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SHCP 5·: •:i{FT« \ ·.\ C+ .i-L\C 1 i.N IV'

YCl'.l1>!1 {) i•:.;:>,,'(f)

BAN BRAS .BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÜBLlCOS S.N.C.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 2125 DENOMINADO "FONDO NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA" (FONDO JURICA), EN LO SUCESIVO EL "CONTRATANTE", REPRESENTADO POR EL LIC. JESÚS ANTONIO ZAVALA VILLAVICENCIO, GERENTE FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PÚBLICOS Y DELEGADO FIDUCIARIO, Y POR OTRA, EL C. ROGELIO ESPINOSA MENDOZA, EN LO SUCESIVO EL "PRESTADOR DE SERVICIOS", A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS ''PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. Declara el CONTRATANTE, por conducto de su representante que:

a) Es una Sociedad Nacional de Crédito autorizada para realizar operaciones fiduciarias, que opera de conformidad con la Ley Orgánica del B$nOO Na.don.al d~ Obras y Servicios Públicos, el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,, .Sociedad Nacional del Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, la Ley de Instituciones de Ctéd:ito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás ordenamientos legales aplicables.

b) Con fecha 11 de diciembre de 2Qü7, se co·nstitttyó ,en el B~nco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución Fiaudaria, el Fideicomiso de Adtnit¡istraciéln Revocable No. 2125 denominado "Fondo Nacional para- el Fq(taledmieltto ·y Moderni"Zación' de la Impartición de Justicia" (FONDO JURJCA), el cual fue ~if~~do mediante C<>nvenios de techas 29 de abril de 2011 y 20 de noviembre de 2013., resf)ectiva:;:ri~nte~ :

e) Conforme a lo estabtetitlo en 1os nurnenües 6,, 6.,3,, 8 Y~lO Q.e los Lineamientos para Contrataciones con cargo al FONDO JUJllCA (LINHAMl:EN'f'OSJ, comparece ~la firma del presente Contrato.

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d) Mediante Acuerdo número 190913-4 ad<Jptado por el Comité T'i!cnico del FONDO JURICA durante la Sesión Ordinaria del l 9 de septielllbté:4e2013n estableci6 que:

" ... en fo sucesivo, ~as contrataci«)<Ues de servicios . ptof$si(J'11.a~ n~cesarios pa:ra el funcionamiento del Fotula, sólo sean ín/ontl!ladas·al r:nenciopado ()ómitéTéc;1Ítco1 :siempre y cuando las mismas se realicen dentro de los pará;mét.ros,·deJ, presupuesto Qfirfitf(tdd ~l í 4 de noviembre de 2011 (Anexo 2 de la carpettti Gfe esta Ses,ión); en: cuanto Ill número dé f'lazas,Jundones~ honorarios atitorizados y plazos máximos de seis meses. En cansecue1tcía, él rSecrem,tio 'técnico podrá. instrt#r al Fiduciario las mencionad,cis ,contratacron:es. · ·

Con lo anterior, se rdteta el criterio, establecido en la. sesión Ordin9rid del :$10 de mayo de este año, respecto las contrqtaeio,nes de los expertos y especialistas que apoyan 1.as la:l>vres del Fondo y de su Comité Técnicon.

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BAN BRAS BANCO ~ACIONAL DL O B RAS y SFRVlC i OS P O ntlCOS s.:\J .C.

e) Mediante Oficio 121/FJ/2016 de fecha 15 de ·diciembre de 2016, el Secretario Técnico del FONDO JURICA con fundamento en el Acuerdo de Comité Técnico referido en el inciso inmediato anterior, instruyó al CONTRATANTE, llevar a cabo la contratación de los servicios profesionales para la operación del FONDO JURICA, entre otros, con el PRESTADOR DE SERVICIOS.

f) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato se cuenta con los recursos patrimoniales disponibles del FONDO JURICA.

g) Su representante Lic. Jesús Antonio Zavala Villavicencio, Gerente Fiduciario de Administración de Negocios Públicos y Delegado Fiduciario, se encuentra facultado para la suscripción del presente contrato, como se desprende de la escritura pública No. 131,085, Libro 2,509 del 8 de septiembre de 2016, otorgada ante la Fe Pública del Lic. José Ángel Villalobos Magaña, Titular de la Notaria Pública número 9 de la Ciudad de México, pendiente de inscripción registra! por lo reciente de su otorgamiento, facultades que a la fecha no le han sido restringidas, limitadas ni revocadas en forma alguna.

II. Declara el PRESTADOR DE SERVIClOi, por su pr()pio derecho que:

a) Es ciudadano mexicano, en pleno ejercido de sus deberes civiles, lo que acredita con acta de nacimiento número 00450, emitida por el Juzgado 30 del Registro Civil del Distrito Federal, de fecha 2 7 de enero de: J987, documento qtie -~n copia stmple se agrega al presente Contrato como ANEXO l.

b) Cuenta con estud:ios de oáchiUeráto termitJla,dO, según consta ert el certificado de estudios emitido por la Dirección de la Prepqtatoria pattfctdar incorpo·rada ''Centro Escolat: Benemérito de las Américas'; folio S 29502, emítido el 6, de jttUo de 2ü07, documento que en copia simple se agrega al presente Contrato c;prno AN~XO 2. ·

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e) Cuentacon Clave Únka d'e Registro de f.>oblación~IMR.87·0il2HDFSNG06 y con Registro Federal de Contribuyentes E!M.R870,l12LU7, documértws que en cofúa siro.ple se. agregan al presente Contrato como ANEXO 3. . · . ·

d) Está debidamente érrteradu de los reqµeti.trti~ntos cj,eJ CONTRATANTE y manifiesta su conformidad en prestar sus servi"ios profesionales indepeuilie~tes en los .términos y condiciones pactados enel presente Contrato.~ ·

e) Tiene capacidad jurídica para celebrar e&te Contrato y reúne la experiencia, condiciones técnicas y económicas, así cpmo los recursos materiales sufícientes prt,;a obligarse en la prestación de los servicios objeto de este Instrumento., de -GQnformidad ton lo señalado en su escrito dirigido al CONTRATANTE de (echa 15 de abdl de 2.016, docttmepto que en copia simple se agrega al presente Contrate> com0 ANEXO 4.

f) Manifiesta bajo protesta ele. decir vesdad que como persona fiska, no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio púl;rli.c,Q y· que no se encuentra tnbabi1ltado para desempeñar las f descritas en este contrato, de conf<lr111idad CQil lo previsto ett el artículo 48 del Acuerdo Gen

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·:- i:.1'.· !) !'10 r• (-,r,uco BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.l\J.C.

Administración VI/2008, del 25 de septiembre de 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, documento que en copia simple se agrega al presente Contrato como ANEXOS.

g) En caso de resultar falsas las manifestaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, o que durante la vigencia de este Contrato incurra en tales hipótesis~ el Contrato será nulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil Federal. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el presente Contrato.

Expuesto lo anterior, las PARTES otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. Las PARTES convienen en que el PRESTADOR DE SERVICIOS preste al CONTRATANTE, los servicios independientes que sean necesarios para coadyuvar con el cumplimiento del objeto y fines del FONDO JURÍCA, com<i> apoyo para notificaciones. Dichos servicios y/ o actividades se describen de manera enunciativa et) el ANEXQ .lf . q~e en wpia simple se agrega al presente Instrumento.

SEGUNDA.- MONTO-DEL GONTRATO. La,s PART~~ c~~vienen que como contraprestación por los servicios materia de este Contrato, el PRES.ti\OOlt 1'~ SERVlClQS· reciba dej CONTRATANTE una cantidad mensual de ~20,000.00 {Veinte tílil pes~$ 00/lOClM:N.}, rni,sma que &erá pagada con cargo al patrimonio del FONDO JURICA, mediante Jt_signacion~• (J.uincen1\le'$ J¡?()t' período~ vencidos y por un monto de $10,000.00 (Diez mil peso·s 00/:100 M.NJ, e~~ un<):

Sobre dicho importe se efectuará Ja r~ténci6:n de)f lfn;J?UestO: . ~Qbre ']~- ,R.erttl; en tchminos de lo dispuesto por el artículo 94 fracdon V. de la Ley del lmp~stcy S~+~'Ía Reflta, pt>t ltl que el PRESTADOR DE SERVICIOS recibirá el comprt)bante fiscal ·diJitat.ptir' 'intern~ (CFDI} que le proporcione el CONTRATANTE, estando obligado a suscribir el docume11to que le proporcio.ne el CONTRATANTE en donde se haga constar dicha retención,, aeep.tattdQ con elió fa retendón que ést:e le efectúe. En virtud de este tratamiento fiscal, no se cal.1$ará et l~ptres~(): ~rvaiorAgregado s6bre dicha cantidad.

Queda expresamente estipulado que 1~ retencíó'.n mencioÍl.~da en el párrafo inmediato anterior, se realizará únicamente para efectos fi15.cales por así t-ec'.)ít~rjrlo efi,'estt acto el PRESTADOR DE SERVICIOS_, sin que ello implique en moclo .algunQun.a relación laboral entre Las PARTES, toda vez que los servicios que brinda el PRESTADOR DE . SE:QVICIOS, s&n independientes en términos de lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Cnritrato'.

El pago de los honorarios pactados se hará mediarlte transferérteia e1edrónica ~n la cuenta que señale por escrito para tal efecto el PkESTADORDE SIRVIC'IOS.

TERCERA.- VIGENCIA. La vi~ehcia del presente Contrato será del '01 de febrero al 31 de julio de 2017. No obstante, las PARTES pod-rári d.;ado. p()r termiHad,Q q,nticipadamente mediante simple comunicación por escrito de una a la O·tra· con 15 t<.aui:nce} días h«bHes de anticipación, anifestando en

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dicho escrito su voluntad de darlo por terminado.

BAN BRAS BANCO NACIONAL DE ODRAS Y S.ERVlCIOS PÚBLICOS S.N .C.

CUARTA.- COMPROMISOS. El PRESTADOR DE SERVICIOS dedicará el tiempo necesario para atender satisfactoriamente los trabajos que el CONTRATANTE, a través del Secretario Técnico del FONDO JURÍCA le encomiende, conforme a lo establecido en el presente Instrumento.

Asimismo, el CONTRATANTE, a través del Secretario Técnico del FONDO JURÍCA, se obliga a proporcionar al PRESTADOR DE SERVICIOS la documentación e información que tenga a su alcance, a efecto de que éste último pueda prestar sus servicios adecuadamente.

QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos. de los servicios materia de este Contrato, sin la autorización expresa y por escrito del CONTRATANTE, pues dichos datos y resultados son confidenciales y propiedad del FONDO JURICA

SEXTA.- RELACIÓN LABORAL. Las PARTES manifiestan que la prestación de los servicios independientes objeto del presente Contrato, no constituye una relación laboral entre el PRESTADOR DE SERVICIOS y el CONTRATANTE pues a~ttél no estará sujeto a dirección administrativa, técnica, ni dependencia alguna respecto del CONTltA;J'ANTE, ya que ~plica~á libremente los conocimientos propios de su área de conocimientp, en el cumplimiento de · las. obiigaciones que aquí contrae y por lo tanto queda en libertad de desarrolhlr otras actividades. para percibirotros ingresos independientemente de los honorarios pactados (;!neste Instrumento ..

Queda expresamenté entendido porla~(P,~~S · ~lle 'elPR~STADO]t DE SERVICIOS no forma ni formará parte del personal delBa11tol)Tádonaft1.~QbrasyServ1'<;:fos PúhUcos.,. S.N.C •. , como Institución de Banca de Desarrollo, ni como IQ.StÍtµCiÓ'n Fidl:lcfari'a. · · . ·

SÉPTIMA.- COORDINACIÓN DE tOS ., SBllVlélOS . . J>araJa: ·C'Oótdin~<eió·n en la prestación de los servicios objeto de este Corlt.ratn. el CON'lf'n;AT.f\NT~ designa como su re~resentante, al Lic. Ángel Carvajal Sánchez Yarza, quien: se desempei• co:ttíú Sec¡;etatjo T~cnico del PON.DO JURICA ..

. . .

OCTAVA.- OBLIGACJO~S FISCAtlS·. Las FAllT~S convienen expresamente en que cada una soportará el pa·go de los impuest<is que 1~ ~crrre..spnndan~ con motivo de la celebración del presente Contrato. ·

NOVENA.- CAUSAS DE USCISIÓ['¡. Lá'S P~RTES ·esta!'lde actlerd-0 .en que el CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contr11tóf ¡Sia. su: respons•bilidact y Sin necesidad ele irttervendón judicial, si se llegaren a presentar cualquiera de lasca.us!.\s que a continuaciónse esutblécen de manera enunciativa más no limitativa:

A) Si el PRESTADOR DE SERVICIOS ha· proporciQrt!t:dO d:atos fabt:>s al formular el presente Contrato, o bien cuando siend.o ieales hayan yariado "1 no dé <~wiso oportuno de ello al CONTRATANTE, s,i tal variación afee~ o limita en cualquier forma el cumplimi to de las obligaciones derivadas del:pres:et+te Contrato.

B) Si por causas imputables .. ª1·. Pf{ESTA{)Oit D~ SE&V1CI()8 ~~te no inicia la prestad servicios independientes objeto defpresenteCO'lJ.trato, e1f la fecha pactada.

4 j;;v;er B::.rr:)s \ icr;1 No. SLi, Col. Lomas rk Santil. Fe. Dd. Alvaro ()Jm·;r,6n, C P. 01219. (ii,d;H1 (!<° \L\,;Y;.

Td.: (,)j) .)'.i 70 l '.2 00 \0/\\W.ba.nobr;n .¡;oh.1m

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C) Si el PRESTADOR DE SERVICIOS suspende injustificadamente los servicios materia de este Instrumento.

D) Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no ejecuta los servicios independientes en los términos y condiciones pactadas en el presente Instrumento.

En general por el incumplimiento del PRESTADOR DE SERVICIOS a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, así como de la normatividad aplicable.

DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si el CONTRATANTE considera que el PRESTADOR DE SERVICIOS ha incurrido en alguna de las causales de rescisión a que se refiere la cláusula inmediata anterior, lo comunicará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS, a fin de que éste en un plazo que no excederá de S (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, y en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior de esta cláusula, el PRESTADOR DE SERVICIOS no manifiesta nada en su defensa o si después de analizados los argumentos y pf9ebas aducidas por éste, el CONTRATANTE esüma t¡tte 1as tnisn~as no son satisfactorias, le comunicará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS de' la rescisión del Contrato dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el párrafo anteriof ,

DÉCIMA PRIMERA.- ·SUSPENSIÓN DEL SiRVl<;IO. El CONTll.ATANTE podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, la ejecución d,é loÉl ln1ha}'os objeto del presente Contrato por caso fortuito o de fuerza may0;r, sin que el~o iÚlplique su terminación definitiva~

Si hubiere necesidad de suspen~er definitivamen~é los ~ervi,tos niateria de este Contrato, el CONTRATANTE dará aviso al PkESTADQR J)~ $1RVIC10S; de ser posible con 15 (quince) días naturales de anticipación,, con el objeto de qtte el PltE'.ST.ÁOOR. DE SlkVlClOS esté en posibilidad de elaborar un informe descriptivo del estado: que ¡t.ta~d~n JQs servicio~ al m.ómento de la suspensión, debiendo presentarse dicho informe dentro-de lo~ Sú, !treinta)' días naturales siguientes al . aviso de la suspensión. · · ·

El presente Contrato podrá contíniuar 'produ~iendo' tÓdos st1s efectos te¡ales una vet que hayan desaparecido las causas que frrotivaron lá reterida_ susp~nsión.

DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPl\()A. El •. 'CfJN"fJiATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el prese,nte 'Contrato:, $fu- su> responsabilidad cu;an~o concurran razones de interés general, o bien, cuando por ·caüsasju¡tifícarlas se :extingf\ ~~- nec,~sidád de -requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de· continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionada algún daño ü perjuicio- al CONTJlA't.A:NTE. ··

En estos supuestos el CONTRATANTE reembolsata al Pl..ESTA;PO~ D~ SERVICIOS los gastos no /J~¡ recuperables, siempre y cuando és~os sean raz~¡iabtes~ estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios ma;teriade este Contrato. ·

DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVBN'CIONAL.ES. S'i el PRESTADOR DE SER IOS dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que tie(le a $u · cargo, derivadas de este Contrat

5 .i<r. 1c1 lhrrn,,. Sicrr:1 \!1¡, ,-'; L'i, CoL l.oma.~ de San.a Fe, Dd. ,\Jvaru (fore1~on, CP. ü 1219, C:il.darl de f>.k.\icn.

Tel.: \,)5) ,;] 70 J'.Z ()[) W'l\w.b;mohr;i,,goh.m~{

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D! , f.ó r,,; :·H.!C'> BANCO NACIONAL DL OBRAS Y SERVlCIOS PÜULICOS S.N.C,

cualquiera de las causas de rescisión previstas en la cláusula Novena de este Instrumento, pagará al CONTRATANTE una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el cinco al millar diario a la cantidad que importen los servicios no prestados, con independencia de que el Contrato pueda ser rescindido. El PRESTADOR DE SERVICIOS sólo podrá ser liberado del pago de ésta, cuando demuestre satisfactoriamente al CONTRATANTE, la existencia de causas de fuerza mayor que justifiquen el incumplimiento. ·

DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS emitirá un pagare a favor del CONTRATANTE, por un importe de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.), equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de los honorarios pactados en este Contrato por $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.), el cual podrá ser ejecutado por el CONTRATANTE previa instrucción del Coordinador de los Servicios, cuando exista incumplimiento en las obligaciones mencionadas, sin perjuicio de optar por la rescisión administrativa del presente Contrato y sin necesidad de declaración judicial alguna.

Una vez que el PRESTADOR DE SERVICIOS haya cumplido las obligaciones del presente Contrato, al término de la vigencia o de la terminación, antitipada del presente Contrato, le será devuelto el pagare, previa instrucción del Coordinador d~ los fü~rvicios á1 CONTRATANTE.

DÉCIMA QUINTA.- DOMlCILIOS. Para todos ~os fines y efectós· lega1es qtle se deriven del presente Contrato, las PARTES señ~lancomo sus domiciligs los ~igui~ntes:

CONTRATANTE: .·

PRESTADOR DE SERVICIOS:

Avenidn Javier; !.~ros S.jerra.No. , SJS~ 3er. Fiso, Col. Lomas de Santa Fe, C.P. O 121~, pel~~:aci6n: Álv~ró ()bregó~, Ciuc;fad de México.

Prolongación Cincq' dé, mayo 3li, .Col6niá-Sart Andrés Totoltepec, Delegación Tlalpan, c;.P. 14400, Ciudad.-de Méx!to~

. . .

Las PARTES seo:bligan a infonnar pQr e&ttitp ~e.ci¡Jroc~menfe Qen.trQ de lo$ 5 (cinco) ,dfas naturales siguientes, respecto decuatquier (~~io ~n k)s : ~omi~liiQs artiba señalados, duiante la v.igencia de este Instrumento, ya que de locontrari9 ',Contimµu:á-n 's~~de válidas· las comunicaciones y notificaciones que efectúen en el dó:tnicilio indicado~ '> ·.. ·· / .. - :< ,_ - . . ·

DÉCIMA SEXTA~~ MODlFlCACIONES. Las PARTES: cof\vle.tlet).· que el presente Contrato podrá modificarse para ajustarlo a l&s -necesid'ades delos servicios materia de.este Instrumento que rijan en su momento, lo cu~ deberá hacerse invarfablemente '_rnediam~ Ja Cft!lebractón detonvenio escrito y siempre que el FONDO JUIUCA lo co;nsidere ptoeédente.

DÉCIMA SÉPTIMA.· SUPLETORIEDAl'l. Las ,PARTES convienen en qU;~ serán supletorias de las cláusulas de este Contrató, Jq¡s disposiciQnes dlel Acu~rdo Generaide Adminf~tracion VI/2008, del 25 de septiembre de 2008, del Coíttité de Gobierno y ArJit1fnistradón de la .Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan lQS procedimientos parala adquisición, , administración y desin de bienes y la contratación de oflfas;, -USt\s y seryricios re'lueridos por ésetribnnal y demás norm administrativas aplicables. ·

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SHCP s:CRFT\!'.J\ LlF: H .\('i; :NO.\

Ci'.l: 1.J!TO i• ( f-\l!C .:) BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C.

DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el órgano competente para la interpretación y la resolución de conflictos que se deriven de los contratos que se celebren por el CONTRATANTE, en términos de lo dispuesto en el Título Segundo de los LINEAMIENTOS.

Una vez que fue leído el presente Contrato por sus otor ntes y enterados de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad, en d tantos originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal el día 01 de febrero de 2017.

EL" BANCO NACIONAL DE OB

INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEIJ NACIONAL PARA EL FORTALECIMIEN .

JUSTICIA"

TE" VICIOS PÚBLICOS, S.N.C., ~MERO 2125 DENOMINADO "FONDO

ERNIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN DE JURICA)

.:.-.:TIHJL.:L".'llOSA MEN'.DOZA PJO ·DEUCHO

Hoja de firmas del contrato de prestación de servicios ptoJesí:OnaJe$ i~tlepenu-lentes qu~ celebra~ por ~na parte, el Banco Nacional de Obras y Servi<;;i?s P,Yhikos, .S.N.(;·• en sil e;a~ctitr ·deJrtstkución Pidtlciál'ia en. el Pideicomiso número 2125 denominado "Fondo Naciona'lpara elFertaledroiento y .MQd<:fr{l:iz~cióll'de Ía hnpartición, de ~,ustida'1 (FONDO JURICA), corno Contratante, y por la otra, el C. logdio fü;pá\o~ Mendoza, .cowo Prestador de 5,e·rvicios :Prowsronales, de fec}l;a O l de febrero de 2017, el cual co11sta en 4 fojas útiles porehi.nv~tso yreve.r~()· ' . . ' · ·

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Cuadro de texto
Anexo 2