Sesiones de los cuerpos legislativos
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SESIONESDE LOS
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u
A
\J
DE LA REPÚBLICA DE CHILE
1811 A 184S
Recopiladas según las instrucciones de la Comisiiin' ds Policía de la Cámara de Diputados
VALENTÍN LETELIERProfesor de Derecho Adniinistrativo en la Univer^idad de Chile
—V»»¿K<Í-
TOMO XXXI
CÁMARA DE SENADORES(1842)
S A N T I A G O
X IKC Z> XS, :E]¡ ZO" =37 .¿^ C; X3 Xt, -^«r .<^^ ZO' n? 3E3 sCALLE DE LA BANDERA, NÚMERO áo
1908
SESIÓN EN I.° DE JUNIO DE 1 84
2
CONGRESO NACIONAL
SESIÓN EN i° DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL JRARRÁZAVAL
SUMARIO. - Nómina de los Senadores i de los Diputados concurrentes. - Asistencia del Presidente de la Kepi'ibli-
ca. - Discurso de apertura. - Acta.—Anexo.
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a primero
de Junio de mil ochocientos cuarenta i dos,
reunidos en la sala de sesiones del Senado las
Cámaras Lejislativas, cada una con el númerocompetente de miembros, a saber: los señores
Senadores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cava-
reda, Echevers, Egaña, Formas, Ortiízar, Ossa,
Ovalle Landa, Portales i Solar; i los señores
Diputados Eyzaguirre, Arístegui, Arriagada, Ber-
nales. Cobo, Correa don Luis, Covarriíbias, Ga-
llea, Formas, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez
don Vicente, López, Larrain Moxó, Mena, Ova-
lle, Palacios don Juan Manuel, Palacios don J.
J., Cerda, Huidobro, Prieto, Reyes don José,
Reyes don Ignacio, Palazuelos, Rodríguez, Seco,
Tocornal Grez, Solar don F'ermin, Vargas, Ver-
gara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, L^rrio-
la i Vidal.
Habiendo asistido S. E. el Presidente de la
República acompañado del Cuerpo üiplomático
i de las autoridades i corporacio'nes nacionales,
filé recibido en la forma acostumbrada i leyó el
discurso de apertura de las sesiones del Congre-
so. Luego que hubo concluido, declaró S. E. el
Presidente de la República abiertas las sesiones
del Congreso Nacional, con lo que se levantó la
sesión.
—
Irarrázaval.
ANEXO
Núm. 1 (i)
A las 12 del dia i." del corriente, el Presi-
dente de la República acompañado del Mui Re-
verendo Arzobispo, del Encargado de Negocios
de los Estados Unidos, de los Cónsules residen-
tes en Santiago i de vanas corporaciones, jefes
i empleados, se dirijió a la sala del Senado,
donde estaban reunidas las dos Cámaras del Con-greso Nacional i recibido con las acostumbradas
formalidades, abrió la lejislatura ordinaria de
este año pronunciando el siguiente discurso:
iiConciudadanos del Senado i de la Cámara deDiputados:
En esta reunión solemne de los tres órganos
de la lei, en que por primeía vez tengo el placer
de verme rodeado de vosotros, no dudo quevuestros sentimientos se asociarán a los mios para
tributar al Supremo Lejislador del Universo
nuestra reverente gratitud por la continuación
de los beneficios que se ha dignado derramar
sobre nuestra patria.
(l) Este discurso es tomudo del periódico titulado £íAraucano, número 615, correspondiente al 3 de Junio de1842.
—
{Ñata del Rtcofilador).
CÁMARA DE SENADORfcS
Otro deber que me impone la ocasión presente
i el no menos grato a mi corazón, es el de dar
en vuestro seno un público testimonio de reco-
nocimiento a la confianza inmens* con que meha honrado la nación, llamándome a ocupar este
asiento.
Grande es la carga i débiles los hombros en
que la ha colocado el pueblo chilenc^; pero son
ardientes mis deseos de contribuir a su bienestar
i a su gloria, firme mi propósito de consagrarme
a tan alto objeto i poderoso el ausilio <|ue meprometo de vuestro patriotismo, de vuestros con-
sejos i del sano espíritu de que veo señales evi-
dentes en todas las clases.
Nada ha turbado la serenidad de nuestro afor-
tunado pais durante los meses que han trascurri-
do desde la última Icjislatura; i nada tampocoha ocurrido que deba causarnos inquietud por
la conservación de la paz esterior.
He recibido noticias de haberse firmado el
Tratado de Paz i Amistad entre nuestra Repú-blica I la Reina de España, pero no habiendo lle-
gado a mis manos no puedo enunciar juicio
alguno sobre las estipulaciones que contenga.
De acuerdo con vuestros vivos deseos, he pro-
movido la reunión del Congreso Jeneral de Ple-
niputenciarios Americanos. La ciudad de Limaes en la que hasti ahora se han fijado los votos.
El Emperador del Brasil se ha servido acceder
a esta idea grandiosa.
Su realización que sólo aguarda una época demas tranquilidad en nuestro continente, tendrá
consecuencias de grande importancia para la paz
i la prosperidad de los nuevos Estados.
Siento deciros que llegó el casn de hacer uso
de la autorización que disteis al Gobierno en la
presente lejislatura para modificar o suspender
las leyes que reglan el tráfico terrestre de esta
República con las provincias trasandinas.
El Gobierno ha visto con dolor encenderse
las hostilidades entre las Repúblicas Peruana i
Boliviana. Sus ¡¡ropios sentimientos, escitados
por lo que antes de ahora se hablan desplegado
en ambas Cámaras al solo anuncio de un próxi-
mo rompimiento, le empeñaban a interponer
sus buenos oficios para el restablecimiento de la
paz. A^í lo ha +iech'i; han sido aceptados; i todo
me anuncia que no serán ineficaces.
En todos los ramos del servicio público se
han efectuado mejoras parciales de que se os
da'á cuenta por los órganos respectivos.
Para llevarlas adelante es indispensable quedeis una atención temprano a la lei del réjimen
interiür, cuya discusión os habéis iniciado.
Os será presentado inmediatamente una orde
nanza para el arreglo i policía de los caminos,
materia también que interesa altamente al desa-
rrollo de todos nuestros elementos de pros-
peridad.
La educación elemental i científica ha sido
otro asunto de continuada solicitud para la ad-
ministración.
Ha creído dar un paso importante a favor dela primera, en la creación de una escuela normal;la segunda reclamaba la reor4;ani2ac¡on de la an-
tigua Universidad sobre bases que la diesen unaforma atlecuada a las necesidades peculiares denuestro pais i de nuestra é|)Oca. El proyecto delei para prfiveer a este objeto, ocupa ahora la
considerjcion del Consejo de Estado, i esperoque será en breve sometido a la vuestra.
Os recomiendo los demás proyectas de lei
pendientes en una i otra Cámara, i especialmente el de la lei para determinar el modo de nom-brar los jueces i su dotación; I los relativos a la
de la Sede Arzobis[)al de Santiago, a la alcabala
de censos i al valor en juicio de los documentosque no estuvieren estendidos en el papel sellado
correspondiente.
Gracias al celo de los estimab'es ciudadanosque los dirijen, los establecimientos públicos deeducación, ios de caridad, la Biblioteca, el Mu-seo, continúan correspondiendo a las necesida-
des de la población, en cuanto lo permitan sus
fondos.
Terminado el viaje científico, parte a Francia
el ilustrado profesor a quien fué encargado i quedebe dar a la prensa sus resultados en idiomacastellano, aiompañando el testo los correspon-
dientes mapas i eslampas.
La publicación hará honor a los habitantes deChile, que tan liberalmente han contribuido a
sus costos; el Gobierno ha provisto ampliamen-te a las dificultades que todavía pudier.m ofre-
cerse para la realización del |)lan propuesto.
Esperimento una complacencia particular al
deciros que me hallo plenamente satisfecho dela moral i disciplina del Ejército i del buen es-
tado de la milicia cívica. Me da iguales motivos
de satisfacción la Marina, ramo importante, cuyafuerza no está al nivel de las exijencias naciona-
les, i en que por lo mismo se hace sensible la
lijera disminución que recientemente ha sufrido.
El producto de las rentas fiscales en el 3ñoeconómico de 184c ha ascendido a $ 2,761,788I real, cantidad inferior a lo que rindieron en
1840, pero que ha dejido un sobrante en arcas
después de cubrir los gastos del servicio público
i los intereses de la deuda interior i esterior.
Para hacer un arreglo con nuestros acreedores
estranjeros sobre los dividendos diferidos, se
mandaron iiistrucciones al ájente especial en
Londres; i asisten al Gobierno fundadas esperan-
zas de que el éxito de que nuestras negociacio-
nes, que ya delie haberse entablado, concillará
el ínteres de los prestamistas con ios recursos dela nación, ponjendo a salvo nuestro honor com-prometido
Pionto verá la luz pública el Reglamento de.\duanas, para cuya formación fué el Gobiernoautorizado por la lei de 2g de Diciembre de
1841. .Aunque las disposiciones económicas quecontiene, talvez no están escentas de toda imper-
fección, a lo menos se há procurado trazarlas
SESIÓN EN I.° DE JUNtO DE 1842
sobre un plan mas amplio i liberal que las ante-
riores, para fomentar la nidustria nacional i de-
sembarazarla de trabas en cuanto lo permita la
arreglada administración de las rentas.
Conciudadanos del Senado i de la Cámara deDiputados. Dejo a las meinorias ministeriales
la esposicion estensa del estado actual de los
respectivos departamentos i de los trabajos en
que se ocupan.
La Constitución ha repartido entre vosotros
i el Gdbierno el arduo deber de completar la
organización del Estado. Los vacíos que se
notan en ella, las reformas necesarias para la
marcha espedita de las instituciones que hemosadoptado demandan de vuestra paite una labo-
riosa cooperación para llevar adelante hasta sufinal complemento el grande edificio levantadopor nuestros predecesores. Cuento con vuestro
celo I patriotismo, cuento con el ausilio podero-so de la confianza piíhlica que me esforzaré enmerecer i cuento sobre todo con las bendicionesde la Providencia, que nos da cada día tan seña-
ladas pruebas de su protección i favor.—Santia-
go, Junio í.° de 1842.— M..ÍNUEL BÚlnes.h
CÁMARA DE SENADORES
'<?i
4
SESIÓN tN üE JUNIO HE 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 1.- EN 1.° DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRáRRÁZAVAL
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. — Conslitucion de la mesa. —Contestación al discurso del Fresiviente de la
Repúbiico. - Hura inicial de las sesiones.— Acta.—Anexes
ACUERDOS
Se acuerda.
i.° Elejir a don José Miguel Irarrá^.aval i
a don Mariano Egaña para Presidente i Vi-
ce Presidente de la Cámara (Anexo niiin. ¿).
2° Que una comisión compuesta de los
señores Bello i Solar formule un proyecto
de contestación al discurso del Presidente
de la República. ( V. sesiones del 1 1 de Junio
de iS^í i 75 de ¡unió de 1S42)
3.° Que el Pie>icie(itG del Senado fije la
hora inicial de las sesiones, i aceptar la de
las horas P. M. fijada por él.
ACTA
SESIÓN DEL I° DE JUNIO DE 1842
Asistieron los señores Iranázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Formas, Ortuzar, Ossa, Ovalle I,anda, Portales i Solar.
Abierla la sesión se ptocedH'i a la elercion dePresidente i Vice-Prtsidetite; i vciificado elesciu-
tinio obtuvieren para Presidente cuatro votos el
stñor Iranázaval, tres el stñor Egaña, tres el
señor Vial del Rio, i dosel señor Solar; i para
Vice Presidente obtuvieron tres votos los señores
E^aña, Solar i Ovalle, dos el señor Barros i unoti señor Bcnavente. No habiendo resultado ma-yoiía absoluta de sufiajios, se repinó la votación
contraida a los individuos que habían obtenidolos dos niíineros superiores i salió electo Presi-
dente el Señor Irarrázaval por diez votos ronira
uno que obtuvo el señor Egaña i otro el señorVial, i Vice Presidente el señor Egaña por siete
v(jtos contra cuatro que obtuvo el señor Solar i
uno el stñor Vial.
En seguida se nombró nna Comisión especial
rompuesta de los señores Bello i Solar para quepresente un proyecto de conte-tacion al discurso
de apertura pniiiunciado por el Presidente de la
República. Últimamente s-e autorizó al de esta
Cámara para fijar la hura de las sesiones, i ha-
biendo esta determinado fuesen a las seis de la
larde, quedaron catados los señores Senadertspara el viernes 3 del cnrriente a la hora designada
con lo cual se levantóla se-ion.- Ikarkáz.wal.
A N E X O S
NÜm. 2
El Senado, en sesión de 1." del coriieiuc ha
CÁMARA DK SENADORES
reelejido para su Presidente a! que suscribe i hanombrado Vice-Presidenie al señor don MarianoEgaña.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Junio 6 de1842.—A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 3
Desde el dia i." del corriente han continuadoal servicio de esta Cámara los mismos emplea-dos de secretaría i sala que sirvieron en la lejis-
latura anterior sin variación alguna en sus dota-
ciones respectivas
Dios guarde a V. E.—Santiago, Junio 11 de1842.— A S. E. el Presidente de la Repiíblica.
SESIÓN EN 4 DE JUNIO DE 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 2•'' EN 4 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL
SUMARIO -Nómina de ius asistentes.—Aprobación de las dos actas precedentes.— Residencia del Ejército.—
Comisiones reglamentarias. -Asuntos pendientes.— .Artículo 6.» de la lei de alcabalas. - Devolucim de un
informe injurioso. -Acta.—Anexo.
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio por el ctial el Presidente de
la Repijblica pide que se autorice la per-
manencia del Ejército en el lugar de las se-
siones del Congreso. (Anexo núm. ./. I'.
sesión delj de Noviembre de i8¿f.i).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Aprobar sobre tabla un proyecto de
leí que autoriza la permanencia del Ejército
en Santiago i comunicarlo a la otra Cáma-
ra sin esperar la aprobación del acta. ( V. se-
sión del I o).
2.0 Dejar subsistentes las comisiones re-
glamentarias que funcionan en el período
precedente sin mas modificación que la de
nombrar a don Santiago Echevers miembro
de la de Lejislacion i Justicia en reemplazo
del finado don Gabriel José Tocornal.
3.° Devolverá la Cámara de Diputados
el último informe que su Comisión de Ha-cienda dio sobre el articulo 6 de la lei de al-
cabalas en atención a que no está redactado
en términos decorosos para el Senado. ( V.
sesiones de i¿f. de Octubre de iS^ i i 2S de Oc-
tubre de i8¿f.2)
.
ACTA
SESIÓN DKL 4 UK JUNIO DE 1 842
Asistieron los st ñores Irarrázaval, .Mcalde,
Bello, Cavareda, Echevers, Egaña, P'órmas, C)r-
túzar, Ossa, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.
Aprobadas las actas de la sesión de las Cáma-ras reunidas el dia i.*^ del corriente i del Senadoen 22 de Diciemtire i i." del comente, se dio
cuenta de un mensaje del Presidente'de la Re-ptíblica para (jtie el Congreso permita que resi-
dan cuerpos del Kjército permanente en el lugar
CÁMARA UE SENADORRS
de SUS sesiones; i habiéndose acordado en aten-
ción a que está |)(jr es|iirar el plazo anteriormen-
te concedido, (jue tuviesen lugar en la se>ioii de
este dia las distintas lecturas i discusiones quepreviene el reglamento, se sancionó por unani-
midad el siguiente proyecto de decreto:
"El Congreso Nacional permite que residan
cuerpos del Ejé'Cito iiermanente en el lugar desus sesiones i dit-z leguas a su circunferencia
durante la actual leji^latura ordinaria i los seis
primeros dias de 'a lejis'atura ordinaria o eslra-
ordinana que siguiere."
Se acordó al mismo tiempo trascribir este
pioyecio de decreto a la Cámara de Diputadossin esperar la aprobación del acta.
En seguida se procedió al nombramiento delas comisiones ordinarias del Senado continuan-
do en ellas los mismos individuos que las com-ponían en la lejislalura anterior; sin otra diferen-
cia que designarse al señor Echevers [lara la
Comisión de Lcjislaclon i Ju'iticia por el falleci-
miento del señor Tocornal. C.
En seguida se trajo a la vista la lista de los
asuntos que quedaron pendiente de la lejislatura
e instruida de ellos la Sala, se acordó considerar en la sesión primera el proyecto de lei sobredistribución de la masa decimal i el proyecto delei sobre pesos i medidas, cuya lectura se escusa-
ba por hallarse impresos i distribuidos a los se-
ñores Senadores.
Se tomó en consideración la declaración acor-
dada por la Cámara de Diiiutados sobre el ar-
tículo 6," de la lei de alcabalas protnulgada en
17 de Marzo de 1S3S. la cual debe considerarse
nuevamente en €sta Cámara por haber sido de-
sechado en la otra el proyecto de lei que el
Senado le remitió sobre esta materia. Leidos los
antecedentes, el señor Egaña hizo una indicación
para que se devolviese a la Cámara de Diputados el líltimo informe dado en este asunto porsu Comisión de Hacienda en razón de no estar
concebido dicho informe en los términos mode-rados i decorosos que correspondían; i consulta-
da la sala sobre esta indicación, resultó aproba-
do por unanimidad, suspendiéndose la diS( usion
del proyecto de declaración antedicho.
En este estado se levantó la sesión, quedandoen tab'a para la próxima el proyecto de lei sobre
distribución de la masa decimal i el prriyecto de
leí sobre arreglo de pesos i medidas — Iuakká-
ZAVAL.
ANEXO
Núm. 4
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Di|)Utados:
Debiendo fenecer el dia 6 del presente mesel término que fijó el Congreso Nacional por la
lei de 16 de Noviembre de 1841, pata que pu-
diesen residir cuerpos de Ejército permanente
en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su cir-
cunferencia, el Presidente de la Repiíblica de-
seando economizar los fondos fiscales que nece-
sariamente deberán gravarse no sólo con los
gastos que demanda el trasporte en la salida i
regreso de la fuerza del Ejército que actualmen-
te existe en la capital, sino también con el pago
de los diarios de la Guardia Cívica que han de
sustituir a aquella fuerza en el servicio de la
guarnición que en el dia se halla escesivamente
recargado, de acuerdo con el Consejo de Esta-
do solicita del Congreso Nacional que con arre-
glo a la atribución que le confiere la parte 8 *
del artículo 37, de la Constitución, conceda el
permiso necesario para que puedan residir cuer-
pos del Ejército permanente en el lugar de sus
sesiones i 10 leguas a su circunsferencia.— San-
tiago, Junio 2 de 1842. — Manuel Búlnes. —José Antonio Aidunate.
SESIÓN EN 10 DE JUNIO DE 1S42 ».í
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 3.^ EN 10 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRaRRÁZAVaL
SUMARIO —Nomina de lis asistentes. — Aprobicion del acti prece lente.—Cuenta —Residencia del Ejérc lo
—
Recurso de don Juin Francisco Mene^e^. —S ilicitud de d »ñi Maríi S tarez v. de .\í ir.imhio. — Distr.hacio
de la masa decimal.— Proyecto de lei de pesos i medi las. -Acta.
—
.\ne.\os.
CUENTA
Se da cuenta:
I." D¿ 1111 oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica la constitución de
su mesa (Anexo núin. 5).
2." De otro oficio con que la mi.<ima Cá-
mara devuelve aprobado el proyecto de
lei que autoriza la residencia del Ejército
en Santiago. {Anexo núin. 6 V. sesiones del
^ de /uino de iS.f2 i ¿ de Jumo de i8.f.j).
3." De una solicitud entablada por don
Juan Francisco Mencses, Provisor i Vica-
rio jeiieral del Arzobispado, en dcinafida
de que se despache una nota por la cual la
Corte Suprema pide su desafuero ('/Jwíí.wj
núin. 7 i 8)
4." De otra solicitud entablada por doña
María Suarez v. de Marambio en demandade que se despache la que presentó en el
período precedente. (Anexo núin. g. V. se-
sión del 2 de Julio de 1S41 ).
ACUERDOS
Se acuerdrt:
I." Ai,'regar a sus antecedentes la solici-
tud del señor Meneses i pedir informe so-
bre su desafuero a \,\. Comisión de Justicia.
{ V . sesión del 6 de /nlio venidero).
2.° Integrar la Comisión de Justicia con
los señores Bello i Solar por estar implica
dos los señores Egaña i Ovalle Landa.
3.° Agregar a sus antecedentes la solici
tud de doña María Siiarez v. de MarambioV. sesión del 2^).
4.° Aprobar en jeneral el proyecti:) de le
que fija la manera de distribuir la masa de
ciinal. ( V. sesiones del ig de Noviembre de
iS.^1 i I y de Junio de iS.f.2).
1." Aprobar en jeneral el proyecto de lei
t4 CÁMARA DE SENADORES
medidas. ( V. sesiones del 17 de para 'a próxima la discusión por menor de los
dos proyectos de lei últimamente referidos.
—
Ikarrázaval.
de pesos i
Noviembre de iS^r i 6 de ¡ulio de 18^2).
ACTA
Í.ESION DEL 10 DE JUNIO DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Be-
navente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar,
Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del
Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior se dio
cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputa-
dos en el primero de los cuales se anuncia que
ha elejido para su Presidente al señor don José
Ignacio Eyzaguirre i para Vice- Presidente al se-
ñor don Juan Manuel Cobfi; i se mandó archi-
var. En el segundo se comunica la aprobación
del proyecto de lei rtlativo a la residencia de
tropas del Ejército permanente en el lugar de
las sesiones del Congreso; i habiéndose pasado
al Supremo Gobierno este proyecto de decreto
luego que se recibió el oficio antedicho, se mandó archivar.
Se leyó en seguida una representación del Se-
nador don Juan Francisro Meneses en que pide
se dé preferencia al despacho del recurso que se
ha hecho para que se declare si ha lugar o no a
formación de causa contia el citado Senador con
motivo de un procedimiento suyo en calidad de
Provisor i Vicario Jeneral del Arzobispado de
Santiago i llamo la atención de esta Cámara so-
bre la vista dada en este asunto por el Fiscal de
la Corte Suprema de Justicia i sobre la resolu-
ción del mismo Tribunal; i habiéndose dirijido
los antecedentes a la Comisión Conservadora
pocos dias antes de abrirse las sesiones del Con-
greso, se mandó unir a ellos la presente recla-
mación, i que pasasen a la Comisión de Justicia
a lo (]ue fueron agregados los señores Bello i
Solar para informar en este negocio, según lo
acordó la Sala por ocho votos contra cuatro por
la implicancia que alegaron los señores Egaña i
Ovalle Landa, individuosMe dicha Comisión.
Se dio cuenta de una solicitud de doña María
Suárez en t]ue pide se tome en consideración la
que presentó en esta Cámara en el periodo an-
terior para impetrar una pensión alimenticia, i
se mandó agregar a sus antecedentes que se ha-
llan pasados a la Comisión de Hacienda.
Se procedió a la discusión en jeneral del pro-
yecto de lei sobre distribución de la masa deci-
mal i después de un corto debate se aprobó en
jeneral por once votos contia uno.
Últimamente se puso en discusión por mayor
el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medi
das i fué aprobado en jeneral por unanimidad,
con lo cual se levantó la sesión anunciándose
ANEXOS
Niím. 5
Esta Cámara en sesión de 3 del comente ha
elejido i)ara su Presidente al que suscribe 1 para
Vice al señor don Manuel Cobo.Dios guarde a V. E.—Cámara de Diputados.
— Santiago, Junio i.° de 1842. — José IgnacioDE Eyzaguirre.—/osé Miguel Arístegni, Dipu-
tado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cá-
mara de Senadores.
Núm. 6
Esta. Cámara ha tomado inmediatamente en
consideración el proyecto de lei acordado por la
que V. E. preside relativo a la permanencia delas tropas del Ejército en el lugar de las sesiones
del Congreso, i lo ha aprobado en los mismostérminos que V. E. se sirvió trascribir en su nota
fecha de hoi.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E.—Cámara de Diputados.
—Santiago, Junio 6 de 1S42.
—
José Ignacio deEvzAGUiRKt. - José Miguel Artstegui, Diputado-
Secretario.—A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
Núm. 7
Por sentencia de 23 de Abril del presente añoha declarado la Corte Suprema de Justicia quese proceda a formar la correspondiente causa al
Discreto Provisor del Aizobispado de Santiago
por haber concurrido voluntariamente al matri-
monio ilegal contraído entre don Marcelino Mi-queles i doña Delores Jofré. Al efecto se han
pasado los antecedentes de la materia a la Corte
de Apelaciones, a quien toca conocer de esta
causa en primera instancia, en razón de ser el
acusado Senador, i este Tribunal acaba de din-
jirse al Gobierno para que en conformidad de lo
prevenido en el artículo 15 de la Constitución,
se declare previamente haber lugar a formación
de causa. En el espediente que orijinal acompa-ño a V. E., están consignados los documentosque acreditan el procedimiento irregular del Dis-
creto Provisor en el asunto enunciado i en vista
de ellos V. E. resolverá lo que estimare de jus-
ticia.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Mayo 12 de
SESIÓN EN 10 DE JUNIO DE 1842 '5
1842. —Manuel Búlnes.—Manuel Montt.—kS. E. el Presidente de la Comisión Conserva-
dora.
Núm. 8
Excmo. Señor:
El Senador que suscribe hace presente al Se-
nado por el respetable conducto de V. E. quecon manifiesta infracción de los artículos 15 i i6
de la Constitución Política del Estado ha sido
encausado ante la Corte Suprema de Justicia por
el Fiscal de aquel Tribunal, con motivo de un
procedimiento en calidad de Provisor i Vicario
jeneral de este Arzobispado; procedimiento por
el cual, el que habla se ha creído siempre tan
libre de reatos que se habría considerado ofen-
dido por el mas lijero apercibimiento.
El hecho tal cual debe constar de los autos
que han dado mérito a la acusación, es el si-
guiente:
Tiempo ha como de un año hallándose el es-
ponente en su casa, ocupado como siempre, de
las no interrumpidas i fastidiosas atenciones de
su ministerio, se le presentó un joven al parecer
de veintiséis a veintiocho años de edad, a quien
jamas había visto, es|)oniéndole que en circuns-
ancias de tener que ausentarse el dia siguiente
para el departamento de Copiapó, quería dejar
efectuado el matrimonio a que se habia compro-metido, i solicitaba por esta causa la dispensa
de proclamas.
Interrogado sobre el consentimiento pater-
no, contestó que él no dependía de su padre en
cosa alguna, i que aquél, aunque no gustaba de
su enlace, le habia dicho que podía hacer loquequisiese. Se le replicó que aunque fuese de ma-yor edad necesitaba acreditar por certificación
de un notario piíblico que el padre habia sido
avisado con arreglo a lo dispuesto por el artículo
3.° de la leí vijente sobre matrimonios; 1 respon-
dió que esto ya se habia verificado por uno delos notarios de la cuna, a quien había dado la
misma contestación, de que hiciese lo que qui-
siese.
Entonces el espolíente le dio un papel para
el notario mayor, previniéndole que si se habíacumplido con la lei en la parte citada, tínica quecreyó comprender al solicitante, procediese a
estender la licencia ordinaria 1 se la mandasepara firmar; a poco rato volvió el interesado conla boleta suscrita por el notario mayor, 1 el quehabla no encontró inconveniente alguno parafirmarla, como lo hizo, en intelijencia coiifimiada
ya por la misma boleta que se le mandó esten-dida, de que siendo el contrayente mayor deveinticuatro años, se habia [¡rarticado cuanto le-
galmeiite corresponde hacer. Pero al dia siguien-
te fué instruido del engaño que habia [ladecido,
tanto el que espone como el notario mayor, i
que por ese engaño se había arrancado la Ucen-cia después que el consejo de famiii.i (de queno se habia dado la menor noticia al provisor nia la Curia) habia negado el ascenso al solicitanteque aun no teníala buñciente edad para contraerlibremente.
El [jrovisor informó acerca de este hecho al
Intendente de esta provincia, 1 después nadasupo, hasta que ultimante llegó a su noticia queque seguida causa contra el joven i llevada enapelación al mencionado Tribunal, pidió allí suFiscal que el provisor, sin citarse m oírse, fueseespatriado por vía de providencia económica i
ocupadas sus temporalidades por el Fisco; peti-ción a la verdad que no puede clasificarse sinocomo la mas opuesta a la justicia, a la equidad
I i a los derechos reconocidoí por todos los hom-bres i como la mas atentatoria a las garantías -quea ninguno se niegan en la soc iedad, que estánconsignadas en nuestra Carta para todos los chileños 1 que para los individuos que componenla representación nacional son tanio mas pode-rosas i fspresas en los artículos citados que desu manifiesta infracción jamas podrá acusarse el
F'iscal.
La sensatez de los Ministros que componenel Tribunal de la Corte Suprema bien conocióque en ningún caso podía tomarse la dura pro-videncia pedida por el Fiscal, sin proceder la
correspondiente causa. Pero en el concepto delque habla, infri:ijió también los artículos cita-dos, en cuanto mandó pasar la que justamentecalificó de acusación al Tribunal que creyócompetente, lo que no pudo hacer, pues debiólimitarse solo a prevenir a su Fiscal que arre-glase sus procedimientos a la lei fundamental delEstado.
Por consecuencia de la resolución de la CorteSuprema, pasaron los autos a la de .'\pelaciones,I é,tas no creyendo poder tomar el menor conocímiento, los pasó al Supremo Gobierno, por cuyoconducto se dirijieron a la Comisión Conserva-dora al finalizar el receso de las Cámaras i hastaahora nada se ha resuelto. Entre tanto el Sena-dor acusado ha sufrido con este motivo talvezmas de lo que podría haber tolerado si decre-tada la firmacion de causa se hubiese ésta se-guido i recaído en su contra un fallo definitivopor un involuntario error de concepto.
Antes de poner su vi.sta el Ministro Fiscal, yahabia hecho conversación en tertulias respeta-bles, presentando el hecho en testimonio los masabultados 1 menos conformes con los mismosque después procuró ponderar en su acusación,según ha sido informado el Senador que hablapor personas que lo oyeion
Publicada después la acsacion como en ellase pedia de un modo verdaderamente estiaordinario, una pena de las .ñas graves que puedenaplicarse, los menos reflexivos que por desgraciasiempre son los mas, estimaron al Provisor en
CÁMARA l)h SKNADOKtS
la clase de los homhtes mas delintuenies; no
creyendo que el Miii¡-.tro Fiscal, el defensor de
las leyes, el que debe ser mas imp<!rcial para
pedir su aplicación, pidiese tal pena sino pur
un delito grave i calificado. De aquí fué resul-
taiiü mm nece'-ario el que este asunto ocupase
todas la conversaciones, i que en el vulgo se
corriesen es|)tcies las mas desfavorabes contra
el acusado, (juien, al mismo tiempo de luillarbc
con la molestia de una enfermedad pclijirusa,
ha sufrido la pena diaria de desimpreiionar a su
numerosa íainilia de las nuevas desagradali es
que pur momentos ocurrían a darle de mi des-
tierro, confi^caciQn i de otras tantas cosas que
se aumentan en casos semejantes.
En otras circunstancias tcjdo esto habría hecho
en el áninio del que habla impresión mui dis-
tinta; pero postrado hasta lo estremo su físico i
no poto abatido su espíritu con fatales pronósti-
cos aí-erca de su dolencia; ni a rtlijion, ni la
filosofía le setvian de recurso para soporl.ir la
doble cnnsternacioii de las personas que mas
ama sobre ia tierra.
Así es que su enfeimedad por tstas ocurren-
cias, a juicio jeneral de los fatultativns, ha reci-
bido un dorile aumento i todo lo ha constituido
en uní de aquellas situaciones mas penosas que
pueden pieseniarse en la vida del hombre.
En ese estado desile el lecho del dolor dinje
al Senado sus siíplicas para que se digne dar pre-
ferencia en su despacho al negocio de que trati,
declarando si ha lii^ar o no a formación de causa
contia un majisirado eclesiástico por un error de
concepto, afianzado en la creencia de un minis-
tro de fe. Al hacer esta i>eticion el e-ponente
puede asegurar al Senado que de lo menos
que trata es de lo que toca a su persona, por
que después de lo que ha padecido su e-.pírilu
mi^a los males que puedan sobrevenirle con la
mayor indiferencia. Las ^aramias individua es
de los hombre; constituidos en sociedad, la de
los miembros de la representación nacional, i las
de esa misma representación que puede ser anu-
lada toda vez que un fiscal pueda acusar a sus
individuos i separarlos de ella como se considera
separado el que h..bla, esto es lo que le impe e
a llamar h atención de la Cámara sobre la acu-
sación del Fiscal de la Corte Suprema de justi-
cia; i sobre la resolución del mismo Tribundl.
E' Senado considerando la materia con la de-
tención i sahiduría que acostumbra dará a las co-
sas su veidadeio mérito i e esponentc acatará en
todos casos sus resoluciones.
Dios guarde a V. E.
—
Junn f'tancisco Meneíes.
Nüm. 9
E,\cmo. Señoi:
Maiía Suáre/., viuda del finado teniente primero
del re-uiiarúo de Valparaíso don José Marambioante V. E. ton el mas debido respeto me présen-
lo i digo: que por el fallecimiento inesperado de
mt finado espo'O acaecido en 21 de Noviembrede 1840, hí quedado en suma orfandad i mi-
seria en unión de dos hijas solteras de menored.id, sin contar al piesente con recursos queputdan de algún modo mitigir la falta de aquel,
motivo el cual me hizo llamar la atención de la
honorable Cámara en el período anterior con el
objeto de (jiie se digne tomar en considerai ion
los servicios que había prestado mi dicho esposo
tanto en el Ejército, como militar, como de em -
pleadü civil ilieziniieve año?, si gun lo confiíman
los docurnentos i lítu'os onjinales que corren en
espediente i que tengo el honor de acompañar,
para que en vista de el os i de los motiv. s ijuc
lo emanan se me atendiere con alguna pensión
pía durante mis corloa días de vida 1 poder aliviar
a mis hijas. Mis anhelos en obtener esta gracia
no pudo tener lugar en el periodo anterior por
las muchas ocupaciones de la Cámara, lo que
ahora espero se digne tomar en consideración i
para obtenerlo.
A V. K. pido i suplico se sirva elevarlo al co
nocimiento de la muí hcnorable Cámara |iarasii
apiobaiion. Es g'acia 1 justicia. Excmo Señor.
— María Juárez t lujas.
Núm. 10
E' r. ingreso Nicional ha discutido i acordado
el siguiente proyecto de decreio:
"El Congreso Nacional permite que residan
cuer|)os del Ejército perniaiiente en el lugar de
sus sesiones i 10 leguas a su circunferemia du-
rante la actual lej^iatura ordinaria i los seis pri-
meros días de la le)islatura ordinaria o estraor-
dinatia que siguieren
Dios guarde a V E — Santiago, Junio 6 de
de 18^2. - .'\ S^ E el Presidente de la Repiiblica.
SESIÓN EN 15 DE JUNIO DE 1842 17
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 4.-^ EN 15 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL
SUMARIO. -Nómina de los asistente?.- Aprobación del acta precedente. -Cuenta.— Empleados de la secretaiía.
Solicitud de don Tiburcio Cantuarias. -Contestación al discurso del Presidente de la República. -Cuentas Je
la secretaria. - Distribución de la masa decimal. - .\cta. - Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio por el ctial el Presidente.
de la Repiiblica comunica que queda ins-
truido de la formación de la mesa. (Anexo
fii'a/L II).
2." De otro oficio por el cual el mismoMajistrado coinunica que queda enterado
de la continuación de los empleados de la
secretaría en el servicio. {Anexo níim. 12).
3.° De otro con que el mismo mismo Ma-jistrado acompaña una solicitud entablada
por don T. Cantuarias en demanda de qi;e
se despache la que presentó ha tiempo.
(A nexo núvi. ij i //. V. sesión del ij de
Agosto de 1S.fl).
4." De otro oficio por el cual la Cámarade Diputados comunica que (]ucda instrui-
da de la formación de la Mesa del Senado.
{Anexo núm. 1 ¡).
5." De un proyecto de contestación al
TOMO XXXI
discurso del Presidente de la Repiiblica
( Va inserto en el acta de la sesión del 20.
Véase sesiones del i." i del 20).
6." De las cuentas de la secretaría. {Anexos
núm. 16 al 2j. V. sesión del 20 de Agosto de
iS^,).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Que la Comisión de Gobierno se una
a la de Hacienda para informar sobre laso-
licitud de don T. Cantuarias. ( V. sesión del
27 y
2." Pedir informe a la Comisión de Poli-
cía sobre las cuentas de !a secretaria. {V. se-
sión del 20).
2,.'^ Dejar para segunda discusión el ar-
tículo 1.° del proyecto de lei que distribuye^
la masa decimal. ( I', sesio/ies del 10 i el 20)
CÁMARA DE SENADORES
ACTA
SESIÓN DEL 15 Dli JUNIO DF. 1 S4 2
Asistieron los señores Irarrázava', Alcalde,
Barros, Bello, Benavente, Echevers, Rgaña, For-
mas, Ortüzar, Ovalle Landa, F ortales, Solar i
Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior se dio
cuenta de tres oficios del Supremo (robierno en
el primero de los cuales anuncia quedar impues-
to de de la elección de Presidente i Vice- Presi-
dente verificado por esta Cámara i se mandó ar
chivar. En el segundo acusa recibo de la nota en
que el Presidente de esta Cámara puso en su
noticia que los empleados de esta Secretaría i Sa-
la continuaban sirviendo sin alteración alguna; i
también se mandó archivar. En el tercero se
acompaña un memorial de don Tihurcio Can-tuarias i se recomienda el despacho déla solicitud
de indemnización que pende actualmente del
Senado i se mandó agregar a sus antecedentes
que se hallan pasados a la Comisión de Hacien-
da, a la cual, la Sala, por once votos contra dos
acordó se reuniese la Comisión de Gobierno pa-
ra el despacho de este asunto.
Presentó un proyecto de contestación al dis-
curso de apertura la Comisión especial nombra-da al efecto, i leído por primera vez, se puso en
tabla para segunda lectura.
Se dio cuenta de un oficio de la Cámara de
Diputados en que anuncia quedar instruida de
la elección de Presidente i Vice-Presidente cele-
brado por esta Cámara, i se mandó archivar.
El Pro-secretario presentó la cuenta documen-tada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala
desde el i6 de Agosto de 1841 hasta la fecha, i
pasó á la Comisión de Policía interior.
Se procedió a la discusión por menor del pro-
yecto de lei sobre distribución de la masa deci-
mal, leyéndose el artículo !.° del proyecto i tam-
bién el propuesto en otra forma por uno de los
individuos de la Comisión especial que formó
dicho proyecto de lei. El señor Benavente pidió
que se suprimiese el artículo puesto en discusión;
i después de algún debate se acordó dejarlo pa-
ra segunda discusión, con lo cual se levantó la
sesión quedando en tabla para la pró.xima el pro-
yecto de contestación al discurso de apertura, la
discusión por menor del proyecto de lei sobre
distribución de diezmos i la discusión por menordel proyecto de lei sobre pesos i medidas.— Ira-
RRÁZAVAL.
ANEXOS
NÚm. 11
V. E. para su presidente i ha nombrado vice al
señor don Mariano Egañ^.
Dios guarde a V. E. — Sintiago, Junio 6 de1842.
—
Manui'.l BÚLNts. — Á'ai/uDí Renjifo. —A S. E el Presidente de la Cámara de Sena-dores.
NÚm 12
Se ha mandado tomar razón en las oficinas
que c.itresponde de la nota de V. E. datada hoi,
bajo el número 3 en que me anuncia haber con-
tinuado sus servicios sin alteración alguna los
empleados de Secretan'^ i Sala de esa Cámara.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Jumo 11 de
1842.
—
Manuel Bijlnps.—Ramón Renjifii.—A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dures.
NÚm. 13
Paso a mano de V. E. el adjurto memorial
de don Tiburcio Cantuarias, solicitando se re-
comiende el despacho de su asunto (que pendeactualmente en el Senado) relativo a obtener
una indemnización por la pérdida que sufrió en
sus intereses en el puerto del Callao, por su ad-
hesión i servicios a la causa de Chile.
V. E. tendrá la bondad de hacerlo presente a
la Sala, a fin de que se sirva dar lugar a la con-
sideración del asunto de Cantuarias, atendiendo
a las razones que espone en su memorial.
Dios guarde a V. E.
—
Manuel Búlnes.—Ramón Renjifo.
NÚm. 14
Por la comunicación de V. E. datada hoi, que-
do impuesto de que esa Cámara ha reelejido a
Excmo. Señor
Don Tihurcio Cantuarias ante V. E. respetuo-
samente espongo: Que en Agosto de 1840 elevé
a V. E. una solicitud reclamando indemnización
de perjuicios asignados por los servicios que
presté a la Nación chilena en la guerra contra la
Confederación Perú Boliviana. V. E. se dignó
acojer mi solicitud benignamente, i la pasó a la
Cámara de Senadores con su correspondiente
mensaje. Pero hasta ahora esta sección del cuer
po lejislativo, ocupada en otros asuntos, no ha
considerado mi solicitud. Son innumerables los
perjuicios que se me orijinan, no sólo por la de-
mora, sino por los viajes que me veo obligado
hacer desde la capital del Perú donde tengo fija-
da mi residencia; que en esta precisión no pue-
do dedicarme a un jiro estable, por que estoi re-
ducido a abandonar cualquier ocupación, a se-
SKSION EN 15 DE JUNIU DE 1842 19
pirarme Je mi fimilia, i a som;terme a coUosos
sacrificios, para dejarle con que subsistir durante
mi ausencia i conservarme recursos para mi tra-
vesía.
P.ir estos motivos imploro nuevamente la pro-
tección de V. E ,para qu-j interponiendo su alto
influjo ron el cuerpo lejislativo, tenga a bien re-
comendar su pronto despacho de mi solicitud a
la Cámara de Senadores, para que cuanto antes
pase a la de Diputados, i pueda yo ver logrado
el uhjeto de mis frecuentes viajes i sacriñrios.
Por tanto a V. E. supuro rendidamente sea ser-
vido acceder a la gracia que dejo pedida. ExcmoSeñor.— 7! Cantuarias.
Núm. 15
la elección
a de Sena-Esta Cámara queda instruida de
de Presidente i Vice celebrada por
dores el i." del corriente.
Dios guarde a V. E— Santiago, Junio 7 de
1842.— (osé Ignacio DtEvzAGUiRRE.
—
fosé Mi-
guel Arísiegui, Diputado Secretario.— A S. E. el
Presidente de la Cámara de Senadores.
Nlirn. 16
Excmo. señor:
El Pro-Secretario tiene el honor de presentar
a V. E. la cuenta documentada de los gastos
hechos en la Secretaría i Saia desde 16 de Agos-
to de 1841 hasta ia fecha; para que V. E. se
sirva examinarlas, i encontrándolas arregladas,
las apruebe, i acuerde la suma que debe pedirse
al Supremo Gobierno para los gastos sucesivos.
Santiago, Junio 15 de 1842.
—
Francisco Bello.
Núm. 17
CUENTA DOCUMENTADA DIC LOS GASTOS HECHOSEN LA SECRETARÍA I SALA DEL SENADO DESDEEL 16 DE AGOSTO DE 184I HASTA LA FÉ.CHA Dll
AK.ÍJO.
Por cincuenta pesos importe de
una Mesa de escritorio, según
consta del recibo niímero i. ... $ 50Por diez pesos que costó la com-
,
postura del común según el re-
cibo número 2 10
Por dieziocho pesos siete reales
pagados a don Juan I.ay con
arreglo a la cuenta numero 3... 18.7
Por cuarenta i dos pesos cuatro
reales importe de la impresión
de dos proyectos de Ici según
el recibo numero 4Por cinco pesos cinco reales gas
tados en papel, plumas i tinta...
Por ciento dieziocho pesos siete i
medio reales que constan de la
planilla presentada por el ofi-
cial de sala don Tadeo Díaz dela Vega
42.4
II8.71
Total... $ M5-75
Según se demuestra, el haber de la Secretarí.i
asciende a la cantidad de $ 245.7); reales.
El cargo a la Secretaría es de dos-
cientos pesos pedidos al Supre-mo Gobierno por acuerdo de20 de Agosto de 1841 $ 200
I de cuatro pesos siete i medioreales mas que quedaron encaja cuandose rindió la cuenta
anterior como por ella consta... 4.7Í
Total $ 204.75
Resulta a favor de la Secretaiía la cantidad
de $ 41.
Santiago, Junio 13 de 1842.
—
Francisco Bello,
Prosecretario.
Núm 18
Número l
Bello, $ 50cajones con
Recibí del señor don Francisco
por una mesa de escribir de ochocubierta de paño que yo le he vendido.
Santiago, 6 de Setiembre de 1841.
—
ManuelBasso.
Núm. 19
Número 2
Recibí del señor Secretario del
Senado don Francisco Bellodiez
pesos por la compostura i tapa
del común, i entablar el piso
del cu irto del espresado común $
Santiago, Agosto 23 de 1841
,
íreras.
Manuel Con-
Núm. 20
Númeroj
Cuenta de lo que he hecho parael supremo Senado.
CÁMARA DE SENADORES
Por una pieza de brin pnra los
fondos de las sillas $ 5.2
Por una pieza de huincha 1.2
Por hechura de los dichos fondos. 3
Por vina tarima para debaju de las
silletas 7.3
Por haber desarmado el tabique
de la pieza del Senado 2
Total $ 18.7
Santiago, Setiembre 29 de 1841.
—
Juan Lay.
Núni. 21
Número¿f.
El señor Secretario de la Cámaradel Senado. — A la Imprenta
del Estado. — Debe.— Pur im-
presión del Proyecto de Lei de
pesos 1 medidas que contiene
medio pliego — ....
Por impresión del pri yecto de lei
sobre la distribución de la ma-
sa decimal que contiene veinti-
trés pliegos cada uno, incluso
el papel de la impresión que
son trescientos pliegos
Por encuademación de los cien
ejemplares incluso el papel pin-
tado de tapa
J3
3-4
42.4
Santiago, Diciembre 3 de 1841.—/. S. Pérez
Núm. 22
Números
Gastos hechos en la Secretaría del Senadodesde el dia 22 de Junio de 841.
Primeramente por una libra deoblea, i cuatro libras de areni-
lla pata la secretaría $ 2.2
Por dos escobas para barrer 2
Por dos vasos i dos platos paraagua I
Por dos braseritos para pasar fue-
go de platina 2
Por ocho reales que llevó el maes-tro carpintero para desarmar el
primer cuerpo de la nianptaia... i
Por dos pesos que llevaron ochopeones por arrancar el pasto,
i botar la basura del patio el dia
15 de Setiembre 2
1.2
I
6
4
7 4
Por cuatro peones que trabajaron
el día 16 de Setiembre a dos i
medio reales cada uno, i estos
trabajaron el 17 también en la
compostura de la Sala 2.4
Por el alquiler de tres docenas de
silletas 3Por cuatro reales que pagué a
cuatro peones el dia 18 de Se- •
tiembre para que volvieran las
silletas al señor Oasa 4El dia 19 trabajaron cuatro peo-
nes en devolver las silletas, i
en componer la Sala
Por un par de tenazas para el
fuego
Por seis reales a seis peones para
que pusieran la mamparaPor la compustura de un libro pa-
ra la Secretaría
Por encuadernar, i entapar cinco
libros para el archivo de la Se-
cretaría a doce reales cada uno.
Por un cuarto de azúcar refinada
i otro cuarto de yerba para el
mate 2
Por medio real de canela para el
mate i
Por dos veces que se ha compra-
do dos cargas de alfalfa para
echar en la sala para que se
acabasen las pulgas a tres rea-
les carga 6
Dia 3 de Noviembre sesión por la
noche, velas de sebo para los
faroles i la araña i
Dia 5 de Noviembre. Sesión por
la noche, medio cubo de hela-
dos, dos d( cenas de barquillos,
medio de leche i un real develas de sebo 2. 1.^
Id. dia 8 de Noviembre id. de id. 2. 1.^
Id. dia 10 de Noviembre id. de id. 2. i.i
Id. dia 15 de Noviembre id. de id. 2. i.i
Por un farol para el patio de aden-
tro I. 6
Por un cajón de velas de espermacomo consta del recibo niíme-
ro uno $ 33. 2
Por una docena de vasitos para
helados 6
Dia 17 de Noviembre medio cu
bo de helados, dos docenas de
barquillos, medio de leche i unreal de velas de sebo 2. i.-J-
Id. dia 19 de Noviembre id. de id. 2. i,|-
Id, dia 22 de Noviembre id. de id. 2. i.\
Id. dia 24 de Noviembre id. de id. 2. i.i
Id. dia 26 de Noviembre id. de id. 2
Id. dia 29 de Noviembre id. de id. 2. i
SESIÓN EN 15 DE JUNIO DE 184?
Dicieinbie
D¡a i.°, helados, barquillos, velas
de seboIJ. día 3 de Diciembre id. de id.
Id. dia 6 de Diciembre id- de id.
Id, dia 10 de Diciembre id. de id.
Por dos i medias varas de ence-
rado para la mesa de la Secre-
taría a seis reales vara
Id. dia 13 helados, barquillos i
velas de sebo
Id. dia 14 de Diciembre id. de id.
Id. día 15 de Diciembre id. de id.
Id. dia 17 de Diciembre id. de id.
Id. dia 20 de Diciembre ¡d. de id.
Mayo JO de 1842
Dia 30 por cuatro peones que al-
quilé para que sacudieran i
otras cosas que se ofrecieron...
Por dos docena de silletas que se
alquilaron a peso cada docena
Dia 2 de Junio por cuatro peones
que se les pagó seis reales para
que volvieran las silletas, i lo
2. I
2. I
2. 1
2. I
2.
2.
2.
2.
'07- 3
damas que se ofreció
Por un cuarto de yerba i otro de
azúcar refinada
Por cuatro cargas de carbón a
diez reales carga
Por un paquetito de té negro...
Por cuatro reales de velas de se-
bo i niedio de canela
$ :iS. 7.4
Importa según se demuestra la cuenta hasta
ho¡ día déla fecha $ 118 7^ 1 medios reales.
Santiago, Junio 11 de 1842.— Tadeo Díaz de
la Vega.
Núm. 23
Número 6
Recibí de don Tadeo Diaz de la Vega $ 33.2
reales importe de un cajón de velas de esperma
con cuatro libras mas.
Santiago, Diciembre 9 de 1841.— Ramón Os-
sandon.
22 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 5.^ EN 20 EE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO.—Nómina ds los asistentes.— Aprobación del acta precedente. — Cuenta.— Transacción con don F.
(ijrcia Iluidobro.— Cuentas de la .Secretarla.— Contestación al discurso del Presidente de la Repi'iblica.
—
Distribución de la masa decimal.—Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un informe de la Comisión de Ha-
cienda .sobre la transacción celebrada entre
el Fisco i don Francisco García Huidobro,
para terminar las cuestiones provenierites
de los gastos hechos por él en el estableci-
miento de la Moneda. (Anexo )iúm. 2^. V.
sesiones de 16 de Junio 1S4.1 i J de Setiembre
de 1842).
2." De otro informe de la Comisión de
Policía sobre las cuentas de la Secretaría.
(Anexo núm . 2¡ V. sesión del i§).
ACUERDOS
Se acueida:
I" Aprobar las cuentas de la Secretaría
i pedir $200 para sus gastos. (Anexo man.
26).
2.0 Aprobar en la forma que consta en el
acta el proyecto de contestación al discur-
so del Presidente de la República. (V. se-
siones del 75 de Junio de 1842 i i." de Ju-nio de 184^).
3." Dejar pendiente la discusión del ar-
tículo 1." del proyecto de lei que distribuye
la masa decimal. ( V- sesiones del 75 i 24).
ACTA
SESIÓN DEL 20 DE JUNIO DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,
Barros, Benavente, Ethevers, Egaña, Formas,Oritízar, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i
Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó
ti informe presentado por la Comisión de Ha-cienda sobre el pioyecio ¿e lei que encierra la
transacción celebrada por el Supremo Gobiernocon don Francisco García Huidcbro para el pa-
go de la cantidad que el Erario nacional reco-
noce a su favor por gastos hechos en el estable-
cimiento de la Casa de M(;ncda i se puso en ta-
b'a por su orden.
Se leyó el informe de la Comisicn de Policía
SESIÓN EN 20 DE JUNIO DE 1842 2.?
interior sobre la cuenta de gastos de Secretaría
i Sala; i con arreglo a lo que en él se indica, la
Sala apriJió por unanimidad dicha cuerta i acor
dó se pidie.-e la cantidad de $ 200 para ocurrir
a los.gaslos ya hechos 1 los que dtspues se ofrez-
can.
Tuvo segunda lectura el proyecto de contes-
tación al disrurso pronunciado por el Prisidente
de la República en la apertura de la sesiones del
Congreso 1 fué aprobado p()r unanimidad en la
forma siguienle:
i'El Senado se asccia a vuestros sentimientos
de reverente gratitud a la Divina Pr</v¡dentia
por los beneficios que en todos tiempos se ha
dignado derramar sobre nuestra Patria; i de un
modo muí SI ñaiado en etta universal concordia
i se v ó rayar en vuestra elección de la primeía
majistratura, 1 brilla cada día mas alegre i sere-
no schíe nuestro afortunado sueio.
"No dudamos que llenareis las esperanzas quehabéis inspirado.
"Mas en medio de tan justos motivos de felici-
taciones ¡qué triste la consideración de ser tan
raros los pueblos hermanos que participan deesta tranquilidad bienhechora! Trabajar porque
se restablezca i se consilide al rededor de no-
sotros, seria sin duda una paite esencial de la
|)olítica de vuestro Gobierno."El anunciado Congreso de Plenipotenciarios
Americanos pudiera ser un medio eficsz para
que a lo menos la guerra dejase de desolar núes
tro hemisferio, para que prevaleciese el espíritu
de industria, de civilización, de humanidad so-
bre los delirios de esa ambición que aspira al
engrandecimiento i solo consigue abrirse unabismo; para que entre las naciones Sud-Ameri-canas se afiancen relaciones íntimas, cuales con-
vienen a la semejanza de antecedentes i la iden-
tidad de interés i de peligros. El Senado ap'au-
de el celo con que el Gobierno ha promovidoesta idea verdaderamente grandiosa i espera quetendréis la gloria de dejarla al fin realizad?.
"Grandes trabajos restan aun al (inhierno i a
las Cámaras [lara completar el vasto edificio le-
vantado por nuestros predecesores!
"La lei del léjinien interior es acaso el masurjente de todos. F^l Senado le dará la temprana atención que merece; como a la ordenanzapara la Policía de caminos, necesidad primaria
del comercio i de todos los ramos de industria;
i como a la lei para la dotación de la Sede Me-tropolitana de Santiago, asunto que el Senado ha
creido debia mirar como parle de un plan masesteiiso, el de la distribución de la masa dediezmos.
"Los demás proyectos que nos habéis indica-
do serán sucesiva i oportunamente discutidos.
La reorganización de la antigua Universidad era
una obra rjue reclamaban las necesidades denuestro pais i de nuestra época. El Senado coo-perará celosamente a ello.
"El buen pie en que se hallar, los establecí
mientos de Educación i de Caridad, el de la cla-
se Benemérita de los defensores del Estado en
sus varias amias i el de nuestras rentas fiscales
nos (frecen reiterados motivos de congratula-
ción.
"Lo son mui paiticularmente el pago reguUr
de los intereses corrientes de la deuda esterior,
i el esperado arreglo de 'os que durante unaépoca de confusión i de cons guíente escasez nohablan podido cubrirse".
¡Conciudadano Pre^idente!
"Contad con nuestra decisión a ausiliaros en
cnanto concierna al honor, a la paz, al orden i
a la prosperidad de la Nación, que nos ha hecho
partícipes de su confianz.i.
".Aceptad los vetos fervientes del Senado |)or
el acierto de vuestros consejos i por vuestra fe-
licidad personal."
Ciiiitii.uó la segunda discusión del artículo
primero del proyecto de ley sobre distribución
de la masa decimal. El señor Vial de Rio pro-
puso se redactase dicho artículo bajo una nueva
forma; i habiéndose prolongado el debate hasta
una hora avanzada sin que se tomase resolución
alguna sobre el artículo pendiente, se levantó la
sesión anunciándose para la próxima la discusión
por menor del proyecto de lei sobre distril)ucion
de diezmos i del proyecto de lei sobre arreglo
de pesos i medidas. — Irarkázav.al.
A N E X O S
NÚm. 24
La Comisión de Hacienda, visto el mensaje
del Presidente de la Repilblica en que somete a
la aprobación de las Cámaras lejislativas la tran^-
saccion que ha celebradf> con don Francisco
García Huidobro en los términos que aprueba
el proyecto de lei con que concluye dicho men-
saje; i contando por la Real cédula que se acom-
paña en copia, que la cantidad de $ 79,600 que
el Fisco reconoce a favor del espresado don Fran-
cisco García Huidobro por valor de las máqui-
nas, herramientas, etc., que se emplearon en el
establecimiento de la Casa de Moneda, estaba
mandada reconocer con el interés de un cinco
por ciento anual, es de sentir que la Sala aprue-
be la tiansaccion referida, tal como se contiene
en el proyecto de lei iniciado por el Presidente
de la Re| úhlica.
i Santiago, Junio 20 de 1S42. -Portales.— For-
mas.—Barros.
NÚm. 25
La Comisión de Policía Interior ha visto la
cuenta de gastos de Secretaría i Sala con los do-
cumentos que la acompañan; i encontrándola
arreglada cree que debe aprobarse i que deben
24 CÁMARA DE SENADuRhS
pedirse al Tesoro Nacinnal $ 200 para ocurrir a
los gastos ya hei Ikjs i demás que se ofrezcan,
pues ya la Secretaría resulta alcanzando $ 41.
—
Sala de la Comisión, Jumo 20 de 1842.- Ira-
rrázaval.— Al. Egaña.
Núm. 26
El Senado en sesión de 20 del corriente tuvo
a bien aprobar la cuenta de gastos hechos hasta
esa fe cha en la Secietaría i Sa'a, acordando al
mismo tiempo se solicite del Tesoro Nacional la
cantidad de $ 200 para atender a los gastos su-
ce-ivos; por lo que me dirijo a V. E. para que se
siiva espedir las órdenes corre3])ondientes a fin
(ie niip se entrecrue al Pro-secretaiio don Fiancis
cu B.llo la cainiJad tspresada.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Junio 24 de
1S42. A S. E. el Presidente de la República.
SESIÓN LN 24 DE JUNIO DE 1S42 25
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 6,'-^ EN 24 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO.—Nómina de los asistentes.— Aprobación del acia precedente. -Cuenta.— Sobresu.ldo a las guarnicio-
nes del Norte. -Comisión mista de Presupuestos. -Solicitudes de doña D llores Noguerol, doña María Suá-
tez i doña Josefa Zuñiga. — Llave de la Caja del Crédito Público. -S.jlicitud de los capellanes de coro de la
:.f Iglesia Metropolitana. - Distribución de la masa deci.r.al.- -Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio con que el Presidente
de la República propone un proyecto de
lei que asigna un sobresueldo a los jefes
oficiale.'í i tropa que se empleen en las guar-
niciones del Norte (Anexo núni. 2^. V. se-
siones del 5 de Setiembre de 1834. ' ^3 ^^
Julio de 18^2).
2° De otro oficio por el cual la Cámara
de Diputados invita al Senado a formar
un^ Comisión mista para examinar las
cuentas de inversión de 1841, i los Presu-
puestos de 1843. (Anexo man. 2S).
3.° De una nota por la cual la Comisión
de Hacienda espone que siendo simplemen-
te de gracia i no de justicia las solicitudes
de doña Dolores Noguerol. ( V. sesiones del
7 de Junio iS^r i ij de Julio de i8^2); de
doña Maria Juárez viuda de Marambio
C F. sesión del 10) i de doña Josefa Zúfiiga
( V. sesión del i." de Octubre de 18.^1), pide
a la sala que resuelva lo que se deba hacer.
{Anexo núm. 2g).
4.° De una nota con que el contador de
la Caja de Crédito Ptiblico acompaña la
la llave que debe estaren manos del Presi-
dente del Senado. (Anexo ni'un. jo. V.
anexo tiúvi. 582 de la sesión de 8 de Octu-
bre de 1841 ).
5." De una solicitud entablada por los
capellanes de coro de la Iglesia Metropoli-
tana en demanda de que se le aumenten
sus dotaciones en la distribución de 1'. masa
decimal ( V. sesiones del 20 de .Junio de 1842
i /j de Julio de 1844).
ACUERDOS
Se acuerda:
\.° Que lii Comisión de Hacienda infor-
me sobre cada una de las solicitudes que
26 CÁNiARA DE SENADORES
tiene en su carpeta. ( F. sesión de! /j de Julio
venideio).
2." Oue en lo sucesivo se haga constar
en el acta la trasmisión de la llave de la
Caja del Crédito Público para evitar cstra-
vios.
3" Tener presente la solicitud de los
capellanes de coro.
4.» Nombrar para la Comisión mista de
Presupuestos a los señores Benavente,
Egaña i Ortúzar. ( V. sesión del 21 de Se-
tiembre de iS^2 i ig de Junio de rS^j).
y" Suprimir el artículo i.» del proyecto
de leí que distribuye la masa decima'. ( V-
sesiones 20 del i del 2'/).
ACTA
SESIÓN DEL 24 DE JUNIO DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Be-
llo, Benavente, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa,
Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del
Rio.
Aprobada el acta déla sesión anterior fe dio
cuenta de un mensaje del Presidente de la Re-
pública en que inicia un proyecto de lei para
que se señale un sobresueldo a los jefes, oficia-
les e individuos de tropa que se emplearen en
la guarnición de ios departamentos del Norte de
la República, i se puso en tabla para segunda
lectura.
Se leyó un oficio de la Cámara de Diputados
invitando a la de Senadores a que nombre una
Comisión que se una con la de Hacienda de esa
Cámara para el exámtn de los gastos del servi-
cio público durante el año de 1S41 i de los
presupuestos para el año de 1843; i se mandó
tener presente para considerarse en la sesión
actual.
Se le dio cuenta de lo que espone la Comi-
sión de Hacienda en las solicitudes de doña De-
lires Noguercl, doña María Suárez i dcña Jo-
sefa Zúñiga, en que por los motivos que espresa
leserva a la discreción de la Sala el resolver lo
que crea por conveniente; i se manda que dichos
asuntos volviesen a la Comisión para (jue infor-
me sobre si deben o t ó concederse las gracias
que se solicitan.
Lcyó-e una nota del contador de la Caja de
Crédito Público con que remite la llave de la
raja en que está guardado el gran libro del cré-
dito público, que según la leí debe quedar en
poder del Presidente del Sanado; i para evitsr
en lo sucesivo el estravío de dicha llave, .'e
acordó quj su trasmisión se anotase en el acta
del dia.
Últimamente se leyó una representación de
los capellanes de coro de la Iglesia Metropoli-
tana tn que se espone que por el proyecto de
leí sobie distribución de la masa decimal se au-
mentan considerablemente las obligaciones de
sus servicios i piden que se haga también un au-
mento en la dotación que se les señala, i se
acordó tener presente esta represeritacum al
tiempo de discutirle el artículo a que >e refiere.
Se tomó en consideración el oficio de la Cá-
mara de Diputados de que arriba se ha htcho
mención; 1 habiendo acordado la Sala por una-
nimidad que se nombrase una comisión espe-
cial, COI firme a la invitación contenida en dicha
nota, el señor Presidenta' designó para que la
compusiesen a los señores don Diego José Be-
navente, don Mariano Egaña i don José ManuelOrtúzar, lo que se mandó comunicar a la otra
Cámara sin esperar la aprobación del acta.
Continuó la segunda discusión del artículo r.°
del proyecto de lei sobre distribución de la ma-
sa decimal i concluido el debate, se procedió a
votar solo las enmiendas propuestas principiando
por la que hizo el señor Benavente para que se
suprimiese dicho artículo; i habiendo resultado
ocho votos por la afirmativa i tres por la nega-
tiva quedó suprimido e! artículo i.° no entrando
en esta votación el señor Vial del Rio, porque
antes se habia retirado de la Sala.
En este estado se levantó la sesión, quedando
en tabla pata la próxima discusión por menor
de los proyectos de lei sobre distribución de
diezmos i sobre arreglo de pesos i medidas.
—
IRARRí^Z.J,VAL.
ANEXOSNúm 27
Conciudadanos del Senado i de la Cámara
de Diputad, s;
La distaticia en que se hallan situados los de-
partamentos del Norte de la República, el aisla-
miento que separa a unos de otros, la naturaleza
de los trabajos en que se ocupan sus habitantes,
i la vecindad de las provincias trasandinas; son
motivos poderosos que demandan preferente
atención, el que se proporcione a las respectivas
autoridades la fuerza vet-rana de que necesitan
para conservar el orden i atender a la segundad
de aquellos departamentos.
El Gobierno aunque convencido de t.in ur-
jeme necesidad, se halla embarazado para au-
mentar como debiera la guarnición de dichos
pueblos desde que ha llegado a c nocer que el
escesivo precio que tienen allí los artículos de
subsistencia hace del todo imposible que el ofi-
SESIÓN EN 24 DE JUNIO DE 1842 27
cial i el soldado puedan atender a sus necesida-
des con el sueldo que se le señala en el regla-
mento. Este conocimiento i la fiíme persuacion
de (]ue tal estado podría comprometer la moral
i disciplina de la tropa, le obligaron a dictar al-
gunas i)ruvidfncias que .nlivian la situaciun de
la que al presente se halla de servicio; mas nopudiendo considerarse subsistentes utras (irovi-
dencias i menos hacer estensivas a la fuerza con
que debe aumentarse aquel'a guarnición, sin queel Gubierno sea autorizado especialmente para
ello el Presidente de la República, de acuerdocon el Consejo de Estado somete a la aproba-
ción del Congreso nacionil el siguiente
FROVECTU DE LEÍ:
Lis jefes del ejército veterano que se emplea-ren en la guarnición del departamento de la Se-
rena gozarán del sobresueldo de $ 12 mensua-les; los oficiales desde capitán inclusive abajo el
de $ 8; i los individuos de tropa el de $ 3 cadauno.
Los jefes del ejército veterano que se emplea-
ren en la guarnición de los departamentos del
Huasco o Copiapó gozarán del sobre sueldo de
$ 20 mensuales; los oficiales desde capitán in-
clusive abajo el de $ ¡5, i los individuos de tro-
pa el de $ b cada uno.
La presente lei deroga la de 9 de Setiembrede 1834 por la cual se señaló el sobre sueldo de
$ I mensual a los individuos de tropa que se
emplearen en la guarnición de la provincia deCoquimbo.
Santiago, Junio 21 de 1842.^Manuel Bitl-
NES.
—
J. Santiago Alditnate.
Núm. 28
Esta Cámara en sesión de ayer ha acordadoinvitar a laque V. E. preside para que nombreuna comisión de su seno que en unión con la
de Hacienda de la de Diputados, procedan al
examen de las cuentas de gastos públicos en el
año de 1841, i presupuestos para el de 1843,que el Presidente de la República ha sometidoya a la aprobación del Corgreso a fin de obviar
con mas facilidad las dificultades que puedanocurrir. La esperiencia de los relardos sufridos
en años anteriores en el conocimiento de iguales
asuntos han obligado a esta Cámara a adoptareste arbitrio, que no dudo sea de la aprobacióndel Senado.
Dios guarde a V. E.— Sintiago, Junio 20 de;842. -José Ignacio de Evzaguirre.^ /oíí
Miguel Atiíttegui, Diputad(i-.Secretari.i. — A S. E.el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 29
La Comisión de Hacienda, considerando queson puramente de gracia las solicitudes dirijidas
al Congreso Nacioral por doña Dolores Nngue-rol, doña María Suárez i doña Josefa Zúñigapara que se les concedan pensiones alimenticias,
i atendiendo a que otras solicitudes fundadas enmotivos de justicia aun no han sido despacha-das, £Ín duda porque el Erario público en su
actual estado no puede recargarse con nuevosgravámenes, reserva a la discreción de la Sala el
ado])tar en estos asuntos la resolución que crea
inas conveniente.
Sala de la Comisión, Junio 24 de 1S42.— Batros. —Formas.
Núm. 30
Luego que recibí el oficio de V. F, , fecha 8
de Octubre próximo pasado, en que me dice queel señor Presidente del Senado le ha ordenadodirijirse a mí para que averigüe el paradero delas llaves de la caja en que está guardado el gran
libro del Crédito Público, las que deben depo-sitarse conforme lo dispone la lei; hice las masactivas dilijencias por encontrarlas, i cuando ya
desesperaba de conseguirlo, hallé una en poder
de los herederos del finado señor Senador donAgustin Vial, otra en el del señor don Santiago
Echevers como Presidente que fué de la Cámarade Diputados, i la tercera se hallaba en el Mi-nisterio de Hacienda, en donde debe quedar a
disposición dtl señor Ministro.
En esta virtud remito a /. S. una de ellas, a
que se sirva pasarla al señor Presidente del Se
nado, i la otra dirijo en esta ocasión al señor
Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde a V. E.
—
Miguel del Fierro. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN '/.^ EN 27 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobación dA acta precedente. -Cuenta. - Reglamsnt.i de.\dua-
nas.—Solicitud de dan Tiburcio Cantuarias —Memoria de los Ministerios de Justicia, Culto e Instrucción Pú-
blica.— Distribución de la maía decim il. - .\cta. - .\nexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio con que el Ministro de
Hacienda acompaña un ejemplar del Re-
glamento de Aduana.s dictado por el Pre-
sidente de la Repiiblica en uso de la auto-
rización que se le confirió por la lei del 29
de Diciembre liltimo. {Anero mlm.jT. V.
sesión del 20 de Diciembre de iS^i).
2.0 De la Memoria de los Departamen-
tos de Justicia, Culto e Instrucción Ptiblica.
( Va entre los anexos de la sesión celebrada en
este mismo diajwr la Cámara de Diputados).
3." De un informe de las Comisiones de
Hacienda i Gobierno sobre la solicitud de
don Tiburcio Cantuarias. (Anexo niíin. J2.
V. sesiones del /J de Junio i 1° de Julio de
18^2).
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Avisar al Ministro de Hacienda el
recibo del ejemplar del Reglamento de
Aduanas. (Anexo núm. jj).
2° No suspender la discusión del pro-
yecto de iei que distribuye la masa decimal
i aprobar el artículo 2° sin perjuicio de re-
formar mas adelante su redacción. ( V. se-
siones del 2¿¡. de Junio i 1° de Julio de 18^2)
ACTA
SESIÓN DEL 27 DE JUNIO DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,
Bello, Benavente, Echevers, Egaña, Formas,Oitiízar, Oisa, Solar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior se leyó
una nota del Ministro del despacho en el de-
paitamenio de Hacienda en que remite el Re-
SESIÓN DE 27 DE JUNIO DE 1S42 29
glamento de Aduanas promulgado por el Presi-
dente de la Rcpúlilica en uso de la autorización
conferida por la lei de 29 de Diciembre último;
i se mandó acusar recibo de dicha nota i en se-
guida archivailo.
Se leyó el informe de la Comisión reunida
de Hacienda i Gobierno en la solicitud inter-
puesta p^,r don Tiburcio Cantuarias sobre in-
demnización de daños i perjuicios; i se puso en
tabla para considerarle por su orden. Hallán-
dose en la Sala el señor Minisiro del despacho
en los Departamentos de Justicia, Culto e Ins-
trucción Pdb ica, leyó la memoria que presenta
en este añn al Congreso Nacional, la que se
mandó archivar.
Se procedió a la discusión por menor del ar-
tículo 2." del proyecto de lei sobre distribución
de la masa decimal.
El señor Benavente propuso se suspendiese
por ahora la iliscusion de este proyecto de lei;
i otros señores iiidic aron varias enmiendas en la
redacción del artículo ¡lendiente. Habiéndoseconsultado a la Sala sobre la proposición del
señor Benavente acordó por ocho votos contra
tres, que no se prorrogase la discusión del refe-
rido proyecto de lei. En seguida se preguntó a
la Sala si se aprobaba o no el artículo en discu-
sión, sin perjuicio de las enmiendas re'ativas a
la forma en que debe redactarse i resultó apro-
bado por diez vrtos contra uno, con lo cual se
levantó la sesión, quedando en tabla para la
próxima la discusión por menor de los proyec-
tos de lei sobre distribución de la masa decimal
i sobre arreglo de [)esos i medidas.
—
Ikarka-ZAVAI..
ANEXOS
Núm. 31 (>)
Cumpliendo con la disposición que contiene
el artículo 5." de la leí de 29 de Diciembre últi-
mo, remito a V. E. el Reglamento de Aduanaspromulgado por el Presidente de la República
el 2 del corriente, en virtud de la autorización
que al tfecto le fué conferida.
Sin atribuir a esta obra una perfección que es
mui difícil conseguir en trabajos de tan compli-
cada naturaleza el Gobierno cree haber hechocuanto ha estado a su alcance para conciliar el
interés de la industria mercantil con la seguri-
dad fiscal; i espera al mismo tiempo que si la
esperiencia descubre algunos defectos en el
nuevo reglamento serán solo de aquellos cuyoremedio puede dictar, sin exceder los límites desus facultades constitucionales.
La ordenanza de aduanas para el rcjimen in-
terior económico de las oficinas en que se sub-
divide esta renta aun no se ha concluido.
Era preciso consultando la claridad i el ordenformar un código aparte que deslindase los
deberes i atrilmciones de cada emp'eado, pero
por importante (]ue se considere este trabajo, ha
merecido a juicio del Gobierno la preferencia,
el reglamento que acaba de publicarse, i)ara ha-
cer cesar los reclamos i quejas que produ' ia el
método embarazoso i complicado de los proce-
dimientos en el despacho de la aduana, según el
réjimen que se ha derogado. Luego que dicha
ordenanza se promulgue la remitiré también a
V. E. para conocimiento de la Cámara que pre-
side.
D os guarde a V. E,— Santiago, Junio 24 dede 1842.
—
Ma?¡ue¿ Renjifo.—A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 32
(1) El Rcgl.imcnto a que se refiere esta not.i está entre
los anexfis ílc la sesión ceielirada pfir la Cárpara de Dipu-tados el 24 de Junio de 1S42 (Nota -iel RcíO¡tila.lor).
La Comisión reunida de Hacienda i G ibier-
no, designada por la Honorable Cámaia para
informar sobre la reclamación de don Tiburcio
Cantuarias, que el Supremo Gobierno ha reco-
mendado por segunda vez a la lejislatuta, es dedictamen que incumbe en primer lugar al Go-bierno peruano ha indemnización de los dañosi perjuicios irrogados a Cantuarias; tanto porqueestos servicios contribuyeron eminentemente a
la Restauración del Gobierno Icjíiimo en el Pe-
rú, como porque le fueron cansados por un Go-bierno Peruano de hecho, arbitrariamente i sin
el menor color de justicia.
Opina al mismo tiempo la Comisión que si el
Gobierno del l'eiú (lo que no es de esperar)
rehusare o dilatase la indemnización, debería to-
marla sobre sí la República de Chile, en subsi-
dio; por el influjo que sin duda tuvieron los ser-
vicios de Cantuarias en la permanencia de su
tranriuilidad interior 1 en el triunfo de sus ar-
mas.
Estas consideraciones hacen pensar a la Co-misión que del)e la Cámara antes de proceder
adelante, ini]uirir de nuestro (! jbierno: si se ha
diríjalo 1 recomendado esta aclaración a las au-
toridades peruanas con el esclarecimiento i es-
fuerzos debidos, por conducto de nuestro Minis-
tro Plenipotenciario en el Perú; cuales han sido
los resultados de este paso, si efectivamente se
ha dado, o en el caso contrario, que considera-
ciones hayan inducido a nuestro Gobierno a es-
cusarlo: i en suma, que es lo que en esta mate-
ria deba i pueda esperarse del Gobierno pe-
ruano.
Entendiendo, ademas, la Comisión que nues-
tra administración ha hei b > algunossuplementosa Cantuarias, sería conveniente saber que sumas
3° CÁMARA DE SENADOHES
se hayan entregado por cuenta de la indemniza-ción que reclama.La Comisión cree que estos datos son de ab-soluta necesidad para que la Cámara pueda de-
l'herar sobre esta sol,c,tud.-Sala déla Comi-sión Jumo 27 de 18.12.
Núm 33
"lite V. S. el Reiílament . de .aduanas promiil-g.da por el Presidente de la Re,,úl,i,ca'^en u o^e la autorización que le fué conferida por ale. de 29 de Diciembre útimo'
D.osKuardea V^ S.-Sant,ago, Julio 2 de.842.-AI sen ,r Ministro del Despacho en elDepartamento de Hacienda.
En sesión de 27 del pasado se puso en co-
SESIÓN DE I." DE JULIO DE 1842 3'
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 8.- EN 1." de JULIO DE 1342
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVaL
SUMARIO. -Xómina de los asistentes. - Aprobación del acta precedente. - Solicitud de don T. Cantuarlas.— Distri-
bución de la masa decimal. - Acta. -Anexo.
ACUERDOSSe iicuerda:
1." Pedir al Ministro de Relaciones Este-
riores los datos que tenga sobre la solicitud
de don Tiburcio Cantuarias [Anexo iiúm.
^./. V . sesiones del 2j de Junio i r j d¿ Julio
de 1S42).
2." Aprobaren laform\ que co ista en el
acta el testo del artículo 2.' del proyecto
de lei que distribuye la masa decimal i de-
jar pendiente la discusión del artículo 3°.
( V. sesijnes del 2J de Junio i ¿j. de Julio de
1842)
ACTA
SESIOM DEL 1.' DE JULIO DE 1S42
.'Vsistieron los sen jres lrarrá¿aval, Alcalde,
Bello, üenavente, Echevers K^aña, Formas,
O.túzar, Ovalle Landa, Solar, i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se tomóen consideración lo informado por la Comisiónreunida de Hacienda i (lobierno en la reclama
cion de don Tiburcio Cantuarias sobre indemni-
zación de daños i perjuicios; I se acordó por una-
nimidad pedir al Ministro de Relaciones Este-
riores los datos que la Comisión indica como dí
absoluta necesidad para deliberar sobre esta so-
licitud.
Continuó la discusión de las enmiendas rela-
tivas a la forma en que debe redactarse el artí-
culo 2.° del proyecto de lei sobre distribticion
de la masa decimal. Indicó el señor Bello que
en vez de las espresiones "noveno estraordínario,
novenos nacionales, pensión señalada a la orden
de Carlos II [u convendría espresar el tanto por
ciento que correspon de a cada uno de los partí-
cipes, adoptándose el mismo método en lo de-
mas artículos (de la lei); i después de algún de-
bate se resolvió dejar pendiente esta indicación
para considerarla al fin de la disctision por me-
nor del presente proyecto de lei. En seguida se
preguntó a la sala si se suprimía la cláusula re-
lativa a la pensión de la orden de Carlos III i
habiendo prevalecido la negativa por nueve vo-
tos contra dos, i estando la sala de acuerdo so-
bre las enmiendas en la redacción quedó sancio-
nado el artículo en la forma siguiente:
Art.—A escepciondel producto del noveno es-
traordinario de los dos novenos nacionales, i de
la pensión que estaba señalada al'a orden de Car-
los III que podrá aplicar el Estado a los obje-
tos (lue tuviere por conveniente, el resto de la
contribución decimal se destinará esclusivamen-
te a la mantención del Culto Católico i sus Mi-
nistros: a la propagación de la Santa Fé i con-
32 CAMAKA DE íhNADOHES
versión de los infieles que existan en el teiritorio
chileno: a la insliuccKin relijiosa i moral del
pueblo, i al socorro de los pobres, en especial
de los enfermos ancianos, viudas i huérfanos.
Se pasó a discutir el artículo 3° del mismoproyecto de lei, e indicó al señor Bello que en
lugar de remitirse a los establecidos por las leyes
de Indias, se incluyesen en esta lei las diposicio-
nes necesarias para la completa distribución i
aplicación de los diezmos, para lo cual bastaría
la insersion de dos o tres artículos, i sin que re-
cayese acuerdo sobre esta indicación; se levantó
la sesión presente, quedando en tabla para la
próxima la discusión por menor de los proyec-
tos de lei sobre distribución de diezmos i sobre
arreglo de pesos i medidas.— Irarrázwal.
ANEXO
Núm. 34
Esta Cámara para deliberar sobre la reclamacion que hace don Tiburcio Cantuarias a ñn
Je que fe le indemnicen los perjuicios que espe-
rimentó a consecuencia de los servicios presta-
dos en la guerra de esta República con la con-
federación Peiií-Boliviana, ha juzgado necesario
solicitar de V. S. los dates que pueda suminis-
trar acerca de los puntos siguientes:
Si se ha' recomendado esie asunto a nuestro
IVIinistro Plenipotenciario en el Peiú pata quehaga las jestiones convenientes ante el gtbieinopeiuano.
Cuales han sido los resultados de este paso si
efectivamente se ha dado, o en el caso contrario
que consideraciones hayan inducido a escusarlo.
Que es lo que en esta materia deba i puedaesperarse del gobierno peruano.
I tíltimamente si el gobierno de Chile hahecho algunos suplementos a Cantuarias por
cuenta de la indemnización que reclama, espre-
sando a que suma montan en caso de haberse
hecho.
Satitiago, Ti'lio 4 de 1842.—Dios guarde a
V. E. — Al señor Ministro del Despacho en el
Departamento de Relaciones Esteriores.
SEEION DE 4 DE JULIO DE l8^2 33
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 9.'-> EN 4 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO.—Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente,— Cuenta.— Renovación de la mesa.
Distribución de la masa decimal. -Acta.- Anexos.
CUENTA
Se dá cuenta:
De un oficio por el cual el Presidente de
la República comunica que ha ordenado
que se entreguen $ 200 a la Secretaría-
(Anexo HÚm. JJ. V. sesión cíe/ ij cü Junio
último).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Reelejir a los señores Irarrázaval i
Egafia para Presidente i Vicepresidente
de la Cámara. (Anexo m'im. jó).
2." Pedir al Ministro de Hacienda una
razón de lo que los diezmos han producido
en el último quinquenio (Anexo niíiii. jy.
V. sesiones del i." i el ij).
3." Desechar el artículo 3. del proyecto
de iei que distribuye la masa decimal i apro-
bar en su lugar una indicación que hace di-
cha distribución en grande. ( V. sesiones
del i.°).
TOMO XXXI
ACTA
SESIÓN DEL 4 DE JULIO DE 1S42
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,
Barros, Bello, fJenavente, Egaña, Ortiízar, Ossa,
Ovalle Landa i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se d¡ócuenta de una nota del Presidente de la Kepií
hlica en que anuncia haber dado las órdenes co-
rrespondientes para que los Alinistros de la Te-sorería entreguen al Pro-secretano de la Cámarala cantidad de $ 200 pedidos para gastos de Secretaiía i Sala; i se mandó archivar.
Se procedió a la elección de Presidente i \i-
ce-presidente recayendo el primer cargo en el
señor Iiarrázaval por diez votos contra uno queobtuvo e! señor Egaña, i el segundo cargo en el
señor Egaña por nueve votos contra uno iiue ob-
tuvo el señor Ovalle i otro el señor Barros.
Continuó la discusión por menor del artícu-
lo 3." del proyecto de Iei sobre distribución dela masa decimal; el señor V'ial del Rio hizo unaindicación para que se pidiese al Ministro deHacienda en razón de los productos de !os diez-
mos durante un quinquenio, con espresion de lo
que ha rendido anualmente cada doctrina, i la
Sala por unanimidad aprobó esta indicación
3
34 CÁMARA DE SENADORES
Después de algún debate se preguntó a la Sala
si se aprobaba o no la enmienda propuesta en
la sesión anterior por el señor Bello, dirijida a
que se esprese en la misma lei la distribución en
grande de la masa decimal, i se adoptó la afir-
mativa por seis votos contra cinco, quedando por
consiguiente desechado el artículo en cuyo lugar
debe sustituirse dicha enmienda. Se encargó a
su autor el presentarla redactada para la sesión
próxima, con lo que ésta se levantó, poniéndose
en tabla la discusión por menor de los proyectos
de lei sobre distribución de diezmos i arreglo de
pesos i medidas. — Irarráza VAL.
Núm. 35
Renjifo.—A S.
de Senadores.
He dado las órdenes convenientes para que
los Ministros de la Tesorería Jeneral entreguen
al Pro-Secretario de esa Cámara, don Francisco
Bello, los $ 200 que para gastos de Secretaría
pide V. E. en su nota de ayer número s quecontesto.—Santiago, Junio 25 de 1842.— Dios
guarde a V. E.
—
Manull Búlnes.— j?aOT<)«
E. el Presidente de la Cámara
Núm. 36
El Senado, en sesión de 4 del actual, ha te-
nido a bien reelejir para Presidente al que sus-
cribe i para Vicepresidente al señor don Maria-
no Egaña.— Santiago, Julio 7 de 1842. — Dios
guarde a V. E.— .-\ S. E. el Presidente de la
República.
Núm 37
Ha acordado esta Cámara en sesión de hoi
se ocurra a V. E. solicitando una razón del producto de los diezmos de toda la República du-
rante el último quinquenio, con espresion de lo
que ha rendido anualmente cada doctrina, cuyanoticia ha juzgado necesaria para deliberar sobreel proyecto de lei en que se trata de la distribu-
ción de la masa decimal.—Santiago, Julio 4 de1842.—Dios guarde a V. E.— Al señor Ministro
del Despacho en el Departamento de Hacienda.
SEíION "DE 6 DE JULIO DE 1842 35
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 10.'-^ EN 6 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZáBAL
SUMARIO. -Nómina de los asistenles.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta.— Solicitud de don Juan Fran
ciscj .Meneses.—Distribución de la masa decimal.—Proyecto de lei de pesos i medidas.—Acta.— Anexf s.
CUENTA
Se da cuenta:
I.'' De un oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica la renovación de
su mesa- (Anexo ni'un. jj).
2." De una nueva solicitud entablada por
el Provisor i Vicario Jeneral don Juan Fran-
cisco iMeneses en demanda de que cuanto
antes se declarase si ha o no lugar a su en-
juiciamiento. (Anexo iiúiii. jp. V. sesión del
10 de [unió último).
3." De un artículo que propone el señor
Bello en lugar de los artículos 3.", 4° i 5."
del proyecto de lei que distribuye la masa
decimal. (Anexo núm.^n. V- sesión del ^).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." .Agregar a sus antecedentes la nueva
solicitud del señor Meneses i recomendar a
la Comisión de Justicia el pronto despacho
del informe. ( V. sesión del i8).
2° Dejar pendiente la discusión del ar-
tículo propuesto por el señor Bello en lugar
de los artículos 3.°, 4.° i 5.° del proyecto de
lei que distribuye la masa decimal. ( V. se-
sión del j de Octubre).
3." Aprobar en la forma que consta en el
acta los diez primeros artículos del proyecto
de lei de pesos i medidas.(V. sesionen del 10
Junio i ij de Julio de 1842).
ACTA
Sl'SIÜN DEL 6 DE JULIO DE 1842
.\s¡5tieroii los señores Irarrázaval, .Mcaldt-,
Barros, Bello, Benavente, Egaña, Formas, Or-
tiízar, Üssa, Ovalie Landa i Solar.
Aprobada el acta de la sesión anterior se dio
cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados
anunciando la elección de Presidente i Vice-
presidente que vetificú en sesión del 4 del co-
rriente; i se mandó archivar.
Se leyó en seguida una representación del<se
nador don Juan Francisco ^Ieneses, en que rei-
tera la solicitud que ha interpuesto ante esta Cá-
mara para el pronto despacho de la declaración
36 CÁMARA DE SENADORES
si ha o no lugar a formación de ciusa contra el
citado senador por un procedimiento suyo en
calidad de Provisor i Vicario jeneral de este Ar-
zobispado; i se mandó agres^ar a sus anteceden-
tes encargándose a la Comisión a que se hallan
pasados, evacué su informe para la sesión del lu-
nes 1 1 del corriente.
Continuó la discusión por menor del proyec-
to de lei sobre la distribución de la masa deci-
mal, i el señor Bello presentó la enmienda sus-
tituida al articulo 3." i que recae, ademas, sobre
los artículos 4.° i 5.^ del antedicho proyecto de
lei. Después de haberse discutido largamente
esta enmienda creyéndose necesario rectificar
alguno de los puntos que abraca se reservó hasta
la sesión próxima el deliberar sobre ella.
La Sala procedió en seguida a la discusión
por menor del proyecto de lei sobre arreglo de
pesos i medidas cuyos artículos desde el i." has
ta el 10 inclusive fueron aprobados por unani-
midad en la forma siguiente;
MEDID.AS DE LONJITUD
Artículo primero. La base para todas las
medidas, así de lonjitud como de superficies,
volúmenes, áridos i líquidos, será la vara que es
una distancia igual a ochocientos treinta i seis
milésimas partes del metro, esto es, a unas diez
millonésimas parte de un cuadrante del meridia-
no terrestre.
Art. 2° La vara se dividirá en tres partes
iguales que se llamarán pies i también en treinta
i seis con el nombre de pulgadas; la pulgada en
doce líneas, i la línea en áoce puntos.
Art. 3." La cuadra se compondrá de ciento
cincuenta varas, i la legua de treinta i seis cua-
dras.
MUDID.AS DE SUPERFICIE
Art. 4.° Las medidas para las superficies se-
rán la -pulgada, el pie, la vara i la cuadra cua-
drada.
.MEDIDAS DE VOLUMEN
Art. 5." Las medidas para los volúmenes»
serán la pulgada, el pie i la vara cúbicas.
MEDIDAS DE ÁRIDOS
Art. 6." La medida para los áridos seiá la fa-
nega, que es la capacidad de siete mil doscientas
pulgadas cúbicas i se dividirá en dos partes igua-
les con el nombre de medias i también en doce
que se llamarán almudes, teniendo cada uno de
éstos seiscientas pulgadas cúbicas i, por último,
cada almud en dos medios almudes de a tres-
cientas pulgadas cada uno.
Art. 7.° El almud será un cajón a escuadra
de diez pulgadas de largo i ancho i seis de alto
(dimensiones en claro) i la tabla de que se for
me, de una pulgada de grueso.
Art. 8." El medio almud será también uncajón a escuadra de siete 1 media pulgadas delargo 1 ancho en claro i cinco pulgadas cuatrolíneas de alto, i la madera de una pulgada degrueso.
Art. g.° La media será un cajón a escuadra,en una cabecera i en el asiento, de treinta pulga-
das de largo, arriba i veintiséis id abajo, catorce
de ancho i nueve pulgadas dos líneas i cuarenta
i cinco centesimos puntos en el alto; siendo to-
das las dimensiones en claro, i la tabla de unapulgada de grueso,
Arf. 10. El listón con que debe rayarse la
media, el almud i medio almud en las especies
que se deban rayar i <)ue se llamará rayador,
será una regla recta de fierro de veintiocho pul-
gadas de largo, ¡ dos de alto i una i media líneas
de grueso.
Se leyó en seguida el artículo 11, cuya discu
sion quedó en suspenso por serla hora avanzadai en este estado se levantó la sesión anuncián-
dose para la próxima la discusión por menor delos proyectos de lei sobre distribución de la
masa decimal i arreglo de pesos i medidas.
—
Irarrázaval.
ANEXOS
Núm. 38
La Cámara de Diputados, en sesión de 4 del
corriente, ha elejido para su Presidente al señor
don Manuel Cobo i para Vice al señor don Pe-
dro Felipe Iñlguez.— Dios guarde a V. E. - San-
tiago, Julio 5 de 1S47.— JO:i'; Ignacio de Ev-ZAGUiRkE. — /osé Aliguel A'ístegui, DiputadoSecretario. _ A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
Núm. 39
Muí al principio de las sesiones rrdinarias
tuve el honor de pedir al Senado, por el respeta-
ble conducto de V. E., que se dignase preferir
en su despacho la decisión de haber o no lugar
a formación de causa, a consecuencia de la acu-
sación puesta en la Corte Suprema de Justicia
por el Fiscal de aquel tribunal contra mi perso-
na en calidad de Provisor i Vicario Jeneral de
este Arzobispado. Ahora desgraciadamente he
llegado a entender, que antes de aquel negocio
el Senado se ocupará de otros que probablemen-
te no alcanzará a despachar en el tiempo que le
queda, i de consiguiente que yo permaneceré en
la cruel espectativa; que siendo el colmo de mis
actuales prolijos padecimientos, terminará talvez
con mi existencia, antes de que yo obtenga una
resolución tan suspirada.
SESIÓN DE 6 DE JULIO DE 1 842 37
No estrañe, pues, V. E.. que repita mis súpli-
cas, pidiendo especial acuerdo i votación por la
preferencia o postergación de este asunto; sir-
viéndose tener presente que el sólo ha podido
conseguir sobre mi espíritu mas ventajas que los
grandes trabajos de una vida labrada toda al
golpe déla adversidad. Si como ha dicho un se-
ñor Senador me encuentro manchado con el
enorme crimen de haber dado licencia para quecasase un hijo de familia sin el consentimiento
de sus padres; yo anhelo por el momento en que
se declare mi criminalidad; i entonces respeta-
dor fiel de las decisiones de la autoridad, o de
la mayoría, yo estimaré como un engaño de mi
amor propio la persuacion que me asiste de miinocencia i, amante decidido de la justicia, besa-
ré mil veces la mano que me condene, i aljra^a-
ré resignado la pena que me quepa; pero, que un
humilde nombre se vulnere antes de haber pre-
cedido los trámites legales; que de un estremo a
otro de la República se mira este asunto de tal
modo que se estime ya por cierto mi condena-
ción i destierro; que de puntos distantes se mehayan dirijido cartas bajo cubierta de otras per
sonas por no tener duda alguna solire mi espa-
triacion; que, en fin, cada cual trate de este ne-
gocio, desfigurando i siempre abultando los he-
chos; todo esto lleve del modo mas sencillo, al
que en la edad de cincuenta i siete años cuenta
muí cerca de cuarenta empleados en la vida pú-
blica sin haber esperimentado en todo ese tiem-
po la reconvención mas leve,
Por cuanto he dicho reitero al Senado mi hu-
milde petición; i aunque para obtener podiaalegar
la consideración que las leyes dispensan al majis-
trado i la que no dejarán de tener los señores
Senadores, a quien tienen el honor de pertene-
cer a esa Cámara desde el año de 1830 nada de
esto quiero que se tenga presente: despojado detodo yo me coloco en el lugar del último de los
hombres, i en ese estado recomiendo a la Cá-mara los respetos que debe la humanidad a la
vida del último de sus semejantes. Yo había
pensado hacer de palabras esta súplica en la
Sala colocado en su barra; porque después deacusado ante un Tribunal de Justicia no creo
deber ocupar el asiento con que me distinguió
el voto nacional; pero por mas que mi voluntadme ha eforzado he tenido que ceder al imperiode mi debilidad; i consignar mis súplicas en la
presente; si ellas se obtienen la preferencia quepide, yo habré logrado el fin de mis deseos; mas.si el Senado acuerda otra cosa, me conformarécon haber hecho de mi parte cuanto ha sido
posible.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Julio 4 de\%.\2.—/uan Francisco Metieses.— Al Excmo.señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 40
Considerando el Congreso que según la decla-
ración que queda hecha en el artículo l."^ de la
presente leí, la nación a quien pertenece la pro-
piedad i absoluto dominio en los diezmos, está
obligada a señalar a las iglesias dote competentepara la manutención de sus ministros: atendien-
do igualmente a que por Derecho Canónico el
Patrono debe hacer saber al obispo 1 presentarle
para su aceptación la dote que señala a la Igle-
sia; considerando asimismo que los reyes de Es-
paña, anteriormente soberanos del territorio dela República i patronos de sus iglesias, impetra-
ban para este efecto la Silla Apostólica, cuandotenían a bien hacer alguna deducion o notable
alteración en el repartimiento d; los diezmos,
sin perjudicar por esto sus derechos de propie-
dad í dominio; i teniendo presente, por último,
que en la erección de los obispados de la Repú-blica está reservada a sus prelados la plenísima
facultad de enmendar, ampliar, establecer i or-
denar a instancias del Soberano del Estado í
Patrono de sus iglesias, i con su acuerdo, cuan-
do en lo sucesivo conviniere acerca de la dota-
ción de los obispados i demás beneficios de cadaDiócesis; el Presidente de la República comuni-cará a los actuales diocesanos las disposiciones
de la presente leí para su aceptación en la parte
relativa a la dotación de su respectiva Iglesia i
ministros.
38 cAmara de senadores
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 11.^ EN 13 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZABAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes. - Aprobación del acta precedente.- Cuenta. -Proyecto de lei de puentes i
caminos.—Razón de los diezmos.—Solicitud de don T. Canluariis.- Nombramiento i dotación délos jueces.
- Tunta Revisora del proyecto de Código Civil.— Solicitud de don Santiago Evans.—Sobresueldo a las guar
niciones del Norte.— Proyecto de lei de pesos i medidas.—Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio por el cual el rresidente
de la República avisa que queda instruido de
la renovación de la mesa, {A?¿exo ««';«..//)
2.° De otro oficio con que el mismo Ma-
jistrado propone un proyecto de lei de ca-
minos i puentes .(Ajiexo núni ^2 i 4.J.(V.
sesio7ies del 3 de Noviembre de 18^1 i s de
Agosto de 1842).
3." De otro con que el Ministro de Ha-
cienda acompaña una razón de los diezmos.
( V. sesión del¿f.).
4.° De otro por el cual el Ministro de Re-
laciones Esteriores da algunos datos sobre
los servicios prestados en la pasada guerra
por don Tiburcio Cantuarias. {Anexo m'ini-
44. ( 7. sesión del i.")
5." De otro con que la Cámara de Dipu-
tados trascribe un pro>-ecto de lei sobre
nombramiento i dotación de los jueces.
{Anexo nihn. 45. V. sesión del 5 de Agosto
de 18^2).
6° De otro de los miembros de la Junta
Revisora del proyecto de Código Civil, quie-
nes esponen que dicha Junta no ha podido
funcionar porque han faltado los designa-
dos por el Senado [Anexo m'im. 4.6. V. sesio-
nes del ig i 26 de Aovieinl>re de 1S41 ).
7° De una solicitud entablada por don
Santiago Evans en demanda de carta de
naturaleza. {Anexos núins. 77 al 57).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Agregar a sus antecedentes la razón
de los diezmos pasada por el Mmistro de
Hacienda. ( V. sesión del ig de ¡unió de
1844).
2." Pasar a las Comisiones de Hacienda
SESIÓN DE 13 DE JULIO DE 184I 39
i Gobierno el oficio del Ministro de Rela-
ciones Esteriores sobre la solicitud de don
T. Cantuarias. ( V. sesión del i8).
3.° Proveer en la ¡íróxima sesión al rein-
tegro de la Junta Revisora del proyecto de
Código Civil. ( V. sesión del /j).
4.=' Pedir informe a la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Santiago
Evans. ( V. sesión del 2j).
5." Aprobar en jeneral el proyecto de lei
que asigna un sobresueldo a las guarnicio-
nes del Norte. ( V. sesiones del 2^ deJunio i
15 de Julio de 18^2).
6° Aprobar los artículos 11 a 20 del pro-
yecto de lei de pesos i medidas. (F. sesiones
del 6 i el 25).
ACTA
SESIÓN DEL 13 DE JULIO DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, I!e-
11o, Benavente, Cavajeda, Egaña, Formas, Ortií-
zar, Ossa, Ovalle, Landa, Solar ¡ Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de una nota del Presidente de la Repú-blica en que anuncia quedar instruido de la ree-
lección del Presidente i Vice-Presidente hecha
por el Senado, i se mandó archivar.
Se leyó un mensaje del Presidente de la Re-pública en que inicia un proyecto de lei sotjre
caminos, puentes i calzadas, i se puso en tabla
para segunda lectura.
Leyóse la nota con que el señor Ministrode Hacienda remite el estado demostrativo del produc
to de la contribución decimal en el último quin-
quenio que se le había pedido por acuerdo de
esta Cámara, i se mandó agregar a sus antece-
dentes.
Se presentó a la Sala un oficio del ¡Ministro
de Relaciones Esteriores en que contesta a los
puntos que le fueron consultados para la resolu-
ción de la solicitud de don Tiburcio Cantua-
rias; i se ordenó que pasase a la Cum.ision en-
cargada de este asunto i)ara que en su vista es-
ienda el informe correspondiente.
Se dio cuenta de un oficifi de la Cámara de
Diputados en que se trascribe un prciyeclo de
lei sobre nombramiento i dotación de jueces; i
se puso en tabla para segunda lectura.
También se dio cuenta de un oficio de la Jun-
ta Revisora del proyecto de Código Civil en
que espone que por haber faltado los dos indi-
viduos que el Senado nombró i por exijir la lei
el número de tres para deliberar, se ha entorpe-
cido el curso de sus sesiones; i hace presente la
necesidad de que esta Cámara proceda nueva-
mente al nom^jramiento de los letrados que por
la lei le corresponde; i'se mandó tener en consi-
deración este oficio para la sesión próxima.
Últimamente se puso en conocimiento de la
Sala la petición de don Santiago Evans para
que se le conceda carta de naturaleza; i pasó a
la Comisión de Gobierno.
A indicación del señor Benavente, la Sala acor-
dó por unanimidad que se diese preferencia al
proyecto de lei en que se señala sobresueldo a
ios jefes, oficiales e individuos de tropa que se
emplearen en la guarnición de los departamen-
tos del Norte de la República. Tuvo segund a
lectura el mensaje del Supremo Gobierno que lo
contiene; i habiéndose puesto en discusión jene-
ral, resultó unánimemente aprobado.
Continuó la discusión por menor del proyecto
de lei sobre arreglo de pesos i medidas.
El señor Vial del Rio hizo una indicación para
que se insertase en el artículo 2." de este pro-
yecto de lei la división de la vara por cuartas; i
habiéndose vetado sobre esta proposición, fué
desechada por once votos contia uno.
Prosiguió la discusión del artículo 1 1, que ha-
bía quedado suspenso en la sesión anterior, i
fueron unánimemente aprobados este artículo i
los siguientes hasta el i 7 inclusive en esia forma:
MEDID.AS DE LÍQUIDOS
Art. II. 1.a medida para los líquidos será la
capacidad de 3,200 pulgadas cúbicas, i se llama-
rá arroba.
Art. 12. Se dividirá en cuatro partes iguales
con tt nombre de cuartas de arroba, teniendo
cada uno de estas Seo pulgadas cúbicas, la cuar-
ta se dividirá en dos, con el nombre de medias
cuartas; la media cuarta en cuatro partes nom-brándose cuartillos, i cada uno de estos en dos
partes iguales con el nombre de medios cuarti-
llos, teniendo, por cciisiguiente cada uno 50 pul-
gadas cúbicas.
Art. 13. Los patrones para las medidas delíquidos serán los siguientes: para la cuarta una
vasija de bronce a escuadra de 10 pulgadas delargo i ancho i S de profundidad'
Para la inedia cuarta una vasija de lo pulga-
das de largo i ancho i 4 de profundidad.
Para el medio cuartillo una vasija de 4 pulga-
das de largo i ancho, i 3 pulgadas i 1 i lineas dealto.
Art. 14. Las cuartas i medias cuartas en el
comercio serán cántaros cilindricos o cónicos de
madera cuya capacidad esté arreglada a los pa-
trones.
.\rt. 15. VÁ medio cuaiiillo del comercio será
un vaso cilindrico recto de hoja de lata de 4 pul-
gadas de diámetro i 3 pu'gadas 1 1 líneas i 9 pun-
tos de alto.
40 CÁMARA DE SENADORES
Aur. 16. La medida de las cosas que secoin-
pran i venden al pe-.o será el quintal (|ue es el
peso de 3 774 pulf^adas cúbicas de agua pura.
Akt. 17. El quintal se dividirá en cujtro
partes iguales con el nombre de arrob\s, la arro-
1)3 en 2j libras, la libra en 16 o>izas. la 01 za en
i6 adarmes, el adarme en 7 tnininfs, i el tomin
en 12 granos.
Se puso en discusión el artículo 18 que tam-
bién fué aprobado por unanimidad, ai'Dr.lándo-íe
al mismo tiempo redactar a continuad. jii de él
un artículo que esprese la división especial que
se usa en la plata. El tenor del artículo 18 es
como sigue;
Art. 18. Ademas de la división del peso di-
cho habrá otra para el oro, a saber: la libra se
dividirá en dos partes iguales con el nombre de
marcos \\.Mr\h\en tn 100 partes que se llamarán
castellanos i el castellano en 8 lamines i el tomin
en 12 granos.
Fueron unánimemente aprobados los artículos
19 i 20, en la forma siguiente:
Art. 19. No habrá mas medidas ¡ pesos na-
cionales que los espresados en la presente lei.
Art. 20. Sd construirán patrones de pesos i
medidas con arreglo o lo que esta lei previene i
se distribuirán a todas las Municipalidades de
la República.
Se procedió a la discusión del artículo 2 r al
que se propusieron varias enmiendas, i se acordó
por siete votos contra cinco qne debía disminuir-
se el mínimum de pena que en este artículo se
señala, i habiéndose propuesto por un sen. ir Se-
nador que el mínimum se redujese a $ 100 u
ochenta dias de trabajo forzados; i por otro se
ñor Senador que fuese de $ 150 o cuatro meses
de trabajos forzados, la Sala procedió a elejir
entre estas dos enmiendas i prevaleció la segunda
por ocho voto'S contro cuatro.
Se indicó la necesidad de establecer una pena
especial para el caso de reincidencia; i quedan-
do ésta pendiente, se levantó la sesión, anun-
ciándose para la próxima el oficio pasado por
Junta Revisora del proyecto de Código Civil, la
"discusión por menor de los proyectos de la lei
sobre asignación de sobresueldo a los jefes, ofi-
ciales e individuos de tropa de las guarniciones
del Norte de la República, sobrt? arreglo de
pesos i medidas i sobre la distribución de la
masa decimal. -IrarrzÁvvl.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Julio 12 de1842.
—
Manuel Bólnes.—Rnmon Renjijo.—
A
S E el Presidente de la Cámara de Senadores.
ANEXOS
Núm. 41
Por la comunicación de V. E.. número 6 fe-
cha 7 del actual, cjuedo impuesto de que esa
Cámara ha tenido a bien reelejir a V. E. para
su Presidente i para Vice al señor don Mariano
Egaña.
Núm. 42
Conciudadanos del Senado i de la Cámara del)'piitado<.:
La necesidad e importancia de buenos cami-
n-^s es demasiado conocida para que haya nece-
sidad lie demo^tr.irl.is; pero también es conocida
por desgracia la insuficiencia de los medios que
p jsee el Goliierno para construirlos i conservar-
ioi. Al Congreso toca contribuir poderosamente
al remedio de un mal cuyo justo clamor no ce
sará de atormentarnos mientras que se piense
siquiera en remediarlo. Las primeras creaciones
son siempre imperfectas, la esperiencia las me-jora i el curso del tiempo i de los conocimientos
las completan. Las naciones mas avanzadas han
necesitado siglos enteros para tener comunica-ciones conocidas i fáciles, i ¡cuántas se lamen-
tan todavía de no haber podido lograrlasl Tanuijt.-nte es la necesidad que de ellas tiene la Re-
pública; son tantos los abusos que se cometenen los campos por los propietarios de terrenos i
tantas las arbitrariedades con que se mudan las
díreci I "I -; de los caminos i con que se estre-
cha la car;i. idad de éstos, que es ya de absoluta
precisión .iiir reglas fijas i asegurar su com-pleta ejecuciun ijcl modo que lo permitan las
circunstancias. !\ este fin, i de acuerdo con el
Consejo de Estado someto a vuestra delibera-
ción el siguiente
PrOVECTO DE LEÍ
De caminos, puentes i calzadas
CAPITULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN
Artículo primkro. La dirección de cami-
nos, canales, puentes i calzadas será desempe-ñada por nueve juntas establecidas una en cada
provincia de la República i [lor el cuerpo de in-
jenieros que determina esta lei.
Art. 2° Las juntas provinciales se compon-drán del Intendente de la provincia, del Alcalde
de primera elección de la Municipalidad prin-
cipal que, en los casos de imposibilidad será
reemplazado p )r el de segunda o por el Rejidor
mas antiguo i de un agrimensor residente en la
misma provincia, nombrado por el Gobierno.
Art. 3.° El cuerpo de injenieros se com-pondrá de un injeniero director, dos injenieros
primeros, dos segundos i dos terceros, nombra-dos todos por el Gobierno.
Art. 4.° VA injeniero director, si por otro em-
I
SESIÓN DE 13 DE JL'LIO DE 1842
pleo no tuviere mayor renta, gozará la de $ 1,500
anuales; cada uno de los injenieros primeros
$ 1,000, cada uno de los segundos Soo, i cada
uno de los terceros fioo.
Art. 5." Son atribuciones de las juntas pro-
vinciales: velar sobre el estado de los caminas,
no permitir que se muden sin su conocimiento 1
aprobación; proponer al Gobierno la variación de
los viejos, la apertura de los nuevos e informarle
sobre cuanto sea conducente para mejorarlos,
hacer ejecutar los trabajos (]ue se acuerden i li-
brar las cantidades necesarias contra los admi-
nistradores de los fondos destmados a e->tos
objetos.
Art. 6.° Son atribuciones del cuerpo de in-
jenieros proponer al Gobierno todas las medidas
conducentes a las mejoras de los camino?, sus
variaciones, apertura de nuevos i de canales,
construcciun de puentes i calzadas, mantenercomunicación con las juntas provinciales i con
los encargados de la recaudación i depósito de
los fondos anexos. Los deberes 1 ocupaciones
del cuerpo de injenieros serán determinados por
los decretos que oportunamente decretará el
Gobierno.
Art. 7." Los individuos del cuerpo de inje-
nieros que salgan del depanamento de Santiago
para inspeccionar los caminos, levantar planos o
presupuestos, dirijir trabajos u otra cualquiera
comisión referente a los objetos para que sean
nombrados por el Guhierno, gozarán por viático
(a mas de su sueldo) $ 4 diario por el ^tiempo
que se les fije para el desempeño de las comisiones que se les encarguen.
Art. 8." Los injenieros o agrimensores delas juntas provinciales que se empleen en igua-
les objetos a los espresados en el artículo ante-
rior g'izn'án por viático $ 2 diarios en los mis
mes términos en que lo han de gozar los inje-
nieros dirl cuerpo.
Art. 9.° El cuerpo de injenieros tendrá un
oficial ausiliar de pluma con la dotación de $ 300anuales el cual será nombrado por el Gobiernoi estará inmediatamente subordinado al injeniero
director.
Art. 10. Siendo destinado el cuerpo de inje-
nieros civiles al servicio público en cualquiera
de los ramos de la profesión, serán pagados los
sueldos fijos de todos los individuos de fondos
nacionales; pero las gratificaciones por viático
señaladas por los artículos 7." i 8.° serán satis-
fechas con los fondos que se designan en el
artículo siguiente.
CAPÍTULO ir
DE LOS KONDÜS DEL RAMO DE CAMINOS
Art. II. Se adjudica para la construcción,
apertura, composición i conservación de los ca-
minos, canales, puentes i calzadas todos los fon-
dos que produzcan los derechos de peaje, pon
tazgo i navegación de los rios que están actual-mente estaiilecidos i el valor de las multas quedesigne est» leí.
^
Ai<T. 12 La inversión de estos fondos seI
hará con arreglo a los planos 1 presupuestos que!
aprobare el Presidente cc la República, i envirtud de los derechos que éste espidiere.
Art. 13. Los derechos de peaje, pontazgo i na-vegación establecidos el dia que estén aplicadosa fondos de propios de ciudades o villas conti-nuarán perteneciendo a dichos propios mientrasestén destinados a objetos preferentes al que se
:
propone esta lei; pero el Gobierno decretará suincorporación a fondos jenerales de caminos,canales, puentes i calzadas cuando lo crea con-veniente.
^
AkT. 14. Los derechos de peaje, pontazgo,navegación (de los rios) se fijaián por leyes es-
I peciales para cada caso; subsistendo mientrastanto los establecidos al presente en la formaen que actualmente se hallan.
Akt. 15. Las obras o trabajos costeados conlos fondos de que se trata pueden ejecutarse porcomisiones bajo la inmediata inspección de ladirección por medio de alguno o algunos de susmiembros, i también por subastas o contratasinterviniendo siempre en el cumplimiento deéstas la misma dirección.
CAPITULO III
DE LOS CAMINOS
Art. 16. Los caminos se dividen en caminospúblicos i en caminos vecinales.
Art. 17. Los caminos públicos son los quesirven de comunicación de una ciudad, villa olugar con otra ciudad, villa o lugar.
Art. 18, El ancho de todo camino públicoque corra por cerros o cuestas, será de 16 varasde claro.
Art. 19. El que pase por terrenos planos ten-drá 26 varas de claro i a cada 01 illa i costado unazanja o foso de 2 varas ancho i 2 de profundidad.La tierra que se saque de estos fosos se echaráen el medio del camino para que tome éste unaforma convexa.
Art. 20. Las aguas que se recojan en los fo-
sos i provengan de las lluvias, tendrán salidapor bajo de puentes o por encima de cabradasempedradas, según lo permita el terreno.
.\Rr. 21. Los propietarios de los terrenos co-Tindantes son obligados a recibir estas aguas,pero precisamente se les avisará con anteriori-dad, o se les oirá sumariamente sobre elios parasolo el efecto de evitarles los perjuicios cuandosea posible.
Art. 22. Las aguas que precedan de las tie-
rras vecinas o que se lleven para riegos solo po-drán pasar por los caminos cruzándolos bajo depuentes de 6 varas de estension a lo menos,
42 CÁMARA DE SENADORES
construidos de materiales sólidos i costeados por
los dueños de las mismas aguas. Es prohibido
conducir éstas por el terreno de los caminos
siguiendo su dueccion.
Art. 23, Los vecinos que quieran ¡ilaniar
árboles lo harán a la orilla exterior de las zanjas
i serán dueños de ellos; pero para cortarlos lia-
rán aviso a la dirtccion de su provincia i se su-
jetarán al método que se les dicte para hacer las
cortas.
Art. 24. Es prohibido levantar obras, sacar
tierras, hacer escavaciones i derra-.r.ar nguas en
lo interior de los caminos. El que causare a'gun
perjuicio de esla u i.tra naturaleza es obligado a
su reparación 1 pagará ademas una multa queen ningún caso bajará de $ 5 o un mes de tra-
bajo forzado en lus caminos, i puede subn hasta
$ 500 o cien meses en el mismo trabajo, según
lo determine la dirección de cada provincia en
los casos que ocurran en sus respectivas juris
dicciones. Esta facultad discrecional la tendrán
las juntas provinciales mientras no se publiquen
por el Gobierno las ordenanzas que serán conse-
cuencia de esta leí.
Art. 25. Los fundos colindantes de los cami-
nos quedan gravados con la c-arga de dar tierra,
piedras lí otros materiales paia los terraplenes
salvo la justa compensación de los perjuicios quepor la esiraccion se les ¡nfnjiero.
Art. 26. Los propietarios de los terrenos queestén actualmente sin cierro, son obhgados a de-
jar las treinta varas de ancho para el camino i
las zanjas que establece el artículo 19. Cuandolos caminos sean el término de dos propiedades
cada una dejará la mitad.
Art. 27. El terreno que quede por un caminoabandonado, servirá para compensar el que se
ocupe en el nuevo.
Art. 28. Los caítiinos que pasen al lado depropiedades actualmente cerradas por tapias se
conservarán en el estado que tienen, pero si hu-
biesen de tapiarse de nuevo se retirarán a la dis-
tancia dicha.
Art. 29. Se esceptúan los terrenos distintes
hasta seis leguas de esta capital, i dos de ©tras
poblaciones, que por la corta estension de las
propiedades i su mucho valor no se obligaran a
retirarse sin recibir la justa compensación.
Ari'. 30. En los suburbios de esta capital i
demás poblaciones de la República no podrá em-prenderse la apertura o delineacion de nuevas
calles ni edificar estendiendo la línea de las an-
tiguas sin permiso escrito de la dirección de la
provincia i el Gobierno dictará las ordenanzas
especiales a que deben arreglarse las nuevas po-
blaciones con que se ensanchen las antiguas.
Art. 31. Cada cinco leguas se establecerá unaplaza de una cuadra cuadrada que sirva para los
alojamientos de las tropas empleadas en el car-
guío.
En el centro de ella se levantará una columnacon inscripción de la distancia en que se halla de
las capitales de la República i de la provincia
respectiva.
Akt. 32. Este terreno será comprado por el
iníblico, pero si algún jjropietario lo dejase porsu cuenta tendrá derecho para cobrar el piso oalojamiento.
Art. 33. Los inspectores son obligados a daraviso de palabra o por escrito al Intendente, Go-bernador o subdelegado, de los pantanos, puen-tes rotos o cualquier otro embarazo que ocurra
en el tiánsito.
.Art. 34. Los caminos \etinales son aquellos
que comunican los fundos part'Culares C(jn los
caminos públicos. Eitos tendrán cuando menos12 varas de ancho, i podrán ser vanados de con-sentimiento de los interesados i con permiso dela dirección de la provincia.
Art. 35. Las contiendas que sobre apertura,
dirección o cualquier otro plinto relativo a cami-
nos, se suscitaren por particulares entre sí o entre
éstos i la autoridad pública, se decidirán breveI sumariamente por el Ciobernador del Departa-
mento, pudiendo la parte que se sintiere agravia-
da, por la resolución de este, apelar para ante la
junta provincial deque habla el artírulo i.'la
cual decidirá del mismo modo; i su determina-
ción se ejecutará sin ulterior recurso. Si la con-tienda se suscitare en el departamento dondeexiste la cabecera de provincia, la decidirá la
junta provincial; i la apelación tendrá entonceslugar, en su caso para ante el Supremo Gobierno,
%ARTÍCULOS ADICIONALES
Artículo primero.—Todos los caminos pú-blicos que hayan sido variados sin permiso de la
autoridad competente, i los terrenos de dichoscaminos de que el público haya sido despojadopor usurpaciones de los propietarios de terrenos
colindantes, serán restituidos a su antiguo estado,
sea cual fuere el tiempo trascurrido desde quelas espresadas variaciones o usurpaciones se efec-
tuaron.
.\rt. 2." Las juntas provinciales 1 los Gober-nadores de los Deparlamentos decretarán i haránejecutar las restituciones de que se trata en el
artículo ai'ierior, procurando en estos casos con-ciliar la rectificación de los caminos con la elec-
ción de los terrenos mas sólidos i firmes para
conducirlos.
.^RT. 3." Se dispondrá igualmente por las jun-
tas provinciales que toda acequia o canal quecorra en la actualidad por el terreno de un cami-no público con menos cabo o reducción de las
veintiséis varas libres de capacidad en su anchoque le señala esta lei, sean conducidos por los
terrenos colindantes, dánd(;se a los interesados
o dueños el tiempo de plazo que prudentementeparezca necesario para el trabajo, según las cir-
cunstancias, i lo mismo se ejecutará respecto delos caminos vecinales que nunca deberán tener
menos de 12 varas libres para el tránsito.
SESIÓN DE 13 DE JULIO DE 1842 43
Art. 4." Quedan suprimidas los empleos de
director de caminos i directores de obras públi-
cas creados por decreto de i6 de Abril de 1836
i por leí de 1 1 de Marzo de 1839. i los individuos
que actualmente los sirven serán incorporados al
cuerpo de injenieros civiles, dándoles colocación
según los conocinnentos 1 aptitudes que tengan
acreditados en el servicio de las comisiones que
hayan desempeñado.Akt. 5." Kl Presidente de la República en uso
de sus facultades dictará los reglamentos i orde-
nanzas necesarias para hacer efectivas todas las
disposiciones de esta lei.
Art. 6." Sin embargo de lo dispuesto en el ar-
tículo 14 queda el Cíobierno en ejercicio de las fa-
cultades que el Congrególe tiene conferidas por la
lei de 2 de Setiembre de 1855 i prorrogadas en
10 de Noviembre de 1841 i podra ademas dictar
las ordenanzas que determinen los derechos con
que deben contribuir para fondos de caminos los
carruajes que actualmente trafican por ellos sin
ningún gravamen.
Akt. 7."^ El Presidente de la República puede
en el presente año aplicar a la composición de
los caminos que considere mas necesarios el so
brante que quede de los $ 12,000 señalados para
el camino de \'alparaiso en el presupuesto acor
dado para este mismo año.— Santiago, Julio 11
de 1842.—M.ANUEL BuLNts.— yí'ííWí);/ Renjifo^
Niím. 43 (O
ORDEN.^NZA DE CAMINOS
Entre las necesidades de todo jénero que se
padecen en el orden económico i gubernativo
de la República, ninguna se hacia sentir con masfuerza que la de una lei o disposición cualquiera
que protejiese las vías de comunicación i las pu-
siese en estado de servir medianamente siquiera
al objeto vital con que fueron establecidas. Har-tos estábamos ya de oír el clamor, las amargasquejas con que los hacendados, los negociantes,
los viajeros de todas profesiones, se lamentabande los perjuicios que sufrían en sus intereses, delas molestias i aún peligros que corrían en sus
personas por la pésima condición de los cami-nos; i, sea dicho por ¡o que pueda convenir, sentíase una especie de e.xasperacíon al ver la mdolencía con que las autoridades escuchaban estos
clamores. Veinte años han transcurrido desdeque quedamos dueños absolutos del territorio
que poseemos, í a pesar de que en este largo
tiempo no se ha hablado de otra cosa que deprogreso i de prosperidad, no se ha dado, quienlo creyera, una sola ])rovi(lencía que merezca re-
(l) Este articu'i) lia .sido tonudo de Kl Setnamrio ¡le
Santia^D ni'im. 3 de 28 de Julio de 1842. - (Nota MKecofilaiior).
cordarse en favor de los caminos, sin los cuales
no puede haber ni industria, ni progreso, ni pros-
peridad. El proyecto de ordenanza que el Go-bierno ha presentado recientemente a las Cáma-ras i se rejistra en el número 621 de El Aran?cano, es la primera obra de su especie que sale
de manos de la autoridad suprema i que mani-
fiesta en ella el ánimo de ocuparse formalmente
de este ramo importante. Feliciiámoslo por ello.
El proyecto está dividido en tres secciones
que comprenden los ires objetos principales so-
bre que pueden recaer las disposiciones lejisla-
tivas, a saber, la forma i disposiciin de ¡os ca-
minos, los fondos que deben destinarse para los
gastos que demandan, 1 los funcionarios a quie-
nes ha de encomendarse su dirección i cuidado.
Nada tenemos que decir sol re las dos primeras
secciones que tío sea para ajilaudir el tino con
que se han consultado los respetos que la pro-
piedad privada merece, al mismo tiempo que se
le impone la obligación de ceder una parte de
sus tierras para ensanchar los rnminos: aplaudi-
mos también la inversión (jue se manda dar a
los derechos de peajes, pontazgos i navegación,
aplicándolos a las obras propias del ramo, de
que hasta ahora desgraciadamente hablan esta-
do distraídos. Pero no podemos decir lo mismode la sección que se consagra a arreglar la direc-
ción de los caminos, parte cabalmente en queestriba toda la dificutad de un reglamento de
esta clase, i de la cual pende el éxito de la fu-
tura ordenanza. Porque en efecto, inútilmente
se prescribiría que nadie hiciere escavacíones, ni
hechase el agua por el lugar donde transita el
público, sino había quien velase eficazmente en
que tan útil mandamiento fuese respetado. Lapolicía de los caminos, he aquí la parte esencial,
el meollo de toda ordenanza del ramo. En Chile
mas que en ningún otro pais es necesario esta-
blecer un sistema vigoroso de policía, porque el
enemigo mortal de las vías de comunicación, notanto es el terreno, jeneralmenle terso i excento
de quiebras i hoyos, ni los ríos que por lo jene-
ral corren en angostos cauces, cuanto las perver-
sas costumbres arraigadas de tiempo atrás detorcer arbitrariamente su curso echando al infe-
liz caminante de la ruta recta í plana que antes
llevaba para que haga un penoso rodeo o trepe
ásperas laderas, de derramar por el lugar del
tránsito las aguas sobrantes de las haciendas ve-
cinas, de dejar descubiertas las acequias de riego
o construir tales puentes (|ue mas bien que todo
son trampas puestas para que caigan allí los ca-
minantes bisónos. (Quisiéramos, pues, que la lei
que se dictase, se propusiese atacar de frente es-
tos abusos, que enca.iiínase sus esfuerzos a estir-
par esta plaga que devorará cuanta obra se em-prenda en mejora de las comunicaciones públi-
cas. Pero no parece ser este el objeto principal
del proyecto que analizamos: antes al contrario,
creemos ver en él una organización de poli-
cía complicada, débil insuficiente para remediar
44 CÁMARA DE SENADORES
los defectos mencionados. Encomiéndase la di
reccion de los caminos de cada provincia a
una junta comi)uesta del Intendente, del Alcal-
de de primera elección del departamento cabe
cera, i de un agrimensor residente en la mismaprovincia, a quien accidentalmente se le pagará
sueldo cuando salga a practicar alguna comisión
del servicio. Desde luego se ve que una junta
compuesta de tales elementos, no puede funcio-
nar constantemente, pero ni siquiera en algunos
meses del año; a veces la ausencia del A'calde^
que como todo vecino de un pueblo provincial,
reside en su hacienda de campo, en otras las
ocupaciones del agrimensor que por razón de su
oficio debe estar a menudo ocupado en mensu
rar i tasar fundos lejanos, serán obstáculo pode-
roso para que la junta se reúna. Pero aun cuando
pudiese funcionar constantemente ¿qué se avan-
za con encomendar a tres lo que puede ejecutar
uno solo? cométase, en hora buena, a las luces
de varios individuos aquello que merece discu-
sión i examen; mas el cuidado de hacer cumplir
los bandos de policía ya sea urbana, ya rural, ja-
mas se ha depositado en juntas ni asociaciones.
Esto es multiplicar ruedas inútiles en máquinas
que deben de ser sencillas. Aprobado el pro-
yecto, los Intendentes de provincias se van a ver
libres en el ramo de caminos de la responsabi-
lidad personal que carga sobre ellos en el ejerci-
cio de otras atribuciones; van a tener en las jun-
tas un biombo tras del que pueden escudarse de
la censura pública i de las amonestaciones del
Gobierno.Mas defectuoso nos parece todavía el pro-
yecto en la parte que se contrae a determinar las
personas que deben cuidar en cada camino del
cumplimiento de la ordenanza. El artículo 33,
único que habla sobre este punto, dá aquella
atribución a los inspectores i subdelegados, es
decir, a los mismos quizá que causan los perjui-
cios que se trata de evitar. Los inspectores, por
otra parte, son regularmente mayordomos u
hombres subalternos que jamas denunciarán las
infracciones que cometan las personas de quie-
nes dependen; o sujetos de relaciones i fortuna
que no gustan de malquistarse con sus vecinos.
El sistema que adopta el proyecto en esta p:irte,
es el mismo que ha estado en práctica hasta
ahora i que tan malos efectos ha producido. Ni
es de esperar que jamas los dé mejores; porque
el cuidar de los caminos es entre nosotros una
comisión tan pesada, tan llena de compromisos
que no habrá, por cierto, quien quiera servirla
i^rá/is, como sirven los inspectores.
Supongamos, sin embargo, que haya alguno
que se proponga desempeñarla cumplidamente;
¿qué medios le dá el proyecto para hacerse res-
petar.' ¿cómo podrá compeler a los infractores a
que cumplan la ordenanza? El artículo 24 de-
clara que las juntas provinciales son las que tie-
nen la facultad de imponer multas; i el 33 en-
carga a los inspectores que den aviso a las auto
i-dades superiores de su jerarquía, de los panta-
nos, puentes rotos u otros defectos que notaren.
Según esto, el inspector en cada infracción queocurra, tendrá ()ue dirijirse al subdelegido, i éste
al gobernador deiiaitamental, i éste a la junta de
provincia para que desde allí baje la pena ()ue se
ha de aplicar al infractor, ¿podrá dar^e sistema
mas embarazoso? Es verdad que la atribución de
ajjlicar penas las tendrán las juntas provin-iales
interinamente mientras no se dicten por el (iC-
bierno las ordenanzas que serán resultado de
esta primera leí; pero si estas ordenanzas se dic-
tan luego; ¿i qué insertar en la lei artículos que
han de tener una existencia tan efímera? I si
tardan en dictarse, como puede muí bien suce-
der, ¿no estaremos sufriendo en todo este tiempo
los males que dejamos apuntados?
A nuestro juicio, debían establecerse en cada
camino celadores rentados i con opción al todo o
parte de las multas que hiciesen escribir: así se
empeñaiía el interés privado en el cumplimiento
de la ordenanza. El celador denunciaría cada
infracción al inspector o subdelegado próximo, i
quedaría encargado de hacer cump ir la disposi-
ción que se dictare. El mismo podía dar aviso
al gobernador del departamento, de los obstácu-
los, o entorpecimientos de cualquier jénero que
hubieren en los caminos i conviniese remediar
con fondos públicos, i también ejercería el cargo
de sobrestante de las pequeñas composturas, re-
servándose las de mayor importancia a los inje-
nieros civiles.
Fuera del cumplimiento de I is frdenanzas,
hai otra atención muí importante que deben te-
ner los que se encarguen del cuidado de los ca-
minos, I es el impedir que por la acción del trá-
fico i de las aguas del invierno, se vayan destru-
yendo las obras que se hul^iesen emprendido. El
proyecto sometido al Congreso deja sobre este
punto un notable vacío. ¿Quién hará las peque-
ñas reparaciones que sucesivamente van necesi-
tándose para conservar los caminos? ¿quién cos-
tea estas reparaciones? Si se emprenden con
fondos públicos ¿quién los proporciona? ¿quién
lo invierte en su destino? No podemos darnos
razón del método que se ha adoptado para ocu-
rrir a estas necesidades.
Ni se diga que el Gobierno en ejercicio de sus
atribuciones, dictará los reglamentos i demás
medidas que fuese menester; porque las provi-
dencias que dejamos apuntadas no son materia
de simples reglamentos gubernativos, sino que
deben formar parte de la ordenanza que las Cá-
maras van a espedir. En efecto, crear un cuerpo
de celadores con facultades de no poca impor-
tancia i con dotación fija de fondos públicos, de-
signar multas i determinar su inversión, arreglar
la recaudación, administración i destino de las
rentas de caminos, parecen disposiciones pro-
pias del Congreso a quien la Constitución en-
caiga "crear o suprimir empleos, determinar sus
atribuciones, designar sus sueldos, imponer con-
SESIÓN DE 13 DE JULIO DK 1842 45
tribuciones i arreglar su repartimentO" etc. (Ar-
tículo 32 de la Constitución). El mismo proyecto
en cuestión, establece juntas para la dirección
de los caminos i encarga a los inspectores i sub-
delegados el cuidar de su conservación, lo cual
importa un reconocimiento de ()ue la leí debehacerse cargo del sistema de policía rural. ¿Quémas tiene que encargar la conservación de los ca-
minos a los inspectores i subdelegados que a cela-
dores? I si lo primero tiene lugar en la lei ¿por-
qué no ha de tener lo st-gundu? Si se creyese que
el Gobierno a título de inspector jeneral de po-
licía, esta autorizado para disponer por si solo
en todo lo concerniente a este ramo, bien podía
haberse omitido una gran parte o todo el pro-
yecto que nos ocupa, porque no tiene inos ob-
jeto que arreglar la policía de las vías de comu-nicación. Pero sea de esto lo que fuere, tr.iián-
dose de establecer un sistema cuyas bises se hansometido a la Lejislatura, era natural que apare-
ciesen por lo menos en embrión las futuras pro-
videncia?; pero no divisamos en el proyectocosa
que se parezca a las indicaciones que nos hemostomado la libertad de hacer.
No debemos concluir estas observaciones sin
aplaudir la institución del cuerpo de injenieros
civiles. Sin estos ausiliares ¿qué podría hacer el
Gobierno en un ramo que requiere estudios pro-
fesionales aún para las mas pequeñas obras quese emprenden? ¿Habríamos de continuar por
mas tiempo con los remiendos mezquinos quese han practicado hasta ahora en los caminos,
remiendos que según el refrán, son pan para hoi
i hambre para mafiana? El cuerpo de injenieros
está llamado a nacer una gran reforma en el
ramo de caminos; él debe poner corrientes es-
tas arterias del cuerpo socia', cuyo entorpeci-
miento paraliza la industria i mantiene a la Re-pública como un cadáver yert'), sin circulación,
sin vida. El Congreso, sin duda, no trepidará en
otorgar su suprema aprobación al proyecto quelo crea.
Núm. 44
En contestación al oficio de V. E. de 4 del
corriente en que me pide los datos que en él es-
presa para la resolución del asunto de don Ti-
burcio Cantuarias, espongo a V. E. lo siguiente
por el mismo orden de sus interrogaciones.
I." En oficio de 25 de Febrero de 1839 se
recomendó eficazmente por este Gobierno a su
Encargado de Negocios en el Peni la reclama-
ción que Cantuarias se proponía hacer a aquel
Gobierno sobre indemnización de los graves
perjuicios que había esperiinentado por conse-
cuencia de su adhesión i servicios a la causa en
que estaban empeñados ambos países; encar-
gando a dicho funcionario contribuyese, con
cuantos esfuerzos estuviesen a su alcance, al
buen éxito de la solicitud de Cantuarias.
2 " Rejistrada prolijamente la corresponden-cia oficial de dicho Encargado de Negocios nose ha hallado contestación alguna al referido ofi-
cio; de modo que no se sabe cual seria el é.\:to
que tendría el asunto, objeto de la indicada re-
comendación. Quizas la traslación al Ecuadordel señor Lavalle que en el mismo año de 1839mandó hacer este Cíohierno, ocasionaría su falta
de contestación, o la impediría dar el paso quese le encargó en favor de Cantuaria".
3." Siendo evidentemente justo su reclamopor indemnización, es de creer que el Gobiernoperuano no se negará a ella.
4 " Habiendo pedido informe a la ContaduríaMayor acerca de las cantidades que se hubierenentregado a Cantuarias por nuestro Erario, ha es
puesto que después de rejistrado los libros co-
rrespondientes, aparece que en virtud del decre-
to espedido por el Ministerio de la Guerra en
13 de Febrero de 1S38, se entreg.Tron $ 3,0182 reales por la Comisaría Jeneral a Cantuarias,
quien, según espresa dicho decreto, "fué autori-
zada por este Gobierno i por su ájente de Nego-cios en el Perú para la erogación de algunas su
mas invertidas en servicio de esta República".Santiago, Julio 8 de 1842.— Dios guarde a
V. E. - Ramón Renjifo.—Al Excmo. señor Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Num 45
La Cámara de Diputado";, a consecuencia dela moción presentada por don Antonio Jacobo\'ial que acfjmpaño ha tenidc> a bien aprobar el
siguiente proyecto de lei:
Artículo pri.mkro. El día 15 de Noviembrede cada año, o el siguiente si tuese feriado, se
reunirá la Corte de .Apelaciones con su fiscal enacuerdo estraordinario, para informar sobre el
mérito, aptitudes i servicios de todos los jueces
i abogados que se hubiesen distinguido en el
ejercicio de sus funciones i propondrá los quecrean mas a propósito para ser jueces de letras,
fiscales i miembros de la Corte de .Apelaciones
i de la Suprema Corte de Justicia. El 1." de Di-
ciembre inmediato pasará este informe a la CorteSuprema.
Art. 2." La Suprema Corte con presencia del
informe de la de Apelaciones, reunida tambiéncon su fiscal en acuerdo estraordinario, estende-
rá otro informe en los mismos términos, agre-
gando lo que a su juicio creyese conveniente
sobre las observaciones hechas o circunstancias
refeiidas por la Corte de .Apeljciones. Remitirá
los dos informes al Supremo Gobierno el dia 15
de Diciembre dej.mdo copia de ellos en sus ar-
chivos.
Akt. 3.' Para proveer los empleos de jueces
46 cAmARA de SINAÜORIS
leuados de primera instancia, fiscales i ministros
de ambas Cortes, el Consejo de Kstado presen-
tará al Presidente de la República en cada una
de las vacantes tres individuos de los propuestos
en los informes de que hablan los aiiículos an
teriiire=.
El Consejo de Estado puede presentar para
un empleo al que en dichos informes esté pro-
puesto para otro.
Puede también presentar a alguna persona que
teniendo las calidades que exijen las leyes no se
halle propuesto en los informes, con tal que lo
acuerde por una mayoría de dos terceras partes,
i esto lo espresará en su propuesta.
Art. 4." El Presidente de la República eli-
jirá de la terna al que tuviere por conveniente, o
exijirá por una sola vez que se le presente nueva
terna.
Art. 5." El Presidente de la República podrá
mandar que se anticipen los informes de que
hablan los artículos i.° 1 2° para proveer con-
forme a esta lei las judicaturas que no estuvie
sen servidas en propiedad.
Art. 6.° En los casos de ausencia, enferme-
dad u otro impedimento temporal de alguno de
los jueces, el Presidente de la República por sí
solo nombrará suplentes para los jueces letrados,
1 con acuerdo del Consejo de Estado para los
Ministros de los Tribunales Superiores.
Art. 7." Ninguna judicatura podrá estar va-
cante, i sin proveerse en propiedad por mas de
Seis meses.
Akt. 8." Todo juez suspendido del ejercicio
de sus funciones por algún delito, será inmedia-
tamente sometido a juicio ante la autoridad que
debe conocer de su causa.
Akt. 9." Los Ministros de la Corte de .Apa
laciones i su fiscal tendrán la renta de $ 3,500
anuales i el Rejente $ 4,000.
.\rt. ro. l.os Ministros de la Corte Suprema
i su fiscal gozarán de $ 4,000 i de $ 4,500 su
Presidente.
Art. II. Los jueces licenciados por enferme-
dad o alguna otra justa causa gozarán durante
los seis primeros meses de su renta íntegra i de
solo la mitad en los seis meses siguientes. Pasa-
do un año serán jubilados con arreglo a las
leyes.
Art. 12. Los jueces encausados i suspensos
del ejercicio de sus funciones tendrán solo me-
dio sueldo, i serán reintegrados de la otra mitad
i no fuesen condenados por el delito de que fue-
ron acusados.
Art. 13. Esta lei es provisoria i mientras se
dicta la de organización de tribunales i juzgados.
Santiago, Julio 13 de 1842.— Dios guarde a
Y. E.— Juan Manuel Cobo.—/osé Miguel Aris-
fes;ui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Niim. 46
La Junta Revisora del Proyecto de CódigoCivil alcanzó a tener a'gunas sesiones con los
señores miembros que suscriben. Mas no ha-biendo podido incorporarse los señores don ?ila-
nuel Novoa i don Santiago Echevers que el Se-
nado nombró, quedó este vacío que no pudollenarse por haber ocurrido en circunstancias
que cerraren las Cámaras sus sesiones. Tampocopudieron los que suscriben continuar como ha-
bían empezado porque e.xijiendo la lei el númerode tres para deliberar, en las enfermedades i
ocupaciones de los que habían aceptado, noquedaban miembros suficientes. De este modoal dar cuenta al Senado de nuestros trabajos
solo podemos hacerle presente nuestros deseosi la necesidad de que la Cámara proceda al nom-bramiento de los letrados que según la lei, debehacer la de Senadores.
Santiago, Julio 8 de 1S42.— FJios guarde a
V. Y,.—fose Gabriel Palma.— Pedro Francisco
Lira E.— Manuel Camilo Vial.—A S. E. el
Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 47
Santiago Evans, estranjero domiciliado en
este Puerto, ante US. conforme a derecho digo:
Que deseando obtener carta de ciudadanía, ne-
cesito practicar las dilijencias prevenidas por la
lei como requisitos eseticiales i a este efecto se ha
servir US. mandar que los testigos que presen-
tare declaren en la forma legal: i.° Si les consta
que desde el año de 1819, tengo mi residencia
fija en este Puerto; 2I Si les consta igualmente
que poseo una propiedad raíz, que consiste en
una casa de valor, parte de la cual ocupa actual-
mente el Resguardo, i que ademas tengo i se meha conocido siempre con un establecimiento de
carpintería de ribera. Por tanto:
A US. suplico se sirva tenerme por presentado
en este papel común en conformidad de lo dis-
puesto en el artículo 7.° de la lei de este objeto
insertada en el número 5, libro 4.° del Boletíni proveer conforme a lo pedido en el exordio
devolviéndome estas dilijencias practicadas quesean para hacer el uso conveniente: es justicia.
Otrosí digo: Que uno de los testigos que pre-
sento es el señor Gobernador de este Departa-
mento i se ha de servir dirijir el corresjíondiente
oficio con inserción de este pedimento a fin de
SESIÓN DE 6 DE JULIO DE 1842 47
que tenida a bien prestar su informe; es justicia.
—Santiago Evans.—Stñor juez de primera ins-
tancia.
Como se pide: recíbanse las declaraciones queconvengan a la parte que reclami, i pásese el
oficio al señor Gjbfrnador para U información
que solicita. Hágise saber a la parte. -Talca-
huano, Noviembre 27 de 1841.— Ürruiia
Núm. 48
En el Puerto de Talcahuano, i en 28 dias del
mes de Noviembre del año de i84t, pareció en
mi juzgado don Juan Antonio López vecino i
residente de esta Población, a quien doi fé, co-
nozco, i habiéndose orientado de la presente so-
licitud, responde a la primera, que hicen 23años que conoce a don Santiago Evans, ave-
cindado en esta Población, i res[)onde a la se-
gunda que sabe i le consta que las Bodegas i ca-
sas que ocupa el Resguardo, son de su propie-
dad, con mas el Astillero que se halla contiguo
a dichas fábricas, i que siempre lo con ji^ió em-pleado en este ejercicio, con un comercio activo,
con bastante principal, fijándolo siempre con la
mayor honradez i conducta, sin dar nota a su
peisona en lo menor, i que lo consi Jera merece-
dor a la solicitud de obtener la carta de ciuda-
danía, que pretende, por cuanto le acompañanlas calidades i actividades que requiere la lei
para estos casos, que es cuanto tiene que decla-
rar en obsequio de la verdad i justicia. I lo firmó
conmigo i testigos, con quienes actuó a fata deEscribano Público, doi {€. — !nan Antonio Zí)-
/ífc. - Testigo, José Benito Cubeyrn.—Testigo,
Nicolás Henríijuez.—Ante mí.— Urrutia.
Núm. 49
En el mismo Puerto de Talcahuano, i en el
mismo dia de la fecha mes i año, pareció en mi
juzgado don Jacinto del Rio, vecino i residente
en esta Población, a quien doi fé, conozco, i ha-
biéndose orientado de la presente solicitud, res-
ponde a la primera, que conoce a don Santiago
Evans desde el año de 181S, avecindado en
esta Población, i responde a la segunda, quesabe i le consta, que las Bodegas i casas queocupa el Resguardo, son de su propiedad, conmas el Astillero que se hallan contiguo a dichas
fábricas, i que en todo el tiempo que le conoce'
ha sido con un comercio activo i ejercitado ensu arte de Carpintería de ribera, con un princi-
l)al de jiro, algo considerable, una conductaacrisolada; i que lo considera con las aptitudes
necesarias que ordenan las leyes, para obtener
la carta de ciudadanía que pretende. Que es
cuanto tiene que declarar en obsequio de la ver-
dad i justicia. I la firmó conmg j 1 testigos concjuienes actuó a falta de Escribano Público deque doi íé.— Jacinto del ^w. -Testigo, José
Benito Cnl>eyro.—Testigo, Nicolás Henrlquez.—Ante mí.— Urru tia
.
Núm. 50
En el mismo dia de la fecha, mes i año, pa-
reció en mi Juzgado don Francisco Rojas, veci-
no i residente en esta Población a quien doi fé
conozco, i habiéndose orientado de la presente
solicitud, responde a la primera, que conoce a
don Santiago Evans, desde el año 1818, ave-
cindado en esta Población, i responde a la se-
gunda, que sabe i le consta que las Bodegas i
Casas que hoi ocupa el Resguardo, como igual-
mente el .\stillero, contiguo, es de propiedad
del espresado Evans. Que su comercio es de
bastante capital, i que su conducta mui honradai acriso'ada; i que la considera con las aptitudes
i merecedor a la solicitud que pretende, que es
cuanto tiene que declarar en obsequio de la ver-
dad i justicia. 1 la firmó conmigo i testigos de
que doi fé. — Francisco Rojas.—Testigo, JoséBenito Cul'eyro.—Testigo, Nicolás Henr'u¡uez.—.\iue mí, Urrutia.
Núm. 51
Habiéndose tomado las informaciones a los
señores don Juan Antonio López, don Jacin-
to del Rio i don Francisco Rojas, hombres de
conocida honradez, a quienes este Juzgado co-
noce i se les da entera fé, pásese el oficio al se-
ñor Gobernador Departamental de este Puerto,
48 CÁMARA DE SENADORES
para que se sirva inforutar como solicita la parte.
Talcahuano, Noviembre 28 de 1841.— Urrulia.
Nüm 52
Con fecha ;; del mes coiriente N vieiiibre se
presentó a este Juzgado d' n Santiago Evans,
vecino de esta Población, pidiendo se tomen
varias informaciones a los vecinos de conocida
honradez, a cerca de su conducta 1 jiro, para
acreditar los bienes raices de su propiedad i so-
licitar del Supremo Gobierc.o la carta de ciuda-
danía que es la que pretende; i entre las decla-
raciones que pide, suplica se sirva infurmar Ud.
lo que sea de justicia, para practicar las demás
dilijencias necesarias a su solicitud, como se ve
al otrosí de la presente solicitud que hace.
—
Juzgado de primera instancia. - Talcahuano, No-
viembre 28 de 1841.— Dios guarde a Ud. mu-chos años. —yí).(í' María Urrulia i Caivajal.—Señor Gobernador Departamenial.
Niím. 53
El Gcbernador que suscribe, acerca del infor-
me que se le pide dice: que conoce avecindado
en este puerto a don Santiago Evans, desde el
año 21, que siempre ha mantenido un astille-
ro de carpintería de ribera, que es lejítimo dueño
de una propiedad raiz compuesta de una gran
bodega i almacenes separados que están arren-
dados a la Aduana i cuyo valor no bajará de
$ 20,000.
En fin, creo al señor Evans digno de obte-
ner la gracia que tan justamente solicita. Es lo
que puedo informar en obsequio de la justicia.
Talcahuano, Noviembre 29 de 1S41.
—
Mií^uel
Bayon.
Talcahuano, Noviembre 29 de i84t.— Ha-biéndose evacuado las dilijencias que pidic) esta
parte, devuélvasele lo obrado, para los fines que
le convenga.— Urrulia.
Núm. 54
Señor Gobernador Departamental:
Santiago Evans ante V. S. con arreglo a
derecho digo: Que por el espediente que acom-
paño, se ve que son concluidas las dilijencias a
que se refiere el recurso de fojas i, en su conse
cuencia, se ha de servir V. S. que reunida la
Ilustre Municipalidad de este pueblo, se me dé
la correspondiente certificación, como líltimo
requisito, para obtener la carta de naturaleza
que solicito.
Por tanto,
.\ V. S. suplico provea conn se contiene este
memorial, i (¡racticadü el certifi cado a continua
cion, se me devuelvan onjinales para los usos
consiguientes, es justicia etc.— Saníia^o Evans.
Núm. 55
Los Señores que comi)onen el cuerpo munici-
pal de este Departamento i que abajo suscriben,
etc., etc., certifican: haljerse presentado ante la
cor[)oracion el estranjero don Santiago Evansmanifestando el gran deseo que le anima para
ser un ciudadano chileno, como lo compruebapor todos los documentos que ha presentado los
cuales son enteramente conformes según el co-
nocimiento que tenemos de su [¡ersona, i para
los fines consiguiente? damos el presen'.e en el
puerto de Talcahuano a catorce dias del mes deDiciembre del año de mil ochocientos cuarenta
i uno. - Miguel Bayon.—Joü María Urrulia i
Carvajal.—José María Garrelon.— Felipe Si/d-
res.—Ramnn Pérez, -/osé Gamboa.—JerónimoRomero.
Núm . 56
En el puerto de Talcahuano i en siete dias del
mes de Diciembre del nño de mil ochocientos
cuarenta i un años, ante mí José María Urrulia
i Carvajal, juez de primera instancia, i testigos:
pareció en mi juzgado don Santiago Evans,
vecino de esta población, a quien doi fe conozco
i dijo: que por la presente, otorgaba 1 otorgó,
que daba i dio poder especial, el que en derecho
se requiere i es necesario para valer al señor
doctor don José Barros de Pasos, vecino i resi-
dente en la ciudad de Santiago de Chile, para
que representando su propia persona, acciones i
derechos, ¡ ueda presentarse al Supremo Gobier-
no, pidiendo la carta de ciudadanía (lue por de-
recho le corre-ponde; igualmente le faculta para
que saque la patente de un buque que se halla
en el astillero de Talcahuano en construcción,
de la misma propiedad del espresado don San-
tiago Evans, con arreglo a las in-itrurciones
que para el efecto le remite; pues el poder espe-
cial que le confiere, es con libre i franca volun-
tad, con facultades que le pueda sustituir en la
persona o personas que halle por conveniente, i
las veces que fuesen necesarias, relevándole de
toda costa que tuviese o pudiera tener en las
dilijencias que se practicaren para estos dosobjetos a bien especificados. \ su fiímeza i cum-
plimiento, obliga i obligó sus persona, bit nes pre-
sentes i futuros, con poderío i sumisión la forma
a las justicias i jueces del Estado que en sus
SESIÓN LN 13 DE JULIO DE 1 842 49
rausas deban conocer para que a lo dicho le eje-
cuten, compelan i apremien por todo rigor a de-
recho, como pnr sentencia pasada ante autoridad
de cosa juzgada, consentida i no apelada. Así lo
otorgó i firmó ante mí el presente juez a que doi
fe, siendo testigo don José Benito Cubeyro, don
Ricardo l.ince 1 don Nicolás Ktwíquez. - San-
íiago Evans.—Testigo jon- Benito Cubeyro. —Ricardo Lince.—Nicolás Henriquez.—Ante mí i
testigos, ywí Maüii Uttutia i Carvajal.
Es copia de su orijinal que obra en el Rejis-
tro de mi cargo a que me refiero en caso nece-
sario, va cieita i verdadera.— Fecha ut supra-—José Alaria Urtutia i Carvajal.
Núm. 57
Excmo. Señor:
José Barros de Pasos vecino de esta ciudid
en representación de don Santiago Evans de
vecindario de Talcahuano en virtud del pode
que en debida forma acompaño, ante V. E. res
petuosamente me presento í digo: Que dtís«oso
mi comitente de naturalizarse en esta Repiíblica,
me ha facultado para que practique a su nombretodas las jestíones que conduzcan a este fin; I
como por el artículo 7.° de la Constitución de
1833, corresponde al Senado o a la Comisión
Conservadora, estando las Cámaras en receso,
declaran si los que no habiendo nacido en lerri-
lorio chileno, solicitan carta de ciudadanía, ^e
hallan o nó en el caso de obtenerla ocurro a V.S-
suplicándole se sirva declarar que mi represen-
tado en atención a los documentos i justificati-
vos con que instruyo esta petición, se halla en el
de los estranjtrus de que habla la ¡larte 3." del
artículo 6.° de la mencionada lei fundamental; i
en su virtud, hecha esta declaratoria, terga a
bien V. E. ponerlo en noticia del Pider Ejecu-
tivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.°
de la suprema resolución de 4 de Noviembrede 1828, inserta en el r.iímero 5.° liliro 4." del
BoLi'TiN, para que mande despachar la corres-
pondiente carta en favor de mi comitente. Mepermitirá V. E. hacer algunas lijeras observa-
ciones para demostrar hasia la evidencia queP',vans es acreedor a la gracia que solicita, i
que ha llenado cumplidamente todos los requi-
sitos que establecen las leyes vijeraes sobre la
materia antes de venir a implorarla de V. E.
Mas de veintitrés años hace F.xtnio. Señorque nn' crniitente se halla establecido en el
puerto de Talcahiiano donde ejerce desde época
tan remóla el oficio de carpintero de ribera. Allí
fijó su residtncia tn aquel lumpo c(.n el ánimodecidido de i.o abar.donar jamas el país liospi
lalario (jue tan favorable acojida le había dado;i psra tti.cr mís vínculos que le adhiriesen a
suelo que había eltjido psra su morada perma-tu aliz.icion de
TOMO X.\XI
ll I
mente i definitiva, empleó un capital iiijente en
la adquisición de la valiosa finra que ocupa el
Resguardo, 1 puso un artillero de mucha impor-
tancia en el mismo puerto. Desde entonces ha
trabajadt) asiduamente i con una honradez inta-
chable en todo lo concerniente asu oficio, tenien-
do invertido en maderas, obrajes, máquinas, en-
seres I demás, un caudal de consideración. Mipoderdante, Excmo. Señor, se ha adquirido a
esfuerzos de una com^ortacion irreprensible, de
una buena fe ejemplar, i del exacto cumplimien-
to de sus compromisos i contratos, una reputa-
ción sin mancha i un eré iito tan sóidamente
establecido que nada podrá menoscabar jamas.
Todos los hechos de que hablo, todas las aser-
ciones que acabo de asentar resu'tan plcnísima-
mente comprobadas de las declaraciones unifor-
mes de los testigos que han depuesto en la
inf irmacion que con la debida solemnidad ad-
junto, i que son contestes con el informe espedi-
do por el señor G ibernador depaitamental que
se rejistra a f jas de ella. Las personas que
las han prestado no se han limitado a establecer
con su tesmnonio el hecho de la permanencia
de mi poderdante en el puerto de Talcahuano
por el espacio de mas de veinte años; sino que
testifican ademas que "ha esta.lo siempre em-
pleado en los trabajos de su astillero, con un
comercio activo, con bastante principal jirándolo
con la may^r honradez i conducta, sin dar nota
de su persona en lo menor i que lo consideran
acreedor a obtener la carta de ciudadanía que
pretenden.
Las declaraciones de que hecho mérito de-
muestran hasta en evidencia:
1.'^ Oue don Santmgo Evans ha permane-
cido en el puerto de Talcahuano p'r el espacio
de mas de veinte años;
2." Que ha ejeiciJo allí, durante ese tiempo,
una industria lítll al pais;
Que tiene en dicho punto una propiedad raiz
de valor de $ 20,000, según el informe del se
ñor Ciobeinador.
4.0 Que ha tenido un comercio activo con uis
capital considerablí; i
5 " Finalmente que en en todo el tiempo de
su residencia ha manifestado una honradez a to-
da prueba, i ha observado una conducta bajo
todos respectos intachable. Tal es resumen ana-
lítico de los hei hos que Evans ha probado
plenamente en la infurmaiii.n que acompaño,
con el sufrajio unánime de ttstigos, que el mis-
mo Juez de (irimera instínna tn su decreto de
28 de Noviembre líltimo, dice que son tenidos
por de honradez conocida i a quienes el Juzga-
do acostumbraba dar entera U : haré ahora apli-
caciones legales a los hechos comprobados para
dt mostrar que mi romiltnle tiene su derecho
espediio e indisputable para solicitar la gracia
que ¡mp'oia.
Dos son las leyes que w'y n tn materia de na-
eslran jl;(^ ;iui n.tiii; la pri-
4
50 CÁMARA DE SENADORtS
mera es la fundamental del Estado, la Constitu-
ción política reformada el año de 1833 que en
la parte cuarta ariículo sesto capítulo cuarto es
tablece con individualidad las circunstancias que|)onen a aquellos en antitud de pedir carta de
cmdadanía: i la segunda es la suprema resolu-
ción reglamentaria espedida en 4 de Noviembrede 1828 a que hice referencia anteriormente. Se-
gún aquella el estranjero que a mas de una resi-
dencia de diez años en el pais pueda justificar
que ha ejercido alguna ciencia arte, o industria o
poseído alf¡ua propiedad raiz o capital en jiro
tienen derecho para solicitar i obtener la naturali-
zación; i mi comitente, Excmo. Señor, por furtuna,
cuando bastarla para que V. E. se dignase acce-
der a su solicitud que se hallase en uno solo de
aquellos tres casos, aprobado plenamente que
se halla en todos ellos; pues ha justificado que
ha ejercido la industria u oficio de carpinteril de
ribera, que posee propiedades raices de muchovalor, i que ha tenido i tiene en jiro un capital
considerable; todo esto por un espacio de tiem-
po continuo mas que doble del que exije la
Constitución. Desde que esto es así, desde que
esto resulta de la simple lectura de la informa-
ción producida al efecto por Evans en Tal-
cahuano, es fuera de toda duda que mi comi-
tente es justamente acreedor a que V. E. declare
que el Poder Ejecutivo debe mándale espedir
la carta de naturaleza que con tanto empeñopretende obtener. Resta solo ver si ha llenado
las demás formalidades que como requisitos in-
dispensables prescriben las leyes vijentes sobre
la materia.
Mi comitente, para probar las diversas cir-
cunstancias que le favorecen i de que he hecho
mención individual, ha producido información
de testigos idóneos, i certificación del Goberna-
dor departamental; i como estas pruebas son de
las que autoriza nominadamente i declara bas-
tantes el articulo tercero de la superior resolu-
ción de 4 de Noviembre de 1828 insertos en el
Boletín libro 4.° pajina 57 es indispensable
que los justificativos con que mi poderdante
instruye su espediente son de la clase de aque-
llos a los cuales nmguna objeción lejítima pue-
de hacerse. Él ha practicado todas estas dilijen-
cias en papel común, i este memorial vá tam
bien en el mismo, usando del privilejio que para
tales casos concede el artículo sétimo del men-
cionado decreto, i para Henar lo que prescribe
el artículo segundo de él ha .solicitado 1 conse-guido que sus justificativos fuesen refrendadospor la Municipalidad de su residencia.
El espediente pues que presentó a la ilustra-
da consideración de V. E. esta estrictamente
arreglado a las fi.>rmas prescrita por las leyes quegobiernan la materia, tanto aquellas que puedenllamarse meramente esternas, como a lasque to
can a la esencia del negocio; la solicitud (]ue hededucido se apoya en la Constitución misma del
Estado, I en justificativos a todas luces irrecu-
sables i V. E., por lo tanto, no podrá trepidar
en aiojerle con benignidad, i hacer en consecuencia la declaratoria que he pedido en el exor-
dio i que a V. E. corresponde hacer, según lo
dispuesto en el artículo i." de la recordada dis-
posición suprema de 4 de Njvicmbre, cuindolas Cámaras, como al presente, se hallan en re-
ceso, En esta virtud.
A V. E. pido i suplico que habiéndome porpresentado con el poder i documentos adjuntos,
se digne resolver según dejo solicitado. Es gracia
que imploro en justicia, —fosé Barros de Pasos
Núm. 58
Por indisposición de salud no pude contes-
tar a usted inmediatamente el oficio de 23 del
próximo pasado Noviembre, en que de ordendel Excmo. señor Presidente del Senado, mecomunica, que esa Cámara ha tenido a bien ele-
jirme miembro de la junta revisora del CódigoCivil: lo hago ahora significándole con el fin deque lo trasmita al conocimiento de S. E. el Pre-
sidente del Senado, que aunque rae es sensible
no aceptar ese honroso cargo, mi falta de sa'ud,
mis repetidas ausencias de esta capital, a aten-
der algunos trabajos de campo de que me sos-
tengo, i otras consideraciones que me han re-
traído de todo lo que dice relación con mi anti-
gua carrera, hacen necesaria la escusa que dirijo
para que se me dispense de desempeñarlo.—San-
tiago, Diciembre 24 de 1841.—Dios guarde a
Ud. muchos años.— Santiago de Echevers.—Se-
ñor Pro-secretario del Senado don Francisco
Bello,
SESIÓN EN 15 DE JULIO DE 1842 51
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN n.^ EN 15 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZaVAL
SUMARIO. - Nómina de los asistentes. -- Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - Causas entabladas contra los
funcionarios diplomáticos. -.Sucesión de los estranjeros. -Solicitudes de doña Dolores Noguerol, doñaMarii
Suárez viuda de Marambio i doña Josefa Zúñiga. - Junta Revisora del proyecto de Código Civil. - Reforma dt
la lei Je elecciones. - Sobresueldo a las guarniciones del Norte. - Acta. - Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio con que la Cámara de
Diputado-i acompaña un proyecto de lei que
fija el procedimiento de ia.s cau.síis que se
entablen contra funcionarios o diplomáticos
eAtra.fí]eros. ( Anexo NÚ iH jp. V. sesiones del
12 de ¡ulio de iS^i i ¡ de Agosto de 1S4.2).
2° De otro oficio con que la misma Cá-
mara devuelve aprobado el proyecto de lei
que aumenta el término concedido a los. he-
rederos de los estranjeros para reclamar sus
derechos en la sucesión. (Anexo núm. 60.
V. sesión del 2g de fulio de 18jg ).
3.° De tres informes de la Comisión de
Hacienda, uno sobre la solicitud de dofia
Dolores Noguerol (Anexo núm. 61. V. se-
siones del 24. de fiutio de 1S42 i 2 de Agosto
de iS./..f.) otio sobre la de doña Marta Suá-
rez viuda de Marambio. (Anexo núm. 62.
V. sesiones del 2-f de /unió de 1842 i g d;
Agosto de 18-/.4) i otro sobre la de doña Jo-
sefa Zúiliga. V. sesiones del 24 de Junio de
1S42 i 28 de Agosto de 1844).
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Comunicar al Gobierno la lei que am-
plia el plazo para que los herederos de los
estranjeros puedan reclamar sus derechos.
(Anexo núm. 6jj2." En vista de las renuncias de los seño-
res Echevers, Vásquez i Novoa, aceptarlas
i nombrarles reemplazantes en la próximu
sesión, como miembros de la Junta Revi-
sora del proyecto de- Códisjo Civil. ( V. se-
siones del /J de Julio i ig de Octubre de 1842 J.
3." Constituirse en comisión a la primera
hora de las pró.ximas sesiones, para tratar
de la reforma de i.i Ki de elecciones, en
52 CAHiARA DE SENADORES
vista de las ilifi;nlta les que la C )m¡iion
tiene para informar. (Anexos níinis. 64. i ój.
V. sesiones del g de Agvsto di iS^i i 20 de
Julio de 1842).
4." Rechazar una indicación propuesta por
el senador Egaña para fijar los sobresuel-
dos de las guarniciones del Nurte, i citar al
Ministro de Hacienda para discutir este
asunto en la próxima sesión, (Anexo núm-
66. V. sesiones del ij i el iS).
ACTASESIÓN DEL 15 DE JULIO DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde'
Bello, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, For-
mas, OiUízar, Oisa, Solar i Vial del Rio.
Aprobada ti acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados,
en el primero de los cuales anuncia haberse
aprobado sin alteración alguna el proyecto delei iniciado por el Presidente de la Repiíblica en
el mensaje que se acompaña para determinar la
regla que deben seguir los Tribunales de Justi-
cia en las demandas que se intenten contra es-
tranjeros revestidos de un carácter representativo
de su Nación; i leido por primera vez este men-saje, se puso en tabia para segunda leí tura.
En el segundo, se participa que esa Cámaraha aprobado sin alteración alguna el proyecto delei pasado al Congreso por el Presidente de la
Rcpiíiilica i aprobado ya por la Cámara de Se-
nadores, para que se prakingue el término du-
rante el cual los herederos de estranjerus muer-tos ab intestaio puedan suceder en sus bienes, i
se mandó comunicar al Supremo Gobiirno.
Uliimamenie se dio cuenta de tres informes
de la Comisión de Hacienda, en las solicitudes
de dt.ña María Suárez, de doña Josefa Zúñiga i
doña Dolores Noguerol, para que se les conceda
pensiones alimenticias, i se pudieron estos asun-
tos en tabla por su orden.
Se procedió a considerar el oficio pasado a
esta Cámara por la Junta Revisora del proyecto
de Có Ugo Civil i traidas a las vistas las renun-
cias de los señores Ethevers i Novoa después dehaberse suspendido la sesión por algunos minu-tos, fueron admitidas una i otra, la del señor
Novoa pur unanimidad, i la del señor Echeverspor ir.ieve votos contra tres, reservándose para
la sesión ii'óxima el deliberar sobre los nombra-mientos que .ni Sanado corresponde hacer |iaia
integrar d cha Junta.
Hizf) una indicación el señor Ortiízar para quese fijise un término perentorio a la Comisiónencargada de presentar un proyecto de reforma
al actual reglamento de elecciones, i aunque 1 <>
Sala desde luego había adoptado esta indicaciónpor once vntos contra uno, habiéndose manifes-tado la dificultad en que se hallaba la Comisiónpara reunirse, se acordó por diez votos contrados, destinar a la consideración de la lei de elec-
ciones la primera hora de las sesiones sucesivas,
constituyéndose la Sala en comisión jeneral paraeste efecto.
Se pasó a la discusión por menor del proyectode lei en que se asigna un sobresueldo a los je-
fes, oficiales e individuos de tropa que se emplearen en la guarnición de los departamentos del
Norte de la República, i leido el articulo i.°, el
señor Egaña propuso una enmienda para que enel departamento de la Serena se redujese el so-
bresueldo de los jefes a $ 9, el de los (.ficiales
a $ 6, i el de los individuos de tropa a $ 2; sufi-
cientemente disct;tida esta enmienda, se proce-
dió a votar sobre ella 1 fué desechada por diez
votos contra dos. Se suscitó la cuestión de si
est; sihrtsueldo se baria estensivo a las milicias
en el caso de ser llamados a servicio activo, i
para espedirse con mas acierto sobre éste asunto,
se acordó por nueve votos contra tres, solicitar
del señor ¡Ministro de la Guerra asista a la se-
sión próxima en segunda hora.
En este estado se levantó la sesión, quedandoen tabla el discutir en comisión jeneral el pro-
yecto de reforma al reglament.i de elecciones, el
oficio pasado por la Junta Revisora del proyecto
del Código Civil i los proyectos de lei con quese asigna un sobresueldo a las guarniciunes del
Norte de la Repiíblica, en (|ue se fija el arreglo
de pesos i medidas i en que se hace la distribu-
ción de la masa decimal.
—
Irarkázabal.
Núm. 59
El proyecto de lei iniciado por el Presidente
de la Repiiolica pira determinar lo que debeobservarse en las demandas que se intenten con-
tra estranjeros revestidos de algún carácter re-
presentativo de su nación, ha sido aprobado por
esta Cámara en los mismos términos que :e lee
en el Mensaje que acompaño. — Dios guarde a
V. E.— S.mtiago, Julio 14 de 1842.
—
Juan Ma-nuel Cobo.—José Miguel Atíslegui, Diputado
Secretario.—A S. E el Presidente de la Cámarade Senadores.
Niim. 60
La Cámara de Diputados, en sesión de ayer,
ha aprobado sin alteración alguna, así como lo
hizo la que V. E. preside, el proyecto de lei con-
tenido en el Mensaje del Presidente de la Re-piíblica, que devuelvo, prolongando el término
en que los herederos de estianjeros muertos ah-
SESIÓN EN 15 DL J'/LIO DE 1842 53
intestato puedan suceder en sus bienes. — Dios
gu.irde a V. E.— Santiago, Julio 14 de 1842 —Juan Manuel C^RO. - losé Mi^Kel A'ístegui,
Diputado Secretario. - A S. E. el Presidente de
la Cámara de Senadores.
Núm. 61
l,a Comisión de Hacienda ha examinado la
solicitud dirijida al Cungreso Nacional por duna
Dolores Noguerul, para que se le conceda una
pensión alinieniicia; 1 no hallándose impuesta
del esliidü actual del Erario público por no ha-
berse discutido aun los presupuestos para ti año
venidero, no sabe si haya fundos con qué aten-
der a erogaciones de e^ta especie. Mas en caso
que el Erario pueda propoicionarlas, la Comi-
sión opina que debe sprobarse el siguiente pro-
yecto de leí:
Akticulo único. El Congreso Nacional con-
cede a doña Dolores Noguerol, viuda de don
Pedro Beytía, la pensión de $ 10 mensuales.
Sala de la Comisión, Julio 15 de 1842.— For-
mas.—Barros.
Núm. 62
La Comisión de Hacienda ha e.xaniinado la
solicitud dirijida al Congreso Nacional por dcñaMaría Suárez, viuda de don José Marambio,
para que se le conceda una pensión alimenticia;
i no hallándose impuesta del estad<j actual del
Erario piíblico por no haberse discutido aun los
presupuestos para el año venidero, no sabe si
haya fondos con qué atender a erogaciones de
esta esjiecie. Mas en caso que el Erario puedaproporcionarlas, la Comisión opina que debeaprobarse el siguiente proyecto de lei:
Artículo único. El Congreso Nacional con-
cede a doña Matía Suárez, viuda de don JoséMarambio, la pensión de $ lo mensuales. Sala
de la Ccmiision, Julio 15 de 1842. — Formas. —Barros.
Num. 63
El Congreso Nacional ha discutido i aproba-
do el siguiente proyecto de lei:
Aktículo único. El término concedido por
el artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1854para que los herederos ausentes puedan suceder
en los bienes de los estranjeros que mueren in-
testado, se estiende al de diez años perentorios,
contados desde el dia del fallecimiento, i trasca
rrido este tértnino sin que dentro de él parezca
ningim interesado, adjudicará la herencia al Fis-
co, en el modo i forma (]ue previene dicho ar-
tículo de la lei.— Dios guarde a V. E.— Santia-
go, Julio 18 de 1842.— A S. E. el Presidente de
la Repiíblica.
Núm. 64 (1)
La Comisión esperi.tl nombrada por el Sena-
do para informar sobre el [¡royecto de lei remiti-
do por la Cámara de Diputados en 21 de Junio
de 1841, i para examinar la lei de elecciones, i
teniendo a la vista los recursos que algunos De-
partament(js han duijido sobre nulidad de las
tíltimaniente cehbradas para electores de Presi-
dente de la Repiíblica, propone la reforma que
pueda hacerse a la referida lei de elecciones pa-
ra remediar los abusos a que ella da lugar o lle-
nar los vacios que se le notaren: después de ha-
ber prestado la atención debida a un asunto de
tanta gravedad es de dictamen (¡ue la lei de elec-
ciones iio ni cesita por ahora de alteración o adi-
ción alguna sustancial, porque sus disposiciones
cardinales son tomadas de la misma Constitución
que no admite reforma, ni convendría hacerlo
por su oporiunidad, excelencia i perfecta ade-
cuación a nuestra forma de gobierno i a nuestro
actual estado social, 1 porque en lo demás esta
lei consulta bastantemente la libertad de las e'ec-
cíones i corta las intrigas i desórdenes en cuai.to
en esta materia es posible Los vicios que se de-
nuncian por los recursos presentados si es cierto
que han ocurrido no fenen su orijen en la lei de
elecciones ni pueden haber acontecido por faltar
en ella remedio oportuno, sino por la parcialidad
i mal manejo de los funcionarios encargados de
su ejecución i de contener los excesos; mal con
tra el que no hai remedio directo en las leyes; i
el indirecto de establecer castigos lo tiene adop-
tado la misma lei de elecciones.
Los artículos del proyecto pasado por la Cá-
mara de r)ipuiados, unos son innecesarios; tales
como el cuarto, el s-éptimo i el nono; otros inexe-
quibles como el primero i el segundo; i otros
inadmisibles portiue causarían males positivos i
algunos de grande consideración como el terce-
ro, el quinto i el ses'o.
Un yicio si reconoce la comisión que ha teni-
do lugar en las anteriores elecciones i que por su
gravedad exije preciso remedio: tal es la venta de
boletos de calificación, i el votar algunos sufra-
gantes con boletos pertenecientes a electores que
han muerto en el período de las ültitnas califica-
ciones. Para evitar este desorden cree la comi-
sión que podria adoptarse la medida (i es lo tíni-
co en que a su juicio deberla alterarse la lei) de
I (i) Trascribimos oqui este informe que la comisión nun-
C.1 firmó: que seijun se infiere del acta prccevlentc, nunca
fse presentó al Senado, lis por consiguiente, un t>orrador
) acerca de cuyo contexto los micmliros de la comisión no se
• pusieron de .-icuerdo, (Nota del ReccpiUidor).
54 CÁMARA DE SENADORES
dividir las elecciones de cada parroquia en va-
nas mesas receptoras i juntas electorales que no
exceda cada una de doscientas sul'ragintes, en
lugar de que sea una sola la mesa receptora i que
esta reciba los votos de toiios los electore-s de la
Parroquia por excesivo que sea su número comose verifica hoi. Muchas ventajas traeiia esta dis-
posición: evitaría grandes reuniones de pueblo i
toda clase de procedimientos tiimu'tuaiios; la vo-
tación sena mas bteve, tranquila ioidenada;se
facilitarla i baria con pureza el esciutinio parcial
que es el mas espuesio a fraudes i dificultades, i
tendría fin sobre todo el abuso (|ue se acaba de
referir, porque no constando la junta electoral si-
no a lo sumo de doscientos indivi.luos de un
mismo barrio o distrito que todos se conocerían
entre sí, ninguno podría votar que no fuese ver-
dadero dueño del boleto de calificación que pre-
sentaba. De todos modos cree la comisión, que
sea que se adopte esta reforma o que se deseche,
siempre es necesario promulgar la disposición que
la comisión acompaña en el proyecto mí mero r.
Por último la Comisión tiene presente la durla
que en uno de los recursos presentados a las Cá-
maras aparece haber promovido la Municipalidad
de la Serena sobre el cumplimiento del artículo
primero de las disposiciones transitorias de la
Constitución: materia de suma im(iOrtancia i so
bre que es preciso hacer la declaración corres-
pondiente. Por fortuna no halla la Comisión lu
gar a duda en la decisión que debe dictar la le-
jislatura como la condición de saber leer i escri-
bir solo la impone la Constitución después de
cumplida el año de 1840 i ninguna lei puede te-
ner efecto retroactivo ni privar de los derechos
adquiridos en virtud de la misma lei parece que
convendria aprobar 'a resolución que la comisión
acompaña en el proyecto número 2.
Nvim. 65
SUPLEMENTO A LA LEI DE ELECCIONES
Artículo i.° Quedan derogados los artículos
15. 17, 27,46,49,52, 53, 55 i 81 del Regla-
mento de elecciones; i en su lugar se sustituyen
los siguientes.
Art. 15.—El chileno que teniendo las calida-
des que la leí requiere para elector, se hallare en
imposibilidad física de concurrir personalmente
a solicitar su calificación, podrá hacerlo por me-dio de un poder autorizado por el subdelegado
de su distrito a presencia de dos testigos. De es-
tos poderes se formará un legajo separado, ano-
tándose en la partida respectiva del libro de re-
jistro la foja en que queda agregado el poder.
Art. 17. - Para hacer esta calificación las juntas se servirán de las razones que conforme a los
artículos 7.° i 8.° deben dar los funcionarios que
allí se espresan i que al efecto les pasará el Co-bernador; del conocimiento propio que debe asístir a los individuos que la componen, i de los da-tos o pruebas que suministre el que ocurra a sercalificado. Las juntas admitirán desde luego co-mo calificativos bastantes:
I." La manifestación del título de propiedadde un inmueble del valor que señala el artículo
14, ya sea este mueble propiedad esdusiva delque solicita ser calificado, o ya sea que este ten-
I ga en él una parte igual o superior al valor quecxije dicho artículo.
2,° El titulo de un empleo púbüc.j cuyo suel-
I
do fij ) o emolumentos igualen o excedana la ren-ta que re()uiere el referido anículo 14.
3." La manifestar 11)11 del título u certificado
auténtico de autoridad competente que acrediteel t j rcicio Je una profesión científica o industrial
que a juicio de la misma junta siifiague una ren-
ta Igual a la queexije dicho artículo 14,
4.° La manifestación de un certificado autén-tico de autoridad competente que acredite el pa-
go de alguna contribución pública fiscal o muni-cipal de cualquiera ciase que sea i que correspon-ponda a la renta o propiedad inmueble, o capital
en jiro que requiere el citado articulo 14.
Art. 18.—Variación del modelo de rejistro i
de boleto en un artículo adicional.
Akt. 27. —El Presidente de la Comisión Con-servadora remitiiá con oportunidad a todos los
Intendentes de provincia una cantidad compe-tente de boletos de los que designa, el artículo
anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe
el nombre im[)reso de la Intendencia, departa-
mento i parroquia a que se destina; i los inten-
dentes acusarán recibo del número de boletos
que se les remita.
Art. 46.—En toda elección directa se estable-
ra en cada parraquia una junta con el nombre dela mesa receptora, destinada a recibir los votos
que emitan los sufragantes. La mesa se situará
en el atrio de la misma parroquia o en un lugar
inmediato público i accesible.
Art. 49. —Se remitirá por la Municipalidad a
las mesas receptoras un ejemplar del presente te
glamento, como asimismo el rejistro orijinal de-
jando en su poder una copia auténtica.
Art. 52. — La mesa, antes de admitir ti voto,
confrontará el boleto de calificación con el rejis-
tro, i estando conforme i anotado al márjen del
rejistro que ya votó aquel sufragante depositará
el voto en una caja a presencia del que lo emita.
El ciudadano a quien por cuakiuier accidente
se le hubiese estraviado el boleto de calificación
que obtuvo, podrá reponerlo presentándose a su
respectiva Municipalidad dos ineses a lo menosantes de celebrarse las elecciones siguientes pi-
diendo que se le reponga. La Mun¡ci|ialidad ha
ciendo traer a la vista el respectivo rejistro de c
lificaciones i constando por él que el solicitana-
ha sido en efecto calificado para el períod <
SESIÓN ÍN 15 DE JULIO DE 1842 55
rriente esteniJeiá un decreto al pié de la solicitud
certifirando que dicho solicitante está inscrito en
el rejiitro de calificación en la forma que aparece
de la partida que se copiará en el mismo decreto,
el cual será suscrito por la mayoría absoluta de
los miembros de la Municipalidad. Este decreto
que se anotará al márjen de la partida del rcjistro
tendía el mismo valor que el boleto orijinal de
calificación.
A\ tiempo de instalarse las mesas receptoras,
la Municipalidad les pasará una lista con ti nom-
bre i apellido de los sufragantes respectivos que
hubieren obtenido el decreto de que habla la
cláusula anterior, a fin de cjue la mesa con esta
noticia anticipada ponga especial cuidado en ob
servar si alguno se presentase con el boleto oriji-
nal a que se refiere el decreto que hubiere expe-
dido la Municipalidad.
La persona que se presentare con un boleto
orijinal que por biabarse supuesto perdido hubiese
sido reemplazado con el decreto que habla este
artículo, será inmediatamente puesto en arresto
por orden del Presidente de la mesa a efecto de
que se haga la correspondiente averiguación del
fraude que hubiese intervenido i se aplique al
culpado la pena que establece el artículo 79 de la
lei de elecciones.
Ningún elector podrá emitir su voto si no pre-
sentare previamente su respectivo boleto de cali-
ficación o el decreto de que habla el presente ar-
tículo i se hiciese constar ademas con el testimo-
nio de alguno de los miembros de la mesa recep-
tora o de otra persona cotiocida i abonada por
alguno de estos, que el sufragante es el mismo in-
dividuo a quien pertenece el boleto de califica-
ción o e! boleto que presente.
Si el nombre del que a falta del boleto de ca-
lificación presentare el decreto de que habla este
artículo no estuviese comprendido en las listas
que conforme a él hubiese pasado la Municipa-
lidad, no se le admitirá votar
Art. 53.— El boleto será devuelto al elector,
con la nota al respaldo de haber votado en aque
lia elección, rubricada por dos miembros de la
mesa receptora, i uno de los vocales de la mesaescribirá inmediatamente el nombre del elector
en una lista alfabética que habrá preparada para
este objeto.
Art. 55. Las mesas receptoras, harán escru-
tinio particular cada dia de votación, i levan-
tando una acta del niímeto de sufrajios i de las
personas en quienes han recaído, la firmarán i
depositarán en la caja de que habla el artículo
anterior, dando diariamente aviso por escrito
del resultado al (}obernadcT. Este escrutinio
será ptíhliro para que puedan presenciarlo hasta
cuatro personas de acjuellas que representen los
intereses de los diverso? candidatos.
Art. 81. Al juez ordinario del departamen-
to corresponde el conocer en la forma ordinaria
de las causas que se promovieien contra los
miembros de las juntas calificadoras revisoras,
receptoras i escrutadoras por cualquiera infrac-
ción de la presente lei; i también de hacer efec-
tivas las penas de los tres artículos que las de-signan en este capítulo. De la sentencia se darácuenta al Intendente de la provincia. La senten-cia que en estos juicios se pronunciare será ape-lable en la forma ordinaria.
Los empleados públicos, civiles o militares
que coartaren a sus subalternos sufrirán la mismapena que establece el articulo 80.
Tocio individuo que vendiere su boleto decalificación sufrirá un mes de prisión, la multade $ 25. Se impondrá al comprador una multaque t.o baje de $ 100 ni pase de $ 500.
Incuire en la misma pena todo c:l que com-prare 11 vendiere algún sufrajio.
los'mjdelos de rkjiítro i boletos
Artículo primero. — El ciudadano que por
cualquier accidente se le hubiese estraviado el
boleto de calificación que obtuvo, podrá repo-
nerlo presentándose en su respectiva Municipa-lidad dos meses al menos antes de celebrarse
las elecciones siguientes, ¡jidiendo que se le re-
ponga, la Municipalidad haciendo traer a la vis-
ta el respectivo rejistro de calificaciones i cons-
tando por él que el solicitante ha sido en efecto
calificado para el período corriente estenderá undecreto al pié de la solicitud certificando quedicho solicitante está inscrito en el rejistro decalificaciones en la forma que aparece de la par-
tida que se copiará en el mismo decreto, el cual
será suscrito por la mayoría absoluta de los
miembros de la Munii ipilidad.
Este decreto tendrá el mismo valor que el bo-
leto orijinal de calificación que se anotará a
márjen de la partida del rejistro.
Art. 2° Al tiempo de instalarse las mesasreceptoras, la Municipalidad les pasará una lista
con el nombre i apellido de los sufraginies res-
pectivos que hubieren obtenido el decreto de
que habla el artículo anterior, a fin de que la
mesa con esta noticia anticipada ponga especial
cuidado en observar si alguno se presentare con
el boleto orijinal a que se refiere el decreto (jue
hubiese espedido la Municipalidad.
Art. 3." La persona ([ue se presentare con
un boleto orijinal que por haberse supuesto per-
dido hubiese sido reemplazado con el decreto
que habla el artículo i." será inmediatamente
puesto en arresto por orden del presidente de la
mesa a efecto de que se haga la correspondien-
te averiguación del fraude que hubiese interve-
nido i se aplique al culpado la pena (jue esta-
blece el artículo 79 de la lei de elecciones.
Art. 4" Ningún elector podrá emitir su voto
sino presentare previamente su resi^ectivo bole
to de calificación o el decreto de que habla el
presente artículo e hiciese constar ademas con
el testimonio de alguno de los miembros de la
mesa o de otra persona conocida i abonada por
56 CÁMARA DE SENADORES
alguno de estos que el sufiagante es el mismoindividuo a quien i/ericnece el boleto de califi-
cación o el decreto que piesenta.
Ari'. 5.° Si el iiouihíe ilt-l que a falta de l>o-
leto de calificación presentare el decreto de que
hablj el artículo i.° no estuviese coiiiprendido
en la lista que hubiese pasado la Municipal da i
conforme a lo pievenido en este artículo, no se
le adnuti.'á a vi t<ir.
Las juntas admitirán desde luego como califi-
cativos baitar.tes:
I." La manifestación del título de propiedad
de un inniutble del valor que beñala el aitículu
14, ya sea esie mueble propiedad esclusiva del
que solicita str calificada, o ya sea que este ten-
ga en él una [.arte igual o superior al valor queexija dicho artículo.
2° El tíiulo de un empleo piiblico cuyo suel-
do fijo o emolumentos, igualen o excedan alalenla que rt quiere el referido artículo 14.
3.° La manifestación del título o certificado
auténtico de autoridad competente que— acredi-
te el ejeicicio de una profesión científica— o in
dustrial que a jui( io de la misma junta sufrague
una rema igual a la que exije dicho artículo 14.
4.° La manifestación de un certificado autén-
tico de autoridad competente que acredite el
pago de alguna contribución piíblica, fiscal omunicipal de cualquiera clase que sea que co-
rresponda a la renta o propiedad inmueble o
capital en jiro que requiere el citaiio artículo 14.
Estos datos o pruebas consistirán en la mani-festación de los títulos de propiedad, empleo oprofesión científica, o certificados de autoridad
Competente que acrediten el p?go de alguna
Contribución ptililica correspondiente a la renta
u L-1 ejercicio de una ai te u indusiriací mo exije
el articulo.
Niím. 66
El Senado se ocupa actualmente en la discu-
sión del proyecto de lei en que se asigna un so-
bresueldo a los jefes, oficiales e indidividuos de
tropa que se empleasen en la guarnición de los
departamentos del Nutte de la Re|>iíblica; i ha-
biéndose tocado en ella algunos puntos en que
se ha creido conveniente oir a US., la sala ha
acordado se solicite su asistencia a la sesión del
Lunes 18 del corriente a la una del día.
Dios guarde a US. — Santiago, 16 de Julio de
1842.—Al señor Ministro del Despacho en el
Departamento de Guerra i Marina,
SLSION hN 18 üb. JULIO DE 1 84 2 57
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 13,^ EN 18 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRáRRAZAVAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta procedente. -- Cuenta. - Solicitud de don T. Canlua-
riaí. -Id. de don Tose Ramón Varga-i i Berbal. - Sobresueltlo a las guainiciones del Norte. - Desafuero de
don Juan Francisco Meneses —.\cta. -Anexos
CUENTA
Se da cuenta:
i."^ De un infirma de las Comisiones de
Hacici da i Gobierno sobre la reclamación
de don Tibiircio Cantuarias (Anexo ui/m_
ÓJ. V. sesión del I ^).
2° D; una solicittij entablada por don
José Ramón Varj,'as i Berbal, Ministro jti-
bilado de la Tesoretía jeneral, en demanda
de que se despache la que presentó ha tiem-
po (Anexo iiínn. 6S. V. sesión del 2g de
Setiembre de jS:].i ).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Devolver al Gobierno el espediente de
don Tiburcio Cantuarias a fin de que dé
nuevas instrucciones al Ministro de Chile
en el Pertj i obtenga que esta nación in-
demnice al reclamante (Anexo núm. 6i^)-
2." Pasar a la Comisión de Hacienda la
solicituJ de don José Ramón Vargas ( V. se-
sión del 2 de Setiembre de 18^2 ).
3.° Aprobar en la forma que consta en el
acta el proyecto de lei que asigna un sobre-
sueldo a las guarniciones del Norte. ( V. se-
siones del i¡ de Julio i 5 de Agosto de 184.2).
4° Tratar en la pró.xima sesión preferen-
tetnente del desafuero de don Juan Fran-
cisco ¡Metieses ( V. sesiones del 6 i el 2p).
ACTA
SESIÓN DEL iS DE JtJÍ.IO DE 1 84 2
Asi^tieroll los seiíores Ir.irrázava!, ."Mcalde, Ba-
rros, B.llo, Benavente, Egañ.i. Formas, Ortú-
zar, Oísa, Ovalle I.anda, Solar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se ley
el informe de la Comisión reunida de Haciend
i O ibierno en la reclamación hecha por don Ti
burcio Cantuarias sobre indemnización de daño
i perjuicios; i la Sala aprobó por unanimidad e
dictamen de dicha Comisión, con arreglo al cua
debe devolverse este apunto al Supremo Gobier-
no a fin de (Uie dé nuevas instiuccícnes al Mi
58 CÁMARA DE SENADORES
nistro de la República en el Peni para que lleve
a efecto las t¡ue anteriormente se le haliian co-
municado con respecto a dicha reclamación. Seleyó una representación del Ministro jubilado delaTesoreiía Jeneral don Ramón Vargas i Her-
bal a fin de que se señale un término prudente
al Tribunal de Cuentas para la revisión i exi-
men de las que afectan la responsabilidad del
recurrente i de sus fiadores, i pasado el cual se
tengan por finiquitadas i canceladas; i pa^ó este
asunto a la Comisión de Hacienda.
Habiéndose apersonado a la Sala el señor Ministro de la Guerra, en virtud de la citación acor
dada en ¡a sesión anterinr, se tomó en conside-
ración el proyecto de leí en que s-e asigna nn so-
bresueldo a los jefes, oficiales e individuos detropa que se empleasen en las guarniciones dela provincia de Coquimbo. Presentó el señor Mi-
nistro una enmienda espHcatori.i de dicho pro-
yecto de lei, considerada la cual, i después dehaberse aprobado por unanimidad los sobresuel
dos señalados paia el departamento de la Sere-
na; después de haberse acordado por once votos
contra uno no se hiciese diferencia entre.los de-
partamentos de Vallenar i Freirina; después dehaberse a|jrobado por diez votos contra dos el
sobresueldo que se fija para estos departamentos i el de Copiapó, i de haberse sancionado por
unanimidad las dos líltiinas cláusulas del pro
yecto de lei, este quedó adoptado en la formasiguiente.
"Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del
Ejército permanente que se emplearen eh la
guarnición del departamento de la Serena; los
jefes i oficiales veteranos destinados a la instruc-
ción de la guardia cívica; i los ayudantes de do-
tación de la Comandancia Jeneral gozarán el so-
bresueldo de $ 12 mensuales, siendo de empleoefectivo superior ai de capitán: desde capitán in-
clusive abajo el de $ 8; i los individuos de tropa
el de $ 3 cada uno.
Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del
Ejército permanente que se emplearen en las
guarniciones de los de[)artamentos de Vallenar,
Freirina o Copiapó, los Comandantes de Armasde estos departamentos; i los jefes i oficiales ve-
teranos destinados a la instrucción de la guardia
cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensua-les, siendo de empleo efectivo superior al de ca-
pitán: desde capitán inclusive abajo el de $ 15;
i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.
El g'>ce del sobresueldo indicado en los ar-
tículos anteriores no corresponde a los indivi-
duos de la guardia cívica mientras sirvan dentro
de sus departamentos: ni a los jefes i oficiales
agregados a plaza o que tengan comisiones aje-
nas de su profesión i reciban otros emolumentos.La presente lei deroga la de 9 de Setiembre
de 1834, por la cual se señaló el sobresueldo de
$ I mensual a los individuos de tropa que se
emplearen en la guarnición de la provincia deCoquimbo".
Sancionado este proyecto de lei, se retiró el
señor Ministro de la Guerra i se suspendió la se-
sión por algunos minutos,
A segunda hora propuso el señor Benaventese postergase la orden del dia para deliberar so-
bre la declaración de haber o no lugar a forma-
ción de causa contra el señor Senador don JuanFrancisco Meneses; i consultada la Sa'a sobre
este punto resultó empate en la votacior. Ha-biendo por consiguiente quedado cons-tituida encomisión jeneral, se acordó por once votos con-
tra uno que se diese un lugar' preferente en la
sesión próxima al asunto ú timamenke referido
debiendo el Senado constituirse en Comisión je-
neral para considerarlo.
En este estado terminó la sesión, pasando la
Sala a Comisión jeneral para tratar de la reforma
del reglamento de elecciones, i anunciándosepara la sesión próxima la declaración de si halugar o nó a formación de causa contra el señor
Meneses, 1 la reforma del reglamento de eleccio-
nes, en Comisión jeneral; i los proyectos de lei
sobre arreglo de pesos i medidas i sobre distri-
bución de diezmos.
—
Ir.akrázaval.
ANEXOS
Nüm. 67
La Comisión reunida de Hacienda i Gobiernotiene el honor de esponer al Senado que le pa-
rece conveniente se den nuevas instrucciones al
Ministro de la Reptiblica en el Peni para quelleve a efecto las que se les comunicaron en 25de Febrero de 1839 sobre el reclamo de Can-tuarias. Parece ser éste el curso que debe darse
al negocio una vez que por el informe del Su-
premo Gobierno aparece no haber noticia oficial
del resultado de las primeras instrucciones, i quelos desembolsos hechos por el Erario a Cantua-rias fueron para cubrir las erogaciones efectivas
que éste había hecho en objetos del servicio.
Sala de la Comisión, Julio 18 de 1842.
—
A. Bello.—Barroí.—Formas.
Nilin. 68
Soberano Congreso:
Don José Ramón Vargas i Berbal, Ministro ju-
bilado de la Tesorerí 1 Jeneral, ante la represen-
tación nacional con el debido respeto espongo:
que va ya a cumplir un año que elevé al conoci-
miento de vuestra soberanía una solicitud cuyo|)rincipal objeto era obtener se señalase un tér
mino prudente al Tribunal de Cuentas para la
revisacion i examen de las que sin la menor cul-
pa, yo i mi compañero el finado don Nicolás
Marzan tenemos aiín pendientes. Por desgracia
hasta ahora he podido saber se haya tomado en
SESIÓN EN 1 8 DE JLUIO DE 1842 59
consideración, ni si algo se ha resuelto sobre su
conteni lo i e^ta circunstancia unida a cjue la
avanzada edad en que me hallo i a que los repe-
tidos achaques que esperimento, de dia en día,
me van inhabilitando p.\ra toda clise de traba-
jos i mas para los de contabilidad e inspeci^ion
de antig ios papeles, no dud ) servirá de bistante
mérito para el li gro de lo que ¡ireten lo.
El o n I es un imposible, ni tampoco injusto,
i si los servicios rpie he prestado a li Patria me-recen alguna recompensa, la mayor de todas será
tenga mañana el consuelo i la dulce satisfacción
de morir lil)re de las responsabilidades que al
presente no me permiten disfrutar ni de la tran
quilidail a que aspiro, i a que sin duda soi acree-
dor, así del reposo que demandan mis muchosaños i la tal cual honradez con que es notorio
me he manejado i sabido defender aun en las
mas críticas circunstanciis los derechos fiscales.
No diviso pues haya un motivo razonable queobste se me conceda la gracia de que si el Tri
bunil de Cuentas por sus muchas ocupaciones
en asuntos de mayor ínteres, no pudiese revisar
dentro del término que se le señalare las que
afectan mi responsabilidad i la de mis fiadores
se tengan por finiquitadas i completamente can-
celadas.
Al Poder Ejecutivo bien veo se dirá corres-
ponde ordenar el examen de dichas cuentas, pero
esto seria hallándonos dentro de los plazos quedesignan las leyes i ordenanzas españolas vijen-
tes. Esos plazos o términos han trascurrido con
excesos i como aquel pjder no puede restrinjir-
los ni ampliarlos por residir esta facultad en solo
las Cámaras, claro es que ellas deben determi
nar el tiempo fijo i perentorio para el examenque solicita el recurrente.
Que han trascurriiio los citados plazos sin quelos Ministros responsables hayan sido los cau-
santes, es tan evidente como cierto; i si demora-ron presentarlas cuentas de los años de 1822,
1823, 1824 i mitad de 1825 hasta el 19 de Ene-
ro de 1826, no fué sino por el temor de quetraspapelasen, deteriorasen i perdiesen sus libros
i demás comprobantes a causa de las revolucio-
nes políticas que en las épocas mencionadasunas en pos de otras, hasta el número de cinco
estallaion en esta capital. A pesar de tal precau-
ción i de existir constancia de la formal entrega
que hicieron de aquellos comprobantes, la nfi
ciña revisora pide en la mayor parte de los re
paros que hace, se le presenten los documentosorijinales citados en las partidas i que no ha en-
contrado en sus legijos seguramente por ser delos estraviados por manos inespertas que los ma-nejaron sin interés o de los que fueron robadospara venderlos de nuevo, lo que es constante a
la misma contaduría i a infinitos vecinos de San-
tiago, ¿\ deberán los Ministros del Tesoro res-
ponder |)or pérdidas como las indicadas en queno han tenido la menor parte ni la mas mínimacomplicidad.' Pero esto no es del caso todavía, i
debo por lo mismo limitarme al principal objeto
a que se dinj-: mi repie'-enlacion.
A ella es concerniente el informe que a soli-
citud de la Comisión de Hacienda he sabido se
pidió i tiene presentado el Contador Mayor, i
como en él me han dicho que asienta que los
, Ministros responsables tienen la culpa del atraso
de sus cuentas para comprobarlo contrario, pre-
ciso me es decir que semejante aserto carece deveracidad, lo que estoi pronto a justificar en caso
necesario con los ofi.:iales de aquel tiempo, i
otros que aun existen. A demás, debo de adver-
tir que la práctica constante en la contestación
de reparos es h iCcrse verbalmente o por escrito.
El Tribunal cita al que rinde las cuentas o a su
apoderado para que aclare las dificultades quese le opongan, i que están anotados en un cun
derno borrador. Si las razones que se aducen en
contestación al reparo son satisfactorias, quedaeste testador, i si no lo son, se saca en limpio i
dirijidos a los que rinden la cuenta, deben éstos
a su márjen alegar los frindaiT'ntos que mas le
favorezcan, citando las leyes i decretos que fue-
len del caso, i asociando los documentos oriji -
nales o sus copias que justifi^-ien su proceder.
Muestre la Contaduría algún borrador i se verá
estar contestados los reparos verbales de las
cuentas que tiene examinadas i también los por
escrito de las de los años 18201 1821, pues aun-que también lo están los de 1822, solo se pasa-
ron en principios del presente año a fin de obli-
garlo despachase las desiciones de las dos ante-
riores que hasta la fecha no lo ha verificado,
quien sabe porqué motivo.
Los Ministros es verdad m se han presentadopor sí a la contestación de reparos, pero ha sido
por no paralizar el urjente i diario despacho detesorería i por desempeñar las muchas comisio-
nes que el Gobierno les ordena personalmentedespachen dentro i fuera de su oficina: recibo,
entrega i envío de caudales de las tesorerías fo-
ráneas, informes sobre litis que diariamente ocu-
rren i se ajilan, monte militar, i otros ramos pro-
pios i ajenos de su manejo: asistencias a las jun-
tas de hacienda, remate de almonedas i diez-
mos, etc. De aquí ha nacido el (|ue siempre iaan
comisionado a los oficiales superiores de su Mi-nisterio, i dio principio a desempeñarlos en este
punto el finado don Ildefonso Redondo quecontestó los de palabra i por escrito de los años
de 1820 i 1821 cuya desicion repito no ha salido
hasta el dia. Los de 1822 que nos pasaron enprincipios de Octubre de 1832 fueron conteste-
dos en 30 del mismo por don Nfiguel Collao
i posteriormente por don R'emijio Ocon. Resulta
pues que nunca han dejado de contestar reparos
los Ministros del Tesoro, i menos cuando la ofi
ciña revisora los ha citado para ello, ¿ ]uiénes
pregunto ahora serán los culpables del atraso en
(jue se hayan sus cuentas? Es bien clara la res-
puesta i esto me escusa entrar en otras demos-traciones.
6o CÁMARA DE SENALGRES
El Congreso Nacional, en consideración a lo
espuesto, juz^iará si el inforrr.e a que me he re-
ferido puede impedir se me conceda la gracia
que dejo pedida, o hien se adopte algún otro
leniperjmento que me haga cuanto árjtes salir
de la incertiduinhre en que permanezco sin ser
culp:il)le de nada. No instarla ciertamente por
la rendición i examen de cuentas atrasadas i
casi olvidadas por su antigüedad i difícd cance-
lación, si no estuviese convencido de (¡ue nadatengo que temer, i mucho menos cuando en las
pocas que se han ex mimado resultan en pro de
los Ministros resp(jnsat)'es $ 16,208 7 reales i 1
cuanii'o: i si en las épocas de mas incertulum
tire i desorden no diviso resultados desfavora
bles i contrarios, ¿podré temerlos de las otras en
que todo ha marchado con mas arreglo? segura-
mente que nó. Mi exij.ncia, pues, nace de queno dejando mas que dos hijas mujeres que por
•SU stxo carei'en de la necesaria instrucción aunen cuentas doméstii as, después de mi falleci-
miento no serán capaces de contestar a los imajinarios reparos que probablemente se harán a
nuestras cuentas si alguna vez son revisadas i
examinadas. Se valdrían de otros que sin la ins-
trucción ni los datos que no es p. sible puedayo trasmitir a nadie por mucho que fuese ^u sa-
ber serian confundidos, i condenado yo con la
mayor injusticia, i aquellas despajadas de los
cortos bienes que a fuerza de privaciones i mar-
tirios he podido reunir en cincuenta i tantos
años que sirvo de empleado. Tan justos i pode-
rosos motivos no «reo serán escuchados con in-
diferencia por la Representación Soberana: así
todo lo espero de su acreditada justificación i
patriotismo el que suscribe. Santiago, Julio 18
de 1842.
—
José Riinion de Vargas i Betbal.
Núm. 69
Esta Cámara ha crnsiderado el memorial i
documento con que don Tiburcio Cantuarias
ocurrió al Supremo (iobierno solicitando indem-nización de los perjuicios ipie sufrió a conse-
cuencia de los servicios prestados a esta Repií
blica en su contienda con la Corifederacion
Perú-Boh'viana, piezas que fueron trasmitidas al
Congreso con el mensaje de 16 de Julio del
año pasado. El Senado es de dictamen que la
indemnización de los daños i perjuicios irroga-
dos a Cantuarias solo en subsidio corresponde-
ría a la República de Chile i que en primer lu-
gar incumbe al Gobierno peruano; tanto porqueestos servicios contribuyeron eminentemente a
la restauracicm de las autoridades lejítimas en el
Perú, como porque le fueron causados por unGobierno peruano de hecho arbitrariamente sin
el menor valor de justicia. I habiendo sabido el
Senado que V. E. ha impaitido instrucciones al
Ministro de la República en el Perú, para quecontribuya con cuantos esfuerzos estén a su al-
cance, al buen éxito de la reclamación de Can-tuarias, acordó en sesión de 18 del corriente so-
breseer en el conocimiento de este asunto i devolverlo a V. E. a fin de que dé nuevas instruc-
ciones al espresado Ministro para que lleve a
efecto las que anteriormente se le habían comu-nicado con respecto a la reclamación antedicha.
Dios guarde a V. E.— Santiat;o, Ju io 20 de
,1842.- \. S. E. el Presidente de la República.
StblON KM 20 DK JULIO PK 1S4? 6r
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 14 ^ EN 20 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes. - Aprob.icion del acta 'precedente. - Cuenta. - Visita ju iicial - D jcumentos
estendidos en papel no competente. - Reforma de la lei de elecciones. - Acta. - Anexos.'
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio con qtie el Gobierno pro-
pone un proyecto de lei que manila practi-
car una visita judicial en toda la Repiíblica-
(Anexo núm. "jo. V. sesión del // de Agosto
venidero).
2P De otro oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica que ha rechazado
el proyecto de lei aprobado por el Senado
para fijar el valor de los docuinentos esten-
didos en papel no competente i que ha apro-
bado otro que acompaña. {Anexo 7inni. yi-
V. sesión del i¿ de Diciembre de iS^¡ i j de
Agosto de iS^2).
ACUERDOS
La Sala acuerda constituirse en comi-
sión para tratar de la reforma de la lei de
elecciones. ( V. sesiones del // de fiilio i 2
de Setiembre de iS^2).
ACTA
SESIÓN DliL 20 DE Jt.'LIO Vrt. 1842
Asistiero.-i los señores Egafia, Altalde, Rano?,
Billu, Bonavenie, Cavarecla, Formas, ürtiízar,
Ossa, Solar i Sut)ercaseau.\.
Aprol)ada el acta de la stsion anieiior, se dio
cuenta de un mensaje del Presidente de la Repiíblica, en que inicia un proyecto de lei para
que se piai;tique una visita judicial en toda la
Rrptíhlica, i se puso en labia para segunda lec-
ttira.
Se leyó en seguida, un oficio de la Cámara de
Diputados, en cjue espone no haberse confor-
tnado con la resolución acordada por el Senado,
con respecto al valor cjue deben tener en juicio
los documentos i)ue no se hubieren estendido en
papel sellado correspondiente; i trasc:ribe el pro-
yecto de lei que ha tenido a bien aprobar sobre
esta materia, el que se puso en tabla para segun-
da lectura.
En este estado se constituyó la Sala en Comi-sión jeneial, pata tratar de la reforma del regla-
mento de elecciones, anunciándose para la sesión
próxima el considerar en Comisión jeneral si ha
lugar o nó a formación de causa contra el señor
Senador don Juan Francisco Metieses i la refor-
ma del reglamento de elecciones.
—
Egaña.
62 CÁMARA Dt SENADOKES
ANEXOS
Núm. 7ü
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Dipuladot:
La administraciiin de justicia adolece en algu-
nos puntos di la República de varios defectos
tanto mas difíciles de correjir cuanto que nacen
en su mayor parte de circutütancias locales que
solo [)ueden conoceisc i apreciarse mediante una
atenta e inmediata ob-ervacion de los hechos.
Los jueces de menor cuantía desconocen ordi-
nariamente sus atribuciones judiciales, las ejer-
cen sin sujeción a reglas precisas i determinadas
i en algunos casos de una manera vejatoria. Enmuchos ju7gados de primera instancia hai retar-
do en el despacho de las causas, o se les da unatramitación indebida e innecesaria que los pro-
longa, con grave perjuicio, de los litigantes i del
público. Los archivos en que los particulares
consignan los títulos de sus propiedades están
en desarreglo, i las cárceles i presidios urbanos
no ofrecen suficiente seguridad i)ara retener se-
guros a los delmciientes.
Estos males de funesta trascendencia se hacen
mayores por existir en algunos departamentos
cierto número de individuos, que ocupados cons-
tantemente en promover lilijios temerarios e in-
justos introducen la inseguridad en las propieda-
des i turban el reposo de las familias. Es nece-
sario que el Gobierno tome un conocimiento
exacto de todos estos vicios para acudir con
prontitud a su remedio i para pimerse en dispo
sicion de poder proponeros providencias capaces
de estinguirlos radicalmente. Con es-te fin, i de
acuerdo con el Consejo de Estado, someto a
vuestra deliberación el siguiente.
PROVECTO DE leí:
Artículo PRIMERO. Se practicará una visita
judicial en toda la República, por la persona a
quien el Gobierno comisionare con este objeto.
Si la persona comisionada fuere algún majis-
trado de los Tribunales superiores, el Presidente
de la República, en la forma dispuesta por las
leyes, nombrará el individuo que debe subrogarle
interinamente i el nombrado disfrutará de la
renta íntegra señalada al empleo que desempe-ñare.
Art. 2.^ El visitador formará los reglamentos
necesarios para la pronta i cumplida administra-
ción de justicia, sin alterar los términos conce-
didos a las partes para su audiencia i prueba, i
sin privar a los jueces establecidos del conoci-
miento de las causas que legalmente le corres-
ponde.
Estos reglamentos serán i bligat(¡r¡os si re-
cibieren la aprobación del (íoburno.Akt. 3 ° El visitador inspeccionará li ron
ducta de todo-! los jueces de primera instancia,
i podrá: primeio destituir a los inspecttires o sub-
dclegddos, dando cuenta con los antef-edentes al
Gobernador del departamento o al Ir.tendentede la provincia; segundo suspender a los jueces
de primera instancia de cual juier clase que fue-
ren, previa la formación de un sumario que será
remitido al Tribunal que debe conocer de la
causa para que resuelva lo que encontrarejusto.
Art. 4° El visitador tomará conocimiento detodas las causas pendientes en cada juzgado para
examinar si se les da la tramitación que la Ici
designa, o si hai retardo en su despacho. Enningún caso resolverá ni se mezclará en las cues-
tiones sobre que se litiga.
Art. 5." El visitador podrá destituir por malaconducta o abandono de sus deberes a los escri-
banos, procuradores, receptores i demás ajentes
subalternos del orden judicial. Igual facultad
ejercerá con respecto a los em|)leados en los pre-
sidios i cárceles.
Art. 6.° Podrá prohibir que intervengan ennegocios contenciosos, judicial o extra-judicial
mente, como abogados o como procuradores to-
das aquellas personas que sin tener título para
el ejercicio de estos destinos dieren lugar a ello
por su conducta a juicio del visitador. El quecontraviniere a esta prohibición será separado dela provincia desde uno hasta cuatro años, previa
la formación por el juez del lugar de una causa
sumaria que quedará sujeta a la revisión del Tri-
bunal de justicia competente.
Art. 7.° Ordenará las reparacionas precisas
para la seguridad i salubridad de las cárceles i
presidios urbanos, disponiendo en casos necesa-
rios, de los fondos municipales de cada pueblo
con este objeto.
Art. 8" Las providencias que dictare el visi-
tador en el ejercicio de sus funciones estarán
únicamente sujetas a la aprobación del Presiden-
te de la República i no podrá entablarse de ellas
apelai:ion ni otro recurso pata ante los Tribuna-
les de justicia.
Ari. 9.° El visitador gozará de la renta seña
lada a los Ministros de la Corte de .\pelaciones
i por todo el tiempo que ejerciere sus funciones
fuera del departamento de Santiago disfrutará
para costos de viaje de la indemnización de $ 12
diarios.
Si el visitador fuere alguno de los majistrados
de los Tribunales tendrá la misma asignación de
$12 diarios sobre el sueldo de su empleo.
Art. 10. El visitador tendrá un escribiente
que gozaiá de $ 600 anuales por el tiempo que
sirviera en la visita.
Art. II. La visita no podrá durar mas de
dos años, que se contarán desde el dia en que
se dé principio a ella.— Santiago, Julio 18 de
SES-ION DE 20 DE JUL!0 DE 1842 63
1842.—MíVNUEL BÚLNEs.—Manufl Monit. -AS. E. el Presidente de la Cámara de Senadores_
Núm. 71
No habiéndose conformado esta Cámara con
la resolución acordada por la de Senadores rela-
tiva al valor que debe darse en juicio a los do
cumentos que no estuviesen entendidos en papel
sellado correspondiente, ha tenido a bien acor-
dar el siguiente
PROVECTO DE leí:
Artículo hrimero. Serán admitidos enjui-
cio los documentos cualquiera que sea la clase
de papel en que se hayan otorgado.
Art. 2.° En lo sucesiva los documentos otor-
gados en papel que no corresponda al decreto
de 10 de Julio de 1827, serán admitidos acom-
paiiándose diez veces tanto en papel sellado de
la misma clase en que deba estar el documento.
Ari'. 3 ° Los Tribunales i jueces procederán
en los casos pendientes según lo dispuesto en el
artículo r.°
Dios guarde a V. E.—Santiago, Julio ifi de
1842.—Juan Manuel Cubo.—/íwí Miguel Aris-
/íj?//, Diputado-Secrerario —A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de St^nadores.
Núm. 72
REFORMA UEL RECLAMEN tO DE ELECCIONES
Volvemos a ocuparnos en el examen de la
cuestión que se ventila en las Cámaras Lejisla-
tivas sobre la calidad de saber leer i escribir,
como requisito indispensable para el ejercicio dela ciudadanía activa con derecho de sufrajio.
Sentimos que la premura del tiempo no nos per-
mita contestar como deseáramos el artículo deEl Araucano nt'iinero 63?, en que su ilustrado
autor combate nuestras opiniones, 1 se esfuerza
en presentarnos el juicio del Senado como la es
posición franca del íntimo convencimiento de la
verdad i del razonamiento mas acertado i masconforme a las disposición literal de los dos ar
lículos con'stitücionales. ¡Qué no supera i venceel poder májico del talento! Nuestro sabio im-
pugnador da el nombre de mala causa a la quetiene en su favor un testo de lei tan claro, tan
espreso, que parece difícil, por no decir imposi-
ble, tomarlos en sentidos del todo opuestos.
No vacilamos en convenir en ijue se llegará
mas fácilmente a una solución satisfactoria, si-
guiendo las mismas reglas de interpretación legal.
Admitimos en toda su estension las que recono-
ce El Araucano por mas conformes a la sana ló-
jica: adherirse estrictamente al testo de la lei es
nuestra divir.a, i ojalá desapareciese entre noso-
tros la costumbre licenciosa i arbitraria de con-
vertirlo todo en materia de interpretación, sin
que la necesidad o conveniencia justifiquen tan
peligroso proceder.
Mas no se opone a este principio, ni se dirá
que no se respeta la letra, cuando se consultan
las razones que se tuvieron presentes al dictar la
lei, SI esas razones robustecen el juicio formadosobre la intelijencia i pueden averiguarse a punto
fijo. Di 1 mismo modo no se estimará ofensiva la
evidencia de los que, sm hacerse ilusión, no pue-
den admitir duda, cuando esa evidencia no en-
vuelve un reproche irónico de opiniones con-
trarias, ni remotamente empatia el brillo de re-
putaciones bien mereciuas. Bajo este sentido, el
mismo en que hemos discurrido de antemano,
permítasenos asentar que el testo, la letra de la
lei, no presenta duda, sea que otros la encuen-
tren, sea que tengan una evidencia en abierta
oposición con la nuestra. En el hecho de admi-
tirla, la cuestión variarla de aspecto, i los quedisienten del juicio del Senado, tendrían queapelar a la utilidad jeneral para inclinar a este o
a aquel lado la interpretación de los artículos
constitucionales.
Son en verdad muí dignos de imitarse los
ejemplos presentados para probarnos el modocomo se entienden i practican en pueblos ilus-
trados los princi|)ios relativos a la interpretación
literal; pero la aplicación que se hace de ellos, no
cuadra al punto controvertido. Sin deuda que la
Constitución norte-americana, i el respeto de los
juzgados de aquella nación por sus instituciones
testifican el apego a estos principios; pero ¿acasi
han sido puestos en duda.^ ¿No han sido masbien invocados [)or nosotros? Queremos persua-
dirnos que solo en este sentido se nos han citado
las opiniones de los jurisconsultt s .americanos
sobre la autoridad preexistente en cada Estado,
anterior a la Constitución. Cuidadosamente he-
mos rejistrado la Carta Fundamental de la Fede-
ración i al comentador citado, i tan solo halla-
mos patentizado el principio de que nada puedeprevalecer contra la lelra de la lei, 1 que las cor-
tes federales han rechazado mas de una vez las
innovaciones que las juilicaturas de los Estados
han querido introducir en contravención de la
Carta Fundamental. Por otra jiarte. los juzgados
particulares de los E~-tados que forman la Union.'\mericana h in podido niui bien retener la au-
toridad preexistente en las causas que la Cons-
titución atribuyó a las cortes federales, si la au-
toridad conf.rida a éstos no fué esclusiva i en
términos espresos, o si no liabia una absoluta in-
compatilidad on el ejercicio de las facultades de
los juzgados i de las cortes. Retener la jurisdic-
ción preexistente, cuando la lei no la ha quitado
directa o indirectamente; continuar en el ejer-
cicio de una facultad compatible con el ejercicio
6* CÁMARA DK bLNAL'ORES
de Otra comedida a un p ider nuevo, ihi es lo
mismo que leiener un derecho sujeto a condi-
ciones, de cuya cxislencia ¡icndc la existencia
del dereclio mismo. La naUíra'eza de las caucas
comprendidas en ei ámbito de las atribuciones
de los juzgados particulares, teman el carácter
inherente a su estiuctuta civil, de rjue carecen
los derechos [iolítiros, cuando la Constiluciuii
los ha subordinado a tiempos, a calidades que
no tienen el sello de la perpetuidad, a requisi-
tos que pueden existir hoi i eslinguirse mañana.
Siguiendo el órdtn en que eslán cnlocados los
ejemplos de El Arattcano, cunvcnimos en quelos estranjeros naluíalizadcs en Chile \wx los
medios permitidos en la C"nstilucion de 23,
debieriin tepulorse chilenO'^ después de la Cons-
titución de -tS, cualquiera que hubiese sido la
alteración o cambio de esos medios, i asimismo
los naturalizados con arreglo a la Constitución
de 28 no dejaron de ser chilenos después de pro-
mulgada la Constitución de 33. De e^te pnnci
pió no se infiere que los ciudadanos activo? con
derecho de sufrajio, antes de la adopción de la
Constitución reformada, han podido i debido
ejercerlo sin investir todas las nuevas calidades.
La razón es clara. Los derechos de ciudadano
no exijen de titmpo en tiempo la comprobación
de los requisitos que los acompañan como se
exije para el derecho de sufrajio, ni el uso de
éste es continuo como el anterior.
Ha dicho mui bien el jurisconsu'to francés
Merlin, citado por El Araucano, que ios estran-
jeros naturalizados en P'rancia no sólo antes del
Código Civil sino aun antes de la acta constitu-
cional de 22 Frimaiio año 8, por las vias que les
estaban abiertas para lograrlo, cun-ervaron la
calidad de franceses. ¿I la calidad de ciudada-
nos activos también la conservaron? ¿Quedaron
dispensados de los nuevos requisitos exijidos
por leyes posteriores los que estaban en pose-
sión de un derecho adquirido por otros medios?
El mismo Merlin nos dará la contestación.
La Asamblea Nacional dictó el 2 de JNIayo de
1 790 una lei sobre naturalización que exijia el
juramento cívico para el ej-rcicio de los dere-
chos de ciudadano activo. Todo estranjero que
se hallaba en los casos detallados en esa lei ad-
quirió la calidad de francés i la conservó no
obstante las disposiciones ulteriores. Pero los
que no prestaron el juramento cívico, pregunta
Merlin, también debieron reputarse franceses?
Al decidirse por la afirmativa, se apoya en una
sentencia de la Corte de Casación que confirmó
otra de la Corte Real de Paris, declarando que
el príncipe D'Henin habia muerto francés. Co-
mo el juramento cívico solo era necesario para
el ejercicio de ciudadano activo aunque el prín-
cipe d'Henin no lo prestó, la declaración de la
Corte Real i Corte de. Casación í-e justificaba
por la diferer.ña de los de>eílws civiles anexos a la
calidad de /ranees i de los derechos inhei entes al
titiili de ciudadano activo (1).
Supongamos que se iiubiese prc.movido esa
causa, no [jara que se declarase que el príncipe
d'Henin había muerto simplemente francés, go-
zando de los derechos civiles, sino liudano ;icii-
vo i por consiguiente en ¡¡osesion de los dere-
( hos políticos. ¿Cuál hubiera sido la sentencia
de la Corte Real 1 Cuite de Casacón? Las pa-
labras que establecen la diferencia de derech' s
envuelven una declaración implícita, de que sin
prestar el jur.imenlo cívico a nadie le era dadoejercer la ciudadanía activa requisito (|ue no lo
dispensaba la posesión anterior.
Han debido, pues, entre nosotros llamarse
chilenos legales los estranjeros naturalizados por
los medios señalados en la Constitución de 23 i
28. La calidad de chileno lleva ronsig ) el goce
de los derechos civiles independientes de los
derechos políticos, por su naturaleza, por su du-
ración, i en fin, |)or_]ue bien puede una persona
contentarse con los privilejios de ciudadano f hi-
leno para los efectos civiles sin as[>irar al gocede los privilejios po'íticos.
Son ciudadanos activos con deietho de su-
frajio, dice el artículo 8.°, los chilenos que ha-
biendo cumplido veinticinco ;.ños, si son solte-
ros, i veintiuno, si son casados, i sabiendo leer
i escribir tengan, etc. Suponiendo que la pri-
mera de las disposiciones transitorias no hubie-
se existido jamas, ¿ iespojaria este anículo de la
ciudadaníi activa, pregunta El Araucano, a los
que eran ciudadanos activos por la Constitución
de 28, pero no tenían la calidad de saber leer i
escnbii? La afirmativa o negativa dependeiá del
valor e importancia que se dé a la disposición
contenida en el preámbulo de la Constitucumde 33. Dice así:
"La Gran Convenciim de Chile llamada porII la leí de 1." de Octubre de i83r a reformar o" adicionar la Constitución Política de la Na-" cion, prouiulgado en 8 de Agosto de 1828,
" después de habc-r examinado este Código, 1
" adoptado de sus instituciones las que ha crei-
I' do convenientes liara la prosperidad i buena" administración del E^tado, modificando i su-
" priiiiiendo otras, i añadiendo las que ha juz-
" gado asimismo oportunas para promover lan
" importante fin, decreta: que quedando sin efecto
M todas las disposiciones a!Ii contenidas, solo la
" sis^uiente es, eic. n
Concédase el dereili > de sufrajio a todos los
que eran ciudadanos activos |ior la Constitución
de 28: déie a la derogación un valor para lo ve-
nidero, i resultará (jue han quedado en vigor i
fuerza las disposiciones que debieran haber que-
dado sin efecto. Entonces las causas de suspen-
sión i pérdida de la ciudadanía son unas para
(i) Repertüire V. N.ituraliz,ilio;i.
SESIÓN DE 20 DE JULIO DE 1842 65
los ciudadanos activos por la Constitución de 28
i otras para los que han logrado esa calidad por
los medios permitidos en la Constitución de 33,
entonces cada vez que se fijase el valor de la
propiedad inmueble o del capital en jiro, quedebe hacerse de diez en diez años, el aumentode ese valor, entendiéndose para lo venidero,
esceptuaria a los que se hallasen en posesión dela ciudadanía activa. ¡Qué serie tan intermina-
ble de derechos adquiridos! Admitir distincio-
nes ora en un sentido, ora en otio, no es respe-
tar la letra. Cada uno invocarla a su favor unaConstitución, i habria entonces tantas clases deelectores cuantas constituciones se hubiesen
promulgado. Tan lejos estaban los lejisladores
de 33 de llegar a creer que se respetarían entodo o en parte algún artículo de la Constitu-
ción de 28 que fué necesaria una disposición
espresa para dejar subsistente el antiguo ordende administración de justicia.
Fundados en la disposición transitoria quedispensó, por cierto tiempo, la calidad de saber
leer i escribir, hemos sentado que es ttmporal
esta concesión por serlo también, según la Cons-titución misma, el derecho de sufrajio debiendorenovarse de tres en tres años, la inscripción enlos rejistros electorales. "Lo transitorio, hemosdicho, no puede producir efectos permanentesi'
porque siempre hemos considerado el derechode sufrajio no como un derecho permanente,sino como un derecho que caduca con el tér-
mino que le ha prefijado la lei. Si se admitiese
la doctrina contraria seria preciso convenir enque cualquier ciudadano una vez inscrito enlos rejistros podri.i hacer uso perpetuamente del
derecho de sufrajio sin necesidad de renovar la
inscripción.
En este concejno consideramos inadecuadoel ejemplo citado por El Araucano. Para quepudiese adaptarse exactamente a la cuestión del
dia debiera estar concebido en estos términos.
Supongamos una lei que dijiese: nsin chilenos
los buques mercantes que tergan tales i tales
requisitosii; i se agregase: "la patente de tales
buques deberá rencivarse cada tanto tiempon; i
luego una disposición transitoria concebida así:
"el requisito tal de los comprendidos en la lei
para que un buque sea chileno solo tendráefecto después de cumplido el año de 185011.
¿Llegado el caso de renovar la patente se dis-
pensaría ese requisito después de pasada la
época prefijada por el artículo transito i( ? ¿Noquedarla subsistente en todas sus ¡lattes la dis-
posición primitiva?
Si no cabe duda (jue la disposición transitoria
ha sido temporal, los efectos producidos por ella
han debido participar del mismo carácter. ¿Lodesmiente acaso la distinción entre la propiedadde una cosa i el goce o ejercicio de ella? ¿Cuáles el título de propiedad que franquea la entradaal goce del derecho de sufrajio? ¿Cuál el de ciu-
dadano, ya se aspire a la adquisición de los derechos civiles ya a éstos 1 a los
folíticc? ¿E
encontrarse en los cases detallados en la Cons-titución es bastante para investir el carácter deciudadano en este o aquel sentido? Si fuese así,
no habria necesidad de espedir caita de natura-leza, ni de inscribirse en los rej'stros electorales
de las Municipalidades respectivas.
Hemos dicho antes de ahora, que la facultad
concedida al Cuerpo Lejislativn para resolver las
dudas que ocurran sobre la intelijencia de los
artículos constitucionales no se estiende a llenar
los vacíos. Lo primero es materia de interpreta-
ción, lo segundo de refoima. Dispensar a unciudadano la investidura de una calidad que a
otro no se le dispensa por la falta de disposicio
nes espresas, distinguir en los casos en que la
Constitución no distingue es algo mas que inter-
pretar. Ya no se resuelven dudas puesto queno tiene sobre qué recaer tal resolución sino quese llenan vacíos, i por lo tanto fuerza es apelar a
la reforma.
Durante la discusión en el Senado se recordóa la Cáman por uno de los honorables Senado-res una circunstancia importante, que prestabasobrado fundamento para conocer el juicio for-
mado sobre la intelijencia de los dos artículos
constitucionales. Los hechos son en vetdad maselocuentes que las palabras. ¿Cómo entendió la
administración pasada esos artículos? ¿Cómo los
entendió la Coi te Suprema, i cómo, en fin, los
ha entendido la nación eiitern?Se lo preguntare-mos a las escuelas dominicales; a la sentenciapronunciada en la causa formada a los miembrosde la mesa receptora de la .'^erena, i a la persua-cion en que se habia estado sobre la necesidadde saber leer i escribir para ejercer el derecho desufrajio después de espirado el año de 1840,hasta que se alzó en el Senado la voz defensorade los derechos adquiíidos Sí: ks hechos s<nmas elocuentes que las palabras. "Se da muerteal Cuerpo Lejislativo, ha dicho AL de Pradt,
siempre que se despoje a la lei del aprecio i ve-
neración pvíblica; siempre que desprecie el lejis-
lador la sanción moral que da el ascenso de lis
ciudadanos i reduzca la valuación de su voluntada una combinación aljebraica".
Concluyamos, pues, esta contienda orijinada
en la discusión de una materia que tan de cerca
afecta la mas preciosa prerrogativa del ciudada-no. Animados por los votos mas sinceros nonos ha sobrecojido la consideración de nuestra
insuficiencia, ni el talento i capacidad acredita-
da del ilustrado escritor, que en los bancos del
Senado abogó primero por la preex'slencia delos derechos adquiridos e impugnó después porla prensa la opinión contraria. ¡Ojalá ajiten solo
nuestra fantasía los temores que tenemos de queel abuso sea la precisa consecuencia de la inter-
pretación (jue combatimos! ¡Ojálala esperiencia
no traiga consiga un tardío i funesto desengaño.
TOMO XXXI
66 CÁMAK.V Ut tENAÜOKliS
el olvido borre de la meiiioiia de todas las infi-
nitas ocasionts en que la latitud del deret ho de
sufrajio, necesario si se quiere, cuando tema en
apoyo el mezquino niímero que debia disfrutarlo,
ha envenena Jo la fuente de la verdadera liber-
tad, haciendo partícipes de tan nobles prerroga-
tivas a los mas mdiguos de ejeicerla. l.éjos esta-
mos di (jretender que el Gobierno cirezxa de los
medios lejítimos de ejercer una inflacncia que la
fluctuación i choque de los partidos pudo en
otro tiempo escusar. Pero ahora que la tranqui-
lidad, el orden, el respeto a la autoridad i a la
lei descansan sobre la moral pública: ahuia que
la tempestad revolucionaria ha ido lejos de no-
sotros, i que han desaparecido las odiosas riva-
lidades de partidos; ¿ qué peligro puede traer
consigo un ¡/íí/;/zi£'/ violento 'i\ V\ puede habei?
¿Cuál la necesidad de ese reemplazo progresivo
que aconsrja El Araucano''! ¿No ha llegado el
caso en que al derecho de sufrajio se le dé su
verdadero valor, se le ponga al abrigo de in-
fluencias estrañas i perniriobas i se cierre para
siempre la puerta a la intriga i al fraude, limitan-
do su ejercicio a los que pueden tener una opi-
nión propia? Sin duda que si; i el dia mas grato
para todo corazón- chileno seri.i aquel en que
viésemos a la autoridad ejerciendo un influjo
sobre los otros poderes del Estado, debido tíni-
camente a su moderación i sabiduría, i no pre-
parado de antemano por medios que pugnan
con la opinión piíblicA.
Núm. 73 (r)
En la controversia que se ha suscitado sobre
la calidad de saber leer i escribir como requisito
electoral, lo que nos ha parecido mas estraño es
que sean acusados de mterpretar con violencia
la Constitución, aquellos, precisamente, que no
quisieran se añadiese o quitase un ápice a la
significación propia, natural i directa del testo.
Si los que han impugnado el juicio del Gobierno
i de la mayoría del Senado hubieran di.'ho a sus
adversarios (como en otras cuestiones) la letra
mata, su táctica nos habría parecido mas inteliji-
ble, i sobre todo mas cómoda; porqur, si la letra
es terca, el espíritu se d<jblega con docilidad a
condiciones i p'azos implícitos.
Han ocupado, pues, una porción que no nos
parece fácil de mantener, i que solo nos deja el
trabajo de probarles que la inteüjencia que da-
mos con el Gobierno i el Senado al artículo 8 °
de la Constitución i a la primera de sus disposi-
ciones transitorias, es literal, i que la suya hace
(r) Este artículo ha sido lomado del periódico ElAraniano, número 6j2, correspondienle a .Setiembre 30de 1S42.
—
{Nota del Recopilador).
decir a la Constitución lo que realmente no dice.
Tal es a lo menos nuestra íntima conviccijn;
pero, por fuerte que ella sea, no tenemos la pre-
sunción di creerla infalible. Nuestros adversarios
,ipelan, como nosotros, a la evidencia; i ronta
mos entre ellos [jeisonas cuyo juicio i saber nosmerecen todo respeto, i de cuya sinceridad nodudamos. Ue estas dos evidencias, la una nece-
sariamente es iusori ; i nadie puedeestar segurode que no lo sea la suya.
Nos inclinanios a creer que muchas cuestirjnes
no se suscitarían o llegarían con mas facilidad a
una solución satiifactoria, si por una i otra parte
se siguiesen unas mismas reglas de interpretar ion
legal.
Pero, mientras unos adhieren estrictamente al
teUo i tachan de licenciosa la intelijencia de sus
antagonistas, otros creen que lo siibliiiie de la
hermenéutica legal, es internarse en la mente del
kj s ad ir 1 asistir a sus consejes. P.ir este medio,stgun conciben, se toma por guia, no las pala-
bras de la lei, sino su intención, su idea. Pero,
lo que sucede las mas veces, es que el inté'prete
sustituye a la idea del lejislador la suya propia.
I de aquí tantas i tan encontradas opiniones so-
bre la intelijencia de los testos mas claros.
Nosotros creemos que lo mas seguro es ate
nerse a la letra, que no debemos ampliarla o res-
trinjirla, sino cuando de ella resultan evidentes
absurdos o contradicciones; i que todo otro sis-
tema de interpretación, abre ancha puerta a la
arbitrariedad i destituye el imperio de la lei
Un ejemplo hará ver de qué modo se ent en-den i practican estos principios en países en queel respeto a la lei, que es la vida de las repúbli-
cas, ha echado raices profundas.
Los juzgados de los estados particulares queforman la Union Americana, co-iocian, antes deadoptarse la Constitución que hoi rije, en citrtas
causas, que la Constitución atribuyó después a
las Cortes Federales. ¿Espiró por eso la juris-
dicción de aquellos juzgados en éstas causas?
Entre nosotros, donde el jenio del despotismo i
la lójica de los comenta iores han acostumbradoa los hombres a ver agujeieadas i barrenadis i
eludidas las leyes por consideraciones vagas deconveniencia o de equidad, por lo que se llama
espíritu en contraposición a la letia, seián pocostalvez los que no opinen que, en el caso pro-
puesto, la jurisdicción de las judicatur is de los
Estados, habrá ces.tdo bajo el imperio de la
Constitución.
Los jurisconsultos i publicistas americanos njlo han creído así. Las judicaturas de lus estados
retienen, según ellos, toda la autoridad preexis
tente, toda la jurisdicción de que gozaban antes
de la Constitución, escepto en las materias en
que se les ha quitado, ya confiriendo a la Unonuna autoridad esclusiva en términos espresos, ya
I
prohibiendo a los estados conocer en ellas, o yadando a la federación una facultad absolutamente
Jincompatible con igual facu'tad en los estados.
SÍMON DE 20 DK JULIO DE 1842 67
No siendo así, los juzgaJ.is de estos g iz.in de
una jurisd'.ccion concurrenie. (a)
[Cuándo vermios estaileciJi ésta lójica juJi-
cial entre nosotros! ¡Cuándo reconoceremos quetodo lo que no está en Ijs I( ye-; no es leí! ¡Cuán-
do imitaremos a los Estados Unido? en lo queson mas dignos de ser imitados!
Nuestra Cont.tituclun de 1823 decLiraba (hí-
lenos a los estranjeros casados que cumpliesen
con ciertas condiciones, i a los solteros no les
dejib.i o'.r.i puerta para natU'alizarse que unagracia especial del ("uerpo i^ej slativo. La del
: ño 1828 fué mas liberal. Pv^r ella p(jdian natu-
ralizarse cualquier esiranjero después de ochoañ^js de residencia. Inviitamos las fechas. Supon-gamos que la Constitución de 2j hubiese pro-
mulgado en 28 1 la de 28 en 2j. Los eslranjeros
solteros naturalizados por és'.a ¿dejarán de serlo
bajo el imptrio de aquella? No pensamos que se
pueda sostener semejante proposición. La lei quesuponemos promulgada en 1828 no declara queson chilenos los extranjeros solteros; pero no dice
que sean estranjeros los que antes de i8¿S, ca-
reciendo de .-ilguno de los nuevos requisitos, hu-
biesen adquiíiJo legitímente la calidad de chile-
nos. De que ciertos individuos sean chilenos, nose sigue que ciertos otros no lo sean. La leí pos-
terior no destruye los derechos ad piiridijs por la
lei anterior, a 110 ser que positivamente lo diga.
La Constitución de 1 82S declaraba ciudadanosactivos, i por consiguiente chilenos, a los quehubiesen servido cuatro años en clase de oficia-
les en los ejércitos de la República. Lt Constitu-
ción de 33 no hace tal declaración. ¿Su|)ondre-
mos, pues, que este solo silencio despejaba dela calidad de ciudadano activo i de chileno al
oficial ai.teriormente naturalizado que no tuviese
todos los nuevos requisitos exijidos por la Cons-titución de 1833? No creemos que se pueda res-
ponder afirmativamente, sin admitir uno de estos
dos [>rincipios erróneos: o que las leyes tienen
efecto retroictivo, sin necesidad deque positiva-
mente lo espresen; o que los derechas que la lei
ha creado pueden dejar de existir sin que los
destruya la lei. La palabra de la lei da 1 quita
derechos: su silencio los conserva.
iLos estranjeros-', (dice M. Merlin) rujue se
naturalizaron, no sólo antes del Código Civil,
sino aun antes de la acta constitucional de 22bmmario año 8, por las vías que entonces les es-
taban abiertas para lograrlo, conservan hoi la
calidad de fiancescs. ¿Cómo pudieran haberlap.rdid ? La acta de 22 brumario derogó sin dudalas reglas anteriores que hablan establecido otros
medios de naturalización; pero las derc gó paralo venidero, i no destruyó los efectos que hablan[iroducido antes de su publicación, .^sí nadieduda que los estranjeros naturalizados antes dela revolución de 1789 son todjvía franceses, i
por la misma razón na iie duda que deban toda-iíi considerarse como franceses todos los estran-jeros a (¡uienes la lei de 2 de Mayo de 1790había conferido ese carácter.!. (¿).
Pero ya es tiempo de contraernos a la cues-tión del día; el artículo 8." de la Co istitucion dei8j3, dice así:
"Son ciudadanos activos con derecho de su-.^rajio, los chilenos (¡ue, habiendo cuni;)lido
veinticinco años, si son solteros, i veintiuno, si
S(,n casados 1 sabiendo leer i escribir, tengan,etc if
Consideremos el artículo en sí mismo, i supon-gamos que la primera de las disposiciones tran-
sitorias no hubiese existí io jamas. ¿Despojaríaeste artículo de la ciudadanía activa a los queeran ciudadanos activos por la Constitución de1828; pero no tenían la calidad de saber leer i
escribíi? Los que así pensasen, harían decir alaConstitución lo que no dice, tendrían por lei lo
que está en la lei. ¿Dice acaso el artículo queno son ciudadanos activos sino los que ella describe, o que son ciudadanos activos los que ella
describe i no otros, o que priva de la ciudada-nía activa a los que por la Constitución anteriorla habían adquirido, no teniendo todos los re-quisit is que la nueva prescribe? Pues si no diceninguna de estas cosas, si no tiene cláusula ni
frase alguna esclusiva o prohibitiva, es precisoadmitir que los que eran ciudadanos activos ba-jo la Constitución de 1828, siguen siéndolo l)a-
jo la Constitución de 1833. a rnénos que perdíesen la ciudaianía por alguna causa legal; i esto
aun cuando el Congreso Constituyente no hu-biese dictado la primera de sus disposicionestransitorias. Es necesario repetirlo: decir quetales o cuales chilenos son ciudadanos activos,
no es decir que otros tales o cuales no lo sean,habiendo ad |uir¡do legalmente la ciudadanía ac-tiva: para hacer espirar un derecho adquirido, es
necesario decir que espira. Sostener io contrario
es introducir la duda i la inseguridad en todaslas creac.ones de la lei.
Sí este modo de ver es exacto (i no puede me-nos de serlo, si la razón humana no es una cosaen Chile i otra en Fíladelfia o París), está claro
que el artículo S.° no hace mas que variar los
modos anteriores de adquirir la ciudadanía acti-
va. No puede ya adquirirse este carácter por medios anteriores, porípie la nueva Constitución los
ha derogado en su preámbulo; pero los ha dero-gado />ata lo venidero, i no ha destruido los efectos
producidos bajo el imperio de otras leyes Eiotros téi minos, la calidad de saber leer i escríb r.
necesario ya para adquirir la ciudadaní.i, no lo
es para conservarla.
Pasemos a la disposición transitoria; i desde
I
luego parémonos en el título, que para muchos
I
es un argumento fuerte.—"Lo transitorio".—di-
(a) Kenl's Conment.. (') Kepertoire, V. N.ituraliz.-ition.
68 CÁMARA DE SENADORES
cen,— "lio puede producir efectos permanentes i
pjr tanto los que han adquirido la ciudadanía
activa en virtud de una disposición transitoria, la
pierden luego que ésta caduca;"— Doctrina fal-
sísima. Los efectos de una disposición transito
ria pueden ser permanentes o nó, según sea la
disposición. Una lei que espira, sea p )rque des-
de el principio se quiso que llt-gado cierto tiem-
po espirase, sea porque otra lei la deroga, no se
lleva necesariamente a Li tumba los efectos pro
ducidos por ella: lo que hace es dejar de produ-
cir otros nuevos. Supongamos una lei que dijese:
"Son chilenos los buques de construcción chile-
na que tengan tales i tales requisitos"; i que se
agregase a esta lei, una disposición transitoria
concebida así: "la calidad de construcción chile-
na reqtieridí por el articulo tantos, solo tendrá
efecto después de cumplido el año de 1850".
¿Dejarían de ser chilenos, aunque no lo dijese
la lei, los buques de construcción estranjera queanteriormente hubieren sido matriculados comotules? CreMHOs que nó.
"La calidad de saber leer i escribir que requie-
re el artículo 8.°, solo tendrá efecto después de
cumplido el at'io de 1S40". Así dice literalmen-
te la primera de las disposiciones transitorias de
la Constitución de 1835. ¿Para qué requiere el
artículo 8.° la calidad de saber leer i escribir, i
cuál es el efecto que ella produce? ya lo hemosvisto; la requiere para la adquisición de la ciuda-
danía activa bajo la nueva lei constituciona': su
efecto es contribuir con otros requisitos a esta
adquisición. Ella no quita a ninguno de los ciu-
dadanos activos anteriormente constituidos el
carácter de tales: nada hai en ella que indique
semejante despojo. Sí, pues, se requiere la cali-
dad de saber leer i escribir para la adquisición
del derecho, i no para la conservación; i si esta,
I otra cosa es lo que literalmente se contiene en
el artículo 8.", es visto que la disposición tran-
sitoria dice que la calidad de saber leer i escribir
será necesaria para la adquisición del derecho,
desputs de cumplido el año de 1840; pero nodice que sea necesaria para su conservación; por
que no puede inirar la calidad de que se trata
sino bajo el aspecto que la mira el artículo 8.°,
a que espresamente se refiere.
Recelamos que muchos llamaián demasiadomaterial o mínimamente sujeto a la letra este
método de raciocinar. Kfectivainente, no reco-
nocemos como contenidas en la lei sino las pro-
posiciones en que pueden convertirse las de la
lei, o que se derivan n, cervariamente de ella, se-
gún las reglas de la lójica, que son las del sen-
tido común. Insistimos en este punto, porquelo consideramos vital, no sólo para el asunto
presente, sino para todo jénero de cuestiones
relativas a la indijencia de las leyes. Esta propo-
sición,— "los que saben leer i escribir son ciuda-
danos nctivos",— 1:0 puede convertirse lejítima-
mente en esta otra,— "los que no saben leer i
escribir no son ciudadanos activosn. — Ni de la
primera puede deducirse la segunda por ningúnproceder raciocinativo. Los espíritus alimentadoscon la doctrina de los espositores licenciados
del derecho dirán que el artículo 8." haber ta-XATIVE, ESCLUSIVE, RESTRiCTiVF, i que la dispo-sición transitoria dispensa de la calidad de saberleer i escribir conditionaliter.
Nosotros no podemos ver restricciones ni con-diciones, sino las que espresa la lei, o las quese deducen necesariamente de éstas. La Consti-
tución de 1833 h.i derogado el artículo 7." de la
Constitución de 1828; no puede, por consiguien-
te, adquirirse en el día el carácter de ciudadanoactivo sino en virtud del artículo 8 " de la Cons-titución de 1833. Pero los derechos creados porleyes anteriores subsisten, mientras no sean es-
presamente abolidos.
Creemos que lo dicho basta para que se juz-
gue de los fun lamentos de la opinión contraria,
espuestos a la verdad en el niimero 12 áe £íSemanario con toda la habilidad i vigor de quees susceptible una mala causa. Solo juzgamosnecesario contestar a una o dos de sus observa-
ciones.
La concesión o dispensa de la disposición
transitoria, según £¿ Ser/ianario, es ten]\)ora.\ por
la necesidad de acreditar la idoneidad de la per-
sona cada vez que se le permite el ejercicio del
derecho de sufrajio. Esto no tiene mas funda-mento que el artícu'o 9.° de la Constitución.
—
"Nadie podrá gozar del derecho de sufrajion,
—
dice este artículo, — "sin estar inscrito en el re-
ji^tro de la Municipalidad a.que pertenece,
i sin tener en su poder el boleto de cah'fica-
cionif.— Veamos cuál es el valor literal de esta
cláui-u'a.
La Constitución declara que ciertos chilenos
que ella describe, son ciudadanos activos. El
(jue se presente a ejercer las funciones de tal, es
necesario que pruebe hiber recibido esta inves-
tidura de ciudadano activo; investidura que, si
hemos de atenernos al lenguaje constitucional,
se confiere por el ministerio de la lei. Son ciu-
dadanos Acrivos, dice ella, los chilemos que,
etc. No dice que la mesa calificadora o la Muntcipaiidad u otra autoridad cualquiera conferirá
el carácter de ciudadanos activos a los 1 hilenos
pues, etc., sino que lo íON desde luego, sin nece-
sidad de someterse a di ijencia ni solemnidadalguna. La declaración es terminante: seria menesler violentar la letra para tomarla en otro sen
tido.
¿Se opone a esta declaración el artículo 9 °?
Por el contrario, guarda una perfecta armonía
con ella. Nadie podr.í gozar del dkrki hoDESUFKAjio SIN ESTAR, ctc. No dicc que nadie
será ciudadano activo con derecho de sufrpjio,
sin la inscripción i boleto, sino que nadie goza-
rá de ese derecho, sin estos dos requisitos. Las
leyes distinguen constantemente entre la propie-
dad de las cosas i el goce o ejercicio de ellas.
No esta una vana sutileza, sino una distinción
StSION DE 20 DE JULIO DE 1842 69
esencial, inculcada a cada paso en las leyes, i
sin la cual toda la lejislacion seria un caos. Erapreciso fijar alguna regla para que no ejerciesen
el dererlio de sufrajio los que la lei no hubiese
instituido ciudadanos activos, o los que institui-
dos hubiesen perdido alguno de los requisitos
de idoneidad, o hubiesen incurrido en alguna
de las causas de suspensión o estincion de la
ciudadanía, enumeradas en los artículos loi ii.
Esta regla es la que se fija en el artículo g.° por
medio de las calificaciones i rejistros. La califi-
cación no confiere la ciudadanía activa; com-p'ucba solamente su existencia. La cuestión,
pues, se reduce a esto, los que sin saber leer i
escribir han adquirido la ciudadanía activa, ¿la
pieiden por el ministerio de la lei, si llegado el
3ño 1841 no saben leer i esCribirPSi no la pier-
den, como creemos haberlo prob.ido, no puedenegársele la inscripción ni el boleto.
Se dijo en la discusión del Senado por unode los honorables Senadores (el Presidente se-
ñor Irarrázaval) que, habiendo duda, (como por
el hecho mismo de la discusión parecerá haber-
la), debia estarse a lo mas favorable, que era la
conservación de un derecho adquirido. Contra
esto, se alega primeramente que no hai tal duda.
Este es un punto en que cada cual no puede
hacer otra cosa que referirse a su propia cor.-
ciencia; i nadie seguramente mirará la suya comola conciencia normal, que deba servir de regla
a las otras. Vemos que se d'sputa; creemos que
cada parte sostiene de buena fe su opinión; i
por consiguiente, a pesar de todo lo que nos
diga nuestro entendimiento, que es tan capaz de
deslumbrarse i de desbarrar como otro cualquie-
ra, creemos a posteriori que hai duda.
Alégase lo segundo que los derechos políticos
no merecen tanta contemplación i miramiento
como los civiles. Cual'iuiera que sea la diferen-
cia entre unos i otros, no tiene nada que ver con
la cuestión presente. Todo derecho, sea civil o
político, una ve?, adquirido, espira en virtud de
una disposición espresa de la lei, 1 no puede es-
pirar de otro modo. Las docirlnas arriba cita-
das de la jurisprudencia norte-americina i fran-
ce->a son relativas a derechos políticos.
En tercer lugar, se dice que en materias polí-
ticas lo que es útil en el interés jeneral de la
comunidad es lo que debe considerarse comomas favorable. En esta parte, convenimos con
El Semanario. Si el Congreso, pues, encontrase
equilibradas las razones, seria propio de su sabi-
duría decidirse por aquel de los dos sentidos
que le pareciese mas conveniente; ventaja que
El Semanario encuentra en el suyo. No discu-
tiremos los fundamentos en que se apoya, por-
que li materia es para nosotros oscura.
Como los lejisladores de 1823 creyeron con-
veniente que, üegad.i cierta época, se limitase el
derecho de sufrajio a los que suiiiesen leer i es-
cribir; pero antes nó. lín su concepto, pues, ha-
bla circunstancias que no permitían adoptar esta
base desde luego. Creyeron probablemente queese requisito depositaba la función electoral, quees el inmediato ejercicio de la soberanía, en unnúmero demasiado corto de individuos; i queun ejecutivo i una lejislatura constituida por unafracción tan pequt-ña del pueblo chileno carece-
ría del carácter popular i representativo, qiie entodos tiempos ha sido el vulo nacional.
Los lejisladores de 1828 pronunciándose aunmas enérjicamente en este sentido, no contaronla calidad de saber leer i escribir entre los re-
quisitos necesarios para investir la ciudadanía.
Finalmente, los autores de la Consiitucic n
que hoi rije, reprodujeron la idea del Congresode 1823 1 fijaron la misma época para que em-pezase a tener efecto el requisito.
En tiídas las tres Constituciones se reconoceclaramente que la restricción del derecho de su
frajio es un mal grave, (¡ue puede no ser con-
trapesado por los bienes que apunta el intelijen-
te escritor de El Semanario.Balancear en las circunstancias del día estos
bienes con aquel mal, universalmente reconoci-
do, es una operación delicada que dejamos a
manos mas hábiles. Una sola observación nospermitiremos. Pasar súijitamente de un siste-
ma a otro diverso, trasfcrir el ejercicio inme-diato de la soberanía a la mitad, talvez a unafracción mas pequeña del número de individuos
que la han administrado hasta ahora, es una in-
novación de mucha trascendencia, una verdadera
revolución i no en el sentido de la libertad po-
pular. ¿No aconsejaría, pues, la prudencia queesa revolución fuese gradual e insensible.'' ¿Nosería ésta la mas segura aplicación del prin-
cipio de utilidad? ¿Obrarían las Cámaras contra
este principio, prefiriendo (en caso de duda, por
supuesto) aquel de los dos sentidos en que la
innovación fuese mas lenta, i en que cuando la
base restrictiva de las Constituciones de 1823 1
1833 llegase a tener su pleno efecto por el total
desai)arecimiento de los ciudadanos activos quecarecen de la calidad pecu'iar prescrita en ellas,
huliiese podido llenarse este vacío por los nue-
vos electores ()ue la tuviesen? ¿I no es de creer
(ya que se mira la cuestian bajo el aspecto de la
conveniencia pública), no es de creer que los
autores de una i otra Constitución se propusie-
ron ver realizada su idea, no por medio de un
desnivel violento, sino por un reemplazo progre-
sivo, fué merced a tos dos grandes principios derejeneracion social, la instrucción del puetilo i la
muerte, hiciese casi imperceptible la transición?
Núm. 74 (1)
Vamos a hacer una breve reseña de las razo-
(I) Este .-irliculo ha sido tomado de l.ns "Ohrns Ci<m
píelas de don Andrts Kello 1. TomoXV. Pájinas299a 31 .
70 CÁMARA DE SENADdUES
res con que en el número 14 de El Seiiuuiatto
se impugna la opinión que emitimos en ur.o de
los Araucanos anteriores, sobre la verdadera in-
tclijencia del artículo 8." de la Constitución,
combinado con el i.°de las Disposiciones 'l'ran-
sitorias, en cuanto conciernen a la calidad de
saber leer i escribir como requisito necesario, no
sólo pira la adquisición sino para la conserva-
ción de la ciudadanía activa con deret ho de su^
írajio.
Aunque El Semanario admite como lejítimas
las reglas de interpretación (jue hemos indicado
nosotros i protesta adherirse a ellas, no venus
que las adopte en su=! raciocinios ni que se de-
tenga a manifestar la conformidad de esas reglas
con el sentido que ha dado a la lei. (Jreemos
haber sido bastantes esplícitos sobre la materia,
pero como ella es impoitanie no sólo con rela-
ción al punto que ahora se controvierte, sino a
cuestiones legales de frecuente ocurrencia, nos
esforzaremos tn fijar las ideas con la mayor pre-
cisión que nos sea posible, aunque nos espon-
gamos al inconveniente de la prolijidad i aridez
que nuestros lectores sensatos nos perdonarán.
I.o que se llama inierpuetacion literal, es
una cosa llana, obvia; tan demostrable como el
teorema jeométrico o la fóirnula aljebraica que
deduce de sus premisas el matemático. .\ú co
mo éste, por una sene de conversiones, sujetas
a reglas precisas, trasforma la ecuación que le
sirve de fundamento, en la proposición que in-
tenta probar, el juez o el jurisconsulto, por una
serie de conversiones no menos regulares i de-
terminadas, trasforma los términos de la lei en
los términos de la interpretación literal. "Seria
posiblen, — dice Dugaed Stewait,—nimajinando
un sistema de definiciones arbitrarias, formar
una ciencia, que, versando solamente sobre ideas
morales, políticas o físicas, fuese tan cierta co-
mo la jeometría. De estos principios podría de-
ducirse una sene de consecuencias por el masintachable raciocinio; i los resultados que se ob-
tuviesen de ellos serian análogos a las proposi-
ciones matemáticas. A esta ciencia hipotética,
análoga a las matemáticas, nada puedo imajinar
que se acerque tanto, como un código de juris-
prudencia civil, a lo menos suponiendo un códi-
go, sistemáticamente ejecutado, con arreglo a
ciertos principios fundamentalesn. "Después de
las obras de los jeómetros, nada existen, ha
dicho Leibnitz, nque en materia de fuerza i su-
tileza pueda compararse con las obras de los ju-
risronsultos romanos. Así como seria apenas po-
sible, por pruebas meramente intrínsecas, dis
tinguir las demostraciones de Euclídes de las de
Arquímedes o Apolonio (pareciendo en todas
ellas tan uniforme el estilo como si la razón
misma hubiese hablado por su órgano), así los
jurisconsultos romanos se parecen todos como I
hermanos jemelos, de manera que por el solo 1
estilo de una opinión o argumento, apenas p o- I
dría conjeturarse su autorn. Citamos estas res-|
pttables íutcridades para que se vea que no hai
exajeracicn en lo que lumos sentado scbre la
verdadera naturaleza del taciccinio legal.
Hemos dicho que la interpretación literal dela leí es la que se deciuce de la lei misma por
medio de coNvrksioNEs regulares i precií-as. Laconversión lejíiima de una prop'sicion, de unafrase cualquiera en i tra consiste precisamente
en que a un término de la primera se sustituye
otro término de una significación absfilutamer.te
idéntica; o tn que se invierten los términos se-
gún ciertas reglas evidt ntes que se fijan en las
matemáticas i en la dialéctica; o en que la se-
gunda se deduce lójicamente de la primera. Nohai mas ronveisioiics lejítimas; i aun la tercera
no es tanto una interpretación literal, como unaCLiiibCcuencia ngurosa de ella.
Dígase, pues, por cual de estos procederes ha
podido sacarse de la lei el sentido a cuyo favor
aboga El Semanario No le disputaremos por
ahora que pueda fundailo en otras razones, quea nosotros nos parecen mas especiosas que sóli-
das. Lo que decimos, es que, si no prueba queson falsos los principios que dejamos sentado?,
es necesario que responda categóricamente a la
pregunta que acabamos de haceile, o que reco-
nozca que la suya no es una interpretación lite-
ral de la lei. La mateiia no es de aquellas en
que baste apelar al testimonio de la conciencia;
divinidad complaciente, cuyos oiáculos, como el
de Apolo a Pirro, se prestan a todas las inteli-
jencias, i han sido invocados con igual confianza
por las sectas mas enemigas i por los sistemas
filosóficos mas encontrados. La cosa es suscep-
tible de una demostración ocular, por dee ir-
lo así.
En el ejemplo que citamos de los Estados
Unidos, nos piopusimos dar solamente uramuestra del rigor con que las judicaturas de
a quella nación adhieren al sentido literal de 'a
lei, sin admitir restricciones o esclusiones implí-
citas. Las leyes de un estado habían atribuido a
sus propias judicaturas el conocimiento de cier-
ta especie particular de causas. La Constitución
atribuyó después el conocimiento de la mismaespecie de causas a las cortes federales. A pri-
mera vista, cualquiera diría que eso era quitar a
los estados la jurisdicción sobre esas causas par-
ticulares para darla EscLUsiVAivitNTE a la federa-
ción. Pero como la lei constitucional no decía
cjue SOLO las cortes federales conociesen de esa
especie de causas, o que dejasen de conocer enella las judicaturas de los estados, siguieron es-
tos ejerciendo su jurisdicción anterior i concu-
rrieron en ella con los juzgados de la federación.
Se trataba seguramente de un derecho político
(i de paso observaremos que hasta ahora no ha-
bíamos oído que sobre la adquisición, conseiva-
cion o eslincion de estos derechos, se racioci-
nase de diverso modo que sobre los otros). Setrataba de una cuestión mui seii.ejanle a la quese ventila entie El S<n:a>.aJÍo i noselics. El
SESIÓN DE 20 UE JULIO DE 184! 71
Siiiianoio r^u'cre que el srtículo 8.° de la
Constitución se entienda coii;o si estuviese es-
crito así: Solo son ciudadanos activos ks (hile-
nos que, etc.; i esto es lo que insistimos todavía
en creer que no es una inteipretacion literal del
artícu'o, según entienden les jurisconsultos americanos la inter|)rttacion literal. Creemos, por
tanto, que, estando a la letra del artículo 8.",
puede haber otros ciudadanos activos ademas delos que en él se definen siempre que deban su
existencia a una lei; que, si después de promulgada la Constitución de J833 no puide adqui-
rirse la ciudadai.ía activa según la Corstilucion
de 1828, derogada por el preámbulo de la de
1833, puede a lo menos conseivarse; i que, consiguientemente, cuando la primera de las Dispo-
siciCNbs TRANSITORIA establece que "la ralio'ad
de saber leer i esciibir que requiere el artículo
8.° solo tendrá efecto después del año 18401 , nopuede hablar de otro efecto que el que da a di-
cha calidad el artículo 8.", que es la adquisición,
no la conservación de la ciudadanía. O nos en-
gañamos mucho, o este raci(¡cinio establece deun modo evidente que el sentido de El Sema-nario se desvía de la letra de la Constitución.
Su interpretación es reitrictiva; i siéndolo, nopueds ser literal. No negamos que la Constitu-
ción ha subordinado los derechos políticos o re-
quisitos iique no tienen el sello de la perpetiii-
dadn, iique pueden existir hoi i estinguitse ma-ñanan. Pero cubnlmente lo que se trata de faber
es en que sentido habla la Constitución acerca
de la calidad de saber leer i escribir; si la subor-
dina a la adquisicicn, como a la conservación dela ciudadanía activa; si el que fué instituido ciu-
dadano activo, sin ese requisito, en 1833, deja
de serlo porque no lo tenga en 1841. Hastaahora no se ros ha citado el texto de la Consti-
tución que pone término al derecho adquirido;
o por lo menos, lo que se nos ha citado no es la
Constitución enter.dida a la letra.
Ni de que los derechos de ciudadano activo
exijan de tiempo en tiempo la comprobación delos requisitos, se deduce una diferencia esencial,
por lo que toca a la manera de adquirirlos i con-servarlos, entre esos derechos i cualesquiera otros.
Es necesario estar al lenguaje de la Constitución.El artículo 8." hace por el ministerio de la lei
ciudadanos activos a ciertos chilenos que define,
i el artículo 9 " habla del goce del derecho desufrajio. Si este no es establecer una clarísima
distinción entre la propiedad i el ejercicio del
derecho, no hai nada exacto i preciso en el
lenguaje legal. La Constitución no dice qite noes ciudadano activo el que no tiene la iriscri[)cion
i boleto, sino que no puede ejercer los derechosde tal, que es cosa diferentísima; porque sonmui diferentes sus efectos prácticos. Si legalmen-te son cii:dadanos activos ciertos chilenos, no se
les puede negar la inscripción i boleto; i si denuestros argumentos resultase con evidencia (co-
mo lo creemos) que los que han adquirido la ciuda -
daría activa sin el requisito de la lectura i escri
ra, la retienen después de 1840; una lei de eleccio-
nes que exijcse tal requisito para conceder la ins-
cripción i boleto, violaría nuestra carta constitu-cional. Ni se diga que esa distinción es solo pro-pia de los objetos n^ateriales. Los artícu'os 8.°
i 9.° de la Constitución lo establecen claramenteen el derec ho de sufrajio. i árites de eso, nues'rasleyes civiles le habían reconocido en otros dere-chas incorporales. Tan incorporal es la calidadde francés, por ejem|ilo, como la de ciudadanofrancés cnn derecho de si.frajir-; i en el artículo
de Merlin que hemos citado otra vez, puede ver-
se que la lejislacion francesa reconcce esa mismadistinción re'ativa a la primera. Por la lei de 22bruraario, año 8, los estranjeros que habían resi-
dido diez años en Francia, después de tiaber de-clarado su intención de avecindarse, eran inves-
tidos ipso juie de la calidad de francés. La lei de17 de Marzo de 1809 les impuso la necesidadde obtener un documento auténtico de su inves-
tidura legal; i para ello 110 les exije que obten-gan cartas de >iatu>alizacion, sino carias de decía-
ration de naturalidad.
La diferencia puede parecer de poca o ningu-na importancia. Sin este documento, los quehablan obtenido la calidad de franceses, los que la
leí miraba conio franceses, no podían gozar deninguno de los derechos civiles o políticos ane-xos a ella; sin embargo, el lejislador, pudiedohacerlo, se abstiene dedertgarun derecho ad-quirido, i le hace homenaje, aun cuando sometesu ejercicio a una formalidad indispensable. Si
esto, por una parte, manifiesta el respeto del le-
jislador a los derechos adquiridos, establece, ]ior
otra, de un modo inequívoco la diferencia entresu existencia i su ejercicio. En realidad, ¿qué es
la propiedad, la posesión, el usufructí .' Todasestas son creaciones de la lei: racen, viven i
mueren del mcdo que ha queiido la Ici.
¿Si la lei de 2 de Mayo de i 790 exijió en Fran-cia el juramento cívico paia el ejercicio de los
derechos de ciudadano activo, qué se sigue deaquí? Que el ejercicio de esos derechos estabasujeto en Francia al requisito del juramento cí-
vico; lo mismo que en Chi'e ¡ en todas partes lo
está al cumplimiento de otras condiciones nece-
sarias. Pero ¿quién ha dudado jamas una verdadtan clara? La cuestión es otra: no se trata deaveriguar si puede o no ejercerse el derecho desufrajio sin los requisitos previos (jue la lei haprescrito; lo que se trata deponer en claro es si
la calidad de saber leer i escribir es o no uno deellos. Juzgamos que ró, por la simple raznn deno mencionarse ese requisito en el artículo 9.°
donde se e.^^pccifican las condiciones necesarias
para el goce del derecho de sufrajio, sino en el
articulo 8." donde se definen las calidades quepor la nueva Constilucion confieren su investi-
dura.
Se dirá que aun la conservación de la ciuda-
ianía activa es imposible bajo la C onstilucicn
72 cAmara de senauorls
de 1833, porque en ti preámbulo se declara
que quedan sin efecto toilas las dispn<;iriones
contenidas en la Constituciiin de iS-sS? En núes
tro discurso precedente, hemos satisfecho de
antemano a ese reparo. No se puede ya, sin duda,
adquirir la ciudadanía activa pcir otros medios
que lo-i de la Constitución de 1833, así comono se jiuede ya adquirir la calidad de chilen >
sino por los medios especificados en ella; pero
se puede conservar la piimcrn, como la segunda,
suponiéndola lejíiitní.niente adquirida bajo el
imperio de las Constituciones anteriores. Esto
i no mas significa la es\ires\on (///edar sin e/ecfo;
porque, si de otro modo fuese, si con la Cons-
titución de i8?8 hu')iesen perecido todos los de-
rechos conferidos por ella, se habría seguido el
mas grave i monstruoso trastorno.
¿Se dirá que, en nuestro sentido, las cauias
de supensiones i pérdida de la ciudadanía activa
serían una para los que la hubiesen adquirido
bajo la iei de 1828 i otras para los ciudadanos
activos creados por la Iei de 1833? El ilustrado
escritor de E/ Semanario (eco elocuente de una
voz que hemos oido en otra parte, si no es ella
misma) nos permitirá decirle que esa seria una
deducción ilejítima de nuestros principios. ¿Q-Jé
es lo que dicen los artículos lo i 11 que tratan de
esa suspensión i pérdida? ¿Hablan en puticular
con los ciudadanos activos constituidos por la
nueva Iei fundamenta? Nó, por cierto. Hablan
con todos los ciudadanos activos de cualquier
modo que hayan sido constituidos: uSe suspende
la calidad de ciudadano activo " "Se
pierde la ciudadanía " Para que tal con-
secuencia se siguiese de nuestros principios, se-
ria preciso torcer con la mayor violencia el sen-
tido literal de los artículos 10 i ii, subentendiendo
en ellos una restricción que no tienen; i esees
cabalmente el modo de interpretar contra el cual
hemos protestado, ¡ que desearíamos ver pros-
crito de nuestro foro 1 de nuestras cámaras.
Nos hemos estendid 1 mas de lo que pensába-
mos, i tenemos que dejar para otro número la
continuación de este asunto.
Continuamos la materia de nuestro artículo
precedente.
La doctrina que El Semanario deduce de un
pasaje de M Merlín, no nos parece e.xacta. Laleí dictada por la Asamblea Nacional de Francia
el 2 de Mayo de 1790, establece (|ue todos aque-
llos que nacidos fuera del reino, de padres es-
tranjeros, se hayan establecido en Francia, sean
reputados franceses 1 admitidos, prestando el ju-
ramento cívico, al ejercicio de los derechos de
ciudadanos activo, después de cinc) años de
domicilio, ttc. Li leí hace depender la calidad
de francés, no del juramento t ívico, sino del do-
micilio, i de los demás requo tos que expresa;
pero exije el juramento cfv i -o p^ra el ejercicio
de los derechos de ciudadano activo, i para eso
solo.
Distingue, pues, (i así la interpreta una sen-
tencia de la Corte de Casación), entre los quedeben ser reputados franceses 1 los que quieran
ser admitidos al ejercicio de los derechos dec.udaiianos activos; de la misma manera quenuesl-'a Constitución distingue entre los (¡ue de-
ben Ser reputados ciudadanos activos con dere-
cho de snfrajio, de los cuales habla el artícu-
1 . 8 ", i los que quieren gozar de! derecho desufrajio, a los cuales impone para el ejercicio deese derer ho las condiciones contenidas en el ar-
tículo 9.°. La analojía nos parece exacta. Porconsiguiente, de la misma manera, que los queen Francia habían adquirido la calidad de fran-
ceses por la leí de 2 de Mayo de r 790, no la per-
dieron por las leyes pi;steriores que exijieron al-
gunos requisitos mas para adquirirla, los ciuda-
danos activos, creados por el artículo 8.° denuestra Constitución combinado con el 1° de las
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que ríjió hasta fi-
nes del año 1 840, no perdieron esta calidad por la
Iei que desde 1841 1 xijió para esta adquisición
una calidad mas, la de saber leer i escribir,
I aun hai en esto una circunstancia que fortifica
nuestra opinión. La Iei que empezó a rejir des-
de 1841, fréel mismo artículo 8.° de la mismaConstituv Ion; pero obrando ya por sí solo, sin
el i.°delas uisposiciONES transitorias, quehabrá espirado. ¿Puede presumirse que el mis-
mo lejislador, el mismo acto de lejislacion, queen 1833 da a ciertos individuos el carácter deciudadanos activos; que los encuentra capaces i
hábiles para las funciones electorales sin la cali-
dad de saber leer 1 escribir, se lo quite, los de-
clare incapaces c inhábiles en 1841, aunque con-
serven todos los requisitos que, en su concepto,
los hablan hecho idóneos para ejercerlo, i aun-
que no hayan incurrido en ninguno de los casos
de suspensión i ¡érdida, definidos en los artícu-
los 10 i II?
Sabemos bien que, para salvar esta inconse-
cuencia de la Iei, se supone habérseles conferido
condicionalmente la ciudadanía activa; pero esta
es una pura suposición. El artículo transitorio
no tiene ninguna espresion condicional: lo quedice es que h calidad de saber leer i escribir só-
lo tendrá efecto después de cumplido el año de
1840; lo cual equivale a decir que esta calidad
no concurrirá con las otras del articulo 8.° para
crear ciudadanos activos sino desde el año
1841; pero no equivale a decir, por ninguno de
los procederes de interpretación literal, que la
falta de ella despojará d ' carácter de ciudada-
nos a':tivos a los que lo c n sin ella.
.aléjase la diferencia eni los derechos civiles
i los polídcos, i se dice que la Corte de Casación
justificó por ella su fallo en el caso del príncipe
de Henm, que habia muerto sin prestar el jura-
mento cívico. Tratábase de saber si este piíncipe
hibia perdido la calidad de francés, i la Corte
SE&ION DE 20 DE JULIO DE 1842 73
fallo; que no obstante las leyes posteriores que
alteraban los requisitos necesinos para serlo, no
la hibia perdido, porque bajo el imperio de la
lei de 1790, le había sido irrevjcab'emente a 1-
quuirida, fudándose para ello primera i princi-
palmente en la construcción gramatical de la
lei, i añadiendo como una razón accesoria la di-
ferencia entre las dos especies de derechos. ¿Qué
es, pues, lo que significa esta diferencia? Que la
íei puede dar i quitar como quiera los derechos
políticos pero que, tratándose de derechos civi-
les, debe proceder con mucha circunspección,
respetando los adquiridos, i absteniéndose de
frustrar, como dice Bentham, las ts|)eranzas que
ella misma ha hechn nacer. Pero ¿cuándo hemosnegado nosotrcs estf)S princiijios? Loque hemosdicho, i lo que repetimos, es que, por lo tocante
a su adquisición i su [lérdida, los derechos polí-
ticos son los mismos que los civiles; que unos i
otros nacen i espiran a voluntad de la lei; i queen la cuestión de que se trata no hai una leí que
despoje de la calidad de ciudadanos activos a los
que lo eran antes de 1841 sin el requisito de la
lectura i escritura, porque no puede entenderse
que los textos legales que se han citado, ordenen
semejante despojo, sino a merced de restriccio-
nes i condiciones tácitas que en esta materia son
inadmisibles.
Hemos presentado ejemplos de lejislaciones
estranjeras, con el solo objeto de justificar las
reglas de interpretación que seguimos, i que po-
drán parecer a muchos demasiado estrictas. EnChile, sobre cuestiones constitucionales, es fuer-
za que nos atengamos al lenguaje de la Constitu-
ción; i solo donde el testo es oscuro o donde deentenderlo a la letra se siga un evidente absur-
do, es lí ito recuriir a lo que se llama en el dere-
cho inttrp'etacion estensiva o restrictiva. Nues-tra Con-,títucion ha establecido una clase deciudadanos que se llama activo; ha enumeradolos requisitos necesarios ¡¡ara entrar en ella has-
ta 1841; I js necesarios para entrar en ella desde184 1; las formalidaies necesarias para que todociudadano activo, sin distincicm de los creados
por ella o por otra, ejerzan los derechos de tales,
i finalmente, los casos en que se suspende o pier-
de el carácter de ciudadano activo: en ella sola
debemos buscar esos requisitos, esas formalida-
des, esos casos; i no podemos desentendernosde la distinción tan claramente enunciada en ella
entre el carácter mismo i el ejercicio ])erióJico
de los derechos que él confiere.
Antes hemos indicado la que nos parece recta
intelijeacia de aquel preámbulo de nuestra ac-
tual Constitución en <iue se declara quedar sin
efecto todas las disposiciones contenidas en la
leí fundamental de 1828 Desde 25 de Mayo de1833. solo la prim.-ra puede tener efect >, puedeconstituir derechos. Pero ¿ juerrá eso decir quedesde esa fecha quedan destruidos i anitiuilados
los derechos establecidos por la Constituciónde 1828? Sí ha meditado sobre el monstruoso^
trrastorno q le seria la precisa coisecaencia de
sem-jante]¡)rin:ipio? Concedamos, empero, a los
partidarios de la opinión c mlrarii to io el apoyo
que buscan en el preámbulo de la Constitución
de 1833: entendámoslo como ell JS lo entienden.
¿Qué se seguirla de aquí? Qje no existen los
derech )s creados por la Constitución de 1838.
Pero ¿liremjs lo mismo de los derechos quedeben su ser a esa misma Constitución de 1833,
i específicamente a'su artículo 8.° combinadocon el primero las disposiciones transitorias?
¿Dónde e^tá en ello el testo que declara quedarSIN EFECTO, en el sentido de nuestros adversa-
rios, la citada disposición transitori.i de 184;?
Es iireciso recordar lo que hemos dicho i pro-
bado á'ites de ahora: una disposición transitoria
puede producir efect(js permanentes; i no es unargumento que destruya esta aserción el ejemplo
de DisPOsicioNiís TKANsiroRiAS que producen
efectos destinados a perecer con ella. Debia pro-
bársenos, para que del título de esas disposicio-
nes pudiese deducirse una consecuencia lejítima,
QUE NINGUNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PUEDEPRODUCIR EFECTOS PERMANENTES: asercion je-
neral que seguramente no querrá sostener el
ilustrado escritor de El Semanario.
Dícese en el discurso que discutimos que nfué
temporal la concesión por serlo el derecho de
sufrajio, según la Constitución misma, debiendo
renovarse de tres en tres aiios la inscripción en
los rejistros electoralesi . No es temporal el de-
recho, sino las formalidades con que debe ejer-
citarse, prescritas en el artículo 9." Las formali-
dades producen efectos temporales; es necesario
renovarlas de tres en tres años; pero eso no es
decir, ateniéndonos a nuestra Constitución, quese renueva con ellas la calidad de ciudadano ac-
tivo. El que se presenta a ser inscrito en los re-
jistros electorales, ¿¿n qué carácter se presenta?
En el de ciudadano activo, seguramente.
La inscripción no le hace, pues, ciudadano
activo; declara solamente que lo es. Luego no
es el carácter de ciudadano activo lo que se re-
nueva. Luego la concesión de ese carácter no es
temporal, según la Constitución, Cuando dice,
pues, El Semanario, que el derecho de sufrajio
caduca con el término que le ha prefijado la lei,
si el término de que se trata es el del trienio en
que se renueva las inscripciones, confunde el
derecho con la declaración del derecho; i si el
término a que alude es el señalado en la dispo-
sición transitoria, entiende gratituamente que en
ella se pone término a los derechos adquiridos,
i no al modo de adquirirlos; confunde la conser-
vación con la adquisición; supone lo mismo quese disputa.
D.ce El Semanario que el ejemplo de que nosvalimos para probar que una dis|)osic¡on transi-
toria puede producir efectos permanentes es
in.idecuado, fundándose para ello en el concentoque arábamos de refutar, cuya inexactitud nos
parece evidente. Discutamos ..hora el ejemp'o
74 CÁMARA DE SENADORES
que se nos opone: uSupongamosH, dice ii/ .^í-
manaiio, nuna leí que dijese: son chilenos los
buques mercantes que tengan tales i tales requi-
siios; i se agregase: la patente de tales buquesdebeiá renovarse cada tanto tiempo; i luego unadisposiciíjn transitoria concebida an': el requisito
tal de los comprendidos en la lei para que unbuque sea chileno, solo tendrá efecto después
de cumplido el año de 1B50. Lltgado el caso de
renovar la patente, ¿se dispensaria ese requisito
desput s de ])asada la é¡>oca prefijada por el ar-
tículo Iransitoiio? ¿No quedaria subsistente en
todas sus partes la disposición primitivaír?
Quedaria subsistente en todas sus partes la
disposición primitiva respecto de los buques quese presentasen por la primera vez a recibir pa-
tentes; pero no respecto de los otros.
A los que hubiesen navegado legalmente con
pabellón chileno antes de 1S50 no se les dispen-
sará el rtquisito; porque ya se les ha dispensado
i no necesitan obtener una misma dispensa dos
veces. La patente no hace la nacionalidjd del
buque, sino la testifica. Debe, pues, darse, sin
nueva dispensa, a las embarcaciones de que se
trata; amenos que la lei de navegación declare
espresamente que, después de pasada la épocaprefijada por el artículo transitorio, pierden la
calidad de chilenos las embarcaciones que al
tiempo de renovar su patente carezcan del con-
sabicio requisito. Supóngase, para fijar nuestras
ideas, que el tal requisito consista en haber sido
construidos en astilleros chilenos. Si espirada
esa época dejasen de ser chilenas las embarca-ciones de construcciones estranjeras, ¿qué se-
rian? ¿Se verían obligados sus dueños a enajenar-
las en países estranjeros o destruirlas? Supóngaseque el requisito consista en que el capitán i la
mitad de la tripulación sean chilenos. Esta es
una calidad fluctuante: se adquiere, se conserva
i se pierde con ella la calidad de embarcacioneschilenas en la hipótesis de que se trata. Si al
tiempo de renovarse la patente, el capitán o la
mitad de la tripulación no son chilenos, tampocolo es el buque; i negándosele la patente, ro se
destiuirá un derecho adquirido, sino se declarará
solamente que no existe.
El capital o industria que pide el artículo 8°para tener el derecho de sufrajio es una calidad
de esta especie: no así el requisito de saber leer
i escribir, colocado por la Constitución mismaen el inciso i." del aitículo 8.°, junto con el de
chileno i el de mayor de veinticinco o de vein-
tiún años.
La leí que pide cierto capital, cierta industria
de que vivir, para la calidad de ciudadano ac-
tivo, es consecuente i justa cuando quúa esa ca-
lidad al que por ese capital o industria, que ya
no tiene, la obtuvo; pero no se podrá decir lo
mismo cuando degradase de la categoría de ciu-
dadano activo por no saber leer i escribir, al quesin ese requisito fué considerado por ella mismadigno de obtenerla.
SESIÓN DE 22 DE JULIO DE 1842 75
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 15.^ EN 22 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA
SUMARIO. — Nómina de los asistentes —Aprobación del acta precedente.— Cuenta. -Memoria del Departamento
de Relaciones Esteriores. - Acta.
CUENTA
El Ministro de Relaciones Esteriores lee
la Memoria de su Departamento. (Va entre
los anexos de la sesión celebrada por la Cá-
mara de Diputados en esta mismafecha).
ACTA
SESIÓN DEL 22 DE JULIO DE 1842
Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Barros,
Bello, Benavente, Formas, Ortijzar, Ossa, Ova-lie Lanja, Solar i Suberca;eaux.
Aprobaba el acta de la sesión anterior, i haliándose en la Sala el señor Ministro del Despa-cho en el Departamento de Relaciones Esterio-
res, procedió a la lectura de la Memoria quepresenta en este año al Congreso Nacional; la
que se mandó archivar, retirándose en seguida
el espresado señor Ministro, con lo que se le-
vantó la sesión, quedando en la orden del dia el
considerar en Comisión jeneral si ha lugar o nóa formación de causa contra el señor Senadordor Juan Francisco Meneses i la reforma del
reglamento de elecciones.
—
Eg.^ña.
%%
76 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN IB.'-» EN 25 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA
bUM ARIO. - Nómina He los asistentes. - Aprobación del acta precedente. -Cuenta. -Solicitud de don Sin llago
Evans. - Id. de don Carlos Wooster. - Proyecto de le! de pesos i me li las. - .-Veta.—Anex );.
CUENTA
Se da cuenta:
1° De un informe de la Comisión de
Gobierno sobre la solicitud de don Santia-
go Evans. [Anexo niii'n. y¿. V. sesión dei
2.° De una solicitud entablada por don
Carlos Wooster en demanda de que pe le
reponga en el grado de contraalmirante
( V. Sísron del 7 de Setiembre de iSjj).
ACUERDOS
Se acuerda:
I. Declarar que don Santiago Evans
reúne las condiciones que se requieren para
optar a la ciudadanía. (Anexo núin y6).
2.° Pedir informe a la Comisión de Gue-
rra i Marina sobre la solicitud de don Car-
los Wooster agregándose constancia de la
rer.iinoia n'u hizo el peticionario de su gra-
do i derechos. ( V. sesión del ig de Agosto
venidero).
3." Aprobar los artículos 22 i 23 del pro-
yecto de lei de pesos i medidas juntamente
con varias indicaciones i suprimir el artícu-
lo \.° de los adicionales. ( F. sesiones del 1^
i el 2p).
ACTA
SESIÓN D!-L 25 DE JULIO DE 1842
Asistieron ios sen ires Egiña, Alcalde, Birros
B:;llu, Benavente, I'órmas, O.liizir, Ossa, Ov'a-
llo l.anria, Solar, Suhercaseatix i Vial del Rio.
Apr;.bada l1 acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un informe de la Comisión de Go-bierno en la solicitud de (Kin S-Uiti.igo Evanspara obtener carta de naturaleza; i cun arrtglo a
dicho informe la Sala declaró que se hallabí c;i
el raso de conseguirla, i mandó que se ofici.iíe.
al Supremo Gobierno para que se le estendie^e.
Se leyó una solicitud de don Carlos Wooster
en que pide se le rejjonga al grado de contra.
SESIÓN DE 25 DE JULIO DE 1842 77
almirante; i se mandó pasar a la Comisión de
Guerra i Marina, agregándose previamente por
secretaría constancia de la renuncia que hizo
Wooster de su grado i derechos, por la cantidad
de $ 6,000 que se le entregó del Erario Público.
Continuó la discusión por menor del proyecto
de lei sobre arreglo de pesos i medidas, i los ar-
tículos 21 i 22 fueron aprobados por unanimi-
dad en la forma siguiente:
Art. 21. El que usare fraudulentamente de
pesos o medidas falsas, sufrirá una pena que no
baje de $ 150 ni suba de $ 3,000, o que no baje
de cuatro meses de trabajos forzados ni subí decuatro años, seguD la gravedad i circunstancias
del delito, salva siempre la acción de daños i
perjuicios que corresponda al perjudicado.
El que por segunda vez fues: condenado por
el mismo delito, sufrirá una pena cuando menosdoble de la que se le hubiere impuesto en la
primera vez, i que no pasará del duplo del má-ximum señalado en este artículo; i ademas será
privado de todo tiáfico público en cuyo ejerci-
rj o se use de pesos i medidas.
Art. 22. En ninguna tienda o despacho pú-
blico de cualquiera clase en que fe compre o
venda, podrá usarse de pesos o medidas cuyalegalidad no esté comprobada con el sello corres-
pondiente puesto por el fiel ejecutor de la Mu-nicipalidad del departamento, bajo la mul:a de
$ 20 aplicados a fondos municipales.
Se acordó por unanimidad suprimir el artícu
lo I .° de los adiciunales a este proyecto de lei;
i se hicieron varias indicaciones relativas, la pri-
mera a que se haga venir de Francia un metroque sirva de patrón; la segunda a que se elija
en Munici|)alidad uno de sus nnembros quedesempeñe las funciones de fiel ejecutor i la ter-
cera a la fijación del dia desde cuando debe re-
jir la nueva lei Estas indicaciones fueron uná-
nimemente a¡;robadas, debiendo presentarse enla sesión pióxima redactadas en forma, i en este
estado se levantó la sesión, pasando la Sala a
comisión jeneral para tratar de la reforma del
reglamento de ekccionep, i quedando entablapara la sesión próxima el proyecto de lei sobrepesos i medidas i el considerar en Comisión je
neral la reforma del Reglamento de Eleccionesi la declararacion si ha o nó lugar a formación
de causa contra el señor Senador don JuanFrancisco Meneses.
—
Egaña.
ANEXOS
Niim. 75
La Comisión de Gobierno en la solicitud de
don S^ntia^o Evans pidiendo que el Senado
declare a virtud de los documentos que acom-
paña que se halla en el caso de obtener natura-
lización con arreglo al artículo 6.° de la Cons-
titución, tiene el honor de esponer que don San-
tiago Evans ha justificado superabundantemen-
te estar en posesión de todas las cualidades
i requisitos que por dicho artículo se exijen para
la declaratoria que pide, pues por dichos docu-
mentos consta haber residido mas de veinte años
en el pais, i tener propiedades i capitales en jiro
mas considerables que los necesarios al efecto.
Cree pues la Comisión que el Senado no debe
trepidar en otorgar la declaratoria que se soli-
cita.
Sala déla Comisión. —Julio 25 de 1842. -
A. Bello—J. M. Orlúzar.
Núm. 76
Don Santiago Evans, natural de la Gran Bre-
taña i avecindado en el puerto de Talcahuano,
ha venido ante esta Cámara solicitando carta de
naturaleza, i acompañando un espediente en que
acredita estar en posesión de todas las calidades
i requisitos que la Constitución exije para que
se le declare en el caso de obtenerla. En su
consecuencia el Senado en sesión de 25 del co-
rriente otorgó la declaración solicitada, lo que
pongo en conocimiento de V. E. para que se
sirva mandar estender la correspondiente carta'.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 27 de
1842. -A S. E. el Presidente déla República.
78 (AMARA UE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 17,=^ EN 2tl DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA
SUMARIO -Nómina c\e l.s asistentes. —A|5robacion del acta precedente.— Cuenta. - Liquidación de la deuda
peruana. - Establecimiento de una acaJemia mililar. - Proyecto de lei de pesos i medidas. - Desafueio del tenor
Meneses. - Acta. - Ane.sos.
CUENTA
Se da cuenta:
l.° De un oficio con que el Presidente
de la República propone un proyecto de lei
que tiene por objeto liquidar la deuda del
Perú (Anexo núin. yj. Y. documento 8° de
ios postenores a las sesiones ordinarias de
18^0 i ias sesiones del 12 deAgosto de i8jo i
15 de Octubre de i8íf.2 ).
2° De otro oficio con que el mismo ina-
jistrado propone un proyecto de lei que crea
una Academia m\\ha.r (A nexo ni'un. jS Vsesiones del ij de Julio de iSj/ i ig de Agos-
to de iS^2).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Aprobar en la forma que consta en el
acta los cuatro artículos adicionales del pro-
yecto de lei de pesos i medidas ( V. sesiones
del 25 de Julio i 5 de Agosto de 18^2).
2^ Declarar que no ha lugar al enjuicia-
miento de don Juan Francisco Mene5ep.
Provisor i Vicario Jeiieral de la Arquidiíi-
ce.s\s{Anexo man. jg. V. sesión del 10).
ACTA
SESIÓN DEL 29 DE JULIO DE 1842
Asistieron los señores Egaña, Barros, Alcalde,
Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Formas,Ortiízar, Oisa, Solar i Stibercaseaiix.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de dos mensajes del Presidente de la Repiíblica en el primero de los cuales se proponeun proyecto de lei en que se aprueba la cancela-
ción de los reparos hechos por la ContaduríaMayor a la liquidación de la deuda que contrajo
el Gobierno peruano en virtud de la Convenciónde I 2 de Octubre de 1838, i se autoriza al Pre-
sidente de la Repiíblica para el nombramientode arbitros que decidan sobre legalidad de los
demás reclamos que hace el (lobierno de Chi-
le; i se puso en tabla para segunda lectura. Enel segundo se trata del establecimiento de unaAcademia Militar; i también se puso en tabla
para segunda lectura.
SESIÓN DE 29 DE JULIO DE 1842
Se tomó en cfiisidcraciuii el proyecto de le
sobre pesos i medidas; se presentaron redacta
das las indicaciones que hablan quedado pen
dientes en la sesión anterior, i se adoptaron co
mo aiticu'os adicionales la i.-', 3.^ i 4." por una
nimidad i la 2.^ por diez votos contra dos. Si
tenor es como sigue:
ARIÍCULOS AU1CI0NAI.es
Artículo pkimiíko. Ei Presidente de la Re-
l.dblica dispondrá que se elija en cada Munici-
palidjd uno de sus mitmljros que desempeñelas funciones de Fiel ejecutor.
Art 2." Señalará asimismo l-i cantidad que
debe pagarse tanto por la comprob.'cion o se-
llo de los pesos i medidas como por la visita
quí ha de practicarse para examinar su legali-
dad. Esta contribución servirá esclusivamente
para premio de los funcionarios que en cada
departamento ejecuten estas o[)f raciones.
Art. 3.° También hará venir de Francia un
t jemplar auténtico del metro i de los demí pesos
i medidas de que actualmente, cun arreglo a la lei,
se usa allí, i determinara en consecuencia desde
que época debe empezar a rejir la presente lei.
Art. 4.° Los contratos que antenoniiciUe se
hubieren celebrado, se entendeián con arreglo a
los pesos i medidas de que se u-:aba al tiempo de
su otorgamiento, a menos (jue las parles hubie-
sen estipulado otra cosa.
Concluida la di<ícusion de este proy.ctj de lei,
el señor Egaña que presidia la Sala, hizo presen
te que se hallaba en la orden del dia la declara-
cipn de si habia o no lugar a formación de causa
contra el st.ñor Meneses: que quedando en la
Sa'a suficiente niímero de Senadores sin (¡ue él
tomase parte en la di>cusion; i no h:biendo asis-
tido Ijs reñores Ovalle I.anda i Vial del Rioque habían alegado implicancia para conocer en
este asunto, se iba a retirar de la Sala, como en
efecto lo hizo, suspendiéndose la sesión por al-
guncs minutos.
Continuó en seguida bajo la Presidencia del
señor Bjrros, como Vice-Presidente anterior, i
habiéndose hecho relación del espediente se-
guido contra don Marcelino Mgueles por matri-
monio clandestino, i leida una representación
del señor Meneses, se procedió a vcjtar por escru-
tinio, i resultó no haber lugar a formación decausa contra ti espresado Senador |)or siete vo-
tos contra cuatro. Se acordó participar al Supre-
mo Gobierno esta declaración, devolviéndose el
espediente respectivo; i en este estado se levantó
la sesión anunciándose para orden del dia si-
guiente tratar en Comisión jeneral de la refor-
ma del reglamento de elecciones. — Egaña.
ANEXOSNúm. 77
Conciudadanos del Senado i de la Cámara deDiputados:
En 12 de Octubre de 1838 se celebró entre el
Jeiietal en Jefe de la espedicion restauradora i el
¡efe Supremo de la República Peruana una Con-vención en que el (Gobierno del Perií se obligóa suplir o indemnizar al de Chile todos los gas-
tos de la campaña de la Restauración desde el
embarque de nuestras fuerzas en los puertos (hí-
lenos. I habiéndose encomendado a un ájenteespecial el arreglo de las deudas que, a virtud deesta convención, contrajo la nación peruana, se
procedió por ambas partes a una prolija i espi-
nosa liquidación, que dió al fin por resultado unsaldo de $ 72.1 94 a fav.ir de Chile, saldo quefué reconocido formalmente por el Presidentedel i'erú, reservándose ademas Chile los dere-chos que tuviese para reclamar el valor de los
fl.tes de trasporte de su propiedad, el de los ví-
veres i pertrechos entegados antes de la Con-vención de 12 de Octubre i el de la fragata Za/-
díviir, trasporte chileno apresado e incendiadopor el enemigo.
Examinaila la liquidación ai.tedich.i por la
Contaduría Mayor se propusieron algunos repa-ros cuyo importe total asciende solamente a la
cantidad de $ 596 3 cuartillos reales; pero oidolo que sobre el particular espuso el ájente chile-
i'.o, i tomando en consideración la pequenezcompa'ativa déla su:na i sobre todo los entorpe-cimientos; demoras i [jerjuicios a que nos hubié-ramos espuesto, abriendo de nuevo unas cuen-tas por su naturaleza complicadas, creyó el Oo-bierno que era conveniente tomar sobre sí la
responsabilidad i sancionar el arreglo hecho, tan
to mas que estaba ya próximo a espirar el plazo
concedido para su aceptación,
He creído, al mismo tiempo, que respecto delos cargos antedichos, por víveres, pertrechos i
trasportes (incluso el valor de la fragata) conven-dría que me autoriz.iseis para proponer al Go-bierno peruano un aibiiraje i para concurrir al
nombramiento del arbitro.
En virtud de lo espuesto i con acuerdo del
Consejo de Estado os propongo el siguiente
PROVECTO UK LKl:
Artículo primero. Se aprueba la cancela-ción de los reparos hechos por la ContaduríaMayor a la liquidación de la deuda que contrajo
el (¡obierno peruano en conformidail a la Convención de 12 de Octubre de 1ÍS3S entre el Pre
sidente Provisorio del Peni i el Jeneral en Jefe
del Ejército Restaurador.
Art. 2." Se autoriza al Presidente de la Re-piíblica para que concurra entre el Gobierno
cAmaka vk senadores
peruano al nombramiento de uno o mas arbitros
que decidan sobre la lejitimic'ad de los reclamos
del Gobierno de Chile por el valor de víveres i
pertrechos entregados antes de la Convención de
12 de Octubre por el de fletes de trasportes de
su propiedad, i por el de la fragata Zaldívar.
Santiago^ Julio 26 de 1842.
—
Manuel Bul-NES.
—
Ramón Reiijifo.
Núm. 78
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados:Reconocida jeneralmente la necesidad de fo-
mentar la educacicrr en todas las clases del Es-
tado, el Presidente de la República que se halla
en el deber de dispensar tan importante benefi-
cio a los que se dedican a la carrera de las ar-
mas planteando un establecimiento en que pue-
dan adquirir los conocimientos propios de la
profesión, de acuerdo con el Consejo de Estado,
propone a la Representación Nacional el si-
guiente,
PROVliCTO DE LEÍ:
Artículo primero. Se suprimen las plazas
de cadetes en los cuerpos del Ejército i un cabo
primero por cada compailía de la dotación seña-
lada por la lei a cada una.
Art. 2.° Se establecerá una Academia mili-
tar tanto para la enseñanza de los cuarenta
cadetes que actualmente coiresponden a los
cuerpos del Ejército según ordenanza, como para
la de los cabos primeros que se suprimen en el
Ejército por el artículo anterior.
Art. 3.° El niimero de cabos primeros i cade-
tes que se destinan a la Academia Militar, for-
maran parte de la fuerza del Ejército permanen-te debiendo abonárseles el mismo sueldo que al
presente disfrutan según sus respectivas clases.
AkT. 4.° Se asigna la cantidad de $ 3,500anuales para el pago de profesores i demás gas-
tos del establecimiento.
Art. 5.° Las gratificaciones o sueldos que se
asignen a los empleados en la Academia Militar
serán compatibles con los de cualquier otro des
tino.
Art. 6.° El Presidente de la Repúbliía, en
uso de sus facultades, dictará el p'an de esludios
que debe seguirse en la Academia i los demásreglamentos que crea necesarios a su mejor or-
den, economía i gobierno.
Santiago, Julio 26 de 1842. -Manuel Blíl-
NEs.
—
J. S. Aldunate.
Núm. 79
El Senado en sesión de 29 de Juüo próximopasado tomó en consideración la nota pasada
por V. E. al Presidente de la Comisión Conser-vadora en 12 de Mayo último, para que se de-
clarase si hahia o nó lugar a formación de causa
contra el Senador don Juan Francisco Menesespor haber concurrido en calidad de Provisor i
Vicario Jeneral del Arzobispado de Santiago al
matrimonio ilegal coniraido entre don Marceli-
no Migueles i doña Dolores Jofié; i tuvo a bien
declarar que no había lugar a formación de cau-
sa contra el espresado Senador. Devuelvo a
V. E. el espediente de la materia.
Santiago, Agosto 6 de 1842— Dios guarde a
V. E.—A S. E. el Presidente de la República
SESIÓN EN 5 DE AGOSTO DE 1 842 8[
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 18,« EN 5 DE Á&OSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARÍA NO EGAÑA
SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobación liel acta precedente.—Cuenta.— Tai iía de avalúos.— Propie-
dad i estraccion de los giiancs. — .Siibresueldo de las guarniciones del Norte.—Solicitud de doña Tade^
Echeñique.— Id. de don Manuel Ricardes. - Id. de don Luis \'illena. -Id. de donjuán Francisco Mur.
—
Memoria del Ministerio del Interior.— Proyecto de lei de pesos i medidas. -Id. de caminos i puentes.—Cau-
sas entabladas contra los funcionarios diplomáticos. -Renovacicn de la Mesa. -Docununtos estendidos en
papel no competente. -Nombramiento i dotación de los jueces.— Acta.— Ane.\cs.
CUENTA
Se da cuenta:
i." De un oficio por el cual el Presidente
de la República comunica que ha mandado
e.stender carta de ciudadanía en favor de
don Santiago Evans. {Anexo nú in So. V.
sesión del 2¿).
2° Dexitro oficio con que la Cámara de
Diputados acompaña un proyecto de lei que
faculta al Gobierno para reformar anual-
mente la tarifa de s.vMos.( Anexo níiin. 8i.
V. sesiones del 20 de Agosto de i8jj \ \t, de
Octubre de 1842).
3.° De otro t-ficio con que la misuia Cá-
mara acompaña un proyecto de lei que re^^Ia
la propiedad i la esplotacion de los guanos.|
TOMO XX.\I
[Anexo núui. 82. V. sesión del ij de Octubre
de 1842).
4.° De otro con que la misma Cámara
devuelve el proyecto de lei que asigna un
sobresueldo a las guarniciones del Norte.
{Anexo núin. Sj. V. sesión del 18 de Julio
tiltimo).
5.° De la Memoria del Ministerio del In-
terior. ( Va entre los anexos de la sesión ce-
lebrada por la Cámara de Diputados en j de
Agosto de 1842).
6." De un informe de la Comisión de Ha-
cienda sobre la solicitud de doña Tadca
Echeñique. {Anexo núin. 84. V. sesiones del
18 de Agosto de 1S41 i 28 de Junio de 184^)
7.° De una solicitud entablada por don
Manuel Ricardas en demanda lie carta de
ciudadanía. {Anexos núms. 8¿ al g2).
8." De otra solicitud entablada por don
Luis Villena en demanda de lo mismo.
{Anexos núms. g¡ <'l 99).
S2 CANÍaRA Dli SENADORES
9.° De Otra (1) entablada por don Ciria-
co Guiraldes en demanda de lo mismo.
{Anexos tiúnis. 100 i loi).
10. De otra entablada por don Juan Fran-
cisco Mur en d .manda que se despache
la que presentó en ci anterior período.
( V. sesión del 16 Je Agosto de iS^i).
ACUERDOS
Se acuerda:
1.0 Comunicar al Gobierno la lei que
asigna un sobresueldo a las guarniciones del
Norte. {Anexo ni'im. 102)»
2° Que la Comisión de Gobierno informe
sobre las solicitudes de Ricarde.s, Villena ,•
Guiraldes. ( V. sesión del 12 de Setiembre ve-
nidero).
3." Agregar a sus antecedentes la solici-
tu 1 de don Ju m Francisco Mar. {V. se-
sión lie! JO de Julio d¿ i&45].
4." Aprobar un artículo qwz establece una
división especial para la plata c incluirlo
después del artículo 18 del proyecto de lei
de pesos i medidas. ( V. sesiones del 2g de
Julio i 14. de Diciembre de rS-f.2).
5.0 Aprobaren jeneral el proyecto de lei
de puentes, caminos i calzadas. ( V. sesiones
del ij de Julio i 8 de Agosto de 1S42).
6° Aprobar en jeneral el proyecto de lei
que fija el procedimiento que se debe se-
guir en las causas que se entablen contra
los funcionarios diplomáticos estranjeros.
(V. sesiones de ij de Jitlio i S de] Agosto de
184.2).
7° Reelejir a los señores Irarrázival i
Egaña para Presidenta i Vice-PresiJente
del Senado. {Anexos ?iúiní. loj i 104).
S.° Nombrar una comisión de Senadores
compuesta de los miembros de la Comisión
de Justicia para que se ponga al habla con
otra de la Cámara de Diputados i trate de
uniformar las ideas de las dos Cámaras so-
bre el proyecto de lei que fija el Volor de los
documentos cstendidos en papel no compe-
tente. ( F". sesiones del 20 de Jubo i ij de
Agosto de 1S42).
9.^ Pedir informe a la Comisión de Jus-
ticia sobre el proyecto de lei que regla el
nombramiento i la dotación de los jueces.
{V. sesiones del /j de Julio i ¡(p de Agosto
de 1842).
(I) No consta en las acta; cuánfio ingresó la presente
solicitiirl, la cual fué informa la el 12 de Setiembre. Li
incluimos aquí por ser esta la primera sesión celelirida p'ir
el Senado después f|ue el espe liente de Guiraldes llegó al
fin de su tr«mitacion ante la Municipalidad de Santia-
go. -(Ntla dtl Re<opUaiior).
ACTA
SESIÓN DEF. 5 DE AGOSrO bK I 842
Asibtieron los señores Egaña, Alcalde, B lie,
Benavenie, Cavareda, Echevers, Formas, Oriú-
zar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux 1 Vial
del Rio.
Aprobada el acta de l.i sesión anterior, se dio
cuenta de una nota del Presidente de la Repií-
I) ic.i, en que anuncia haber mandado estender
la correspondiente carta de naturaleza a favor de
dun Santiago Evans, i se mandó archivar.
Se leyeron tres oficios de la Cámara de D.putados, en el primero de los cuales se trascribe
un proyecto de lei iniciado por el Presidente dela Repiíblica en que se le autoriza para renovar
cada año la tarifa de avalúos; i se puso en tabla
para segunda lectura. En el segundo se c muni-
ca el proyecto de lei aprobado a constcuencia
de un mensaje del Presidente de la Re| ública
sobre [iropiedad i estraccion de guanos; i tam-
bién se puso en tabla para segunda lectura. Enel tercero se participa que esa Cámara ha apro-
bado sin variación alguna el proyecto de lei en
que se asigna sobresueldo a las guarniciones de
Coquimbo, Freirina i Copiapó; i se mandó co-
municar al Supremo Gobierno.
La Comisión de Hacienda presentó su infor
me en la solicitud de doña Tddea Echeñiquepara que se le conceda una pensión alimenticia;
i se puso en tabla por su orden. Se dio cuenta
de las solicitudes de don Manuel Ricardes i dedon Luis Villena para obtener carta de natura-
leza, i se mandaron pasar a la Cotnision de Go-bierno.
Últimamente se puso en conocimiento de la
Sala una lepresentacion de don Juan Francisco
Mur en que solicita el pronto despacho de la so-
licitud pendiente ante esta Cámara sobre indem-
nizjcion de daños i perjuicios, haciendo una es-
posicion de los hechos en que la funda, i se
mindó agregar a sus antecedentes 1 tenerse pre-
sente por su orden.
Hallándose en la Sala el señor Ministro del
despacho en el Depa-tamento del Interior, leyó
la Memoria que presenta en este año al Congre-' so Nacional; la que se mai'.dó archivar, retirán-
I
dose en seguida el espresado señor Ministro.
SESIÓN EN 5 DE AGOSTO f)E 1842 83
Habiendo quedado pendiente en el proyecto
de lei subre pesos i medidas la aprobación del
artículo que la Cámara acordó se insertase, es-
presando la división especial de la plata, se pre-
sentó redactado, i fué apruba lo por unanimidad
en la forma que sigue:
hAkt. 19. Habrá asimismo una división espe-
cial para la plata. La lilira se dividirá en dos
partes iguales ron el nombre de marcos; i el mar-
co en ucho onzas; en lo demás se seguirá la di-
visión jeneral contenida en el artículo 17.11
Se tomó en consideración el proyecto de lei
sobre caminos, puentes i calzadas, habiéndose
escusado su segunda lectura por hallarse im¡)re-
se; I puestt) en dis'usion jeneral, fué aprobadopor unanimi iad.
Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en
que se estabkce la regla que deben seguir los
'rribunalts de Just'cia en las demandas que se
interpusieren co;itra mini>tros diplomálict.s; i fué
aproliad ) en jeneral, por U'ianiínidad.
D spues de hjlierse suspendido la sesión por
algunos minutos, se proceilió a la elección men-sud de Presidente 1 Vice-Presidei.te, i resultaron
reelecto el señor Irarrázava', para el primer car-
go, por diez votos contra uno que obtuvo el se-
ñor Solar; i el señor Egaña para el segundo car-
go, por nueve votos cnntra uno que obtuvo el
Stñ ir Barros i otro el señor Bello, no habiendoentrado en esta t lección el señor Vial del Rio,
por haberse retirado de la Sala.
Se leyó por segunda vez el proyecto de lei
acordado por la Cámara de Diputados sobre el
valor (jue deben tener en juicio los documentosque no estuvieren estendidos en el papel sellado
correspondiente, i por el desacuerdo que hanmanifestado las dos Cámaras sobre este asunto,
se resolvió por unanim'dad nombrar una Comi-sión de Senadores e invitar a la otra Cámara a
que también nombre una Comisión de sus miem-bros, para que reunidas traten de uniformar las
ideas de uno i otro cuerpo, acerca de la decla-
ración que debe espedirse. Los Senadores desig-
nados a este efecto son los que componen la
Comisión ordinaria de Justicia.
Se dio segunda lectura al proyecto de lei sobre
nombramiento i dotación de jueces, i habiendopedido el señor Benavente pasase a Comisión, se
preguntó a la Sala si debia evacuarse este trá-
mite antes o después de la discusión en jeneral,
i se reso'vió que desde luego pasase a Comisión,
designándose la de Justicia |)ara infirmar sobre
este asunto, con lo cual se levantó la sesión,
anunciándose para la próxima, la discusión por
menor de los proyectos de lei sobre caminos, i
sobre demand.is contra m nistros diplomáticos.— Egaña.
Núm. 80
Conforme al acuerdo de la Cámara de Sena-
dores, que V. E. me ha transferido con fecha
de ayer, he mandado estender la correspondien-
te carta de naturaleza a favor de don Santiago
Evans; lo que pongo en conocimiento de V. E.
en contestación de su citada nota.
Dios guarde a V. E— Santiago, Julio 28 de
1842.—M\NUEL Bi;l,ni-s.— Ramón Renjifo.—A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 81
1^1 Cámira de Diputados a consecuencia del
Mensaje dt I Presídeme de la República, que
orijiiial incluyo, ha discutido i aprobado el si-
guiente
PKOYKCTO PE leí:
Artículo primero. Desde el \.° de Enero
de 1843 en lo sucesivo, la tarifa de avaliíos po-
drá ser renovada cada año, si el Presidente de la
República lo estillare necesario.
Art. 2.". Queda derogado el artículo 4.° de
la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en
su vigor i fuerza las demás disposiciones que
contif-ne dicha lei.
Dios guarde a V, E.—Santiago, Julio 25 de
1842.
—
Juan Manuel Cobos.—fosi Mi^utlArís-
tegui, Diputado Secretario.—A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 82
El proyecto de lei que se contiene en el Men-
saje adjunto del Presidente de la República, ha
sido modificado i aprobado por esta Cámara en
los términos que sigue:
Akticulo PRIMERO. Se declaran de prop e-
dad nacional las guaneras que existen en las
costas de la República i en las is'as e islotes ad-
yacentes.
Art. 2." Todo buque nacional o estranjero
que sin permiso del Ciobierno de Chile, sacase
guano de cualquiera de los puntos con>prendi-
dos en la demarcación (pie designa el articulo
anterior, caerá en comiso con la carga que se
hallase a í-u liordo.
Akt. 3.° El Presidente de la República que-
da autorizado por el término de nnco años para
gravar el guano con un dertcho de salida, o para
remitirlo a paises enranjeios de cuenta de la
nación, o para ))oneilo en remate (úblico pi r
un período que no pase de cinco hños, elijiendo
libremente de los tres partidos el que juzgase
mas ventajoso al interés del Estado.
Art. 4." También tendrá facultad para in-
84 CÁMARA DE SENADORES
vertir por una vez si fuese necesario, hasta la
cantidad de $ 6,000, en un resguardo ma-rítimo que impida la estraccion clandestina del
guano.
Art. 5.° Los individuos que antes del i.°de
Abril del presente año, hubiesen de buena fé
preparado cargamentos de guano en las costas
de la República, haciendo para ello gastos efec
ti vos, podrán embarcar hasta el i.° de Enero de
1843, ron permiso especial del Gobierno dichoscargamentos, si pagan de contado a la aduanados reales, por cada quintal de guano que es-
trajesen.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio t.° de1842.
—
Juan MANVKi.CuBOS.--/oseMa/iue/Ans-fegií!. - A. S. E. e\ Presidente de la CamaradeSenadores.
Núm. 83
La Cámara de Diputados ha tenido a bienaprobar el proyecto de leí para aumentar el suel-
do a la guarnición de Coquimbo, Freirina i Co-piapó, en los mismos lérminos que V. E. se sir-
vió trascribirlo en oficio de 20 de Julio delcorriente año.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E.- Santiago, Agosto i.^de1842.— Juan ManuelCobos--Jmí Miguel Aris-íegui. Diputado Secretario. - A S. E. el Presiden-te de la Cámara de Senadores.
Núm. 84
La Comisión de Hacienda ha examinado la
solicitud dirijida al Congreso Nacional por doñaTadea Echeñique viuda de don Juan de la CruzEchevers para que se le conceda una pensiónalimenticia; 1 no hallándose impuesta del estadoactual del Erario Público por no haberse discu-tido aun los presupuestos para el año venidero,no saben si hayan fondos con que atender aerogaciones de esta es,ecie. Mas, en caso (¡ue el
Erario pueda proporcionarlos, la Comisión opi-na que debe aprobarse el siguiente
PROVhcio D£ leí:
Artículo ÚNICO. El Congreso Nacional con-cede a doña Tadea Echeñique viuda de donJuan de la Cruz Echeveis, la pensión de $ 10mensuales.
Sala de la Comisión.— Agosto 3 de 1842.
—
Bello. — róiiiias.- Barros.
Núm. 85
Ex;mo. Señor:
Don Mariano Lorca Agüero a nombre de donManuel S. Ricardes de nación Arjentina resi-
dente en Ancud, provincia deChiloé, ame S. E.
con el debido respeto espongo: que según el
espediente que en debida forma presento, dicho
individuo ha declarado ante la Municipalidad
del territorio en que reside, su intención de ave-
cindarse en esta República, probando igualmen-
te hallarse con las calidades que previene la
parte 3.^ del artículo 6.° de nuestra Carta Cons-
titucional a fin de obtener la correspondiente
carta de naturaleza; 1 no pudiendo apersonarse
en esta capital;
A V. E. suplico: que habiendo por presentado
el espediente se digne declarar que se halla en
el caso de obtener naturalización, para que S. E.
el Presidente de la República se sirva espedirle
la correspondiente carta. Es justicia, etc.— Ma-riano Lorca Asueto.
Núm. 86
Señor Juez de primera instancia:
Manuel S. Ricardes de nación arjentina, ante
V. S. con el debido respeto i en el papel desig-
nado por la lei se presenta i dice: Que querien
do acreditar que tengo los requisitos legales para
poder naturalizarme en Chile i obtener la corres-
pondiente carta de naturaleza, me es de necesi
dad el que el señor Ministro de la Tesorería de
Ancud (actualmente aquí) don Fernando Leiva
informe i don Antonio 2.° Sánchez declare con
las formalidades de la lei al tenor de las pregun-
tas siguientes:
I." Digan si saben cuantos años tengo de
residencia en Chile;
z." Digan si saben si soi casado con chilena
i si tengo familia;
3.-' Digan si saben igualmente que tengo un
capital en jiro con que sostengo mi familia.
A V. S. suplico se digne acceder a mi solici-
tud i fecho se me devuelva para los fines que ir.e
convengan, etc.
—
Manuel S. Ricardes.
Calbuco, Junio 18 de 1841.— Informe el se-
ñor Ministro don Fernando Leiva i fecho vuelva
a este Juzgado.
—
Andrade. — Testigo, Ignacio
Velásguez.—Testigo, Lorenzo Soío.
SEMON EN 5 OE AGOSTO DE 1842 85
Núm. 87
Señor Juez de primera instancia:
El que suscribe en cunipliniienii) del decreto
que antecede i en obsequio de la verdad, dice:
<|ue conoce a don Manuel Ric.irdes el tiempo
'le cinco años en Chiloé, i sabe que tiene ya diez
de residencia en Chile; ademas le consta que es
casado con chilena, que tiene hijos i su corres-
pondiente capital en jiro
Calbuco, Junio i8 de 1S41. - Fernando Leiva,
Núm. 88
En el fuerte de San Miguel de Calbuco en
veintidós dias del mes de Junio de mil ocho-
cientos cuarenta i uno, presentó la parte por tes
tigo a don Antonio Sánchez a quien recibí jura-
mento de estilo por el cual prometió decir ver-
dad de lo que supiere i le fuere preguntado i
con arreglo al escrito presentado dijo: que cono-
ce a don Manuel Ricardes que hace diez años
que reside en la Repiíplica de Chile, i de esta
provincia cinco, que es casado con chilena i tie-
ne hijos i que igualmente un curiespondiente
capital en jiro i que es cuanto sabe i tiene quedeclarar so cargo del juramento fecho en el quese firmó i ratificó leida que le fué esta su decla-
ración i que no le tocan las jenerales de la leí
siendo de edad de treinta i cinco años; lo firmó
conmigo i testigos a falta de escribano de quedoi (é.—José Antonio Sánchez. —Andrade. —Tes-tigo, José María González.—Testigo, Lorenzo
Soto.
Caibuco, Junio 22 de i 841. — Devuélvase al
interesado para los fines que le convenga.— .í4«-
drade.— Tt%\.\go,l'rai /osé María González.—T estigo, Lorenzo Soto.
Núm. 89
M. I. C.
Manuel S. Ricardcs ante V. S. en la mejorforma que haya lugar digo: Que según aparecedel espediente que solemnemente presento, mehallo con las calid^tdes (¡ue exije la parte 3." del
artículo 6.° de la Constitución para avecindarmeen Chile i obtener por este medio la carta denaturalización a que aspiro: en esta virtud.
A V. S. suplico que habiéndome por presen-tado con el espediente de mi referencia, se sirva
mandar se refrende, se tome razón, i por fin se
ejecute lo que exije la lei en tales casos; i fechose me devuelva todo para los fines que me con-venga.
—
Manuel S. Ricardes.
Núm. 90
Esta Ilustre Municipalidad certifica: que donManuel Ricardes se ha presentado a este cuerpocon las formalidades que previene el derecho i
la Constitución para naturalizarse «n la Repú-blica en virtud de tener las calidades que se
previenen por la lei: por lo tanto se mandó darel presente certificado en 23 de Junio de 18^1en el Fuerte de Calbuco.
—
José Ramírez, Pre-
sidente. — Gregotio González., Rejidor-Secre-tario.
Núm. 91
En la provincia de Chiloé, departamento deSan Miguel de Calbuco, en dieziocho dias del
mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i
un años, compareció ante mí don Fernando An-drade, juez de primera instancia i testigos, donManuel Ricardes, natural de la República Ar-jentina diciendo: Que otorga i confiere todo supoder cumplido cual en derecho se requiere i es
necesario para valer al señor Ministro Contadordon José María Verganza, vecino de la capital
de Santiago, para que a nombre del otorgante se
presente ante las autoridades que deba 1 fuerenecesario relativo a que se le conceda la carta
de ciudadanía como tiene solicitado con arreglo
a la Constitución, siguiendo todos los trámitesque fueren necesarios hasta su conclusión i le fa-
culta también para que pueda sustituir este poder en quien i cuantas veces le parezca: así lo
otorgó i firmó conmigo i testigos con quienes actúo a falta de escribano.
—
Manuel Ricardes.—Fernando Andrade.—Testigo, José María Gon-zález.—Testigo, Santiago Silva.
Concuerd.i con el orijinal que queda en el
Archivo de mi cargo al que me refiero en casonecesario.
Calbuco, Octubie 20 de 1841.
—
Fernando An-drade.—Testigo, yw María González.—Testigo,
Santiago Silva.
Núm. 92
En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro
dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mí el escribano i testigos, pare-
ció el señor don José María Verganza, vecinode esta capital, al cual doi fé que conozco, i dijo:
que en conformidad de la facultad que se le
confiere en el [loder que antecede, viene en sus-
Itituirlo en don Mariano Lorca Aguirre, en la
86 CÁMARA DH ShNAÜORES
propia forma que le fué conferido. Asi estable-
cido obligó los bienes en dicho poder obligados,
i fumó siendo testigos don Agustín Marull i
don Juan Manuel Cordero.—/w María í^er-
gnnza.—Ante nií, Gabriel Aíuñoz, Escribano
Público.
Núm. 93
E.xcelentísinio señcr:
Don Mariano Lorca Agüero a nonibre de don
Luis Villena, peruano residente en Ai-cud, pro-
vincia de Chiloé, ante S. E. con el debido res-
peto espongo: que según el espediente que en
debida forma presentó dicho individuo, ha de-
clarado ante la Municipalidad del territorio en
que reside su intención de avecindarse en esta
República, probando igualmente hallarse con
las calidades que previene la [larte 3.* del ar-
tículo 6.° de nuestra carta constitucional a fin de
obtener la correspondiente carta de naturaleza;
i no pudiendo apersonarse en esta capital,
A V. E. suplic( : que habiendo por presentado
el espediente se digne declarar que se halla en
el caí-o de obtener natur.Tlizacion |)ara que S. E.
el Presidente de la Repiíblica se sirva espedirle
la correspondiente carta.
Es justicia etc.
—
Mariano Lorca Prieto.
Núm. 94
Otrosí digo: Que evacuadas que sean las dili-
jencias, que pido se me entregue el espediente
para los Innes que me convengan. Fecho et su-
pra. Villena.
Señor juez de distrito:
Luis Villena, guarda del Resguardo de este
puerto i de nación peruana, ante V. S. con mi
mayor respeto me presento i digo: que siéndomede necesidad acreditar que tengo los requisitos
que son necesarios para poder obtener la carta
de naturalización en Chile, se ha de servir V. S.
hacer que el capitán de Artillería cívica don Ca-
yetano López i el municipal don Juan AndrésOyarzun, declaren según lei conforme a lo si-
guiente:
i.° Digan si saben cuantos años tengo de re-
sidencia en Chiloé.
i." Digan del mismo modo si les es constante
de que soi casado con hija de esta provincia i
si tengo varios hijos.
3 ° Igualmente declaren si tengo bienes rai-
ces i, si Soi un empleado antiguo en esta pro-
vincia, por tanto
A V. S. suplico se digne acceder a mi solici-
tud que es gracia i justicia i para ello etc.
Ancud, Junio 3 de 1S41
—
Luis Villena.
En lo principal, recíbase por este juzgado la
información que esta parle ofrt ce. i hecho entré
guesele para los fines que le conver-'gan, romolo pide en el otrosí: actuó con testigos a fa'ta deescribano.— .^ncud. Junio 4 de i84t.
—
líettwles.
En dicho dia de la fecha del decn to que an-
tecede notifiqué a Luis Villena, de que certi
fico.
—
Bartolomé Martínez.
Núm 95
En la ciudad de Ancud, a siete dias del mesde Junio del año mil ochocientos cuarenta i unodon Luis Villena para la información que tiene
ofrecida presentó por testigo a don CayetanoLópez, a quien recibí juramento por Dios Nues-
tro Señor i una señal de Cruz bajo del i ual ofre-
ció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le
pregunte, i siéndole al tenor del interrogatorio
que dijo:
A la primera, que hace como veinte i tres
años a que conoce a don Luis Villena en esta
ciudad, de donde no ha salido para ninguna otra
parte.
A la segunda, que le consta que es casado
con chilena, i c|ue verificó su matrimonio comoal año siguiente de haber llegado a ésta, del cual
tiene vanos hijos.
A la tercera: Que del mismo modo le consta
lo que se le pregunta; i que lo dicho es verdad
so cargo del juramento hecho en que se afirmó i
ratificó leida que le fué esta declaracioi ; ipie tie-
ne cuarenta i tres años, no le tocan las jenerales de
lei; firma con en el juez i testigos a falta de es-
cribano. ^í?í'>'«í7/«.— Cayetano López.— J. Bar-tolomé Martínez.— José Ignacio Sanhueza.
Núm. 96
En Ancud, a ocho dias del mes de Junio de
mil ochocientos cuarenta i uno, la parte para la
enunciada información, presentó por testigo a
don Juan Andrés Oyarzun, quien juramentado
en forma prometió decir verdad de lo que sepa
en cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del
citado interrogatorio, dijo:
SESIÓN EN 5 DE AGOSTO DE 184; 87
A la piimer : Que lo conoce en Chile desde
el año de mil o' h ,.ciftitus dieziocho.
A la segunda: que le consla que en mil ocho-
cientos die/inueve ífectiió su matrimonio con
una hija del pais i en la cual tiene varios hjos.
A la tercera: Que del mismo modo le consta
lo que se le prfgunta, que lo dicho es la verdad,
bajo el juramento hecho en que se firmó i ratifi-
có leida su declaración; que tiene rincueiita i cin-
co años de edad i firmó con el juez i testigos a
falta de escribano, — BernaUs. - Juan Aiidtes
Oyurzun.— Batlolomé Martínez. fosé Ignacio
Sanhueza
Núra. 97
Núm. 98
llustie Municipalidí.d-
Luis Villena de la nación peruana, i resi-
dente en esta ciudad, ante V. S. en|laJorma que
mas haya lugar digo: Que la intención de ave-
cindaime en Chile me ha obligado a seguir unespediente en el juzgado de distrito para mani-
fesiar a V. S. que me hallo en las calidades lega-
les para obtener la correspondiente carta de na-
turaleza el cual presento a V. S. con la solemni-
dad correspondiente a fin de que se refrende, i
haga lo demás que fuere del caso, i hecho se meentregue para ocurrir a la autoridad competente
a efecto de alcanzar la espresada carta de natu-
raleza.
En esta virluJ:
A V. S. suplico que habiéndome por presen-
tado con el esped ente de su referencia, se sirva
resolver como dejo pedido.
Es justicia etc.
—
Luis Villena.
Ancud, Junio 22 de 1841.— Anótese en la Se-
cretaría de esta ilustre Municipalidad. - A'ifí'í?-
chea.
En la ciudad de Ancud, a veinte dias del mesde Octubre del año de mil ochocientos cuarenta
i uno, compareció ante mí i testigos a falta de es-
cribano don Luis Villena, natural de la na-
ción peruana, i ahora residente en ésta, i dijo:
que teniendo ((ue solicitar ante la autoridad compélente de la ciudad de Santiago, la carta deciudadanía correspondiente para avecindarse en
Chile, sobre lo cual tiene ya evacuadas las dili-
jencias de estilo, i no pudiendo concurrir perso-
nalmente a dicho lugar por sus graves ocupacio-
nes i larga distancia; i para que por estos motivos
no deje de tener efecto, en la vía i foi ma que
haya lugar en DereLho, cerciorado del que le
compete de su libre i espontánea voluntad, otor-
ga i confiere todo su peder cumplido, especial i
tan bastante como es necesario a don José Ma-ría Vetganza, vecino del indicado lugar, para quea su nombre, i representando su propia persona,
comparezca ante la autoridad que deba con
arreglo a la lei, a hacer las solicitudes convenien-
tes a fin de obtener la carta de naturaleza a que
aspira; confiriéndole también la facultad de sus-
tituir este poder en los sujetos que hubiere a
bien elejir para el tfecto. I al cumplimiento de
lo que en viitud se practique, obliga su persona
i bienes presentes i futuros, dandtj facultad a la
autoridad que de e-te negocio deba conocer con-
forme a Derecho, para que lo compelan a su cb-
servancia; i renuncia todas las leyes que le favo-
rezcan; i así la otorgó i firmó ante el presente,
Subdelegado, siendo testigos don Bartolomé
Martínez i don Manuel Ojeda, i don J. L San-
hueza. — Luis Villena. — Testigo, Bartolomí
Martínez. — Testigo, Manuel Ojeda.—Testigo,
José Ignacio Sanhueza.
Ante xiú. — Juan Bautista Fiíipi, Subdelegado.
Concuerda con el poder orijinal que pasa al
archivo Piíblico de esta ciudad, al que me remi-
to caso necesario, i ea té d% ello lo fiímo con los
testigos con que actuó por f lUa de escribano, en
la ciudad de Ancud, en veintidós dias del mesde Octubre de mil ochocientos cuarenta i un
años. — Testigo, Bartolomé Martínez. —Tes--
tigo, José Ignacio S'^nliueza. — Testigo, Ma-nuel Ojeda.— Ante mi, fuan Bautista Filifi,
Subdelegado.
Núm. 99
En la ciudad de Santiago de Chile, en diez de'
mes de Noviembre de mil ochocientos cuarenta
i uno, ante miel escribano i testigos, compareció
el Señor don José Maiía Verganza, vecino de esta
ciudad, al cual do¡ fé que conozco i dijo: Queen uso de la facultad que le es conferida por el
poder que antecede viene en sustituirlo tn el se-
ñor don Mariano Lorca Agüero en la propia for-
ma que le es corifeiido. A su firmeza obligó los
bienes en dicho poder obligados, s'Vndo testigos
don Juan NLmuel Cordero i Agustín AL-íruU.
—
José M. Vtrganza.— Ante mí, Gabriel Muñvz^Escribano ' úblico.
Núm. 100
S. J. L.
Ciríaco ("luiíaldes, natural de Mendoza, ante
V. S. como mas haya lugar digo.; Que hacen
8S CÁMARA DE SENADORhS
once años a que resido en esta capital i duran-
te este período siempre he deseado pertenecer a
la Nación chilena, máxime cuando me hallo ca-
sado con una hija del p.iis, i del matrimonio han
nacido algunos hijos, a mas de esto cuento
con alguna proporción para pasar la vida conini familia, en la fábrica de curtiembre en queme he ejercitado hasta el presente; por lo espues-
to i en uso de la Constitución del l'^staJo, ocu-
rro a V. S. para que al tenor de esta esp isicion
sean examinados los testigos que presentaré, pa-
ra que dada la infurraac ion que ofrezco en la
parte que baste, se me entregue para solicitar de
la autoridad competente la carta de naturaleza
que pretendo obtener: en esta virtud,
í A V. S. suplico lo provea como dejo pedido,
que es gracia que espero.— Ciriaco Guiraldes.
Santiago, Julio 8 de 1842. —Dése la informa-
ción que se ofrece con citación del señor Fiscal
se comete.
—
Carrans.—Antonio Muñoz.
En diez i nueve de Julio lo puse en noiicia del
señor Fiscal, doi fé.
—
Aliaga.
En diez i nueve de Julio notifiqué a don Ci-
ríaco Guiraldes. Doi fé.
—
Aliaga.
En diez i nueve de Julio: la parte de don Ci-
ríaco Guiraldes para dar principio a la informa-
ción que tiene ofrecida i mandada recibir pre-
sentó por testigo a don Li'icas Zamorano, natural
de los Reinos de España i residente en esta Cor-te, de quien recibí juramento que IO|hizo segúnforma; i examinado por el orden del pediment.j
de la vuelta dijo: que conoce mucho a don Ci-
ríaco Guiraldes i le consta por esta razón que se
hilla residiendo en esta Corte de Santiago los
once añ')S de que hace mérito; época en que se
ha constituido en trab.ijar en la fabrica que in-
dica, i a mayor abundamiento es casado conchilena de cuyo matrimonio cuenta algunos hi-
jos, que con su trabajo pacífico i tranquilo se hahecho de una mediana fortuna para subvenir así
a sus futuros años; por lo que cree de muchajusticia lo que solicita, dudadanizarse como unverdadero chileno. Que es la verdad de su jura-
mento hecho, que es mayor de edad, no le tocanlas jenerales de la lei i firmó de que doi fé.
—
Lúeas Zamorano. - Ante mí, Aliaga.
Incontinenti la parte adelantando la informa-ción presentó por testigo a Severo Sánchez, veci-
no de esta capital, (¡uien juramentado en formai preguntado por el orden del pedimento que lo
motiva dijo: que hacen once años que conoce enesta república a don Ciríaco Guiraldes con quienha tenido amistad estrecha constándole, por esta
razón su buena comportacion i dedicación al
trabajo como que hasta ahora subsiste en su fá-
brica de curtiembre, de modo que ha adquiridosu pe()ueña fortuna; que asimismo le consta es-tar rasado lejítimamenie con chilena de cuyoenl.ice tiene algunos hijos; que por todas estas
razones cree justa su solicitud para poder ser lla-
mado chileno. Que es la verdad su juramentohecho, que es de edad de veinte i un años, queno le tocan las jenerales de la lei i firmó de quedoi fé.
—
Severo Sancliez.—Aníe mí, Aliaga.
Niim. 101
Ilustre Municipalidad:
Ciríaco Guiraldes natural de Mendoza anteV. S. en forma digo: Que según consta del espe-
diente que acompaño, he manifestado i probadoen el Juzgado de Letras mi adiccion a la Repú-blica chilena, por lo que ocurro a V. S. para queen vista de los antecedentes ordene se me rejistre
en el Libro déla Municipalidad como un hijo deeste Estado, según lo previene la Constitución
del pais; i evacuado este se me entreguen los ori-
jinales para ob'.enrr de la autoridad competentela carta de ciudadanía que pretendo. Por tanto
a V. S, suplico lo provea como solicito. Es gra
cia que espero.— Ciriaco Guiraldes.
Santiago, Julio 29 de 1842. —Habiendo ma-nifestado el interesado su intención ante la Mu-nicipalidad de avecindarse en Chile, está en con-
formidad de la paite 3.^, artículo 6,° de la Cons-
titución, i del artículo 2.° del libro 4.° boletín
número 5, refrenda los justificativos que se acom-pañan, i con ellos pue le ocurrir a la autoridad
competente por la carta de naturalización que so-
licita.—Déla Barra. —Torres.
Niím. 102 (i)
Por cuanto el Congreso Nacional ha discuti-
do i aprobado el siguiente
PROVECTO LIE r,El:
Artículo primero. Los ¡-rfes, oficiales i tro-
pa de los cuerpos del Ejército permanente que
(i) Este proyecto es tomado del periódico El Arau-
cano número 627, correspondiente al 26 de Agosto 1S42.
— (No/a del liccopitaJor).
SESIÓN EN 5 DE AGOSTO DE ¡842 89
se emplearen en la guarnición del departamento
de la Serena; los jefes i oficiales veteranos des-
tinados a la instrucción de la Guardia Cívica; i
los ayudantes de la dotación de la ComandanciaJeneral, gozarán el sobresueldo de $ i 2 men-suales, siendo de empleo efectivo superior al de
capitán; desde capitán inclusive bajo, el de $ 8,
i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.
Art. 2.° Los jefes oficiales i tropa de los
cuerpos del Ejército permanente que se emplea-
ren en las guarniciones de los Departamentos de
Vallenar, Freirina o Coj)iapó, los Comandantesde Armas de estos departamentos, i los jefes i
oficiales veteranos destinados a la instrucción de
la Guardia Cívica, gozarán del sobresueldo de
$ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo su-
perior al de capitán; desde capitán inclusive
abajo el de $ 15; i los individuos de tropa el de
$ 6 cada uno.
Art. 3.° El goce de sobresueldo indicado en
los artículos anteriores no corresponde a los in-
individuos de la Guardia Cívica, mientras sir-
van dentro de sus departamentos: ni a los jefes
i oficiales agregados a plaza o que tengan comi-
siones ajenas de su profesión i reciban otros
emolumentos.Art. 4." La presente lei deroga la de 9 de
Setiembre de 1834, por lo cual se señaló el so
bresueldo de $ i mensual a los individuos de
tropa que se emplearen en la guarnición de la
provincia de Coquimbo.Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Es-
tado, mando se promulgue como lei i se cumplaen todas sus partes. —Santiago, Agosto 10 de1842.
—
Manuel Bulles.—José Santiago Al-djinate.
Núm. 103
Esta Cámara en sesión de 5 del corriente se
ha servido reelejir para Presidente al que suscri-
be i para Vice-Presidente al señor don Marianode Egaña.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre g
de \%i,2.— Miguel Itarrázaval. — K S. E. el^Pre-
sidente de la República.
Núm. 104
Esta Cámara, en sesión de 5 del corriente, ha
reelejido para su Presidente al señor don José
Miguel Irarrázaval i para Vice-Presidente al quesuscribe.
Dios guarde a V. E.—Santingo, Agosto 8 de1842. —Mariano de Egaña.—AS. E el Presi-
dente de la Cámara de Diputados.
Núm. 105 (1)
Para mayor intelijencia de la lei de 10 del
presente, i para que las oficinas pagadoras notengan la menor duda en su aplicación, decreto:
Artículo primero. En los batallones de in-
fantería cívica de los Departamentos deCopiapó,Freirina, Vallenar i La Serena, no podrá abonar-
se el sobresueldo sino a los oficiales veteranos
destinados a su instrucción i sin que el niímero
de ellos pase de dos, entre los cuales uno a lo
mas podrá ser jefe.
Art. 2." En la caballería solo se abona el
sobresueldo a un oficial o jefe por escuadrón.
Art. 3.° Todos los jefes i oficiales de quehablan los artículos anteriores, no serán sin em-bargo acreedores al sobresueldo, si los cuerpos
adonde fueren destinados no están bien organi-
zados, o no reciben instrucción semanal o tienen
otros negocios particulares que los distraigan dela atención esclusiva del servicio militar.
Art. 4 " Los ayudantes de la ComandanciaJeneral de Armas de la provincia de Coquimbo,serán por ahora dos.
Tómese razón i comuniqúese.—Santiago, 23de Agosto de 184^.
—
Búlnes.—J^yi SanliagoAldunale.
Núm. 106 (2)
Durante los primeros dias del período lejisla-
tivo que va corriendo, se ocupó el Senado en
discutir la lei que tiende a hacer un nuevo re-
partimiento de la masa decimal.
Por razones que ignoramos, dejóla en suspen-
so i pasó a discutir la de pesos i medidas, quesancionó con corta diferencia de lo que fué apro-
bada por la Cámara de Diputados. Autoriza en
ella al Gobierno para que pida a Francia el me-
Iro como base de lei, i fije ademas el término
en que deba comenzar a observarse; manda tam-
bién que los contratos celebrados antes de ese
término, se cumplan conforme al arreglo de pesos
i medidas que hal'ia al tiempo de su otorga-
miento.
Aprobó, después, la lei ipie aumenta el sueldo
(i) Este documento es tomado del periódico £/ .-//•!»«-
limo, número 627, correspondiente .1I 20 de .Vgoslo de1842. -(Nota del Rtco/'ilailor):
(2) Este resumen de sesione.s ha sido lomado de ElSemanario de S.mliago, número 5, de fecha i! de .agosto
de 1812. {A'o/a del Kieo/tila.ior).
90 CÁMARA DE SENADORES
de los militares empleados en las guarniciones
de la provincia de Coquimbo, que, de seguida,
fué sancionada sin diferencia por la Cámara de
Diputados.
Actualmente, i constituida en Comisión, dis-
cute la lei de elecciones: tiene reformados ya
diez artículos, i como trabaja en ella con empeño,
es de creer que al cerrar sus sesiones la deje san-
cionada. Ha suspendido la discusión en Comi-
sión, para tenerla en sala plena, sobre la inteli-
jencia del requisito de sabtr leer i esrrihir, que
para ser ciudadano con derecho de sufiajio, exije
el artícu'o 8.° de nuestra Carta Conbtitucional
i de que trata el primero de sus disposiciones
transitorias. Sobre este punto ha habido en la
Cámara, much s i muí serias discusiones. Por la
diverjericia ([ue se nota en el sentir de ambasCámaras, la de Senadores ha invitado líllima-
mente a la de Diputados para que una comisión
mista de una i otra, acuerde la inierpreíacion
que de la lei del papel sellado, ha pedido el Eje-
cutivo. Los demás trabajos del Senado, en los
dos meses de sesiones que van corridos, no son
de tanto interés ¡ara dar noticia individual de
ellos a nuestros lectores.
SESIÓN LN 8 DE AGOSTO DE 1842 91
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN Í9 ^ EN 8 DE ABOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EG\ÑA
SUMARIO.—Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta precedente. —Cuenta.— Solicitud de don Pedro
Tomas Vassallo.— Causas seguid.is contra funcionarios diplomáticos. — Proyecto de lei de caminos, puentes i
calzadas.— Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De una solicitud entablada por don Pe-
droTomas Vassallo en demandada carta de
naturaleza. (Anexos tiúms. loj al log.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I.* Pedir informe a ia Comisión de Go-
bierno sobre la .solicitud de don P. T. Va-ssallo. ( V. sesión del 1 3 de Setiembre venide
ro).
2.° Aprobar el artículo tiiiico del proyec-
to de Ici que manda sustanciar i fallar las
causas de los funcionarios diplomáticos es-
tranjeros con arreglo a los principios del
derecho de jentes. ( V. sesión del s).
3.° Aprobar en la forma que consta en
el acta los artículos i a 8 del proyecto
de lei de caminos, puentes i calzadas.(V.
sesión del ¡ i el 12).
ACTA
SESIÓN DtL 8 DE AGOSTO DK 184»
Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello,
Benavente, Cavareda, Echevers, Formas, Ortti-
zar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseatix i Vial
del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anttrior, se dio
cuenta de una solicitud de don Pedro TomasVassallo en que pide carta de naturaleza; i pasó
a la Comisión de (jobierno.
Se procedió a la discu'iion ()or menor del pro-
yecto de lei en que se f ja la regla (pie debe se-
guirse en las demandas contra ajenies diplomá-ticos, i el aitículo tínico de que consta fué apro-
bado por unanimidad tn la forma siguiente:
iiAkTÍcuLO LJNico. 1mi las demandas de cual-
quier naturaleza que se intentaren contra estran-
jeros, levestidi.s de im carácter representativo desti nación en calidad de Enibajadores, Ministros,
Knviados o .'Xjentes diplomáticos, se arreglarán
los Tribunales i juzgados de la Reptíblica a los
principios del derecho de jentts, sin embargo,de cu: Iquiera resolución en contrario que se hu-
biere promulgado hasta esta fechan.
En seguida pasó la Sala a discutir por menorel proyecto de lei sobre caminos, puentes i cal
92 CÁMARA DE SENADORES
zadas, del que fuer(;n aprobados los artículos i.°
i 2," en la forma siguiente.
CAPITULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN
Artículo primero. La dirección de caminos,
carates, puentes i calzadas será desem|jeñada por
nueve Jumas establecidas una en cada Provin-
cia de la Repiíblica i por el cuerpo de injenieros
que determina esta Ici.
Art. 2° Las juntas provinciales se compon-drán del Intendente de la Provincia, del Alcalde
de primera elecciun de la Municipalidad de la
cabLiera de la provincia que en los casos de im-
posibilidad será reemplazado pc^r el de segundaelercion o por el rejidor mas antiguo, i de unagrimensor residente en la misma provincia nombtado por el Gubitrno.
Se pasó a discutir el artículo 3.° i propu'o el
señor Ortúzar una enmienda dirijida a que enlos emp'eos que se crean por este artículo se
ocupen preferentemente a los Injenieros Civiles
i Militares que gozaren sueldo del Erario piíbli-
co; mas se convino en reservar esta enmiendapara cuando se considere el artículo que traía
de la supresión de los empleos de Directores decaminos i Directores de obras piiblicas. í^os ar-
tículos 3.°, 4.°, 5.° 1 6.° fueron jprol)ados per
unanimidad en la forma que sigue:
Art 3.° E! cuerpo de Injenieros se compon-drá de un Injeniero direitor, dos Injenieros pri
meros, dos segundos i dos terceros, nombradostodos por el Gobierno.
Art. 4 ° El Injeniero director gozará la renta
de $ 1,500 anualtíí^; cada uno de los Injenieros
primeros la de $ 1,000; cada uno de los segun-
dos la de $ 800, i cada uno de los terceros la de
$ 600, i i por otro empleo no tuvieren mayorrents.
Ari'. 5." Son atribuciones de las Juntas pro-
vinciales velar sobre el estado de los caminos; nopermitir que se muden sin su constntiniiento i
aprobaciun; proponer al Gobierno la variación delos viejos; la apertura de los nuevos, e informarle
cuanto sea conducente para mejorarlos; hacer
ejecutar los trabajos que se acuerden, i librar las
cantidades necesarias contra los administradores
de los fondos destinados a estos objetos.
Art. 6." Son atribuciones del cuerpo deInjenieros proponer al Gobierno todas las medi-
das conducentes a las mejoras de ios caminos,
sus variaciones, aperturas de nuevos i de cana-
les, construcción de puentes i calzadas; mantaner comunicaciones con las Juntas provinciales i
con los encargados de la recaudación i depósito
de los fondos anexos. I,os deberes i ocupacionesdel cuerpo de Injenieros, i los deberes de las Jun-tas provinciales en sus relaciones con el cuerpode Injenieros, serán determinados por los decre-
tos que oportunamente espidiere el Gobierno.
Se tomó en consideración el artículo 7." quese adicionó con la cláusula que se espresa en suconclusión contra la cual hubo dos votos, apro-bándose por unanimidad el resto del artículo. Sutenor es como sigue:
Ari. 7.° Los individuos del cuer),o de In-
jenieros que salgan del departamento de Santia-
go para inspeccionar los caminos, levantar pla-
nos o presupuestos, dirijir trabajos u otra cual-
quiera comisión referente a los objetos para quesean nombrados por ti Gobierno, gozarán porviático (a mas de su sueldo) $ 4 diarios ()or el
tiempo que se les fije para el desempeño de las
comisiones que se le encarguen.
Los individuos del cuerpo de Injenieros tpie
no salgan del departamento de Santiago, no go-zaián de viático a menos que se ocupen por masde tres dias consecutivos i a mayor distancia decuatro leguas de la capital.
El artículo 8." fué aprobado po: unanimidaden esta forma:
Ari. 8.° Los Injenieros o Agrimensores de las
Juntas provinciales que se emplearen en iguales
objetos a los espresados en el artículo anterior,
gozarán por viático $ 2 diario^ siempre que tu-
vieren que apartarse mas de una legua del lugsr
de su residencia.
En es'e estado se levantó la sesión quedandoen tab'a para la próxima la discusión de los ar-
tículos siguientes de este proyecto de lei i la d s-
cusion por mayi'r del |)royecto de lei s )bre vi-
sita judicial.
—
PjGaña.
ShSlON DEL 8 DR AGOSTO (l)
Principió a las i2| i terminó a las 2j de la
tarde. Leida i aprobada el acta se dio cuenta de
una solicitud particular que se pasó a comisión;
i en seguida se puso a discusión el artículo úni
co de un proyecto de lei, pasado por el Ejecu-
tivo a la Cámara de Diputados, que dispone se
juzguen conforme al derecho de jentes las deman-das que por cualquiera causa se inicien contra
los ajentes diplomáticos estranjeros acreditados
cerca del Gobierno de Chile.
El señor Vial del Rio observó que los princi-
pios que forman el derecho internacional eran
demasiado vagos para que los Tribunales arre-
glasen a ellos sus sentencias, 1 que esto mismofavorecería las pretensiones que pueden avanzar
scbre este punto las naciones poderosas.
El señor Bello contestó que no creía hubiese
tal diverjencia entre las opiniones de los publi -
cistas: que uno u otro pudieran haber sostenido
princii)ios discrepantes de los que forman el ver-
dadero derecho internacional; pero que éste te-
(i) Esta sesión ha sido tomada ie El Semanario ás
Santiago, número 5 de I r de Agosto de 1842 -(Nota ,iel
Rtcopilador).
SESIÓN EN 8 DE AGOSTO DE 184Í 93
nia principios ciertos i conocidos en la materia
de que se trata i la práctica uiiifoniie de las na-
ciones era decidir por tlíos los juicios iniciados
contra Ministros estranjeros. Concluyó por apro-
bar el proyecto en los mismos términos jsnera-
Us en que estaba concebido.
El señor Egaña apoyó i corroboró con algu-
nas reflexiones la opinión del señor Bailo; i pues-
ta la lei en votación, resultó uríánimemente apro
bada sin alteración alguna.
Acto continuo se puso a discusión particular
el proyecto de lei que arregla la dirección de los
caminos, puentes i calzadas cjue estaba ya apro-
bado en jeneral. Los ocho artículos primeros que
espresan quiénes i cuántos son los llamados a
dirijir los trabajos de este ramo, sus sueldos,
atribuciones, etc., etc., fueron uriáriimcmer.te
a|)robados, con solo algunas lije-as variaciones
en su redacción. Hecho lo cual se levantó la se-
! ion, dejando en tabla para la próx'ma los arlícu
los siguientes de la misma leí, i el prí.yecto del
Ejecutivo que dispone el orden i forma en que
debe hacerse la visita judicial.
Núm. 107
Señor Gobernador e Ilustre MunicipaUdad:Pedro Tomas Vassallo, natural de Italia, ante
V. S. respetuosamente espongo: que hacen comoocho años a que resido en esta Repiiblica de
Chile en el ejercicio de comerciante, i casado
con chi'ena seis años en Talcahuano, teniendo
a mas familia, i deseando avecindarse en esta
República para gozar de todas las prerrogativas
i derechos de ciudadano chileno, se ha de ser-
vir V. S. admitir mi vecindad, conforme a la
parte 3.^ capítulo 4.° artículo 6.° de la Constitu-
ción política, previa la información que desdeluego ofrezco de haber cumplido el tiempo seña-
lado para mi residencia según la lei.
Por tanto:
A V. S. Suplico se sirva admitir la informa
cion que ofrezco para que dada en la paite quebaste, se haga la declaración de mi vecindad enlos términos que dejo espuestos. Es gracia i
justicia que imploro, etc.— Pedro Tomas Va-
ssallo.
Valparaíso, Mayo 4 de 1842.—Vista en Juntade Cabildo, se acordó lo que sigue:
Recíbase por el escribano de Cabildo la in
formación que esta parte ofrece i hecho vuelva.
— Sinipsnn. --Teodoro Almeida, secretario.
En el mismo dia, mes i año, notifiqué el
acuerdo anterior a don Pedro Tomas Vassallo i
doi fé —Martínez.
En la ciudad i puerto de Valparaíso, a nuevedías del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i dos años, la parte de don Pedro Tomas
Vjs^allo paia la infirmación ofrecida i mandadarecibir, presentó por testigos a don Anjel Masa-fieno, quien juró conforme a derecho decir ver-
dad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i
síéndo'o al tenor del anterior escrito que se le
leyó dijo: que harén como siete a ocho años
que conoce r. don Pedro Tomas Vassallo ave-
cindado en el puerto de Talcahuano de esta
Repiiblica, que le consta ser casado en el mismopuerto Clin doña Antuca Nova de Vassallo natu-
ral de Chile como seis años a esta parte, quetiene dos hijos en ella i bienes raices en el cita-
do puerto siendo el oficio de dicho señor el decomerciante; por lo que lo considera acreedor
a la gracia que soücita. Que lo dicho i declarado
es la verdad de su juramento hecho en que se
afirmó i ratifi.ó. leida que le fué su declaración;
dijo ser de veinte i siete años de edad i le tocan
las jenerales de la lei por ser padrino el espo-
nente de uno de los hijos mencionados de VaS'adn, pero que no por esto ha faltado a la ver-
dad, i firmó para su constancia de que doi fé.
—
Anjel Masa/ierro.— Ante mi, Martínez.
En nueve del mismo mes i año, la parte dedon Pedro Tomas Vassallo adelantando mas la
Uifurmacion ofrecida i mandada recibir, presen-
tó por testigo a don Manuel Morachin, quien
juró conforme a derecho decir verdad en cuantosupiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor
del escrito (]ue precede que se le leyó dijo: (]ue
como ocho años há a que conoce avecindado enesta Reptíbüca, en el puerto de Talcahuano a
don Pedro Tomas Vassallo; que le consta es
casado en el mismo puerto con doña AntucaNova natural de esta misma Repiíblica de Chile,
como seis años a esta parte i tiene dos hijos enella; que le consta asimismo que el espresjdo
señor Vassallo es comerciante i tiene bienes rai-
ces en el citado puerto de Talcahuano; por todolo espuesto, lo considera el esponente acreedor
a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado
es la verdad del juramento hecho en (¡116 se afir-
mó i ratificó Icida que le fué su declaración; dijo
ser de treinta i tres años de edad, no le tocan las
jenerales de la leí, i firmó para su constanci.i deque doi fé.— Manuel Aíorachin. — Ante mí,
Martínez.
I En el mismo dia nueve, mes i año, la parte,
I adelantando mas la información ofrecida i man-1
dada recibir, presentó por testigo a don Alejan-
dro Imosio', quien juró conforme a derechodecir verdad en cuanto supiere i le fuese pre-
guntado; i siéndole al tenor del escrito que pre-
cede, que se le leyó, dijo: que hacen como ochoaños há a que conoce avecindado en el puerto
de Talcahuano de esta Repiíblica a don PedroTomas Vassallo siendo casado en él con diñaAntuca Nova natural de esa misma Repiíblica,
94 CÁMARA VE ÍENAÜORES
teniendo dos o tres hijos en elLi; que le consta
asimismo ser el espresado Vassallu toiiif rtiante
i tener bienes raices en el |iredicho puerto de
Talcahuano, por lo que lo considera acreedor a
la gracia rivie solicita. Que \o dicho i declarado
es la verdad del juramento hecho en que se afir-
mó i ratifi-'ó, leída que le fué su declaración;
dijo ser de veinticinco añ )s de edad, no le
tocan las jenerales de la lei, i firmó para su cons-
tancia, de que doi fé.— Alejandro Jmosio.—Knit
nú.'Matlínez.
El Gobernador departamental e Ilustre Mu-nicipalidad certifican: (jue don Pedro TomasVassallo, natural de Italia i vecino detesta ciudad
ha manifestado los deseos que le animan paia
entrar en el número de la íamilia chilena a la
cual pertenece ya por el derecho que le da la
lei; i en cuiisecucncia se mandó recibir la infor-
macion que ofrec'ó para que el Supremo Go-
bierno, si lo tiene a bien le espida la carta de
naturaleza que solicita.
D.ido en Valparaíso, firmado de nuestras ma-
nos, 'ellado con ti sello de la Municipalidad, i
refrendado por nuestro secretario a nueve días
del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i
áos. - R' herío Simpson.— Ramón Toro.—Anto-
nio Gundian. — Fernando A. de la Fuente.—Inodoro Ameida, Secretario de Cabildo.
Núm. 108
Kn la ciudad de Concepción i en once dias
del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i
dos, ante mi el infrascriio escribano i tetigos
compareció don Pedro Tom is Vassallo, estran-
jero domiciliado en el puerto de Talcahuano
a quien doi fé cono7.co i dijo: que confiere
su poder especial a don Ramón Erazo, vecino
de la capital de la República, para que represen-
te su personería ante los ti ibu'iales correspon-
dientes, a fin de obtener carta de ciuda lanía que
solicita el otorgante, pudiendo hacer cuanto el
espresado señor Vassallo en el particular haría
sin limitación ni restricción alguna, puliendo
sustituirlo en quien i las veces que halle por
conveniente, revocando a unos, sustituirlos i
nombrando a otros con relevación de costas se
gun derecho. Le faculta lainb'en pata que hagaen el asunto todo los recursos necesarios, bien
sea por escrito o de palabra. Al cumplimientoobliga su persona i bienes presentas i futuros
con poderes i sumisión en forma a los señores
jueces, para que a lo rucho les ejecuten como encosa juzgad."), consentida i no ape ada, sobre querenuncia todas las leyes, fueros i derechos de su
fivor. Asi lo otorgó I firmó, siendo testigos donManuel Jesús Montalva, don Juan (jrrea i donAnti.>nio Quijada, todos de esta vecindad a quie
nes conozco, i suscriben para mayor compro-bante de que doi fé.
—
Pedio Tomas Vassallo.—Manuel Jesús Montalva.— ¡uan Urrea — Antonio
Quijada, — Ante mí, José Eduardo Badilla,
escribano público.
En la primera copia de su rejistro matriz (¡ue
existe en el archivo de mi ca'go, a que me refiero
i a petición de la parte intere-ada, doi la presen-
te en la ciudad de Concepción a catorce dias del
mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos
I en fé de ello signo i firmo. - Joié Eduardo Ba-d lia, escribano público.
Núm. 109
Excelentísimo señoi:
Don Ramón Erazo a nombre de don PedroTomas Vassallo, italiano, cuyo poder pre-
sento en debida forma, residente en el
puerto de Talcahuano, ai. te V. E. con el debidorespeto, espongo: que según el espediente queen debida firma presentó, dicho individuo hadeclarado ante la Munici| alidad de Val(iaraiso
su intención de avencindarse en esta República,
¡irobando igualmente hallarse con las calidades
que previene la partida 3'* del artículo 6.° denuestra carta constitucional, a fin de obtener la
correspondiente carta de naturalización; i nopudiendo apersonarse en esta capital,
A V, E. suplico, que h ihiendo por p.-esentado
el espediente se digne declarar que se halla enel caso de obtener naturalización para que S. Eel Presidente de la República se sirva espedirle
la corresp ¡ndiente carta.
Es justicia, tic— Ramón Erazo.
SESIÓN IN 12 DE ACOSTÓ DE 1842 95
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 20 ^ EN 12 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA
SUMARIO.—Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente. -Cuenta.-Compra de terr..-nos en Val-
paraíso. - Proyecto de leí de caminos, puentes i calzadas. - Acta. - Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio por el cual la Cámara de
Diputados comunica la renovación de su
mesa. {Anexo ni'iin. lio).
2." De otro oficio con que la misma Cá-
mara acompaña un proyecto de lei que au-
toriza al Gobierno para invertir hasta
$ 35,000 en la compra de unos terrenos si-
tuados en Valparaíso. {Anexo itúiit. iii . V.
sesión del ij de Octubre venidero).
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar los artículos 9 i 10 del proyecto
de lei de caminos i puentes i el i.° de cua-
tro adicionales propuestos por el señor
Egaña. ( V. sesiones del S i el 17 ).
ACTA
SESIÓN DEL 12 DE AGOSTO DE 1 84 2
Asistieron los señores Egaña, Alcaide, Barros,
Bena vente, Cavareda, Echevers, Formas, Or-
tiízar, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputa-
tados, en el primero de los cuales se anuncia la
elección de Presidente i Vice-I'residente verifi-
cada por esa Cámara; i se mandó archivar. Enel segundo se avisa que esa Cámara, a conse-
cuencia del Mensaje que se acompaña, ha apro
hado un proyecto de lei en que se autoriza al
Presidente de la Repiiblica para comprar varios
terrenos ubicados en el puerto de \'alparaiso; i
se puso en tabla para segunda lectura.
Se tomó en consideración el proyecto de lei
sobre caminos, puentes i calzada*;; i propuso el
señor Egaña se hiciese una lijera variación en la
redacción del artículo i.", sustituyendo a las pa-
labras npor nueve juntas establecidas una en
cada provinciaii; estas otras "por una Junta en
cada provincia;" i se acordó tener presente esta
indicación para cuando concluida la discusión
de este proyecto de lei, se revise la redacc ion de
todo él. Se pusieron en discusión consecutiva-
mente los artículos q." i loque fueron aproba-
dos por unanimidad en esta forma:
96 CÁMARA DE SENADORES
Art. 9." El Cuetpo de Injenieros tendrá un
oficial ausiüar de pliiiiia < 011 la dotación de
$ 300 anuales, el cual será nombrado por el Go-
bierno i estará innie Jiatamt nte subordinado al
Injeniero Ditector.
Art. 10. Siendo dest'nido el cuerpo de in-
iiijenieros < iviles al servicio |ül)lico de cualquie-
ra de los ramos de la profesión, í-erán pagados
los sueldes fijus de todos sus indivividuos de
fondos nacionales: pero las gratificaciones por
viático seña'adas por los aitículos 7.° i 8.° serán
satisfechas con los fondos que se designan en el
artículo siguiente.
En la discusión de este articulo incidió una
observación del señor Vial del Rio, para que ni
por sueldo ni por viático se aumente la dotación
actual de los empleos de Directores de cann'n(js
i directores de obras públicas, en caso quesean
incorporados al Cuerpo de In)enieros Civiles, los
individuos que actualmente desempeñan dichos
enip'eos; i se acordó reservar esta indicación
para cuando se discuta el artículo 4.° de los adi-
cionales a este proyecto de lei.
El señor Egnña presentó redactados cuatro
artículos en que se trata de la intervención de las
municipalidades en la construcción, reparación
i policía de los caminos, puentes i calzadas. Des-
pués de haberse leido se puso en discusión por
menor el primero de dichos artículos que fué
aprobado por unanimidad en la forma que sigue:
"Sin perjuicio de los deberes de las Juntas
provinciales, corresponde a las municipalidades
en su respectivo departamento o distrito no
soloproponer a la Junta Provincial, la apertura o
construcción de nuevos caminos, puentes o cal-
zadas o su notable reparación i mejora, sino tam-
bién acordarla por sí mismas, dando cuenta a la
Jur.ta siempre que su costo hubiere de hacerse
puramente con fondos de la Municipalidad,
guardando en estas obras las disposiciones de
las leyes i reglamentos espedidos sobre la mate-
ria i las prevenciones jenerales que tuviere he
chas, o particulares que tuvieie a bien hacerla
Junta provincial sin precederse jamas en con-
travención de ellas."
En este estado se levantó la sesión, quedandoen tabla para la jiró.xima los artículos siguientes
de este proyecto de lei i la discusión por mayordel proyecto de lei sobre visita judicial. — Egaña.
SESIÓN DEL 12 DE AGoSTO (l)
Abrióse a la ¡k de la noche i terminó a las 9J.Aprobada el acta se leyó un oficio en que el
Ejecutivo anuncia a la Cámara que el señor Ira-
rrázaval. Ministro del despacho, vuelve a desem-peñar su destino. Después se dió cuenta de unmensaje del Gobiert-.o, en que pide se voten$ 10,000 para gastos estraordinarios del Minis-terio de Guerra i Marina, i $ 3,300 1 tant(>s como[)arte de pago de las prnsi(;nes vencidas i decre-tadas a favor de la farinlia del C(jronel Spano.Reservóse para segunda lectura, así como el del
estíiblecimiento de la nueva Universidad, quefué aprobado y.i por la de Diputados. Se leyó enseguida un oficio en que esta Cámara da partede haber nombrado su Comisión de Lejislaciíjn
para que de acuerdo con la que ha noml)rado la
de Senadores, declaren 1 1 intelijencia de la lei
sobre papel sellado; i se acordó que se reuniesende preferencia con ese objeto, como tambiénque las otras comisiones del Senado trabajasen
periódicamente en discutir los negocios some-tidos a su conocimiento. Dióse cuenta despuésde un proyecto del Ejecutivo que dispone se ha-
ga una visita judicial per toda la República, i
espresa el orden i forma en que debe efectuarse.
Fué aprobado en jeneral i t|uedó en tabla paradiscutirse particularmente en la sesión próxima.
Tratóse en seguida de la lei de caminos, i se
aprobaron por unanimidad ios dos últimos ar-
tículos adicionales de su primer capítulo pro-
puesto por el señor Egaña. Acerca del artículo
ri que designa los fondos del ramo, observó el
señor Benavente que s'endo tan mezquino el
producto de los peajes, pontazgos, etc,que ni
siquiera alcanza parala composición de caminos,
puentes, etc., mal podria con él solo subvenirse
a los gastos que demanda urjentemente la cons-
trucción de otros nuevos; que el próspero estado
de nuestras rentas permitiría destinar anualmen-te algunas sumas a ese importante objeto, i quepor tanto creia necesario añadirle, que "a masde los ingresos propios contase también el ramocon los otros que tuviere a bien señalarle el Go-biernon. El señor Vial del Rio apryó la indica
cion que fué unánimemente aprobada con el ar-
tículo que le dió oríjen, i los siguientes hasta el
23 inclusive; el 22 que trata del modo en quedeberán construirse las acequias que atraviesen
los caminos, se dejó para segunda discusión.
Por la urjen.cia 1 recargo de solicitudes particu-
lares, se acordó sustanciar una en cada sesión;
con lo cual se levantó la de este dia, quedandoen tabla para la próxima el mencionado proyecto
sobre !a visita judicial, los siguientes artículos de
la lei de caminos i vanos otros asuntos.
Núm. 110
(i) Eita sesión ha sido tomada de £/ Semanario de
Saiiliaí;o, núm. 6, de 18 de Diciembre de 1842. -('A'íj
(a del Recopilador).
Esta Cámara, en sesión de 5 del corriente, ha
elejido para su Presidente al señor don José Joa-
quín Pérez i reelejido para Vice al señor donPedro Felipe Iñiguez.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Agosto 6 de
SESIÓN ÍN 12 DE ACOSTÓ DE 1842 97
1S42.— Juan Manuel Coro.—José Miguel Arís-
itgui, Diputado-Setretatio.—A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 111
Esta Cámara ha prestado su aprobación al
proyecto de lei contenido en el adjunto men-
saje, autorizando al Presidente de la Rejjública
para que invierta la cantidad de $ 35,000 en la
compra de vanos terrenos ubicados en el pueito
de Valparaíso.
Dios guarde a V. ¥.. - Santiago, Agosto 8 de
1842.—JotÉ Joaquín Péki z.—/os^ A/i'gur/ Arís-
tegui, Diputado Secrttario.— A S. E. el Presi-
dente de •» República.
TOMO XXXI
98 CAMAKA Dt bhNAÜORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIOH 68 10 DE AGOSIO DE IS42
Sumario.— Reforma de la Ici de elecciones. -Minuta de la sesión
SESIÓN DE LA minoría EN I O DE AGOSTO DE1842 (1)
A causa de no haber asistido el número demiembros necesarios para firmar sala, los con-
currentes discutieron en Comisión las reformas
indicadas para la lei de elecciones. Se propusieron
i adoptaron cuatro importantes adiciones al ar-
tí :ulo 14, que enumera los medios de acreditar
las cualidades requeridas para obtener el dere-
cho de sufrajio. Al artículo 51, que exije para
este acto la comparecencia personal, tres que or-
denan que nadie pueda votar sin boleto, quenunca se admita el juramento como prueba dehaberse perdido la calificación i que para este
caso pueda darse al que lo pida un nuevo l)oleto,
espresándose al márjen del rejistro la causa por-
que se da, Al artículo 55, que espresa el modoen que las mesas deberán hacer el escrutinio,
otras tres que disponen, que en cada dia de vo-
tación se haga un escrutinio particular de los
votos que resulten de cada candidato, que pue-
dan presenciar dicho escrutinio hasta cuatro in-
dividuos que representen los intereses de los di-
versos candidatos, i que de todo lo hecho se es-
tienda una acta que firmarán los miembros dela mesa i presenciantes. Sobre las elecciones in
directas de que tratan los artículos 66 i siguien-
(i) Esta sesión ha sido tomada de Et Seinaiiario de
Santiaí^o núm, 5, de 1 1 de Agosto de 1842- (/Va/iz del
Recopilador).
tes, se discutió quien debia conocer de las nuli-
dades que se reclamen contra la elección de los
colejios electorales; por una parte se dijo quelas municipalidades, por otra que los mismoscolejios electorales; i en tal diveijencia se dejó
este punto para considerarlo mas detenidamenteen un artículo especial que deberá acordarse en
Sala plena. Con lo cual terminó la discusión.
ANEXOSNum. 112 (1)
REGLAMENTO DE ELECCIONES
Articulo primero
Li Cámara de Senadores se ha ocupado du-
rante algunas sesiones de la actual lejislatura en
examinar la lei deelecciones, modificando aque-
llos artículos que la esperiencia ha demostrado
estar espuestos a mayores i mas fáciles abusos:
materia grave i delicada, si las hai; i sobre todo
urjentes en atención a que en el mes de Noviembre próximo se ha de poner en ejercicio esta lei
para las calificaciones trienales. El Senado se-
(i) Este articulo ha sido tomado de El Semanario de
Santiago, número 7 de 25 de Agosto de 1S42. [Nota del
Recopilador).
SE510N tN lO Ui: ACOsTO DK 184Z 99
gun parece, no trata d; iiitruducir en ella nue-
vos princi|)ioi, siiij de procurar el exjcto cum-
plimiento lie los y 1 sancionados, en cuanto esto
[Hieda depender del lejiilador; porque al fin,
siempre hai que de-cmsireti los funcionarios
encargad is de la ejecución, i si éstos no proce-
den coa Ic-galidad, ilustradas seián cuantas dis-
posiciones se tonen para precaver abuso^, i el
sistema representativo será una quimera entre
nosotros.
Muí dibtantes estamos de creer <)ue la lei vi-
jeme sobre elecciones txija reformas radicales;
al contrario, creemos que pur ella obtienen sufi-
ciente lepresentacion todos los intereses de nues-
tra sociedad i concurren del modo que por aho-
ra conviene las diversas secciones que la com-
ponen. FelizMiente en Chile no se conocen aque-
llos choques entre clases distintas que, aminora-
das por intereses opuestos tratan de sacrificarse
miítuamente i no saben buscar su prosperidad,
sino el dan ) ajeno. Felizmente no hai en nues-
tra República unas provincias, com-j los Estados
de la Federación Notte-Americana, para cuya
prosperidad la abolición del tráfico de esclavos
sena un golpe de muerte, al (>aso que otras la
miran como una condición precisa de civilua-
cion liberal i de segundad para el porvenir de la
Union. No hai cjmo en la Gran Bretaña una
industria fabril jigantesca, colosal pero macilenta
i casi desesperada, que clama por la introduc-
ción franca de granos estranjeros, mientras la in-
dustria agrícola se opone a esa franquicia con la
Liierjía que solo se despliega en las cuestiones
(le vida o muerte. No hai diversas sectas relijio-
sas, de las cuales la dominante, entrelazada con
el poder [)olítico, hace a las otras pecheras su-
yas, les arranca contribuciones pira el sosten de
un culto (jue abandonan, i para enriquecer a
unos ministros de quienes ningún socorro espi-
ritual pueden recibir, r./iéntras las demás junen
indignadas bajo el peso de inhabilidades afren-
tosas. No hii como en la desventurada España,
esos fueros locales, esos privilejios antiquísimos
()ue algunas provincias quieren a toda costa re
tener, vinculando en ellos la conservación de las
garantías que las otras desde sig'os atrás se ha-
bían dt-jido arrebatar. No, nuestra sociedad pre-
senta una masa homojénea, sin diversidad decastas i sin que manche nuestro suelo el baldón
de la esclavitud; cada clase encuentra su interés
bien entendido en la prosperidad de las demás;todo Chile profesa una misma fé, i adora a unmismo Dios, al pié de unos mismos altares; está
s mieti la la nación entera a un solo réjinun gii-
bernativo, que se observa igualmente en toda su
largura de norte a sur; i jeneralmente imperan
desde un estremo a otro de la Repdblica unas
mismas leyes escritas i aun unas mismas costum-bres, con solo la diferencia que produce el di-
verso grado de cultura entre los campos i ciuda-
des, entre las poblaciones de primer óriicn i las
poblaciones inferiores.
Eri una nación organizada de un modo lancompacto, sin flotas políticas ni clases privi:ejia-
das, no se hace sentir la necesidad de jeneralizarel derecho de sufrajio. Nuestra sociedad se com-pone de agricultores, comercian'es, mineros, le-
trado?, mihtares, etc.; i no sólo estas divtr.asclases !e dan la mano i se aiisilian nnítuamente,sino que entre los individuos colorados en las
gradas que crmstituyen cada una de ellas hai unaabsoluta conformidad de intereses. ¿Qué dife-rencia existe, por ejemplo, entre los del hacenda-do opulento i los del labrador infeliz; entre los delcomerciante millonario i los del chalan cuyo alma-cén no pasa de lo que puede cargar en la espalda?Ninguna; i por lo mismo no vemos motivo racio-
nal para estender el derecho de sufrajio a las cla-
ses ()ue carecen de él. La lei vijente solo escluyea los que con toda propiedad pueden llamarse pro-pietarios; i ni deben los que profesan principios li-
berales, desear que se confiera tan precioso de-recho a quienes serán incapaces de ejercerlo conacierto e independencia; ni a los que están porlos principios contrarios, a los que quisieran sal-
varse de la democracia como de un diluvio quecada día surje mas arriba i que amenaza cubrircon sus olas las mas altas eminencias sociales,
les conviene poner en manos de la parte ínfimadel pueblo unas armas cuyo valor tardaría en co-nocer i que cuando las supiese manejar, seria
im|)05íble arráncale. Obrar así fuera en unos í
otros sacrificar los verdaderos intereses de la
causa que sostienen al ínteres del momento o ateorías mal aplicadas.
Víctor Hugo reduce la lei electoral a dos ar-
tículos muí sencillos.
Artículo i.° Todo francés es elector
Artículo 2." Todo francés es elejible.
Pero su lei, según el mismo lo dice debe ser-
vir para cu indo el pueblo sepa leer, es decir:
cuando esté educado. Sin educación, ni en Fran-cia ni en Chile [¡ueden llegir las masas a ejercer
dignamente el derecho de sufrajio. Venga, pues,
cuanto antes esta segunda creadora de los hom-bres a habilitar a los que ahora abusarían del
sufrajio; preséntenles en una misma copa la mo-ral pura i la instrucción verdadera; enséñeselesjuntamente sus derechos i sus deberes, i concu-rran todos entonces a la elección de niajistrados
i represenianies i a la formación de las leyes.
Entretanto, si la estension del derecho de su-
frajio debe graduarse por la educación, al verque, seguí) las disprasiciones vijentes, se califican
i votan muchas personas sin luces, sin conciencia,
sin opinión propia, i riue solo aprecian el boletopor el valor en que pueden venderlo-, parecía ne-
cesario coartar mas todavía la facultad de sufra-
gar. Pero, antes de alterar la lei en ese sentido,
conviene recordar que la absoluta independenciadel sufragante es inaccequible; i sí es un nial queesté sujeto al influjo del poder i del talento, quese pueda poner tentaciones irresistibles a su po-
breza o suscitar escriípulos a su superticiou, pa-
CA^iARA DE SENADORES
ra ese mal no hai un remedio absoluta; trae su
oríjen de la naturaleza misma del hombre; i
aqueja mas o menos a todos los paises en que
rije el sistema representativo. 1 sobre todo, debe
tenerse presente que los abusos mas señalados i
frecuentes en las líltii-as eleccinnes entre noso-
tros, han provenid.) déla nee^hjencia o del torci-
do manejo de los funcionarios a quienes incum-
bía velar sobre la ejecución de aquellas disposi-
ciones. Ellas no pueden con justicia ser acusadas
por vicios que se orijinen de su inobservancia o
infracciones, no imputemos a los principios abu-
sos que se cometen a despecho de ellos.
Veamos el mal donde realmente existe, i trate-
mos de aplicarle oportuno remedio. Este, a
nuestro juicio.consiste esencialmente en estable-
cer un sistema de enjuiciamiento espedito, su-
mario i eficaz para la causa que se susciten sobre
ilegalidad o nulidad de elecciones. La lei actual
en este punto es muí incompleta; pues ni siquie-
ra señala de un modo esplícito la autoridad quedeba conocer de los recursos que se formen so-
bre la validez o nulidad de las elecciones de
electores para Presidente de la República. En la
Cámara de Senadores ha habido quien opine
que esta jurisdicción compete o debe darse a las
Municipalidades, i cjuien la atribuya al mismoColejio Electoral, l^as razones que se alegan en
apoyo de una i otra opinión, son de bastante pe-
so i merecen discutirse en un artículo separado.
Tompoco tenemos noticia de una disposición
espresa que determine ante que autoridad debenventilarse los reclamos a que puede dar lugar la
elección de las Municipalidades. Estos cuerpos
ejercen unas funciones cuya importancia no des-
conocen los que están medianamente instruidosj
en el sistema de nuestras instituciones. Ellos,
según la lei de elecciones, deben hallarse insta-
ladas a los quince dias después de su nombra-
miento; i pasado este término, no puditndo con-tinuar los que han cumplido el de la dura-ción de su caig'1, ni entrar a funcionar lejítima-
metite aquellos cuyo nombramiento se tacha deilegal o nulo, puede haber un i>itetre»no peligro-
so, i cuyos efectos son sobre todo temibles en las
provincias distantes de la capital, donde Icjs
miembros de las Municipalidades agregan sus
atribuciones naturales las de jueces de piimera
instancia, i donde la prensa no ejerce su saluda-
ble disciplina sobre la conducta de los funcio-
narios públicos.
Esperamos, pues, que el Congreso Nacionalse dedique con especial cuidado a llenar los va-
dos que se notan con respecto a la jurisdicción
en las causas sobre nulidad o ilegalidad de elec-
ciones. Esperamos también que se restrinja cuan-to sea posible la prueba del juramento, que es
un resorte sin fuerza en las clases ínfimas del
Estado: que se discurran otros arbitrios para queel sufragante acredite su identidad con las per-
sonas cuya calificación presenta; i que no tenga-
mos otra vez a los difuntos votando en nuestras
elecciones. A muchos en las últimas pudieron
aplicarse con verdad esos versos del Ariosto (jue
hasta ahora se hablan mirado como una ocurren
cia fantástica i estravagante:
II pover uoino che non s'era accorto,
Andaba combatiendo— edera morto.
Hemos dejado intacta la grave cuestión susci-
tada en el Senado sobre la intelijencia de los ar-
tículos constitucionales que hablan de la calidad
de saber leer i escribir, como requisito para ser
ciudadano activo con derecho de sufrajio. El'a
será el objtto de un segundo artícu'o sobre etta
materia.
SESIOiN hiN 17 DE AGO^ro DE 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 21/-^ EN 17 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA
SUMARIO. -Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta precedente. - Cuenta. -Ministro del Interior. -Su-plemento al Presupuesto de Guerra i Marina.— Erección de una Universidad. -Solicitud de don Juan John-
son.— Visita judiciol.— Proyecto de lei decaminos, puentesicalzadas.—Asuntos particulares- Acta.—Anexos.
CUENTA
Seda cuenta:
I.° De un oficio por el cual el Presidente
de la Repiiblica comunica que el Ministro
del Interior don Ramón Luis Irarrázaval
ha reasumido sus funciones. (Anexo iti'iin.
"3)-2." De otro oficio con que la Cáinara
de Diputados acompaña un proyecto de
lei que concede hI presupuesto de guerra i
marina un suplemento de $ 13,358. 2VL' rea-
les. (Anexo uúin. 11^. V. sesión del 21 de
Diciembre de iS^^).
3.° De otro oficio con que la misiua Cá-
mara acompañ i un proyecto de lei que
erijf; una Universidad. (Anexo niíiu. 11^.
V. sesión del ij de Octubre de 18^3).
4." De otro por el cual la misma Cá-
inara comunica que hi noinbrado una Co-
misión para que unida a la de Justicia del
Senado trate de uniformar las ideas sobre
el valor de los documentos estendidos en
papel no competente. {Anexo núin. 116. V.
sesiones del j de Agosto i 2 de Setiembre de
1842).
5.° De una solicitud entablada por don
Juan Johnson en demanda de carta de ciu-
dadanía. (Ane.io núm 11 j al 121).
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Contestar al Gobierno ()ue el Senado
queda instruido de que don R. L. Irarráza-
val ha reasumido sus funciones. (Anexo
núm. 122).
2." Pedir informe a la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Juan John-
son {V. sesión del 12 de Setiembre venidero).
3." Aprobar en jeneral el prcyocto de
lei que manda practicar una viíita judicial
en toda la República. ( I', sesiones del 20 de
Julio i 7 de Octubre de 1S42).
camaua de SENADuKI
s
4° Aprobar los otros tres artículos adi-
cionales propuestos p ir el señor Egaña i
los artículos ii a 21 i 23 del proyecto de
lei de puentes i caminos. ( V. sesiones (^e/ 12
i el /p).
5." Que en cada sesión venidera se trate
de un asunto de interés particular. ( V. se-
sión del II de Setiembre de iS^j).
ACTA
SEMON DEL 17 DK AGOS'l O DE 1842
Asistieron los señurts Egaña, Alcalde, Barros,
Bello, Benaver.te, Cavareda, Echevers, Fórrnas,
Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Suhercaseaux i
Vial del Río.
Aprobada el acta de la sesión atiterior, se dio
cuerta de una nt-ta del Presidente de la Repüblica en que anuncia que el Ministro del des-
pacho del Inteiior i Relaciones Estericjres donRamón Luis Irarrázaval ha reasumido su cargo;
i se mandó contestar i archivarse en seguida.
Se leyeron tres notas de la Cámara de Dipu-tados, en la primera de las cuales se avisa queesa Cámara ha accedido a la autorización quepide el Presidente de la República para inver-
tir $ 10,000 en gastos tstraordinarios de guerrai marina i $ 5 358.2^ reales para pagara la fa-
milia del coronel Spano; i se puso en tabla pata
segunda lectura. Kn la segunda íe trascribe el
proyecto de leí acordado por la Cámara de Di-
putados sobre ereccidn de Universidad, 1 tam-bién se puso en tabla para segunda lectura. Enla teicera se participa que la Cámara de Dipu-tados ha nombrado una Comisión que en unióncon la de Justicia de esta Cámara trate de uni-
formar las opiniones de ambas sobre el valor
que deben obtener en juicio ios documentosque no estuvieren estendidos en el papel sella-
do correspondiente; i se mandó archivar.
Se presentó una solicitud de don Juan John-son pidiendo carta de naturaleza, i pa' ó a la
Comisión de Cobierno.
Tuvo segunda lectura el mensaje del Presi-
dente de la República en que se inicia un pro-
yecto de lei para q-ie se practique una visita ju-
dicial; i puesto en discusión jeneral fué a|)robi-
da por unanimidad.•'. ontinuó las discusión |)or menor del proyec-
to de lei sobre caminos, puentes i calzadas; i
fueron unánimemente aprobados los artículos
restantes de la indicación presentada en la se-
sión anterior por el señor Vice- Presidente, i se
acordó insertarlos después del artículo 7.° enesta forma.
"Art. 7.° Corresponde asimismo a las Muri-cipalidades acordar la reparación diaria i constan-
te necesaria para la conservación i buen estado
permanente délos caminos, puentes i calzadas
deducidas los gastos (]ue exijeren estas obias delos fondos de ijropios u otros arbitrios que para
esta operación r.rdinaria estuviesen especialmen-
te señalados en ti departamento o fueren de
costumbre en él o haciende efectiva la obliga-
ción de los vecinos respectivos a contribuir a la
reparación de estas ohras. La misma facultad
tiene el Gobierno en toda la estación del depar-
tamento i los subdelegados en su competentedistrito.
I'Ari. 2>.° Los acuerdos de la Municipalidad
sobre esia materia se pondrán en ejecución por
el Gobernador o subdelegado res|)ectivo.
La conseivacion de los caminos, puentes i
calzadas: la observancia de todas las leyes i ór-
denes espedidas sobre e?ta materia por las au-
toridades competentes i señaladamente por la
Junta provincial i en jeneral la policía, buen or-
den i cuidado sobre estos ramos corresponde a
los gobernadores, subdelegados e inspectores
quienes la ejercerán por sí u obedeciendo ios
inferiores las órdenes de sus superiores 1 valién-
dose de los ajentes subalternos de policía que
estén bajo su jurisdicción o de los comisiona-
dos que tuviesen a bien nombrar.n
En seguida los artículos desde el 1 1 hasta
21 inclusive fueron una limemente aprobados en
los términos siguientes:
CAPÍTULO II
DE LOS FCNDOS DEL RAMO DE CAMINOS
Art. 11. Se adjudica para la construcción,
apertura, composición i conservación de los cami
nos, canales, puentes i calzadas todos los fondos
que produzcan los derechos de peaje, pontazgo i
navt gacion de los rins i cana'es que esián actual-
mente establecidos i que en adelante se estable-
cieren, el valor de las multas que designa esta
lei i la cantidad que la Lejislatura señale anual-
mente pira c-tos objetos.
Art. 12. La inversión de estos fondos se
hará con arreglo a los plazos i presupuestos queaprobare el Presidente déla Rtrpúblic, : 1 en
virtud de los decretos que este esfiidiete.
Art. 13. l,os derechos de peaje, pontazgo i
navegación establecidos hasta el dia que estén
aplicados a fondos de propios de ciudades o vi
lias continuarán perteneciendo a dichos propios,
mientras que estén destinados a objetos prefe-
rentes al que se piopone esta lei; pero el gobier-
no decretará su incorporación a fondos jenerales
de camino», canales, puentes i calzadas, cuandolo crea conveniente.
Art. ¡4. Los derechos deieaje, pontazgo i
navegación se fijarán por leyes especiales para
cada caso; subsistiendo mientras tanto los esta-
blecidos al presente en la forma en que actual-
mente se hallan.
SESIÓN EN 17 DE AGOSTO DE 1 84 2 103
Art. 15. Las obras o trabajos costeados con
los fondos de ([ue se tra'a pueden ejecutarse por
comisiones bajo la inmediata inspección de a
dirección por medio de alguno o algunos de sus
miembros, i también por subastas o contratas,
interviniendo siempre en el cum|vlimiento de
éstas, las mismas direcciones.
CAPITULO III
DI', L U S CAMINOS
Art. 16. Los caminos se dividen en cann'nos
ptiblicos i caminos vecinales.
Art. 17. Los caminos piíblicos son los quesirven de comunicación de una ciudad, villa o
lugar con otra ciudad, villa o lugar.
Art. 18. El ancho de todo camino público
que corra |)or ceños o cuestas, será de 16 varíjs
de claro.
Art. 1 9. El que pase por terrenos planos ten-
drá 26 vaias de c'aro i en cada orilla o costado
una zanja o foso de 2 varas de ancho i 2 de pro
fundidad. La lieira que se saque de estos fosos
se echará en el medio del camir.o, para que tomeéste una forma convexa.
Art. 20. Las aguas quese recíjan en los fo
sos i provengan de las Muvias, tendrán salida por
bajo de puentes o por encima de calzadas, em-
pedradas, según lo permita el terreno.
Art. 21. Los propietarios de los terienos
colindantes son obligados a recibir estas aguas,
pero precisamente se les avisará con anteriori
dad, o se les oirá sumariameiite sobre ello, para
solo el efecto de evitarles los perjuicios cuandosea posible".
Se tomó en consideración el artículo 22, 1 el
señor Vicepresidente indicó que debia espre
sorse en este artículo la manera en que las aguas
que crucen los caminos, hayan de pasar stibre
las zanjas laterales c)ue dispone fl artículo ig; i
habiéndose suscitado algunas dificultades sobre
estp punto se reservó el artículo para segunda
discusión.
Se procedió a discutir el artículo 23 que fué
aprobado por unanimidad en la forma siguiente:
"Art. 22. Los vecinos que quieran plantar
árboles, lo harán a la orilla esterior de las zanjas
i serán dueños de ellos; pero para cortarlos da-
rán aviso al Gobernador o subdelegado respec-
tivo, quienes so'o ct ncederán el permiso con
arreglo a las instrucciones ijue hubieren recibido
de la junta provincial".
El señor Vire Presidente espuso que creía denecesidad se tomase alguna providencia para la
consideración de las solicitudes particulares queen uso del derecho de peticiotí se hablan pre-
sentado a la Cámara, e indicó que podía desti-
narse un dia de cada semana para su despachopor el orden que previene el reglamento. El
señor Benavente propuso que observando este
mismo orden se señalase para cada una de las
sesiones uno de los asuntos de ínteres particular,
i esta indicación fué adoptada por la Sala, con
lo que se levantó la sesión quedando en tabla
para la pró.xima la discusión por mayor del pro-
yecto de lei en que se establece una .'acade-
mia Militar, la discusión por menor de los pro-
yectos de lei qnetrat.in de visita judicial i de ca-
minos, puentes i calzadas i la solicitud de doñaCarmen Mujica.— Egañ.a.
ANEXOSNúm. 113
Habiéndose restablecido la salud del Minis-
tro Secretario del despacho del Interior i Rela-
cioees Esteriores. don Ramón Luis Irarrázaval,
reasumirá su cargo desde esta fecha, !o cual pon-
go en conocimiento de V. E.
Dios guarde a V. R. S.intiago. .-agosto 13 de
1842.
—
Manuel Bijlnes.— Ramón Renjifo—
•
A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 114
Esta Cámara ha tenido a h'en conceder al Pre-
sidente de la República la autorización que pide
en el Mensajs que acompaño para invertir
$ 10,000 en gastos esiraordinarios de guerra, i
marina, i $ 3,358 2!, reales para cubrir varias
cantidades que se adeudan a la familia del co-
ronel Spano.
Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 8 de
1842. — ]otV. Joaquín Pérez. — José Aíi.uel
Atislegín, Di|)utadoSecretario.—AS. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 115
Esta Cámara en vista del Mensaje del Presi-
dente de la Kepública, que acompaño, ha teni-
do a bien acordar el siguiente
proyecto dk leí:
Ariículo primero. Habrá un cuerpo encar-
gado de la enseñanza i el cultivo de las letras i
ciencias en Chile. Tendrá el título de L'niversi-
dad de Chile.
Corresponde a este cuerpo la dircciion de Icis
establecimientos literarios i científicos raciona-
les, i la inspección sobre todcs les dtnias esia-
bleciniientos de educación.
Ejercerá esta dirección e inspección confor-
me a las leyes i a las ordenes e instrucciones
que recibiere del Presidente de la República.
Art. 2." Será patrono de la Universidad el
I04 CAMAKA DE StNADORLS
Presidente de la R-].üb'ica, i vice patrono, el
Ministro (le la Instrucción Pública
Art. 3° El cueri)0 de la Universidad cons-
tará de cinco facu'tades que formaián secciones
distintas.
1." Facultad de Filosofía i Humanidades.2.° F^cu'tad de Ciencias, Matemáticas i Fí
sicas.
3." Facultad de Medicina.
4° Facultad de Feyes i Ciencias Po íticas.
5.° Facultad de 'reo'i jía.
.Akt. 4." Cada Facultad tendrá un l-)e' ano,
ek-jido por el l'atrono en terna de mienibrus de
la misma Facultad 1 formada por ella.
Cada Facultad tendrá, asimismo un secrelaiio
cuya elección seiá en todo semejante a la del
Dícanii.
El Decano durará dos años i podrá ser indefi-
nidamente reelejido. El secretario sera perma-
nente, pero amovible por acuerdo del Consejo.
Art. 5." La Universidad será dinjida i go-
bernada por un Rector elejido por el Patrono,
en terna de nn'emhros de la Universidad i la
terna será formada por la mi^ma Universidad en
Claustro pleno.
Será piesidido este cuer|)0 por el Rector en
ausencia del Patrono i Vice-patrono.
El D.icano mas antiguo, será Vice- Rector de
la Universidad, i hará las veces del rector, cuan
do este se hallare lejítimamente impedido.
La Universidad tendrá, asinusnio un secre
tario jeneral, cuya elección será en todo seme-
jante a la del Rector.
El Secretario Jeneral será permanente, pero
amovible por acuerdo del claustro ordinario.
Art. 6.° El Consejo de la Unive' dad nom-brará un Tesorero para la custodia «le sus f> in-
dos i pas;o de las erogiciones ordenadas por el
Consejo o el Claustro.
El Srcretario Jeneral hará las funciones de
contador.
Art. 'j." Serán miembros de la Facultad de
Filosofía i Humanidades, treinta individuos de-
signados por primera vez por el Supremo Go-bierno, I las vacantes sucesivas se llenarán por
elección de la Facultad.
Serádecarg) de es'a Facultad la dirección
de las escuelas primarias, proponiendo al Go-bierno las reglas que juzgare mas convenientes
para su organización, 1 encargándole de la re-
dacción, traducción o revisión de los libros que
hayan de servir en ellas, llevando un rejistro es-
tadístico, qie presente cada año un cuadro com-
pleto del estado de la enseñanza primaria en
Chile i haciendo por medio de sus miembros o
de corresponsdes inteüjentes, la visita e inspec-
ción de las escuelas primarias de la capital i de
las provincias.
Será asimismo de cargo de esta Facultad pro
mover el cultivo de los diferentes ramos de Fi
losofía i Humanidades en los institutos i colé-
jios nacionales de Chile i se dará entre estos
inií III i:;-i;io:i e;p.':iai ala lengua i lite-
ratura nacional, historia i estadística de Chile.
La Facultad propondrá al Gobierno los mediosque juzgare convenientes para la promoción deestos varios objetos.
Art. 8." Serán miembros de la Facultad deCiencias Matemáticas i Físicas los que el Go-bierno designare p >r primera vez hn^ta comple-tar el nú ñero de tieinta i se llenarán las vacantes sucesivas por elección de la Facultad.
Ademas del fnmento jeneral de todos los ra-
mos de e->te departamento cienlífico, dedicará la
la Facii'tad una atención particular a la Jeografía
i a la Historia Natural de Chile i a la construc-
ción de todos los edificios i obras públicas. El
Decano presidirá a la economía, gobierno i cus-
todia del museo o gabinete de Historia Natural
i será responsable de su conservación.
Art. 9." Serán miembros de la Facultad deMeiJicina los que elijr por ahora el Gobiernohasta el número de treinta.
Las vacantes sucesivas se llenarán por elec-
ción de la Facultad.
F,l Decano de la Facultad será Proto médicodel Estado.
Ln Facultad ademas de velar sobre el cultivo
i a iclantamiento de las ciencias médicas, se de-
dicará ecpecialmenie al estudio de las enferme-
dades ende. nicas de Chile i de las epidemias
que aflijan mas frecuentemente la población delas ciudades i ca'njjos del territorio chileno; dan-
do a conocer los mejores medios preservativos i
curativos; i dirijiendo sus investigaciones a la
mejora de la hijiene pública i doméítica.
La Facultad se encargará asimismo de ptopo-
ner al Gobierno los medios que considere ade-
cuado para la f irmacion de tablas exactas de
mortalidad i de una estadística médica.
Art. 10. Serán miembros de la Facultad de
Leyes i Ciencias Políticas treinta individuos que
el Supremo Gobierno designare por primera vez
i ademas los do.tores de derecho civil o canó-
nico de la antigua Universidad que actualmente
existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de\ número se llenarán por elección de la Facultad.
i El Decano de la Facultad será Director de la
I
Academia de Leyes i Práctica Forense.
¡La Facultad prestará una atención constante
al cultivo de las ciencias legales i políticas, ve-
lando sobre su ensei-iaizi i pro|ioniendo las mejoras que considere convenientes i practicables
en ella 1 se dedicará especialmente a la redac-
ción i revisión de los trabajos que se le encar-
guen por el Supremo Gobierno, relativos a su
departamento.
Art. II. Serán iniemb-os de la Facultad de
Teolojía treinta individuos q le el Gobierno de-
signare por primera vez, i ademas todos los doc-
t'ires de esta ciencia que pertenecieren a la an-
tigua Universidad que actualmente existieren.
Las vacantes sucesivas de las plazas de número
serán llenadas por elección de la Facultad.
SESIÓN tN 17 UE AGOSTO DE 1S42 10?
El Decano ds esta Facultad será D. rector de
la Academia de Ciencias Sagradas, que se esta-
blecerá por reglamento sei)arado, a beneficio de
Kis que se dediquen a tste estudio, i aspiren al
lirado de licenciados, para olijetos análogos a los
de la Academia de Leyes i Práctica Forense.
La Facultad ademas de prestar una atención
Constante al cultivo i enseñanza de las ciencias
eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a
Us trabajos que se le encomendare por el Supre-
mo Gobiernii relativo a ejte departamento.
Art. 12. Solamente l'is licnciadosiodian
sir elejidos por la Facultad lespcrtiva para lle-
nar las vacantes de sus miembros. Podrán no
cbstante ser elejidos otros individuos si leiniie-
len las cuatro quimas partes de ios votos de la
Facultad.
La Universidad tii común o cada una de sus
Facultades, podrán tener miembros honoraiios o
corre.'-ponsales.
Art. 13. El R-cior de la Univer?idad, es el
Director Jeneral de estudios que e^tiiblete el ar-
tí, ulo 1 54 de la Constitución del Esiado, él tieaie
con acuerdo del Consejo la dirección e inspec-
ción de que habla el artículo i." de e^ta lei.
Akt. 14. Los exámenes anuales de los alumnos de todos los establecimientos de educauonde la capital, tanto nacionales como partícula
res que quieran acreditar de un modo auténri-
co la instrucción necesaria para el ejercicio de
las funciones literarias i científicas, serán presen-
ciados por una comisión de la Facultad respec-
tiva elejida por ella.
En los institutos provinciales se haián los exá-
menes en la forma que dispondrán sus respecti-
vos reglamentos.
Los ( xámenes serán públicos, i en las épocas
designadas en los reglamentos.
Art. 15 El Rector en Consejo conferirá los
grados de bachiller i licenciados.
Para obte ner el primero do estos grados será
necesario el examen público de que habla el ar-
tíi ulo I 4 i la boleta de aprobación espedida por
el Decano de la Facultad respectiva. Para el se-
gundo seiá ademas necesario un nuevo i masprolijo examen, ante la Facultad correspondien-
te trasf-urridos a lo menos dos añcjs después de
haberse conferido al candidato el grado de ba
chiller.
En el grado de licenciado de Filosofía i Huinanidades se exijirá un prolijo examen de la
lengua nacional 1 de otros dos idiomas, uno delos cuales será precisamente antiguo.
Kn la Facultad de Ciencias Físicas i NLitemá-
ticas, se txijirá un certificado de práctica en al
guno de los ramos (jue pertenecen a este depar
lamento, sea ausiliando los trabajos de la Facul-
tad, o en alg.in.) de los cuerpos científicos quemas adelante se establecieren.
Para el grado de licenciado en Medicina se
exijirá, ademas de los exámenes arriba dichos,
que el candidato presente un certificado del Pro
tomedicato, por el que conste haber concurrido
a los hospitales por el té. mino de dos años,
desiHies de haber obtenido el grado de bachiller.
E'i la Facultad de Li-yes i Ciencias Políticas
se exijiíá, después de los exámenes antedichos,
ti certificado del curso bienal de la Academia
de Leyes i Práctica Forense.
En la de Teolojía se exijirá un certificado se-
mejante de haberse cursado por igual tiempo en
la Academia de Ciencias Sjgradas.
Las pruebas a (¡ue han de someterse, paia re-
cibir el grado de licenciados las personas que
hayan hecho sus estudios tuera de la Re] ública,
íerán determinadas por el reglamento de la
Universidad.
Akt. 16 Sin el grado de Licenciado, confe-
rido por la Universidad, no se podrá fjercer
ninguna profesión científica, ni después de cinco
años de la promulgación de la presente lei ob-
tener cátedra de ciencias en el Insiituto Nacio-
nal.
Los Institutos Provinciales se someterán a la
misma regla, cuando sus adelantamientos lo per-
mitan, a juicio del Gobierno.
Art. 17. El Secretario de cada Facultad lle-
vará un libro de actas, ordenará la correspon-
dencia de legajos, i guardará en rejistro separa-
do todos los discursos, disertaciones i demás
escritos que se redactaren bajo la dirección o
por encargo de la Facultad.
Akt. 18. A los acuerdos de cada Facultad
asistirá por lo menos una tercera parte de sus
miembros.Las elecciones que hayan de hacerse por
cualquiera de las Facultades, se anunciarán un
mes Antes por los periódicos i por caí teles fija-
dos en las puertas de la casa de la Universidad
i de la Sala de sus claustros.
La formación de las ternas de Decanos i Se-
cretarios de todas las Facultades será presidida
por el Rector.
Art. 19. Para los concursos de todas las cá-
tedras del Instituto Nacional nombrará el De-
cano de la respectiva Facultad una comisión de
su seno compuesta de tres miembros que asisti-
rán a estos actos, bajo la presidencia del Rector
del Instituto, quienes informarán al Gobierno
sobre las aptitudes de los opositores.
Art. 20. El cuerpo de la Universidad reglará
los objetos pertenecientes al Cuerpo en común,
i lo hará en Consejo, en claustro ordinario i en
claustro pleno.
El Consejo se compone del Rector, de d<.s
miembris nombrados por el Gobierno, el Secre-
tario Jeneral i Decanos de las Facultades (cuya
falta será su|)lida por los ex- Decanos, a falta de
é-itos por los miembros mas antiguos i en los de
creación por el orden de sus nombramientos).
En todos los acuerdos del Consejo deberán
hallarse presentes mas de la mitad desús miem-
bros. Los acuerdos del Consejo serán autoriza-
dos por el Secretario Jeneral.
io6 CÁMARA LlE i-ENADOKtS
El claustro ordinario se compone del Rectori de la quinta | arte a lo menos de todos los
miembros de la Universidad sin distinción deFacultades.
El clauítro pleno constai;í del Rector, tres
Decanos a lo menos i la tercera paite a lo niénosde todos los miembros de la Universidad sin
distinción de Facultades.
Art. 21. El Consejo se reunirá una vez al
niénos en cada mes.
Tendrá ademas las sesiones estraordmarias a !
que el Rector juzgue convocarlo.i
Tocará al Consejo dií^poner todas las eroga-ciones que hayan de hacerse de los fondos |iro-
pios de la Universidad, revísala las cucntr.s de I
sus gastos i tomará todas las medidas de ordeni economía ordinaria.
|
Anr. 22. El clausiro ordinario o pleno seiá
convocado ¡lor el Recior cuando haya algunaocuriencia que lo exija.
Cuando el claustro pleno haya de reunirse
para las elecciones de que se haré mención enesta lei, se le convocará desde un mes antes.
La Universidad en claustro ordinario decieta-
rá los gastos del Cuerpo que se hagan en aireglo
a la lei i reglamento de la Universidad.Los acuerdos de la Universidad o de cada una
de sus Facultades que no se refieran a su ordeninterior, serán sometidos al Presidente de la Re-pública para su aprobación.
.AkT. 23. Los asuntos mistos o que correspon-dieren a dos o mas Facultades a un tiempo(sobre lo cual tn caso de duda, decidiiá ti Con-sejo), se discutirán en sesión mista de las respec-
tivas Facultades, ¡jiesidida por el Rector i auto-
rizada por el Secretario Jeneíal.
Art. 14. Correspcnde al Rector la inspec-ción de la economía i gobierno de todas 1 cadauna de las Facu'tades i podrá presidir U.s acuerdos de cualquiera Facultad, siempie que lo ten
ga por conveniente.
Akt. 25. El Rector es el órgano de comuni-cación de la Universidad con todas las autori-
dedes i corporaciones déla Repi'ihlica.
Art. 26. El Secretario Jeneral llevará un li-
bro de acias en que se sienten los acuerdos dela Universidad en claustro ord nario o plero, unlibro de acuerdos del Consejo i un libro copia-
dor de todos los oficios del Rector.Art. 27. La Universidad se reunirá todos 1(jS
años en claustro pleno en uno de los dias quesubsiguen a las fiestas nacionales de Setiembrecon asistencia del Patrono o Vice-pattono.
La sesión será pública.
En ella se dará cuenta de Ins trabajcjs de la
Universidad i de sus varias Faculladts en el cur-
so del año; se distribuirán los prtmios i se pro-
nunciará un discurso sobre algunos de los he-
chos mas señalados de la Historia de Chile,
apoyando los pormenores histórrcos en docu-mentos auténticos i desenvolviendo su carácter
i Consecuencias con imparcialidad i verdad.
Este discurso seiá pronunciado por el miembro de la Universidad que el Rector designe a'
intento.
Art. 28. En cada año se distribuirán cincopremios sobre malerias científicas i lileiarias queinteresen a la nación. Cída Facultad designarála materia de su premio.
Art. 39. La casa de la antigua Universid dde San Felipe con todos sus muebles, será des-tinada'a la nueva Universidad.
Art. 30. Los sueldos de la Universidad soncompatibles con cualquier otro sueldo del Kí-tado.
Art. 31. El Presidente de la República dic-tará los leglamentos necesarii s, tanto paralaUniversidad en jentral, c< nio | aia cada una desus Facultades, disponiendo en ellos lo conve-niente acerca del tjeicicio de las prrfesionts li-
terarias i til, ntíficas.
PLAN DE SUKLDO-S t GASTOS ANUALtS Ulí l.A
ONlVirRSIDAl)
El Rector deberá gozar de la suma de $ 1,500El Secretario Jeneral 1,000Gastos de archivo i Secretaría jeneral,
incluso un escribiente 500Cinco Decanos a mil pesos cada uno. 5, ecoCinco Secretarios de sección, ron seis-
cientos pesos cada uno 3,000Gastos de cinco secretarios de sec-
ción, a trescientos pesos cada uno,incluso un escribiente 1.500
Primer Bedel 300Segundo Bedel 200Cinco premios anuales 1 ,coo
Dios guarde a V. E - Santiago, Agosto 3 de1842 — José Joaquín Péríz. —Josí MiguelArhiegui, Diputado-Secretario— A S E el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 116
Coi, venida esta Cámara con la ¡nviíacii n queV. E, se sirve hacerle en su apreciable nota de8 del corriente ])ara que nombre una comisiónque unida a la del Senado trate de uniformarlasopiniones de ambas Cámaras sobre el valor quedebe darse a los documentos escritos tn papel
incompetente, para diciar la lei del císo, ha des-
tinado también para esie objeto a su Comisiónde Lejislacion, compuesta de los señores Cerda,Conch.T, Palazuelos, Vial d{ n Antonio i Velás-
que/, a los que se ha asociado al señor don Ma-nuel CoboTengo el honor de comunicarlo a V. E. para
conocimiento de la Sala que preside.
Dios guarde a V. E — Santiago, Agí sto 1 2 de
SESIÓN EN 17 DE AGOSTO DE 1842 107
1842, — JoiÉ Joaquín Pekez. — ]osé A/iguei
Arístegni. - A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
]Núm. 117
Sobernno siñoi:
Don Juan Johnson, natural de Escocia, conel mas sumiso rendimiento ame Vutstra Sobe-
ranía, espongí :
Que grato a los favores que me ha dispensado
este suelo feliz, me he decidido ponerme bajo el
amparo de la lei para pertenecer i enumerarmeentre los hiJDS adoptiV(^s de la gran familia chi-
lena. Este es. Soberano stñor, el mas vivo demis deseos; i en cumplimento del artículo 7,°,
capítulo 4.° de la Ci nslitucion del Estado, se ha
de servir Vuestra Sidieranía calificar la informa-
ción rendida ante la Municipalidad de mi resi-
dencia, constante del espediente que en formaacompsño, i siendo dada en lo bastante decla-
rar si me hallo en el caso de obtener la natura-
lización que solicito.
Dígnese Vuestra Soberanía dispensaime esta
gracia.
Soberano señor.
—
Juan Johnson.— A la Cunii
sion de Gobierno.
Núm. 118
El Presbítero don Jo;é Ai.tonio Riubó, cura
i vicario de esta ciudad i puerto.
Certifico: Que en el libro que actualmente se
asientan las partidas de los matrimonios que se
celebian en esta Parroquia a fojas 30 se halla la
que fiel i literalmente co[)io.
"En diezisiete de Junio de mil ochocientos
treinta i tres, hechas las infoimaciones i dispen-
sadas las proclamas, presencié el matrimonio dedon Juan Johnson con Juana Ojeda; siendo pa-
drinos Santiago Ramón i Paula Morales; donPedro Nuuian i don Francisco Bienbargo; deque doi fé.—Presbítero Manuel /osé Rojas, cura
vicario interino.
Dada a petición de |)arte para los fines queqpuedan convenirle.
Valparaíso a Julio 4 de 1842.
—
José A. Kioto,
vcura i viciiio.
Núm. 119
Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:
Juan Johnson, natural de Escocia, ante V. Scon el debido respeto, digo: que hacen doceaños a que resido en el territorio de la Repilbli-
ca en el ejercicio del comercio, casado con hija
del pais, como consta del certificado que en de-
bida forma acompaño; i deseando avecindarmeen esta República para disfrutar de los derechos
i prerrogativas de ciudadano chikiio, se han deservir V. S. admitir mi vecindad confoime a
la parte 3.", cspítulo 4.°, artículo 6.^ de la Cons-titución Política, piévia la información que des-
de luego ofrezco de haber cumplido el tiemi.o
señalado para mi residencia según la leí.
Por tanto,
A V. S. suplico que habéndeme por pie-
sentado, se sirvan mandar recibir la informscion
que ofrezco, para que dada en la paite que bas-
te, se haga la deciaracii<n de mi vecindad en h'S
términos que dejo expuestos. Es justicia.— Va!-
p;iraiso, Julio 4 de 1842 —fuan Johnson.
Vista en Juma de Cabildo se acordó lo quesigue:
Recíbase por el es( rib.mo de Cabildo la in-
formación que se ofrece, 1 he' ho vuelva.
—
Simpson.
En fualio del mismo mes i año, notifiqué el
anterior decielo a don Juan Johnson. Doi fé.
—
Matiinez S
Núm. 120
En la ciudad i pueito de Valparaíso a doce
dias del mes de Juiio de mil ochocientos cuaren-
ta i dos año?.
La parte para la infeiimacion cfrecida \ man-
dada recibir, presentó por testigo a don José
Pruneda, de este comercio i vecindad, quien
juió conforme a derecho decir la verdad en
cuanto supiere i le fuese preguntado; i siéndolo
al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que hacen
ocho a nueve años que conoce casado a don
Juan Johnson con dt ña Juana Ojeda, esta na-
tural de esta República, i aquel vetino del co-
mercio de este puerto, por lo que lo cinsidcra
el esponente acreedor a la gracia que solicita.
Que lo declaiado es público i notraio i la verdad
de juramento he< ho en que reafirmó i notificó
leida (jue le fué su declaiacion dijo ser de ( in-
cuenta i des años de edad, no le tocan las jene-
ra'ts de la lei i firmó para su constancia de que
doi \€.—¡osé Pruneda. .'Xnte mí.— Martiniz.
En el misir.o dia doce de Juiio del presente
año. La jiaite para la infoimacion ofrecida pre-
sentó por testigo a don Francisco Riobó, de esta
vecindad i comercio, (]uicn juró en toda forma
de derecho decir la verdad en cuanto su()ieie, i
le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la
petición de la vuelta, dijo; que hacen como diez
a doce años a la fecha que conoce avecindado
en esta ciudad i en el oficio de comerciante a
(o8 CÁMARA DE SENADORES
don Juan |Johnston, que éste es casado comoocho a nueve años con doña Juana Ojeda, natu-ral de esta República, por lo que lo consideraacreedor a la gracia que solicita. Que lo declara-do es la verdad de su juramento hecho en que seafirmó i ratificó leido que le fué tu declaración,dijo ser de treinta i ocho años de edad, no le
tocan las jenerales de la lei, i firmó para su cons-tancia, de que doi {t.— Francisco Riolw.—Kn^e.mí.
—
Martínez.
Nüm. 121
El gobernador departamental e Ilustre Muni-cipalidad certifican: que don Juan Johnson, na-tural de Escocia i vecino de esta cmdad; ha maniftstado los deseos que le animan para entraren el número de la fimilia chilena a la cual per-tenece ya por el derecho que le da la lei; i ensu consecuenc ia se mandó recibir la informaciónque ofreció para que el Supremo G ibierno, si
lo tiene a bien, mande se le espida la carta denaturaleza que solicita.
liado en Val()araiso, firmado de nuestras ma-nos, sellado con el sello de la Municipalidad i
refrendado por nuestro secretario a 15 de Juliode 1842.
—
Periiando A. de la Fuente.—RobertoSimpwn—Ramón Toro.— Teodoro A/weida, st-cretario de Cabildo-
Núm. 123
Se ha puesto en conocimiento de esta Cámarala nota en que V. E. me avisa que restablecida
la sa'ud del señor don Ramoii l.uis Irarrázabal
ha vuelto éste a desempeñarla secretaría del departimento del Interior i Reía, iones Esteriores.
Oius guarde a V. E. — Santiígo, Agosto 19de 1842.— A S. E. el Preside¡ae de la Repú-blica.
StilON DE 17 DE AGObTO Dh 1 84 2 icg
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 22/^ EN 19 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA
SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. - Cuenta. -Campo de instiuccion militar
-Solicitud de doña Josefa Quintana viuda de Tocornal. - Solicitud de don Carlos Wooster.- Nombramiento
i dotación de los jueces. -Academia militar. - Proyecto de lei de camino>, puentes i calzadas.—Solicitud d^
doña Carmen Mujica viuda de Picarte. -Acta. -Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio con que el Presidente de
la Repiiblica propone un proyecto de lei
que le autoriza para comprar un terreno
que sirva a las tropas de la capital de cam-
po de instrucción militar. (Anexo núm. i2j.
V. sesión del j de Diciembre de iS^j i 2S de
Octubre de 18^2).
2." De otro con que el mismo majistra-
do acompaña una solicitud entablada por
doña Josefa Quintana viuda de Tocornal en
demanda de que se despache la moción
que le acuerda una pensión (Anexo núm. 12^
i 12^. V. sesión del ij de Setiembre de i8.fr).
3.° De un inforine de la Comisión Militar
sobre la solicitud de don Carlos Wooster
(Anexo núui. 126. V. sesión del 2j de Julio úl-
ii»io).
4." De otro informe de la Comisión de
Justicia sobre el proyecto de lei que regla
el nombramiento i fija la dotación de los
jueces ( V. sesión del j de A oíoslo i j de Oc-
tubre de TS.f2).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Agregar a sus antecedentes la solici-
tud de doña Josefa Quintana viuda de To-
cornal ( V. sesión dels de Octubre venidero).
2.0 Pedir ciertos antecedentes para fallar
la solicitud de don ("arlos Wooster. i,V. se-
sión del 21 de Junio de i8¿f.j).
3.° Aprobar en jeneral el proyecto de lei
que instituye una Academia Militar ( V . se-
(ÁMAKA DE CENADORES
sienes del 2¡^ de ¡alio i 2 de Se/ieiubre de
1842).
4.° Aprobar los artículdS 24 a 28 del pro-
yecto de lei de puentes i caminos. ( V. sesio-
nes del 17 de Agosto t 7 de Setiembre de
1S42)
5° Aprobar el proyecto de lei que otor-
ga una pensión a doñ^ Carmen Mujica viu-
da de Picarte. {V. sesiones del 2Q de Setiem-
bre de 1S41).
ACTA
íESION Dt.L 19 DE AGOSTO ÜE 1S42
Asistitron los señores Fgaña, Alcalde, Barros,
Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Fórma^:,
Ortúzar, Solar, Suhercaseau.x ¡ Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un mensaje del Presidente de la Re((üblica que contiene un proyecto de lei en quese le autoriza para la compra de un terreno quesirva de campo de instrucción a las tropas queestuvieren en la capital; i se puso en tabla para
segunda lectura.
Se leyó una nota del Presidente de la Repií-
blica trasmitiendo una solicitud de doña Josefa
Quintana viuda del rejente de la Corte de Ape-laciones don Gabriel Jote de Tocornal, i reco-
mendando el despacho de la moción hecha en la
lejislatura anterior para que se le conceda unapensión que es también el objeto déla solicitud
antedicha; la cual se leyó, i se puso en tabla
para segunda lectura ngregándosele sus antece-
dentes.
Se dio cuenta del informe de la Comisión Mi-
litar en la representación de don Carlos Woostcrpara que se ¡e reponga al grado de contraalmi-
rante; i se acordó que se pidieran los anteceden-
tes que en ti informe se indican.
Se dio cuenta también del inf jrme de la Co-
misión de Justicia en el proyecto de lei sobre
nombramiento i dotación de juece-, i se puso en
tabla.
Tuvo segunda lectura el proyecto de lei sobre
establecimiento de Academia Militar, i puesta
en discusión jeneral fué aprobada pjr unani-
midad.Se procedió a la discusión por menor del ar-
tículo 24 del proyecto de lei stbre caminos,
puentes i calzadas que fué aprobado por unani-
midad, menos en la parte que establece el máxi-
mum de pena habiéndose emitido tres votos
para que se fijase en $ 500 o un año de trabajo
forzado en los caminos. Su tenor es como sigue:
Art. 24. Ks prohibido levantar obras, sacar
tierras, hacer escavaciones i derramar aguas en
los interiores de los caminos. El que cau.sare
nlgun perjuicio de esta u olía naturaleza, es
obligado a su reparación i sufrirá ademas unapena que en ningún caso bajará de $ 5 u ochodias de trabajo forzado en los caminos i puedesubir hasta $ 100 o dos meses en el mismo tra-
bajo. Esta facultad discrecional la tendrán los
Gobernadores 1 lus subdelegados en su respec-
tivo distrito.
Los artículos 25, 26, 27 i 28 fueron aproba-
dos por unanimidad en esta furii>a:
Art. 25. Lrjs fundos colindantes de los ca-
minos quedan gravados con la carga de dar tie-
rras, piedras u otros materiales para los terra|)le-
nes, salvo la justa compensación de los perjui-
cios que por la estraccion se les infiera.
Art. 26. Los propietarios de los terrenos tjue
estén actualmente sin cierro, son obligados a
dejjr las 30 varas de ancho para el camino i las
zanjas que establece el artículo 19. Cuando los
caminos sean el término de dos propiedades,
cada una dejará la mitad.
Art. 27. El terreno que quede por un cami-
no abandonado, servirá para compensar el queque se ocupe en el nuevo.
Art. 28. Los caminos que pasen al lado depropiedades actualmente cenadas por tapias,
se conservarán en el estado que tienen, pero si
hubiesen de tapiarse de nuevo, se retirarán a la
distancia dicha. Los gobernadores i subdelega-
dos velarán sobre el e.xacto cumplimiento deeste artículo.
Se puso en discusión por menor el artículo 29que después de algún debate fué reservado para
segunda discusión, ^suspendiéndose en seguida
la sesión.
A segunda hora se tomó en consideración la
solicitud de doña Carmen Mujica viuda del
ex-coronel don Ramón Picarte; i leídos los do-
cumentos que la acompañan, se procedió a votar
por escrutinio sobre "si se concede o no unapensión a la peticionaria i resultó aprobada en
jeneral la proposición afiímativa por diez votos
contra uno, no habiendo entrado en esta vota-
ción el señor Vial del Rio por haberse rjtirado
de la SjI.i.
En este estado se levantó la sesión, anuncián-
dose pí'ra la próxima los proyectos de lei sobre
caminos, puentes i calzadas, sobre visita judicial,
sobre nombramiento i dotación de jueces i sobre
establecimiento de Acadenu'a Militar, coino tambien la discusión por menor de la solicitud de do-
ña Carmen Mujica i el proyecto de transacción
con don Francisco García Huidobro.— Egaña.
SESIÓN DEL 19 DE AGOSTO (l)
Dio principio a las 7I i acabó a las 9;; de la
noche. Aprobada el acta se leyó uiv mensaje del
(i) Esta sesión ha sido tomaila de El Se'itaiiari'ode
Sanliago, ni'im. 7, de 25 de Agosto de 1842. -(Nota del
Recopilador).
SIlSlON IN 17 DE AGObTO DE 1S42
Goliierno, pidiendo se le autorice para invertir
setenta i tantos nul pesos en l.i compra de terre-
nos que sirvan de campo de instrucción para las
tropas d¿ !a capital i una nota recomendandouna moción he.ha en el año pasado sobre con-
ceder una pensión pia a la señora viuda del Ré-jante Tocornal. Uno i otro tuvieron la tramita
Clon correspondiente. Acto continuo se leyó
también un proyecto del Ejecutivo para el esta-
blecimiento de una Academia Mil tar donde se
instruyan las cla=es i oficiales de todas armasdestinados al servicio del Ejército
El señor Beiiavente probó la necesidad quetiene Chile de semejante inslituci mp, aseveró
C3n el ejemplo de todas las secciones de !a América Española, los niales que se siguen Ge aban-
donar la educación militar, i en fin apoyó el pro-
yecto tn todas sus paites manifestando su pal-
pab'e convirnient ia i su esiricta economía. Pues-
to a votación fué aprobado unánimemente en
jeneral.
En particular se discutieron i aprobaron des-
pués los artículos 24 i siguientes hasta el 30 in-
cluíive de la tei de caminos. El 24 consta de tres
paites, de las cuales, las dos primeras, que tra-
tan de las infracciones que puedan hacerse de
la lei adoptadas en los inism'js términos que es-
taban concebido^, i la tercera que fija la pena
en c]ue incurrieron los contraventores en $ 5 demulta o un mes de prisión el mínimum 1 el
máxmum en $ 500 o cien meses, lo fué igual-
mente después de un largo debite, con la va-
riación de fijar el primero en $ 5 u ocho dias detrabajo en las obras del ramo i el úliimo eu
$ 1000 un año del mismo trabajo. Suspendióseayer la sesión pira tratar en segunda hora de
una solicitud de montepío elevada años há a la
Cámara por la viuda del coronel Picarte.
Por el mal tiempo en los días 22 i 24 no se
ha reunido el luimero de miembros necesarios
para formar Sala.
ANEXOSNútn. 123
Conciudadanos dtl Senado i de la Cámara de
Diputados:
Necesitando el (lobierno urjentemente un lo-
cal a las inmediaciones de la ciudad r¡ue puedaservir de campo de instrucción a la guardia cívi-
ca de la capital i cuerpos veteranos que la guar-
necen, i habiéndoseles ofrecido la venta de unos
terrenos para este destino tan aparentes e inme-
diatos como pudieran desearse; el Presidente de
la República de acuerdo con el Consejo de Es-
tado, propone a la aprobación del Congreso el
siguiente,
PROVECTO DE leí:
Se autoriza al Gobierno para invertir hasta la
cantidad de $ 63,602 en la coinpra de un terreno
que sirva de campo de instrucción a los cuerposcívicos de la capital i tropas veteranas que la
guarnecen.
Santi.Tgi, Agosto 18 de 1842. -M.^NUtL Bll-Nií^. — San/iagú Aldunale.
Núm. 124
Doña Josefa Quintana, viuda del finado Re-jente de la Corte de Apelaciones don GabrielJosé de Tocornal, ha elevado -A Grjbierno la re-
presentación que orijinal acompaño a V. E. Enella espone la deplorable situación a que haquedado reducida a causa de varias circunstan-cias desgraciadas, i solicita que en consideraciónal mérito contraído por su finado esposo, se le
asigne una pensión con que pueda ocurrir a susnecesidades. Los servicios prestados por el ex-Rejente Tocornal en la penosa 1 difícil carrera dela judicatura que desempeñó con notoria probi-dad i lectitud por espacio de treinta i seis afios,
hacen sin duda acreedora a su esposa a que sele considere i atienda, i el Gobierno cree llenar
un deber de justicia recomendando a V. E. di-
cha solicitud, a fin de que se sirva darle lugar i
someterla al conucimiento de la Cáinara quepreside.
Dios guarde a V. E. - Santiago, .'\gOito 19de 1842.— .Manuel Bijlnes.—Manuel Montt.—A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-dores.
Núm. 125
Excmo. Señor:
Djña Josefa Quintana viuda del Rejente de !a
Corte de Justicia don Gabiiel José de Tocornal,ante V. E. con el debido respeto digo: que inme-diatamente al falleciiuiento de mi marido acae-
cido el 6 de Agosto del año próximo pasado, se
presentó al Senado una moción por uno de sus
miembros, encomiando los servicios del difuntoi pidiendo que se me asignase una pensión com-petente, en atención a la orfandad en que habiaquedado. Lisonjeada con esta esperanza i en la
persuacion tjue habia de disentirse i resolverse
la moción, me abstuve de representar a V. E.
Pero, habiendo traícurrido todo el tiempo de la
sesión anterior i estando para finalizar la presen-
te, sin haberse todavía tomado en consideración,
lioríjue según el reglamento del Senado debedarse preferencia a los asuntos que le pasa o le
recomienda el Supremo Gobierno, vengo a su-
plicar a V. E. que se interponga en mi so'icitud,
ben sea pasando un mensaje a las Cámaraspara que se me asigne una pensión o recomen-dando al Senado el pronto despacho de la mo-ción que está actualmente pendiente sobre el
particular. Mi pretensión, Excmo. Señor, está
CAMaKA de ShNí>UOKEb
apoyada en razones de justicia i equidad, porquelas leycS la rec omiendan, i son ir, fin tus los ca
sos ds igual naiuralezi.
A la viuda del señor Rejents don FemandoMár(juez de la Plata, se le designaron $ loo men-suales durante su vida; ií^ual canlidad se asignó
a las de los señores G>)di i i Argomedo i piopor-
cionalinente se han señalado pensujnes a las delos señores Villalon, Villarteal Rodríguez i Gue-tiérrez. Pur otra parte, mi situación es bastante
triste. Yo no he tenido ni un octavo de herenc la
de mi padre, que por circunstancias de-graciadas
que no es del raso referir, tjlleció debiendograndes cantidades, menos tengo que haber por
razón de gananciüles poique los bienes que hadejado mi niarid'>, lus tema, romo es notorio,
antes de verificar mi matrimonio. Últimamente,sírvase V. E. tener presente que mi marido de-
sempeñó la judicatura 36 años, circunstancia
que quizás no se habrá prtsentado jamas i quedesde el dia que en 1810, dio la Munici|)alidad
de Santiago, a cuyo cuerpo pertenecía, el primergrito de alarma hista que falleció, fué sin inte-
rrupcidn un constante s-ervidor de la Patria, de-
sempeñando las comisiones i cargos mas hono-
rífifos, al mi-mo tiempo que la adjudicatura conun sueldo esraso i sin la menor nota en su ron-ducta firncionarra. E^tas consideraciones mealientan para pí dir a V. E. que sabe |irtniiar los
servicios de los padres de la Patria, se sirva pro-
veer en los términos que dejo indicado. Es gra-
cia que espero de V. E.—Afana ¡osef.i Quintanade Tocarnal.
Núm 126
La Comisión de Guerra i Marinn, ha visto la
so'icitu-'l de don Carlos ^Voosrter, pero advierte
que el honorable señor Piesidente ordenó en el
decreto marjinal de tramitación que se agregase
previamente por stcretaiía constancia de la re
nuncia que hizo el peticionario de su grado, i
decretos por la cantidad de $ 6,000, no se ha
agregado esta pieza í el secretario ha espuesto a
la Comisión que no se encuentra en el archivo
í que seguiamente se volvería al Gobierno. Debe,
pues, pedir al Presidente de la Repiíblica.
Santiago, Agosto 16 de 1842. -Vial.—Cavareda.
SESIÓN EN 2 DE SETIEMBRE DE 1 842 «13
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 23.=^ EN 2 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA
SUMARIO. - Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente.—Cuenta.— Prorrogación de las sesione
ordinarias. - Provincia de Valparaíso. - Reforma de la lei de elecciones.—Fuerza de mar i tierra.—Pensión a
don F.de Paula Latapiat.— Id. a la viuda de don Antonio Castañeda.—.Solicitud de don José Ramón Var
gas Belbal, - Documentos estendidos en papel no competente. - Memorias de los departamenros de Guerra
i Marina.—Academia Militar.—Acta.— Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio por el cual el Pre.sidente
de la República comunica que lia resuelto
prorrogar por 30 días las sesiones ordina-
rias. ^ Anexo ni'tm. r2'/\
2.^ De otro por el cual el mismo majis-
trado pide que .se despache el proyecto de
lei que crea la provincia de Valparaiso.
(Anexo man. 128. V. sesión del 12 de Junio
de 1835).
3.° De otro por el cual el mismo majis-
trado pide que se trate preferentemente de
de la reforma de la lei de elecciones. {Anexo
núni. I2g. V. sesión del 20 de Julio íiitimo).
4.° D? otro con que el mismo majistrado
inicia un proyecto de lei que fija las fuer-
zas de mar i tierra. [Anexo nínn T '^o V . se
sion del 28 de Setiembre de ¡S^í ¡ ^./ de Se-
tiembre de >8^2).
TO.M» XXXi
5." De la Memoria de los departamentos
de Guerra i Marina.( Va entre los anexos de
la sesión celebrada por la Cámara de Dipu-
tados en ji de Agosto de 184.2).
6° De un oficio por el cual la Cámarade Diputados recomienda el despacho del
proyecto de lei que crea la provincia de
Valparaiso. ('/íw.i-o ////w. rjr. V. sesión del
12 de Junio de r8j¿).
7.° De otro con que se trascribe un pro-
yecto de lei que concede una pensión vita-
licia el ex-Coronel don Francisco de l'aula
,
Latapiat. {Anexo n/lm. 1^2. V. sesión del 24de Octubre venidero).
8.° De otro con que trascribe un proyecto
de lei que asigna una pensión a la viuda
del Sarjento Maj-or graduado don Antonio
Castai"íeda. {Anexo núm. ij^. V. sesión del 14.
de Junio de 184J).
g° Do un informe de la Cninisioii de Ha-
cienda sobre la solicitud del Ministro jii-
I
bilado de la Tesorería Jeneral don José Ra-
li
I 14 CÁMARA DE SENADORES
mon Vareas ¡ Belbal. ( V. sesión del i8 de
Julio i 2^ de Hetiembre de 18^2).
10. De otro (le la Comisión Mibta sobre
el valor de los documentos estendidos en
papel no competente. (v4«£;irf K«w. /J/. V-
sesión del 17 de Agosto i 13 df Octubre de
1842).
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Avisar al Gobierno que el Senado
queda instruido de la prórroga de las sesio-
nes {Anexo ni'iin. rjj).
2° Tener presente el oficio del Gobierno
relativo a la reforma de la lei de elecciones.
( V. sesión del J).
3.° Agregar a sus antecedentes los oficios
del Gobierno i de la Cámara de Diputados
sobre la creación de la provincia de Valpa-
raiso. fF. sesión del ¡ 2 de Octubre de 1S42).
4.° Aprobar en particular todos los ar-
tículos del proyecto de lei que crea una
Academia Militar. ( V. sesión del ig de Agos-
to i I." de Octubre de 1842).
ACTA
SI 510N DEL 2 DK SETItlMBRt DE 184S.
Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello,
Benaventt', Cavared.i, Echevers, Formas, Ortú-
zar, Ovalle Landj, Solar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de tres notas del Presidente de la Repií-
blira, en la primera de las cuales anuncia haber
acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Le-
jislativo por treinta días contados desde el i." de
Setiembre; i se mandó acusar recibo i archivar
la nota. En la segunda se recomienda el despa-
cho de un proyecto de lei en que se propuso la
creación de una nueva provincia compuesta de
los departamentos de Valparaíso, Casablanca i
Quillota; i se puso en tabla para segunda Itctii-
ra. En la tercera se manifiesta la necesidad de
hacer algunas reformas en la lei jeneral de elec
clones i de dar preferencia a la consideración de
Cite asunto; i se mandó tener presente en la dis
cusion pendiente ante la Comisión Jeneral del
Senado.
Se leyó también un mensaje en que se inicia
un proyecto de lei fijando la fuerzi del Ejéicito
peimanente [lara el año de 1843; i se puso en
tabla para segunda lectura.
Eeyéronse tres oficios de la Cámara de Dipu-
tados, en el primero de los cuales se recomienda
el pronto despacho del proyecto de lei en que
se crea una nueva provincia compuesta de los
departamentos de Valparaíso, Casablanca i Qui-
llota; i se mandó guardar lo dispuesto en esta
fecha a consecuencia de la recomendación del
Presidente de la República sobre este mismoasunto, agregándose el oficio a sus anteceden-
tes. En el segundo se trascribe un acuerdo de la
Cámara de Diputados para que se conceda al
ex Coronel don Francisco de Paula Latapiat
una pensión vitalicia; i se puso en tabla para
segunda lectura, por su orden. En el tercero
se trascribe un proyecto de decreto en que se
concede una pensión pía a la viuda del Sárjenlo
Mayor graduado don Antonio Castañeda; i se
puso en tabla para segunda lectura por su orden.
Se presentó el informe de la Comisión de
Hacienda en la solicitud del Ministro jubilado
de la Tesorería Jeneral don Ramón Vargas Bel-
ba'; i quedó en tabla para segunda lectura el
proyecto de decreto Inserto a la conclusión de
dicho informe.
Igualmente se presentó el de la Comisión de
Senadores i Diputados nombrada para poner de
acuerdo ambas Cámaras sobre el valor que debe
darse en juicio a los documentos estendidos en
papel inrompetente; i también quedó en tabla
para segunda lectura el proyecto de lei propuesto
por dicha Comisión.
Hallándose en la Sala el señor Ministro del
Despacho en los Departamentos de Ciuerra i
Marina, leyó la memoria que presenta en este
año al Congreso Nacional, la que se mandó ar-
chivar.
Con motivo de la asistencia del espresado se-
ñor Ministro i hallándose en la orden del día el
proyecto de lei sobre establecimiento de una
Academia Militar, se acordó tomarlo en consi-
deración desde luego; i puesto en discusión por
menor los artículos de que consta, fueron apro-
bados por unanimidad, menos el 5.° que tuvo
dos votos en contra. En la discusión de este ar-
tículo hizo una observación el señor Vial del
Rio, manifestando los inconvenientes que cau-
sarla en algunos casos el que las gratificaciones
o sueldos que se asignaren a los empleados en la
Academia Militar fuesen compatibles con los de
cualquiera otro destino. El señor Vice Presiden-
te formalizó esta indicación proponiendo que la
compatibilidad de sueldos se signase a los profe-
sores, i a los demás empleados en la Academia
que fueren oficiales del grado de teniente-coro-
nel inclusive para abajo; i puesta a votación esta
enmienda, resultó desechada por siete votos
contra cuatro.
El señor Vial del Rio anunció en la discusión
del artículo 2.", i propuso en la del artículo 6."
una enmienda dirijida a que la Academia Mili-
SESIÓN EN 2 DE SETIEMBRE DE 1842 US
tar se situase fuera de Santiago, pero la Sala de
sechó esta indicación por ocho votos contra tres.
El proyecto de lei es el siguiente:
Artículo primero.— Se suprimen las plazas
de cadetes en los cuerpos de Ejército i un cabo
primero por cada compañía de la dotación seña-
lada por la lei a cada una.
Art. 2.° Se establecerá una Academia Mili-
tar, tanto para la enseñanza de los cuarenta ca-
detes que actualmente corresponden a los cuer-
pos del Ejército, según ordenanza, como para
la de los cabos primeros que se suprimen en el
Ejército por el artículo anterior.
Art. 3." El número de cabos primeros i ca-
detes que se destinan a la Academia Militar,
formarán parte de la fuerza del Ejército perma-
nente; debiendo abonárseles el mismo sueldo
que al presente disfrutan según sus respectivas
clases.
Art. 4.° Se asigna la cantidad de ,^,500 pesos
anuales para el pago de profesores i demás gastos
del establecimiento.
Art. 5.° Lis gratificaciones o sueldos que se
asignaren a los empleados en la Academia Mi-
litar serán compatibles con los de cualquier otro
destino.
Art. 6.° El Presidente de la República, en
uso de sus facultades, dictará el plan de estu-
dios que debe seguirse en la Academia i los de-
más reglamentos que crea necesarios a su mejor
orden, economía i gobierno.
En este estado se levantó la sesión, quedandoen tabla para la pióxima los proyecte s de lei so-
bre caminos, puentes i calzadas, sobre visita ju
dicial, sobre nombramiento 1 dotación de jueces,
la discusión por menor de la solicitud de doña
Carmen Mujica. i el proyecto de transacción
con don Francisco García Huidobro,— Eg.añ.a.
SESIÓN DEL 2 de setiembre (i)
Se abrió a las 7jí( de la noche i se levantó a
las g^. El Pro-Se< reario dio cuenta de cuatro
mensajes del Presidente de la República que
tenían por objeto prorrogar por treinta dias mas
las sesiones orduiarias del Congreso, proponer
la fuerza armada de mar i tierra que debe tener
la República en 1843, recomendar la pronta re-
forma del reglamento de elecciones de que el
Senado se había ocupado dias há i pedir se des-
pachase el proyecto de lei que pendía en la mismaCámara sobre la creación de la nueva provincia
de Valparaíso. Dio cuenta asimismo de varios
oficios de la Cámara de Diputados relativos a
solicitudes particulares i leyó dos informes de las
Comisiones de Lejislaciones i Hacienda sobre el
(i) Esta sesión ha sido tomada de E/ Seuiaiiívio tic
.Santiago Niim. 9 de 8 de Setieml)re de 1842. -(Nolaac/Recofilador).
valor de los documentos otorgados en papel sim-
ple i sobre una solicitud de don Ramón Vargas
para que se mande liquidar sus cuentas detenidas
en la Contaduría Mayor por el entorpecimiento
en que se halla esta Oficina. El Ministro de (lue-
rra leyó en seguida la memoria de este ramo, i
concluida que fué se puso en discusión el pio-
yecto de Academia Militar que el Gobierno habia
pasado i se aprobó unánimemente en todos sus
artículos después de algunas discusiones. Dispó-
nese por él que suprimidas en cada compañía de
los cuerpos del Ejército una plaza de cadete 1 (<tra
de sarjento primero, se reúnan en la Academiaa fin de que este establecimiento no orijine ma-yores gastos que los que se han hecho hasta aquí
en el ramo militar; se asignan solo $ 3,500 de-
mas para gratificación de profesores.
YX día 5 no hubo sesión.
La premura del tiempo no nos permite inser-
tar la del 7, que reservamos para el siguiente
número.
Núm. 127
Estando para terminar el período de las se
siones ordinarias del Congreso sin que le hayasido [)0sible el despacho de los importantes pro-
yectos que están sometidos a su consideración,
en uso de la facultad que me confiere la parte
4.'' del artículo 82 de la Constitución, he acor-
dado prorrogar las sesiones del cuerpo lejislalivo
por treinta días contados desde el i."de Setiem-
bre inmediato. Lo cual pongo en noticia deV. E. para conocimiento de la Cámara <|ue pre-
side.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 3c de1842.—Manull BtJLNES. - y^tfwow Luis Irarrá-
zaval. A S. E. el Presidente de la Cámara deSenadores.
Núm. 128
En 25 de Octubre de 1833, se pasó por el
(jobierno al Congreso un proyecto de lei en (jue
se propuso la creación de una nueva provincia
compuesta de lus departanitnlos de Valparaíso i
Casa Blanca (¡ue hoi pertenecen a la de Santiago
i del de Quillota que es parte de la de Aconca-
gua. Este proyecto fué aprobado por la Cámarade Di()utados quc lo transmitió al Senado en 16
de Diciembre de aquel año, 1 mui posteriormen-
te en 8 de Junio de 1835,1a Cámara de Sena-
dores lo tomó en consideración i acordó suspen-
der toda resolución subre el asunto hasta quese sancionase la lei de administración de jus-
ticia .
No considerando necesario reproducir las ra-
zones de conveniencia i utilidad en que está
ii6 CÁMARA DE SENADORES
fundado el proyecto de 25 de O. tuhre de 18.53,
solo me limitaré a haceros pie^ente que dÍLli<.s
razones son en el día mas fuertes i poderosas
por el progreso de la población i aumento pro-
porcional de las necesidades del servicio público.
Sien 1835 pareció al Senado que era conve-
niente esperar la sanción de la lei de adminis-
tración de justicia para resolver el asunto que
desde entonces pende en esa Cámara, en el día
puede hallar removidos quizás los inconvenien-
tes que en aquel'a fecha se le ocurrieron, pues
existen establecidos en Valparaíso (que debe ser
la capital de la nueva provmria) dos juzgados de
letras en lugar de uno que habia en aquel enton-
ces con los cuales puede consideíaise sufirifute-
rnente atendido el servicio de la adminibtracion
de justicia.
Yo no dudo que penetrada la Cámara que
V. E. preside de la utilidad del proyecto que
me he decidido a recomendarle, le considerará
nuevamente i será como lo espero sancionado
en las sesiones del actual período lejislatorio.—
Santiago, Agosto 23 de 1842.—Manuel Búl-
NES.
—
R. L. Irarrázaval.
Núm. 129
El Gobierno ha sabido que la Cámara de Se-
nadores, tomando en consideración la lei jeneral
de elecciones, se propone reformarla llenando
los vacíos i supliendo los defectos que se la han
notado en la práctica durante los años cjue ha
estado en observancia. Un asunto tan impor-
tante era ciertamente digno de atención del Con-
greso, i el Gobierno por su parte no puede pres-
cindir de recomendarlo para que sea preferente-
mente despachado en el actual período de
sesiones. Su resolución debe estimarse de suma
urjencia porque acercándose el tiempo en que
deben celebrarse las elecciones populares se hace
temer la repetición de algunos sucesos desagra-
dables que tuvieron lugar por la vana intelijen
cia que dieron a la leí algunos empleados del
orden gubernativo i algunos ciudadanos en el
ejercicio de las funciones electorales.
Si el Congreso Nacional i en especial la Cá-
mara que V. E. preside por haberse en ella ini-
ciado este asunto, le acuerdan la preferencia con
que debe ser considerado i resuelto, el Gobierno
verá satisfecho uno de sus mejores deseos.
Dios guarde a V. E— Santiago, Agosto 24 de
1842.—Manuel Biílnes.—Aiwcw Luis Irarrá-
zaval-K S. E. el Presidente de la Cámara de
Senadores.
Núm. 130
Y.\ Presidente de la R.ilíbli^ a, con arreglo a
lo dis|)uesto en la parte 3/" del aiticulo 37 de la
('(institución, i de aiucrdo con el Consejo de
Estado, propone a la dcliheracion del CongresoNacional el siguiente
PROVECTO DE leí:
La fuerza del Ejército (lermanenle de tierra
para el año 1843 ^eiá de dos mil doscientas
dieziseis pl:izas distribuidas entre las tres armas
de artnlirí.i, ¡nfantnía i cabnl'ería.
Las fuerzas de mar se compondrán de una
fragata i ^'e dos buques menoies.
Santiago, Agosto 20 de 1842.— Manuel BiÍL-
Nts. - J Santiago Alduiiate.
Núm. 131
En 13 de Diciembre de 1833 sancionó esta
Cámara, a consecuencia de la iniciativa del Pre
jidente de la República, crear una nueva pro-
vincia compuesta de los departamentos de Val-
paraíso, Quilloia ¡ Casablanca, cuya resolución
se comunicó a V. E. con igual fecha; i hacién-
dose cada vez mas necesaria la realización de
esta medida, en sesión de 26 del corriente se
acordó re< emendar a V. E. el prf)nto despacho
de este negocio para que la Cámara que V. E.
preside se sirva tomarlo en consideración con
preferencia.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 29 de
1842.— José Joaquín Pérez.— José Miguei
Arístegui, Diputado Secretario.—AS. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 132
Conciudadanos del Senado 1 de la Cámara de
Diputados:
Esta Cámara, después de haber e.xaminado
la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat
i demás documentos que la acompañan, ha te-
nido a bien aprobar el siguiente proyecto de de-
creto:
Artículo único. Se concede al ex -coronel
don Francisco de Paula Latapiat, como gracia,
por los servicios prestados a la causa de la In-
dependencia, una pensión vitalicii igual al suel-
do que le correspondería en su clase si hubiese
sido relevado a disperso.
Dios guarde a V E.— Santiago, Agosto 29 de
1842.— Jo. i; Joaquín Périz.— /osé A/iguei
Atístegui, Diputado- Secretario.—A S. E. el
Presidente de la Cámara de Senadores.
SESIÓN EN 2 DE SETIEMBRE DE 1842 'I7
Núm. 133
La Cámara de Diputados, teniendo en consi-
deración los servicios prestados a la Nación por
el Sarjento Mayor graduado de Infantes de la
Patria, Antonio Castañeda, ha tenido a bien
acordar en favor de su viuda el siguiente pro-
yecto de decreto:
Articulo ÚNICO. Se concede a la viuda del
Sarjento Mayor graduado don Antonio Casta-
ñeda, la pensión pía que gozaba el Capitán donTadeo Mateluna por el supremo decreto de 7
de Setiembre de 1^*38. Acompaña los antece-
dentes.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Agosto 29 de1842.— José Joaquín Pérez.— /osé Migzíet
Aristegui, Diputado-Secretario.—A S. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 134
Las comisiones nombradas por una i otra
Cámara para reunirse con el fin de unifor-
mar las opiniones del Congreso sobre el valor
que deben obtener en juic o los documentosque no estuvieren estendidos en el papel sella-
do correspondiente, eximinadbs los anteceden-
tes de la materia, proponen después de una de-
tenida discusión, el siguiente:
PKOVKCTO DE leí
Artículo primero. El Congreso Nacional,
teniendo en consideración el espíritu de la lei
de II de Octubre de 182 1 i lo ciiS|)iiesto en el
supremo decreto de 16 de julio dj 18^7 decla-
ra: que los recibos, letras de cambio, pagarées i
obligaciones que no estuvieren escritos en el pa-
pel sellado que una u otra de estas disposiciones
desde su respectiva promulgación les señalan,
no tienen valor a'guno considerados como tales,
recibos, letras de cambio, pagarées u olrligacio-
nes, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente; perosí podrán ser admitidos en juicio, en via ordina-ria, como en parte de piueba, para que se les dé,
si fueren reconocidos por sus suscriptores la
fuerza natural de una verdad probada.
Art. 2." Sin embargo, ni aun para estos efectos
podían ser admitidos en juicio, los documentosde la clase referida que se estendieren en lo su-
cesivo en papel incompetente, si no se acompa-ñare la pena del diez veces tanto en papel sella-
do de la misma clase en que deba estar el do-
cumento. - Santiago, Agosto 29 de 1842.—Mariano de Egarla.—San/iago Aihurta — Pe-
dro Ovalle.—Juan Manuel Cobo.— Santiago Velásquez. - Manuel J. Cerda
Núm. 135
Se ha dado cuenta a esta Cámara de la nota
pasada por V. E. en que se comunica haberacordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Le-
jislativü por treinta días contados desde el i.° deSetiembre.
Dios guarde a V. E. - Santiago, Setiembre 9de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repú-blica.
Núm. 136 (i)
cre.acion de una nueva provincia devalparaíso
Esta idea que tantos años hace, fermenta en
los ánimos de todos los habitantes de nuestra
ciudad, i de los departamentos vecinos parece
acercarse a su realización, según se ve por la se-
sión de la Cámara de Senadores que publicamos
ayer.
Si los departamentos que deben formar la
nueva provincia i a cuya cabeza ha de ponerse
Valparaíso, esperimentarán una mejora conside-
rable en su estado, teniendo un centro de acción
mas inmediato, mas vigoroso o mas capaz de
sati^facer sus necesidades, también debemos es-
perar que esta modificación produzca en nuestro
pueblo un nuevo im|)ulso, i un motivo mas para
conservarse en la carrera de sus rápidos progre-
sos. Valparaíso sentado a la orilla del mar, sal
picado por sus espumas, i rodeado de una valla
de cerros, parece, en cuanto a su situación ma-
teria', una c udad prisionera que no pertenece al
resto de la Rerública. En cuanto a su ser mora!
se halhi también en una posición escepcional,
i de aislamiento, que lo hace semejante a una
ciudad hanseática Le falta a esta ninfa del marpara completar su felicidad un cierto aire de su-
perioridad i la compaña de otros seres a quienes
pueda estrechar a su seno i comunicarle su abun-
dancia de vida.
Hablamos así, mirando solo las cosas por par-
te de Valparaíso; mas considerándolas respecto
de los depai lamentos adyacentes, saltan a la
vista razones de mayor gravedad, que exijen im-
periosamente la sanción del proyecto de que tra-
tamos.
La división política de un pais no es un obje-
to secundario para el lejislador sino un asunto
vital de que depende la buena administración de
justicia, i el cumplimiento de todas las leyes en
jeneral. Es, ademas, un objeto de primera aten-
ción en un pais naciente como el nuestro, en que
es mas fácil poner las jurisdicciones en armonía
con el territorio, i en que hai mas vijencia de no
añadir a las difíciles vías de comunicación, leyes
(i) Eite artículo h.i sillo tomado de El Mercurio de
«Valparaíso en \i^2,—(Nota del Recopilador ).
ii8 CÁMARA DE SENADORES
que embaracen la rapidez del movimiento social.
Basta considerar las cosas bajo este aspecto para
ver que es un mal no pequeño, i un mal fácil de
remediar, el que los habitantes de Quillota, por
ejemplo, tengan que ocurrir a San Felipe para
la espedicion de sus negocios, cuando están do-
blemente mas cerca de Valparaíso, i cuando hai
en éste mil circunstancias que lo hacen muchomas a |)ropós¡to que aquél para servir de centro
de acción. ¿Podrá dudarse que las administra-
ciones de (¿uillota serán mas |)erfcctas estando
bajo la impresión de las de Valparaíso, dondese sabe a las cuatro horas lo que allí pasa? ¿Po-
drá dudarse que los habitantes de aquél pueblo,
que tienen aquí su mercado; i que viven, puededecirse, con un pié aquí i otro allá, reporten unagran ventaja en poder también espedir sus de-
mas negocios en Valparaíso?
Iguales razones existen respecto de los demáslugares limítrofes de Valparaíso; por lo que juz-
gamos que el proyecto de leí ha emanado de unprincipio de conocida conveniencia, i que su
sanción producirla muí luego los mas ventajosos
resultados. Añadiremos también, que no siendo
esta reforma una lei secundaria, sino una mejoraen el seno mismo de la organización del país,
honrará a la lejislatura que la sancione, i al go-
bierno que la ha propuesto.
Participamos junto con el público de la reco-
mendación que ha hecho el gobierno al Senadopara el despacho de este negocio, i esperamos
que las Cámaras no dejaián terminar el período
de sus sesiones, sin haberse espedido sobre él de
acuerdo con la opinión piíblica.
SESIÓN EN 7 DE SETIEMBRE DE 1 842
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 24.'-' EN 7 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL
SUMARIO.-Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. -Cuenta.-Renovacion de lan^esa.-
Reforma de la lei de elecciones. - Proyecto de leí de caminos, puentes i calzadas. -Transacción con don
F. García Huidobro. -Acta. -Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio por el cual la Cámara de
Diputados comunica la renovación de la
Mesa. (Anexo níim. /J7).
ACUERDOS
Se acuerda:
I. o Reelejir a ios señores Irarrázaval i
Egafta para la Mesa del Senado.
2." Que la Sala se constituya en Coini-
sion jeneral para tratar de la reforma de la
lei de elecciones. ( V. sesión del 2 i el 12).
3.° Aprobar los artículos 29, 33, 53 a 38
del proyecto de lei de puentes i caminos.
( V. sesiones del ig de Agosto i j de Octubre
de ¡842).
4.° Aprobar en jeneral la transacción ce-
lebrada entre el Fisco i don Francisco Gar-
cía Huidobro. ( V. sesiones del 2a de .liinio
i 24 de Setiembre de 1842).
ACTA
SESIÓN DEL 7 DE SETIEMKRE DE 1842
AsistierDn los señores Irarrázaval, Barros, Be-
llo, Benavente, Cavareda, K( hevers, Fg.iña, For-
mas, Oniízar, Ovalle Landa, Solar i Vial del
Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior, se
leyó un oficio de la Cámara de Diputados en
que se anuncia la reelección para Presidente 1
Vice Presidente de los mismos señores que
funcionaron en el mes anterior; i se mandó ar-
chivar.
Habiéndose procedido a elejir para los n\is-
mos cargos en el Senado, resultaron reelectos
Presidente, el señor Irarrá¿aval por diez votos
contra uno que obtuvo el señor Via!, i otro el
señor Solar, i Vice Presidente el señor Egaña,
por nueve votos contr.i tres, que recayeron en
los señores Barros, Ovalle i Vial. Proclamada
la reelección se constituyó la Sala en comisión
jeneral para ocuparse en la reforma del regla-
mento de elecciones.
Habiendo continuado la sesión se puso en se-
gunda discusión el artículo 29 del proyecto de
lei sobre caminos, puentes i calzadas, que fué
aprobado por nueve votos contra dos, no ha-
biendo entrado en esta votación ni en las si-
guientes el señor Ovalle por haberse retirado de
ia Sala, i es del tenor siguiente:
.^KT. 29. Se exceptiian las calles de las po-
blaciones i sus suburbios cpie por la corta estén-
CÁMARA DE SENADORES
sion de las propiedades i su mucho valor, no se
ohligirána retirarse sin recibir los dueños de
ellas la justa compensanion.
Se pusieron consecutivamente en discusión
los aitícu'os desde 30 hasta 35, que fueron apro-
bados p'ir unanimidad, a escepcion del último
que sacó un voto en contra; i se hallan concebi-
do en los térmuios siguientes:
Akt. 33. En los suburbios de esta capital i
demás poblaciones de la República, no podrá
emprenderse la apertura o delincación de nue-
vas calles, ni edificar estendiendo la línea de las
antiguas sin permiso escrito de la dirección de
la provincia, i el Gobierno dictará las órdenes
especiales a qi'e deben arreglarse las nuevas poblaciones con que se ensanchen las antiguas.
Art. 34, Cada cinco leguas se estable^ era unaplaza de una cuadra cuadrada, que sirva para
los alojamientos de las tropas empleadas en el
carguío. En el centro de ella se levantará unacolumna con inscripción de la distancia en que
se halla de las capitales de la República i de la
provincia respectiva.
Art. 35. Este terreno será comprado por el
público, pero si algún propietario lo dejare por
su cuenta, tendrá derecho para cobrar el piso o
alojamiento.
Art. 36. Los inspectores son obligados a
dar aviso de palabra o por escrito al Intendente,
Gobernador o Subdelegado, de los pantanos,
puentes rotos o cualquier otro embarazo queocurra en el tránsito.
Art. 37. Los caminos vecinales son aquellos
que comunican los fundos particulares con los
caminos lúblicos. Estos tendrán cuando menosdieziseis varas de ancho, i podrán ser vaiiados deconsentimiento de los interesados 1 con permijo
de la direc'ion de la provincia.
Art. 38. Las contiendas que sobre apertura,
dirección o cualquier otro punto relativo a cami-
nos se suscitaren por particulares entre sí, o en-
tre éstos i la autoridad púbüca, se decidirán bre
ve i sumariamente por el Gobernador del depar-
tamento, pudiendo la parte que se sintiere agra-
viada por la resolucicn de éste apelar para ante
la Junta provincial de que habla el artículo 1°,
la cual decidirá del mismo modo; i su determi-
nación se ejecutará sin ulterior recurso. Si la
contienda se suscitare en el departamento dondeexiste la cabecera de Provincia, la decidirá la
junta provincial, subrogando en ella al In-
tendente el juez letrado de la Provincia.
Se reservó para la sesión próxima la segunda
discusión del artículo 22, quedando encargado
el señor Egaña de presentar redactada la enmien-da propuesta a su contesto.
Últimamente se tomó en consideración el [iro-
yecto de leí que contienda transacción ajustada
entre el Gobierno i don Francisco García Hui-
dobro. Leido el informe de la Comisión de Ha-cienda en este asunto, i puesto el proyecto del§i en discusión jeneral, resultó del escrutinio
unánimemente aprobado, con lo que se levantó
la sesión, quedan lo en la orden del dia la refor-
ma del reglamento de elecciones en comisión
jeneral, i los proyectos de lei sobre visita judicial,
sobre nomliramiento i dotación de jueces, sobre
caminos, puentes i calzadis, i sobre transacción
con don Francisco García Huidobro —Irarrd-zaval.
SI SION DEL 7 DE SETIEMBRE (l)
Principió a las ¡\ de la noche i acabó a las
diez. Aprobada el acta la Cámara procedió a
nombrar su Presidente i Vice, i fueron reelectos
los señores Irarrázaval 1 Egaña. Constituí la en
comisión pasó después a tratar de las reformas
indicadas por la lei de elecciones. Sobre su ar-
tículo 8 I, que da a los gobernadores el cargo de
hacer efectivas las penas, espuso el señor Bena-' vente, que el juez ordinario que conoce de tales
causas puede resolverlas con mas acierto que el
Gobernador: que haciendo la lei varias gradua-
ciones de pena para aplicarlas según la calidad
de! delito, el Gobernador acaso mal instruido de
los hechos i de las circunstancias que los agravan
o atenúan, puede imponer a un delito leve una
pena exhorbitante o al contrario; i que en esa
virtud, no hallando por qué dar a tales causas un
fuero particular, proponía que su decisión corres-
pondiese tan solo a los jueces ordinarios. El se-
j
ñor Egañi api^yó la proposición, adviitiendo
que la leí había querido hacer en esto una nove-
dad, p^ro novedad q le él no creía necesaria ni
útil. Fué adoptada por unanimidad i nohahén-'• dose propuesto otras r> forina-^, el stft ir Bena-
vente volvió sobre su artíiulo 27, pira manifes
tar la conveniencia deque los boletos que con-
forme a él debe remitir a los Inten lentes la Co-
misión Conservadora, lleven impreso no solo el
nombre del departamento sino también el de la
parroquia a que son destinados para que así no
puedan servir en las otras. Se adoptó esta indi-
cación i así como sus precedentes í otras varias
piopuestas por la Cámara de Diputados, se acor-
;dó comprenderlas en la redacción jeneral del
proyecto que se encomendó al Secretario. Enseguida se pusieron a discusión particular los
artículos 29 i siguientes de la lei de caminos.
Dicho artículo 29 dispone que cuando para en-
sanchar los caminos se ordene competentemen-
te la demolición de edificios construidos en ca
lies i suburbios, se indemnice a los propietarios
el valor del terreno. El señor Vial del Rio ob-
servó que ese era un ataque a la propiedad i
una violación manifiesta a la Carta fundamental
que los lejisladores deben siempre respetar. El
señor Benavente sostuvo al contrario, que no
(i) Esta sesión ha sido tomada At. El Simanario Ae.
Santiago número 10, de 15 de Febrero de 1842. -(¿Vo/íi
' del Recopilador].
SESIÓN EN 7 DE SETIEMBRE DE 184Í
habiendo de antes lei alguna que fije el ancho
de los caminos, ahora que se conoce su necesi-
dad, las Cámaras pueden i deben di< tailas; ([ue
no habia tal ataque ni violacicaí cuando la lei
daba indemnización bastante a atiuelios que al-
guna vez pudiese privar de una parle valiosa de
su terreno. El señor Egaña confirmó esta liltmia
opinión que fué adoptada con un voto en «ontra
quedando, por consiguiente, el artículo tal cual
estaba concebido. Fueron también aprobados
por unanimidad i sin alteración los artículos 30,
31, 32, 33 i el 34, con lo que propuso el señor
Ortúzar de aumentar a dieziseis las doce varas
que exije el ancho de los caminos vecinales. El
35 que prescribe el conocimiento de las causas
que se promovieren en este ramo a las juntas de-
partamentales o provinciales, fué comh;aido con
calor por el señor Vial del Rio fundándose en
que, hombres acaso faltos de luces i dominados¡
de pasiones como los que deberían entrar a for-j
mar dichas juntas en las provincias i departa-¡
mentos, no daban a los procesados las garantías
necesarias para poner en sus manos tan mipor-
tante juicio; espuso ademas que tal prc cedimien-j
to se oponía al espíritu del artículo 134 de la
Constitución. El señor Egaña sostuvo lo contra-
rio, esponiendo que el aitículo constitucional
mandaha tan solo que nadie pudiese ser juzga-
do sino por tribunal previamente establecido, i !
que el Congreso podia sin duda establecerlo.
Para dar aun mayores garantías al acusado, jiio-
puso la adición de que el Gobernador conozca
en primera instancia, i en segunda las juntas
provinciales asociadas al juez de dere< ho. Así
fué aprobada con un voto en contra; 1 siendo ya
avanzada la hora para continuar la discusión de
los artículos adicionales pro[>uestos por el señor
Egaña, se leyó un mensaje del Eitcutivo reco-
mendando el artículo lín'co de una transacción
que en años pasados celebró con don Fr.mcisco
García Huidobro, sobre pago de $ 79,600, que
el Gobierno español debia a su señor padre porél valor de las maquinas, aperos 1 titiles de la
aiitigua Casa de Moneda de Santiago. Puesto adiscusión tué sostenido por el señor Benaventei aprobado en jtneral, después de lo cual se
levantó la sesión.
ANEXOSNiim 137
La Cámara de Diputados en sesión de 5 del
corriente ha rtelejido para Presidente i Vice, alos ml^mos que funcionaban el mes anterior.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 7de 1842. - JosE Joaquín PÉRtz.
—
José MiguelAthtegui. - A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
Esta Cámara en sesión de 7 del corriente se
ha servido reckjir para Presidente al que sus-
cr.l)e i para Vice-Presidente al señor don Ma-riano de Esjaña.
Dios guarde a V. E.— S(ntiago, Setiembre 9de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repú-blica.
Núm. 138
De orden de S. FL. el Presidente del Senado,
me dirijo a V. S. para (jue se sirva transmitirá
esta Secretaiía cf)n la brevedad posible una ra-
zón exacta de todas las parroquias de la República o al menos de aquellas de que hubiese
constancia en la Curia Eclesiástica que V. S.
Iltina. desempeña.
Dios guarde a V. E.
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 25/-^ EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO.—Nómina de los asistentes. ^Aprobación del acta precedente.—Cuenta —Trabajos de la Comisión de
Lejislacion.—Solicitudes de dan C. Ciuiraldes, don J. Tohnson, don M. Ricardes, don P. T. Vasallo i don
L. Villena.— Id. de don P. Vega. — Reforma de la lei de elecciones.—Acta.— Anexes.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio con que la Comisión de
Lejislacion acompaña una copia de los tra-
bajos que ha ejecutado en el liltimo aiTo.
(Anexo ni'iin. ijg. V. sesiones del 2^ de Agos-
to de 18^1 i JO de Agosto de 184.3. ^^ copia es-
tá incluida entre los anexos de la sesión cele-
brada par la Cámara de Diputados el g del
corriente mes).
2.° De cinco informes de la Comisión de
Gobierno sobre las solicitudes entabladas
pijr los seiiores Guiralde^, Johnson, Ricar-
des, Vasallo i Villena en demanda de carta
de naturalc7,^. (Anexos níiuis. 140 a 14..^. V.
sesiones del ¿, S, rj i 18 de Agosto último).
3," De una solicitud entablada por don
Pedro Vega en demanda de carta de ciuda-
danía. (Anexos níims. 145 a i^J).
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Declarar que los señores Gin'raldes,
Johnson, Ricardes, Vasallo i Villena cum-
plen las condiciones para optara la ciudada-
nía. (Anexo m'im. 14.S).
2.° Pedir informe a la comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Pedro Ve-
ga. ( V. sesión del 14).
3.° Aprobar las reformas que constan en
el acta de los artículos 15, 17 i 18 de la lei
de elecciones. ( V. sesiones del 7 i del i .].}.
ACTA
SESIÓN DEL ¡ 2 DE SETlIiMÜRE Dt 1842
Asistieron los st-ñores Irarrázaval, Bello, Be-navente, Cavareda, Egañi, Formas, Oitiízar,
Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseatix, i
los señores Ministros del Despacho en los de-
partamentos del Interior i de Hacienda.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó
un oficio en que el señor Bello, por encargo dela Comisión de Lejislacion del Congreso Nacio-
nal, presenta al Senado el resultado de los tra-
bajos de dicha Comisión durante el año queacaba de trascurrir; i se mandó archivar, agre-
gándose a sus antecedentes.
Con lo informado por la Comisión de Gobier-
SESIÓN EN 12 DE SETItiMBRE DE 1842 123
no en la solicitudes de don Ciriaco Guiraldes,
don Juan Johnson, don Manuel Ricardes, donPedro Tomas Vasallo i don Luis VilJena, pa-a
obtener cartas de naturaleza, se declaró por una-
nunidad que hablan acreditado tener los requi
sitos que exije la Constitución, i que en esta
virtud se oficiase al Presidente de !a República,
para que les mande estender la correspondiente
carta.
Se dio cuenta de la solicitud que hace donPedro Vega para obtener carta de naturaleza; i
pasó a la Comisión de Gobierno.
Se pasó a considerar las reformas acordadas
en la comisión jenerai del Senado sobre varios
artículos del Reglamento jeneral de elecciones;
i se adoptaron lasque recaen sn los artículos 15
i 17 que fueron unánimemente aprobados en la
forma que sigue;
Akt. 15. El chileno que teniendo las calida-
des que la lei requiere para elector, se hallare en
imposibilidad física de concurrir personalmente
a solicitar su calificación, podrá hacerlo por me-
dio de un poder autorizado por el Subdelegado
de su distrito, a presencia de dos testigos. Deestos poderes se formará un legajo separado, i
anotándose en la partida respectiva del libro de
rejistro la foja en que queda agregado el poder.
Art. 17. Para hacer esta calificación las jun-
tas se servirán de las razones que conforme a los
artículos 7.° i 8.° deben dar los funcionarios que
allí se espresan, i que al efecto les pasará el Go-bernador; del conocimiento propio que debe
asistir a los individuos que las componen, i de
los datos o pruebas que suministre el que ocu-
rrí a ser calificado. Las Juntas admitirán
desde luego como calificativos bastantes;
I." La manifestación del título de propiedad
de un inmueble del valor que señala el artículo
14, ya sea éste inmueble propiedad esclusiva del
que solicita sea calificado c ya sea que este ten
ga en él una parte igual o superior al valor que
exije dicho artículo.
2° El título de un empleo fiiíblico cuyo suel-
do fijo o emolumentos igualen o excedan a la
renta que requiere el referido artículo 14.
3.° I^a manifestación del tíiulo o certificado
auténtico de autoridad competente que acredi-
te el ejercicio de una profesión científica o in-
dustrial que, a juicio de la misma Junta, sufrague
una renta igual a la que exije dicho artículo 14.
4.° La manifestación de un certificado autén-
tico de autoridad competente que acredite el
pago de alguna contribución pública, fiscal o
nmnicipal de cualquiera clase (]ue sea i (|ue co-
rresponda a la renta o pro|)iedad inmueble o ca-
pital en jiro que requiere el citado artículo 14.
Habiendo incidido en el artículo 18 una in
dicacion del señor Benavente dirijida a (]ue la
partida del rejistro se firme por el individuo que
vaya a calificarse, se acordó considerarse aquí la
duda suscitada sobre la intelijencia del artículo
8.° de la Constitución i i." de las disposiciones
transitorias con respecto a la calidad de saber
leer i escribir de que hablan dichos artículos.
Habiendo presentado el señor Egaña de ante-
mano a la Sala una interpretación de ellos, re
dactada en dos aitículos separados, fueron leidos
estos, i después de un largo debate en que to-
maron parte varios senadores, espuso el señor
Ministro del Interior que la intelijencia que el
Gobierno daba a los artículos constitucionales
era conforme al sentido en que se hallan redac-
tados los del proyecto de interpretación presen-
tado a la Sala, resultaron aprobados los dos
artículos de que éste consta, el primero por una-
nimidad i el segundo por seis votos contra cin-
co, habiendo votado contra el segundo el señor
Solar i pedido que se espresare su voto en el
acta. Su tenor es como sigue; i.° Ningún chile
110 podrá en lo sucesivo, conforme a lo dispues-
to en el artículo 8." de la Constitución, califi-
carse para entrar al ejercicio de ciudadano
elector con derecho de sufrajio, si no tiene la
calidad de saber leer i escribir.
2° Los chilenos (jue hubieren sido hasta aquí
calificados como ciudadanos electores con dere-
cho de sufiajio i estuvieren en posesión de este
derecho, continuarán gozando hasta su muerte
(si no lo perdieren o fueren legalmente suspendi-
dos de su uso aunque no tengan la calidad de
saber leer i escribir).
En este estado se levantó la sesión, quedando
en tabla para la siguiente los proyectos de lei so-
bre reforma del reglamento de elecciones, sobre
caminos, puentes i calzadas, sobre visita judicial,
sobre nombramiento i dotación de jueces i so
bre transacción con don Francisco Huidobro.
—
IrARRÁZ.'VVAL.
SESIÓN DEL 12 DE SETlliMRRK (l)
Dio principio a las 12!, i acabó a las2ÍJ
de la
tarde. Aprobada el acta, el prosecretario dio cuen-
ta de varias solicitudes sobre obtener cartas de
naturaleza, i leyó un oficio en que la comisión
de lejislacion refiere los trabajos que ha hecho en
el año último. Después se leyeron i sancionaron
hasta el 1 7." los artículos cotrejidos del Regla-
mento de elecciones. VA 18 se habia reservado
para la indicación del señor líenavente, sobre
que los boletos de calificación fuesen suscritos
por el calificado. El señor Egaña espuso que esa
indicación convendría o no según la intelijencia
que diese la Cámara al artículo S." de la Carta
Fundamental, que para ser ciudadano con dere-
cho de sufrajio exije la calidad de saber leer i es-
cribir, pasado el año de 840, que prefija el i."
de sus disposiciones transitorias. Convino en ello
la Sala i a consecuencia se leyó una moción del
señor Egaña, que contiene dos artículos; el pri-
(i) Eit.i sesión ha sido loiiuida ile ¿V Sí''h,imiim<i Je
Santiago números 10 i 12 del 15 i del 22 de Setiembre
lie 1S42. - {Ñola del ReíOpilador).
124 CÁMARA DE SENADORES
mero, que reproduce en parte lo dispuesto porel articulij 8.° de la Constitución, en cuanto pre-viene que para lo sucesivo nuguno pueda ser
caiificaitosui el ncjui-ito desab, r letr i esi ribir;
i el sígumio qui- ehcei tú ', 1 no lo txije, a los
que ha-ta ai]uí [i:.y.ui sido calificados, siempreque no h yan perdidosa derecho por las circuns-tancias enumeradas en los aitícuios 10 i II. Klprimero se aprobó sin discusión: la dv\ segundo,que se fijó en 5i debía o nó haber tal escepcion,fué sostenida ron harto interés por lus señoresItarrázaval, (Ministro del ínter. or) Fgnñ.i, Belloe Iranázaval (Piesidente déla Cnmara) por la
afirmativa; I la neyaliva por los señ"res Benaven-te i Silar. Entre todos eilos el primero dijo enresumen:
nCitado para esta disciisicn sin duda con el
laudable objeto deque se unifuime en cuanto seaposible la opinión tie los supremos poderes so-
bre asunto tan importante, tengo el hinor demanifestar a esta Cámara la opinión del Gobier-no i las razones en que se apoya Altamenteinteresado en la puntual observancia de las leyes,
conforme a ellas i de acuerdo con la utilidaddel Estado, el Gobierno cree indespensable quese adopte la interpretación propuesta en el ar
tículo segundo de la niociun que nos ocupa; i.°
porque los ciudadanos que de tiempo atrás hanposeído constitucionalmente el derecho de su-frajio no pueden ahora ser despojados de él,
porque ninguna disposición se los quita mien-tras no ocurra alguno de los casos enumeradosen los artículos lo i ii déla Carta Fundamental;2." porque aun en caso de duda sobre la jenuinaintelijericia del artí ulo 8.», en su interpietaciondeben atenerse siempre los l-jisladores al prinri-
pió de que conviene siempre ampliar lo favora-ble i restriiijir lo odoso; i 3 " porque el mediopropuesto e^, por decirlo a^', conservador i con-forme en todo al espíritu jerier<il de la Constitu-ción que nos rije." Ilustró en seguida estas razo-nes i ofreció desenvolverlas mas durante el cur-so de Id discusión, como efectivamente lo hizoen la segunda vez que tuvo la palabra.
Después de una larga pausa la pidió el señorBenavente 1 djo: "Nunca he sentido tanto comoahora el peso de li obligación que me imponemi cargo, porque para desempeñarlo según los
dictíidos de nii con' ieiw la tendié fjue entrar enlid con podero os advf rsanos, cuyo saber debie-ra servirme de guia. Pero en esta ocasión casi
estol por dar graci rs a Dios de no poseer tantaciencia, si ella habia de servir para estraviar mijuicio. Yo lo he formado por las disposicionesconstitucionales que enriientro escritas de unmodo tan claro, espreso i terminante que arras-
tra mi convencimir miento, i mr hace profesar sutesto con toda la fe del caiboi'ero, (omo sue edecirse. 0;ros formarán taivez el suyo segiin los
principios de justicia i conveniencia que quisi»ran hallar en la Constitución, pero que en la reali
dad no se hallan. He dicho otra vez, (i creo que
es con Pasca!) que liai verdades tan claras que nose pueden ni de'ien probar sino solo manifestar-
se. ,Si todo un l,( ke o un Ni wton me dijeran queah- ra era de norh •, no entrarla a sostener unadisputa; le mostraría el sol que es el que divide
el tiempo, 1 me callana. Un partido semejantedebo adoptaren la cuestión presente. El artí' ulo
8.° de la Constitución dice: "Sun ciudadanosactivos con derecho de sufrajío los chilenos
que, habiendo cumplido 25 años, si son solteros,
i 21 sr son casados, i sabiendo leer i escribir ten-
gan algunos de los siguientes requisitos^.— Esta
es la disposición absoluta, jeneral i permanente.
El artículo I ° de las transitorias dice: "Lacalidad ile saber leer i escribir que requiere el ar-
tí'ulo 8 "sol') tendrá efecto después de cumplí-
do el año de 1840. ¿E^tá ya cumplido?. ..¿Qié es
transitorio? E diccionariode nuestra lenguallama
así a lo que pasa, que se acaba, que perece-..
Pasó pues, pereció dich') artículo, ¿i qué es lo
que queda? El 8.° en tod < su valor i fuerza. Sedice q re no se puede quitar un derecho adijuiri-
do, sino por los casos rpie señala la Constitu-
ción. ..Ella pu io dar dereí his i quitar o res-
trinjir los que antes se poseían, i así privó a los
individuos del clero r>gular, a los curas párrocos,
a los jueces de letras, a los gobernadores, de ser
elejiílos, por sus departamentos— así restrinjíó el
derecho de sufrajío stñ^lando capitales, artes,
industrias, etc. Q litarlo el derecho de votar a
los que no saben leer i escribir por el artículo
8.°, se lo prorogó el transitorio hasta concluido
el año 40, es decir, que adquirieron el derecho
por tantos años, por plazo determinado, />>() /em-
pore. Se dice que este derecho no puede adqui-
rirse pro ihiipore, i no hai cosa mas común hasta
en los arriendos... Yo no he creido preciso
llamar a los señores Ministros para conocer la
opinión del Gobierno sobre esta cuestión i para
uniformarla con la de los otros poderes, porque
he debid') suponer que todos deben tener laquemanda la Constitución. Del modo que yo la en-
tiendo la entienden todos los chilenos, a escep-
cion lalvez de dos docena?; i me seria muí sen-
sible que estas dos docenas estuviesen en las Cá-
maras 1 formando mayoría le diesen una inter-
pretación, aunque se diga poco violenta, quechocase abiertamente con la opinión pública.
Li misma administración pasada, o los indivi-
duos que la compoiiian, la entendieron así; i por
esi' establecieron las escuelas d'iminicales para
los bitallones cívicos de esta cap tal, en las quese hin gastad') algurros miles tan sin provecho,
que mas habría valiiio premiar con 200 pesos a
cada individuo que hubiese aprendido a leer i es-
cribir... Seamos francos... hai un arcano cu-
b erto por un velo que yo con sen'iiniento voi a
descorrer. Se quiere ejercer una infliiencia, deci-
siva en las elecciones, por medio de los hombresque no saben leer. Yo no condeno entera-
mente esa influencia, porque creo que es con-
veniente en paises como los nuestros, mientras
SESIÓN EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842 125
los pueblos no se instruyan i familiaricen ron el
sistema re|)ul)licaiio; pero el Gobierno tiene mu-chos elementos para influir, sin ocurrir a medios
que pugnan con la Constitución. Pídase masbien su reforma en el modo que ella previene,
pero no se infrinja: o si se quiere concédase un
nuevo plazo para que todos afirendan a leer i
escribir. Agregó aun otras refle.xiones que nohemos podido retener por la Iijereza de su locu-
ción, i volvió a tomar dos veces la palabra para
contestar a los señores Egaña i Bello, reprodi -
ciendo con algunas v.iriaciones lo que habia di-
cho en la primera.
El señor Egaña pronunció en seguida un cor-
to discurso apoyando la moción. Manifestó en él
su estrañi'za de que algunos pudiesen interpretar
el artículo constitucional de un modo tan dis-
tinto de aquel en que lo habia hecho el señor
Ministro del Interior; convino en que la dispo -
sicion de ese artículo debia según su texto ob-
servarse tan solo después de cumplido el año de
840; mostró el mal que resultaría de negar el su-
frajio a muchos que hasta ahora lo han tenido
solo porque no saben firmarse, cuando puedenposeer todoslosotros requisitos que exijela Cons-
titución, requisitos que vienen a ser tan sólida ga-
rantía para los gobiernos; corroborró en su pero-
ración las razones aducidas por dicho stñrMinistro; i condujo sosteniendo que la exijen-
cia del requisito de saber leer i cícrib r | ara les
calificados de antemano, daria un efecto re-
troactivo al artículo en cuestión que deb a con-
siderarse como promulgado solo el año de 840,
i cuyo espíritu no pi-dia ser otro que el deconservar su derecho de sufr.ijio a los que legal-
menie lo hubiesen adquirido ames de tsa fecha.
El señor So'ar lomó aquí la palabra 1 aproxi-
madament; dijo: "El ^entido del artículo coi s-
titucional que se ventila es tan claro, a mi juicio,
que absolutamente no deja lugar a du la. Serán
ciudadanos activos con derecho de sufiajo, dice,
los que habiendo cumplido veinti inco años, si
son solteros i veintiuno si son casados, i sabien-
do leer i escribir tengan alguno de los requisitos
que siguen, etc.. M Terminantemente exije, pues,
la condición de saber leer i escribir, con solo la
circunstancia de quedar en esa parte .sin efecto
hasta el año de 840 que designa el artículo tran-
sitorio. Carece de fundamento la razón de utili-
dad pública aducida poco ha: en paises romo el
nuestro la jeneralidad del sufrajio no puede ser
tan i'itil como la ilustración de los sufragantes
Aunque los bienes de fortuna infunden al quelos posee amor al orden i respeto a las insiiiu-
clones, no son con mucho la mejor garantía para
ejercer el sufrajio. Acreditó esta aserción con unejemplo i prosiguió, ¿piiéi asegura al sufragante
que no sabe leer r)iie la lista que le dan es la
que él quiere? Terminó oponiéndose a la mocióni pidiendo a la Cámara la puntual observancia
del aitículo constitucional.
El señor Irarrázaval (don Ramón) replicó, se-
gún habia dicho en su primer discurso, que eseartí uio ni los que le si{;ut.n privan ti suf ajio alos que á'ites hayan sido ta'rficados. i que al
contrario la moción es en todo conforme a las
disposií ionales.
Volvierim a hablar en seguida los señores So-lar i Benavenie reproduciendo con corla diferen-cia las razones aducidas en sus anteriores dis-
cursos i contestando a'gunas objeciones hechasde contrario.
El señor Renjifo pidió después la palabrapara solo esplicar el .'mentido que el señor Minis-tro del Interior c^aba al artículo 8."
El señor Bello (jbservó ;'qui que la Carla fun-
damental no hai ia diferencia entre ciudadanoscon, o sin derecho de sufrajio, sí solo entre chileños i ciudadanos activos. La ciudadanía dijo,
se da una vez para siempre: ella ni el derechode sufrajio se pierden sino cuando ocurre algu-na de las circunstancias enumeradas por los ar-
tículos 10 i II. La mala situación que respectode este señor teníamos, nos impidió seguirle enel resto de su discurso; creímos con todo, distin
guir en su conclusión tres proposiciones: i.^ quela ciudadanía no puede ejercerse />fO /ím/'iire; 2."
que la Constitución no manda a los ciudadanosaprender a leer i escribir; i 3." que el artículo
transitorio conforme a la misma Constituciónpuede tener un efei to permanente. Supóngase,d jo, que una lei de navegación manda en lo
principal que solo gocen del prívilejio de nacio-nales los buques de construcción chilena; i unartículo transitorio de ella dispone que por la-
brarse tan pocos buques en Chile, tal disposición
no se observe hasta el año de 850. Llegado este
piaZ) ¿drjirán de ser chilenos los buques que lo
hayan sido antes a pesar de su construcción es-
tranjera?
El señor Irarrázaval (Presidente) pidió la pa-labra i dijo: después de haber oído a un señorsenador que se admira cómo puede inteipretarse
de /a¿ modo el artículo 8.° de la Constitución i aotro que se abisma do que alguno inter|)rete el
mismo artículo de otro modo abiertamente con-trario, conozco (¡ue hai acerca de él una verda-dera duda, duda que esclusivamcnte tora al Congreso inttri)relar, i duda (]ue a mi juicio deberesolver esta ('amara conformándose en todassus putes con la moción [iresentada en cuantodispone que para lo sucesivo nadie adquiere de-
recho de sufrajio sin saber leer i escribir, i queaun sin este requisito lo conserven aquel os queanteriormente hayan sido calificados.
El señor Benavente espuso que el punto noestaba todavía suficientemente discutido; perono habieniio otro señor senador que quisiese
tomar la palabra, la moción fué aprohida porseis votos contra cinco. .Vtiuí concluyó la sesión
de este dia, quedando en tabla para la próximalos siguientes a'ti-u'os de la Iti de eleccionesa'gunos otros asuntii":.
126 CÁMARA DE SENADORES
ANEXOSNúrn. 139
Excelentísimo señor;
I.a Comisión de Lejislacion del Congreso
Nacional me ha encargado presentar a la Huno-
rabie Cámara del Senado el resultado de sus
trabajos durante el año que acaba de trascurrir.
El comprende el complemento de toda la
parte relativa a la sucesión por causa de muerte
que ha sido el primer objeto de su atención, i
tres títulos pertenecientes a la materia de las
obligaciones convencionales en la que tiene re-
dactados algunos títulos mas, pero que todavía
no se han revisado para su publicación.
La sociedad me ha encargado recordar a la
Honorable Cámara de Senadores que aun no se
halla competentemente constituida la Comisión
Revisora, por estar todavía pendiente en el Se
nado la elección de los dos miembros, que por
su parte deben concurrir a ella.
Ruego a V. E. se sirva presentar al Senado,
junto con esta esposicion i la serie de actas, el
adjunto legajo de los números 581, 582, 590,
593, 604, 6t4, 615, 616, 617. 619, 620,622,
623, 624, 626, 627 i 628 de El Araucano, en que
se han publicado los títulos de que llevo hecha
mención, es a saber, desde el 7 hasta el 14 in-
clusive de la materia de sucesiones por causa de
muerte, i los tres primeros pertenecientes a las
obligaciones convencionales.
Santiago, Setiembre 9 de 1842.- Dios guarde
a V. E. — ,-/. Bello.—W excelentísimo señor
presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 140
La Comisión de Gobierno tiene el honor de
informar a esta Honorable Cámara que don Ci-
ríaco Guiraldes ha comprobado suficientemente
haber residido en el territorio de la Repiíblica
once años i estar rasado con chilena, i hallarse
en posesión de una industria (¡ue le asegura un
módico bienestar, por lo que 1 habiendo decla-
rado ante la Municipalidad de Santiago su inten-
ción de avecindarse en esta Re|uíblica, cree la
comisión que la Honorable Cámara se halla en
el caso de espedir la declaratoria prescrita por el
artículo 8." de la Constitución.
—
A. Bello.— /.
M. Ortúzar.
Núm 141
La Comisión de Gobierno tiene el honor de
informar a esta Honorable Cámara que don
Juan Johnson ha rendido prueba de haber residi-
do mas de ocho años en el territorio de la Re-pública, de estar casado con chilena i de ejercer
la jirofesion de comerciante en Valparaíso: por
lo que, I habiendo declara lo ante la Municipa-lidad de aquel puerto su intención de avecindar-
se en Chile, opina la comisión que la HonorableCámara se halla en el caso de espedir la decla-
ratoria prevenida por el artículo 8." de la Cons-titución.
Sala de la Comisión, Setiembre 1 1 de 1842. —A. Bello.—J. M. Ortúzar.
Núm 142
La Comisión de Gobierno tiene la honra deinflamar a esta Honorable Cámara que donManuel S. Ricardes, según las pruebas queacompaña, ha residido diez años en Chile; está
casado i tiene familia en el pais i capital en jiro;
1 habiendo declarado a la Municipalidad com-petente su intención de avecindarse en Chile,
opina la comisión que se halla en el caso de obtener del Senado la declaratoria prescrita por el
artículo 8.9 de la Constitución.
Sala de la Comisión, Setiembre t i de 1842.
—
A. Bello. - J. M. Ortúzar.
Núm. 143
La Comisión de Gobierno tiene el honor deinformar a esta honorable Cámara que don Pe-
dro Tomas Vassallo ha rendido prueba suficien-
te de haber residido como siete años en el terri-
rio de la República, de estar casado con chilena
i de ejercer el comercio i poseer ademas bienes
raices en Chile; |)or lo que i habiendo declarado
ante la Municipalidad de Valparaíso su inten-
ción de avecindarse en Chile, opina la comisión
que se halla en el caso de obtener del Senadola declaratoria prevenida en el artículo 8.° de la
Constitución.
Sala de Comisión —Setiembre 11 de 1842.
~A. Bello.—J. M. Ortúzar.
Num. 144
La Comisión de Gobierno tiene la honra deinformara esta honorable Cámara, que don Luis
Villena, según el espediente que acompaña, haresidido como 24 años en el territorio de la Re-pública, donde está casado i tiene familia desde
el año de 1818; que es poseedor de bienes rai-
ces i que ha declarado a la municipalidad de.\ncud sil intención de avecindarse en Chile,
por lo que opina la Comisión que don Luis Vi-
SüSlON tN 12 DE SETIEMBRE DE 1 842 127
llena se halla en el caso de obtener del Senadola declaratoria prescrita por el artículo 8." de la
Constituciun.
Sala de la Comisión.- Setiembre : 1 de 1842,
- A. Helio. -J. M. Orlihar.
Núm. 145
Excmo. Señor:
Pedro Vega, español de nacimiento, ante V.E.
sumisamente me presento i digo: que hallando
me en p. «sesión de todos los requisitos necesa-
rios para obtener la carta de ciudadanía, comolo comprueba el espediente que en forma acompaño, ocurro a V. E. para que, encontrándolos
arreglados, acuerde se me dé la es])resada carta
por la autoridad competente en cuya virtud, a
V. E. suplico se sirva así acordarlo|or ser de jus-
ticia. Pedro Vega.
Núm 146
Señor Juez Letrado:
Pedro Vtga, español, ante V. S. con el debi
do respeto digo: que teniendo ánmiode avecin
darme en el TerrUorio de Chile i encontrándose
en mí los requisitos que exije la lei (es decir,
tres años de residencia en Chile, siendo casado
ejerciendo alguna arte o industria); i a fin de go-
zar, pues, de los derechos i prerrogativas que la
Constitución asegura a todos los ciudadanoschilenos
A V. S., pido i suplico se sirva adniiiirme"la
información que ofrezco para que, rendida en
la parte que baste, se me conceda la correspon-
diente caita de naturalización conforme al artícu-
lo 3.° número 3 de la Constitución año 33 por
ser así de Gracia i Justicia.— Pedro Vega.
Se admite la información con citación del
procurador de ciudad 1 del señor Fiscal. Ugal-
de.— Ante mí, Aliaga.
Santiago, Setiembre 30 de 1841.
En cinco de Octubre puse en noticia del se-
ñor Fiscal el decreto de la vuelta, iloi fe.
—
Aliaga.
En ocho del mismo en la del Procurador Je-
neral de ciudad, de que doi fe. Aliaga.
guntado i siéndolo sobre la materia del escrito
de la vuelta, dijo: que hacen tres para cuatro
años, conoce de trato i comunicación a don Pe-
dro Vega, o mas bien desde que llegó a Chile i
siempre hasta la fecha ha observado mucha con-
ducta, honrados procedimientos, virtudes i bue-
na mordí sin haber daOo jamas en este tiemponota alguna de su persona, por este motivo i su
adhesión a nuestro sistema patrio; se halla hoi
desposado con chilena i enrolado en el comercio
de esta capital. Es cuanto puede i debe declararen
prueba de su juramento en cjue se ratifica leida
su esposicion, es de cuarenta i cinco años, no le
tocan las jenerales de la lei i la firmó según doi
fe.
—
Miguel Martínez.— Ante mí. Aliaga.
En el mismo dia don Antonio Martin jura-
mentado en igual forma, prometió hablar la ver-
dad en lo que supiere, 1 siéndole sobre el escrito
de la vuelta, dijo: que desde que llegó a este
pais don Pedro Vega hace tiempo de tres para
cuatro años lo conoce mucho de trato i comuni-
cación hasta lo presente, por cuyo motivo lo ha
visto comportarse siempre con suma honradez
buena moral i virtuosos procedimientos en todas
materias corno que por ello mismo i su adhesión
a nuestro sistema, se merece la distinción de las
jentes i mucho mas hallándose como se halla
hoi casado con chilena i jirando en el comercio
de esta capital. Es cuanto puede declarar en
fuerza de su juramento en que se ratifica leida su
esposicion; es mayor de cuarenta años, no le to-
can las jenerales, i la firmó ante mí según doi
fe. —Antonio Martin.— Ante mí, Aliaga.
En el pro|)io dia, don F"elipe Basaure, juró
en debida forma esponer la verdad en cuanto su-
piere; i siéndole sotire la materia de este asunto,
d'jo: que dcsde que pisó en esta capital don Pedio Vega, lo conoce de trato 1 de comunicación
i siempre le ha observado hasta la fecha, una
conducta completa: que su moral 1 honrados
procedimientos en el orden de vivir, con su ad-
hesión a nuestro sistema patrio, le han hecho
merecer una distinción de su persona, como quese halla rolando en el jiro de ccmiercio en esta
capital desposado con chilena. Todo lo espues-
to, dice que es público i notorio en que se rati-
fica por verdad, después de leida su declaración,
es de veinte i cinco años, no le tocan las jenera
les i la firmó por ante mí de que doi fe.
—
Felipe
Basaure.—Ante mí.
—
Aliaga.
En dicho dia, para la información ofrecida i
mandada recibir, |)rcsentó la [larte por testigo a
don Miguel Martínez, vecino de esta capital, i
juramentado en la for.na acostumbrada prome-tió decir verdad en lo que supiere i le fuere pre-
Núm. 147
Muí Ilustre Municipalidad:
Peilro Vega ante V. .S con el debido respeto,
digo: que ijueriendo gozar de los derechos deciudadano chileno i estando en jiosesion de los
128 CÁMARA DE SENADORUS
requisitos necesarios, declaro ante V. S. mi in-
tención de avecindarme en Chile a cuyo efecto
acompaño los justificativos que la lei pide para
que sean refrendados.
Sírvase V. S. decretar como dejo pedido i que
fecho se me devuelvan para correr los demástrámites.— Ks justicia, Pedro Vega.
Santiago, Octubre 15 de 1841.
Habiendo raanifostado el interesado ante la
Ilustre Municipalidad su intención de avecin-
darse en Chile, éUa, en confiirmidad de la paite
3», artículo 6 de la Constitución i del artículo
2.° del libro 4.°, boletín número 5, refrenda los
justificativos que se acompañan, i con ellos pue
de ocurrir a la autoridad competente para la
carta de naturalización que solicita.— /Va/a,
—
Torres.
Niim. 148
A consecuencia de las solicitudes de don Ci-
ríaco (íuiraldez, natural de Mendoza i residente
en Santiago; de don Juan Johnson, natural deEscocia i avecindado en Valparaíso; de donManuel S. Ricardes, de nación arjentina, resi
dente en Calbuco, provincia de Chiloé; de donPedro Tomas Vassallo, natural de Italia i resi-
dente en Talcahuano, de don Luis Villena natu-
ral del Perií i avecindado en Ancud, provincia
de Chiloé; i de don Pedro Vega natural de Es-
paña i residente en Santiago; el Senado ha declarado que todos ellos se hallan en el caso de
obtener naturalización que solicitan, acordandoal mismo tiempo se oficie a V. E. para quemande espedir las cartas correspondientes.
Dios guarde a V. E —Santiago, Setiem
bre 14 de 1S42.—A S. E. el Presidente de la
República.
«
SESIÓN HN 9 DE SETIEMBRE DE 1842 129
CÁMARA DE SENADORES
SESIOB m LA minoría km 9 DE SETISIBEE DE 1842
SUMARIO.— Reforma de la lei de elecciones —Minuta de la sesión.
ACTA
SESIÓN DEL 9 DE SETIEMBRE (l)
Por no haber sala se leyó en comisión el pro-
yecto adicional del reglamento de elecciones,
presentado pT los señores Gana i Concha i
aprohado el año anterior por la Cámara de Di-
putados.
E/ ser'wr Egaña opinó que se desechase en
jener;d, por estar comprendidas tod.is sus dispo-
ficiones en el suplemento que el Senado tiene
ya aprohado en comisión.
E! seiiflt Benavenle se adhirió en parte a esta
opinión, pero añadió que convendría leer cada
uno de sus artículos en particular, para ver así
con mas detención si los del suplemento lleva-
ban o no cumplidamente los fines que el pro-
yecto adicional se jiroponia. Así se acordó, i
fueron por unanimidad desechados los cuatro
¡¡rimeros. El 5." previene, (]ue durante la e'ec-
cion no puede acuartelarse tropa alguna ni ha-
(l) Esta sesión ha sido tomada de El Semanario Je
Sanliago N." ¡o de 15 de Setiembre de 1842.
ber bajo las armas otra fuerza que la absoluta-
mente necesaria para cubrir la guarnición deplaza.
El señor Beuavente sostuvo su conveniencia i
acreditó con ejemplos que la subordinación mili-
tar ha frustrado muchas veces la libertad del ciu-
dadano; sin embargo, no aprobó el artículo cual
estaba, pero hizo ¡presente a la sala la necesidadde reservar su contenido para un artículo suple-
mentario. Puesto a votación fué desechado porsiete votos contra dos, i por imanimidad los tres
liliinios 6.°, 7." i 8.°; salvo a que tsa indicación
i otras que podiá'i hacerse cuando se discuta el
proyei"'o en sala olena.
E/ señor Benavenle repr idujo de .-eg li lo la
(^ue h'zo en la sesiOM anterior sobrr que los bo-
Iftos lleven impreso no solo e' nombre de la
provincia i departamento, sino taiibicn el de la
parroquia en que han de servir. Fue aprobada enparticular, reservándosele el lugar correspon-diente para formar un artículo del proyecto je-
neral de adiciones que se eiicarp,ó redactar a\
secretario. Leido é^te i aprobado por estar entodo conforme a los acuerdos, se levantó la
sesión.
lOMO XXXI
130 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 26,^ EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. -Cuenta.-Solicitud de don P. Vega.
- Reforma de la lei de elecciones.—Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio por el cual el Gobierno
comunica que queda instruido de la reno
vacion de la mesa. (Anexo núni. 149).
2° De un informe de la Coinision de Go-
bierno sobre la solicitud entablada por don
Pedro Vega en demanda de carta de natu-
raleza {Anexo núiii. 150. V. sesión del 12).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Declarar que don Pedro Vega cumple
las condiciones requeridas para optar a la
ciudadanía.
2." Aprobar las reforinas de la lei electo-
ral que constan en el acta. ( V. sesionéis del
12 i el 16).
ACTA
SESIÓN DEL 14 DE SETIEMBRE DE I 84 2
Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Be-
navente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortuzar, Ova-
ile Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del
Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un oficio del Presidente de la Repií-
blica en que anuncia quedar instruido de la ree-
lección de Presidente i vice Presidente, verifi-
cada por esta Cámara; i se mandó archivar.
Se leyó el informe de la Comisión de Gobier-
no en la solicitud de carta de naturaleza que
hace don Pedro Vega; i de acuerdo con el dic-
tamen de la Comisión se le declaró por unani
midad en el caso de obtenerla, acordándose ofi-
ciar al Presidente de la República para que la
mande estender.
Continuó la discusión de las reformas al regla-
mento de elecciones propuestas por la comisión
jeneral del Senado. Fueron consecutivjmente
apr(jbadas las que recaen sobre los artículos 27,
46, 52, 53, 55 i 81 resultando solo un voto con-
tra la reforma del artículo 27 i a la primera cláu
sula del 52. En la discusión del artículo 55, el
señor Benavente hizo una indicación para que
después del escrutinio particular que previene
dicho artículo, se rompiesen los votos recibidos
SESIÓN EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842 'i'
i consultada la Sala sobre esta proposición re-
sultó dcseí hada por siete vntos contra cuatro.
El tenor actual de los aitícul<.s reformados es el
siguiente:
Akt. 27. El Presidente de la Comisión Conservadora rtmitiiá con oportunid.id a todos los
Intendentes de jirovmcia una cantidad compe-tente de boletos de los que designa el artículo
anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe
el nombre impreso de la Intendencia, departa-
mento i parroquia a que se destina; ; los Inten
dentes acusarán recibo del niímero de boletos
que se les remita.
Art. 46 En toda elección direriase estable-
cerá en cada parroquia una junta con el nombrede mesa receptora, destinada a recibir los votos
que emitan los sufragantes. La mesa se situará
en el atrio de la misma parroquia o en un lugar
inmediato, piíblico i accesible.
Art. 49. Se remitirá por la municipalidad a
las mesas receptoras un ejemplar del presente
reglamento, como asimismo el rejistro orijinal,
dejando en su poder una copia autorizada.
Art. 52. La mesa, antes de admitir el voto,
confrontará el boleto de calificación con el rejis-
tro, i estando conforme ¡ anotado al márjen del
rejistro que ya votó aquel sufragante, depositará
el voto en una caja a presencia del que lo emite.
El ciudadano a quien por cualquier accidente
se le hubiese estraviado el boleto de calificacMon
que obtuvo podrá reponerlo presentándose a su
respectiva Municipalidad dos mes2s a lo menosantes de celebrarse las elecciones siguientes, pi
diendo que se le reponga. La Municipalidad ha-
cienilo traer a la vista el respectivo rejistro decalificaciones i constando por él que e! solici-
tante ha sido en efecto calificado por el período
corriente, eslenderá un decreto al pié de la soli-
citud certificando que dicha solicitud esiá ins-
crita en el rejistro de calificaciones en la for-
ma que aparece de la partida que se co|)iará en
el mismo decreto, el cual será suscrito por la
mayoría absoluta de los miembros de la Munici-
palidad.
Este decreto que se anotará al márjen de la
paitida del rejistro, tendrá el mismo valor queel boleto orijinal de calificación.
Al tiempo de instalarse las mesas receptoras, la
Municipalidad les pasará una lista con el nom-bre i apellido de los sufragantes respectivos quehul)ieren obtenido el decreto de que hai)la la
cláusula anterior a fin de que la mesa c^n esta
noticia anticipada ponga especial cuidado en
observar si a'guno se presentare con el boleto
orijinal a que se refiere el decreto que hubiere es-
pedido la Municipalidad. La perdona que se
presentare con im boleto orijinal que por haber
se supuesto perdido, hubiere sido reemplazado
con el decreto de ([ue habla este artículo, será
inmediatamente puesto en arresto por orden del
Presidente de la mesa a efecto de que se haga
la correspondiente averiguación del fraude que
hu^)iere intervenido, i se aplique al culpable la
pen.i que establece el artículo 79 de la lei deele Clones.
Ningún e'ector podrá emitir su voto si no pre-sent ise precisamente su respectivo boleto decalificación o el decreto ie que habla el presen-te artículo, i se hiciere constar adt mas con el
testimonio de alguno de los miemOros de la mesa receptora o de otra ¡¡ersona cíjnocida i abonada por algunos de éstos ()ue el sufragante es
el mismo individuo a quien pertenece el boletode calificación o el decreto cjue presenta.
Si el nombre del que a falta del boleto de calificacion presentare el decreto de que habla esteartículo, no estuviere comprendida en la lista,
conforme a é hubiere pasado la Municipalidad,no se le admitirá a votar.
Akt. 53. El boleto será devuelto al elector
con la nota al respaldo de haber vcjtado en aque-lla elección, rubricada por dos miembros de la
mesa receptora, i uno de los vocales de la mesaescribirá ininediatamrnte el nombre del elector
en una lista alfjbética que habrá preparada paraeste objeto.
Art. 55. Las mesas receptoras harán escruti-
nio particular cada dia de votación i levantandouna acta del niímcro de sufrajios i de las i^erso-
nas en quienes han recaído, la firmarán i deposi-tarán en la Caja de que habla el artículo anterior,
donde diariamente avise por escrito del resultadoal Gobernador. Este escrutinio será público paraque puedan presenciarlo hasta cuatro personasde aquellas que representen los intereses de los
diversos candidatos.
Art. 81. Al juez ordinario del departamentocorresponded conoceren la forma ordinaria de las
causas que se promovieren contra los miembrosde las juntascalificadoras, revisoras, receptoras i
escrutadoras por cualquiera infrací im de la pre-
sente lei, i también el hacer efectivas las jienas
de los tres artículos que las designan en este
capítulo. De la sentencia se dará cuenta al In-tendente de la Provincia para que la mande pu-blicar. La sentencia que en estos juicios se pro-nunciare será apelab'e en la forma ordinaria.
Se acordó poner como encabezamienio di 1
presente proyecto de lei, la cláusula siguiente:
"Quedan derogados los artículos 15,17, 27,
46,49. 52, 53. 55 i Si del rtglamento de elec-
ciones, 1 en su lugar se sustituyen los siguientes-."
Se sancionaron en seguida tres artículos quefueron unánimeiiunte aprobados con esce|)cion
de la cl.iusula final del peniiitimo en que se im-pone pena por la compra o venta del sufiajio,
contra la cual resultó un voto. Su tenor es com.)sigue:
Art. 2." T.)do empleado publico civil o mi-litar que coartare a sus subalternos la libertad
del sufrajio, sufrirá l.i misma pena que estableceel aitíciilo 8° de la lei de elecciones.
Art. 3.° Todo individuo que vendiere su bo-leto de calificación Será castigado con un mes de
132 CÁMARA DE SENADORES
prisión o la multa de $ 25. Se ir.ipondrá al com-
prador una mulla (jue no baje de $ 100 ni pase
de 500.
Incurrirá en la mismas penas que establece el
presente artículo, todo el que comprare o ven
diere algún sufrajio.
Art. 4.° Los boletos de calificación i el rejis-
tro, atendidas las reformas que establece la pre-
sente lei, se imprimirán según los modelos ad
juntos.
Se acordó pasar a la Cámara de Diputados
sin aguardar la aprobación del acta, el proyecto
de suplemento a la lei de elecciones; i en este
estado se levantó la sesión, quedando en tabla
para la próxima los proyectos de lei sobre cami-
nos, puentes i calzadas, sobre visita judicial, so-
bre nombramiento i dotación de jueces i sobre
transacción con don Francisco García Huidohro.— Irarrázabai .
SESIÓN DEL 14 DE SETIEMBRE (l)
Principió a las 123-4 i acabó a las 2 de la tar-
de. Aprobada el acta se dio cuenta de un oficio
en que la Cámara de Diputados anuncia haber
elejido su Presidente i Vice, i de un informe de
la Comisión de Gobierno sobre varias solicitu-
des de cartas de naturaleza, las que se acorda-
ron mandar al Ejecutivo para su espedicion. Se
procedió después a la última discusión de la lei
electoral. Su artículo 27 se aprobó con la adi-
ción propuesta por el señor Benavente sobre que
los boletos de calificación lleven impreso a mas
de los nombres de la provincia i departamento,
el de la parroquia a que van destinados; i el 2y,
49, 53, 55 i 8r se aprobaron también a mui po-
ca diferencia con las alteraciones acordadas por
(i) Esta sesión ha sido tomada de "El ':^einanaric de
Santiago número 12 de 22 de Setiembre de 1842. -(Nota
de! Recopilador).
la Sala constituida en comisión i publicadas yaen nuestros números anteriores.
El mismo señor Benavente hizo en este lugarotra indicación que ha férvido de ni&teria a tres
artículos adicionales. En ellos se fijan las penasque han de imponerse a los que hagan tráfico devotos i a los que compelan o de cualquier mo-do impidan emitir el sufrajio a sus subditos odependientes.
A N E X O S
Núm. 149
Por la comunicación de V. E. fecha de ayer,
quedo impuesto de que esa Cámara hareelejido
a V. E. para su presidente i para vice al señor
don Mariano de Egaña.
Dios guarde a V. H
—
Manuel Búlnks.—Ramón Ltiis Irarrázaval.— Santiag', Setiembre10 de 1S42.—A S. E. el Presidente i'e la Cáma-ra de Senadores.
Núm. 150
La Comisión de Goliiernd tiene la honra deinformar a esta Honorable Cámara que don Pe-
dro Vega ha probado mas de tres años de resi-
dencia en el territorio de la República, estar
casado con chilena, i ejercer el comercio en
Chile. Piir lo < ual 1 habiendo declarado ante la
Municipalidad de Satitiago su intención de ave-
cindarse en Chile, opina la Comisión que el ci-
tado Vega se halla en el caso de obtener la de-
clariitíjria prescrita por el artículo 8.° de la Cons-
titución.
Sala de la Comisión, Setiembre 14 de 18-1;.
—A. Bello.—J. M. Orlúzar.
SESIÓN EN l6 DE SETIEMBRE DE 1842 133
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 27,'-» EN 16 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO.—Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta. -Reforma de h\ lei de eleccio-
nes. - El tráfico de esclavos. - Reposición de los militares destituidos en 1830. - Id. del Capitán Jeneral don
Bernardo O'IIiggins. - Id. del Teneral don José de San Martin. - Esperas otorgadas a doña Rosa González
de Urbistondo. -Solicitud de don Félix Ortiz Alcalde. -Acta. -Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° D3 un oficio con que el Presidente de
la Repiáblica propone un proyectf) de lei que
declara ¡ncurso en cierta pena a todo chileno
que haga el tráfico de esclavos. (Anexo nú-
mero iji. V. sesión del 20 de Seíie'nbre de
iSjfi ij de Octubre de 18^2).
2° Dj otro oficio con que la Cámara de
Diputados trascribe un proyecto de lei que
repone en sus grados i empleos a los jefes i
oficiales destituidos q.x\ \'í,}iO.(A)iexo ni'iin.
I¡2. V, sesión de i¡ de Abril de 1830 i 21 de
Setiembre de 1842 ).
3.° De otro oficio con cjiíe la misma Cá-
mara trascribe dos jaroyectos de lei: inio que
repone en el goce de sus sueldos al capitán
jeneral don Bernardo O'Miggins aun cuan-
do resida en pais estranjero. ( V. sesión del
2
de Agosto de iSjg) i otro que repone en el
goce de los suyos al jeneral don José San
Martin. (Anexo núm. I5^\.
4." De otro con que la misma Cámara
trascribe un proyecto de lei que concede
esperas para el pago de una deuda a doña
Rosa González, de Urbistondo. (Anexo nú-
mero /j^. V. sesión del 12 de Octubre veni-
dero).
5.° De una solicitud entablada por don
Félix Ortiz Alcalde en demanda de carta
de ciudadanía. (Anexos núms. i¿¿ a IJ7).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Pedir informe a la comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de Ortiz. ( V. sesión
del 21).
2." Ponerán la orden del día parala próxi-
ma sesión los proj'ectos de lei que re[)onen
en sus grados i empleos a los militares des-
134 CÁMARA DE SENADORES
tituidos en 1830, i en el gnce de sus sueldos
a los jenerales San Martin i O'Higgins ( V.
sesión del 2^}.
3.° Aprobar las reformas de la lei electo-
ral que consta en el acta. ( V. sesiones del i¿{.
de Setiembre i 10 de No vientbre de 184.2 ).
ACTA
SESIÓN EN 16 DE SfaTIlCMBRli UE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,
Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas,Gandaiillas, Ortiízar, Ovalle Landa, Portales,
Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, espu-
so el señor Presidente que nu se habla remitido
a la Cámara de Diputados el proyecto de leí so-
bre reforma del reglamento de elecciones porhaberse notado la falta de un artículo que es-
presase la autoridad competente para conocer enlos recursos de nulidad que se entablaren contra
las elecciones de electores para Senadores i para
Presidente de la República. Manifestó tambiénque nada se habia dispuesto sobre la colocacirn
de algunos de los artículos acordados ya por la
Sala, i quedó en tabla este asunto para conside
rarse con preferencia. En seguida se dió cuenta
de un mensaje del Presidente de la Repiiblica
en que inicia un proyecto de lei para que incu-
rra en la pena impuesta al crimen de piratería
todo chileno que hiciese el tráfico de esclavos; i
se puso en tabla para segunda lectura. Se leye
ron tres oficios de la Cám.ira de Di|iutados, enel primero de los cuales se anuncia que esa Cá-mira ha aprnb.ido en los mismos términos del
mensaje que se remite el pr yerto de lei inicia-
do por el Presidente de la Repúbllra para repo-ner en sus grados i empleos a los jenerales, jefes
i oficiales separados del servirlo en el año i8 (o:
en el segundo se avisa qu'' han sido aprobadossin a'terarinn alguna los proy -ctos de lei inicia-
dos (lor el Presidente (ie la República en los dosmensajes que también se acompañan i que tie
nen por obj->ro conceder al Caiiitan Jeneral donBernardo 0'Higt;ins i al Jeneral don José deSin Martm el goce del sueldo correspondiente a
su clase aun cuanclo resillan fuera del territorio
de la República; estos tres proyr-ctos de lei que-daron en tab'a para segunda lectura. Rn el ter-
cer oficio de la Cámara de Diputados se trascri-
be el proyecto d- decreto en que esa Cámiraconcede a doña Rosa González de U'biston.lodos años de e-^pera para el pag i de una deudafiscii, i también quedó en tabla para segundilectura.
Últimamente se dió cuenta de una solicitud de
carta de naturaleza elevada a la Cámara por donFélix Ortiz Alcalde; 1 pasó a la Comisión de (¡o-
bii rno.
El señor Benavente pidió que desde luego se
tomasen en consideración los proyectos de lei en
que se rehabilita para sus grados 1 em|ileos a los
militares separados del servicio en el año 1830 i
se concede sueldo a los jenerales San Martin i
O'Higgins. El señor Presidente i el señor Ega-ña propusieron que se diese preferencia a estos
proyectos de lei para la sesión próxima i después
de alguna discusión sobre este punto, habiéndo-
se preguntado a la Sala usi se daba preferencia a
dichos proyectos de lei en la sesión actual o en
la próxima", resultaron siete votos por lo primero
i siete también por lo segundo. A consecuencia
del empate, quedó la Sala constituida en Comi-sión jeneral conforme al reglamento; mas ha-
biendo convenido e¡ señor Benavente en que los
proyectos de lei antedichos se considerasen conpreferencia en la sesión próxima, quedó acor-
dado así i la Sala pasó a ocuparse en los
puntos pendientes de la reforma del regla-
mento de elecciones. Con respecto a la autori-
dad que debe conocer en los recursos sobre nu-
lidad de elecciones de electores para Senadoresi para Presidente de la República, después de
vanas indicaciones, la Sala aprobó por unanimi
dad el siguiente artículo:
11 De la nulidad de las elecciones de electores
de Senadores i de Presidente de la República,
conocerán el juez letrado de la Provincia i cua-
tro individuos sacados a la suerte de la Munici-
palidad de la cabecera de la misma provincia.
Cuando la elección de que se reclama se hu-
biese verificado en la cabecera de provincia co-
nocerán del recurso de nulidad el juez letrado i
cuatro individuos sacados a la suerte de la Muni-cipalidad mas inmediata.il
En cuanto a la colocación de los artículos de
que consta el proyecto de suplemento a la leí de
elecciones, se acordó comprender bajo el artícu-
lo I." todos los de ésta que se ref )rman por el
presente proyecto de lei; poner como artículo 2.°,
3.° i 4.° los que tratan de los empleados quecoarten la libertad de sufrajio, de la compra o
venta de é~te o ilel boleto de calificación, i el
sancionado en est-i sesión sobre nuli lad deelec-
ciones, i agregar com') artículos adicionales los
dos que es|)lican la inteijencia de los artículos
constitucionales relativos a la calidad de saber
leer i escribir i el que habla de los modelos para
la impresión de los boletos de calificación i del
rejistio.
En este estado se levantó la sesión quedandoen tah'a para la próxma los (¡royectos de lei re-
lativos a la rehabilitación de los militares separallos del servicio en el año de 1830 i el abonodfl iueldo a favor de los j-nerales San M.rtin i
O'H tjgins i los proyr-ctos de lei sobre caminos,
puentes i calzr tas, sob'e nombramiento i dota-
ción de jueces, sobre visita judicial i sobre tran-
SESIÓN EN l5 DE SETIEMBRIi DE 1842 '35
saccion con don Francisco García Huidobro.-
Ikakrázaval.
SESIÓN DEL 16 DE SETIEMBRE (l)
Aprobada el acta ¡ acordadala colocación que
deberán tener en la lei de elecciones los dos ar-
tículos adicionales propuestos por el stñor Ega-
ña sobre la intelijencia del requisito de leer i es-
cribir que para tener derecho al sufrajio exijia el
artículo 8.° i otros tres nacidos de una indica-
ción del señor Benavente sobre la pena que de-
berá imponerse a los delitos cometidos en las
votaciones, el prosecretario dio cuenta de un
proyecto de lei del Ejecutivo concerniente al
tratado celebrado con Inglaterra acerca del trá-
fico de esclavos, i de un mensaje de la Cámarade Diputados remitiendo los corresijondientes
proyectos de lei para la reposición de los mili-
tares dados de baja i la concesión de sueldos a
los jenerales San Martin i O'Higgins, aun cuan
do residan en el estranjero. Todos ellos tuvie-
ron la tramitación correspondiente, así como una
solicitud de don Félix Oitizde Alcalde para ob-
tener carta de ciudadanía
El sen r Benavente pidió que se diese prefe-
rencia al proyecto de reposición por su impor-
tancia, por venir recomendado del Gobierno, i
porque esiando instruidos ya de él los señores Se-
nadores podría sancionarse antes del 18 de Se-
tiembre, lo que no sucedería con los otros asun-
tos que estaban en tabla. El señor Irarráza-
val espuso que sin faltar al Reglamento no po-
dría discutirse ese proyecto antes que otros de
interés piíblico, recomendados también por el
Ejecutivo i tan urjentes como la lei de eleccio-
nes. El señor Egaña opinó que se reservara para
segunda lectura i que en ella se le antepusiese a
los otros asuntos en tabla; pero que no podria
discutirse inmediatamente sin contravenir al Re-
glamento i autorizar con tan mal ejemplo a que
en otra ocasión se quiera hacer lo mismo. El se-
ñ ir Benavente volvió a insistir en la urjcncia del
proyecto en cuestión, aun cuando no alcanzase
antes del 18 a ser sancionado por la Cámara, i
negó la infracción del reglamento, alegando que
para tales casos permitía hacer de seguido la pri-
mera i segunda lectura. El señor Solar lo apoyó,
agregando que otra vez en asunto de mayor en-
tidad cual era la interpretación del artículo 8.°
de la Constitución, se había hecho lo mismo. El
señor Egaña negó este hecho, sosteniendo que la
moción interpretatoria de ese artículo se habia
leido dos veces en jeneral. Fijada la proposic ion
resultó empate en la votación; i constituida la
Sala en comisión para decidirlo, acordó que tuvie-
ra preferencia en el primer dia de sesión. Inme-diatamente se crató de esta cuestión propuesta a
la Sala por el señor Irarrázaval, ¿quién conoce dela nulidad de las elecciones inunicipales i de
ele(;tf)res para Presidente i Senadores.»" Leyólesobreestá materia un informe de la comisión de
justicia, en que uno de los suscritos opina que
sean las Municipalidades. El señor Benaventeopinó que fue-en los colejios electorales, porque
de ordinario las municipalidades estarían compli-
cadas en la nulidad, saliendo de su seno los
presidentes de las mesas receptoras, calificado-
ras i escrutadoras, i nombrando ellas mismas las
personas que deban formarlas. El señor Egañadijo; no hai mas que dos autoridades capaces de
conocer en estos juicios ¡ojalá hubiese una ter-
cera! Opino que sean las Municipalidades por-
que algunos artículos del Reglamento muestran
haber querido darles esta facultad, porque las
Municipalidades son representantes de sus de-
partamentos, porque mas que ninguna otra au-
toridad están interesadas en la buena elección, i
porque ven en los colejios electorales una impo-
sibilidad absoluta para de-^Piiipeñar tal atribu-
ción. Se insta'an a las 12 del dia i de hei h . se di-
suelven a las 5 de la tarde: en tan corto tiempo
no es posible que reúnan las pruebas i tengan
las meditadas discusiones que necesitarían para
su acertada determinación. El señor Benavente
replicó fiue ningún artículo da tal facultad a las
Municipalidades; que el Congreso puede dárse-
las; pero que no conviene haceilo poique ellas
mismas son a la vez causa de la nulidad. El se-
ñor Vial propuso entonces que el conocimiento
de estos negocios se sometiese a dos municipa-
les sacados a la suerte i acompañados del juez de
letras. E' señor Egaña apoyó esta indicación es-
tendiendo a cuatro el número de Municipales
i pidiendo que fuesen presididos por el juez de
derecho. Convenidos todos en ello se redactó i
aprobó el artículo en estos términos: ^De las
nulidades que hubiesen en la elección de elec-
tores para Senadores i Presidente de la Repúbli-
ca, conocerán cuatro municipales sacados a la
suerte de la Municipilidad capital de la provin-
cia presididos por el juez de letras. Si la nulidad
se hubiese cometido en el departamento capital
conocerán de ella cuatro municipales de la Mu-nicipalidad mas inmediata, presididos siempre
por el juez de derech i". Con esto se levantó la
sesión, quedando en tabla para la próxima la di-
cha lei de altas, el proyecto de visita judicial i
otros asuntos.
(i) Esta se.sion h.i sillo tomiila (ie El Sdmana>io di
Santiago, número 12 de 22 ríe .Setiembre de 1842.
—
(Ño-
la del Recopilador).
ANEXOSNúm. 151
Conciudadanos del Senado i
Diputados;
de la Cámara de
136 CÁMARA DE SENADORES
E" el tratari) de 19 de Rneio de 1839 entre
esta Repühliri i la Reina liel Reino Unido de
la Gran Brc-t.i la c Irlanl.i se estipuló, por el ar-
ticulo 2.", que "el Gobierno de Chile, dos meses
después del cr.nje de las ratificaciones, si el (Con-
greso ordinario estuviese entonces reunido, o dos
meses despufs ae la subsiguiente reunión ordi-
naria del Con.;reso, promu'garia una lei que im-
pusiese la pena de piratería a todo ciudadano
chileno que l itua-e parte alguna bajo cualquier
color o prete-to en el comercio de esclavosn.
H>iilándi)se, pues, el Gobierno en el caso de
llevar a efecto esta solemne esti|)ulacion, i siendo
el objeto de e la, p ir otra paite, enteramente
conforme a bs miras benéficas que tuv^ para
celebrar el duho 'IV.itado de 19 de Enern, i la
Convención do 7 de Agosto, rédenteme n'e rati
ficados, i en bis que sin duda concurrieron las
Cámaras del Congreso Nacional, cuando apio-
barón los antedichos Tratado i Convención; oido
sobre la materia al Consejo de Estado, he veni-
do en someter a vuestra deliberación el si-
guiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo i'kimero. Todo ciudadano chileno,
que por sí mismo hiciese el tráfico de esclavos
esportándolos de las costas de África, o com|irán-
dolo3 en alta mar, subsiguientemente a su espor-
tacion de las costas dt África, estará sujeto por
este crimen a la pena que las leyes de la Repú-blica, en especial la 18, título 1 4, Partida YII,
imponen, o en adelante impusieren, al crimen de
piratería.
Art. 2.° Estarán sujetos a la misma pena de
piratería todos los que participaren en dicho trá-
fico, según ha sido definido en el artículo prece-
dente, suministrando buques, fletándolos i equi-
pándolos, formando parte de su oficialidad o
tripulación, contribuyendo caudales, provisiones
i otros efectos, o constituyéndose socios, facto-
res, consignatarios o ajentes de cualquiera clase,
siempre que dichos actos hayan sido ejecutados
a sabiendas, para la prosecución de dicho trá-
fico.
Art, 3." Solo podrán conocer de este crimen
los juzgados i tribunales a quienes competa por
las leyes la administración de la justicia criminal
ordinaria en el territorio de la Repiíblica, coninhibición de toda autoridad estranjera, i no obs-
tante el fuero especial de que gocen los reos.
Santiago, 15 de Setiembre de 1842.
—
ManuelBtJLNES.
—
Ra»ion Luis Irarrázaval.
Nilm. 152
del servicio en el año de 1830, ha sido aproba-
do por esta Cámara, en los unsmos términos quese contiene en el adjunto mensaje.
Dios guariJe a V. E -Santi.igo, Setiembre 12
de 1842.
—
José Joaquín PÉKtz. José MiguelA'ísíegui.—A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
Núra. 153
La Cámara de Diputados ha tómalo en con-sideración los proyectos de lei remitidos por el
Presidente de la Repiíblica restituyendo sus gra-
dos 1 honores a l'S jenerales drm Bernardo O'Hig-gins i don José Sin Martin, con goce del sueldo
correspondiente a su clase, aunque residan fuera
del territorio de la República i les ha prestado
su aprobación en los mismos términos que se
leen en los adjuntos mensajes.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Setiembre 12
de 1842.— José Joaquín Pérez -José Aíiguei
Ar!steí;ui.— A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
Núm. 154
Esta Cámara, en vista de la solicitud de doñaRosa González, i demás documentos que acom-paño, ha tenido a bien acordar el siguiente pro
yecto de decreto.
Artículo único.—Se concede a doña RosaGonzález de Urbistondo, dos años de espera para
que pague la deuda ñscal a que es responsable su
casa, eximiéndola de los intereses penales hasta
después de vencido el plazo.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Setiembre 12
de 1842.— José Joaquín Pérhz.—/osé Miguel.
Arístequi.— K S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
Núm. 155
El proyecto de lei iniciado por el Presidente
de la República para restituir sus grados i em-pleos a 1 )s jenerales, jefes i oficiales separados
S. J. L.
Félix Ortiz Alcalde, natural de Buenos Aires,
i comerciante ahora en esta ciudad, ante V. S.,
como haya lugar, parezco i digo: que hacen once
años a que resido en Chile, ejerzo una profesión,
tengo invertido en ella un capital; i tanto por
esto como porque mis deseos han sido siempre
los de avecindarme en este pais, adquirir en él
los derechos de ciudadano i pasar el resto de mi
vida a la sombra de sus benéficas instituciones;
vengo en presentarme a V. S. ofreciendo sumaria
información al tenor de este pedimento, para en
seguida hacer las diligencias que previene la parte
3." del artículo 6.° de la Constitución del Esta-
SESIÓN EN 16 DE SETIEMBRE DE 1842 '37
do, a fin de obtener de la suprema autoridad la
competente carta de naturaleza.
Por tanto,
A V. S. suplico, que con citación fiscal, se dig-
ne admitírmela i mandar que rendida que sea,
se me devuelva con el objeto indicado, por ser
así de justicia.
—
Félix Ortiz AJcalde.
Santiago, Setiembre 3 de 1842.—Dése la in
formación que se ofrece, con citación del señor
Fiscal, se comete; i verificada, entregúesele al
interesado.
—
Carrasco.—AiUe mí. Fuentes.
En tres de Setiembre de oc:hocientos cuarenta
i di)S, hice saber el decreto de la vuelta al strñor
Fiscal.— Doi fe.
—
Gómez.
En cinco de Setiembre de och ¡cientos cuaren-
ta i dos, para la información ofrecida recibí ju-
ramento en la forma ordinaria a don ManuelEcheverría i Cotapos i bajo de él prometió decir
verdad en lo (]ue supiere i se le interrogare i
siéndolo en el orden del escrito ptesentado dijo:
Que conoce a la paite que lo presenta el espacio
de once años avecindado en esta capital i por
consiguiente lo cree inui acreedor a la solicitud
que pretende, pues en él se reúnen las mej ires
cualidades de un buen ciudadano. Que 'o es-
puesto i declarado es la verdad en cargc del ju-
ramento ficho en el que se afirmó, ralifii ó i fir-
mó ieida que le fué su declaración; dijo ser de
edad de veintinueve años i no le tocan las iene-
rales de la lei, doi fe— J/. Echeverría i Cnlapos.
— Ante mí, Gómez.
'Al mismo fin el dia cinco de Setiembre deochocientos cuarenta i dos, recibí jurametito en
la forma de estilo a don Luis Echeverría i Cota-
P'iS i bajo de él prometió decir verdad en lo quesupiere i se le interrogare i siéndolo en el ordenanterior, dijo: Que conoce a la parte que lo pre
senta como once años avecindado en esta capi-
tal siendo el modelo de un buen ciudadano i
por lo mismo lo cree mui acreedora su solicitud.
Que lo espuesto i declarado es la verdad encargo del juramento fecho en el que se afirmó,
ratificó i firmó leída que le fué su declaración;
dijo ser de edad de veinticinco años i no le tocan
las jenerales de la lei, doi fe.
—
Luis Echeverría.
—Ante mí, Gómez.
Núm. 156
Muí Ilustre Municipalidad: Félix Ortiz Alcal-
de, natural de Buenos Aires, avecindado en esta
ciudad de Santiago i comerciante de profesión
al Muí Ilustre Cabildo respetuosamente digo:
que según la información adjunta tengo todns
os requisitos que exije la lei constitucional para
Ipoder coinoestranjero obtener carta de ciudada
Inía. En conformi-lad con la parte 3.=^ del artículo
6.° declaro nuevamente ante el .Muí Lustre Cabil-
do mi intención i deseos de avecindarme en Chile,
para que en su virtud se d'gne aprobar la citada
¡:iformacion, refrendarla i m.itncularme en el
libro competente i espedir el decreto necesario
para presentarme al Excmo. Senado.
Por tanto:
Al Mui Ilustre Cabildo suplico se sirva así or-
denarlo por ser de justicia.
—
Félix Ortiz Al-
calde.
Habiciid') manifestado el iiitcresadü su inten-
ción ante la Municipalidad de avecindarse en
Chile, está en conformidad de la partida 3.'' ar-
tículo 6." de la Constitución del Estado, i del
artícul(3 2.° de! libro 4.", Boletín niímero 5.°, re-
frenda los justificativos que se acompañan, i con
ellos puede ocurrrir a la autoridad competente
por la carta de naturalización que solicita.
Santiago, Setiembre 9 de 1842. — Cavareda.— Torres.
Núm. 157
S .berano Señor:
Féix O tiz Alcalde, arjeiitino de nación i co-
riierciante ahora en esta ciudad, ante V. E. con
mi m^y.'r respeto espongo: que según consta del
espediente que en debida forma acompaño ten-
go todos los requisitos i he cumplido con todos
los trámites riue exijen las leyes del Estado p.-ra
solicitar í obtener la competente carta de ciuda-
danía. En fuerza, pues del mérito que el citado
espediente arroja,
A V. E respetuosamente suplico se digne de-
clararme en el caso de que el Supremo Poder
Ejecutivo espida en mi fa\or la comi>etente car-
ta de naturaleza.
Es gracia que espero alcanzar de V. E
,
Excmo! Señor.— Félix Ortiz Aleude.
Núm. 158
REFORMA DEI. RLGLAMKNTO OE ELECCIONES (l)
La cuestión que nos proponemos discutir en
este artículo, versa sobre un punto de la mas alta
impoitancia, cual no se ha presentadc/ igual des-
de la (iromuliiacion de la Constitución política
(|ue nos rije. Se quiere interpretar uno de sus ar
tículos, la Cámara de Senailmes ha declarado la
(1) F,s'' nr'(.-uk> hi si I.i 1 ii'a'li •\f El 'it'iiiaiia'io ,ie
.Si)iiliii¡;i>, I II. 11. 12 I zi I Silicmlirt; (le 1S42 -(A'iYii
Jet Rccupiíitdor).
'38 CÁMARA DE SENADORIiS
interpretación que debe dársele después de serias
discusiones, en que se han emitido opiniones del
todo opuestas reconociendo cada uno la fuerza
irresistible de los fundamentos que arranca unaconvicción íntima en apoyo de los diferentes pa
receres.
Sin calificar de antojadiza i arbitraria la reso-
lución del Senado, ()ue a nuestro juicio no des-
cansa en principius sólidos, en deducciones na-
turales ni tiene por base el bien nacional: sin po
ner en duda el patriotismo i luces de los rejire^
sentante? de cuy.is opiniones disentimos en esta
vez, queremos ventilar tan interesante materia
con toda la libertad i franqueza que inspira el con-
venrimiento robustecido por ejemplos anteriores
i mas aun por el desarrollo progresivo de ele-
mentos de una tendencia incierta en el ensanche
de las prerrogativas del ciudadano, en la unión
i armonía de los poderes constitucionales, i en la
ñel observación de las leyes.
Ha ocupado algún tiempo la atención de la
Cániaia de Senadores la reforma del reglamento
de elecciones, que adolece de vicios i defectos
sustanciales. En la ejecución de sus dis[)osi'
cienes se ha hecho sentir la necesidad de colo-
car el derecho de sufrajio al abrigo de toda in-
fluencia peiniciosa.
De aquí partió la indicación de un Senador,
proponiendo la adopción de una medida queprecaviese muchos fraudes, a fin de que se obli-
gase a los sufragantes a suscribir ellos mismoslos boletos de calificación. Esta indicación su-
ponía la jenuina intclijencia del artículo 8." dela Constitución i i." de las disposiciones transi-
torias que dispuso, solo tuviese efecto la calidad
de saber leer i esrribir des|)ues de cumplido el
año de 1840. Se trató, (uies, de saber si ha llega-
do el caso de neg^r el derecho de sufrajio a los
que no sepan leer i escribir, o si deban escep-
tuarse las personas que antes de ahora se hubie
sen catificad'1. El Senado se ha decidido por la
afirmativa, en uso de la facultad concedida al
cuerpo lejislativo para resolver las dudas queocurran sobre la intelíjencia de alguno de los ar-
tículos de nuestra Carta Fundamental. El 8.° del
capítulo 4 i el 1." de las disposiciones transito-
rÍTs son los dos de cuya interpretación se trata.
Ella será oportuna i legal, prescindiendo del sen-
tido ()ue debe dárseles, si hai lug.ir a duda: será
inútil a la par de peligrosa por la samion de unprincipio que ha franqueado siempre la entra-
da a las conmoci m es políticas, si no se presen-
tan esas dudas revestí las del carácter de tales.
La letra de la lei resuelve a nuestro juicio este
problema.
Son ciudadanos activos con derecho a sufrajio,
se dice en el artículo 8.°, los chilenos que habien
do cumplido 25 años, si son solteros, i 21 si son ca-
sados i sabiendo leer i escribir, tengan algunos de
los siguientes requisitos. La Co'istitucion de 1828no exijia la calidad de saber leer i escribir para
ser ciudadano activo, bastatido la posesión de
una propiedad raiz, un capital en jiro, el ejercicio
de un empleo, etc. Razones que no es del casoesponer, movieron a los autores de la Constitu-
ción reformada a sancionar el artículo 8." conese nuevo requisito restrictivo del sufrajio. Si enel mismo Código no se hub'era puesto una con-dición suspensiva; si no se hubiese diferido pa-
ra des|jues del año de 1840 la completa obser-
vancia del artículo 8.°, claro estaque no habríansufragado las personas que no su|)iesen leer i es-
cribir. El ejercicio de ese detecho en la formadeterminada en la Constitución de 28 no se
habría estimado como título bastante, tanto mas,cuanto que se pusieran en planta las nuevas con-diciones sin distinción de califi ado3 antes o des-
pués de la última Carta Fundamental.No estaba diseminada en 1833 como no lo
está aun lo bastante la enseñanza primaria. Lajusticia aconsejaba que en obsequio de las per-
sonas a quienes no |)odia imputárseles a negli-
jencia o abandono el no haber aprendido a leer
i escribir se les designase un término para la ins-
trucción en primeras letras Ya estabín acorda-das todas las reformas constiturionales, sin fal-
tar uno solo de los artículos de que consta. Peroen las disposiciones transitorias se llenó ese de-
ber mandando que la calidad de saber leer i es-
cribir que requiere el artículo 8." solo tuviese
efecto después de cumplido el año 1840.
Por una parte tenemos una declaración queenvuelve una regla obligatoria sin distinción depersonas i por otra la suspensión temporal limi-
tada al espacio de siete años. Llegado ya el dia
en que por el ministerio de la lei espira la sus-
pensión, la regla debe revivir toda entera. Seaque el plazo concedido no haya llenado el objeto
que debieron proponerse al dictarlo, sea que nofuese bien consultada su duración, la reparación
de ese mal no debernos buscarla mas allá de los
límites legales. Mientras esté vijente la lei, fuerza
es observarla sin pesar su justicia ni su utilidad,
a no ser que se trate de reformarla.
"Pero la Constitución no ha quitado el dere-
cho a los que se hablan inscrito en los rejistros
electorales: debe conservárseles la posesión enque están: en caso de duda conviene ampliar lo
favorable i restrinjir lo oiiioso, sobre todo ofre-
ciendo los demás requisitos inherentes al sufrajio
sobrada garantía a favor del buen uso.i.
Este argumento repetido por los partidarios
de la interpretación del artículo constitucional
coniiirende virios puntos que piden un examensep irado. Los reduciremos a tres, a saber: dere-
cho adquirido, duda, interpretación.
Derecho adquirido. Una concesión temporal
de ningún modo puede erijirse en título perpe-
tuo. Que merece este nombre el artículo de las
disposiciones transitorias está de manifiesto, ha-
biéndose incluido la calidad de saber leer i es-
cribir entre los requisitos de la ciudadaníi activ a.
Concesión temporal por estar sujeta a un perío-
do determinado, temporal por la necesidad de
SESIÓN EN l6 DE ShTlEMBRE DE 1 842 '39
acreditar la idoneidad de la persona cada vez
que se le permita el ejercicio del derecho de su-
frajio.
Las obligaciones i derechos civiles no debenconfundirse con los dertchos i obligaciones po-
líticas. En los unos cuando hemos llegado a co-
locarnos en el puesto que nos asegura la futura
adquisición de una propiedad, frus'rar esa espe-
ranza seria un ataque individual que mal podría
cohonestarse bajo el disfraz de la conveniencia
piíblica. No sucede así respecto de los derechos
políticos, esceptuándüse tan solo los que perte-
necen a la masa orijinaria de la nación, i que el
hombre no renunció al someterse bajo la auto-
ridad de un gobierno.
Los derechos políticos se derivan del Códigofundamental: su txistencia data desde la promul-
gación de la lei que los ha declarado subordinán-
dolos, ora a duraciones temporales, ora perpetuas,
ya permitiendo su ejercicio sin interrupción, ya
limiiándolo a épocas determinadas. No puedegozarse del derecho de sufrajio sin estar inscrito
en el libro de electores de la Mttnicipalidad i sin
tener el bohío de calificación tres meses antes délas
elecciones. El que una vez se ha edificado adquie-
re un derecho que espira junto con el feriado detres años designado por la lei. Acredita la ido-
neidad de sn persun.-i al tiempo de volverse a
inscribir en el libro de electores: la posesión an-
terior no le dispensa la falta de cualesquiera delos reqiiisit(!S necesarios.
Como depende de la existencia de las condicio-
nes que lo acompañan, como n > sena posible, ni
le es dado a hombre alguno conservar hasta su
muerte el patrimonio que hoi disfruta, jiudiendo
perderlo en un momento inesperado, la leí ha de-
bido renovar de tiempo en tiempo la calificación
personal: ha debido exijir la comprobación de las
calidades de (|ue debe estar adornado el ciuda-
dano elector. Ahora pues: si no existe el artículo
transitorio desde que espiró el año de 1840 ¿quéderecho tienen adquirido los que no saben leer i
escribir cuando la lei les manda calificarse i
cuando esa calificación es precedida del exameni comprobicion ya dicho? ¿Quién les dispensa
el nuevo requisitn? No pue le ser la lei: declaró
el modo de ad(|uirir, pero la declaración no es underecho permanente i duradero Quien se halle
en el caso de ejercerlo, se calificará o no libre-
mente i mientras no lo haga no puede llamarse
ciudadano elector.
E'i las pisidas elecciones tuvo su verdaderai op irtiina ai)licír:ion el argumento sobre los de-
rechos ad(]uiri.los. Los que se calificaron antes
de 1840 teman un dere' h i alquirido por tres
años, derecho de que no podía despojárseles al
tiempo de sufragar, después de haber acreditado
su ca|>ai:idad elertor.nl en el momento de la ca-
lificación. Si entonces hubo duda que moiivaronuna causa, si la C irte Suprema absolvió a las
personas que fueron procesadas en Coquimbopor no haber permitido votar a los que no sabían
leer i escribir, disculpándoseles en razón de la
duda ¿|ué diremos ahora habiendo espirado el
plazo que fué concedido?Duda. No la hai por las razones ya insinuadas.
Todo lo que puliera concederse a este respecto,
i esto sin bastante fundamento, es que existe unvacío en la Carta fundamental, por no habersedecidido de un modo c-aro, espreso i terminan-
te, si la calidad de sab;;r leer i escribir se dispen-
saba a los que tenian los pretendidos derechosadquiridos Semejante decisión, es verd.id, ca-
recía de objeto; desvirtuaba la naturaleza de los
mismos derechos, revistiendo con ese carácter ala simple capacidad de adquirir. Empero los va-
cíos no son materia de interpretaciones. Parallenarlos seria de necesidad la reforma del Có-digo político.
Interpretación. Esta facultad concedida al
Cuerpo Lrjislativo no es discrecional i absoluta.
Ss debe consultar el espíritu de la Constitución al
fijar la intelijencia d-- las palabras de un sentido
oscuro o ambiguo. Desde el motnento en querayase en esa licencia funesta, trocado el respe-
to i veneración en olvido i desprecio, relajada
su observancia, troz.ida lacadina que eslabona a
los ciudadanos i Sos mantiene atados al árbol,
cuyo ramaje cobija los derech )s mas impres-
criptibl-S, la Constitución política se despojaría
entonces del carácter prominente que debiera
distinguirla sobre los Códigos de secundo orden.
F.ilizmente no está lejos de nosotros la ép )ca
en que fué promulgada la Constitución de 1833.Las sombras del tiempo no hm derramado la
oscuridad, ni cubierto con un denso velo los
principios adoptados para la reforma, de modoque no sea fácil penetrar a fondo el espíritu dela leí. No era necesario la calidad de saber leer
i escribir pira gozar del derecho de sufrajio porla Carta fundamental de 1828: lo exijió el ar-
tículo 8.° de la Constitución reformada. La con-
cesión temporal del artículo transitorio lejos deimportar una revocación de esa medida adopta-
da ( on premeditación i estudio, no hizo mas queconfirmarla.
Prescindamos de todo fundamento legal i
veamos a dónde debe encaminarse la interpre-
tación, cuál es lo f ivorable, lo lítil que reportará
mas ventajas a la Nicion entera; (|ue ofrecerá
mas girantí is al sistem i representativo, a la elec-
ción franca de los pod-;res que constituyen ungohierno republicano Basta s ilo preguntar ¿a
quiénes se niega el derecho de sufrajio? ^al cia-
da laño que sabe aoreciarlo en su justo valor?
l\\ que lo ejerce lib'-e de tod» influencia estraña
cuyos resortes so i el s )borno i la falsía? E-i fin,
¿al que n ) lo convertirá en jérmen de manejosescandalosos? Nó: otras son las personas quevan a apartarse di ese teitro, los que ponen a
remate los sufrajios vendiéndolos al mejor pos-
tor, los que tien-'neu sus manos un pedazo depapel don<le desearan estuviesen escritos los
nombres de éste o aquél individuo, los han in-
T40 CÁMARA DE SENADORES
ducido a creerlo i van a depusllar en la urna
otro papel con otros nombres. ¿Cabe ofensa en la
adopción de una medida que tiende a preca-
ver males tan funestos? Si la prohibición los
atormenta, si son capaces de graduar la estima
deesa prerrogativa, hal)iá un estimulo poderoso
hacia la mejora de la condición social, i feliz-
mente los obstáculos que se le presentan no tie-
nen el sello de insuperables.
Por desgracia, personas de esta clase compo-nen la mayoríi i deciden las cuestiones mas ar-
duas. La influencia que se ejerce sobre ella pue-
de ser buena o mala sin que sea posible dar una
garantía que nos asegura saludables resultados.
En períodos desgraciados de vértigo i furor, el
susurro de las pasiones apaga el eco de la jus
ticia, todo se conmueve, no es fácil que tiiunfe
la moderación i el buen sentido, aunque animen
al Gobierno los deseos mas nobles, por grande
que sea el poder de las leyes, grandes los esfuer-
zos de la autoridad.
¿Qué de inconvenientes no se tocarían a cada
paso al comprobar la identidad de las personas
inscritas en los libros electorales? Hé aquí una
razón que no debe perderse de vista si no que-
remos ver convertidos los rejistros en padrones
de existencia eterna, i volver de tiempo en tiem-
po a la vida los sufragantes que yacen en la tum-
ba. No distaiíamos de convenir que entre las
personas que no saben leer i escribir, hai mu-chas que sin duda son acreedoras al sufrajio.
Mas una regla saludable debe admitirse sin to-
mar en cuenta las escepciones. Así como el ciu-
dadano que ha perdido su patrimonio por el
capricho i reveses de la fortuna, pierde la ciuda-
danía activa, i no les valen los derechos adqui-
ridos, no debe tampoco valerles a los anteriores.
Terminaremos este artículo encareciendo la
economía en la interpretación de las leyes. El
espíritu constante de los puthlos ilus'rados es
seguir la letra. Durante la repiíblica en Roma no
se oia en justicia al que no presentaba un testo
de lei en apoyo de su demanda. Canio, caballero
romano no pudo usar de ningún recurso contra
Pythio que lo habia engañado porque mi cnlega
Aguilio, dice Cicerón, no habia aun publicado
sus fórmulas contra el dolo. Si la observancia de
la lei llevada a este estremo es funesta, no lo es
menos una constante interpretación. Ni el cie-
go respeto de los romanos, ni la licenciosa cos-
tumbre española que por desgracia hemos he-
redado en gran parte.
Como aun falta la sanción de la Cámara de
Diputados, esperamos que ilustrarán la cuestión
presente los individuos que la componen. ¡Ojalá
lográsemos convencernos de la necesidad i con-
veniencia de la interpretación, si se ha de admi-
tir en la forma acordada por el Senado! ¡Ojalá
no se olviden nuestros lejisiadores de iqui I prin-
cipio de P>enthain: '^íodo lo que r.o esté en el nierpo
de las leyes no será lei!"
Núm. 159
REFORMA DEI, RI-GI.AMKNT'l DE FLKCCIONI: S
Volvemos a ocuparnos en el examen de la
cuestión que se ventila en las Cámaras L-jisla-
tivas soljre la calidad de saber leer i escribir,
como requisito indispensable para el ejercicio
de la ciudadanía activa con lierecho de sufrajio.
Sentimos que la premura del tiempo no nos
permita contestar romo deseáramos al artículo
de El Araucano, número 632, en que su ilus-
trado autor combate nuestras opiniones, i se es-
fuerza en presentarnos el juicio del Senado comola esposicion franca del íntimo convencimiento
de la verdad i del razonamiento mas acertado i
mas conforme a la disposición literal de los dos
artículos constitucionales. \Q\ie no supera i ven-
ce el poder niájico del talento! Nuestro sabio
impugnador da el nombre de mala causa a la
que tiene en su favor un testo de lei tan claro,
tan espreso, que parece difícil, por no decir im-
posible, tomarlo en sentido.s del todo opuesto.
No vacilamos en convenir en que se llegará
mas fácilmente a una solución satisfactoria, si-
guiendo las mismas reglas de la interpretación
legal. Admitimos en toda su estension las quereconoce El Araucano por mas conformes a la
sana lójica: adherirse estrictamente al testo de
la lei es nuestra divisa, i ojalá desapareciese en-
tre nosotros la costumbre licenciosa i arbitraria
de convertirlo todo en materia de interpretación,
sin que la necesidad o conveniencia justifiquen
tan peligroso proceder.
Mas no se opone a este principio, ni se dirá
(]ue no se respeta la letra, cuando se consultan
las razones que se tuvieron presentes al dictar
la lei, si esas razones robustecen el juicio forma-
do sobre la intelijencia i pueden averiguarse a'
punto fijo. Del mismo modo no se estimaráofen-
siva la evidencia de los ipi.', sin hacerse ilusión
no pueden admitir duda, cuando esa evidencia
I
no envuelve un reproche irónico de opiniones' contrarias, ni remotamente empaña el brillo de
reputaciones bien merecidas. Baj 1 este sentido,
el mismo en que hemos discurrido de antemano,
permítasenos asentar que el teuo, la letra de la
lei, no presenta duda, sea que otros las encuen-
tren, sea que tengan una evidencia en abierta
oposición con la nuestra. En el hecho de admi-
tirla, la cuestión variaría de aspecto, i los que
disienten del juicio del Señad >, tendrían que
apelar a la utilidad jeneral para inclinar a éste o
a aquel lado la interpretación de los artículos
constitucionales.
Son en verdad nmi dignos de imitarse los
ejemplos presentados |)ara probarnos el modocómo se entienden i practican en pueblos ilus-
(1) E-te .iriíoulo ha siflo tnmiclode El Sfinanario de
S uui.-igi', númeio 14 de 6 de Octubro de 1842. -{Ñola del
Recopilador") .
SESIÓN EN l6 DE SETIEMBRE DE 1842 141
Irados los principios relativos a la interpretación
literal; pero la aplicación que se hace de ellos,
no cuadra al punto contri. veitido. Sin duda que
la Constitución Norte Americana, i el respeto
de los Juzgadcjs de aquella nación por sus ins-
tituciones testifican el apego a estos principios;
pero ¿acaso han sido puestos en duda? ¿No han
sido mas bien invocad»is por nosotros? Quere-
mos persuadirnos que solo en este sentido se
nos ha citado las opiniones de los jurisconsultos
americanos sobre la autoridad preexistente en
cada estado, anterior a la Constitución. Cuida-
dosamente hemos rejistrado la Carta fundamen-
tal de la Federación i al comentador citado, i
tan sólo hallamos patentizado el principio de
que nada puede prevalecer contra la letra de la
lei i que las cortes federales han rechazado masde una vez tas innovaciones que las judicaturas
de los estados han querido introducir en contra-
vención de la Carta fundamental. Por otra par-
te, los juzüadüs particu'ares de los estados que
forman la Union Americana, han podido mui
bien retener la autoridad preexistente en las
causas que la Constitución atribuyó a las Cortes
Federales, si la autoridad conferida a éstos no
fué esclusiva i en términos espresos, o si no ha-
bla una absoluta incompatibilidad en el ejerci-
cio de las facultades de los Juzgados i de las
Cortes. Retener la jurisdicción preexistente,
cuando la lei no la ha quit.Tdo directa o indirec.
taiiienle; continuar en el tjcrcicio de una facul-
tad compatible con el ejercicio de otra concedi
da a un poder nuevo, no es lo mismo que rete-
ner un derecho sujeto a condiciones, de cuya
existencia pende la existencia del derecho
mismo. La natui.Tlcza de las causas comprendi-
das en el ámbito de las atribuciones de los Juz-
gados particulares, tenian el carácter inherente a
su estructura civil, de que careí en los derechos
políticos cuando la Constitución los ha subor-
dinado a tiempos, a calidades que no tienen el
sello de la perpetuidad, a requisitos que pueden
existir hoi i estinguirse maiiana.
Siguiendo el orden en que están colocados
los ejemplos de El Arauíano, convenimos en que
los eslranjeros naturalizados en Chile por los
medios permitidos en la Constitución de 23, de-
bieron reputarse chilenos después de la Consti-
tución de 28, cualquiera que hubiese sido la al-
teración o cambio de esos medios, i asimismo
los naturalizados con arreglo a la Constitución
de 28 no dejaron de ser chilenos después de
promulgada la Constitución de 33. De este
principio no se infiere que los ciudadanos activos
con derecho de sufrajio, antes de la adopción de
la Constitución reformada, han podido i debido
ejercerlo sin investir todas las nuevas calidades.
La razón es clara. Los derechos de ciudadano
no exijen de tiempo en tiempo la comproba-ción de los requisitos que los acompafian comose exije para el derecho de sufrajio, ni el uso
de este es continuo como el anterior.
Ha dicho mui bien el jurisconsulto francésMerlin, citado por El Araucano, que los estran-jeros naturalizados en Francia, no solo antes delCódigo Civil, sino, aun antes de la acta consti-tucional de 22 Primario año 8, por las vias queles estaban abiertas para lograrlo, coiiservaronla calidad de franceses. ¿I la calidad de ciuda-danos activos también la conservaron? ¿Queda-ron dispensados de los nuevos requisitos exijidospor leyes posteriores los que estaban en pose-sión de un derecho adquirido por otros medios?El mismo Merlin nos dará la contestación.
La Asamblea Nacional dictó el 2 de Mayo de1790 una lei sobre naturalización que exijia el
juramento cívico para el ejercicio de los dere-chos de ciudadano activo. Todo estranjero quese hallaba en los casos detallados en esa lei ad-quirió la calidad de francés i la conservó noobstante las disposiciones ulteriores. Pero losque no prestaron el juramento cívico; preguntaMeriin, ¿lambien debieron reputarse franceses?Al decidirse por la afirmativa, se apoya en unasentencia de la Corte de Casación que confir-mó otra de la Corte Real de Pari=, declarandoque el príncipe D'Henin habia muerto francés.Como el juramento cívico sólo era necesariopara el ejercicio de ciudadano activo, aunqueel príncipe D'Henin no lo prestó, la declaraciónde la Corte Real i Corte de Casación se justi-ficaba por la difefencta de los derechos aviles ane-xos a la calidad de Jranees i de los derechos inherent'S al titulo de ciudadano activo (
i).
Supongamos que se hubiese promovido esacausa, no para que se declarase que el príncipeD'Henin h.ibia muerto simplemente francés,gozando de los derechos civiles, sino ciudadanoactivo, I por consij^uiente, en posesión de losderechos políticos. ¿Cuál hubiera sido la senten-cia de la Corte Real i Corte de Casación? Laspalabras que estab'ecen la diferencia de dere-chos envuelven una declaración implícita, deque sin prestar el juramento cívico a nadie le
era dado ejercer la iudadanía activa, reriuisito
que no lo dispensaba la posesión anterior.
Han debido, pues, entre nosotros llamarsechilenos legales los estranjeros naturalizados porlos medios sefialados en la Constitución del 23i 28. La calidad de chileno lleva consigo el gocede los derechos civiles independientes de los
derechos políticos, por su naturaliza, por su du-ración, i en fin, porque bien puede una personacontentarse con los privilejios de ciudadano chileño |)ara los efectos civiles sin aspirar al g(^cede los privilejios políticos.
Son ciudailanos activos con derecho a sufrajio, dice el artículo 8.» los chilenos que habien-do cumplido veinticinro años, si son solteros i
veintiuno, si son casados, i sabiendo leer i escri-
bir, tengan etc. Suponiendo que la primera delas disposiciones transitorias no hubiese fxistido
(I) Repertdire V. N:\lur.TU7nli
t42 CÁMAKA DE SENADORES
jamas, ¿despojaría este artículo de la ciudada-
nía activa, pregunta El Araucano, a los que
eran ciudadanos activos por la Constitución de
28, [¡ero no tcnian la calidad de sai)er leer i es-
cribir? La afirmativa o negativa dependerá del
valor e importancia que se dé a la disposición
Contenida en el preámbulo de la Constitución
de 33. Dice a^í:
iiLa Gran Convención de Chile llamad? por
11 la lei de 1.° de Octubre de 1831 a reformar o
II adicionar la Constitución política de la Na-
M cion, promulgada en 8 de Agosto de 1828,
11 después de haber examinado este Código, i
11 adoptado de sus instituciones las que ha crei-
11 do convenientes, para la prosperidad i buena
II administración del Estado, modificando i su-
II primiendo otras, i añadiendo las que ha juz-
II gado asimismo oportunas para promover tan
11 miportante fin, decreta: que quedando sin efecto
11 todas las disposiiiones alli contenidas, solo la
II siguiínte es eic.n
Concédase el derecho de sufrajio a todos los
que eran ciudadanos activos por la Constitución
de 28: dése a la derogación un vaior para lo ve-
nidero, i resultará que han quedado en vigor i
fuerza las disposiciones que debieran haber que-
dado sin efecto. Entonces las causas de suspen-
sión i pérdidas de la ciudadanía son unas para
los ciudadanos activos por la Constitución de
28 i otras ¡lara los que han logrado esa calidad
por los medios permitidos en la Contitucion de
33: entonces cada vez que se fijase el valor de
la propiedad inmueble o del capital en jiro, que
debe hacerse de diez en diez años, el aumento
de ese valor, entendiéndose para lo venidero,
esceptuaria a los que se hallasen en posesión, de
la ciudadanía activa, ¡Qué serie tan interminable
de derechos adquiridos! Admitir distinciones
ora en un sentido, ora en otro, no es respetar la
letra. Cada uno invocaría a su favor una Cons-
titución, i habría entonces tantas clases de elec-
tores cuantas Constituciones se hiibitsen pro-
mulgado. Tan !éj<js estaban los lejisladores de
33 de llegar a creer que se respetarían en todo o
en parte algún artículo de la Constitución de 28
que fué necesaria una disposición espresa para
dejar subsistente el antiguo orden de adminis-
tración de justicia.
Fundados en la disposición transitoria que
dispensó, por cierto tiempo, la calidad de saber
leer i escribir, hemos sentado que es temporal
esta concesión por serlo también, según la Constitucion misma, el derecho de sufrajio debiendo
renovarse de tres en tres años, la inscri[)CÍon en
los rejistros electorales. "Lo transitorio, hemosdicho, no puede producir efectos permanentesn,
porque siempre hemos considerado el derecho
de sufrajio no como un derecho permanente,
sino ccmo un derecho que caduca con el térmi-
no que le ha prefijado la lei. Si se admitiese la
doctrina contraria seria preciso convenir en que
cualquier ciudadano una vez inscrito en los rejis-
tros podría hacer uso perpetuamente del dere-
chíj de sufr.ijio sin necesidad de renovar la ins-
cripción.
En este concepto consideramos inadecuado el
&Ícif\\}\o c\\.3lÍü \>ox El Af.nuano. Para que ¡ju-
díese adaptarse exactamente a la cuestión del
día debiera estar concebida en estos términos.
Supongamos una lei que dijese, "son chilenos
los buques mercantes que tengan tales i tales
requisitosn i se agregase: da patente de tales
buques deberá renovarse cada tanto tiempon, i
luego una disposición transitoria concebida así:
iiel requisito tal de los comprendidos en la leí
para que un buque sea chileno sólo tendrá efec-
to después de cumplido el año de 185011. ¿Lle-
gado el caso de renovar la p.itente se dispensa-
ría ese requisito desp'.ies de pasada la épocaprefijada por el artículo transitorio? ¿No queda-ría subsistente en todas sus partes la disposición
primitiva?
Si no cabe duda que la disposición transito-
ria ha sido temporal, los efectos producidos por
ella han debido participar del mismo carácter.
¿L-j desmiente acaso la distinción entre la pro-
piedad de una cosa i el goce o ejercicio de ella?
¿Cuál es el título de propiedad que franquea la
entrada al goce del derecho de sufrajio? ¿Cuál
el de ciudadano, ya se aspire a la adquisición
de los derechos civiles ya a estos i a los políti-
cos? ¿El encontrarse en los casos detallados en
la Constitución es bastante para investir el ca-
rácter de ciudadano en este o en aquel sentido?
Si fuese así, no habría necesidad de espedir car-
tas de naturaleza, ni de inscribirse en los rejis-
tros electorales de las Municipalidades respec-
tivas.
Hemos dicho antes de ahora, que la facultad
concedida al Cuerpo Lejislatívo para resolver
las dudas que ocurran sobre la intelijencia delos artículos constitucionales no se Bítiende a
llenar los vacíos. Lo primero es mateiia de in-
terpretación, lo segundo de reforma. Dispensar
a un ciudadano la investidura de una calidad
que a otro no se le dispensa por la falta de dis-
posiciones espresas, distinguir en los casos en
que la Constitución no distingue, es algo masque interpretar. Ya no se resuelven dudas pues-
to que no tiene sobre qué recaer tal reso ucion
sino que se llenan vacíos, i por lo tanto fuerza es
apelar a la reforma.
Durante la discusión en el Senado se recor-
dó a la Cámara por uno de los honorables Se-
nadores una circunstancia impoitante, que pres-
taba sobrado fundamento para conocer el juicio
formado sobre la intelijencia de los dos artícu-
los constitucionales. Los hechos son en verdad
mas elocuentes que las palabras. ¿Cómo enten-
dió la administración pasada esos artículos?
¿Cómo los entendió la Corte Suprema, i cómoen fin, los ha entendido la nación enter..? Se lo
preguntaremos a las escuelas dominicales; a la
sentencia iJioiumciada en la causa formada a los
SESIÓN UN 1 6 DE SETIEMBRE DE 1842 '43
miembros de la mesa receptora de la Serena i a
la persuasión en que se habia estado sobre la
necesidad de saber leer i escribir para ejercer el
derecho de sufrajio después de espirado el añode 1840, hasta que se alzó en el Senado la voz
defensora de los derechos adquiridos. Si: los
hechos son mas elocuentes que las palabras.
i'Se da muette al Cuerpo Lejisativo, ha dicho
M. de Pradt, siempre que se despoje a la lei del
aprecio i veneración piiblica; siempre que des-
precie el lejislador la sanción moral que da el
ascenso de los ciudadanos i reduzca la valúa
clon de su voluntad a una combinación alje-
bráica.ii
Concluyamos, pue?, esta contienda orijinada
en la discusión de una materia que tan de cerca
afecta la mas preciosa prerrogativa del ciudada-
no. Animados por los votos mas sinceros nonos ha sobiecojido la consideración de nuestra
insuficiencialni el talento i capacidad acreditada
del ilustrado escritor, que en los bancos del Se-
nado abogó primero por la preexistencia de los
derechos adquiridos e impugnó después por la
prensa la opinión contraria. ¡Ojalá ajiten sol<j
nuestra fantasía los temores cjue tenemos de queel abuso sea la precisa consecueiccia de la inter-
pretación que couibatmios! ¡Ojalá la esperiencia
no traiga consigD un tardío 1 funesto desengañoi el olvido borre de la niem. ria de todos las in-
finitas ocasiones en que la latitud del derecho
de sufrajio, necesario si se quiere cuando tenia
en apoyi) el mezquino niímero que debía disfru-
tarlo, ha envenenado la fuente de la verdaderalibertad, haciendo |)artíc¡iies de tan noble pre-
rrogativa a los mas indignos de ejercerla. Lejos
estamos de pretender que el Gobierno carezca
de los medios lejítimos de ejercer una influencia
que la fluctuación i choque de los partidos pudoen otro tiempo excusar. Pero ahora que la tran-
quilidad, el orden, el respeto a la autoridad i a
la lei descansan sobre la moral piíbliía; ahora
íliie la tempestad revolucionaria ha ido lejos denosotros, i que han desaparecido las odiosas ri-
validades de partidos: ¿ ]ué peligro puede traer
consigo un desnivel violento si lo puede haber?
¿cuál la necesidad de ese reem|)lazo progresivo
que aconseja El Araucano} ¿No ha llegado el
caso en que al derecho de sufrajio se le dé su
verdadero valor, se le ponga al ajirigo de influen-
cias estrañas i perniciosas i se cierre como siem-
pre la puerta a la intriga i al fraude, limitando
su ejercicio a los que pueden tener una opinión
propia? Sin duda (¡ue si; i el dia mas grato para
todo corazón chileno sena aquel en ()ue viésemos
a la autoridad ejerciendo un influjo sobre los
otros poderes del estado, debido tínicamente a
su moderación i sabiduría, i no preparado deantemano por medios que pugnan con la opi-
nión piíblica.
144 CAMAKA de SENADORtS
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 28.-'' EN 21 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVM
SUMARIO. - Nómin.i de los asistentes.- Aprobación del acta piecedente. -Cuenta.— Presupuestos de 1843.-
Cuentas de inversión de 1841. - Cobro de las contribuciones e inversión del sobrante de las rentas públicas.
Solicitud de don F. Oitiz Alcalde. - Reposición de los militares desliluidos en 1830 - Acta. - Ane.xos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De tiii oficio con que la Cámara de
Diputados trascribe cuatro proj'ectns de lei:
uno que fija los presupuestos para 1843.
( V. sesión del i¡ de Diciembre de iS^i); otro
que aprueba la cuenta de inversión de 184I.
{ V. sesión del i? Octubre venidero); otro
que autoriza el cobro de las contribuciones;
{V. sesiones del 20 de Diciembre de iS^r i
í.° de Octubre de 18^2), i otro que manda
publicar el sobrante de las rentas públicas
a la amortización de las deudas del Estado.
{Anexo núm. 160. V. sesiones del 24. de ¡li-
nio, 2if. de Setiembre i /." de Octubie de
1842).
2° De un informe de la Comisión de Go-
bierno sobre la solicituJ de don Félix Or-
tiz Alcalde. (Anexo n/'/in. 161. V. sesión del
16).
ACUERDOS
Se actieida:
1." Declarar que don Félix Ortiz Alcalde
cum])le las condiciones requeridas para op-
tar a la citidadaiiía, {Anexo núm. 162).
2." Aprobar en jeneral el proyecto de lei
que repone en sus grados i empleos a los je-
fes i oficiales destituidos en 1830, i desechar
dos indicaciones hechas por el señor Egaña
para escluir a algunos de los beneficios de
esta lei. ( V. sesiones del 16).
ACTA
SESIÓN EN 2\ DE SETIEMBRE DE 1842
Asistieron los seiiores Iratrázaval, Alcalde,
Bello, Beiiavente, Cavared.i, Echevers, Egañn,l'"ormas, Gaiidarril'as, ürtiízar, Ovalle I.aiid.i,
Solar Siiberrn<;eaiix i Vi.il del Rio.
Aproiíad.i t-1 acta dt l.i sesitüi anterior, se (l:ó
SESIÓN hN 2 1 DE SETIEMBRE DE 1 84 2 '45
cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados
en que trascribe cuatro proyectos de lei: el pri-
mero sobre aprobación de presupuestos para el
año próximo, el segundo sobre aprobación de
las cuentas de la Administración Pública en el
año pasado, el tercero scbre subsistencia de las
atribuciones i el cuarto sobre invertir en la
amortización de la deuda nacional los sobran-
tes que hubiere, i quedó en tabla el primer pro-
yecto de lei para la sesión próxima.
Con lo informado por la Comisión de Gobier-
no en la solicitud don Félix Ortiz Alcalde para
obtener carta de naturaleza se acordó por una-
nimidad que se hallaba en ti caso del articulo
6.° de la Constitución i que se oficiare al Supre-
mo Gobierno a fin de que se le otorgue la co-
rrespondiente carta.
Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en
en que se rehabilita a los jenerales, jefes i oficia-
les separados del servicio en el año de 1830 i
puesto en discusión jeneral después de un pro-
longado debate, resultó aprobado por nueve vo-
tos contra cinco.
Pidió el señor Benavente que se procediese
en esta misma sesión a la discusión por menori lo acordó así la Sala por once votos contra tres.
En esta virtud se puso en discusión por menorel ariículo i.° 1 habiendo indicado el señor Ega-ña que iba a proponer una enmienda, se suspen-
dió la sesión por algunos minutos para su
redacción.
Concluida ésta continuó la sesión i se presen-
tó la enmienda por escrito en los términos si-
guientes: ipEI Congreso Nacional queriendo dar
en este dia un testimonio de la gratitud de la
Nación a los militares chilenos de cualquiera
clase que han concurrido a dar libertad e inde-
pendencia a la Patria sosteniendo los derechos
de ésta en el campo de batalla, decreta:
iiLas escepciones de la leí de 31 de Mayo de
1839 no comprenden a los chilenos que hubie-
sen hecho algunas de las campañas de la guerra
de la Independenciaii.
En la discusión de esta enmienda convino su
autor en que se suprimiesen las palabras en este
dia que aparecen en el pre;ímliulo, i puesta en
votación en esta forma, resultó desechada por
diez votos contra cuatro.
En seguida se voló sobre el artículo i." (|ue
fué aprobado por nueve votos contra cinco enlos términos siguientes:
Artículo primero. Serán rehabilitados a sus
grados i empleos los jenerales, jefes i oficiales
separados del servicio a consecuencia de los
acuerdos del Congreso de Pleniponitenciarios
de 9 de Marzo i 15 de .Abril de 1830 i de los
decretos del Gobierno del mismo año.
Aprobado este aitículo propuso el señor Ega-
ñi la inserción de un artículo 2." que espresase
no comprenderse en la rehabilitación acordadapor el artículo anterior los individuos que hubie-sen rehusado la dada de alta concedida por la
TOMO XXXI
I
lei de 31 de Mayo de ¡839; i suficientemente
^discutida esta indicación fué desechada por oncevotos contra tres.
Últimamente se votó sobre el artículo 2." del
proyecto de leí, i resultó aprobado por diez votos
contra cuatro en la forma siguiente:
Ari'. 2." Las viudas, hijos 1 madres de los in-
dividuos designados en el artículo anterior quehubiesen fallecido después de dichos acuerdos
o decretos gozarán desde la promulgación de la
presente leí de montepío militar, conforme al
respectivo reglamento si por el les correspon-
diere.
En este estado se levantó la sesión, quedandoen tabla para la próxima los proyectos de lei en
que se concede el goce de sueldo a los jenerales
San Martin i O'Higgins, i el proyecto de lei so-
bre aprobación de los presupuestos.— Irabr.á
ZAVAL.
SESIÓN DEL 21 DE SETIEMBRE (l)
Empezó a las doce i media i terminó a las tres
de la tarde. Leida el acta de la sesión anterior
en que constaba un acuerdo de la sala para dar
prefr;rencia en la próxima al proyecto de lei, so-
bre rehabilitación de los militares dados de baja,
el señor Egaña hizo [iresente que ese acuerdo
habia sido solo para preferirlo en la segunda lec-
tura no para discutirlo en la primera sesión; i el
señor Vial del Rio manifestó también otra in-
exactitud del acta cuando designa quién deba co-
nocer de la nulidad de las elecciones de electo-
res para Presidente i Senidores. La Cámara de-
claró sin efecto tales observaciones votando por
mayoiía absoluta que el acta estaba conforme.
Acto continuo se dio cuenta de vanas modifica-
ciones i cuatro proyectos de lei que la Comi-sión nombrada por el Congreso acompaña a los
presufuestos discutidos ya en la Cámara de Di-
putados. En el primero se decretan < cho mil pe-
sos para gastos estraordinarios del Ministerio del
Interior, i se rebaj.in siete mil de varias parti-
das que contiene su presupuesto: al de Justicia
se rebajan mil doscientos en la misma forma,
seis mil al de (iuerra i Marina, i al de Hacien-
da tres mil setenta i uno; i se aprueba la cuenta
de gastos püblicos del año 41, que monta a dos
millones ochocientos cuarenta i un mil tres pe
sos real i medio.— En el segundo se aprueban
los presujniestos de los cuatro ministerios con
las bajas enunciadas.— En el tercero se decla-
ran subsistentes las contribuciones inifiuestas
hasta la fe< ha |)or el término de dieciocho me-ses contados desde la promulgación de la leí.
—
I el cuarto versa sobre la inversión (|ue ha de
darse al sobrante de las rentas nacionales dedu-
(1) Ksta sesiun ha sillo tomada «le El Semanario <le
Sanliaí^o. m'im. ij, de 29 de Setiembre de 1842.
—
(Nota
iiel Kícopilailo-).
1^6 CAMA KA UK bliNAÜURKi
cidüs los gasios.—Todos ellos quedaron para se
gunda lectura, ¡ en seguida se leyó un informe
de la Comisión de (rohierno declarando a donFelipe Ortiz Alcalde en el caso de obtener la
carta de naturaleza que pide; aprobado por la sa-
la se acordó remitir el espediente al Ejecutivo
para su espedicion.
A virtud del acuerdo del acta mencionada al
principio, i de que dimos ya cuenta en nuestro
niímero anterior, se leyó i puso en discusión je-
neral el proyecto de rehabilitación, que, segmi se
ha visto en las sesiones de la Cámara de D putadoi, consta de dos artículos: i," serán restitui-
dos a sus antiguos destinos todos los millares
que fueron depuestos por el Congreso de pleni-
potenciarios de 1829: 2." las viudas e hijos huér
fanos de los que hubiesen fallecido tendrán op-
ción al montepío militar.
Después de una larga pausa el stiior Bena-vente tomó la palabra i dijo: Felicito al Sanadoi a toJa la República por haber alcanzado a la
época feliz, no diré como en Roma de cerrar
las puertas do Jano, pero si con mas pr.-'piedad
las de la revolución: por ver apagada la discor-
dia, estinguidos los odios i rencores, i realizadas
en fin todas las esperanzas que concebimos en
Setiembre de rail ocho<;ientos diez. Felicito tam-
bién mui cord almente a S. E. el Presidente dela República, pi)r haber agregado esta corona cí-
vica a tantas que ha sabi lo ganar en los cam-pos de batalla; pues cono dijo en circunstan-
cias análogas el sabio Canciller Kens "la paz tie-
ne también sus victorias como la guerran, i es-
tas son tanto mas apreciah'es a los ojos de Diosi de los hombres fi ántropos porque no hacenderramar torrente í de sangre i de lágrimas. Po-
dría sostener esta lei como principios de justicia;
pero esto me haria remontar al oríjen de unascosas que debemos i queremos olvidar. Entrelos individuos que parecen agraciados por estas
leyes hai algunos (]ue me infirieron grandes ma-les; mas yo sena indigno del nombre de chileno
i de ocupir este asiento en 1842 si tuviera pre-
sentes esos resentimientos para negar mi voto a
un premio de servicios eminentes prestados enocasión. Podría también sostenerlo por la conveniencia pública; pero esta es demasiado cono-cida porque la lei a nadie trae perjuicio i a todos
llena de contento. Pido pues que se apruebe enjeneral i en particular en los mismos términos en
que lo ha hecho la Cámara de Diputados i la
propone el Gobierno.
El señor Egaña habló entonces de esta mane-
ra: iiDjspues de haber med.tjdo detenidamenteel proyecto en discusión encuentro en mi con-
C'encia razones sobrado pod.'rosas para oponer-
me a él. Protesto que al efectuarlo hago abstrac-
ción absoluta de las personis... Compadezcosinceramente las desgracias de algunas i deseo
en el alma remediarlas; pero los sagrados debe-
res de mi cargo me fuerzan a resistir su aproba-
ción que creo abiertamente contraria a la felici-
: dad del Estado .. Prescindo de la escasez del
erario, i quiero tan solo considerarlo bajo sus
otros puntos de vista. El llama a sus antiguos
destinos a los militares que hablen io sido invi-
tados se negaron a servir al Cobierno en 1839;
j
él decreta un premio a favor de aquellos (|ue, re-
belados al principio contra la suprema autoridad
I
resistieron después presentarse a sus patrióticas
miras; él galardona la inobediencia, sanciona un
;abuso fatal, i sin producir bienes de ninguna es-
; pecie acaso trae consigo el justo resentimiento
de los que ahora sirven. Opónese también a la
moral pública. A\ dictar la lei de \i de Moyo de
1839 el G íbie-no solo quiso establecer aquellas
escepciones que sin contrariar los principios dela sana política no p jdian dejar de hacerse. Laprimera nada dice contra el pri.ye.to actual; pero
las otras que se le oponen n > pueden echarse por
tierra sin destruir las bases esenciales de la mo-ral pública... Loque ayer fué malo hoi dtbeserl'), lo qne ayer fué grave delito, hoi no puedetransformarse en virtud... El Congreso, al decre-
tar la baja, quiso sin duda castigar un crimen: el
proyecto trata ahora de premiarlo, a riesgo segu-
ro de borrar en el pueb'o las preciosas ideas de
lo justo i de lo injusto. Hoi se conspira ineficaz-
mente ccjiítra unGobierno, 1 mañana los conspi
radores por una compasión mil entendida leco-
bran los derechos que su crimen les había hechoperder, i este ejemplo funesto de impunidad les
arrastra i les piDne nuevamente en disposición decometerlo. El Perú es una prueba palpable de esta
verdad... A mas de que, reponer en sus empleos i
con su sueldo a todos los individuos que destitu-
yó el Congreso de Plenipotenciarios, sin que haya
ninguna exijencia pública, sin que ellos lo solici-
ten, i sin que se borre la solemne declaración
de los tribunales, importa realmente un.i condenación clara 1 directa de la administración pasa-
da. Por espacio de cuatro años he pertenecido a
ella, la he ayudado con mis consejos, la he soste-
nido en cuanto estuvo de mi parte por todos los
medios que daba la lei; i esto hace, riue no pue-
da yo menos de reprobar un proyecto como el
presente que envuelve condenación tan injusta
contra esa administración que dio al país insti-
tuciones, riqueza, tranquilidad interior i respeto
en el estranjero... La sanción de esta lei aca-
rrearía también a la patria males de enorme en-
tidad. Lejos de mirarla yo como un abrazo fra-
ternal, como un medio de reconciliación, creóla
solo a pro¡ió-iito para exisperar los partidos i
remover cuesiiones que debieran olvidarse eter-
namente... En las actuales circunstancias el
G jbierno debe ceñirse a prolongar la paz, a con-
solidar el orden, a perpetuar si es posible la bené-
fica tranquilidad (¡ne disfrutamos, i no llamar a
la palestra un partid j que venga con sus clari-
nes i tambores a formir parte de su administra-
ción... Deseo que la Cámara medite con la se
riedad que exije lo grave del asunto, las conse-
cuencias que puede traer al país la sanción de
SEalON tN 2 1 ül£ SETIliMHRE DE I842 147
esU Itíi. Hemos visto en los periódicos, hemos oi-
do en la tribuna parlamentaria llamar_víctimas ino
centes a los conspiradores, i yo pregunto ¿echada
a correr la bola habrá ahora un hombre quepueda sostenerla?... El Gobierno, si, debe ro
dearse de todos los hombres buenos, debe ali-
viar sus necesidades, premiar sus méritos; pero
todo eso i mas podria hacer sm promover odios,
rencores ni partidos... Yo no me 0[iongo a quese premien los servicios de ciudadanoí beneméritus; empero que sea sin destruir los principios
que por esperiencia encadenan el desorden i
conservan el respeto que se debe a las autorida-
des. Pesándolos resultados consiguientes de es-
ta lei veo al Gobierno que la propone a punto dedesviarse i hacerse presa de desgracias que en-
viilverian a toda la nacionn.
El seii'ir Benaveiite repücó: "En cuestiones
como esta es difícil si no imposible, por mas quese proteste, hacer abstracción de personas, pues
que se trata de reconocer servicios eminentesprestados a la patria por personas. Había querido
yo no entrar en pormenores, ni considerar esta
lei por el lado de la justicia, para no remon-tarme al oríjen de ciertas cosas que queremos i
debemos relegar al olvido; pero se me provoca i
contestaré solo con lijeras mdrcaciones a los argu-
mentos que se hacen, dejando aparte lo que solo
es pura declatnacion. .«Kutes dije que con esta medida se cierra la revolución, se cons ilida la paz
interna i se aumenta nuestro eré irto en el es-
tranjero. Cualquiera conoce que estos objetos
son de la nrayor txrjcncia ptíblica; i cuando el
estado de nuestras rentas no fuese tan próspero
como lo es en realidid, cualquiera conoce tambien que deberían hacerse sacrificios por alcan-
zarlos. No se trata sulo de comiadecer miserias,
de aliviar nercsid.ides pecuniarias para los vahen
tes, hai un.a necesidad miyor (]ue todas: la de re
conquistor su honor i con él los laureles que de-
nodadamente supieron adquirirse. S." alega quecon la sanción de esta lei se ofende horriblemente
la moral |<i'i lüca, se destruyen las s-.vatenei as delos tribiinales.se condena direct úñente la rnarcha
de la a hniniítracion pasada, i i|ue, p jr tiliim'), se
alienta i .lama a los C)rispiradores. En los tras-
torn'is políticos lo primero que sufre i desj[)ire-
ce es la moral [uíblica: únicamente i|uedan hjs
partí los: el que vence impune la lei al vencidi>,
i est) es lo que demuestra la historia, ya que a
ella se hacen interpelaciones. Recordemos lo quepasó en Francia hajo sus Robespierres, sus co-
misiones de salud i sus tribunales revoluciona-
rios. Las sangrientas ejecuciones (|ue diariamen-
te se haci m ¿las dictaba acaso !a moral piíb'ica?
Para restablecerla fué preciso lui Napoleón ipie
sofocó los partidos llamamh) al gobierno ato Jos
los hombres que los formaban. Echemos la vista
mas cerca, también a una Repiiblica vecina: los
iinuimerables asesinatos (pie hace el tigre que la 1
donuna ¿los practica ni aprueba la moral pdb'i- I
ca? i por medio de ellos ¿qué consigue? no por
cierto dominar tranquilo, sino arrastrar cada na- I
da al patíbulo nuevas víctimas. Li lei en discusion se contrae a rehabilitar a los individuos quedieron de baja los decretos del Gobierno i del
Congreso de Plenipotenciarios; i es sabido portodos que para dictarlos no se formaron proce-sos ni se pronunciaron sentencias. I entó ices
¿cuáles son las que se destruyen? Vo no desco-nozco la autoridad de aquel Congreso aunque nofué formado por lei alguna e.xistente, sino por las
circunstancias. Roto el pacto presocial i destruí
dos todos los poderes constituidos, el G .bierno
que lo convocó hizo un bien dando e! primerpaso para restablecerlos. Podria decirse muchode tales decretos, de las fechas en que fuerondados, talvez posteriores al hecho; pero esto nohace al caso. Tampoco puede decirse que esta
lei Condena a la administración pasada porqueella echó los cimientos de esta lei i la presente
la eleva a su compleinent ). Si aquella hizo algu-
nas eseepciones é^ta las anula hoi, porque handesaparecido ya las causas que la motivaron. Seinsiste mucho en los peligros de la patria, en las
fatales consecuencias de la lenidad, en la necesi-
dad de ser inexorable en el castigo de las faltas
p i'íticas, i se dicen muchas cosas que habríansentado mejor en boca de Fernando VII. Cad.i
cual es dueño de sus temores; [)ara mí no axis
ten, 1 aun concibo esperanzas de que toda la
América camina a su destino desde que veo darleyes análogis en Venezuela, Nueva Granada i
Costa Rica; i eso sin esperar tiempo, en los mo-mentos mismos de una victoria. El señor que meha precedido concluye con desear que el Gobier-
no se rodee de los hombres buenos de todos los
partidos lo que no puede ser posrbie si se man-tiene a los de uno relegidos en la abyección.
n
El señor Irarrázaval (presidente) pidió enton-ces la palabra i dijo: "Se ha dicho y.i, i con ra-
zón, que las cuestiones personales son resbala-
dizas. Sin embargo de que la presente lo sea pa-
ra resolverla con acierto creo yo in lispensable
un ex imen deteni lo i un juicio seguro i medita-
do del proyecto en discusión. N ) puede consi-
derársele sino bajo el aspecto de convenienciapiíblic.i, de j isticia o de equidad. La convenien-cia púb'ici e-.tá en abierta oposición con él: ella
exije uní estremosa sobriedad en decretar pen-siones del tesoro nacional. El sen ir Ministro deHicienla encuentra en las rentas ptíbhcas, comI)aradas a los gastos precisos a la adminis r.cion,
un déficit de $ loo.ooo; i nos añide (]ue est .•
déficit no puede lien irse sino usan lo de la misestricta economía. Ahora bien, í des|)ues de ha-
ber notado ese déficit se han eelnd > nuevos gr i
vánienes sobre el lírario— se ha dispuesto ii
creación de una acade nía militar, comprado niterreno para la instrucción de las guardias cívi-
cas, i celebrado transacciones con varios acree-
dores del Estado— si a ellos se (juiere todavíaañadir otros, el Erario tendrá (jue hacer una ver-
dadera bancarrota. Mirado el proyecto bajo ese
punto de vista la reconciliación es la única razón
que tiene peso; pero yo no sé de dónde saque el
148 CÁMARA Ut SENADOKhS
(lobieriiü el poder májico de hacer que todos
formen un mismo partido, lleven el niiimo ca-
mino, i profesen lus mismos prin<;i(jios: mui al
contrario, yo creo que abre heridas que ni auncon el trascurso del tiempo han podido ni (lue-
den del tudo cicatrizarse. Para considerarlo bajo
otro aspecto debemos subir al oríjen de las co-
sas. Con estricta justicia obró el Congreso dePlenipotenciarios al decretar la baja porque no
hai ni puede haber un Gobierno que continúe
pagando a Ujs que le dicen no obedezco a Ud ;
i ese fué precisamente su caso. Puffendorf ha
dicho que aun a los usurpadores es necesario
obedecer, porque nada, nada puede existir sin
Gobierno. Sobrado acredita la esperiencia cuanto mejor es obedecer a los (Gobiernos aunquesean de hecho. La deposición fué justa, pues, i
no puede ahora dejar de serlo por solo el cambiode personas en la administración. Si hai miseria
que remediar ella puede servir para conmover el
corazón, no para convenrer al entendimiento. Ami juicio el artículo i.° del proyecto debiera en-
mendarse otorgando una pensión a los depuestos
o decretando que todos ellos pudiesen optar al
retiro que habrían tenido sin la deposición; el ar
tículo 2.° pudiera quedar tal como está. De este
modo, sin mengua de 'a autoridad, sin ofensa depersona alguna, quedarían contentos aquellos queno han solicitado esta gracia. Querría oir razones
en apoyo del proyecto; si no las hai yo opino,
pues, contra él tal cual está, reservándome para
fundar mi indicación cuando se disruta en parti-
cular".
El seiior Benavente tomó aquí la palabra para
solo rectificar un hecho citado por el señor preo-
pinante: "El oficio del señor Ministro de Ha-cienda de que se ha hecho mención, dijo, es unoen que se acompaña la cuenta de gastos del añoanterior, i que al recomendar la economía aludetan solo a las pensiones que decreta el Congresosin anuencia del Gobierno. Rl señi r Ministro hadicho que se observa un déficit de $ 100,000 en-
tre las rentas del año pasado i el anterior; perono lo hai de las rentas a los gastos: al contrario,
hai un sobrante que el mismo Gobierno ha pe-
dido poco ha que se le autorice para invertir enla amortización de la deuda nacional, n
El señor Egaña quiso rectificar también unaserto del señor Benavente. "Se ha dado a en-
tender, dijo, que son solo trece los individuos
que van a ser rehabilitados por el proyecto,
cuando por la lista present da al Consejo son
como treinta... i después añadió. Estraño sobre
manera que se haya querido hablar de persecu-
ciones cuando estamos viendo que en tanto tiem-
po no las hri: todos vivimos en el mismo pais, a
lodos nos consta que el Gobierno guarda la me-jor armonía con la nación entera, 1 que se halla
mui lejos de ser el representante de un partido.
Por lo deina«, no he oido razones de que no mehaya hecho cargo en mi contestacionn.
No habiendo otro señor Senador que quisiese
tomar la palabra se fijó la siguiente proposición:
¿se a|>rueba o no en jenera'? i del escrutinio re-
sultaron nueve votos por la afirmativa i cinco porla negativa. Siguióse a ella esla otra: ¿se procedeinmediatamente a la discusión particular o se de-
ja para otra sesión.' i se acordó lo primero poronce votos contra tres.
El señor Egaña presentó aquí una moción re-
ducida a decir que el Congreso en celebridad
del glorioso aniversario de Setiembre decretabala repíjsicion de los individuos que hubiesen mi-
litado en la guerra de la independencia, auncuando estuviesen comprendidos en las escep
clones de la lei de 3 i de Mayo de 1839.El señor Benavtnte 'Observó que no era nece-
saria tal enmienda, puesto que los que no hubie-
sen hecho alguna de esas campañas no tendrían
opción a la reforma. Van a concluir las sesiones
del Congreso (añadió) i si la Cámara toma co-
nocimiento de esa indicación moratoria u otras
de ese jénero que puedan hacerse, la lei en dis-
cusión no alcanzará a sancionarse en el actual
período lejislativo, contra la espresa voluntaddel Gobierno."
El señor Egaña contestó; "Las razones del se-
ñor preopinante no destruyen en manera a'guna
la justicia de la indicación propuesta. Aprobadahoi por esta Cámara la otra puede discutirla i
aprobarla en la próxima sesión. La enmiendaque contiene es conforme aun con la misma lei;
yo no he querido ni quiero absolutamente demo-rarla: me opuse a ella por su inmoralidad tal
cual estaba; pero yo conozco demasiado cuanjusta es la gratitud hacia los que con su sar-gre
nosdieron independencia ..El artículo primerodela lei trae un aire de justicia debida hasta ahorai denegada i he ahí la causa de su inmorali-
dad... ¿por qué lo que ayer fué delito hoi no lo
es?... La indicación restituye a los dados de ba-
ja sus empleos, sus sueldos i honores .. sólo di-
fiere de la lei en cuanto al motivo, i eso mismola hace tener sobre ella la ventaja de presentar
una cosa compatible con las nociones que debetener el pueblo acerca de lo justo i de lo injusto. 'i
El señor Benavente reprodujo aquí las razo-
nes aducidas en su segundo discurso contestan-
do a la objeción de inmoralidad, 1 manifestó su
sentir sobre la moral piíblica en política i entiempo de revolución. El Gobierno, dijo, ha que-
rido cerrar las heridas, i la moción sólo tiende a
convertir la lei en un indulto por el 18 de Se-
tiembre; concluyo por oponerme a ella: i." por-
que su autor sostiene que es la misma lei, i 2.°
porque su verdadero sentido no es otro que el
de un indulto.
El señor Egaña entonces dijo: "Acaba de afir-
marse que en tiempo de revolución no hai moral
pública; luego ¿en tiempos de quietud tampocodebe haberln? A toda luz semejante consecuencia
es falsa... Quítense en horabuena a la mociónlas palabras 18 de Setiembre i por lo demás nopodrá hacérsele oposición fundada, puesto que
SESIÓN LN 2 1 DE SEIIEMHKE DE 1842 M9
ella no hace otra cosa que confoimar la lei ac
tual con las leyes anteiiores, ella no contiene,
como se ha querido dar a entender, repren-
sión ni agravio; i sin esa espresion ella viene a
ser tan solo un testimonio lii- gratitud dado por
el Cor greso a los héroes de Ij independencia.
Se preguntó si se admitía o no la indicación
i fué desechada por diez votos contia cuatro:
acto continuo, se apiue^a o no el primer artícu-
lo de la lei, i tesu tó aprijl)ado por nueve votos
Cunira cinco.
El señor Kgiña pmpuso la indicación de si se
llamaba a todos \u& dados de baj? ose inchiian
aquellos que rehusaran el alta en 1839.
El señor Benavente la reprobó: "Es verdad,
dijo, que la lei du 1839 llamó a los dados debaja con algunas escepciones: si los que no es-
taban coni|irendidos en ellas no pudieron o noquisieron presentarse i ahora pueden i quieren,
¿por qué impediilí ? i.a lei da ahora un derechopositivo, cuando entonces lo dió sólo a los quecompareciesen a reclamarlo.
El señor Egaña protestó por dos veces que al
hacer la indicación no había querido mas quecumplir los deberes de su conciencia. (A'/ííJí if«
/a barra)... (El orador dice que no prosigue, i
dirijiéndose al pueblo le recuerda que aquel es
un lugar de libertad i orden)... (Continúa) Bajoningún aspecto creo yo conveniente que el Go-bierno cargue con el vilipendio i gravamen dedar de alta i pagar sueldos a los que antes se ne-
garon a servirle. En la lista presentada al Conse-jo que constaba de treinta individuos hablan tre
ce o quince comprendidos en la lei del 31 deMayo; de suerte que se puede asegurar que es
mayor el número de los que rehusaron.
Se votó la indicación i fué desechada por oncevotos contra tres.
El artículo 2." (le la lei fué aprobado sin dis-
cusión por diez v. tos contra cuatro. En este es-
tado se levantó la sesión, ijuedando en tabla
para la siguiente os presupuestos, visita judicial,
lei de caminos i transacción de don Francisco
García Huidobn .
El 23 no hubo sesión por no haberse reunido
el número suficiente.
ANEXOS
Núm. 160
I.a Cámara de Diputados, a consecuencia del
Mensaje del Presidente de la República, en que
somete a la aprobación del Congreso la cuenta
de gastos (lúblicos del año de 1841 i presupues-
tos para el de 1843, i teniendo en consideración
el informe de la Comisión Mista encargada de
su examen, ha tenido a bien aprobar los proyec-
tos de lei que a continuación se copian.
Tengo el honor de prevenir a V. E que esta
Cámaia aun no ha tomado conocimiento de las
observaciones propuestas por la Comisión en suinforme, pues se ha anticipado a trascribir los si-
guientes acuerdes o proyectos consultando sólo
el pronto despacho de este negocio, i sin perjui-
cio de continuar ti t xámen i discusión de dichasobservaciones.
PROVtCrO DE LEI NtJMERU 1."
Artículo primero. Se aprueban los Presu-
puestos presentados por el Gobierno para el ser-
vicio público en el próximo de 1843 con las mo-dificaciones siguientes:
I." Al Presupuesto para el Ministerio del Inte-
rior se aumentan $ 8,000 para gastos estraordina-
rios a mas de los 2,000 que tiene asignados coneste objeto, i se rebaja la cantidad de $ 7,233,6 reales de las siguientes partidas: 1
' $ 365 porel sueldo de un oficial ausiliai de la oficina deCorreos; 2." $ 4,468 6 reales de la cantidad pe-dida para suscripción a periódicos particulares;
3.° $ 150 que se pedían para costear el local dela oficina de Correos en Valparaíso; 4." $ 2,256por el sueldo del Gobernador dt I Pirerto deConstitución.
2.^ Del Presupuesto del Ministerio de Justi-
cia se rebajan $ 209 i real que se abonan al
Secretario de Cámara don José Camilo Gallar-
do que di>fruta el sueldo de sarjento mayor re-
tirado.
3.^ Del Presupuesto del Ministerio de Gue-rra 1 Marina se rebaja la cantidad de $ 6,526de las partidas siguientes: i.^ $ 1,296, sueldo dedon Isidro Vergara, que ha fallecido; 2.-' $ 900,sueldo menor de dos que aparecen señalados a
un individuo que es sarjento mayor en un Batallon de Cívicos de esta ciudad 1 sirve tambiénuna plaza en el ministerio del Interior, mientras
los dos empleos estén desempeñados por unamisma ¡lersona. Se rebajan $ 3,380, consultados
en el Presupuesto para dotar las mayoiias dePlaza de Chiloé i Valdivia, un ayudante de Plaza
en Coquimbo, í el alquiler de casa para la ma-yoría de Valparaíso.
4.-' Se rebajan $ 950, sueldo del oficial demarina don Pablo Délano por haber fallecido.
5." Del Presupuesto del Ministerio de Ha-cienda, se rebaja la cantidad de $ 3,071 de las
partidas siguientes: 1.•' $ 500 de un fundidor de
la Casa de Moneda que estaba suspenso 1 ha fa-
llecido; 2.'' $ 2,330 que se asigna a una mesa dela (Contaduría Mayor destinada al examen decuentas rezagadas; 3.^ $ 241, intereses del capital
de $ 6,040 que el Fisco no debe abonar por nohaber tenido efecto la compra di I fundo que se
iba a tomar en esa cantidad para la Sociedad
de Agricultura.
Art, 2." Se destina para los gast s de la .Ad-
ministración pública en el próximo :i ño de 1S43
la cantidad de $ 2,841.003 real i medio en esta
forma
:
15° CÁMARA DE ÍENAUORES
i'ara el Miniskrio de Relacio-
nes Rsteriorts $ 49.89°
Para ti di 1 Irtsrior 223-341 4Í
Para el de Justicia 245,412.7
Para el de ííacienda 1.235,001.6^
Para el de Guerra ¡ Maiina.. . 1.087, 356. 7^
Suma $ 2.841,0031^
PROVr.CTO DK lEI NÚviKKf) 2."
AkTÍcuLO ÚNICO. Se aprueba la cuenta de la
inver5Íun de l<>s fondos destinados para lus gas
tos de la Administración Pública en el año [lasa-
do de 1841.
FROVtCTÜ DE LF.I NÚMtKO 3"
Artículo tjMCO. El Congreso N.icional, en
virtud de la atiihucion que le concede la parte
3.-' Jel artículo 37 de la Constitución, decreta: que
las contribuciones establecidas legalniente sub-
sistiián por el término de dieciocho meses, con
tados desde la promulgación de esta Ui.
PROYECTO DE LH MJMEBO 4."
Articulo primero. Se autoriza al flobiemo
para que invierta en la amortización de la deuda
nacional, los sobrantes que haya en las rentas
después de cubiertos los presupuestos.
Art. 2." Esta autorización durará por el tér-
mino de tres años, concluidos los cuales, dará
cuenta al Congreso de las cantidades inveitidas,
de las amortizadas i del precio de las amortiza-
ciones.
Acompaño los antecedentes.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre i6
de 1842.— JoíÉ Joaquín PÉRbz.— José Miguei
Arhíegui, Diputado suplente -AS. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Sala de la Comisión, Setiembre 21 de 1S42A. Bullo. — /, ñ!. Oi /fizar.
Nútn. 161
La Comisión de Gobierno tiene la honra deexponer que don Félix Ortiz Alcalde ha probadocompetentemente haber cumplido diez años deresidencia en el territorio de la República, i ha
bar declarado ante la Municipalidad de Santia
go su intención de avecindarse en Chile. I sin
embargo que no ha hecho conocer la profesión
de ciencia, arte o industria, o la posesión depropiedad raiz o capital en jiro, que exije el ar-
tículo 6 " de la Constitución, siendo notorio queejerce la profesión de comerciante en esta ciu-
dad, con mas que suficiente capital en jiro, la
Comisión cree que el citado Ortiz Alcalde se
halla en el caso de obtener la declaratoria quepide.
Núm. 162
A consecuencia de la solicilud de don Félix
Ortiz Alca'de, natural de Buenos Aires i resi-
dente en Santiago, el Senailo ha declarado que
se halla en e' caso de obtener la naturalización
que solicita, acordando al mismo tiempo se ofi-
cie a V. E para que mande espedir la causa co-
rrespondiente.— Dios guarde a V. E — Santiago,
Setiembre.—A S. R. el Presidente de la Repú-
blica.
Núm. 163 (1)
Res])etamos las opiniones de los miembrosde nuestro Congreso que han combatido ti pro-
yecto de Ici para la rehabi'itacion de los jenerales,
jefes i oficiales, dados de baja por los decietos
del Congreso de Plenipotenciarios i del Gobier-
no, espedidos el año de 1830, porque estamos
seguros de que han sido dictados por conside
raciones de ínteres público, sincera i pr(Tiinda-
mente sentidas. Mas al hacerles esta justicia, se
nos permitirá decir que no encontramos gran
fuerza en los argumentos con que se han impug-
nado uno de los actos que en nuestro juicio hon-
rarán mas a la presente administración; acto
eminentemente calculado para consolidar la ¡)az
precio'^a i|ue goza nuestra República; acto no
solo oportuno, sino necesario en las circunstan-
cias del pais; no solo político, sino que aun pu-
diera llamarse justo en el sentido mas alto i no-
b'e de esta palabra.
Los honorables Senadores i Diputados a quealudimos han agotado los colores de la elocuen-
cia pintando esta medida como una grave ofen
sa a la nv^ral pública i a las leyes, E!lla da, según
dicen, un ejemplo pernicioso que, debilitando
el imperio de la lei, mina los cimientos de la au-
toridad i del orden. La justicia es inmutable (ha
dicho uno de estos señores) 1 no puede premiar
hoi como inocente lo que ayer condenó comosubT^rsivo. Pero en este raciocinio se confunden
los principios de justicia, que son inmutables,
con sus aplicaciones, que pueden variar al infi-
nito; se aplican al poder soberano las reglas in-
flexibles, la justicia ciega de los tribunales, i se
olvida que si en los dehtos comunes la clemen-
cia es a menudo una flaqueza, en las aberracio-
nes políticas ha sido siempre una cualidad ca-
racterística de las grandes almas i de los Gobier-
nos ilustrados. En cuestiones como la que nos
(i) Este arliculcí se ha tomado del perióiico F.l Arauca-
no, núm. 631, correspondiente al 23 de .Setiemlire de
1842. - (ifoía del recopilador).
SESIÓN EN 2 1 DE SETIEMBRE DE 1842 '5'
ocupa lo que se llama moral i justicia significa
en sustancia la estabilidad del orden existente;
i este orden, aceptado por la Nación, se siente
bastante maduro i robusto para adoptar provi-
dencias conciliatorias sin contradecir sus antece
denles ni aventurar su porvenir. Si el orden
existente ha llegado o no a esa época de madu-rez i vigor, es la cuestión que las Cámaras Lejislativas fueron llamadas a resolver; cuestión deiilta política, que era preciso mirar desde aque-
lla esfera elevada, que domina a las considera-
ciones necesariamente estrechas i limitadas dela justicia en su decepción ordinaria.
Se ha pretendido también que la aprobación
del proyecto era una censura tácita de la con-
ducta de la administración pasada. Pero esto se-
ria suponer que todas las amnistías envuelvenuna reprobación de los actos de severidad quelas han precedido: i lo que es mas, seria supo-
ner que la administración anterior se habrá con-
denado a sí misma, promulgando decretos par-
ciales de olvido i rehabilitación. La administra-
ción presente en la medida que con tanta satis-
facción del piíblico araba de obtener la concu-rrencia de las Cámaras no ha hecho otra cosa
que llevar adelante la obra de su predecesora,
aboliendo esceprione': riolorc sas, i borrando has-
ta los últimos vt-stijios de las desavenencias,
que dieron tantos dias de doloi a la Patria.
Hemos procurado mirar la cuestión bajo su
punto de vista mas jeneral, porque para justifi-
car la conducta del Gobierno i de las Cámarasno necesitábamos contraernos a consideraciones
especiales, que sin duda han tenido tambiénmucha parte en el resultado. Ni el Gobierno ni
las Cámaras han podido desentenderse de los
títulos que los individuos que se trataba de re-
habilitar, han adquirido a la gratitud de la Patria.
5» CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 29 '^ EN 24 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVaL
S UMARIO. - Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta precL-d^nte. - Cuenta. — Reposición de los jenerale s
,Sin Martin i O'Hiygins en el goce de sus sueldos. -Solicitudes de mnitepio.— Presupuestos de 1843, cuentas
de inversión de 1S41, cobro de las c )ntribuciones e inversión del sobrante de las rentas nacionales. - Fuerzas
de mar i tieriü. —Transacción con ilon F. Ciircía Hjí lobro.—Solicitu I de don José Rim^n Virgis Birval
- -Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I.'' De un oficio por el cual comunica el
Gobierno que ha mandado estender carta
de ciudadanía a favor de los señores Giral-
des, Johnson, Ricardes, Vasallo, Villena i
Vega. (Anexo núin. 16^. V. sesiones del 1 2 i
el 14).
2° De un informe de la Comisión mista
de Presupuestos sobre los presentados por
el Gobierno ( V. sesión del 21).
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Aprobar en jeneral i en particular el
proyecto de lei que repone al capitán jenc-
al don Bernardo O'Hisíirins en el ^oce de
sus sueldos aun mientras resida fuera de la
República. (F. sesiones del 16 de Setiembre i
2 de Diciembre de 18^2).
2." Aprobar en jeneral i en particular el
proyecto de lei que repone al jeneral don
José San Martin en el goce de sus sueldos
aun mientras viva fuera de la República
( V. sesiones del 16).
3.° Archivar las solicitudes de montepío
entabladas por las familias de jefes i oficia-
les destituidos en 1830 en atención a que
ya pueden reclamarlo administrativamente.
4.° Que el Senado tenga presente las ob-
servaciones hechas por la Comisión mista a
los presupuestos de 1S43, cuando los estu-
die i discuta. ( V. sesión del 2S).
5." Aprobar en jeneial los presupuestos
de 1843, las cuentas de 1 84 1, el proyecto de
lei que autoriza el cobro de las contribucio-
nes i el (^ue manda aplicar a la amortiza-
SESIÓN EN 24 DE SETIEMBRE DE 1842 '53
cion de la deuda nacional el sobrante de
las rentas nacionales. ( V. sesión del 28).
6." Aprobar en jeneral el proyecto de
lei que fija las fuerzas de mar i tierra. ( V.
sesiones del 2 de Setiembre i 1° de Octubre
de iS^2).
y.° Aprobar la transacción celebrada en-
tre el Fisco i don F. García Huidobro. ( V.
sesiones del 7 de Setiembre i 2^ de Octubre
de 1S42).
8." Oir al Ministro de Hacienda sobre la
solicitud de don José Ramón Vargas Ber-
val. ( V. sesiones del 2 i el 28)
ACTA
SESIÓN DEL 24 DE SETIEMBRE DE 1842
Asistieron los señores Irairázaval, Alcalde, Hs-
lio, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, For-
mas, Ortuzar, Ovdlle Landa, Solar i Suberca-
seaux.
Aprobada el acta de la sesión anterior se dio
cuenta de un oficio del Presidente de la Repú-blica en que avisa haber mandado estender car-
tas de naturaleza a favor de don Ciríaco Giral-
des, don Juan Juhoson, don Manuel Ricardes,
don Pedro Tomas Vasallo, don Luis Villena i
don Pedro Vega; i se mandó archivar.
Tuvieron segunia lectura los proyectos de lei
en que se concede sueldo a los jenerales O Hig-
gins i San Martin; i puestos en discusión jeneral
resultaron aprobados por siete votos contra cua
tro. Se acordó proceder en seguida a su discu-
sión por menor; i el proyecto de leí a favor del
Jeneral O'Higgins fué aprobado por siete votos
contra cuatro en los términos siguientes:
i'El Capitán Jeneral don Bernardo O'Higginsgozará del sueldo que por sus servicios le co-
rresponda aun cuando residiere fuera del terri-
torio de la República, rr
Puesto en discusión por menor el |)royecto de
lei a favor del Jeneral S.in Martin resultó apro-
bado por seis votos contra cinco, no habiendo
entrado en esta votación ni en las anteriores el
señor Bello por haber llegado después a la Sala;
el tenor de dicho proyecto de lei es como sigue:
"Al Jeneral don José de San Martin se le con-
siderará por toda su vida como en servicio acti-
vo en el Ejército, i se le abonará el sueldo ínte-
gro correspondiente a su clase, aun cuando resi-
da fuera del territorio de la República, n
Espuso el señor Presidente que las solicitudes
de montepío, pendientes en el Senado hechas
por las viudas de a'gunos militares dados de ba-
ja, no tenían objeto después de aprobado el ar-
tículo 2.° del proyecto de lei en que se les reha-bilita; i la Sala en consecuencia acordó que se
archivasen los espedientes relativos a esta mate-ria, dándose copia autorizada de los documentosa las partes que la solicitaren.
Tuvo segunda lectura el proyecto de lei sobreaprobación de presupuestos i se leyeron tambiénlos antecedentes que lo acompañan i advirtién-
dose en el oficio con que fueron remitidos de la
Cámara de Diputados, que esa Cámara aun nohabla tomado conocimiento de las observacio-
nes propuestas en su informe por la Comisiónmista de Senadores i Diputados encargada del
examen de los presupuestos. Después de algunadiscusión se preguntó a la Sala si se devolvía di-
cho informe a la otra Cámara, sin lüscutiise
para que en ella se considerasen las observacio-
nes o sí se procedía a considerarlas en el Sena-do, i esto último fué acordado por unanimidad,quedando dichas observaciones en tabla para la
sesión próxima.
En seguida fué aprobado en jeneral por una-nimidad el proyecto de lei sobre presu|niestos
para el año venidero. Aprobáronse también enjeneral por unanimidad los proyectos de leí so-
bre aprobación de las cuentas del servicio pú-
blico en el año pasado de 1841 sobre subsisten-
cia de contribuciones i el proyecto de leí para
que se inviertan los sobrantes en la amortización
de la deuda nacional.
En la discusión del proyecto de lei sobreaprobación de cuentas indicó el señor Egañaque convendría agregar una cláusula para queno se entendiesen salvados los reparos que pusíese a las cuentas la contaduría mayor, i se en-
cargó de presentar por escrito esta indicación
en la discusión particular del proyecto de lei.
Tuvo segunda lectura el proyecto de leí en(¡ue se fija la fuerza del Ejército permanentepara el año de 1S43 ' f"^ aprobado en jeneral
por unanimidad.
Se procedió a la discusión por menor del pro-
yecto de transacción ajustado entre el SupremoGobierno i don Francisco Circía Huidobro, i
practicado el escrutinio resultó unánimementeaprobado en esta forma:
"Artículo primero. — .Vpruébase la transac-
ción celebrada por el Gjbierno con don Fran-cisco Garcí.i Huidobro, la que se reduce a satis
facer a éste $ 8,000 anuales hasta el entero delos $ 79,600 que a su favor reconoce el Erario
Público, sin pagar el interés a que también está
obligad) el Fisco ni 01 ra pensión en los diez añosque deben correr hasta el íntegro pago.n
Sí leyó por segunda vez el proyecto de lei,
iniciado por la Comisión de hacienda a conse-cuencia de la solicitud interpuesta por el Minis-tro jubilado de la Tesorería jeneral don RamónVargas i Berval para que se concluya el examende las cuentas de su administración, i fué puestoen discusión jeneral.
iS-t CÁMARA DE SENADORES
La Sala después de algún debate acordó oir
sobre este asunto al sefior Ministro de Hacienda,
i que solicitase su asistencia para la sesión próxi
ma a segunda hora.
En esie estado se levantó la sesión quedandoen talila las observaciones que haré a los presu-
puestos la Comisión mista de Senadorts i Di|iu-
tados i proyecto de Ici iniciado por la Comisiónde hacienda sobre conclusión de los juicios decutntas nlrasadas. - Irakkázavai.
SI.SION iSTRAOUDlNAhlA DEL 24 DESLTItMUKE (1)
Se abrió a las i 2 'í i arabo a las 2 -V; de la tar-
de. Aprobada el acta el pro-secretario dio se-
gunda leí tura a los proyectos de rthaliilitacion
i concesión de sueldo a los jenerales O'Higginsi San Martin, aun cuando residan en el estran-
jero. Ambos fueron apoyados i sostenidos coninterés por los señores Egaña i Benavenie, par-
ticularmente el último por el señ()r Egaña, i
aprobados en jeneral por la Sala, por 7 votos
contra 4.
Dtl mismo modo se aprobó el del jeneral
O'Higgins en particular, mas el dtl jeneral SanMartin, solo por 6 votos contra 5 Se leyeron
después las observaciones o modificaciones quela comisión nombrada por el Congreso cree ne-
cesario hacer en los presupuestos del año veni-
dero. Se discutió largamente si debian o no de-
volverse previamente a la Cámara de Diputadospara que las aprobase antes de conocer en ellas
la de Senadores; si podria o no adoptarse el
partido que propine la comisión de participar-
ías desde luego al Gobierno para que rijan desde
el año i)ió.ximo, i en tal caso si deberían man-darse como una lei o solo corno un acuerdo decada Cámara. Se acordó darles la misma trami--
tacion que a las leyes, i al efecto se dejaronpara segunda lectura. Desputs se leyeron, dis-
cutieron i aprobaron en jeneral los cuatro pro-
ytclosque se acompañan a los presupuestos deque dimos ya cuenta en la sesión anterior. Elseñor Egaña manifestó que en la próxima ten-
dría (|uc hacer una indicación sobre el tercero.
Se aprobó igualmente en jeneral el proyecto a
(|ue ha dado márjen la solicitud de don RamónVargas sobre que se cancelen sus cuentas i para
discutirlo en particular, se acordó citar al síñor
Ministro de Hacienda a la sesión siguiente. Knparticular se aprobó el que tiempo ha presentó
el Ejecutivo sobre transacción con don Fran-
cisco García Huidobro. Quedaron en tabla los
presupuestos i se levantó la sesión.
El 26 tampoco hubo sesión.
(i) Esta sesión ha sido tomada He .£"/ Semanario de.Saiitia.;o, núm. 13, de 29 de Setiembre de t842. -f'A'o
ttt Je¡ Keeopüador).
ANEXOS
Núm. 164
Conforme al acuerdo de la Cámara de Sena-dores que V. E. me ha transcrito con fecha 14del presente, he mandado estender las corres-
pondientes carias de naturaleza a favor de donCiríaco Jiralde?, don Juan Johnson, dtn Ma-nuel S. Ricardes, don Pedro Tomas Vasallo,
dun Luis Villena i don Pedro Vega; loquepongo en conocimiento de \^ E. en contesta-
ción de su citada nota.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Setiembre16 de 1842.
—
Manuel BiJlnes.—Ramo» LuisIrattázaval.—A S. E. el Presidente de la Cámará de Senadores.
SESIÓN EN 28 DE SETIEMBRE DE 1 84 2 'S5
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 30/^ EN 28 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZaVaL
SUMARIO -Nómina de les asistentes.—Apioliacion del acta precedente.— Cuenta. - Estado de la Caja de Cré-
dito PúVilico. - Presupuestos de 1843. -Comisión de venta del factor de estanco. - Ffectcs de la aprobación
parlamentaria de las cuentaí de inversión. -S ilicitud de don Jo é Ramón Vargas i Bírva'. - .^cta. .Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un proyecto de lei propuesto por
el señor Egaña para declarar que la apro-
bación parlamentaria de las cuentas de in-
versión no empece a los reparos que la
Contaduría Mayor formule.
2P De un oficio con que el Presidente
del Crédito Piiblico acompai'ia un Boletín i
un estado de la Caja de esta institución.
(Anexos núms. 163 i 166.)
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Contentar al Presidente del Crédito
Público que el Senado ha recibido el Bole-
tin i el estado de la Caja.
2." Aprobaren forina de |5royecto de lei
las observaciones formuladas por la Comi-
sión Mista de presupuestos. ( V. sesión del
2^ de Setiembre i el 1° de Octubre de 184.2).
3." Que la Comisión de Presupuestos
traiga redactado un proyecto de lei que re-
duzca al imo por ciento la comisión de ven-
ta del Factor de estanco. (V. sesiones del ¡de Octubre de 1843 i i.'^ de Julio de i82g i
Cámara de Diputados en /." de Diciembre
de 1828).
4.° Aprobar en jeneral el provecto de lei
que declara que la aprobación parlamenta-
ria de las cuentas de inversión no em[)ece
a los reparos de la Contaduría Mayor. {V.
la sesión siguiente).
5.° Aprobar en jeneral la idea de cance-
lar la responsabilidad del Ministro jubilado
de la Tesorería Jeneral don José Rainon
Vargas i Berval i la del finado don Ts^icolas
Marzan. { V. sesiones del 2^ de Setievtbre i ^
de Octubre de ¡8^2).
'56 CÁMARA DE StNADOKtS
ACTA
bEtlON DEL 28 DK StTIhMBREDE I 842
Asistieron los señores Iianázaval, Alcalde,
Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña,
F'ormas, Ovalle Landa, Solar, Siibercaseaux i
Vial del Rio.
Aprobada ti acta de la sesión anteiior, se dio
cuenta de un oficio del Director de la Caja de
Crédito Público en que acompaña un estado de
las operaciones de dicha Caja durante los tri-
mestres corridos desde el 1.° de Julio de i8(i
hasta el i." de Julio del presente año i también
un ejemplar del Boleliii número 53 relativos a la
amortización de los fondos públicos de seis por
ciento, i se mandó nrchivar contestándose al
oficio.
Pasólas lia a considerar las observaciones
hechas a los prePiipuestos por la Comisión en-
cargada de su examen; i habiéndose suscitado
una cuestión previa sobre si era lei o acuerdo el
objeto de la presente discusión, la Sala declaró
por diez votos contra dos que se trataba de un
proyecto de lei. Puesto éste en discusión jene
ral i fijada la proposición en los términos siguien-
tes: "si se aprueba o nó el proyecto de pasar al
Supremo Gobierno las observaciones contenidas
en el informe de la Comisión de Presupuestos",
se adoptó la afirmativa por unanimidad.
Se procedió en seguida a la discusión por
menor de dichas observaciones i fueron tudas
unánimemente aprobadas, oponiéndose sí el se-
ñor Vial del Rio a la forma en que se hallan re-
dactadas, por considerar que deben redactarse
como artículos de un proyecto de lei. Las obser-
vaciones son del tenor siguiente:
DEPARTAMENTO DRI. INTERIOR
"Por la lei de 14 de setiembre de 1827 se au-
torizó al Gobierno para gastar anualmente diez
mil pesos en los precisos objetos que ella seña-
ló; i como esta autorización se halla aplicada
ilegalmente a fines distintos, conviene estenderla
a otros que sean de utilidad piíblira para que en
las cuentas que deben llevarse a cada íiem del
presupuesto, no aparezca esta ilegalidad".
DEPARTAMENTO DE GUIRRA I MARINA
Observaciones jenerales
i'i.-' Que hai empleados muchos oficiales de
milicias ganando sueldos del ejército, habiendo
tantos veteranos quh lo gozan sin hacer servicio
efectivo.
"2." Que en la instrucción de las raihcias se
ocupan muchos individuos debiendo bastar en
cada batallón o escuadrón uno solo para desempenar las funciones de mstructor i de mayor.
".V'' Que muchas veces se destinan individuos
de armas distintas romo de caballería para al
infanteiia o vice-versa para obtener así un suel-
do mayor, porque el de caballeiíi lo goza siem-
pie 1 al de infantería se le aumenta."4^ Que se hace igual señalamiento a mu-
chos que obtienen comisiones.
"5." Que se destinan también instructores
para cuerpos que existen solo en el nombre o
que jimas se ponen en asamblea."6.-' Que los estados mayores o varios jefes
tienen, un número excesivo de adictos o ayudan-tes, notándose en varios ser tan innecesarios quese emplean en distintas fum iones o residen en
diferentes lugares.
ii;/* Que existen muchas comisiones aparen-
tes o de tan poca conocida uiiúdad i trabajo quepodrían desempeñarse bitn agregándolas o re-
fundiéndolas en otras, como por ejemplo, la Cali-
ficadora de Servicios que di h ó residir en la Cor-
te Marcial que es la que c.tiifira las calidades
exijidas para el goce del montepío."8." Que en la misma Corte Marcial no en-
tran jenerales como en primer lugar lo mandala lei de su institución, lo (lut- traerla a mas de
otras ventajas, un ahorro efectivo, pues los jene-
rales gozan de sueldo entero aunque no sirvan.
"9.^ Las comisarías i muí principalmente la
del Sur debían estar reunidas a las tesorerías,
porque la reducida fuerza de nuestro ejército i
armada no exije la multiplicidad de esas oficinas.
Las comisiones informantes no desconocen las
muchas dificult-^des que ofrece una refoima sú-
bita de tantos abusos, pero tampoco puede auto-
rizarlos con su silencio i méni.s mirarlos el Con-greso con indiferencia, ni dejar que el tiempo
los sancione o aumente. Creer pues indispensa-
blemente necesario que ss acuerde de que estas
observaciones se pasen al Gobierno para que
teniéndolas presente dicte aquel'as providencias
que aconseja l.i justicia i exije el bien público.
Observaciones particulares
'La capitanía de puerto de Valparaíso se sirve
actualmente por un oficial de artillería cívica,
que tiene a mas la gratificación de mesa comoembarcado. Rste destino debe servirse por un
oficial de la Armada."La fragata Chile carece de un capellán, cuya
plaza es de absoluta necesid'd i debe abonarse
ti iueldo i mandar que se provea.
DEPARTAMENTO Dfc HACIENDA
"En la Contaduría Maye r se nota siempre la
existencia de un oficial llamado de fé pública sin
ser escribano ni haberse recibido ante el Tribu-
nal que señala la lei, i lo mas estraño es todavía
que sea un hijo del jefe de la oficina.
"Estando el Gobierno autorizado para refor-
1mar las oficinas de la Aduana de Valparaíso i
SESIÓN tN 28 DE SKI'IEMBKE DE 1842 '57
no debiendo talvez quedar el número de em-pleadas que existen en ellas, es de necesidad
declarar conforme a las leyes (nie su precaria
permanencia no da dert( ho a la propiedad de
empleos, ni a otras reformas que las establecidas
anteriotmente. También es preciso iniislir en el
abuso de mantener allí empleados unidos por
parentesco dentro de los grados prohibidos por
la lei.
"El resguardo de cordillera en la provincia de
Coquimbo es mandado por un oficial del ejérci-
to i goza de ambos sueldos, debe sólo tener
unoii.
En cuanto a la observación dirijida a que el
sueldo del Factor del Estanco se reduzca al unopor ciento sol)re la utilidad neta, sm que puedapasar de cuatro mil pesos anuales, se acordó
darle la forma de artículos de un proyecto de lei
i se encargó su redacción a los senadores miem-bros de la Comisión de Presupuestos.
Se presentó redactado jior el señor Egaiia un
proyecto de lei en que se establece que la apro
bacion anual de las cutí, tas que presta el Con-greso Nacional se entiende sin perjuicio de los
reparos que hicieren las contadurías mayores, i
puesto en discusión jeneral fué aprobado por
unanimidad.Habiendo asistido a esta sesión el señor Mi-
nistro de Hacienda en virtud de la citación acor-
dada, contituó la discusión jeneral del proyecto
de leí iniciado por la Comisión de hacienda deesta Cámara a consecuencia de la solicitud del
Ministro Tesorero don Ramón Vargas i Berval,
para que se concluya el examen de las cuentas
de su administración. El señor Benavente hizo
una indicación para que se contrajese a donRamón Vargas i al finado Ministro Tesorero
don Nicolás Marzan la exoneración de respon-
sabilidad que concede el proyecto de lei en dis-
cusión; i esta indicación fué aprobada en jeneral
por unanimidad, dejándose su discusión por me-nor para la sesión próxima.
En este estado se levantó la presente quedan-do en tabla para la próxima los proyectos de lei
sobre presupuestos, a|)rol)acion de cuentas, con-
tribuciones, fuerza del ejército permanente i fe-
necimiento de las cuentas de los ministros teso-
reros Vargas i Marzan.— Ikarrázaval.
Dios guarde a V. S.— Diego .'\ntonio Ba-KRos.— Miguel d(I Pierio, ser retario. — .'M señorSecretario de la Cámara de Senadores.
ANEXOSNúm. 185
Acompaño a V. S. un estado de las operacio-
nes de esta caja en los trimestres corridos desde
el i.° de Julio de 1841, hasta el i." de Julio del
presente año i un ejemplar del Boletín número5í relativo a la amortización de los fondos públi-
cos del (3"/,, cuyos documentos se servirá V. S.
elevar al conocimiento de la Sala.
Núm. 166
EsTAnO nE LAS OPERACIONES DE L.^ CAJA DELCRÉDIIO PlJliM^O EN LOS TKIMESTRhS CORRI-DOS nKsDE KL I." DE JULIO DE 1 84 1 HASTAEL 1." DE JULIO DE 1842.
Caigo
Existencia del trimestre vencidoen I." de Julio de 184 I $ 955 2
Recibido de la Tesorería Jeneral
por las asignaciones de los cua-tro iiimestres corridfis desde el
i."de Julio de 1841, hasta el
i.° de Julio de 1842, a razón de
10,729 pesos 4 reales en cadatrimestre 42,918
Total $ 43.873 ^
Data
Intereses del trimestre de Octubrede 1840 que quedaron sin pa-
gar $ 114
Dhos. id. de Enero de 1841 id... 1 14
Dhos. id. de Abril de id. id. id... 114Dhos. id. de Julio de id. id. id... 543Dhos. id. de Octubre de id 3.504Dhos. id. de Enero de 1842 5.423líhos. id. de .'Mjril de id 329 1
Dhos. id. de Julio de id 3.°54 4
Amortización de 32,700 pesos en
fondos ptiblicos del b% cuyas
cantidades i precios en cada tri-
mestre se manifiestan por el Bo-letín número 53 que se acompaña 29,340 2
Total $ 43-557 6
Existencias por intereses no llaga-
dos $ 291
Sobrante de amiirtizacion $ 24 4. 315 4
'lOTAL $ 43.873 2
Santiago, 17 de Setiembre de 1S42.
—
DiegoAntonio Barros.— Miguel ¡id Fieiro.
¡cg lÁMAKA UE SENADORES
Bvletin in'ihi. J7 'U ¡a Caja de Ainnrttzacion
Estado que demuestra la cantidad de foiid.s públicos, reconocida ¡jor el Congreso Nacional
hasta la fecha, la que se hi ainortizido i la que existe en circulación.
Lei de cre.icii'ti A U circulaci in Capital ol 6" o
1831.
1832.
i8.¡S. Dicieinliie 22 1S29 Abril i.° $ 600,000
Aniurlizaciun
(Junio 22 3153% De valor $ 2,800
1829 AgustoS al 24 I 24Í M 7,000
(^Dicienibie 31 al 21;! i 22 n 7w°°
¡Maizn 21 al 19, 21 í, 23 i 30... n 8,300
) A[..yo 24 3123125 n 8,600
Agosto 20 al 24 M 9,000
Noviembre 4 al 20 i 30 m 8,ioo
Marzo 15 al 25 M Q,7°°
Mayo 28 al 25 " 10,300
Setienibie 10 al 27,28130 n 9.5°°
Diciembre 14 al 50, 32, 34 i 35... " 8,400
Maizo 10 al 39 i 393 " 7.5°°
Junio 9 al 39, 395 i 40 " 7.800
Setiembre 6 al 41, 43^ i 45 " 7,200
(^D ciembre 5 al 43 i 44 " 7,600
í Maizo 2 al45JjÍ44 " 7.800
„^ ) Junio 7 3144145 H 7.9°°j3 ") Setiembre 14 al 45, 46 1 47 " 7.9°°
D c emhre 10 3147,49150 7,600
Abril 8 al 58 " 6.700
, Junio 13 al 60 i 65 " 6, ICO''^^^
) Setiembre 6 al 65 i 68 » 6,000
Diciembre4 3169^170 " 5 9°°
Marzo 9 al 68í¡ 69 " 6,200
M..yo 5 al 68r 6.3°°''^iS
I Julio 14 ... al 66 i 67 " 6,700
( Noviembre 19 al 69^ i 75 " 6,4co
[ Febrero 6 al 68[,, 70 i 73 " 6,7co
I Junio 4 a' 75' " ^'3°°'^.56
j Setiembre 15 al 72 ' 6.7°°
Diciembre 10 al 70 " 7.°'°
Marzo 14 al 67 i 67Í " 7.5°°
Junio 17 al 60 i 66 " 7,900
Setiembre 23 al 65, 66 i 67 " S.coo
Diciembre 14 al 65 i 66 " 8,300
SESIÓN EN 28 DK SETILMBRE IJE 1 842 '59
L-:i de aclaración A la circula:¡;in Capital al 6'V
1828 Diciembre 22 i8i9 A')ril 1° $ 600,000
1838
1839...
1840
1841
1842.
Maizj 20 al 63, 6+, 70 1 72..
Junio 23 al 65, 66 1 74Setiembre 22 al 735 i 75
ü.cieiulire 19 al 72
Marzo 16 ,.... al76Í76iJunio 13 al 75 i 82
Selir-mbre 9 al 84 •D.ciembre 6 al 79ÍÍ 1 82
Valor
/ Mar /.o 13 al 83, 85 i 86.
) Junio 6 al 85 i 90i Setiembre 3 al 89 i 96
V Noviembre 27 al 89I 1 89^;. .
MiUzo 10 al 8y¿ i 90
Jumo 8 al 89^i Setiembre 2 al 88rj i 89^' Diciembre 4 al 89, 89J 190.
IMarzo 3 al 89, 90 i 92.
) Mayo 21 al 8gj
Quedan en circulación
Santiago de Chile, 21 de Mayo de 1842. - Aligiiel del Furto.
8, 1 OD
8,300
7,800
8,200
7,800
7,800
7,4008,000
7,600
7,400
7,400
7,600
7,700
7,800
8,100
7,400
8,800
8,400
$ 401,000
$ 199,000
Núm. 167
S. E. el Presidente del Senado me ordena
manifestar a V. S. que su asistencia a las sesiones
es absolutamente necesaria por el corto númerode las que quedan en el período actual, por la
multitud e importancia de los asuntos pendien-
tes i la gran dificultad que se esperimenta para
reunir la Sala.
l,a sesión próxima tendrá lui;ar a las siete de
la noche de mañana 1 .° de Octubre. —Dios guar-
de a V. S.—Santiago, Setiembre 30 de 1842,
—
Por secretaría a los señores Barros, Gandari-
lias i Portales.
1 6o CAMAKA DE bhNADOKES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 26,^ EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. - Nómina de los asistentes. - Aprobación del acta precedente. ~ Cuenta. - Prórroga de las sesiones ordi-
narias. -Academia militar. - Inventario de la Secretaría. - Presupuestos de 1843.— Cuenta de inversión de 1841.
- Cobro de las contribuciones. - Inversión del sobrante de las rentas naciunale?. -Fuerzas de mar i tierra- Acta.
—-Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio por el cual el Presidente
de ¡a Repiiblica comunica que ha resuelto
prorrogar por veinte dias las sesiones ordi-
narias. (Anexo iiúm. 16S).
2° De otro por el cual el mismo majis
trado comunica que ha mandado estender
carta de ciudadanía a favor de don Félix
Ortiz Mcíiiáe. {Anexo ni'nn i6g. V. sesión del
21 de Setiembre állimo).
3." De otro con que la Cámara de Dipu-
tados devuelve aprobado el proyecto de lei
que establece una academia militar. (Anexo
núm. I JO. V. sesión del 2 de Setiembre úl-
timo).
4.° De una nota por la cual el Ministro
de la Tesorería Jeneral don José María Ber-
ganza pide un inventario de los muebles i
útiles de la secretaría. (/í«¿Tí? núm iji. V-
sesión del JT de Agosto de iSjg).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Comunicar al Gobierno que el Senado
queda instruido de la prórroga de las sesio-
nes.
2.° Comunicarle asimismo la lei que es-
tablece una academia militar.
3.° Que se forme i se remita a la. Tesore-
ría jeneral una relación de los muebles i titi-
les de la Secretaría. {Anexo núm. 172).
4 ° Aprobar las rebajas hechas por la Cá-
mara de Diputados a los Presupuestos de
1843, hacer en ellos otras variaciones que
constan en el acta i citar al Ministro de la
Guerra para que infoime sobre otras. (F. se-
siones del 2S de Setiembre i ¡ de Octubre de
184.2).
5.° Aprobar el proyecto de lei que aprue-
ba las cuentas de inversión de 1841 i que
prohibe los gastos fuera de Presupuesto. {Vsesión del 21 de Setiembre i 5 de Octubre de
1842).
SESIÓN EN 1.° DE OCTUBRE DE 1842 '61
6." Aprobar el proyecto de lei que decla-
ra que la aprobación parlamentaria de las
cuentas de inversión se debe entender sin
perjuicio de los reparos que contra ella for-
mule la Contaduría Mayor. ( V. la sesión pre-
cedente i la Cámara de Diputados en lo de
Oclubre corriente).
7° Aprobar el proyecto que autoriza el
cobro de las contribuciones. ( V. sesiones del
21 de Setiembre de iS.^2 i 4. de Agosto de
8.° Aprobar el proyecto de lei que manda
invertir el scbrante de las rentas nacionales
en la amortización de las deudas del Estado.
( V. sesiones del 21 de Setiembre de 184.2 i 4.
de Diciembre de 184.4.).
9 ° Aprobar el proyecto de lei que fija
las fuerzas de mar i tierra. ( V. sesiones del
24 de Setiembre i 2S de Octubre de 1842).
ACTA
SESIÓN DEL 1.° DE OCTUBRE DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Ba-
rros, Bello, Beiiavente, Cavan da, Echcvers, Ega-
fta, Foinias, Oiti'izar, Suhercascaux i Vial Uel
Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior se dio
cuenta de dos notas del Presidente de la Repú-blica en la primera de las cuales anuncia haber
acordado prorrogar por veinte dias mas las sesio
nes de las Cámaras Ltjislativas i se mandó acu-
sar recibo de ella i ar< hivaila. Kn la segundaavisa el Presidente de la República haber man-dado estender carta de naturaleza a favor de donFélix Oitiz Alcalde; i se mandó archivar. Se leyó
un oficio de la Cáinara de Diputados en quedevuelve aprobado sin variación alguna el pro-
yecto de lei sobre establecimiento de una Aca-demia Militar i se mandó comunicar al Presi
dente de la República.
Se dio cuenta de un oficio del Ministro de la
Tesorería Jeneral don J isé María Berganza en
que pide al secretario de esta Cámara una rela-
ción de los muebles i demás útiles e.\islentes en
la Secretaría i Salo; i se mandó dar la relación
que se pide.
Se procedió a la discusión por menor del pro-
yecto de lei en que se fijan los Presupuestos para
el año venideio, i fueron unánimtiuente apro-
badas todas las rebajas acordadas por la Cámarade Diputados, deduciéndose ademas $ 6,000 dela cantidad pedida para suscripción a periódicos
"lOMO XXXI
particulares, en viitud de una indicación que hizo
el señor Egaña i que la Sala aprobó por ochovotos contra cuatro. Se aprobó también el au-
mento de $ 8,000 para gastos estraordinarios a
los dos mil asignados con este objeto en el pre-
supuesto del departamento de Relaciones Este-
riores. Las rebajas acordadas recaen sobre las
siguientes partidas:
Al presupuesto del Ministerio de! Interior, se
rebajan las partidas siguientes:
i.^ $ 365 por el sueldo de un oficial ausiliar
de la oficina de Correos;
2.^ $ 10,468 6 reales de la cantidad pedida
para suscripciones a periódicos particulares;
3.-' $ 150 ()ue se pedían para costear el local
de la oficina de Correos de Valparaíso;
4." $ 2,256 por el sueldo del Gobernador del
puerto Constitución.
Del presupuesto del Ministerio de Justicia se
rebajan $ 209 i real que se abonan al Secretario
de Cámara don José Camilo Gallardo que dis-
fruta el sueldo de sarjento mayor retirado.
Del presupuesto del Ministerio de Guerra i
Marina se rebajan las partidas siguientes:
1.'^ $ 1,256 sueldo de don Isidro Vergara queha fallecido.
2.^ $ 900 sueldo menor de dos c|ue aparecen
señalados a un Individuo que es sarjento mayor
de un batallón de Cívicos de esta ciudad, i sirve
también una plaza en el Ministerio del Interior,
mientras los dos empleos estén desempeñadospor una misma persona.
^.^ Se rebajan $ 3,380 consultados en el pre-
supuesto para dotar las mayorías de plaza de
Chiloé i Valdivia, un ayudante de plaza en Co-
quimbo, i el alquiler de casa para la mayoría de
Valparaíso.
4." $ 950 sueldo del oficial de marina donPablo Délano por haber fallecido.
Del presupuesto del Ministerio de Hacienda
se rebajan las partidas siguientes:
I." $ 500 de un fundidor de la Casa de Mo-neda que estaba suspenso i ha fallecido;
2." $ 2,330 que se asignan a una mesa de la
Contaduría Mayor destinada al examen de cuen-
tas rezagadas;
3.^ % 241 intereses del capital de $ 6,040 queel Fisco no debe abonar por no haber tenido
efecto la cornpra del fundo que se iba a tomar
en esa cantidad para la Sociedad de Agricultuia.
En seguida se tomaron en consideración las
rebajas propuestas por la Comisión de presu-
puestos i no contenidas en el proyecto de lei re-
mitido de la otra Cámara. Se convino en no in-
sistir en la rebaja de $ 150 del sobre sueldo quese abona al oficial de pluma de la secretarí.i del
Consejo de Esiado, dejando coireresta partida
como aparece en los presupuestos. I.as deduccio-
nes que a continuación se copian fueron unáni-
memente aprobadas, con escepcion de la primera
contra la cual resultó un voto.
En el Ministerio de Guerra existe también un
CAMAKA di; SLNAI)llRk.S
oficial auxiliar de pluma i por las razones aduci-
das anteriormente i lo espresado por el señor
Ministro se baja a $ 365.
Kn la Inspección Jeneral se consideran los
sueldos de algunas plazas vacantes i debiendo
ellas llenarse con oficiales que las tienen asigna
das en otros lugares se bajan, para que no
aparezcan duplicadas las partidas $ S,74X.
Kn los cjerpos cívicos hai sarjentos veteranos
i a mas uno de brigada. Lis guardias de preven-
ción se hacen por sarjentos de milicias i por dos
cabos, lo que no está proporcionado a la tuerza
i centinelas que cubren. Deben, pues, hacerse
por un sárjenlo veterano i por un solo cabo: i
así se bajan los diarios que en los cuatro bata
lionas de la capital ascienden a $ 9124 rea-
les.
Existe en Concepción un sarjento mayor reti-
rado que está empleado en distinta carrera, i por
las razones que a otros se ha ntgado el goce di
sueldos dobles debe también bajarse a éste del
sueldo civil $ 480.
En la factoría de Valparaíso, atendiendo a las
indicaciones que ha hecho el señor Ministro, i
al nuevo destino que piensa darle se baja el suel-
do de un oficial auxiliar que son $ 365.
Se dejaron p.ira segunda discusión la rebaja
del sueldo del Director de las Escuelas Domini-
cales i la de $ 5,748 que se consideran en el
presupuesto para las dotaciones de las mayorías
de plaza de Valparai'io, Valdivia, Chiloé i la Se-
rena, siendo la rebaj 1 acordada por la CamaradeDiputados en razón de esta partida solo de la
cantidad de $ 5, \8o; i se acordó solicitar la asis-
tencia del señor Ministro de la Guerra a la sesión
próxima para oir lo que tuviere a bien esponer
sobre estas dos partidas.
Se procedió a la discusión por menor del pro-
yecto de lei número 2 que fué unánimemente
aprobado en la forma siguiente:
Artículo ijnico. Se aprueba la cuenta de
la inversión de los fondos destinados para los
gastos de la administración pública en el año pa-
sado de 1841. Se aiirobaron en jeneral i en par-
ticular las observaciones emitidas por la Comi-
sión de presu|)uestos sobre los gastos del año
pasado, agregándose una cláusula al fin de la pri-
mera I suprimiéndose otra al fin de la última en
la forma siguiente:
i.° Que no puede gistarse lo que no está en
el presupuesto a no ser que sea en ocurrencias
estraordinarias, o porascensosde algunos emplea-
dos, jubilaciones, montepíos, etc ,ni pueden ji
rarse liliranzas ni cubrirse por las Tesorerías sin
designarse la paite del presupuesto en que se
autoriza aquel gasto conforme a lo dispuesto en
el artículo 155 de la Constitución;
2." Que se hacen :nticipaciones a empleados
civiles i militares, lo que es prohibido por las le-
yes i solo dispensado en los casos que lo exija
el servicio público;
3.° Que se señalan sueldos a los oficiales de
milicias, cuando se ocupan como fiscales en la
instrucción de procesos;
4.° Que a los cuerpos del ejército perma-nente se les han triplicado las cantidades conce-
didas en los presupuestos para luz i lumbre, en
virtud, según se dice, de un reglamento de 1822,
que no debia estar en uso, ni pudo hacerse reci-
bir después de la lei de ¡jresupuestos;
5.° A la Intendencia de Santiago se le abonan
$ 600 para casa, i sin embargo se han gastado
$ 200 mas en pagar la que ocupa su secretaría.
Se procedió a la discusión por menor del pro-
yecto de lei en que se declara que la aprobación
de las cuentas por el Congreso no salva los repa-
ros que hicieren en su revisión las oficinas con-
tadoras: i fué aprobada por unanimidad en la
foima siguiente:
Artículo tJNico. La aprobación anual que,
en conformidad délo dispuesto en el pánafo 1.",
artículo 36 de la Constitución, prestare el Con-grego a la cuenta de la inversión de los fondos
destinados para los gastos de la administraci(;n
pública, se entiende sin peijuicio de los justos
reparos que las contadurías mayores o cualquiera
otra autoridad com|ietente, hicieren en la glosa i
fenecimientos de cuentas a los que presentaren
las tesorerías, oficinas, o cualquiera personas en-
cargadas de la exacción o administración de fon-
dos públicos o de cualquiera otra manera res-
ponsables de ellos.
Los proyectos de lei número 3.° i número 4."
de los iniciados parla comisión de los presu-
puestos, fueron consecutivamente puestos endiscusión i aprobados por unanimidad en la for-
ma que sigue:
PROVECTO DE LEI NUMERO 3.°
Artículo único. El Congreso Nacional, en
virtud de la atribución que le concede la parte
3.-' del artículo 37 de la Constitución, decreta
que las contribuciones establecidas legalmente
subsistirán por el término de dieciocho meses,
contados desde la promulgación de esta lei.
PROVECTO DEL LFI NtÍM. 4."
Artículo primero. Se autoriza al Gobierno
para que invierta en la amortización de la deuda
nacional, los sobrantes que haya después de cu-
biertos los presupuesto^.
Art. 2.° Esta autorización durará por el tér-
mino de tres años, concluidos los cuales, dará
cuenta al Congreso de las cantidades invertidas,
de las amortizadas i del precio de las amortiza-
ciones.
Últimamente se discutió por menor i resultó
unánimemente aprobado el proyecto de lei en
en que se fija la fuerza del ejército permanente
para el año venidero, i es del tenor siguiente:
"La fuerza del ejército permanente de tierra,
para el año de 1843, será de dos mil doscientas
StSION EN I.° DE OCTUBRE DE 1842 '63
dieciseis plazas, distribuidas entre las tres ar:r.as
de artillería, infantería i caballería. Las fuerzas
de mar se compondrán de una fragata i de dos
buques menortsn. En este estado se levantó la
sesión, quedando en tabla para la próxima ios
puntos pendientes del proyecto de lei sobre pre-
supuestos i los que tratan sobre la pena en queincurren los chilenos que hicieren el tráfico de
esclavos, de" la visita judicial, de nombramientosi dotación de jueces i del fenecimiento de las
cuentas de ios minibtros tesoreros Vargas i Mar-
zan.
—
Ikarkázaval.
SESIÓN DE 1." DE OCTUBRE (l)
(Esta sesión fué remitida oportunamente a la
imprenta i por un olvido quedó sin publicarse).
Se abrió a la una i acabó a las dos i tres cuartos
de la larde. Leida i aprobada el acta, se dio cuen-
ta de un oficio del G ibierno prorrogando por
veinte dias las sesiones del Congreso i de un in-
forme de la comisión en una solicitud de carta
de ciudadanía. Tuvieren ei trámite correspon-
diente i en seguida pasó la Sala a considerar las
observaciones hechas a los presupuestos del añovenideic. Después de algunas lijeras discusiones,
aprobó las siguientes:
Ai Ministerio del Interior se rebajan:
I." $ 165, sueldo de un oficial ausiliar de la
oficina de Correos;2° $ 10,468 de la suma pedida para suscrip-
ción a periódicos particulares;
3.° $ 150 del alquiler de la oficina de Correos
que no se ha tomado; i
4." ^ 2.350, sueldo del Gübernador del puerto
de Constitución.
Del presupuesto del Ministerio de Justicia se
rebajan .$ 209 i real, menor sueldo de dos quegozaba el secretario de Cámara don José CamiloGallardo.
Del de (juerra i Marina se rebajan:
I." $ 1,296, sueldo de don Isidro Vergara;2." $ goo, sueldo de don Manuel José Jara,
mayor del batallón cívico núm. 1;
3." $ 3,380 que se piden para dotarlas mayo-rías de plaza de Chiloé i Valdivia, un ayudantede plaza en Coquimbo i el alquiler de casa para
la mayoría de Valparaíso; i
4." $ 959, sueldo del oficial de marina don Pa-
blo Délano, que ha fallecido.
Del de Hacienda se rebajan:
I." $ 500 de un fundidor de la Casa de Mo-neda, que ha fallecido;
2." $ 2,330 que se asignan a una mesa de la
Contaduría, destinada al examen de cuentas re-
zagadas;
( O í^sta sesión ha sí'lo lomada de ^i Seinctnario lie San-tiago, núm. 16, de 20 de Octubre de 1S42. - (Nota del Heeopilador\.
3.° $ 241, intereses del fundo que iba a com-prarse para la S )CÍedad de Agricultura.
Al de Guerr.i se rebajan, ademas, $ 365 de unausiliar, $ 5.748 de la suma pedida para sueldos
de la Inspección Jeneral, $912 de ios diarios
que se dan a los batallones cívicos de Santiago i
$ 480 a un sarjento mayor retirado que goza dedoble sueldo en Concepción.A la Factoiía de Valparaíso se rebajaron tam-
bién $ 365, sueldo de un oficial ausiliar que nonecesita.
Se dejaron para segunda discusión la rebaja
del sueldo del director de escuelas dominicalesi la de $ 5,748 que se consideran en el presu-
puesto para dotación de las mayorías de plaza dela Serena, Valparaíso, Valdivia i Chiloé, se acor-
dó citar a ellas al señor Ministro de la Guerra.Después se aprobaron en jeneral i particular las
observaciones hechas por la comisión de presu-
puestos sobre los gastos públicos del año pasado,agregándose que no puede el Gobierno gastar
mas de las partidas del presupuesto, a nc ser queocurran circunstancias estraordinarías, i que nopueda jirar libranzas ni cubrirlas la 'l'esorería
jeneral si no se designa, conforme al artículo 155de la Constitución, el capítulo de! presupuestoque menciona acjuel gasto.
Aprobóse de seguido, en jeneral, unánimemen-te i sin debate el artículo línico de un proyecto
de lei en que se manda que "la aprobación decuentas que haga el Congreso, no salva en nin-
gún caso los reparos que hagan en su revisión las
oficinas contadoras".
En particular, se aprobaron después ios pro-
yectos números 3 i 4 iniciados por la comisión
de presupuestos, sobre contribuciones i amorti-
zación de la deuda nacional.
Se aprobó, asimismo, otro que dispone que la
fuerza del ejército de tierra en el año próxinio
sea de 1,216 plazas i la de mar conste de unafragata i dos buques menores. Aquí se levantó
la sesión, quedando en tabla para la siguiente la
continuación de los presu[)uestos, el proyecto
sobre tráfico de esclavo?, ei de visita judicial,
nombramiento i dotación de jueces i fenecimien-
to de cuentas de los tesoreros Vargas i Ma'zan.
ANEXOSNúm. 168
Estando al concluir laprórroga de treinta días
de sesiones que con arreglo a la atriliucion con-
cedida por la parte 4.'' del artículo 82 de la Car-ta Constitucional acordó el Gobierno con fecha
30 del mes anterior, i no habiéndose llenado el
objeto con que dicha prórroga fué acordada, puesque pende todavía en ambas Cámaras la resolu
cion de importantes proyectos sometidos a su
l64 CÁMARA VE SENADORES
dfliljeracion, en uto de la facultad que me está
conferida he acordado prorrogar f.ucvaiiienle las
sesiones de la lejislatura por vtinte dias mas queprincipiarán a contarse desde el i.° del próximo
mes de Octubre. Lo comunico a V. E. para el
conocimiento de la Cámara que preside.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 29de 1842.— Manuel Búlnes.— Ramón Luis Ira-
trázaVíd.— A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
Núm. 169
Conforme al acuerdo de la Cámara de Sena-dores, que V. E. me ha trascrito con fecha 24del presente, he mandado estender la correspon-
diente carta de naturaleza a favor de don Féii.x
Ortiz Alcalde; lo que pongo en conocimiento deV. E. en contestación a su citada nota.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 27de 1842. Manuel Biii.NEs.
—
Ramón Luis Ira-
rrázaval. A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
Núm. 170
Devuelvo a V. E. el proyecto de lei iniciadopor el Presidente de la Repiíblica para estable-
cer nuevamente la Academia militar, después dehaberle prestado su aprobación esta Cámara enlos mismos términos que lo hizo la que V. E.preside.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 26de 1842.
—
José Joaquín Pérez.—José AfigudArís/egui, Diputado Secretario.—A S. E. el Pre-sidente de la Cámara de Senadores.
líúm. 171
En el juicio de las cuentas del 4." trimestre
de 1841 de la responsabilidad del Ministro Te-sorero que suscribe, la Cfjntaduría Mayor, confecha 13 del actual, ha puesto la siguiente prevención:
"En los inven: 'ios de esa tesorería jeneral
practicados en fin ie Diciembre del año de esta
cuerta, se echa menos en ellos el del Ministerio
de Hacienda, Cámara del Senado, la de Diputa-
dos i el de la Corte Suprema, |)or lo que se en-carga al Ministro responsable lo practique en la
relación que debe presentaren fin de Diciembrede 1842".
Lo trascribo a Ud. a fin de que se sirva pa-
sar a esta oficina una relación de los muebles i
demás titiles que existan en la Sala i Secretaría
de la Cámara de Senadores, para anotarlos enlos inventarios que deben practicarse en fin del
corriente año.
Dios guarde a Ud.—Santiago, Setiembre 28
de 1842.
—
/osé M. Bergansa.—-Señor Secretario
de la Cámara de Senadores.
Núm. 172
Incluyo la razón de los muebles que ex'sten
en la Secretaría i Sala del Senado, que V. S. se
sirvió pedirme en oficio de que contesto.
Dios guarde a V. E.—Santiago, rJiciembre
31 de 1842.
Núm. 173
Se ha puesto en conocimiento de esta Cámarala nota en que V. E. me comunica haber acor-
dado prorrogar las sesiones del Congreso por
veinte dias mas contados desde el i.° del co-
rriente.— Dios guarde a V. E.— Santiago, Octu-
bre 4 de 1 84 2. —A S E. el Presidente déla Re-
pública.
SESIÓN EN 3 DE OCTUBRE DE 1842 '65
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 32/^ EN 3 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. —Nómina de las asistente?. - Aprobación clel act.i precedente. - Presupuestos de IÜ43- -Tranco de
esclavos. —Nombramiento i dotación de los jueces. - IVuyeclos de lei de caminos, puentes i calzadas. - Cancelación de
la responsabilidad de los ex-Ministros tesoreros don J. R. Vargas i don Nicolás Marzan. - Acta. ~ .Anexes.
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Aprobar unas i r -chazar otras de las
rebajas que la Comisión de Presupuestos
propone que se hagan en los presentados
por el Gobierno. ( V. sesiones del i." i del ¿).
2° ,'\probar en jeneral i en particular el
proyecto de lei que apercibe con cierta pe-
na a los chilenos qtie hagan el tráfico de
esclavos i trascribirlo a la otra Cámara sin
esperar la aprobación del acta, f V. sesiones
del i6 de Setiembre i 75 de Octubre de 18^?).
3.° Aprobar en jeneral el proyecto de lei
que regla el no nbramiento i fija la dotación
de los jueces. í V. sesiones del ig de Agosto i
5 de Octubre de 184.2 ).
4." Aprobir los articiilos restantes clel
proyecto de lei de caminos, puentes i calza-
das. C V. sesiones del 7 de Setiembre i 7 de
Octubre de 1S./.2).
5." Ajirobar el proyecto de lei que auto-
riza al Gobierno para exonerar de toda res-
ponsabilidad a los e.x-rninistros tesoreros
ios señores Vargas i Marzan siempre que
no se pueda fenecer sus cuentas dentro de
un año. ( V. sesiones del 28 de Setiembre i 24
de Octubre de 1842).
ACTA
SESIÓN DEL 3 DE OCTUBRE DE I 842
Asistieron los señores Irarrázaval, .Alcalde,
Barrtjs, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers,
Rgaña, Formas, Oítiíüir, Ovalie Landa, Porta-
les, Solar, Suhercaseaux i V'ial del Rio. Se aper-
sonaron tamliien a la Sala los señores Ministros
del Interior, ile Justicia i de la Guerra.
Aprot)ada el acta de la sesión anterior tuvie-
ron segunda discusión las rebajas propuestas
por la Comisión de presu;iuestos en las parti-
das que se refieren al sueldo de director de las
escuelas dominicales i a las dotariones de las
mayorías de plaza de Valparaíso, N'ildivia, Chi-
loé i la Serena i con lo espueslo por el señor
Ministro de la Guerra se desechó 1 1 rebaja pri-
mera por once votos contra cuatro i se aprobó
la segunda reducida a la cantidad de $ 3,380,
tal como había sido acordado por la Cámara de
]f)6 CÁMARA Dli BINADORES
Diputados, resullando sulo dos votos por la re-
Ijaja íntegra de $ 5,748 prepuesta por ia Co-
misión.
Tuvo segurida Itctura el i>t()yect() de lei en
que se tstib'ece 'a pena en que incurren los chi-
lenos que luciesen el tráfico de esclavos; i pues-
to en ditcusion jeneral fué aprobado por unani-
midad Habiéndose declarado el urjente despa-
cho de este negocio, se procedió en seguida a
su discusión por menor en la que los tres ar-
tículos de que consta este proyecto de lei, fue-
ron unánimemente aprobados en la forma si-
guiente:
Ariícui.o primlro, Todo ciudadano chileno,
que por sí mismo hiciese el tráfico de esclavos,
esporlándolos de las costas de África, o com-
prándolos en alta mar subsiguientemei.te a su
esp itai ion de las costas de África, estará sujeto
por este crimen a la pena que las leyes de la Re-
pública, en especial la 18, Título 14, Partida 7.^
impontn o en adelante impusieren, al crimen de
piratería.
Art. 2° Estarán sujetos a l.i misma pena de
piraterías todos los que participasen en dicho
tráfico, segim ha sido definido en el aitículo pre-
cedente, suministrando buques, fletándolos, equi-
pándolo?, formando ¡)arte de su oficialidad o
tripu'acion contribuyendo caudales, ¡irovisiones
u otros efectos, o constituyéndose socios, facto-
res, consignatarios u ajentes de cualquiera clase,
siempre que dichos actos hayan sido ejecutados
a sabiendas; para la prosecución del dicho trá-
fico.
Art. 3.° Solo podrán conocer de este crimen
los juzgados i Tribunales a quien competa por
las leyes la administración de la justicia criminal
ordinaria en el territorio de la Kepública con
inhibición de toda autoridad estranjera i no obs
tante el fuero especial de que gocen los reos.
A la indicación del señor Ministro del Inte-
rior se acordó transcribir este proyecto de lei a
la Cámara de Diputados sin esperar la aproba-
ción del acta.
Tuvo segunda lectura i discusión en jeneral
el proyecto de lei sobre nombramiento i dota-
ción de jueces; i después de algún debate, resul-
tó aprobado en jeneral por trece votos contra
uno, no habiendo entrado en esta votación m en
las siguientes el señor Ovalle Landa por haberse
retirado de la Sala.
Después de haberse suspendido la sesión por
algunos minutos, continuó la discusión por meñor del proyecto de lei sobre caminos, puentes,
i calzadas, i los siete artículos adicionales con quetermina fueron consecutivamente aprobados, re-
sultando un voto contra la adición de la palabra
calles, inserta en el primero por indicación del
señcr Benavente, emitiéndose dos votos contra
el tercero i sancionándose los siguientes por una-
nimidad, no habiendo entrado en esta votación
ni en las siguientes los señores Ortúzar i Vial
del Rio por haberse retirado de la Sala.
En la discusión del artículo 4.° se tomó enconsideración una indicación propuesta por el
señor Ortúzar al discutirse el artículo 3." de esta
lei i reservada para cuando se pusiese en discu-
sión el preser.te artículo, la cual tiene i>or obje-
j
to que se ocupe preferentemente en el cuerpo
de iiijenieros a los facultativos en este ramo quegozaren sueldos del Erario público, i puesta envotación ia antedicha enmienda resultó desecha-
\
da por unanimidad. Disponiéndi se al final del
jartículo 6.° que el Presidente de la Repúblicapuede dictar las ordenanzas que determinen los
derechos con que deben coiitribuir los carruajes,
i considerando la Sjla que este punto correspon-
día cot.stitucionalmente a la Cámara de Diputa-
dos, se acordó reservarla para que se iniciase en
el'a i que se hiciese mención de esto en el oficio
con que se ha de remitir este |)r('yecto de lei.
Los artículos aprobados son del tenor siguiente:
ARTÍCULOS ADICIONAI ES
i.° Todos los camiros públicos i calles quehayan sido variados sin permiso de la autoridad
competente, i lns terrenos de dichos caminos i
calles de que el público haya sido despojado
por usurpaciones de los propietarios de terrenos
colindantes, serán restituidos a su antiguo esta-
do, sea cual fuere el tiempo trascurrido desdeque las espresadas variaciones o usurpaciones se
efectuaron.
2° Las juntas provinciales i los Gobernado-res de los departamentos decretarán i harán eje-
cutar las restituciones de que se trata en el ar-
tículo anterior, procurando en estos rasos conci-
liar la rectificación de los caminos con la elec-
ción de los terrenos mas sólidos i firmes para
conducirlos.
3 " Se dispondrá igualmente por las juntas
provinciales que toda acequia o canal que corra
en la actualidad por el terreno de un caminopúblico con menoscabo o reducción de las vein-
tiséis varas libres de capacidad en su ancho quele señala esta lei, sean conducidos por los terre-
nos colindantes, dándose a los interesados o
dueños el tiempo de plazo que prudentementeparezca necesario para el trabajo, según las cir-
cunstancias, i lo mismo se ejecutará respecto de
los caminos vecinales que nunca deberán tener
menos de dieciseis varas libres para el trán-
sito.
4.° Quedan suprimidos los empleos de direc-
tor de caminos i directoies de obras públicas,
creados por los decretos de 16 de Abril de 1836i por lei de 1 1 de Marzo de 1839, i los indivi-
duos que actualmente los sirven serán incorpo-
rados al cuerpo de injenieros civiles, dándoles
colocación según los conocimientos i aptitudes
que tengan acreditadas en el servicio de las co-
misiones que hayan desempeñado.5.° El Presidente de la República, en uso de
sus facultades, dictará los reglamentos i ordenan-
SESIÓN EN 3 DE OCTUBRE DE 1842 .67
zas necesarias [)ara hacer efectivas todas las dís-
posiciürci de e^t i lei.
6." Sin embargo de lo dispuesto en el articu-
lo 14 queda el Gobierno en ejercicio de las fa-
cultades que el Congreso le tiene conferidas por
la lei de 2 de Setiembre de 1835 i prorrogadas
en 10 de Noviembre de 1841.
7.° El Presidente de la República puede en el
presente año aplicar a la composición de los
caminos que considere mas necesarios el sobran-
te que quede de los $ 12,000 señalados para el
camino de Valparaíso en el presupuesto acorda
do para este mismo año.
Kn seguida se consideró el artículo 22 dejado
para segunda discusión en una de las sesiones
anteriores 1 fué unánimenienle aprobado en la
forma siguientt :
Arts. 22 i 25. Las aguas que procedan de ias
tierras vecinas o que se lleven pata riegos, solo
podrán pasar por los caminos i zanjas cruzando
aquelJL-s bajo de puente de seis varas de estén-
sion a lo menos construidos de materiales sóli-
dos i costeados por los dueños de las mismasaguas o atravesando las zanjas sobre arcos o ca-
noas o en el modo que acordare la junta provin-
cial. Es prohibido conducir las aguas ptjr el te-
rreno de los caminos siguiendo su dirección.
Últimamente se procedió a ¡a discusión por
menor del proyecto de lei sobre fenecimiento de
las cuentas de los Ministros tesoreros don Ra-
món Vargas i don Nicolás Maizan. Hizo una in-
dicación el señor Egaña dirijida a autorizar al
Presidente de la Repüblica para que nombreuna comisión que en el término perentorio de
diez meses fenecieren las cuentas de los espre-
sados ministros tesoreros sin sujetarse a las for-
malidades legales en cuanto fuere preciso para
acelerar el despacho en este negocio, debiendoel Ministro de Hacienda cumplidos los diez me-
ses dar cuenta al Congreso del resultado de los
trabajos de la Comisión.
Suficientemente discutida esta indicación se
proced ó a votar sobre ella por esciutinio i le-
sultó desechada por ocho votos contra cuatro.
En seguida se votó también por escrutinio sobre
el artículo en discusión que se aprobó por nuevevotos contra tres en la forma siguiente:
Artículo tÍNico. Se autoriza al Presidente
de la República para quj exonere de toda res-
ponsabilidad a los ministros tesoreros don Ra-món Vargas i don Nicolás Marzan i a sus fiado-
res, siempre que no se puedan fenecer las cuen-tas de su administración en el término perento-
rio de un año.
En este estado se levantó la sesión quedandoen tabla para la jiróxima la conclusión de los
puntos pendientes en los proyectos de lei sobre
Presupuestos, el proyecto de lei sobre visita ju
dicial, la discusión por menor del proyecto delei sobre nombramiento i dotación de jueces i
la moción en (|ue se asigna una pensión pía a la
viuda del finado Rejente de la Corte de Apela-
ciones don Gabriel José de Tocornal. — Ikarhá-ZAVAL.
SESIÓN DEL 3 DE OCTUP.RE (l)
Empezó a las7 ^ i acabó a las 10 de la noche.
Aprobada el acta se siguieron discutiendo por
menor las observaciones hechas a los presupues-
tos de que hemos dado cuenta en nuestros nú-
meros anteriores. Se desechó la rebaja del sueldo
del director de escuelas dominicales 1 se aprobóla de $ 3,380 que asignaba el presupuesto del
Ministerio de la Guerra para dotacicjn de las
mayorías de plaza de Chiloé, Valdivia, V^alpa-
raiso i la Serena.
Se dio segunda lectura al proyecto de lei queestablece la pena en que incurren los chileros
que hagan el tráfico de esclavos. Consta de tres
artículos, el i." i 2.° dt tallan dicho tráfico i le
imponen la pena rpie las leyes de la República,
en especial la 18, título 14, partida 7.* señalan
al crimen de piratería; i el 3° declara que el co-
nocimiento de este delito compete tan solo a la
justicia ordinaria de la nación, con inhibición detoda autoridad estranjera i no obstante f. 1 fuero
especial de que gocen los reos.
Tuvo segunda discusión el proyecto de lei
sobre nombramiento i dotación de jueces; i des-
pués de algún debate fué aprobado en jeneral
por trece votos contra uno.
En seguida se aprobaron después de una lijera
discusión los siete artículos adicionales con quetermina el proyecto de lei sobre caminos, puen-tes i calzadas. Su letra es con corta diferencia
como sigue:
]I." Todos los caminos i calles ¡lúblicas (jue
¡
hayan sido vanadas sin permiso de la autoridad
competente, 1 los terrenos de dichos caminos i
calles de que el público haya sido despojadopor usurpación de los propietarios de terrenos
colindantes, serán restituidos a su antiguo es-
tado.
2° Las juntas provinciales i ios gobernadoresdepartamentales decretarán i harán ejecutar es-
tas restituciones.
3.° Toda acequia o canal que corra en la ac-
tualidad por el terreno de un camino público ovecinal se hará conducir por los terrenos colin-
dantes dándose a los interesados o dueños el
plazo que parezca necesario para el trabajo.
4.° Quedan suprimidos los empleos de direc-
tor de caminos i director de obras públicas; i los
individuos que ahora los sirven serán incorpora-
dos al cuerpo de injenieros civiles en la clase queconvengan a sus aptitude».
5." El Presidente de la República dictará las
(i) Esta sesión ha sido tnm.i'la ile £/ Seiiianan'o AeSantiago, núm. 15 del 13 de Octubre de 1842. — (M'/ii </í/
Recopilador),
i6<S CAníARA 1)K ShNADOkES
ordenanzas necesarias para hacer efectivas las
disposiciones de esta Ici.
6." Sin embargo de lo dispuesto en su artícu-
lo 14, queda el Oobierno con el ejercicio de las
facultades que le confirió en 18.35 ' Q"'S le fueron
prorrogadas en 10 de Noviembre de 1841.
7.° El Presidente podrá aplicar en este año a
la composición de los caniir.ds mas necesarios el
sobrante de los $ 12,000 decittados a la del deValparaíso.
Discutióse en particular el proyecto sobrecancelación de rutrntas de 1<js tesoreros Vargasi Maizjn.
El señor Ej;aña propuso que se autorizase al
Gobierno para nombrar una comisión que en
diez meses feneciese dichas cuentas sin sujetarse
a trámites ni formalidades. Se desechó su propo-
sición, i fué aprobado el artículo tínico del pro-
yecto en estos términos:
iiSe autoriza al Presidente de la Repiíblica pa-
ra que exonere de toda responsabilidad a los mi-
nistros tesoreros don Ramón Vargas, don Nico-
lás Marzan i a los fiadores de ámhos, si en el
téiinmo perentorio de un año no pudieren fene-
cerse las cuentas de su administración.
n
I en este estado se levantó la sesión, quedan-
do en tabla para la siguiente los i)resupuestos,
el proyecto de lei sobre visita judicial, la discu-
sión por menor del nombramiento i dotación de
jueces i otros asuntos particulares.
SEblON KN S DE OCTUBRE DE 1842 169
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 33.'^ EN 5 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. - Nómina de los asislenles. -Aprobacicm del acta precédeme. -Cuenta. - Pensión ala viuda de don
Domingo Amunátegui. - Pago a don Juan F. Cárdenas. - Reclamación del Arzobispo de Santiago. -Solicitudes
de pensión entabladas por las familias de los Ministros de los Tribunales. -Comisión de venta del Factor Jefle-
ral del Estanco. - Presupuestos i Cuentas de inversión. -Nombramiento i dotación de jueces. - Pensiones a las
viudas de don G. J. Tocornil i don F. A. Elizalde. - Acta. - Anexe!.
CUEN A
Se da cuenta;
i.° De un oficio c m qtie la Cámara de
Diputados trascribe «ii proyecto de lei que
concede una pensión a la familia del finado
Ministro de la Corte dj Apelaciones don
Domingo Ainunátegui. {Anexo núin. //,/.
V. sesión del 7).
2° De otro oficio con que la misma Cá-
mara trascribe un proyecto de lei que man-
da pagar a don Juan P'elipe Cárdenas la su-
ma de 25,000 i tantos pjsos. {Anexo núui.
jy¡. V. sesiones iM ly de Agosto de iSjj,
// Octubre de iSj4 i 1 3 de Octubre de 18^2.)
3" De una representación hschi por el
Arzobispo de Santiago en demanda de que
se provea a las nece=idades de su cargo. ( V.
sesiones del p de Agosto de rS^i i 6 fu lio de
1S42).
ACUERDOS
Se acuerda:
I " Agregar la solicitud del Aizobispo deSantiago a sus antecedentes i tratar de este
asunto en la próxima sesión.( V. sesión
del 7).
2.'J Consiflerar simultáneamente las soli-
citudes de pensión entabladas por las fami-
lias de los Ministros de los Tribunales.
3." Aprobaren jencral i en particular el
proyecto de lei que fija la renta del Factor
jeneral del Estanco. {V. sesiones del 28 deSetiembre i 7 de Octubre de 1S42).
4.° Aprobar el encabezamiento del pro-
yecto de lei que fija los Presupuestos de
1843 i el del que aprueba las ctientas de in-
versión tle 1S41. ( V. sesiones delj de Octu
bre i 16 de Noviembre de 1842 i del / de
Agosto de i84j).
'7° CÁMARA DE SENADOKIS
5.» Aprobar los ocho primeros artículos
del proyecto ele leí que regla el iioinbra-
bramiento i fija la dotación de los jueces.
( V. sesiones delj i j).
6.° Que una comisión compuesta de los
señores Barros, Hetiavente i Egaña traiga
para la próxima sesiijn dos proyectos de leí
que utorgucn pensiones a las familias de los
señores Tocornal i EhV.alde. ( V. sesiones del
20 de Agosto de iS^r i del ig de Agosto i 7
de Octubre de 184.2).
ACTA
StSlON DEL 5 DK OCTUIiRE DK I 842
Asistieron los señores Irnrrázaval, Alcalde,
Bairo?, Bello, Btiiavente, Cavareda, Egaña, Ortuzar, Ovalle Landa, Portales, Sjlar 1 V^ial del
Rio i también el señor Ministro de Justicia.
Apiobada el acta de la sesión anterior se dio
cuenta dedos oficios de la Cámara de D. puta-
dos, en el primero de los cuales se transcribe un
proyecto de lei en que se concede una pensión
piadosa a la viuda e hijos del Ministro de la Cor-
te de Apelar iones don Doniing') Aminiátegui, i
se puso en tabla para segunda lectura. En el se-
gundo se copia un proyecto de lei en que se
manda pagar en dinero efectivo a don Juati Fe-
lipe Cárdenas veinticinco mil i mas pesos juzga-
dos a su favor por los Tribunales de ¡usticia;
también se puso en tabla para segunda lectura
Se leyó en seguida una representación del Arzobispo de Santiago en ([ue, después de manifes
tar la necesidad que esperimenta, pide al Con-greso que o bien provea a ellos o autorice al
Presidente de la República para este efecto; i se
mandó agregar a sus antecedentes para que se
tenga presente por su orden.
El señor Benavente indicó ([ue podiia consi-
derarse esta representación en la sesión siguien-
te 1 la Sala lo acordó así por unanimidad. Indicó
también el señi r Benavente que convendría
discutir simultáneamente las solicitudes o pro-
yectos de lei sobre pensiones ¡piadosas a favor delas viudas e hijos de Ministros de losTribunales
de Justicia, i fué también aprobada esta indi-
cación.
Habiendo presentado los Senadores miembrosde la Comisión de presupuestos el proyecto delei en que se fija el sueldo del Factor jeneral
del Estanco, se leyó, se puso en discusión jene-
ral i practicado el escrutinio resultó aprobadopor nueve votos contra tres. Considerado urjen-
te el despacho de este asunto se procedió incon-
tinenti a su discusión [lor menor i habiéndose
tomado votación secreta sobre los artículos i.°,
2.° i 3.°, éste i el primero fueron aprobados pordiez contra dos, el segundo por nueve votos
contra tres, i ei cuarto en votación [lúblira porunanimidad.
Su tenor es como sigue:
'Artículo primero. El uno por ciento del
producto de la venta de especies estancadas, se-
ñalado al Factor del Estanco, como renta desu empleo, se deducirá en lo sucesivo solamentede la suma líquida que resulte al Fisco de utili-
dad después de venfi.-ada la venta, escluidos los
gastos de administración i oficina.
Akt. 2." Sin eml)argo, si el uno por cíenlo,
deducido del medio antedicho, excediese de la
suma de cuatro mil pesos, no podrá el Fartor
tener mayor renta, cualquiera que sea el produc-
to que rindiere la venta.
Art. 3.° Sin perjuicio de lo que el Congresoresolviere en ade'ante acerca de las gratificacio-
nes que actualmente se cobran de la vinta deramos estraños agregados a la Factoría del Es-
tanco, no se abonaián por ahora dichas gratifi-
caciones, sino sobre la utilidad líquida que los
espresados ramos|rodujieren al P'isco, 1 el Fac-
tor solo tendrá i)arte en chas i en la firma acos-
tumbrada hasta aquí, cuando en el mismo año\ no le hubiere cabido jior razón del uno por
ciento sobre la venta de especies estanradas la
cantidad de cuatro mil pesos, i en este caso notendrá mas parte (|ue hasta completar esta
suma.Akt. 4.° Las gratificaciones que según el sis-
tema actual de su distribución pertenecían al
Factor, o la parte que confirme a la presente leí
dejare este de percibir, se aplicarán al Fisco.
No hablé idose sancionado todavía el artículo
de encabezamiento con que deben remitirse al
Supremo Gobierno las observaciones acordadas
sobre las cuentas i presupuestos, la Sala se con-
trajo a este punto i adoptó la redacción siguien-
te: iiEI Congreso Nacional acuerda que las si-
guientes observaciones discutidas i aprobadas
por ambas Cámaras se presenten al Presidente
de la República para que tengan su debido efec-
to en los presupuestos del año venidero, i si en-
contrase obstáculo tjue hiciesen inexequibles al-
gunas (le ellas, lo hará presente a las Cámarasen la Itjislattira siguiente al tiempo de presentar
los presupuestos."
Se acordó que las observaciones relativas a las
cuentas fuesen precedidas de un artículo redac-
tado en los mismos términos, sustituyéndose las
psL\3.hxn% en ¡as cuentas del año venidero a las pa-
labras en los presupuestos del año venidero
.
Se acordó también devolver a la otra Cámaralos proyectos de lei sobre presupuestos i cuentas
sin esperar la aprobación del acta.
Después de haberse suspendido la sesión por
algunos minutos, se procedió a la discusión por
menor del proyecto de lei sobre nombramientoi dotación de jueces del que se aprobaron los
SESIÓN EN 5 DE OCTUBRE DE 1 842 lyr
ocho primeros artículos—el prinu ro i segundo
por once votos contra uno, la última cláusula del
tercero por nueve votos ccntia tres i el resto de
este artículo conio también los demás hasta el
octavo inclusive por unanimidad en lostéiminos
siguientes-:
hAriículo primeko. El dia quince de No-viembre de cada año (o el siguiente si fuere fe-
riadd) se reunirá la Corte de Apelaciones con su
Fiscal en acuerdo esiraordinario, para informar
sobre el mérito", aptitudes i servicios de todos
los jueces i abcgados que se hubiesen distingui-
do en el ejercicio de sus funciones i propondrá
los que crea mas apropósito paia ser jueces de
Letras Fiscales i miembros de la Corte de Ape-
laciones i de la Supreina Corte de Justicia, El
primero de Diciembre ininediato pasará este in-
forme a la Corte Suprema.
Art. 2.° La Suprema Corte con presencia
del informe de la de Apelaciones, reunida tam-
bién con su Fiscal en acuerdo estraordinario, es-
tenderá otro informe en los mií-mos términos,
agregando lo que a su juicio creyese convenien-
tesobre lasobseí vaciones hechas o circunstancias
referidas por la Corte de Apelaciones. Remitirá
los dos informes al Supremo Gobierno el día 15
de Diciembre dejando copia de ellos en sus ar-
chivos.
Art, 3.° Para proveer los empleos de Jueces
Letrados de primera instancia, Fiscales i Minis-
tros de Cortes, el Consejo de Estado presei.tará
al Presidente de la Reptiblica en cada una de las
vacantes tres individuos de los propuestos en los
informes de que hab an los artículos anteriores.
El Consejo de Estado puede presentar para
un empleo al que en dichos iufomies esté pro-
puesto para otro.
Puede también presentar a alguna persona
que teniendo las calidades que exijen las leyes
no se halle propuesto en los informes con tal
que lo acuerde por una mayoría de dos terceras
partes; i esto lo espresará en su propuesta.
Art. 4." El Presidente de la Repiíblita ele-
jirá de la terna el que tuviere por convenien-
te, o exijirá por una sola vez que se le presente
nueva terna.
AkT. 5.° El Presidente de la Reptiblica podrámandar que se anticiripen los informes de quehablan los artículos i."i 2." para proveer con-
forme a esta lei las judicaturas que no estuvie-
ren servidas en propiedad.
Art. 6." En los casos de ausencia, enferme-
dad u otro impedimento temporal de alguno delos jueces, el Presidente de la Reptiblica nom-brará por sí solo suplentes para los Jueces Leirados i con acuerdo del Consejo de F^stado
para los Ministros de los Tribunales superiores.
Art. 7.° Ninguna judicatura ])odrá estar va-
cante i sin proveerse en propiedad por mas deseis meses.
Art. 8.° Todo Juez suspendido del ejeicicio
de sus funciones por algún delito será inmedia-
tamente sometido a juicio ante la autoridad quedebe conocer de su causa".
Se leyó el aitículo 9.° de este proyecto de lei;
pero antes Je proceder a su discusión se trató
de la dotación de los Jueces Letrado», i despuésde algún debate se preguntó a la Sala si se insertaria en el proyecto de lei un artículo relativo a
esta materia; i hecho el escrutinio de la vota-ción, resultó aprobada la afirmativa por seis vo-tos contra cinco, no habiendo entrado en éstani en las siguientes el señor Vial del Rio porhaberse retirado de la Sala. En seguida se con-sultó a la Sala si el señalamiento de dotación de-bía comprendero no a todos los Jueces Letra-
dos i resultaron del escrutinio diez votos por la
negativa i uno por la afirmativa.
En seguida tuvo segunda lectura la mociónque tiene por objeto el conceder una pensiónpiadosa a la viuda del finado Rejente de la Cor-te de Apebciones don Gabriel Joíé de Tocor-nal i en virtud del acuerdo celebrado al princi-
pio de la presente sesión, se leyó la solicitud
análoga de la viuda del finado F'iscal de la Cor-te de .Apelaciones, don F^ern^ndo .Antonio Eli-
zalde i también se tuvo presente el proyecto delei acíjrdado por la Cámara de Diputados a fa-
vor de la viuda e hijos del finado Ministro dedicha Corte don Domingo Amunátegui, i se
nombró una comisión compueíta de los señoresBarros, Benavente i Egaña para que en la se-
sión pró.xinia presentasen redactados dos pro-
yectos de lei a favor de los dos primeros recu-
rrentes, sobre las mismas bases establecidas enel prriyecto de lei referente ala viuda e hijos del
señ^r Amunátegui.Kn este estado se levantó la sesión quedando
en tabla la representación del mui ReverendoArzobispo de Santiago, el proyecto de leí sfihre
visita judicial, el proyecto de lei sobre nombramiento i dotación de jueces i las pensiones a fa-
vor de las viudas de los señores Tocornal, Eli-
zalde i Amunátegui.
—
Ir.-\rr.\z.'\v.'\l.
Í.ESION DEL 5 DE OCTUBRE (l)
Abrióse a la i i concluyó a las 3 de la tarde.
Aprobada el acta se dió cuenta de dos oficios
de la Cámara de Diputados. En el primero se
asigna una pensión a la viuda del señor Amu-nátegui, i se puso en tabla para segunda lectura;
en el segundo se copió un proyecto de lei quemanda pagar a don Juan Felipe Cárdenas
$ 25,000 juzgados a su favor por los tribunales
i se dejó taml)ien para segunda lectura. Leyóseen seguida una representación del señor Arzo-bispo de Santiago, en que después de manifes-
( I ) Esta sesión ha sido tomada ile El Seinanario UeSaiiíraxo, nimi. 15, de 13 deOctubre de 1842. -{Nota delRaopilaJoi).
172 CÁMARA DE StNADOKES
tar las necesidades que esperimenta, pide ai
Congreso que o le provea de lo nfcesatio parasu
satisfacción, o que auioiicepara tste efecto aS. E.
el Presidente de la República; i se mandó agre-
gar a sus antecedentes para considerarla por su
orden. El señor Benavente propuso que se hi-
ciera esto en la próxuna sesiun, i así se acordó
por unanimidad. El mismo señor propuso que
se discutieran simultáneamente las solicitudes o
proyectos de lei sobre pensiones pías a las viu-
das e hijos de los ministros de los tribunales de
justicia, i también se acordó del mismo modo.
Por considerarlo urjente se aprobó en jeneral
i en particular después de algún debate, el pro-
ye^-to de la comisión de presupuestos del Sena-
do que fija el sueldo del Faciur Jeneral. En él
se dispone que el i^o señalado al Factor del
producto de la venta de especies estancadas, sea
solo de la utilidad liquida que resulte al Fi^co;
i si el 1 °!o deducido en etta f rma excediese de
$ 4,000, no puede tener mayor sueldo, cualquiera
•que sea el provecho que dejare la venta. Dis
pone ademas que el derecho que ahora cobra el
Factor délos ramos estraños agregados a la fac-
toría jeneral no le corresponda sino hasta com-
pletdr los $ 4,000, cuando de la ganancia líijuida
de las especies estancadas no 'o hubiere cabido
esta suma.
Después acordó la Sala el encabezamiento
con que deben remitirse al Gobierno las obser-
vaciones hechas a los presupuestos, disponiendo
en él que dichas observaciones rijan en los pre-
supuestos del año venidero, i previniendo al Eje-
cutivo que si ocurren algunas dificultades en su
ejecución las comuniíjue oportunamente al Con-greso.
A segunda hoia se discutieron i aprobaron en
particular los ocho artículos primeros de catorce
que contiene el proyecto de lei sobre nombra-
miento i dotación de jueces. Su tenor es en re-
sumen como sigue:
11 Artículo primero. El día 15 de Noviembrede cada año se reunirá la Corte de Apelaciones
con su fiscal para informar sobre el mérito, apti-
tudes I servicios de los jueces i abogados que
mas se hubieren distinguido en su destino, i
propondrá los que crea mas apropósito para
jueces letrados, fiscales i miembros de las cortes
inferiores. El i.°de Diciembre inmediato pasará
su informe a la Corte Suprema.
Art. 2° La Corte Suprema, con presencia del
informe de la Corte de Apelaciones, reunida
también con su fiscal, estenderá otro informe en
los mismos términos, agregando lo que a su jui-
cio creyere conveniente a las observaciones he-
chas por la otra Corte; i remitirá dichos dos in-
formes al Gobierno, dejando copia de ellos en
su archivo.
Art. •5.° Para proveer cada una de las vacan-
tes del Consejo de Estado, presentará al Presi-
dente tres individuos de los propuestos en los
informes de (lue hablan los artículos anteriores.
El Consejo puede presentar para un empleo al
que esté propuesto para utro, i puede tambiénpresentar a alguna persona (jue teniendo las ca-
lidades que exijen las leyes no se baya propues-
to en los infiirmes, con tal que lo acuerde por
una mayoría de dos terceras partes.
Ari. 4.° El Presidente elejirá de la terna el
que tuviere por conveniente o exijirá por unasola vez que se le presente nueva terna.
Ari. 5." El Presidente podrá pedir que se le
anticipen los intormesde que hablan los artícu-
los I." i 2.° para proveer las judicaturas que noestuviesen servidas en propiedad.
Art. 6." En los casos de impedimento teta-
poral de algún juez, el Presidente nombrará por
si solo suplente para los jueces letrados, i conacuerdo del Consejo, para los tribunales supe-
riores.
Art. 7.° Ninguna judicatura podrá estar va-
cante i sin proveerse en propiedad por mas de
seis meses.
Art. 8/^ Todo juez suspendido del ejercicio
de sus funciones por delito, será inmediatamen
te sometido a juicio ante la autoridad que debaconocer de su causa.
El artículo 9 " que trata del sueldo que debe-
rán tener los jueces letrados presentó algunas
dificultades para su aprobación, i por eso se
suspendió la discusión de esta leí, se pasó a tra-
tar de las pensiones pías que se solicitan para las
viudas de tres ministros de las Cortes de Justi-
cia, i se nombró una comisión que en la sesión
siguiente presentase dos proyectos sobre las que
han de darse a las de Tocornal i Elizalde, para
considerarlos juntos con el que ha pasado la
otra Cámara sobre la de Amunátegui. Con esto
se levantó la sesión, quedando en tabla la lei
sobre visita judicial, la de nombramiento i do-
tación de jueces, la representación del señor
Arzobispo i las ya enunciadas pensiones.
ANEXOSNúm. 174
A consecuencia de la moción presentada por
los señores Cobo i Gana, que orijinal acompaño,esta Cátnara ha tenido a bien acordar el si-
guiente
PROVECro Dt LKl:
Artículo primero. La Nación concede ala
viuda e hijos del Ministro de la llusirísima Cor-
te de Apelaciones, don Domingo Amunátegui,
una pensión piadosa de .$ 40 mensuales, para
que la gocen de consuno la viuda durante su
vida, mientras permanezca en viudedad, los hi-
jos varones hasta que tengan veinte años, i la
hija mientras permanezca sin estado.
Art. 2.° Luego que fallezca o tomase estado
SESIÓN tN 5 DE OCTUBRE DE 184: •73
la viuda, la pénsiun quedará reducida a $ 20, i
de ebta sola suma gozarán los hijos.
Art. 3.° Del mismo modo quedará reducida
la pensión a solo $ 20, de que gozará ünicamen
te la viuda si ésta permaneciese en esiado de
viudedad, después de haber cumplido sus hijos
varones veinte años, i de habtr íallttido o to-
mado estado su hija.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 4 de Octu-
bre de 1842. — José Joaquín Pékez — /osé Mi-guel Aristegui, Diputado Secretario.- A S. E. el
Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 175
La Cámaia de Diputados, en vista de lasoli
citud de don Juan Felipe Cárdenas i dernas do-cumentos que incluyo, ha prestado su aproba-ción al siguiente
PROVECTO DE leí:
.'\rtículo único. Los 25,757 pesos siete i tres
cuartillos reales, juzgados por los tribunales dejusticia a favor de don Juan Felipe Cárdena?, se
le pagarán en dinero efectivo entregándosele
$ r,5oo cada mes.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 4 de1842.— José Joaquín Pérez. — ¡osé MiguelArísíegui, Diputado- Secretario.— A S. E. el
Presidente de la Cámara de Senadores.
174 CÁMARA un StNADORKS
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 34,-'' EN 7 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO— Nómina de los asistentes. - Aprobación del acia precedente. -Cuenta.—Solicitudes de don Eduardo
B lyerb^ch i de don Juan Cler. - Presupuestos de 1843.—Sueldos de los directoies de obras públicas. - Recia-
ni.icion del Arzobispo de Santiago.— Visita judicial. - Nombramiento i dotación de los jueces. - Pensiones a
las familias délos señores Tocoinal, Elizalde i Amunátegui. - Acta. - Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio con que el Presidente dela República acompaña una solicitud enta-
blada por don Eduardo Bayerbach en de-
manda de carta de naturaleza, (Anexos nú-
meros ijó a 178.)
2° De dos proyectos de lei presentados
por la comibion nombrada en la precedente
se!-ion i que conceden pensiones a las fami-
lias de don Gabriel José Tocornal i de donFernando Antonio Elizalde. ( V. sesión del ¡.)
1.'' De una solicitud entablada por don
Juan Cler en demajida de carta de ciuda-
danía, i Anexos níuns. ijg i /So.}
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Pedir informe a la comisión de Go-
I
bienio sobre las solicitudes de Bayeibach
I i de Cler. ( V. sesión del 12. |
I
2.° No rebajar el ítem de los Presupues-
tos en que se consulta la renta del Factor
jeneral del Estanco ( V. sesión del f.)
j
},: Desechar una indicación hecha ¡jor el
¡
señor Vial del Rio para prohibir que de
cualquiera manera se aumenten los sueldos
actuales del diiect'T de caminos i de los di-
rectores de obras piiblicas en el caso de ser
estos empleados incorporados en ei cuerpo
de injenieros civiles. {V. sesiones del j de
Ocinbre i 14. de Diciembre de 1842 )
4.° Aprobar un proyecto de lei que con-
cede por una sola vez al Arzobispo de San-
tiago la mitad de la cuarta episcopal. ( V.
sesiones del j i el i^. )
5." Aprobar en jeneral el proyecto de lei
que manda practicar una visita judicial en
toda la República. (F. sesiones del ly de
Agosto 112 de Octubre, de 1842)6.° Aprobar un artículo que fija la renta
SLSION hN 7 DE ( CTUBKE DE 1842 '75
de los jueces letrados de Santiago, Valpa-
raíso, Coquimbo i Copia|)ó. ( I', sesiones del
j de Octubre i 28 de Xovietnbn de 1S-/.2.
)
7.° Aprobar en joneral los tres proyectos
de Ici que conceden sendas pensiones a las
familias de los señores Tocornal, Elizalde i
Ainunátegui. {V. sesiones de/¿ i el 12.)
AcrA
SESIÓN DEL 7 DE OCTUBRE DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ortií-
zar, Portales, Solar, Suhercaseaux i el señor Mi-nistro de Justicia.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de una nota del Presidente de la Repú-blica en que incluye el espediente actuado a
consecuencia de una solicitud de don EluardoBayerharh, Cónsul de 'a ciudad transatlántica
de Francfort en Va'paraiso, para obtener caria
de naturaleza; i se mandó pasar a la Comisiónd: Gobierno.
Igualmente se dio cuenta de una solicitud dedon Juan Cler para el mismo electo, i pasó tam-
bién a la Comisión referida.
El señor Presidente consultó a la Sala si a
consecuencia del proyecto de lei aprobado p(;r
esta Cámara en la sesión anterior se debia desdeluego hacer una rebaja al presupuesto del Minis-
tro de Hacienda en la partida relativa al sueldo
del Factor Jeneral del Estanco; o se dejaba co-
rrer la partida indicada tal como aparece en el
presupuesto; i la Sala adoptó esta liltim.i propo-sición pur unanimidad.
Se tomó en consideración una enmienda pro-
puesta por el señor Vial del Rio al discutir enla sesión de 12 de Agosto el artículo 10 del pro-
yecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas,
para que ni por sueldo ni viático se aumente la
dotación actual de los empleos de director decaminos i directores de obras públicas en caso
de ser incorporados al cuerpo de injenieros civi-
les los (lue en el dia sirven dichos empleos; i su-
ficientemente discutida esta indicación, resultó
desechada por unanimidad.
Se procedió a deliberar sobre la representa-
ción del M. R. Arzobispo de Santiago para (]ue
el Congreso Nacional provea a sus necesidades
o aulortce al Presidente de la República para
ello. En el curso del debate se hicieron tres in-
dicaciones; i se votó en primer lugar sobre la cpie
hab'a hecho el señor E^aña dirijida a cpie se
contribirya por una vez al .M. \K. Arzobispo deSantiago con la cantidad de $ 5,000 para alivio
de sus necesidades en el presente año; i practi-
cado el escrutinio resultó desechada por siete
votos contra cuatro. Se votó en seguida sobrela segurida indicación propuesta por el señor
' Benavente i apoyada p )r el señor Solar con arre-
glo a lo cual se da por una vez a M. R. Arzo-bispo la mitad de la cuarta episcopal computadacon arreglo al proyecto de lei pendiente en esta
Cámara sobre distribución de la masa decimal;i fué aprobada esta indicación por siete votoscontra cuatro, quedando por consiguiente dese-
I
diada la tercera cuyo autor era también el se-
ñor Benavente i (pie se reduela a autorizar al
Presidente de la Repú'^lica para que por este
año proveyese de remedio a las necesiilades queesperimente el M. R. Arzobispo de Santiagcj. |,a
indicación aprobada es del tenor siguiente:
iiAri ÍCULO iJNico. Se concede por una vez al
M R. Arzobispo de Santiago la mitad de la por-
ción de los diezmos denominada ( uarta episco-pal, después de deducida de esta mitad la co-
rrespondiente a gastos jenerales i Seminario, lus
$ 1,000 en que está gravada esta mitra a favor
del Hospital de San Juan de Dios i los $ 650en que estaba gravada en favor de la orden deCarlos ni".Tuvo segunda lectura i discusión jeneral el
proyecto de leí en que se manda practicar unavisita judicial en toda la República i fué unáni-memente aprobada.
Habiéndose preguntado a la Srla si se proce~dia a su discusión por menor en la presente se-
sión, se resolvió que nó, por siete votos contracuatro.
Continuó la discusión por menor del jiroyecto
de lei sobre nombramiento i dotación de jueces;
i se acordó por seis votos contra cinco, emitidosen votación secreta, insertar después del artículo
8.° de los sancionados por la otra Cámara el si-
guiente artículo:
ii.^RT. 9." Los jueces de letras de la Capital,
Valparaíso, Coquimbo i Copiapó gozaán l.i ren-
ta anual de $ 3,000". Habiéndose escusado el
señor Egaña a tomar parte en la discusión del
siguiente artículo, i no quedando en su defecto
suficiente número de senadores, se suspendió la
discusión del presente proyecto de leí.
Se leyó últimamente el presenta lo por la Co-misión especial nombrada en la sesión anterior
para uniformar con el proyecto de lei acordadop')r la Cámara de Diputados a favor de la viuda
e lujos del finado Ministro de la Corte de Ape-laciones don Domingo Amuiiátegui los que hai
pendientes en eíta ("amara cim el objeto de so-
correr a la viuda e hijos del Rejente i Fiscal dela espresada Corte; i i)uestos estos tres proyectos
de lei en discusión jeneral, verificada la votación
secreta, resultaron aprobados por ocho votos
contra tres, con lo cual se levantó la sesión, que-
dando en tabla los proyectos de lei sobre nom-braniicntos i dotación de jueces, sobre visita ju-
dicial, sobre creación de una nueva provinci.i
compuesta de los departamentos de Casa-Blan-
ca, Valparaíso i Quillota, sobre asignación de
I 76 CÁMARA DE SENADORES
pensiones a las viudas de los señores Tocornal,
Elizalde i Aniunáiegui i sobre la moratoria quesolicita doña Rosa González de Urbistoiido.
—
IkarrAzaví L.
SESIÓN DEL 7 DE OCTURRE (l)
Principio a las 7 i i terminó a las 10 de la no-
che. Aprobada el acta, el pro-stcretario dio
cuenta de varias solicitudes sobre obtener cartas
de naturaleza. En seguida el señor Presidente
hizo la indicación de si corria o no el presupues-
to del Ministerio de Hacienda con el sueldo quedesigna ai Factor Jeneral del Estanco, i la Sala
se decidió por la afirmativa.
Dióse segunda lectura a la representación del
M. R. Arzobispo.
El seño Benavente la apoyó i propuso que se
diese al Arzobispo la mitad de la enana episco-
pal conforme al proyecto pendiente en la Camara sobre distribución de la masa de diezmos.
El señor Egaña convino en la justicia de la
representación, pero en atención a las circunstan-
cias fiscales opinó que se diese al Arzobispo por
este año $ 5,000 i que en el siguiente períodolejislativo las Cámaras considerarían de prefe-
rencia el proyecto que sobre la misma materia
se halla pendiente desde el año anterior.
El señor Solar fundó i corroboró dicha repie-
sentarion en dos ocasiones que tomó la palabra;
aseveró la necesidad de aumentar la escasísima
renta dtl prtlado diocesano dando a esa parte
de la masa decimal la inversión que en justicia
debe tener, i propuso por su parte la indicación
hecha al principio por el señor Benavente i deque éste habia desistido proponiendo otra. Pues-tas las tres a votación secreta fué desechada la
del señor Egaña por siete votos contra cuatro,
adoptada la del señor Solar por ocho votos con-
tra tres, i en consecuencia declarada sin eftcto
la del señor Benavente. El artículo único del
proyecto es como sigue:
"Se concede por una sola vez al M. R. Arzo-
bispo la mitad de la porción de diezmos denominada cuarta episcopal deducida de ella lo co-
rrespondiente a gastos jenerales de semanario, los
$ r,ooo con que está gravada esta mitra a favor
del hospital de San Juan de Dios i los $ 650 conque lo está a favor de la orden de Carlos III.m
Leyóse en seguida i fué apr(jbado en jeneral el
proyecto de leí que determina se haga en toda
\a ReíAÍblica una visita judicial.
Se ocupó después la Sala en discutir el artícu-
lo 9.° del de nombramiento i dotación de jueces
i lo aprobó por seis votos contra cinco en estos
términos:
9.° "Los jueces letrados de la capital, Valpa-raíso, Coquimbo i Copiapó tendrán la renta de
.$ 3,000 anuales. I'
1 habiéndose escusado el señor Egaña de to-
rnar parte en la discusión del siguiente artículo,
110 quedando por i-u falta rjiíniero suficienie |>ara
formar Sala, se leyeron, discutieron i aiirobaron
en jer:eral los \n. "ectos sobre pensiones a las
viudas de los señorí , ministros Tocornal, Amu-nátígui i Elizaldf, con lo cual se levantó la se-
sión, dejando en tabla los de dotación de jueces,
visita judicial, i el que [dispone se forme unaprovincia de los departamentos de Valparaíso,
Quillola i Casablanca.
El 10 no hubo sesión por falta de número.La estrechez de nuestras columnas no nos
deja insertar la del 12, que reservamos para el
número siguiente así como la de la Cámaia deDiputados del mismo dia.
ANEXOS
Núm. 176
Don Eduardo Beyerbach, cónsul de la ciudadhanseática de Francfort en Valparaíso, ha pasadoal Ministerio de Relaciones Esteriores el adjunto
espediente, actuado en aquel puerto, con el fin
de comprobar los requisitos que exije nuestra
Constitución para obtener el privilejio de ciuda
daño chileno.
Ruego a V. E. se sirva trasmitirlo al conoci-
miento de esa Honorable Sala, para que en su
vista acuerde lo que corresponda sobre el indi-
cado particular.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 4 de Octu-bre de 1842.— Manuel Bijlnes.— Ra7noii Luis
linrrázaval. A su Excelencia el Piesidente dela Cámara de Senadores.
Niím. 177
(u) Esta sesión ha sidr) tom.ida de El Semanario deSaiiíh^'o rúm 15, de 13 de Octubre de 1842. -(Notadel Re<opi¡ador).
Soberano Congreso Nacional:
Eduardo Beyerbach, prrpietarío afincado i ve-
cino en este puerto, arte Vuestra Soberanía en
debida forma me presento i digo: que altamente
lisonjeado por la espléndida maicha que va si-
giiienüo Chile, el pais de mi residencia, desde
tiempo deseoso de dar una prueba positiva de
mi adhesión 1 respeto, he afortunadamente en-
contrado el medio de darla del modo el mas ine-
quívoco, al paso que a mí se me confiere un
gran honor, i es de solicitar de Vuestra Sobera-
nía se sirva admitirme en el número de los ciu-
dadanos chilenos. Ac( mpaño los informes re
queridos por la leí, i por tanto,
SKilON EN 7 DE OCIUliKE DE 1S42 '77
A Vuestra Sobeíanía rueuo, me conceda la
ciudadanía a que aspiro. — Eduardo Beyerbach.
NÚm. 178
Iluitre Municipaliriad:
Eduardo Beyerbach, natura! de Francfort del
Mein en A'eniania, ante V. S con debido res-
peto me presento i digo: que hace diez años que
resido en estn Repúblua en la que he adquirido
algunos bienes raices i deseando gozar de todas
las prerrogativas de ciudadano chileno i no pu-
diendo obtenerlas sin que se me espida la compe-
tente carta de naturalrzacion, se han de servir
admitir mi vecindad, según la parte 3.", capítulo
4." del artículo 6.° de la Constrtucion Política
del Estado, jior tener las cualidades que ella
previene para ser ciudadano, para lo cual ofrezco
informaciones, para que dadas, en la parte que
baste, se sirvan acceder a mi solicitud, i por
tanto,
A V. S. suplico se sirvan admitir dicha infor-
mación, resultando de ella tener las cualidades
[¡revenidas por la lei, mandar se me espida la
competcrite carta que solicito. Es justicia. —Val-paraíso, 28 de Setiembre de 1842. — EduardoBeyerbach.
En la ciudad i puerto de Valparaíso a vein-
tiocho dias del mes de Setiembre de mil ocho-
cienti s cuarenta i dos años. La parte para la in
foriincion i mandada recibir, presentó por tes-
tigo a don José Ramón Astabutuaga, (|uien juró
con arreg'o 3 derecho decir verdad en cuanto
supiese i le fuese preguntado; i siéndolo al tenor
de la solicitud que precede (jue se le leyó dijo:
(¡ue conoce al su|ilicante como diez años ave-
cindado en esta República i en el ejercicio decomerciante, conociéndole a mas bienes raices
tn este puerto. Que lo dicho es la verdad en
que se afirmó i ratificó. Leida que le fué su declaracion, dijo ser mayor de edad no le tocan
las jenerales de la lei i firmó para su constandade que doi fe.
—
Joié R. Astaburuaga.—Ante mí,
Rodríguez.
En veintinueve del mismo mes i año la parte
presentó jx r testigo a don J( sé Vicente Sán-chez (juien juró cor forme a dere( ho decir ver
dad en cuanto supiese i le fuese interrogado; i
siéndolo al tent r de la solicitud de la vuelta quese le leyó dijo: que conoce al suplicante avecin-
dado en esta Reptiblica diez años i en el ejercicio
de ci mercianit: que le conoce también bienes
raices tn este puerto, por lo que lo considera
acreedor a la gracia que si licita. Que lo decla-
rado es 1.1 verdad de su juramento, hecho en quese afinió i ratificó, leída que le fué su dcc'aia-
cion; dij 1 str mayor de edad i no le tocan las
jenerales de la leí, firmando para su constancia
IOjMO XXXI
de que doi fe.
RodrUuez.- /ose V. Sánc/iez. — Auíe mí,
El Gobernador departamental e Ilustre Mu-nicipalidad certifican: que don Eduardo Beyer-
bach, natural de Francfort i vecino de esta ciu
dad, ha manifestado los deseos que le animanpara entrar en el 'mero de la fimilia chilena a
la cual pertenece ' . por el derecho que le da la
lei i en su consecuencia se mandó recibir la in-
formación que ofreció, para que el Supremo Go-bierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la
carta de naturaleza que solicita. Dado en Valpa-
raíso, firmado de nuestras mano», sellada con el
sello de la Municipalidad i refreí. dada por núestro secretario a 30 de Setiembre de t842.
—
Ro-berto Simpion. — Eraruisco José Piieto. — RamónToro —José V. Sánchez.— Teodoro Almeida, se-
cretario de Cabildo.
NÚm. 179
Excmo. señor.
Dan Juan Cler respetuosamente a V. S. digo:
que deseando adquirir los derechos i prerroga-
tivas de los ciudadanos chilenos, he seguido en
el puerto de Valparaíso, lugar de mi residencia,
el espediente que orijinal acompaño, por el cual
consta que tengo las calidades requeridas para
obtener el goce de tales prerrogativas. En esta
virtud,
A V. S. suplico se sirva concederme el título
de ciudadano chileno i ordenar se me estienda
la correspondiente carta que lo acredite. Exce-
lentísimo señor.—y. Cler.
NÚm. 180
Señores de la Ilustre Municipalidad:
Juan Cler, natural de Francia, vecino i del co-
mercio de esta ciudad, ante V. S. conforme a
derecho digo: Que hallándome en el caso preve-
nido en la parte t,.^ del artículo 6", capítulo 4."
de la Constitución de esta República para obte-
ner carta de naturaleza, i descando continuar
avecindado en este pais en donde me hallo con
mi esposa en el ejercicio de la industria i comer-
cio que tenemos establecido, con el fin de quese me considere ciudadano chileno. Por tanto i
ofreciendo la información necesaria,
A V. S. suplico se sirvan mandar sé me libre
el corresponcdiente credencial para ocurrir a la
autoridad que corresponde en solicitud de la
carta de naturaleza que deseo obtener. Es jus-
ticia cjue pido, etc.
—
J. Cltr.
Valparaíso, i.° de O tubre de 1842. — Vista
en Junta de Cabildo se acordó lo que sigue: Re.
178 CÁMARA DE SENADORES
cihase por el escribano lie Cjbildu la infirmacion que se ofrece, i fecho vue<va - Simf<s(>n.
En Valparaíso a tres días del mes de Octubrede mil ochocientos cuarenta i dos años. La parte
para la información ofrecida i mandada recibir,
presentó por testigo a don Rafael Pérez de Arce,
quien juró conforme a derecho decir verdad encuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo
al tenor del escrito de la vuelta que se le leyó
dijo: que hace mas de diez años a que conoceavecindado en esta Repiíblica i en el ejercicio
de comerciante a don Juan Cler: que es públicohallarse dicho Cler casado i viviendo con su es-
posa. Que lo dicho i declarado es asimismo pií-
buco I notorio, i la verdad de su juramento fe-
cho en que se afirmó i ratificó leída que le fué
su declaración; dijo ser mayor de cuarenta añosde edad, no tocarle las jenerales de la lei, i firmó
para su constancia de que doi fe.
—
Rafael Pérez
de Arce. —Ante mí, Martínez.
En tres dtl mismo mes i año, la parte presen
tó por testigo a don Juan Martin, quien jura-
mentado en forma iirometíó decir verdad encuatilo supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al
tenor de la solicuud que precede que se le leyó,
dijo: que hace a la fecha mas de diez años a queconoce avecindado en esta República a don JuanCler i en el ejercicio de comerciante: que es pú-
blico hallarse dicho Cler casado í viviendo consu es|)osa como lo espresa en su solicitud. Quelo declarado, es asimismo público i notorio i la
verdad de su juramento que ha prestado en quese afirmó i ratificó leída que le fué esta su decla-
ración: dijo no tocarle las jenerales de la lei i ser
mayor de cuarenta años de edad, firmando para
su constancia de que doi f.-.
— Ante mí. Rodríguez
- Juan Martin.
Eli la ciudad i puerto de Valparaíso a cuatrodías del mismo mes i año, la parte adelantandomas la información ofrecida, presentó por testigo
a don Eduardo L. S;ott, quien juró conforme a
derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere
interrogado; i siéndolo al tenor de la solicitud queprecede que se le leyó, dijo: que hacen mas dediez años que conoce avecindado en esta Rejiú-
blica i en el ejercicio de comerciante a don JuanCleí: que es público hallarse el indicado Clercasado i viviendo con su esposa, en este pais.
Que lo dicho i declarado es asimismo público i
notorio i la verdad de su juramento en que se
afirmó i ratificó leída que le fué su declaración:
dijo ser mayor de cuarenta años de edad, no le
tocan las jenerales de la lei, i firmó para su cons-
tancia de que doi fe. —Eduardo L. Scotl.— Antemí. Rodríguez.
El Gobernador departamental c Ilustre Muni-cipalidad certifican: que don Juan Cler, natural
de Francia i vecino de esta ciudad, ha maníles-
tado los deseos que le animan para entrar en el
núinero de la familia chilena a la cual pertenece
ya por el derecho que le da la lei; i en su conse-
cuencia se mandó recibir la información queofreció para que el Su|iremo Gobierno si lo tiene
a bien, mande se le espida la carta de naturaleza
que solicita. Dado en Valparaíso firmado denuestras manos, sellado con el sello de la Muni-cipalidad, i refrendado por nuestro secretaiío a
5 de Octubre de 1842. — Roberto Simpson. —Francisco José Prieto. — Ramón Toro. —J. M.López.—José V. Sánchez.— Teodoro Almeida, se-
cretario de Cabildo.
StSlON.EN 12 DE OCTl BRE DE 1 84 2 '79
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN ib.^ EN 12 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. - Nomina de los asistentes. - Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - Solicitud de doña Rosa Gon-zález de Urhistondo. -Id. de don J. F. Cárdenas. -Id. de don A. Costa. Id. ile don G. Lyon. - Visita judicial.
-Provincia de Valpar.iiso. - Pensiones a las familias de los señores Torornal, .Aniunátegui i Elizalde. - Solici-
. tudes de don Eduardo Beyerbach i de don Juan Cler. - .•Veta. - Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio por el cual la Cámara de
Diputados comunica la renovación de su
mesa. (A/ie.ro man. i8i \.
2.''De dos informes de la Comisión de Go-
bierno sóbrelas solicituíJes entabladas por
don Eduardo Reyerbach i donjuán Cler en
demanda de carta de ciudadanía. (Anexos
núnis. 182 t 18j. V. sesión del J .)
3 " De dos solicitudes informadas por la
misma Comisión i entabladas por don An-
tonio Costa i don Guillermo Lyon en de-
manda decartade naturaleza. {Anexos núins.
j8^ a 18S).
4." De otra solicitud entablada por doña
Rosa González, viuda de Urbistondo en de-
manda de que se despache el proyecto de
lei que le otorga esperas. ( V. sesión del i6
de Setiembre).
5.° De otra solicitud entablada por donJuan Felipe Cárdenas en demanda de quese despache el proyecto de lei que mandapagarle 25,000 i tantos pesos.
(V. sesiones del
5 de Octubre de 18^2 i 5 de Jidio de i8^j).
ACUERDOS
.Se acuerda:
i.° Agregar a sus antecedentes las solici-
tudes de doña Rosa González de Urbistondo
i de don Juan Felipe Cárdenas.
2.° Aprobar en la forma que consta en
el acta el iiroyccto de lei que manda prac-
ticar una visita judicial en toda la Repiíbli-
ca i trascribirlo a la otra Cámara sin espe-
rar la aprobación del acta. ( V. sesiones del 7de Octubre i 18 de Noviembre de 18.^2).
30 Reservar para la próxima sesión el
conocimiento del pro}-ecto de lei que crea
i8o CÁMARA DE SLNAbORES
la provincia de Valparaiso. (^V. sesiones del 2
de Setiembre i 15 de Octubre de 184.2).
4.° Aprobar los tres proyectos de lei que
conceden sendas pensiones a las familias de
don Gabriel José Tocornal, don Domingo
Ainunátegui i ilon Fernando Antonio Eli-
zalde. ( V. sesiones del 7 i el 2^).
5.° Aprobar el proyecto de lei que con-
cede esperas a doña Rosa González de Ur-
bistondo.
6° Declarar que pueden optar legalmen-
te a la ciudadanía los señores Beyerbach,
Cler, Costa i Lyon. (Anexo núui. iSg).
ACTA
SEsION DEL 12 DE OCTUBRE DE l8.(2
Asislieron los señores Irarrázival. Barros, Be-
llo, Benavente, Echevers, Kgaña, Otiíiar, Ova-lie Lauda, Portales, Solar i Subercaseaux.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados
en que avisa haber elejido para Presidente al
señor don Francisco Huid ibro i para Vice al
señor don Pedro Nolasco Vidal i se mandó ar-
chivar.
Se leyó un memorial de doña Rosa González
d2 Urbistondo en que pide se considere un pro-
yecto de lei iniciado por la Cámara de Diputa-
dos i por el que se le concede una moratoria, i
se mandó a sus antecedentes.
Leyóse otro menio'ial de don Juan Felipe
Cárdenas pidiendo también que se tome en con-
sideración un proyecto de decreto pasado por la
otra Cámara sobre el pago que le ha de hacer al
Fisco de cantidad de pesos; i se mandó agregar
a sus antecedentes.
Se leyeron en seguida dos peticiones de donAntonio Costa i don Gmllernio Lyon para obte-
ner carta de naturaleza i pasaron ambas a la Co-misión de Gobierno.
Luego se procedió a la discusión por menordel proyecto de lei en que se establece una visi-
ta judicial en toda la República; i puestos envotación los artículos de que consta fueron apro-
bados unánimemente en la forma en que se pro-
ponen escepto el artículo 3.° sobre el cual el
señor E.;aña hizo indicación para que a la pala-
bra /«íitíí de primera instando, se sustituyesen
ei:a5 q\xí.% funcionarios del orden judicial; 1 di-
cha in iicacion fué aprobada por unanimidad.El tenor del proyecto es como sigue:
"ARrícuLO PRIMERO. Se practicará una visita
judicial en toda la República pnr la persona aquien el Gobierno comisione con este objtto.
Si la persona comisionada fuese algún Majis-
trado de los Tribunales superiores el Presidente
de la República, en la forma dispuesta por las
leyes nombrará el individuo que debe subrogar-
le interinamente i el nombrado disfrutará de la
renta íntegra señalada al empleo- que desempeñare.
Art. 2." El Visitador formará los reglamentos
necesarios para la pronta i cumplida adminis-
tración de justicia sin alterar los términos ron-
cedidos a las partes para su audiencia i prueba,
sin privar a los jueces establecidos del conocí
miento de las causas que legalmente les corres-
ponde.
Estos reglamentos serán obligatorios si reci-
bieren la aprobación del Gobierno.Art. 3.° El visitador inspeccionará la con-
ducta de todos los funcionarios del orden judi-
cial i podrá:
:." Destituir a los inspectores i subdelegados
dando cuenta con los antecedentes al Goberna-dor del departamento o al Intendente de la pro-
vincia;
2.° Suspender a los jueces de primera instan-
cia de cual]uiera clase que fuesen previa li for-
mación de un sumario que será remitido al Tii-
bunal que debe conocer de la causa para queresuelva lo que encontrare justo.
Art. 4." El visitador tomará conocimiento detodas las causas pendientes en cada juzgado
para examinar si se les da la tramitación que la
lei designa, o si hai retardo en su despacho. Enningún caso resolverá ni se mezclará en las cues-
tiones sobre que se litiga.
Art. 5.° El Visitador podrá destituir por
mala conducta o abandono de sus deberes a los
escribanos, procuradores, receptores, i demásajentes subalternos del orden judicial.
Igual facultad ejercerá con respecto a los em-pleados en los presidios i cárceles.
Art. 6.° Podrá prohibir que intervenga en
negocios contenciosos judicial o extrajudicial-
mente como abogados o como procuradores to-
das aquellas personas que sin tener títulos para
el ejercicio de estos destinos dieren lugar a ello
por su conducta a juicio del visitador.
El que contraviniere a esta prohibición será
separado de la provincia desde uno hasta cuatro
años, previa la formación por el juez del lugar,
de una causa sumaria que quedará sujeta a la re-
visión del tribunal de justicia competente.
Art. 7.° Ordenará las reparaciones precisas
para la seguridad i salubridad de las cárceles i
presidios urbanos, disponiendo en caso necesa-
rio, de los fondos municipales de cada pueblo
con este objeto.
Art. 8 " Las providencias que dictare el visi-
tador en el ejercicio de sus funciones estarán
únicamente sujetas a la aprobación del Presiden-
SESIÓN EN 12 DE C^CTUBRE DE 1842 iSl
te de la República i no podrá entablar de ellas
apela'ion ni otri) recurso para ante los Tribu-
nales de Justicia.
Akt. 9 " El visitador gozará de la renta seña
lada a los Ministros de la Corte de Apelaciones,
i por todo el tiempo que ejerciere sus funciones
futra del departamento de Santiago, disfrutará
por costos de viaje de la asignación de $ 12
diarios.
Si el visitador fuese alguno de los majislrados
d¿ los Tribunales tendrá la misma asignación de
$ 12 diarios sobre el sueldo de su empleo.
Art. 10. K\ visitador tendrá un escribiente
que gozará de $ Goo anuales por el tiempo quesirviere en la visita.
Art. II. La visita no podrá durar mas de
dos años, que se contarán desde el día en quese dé principio a ella".
A invitación del señor Ortúzar la Sala acordó
se comunicase a la otra Cáinara este proyecto
de lei sin esperar la aprobación del acta.
Tuvo segunda lectura un oficio del Presiden-
te de la Repiíblica en que recomienda el pronto
despacho del proyecto de lei que con fecha 25
de Octubre de 1833 se pasó al Congreso sobre
la creación de una nueva provincia compuestade los departamentos de Valparaíso, Casablan-
ca i Quillota; i se acordó reservar para la sesión
próxima el conocimi.'nto de este asunto trayén-
dose a la vista todos sus antecedentes.
Se puso en discusión por menor el proyecto
de lei en que se concede una pensión a la viuda
e hijos del finado rejente de la Corte de Apela-
ciones don Gabriel José de Tocornal i habién-
dose procedido a votar por cédulas sobre la asig-
nación que podria hacerse i modo de distribuir-
la, resultaron seis votos por la pensión de $ 30a la viuda i $ 20 a las tres hijas mientras perma-
nezcan sin estado: cuatro votos por una pensión
de $ 60 distribuidos por mitad entre la viuda e
hijos i un voto para que se diesen $ 40 a la viu-
da i $ 20 a los hij )s.
En consecuencia de este acuerdo resultó apro
badü el proyecto de lei que es del tenor si-
guiente:
iiArtículo primero. La Nación concede a
la viuda del Rej nte de la Ilustiísima Corte deApelaciones don Gabriel José de Tocornal unapensión ¡liadosa de $ 30 mensuales para que la
goce mientras permanezca en viudedad.
Art. 2.° Stí concede también una pensión de
$ 20 mensuales a los tres hijos del finado Re-jente de que gn/arán mientras permanezcan sin
estadü'i.
Se pusieron t imbien en discusión por menorlos proyectos de lei sobre pensiones a las viudas
e h'jos del fina lo Ministro de la Corte de Apelaciones don Oomingo Amunátegui i del fiscal
de la misma Corte don Fernando Antonio Eli-
zalde, I habiéndose procedido a votar por escru-
tinio, resultó aprobado por seis votos contra cin
co el proyecto de lei que inició la Cámara de
Diputados sobre la pensión a la viuda e hijos del
antedicho Ministro, don 1) ¡mingo Amunátegui;i por siete votos contra cuatro igual proyecto delei para una pensión a '.a viuda e hijo-; del finadoFiscal don Fernando Antonio Elizalde. El tenordel proyecto es el siguiente:
M.^RTicuL ) PRIMERO. La Nacion concede ala viu la e hijos del Ministro de la Ilustrísiraa
Corte de Apelaciones don Domingo Amunáteguiuna pensión piadosa de $ 40 mensules, para queia gocen de consuno la viuda durante su \ida
mientras permanezca en viudedad; los hijos va-
rones hasta que tengan veinte años i la hija
mientras permanezca siu estado.
Art. 2° Luego que fallezca o tomare estadola viuda, la pensión quedará reducida a $ 20 i
de ésta sola suma gozarán los hijos.
Art. 3.° Del mismo modo quedará reducidala pensión a solo $ 20 de que gozará únicamentela viuda, si ésta permaneciere en estado de viu-
dedad después de haber cumplido sus hijos va-
rones veinte años i de haber fallecido o tomadoestado su hija",
Se consideró el proyecto de lei remitido |)or
la otia Cámara en que se concede a doña RosaGonzález de Urbistondo la espera di dos añospara pagar al Fisco cantidad de pes js eximién-dola de ios intereses penales. Leidos los antece-
dentes i verificada la votación por escrutinio, re-
sultó aprobado dicho proyecto de lei por diez
votos contra uno. Su tenor es como sigue:
"Articulo ijnico. Se concede a doña RosaGonzález de Urbistondo dns años de espera paraque pague la deuda fiscal a que es responsablesu casa, eximiéndola de los intereses penales hasta
después de vencido el plazo >.
Ultimameriie se presentaron los informes dela Comisión de Gobierno en las solicitudes dedon Eduardo Beyerhach, cónsul de la ciudadAnseática de Francfort en Valparaíso, de donJuan Cler, don Antonio Costa i don GuillermoLyon para obtener cartas de naturaleza, i fueronaprobados por unanimidad, declarándose que es-
taban en el caso de la naturalización que solici-
tan, i que en consecuencia se comunicase este
acuerdo al Presidente de la República para los
fines de la lei.
Rn este estado se levantó la sesión, quedandoen labia para la próxima los proyectos de lei so-
bre nombramiento i dotación de jueces, sobre
creación de una nueva provincia compuesta delos depai tamenlos de Val[)araiso, Casablanca i
Quillota, sobre el valor del ¡lapel sellado, sobre
cancelación de reparos hechos por la contaduría
mayor en la liquidación de una deuda del Go-bierno peruano, sobre renovar la tar.f » de avahíos
sobre propiedad i estrarcion de guanos, sobreautorización para la compra de ciertos terrenos
ubicados en Valparaíso, el mensaje ron c|ue se
remite la solicitud del jeneral Calderón sobresueldos i otro sobre autorización para invertir
' $ 10,000 en gastos estraordinarios de guerra i
l82 CA^Í^RA DK SENADORES
$ 3,358 2Í reales para pagar a la fainilia del co-
ronel Spancí Quedaron igualmente en tabla con-
forme al reglamento Iot proyectos de lei inicia-
dos por la Cámara de Diputados sobre pensio
nes a doña Carmen Ibáñez, doña Josefa Vargas,
doña Nirolasa Romero, a las hijas de .Ion José
Ignacio 'i'oledo, a doña Carmen Venegas, al tx-
coronel dun Francisco Latapiat i otro proyecto
de lei en que se manda pagar cantidad de pesos
a don Tuan Feliiie Cárdenas.— Ikarrazaval.
SESIÓN DKL 12 Dü OCIUBRE (l)
Comenzó a las doce tres cuartos i acabó a las
tres de la tarde. Aprobada el acta, dióse cuenta
de varias solicitudes particulares que tuvieron la
tramitación coirespondiente, de un oficm de la
otra Cámara anunciando haber nombrado para
su presidente al señor Francisco García Huido-
bro i vice al señor don Pedro Nolasco Vidal, i
después se leyeron, discutieron i aprobaron los
once artículos de que consta el proyecto de lei
sobre visita judicial.
Leyóse en seguida el proyecto de lei sobre for-
mar una provincia de los departamentos de Val-
paraíso, Casablanca i Quillota, i por no tener a
la vista los antecedentes se reservó para la sesión
siguiente.
Por último, se discutieron i sancionaron los
tres proyectos sobre pensiones ¡lias de que arriba
hicimos mención. A la viuda del finado señor
Rejente Tocornal se asignaron $ 30 durante su
viudedad, i 20 para sus hijas mujeres hasta que
tomen estado. .A la del señor Fiscal Elizalde $ 40para sí i sus hijos en la misma forma; 1 !a del
señor Ministro Amunátegui otros 40 para sí i
los suyos del propio modo; con lo que se levantó
la sesión de este dia, quedando varios asuntos en
tabla pjra la siguiente.
ANEXOS
Núm 181
Esta Cámara en sesión de 5 del corriente haelejido para su presidente al señor don FranciscoHuidobro i para vice al señor don Pedro NolascoVidal.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 7 de1842.
—
José Joaquín Pérez.— Jíij-í' Miguel Aris-íegui, Diputado Secretario — A S. E. el Presiden-
te de la ("amara de Senadores.
(r) Esta .<;e5Íon ha sido tomada de El Semanario deSantiago, núm. r6, de 20 de Octubre de 1842. -(Ao/adel Recopilador.)
Núm. 182
La Comisión de Gobierno tiene la honra deinformar que don Eduardo Beyerbach, según las
pruebas que presenta, ha residido diez años en
el territorio de la República, ejerce la iirofesion
de comerciante i tiene bienes raices. Ha mani-
festado ademas de modo competente su inserción
de ciudadanía en Chile por lo que puede el Se-nado espedir la correspondiente. Sa'a de la Co-misión, 1 2 de Octul)re de 1842.
—
K. Bello. —y.
M. Orlihar.
Núm 183
La Comisión de (i (bienio tiene la honra deinformar que don Juan Cler ha residido mas dediez añ is en Chi e, es casado i ejerce la profe-
sión de comerciante. Por lo cual i habiendo ma-nifestado del modo debido su intencinn de ave-
cindarse en el pais, puede el Honorable Senídoespedir a su favor la declaración correspondiente.
—A. Bello. -/. M. Otiúzar.
Núm. 184
SS. de la Honorable Cámara del Senado:Antonio Costa, natural del Reino de Italia i
vecino de la ciudad de Valparaíso, ante V. E. res-
petuosamente digo: Que hace mas de veinte añosa que resido en esta ciudad, i mas de catorce a
que soi rasado con chilena, de cuyo matrimoniohemos tenido siete hijos de familia; i en esta
virtud he tramitado el espediente que en legal
forma acompaño para obtener carta de ciudada-nía, conforme a los requisitos que previene la
lei del Congreso Nacional de cuatro de Noviem-bre de mil ochocientos veintiocho. Para conse-
guirlo ocurro a la justificación del Excmo. Sena-
do en virtud de la lei de tres de Noviembre demil ochocientos treinta i dos, a fin de que se memande despachar la espresada carta de natura-
leza.
Por tanto:
A V. S. suplico que habiendo por acompañadoel espediente de que hago mérito, se digne C' n
cederme la espresada carta que solicito, por ser
gracia i justicia, B^xcmo. '¡¡e.nz.Ao.— Antonio Coslu.
Núm. 185
Antonio Costa, natural de Italia, ante V. S.
con el debido respeto digo: que hacen mas decatorce años a (]ue resido en el pais, i cuasi el
mismo tiempo a que soi casado con chilena, i
deseando avecindarme en el pais para disfruta r
SESIÓN EN 12 DE OCTUBRE DE 1 84 2 !'>3
de 1 js derechos i prerrogativas de ciudadano
chileno, se han de servir V. S. admitir mi vecin-
dad confiirnie a la parte 3.^, capítulo 4.° artícu
lo 6.'-' de la Constitución Política, previa la in-
formación que desde luego ofrezco de haber
cumplido el término señalado para mi residencia
según la lei.
Por tanto,
A V. S. suplico que en atención a lo espuesto,
£6 sirvan mandar recibir la información que
ofrezco, para que dada en la parte que baste, se
haga la declaración de mi vecindad en los tér-
minos que dejo rspuesto. Es gracia i justicia,
etc. -Antonio Costa.— Stñov Gobernador e Ilus-
tre Municipalidad.
Valparaiso, Novitmbre lo de i84r.— Vista
en Junta de Cabildo se acordó lo qur sigue:
"Recíbase por el Escribano de Cabildo la in-
foimacion que se cifrere, 1 fecho vuelvan.— Sitnp-
son.— TtodoU) Ahiieída, Surttarir.
En la ciudí.d i |iitiio de \'c'ilpítaiso, a diez i
nueve días del nts de Noviembre de mil ocho-
cientos ciiartnta i un años, la paite para la in-
forniacion ofrecid.n i mandada recibir, | resentó
por testigo a don Juan de Dios L( riéquien juró
por Dios Nuestro Si ñor i una señal de cruz de-
cir verdad en cuai to supieie i le fuere pregun-
tado; i siéndolo al tenor de la petición de la
vuelta que se le leyó, dijo: ([ue hacen catorce
años que conoce a don Arttnio Costa avecinda
do en esta ciudad, que se ha casado en ella con
mujt r chilena, i titntn durante el matrimoniovarios hijos; que le ct nsta témbif n que su oficio
ha sido i es de ¡lilcto i capitán de buques mer-
cantes nacionales de la cañera, i que por los
motivos espresadt fi, lo considera acreedor a la
gracia fpie solicita, declaiaiuio a mas que le co-
noce bienes raices en esta ciin'ad de sri dominio.
Que lo dicho i declarado es la verdad del jura-
mento fecho en que se afirmó i ratificó habién-
dole Itido su declaración. Dijo ser de cuarenta
años de edad, no le tocan las jenerales de la lei
i firmóI
ara su cor stancia de que doi ie.— Jiian
de Dios Lorié.— Ante mí, Rodríguez.
En el mismo dia di(zi nueve del presente
mes i año, la [)arte ade'antando mas la informa-
ción ofrecida, piesentó por testigo a don ManuelManterola, cjuien juió conforme a derecho decir
verdad en (uanto supiere i le fbere interrogado;
i siéndcilo al tenor rie la anterior petición dijo:
que hacen como trece años poco mas o menos,que conoce a don Antonio Costa avecindado enesta ciudad, i que se ha casado en ella con mu-jer chilena i ha oido decir tienen hijos durante
su matrimonio; que sabe que su oficio ha sido
i es de piloto i capitán de buques mercantesnacionales, conociéndole ademas bienes raices
en dicha ciudad. O le lo dicho i declarado es la
verdad del juramento que ha hecho, en que seafirmó i ratificó habiéndole leido su declaración;dijo ser mayor de cincuenta años de edad, no le
tocan las jenerales de la lei, filmando esta dili-
jtricia para su constancia de que del fe.— ¿}/a-
nuel Manlctola.—h'CiXe. mí, Rodríguez.
Ki Gobernador Departamental i demás miem-bros de esta Ilustre Municipalrdad certifican: quedon Antonio Costa, natural de Italia i vecino deesta ciudad, ha manifestado los deseos que le
animan para entrar en el número de la familia
chilena, a la cual pertenece ya por el derechoque le da la lei; en su consecuencia se mandórecibirla información que ofreció, para que el
Supremo Gobierno si lo tiene a bien mande se
le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaiso, firmado de nuestras manos,sellado con el sello de la Municipalidad i refren-
dado por nuestro Secretario a 27 de Noviembrede t84i.— Roberto Simpson — Framisco José-F-'ieto.— Fernando A. de la Fuente.— TeodoroAlmdda, Secretario de Cabildo.
La CorniH'un de Gobierno tiene el honor deinfoniiar que don Antonio Costa, según las prue-bas que presenta, ha residido en Chile trece ocatorce años, es casado con chilerta i tiene unapri fcsion conociila de que subsiste. Habiendodeclarado su iriiení ion de avecindarse, ante la
Municipalrdad de Valparaíso, ha cumplido contodos los requisitos que pide la Constitución;por lo que puede el Senado espedir la declara-toria correspondiente.
Sala de la Comrsien, 12 de Octubre de 1842.~A. Bello,— I. M. Orlúzar.
Num. 186
Guillermo I.yon, estado casado con Ana-Small, natural de Escocia, constructor de bu-ques, i vecino de este puerto echo años ha, anteV. S. declaro: que deseando avecindarme enesta República, principalmente en este pueblo,hago presente a la Ilustre Municipalidad, queel año i83t llegué de mi país a Chile en clasede car|)intero, tocando en el puerto de Valpa-raiso en donde saltando en tierra he seguidotrabajando en mi oficio i como perito en él, ccns-truyendo buques con lo que he ganado m'i sub-sistencia; i rn el año 1834 pasé a este punto conel mismo objeto, en .el cual he permanecido i
fabricado en él seis buques, a saber: el Gaiterode 70 toneladas, la María de no, la Bruja de25, el Lucero de 90; la Mercedes de 1 1 2 lia barcaJuana e'e 200, a los que se agregan dos qire estánpor concluirse por mi dirección, el uno de mipertenencia de 170 toneladas i el e.tio de donJosé Rivera de 110; i ademis me he arraigado
CÁMARA ÜE SENADORES
en este pueblo con dos sitios i un astillero, cada
uno con sus correspondientes casitas; siendo
constante todo lo espuesto al vecindario, i que-
riendo obtener carta de naturaleza i estar resuel-
to a tiaer mi esposa para que habite conmigo en
el territorio chileno, con arreglo al artículo 6.° i
7.° de la actual Constitución,
A V. S. pido i suplico se sirvan acreditar mi
pretensión del modo que [ñas haya lugar en de-
techo, i fecho en la paite que baste llevarla al
Tribunal Superior competente para que se meconceda la espresada caria de naturaleza que
so'icito i a mí conviene, por ser de justicia comorespetuosanienie lo imploro, etc.
Otrosí digo: (jue no habiendo papel sellado
en esta Administración, se me admita en el co-
mún, con la protesta de agregar a su tiempo i
cuando lo haya el correspondiente ul supra.
Constitución, Julio r8 de \'6\2.— Guillermo
Lyun.
Vista la presente repreicntacion, i en atención
a que es conforme en todas sus partes, se acre-
dita de su conformidad i legalidad; i para pro-
ceder, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.°
capítulo 4.° de nuestra actual Constitución, pase
al tribunal que corresponde. - José Rondizzoni.
--Juan de Mata Paredes. — Francisco Lopete»ui.
— /osé María Canales.- Isidoro AsíaBunia^a.—Francisco Torres, Secietario.
En la villa i puerto de Constitución a diez
dias del mes de Setiembre de este año de mil
ochocientos cuarenta i dos, ante mí el juez deprimera instancia por la lei i testigos compareciópresente don Guillermo I von, vecin 1 de esta
villa i natural de Escocia r quien doi fe conoz-
co i dijo: que daba al señor don Camilo Gallar
do todo su poder cumplido i bastante el que se
requiere por derecho especialmente ¡¡ara querepresentando su propia persona proceda a prac-
ticar las dilijencias concernientes para obtener
de los tribunales superiores la carta de ciudada-
nía que pretende el otorgante en esta Repiíblica
de Ch.le a cuyo efecto le facu'ta para que puedaestenrier i firmar todas las solicitudes que sean
necesarias al indicado fin i sometiéndose a su
nombre a las justicias o tribunales que al efecto
deben entender i cuanto en virtud de este poderhiciere, que el otorgante desde ahora i para en-
tonces lo a[!rueba i lo ratifica queriendo queten-ga la misma fuerza i validación como si en propia
persona fuere hecho por el compareciente i final-
mente lo faculta para que en el caso de no po-
der por sí desempeñar este cargo lo sostituya enpersona de su confianza con relevación de cos-
tas. A la firmeza de lo espresado se obliga i se
somete en toda forma de derecho con sumisión,
poderíos i renunciación en forma. La otorgó i
firmó, siendo testigos don Agustín Opasos i donRamón Núñez con quienes actiío a falta deescribano de que certifico. —Guillermo Lyon. —
Testigo, Aí;us!in Opjsos. —Ttisligo, Ramón Nú-ñez. — Por mí i ante mí, Isidoro Asia- liuruaga.
Es copia este traslado de su orijinal el que que-da en este archivo de mi cargo al que me refiero
en caso necesario i de pedimento de don Gui-llermo Lyon dui el presente en este Puerto deCiinstiturion en diez días del mes de Setiembre
del añ) de mil ochocientos cuarenta i dos.
—
Isi-
doro Aíta-Buruaga, juez de primera instancia
por la lei.
En la ciudad de Sintiago de Chile, a ochodías del mes de Octubre de mil ochocientos cua-
renta i dos, ante mí el escribano i testigos, pare-
ció don José Camilo Gallardo, a quien doi fe,
conozco i dijo: que en virtud de las facultades
que le son conferidas, sostituye el presente poderen todas sus partes, en don Birtolomé Montero,
a cuyo fin obliga los bienes en él obligados i lo
revela de costas como es relevado. Así lo otorgó
i firmó siendo testigos don Félix González i donAndrés Opisos. S.— /osé Camilo Gallardo.—Ante mí, Maiiano Palacios, escribano público.
Núm 187
Solí lano Señor:
Don Birtolomé Montero, por don Guillermo
Lyon, nat.iral de Escocia, i avecindado en el
puerto Constitución, en virtud del poder queacompaño ante V. E. respetuosamente parezco
1 digo: que mi representado está resuello a ha-
cerse ciudadano chileno: con este objeto ma-nifestó ante la Ilustre Municipalidad del pueblo
en que reside hace mas de ocho años, su deter-
minación. Manifestó que se habia ocupado cons-
tantemente en la construcción de buques desde
su arribo al pais, i que aun tenia propie lades
raices en él. La Municipalidad apoya su esposi-
cion en todas sus partes, segjn su acuerdo deveintinueve de .agosto del presente año, quesolemnemente presento. Con su mérito, imploro
de V. E. la naturalización para mi parte, en vir-
tud de la parte 4." del artículo 6.°, capítulo IV,
de nuestra Constitución Política. Escusado será
cuanto se diga sobre la importancia de la indus-
tria que profesa Lyon: constructor de buques,
en cuyo ramo es preciso valemos de estranje-
ros, i por tanto, no puede dejarse de considerar
como mui ventajoso a la prosperidad nacional el
que se haga chileno uno de esos hombres '.íiiles
i laboriosos.
Por lo espuesto,
A V. E. sup'ico q le, e 1 conformidad del ar-
tículo 7.° de! capítulo de la carta poco antes cita-
da, se sirva hacer la declaración respectiva, para
obtener la ciudadanía que solicita. Es gracia,
Excmo. Señor.
—
Bartolomé Montero.
StisIoN tN 12 DE OCTUBRE DE 1842
La Comisión de Goliierno tiene la honra de
informar que don Guillermo I.yon ha residido
mas de diez años en Chile, i ejerce una profesión
útil. Ha manifestidu, ademas, del modn del)ido,
su intención de avecindarse en esta Re|iúb!ica.
Por todo lo cual, se halla en el caso de obtener
la declaratoria (jue solicita. —^4. Bello.— /. M.Orlihar.
Nútn. 188
Soberano Señor:
Don Juan l'clipe Cárdenas, arite V. E. respe-
tuosamente digo: Que está para tomarse en con-
sideración un proyecto de lei iniciado en la
Cámara de Diputados sobre pago que ha de ha-
cerme el Fisco por cantidad de pesos que medebe.
Negocios de preferencia no han dado lugar
hasta ahora a mi solicitud, pero estrechado por
graves i poderosas razones, no puedo menos queelevar una humilde siíplica a V. S. para que se
me despache antes de concluirse el presente pe-
ríodo prorrogado de la lejislatura. Estoi concur-
sado por muchos créditos que me corren fuertes
ntereses, aun varias cirporaciones i estableci-
mientos piadosos son mis acreedores, tales son
el Hospital, la Santa Iglesia Catedral, el Instilu
to Nacional i otros, i lo que es mas de conside-
rarse (jue otra cosa, me hallo con los brazos
atados ¡jara tomar cualquiera ocupación que meproduzca con que sostener mi familia, mientras
no vea el resultado de mi solicitud i quede libre
de dependencia.
Por todo, a V. S. suplico se sirva acordarme
la gracia que imploro, tomando en consideración
mi síjlicittid. Soberano Señor. — Juan felifie
Cárdenas.
Núm. 189
Habiendo visto el espediente remitido por
V. E. de don Eduardo Beyerbach, Cónsul de la
ciudad hanseática de Francfort en Valparaíso;
el Senado, en sesión de 12 del actual, ha decla-
rado que dicho señor se halla en el caso de ob-
tener la naturalización que solicita, acordando,
al mismo tiempo, se oficie a V. E. para que man-
de espedir la carta correspondiente.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 20
de 1824.—AS. E. el Presidente de la Repil-
i86 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 36,'-^ EN 15 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. - Xomii a de los asistente?. - Aprobaci'jn Hel acia precedente. -Cuentn. -Tráfico de esclavos. -.Solicitu-
des de don Marcelo Carbonnery i de don Antonio Dieyse.— Id. de duna Francisca Toledo i hermanas.- Provin-
cia de Valparaisc. - Dtcumentos estcndidos en papel no competente.—Liquidación de la deuda del Perú. - Re-
novación de la tarif.i de avah'ios. - Compra de terrenos sitos en Valparaíso. - Solicitudes particulares. - Acta
Anexos.
CUENTA
-Se da cuenta:
i.° De rin oficio con que la Cámara de
Diputados de\'uelve aprobado el proyecto
de lei que apercibe con cierta pena a los
chilenos que hagan el tráfico de esclavos.
(Anexo núvi. igo. V. sesión de/ j ).
2° De dos solicitudes entabladas por
don Marcelo Carbonnery i por don Antonio
Dreyse en demanda de carta de ciudadanía.
(Anexos m'ims. igi a ig^.)-
3.° De una solicitud entablada por dona
Francisca Toledo i hermanas en demanda
de que se despache el proyecto de lei que
las otorga una pensión. {Y. sesión del ijf.
de Octubre de iS^r).
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Comunicar al Gobierno la lei que
prohibe a los chilenos el tráfico de esclavos.
2° Pedir informe a la Comisión de Go-
bierno sobre las solicitudes de los señores
Carbonnery i Drejsse. {V. sesión del 17).
3.° Agregara sus antecedentes la solicitud
de doña Francisca Toledo. ( V. sesión del 14.
de Junio de 184^^
4.° Aprobar el proyecto de lei que crea
la provincia de Valparaíso. ( V. sesión del 12),
5.° Aprobar el proyecto de lei que fija el
valor de los documentos estendidos en pape I
no comi>etente. {V. sesiones del 2 de Setiem-
bre i if. de Noviembre de 1842).
6." Aprobar el proyecto de lei que aprue-
ba la cancelación de los reparos hechos por
la Contaduría mayor a la liquidación de la
deuda del Perú. ( V. sesiones del 2g de Julio
de iSí}.2 i ^o de Junio de rS^j ).
7.° Aprobar en jeneral el proyecto de
lei que autoriza al Gobierno para modificar
anualmente la tarifa de avalúos, f F. sesio-
fies del j de Agosto i ly de Octubre de 1842).
8." Aprobar en jeneral el proyecto del
SESIÓN EN 15 UE OClUfiRE DE 1842 ,87
que autoriza la compra de unos terrenos si-
tos en Valparaíso. ( V. sesiones del I2 de
Agosto i // de Octubre de 18^2).
9° Celebrar mañina sesión e-ipecia! para
tratar de solicitudes particulares.
ACTA
SESIÓN DEL 15 DE UCIUBRE DE 1842
Asistieron Iüs señores Ir.irrázav.il, Bírros, Be-llo, Benavente, Cavareda, Echevers, Kgaña, Or-
tuzar, Ovalle Land.i, Poitales i So'ar.
Aprobada el acta de la cesión anterior, se dió
cuenta de un oficio de la Cámara de Diputadosen que devuelve el (iroyern de lei iniciado por
ei Presidente de la República para que se estien
dan a los chilenos que hicieren el tráfico deesclavos, las penas impuestas por las leyes al
crimen de |iiiaten'a, después de haberlo aproba-
do en los mismos 'términos can que se le re-
mitió por la de Senadores; i se man ió comunicaral Supremo (iobierno.
Se presentaron dos solicitu ¡es: una de donMarcelo Carbonnery natural de Francia i otra
de don Antonio Drey^e natural de Alemaniapara obtener carias de naturaleza i pasaron a la
Comisión de Gobierno.
Se leyó en seguula un memorial de doñaFrancisca Toledo para sí i a nombre de sus
dos hermanas solteras, para que en atención al
corto tiempo que queda de la actual lejislatura,
í-e prefiera en el despacho el proyei to de lei ini-
ciado por la otra Cámara sobre su solicitud; i se
mandó agregar a sus antecedentes. No habiendoSala para discutir e! proyecto de lei que estafia
en tat)la, con preferencia se pasó a considerar el
mensaje del Presidente de la Re|)üb'ica sobrecreación de una nueva provincia compuesta deValparaíso i demás departamentos i h ibiéndosehecho mdicacion sobre si la discusión de este
asunto sena jeneral o particular, rc-uUó este se-
gundo estremo por seis votos contra cinco.
Acto continuo, puesto en discusión particular el
artículo I." i después de algún debate se proce-
dió a V. tar i resultó aprobado por siete votos
contra cuatro.
Continuó la discusión particular del artículo
2° i no habiendo quien tomase la palabra se [)u
so en votación i resultó aprobado por ocho vo-tos contra tres. El tenor de 'dichos artículos es
el siguiente:
i'Aktícui.o primero. Se creará una nueva pro-
vincia compuesta de los departamentos de Val-
paraíso, Quillota i Casahlanca con la denomina-ción de provincia de Valparaíso.
Art. 2." .Sus límites serán los mismos que los
que al presente reconocen estos departamentosi su capital la ciudad i puerto de Val¡)ara¡so.M
A segunda hora se puso en discusión el pro-
yecto de lei presentado por la Comisión Mista
de ambas Cámaras sobre el valor de los docu-
mento estendidos en papel sellado uicom|)etente,
I puesto en votación resultó aprobado por una-nimidad en los términos que sigue:
mArtículo primero. El Congreso Nacionalteniendo en consideración el espíritu de la leí deI I de Octubre de 1824 i lo dispuesto en el su-
premo decreto de i6 de Julio de 1827 declara:
que los recibos, letras de cambio, pagarées i obli-
gaciones que no estuvieren escritos en el papel
sellado que una u otra de estas disposiciones
desde su respectiva promulgación les señalan,
no tienen valor alguno considerados como tales
recibos, letras de cambio, pjgarées u obligacio-
nes, ni pueden presentarse en juicio para deman-dar en virtud de ellos ejecutivamente; ()ero ^í
podrán ser admitidas en ju'cio en vía ordinaria,
como en parte de prueba, para cjue se les dé si
fueren reconocidos por sus suscriptores la fuerza
natural de una verdad piobad.i.
Art. 2 " Sin embargo, ni aun para estos efec-
tos podrán ser admitidos en juicio, los documen-tos de la clase referida que se estendiesen en lo
sucesivo en papel incompetente, si no se acom-pañase la pena del diez veces tanto en papel se-
llado de la misma clase en que debe estar el
documento."La Sala acordó que los dos proyectos referidos
i los demás que se des|)achasen fueren comuni-cados sin esperar la aprobación del act.i
.
En seguida se puso en discusión jeneral el
proyecto de lei sobre cancelación de reparos he-
cb os por lá contaduría mayor en la liquidación
de una deuda del Gobierno peruano 1 des|)ues
de algunas observaciones puestas en votación
resultó aprobado en jeneral por unanimidad.
I preguntada la Sala sobre si se pasabí a discii
lir en particular dicho proyecto i resultando la
.ifirmativa se puso en discusión i)articular el ar-
tículo I.' No habiendo quien tomase \\ pala-
bra se procedió a votar i fué aprobado iwr unani-
midad. Continuó la discusión sobre el artículo
2." i puesto a votación resultó ig.ialmente a[)ro
hado por unanimidad. El tenor de ambos ar-
lículoó es el siguiente.
mArtículo primero. Se aprueba la cancela-
ción de los reparos hechos por la Contaduríi Ma-yor a la liquidación de la deuda fjue contrajo el
Crobieino peruano en conformidad a la conven-
( ion de i 2 de octubre de 1838, entre el Presiden-
te provisorio del Peni 1 el Jeneral en jefe del Ejér-
cito Restaurador.
Art. 2.'' Se autoriza al Presidente de la Re-piiblica para <]ue concurra con el Gobierno pe-ruano al nombramiento de uno o mas árbitios,
que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos
del Gob'erno de Chile por el valor de víveres i
pertrechos entregados antes de la Convención
1 88 CÁMARA DE SENADORES
de 12 tie Octubre, por el de fl.-tes de trasportes
de su propiedad, i por el de la fragata ZalJívar.v
Lueg.) se puso en discusión jeticral el proyíC-
to de leí sobre renovar la tarifa de avakíos i des-
pués de algún debate puesto en votación resultó
aprobado por ocho votos contra tres.
U.timamente, entró en discusión jeneral el
proyecto de decreto sobre autorización al Presi-
dente de la Re|)iiblica para la compra de ciertos
terrenos ubicados en ti puerto de Valparaíso i
habiéndose procedido a vutar resultó ai)rob.ido
.en jeneral por unanuiiidad.
Kn este estado espuso el señor Presidente la
necesidad de reunirse la Sala en sesión estraor-
dinaria al día siguiente con el objeto esclusivo
de despachar los proyectos de lei iniciados por
la otra Cámara sobre solicitudes particulares, i
siendo aprobada esta indicación quedaron en
tabla para dicha sesión estraordlnaria los proyec-
tos de lei sobre pensiones a doña Carmen Iba-
ñez, doña Josefa Vargas, doña Nicolasa Romero,
las hijas de don José Ignacio Toledo, doña Car-
men Venegas, Ex-Coronel don Francisco de
Paula Latapiat i otro proyecto de lei en que se
manda pagar una cantidad de pesos a don Juan
Fcli|)e Cárdenas.
Para la sesión ordinaria del lunes 17 quedaron
en tabla los proyectos de lei sobre nombramien-
to i dotación de jueces, sobre renovación de la
tarifa de avalúos, sobre propiedad i estraccion
de guanos, sobre autorización para la compra de
ciertos terrenos ubicados en el puerto de Val-
paraíso, el mensaje con que se remite la solicitud
del jeneral Calderón sobre sueldos, i otra sobre
autorizr.cion para invertir $ r 0,000 en gastos es-
traordinarios de guerra i $ -,,358-2^ reales para
pagar a la familia del Cort A Spano, i en fin la
declaración sobre la lei de alcabalas que devol-
vió la Cámaia de Diputados, i los asuntos par-
ticulares que no se alcanzasen a despachar en la
sesión estraordinaria.
—
Ikarrázaval.
SESIÓN ESTRAORDINARIA DEL 15 DE OCTUBRE (1)
(El 14 no hubo sesión por falta de niímero).
Dio principio a las nueve tres cuartos i acabó
a las diez de la noche. Aprobada el acta, se leyó
un oficio de la Cámara de Diputados, remitiendo
el proyecto de lei sobre el t áfico de esclavos,
aprobado por ella en los mismos términos quepasó del Senado; dos solicit'ides de carta de na-
turaleza i un memorial de doña Francisca Tole-
do, pidiendo el pronto despacho de una re[ire-
sentacion que tiene pendiente. Tuvo segundalectura 1 se puso en discusión jeneral el proyecto
de lei sobre formar una ¡irovincia de los depar-
(i) Este articulo ha sido tonntl.) de El Semanario de
Sanliago, núm. 17, rie 27 de Ocuibre de \Í!\2.-(Nota del
KciopilaJor)
.
lamentos de V^alparaiso, (j) lillota i Casablanca, i
después de algun debate entre los señores K,ga-
ña i Benavente, el primero oponiéndose al |)ro-
yecto i el segundo sosteniéndolo, fué aprobadoen jeneral, i por la urjencia del tiempo lo fué
también de seguida en particular, por mayoríaabsoluta. Su letra es mas o menos como sigue:
"Articulo primero. Se formará una nuevaprovincia de los departamentos de V.dparaiso,
Casab'anca i Quilota, con el nombre de provin-
cia de Valparaíso.
Art. 2." Sus límites, serán los mismos queahora tengan dichos departamentos 1 su capital,
el puerto de Valparaíso. m
Discutióse después en particular el proyecto
de leí sobre el valor que deben tener en juicio
los documentos que no están estendidos en el
papel sellado correspondiente, i fueron unáni-memente aprobados los dos artículos de queconsta.
No los copiamos por habeise publicado ya enlas sesiones de otra Cámara. Auihjs proyectos
se mandaron remitir, sin aguardar la aprobacióndel acta.
Aprobóse también del mismo modo, el pro-
yecto de lei sobre arreglo de cuentas con el Go-bierno peruano.
Consta de dos artículos:
"Articulo primhro. Se aprueba la cancela-
ción de los reparos hechos por la contaduría a la
liquidación de la deuda que contrajo el Gobiernodel Perú.
Ari. 2.° Se autoriza al Presidente para queconcurra con el Gobierno peruano a nombrar ar-
bitros que decidan sobre la lejiíimidad de los re-
clamos del Gobierno de Chde acerca del valor delos víveres i pertrechos entregados antes de la con-
vención de 12 de Octubre, del de los trasportes
i fl-tes de especies de su propiedad, i del precio
de la fragata Zaldivar.
Se dio segunda lectura i se aprobó en jeneral
el proyecto de lei que autoriza al Presidente dela República para renovar la tarifa de avalúos.
La tuvo asimismo i se aprobó igualmente el pro-
yecto de decreto, autorizando al Presidente para
que compre unos terrenos situados entre los al-
macenes del arsenal i el castillo de San Antonioen Valparaíso.
En este estado, el señor Irarrázaval espuso a
la Sala que convendria juntarse en sesión estra-
ordinaria al siguiente día para conocer de las
solicitudes particulares atrasa las, i se acordó así;
con lo que se levantó la sesión.
ANEXOSNúm. 190
Devuelvo a V. E. el proyecto de leí inicado
por el Presidente de la República en que se es-
SESIÓN tN 15 DE UCTUKRE Dfc; 1842 189
tienden a los chilenos que hiciesen el tiáfico de
esclavo'!, las penas impuestas [x^r nuestras leyes
al ciímen de pirateiía, después de haber sido
aprobado tn los mismos términos que se sirve
comunicármelo en su honorable noia de 5 del
coriieiite.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 13
de 1842.— FRA^clbCo García Huiuobro.— losé
Miguel Arisicgui.-\'i. Y,, el Presidente de la
Cámara de Sína lores.
Niiin. 191
Muí lustre Municipalidad:
Marcelo Carbonnery, natural de Francia, ante
V. S., con el debido respeto espongo: que hacen
mas de nueve años que resido en esta Repúbli-
ca, en la que he contraído matrimonio en prime-
ra i segundas nupcias con chilenas, habiendo
tenido del primero dos hijos; i deseando gozar
de los derechos i prerrogativas de ciudadano
chileno, por hallariTie en el caso de la parte
3.=*, artículo 6 °, capítulo 4.°, de la Constitución
del Estado,
Por tanto,
A V. S. suplico se sirva mandar recibir la in-
formación que cifrezcoal tenor de este pedimen-
to, para (¡ue, dada en la parte que baste, se eleve
con sus antecedentes a quien C(jrrespünda, para
que se espida la carta de naturaleza que solicito.
Es justicia —Marcelo Carbonnery.
Vista eo Junta de Cabildo se acordó lo quesigue: "Recíbase por el escribano de Cabildo la
información que se ofrece, i fecho vuelvan.
—
Valparaíso, Octubre 5 de \%i,2.— Simpson.
En la ciudad i puerto de Valparaíso, a cinco
dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i dos años. La parte para la información
ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo
al licenciado don José Fermín Rojas, quien juró
conforme a <ierecho decir verdad en cuanto su-
piere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor
de la solicitud de la vuelta qu ; se le leyó, dijo:
que hacen como diez años a la fecha a que co-
noce avecindado en esta Repiíblica a don Mar-celo Carbonnery, habiendo sido comerciante en
ella: (|ue es piiblico i notorio haber sido el solí
citante casado en primeras nupcia.^, i hallarse
actualmente en secundas i con hijas chilenas,
como lo espresa dicha solicitud, siendo todo lo
demás que ésta dice, cierto. Que lo declarado
es, asimismo, piíblico i la verdad de su juramento en que se afirmó i ratificó leída rjue le fué su
declaración; dijo ser mayor de edad, no le tocan
las jenerales de la leí, firmando |)ata su constan-
cia, de (pie d')¡ it. -fosé Ferinin Rojas. -Antemí, Rodríguez.
En el mismo día cinco del presente mes i año,
la parte adelantando mas la información ' frtci-
da, presentó por testigo a don Francisco Riobó,
quien, juramentado en forma, prometió decir
verdad en cuanto .- ''lere i le fu-'re pieguntado;
i siéndolo al tenor de la solicitud que precede
que se le leyó, dijo: que hacen como diez años
a que conoce avecindado en esta Repiíblica a
don Marcelo Carbonnery, habiendo sido comer-
ciante en ella: que es piíblico i notorio haber sido
el solicitante casado en jiriineras nupcias con
señora chilena i durante él tenido dos hijos: queactualmente se halla casado por segunda vez,
también con ¡eñora chilena, i por lo tanto lo
considera acreedor a la gracia que solicita. Quelo dicho i declarado es asimismo público, i la
verd.id de su juramento que tiene prestado, en
que se afirmó i ratificó leída que le fué ésta su
declaración; dijo ser mayor de treinta i seis años
de edad, no tocarle las jenerales de la leí 1 firmó
])ara su constancia, de que doí fe. - Francisco
Riobb.—Ante mí, Rodríguez.
Yj\ Gobernador Departamental e Ilustre Muni-cipalidad certifican: que don Marcelo Caibonne-ry, natural de Francia i vecino de esta ciudad, ha
manifestado los deseos que le anínnn para en-
trar en el niimero de L; familia chilena a la cual
pertenece ya por el derecho que le d.i la leí: i ensu consecuencia, se mandó recibir la informa-
ción que ofreció, para (jue el Supremo "Gobier-
no, si lo tiene a bien, mande se le espi<la la carta
de naturaleza que solicita. Dada en Valparaíso,
firmada de nuestras manos, sellada con el sello
de la Municipalidad i refrendada por nuestro se-
cretario, a 6 de Octubre de \'&.\i. — Roberto
Simpson — Francisco fosé P/'ielo.—José F. Sán-chez.— Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.
Nilni. 192
Excmo. Señor:
Marcelo Carbonnery, vecino de Valparaíso,
con el debido respeto a V. E. digo: que por el
certificado que en forma acompaño, constan to-
dos los requisitos prevenidos para obtener carta
de ciudadanía.
I en su virtud,
A V. S. suplico i habiéndole por presentado,
se sirva tomarlo en consideración i concedeimela gracia de ciudadano chileno, mandando se meestienda la correspondiente carta que solicito,
Excmo. Señor.
—
Marcelo Carbonnery.
i(,o (ÁMAKA Í>E SKNADORKS
Num. 193
Señor Gobernador e lima. Municipalidad:
Antonio Dreyse, natural de Alemania, ante
V. E. respetuosamente dice: que hacen comodieciocho años a que resido en esta República
de Chile, en el ejercicio de maestro de sastreiía,
he tenido nueve hijos chilenos, de los cuales
cuento con tres varones, siendo mi esposa tam-
bién estranjera. Deseando pues avecindarme en
esta República para gozar de todas las prerro-
gativas i derechos de ciudadano chileno, se han
de servir, V. SS. admitir mi vecindad en confor-
midad al artículo 6.° número 3." de la Constitu-
ción política que me comprende en esta parte,
previa la información que desde luego ofrezco
de haber cumplido el tiempo señalado de mi re-
sidencia según la lei.
Por tanto
A V. SS. suplico se sirvan admitirme la infor-
mación que ofrezco, para que dada en la parte
qiie baste se haga la declaración de mi vecindad
(.n los términos que dejo espuesto, por ser gra-
cia i justicia que imploro etc.
—
Aníonio Dnyse.
ViSto en Junta de Caljildo, se acordó lo que
signe:
"Recíbase por el escribano de Cabildo la
infdimacion que se ofrece, i fecho vuelva".
—
Valparaíso, Agosto 21 de 1841 . — C.avared.^.—Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.
En el mismo dia 21 notifiqué el decieto de la
vuelta a don .Antonio Dreyse: doi fe.— Rodrí-
guez.
En la ciudad i puerto de Valparaíso a veinti-
cinco dias del mes de Agosto de mil ochocien
tos cuarenta i un años. I.a parte para la infor
macion que tiene ofrecida, presentó por testigo
a don L'irenzo Loco, quien juró conforme a de-
recho dicir verdad en cuanto supiere i le fuere
preguntado; i siéndolo al tenor de la petición de
la vuelta á\]i^: que harán diecisiete años que co-
noce a don .Antonio DrtysC avecindado en esta
ciudad; que es efectivo ser casado, como asimis-
mo tener varios hij'is que han nacitio en el terri-
torio chileno, añadiendo, que es cierto i verda-
dero cuanto espone dii ho Drtyse en su citada
petición. Que lo di: ho i declarado es la verdad
del juramento fecho en que se afirmó i ratificó
habiéndole leído su declaraci-)n: dijo ser de cin-
cuenta i seis años de edad, no le tocan las jene-
rales de la lei i firmó para su constancia de que
doi íé.
—
Lorenzo Loeo.— Ante mí, Rodtigvez
En el mismo día veinticinco del presente mes
i año. La parte para adelantar mas la informa
cion ofrecida, presentó por testigo a don Pablo
Henríquez quien juró conforme a derecho decir
verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado,
i siéndolo al tenor de la petición de la vuelta
dijo: que hacen dieciocho años que conoce a
don Antonio Dreyse avecindado en esta ciudad:
que es cierto ser casado, como asimismo tener
varios hijos que han nacido en esta República,
añadiendo que es cierto i verdadero cuanto es-
pone dicho Dreyse en su citada petición. Quelo dicho i declarado es cuanto sabe i la verdad
del juramento fecho que se afirmó 1 ratificó ha-
biéndole leido ésta su declaración: dijo ser de
cuarenta años de edad, no le tocan las jenerales
de la lei, i firmó para su constancia de que doi
fe.
—
Pablo Henr'icjuez. —Ante mí, Rodríguez
El Gobernador Departamental e Ilustre Mu-nicipalidad certifican: que don Antonio Dreyse,
natural de .Alemania i vecino de esta ciudad, ha
manifestado los deseos que le animan para en-
trar en el número de la familia chilena, a la cual
pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en
su consecuencia se mandó recibir la información
que ofreció para que el Supremo Got^ierno si lo
tiene a bien mande se le espida la caria de na-
turaleza que solicita.
Dado en la ciudad i puerto de Valparaíso,
firmado de nuestras manos, sellado con el sello
de la Municipalidad i refrendado por nuestro
secretario a 12 de Octubre de 1841.
—
Roberto
Simpson. —Fernando A. de la Fuente. - Francisca
José prieto.— Teodoro Almeida, secretario de Ca-
bildo.
Núm. 194
Sobeíano señor:
Antonio Dreyse, natural de Alemania i ave-
cindado en la ciudad i puerto de Valparaíso de
esta República ante V. E. i como mas conven-
ga, digo: que por los documentos que en legal
forma acompaño, se manifiesta el deseo que meanima de connumerarme entre la familia chi-
lena. En esta virtud ocurro a V. E para que en
vista de la información que he rendido e informe
dado por el señor Gobernador e Ilustre Muni-cipa'idad de la ciudad de mi residencia, se dig-
ne declirarme por tal ciudadano chileno, i se meespida la respectiva carta.
Por t into:
A V. E. suplico se digne proveer como dejo
pedido, |iues es gracia que imploro, etc.
—
Anto-
nio Dreyse.
Si£SION tN 17 DE OCTUBRE DE 1 84; 191
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 37.^ EN 17 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
yl) MARIO- - Xómina de los asistentes.- Aprobación del acta precedente. - Cuenta— Memoria del departamento
de Hacienda. - Renovación de la tarifa de avalúos- - Compra ele terrenos sitos en Valparaíso, - Propiedad i es-
plotacion de los guanos. -.Solicitudes de don Marcelo Carbonnery i don Antonio Dreyse. -Proyecto de institu'^
clon de una Universi la 1. - Acta. - .Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De la Memoria del Ministerio de Ha-
cienda. ( Va cutre los anexos cíe hi sesión cele-
brada en esta misma fecha por la Cámara de
Diputados).
2° De dos informes de la Comisión de
Gobierno sobre las solicitudes de los seño-
res Carbonnery i Dreyse. [Anexos ni'ims. ig¡
i igó. V. sesión del i¿.
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Aprobaren particular el proyecto de
lei que autoriza al Gobierno para renovar
anualmente la tarifa de avalúo-;, f V. sesión
del J3).
2." Aprobar el proyecto que le autoriza
para comprar unos terrenos sitos en Valpa-
raíso. ( V. sesiones del ij de Octubre de iS¿f2 i
fi de Octubie cíe iS^j).
3." Aprobar en jeneral i en particular el
proyecto de lei que regla la propiedad i la
e.s[)Iotacion de los guanos. {V. sesiones del ¡de Agosto i 24. de Octubre de 1842.)
4.° Declarar que los señores Carbonnery i
Dreyse pueden optar legalmente a la ciu-
dadanía.
5.° Aprobarles ocho primeros artículos
del proyecto de lei que institu)'e una Uni-
versidad. ( V. sesiones del ly de Agosto i ig de
Octubre de iS¿j.2
)
ACTA
SESIÓN DEL 17 DE OCTUBRE DE I 84 2
Asistieron les señores Irariázaval, Barros, Be-llo, Henavente, Cavareda, Echevers, Egaña,Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.
.\prubada el acta de la sesión anterior el señor
Ministro del Departamento de Hacienda entre-
192 CÁMARA DE SENADOKKÍ
gó a la Sala la memoiia que presenta al Congreso Nacional de 1842; i te mandó archivar.
Se pusieron consecutivamente en discusión
por menor el artículo i."i 2.° del proyecto de
lei sobre renovar la tarifa de avalilos, i después
de algún debate, resultó aprobado el primero
por ocho votos contra tres i el segundo por
unanimidad. El tenor de dichos artículos es
como s'gue:
"Articulo primero. Desde el 1° de Enerode 1843 en lo sucesivo, la tarifa de avalúos po-
drá ser renovada cada año, si el Presidente dela Re|uíblica lo estimare conveniente.
Ari'. 2.° Queda derogado el aitículo 4." dela lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en
su vigor i fuerza las demás disposiciones quecontiene dicha lei.n
En seguida se puso también en discusión por
menor el proyecto de lei aprobado por la otra
Cámara, en que se autoriza al Presidente de la
República para la compra de varios terrenos
ubicados en el puerto de Valparaíso. No habien-
do quien tomase la palabra se procedió a votar
sobre el artícijlo de que consn, el que fué apro-
bado por unanimidad en los términos siguien
tes:
Artículo único. Se autoriza al Presidente
de la República para que invierta hasta la can-
tidad de treinta i cinco mil pesos, en la comprade los sitios i casas pertenecientes a particulares,
que se hallan ubicados entre los almacenes del
arsenal i el castillo de .San Antonio, en el puer-
to de Valparaíso."
Tuvo segunda lectura el proyecto de lei remi-
tido por la Cámara de Diputados sobre pío
piedad 1 esiraccion de guanos, i puesto en vota-
ción, se aprobó en jeneral por unanimidad. Ha-biendo acordado la Sala continuar discutiendo
en particular dicho proyecto de lei, se puso en
discusión por menor el artículo 1.° Hizo unaindicación el stñor Egaña para que el artículo
apTobado por la otra Cámara, se sustituyese el
que trae el mensaje de la iniciativa, i después dealgún debate, fué adoptada esta indicación por
seis votos contra cinco. Los reatantes artículos
de e<:te proyecto de lei fueron unánimementeaprobados, suprimiéndose una cláusula al final
del terrero i haciéndose una lijer.í modificación
en el artículo 5.° Su tenor es como sigue:
"Artículo PRIMERO. Se declaran de propie-
dad nacional las guaneras que existen en las
costas de la provincia de Coquimbo, en el litorali
del Desierto de Atacama, i en las islas e islotes !
adyacentes.I
Art. 2° Todo buque nacional o estranjero¡
que sin permiso del Gobierno de Chile sacase
guano de cualquiera de los puntos comprendi-dos en la demarcación que designa el artículo
anterior, caerá en comiso con la carga que se
hallare a su bordo.
Art. 3.° El Presidente de la República que-
da autorizado por el término de cinco años para
i gravar el guano con un derecho de salida, opara remitirlo a países estranjeros de cuenta
¡
de la Nación, o para ponerlo en remate público
por un período que no pase de cinco años.
Art. 4.° También tendrá facultad para invertir
por una vez si fuese necesario hasta la cantidad
de seis mil pesos en un resguardo marítimo queimpida la estraccion clandestina del guano.
Art. 5.° Los individuos que antes del primero
de Abril del presente año hubiesen de buena fe
preparado cargamentos de huano en las costas
de la Repúbücj, haciendo para ello gastos efec-
tivos, podían- embarcar hasta el primero de Ene-ro de 1843, con peimiso especial del Gobiernodichos Cargamentos, si pagan de contado a la
Aduana el deret ho que el Gobierno señalare
por cada quintal que se estrajese.
Después de haber suspendido la sesión por
algunos minutos, se leyeron dos informes dela Comisión de Gobierno en las solicitudes decartas de naturaleza interpuestas por don Mar-celo Carbonnery i don Antonio Dreyse i con lo
espuesto por la Comisión se declaró por unani-
midad que se hallaban en el caso de obtenerh carta i que al efecto se oficiase al SupremoGobierno.
Se consultó a la Sala si se tomaría en consi-
deración el mensaje con que se ha remitido la
solicitud del jeneral Calderón scbre aumento desue'do o el proyecto de lei sobre creación de la
Universidad de Chile, i se prefirió este último
proyecto de lei por siete votos contra cuatro.
Habiéndose escusado segunda lectura por co-
rrer impresos, se puso en discusión jeneral i fué
unánime.mente aprobado.Previo el acuerdo de pasar a su discusión
por menor fueron consecutivamente puestos
en discusión i aprobados por unanimidad los
artículos desde el i." hasta el 8." inclusive. Enla discusión del artículo 5.° advirtió el señor
Egaña que no se espresaba la duración del car-
go de rector, i se acordó tener presente esta
indicación para su tieni])0. El tenor de los ar
tículos aprobados es como sigue:
Artículo primero. Habrá un cuerpo encar-
gado de la enseñanza i el cultivo de las letras i
ciencias en Chile. Tendrá el tíiulo de Uni-
versidad de Chile.
Corresponde a este cuerpo la dirección de
los establecimientos literarios i científicos na-
cionales, i la inspección sobre todos los demásestablecimientos de educación.
Ejercerá esta dirección e inspección confor-
me a las leyes i a las órdenes e instrucciones
que recibiere del Presidente de la Repúlilica.
Art. 2° Será patrono de la Universidad el
Presidente de la República i vicepatrono el Mi-
nistro de la Instrucción Pública.
Art. 3 " El cuerpo de la Universidad constará
de cinco facultades que foimaián secciones dis-,
tintas.
1° Facultad de Filosofía i Humanidades.
ShSION EN 17 UE OCIUBRE Dl£ 1 84 2 '93
2." Facultad de Ciencias Matemáticas i Físi-
cas.
3.'= Facultad de Medicina.
4.° Facultad de Leyes i Ciencias Políticas.
5.° Facultad de Teolojía.
Árt. 4.° Cada Facultad tendrá un decano,
elejido iior el patrono en tema de miembros dela misma Patullad i formaría por ella.
Cada Facultad tendrá asimismo un secreta-
rio cuya elección seta en todo semejante a la
del decano.
El decano durara dos años i podrá ser inde-
finidamente rtelejido. El secretario será perma-nente; pero ar-iovib'e por acuerdo del Consejo.
Art. 5,° La Uniíersidad setádirijidaigoberra-
da por un rectí^r elejido por el patrono, en terna
de miembros de la Universidad; i la terna será
formada por la misma Universidad en claustro
pleno.
Será presidido este cuerpo por el rector enausencia del patrono i vice patrono.
El decano mas antiguo strá vice-reclor de la
Universidad i hsrá las veces de rector cuandoéste se hallare lejíiiniímente impedido.
La Universidad tendrá asimismo un secreta-
rio jeneral cuya elección será en todo semejantea la del rector. El secretario jeneral será per-
manente; pero amovible por acuerdo del claus-
tro ordinario.
Akt. 6." El Consejo de la Universidad nom-brará un tesorero para la custodia de sus fondos
i pago de las erogaciones ordenadas por el Con-sejo o el claustro.
El secretario jeneral hará las funciones decontador.
Art. 7.° Serán miembros de la Facultad de Fi-
losofía i Humanidades treinta individuos desig-
nados por primera vez por el Supremo Gobier-no, i las vacantes sucesivas se llenarán por elec-
( iones de la Facultad.
Seía de cargo de esta Facultad la dirección
de las escuelas primarias, [¡roponiendo al Go-bierno las reglas (¡ue juzgare mas convenientepara su organización, i encargándose de la re-
dacción, traducción o revisión de los libros quehayan de servir en ellas, llevando un rejistro es
tadí>tico que presente cada liño un cuadio com-pitió del estado de la enseñanza primaria enChile; i haciendo por medio de sus miembros ode corresponsales intelijentes, la visita e ins|)ec-
cion de las escuelas primarias de la capital i delas provincias.
Será, asimifmo, de cargo de esta Facultad,promover el cultivo de los diferentes ramos deFilo-ofí 1 1 Humanidades en los institutos i cole-
jios naci(jnales de Chile; i se dará tntre estos
ramos una atención especial a la lengua, litera-
tura nacional, historia i estadística de (]hile. LaFacultad propondrá al Gobierno los medios queJLizg.ire convenientes para la promoción de es-
tos vanos objetos.
Art. 8.° Serán miembros de la Facultad Ú2
TOMO XXXI
Ciencias Matemáticas i Físicas los que el Gobier-no designare por primera vez hasta completar el
niímero de treinta, i se llenarán las vacantes su-
cesivas por elección de la Facultad.
Ademas del fomento jeneral de todos los ra-
mos de este departamento científico, dedicarála Facultad una atención particular a la Jeogra-fía 1 a la Historia Natural de Chile i a la construccion de todos los edificios i obras púl)licas.
El decano presidirá a la economía, gobiernoi custodia del museo o gabinete de la HistoriaNatural, 1 será responsable de su conservación."En este estado se levantó !a sesión, quedan-
do en tabla para la próxima ios nombramientosde c< misión cor;fervadorn, de director de la
Caja de Crédito Público i de miembios de la
Junta Reviscra del Código Civil; los proyectosde lei sobre creación de la Universidad, sobrenonibramieiito i dotación de jueces, sobre autorizacion para invertir diez mil pesos 2^ rea-
les en gastos tstraoidinarios de guerra i 3,3582^ reales para pagar a la familia del coronelSpano; sobre la declaración del artículo 6.° dela lei de alcabalas i el mensaje con que se le-
mite la solicitud del jeneral Calderón sobresueldos. — Irarrázaval.
bESlON DEL 17 DE OCTUBRE (l)
Empezó a las ocho i acabó a las diez ds la no-
che. Aprobada el acta, se puso en discusión par-
ticular el proyecto sobre renovación de la tarifa
de avalúo?, i después de algún debate fué apro-
bado unánimente en estos términos:
hArjículo primero. Desde el i." de Enerode 1843 podrá el Piesidente de la Re|)úblira re-
novar la tarifa de avalúos, cuando lo tuviere porconveniente.
Arp. 2.° Queda derogado el artículo 4.° dela lei de 30 de Agostrj de 1833, s^lbsl^tiendo entodo vigor i fuerza íus demás disposiciones.!!
Se aprobó después el proyecto mencionadosobre compra de terrenos en Valparaíso. Su ar-
tículo único está concebido en estos términos:
iiSe autoriza al Presidente para que invierta
hasta la suma de $ 35,000 en comprar los sitios
i casas ubicadas en Valparaíso entre el Arsenal i
le Castillo de San Antonio."
VA proyecto de terrenos, que se leyó desjuies,
fué aprobado en jeneral sin discusión. Cuandose trató en particular el stñor Egaña propusoque se sustituyese al artículo i." el que trae el
mensaje o proyecto orijinal, i su propc:sicr( n fué
adoptada por seis votos contra cinco. Desput s
de un corto debate, se aprobó ci m;,letamenie
con solo una supresión al final del artículo 3.° i
(i) Esta sesión ha sido toni.icla de El Semanario deSantiago, i lim. 17, de 27 dt Octubre ile 1S42.
—
(NotaJet Recopilador).
'94 CÁMAKA UK SKNAlíORF.S
una lijera modificación en el artículo 5." Decía-,
ra en resdmen que son de propiedad fiscal las
guaneras que existen en las costas de la provin-
cia de Coquimbo, en el litoral del desierto de
Atacama i en las islas e islotes adyacentes; auto
riza al Presidente por cmcoaños para hacer con
tratas sobre su venta, para remitirlo a Europapor cuenta fiscal i para invertir $ 5,000 en un
resguardo que impida su estraccion; i dispone
que pueden sacarlo i embarcarlo, pagando el de
recho que el Gobierno tenga a bien imponer a
aquellos que de buena fé hubieren hechos gas-
tos para el efecto, antes del i.°de Abril [¡róximo
pasado. Acto continuo el Presidente consultó a
la sala si se daba preferencia al proyecto de leí
sobre el establecimiento de la Universidad de
Santiago, o se trataba de la solicitud pendiente
del jeneral Calderón, recomendada por un mensaje del P^jecutivo; i se acordó lo primero por
siete votos contra cuatro. Omitióie la segunda
lectura del dicho proyecto por correr impreso, 1
después de una lijera discusión fué aprobadounánimemente en jeneral; i por menor lo fueron
en seguida después de un corto debate los ochoprimeros artículos, con lo cual se levantó la se-
sión.
ANEXOS
Niím. 195
La comisión tiene la honra de esponer que el
peticionario don Marcelo Carbonnery ha residi-
do diez años en Chile, se ha casado, ejerce unaprofesión i ha manifestado que tiene ánimo deavecindarse en esta Repiíblica; por lo que cree
la comisión que se halla en el caso de obtener
la declaratoria que solicita. Sala de la comisión.
Octubre 17 de 1842.
—
Paríales.—A. Bello.
Nám. 196
La Comisión de Gobierno espone que el peti
cionario Antonio Dreyse ha residido mas de diez
años en esta República, es casado, tiene unaprofesión industrial, i ha declarado del m )do
debido su intención de avecindarse en Chile;
por lo que tiene derecho a que se le espida la
declaración que solicita. Sala de las comisiones,
Octubre 17 de 1842, —Portales. -A. Bello.
Núm. 197 (i)
Hemos visto con sentimiento la postergación
(1) Este artículu ha sido tomado de El Semanario lie
Santiago, núm. 15, de 13 de Octubre de iS^2.-(No/a del
Recopilador)
que ha sufrido en el Senado el proyecto presen-
tado por el Gjbierno para establecer la Univer-sidad de Chile. A nuestro juicio no es éste unproyecto de lujo que debe remitirse a tiemposmas felices, como lo creen algunos que no hanconsiderado talvez con detención las exijencias
de la época: es una verdadera necesidad social
mui positiva i urjente. Los pueblos tienen comolos individuos privados, necesidades físicas i
m jrales que satisfacer. No basta favorecer a los
caminos, organizar la administración gubernati-
va i judicial, o cuidar de otros objetos, por de-
cirlo asi, palpables i visibles; hai en el cuerposocial un corazón i una alma a que debe atender
se con especial ahinco porque su influjo en el
bienestar común es inniinso. Esta alma es la
ilustración; este corazón es el patriotismo
¿Quién puede desconocer el predominio queuno i otro ejerce en todas las naciones de la tie-
rra? ¿Hai acaso otros móviles mas universales,
mas activos.' En gobiernos como el nuestro enque la fuerza brutal de las bayonetas no puedetener cabida, ¿cuál ha de ser sino el talento ilus-
trado el que dirija los consejos del gabinete, el
que presida a la formación de las leyes, el queadministre los intereses comunes? ¿I no merece-rá del Congreso una mirada benévola i previso-
ra este ájente que comienzi ya a desarrollar en-tre nosotros su fuerzi poderosa?
De algunos años a esta parte, oleadas de jóve-
nes salen del Instituto con el entendimiento cul
tivado, con la vista fija al porvenir. Sus pechosalientan el noble anhelo de hacer algo en bene-ficio de la patria; retínense en sociedades nume-rosas en que ejercitan su intelijencia i se preparan
para la vida piíblica. E-.ta actividad mental ne-
cesita de pábulo i de dirección; es un torrente
que ha brotado en nuestro suelo i no tiene cau-
ce por donde correr. ¿Consentirá el Senado quese derrame, i sea talvez oríjen de ruinas i estra-
gos el caudal que debiera servir para fecundarla
tierra?
La Universidad está llamad.» a ejercer un in-
flujo saludab'e en la suerte del país. Ella va a
ser un campo abierto a la emulación en dondelos hombres de jenio irán a recojer honrosos
laureles. En ella se van a reunir las luces i los
talentos como en un foco común de donde par-
tirán a las provincias rayos luminosos con unafuerza de que nadie en el estado presente es ca-
paz. En ella la jeneracion que se levanta llena
de sistemas i de fantásticas ilusiones, irá a rec-
tificar su juicio al lado de otra jeneracion en quela cordura que da la esperiencia ha tomado el
merecido ascendiente. Ella va a reconcentrar i
dirijir directamente hacia fines titiles los esfuer-
zos individuales que tan estériles son en el ais-
lamiento en que hoi se encuentran.
De todos los proyectos sometidos a las Cáma-ras ninguno hai como el de la Universidad quesatisfaga i atienda a los intereses de la intelijen-
cia, ni que dé dirección a los grandes resortes
SESIÓN EN 17 DE OCTUBRE DE 1842 I9S
de la sociedad, el patriotismo i el saber, Si se ' literatura nacional, alimentarla, educarla i con-dejare en abandono esa actividad mental quehoi ajita la juventud, ¿quién respondería de la
dirección que tomase en el futuro? ¿No es ésta
la ocasión feliz de adoptar en su nacimiento la
vertirla hacia los verdaderos intereses sociales?
Déjese pasar algún tiempo mas, i ese infante
ahora dócil i flexible será un hombre formado, enquien no se podrá influir.
196 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 38.^ EN 19 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. -Nónima. de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta.— Cuestión de la Gazelle.—Re-
clamación íiel Arzobispo de Santiago.—Solicitudes de don S, García, don E. Lund i don M. Basso. -Espe-
diente de doña Teresa Lazo. - Miembros de la Comisión Conservadora.— Presidente del Crédito Público.
—
Miembros de la Junta Revisora. - Institución de una Universidad.— Acia.— Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio con que el Presidente de
la Repiíblica propone un proyecto de lei
que manda devolver a sus dueiTos la sumade $ 140,000 apresados el aiTo Je 1819 en
Supe, a bordo de los bergantines La Gazelle
i el Macedonio. (Anexos níiins. i^S a 22¿f.
V. sesión del 28).
2.° De otro oficio con que la Cámara de
Diputados devuelve modificado el proyecto
de lei que concede al Arzobispo de Santia-
go un ausilio estraordinario de $ 12,000.
(Anexo núm. 22¿. V. sesión del y).
3,° De tres solicitudes informadas por
la Comisión de Gobierno i entabladas por
don Saturnino García, don Enrique Lundj
don Manuel 15assf) en demanda de carta d^ciudadanía. (Anexos ni'nns. 226 a 2:;^).
4.° De otra entablada por doña Teresa
Lazo en demanda de que se le devuelva su
espediente. ( Anexo man. 2jj. V. sesión del
1° de Setiembre de iS^i).
ACUERDOS
Se acuerda:
i.o Devolver su espediente a doila Tere-
sa Lazo.
2." Elejir a los señores Bello, Cavareda,
Egaña, Irarrázaval, Ortúzar, Solar i Vial
del Rio para miembros de la Comisión
Conservadora. (Anexo núm. 2j}6. V. sesión
del ig de Octubre i j de Noviembre de 1S.fl
i de 2^ Octubre de 1842).
3.° Reelejir al señor Barrios para Presi-
dente del Crédito Público. (Anexos núms.
4.° Elejir a los señores don Manuel Car-
vallo i don Salvador Sanfuentes para miem-
bros de la Junta Revisora del Proyecto de
SESIÓN EN 1 9 DE OCTUBRE DE 1 842 97
Código C\v'ú.( Anexos nútns. 239 134.1. V. se-
siones del 15 de Julio i del 28 de Octubre i 4 de
Noviembre de 1S42).
5.» Declarar que los sen iras García, Bas-
so i Lund pueden optar legalmente a la
ciudadanía. (Atiexo nítm. 242).
6.° Aprobar el proyecto de leí que con-
cede al Arzobispo de Santiago un ausilio
estraordinario de $ 1 2,000. {Anexo núin. 243).
y." Aprobar los artículos 9 a 17 del pro-
yecto de lei que erije una Universidad-
( V. sesiones del ij i el 24).
8.° Comunicar al Gobierno que en el pre-
sente período terminan en sus funciones de
Senadores los señores Benavente, Echevers,
Egaña, Gandarillas, Ortúzar i Tocornal.
( .Ane.vo núm. 244. V. sesiones del 28 de Agosto
de 1839 i 24 de Octubre de 1842.)
ACTA
SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Barros,
Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña,
Ovalle Landa, Portales, Solar Subercaseaux i
Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior se dio
cuenta de un mensaje del Presidente de la Re-
pública que concluye con un proyecto de lei en
que se obliga el Ciobierno de Chile a la restitu-
ción de la cantidad de $ 104,000 fuertes apre-
sados en el año de 1819 por la Escuadra Chile-
na en el puerto d^ Supe i a bordo del bergantín
La Gazelle; i se jiuso en tabla para segunda lec-
tura.
Se leyó un ofi' ¡o de la Cámara de Diputados
en que se transcribe un proyecto de lei acorda
do por esa Cámnia a consecuencia de la repre-
sentación del M. R. Arzobispo de Santiago; i se
mandó tener presente en la sesión actual.
Se dio cuenta de las solicitudes de cartas de
naturaleza con que han ocurrido al Senado don
Saturnino Garci i natural de España, don Enri-
que Lund natural de Alemania i don ManuelBisso natural i1e Italia; i pasaron todas tres a la
Comisión de (lobierno.
Se leyó un memorial de doña Teresa Lazo
en que pide se le entreguen los documentos ori-
jinales contenidos en un espediente remitido de
\:\ Cámara de Diputados fon un proyecto de lei
en que se le concedía una pensión graciosa; i se
declaró que se ent-egasen los documentos que
pide la recurrente.
Se procedió al nombramiento de los siete Se-
nadores que deben componer la Comisión Con-servadora hasta la siguiente reunión ordinaria
del Congreso; i obtuvieron diez votos el señor
Irarrázaval, nueve votos los señores Bello, Ega-
ña, i Vial del Rio, ocho votos el señor Ortúzar,
seis votos los señores Benavente, Cavareda i
Solar, cinco votos los señores Alcalde i Ovalle
Landa, cuatro votos los señores Barros i Eche-vers, dos votos el señor Portales i uno el señor
Subercaseaux. Habiendo resultado empate de
votos a favor de los señores Benavente, Cavare-
da i Solar i debiendo elejirse dos de estos seño-
res para que reunidos a los cinco que habían
obtenido mayor número de votos completasen la
Comisión Conservadora, se repitió la votación
para este efecto entre dichos tres Senadores i
resultaron nueve votos a favor del señor Cava-
reda i seis votos por cada uno de los señores
Benavente i Solar. A consecuencia de este nue-
vo empate se procedió a una tercera votación
contraída a los señores Benavente 1 Solar en la
que obtuvo ocho votos el segundo i cuatro el
primero; i se proclamaron electos para compo-
ner la Comisión Conservadora los señores Bello,
Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Ortúzar, Solar i
Vial del Rio.
Se pasó a elejir Presidente de la Caja de Cré-
dito público, i resultó reelecto el señor Barros,
por diez votos contra uno que obtuvo el señor
Irarrázaval i otro el señor Solar.
Se procedió al nombramiento de los indivi-
duos que por parte del Senado deben entrar a
la Junta Revisora del proyecto de Código Civil
i resultaron siete votos a favor del licenciado
don ¡Manuel Carvallo, cincí votos a favor del li-
cenciado don Salvador San . jntes, dos votos a fa-
vor de los señores Bello i Egaña, un voto a favor
del señor Irarrázaval, otro a favor del licenciado
don Manuel Antonio Tocornal i otro a favor
del Prebendado don Bernardino Bilbao. No re-
sultando mayoría absoluta sino a favor del licen-
ciado don Manuel Carvallo, se repitió la vota-
ción contraída a los señores Sanfuentes i Barra i
resultó electo el primero por ocho votos contra
cuatro.
Con lo informado por la Comisión de Cobier-
no en las solicitudes de cartas de naturaleza in-
ter|)uesta^ por don Manuel Basso, don Enrique
Lund i don Saturnino García, la Sala declaró
que se hallaban en el caso de obtenerla i que al
efecto se oficiase al Supremo Gobierno.
Se tomó en consideración el proyecto de lei
acordado por la Cámara de Diputados a conse-
cuencia de la representación del M. R. Arzo-
bispo de Santiago i practicado el escrutinio re
sultó aprobado por ocho votos contia cuatro en
la forma siguiente:
I
ii.\RTfcuLO LiNico. Se darán en el presente
I año al M. R. Arzobispo de Suniai;o$ 12,000
'1 sobre la renta (pie tiene asignada. m
I Continuó la discusión por menor del proyecto
198 CÁMARA DE SENADORES
de lei sobre erección de Universidad cuyos ar
tículos del 9 hasta 17 inclusive fueron aproba-
dos por unanimidad a escepcion del artículo 13
que fué refjrmido en virtud de una enmiendapropuesta por el señt)r Egaña contra la cual
resultó un voto. El tenor de los artículos apro-
bados es el siguiente:
'iArt. 9.° Serán miembros de la Facultad de
^[edlcina los (\ue elija por ahora el Gobiernohasta el número de treinta Las vacantes sucesi-
vas se llenarán por elección de la Facultad.
El Decano de la Facultad será protoniédico
del Estado.
La Facultad, ademas de velar subre el cultivo
i adelantamiento de las ciencias médicas, se de-
dicará especialmente al estudio de las enferme
dades endémicas de Chile i de las epidémicas
que aflijen mas frecuentemente la población de
las ciudades i campos del territorio chileno, dan-
do a conocer los mejores medios preservativos
i curativos i dirijiendo sus investigaciones a la
mejora de la hijiene pública i doméstica.
La Facultad se encargará asimismo de pro-
poner al Gobierno los medios que considere
adecuados para la formación de tablas exactas
de mora'idad 1 de una estadística médica.
Ak I. 10. Serán miembros de la Facultad de Leyes i Ciencias políticas treinta individuos que el
Supremo Gobierno designare por primera vez i
ademas los doctores de derecho civil o canóni-
co de la antigua Universidad que actualmente
existieren. Las vacantes sucesivas de las Plazas
de número se llenarán por elección de la Fa-
cultad.
El Decano de la Facultad será director de la
Academia de Leyes i Práctica Forense. La Fa-
cultad prestará una atención constante al cultivo
de las ciencias legales i políticas, velando sobre
su enseñanza i proponiendo las mejoras que con-
sidere convenientes i practicables en ellas i se
dedicará especialmente a la redacion i revisión
de los trabajos que se le encarguen por el Su-
premo Gobierno relativos a su departamento.
Art. II. Serán miembros de la Facultad de
Teolojía treinta individuos que el Gobierno de-
signare por primera vez, i ademas todos los doc-
tores de esta ciencia que pertenecieron a la an-
tigua Universidad que actualmente existieren.
Las vacantes sucesivas de las plazas de númerose llenarán por elecciones de la Facultad.
El Decano de esta Facultad será Director dela acailemia de ciencias sagradas, que se esta
blecerá por reglamento separado a beneficio de
los que se dediquen a este estudio i aspiren al
grado de licenciado para objetos análogos a los
de la academia de leyes i práctica forense.
La Facultad, ademas de prestar una atención
constante al cultivo i enseñanza de las ciencias
eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a los
trabajos que se le encomendaren por el SupremoGobierno relativos a este departamento^
Art. i 2. Solamente los licenciados podrán ser
elejidos por la facultad respectiva para llenar las
vacantes de sus miembros. Podrán no obstante
ser elejidos otros individuos si reunieren las cua-
tro quintas partes de los votos de la Facultad.
La Univesidad en común o cada una de sus
facultades, podrán tener miembros honorarios ocorresponsales.
Art. 13. El Rector de la Universidad con su
consejo ejercelaSuperintendenciadela educaciónpública que establece el artículo 154 de la Constitucion. Tiene con acuerdo del mismo Consejola dirección e inspección de que habla el artícu-
lo i.° de esta lei.
Art. 14. Los exámenes anuales de los alum-nos de todos los establecimientos de educación
de la capital, tanto nacionales como particulares
que quieran acreditar de un modo auténtico la
instrucción necesaria para el ejercicio de las fun
clones literarias i científicas, serán presenciadas
por una Comisión de la facultad respectiva eleji-
da por ella.
En los Institutos provinciales se harán los
exámenes en la forma que dispondrán sus res-
pectivos reglamentos.
Los exámenes serán públicos i en las épocas
designadas en los reglamentos.
Art. 15. El Rector en Consejo conferirá los
grad is de bachiller i licenciados.
Para obtener el primero de estos grados, será
necesario el examen público de que habla el ar-
tículo 14 i la boleta de aprobación, espedida por
el decano de la facultad respectiva.
Para el según lo será ademas necesario unnuevo i mas prolijo examen, ante la Facultad co-
rrespondiente, trascurridos a lo menos dos años
después de haberse conferido al candidato el
grado de bachiller.
En el grado de licenciado de filosofía i huma-nidades se exijirá un prolijo examen de la len-
gua nacional i de otros dos idiomas, tmo de los
cuales será precisamente antiguo.
En la facultad de ciencias físicas i matemáti-
cas, se exijirá un certificado de práctica en algu-
nos de los ramos que pertenecen a este departa-
mento, sea ausiliando los trabajos de la facultad,
o en alguno de los cuerpos científicos que masadelante se establecieren.
Para eL grado de licenciado en medicina se
exijirá ademas de los exámenes arriba dichos,
que el candidato presente un certificado del Pro-
tomé Jico, por el que conste haber concurrido a
los hospitales por el término de dos años, des-
pués de haber obtenido el grado de bachiller.
En la f.acultad de leyes 1 ciencias políticas se
exijirá, después de los exámenes antedichos, el
certificado del curso bienal de la academia deleyes i práctica foiense.
En la teolojía se exijirá un certificado senie-
j.inte de haberse cursado por igual tiempo en la
academia de ciencias sagradas.
Las pruebas a que han de someterse para re-
cibir el grado de licenciado las personas qeu
SESIÓN EN 19 DE OCIUBRE DE 1842 199
hayan hecho sus estudios fuera de la República,
serán determinadas por el reglamento de la Universidad.
Art. 16. Sin el gradode licenciado, conferido
por la Universidad no se podrá ejercer ningunaprofesión científica ni después de cmco años de la
promulgación de la presente lei, obtener cátedra
de ciencias en el Instituto Nacional.
Los institutos provinciales se someterán a la
misma reg'a cuando sus adelantamientos los per-
mitan a juicio del Gobierno.
Ak I'. I 7. El secretario de cada Facultad llevará
un libro de actas!, ordenará la correspondenciaen legajos, i guardará en rejistro separado todos
los discursos, disertaciones i demás escritos quese redactaren bajo la dirección o por encargo dela Facultad".
En este estado se levantó la sesión, anuncián-dose para la próxima los proyectos de lei sohrií
erección de la Universidad, sobre nombramien-to i dotación de jueces, sobre autorización para
invertir $ ro.ooo en gastos estraordinarios deguerra i $ 3,358 2 reales para pagar a la familia
del coronel Spano; sobre declaración de la lei
de alcabalas, i el mensaje con que se remite la
solicitud del jeneral Calderón sobre sueldos.
—
Ik.arrázaval.
(l) SESIO.V DEL ¡9 DE OCTUBRE
Se abrió a las ocho i terminó a las diez i cuar-
to de la noche. Aprobada el acta, se leyó unmensaje del Ejecutivo adjuntando un proyecto
de lei que dispone se paguen a los Estados Uni-
dos de América $ 104,000 i sus intereses
de 5 % desde Abril de 1819, valor de las
presas hechas entonces por la escuadra chilena
a dos subditos americanos. Dejóse para segundalectura, i se pasó a dar cuenta de tres informes
puestos por la comisión de Gobierno en otras
tantas solicitdes sobre obtener cartas de natu-
raleza, las que en consecuencia se mandaion es-
pedir. Después leyó un mensaje de la Cámarade Diputados, acompañando el proyecto de lei
a que dio oríjen la representación del M. R. Ar-zobispo de Santiago, La Cámara de Diputadosha hecho en él una variación, con la cual, puesto
a discusión, fué también aprobado en el Senadopor ocho votos contra cuatro. Su tenores ahoracomo sigue:— nArtículo único. En el presente
año el erario público contribuirá al M. R. Arzo-bispo con la suma de $ 12,000 a mas de la asig-
nación que ha tenido hasta la fecha."— I^a sala
procedió en seguida a elejir los individuos de su
seno que han de entrar a formar la comisión conservadora, i resultaron electos los señores Irarrá-
z.ival, Egaña, Ovalle Landa, Vial del Rio, Helio,
Cavareda i Solar.—Acto continuo se votó para
presidente de la caja del crédito píblico i fué
reelejido el señor Barros.—También por vota-
ción se elijieron a los señores don Manuel Carva-llo i don Salvador 2° Sanfuentes para reintegrar
la comisión revisora del Código Civil.— Ultima-
mente se discutieron por menor i se aprobaron
después de algún debate en que tomaron parte
los señores Egaña, Benavente i Montt, losanícu-
los 8 i siguientes hasta el 18 inclusive del pro-
yecto de lei sobre el establecimiento de la Uni-
versidad de Santiago,
(1) Esta sesión h.i sido tomada de £/ Semanario Je
Santiago mim 17, de 27 de Octubre de 1842. - (Notadel Rícof'Hador).
ANEXOS
Núm. 198
Conciudadanos del Senado i de la Cantata deDiputados:
Acompañe copia de dos partes dados por el
Almirante de la Escuadra chilena con fecha 22
de Junio de 1819, el primero relativo al apresa-
miento de una partida de dinero que se suponíaperteneciente a los enemigos en el puerto deSupe i el segundo al apresamiento de otra parti-
da que se creyó tainbien de propiedad enemiga,
a bordo del buque francés La Gazelle en el
puerto de Huambacho. Sucedieron estos apresa-
mientos de 8 i 9 de Abril de aquel año.
Ambas partidas fueron reclamadas por Mr.Smith, capitán del bergantín americano Macedo-nio, como producto de la venta de un cargamento embarcado de cuenta de vanos ciudadanosde los Estados Unidos de América a bordo del
Macedonio.
La primera circunstancia que se presenta es
el haberse condenado ambas presas sin juicio
alguno i sin haberse tenido mas prueba a la vista
que la esposicion del captar. Los decretos decondenación se pronunciaron en 24 de Junio deaquel año, dos días solamente después de la fe-
cha de los partes. No se trató de dar audiencia
a los que pretendieron tener ínteres en dichas
presas ni hubo tiempo para que lo hiciesen. Enuna palabra no hubo juicio, ni cosa que lo pa-
reciere; i esta sola razón bastaría para que auncuando no se probase que la propiedad era americanaj fuese necesario restituirla sieni[ire tjue se
exhibiesen pruebas de haberse encontrado enpoder de ciudadanos americanos o de sus ajen-
tes, pues todo lo que existe en posesión de neu-
trales se presume neutral, a menos que conste lo
contrario.
De este principio se deducirá desde luego quela partida de dinero apresada en Supe, debe res-
tituirse a los iiiteresados, sin que fuere lícito
alegar contra ellos los argumentos de que hace
mérito el captor en el respectivo parte, i que nohubo ocasión de disentir en juicio contradictc-
CÁMARA DE SENADORES
rio. Pero a mayor aljUíidamiento l.is raz )nís ver
tidas en aquel ducumenta no son tales que pu
dieran admitirse sin inconvenitnte en una causa
de presas, ni producir una convicción razonable.
No puede menos de decirse que el captor se
manifi-sta preocupado de principios contrarios a
la equidad i aun no seria mucho llamarlos mons-
truosos. Tales son los siguientes que aparecen
íitera'mente en el segundo de los partes citados:
"el derecho marítimo no exije mas que el cuer-
po de la c isa aprehendida i la presencia del
aprehen->or para proceder a la adjudicación con-
convenientdi "la esposicion oficial (del captor)
sin que h..yi habido ni pueda haber persona re
clamante es mas que suficiente para proceder a
la condena ion ñnal en ausencia de los docu-
mentos que se remitieron i por desgracia no hanllegadoii. E-í sensible que el captor, imhuido de
estas falsas má.ximas de derecho marítimo i dela no méti'js errónea persuasión de que no podrá
haber reclamantes (pues de hecho los hubo, i
mui poco des|)U2S de la condenación) hubiese
induciiio a la autoridad chilena a la precipitada
medida de condenar aquellas presas sin la me-nor apariencia de juicio.
Dice el captor (remitiéndose al informe del ca-
pitán Mora que mandaba la partida apresada)
que el capitán del buque habia arrojado paineles
al rio cerca del cual fué sorprendido. Pero de este
informe no hai mas constancia que el dicho ais
lado del mismo captor, que no puede admitirse
como prueba legal. ¿No hubiera sido regular i
propio que sobre un punto tan grave se hubiesen
tomado díclaraciones juradas al capitán Mora,i a'gunoí otros individu ¡s de la partida que hizo
el ap-es-imientc.'
En cuanto al certificado que el capitán Smithdio a bordo de la O'Hig^im i a que se refiere el
parte, declarando que ni él ni ciudadano algunode los Estados Unidos tenia el menor derechoal dinero t jmido en Supe por ser propiedid dela Compañía de Filipinas, los ajentes americanos
han alegado razones que lo despojan de todovalor. E' cipitan había sido puesto en la duraalternativa de acompañar al captor en la O'Hig-gins, dejan \ y abandonado su buque i sus inte-
reses o de firmar aquel certificado. Es claro queel captor no tuvo ningún derecho para detener
de esta manera a un neutral, cuya obligación se
reduela meramente a presentarse en juicio entiemp ) oportuno, si tratabí de reclamar su pro-
piedad. Suyo hubiera sido el perjuicio dejandode hacerlo i es inc jiitestible el d -rech ) que le
asistía a que la autoridad belijerante abriese este
juicio con las forirulidades i dentro de los plazos
que la equidad i la costu nbre jeneral exíjen.
Así fué que el capitán no se descuidó ei protes-
tar contra el certíficido po;o3 días después quevolvió a tierra.
O.ro documento en que se apoya el captor es
una obligación de la Compiñíi de Filipinas, fe-
cha en Lima a 27 de 0-tubre de 1818, por la
cual prometía pagar a Smith o a su orden a bor-do d'l bergantín americano Macedonio^\ dia 31de Enero del año de 1819, la cantidad 20,000marcos de plata pina o $ 145,000 i en el casode que esa plata no estuviese pagada el 1." deFebrero (por culpa de la Compañía) se obli-
gaba ésta a pagar $ 100 al dia por cada uno delos que trascurrieren después del 31 de Enerohasta el pago efectivo de toda la cantidad adeu-dada. Parece ciertamente por esta obligación
que el dinero tomado en Supe se llevaba decuenta i riesgo de laCompañía de Filipinas i de-
bía considerarse como propiedad suya hasta
que estuviese a bordo del Maccdonio. Pero enlas declaraciones del capitán Sinith 1 del comandante Lewís se asegura Que la antedicha obliga-
ción de la Compañía de Filipinas era, segun la
mente de los contratantes, una seguridad para el
riesgo del contrabando i que el contrato había
sido alterado a virtud del bloqueo del puerto del
Callao, por el mismo captor; a que se agrega queel dinero apresado estaba de hecho en poder del
capitán al tiempo de la captura. La alteración
del contrato parece un efecto no sólo natural
sino necesario de las circunstancias, pues efec-
tuado el bloqueo, la obligación de poner el
dinero a bordo del Macedonio no podía cum-plirse pir la Compañía de Filipinas sin es-
ponerla u un gran riesgo. I la circunstancia deno haber sido oidos en juicio los reclamantes es
una razón pojjiosa para que se reciban benig-
namente las escepciones alegadas después por
ellos, i que no se les dio la oportunidad de hacer
valer judicialmente ante las autoridades chilenas.
Este documento acred'ta por otra parte, quela casa española de Abadía o sea la Compañíade Filipinas, debía $ 145 000 a Smith, deuda queno es probable proviniera de otro oríjen que de la
venta del cargamento del Macedonio, en que por
tanto no podría suponerse que tuviesen paite los
enemigas como se ha supuesta poralgunos equi-
vocando este viaje del Macedonio con otro pos-
terior, que ha sidí materia de un nuevo reclamo
de los Estados Unidos. Sí se debía, pues, dinero
a Smith, i se encontró en poder de Smith, im-
porta poco que la casa de .abadía, se comprome-tiese a ponerlo a bordo del Macedonio. Cuales-
quiera que fuesen las razones que tuviese el ca-
pitán para recibir este dinero en tierra, ellas nopodrían hacer que puesto una vez en sus manosdejare de transferir dominio i de convertirse en
propiedad americana.
El captor asegura que de la colección de pa-
peles que se encontraron en el equipaje del ca-
|)itan resultó sin la menor duda que el dinero iba
a embarcarse en Huarmey í de cuenta i riesgo de
la Compañía de Filipinas con destino a Mani'a;
pero estos documentos no aparecieron jamas, i
el mismo captor se contentó después con decir
que no le eran necesario. Que el dinero apresado
en Supe viniese bajo la protección de una pe-
queña escolta enemiga, no desnaturaliza la pro-
SEiloN EN 19 1>K OtlUDRE DE 1S42
piedaii. Nadi es mas común que conceder los
gobiernos esta protección a los ])articulares aun
en tiempo de paz cuando se trata de conducir
caudales por terrenos despoblados espuestos a
los ataques de salteadores i forajidos; 1 no se
puede admitir ninguna analojía entre ella i la
que conceden a veces los belijerantes para los
trasportes marítimos i que dan a las propiedades
protejidas el caiácter de la bandera protectora.
Alega el captor que el capitán Smith dshia
considerarse como ájente del enemigo i no comoneutral por haber conducido al jeneral Osorio
a Panamá i haber sido portador de corresponden-
cia del eneminii, servicios reconocidos por el
Virrei de! Perú en dos oficios dinjidos a Smith.
Pero ni estos oficios han aparecido, ni cuando se
tuviesen a la vista deberían tomarse en conside
ración para carjcterizar de enemigo al capitán i
confiscar sus jjropiedades. El neutra! que presta
semejante servicio al enemigo, se espone cierta-
mente a ser considerado como enemigo; pero este
reato se purga completamente por la termina-
ción del viaje en que los hizo.
Tales son los argumentos de que se valió el
captor en su parte de 22 de Julio para justificar
la captura i recomendar a las autoridades chile-
nas la condenación inmediata del dinero apre
sado en Supe. Pero de todos ellos el tínico quepuede hacer alguna fuerza es la obligación ante-
dicha de la Compañía de Filipinas, i este después
de todo no tiene un peso decisivo; ya por lo na-
tural de las esplicaciones dadas p^r los reclaman
tes, i ya por las circunstancias de haber estado el
dinero en actual posesión de Smith. He creído
pues, que se debía considerar como justo el re-
clamo de esta partida de dinero, junto con los
intere'es correspondientes.
Casi las mismas consideraciones militan res-
pecto del dinero apresado en la Gazelle. Hai sin
embargo dos circunstancias notables con rela-
ción a esia parte del reclamo; i son la primera
no haber protestado el c.ipitan de la Gazelle con-
tra el certificado que le arrancó el a])resador por
medios semejantes a los que se habían empleadocontra el capitán del Macedonio; i segundo el
silencio del primero en su declaración de 10 de.\bril sobre la pertenencia de aquel dinero a in-
dividuos americanos, no descubriéndose motivoracional que le oblígase a callarlo.
I^ero estas razones ()ue hubieran sido de mu-cha importancia en un juicio, pierden gran par-
te de su fuerza a vista dá las esforzadas instan-
cias que hicieron los reclamantes para ((ue se
juzgase de nuevo la presa, sin que a pesar ds la
resolución del Gobierno Supremo, se llevasen a
efecto sus deseos.
Mientras el (íobierno insistía siihre la diferen-
cia entre las dos partidas, el Enviado de los Es-
tados Unidos, no solo se negaba a reconoceresta l)ase, sino que pedía la restitución de las
sumas íntegras, 1 no de las porciones que llega-
ron a Santiago i se distribuyeron [)or partes igua-
les entre el Fisco i los apresadores. Aparecían
$ 104,000 como producto de ambos apresamien-tos, pero los reclamantes alegaban que habíasido mucho m.is el dinero; aserción que resulta-
ba comprobadi en gran parte por la esposicícn
del mismo Lord Cochrane. Según éste, en la
confusión que sob:evino al tiempo del apresa-
miento en .Supe, se estraviaron algunas cargas
de dinero; i la plata de la Gazelle estaba conte-
nida en veinte cajas de $ 3,000 caia una. Sin
embargo, del din¿;ro de la Gazelle se presenta-
ron solamente 44,000 en lugar de $ 60,000 infr-
Its; dcficii q'i'i no parece haberse esplicado ja-
más al Gobierno i q'je daría por sí solo algún
color de probabilidades a la suma de $ So,000que se reclamaba por la partida de Supe.
El Ministro americano insist'a, pues, sobre el
reconocimiento de $ 142,000, i el Gobierno se
esforzaba en limitarlo a los $ 60,000 proceden-
tes de Supe. El reconocimiento de las dos par-
tidas, avaluadas por el producto efectivo de quese dio conocimiento al Gobierno, ofrecía casi
un término medio entre ambos estremos; i este
fué el adoptado en la transacción entre el Mi-
nistro de Relaciones Esteriores don Joaquín To-cornal i el Enviado americano Mr. Pollard.
Debo prevenir que no habiéndose puesto por
escrito de un modo auténtico la transacción deque acabo de hablar, sólo se ha podido venir en
conocimiento de el'a por algún is apuntes suel-
tos, i por lo que se colíje de la correspondencia
de Mr. Pollard. I^os términos parecen haber sido
los que verá el Congreso en el proyecto de leí
que le propongo, con la sola diferencia de la fe-
cha en que se capitalizan los intereses corridos,
que parece haberse acordaí' > se fijase en la dela leí que hubiere de sancíc ..ir la transacción.
Celebróse ésta en 7 de Juiio de 1S40, i por
incidentes que sobrevinieron entonces en la ad-
ministración, i posteriormente por el anuncio deexistir en el Perú documentos importantes quedestruían la lejítímídad del reclamo, no llegó
el caso de someterla a la consideración del Con-sejo de Estado i a las Cámaras. Los documen-tos anunciados no han podido obtenerse; todos
los que hemos recibido se refieren a otro recla-
mo del Gobierno de los Estados Unidos relati-
vo también al Maceionio; i es mui posible quede esta coincidencia haya provenido el concepto,
acaso erróneo, de la existencia de documentosconcernientes al apresamiento de las dos parti-
das de dinero, de que ahora se trata.
El Ministro americano ha instado repetidas
veces por la conclusión de un negocio que ha
sufrido tan larga demora; i no ha sido ya posible
ni era justo dilatarla mas tiempo por la esperan-
za de piezas que se nos han mostrado siempre
en perspectiva, i que desaparecen al momentode acercarnos a ellas. Lis dilijencias que se hanhecho para conseguirlas han sido incesantes i
esforzadas, pero hasta ahora sin resultado algu-
no. El Gobierno, sin embargo, ha creído deber
CÁMARA DE SENADORES
hacer un postrer esfuerzo para reclamar un plazo
ulterior aunque breve; i en conferencia de 27 deAgosto se obtuvo del nuevo Enviado americano,
Mr. Pendleton, el término perentorio que apa-
rece en el artículo final del proyecto.
Aun espirado ese plazo no desmayará el Gobierno en sus dilijencias para ponerse en pose-
sión de los documentos mencionados, mientras
conserve lamas débil esperanza de conseguirlos;
pues dado caso que esta esperanza se realizase i
que realmente demostraren la ilejitimidad del re-
clamo, me creerla autorizado para suspender los
pagos pendientes, i para exijir la restitución delos que se hubiesen efectuado.
He dado cuenta al Congreso de las razones
que ha tenido el Gobierna para convenir en la
restitución de los $ 104,000 fuertes ajiresados a
que ascendieron las cantidades que entraron enlas arcas nacionales i las que se distribuyeron
entre las personas que teman derecho a unaparte de presa.
Los intereses se han estipulado a razón de
$ 5 por cada 100 del antedicho capital; su capi-
talización hasta la fecha de la lei está de acuer-
do con lo que se practica en iguales casos i conlo acordado por el Gobierno aprobado por el
Congreso relativamente al reclamo del Jl'atrior,
i la división del capital en siete plazos hará me-nos sensible a nuestro Erario este cuantioso
desembolso.
En consecuencia, i remitiéndome a la adjunta
colección de documentos que son los que hanservido de base a esta larga i penosa negocia-
ción; oido el Consejo de Estado, 'os propongoel siguiente
PROVECTO DE LEÍ:
hArtículo primero. El Gobierno de Chile
se obliga a lestituir al Gobierno de los Estados
Unidos la cantidad de $ 104,000 fuertes apresa-
da el año de 1819 por la Escuadra chilena en
el puerto de Supe i a bordo del bergantín LaGazelle i reclamada por el Gobierno de los Es-
tados Unidos como propiedad americana;
Art. 2.° Los intereses de esta cantidad, a ra-
zón de $ S fuertes por ciento al año, corri-
dos desde las fechas de los apresamientos hasta
la fecha de la presente lei, se capitalizarán i se
agregarán a la sobre dicha cantidad de $ 104,000
fuertes.
Art. 3." El capital que compongan la sobre di-
partida i los intereses capitalizados, se dividirá en
siete porciones iguales, la primera de las cuales
se tendrá a disposición del Gobierno de los Es-
tados Unidos el 2 de Enero de 1843 i las otras
seis porciones se tendrán asimismo a disposición
del Gobierno de los Estados Unidos el dia 2 deEnero de los seis años subsiguientes, una parti-
da cada año.
Art. 4." Se pagará junto con cada una de
estas partidas el interés anual que a razón de
% 5 fuertes por ciento desde la fecha de la
presente lei, corresponda a la suma que hasta la
fecha de cada pago se adeude..\rt. 5.° Si para el 2 de Enero de 1843 el
Gobierno de Chile se hallase en posesión de do-cumentos que demostrasen la ilejitimidad del
reclamo, en tal caso el Gobierno de Chile sus-
penderá dichos pagos hasta que el asunto se
arregle a satisfacción de ambos Gobiernos.Santiago, Octubre 15 de 1842.- Manuil
BÚLNES
—
Ramón Luis Irarrázaval.
Nútn. 199
Excmo. Señor:
A mi llegada al puerto de Supe en la madru-
gada del 8 de Abril último recibí la segura infor-
mación de que unas cargas de dinero proceden-
tes de Lima i pertenecientes a los enemigos dela Patria se hallaban a distancia de cinco a seis
millas del desembarcadero.
Sin perder momentos ordené que saltase a
tierra la tropa de la fragata i del Galvarino, i
que proveyéndose de caballos una división de
dieciseis o veinte hombres saliese inmediata-
mente a sorprender dichas cargas. Todo fué eje-
cutado con la mayor prontitud I dilijencia, de
modo que aunque ya el enemigo temeroso de un
asalto las había hecho caminar, nuestra partida
al mando del capitán Mora tuvo la fortuna de
alcanzarlas en la misma mañana i de hacerlas
conducir al puerto donde llegaron a las doce del
dia con la pérdida irremediable de algunas, a
causa de la confusión que sobrevino en los con-
ductores i escolta al tiempo de ser cargadas por
nuestra tropa.
En compañía del dinero iba un anglo-ameri-
cano, Mr. Smith, capitán de la goleta Macedonia
que trató de manifestarse como dueño 1 de re-
clamar como estranjero la devolución de las car-
gas. Semejante solicitud me pareció sumamenteimpropia, habiendo sido tomada dicha propie
dad de Ins manos i bajo escolta i armas enemi-
gas: pev'i tomando en consideración los respetos
que el Estado de Chile dispensa a los derechos
de los estranjeros neutrales, determiné que el di
ñero i el mismo capitán Smith con su equipaje
fuesen conducidos a bordo de la O'Higgins a fin
de esclarecer este negocio de un modo termi-
nante o de remitir todo con el reclamante a
Chile para que se resolvieran las dudas en el
Tribunal de Presas.
A este efecto i sin embargo de ser informado
por el capitán Mora de que el capitán Smith
habia arrojado algunos papeles en el rio cerca del
cual fué sorprendido, le signifiqué a éste que él
mismo abriera su escritorio i baúles i manifes-
tase los papeles relativos a la propiedad i espc^r-
I
tacion del dinero.
SESIÓN EN 19 DE iCTUliRE DE 1842 203
Después de algunos momentos de perplejidad
exhibió tres documentos asegurando no tener maspapel. De los tres documentos el principal era
l)astante para su condenación por ser una obli-
gación de la Compañía de Filipinas de poner desu cuenta i riesgo a bordo de la Macedonia aquel
dinero, i los otros dos eran sólo referentes a pa-
ses de la aduana i resguardo. No obstante esto i
para mayor satisfacción mandé rejistrar a pre-
sencia suya todo el equipaje i de la colección
de (lapeles que se encontraron resultó sin ¡a
mediir duda que el dinero pertenecía a la casa
de Filipinas de cuya cuenta i nesgóse iba a emharcar en Huarmey con destino a Manila, que a
pesar de la escolta que llevaba I del pase de
aduana, faltaban los documentos justificativos de
una esportacion legal, i en fin que aunque hu-
biese sido propiedad de Mr. Smith, éste no pe-
dia ser considerado como neutral sino comoájente servidor del Virrei del Perú desde quesalió de Valparaíso para el Callao i luego se em-pleó en conducir al jeneral Osorio i correspon-
dencia importantes al enemigo, i cuyos servicios
hechos a la causa del Rei de España son reco-
nocidos i recomendados por el mismo Virrei en
dos oficios dirijidos al Mr. Smith.
En consecuencia de estos descubiertos queno podía cubrir esfuerzo alguno de cabilacion
i alegato, el capitán Smith se resolvió en fin
a dar un certificado en el que confiesa que ni él
ni ciudadano alguno de los Estados Unidos tie-
ne el menor derecho a el dinero tomado, el quepertenecía a la Compañía de Filipinas. Con esta
declaración el negocio quedó definitivamente
aclarado i el capitán Smith espedito para irse a
su buque como lo efectuó en Huarmey.Esta esprsicion está fundada en los documen-
tos que han sido remitidos en el parjuete número4 de los que conduce el bergantín Veloz pero
como la demora de éste perjudica ? los inte-
reses del Estado no menos que a los apresado-
res, hallándose estos presentes i en posesión dela presa sin parte reclamante, parece que no se
requiere esencialmente otra cosí que esta rela-
ción oficial para que proceda a su condenación i
adjudicación correspondiente.
Según la declaración de los conductores el
número de piezas estraviadas fué el de seis inclu-
so un barril con platapiña i los bultos tomadosi recibidos a bordo fueron catorce sorrones, tres
cajones i once barrilitos. Como todos estos nohan sido ni debido ser abiertos hasta ahora nome es posible anticipar a V. K. la suma del valor
total, pero siendo V. E servido declarar la lejiti
midad de la presa, puede obtenerse el conocí
miento de la cantidad en el acto mismo de ha-
cerse su adjudicación a bordo de la misma fraga-
ta en presencia de los ajentes de las parles inte-
resadas.
Dios guarde a V. E. muchos años.— Valparaiso i Junio 22 de x'áv^.- Cochrane.—Rxcmo.Señor Supremo Director de Chile.
Núm 200
Nómbrase de fiscal en este asunto porel apurode las circunstancias i no existir en é^ta el pro-
pietario al doctor don Juan José Echavarría i pa-
se a él en vista.— Valparaíso, Junio 22 de 1819.— O'HiGGlNS.
—
Zenteno.
Núm. 201
Excmo. Señor:
La puntual esposicion del honorable LordCochrane, según espongi> en vista de esta fecha,
merece toda fe i es por sí sola bastante ínter se
presentan, i aun cuandíj se pierdan los docu-mentos a que se refiere para que se declaren
buena presa Irs interesesaprehendidos i quitados
a Mr. Smith, capitán de la goleta Macedonia^ de-
clarados por él pertenencia de Filipinas i comotal estranjera: deben por tanto distribuirse i ad-judicarse en los mismos términos que pedí se ad-
judicasen los aprehendidos en el buque francés
que está en igual caso i circunstancia de esta pre
sa 1 debe hacerse si es de la superior aprobación
de V. E. Excmo. Señor. —Valparaíso i Junio 23de 18 ig.
—
Dr. Echeverría.
Núm. 202
Vistos: con presencia de la esposicion fiscal
se declara por buena presa la hecha por nuestra
escuadra el 8 de Abril próximo pasado en el di-
nero sellado i en barra perteneciente a la Compañía Española de Filipinas aprehendido al ca
pitan de la goleta Macedonia ^Ir. Smith, que lo
conducía por tierra desde el puerto de Supe. Eneste concepto hágase el reconocimiento, liquida-
ción i dividendo de dicha presa por mi secretario
de Estado en el departamento de Hacienda i por
la Ajencia que los interesados al efecto nombra-sen, pero en intelijencia de que la parte que per-
tenezca al Fisco deberá ser depositada en poderdel Ministro tesorero de esta ciudad. Valparaíso
Junio 24 de 1819.—Tómese razón.
—
O'Higgins.— Zenleno.
Tómese razón en el Tribunal mayor de cuen-
tas de Santiago a 23 de Agosto de 1819.
—
Eyza-giiirre.
Tómese razón en esta Tesorería jeneral deSantiago a 27 de Agosto de 1819.
—
Correa de
Saa— Trujillo.- -Yj^ copia.— Calderón.
Núm. 203
Excmo. Señor: Habiendo sabido en Huarmeijiie en el bergantín francés la (Jíisí/Zc se habian
204 CÁMARA DE SENADORES
embarcado clandestinamente algunos cajones dedinero perteneciente a los enemigos, determiné
seguir las aguas i darle caza subre Huambacho,donde se habia dirijido esconderse i transportar
la propiedad enemigi. Kl 9 de Abril a las tres de
la larde tuve la felicidad de encontrarlo fondea-
do en dicho puerto, no habéndole dado lugar a
ninguna maniobra por la sorpresa de nuestra re-
pentina llegada. En el momento se encontró la
platia bjrdo del indicado Bergantín francés
contenida en veinte cajones de a tres rnil pesos
cada uno, según informe del capitán. Este así co-
mo la tripulación i cajones fueron trasbordados
a la O' Hi^gins en el mismo dia i yo seguí rn¡
rumbo donde me llamaban objetos importantes.
Lj lejitimidad de la presa era de suyo incontes-
table, aseguran lo el cjp tan que no tenia cono-
cimiento ni papel algunij que pudiese acredita-
la propiedad. I a la verdad el ciso no podía ser
de otro modo; porque el apoderado de la Casa
de Filipinas en Huarmey iba a embarcar du ho
dinero en la Macedonia, pero sobreviniéndole
desconfianzas con lo ocurrido en Supe, determi-
nó ocultarlo i enterr.irlo en una hacienda i luego
volviendo a temer se compuso con el capitán
francés para que lo em!)arcase como cacao i lo
transportase a Huambacho clandestinamente.
—
Así pues el dinero era confiscab'e como einbar-
fado de contrabando, comj propiedad sin dueño,
en costa i pu;rto enem'go. i como infracción del
bloqueo que el inisaio capitán reconocía. Por una
justa aplicación del derecho maritimo el mismobuque estaba sujeto a confis:acion, pero yo no
quise esforzar el vig ir de los principios que po-
drían dejar de hacer sentir a los neutrales la libe-
ralidad de V. E. en favor suyo i así propuse al
capitán del bergantín francés o que aclarase de
ciiivamente aquel negocio, o que se resignase en
seguir viaje a Valparaíso. Al fin el capitán adop-
tó el partido de no ocultar la verdad para no co-
rrer inútilmente riesgo de perderlo todo i en su
consecuencia después de haber dado un certifi-
cado terminante en que declara que no tiene el
menor derecho al dicho dinero, i que solo perte-
cia a la Compañía de Filipinas en Lima, le volví
a dar posesión de su bergantín, permitiéndole
regresar donde pudiese transar sus negocios sin
perjuicio a los intereses de la Escuadra bloquea-
dora, i de este modo quedó decisivamente con-
cluido este punto.—Yo me persuado que esta
esposicion oficial sin que haya ni pueda haber
persona reclamante es mas que suficiente para
proceder a la condenación final en ausencia de
los documentos que se remitieron i por desgra-
cia aun no han llegado, pues el derecho maríti-
mo no exije mas que el cuerpo de la cosa a|)re-
liendida i la presencia del aprehensor para pro
ceder a la adjudicación conveniente. En esta
virtud espero que V. E. se dignará determinar lo
(jue mas convenga a las partes de derecho pre-
ferente.—Dios giie a X . E. m. a. S. S. Valparaí-
so i Junio 22 de 1829,
—
Cochrane. Excmo. Se-
ñor Supremo Director de Chile.
Núm. 204
Por la urjencia de las circunstancias, i no exis-
tia en este punto el propietario, nómbrase detal para este caso al doctor d.j.i Juan José Eche-venia.
Valparaíso, Junio 22 de 1 819. - O'Higgins.— Zenteno.
Núm 205
Excmo. Señor:
La exacta i prolija relación del více almi-
rante Lord Cochrane, ju-tamente digna demejor fe, no menos asegura que es lejítima i
buena presa la del capital e intereses filipinos
aprehendidos como propiedad declarada enemiga que escusa para esta decisión la manifest i-
cion i presencia de los documentos a que el ho
norable Lord se refiere i por cuyo contesto la
estimo tal: |>or lo mismo creo que V. S. puedei debe así declararlo i que en consecuencia to-
dos los intereses apresados i como tales de per-
tenencia del Estado i apresadores, se distribuyan
en el acto de su apertura i reconocimiento, en-tregando conforme a ordenanza lo del Estado al
Teniente de Ministros del Tesoro Público bajo
el correspondiente recibo, lo de la oficialidad i
tripulación se distribuirá o por el honorable jefe
de nuestra Escuadra, o por la comisión que al
efecto nombre autorizado por V. E. en bastante
forma. I parasalvar i cautelar desde ahora cuales-
quier evento imprevisto por falta de sustancia-
cion, audiencia, documentos, etc., i que ella noembarace ni dilate la gloria de V. E, del hono-
rable Lord Cochrane, oficialidad 1 tripulación
en ver ta'.i bien logrados nuestro primer paso
marítimo con fruto de tanta importancia: puedeV. E. si fuere servido declarar que quedan por el
Tesoro Público asignadas las resultas de esta pronta adjudicación. Este acto i rasgo de jenerosidad,
después de hacer gustar a los apresadores del
contado, que el primer dulce de la presa, antes
mas de una vez acibarado, con la dilación de
menoscabos i entorpecimientos, les obligará es
trictamente a que salgan gustosos i sin la menorviolencia a iguales empresas, i que en todas ellas
desempeñen su deber como exije e interesa a la
libertad de la América toda .^sí lo siente, salvo
la superior resolución de Y. E.
Valparaíso, Junio 23 de 1819.— Doctor Eche-
verría.
SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1S42 205
Núm. 206
Vistos de conlormidad con lo espuesto por el
Ministro Fiscal 1 sin perjuicio de agregarse a este
espediente los documentos a que en su esposi-
rion hace referencia al vicealmirante LordCochrar.e, se declara por buena presa la hecha
por la Escuadra Nacional el 9 de Abril úllinio
en les veinte cajones de dinero encontrados a
bordo del bergantín francés La GazelU surto en
Huambacho i pertenecientes a la compañía deFilipinas. En su consecuencia procédase al re-
conocimiento, liquidación i dividendo de la pre-
sa por mi secretario de Estado en el departa-
mento de Hacienda, i por la ajencia que nombrenlos interesados. Previniéndose que la parte quecorresponda al Fisco debe depositarse en poderdel Teniente de Ministro tesorero de esta ciu-
dad. I tómese razón.— Valparaíso, Junio 24 de1819 — O'HlGGlNS.— Zeliteno.
Tómese razón en el tribunal mayor de cuentas
de S.iniiago a 23 de Agosto de iZit). — Eyza-guitte.
Tómese razón en esta tesoren'a jeneral deS-intiago a 27 de Agosto de 1819. — Correa de
Saa. — Truxillo.
Es copia.— Calderón.
Niím. 207
En 8 de Abril de 1819 la fragata O' Hii^^ins
de nuestra Escuadra aprehendió del capitán deia goleta Macedonia Mr. Smilh $ 60,000 que los
conducía por tierra desde el puerto de Supe. Lamisma fragata en unión del bergantín Galvaiinoel 9 del mismo mes i año tomaron $ 44,000 a
bordo del bergantín francés La GazelU surto en
Guambacho. Ambas partidas eran pertenecien-
tes a la compañía española de Filipinas. Así
consta de las declaraciones de buenas presas,
feíhas en 24 de Junio de 1819. El Teniente deMinistros de la ciudad i puerto de Valparaíso
rindió la cuenta de T' 52,000 que hibia percibido
pertenecientes al Fisco, como mitad de los
$ 104,000 que suman las dos anteriores partidas,
habiendo quedado con otra 'gual suma el ajen-
te de presas, don Guillermo Hoseanson, nom-brado por los apresadores en la Escuadra Na-cional. Es cuanto puedo decir sobre el particular
sin dejar de estrañar que los Ministros de la te-
soreiia jeneral en su anterior informe espongan
que en Icjs libros de su oficina no hai partida
ninguna relativa a semejantes presas, siendo así
que a f 39 vía. del libro manual de 822 apara-
ren enterados por el Teniente de Ministros Bai-
iier $ 1,560 que le sacó por reparo el tribunal
de cuentas por el premio de Iris .$52,000 quehabía recibido en plata fuerte correspondientes
a las presas arriba indicadas. Comisión jeneral de
cuentas, Junio 20 de 1837.
—
Rafael Cortea de
^íza.— Está conforme.
Niim. 208
Señ'ii:
Tengo el honor de informar a V. S. que el ca
pitan Eiiphalet Smith, de Boston, mandando el
herraafrcidiía bergantín Alacedonia, de dichopueito me ha remitido un poder especial, juntocon cierto documento relativo al dinero tomadode dicho bergantín por Lord Cochrane, i que yoestoi dispuesto a reclamar ante cualquier tribu-
nal, i no vacilo en asentar que la captura es jus-
tificable. Permítaseme también reclamar el pron-
to establecimiento de un tribunal ante el cual
pueda ventilarse esta materia, i determinarse con-
forme a los usos de las naciones. I hallándoseahora a disposición del Gobierno de Chile la
propiedad de ciudadanos de los Estados Unidosen considerable cantidad, pido respetuosamentepermiso para someter a su consideración las si-
guientes observaciones, que siendo de fuerte con-vicción espero no se juzgarán incorrectas: ellas
son:
Que las Cortes de Almirantazgo i de jurisdic-
ción de presas deben proceder sobre principios
jenerales para efectuar cualquier cambio de propiedad i sostener sus decretos.
Que por los reglamentos de todas las Cortesde presas, el embargo es en todos los casos no-
tificado de un modo público, junto con un aviso
a los interesados para comparecer i reclamar
dentro de un término especial.
Que este término en cuanto a los neutrales, es
siempre mayor que el que se da cuando la cap-
tura se hace al enemigo.
Que sin publicidad los procedimientos son
nulos, no pueden tener validez, ni ser reconoci-
dos; i (jue una condenación transfiere solamentela propiedad cuando es acompañada de las for-
mas prescritas.
Que cualquier distribución anterior a esto es
en directa hostilidail con todo principio.
Que los procedimientos judiciales solo justifi-
can el acto al Gobierno bajo cuya bandera el bu-
que capturado navegaba i su rejistro paia aquel
objeto es recibido entre las naciones como prue-
ba del hecho contenido en él.
Que en cuanto a los neutrales la presunciónestá siempre en favor de la bandera i a menos quelas formas sean ríjídamente aplicadas, sin acto
autorizado por el derecho de jentes en el primercaso toma otro caráiter i llega a ser un acto dedirecta hostilidad, por lo cual el (íobierno bajo
cuya autoridad ha sido cometido, es responsable
de lodo.
Por el tenor del oficio que se me dirijió el 22
del mes último, yo estaba, i aun estoi, inclinado
a esperar ulterior informe acerca ue un tribuna!
206 CÁMARA DE SENALlORtS
competente ante quien comparecer i a fin de evi
lar cualquiera responsaljilidad o perjuicio que
pueda nacer de la dilación que ha tiabido, hago
saber por medio de V. S al Gobierno que recla-
mo la goleta Montesuma i su cargamento; comotambién la cantidad tomada al capitán Smith,
del beiganiin francés la Gazelle, como propie-
dad de ciudadanos de los Estados Unidos de
América, i que estoi dispuesto a sostener la dis-
cusión en cualquier momento.Indicaré también que mui pronto se me pre-
sentará oportunidad de escribir a los E>tados
Unidos i seria particularmente satisfecho con
una respuesta, a fin de aprovecharme de ella.
Con distinguida consideración tengo el honor
de ser, señcr, su mui obediente servidor.— Val-
paraíso, Julio lo de 1819— Consulado délos
Estados Unidos. - (Firmado).
—
Hetitique Hill.
— Al honorable José Ignacio Zenteno, Secreta-
rio de Guerra i Marina etc., etc —Santiago de
Chile.
E->tá conforme. —Juay. Ramón Casanova.
Niim. 209
A la estimable nota de usted del 10 relativa
a anunciarme hallarse autorizado para reclamar
las presas hechas por nuestra Escuadra en la go-' leta Montesuma i en el dinero tomado a bor-
do del bergantín francés Gazelle, sobre lo que
protesta deducir acciones ante el tribunal com-petente, ha acordado mi Supremo Gobierno le
conteste (como tengo el honor de hacerlo) "que
puede usted desde luego entablar las jestiones,
que al derecho de su representación conviniere,
dirijiéndolas por nii conducto para pasarlas al
tribunal de presas i por cuerda separada una de
otra, atento a que si el espediente de la Monte-
suma aun no se ha sentenciado, lo está a lo me-
nos el seguido sobre el apresamiento del dinero
i por consiguiente este último negocio ha de ad-
mitir una tramitación de otro carácter en las re-
clamaciones que usted interponga.
Tengo la satisfacción de creer a usted íntima-
mente persuadido de la justificación que ha
marcado siempre los precedimientos de mi Go-bierno, así como de las consideraciones que han
dispensado a los pabellones neutrales particular-
mente al de Estados Unidos de Norte América,
i que conforme a estos principios aguardará us
ted que sea tan delicado i exacto en la resolución
que conforme a las leyes debe recaer en los ne-
gocios cuestionados, como decisivo í práctico en
su ejecución.
Suplico a usted que ti enlabie de sus jestio-
nes se haga lo mas pronto posible para evitar
perjuicios que en cualesquier caso siempre son
consiguientes necesarios de la morosidad.
Uios guarde a usted muchos años.—Ministe-
rio de Marina de Santiago de Chile, Julio 19 de
1819.— (Firmado).—/w/' Ignacio Zenteno.—Se-ñor Vice Cónsul de los Estados Unidos de Nor-te América.
Está conforme
—
/uan Ramón Casanova.
Nüm. 210
Señores:
Como me hallo autorizado para concluir la
prueba que debe producirse por parte de los re-
clamantes del dinero lomado al capitán Smith,se me permitirá pedir una orden para el examendel señor Antonio Alvarez Jonte, i a los capita-
nes Rouxel í Fórster, sobre ciertas interrogacio-
nes que estoi preparando i exhibiré en cualquier
momento luego que \'. E. se sirvan designarmela persona que se nombre para que ante ella de-
ban absolverlas dichos señores.
Es particularmente interesante a los individu'/S
por quienes represento, que se espida dicha or-
den, porque según tengo entendido el capitán
Fórster saldrá en el curso de la próxima semana.Tengo el honor de saludarlo.—Consulado de
los Estados Utjídos, Santiago de Chile, At^osto
14 de 1819.—(Firmado): Emi<]ue HUÍ. — Al
Honorable Tribunal de Presas. — Santiago deChile.
Está conforme.
—
Juan Ramón Casanova.
Núm. 211
Señores:
En Agosto del año pasado, cuando marché a
la capital con el objeta de esponer los funda
mentos del reclamo que se hizo por el dinero
tomado en la costa del Perú, al capitán Smithdel bergantín Macedonio de P>Ó5ton í de a bordodel bergantín francés Gazelle en la bahú de
Guambacho, intenté acompañar mis observacio-
nes con pruebas que fortificasen las del capitán
Smith en su declaración adjunta, i para aquel fin
solicité de este Honorable Tribunal, que se to-
masen las declaraciones del señor Alvarez Jonte,
del capitán Fórster, i del capitán Rouxel, i yo mepermití exíjír una atención inmediata a mi soli-
citud.
Desde aquel períud^», he aguardado ansiosa
mente algún informe sobre la materia; pero nohabiendo sido honrado con ninguna comunica-ción de este Honorable Tribunal i no habiendopodido saber que se hayan dado acerca de ella
algunos pasos ulteriore-;, me tomo ahora la libjr
tad de poner ante Vuestro-; S.-ñores, los docu-mentos que hace a'gun tiempo se me trasmitieron
i de hacer una breve relación de las circunstan-
cias.
El bergantín MaceJonio (su capitán Olíphalet
Smith) salió de los Estados Unidos en Febrero
SESIÓN EN 19 DE UCTUBRE DE 1842 207
de 1818, con un cargamento de valor para esta
plaza, siendo propiciad sola de Juan S. Elleri i
otros de Boston, ciudalanos de los Estados Uni-
dos.
A la llegada de este buque a los puertos deChile, se pasó a la Aduana un mmifiesto en
cumplimiento de las leyes del pais que existe
ahora en 1 )S legajos de ella (véase el certificado
del colector de Valparaíso hajo la letra A). Nopudiendo el capitán disponer aquí ventajosimen
te de las mercaderías silió del puerto de Valpa-
raíso, obtenida la licencia de estilo, con distino
a los puertos del norte; i en Lima efectuó la
venta a Pedro Abadía i otros, en la suma de
$ 1^(5,000 que debían entregarse a bordo del
bergantín, en un período subsecuente. Pero comola armada patriota estaba al frente del Callao,
cuando debía efectuarse el pago, el capitán Smitheximió a lo; compradores de la obligación deponer el dinero a bordo del buque i lo recibió
de ellos en tierra.
S- ordenó que saliesen todos los buques neu-
trales que estaban entonces en el Callao i ha-
biéndoseles dado permiso por Lord Cochranepara dínjírse a Huarmey el capitán Smith despa-
chó $ 162,000 (parte de los productos) para
aquel lugar, al cuidado de don Francisco Sar-
nini i de Lima salió él mismo para Giiarmey, concerca de $ 80,000, saldo de los productos de su
cargamento. Rn el curso de su viaje fué deteni
do por una partida de marineros de la fragata
O'Hig»ins i conducido a bordo de aquel buquejuntamente con el dinero que llevaba consigo.
Prescindiendo de la manera vergonzosa con quefué tratado el capitán Smith, se le retuvo por al-
gunos días como prisionero, bajo la amenazade compelerlo a ir a Valparaíso, a menos queabandonase todo reclamo a su dinero, i para ase-
gurar el residuo i cuidar su buque, lo que él
supuso podría efectuar por su libramiento, consintió al fin en d.ir el certificado a que hace re-
ferencia el parte de Lord Cochrane a este G )-
bierno, confiado en que un documento arrancado
por la fuerzi m ten iría valor alguno, habiendoprevia i repetidamente declarado bajo juramentoque la propiedad era hana fide de ciudadrnos delos Estados Unidos.
Rn el entretanto la persona con quien había
enviado los $ 62,000, creyó conveniente colocar-
los a bordo de un bergantín francés, llamido LaG.izelle, donde fué también tomados por el Lordjunto con el bergantín, i detenido el capitán conlas mismas amenazas si no daba un certificado
de igual tenor, lo que él hizo después de unadetención considerable i después de haberse vis-
to obligado a ir a Paita.
Así se frustró el viaje del Macedonia a la Chi-na i en 'ugar de las grandes ganancias que se
hubieran conseguido, el resultado puede ser la
ruina de los reclamantes.
Al hacer esta aserción, yo creia que poco masse necesitaba para dar derecho a los reclamantes
a la indemnización de toda la suma que ex'jen.
Rs un principio fundamental de derecho quetodo acto obtenido con amenazas o coacción dec'ialquiera especie, es nulo.
Esta doctrina está tan fundada en razón i tan
bien e-.tablecida, que yo abusaría de la induljen-
cía de este honorable Tribunal si me estendiesesobre él. La única cuestión es sobre sí el hechoes tal como yo lo he asentado. El Lord lo con-fiesa, el capitán lo afirma i todo5 se unen paraacreditar aquella especie de coacción que cons-tituye violencia i basta en derecho para anu!ar el
instrumento. ¿Qué autoridad tenia el Almirantepara detener un instante al capitán? I en ¿quéprincipio se fundaba cu indo le dijo: haced esto u05 llevaré conmigo a \^d'paraiso.' Qje la
|ropie-
dad fuese de los reclamantes o nó, ia.persona del
cipitan com 1 neutral, era igualmente sagrada i noestaba sujeta a su autoridad. ¿Podrán servirse los
captores de un instrumento obtenido por el frau-
de, bajo las circunstancias mas ultrajantes i encontradicción con todos los principios de derechoi de justicia.' Creo que nó.
Puede intentarse poner objeciones a una partedel testimonio presente, como dado por los ene-migis de este estado después de la captura; peroofreciéndose solamente como accesoria i a fin
de corroborar hechos, para cuya comprobaciónsobran testimonios, a saber: la embarcación i
neutralidad del cargamento, su venta en Lima i
la suma a que probablemente ascendían los pro-ductos de semejante cargamento vendido a unprecio razonable, pienso que obtendrá la con-fianza de este Honorable Tribunal.
Vo preguntaría ahora en qué territorio se hahecho esta captura. Rl capitán Smith, ciudadanoameric.mo, conduciendo el dinero de sus con-
signadores por un territorio enemigo, no es, se-
guramente, responsable a este Gobierno. Noviola, obrando así, los usos de las naciones; eje-
cuta un acto que como neutral podia hacer, i si
para su seguridad le acompaña o nó un guaniia,
no es de la consideración de este Tribunal Rl
solo era el juez de su necesidad i esta Corte notiene derecho para hacer injerencias sobre unacto que estaba enteramente a su discreción.
Se ha alegado como una circunstancia desfa-
vorable para el capitán Smith i altamente sos-
pechosa, que parte del dinero que tenia consigi>,
fué arrojado al agua o entre los arbustos, paraocultarlo al acercarse una fuerza armada. Queesto sea o no verdad no [lerciljo en qué puedainll.iir para el mérito del caso. Rl capitán pudohaberlo hecho creyendo así mucho ma; proba-
ble su recobro que cuando estuviese en poderde los marinos; i a nti ser por la interposición
de este tribunal, en cuya justificación tengo unaentera confianza, yo diria que hubiera sido lo
mismo para ellos haberlo arrojado todo.
Hai otra circunstancia ijue ruerece altimenlela atención de esta Honorable Corte, i es quelos actos de un capitán de buque obtenidos por
208 CAWAKA DE SENADORES
amenazas o a menos que liayan tenido el objeto
de abastecer el buque, no pueden afectar los
derechos de los propietarios. Pueden justificar
sospechas, pero de nada mas pueden servir en
una investigación. La verdad debe prevalecer i
yo estui persuadido en esta ocasión de que ob-
tendrá el asenso de esta Honorable Corte.
En conclusioi. preguntaré ¿con qué pruebas
putden reclamar os captores una adjudicación,
cuando su solicitud carezca de estos certificados
arrancados por la fuerza? ¿Con qué prelesto jus-
tificarán el ultraje cometido en la persona de un
neutral?
l''iat justitia ruet cielum. Consulado de los
Estados Unidos, Valparaiso, Marzo 4 de 1820.
(Firmado).— //(íw^j' /////, por los reclamantes.
Es fiel traducción del orijinal ingles.
—
/uan
Ramón Caíanova.—Al Honorable Tribunal de
presas.—Santiago de Chile.
Núm. 212
Señor:
Habiendo llegado a esta provincia con el ca-
rácter de ájente autorizado para el Comercio de
los Estados Unidos de Norte América, es unode mis primeros i urjentes deberes, conforme a
rnis instrucciones, e' llamar la atención del Go-bierno de Chile sobre un negocio de gran im-
portancia no solo respecto del valor pecuniario
que en él se envuelve, sino con relación a los
sentimientos políticos e individuales que se hansuscitado en nii pais, quiero decir la confiscación
por el Almirante Chileno Lord Cochrane de unacuarliosa suma de dinero perteneciente a ciu-
dadanos de los Estados Unidos encontrada par-
te en poder de Eiiphalet Smith, maestre del ber-
gantín Norte Americano Macedonia i parte a bor-
do del bergantín Francés íPasító, capitán Rouxel.
Todas las circunstancias de este caso, junta-
mente con los documentos que tengo ahora el
honor de trasmitir a V. E. (i de que va dada es-
plicacion al pié de esta nota) habiendo sido vis-
tos por el Presidente de los Estados Unidos i
maduramente pesados i considerados, he sido es-
pecialmente encargado por el Secretario de Estado, de solicitar del modo mas respetuoso, la
pronta, seria i sincera atención del Gobierno deChile atento a los bellos i justos clamores de miconciudadanos interesados en este negocio.
Al presentar este caso a la consideración del
Gobierno de Chile apoyándolo de las observa-
ciones que sujieran sus circunstancias, encuen-tro el mas agradable deber en asegurar a V. E.
que el Gobierno i el pueblo de lo-; Estados Uni-dos están animadus de los sentimientos masamistosos acerca del Gobierno i pueblo de Chile
i bajo semejante impresión el caso que va a dis-
cutirse sena contemjjlado con dolor a no ser por
la entera confianza que se tiene en la justicia
del (íübierno i de los Tribunales de Chile.
Entre las naciones civilizadas las leyes de la
guerra se mantienen con el mayor respeto. Enel estado de mayor encarnizamiento de acjuella
es cuando se hace peculiarniente importante quelas pasiones i los excesos a que los hombres es-,
tan tan incitados se contengan por medio deciertos principios admitidos i de f(jrmas estable
cidas en el modo de obrar. De aquí es que cuan-
do se emplea la fuerza para obtener una compen-sación sobre injurias [iiíblicas herhas no sola-
mente contra la fuerza de un Gobierno hostil
sino contra las propiedades personales de sus
individuos subditos i ciudadanos, se ha encon-
trado siempre en todos casos necesario estable-
cer Tribunales especialmente encargados de exa-
minar i decidir en materia de presas, prescribien-
do a los tales jenera!es ciertas leyes 1 reglas queles sirvan de guia en sus decisiones. Hasta
aquel santuario i en protección de dichas forma-
lidades aun cuando el paliellon del enemigo de-
clarado abiertamente dirije sus reclamos, las for-
mas judiciales en el modo de proceder son siem-
pre necesarias en cualquier caso, a fin de deter-
minar tanto la autoridad de los captores comoel modo en que se ha verificado la captura i de
facto, se hace necesario para establecer la dis-
tinción que hai entre las presas legales o la
piratería. Si la intervención de los Tribunales
judiciales i las formalidades son necesarias cuan-
do se tiene que hacer con enemigos declarados
¿con cuánta mas delicadeza i solicitudes deberla
estenderse su protectora influencia hacia los neu-
trales enemigos? De las reglas 1 formas de las
leyes marítimas jeneralmente admitidas i esta-
blecidas entre las naciones, la mas prominente i
universal es, que las cuestiones de presas debenser decidi ías por aquellos documentos que son
hallados con la propiedad confi^cada i especifi-
cados por el testimonio del maestre i tripulación
del buque apresado, aquel testimonio se obtiene
comunmente pormediode las investigaciones C|ue
se practican al maestre i tripulación ante el oficial
judicial de autoridad competente. Para que sea
válido i adecuado al carácter sagrado de todos
los procedimientos judiciales, este testimonio
debe ser puro i exento de toda coerción ilegal
causada por el temor del castigo o la esperanza
de la recompensa. De semejante naturaleza de-
bería ser el testimonio sobre el cual se decidiese
la solemne cuestión de la buena o mala presa,
cuestión que abraza los derechos e intereses
miítuos entre naciones. Toda tentativa de intro-
ducir evidencias de otro modo determinadas,
ha sido siempre fuertemente resistida, porque su
admisión es groseramente ilegal. I el querer apar-
tarse de una senda recta i clara conduce necesa-
riamente a unas prácticas i ejemplos, de la mas(¡eligrosa trascendencia i cr)ntra lus que el inte
res Común i el sentir común de todas las nacio-
nes no menos que la sanidad de la justicia, debe
SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1842 C09
dictar las mas punzante reprol)acion: uno de los
primeros efectos de tal estravío, seria introducir
entre los apresadores i los apresados relaciones
de violencia i de corrupción, tener que ocurrir
al terror i a la seducción para inducir al maestre
o capitán neutral i hacer tiaicion a la confianza
que se ha hecho de il, corrompiendo todos los
principios de la verdad con la fuerza i el fraude.
La misma fuerza que a|>resa procura las eviden-
cias necesarias para justificarse i de este modola condena dibe en cualquier caso seguirse a la
confiscación sea en sí misma legal o ilegal. Si la
conducta de Lord Cochrane fuese cciiejada en
el caso de que se trata por aquellos u otros prin-
cipios jeneraies, se encontrarla que nada es masindubitable en toda circunstancia, que la propie-
dad neutral no (juede legalmente ser confiscada
por un belijeraiite dentro del territorio de otro i
que ningún proceder puede imajinarse mas irre-
gular e injustificable que haber exijido del capi-
tán Smith 1 del capitán de la Gazel'e, unos cer-
tificados no conforme a la verdad. Con dificultad
se querría pretender que dichos certificados fue
ron dados voluntariamente, pues, en si mismosllevan la evidencia i!e la fuerza con que fueron
obtenidos i el grande espíritu que preside o debepresidir en todos los tribunales repugna con in-
dignación una violenta e ilegal prisión, pues, aunun contrato sellado, que es la mas deliberada i
sagrada de las obligaciones personales, cuando hasido ejecutado bajo semejante constreñimiento
puede ser anulado tan luego como se levanta la
violencia, i si es así que este acto solemne de unindividuo pierde toda su fuerza legal por la cir-
cunstancia de fuerza o prisión, cuanto mas ter-
minantemente debe deducirse que un certificado
que el apresador no tiene ningún derecho deexijir, que el apresado no tiene ninguna legal o
moral obligación de dar i que está dictado endiscordancia con la libre, voluntaria i solemnedeposición jurada de los que la suscriben, ambospreviamente i subsecuente a semejante ilegal
violencia están destituidos de toda semejanzacon las cualidades que constituyen una evidencia
legal.
El capitán Smith acompañó él mismo unaparte del dinero confiscado i para precaverse
contra los salteadores alquiló dos soldados quelo asistiesen en la conducción. La insinuación
de que esta protección militar da un carácter be-
lijerante a la propiedad debe implicar que existía
alguna apariencia de competencia en esta fuerza
para resistir a la militar del otro belijerante, su-
posición no menos absurda que lo seria la deque se preparaba en la obscuridad del boscjue a
resistir a las fuerzas navales del Lord Cochrane.En una palabra, semejante alegación no mereceninguna atención seria para rebatirla, ni menosda márjen a suponer que acjuel dinero era pro
piedad o de cuenta i riesgo de la com[>.iñía Fili
pinas; pues, esta alegación está refut:ida por la
solemne declaración del capitán Smith bajo ju-
TOMO XXil
ramento de que el tínico riesgo que aparece en
su contrato de venta de cuenta de los ajentes
de aquella compañíj era el de contrabando i
este nesgo estaba salvado por medio del certifi-
cado competente de haber efectuado el pago dederechos. Estos hechos se hallan superahundantemente deducidos en la deposición de Jorje
Lewis, piloto de la Macedonia que verificó a su
Ikgada a Boston ante el juez de aquel distrito
de los Estados Unidos i por el certificado de los
ajentes de la referida compañía de Filipinas,
cuyos documentos se hallarán insertos a esta
nota.
Por lo que toca a los $ .62,000 confiscados a
bordo del btrganlin francés Gazdie, Lord Co-chrane trata de justificarse con las razones si-
guientes:
1.° Haber sido ocultamente embarcados;2." Como propiedad tomada en las costas ene-
migas sin que resultase su ostensible dueñr^; i
últimamente como una infracción del bloqueo.
Si dicho dinero habia sido ocultamente embar-
cado, no lo fué para encubrir un carácter beli-
jerante, sino con el fin de evitar su confiscación
por las leyes municipales del Perú, i a mas si por
ser punible como ofensa contra el belijerante
que el Lord Cochrane representa, era mas bien
un servicio que se hacia a aquel quitando al otro
belijerante el beneficio de uno de los mayores
nervios de la guerta. El segundo motivo prue-
ba tan poco como el primero si se considera la
circunstancia que dicho dinero fué encontrado a
bordo de un buque neutral i por tanto debra
presumirse que era tal, mientras no existían otras
pruebas en contra. Lo mas que pudo requerir-
se en semejante caso, era que el demandantehubiese dado mayores comprobantes sobre la
propiedad antes de poder reclamarsu restitución.
El último cargo que se hace es la violación del
bloqueo.
El puerto de Guarmey no lo estaba de facto.
Lord Cochrane habia permitido a todos les
buques neutrales de ir allí i habia virtualmente
esceptuado este puerto aun de la declaración del
bloqueo. El dinero fué conducido desde Limapor tierra a (iuarmey i el blorjueo del Callao,
siendo un blo(|ueo pur mar i no esiendiéndose
a la tierra, tenían todo derecho los neutrales deseguir su comercio con Lima por tierra como an-
teriormente. Estos principios han tenido la apro-
bación de la alta corte del Almirantazgo de In-
glaterra respecto del Ster, su Maestre Jonstoni del forje Pieíer, mandado por Mesterd. Pero
un decreto del bloqueo de 50 grados de latitud
o mil leguas de costa, es ilegal en toda su estén-
sion, aun acerca de los puertos que pueden es
tar en actual bloi]ueo. De otro modo, cualquie-
ra presa hecha bajo un b'oiiueo ncjtificado senalegal, porque ella misma seria la ¡irueba de queexistia la fuerza bloiiueadora.
La notificación del Lord Cochrane no era unbloqueo legal, ni ha habido una fuerza perma-
14
CAM\K\ DH hhNAÜÜKES
nente delante de ninguno de los puertos com-prendidos en él, loque hubiera hecho legal di
cho bloqueo aun cuando se hubiera limitado a
aquel solo puerto. Por consiguiente nada hai
mas claro, que el apresamiento de ninguna par-
te de la propiedad de que se trata pueda ser jus-
tificable por el alegato de violación del bloqueo.
La alegación del Lord Cochrane de que el
capitán Smith habii perdidcj o puesto de mdacondición sus derechos de neutralidad por cons-
tituirse ájente del virrei del Perii, zarpando ocul-
tamente de Valparaíso i conduciendo al jeneral
Osorici, en Panamá, correspondencia de la mayorimportancia no está menos destituida de funda-
mento que las alegaciones ([ue han sido referi-
das. No es cierto que el capitán Smith conduje-
se ninguna correspondencia al jeneral Osorio.
Zirpó de Valpara'so según tenia pleno dere-
cho de hacerlo para evitar un embargo i porqueno podia vender allí su cargamento. Salió deValparaíso en Setiembre, llegó al Callao en Oc-tubre i permaneció allí hasta Diciembre. Li Ala-
cedonia dio entonces la vela para Panamá al
mando de Jorje Lewis, su piloto, llevando a su
bordo al jeneral Osorio, su mujer i tres hijos de!
virrei como pasajeros i estos fueron los serví
dos reconocidos poi el virrei i de que ha hechocargo Lord Cochrane contra el capitán Smiihcomo un pecado imperdonable contra la neutra-
lidad. La Macedonia nunca tocó a Panamá, sino
regresó al Callao donde permaneció hasta el
b'oqueo de aquella plaza. No podra nunca dis-
putarse, con autoridad legal, que un buque neu-
tral no pueda tomar a su bordo pasajeros, ciu-
dadanos, i aun oficiales de un Gobierno belije-
rante. La mayor estension a que han llegado to-
das las decisiones del Almirantazgo ha sido el darun carácter belijerante a un buque neutral, quecuando este va patentado por un Gobierno belije-
rante con el designio de trasportar tropas uotros pertrechos militares i aun en tales casos
esta mancha no es indeleb'e ni perpetua sino se
limita únicamente al viaje trans^resor i no pue-
de ser visitado sobre ninguna de las o,)eracionPs
ulteriores que practique el buque neutral.
En uní pilabra, si bien que en el buen senii-
do i pericia de F^ord Cochrane hubiese cabido la
seguridad de una posibilidad de que recayese la
condena de las propiedades confiscadas sobrecua quiera de los pretestos o alegaciones que vanreferidas ¿no hubiera su orgullo debido impedirios medios de presión i violencia pata sacar a la
fuerza las inútiles confesiones del capitán Smithde la Macedonia i del capitán Rouxe'.l de la Ga-zelle?
Del oríjen e historia de los viajes de la Macedo-nia puede averiguarse haber todos ellos sido he-
chos con la mayor neutralidad Comenzaron enBoston; los propietarios son todos ciudadanos delos Estados Unidos bien conocidos de mí i sonhombres de integridad i de la reputación masincontestable. Su cargamento se componía de
artículos de neutral e inofensivo comercio, i conrelación al Gobierno de Chile nada podía ser
ñus liberal i neutral que el curso de este viaje
en tanto que la Macedonia entró primeramenteen la bahía de Valparaíso i después de una for-
mal declaración a la Aduana, ofreció su carga-
mento a elección de los chilenos i faltando com-pradores en a [uel mercado, el capitán Smith te-
nia el incontestable derecho de buscar su venta
en cualquier otro paraje. En prosecución de es-
te comercio n.utral el capitán Smith efectuó la
venta de su cargamento en Lima i estaba al
|)unt ) de hacerse a la vela para la China con el
producto en metálico para invertirlo allí en mer-cancías que de retorno hubiera traído acaso a
Chile i si no a cualquier otro puerto como tenia
todo derecho para ello, por no ser aquellas mer-
caderías contrabando de guerra. En la venta los
reclamantes hubiesen realizado un gran benefi-
cio, pero por la confiscación de sus propiedades
que ahora se discute se frustró aquel viaje i fue-
ron de p jados de la ganancia que les esperaba.
Entre los documentos insertos a esta nota se ha-
llará una tasación hecha por los comerciantes
mas respetables e intelijentes residentes en Li-
ma de las utilidades que hubieran resultado deeste u'terior viaje en el caso de haber finalizado
en Lima o cual )uier otro punto de la costa del
Perú. Al considerar en tola su estension los per-
juicios que en este caso han sufrido los dueñosdel cargamento de la Macedonia, el importe delas utilidades que justa i razonablemente debie-
ron esperarse, forma naturalmente la base deaquellos, i deducidas las cargas mercantiles acos-
tumbradas de seguros, fletes, etc., resultará tam-
bién la proporción de las indemnizaciones quelos agraviados están en derecho de reclamar. Es-
ta indemnización me hallo especialmente encar-
gado por mi Gobierno, como he tenido ya el ho-
nor de decirlo, de reclamarla de los apresadores
i del Gobierno de Chile bajo cuyo pabellón i
aun autoridad se hizo el apresamiento.
El Gobierno de Estados Unidos, como justo
con todas las naciones, tiene derecho de esperar
i espera justicia por parte de todas ellas. En el
caso de la Nereida, (véase las branch relaciones,
vol. 9, pajina 38S). El Tribunal Supremo de los
Estados Unidos a petición de Manuel Pinto, na-
tural de Baenos Aires, le restituyó su propiedad
a pesar de que fué a|jresada a bordo de un bu-
que enemigo armado, patentado en cabeza de
de aquel quien se encontraba a bordo i no obs-
tante la resistencia que hizo, dicho buque (aun-
que no personalmente el individuo referido) al
tiempo en que se le apresó. En este ejemplar
se encuentra tanta magnanimidad como justi-
cia. En el caso actual el Gobierno de los Esta-
dos Unidos pide al de Chile únicamente unaindemnización de los perjuicios inferidos injus-
tamente al lejítimo comercio de sus ciudadanos.
No me atreveré a dudar yo mismo por un mo-mento siquiera que esta justa demanda sea dene-
SESIÓN IN 19 UE OCTUBKE DE 1S42
gada, por aquel espíritu de injenuidad i amis-
tad que debe ligar los numerosos vínculos de
simpatía política que existirán siempre entre es-
tas dos naciones.
Esta nota juntamente con los documentosque la acompañan, será entregada a V. E. por el
señor Hill, de Valparaíso, que reside allí con el
carácter de Vice-Cónsul de los Estados Unidos.
Ese señor, en razón de su residencia local tiene
un conocimiento mas íntimo que yo del negocio
en cuestión i suplico a V. E. admita en integri-
dad i justicia, cualquiera comunicación de Mr.
Hill o toda otra persona autorizada para actuar
por parte de los reclamantes sobre la materia.
Asimismo suplico respetuisamínte que los documentos que se acompañan sean traídos a vis-
ta i debidanií^nte considerados por el Honora-ble Tfibunal de presas de S uuiago de Chile ante
el cual se coiif)ce de esta materia.
Suplico a V. E se sirva admitir las seg inda-
des de la alta consideración i respeto con los cua-
les tengo el honor de ser de V, E. mui obedien-
te i humilde servidor.—Buenos Aires, 16 de Noviemhre de 1820.— (Firmado): P. M. Forbes,
ájente de los Estados Unidos, de Norte Amé-rica en B.ienos Aires, ejpecialm:nie autorizado
i encargado de hacer la representación que an-
teceile. - Al Kxcmo. señor Dr. Echeverría, se-
cretario de l'-^taio de Chile.
LISTA Da LOS P.XPIÍI.ES QUE ACOMP.iÑAN KSTA
NO \,\
Núm. 1." Memorial de J. S. EUcri i otros su-
jetos, al Secretario de estado de los Estados
Unidos2.° Deposición de Mr. Lewis, piloto de la
Maiedonia.
3." Comunicaciones de I.ord Cochrane al Go-bierno de Chile.
(Paite de las Garetas dtiinas).
4." l'rotesta del capitán Siiith de la Macc-
donia. (Traluccion).
5.° Declaración del dicho.
6 " Certificado de hjs Ajentes de la Compañíade Filipinas.
7." Tasación del costo de un cargamento en
Cantón i de su producto en el Perú.
firma i agregado mi sello de Notario este segun-
do dia de Junio año de mil ochocientos veinte.
—
Guillermo Síevenson, Notario público i Juez dePaz.— Estados Unidos de América, república deMassachusetts.
Núm. 213
Yo G lillerm 1 Stevenson, Notario público ad-
mitido i jurado por autori lad legal, vecino deBoston i Juez de Paz del condado de Suffolk, por
tanto certifico a todos a quienes j)ueda interesar
que, el siguiente memorial es una verdadera i
correcta copia del orijinal, habiendo sido exa-
minado i comparado cuidadoiamente por mi di-
cho Notario.
En testimonio de lo que he puesto aquí mi
El presente memorial de Juan S. Elleri i otros
de Boston, en la República de Massachusetts,
ciudadanos de los Estados Unidos, respetuosa-
mente representan:
Que el 5 de Febrero año de i8i8, el bergan-
tín Aíacedoniano, su comandante Eliphalet Smith,
su dueño el dicho Juan S. Elleri, salió de Bos-
ton con un cargamento a su bordo ascendiendoen valor a la cantidad de $ r 16,144.64, pertene-
ciente a los Memorialistas, destinado a las cos-
tas de Chile, Peiú i Cantón.El día 20 de Mayo del año corriente, arribó di
cho bergantín a Coquimbo, puerto de Chile, deallí fué a Valparaíso, pero el capitán Smíth no pu-
dien lo deshacerse del cargamento en Chile, 1 ha-
biendo oido decir que se iban a embargar todos
los buques que estaban en el puerto de Valparai-
s(^, dejó aquel puertoen Setiembre del mismo año;
fué a la bahía de Tango a procurarse marineros 1
de allí hizo vela en el dicho bergantín con des-
tino al Callao, puerto de Lima, a donde arribó el
20 de Octubre del corriente. El dia 27 del mis-
mo 0>;tubre el cap'tan Smith vendió lo restante
del cargamenlo del Aíacedoniano a los ajentes de\-i Compañía de Filipinas en Lima, por la suma de
$ 145 000 que debían pagarse el 31 de Enero del
año siguiente a bordo del bergantín Macedoniano
i el cap'tan Smth convino en la entrega del car-
giment'i en cualquier punto de la costa, desde
el Callao a Panamá, que señalasen dichos ajen-
tes. Los C(jmpradores pedían que una parte del
cargamento fuese entregado en Panamá, i el ca-
pitán Smith en principios de Diciembre año de
1818, puso el bergantín Macedoniano bajo el
mando del piimer piloto i lo mandó a Panamá,siendo él obligado por sus negocios a quedarse
en Lima. El Jeneral Osorio que iba a España
por su salud con su mujer (hija del \'irreí del
Perú) i tteí hijos del Virreí se embarcaron en ca-
lidad de pasajeros a bordo del Macedoniano para
ir a Panamá. En consecuencia de haber tomadoestos pasajeros a su bordo, el capitán Sm th re-
cibió carta de recomendación del Vírre', por fa-
vor de las cua'es esperaba conseguir un flete
ventajoso pira el dicho bergantín a su vuelta de
Panamá al Callao. El bergantín Macedoniano no
pudo arribar a Panamá con segundad, pero de-
sembarró sus pasajeros en la costa cerca de 20
leguas de Panamá, i de allí volvió al Callao a
fines de Enero año ile 1819 en donde le forra-
ron de nuevo i le hicieron prep.uativos para se
guír su rumbo a Cantón.
Antes que el Macedoniano hubiese recibido a
su bordo el dinero en especie o en barras de los
ajentes de la Compañía de Filipinas, es decir el
i. ° de Marzo año de 1819, Loíd Cochrane se
CÁMARA DE SENADORES
presentó en frente del Callao con una escuadra
perteneciente al Gobierno de Chile i por auto-
ridad de aquel mismo Gobierno declaró al Ca-
llao i a toda la costa del Peni en estado de blo-
queo. En ese tiempo los ajentes de la Compañíade Filipinas hablan emharc.ido a bordo de cier-
tos bajeles en el puerto del Calido $ 62,000 con
el fin de entregarlos a borJo del Macedoniano,
conforme a su contrato. Después de la llegada del
Lord Cochrane, el capitán Smith no quiso reci-
bir dich 1 cantidad a bordo del Macednniano, pero
sí convino recibirla en tierra, habiéndose obte-
nido un permiso del Virrei para desembarco i
otra licencia para volver a reembarcarlo en cual-
quier otro punto de la costa que agradase al ca
pitan Smith.
Conforme a esto el capitán Smith recibió esa
cantidad i la despachó bajo el cuidado de im
ájente a Guarmey. El dia 8 del mismo Marzo el
Macedoniano salló del Callao al cargo del pri-
mer piloto i siguió su rumb") a Guarmey, en cuyo
lugar el Lord Cochrane permitía ir a todos los
buques neutrales para procurarse víveres, agua,
etc. El capitán Smith quedó en Liina, i el 18 de
dicho Marzo ajustó sus cuentas con los ajentes
de la Compañía de Filipinas i recibió el balance
que le debían, sumando en cantidad a $ 80.000.
Con dicha cantidad el capitán Smith salió de
Lima cerca del 27 de dicho Marzo, llevando
consigo dos soldados para protejerle de los la-
drones. El dia 5 de Abril de 1819 en su caminoa Guarmey, fué rodeado por cerca de cuarenta
soldados armados pertenecientes a la fragata
O' Higgins del mando del Lord Cochrane, quie-
nes le tomaron prisionero I le llevaron a su bordo
con la dicha cantidad de dinero, escepto una p rte
de ella que ellos dejaron a pesar de las reconven-
ciones del capitán Smith, quien informó al ofi-
cial que mandaba dicha tropa de la cantidad dedinero que iba a dejar, i que si asi dejada seria
enteramente perdida p.-'ra el dicho Smith i queél haría responsable a dicho oficial de aquel di
ñero, i a los superiores bajo cuyas órdenes ser-
via. El capitán Smith fué detenido como prisio-
nero a bordo del O'Higgins hasta el dia 8 del
mismo Abril, i durante veinticuatro horas des-
pués de la llegada de dicha fragata a Guarmey,sin serle permitido, aunque él pidió licencia pa-
ra visitar el buque, el Macedoniano, el LordCochrane le dijo, que si no firmaba un certificado
negando todo derecho a la propiedad asi apre
sada que él le detendría prisionero, i le llevarla
a Chile, i al mismo tiempo e! {Cochrane) pensó
tomar posesión del Macedoniano. Así sitiado
para volverá obtener su libertad, i juntarse con
su buque, i con la esperanza también de poder
salvar los arriba mencionados $ 62,000 que él
entonces supuso estarían en tierra a cargo de su
ájente, el cap tin Sm'th firmó el papel requerido,
creyendo al mismo tiempo que un semejante pa-
pel que le fuese así sacado por fuerza, merecerla
ninguna consideración ante una corte de Justicia,
Después de haber firmado el capitán Smith este
papel se le concedió licencia para ir a bordo del
Macedoniano Allí le noticiaron tpie los $ 62,000tpie él había mandado a Guarmey al cargode donFrancisco Sarnine después que se supo en Guar-mey su prisión, hjbian sido puestos a bordo del
bergantín francés La Gazelle, con la esperanza
','ie escaparían a las pesquisiciones de LordCochrane i conseguirían un lugar de seguridad.
Esta esperanza salió falaz. La Gazelle fué apre-
sada por Lord Cochrane, quien sacó de su bordoel dicho dinero, e indujo a su capitán firmase
otro certificado haciéndole creer que de otro
modo le detendría como prisionero 1 finalmente
que perderla su buque. Habiéndolo conseguidole permitió a dicho capitán volver a Guarmey ensu buque a continuar sus negocios. De este modo el Lord Cochrane se hizo dueño de la pro-
piedad de los Memorialistas; propiedad de mu-cho valor en sí; pero mucho mas, porque les
proporcionaba de proseguir un viaje, cuyo buenéxito hubiese sido esiremamente ventajoso, i quefué por esto enteramente arruinado i deshecho.En adición a la evidencia documentarla tras-
mitida ya al departamento de Estado comoprueba de los hechos arriba mencionados, los
Memorialistas piden licencia también de referirse
al juramento de Jorje Lewis, primer piloto del
Macedoniano, recientemente de vuelta del Peni,
i dado ante el juez de ese distrito, cuyo jura-
mento se acompaña.El Lord Cochrane se esfuerza en justificar la
captura i confiscación de la propiedad tomadacon el capitán Smith, en su oficio al Gobiernode Chile fecha 8 de Abril de 1819 bajo varios
fundamentos, a saber:
nQue era apresada en poder i bajo la protec-
ción de soldados enemigos. Que este dinero
pertenecía a la Compañía de Filipinas i'que final-
mente el capitán Smith no tenia derecho a las
inmunidades de un ciudadano de los Estados
Unidos, sino que deberla ser considerado comoun ájente activo sirviendo al Vlrrei del Perd.n
Los Memorialistas no pueden menos que de-
mostrar su admiración a la naturaleza estraordl-
naria de este oficio del Almirante de Chile, el
cual parece haber anticipado la sentencia de
una Corte reglada de presas i cuyas intenciones
asegurase una sentencia favorable. Según las
leyes i usos de la guerra moderna entre nacio-
nes civilizadas, la propiedad de individuos ciu-
dadanos del país belljerante no está sujeta a ro-
bo i saqueo de otro belljerante por tierra; muchomenos deberla la propiedad de un neutral (la
que seria devuelta si apresada en la mar a bordo
de un buque enemigo) ser confiscada siendo
apresada dentro del país del enemigo i acompa-ñada por el Neutral. Los dos soldados que acom-pañaban al capitán Smith para protejerle en
parte de ladrones i salteadores en el camino deLima a Guarmey, dicho capitán tenia derecho de
emplearlos, i obrando así, no debia considerarse-
SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1842 2 13
le como escluido de sus derechos neutrales, ni
de haber obrado en contrariedad a los derechos
helijerantes del Gobierno de 'Chile. Los dere-
chos de belijerantes de Chilf;, pueden npénas ser
supuesto estenderse a un territorio enteramente
poseído i ocupado por el Gobierno del Perú, i si
el capitán Smith hubiese sido temeroso de haber
encontrado algunas fuerzas de Chile en su cami-
tio, es insignificante i ridículo suponer que él hubiese alquilado dos soldados solamente para pro
tejerle contra tales fuerzas. No se pr^-yectó nin-
guna resistencia porque ella hubiese sido ente-
ramente ineficaz. Li Suprema Corte de los
Estados Unidos en el caso de la Nereida (niím.
9 relaciones de pleitos de Branch, páj. 388) a
la demanda de Manuel Pinto hijo de BuenosAires, le devolvieron su propiedad aunqueapresada a bordo de un buque armado del ene-
migo el que fné privilejiado por él, estando él a
bordo i aunque .'licho buque hizo resistencia
C(jn todo, él no la hizo personalmente al tiempo
de la captura. Los Memorialistas están satisfe-
chos que no existe fundamento a'guno en cuanto
a la sujestion de que esta propiedad pertenecía
a la Compañía de Filipinas. Por la contrata de
venta hecha entre el capitán Smith i los ajentes
de dicha compañía para evitar el riesgo de con-
trabando de la parte del capitán Smith, el pagodebería haber sido hechc por dichos ajentes a
bordo del Macedoniano. Con todo como el ca-
pitán Smith, después del bloqueo, no quiso reci-
bir parte de esta plata a bordo de su buque sino
que la recibió en tierra como se ha dicho antes,
i el día 18 de Marzo de 1819 ajustó su cuenta
final con los ajentes de dicha Compañía, i recibió
de ellos el balance que ledeljían. No puede hi-
ber ninguna duda que la compañía de Filipit is
de este modo queda libre de su deuda por dícua
entrega i pago i que la pérdida de esta propiedad,
mientras estaba en posesión i al cuidado del
capitán Smith o ('e su ájente, es una pérdida
que debe recaer sobre el capitán Smith o sobre
los Memorialistas.
Los Memorialistas no conocen ningún princi-
pio de justicia ni de leí que pueda autorizarles a
ocurrir otra vez p ir el pago de dicha cantidad a
la Compañía de l''ilipínas.
<^ue tal debe h d^er sido la mira de Lord Co-chrane, el mismo sobre este asunto, es visible
del hecho que a dicho Cochrane parecía necesa-
rio obtener del < apilan Smith por los medios los
mas ílejítimos un tal certificado; designando (|ue
hasta que esta plata estuviese a bordo del Mace-
doniano^ siempre estaría al riesgo de la Com|)añía
de Filipinas, j) ircjue es apenas creíble que unoficial de alto rango ocurriese a un semejante
modo de obtener tal evidencia, si él se hubiese
creido p,)seido de papeles que probasen suficien-
temente que esta plata pertenecía a aquella
Compañía. Lord Cochrane representa que este
e rtificado fué dado por el capitán Smith, comon acto voluntario suyo, n Después de una madu-
ra reflexión hallando todas sus súplicas i esfuer-
zos inútiles. nDespues de esta confesión (dice
Lord Cochrane) Mr. Smith quedó satisfecho
i aquel mismo día fué a bordo de su propiobuquei.. De esta relación parecería que el capí-
tan Smith, después de quejarse vivamente en con-tra de su captura i su propiedad i después dehaber hecho todos sus esfuerzos para libertarla,
se determínase después de una madura reflexión
a firmar un certificado en contradicción a todaslas anteriores representaciones, i de este modoasegurar su condenación de la propiedad; i ha-biendo hecho esto que él quedase satisfecho i
que volviese así a su propio bordo. Esta es unarepresentación de conducta tan extraordinaria 1
contradictoria (¡ue no puede ser fácilmentecreída.
Al oír al capitán Smith en su propia vindica-ción, se ve que hallando todas sus súplicas í es-
fuerzos de nmgun valor para obtener su libertad,
fué él obligado a firmar el certificado para quele pudiese ser permitido ir a bordo de su propiobuque, i salvar de destrucción el resto de la pro-
piedad confiada a su cuidado. Los Memorialis-tas dejarán a su gobierno determinar porquéderecho i bajo qué color de autoridad el Almirante de Chile puso preso de este modo a unciudadano de los Estados Unidos i amenazó desepararle durante un largo tiempo del buque desu mando. A su Gobierno también dejarán la
pregunta hasta qué grado la propiedad de sus
ciudadanos debe ser puesta en peligro por evi-
dencia de semejante modo obtenida. Según este
Código de leyes de presas, habría poca dificul-
tad para declarar todas las propiedades neutra-
les buenas presas. La misma fuerza que hace la
captura, puede procurar la evidencia, i el neu-tral injuriado, insultado i saqueado quedaríacon el buque vacío para volver a su pais comopueda, i buscar allí alivio a sus agravios por la
mediación del Gobierno de su país. Los hechosdeclarados por Lord Cochrane para demostrarque el capitán Smith era un ájente activo sir-
viendo al Virreí del Perú son: "que él se fué
secretamente de Valparaíso i fué empleado enllevar al jeneral Osorio a Panamá una corres-
pondencia de grande importancia, i que sus
servicios son reconocidos i recomendados por el
Vírreí, en los papeles a que se hace referencia."
Es una falsedad que el capitán Smith llevó al
jeneral Osorio ninguna correspondencia a Pana-má. La razón por(]ue él salió de Valparaíso hasido ya demostrada, fué para evitar un embargoi porque no pudo allí vender su cargamento. El
salió de Valparaíso en Setiembre i llegó al CaIlao en Octubre, 1 quedó allí hasta Diciembre.El Macedoniano entonces hizo velas oara ' ana-
má llevando a su bordo al jeneral Osorio, a su
mujer i a tres hijos del Virreí com 1 pasajeros.
Estos servicios fueron reconocidos probablemen-te por el Vírreí, i p;)r tales recomend.icíones el
capitán Smith procuraba un fl;te para el Mace-
2'4 CÁMARA DE SENADORES
doniano en su vuelta, en caso que arribase a Pa-
namá. El Macedoniano nunca alcanzó a Pana-
má, sino cjue volvió al Callao, i allí quedó ha^ta
el bloqueo de aquel puerto. El capitán Smiih
parece solamette como el ájente activo de los
Memorialistas i empleado en fomentar los de-
signios de su viaje Li razón porque él mandóel Macedoniano a Panamá ha sido ya demostra-
da; i como él no debia recibir el pago de su car-
gamento hasta el 31 de Enero <ie 1819, no hai
duda que él se halló inclinado de ocu|)ar su bu
que para ganar entretanto algun flete. Si el reci-
bir a su bordo los pasajeros para Panamá fué
ilejítimo, la penalidad debió ser inipuesta al bu-
que i no a la pr( piedad que no estaba entonces
a bordo, sino cjue fué apresada en tierra, i mu-chos meses después de la vuelta del Maceda
niano al Callao, i después de la finalización
del viaje proyectado a Panamá. Con todo, los
Memorialistas creen que el derecho de jentes
permile a un neutral el l'evar las ptrs-onas, tam-
bién como la propiedad del enemigo, i que
mientras que él esté empeñado en sus propios
asuntos comerciales, no será ilejítimo para él
como accidental al mismo asunto el recibir a su
bordo personas en el servicio del enemigo que
pueden desear aprovecharse de su buque para
trasportarse de una parte de su pais a la otra;
pero en el caso que el neutral fletase su buque
a un belije'ante como trasporte para llevar los
soldados de tal belijerante, su buque seria suscep-
tible de confiscación, a^f apresado por el otro
belijerante durante tal servicio. Estos principios
son reconocidos en la alta Co'te Británica de
Almirantazgo en los casos de la Friendship, (véa-
se la sesta relación de Rohinson, pajina 420, 1 el
Orosimbo del mismo libro pajina 430). Li
confiscación de los $ 62,000, apresados a bordo
del bergantín francés La Gaz'lle, es defendida
por Lord Cochrane en su oficio de 13 de Abril
de 1819, I." como embarcados ocultamente; i
2.° como propiedad apresada sobre la costa del
enemigo sin ningún dueño manifiesto, i última-
mente como una infracción del bloqueo. Si es-
te dinero hubiese sido ocultamente embarcado
a bordo de la Gazelle, no por eso pierde sus de-
rechos neutrales ni ha ofendido los derechos be-
lijerantes. Pudiera solamente consi lerarse comoofensa en contra de las leyes municipales del
Peni, pero no puede esponer la propiedad a ser
confiscada en las cortes de presas de Chile. Lasegunda razón es igualmente desgraciada cuan-
do se considera el hecho que esta plata fué ha-
llada a bordo de un buque neutral, i por tanto,
deberla ser presumida como propiedad neutral,
mientras que no hubiese prueba alguna de lo
contrario; lo mas quepodria pedirse en tal caso,
seria que el demandante d:ese mayor prueba de
su propiedad antes que el fuese habilitado a la
restauración.
La última razón que se alega es una infrac-
ción del bloqueo. —"Los Memorialistas no creen
que sea necesario para ellos estenderse muchosobre este tópico. La legalidad de bloqueos porescrito ha ocupado demasiado recientemente la
atención del Gobierno de los Estados Unidos, i
sus representaciones en contra de ella han sido
de tal naturaleza que ellos no pueden sufrir la
confiscación de la propiedad de sus ciudadanosbajo un semejante sistema para servir a los de-
signios del Lord Cochrane a los del Gobierno deChile. El puerto de Guarmey no fué de hechobloqueado. Lord Cochrane permitió ir allí a to-
dos los buques neutrales, i virtualmente escepcio-
nó este puerto aun del bloqueo por escrito. Laplata fué traída de Lima a Guarmey por tierra,
1 el bloqueo del Callao siendo un bloqueo, pormarino estendiéndose a la tierra, era ilejítimo pa-
ra los neutrales, a pesar de este bloqueo, seguir
su comercio con Lima por tierra como antes.
Estos principios han recibido la sanción de la al-
ta Coite Británica de Almirantazgo en los casosdel Statt /ohmon capitán en el 4.° tomo de las
relaciones de Robinson pajina 65 i el /or;e Pre-
ter capitán Mussterat ^\ mismo libro pajina 79.
—
Con todas estas razones alegadas por la confis-
cación de la plata aprtsada'a bordo de la Gazelle,
a Lord Cochiane le pareció necesario obligar al
capitán de este buque a firmar un certificado co-
mo él pedia, lo que él consiguió deteniendo al
dicho capitán durante tres dias a bordo de la
OHiggins i llevándole de Guambacho (el lugar
de la captura) a Paita, i haciéndole creer que si
no firmaba tal certificado le llevaría a Valparaíso
con su buque a donde el buque seria condenadopor la dicha infracción alegada del bloqueo. Pa-
rece que la plata así apresada ha sido distribuida
sin la Ttmia de un proceso (a menos que el exa-
men i la determinación de Lord Cochrane, sea
considerada como tal) i el Gobierno de Chi-
le ha recibido su parte del botín. El hacer prime-
ro la distribución, i después el proceso í por una
corte nombrada por el Gobierno que ha recibido
así su proporción de la presa, no es el modo deasegurar un proceso ímparcial a un demandanteneutral. Un proceso bajo tales circunstancias de-
be ser una burla de la justicia.
La injuria recibida por los Memoriilistas nose limita a la pérdida de los ciento cuarenta i
dos mil pesos que ellos han sufrido por la com-portacion del almirante de Chile como ya ha si-
do recitado; pero un largo i distante viaje queofreció toda apariencia de un beneficio de un
ciento por ciento ha sido deshecho después de ha-
ber gastado mucho tiempo i mucho dinero en su
persecución i que las principales dificultades pa-
ra acabarlo fueron vencidas. El Gobierno de
Chile debe en justicia indemnizarle todas sus
pérdidas que han sido necesariamente ocasiona-
das por los actos ilejítimos de aquellos, quienes
ejercitaron aquella autoridad. Los Memorialistas
se reprimen de dar una entera espresion de sn s
sentimientos en este ultraje flagrante, en contr a
de sus derechos i propiedad. Ellos creen que su
SESIÓN LN 19 DE OCTUBRE DE 1842 2'S
gobierno no permitirá que las personas ni la pro-
piedad de sus ciudadanos venga a ser en el Atlán-
tico o el Pacífico una presa a la venganza o a la
avaricia de cualquier belijerante, quien desprecia
así los derechos neutrales i mientras que los ra-
mos ordinarios del comercio dan poco i ningún
provecho al comerciante es mui necesario queun fomento, i una protección cuidadosa sea es-
tendida a los empresarios que atraviesan el glo-
bo para descubrir nuevos canales por donde ellos
puedan sacar provecho para sí i para su pais.
Los Memorialistas ruegan que esta su memo-ria sea presentada al Presidente de los Estados
Unidos, con la esperanza que tales medidas se-
rán adoptadas, cuales les darán el ausilio de su
Gobierno para compeler al Gobierno de Chile
de reC(jnocer sus justos reclamos — Boston, Mayo27 de 1S20.—(Firmados): Juan S. Elleiy, F. H.Perkins, J. Prince, abogado i consignatario deMacKay, Prince i Compañía, Loring Cunninghan i Compañía, Fsrad Thonidike, N. G. Car-
nes. Carlos D. Rhoade?, liltimamente de la Com-pañía de Carnes i Rhoades, Jorje Scarle, Enrique
Lowis, David Hinckley, Fairíield i Choate, Samuel Parkmann i compañía, Samuel Mal, Enri-
que H. Fuckerman, Tomas Furles, W. i G. Fu-
kerman, Enrique Farnam, Tomas Parsons, Sa-
muel i Francisco Torrey, Daniel A|)p!eion, N. B,
Richarson, C. Bradbury, Nehemiak W. Skillings
por su abogado, Ignacio Sargent. Juan B. Frime-
re por el mismo i por Ignacio Sargent, menor,Guillermo Hoiden, menor, abogado por la com-pañía de Guillermo Haiden e hijos, Juan J.
Reed. Es fiel traducción del orijinal en ingles.
Santiago i Julio 20 de 1825. Nicolás Pradel.
Núm. 214
Yo Jorje Lewis de Boston en la Reptíblica deMassachusetts marino de edad, !ejítimo, por ju-
ramento, digo: que el 5 o cerca del 5 de Febre-
ro año de 181 8 yo navegué de primer piloto a
bordo del bergantín Macedoniano, pertenecien
te a Juan S. Elleiy de dicho Boston a la costa
de Chile i Peni, con un cargamento a su bordode efectos ingleses i alemanes. Que el siguiente
Mayo llegamos a Coquimbo, en Chile, a dondeestuvimos tres meses i de allí fuimos a Valparaí-
so; que en Coquimbo como igualmente en Val-
paraíso, vendimos una pequeña paite de nuestro
cargamento, i habiendo sabido que se iba a |)o-
ner un embargo sobre todos los buques en Valparaíso, salimos de allí en el n:es de Setiembre,
i fuimos a la l)ahía de Tango en busca de mari-
neros por haberse desellado en Coiiuimbo i enValparaíso varios de nuestra tripulación, de allí
fuimos a la costa del Peni, no habiendo podidovendernuestro cargamento en Chile, i llegamos al
Callao, puerto de Lima, cerca del 20 de Octubiesiguiente, a donde ver, dimos lo restante de nuestro
cargamento, a los .^jentes de la Compañía deFilipinas, por la suma de $ 145,000 pagaderosen tres meses; que el dia 12 de Diciembre delmismo año, por manos del capitán Smiih, yo to-
mé el mando del Macedoniano 1 navegué en él
un viaje de Lima a Panamá i en su vuelta, te-
niendo a bordo una porción del cargamento ven-
dido a la Com[) .ñíi de FilipinaF, 1 al JeneralOiorio con su mujer i dos hijos del Virrei, co-
mo pasajeros. Como el Jeneral Osorio iba condirección a España, i no pudiendo yo entrar enPanamá, desembarqué dichos pasajeros en la
costa, distante como unas 20 leguas de Pjnamá,i volví al Callao a fines de Enero año de 1819.Allí se forró de nuevo el Macedoniano i se hicie
ron preparativos para ira Cantón. Anterior a la
llegada dtl Lord Cochrane, parte de la plata de-bida, por el cargamento del Macedoniano, habiasido embarcada a bordo de otros bajeles en el
puerto del Call.io, para ser trasbordada al Mace-doniano, cuando estuviese pronto para recibirla
en cantidad de $ 62,000 Cuando Lord Cochranellegó al Callao el 1° de Maizo, el capitán Smithno quiso recibir ena plata a bordo del Macedo-niano temeroso de que el Lord Cochrane, la sa-
caría de su bordo, cuando saliese del Callao, sino
que convino en recibirla en tierra habiendo ob-tenido un permiso del \'irrei para desembarcar-la i conducirla por tierra a (iuarmcy i allí embar-carla a bordo del MaceJoniono. El ocho de di-
cho Marzo 1819, yo salí dtl Callao en el Mace-doniano, i fui a Guarmey. un puerto cerca dedos leguas al norte del Callao, a donde LordCochrane permitió a todos los buques neutrales
de ir por víveres i de acabar sus asuntes. El ca-
pitán Smith quedó en Luna para concluir sus
negocios con los compradores del cargamento í
para trasportar la plata a Guarmey. El Macedo-nianio llegó a Guarmey el 12 del mismo Marzo, i
mientras que estuve alh' me dijo don FranciscoSarnine que habia llegado un torreo dándole asaber cjue el capitán Smith ton una parte de suplata, habia sido apresado por una partida de la
escuadra de ]x<rd Ccchrare, i que él (Sarnine)deseaba que yorecibiesea bordo del Macedonianolos $ 62,000 que él tenra a su cuidado i qtre yofuese con el Macedoniano a Salamanca antes tjue
llegase Lord Ccchrare a Guarmey. No me consi-
deré con libertad para ccnvenir en lo que solici-
taba, pues yo habia recibido órdenes estrictas
del capitán Smiih, de esperar su llegada enGuarmey. Esta plata fué después puesta a bordodel bergaiitin francés Gazelle que salió en la no-che para Sahunanca, pero fué apresada por LordCochrane, quien sacó la [ilata de su bordo comoyo después he sabido.
El capitán Smith Migó a Gu.'omeyen'a O'Hig-gins, buque del mando de Lord Ctchranea prin-
cipit s de Abril, i salió ée su bordo después quele fué permitido, i viro a hoic'o del Aíacedonia-«(J, i entonces, el capitán Smiih, riie dijo: quecuando iba caminando, de Lima a Gtiarnuy,
CÁMARA DE SLNAÜORES
con la cantidad de $ 80,000, que 'e h.ibian he
cho prisionero ¡jur una parlida de tropa de la
escuadra de Lord Cochrane, i que le habían lle-
vado a bordo de la O" Hig^ins i que alh' Lord Co-chrane le habia guardado 1 detenido como pii
siuuLro de guerra, i (jue lo amerazó de llevarlo
en la 0'//i^í;t'is a Chile, si no firmaba un certi-
ficado renunciando todo derecho al dinero que
le hablan t' mado, lo que el capitán Suiilh dijo
haber sido mducido al cabí', por la ccnsidera-
cion que iba a estar separado ocho o nueve me-
ses de su b ique, lo que le causaría al mismotiempo tsiai desocupado mucho tiempo i gastar
murho dineri'. (^)ue él (capitán Smith) no habia
dejado persona alguna para representailo i que
esperaba de este modo ser capaz de salvar los
$ 62,000, (jue el suponía estaban en tierra, bajo
el cuidado de don Francisco Sarnine. Que LordCochrane no quiso permitirle comunicar con su
buque i le d'jo que iba a salir el dia siguiente, i lle-
varlo a Chile, a menos que dicho capitán Smith
no accediese a su demanda. Ademas de esto, el
capitán Smith, me dijo: que un ceitificado conse
guido de este modo no podía tener ningún valor
ante una coite de justica. El capitán Smith, dijo
ademas que cuando la partida q le lo aprehendió
en el momento de llevarlo le dijo al oficial co-
mandante de ella que hablan $ 20,000 entre
unos matorrales que eran de su pertenencia i
que si no los llevaban con ellos serian entera-
mente perdido? para dicho capitán Smith, ¡ queaquel oficial i los que bajo cuyas órdenes servia
serian responsables por dicha cantidad, a lo queel oficial dio poca o ninguna atención, i dejó
aquel lugar sin tomar medida alguna para sal-
var los dichos veinte mil pesos, diciendo queera demasiado tarde, aunque no era sino me lio
dia, i de este modo esta cantidad fué entera-
mente perdida para el capitán Smith. El ca|)itan
Smith, dijo ademas que cuando se prepararon a
llevar su dinero a bordo de la O'Higgins, él ma-nifestó deseo de tomar una cuenta i razón deél i que entonces le pusieron dos centinelas con
la orden de no permitirle hablar con nadie. I yodeclaro ademis que muchas veces, después queel capitán Smith habia vuelto a bordo del Mace-doniano, dicho buque fué visitado por partidas
del buqje de Lord Cochrane con la intención debuscar mas dinero, pero no encontraron nada.
El capitán Smith se (]uedó con el Macedonianoen Gaarmey, hista que fué avisa lo del suceso
de los sesenta i dos mil pesos en Salamanca; él
entonces se decidió ir a Lima i se juntó con su
buque, el mes de Mayo, i prosiguió en él en unviajide flete para Pisco i Guayaquil para volver
a Li'ni. D.'sd; allí él hizo otro viaje de flete a
Panamá i volvió a IJini. Desde ahí volvió a ha-
cer otro viaje a fl ;te a Panimá, en donde me se-
paré del Afaredoniano el i 2 de Enero del año pa-
sado i llegué a B )ston el 23 de Abril próximopasado.— ( Firmado): —forje T.euns. — Repúblicade Massachusetts, Boston, Mayo i." de 1S20.
Aquí se ha presentado Jorje Ltwis i ha jurado
la verdad de la dtclaiacion ipie precede i firma-
da por él.- Ante mí, Al. Davis, juez, de distrito
de los Estados Unidos.
Es fiel traducción del oiijina
gles.— Santiago, Julio 20 dePtadd.
en idioma in-
I 825. — Nicolás
NúiD. 215
En la ciudad de los Reyes del Perú, a veinti-
siete del mes de Abril de mil ochocientos dieci-
nueve, ha venido ante mí notario i testigos donEliphalet Smith, capitán i maestre del bergantín
americano Macedoniano cuya persona i carácter
yo por tanto reconozco. D.cLiró i dijo:
Que él salló de la ciudad de Lima con unaporción considerable de proiiiedr.d del carga-
mento del bergantín Macedoniano, perteneciente
a los dueños de dicho bergantín, todos ciudada-
nos de los Estados Unidos de América. Que el
iba dírijiendo su marcha hacia Guarmey, cuandohallándose a orillas del río Barrancas fué forzosa
í violentamente apresado i detenido por cuaren-
ta soldados armados pertenecientes al buque de
Lord-Cochrane i por su orden elantedícho Smith
junto Coi su propiedad fué traído a bordo de la
fragata del Gobierno de Chile Uamada O' Hig^ins
er cuyo bjrd o fié detenido como prisionero du-
rante varios días cuando al fin le fué intimado
que sería conducido a Chile, si no firmaba un
documento negando todo derecho i parte a la
propiedad que se le habia quitado, cuyo docu-
mento fué obligado a firmar por las razones es-
presadas en su declaración, mientras que estuvo
detenido a bordo de la O'Higgins. Que sus pa-
peles fueron eximinados, i que un cierto núme-ro de ellos le fueron forz isamente arrancados.
Que por lo tanto el antedicho Eliphalet Smith
en su calidad de capitán del bergantín Macedo-
niano, tanto por él como en el nombre i repre-
sentación de sus dueños i de todos los interesa-
dos, í por aquellos í por cada uno que tiene o
pueden de algún modo tener cualquier ínteres
en el dicho bergantín Macedoniano'x su cargamen-
to, hace la presente protesti en contra de la di-
cha fragata O'Higgins, su comandante, oficiales,
soldados i marineros i en contra de cualesquiera
que interese o pueda interesar. También en con-
tra de sus cañones, jircia, aparejo, utensilios i
efectos por cuyos medios el fué así detenido, pri-
vado i despojado de la propiedad que estaba ba
jo su cuidado e impedido por esta razón de eje-
cutar su lejítímo viaje.
Que el protesta también por habérsele dete-
nido sus papeles como también por haber sido
obligado de firmar el documento anteriormente
referido i por todas las pérdidas, cargos, gastos
injurias, daños i perjuicios ya causados i sufridos,
también por los fjue pueden ser sentidos i sufrí
StMuN tN 19 Dt CCrUBRE DE 1842 21 7
dos por razón de los acontecimientos i de lo an-
terior ocurrido.
I en fuerza del derecho i poder con que se
halló revestido, él declaró i dijo, que él protes-
taba i apelaba en la manera mas formal, una, dos
i tres veces i cuantas pueden ser necesarias en
contra de todos i de cada uno de ellos del modoantedicho; i de su protesta, queja i apelación
pidió que yo el notario le diese un debido testi-
monio i declaración, el cual yo por tanto le doi
en el mejor i mas lejítimo modo que yo puedapara que sea admitido en cualesquiera juzgado.
En testimonio de todo lo cual él firmó esta
declaración con los testigos que lo fueron JoséAyllon, Francisco Ayllon Salazar i Santiago Carrasco. - Eliphalet .Smith. -Ante mí, Juan JoséMorel de la Prada, notario público 1 de S. M.
Lo procedente es una copia de lo que está
archivado en mi oficina a lo que me refiero i en
fé de lo cual he firmado hoi dia del acto. - ^uan
José Morel de la Prada, notaiio publico i de
S. M.
Los abajo firmados, notarios del Rei Nuestro
Señor. Por tanto certificamos que don Juan JoséMorel de la Prada, por quien el anterior docu-
mento es autorizado i firmado, ocupa el empleoque él refiere a sabei : notario público i de S. M.cuyo empleo desempeña del modo mas fiel, legal
i fidedigno i que a sus actos i declaraciones públi-
cas, le damos una implícita fé i crédito en la Cor-
te i fuera de la Corte.—Fecha ut Supra.
—
Luís
Zalazar.— Vicente García.—Jerónimo de ViñaFuerte.
Es fiel traducción del orijinat español.--(Tes-
tigo): Juan José Manzoni.
Es fiel traducción del orijinal en idioma in-
gles.—Santiago, Julio 20 de 1825 —Nicolás Pra-
del.
Núm. 216
Yo Guillermo Stevenson, notario público admi-
tido i jurado por legal autoridad, residente en el
antedicho Bjston, i Juez de paz del condado de
Suffolks: por tantocertifico a todos a quienes |5ue-
da interesar que la antedicha protesta es una ver
dadera co|)ia de una traducción del orijinal en
idioma español, como que ha sido cuidadosa-
mente comparada por mi dicho notario.
.ademas certifico que el señor don Juan José
Manzoni vino ante mí i prestó juramento (jue lo
dicho era fielmente traducido por el del orijinal
español.
En testimonio de lo cual yo he firmado este
i agregado mi sello de notario, hoi primer dia
de Dicieml)re año de mil ochocientos diecinueve.
República de Massachiiselts.
—
Guillermo Sie-
venson, Notario Público i Juez de Paz.
Núm. 217
Yo Eliphalet Smith, natural de los EstadosUnidos de .-Kmérica: por tanto declaro que la si-
guiente es una leal 1 verdadera declaración dehechos. Que yo hice vela de Boston el 5 de Fe-brero de 1818 co:r.o capitán i sobrecargo del
bergantín Macedoniano, de Boston, con un car-
gamento a su bordo perteneciente a ciudadanosde los Estados Unidos, el que debió ser vendi-
do en el puerto o puertos de 1j costa de Chileo Perú del inoJo que las circunstancias lo per-
mitiesen: que habiendo entrado a los puertos deCoquimbo i Valparaíso, sin encontrar compra-dores, vine finalmente a Lima, a donde lo ven-
dí por la suma de veinte mil marcos plata depina, o ciento cuarenta i cinco mil pesos.
Este dint:ro (como se espresa en la obligación
de los compradores) debia ser embarcado a bor-
do del Macedoniano por ellos; es decir que fué
mutualmente entendido que ellos debían correr
todo riesgo de contrabando, que era el únicoriesgo anticipado al tiempo de la compra. Comoyo no deseaba tener ninguna parte de la plata abordo del Macedoniano mientras que el todo ooestuviese pronto, los compradores se ocuparonen ponerle a bordo de diferentes bajeles en el
puerto del Callao, i tenian ya sesenta i dos mil
pesos embarcados, cuando Lord Cochrane ata-
có los buques i de cuyas resultas todos los bu-
ques neutrales fueron mandados retirarse fuera
de tiro de cañón. En estas circunstancias los
compradores me pidieron recibiese yo a bordodel Macedoniano los sesenta i dos mil pesosque estaban embarcados de cuenta i riesgo deellos, para que no fuesen perdidos por la captu-
ra, o fuesen a pique los diferentes bajeles en cu-
yo bordo estaban; pero temeroso yo que LordCochrane los sacara si los encontrase a bordodel Macedoniano i que por este motivo el obje-
to de mi viaje fueía enteramente arruinado, creí
mas prudente i mas ventajoso para todos los
interesados hacer desembarcar dicho dinero i
obtuve permiso a este efecto del Virrei con otro
permiso de reembarcarlo en cualesquiera puntode la costa que yo creyese a propósito; i porconsiguiente todo riesgo anticipado será para los
compradores, al mismo tiempo que yo rehusé re-
cibirlo a borde de mi buque. Lord Cochranedio permiso a todos los buques neutrales queestaban en el Callao para ir a Guarmey a hacer
aguada, víveres, etc., a donde yo mandé ai Mace-doniano i al mismo tieinp > despaché los sesenta
i dos mil pesos jior tierra para ese puerto, quehabían sido desembarcados en el Callao, al cui-
dado de don Francisco Sarnine, a (¡uien pedí
2l8 CÁMARA DE SENADORES
que quedase en tierra con la propiedad hasta
que yo llegase.
Después de recit)¡r el balance de mi cuenta
de los compradores de mi cargamento, saqué
una guia arreglada de la Aduana, en la que se mepermitía pasar el dinero a Guarmey i embarcarlo
allí si lo creia conveniente. Con esta guia cesó
todo riesgo de embargo de contrabando, i por
consiguiente toda responsabilidad de parte de
los compradores, i la propiedad se hizo en toda
la esiension de la ¡lalabra americana bona fide
perteneciente a los dueños del cargamento del
bergantín Macedoniaiw, recibido por mí, en pa-
go por sus efectos. Yo salí de Lima con un ba-
lance de ochenta mil pesos, acompar'iado por dos
soldados que yo habla alquilado para protejer-
me de los ladrones. Luego que llegué al pueblo
de Supe, adonde terna intención de pasar la no-
che, llegó poco después una mujer con su her-
mano, i me informaron en confianza, que una
parte de la escuadra chilena estaba en el puerto,
i que una partida de soldados de la misma es-
cuadra estaban en marcha para tomar mi plata,
lo que ella i su hermano hablan sabido por al-
gunas jentes de la costa. Esta información medeterminó a proseguir inmediatamente mi viaje
(no de miedo que la [itopiedad que yo tenia a
mi cargo fuese evenlualmente perdida para sus
lejítimos dueños, sino que cerno hemos dicho
antes, las intenciones de mi viaje que eran muigrandes serian frustradas). Yo llegué a las orillas
del rio Barrancas adonde me informaron que los
buques pertenecientes a la escuadra chilena hj-
bian zarpado i sintiéndome inquieto por lo que
yo habla sabido antes i no pudiendo pasar el
rio por falta de chimbadores, dije a don Anjel
González (un caballero que me acompañó i quetenia en su poder cuatro o cinco mil pesos) yo
iré a la costa i veré si esos buques son de guerra
i lo que están haciendo. Yo me ausenté comocosa de una hora, pero no pude observar nada
relativo a los buques, por causa de la neblina.
Cuando yo volví al rio, González me dijo quehabla una partida de soldados chilenos tras no-
sotros i que él habla mandado descargar la plata
entre unos matorrales i que la habia tapado en
parte con hojas; mientras que estaba diciendo
esto nos hallamos rodeados de cerca de cuarenta
soldados armados. Su capitán de ellos (quien
nos dijo ser sobrino del jeneral San Martin) pre-
guntó quién era el dueño de la plata en cuyo se-
guimiento él venia, a lo que yo respondí que yo
lo era. Al momento me pu<o arrestado i no qui-
so dejarme mover, sin que me acompañase un
soldado. Después de permanecer ahí algún tiem-
po, i habiendo el capitán tomado una parte de la
plata, dio sus órdenes de marchar. Yo entonces
la dije, que hablan veinte mil pesos de mi pro-
piedad entre los matorrales i que si él no los to-
maba, seria una pérdida para mí i por consi-
guiente que él i los que bajo cuyas órdenes ser-
vían serian responsables de dichos veinte mil pe
sos. El me dio poca o ninguna respuesta, esccplo
diciéndome que era tarde, aunque no era aunmedio dia. Marchó con la plata a la bahía adon-
de la fragata O^Higgins estaba anclada i a mi
llegada en la playa fui colocado por orden de
Lord Cochrane entre dos centinelas con órdenes
estrictas de no dejarme hablar con nadie. Comoellos iban a embarcar mi plata, me adelanté i
pedí permiso de tomar una cuenta i razón deella, pero no recibí otra respuesta de su Señoría
(Lord Cochrane) que una orden a mis centine-
las de no permitirme hablar; pero como seguía
hablando, ellos se avanzaron con una posición
amenazante, el uno con la culata de su fusil pa-
ra pegarme, i el otro con su bayoneta calada a
mi pecho. En esta situación me fué forzoso per-
manecer corno un espectador, sin tener aun el
privilejio de hablar. Después que se habia embarcado la plata, me mandaron a un rancho a
donde mis guardias me acompañaron hasta la
llegada de Mr. Jonte (el secretario de Lord Co-chrane) quien me hizo por escrito la siguiente
pregunta:
Pregunta.— ¿Responderá Ud. por juramento
a las siguientes preguntas?
Respuesta.— Sí.
P. ¿Quién es Ud. i cuáles son sus ocupaciones
en este pais?
R. Natural de los Estados Unidos de América,
capitán i sobre-cargo del bergantín Macedoiiiano
americano de Boston, en viaje comercial de di-
cho Boston al puerto o puertos de esta costa i
de aquí a Cantón i otros puntos.
P. ¿A quién pertenece la propiedad que está
bajo su cargo?
R. A unos ciudadanos de los Estados Uni-
dos de América.— (fecha) Supe i Abril 5 de 1819.
— (Firmado) E. Smith.
Después de esto me mandaron a bordo de la
fragata O'Hi^^ins, en donde yo pregunté a Lord
Cochrane por qué había detenido mi propiedad;
él res|'ondió que nada le importaba de quien
fuese la propiedad, i que él la habia apresado
pasando por el pais del enemigo acompañadapor soldados del Rei (como yo he dicho antes,
no habían mas que dos soldados) i que si era
propiedad de mi dominio, podía pedirla al Go-bierno de Chile.
Mis papeles fueron entonces examinados i al-
gunos de ellos detenidos por fuerza.
Después de quedar preso dos días a bordo de
dicha fragata, ella zarjió i bajó a Guarmey, pero
antes que fondease fué despachado un bote con
el capitán del buque en busca de plata, a bordo
del Macedoníano, pero no encontrando ninguna
se volvió. Poco después fué mandado otro ofi-
cial con el mismo objeto, quien quedó a bordo
mucho rato, pero finalmente volvió con tan poca
suerte como el primero. Después de haber fon-
deado dicha fragata, pedí permiso para ir a bor-
do de mi buque, pero me lo rehusaron. Así al
anochecer. Lord Cochrane me dijo: de aquí a
SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE I842 219
pocas horas voi a zarpar, i tendré a Ud. a bor-
do hasta que vaya a Chile. Vo observé que si
él persistía en eso, mi buque i todcs mis intere
ses serian sacrificados, como que yo no habia
dejado a nadie el cuidado de e'los durante mi
ausencia. El me respondió que él no tenia nada
que hacer con eso i que si yo no quería firmar
un documento, negando todo derecho a la pro-
piedad que me fué tomada, yo tendría que ir
con él.
Kl aun mas tbfervó que él ro fabia en qué
modo la Corte de .Almirantazgo de Chile deci-
diiia, pero que si en Ing'aterra alguna persona
no se presentase con la propiedad, que entonces
ella quedarla en las manos del Gobierno, sin quelos captores temasen parle de presas i que él
(Lord Cochrane) no habia doblado el Cabo deHornos para eso. Hallando todas mis rtclama-
ciopes de ningún vaior i sintiéndome seguro queun documento de esta clase a que me obligaron
bajo las circunstancias naturales, no tendría va-
lor alguno en una Corle de Justicia, yo lo firmé
i entonces se me concedió permiso para ir a
bordo de mi buque.
Cerca de media hora antes que la fragata zar-
pase, vino otro oficial i chusma a bordo de mi
buque, con órdenes de romper la capa de bom-bas i reventar todas las pipas de agua que esta-
ban arrumadas en el castillo de proa, i estas órde-
nes fueron estrictamente ejecutadas, pero sin buenéxito i el oficial fué obligado a volver a su buquesin hallar ninguna plata, la que no hai duda hu-
biese sido tomada, sea de quien fuere su dueño,si se hubiese encontrado a bordo. Inmediata-
mente después de obtener mi libertad, fui a tie-
rra adonde me noticiaron que don Francisco
Sirnine, la persona con quien yo habia mandado los $ 62,000, habiendo oido que me hablan
hecho prisionero 1 que me hablan quitado la
plata, concluyó ron mucha razón que la propie-
dad que estalla bajo su cuidado correrla la mis-
ma suerte, si no trasportaba a otra parte i por
tanto quiso ponerla a bordo del Macedoniano i
que zarpase, pero mi primer oficial no quiso hacerlo, como que no tenia órdenes de mi parte
para verificarlo. Por tanto, no hallando ningunamedida posible para salvarlo, fué obligado dehacer una crmpcstura con el cajiitan del ber-
gantín francés La Gazelle de San Malo, a llevarlo
a un pequeño puerto llamado Salamanca, a don-
de él tenia esperan?as de internarlo en el pais,
antes que llegase Lord Cochtane, pero antes quese pudiesen procurar caballos i muías llegó la
O^Higgins e inmediatamente Lord Cochranemandó sacar los $ 62,000 de a bordo de La Ga-zelle, según las declaraciones del capitán I\L Ron-xel, su cirujano i otio del dicho bergantín Dtbeobservarse que la protesta ([ue acompsña este
documento, no especifica ])articularniente la ¡lia
ta sacada de a bor<lo del bcrf^antin francés; comoel permiso concedido por el Virrei era solamentepor $ 62,000, los que fueron mandados a Guar-
mey bajo el cuidado de don Francisco Sarnine i
la guia volvió a Lima para acompañar lo demási como la protesta está archivada en un rejistro
público, no se ha creído a propósito nombrar las
dos cantidades separadamente que son especifi
cadas en la declaración citada arriba.— (Firma-
do) Rliphalet Sniith.
Es fiel traducción del orijinal en idioma in-
gles. - Santiago i Julio 20 de 1825.— Nicolás
Fradel.
Núm. 218
Doi fé conocer a don Eliphaltt Smiih, capitán
i sobre-cargo del bergantín goleta americanoMaiedonia de Boston, quien firmó a mi presen
cía el antecedente documento escrito en idioma
ingles, en tres fojas del papel del sello tercero,
que he rubricado, cuyo contenido juró en la for-
ma mas solemne ser cierto i verdadero. I para
que conste a su pedimento, pongo la presente,
en Lima, a doce de Mayo de mil ochocientos
diez i nueve
—
Manuel Sudres, escribano público
de provincia.
Núm. 219
Los escribanos del Reí Nuestro Señor infras-
critos, damos fé que" don Manuel Suárez de
quien va firmada la certificación antecedente,
es escribano público de provincia, fiel, legal i
de toda confianza i a sus semejantes i demás
despachos que autoriza, siempre se les ha dado
i da entera fé i crédito judicial í estrajudicial-
mente. Fecho en Lima, Mayo trece de mil
ochocientos diez i nueve. --(Firmado): Viceitie
Gatda.—Juan José Motel de la Prada.— Julián
de Cubillas.
Es copia del orijinal en español. Santiago,
Julio 20 de 1825.— Pradel.
Nilm. 220
Nosotros los abajo frmados por tanto de-
claramos: que habiendo sido llamados pir Eli-
phalet Smith, capitán del bergantín Macedo-
niano con el intento de darle un certificado
que pudiese servir para probar a cualquiera
quienes sean interesados: que nosotros le he
mos entregado a él i a su orden la cantidad de
ciento cuarenta i cinco mil pesos valor del car-
gamento del Macedoniano comprado por noso-
tros i mayormente declaramos que cuando él
recibió esta cantidad junto con nuestra cuenta
corriente ' su balance el 18 de Marzo pasado.
CÁMARA DE SENADORES
nosotros consiileramos todas nuestras cuentasfinalizadas, ajustadas, concluidas i canceladas,
i que ni él, ni sus dueños tenian ningún dere-
cho o título cualquiera en contra de nosotros i
que nunca tenernos intención de reconocerlos
en caso que ellos los establezcan. —Lima, Mayo12 de 1819.
—
Pedro Abadía.—Joié de Aristnen-
di. -Félix D. O/ii verriagiie i Blanco.
\'.% una fiel traducción del orijuial español. --
Juan J. Manzoni.
Ks fiel traducción en idioma ingles. —Santia-go, Julio 20 de 1825.— Pradel.
Núm. 221
Por valor recibido, nosotros los ahajo firma-
dos proníietinios pagar a Eliphalet Smnh, o a su
orden a bordo del Bergantín Macedoniano Americano el dia 31 de Enero del año 1819 la can-
tidad de veinte mil marcos plata de pina o cien
to cuarenta i cinco mil pesos i en el caso queesta plata no esté pagada el dia i.° de Febrero(si nosotros tenemos la culpa) nos obligamos a
pagar cien pesos al día por cada dia despuésdel 31 de Enero de 1819 hasta que esté cu
bierto el t( tal de dicha cantidad.—Lima, 27 deOctubre de i8i8.- (Firmado): Pedro Abadia.— Joié Arismendi.— Félix D. Olhaverriague i
Blanco.
Eliphalet Smilh conviene entregar los efectos
arriba mencionados, que es una factura de todoel cargamento que está a bordo del BergantínAmericano Macedoniano a cualquiera personaque el señor Arismendi nombrase a recibirlos
sea en el puerto del Callao, o en cualqviiera
otro puerto o plaza en la costa de aquí a Pa-
namá, cuyos efectos deben ser enteramente al
riesgo de los compradores, mientras que el bu-
que esté en un lugar a donde ellos puedan ser
desembarcados.—Lima, Octubre 27 de 1818.
—
(Firmado):— .£. Smith.
Es fiel traducción del orijinal
gles.—Santiago, Julio 20 de i
Pradel.525
idioma in-
. — Aticolas
Núm. 222
Yo Guillermo Stevenson, Notario público
admitido i jurado por legal autoridad, residente
en Boston i Juez de paz del condado de Suf-
folk: por tanto certifico a quienes sea concer-
niente que el adjunto certificado marca A i la
cuenta marca D son verdaderas copias de los
onjinales en español, hechas, firmadas i juradas
por el señor Juan J. Manz ini. Las copias mar-cas B i C son copias no atestiguadas.
En testimonio de lo que yo he firmado el pre-
sente i agregado mi sello de Notario este primerdia de Diciembre, año de mil ochocientos diez i
nueve.— República de Massachusetts, Suffolk.
—
Guillermo Stevenson^ Notario público i Juez depaz.
Es fiel traducción del onjinal en idioma in-
gles.— Santiago, Julio 20 de xii^.— NicoiasPradel.
Núm. £23
DON ELIPHAI.ET SMITH, SU C'JIiNTA CORRIENTECON JOSÉ ARlSMl.NDI
Debe
Marzo 18.— Por varias cantidades
pagadas por su orden
Por lo que fué mandado por su
cuenta a Huarmey al cuidado
de don Francisco Saroine en
veinte cajones que contenían
iguales surrones de $ 3,000 cada
uno i dos fardos sueltos
Por 2,790 marcos 6 onzas i i gra-
mo plata de pina contenida en
doce barriles entregado en su
poder a $ 7}
Por el contenido de veinte surro-
nes, tres cajones i una bolsa
que le fué entregado acompa-ñado con la correspondiente
guia para su seguridad a Huar-mey
Haber
Marzo 15. - Por valor de una fac-
tura de efectos comprados i en-
tregados a mí hoi
2,877 7
62,000
20,232.6
59.889-3
145,000
145,000
$ 145,0°°
Salvo error, etc.—Lima, Marzo 18 de 1819.—
José de Arismendi.
Es fiel traducción.
—
]tian /. Manzoni.
Es fiel traducción del orijmal en idioma in-
gles. - Santiago, Julio 20 da 1S25. — Nicolás
Pradel.
Núm. 224
Ha tenido a la vista el Excmo. señor Director
Supremo la nota que le dirijió V. S. en 16 de
SESIÓN EN 19 DE OCTUfíRE DE 1 84 2
Noviembre del año ultimo por el conducto del
señor secretario de Estado en el Departamentode Gobierno, instruyéndola con los documentosallí insertos en reclamo del dinero lomado por
el Vice Almirante de esta República en los puer-
tos de Huarmty i Paita como propiedad de ene-
migos a los capitai.es Rouxell i Smith de los
liergantiiies Macedonia i Gazelle. A pesar de quela representación de V. S. no puede ser admitida
en juicio por haberse trascurrido ya el término
de mas de dos años desde su adjudicación judi-
cial i de la presa i por consiguiente hallándose
este negocio en el caso de prescripción determi-
nada por la lei para los reclamos de esta natu-
raleza, considerándola meramente como una no-
ta oficial, me ordena S. E. conteste a V. S (co-
mo tengo el honor de hacerlo) al principal punto
en que apoya V. S. la ilegalidad de aquel proce-
dimiento. Quiero decir la supuesta cmrsion con
que fueron obtenidos de ambos capitanes las cer-
tificaciones que firmaron sobre e! oríjen de la
propiedad que corducian. Ya por este solo ale-
gato se deja ver que rada hai que argüir atento
a la evidencia legal que dio mérito a la confisca-
cacion I tanto mas comprobada, cuanto que en
una de las Gacetas de los Estados Unidos no se
ha vacilado en insertar al pié de la letra las co-
municaciones que el Lord Cochrane dirijió al
Ministro en aquella época detallando las circuns-
tancias agravantes en que se hallaban los masfundados derechos de la neutralidad a cuya som-
bra se pretendía salvar el dinero en cuestión.
Vuelvo pues a la primera de violencia alegada:
el capitán Rouxel espuso a primera vez que no
tenia papel alguno para acreditar quién era el
dueño de los $ 6o,eco encontrados a bordo desu buque. El hahia sido embarcado como cacao,
según resultaba de las declaraciones dadas poi
individuos de su tripulación. De manera que era-
confiscable bajo dos aspectos: como propiedad
sin dueño hallada en costa enemiga i como ocul-
tada clandestinamente. A mas como infracción
del bloqueo declarado i que el mismo capitán
había reconocido. En este estado de cosas, pro-
puso el Vice Almirante a Rouxell, que adatase
el negocio o que se dispusiese a seguir viaje a
Valparaíso. Entonces se decidió por la verdad
para no correr inútilmente el riesgo de perderlo
todo i suscribió la certificación en que declara
que dicho dinero le habia sido entregado por
don Francisco Sarnine como perteneciente a los
señores Blanco i Abadia ¿Donde está pues la
coerción supuesta? I si así hubiese sido ¿romo su
autor permitirla que el agraviado procediese a
los puertos donde podía obtener una satisfacción
de la Autoridad Suprema de la República supo-
niéndola por un momento justa? Claro está: nopudo haber violencia cuando después de cesada
esta no reclamó contra ella considerando sin
objeto un viaje que tuvo toda la facultad decomprender. En cuanto al capitán Smith no liai
nada que añadir respecto de las circunstancias
que lo decidieron a firmar su declaración enque atesta que ni él ni ciudadano alguno de los
Est-idos Unidos tenían el menor derecho al di-
nero t..-mado, el cual pertenecía a la misma Com-pañía de Filipinas, prefiriendo abandonar ulte-
riores jeslionts sobre un negocio en que la
mejor especulación seria la de reagravar otras
circunstancias que comprometían los derechosmismos de la neutralidad del Pabellón que lo
encubría. En resumen ¿qué caiácter mas mani-fiesto puede darse al oríjen de toda propiedadaun cuando fuese aquel meramente conocidopor simples conjeturas que la deposición de los
tenedores de ella.'' Ni tampoco se hable ya deviolación en esta acta cuando está demostradala plena facultad en que estuvieron aquellos deseguir su naveg.acion ad hoc en la época i al lu-
gar conveniente. Añádese a esta irrefragable
aseiclon el silencio observado por los que ahorase dicen dueños de la propiedad de que se trata
desde que por el pronunciamiento legal de unjuez competente fué confiscada en los términosde las leyes marítimas de todas sus naciones a
beneficio de los captores. V. S. no debe dudarun momento de toda la deferencia de mi Gobierno hacia el de la jenerosa nación que representa,
ni menos de la verdadera i simpática política
que liga los ciudadanos de esta República a los
de Norte América. I bajo esta seguridad el ne-
gocio en cuestión no puede causar ninguna im -
presión desfavorable a la constante disposición
de mi Gobierno en protejer el comercio de los
neutrales en estos mares, sin mas restricción queaquellas que chocasen directamente los intereses
de la justa causa por que la América del Sur haabrazado la fuente hecha en q\ie aun se ve em-peñada.
Sírvase V. .S. admitir las espresiones de la masdistíi giiida consideración con que teng i el ho-
nor de suscribirme su mas atento i seguro servi-
dor. - Ministerio de Marina. -Santiago de Chile,
27 de ."Xgosto de 1821. —¡ose Tj^nacio Zenteno.—Señor ajinte de comercio de los Estados Uni-
dos.
Es copia.— Calderón.
Num. 225
El proyecto de leí acordado por esa honora-
ble Cámara, a consecuencia de la representación
del Reverendo .'\rzobis|)o de Santiago, ha sido
reformado i aprobado en los términos que si-
gue:
"Artículo ijnico. Se darán en el presente
año al M. R. .'\tzobispo de Santiago $ 12,000
sobre la renta que tiene asignada,"
Devuelvo los ancedentes.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 19
de 1842.— Pedro Nolasco Vidal.—José Miqtiel
222 CÁMARA DE tENAÜORES
Arístegui, Diputado-Secretario.— A S. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 226
Exi-mo. Señor:
Francisco Las Casas ante V. E. con mi pro-
fundo respeto, digo: que hallándome particular-
mente encargado por don Saturnino García, na-
tural de la villa de Feliche. Reino de Aragón en
España, para solicitar de V. E. a su favor la de-
claración de que trata el aitículo 7." capítulo 4.°
de la Constitución Política del Estado, tengo la
honra de acompañar a V. E. en tres fujas útiles
el espediente que manifiesta hallarse mi comitente con las circunstancias que exije la parte 3.^
aitículo 6" del ca|)íiulo citado para obtener car-
ta de naturaleza, al mismo tiempo que ha hechola declaración que le prescribe la referida parte
del ariículo de que últimamente se ha tratado;
en cuya virtud a V. E. suplico: se digne hacer
efectiva la declaración que de V. E. espero.
Excmo. señor.
—
Francisco Las Casas.
Núm. 227
Ilustre Municipalidad.
Saurnino García, natural de Villa Feliche,
Reino de Aragón (en España) ante V. .SS. res-
petuosamente digo: Que hallándome casado en
el pais desde el año de mil ochocientos dieci-
nueve, con doña Joaquina Agüero natural de
esta ciudad de Valdivia, i residiendo en ella des-
de el año de mil ochocientos veinticinco, me ha
lio con todos los requisitos que previene el ar-
tículo 6." parte 3.^ de la Constitución del Esta
do para obtener carta de naturalezi; en esta vir
tud 1 en la de manifestar a V. SS. mi intención
de avecindarme en el pais, espero que en con-
formidad del artículo 7." de la misma lei, ten-
gan V. SS. a bien acreditar con su respectivo
informe los requisitos antedichos, para poder
yo en virtud de ellos solicitar la correspondiente
carta de naturaleza de la autoridad suprema quecorresponde.
Por tanto
A V. SS. pido i suplico se dignen hacer comosolicito que es justicia, etc.
—
Saturnino García.
Con arreglo a lo dispuesto por la Municipali-
dad de esta ciudad en sesión de 29 de Novieni
hre ú timo, el rejidor secretario de la corpora-
cio 1 antedicha estenderá a continuación copia
de la parte de la acta que esti afecta a la ante-
rior solicitu 1 i fecho entregará el espediente al
interesado para los usos que le convengan. ^Val-divia, Diciembre 5 de 1841.
—
Agüero.
En segunda hora se presentó una solicitud dedon Saturnino García en que manifiesta sus deseos de avecindarse en la República, 1 que envirtud de ser casado con una señora de este paisya el tiempo mas de diez años, pide también quese otorgue la justificación de estos requisitos [la-
ra solicitar del E.\cmj. Poder del Estado la correspondiente carta de naturaleza. Convencidala Municipalidad de que los puntos aducidospor el suplicante son demasiado notorio.-., i queademas ha ejercido en distintas épocas diversoscargos consejiles en esta ciudad, acordó que se
rejistrase dicha solicitud i fecho se le devolviesetrascribiéndole la parte del presente acuerdo enque se contiene lo resuelto sobre el particular, i
en este estado se suspendió la sesión. -IgnacioAgüero.—Juan de Lotea., rejidor secretario.
Certifico que la copia que antecede es partede la acta celebrada por la Municipalidad deesta ciudad en 29 de noviembre último a queme refiero, etc. — Frai Anselmo León, rejidor se-
cretario interino.
Núm. 228
Señor Juez de Letras:
Saturnino García ante V. S. con el debido res
peto parezco i digo: que para solicitar la carta
de ciudadanía, probar hallarme con los requisi-
tos que prescribe el artículo 6.° de la Constitu-
ción del Estado, i por tanto espero se sirva V. S.
admitirme información sobre el particular, i ensu consecuencia hacer interrogar bajo de la so-
lemnidad de estilo i concitación del Procuradorde C'iudad, a los señores don Vicente Gómez i
don Juan Félix Alvarado, al tenor siguiente:
1." Digan si les constan me casé en esta Prcj-
vincia i con una señora natural de ella e) año de1819;
2.0 Digan si es verdad estoi avecindado enesta ciudad desde el año de 1825; i
3." Espongan si en la actualidad me hallo concuatro hijos de mi matrimonio, i todo lo demásque a este respecto sepan de público i notorio i
fecho,
A V. S. pido ¡ suplico se me entregue orijinal
para el fin indicado que es justicia, etc.
—
Sa-turnino García.
Como se pide, comparezcan los citados a eva-
cuar sus declaraciones i fecho entregúense oriji-
nales.— \^aldivia, Noviembre 28 de 1841.
—
O'RiAN.— .Ante mí, Flotes.
En Valdivia a veinte i ocho de Noviembre demil ochocientos cuarenta i uno: presentó por tes-
tigo a don Juan Félix Alvarado, quien juramen-tado en forma de derecho prometió decir verdaden cuanto se le pregunte: i siéndole al tenor del
interrogatorio presentado, dijo:
SESIÓN tN 19 DE OCIUBRE DE 1 842 223
A la I." Que es positivo el contenido de esta
pregunta, i lo sabe por haber sido i ser vecino
de esta Provincia i responde;
A la 2." Qiie también es un hecho el conteni-
do de ésta i responde;
A la 3." Que es evidente tener cuatro, hijos
procreados en su matrimonio i responde que lo
dicho es público i notorio, i es la verdad bajo el
juramento fecho; que es de cuarenta años de
edad i firmó conmigo i F.-iCt\hano. —O'Jíia/i.—
Juan Félix Alvarado. —Ante mí, Flores.
En el mismo día presentó a don Vicente Gómez, quien juramentado en forma de derecho
proniftió decir verdad en cuanto se le pregunta-
re, i siéndole al tenor del interrogatorio presen-
tado, dij >:
A la i.-^ Que es evidente el contenido de esta
pregunta i lo sabe por haber sido, i servecnio de
esta Provincia i responde;
A la 2.-' Que también es cierto el contenido
de éíta i responde;
A la 3/' Que justamente es positivo lo que es-
pone en esta i responde; que lo dicho es |iíblico
i notorio i es la verdad bajo el juramento fecho;
que es de sesenta años de edad i firmó conmigoi escribano.— O'Rian.— Vicente Gómez.—Antemí, Flores.
La Comisión de Gobierno tiene la honra deesponer que don Sebastian Cr ircía ha probadocompetentemente haber residido gran número deaños en el territorio de la liepública, ser casado
con chilena, i tener hijos en ella. Ha hecho ade-
mas notificación de su ánimo el avecindarse, i
por lo que respecta a la piofesion industrial u
otra especie de bienes, solo aparece haber ejer
cido cargos consejibles en la ciudad de Valdivia.
El Senado, en vista de lo expuesto, determinará
loque estime conveniente.--Sala de la Comi-sión, 19 de Octubre áf 1842.— Portales.- -A.Bello.
Núm. 229
S. J. L.
Don Enrique Lund ante V. S en forma digo:
que deseando el obtener carta de ciudadanía,
conforme a lo prevenido en la Constitución, ne-
cesito rendir la correspondiente información ante
el Ilustre Ayuntamiento. En su consecuencia, i
para el fin indicado,
A V. E. suplico qui habiéndome por presen-
ta lo se sirva admitirme la información que ofrez-
co rendir en debida forma, sobre mi vida i cos-
tumbrei con arreglo a la lei que ditermina el
mod ) i formí de obtener carta de ciudadanía. Esjisticia, etc.
—
Enrique Luaí.
Recíbase con citación del Procurador de ci
dad, i se comete.—Santiago, Octubre 5 de 1842.— Ugalde.
Por ausencia del escribano don Pedro Yávar,ante mí,
—
Muñoz.
El mismo día cinco notifiqué a don EnriqueLund el decreto anterior, doi fe.
—
Aliaga.
En seis de Octubre notifiqué a don Raimun-do Antonio Leoii, como procurador de ciudadel decreto de la vuelta, doi fe -Arraya.
En el mismo dia, para la información ofrecida,presentó la parte por testigo a don José Anto-nio de Echáurren, vecino de esta capital a quienrecibí juramento que hizo por Dios Nuestro Se-ñor i una senil de cruz, bajo del cual prometiódecir verdad en lo que supiere i le fuere pregun-tado, i siéndole sobre el escrito de la vuelta, dijo:Qae de seis años a la fecha, conoce mucho ala parte que lo presenta, i como tal, le ha obser-vado siempre buena conducta i grande compor-tamiento con los vecinos de esta ciudad,- siendonotoria su adhesión a nuestro sistema patrio, i
pública su moral en el orden de vivir, mantenién-dole a costa de su jiro corriente de carpinteroebanista, sin dar nota en lo menor de su con-liucta. Es cuanto puede declarar en la mate-ria en que se ratifica, leida su esposicion; esnnyor de edad i no le tocan las jenerales de la
lei i lo firmó, de que doi d.^/osé AntonioEcháurren.—Xnle. mí, Aliaga.
En el propio dia, don P^dro Chacón Moran,jurando en igual forma, prometió también decirverdad en !o que supiere; i siéndole sobre el es-
crito de la vuelta, dijo: Que conoce de trato i
comunicación a don Enrique Lund, mas de 40añ js, i siempre le ha observado mucha honradez,juicioiidad i buena conducta en el modo deconducirse en esta capital, sin haber dado la masleve nota de su parsoni; que sus virtudes, dis-tinguida moral, i adhesión a nuestro s¡stem.i pa-trio, son |)úblicos i notorios, co'no el buen ma-nejo en su establecimiento de comercio. Que escasado con chilena, de cuyo tíiatrimonio tienehijos lejítimos, i que su residencia en el pais, haoido decir, van a cumplirse diez años. Ks cuantosabe i puede declarar en la materia e 1 que se
ratificó leida su esposicion; es mayor de 30 años;no le tocan las jenerales de la lei i lo firmó, deque doi fe.— /'tv/M? Chacón Moran.—.\nte mí,.4Haga.
En dicho dia, don Saturnino Ipinza juró enigual forma decir verdad en lo que supiere, i
siéndole por el orden del escrito presentado,dijo: Que como dos años conoce ba tanta a la
parte que lo presenta, i en esta fecha hasta lo
presente le ha observado mucha honradez, bue-na conducta i costumbres rehjiosas: (¡ue no sabani ha oido decir haya dado jamas la menor nota
224 CÁMARA DE SENADORES
de su persona, antes por el contrario, es esi imado
de los chilenos con quienes trata i contrata en
su jiro de carpintero ebanista; que sus virtudes i
distinguida moral, es bastante |uiblica en esta
capital, como de (]ue es casado ron chilena i de
cuyo matrimonio tiene hijos, siendo igualmente
notoria su adhesión a nuestro Gobierno i siste-
ma patrio. Es lo que puede declarar en fuerzg
de su juramento en que se ratifica leida su espo-
sicion; es de 22 años, no le tocan las jenerales
de la lei i la firn.ó, de que doi íe.— Saturnino
Ipinza.— Ktílt. VÍA, Aliaga.
Nüm. 230
Núm. 231
lijencias, i si merecen la apr(jhacion de Vuestra
Soberanía, mandarme estender la correspondien-
te carta de naturalización que solicito pur gracia
que espero alcanzar, etc. Excelentísimo señor.
—
Enrique Litiid.
Señores del Ilustre Ayuntamiento:
Don Enrique Lund, natalicio del Reino de
Alemania, ante V. S. sumisa 1 respetuosamente
me presento i digo: Que en la República de Chi-
le soi avecindado, casado i padre de familia, i a
mas me ligan otras relaciones que oltligan a mi
gratitud a ser eternamente reconocido a los ha-
bitantes de un pueblo libre, cuyas sabias institu-
ciones simpatizan con mis intereses, principios i
opiniones. En su consecuencia, con espontánea
voluntad pretendo ser ciudadano de la gran fa-
milia chilena, i a fin de alcanzar este beneficio,
A V. S. suplico: que habiéndome por presenta
do se digne admitirme la correspondiente infor-
mación, que rindo en debida forma, i con arre-
glo a lo prevenido en la lei del caso.
Es gracia i justicia que espero obtener de la
justificación de V. S para que dando a esta soli-
citud el curso debido, se me otorgue carta de
ciudadanía, tic.—Enrigi/e Lund.
Habiendo manifestado el interesado ante la
Municipalidad su intención de avecindarse en
Chile, ésta en confjrmidad de la parte 3.^, ar-
tículo 6 ° de la Constitución i del artículo 2.° del
iibro 4 ° Boletín núm. 5.°, refrenda los justi-
ficativos que se acompañan, i con ellos puede
ocurrir a la autoridad competente |)or la carta
de naturalización que solicita.— Vlaia. — To-
rres, R. S.
La Comisión de Cobierno tiene la lionia de. poner que el peticionario ha residido mas de
'¡es años en Chile, donde es casado con chilena
I tiene hijos, teniendo ademas una profesión in-
dustiial. Por tanto, i habiendo manifestado (!e-
bidamente su intención de avecindarse en Chile,
se halla en el caso de cbtener la declaratoria que
solicita.— Sala de la Comisión, Octubre 19 da
1842.
—
Portales.—A. Bello.
Soberano señor:
Don Enrique Lund ante Vuestra Soberanía,
sumisa i respetuosamente me presento i digo:
que por las dilijencias que en debida forma
acompaño, creo que he probado lo bastante, de
que tengo las calidades que se requieren por la
Constitución para solicitar carta de ciudadanía.
Por tanto, i para los fines indicados,
A V. E. suplico que teniéndome por presen-
tado se digne tomar en consideración dichas di-
Núm. 232
S. J. L.
Don Manuel B.ísso, natural de Italia, ante
V. S. con el respeto debido digo: Que hacen
16 años a que resido en esta capital i durante
este tiempo siempre he deseado correspon-
der a la nación chilena, máxime cuando soi ca-
sado con una hija de este pais i del cual tene-
mos sucesión. Ahora pues quiero poner en eje-
cución dicho proyecto, ofreciendo la competen-
te información (¡ue la Constitución ordena para
obtener la carta de naturaleza que pretendo. Por
tanto,
A V. S. suplico se sirva admitir la informa-
ción ofrecida al tenor de este pedimento i que
fecho se me entregue para ocurrir con ella a la
autoridad re'^pectiva.
Es justicia, etc.
—
Manuel Basso.
Santiago, Octubre 14 de 1842. — Recíbase la
información con citación fiscal i se comete.
—
Ugalde. — .'Knte mí, Muñoz.
En el mismo dia notifi:)ué a don Maiuiei
Basso, doi fe. — Ureta.
En quince del mismo Octubre le hice saber al
señor Fiscal, doi fe.— Ureta.
En quince de Octubre del corriente año, para
dar principio a esta información, el interesado
don Manuel Basso presentó por testigos al Te-
niente Alguacil de esta ciudad don Félix Anto-
nio Vial, de quien recibí juramento que lo hizo
en la forma ordinaria; i examinado por el orden
del pedimento de la vuelta dijo: que hacen masde diez años que conoce a don Manuel Basso
con quien tiene trato i comunicación i actual-
mente son vecinos de una misma calle; que e^ta
persona es de una conducta condecorada e iire-
prensible, su comportacion de un verdadero
americano; que es casado i velado según el or-
den de Nuestra Santa Madre Iglesia con chilena
SESIÓN hN 19 LIE OCrUBKE DK 1S42 2^5
de cuyo matrimonio tienen sucesores, que conmotivo de ser un agudo artesano en el taller de
carpintería, tiene opulento de ((ue le resulta te-
ner una fortuna regular; que por todas estas con-
sideraciones es acreedor al merecimiento de ob-
tener la carta patriótica que solicita. Que es la
verdad qu^ ha jurado decir; que es mayor deedad, que no le tocín las jenerales de la lei, i
firmó de que doi fe. -Fé/ix Antonio Vial.—Ante mí, Aliaga.
En el mismo día la parte para la propia infor-
mación presentó por testigo a don Saturnino
Ipinza de quien recibí juramento que lo hizo en
la forma ordinaria; i examinado por el orden del
pedimento de la vuelta dijo: que hacen mas dediez años que conoce a don Manuel Basso conquien tiene trato i comunicación; que esta perso-
na es de una conducta condecorada e irrepren-
sible, su comportacion de un verdadero ameii
cano: que es casado i velado según el orden deNuestra Santa Madre Iglesia con chilena decuyo matrimonio tienen sucesores; que con mo-tivo de ser un agudo artesano en el taller de car-
pintería, ti ,ne opulento de que le resulta tener
una fortuna regular; que por todas estas conside-
raciones es acreedor al merecimiento de obtener
la carta patriótica que solicita. Que es la verdad
que ha jurado decir; que es mayor de veintiún
años; que no le tocan las jenerales de la lei. I
firmó de que doi fe.
—
Saiurnino Ipinza. — hnie.
mí, Aliaga.
En el mismo dia la parte para la propia infor-
mación presentó por testigo a don Pedro Cha-cón Moran, de quien recibí juramento que lo
hizo en la forma ordinaria; i examinado por el
orden del pedimento de la vuelta dijo: que ha-
cen mas de catorce años que conoce a don Ma-nuel Basso con quien tiene trato i comunicación,
que esta persona es de una conducta condecorada e irreprensible, su corapoitacion de un ver
dadero americano; qi:e es casado i velado según
el orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con chi-
lena de cuyo matrimonio tienen sucesores, queconmotivo de ser un agudo artesano en el taller decarpintería tiene opulento de que le resulta te-
ner una fortuna regular; que por todas estas con-
sideraciones es acreedor al merecimiento de ob-
tener la carta ¡¡atriótica que solicita. Que es la
verdad que ha jurado decir; que es mayor deveinticini o años i ()ue no le tocan las jenerales dela lei. I firmó de que doi fe.— Pedro ChacónJl/otan. — Ante mí. Aliaga.
Núm. 233
Ilustre Municipalidad:
Don Manuel Basso, natural de Italia, ante V.
S. como mas haya lugar digo: (¿ue según consta
TOMO .\.\xi
de las dilijencias que acompaño, parece haberprobado lo suficiente que la Constitución de esta
República exije para poder corresponder los es-
tranjeros a este país, por lo que i siendo mi in-
tención pertenecer a Chile.
A V. S. suplico que habiendo por presentadola información rendida ante el Juzgado de Le-tras, se sirva incorporarme en el número de los
demás ciudadanos de esta República, i que se
me devuelva el espediente para ocurrir a la au-toridad competente por la carta de ciudadaníaque solicrio. Es justicia etc. — A/a nuel Basso.
Habiendo manifestado el interesado su inten-
ción ante la Municipalidad de avecindarse enChile, ésta, en conformidad de la parte 3.^ del
artículo 6.° de la Constitución, i del artículo 2.°
del libro 4.°, Boletín núm. 5.°, refrenda los justi-
ficativos que se acoin|)añan; i con ellos puedeocurrir a la autoridad competente por la carta
de naturalización que solicita.—Santiago, Octu-bre 18 de 1842.
—
Cavareda. —7'orres, rejidor
secretario.
Núm. 234
Excmo. Señor:
Don Mannel Basso, natural de Italia, en la
mejor forma a V. E. d'go: Que según consta del
espediente adjunto, aparece que he probado te-
ner los requisitos prevenidos por la Constitución,
para obtener la naturalización que pretendo con-
seguir en esta República.
Por lo que
A V. E. suplico se tome conocimiento deellos, i declarar hallarme en el caso de esta gra-
cia que espero, etc.
—
Manuel Basso.
La Comisión de Gobierno tiene la honra deesponer que el peticionario don Manuel Bassoha residido mas de diez años en Chile, es rasa-
do con chilena, tiene hijos en ella, i declarado
competentemente su ánimo de avecindarse en el
país. Consta ademas cjue tiene una profesión in-
dustrial; por lo que se halla en el caso de obte-
ner la declaratoria que solicita.—Sala de la Co-misión, 15 de Octubre de \%\2.— Portales.—A. Bello.
Niim. 235
E.xcmo. Señor:
Doña Teresa Lazo v. del teniente coronel don
José del Castillo a V. S. respetuosamente espon-
go: que remitido de la Cámara de Diputados unespediente en que se me concedía una pensión
graciosa; no habiendo tenido lugar en esta Cá-
15
2 2ñ CAMAR\ UE iiENAUOKES
mará su discusión, porqvie una lei declara este
derecho a bs viudas de militares dados de baja;
estoi en el caso de jestionar la comprobación de
mis documentos por sus respectivos trámites.
Creo necesatio para presentarme a la Iltma.
Corte hacerlo con los oiijinalcs, que con ellos,
salvaré también gastos que me es difícil sufra-
gar.
Por lo que
Se dignará V. E. mandar se me entreguen
para los fines que tengo espresados. Es justi-
cia, etc.— Teresa Lazo.
Núm. 236
Habiendo procedido esta Cámara en sesión
de ayer a nombrar a los siete Senadores que
hasta la siguiente reunión ordinaria del Congre-
so deben componer la Comisión Conservadora,
resuliaion electos los señores don Andrés Bello,
don Ramón Cavareda, don Mariano Egafia,
don José Manuel Ortiízar, don José Miguel
Solar, don Juan de Dios Vial del Rio i el que
suscribe. - Dios guarde a V. E.— Santiago, Oc-
tubre 20 de 1842.—A S. E. el Presidente de la
República.
Núm. 237
El nombramiento de Presidente de la admi-
nistración de la Caja de Crédito Público, verifi-
cado por esta Cámara en sesión de ayer, ha re-
caído en el señor don Diego Antonio Barros.
—
Dios guarde a V. E. --Santiago, Octubre 20 de
1842.--A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 238
El Senado, visto el estado (jue manifiesta las
operaciones de la Caja del Crédito Público du-
rante los trimestres corridos desde el i.° de Ju-
lio de 1841 hasta i.° de Julio del presente año,
lo ha mandado archivar; i se ha servido reelejir
al señor don Diego .\iitonio Birros, Presidente
de la administración de dicha caja.— Dios guar-
de a V. E — Santiago, Octubre 20 de 1842 --
Por secretaría al sen jr l'ontador de la Caja del
Crédito Público.
Núm. 239
Tengo el honor de poner en su conocimiento
que el Senado se ha servido nombrar a Vd.
miembro de la Junta Revisora del Proyecto deColigo Civil.— Dios guarde a Vd.—Santiago,
Octubre 20 de 1842. —A los señores licenciados
don Manuel Carvallo i don Salvador Sanfuentes.
Núm. 240
Esta Cámara en sesión de ayer tuvo a biennombrar a los licenciados don Manuel Cai'vaUo,
i don Salvador Sanfuerites miembros de la Jun-ta Revisora del Proyecto de Código Civil.
—
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de1842.—A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 241
El Senado en sesión de ayer ha llenado las
vacantes que hablan en esa Honorable Junta,
nombrando miembros de ella a los licenciados
don Manuel Carva'lo i don Salvador Sanfuentes.
Dios guarde a Vdes.— Santiago, Octubre 20
de 1842. — A los señores déla Junta Revisoradel proyecto de Código Civi'.
Núm. 242
A consecuencia de la solicitud de don Gui-
llermo León, natural de Escocia i avecindado en
el puerto de Constitución; de don Juan Cler,
natural de Francia; de don Antonio Costa, natu-
ral de Italia; de don Marcelo Carbonnery, na-
tural de Francia; i de don .'\ntonio Dreyse, na-
tural de .-Memania, residentes en Valparaíso; de
don Saturnino García, natural de España i ave-
cindado en Valdivia; de don Enrique Lund, na-
tural de Alemania; i de don Manuel Baso, natu-
ral de Italia, residentes en Santiago; el Senado ha
declarado que todos ellos se hallan en el caso
de obtener la naturalización que solicitan, i ha
acordado al mismo tiempo se oficie a V. E. para
que mande espedir las cartas correspondientes.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 20
de 1842.
—
.\?i. E. el Presidente de la Repú-blica
Núm. 243
El Congreso Nacional ha discutido ¡ acordado
el siguiente
PROYECTO UE leí:
Artículo único. Se daián en el presente año
al M. R. Arzobispo de Santiago, $ 12,000, sobre
la renta que tiene asignada.
SESIÓN tN 19 UE OCIUHRE DE IÍÍ42 227
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 20
de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repil
blica.
Núm. 244:
En las próximas elecciones de Senadores, deben e'ejiíse seis, que reemplacen a los señores
don Diego José Benavente, don Santiago Eche-vers, don Mariano de Egaña, don Manuel JoséGandarillas, don José Manuel Ortúzar i el finado
don José Gabriel de Tocornal, lo que aviso a
V. E. para su conocimiento i fines consiguientes.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 20
de 1842.— A S. E. el Presidente de la Repú-blica.
!28 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN i.a ESTMORDINARIA EN 24 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDEMCU DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. - Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. - Cuenta. -Convocacifin a sesiones es-
traordinarias. -Elecciones senatoriales.- Pensiones a las familias de los señores Tocornal i El zalde. -Cancela-
ción de la responsabilidad de los ex-iVIinistros tesoreros señores Vargas i Marzan. -Propiedad i eslraccion de
los guanos. -Transacción con don F. García Iluiílobrc. -Solicitudes de doña Nicolasa Romero, de doña Ma-
tilde Samaniego, de doñi Josefa Ramírez, de don Francisco de P. de Latapiat i de don Antonio Baeza. - Re'^
novación de la Mesa. -Erección de una Universidad.- Acta. -Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio por el cual el Presidente
de ¡a República convoca al Congreso a se-
siones estiaordinarias. [Anexo fiíun. 2^¡).
2.° De otro por el cual el mismo majis-
trado comunica que queda instruido de
cuáles son los Senadores que deben ser
reemplazados en las próximas elecciones
{Anexo núin. 2^6. V. sesiones del ¡g de Oc-
tjibre de 184.3 i 2y de Agosto de 184^).
3.° De otro por el cual comunica que
ha mandado estender carta de ciudadanía a
favor de los estranjeros indicados por el
Senado. [Anexo nñm. 24J).
4.° De otro por el cual comunica que que-
da instruido de cuáles son los senadores que
deben componer la Comisión Conservado-
ra. (Anexo núiii. 248. V. sesiones del ig de
Octubre de 1842 i 2() de Setiembre de 184J).
5 " De otro con que la Cámara de Dipu-
tados devuelve aprobado el proyecto de lei
que concede pensión a la familia de don Ga-
briel José Tocornal. [Anexo núni. 2^^. Y.
sesión del 12).
6.° De otro con que la misma Cámara co-
munica haberse aprobado sin modificación
alguna el proyecto de lei que concede pen-
sión a la familia de don Fernando Antonio
KWzaSáe. {Anexo núin. 2¡o V. sesión del 12).
7.° De otro con que devuelve aprobado
el proyecto de lei que autoriza al Gobierno
para cancelar la responsabilidad de los ex-
Ministros-tesoreros don José Ramón Var-
gas i don Nicolás Marzan. [Anexo nihn.
2¿i. V. sesión del j).
8.° De otro por el cual comunica que se
ha conformado con las modificaciones he-
SESIÓN ÍN 24 DE OCTUBRE DE 1842 229
chas por el Senado al proyecto de lei rela-
tivo a la propiedad i estraccion de los gua-
nos. (Anexo ni'im. 2¡2. Y. sesión del i~ ).
o." De otro con que de\ iRlve modificado
el proyecto de Ici que aprueba la transacción
celebrada entre el Gobierno i don F. García
Huidobro. (Anexo iii'ini. 2¿j. V. sesiones del
24. de Setiembre de 1S42 i 7 de Junio de iS^j).
10. De otro con que trascribe un proyec-
to de lei que concede pensión a doña Josefa
Ramírez. (Anexo núrn. 2^4. V. sesión del i¡
de Setiembre iS^j).
1 1. De otro con que trascribe un proyec-
to de lei que concede una pensión a doña
Matilde Samaniego. (Anexo ni'tin. 2jj V.
sesión del 22 de Setiembre iS^j)
12. De otro que obsequia a don Antonio
Baeza la suma de $ 1.500 en remunera-
ción de sus servicios. [Anexo ni'im. 2¿6. V.
sesión del 12 de Julio de i8¿/.j)
.
13. De otro por el cual comunica la clau-
sura de sus sesiones ordinarias. ( Anexo ttúm.
257)-
14. De una solicitud entablada por doña
Nicolasa Romero en demanda de que se la
devuelva su espediente. (Anexo ni'nn. 2¿8. V.
sesiones del 28 de Setiembre de /841 i 24de Setiembre de 18-^2).
15. De otra entablada en demanda de lo
mismo por don Francisco de Paula Lata-
piat. {Anexo núm. 2¿g. V. sesión del 2 de
Setiembre').
ACUERDOS
Se acuerda:
i.'^ Contestar al Gobierno que quedan
abiertas las sesiones estraordinarias. (Ane-
xo núm. 260).
2." Comunirarle las leyes que otorgan
pensiones a la familia de don Gabriel José
Tocornal i a la de don Fernando Antonio
Elizalde.
3.° Comunicarle igualmente la lei que le
autoriza para cancelar la responsabilidad deli>s cx-Ministros tesoreros señores Vargas i
Marzan. ( V. sesión del () de Agosto de 184.4^.
4." Ddvolver sus espedientes a doña Ni-
colasa Romero i a d>in Francisco de Paula
Latapiat. ( F. sesión del ¿ de Julio de 184.^}.
5.° Reelejir a los señores Irarrázaval i
Egaña para Presidente i Vice-Prcsidcnte
de la Cámara. {Anexo ni'cm 261).
6." Agregar al aitículo 16 del proyecto
de institución de una universidad la cláusu-
la que consta en el acta, aprobar los artícu-
los restantes i el plin de sueldos, fijar en
cinco años la duración del cargo de rector i
declarar amovibles a voluntad del patrono
todos los empleados de dicho instituto. ( V.
sesiones del ig de Octubre i 16 de Noviem-
bre de ¡842).
ACTA
SESIÓN DEL 24 DE OCTUBRE DIC 1842
Asisiieron los señores Irarrázaval, Barros, IJe-
llo, Benavente, Cavareda, Echevers, Kgaña, Ova-lie Landa, Portales, Solar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se diocuenta de cuatro ñutas del Presidente de la Re-publica, en la primera de las cuales convoca a
las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordina-
rias desde el dia 20 del corriente, para la consi-
d .-ración de los asuntos que en la misma convo-itoria se espresan, i de algunos otros que el
^iúbier'iose reserva someter a la deliberación
del Congreso; i se mandó contestar 1 archivarla.
En la segunda se acusa recibo del oficio dinjido
al Supremo Gobierno anunciando los señores Se-
nadores que deben ser reemplazados en las próxi-
mas elecciones; i se mandó archivar. En la ter-
cera se avisa que se hi mandado estender las
correspondientes cartas de naturaleza a favor delos individuos comprendidos en los acuerdos deesta Cámara transcritos al Presidente de la Re-pública; i se mandó archivar. En la cuarta se
contesta a la nota en que se comunicó el nom-bramiento de los Senadores (¡iie componen la
Comisión Conservadur.i ; e igualmente se mandóarchivar. Leyéronse en seguida seis oficios dela Cámara de Diputados, en el primero de los
cuales se avisa h.il)erse aprobado sin alteración
el proyecto de lei en que se concede una pen-sión a la viuda e hijos del finado Kejenie de la
Corte de Apelaciones, don Gabriel 1 isé de To-cornal, i se mandó comunicar al Presidente dela República. En la segunda se participa haber-
se aprobado también sin alteración ti proyecto
de lei en que se asigna una pjnsion pia a la viu-
da e hijos del Fiscal de la Corte de .Vpelaciones
230 cAmaha dk senadures
don Ftri ando Antonio F.Iizalde; i se mandóasiniismii <;(jniunicar al Prtsidente de la Repú-publica. Eli el terrero se anuncia que se ha
aprchado en los mismos términos en que pasó
de esta Cámara el proyecti de lei en que se au-
toriza al Prefiíltnte de l.i Rt-púbiica |iara can
celar la responsabilidad de los Ministros tesore-
ros don Ramón Vargas i don Nicolás Marzan;
e igualmente se mandó transcribir al Presidente
de hi República. Kn ti cuarto se espone que e>a
Cámara se ha conformadw con las modificacio-
nes hechas por el Senado en el proyecto de lei
sobre propiedad ¡ estiaccion de guanos; i se
mandó archivar. En el quinto se da cuenta dehabeise aprobado con una lijera mo.lifií^acion il
proyei to de lei en que se contiene la transac-
ción ajustada entre el Presidente de la Reptíbli-
ca i don Piancisco García Huidobro; i se man-dó reservar para su tiempo, como también los
proyectos de lei remitidos de la Cámara de Di-
putados en que se asigna pensiones a doña Jo-
sefa R3míre7, a doña Matilde Sanianiego i a
don Antonio Baeza. En el sesto oficiosa anun-
cia que esa Cámara ha cerrado sus sesiones or-
dinarias en el dia 20 del coriienle; i se mandóarchivar.
Se dio cuenta a la Sala de las solicitudes pre-
sentadas p jr doña Nico'asa Romero i don Fran-
cisco de Paula Lr.tapiat, para que se les entre
guen sus documentos onjinales contenidos en
los espedienies respectivos que tienen pendien
tes ante esta Cámaia, i la Sala acordó por ochovotos contra tres, que se devolviesen los docu-
mentos bajo recibo i anotándose la entrega en
los mismos espedientes.
Se procedió a la elección de Presidente i vice-
presidente, i resultó reelecto el señor Irarráza-
val para el primer cargo [lor ocho votos contra
dos que obtuvo el señor Egaña, ¡ uno el señor
Solar. No habiendo resultado mayoría absoluta
en la elección de vi(e- Presidente, se repitió con-
tiaid.i a los señores Barros, Egaña i Ovalle
Landa, en quienes habia reraido mayor núme-ro de sufrajios, i resultó reelecto vice- Presidente
el señor Egaña por nueve votos contra dos, emi-
tidos a favor del señor Barros.
Continuó la discusión por men< r del proyec-
to de lei sobre establecimiento de Universidad;
i a consecuencia de una indicación del señor
Vial del Rio, se acordó insertar como c'áusula
peniíltima del artículo 16 el parágrafo siguiente:
iiEscept'áanse los individuos que al titmpo dela promulgación de la presente lei se hallaren
legalmente admitidos al ejercicio de alguna pro-
fesión científicati.
Los restantes artículos de este proyecto delei desde el 18 inclusive fueron urnínimementeaprobados a escepcion del artículo 29 que la
S.ila por unanimidad acordó se suprimiese. Sea|)robó igualmente por unanimidad el plan desueldos con que concluye este proyecto de lei.
Los artículos aprobados son del tenor siguiente:
nArt. r8. A los acuerdos de cada Facultad
asistiiá por lo menos una tercera parte de sus
miembros.l>as elecciones que hayan de hacerse por cual
quiera de las Facultades se anunciarán un mesantes por los perió lieos i por carteles fijados en
las puertas de la Casa de la Universidad i de la
Sala de sus claustros.
La formación de la j ternas de Decano i Se-
cretarios de todas las Facultades, serán precedi-
das por el rector, no concurriendo el Patrono o
vice- Patrono.
Art. 19. Para los concursos de' todas las Cá-
tedras dtl Inst tuto Nacional, nombrará ti De-
cano de la respectiva facultad una Comisión de
su seno, compuesta de tres miembros que asis-
tirán a estos actos, bajo la presidencia del Rector del Instituto, quienes informarán al Gobier-
no solire las aptitudes de los opositores.
Art. 20. El Cuerpo déla Universidad regla-
rá los objetos pertenecientes al Cuerpo en co-
mún, i lo hará en Consejo, en Claustro ordina
rio i tn Claustro pleno.
El Consejo se cf)mpone del Rector, de dos
miembros nombrados por el Gobierno, de los
Decanos de las Facultades i del Secretario Je-
neral. I^a falta de los Decanos será suplida por
los ex-Decanos i la de éstos por los miembrosmr.s antiguos. En todos los acuerdos del Conse-
jo debelan hallarse presentes mas de la mitad
de sus miembros. Los acuerdos del Consejo se-
rán autorizados por el Secretario Jeneral.
El Claustro ordinario se compone del Rector
i de la quinta parte, a lo menos, de todos los
miembros de la Universidad, sin distinción de
Facj'tades.
El Claustro Pleno constará del Rector, tres
decanos, a lo menos, i la tercera parte a lo me-
nos de todos los miembros de la Universidad,
sin distinción de Facultades.
Art. 21. El Consejo se reunirá al menos una
vez en cada semana.
Tendrá ademas las sesiones e.xtraordinarias a
que el Rector juzgue necesario convocarlo.
Tocará al Consejo disponer todas las eroga-
ciones que hayan de hacerse de los fondos pro-
pios de la Universidail, revisará las cuentas de
sus gastos, i tomará las medidas de orden i eco-
nomía ordinaria.
Akt 22. El Claustro ordinario o pleno será
convocado por el Rector, cuando haya alguna
ocurrencia que lo exija.
Cuando el Claustro Pleno haya de reunirse
para las elecciones de que se hace mención en
esta lei, se le convocará desde un mes antes.
La Universidad en Claustro ordinario decre-
tará los gastos del cuerpo que se hagan con arre-
glo a la lei i reglamento de la Universidad.
Los acuerdos de la Universidad o de cada una
de sus facultades que no se refieran a su orden
interior, serán sometidos al Presidente de la PvC
pública para su apiobacion.
I
StSION EN 24 DE CCri liRE DE 1842
Art. 2¡ Los asunlos mixtos, o que corres
poi'.íliereii a dos o mas facultades a un tiempo
(sobre lo ci:al tn caso de duda, decidirá el Con-sejo) se discutitán en sesión mixta de las respec-
tivas Facultadts, presidida por el Rector i autcri
zada por el secretario jeneral.
Art. 24. Corresponde al Rtctor la inspección
déla econcmi'ai gobierno de'tcdas i rada una de
las Facultades, i pcd'á presidir les acuerdos de
cualesquiera Facultad, siem]ire que lo ttrnga por
conveniente
Akt. 25. El Rector es ti órgarío de eomuni-
cacion de la Universidad con tidas las auto-
ridades i corporacK nes de la Repiíblica.
Ari'. 26. El secretario jeneral llevará un libro
de actas, en que se sienten los acuerdos de la
Universidad tn Claustro ordinario o pleno, un
libro de acuerdos del Consejo, i un libro ctjjia
dar de todos los oficios del Rectcr.
Art. 27. La Universidad se reunirá todos
los aiios en Claustro Pleno en uno de los dias
que subsigue n a las fiestas nacionales de Setiem-
bre, con asisttrcia del Patrono o vice Patrono.
La sesión será]líbüca. En ella se dará cuenta
de todos los trabajos de la Universidad i de sus
varias Facultades en el curso del año; se distri-
buuán los premios i se pronunciará un discurso
sobie alguno de los hechos mas señalados en la
historia de Chile, spoyando ios pormenores his-
tóricos en docun entes auténticos, i desenvol-
viendo su carácter i constciiencias con imparcia-
lidad i verdad.
Este discurso seiá pronunciado per el miem-bro de la Univetsic'ad que ti Rector designare
al intento.
Art. 28. En rada tño se distribuirán cinco
premios sobre materias científicas i literarias queinteresen a la Nación. Cada Facultad designará
la materia de'su premio.
Art. 30. Los sueldes de la Universidad son
compatibles con cualquiera otro sueldo del Es-
tado,
Art. 31. El Presidente de la Re[,iíblifa dic-
tará los reglamentos necesarios tanto para la Uni-versidad tn jeneral como [ara cada una de sus
Facultades, disponiendo tn ellos lo crnvenienteaceica del ejercicio de las profesiones literarias i
científicas, M
ri.AN DIÍ SUELDOS I G.'VSTOS .ANUALES DE LAUNIVERSIDAD
El Rector deberá gozar de l.i suma de. !p 1,500El secretario jeneral i,coo
Oastos de archivo i secietaría jtneral
incluso un escribiente 5P0Cinco decanos, a $ r.ooo cada uno... 5.000
Cinco secretarios de sección, c< n $ 600cada uno 3,°°°
(listos de rinro secretarios de sección a
$ 300 cada uno, incluso un escri-
biente 1,500
Primer R;-de! 300Segundo Beilcí 200Cinco preiniüs anuales ... r,ooo
Se Ion ó en consideración la indicación pen-dil nte sobre la duración del cargo de Rector dela Universidad, i después de haber decidido la
Sala por siete \oios comía cuatro que la dura-
ción del cargo fuese de cinco años, se ac^.rdó
insertar después del segundo acápite del artículo
5." la dáusu'a siguiente: r^El Rector durará cinco
pñ(s i podiá ser indefinidamente reelejido".
Últimamente se acordó por unanimidad intro-
ducir después del artículi 6." del proyecto delei un artícu'o separado del tenor siguiente:
iiTodos If s empleados de la Universidad sonamovibles a discreción del Patrt no".
En este estado se levantó la sesión, quedandot n tabla para la pró.NÍma la transacción celebradacon el Encargado de Ni grcics de los EstadosUnidos sobre, la presa del bergantín Alacedouio
i la declaración sobie el arlículi) 6." de 'la lei dealcabalas. - Irai;pAz.-\val.
SE^1CN del 24 DE OCTUBRE (r)
Principió a las siete tres cuartos i terminó a
las diez de la noche. Apri bada el acta, se diocuenta de des memoriales pidiendo la devolu-cif n de los documentos acompañados a dossolicitudes i)articulares, i romo esto ofreciere di
fieullad, per pender sobre una de ellas un pro-
yecto de lei, después de una lijera discusión, se
acordó por votación su entrega, dejando cons-
tancia en el archivo. Leyéronse después varios
( ficios i acuses de recibo de la otra Cámara i
del Gobierno relativos a cartas de naturaleza,
mandadas espedir, a los nombramientos hechospor esta Cámara en la sesión anterior 1 a los
proyectos de lei, (ie que hemos dado noticia enlas pasada?, aprobados por aqueMa i mandadoscomunicar para su sanción. Acto continuo, a
consecuencia del oficio de las Cán;aras en queanuncian al Gobierno haber terminado i cerrado
sus sesiiines ordinarias prorrcgadas el 21 del
coriiente, se leyó un mensaje de éste, convo-cándolas a sesiones estraordinarias hasta la ter-
minación de varios asuntos urjentes, enumera-dos en el dicho mensaje. Después de dar el
[iroveído correspondiente a todos ellos, pasó la
Sala a elejir su Presidente i Vice, i de la vota-
ción resultaron reelejidc s para dichos cargos
los señores Irarrázaval i Egaña que los servían.
En seguida se tomó en consideración el proyec-
to de lei sobre Universidad, cuyos 18 primerosartículos estaban aprijbadi s; i a consecuencia
(1) Este .irliculo h.-v sido Irni.iHo ele .£/ Sciiuiiaiio JeSantiago, m'im. r?, de 27 de Ocmlire de 1842. -(Ñola Jel
Kecofilailoi).
232 CAM\KA DÜ SI'NADfiRRS
de una indicación del señor Vial se acordó una
adición al 16 que mandaba que en lo sucesivo
no pudiese ejercerse profesión alguna científira
sin tener título conferido por la Universidad
No creyéndose bastante claro el espíritu de la
lei en esas palabras, se añadió, pues, al dicho
artículo el inciso siguiente: "Esceptuándose los
que al tiempo de la promulgación de esta lei
estuvieren legalmente admitidos al ejercicio de
una profesión científican.
Siguieron discutiéndose los demás artículos i
ftierim aprobados t )do3 unánimemenle i sin de-
bale, sin ni.is alteración que mandar en el 21
que el consejo tenga precisamente una reunión
en cada semana, en lugar de una cada mes que
fijaba e! proyecto orijinal, i estender a cinco
años el término de uno, que debia durar el em-
pleí de Rector, según el artículo 5." Se aprobó
asimismo el presupuesto de sueldo^ i gastos que
se pcompaña a este proyecto i por ser avanzada
la hora, se levantó la sesión, quedando en tabla
los presupuestos, el proyecto de lei sobre visita
juiíicial, el de nombramiento i dotacicn de jue-
ces i varios otros asuntos.
El 26 no se reunió número suficiente para
formar Sala.
ANEXOSNum. 245
No habiendo alcanzado el Congreso a resol-
ver en el período de sus sesiones ordinarias pro-
rrogadas hasta hoi, los diversos e importantes
asimtos sometidos a su deliberación que se ha-
llan pendientes en ambas Cámaras i siendo el
despacho de estos asuntos imperiosamente re-
clamados por las exijencias del servicio piíblico
i por la conservación del orden constitucional,
he resuelto, de acuerdo con el Consejo de Esta-
do i en uso de la facultad que me confíete la
parte 5 ^ del artículo 82 de nuestra Carta, con
vocar a las Cámaras Lejislativas a sesiones es-
traordinarias desde el dia de mañana, a fin de
que se sirvan considerar i resolver:
La aprobación de las cuentas de gastos nacio-
nales del año anterior i de los presupuestos pa-
ra el de 43 inmediatos i sus incidentes;
I.a designación de la fuerza permanente para
el mismo año;
La reforma de la lei jeneral de elecciones;
La lei de Réjimen interior;
La aprobación de la transacion celebrada con
el Encargado de Negocios de los Estados Uni-
dos sobre la presa del bergantín Afacedonifl;
La lei de caminos, canales, puentes i calzadas.
La lei sobre pesos i 'medidas;
La de impuesto sobre e' ganado en el mata-
dero de la Serena;
La de impuesto sobre los ómnibus que trafi-
can en Valparaíso;
Li declaratoria sobre la lei de alcabalas;
La leí sobre nombramiento i dotación de los
jueces;
La de visita judicia';
La de establecimiento de Universidad;
La relativa a las canonjíis que deben estable-
cerse en la Catedral de la Serena;
La autorización del crédito suplementario so-
licitado por el Ministro de la Guerra;
La autorizicion para la compra de terrenos
para el campo de instrucción en esta Capital;
I algún otro asunto que pudiese ocurrir i queel Gobierno si lo considera urjente podrá someter a la deliberación del Congreso.
La importancia de los asuntos pendientes queacabí de mencionar i el celo i patriotismo de
los Representantes de la Nación, me hacen es-
perar confiídamente que en pocas sesiones masserán estos asuntos despachados, pues la mayorparte de ellos ha obtenido y i la aprobación de
alguna de las Cámaras.— Dios guarde a V. E.
—Santiago, Octubre 20 de 1842. —M.\nuelBlJLNKS. — i'PííWOw Luis Irarrázaval.—K S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 246
He recibido el oficio de V. E. niím. 26, fecha
20 del actual, en que me anuncian los señores
Senadores que deben ser reemplazados a conse-
cuencia de lo dispuesto en el artículo 33 de la
Constitución.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 22
de 1842.—Manukl Búlnes,—Ramón Luis Ira-
rrázaval.— ík'ü. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
Núm. 247
Conforme a los acuerdos de esa Cámara que
V. E. me trascribió en las notas luíms. 21 i 22
fecha 20 del actual, he mandado estender las
correspondientes cartas de naturaleza a favor de
los individuos que en ellos se espresan; lo que
pongo en conocimiento de V. E. en contestación
a sus citadas notas.
Dios guarde a V. E.—Santiago Octubre 22
de 1842.
—
Manuel Búlne-í. —Ramón Luis
Irarrázaval.—k S. E. el Presidente de la Cáma-
ra de Senadores.
Núm. 248
Quedo impuesto por la nota de V. E. fecha
SESIÓN LN 34 DE OCTUBRE DE 1842 233
20 del actual, niím. 24 de que esa Cámara, antes
de cerrar sus sesiones ordinarias prorrogadas, eli-
jió para que compusiesen la Comisión Conser-
vadora a V. E. con los señores don Andrés Be-
llo, don Ramón Cavareda, don Mariano de Ega
ña, don José Manuel Oi tuzar, don José Miguel
Solar i don Juan de Dios Vial del Rio.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 22
de 1842 —.Manuel Blílnes.— Ramón Luis Ira-
rrázaval.—K. S E. el Presidente de la Cámara
de Senadores.
Núm. 249
El acuerdo de esa honorable Cámara por el
que se concede una pensión a la viuda e hijos
del Rejente de la Corte de Apelaciones don Ga-
briel José de Tocornal, ha sido aprobado, en los
mismos términos que V. E. se sirve comunicár-
melo en su apreciable nota de 15 del presente.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19
de 1842.— Pedro Nol\sco Y iv> \h. —Josc Mi-
guel Atísh-gui, Diputado Secretario. — A S. E. el
Presidente de la Cám-ira de Senadores.
Núm 250
La Cámara de Diputados ha aprobado sin al-
teración alguna el proyecto de lei acordado por
la de Senadores, concediendo una pensión pia a
la viuda e hijos del Fiscal de la Excelentísima
Corte de Apelaciones don Fernando Antonio
Elizilde.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E. -Santiago, Octubre 19
de 1842.— Pedro Nolasco Vidal. -y^ít' Mi-
guel Arislegui, Diputado-Secretario.— A S. E. el
Presidente de la Cám.ira de Senadores.
Núra. 251
FLsta Cainaia ha tenido a bien aprobar sin al-
teración alguna el proyecto de lei acordado por la
que V. E. preside, autorizando al Presidente de
la Re[)iiblica para exonerar de toda responsabi-
lidad a los Ministros Tesoreros don RamónVargas, don Nicolás Marzan i sus fiadores, siem-
pre que en el término de un año no se fenezcan
las cuentas de su administración.
Devuelvo losantecedentes.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 19 de
1842.— Peoko Nülasco Vidal.—José Miguel
Añstegni, Diputado-Secretario.— A. S. H el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 252
Esta Cámara se ha conformado con las modi-ficaciones que ha hecho la que V. E preside al
proyecto de lei que tuve el honor de trascribirle
con fecha i." de Agosto de este año declarando
de propiedad fiscal las guaneras que se encuen-
tren en el territorio de la Repiiblica.
Dios guarde a V. E — Santiago, O "tubre 20 de
1842. — Pedro Nülasco Vid\l.—José MiguelArislegui, Diputado Secretario.—A S. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 253
Esta Cámara ha prestado su aprobación a la
transacción ajustada entre el Presidente de la
República i don Francisco García Huidobro,
después de haber modificado su redacción en
los términos que sigue:
"Artícitlo único, .^pruébase la transacción
celebrada por el Gobierno con don Francisco
García Huidobro, la que se reduce a satisfacer a
éste $ 8,000 anuales hasta el entero de los $79mil 600 que a su favor reconoce el erario pií-
blico, renunciando el acreedor a beneficio del
Fisco todo derecho a cobrar intereses ¡ cualquie-
ra otra indemnización."
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 19
de 1842. —Pedro Nol.'ísco ^ww.—José Mi-guel Arislegui, Diputado Secretario. -.'V S. E.
el 'residente de la Cámara de Senadores.
Núm. 254
A consecuencia de la solicitud de doña Jose-
fa Ramírez, viuda del Alcaide de la .A.duana de
Valparaíso, i del espediente que acompaño, esta
Cámara ha tenido a bien acordar el proyecto de
lei siguiente:
"Artículo ijnico. Se asigna a doña Josefa
Ramírez, sobre el Tesoro Nacional la pensión de
veinte pesos mensuales, de que disfrutará mien-
tras viva i permanezca en viudedad i muerta se
reducirá la asignación a solo la mitad de que
gozarán sus cinco hijos menores, los varones
hasta que cum|)lan veinte años i las mujeres
mientras permanezcan sin estado."
Dios guarde a V. E.—Santiago, Octutire 19
de 1842. —Pedro Nol.-vsco \^dal.—Jusi Mi-
guel Arislegui, DiiHitado-Secra.irio. — .\ S. lí. el
Presidente de la Cá'nara de Senadores.
234 CÁMARA Uh SENAUüUtS
Núm. 255
La Cámara de Diputados, después de haber
examinado la solicitud de doña Matilde Sama-
niego i el espediente que la acompaña, ha tenido
a bien acordar el proyecto de lei siguiente:
hAktículo único. Se concede a laseñoradoña
Matilde Sarnaniego una pensión de diez i siete
pesos mensuales que gozará durante su vida."
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 20 de
1842. — PsDRO NoLASco Vidal.— /asé Miguel
Atístegni, Diputado Secretario.—A S. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núai. 256
Esta Cámara en vista de la solicitud de don
Antonio Baeza i demás antecedentes que acom-paño ha tenido a bien aprobar el siguiente pro-
yecto de lei:
'I Artículo ijnico. Se concede al maestro ma-
yor de montaje don Antonio Baeza la cantidad
de mil quinientos pesos del Tesoro Piíblico por
una sola vez en compensación de los servicios
que ha prestado a la Nación."
Dios guarde a V. E.— Santisgo, Oi-tubre 20
de 1842.— Pedro Nclasco Vidal.—José Mi-guel Aiísíegui, Diputado-Secretario.— A S. E. el
Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 257
Esta Cániaia en el dia de h-)i ha dado término
a sus sesiones ordinarias.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 20
de 1842.
—
Pedro Nolasco Vidal.—José Mi-guel Arís/egui, Diputado-Secretario.—A S. E. el
Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 258
Excmo. señor:
Doña Nicolasa Romero, viuda del ayudantemayor de Artillería don Cipriano Segovia ante
V. E. respetuosamente digr: que en la secretaría
del Senado existe un espediente que sigo sobre
asignación de una pensión pia remitido por la
Camarade Diputados i no teniendo esperanza
de ser despachada en los p(;cos dias que quedande sesiones, creo que será lo mejor que dicho es.
pedienie se mantenga en mi poder para presen-
tarlo después en otra oportunidad.
Por lo que
A V. E. suplico rendidamente sea servido or-
denar se me devuelva el referido espediente conel objeto indicado.
Es gracia, Excmo, Señor.— Nicolasa Romero.
He recibido por el secretario del Senado los
documentos acompañados con mi anterior solí
ciiud i que se me han devuelto en virtud de
acuerdo de la sala i para que conste doi este re-
cibo en Santiago a 25 de Octubre de (842.
—
Nicolasa Romero,
Núm. 259
Señor Presidente:
Hace mucho tiempo que se halla en la se
cretaría de esta Cámara un espediente mió quela Cámara de Diputados remitió dispensándomeuna pequeña gracia en consideración a los emi-
nentes servicios que desde mis primeros años
he hecho a la causa de Chile, como consta coni-
piobado con los documentos orijinales que se
miran adjuntos. Por desgracia de mis numerososhijos, no se ha resuelto hasta bol por este cuer-
po respetable; i como se van a terminar las se-
siones sin haberse considerado.
A la Cámara suplico se digne mandar que se
me devuelvan por secretaría todos esos documentes ya que no se consideran para resolver la maitria.
Es gracia, señor.
—
Francisco de Paula Latia-
pial.
?2ntréguense al interesado los documentos que
solicita, bajo recibo i anotándose en el espedien-
te. Octubre 25 de 1S42.— Bello.
Núm. 260
Se ha dado cuenta en esta Cámara de la n( ta
en que V. E. me comuniea haber resuelto con-
vocar al Cuerpo Lejislativo a sesiones estraor
diñarías desde el 20 del corriente-; i en su con-
secuencia el Senado se halla en sesiones estraor-
diñarías desde el dia pieindicado. - Dios guarde
a V. E.—Santiago, Octubre 26 de 1842.—
A
S. E. el Presidente de la República.
Núm. 261
El Senado en sesión de 24 del actual, ha te-
nido a bien reelejir paia presidente al que sus-
cribe i para vice-presidente al tenor don Maria-
no Egaña.— Dios guarde a V. E.— Santiago,
Octubre 26 de 1842.— A S. E. el Presidente dela Repiiblica.
SESIÓN EN 24 DE OCrUliRE DE 1842 •235
Núm 262
UNIVERSID.^D DE CHILE (l)
Ha pasado en la Cámara c!e Senadores el pro-
yecto de lei sobre estaLleciniiento de la Univer-
sidad de Chile, con algunas modificaciones lije-
ras i juiciosas en nuebtro ccnce|jlo, a escepcion
de la que declara a todos les empleados de la
Universidad amovibles a discreción del Patrono,
es decir, del Piesidente de la República. Esta
disposición ncs parece perniciosa, inc( nsecuenle
i hasia cierto punto anticonstitucional.
Cuando hemos oido hablar de la erección deuna Universidad hemus apíaudido esta grandeidea que creemos fecunda en bienes para nues-
tia sociedad. Veíamos en perspectiva constituir-
se el saber en un cueipo que existiese |jor sí
propio, reunirse las luces en un foco radii.so i
vivificante, echarse las semillas de donde con el
tiempo habrá de brotar una clase de hombrescasi desconocida entre nosotros, los verdaderos
literatos, esos hombres en quienes el estudio es
una pasión, que aman las ciencias con toda la
intensidad de su alma, i que las cultivan conardor porque las aman: hombres que enseñandoo escriliiendo son los verdaderos apóstoles de la
ilustración, honibres indisiiensables para que ella
se propague con celeridad i en todas direcciones.
Pero si la lei hace a todos los empleados univer-
sitarios amovibles a la mera voluntad del Go-bierno, en vez de la noble independencia quedebe caracterizar al hombre de letras, se verán
a menudo colocados en esos destinos la adula-
ción i el servilismo. Quien sabe si el puesto del
sabio que rehusa prestar su pluma a la acalorada
polémica de los partidos, será el cebo con quese estimule a escritores venales, que hacen servi-
cios efectivos en époc; s de ajitacion, i a quienesmuchas veces no hai oiro modo de premiar.
Nada debe perturbar la calma de la mec'ita-
cion, el recojiinicntü del estudio en el recinto dela Universidad; i ¿romo conciliar esto, si resue-
nan sus claustros con el bullicio de la política;|
si sus funcionarios se hallan directamente inte
resados en los azares de ésta, i se les induce a '
tomar una parte activa en sus cuestiones i lu-
chas?
Por otra parte, difícilmente se consegUTia el
buen desempeño de unos destinfis que se pose-
yesen tan |irecariamentt ; i se neutralizaría conesta inseguridad el estímulo que ofrece en l(;s
mas de ellos la esperanza de la reelección. El[
lejislador no debe atender só\o a la administra-!
cion ()ue actualmente gobierna el país con tanto\
acierto; debe ponerse eti todos los casos posibles,i
i ver si en el curso ordinaiio do los sucesos noes mui probable rpie se abusarla de la facultad
(I) Este artlciili) ha sido tomado de ¿7 SiiiKinario <üSanlia¡;o, núm. 18, de 3 de Noviembre de 1842. -(AcAítiel Recofiilaiior.)
que el artículo de que tratamos, pone en manosdel Gobierno. Creemos a nuestro pais seguro delos trastornos que a cada instante causan en las
Re| líblicas vecinas los sacudimientos revolucio-narios; pero por eso mismo lo ju7gamos mas es-
puesto a los cambios de ministerios, a las mu-danzas de gabinete que parecen ser una conse-ruenca del sistema representativo, i en ciertomodo comprueban la verdad de su existencia.Esos cambios i mudanzas, según el artículo in-
troducido por la Cámara de Senadores, se haríansentir en el seno de la Universidad i ocasionalian variaciones continuas en el personal de los
empleados, con grave detrimento del serviciopiíblico en este ramo. Por l.is consideracionesprecedentes i por la especie de degradación en(¡ue caeria la Universidnd pudiendo removeisead nii/tíM todos sus dignatarios, juzgamos per-nicioso el artículo nuevamente insertado en el
proyecto de iei.
Envuelve también una inconsecuencia notableel que no pudiendo el Patrono proveer los em-pleos de Rector, secretario jeneral i decanos sin >
en alguna de las tres personas que componganlas ternas formadas por el Claustro Pleno, porel Claustro ordinario o por la respectiva facultad,(ternas que no le es permitido rechazar ni porprimera vez) se le autorice de hecho para salir
de la terna cuantas veces quiera, con solo revocar el nombramiento que ha acabado de hacer,i exijido en consecuencia la presentación de nue-va terna. Enteramente ilusoria se hace la garan-tía de que los nombramientos sean en las per-sonas presentadas por la misma Universidad, si
puede el Patrono obligar a que se repitan las
temas indefinidamente; i no hai duda que lo
podrá, si los empleados quedan sujetos a su beneplácito. Si se hacen, pues, los nomlirainientospor ternas periódicas, los empleados (escepto encasos estraordinarios análogos a los que produ-cen la amovilidad en otros empleos) deben durar hasta (¡ue se cumpa su período, i llegue el
caso de proveer según la nueva terna.
Hemos dicho que la disposición del artículoa que nos referimos, es hasta cierto punto anti
constitucional; i en efecto, perteneciendo el Rec-tor de la Universidad, i talvez los decanos, a la
categoría de emp/ea/ios superiores, el autorizar al
Presidente de la Repiiblica para destituirlos porsi sólo seria contrario a la parte décima del ar-tículo 82 de la Constitución, que previene quela destitución de los empleados superiores no pue-da hacerse por el Presidente de la Repúblicasino con acuerdo del Senado i en su receso conel de la Comisión Conservadora.En caso de manifiesta ineptittid de los em-
pleados superiores de la Universidad, i si habiade causar graves perjuicios el aguardar la cesa-ción natural de sus cargos, deberla procederse asu destitución con arreglo al artículo constitu-cional que hemos citado. Acaso seria convenienteexijir ademas para la remoción del Rector i de-
236 CÁMARA DE SENADORES
canos de la Universidad que precediese un re
querimiento, o que al menos se oyese el informe
del Claustro o de la Facultad que habia formado
la terna respectiva, üe este modo se procedería
con mas circunspección, i la revucacion del nom-
bramiento se liarla por un método semejante al
observado en el nombramiento mismo.
Con res|iecto al secretarlo jeneral 1 a los secre-
tarlos de sección, nos parece conveniente que
puedan removetlos el Pdtrono, vice-Patrono o
Rector, procediendo de acuerdo con el Consejo
para la destitución del primero, i de acuerdo con
¡a facultad respectiva para la destitución de al-
guno de lus segundos. Los bedeles deben de-
pender directamente del Rector, i ser amovibles
a voluntad de éste, pudiendo para mas girantía
exijirse también acuerdo del Consejo.
Conocemos cuanto importa reservar al Go-
bierno la capacidad de dirijir en grande, de dar
l1 impulso jeneral a este cuerpo que ha de pre-
sidir a la instrucción del paib; i recordamos quela Constitución misma coloca todos los estable-
cimientos nacionales bajo la su|)rema inspección
del Presidente de la Repiíblifo. Pero sin necesi-
dad del aitículo que impugnamos, esos objetos
están mui suficientemente Ci nsultados en el pro-
yecto de leí. Cualquiera que lo haya leído, habrá
victo ta parte importante que, según sus dispo-
siciones, le cabe al Gobierno en la composición i
dirección de la Universidad. El espacio no nos
permite enumerar una por una las atribuciones
que se le conceden; mas podemos asegurar que
aun suprimido el artículo en cuestión, le quedasiempre a la autoridad central toda la acción que
necesita, i mas influjo que el que ejercen en las
Universidades de sus dominios los monarcas ab-
solutos de la Prusia i del Austria.
SESIÓN EN 28 DE OCTUBRE DE 1 842 237
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 2/^ ESTfiiORDINARIA EN 28 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL JRARRÁZAVAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes. - Aprobación del acta_'precedente. -Cuenta. -Fuerzas de mar i tierra. -Nota
de don Manuel Carvallo. -Transacción sobre la cuestión del berganlin yl/íri-ft/i;//;!?. - Art. 6." de la lei de alcA-
balas. - Campo de instrucción militar. - Acta. - Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i*^ De un oficio por el cual el Presidente
de la Repitblica comunica que queda ins-
truido de la renovación de la Mesa. (Anexo
núni. 2ÓJ)-
2.° De otro con que la Cámara de Dipu-
tados devuelve aprobado el proyecto de lei
que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo
núm 26^. V. sesión i° de Octubre).
2,.^ De una nota por la cual don Manuel
Carvallo, espresa que acepta el cargo de
miembro de la Junta Revisora del proyecto
de Código Civil. (Anexo núm. 265. V. sesión
del ig de Octubre último).
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Comunicar al Gobierno la lei que fija
las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 266.
V. sesión del p de Agosto de iS./j).
2." Aprobar en jeneral la transacción ce-
lebrada entre el Gobierno de Chile i el re-
presf itante de los Estados Unidos de Nor-
te A 'rica sobre el apresamiento del ber-
gantín Macedonio i pedir informe a una
comisión compuesta de los señores Bello,
Barros i Benavente. ( V. sesiones del ig de
Octubre i 2 de Noviembre de 18^2).
3." Invitar a la Cámara de Diputados a
nombrar una Comisión que se una a otra
que nombrará el Senado para fijar el senti-
do del artículo 6." de la lei de alcabalas. ( V.
sesiones del 4. de Junio i 23 de Noviembre de
1842.)
4." Llamar al Ministro de la Guerra para
discutir el proyecto de lei que autoriza la
compra de unos terrenos para campo de
instrucción militar. ( V. sesiones del ig de
Agosto i 2 de Noviembre 1842 ).
238 CÁMARA DE SENADORES
ACTA
SESIÓN DEL 28 DE OCTUBRE DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Ba-rros, Alcalde, Benavente, Cavareda, Echevers,
Egaña, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de una nota del Presidente de la Repú-blica en que anuncia quedar instruido de la ree-
lección de Presidente i Vice verificada por esta
Cámara; i se mandó archivar.
Se leyó un ofirio de la Cámar.i de Diputadosen que avisa haberse aprobado sin variación el
proyecto de lei en que se fija la fuerza del Ejér-
cito permamenle para el ..ño de 1843; ' ^^ man-dó coir.unicar al Presidente de la República.
Se leyó también un oficio del licenciado donManuel Carvallo en que contesta al que se le
pasó por secreta- íi comunicándole su nombra-miento como miembro de la Junta Revisora del
proyecto de Código Civil i se mandó archivar.
Tuvo segunda lectura i se puso en discusión
jeneral el proyecto de lei en que se contiene la
transacción celebrada entre el Presidente de la
Repúb ica i el Encargado de Negocios de los
Estados Unidos sobre la presa del bergantín
Mace<ioiiio; i resultó aprobado en jeneral por
unan;midad, acordándose en seguida pasar este
asunto a una Comisión especial, para componerla cual designó el señor Presidente a los señores
Barros, Bello i Benavente.
Se tomó en consideración el proyecto de lei
iniciado en la Cámara de Diputados para resol-
ver la duda a que ha dado lugar el artículo 6.°
de la lei de alcabalas de 17 de .Marzo de 1835; i
en atención a la disconformidad que se nota en-
tre los acuerdos de una i otra Cámara sobre este
asunto, se resolvió invitar a la Cámara de Dipu-
tados a que nombre una comisión de su seno
que reunida con otra del Senado procure ponertérmino a la divergencia de opiniones en este
punto. Se acordó al mismo tiempo tratar en co-
misión jeneral del Senado de las bases en quedeben fijarse los Senadores que se nombren para
esta Comisión Mista.
Últimamente tuvo segunda lectura i se pusoen discusión jeneral el proyecto de lei en que se
autoriza al Gobierno p^ra invertir hasta la can
tidad de $ 73,602 en la cornpra de un campode instrucción; i ocurriendo algunas dudas so-
bre dicho proyecto de lei, se acordó solicitar la
asistení ia del señor Ministro de la Guerra para
!a sesión pró,xima, con lo cual, ésta se levantó,
quedando en tabla el proyecto de lei sobre nom-bramiento i dotación de jueces, la autoiizacion
para la compra del campo de instrucción i la de-
( ¡aracion sobre el artículo 6." de la lei de alcaba-
las en Comisión Jeneral.
—
IrarrAzav.al.
tESlON DEL 28 DE OCTUBRE DE I 842 (l)
Se abrió a las ocho i acabó a las nueve tres
cuartos de la noche.
Aprobada el acta, dió cuenta el pro-secretario
de dos oficios, el uno del Gobierno, anunciandoqueiiar instruido de la elección que ha hechoesta Cámara de Presidente i Vice, i el otro dede don Manuel Carvallo, en contestación al quese le dirijió participándole su nombramiento demiembro de la comisión revisora del Código Ci-
vil. Mandáronse archivar i en seguida pasó la
sala a discutir el proyecto de declaración sobre
ti artÍLulo 6." de la lei de alcabalas promulgadaen 17 de Marzo de 1835; aprobado ya [jor la deDiputados, i discrepando notablemente las opi-
niones de una i otra Cámara sobre este punto,
después de una laiga discusión se acordó oficiar
a la de Diputados invitándola a nombrar de su
seno una comisión que, asociada a la que nom-brará el Senado, busque el medio de uniformar-
las. Des|iues tuvo segunda lectura el proyecto
de lei del Ejecutivo sobre que se le autorice para
invertir $ 73,000 en la compra de terrenos quesirvan de campo de instrucción; i puesto endiscusión jeneral, el señor Egaña hizo presentes
algunas dudas, para cuya solución pidió que se
dejase para la sesión próxima i se citase a ella al
señor Ministro de la Guerra, i asi se acordó. Latuvo igualmente el de la transacción con el En-cargado de Negocios americano, de que dimosya noticia en uno de nuestrcs números anterio-
res; i el Presidente nombró una comisión com-puesta de los señores Barros, Bello i Benaventepara que informasen sobie é^; hecho lo cual, se
levantó la sesión.
El 31 no hubo sala por falta de número; i a
virtud délo acordado en la sesión anterior, los
corcurreiites discutieron en comisión ti mencionado artículo 6 ° de ¡a Iti de alcabalas.
ANEXOS
Núm. 263
Por la nota de V. E., fecha de ayer, núm.
32, quedo instruido de haber sido V. E reeleji-
do para Piesidente de esa Cámara i para Vice el
señor don Mariano Egaña.Dios guarde a V. E - Santiago, Octubre 27 de
1842.
—
M.anuelBijlnis. - Ramón Luis Irarrá-
zaval. - A S. E. el Presidente de la Cámara deSenadores
(i) Esta sesión ha sido tomada de El Stinanario di
Santiago núm. 28, de 3 de Noviembre de 1S42. —(Nota del Recopilador).
SESIÓN IN c8 DE OCTLÜRE DE 1842 239
Núm. 264
El proyecto de lei contenido en el mensaje
del Presidente de la República, que dtvuelvo, en
que se fija la fuerza del Ejército permanente para
el año de ¡843, ha recibido la aprobación de
esti Cámara en los mismos términos que lo hizo
la ciue V. E, preside.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 27 de
1842.
—
Francisco García Huidcbro. — ywíMiguel Ariitegui, Dipu ad' -Secreiario.—A S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 265
Procuraré en cuanto esté a mis alcances, co-
rtesponder a la confianza que la Honorable Cámará de Senadores se ha servido dispensarme,
nominándome miembro de la junta revisora del
proyecto de Có;!igo Civil, según usted se sirve
comunicármelo en oficio de 20 del corriente, a
que tengo el honor de contistar.
Dios guarde a usted much( s años.—Santiago,
Octubre 25 de 1842.- M. Carvallo.—Al stñor
Secretario del Honorable Senado, don Francisco
Bello.
Núni 266
ha discutido i acorda-El Congreso Nacionael siguiente
PROVKCTO DE LEI:
La fuerza del Ejército permamente de tierra
para el año de 1843, ^^''^ '^^ 2,216 plazas distri-
l)uidas entre las tres armas de artillería, infante-
ría i caballería
Las fuerzas de mar se compondrán de unafragata i de dos buques menores.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 29de 1842.— AS. E. el Presidente de la Repú-blica.
Núm. 267
He determinado que los boletos que se espi-
dan para las calificaciones del trienio inmediato,
lleven estampado el sello del márjen, que es el
que se usa actualmente en el despacho del De-partamento del Interior.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 29de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repú-blica.
24° CÁMARA DE SENADOKl.S
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 3.'-» ESTKAOEDINARIA EN 2 CE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL
SU MARIO. - Nómina de los asistentes. -Aprobación del acia precedente. - Cuenta. -Cuestión de los bergantines
Macedonio i el Ga'-eHe.—Campo de instrucción militar. - Acta. - Anexo.
CUENTA
Se da cuenta:
De un informe de la Comisión nombra-
da en la sesión precedente sobre la transac-
ción celebrada para terminar la cuestión del
apresamiento del Macedonio i el Gazelle.
{Anexo in'im. 26S. V. sesión precedente).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Aprobar en jeneral el proyecto de
leí que autoriza la compra de un terreno
para campo de instrucción militar. {V. se
siones del 28 de Ocluhre i de 7 de Noviem-
bre de i8¿f.2).
2." Reservar para la próxima sesión una
indicación que hace el señrr Vial del Rio
para prevenir al Gobierno que en lo sucesi-
vo debe abstenerse de enajenar propiedades
nacionales. [V. sesiones de/ J
)
3.° Aprobar el ailíciilo i.'' de la tiansac-
cion celebrada para terminar la cuestión del
Macedonio i el Gar.ei/e i citar a los Ministros
de Hacieda i ile Relaciones Esteriores.
(F". sesiones del 2S de Octubre i del ^ de No-
viembre de 18.^2)
ACTA
SESIÓN DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1842
Asistieron los señores Irarrdzaval, Bello, Bena-vente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Lan-da, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta del informe de la comisión especial nom-brada paia dictaminar sobre la transacción cele-
lebrada con el Encargado de Negocios de los Es-
tados Unidos a consecuencia de las caniidades
apresadas a los biujues Matedonio i Gazelle, i se
puso en tabla este asunto.
Hallándose presente el señor Ministro de la
Guerra, continuó la discusión jeneral del pro-
yecto de lei en que se autoriza al Gobierno para
la compra de un campo de instrucción; i después
de algún debate se aprobó en jeneral por ochovotos contra tres. En el curso de la discusión, es-
puso el señor Ministro de la Guerra, que el Go-
SrSION IN C DE NOVIEMBRE DE 1842 241
bierno habia venJido los terrinüs que antes esta-
ban destinados a la instrucción de las tropas; i
habiendo indicado el señor Vial del Rio, ijue por
sejiarado se previniere al Gobierno se abstuviese
en lo sucesivo de enajenar propiedades naciona
les, la Sala acordó que esta indicación se reser-
vase para otra sesión.
Se procedió a la . ^^usion por menor del pro-
yecto de lei en que , contiene la transacción
relativa a los apresamientos hei hos a los buquesMacedonio i Gazeüi-, i el artículo i." fué aproba-
do por unanimidad en la forma siguiente:
Artículo primero.— El Gobierno de Chile
se obliga a restituir al Gobierno de los Estados
Unidos la cantidad de $ 140,000 fuertes apresa-
dos el año de iS 1 9 por la Escuadra Chilena en el
puerto de Su|)e i a bordo del bergantín Gaze/le, i
reclamada por el Gobierno á<¿ los Estados Uni-
dos, como propiedad americana, n
Se puso en discusión el anículo 2.°, i antes de
votar sobre él, la Sala por indicación del señor
Egaña, acordó se citase a los Ministros de Re-laciones Esteiiores i de Haciend.i, para la sesión
próxima, con lo que ésta se levantó, quedandoen tabla la declaración sobre el artículo 6.° de
la lei de alcabalas, la autorización para la com-pra del campo de instrucción, la transacción so-
bre las presas hechas en el puerto de Supe i a
bordo de la Gazeile i el proyecto de lei sobre
nombramiento i dotación de jueces.
—
IrarrA-Z^VAL.
SESIÓN DEL 2 DE NOVIEMBRE DE lS}2
Principió a las 8 I acabó a las 10 de la noche.
Aprobada el acta i con asistencia del señor Mi-
ninistro de Guerra, volvióse a leer el proyecto
sobie que se autorice al Gobierno para inveitir
la cantidad de $ 73,000 en la compra de un
campo de Marte.
El señor Egaña espuso, que ignoraba los tér-
minos en que se tiataba de hacer esa compra, el
destino que se hubiese dado al que con el mismoobjeto se compró en años pasados cerca del Con-ventillo, el número de cuadras que se ntccsita-
lian i el precio a que se quena pagarla?.
\<.\ stñor Aldun.ite lo satisfizo cumplidamenteU yendo una cuenta del pioducto que da la ena-
jenación del caiopo antiguo, del número de cua-
dras que se ofrecían en venta i de su mayor o nie-
I or pre< io, que da por suma la cantidad antedi-
cha, descontándose el valor de las 15 cuadras deque constaba aquel: fundó por fin el pr(>yecto
aseverando su necesidad i las ventajas que de él
reportaría el erario.
El señor Vial del Rio lo apoyó igualmente
sosteniendo confotme a los estados (jue acom-
(l) Esta sesión ha siílo tomaila de El Semanario (U Sun-iiiixo, núni. 19, de 10 de Noviembre de li^z. -(Ñola det
I\c<opilador),
paña a su memoria el stñor Ministro de Hacien-da, que el sobrante que hai en las rentas públicas
deducidos todos los gastos de administración,
permite destinar a tan preciso objeto la sumaque se pide, tanto mas cuanto que el Gobierno[luede enajenar fácilmente i con ventaja la parte
de esos terrenos de que no haya menester.
El señor Egaña volvió a tomar la palabra para
negar su aprobación al proyecto tal cual estaba
concebido, porque, dado caso, dijo, que en las
rentas públicas haya ese sobrante, hai también
necesidades urjentes que satisfacer en muchosramos de la administración. Por ahora no es in-
dispensable que tengamos un campo de Marte,
i aun cuando lo fuese, el terreno que con este fin
trata de comprarse, es mucho i muí caro para el
Estado, tan distante o poco menos que el campoantiguo i acaso con mayores ventajas podría pro-
porcionarse en otra situación. No se diga que el
Gobierno puede vender ganando la parte que nonecesite, porque el Gobierno no es ni debe ser
especulador en ese sentido.
Los señores Benavente i Aidunate tuvieron
después la palabra, el primero para apoyar el
proyecto, probando la suma necesidad que tiene
el Gobierno de un campo de instrucción i el
ningún saciíficío (¡ue ahora le cuesta adquirirlo;
i el segundo para esponer los términos en quedebe hacerse su pago i la forma en que ha hechoel Ministerio la contrata i la enajenación del te-
rreno que ha habido hasta hoi con ese objeto.
Puesto a votación, fué aprobado en jeneral por
ocho votos contra tres; i queriendo tratarlo deseguido en particular, pidió el señor Egaña quese dejase la discusión para otra sesión, conformeal Reglamento, i así se acordó. Leyóse después
el informe de la comisión sobre el proyecto detransacción con el ájente de Estados Unidos queestaba ya aprobado en jeneral, i puesto a discu-
sión por menor, se aprobó unánimemente su ar-
tículo 1 ", que dispme se paguen al Gobiernoamericano ciento cuatro mil pesos fuertes, por
igual suma apresada por Lord (Jochrane de los
bergantines La Gazeile i Macedonio.
El artículo 2° que previene se le abone igual-
mente el interés de un cinco |)or ciento sobre
esa suma, desde la fecha del apresamiento hasta
la promulgación de la lei, produjo una duda al
señor Egaña acerca de si habiendo sido la presa
de pesos fuertes, el interés debía también ser depesos fuertes o de |)esos comunes. Sostuvo esta
segunda opinión contra los señores Benavente i
Bello; mas, a petición suya i por ser avanzada la
hora, se postergó para la sesión siguiente, acor-
dándose citar a ella a lus sen ires Ministros del
Interior i de PLicienda; con lo que se suspendió
ésta, quedando en tabla el mismo asunto, el an-
terior i el proyecto de lei sobre alcabala'.
I'O.MO XXXI
242 CAM\KA UK SENADUKIS
ANEXOS
Núm. 288
La comisión especial nomlirada por el Senadopara informarle sobre el proyecto de lei iniciado
pur el Gobierno para reconocer i pagar las can-
tidades apresadas por nuestra escuadra en las
costas del Peni pertenecientes a los buques Ma-cedonio i Gazelle i redamadas por el Gobierno delos Estados Unidos de Norte América comopropiedad de ciudadanos suyos, ha examinadomui detenidamente el mensaje de S. E. el Pre-
sidente de la República i los documentos conque la acompaña. El primero nada deja que de-
sear, así por los hechos que relata como por los
principios i reflexiones sobrado justas i exactas
que de ellas deduce, tuinifestando mui eviden-
temente cuanta ha sido la meditación i escru|iii-
loso esmero que ha empleado en la dilatada dis-
cusión de tan grave negocio. La comisión reco-
mienda una nueva lectura de dicho mensajeporque no se cree capaz de dilucidar la materia
mejor ni mas propiamente, i pasa a informar so-
bre los documentos.Primero se hallan dos paites o notas oficia'es
del jefe de la escuadra. Lord Cochrane, en queavisa el apresamiento, datados en Valparaíso el
dia 22 de Junio de i8ig, desnudos de todo do-cumento que pudiera probar sus asertos. En el
mismo dia se pusieron dos dccrtt is nombrandoa un abogado que hiciese de fiscal, qiien des-
pachó sus vistas el 23 pidiendo la declaración debuení presa i la adjudicación, sin apuntar unasola dilijencia o tramitación de las que disponenlas leyes, para averiguar la delincuencia de los
apresados o su naturaleza, i para libertar al Fisco
de toda responsabilidad.
El siguiente día 24 el Director Supremo libró
sus decretos declarando buenas presas i orde-
nando su repartición. Concluyó por entonces el
asunto en dos dias sin juicio contradictorio, sin
audiencia demasparlequela de los aprehensores,
sin presencia de los sumarios que debieron ini-
ciarse en los momentos de la aprehensión, sin
esperar el vencimiento en los términos i em-plazamientos, i por último sin ninguna de las
rivalidades que previenen las leyes, i que se
practican jeneralmente por todas las nacionesen idénticos casos. El 10 del siguiente Julio, es
decir quince dias después (i a fe que no podiaser mas pronto atendidas las localidades i cir-
cunstancias) se presentó el Vice-Cónsul de Estados Unidos en Valparaíso, con poder del señorSmith, representante de las propiedades apresa-
das, reclamando sus valores i pidiendo el esta-
blecimiento del juicio competente. Se cambia-ron algunas notas entre dicho Vice-Cónsul i el
ministerio sin que hubiesen producido resultado
alguno. El 16 de Novieml-.re de 1820, corridos
apenas diez i siete meses, el señor Korbes, ájente
de los Estados Unidos en Buenos Aires, dicién-
dose particularmente autorizado por su gobiernopara hacer este reclamo, pasó una estensa comu-nicación acompañando una representación lie-
cha al Presidente de la Federación por treinta
individuos del comercio de Boston en la Repú-blica de Massachuset, i una multitud de certifi-
cados, protestas i otros documentos legalizados i
todos dirijidus a probar la neutralidad de la pro-
piedad, i las ilegalidades cometidas en su cap-
tura. La comisión informante se ve obligada a
confesar que estas dos calidades están bien demanifiesto, i aunque encuentra muchos motivospara deplorar las tristes consecuencias que hatraidoal pais el desacuerdo, la inesi>eriencia c las
fatales circunstancias que pudieron ocurrir para
orijinar estos males, no encuentra uno solo quepudiera autorizar la denegación de las justas re-
paraciones.
Los términos en que está concebido el pro-
yecto de lei, a mas de justos, son también deconveniencia, pues apareciendo probado que las
cantidades apresadas ascendieron a ciento cua-
renta i cinco mil pesos, se abonan sólo ciento
cuatro, o cuarenta i un mil pesos menos porqueno entraron en el erario chileno, aunque en su
estravío no tuvieron parte los propietarios. Losintereses de cinco por ciento en cada año de la
detención, parecen los mas moderados comocompensativos de los daños i perjuicios. Igual-
mente es ventajoso el plazo acordado para los
pagos. Por todas estas razones, la comisión opi-
na porque se apruebe dicho proyecto en la mis-
ma forma en que está presentado. — Sala de la
Comisión, Noviembre 2 de 1842 —D. Bena-venle. -A. Bello.
SESIÓN EN 4 DE NmVIEMURK DE 1842 243
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 4,« ESTÍIAORDINARIA EN 4 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVaL
SUMARIO —Nómina de loi asisten le?. - Aprobación del acia precedente. - Cuenta.— Nuevos asuntos incluidos en
la convocatorij. - Sellos de los lioletos de calificación.—Nota de don Salvador Sanfuentes.— Cuestión del Mace-
,/oiiio i el Ga:t-l/f. - .\cta. - Anexo?.
CUENTA
Se da cuenta:
1." De u:i oficio pTr el cual el Presidente
de la República comunica que ha acordado
incluir entre los asuntos de la convocatoria
los proyectos de Ici que fijan el valor de los
documentos e.stendidos en papel no com-
petente. {Anexo íiiíiu. 26g. V. sesión del i§
de Octubre último).
2." üe otro i)or el cual el mismo Majis-
trado coiniinica que ha mandado que los
boletos de calificación se estampen con el
sello del Ministerio del Interior. (Anexos
nüin. 2J0 Í2ji. V. sesión del lo de Setiembre
de lájgi).
3." De una nota por la cual don Salva-
dor Sanfuentes i Toires comunica que
acepta el cargo de miembro de la Junta
Revis'ira del IVoj'ecto de Código Civil.
(Anexo níim. 2^2. V. sesiones del /p i el 28
de Octubre de 184.2 i 24 de Julio de 1S44).
ACUERDOS
Se acuerda:
1° Contestar al Gobierno que ya fué
despachado por el Senado i se encuentra
en la Cámara de Diputados el proyecto de
lei que fija el valor de los documentos es-
tendidos en papel no competente. ( V. se-
sión del íS).
2." Aprobar en la forma que consta en
el acta los artículos 2.", 3.°, 4." i 5.° del pro-
yecto de lei que autoriza al Gobierno para
terminar la cuestión del Macedonio i la Ga-
zelle i comunicarlo a la otra Cámara sin es-
perar la aprobación del acta. { V. las sesiones
del 2 de Noviembre i 28 de Diciembre de
184.2).
244 CÁMARA OE SENADORES
ACTA
SESIÓN DEI, 4 DE NOVILMRRE DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Relio, Be-
navente, Cavareda, Rchevers, Egaña, Ovalle
Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del
Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se le-
yó un mensaje del Presidente de la República
en que agrega a los asuntos espresados en la
convocatoria a sesiones estraordinarias la con-
sulta dirijida al Congreso sobre el valor que de-
ben tener en juicio los documentos que no
estuviesen estendidos en el papel sellado corres-
pondiente; i hallándose despachada dicha con-
sulta por ésta Cámara i remitida a la de Dipu
tados, se acordó esponerlo así al Presidente de
la República en contestación a su mensaje i que
éste se tuviese presente cuando volviese de la
otra Cámara la consulta referida.
Leyóse también un ofirio del Presidente de
la República en que anuncia haber dispuesto se
estampe en los boletos de calificación el sello
del Ministeiio del Interior, a consecuencia de
la nota en que el Presidente del Senado le hj-
bia comunicado esta determinación; i se mandó archivar
Se dió cuenta de la contestación del licencia
do don Salvador Sanfuenies i Totres al oficio
que se le habia pasado por Secretaría comuni-
cándole su nombramiento como miembro de la
Junta Rirvisora del Proyecto de Código Civil; i
se mandó archivar.
Hallándose preséntelos señores Ministros de
Relaciones Esteriores i de Hacienda, continuó
la discusión por menor del proyecto de leí en
que se contiene una transacción relativa a los
apresamientos hechos en el puerto de Supe i a
bordo del bergantín La Gazelle i oídas las espo-
siciones de los mencionados señores Ministros,
los artículos 2.", 3.'^ i 4." del presente proyecto
de lei fueron aprobados por unaniniidad, escep-
to en cuanto los artículos 2." i 4.° previenen que
los intereses del 5 % sean de pesos fuertes, con-
tra la cual votó el señor Egaña. En la discusión
del artículo 5 ° hizo una in(iicacion el señor
Egaña para que se agregase una cláusula espre-
sando que podrán suspenderse así mismo los
pagos pendientes después del año de 1S43,
siempre que apareciesen documentos que justi-
ficasen la ilegalidad del reclamo. El señor Pre-
sidente hizo otra indicación para que se supri-
miese el artículo pendiente; i habiéndose proce-
dido a votar primeramente sobre ésta, resultó
desechada por diez votos contra uno.
En seguida se puso a velación el artículo 5°
i fué aprobado por ocho votos contra tres. Úl-
timamente se votó sobre la adición propuesta
por señor ii'gaña; la que fué desechada por ocho
votos contra tres. Los artículos acordados son
del tenor siguiente:
iiArt. 2° Los intereses de esta cantidad, a
razón de $ 5.00 fuertes por ciento al año, corrí
dos desde las fechas de los apresamientos hasta
la fecha de la presente lei, se capitalizarán i se
agregarán a la sobredicha cantidad de $ 104,000fuertes.
Art. 3." El capital que compongan la sobre-
dicha partida i los intereses capitalizados, se di-
vidirá en siete porciones iguales, la primera delas cuales se tendrá a dispobicion del Gobiernode los Estados Unidos el 2 de Enero de 1843;í las otras seis porciones se tendrán así mismo a
disposición del Gobierno de los Estados Unidosel día 2 de Enero de los seis años subsiguientes,
una partida cada añoArt. 4." Se pagarán junto con cada una de
estas partidas el ínteres anual que a razón de
$ 5.00 fuertes por ciei'to, desde la fecha de la
presente lei, conesponda a la suma que hasta la
fecha de rada pago se adeuda.
Art. 5." Si para el 2 de Enero de 1S43 el Go-bierno de Chile se hallase en posesión de docu-
mentos que demostrasen la ilejitimidad del re-
clamo, en tal caso el Gubierno de Chile suspen-
derá dichos pagos hasta que el asunto se arregle
a satisfacción de ambos Gobierno?. m
Se acordó por fin comunicar e?te proyecto de
lei a la otra Cámara sin esper.Tr aprobación del
acta, con lo cual se levantó la sesión, quedandoen tabla para la pió.xima la declaración sobre el
artículo 6." de la lei de alcabalas, la autorización
para la compra del campo de instrucción i el
proyecto de lei sobre nombramiento i dotación
de jueces.— Irarrázaval.
SEíION DEL 4 DE NOVIEMBRE (l)
Duró desde las ocho i media hasta las diez de
la noche. Aprobada el acta se dió cuenta de unmensaje del Ejecutivo recomendando el pronto
despacho de la lei sobre papel sellado que pende
de esta Cámara i de una contestación del licen-
ciado don Salvador Sanfiientes al oficio que se
le dinjió por secretaría, anunciándole haber sido
nombrado para reintegrar la Comisión Revisora
del Código Civil. Mandóse contestar el primero
í archivar la segunda i con presencia de los se-
ñores Ministros del despacho se procedió en acto
continuó a la discusión particular del proyecto
de tiansaccion con el encargado de negocios
Norte-Americano de que se trató en la sesión
pendiente. Dejamos de copiarlo por haber ya
dado cuenta en uno de nuestros números ante-
riores. Tiene cinco artículos que disponen en re-
sún^en se paguen al Gobierno de Estados Uni-
dos los $ 104,000 fuertes apresados, con mas los
(1) Esta sesión ha sido tomada de El Semanario de
Sanliai^o, m'im. 19, de 10 de Noviembre de 1842, -{No/a
Je I Recopilador).
StSION EN 4 DL NoVItMBRE DE 1842 245
intereses del 5 %al año desde la fecha del apresa-
miento hasta la prünnilgacion de la leí, por sép-
timas partes entregables el 2 de Enero de cada
año, debiendo contarse estos desde el próximo
de 1843. Después de algún debate en que toma-
rf)n parte los stñores Benavente, Bello i los refe-
lidus Ministros, a fin de salvar las dudas que
ocurrían al señor Egaña sobre el pago de los ré-
ditos, fueron aprobados unánimemente tres de
sus artículos, i los dos restantes por nueve votos
contra tres. En este estado se levantó la sesión
quedando en tabla para la siguiente el proyecto
discutido en la pasada sobre compra de un cam-
po de Marte.
ANEXOS
NÚm. 269
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados:
Entre los asuntos que están actualmente so-
metidos a vuestia deliberación, uno de los queexijen mas imperiosamente un pronto despacho,
es la lei que ha de fijar el valor que deban tener
en juicio los documentos otorgados en papel
simple, o de un sello no correspondiente. L.a
diveijencia de opiniones que sobre esta materia
existe entre los diversos juzgados i tribunales de
la Nación, produce una perplejidad funesta en
el comercio, en las transacciones i en los juicios
i son demasiado conocidos los clamores con quediversas veces se ha solicitado una resolución
que la haga desaparecer. No dudo, pues, quepersuadidos vosotros de la instanciicon queeste mal pide remedio, le concederéis la aten-
ción que merece en vuestras actuales sesiones,
i os serviréis espedir con la posible brevedad, la
declaración que con tanta impaciencia se desea
i cuya falta ocasiona tan graves embarazos en la
administración de justicia.
Santiago, Noviembre 2 de 1842.
—
ManuelBÚhfiKS.— Mafiuei Montt.
NÚm. 270
pasado, se ha dispuesto ya que en las calificacio-
nes que han de servir para el trienio inmediato se
estam[)e el sello del Ministerio del Interior, lo
que pongo en conocimiento de V. E. en contes-
tación a su citada nota.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 2 de No-viembre de 1842. — Manuel Búlnes.—RamónLuis Iratrázaval.—A S. E. el Presidente de la
Cámara de Senadores.
A consecuencia Je la determinación que V. E.
me comunica [jor su not.a niímero 34, de 29 del
NÚm. 271
En contestación al mensaje que V. E. se ha
servido pasar a esta Cámara para que se resuel-
va por el Congreso la consulta pendiente sobre
el valor que deben obtener en juicio los docu-
mentos que no estuvieren estendidos en papel
sellado competente, tt ngo el honor de esponer a
V. E. que la referida consulta ha sido despacha-
da por el Senado i remitida a la Cámara de Di-
putados, i que a su tiempo oportuno se tendrá
presente la recomendación de V. E. para que se
espida en las actuales sesiones estraordinarias la
declaración correspondiente.
Dios guarde a V. E.—Santiago, 5 de No-viembre de 1842.- A S. E. el Presidente de la
República.
NÚm. 272
Tengo el honor de acusar recibo de la apre-
ciable nota, fecha 20 de Octubre próximo pasa-
do, en ([ue me participa Ud. el nombramiento
que se ha dignado hacer en mí el Excmo. Sena-
do, para miembro de la Junta Revisora del Pro-
yecto de Código Civil.
Persuadido como estoi íntimamente, de la
insuficiencia de mis conocimientos para desem-
peñar con el debido acierto el distinguido car-
go que se me ha conferido, solo puedo asegurar
que no omitiré esfuerzo alguno, para correspon-
der en cuanto me sea pf)sible, a la confianza
honrosa con que se ha servido favorecerme el
Excmo. Senado.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 3 de No-
viembre de 1 842. —Salvador Sanfueníes i Torres
— Al señor Secretario de la Excma. Cámara de
Setiadores.
246 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 5.'-» ESTRAORDINARIA EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZA VAL
SUMARIO. - Nómina de los asistentes. .^^Jtjhacion ilel acta precíJente. - C iiiip ) de instrucción militar.—Ací
ACUERDOS
Se acuerda aprobar en los termines que
constan en el acta un proyecto de leí que
ratifica la enajenación del campo de ins-
trucción militar hecha por el Gobierno i le
autoriza para comprar otro. ( V. sesiones del
2 de Noviembre i ig de Diciembre de 18^2.)
ACTA
SESIÓN DKL 7 DE NOVIEMBRE DE 1842
Asistieron los ssñores Irarrázaval, Bello, Be-
navente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle
Landa, Portales, Solar, Subercaseaux, Vial del
Rio i los señores Ministros de Hacienda i de
Guerra.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se
procedió a la discusión particular del proyecto delei en que se autoriza al Gobierno para la compra de un campo de instrucción, i se propusie
ron varías enmiendas al artículo tínico de queconsta en la forma que fué iniciado por el Presi-
dente de la Repiíblica; una de señor Egaña di-
rijida a (jue la cantidad de $ 7.^,602 que se pide
para la compra, sea pagadera en cuatro años por
partes iguales; otra del señor Benavente para
que se insertase en el artículo una cláusula di-
ciendo que ti pago de la antedicha cantidad se
hiciese en los plazos prudentes que el Gobiernopudiere recabar de los vendedores. Estas dos
indicaciones fueron desechadas, la primera por
nueve votos contra dos i la segunda por ochovotos contra tres; i habiendo convenido la Sala
en espresar en la lei que los pagos hayan de ha-
cerse en los plazos mas cómodos para el etaiio
que se puedan obtener, se puso a votación el
artículo i resultó aprobado por ocho votos con-
tra tres.
Se tomó en consideración la indicación que
el señor Vial del Rio hizo en una de las sesio-
nes pasadas para que se previniese al Gobiernoque se abstuviere en lo sucesivo de enajenar
propiedades nacionales; i en vez de esta indica-
ción, la Sala adoptó otra del señor Egaña apro-
bando por unanimidad i como artículo 1 ° del
presente proyecto de lei la cláusula siguiente:
"Artículo pkimeko. Se aprueba la enajena-
ción que el Gobierno ha hecho de los terrenos
que servían de campo de ínstrticcion.n
Últimamente se hizo una lijera variación en
el otro artículo de este proyecto de lei. que que-
dó definitivamente aprobado en lus términos
que sigue:
i'Art. 2° Se autoriza al Gcbierno para que,
ademas del producto de esta enajenación, pueda
invertir hasta la cantidad $ 73,602, pagaderos
SESIÓN EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1842 2-17
en los plazos mas cómodos para el Erario que
se puedan ohternr, en la compra de un terreno
que sirva de campo de instrucción a los cueipos
CÍVICOS de la capital i tropas veteranas que la
guarnecen. 11
En este estado se levantó la sesión, quedan-
do en tabla para la próxima la dedaracion so-
bre el artículo 6.° de la leí de alcabalas i el pro
yecto de leí sobre nombramiento i dotación de
jueces. - Ikarrázaval.
bESION DEL 7 DE NOVIEMBRE (l)
Dio principio a las 8| i terminó a las 10 de la
noche. Aprobada el ai ta, procedió la Sala al
debate por menor del mencionado proyecto en
que el Gobierno pide se le autorice para inver-
tir $ 73,602 en la Cüiripra de terrenos que sirvan
de campo de inslrutcion para la milicia i tropas
veteranas que reguardan la ciudad.
El Señor Egaña tomó la palabra, no para opo-nerse al proyecto, cuyo pase creia seguro, estan-
do ya aj^robado en jeneral, sino para proponeruna indicación sobre los términos en que de-
biera hacerse el pago. Un desembolso tan creci
do como exije la compra de que se trata, dijo,
va a causar al Erario notable perjuicio detra-
yendo una injente suma de los precisos ob-
jetos a que está destinado el supeiábit de las
rentas públicas. Vuelvo a decir que desconozcola uijente necesidad que se dice tenemos en uncampo de instrucción; pero aun cuando la hayarealmente, necesario es también que procuremosdisminuir en lo posible ese desembolso. Al efec
to, propongo que se autorice al Gobierno para
invertir en esa compra la cantidad que pide, contal que el pago se haga de año en año por cuar-
(1) Esta sesión ha siilü tomada de El Seniamiric deSantiago núm. 19, de 10 de N' vienibre ile 18^2. — ( No-ta del Recopilador).
tas partes. Eos señores Renjifo i .\ldunate, Vial
1 Binavente tuvieron después la palabra. El pri-
mero espuso menudamente las poderosas razo-
nes que tuvo el G ibi;rno para estipular la com-pra, lo indispensable que era un campo de ins-
trucción mas estenso i capaz que el que tenía-
mos, i la utilidad que reportaría el Fisco del
contrato que iba a ce ebrarsc; no se opuso a la
in.licaciop, pero probó con varias i convincentesreflexiones que seria iinposib'e alcanzar de los
vendedores la ventaja que en ella se exij'a. Losdemás hablaron en el mismo sentido i el últimode ellos, el señor Beriavente, confesando la con-veniencia de la indicación propuesta, al mismotiempo que la d'ficultad de realizarla por las cir-
cunstancias del contrato, propuso que no se fija-
sen para el |>ago tales plazos de cuatro años sino
que se autorizase al Ejecutivo para hacer la
compra en los términos que creyese convenien-tes. Ambas indicaciones fueron aprobadas, la
primera por nueve votos contra dos i la segundapor ocho contra tres. El señor Vial tenia pen-diente otra sobre recordar al Gobierno la con-ducta que para \o sucesivo debía guardar en la
adquisición o enajenación de propiedades na-
cionales; i como el señor Reiijifo contestase a
ella satisfactoriamente, se declaró sin efecto, i se
procedió a votar los a lículos del proyecto quepor unanimidad, fueron aprobados como sigue:
íiArtículo PRIMERO Se aprueba la enajena-
ción que ha hecho el Gobierno de los terrenos
que servían de campo de instrucción.
iiArt. 2." Se autoriza al Gobierno para queademas del producto de dieha venta pueda in-
vertir hasta $ 73,602 en comprar otros para la
disciplina de las milicias nacionales i tropas ve-
teranas que guarnecen la polilacion."
Al llegar aquí se levantó la sesión, por ser
avanzada la hora para tratar de otro asunto, de-
jando en tabla para la próxima la lei de alcaba-
las i la de nombramiento i dotación de jueces.
Ei 9 no se reunió el número de miembros ne-
cesarios para formar Sala.
248 CÁMARA DE SENADORF.S
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 6." ESTRAORDINARIA Eíí 10 DE NOVIEMBRE DE 1342
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO -Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta precedente.— Cuenta. - Suplemento a la lei jene-
neral de elecciones. - Comisión acreditada anie la Cámjrj de Diputados. -Acta. - Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio con que la Cámara de Di-
putados devuelve modificado el proyecto
de reforma de la leí de elecciones i avisa
que quedan pendientes alguna indicaciones.
Anexo uúin. i»/ ,'. V. sesión del i6 de Se-
tiembre últiuio).
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° A[)robai las modificaciones hechas
por la Cámara de Diputados al proyecto de
reforma de la lei de elecciones, salvas las
del artículo 3.° ( V. sesión del 18).
2." Que una comisión compuesta de los
señores Egaña i Solar vaya a so>,tener ante
la Cámara de Diputados el parecer del Se-
nado sobre dicho artículo 3.°(V. sesión
del 18].
ACTA
SESIÓN DEL 10 UE NOVIEMBRE DE 1842
Asistieron los señore' 'arrázival, Barros, Be-
llo, BenaveiitCj Cavaret "-gaña, Ovalle Landa,Portales, S 'lar, Subercaseaux í Vial Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un oficio de la Cámara de Diputadosen que se transcribe el proyecto de lei acordadopor esta Cámara como suplemento a la jeneral
de elecciones en el cual aparecen modificados
los artículos 27 i 53 del suplemento referido i el
3." de los adicionales al suplemento. Se previe-
ne al mismo tiempo que quedan pendientes enesa Cámara algunas indicaciones sobre el anun-ciado proyecto de lei que por la premura del
tiempo se ha pasado a esta Cátnara antes deconcluirse la discusiun de aquellas i sin perjuicio
de comunicar al Senado cuahiuíer acuerdo pos-
terior que debiese incorporarse en el proyec-
to de leí antedicho.
Habiéndose contraido la Sala a considerar los
artículos modificados, se aprobaron por unanimi-
dad las modificaciones liechas a los artículos 27i 53 de la lei jeneral de e'ecciones, al artículo 3 "
del proyecto de suplemento i al 3.° de los adi
clónales a éste. Los artículos referidos en su for-
ma actual son del tenor siguiente:
"Art. 27. El Presidentede la Comisión Con-servadora remitirá con oportunidad a todas los
SESIÓN KN lO DE NOVIEMBRE DE 1842 249
Intendentes de provincia una cantidad compe-
tente de boletos de los que designa el artículo
anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe
el nombre impreso de la Intendencia. I^eparta-
mento i Parroquia a que se destina, i los Inten-
dentes acusarán recibo del número de boletos que
se les remita.
J^a calidad de que cada boleto de calificación
lleve impreso el nombre de la Parroquia a que
se destina que exije este artículo no tendrá lu-
gar en los boletos que deben distribuirse en el
presente año.
Art. 53. El boleto será devuelto al elector
con la nota al respaldo de haber votado en aque-
lla elección, rubricada por uno de los miembrosde la mesa receptora, i otro de los Vocales de la
mesa escribirá inmediatamente el nombre del
elector en una lista aifabéiica que habrá prepa
rada para este objeto.
Art. 3.° Todo individuo que vendiese su bo-
leto de calificación, será castigado con un mesde prisión o la multa de veinticinco pesos. Seimpondrá al comprador una multa que no baje
de cincuenta pesos ni pase de quinientos, o en
su defecto una prisión que no baje de dos meses
ni exceda de un año.
Incurrirrá en la misma pena que establece el
presente artículo todo el que comprare o vendie-
re algún sufrajio.
ARTÍCULOS ADICIONALES.
"Art. 3.° Los boletos de calificación se impri-
mirán i los rejistros se formarán, atendidas las
reformas que establece la presente lei conformea los modelos adjuntos.
n
Considerada la modificación al artículo 3.°
del proyecto de suplemento que consiste en la
agregación de dos cláusulas en la piimera, de las
cuales se previene que en los dias de elecciones
i en los tres anteriores no puedan acuartelarse
las guardias cívicas a no ser en el número nece-
sario para cubrir la guarnición, salvo los casos
de insurrección o invasión, i en la segunda queno puedan ser empleados en servicio alguno du-
rante los dias de la elección, escepto en los casos
de que habla la cláusula anterior, se procedió a
votar sobre dichas adiciones i resultaron seis
votos contra ellas i cinco a su favor. Para pro-
clamar el resultado de la votación fué necesario
decidir si el proyecto de suplemento a la lei je-
neral de elecciones era una nueva leí que habia
tenido su oríjen en el Senado o una revisión del
proyecto de lei adicional a la de elecciones ini-
ciado en la Cámara de Diputados i pasado a esta
Cámara en oficio de 21 de Junio del año pasado;
i consultada la Sala sobre este punto declaró por
seis votos contra cinco que era una nueva lei,
quedando por consiguiente desechadas las adi-
ciones propuestas por la otra Cámara al artículo
pendiente.
Para evitar mayor retardo en el despacho deeste proyecto de lei se acordó nombrar una co-
misión de Senadores que pasase a la Cámara deDiputados i le comunicase se hablan aprobadopor el Senado todas las modificaciones al pro-
yecto de suplemento a la lei de elecciones, escep-
to las dos cláusulas agregadas al artículo 3." sien-
do designados para esta Comisión los señores
Egaña i Solar i quedando autorizado el señor
Presidente para comunicar al Supremo G)bier-'
no el proyecto de suplemento siempre que la
otra Cámara se conforme con los acuerdos del
Senado.
En este estado se levantó la sesión, quedandoen tabla para la próxima el proyecto de declara-
ción sobre el artículo 6.° de la lei de alcabalas i
el proyecto de lei sobre nombramiento i dotación
de Jueces.
—
Irarkázwal.
ANEXOSNúm. 273
Esta Cámara ha examinado el suplemento a
la lei jeneral de elecciones acordado por la queV. E. preside i le ha prestado su aprobación
después de haber adicionado i modificado los
artículos 27, 53 i 81 de la lei indicada i 2.° i 3.°
de los adicionales al suplemento, habiéndose eje-
cutado estas reformas por acuerdo de mas de
los dos tercios de la Cámara i algunas por una-
nimidad. Debo asimismo prevenir a V. E. queaun quedan discutiéndose las indicaciones pro-
puestas por los señores Cerda i Campino, pero
atendida la premura del tiempo i urjencia de la
materia, se ha dispuesto trascribir a V. E. el
proyecto tal como ahora lo verifico, sin perjui-
cio de comunicarle los acuerdos posteriores de
la Sala para que se incorporen al espresado pro-
yecto.
SUPLEMENTO A LA LEI JENERAI. DE ELECCIONES
"Artícul(> primero. Quedan derogados los
artículos 15, 17, 27, 46, 49, 52, 53, 55 i Si del
Reglamento de Elecciones i en su lugar se sus-
tituyen los siguientes:
Art. 15. El chileno que teniendo las calida-
des que la lei requiere para elector, se hallare
en im])osibilidad física de concurrir personal-
mente a solicitar su calificación, podrá hacerlo
por medio de un poder autorizado por el Subde-legado de su distrito, a presencia de dos testigos.
De estos poderes se formará un legajo separado
anotándose en la partida respectiva del libro derejistro la foja en que queda agregado ti poder.
.'Vrt. 17. Para hacer esta calificación las jun-
tas se servirán de las razones que conforme a los
artículos 7." i 8." deben dar los funcionarios queallí se espresan i que al efecto les pasará el Go-bernador; del conocimiento propio que debeasistir a los individuos que las componen, i delos datos o pruebas que su ninistrc el que ocu-
250 CAMVRA DE íLNADORtS
rra a ser calificado. Las juntas admitirán desdeluego coaio calificativos bastantes:
I." La manifestación del título de propiedad
de un iiiniiieble del valor que señala el artículo
14, ya sea este inmueble propiedad esclusiva del
que so'itiía ser calificado, o ya sea que este ten-
, ga en él una parle igual o su])erior al valor c|ue
exije di< ho artículo.
2° El tí'ulo de un empleo público cuyo suel-
do fijo o emo'umentos igualen o excedan a la
renta que rc(|uiere el referido artículo 14.
3." La manifestación del título o certificado
auténtico de autoridad competente que acredite
el ejercicio de una profesión cienlífica o indus-
trial que a juicio de la misma junta sufrague unarenta igual a la que exije dicho artículo ¡4.
4." La manifestación de un certificado autén-
tico de autoridad competente que acredite el
p?go de alguna contribución pública, fiscal on-.unicipal de cualquiera clase que sea i que co-
rresponda a la renta o propiedaci inmueble o ca-
pital en jiro que requiere el citado artículo 14.
Art. 27. El Presidente de la Comisión Con-servadora remitirá con oportunidad a todos los
Intendentes de Provincia una cantidad compe-tente de boletos de los que designa el artículo
anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe el
nombre impreso de la Intendencia, Dcpartamento i Parroquia a que se destii a, i los Intenden-tes acusarán lecibo dtl número de bolttos quese les r( mita.
La calidad de que cada boleto de calificación
lleve impreso el nombre de la Parroquia a (¡ue
se destina, que exije este artículo, no tendrá lu
gar en los boletos que deben distiibnirse en el
presente año.
Art. 46. En toda elección directa se estable-
cerá en cada Parroquia ura junta con el nombrede mesa receptora, destinada a recibir los votos
que emitan los sufragantes. La me«a se situará
en el atrio de la misma Parrcquia o en un lugar
inmediato público i accesible.
Art. 49. Se remitirá por la Municipalidad a
las mesas receptoras un ejemplar del presente
reglamento, como asimismo el rejistro or'jinal,
dejando en su poder una copia auténtica.
Art. 52. La mesa, antes de admitir el voto,
confrontará el bokto de calificación con el rejis
tro, i estando conforme i anr tado al inárjen del
rejistro que ya vol(5 aquel sufragar, te, dtpositará
el voto en una caja a prest ncia del que lo enn'te.
Al ciudadano a quien por cualqurer accidentese le hubiese estraviado el boleto de calificación
que obtuvo, podrá reponerlo presentándose a su
rtspccti\a Munici| alidad dos meses a lo menosantes de celebrarse las elecciones siguientes, pi-
diendo que íe le reponga. La Municipalidadhaciendo traer a la vista el respectivo rejistro decalificaciones i constando por él que el solici-
tante ha sido en efecto calificado para el períodocorrienie, estendeiá un decreto al pié de la soli
cilud, certificando que dicho so'icilarite está ins
crito en el rejistro de caliñcacion&s en la formaque aparece de la partida que se copiará en el
mismo decreto, el cual será suscrito por la ma-yoría absoluta de los miembros de la Municipa-lidad. Elste decreto que se anotará al márjen dela partida del rejistro, tendrá el mismo valor queel boleto onjinai de calificación.
Al tiempo de instalarse las mesas receptoras,
la Municipalidad les pasará una lista con el nom-bre i apellido de los sufragantes respectivos quehubiesen o!)tenido el decreto de que habla la
cláusula anterior, a fin de que la mesa con esta
noticia anticipada ponga especial cuidado en ob-servar si alguno se presentase con el boleto ori-
jinal a que se refiere el decreto que hubiese es-
pedido la Municipalidad.
La persona que se presentase con un boleto
orijinal que por haberse supuesto perdido hu-
biese sido reemplazado con el decreto de quehabla este artículo, será inmediatamente puestoen arresto por orden del Presidente de la mesa,a efecto de que se haga la correspondiente ave-
riguación del fraude (]ue hubiese intervenido i
se aplique al culpado la pena que establece el
artículo 79 de la lei de elecciones.
Ningún elector podrá emitir su voto si nopresentare precisamente su respectivo boleto decalificación o el decreto que habla el presenteartículo i se hiciese constar ademas con el testi-
monio de algunos de los miembros de la mesareceptora o de otra p-^rsona conocida i abonadapor alguno de é-tos, que el sufragante es el mis-
mo individuo a quien pertenece el boleto de
I
calificación o el decreto que presente.
Si el nombre del que a falta de boleto de ca-
lificación presentase el decreto de que hub a es-
te artículo, no estuviese comprendido en la lista
que, conforme a él, hubiese ¡lasado la Munici-palidad, no se admitirá a votar.
Akt. 53. El boleto será devuelto al elector
con la t.üta al respaldo de haber votado en
acjut Ha elección, rubricado por uno de los miem-! bros de la mesa receptora, 1 otro de los vocales
de la mesa escribirá rnmediatamente el nombredel elector en una lista alfabética que habrápreparada para este objeto.
Art. 55. Las mesas receptoras harán escru-
tinio pan. cuhir cada día de votación, i levan
tando una acta del número de sufrajios i de las
personas en quienes han recaído, la firmarán i
depositarán en la caja de que habla el artículo
anterior, dando diaiiamet te aviso por escrito del
resultado al Gobernador. Este etcrulinio será
público para que puedan presenciarlo hasta cua-
tro personas de aquellas que representen los in
teieses de los diversos candidat( s
Art. Si. Al juez ordinario del departamentocorrespot'de el conocer en la forma ordiriaria delas causas que se promovieren contra los miem-bros de las juntas calificadoras, revisoras, recep-
toras i escrutadoras por cualquiera infracción dela presente lei, i también e' hacer efectivas las pe-
SESIÓN EN lO DE NOVIEMBRE DE 1842 25'
ñas de los tres artículos que las rlesignan en este
capítulo. De la sentencia se dará cuenta al inten-
dente de la provincia para que la mande publicar.
La semencia que en estos juicios se pronuncia-
re será apelable en la forma ordinaria.
Art. 2." Todo empleado público civil o mili-
tar que coartase a sus subalternos la libertad del
suírajio, sufrirá la misma pena que establece el
artículo 80 de la lei de elecciones.
En los días de la elección i en los tres ante-
riores no podrán acuartelarse las guardias cívi-
cas b"jo ningún pretesto, a no ser el número de
tropas neresnrio para cubrir la guarnición, salvo
los casos de insurrección o invasión.
Art. 2." Inciso 2." Los individuos calificados
de la guardia cívica no podrán ser empleadosen servicio alguno durante los dias de la elec
con, escepto los casos de que habla el inciso an-
terior.
.Art. 3.° Todo individuo que vendiese un
boleto de calificación, será castigado con un
mes de prisión o la multa de veinticinco pesos.
Se impondrá al comprador una multa que no
baje de cincuenta pesos ni pase de quinientos, o
en su defecto una prisión que no baje de dos
meses ni exceda de un año.
Incurrirá en la misma pena que establece el
presente artículo todo el que comprase o ven-
diese algún sufrajio.
Art. 4.0 De la nulidad de las elecciones de
electores "^e senadores i de Presidente de la Re-
públ'C3, conocerán el juez letrado de la provin-
cia i cuatro individuos, sacados a la suerte, de
la municipalidad de la cauecera de la mismaprovincia.
Cuando la elección de que se reclama se hubie
se verificado en la cabecera de provincia, cono-
cerán del recurso de nulidad el juez letrado i
cuatio individuos, sacados a la suerte, de la mu-nicipalidad mas inmediata.
ARTÍCULOS ADICIONM.I'S
.'\RTltULO PRIMERO. Ningún chileno podrá en
lo sucesivo, conforme a lo dispuesto en el artícu-
lo 8.° de la Constitución, calificarse para entrar
al ejercicio de ciudadano elector con derecho desufrajio si no tiene la calidad de saber leer i es
cribir.
Art. 2° Los chilenos que hubiesen sido has-
ta aquí calificados como ciudadanos electores
con dt-recho de sufrajio i estuviesen en posesión
de este derecho, continuarán go?ándolo hasta su
muerte (si no lo perdiesen o fueren legalmenle
suspendidos de su Ujo) aunque no tengan la
calidad de saber leer i escrif)ir.
Akt. 3." Los boletos de calificación se im-
primirán, i los rejistros se formarán, atendidas
las reformas que establece la presente lei, con-
forme a los modelos adjuntos.
Acompaño los antecedentes.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Noviembre 9
de 1842.
—
Francisco G\RCÍA Huidobro.—/wíMiguel Arístegi/t, Diputado-Secretario.—A S. E.
el ¡'residente de la Cámara de Senadores.
Núm. 274
Tengo el honor de remitir con esta nota ocho
oficios para los Intendentes de las Provincias de
Coquimbo, de Aconcagua, de Colchagua, de
Talca, de Maule, de Concepción, de Valdivia i
de Chiloé, a cuyo poder deben dirijirse, median-
te las órdenes que V. E. se sirva impartir, con el
número de boletos de calificación que a cada
oficio se acompaña.Dios guarde a V. E,—Santiago, Noviembre
12 de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repú-
blica.
Núm. 275
En cumplimiento del artículo 27 de la lei je-
neral de elecciones, dirijo a V. S. por el con-
ducto del Ministerio del Interior( )
boletos de calificación délos cuales son pa-
ra el Departamento de i
para el deV. S. se servirá acusar el correspondiente re-
cibo de estos boletos por el conducto del mis
mo Ministerio.
Dios guarde a V. S.—Santiago, Noviembre
12 de 1842. - Circular a los Intendentes de Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule,
Concepción, Valdivia i Chiloé.
Se remitieron para la Provincia de Chiloé
5,000 boletos:
Al Departamento de .AncuJ-
Al de CarelmapueAl de ChacaoAl de QuenacAl de CalbucoAl de DclcahueAl de QuinchaoAl de Castro
Al de LemuiW de Chonchi
500500500500500500500500500500
Para la Provincia de Valdivia se remitieron
1,500 boletos:
.\1 Departamento de Valdivia
.W de Union
.•\l de Osorno
500500500
Para la provincia de Concepción se mandaron
10,000:
Al Departamento de Concepción 1,000
252 CÁMARA DE SENADORES
Al de Talcahuano 500A! de Puchacai 1,000
Al de Rere 1,500
Al de Laja 1,500Al de Lautaro 1,000
Al de Coeleinu 1,000
Al de Chillan 2,500
Para la provincia de Maule, 6,000:
Al Departamento de Cauquénes ',50o
Al de Qüirihue 1,500Al de Linares ; r,ooo
Ai de Parral 500Al de San Carlos 1,000Al de Constitución 500
Para la de Talca se mandaron 4,000:
Al Departamento de Talca 2,500Al de Lontué ',50°
Para la de Colchagua 12,000:
Al Departamento de San Fernando 4,000Al de Curicó 4,000
Al de Cau[)olican — 4,000
Para la de Aconcagua 4,700:
Al Departamento de San Felipe 1,000
Al de Andes 1,000
Al de Putaendo 700Al de Ligua 1,000
Al de Petorca i,ooc
Para la de Coquimbo 6,250:
Al Depaitameiito de Copiapó 1,000Al de Freirina 500Al de Val'enar 500Al de Elqui 750Al de Ovalle 1,000
Al de Comharbalá 300Al d'^ IHapel 700Al de Serena ',500
Para la de Valparaíso 5,500:
Al de Valparaíso 4,000Al de Qüillota 1,000
Al de Casablanca 500
SESIÓN EN 16 DE NOVIEMBRE DE 1 842 253
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN l^ ESmORDlNARIA EN 16 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO.—Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta.— Erección de la Universi-
dad. -Muelle del puerto de Copiapó. - Presupuesto de 1843. -Acta. -Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
1° De un oficio por el cual el Presidente
de la República comunica que queda in.s-
truido de la desii^nacion de los señores San-
fuentes i Carvallo para miembros de la Jun-
ta Revisora del Código Civil. (Anexo núin.
276).
2° De otro por el cual la Cámara de Di-
putados comunica la renovación de su mesa.
(Anexo man. 277 j.
3.° De otro por el cual la misma Cámara
comunica que se ha conformado con las mo-
dincaciones hechas por el Senado a la lei
orgánica de la Universidad (Anexo ni'iiii. 278.
V. sesiones del ^7 de Octubre de 18.J.2 i ij de
Setiembre de 1S4J).
4.° De otro con que la misma Cámara
acompaña un proyecto de lei que autoriza
al Gobierno para comprar en $ 10,000 un
muelle construido en el puerto de Copiapó.
(Anexo m'tin. 27g. V. sesión del 2 de Diciem-
bre venidero).
5." De otro por el cual comunica que no
ha aceptado algunas de las bajas hechas por
el Senado en los Presupuestos de 1843 i que
ha noinbrado una comisión para que venga
a sostener los ítem ante el Senado. {Anexo
níiin. 280. V. sesión del ¡ de Octubre último.')
ACUERDOS
Se acuerda:
Insistir en algunas i no en otras de las
bajas hechas por el Senado a los Presupues-
tos de 1 843. ( V. sesión del i8).
ACTA
SESIÓN DEL l6 UE NOVIEMBRE DE 1S42
Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Lie-
Uo, Benavente, Cavareda, Egaña, Ovalle Landa,Portales, Solar, Siibercaseaux i Vial del Rio.
254 cAMAKA Ut M-,NAIKiRtS
Aprobada el acia de la ses'wn anterior, se dio
cuenta de una nota del Prebidente de la Repií
lilica en (jue contesta a la que se le pasó coniu-
íiicándole el iiomhrarnieiito de los licenciados
don Manuel Carvallo i don Salvador Sanfuentes
para miembros de la Junta Revisora del proyec-
to de Código Civil, i se mandó archivar.
l^eyéronse cuatro oficios de la Cámara de Di-
putados en el primero de los cuales se anunciala elección de Presidente i Vice- Presidente veri-
ficada por esa Cátnaia; en el segundo se avisa
que se ha conformado con las modificaciones
acordadas por el Senado al proyecto de lei sobre
estable cmiiento de Universidad; i uno i otro fue-
ron mandados archiv.ir. En el tercero se trascri-
be tal como ha sido aprobado por esa Cámira,un proyecto de lei en (jue se autoriza al Gobier-
no para invertir hasta la cantidad de $ lo ooo enla compra de un muelle construido en el puerto
de Copiapó; i se ¡luso en tabla para segunda lec-
tura. En el cuarto se devuelve el proyecto de lei
sobre aprobación de los Presupuestos para el año
1843, sin haber convenido en alguna de las ba-
jas acordadas por el Senado i previniendo quese ha nombrado a los señores diputados Cerda,Cobo i Vergara para que sostengan ante esta
Cámara las deducciones que no han sido admi-tidas en aquell.i. Este asuntóse puso en tabla
para la sesión actual i hallándose presente los se-
ñóles diputados Cobo i Vergara se tomó en con-sideracioii la deducción segunda del Mmisteriodel Interior relativa a la suscripción a periódicos
particulares; i después de algún debate habién-
dose preguntado a la Sala si se insistia en la re-
baja de $ 10,468 6 reales acordada por el Senadoo se adojjtaba la de $ 4,468 6 reales que es la
que propone la Cámara de Diputados, se aprobóesto líltimo por ocho votos contra tres. Se pasóa discutir la deducción quinta del Ministerio
de la Guerra que es de $ 365 sueldo de un ofi-
cial ausiliar de dicho Mmisterio; i se a:ordó sus-
pender la discusión, encargándose el señor Cobode presentar en la sesión próxima una disposi
Clon legal relativa a este empleado, (lue tuvo pre-
sente la Cámara de Diputados al insistir en esta
partida. Se procedió a considerar la deducciónoctava del presupuesto del mismo Ministerio,
por la que se bajan $ 480 sueldo de un saijento
mayor empleado en otra carrera; i la sala resol-
vió por unanimidad que debia llevarse adelante
la supresión acordada en esta partida. Ultima-
mente se deliberó sobre la deducción cuarta del
presupuesto de Hacienda en que se suprime la
partida de $ 365 sueldo de un oficial ausiliar enla Factoría de Valparaíso; i después de algún
debate convino la .Sala por seis votos contra cin-
co en que esta partida corriese en los presupues-tos, con lo cual se levantó la sesión, quedandoen tabla los puntos pendientes en el proyecto deleí sobre presupuestos, la declaración sobre el
artículo 6° de la lei de alcabalas i el proyecto
de lei sobre nombramiento i dotación de jueces.— IkAK RAZA VAL,
SESIÓN DEL 16 Dlí NOVIEMHKE (l)
Se abrió a las ocho i cuarto i se levantó a Ijs
diez 1 cuarto de la noche. Se dió cuenta de va-rios oficios del Presidente de la República i dela Cámara de Diputados sobre varios asuntos depoco interés i en seguida se pasó a tratar de los
presupuestos. Una comisión de la Cámara deDiputados compuesta de los señores Cobo i Ver-gara espuso al Senado las razones que habia te-nido presente aquella Cámara para insistir en la
aprobación de las partidas del presupuesto queel Senado habia tenido por conveniente desechar.Estas partidas eran:
I." ("ierta rebaja de los $ 16,000 pedidos parafomentar la publicación de periódicos particula-
res. El stñor Cobo i después de él el señor Be-navente, hablaron sobre la utilidad de los perió
dicos, la necesidad de fomentarlos en Chile parailustrar las masas, la necesidad de suplir confondos piíblicos la escasa suscripción de los ciu-
dadanos añadiendo que la cantidad pedida porel Gobierno era escasamente la indispensable
para llenar aquel objeto. El señor Egaña repro-
dujo los argumentos que otra vez habia hechocontra esta partida i espuso el peligro que habia
de que el Gobierno, disponiendo de tan conside-
rable suma, pudiese ganarse los periódicos, i deque éitos por su paite, asegurados con la sus-
cripción del Gobierno, se descuidasen en sus
trabajos.
Terminada la discusión se aprobó la partida
por ocho votos contra tres.
La segunda partida era relativa a la dotación
de un oficial ausiliar en el Ministerio de la Gue-rra. El stñor Benavente se opuso a que se auto-
rizase como gasto peimanente 1 fijó el de un empleado (|ue no debia servir sino en casos de de-
masiada uijencia i recargo en el despacho; el se-
ñor Cobo alegó que esta plaza la establecía la lei
que dió planta al Ministerio, i habiendo ofreci-
do presentar esta lei en la sesión inmediata, se
suspendió la votación.
La tercera partida sobre abono de sueldos a
un militar que estaba sirviendo en una oficina
fiscal de Concepción, fué desechada unánime-mente a pesar de los esfuerzos de la comisión dela Cámara de D.putados.
Se aprobó por 6 votos contra 5 la cuarta par-
tida que señala $ 365 de sueldo a un empleadosubalterno de la oficina de Estanco en Valpa-
raíso.
(1) Esla sesión ha sidci tomada de £i Semanario de
Santiago núm. 20, de iS de Noviembre de 1842. —{^Nota del Recopilador).
shMON IN I Ó UE NOVIEMBRE DE 1842 255
A N E X O S
Núm. 276
He recibido la nota de V. E. fecha 20 de O;tiibie ú timo en que me participa el nombra-
miento que ha tenido a bien hacer el Senado en
los licenciados don Manuel Carvallo i don Sal-
vador Sanfuentes para miembros de la Junta
Rf visora del proyecto de Código Civil.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Noviembre 9
de ¡842. - M\NUE[, BiJLNES.
—
Manuel Montt.—AS. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
?:úm. 278
Esta Cámara hi prestado su aprobación al
proyecto de lei sobre estableciniieiito de la Uni-
versiríad, conformándose con la adiccion de un
artículo entre el 6." 1 el 7.°, supresión del 29.° i
(íemas modificaciones acordadas por esa Cái'nnra.
DiOS guarde a V. E —Santiago, Noviembre 15
de 1842.
—
Eranci^co García Huidobro. -Jo-
sé Miguel Aihtegui, Diputado Secre tnrio. —
A
S. E. el Presidente de la Cám.ira de Sanadores.
Núm. 279
El proyecto de leí incluido en el mensaje ad-
junto del Presidente de la República ha sido
aprobado por esta Cámara con la lijera modifi-
cación que se advierte en el artículo i." ques^gue;
"ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Presiden-
te de la República para que pueda invertir has-
ta la cantidad de $ 10,000 en la com|)ra del
muelle construido por dun Ranuin Cruz en el
puerto de Copiapó. n
Dios guarde a V. E.—Santiago, Noviembre 16
de 1842.- Francisco García Huidobro. —/ijjí
Migue/ Aristequi, Diputado-Secretario.-- A S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 277
Esta Cámara en sesión de ayer ha reelejido
para Presidente al que suscribe 1 para Vice al se-
ñor don Pedro Nolasco Vida'.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Noviembre 9de 1842.— Francisgo Gaucía Huidocro. —/o-sé Miguel Aríslequi, Diputado Secretario.—AS. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 280
Esta Cámara hi tomado en consideración el
proyecto de lei que se sirvió V. E. trascribirme
con fecha 7 del próximo pasado 0.:tubre sobreaprobación de los presupuestos de gastos públi-
cas para el año de 1843, i no se ha convenidocon las siguientes b.ijas acordadas por esa Ho-norable Cámara.
La 2 * deducción del presupuesto del ¡Vlinis-
terio del Interior por la que se suprimen $ 10,468seis reales de la cantidad asignada para suscrip-
ción a periódico? particulares, fué desechada por26 votos contra 6 i se redujo a $ 4,468 seis rea-
les que se h ibia fijado anteriormente; la 5.-' i 8.*
del presupuesto de (jjeira, sueldos de $ 365 deun oficial auxiliar del Ministerio i 480 de un sár-
jenlo Mayor empleado en otra carrera, se desa-probaron, éita por 27 votos contra 6, i la 5.-'' porunanimidad, así como lo fué la 4." del presu-puesto de Hacienda, sueldo de un oficial ausi-
liar de la factoría de Valparaíso. E'i conformi-dad de lo espuesto ha modificado i aprobado el
|)royecto en los términos que sigue:
iiARrícULO PRIMERO. Se aprueban los presu-
luiestos presentados por el Gobierno para el ser-
vicio público en el año próximo de 1843 con las
modiñcaciones s guientestn!.•' Al presupuesto para el Ministerio de Re-
laciones K-)teriores se aumentan $ 6,000 para
gastos estraordinarios a mas de los $ 2,000 quetiene asignados con este objeto.
2.'' Del presupuesto para el Ministerio del
Interior se rebaja la cantidad de $ 7,239 6 rea-les de las siguientes partidas:
I.'' $ 365 por el sueldo de nn oficial ausiliar
de la oficina de correos;
2.^ $ 4 468 6 reales de la cantidad pedidapara suscricion a perió lieos particulares;
3 ' $ 150 que se pedían para costear el local
de la oficina de correos de Valparaíso;
4." $ 2,256 por el sueldo del Gobernador del
Puerto de Constitución.
3.^ Del presupue>to del Ministerio de [usti-
cia se rebajan $ 209 r real, que se abonan al
Secietario de Cámara don José Camilo Gallardo
<iue disfruta el sueldo de Sarjento Mayor reti-
rado.
4.' Del presupuesto del Ministerio de Guerrai Marina se rebaja la cantidad de $ 13,1864reales de las partidas siguiente?:
I." $ 1,296, sueldo de don Isidro \'ergara,
()ue ha fallecido;
2 ' $ 900, sueldo menor de dos cjue apare-
cen señalados a un individuo que es Sarjento
Mayor de un batallón de cívicos de esta ciudadi sirve también una plaza en ti Ministerio del
Interior mientras los dos empleos estén desem-peñados por una misma persona;
3 " $ .S.380 consultados en el presupuesto
para dotar las mayoiíasde plaza de Chiloé i
Valdivia, un ayudante de plaza en Coquimbo i
256 CAMAKA UK SliNAÜORtá
el alquiler de casa para la Mayoría de Valparaíso;
4 " $ 950, sueldo del tificial de marina donPablo Délano por haber fallerido;
5." $ 5,748 por dotación de algunos empleos
vacantes en la Inspección Jeneral que debenllenarse con oficiales cuyos sueldos están com-putados en otras partidas;
6." $ 912 4 reales que se bajan de los diarios
de los cuatro batallones de guardias cívicas de
la capital.
5." Del presupuesto del Ministerio de Ha-cienda se rebaja la cantidad de $3,071 de las
partidas siguientes:
I." $ 500 de un fundidor de la Casa de Mo-neda que estaba suspenso i ha fallecido;
a/" $ 2,330 que se asignan a una mesa de la
Contaduría Mayor destinada al examen decuentas rezagadas;
3." $ 241 intereses del capital de $ 6,040 queel Fisco no df be abonar por no haber tenido
efecto la compra del fundo que se iba a tomaren esa cantidad para la Sociedad de Agricultura.
Art. 2° Se destma para los gastos de la ad-
ministración pública en el próximo año de 1843la cantidad de $ 2,834,541 7Í reales en esta
foimn:
Para el Ministerio de Relacio-
nes Esteriíires $ 49,890Para el del Interior 223,54r.4|
Para el de Justicia 245,41 2.7
Para el de Hacienda 1.235,001.6^
Para el de Guerra i Matma i 080,696.3^
Sqma total $ 2 834, 542. 5Í
Debo prevenir a V. E. que se han nombradoa los seiiores Vergara, Cobo i Cerda para queespongan ante esa Cámara las razones que han
determinado a ésta para verificar las variaciones
indicadas.
Devuelvo los antecedentes.— Dios guarde a
V. E.— Santiago, Noviembre 9 de 1842. —Francisco (Iarcía Huidobro.—José Miguel^/•/f/í?///, Diputado Secretario.— A S. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
SESIÓN EN iS DE NOVIEMBRE DE 1 842 257
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 8,^ ESTMORDINARIA EN 18 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SU MARIO. - Nómina de les asistente?. - Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - Remisión de los boletos de
calificación a ios Intendentes. - Reforma de la lei de elrciones. - Provisión de dignidades i canonjías de la
Catedral de la Serena. -Documentos estendidos en papel no competente. -Visita judicial. - Presupuesto; de
1843. ~ Acta. - Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio por el cual e! Presidente
de la República comunica que ha hecho re-
mitir a los intendentes de Chiloé, Valdivia
i Coquimbo los pliegos cerrados i los bole-
tos de calificación que el Presidente del Se-
nado les ha dirijido. (Anexo ni'nii. 281.)
2° De otro oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica que se ha confor-
mado con las modificaciones hechas por el
Senado al proyecto de reforma de la lei de
elecciones. (Anexo ni'ini. 2S2. V. sesión del
'«O3.° De otro con que la misma Cámara
trascribe un proyecto de lei que manda pro-
veer las dignidades i canonjías de la Cate-
dral de la Serena. {Anexo núm. 28^. V. se-
sión del 2j.
)
4.° Do otro con que la misma CámaraTOMO XXXI
devuelve aprobado el proyecto de lei que
fija el valor de los documentos estendidos
en papel no competente. (Anexo núm. 28^.
V. sesiones de¿ ij de Octubre i¿f.
de Noviem-
bre de 1842.)
5.° De otro con que devuelve igualmente
aprobado el proyecto de leí que mandapracticar una visita judicial en toda la Re-
pública. (Anexo núm. 28J. K sesión del 12
de Octubre úllimo.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I.o Habiéndose ya comunicado al Go-
bÍL-rno la reforma de la lei de elecciones,
archivar el oficio respectivo de la otra Cá-
mara. ( V. sesión del 22 de Jimio de iS.f.6.)
2." Comunicar al Gobierno la lei que fija
el valor de los documentos estendidos en
17
358 CÁMARA DE SENADORHS
papel no competente i la que manda prac-
ticar una visita judicial.
3.° No insistir en la deducción j-'* Je los
Presupuestos del Ministerio de la Guerra.
( V. /as sesiones del 16 i el 2j.)
ACTA
SESIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,
Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña,Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del
Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió
cuenta de una nota del Presidente de la Repií-
blica en que anuncia se han remitido a los In-
tendentes de Chiloé, Valdivia i Coquimbo i quese remitirán oportunamente a los de las demásprovincias los pliegos cerrados i boletos de cali-
ficación que con oficio de doce del corriente se
le pasaron por esta Cámara; i se mandó archi-
var.
Se leyeron cuatro oficios de la Cámara de Di-
putados, en el primero de los cuales se anuncia
que esa Cámara se h i conformado con los acuer-
dos del Senado relativos al suplemento a la lei
jeneral de elecciones según le fueron transmiti-
dos por el señor Egaña comisionado al efecto; i
habiéndose comunicado ya al Presidente de la
República dicho proyecto de suplemento a con-
secuencia de la esposicion hecha por el señor
Egaña al Presidente del Senado a quien se ha-
bla conferida la autorización competente, se
mandó archivar este oficio. En el segundo se
transcribe el proyecto de lei acordado por la Cá-
mara de Diputados para proveer las dignidades
i canonjías de! Obispado de la Serena; i se puso
en tabla para segunda lectura. En el tercero se
avisa que esa Cámara ha prestado su aprobación
al proyecto de lei en que se trata del valor que
deben obtener en juicio los documentos que no
estuvieren estendidos en papel sellado compe-tente, i se mandó comunicar este proyecto de
lei al Pesidente de la República. En el cuarto
se avisa que se ha aprobado sin alteración algu-
na el proyecto de lei en que se establece unavisita judicial; i también se mandó comunicar al
Presidente de la República.
Continuó la discusión sobre la deducción 5.^
del Presupuesto del Ministerio de la Guerra quees de $ 365 sueldo de un oficial ausiliar de dicho
Ministerio. El señor diputado don Manuel Cobotrajo a la vista la planta del Ministerio de la
Guerra aprobada por decreto de 17 de Abril de
1830, que era la disposición que la Cámara de
Diputados habia tenido presente para insistir en
esta partida; i después de un largo debate ha-
biéndose procedido a votar sobre ella resultaron
cinco votos a favor i seis en contra; i no habien-
do la mayoría de dos terceras partes que previe-
ne la Constitución, quedó subsistente la partida
antedicha, con lo cual, previo el acuerdo de co-
municar a la otra Cámara el proyecto de lei so-
bre presupuestos sin esperar la aprobación del
acta, se levantó la sesión quedando en tabla para
la próxima el proyecto de ,'declaraciun sobre el
artículo 6.° de la lei de alcabalas, el proyecto delei para proveer las dignidades i canonjías del
Obispado de la Serena i el proyecto de lei en
que se autoriza al Gobierno para la compra deunmuelle en el puerto de Copiapó.
—
Irarr.4za-
VAL.
SESIÓN DEL 18 DE NOVIEMBRE (l)
Se dió cuenta de un oficio del Presidente dela República en que avisaba haber remitido a las
provincias de Chiloé i Valdivia los correspon-
dientes ejemplares de los boletos de calificación
i estar preparados los que debían ir a las demásde la República; se leyeron también otros de la
Cámara de Diputados, en que comunicaba ha-
ber aprobado los proyectos de lei sobre la visi-
ta judicial i el reglamento de elecciones.
Se continuó largamente discutiendo sóbrela
partida del presupuesto, que señala sueldo de
$ 365, a un oficial ausiliar del Ministerio de la
Guerra, i habiendo leido el señor Cobo, nom-brado en comisión de la Cámara de Diputados,
un decreto del año de 1830 en que se establece
aquella plaza, se procedió a votación i resultó
desechada la partida por 6 votos contra 5, mascomo no hubo mayoría de dos tercios requeridos
por la leí, quedó en pié el acuerdo de la Cáma-ra de Diputados i la partida subsistente.
ANEXOSNúm. 281
Se han remitido ya a los Intendentes de Chi-
loé, Valdivia i Coquimbo, i se remitirán con la
oportunidad conveniente a los de las demás pro-
vincias, los pliegos cerrados i boletos de califi-
cación ((ue al efecto me dirijió V. E. con su nota
número 37, fecha 12 del corriente.
Dios guarde a V. E —^Santiago, 15 de No-viembre de 1842.
—
Manuel Blílnes.—RamónLuis Irarrázaval.—A S. E. el Presidente de la
Cámara de Senadores.
(i) Esta sesión ha sido tom,ida de El Semanario i!e
Santiago, mim. 22, de i.° de Diciembre de 1S42.
—
(Nol»
de! Recopilador).
SESIÓN IN l8 DE NOVIEMBRE DE 1842 259
Nüm. 282
Esta Cámara ha tenido a bien conformarse
con el acuerdo de la que V. E. preside, trasmi-
tido por conducto del señor Senador don Ma-riano Egaña, comisionado al efecto, por el que,
después de haber aprobado el suplemento a la
lei jeneral de eleciones en los mismos términos
que tuve el honor de trascribirlo con fecha 9 del
corriente, i atendida la urjencia de publicar di-
cha lei, ha resuelto comunicarlo al Ejecutivo, re-
servándose únicamente examinar con mas de-
tención los dos incisos del artículo 14, en los quese prohibe el acuartelamiento de las guardias
cívicas durante la época de las elecciones.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 1 1 de No-viembre de 1842.— Francisco García Huido-BRo.
—
José Miguel Aríslegui, Diputado-Secreta-
rio.—A S. E. el Presidente de la Cámara de Se
nadores.
NÚm. 283
El proyecto de lei iniciado por el Presidente
de la República en el mensaje adjunto para pro-
veer las Dignidades i Canonjías del Obispadode la Serena, ha sido aprobado por esta Cámaraen los términos que sigue:
ii.^RTlcuLO PRiMEKO. Se pondrán en ejercicio
en la iglesia Catedral de la Serena dos Dignida-
des i dos Canonjías, siendo una de éstas peni-
tenciarias, i se establecerán los oficios siguien-
tes: cuatro Capellanes de Coro, un Maestro deCeremonias, un Secretario de Cabildo, un Sa-
cristán Mayor, un Sochantre i un Mayordomode Fábrica.
Art. 2.° El Dean gozará de la asignación
anual de $ 1,800; el Arcediano la de $ 1,500;
cada uno de los Canónigos $ 1,200; los Cape-llanes de Coro $ 300 cada uno; el Maestro deCeremonias i Sacristán Mayor $ 200 cada uno,
el Secretario de Cabildo $ 100; el Sochantre
$ 300 i el Mayordomo de Fábrica $ 400.
Art. 3." Se adjudicará anualmente a la mis-
ma iglesia para pago de músicos, sacristanes,
sirvientes i demás gastos del Culto, la cantidad
de $ 1,500."
Dios guarde a V. E. Saniiago, 14 de No-viembre de 1842.
—
Francisco García Huido-BRo.— José Miguel Aristegiti, Diputado-Secre-
tario.—A S. E. el Presidente de la Cámara de
Senadores.
Núni. 284
El proyecto de lei relativo al valor que deben
tener en juicio los documentos estendidos enpapel incompetente, que esa honorable Cámaratuvo a bien acordar a consecuencia del informede la comisión mista encargada de redactarlo,
ha recibido la aprobación de la de Diputados enlos términos que V. E. se sirvió transcribirlo.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Noviembre 14de 1842.
—
Francisco García Huidobro.—JoséMiguel Arisicgui, Diputado-Secretario.—A S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
NÚm. 285
Esta Cámara ha prestado su aprobación al pro-
yecto de lei en que se establece una visita judi-
cial, en los mismos términos que lo hizo la queV. E. preside.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Noviembre 17
de 1842.
—
Francisco García Huidobro.—José
Miguel Aríslegui, Diputado-Secretario.—A S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
NÚm. 286
Tengo el honor de remitir con esta nota dosoficios para los Intendentes de Santiago i de Val-
paraíso, a cuyo poder deben dirijirse mediantelas órdenes que V. E. se sirva impartir, con el
número de boletos de calificación que a cadaoficina se acompaña.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Noviembre 22
de 1842.—A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 2 87
En cumplimiento del artículo 27 de la lei jene-
ral de elecciones dirijo a V. E. por el conductodel Ministerio del Interior quince mil boletos decalificación de los cuales diez mil son para el de-
partamento de Santiago, mil para el de Victoria,
dos mil quinientos para el de Rancagua i mil qui-
nientos para el de Melipi'.la. V. S se servirá acu-
sar el correspondiente recibo de estos boletos por
el conducto del mismo ministerio.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Noviembre 22
de 1842.— Circular a los Intendentes de Santia-
go i Valparaíso.
26o cAmara de senadores
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 9.^ ESmORDINARIA EN 23 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. -Cuenta. -Presupuestos de 1843.—Art.
6." de la lei de alcabalas. - Comisión acreditada ante la otra Cámara. -Provisión de canonjías i dignidades en
la Catedral de la Serena. -Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio por el cual la Cámara de
Diputados comunica que se ha conformado
con la rebaja de $480 hecha por el Senado
en los presupuestos del Ministerio de la
Guerra. {Anexo núin. 288. V . sesiones del iS
de Noviembre de 18^2 i del 11 de Setiembre
de 1S43).
ACUERDOS
.Se acuerda:
i.° Nombrar una comisión compuesta de
los señores Bello i (3valle Landa para que
unida a otra de la Cámara de Diputados se
uniformen los pareceres sobre el sentido del
artículo 6.° de la lei de alcabalas. (F. sesio-
nes del 2S de Octubre i del 2 i el y de Di-
ciembre de 1842).
2° Aprobar en jeneral el proyecto de lei
que manda proveer unas dignidades i cano-
jías de la Catedral de la Serena. ( V. sesiones
del 18 i el 28).
ACTA
SESIÓN DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1S42
Asistieron los señores Irarrázaval, Barros,
Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ovalle Lan-
da, Portales, Solar, Siibercaseaux i Vial del
Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados
anunciando que esa Cámara se ha conformadocon la rebaja de % 480 al Ministerio de la Gue-rra por sueldo de un sárjenlo inayor empleadoen otra carrera i que ha convenido en la apro-
bación de los presupuestos con dedurcion de esta
partida; i se mandó archivar.
Se tomó en consideración la declaratoria so-
bre el artículo 6." de la lei de alcabalas; i por
indicación del señor Egaña acordó la Sa^a por
ocho votos contra tres se nombrase una comisión
de Senadores que unida con otra de Diputadosprocurase uniformar las opiniones del Congreso
SESIÓN EN C3 DE NOVIEMBRE DE 1842 261
sobre la materia indicada i que para ello se ofi-
ciase a la otra Cámara sin esperar la aprobacióndel acta.
En seguida se resolvió por diez votos contra
uno en primer lugar que debian darse bases enque se fijen los Senadores cjue entren a compo-ner la comisión, i en segundo lugar que esas ba-
ses debian ceñirse únicamente a incluir en el
proyecto de leí alguna disposición relativa a los
que hubiesen pagado derecho de alcabala i dere-
cho de imposición al constituir algún censo.
El señor Presidente designó para esta comi-sión a los señores Bello i Ovalle Landa.Tuvo segunda lectura i discusión jeneral el
proyecto de lei en que se manda poner en ejer-
cicio dos dignidades i dos canonjías en la iglesia
Catedral de la Serena; i después de alguna dis-
cusión fué aprobado en jeneral pur unanimidad,
con lo que se levantó la sesión, quedando entabla para la pióxima la discusión por menordel proyecto de lei sobre provisión de dignida-
des i canonjías del Obispado de la Serena, el
proyecto de lei en que se autoriza al Gobiernopara la compra de un muelle en el puerto de
Copiapó i el proyecto de lei sobre nombramien-to i dotación de jueces.— Irarrázaval.
SFSION DEL 23 DE NOVIEMBRE (l)
Se abrió a las ocho i cuarto i se cerró a las
nueve tres cuartos.
(i) Esta sesión ha sido tomada de El Semanario de
Santiago núm 22, de Diciembre l.o de \'Í\2.-(Nota
del Recopilador).
Se leyó por segunda vez i fué aprobado enjeneral el proyecto de lei sobre dotación de las
canonjías i oficios menores del Cabildo Ecle-siástico de la Serena.
Se tomó en consideración la interpretación dela leí sobre alcabalas i derecho de imposiciónque tiempo ha está pendiente en las Cámaras i
como sobre este asunto han discordado las dossesiones del Cuerpo Lejislativo, se nombró por el
Senado una comisión compuesta de los señorasBello i Ovalle Landa para que trataran de con-ciliar los opiniones en consorcio con otra comision de la Cámara de Diputados.
ANEXOS
Niám. 288
Esta Cámara ha convenido en la aprobación
de los presupuestos de gastos para el año de
1843 deduciendo la cantidad de $ 480 que esa
Cámara tuvo a bien rebajar del presupuesto deGuerra, asignada a un sarjento mayor empleado
en otra carrera.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre
23 de 1842.
—
Francisco García Huidobro.—Joú Miguel Arístegiii, Diputado-Secretario.
—
A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
202 CÁMARA DE SENADORRS
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN lO.--^ ESTRAORDINARÍA EN 28 DS NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. - Nómina de los asistentes. -^Aprobación del acta precedente. -Nombramiento i dotación de los
jueces—Dignidades i canonjías de la Catedral de la Serena. -Acta
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Reservar para otra sesión el decidir si
los señores Echevers, Egaña i Ovalle Lan-
da están implicados para tomar parte en el
proyecto de lei que regla el nombramiento
i fija la dotación de los jueces. ( V sesiones
del 7 de Octubre i 21 de Diciembre de 184.2.
2." Aprobar los tres artículos del pro-
yecto de lei que manda proveer unas dig-
nidades i canonjías de la Catedral de la Se-
rena. ( V. sesiones del j de Noviembre i 2
de Diciembre de 1842).
3.° Reservar para la próxima sesión una
indicación hecha por el señor Egaña a fin
de establecer en el mism o proyecto de lei,
que en el Instituto de Coquimbo se dará
educación a algunos seminaristas.
ACTA
SESIÓN DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Ba-
rros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers,
Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Suberca-seaux i el señor Ministro de Justicia.
Aprobada el acta de la sesión anterior, acor-
dó la Sala que se tomase en considera< ion el
proyecto de lei sobre nombramiento i dotación
de jueces, i se leyó el artículo 9.° del proyecto
remitido de la Cámara de Diputados, después
de un largo debate sobre las implicancias quehan representado los señores Echevers, Egaña i
Ovalle Landa, habiéndose preguntado a la Sala
si se votaba sobre dichas implicancias o reser-
vaba este asunto para otra sesión, se adoptó es-
to líltmio por nueve votos contra tres.
Se puso en discusión por menor el proyecto
de lei sobre provisión de dignidades, canonjías i
oficios en la Iglesia Catedral de la Serena i los
tres artículos de que constan fueron unánime-mente aprobados a escepcion de una enmiendaal artículo 2.° propuesta pur el señor Egaña i re-
ducida a que se esprese que los Capellanes deCoro deben asistir a las horas de Oficio Divino
i a la misa, contra la cual enmienda resultó v.n
voto. Los artículos aprobados son del tenor si-
guiente:
SESIÓN EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1842 263
"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio
en la Iglesia Catedral de la Serena dos Digni-
dades i dos Canonjías, una de éstas de oposi-
ción que se designará por el Gobierno, i se es-
tablecerán ios oficios siguientes: cuatro Capella-
nes de coro, un Maestro de Ceremonias, un secre-
tario de Cabildo, un Sacristán Mayor, un So-
chantre, un Mayordomo de fábrica i un perti-
guero apuntador de fallas.
Art. 2° El Dean gozará de la asignación
anual de $ 1,8c o: el Arcedeano la de $1,500;cada uno de los Canónigos $ 1,200; los Capella-
nes de Coro, con la obligación indispensable deasistirá las horas de Oficio Divino i a la misa,
$ 800 cada uno; el Maestro de Ceremonias i el
Sacristán Mayor $ 200 cada uno; el Secretario
de Cabildo $ 100; el Sochantre 300; el Mayordomo de fábrica 400 i el pertiguero apuntadorde fallas $ 100.
Art. 3.° Se adjudicará anualmente a la mis
nía Iglesia para pago de músicos, sacristanes,
sirvientes i demás gastos del culto la cantidad
de $ 1,500.
El señor Egaña hizo una indicación para queenel Instituto provincial de Coquimbo se propor
cione educación a algunos seminaristas; i des-
pués de alguna discusión se acordó por once vo-
tos contra uno que se reservase para la sesión
próxima, con lo que ésta se levantó, quedandoen tabla la indicación antedicha i el proyecto delei en que se autoriza al Gobierno para la com-pra de un muelle en el puerto de Copiapó.
—
Irarrázaval.
SESIÓN DEL 28 DE noviembre (l)
Dio principio a las nueve i se levantó a las
diez i media de la noche. Aprobada el acta dela sesión anterior se leyó el artículo 8.° del pro-
yecto de lei sobre nombramiento i dotación dejueces, que señala el sueldo que deben gozar los
miembros de la Coi te de Apelaciones. El señor
Ovalle I.anda espuso con este motivo que es-
tando implicados algunos de los Senadores asis-
tentes para votar en este artículo por ser miem-bros de las Cortes de Justicia, no quedaba com-petente número para que pudiese haber sala. Sediscutió largamente sobre la implicación alega-
da hasta que habiéndose asegurado por uno delos señores que estaban próximos a venir a la
capital dos senadores hábiles para entender enel asunto, se acordó postergar la discusión para
las sesiones siguiente?.
En seguida se pasó a tratar del proyecto sobre
dotación de los empleados en la Catedral de la
Serena, i fueron aprobados por unanimidad los
artículos que autorizan la dotación de dos dig-
nidades i dos canonjías con otras plazas secun-
darias, designando al Dean $ 1,800, al Arcedean1,500 i 1,200 a los dos canónigos de los cuales
uno ha de proveerse por oposición. El señor
Egaña hizo indicación para que se estableciese
el seminario conciliar que previenen las leyes ci-
viles i canónicas; pero estando avanzada la horase reservó para la sesión siguiente.
(i) Esta sesión ha sido trascrita de El Semanario de
Santiago, núm. 22, de I." de Diciembie de 1S42. (Au/adel Recopilador),
304 CAMAKA DE iENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 11,'-' ESTRAORDINARIA EN 2 DE DICIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta precedente. - Cuenta. -Remisión de boletos de ca-
lificación a algunos Intendentes. - Honores al Capitán Jeneral ilnn Bernardo O'Higgins. - Empréstito de Lon-
dres. -Artículo 6.0 de la lei de alcabalas. - Provisión de canonjías i dignidades de la Catedral de la Serena.
—
Muelle del puerto da Copiapó- -Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I. o De un oficio por el cual comunica el
Presidente de la República que ha hecho re-
mitir a los Intendentes de Santiago i Val-
paraíso los boletos de calificación que les
envió el Presidente del Senado. {Anexo
ntírn. 28g).
2." De otro oficio con que el mismo ma-
jistrado propone un proyecto de lei que
acuerda honores piiblicos al finado Capitán
Jeneral don Bernardo O'Higgins. {Anexo
núin. 2^0 i 2^1. V. sesión del2¡f.
de Setiem-
bre i 7 de Diciembre de 18^2).
3." De otro oficio con que el mismo ma-
jistrado propone una transacción celebrada
con los accionistas del empréstito de Lon-
dres. M^^J^fí niUns. 2g2 a 2Qj. V. sesión del
2j de Junio de iSj6).
4.° De tres oficios por los cuales los In-
tendentes de Santiago, Valparaíso i Acon-
cagua acusan haber recibido los boletos de
calificación que se les remitieron.
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda sobre la transacción celebrada con
los accionistas del empréstito en Londres.
2." Aprobar en la forma que consta en el
acta dos nuevos artículos del proyecto de
lei que manda proveer unas dignidades ¡
canonjías de la Catedral de la Serena. {V .
sesión del 28 de Noviembre de iS^2 i ig de
Junio de i8^j).
3." Aprobar en jeneral i en particular el
proyecto de lei que autoriza al Gobierno
para comprar el muelle construido por don
Ramón Cruz, en el puerto de Copiapó. ( V.
sesión del 16 de Noviembre).
SESIÓN EN 2 DE DICILMBRE DE 1842 265
ACTA
SESIÓN DEL 2 DE DICIhMBRE DE 1842
Asistieron lus señores Egaña, Alcalde, Barros,
Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Ovalle
Landa, So'ar, Suhcrcaseaux i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de una nota del Presidente de la Repúbli-
ca en que anuncia haberse remitido a los Inten-
dentes de Sanliagñ i Valparaíso los boletos de ca-
lificación paTa el trienio inmediato; i se mandóarchivar.
Se leyó un mensaje en qiie se decretan honores
piíh'icos al finado Capitán Jeiieral don Bernardo
0'Higii;ins; i se puso en ta')li para segunda
lectura.
.Se leyó también un mensaje del Pícsidente de
la Re|)iíblica en que da cuenta al Congreso de
todo lo obrado en uso de la aiitorizicion que se
le confirió p ir la lei de 1 5 de JuIi.j de 1636 para
transijir sobre intereses pendientes con los accio-
nistas del empréstito chileno contraído en Lon-
dres en 1822, i se acordó por nueve votos contra
dos que este asunto pasase a la Comisión de Ha-
cienda agregados a ella el señor Vice-Pre^dente
i el señor Benavente.
Se dio cuenta de los oficios en que los Inten-
dentes de Santiago, Valparaíso i Ac nicagua acu-
san recibid de los boletos de calificación que se
les remitieron por esta Cámaca; i se mmdaronarchivar.
El señor Bello, a nombre de la Comisión Mis-
ta encargada de deliberar sobre la declaratoria
al artículo 6." de la leí de alcabalas, espuso que
la Comisión habia adoptado la interjiretacion
dada a este artículo por la Cámara de Diputa-
dos; i que informada de que solo en un caso se
habia mandado p.igar dos derechos, i en éste
por sentencia ejecutori.ida, habia creído la Co-
misión iniítil se introdujese en la lei una dispo-
sición relativa a los derechos del Fisco i del
acensuante que hubiese pagado ambos dere-
chos; i se puso este asunto en tabla pira la
próxima sesión.
Se leyó la indicación presentada por ti señor
Egaña como artículo 4.° del proyecto de lei so
bre provisión de Canonjías i oficios del Obispa-
do de la Serena; i resultó aprobado por unani-
midad en la fcrma siguiente;
i'Art. 4° ínterin los fondos destinados por
las leyes para la mantención de los Seminarios
Conciliares no fueren suficientes para fundar i
costear el de la Diócesis de la Serena, se esta-
blecerá en el Instituto Provincial de (Coquimbo
un de|)ariamento por se|>arado que siiva de Se-
minario i donde se eduquen doce alumnos a lo
menos, conforme al plan de enseñanza que pre
sentare el Obispo i aprobare el Presidente de la
Repiíblica. El Gobierno podrá aplicar anualmen-
te para ausiliar este establecimiento hasta la su-
ma de mil doscientos pesos t.
A consecuencia de una indicación del señorVice-Presidente, se acordó por unanimidad sus-
tituir en el artículo i.° de este proyecto de lei alas palabras "un sacristán mayor" estas otras
"una sacristanía mayor que será la misma de la
Parroquiaii. Se acordó también agregar al fin deeste |)royecto de lei el artículo siguiente:
".\Rr, 5," El actual sacristán mayor, mientrasdesempeña este oficio, continuará gozando dela misma renta que hoi disfruta".
Se mandó devolver este proyecto de lei a la
Cámara de Diputados sin esperar la aprobacióndel icta.
Tuvo segunda lectura i discusión jeneral el
proyecto de lei en que se autoriza al G )biernopira la compra de un muelle en el puerto deCopiapó, i resultó aprobado por unanimidad.Considerado urjente el despacho de este nego-cio, se procedió a su discusión por menor i fue-
ron adoptados por unanimidad los dos artículos
siguientes:
"Artículo primero. Se autoriza al Presidente
de la Repiíblica para que pueda invertir hasta la
cantidadde diez mil pasos en la compra del mue-lle construido por don Ramón Cruz en el puertode Copiapó.
Art. 2.» Luego que tenga efecto el contra-
to, pagarán las mercaderías que seembarqusnen el espresado puerto de Copiapó, el mismoderecho da muelle establecido pira Coquimbo i
Huasco por la lei de 6 de Setiembre de 1834".En este estado se levantó la sesión, quedando
en tabla para la próxima la declaratoria sobre el
artículo 6° de la lei de alcabalas i el mensajeen que se señalan honores piíbücos al finado
Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins.
SESIÓN DEL 2 DE DICIEMBRE (i)
Se leyeron dos mensajes del Presidente de la
Repiíblica relativos el uno a decretar honores fú-
nebresalCapitan Jeneral don BernardoO'Higginsi el otro a la transacción celebrada recientemente
con los tenedores de bonos del empréstito deChile en Londres. La comisión nombrada para
conciliar las opiniones de ambas Cámaras sobre
la interpretación de la leí de alcabalas de censos,
dio cue'nta del resultado de su encargo, i reser-
vándose este asunto para la sesión siguiente se
pasó a considerar varias indicaciones pendientes
acerca del proyecto de dotación de la Catedral
de la Serena. Entre estas indicaciones solo iiün-
clonaremos la del señor Egaña pira que se in-
viertan de fondos nacionales $ 1,200 en la
(I) Esta sesión ha sido tomada de £/ Semanario Ji
Santiago ni'im. 24, de 15 de Diciembre de 1842. -(Notadtl Kecopitaiioy)
.
266 CÁMARA DE SENADORES
educación de doce seminaristas que han de ha-
cer sus estudios en el colejio de Coquimbo: fué
aprobada.
En seguida se discutió i quedó aprobado otro
proyecto de lei que autoriza al Gobierno para
comprar en $ 10,000 un muelle de propiedad
particular que existe en el puerto de Copia-
pó, i dispone se cobren en él los mismos dere-
chos que están establecidos en los puertos deCoquimbo i Huasco.
Publíquese i archívese.— Santiago, Noviera-
b'e 24 de 1S42.— Departamento del Interior.
—
Irarrázaval.
ANEXOSNúm. 289
Se remitieron con la oportunidad del caso a
los intendentas de Santiago i Valparaíso los dos
oficios i los boletos de calificación, que al efecto
me dirijió V. E. con su nota número 40, datada
el 22 del corriente, que contesto.
Dios guarde a V. É.—Santiago, Noviembre 29
de 1842.—Manuel Búlues.— Hat/ion Luis Ira-
rrázaval.—A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.
Nvim. 290 (1)
Penetrado el Gobierno del mas profundo sen-
timiento por la funesta noticia que ha recibido
del fallecmiiento del Capitán Jeneral de la Repú-blica, fundador de su Independencia, don Bernardo O'Higgins, i consideíando que es un deber
nacional la manifestación de este sentimiento,
de que son i deben ser partícipes todos los chi-
lenos, ha acordado i decreto:
I." Elévase al Congreso Nacional en sus ac-
tuales sesiones estraoidinarias un mensaje en quese contenga un proyecto de lei, en virtud del
cual se proceda a honrar debidamente los restos
mortales i la memoria del Capitán Jeneral donBernardo O'Higgins, que ha fallecido el 24 deOctubre de este año, en la capital de la Repú-blica peruana.
2.° A fin de que desde luego tenga lugar al-
guna manifestación de sentimiento nacional por
la pérdida que el pais acaba de esperimentar,
todos los empleados civiles i militares al servicio
de la República, vestirán luto por ocho dias con-
secutivos, en esta capital desde el lunes 28 del
corriente, i en los demás pueblos desde el dia
siguiente a aquel en que se reciba la trascripción
de este decreto, que se comunicará a quienes
corresponda.
Núm. 291
(i) Eite documento es tomada del periódico El Araii-
cario, núm. 640, correspondiente al 25 de Noviembre de
1842. {Nota del Recopilador).
Conciudadanos del Senado i de la Cámaia deDiputados:
El Capitán Jeneral de la República don Ber-
nardo O'Higgins, ha fallecido en la capital del
Perú el dia 24 de Octubre [iróximo pasado. Harjejado de existir el mas antiguo caudillo de la
Independencia, el que en cien combates señaló
otros tantos días de gloria para la patria; aquel
cuyo nombre figurará siempre en las mas bri-
llantes pajinas de nuestra historia, el que firmó i
promulgó en fin la carta de emancipación de la
Nación chilena.
A esta Nación que por tantos motivos le debeen gran parte la existencia, toca ahora honrar su
memoria, i vosotros señores sois los llamados a
llenar el sagrado deber de la gratitud nacional,
que los grandes servicios imponen a la Patria.
A vosi.tros incumbe por la Constitución, el de-
cretar honores públicos por estos servicios, 1 los
que el Jeneral O'Higgins prestó a su Patria, están
solemne e irrevocablemente calificados por ella
i por la opinión del mundo civilizado.
La República chilena cada dia mas justa, je-
nerosa i noble, ha tributado siempre los honores
debidos a sus ilustres hijos, i ninguno entre ellos
ha ocupado un lugar mas prominente para me-recerlos que el Jeneral O'Higgins. En esta per-
suasión, proponiéndome todavía llamar la aten-
ción del Congreso Nacional en favor de la fami-
lia del finado Jeneral, según lo exije el estado a
que haya quedado reducida su fortuna, i deacuerdo con el Consejo de Estado, tomo la ini-
ciativa del siguiente proyecto de lei que sometoa vuestra deliberación:
11Artículo primero. La Nación reconoce co-
mo un deber honrar las cenizas i perpetuar la
memoria del héroe de la Independencia, Capitán
Jeneral de la República, don Bernardo O'Hig-gins.
Art. 2." Los restos mortales del Jeneral
O'Higgins serán exhumados i trasladados oportu-
namente de la capital del Perú a la de esta Re-pública.
Art. 3.° Una comisión compuesta de unmiembro de cada una de las Cámaras Lejislaii-
vas nombradas por ellas mismas, 1 de un Jeneral
del Ejército que elejirá el Gobierno, se embar-carán en un buque de guerra de la Nación, para
conducir al seno de la Patria las cenizas del
finado Jeneral.
Art. 4.° Al dia siguiente de llegar a esta ca-
pital dichas cenizas, se celebrarán en la Iglesia
Metropolitana, con la mayor pompa i solemni-
SESIÓN EN 2 DE DICIEMBRE DE 1842 267
dad posibles, las honras funerales del Jeneral
O'Higgins.
Art 5." Las cenizas de dicho Jeneral serár»
depositadas en un mausoleo de mármol que se
colocará al efecto en el panteón jeneral de esta
ciudad.
Art. 6." El retrato del Jeneral O'Higgms cos-
teado por la Nación, será colocado con distin-
ción en la galería de retratos de los hombreseminentes de la República.
Art, 7." Se autoriza al Gobierno para que in-
vierta del Tesoro Nacional, las cantidades que
sean necesarias para dar cumplimiento a las dis-
posiciones de esta lei en todas sus partes.
Art. 8.° El Presidente de la República dic-
tará todas las providencias que consideie opor-
tunas para dar mayor pompa i solemnidad a los
honores fúnebres acordados por la Nación.
Santiago, Noviembre zg de 1842.— ManuelBÚLNEs.
—
Ratnon Luis Itarrázaval.— Departa-
mento del Inteiior.ii
Núm. 292 (1)
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados:
La lei de 15 de Julio de 1H36, que concedió
al Gobierno facultad para ttansijir la cuestión de
intereses pendientes ron los accionistas del em-
préstito chileno contraído en I^óndtes en 1822,
le impuso también el deber de dar cuenta al
Congreso Nacional de todo lo que obrase en
uso de la autorización que se le confería
Sin entrar ahora a referir las causas que impi-
dieron durante el curso de casi seis aiños cele-
brar un ajuste sobre bases equitativas i de mu-
tua ccmveniencia, me limitaié a esponeros, que
habiéndose al fin conseguido acordar el arreglo
definitivo a satisfacción de ambas partes contra-
tantes, considero llegado el caso de poner en
vuestro conocimiento los antecedentes relativos
a este acto, con el cual terminan las facultades
e.Ntraordinarias de que me hallaba investido. Para
daros cabal idea de las condiciones del pacto
nuevamente celebrado os acompaño copia de
los dos instrumentos de hipoteca jeneral que
otorgó el 9 de Junio último don Francisco Ja
vier Rosales, a nombre i en representación de
la Repúblií a. Según la letra de ellos i tomandoen conjunto las estipulaciones que contienen,
resulta que sin alterar la esencia del contrato
primitivo quedamos obligados a emitir dos dife-
rentes series de bonos. La primera compuesta
de 9,340 billetes de $ 500 con el interés anual
del b% para cambiar i recojer igual número de
las antiguas notas que se supone haber todavía
en circulación; i la segunda serie de 756 bille-
(l) Este Mensnje es tomado del diario Kl Araucanonúm. 641, del 2 de Diciembre de 1S42.
tes, también de $ 500, que sólo ganarán un 3^^desde el 1." de Abril de 1847 en adelante, para
cubrir los veintisretfr dividendos semestrales has-
ta la fecha debidos i no pagados.
Concebida esta idea jeneral del convenio, an-
tes de calificar el carácter de las obligaciones
que impone a la Nación, menester es formar unjuicio exacto de las circunstancias en que ha sido
ajustado. A principios del año corriente,' época
en que se dirijió a Europa la última propuesta,
ya DO existían las causas que embarazaron a la
administración sntetior el ponerse de acuerdo
con los accionistas del empréstito. La República
constituida bajo el orden tutelar de una paz quecada dia iba adquiriendo mayor consistencia, se
hallaba en estado de cubrir los gastos del servi-
cio público con el producto ordinario de sus
rentas; i si carecíamos de recursos suficientes
para pagar de contado los atrasos de la deudaesterior o para asignar desde luego un interés al
capital resultante de la suma de esos atrasos, la
marcha progresiva de la industria nacional i el
consiguiente aumento de los ingresos del erario,
ofrecían por otra parte fundada esperanza de
mejorar gradualmente nuestra condición econó-
mica, hasta ponernos en actitud de hacer lleva-
dero dentro de pocos años el nuevo gravamen a
que la transacción debia sujetarnos. Con esta
seguiidad moral del porvenir, deducida de do-
cumentos fidedignos, el Gobierno no era libre
para obrar contra su propia convicción defrau-
dando el lejítimo derecho de los acreedores; i se
creyó obligado a ofrecer espontáneamente todo
lo que podía cumplir, no só'o por un sentimien-
to de justicia, sino por salvar el créJito i honor
de la República a quien representaba.
Tal es el principio que le sirvió de guia cuan
do propuso a los tenedores de bonos chilenos la
capitalización de los intereses diferidos, con la
renta anual de 3 % ,para que adquiriese de pron-
to un valor independiente i permutable, esa parte
de la deuda que estaba representada por los cu-
pones anexos a las obligaciones primitivas; pero
no pudiendo realizar en el acto 1 sin limitación
alguna los términos de esta propuesta, porque
ademas del empréstito ingles, la República tenia
sobre si otros compromisos no menos dignos de
atenderse, le fué necesario aplazar para el año
de 1847 el pago de la renta prometida, estipu-
lando que únicamente entonces principiaría a
adeudarse.
La accesión jenerosa de los acreedores .i nues-
tra demanda, nos ha concedido tiempo para que
podamos saldar, si no el todo la nny.r p.irte de
los rielamos pendientes sobre presas hechas a
potencias neutrales durante la guerra de la revo-
lución; i da también lugar a cpie, invirtiendo al-
j
gunos fondos en obras de utilidad pública que: deben contribuir al aumento del producto de las
rentas, hallemos mas lijera la carga cuando lle-
gue el caso de soportarla
j
Si comparamos la transacción que Chile acá-
268 CÁMARA DE SENADORES
ba de hacer con otras de igual naturaleza cele-
bradas entre prestamistas europeas i algunas de
las repúblicas hisiiano-americanas, se nota a pri
mera vista que nosotros sólo heñios consolidado
el valor nominal de los intereses atrasados, emi-
tiendo por ellos obligaciones a la par cuando en
la conversión de deudas semejantes, los Estados
a que aludo han reconfjcido sobre lo que rigoro-
samente debian un crédito supositicio, para com-pensar con él la diferencia existente entre la can-
tidad debida (que los acreedores apreciaban
como dinero melálico) i el precio corriente delos billetes en que se hacia el pago; condición
onerosa bajo doble aspecto, pues a mas de
acrecentar el empeño de las naciones que la acep-
taron les impuso el duro gravamen de pagar unarenta real sobre capitales imajinaiios.
Como naturalmente debe fijar vuestra aten
cion una cláusula del contrato que designa el
año 1869, para redimir a la par todos los bonosdel 6 '% que a esa fecha no se hubiesen amor-tizado, considero necesario esplicar el oríjen de
esta estipulación convenida en favor de la Re-piíblica. Según uno de los aitículos que conté
nia la escritura de 1822, quedamos espresamen-
te comprometidos a comprar a la par las obli-
gaciones que no estuviesen redimidas en 1852;
porque entonces se supuso que la acción del
fondo amortizante debia estinguir la deuda den-
tro del término de treinta años; pero desde quedificultades insuperables impidiertin durante un
largo período la provisión de dicho fondo, el
plazo resultaba angustiado, i fué preciso solici-
tar una ampliación equivalente al tiempo total
del atraso.
Conviene también advertiros que no todas las
nueve mil trescientas cuarenta obligaciones, res-
to de nuestro empréstito, se han presentado al
rejistro: treinta i ocho de ellas que hasta la fecha
no parecen, es verosímil estén para siempre per-
didas. Mas sea de esto lo que fuere, el Gobier-
no ha espedido ya órdenes positivas a fin de quelos títulos orijinales de la deuda que debian re-
cojerse en el mes de Octubre anterior, después
de ponerles la respectiva nota de cancelación, se
le remitan dentro de una caja cerrada i sellada,
para presentarlos a la próxima Lejislatura, comocomprobante de la lejitimidad de los nuevos bi-
lletes emitidos, i de la pureza con que se ha
manejado esta grave i delicada negociación.
En la copia número tres, que os acompaño,hallareis un traslado de la contrata particular
ajustada a nombre del Gobierno de la Repúbli-
ca con la casa de Jorje i Diego Brown i C." del
comercio de Londres para cometerle la emisión
i rejistro délos nuevos certificados, i la ajencia
del empréstito en lo concerniente al pago de los
dividendos futuros i al servicio de la caja deamortización.
Sólo confrontando este contrato con el quecelebraron ei año de 1822 los primeros ajenies
del empréstito, se pueden apreciar en su verda-
dero valor las ventajas efectivas que proporcio-
na; i com ) del cotejo resulta que ademas deuna considerable rebaja del premio por comi-siones, los nuevos ajentes abonan interés sobrelos caudales que entren a su poder pertenecientes
a la República, beneficio de que antes carecía-
mos, no debe estimarse en menos que $ fi,ooo
anuales la economía relativa que, a virtud del
último ajuste, se ha obtenido.
Una de las principales condiciones del con-
trato a que me refiero, es la responsabilidad con-
traida por los comisionistas, obligándose a su-
frir cualquiera pérdida procedente del pago defalsos cupones, o de la compra de bonos adul-
terados. Para compensar este reato i los costos
i trabajo material anexo a la emisión i rejistro
de dieciseis mil novecientos cinco billetes, queya se habrán puesto en circulación, exijieron los
ajentes, como observareis, un medio por ciento
sobre el valor nonimal que r- presentan dichos
billetes; cuya comisión es la misma pagada en
casos análogos, por España, Portugal i Venezue-
la, i la que jeneralmente se abona por esta clase
de servicios con arreglo a la práctica establecida.
Procediendo bajo la suposición de que el nú-
mero íntegro de los bonos hasta ahora no amor-
tizados, se presente al rejistro, ascenderá la deu-
da por resto del capital a £ 934,000, i por
intereses diferidos £ 756,540; cuyas dos parti-
das juntas forman la cantidad de $ 8.452,700,
valor nominal sobre que debe deducirse la co-
misión del medio por ciento; pero la República
a mas del desembolso de $ 42,263 4 reales,
monto del premio de ajencia así liquidada, ten-
drá que sufrir para hacer la traslación de los
fondos a Inglaterra, la pérdida del cambio; pues-
to que es ( bligado a pagar a los ajentes con di-
nero esterlino en la plaza de Londres.
Al gasto referido se debe agregar la cantidad
de $ 10,000, que por compensación de sus ser-
vicios decretó el Gobierno a favor del comisio-
nado especial elejido para ajustar el convenio,
de modo que con este rec?rgo, el costo absoluto
de la negociación, hasta finalizar todas las ope-
raciones que de ella han dimanado, puede cal-
cularse aproximadamente en $ 56,000, los cuales
he mandado cubrir en uso de la facultad legal
que tenia.
Me resta sólo anunciaros que a consecuencia
de la transacción de que acabo de daros cuenta
han subido los fondos chilenos en Europa, hasta
competir con los de muchas naciones que gozan
del mejor crédito; testimonio evidente de la confianza que inspira la fe de nuestras promesas, i
que debería servirnos de estímulo eficaz para
cumplirlas con estricta lea tad, si el pundonornacional necesitara de otro incentivo que la sim-
ple obligación de hacer justicia a los lejítimos
acreedores del Estado.—Santiago, Noviembre28 de 1842.—NL\NUEL BÚLNES.
—
Manuel Ren-
jifo.
SESIÓN LN 2 DE DIClt.MBRE DE 1842 269
Núm. 293 (1)
(Copia núm. 1)
Den Francisco Javier Rosaleü, Encaigado de
Negocios de la República de Chile en Francia i
ájente especial de dicha República, competen-
temente autorizado por el Excmo. señor don
Manuel Búlnes, Presidente de dicha República,
A todos los que las presentes vieren, salud.
Por cuanto un empréstito de un millón de li
bras esterlinas fué levantado en Londres en el
año de 1822, para el servicio del Estado de Chile,
asegurado sobre el crédito i rentas de dicho Es-
tado, i bonos especiales fueron es| adidos por su
importe, en suma de £ 100 cada uno. ganando
interés a razón de 6 por ciento por año.
I por cuanto habiendo sido interrumpido, por
circunstancias inevitables, durante vanos años,
el pago de los intereses sobre dicho empréstito i
las operaciones del fondo de amortización, el
Gobierno de Chile, con el ñn de proveer al pago
de los intereses atrasados i a la estincion del
empréstito, ha resuelto reclamar i cancelar los
dichos Bonos, i en permuta de ellos, espedir a
los tenedores, dos series de Bonos, la primera
por el caudal todavía debido i no pagado de di-
cho empréstito, que continuará ganando interés
a razón de £ 6 por ciento por año desde el 30de Setiembre próximo, i la otra serie de Bonospor los intereses atrasados, ganando interés a
razón de £ 3 por ciento por año desde el 31 de
Marzo de 1847.r or tanto sepan todos por las presentes, que
yo dicho don Francisco Javier Rosales, en vir-
tud del poder i facultad plena i especial que rae
ha sido otorgada por el Excmo. Señor don Ma-nuel Búlnes, Presidente de dicha República, i
de todos los demás poderes i facultades de queme hallo revestido, por las presentes, por parte
i en nombre de dicha República de Chile, de-
claro i convengo en lo siguiente:
iiArtículo primero. Que se espedirán de es
ta serie 9.340 Bonos de este tenor, espresandoun capital de £ 934,000 siendo el importe total
no redimido aim de dicho empréstito orijinal deun millón de libras esterlinas. El interés sobre
los Bonos de esta serie a lazcn de £ 6 por cien
to por año, será pagado en semestres iguales el
día 31 de Marzo i el día 30 de Setiembre en ca-
da año a los ajenies que a la sazón lo fueren del
Estado de Chile en Londres, debiendo verifi
carse el primer pago el dia 31 de Marzo próxi
mo, sin deducción al^juna, i el principal de ellos
será pagado o redimido del modo que mas ade-
lante se estipulará.
Art. 2." Por la presente se declaran hii)ote-
cadas i empeñadas para el pago, en la manera
Este documento es tomado del diario /;'/ Araucano,nv'im. 641, del 2 de Diciemlire de 1S42. -[.Vola ¡Id /{eco-
filadcr).
aquí mencionada tanto del principal como delinterés de los Bonos de esta serie, todas las ren-
tas del Estado de Chile; 1 ademas quedan poresta especialmente cargadas i empeñadas para el
pago del interés de dicho empréstito i su reden-ción del modo mencionado mas abajo, las reníaslíquidas de la casa de moneda, i las que resulten
de la contribución territorial o de diezmo.Art. 3.° Los Tesoreros jenerales de Chile,
que lo fueren, remitirán anualmente a los ajen-
tes del mencionado Estado en Londres, queentonces fueren, la suma £ 60,000 cuya sumase aplicará en primer lugar, al pago de los inte-
reses sobre los Bonos de esta sene que a la sa-
zón se hallaren en circulación, 1 el saldo se apli-
cará como fondo de amortización, a la redencióndel caudal de dichos Bonos, como mas adelante
;
se estipulará, i con el mismo objeto se remitirá
cada año la suma adicional de £ 10,000 empe-zando el dia 30 de Setiembre próximo venidero,en sumas iguales cada seis meses, para aplicarla
también como londo de amortización del modoque mas abajo se estipulará. Los fondos necesa-
rios para el pago de lus intereses de cada seis
meses, i provisión para el fondo de amortización,según queda espresado, serán siempre remitidos
de Chile por lo menos cuatro meses antes de la
época del vencimiento de dichos pagos 1 la enque hayan de pagarse en Londres respectiva-
mente.
Art. 4,° Las fondos que, como queda dicho,
deberán aplicarse al fondo de amortización se
emplearán en primer lugar hasta donde alcancedicha provisión, en la compra de bonos de esta
serie; dentro de lo época del medio año que si-
ga inmediatamente a aquel en que se verifique
la remesa, con arreglo a las condiciones de este
contrato. Si en cualjuier tiempo los tales bonosespeciales llegasen a la par o pasasen de ella,
los ajentes del empréstito en Londres, junto conel Enviado que lo fuere, o alguna persona debida-
mente autorizada por él o por el Gobierno del
mencionado Estado de Chile, harán del modo i
forma quejuzguen oportuno, que se determine por
suelte cuáles de los bonos en circulación entonces
deherán s.itisfacerse a la par; los bonos que así se
determinen se satisfagan, no debiendo exceder
el importe del producto del fondo de amorti-
zación de aquel semestre que a la sazón se ha-
llare no aplicado. Los números de los tales bo-
nos que, de este modo, se determine deb.in pa-
garse, se anunciarán en la Gaceta de Londres,satisfaciéndolos a la par a su presentación, conel interés correspondiente al semestre corriente
al tiem[)o de tal anuncio, i todos los demás in-
tereses sobre los inismos cesarán desde entonces.
Todos los bonos así redimidos serán cancelados
i depositados en el üanco de Inglaterra, en pre-
sencia de un notario público i ele los menmona-dos ajentes i del Enviado de Chile que lo fuere
o de alguna persona debidamente autorizada
para este objeto por él o por el Gobierno de di-
270 CÁMARA DE SENADORES
cho Estado de Chile; los números de los bonos
satisfechos i cancelados de este modo en cada
semestre, serán anunciados en la Gaceta de
Londres, quedando los mismos depositados en
el Banco de Inglaterra hasta tanto que el emprestito todo haya sido satisfecho; a cuyo tiem-
po los tales bonus especiales serán devueltos i
quedarán a disposición del dicho Gobierno de
Chile. Sin embargo, si el 30 de Setiembre de
1869 quedase por redimir alguno de los tales
bonos especiales por el fondo de amortización,
el Gobierno del mencionado Estado de Chile
pagará entonces todos los dichos bonos a la par.
Art. 5.° El presente instrumento u obliga-
ción de hipoteca jeneral, i los poderes especia-
les orijinales, en virtud de los cuales se espiden
la misma i también los bonos del empréstito de
3% mencionado anteriormente, serán deposita-
dos en el Banco de Inglaterra en mi presencia i
en presencia de los ajentes del empréstito i de
un notario público de la ciudad de Londres, de-
biendo entregarse i cancelarse sólo cuando el
todo de las dos series de bonos haya sido redi-
mido o devuelto como mas arriba queda espre-
sado.
Art. 6.° Dicho Gobierno no levantará ni
contratará nuevo empréstito alguno en Europa,
hasta que los bonos de esta serie en circulación
queden reducidus a £ 750,000, a menos que en
el contrato de tal nuevo empréstito, dicho Go-bierno i los contratantes dsl tal empréstito men-cionado últimamente, se convengan en que de
los primeros productos de dicho nuevo emprés-
tito se satisfagan todos los bonos de esta serie a
la par a todos los tenedores, quienes los presen-
tarán para su pago en cualquier tiempo durante
tres meses después de haberse anunciado pú-
blicamente el tal nuevo empréstito.
n
Por tanto, sepan todos que yo, dicho don
Francisco Javier Rosales, en mi carácter oficial
de Enviado, según queda dicho, i en nombre i
por parte de dicha República de Chile, obliga
al mismo Estado de Chile, a cumplir fiel i ver-
daderamente todas las estipulaciones i condicio-
nes que preceden, sin que por razón ni pretesto
alguno en ningún tiempo ni bajo ningunas cir-
cunstancias pueda rechazar, eludir o diferir o
intentar eludir o diferir el pleno i amplio cum-plimiento délas anteriores estipulaciones i con-
diciones o cualquiera de ellas. En testimonio
délo cual, yo dicho don Francisco Javier Ro-
sales, como tal Enviado según queda dicho, he
firmado las presente?, fijando en ellas tni sello
de oficio este dia 9 de Junio en el año de 1842.
— Firmado, sellado y entregado en presencia de
A. de Pinna. — (Firmado). — Francisco Javier
Rosales. L. S.— Barlho!oiite Laiine, en la ciudad
de Londres, notario público.
del empréstito asegurado por la obligación dehipoteca jeneral, depositada en el Banco deInglaterra de, la cual es copia la anterior: i por
ésta declaro ser éste un bono especial de dicho
empréstito por £ 100 ganando un interés de
ii 6% por año, pagadero por semestres a la pre-
sentación de los cupones aquí adjuntos. — Fir-
mado i sellado con mi sello de oficio el día de
de 1842.
Por ésta certificamos que la que precede es la
firma de don Francisco Javier Rosales.
Está conforme con el orijinal. Rafael Min-vielle.
Núm. 294
Yo el citado don Francisco Javier Rosales,
por ésta certifico, que el portador de la pre-
sente es acreedor a la suma de £ 100, parte
(Copia núm. 2.)
Don Francisco Javier Rosales, Encargado de
Negocios de la República de Chile en Francia,
i ájente especial de dicha República, competen-
temente autorizado por el Excmo. Señor donManuel Búlnes, Presidente de dicha República,
A todos los que la presente vieren salud.
Por cuanto un empréstito de £ 1.000,000 fué
levantado en Londres sobre el año de 1822
para el servicio del Estado de Chile, asegurado
sobre el crédito i rentas de dicho Estado, i Bo-
nos especiales fueron espedidos por su importe,
en sumas de £ 100 cada uno, ganando interés a
razón de £ 6° o por año,
I por cuanto habiendo sido interrumpido, por
circunstancias inevitables durante varios años,
el pago de los intereses sobre dicho empréstito i
las operaciones del fondo de amortización, el
Gobierno de Chile, con el fin de proveer al pago
de los intereses atrasados i a la estincion del
empréstito, ha resuelto reclamar i cancelar los
dichos Bonos, i en permuta de ellos, espedir a
los tenedores, dos series de Bonos, la primera
por el caudal todavía debido i no pagado de
dicho empréstito, que continuará ganando inte-
rés a razón de £ 6 ^ por año, desde el 30 de
Setiembre próximo, i la otra serie de Bonos por
los intereses atrasados, ganando interés a raeon
de £ 3% por año, desde el 31 de Marzo de
1847.
Por tanto, sepan todos por las presentes, que
yo dicho don Francisco Javier Rosales, en vir-
tud del poder i facultad plena i especial que meha sido otorgada por el Excmo. Señor don Ma-nuel Búlnes, Presidente de dicha República, i
de todos los demaí poderes i facultades de que
me hallo revestido, por las presentes, por parte
i en nombre de dicha República de Chile, de-
claro i convengo en los siguientes, a saber:
Artículo pri mero. Que se espedirán de esta
serie, 7,565 Bonos de este tenor representando
un capital de £ 756,500, siendo el importe total
de los intereses atrasados sobre los Bonos de
dicho empréstito, orijinal de £ 1.000,000. El
SESIÓN tN 2 DE DICIEMBRE DE 1842 271
Ínteres sobre los Bonos de esta serie, a razón de
£ 3 % por año, comenzará a devengar desde el
31 de Marzo de 1847, i no antes, i será pagadoen semestres iguales el día 31 de Maizo i el dia
30 de Setiembre en cada año a los ajenies que a
la sazón lo fueren del Estado de Chile en Lon-
dres, sin deducción alguna, debiendo verificarse
el primer pago en 30 de Setiembre de 1847, i el
principal de ellos será pagado o redimido por la
operación del fondo de amortización del modoque mas adelante se estipulará. En el caso queaun quedasen aigunos Bonos por redimir cuan-
do venza el último de los cupones adjuntos a
ellos, se entregarán al tenedor por los ajenies,
cupones adicionales, i lo mismo se hará detiempo en tiempo, según lo exija la necesidad.
Art. 2." Por la presente se declaran hipote-
cadas i empeñadas para el pago, en la maneraaqui mencionada, tanto del principal como del
interés de los Bonos de esta serie, todas las ren-
tas del Estado de Chile, i ademas quedan, por
esta, especialmente cargadas i empeñadas para
el pago del interés de dicho empréstito i su re-
dención, del modo mencionado mas abajo, las
rentas líquidas de la Casa de Moneda, i las queresulten de la contribución territorial o diezmos.
Art. 3,° Los tesoreros jenerales de Chile,
que lo fueren, remitirán a los ajentes de dicho
Estado en Londres, los fondor para el pago del
primer semestre sobre dichos Bonos, que vence-
rá el 30 de Setiembre de 1847, en tiempo opor-
tuno para verificar su pago puntual en dicho dia,
i desde entonces en adelante, dicho tesorero re-
mitirá anualmente a los ajentes del mencionadoEstado en Londres que entonces fueren, la sumade £ 22,695, importe total délos intereses so-
bre dichos Bonos, cuya suma se aplicará en pri-
mer lugar, al pago de los intereses sobre los Bo-
nos de esta serie, que a la sazón se hallaren en
circulación, i el saldo se aplicará como fondo de
amortización, a la redención del caudal de di-
chos Bonos, como mas adelante se estipulará, i
con el mismo objeto, se remitirá cada año la
suma adicional de £ 7,565, empezando el dia 30de Setiembre de 1847, en sumas iguales, cada
seis meses para aplicarla también como fondo
de amortización del modo que mas abajo se es
tipulará. Los fondos necesarios para el pago delos intereses de cada seis meses, i provisión para
el fondo de amortización, según queda espresa-
do, serán siempre remitidos de Chile, por lo me-
nos cuatro meses antes de la época del venci-
miento de dchos pagos, i la en que hayan de
pagarse en Londres, resptciivaniente.
Art. 4." Los fondos que, como queda dicho,
deberán aplicarse al fondo de amortización se
emp'earán en primer lugar, hasta donde alcance
dicha jirovision, en la compra de Bonos de esta
serie, dentro de la época del medio año que siga
inmediatamente a aquel en que se verifique la
remesa, con arreglo a las condiciones de este
contrato. Si en cualquier tiempo los tales bonos
especiales llegasen a la par o pasaren de ella,
los ajentes del empréstito en Londres, junto conel Enviado que lo fuere, o alguna otra personadebidamente autorizada por él o por el Gobier-no del mencionado Estado de Chile, harán delmodo i forma que juzguen oportuno, que se de-termine por suerte, cuáles de los Bonos en cir-
culación entonces, deberán satisfacerse a la par;los Bonos que así se determine se satisfaga, nodebiendo exceder el importe del producto delfondo de amortización de aquel semestre que ala sazón se hallare no aplicado. Los números delos tales Bonos que, de este modo, se determi-ne deben pagarse, se anunciarán en la Gaceta de
Londres, satisfaciéndolos a la par a su presenta-ción, con el interés correspondiente al semestrecorriente al tiempo de tal anuncio, i todos los
demás intereses sobre los mismos cesarán desdeentonces. Todos los Bonos así redimidos, seráncancelados i depositados en el Banco de In-
glaterra, en presencia de un notario público i delos mencionados ajentes, i del Enviado de Chileque lo fuere o de alguna persona debidamenteautorizada para este objeto por él o por el Go-bierno de dicho Estado de Chile; los númerosdélos Bonos satisfechos i cancelados de este
modo en cada semestre, serán anunciados en la
Gaceta de Londres, quedando los mismos depo-sitados en el Banco de Inglaterra hasta tantoque el empréstito todo haya sido satisfecho; acuyo tiempo los tales Bonos especiales serándevueltos i quedarán a disposición de dicho Go-bierno de Chile.
Art. 5.° El presente instrumento u obliga-
ción de hipoteca jeneral, i los poderes especia-
les orijinales, en virtud de los cuales se espidenla misma i también los Bonos del empréstitode 6 ^ mencionado anteriormente, serán depo-sitados en el Banco de Inglaterra en mi ¡)resen
cia i en presencia de los ajentes del empréstitoi de un notario público de la ciudad de Londres,debiendo entregarse i cancelarse sólo cuando el
todo de las dos series de Bonos haya sido redi
mido o devuelto como mas arriba queda espre-
sado.
.\rt. 6.° Los tenedores de los bonos especiales
de esta serie estarán autorizados, desde el dia
primero de Abril de 1847 en adelante, paratransferir el importe del fondo que tengan, al
fondo del tres por ciento de la deuda nacionalinterior de Chile, i el Gobierno de dicho Esta-
do se compromete a permutar el fondo i con-ceder un premio sobre el de 10 por ciento; esto
es, que cada diez Bonos se permutarán per 1
1
Bonos de un valor igual en la deuda interior,
efectuándose la permuta a razón de $ 5 fuertes
valor corriente, por cada libra esterlina. Un fon
do de amortización de uno por ciento por añose aplicará a la extinción del fondo de la deu-da nacional interior, bajo los mismos térmi-
nos que por esta se pactan con respecto a los
Bonos de esta serie.
272 CÁMARA DE SENAUdKES
Por tanto sepan todos, que yo dicho don Fran
cisco Javier Rosales, en mi caiácter oficial de
Enviado, segiin e]ueda dicho, i en nombre i por
parte de diciía República de Chile, obligo al
mismo Estado de Chile, a cumplir fiel i verda-
deramente todas las estipulaciones i condiciones
que preceden sin que por razón ni pretesto algu-
no, en ningún tiempo ni bajo ninguna circunstan-
cia pueda rechazar, eludir o diferir o intentar
eludir o diferir el pleno i amplio cumplimientode las anteriores estipulaciones i condiciones o
cualquiera de ellas En testimonio de lo cual, yo
dicho don Francisco Javier Rosales, como tal
Enviado según queda dicho, he firmado los pre-
sentes, i fijado en ellas mi sello de oficio este
dia nueve de Junio en el año de 1842.—Firma-
do i entregado en presencia de A. de Pinna.—Firmado, Francisco Javier Rosales, L. S. - Bartholome Lanne, en la ciudad de Londres, notario
piiblico.
Yo el citado don Francisco Javier Rosales,
por esta certifico, que el portador de la presente
es acrttdor a la suma de £ ico, parte del em-préstito asegurado por la obligación de hipoteca
jereral depositada en el Banco de Inglaterra
de la cual es copia la anterior, i por esta de-
claro ser éste un Bono especial de dicho em-préstito por £ ICO ganando un interés de £ 3^por Eño pagadero por semestres desde el día 31de Marzo de 1ÍÍ47 1 del rual se verificará el pri-
mer pago el dia 30 de Setiembre de 1847 a la
presentación de los cupones aquí adjuntos. Fir-
mado i sellado con mi sello de oficio el dia
de 1847.
Por esta certificamos que la que precede es la
firma de don Francisco Javier Rosales.
Está conforme con su oiijinal.- Rafel Min-vielle.
Núm. 295 (1)
(Cí^pia r.úni. 3)
Con\enio cehbrado el 9 de Jui,io de 1842,entre don Francisco Javier Rosales, Encargadode Negocios de la Re|a:blica de Chile en Fran-cia, 1 ajtnte especiid de dicha República para
ciertos asuntos mas particularmente menciona-dos mas adelante, i autorizado debidamente porS. E. don Mar.uel Búlnes F'iesidente de di-
cha Repúb'io; por una parte, i los señores Jor-
je i Diego Bicwn i C." de Londres, comercian-tes, por la otra.
Por cuanto en o hacia el íño de 1822. se ne-
goció un empiéstito en Londres por la Re| úbli-
ca de Chile, por medio de la emisión de ciertos
bonos llevando el ii. teres de 6 libras por cien-
to al año; i por cuanto el pago de los dividen-
(l) Este documento es tomado tie el diario E¡ Arancano núm. 641 del 2 de Diciembre de 1842.
dos de dicho empiéstito fué inteiruiiipido porun considerable periodo de tiempo, a conse-cuencia de las dificultades económicas de dichoEstado i por otras causas. I jior cuanto el dichoEstado reasumió el pago de dichos dividendosen el espresado empiéstito en el año de 1840. I
por una contra'.a fecha i.^ de Noviembre de1840, hecha i estipulada entre el espresado donFrancisco Javier Rosales, en representación dedicho Estado, por una parte, i los referidos Jor-je i Diego Brown i C." por otra, fué acordadoque los dichos Jorje i Diego Brown i C." serian
i deberían ser los ajentes de dicha Repúblicaen Londres, para el psgo de los dividendos dedicho empréstito de i millón de libras esterli-
nas, i en los términos allí mencionados, i porcuanto el alcance o saldo de los dividendos di-
feridos asciende a 8t libras en cada bono deICO libras del dicho empréstito de 1822; i porcuanto el Gobierno de Chile, con el objeto deproceder al pago de los atrasos de los dividen-dos i para la extinción del empréstito ha re-
suelto retirar i cancelar los dichos Bonos, i encambio de ellos emitir i entregar a los accionis
tas dos series de Bonos, la primera por la sumacapital que todavía se debe, i no está pagada delespresado empréstito, que continuarán ganandoel interés de 6 libras por ciento al año desdeel 30 de Setiembre próximo, i la otra serie deBonos por los dividendos atrasados o diferidos
que llevarán el interés de 3 libras por cientoanual desde el 31 de marzo de 1847. I porcuanto el espresado don Francisco Javier Rosa-les como tal ájente especial como arriba se hadicho, ha recurrido i rogado a los mencionadosJorje i Diego Brown i C.'' para que obrasencomo ajentes en Londres de la dicha Repúblicarecojiendo los Bonos del espresado empréstitode 1822, emitiendo las dos series de Bonos arri-
ba mencionadas, pagando los dividendos que enadelante vencieren, redimiendo los mismcspormedio del fondo de amortización que -e ha acordado establecer por la espresaria República paraeste objeto, i para cumplir los otros servicios
que mas adelante se mencionan; las presentesatestiguan i por ella se estipula por i entre los
referidos don Francisco Javier Rosales (por i
en el nombre i en el interés de dic ha Re| úbhcade Chile) por una parte, i los dichos Jorje i
Diego Brown i C* por otra, lo que sigue:
Que los dichos señores Jorje i í)iegi) Browni Coserán de aquí en adelante ajentes en Lon-dres de i por la dicha Rrpública de Chile, parael fin de terojer los Bonos del espresado em-préstito de 1822, para emitir i dar a los tenedores de ellos las dos series de Bonos arriba men-cionados i para pagar los dividendi.s sobre las
dos serles de Bonos, conforme furren vencien-do de tiempo en tiempo, simdo pr,;frisa menteprovistos por dicha Re| ú'ilica con l< s fondos ne-
cesarios para este objto, 1 también para el decomprar, pagar o redimir las dichas dos series de
SESK N LN 2 DE DICIEMBRE DE 1842 273
Bonos de tiempo en titnipo, a consecuercia de
lo que les suminibtre el fondo de amortización
establecido para ello, debiendo asimismo la es-
presada Rtpiíbiica proveerlos de fondos para
este fin.
Que los espresados Joije i Diego Brcwn i C."
dispondrán que ios Bonos jeneíales sean prepa-
rados I redactados para su ejecución por el di-
cho don Francisco Javier Rosales, i que dichos
Bonos una vez ejecutados se depositen junto
con los poderes de dicho don Francisco Javier
Rosales, en el Bancvi de Inglaterra.
Harán igualmente que las planchas i el papel
necesario para los nuevos bonos estén prepara-
dos a satisfacción del espreíado don Francisco
Javier Rosales, harán que los bonos sean impre^
sos, presentarán los mismos a don Francisco
Javier Rosales para la firma, certificarán la leji-
timidad de su firma, recibirán i cancelarán los
bonos del empréstito de 1822, i los cupones deellos, i retendrán los dichos bonos i cupones a
la disposición del Gobierno de Chile. Emitirán
los nuevos bonos ya mencionados de las dos se-
ries en cambio de los bonos de 1822, a razón deICO libras de fondos de seis por ciento i 81 li-
bras de fondos de tres por ciento por rada bonode 100 libras del empréstito de r822; llevarán
un completo i exacto rejistro de todos los bonosque fueren emitidos por ellos i de sus ruímeros
i de las otras particularidades distintivas de los
bonos i cupcnes que sean necesarios para la
futura identificación de ellos. Los dithos Jorje
i Diego Brown i C.-''; entregarán al recibir los
cupones vencidos i no pagados a lodos aquellos
que los pidan los dichos certificados por los di-
videndos diferido?, cuando ks mismos no lle-
guen a 100 lilira?, o por las fracciones que exce-
dan a ICO lihra>, cuyo certificado será trasferi-
ble i será cambiado por bonos por los dichos
Jorje i Diego Flrown i O, siempre i cuando se
presente con este fin una sunia adecuada.
En consideración a los servicios ya esprrsa-
dos, dicha República remitirá i pagará a los di-
chos Jorje i Diego Brown i C.^ una suma de
dinero igual a un medio por ciento sobre el va-
lor nominal de los bonos que deben ser emiti-
dos por ellos, tanto de los del empréstito del
tres por ciento cuanto los del empréstito del .'eis
por ciento, cuya comisión ce niprenderá todos
los gastos de preparar i estender los bonos jene^
rales, preparar las planchas i el papel, de impri-
mir i emitir los bonos i certificados i todos los
gastos de avisos, costas legales, gastos de escri-
torio i en jeneral, todos los gastos concernientes
a retirar i cancelar los bonos del empréstito de1822, i a la emisión de las dos series de bonosanteriormente referidos.
Que la espresada Re] líblica pagará i alx nará
también a los dichos st ñores Jorje i DiegoBrcwn i C." una comisión de uno por ciento so-
bre todos los dividendos, s( bre los dichos bo-
nos que serán en t( do tiempo pagados por los
TOMO XXXI
dichoj señores Jorje i Diego Brown i C.\ por
cuenta de la referida República de Chile; pero
no sobre los bonos que hubiesen sido redimi-
dos, como una compensación por su trabajo en
pagar los dividendos, incluso en ellos todos los
gastos, con escepcion de los avisos que debenser pagados por el Gobierno; i la dicha Repú-blica también abonará i pagará a los señores
Jorje 1 Diego Brown i C", demás la suma i co-
misión adicional de un i medio por ciento sobre
el capital nominal o monto de todos aquellos delos dichos bonos que de aquí en adelante en
cualquier tiempo fueren comprados, redimidos
o pagados por la dicha República, ademas del
corretaje i otros gastos (si los hubiere) que oca-
sionen dichas compras i redención, que debenser pagados por el Gobierno de Chile.
Que dichos Jorje i Diego Brown i C.'"' no se-
rán provocados o requeridos a avisar el pago deningún dividendo o dividendos, hasta que su
monto no se les haya remitido i esté efectiva-
mente en su poder junto con su correspondien-
te comisión.
Que d'cha Reiública será libre de hacer las
remesas a dichos señores Jorje i Diego Brcwn i
C.'', en Londres, en moneda esterlina, en letras
de cambio, en pesos fuertes, metales en barra omercaderías.
I en el caso que se hicieren algunas remesas
en pesos fuertes o metales en barra, dichos se-
ñores Jorje i Diego Br( wn i C* los venderán en
comisión por cuenta de dicha República i ten-
drán i se les pagará una comisión de J^% so-
bre el monto de todas estas ventas, ademas delas otras comisiones i pagos ya establecidos i
convenidos, i ademas también, de todos los fie
tes, seguros, corretajes i todos los otros gastos
que deben ser pagados i sufridos por la dicha
Rt púhlit a. I en el cato que dichas remesas o al-
gunas de ellas sean hechas en efectos o produc-
tos que no sean pesos fuertes o metales en ba-
rra; entonces los señores Jorje i Diego Bri wn i
C." los venderán en comisión de cuenta de dicha
Re|.ública i tendrán i se les pagará una comisión
de 2 \l¿% sobre el monto de las ventas última-
mente mencionadas fuera de todas las otras co-misiones i gastos ya establecidos i acordados i
ademas de todos los fittes, seguros, corretaje i
todos los otros gastos que deben ser pagados i
sufridos por la dicha República de Chile; pero
no se |);tgará comisión alguna sobre las Ktias decambio o dinero pagado a los dichos señores
Jorje i Diego Br(.wn i C." en moneda esterlina
británica. Lo cual sin embargo se entiende (co-
mo por el presente se estipula i declara) con tal
que en cada uno i en todos los casos en que la
dicha República de Chile hiciese remesas en pe-
sos fuertes, metales en barra o productos, en es-
las especies o en una de ellas, como en esta
cláusula se menciona dichos pesos fuertes, me-tales en barra o productos respectivamente, se-
rán consignados a los dichos scñoies Jorje i
18
274 CÁMARA DE SENADORES
Diego Brown i C.-' en Londres, en preferencia
(tanto cuanio las circunstancias sucesivamente
lo periiiitan) a cuaUíuicra otra persona. Que los
dichos sen ires Jorje i Diego Brown i C", ten-
drán derecho a una comisión de un g% so-
bre todos los seguros que en cualquier tiemijo
hagan por orden i por cuenta de dicha Repúbli-
ca de Chile; escepto en aquellos casos en que
los pesos fuertes, metales en barra o productos
les sean remitidos o consignados directamente, i
en todos estos últimos casos los dichos señores
Jorje i Diego Brown i C.^ harán seguros so-
bre ellos ordenándoseles por la dicha Repií
bhca que lo hagan así, i libres de comisión o
cualquiera otro gasto, escepto el necesario sello
de pólizas. Que siem|)re i cuando hubiere, en
cualquier tiempo durante la continuación de este
convenio, saldos o sumas de dinero pertenecien-
tes a la dicha República de Chile, que perma-
nezcan en poder de los señores Jorjt; i Diego
Brown i C.'; los dichos señores Jorje i Die
go Brown i C.-' abonarán i pagarán a la di-
cha República interés a razón de 4 % anual, so-
bre dichos saldos o suma de dinero por el tiem
po que las mismas permanezcan en su poder,
sujetos a los términos i condiciones que en las
dos cláusulas próximas siguientes se estipulan
particularmente.
Que desde el dia en que se avise en los pe
riódicos de Londres, que va a pagarse un divi
dendo sobre los dichos Bonos no siendo mas
que quince dias antes del dia del actual pagí
de ellos, será lícito a los señores Jorje i Diego
Brown i C.'' retener el monto de los divi-
dendos sobre los Bonos entonces en circulación,
sin abonar ningún ínteres sobre ellos desde en-
tonces, pero a la espiración de dos meses desde
el primer dia del pago, toda aquella parte del
dinero retenido paia este objeto que no apare-
ciere, por la presentación de los cupcjues; haber
sido empleada en el pago de los dividendos,
producirá el inteies anteriormente dicho, desde
el período últimar.-.ente mencionado hasta su
pago a los tenedores de Bonos que [jor entonces
tuvieren derecho a él; este interés estaiá de
tiempo en tiempo a disposición de dicha Repú-
blica.
Que los dichos señores Jorje i Diego Brown
i C." llevarán cuenta separada de las sumas que,
según los términos de los bonos jenerales, deban
empleaise en la compra i redención de los bonos
de los dichos empréstitos respectivamente; i des-
de el primer dia de cada semestre en que cual-
quiera suma o sumas de dinero hayan de em-
plearse de este modo, los dichos señores Jorje i
Diego Brown i C." tendrán la facultad de trasfe
rirlas a dichas cuentas separadas, i abonarán in-
terés por las sumas que de tiempo en tiempo re-
sultaren en el crédito de dichas cuentas a razón
de 3% al año.
Que el dicho don Francisco Javier Rosales u
otro ministro que en algún tiempo lo sea déla
República de Chile en Londres o Paris, u otra
persona indicada por el dicho don Francisco Ja-vier Rosales, o por el tal ministro o por la dichaRepública, tendrá pleno poder pataeximinar las
cuentas de dichos señores Jorje i Diego Browni C.^, i los comprobantes de las mismas; i de to-
dos los B jnos redimidos o pagados se dará avi-
so en los perióJicos de Londres, i serán deposi-
tados en el B^nco de Inglaterra bajo las llaves
unidas de dicho ájente i de los señores Joije i
Dijgo Brown i C.^ en presencia de un notario a
costa de dicha República, i todos los cuponespagados por dichos señores Jorje i Diego Browni C."- serán inmediatamente cancelados por ellos
quedando sólo en su poder como comprobantes,sujetos sin embargo a la inspección i examen dedicha República o su representante en cualquier
tiempo razonable. Si los dichos señores Jorje i
D.ego Brown i C." pagasen algunos cupones fal-
sificados o comprasen o redimiesen o pagasenpor cuenta de dicha República de Chile algunos
falsificados, la pérdida o perjuicio que por ello
resultare será pagado i sufrido por los espresados
señores Jorje i Diego Brown i C.'' Bien entendi-
do (como por el presente se declara) que será
lícito a cada una de las partes poner fin a este
convenio en cualquier tiempo, dando a la otra
parte previa noticia seis meses antes; pero en el
caso que los señores Jorje i Diego Brown i C.^
hubiesen en la actualidad avisado el pago de undividendo anterior a la espiración de esta noti-
cia, no distando el día de su pago, mas de quin-
ce dias, los señores Jorje i Diego Brow 1 i C.-''
tendrán el derecho de pagar el dicho dividendo,
i de retener los fondos para este fin, sujeto a lo
demás acordado en este convenio; i a la conclu-
sión de este convenio los referidos Joi je i DiegoBrown i C.'^ harán entrega de todos los libros,
rejistros i comprobantes referentes a dicho era-
préilito al representante de la dicha Repúbli-
ca de Chile en Londres, recibido que hayan del
Gobierno un p!eno descargo de todas las cuen-
tas, iransaccienes i responsabilidades i pagadoque se les haya el saldo si alguno se les debiere;
1 si en tal evento los dichos Jorje i Diego Browni C.^ tuviesen que [lagar algún sa'do al Gobiernotendrán derecho a una comisión áe h % sobre
el monto de este saldo.
Que el dinero que debe ser remitido a los di-
I chos señores Jorje i Diego Brown i C." para el
pago de los dividendos, será remitido i recibido
con la especial condición que a la espiración de
doce meses después del vencimiento de cada di-
videndo, el balance o saldo no pagado en la ac-
tualidad será retenido por los dichos señores
Jorje i Diego Brown i C." por cuenta del Estado
de Chile, i será pagado i aplicado según sus ór
denes a menos que no lo impidan la interposi-
ción de a'gun tribunal o tribunales de competen-
te jurisdicción. Bien entendido que el convenio
anterioimente referido de fecha i.° de Noviem-bre de 1840, quedará en pleno vigor con respec-
SKíUN LN 2 DF. DICIEMBRE DE 1842 275
tn a los dividen ios debidam^nte vencidos en
Setiembre próximo sobre los bonos del empréí-
tito de 1822, i con respecto a cualesquiera otros
servicios que restaren por ejecutarse en virtud
de dicho convenio, i también con respecto-al di-
nero que hubiese sido recibido por los expresa-
dos Jorje i Diego Brown i C '' según su tenor.
I para que conste lo firmamos el ñia i añoarriba dichos (habiendo también estendido otros
dos ejemplares del presente convenio con la mis-
ma facha),— Francisco ]avier Rosales, Jorje i
Dk^o Broivni Ca.—Testigo: //íí^ Conhend, núm.20 Plaza de Brudenell, camino nuevo del norte.
—Testigo: Alfredo Eslevan Canney, niím. lo
caite de Walton, Pentonville.
Esta conforme con su orijinal.
—
Rafael Min-
vielle.
276 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 12.- ESTRAORDINARIA M 7 DE DICIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
S UMARIO.—Nómina de los asistentes. - Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - La bahía de Valparaiso i I05
terrenos quitados al mar. - Art. 6.0 de la lei de alcabalas. — Solicitud de don Juan ^Vdscn. - Honores a don
Bernardo O'Higgins.—Acta. -Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
1° De un oficio con que el Gobierno
acompaila una nota por la cual el Intendeii-
dente de Valparaiso consulta: I.° qué me-
dios debe emplear para impedir que se arro-
jen las basuras e inmundicias a la bahía; i
2° a quién pertenece la propiedad de los
terrenos que se quitan al mar por medio de
obras artificiales. (V. sesiones del 2¡ de Se-
tiembre de i8ig, 8 i 12 de Noviembre de
iSjo i ig de Diciembre de 1S42).
2.° De otro oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica que ha nombra-
do a los sei^iores Eyzaguirre i Cobo para
integrar la Comisión Mista que debe tratar
de conciliar los paieceres sobre la intelijen-
cia del artículo 6° de la lei de alcabalas-
{Anexo núm. 2g6. V. sesiones del 2j de No-
viembre i 2 de Diciembre de 18^2).
3.° De seis oficios por los cuales los In-
tendentes de Coquimbo, Colchagua, Talca,
Maule, Concepción i Chiloé avisan haber
recibido los respectivos boletos de califica-
ción.
4° De una solicitud entablada por don
Juan Wilson en demanda de carta de ciu-
dadanía. (Anexos nt'ims. 2gj Í2g8).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Pedir informe a la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Juan Wil-
son.
2.° Aprobar un proyecto de lei que fija
la intelijencia del artículo 6.° de la lei de
alcabalas i devolverlo a la otra Cámara sin
esperar la aprobación del acta.
3.° Aprobar en jeneral el proyecto de lei
que manda tributar ciertos honores a la memoria de don Bernardo O'Higgins. ( V. se-
siones del 2 idel ig).
SESIÓN tN 7 DE DlCíEMBKE DE 1842 277
ACTA
irESION DEL ^ DE DICIEMBRE DE 1842
Asistieren los señores Iratrazaval, Alcaide,
Barros, Bello, Benavente, Cavateda, Echevers,
Egaña, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió
cuenta de un mensaje del Presidente de la Re-
1úhlica en que somete a la resolución del Cuer-
po Lejislativo una consulta del Intendente de la
provincia de Valparaíso sobre los medios quedebe emplear para impedir que se arrojen basu-
ras i escombros que perjudiquen a la bahía i so-
bre el derecho de los propietarios que han edi-
ficado en terrenos artificialmente formados o queel mar ha dejado libres; i se puso en tabla para
segunda lectura.
Se leyó un oficio de la Cámara de Diputadoscomunicando el nombramiento de los señores
Eyzaguirre i Cobo para la Comisión Mista en-
cargada de uniformar ia opinión del Congresosobre la intelijencia del artículo 6.° de la lei dealcabalas; i se mandó archivar.
Se dió cuenta de los oficios en que los Inten-
dentes de las provincias de Coquimbo, Colcha-
gua. Talca, Maule, Concepción i Chiloé acusan
recibo de los boletos de calificación que se les
han remitido por esta Cámara; i se mandaronarchivar.
Se dió cuenta también de una solicitud dedon Juan Wilson, natural de Inglaterra, en quepide se le declare en el caso de obtener carta denaturaleza; i pasó a la Comisión de Gobierno.
Se puso en discusión por menor el proyecto
de lei en que se declara el sentido del artículo
6.° de la lei de a'cabalas; i resultó aprobado por
nueve votos contra dos en la forma siguiente:
iiAr'iícüi.o tJNico. Se declara cjue el 5 % en
que están gravadas por el artículo 6." de la lei
de 17 de Marzo de 1835 las fundaciones de cen-
sos para capellanías eclesiásticas o laicales, ocualquiera otro objeto, es el único derecho queha debido cobrarse i en lo sucesivo se cobrará a
los capitales que desde la promulgación de la lei
se hubiesen impuesto o después se impusiesen
con los espresados fines.
El señor Kgaña hizo una indicación para quese agregase como ai líenlo 2° el último del pro-
yecto de lei que el Senado acordó sobre esta
materia; en la cual se determinan los derechos
respectivos del Fisco i del acensuante en el caso
de haberse pagado o consignado ademas del de-
recho de imposición el de alcabala; i después dealgún debate fué desechada esta indicación por
nueve votos contia dos, i se acordó devolver es-
te proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin
esperar la aprobación del acta.
Tuvo segunda lectura i discusión jeneral el
proyecto de lei en (¡ue se decretan honores públicos al finado Capitán jeneral don Bernardo
O'Higgins, i habiéndose votado por esciutinio,
resultó aprobado por diez votos contra uno, conlo que se levantó la sesión, quedando en tablapara la próxima la discusión por menor de este
proyecto de lei, la consulta del Intendente deValparaíso i la carta de naturaleza solicitada pordon Juan Wilson.
—
Irakr.4zav..\l.
SESIÓN DEL 7 DE DICIEMBRE (l)
Se abrió a las 9 i terminó a las 9^.Se dió cuenta de los oficios que han remitido
al Senado los Intendentes de provincia, acusan-do recibo de los boletos de calificación que ksremitió la Cámara: se echa de menos el oficio
del Intendente de Valdivia. Se leyó un mensajedel Presidente de la República en que trascribe
la consulta que le ha dirijido el IntenJente deValparaíso sobre varios puntos concernientes a
la policía del puerto i al uso de las tierras quequedan descubiertas por las aguas. En seguidase pasó a tratar de la interpretación de la lei dealcabalas de censos, i oido el dictamen de la
comisión especial que se nombró para conciliar
las opiniones de ambas Cámaras, se aprobó el
proyecto de la de Diputados que declara debecobrarse solo el 5 % de imposición.
Puesto en discusión el proyecto de lei para
decretar honores fúnebres al capitán jeneral donBernardo O'Higgins, fué a|)robado en jeneral sin
debate.
ANEXOSNúm. 296
En conformidad de su apreciable nota de 24
del corriente, esta (támara ha elejido a los seño-
res Eyzaguirre i Cobo para componer la comi-sión que unida a la nombrada por esa honorable Cámara, traten de uniformar el juicio del
Congreso sobre la intelijencia del artículo 6.° dela lei de alcabalas.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 28 de No-viembre de 1842.
—
Francisco García Huido-BRo.
—
José Miguel Arístegiii, Diijutado-Secreta-
rio.
—
.\ S. E. el Presidente de la Cámara de.Senadores.
Núm. 297
Soberano señor;
Juan Wilson, natural de Inglaterra i avecinda"
dado en la capital de la l'rovinciade \'alparai"
(I) Esta sesión ha sido tomada de £ I Síiiiainrío de
5a«/;a^'íi núm. 24, de 15 de Diciembre de i842.-(iVo/a
del Recopilador).
278 CÁMARA DE SENADORES
SO, ante V. E. i con el mas profundo respeto
espongo: que deseoso de enrolarme en la gran
familia chilena, i encontrándome felizmente con
todos los requisitos prescritos por la lei i reque-
ridos para este caso, según consta de los docu-
mentos auténticos que con la solemnidad debida
acompaño, es que me atrevo a implorar de V. E.
la gracia de que se me declare por tal ciudada-
no chileno, a fin de que el Supremo Gobierno
me espida la correspondiente carta.
Por tanto,
A V. E. suplico se digne acceder a esta mi
humilde solicitud, pues es gracia que imploro,
etc.
—
Juan Il't/son.
Núm. 298
Señor Intendente e I. M.
Juan Wilson ante V. S. con el debido respeto
digo: que hicen seis a siete años que estoi ave-
cindado i casado en esta República, teniendo
tres hijos en mi esposa, i nacidos en esta ciudad:
que SOI piloto de buques mercantes; i queriendoconnumerarme entre la familia chilena, en vir-
tud del artículo 3.° del capítulo 4." de la Consti-
tución que me favorece, ofrezco al efecto infor-
mación de testigos de todo lo que dejo relacio-
nado.
Por tanto,
A V. S. suplico se sirva mandar que en la for-
ma ordinaria se tomen por el Escribano de Cabildo declaración a los testigos que presento al
tenor de este escrito, i practicadas aquí todas
las dilijencias de estilo, se me devuelvan para
los efectos que me convenga.
Es gracia que imploro, etc.
—
Jiíu/t ¡Vilson,
Valparaíso, Noviembre 1 2 de 1842.—Vistaen Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue:
Recíbase por el Escribano de Cabildo la in-
formación que se ofrece, i fecho vuelva.— Cruz.
En la ciudad i puerto de Valparaíso, a 14 dias
del mes de Noviembre de 1842, la parte para la
información ofrecida i mandada recibir, presen-
tó por testigo a don Jonatás Winton Frederick,
quien juró conforme a derecho decir verdad encuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo
al tenor del escrito de la vuelta que se le leyó
dijo: que conoce avecindado en esta República
a don Juan Wilson, natural de Inglaterra, comoseis a siete años a la fecha, i que su ejercicio ha
sido piloto de algunos buques mercantes nació
nales; que es público i que dicho Wilson es
casado i tiene tres hijos nacidos en esta ciu-
dad. Que lo declarado es |)úblico i notorio, i la
verdad de su juramento fecho en que se afirmó
i ratificó leida que le fué esta su declaración;
dijo ser de veintinueve años de edad, no le to-
can las jcnerales de la lei, i fitmó para su cons-
tancia de que doi fe
—
Jonatás ll'iníon Frederick.
— Ante mí, Matlinez.
En 14 del mismo mes de N iviembre del pre-
sente año, la parte adelantando mas la informa-
ción ofrecida i mandada recibir, presentó por
testigo a don Federico Green, quien juramenta-
do conforme a derecho, prometió decir verdad
en cuanto supiere i le fuere interrogado; i sién-
dolo al tenor de la petición de I-i vuelta, dijo:
que conoce avecindado en esta República a don
Juan Wilson, natural de Inglaterra, como seis a
siete añus a la fecha, i que su ejercicio ha sido
de piloto de algunos buques mercantes naciona-
les: que es público que dicho Wilson es casado
i tiene tres hijos nacidos en esta ciudad. Que lo
declarado es público i notorio i la veidad de su
juramento fecho en que se afirmó i ratificó leida
que le fué esta su declaración; dijo ser de treinta
i siete años de edad, no le tocan las jeiicrales de
la lei, i firmó para su constancia de que doi fe.
— Federico Grccn.—Ante raí, Martínez.
El Intendente e Ilustre Municipalidad certifi-
can: que don Juan Wilson, natural de Inglaterra
i vecino de esta ciudad, ha manifestado los de-
seos q le le animan para entraren el número de
la fai.iilia chilena a la cual pertenece ya por el
derecho que le da la lei; i en su consecuencia se
m.mdó recibir la información que ofreció para
que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien,
mar.de se le espida la carta de naturaleza que
suli ita. Dado en Valparaíso, firmado de nues-
tras manos, sellado con el sello de la Municipa-
lida 1 i refrendado por nuestro Secretario a 16 de
No\iembrede 1842.— /. María de la Cruz.—Fet ¡lando A. de la Fuente.— Francisco José Prie-
to.— Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.
SESIÓN EN 14 DE DICIEMÜRE DE 1842 279
CÁMARA DE SENADORES
mm 13.^ ESTEMEDINMIA EN 14 DE BICIEIBEE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL
SUMARIO. - Nijnina de los asistentes.- Aprobación del acta precedente. -Cuenta. - Proyecto de lei de camino?,
puentes i caUídis,- Id. de pesos i medidas.- .Solicitud de don Nicolás Vega. - Id. de don Juan Wilson.
—
Acta.—Anex >=.
CUENTA
Se da cuenta:
I.° De un oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica la renovación de .su
mesa. (Anexo nú di. 2gg).
2° De otro con que la misma Cámara
devuelve aprobado el proyecto de lei de ca-
minos, puentes i calzadas, con declaración
de que también ha considerado el 6° de los
adicionales por el cual se establece una con-
tribución i que el Senado se abstuvo de
a probar. ( A nexo ninn. joo. V. sesiones del 28
de Setiembre de 18fi i d¿l j i j de 0¡.tiil>re d^.
1S42).
3." De otro por el cual la misma Cáma-
ra comunica que se ha conformado con las
variaciones hechas por el Senado al pro-
yecto de lei de pesos i medidas, salvo mo-
dificaciones de forma. (Anexo ni'nn. jor.
V. sesión del ¿ de Agosto de 1842).
4.0 De un informe de la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Juan Wil-
son. [Anexo núin. J02).
5.° De una solicitud informada por la
Comisión supradicha i entablada por don
Nicolás Vega en demanda de carta de ciu-
dadanía. {Anexos mhii. jos i J04).
ACUERDOS
Se acuerda:
I. o Comunicar al Gobierno la lei de ca-
minos, puentes i calzadas. ( V. sesiones dei
16 de Agosto de 184J i 28 de Julio i 6 de
Agosto de 1S./.7).
2° Declarar que don Ju ¡n Wilson i don
Nicolás Vega pueden optar legalmcnte a la
ciudadanía. \^Anexo núin. joj).
3." No aceptar las modificaciones hechas
por la Cámara de Diputados en los artícu-
los l.° i 3.° de los adicionales del proj-ccto
28o cAmara de slnaookes
de Ici de pesos i medidas i comisionai al
señor Bello para que vaya a esponer las rn-
zoncs de la insistencia del Senado ( V. se-
sión del 28).
ACTA
SESIÓN DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1S42
A^istierün los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros. Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ova-He Landa, Portales, Sjlar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cnenta de tres oficios de la Cámara de Diputa-
dos, en el primero de los cuales se anuncia la
elección de Presidente i Vice, verificada por esa
Cámara; i se mandó archivar. En el segundo se
devuelve el proyecto de lei sobre caminos, puen-
tes i calzadas, aprobado en la misma forma en
que fué remitido de esta Cámara, previniéndose
también que se ha considerado el aitículo 6.° delos adicionales a dicho proyecto de lei; i se pu-
so en tabla. En el tercero, se anuncia que la
Cámara de Diputados se ha conformado con
las modificaciones acordadas por la de Senadores en el proyecto de lei sobre arreglo de pesos
i medidas, haciéndose, sin embargo, algunas va-
riaciones en el contesto i orden numérico delos artículos adicionales; i también se puso en
tabla.
Últimamente se dio cuenta de una solicitud
de don TSÍicolas Vega, para obtener carta de na-
turaleza, i pasó a la Comisión de Gobierno.
Se tomó en consideración el oficio con que ¡a
Cámara de Diputados ha devuelto el proyecto
de lei sobro cammo';, puentes i calzadas; i ha-
biéndose suscitado dudas sobre si esa Cámarahabria considerado en su totalidad el artículo 6 °
del proyecto de lei iniciado por el Presidente dela Repiíblica, Cuya líltima parte por ser relativa
a una nueva contribución, habia dejado en sus-
penso el Senado para (]ue tuviese su oríjen en
la Cámara de Diputados, se preguntó a la Sala
si se consultarla o nó a la otra Cámara sobre
este punto, i |)revaleció la negativa por ocho vo-
tos contra tres. Estando conforme el referido
artículo 6." según los acuerdos de ambas Cáma-ras i aprobado el restodel proyecto de lei en la
de Diputados, tal como se le remitió del Sena-do, se acordó comunicarlo al Presidente de la
Rcpiiblica, sin esperar la aprobación del acta.
Con lo informado por la Comisión de Go-bierno en las solicitudes de don Juan Wilson i
don Nicolás Vega, para obtener carta de natura-
leza, se espidió a su favor la declaratoria preve-
nida en el artículo 6 ° de la Constitución, i se
mandó comunicar al Supremo Gobierno.Procedió la Sala a deliberar sobre las varia-
ciones acordadas ¡lor la Cámara de Diputados
en los artículos adicionales del proyecto de lei
sobre arreglo de pesos i medidas, i habiéndose
procedido a votar sucesivamente sobre el i.° i 3.°
de estos artículos, resultaron aprobados por una-
nimidad en la misma forma en que antes los ha-
bia acordado el Senado, quedando desechadas
las variaciones propuestas i comisionándose al
señor Bello para que pusiese en noticia de los
Ministros del Despacho, miembros de la Cáma-ra de Diputados, los fundamentos de esta insis-
tencia. Se acordó, liltimamente, devolver este
proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin
esperar la aprobación del acta; i en este estado
se levantó la sesión, quedando en tabla para la
próxima, el Mensaje en que se comunica la consulta del Intendente de Valparaíso, el proyecto
de lei en que se señalan honores fiínehres al
finado Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins,
i el proyecto de lei en que se abre un crédito
suplementario al Ministro de la Guerra.
—
Ir.\-
RRÁZAV.-VL.
SESIÓN DEL 14 DE DICIEMBRE (l)
Se abrió a las ocho i tres cuartos i se cerró a
las diez. Aprobada el acta de la anterior, se leye-
ron algunoí oficios de la Cámara de Diputadosen que comunicaban la alteración que habia he-
cho a los proyectos de lei sobre caminos i sobre
pesos i medidas. Se leyó asimismo una solicitud
de don Nicolás Vega sobre carta de naturaleza,
i oido el informe de la Comisión se mandó des-
pachar.
Puesto en discusión el artículo 6.° de la lei de
caminos, fué aprobado en los mismos términos
que lo habia remitido la otra Cámara i se acordó
devolver el proyecto al Presidente de la Repú-blica para su promulgación.
El artículo i.° de la lei de pesos i medidasque trata del nombramiento del fiel ejecutor; el
2.° que manda traer de Francia una e.xacta me-
dida del metro, i el 23 que es un consiguiente
de este último, se aprobaron en la forma que
acordó el Senado en la primera vez que trató de
esta materia quedando desechadas las anteriores
que habia hecho la Cámara de Diputados.
Se levantó la sesión.
ANEXOSNúm. 299
Esta Cámara en sesión di.1 6 del corriente ha
elejido para Presidente al qie suscribe i para
Vice al señor don Ignacio Reyes.
(i) Esta sesión ha sido tomada de Ei Semanario de
Santiago^ núm. 25, de 22 de Diciembre de 1S42. - i^Nota del
Recopilador),
SESIÓN EN 14 DE DICIEMBRE DE I842 281
Dios guarde a V. E. - Santiago, Diciembre 7
de 1842.— PiiüRO NoLASCo Vidal.—José Mi-guel Aríslegui, Diputado-Secretario. — A S. E. el
Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 300
El proyecto de lei sobre caminos, puentes i
calzadas, acordado por esa honorable Cámara, a
consecuencia del mensaje del Presidente de la
República que devuelvo, ha sido aprobado por
la de Di|)utados en los mismos términos queV. E. se sirvió trascribirlo en oficio de 10 del
próximo pasado Octubre. Prevengo a V. E. quese ha considerado también el ariículo 6." de di
cho proyecto i se aprobó en los términos quesigue:
iiArt, 6.° Sin embargo de lo dispuesto en el
artículo 17, queda el Gobierno en ejercicio delas facultades que el Congreso le tiene conferi-
das por la lei de 2 de Sctitmbre de 1835 i ¡iro
rrogadas en 10 de Noviembre de 1841.11
Dios guarde a V. E. - Santiago, Dciemhre 9de 1842.
—
Pedro Nolasco Vidal. — /ojíJ/z^z^e"/
A'istegui, Diputado-Secretario — AS. E el Pre
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 301
Esta Cámara ha considerado nuevamente el
proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas,
i se ha conf(jrmado, con las modificaciones acor-
dadas por la de Senadores. Sin embargo se ha
variado U redacción del artículo primero adicio-
nal, i su;irimidoel primer inciso del 3.°, i se ha
invertido el orden numérico de éíte i del 4."
quedando en los téiniin'is que sigue:
".ARTÍCULO PRiMEKO. F,l Presidente de la República el jirá los individuos que juzgue necesa-
rios para que desempeñen las funciones de Fiel
Ejecutor.
Art. 2.° Señalará asimismo la cantidad quedebe pagarse tanto por la comprobación o sello
de los pesos i medidas como por la visita que ha
de practicarse para examinar su legalidad. Esta
contribución servirá esclusivamenie para i)remio
de los funcionarios que en cada departamento
ejecuten estas operaciones.
Art. 3.° Los ( ontratos que anteriormente se
hubiesen celebrado, se entenderán con arreglo a
los pesos i medidas de que se usaba al tiempo
de su otorgamiento, a menos que las partes hu-
biesen estipulado otra cosa.
Art. 4." El Presidente déla República deter
minará desde qué época debe empezar a rejir la
presente lei."
A consecuencia de la alteración que se hizo
en el artículo i." adicional se suprimió también
del artículo 23 la palabra municipalidad, quedan-do como sigue:
"Art, 23. En ninguna tienda o despacho público de cualquiera clase en que se compre o
venda podrá usarse de pesos o medidas cuya le-
galidad no esté comprobada con el sello corres-
pondiente puesto por el Fiel Ejecutor del De-
partamento, bjjo la multa de veinte pesos apli-
cados a fondos municipales."
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E.—Santiago, D ciembre 10
de 1842.
—
Pedro Nolasco Vidal.—fosé MigueíArísíegui, Diputado-Secretario.— A S. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 302
La Comisión de Goljierno tiene la honra deinformar a la Honorable Cámara de Senadores
que don Juan Wilson ha residido de seis a siete
años en Chile, es casado i tiene hijos en el pais,
i ejerce en él una industria de que subsiste, comoconsta de los documentos presentados, por los
cuales también aparece que ha declarado ante la
Municipalidad de Valparaiso su intención deavecindarse en Chile. Se halla por tanto en el
caso de obtener del Senado la declaración que
por el artículo 7.° de la Constitución de esta Re-pública le es necesaria para que se le espida la
carta de naturaleza que solicita,—Santiago, 9 de
Diciembre de 1842.
—
Barros.—Andrés Bello.
Núm. 303
El Director Supremo de las Provincias Uni-das de Sud-.\mérica. I'or cuanto es constante al
Gobierno el mérito especial que el Capitán gra-
duado don Nicolás Vega contrajo en Chile, jor-
nada de Maipú el cinco de Abril de mil ocho-cientos dieciocho, en que se halló i prestó sus
servicios a la Nación en la clase de teniente pri-
mero: Por tanto, vengo en declararle i le decla-
ro acreedor al goce del cordón de plata de ho-
nor designado por decreto de seis de Julio del
mismo año a los dignos defensores de la Liber-
tad Nacional en dicha jornada, el que podrá i
deberá usar con arreglo al citado decreto, previa
la respectiva anotación en el Estado Mayor Jene-ral. Para todo lo cual le hice espedir la presente,
firmado de mi mano, sellado con el sello de las
armas del Estado i refrendado por mi Secretario
de Estado en el Despacho Universal de Guerra
i Marina.— Dada en la Fortaleza de Buenos Ai-
res, a diez i seis de Enero de mil ochocientos
diez i nueve.
—
Rondeau.—Matías de Irigoyen.—(Lugar de un sello). Anotado en el Departa-
mento de Infantería de este Estado Mayor Je-
282 CÁMAi<A DE SENADORES
neral.
—
Pinedo.—Anotado en este Estado Mayor de los k\\Aii%.— Aguit re.
El Director Supremo del Estado de Chile.
—
Por cuanto atendiendo al especial mérito con-
traído por don Nicolás Vega en la jornada de
Maipd de cinco de Abril del presente año, ala
que asistió sirviendo en clase de Teniente Pri-
mero agr.'gado al Batallón niím. i de Cazadores
del Ejército de los Andes. Por tanto vengo en
declararle acreedor al goce de la medalla de pla-
ta designada por decreto de diez de Mayo último
a los dignos defensores de la Patria en aquella
célebre función; debiendo usar de este distintivo
conforme al citado decreto. Para todo lo cual
le hice espedir la presente, firmada de mi manosignada con el sello de las armas del Estado i
refrendada por mi Secretario de Estado i del
Despacho Universal de la Guerra, de que se
tomaiá razón en el Estado Mayor Jeneral.—Da-
da en el Palacio Direcioriai de Santiago de Chi
le a veintidós de Diciembre de mil ochocientos
diez i ocho.— O'Higgins.— ]osé Ignacio '¿ente-
no., secretario, - (Lugar de un sello). Anotadoen este Estado Mayor Jeneral.— ^rw/a.
El Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata.— Atendiendo a los mé-ritos i servicios del Teniente Primero con grado
de Capitán don Nicolás Vega he venido en conferirle el empleo de Teniente Primero de la
Cuarta Compañía del Batallón Primero de Ca-
zadores de los Andes concediéndole las gracias,
exenciones i prerrogativas que por este título le
corresponden. Por tanto mando i ordeno se le
halla tenga i reconozca por tal Teniente Prime-
ro para lo que le hice espedir el presente des-
pacho, firmado de mi mano, sellado con el sello
de las Armas del Estado i refrendado por miSecretario de la Guerra del cual se tomará raion
en el Tribunal de Cuenta> i Tesorería Jeneral.
Dado en la Fortaleza de Buenos Aires a nuevede Noviembre de mil ochocientos diez i ocho.
—
Juan Martin dk Pueirkedon.—Matías de
Iri_góyen. — ( Lugar de un sello).
Nuestra Excelencia confiere el empleo de Te-
niente Primero de la Cuarta Compañía del Ba-
tallón PrinTiero de Cazadores de los Andss, al
Teniente segundo con grado de Capitán donNicolás Vega.—Tómese razón en el Tribunal de
Cuentas. —Buenos Aires, Noviembre trece demil ochocientos diez i ocho. -Rafael Martínez.
--Tomóse razón en la Contaduría Jeneral de
Ejército i Hacienda del Estado.—Buenos ."Mres
trece de Noviembre de mil ochocientos diez i
ocho.
—
Roque González.
Cuartel Jeneral de Santiago siete de Diciem-
bre de mil ochocientos diez i ocho. Cúmplase i
tómese razón en la Intendencia del Ejército de
los \x\á&%.- -Antonio González Dalcane.—To-
móse razón en la Intendencia del Ejército delos Andes. —Santiago diez i nueve de Diciembre
de mil ochocientos diez i ocho.
—
Juan Gregorio
L.hnos.— Notado en esta Mayoría Jene'ral.^—Acosta.
Es copia de los títulos orijinales de su tenor
que devuelvo al interesado don Nicolás Vega,
cumpliendo con lo mandado, a que me remito:
i en fe de ello lo signo i lo ñrmo en Copiapó a
29 de Noviembre de 1842.
En testimonio de vexázá. - -Agusiin Vallemos,
Escribano Público.
Núm. 304
Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:
Nicolás Vega, natural de España i vecino deCopiapó con el debido respeto a VV. SS. digo:
que hacen mas de ocho años a que me hallo re-
sidiendo con mi familia en esta Villa, i dedica-
do al ramo de Minería, Agricultura i Comercio,por cuyo medio he adquirido el aumento de micapital i algunos bienes raices que poseo, segúnes notorio. Esta circunstancia i la de haber pres-
tado a este pais servicios militares en su guerra
de emancipación, cíjmo se verá por los despa-
chos que tengo el honor de acompañar, me ha-
cen declaiar, ante esta Ilustre Corporación misdeseos de avencindanne en Chile i pertenecer a
la familia chilena. Por tanto. A VV. SS. suplí
co se sirvan haberme por ¡iresentado para el ob-
jeto dicho, i admitirme la correspondiente infor-
mación que desde luego ofrezco al tenor del pre
senté escrito, a ñn de qué, rendida que sea, medeclaren hallarme en el caso de obtener la gra-
cia de naturalización por el Excelentísimo Sena-
do en viitud de lo dispuesto en el articulo 6.°
capítulo 4." de la Consliturion.
Otro sí: Que también se siivan VV. SS man-dar se saquen copias certificadas de los docu-
mentos de que he hecho mérito, se agreguen
estas al espediente para los electos qi e hubiere
lugar, i se me devuelvan los orijinales por deber
existir en mi poder. Es justicia etc.
—
Nicolás
Vesa.
En lo principal: por presentado: i siendo tan
notorias las calidades del esponente, i los he-
chos en que funda su solicitud, sin necesidad deinformación, certifiqúese sobre ellas con aireglo"
al artículo 3." de la leí de 3 de Noviembre de1828, i hecho entregúese para los efectos del ar
ticulo 2.°. Al otro sí: Como se pide, cometién-dose al Escribano de Cabildo, quien actuará enpapel común.— Sala Consistcjrial de Copiapó 28
de Noviembre de 1842. — SepiuTeda.- Ossa.—Mandiola. — Pican.—Ante mí.— Vallejo.
El mismo dia fué notificado don Nicolás Ve-
ga: doi fe.— Va Ileja.
SESIÓN £N 14 DE DICIEMBRE DE 1842 283
En la S.ila Consistorial de la Villa de Copia-
pó a veinte i ocho de Noviembre de mil ocho-
cientos cuarenta i dos, habiéndose reunido ante
mí i al acuerdo del decreto ([ue anterede el se-
ñor don Joé Bartolomé Scpiílveda. 'l'eniente
Coionel de los Ejércitos de la República, Comandante de Armas i Gobernadcr de este De-partamento i los señores den José Ramón de
Oisa, Alcalde de primera elección, de este Cabil-
do, don Adrián Mandiola, Alcalde de segunda
elección i don José Antonio Picón Procurador
municipal queson los únicos Cabildantes que hai
actualmente en esta Villa, i componen la mayoría exijida por el reglamento de Sala para sus
acuerdos, de todo lo cual doi fe, cuyos señores,
dijeron: que en cumplimiento del decreto de es-
ta fecha que antecede, i en ejercicio de la facul-
tad que les confiere el artículo 3." de la leí de
tres de Noviembre de mil ochocientos veinte i
ocho años, sancionada i publicada el cuatro del
miimo mes, venían en certificar, i certifican: quees cierto, público i notorio que don Nicolás Ve-
ga reside como ocho años há en este Departa-
mento; (jue aquí tiene su esposa i su familia; que
posee algunos bienes raices con ella; que es due-
ñ ) de varias partes de minas en la tierra de Cha-ñarcillo, 1 eípecialmente propietario de la mitad
de una de i.i- dos mejores (jue se conocen en
este Departamento;que es constantcel deseo quemanifiesta de avecindarse en esta República i
de peitenecer a la familia chilena, como se ha
avecindado, i tiene algunos hijos-nietos en Chi-
le; que está dedicaiio al ramo de mineiíj, agri-
cultura i comercio, i se f;ncuentra su fortuna en
bastante riqueza; que ])or todos estos htchos i
por los servicios que ha prestado al pain, según
lo comprueban los d(,cumentos que manifiesta,
la Municipalidad del pueblo do su residencia lo
cree acreedora la solicitud que indica, en lodas
las calidades bastantes, 1 en el caso (pie para los
de su clase exije la parte tercera artículo 6.° ca-
pítulo 4.° de nuestra Carta Constitucional. Encuya virtud i para que tbie a t.ivor del interesa
de los efectos del arií<ulo 2° de la lei del tres
de Noviembre, los espresados SS. Ciobernador i
Municipales mandaion darle, í le dieron este
certificado espresando que no h.ii necesidad deinformación. I para constancia de que así lo
acordaron, firmaron la presente acia tn el dia
de su fecha i ante mi, de que doi fe. /asé Bar-tolomé Sepúlveda.— José Ramón de Ossa.- Jo'éAntonio Picón.— Adrián Mandiola.— AgustinCallejo, Secretario.
sion se halla el dicho don Nicolás Vtga en el
caso de obtener de' Senado la declaratoria quesolicita.— Sala de Comisiones, Diciembre 14 de
1842.
—
Barros.— A. Bello.
La Comisión de (Jobieino tiene la honra deinformiir a esta Honorable Cámara que don Ni-
colás Vega ha comprobado sulicienttmcnte su
larga residencia en el pais, d nde es casado i
tiene hijos í biepcs. Ha acreditado ademas ha-
ber merecido servicios 11. Hitares a la emancipa-ción del pai^, i ha dccla-ado su determinaciónde avecindarse en él. Por lo que cree la Conii-
Num. 305
Habiendo acreditado don Nicolás Vega, na-
tural de España i vecino de Copiapó i don JuanWilson, natural de Inglaterra i residente en Val-
paraíso, tener las calidades que se requieren
para naturalizarse en el pais, esta Cámara ha es-
pedido a su favor la declaración que previene el
ailículo 7.° de la Constitución; lo que pongo enci nocimiento de V. E. para que se sirva mandarse les otorgue la correspondiente carta de natu-
raleza. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Di-
ciembre 15 de 1842.—A S. E. el Presidente dela República.
Núm. 306 (1)
Estando ya nombrados por decretos de fecha
de ayer el director i miembros del cuerpo de in-
jenieros civiles i los funcionarios que debencomponer las juntas provinciales de caminos,
todo con arreglo a la lei de i 7 de Diciembre de
1842; a fin de que esta se cumpla i observe des-
de luego en todas sus partes del modo mas con-
veniente al importante objeto que se propusie-
ron los lejisladores al dictarla, el Gobierno ha
acordado el siguiente Reglamento:
CAl'irULO PRIMüKO
De los deberes i atribuciones del cu-^r[>o de in/enie
ros civiles en jeñera;
Artículo primi^ro. Al cuerpo de injenieros
civiles corresponde especialmente la direcciorj
de las obras públicas en todo el territorio del
estado.
\\cí. 2." Para la ejecución de las obras pú-
blicas que el G ihierno decretare se formarán
por el cuerpo de injenieros los planos i sus co-
rrespondientes presupuestos, que serán firmados
i presentados por el director para su aprobación.
Art. 3." Corresponde al director la indica-
ción i distribución de los trabajos en que han de
ocuparse los injenieros del cuerpo, tanto en su
oficina como fuera de ella.
.^Ri'. 4.° Cuando haya cpie levantar algún
plano, delinear algún camino, o dirijir alguna
obra acordada, nombrará el director al injeniero
o injenieros que deban encargarse de estos tra-
(r) Este reglamenti) ha si'io lonLulo de £/ .-/'•rtMiiiHo,
núm. 67S, (le iS de .'Vgosto de 1843. -{Nota Jcl Recopi-
lailoi).
284 CÁMARA DE SENADORES
bajos, les designará el tiempo que deben ocu-
par en ellos i podrá también nombrar en clase
de asociados para estas comisiones especiales
uno o mas de ios agrimensores aspirantes o de
los practicantes, de que se tratará después.
Art. 5.° Los injenieros en el desempeño de
las comisiones que se les CDnfien procederán
siempre con arreglo a las instrucciones i órdenes
que el director les dará oportunamente.
Art. 6." En los casos de enfermedad o au
sencia del director porc|ue sean necesarios sus
conocimientos en el desempeño de alguna obra
que los reclame fuera de la capital, será reem-
plazado poi acjuel de los dos injenieros primeros
nombrados en primer lugar, 1 en su defecto
por el de segundo nombramiento.Art. 7.° El director podrá conceder a los
miembros del cuerpo licencia hasta por dos me-ses en cada año para que en ellos puedan ocu-
parse en trabajos particulares, con prevención
que el licenciado ha de dejar dos terceras par-
tes de su sueldo a favor de uno de los agrimen-
sores aspirantes, designado por el director, queserá llamado a suplir por aquel en el servicio de
la oficina. El director cuidará de que nunca es-
tén licenciados mas de dos de los injenieros del
cuerpo a un mismo tiempo.
CAPÍTULO II
De los deberei i atribuciones de las junias provin-
ciales de caminos
Art. 8.° Los principales deberes i atribucio-
nes de las juntas provinciales son los determina-
dos por el artículo 5 ° de la lei de i 7 de Diciem-
bre de 1842.
Art. 9 ° La última de las atribuciones desig-
nadas en el artículo citado en el anterior, se en-
tenderá respecto de las tesorerías principales i de
los tenientes de ministros, que serán los admi-
nistradores de los fondos de caminos de las pro-
vincias, i los depositarios de las cantidades que
el Gobierno destine para las obras públicas de
cada una de ellas cuando dichas obias no se ha-
gan por contrata.
Art. ro. Corresponde ademas a las juntas
provinciales intervenir en la ejecución de las
obras que por ser costeadas con los fondos pro-
pios de los departamentos pueden acordar las
municipalidades que estuvieren autorizadas para
ello, en virtud de la aprobación de los presu-
puestos respectivos o de autorizaciones espe-
ciales.
Art. ir. Las juntas provinciales pedirán al
fin de cada año a las municipalidades, por con-
ducto de los goberna lores, una noticia o infir-
me circunstanciado del estado de los caminos
en sus respectivos departamentos, i las munici-
palidades darán oportunamente estos informes
incluyendo en el que deben dar al fin del año
corriente una razón detallada de todos los ca-
minos de cada departamento, especificando el
curso o dirección que orijinariamente tuvieron,
si se conserva en su dirección primitiva, si hantenido alteraciones o variaciones que hayan au-
mentado las distancias, en qué tiempo se hanhecho estas v.»riaciones, quiénes lueron los fac-
tores de ellas, i con permiso de qué autoridad
se efectuaron.
Art. 12. Luego que las juntas provinciales a
consecuencia de los informes de las municipa-
lidades o por noticias que p )Steriormente ad-
quieran vean comprobada la arbitrariedado usur-
pación que por la variación u ocupación de los
caminos o calles se haya cometido con perjui-
cio del público, decretarán i harán cumplir lo
dispuesto por los artículos i." i 2° de los adicio-
nales de la lei citada.
Art. 13. En los casos en que para la rectifica-
ción de un camino antiguo, para la delineacion
de uno nuevo, o para cualquiera otra obra pública
sean necesarios los conocimientos i asistencia de
alguno de los injenieros civiles, las juntas pro-
vinciales lo pedirán al director del cuerpo.
.A.RT. 14. Inmediatamente después de la pu-
blicación de esta ordenanza, dispondrán las jun
tas provinciales que los gobernadores de los de-
partamentos por sí o por med.o de los subdele-
gados o inspectores, practiquen un reconocimien-
to del estado en que actualmente se hallan los
caminos comprendidos en su jurisdicción; i al
tiempo de hacer este reconocimiento se fijarán
mui especialmente los encargados de efectuarlo
en investigar las causas de que provengan los
deterioros o embarazos que se opongan al libre i
cómodo tránsito de dichos caminos.
Art. 15. Conocidas las causas de la descom-
posición o mal estado de un camino, siempre
que estas causas sean por consecuencia natural
del tráfico, por las lluvias o por las crecientes de
los rios i esteros, se procederá a hacer las repa-
raciones convenientes costeándolas con los fon-
dos designados a la municipalidad respectiva
para sus gastos estraordinarios en los casos en
que por ser poco costosas sufraguen para ellas
los espresados fondos, i cuando por su impor-
tancia no puedan ser costeadas de este modo,avisarán los gobernadores a las juntas provincia-
les para que, por conducto de la dirección jene-
ral, soliciten los fondos necesarios.
Art. 16. Cuando la descomposición o mal
estado de un camino provengan de daños cau-
sados por los vecinos colindantes, procederán
los gobernadores a decretar las convenientes re-
paraciones en conformidad con lo dispuesto en
el artículo 27 de la lei de caminos, i no darán
mas phzo para que se efectúen, que el que pru-
dentemente parezca necesario, teniendo en con-
sideración la oportunidad de las estaciones.
Art. 17. Las multas que impone el artículo
27 de la citada lei no se harán efectivas sino para
los casos de daños causados a los caminos con
posterioridad a la publicación de esta ordenanza.
SESIÓN EN 14 DE U CIEMBRE DE 1842 2S5
Art. 18 Si ocurriere que algún propietario o
vecino, habiendo sido notificado para la repara-
ción dtl daño que él por abandono o deotro mo-dohubierecausadoen un camino,dejise sin cum-pliniiento la orden dada al efecto, procederá el
gobernador, inmediatamente después del venci-
miento del plazo stñalado, a nombrar un comi-
sionado (que podrá ser un subdelegado, inspec-
tor o vecino de conocida capacidad) pata quepase sin demora de tiempo a embargar en gana-
dos u otras especies de pronta i fácil enajenación
un valor equivalente o algún tanto excedente al
costo calculado que tenga la reparación decre-
tada. Las especies embargadas se venderán des-
de luego al que mas diere por ellas, haciendoconstar el producto de la venta, i con este pro-ducto emprenderá el comisionado la re|)aracion
del daño que el propietario hubiese causado en
el camino, llevando cuenta de la inversión para
presentarla al gobernador, quien dispondrá la
devolución del sobrante, si lo hubiere, despuésde deducir la correspondiente multa en los ca-
sos en que deba exijirse.
Art. 19. Siendo obligación de los dueños de
las aguas que atraviesan los caminos, según lo
dispuesto en el artículo 25 de la leí del caso, la
construcción i conservación de puentes en la
forma que aUi se determina, ordenarán los go-
bernadores desde luego i para lo sucesivo el cumplimiento de esta dispcsicion, procediendo en
los casos de resistencia u omisión por parte
de los propietarios de dichas aguas del mismomodo ¡irevenido en el artículo anterior para com-peler a los que causen daños a los caminos.
Akt. 20. De toda mulla que se haga efectiva
darán cuenta los gobernadores a la respectiva
junta provincial para que con su conocimiento
se le dé el destino a que está a|jlicad.i.
Art. 21. L's Intendentes, cuando tengan
noticias de la exacción de alguna multa sin ne-
cesidad de reunir para esto solo a las juntas
provinciales, dectetjrán que se ponga en conoci-
miento del teniente de ministros respectivo,
para que éste, por sí o por medio de un apode-
rado en los departamentos, proceda a recibir del
funcionario que ha hecho efectiva la indicada
multa el valor de ella.
Art. 22. Las multas que según la lei i en
conformidad de lo prevenido en los artículos
anteriores se'hicieren efectivas i los demás fon-
dos señalados con arreglo a aquella, se inverti-
rán en la composición de los caininos piíblicos,
i en ningún caso en la de los vecinales. E'-ta
composición se hará en aquellos puntos de di-
chos caminos |)iíbl¡cos que se hubiesen determi-
nado por el tráfico i no por los daños causadosen ellos por los vecinos, pues que éstos están
obligados a la repaiacion a su costa en tales
casos.
Art. 23. Las reuniones ordinarias de las jun
tas |)rovinciales serán dos veces en cada mes i
en los días (jue los Intendentes determinen. Sin
embargo, los mismos Intendentes tendrán la
facultad de reunirías estraordinariamente cuan-do lo crean necesario.
CAPITULO III
De las relaciones del Cuerpo de Injenieros con las
juntas provinciales i con las autoridades guber-
nativas
Art. 24. El director del Cuerpo de Injenie-
ros civiles se comunicará directamente con los
Intendentes de las provincias como presidentesde las juntas provinciales.
Art. 25. Por conducto de éstas solicitará el
director todos los datos o noticias de las provin-cias o de los departamentos que necesite el
Cuerpo para la formación o ejecución de algúnproyecto, i los Intendentes, los Gobernadores i
las municipalidades están en la obligación dedarlos oportunamente.
Art. 26. Las juntas provinciales harán pre-
sente al jefe del Cuerpo de Injenieros civiles
las necesidades que se hagan sentir en cada pro-vincia respecto a caminos, canales, puentes i
raizadas, que no sea posible satisfacer con los
fondos propios de los departamentos, o conel producto de las multas que se hubieren saca-do, para que el director del Cuerpo lo ponga enconocimiento del Gobierno i se resuelva lo con-veniente.
Ari-. 27. Los Intendentes harán a la direc-
ción jeneral las observaciones que crean opor-tunas sobre los inconvenientes que se opongana la ejecución de las obras acordadas o proyec-tadas, i pe lirán a la misma dirección las instruc-
ciones que creyeren necesarias para ejecutar
aquellas que las juntas provinciales hubierenacordado.
Art. 28 Será libre de porte en todas las es-
tafetas de la Repiihlica la ct)rrespondencia del
Cuerpo de Injenieros con los Intendentes i conlos injenieros en comisión, lo mismo que la deéstos con el ÍAierpo de Injenieros i los Inten-dentes.
Art. 29. La oficina de injenieros tendrá unsello para lacre (cuyo diseño se dará oportunamente) con esta inscripción: Ml);reccion jeneral
de obras piíblicasu; i a mas tendrá cuatro sellos
de la misma forma en los cuales se lea: "Ingenie-
ro en comisión. r. Del primero de estos sellos seusará para toda la corr;spondencia de la direc-
ción, i de los segundos se dará uno a cada in-
jeniero que salga a desempeñar alguna comisióndel servicio. En vista de estos sellos entrtgaránlas estafetas libres de porte los pliegos, paquetes,¡llanos o tubos que los contengan, i cualesquieraotros pequeños bultos ¡jue con tales sellos esténcerrados.
286 CÁMARA DE SENADOUPS
CAI'ÍIUl.O IV
Del Cuerpo di-. Injenierns liviUs considerado como
academia en que, l'jjo la íiieccion del respectivo
Jefe, deben hacer sus miemhfos los estudios nece-
sarios para desempeñar cumt^lidanunte sus fun-ciones.
Art. 30. Al Cuerpo de Injenieros civiles,
compuesto del director i seis injenieros que la
lei de su creación le señala, se agregará una sec-
ción de otros tantos agrimensores recibidos queso'icilen agregarse a dicho Cuerpo en clase deaspirantes a las plazas de dotación que hai enél, los que el Gobierno dispondrá que sean ad-mitidos, previo el informe sobre sus aptitudes
que debe dar el injeniero director.
Art. 31. De entre los individuos de la sección
de aspirantes que mas se distingan por sus co-
nocimientos i laboriosidad, se nombrarán, a pro-
puesta del respectivo jefe, los que hayan dereemplazar a los injenieros de número en casos
de vacantes.
Art. 32. Los injenieros civiles a mas de los
conocimientos que deben tener en clase de agri-
mensores, harán bajo la dirección del jefe del
cuerpo los estudios de los ramos siguientes, por
el orden en que esián designados, si al empe-zar a ejercer sus funciones no hicieren constar
que de antemano los han hecho, a sabei:
I " Cálculo diferencial e integral;
2." Jeometría descriptiva pura, con sus aplica-
ciones al tratado de sombras;
3.° Cinco órdenes de arquitectura;
4.° Dibujo lineal i lavado correspondiente a
los espresados ramos;
5." Mecánica racional;
6." Jeometría descriptiva aplicada a la pers
pectiva i sus sombras a los engargantes de rue-
das, roscas i demás partes de las máquinas;7." Dibujo lineal 1 lavado correspondientes a
los tamos anteriores;
8." Física;
9.° Jeodesia i aplicaciones de la jeometría
descriptiva i del análisis a la construcción decartas jeográficas;
10. Minetalojía;
ir. Mecánica aplicada a las construcciones,
a los motores i máquinas, i a las operaciones de
las artes ausiüares del injeniero;
12. Arquitectura civil;
13. Jeometría descriptiva aplicada al corte demaderas i piedras, con su dibujo lineal i lavado
correspondiente;
14. Primera parte del curso de construcción,
que debe comprender el conocimiento i empleode materiales tanto naturales como artificiales;
el método de construir según la diversidad deterrenos, tanto en seco como dentro del agua;
construcción de caminos comunes i de puentes
de piedra, de madera, de hierro, colgados, etc;
15. Proyectos i trabajos prácticos relativos a
estos objetos;
16. Segunda parte del curso de construcción,
que comprenderá la construcción de ferrocarri-
les i máquinas empleadas en ellos; conducciónde aguas por acueductos i cañerías i su distribu-
ción en las poblaciones; construcciones de puen-
tes, surtidores, juegos de agua, canales de nave-
gación, de riego i de desecamiento i sus combi-
naciones, disecación de pantanos; formación depuertos de mar, muelles, faros i demás obras re-
lativas a los puertos, i
17. Proyectos i trabajos prácticos relativos a
los objetos mencionados en el artículo anterior.
Art. 33. El Director determinará las horas
de estudio i el tiempo que debe durar cada
curso.
Art. 34. La sección de agrimensores aspi-
rantes seguirá los cursos mencionados en el ar-
tículo 32 lo mismo que los injenieros para po-
nerse en aptitud de reemplazarlos.
Art. 35. Todos los individuos que estudien
para agrimensores, desde que sean admitidos a
la piáctica, deberán asistirá la oficina del cuerpo
de injenieros lo menos tres veces por semanadurante el tiempo que aquella debe durar, i se
ejercitarán en los trabajos que les encomiende el
Director, cuyo permiso obtendrán para salir con
los agrimensores jenerales a practicar las mensu-ras en que deben acompañarles según disposi
cion vijente.
CAPÍTULO V
De la O/icina del Cuerpo de Injenieros Civiles i
del archivo topográfico
Art. 36. Los miembros del cuerpo de inje-
nieros civiles se reunirán cinco horas diariamen-
te bajo la inspección de su director, para ocu-
parse de los trabajos que éste designe, corres-
pondiendo al mismo director señalar las horas
de asistencia a la oficina con arreglo a las esta-
ciones.
Art. 37. Los agrimensores aspirantes serán
obligados a asistir solamente tres horas diarias a
la espresada oficina, i el Director les dispensará
de esta asistencia en los casos en que sean solí
citados para trabajos de su profesión en servicio
de particulares.
Art. 38. De todos los muebles, titiles, instru-
mentos i herramientas pertenecientes al cuerpo
de injenieros se formará, por uno de los injenie-
ros segundos, designado por el Director, un in-
ventario por duplicado del cual se archivará unejemplar con el V.» B." de aquél en la oficina i
el otro se presentará al Ministro del Interior para
que igualmente sea archivado. La conservación
i cuidado de todo lo contenido en el inventario
quedará a cargo del espresado segundo injeniero.
Art. 39 Los instrumentos i herramientas' que un empleado del cuerpo necesitare para los
SESIÓN EN 14 DE DICIEMBRE DE 1842 287
trabajos del servicio público que se le encarguen,
los llevará dejando el correspondiente recibo; i
cuando sean devueltos dispondrá el director
que se reconozca si están o no en el estado en
que se entregaron. Si se advirtiere que se han
descompuesto o inutilizado por consecuencia
natural del uso se dará parte al director para que
poniéndolo en noticia del Gobierno se resuelva
lo conveniente.
Pero si la descomposición o inutilización se
adviniese que es por notable abandono o por
defecto de impericia del injeniero que ha mane-
jado dichos instrumentos i herramientas, será re-
parado el daño a costa de éste con el descuento
de la tercera parte de su sueldo, en cuanto fuese
necesario.
Art. 40. Se establece en la oficina de inje-
nieíos el archivo topográfico jeneral, en el cual
se conservarán todos los planos trabajados por
los miembros del cuerpo, i copias de todos los
que en adelante levantaren los agrimensores je
ner.des de la República.
.'\rt. 41. Los planos que se levantaren por
los individuos del cuerpo de injenieros o por los
agrimensores jenerales serán arreglados a las es
calas dadas por el director, que aprobará i man-dará publicar el Gobierno.
Akt. 42. Todo plano que en adelante se le
yantare llevará por encabezamiento los nombresde la provincia, del departamento, de la subdegaciun i del distrito en donde estén situados
los terrenos que represente, i contendrá también
el número de la escala de que se hizo uso en él,
la fecha en que se levantó i el nombre del quelo trabajó.
Art. 43. Concluido el trabajo de todo plano
será presentado a la oficina de la dirección para
que examinando si contiene los requisitos espre-
sados, i hallando que está arreglado a las escalas
dadas, le ponga el director un sello de tinta quetendrá al efecto, i el competente certificado dehaber sido examinado i depositado. Sin este re-
quisito ningún plano podrá ser presentado para
que obre en juicio.
Art. 44. De todo plano que haya sido pre-
sentado en la oficina de injenieros en la forma
prevenida en el artículo anterior, se sacará en
a |uella una copia fiel i esta copia, siendo apro-
bada i sellada como el orijinal, se archivará en
la misma.Art. 45. Cuando algún particular solicitare
copia de un plano archivado en la oficina, se sa-
cará por uno de los agrimensores aspirantes, a
quien se satisfará por el particular interesado el
valor de dicho trabajo apreciado por el director.
capítulo vi
Disposiciones jenerales
Art. 46. Siendo el viático señalado por la
lei a los injenieros en comisión del servicio, des-
tinado únicamente a costear el trasporte i man-tención de dichos injenieros, se hará con cargo
a los fondos de caminos la conducción de he-
rramientas i de los instrumentos de gran volumenque sea necesario transportar.
Art. 47. Se pagará de los mismos fondos decaminos la parte que sea necesario emplear en
la ejecución de las opsraciones que se encomien-den a los individuos del cuerpo de injenieros.
Art. 48. De los gastos que según los dos ar-
tículos anteriores deben satisfacerse de los fon-
dos de caminos, se presentará por el injeniero
en comisión la correspondiente cuenta documen-tada.
Art. 49. Promulgúese para su cumplida ob-
servancia, circúlese i archívese.
—
Búlnes.—R.L. Irartázaval.
288 CÁMARA UE bENAUORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 14,^ ESTRAORDINARIA EN 19 DE DICIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO.—Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cutnta. - Nulidad de las meías califi-
cadoras de Illapel. - Campo de instrucción militar. - Bahía de Valparaíso i terrenos quitados al mar. - Hono-
res a la memoria de don Bernardo O'Higgins- Acta. -Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.o De un oficio por el cual el Presidente
de la República coinunica que ha mandado
estender cirtas de ciudadanía en favor de
don Juan Wilson i de don Nicolás Vega.
(Anexo iiüm. joy ).
2° De otro-oficio por el cual el mismo
Majistrado comunica que ha anulado la
elección de miembros de mesas calificado-
ras practicada en Illapel i pide que para
renovarla se envíen los boletos respectivos
de calificación. {Anexo ninn. jo8).
3.° De otro con que la Cámara de Dipu-
tados devuelve aprobado el proyecto de le!
que autoriza al Gobierno para comprar un
terreno i destinarlo a campo de instrucción
militar, (Anexo núm. jcp. V. sesión del y
de Noviembre último).
ACUERDOS
Se íicuerda:
1.° Remitir a Illapel los boletos de cali-
ficación pedidos por el Gobierno. [Anexo
núm. jio. V- sesión del 28).
2.0 Comunicar al Gobierno la lei que lo
autoriza a coiriprar un terreno para campo
de iiistiuccion militar. (Anexo núm. jr2.
V. sesión del ig de Agosto de 16^6).
3.° Pedir ciertos antecedentes de la con-
sulta hecha por el Intendente de Valparaíso
i pasarlos a una comisión especial compues-
ta de los señores Bello, Ovalle Landa i
Vial del Rio. (Anexo núm. 3 r3. V. sesiones
del 7 / el 28)
4." Aprobar en la forma que consta en
el acta, los seis priineros artículos del pro-
yecto de lei que manda tributar ciertos
honores a la memoria de don Bernardo
O'Higgins. ( V. sesión del j).
StSlON tN 19 OE DICIEMBRE DE 1842 289
ACTA
SESIÓN DEL 19 DI'. DICIEMBRE DE 1 842
Asistieron los señores Irariázaval, Alcalde, Ba-
rro?, Bello, Bena vente, Cavareda, Echevers,
Egaña, Ovalle, Landa, Solar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sebion anterior, se dio
cuenta de una nota del Presidente de la Repú-blica en que anuncia haber mandado esiender
las correspondientes caitas de naturaleza a favor
de don Juan Wilson i don Nicolás Vega; i se
ordenó que se archivase.
Se leyó otra nota dtl Presidente de la Repú-blica en que e^^pone que por los vicios i defectos
en que aparece envuelta la elección de miem-bros para las mesas calificadoras del departa-
mento de Illapel, el Gobierno con acuetdo uná-
nime del Consejo de Estado, ha dispuesto se
proceda de nuevo al sorteo de los individuos
que deben componerlas. I pide se remita a Illa-
pel un número competente de boletos de califi-
cación para el uso de dicho departamento; i se
mandó contestar al oficio remitiéndose los bole-
tos que se piden.
Se leyó últimamente un oficio de la Cámarade Diputados en que avisa haberse aprobado sin
alteración alguna, el proyecto de lei en que se
autoriza al Gobierno para la compra de un campo de instrucción; i se mandó comunicar al Pre-
sidente de la República.
Tuvo segunda lectura el Mensaje con que se
ha pasado a las Cámaras !a consulta dirijida al
Gobierno por el Intendente de la provincia deValparaíso, sobre el abuso de arrojar basuras i
escombros en la playa, i sobre los derechos de
los individuos que han construido edificios en
terrenos artificiales o abandonados por el mar; e
instruida la Cámara de que en años anteriores
se había seguido un espediente sobre esta mismamateria, se acordó pedirlo al Supremo Gobiernoi que en obteniéndose, pasase con la consulta
referida a una comisión espe^-ial, compuesta delos señores Bello, Ovalle Landa i Vial del Rio.
Se puso en discusión particular el proyecto delei en que se decretan honores públicos al finado
Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins, i se
sancionaron cinco artículos el i.", 3.° i 5.", por
unanimidad, el 2.° por diez votos contra uno i
el 4.'' por nueve votos contra dos, en los térmi-
nos siguientes:
"Artículo primero. La nación reconoce co-
mo un deber honrar las cenizas i perpetuar la
memoria del héroe de la independencia, capitán
jeneral de la República don Bernardo O'Hig-gins.
Art. 2° Los restos mortales del jeneral
O'Higgins serán exhumados i trasladados opor
tunamente de la capital del Perú a la de esta
República.
Art. 3." Una comisión compuesta de unmiembro de cada una de las Cámaras Lejislati-
TOMO .XXXI
vas nombrado por ellas mismas, i de un jeneral
del Ejército que elejirá el Gobierno, se embar-carán en un buque de guerra de la nación, paraconducir al seno de la patria las cenizas del fina-
do jeneral.
Akt. 4." Al día siguiente de llegar a la capi-
tal dichas cenizas, se celebrarán solemnes exe-
quias al capitán jeneral don Bernardo O'Higginsen la Ig'esia Metropolitana del Estado.
Ari'. 5.° Las cenizas del capitán jeneral donBernardo O'Higgins serán depositadas en el
panteón jeneral de esta ciudad en el lugar desti-
nado para los Presidentes de la Repúblican.
Se aprobó también por unanimidad rtro ar-
tículo del tenor siguiente:
"Art. 6." Se erijirá una estatua que representeal capitán jeneraj don Bernardo O'Higgins, i
será colocada en el [¡aseo público de la Cañadade la capitalii.
Se leyó el artículo siguiente del proyecto delei, i habiendo anunciado el señor Egóña que se
proponía hacer algunas observaciones sobre sucontexto, se acordó reservarlo para la sesión
próxima, con lo que esta se levantó quedandoen tabla el proyecto de lei sobre nombramientoi dotación de jueces, los artículos restantes del
proyecto de leí sobre honores fúnebres al jeneral
O'Higgins i el proyecto de lei en que se conce-de un crédito suplementario al Ministro de la
Guerra.— Irakk.ázwal.
SESIÓN DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1842 (l)
Se abrió a las ocho i tres cuartos de la nochei concluyó a las diez.
."^probada el acta de la anterior se leyó unanota del (Gobierno en que se avisa haberse es-
tendido cartas de naturaleza a favor de don Ni-colás Vega i don Juan U'ilson; i otra en que co-
munica las medidas que se han tomado a conse-cuencia de los vicios en cjue aparece envuelta
la elección de miembros para las mesas califica-
doras del depaitamento de Illapel; i como se hadispuesto ([ue se proceda a nuevas calificaciones,
indicaba la necesidad de que se remitan ios bo-letos suficientes para el uso de este departamen-to. Habiéndose mandado archivar la primeranota, i contestar a la segunda lemiüendo los
boletos que se piden, se leyó un oficio de la Cámará de Diputados en ()ue anuncia haber apro-bado e' proyecto de lei sobre compra de uncampo de instrucción, i se mandó comunicar al
Supremo (iobierno.
Se pasó a una comisión especial compuestade los señores Bello, Ovalle Landa i Vial del
Rio, el mensaje del Gobierno en que se trascri
(1) Est.i sesión ha sido tomad.i de £í Senianarii) JeSantiago, m'itn. 25, ile 22 de niciemlire de iS^í. '{NotaJe! Rciopilador). '
«9
29° CÁMARA DK SENADORES
be una consulta del intendente de la provincia
de Valparaíso sobre los medios de impedir se
perjudique a la bahía con basuras i escombros i
sobre los derechos que los dueños de fundos
colindantes tengan en los terrenos que la mar
va dejando en seco; i acordó también pedir al
Gobierno un espediente seguido en años ante-
riores sobre la misma materia.
Se aprobaron en seguida seis artículos del pro-
yecto de lei en que se decretan honores públicos
al finado capitán jeneral don Bernardo O'Hig-
gins, en los cuales se mandan exhumar sus ceni-
zas, que se traigan a Chile por una comisión
compuesta de un senador, un diputado i un je
neral del Ejército; que se depositen en el pan-
teón jeneral de esta ciudad, previas unas solem-
nes exequias, i que se levante una estatua del
jeneral O'Higgins en la alameda de la Cañada.
Habiendo anunciado el señor Egaña una in-
dicación al artículo siguiente se reservó para la
sesión próxima.
A N E XOS
NÚm. 307
Conforme al acuerdo de esa Cámara que V. E.
me comunica en su nota número 42, datada
ayer, he dispuesto con esta fecha estiendan las
correspondientes cartas de naturaleza a favor de
los individuos que en ella se espresan. Lo queaviso a V. E. en contestación.
Dios guarde a V. E. Santiago, 16 de Di-
ciembre de 1842.
—
Manltel Búlnes —RamónLuis Irarrázaval. —AS. E. el Presidente de la
Cámara de Senadores.
NÚm. 308
El 24 de Noviembre próximo pasado en
que, con arreglo a la lei, se practicó en to-
dos los departamentos de la República la elec-
ción de mesas calificadoras, hubieron desgra-
ciadamente en este acto, en el de Illapel al-
gunas ocurrencias que aunque no ha sido po-
sible hasta ahora calificarlas i apreciarlas conseguridad, la luz que arrojan los infurmesqueen el particular ha recibido el Gobierno, in-
duce a creer que la elección de miembros para
dichas mesas que se efectuó en el espresado de-
partamento, envuelve vicios i defectos de nota-
ble importancia, cuya consecuencia seria privar
a una considerable porción de ciudadanos detoda representación legal por espacio de tres
años, si desde luego no se provee de remedio a
tan grave mal. Atendida la necesidad i urjencia
de hacerlo, el Gobierno, con acuerdo unánimedel Consejo de Estado, ha dispuesto que se rec-
tifique en Illapel todo lo relativo a calificaciones,
haciéndose de nuevo el sorteo de los individuos
que deben componer las respectivas mesas porlos funcionarios que al efecto designa espresa-
mente la lei; debiendo presidir este acto el mis-
rao Intendente de la provincia de Coquimbo; a
quien por otra parte, se ha ordenado con fecha dehoi que haga levantar un sumario indagatorio
acerca de los hechos que han dado lugar a estas
medidas, a ñn de que puestos en claro, pueda re-
solverse con acierto lo queconvengaen un asunto
de tanta gravedad por la autoridad competente.Mas para que la principal de las providencias
enunciadas pueda realizarse es indispensable
que V. E. tenga a bien ordenar que se remita denuevo a Illapel el número de boletos de califi-
caciones que se considere suficiente, pues los
remitidos antes son los que se distribuyeron enla forma que queda manifestada.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 19 de Di-
ci.mbrede 1842.
—
Manuel Bi;lnes.—RamónLuis Irarrázaval.—A S. E. el Presidente de la
Comisión Conservadora.
NÚm. 309
El proyecto acordado por esa Honorable Cá-mara, a consecuencia del mensaje del Presiden-
te de la República, que devuelvo autorizándolopara invertir la cantidad de $ 73,602 en la com-pra de un campo de instrucción para los cuerposcívicos de la capital, ha sido aprobado por la deDiputados, en los mismos términos que fué co-
municado por V. E.con fecha i." de Noviem-bre último.
Dios guarde a V. E.—Santiago, Diciembre r4
de 1842.
—
Pedro Nolasco Vidal.^^oíí Mi-s^uel Aristegui, Diputado-Secretario. A S. E. el
Presidente de la Cámara de Senadores.
NÚm. 310
A consecuencia de la nota en que V. E. mecomunica que por los vicios i defectos en queaparece envuelta la elección de miembros para
las mesas calificadoras de Illapel, el Gobiernocon acuerdo del Consejo de Estado, ha dispues-
to se proceda de nuevo al sorteo de los indivi-
duos que deben componerla, e indica la necesi-
dad de que se remitan nuevamente a Illapel su-
ficiente número de boletos de calificación; por
haberse distribuido en las calificaciones manda-das rectificar los boletos que anteriormente se
hablan remitido, esta Cámara acordó en sesión
de ayer se dirijiesen otros setecientos boletos decalificación al Gobernador de Illapel, los queahora acompañocon un pliego doblado al mismoGobernador, a fin deque V. E. se sirva impartir
SESIÓN EN 19 DE DICIEMBRE DE 1 842 zgt
las órdenes convenientes para que lleguen a su
poder.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 20 de Diciem-
bre de 1842.—A S. E. el Presidente de la Re-piíblica.
Remito a V.S. setecientos boletos para las ca-
lificaciones que deben practicarse de nuevo en
ese Departamento, de lo que V.S. se servirá acu-
sar recibo por el conducto del Ministerio del In-
terior.—Dios guarde a V.S.— Santiago, Diciem-
bre 20 de 1842.—Al Gobernador de lllapel.
Nüm. 311
El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei:
Artículo primiíro. Se aprueba la enajena-ción que el Gobierno ha hecho de los terrenos
que servían de campo de instrucción.
Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para que,
ademas del producto de esta enajenación, pue-
da invertir hasta la cantidad de setenta i tres mil
seiscientos dos pesos, pagados en los plazos mascómodos para el Erario que se puedan obtener,
en la compra de un terreno que sirva de campode instrucción a los cuerpos cívicos de la capital
i tropas veteranas que la guarnecen.
Dios guarde a V.E. — Santiago, Diciembre 20
de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repiíblica.
Núm. 312
Esta Cámara para resolver con mas acierto la
consulta del Intendente de la Provincia de Val-
paraíso sobre los medios de impedir se perjudi-
que a la bahía con la formación de terrenos ar-
tificiales, i sobre el derecho que tengan en estos
terrenos i en los que el mar deja libres, los due-
ños de los fundos colindantes, ha acordado se
pida a V. S. un espediente que se siguió algunos
años atrás há sobre esta misma materia.
Dios guarde a V. S.— Santiago, Diciembre 22
de 1S42. — Al señor Ministro del Interior.
292 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 15.'-^ ESTRAORDINARIA EN 21 DE DICIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SUMARIO.—Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta prece-Iente. —Cuenta. —Solicitud de don Manuel
Morachini.— Nombramiento i dotación de los jueces.— Honores a l.i memoria Je don Bernardo O'IIiggins.
—
Suplemento al presupuesto de guerra i marina.—Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De una solicitud entablada por don Ma-nuel Morachini en demanda de carta de
ciudadanía. [Anexos núiiis. ji^ O'^/'-
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Pedir informe a la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Manuel Mo-rachini. ( V. sesión del 28).
2° Aprobar los artículos 9 a 13 del pro-
yecto de lei que regla el nombramiento i
fija la dotación de los jueces i trascribirlo
a la otra Cámara sin esperar la aprobación
del acta, ( V sesiones del 2S de Noviembre i 28
de Diciembre 18-/.2).
3.° Aprobaí los artículos restantes del
proyecto de lei que acuerda ciertos honores
a la memoria de don Bernardo O'Higgins.
f V. sesiones del ig de Diciembre de 18^2 i 24.
de Junio de 1844).
4.° Suspender el proj'ecto de lei que
acuerda un suplemento al presupuesto de
guerra i marina. ( V. sesiones del ij de Agos-
to de 184.2 i J de Jimio de 1S4J).
ACTA
SESIONEN 21 DE DICIEMBRE DE 1 842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,
Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña,Formas, Ortiízar, Portales, Solar, Subercaseaux,
Vial del del Rio i el seiior Ministro de Justicia.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta dj una solicitud de don ¡Manuel Mora-chini para obtener carta de naturaleza; i pasó a
la Comisión de Gobierno.
Se procedió a la discusión por menor del pro-
yecto de lei sobre nombramiento i dotación dejueces, i los artículos desde 9.° hasta 13 del pro-
yecto remitido de la Cámara de Diputados, fue-
ron aprobados consecutivamente, en votación
SESIÓN EN 21 DE DICII MBRE DE 1842 293
secreta el 9.° i 10, aquél por nueve votos contra
dos i éste por ocho votos contra tres i los otros
tres artículos en votación púbica por unanimi-
dad, no entrando en estas votaciones los señores
Egaña i Vial del Rio por haber llegado después
a la Sala. El tenor de 1 js artículos aprobados
es como sigue:
Art. 9." Lns Ministros de la Corte de Ape-laciones i su Fiscal tendrán la renta de $ 3.500anu.iles, i el rejente $ 4,000.
Art. 10. I,os Ministros de la Cuite Supremai su Fiscal gozarán de $4,000 i de $ 4,500 su
Presidente.
Art. II. Los jueces licenciados por enfer-
medad o alguna otra justa causa gozarán dutaír
te los seis primeros meses de su renta íntegra, i
de sólo la mitad en los seis meses siguitntes.
Pasado un año serán jubilados con arreglo a las
leyes.
.A.RT. I 2. Los jueces encausados i su=;pendi-
dos del ejercicio de sus funciones tendrán sólo
medio sueldo, i serán reintegrados de la otra
mitad si no fuesen condemdos por el dtliio de
que fueron acusados.
Art. 13. Esta lei es provisoria i mientras se
dicta la de organización de Tribunales i Juzga-
dos."
Se acordó comunicar este proyecto de lei a la
otra Cámara sin esperar la aprob.icion del acta.
Se leyó el arií;iilo 6,° del proyecto de lei en
que se decretan hon<:res fi'üiebies al finado Ca-pitán [eneral don Bernardo O'Higgins. El señor
Egaña hizo una indicación para que el retrato
del Jeneral O'Higgins se coloque en la sala don-
de se reúnen las dos Cámaras del Congreso para
sus solemne apertura. El señor Vial del Riopropuso se colocase en la Sala de Gobiernomiéntra-i se forme la galería de retratos de los
hombres enonentes de la República. La primera
indicación fué desechada por nueve votos contra
cuatro i se aprobó la segunda por diez votos
contra tres. Los artículos 7.° i 8.° fueron apro-
bados por unanimidad, i dKhos tres artículos son
del tenor siguiente:
i'Art. 6 ° El retrato del Jeneral O'Higgin»,
costeado por la Nación, será colocado con dis-
tinción en la Sala de Gobierno, mientras se
forma la Galería de retratos dalos hombres emi-
nentes de la República.
Akt. i." Se autoriza al Gobierno para que in-
vierta del tesoro nacional las cantidades que sean
necesarias ]iara dar cumplimiento a las disposi-
ciones de esta lei en todas sus partes.
.\rt. 8." El Presidente de la República dictatá
todas las providencias <.\ue considere oportunas
para dar la mayor pompa i solemnidad a los ho-
nores fúnebres acordadas por la Nación. h
También se acordó pasar este proyecto de lei
a la Cámara de Diputados sin aguardar la apro-
bación del acta.
Tuvo segunda lectura el mensaje en que se
autoriza al Gobierno para invertir $ 10,000 en
gastos estraordinarios de guerra i marina i 1,358pesos zh reales en el pigo de la primera porciónde lo que se debe a la fam'lia del coronel Spano.Hizo una indicación el señor Egaña para que se
suspendiese por ahora la discusión de este pro-
yecto de l';i, la i]ue después de algún debate fué
aprobada por siete votos 'ontra cinco, no ha-
biendo entrado en esta votación el señor Súber-caseaux por haberse retirado de la Sala.
En eítado se levantó la sesión, quedando entabla los asuntos incluidos en la convocatoria,
que se remitan de la Cámara de Diputados; i se
acordó convocar a los .Senadores por citación
especial en ocurriendo algan asunto que despa-
char.
—
Irakr.ízav.4L.
hE.SlON DtL 2 1 DE DlCiaiMBRE (l)
Se abrió a las ocho i media i concluyó a las
nueve i tres cuartos.
Se aprobaron los artículos desde 9.^ hasta 1 3con que concluye el proyecto de lei sobre nom-bramiento i dotación de jueces, fijándose la
de los Ministros i Fiscal de la Corte de Apelacio-
nes en $ 3.500 i la del Rejente en $ 4,000, i se-
ñalándose $ 4,000 a los Ministros i Fiscal de la
Corte Suprema de Justicia i $ 4,500 al Presi-
dente. Se determina también el sueldo que de-
ben disfrutar los jueces licenciados por enfer-
medad u otra justa causa, i los suspensos i en-
caiisidos. Últimamente se declara provisoria esta
lei hasta que se organicen por una lei jeneral los
juzgados i tribunales.
Se pusieron en discusión i fueron sucesiva-
mente aprobados l< artículos restantes del pro-
yecto de lei en qu 3 señala honores fúnebres
al jeneral O'Higgins. Se desechó la indicación
pro|)uesta por el señor Egaña para que el retra-
to del finado jeneral se colocase en la sala en
que se reúnen las dos Cámaras para la apertura
de sus sesiones; i se acordó que se pusiese en la
sala de Gobierno hista que haya una galería deretratos de los hombres eminentes de la Re-pública. Se autorizó al Gobierno para invertir
del Erario Público las cantidades que sean ne-
cesarias para dar cumplimiento a las disposicio-
nes de esta lei, i se le recomienda dicte las pro-
videncias conducentes a la mayor pompa i so-
lemnidad de los honores decretados.
Últimamente se leyó un mensaje del Gobier-
no en que pide como suplemento al presu|)ues-
to del Ministerio de la Guerra la cantidad de
$ 10,000 i $ 3,000 mas para cubrir la primera
parte de lo que el Fsco debe a la familia del
finado coronel Spano. El señor Egaña pidió quese dejase en suspenso este asunto, fundándose
(i) E-íta sesión ha sido tomada He Tí/ Scinanarío de
Santiago, núm. 25, de 22 de Dici?mbre de 1842. -
(Nota del Recopilador).
294 CÁMARA DE SENADORES
en que estando para espirar el año no tendría
objeto el suplemento al presupuesto; i que en
cuanto al pago a la familia del coronel Spano,
el Gobierno no se hallaba comprometido a efec-
tuarlo hasta que el Congreso señalare los fon-
dos correspondientes, lo que ya habia hecho se-
ñalando una partida en los presupuestos del año
venidero. El señor Benavente opinó que debia
aprobarse en jeneral el proyecto de lei porque
el Ministro de la Guerra habia pedido desde el
mes de Agosio este suplemento, i contando con
él, habria probablemente hecho algunos gastos
indispensables; i que si no se conredia quedaria
indebidamente en descubierto la responsabili-
dad del Ministro. Por lo que respecta al pago a
la familia del coronel Spano espuso que la fe
del Gobierno estaba comprometida a que en este
año se les pagase lo correspondiente al primer
semestre, i que en el año venidero sólo se ha-
blan presupuestado las cantidades que el Fisco
debe pagar en los semestres que comprende.
Después de debatirle largamente sobre esto en-
tre los señores Benavente, Egaña, Vial del Ric,
que también opinó porque se suspendiese la con-
sideración de este asunto, lo acordó así la sala
por siete votos contra cinco, con lo que se levan
tó la sesión.
ANEXOS
Núm. 313
Don Manuel Morachini, residente en el Puer-
to de Valparaíso, ante V. E, con el debido res-
peto espongo: que según el espediente que en
debida forma presento, he declarado ante la Mu-nicipalidad de Valparaíso mí intención de ave-
cindarme en esta República probando igual-
mente hallarme con las calidades que previene
la partida 3.^ del artículo 6.° de nuestra Carta
Constitucional a fin de obtener la correspondien-
te carta de naturaleza.
A V. E. suplico que habiendo por presentado
el espediente se digne declarar que me hallo en
el caso de obtener naturalización para que S. E.
el Presidente de la Reptíbiica se sirva espedir-
me la correspondiente carta. Es justicia, etc.
—
Manuel Morachini.
Santiago, Diciembre 28 de 1842.— Con lo in-
formado por la Comisión de Gobierno devuél
vase al interesado para que amplíe la informa-
ción rendida con arreglo a lo que indica la Co-misión. — Irarráza val.- Bello.
esta Parroquia a fojas 33, se halla la que fiel i
literalmente copio:
"En veinte i dos de Setiembre de mil ocho-cientos treinta i tres (dispensadas las p¡oclamas,
i no habiendo resultado impedimento ex infor-
inatione) presencié el matrimonio de dun ManuelMorachini con doña Vicenta Adam, fueron tes-
tigos don Miguel Conevero i don Francisco
Ibáñe:;; padrinos don Alejandro Aponte i doñaMercedes Coro, de que doi fe.— Orregn.n
Dada a petíc'on de parte para los fines quepuedan convenirle.
Valparaíso i Octubre 28 de 1842.
—
Joü A.
Riobó, Cura i Vicario.
Núm. 314
Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:
Manuel Morachini, natural de Italia^ ante
V. S. con el debido respeto espongo: Que hacen
doce años a que resido en el territorio de esta
Repiíblica, en la cual he contraído matrimonio
con hija del país, según consta del certificado
que en debida forma acompaño; i deseando ave-
cindarme en esta República, para disfrutar de
los derechos i prerrogativas de ciudadano chi-
leno, se han de servir admitir mi vecindad, ron-
forme a la parte 3 ^ capítulo 4 ° artículo 6." de
la Constitución política, previa la información
que desde luego ofrezco, de haber cumplido el
tiempo señalado para mi residencia según la leí.
Por tanto,
A V. S. suplico se síivan mandar recibir la
información que ofrezco, i dada en la parte que
baste se me entregue, para elevarla ante la auto
ridad competente, para que se me espida la
competente carta de naturaleza que solicito.—Esjusticia i gracia, etc.
—
Mamtel Morachini.
El Presbítero don José Antonio Riobó, Curai Vicario de esta ciudad i puerto. Certifico: Queen el libro en que actualmente se asientan las
partidas de los matrimonios que se celebran en
Valparaíso, Octubre 29 de 1 842.— Vista en
Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: i'Re-
cíbase por el escribano de Cabildo la infornipcion
(|ue se ((frece, i fecho vuelvan.- Cruz. - Teo-
íhro Alineida, Secretario de Cabildo.
En la ciudad i puerto de Valparaíso a veinte
i nueve días del mes de Octubre de mil ocho-
cientos cuarenta i dos años, la parte para la m-
formacion ofrecida i mandada recibir, presentó
por testigo a don Jo^é Antonio Toro, quien ju-
ramentado en forma, prometió decir verdad en
cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo
al tenor del escrito que precede dijo: que hacen
doce años a que conoce avecindado en esta Re-
pública a don Manuel Morachini i casado en
ella con mujer chilena, por lo que lo considera
acreedor a la gracia que solícita. Que lo dicho i
declarado es público i notorio í la verdad de su
juramento fecho en que se afirmó i ratificó
leída que le fué su declaración; dijo ser de cín-
SESIÓN EN 2 1 DE DlCItMliRE DE 1 842 295
cuenta i seis años de edad; no le tocan las jene-
rales de la lei i firmó para su constancia, de quedoi fe.
—
José Antonio Toro.—Ante mí, Martínez.
En Valparaiso i en el misino día, mes i año, la
parte para la información ofrecida i mandada re-
cibir presentó por testigo a don Anjel Ferini,
quien juró conforme a derecho a decir verdad
en cuanto supiere i le fuere interrogado i siéndo-
lo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le
leyó, dijo: que hacen doce años a que conoceavecindado en esta República a don ManuelMorachini i casado en ella con mujer chilena,
por lo que lo considera acreedor a la gracia quesolicita. Que lo dicho i declarado es público i
notorio i la verdad de su juramento fecho en
que se afirmó, i ratificó leida que le fué su decla-
ración: dijo ser de sesenta i dos años de edad, nole tocan las jenerales de la lei, i firmó para su
constancia deque doi fé.
—
Anjel Perini.—Ante mí.
—
Martínez.
El Intendente de la Provincia e Ilustre Mu-nicipalidad certifican: que don Manuel Mora-chini, natural de Italia i vecino de esta ciudad,
ha manifestado los deseos que le animan para
entrar en el número de la familia chilena a la
cual pertenece ya por el derecho que le da la
lei; i en su consecuencia se mandó recibir la in-
formación que ofreció para que el Supremo Go-bierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la
carta de naturaleza que solicita. Dado en Val-
paraiso, firmado de nuestras manos, sellado con
el sello de la Municipalidad, i refrendado por
nuestro Secretario, a 2 de Noviembre de 1842.
—
J. Marta déla Cruz.—Ramón Toro.— Fernando
A. de la Fuente.— Teodoro Almeida, Secretario
de Cabildo.
2C,6 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 16.'-^ ESTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DOM JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL
SU MARIO.—Nómina de los asistente?. -Aprobación del acta de la sesión precedente. -Cuenta.—Terrenos quita-
dos al mar en Yalparaiso. - Transacción del Maccaoiiio i la Gazelle. - Proyecto de lei de pesos i medida.'.—Nom-
bramiento i dotación de los jueces.— Solicitud de don Manuel Morachini. -Tramitación de los asuntos despa-
chados. - Suspensión de las sesiones. - Acta. - Anexos.
CUENTA
Seda cuenta:
I." De un oficio por el cual el Presidente
de la Repiiblica coinunica que ha ordenado
remitir a Illapel los boletos de calificación
enviados por el Senado. ( V. sesión del ig)
2." De otro con que el Ministro del Inte-
rior acoinpaila un espediente seguido sobre
propiedad de los terrenos abandonados por
el mar en Valparaiso. (Aiiei-o núui. ji¡. V.
sesión del ig)
.
3.° De otro con que la Cámara de Dipu-
tados devuelve modificado el proyecto de
lei que tiene por objeto transijir con los
Estados Unidos de Norte América la cues-
tión del Macedonio i la Gaselle. {Anexo nú-
mero ¡ib. V. sesiones del ^ de Noviembre de
18^2 i ij de Junio i j de fulio de iS^ó).
4.° De otro por el cual la misma Cámara
comunica que ha insistido en las modifica-
ciones hechas a los artículos adicionales del
proyecto de lei de pesos i medidas. (Anexo
núin. jij. V. sesiones del iif. de Diciembre de
iS^2 1 4. de Agosto de iS^j).
5. De otro por el cual comunica que ha
nombrado a don José Joaquín Pérez para
Vice Presidente del Crédito Público. [Ane-
xo núm. ^r8).
6.° De ctro por el cual comunica que ha
aceptado la modificación hecha por el Se-
nado al artículo g." del proyecto de lei que
regla el nombramiento i fija la dotación de
los jueces. (Anexo nitm. y/p. V. sesiones del
21 de Diciembre de 1S42 i 7 de Agosto de
1S43I
/.^ De un informe de la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Manuel
"MorAcKm. {Anexo núm. 320. V. sesión del
21).
SESIÓN EN 28 DE DICIEUBRE DE 1842 297
ACUERDOS
Se acuerda:
1° Pasar a la Comisión respectiva el es-
pediente seguido sobre propiedad de los te-
I renos abandonados por el mar en Valpa-
raíso. ( V. sesión del 2S de Agosto de jS^j).
2." Devolver su espediente a don Manuel
Morachini para que acredite plenamente
hallarse en el caso de optar a la ciudadanía.
( V. sesión delj de Julio de J&'4J)-
3." Aceptar la supresión del artículo 5.°
del proyecto de lei que tiene por objeto
poner término a la cuestión del Macedonio
i la Gazelle, i comunicarlo al Gobierno.
4.° Autorizar al Presidente de la Sala
para tramitar los asuntos ya despachados.
5.° Que se convoque a los Senadores por
citación especial cuando haya nuevos asun-
tos que considerar.
ACTA
SESIÓN DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,
Barros, Bello, Cavareda, Echevers, Egaña, Or-
túzar, Ossa, Ova'le Landa, Portales i Vial del
Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de dos notas del Presidente de la Repú-blica en la primera de la: cuales anuncia que se
remitirán oportunamente los boletos de califica-
ción dirijidos por esta Cámara para el departa-
mento de Illapel, i se mandó archivar. Rn la se-
gunda se acompaña el espediente [)edido al Su-
premo Gobierno relativo a la propiedad de los
terrenos abandonados por el mar en el Puerto
de Va'paraiso; i fe mandó archivar pasándose el
espediente a la Comisión esiiecial encargada de
este asunto, i habiendo pedido el señor Vial del
Rio como individuo de dicha Comisión se le en
tregase el espediente referido con los demás an-
tecedentes, la Sjla lo acordó así. Se leyeron
cuatro oficios de la Cámara de Diputados; en el
primero se devuelve el |)royecto de lei en que se
contiene la transacción celebrada con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos deNorte América sobre las cantidades apresadas
en el puerto de Supe i a bordo del bergantín
La Gazelle; al cual proyecto de lei ha prestado su
aprobación la Cámara de Diputados, suprimien-
do el artículo 5." i se puso en tabla. En el se-
gundo se avisa que esa Cámara insiste en las mo-dificaciones que acordó sobre los artículos adi-
cionales a la lei de pesos i medidas: i se mandóarchivar. En el tercero se comunica el nombra-miento del señor don Joaquín Pérez para Vice-
presidente de la Caja del Crédito Piíblico: i en
el cuarto se avisa que esa Cámara ha aprobadoel artículo 9 ° Introducido por el Senado en la lei
sobre nombramiento i doticion de Jueces, i es-
tos dos oficios se mandaron archivar.
Con lo informado por la Comisión de Gobier-
no en la solicitud de don Manuel Morachinipara obtener carta de naturaleza, se acordó de-
volver el espediente al interesado para que am-plíe la información rendida por no haber acre-
ditado suficientemente hallarse en el caso de
obtener la declaración prevenida por el artículo
7.° de la Constitución.
Se leyó el artículo 5.° del proyecto de lei so-
bre restitución de las cantidades apresadas en el
Puerto de Supe i a bordo del bergantín La Ga-zelle; i habiéndose conformado la Sala con su
supresión, se acordó comunicar el proyecto de
lei al Presidente de la República, i no habiendootro asunto que despachar se levantó la sesión
quedando autorizado el señor Presidente para
comunicar los asuntos que viniesen de la otra
Cámara aprobados sin alteración i acordándose
convocar a los Senadores por citación especial en
ocurriendo algún asunto — harrázaval.
ANEXOSNúm. 315
Contestando la respetable nota que V. E. meha dirijido con fecha de ayer, tengo la satisfac-
ción de acompañarle el espediente que me pide,
seguido en años anteriores relativo a la propie-
dad de los terrenos abandonados por el mar en
la ciudad de Valparaíso.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Diciembre 23
de 1842.
—
Ramón Luis Irarrázaval.—A S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 316
La transaccii;n celebrada por el Presidente dela República con el encargado de Negocios delos Estados Unidos de Noite .América sobre res-
titución de las cantidades apresadas en el puerto
de Supe a bordo del bergantín La Gazelle ha
sido aprobado |5or esta Cámara en los mismostérminos que se contiene en el Mensaje, ((ue de-
vuelvo, con los demás antecedentes; habiéndoseI suprimido el artículo 5." previa la conformidad
I
del predicbo Encargado de Negocios, por con-
298 CÁMARA DE SENAÍjORES
siderarse, ya inopoitunc», según espuso el señor
Ministro de Relaciones Esteriores.
Dios guarde a V. E.—Santiago, 21 de Di-
ciembre de 1842.— Pkdro NoLA.^co Vidal.—Joié Miguel Aristegui, Diputado Secretario.—
A
S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 317
Esta Cámara después de haber considerado
con detención los artículos adicionales a la lei de
pesos i medidas, se ha persuadido que la sub-
sistencia del I." i 3.° nuevamente aprobados
por esa Honorable Cámara, ofrecen inconve-
nientes para la ejecución de dicha lei, i los ha
desechado el i.°, por veintinueve votos contra
dos, i el 3." por una mayoría de veinticuatro so-
bre siete, ensisliendo, por consiguiente, en las
modificaciones acordadas, que tuve el honor de
trascribir a V. E. en oficio de 10 del corriente
bajo el número 81.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 22 de Di-
ciembre de 184:.— Pedro Nolasco Vidal.—osé Miguel Arís/egui, Diputado-Secretario.—
A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 318
En sesión de 21 del corriente esta Cámara ha
reelejido para Vice-presidente del Crédito Pií-
blico, al señor don Joaquín Pérez.
Dios guarde a V. E — Santiago, 22 de Di-
iembre de 1842.— Pedro Nolasco Vidal.—cosí- Miguel Arlstegui, Diputado-Secretario.—
A
S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 319
Esta Cámara ha prestado su aprobación al ar-
tículo 9.° adicionado, por I.t que V. E. preside,
a la lei sobre dotación de jueces; i se ha comunicado al Presidente de la República en los mis-
mos términos que se sirvió V. E trascribirlo en
su nota de 22 del corriente.
Dios guarde a V. E -Santiago, 24 de Di-
ciembre de 1842. — Pedro Nolasco Vidal.—loié Miguel Arísiegui, Diputado Secretario.—
A
S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 320
La Cumision de Gobierno tiene la honra deesponer a esta Honorable Cámara que por los
documentos presentados por don Manuel Mo-rachini, no aparece que este individuo profese
alguna ciencia, arte í) industria, o posea algima
propiedad taiz o ca| 'al en jiro; por lo que nocree l.i Cumision qu,. el Senado se halle en esta-
do de espedir la declar, cion prevenida por el
artículo 7.° de la Constitución»—Sala de la Co-misión, Diciembre 24 de 1842.
—
A. Relio.—/.
Ai. Ortúzar.
Núm. 321
Esta Cámara ha cerrado sus sesiones estraor-
dinarias a las r i de la mche del dia de hoi.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 30 de Diciem-
bre de 1842.
—
Pedro Nolasco Vidal.— José
Miguel Al ¡síegui, Diputado-Secretario.— A. S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núra. 322
Esta Cámara, a consecuencia de la nota enque V. E. me anuncia haber acordado quedencerradas las sesiones del Congreso, terminó el
día de ayer las sesiones estraordinarias a queV. E. se sirvió convocarla en 20 de Octubre del
presente año. —Dios guarde a V. E.— Santiago,
Diciembre 31 de 1842.—A. S. E. el Presidente
de la República.
Núm. 323
Resueltos por el Congreso Nacional los prin-
cipales i mas urjentes asuntos que nntivaron la
convocatoria del 20 de Octubre i considerando
que los que quedan por resolverse no podrán
ser despachados sino en el curso de dilatadas se-
siones que en la estación actual parece difícil ce-
lebrar por la ausencia de un gran número de re-
presentantes; he acordado que reservándose la
consideración de los negocios pendientes para
el período ordinario del año próximo quedencerradas el dia de mañana las sesiones estraordi-
narias para que fueron convocadas las CámarasLejislativas en 20 de Octubre del año corriente.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Diciembre
29 de 1842,—Manuel 'Eúi.^zs. — Ramón Luis
Irarrázaval.— k. S. E. el Presidente de la Cá-
mara de Senadores.
m'-' '^nm^^mummmmmmmmmmuummmm
ÍNDICE CRONOLÚJICODE LOS ACUERDOS CELEBRADOS POR EL SENADO DESDE EL i
" D i; JUNIOHASTA EL28 DE DICIEMBRE DE 1842
1842
i-ESlON I N l.° HE JUNIO
Pái.l9
Son elejidus don J. M. Irairázaval i don M. Egaña paia
Presidente i Vicepresidente del Senado.
Encárgase a una comisión furmular un proyecto de con-
testación al discurso del Presidente de l.i Repii'ilica.
Autorízase al Presidente del Senado para lijar la hora
inicial de las sesiones.
sicsiON LN 4 i>¡-: JUMO
PAj. 11
Apruébase un proyecto de lei que .Tutoriza la periiianen^
cia del Ejército en Santiago.
Déjanse subsistentes las comisiones de re^'amt-nto.
Acuérdase devolver a la Cámara de Diputados un informe
inconveniente tle su Comisión de Hacienda.
SESIÓN EN 1 O 1)1'; JUNIO
Páj. 13
Pidese infirmí sobre el desafuero de ilou J. F. Meneses.
Reintegrase la Comisión de Justicia.
Agregase a sus .Tniccedentes una solicitud de iloña Maríj
Suárez v. tle Marambio.
TOMO X.VXt
Apruébase en ¡eneial el proyecto de lei (jue distribuye a
masa decimal.
Id. i I. el de pes-js i medi las.
SESIÓN KN 15 DE JUNIO
Paí. 17
Pídese infoime sobre una solicitud de don T. Canluarias.
Id. sübie las cuentas de la secretaría.
Disti'ilese el art. I " del pr. yecto de Ici (pie distribuyela
masa decimal.
.SESIÓN EN 20 IjE junio
Pá,j. 22
.•\|)ruélianse las cuenlas de la s-icrctaría.
Id. un proyecto de contestación al discuis 1 del ¡'residente
de la Ktpública.
Discútese el ait. 1." del proyecto de lei (|ue ditrlbuye la
masa decimal.
SHSION EN 24 DE JUNIO
Pái- 25
Requiérese a la Comisión de Hacienda p:ira que infi.rme
ciertos asunt.is.
Acuérdase hacer constar en el acta la Ir.ismision de la
llave del Crédito Público.
3ÓO CÁMARA DE SENADORES
Id. tener presente una solicitud de los cnpellanes de corii
Nóml)ranse miembros de la Comisión de Presupuestos.
Deséchase el .nrt. I." del proyecto de lei que distribi.ye
la masa decimal.
SESIÓN EN 27 DE JUNIO
Pal. 28
Avisase el recibo del reglamento de aduanas.
Apruébase el art. 2." del proyecto de lei que distribuye la
masa decimal.
SESIÓN l'N I." nK JULIO
Paj. 31
l'idense datos sobre la solicitud de don T. Cantuatias.
Modifícase la redacción del art. 2."-' del iproyecto de Iti
que distribuye la masa decimal i disciUese el art. 3.°
SESIÓN EN 4 DE JULIO
Pái. 33
Renu évase la mesa.
Pídese una razón de los diezmos en el último quinquenio.
Deséchase el art. 3.° del pn.yecto de lei que .listiibuye la
masa decimal.
SESIUN EN 6 DE JULIO
Pái. 35
Agrégase a sus antecedentes una solicitud de don J. F.
iMeneses.
Discútese un articulo propuesto por el señor Bello en sus-
titución de los arts. 3.", 4 "i 5." del proyecto de lei
que distribuye la masa decimal.
Apruébanse los diez primeros artículos del proyecto de
lei de pesos i medidas.
SESIÓN EN 13 DE JULIO
Pá,i. 38
Agrégase a sus antecedentes una razón de los diezmos del
último quinquenio.
Pásase a las respectivas comisiones un oficio del Gobierno
sobre la solicitud de don T. Cantuarias.
.\cuérdase integrar en la próxima sesión la Junta Reviso-
radel proyecto de Código Civil.
Pídese informe sobre una solicitud de den S. Evans.
.\prné')-.ee en jeneral el proyecto de lei que "asigna un
8 'ire'ueHo a las guarniciones d^l norte.
Id. los artículos 1 1 a 2u del proyecto de leí de pe.sos i
medidas.
SESIÓN EN 1 5 UK JULIO
Páj. 51
Comunícase al Gobierno la lei que amplia el plazo para
que los estranjeros reclamen sus derechos heredita-
rios.
Acéptanse las renuncias de unos vocales de la Junta Ke-
visora del Código Civil.
Acuérdase discutir en comisión la reforma de la lei de
elecciones.
Deséchase una indicrcinn del señor Kgaña relativa a los
sobresueldfis de las guarniciones del Norte i se cita
al Ministro de líacicnda para difscutir este asunto.
SESIuN r N 1 8 lili JULIO
Pái. 67
Devuélvese al Gobierno el espediente de don T. Cantua-
rias para que ¡estioní con el Peiú el pago de una in-
demnización.
P.ásase a comisión una solicitud de don J. R, Vargas.
Apruébase un proyecto de lei que asigna un sobresueldo
a las guarniciones del Norte.
Acuérdase tratar en la iiróxima sesión del desafuero de
don j. F. Meneses.
SESIÓN EN 20 DE JULIO
Pái- 61
Acuérdase oisculir en comisi. n L; reforma de la lei de
elecciones.
SF.'ÍION EN 2 2 DI'. JITLIO
PaJ. 75
Se lee la Memoria del Ministerio de Relaciones Este-
riores.
SESIÓN EN 25 DE JULIO
Pái. 76
Declárase que don 8. Evans cumple los requisitos para
optar a la ciudadanía.
Pídese informe sobre una solicitud de don C. Wooíter,
SESIÓN EN 29 DE JULIO
Pá.i. 78
Apruébanse los cuatro artículos adicionales del proyecto
de lei de pesos i medidas.
ÍNDICE CRONOLÓJICO 301
Declárase que no h i lugar al desafuero de don I. Y. Me-
nese^-.
SI blüN UN 5 Dlí AGOjIO
Paj. 81
Comunícnse al Gobierno li Ici que asigna un sobresueldo
a las guarniciones d.d Norte.
Pídese informe sobre las soUciludcs de los eslranjeros
Ricardes, Villena i Guiraldes.
Agrégase a sus antecedentes una solicilu 1 de doa J. F.
Mur.
Apruébase ua nuevo artículo que se debe agregar al pro-
yecto de Ici de pesos i medidas.
Id. en jeneral el proyecto dt; leí de caminos, puentes i
calzadas.
Id. iil. el pi' yect'i de leí (pie rija el procedimiento tiue ;e
debe seguir en los juici >s que se entablen contra los
Ministrus dipLmáticos eslranjeros.
Renuévase la mesa.
Acuérdase que una Comisión Mista de Senadores i Dipu-
lí dos informe sobre el proyecto de leí que fija el va-
lor de los documentos estendidos en papel no com-
petente.
Pídese infi.rnie sobre el prf>yecto de lei que regla el nom-
bramiento i fija la dotación de los jueces.
StSlON EN 8 ÜE AÜJiTO
Paj. 91
Pídese informe sobre una s-dicilud de don P. T. Vassallo,
Apruébase el proyecto de lei que fija el procedimiento de
los juicios que se entablen contra los diplc7máticüs
eslranjeros.
Apruébanse los arls. I.° a 8.' del proyecto de lei de ca-
minos, puentes i calzadas-.
SESIÓN tN 12 DE AGOSTO
Páj. 95
Apruébanse los arts. 9,° i 10 del proyecto de lei de cami-
nos i puentes i el i." de los adicionales propuestos
por el señor Egaña.
.SESIÓN EN 17 DE AGOSTO
Pá). 101
Contéstase al' Gol)ierno que el .Senado queda inslruiclo de
que don K. h Irarrázaval ha reasumido sus funcio-
nes.
Píllese informe sobre la solicitud de don Juan Johnson.
Apruébase en jeneral el proyecto de lei que manda prac-
' ticar una visita judicial.
Id. tres artículos adicionales del proyecto de lei de cami-
nos, propuestos por el señor Egaña i los arts. II a
21 i 23 del mismo proyecto.
Acuérdase tratar de un asunto de interés particular en
cada ima de las sesiones venideras-
SESIÓN EN 19 DE AGOsTO
Pá1. 109
'^gf^g'-e a sus antecedentes una solicitud de doña Josefa
Quintana v. de Tocornal.
Pídense unos antecedentes relativos a la solicitud de don
C. Wooster.
Apruébase en jeneral un proyecto de lei que instituye
una Academia Militar.
Id. los arts. 24 a 28 del proyecto de lei de caminos.
Id. un proyecto de lei que otorga una pensión a doña
Carmen Mujica v. de Picarte.
SESIÓN EN 2 DE SETIEMBRE
Páj. 113
Sr acuerda comunicar al Gobierno que el Senado queda
instruido de la prórroga de las sesiones.
Id. tener presente un oficio del Gobierno sobre reforma
de la lei de elecciones.
Id. agregar a sus antecedentes unos oficios sobre la crea-
ción de la provincia de Valparaíso.
Apruél>anse todos los artículos del proyecto de lei que
crea una Academia Militar.
SESIÓN F.N 7 DE SETIEMBRE
Pá,1. 119
Renuévase la mesa.
Acuérdase discutir en comisión la reforma de la |lei de
elecciones.
Apruébanse 1"S arts. 29, 33 a 38 del proyecto de lei de
puentes i caminos,
SEílON EN 12 DE SETIEMBRE
PáJ.122
Declárase que los eslranjeros Guiraldes, fohnson, Ricar-
des, Vasiallo i Villena cumplen los requisitos para
optar a la ciudadanía.
SESIÓN EN 14 DE SETIEMBRE
Pá). 130
Declárase que don P. Vega cumple los requisitos para
optar a la ciudadanía.
302 CÁMARA ni? SENADORES
Apruélianse varitis arlfculns del proyecto de reforma de
la lei de elecciones.
•' SESIÓN EN 16 Ul': .-.lail-MHREi
Páj. 133
Pídese informe sobre una solii-itu 1 del esUanjero don ]'.
Ortiz A.
Acuérdase Iralar en ia próxlmi sesión lic los proyectos
de Ici que reponen en sus empleos a los militares
destituidos en iSjO i en el goce de sus sueldos a los
jenerales Saii Martin i O'ÍIiggins.
Apruélunse vaii I. aniculos .del proyecto ríe refirmide
la leí de elecciones.
SESIÓN EN 21 ÜE SETIKMBKE
PáJ. 144
Declárase que don V. Orliz A cumple los requisitos para
optar a la c'iidadanía.
Apruébase en jeneral el proyecto de lei que repone en
sus empleos a los militares destituidos en 1830.
SESMN EN 24 DE SEIIEMBRE
PáJ, 152
Apruébase en jeneral i en ¡¡anicular el proyecto de lei
que repone al jeneral O'ITiggins en el goce de sus
sueldos.
Id. id. el que repone al jener.\l San Martin.
Mándase archivar unas solicitudes de montepío eni.ibla-
dds por las familias de los militares destituidos en
1830.
Acuérdase tener presente unas obseí vaciones hechas por
la Comisión .Mista a los presupuestos de 1843.
Apruébanse en jeneral los presupuestos de 1S43, las cuen-
tas de 1S41, un proyecto de Ici que autoriza el Cobro
de las contiibucií-'nes i otro que mantia aplicar los
sobrantes fiscales a la amortízicion de la deuda na-
cional.
Id. el que fija las fu-^rzas de mar i tierra.
Id. el que aprueba una transacción celebrada entre el Fis-
co i ilon F. (iarcla Iluidobro.
Acuérdase oir al Ministro de Hacienda sobre una solicitud
de donj. R Vargas i B.
SE.-ION KN 28 DE SETIEMBRE
Pal. 155
Comiinlcise al Presídeme del Crédito Público el recibo
del Boletín i del estado de su caja.
,\pruébanse en forma de proyecto de lei unas observacio-
nes formuladas por la Comisión Mista de Presupu s
tos.
Encárgase a la Comisión ile Presupuesto^ redactar un pr.i"
yecto de lei (|ue reduzca al uno por ciento la comi-
sión del factor del estanco.
Apruébanse en jeneral un proyecto de lei que declara que
la aprobación parlamentaria de las cuentas no em
pece a los reparos de la (Contaduría Mayor.
Id. id. la idea de can;elar la responsabilidad del ministro
jubiladi/ de la Tesorería Jeneral don J. R Vargas i
Belbal i la del tinado don N. Marzan.
SESIÓN EN I." DE OCTUBRE
Páj. 160
Comunícase al (iobierno qiu^ el .Senado queda instruido
de la prórroga de las sesiones.
Id, la lei que establece una .\cademia Militar.
Se aprueba una parle de kts Presupuestos.
Id. las cuentas de iiiVtrsion de 1841
Id. el pr- yecto de lei que declara que la aprobación par*
lamentaría de los presupuestos no obsta a los repa-
ri'S de la Contaduría Mayor.
Id. el que autoriza el cobro de las contribuciones.
Id. el que manda invertir en la amortización de la deuda
nacional los sobrantes fiscales.
Id. el que fija las fuerzas de m.ir i tierra.
SESIÓN EN 3 DK OCIUBRE
Páj, 165
Se prosigue la aprobación de los presupuestos.
Apruébase un ptrjyeclo de lei que apercibe con pena a los
chilenos que ha^^an el tráfico de esclavos.
Id. en jeneral que fija la dotación de los jueces.
Id. los artículos restantes del proyecto de lei de caminos.
Id. el prr>yecto de lei tiue autoriza al Gobierno para exi-
mir de toda responsabiliilad a los ex-ministros teso-
reros los señores Vargas i Marzan.
SESIÓN EN 5 DK OCIUBKE
Páj. 169
Acuérdase agregar a sus antecedentes una solicitud del
arzobispo de Santiago en demanda de recursos.
Id. considerar simultáneamente las solicitudes de pensión
entabladas por las familias de varios Ministros de los
Tribunales
Ajjruébase el proyecto de lei que fija la renta del facto
del estanco.
Irl. el encabezamiento del proyecto de lei que fija los
presupuestos de 1843 i el del rpie aprueba las cuentas
de 184I.
ÍNDICE CRONOLÓjfCO 303
Id. lüs ocho primeros art icuh-s del pnytcto de Iiiqueld. el t,i< f.].- t v: ]< r f-( Isí^ i 1 I gat i( i ts que cor Man en
jtapel no CíHrpclente.
I1I. ti que apiucba la canccljcion de los repan.s hechos
poi la Ciin!a<liiTÍa Mayrir a la liquidación de la deu-
da del f'e^ú.
Id. en jcneral el que autoriza al Gobierno para modifica
anualmetite la tarifa de avalú'>K.
Id. id. el que autoriza la compra de unos terren s silos en
Valparaíso.
Acuérdase celelir^r sesión mañanr.
aumenta la dotaci" n de los jueces
Encárgase a una comisión espcci-il f- rmular dos pr- yec-
los de leí put.i <>t''tRir pciisiiMies a las famüiíis de
1"S finados seiinres Tucornal i Elizalde
SKSION EN 7 DIÍ OCTUBRE
Paí- 174
Pídese informe sobre unas solicinules de los eslranjer-ts
Bayerbach i Cler.
Acuérdase no rebajar en lo^ presupuestos la redta del
factor del estanco.
Deséchase una indicación sobre los sueldos del director
de caminos i de los directores de obras públicas.
Apruébase un proyecto de Ici que concede al arzobispo
de Santiago la mitad de la cuarta episcopal.
Id. el que manda practicar una visit» judicial.
íESION EN I 7 DE OClUBRE
Páj. 191
Apruébase e! proyecto d:; lei qití aut-riza al G.)bierno
parí modificar anualmente la tarifa de avalú )5,
Id. el que le auioriza para cmjtrar unos terrenas sitos en
V.ilparais').
Iil. el que fija lus sueldos de l..s juece» ¡elra ios de ::!};"j i,,. ,i ^^,,^ ,^^u, la t.r.,|.ie(lad i la «piot.ci n de las gua-
nas ciudades.
Id. I(j5 lies que conceden pensiones .-» las f.imiiias de los
tinados señoies Tocorn 1, Elizalde i Aniuná!eij¡ui.
5EM0N EN 12 DK í CTl'llkK
Páj. 179
Agréganse a sus atuec-flentes l.'ts solicitudes de doña
Rosa González v, de Uiliist- n lo i de d^n I. K. CAr^
deniís.
Apruébase el proyecto de lei que mar.d.^ practicar una
visita judicial.
Acuérdase 'lehberar i n la próxima sesión sobre la ciea-
cion de la ¡irovincia de Valparaiso.
Apruébanse los Ires proyectos de lei que otorgan pensio
nes a las familias ile los finados señores Tocorn,il,
Amunátegui i Elizaliie.
Id. el que otorga e-^peras a di.ñ.i Rosa Gonz.ílez v. fie
Urbistondo.
Declárase que pueden optar a la ciudndariia 1. s extranje-
ros Bayerbach, Cler, Oísta i Ly. n.
bESION l'N 15 I)H OCIUKRK
Páj. 186
Comunícase al Gobierno la lei que prohibe el trafico de
esclavos.
Pídese informe sobre las solicitudes de U s estranjeros
Carbonnery i Dreysse.
Agrégase a sus antecedente^ la solicitud de doil.i Francis-
ca Toledo.
Apruébase el proyecto de lei cpie cre.i la |;r(.vincia de
Valparaíso,
Decí.írase (¡ue 1 s cstranjertj... Dicysse i Carbonnery pue-
den o^tai a la ciudadanía.
Apruélian-e los och 1 piimeros artículos del proyecto de
lei í)ue iii-tiluyc rrna Universidad.
.-K ION KN ig DK OCTUBRH
PáJ. 196
Acuérdüst dev.ilver su espediente a doña Teresa Lazo.
Desígnansc los miembros ríe la Comisión Conservadora.
Reeii]esc al si-ñ. r Barros para presidente leí Crédito Pú-
blico
Desígnale a los señores t;arv,dlo i Sanfuentes para voca-
les de la Junta Revisora del Proyecto de Código
Civil.
Declárale que los extranjeros García, Bisso i Lun I pue-
den optar a la ciudadanía.
Apruébase el proyecto de lei que concede al arzobispo de
.Santiago un ausílio de $ 12,000.
Id. los arts. 9." a 17 del proyecto de lei que erije una
Universidad.
Comunícase al Gobierno que en el presente período ce-
san los Senadores Utnavenle, Echevers, Egañ.i,
G.indarillas, Om'izar i Tocornol.
SESIÓN l-N 24 I)E OCIUHRE
PAÍ. 228
Ccmunícise al Gobierno la apertura de hs sesiones es
-
traordinarias.
Iil. las leyes que otorgan pensirjnes ce gracia a las lami
lias de los señores Tocornal i Elizalde.
304 CÁMARA DE SltNArjORFíS
M. la que auloriza al Giiiiierno para canc-lar la rt-spon
sabili lail du los señores Vargas i Marzan.
Dcvué!vense sus espedientes a don i Nioilasa Romero i a
don F. de P. Lalapiai.
Renuévase la mesa.
Prosigúese la discusión i aprol).ncion del proyecto de lei
que crea una Universidad.
SE ION EN 28 DE OCTUHRK
Pai 237
Comunícase al Gobierno la lei que fija las fuerzas de mar
i tierra
Apruéliase en jeneral un proyecto de lei que aprueba una
transacción celebrada entre Chile i los E-tados Uni-
dos de Ni rtc-América.
Invítase a la Cámara de Di|)Utados a nombrar una comi-
sión n'.i^ta que tije el sentido del art 6" de la lei de
alcabalas
Citase al Ministro de la Guerra a la discu^ion del proyecto
lie lei que autoriza la compra de un campo de ins-
trucción militar.
SESIÓN EN 2 DE NOVIEMBtJE
PáJ. 240
Apruébase en jeneral el proyecto de lei que outotiza la
compra de un campe de instrucoion militar.
Resérvase pata la pró.NÍma se ion una ¡n ücacion hecha
pur el Siñur Vial del Rio para recomen. lar al Gobier-
no que en lo sucesivo se ab»lMig.\ de enajenar pro-
piedades nacionales.
Apruébase el art. r." del proyecto de lei que aprueba
una tiansaccion celebrada entre Chile i los Estados
Unidos.
SEÍION EN 4 DE NOVlEMBKE
Pái. 243
Comunícase al Cjobierno (|ue el Senado ya despachó el
proyecto de lei q'ie fija el v>lor de lo> documentos
estendidos en papel no competente.
Apruébanse los arls. 2." a 5.° del proyecto de Iti que
aprueba una transacción celelirada entre los Gobíei-
nos de Chile i instados Unidos.
SESIÓN KN 7 UE NOVIEMBRE
Páj. 246 '
Apruébase en particular el pr- yecto de lei que aprueba
)a enajenación de un terreno i autoriza la compra de
otro para campo de instrucción militar.
SESIÓN EN 10 DE NOVIEMBRE
Pá). 248
.\pruébanse algunas de las moditicaciones hechas por la
Cámara de Dipútalos al proyecto de lei de elecciones.
Nómbrase unr comisión que sostenga ante dicha Cámarael art. 3.°
SE-;I0N t-N 16 DE NOVlEMBKE
Pái. 253
Insístese en algunas i no en (tras de las bajas hechas po>'
el Senado a los presupuestos de 1843.
SESIÓN EN 18 UE NOVlEMBKE
Páj. 257
Comunícase al Gidiierno la lei de reforma de la de
elecciones i la que fija el valor de los documentos
entendidos en (lapel no competente.
Acuérdase no insistir en la deduccioT 5." de los presu-
puestos de la guerra.
bESION EN 2¡ DE NOVlEMBKE
Pái. 260
Nómbranse tres Senador.-, que unidos a tres Diputa. los
fijen el sentido del art. 6." de la lei de alcabalas.
Apruéliase en jeneral el proyecto de lei que man la pro-
veer unas canonjías i dignidades de la Catedral de la
Serena.
SESIÓN EN 28 DE NOVlEMBKE
Páj. 262
Resérvase para otra .sesión el declarar si unos Senadores
están implicados pira votar el proyecto de lei que
fija la dotación de los jueces.
Apruébase en paiticular el proyecto oe lei que manda
proveer unas vacantes de la Catedral de la Serena.
Resérvase para otra sesión el discutir una indicación he-
cha por el señor Egaña para que se eduquen algu-
nos seminaristas en el Instituto de Coquimbo.
SEblON EN 2 DE DICIE^'BKE
PAj, 264
Pídese informe sobre una transiccion celebrada entre el
P'isco i los accionistas del empré.tito de Londres.
Apruébanse dos nuevos artículos qu-' completan el pro-
yecto de lei que manda proveer unas vacantes de la
Catedral de la Serena.
ÍNDICE CRONOLÓJICO 305
Id. en jeneral i parlicular up proyeclD de lei que nuíori-
za la cum'ira de un muelle que dun K. Cruz pusee
en Ccif i.-pó
SESIÓN EN 7 DK DICliiMBRE
Pá). 276
Pídese infi rme «obre la íolicilud de iJon J. Wdsi.n.
Apruébase un prtiyecb) ile lei que fija la inteli'iencia del
art. 6." de la lei de alcabalas.
Id. en jeneral el que minda tributar honores a la memo-
ria de don B. 0'IIÍggin<.
>Esif)N EN 14 di: DICIEMIíRE
Pa.i. 279
Comunícase al Gobierno la lei de caminos.
Declárase que los señores Wilson i \'ega pueden optar a
la ciudadanía.
Deseábanse unas modificaciones hechas por la Cámara de
Diputados al proyecto de lei de pes< s i medidas.
SESIÓN ICN ty DE DICIEMBRE
PáJ. 288
Remitense a Illapel um s b ilelos de edificación.
Coniuní^-ase al Gobierno la lei que le autoriza para com-
p'ar un campo de instrucción ii.ilitar.
Pídese informe sobre una consulta del intemlente de Val-
paraíso relativa al tiominio de los terrenos que se
quitan al mar.
Apruébonse seis artículos del proyecto de lei que manda
tributar ciertos honores a la memoria de don B
O'Higgins.
SESIONEN 2 1 DK DICIEMBRE
Pá,j. 292
Pídese informe sobre una solicitud del estranjero don M.
Morachini.
Apruébanse los arts. 9 " a 13 del proyecto de lei que au-
menta la dotación de los jueces.
Id. los artículos restantes del proyecto de lei que manda
tributar ciertos honores a la memoria de don B.
O'Higgins.
Suspéndese la discusión del proyecto de lei que acuerda
un suplemento a los presupuestos de Guerra i Ma-
rina.
SESIÓN EN 28 DK DICIEMBRE
Pái. 296
P.isase a comisión un espediente seguido soV)re propiedad
de unos terreno^ tomados al mar en Valparaíso.
De'niélve.se su espe^liente a don M Morachini.
Acéptase una modificación hecha p ir la otra Cámara al
proyecto de lei que aprueba una transacción celebra-
I da entre Chile i los Estados Unidos i se comuuica ^1
Gobierno.
Autorízase al presidente del .Smado pira tramitar los
asuntos despachados.
Acuérdase citar especialmente a los Senadores citando
hayo nuevos asuntos que discutir.
3o6 CAMVKa 1>I'. M'-N'DoklS
índice
DE LOS DOCUMHNTOS QUE CONTIENE EL TOMO XXXI
CONGRESO NACIONAL
SESIÓN EN 1." DE JUNIO DE 1S42
Acta.
' Anexo nC'm. i.— Discurso dd Presiilenle de la
i P ,;, Repu'>liC3. .......
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN EN 1." DE JUNIO DE 1842
Acta . . •
Anexo núm. 2. -Oficio pur cuil se crmunici
al ("jMliierno la formación de l.i Mesa.
Anexo núm. 3. -Id. por el cual se le comunica
la conlinuacinn de unos empleado? en el ser-
vicio •
SESIÓN KN 4 DE JUNIO
Acta,
Anexo núm. 4.— Oficio por el cual el ücbicrno
propone que se renueve la lei que autoriza la re-
sidencia del Ejército en Santiago. .
sesión en 10 de junio
Acta
Anexo núm. 5 —Oficio por el cuil la Cámuraile
Diputados comunica la renovación de su Mesi.
An'FXO núm ( -Id- pi'>r el cual comunica haber
14
14
nprohailo la lei cpie autorizi la residencia del
Eiército en Santiago . . . . 14
Anf.XO núm. 7.
—
II. (lor el cual el Gobierno pide
el desafuero de don J. F. Meneses por haber au-
torizado un matriiiinnio ilegal. ... 14
Anf.xo núm. 8.— Espo-iiciun que don J. F. .Mene-
ses presenta en »u tlefensa. .... 15
AnfXo núm, 9.— Solicitud entablada por CaíTw
María Suárez V. de Miramliio en demanda <le
que se tenga cuenta de ciertos servicios de su
marido. . . . .... 16
Anexo núm. 10. — Oficio por el cual se comuni-
ca al (¡ibierno la lei que permite la residencia
del Ejército en Santiago. .... 16
sesión en 15 de junio
Acta 18
Anexo núm. i i.— Oficio pt r el cual el Presidente
de la Repúlilica comunica que rjueda instruido
de la formación de la Mesa. . . . . iS
Anexo núm. 12.— Id. por el cual el miíHM ma-
ÍNDICE DE MATERIAS 307
PÁ.TS.
jislraHo comunica que hi mandado tomar raz'jn
(le los eiiiplealns que h-in ctjntinuado en ei ser-
viciu ....... 18
Anexo núm. 13. — I'l. con que acompaña una so-
licitud de don T. Cantuarias .... 18
Ankxo NL'M. 14. —Solicitud alu lida. . 18
Anf.\o NIJM. 15.— 0:iciu por el cual la Cámara
de Diputados comunica que queda impuesta de
la füimacion de la Mesa del Senado. . . 19
.\n"E\0 ni;m. Ib. —Nota con que el pro-secreta-
rio acompiña la cuenta de los wa'.tos de la se-
cretarla. . . ..... 19
Anexo Ni'im. 17.—Cuenta aludida. ... 19
Anexo ntm. iS.--Kjcih.i (irmado p r dun M.
Bjsio 19
AneXo Nt^^M. 19 — II. pnr don M. Cont'craí. . 19
.^NE.Xo ni'm. jo —Id. p ir don I. Lay. . . 19
Ank-XO ni'im. 21.— I I. por ilonJ. F. Pérez. . 20
Anexo NIÍM. 22.— M. por don T. D¡az ile la
Vesja 20
Anexo .ni^im. 23 -I I. de don R. U,sanlon. . 21
SK--10M i-N 20 DI', JU.SIO
Acta. ........ 22
Anexo nijm. 24 —Informe s dire la transacción
celebrada entre el Fisco i don F. (Sarcia Hui-
dobro 23
Anexo NÚM. 25.- Id. sobre las cíenlas de la se-
cretaiia. . . ..... 23
.Anexo núm. 26 —Oficio por el cual .<;e piden al
Giihicrnu $ 200 para l.is gasit)S de secretaria. . 74
StSiO.S L.N 24 UK JUNIO
Acta. 26
Anexo ni'm, 27.—Oficio con que el üoliicrno
propone un pruyecto de Ici cjue asigna un sobre-
sueldo a las guarniciones de Coquimbo. . . 26
Anexo NV^I. 28 — Id. por el cual la Camarade
Diputad j.s propone que una comisión mista exa-
mine los presupuestos. ..... 27
Anexo ni'm. 29.— Informe scjbre las solicitudes
de doña D dores Nogucrol, d<u"ii María Suárez
i doña Josefa Zúñiga. ... . . 27
Anexo m'im. 30 — Nota de don F. del Fierro
sobre las llaves de la Caja del Crédito Hi'iblico. 27
iEslON EN 27 DE JUNIO
Act\ .28Anexo nijm. 31. —Nota con que don .M. Keiijl-
TOMO XXXI
PAjs.
29
29
30
fü acompaña un ejemplar del nuevo reglamento
de aduanas. .......Anexo Nt^:M. 32.— Infi rme sobre la solicitud de
don T. Cantuarias ......Ane.XO nijm. 33.— NtJta por la cual se avisa a
don M. Renjifo haberse comunicado al Seiiado
la recepci'Ui del reglamento de aduanas.
.sesiox en i.^ de julio
Acta.
ANirxo NIJM. 34.— Oficio por el cual se piden al
Ministerio ile Kelaciunes Esteriores unos ante-
cedentes relativos a la solicitud de don T. Can-
tuarias ........sesión en 4 de julio
Acta 33
.\nexo nu <! 35. --Oficio por el cual el Liobierno
comunica haber ordenado que se entreguen
$ 200 para los gastos de secretaría. . . 34
Anexo núm. 36.—Id por el cual se le comunica
la renovación de la Mesa. .... 34
.Ane-Xo nC'M. 37.— Id. por el cual se pide al Mi-
nisterio de llicienda una razón de los diezmos. 34
SP.SKíN EN 6 DE JULIO
Acta 35
Anexo nú.m. 38. -Oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica la renovación de su
-Mesa 36
Ane\o núm. 39 -Süliciluil entablada por donj.
F. Meneses en demanda de que el Senado se
pronuncie Int go sobre su desafuero. . . 3^
Anexo .nl'm. 40.— Indicación hecha por don A.
Bello para completar el proyecto de lei que dis-
tribuye la masa decimal. .... 37
SESIÓN EN 13 DE JULIO
Acta 39
Anexo ni!m. 41.—Oficio por el cual comunica el
Gobierno que queda instruido de la fornucinn
de la Mesa 40
-Anexo nij.m. 42. —Id. con que propone un pro-
yecto de lei de caminos ..... 40
Anexo ni5m. 43.— .Anículo de Eí Se^Hanaric
de Santiago sobre dicho proyecto de lei. . , 43
Anexo ni!'M. 44.— Oficio con que el Gobierno
acompaila unos datos sobre la s ilicilii i de don
3°8 CÁMARA DE SENADORES
PA.7S.
T. Cantuarias
Ankxo núm. 45.—M. con que la Cámara de
Diputados trascribe un proyecto de Ui (pie re-
glamenta el nombramiento de los jueces.
Ankxo ni'm. 46. --M. por el cual la Junts K'M-
sera del Proyecto de C.Kliqo Civd pide al Sena-
do que nombre los letradus (pie hncí ile inte-
grarla, ...•••Ankxo ni'int. 47.— Solicitml eni.Tlilad.i pnr don
S. Evans en demanda de la ciiwhidania. .
Anhxo núm. 4S.— Declaración de varios testigos
a favor de don S. F.van^. ...Anexo NiÍM. 49.— Id. id. id
Anexo níim. 50.— Id. il. id
.Anexo ni''m. 51.— Providencia puesta en el es-
pediente de don S. Evans para pedir un informe
Anexo ni!im. 52. -Ñuta por la cual se pide di-
cho informe ...-.••Anexo NÚim. 53.—Infurme del gobernador de
Talcahuano. .......Anexo nüm. 54. - Solicitud entablada por don
S. Evans en demanda de que se recabe de la
Municipalidad la declaración constitucional en
su favor. ....••Anexo NIJM. 55.— Declaración de la Municipüli-
dad de Talcahu.ino
Anexo nijm. 56.— Poder conferido por don S.
Evans a don J.Barros de Pasos
Anexo NIJIU. 57. -Solicitud entablada por éste
en demanda de que se otorgue la ciudidanía a
su mandante. . • ....Anexo Ni5m. 58 Nota p >r la cual don S. de
Echevers renuncia el cargo de vocal de la Juota
Revisora. ...••sesión kn 15 de julio
Acta. . . '
Anexo Ni5m. 59 -Oficio con que la Cámara de
Diputados acompaña «n proyecto de lei relativo
a las causas de los diplon-.áticos estranjeros. .
Anexo NtJM. 60. -Id. id. devuelve el proyecto
de lei que amplia el |dazo dentro del cual los
herederos estranjeros pueden reclamar sus dere-
chos ...••••Anexo núm. 61.—Informe sobre la solicitud de
doña Dolores Noguerol
Anexo núm. 62.—Id. sobre la de doila María
.Suire? v. lie Mar.imbio. ....Anexo NÚM. 63.-OHciocon quesetrasciibc.il
Gobierno la lei que amplia el plazo dentro d,l
cual pueden los herederos estranjeros recl.nm.r
sus derechos. < . • • • • •
45 I Ank o núm. 64. - Informe sobre la reforma de la
lei de elecciones. ......Anfx'O núm. 65. - Proyecto de lei que completa
45 ladeeleccior.es. ......Ane.'íu núm. 66. -Ohcio por el cuil se iLma al
MiiiÍNiro de (luerra i Marinn
46
46
47
47
47
47
48
48
48
48
48
49
50
52
52
52
5.?
53
;3
PÁ,TS.
53
54
56
sesión en 18 de jumo
Acta.
Ankxo núm. 67. - Inf.irme S'bre la reclamación
de don T. Cantuarias. - , . . .
Anexo núm. 68. - So'iciiu I entablada por den
T. K. Vargas i Berbal en demanda de fpie]se
despache la que presentó un año antes.
.Vnexo núm. 69.—Oficio con que.se devuelve al
í'.obierno la solicitud de don T. Cantuarias. .
tESlON KN 20 DE JULIO
A( TA.
Anexo núm. 70. - Proyecto de lei que manda
practicar una visita judicial. ....Anexo núm. 71. -Oficio con cpie la Camarade
Diputados devuelve modificado el proyecto de
lei que fija el valor de las obligaciones estendi-
das en papel no competente.
Anexo núm. 72.—Articulo de £/ Sfnianariosii-
lire la reforma de la lei de elecciones.
Anexo núm. 73. -Id. de 5'/ .-/rí!/ííV?)/o sobre el
mismo tema. .......Ankxo núm. 74. - Id. de don .\ndres Bello.
SESIÓN EN 22 DE JULIO
Acta.
sesión en 25 de julio
Acta.
Anexo núm. 75.- Informe sobre la naturalización
de don S. Evans. .... . .
Anexo núm. 76. -Oficio por el cual se comunica
al Gobierno que don S. Evans cumple los requi-
sitos para optar a la ciudadanía.
SESIÓN EN 29 DE JULIO
.•\C1A.
.»\NFx0 .NUM. 77. -Proyecto de lei que aprueba la
57
58
58
60
61
62
63
63
66
69
75
76
77
77
índice ue materias 3°9
Pájs.
liqui.lacion de las cuenlas pendientes enlre Chi
.
le i Perú 79
Anexo NÚM 78 -Id. que supiime las plazas de
cadetes en lis cuerpos dei Ejéicito. . . 80
Anexo m'm 71). -Olicio p. 1 el que se cimunica
al G)l>iernij que el Scnddu h.i declarado nu ha-
ber lugar o furmicioii de causa contra don J. F.
Meneses. ....... oo
sesión en 5 dio agosto
Acta. ^^
Anexo ni''M. So.— Olícin por el cual el (1 ihiern'i
cuiiiunica halier mandado eslender caria de cii:-
dadanía a favor ile d >n S Evans. ... 83
Anuxo NÚM. 81.— Id. con que la Cámara de Di-
putados trascribe un proyecto ile lei que nulori-
za al Gobiernu para revisar anualmente la Inrifa
de avalúos. ....... 83
.\ne.\o nliM. 82.— Id. id. id. que declara ser de
propiedad nacional las guaneras de las c.stas. 83
Anií.XO NliM. 83.— Id. i'l. devuelve aprobado el
proyecto de lei que aumenta el sueldo de las
guarniciones de Coquimbo .... 84
Anexo NÚM. 84.— Informe sobre la solicitu I de
doña T-^dea Echeñique v. de Echevers . . 84
Anexo NÚM. 85. —Solicitud ental)'ada por don
M. S. Ricardes en demand.i de la ciudadanía
ante el Senado. ...... 84
Anexo núm. 86. — Id. id. ante la jubiicia. . 84
Anexo nijm. 87. — Informe de don F. Leiva, te-
sorero de Ancud, s dire l.i naturalizicion de don
M. S. Ricardes ...... 85
Anexo núm. 88. —Teíiimonio de don A. Sán-
chez sobre lo mismo. ..... 85
Anexo núm. 89.
—
Solicitud de n iluralizacion
presentada por don .VI. S. Ricardes aiue la Mu-
nicipalidad. ...... 85
Anexo núm. 90.— Certificado de la .Municipa.
lidad 85
Anexo nú.vi. 91. — Poder ci níerido por don M.
Ricardes a don J. M. Verganza. ... 85
.\neX'i nÚíM. 92.— Delegación de dicho poder
conferida a don M. Lorca Aguirie. . . 85
Anexo núm. 93 — .Snlicuud de nauíradzicion
de don Luis Villcna 86
.Vnexo nÚvi. 9+.—S dicitud entáblala por don
L. Villena ei; denian<la de í[ue se le reciba una
información ....... 86
Anexo núm. 95.— Testimonio lie don (,'. López. 86
Anb.Vo ^CÚM. 96. — Id. de don L .-\. Oyarzun. . 86
Anexo núm. 97.— Solicitud de naturalización
Pájs.
presentada por don L. Villena ante la Munici-
palidad de .A.ncud . . .... 87
Anexo nÚ.m. gS.— Poder conferido por él a don
J- M. Verganza ...... 87
.\NEXO núm. 99. - Delrgacion Conferida a don M.
Lorca. ........ 87
Anexo núm. ico.—Solicitud entablada por don
C. Güiraldes en demanda de que se le reciba
una información, ...... 87
Ane.vo núm. ioi. — M, ante la Municipalidad de
Santiago en ilemanda de naturalización . . 88
A.NEXO núm. 102.— Lei que aumenta los sueldos
de las guarnid.mes de Coquimbo. ... 88
Anexo nú.m. 103. -Oficio por el cual se comuni-
ca ai Gobierno la renovación de la Mesa, . 89
Anexo nú.m. 104. -Id. id. a la Cámara de Dipu-
tados. ........ 89
Anexo ni;.m. 105. -Decreto que reglamenta la
lei que aumenta los sueldos de las gu irniciones
de Coquimbo. . ..... 89
Anexo núm. 106.—Articulo de £/ /J/-a«í-a/;í) so-
bre el reparto de la masa decimal. ... 89
sesiun en 8 de agosto
Acia. 91
Ane.xo núm. io7.-Solicilud de naturalización de
don P. T. Vasallo. ..... 93
Anexo nú.m. ioS -Poder conferido por don P.
T. Vasallo a don R. Erazo. .... 94
Ane.xo núm. 109. -Solicitud de naturalización
de don P. T. Vasallo ante el Senado. . . 9
SESIÓN EN I 2 DE AGOSTO
.\CTA. 95
.Ani_.xo núm. i 10. -Oficio por el cual la Cám ra
de Diputados comunica la renovación de
Mesa 96
Anexo núm. i i i. -Id. con que la misma Cimara devuelve el proyecto de lei que autoriza la
compra de unos sitios en Valparaíso. . . 97
SESIÓN EN 10 DE AGOSTO
Anexo nú.m. 112. -.\rticulo de El Semanario so-
bre la reforma de la lei de elecciones. . . 98
sesión en 17 de agosto
Acia. . . ¡ . . . . 102
Ane.xo nú.m. 113. -Oficio por el cual el Presi-
3IO CÁMARA DE SENADORES
Pá.is. 1
dente de la República anuncia <|ue ilun R. L.
Irarrázav.il reasumiiá el Ministerio del Inleriir.
Anexo nijm. i 14. - Id. pur el cual ia Cámara de
Diputados comunica haber acordado dos suple-
mentos a los presupuestos de guerra.
Anexo ni'im. 115. -Id. con que la misma Cáma-
ra trascribe un proyecto de lei (|ue crea una Uni-
versidad. . . .....Anexo NÚM. 116. -Id. por el cual la misma Cá-
mara declara que acepta la (ormncion de una
comisión mista que estudie el valor de los do-
cumentos estendidos en papel no competente .
Anexo nijm. 117. -Solicitul entablada por don
J. Johnson en demanda de la ciudadanía.
Anexo NtJM. IlS.-Fe de matrimonio de don J.
Johnson. .......Anexo núm. 119. -Solicitud enlabiada por el
mismo en demanda de que se lo reciba una in-
formación. .......Anexo nijm. 120. - Declaraciones de varios tes-
tigos
Anexo nijm. 121. -Certificado que acredita ha-
berse rendido la aludida información
Anexo nitm. 122. -Oficio por el cual comunica el
Senado que queda impuesto de que don R. L.
Irarrazaval reasumirá el -^^¡nisterio del Interior.
sesión en 1 9 de agosto
Acta.
Anexo núm. 123. -Oficio con que el Gobieino
propone un proyecto de lei que le autoriza para
comprar un campo de instrucción militar.
Anexo nltnt. 124.— Ib con que el Gobierno
acompaila i patrocina la siguiente solicitud.
Anexo nijm. 125. -Solicitud entablada por doña
Josefa Quintana v. de Tocornal en demanda de
viudedad. .......Anexo NC'M. 126. -Informe sobre la solicitud de
don C. Wooster. ......sesión en 2 de setiembre
Acta.
Anexo nCm. 127. - Oficio por el cual el Gobierno
prorroga las sesiones ordinarias.
Anexo nijm. 128. - Id. id. pide que se despache
prontamente el proyecto de lei que crea la pro-
vincia de Valparaíso. .....Anexo núm 129. -Id. id. el pronto despacho de
la reforma de la lei de elecciones.
Anexo núm. 130. - Id. con que propone un pro-
103
103
103
106
107
107
107
107
108
108
114
115
116
Pá.i.s
yecto de lei í|ue fija el número 1 de las fuerzas de
mar 1 tierra. . . . . . .116Anexo nijm. 131. -Id. por el cual la Cámara de
Diputados pide al Senado el pn nto despacho
del proyecto de lei que crea la provÍTicia de V.il-
paraíso . . . . . .116Anexo núm. 132.- Id. con tpie la mi-ma Cámara
trascribe un proyecto de lei (jue concede una
pensión al ex-coronel don F. de P. Latapiat. . 116
Anexo NÚM. 133. -Id. id. id. que otorga una
pensinn a la viuda de don A. Ca^tañed.T. . 117
Anexo núm. 134. -Informe sobre el v.ilür de los
documentos estendidos en papel no competen'e. 1 17
Anexo núm. 135. -Oficio por el cual el .Senado
comunica al Gobierno que queda impuesto de la
prórr( ga de las sesiones. . . . , 117
Anexo nú.m. 136. -.\iticulo áe El Míiturio su-
bre la creación déla provincia de Valparaíso . 117
SE-ll'N EN 7 DE SETIUMBkE
Acta '19
.\NEX0 nú.m 137. -Oficio por el cu.-.l la Cámara
de Diputados comunica la renovación de su
Mesa 121
.\nexo núm. i 38. -Nota por la cual se pide al Ar-
zobispo una razón de todas las parroquias de la
República . . . . . . .121
ht-SION EN 12 DESElUMIiKE
Acta 122
Ane.XO NCM. 139. -Oficio con que la Comisión de
Lejislacion presenta los trabajos de codificación
hechos en el último aii' . .... 126
Anexo núm. 140. - Infirme sobre la solicit'd de
don C. Guiralde". ...... 126
Anexo núm. 141. -Id. sidire la de don J. John-
son. ........ 126
Anexo núm. 142. - Id. sobre la de don M. S. Ri-
cardes. . . . . . 126
Anexo núm. 143. -Id sobre la de don F. Vasa~
lio 126
Anexo nú.m. 144.- Id sobre la de don L. Vi-
llena 126
.•\neXO núm. 145. - Suliciiud entablada por dim
P. Vfga en demanila de lu ciudadanía- . . 127
Anexo núm. 146. -Id. id. en demanda de que
se le reciba una información. .... 127
Ane.XO nú.m. 147. -Id. id. por la cual declara ,su
intención de avecindarse en Chile . . 127
Anexo núm. 148.— Oficio por el cual se comu-
índice de Materias 3"
PÁ.IS. Pájs.
nica al Gubierno que varios e^tr:injeri)S cnniplen
los requisitos para t-piar a I.t ciuiladaiiirx.
SESIÓN KN 9 DE SETItMIiKE
Acta.
SESIÓN EN 14 DK SliTIEMBKE
Acta.
Anexo NüM. 149. -Oficio por el cual el Gnbierno
comunica que queda impuesto de la renovación
de la Mesa
Anexo nijm. 150. - Informe sobre la solicitul de
don P. Vega.
sesión en 16 de setiembre
Acta
Anexo NÚM. 151. -Oficio con que el Gobierno
propone un proyecto de lei que prohibe a los
chilems el tráfico de esclavos.
Anexo NÚM 152 — Id. con que l.i Cámari de Di-
putados acompaña un proyecto de lei ^ue resii-
luye en sus grados i emple' s a l's mi'it^res re-
parados en 1830. ......Anexo ni'm. 153.-IH. id. el cpie restituye >us
grados i honores a los jerernles S.in Martin i
O'Higgins •
Anexo NÚM. 154 -Id. id el que otorga esperas
a doiía Rosa G. de U'bistonlo.
Anexo NL'.M. 155. -.Solicitud entahlad.i por don
F. Ortiz A. en demonda de que se le reciba un.i
información. .......Anexo nÚm. 156. - Id. por la cual el mismo de-
clara su intención de av..cind¡ir-e en Chile.
.^NEXO NÚM. 157.- Id. tn demanda de la ciud.i-
dania. ........Anexo NÚM. 158. -Articulo de ¿'/.?t-w,j;w>7'í)a'í
Santiago sobre la reforma de 1 > lei de elecciones.
An'FXO nij.m. 159. -Id. id. id.
1 28
129
'31
132
SESIÓN EN 2 I DE SKTIICMHRE
Acta.
Ane.KO NtJM. 160. -Oficio con que la Cámara de
Diputados trascribe cuatro proyectos de lei: uno
que fija el monto de los presupuestos, otro que
aprueba la cuenti de inversión, otro que autori-
za el cobro de las cuntriliuciones i otro que
manda aplicar los sobr.inles fiscales a la amorti-
lacion de la deuda. ...
134
35
136
136
l?6
136
37
i;7
'37
140
144
149
.\NEX0 nlm. 161. - Informe sobre la solicitud de
don F Ort¡z A ......Ane.XO NÚM. 162. -Oficio por el cual se comttni-
ca que este esiranjero cumple los requisitos para
f.piar a la ciudadanía. ......Anexo núm. 163. - Anicul > de El Araucano
sobre la rehabilitación de los militares destitui-
dos en 1830
seíion en 24 de setiembre
Acia.
Anexo nÚm. 164. -Oficio por el cual el Gobier-
no comunica haber mandado estender cartas de
naturaleza a favor de varios estranjeros. .
.SESIÓN KN 28 DK .'ETIhMliRE
Acta.
Anexo NÚM. 165. -Nota con que el presidente
del Cré lito I'iíb'ico acompaüa lÉn estado de la
c.-'j.T. . . . ... . .
Anexo núm. i6ó. -Estado aludi. lo. .
Anexo ni';m. 167. -Citación de varios .Senadores
inasisiente.s. .......sesión tn 14 de skiiembre
.Acta.
An'K.XO núm 168 -Oficio por el cual el Gobier-
no prorroga las sesiones. ....Ane.XO nú.m. 169 — Id. por el cual comunica ha-
ber mandado estender carta de naturaleza a fa-
vor ile ilon F. Ortiz A. .... .
Anexo núm 170 -Id. con que la Camarade Di-
putados devuelve el proyecto de lei que crea
una Academia Militar. .....Anexo núm. 171.— Nota por la cual la tesoiciia
jeneral pide el inventario de los muebles del S--
nadc. ........Anexo nÚ.m. 172.— Id. con que se le remite di-
cho inventario. ......Anexo núm, 173- Oficio por el cual se contesta
al Gobierno que el Senado queda impuesto de la
prórroga de las sesiones. ....sesión in 3 de octubke
Acia.
150
150
150
153
154
156
157
57
159
161
163
164
I ("14
164
164
164
.SEslON KN 5 DE CCTUBRK
Acia. í7
312 CÁMARA DE SENADORES
PA.J.S.
Anexo nÚm. I74.--Ütici'i con que In Cá'iiara ile
Diputados trascril.e un proyeclo ile Ici q:ie con-
ceile una pensión a la fauíilia ile dun U. Aiiuiná
tegui. .... ...Anexo NÚM. 175.-1.1. Ccjm (¡ue trascribe otnj
que manJa pag.ir ciertu alcance a dun J, F.
Cárdenas. .......slíSlo^^ UN 7 di; dctl'p.kk
.\CTA.
Anexo nÚm. 170. — Oicio con t\U': el Gobierno
acompaña la siguienle solicilud.
Anexo NÚM. 177. -.Sulicilud enlabiada por dmi
E. Beyerbach en ílem.inda de la ciudadanía.
Anexo núm 178. - Id. id. para declarar su inlen-
cion de avecind.irse en Chile .....Anexo núm. 179 - M. eiitab'ada por don J. Cler
en demanda de la ciiidad.inía.
Anexo núm. 180. - Id. id. para declar.u su irilen-
cion de >vecindar>e en Chile. ....
172
'73
175
176
176
177
177
177
iSo
1S2
1S2
1S2
I 82
IS2
SKSION EN 12 UE OCTUliKE
Acta.
Anexo núm. 181. - Oñiio por el cual la Cámara
de Diputados comunica la renovación de ^u me-
sa. . . . . ....Anexo núm. 1S2. - [níorm= sobre la soliciiul de
don K. Beyerbach. .....Anexo núm. l8j.— Id. sobre la ils d^n J. Cler.
Ane.XO núm. 184.- Solicitud entabla la por A.
Costa en dem.inda ile la ciudadanía.
Anexo niJ.m. 185.— Id. id. en dcman<lade que se
le reciba una información. ....Ane.xo núm. 186.— Id. entablada por don G.
Lyon en demanda de que se le permita acieditar
su intención de avecindarse en Chile. . . 183
Anexo núm. 187.— Id. entabl.ida por el mismo
en demanda de que se le conceda cuta de natu-
raleza. . . . . . ., .184
Anexo núm. 18S. — Id.id. por don J. F. Cárde-
nas en demanda de que se f.ille prontamente su
espediente. ....... 185
Anexo núm. 189— Oficio por el cual se comu-
nica al Gobierno que don E. Beyerbach cumple
los requisitos para optar a la ciu la lanía . . 185
sesión en 15 de iiciubre
Acta 187
Anexo M'M. 190.— Oficio con que la Camarade
I) pu'ados devuelve el proyecto de lei que pro-^
hibi- a los chilenos el tráfico de esclavos,
Aniíxo núm. igt. - Solicitud entablada por don
M. Carbnnnery en demanda de que se le admita
una información. ......Anexo núm 192.— Id. id. en dcmmda de la ciu-
iladania. . ......Ane.xo núm. 193.— II. entablada por don A.
Drey-e en demanda tle que se le admita una in-
frjrmacion. .......Anexo núm. 194. -Id. id. en demanda de la ciu-
dadanía. . ......
PAjs.
188
189
189
190
190
sesión en 1 7 DE OCIUBRE
.Acta 19'
Anexo núm. 195. -Informe sobre la solicitud ile
d.in M. Carbonnery 194
Anexo núm. 196. ~ II. il. de don .A. Dreyse. 194
Anexo núm. 197.— .Artículo de El Simanario
de Santiago sobre el proyecto de lei que crea
una Universidad. ...... '94
sesión en 19 de octubre
Acia '97
Anexo núm. 19S. -Oficio con que el Gobierno
pn. pone un proyecto de lei para transijir con los
Estados Unidos la cuestión de la G<i-^elle. . 199
Anexo núm. 199. - Parte pasado por el almirante
Cochranc del apresamiento de unas cargas de
dinero pertenecientes a la Compañía de Filipi-
nas 202
Anexo núm. 200. -Nombramiento de fiscal para
entender en dicho apresamiento . . . 203
Anm^xo núm. 201. -Dictamen del fiscal. . . 203
Anexo núm. 201. - Fallo de la cuestión . 203
Anexo núm. 205. -Parte pásalo por el almiran-
te Cochrane del apresamiento de un dinero a
bordo de La Gazelle 203
AniXo núm. 204 -Nombramiento de fiscal para
entender en dicho apresamiento . . . 204
Anexo núm. 205.- Dictamen del fiscal. . . 204
Ankxo núm. 206 - Fallo de la cuestión . . 205
.Anexo núm. 207.- Informe de don R. Correa
de Saa sobre ambos apresamientos. . . 205
Anexo núm, 208. - Reclam.icion entablada por el
cónsul 'ílon II.' Hill 205
Anexo núm. 209. -Contestación del Ministro de
.Marina. . 206
Anexo NÚM. 210.- Solicitud del cónsul Ilill. . 206
ÍNDICE DE MATERIAS 3'3
Anexo xCm. 21 i. - Nuuv.i rc-claiiincion del cón-
sul Hill
Anexo núm 212. -M. de d .n I'. M- I-' .rli ^,
ajenie de lus E.iadas Unid .s.
Anexo NÚM. 213. -Memorial de don J. S. Ki'.eri
i otros de Boston sobre la carj^a dcd Mac<'doiiian.
Anexo núm. 214. - Declaración de J. Lewis, de
Boston, piloto del Mareioiiian.
Anexo núm. 2:5. -Id. del Ci^ pitar E. Smilh
Anexo núm. 216. -Cerliticado del noiari'i (i.
.Stevcnson .......Anexo núm. 217 - Declaración del c.ipilan .Snrth
Anexo NÚM. 21S -CertiHcnd.i del escribano .Suri
rez. . .......Anexo núm. 219. -Id. de otros escribanns-
Anf.xo nú.\1. 220. Declaración ile lo-i señirts
Abailíi, Arismendi i otros ....Anexo .núm. 221. - Oocumenl i lirmado por los
mismos. , ......Anexo nÚ:m. 222. - Cerlificado del notari'i G.
Stevenson .......Anexo núm. 223 -Cuenta ds don E. .Smilh
Anexo núm. 224. -Contestación del (l'iliiertio al
ájente de Estados Uniílo':. ....Anexo núm. 225. - Thcio con <|ue 1 1 Cí.nir.- ile
Diputados devuelve modificad I eí p(oy:Cto de
leí que otorga una suma de dinero al arzobisp".
Anexo núm. 22r) -S d ciiu 1 de don S- Gircía
en demanda de la ciudul-nír.
Anexo núm 227 -II. iioi la cual decl.ira su in-
tención de avecnd:lr^e en Chile
Anexo .núm. 228. - I I. por la cu il pi le que se le
reciba una información .....Anexo núm. 229, -Id. enlabiada por don E.
Lund en demanda de lo mismo.
Anexo núm, 230. -Id. por la que declara su in-
tención de avecindarse en Chile
Anexo NÚ.M. 231. -Id. por la cual pi le carta de
naturaleza. .......Anexo num, 232. - Id. entablida por don M.
Basso en demanda de que se le reciba uun infor-
mación ........Anexo núm. 233. -Id. por la que declara su in-
tención de avecindarse en Chile.
Anexo núm 234-11. por la que pide la ciuda-
danía ........Anexo núm. 235. -M. entablada por doria Te-
resa Lazo en demanda ile un espediente.
Anexo núm 236 -Oficio por el cual se comu-
nica al Gobierno la elección de los senadores
(pie han d? int- grar K C"m'sinn C"n';erv.vl<ira.
Ani-:xo núm. 237. -Id. id. id la reelección de
don D. A. Birros para presidente del Crédito
PÁJS.
206
20S
21
1
21
314 CÁMARA DE SENADORES
PA.7S.
yecto (le lei (|ue a^igna unn pensión a doña Jo-
sefa Ramírez. . ..... 233
Anexo nÚm. 255.— Id cnn que ir.nscribe oír»
que asigna una pensión a doña Matilde Sama-
niego ........ 234
Anrxo NÚM. 256.— I;l. con que Irascribeolro que
otorga una cantidad de dinero a ilon A. Hacza. 234
Anexo NÜM. 257.— Id. por el cual comunica la
clausura de sus sesiones. .... 234
Anexo NÚM. 25S.— .Solicitud entablada por doña
Nicolasa Romero v. de Segovia en demanda de
un espediente. ...... 2^4
Anexo, núm. 259.— Id. id. por don F. de P.
Latapiat en demanda de otro espc'liente. 254
Anexo núm. 260 —Oficio por el cual se cimuni-
ca al Gobierno el comienzo de las se-iones es-
traordinarias. . . . ... 23t
Anexo NÚM. 261. — Id. por el cual se le comuni-
ca la renovación de la Me>a .... 234
Anexo .nÚM. 262.— Articulo de El Sciiiaiuirio de
Santiago sobre la Universidad de Chi'e. . 235
slsion en 28 dt: ociuhrü
Acta ^3^
Anexo ni'im. 263.— Oficio por el cuil el (iobier-
no comunica que queda instruido de la renova-
ción de la Mesa ...••• 23b
Anexo NIJM. 264.— Id. ci>n que la Cámara de
Diputados devuelve el proyecto de lei que tija
las fuerzas del Ejército 239
Anexo nlm. 265.— Nota por la cual declara don
M. Carvallo que acepta el cargo de vocal de la
Junta Revisora del Proyecto de Código Civil. 239
Anexo Nt^:M. 266.—Oficio con que se comunica
al Gobierno la lei que fija las fuerzas de mar i
tierra =39
Anexo ním. 267.— Id. por el cual se le comunica
la forma que se dará a los boletos de calificación 239
sesión en 2 de novilmbre
Acta 240
Anexo NIJM. 26S. — Informe sobre lis cue>tiones
de La Gazelle i el Macedoniaii. . . . 242
SESIÓN EN 4 DE NOVIEMBRE
PÁ.JS.
en [lapel no compe'ente. .... 245
Anexo Nt'M 270.— \i, por el cual comunica cjue
ha man 1 ido esl.impar cierto sello en los boletos
de calificación. ...... 245
Ane.xo Ntj". 271. — Id. por el cual se comunica al
Gobierno que ya fué despachado por el Senado
el proyecto de lei que fija el valor de los docu-
mentos estendidos en papel no competente . 245
Anexo nÚm. 272,—Nota por la cual don S. San-
fuentes acepta el cargo de vocal de cierta co
misión ........ 245
h)li.bli)N EN 7 üE NiiVit.p.KK
Acta. 246
SESIÓN EN 10 DE NijVIEMBKE
Acta
Anexo nÚm. 269 —Oficio por eJ cual el (Gobier-
no pide el pror.to despacho del pr y-Clo ile lei
que fija el valor de los documenius estendidos
244
Acta. 248
.VniíXO Nt.':M 273. — Oficio Con que la Cámara de
Di[nnad.is devuelve modificado el proyecto de
reforma de la lei de elecciones. . . . - 249
Anexo NIJ.M. 274.—M. con que se remiten bole-
tos de calificación a los intendente-. . . 249
.-Vn'I'.xo nÚ.M. 275-. -Circular diriji la a estos fun-
cionari"S con dich is bidel(»s .... 249
se-ion' en 16 dk nuvilmbre
Acta 2';3
Anexo ni'im. 276. — Oficio pir el cu il comunica
el Gobierno (|ue<lar impuesto del nonibramicnto
t e los sen ires Carvallo i Sinfuentes para voca-
les de cierta comisión ..... 255
Anexo nijm. 277. —Id. por el cual la Cámara de
Diputados comunica la renovación de su Mesa. 255
Anexo núm. 278.— Id. por el cuil comunica ha-
ber acejilado el proyecto de lei que crea una
Universiilad. . . ... 255
A.NEXO Nt'M. 279. —Id. con que trascribe un pro-
yecto de lei que autoriza al Gobierno para com-
prar un muelle. ...... 255
Anexo ni':.\i. 2S0. — Id. por el cual comunica que
no se ha conformado ccm algunas modificaciones
hechas por el Senado en los presupuestos. . 255
ShSluN KN 18 DE NOVIEMBRE
Acta 258
Anexo nijm. 281.—Oficio por el cual comunica
el Gobierno haber remitido ya a los intendentes
los boletos de calificación. . . . • 2j8
ÍNDICE 1>E MATERIAS 3'S
PÁJS.
Anfxo núm. 2S2.— IH. por el cual la Cámara He
Diputados comunica haber aceptado el acuerdo
propuesto por el Senado solire la reforma de la
lei de elecciones ...... 259
Anf.xo N'ÚM. 2S3.— Iil. conque trascribe un pro-
yecto de Ici tjue manda proveer unas vacuilis
del cor.) de la Catedral de Serena . . . 259
Ane.XO núm. 2S4.— Id. con que devuelve el que
fija el valor de los documentos eslenJid >s en
papel no competente ..... 259
A.NEXO Nl'M. 285.— Id. id. id. el que ordena una
visita judicial. ...... 259
Anexo ni^'M. 2S6.— Id. con que se remiten bole-
tos de calificación a los intendentes de Santiago
i Valparaíso. . . .... 259
Anexo iNÚ.m. 287.— Circular riirijida a estos fun-
cionarios. ....... 259
sesión en 23 de noviembre
Acta 260
Anexo nijm. 2SS.— Oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica haber aceptado los
presupuestos de la Guerra con e.-cepcion de una
partida. . . . .... 261
SESIÓN EN 28 DE NOVIEMBRE
.\<:TA. 262
Stbli'N EN 2 DE DlClEMlíKI'.
Acta 265
Anexo.— Oficio por el cual comunica el GoMerno
haber remitido unos boletos de calific.icii.n a su
destino, ....... 266
AnK-\0 núm. 290. --Decreto que manda honrar la
memoria de don 15. O'II'íígins. . . . 266
Anexo núm. 291. -Oficio ctn que el Gobierno
propone un proyecto de lei dirijido a tal fin. . 26Ó
Anic.KO Nl'iM. 292.— Id. con que propone un.v
transacción con los accionistas del em|.réslito de
Londres. ...... 267
Ane.XO núm. 293. —Transacción aludida. . 2''-9
Anexo núm. 294 -Id. id 270
Anexo núm. 295.— Convenio celebrado entre el
ájente de Chde i los siñcrcs liri un i C.-^ de
Londres. . ...... 272
TO.MO XXXI
SESIÓN EN DE DICIIMBRE
Acta. ... .....Ani'.xo nÚ.m. 296- —Oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica haber elejido a los se •
ñores Cobos i l'^yzaguirre para componer una
comisión mista. .......A.NF.XO NÚ.M, 297.— Solicitud entablada por don
]. Wüson en demanfa de la ciu ladania.
Anexo nÚ.m. 298.— Id. iil. en demanda de que
se le reciba una inf'írnncion . . , ,
PÁJS.
277
277
277
27S
SEb.IUN EN 14 DE DICIEMBRE
Acta. 2S0
Ane.vo .núm. 299.— Oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunicr la renovación de .^u
Mesa 2S0
Anexo núm. 300 — Id. con t|ue devuelve el pto
yecto de lei de caminos. . . . .281Anexo núm. 301.— Id. con que devuelve modi-
ficado el proyecto de lei de pesos i medi las. . 2S1
Anexo núm. ,02.— Informe sobre la solicitud de
di,n F. Wilson 281
Anexo NÚ^t. 303. - Decreto que otorga el cordón
de plata a don N. Vega. .... 281
.\NE.\o NÚM. 304.— Solicitud entablada por don
N. Vega en ilennnda de que se le recib.i una
información. . . . . . . 2S2
A.NEXO NÚ.M. 305 —Oficio por el cual se cumun-.
ca al G jbierno que don N. Vega ha acre load.r
tener los requisitos para optar a la ciudj i.iiiíi. ¿83
.\NI'X0 NÚ.m. 306.— Reglamento dictado pjia ü
aplicación de la lei de cimi-io?. . . . ¿Sj
.-ESH-'N EN 19 DI DlClEMB.;f.
Acta 2S9
Anexo núm. 307.— Oficio por el cual couiu'.ic.i
el Gobierno haber mandado estender c.il.is de
ciuladanía a favor de varios estranjeros. 290
.\nexo NÚ.m. 30S.— Id. por el cual comu'iio
que ha mandado rectificar las calificaciones tle
Illapel i levaiUar un sumario indagatorio. 790
Anexo núm. 309.— Id. con que la Cámara de Di-
putados devuelve el pri yecto de lei (jue antorim
la compra de un campo de instrucción militai. 291
Anexo núm. 310. -I. i. co:i que se remiten bole-
tos de calificación a Illapel .... 2Q0
3i6 CÁMARA DE SENADORES
PAjs.
Anexo núm. 311 — Id. ctm que se trascribe al
(iobierno la lei que autciriza la compra i)e un
campo para instrucción militar. . . . 291
AniíxO NÚM. 312. — Nota piir la cual se ¡lirle un
espediente rel.iiivo a los terrenos de las playas. 291
sesión en 2 1 dk dicikmp.ke
Acta 292
Anrxii NÚM. 313. - Solicitud entablada por don
M. Morachini en demanda de la ciudadanía. . 294
Anexo ni'im. 314.— Id. id. id. en demanda de
que se le reciba una infnrm.Tcinn. . . . 294
SESIÓN RN 28 r>E niCIEMRKE
Acta. 297
Anexo m3m. 315. -Oficio con que se acompaiin
PÁ.TS.
un espediente relativo a los terrenos abandona
dos por el mar. ...... 297
Ankxo Nt'jM. 3i6.--Id. con que la Címara de
Diputados devuélvela transacción celebrada por
el Gobierno con los Estados Unidos. . . 297
Anexo NÍim. 317.— Id. id. id. el proyecto de lei
de pesos i medidas. ..... 298
Anexo ni m. 318.— Id. por el cual comunica la
renovación de su Mesa. .... 29S •
Anexo ni3m. 319 — Id. por el cual comunica ha-
ber aprobado una modificación hecha por el Se-
nado al proyecto de lei de sueldos de los jueces. 298
Anexo ni^im. 320.— Informe sobre la solicitud de
don M. Morachini. 29S
Anexo NÚM. 321.—Oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica la clausura de sus se-
siones. ....... 29S
Anp.xo NtJM. 322. —Id. por el cual se comunica
al f'iobierno la de las sesiones del .Senado. . 29S
.VnpXo m'im. 323.-1(1. por el cual el Gobierno
pone término a las esíraordinarias. . . 298
JNDIl !: ALFABÉTICO ;'7
índice alfabéticoDE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN EL TOMO XXXI
A PÁJ.S.
PA.i.s,
Academia Militar. KI Gubierno pr pone un pro-
yecto de lei que crea este establecimiento. . 78
— Apruébase en jeneral el proyecto. . . 109
— Id. en particular 114
—La Cámara de Diputados devuelve aprobado
dicho proyecto. ...... 160
— Comunicase a! Gobierno. .... 160
Aduanas. Se dicta un nuevo regl.Tmento para re-
jirlas. ........ 28
Alcabalas. Se propone el nombramiento de una
comisión para fijar el alcance del art. 6 " de su
lei 2.57
—Nómbranse los Senadores que han de integrar
dicha comisión. 261
— El señor Bello espone que la Comisión hi defe-
rido al parecer de la Cámara de Diputados. . 264
—La otra Cámara nombra los Diputados que han
de integrar dicha Comisión. .... 276
—Apruébase un proyecto de lei que lija el alcaucí;
del art. 6.0 276
Amunátegui don Domingo. La Cámara de Di-
putados trascribe un proyecto de lei que conce-
de cierta pensión a su familia .... 169
--Apruél>ase en ¡eneral. . . . . • '75
— Id. en particular. . . . . . . iSo
Autorización. Se da al l'residente del Senado
para tramitar los asunttts despach.idos, . . 297
Arzobispo de Santiago Solicita que se provea
las necesidades de su cargo i se acuerda tener
presente su solicitud. • . . . . 169
—Apruébase un proyecto de lei que le otorga pir
una vez la unidad de la cuarta episcopal.
— La Cámara de Di|iutadiis lo dtvuelve modifica-
lio. .... ....— .Se acepta la ni'>dilicaci' n alu.i la.
Avalijos Vé.isi: Juii/a de Avalúos.
B
Baeza don Antonio La Camarade üii-utaios
trascribe un proyecto de lei que le otorg.i una
indemnización. ......Bahía. El Intendente de Valparaisü¡consulia i|ué
podrá hacer para impedir que se arrojen lnsuias
en ella. . . .....— Pldense datos e informe. ....Barros don Diego Antonio Se le m mbra mitm-
bro de una comisión encargada de formar sen-
dos proyectos de lei en favor de las fanii'ias
K.li/.ilde i Tocornal.
— Se le reelije Presidente del Crédito Pi'iblico.
— Id. miembro de una comisión encargada de
informar sobre la transacción de ¡.a GauHcX
F.'i .1/1/1 ¡ionio ......Basso don Manuel. Solicita caria de ciudadani.i
i se informa favorablemente. ....— Declárase cpie puede optar a ella.
Basuras. KI Inten Icnle de Valparaíso consulla
qué podrá hacer para impedir (|ue las boten a
la bahía, .
'74
19Ú
197
279
276
28S
170
196
2.i7
197
27Ó
3'8 CAMA KA DE SENADORES
PAJS
Bayerbach don Eduardo. Solicita la ciudadanía
i se pide itiforme. . . . .174—Infóimasp. . . . . . . -179— -Dec'áiase (jue puede optar a la ciudadanía. . I^'o
Bello don Andrés Se le niimhra vocal de una
comisión para formular un proyecto de C' ntes
tacion a. discurso del Presidente de la Repú-
blica. ........ 9
— M. id. de la Comisión de Justicia. ... 13
— Propone que se dé nueva forma al art. 2 ° del
proyecto de lei que distribuye la masa flecinial. 31
— Id. que se haga la distrdjucion en grande de
dicha masa. ... .... 34
Id. un artículo para reemplazar tres del proyecto
de lei que diítiil)uye la masa decimal, i se dis-
cute 35
— Se le nondira miembro de la Comisión Conset-
vadora. ........ r96
— Id. id. de una Comisión para informar sobre la
transacción del MaceJonio. .... 237
— Id. id. una comisión mista encargada de fijar el
alcance del arl. 6.1 de la leí de alcabalas. . 260
— .Se le comisiona para (jue defienda el f>areccr
del Senado ante la otra Cámara, sobre el pro-
yecto de lei de pesos i medidas. . . . 279
— Nómbrasele miembro de una comisión encarga-
da de informar sobre la propiedad de los terre-
nos quitados al mar. ..... 2SS
Benavente don José Diego Es nomlirado
micmliro de la Comisión de Presupuestos. . 26
•=- Propone que se suspend.i la discusión del pro-
yecto de lei que distribuye la masa decimal, i
no se aci-pta. ....... 29
— Id. que se discuta el proyecto de lei que aumen-
ta los sueldos de las guarniciones de Coquimbo. 39
— Id. que se pase a Comisión el proyecto de lei de
nombramiento i dotación de los jueces . . 83
— Propone que i)ara garantizar la libertad electoral
se prohiba acuartelar tr(.'pa durante lase lec-
ciones . . . . .129— Id. que se trate cí>n preferencia de los proyectos
de lei que reponen en sus empleos a varii s mili-
tares. ........ 134
— Se le nondira miembro de una c misión encar
gada de formular dos proyectos de lei que acuer-
den pensiones a las familias Tocornal i Elizalde. 170
— Propone que se trate en la próxima sesión de
una representación del Arzobispo ilc Santiago. 170
— Id. que se trate simult.íneamente de las solicitu-
des entabladas en demanda de pensión por las
familias de los miembros de los tribunales, . 170
PÁ.TS.
- .Se comunica al (Gobierno que este Senador cesa
en el presente período. ..... 197
— Nómbrasele miembro de una comisión encarga-
da de informar sobre la tran.saccion de La Ca'c-
lie i el Macedotiio, ...... 237
- .\poya la compra de un campo de instrucción
ndlitar ........ 241
Beytía doña Dolores Noguerol viuda de. Se
informa acerco de su solicitud i se pide nuevo
informe......... 25
—Infórmase. . ...... i;i
Bienes nacionales. Se propone que se prevenga
al (.jobierno que debe abstenerse de enajenarlos. 240
-Se retira esta indicación en mérito de ias espli-
ciones del señor Renjifo. .... 247
Boletos. Dispónese que los de calificación se sig-
nen con el sello del Ministerio del Interior. . 243
- El Senado remite los de calificación a los inten-
dentes de las provincias . . . .251- El Ciobierno los hace llegar a su destino. . 257
- Id. id. id. . . . . . . 264
- El Gobierno pide que se envíe nueva remesa a
Illapel porque las mesas calificadoras han sido
anuladas, i así se acuerda. .... 288
-Se remitefi los pedidos para Illapel . , . 296
Caminos i puentes. El Gobierno propone un
proyecto de lei. '..... 38
-Apruébase en jeneral . . . . 82
-Id. los artículos I." a 8." .... 91
-Id. los arts. 9.° i 10 i el l.° de los adicionales.. 95
-Id. los arts. II a 21 i 23 i otros dos agregados. 102
-L. los arts. 24328. . . . . .110-Id. los arts. 29, 33 a 38 1 19
-Id. los artículos restantes. .... 165
— La Cámara de Diputados devuelve modificado
el proyecto. ....... 279
Campo de instrucción. Se propone un proyecto
de lei que autoriza la compra de unos terrenos
para este objeto. ...... 109
— .Se cita al Ministro de la Guerra a la discusión. 237
— Apruébase el proyecto en jeneral. . . . 240
— Id. en particular. ...... 246
—La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado
i se comunica al (íobierno, .... 2SS
Canonjías. Véase: Catidral de la Serum.
Cantuarias don Tiburcio. Solicita que se despa-
che su [irecedente solicitud, i se pide informe. 17
— Infórmase. . . . . . . .28
INDICK ALFAllHIlCO 319
PA.IS
— Se piden ciertns thtos snlire su snüciturl .
— Dánse algunos sobre los seiviciüs prestados
por él. .
— Se informa s<l)re su solicitud, la que se devuelve
al G' bicrno para que la patrocine ante el Perú.
Capellanes de coro. Los de la Catedral de San-
tiago piden que se les aumenten sus dotaciones.
— .Acuérdase tener presente su solicitud
Carbonnery don Marcelo. Solicita la ciudada-
nía. .'....—Se pide informe. ......— Iníórmase i se declara que puede optar a este
Ijenelicio .....•••Cárdenas don Juan Felipe. La C.-ímara de Di-
putados trascribe un proyecto de le¡ que manda
pagarle 25,eco pesos .....-Solicita que se despache presto su asunto.
Carvallo don Manuel. Se le nombia vocal de
la Junta Revisora del Proyecto de Códigí Civil.
- Declara que acepta este cargo ....Casa de amonedación Habiendo corrido con
los gastes de su fundación un aniece<¡or de la
familia Garcia Iluidobro, se celebra una tran-
sacción entre el Fisco i don Francisco Garcí.i
Iluidobro acerca de la cual se informa.
Castañeda doña Cárnien Venegas viuda de.
La C.ímara de Diputados trascribe un proyecto
de lei que asigna cierta pensiona esta señora.
Catedral de la Serena. La otra Cámara tras-
cribe un proyecto de lei que manda proveer
unas canonjías i dignidades de su coro.
-Apruébase dicho proyecto en ¡eneral.
-Id. en particular. ......-Id. dos nuevos artículos .....Cavareda don Ramón de la. Se le elije miem-
Itro de la Comisión Conservadora.
Citación. .Suspendidas las sesiones estraurdinarlas,
se acuerda que si liai necesi iad, se cite tspecial-
m;nle a los Senadores. ....C 1er don Juan. Solicita la ciudadaníi i si' |) de
informe. . ......— Intórmase . ......— Declárase que puede optar a la ciudadanía
CÓdig^O Civil. La junta encarga la dr revisar el
¡iroyecto espone que no ha podido reurirse.
^Acuérdase integrar dicha junta.
—Se presentan los trab.ajos hechos cu el lillinio
aiio. ........Comisión Conservadora So clijen los Señad,
rus que han de integrarla. ....Comisiones. .Se nombra una para contestar el
discurso del Presidente de la República.
3>
38
57
25
26
i85
186
IQI
169
179
196
237
PÁJS.
257
260
262
264
196
297
:?4
179
I So
39
196
9
—Acuérdase dejar subsistentes las del precedente
período. . . . . . . •
—Acuérdase devolver un informe rendido por la
de Hacienda de la otra Cámara
— Intégrase la de Justicia
— Se propone que se forme una mista para exami-
nar los presupuestos da 1843
—Nombrante los Senadores que hin de integrar
la de presupuestos. . . • • •
Propónese el nombramiento de una mista para
uniformar las opiniones sobre el valor de los do-
cumentos eslemlidos en papel no competente.
— Se forma una encargada de redactar dos pro-
yectos de lei en favor de las familias Elizalde i
Tocornal. ....•••— Id. otra para informar sobre la transacción del
Maceiiúnio i La Gazelle
—Se propone el nombramiento de una mista para
fijar el alcance del art. 6.° de la lei de alcabalas.
—Nómbrase una que sostenga ante la Cámara de
Diputados la opinión del Senado sobre una re-
forma de la lei de elecciones.
— Id. otra para que sostenga ante la Cámara de
Diputados el parecer del Senado sobie el pro-
yecto de lei de pesos i medidas.
— Id. otra para que informe sobre la propied id de
los terrenos quitados al mar ....Compras. La otra Cámara trascribe un proyecto
de leí que autoriza la de unos terrenos sitos en
Valparaíso. ....-••--El Gobierno propone un proyecto de lei que au-
toriza la de unos terrenos para campo de instruc-
ción militar ....•••— .\pruébase en jeneral el proyecto de lei que au-
toriza la de unos terrenos sitos en Valparaíso .
— Id. en particular ....•-Apruébase en jeneral el proyecto de lei que au-
toriza la de un campo de instrucción militar. .
— Id. en particular
— La Cámara de Diputados trascribe un proyecto
de lei que autoriza la de un muelle pertenecien-
te a don R. Cruz
— Apruébase dicho proyecto
— La otra Cámar.i lo devuelve aprobado i se co
munica al Gobierno. . . . .
Congreso Nacional. Se reúne para imugurar
las sesiones ortlinaiias . •. •
Contestación. Acuérdase dula al discurso presi-
dencial. . . . ••
Se presenta una minuta . . . .
- Es acordada la ([ue se debe dar al Presidente de
la Reiiública. . , , . •
II
13
26
82
170
237
237
248
280
288
95
109
186
191
240
246
253
264
2S8
9
17
ii
320 CÁMARA DK ShNAOORtS
PÁ.TS.
Contribuciones. El Goliierno proiione iin proyec-
to lie lei que le autoriza para cobrarlas. . . 144
— Apruébase en jeneral un proyecto que autoriza
su cobro. . . . . • • • '5^
-Id. en particular. ...... '*>!
Coquimbo. Se propone un proyecto de lei que
aumenta el sobresueldo a las guarniciones de es-
ta provincia . . .... 25
Apruébase en jeneral . . . • 39
-Id. en particular ...... 57
-Comunicase al Gobierno la lei aprobada. . Si
Costa don Antonio. Solicita la ciudadaní i i se
informa a favor de ella . . . . • '79
— Declárase que puede opt?r a este beneficio . i8o
Crédito PtJblico. Se entregan las llaves de su
caja. .....•• 25
— Se presenta un estado de su caja i un Boletín. 155
Cuentas. Se presentan las de la secretaria i se
pide informe. 17
--Para examinar las fiscales de 1841 se propone
la formación de una comisión mista i asi se
acuerda. . ....•• 26
— El Gobierno propone un proyecto de lei que
aprueba las de invjrsion le 1S41. . . . 144
— Apruébanse las de 184I. .... 152 i
— Don M. Eg.->ña propone un proyecto de lei que
declara que la aprobación parlamentaria de las
cuentas de inversión no empece a los reparos de
la Contaduría Mayor. . . . . • '55
—Apruébase en jeneral. ..... 155
— Id. en particular las de inversiím de 1S41. . 160
— Id. el proyecto de lei que declara que la cuen'a
de inversión se aprueba por las Cámaras sin
perjuicio de los reparos de la Contaduría Ma-
yor if)l
— Id. el encabezamiento de la lei que aprueba las
de inversión. . . . . • .169
PÁ.IS.
D
Derecho de jentes. La Cámara de Diputados
trascribe un proyecto de lei (|ue manda aplicar-
lo en las causas de los diplomáticos cslranjcro=. 51
Desafueros. Don J. F Mencses solicita q^ie se
Irale pronto del suyo, i se ])ide informe. . i 3
- Id. id. id. i se recomienda el pronto de-patho
del informe ....... 35
- Acuérdase tratar en la próxima sesión el de don
J F. Meneses 57
Deudas. Para liquidar la contraída poi el Perú tn
1838, se propone un proyecto de lei por el (ío-
bierno ........ 78
- Apruébase .......Diezmos \'éase A/asa decimal.
^Píllese una razón de lo que este ramo ha produ-
cido. ........— .Se presenta una razón de ellos.
Diplomáticos estranjeros. La Cámara de Dipu-
tados trascribe un proyecto de lei que manda
aplicar el derecho de jentes en las causas en que
elltis sean parte . . . .
-Apruébase en jeneral dicho proyecto.
- Id. en particular ......Director de caminos. ,Se propone i no scaccpti
íjue se proliiba aumentarle su sueldo.
Documentos La Cámara de Diputados devuelve
modificado el proyecto de lei que fija el \'alor de
los estendidos en papel no competente.
-.Se propone el nombramiento de una comisión
mista para uniformar las opiniones sobre este
asunto. . . . . ,
-La Cámara de Diputados acepta este tempera-
mento ........-Se informa .......- Apruébase el proyecto de lei .
-Incluyese este proyecto entre los asuntos de la
convocatoria . ......La Cámara de iJiputados lo devuelve aprobado
i se comunica al Ciobierno ....Dreyse don Antonio Solicita la ciud.rlania i
se pide informe. ......- Infórmase i se declara que puede oplar a este
beneficio. .......
Echeñique doña Tadea. Se informa sobre su so-
licitud. ........Echevers don Santiago. Es nombiado miimbio
de la Comisión de Lejislacion i Justicia.
-.Se acepta su renuncia de vocal de una Junta
Revisota. ......-Se comunica al Gobierno que este .Senador cesa
en el presente período. .....- DisciUese si está implicado para votar I05 suel-
dos de los jueces. ......Egaña don Mariano de. Es clejido Vilc Piesi
dente ilcl .Senado. ......- Es nombrado miembro de la Comisión de Pre-
supuestos .......-Se le leelije Vice-l'resideute. ....-Propone que se fije en ciertas cantidades los
.sobresueldos de las guarniciones de Coquimbo.
186
33
3»
51
82
91
174
61
82
lOI
114
1 8b
243
257
186
191
51
97
262
9
76
33
52
índice ALKAKÉTICO 32t
Pájs.
-Se le redije pnra Vice-Presidente del Senatlo. 82
- Propone varias indicaciones sobre el proyeclo
de lei de caminos. ...... 95
- Es reelejiíio para \'ice-Presidente del St.nado. 119
- Propone que se declaren compatibles los sueldos
de la Academia Militar con cualquiera (iiro=, i
se desecha. . . . . , . . 1 14
- Id. que se deseche el proyecto de reformas elec-
torales aprobado por la Cámara de D¡putad(p>. 129
- Id. un proyecto de lei que declara que la Cuenta
de Inversión se aprueba por las Cámaras .sin
perjuicio de los reparos de la Contaduría Mí. yor. 155
-Se le nombra miembro de una Comisión encar-
gado de formular sendos proyectos de lei en
íjvor de las familias Pocornal i Elizalde. . 170
-Id. miembro de la Comisión Conservadora. . 196
-- Se comunica al Ciobierno que este Señad. ir cesa
en el presente período. . . , . .197- Ks reelejido para Vice-Presidentc del Si-nadii, 229
- .Se opone a la compra de «n campo de iosiruc-
cion militar. ....... 241
- Nómbrasele miembro de una condsion para que
sostenga ante la Cámara de Diputados la opi-
nión del Senado sobre una reíurma de la Ifi de
eleccione-. ....... 24S
- Propone que íe nombre una comisión mista
para fijar el alcance del art. (>." de la lei de
alcabalas. . ...... 260
- Se discute sobre si está implicado para vot;ir los
sueldos de los jueces. ..... 262
- Propone que en el Irslituto de Cot|U¡ridio se
eduquen a'gunos seminaristas . . . 262
- Formula su indicación, la cual es aprobaila. . 265
Ejército. El Gobierno pide que se autorice su
permanencia en Santi:igo i se aprueba un pro-
yecto de lei que la autoriz.-*. .
'. . II
-La otra Cámara devuelve aprobado dicli pr. -
yecto. . ....... 13
- Vé^st: /''iierzas i/e !/iar i tierra. . . . 113
Elecciones. Para discutir la reforma de su lei, el
Senado acuerda constituirse en comisión. . . 51
- El Señad se constituye en comisión para Irai: r
de la ri lorma de su lei ..... 61
-Se prrponen i dis-cuttn las reformasen mim li'. 98
- El Gobierno pide que se trate preferenlemmle
de dicha reforma. . . . .113Para tratar de la refirma de su lei, el .Senado se
constituye en comisión . . . . .119- Apruébanse unas reformas de los arts. 15, 17 1 iS
lie la lei. 122
.Se discuten otras en comisión i se desechan lis
aprobadas por la Cám.Tra de Diputados. . . 129
Pájs.
— Apruébanse las reformas de los arts. 27, 46, 49,
52, 53, 55, 81 i otras agregadas
— Id. otras. . ......—La Cámara de Diputados devuelve modificado
el proyecto i se aprueban las modificaciones sal-
vo la del art. 3."
— Nómbrase una comisión para defender la opi-
nión del Senado ante la Cámara de Diputados.
— La Cámai;a de Diputados acepta las modifica-
ciones del Senado ......— Se comunica la lei al Gobierno.
Elizalde don Fernando A. Se manda formular
un proyecto de lei que otorgue pensión a su fa-
milia. ........-.Se presenta i se aprueba en jeneral.
-Id. en particular. ......—La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado
i se Cíjmunica al Gobierno ....Empleados. Se comunica al Gobierno cjue los de
la secretaria han vuelto al servicio.
— E; Gobierno manda que se les paguen sus suel-
dos. .......Empréstito de Londres. Se celebra una transac-
ción con sus accionistas i se pide informe.
Esclavos. El (jubierno propone un proyecto de
Ui que bajo severas penas prohdie a los chile-
nos el tráfico de esclavos. ....-Apruébase dicho proyecto en jeneial i en parti-
cular i se comunica inme liatamente a la otra
Cámara. . ......-La Cámara de Diputados devuelve aprobatio di-
cho proyecto. ......—Se manda comunicar la nueva lei al Gobierno.
Escuela Militar. Véase Aiaiieiiiia Militar.
Estados Unidos de N. A. El Gobierno propone
una transacción para terminar tmas cuestiones
pendientes con esta nación. ....— .^pruébase la transacción. ....— La Cámara de Diputados lo devuelve modifi-
cado ........-Aprobada la niodilic.icion, se comunica al Go-
bierno ........Estanco. \'é.ise Factor del estanco*
Estranjeros. La Cámara de Diputados devuelve
un proyecto de lei que aumenta el plazo dentro
del cud pueden reclamar sus ilerechos heredita-
rios i se comunica al tiobierno.
Evans don Santiago. Solicita carta ile natura-
leza. ........— Pídese informe. ......— ^e informa i se declara que cumple los r^cpiisi-
tos para optar a la ciudadanía.
13'
'34
248
248
257
257
170
'75
I So
22S
ló
'7
2Ó4
.65
186
1S6
196
=96
297
5'
38
39
16
CÁMARA L)E SlíNADOKES
PÁJS.
Factor del estanco. Se mam'a fíJimular un pro-
yecto lie Ifi que reiluzca su C(ini¡MÍon a 1 pur
ciento . , . . . . . 155
— Apruébase dicho proyecto en ieiier;il i en parti-
cular 169
—Acuérdase no modíticar los presupuestos en la
parte en que se consigna su renta. . . ,174Fuerzas de mar i tierra. El Gobierno propone
un proyecto de Iti que tija su número . . 113
- Apruébase en jeneral dicho proyecto. . . 152
-Id. en particular. ...... 161
-La Cámara de Diputados lo devuelve aprobailo
i se comunica al Gobierno. .... 237
Gandarillas don Manuel José. Comunícase al
Gobierne que este Senador cesa en el presente
período. . . ..... 197
García don Saturnino. Soliciía la ciudadanín, i
se informa ....... 196
— Declárase que puede optar a ella . . . 197
García Huidobro don Francisco. Se informa
sobre la transacción celebrarla por él con el Fis-
co relativa a la fundación de la Casa de Moneda 22
-Apruébase dicha transacción en jeneral . . 119
— Id. en particular .'..... 153
—La otra Cámara devuelve modificado el proyec-
to de leí. ....... 229
Gazelle. Apresado este bergantín en 1819, los
Estados Unidos ile N. A. entablan una redima
cion que se termina poi una transacción . . 199
Guanos. La Cámara de Diputados trascribe un
proyecto de leí que reglamenta la propiedad i la
tsplotacion de esta sustancia .... Si
— .Apruébase dicho prc^yecto en jeneral i en parti-
cular ........ igi
-La Cámara de Diputados acepta las modifica-
ciones hechas por el Senado .... 22S
Guiraldes don Ciríaco. Soliciía cjita de ciuda-
danía i se pide informe ..... 82
— Infórmase í se declara que pue le optar a la ciu
dadanía. . . . ... 122
— .Se manda estenderle carta de ciudadanía. , 152
I
Illapel. Se anulan sus mesas calificadoras i .se pi-
den nuevos boletos de calificación. . . 2S8
— Se remiten boletos para renovar las calificacio-
nes. . . ...... 296
PÁJS.
Implicancias Se discute la de al¡;unos Senado-
res para vtitar el proyecto de leí que fija los
suelilos de los jueces ..... 262
Indicaciones. Se hace una por el señor Benaven-
le para que se suprima el arl. I." del proyecto
de lei que distribuye la masa decimal . . iS
— Id. otra por el señor Vial del Rio para que se
redacte dicho artículo en otra forma. . . 23
— Id. otra por el señor Benavente para ipie se
suspenda la discusión de dicho proyecto i no se
acepta ..... ... 29
— Iil. otri\ por el señor Bello para que se dé nueva
forma alart. 2." . . .... 31
-Id. otra por el señor Vial del Rio para que se
pida una razón de los diezmos i así se acuerda. 33
— Apruébase una hecha por el señor Bello para
<\ae se acuerde la distribución en grande de la
masa decimal. ...... 34
— .Se hace otra por el señor Benavente para que se
trate del proyecto de lei que aumenta los suel-
dos de las guarniciones de Coquimbo . . 39
— Id. otra por el señor Vial del Rio para qae en el
proyecto de lei de pesos i medidas se establezca
la división de la vara en cuartas • • • 39
— Id. otra por el señor Orliizar para que se empla^
ce a cierta comisión a presentar un príjyecto de
reforma de la lei electoral. .... 52
— Id. otra por el seiior Egaña para fijar en ciertas
cantidades los sueldos de las guarniciones de Co-
quimbo. . . ..... 5-
- Id. otras para que se traiga de Francia un me-
tro, para que cada Municipalidad confíe a im
rejidor el cargo de fiel ejecutor í para que se tije
la fecha en que empezará a rejir la nueva leí de
pesos i medidas. ...... 77
- Id. otra por el señor Benavente para que se pase
a comisión el proyecto de lei de nombramiento
i sueldos de los jueces. ..... 83
- Id. varias otras por el señor Egaña sobre el pr..-
yecto de lei de caminos. .... 96
- Id. otra por el señor Benavente para que se trate
inmediatamente de los proyectos de lei que re-
ponen a muchos militares en sus empleos. . 134
- Id. otra por el mismo para que inmediatame.Tie
después de aprobado en jeneral, se discuta en
particular el proyecto de lei que repone sus em-
pleos a los militaras separados en 1830, i asi se
se acuerda. ....... 145
-Id. otra por el señor Egaña para escluir de este
beneficio a ciertos jefes i oficiales. . . . 145
- Id. titras dos por el señor Benavente para que se
trate simuliáneamente de tres solicitudes de pen-
sión i para que en la próxima sesión se delibe-
índice alfabético 323
Pájs.
re sobre una representación del Arzobispo de
Santiago........-Id. otra por el señor V'ial del Rio para que se
prohiba aumentar los sueldos del director de
caminos i de los directores de obras públicas. .
- Id. otra pt>r el scíior Egaña para que se conceda
por una vez al .Arzobispo de Santiago la canti-
dad de 5,000 pesos......- Id. otra por el señor Benavente para que se
otorgue al Arzobispo la mitad de la cuarta epis-
copal. ........- Id. otra por el señor Egaña para que en un pro-
yecto de lei se diga: funcionarios del orden
judicial, en lugar de jueces de primera ins-
tancia. ........- Id. otra por el señor Irarrázaval para celebrar
una sesión en que se trate sólo de solicitudes
particulares. .......-Id. otra por el señor Vial del Rio para que se
prohiba al Gobierno enajenar propiedades nacio-
nales. ........-Id. otra por el señor Egaña para que se nombre
una comisión mista que fije el^alcance del art.
6.° de la la lei de alcabalas. ...-Id. id. id. para que se eduquen algunos semina-
ristas en el Instituto de Coquimbo .
— Id. id. id. pata fijar el alcance del art. 6." de la
lei de alcabalas .... . .
- Id. id. id. para que se coloque el retrato de don
B, O'IIiggins en la sala de sesiones del Congreso
i no se acepta. . .....- Id. id. por el señor \'ial del Rio paia que seco-
loque dicho retrato en la sala del Gobierno.
—Id. id. por el señor Egaña para que se suspenda
la discusión de un suplemento a los presupues-
ti>s de Guerra i Marina pedido por el Gobierno.
Informes. Acuérilase devolvir a la Cámara de
Diputados por inconveniente uno de su Comi
sion de Hacienda ......- FiMese uno sobre el desafuero de don T. V. Me-
neses. ........- Id. otro sobre la solicitud de don T. Cantuarias
i otro sobre las cuentas de la secretaría. .
- Preséntase uno sobre la transacción celelirada
entre el Fisco i don F. García Iluidobro i oiro
sobre las cuentas de la secretaría
-Id. otro sobre las solicitudes de doña Dolores
Nogucrol, doña María Juiícz v. de Marambio i
doña Josefa /.úñiga. .....- Pídese nuevo informe sobre estas solicitudes
- Preséntase uno sobre la solicitud de don T. Can-
tuarias ........iO.MO XXXI
170
175
175
175
180
240
260
262
276
293
293
1
1
1.5
17
25
25
28
Pájs.
- Pídese uno sobre la solicitud de don S. Evans. 39
- Preséntanse sendos sobre las solicitudes de doña
Dolores Noguerol v. de Beylía, de doña María
Suarez v. de Marambio i de doña Josefa Zúñiga 51
-Id. otro sobre la de don T. Cantuarias. . 57
-Se pide uno sobre la solicitud de don J. R. Var-
g»* :7
- Preséntase uno sobre la de don J. Evans. . 76
- Pídese uno sobre la de don C Wooster . . 76
- Preséntase uno sobre la solicitud de doña Tadea
Echeñique ....... 81
-Pídense tres sobre las solicitudes de los estran-
jeros Ricardes, Villena i (iuiraldes. . . 82
- Id. otro sobre el proyecto de lei que regla el
nombramiento i fija los sueldos de los jueces . 82
-Id. otro sobre la solicitud de don J. Johnson . loi
- Preséntase uno sobre la solicitud de don C.
Wooster i otro sobre el proyecto de lei de nom-
bramiento i sueldos de losjueces. . . . 109
-Id. otro sobre la solicitud de don J. R. Vargas. 1 13
-Id. otro sobre el proyecto de lei que fija el valor
de los documentos estendidos en papel no com-
petente. . . . . . . . .114-Preséntanse cinco sobre las solicitudes de los
estranjeros Guiraldes, Johnson, Ricardes, Vas-
sallo i ViUena. ...... 122
-Pídese uno sobre la de don P. Vega. . . 122
-Pie.=ét.tase uno sobre esta solicitud. . . 130
-Píllese uno sobre la de don F. Ortiz .Vlcalde. 133
-Preséntale uno Sobre los presupuestos. . , 152
- Pídense dos sobre las S' Ixitudes de los eslr.nn
jeros .Ion E. Bayerluch i Ion J. Clcr. . . 174
-Preséntanse los relativos a estas dos solicitudes. 179
-Id. otros dos sobre la fie los estranjeros Costa i
Ly.n 179
- Píden>d dos solire las solicilu les .le los estranje-
ros Carbinnery i Drt-ysc, i otro sobre la de las
hermanas Toledo ...... 1S6
- Prcséniaiise sendos solire las s licitudes de los
señores Drtyse i Cirbonnery 191
- Id. tres sobre las .solicitud'-s de los señ.ires G.ir-
cía, Baso, i Lund, ..... 196
-Pídese uno sobre la transacción leí Maeedonio i
La Gazelle. . ' 237
- Preséntase 240
- Pídese uno sobre una transacción celebrada con
los accionistas del empréstito de Londres. . 264
-Id. otro solire la solicitud de don J. Wilson. ^76
- Preséntanse sendos sobre las solicitudes <le los
señores Wilson i Vega. ..... 279
- Pídese uno sobre la propiedad de los terrenos
quitados al mar. ...... 2SS
2J
324 CÁMARA DE SENADORES
PÁJS.
- Id. otro sobre la solicitud de (Ion M. Morachini. 292
- Preséntase uno sobre la solicitud de Morachini. 296
Instituto de Coquimbo. Se propone que se edu-
quen en él algunos seminaristas. . . . 262
Inventarios. La tesorería fiscal pide el de los
muebles de la secretarla i se manda levantarlo. 160
Irarrázaval don José Miguel. Es elejido Pre-
sidente del Senado. ..... 9
- Es reelejido 33
Id 8z
-Id "9- Es elejido micinbro de la Comisión Conserva-
dora 196
- Es reelejido para presidente del Senado . . 229
Irarrázaval don Ramón Luis. Reasume la
cartera del Ministerio del Interior. . . ici
Jefes i Oficiales. Véase: Miiitarei.
Johnson don Juan. Solicita carta de ciudadaní.-i
i se pide informe . . .• • •
-Infórmase i se declara que puede optara este
beneficio. . ......-Se manda eslenderle caria de ciudadanía.
Jueces. La Cámara de Diputados trascribe un
proyecto de le¡ que establece la manera de nom-
brarlos i fija sus sueldos .
- Se pide informe .
- Infórmase. ....- Apruébase en ¡eneral.
- Id. los ocho primeros artículos.
- Id. otro que fija l.is dotaciones de algunos.
- Prosigue la discusiop.
- .^pruélianse los arls. 9." a 13 i acuérd;
bir el proyecto inmediatamente a
mará. .....-La Cámara de Diputados acepta la modificación
del art. 9.° ,•
Junta Revisora. La de proyecto del Código Civil
espone que no ha podido reunirse.
- Acuérdase reintegrarla en la pró.xima sesión.
-Acéptanse las renuncias de dos de sus vocales.
- Nómbranse vocales de ella los señores M. Car-
vallo i S. Sanfuentes. .....
ase trascri-
a otra Cá-
122
152
38
109
165
170
175
292
296
38
59
SI
196
Latapiat don Francisco de Paula. La Cámara
de Diputados trascribe un proyecto de leí que
le asigna cierta pensión. .... '13
PÁJS.
--Solicita que se le devuelva su espediente, i se
accede ........ 229
Lazo doña Teresa Solicita que se le devuelva
un espediente i se le devuelve, . . . 196
Leer i escribir. Discútese en el .Senado i en la
prensa esta calidad de los ciudadanos electores. 63
Leyes. Comunícase al Gobierno la que amplía el
plazo dentro del cual los estranjeros pueden re-
clamar sus derechos hereditarios. . . . 51
- Id. id, la que asigna sobresueldos a las guarni-
ciones de Coquimbo. ..... S2
- Id, id. la que conmina con penas a los chilenos
que trafiquen en esclavos. .... 186
— Id. id. las que otorgan pensiones a las familias
Tocornal i Elizalde i la que cancela la responsa-
bilidad de los ex-tesoreros Marzan i Vargas. 229
- Id, la que fija las fuerzas de mar i tierra . . 237
-Id. la de reforma de la lei de elecciones . 257
—Id. la que fija el valor de ciertos documentos. 257
— Id, la de caminos, puentes i calzadas. . . 279
— Id. la que autoriza la compra de un terreno pa-
ra la instrucción militar. , . , . 288
Id. la que aprueba la transacción del Macedonio
i La Gazellf 297
Lund don Enrique. Solicita la ciudadanía, i se
informa. . . ..... 196
—Declárase que puede optar a ella. . . . 197
Lyon don Guillermo. Solicita la ciudadanía i se
informa favorablemente. . . . -179—Declárase que puede optar a ella . . . 180
LL
Llaves. Se acuerda que en lo sucesivo se haga
constar en el acta la trasmisión de las del Crédi-
to Público 26
MMacedonio. .Apresado este bergaritin en 1S19,
los Estados Unidos entablan una reclamación
que termina por una transacción. . . . 199
—Apruébase el proyecto. . . . . .243— La Cámara de Diputados lo devuelve. . . 296
— .Se comunica al Gobierno. .... 297
Marambio doña María Suárez viuda de. Soli-
cita que se despache su precedente solicitud. . 13
—Se informa i se pide nuevo informe. . . 25
—Infórmase . . . • • . . 5'
Marzan don Nicolás. Apruébase en jeneral un
proyecto de lei que cancela la responsabilidad
ÍNDICE ALFABÉTICO 525
Páts. Pajs.
que le grava como ex-tesorero.
— Id. en particular. .....— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado
se coruunica al Gobierno.
Masa decimal. Apruébase en ¡eneral el proyeo
to de lei que la distribuye.
— Déjase para 2.'' discusión el art. i.°
— Discútese dicho artículo. ...— Suprímese el art. I.° del proyecto .
— Apruébase el art. 2.° en forma provisoria.
— Id. el testo definitivo del art. 2.°, i se discute el
art. r"
-Deséchase el art. 3.", apruébase en ."^u lugar un
indicación i se pide una razón de los diezmos
- Don A. Bello propone un artículo en reemplazo
de otros del proyecto i se discute.
Matrimonio ilegal. Por haber don J.F. Mene
ses autorizado el de don M. Miqueles i don;
Dolores Jofré, la Corte Suprema manda proce
sarle, i se pide su desafuero
Medidas. Véase Pesos i medidas.
Memorias. Se presenta la del Ministerio de Jus
ticia, Culto e Instrucción Pública.
— Id. id. de Relaciones F:steriores.
— Id. id. del Interior. ....-Id. id. de Guerra i Marina.
-Id. id. de Hacienda. ....Meneses don Juan Francisco. Solicita que se
trate prontamente de su desafuero i se pide in
forme. . . . . . .
— Renueva su solicitud i se recomienda el pronto
despacho del informe ....-Acuérdase tratar de su desafuero en la próxima
sesión .......— Declárase que no ha lugar a su desafuero.
Mesa. Se forma la del Senado .
— Se renueva. ......-Id
Militares. La Cámara de Diputados trascribe un
proyecto de lei que a los separados en 1830 los
repone en sus grados i empleos.
— Se pone dicho proyectil en la orden del dia.
— Apruébase en jeneral. . . . . .
— Id. los artículos 1." i 2." en particular.
Ministros. Se cita al de Hacienda para discutir
el proyecto de lei que aumenta los sueldos de
las guarniciones de Coquimbo. ....— Id. id. id. la .solicitud de don J. R. Vargas. .
— Id. al de Guerra para tratar de la compra de un
campo de instrucción militar
Morachini don Mannel Solicita la ciudadanía
—Se pide informe. ......
155
165
228
13
17
22
26
28
3?
35
28
75
81
"3191
35
57
78
9
33
82
«33
133
144
145
52
'54
237
292
292
— Infórmase. ....... 296
^Se le devuelve su espediente para que cumpla
los trámites legales. ..... 297
Muelles. La Cámara de Diputados trascribe un
proyecto de lei que autoriza la compra de uno
del puerto de Copiapó, perteneciente a don
Ramón Cruz. ....... 253
Apruébase en ¡eneral i en particular. . . 264
N
Nombramientos, l'aia reglamentar el de li s jue-
ces, se propone un proyecto de lei. . ' . 38
O
O'Higgins don Bernardo. La Cámara de Dipu
tados trascribe un proyecto de lei que le repone
en el goce de sus sueldos. ... i jj
—Se pone dicho proyecto en la orden del día.. . 133
— Apruébase en jeneral i en particular. . . 15»
— El Gobierno propone que se tributen honores a
su memoria. ....... 264
—Apruébase en jeneral un proyecto de lei que le
acuerda honores. ...... 27Ó
— Id. en particular los seis primeros artículos. . 288
— Id. los artículos restantes. .... 292
—Se propone i se acepta que se coloque su retíalo
en la sala de (íuliierno. ..... 293
Ortiz Alcalde don Félix Solicita la ciudadanía. 133
—Se pide informe. ...... 135
— Infórmase i se declara que puede (jptar a ella . 144
—Mándase estenderle carta de ciudadanía. . 160
Ortúzar don José Manuel. Es nombrado miem-
bro de la Comisión de Presupuestos. . . 26
— Propone que se exija la pronta presentación de
un proyecto de reforma de la lei de elecciones. 52
—Es elejido miembro de la Comisión Conserva-
dora. .' .•
. . 196
—Se c<'munica al (¡obierno que este Senador ceso
en el presente período. . . . . .197Ovalle i Landa don Pedro. Nómliíasele miem
lirode una comisión para fijar el alcance del
.Trl. 6.° lie 1.1 Li de alcabalas. .... 200
— Discútese si está implic.ida paia votar los suel-
do.s de los jueces. .... . . 2Ó2
—Nómbrasele miembro de una comisión cnc.rrg.T-
da de informar sobre la propiedad de los Ierre
nos quitados al mar. ..... 2S8
326 CÁMARA DE SENADORES
PijS.
Pájs.
Pactos. Celébrase uno entre el Goljierno de Chile
i el representante de los Estados Unidos de N.
A. para transijir las cuestiones del Macedonio i
La Gaz/lle. .......—Apruébase en jeneral .....— Pídese informe .... . .
— Infórmase i apruébase el art. i." .
•99
237
240
-Apruél>anse los arls. 3."* 4.° i 5.° i se comu-
nica el proyecto a la otra Cámara inmediata-
mente. ........—La otra Cámara lo devuelve modificado.
— El Senado acepta la modificación i comunica el
proyecto al Gobierno .....Papel sellado. Véase Docwnentos.
Periódicos. El señor Egaña combate las subven-
ciones que los presupuestos les acuerdan, i el
señor Benavente las sostiene ....Perú. El Gobierno propone un proyecto de lei
para liquidar las cuentas pendientes con esta
nación. . .....— Apruébase dicho proyecto de lei .
Pesos i medidas. Apruéi->ase en jeneral un pro-
yecto de lei que los fija .....— Id. los diez primeros artículos.
-Id. los arts. 11 a 20
— Id. los arts. 22 i 23 i varias indicaciones i se su-
prime el ait. I.* de los adicionales
— Id. sus demás artículos adicionales.
— Apruébase un nuevo articulo que llevará el nú-
mero 19 i que establece una división especial
para la libra ile plata. .....— La Cámara de Diputados devuelve el proyecto
modificado. ... ...-S¿ desechan las modificaciones.
—La Cámara de Diputados insiste en ellas.
Picarte doña Carmen Mujica viuda de. Aprué-
base un proyecto de lei fjue le asigna cierta pen^
sion. ........Presidente de la Repiiblica. Este majistrailo
inaugura las sesiones ordinarias con un discurso
Presidente del Senado Se le auloriz.i paia fijar
la hora inicial de las sesiones.
Presupuestos. El Gobierno propone un proyecto
de lei que fija los de 1843 . .
— Se informa. .......—Apruébense en jeneral los de 1830 I acuérdase
tener presente unas observaciones de la comí"
sion mista .......—Id. dichas cbservaciones. ....— Id. algunas modificaciones. ....
243
296
29^
254
78
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13
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39
76
78
82
279
279
296
3
9
144
152
152
'55
160
-Id. id. id 165
—Id. el encabezamiento de la lei que fija los de
1843 169
- Acuérdase mantener los que consignan la renta
del factor de estanco . . . . .174- La Cámara de Diputados rechaza algunas de las
modificaciones hechas por el .Senado. . . 253
—El oenado insiste en algunas i cede en otras , 253
- Id. no insiste en la deducción 5.» de los presu-
puestos de Guerra. ..... 258
- La Cámara de Diputados acepta otra rebaja . 260
Provincias. El Gobierno pide que se despache
presto el proyecto de lei que crea la de Valpa-
raíso . . . . . . . .113-La Cámara de Diputados pide lo misino. . 113
Proyectos de lei. Apruébase uno que autoriza la
permanencia del ejército en Santiago . . II
-El Gobierno propone uno que asigna sobresuel-
dos a las guarniciones de Coquimbo. . . 25
— Id. id. otro de puentes i caminos. . . . 3S
- Id. id. otro que manda practicar una visita judi-
cial. ... ..... 61
- Id. id. otro que liquida la deuda peruana de
1S38 7$
— Id. id. otro que crea la Academia Militar. . 78
- Id. id. otro que concede un suplemento a los
presupuestos de Guerra i Marina. . . . 101
- Id. id. otro que autoriza la compra de un campo
de instrucción militar. ..... 109
- Id. idr otro que fija las fuerzas de mar i tierra. 113
— Id. id. otro que conmina con penas a los chile-
nos que hagan el tráfico de esclavos. . . 133
-Id. id. otros cuatro: uno que fija los presupues-
tos de 1S43, o'f 'V^^ aprueba la cuenta de in
versión de 1S41, otro que autoriza el cobro de
las contribuciones i otro que aplica los sobran
tes de las rentas públicas a la amortización de la
deuda. ........ 144
-Don M. Egaña propone otro que declara que
la aprobación de las cuentas fiscales de inversión
no empece a los reparos de la Contaduría Ma-
yor 155
-Se manda traer formulados eos que concedan
pensiones a las familias de los señores Tocornal
i Elizalde 170
-Se presentan los dos que conceden dichas pen-
siones. . . . . . . . .174—El Gobierno propone uno que transije con los
Estados Unidos de N. A. las cuestiones del
Gazette. i el Macedonio. ..... 196
Puentes. Véase, Caminos i fuentes.
índice ALFAIETICO 327
RPájs.
Ramírez doña Josefa La Cámara de Diputados
trascribe un proyecto de lei que concede pen-
sión a esta seiiora. .... 229
Reglamentos. El G iliierno dicta uno para las
aduanas. . . ..... 28
Representaciones. .Se hace una por el Arzobis-
po de Sa.itiago en demanda de que se provea a
las necesidades de su cargo. .... 169
Ricardes don Manuel. Solicita cart.n de ciuda-
danía i se pide informe. . . . . 81
— Infórmase i declárase que puede optar a este
beneficio. . . . . . . .122-Se manda estenderk caria de ciudadanía. . 152
Rosales don Francisco Javier. Propone una
transacción para los accionistas del empréstito
de Londres. ....... 269
Samaniego doña Matilde. La Cámara de Di-
putados trascribe un proyecto de lei que le con-
cede una pensión. .... . . 228
Sanfuentes i Torres don Salvador Se le nom-
bra vocal de la Junta Revisora del proyecto de
Coligo Civil. ....... 196
-Acepta el cargo. ...... 243
San Martin don José de La Cámara de Dipu-
tados trascribe un proyecto de lei que lo repone
en el goce de sus sueldos. .... 133
—Se pone dicho proyecto en la orden del dia. . 134
- .\pruébase en jeneral i en particular. . 152
Secretaría. Comunicase al Gobierno que los em-
pleados de esta oficina han vuelto al servicio. . 10
-El (jol)ierno manda p.igarles su-í sueldos. . 17
- La del Sena lo presenta sus cuentas i se pide in-
forme. . . . . . . . . 17
-Se informa, se aprueban sus cuentas i se pilen
200 pesos para sus gastos. .... 22
— El Gjbierno manda entregar 200 pesos para los
gastos de ella. ...... 33
-Se manda formar el inventario délos muebles
de esta oficina a í^olicilud de la (esoreiía fiscal. 160
Sellos. Dispónese ^ue el <lel Ministerio del Inte-
rior se estampe en los boletos de calificación. . 243
Seminaristas. El señor Egaña propone que se
eduquen algunos en el Instituto de C quimbo. 262
Senado. Acuerda constituirse en comisión para
discutir la reforma de la lei de elecciohes. . 51
- Id. id. id , . ,119
Pájs.
Sesiones. El G )bierno prorroga por treinta dias
las ordinarias. . .....—Id. id. por veinte dias mas
-Acuérdase celebrar jna especial.
- El Gobierno convoca al Congreso a estraordina-
rias. ........- La otra Cámara comunica la clausura de las or-
dinarias. . . ....- Abrense las estraordinarias. ....Sobrantes. El Gobierno propone un proyecto de
lei que aplica los de Ks rentas públicas a la
amortización de la deuda. . . ,
-.apruébase en jeneral dicho proyecto.
-Id. en particular, ......Sobresueldos. Propónese un proyecto de lei que
aumenta el de las guirniciones de Coquimbo.
- .^pruébase en jeneral. .....- Para discutir dicho proyecto se acuerda citar al
Ministro de Hacienda
—Apruébase el proyecto de lei
-La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado.
-Comunícase al Gobierno.....Solar don José Miguel. Es nombrado vocal de
una comisión para contestar el discurso del Pre-
sidente de la República .....-Id. id. de la Comisión de Justicia. .
- Id. id. de la Comisión Conservadora.
-Id. id. de una comisión encargada de sostener
ante la Cámara de Diputados la opinión del .Se-
nado sobre una reforma de la lei de elecciones.
Solicitudes. Don J. F. .Meneses entabla una en
demanda de que se trate de su desafuero, i se
pide informe. .......- Entab'a otra doña María Suárez v. de Maram-
bio en demanda de que se despache la que pre-
sentó el año pasado. .....- Id. otra don F. Cantuarias en demanda de que
se despache la que presentó en meses pasados .
-•Id. otra los capellanes de coro en demanda de
que se les aumente su dotaciones, .
— Id. otra de don S. Evans en demanda de la ciu-
dadanía. . ......— Id. otra don J. R. Vargas en demanda del
pr(mto despacho de la que presentó hace tiem-
Pu
— Id. otra de don C. Woosler en demanda de que
se le reponga en el grado de contra-almirante.
— Id. otras tres de los señores Ricar les, Villena i
GuiraUles en demaqdade carta de naturaleza.
— Id. otra don J. V Mur en denianda del pronto
despacho de la que presentó hace tiempo.
— Id. otra de donJ. T. Vassallo en demanda ile
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229
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25
38
57
76
81
82
328 CÁMARA UE Í'ENADURES
PÁJS.
la ciudadanía .....— Id. olra don J. Johnsün en demanda de lo mis-
mo. . . ....••— Acuérdale tratar de una en cada sesión.
-Se entabla una por doña Josefa (Quintana v. de
Tocornal en demanda de que se despache una
moción . . .
-Id. otra por P. Vega en demandn de la ciudada-
nía. ........-Id. otra por don F. Oitiz A. en demanda de
lo mismo. .......Mándase archivar las de montepío enlabl-idas
por las familias de los miemlTosdc los miliiartS
separados en 1S30 ....•-Acuérdase discutir simultáneamente las enlabia-
das por las familias de los miembros de los tri-
bunales. . . .....- Entáblase una por don E. Eayerbach i otra pi^r
don J. Cler en demanda de la ciudad.inii.
- Id. dos por los .señores Costa i Lyon en deman-
da de la ciudadanía. . • . .
-Id. otra por doña Francisca Toledo i hermanas
en demanda de que se despache presto un pro-
yecto de leí. .......-Id. otras don M. Carbonnery i don A. Carb.in-
nery i don A. Co-ta en demanda de la ciudada-
nía. ... .....-Acuérdase celebrar una sesión especial paia tra-
tar de las de interés particular.
- Entáblanse tres por los estranjeros García, Lund
i Basso en demanda de la ciudadanía, i otra pur
doña Teresa Lazo en demanda de un espediente.
- Id. otra por duna Nicolasa Romero en demand.i
de un espediente. ....••-Id. otra por don J. Wdson en demanda de la
ciudanía. . . . ' • • •
- id. olra por don N. Vega en demanda délo
mismo. ....•.-•- Id. otra por don M. Morachini en demanda de
lo mismo. . . .....Sueldos. La Cámara de Dijiutados trascribe un
pr< yecto de lei que aumenta los de los jueces.
— Se pide informe. ......-Infórmase .......-Apruébase en jeneral c. proyecto.
— Id. en particular los ocho primeros artículos. .
— Id. otro. .......— Id. los arts. 9.''a 13
Suplementos. Ei Gobierno pide uno de 13,358
pesos dos i medio reales para los presupuestos
de Guerra i Marina. .....- A indicación del señor Egaña se suspende la dis-
cusión de este asunto
101
102
109
:31
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109
1 65
170
175
292
293
Pájs.
Tarifa de avaliíos. La Cámara de Diputados
trascribe un pruyecto de lei que autoriza »u re-
forma anual. . . ....- .Apruébase en jeneral. .....-Id. en particular. .... . .
Terrenos. El intendente de Valparaíso consulta
a quien pertenece la propiedad de los que se
quitan al mar. . . . . .
— Pídense datos e iní'.>rme. ....-Se presenta un espediente sobre e»la materia.
Tecomal don Gabriel José de. Se comunica al
Gobierno que pur haber fallecido este Senador,
hai que elejir reemplazante. ....Tecomal doña Josefa Quintana viuda de. So-
licita que se despache presto una moción que le
asigna cierta pensión .....-Se manda formular un proyecto de lei que le
acucr la pensión. ......- Preséntase dicho proyecto de lei.
- .Apruébale en jeneral .....- Id. en particular. ......- La otra Cámara lo tievuelve aprobado i se co-
munica al Gibiirno. .....Transacciones. Se informa acerca de la celebra-
fla entre el Fiscio i d jn F. (iarcía Huidobro.
- .Apruél>ase en jeneral. .....-Id, en particular. .....- El Gobierno propone una para terminar las cues-
tiones pendientes con los Estados Unidos de
N. .\. sobre los apresamientos del GazeUei el
Mace ionio .......- La Cámara de Diputados inodifica la celebrada
entre el Fisco i don F. García Iluidobro.
- Se celebra una con los accionistas del emprésti-
t') de Lónrlres. ......-La Cámara de Diputados devuelve modificada
la del Alacedünio i La Gazelle i se aprueba la
modificación .......- Se comunica al Gobierno. ....
u
Universidad. La Cámara de Diputados trascribe
un prt.yectíj de lei que erije la de Chile
—Apruébanse los ocho primeros artículos .
— Id. los arts. 9 " a 17
- Id. los artículos restantes i otros agregados.
La Cámara de Diputados comunica que ha acep
tado las modificaciones hechas por el Senado
Urbistondo doña Rosa González viuda de. La
81
i8ó
191
276
288
296
'97
109
170
174
'75
180
228
22
119
'53
196
229
264
296
297
lOI
191
'97
229
253
ÍNDICE ALFABÉTICO 329
Pájs.
Cámara de Diputados trascribe un proyecto de
lei que le otorga esperas. . . -133- Solicita que se despache prestí! su espediente . 179
- Apruébase el proyecto de lei que le otorga es-
peras . . . . . . . .180
wWilson don Juan. Solicita la ciuda lanía i se pide
informe. . ...... 276
-Infórmase i se declara que puede optar a ella 279
Wooster don Carlos. Solicita se le reponga en
el grado il. cnntra-almirante i se pide informe. 76
-Infórmase i se piden ciertos antecedentes. . loq
Valparaíso. La Cámara de Diputados trascribe
un proyecto de lei que auttíriza la compra de
unos terrenos sitos en este puerto ... 95
-El Gobierno i la Cámara de Diputados piden
que se despache presto el proyecto de lei que
crea la provincia de este nombre . . . 113
.acuérdase tratar de este proyecto en ia próxima
sesión. . . 179
-Apruébase dicho proyecto de lei. . . .186-Id. el que autoriza la compra de unos terrenos. 186
- Id. en particular ...... 191
- Véase Bahía.
-Se presenta un espediente sobre la propiedad
de los terrenos quitados al mar en este puerto. 296
Vargas i Belbal don José Ramón. Pule el
pronto despacho de su snllcitud • • • 57
-Se informa . . . . . . .113-Discútese i acuérrlase nir al Minislrn dr Ha-
cienda .... . , . . 153
- Apruébase enjeneral. ..... 155
-Id. en particular. ...... 165
La Cámara de Diputados lo devueUx- apndiiilü 228
-.Se comunic.i al Gobierno .... 229
Vassallo don Pedro Tomas. SoHcíi.t cartí de
ciuladaníi i se pide infitme. ... 91
- Infórmase i declárase que puede optar a e.-te bi-
Pájs.
neficio. . ...... 122
-Se man<la eslenderle carta de ciudadanía. . 152
Vázquez Novoa don Manuel. Se acepta su
renuncia de vocal de una ¡unta revisora. . 51
Vega don Pedro. .Solicita la ciudadanía i se pide
informe. . . ..... 122
-Infórmase i declárase que puede optar a ella. 130
-Se manfla estenderle carta de ciudadanía. 152
Vega don Nicolás. Solicita la ciudadanía, se in-
forma, i se declara que puede optar a ella. . 279
Vial del Rio don Juan de Dios. Propone que se
dé nueva forma al art. i.° del proyecto que dis-
tribuye la masa decimal. .... 23
- Id. que se pida una razón de los diezmos. . 33
- Id. que en el proyecto de lei de pesos i medidas
se establezca la división de la vara en cuartas . 39
- Id. que se prohiba aumentar el sueldo del direc-
tor de caminos, i no se acepta. . . .174- Es elejido miembro de la Comisión Conserva-
dora. ........ 196
-Propone que se prohiba al Gobierno enajenar
propiedades nacionales ..... 240
-Nómbrasele miembro de una comisión encarga-
da de informar sobre la propiedad de los terre-
nos quitados al mar. ..... 28S
Villena don Luis. Silicita carta de ciudadanía i
se pide informe ...... 81
- Infórmase i declárase que puede optar a este
beneficio. . . . . . , .122—Se manda estenderle cirt.i de ciu la laníi. . (52
Visita judicial. El G ibierno propone un proyec-
to de lei que decreta una para toda la Repú-
blica ........ 61
- Apruébase en jeneral dicho proyecttí. . . leí
-Id. id. id 174
- Id. en particular i se nnnd i c-nniinicar inmelia-
nienle .1 la otra Cámara . . . . -179
Zlíñiga doña Josefa. Se infirma acerca de su
solicitud i se pide nu'v.i irif.nm; ... 25
- Infórmase ... .... 51