Sib - 214-10319-101 Seguros de vida · 2019. 5. 22. · Seguros de vida para caso de fallecimiento...
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Fiscalidad
Tema 14 Seguros de Vida
2019
FISCALIDAD Tema 14. Seguros de Vida
© Tea Cegos, S.A. 2019
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ÍNDICE
FICHA DEL PRODUCTO ................................................................... 3
TRATAMIENTO FISCAL EN EL IRPF ................................................... 6
PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL..................................................................... 8
PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA ....................................................11
Rentas inmediatas ........................................................................................ 11
Rentas diferidas ......................................................................................................................... 13
OTROS SUPUESTOS ...................................................................................................... 18
Inaplicabilidad de las normas anti-aplicación de pérdidas .........................19
Seguros unit linked .................................................................................. 19
Prestaciones por invalidez derivadas de seguros individuales .....................20
Seguros de vida colectivos .......................................................................... 21
Seguros de vida para caso de fallecimiento .......................................... 22
Seguros de amortización de créditos .................................................. 22
Otros seguros .......................................................................................................... 22
VENTAJAS FISCALES.................................................................................................... 23
OTROS IMPUESTOS ......................................................................... 24
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FICHA DEL PRODUCTO
Descripción
Forma de ahorro y/o previsión que se formaliza por medio de la suscripción de un
contrato de seguro que cubre determinados riesgos relacionados con la existencia
de la persona asegurada.
Tipos
Seguros para caso de fallecimiento: el asegurador queda obligado a pagar una
prestación al beneficiario si fallece el asegurado durante el periodo establecido en
la póliza. El seguro puede ser temporal o a vida entera (en esta última modalidad,
el asegurador se compromete a pagar la prestación cualquiera que sea la fecha
del fallecimiento, cuando éste se produzca).
Seguros para caso de supervivencia: el asegurador está obligado a pagar la
prestación acordada si el asegurado sobrevive a una fecha o durante un periodo
de tiempo determinado en la póliza. La prestación puede ser en forma de capital
o de renta (vitalicia o temporal).
Seguros mixtos: el asegurador ofrece coberturas combinadas del riesgo de
fallecimiento y del riesgo de supervivencia con iguales o diferentes prestaciones. Los
denominados comercialmente planes o seguros de jubilación o de ahorro son
seguros para caso de supervivencia o bien seguros mixtos.
Las empresas pueden financiar sus compromisos por pensiones (coberturas de los
riesgos de jubilación, dependencia, fallecimiento o invalidez que hayan adquirido
con los trabajadores en convenio, contrato o acuerdo escrito similar, a través de un
seguro de vida colectivo). En este tipo de seguros, la empresa (tomador) suscribe
un seguro a favor de sus trabajadores (asegurados); son beneficiarios, en caso de
supervivencia, dependencia o invalidez, los propios trabajadores, y, en caso de
fallecimiento, las personas designadas por estos.
Los planes de previsión social empresarial son seguros de vida colectivos utilizados
para cubrir compromisos por pensiones de las empresas a favor de sus trabajadores. En estos seguros, la empresa debe imputar a sus trabajadores obligatoriamente las
primas satisfechas y cuyo tratamiento fiscal, contingencias, supuestos de liquidez y
principios son los mismos que los aplicables a los planes de pensiones del sistema de
empleo.
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En determinados seguros de vida, la entidad aseguradora no asume el riesgo de la
inversión. Las primas de estos seguros y sus rendimientos se invierten en fondos de
inversión o en agrupaciones o cestas de valores. Estos seguros, comúnmente
llamados unit linked, si cumplen determinados requisitos, tributan como el resto de
los seguros de vida. Los seguros unit linked permiten al asegurado decidir, en
función del riesgo que quiera asumir, el tipo de fondo de inversión o cesta de
valores en los que invertir las primas y rendimientos; también puede cambiar de
inversión (cambio de fondo inversión o de cesta de valores) sin tener que tributar
por las plusvalías realizadas en la desinversión, ya que el titular de las
participaciones o valores es el propio asegurador.
Los llamados planes de previsión asegurados son seguros individuales de vida con
unas características específicas (por ejemplo, garantizan un tipo de interés y
liquidez limitada) y tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones.
A partir de 2007, aparecen los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).
Estos planes de ahorro deben ser seguros individuales de vida con una prestación
en forma de renta vitalicia asegurada, una duración mínima de 10 años desde el
pago de la primera prima hasta la constitución de la renta, una prima anual
máxima de 8.000 EUR y cuya suma total de primas satisfechas no puede exceder
de 240.000 EUR. Se prevé la posibilidad de transformar otros seguros, siempre que
no cubran compromisos por pensiones, en planes individuales de ahorro
sistemático.
Finalmente, los seguros de dependencia ofrecerán prestaciones en caso de gran
dependencia o dependencia severa del asegurado y disfrutan del mismo
tratamiento fiscal que los planes de pensiones y planes de previsión asegurados.
Características
Seguros para caso de fallecimiento:
La prestación a cobrar por los beneficiarios, personas físicas, tributará por
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no por el IRPF (salvo que se
traten de planes de previsión asegurados, planes de previsión social
empresarial o seguros de dependencia).
Suelen comercializarse combinados en la misma póliza con seguros
complementarios de enfermedad (por ejemplo, con coberturas en caso
de invalidez) y/o accidente (por ejemplo, capitales adicionales en caso
de fallecimiento o invalidez por accidente).
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Seguros para caso de supervivencia y seguros mixtos:
Elevada liquidez mediante el ejercicio del derecho de rescate total o
parcial (aunque con penalizaciones y, normalmente, una vez
transcurrido el segundo año en seguros a primas periódicas).
Rentabilidad mínima garantizada (el denominado interés técnico) en el
caso de que la entidad aseguradora asuma el riesgo de la inversión (no
ocurre así en los seguros unit linked).
Perfil del cliente
Seguros para caso de fallecimiento: normalmente, personas de renta media y alta
que deseen proteger económicamente a su familia en caso de muerte o invalidez.
También son idóneos para clientes que son deudores de préstamos personales o
hipotecarios.
Seguros para caso de supervivencia y seguros mixtos: especialmente adecuados
para personas con nivel de renta media y alta que deseen complementar las
pensiones oficiales (autónomos que suelen cotizar por cuotas poco elevadas, o
quienes cobran salarios que superan los máximos de base de cotización para el
cómputo).
Fiscalidad
IRPF, básicamente por el cobro de la prestación cuando el beneficiario y
el asegurado son la misma persona física.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el cobro de la prestación
cuando el beneficiario sea una persona física distinta del asegurado
(salvo en los planes de previsión asegurados, planes de previsión social
empresarial y seguros de dependencia que tributan igual que los planes
de pensiones en el IRPF como rendimiento del trabajo).
Impuesto sobre Sociedades, por las primas o aportaciones pagadas por
una sociedad a favor de sus empleados, y por el cobro de una
prestación, en este segundo caso, cuando el beneficiario es la propia
sociedad.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes, generalmente por el cobro de
la prestación cuando el beneficiario es una persona, física o jurídica, no
residente en territorio español.
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TRATAMIENTO FISCAL EN EL IRPF
Las primas de los seguros de vida no son deducibles ni desgravables en el IRPF, con la
salvedad de los planes de previsión asegurados y seguros de dependencia, cuyo
tratamiento fiscal coincide con el de los planes de pensiones.
Las primas satisfechas por la empresa que hayan sido imputadas a los trabajadores
constituyen un rendimiento del trabajo en especie para estos. Por otra parte, dichas
primas son un gasto deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades.
Nos centraremos en la fiscalidad de las prestaciones, concretamente de las
derivadas de seguros individuales para caso de supervivencia (seguros de ahorro),
que examinaremos en los apartados Prestaciones en forma de capital y Prestaciones
en forma de renta.
El apartado Otros supuestos trata sobre determinados casos de seguros unit linked,
prestaciones por invalidez, seguros colectivos, seguros para caso de fallecimiento y
seguros de amortización de créditos.
Examinemos ahora el esquema de liquidación del IRPF (para simplificar hemos
unificado la parte estatal y la autonómica, así como abreviado algunos conceptos
no relacionados con los seguros). Las notas numeradas, que aparecen ubicadas en
el esquema, señalan aspectos de la liquidación relativos a los seguros de vida en caso
de supervivencia y de invalidez, a excepción de los planes de previsión asegurados.
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Notas:
1. Rendimientos de capital mobiliario derivados de seguros de vida en caso de
supervivencia o invalidez, excepto seguros colectivos que cubren compromisos por
pensiones.
2. Tipo de gravamen fijo aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes
de seguros de vida en caso de supervivencia o invalidez, excepto seguros colectivos
que cubran compromisos por pensiones.
3. Retenciones (pagos a cuenta aplicados a los rendimientos del capital mobiliario).
PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL
Las prestaciones en forma de capital tributan como rendimiento del capital mobiliario
(renta del ahorro) por la diferencia entre el capital cobrado y las primas pagadas.
La entidad aseguradora está obligada a retener el 19 % de la diferencia
entre el capital percibido y las primas pagadas.
El rendimiento neto se integra en la base imponible del ahorro.
En caso de rescate parcial, si se trata de un seguro a primas periódicas o
extraordinarias, se atenderá al criterio FIFO (First In, First Out) para determinar las primas
que han servido para generarlo.
En caso de prestaciones mixtas, que combinen el pago de un capital con el pago de
rentas, la entidad aseguradora deberá informar de la parte de las primas que ha
servido para generar el capital para poder calcular el rendimiento neto de capital. De
todos modos, la gran mayoría de las prestaciones que se dan en la práctica son, en su
totalidad, en forma de capital o renta.
Los seguros unit linked, en cuanto seguros para caso de supervivencia, tributan igual
que el resto de este tipo de seguros (siempre y cuando reúnan determinados
requisitos).
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Ejemplo:
Supongamos un seguro de vida, para caso de supervivencia, a prima única.
Prima única: 6.000 EUR, pagados en el primer año del seguro. Capital
percibido: 8.000 EUR.
La diferencia positiva entre el capital y la prima es el rendimiento neto del capital
mobiliario:
8.000 – 6.000 = 2.000 EUR. Dicho importe se integrará en la base imponible del
ahorro.
La entidad aseguradora aplicará una retención de 380 EUR (19 % de 2.000).
El importe neto a cobrar por el beneficiario será de 7.620 EUR (8.000 – 380).
En el año 2007 se reformó el tratamiento fiscal de los productos de ahorro en
general y de los seguros de vida-ahorro, en particular de las prestaciones en
forma de capital.
Con anterioridad, los rendimientos derivados de seguros de vida-ahorro de
capital diferido disfrutaban de las reducciones aplicables a las ganancias y
pérdidas patrimoniales imputables a la renta general.
Ahora bien, si la prestación en forma de capital procede de seguros suscritos con
anterioridad a 20 de enero de 2006 (la fecha en que se dio a conocer el proyecto
de ley que regulaba la reforma fiscal) está prevista una compensación fiscal,
aplicando un régimen transitorio (nota: el mantenimiento del régimen transitorio
sólo es aplicable a prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de
sistemas privados de previsión social):
Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de
enero de 2007.
Los beneficiarios de prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con
anterioridad a 1 de enero de 2007, aunque las prestaciones se cobren a partir
de dicha fecha, pueden aplicar el régimen de reducciones vigente a 31 de
diciembre de 2006.
Este régimen consistía en la posibilidad de aplicar las siguientes reducciones:
a) 40 por 100 de reducción en los siguientes supuestos:
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Cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera
aportación.
Cuando correspondan a prestaciones por invalidez, sea cual sea el
período de tiempo transcurrido desde la primera aportación.
b) 50 por 100 de reducción para las prestaciones percibidas en forma de
capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social
constituidos a su favor, siempre que hubieran transcurrido más de dos años
desde la primera aportación.
Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de
enero de 2007.
En estos supuestos también resulta aplicable el régimen fiscal vigente a 31 de
diciembre de 2006 anteriormente comentado. Sin embargo, el mismo sólo
resulta aplicable a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones
realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
A partir de 1 de enero de 2015 se han establecido los siguientes límites temporales
para percibir las prestaciones en forma de capital con las reducciones de los
regímenes transitorios comentadas anteriormente (tanto de los derivados
contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones
como de las derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social
y planes de previsión asegurados).
Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero
de 2015:
El régimen transitorio será de aplicación, en su caso, a las prestaciones
percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia
correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a
2014:
El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las
prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a
aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o
anteriores.
El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las
prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
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PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA
Las prestaciones en forma de renta de un seguro de vida se califican como
rendimiento del capital mobiliario y están gravadas en un determinado
porcentaje o a partir de un determinado momento, en función del tipo de renta.
El régimen fiscal varía según se perciba una renta inmediata o una renta diferida.
En ambos casos, la renta puede ser vitalicia o temporal. La vitalicia supone el
pago de una cantidad periódica mientras viva el asegurado, en cambio las
temporales implican el pago de una cantidad periódica durante un periodo de
tiempo limitado.
RENTAS INMEDIATAS
Las rentas inmediatas se constituyen, o se empiezan a satisfacer, después del
pago de la prima única correspondiente, al inicio (prepagables) o al final
(pospagables) del primer periodo de pago estipulado (mes, trimestre, semestre o
año).
Las rentas inmediatas pueden ser vitalicias o temporales. Estas rentas, derivadas
de un seguro de vida, se consideran rendimientos del capital mobiliario y están
gravadas en un determinado porcentaje. Sobre esta parte sujeta a gravamen se
aplica una retención en concepto de pago a cuenta del IRPF del perceptor.
La parte de la renta sujeta a gravamen forma parte de la base imponible del
ahorro.
En la renta inmediata vitalicia, el porcentaje sujeto a gravamen depende de la
edad del perceptor en el momento de su constitución (la edad que tenga
cuando cobre la primera renta), y permanece constante durante toda la
vigencia de la renta.
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Edad del perceptor al
constituirse la renta vitalicia
Porcentaje de renta
gravada
Menos de 40 años
Entre 40 y 49 años
Entre 50 y 59 años
Entre 60 y 65 años
Entre 66 y 69 años
70 años en adelante
40 %
35%
28%
24%
20%
8%
Ejemplo de renta inmediata vitalicia:
Edad del perceptor al constituirse la renta: 61 años
Importe anual de la renta: 18.000 EUR
Porcentaje de renta gravada
(rendimiento del capital mobiliario): 24 % de 18.000 = 4.320 EUR
Retención a cuenta: 19 % de 4.320 = 820,80 EUR
En la renta inmediata temporal, el porcentaje sujeto a gravamen depende de su
duración, es decir, la que se haya indicado en la póliza como duración máxima
de la renta a satisfacer por la entidad aseguradora.
Duración de la renta
inmediata temporal Porcentaje de renta gravada
––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––
Más de 15 años 25 %
Más de 10 años, hasta 15 20 %
Más de 5 años, hasta 10 16 %
Hasta 5 años 12 %
Ejemplo de renta inmediata temporal:
Duración de la renta: 12 años
Importe anual de la renta: 18 000 EUR
Porcentaje de renta gravada
(rendimiento del capital mobiliario): 20 % de 18 000 = 3 600 EUR
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Retención a cuenta: 19 % de 3 600 = 684 EUR
RENTAS DIFERIDAS
Las rentas diferidas, que pueden ser a prima única o a primas periódicas, se
constituyen, o se empiezan a satisfacer, una vez transcurrido un plazo de tiempo
(por lo general, varios años) comprendido entre el pago de la primera prima y el
cobro de la primera renta.
También las rentas diferidas (vitalicias o temporales) derivadas de un contrato de
seguro tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
Dentro de las rentas diferidas es preciso diferenciar estos dos supuestos:
Rentas procedentes de planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) (a).
Rentas por jubilación o invalidez (b).
a) Rentas diferidas procedentes de planes individuales de ahorro sistemático.
Las prestaciones en forma de renta vitalicia de los planes individuales de
ahorro sistemático (PIAS) tributan en los mismos porcentajes que las rentas
vitalicias inmediatas.
La rentabilidad acumulada a la fecha de la constitución de la renta está
exenta si se trata de un plan individual de ahorro sistemático que debe
cumplir ciertos requisitos.
Los planes individuales de ahorro sistemático deben cumplir determinados
requisitos para disfrutar de la exención indicada:
Deben ser seguros de vida individuales.
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El tomador, asegurado y beneficiario debe ser la misma persona.
Debe constituirse una renta vitalicia asegurada.
La prima anual máxima debe ser de 8.000 EUR.
La suma total máxima de primas acumuladas durante todo el plan no
puede exceder de 240.000 EUR.
La antigüedad de la primera prima debe ser superior a 5 años para
que pueda disponerse de la renta.
A partir de 1 de enero de 2007, las entidades aseguradoras diseñaron planes
individuales de ahorro sistemático que se adaptan a los requisitos de la
vigente normativa fiscal.
Los seguros de vida-ahorro anteriores a 01/01/2007 pueden transformarse en
planes individuales de ahorro sistemático y disfrutar de su tratamiento fiscal
siempre que puedan cumplir con los requisitos anteriores.
Ahora bien, ni los seguros colectivos que instrumenten compromisos por
pensiones ni otros sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de
previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o mutualidades
de previsión social) pueden transformarse en planes individuales de ahorro
sistemático.
Ejemplo
Un asegurado de 55 años de edad empieza a percibir una renta diferida vitalicia
por importe de 15.000 EUR derivada de un plan individual de ahorro sistemático
con primas periódicas de 8.000 EUR anuales, satisfechas a lo largo de los 15 años
anteriores. El capital o ahorro acumulado hasta la constitución o inicio del cobro
de la renta era de 175.000 EUR.
Capital asegurado o ahorro acumulado al vencimiento: 175.000 EUR
Importe total de las primas del seguro: 120 000 EUR (8.000 x 15 años)
Rentabilidad obtenida exenta: 175.000 – 120.000 = 55.000 EUR
Importe anual de la renta: 15.000 EUR
Rendimiento neto del capital mobiliario (la edad del perceptor al constituirse la
renta era de 55 años): 4.200 EUR (28 % de 15.000)
Retención a cuenta: 19 % de 4.200 = 798 EUR
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La rentabilidad acumulada hasta el inicio del cobro de la renta (en el ejemplo,
los 55.000 EUR) no tributa, ya que está exenta, y los impuestos a pagar
anualmente por la renta coincidirán con el importe de la retención a cuenta
(en el supuesto de que la renta gravada no supere los 6.000 EUR).
b) Rentas diferidas por jubilación o invalidez
Sin perjuicio del tratamiento fiscal de los planes individuales de ahorro
sistemático vistos en el punto anterior, la normativa vigente establece un
régimen especial para las rentas de seguros individuales que cumplen estos
requisitos:
Que se perciba la prestación por jubilación o situación asimilada (o
también por invalidez).
Que el contrato haya sido suscrito, como mínimo, con dos años de
antelación a la fecha de la jubilación.
Que no se trate de un seguro colectivo que instrumente compromisos
por pensiones de las empresas a favor de sus trabajadores.
Que no haya existido ningún tipo de movilización de las provisiones del
contrato de seguro durante su vigencia. Existe movilización cuando el
seguro ha sido objeto de un rescate parcial, o se ha percibido un
anticipo o préstamo con la garantía del valor de rescate del seguro, o
se ha cedido o pignorado el mismo.
Las rentas diferidas que cumplan estos requisitos, sean vitalicias o temporales,
empezarán a tributar como rendimiento del capital mobiliario íntegramente
(sin reducciones) a partir del momento en que la cuantía de las rentas
percibidas exceda del total de las primas satisfechas.
Ejemplo:
Juan se jubila y percibe anualmente una renta vitalicia por importe de 14.400 EUR,
derivada de un contrato de seguro de renta diferida que suscribió con una
entidad aseguradora (es, por tanto, tomador y asegurado). Juan pagó, hasta la
constitución de la renta, un importe total de 75.000 EUR de primas, durante los que
no obtuvo rescates parciales ni anticipos y tampoco realizó cesiones ni
pignoraciones sobre sus derechos.
Importe anual de la renta: 14.400 EUR
Importe total de las primas del seguro: 75.000 EUR
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Vea, en la siguiente tabla, la acumulación de rentas cobradas hasta la anualidad a partir de la cual se excede del importe de las primas pagadas:
Anualidades de cobro de las rentas Importe acumulado de las rentas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––
1 14.400
2 28.800
3 43.200
4 57.600
5 72.000
6 86.400
Hasta el quinto año, el beneficiario cobra rentas que no declara en el IRPF. En el
sexto año, ya declarará por importe de 11.400 EUR (86.400 – 75.000) en concepto
de rendimiento del capital mobiliario. En los años siguientes declarará la totalidad
de la renta anual, es decir, 14.400 EUR.
La entidad aseguradora sólo aplicará retención a los pagos que efectúe a partir
del sexto año.
Retención 6º año: 19 % de 11.400 = 2.166 EUR
Retención 7º año y siguientes: 19 % de 14.400 = 2.736 EUR
Las rentas diferidas que no reúnan los requisitos señalados anteriormente
tributarán como rendimiento del capital mobiliario en los mismos porcentajes que
hemos visto para las rentas inmediatas (vitalicias o temporales), incrementándose
con la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.
La rentabilidad obtenida será igual a la diferencia entre el valor actual financiero-
actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas.
Dicho valor actual financiero-actuarial deberá especificarlo la entidad
aseguradora y, en definitiva, será igual al importe que hubiese percibido el
asegurado si la prestación, en lugar de ser en forma de renta o pago periódico,
hubiese consistido en un capital único (cantidad a tanto alzado).
Una vez calculada la rentabilidad obtenida, su importe se repartirá linealmente
durante los 10 primeros años de cobro de la renta, si esta es vitalicia, o bien
durante el tiempo de duración de la renta, con un máximo de 10 años, si es
temporal.
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En resumen:
Tipo de renta Reparto de la rentabilidad obtenida
Renta vitalicia o renta temporal
con duración superior a 10 años
Se reparte la rentabilidad durante los
primeros 10 años
Renta temporal con duración
igual o inferior a 10 años
Se reparte la rentabilidad durante los
años de duración de la renta
Esta rentabilidad obtenida, repartida, incrementa la parte computable por aplicación
de los porcentajes para rentas vitalicias o temporales (los mismos que para las rentas
inmediatas). Sobre la parte de renta resultante, la entidad aseguradora practicará la
retención a cuenta.
Veamos dos ejemplos referidos a la forma de tributar de estas rentas diferidas (las que
no cumplen los requisitos citados en las letras a y b anteriores).
Ejemplos:
Renta diferida vitalicia
Edad del perceptor al constituirse la renta: 55 años
Importe anual de la renta: 14.400 EUR
Porcentaje computable de la renta (el mismo
que para las rentas inmediatas vitalicias): 28 % de 14.400 = 4.032 EUR
Importe de las primas del seguro: 3.000 x 15 años = 45.000 EUR
Valor actual financiero-actuarial de la renta: 57.000 EUR*
Rentabilidad obtenida: 57.000 – 45.000 = 12.000 EUR
Reparto de la rentabilidad obtenida: 12.000 / 10 años = 1.200 EUR
Rendimiento neto del capital mobiliario: 4.032 + 1.200 = 5.232 EUR
Retención a cuenta: 19 % (*) de 5.232 = 994,08 EUR
Renta diferida temporal
Duración de la renta: 9 años
Importe anual de la renta: 14.400 EUR
Porcentaje computable de la renta (el mismo
que para las rentas inmediatas temporales): 16 % de 14.400 = 2.304 EUR
Importe de las primas del seguro: 3.000 x 15 años = 45.000 EUR
Valor actual financiero-actuarial de la renta: 60.000 EUR*
Rentabilidad obtenida: 60.000 – 45.000 = 15.000 EUR
Reparto de la rentabilidad obtenida: 15.000 / 9 años = 1.666,67 EUR
Rendimiento neto del capital mobiliario: 2. 304 + 1.666,67 = 3.970,67 EUR
Retención a cuenta: 19 % de 3.970,67 = 754,43 EUR * Valor hipotético a efectos del ejemplo.
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Hasta aquí hemos visto cómo tributan en el IRPF las prestaciones en forma de
renta.
Recuerde que las rentas adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título
sucesorio no tributan por el IRPF, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Ahora bien, las rentas que hayan sido adquiridas por donación o por cualquier
otro negocio inter vivos a título lucrativo (gratuito) tributarán inicialmente en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como una donación inter vivos, por el
valor actual actuarial de la renta en el momento en que se constituye y,
posteriormente, en el IRPF de la siguiente manera:
Si se trata de seguros que cumplan los requisitos citados (prestación por
contingencia de jubilación o invalidez, no movilización de las
provisiones...), cuando las rentas cobradas excedan de dicho valor
actual financiero-actuarial.
Si se trata de seguros que no cumplan dichos requisitos, en los mismos
porcentajes que las rentas inmediatas (sin incrementarse después con
la rentabilidad obtenida, aunque se trate de una renta diferida).
Así, por ejemplo, un seguro en caso de supervivencia de renta diferida temporal
contratado por el padre o la madre a favor de su hijo (asegurado y beneficiario)
que no cumpla los requisitos (por ejemplo, por cobrarse la prestación mucho
antes de la jubilación) tributará inicialmente por el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (por el valor actual financiero-actuarial), y después parcialmente por
el IRPF, en el porcentaje correspondiente a la duración del cobro de la renta (al
tratarse de una renta temporal).
Si se dispone de derecho de rescate y se ejercita en los seguros con prestaciones
en forma de rentas, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de
sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho momento, y de
restar las primas pagadas y las cuantías que hayan tributado como rendimientos
del capital mobiliario según tipo de renta o supuesto que has visto.
OTROS SUPUESTOS
En este apartado resumiremos la fiscalidad de los seguros de vida en los siguientes
supuestos: normas anti-aplicación de pérdida, seguros unit linked, prestaciones
por invalidez, seguros colectivos, seguros para caso de fallecimiento, seguros de
amortización de créditos y otros seguros.
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INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS ANTI-APLICACIÓN DE
PÉRDIDAS
No se aplica a los rendimientos negativos derivados de seguros de vida las
normas anti-aplicación de pérdidas derivadas de fondos y sociedades de
inversión, renta fija o renta variable en caso de adquisición de valores
homogéneos en los dos meses (o un año según el caso) anteriores o posteriores a
la transmisión.
Los seguros no tienen la consideración de valores y los rendimientos negativos
derivados de un seguro (por ejemplo, un rescate de un unit linked) pueden
minorarse de los rendimientos de capital mobiliario positivos incluidos en la base
imponible del ahorro sin límite.
SEGUROS UNIT LINKED
Los seguros en que el tomador asume el riesgo de la inversión de las primas,
denominados usualmente seguros unit linked, tributan como el resto de los
seguros de vida para caso de supervivencia (seguros de ahorro) si cumplen los
siguientes requisitos durante toda la vigencia del contrato:
1. El tomador del seguro no puede modificar las inversiones afectas a la póliza.
2. Las provisiones matemáticas deben invertirse en:
a) Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva
(sociedades o fondos de inversión), predeterminadas en la póliza,
adaptadas a la normativa española y amparadas en la normativa comunitaria.
b) Conjuntos de activos o “cestas” reflejados de forma separada en el
balance de la entidad aseguradora, siempre que:
Sea la entidad aseguradora la que decida los activos que
formarán cada “cesta”, atendiendo sólo a criterios generales
sobre perfiles de riesgo o a otras circunstancias objetivas.
El tomador pueda elegir únicamente las “cestas” donde invertir la
provisión matemática del seguro, pero no pueda intervenir en la
determinación de los activos que las componen.
Se trate de activos aptos para inversión de las provisiones técnicas,
con excepción de inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
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Las inversiones de cada “cesta” estén adecuadamente diversificadas, en cumplimiento de la normativa aseguradora.
Se entenderá que cumplen esos requisitos si se trata de conjuntos de
activos que traten de desarrollar una política de inversión
caracterizada por reproducir un índice bursátil o de renta fija
representativos de los mercados secundarios oficiales de valores de la
Unión Europea.
3. El tomador o el asegurado pueden elegir entre las distintas instituciones de
inversión colectiva (fondos y sociedades de inversión) o conjuntos de activos
(“cestas”) expresamente designados en el contrato sin que puedan ordenar
especificaciones singulares.
La mayoría de los seguros unit linked que se comercializan en el mercado reúnen
los requisitos anteriores, de manera que tributan como seguros de vida.
A los contratos que no cumplan los requisitos anteriores se imputará durante los
años de vigencia del seguro, como rendimiento del capital mobiliario, la
diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al
comienzo de cada ejercicio.
Finalmente, el año en que se produzca el vencimiento o el rescate del seguro
tributará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el importe
del capital y la suma de las primas satisfechas más los rendimientos de capital
mobiliario que se hayan imputado durante los años de vigencia del seguro, sin
que pueda aplicarse ninguna compensación fiscal.
PRESTACIONES POR INVALIDEZ DERIVADAS DE SEGUROS
INDIVIDUALES
Las prestaciones por invalidez son coberturas que, a modo de seguro
complementario, se suelen comercializar a través de pólizas de vida, aunque
también pueden instrumentarse mediante seguros específicos.
Las prestaciones debidas a este tipo de contingencia, derivadas de seguros
individuales, tributan en calidad de rendimiento del capital mobiliario, del
siguiente modo:
Prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital: el rendimiento es
igual a la diferencia entre el capital cobrado y las primas pagadas.
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Hasta el 31/12/2006, el rendimiento podía reducirse en un 75 % si el grado de
minusvalía del asegurado era igual o superior a un 65 % o se trataba de
personas con una discapacidad declarada judicialmente; y en un 40 % en los
demás discapacitados.
A partir de 1 de enero de 2007, como se ha indicado, esas reducciones
fiscales desaparecen con la entrada en vigor de la nueva ley del IRPF y el
rendimiento derivado de las prestaciones de seguros de vida tributa en la
base imponible del ahorro.
Ahora bien, la nueva normativa prevé que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado establezca la percepción de compensaciones fiscales para los
contribuyentes que perciban prestaciones en forma de capital de seguros de
invalidez suscritos antes de 20/01/2006, en la línea de las que hemos visto para
el seguro de vida en forma de capital (en general).
Prestaciones por invalidez percibidas en forma de renta: tributan como las
rentas diferidas que ya ha estudiado (porcentajes iguales a los de las rentas
inmediatas incrementados en la rentabilidad obtenida, o tributación cuando
el importe de las rentas cobradas supere al de las primas pagadas).
La entidad aseguradora deberá practicar una retención sobre el rendimiento
neto del capital mobiliario.
SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS
Las primas de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones
(obligaciones de pago de sumas de dinero vinculadas a la jubilación,
dependencia, fallecimiento y/o invalidez permanente del trabajador)
satisfechas por las empresas son gasto deducible en el IRPF (si el empresario es
persona física) o en el Impuesto sobre Sociedades (si el empresario es persona
jurídica) si se han imputado las primas fiscalmente a los trabajadores, teniendo
para éstos la consideración de retribución en especie en calidad de rendimientos
del trabajo.
Si el seguro colectivo es un plan de previsión social empresarial la imputación de
las primas es obligatoria y, además es gasto deducible en el impuesto directo del
empresario (en el IRPF, si el empresario es persona física, o en el Impuesto sobre
Sociedades, si el empresario es persona jurídica).
Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los asegurados de
seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las
empresas (incluidos los planes de previsión social empresarial que se creen)
tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF.
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Las prestaciones tributarán como rendimiento del trabajo en la medida que su
cuantía exceda de las primas que le hayan sido imputadas por la empresa y de
las directamente realizadas por el trabajador.
SEGUROS DE VIDA PARA CASO DE FALLECIMIENTO
Las prestaciones derivadas de coberturas de fallecimiento no tributan en el
IRPF, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
SEGUROS DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS
Los seguros suscritos con el objeto de garantizar el pago de una deuda, en que
el acreedor del asegurado (normalmente una entidad financiera) es el
beneficiario del seguro y el capital asegurado es el importe del crédito pendiente
de pago (sin intereses), no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones ni al Impuesto sobre Sociedades.
La persona o entidad financiera acreedora no obtiene rendimiento alguno ya
que con el cobro del seguro se limita a cancelar la deuda contraída con el
asegurado. No debe, por lo tanto, practicarse retención a cuenta.
OTROS SEGUROS
Los planes de previsión asegurados son seguros de vida individuales que
deben reunir determinados requisitos —entre ellos, los supuestos de liquidez
previstos para los planes de pensiones individuales—, y sus aportaciones y
prestaciones tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones
individuales.
Los seguros de dependencia son aquellos que cubren exclusivamente el
riesgo de dependencia severa o/y de gran dependencia en que el tomador,
asegurado y beneficiario deben ser la misma persona, aunque pueden
preverse prestaciones en caso de fallecimiento.
Las primas satisfechas por el propio tomador y por sus familiares hasta el tercer
grado a su favor y las prestaciones de los seguros de dependencia tienen el
mismo tratamiento fiscal de los planes de pensiones (los límites de reducción
fiscal serán comunes con los planes de pensiones y otros sistemas de previsión
social).
La fiscalidad de estos seguros es, pues, la misma que la de los planes de
pensiones.
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VENTAJAS FISCALES
Éstas son las principales ventajas fiscales que presentan los seguros de vida ahorro:
En el proceso de generación de los rendimientos no se tributa ni se practican
retenciones a cuenta, hasta el ejercicio en que se cobran las prestaciones o se
efectúan rescates y, sea cual sea el nivel de renta, se tributa como renta del
ahorro.
Las personas cuyo objetivo sea el cobro de una renta a partir de una
determinada fecha pueden disfrutar de alguna de las siguientes ventajas
fiscales, dependiendo de la modalidad de cobro:
Rentas inmediatas vitalicias: se computa un porcentaje de renta en
función de la edad del perceptor en el momento de constituirse dicha
renta (puede llegar a ser sólo del 8 % si se comienza el cobro a partir de
70 años y, en todo caso, nunca se computará más del 40 %).
Rentas inmediatas temporales: se computa un porcentaje de renta en
función de la duración de la misma (que oscila entre el 12 % y el 25 %,
este último para las que tengan una duración superior a 15 años).
Rentas diferidas: si se trata de un plan individual de ahorro sistemático,
la rentabilidad acumulada hasta la fecha de la constitución de la renta
está exenta y la renta vitalicia que se percibe tributa igual que las rentas
inmediatas. El rendimiento tributa como en las rentas inmediatas
(incrementando la parte de renta gravada en función de la
rentabilidad obtenida); o bien, si se cumplen determinados requisitos, a
partir del momento en que el importe de las rentas cobradas supere al
de las primas pagadas.
Este último supuesto implica diferir la tributación de las rentas y puede
ser interesante para quienes suscriban un seguro pensando en su
jubilación y prevean no necesitar rescates ni anticipos.
Las prestaciones por invalidez en forma de capital menos el importe de la
prima satisfecha tributa en la base imponible del ahorro.
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OTROS IMPUESTOS
Impuesto sobre Sociedades
Primas pagadas por
sociedades a favor de
sus empleados, por
seguros colectivos
Serán gasto deducible en el Impuesto sobre
Sociedades si se han imputado al empleado como
retribución en especie (la imputación es obligatoria si
se trata de un plan de previsión social empresarial) y la
titularidad de los recursos no corresponde a la empresa
(básicamente, que la empresa no tenga el derecho de
rescate ni pueda cambiar los beneficiarios del seguro).
Cobro por sociedades
de la prestación de un
seguro de vida, como
beneficiarias del mismo
El importe de la prestación cobrada, ya sea en forma
de capital o en forma de renta, deberá declararse
como ingreso extraordinario en la declaración del
Impuesto sobre Sociedades.
Tipo de gravamen
Tributa al tipo general.
Existen tipos de gravamen especiales para
determinadas entidades y situaciones.
Retención 19 %
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (sin establecimiento permanente)
Exenciones
Los Convenios Internacionales de Doble Imposición
generalmente establecen la exención de estos
rendimientos.
Prestación en forma de
capital
El rendimiento íntegro resulta de la diferencia entre las
primas pagadas y la prestación cobrada (salvo
exención según Convenio Internacional de Doble
Imposición).
Prestación en forma de
renta
Según reglas del IRPF, tributará una parte de la renta o
la totalidad de la renta (salvo exención).
Tipo de gravamen y
retención
19%
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Prestaciones a favor
de beneficiarios en
caso de muerte del
asegurado
Tributan como transmisión mortis causa (conjuntamente
con otras transmisiones del asegurado, como herencias o
legados, si las hay). El beneficiario debe declarar las
cantidades percibidas.
Los seguros de vida contratados antes del 19/01/87
disfrutan de beneficios fiscales especiales (por ejemplo, se
aplica una exención de las prestaciones hasta 3.005,06
EUR y una reducción adicional del 90 % del exceso si el
parentesco del beneficiario con el asegurado es el de
cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado,
es decir, padres e hijos).
Las prestaciones de seguros de vida suscritos a partir del
19/01/87 disfrutan de una reducción por beneficiario del
100 %, con un máximo de 9.195,49 EUR por beneficiario, si
el parentesco es el de cónyuge, ascendiente,
descendiente, adoptante o adoptado. En cualquier caso,
no se aplicará dicho límite ni se exigirá parentesco alguno
si el asegurado fallece como consecuencia de actos de
terrorismo y en servicios prestados en misiones
internacionales humanitarias o de paz.
Se aplican al seguro, junto con el resto de las
transmisiones mortis causa percibidas, las reducciones
generales del impuesto en función del parentesco del
beneficiario con el asegurado y, en su caso, de su
minusvalía.
Si la prestación es en forma de renta, quedará sujeto al
impuesto el valor actual de las rentas a percibir (cantidad
equivalente financieramente al total de cobros previstos),
que deberá certificar el asegurador.
Cuando se perciba la prestación en forma de renta, el
beneficiario del seguro puede solicitar el fraccionamiento
del pago del impuesto en el número de años en los que
vaya a percibir la pensión, si se trata de una renta
temporal, o en un número máximo de 15 años si es
vitalicia. Cuando se extinga la pensión por fallecimiento
del asegurado no se exigirán los pagos fraccionados
pendientes. En cambio, sí que se exigirán en caso de
rescate.
En muchas comunidades autónomas se han aprobado
importantes deducciones y bonificaciones en este
impuesto.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Prestaciones a
beneficiarios en vida
del asegurado
Tributan como transmisión lucrativa inter vivos
(donación). En este caso no se aplican
reducciones, salvo las aprobadas por la comunidad
autónoma; la base liquidable del impuesto está
formada por el importe del capital percibido o por
el valor actual de la renta.
Tipo de gravamen
Según la escala de gravamen del impuesto.
Algunas comunidades autónomas han modificado la
escala de gravamen estatal del impuesto.
Otros aspectos
En caso de que el beneficiario de la prestación del
seguro sea el cónyuge sobreviviente, si el régimen
económico matrimonial era el de sociedad de
gananciales y las primas del seguro han sido pagadas
con bienes gananciales (constando así en la póliza),
la mitad de la prestación tributará por el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones y la otra mitad por el
IRPF del cónyuge beneficiario, como rendimiento del
capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
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Impuesto sobre Primas de Seguros
Naturaleza del impuesto
Impuesto indirecto que grava las operaciones de seguros
privados y de capitalización concertadas con entidades
aseguradoras que operan en nuestro país.
Tipo de gravamen
Tipo fijo del 6 %.
Se calcula sobre el importe total de la prima
(excluyéndose sólo los recargos de la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras y del
Consorcio de Compensación de Seguros, cuando
proceda su cobro).
Exenciones
Entre otras, destacan las siguientes:
Primas de planes de previsión asegurados
correspondientes a las garantías de
supervivencia (jubilación) y fallecimiento.
A su vez, están exentas las primas satisfechas para
la cobertura del riesgo de invalidez permanente.
Se persigue con esta exención plena equiparar el
tratamiento fiscal de las primas de los planes de
previsión asegurados con las aportaciones de los
planes de pensiones.
Primas de otros seguros de vida: dicha
exención alcanza sólo a las primas que
correspondan por las coberturas de los riesgos
de fallecimiento o supervivencia, no a las que
correspondan a seguros complementarios de
accidentes o invalidez que suelen
comercializarse combinados en la misma
póliza.
Primas de seguros colectivos que instrumenten
sistemas alternativos a planes de pensiones
incluyendo a los planes de previsión social
empresarial; es decir, que ofrezcan
prestaciones por jubilación o situación
asimilada, dependencia –gran dependencia o
dependencia severa– fallecimiento o invalidez.
Primas de seguros de asistencia sanitaria o
enfermedad.