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“Aspectos tributarios relevantes en operaciones con No Domiciliados” Daniel Arana

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“Aspectos tributarios relevantes en operaciones

con No Domiciliados”

Daniel Arana

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Criterios de imposición

Somete a gravamen las rentas de

fuente mundial (nacional +

extranjera) de un residente.

Residencia

Grava las rentas en el lugar donde

se producen.

Fuente

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Criterios de imposición

Tributan por sus rentas de

fuente mundial.

Domiciliados

Tributan por rentas de fuente

peruana.

No domiciliados

Ley del IR, artículo 6

En caso de contribuyentes no domiciliados, de sus sucursales, agencias o

establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas

gravadas de fuente peruana.

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Las personas naturales extranjeras que hayan residido o

permanecido en el país como mínimo 183 días calendario

(interrumpidos o no) durante un período cualquiera de 12 meses.

Condición de Domicilio

No domiciliado

Domiciliado

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Ejemplo:

Un no domiciliado ingresa al país el 20 de febrero del

2010 sale del país el 20 junio de 2010. Retorna el 20 de

agosto 2010 y permanece hasta el 16 de setiembre de

2011.

20/02

Ingresó al país

20/06

Salió del país

20/08

Retorna al país

22/10

Se cumplen 183 días en el

país

01/01

Obtiene condición de domiciliado

2011 2010

120 días dentro del

país

Al 31 de diciembre del 2010 el no domiciliado tenía más de 183 días en el país, a pesar de sus salidas temporales del país.

63 días dentro del

país

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Ley del IR, artículo 9

• Producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen

de su enajenación, cuando los bienes están situados físicamente

o los derechos son utilizados económicamente en el país.

Rentas de fuente peruana

Bienes Derechos

Perú

Extranjero

Empresa

Tasas Artículos 54 y 56

Deducciones Artículos 76 y 57 del Rglto.

Informe 190-2013-SUNAT

Ganancia de capital

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Regalías

Rentas de fuente

peruana

La renta es de fuente peruana cuando los

bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan

económicamente en el país o cuando las regalías

son pagadas por un sujeto domiciliado en el

país.

(Ley del IR, artículo 9, inciso b).

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Rentas de fuente peruana

Sociedad

Perú

Extranjero

SUCURSAL Domiciliado para

fines del IR

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• Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades,

cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o

acredite se encuentre domiciliada en el país, o cuando el fondo

de inversión, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario

que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o

establecidos en el país.

• Las originadas por actividades civiles, comerciales,

empresariales o de cualquier índole, que se lleva a cabo en

territorio nacional.

• Las originadas en el trabajo personal que se llevan a cabo en el

país.

Rentas de fuente peruana

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• Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de

acciones y participaciones representativas de capital, acciones

de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,

valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al

portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios

cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos

Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos

que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el

Perú.

Rentas de fuente peruana

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Rentas de fuente peruana

Acciones de

empresa peruana

Perú

Extranjero

Empresa

¿Gravado?

¿Cuándo?

¿Y si se resuelve antes que perciba?

Informe 054-2014-SUNAT

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Asistencia Técnica

Rentas de fuente

peruana

La obtenida por asistencia técnica

utilizada económicamente en el

país

(Ley del IR, artículo 9, inciso j).

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Reglamento Ley del IR

Todo servicio independiente, suministrado desde el exterior o en el país, por el que el prestador se

compromete a proporcionar conocimientos especializados, necesarios en el procedimiento

productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por

el usuario. (Articulo 4-A, literal c) del RIR)

Asistencia Técnica

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Reglamento Ley del IR

Independientemente de que cumplan con la

definición general del concepto de asistencia técnica,

el reglamento incluye también el adiestramiento de

personas para la aplicación de conocimientos

especializados. Es así que se consideran asistencia

técnica, entre otros, a los siguientes servicios:

i. servicios de ingeniería.

ii. investigación y desarrollo de proyectos.

iii. asesoría y consultoría financiera.

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Servicios de Ingeniería

La ejecución y supervisión del montaje, instalación y

puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas

productoras; la calibración, inspección, reparación y

mantenimiento de las máquinas, equipos; y la

realización de pruebas y ensayos, incluyendo control

de calidad, estudios de factibilidad y proyectos

definitivos de ingeniería y de arquitectura.

Asistencia Técnica

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• Cuando el servicio se incorpora a las actividades del contribuyente en el país.

• Cuando el servicio se deduce como gasto.

Asistencia Técnica

Criterio de utilización económica

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Los servicios de asistencia técnica prestados por no domiciliados se encuentran sujetos a una tasa de retención de 15%.

Informe técnico de una firma de auditores (Contraprestación mínimo 140 UIT)

No domiciliado

Empresa domiciliada

15%

Tasa de retención

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Servicios Digitales

Rentas de fuente

peruana

Las obtenidas por servicios digitales prestados a través de

Internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos,

plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier

otra red a través de la que se presten servicios equivalentes,

cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma

en el Perú.

(Ley del IR, artículo 9, inciso i).

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Reglamento Ley del IR

Todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de cualquier adaptación o aplicación de los

protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en

línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología

de la información. (Articulo 4-A, literal b) del RIR)

Servicios Digitales

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Otros servicios

Rentas de fuente

peruana

Las originadas en actividades civiles,

comerciales, empresariales o de

cualquier índole, que se lleven a cabo en

territorio nacional.

(Ley del IR, artículo 9, inciso e).

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Venta indirecta de acciones

•Hipótesis general: •Venta de acciones de una persona jurídica no domiciliada que sea

propietaria de acciones representativas del capital social de una persona

jurídica domiciliada.

•Requisito según la ley:

•Que en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación el valor de

mercado de las acciones de la persona jurídica no domiciliada esté

compuesto en un 50% o más por el valor de mercado de las acciones de la

persona jurídica domiciliada.

•Requisito adicional concurrente:

•Que en un periodo cualquiera de 12 meses se enajene el 10% o más del

capital social de la persona jurídica no domiciliada.

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•Artículo 76:

•1er supuesto: Acreditación o pago.

•2do supuesto: Institución de

Compensación y Liquidación.

•3er supuesto: Contabilización de costo o

gasto.

Rentas pagadas a sujetos no domiciliados

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Servicio

utilizado en el

país

Sujeto que lo presta es un no

domiciliado

El servicio es consumido o

empleado en el territorio nacional

por un domiciliado

Servicios

Establecimiento Permanente domiciliado

en el exterior de personas jurídicas

domiciliadas en el país es un sujeto no

domiciliado

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TV Broadcasting INVOICE No. AGZ/ 0000546A

590, Elm Street,Wyoming

USA May 30,2006

To: For:

TELEVISION PERUANA S.A TV Program Online

Calle San Pablo 345 by using XL-300 SAT

La Victoria

Online transmitttal of Soccer Game Perú - Alemania

through XL - 300 Satellite

(According to contract terms)

DESCRIPTION AMOUNT

US$ 100,000

¿Se encuentra gravado con IGV este

servicio?

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USA

(Antena de TV

Broadcasting)

PERU

(Antena de Television Peruana S.A)

Utilizacion inmediata

Utilizacion mediata

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Daniel Arana

Email: [email protected]

Lourdes Castillo Botetano

Email: [email protected]

Marko Skambraks

Email: [email protected]

ROSSELLÓ ABOGADOS | ATTORNEYS AT LAW

Camino Real 348, Torre El Pilar, piso 12

San Isidro, Lima - Perú

Tel: (511) 2227700

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