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Fiscalidad Tema 14 Seguros de Vida 2019

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Fiscalidad

Tema 14 Seguros de Vida

2019

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ÍNDICE

FICHA DEL PRODUCTO ................................................................... 3

TRATAMIENTO FISCAL EN EL IRPF ................................................... 6

PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL..................................................................... 8

PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA ....................................................11

Rentas inmediatas ........................................................................................ 11

Rentas diferidas ......................................................................................................................... 13

OTROS SUPUESTOS ...................................................................................................... 18

Inaplicabilidad de las normas anti-aplicación de pérdidas .........................19

Seguros unit linked .................................................................................. 19

Prestaciones por invalidez derivadas de seguros individuales .....................20

Seguros de vida colectivos .......................................................................... 21

Seguros de vida para caso de fallecimiento .......................................... 22

Seguros de amortización de créditos .................................................. 22

Otros seguros .......................................................................................................... 22

VENTAJAS FISCALES.................................................................................................... 23

OTROS IMPUESTOS ......................................................................... 24

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FICHA DEL PRODUCTO

Descripción

Forma de ahorro y/o previsión que se formaliza por medio de la suscripción de un

contrato de seguro que cubre determinados riesgos relacionados con la existencia

de la persona asegurada.

Tipos

Seguros para caso de fallecimiento: el asegurador queda obligado a pagar una

prestación al beneficiario si fallece el asegurado durante el periodo establecido en

la póliza. El seguro puede ser temporal o a vida entera (en esta última modalidad,

el asegurador se compromete a pagar la prestación cualquiera que sea la fecha

del fallecimiento, cuando éste se produzca).

Seguros para caso de supervivencia: el asegurador está obligado a pagar la

prestación acordada si el asegurado sobrevive a una fecha o durante un periodo

de tiempo determinado en la póliza. La prestación puede ser en forma de capital

o de renta (vitalicia o temporal).

Seguros mixtos: el asegurador ofrece coberturas combinadas del riesgo de

fallecimiento y del riesgo de supervivencia con iguales o diferentes prestaciones. Los

denominados comercialmente planes o seguros de jubilación o de ahorro son

seguros para caso de supervivencia o bien seguros mixtos.

Las empresas pueden financiar sus compromisos por pensiones (coberturas de los

riesgos de jubilación, dependencia, fallecimiento o invalidez que hayan adquirido

con los trabajadores en convenio, contrato o acuerdo escrito similar, a través de un

seguro de vida colectivo). En este tipo de seguros, la empresa (tomador) suscribe

un seguro a favor de sus trabajadores (asegurados); son beneficiarios, en caso de

supervivencia, dependencia o invalidez, los propios trabajadores, y, en caso de

fallecimiento, las personas designadas por estos.

Los planes de previsión social empresarial son seguros de vida colectivos utilizados

para cubrir compromisos por pensiones de las empresas a favor de sus trabajadores. En estos seguros, la empresa debe imputar a sus trabajadores obligatoriamente las

primas satisfechas y cuyo tratamiento fiscal, contingencias, supuestos de liquidez y

principios son los mismos que los aplicables a los planes de pensiones del sistema de

empleo.

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En determinados seguros de vida, la entidad aseguradora no asume el riesgo de la

inversión. Las primas de estos seguros y sus rendimientos se invierten en fondos de

inversión o en agrupaciones o cestas de valores. Estos seguros, comúnmente

llamados unit linked, si cumplen determinados requisitos, tributan como el resto de

los seguros de vida. Los seguros unit linked permiten al asegurado decidir, en

función del riesgo que quiera asumir, el tipo de fondo de inversión o cesta de

valores en los que invertir las primas y rendimientos; también puede cambiar de

inversión (cambio de fondo inversión o de cesta de valores) sin tener que tributar

por las plusvalías realizadas en la desinversión, ya que el titular de las

participaciones o valores es el propio asegurador.

Los llamados planes de previsión asegurados son seguros individuales de vida con

unas características específicas (por ejemplo, garantizan un tipo de interés y

liquidez limitada) y tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones.

A partir de 2007, aparecen los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).

Estos planes de ahorro deben ser seguros individuales de vida con una prestación

en forma de renta vitalicia asegurada, una duración mínima de 10 años desde el

pago de la primera prima hasta la constitución de la renta, una prima anual

máxima de 8.000 EUR y cuya suma total de primas satisfechas no puede exceder

de 240.000 EUR. Se prevé la posibilidad de transformar otros seguros, siempre que

no cubran compromisos por pensiones, en planes individuales de ahorro

sistemático.

Finalmente, los seguros de dependencia ofrecerán prestaciones en caso de gran

dependencia o dependencia severa del asegurado y disfrutan del mismo

tratamiento fiscal que los planes de pensiones y planes de previsión asegurados.

Características

Seguros para caso de fallecimiento:

La prestación a cobrar por los beneficiarios, personas físicas, tributará por

el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no por el IRPF (salvo que se

traten de planes de previsión asegurados, planes de previsión social

empresarial o seguros de dependencia).

Suelen comercializarse combinados en la misma póliza con seguros

complementarios de enfermedad (por ejemplo, con coberturas en caso

de invalidez) y/o accidente (por ejemplo, capitales adicionales en caso

de fallecimiento o invalidez por accidente).

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Seguros para caso de supervivencia y seguros mixtos:

Elevada liquidez mediante el ejercicio del derecho de rescate total o

parcial (aunque con penalizaciones y, normalmente, una vez

transcurrido el segundo año en seguros a primas periódicas).

Rentabilidad mínima garantizada (el denominado interés técnico) en el

caso de que la entidad aseguradora asuma el riesgo de la inversión (no

ocurre así en los seguros unit linked).

Perfil del cliente

Seguros para caso de fallecimiento: normalmente, personas de renta media y alta

que deseen proteger económicamente a su familia en caso de muerte o invalidez.

También son idóneos para clientes que son deudores de préstamos personales o

hipotecarios.

Seguros para caso de supervivencia y seguros mixtos: especialmente adecuados

para personas con nivel de renta media y alta que deseen complementar las

pensiones oficiales (autónomos que suelen cotizar por cuotas poco elevadas, o

quienes cobran salarios que superan los máximos de base de cotización para el

cómputo).

Fiscalidad

IRPF, básicamente por el cobro de la prestación cuando el beneficiario y

el asegurado son la misma persona física.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el cobro de la prestación

cuando el beneficiario sea una persona física distinta del asegurado

(salvo en los planes de previsión asegurados, planes de previsión social

empresarial y seguros de dependencia que tributan igual que los planes

de pensiones en el IRPF como rendimiento del trabajo).

Impuesto sobre Sociedades, por las primas o aportaciones pagadas por

una sociedad a favor de sus empleados, y por el cobro de una

prestación, en este segundo caso, cuando el beneficiario es la propia

sociedad.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes, generalmente por el cobro de

la prestación cuando el beneficiario es una persona, física o jurídica, no

residente en territorio español.

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TRATAMIENTO FISCAL EN EL IRPF

Las primas de los seguros de vida no son deducibles ni desgravables en el IRPF, con la

salvedad de los planes de previsión asegurados y seguros de dependencia, cuyo

tratamiento fiscal coincide con el de los planes de pensiones.

Las primas satisfechas por la empresa que hayan sido imputadas a los trabajadores

constituyen un rendimiento del trabajo en especie para estos. Por otra parte, dichas

primas son un gasto deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades.

Nos centraremos en la fiscalidad de las prestaciones, concretamente de las

derivadas de seguros individuales para caso de supervivencia (seguros de ahorro),

que examinaremos en los apartados Prestaciones en forma de capital y Prestaciones

en forma de renta.

El apartado Otros supuestos trata sobre determinados casos de seguros unit linked,

prestaciones por invalidez, seguros colectivos, seguros para caso de fallecimiento y

seguros de amortización de créditos.

Examinemos ahora el esquema de liquidación del IRPF (para simplificar hemos

unificado la parte estatal y la autonómica, así como abreviado algunos conceptos

no relacionados con los seguros). Las notas numeradas, que aparecen ubicadas en

el esquema, señalan aspectos de la liquidación relativos a los seguros de vida en caso

de supervivencia y de invalidez, a excepción de los planes de previsión asegurados.

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Notas:

1. Rendimientos de capital mobiliario derivados de seguros de vida en caso de

supervivencia o invalidez, excepto seguros colectivos que cubren compromisos por

pensiones.

2. Tipo de gravamen fijo aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes

de seguros de vida en caso de supervivencia o invalidez, excepto seguros colectivos

que cubran compromisos por pensiones.

3. Retenciones (pagos a cuenta aplicados a los rendimientos del capital mobiliario).

PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL

Las prestaciones en forma de capital tributan como rendimiento del capital mobiliario

(renta del ahorro) por la diferencia entre el capital cobrado y las primas pagadas.

La entidad aseguradora está obligada a retener el 19 % de la diferencia

entre el capital percibido y las primas pagadas.

El rendimiento neto se integra en la base imponible del ahorro.

En caso de rescate parcial, si se trata de un seguro a primas periódicas o

extraordinarias, se atenderá al criterio FIFO (First In, First Out) para determinar las primas

que han servido para generarlo.

En caso de prestaciones mixtas, que combinen el pago de un capital con el pago de

rentas, la entidad aseguradora deberá informar de la parte de las primas que ha

servido para generar el capital para poder calcular el rendimiento neto de capital. De

todos modos, la gran mayoría de las prestaciones que se dan en la práctica son, en su

totalidad, en forma de capital o renta.

Los seguros unit linked, en cuanto seguros para caso de supervivencia, tributan igual

que el resto de este tipo de seguros (siempre y cuando reúnan determinados

requisitos).

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Ejemplo:

Supongamos un seguro de vida, para caso de supervivencia, a prima única.

Prima única: 6.000 EUR, pagados en el primer año del seguro. Capital

percibido: 8.000 EUR.

La diferencia positiva entre el capital y la prima es el rendimiento neto del capital

mobiliario:

8.000 – 6.000 = 2.000 EUR. Dicho importe se integrará en la base imponible del

ahorro.

La entidad aseguradora aplicará una retención de 380 EUR (19 % de 2.000).

El importe neto a cobrar por el beneficiario será de 7.620 EUR (8.000 – 380).

En el año 2007 se reformó el tratamiento fiscal de los productos de ahorro en

general y de los seguros de vida-ahorro, en particular de las prestaciones en

forma de capital.

Con anterioridad, los rendimientos derivados de seguros de vida-ahorro de

capital diferido disfrutaban de las reducciones aplicables a las ganancias y

pérdidas patrimoniales imputables a la renta general.

Ahora bien, si la prestación en forma de capital procede de seguros suscritos con

anterioridad a 20 de enero de 2006 (la fecha en que se dio a conocer el proyecto

de ley que regulaba la reforma fiscal) está prevista una compensación fiscal,

aplicando un régimen transitorio (nota: el mantenimiento del régimen transitorio

sólo es aplicable a prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de

sistemas privados de previsión social):

Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de

enero de 2007.

Los beneficiarios de prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con

anterioridad a 1 de enero de 2007, aunque las prestaciones se cobren a partir

de dicha fecha, pueden aplicar el régimen de reducciones vigente a 31 de

diciembre de 2006.

Este régimen consistía en la posibilidad de aplicar las siguientes reducciones:

a) 40 por 100 de reducción en los siguientes supuestos:

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Cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera

aportación.

Cuando correspondan a prestaciones por invalidez, sea cual sea el

período de tiempo transcurrido desde la primera aportación.

b) 50 por 100 de reducción para las prestaciones percibidas en forma de

capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social

constituidos a su favor, siempre que hubieran transcurrido más de dos años

desde la primera aportación.

Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de

enero de 2007.

En estos supuestos también resulta aplicable el régimen fiscal vigente a 31 de

diciembre de 2006 anteriormente comentado. Sin embargo, el mismo sólo

resulta aplicable a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones

realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

A partir de 1 de enero de 2015 se han establecido los siguientes límites temporales

para percibir las prestaciones en forma de capital con las reducciones de los

regímenes transitorios comentadas anteriormente (tanto de los derivados

contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones

como de las derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social

y planes de previsión asegurados).

Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero

de 2015:

El régimen transitorio será de aplicación, en su caso, a las prestaciones

percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia

correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a

2014:

El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las

prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a

aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.

Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o

anteriores.

El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las

prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

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PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA

Las prestaciones en forma de renta de un seguro de vida se califican como

rendimiento del capital mobiliario y están gravadas en un determinado

porcentaje o a partir de un determinado momento, en función del tipo de renta.

El régimen fiscal varía según se perciba una renta inmediata o una renta diferida.

En ambos casos, la renta puede ser vitalicia o temporal. La vitalicia supone el

pago de una cantidad periódica mientras viva el asegurado, en cambio las

temporales implican el pago de una cantidad periódica durante un periodo de

tiempo limitado.

RENTAS INMEDIATAS

Las rentas inmediatas se constituyen, o se empiezan a satisfacer, después del

pago de la prima única correspondiente, al inicio (prepagables) o al final

(pospagables) del primer periodo de pago estipulado (mes, trimestre, semestre o

año).

Las rentas inmediatas pueden ser vitalicias o temporales. Estas rentas, derivadas

de un seguro de vida, se consideran rendimientos del capital mobiliario y están

gravadas en un determinado porcentaje. Sobre esta parte sujeta a gravamen se

aplica una retención en concepto de pago a cuenta del IRPF del perceptor.

La parte de la renta sujeta a gravamen forma parte de la base imponible del

ahorro.

En la renta inmediata vitalicia, el porcentaje sujeto a gravamen depende de la

edad del perceptor en el momento de su constitución (la edad que tenga

cuando cobre la primera renta), y permanece constante durante toda la

vigencia de la renta.

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Edad del perceptor al

constituirse la renta vitalicia

Porcentaje de renta

gravada

Menos de 40 años

Entre 40 y 49 años

Entre 50 y 59 años

Entre 60 y 65 años

Entre 66 y 69 años

70 años en adelante

40 %

35%

28%

24%

20%

8%

Ejemplo de renta inmediata vitalicia:

Edad del perceptor al constituirse la renta: 61 años

Importe anual de la renta: 18.000 EUR

Porcentaje de renta gravada

(rendimiento del capital mobiliario): 24 % de 18.000 = 4.320 EUR

Retención a cuenta: 19 % de 4.320 = 820,80 EUR

En la renta inmediata temporal, el porcentaje sujeto a gravamen depende de su

duración, es decir, la que se haya indicado en la póliza como duración máxima

de la renta a satisfacer por la entidad aseguradora.

Duración de la renta

inmediata temporal Porcentaje de renta gravada

––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––

Más de 15 años 25 %

Más de 10 años, hasta 15 20 %

Más de 5 años, hasta 10 16 %

Hasta 5 años 12 %

Ejemplo de renta inmediata temporal:

Duración de la renta: 12 años

Importe anual de la renta: 18 000 EUR

Porcentaje de renta gravada

(rendimiento del capital mobiliario): 20 % de 18 000 = 3 600 EUR

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Retención a cuenta: 19 % de 3 600 = 684 EUR

RENTAS DIFERIDAS

Las rentas diferidas, que pueden ser a prima única o a primas periódicas, se

constituyen, o se empiezan a satisfacer, una vez transcurrido un plazo de tiempo

(por lo general, varios años) comprendido entre el pago de la primera prima y el

cobro de la primera renta.

También las rentas diferidas (vitalicias o temporales) derivadas de un contrato de

seguro tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

Dentro de las rentas diferidas es preciso diferenciar estos dos supuestos:

Rentas procedentes de planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) (a).

Rentas por jubilación o invalidez (b).

a) Rentas diferidas procedentes de planes individuales de ahorro sistemático.

Las prestaciones en forma de renta vitalicia de los planes individuales de

ahorro sistemático (PIAS) tributan en los mismos porcentajes que las rentas

vitalicias inmediatas.

La rentabilidad acumulada a la fecha de la constitución de la renta está

exenta si se trata de un plan individual de ahorro sistemático que debe

cumplir ciertos requisitos.

Los planes individuales de ahorro sistemático deben cumplir determinados

requisitos para disfrutar de la exención indicada:

Deben ser seguros de vida individuales.

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El tomador, asegurado y beneficiario debe ser la misma persona.

Debe constituirse una renta vitalicia asegurada.

La prima anual máxima debe ser de 8.000 EUR.

La suma total máxima de primas acumuladas durante todo el plan no

puede exceder de 240.000 EUR.

La antigüedad de la primera prima debe ser superior a 5 años para

que pueda disponerse de la renta.

A partir de 1 de enero de 2007, las entidades aseguradoras diseñaron planes

individuales de ahorro sistemático que se adaptan a los requisitos de la

vigente normativa fiscal.

Los seguros de vida-ahorro anteriores a 01/01/2007 pueden transformarse en

planes individuales de ahorro sistemático y disfrutar de su tratamiento fiscal

siempre que puedan cumplir con los requisitos anteriores.

Ahora bien, ni los seguros colectivos que instrumenten compromisos por

pensiones ni otros sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de

previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o mutualidades

de previsión social) pueden transformarse en planes individuales de ahorro

sistemático.

Ejemplo

Un asegurado de 55 años de edad empieza a percibir una renta diferida vitalicia

por importe de 15.000 EUR derivada de un plan individual de ahorro sistemático

con primas periódicas de 8.000 EUR anuales, satisfechas a lo largo de los 15 años

anteriores. El capital o ahorro acumulado hasta la constitución o inicio del cobro

de la renta era de 175.000 EUR.

Capital asegurado o ahorro acumulado al vencimiento: 175.000 EUR

Importe total de las primas del seguro: 120 000 EUR (8.000 x 15 años)

Rentabilidad obtenida exenta: 175.000 – 120.000 = 55.000 EUR

Importe anual de la renta: 15.000 EUR

Rendimiento neto del capital mobiliario (la edad del perceptor al constituirse la

renta era de 55 años): 4.200 EUR (28 % de 15.000)

Retención a cuenta: 19 % de 4.200 = 798 EUR

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La rentabilidad acumulada hasta el inicio del cobro de la renta (en el ejemplo,

los 55.000 EUR) no tributa, ya que está exenta, y los impuestos a pagar

anualmente por la renta coincidirán con el importe de la retención a cuenta

(en el supuesto de que la renta gravada no supere los 6.000 EUR).

b) Rentas diferidas por jubilación o invalidez

Sin perjuicio del tratamiento fiscal de los planes individuales de ahorro

sistemático vistos en el punto anterior, la normativa vigente establece un

régimen especial para las rentas de seguros individuales que cumplen estos

requisitos:

Que se perciba la prestación por jubilación o situación asimilada (o

también por invalidez).

Que el contrato haya sido suscrito, como mínimo, con dos años de

antelación a la fecha de la jubilación.

Que no se trate de un seguro colectivo que instrumente compromisos

por pensiones de las empresas a favor de sus trabajadores.

Que no haya existido ningún tipo de movilización de las provisiones del

contrato de seguro durante su vigencia. Existe movilización cuando el

seguro ha sido objeto de un rescate parcial, o se ha percibido un

anticipo o préstamo con la garantía del valor de rescate del seguro, o

se ha cedido o pignorado el mismo.

Las rentas diferidas que cumplan estos requisitos, sean vitalicias o temporales,

empezarán a tributar como rendimiento del capital mobiliario íntegramente

(sin reducciones) a partir del momento en que la cuantía de las rentas

percibidas exceda del total de las primas satisfechas.

Ejemplo:

Juan se jubila y percibe anualmente una renta vitalicia por importe de 14.400 EUR,

derivada de un contrato de seguro de renta diferida que suscribió con una

entidad aseguradora (es, por tanto, tomador y asegurado). Juan pagó, hasta la

constitución de la renta, un importe total de 75.000 EUR de primas, durante los que

no obtuvo rescates parciales ni anticipos y tampoco realizó cesiones ni

pignoraciones sobre sus derechos.

Importe anual de la renta: 14.400 EUR

Importe total de las primas del seguro: 75.000 EUR

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Vea, en la siguiente tabla, la acumulación de rentas cobradas hasta la anualidad a partir de la cual se excede del importe de las primas pagadas:

Anualidades de cobro de las rentas Importe acumulado de las rentas

–––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––

1 14.400

2 28.800

3 43.200

4 57.600

5 72.000

6 86.400

Hasta el quinto año, el beneficiario cobra rentas que no declara en el IRPF. En el

sexto año, ya declarará por importe de 11.400 EUR (86.400 – 75.000) en concepto

de rendimiento del capital mobiliario. En los años siguientes declarará la totalidad

de la renta anual, es decir, 14.400 EUR.

La entidad aseguradora sólo aplicará retención a los pagos que efectúe a partir

del sexto año.

Retención 6º año: 19 % de 11.400 = 2.166 EUR

Retención 7º año y siguientes: 19 % de 14.400 = 2.736 EUR

Las rentas diferidas que no reúnan los requisitos señalados anteriormente

tributarán como rendimiento del capital mobiliario en los mismos porcentajes que

hemos visto para las rentas inmediatas (vitalicias o temporales), incrementándose

con la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

La rentabilidad obtenida será igual a la diferencia entre el valor actual financiero-

actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas.

Dicho valor actual financiero-actuarial deberá especificarlo la entidad

aseguradora y, en definitiva, será igual al importe que hubiese percibido el

asegurado si la prestación, en lugar de ser en forma de renta o pago periódico,

hubiese consistido en un capital único (cantidad a tanto alzado).

Una vez calculada la rentabilidad obtenida, su importe se repartirá linealmente

durante los 10 primeros años de cobro de la renta, si esta es vitalicia, o bien

durante el tiempo de duración de la renta, con un máximo de 10 años, si es

temporal.

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En resumen:

Tipo de renta Reparto de la rentabilidad obtenida

Renta vitalicia o renta temporal

con duración superior a 10 años

Se reparte la rentabilidad durante los

primeros 10 años

Renta temporal con duración

igual o inferior a 10 años

Se reparte la rentabilidad durante los

años de duración de la renta

Esta rentabilidad obtenida, repartida, incrementa la parte computable por aplicación

de los porcentajes para rentas vitalicias o temporales (los mismos que para las rentas

inmediatas). Sobre la parte de renta resultante, la entidad aseguradora practicará la

retención a cuenta.

Veamos dos ejemplos referidos a la forma de tributar de estas rentas diferidas (las que

no cumplen los requisitos citados en las letras a y b anteriores).

Ejemplos:

Renta diferida vitalicia

Edad del perceptor al constituirse la renta: 55 años

Importe anual de la renta: 14.400 EUR

Porcentaje computable de la renta (el mismo

que para las rentas inmediatas vitalicias): 28 % de 14.400 = 4.032 EUR

Importe de las primas del seguro: 3.000 x 15 años = 45.000 EUR

Valor actual financiero-actuarial de la renta: 57.000 EUR*

Rentabilidad obtenida: 57.000 – 45.000 = 12.000 EUR

Reparto de la rentabilidad obtenida: 12.000 / 10 años = 1.200 EUR

Rendimiento neto del capital mobiliario: 4.032 + 1.200 = 5.232 EUR

Retención a cuenta: 19 % (*) de 5.232 = 994,08 EUR

Renta diferida temporal

Duración de la renta: 9 años

Importe anual de la renta: 14.400 EUR

Porcentaje computable de la renta (el mismo

que para las rentas inmediatas temporales): 16 % de 14.400 = 2.304 EUR

Importe de las primas del seguro: 3.000 x 15 años = 45.000 EUR

Valor actual financiero-actuarial de la renta: 60.000 EUR*

Rentabilidad obtenida: 60.000 – 45.000 = 15.000 EUR

Reparto de la rentabilidad obtenida: 15.000 / 9 años = 1.666,67 EUR

Rendimiento neto del capital mobiliario: 2. 304 + 1.666,67 = 3.970,67 EUR

Retención a cuenta: 19 % de 3.970,67 = 754,43 EUR * Valor hipotético a efectos del ejemplo.

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Hasta aquí hemos visto cómo tributan en el IRPF las prestaciones en forma de

renta.

Recuerde que las rentas adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título

sucesorio no tributan por el IRPF, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones.

Ahora bien, las rentas que hayan sido adquiridas por donación o por cualquier

otro negocio inter vivos a título lucrativo (gratuito) tributarán inicialmente en el

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como una donación inter vivos, por el

valor actual actuarial de la renta en el momento en que se constituye y,

posteriormente, en el IRPF de la siguiente manera:

Si se trata de seguros que cumplan los requisitos citados (prestación por

contingencia de jubilación o invalidez, no movilización de las

provisiones...), cuando las rentas cobradas excedan de dicho valor

actual financiero-actuarial.

Si se trata de seguros que no cumplan dichos requisitos, en los mismos

porcentajes que las rentas inmediatas (sin incrementarse después con

la rentabilidad obtenida, aunque se trate de una renta diferida).

Así, por ejemplo, un seguro en caso de supervivencia de renta diferida temporal

contratado por el padre o la madre a favor de su hijo (asegurado y beneficiario)

que no cumpla los requisitos (por ejemplo, por cobrarse la prestación mucho

antes de la jubilación) tributará inicialmente por el Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones (por el valor actual financiero-actuarial), y después parcialmente por

el IRPF, en el porcentaje correspondiente a la duración del cobro de la renta (al

tratarse de una renta temporal).

Si se dispone de derecho de rescate y se ejercita en los seguros con prestaciones

en forma de rentas, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de

sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho momento, y de

restar las primas pagadas y las cuantías que hayan tributado como rendimientos

del capital mobiliario según tipo de renta o supuesto que has visto.

OTROS SUPUESTOS

En este apartado resumiremos la fiscalidad de los seguros de vida en los siguientes

supuestos: normas anti-aplicación de pérdida, seguros unit linked, prestaciones

por invalidez, seguros colectivos, seguros para caso de fallecimiento, seguros de

amortización de créditos y otros seguros.

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INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS ANTI-APLICACIÓN DE

PÉRDIDAS

No se aplica a los rendimientos negativos derivados de seguros de vida las

normas anti-aplicación de pérdidas derivadas de fondos y sociedades de

inversión, renta fija o renta variable en caso de adquisición de valores

homogéneos en los dos meses (o un año según el caso) anteriores o posteriores a

la transmisión.

Los seguros no tienen la consideración de valores y los rendimientos negativos

derivados de un seguro (por ejemplo, un rescate de un unit linked) pueden

minorarse de los rendimientos de capital mobiliario positivos incluidos en la base

imponible del ahorro sin límite.

SEGUROS UNIT LINKED

Los seguros en que el tomador asume el riesgo de la inversión de las primas,

denominados usualmente seguros unit linked, tributan como el resto de los

seguros de vida para caso de supervivencia (seguros de ahorro) si cumplen los

siguientes requisitos durante toda la vigencia del contrato:

1. El tomador del seguro no puede modificar las inversiones afectas a la póliza.

2. Las provisiones matemáticas deben invertirse en:

a) Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva

(sociedades o fondos de inversión), predeterminadas en la póliza,

adaptadas a la normativa española y amparadas en la normativa comunitaria.

b) Conjuntos de activos o “cestas” reflejados de forma separada en el

balance de la entidad aseguradora, siempre que:

Sea la entidad aseguradora la que decida los activos que

formarán cada “cesta”, atendiendo sólo a criterios generales

sobre perfiles de riesgo o a otras circunstancias objetivas.

El tomador pueda elegir únicamente las “cestas” donde invertir la

provisión matemática del seguro, pero no pueda intervenir en la

determinación de los activos que las componen.

Se trate de activos aptos para inversión de las provisiones técnicas,

con excepción de inmuebles y derechos reales inmobiliarios.

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Las inversiones de cada “cesta” estén adecuadamente diversificadas, en cumplimiento de la normativa aseguradora.

Se entenderá que cumplen esos requisitos si se trata de conjuntos de

activos que traten de desarrollar una política de inversión

caracterizada por reproducir un índice bursátil o de renta fija

representativos de los mercados secundarios oficiales de valores de la

Unión Europea.

3. El tomador o el asegurado pueden elegir entre las distintas instituciones de

inversión colectiva (fondos y sociedades de inversión) o conjuntos de activos

(“cestas”) expresamente designados en el contrato sin que puedan ordenar

especificaciones singulares.

La mayoría de los seguros unit linked que se comercializan en el mercado reúnen

los requisitos anteriores, de manera que tributan como seguros de vida.

A los contratos que no cumplan los requisitos anteriores se imputará durante los

años de vigencia del seguro, como rendimiento del capital mobiliario, la

diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al

comienzo de cada ejercicio.

Finalmente, el año en que se produzca el vencimiento o el rescate del seguro

tributará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el importe

del capital y la suma de las primas satisfechas más los rendimientos de capital

mobiliario que se hayan imputado durante los años de vigencia del seguro, sin

que pueda aplicarse ninguna compensación fiscal.

PRESTACIONES POR INVALIDEZ DERIVADAS DE SEGUROS

INDIVIDUALES

Las prestaciones por invalidez son coberturas que, a modo de seguro

complementario, se suelen comercializar a través de pólizas de vida, aunque

también pueden instrumentarse mediante seguros específicos.

Las prestaciones debidas a este tipo de contingencia, derivadas de seguros

individuales, tributan en calidad de rendimiento del capital mobiliario, del

siguiente modo:

Prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital: el rendimiento es

igual a la diferencia entre el capital cobrado y las primas pagadas.

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Hasta el 31/12/2006, el rendimiento podía reducirse en un 75 % si el grado de

minusvalía del asegurado era igual o superior a un 65 % o se trataba de

personas con una discapacidad declarada judicialmente; y en un 40 % en los

demás discapacitados.

A partir de 1 de enero de 2007, como se ha indicado, esas reducciones

fiscales desaparecen con la entrada en vigor de la nueva ley del IRPF y el

rendimiento derivado de las prestaciones de seguros de vida tributa en la

base imponible del ahorro.

Ahora bien, la nueva normativa prevé que la Ley de Presupuestos Generales

del Estado establezca la percepción de compensaciones fiscales para los

contribuyentes que perciban prestaciones en forma de capital de seguros de

invalidez suscritos antes de 20/01/2006, en la línea de las que hemos visto para

el seguro de vida en forma de capital (en general).

Prestaciones por invalidez percibidas en forma de renta: tributan como las

rentas diferidas que ya ha estudiado (porcentajes iguales a los de las rentas

inmediatas incrementados en la rentabilidad obtenida, o tributación cuando

el importe de las rentas cobradas supere al de las primas pagadas).

La entidad aseguradora deberá practicar una retención sobre el rendimiento

neto del capital mobiliario.

SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS

Las primas de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones

(obligaciones de pago de sumas de dinero vinculadas a la jubilación,

dependencia, fallecimiento y/o invalidez permanente del trabajador)

satisfechas por las empresas son gasto deducible en el IRPF (si el empresario es

persona física) o en el Impuesto sobre Sociedades (si el empresario es persona

jurídica) si se han imputado las primas fiscalmente a los trabajadores, teniendo

para éstos la consideración de retribución en especie en calidad de rendimientos

del trabajo.

Si el seguro colectivo es un plan de previsión social empresarial la imputación de

las primas es obligatoria y, además es gasto deducible en el impuesto directo del

empresario (en el IRPF, si el empresario es persona física, o en el Impuesto sobre

Sociedades, si el empresario es persona jurídica).

Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los asegurados de

seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las

empresas (incluidos los planes de previsión social empresarial que se creen)

tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF.

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Las prestaciones tributarán como rendimiento del trabajo en la medida que su

cuantía exceda de las primas que le hayan sido imputadas por la empresa y de

las directamente realizadas por el trabajador.

SEGUROS DE VIDA PARA CASO DE FALLECIMIENTO

Las prestaciones derivadas de coberturas de fallecimiento no tributan en el

IRPF, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUROS DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS

Los seguros suscritos con el objeto de garantizar el pago de una deuda, en que

el acreedor del asegurado (normalmente una entidad financiera) es el

beneficiario del seguro y el capital asegurado es el importe del crédito pendiente

de pago (sin intereses), no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones ni al Impuesto sobre Sociedades.

La persona o entidad financiera acreedora no obtiene rendimiento alguno ya

que con el cobro del seguro se limita a cancelar la deuda contraída con el

asegurado. No debe, por lo tanto, practicarse retención a cuenta.

OTROS SEGUROS

Los planes de previsión asegurados son seguros de vida individuales que

deben reunir determinados requisitos —entre ellos, los supuestos de liquidez

previstos para los planes de pensiones individuales—, y sus aportaciones y

prestaciones tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones

individuales.

Los seguros de dependencia son aquellos que cubren exclusivamente el

riesgo de dependencia severa o/y de gran dependencia en que el tomador,

asegurado y beneficiario deben ser la misma persona, aunque pueden

preverse prestaciones en caso de fallecimiento.

Las primas satisfechas por el propio tomador y por sus familiares hasta el tercer

grado a su favor y las prestaciones de los seguros de dependencia tienen el

mismo tratamiento fiscal de los planes de pensiones (los límites de reducción

fiscal serán comunes con los planes de pensiones y otros sistemas de previsión

social).

La fiscalidad de estos seguros es, pues, la misma que la de los planes de

pensiones.

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VENTAJAS FISCALES

Éstas son las principales ventajas fiscales que presentan los seguros de vida ahorro:

En el proceso de generación de los rendimientos no se tributa ni se practican

retenciones a cuenta, hasta el ejercicio en que se cobran las prestaciones o se

efectúan rescates y, sea cual sea el nivel de renta, se tributa como renta del

ahorro.

Las personas cuyo objetivo sea el cobro de una renta a partir de una

determinada fecha pueden disfrutar de alguna de las siguientes ventajas

fiscales, dependiendo de la modalidad de cobro:

Rentas inmediatas vitalicias: se computa un porcentaje de renta en

función de la edad del perceptor en el momento de constituirse dicha

renta (puede llegar a ser sólo del 8 % si se comienza el cobro a partir de

70 años y, en todo caso, nunca se computará más del 40 %).

Rentas inmediatas temporales: se computa un porcentaje de renta en

función de la duración de la misma (que oscila entre el 12 % y el 25 %,

este último para las que tengan una duración superior a 15 años).

Rentas diferidas: si se trata de un plan individual de ahorro sistemático,

la rentabilidad acumulada hasta la fecha de la constitución de la renta

está exenta y la renta vitalicia que se percibe tributa igual que las rentas

inmediatas. El rendimiento tributa como en las rentas inmediatas

(incrementando la parte de renta gravada en función de la

rentabilidad obtenida); o bien, si se cumplen determinados requisitos, a

partir del momento en que el importe de las rentas cobradas supere al

de las primas pagadas.

Este último supuesto implica diferir la tributación de las rentas y puede

ser interesante para quienes suscriban un seguro pensando en su

jubilación y prevean no necesitar rescates ni anticipos.

Las prestaciones por invalidez en forma de capital menos el importe de la

prima satisfecha tributa en la base imponible del ahorro.

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OTROS IMPUESTOS

Impuesto sobre Sociedades

Primas pagadas por

sociedades a favor de

sus empleados, por

seguros colectivos

Serán gasto deducible en el Impuesto sobre

Sociedades si se han imputado al empleado como

retribución en especie (la imputación es obligatoria si

se trata de un plan de previsión social empresarial) y la

titularidad de los recursos no corresponde a la empresa

(básicamente, que la empresa no tenga el derecho de

rescate ni pueda cambiar los beneficiarios del seguro).

Cobro por sociedades

de la prestación de un

seguro de vida, como

beneficiarias del mismo

El importe de la prestación cobrada, ya sea en forma

de capital o en forma de renta, deberá declararse

como ingreso extraordinario en la declaración del

Impuesto sobre Sociedades.

Tipo de gravamen

Tributa al tipo general.

Existen tipos de gravamen especiales para

determinadas entidades y situaciones.

Retención 19 %

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (sin establecimiento permanente)

Exenciones

Los Convenios Internacionales de Doble Imposición

generalmente establecen la exención de estos

rendimientos.

Prestación en forma de

capital

El rendimiento íntegro resulta de la diferencia entre las

primas pagadas y la prestación cobrada (salvo

exención según Convenio Internacional de Doble

Imposición).

Prestación en forma de

renta

Según reglas del IRPF, tributará una parte de la renta o

la totalidad de la renta (salvo exención).

Tipo de gravamen y

retención

19%

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Prestaciones a favor

de beneficiarios en

caso de muerte del

asegurado

Tributan como transmisión mortis causa (conjuntamente

con otras transmisiones del asegurado, como herencias o

legados, si las hay). El beneficiario debe declarar las

cantidades percibidas.

Los seguros de vida contratados antes del 19/01/87

disfrutan de beneficios fiscales especiales (por ejemplo, se

aplica una exención de las prestaciones hasta 3.005,06

EUR y una reducción adicional del 90 % del exceso si el

parentesco del beneficiario con el asegurado es el de

cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado,

es decir, padres e hijos).

Las prestaciones de seguros de vida suscritos a partir del

19/01/87 disfrutan de una reducción por beneficiario del

100 %, con un máximo de 9.195,49 EUR por beneficiario, si

el parentesco es el de cónyuge, ascendiente,

descendiente, adoptante o adoptado. En cualquier caso,

no se aplicará dicho límite ni se exigirá parentesco alguno

si el asegurado fallece como consecuencia de actos de

terrorismo y en servicios prestados en misiones

internacionales humanitarias o de paz.

Se aplican al seguro, junto con el resto de las

transmisiones mortis causa percibidas, las reducciones

generales del impuesto en función del parentesco del

beneficiario con el asegurado y, en su caso, de su

minusvalía.

Si la prestación es en forma de renta, quedará sujeto al

impuesto el valor actual de las rentas a percibir (cantidad

equivalente financieramente al total de cobros previstos),

que deberá certificar el asegurador.

Cuando se perciba la prestación en forma de renta, el

beneficiario del seguro puede solicitar el fraccionamiento

del pago del impuesto en el número de años en los que

vaya a percibir la pensión, si se trata de una renta

temporal, o en un número máximo de 15 años si es

vitalicia. Cuando se extinga la pensión por fallecimiento

del asegurado no se exigirán los pagos fraccionados

pendientes. En cambio, sí que se exigirán en caso de

rescate.

En muchas comunidades autónomas se han aprobado

importantes deducciones y bonificaciones en este

impuesto.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Prestaciones a

beneficiarios en vida

del asegurado

Tributan como transmisión lucrativa inter vivos

(donación). En este caso no se aplican

reducciones, salvo las aprobadas por la comunidad

autónoma; la base liquidable del impuesto está

formada por el importe del capital percibido o por

el valor actual de la renta.

Tipo de gravamen

Según la escala de gravamen del impuesto.

Algunas comunidades autónomas han modificado la

escala de gravamen estatal del impuesto.

Otros aspectos

En caso de que el beneficiario de la prestación del

seguro sea el cónyuge sobreviviente, si el régimen

económico matrimonial era el de sociedad de

gananciales y las primas del seguro han sido pagadas

con bienes gananciales (constando así en la póliza),

la mitad de la prestación tributará por el Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones y la otra mitad por el

IRPF del cónyuge beneficiario, como rendimiento del

capital mobiliario en la base imponible del ahorro.

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Impuesto sobre Primas de Seguros

Naturaleza del impuesto

Impuesto indirecto que grava las operaciones de seguros

privados y de capitalización concertadas con entidades

aseguradoras que operan en nuestro país.

Tipo de gravamen

Tipo fijo del 6 %.

Se calcula sobre el importe total de la prima

(excluyéndose sólo los recargos de la Comisión

Liquidadora de Entidades Aseguradoras y del

Consorcio de Compensación de Seguros, cuando

proceda su cobro).

Exenciones

Entre otras, destacan las siguientes:

Primas de planes de previsión asegurados

correspondientes a las garantías de

supervivencia (jubilación) y fallecimiento.

A su vez, están exentas las primas satisfechas para

la cobertura del riesgo de invalidez permanente.

Se persigue con esta exención plena equiparar el

tratamiento fiscal de las primas de los planes de

previsión asegurados con las aportaciones de los

planes de pensiones.

Primas de otros seguros de vida: dicha

exención alcanza sólo a las primas que

correspondan por las coberturas de los riesgos

de fallecimiento o supervivencia, no a las que

correspondan a seguros complementarios de

accidentes o invalidez que suelen

comercializarse combinados en la misma

póliza.

Primas de seguros colectivos que instrumenten

sistemas alternativos a planes de pensiones

incluyendo a los planes de previsión social

empresarial; es decir, que ofrezcan

prestaciones por jubilación o situación

asimilada, dependencia –gran dependencia o

dependencia severa– fallecimiento o invalidez.

Primas de seguros de asistencia sanitaria o

enfermedad.