SI TU JEFE TE INSULTA

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1 1 1 “¿Si tu jefe te insulta, es despido disciplinario?” En San José de la Rinconada, a 27 de Enero de 2012. · La relación laboral de las pequeñas y medianas empresas, son cercana, por lo que la falta de formas a la hora de dirigirte a tu jefe o subordinado, es muy importante entenderla de manera legal, por lo que matizaremos la interpretación que la ley hace de hechos como los insultos, llamar “hijo de pu….” a un jefe no es motivo de despido disciplinario según la sentencia del TSJ de Cataluña de 10.02.09, pero si un jefe llama a un empleado “niñata de mierda”, aunque sea un momento puntual y condicional, sí lo es, según acaba de entender el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Pero, ¿Cuál es la diferencia?, pues que no es lo mismo que insulte un empleado a su jefe que viceversa, ya que se entiende que un jefe está obligado por la jerarquía y rango que le confiere su cargo a ser respetuoso y considerado, por lo que debe cuidar las formas con sus empleados. La responsable de un centro de estética fue despedida disciplinariamente por la dirección general de la empresa por insultar a una de sus subordinadas, que tenía la categoría de técnico. Esta trabajadora le informó de que había un paciente en la sala de espera que tenía prisa por ser atendido porque tenía que regresar a su trabajo. La responsable le comentó que le dijera al cliente que si tenía prisa, podía marcharse y regresar otro día. Minutos después, la responsable del centro salió y se dirigió a la técnico, en presencia del cliente, diciéndole textualmente: “tú no eres nadie para decirme que tengo que pasar una consulta. Eres una niñata de mierda. Me dan ganas de pegarte dos tortas”. Los hechos llegaron a la dirección de la empresa, quien decidió despedir disciplinariamente a la responsable del centro por falta muy grave por haber faltado el respeto a trabajadores de la empresa y haber utilizado su posición como responsable para increpar a una subordinada. La responsable, al no estar de acuerdo, recurrió a los tribunales. 1

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“¿Si tu jefe te insulta, es despido

disciplinario?” En San José de la Rinconada, a 27 de Enero de 2012. · La relación laboral de las pequeñas y medianas empresas, son cercana, por lo que la falta de formas a la hora de dirigirte a tu jefe o subordinado, es muy importante entenderla de manera legal, por lo que matizaremos la interpretación que la ley hace de hechos como los insultos, llamar “hijo de pu….” a un jefe no es motivo de despido disciplinario según la sentencia del TSJ de Cataluña de 10.02.09, pero si un jefe llama a un empleado “niñata de mierda”, aunque sea un momento puntual y condicional, sí lo es, según acaba de entender el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Pero, ¿Cuál es la diferencia?, pues que no es lo mismo que insulte un empleado a su jefe que viceversa, ya que se entiende que un jefe está obligado por la jerarquía y rango que le confiere su cargo a ser respetuoso y considerado, por lo que debe cuidar las formas con sus empleados. La responsable de un centro de estética fue despedida disciplinariamente por la dirección general de la empresa por insultar a una de sus subordinadas, que tenía la categoría de técnico. Esta trabajadora le informó de que había un paciente en la sala de espera que tenía prisa por ser atendido porque tenía que regresar a su trabajo. La responsable le comentó que le dijera al cliente que si tenía prisa, podía marcharse y regresar otro día. Minutos después, la responsable del centro salió y se dirigió a la técnico, en presencia del cliente, diciéndole textualmente: “tú no eres nadie para decirme que tengo que pasar una consulta. Eres una niñata de mierda. Me dan ganas de pegarte dos tortas”.

Los hechos llegaron a la dirección de la empresa, quien decidió despedir disciplinariamente a la responsable del centro por falta muy grave por haber faltado el respeto a trabajadores de la empresa y haber utilizado su posición como responsable para increpar a una subordinada. La responsable, al no estar de acuerdo, recurrió a los tribunales.

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Aunque el Juzgado de lo Social falló a favor de la responsable del centro, no lo hace así el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Entiende el TSJ que para que una conducta de este tipo sea sancionable “no es necesario que sea reiterada” y que es suficiente con que se produzca “una ofensa aislada” si ésta es lo suficientemente “grave”.

Además, añade el Tribunal, la justificación de un despido disciplinario por ofensas graves encuentra su fundamento en la necesidad de “mutuo respeto que han de mantener las personas que convivan por razón de la relación laboral”. Y en este sentido, el jefe como sucede en este caso, está obligado a “mantener el respeto” y su jerarquía le impide mantener ese tipo de conductas con una empleada. Por todo ello, declara la procedencia del despido. En resumen, las ofensas verbales o físicas son una de las siete causas que permiten a una empresa despedir disciplinariamente a un empleado. Como el despido disciplinario es la máxima sanción que se le puede imponer a un empleado, a su empresa le interesa tener muy claro cuándo puede recurrir a él, qué tipo de pruebas debe recabar, que trabajadores prestarían su declaración como testigo, que hechos infractores son los que hay que tener en cuenta, y qué van dictaminando los tribunales en casos similares, cómo debe comunicar el despido a su trabajador y qué sucede si su empleado reclama contra el despido.

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