Silvia Senz (30/09/2013): «Cataluña: causas y legitimidad de la secesión»

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Cataluña: causas y legitimidad de la secesión 1 Silvia Senz Bueno El apoyo social a una eventual secesión de Cataluña del Reino de España que, según los estudios de opinión de más largo alcance, 2 entre 1991 y el año 2007 aglutinaba a poco más de un tercio de la población de Cataluña (v. fig. 1), ha experimentado a lo largo de los últimos cinco años un abrupto incremento, llegando a implicar a casi un 60 % de los catalanes (v. fig. 2) y ocupando un lugar central en la atención social y política. Condicionada por factores exógenos y endógenos diversos, esta acelerada pujanza ha conllevado un fenómeno de renovación del independentismo tradicional, que ha ampliado su espectro étnico-lingüístico, social y político 3 para convertirse en un movimiento transversal. Fig. 1. Apoyo social a la independencia de Cataluña según encuestas del ICPS, entre 1991 y el 2005. 1 Versión extensa de la primera parte de un artículo en prensa (Senz 2014), destinado a la hispanística. 2 Nos referimos a los realizados desde 1991 por el Institut de Ciències Polítiques i Socials, ICPS; cf. datos en Viquipèdia, s. v. «Estudis del suport social a la independència de Catalunya», en <http://ca.wikipedia.org/wiki/Estudis_del_suport_social_a_la_independ%C3%A8ncia_de_Catalunya > y Wikipedia, s. v. «Independentismo catalán», en <http://es.wikipedia.org/wiki/Independentismo_catal %C3%A1n>. 3 Tradicionalmente, y a grandes rasgos, el perfil del ciudadano favorable a la independencia de Cataluña se correspondía con el de una persona de izquierdas, de clase media, de lengua catalana y con una identidad exclusiva o principalmente catalana. 1

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El apoyo social a una eventual secesión de Cataluña del Reino de España que, según los estudios de opinión de más largo alcance, entre 1991 y el año 2007, aglutinaba a poco más de un tercio de la población de Cataluña, ha experimentado a lo largo de los últimos cinco años un abrupto incremento, llegando a implicar a casi un 60 % de los catalanes y ocupando un lugar central en la atención social y política. Este artículo (versión muy ampliada de la primera parte de un trabajo en prensa) intenta aportar las claves para entender qué factores exógenos y endógenos han condicionado esta acelerada pujanza y qué elementos legitiman el iniciado proceso de secesión del Reino de España.

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Cataluña: causas y legitimidad de la secesión1

Silvia Senz Bueno

El apoyo social a una eventual secesión de Cataluña del Reino de España que, según los

estudios de opinión de más largo alcance,2 entre 1991 y el año 2007 aglutinaba a poco más de

un tercio de la población de Cataluña (v. fig. 1), ha experimentado a lo largo de los últimos

cinco años un abrupto incremento, llegando a implicar a casi un 60 % de los catalanes (v. fig. 2)

y ocupando un lugar central en la atención social y política. Condicionada por factores

exógenos y endógenos diversos, esta acelerada pujanza ha conllevado un fenómeno de

renovación del independentismo tradicional, que ha ampliado su espectro étnico-lingüístico,

social y político3 para convertirse en un movimiento transversal.

Fig. 1. Apoyo social a la independencia de Cataluña según encuestas del ICPS, entre 1991 y el 2005.

1 Versión extensa de la primera parte de un artículo en prensa (Senz 2014), destinado a la hispanística.

2 Nos referimos a los realizados desde 1991 por el Institut de Ciències Polítiques i Socials, ICPS; cf. datos en

Viquipèdia, s. v. «Estudis del suport social a la independència de Catalunya», en

<http://ca.wikipedia.org/wiki/Estudis_del_suport_social_a_la_independ%C3%A8ncia_de_Catalunya> y

Wikipedia, s. v. «Independentismo catalán», en <http://es.wikipedia.org/wiki/Independentismo_catal

%C3%A1n>.

3 Tradicionalmente, y a grandes rasgos, el perfil del ciudadano favorable a la independencia de Cataluña se

correspondía con el de una persona de izquierdas, de clase media, de lengua catalana y con una identidad

exclusiva o principalmente catalana.

1

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Fig. 2. Apoyo social a la independencia de Cataluña entre el 2005 y el 2012, según encuestas del Institut de

Ciències Polítiques i Socials (2005-2007), de la Universitat Oberta de Catalunya (2008-2009), del Centre d’Estudis

d’Opinió y del ICPS (2011-2012). Fuente: Serrano (2013: 129; gráfica original, reproducida con permiso del

autor).

En la primera oleada del 2013 del Baròmetre d’Opinió Pública (BOP) elaborado por el

Centre d’Estudis d’Opinió (CEO 21/02/2013), las causas que se argüían para posicionarse a

favor de la independencia de Cataluña en un hipotético referéndum fueron «Dar satisfacción a

la capacidad y deseo de autogestión económica (recursos, impuestos...)» (29,4 %) y lograr

autosuficiencia (2,3 %), conseguir una Cataluña mejor «(más próspera, libre...)» (18,8 %), «El

sentimiento de incomprensión del Estado español respecto a Cataluña» (14,7 %), «Ganar

capacidad de decisión, nivel de autonomía» (13,5 %), dar correlato político al sentimiento

indentitario del ciudadano (más catalán/a que español/a o sólo catalán/a; 12,5 %), dar correlato

político a la conceptualización identitaria de Cataluña como nación (10,7 %), el deseo de un

(nuevo) modelo de país (9,0 %) y la idea de que la independencia es la «Única vía de mejora»

(6,6 %). Un 71 % del global de los entrevistados (cifra superior a la simple suma de los

partidarios del «sí» y de los abstencionistas) creía que Cataluña tenía un nivel insuficiente de

autonomía. Según lenguas, cerca de un 40 % de los encuestados con el castellano como lengua

primera y preferente también consideraba insuficiente el actual nivel de autonomía.4

4 Cf. el cruce de variables que realiza Ivan Serrano (08/11/11: en línea).

2

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Incorporando los resultados de la segunda oleada del 2013 del BOP (CEO 20/06/2013), la

tendencia en las preferencias de los catalanes respecto al modelo territorial deseado para

Cataluña (v. fig. 3) muestra un extraordinario incremento de la opción «Estado independiente»,

un descenso imparable de la opción «estado de una España federal», y un descenso algo más

matizado de la opción «Comunidad autónoma».

Parece, pues, interpretable que hay un elevado grado de insatisfacción con el nivel de

autogobierno que Cataluña ha alcanzado, y que el federalismo ya no se contempla como

alternativa viable.

Fig. 3. Evolución de las preferencias de modelo territorial para Cataluña en los últimos siete años, y

correspondencia con hitos en la política catalana de este período, según encuestas del CEO. Fuente: Guinjoan,

Rodon y Sanjaume (20/06/2013 en línea).

Entre los partidarios del «sí» parece, además, claro que la independencia es la opción que

permitiría un grado satisfactorio de autogobierno sin renuncias a los elementos de identidad

catalana. Teniendo en cuenta que las razones mayoritarias del «no» en la primera oleada del

BOP eran el sentimiento identitario, el mantenimiento del vínculo con España y el prejuicio de

que la independencia es inviable, pero no la preferencia por un modelo alternativo de

autogobierno para Cataluña, puede inferirse que el alza del independentismo se debe a la

3

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certeza de que, en el avance hacia una mayoritariamente deseada mayor autonomía, Cataluña ha

llegado a un cul de sac en la relación con España que la obliga bien a detenerse y a esperar

alguna propuesta seductora de España, bien a volver atrás en el camino, bien a saltar el muro. Y

saltar el muro es la opción que suma partidarios día a día; la segunda oleada del BOP la cifra en

un 55, 6 % de los catalanes, frente a un 23,4 % que preferiría seguir en España.

Cómo y por qué se ha llegado a este punto, se intentará explicar a continuación.

1. Razones y justificaciones de la secesión

Ante una toma de conciencia muy generalizada de que, en el seno del Estado español, no le

es posible escoger la organización política democrática y representativa que mejor asegure la

preservación de su identidad y su desarrollo político, cultural y económico, Cataluña ha

iniciado un proceso para el reconocimiento y ejercicio de su derecho de autodeterminación en

clave de proyección exterior; es decir, con el objetivo de ejercer su soberanía dentro del

contexto de la comunidad internacional de Estados, de la que se derivaría la secesión del Estado

matriz: España. Desde la teoría política, ante la efervescencia de las demandas secesionistas —

especialmente en la Europa comunitaria—, se han desarrollado diversas maneras de enfocar el

fenómeno, que permiten comprenderlo e incluso legitimarlo.

1.1. Teorías explicativas: la contextualización del secesionismo

El alza del movimiento independentista catalán tiene lugar en un mundo en el que la

viabilidad y la garantía de seguridad de los pequeños Estado-nación es cada vez más factible.

Tras la segunda guerra mundial, diversos acontecimientos han posibilitado, de hecho, la

aparición de Estados mucho más pequeños.5 A mediados del siglo XX, la necesidad de evitar la

confrontación interestatal y de poner coto al expansionismo imperial que había devastado el

mundo en las sucesivas contiendas mundiales dio pie a la progresiva creación de nuevas

estructuras organizativas de alcance internacional (Organización de las Naciones Unidas, Fondo

Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio...), regional o intergubernamental

(Organización del Tratado del Atlántico Norte, Unión Europea...) que creaban bloques de

intereses comunes, afectaban al ordenamiento económico y político y a los sistemas de defensa

de los países miembros, y establecían mecanismos de interdependencia, teóricamente

favorecedores del equilibrio de fuerzas pero a la vez restrictores de la soberanía y la autonomía

de los Estados participantes.

Al propio tiempo, los procesos de internacionalización característicos de la historia

5 De los 74 Estados que había en el mundo en 1945 se ha pasado a 196 en el 2011. Asimismo, existen hoy en el

mundo más de 500 entidades políticas con gobierno y asambleas legislativas y algún tipo de soberanía, algunas

de las cuales aspiran a constituirse en Estados.

4

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expansionista de los Estados nación europeos y del modo de producción capitalista iniciaron

una nueva etapa, denominada globalización, controlada no tanto por los antiguos núcleos de

poder que eran los Estados nación, como por los intereses del capital privado y, a lo sumo, de

aquellos países con más peso en las nuevas organizaciones supranacionales. Paralelamente, el

desarrollo de la microtecnología, de las telecomunicaciones, de las vías de comunicación y

medios de transporte mundiales, y, ya a finales de siglo, de Internet ha dado pie a un mundo

cada vez más ampliamente interconectado. A resultas de todo ello, los costes de la movilidad y

de la comunicación se han reducido lo bastante para permitir un inédito aumento de los flujos

de capital, de población, de información y de intercambio cultural.

De un lado, ciertos fenómenos de mundialización han tenido una repercusión directa en la

identidad de las diversas culturas. Las nuevas dinámicas migratorias han modificado

sustantivamente la composición cultural de las sociedades contemporáneas, superponiéndose a

las sedimentaciones históricas de los antiguos conflictos nacionales. Los hábitos de consumo

cultural, a su vez, se han mundializado, potenciando una creciente homogeneización. En los

viejos Estados nación —sobre todo en los culturalmente más heterogéneos—, el temor a esta

homogeneización a gran escala se ha combinado con la conciencia del debilitamiento de su

propia soberanía política y económica, y con la complejidad de gestionar ya no sólo una

sociedad plurinacional sino también intensamente multicultural, que ha acentuado los

antagonismos basados en las identidades culturales. Como reacción a todo ello, se propugna un

reforzamiento del nacionalismo de Estado, que se aferra al poder interior, detrayéndolo incluso

de las regiones a las que había cedido parte de sus competencias mediante la implementación de

procesos de recentralización. Asimismo, se aplica un estricto filtro social con el fin de impedir

que grupos, individuos e ideas venidas de dentro o de fuera puedan dañar la identidad nacional

común.

En contrapartida, las naciones sin Estado se han beneficiado indirectamente del proceso de

globalización económica y cultural y, sobre todo, de la crisis del modelo de Estado nacional, y

postulan su proyecto estatalizador como más eficiente y potencialmente integrador. Las voces

secesionistas sostienen —fundamentadamente— que los nuevos Estados-nación de dimensiones

reducidas suponen un avance hacia una forma mejorada de democracia, más participativa y

eficaz a la hora de defender los intereses de los individuos por razones de proximidad,6 y menos

conflictiva tanto por la mayor solidez de los lazos de afecto y redes de solidaridad que se crean

en sociedades pequeñas, como por el menor impacto del choque de culturas que resulta de su

mayor homogeneidad. Como formas mejoradas de Estado democrático, su propuesta resulta

muy atractiva a quienes juzgan deficitaria la calidad democrática del Estado en el que viven,

algo cada vez más común en la política y económicamente degradada España. En el caso de las

naciones sin Estado situadas en zonas de gran desarrollo económico —como es el caso de

6 En el contexto europeo, el argumentario a favor de la secesión de territorios nacionales de los grandes Estados

incluye como razón de peso que una Europa constituida por pequeños estados reforzaría el desarrollo federal de

la Unión Europea y facilitaría su gobernanza.

5

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Cataluña—, las oportunidades económicas de la globalización les han permitido, además, otear

un horizonte de autosuficiencia que ha hecho factible sostener, hasta las últimas consecuencias,

el principio de autodeterminación. Sabido es que, en el contexto global, cualquier empresa tiene

más capacidades y dispone de más facilidades para vender sus productos al mercado mundial.

Por lo tanto, desaparece la necesidad de pertenecer a un Estado que garantice un mercado

interior suficientemente grande para poder aprovechar las economías de escala. La apertura de

las economías y su integración en mercados amplios, incluso con monedas comunes (como es

el caso de la Unión Europea), y la reducción de las amenazas exteriores por parte de Estados

individuales constituyen, pues, el nuevo escenario en el que se ha planteado, en términos

económicos, la superación del Estado.

No es de extrañar, por tanto, que el lema de la última y masiva manifestación

independentista en Cataluña fuera «Catalunya, nou Estat d’Europa» (Cataluña, nuevo Estado de

Europa).7

1.2. Teorías normativas: la legitimación del derecho a la secesión

En la teoría política se ha desarrollado también una doctrina del derecho a la secesión cuya

preocupación principal no es ya explicar sus causas, sino buscar la justificación ética y la

resolución de tres aspectos clave: el quién (sujeto político), el porqué (razones que la legitiman)

y el cómo (el procedimiento que conduce a la secesión). Estas son sus dos líneas interpretativas

fundamentales:

1) la secesión como un mecanismo para superar un problema (teorías de la causa justa, o

correctivas);

2) la secesión como un derecho primario basado en la existencia de naciones (teorías

adscriptivas, o liberal-comunitaristas) o relacionado con el derecho de asociación (teorías

asociativas, o liberales).

Según la perspectiva liberal-comunitarista, la secesión es una aspiración legítima de los

pueblos;8 según la perspectiva liberal, una extensión de la defensa de las libertades del

individuo; y según la perspectiva correctiva, una potencial medida de reparación de injusticias.

A la hora de valorar la moralidad y oportunidad del ejercicio del derecho de secesión,9 las

distintas corrientes de la doctrina política a este respecto establecen como primordial determinar

si es atribuible la condición de nación o pueblo al colectivo que quiere ejercer el derecho de

7 Cf. Piñol 11/09/2012: en línea.

8 Es justamente la definición de nación o pueblo el aspecto de mayor divergencia en este grupo.

9 Hablamos del derecho a la secesión desde la perspectiva de la teoría política, dado que, en el cuerpo del

derecho internacional y en buena parte del local, permanece suspendido en un vacío legal, del mismo modo en

que el derecho de autodeterminación lo está en el marco jurídico de la UE.

6

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secesión, qué valores democráticos podrían justificar su ejercicio y si existe una voluntad

colectiva de secesión. Al mismo tiempo, ponen énfasis en atender a la actuación que, en

términos democráticos, cada parte afectada muestra una vez reclamado el derecho de

autodeterminación y expresada la voluntad de segregación.

1.2.1. LA CONDICIÓN DE NACIÓN

La teoría liberal-comunitarista del derecho a la secesión considera que un grupo es cultural o

étnicamente distinto si posee:

1) una cultura, historia y lengua propias,

2) un territorio en el que dichos elementos de comunidad se hayan desarrollado,

3) la conciencia de su carácter distintivo y

4) opcionalmente, una voluntad y aspiración compartida de constituir su propia unidad política.

La nación tiene que ver, pues, no solamente con objetos externos históricos (lengua, cultura,

economía...), sino con estados de conciencia colectiva compartidos, y con sentimientos de

identidad común. Desde esta perspectiva, la condición de nación justificaría incluso una

secesión unilateral.

Cataluña cumple al pie de la letra con los cuatro requisitos. De hecho, las dos primeras

características (culturales e históricas) no abrazan sólo a Cataluña, sino también a toda el área

de lengua catalana. La tercera (conciencia de carácter diferenciado) también es propia del

pancatalanismo cultural. No obstante, el catalanismo político y cultural sigue sin obtener de

España el reconocimiento de nación para Cataluña, perpetuándose con ello uno de los

problemas más graves que, desde finales del siglo XIX, han afectado al país: el nacional; un

contencioso entre definiciones contrapuestas de España que ni siquiera los casi cuarenta años de

franquismo, con la imposición del concepto de nación única y eterna del nacionalcatolicismo, y

la aplicación de un sistemático programa de represión de la diferencia y de aculturación,

consiguieron erradicar.

Pese a que en el período histórico de reconstrucción democrática conocido como Transición

Española10 se hizo irremediablemente presente la necesidad de resolver esta cuestión, la

redacción de la Constitución política vigente en España —apenas reformada desde 1978—, fue

la ocasión perdida para reconocer apropiadamente la personalidad política diferenciada de los

pueblos que lo reclamaban: el vasco, el catalán y, en menor medida, el gallego. Un ejemplo de

ello es la resistencia a reconocer su carácter de naciones. Aunque en el anteproyecto

constitucional se intentó introducir el reconocimiento de los diversos pueblos del Estado, idea a

10 Período que transcurrió entre la muerte del dictador Francisco Franco (20 de noviembre de 1975) y la

aprobación de la Constitución Española (diciembre de 1978).

7

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la que subyace la existencia de comunidades que conservan una soberanía originaria que ceden

parcial y libremente al Estado, finalmente prevaleció la afirmación de que «la soberanía

nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (España. Cortes

Generales 29/12/1978: art. 1-2). En virtud del artículo 2 de la Constitución Española (CE),

España se configuró, además, como una nación única («la Nación española, patria común e

indivisible de todos los españoles») y a su vez compleja, integrada por «nacionalidades y

regiones», cuyo derecho a la autonomía político-administrativa —no a la autodeterminación—

se admite y garantiza. Siendo, pues, que los conceptos de pueblo y de nación pueden afectar a

los títulos de dominación soberana prevalecientes —que la CE reserva en exclusiva al pueblo

español y a la nación española—, se evita usar este término para describir y diferenciar los

territorios de España que responden a esta definición y la reclaman para sí, seguramente porque

tal reconocimiento podría tener consecuencias no deseadas por algunos, como que dichas

naciones pretendieran posteriormente convertirse en Estados.

Tal prevención resultó también evidente en la «innovación» teológica que aportó la

instrucción pastoral emitida por la Conferencia Episcopal Española11 en noviembre del 2002

como respuesta a los planes Ibarretxe,12 donde, aun reconociendo la existencia de diversas

naciones en España y su irrenunciable expresión de una «soberanía espiritual», se niega el

derecho a la soberanía política a las naciones que estén vinculadas por lazos históricos,

políticos, familiares, culturales o religiosos a otras naciones en el seno de un mismo Estado —

entendiendo España como Estado, y no como nación—, y se juzgan moralmente inaceptables la

simple reclamación del derecho de autodeterminación para dichas naciones, así como los

nacionalismos que lo propugnen (CEE, 2002: 15-17, § V.27-31).

Pese a todo ello, Cataluña —como el País Vasco— ha mantenido su reclamación de

reconocimiento como nación, que a su vez ha supuesto, desde su perspectiva, una concepción

de España como Estado plurinacional. En la reforma de su Estatuto de Autonomía (norma

institucional básica catalana, con rango de ley orgánica, que define, entre otras materias, las

competencias propias de la Generalitat), cuyo trámite se inició en el 2004 con una voluntad

maximalista de ampliación del grado de autogobierno alcanzado con el Estatuto anterior

11 Una institución de recobrado peso en la vida política española desde los gobiernos de derecha de José María

Aznar, que, sin embargo, ha topado frontalmente con los posicionamientos de la Iglesia vasca (Martínez/Nieto

02/06/2002) y catalana (López 06/10/2012).

12 Se conoce como planes Ibarretxe al conjunto de propuestas y medidas del Gobierno autonómico vasco de Juan

José Ibarretxe, promovidas con el objeto de realizar una consulta de autodeterminación que permitiera al País

Vasco reformular su relación con España en términos de Estado libre asociado, y a la vez sirviera como fórmula

de pacificación del terrorismo etarra. Se inician con el anuncio del primer plan en el Parlamento vasco en

septiembre del 2001 y quedan interrumpidos en septiembre del 2008 por la sentencia 103/2008 del Tribunal

Constitucional español, que declara inconstitucional y nula la ley del Parlamento Vasco 9/2008 (parte del

segundo plan; cf. <http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l9-2008.html>) que iba a permitir

convocar la consulta.

8

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(1979),13 el Parlamento catalán aprobó un borrador cuyo preámbulo establecía y justificaba la

condición de Cataluña como nación sobre la base de sus instituciones de autogobierno

históricas, de sus singularidades (lengua, cultura, derecho civil y forma de organización

territorial), y de su voluntad mayoritaria de mantenerlas.14

No obstante, las autonomías españolas no tienen la posibilidad de aprobar su propia carta

magna, derecho reconocido, en cambio, a otras nacionalidades y regiones que integran un

Estado federal. El artículo 147.3 de la Constitución española sanciona que la tramitación de la

reforma de los estatutos autonómicos requieren la aprobación en las Cortes Generales

(Congreso y Senado), por mayoría absoluta, como ley orgánica. Así, en el obligado tránsito del

texto estatutario por el Congreso de los Diputados y el Senado de Madrid, el texto original

aprobado por el Parlamento catalán fue significativamente recortado y remodelado antes de ser

aprobado por las Cortes en el 2006 y sometido a posterior referendo del pueblo catalán, que lo

aprobó, a su vez, con una baja participación del electorado como muestra de la disconformidad

por las mutilaciones y transformaciones sufridas, que llegaron a leerse como un fraude

electoral.15 En lo referente a la condición de nación, el Estatuto de Autonomía de Cataluña

(EAC) aprobado se limitaba a decir que «El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento

y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a

Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad

nacional de Cataluña como una nacionalidad».

En junio del 2010, el fallo del Tribunal Constitucional a un recurso de inconstitucionalidad

interpuesto por el Partido Popular contra muy diversos puntos del Estatuto previamente

13 El borrador del nuevo Estatuto establecía las bases de una reforma del Estado autonómico en clave de

federalismo asimétrico o cuasi-confederalismo, que iba más allá del proyecto de reforma constitucional hacia el

federalismo que prometía emprender el, a la sazón, Gobierno central de José Luis Rodríguez Zapatero, y que

nunca llegó a iniciarse.

14 Cf. el texto en <http://www.parlament-cat.net/activitat/bopc/07b224.pdf>.

15 En el 2003, después de 23 años con la coalición nacionalista de centro-derecha Convergència i Unió en el

gobierno de la Generalitat de Catalunya, el pacto de tres partidos de izquierda (Partit dels Socialistes de

Catalunya/Ciutadans pel Canvi-Esquerra Republicana de Catalunya-Iniciativa per Catalunya-Verds) permite el

relevo en el poder autonómico. Ya en el inicio del mandato, el nuevo gobierno tripartito se propuso reformar el

Estatuto de Autonomía de Cataluña, contando con el apoyo del partido al que acaban de desbancar, CiU.

Aunque el inicio del proceso de reforma tuvo lugar durante el segundo mandato (con mayoría parlamentaria)

del Partido Popular en España, un contexto poco prometedor para llegar a buen puerto, unas elecciones

generales condicionadas por la pésima gestión que el Gobierno popular de José María Aznar hizo del brutal

atentado islamista del 11 de marzo en Madrid dieron, imprevisiblemente, la victoria al Partido Socialista

Obrero Español y colocaron en la presidencia a José Luis Rodríguez Zapatero. De los 11 millones de votos que

obtuvo, 1,6 millones procedían de las alforjas de su asociado en Cataluña y miembro del Gobierno tripartito, el

Partit dels Socialistes de Catalunya. Así las cosas, la ambiciosa reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

siguió adelante en un clima de confianza propiciado por unas declaraciones que José Rodríguez Zapatero había

hecho en campaña electoral, en las que prometía pleno respeto a la voluntad que el Parlamento catalán

expresara en su reforma estatutaria. Los hechos demostraron que tal promesa era falaz y extendieron entre los

catalanes la desconfianza en la voluntad del Gobierno central (de cualquier signo) de buscar para Cataluña

fórmulas adecuadas de encaje en el Estado.

9

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aprobado y refrendado, recortó 14 artículos más y sometió a interpretación otros 27,

desactivando la práctica totalidad de las novedades que introducía. A su vez, mantuvo el

término nación en el preámbulo del EAC ya reformulado por el Congreso, pero señalando que

se trataba de un reconocimiento exclusivo del Parlamento catalán, no del Gobierno de España

ni de su Constitución. La sentencia puntualizó también que tal reconocimiento carecía de

validez jurídica, insistiendo reiterativamente en la indisoluble unidad de la nación española,

consagrada en la Constitución.

La ciudadanía catalana más activa, organizada y comprometida reaccionó a esta sentencia de

manera fulminante. Así, la entidad civil de defensa de la lengua, la cultura y la nación catalanas

Òmnium Cultural, creada durante el tardofranquismo, convocó una manifestación unitaria del

catalanismo que contó con el apoyo de la mayor parte del arco parlamentario catalán y de otras

entidades que llevaban años movilizándose por el derecho de Cataluña a ejercer la soberanía

que, como nación, considera que le corresponde. La manifestación se celebró en Barcelona el

10 de julio del 2010 bajo el lema «Som una nació. Nosaltres decidim» (Somos una nación.

Nosotros decidimos),16 fue la más multitudinaria de las celebradas hasta el momento en

Cataluña, y marcó el punto de inflexión de la rápida deriva del catalanismo hacia el

independentismo que ha podido observarse en los últimos tres años, liderada claramente por la

sociedad civil catalana.17

1.2.2. VALORES DEMOCRÁTICOS QUE JUSTIFICARÍAN LA SECESIÓN

Las teorías del derecho de secesión como medida correctiva reconocen una serie más o

menos extensa de injusticias no reparadas, presentes o pasadas, como justificación de la

secesión; entre otras:

1) anexión injusta del territorio de un Estado soberano;

2) violaciones a gran escala de derechos humanos fundamentales;

3) implementación discriminatoria de políticas redistributivas de los recursos del Estado de

16 Cf. <http://www.somunanacio.cat/www/somunanacio/ca.html>.

17 En una Cataluña que, en ciertas etapas de su historia, ha carecido de estructuras políticas propias, la sociedad

civil ha tenido y tiene un particular peso específico. En el 2009, casi un 50 % de catalanes estaban integrados

en una asociación. Durante el proceso de tramitación de la reforma estatutaria y dilatada resolución del recurso

de inconstitucionalidad al nuevo Estatuto catalán, el aumento del desapego, incluso del rechazo, hacia el

sistema político español, así como la menguante confianza en la capacidad de reacción de los políticos

catalanes —a los que se juzga más centrados en la rivalidad partidista que en la defensa de los intereses de los

catalanes— a la crisis de entendimiento con el Gobierno de España generaron un nuevo fenómeno social, el del

català emprenyat (‘catalán cabreado’) que reaccionó activa y colectivamente a lo que sentía como agravios con

formas de participación política no convencionales (cf. Vilaregut 2012). En los últimos ocho años, la

proliferación de nuevas entidades civiles de carácter soberanista y la deriva de asociaciones preexistentes de

gran peso hacia el soberanismo es clave para entender quién marca el paso de la agenda política en el proceso

catalán.

10

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manera continuada y grave, con perjuicio para una región determinada, y

4) vulneración por parte del Estado de las obligaciones del régimen autonómico intraestatal o

una negativa continuada a negociar una forma de autonomía intraestatal adecuada.

No obstante, la teoría correctiva contempla la secesión como la medida de último recurso, en

caso de que fracasen otras soluciones. Y respecto al tipo de opresión que deben sufrir los grupos

que tradicionalmente aspiran a la secesión por factores étnicos, lingüísticos o religiosos, se

entiende que sólo legitimaría la secesión una amenaza efectiva de su cultura, y siempre y

cuando el Estado del que se segregara no tuviera alguna reclamación válida para mantener la

integridad del territorio.

Respecto a la primera causa legítima de secesión aducida por la teoría correctiva (anexión

injusta del territorio de un Estado soberano), sabido es que las fronteras estatales hoy

existentes no suelen ser fruto de una planificación racional o del consenso democrático, sino

más bien resultado de procesos históricos que, en su mayor parte, distan mucho de ser

aceptables desde el punto de vista de la ética política. En el caso de Cataluña, y sobre todo entre

el independentismo de viejo cuño, existe la conciencia de anexión forzada al proyecto nacional

de Felipe V tras la derrota de las fuerzas antiborbónicas en la guerra de Sucesión española, de la

que se derivaron la abolición del régimen jurídico de los territorios de la Corona de Aragón,18 de

su autonomía monetaria y fiscal, de sus divisiones administrativas y de sus instituciones de

gobierno, y su sustitución por el sistema castellano; y, en lo lingüístico y cultural, el cierre de

las universidades catalanas y la castellanización de la Administración de Justicia, medidas que

iniciaron una política secular de aculturación sistemática, cuyos escasos éxitos no suelen

atribuirse a la falta de programa y voluntad asimilatorios, sino de estructuras eficaces.19 Muchos

de los elementos simbólicos del catalanismo y del independentismo, como la fecha de la Diada

(11 de septiembre, fiesta nacional de la comunidad) y la de la deseada consulta de

autodeterminación (2014), son además reflejo de los hitos históricos de la derrota precedente a

dicha anexión.

Valga señalar que el argumento de la anexión forzosa hace tres siglos como justificación de

la secesión ni siquiera se baraja en la corriente actualmente mayoritaria del independentismo;

que la teoría política correctiva lo descarta (Buchanan 2013: 17) por su potencial conflictivo, y

que su validación estaría, en todo caso, sometida a la crítica histórica. Pero, en cambio, sí puede

pesar la prolongación en la actualidad del programa asimilatorio y centralizador que se inició

tras la guerra de Sucesión: las políticas de recentralización del Estado, la asfixia fiscal y déficit

de inversiones en Cataluña, la invasión de competencias transferidas a la Generalitat, y los

ataques a los signos de identidad catalana (en especial, la lengua y su transmisión mediante el

18 Cataluña, Aragón y las Baleares mantuvieron, sin embargo el derecho privado propio. No así Valencia.

19 Sobre algunos de los principales déficits estructurales del programa castellanizador en España, cf. Pueyo 1996,

y Senz 2011, esp. § 1.5-1.7.

11

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sistema educativo de inmersión lingüística), que detallaremos en los párrafos que siguen.

Respecto a la segunda causa (violaciones a gran escala de derechos humanos

fundamentales), no se da en el caso catalán, salvo que se considere como violación a pequeña

escala de estos derechos la aplicación gratuita de la Ley Antiterrorista a independentistas

militantes.

En cuanto a la tercera (implementación de políticas redistributivas discriminatorias de

manera continuada y grave), uno de las principales quejas que el nacionalismo catalán suele

expresar con respecto al funcionamiento del Estado es el relativo a su régimen fiscal y al déficit

que ocasiona al territorio.

En España conviven dos sistemas de financiación regional muy diferentes: el denominado

Sistema Foral, aplicado en el País Vasco y en Navarra, y el Sistema de financiación de Régimen

Común, por el que rige el resto del país. Los dos sistemas funcionan por lógicas distintas. En el

primero de ellos, son las haciendas forales las que recaudan y gestionan la totalidad de los

tributos (excluyendo las cotizaciones sociales) para, después, transferir al Estado una cuota

denominada; cupo que, en principio, debería cubrir el coste de los servicios sufragados por el

Estado en dichos territorios, además de contribuir a cubrir la aportación de las haciendas forales

a la solidaridad entre las regiones. Por el contrario, en las CC.AA. de Régimen Común, como

Cataluña, es el Estado quien mantiene el control directo sobre buena parte de los rendimientos

de los tributos, utilizando estos recursos para financiar sus competencias, así como para

complementar los ingresos de las CC.AA. con menor renta.

El diseño de la financiación regional de las CC.AA. de Régimen Común es uno de los

asuntos más controvertidos del Estado autonómico. A pesar de las sucesivas reformas, el

modelo no ha conseguido resolver de forma satisfactoria los problemas de equidad y de

eficiencia en la distribución de los recursos que arrastra desde el origen. Con la llegada de la

crisis, la crítica a los desequilibrios que ocasiona se ha agudizado en extremo, llegando incluso

a convertirse en uno de los argumentos centrales del independentismo catalán, quien denuncia

una financiación insuficiente y un sistema de nivelación «que perjudica a las CC.AA. más

“ricas” en una proporción sin parangón en el derecho comparado» (Viver Pi-Sunyer 2011: 158)

y que las conduce a una situación de asfixia. Así, nos encontramos, de un lado, con CC.AA. con

déficit que se han mostrado poco austeras con el gasto, pese a que ingresan más que la media; y

de otro, con otras comunidades —como Cataluña— que, pese a sus limitaciones competenciales

para aplicar instrumentos correctores del déficit, han reducido el gasto por debajo de la media

autonómica efectuando recortes presupuestarios severos que afectan gravemente a servicios

públicos básicos como la sanidad, la educación y la atención a la dependencia, todos ellos

transferidos a las CC.AA.

En septiembre del 2012, el fracaso del intento de negociar un concierto económico para

12

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Cataluña que implicara la gestión catalana de los impuestos marcó, de hecho, el punto final de

la tradicional política de pactos entre el Gobierno central de turno y los Gobiernos catalanes de

Convergència i Unió.20 Al problema derivado del modelo de financiación se han añadido otros

factores relacionados con la situación de crisis y con faltas recurrentes por parte del Gobierno

del Estado, ya desde la época de Rodríguez Zapatero, que restan restan a las finanzas públicas

catalanas importantísimas sumas, al mismo tiempo que penalizan sus esfuerzos de austeridad:

– Incumplimiento reiterado por parte del Estado de la disposición adicional tercera del Estatuto

de Autonomía, cuyo objetivo era corregir el déficit de infraestructuras en Cataluña mediante

la transferencia de la cuantía correspondiente.

– Impago de la suma debida a Cataluña del Fondo de Competitividad, creado para compensar a

las autonomías que sufren déficit fiscal, con objeto de que sus contribuciones al Estado en

concepto de solidaridad territorial no las coloquen por debajo de la media que percibe un

ciudadano español.

– Insuficiente flexibilización del margen de déficit para las CC.AA., que deja sin aire a las que

ya han realizado un esfuerzo de austeridad al límite, como es el caso de Cataluña.

De resultas de todo ello, la sensación de maltrato e incluso de una asfixia premeditada21 de la

economía catalana, como la que se llevó a término durante el franquismo,22 se ha ido

extendiendo entre la población catalana entre la que pesa menos el argumento identitario.

Finalmente, en cuanto a la vulneración por parte del Estado de las obligaciones del

régimen autonómico intraestatal o la negativa continuada a negociar una forma de

autonomía intraestatal adecuada, lo cierto es que hay evidencias de que, en este sentido, el

conflicto histórico del encaje de Cataluña en el Estado español —que reviste aspectos políticos,

económicos e identitarios—, lejos de haberse solucionado, ha llegado a un callejón sin salida.

Veamos qué deriva lo ha llevado a esta situación.

Durante la Transición democrática española, el descrédito del nacionalismo españolista, uno

de los fundamentos ideológicos del franquismo, facilitó la extensión de la identificación entre

democracia y autonomía, ambas negadas por la propia dictadura. Asimismo, la concepción de

España del falangismo y el franquismo implicaba la radical negación de identidades distintas a

la nacional-española —en su versión más esencialista y reaccionaria—, sobre las que la

dictadura había ejercido una dura persecución política, con especial impacto en Cataluña, donde

20 No obstante, lejos de esta propuesta de cambio de régimen fiscal, Cataluña sigue negociando la reforma de su

sistema de financiación, obligada por la ley que prevé concluir la reforma del sistema de financiación de las

Administraciones Territoriales para antes del 2014.

21 Término acuñado por el que fuera consejero de Economía y Finanzas de la Generalitat, el economista y político

Ramon Trias Fragas, en su obra Narració d’una asfixia premeditada (1985).

22 Sobre la política económica del franquismo en Cataluña, cf. F. Cabana Vancells (2000).

13

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el uso de la lengua catalana era ampliamente mayoritario, y en el País Vasco. Por todo ello, la

defensa de la libertad y de los derechos democráticos hacían ineludible el reclamado

reconocimiento de la personalidad política diferenciada de los pueblos catalán, vasco y gallego,

que habían iniciado o culminado la tramitación de estatutos de autonomía política durante la

Segunda República,23 y la integración de los nacionalismos periféricos y de sus reivindicaciones

de autogobierno24 en el proceso de constitución de España como Estado social y democrático de

derecho.

Si bien esta realidad no podía ser ignorada en la elaboración de la Constitución aprobada en

1978, las distintas concepciones de España sostenidas por las principales fuerzas políticas y las

presiones de las aún vivas fuerzas del franquismo hicieron que en ella confluyeran dos

planteamientos distintos y antagónicos: España nación única y España Estado plurinacional, de

modo que, a la vez que proclamaba la unidad indisoluble de la nación española, la nueva

Constitución democrática dejaba indefinido el modelo de organización territorial, que quedaba

abierto a dos situaciones diferentes: «el autogobierno de aquellas comunidades que reclamaban

el reconocimiento de su identidad nacional —con todos sus elementos simbólicos incluidos—,

y la descentralización del Estado mediante administraciones autonómicas para todas las

regiones que lo desearan» (Ysàs 2012: 126). Por una concurrencia de razones e intereses que a

continuación detallaremos, esta disposición libre y abierta acabó generalizando el sistema

autonómico en todo el territorio español, prácticamente anulando la excepcionalidad de trato a

Cataluña, Galicia y el País Vasco e iniciando una dinámica competitiva.

Aunque la Constitución de 1978 establecía asimetrías y reconocía su heterogeneidad

mediante la diferenciación entre «nacionalidades históricas» y «regiones», esta distinción no era

clara e indiscutible. En muchas regiones las reivindicaciones autonomistas eran relativamente

epidérmicas, pero en Andalucía y el País Valenciano —que habían iniciado en la segunda

república la ponencia y el anteproyecto de sus respectivos estatutos de gobierno autonómico—

sí existían potentes movimientos regionalistas fundamentados en la afirmación de una identidad

diferenciada, lo que inició la rueda de la generalización del sistema autonómico, alimentada

asimismo por actitudes de mimetismo con respecto a Cataluña y al País Vasco, y por el rechazo

ante hipotéticos tratamientos privilegiados hacia estas comunidades. Frente a un desarrollo

constitucional que tendía a la asimetría (a las dos velocidades, a distinguir dos o tres

autonomías de primera respecto del resto del pelotón), Andalucía utilizó una de las vías que la

propia Constitución establecía (el referéndum) para lograr para sí una autonomía de primera

categoría, introduciendo un cambio sustancial en el escenario político: una región pasaba a

equipararse al grupo de las nacionalidades históricas, desbordando el reconocimiento de su

diferencia. A partir de este momento, tanto quienes vieron en el proceso autonómico la

23 Durante la Segunda República, el Estatuto catalán fue aprobado en 1932; el vasco en 1936, ya iniciada la

contienda civil y tras cinco largos años de debate y renuncias; en el caso del gallego, la guerra le impidió

completar la fase de tramitación.

24 El hilo histórico de estas reivindicaciones puede seguirse en Ysàs (2012).

14

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oportunidad para definir y ocupar un espacio en el mapa político como quienes consideraron

que la generalización del autonomismo podía diluir las singularidades más «amenazadoras»

para la identidad española (la catalana y la vasca) por la vía de una nueva homogeneización,

propiciaron la generalización del sistema autonómico. En julio de 1981, la Unión de Centro

Democrático (UCD) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) firmaron los denominados

«primeros pactos autonómicos», que permitieron a todos los territorios el acceso generalizado a

la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, aunque con menor amplitud

competencial que el País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía —con la excepción de Navarra,

que accedería a la autonomía política plena a través de lo previsto en la disposición adicional

primera de la Constitución. En 1992, los dos partidos españoles mayoritarios (el PP y el PSOE)

establecieron nuevos pactos políticos que fijaron el marco para transferir 32 nuevas

competencias, con la intención de equiparar el resto de comunidades a las históricas. En 1995,

se concluyó el actual diseño del mapa autonómico español, con 17 comunidades autónomas que

mantienen escasos elementos de asimetría competencial (derivados de la insularidad, el idioma,

el régimen económico-fiscal o el derecho civil especial) y dos ciudades autónomas, Ceuta y

Melilla, que, a diferencia de las comunidades, no gozan de autonomía política, sino

administrativa. Esta nueva uniformización, que se dio en llamar «café para todos», frustró el

especial deseo de Cataluña y el País Vasco de reconocimiento de su diferencia, lo cual derivó en

una acentuación de las particularidades por parte de sus respectivos nacionalismos. Miguel

Herrero R. de Miñón (1998: 129), uno de los padres de la Constitución, resume magníficamente

la espiral inacabable y agotadora que, a partir de ello, se creó: «Su generalización [del sistema

autonómico, ha supuesto la] consiguiente búsqueda de símbolos diferenciales por parte de

quien, en realidad, es diferente; subsiguiente emulación por quien tiene que inventar la

diferencia; búsqueda de mayor diferencia por aquellos; junto con una negativa de fondo a

reconocer la diferencia y sus consecuencias por parte de quienes conciben la nueva planta

autonómica como una mera forma de reorganización administrativa».

El despliegue del Estado autonómico ha tenido, finalmente, un resultado insatisfactorio para

todos los nacionalismos, y no sólo para los llamados periféricos (territorialmente hablando). En

el polo opuesto, un renacido nacionalismo españolista neocentralista sostiene que tal artefacto

fue una concesión excesiva a los nacionalismos separatistas, cuyas contestaciones o

reclamaciones de excepcionalidad constituyen una amenaza constante para la identidad común,

para la unidad y fortaleza de la nación española y para la proyección de una imagen exterior

unívoca (la llamada Marca España; cf. Senz 2011: 179-192). Una amenaza a la que se ha

respondido de múltiples maneras: por vía judicial, legislativa y, con especial virulencia en los

últimos diez años, por medio de invectivas propagandísticas contra los nacionalismos

periféricos, firmadas por una cohorte de intelectuales, instituciones, y medios escritos y

audiovisuales no exclusivamente afines a la derecha y la ultraderecha españolas, que por un

lado naturalizan y blanquean el nacionalismo español elidiendo incluso los elementos

15

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impositivos y traumáticos de su pasado histórico (VV. AA 2005), y que por otro criminalizan

muy particularmente los nacionalismos catalán y vasco. Como consecuencia de este discurso se

han ido asentando entre los ciudadanos una serie de ideas, mentiras y distorsiones en torno a

España, lo español, la lengua española y las lenguas de España distintas del castellano:

1. El nacionalismo español no existe. Políticamente, el españolismo implica, a lo sumo, un

patriotismo constitucional, y en lo individual no expresa más que la contingencia o la

voluntad de ser ciudadano español.

2. España es una nación plural con una identidad no étnica, sino política, histórica y cultural,

forjada a lo largo de una dilatada trayectoria cuyo proyecto histórico, enraizado en dos

mundos (el europeo y el americano), ha dejado huella universal.25

3. La lengua española no es la encarnación de la cultura de un pueblo ni seña de identidad

alguna: es el elemento común que integra a todos en la patria cívica que voluntaria y

democráticamente se han dado los españoles, y que permite el entendimiento entre todos los

que lo hablan.

4. El nacionalismo existe sólo en la periferia de España, es resultado de una fabulación

superpuesta a elementos étnicos, y «trata de imponer unas identidades exclusivistas y

primordiales que son irreconciliables con la democracia» (Balfour 2007: 310) y con las

tendencias universalizantes del proceso de globalización.

5. Los nacionalismos periféricos, lejos de fundamentarse en la libre adhesión a un proyecto

común, se imponen bien por la violencia (terrorismo vasco), bien por la conculcación de las

libertades y los derechos individuales (política de inmersión lingüística escolar del catalán).

Todo el arsenal propagandístico desplegado, sin embargo, no ha llegado a ocultar que, a ese

demonizado nacionalismo esencialista de la periferia se le contrapone ya no sólo un

nacionalismo de Estado, sino un nacionalismo igualmente esencialista, cuyo epicentro es

Castilla, con un carácter ofensivo-expansivo que no admite retroceso en espacios de poder. En

sus consecuencias políticas más generalmente aceptadas por la sociedad española, este

nacionalismo se hace evidente por el hecho de consagrar una nación única en la Constitución

(la española), indisoluble, inmutable e incontestable, y por no admitir plebiscito alguno sobre la

condición nacional de los territorios históricos que revisten y postulan un carácter de nación, ni

sobre la voluntad de sus ciudadanos de seguir perteneciendo al Estado español. No hay rastro,

pues, de una nacionalismo cívico si la voluntad de adhesión al Estado nación no es libre; en su

lugar, lo que se evidencia es un españolismo esencialista, particularmente recrudecido durante

los Gobiernos en mayoría absoluta del Partido Popular por la alianza entre neoliberales,

tradicionalistas y el sector más ultramontano de la Iglesia española, hasta el punto de reeditar el

25 Este pensamiento impregnó tanto la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, en

1992, como los actos que, en el 2013, conmemoran el Virreinato de la Nueva España (cf. BOE núm. 145,

18/06/2013, secc. I: 45775-45778, en: <http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/18/pdfs/BOE-A-2013-6579.pdf>).

16

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nacionalcatolicismo franquista en formas que han suscitado una aceptación social más limitada.

Concreciones de ello las tenemos, por ejemplo, en otra instrucción pastoral emitida por la

Conferencia Episcopal Española (CEE 23/11/2006), que retrotrae los orígenes de la nación

española a la romanización, considera la fe cristiana como otro elemento fundamental de

acercamiento y cohesión histórica entre los pueblos de España, y señala que en las diversas

identidades españolas cristaliza tal «antigua unidad espiritual y cultural», un bien moral cuya

preservación considera obligación de todos los españoles. (CEE 23/11/2006: § 70-76). Esta

instrucción quedó ratificada por una declaración posterior de la Comisión Permanente de la

CEE a raíz del inicio del proceso político catalán (CEE 03/10/2012: anexo), a la que se

opusieron de inmediato los obispos catalanes, declarándose al lado del pueblo catalán si este

optase por la independencia de España.26

Otra muestra de la regresión del nacionalismo español a un nacionalismo esencialista

reaccionario es la reforma de la ley de Educación promovida por el actual Gobierno del Partido

Popular, que, en palabras pronunciadas en el Congreso de los Diputados por el ministro

responsable, José Ignacio Wert, se propone —junto a otros objetivos de carácter involutivo

(Bargalló 12/12/2012: en línea)— «españolizar a los niños catalanes» (García 10/10/2012: en

línea). Las bases ideológicas de esta afirmación se hallan en un opúsculo (Wert 2012) publicado

en la web de la FAES (think tank del PP), donde se atribuye el desapego de los catalanes, los

vascos y, en menor medida, los navarros por la identidad española a las pulsiones

desintegradoras que propicia el diseño actual del Estado autonómico, y se explicita la necesidad

de «encontrar una forma de canalizar esas pulsiones [...] antes de que las mismas se enquisten

más dañinamente en la convivencia» (Wert o. cit.: 15) y de «podar la fronda político-

administrativa que se ha ido creando en las Comunidades Autónomas, con estructuras de mini-

Estados que no es posible –ni útil– mantener» (Wert o. cit.: 22). La vía que el ministro Wert ha

tenido la oportunidad de emprender para cubrir parte de este programa ha resultado ser la

escuela y, en el caso de Cataluña, la voladura por ley del modelo de inmersión lingüística y la

relegación curricular del catalán a lengua de segunda fila, una medida que, además de

contravenir el consenso social y político sobre el modelo de normalización del catalán,27 ha

supuesto la invasión de las competencias transferidas en materia de Educación a Cataluña,

razón que ha llevado a la Generalitat a declarar que no sólo no la acatará, sino que la recurrirá

ante el Tribunal Constitucional. La llamada «ley Wert» es, de hecho, el colofón de una larga

batalla mediática y judicial del nacionalismo español (de todo orden) contra las lenguas

oficiales no castellanas y contra la política lingüística y la vehicularidad escolar del catalán en

26 Cf. López, 06/10/2012; Bedoya 15/10/2012.

27 Cabe recordar aquí que los promotores de la primera escuela pública donde se practicó la inmersión lingüística

en el catalán, situada en Santa Coloma de Gramenet (periferia de Barcelona), fueron en su mayoría padres de

origen no catalán y castellanohablantes (cf. Maite Gutiérrez 11/09/2011).

17

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Cataluña,28 enmarcada en una ofensiva territorialmente más extendida contra la lengua

catalana,29 que muestra hasta dónde llega el rechazo del carácter plurilingüe de España entre

amplios sectores políticos y sociales, que lo viven como una amenaza a la preeminencia del

castellano y a su valor como elemento fundamental de una identidad común.

En los aspectos más estrictamente materiales, el Estado de las autonomías, lejos de apostar

por el desarrollo de los niveles de descentralización y autogobierno, también ha mantenido

límites evidentes. La red de comunicaciones es el paradigma de esta política centralista,

«diseñada para poner todo el país en la órbita de Madrid, como ha recordado el economista

Germà Bel»30 (Burgueño 2012: 129). Guiada por una lógica centralista poco racional, la política

de infraestructuras logísticas del Estado ha trazado vías de comunicación radiales, con origen y

destino en Madrid, y mantenido desde 1992 una deficitaria red de trenes de alta velocidad que

ha dado servicio a multitud de territorios... que no lo necesitaban. En cambio, el largamente

requerido AVE (tren de Alta Velocidad Española) que, pasando por las diversas provincias

catalanas, conecte con Francia, sigue sin estar concluido, y se ha mantenido por parte del

Gobierno central la resistencia a crear un indispensable corredor ferroviario de mercancías que

conecte todas las comunidades del Mediterráneo, desde Algeciras, con Francia, una obra

pública que la Unión Europea ha acabado imponiendo.31

De hecho, la reconceptualización neoliberal del Estado autonómico lo ha acabado

concibiendo en términos estrictamente pragmáticos y materiales, no ya como un modo de dar

entidad política a las naciones de España, sino como una forma de trasvase competencial en

clave de eficiencia, acorde con el principio de subsidiariedad, que puede finalmente revertirse

cuando las circunstancias económicas lo impongan. Y se han querido ver esas circunstancias en

los desencadenantes de la crisis económica.32

Sabido es que, en España, la repercusión de la crisis global se ha caracterizado por su

especial virulencia, por su perdurancia y por las secuelas económicas y sociales que

previsiblemente dejará. Sus efectos se han hecho sentir en todos los sectores económicos y en

todos los niveles de gobierno: central, autonómico y local. No obstante, esta afectación general

no ha sido homogénea. En lo tocante a las CC. AA., han salido peor paradas aquellas que basan

su producción en la industria (Cataluña y Aragón), el turismo (Baleares, Canarias y Cataluña) y

la construcción (Comunidad Valenciana). Pese a que, según los datos de que se dispone (cf.

Viver Pi-sunyer 2011), no cabe afirmar que las consecuencias económicas, políticas y sociales

de la crisis hayan alterado de manera relevante las pautas de funcionamiento de la

28 Cf. Corretja Torrens 2013.

29 Cf. VV. AA. 2013.

30 Un análisis minucioso de la política de infraestructuras española en el período democrático y su relación con

un continuado programa centralizador especialmente beneficioso para la economía de la capital se encuentra en

G. Bel, 2010.31 Cf. El País 30/05/2013.

32 Cf. Pérez Oliva 19/04/2012.

18

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descentralización política ni puesto el sistema en cuestión, el hecho es que, desde finales del

2010, surgen nuevas voces que consideran que el Estado de las autonomías ha contribuido a

agravar la crisis económica y ha dificultado la adopción de medidas adecuadas para hacerle

frente, por lo que piden reformas recentralizadoras del sistema de distribución territorial del

poder.

Los voceros de la recentralización han blandido los sobrecostos derivados de la

descentralización política como uno de los argumentos que explican el agravamiento de la

crisis, obviando el papel del Gobierno central en ello y, en ciertos aspectos, también los datos

que avalen su tesis. Lo cierto es que, más allá de casos concretos y de CC.AA. específicas, en

su conjunto el sector público y el número de personal dependiente de las CC.AA. es inferior —

significativamente inferior en Cataluña—, al de la inmensa mayoría de entidades equiparables

en Europa. En cuanto al déficit generado por las autonomías, sigue siendo muy inferior al del

Estado, a pesar de que estas se ocupan de las prestaciones de servicios públicos que generan

mayores costos, y su déficit puede atribuirse en algunos casos más a una insuficiente

transferencia de recursos que a una mala gestión.

No obstante, las tesis recentralizadoras van calando entre la sociedad española, donde ya hay

un 23,6 % de ciudadanos que preferirían regresar a un Estado centralista, sin comunidades

autónomas (CIS abril 2013: 15, pregunta 22). En esta línea, el actual Gobierno central ha

iniciado un reforma de las administraciones públicas que se ha entendido como un plan de

recentralización encubierto, pues «invita» a las comunidades autónomas a suprimir organismos

propios que prestan servicios y actividades para restituir sus competencias al Gobierno central,

y condiciona la relajación del margen de déficit permitido a las autonomías a la observación de

esta devolución, lo que ha suscitado la indignación del Gobierno catalán, entre otros.33

1.2.3. LA VOLUNTAD COLECTIVA DE SECESIÓN

La teoría liberal considera que justifica el derecho a la secesión —unilateral, incluso— el

simple hecho de que exista un grupo mayoritario que tenga como denominador común el deseo

de separarse de una unidad política bien para constituir la suya propia, bien para agregarse a

otra. Según esta corriente, la secesión no se fundamenta ni en agravios externos ni tampoco en

características étnico-culturales de índole interna, sino en la libertad de asociación política,

derecho individual arraigado en los principios liberales de la comunidad internacional. Un

Estado, además, sólo puede dar y mantener la nacionalidad a quien la desea y consiente a ello, y

jamás puede hacer de sus ciudadanos rehenes. La única condición que se exige para legitimar la

secesión es que se ejerza de manera democrática y mayoritaria.

En el discurso y el proceder del independentismo catalán (social y político-institucional), es

constante el énfasis en la observación de principios democráticos, en la necesaria consecución

33 Cf. La Vanguardia 21/06/2013, Expansión 21/06/2013, y El Mundo 21/06/2013.

19

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de mayorías holgadas —según los estándares de mayoría clara establecidos en procesos de

autodeterminación como el del Quebec—, y en el mantenimiento escrupuloso de una voluntad

negociadora y de formas pacíficas a lo largo del proceso de secesión.

1.2.4. LA ACTITUD DEL ESTADO MATRIZ

Finalmente, las reflexiones más recientes sobre el derecho de secesión conjugan las tres

corrientes y añaden nuevos matices. Estas contribuciones aportan nuevas condiciones para la

legitimación y el reconocimiento de este derecho, en las que resulta primordial el análisis de la

naturaleza y la conducta del Estado matriz:

1. El «fracaso del reconocimiento», que supone que el Estado no desarrolle o no respete los

acuerdos institucionales destinados a proporcionar un adecuado espacio de autogobierno a los

miembros de la minoría nacional.

2. La omisión, por parte del Estado, de medidas que eviten o reparen el sentimiento de agravio

de una minoría nacional.

3. La exclusión de dicha minoría, como grupo de decisión política, de aspectos fundamentales

del proceso democrático.

Como ya hemos visto, los tres factores —con predominancia de los dos primeros y reciente

fortalecimiento del tercero— pueden hallarse entre los argumentos con los que el

independentismo catalán actual justifica su causa.

En cuanto a la actitud del Gobierno español ante la demanda política catalana de

celebración bien de un referéndum, bien de una consulta de autodeterminación, deseada por una

gran mayoría de catalanes,34 la negativa es rotunda, amparándose en el blindaje que, ante una

eventual secesión, presenta el marco legal español. En primer lugar, como ya hemos visto, la

Constitución española establece en su artículo 2 la indisolubilidad de la nación española; en

segundo lugar, el artículo 8 encomienda a las Fuerzas Armadas la misión «de garantizar la

soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento

constitucional»; en tercer lugar, el artículo 472 del título XXI, capítulo I, del Código Penal

español tipifica la secesión («declarar la independencia de una parte del territorio nacional»)

como un delito de rebelión, y en dicho capítulo se establecen las medidas punitivas; en cuarto

lugar, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio,

considera que debe declararse el estado de sitio «Cuando se produzca o amenace producirse una

insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad

territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios»,

presumiblemente, los establecidos en el Código Penal.

34 Cf. El Periódico de Catalunya 29/09/2012.

20

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Pese a ello —o por ello—, en Cataluña se han alcanzado diversos pactos políticos cuyo

objetivo es lograr la convocatoria de la consulta. En el acuerdo de legislatura suscrito el 19 de

febrero del 2012 por el partido en el Govern (CiU) y la segunda fuerza parlamentaria (ERC) se

estableció el año 2014 como el deseable para su celebración.35 Recientemente,36 cuatro grupos

parlamentarios (CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP) que suman ⅔ de los diputados del Parlamento

catalán han acordado iniciar en el 2013 el recorrido de las diversas vías legales para convocar la

consulta, cuya fecha, vía definitiva y pregunta se anunciarán antes de final de este año. En el

caso de que el Gobierno español la obstaculice, como el precedente de los Planes Ibarretxe hace

prever, han acordado convocar unas elecciones autonómicas con carácter plebiscitario.37

Previamente, desde las instituciones de autogobierno catalanas se ha ido dando los pasos

necesarios para legitimar y celebrar la consulta: promulgación de la ley catalana que permitiría

una consulta referendaria con autorización estatal, declaración de soberanía del Parlament,38

tramitación por vía de urgencia de la ley de consultas populares no referendarias...: actuaciones

que, hasta ahora, han tendido a ser judicializadas por parte del Gobierno central, con la

interposición sistemática de recursos de inconstitucionalidad.39

En el momento de concluir este artículo, 1,6 millones de catalanes han formado no una, sino

—en numerosos tramos— múltiples cadenas humanas pacíficas a lo largo de más de 400

kilómetros, con el fin de pedir la independencia de Cataluña y lograr una consulta de

autodeterminación.40 El Gobierno de España, sin embargo, ha mantenido su postura: no habrá

referéndum ni reforma constitucional para resolver el problema del encaje de Cataluña en

España.41 Es más: en respuesta a la opción de celebrar una consulta sin el requerido permiso o

sin la tolerancia del Estado, o de convocar en su lugar elecciones plebiscitarias, se han

publicado ya advertencias que no descartan que el Gobierno central aplique las medidas para

abortar el proceso que la Ley española permite, como la suspensión de la autonomía, la

inhabilitación y encarcelación del presidente de la Generalitat, e incluso la declaración del

35 Cf. en texto del pacto en <http://www.ciu.cat/media/78434.pdf>.

36 Cf. El País 27/09/2013.

37 Elecciones plebiscitarias en las que una serie de partidarios catalanes concurran en coalición con un programa

único: el compromiso de declarar a independencia de Cataluña unilateralmente en caso de ganar los comicios.

38 El 23 de enero del 2013, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 5/X, con el título sigüiente:

Declaració de sobirania i del dret a decidir del poble de Catalunya (cf.

<http://www.parlament.cat/actualitat/R5_X_sobirania.pdf>.) En ella, se considera al pueblo de Cataluña como

sujeto político y jurídico soberano por razones de legitimidad democrática, se proclama el derecho de los

ciudadanos de Cataluña a decidir democráticamente su futuro político colectivo, y se asientan las garantías

democráticas del proceso.

39 En la web de la Comissió d'Estudi del Dret a Decidir del Parlament de Catalunya puede hallarse toda la

legislación y jurisprudencia que afecta al proceso, así como documentación adicional relevante:

<http://www.parlament.cat/web/composicio/comissions/CEDD-fonts-informacio?p_id=13926>.

40 Cf. Washington Post 11/11/2013.

41 Cf. La Razón, 13/11/2013.

21

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estado de sitio en Cataluña.42 Ante este panorama de obstrucción por parte de las fuerzas del

Gobierno central, se han apuntado diversas salidas al conflicto; entre ellas, por medio del

arbitraje de la Unión Europea (Buchanan 2013: 20), que tendría que enfrentarse finalmente a la

realidad de pulsiones internas muy acordes con los tiempos y los valores democráticos.

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