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LEIOA ELIZATEKO UDALA BIZKAIA AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE LEIOA 1 AYUNTAMIENTO PLENO Sesión Ordinaria del día 26 de octubre de 2006 En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Leioa, siendo las veinte horas del veintiséis de octubre de dos mil seis, se reúne el Ayuntamiento Pleno de esta Anteiglesia, presidido por el Sr. Alcalde Presidente Acctal., D. ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO, con la asistencia de los Sres. Concejales cuyos nombres al margen constan, y que constituyen la mayoría legal de los miembros que integran de hecho y de derecho la Corporación Municipal, asistidos por la Secretario Dª MARÍA VICTORIA ERKIAGA ARANGÜENA, al objeto de celebrar sesión ordinaria, a los efectos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previamente convocados al efecto por iniciativa del Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la citada Ley, y artículos 41.4 y 80.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. A la mencionada hora, en primera convocatoria, por la Presidencia, se declaró abierto el acto, y, seguidamente se entró en el orden del día de esta sesión ordinaria: I.- PARTE RESOLUTORIA 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DEL PLENO ORDINARIO CELEBRADO EL DÍA 19.9.06 : Se hizo referencia a que estaba pendiente de aprobación el acta de la sesión citada en el epígrafe, sometiendo al Pleno Corporativo la aprobación de la misma. ACUERDO PLENARIO El Ayuntamiento Pleno, aprobó por unanimidad, el acta de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de septiembre de dos mil seis. ASISTENTES ALCALDE PRESIDENTE ACCTAL. EAJ-P NV.- D. ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO CONCEJALES EAJ-PNV.- Dª AINARA URBIETA BERGARA EAJ-PNV- D. FCO. JAVIER BIDEA MOLINILLO EAJ-PNV- Dª BEATRIZ RESA BARDECI EAJ-PNV- D. BIXENTE BARREIRO ASENSIO EAJ-PNV- D. IÑAKI GOIKOETXEA GORDO EAJ-PNV.-D. JESÚS BILBAO CURIEL EAJ-PNV- D. JON LOIZAGA CAYERO EAJ-PNV- D. GUILLERMO MATEO KAREAGA PSE-EE-PSOE.- D. JOSÉ M. TOLEDO CAÑAMERO PSE-EE-PSOE.- Dª NIEVES HURTADO URTIAGA PSE-EE-PSOE.- Dª MERCEDES ANGULO ORDOZGOITI PSE-EE-PSOE.- LUIS MARIA PEREZ PEREZ PP.- D. XABIER OLABARRIETA ARNAIZ PP.- D. IGNACIO GAMERO DELGADO PP.- D. ARTURO ALDECOA RUIZ EB-Berdeak.- D. IÑAKI GOMENDIOURRUTIA SAINZ EB-Berdeak.- D. RUBÉN BELANDIA FRADEJAS EA.- D. ERNESTO A. TRIGUEROS S. COLOMA EXCUSA SU ASISTENCIA EAJ-PNV.- D. KARMELO SAINZ DE LA MAZA ARROLA PP.- Dª AIALA EGUILUZ RODRÍGUEZ TRADUCTOR DE EUSKERA D. XABIER PAYÁ INTERVENTOR Dª EIDER SARRIÁ GUTIERREZ SECRETARIO Dª Mª VICTORIA ERKIAGA ARANGÜENA

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AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE LEIOA

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AYUNTAMIENTO PLENO

Sesión Ordinaria del día 26 de octubre de 2006

En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Leioa, siendo las veinte horas del veintiséis de octubre de dos mil seis, se reúne el Ayuntamiento Pleno de esta Anteiglesia, presidido por el Sr. Alcalde Presidente Acctal., D. ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO, con la asistencia de los Sres. Concejales cuyos nombres al margen constan, y que constituyen la mayoría legal de los miembros que integran de hecho y de derecho la Corporación Municipal, asistidos por la Secretario Dª MARÍA VICTORIA ERKIAGA ARANGÜENA, al objeto de celebrar sesión ordinaria, a los efectos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previamente convocados al efecto por iniciativa del Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la citada Ley, y artículos 41.4 y 80.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. A la mencionada hora, en primera convocatoria, por la Presidencia, se declaró abierto el acto, y, seguidamente se entró en el orden del día de esta sesión ordinaria:

I.- PARTE RESOLUTORIA 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DEL PLENO ORDINARIO CELEBRADO EL DÍA 19.9.06: Se hizo referencia a que estaba pendiente de aprobación el acta de la sesión citada en el epígrafe, sometiendo al Pleno Corporativo la aprobación de la misma.

ACUERDO PLENARIO

El Ayuntamiento Pleno, aprobó por unanimidad, el acta de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de septiembre de dos mil seis.

ASISTENTES ALCALDE PRESIDENTE ACCTAL. EAJ-P NV.- D. ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO CONCEJALES EAJ-PNV.- Dª AINARA URBIETA BERGARA EAJ-PNV- D. FCO. JAVIER BIDEA MOLINILLO EAJ-PNV- Dª BEATRIZ RESA BARDECI EAJ-PNV- D. BIXENTE BARREIRO ASENSIO EAJ-PNV- D. IÑAKI GOIKOETXEA GORDO EAJ-PNV.-D. JESÚS BILBAO CURIEL EAJ-PNV- D. JON LOIZAGA CAYERO EAJ-PNV- D. GUILLERMO MATEO KAREAGA PSE-EE-PSOE.- D. JOSÉ M. TOLEDO CAÑAMERO PSE-EE-PSOE.- Dª NIEVES HURTADO URTIAGA PSE-EE-PSOE.- Dª MERCEDES ANGULO ORDOZGOITI PSE-EE-PSOE.- LUIS MARIA PEREZ PEREZ PP.- D. XABIER OLABARRIETA ARNAIZ PP.- D. IGNACIO GAMERO DELGADO PP.- D. ARTURO ALDECOA RUIZ EB-Berdeak.- D. IÑAKI GOMENDIOURRUTIA SAINZ EB-Berdeak.- D. RUBÉN BELANDIA FRADEJAS EA.- D. ERNESTO A. TRIGUEROS S. COLOMA EXCUSA SU ASISTENCIA EAJ-PNV.- D. KARMELO SAINZ DE LA MAZA ARROLA PP.- Dª AIALA EGUILUZ RODRÍGUEZ TRADUCTOR DE EUSKERA D. XABIER PAYÁ INTERVENTOR Dª EIDER SARRIÁ GUTIERREZ SECRETARIO Dª Mª VICTORIA ERKIAGA ARANGÜENA

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2º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN DEL AREA 11B-PINUETA VACANTE DEL P.G.O.U., POR EL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN CONJUNTA. EXAMEN DE LA ALEGACIÓN PRESENTADA: Se sometió a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la resolución núm. 575/2006 de la Alcaldía-Presidencia, aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 10 de octubre de 2006, y que señala concretamente lo siguiente: El dictamen núm. 157 adoptado en la Comisión Informativa de Urbanismo, Transportes, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 4 de Octubre de 2006, señala lo siguiente: Mediante acuerdo plenario nº 7 adoptado en la sesión celebrada el 29-6-06 se aprobó con carácter inicial el Proyecto de Expropiación del Área 11B-Pinueta Vacante del P.G.O.U., por el procedimiento de Tasación Conjunta, adjuntando la relación de titulares de bienes y derechos afectados. En el plazo establecido de presentación de alegaciones, después de haberse publicado los pertinentes anuncios en el B.O.B., prensa diaria y notificación individualizada, con fecha 17-8-06 y registro núm. 5.526, D. Miguel Angel Arnaiz Maeso, titular de un derecho de arrendamiento en el inmueble identificado con el nº 202 de la c/Langileria, muestra su disconformidad con la valoración indemnizatoria que consta en el expediente por la cancelación del inquilinato, cuantificada en 13.407,00 euros, en base principalmente a la aplicación de la norma estipulada en el art. 66 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que estipula una indemnización de dos anualidades de renta. Considera que existe un error en el sentido de que se describe la finca con un terreno de 80 m2 cuando en realidad la superficie es de 880 m2. Entiende que las características del inmueble donde dispone el arrendamiento implica que, para conseguir una casa similar, debería pagar una renta de 1.200,00 euros/mes, por lo que “dado que el suscrito nació en el año 1958 y que en la actualidad cuenta con 48 años, se estima un horizonte de vida de 80 años, para cuyo cumplimiento faltan 32 años.” Por ello, haciendo los cálculos de su esperanza de vida, incrementándose con indemnización por traslado, solicita una compensación equivalente a 495.065,00 euros. A este respecto los Servicios Técnicos municipales emiten informe en el sentido de que el contrato de arrendamiento aportado por el interesado y que consta en el expediente establece que la vivienda está distribuida en “portal, salón, cocina, cuarto de baño completo, comedor, cuatro habitaciones y 80 m2 de terreno”, por lo que se propone mantener la superficie de 80 m2. En el mismo sentido se destaca en el informe, entre otros apartados, lo siguiente: “En cualquier caso el criterio que propone el alegante debe ser rechazado radicalmente por las

siguientes razones: 1) el valor que estima, resulta notoriamente superior al valor real, no solo del derecho arrendaticio, sino que incluso resulta muy superior al valor real del inmueble arrendado (tasado en este mismo expediente en 121.192,34 euros). Máxime si además existe la obligación de poner a disposición del inquilino una vivienda para el realojo 2) El hecho de que el contrato de arrendamiento se rija por las normas del Texto Refundido de la Ley de 1964, y esté en consecuencia sometido a prórroga forzosa, no significa, como dice el alegante, que “de no producirse la expropiación tendríamos que el suscrito puede residir en la vivienda que actualmente ocupa hasta el fin de sus días” pues la misma norma establece en el artículo 62 las excepciones en las cuales no tendrá el inquilino o arrendatario el derecho a la prórroga. Llevando su argumento y criterio de valoración a sus límites extremos, ¿por cuántos años multiplicaría la renta si el arrendatario fuera una persona jurídica, de duración indefinida y no sometida por tanto a las leyes naturales de la vida? 3) La renta que ha cifrado el alegante en 1.200,00 euros/mes, es notoriamente superior a la que de hecho él viene abonando (160,00 euros/mes) y en absoluto acredita que es la que habría que satisfacer para obtener una vivienda de análogas características a la que es objeto de expropiación.

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Toda su justificación se base en que “la indemnización debe cubrir la renta de una vivienda de similares condiciones a aquella cuyo arrendamiento se extingue. Tales viviendas son, en la actualidad, o bien viviendas unifamiliares aisladas, o viviendas parecidas o adosadas”. Sin embargo la analogía de las condiciones que pudiera ser exigible, no se circunscribe únicamente a la tipología de la vivienda, sino también y fundamentalmente a su antigüedad, naturaleza de la estructura, estado de conservación, servicios de los que dispone, superficie, etc. pues estos datos son decisivos para la determinación de la renta.

Deberá tenerse en cuenta la descripción del inmueble en la Hoja de Aprecio, justificativa del estado

constructivo en que se encuentra.

Debe señalarse que la jurisprudencia, en algunas ocasiones, ha admitido la sustitución de las normas de la legislación arrendaticia por la capitalización al 10% de la diferencia entre la renta que venía pagando y la que habría que satisfacer el expropiado para obtener una vivienda de análogas características a la que es objeto de expropiación. Ahora bien, también el Tribunal Supremo ha reconocido que tal criterio solo es aplicable cuando quede perfectamente acreditada la cuantía de ambas rentas y la analogía de las características de las viviendas. A título de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 14-6-1994:

Por ello, mientras no quede acreditada cuál sería la renta que habría de satisfacer por el arrendamiento de una vivienda de análogas características a la que es objeto de expropiación, no es posible acogerse al criterio de capitalización al 10% de las diferencias de rentas. Y desde luego, mucho menos, a lo que pretende el alegante de multiplicar una renta no acreditada, por la hipotética esperanza de vida del inquilino.”

La Comisión Informativa de Urbanismo, Transportes, Vivienda y Medio Ambietne dictaminó la procedencia de las siguientes actuaciones, a adoptar por el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo estipulado en los arts. 202 y ss. del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3.288/1978, de 25 de agosto, y art. 179 y concordantes de la Ley 2/2006, del Parlamento Vasco de Suelo y Urbanismo:

- Desestimar la petición realizada por D. Miguel Angel Arnaiz Maeso titular de derecho de arrendamiento del inmueble identificado con el nº 202 de la c/Langileria, manteniendo el importe de la indemnización que consta en el expediente de Aprobación Provisional de 13.407,00 euros.

- Aprobar con carácter definitivo el Proyecto de Expropiación del Area 11B-Pinueta Vacante del P.G.O.U. por el procedimiento de Tasación Conjunta.

- Notificar a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el expediente, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante el Ayuntamiento de Leioa su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

- El Ayuntamiento de Leioa dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada, (en el caso de que así suceda), al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa a efectos de fijar el justiprecio.

- Si los interesados no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.

- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. - Consignar la cantidad de 359.891,15 euros a los efectos previstos en los números 6, 7 y 8

del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que puedan seguir

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tramitándose los recursos procedentes respecto a la fijación del justiprecio. Los interesados podrán retirar de la Depositaría municipal las cantidades que les corresponden, de acuerdo a la siguiente distribución:

DESCRIPCIÓN IMPORTE

Finca nº 1 200.294,48 € Finca nº 2 121.192,34 € Finca nº 2 Arrendatario 13.407,00 € Finca nº 3 24.997,33 € T O T A L 359.891,15 €

A este respecto el Decreto nº 723/O.T. de fecha 11-9-06 consignó la cantidad de

359.891,15 euros con cargo a la partida 601.02. El presente dictamen fue adoptado con la abstención del representante de E.B. Berdeak en lo que respecta a la cuantificación de los derechos indemnizatorios del titular del arrendamiento.

RESOLUCIÓN

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL y la ALCALDÍA PRESIDENCIA ratificaron el anterior dictamen, debiéndose someter este asunto a la consideración del Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

ACUERDO PLENARIO

El Ayuntamiento Pleno, acordó por unanimidad aprobar definitivamente el proyecto de expropiación del área 11B-Pinueta vacante del P.G.O.U., por el procedimiento de tasación conjunta, en los mismos términos que el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Transportes, Vivienda y Medio Ambiente. 3º.- ÁREA DE CULTURA: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARTEKALE-ENCUENTROS PROFESIONALES DE LAS ARTES DE CALLE EN EUSKADI: Se sometió a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la resolución núm. 594/2006 de la Alcaldía-Presidencia, aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 10 de octubre de 2006, y que señala concretamente lo siguiente: El dictamen núm. 121 adoptado en la Comisión Informativa de Cultura, Deportes y Juventud, de fecha 3 de Octubre de 2006, señala lo siguiente: Por la Directora del Área de Cultura se presentan, para su aprobación, los estatutos de Artekale-Asociación de Profesionales de las Artes de Calle en Euskadi. Integrada por el Ayuntamiento de Leioa (Umore Azoka) y las compañías de teatro Hortzmuga y Gaitzerdi (con la incorporación a corto plazo del Ayuntamiento de Bilbao a través de su festival Bilbao Antzerki Dantza-BAD), sus principales objetivos son, entre otros:

• Lograr una mayor proyección estatal e internacional del Teatro Vasco y de las Artes de Calle, impulsando el desarrollo del sector mediante el análisis de sus valores artísticos y el tratamiento específico de los principales retos a los que se enfrenta.

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• Crear un espacio para el encuentro y la reflexión sobre la situación de las Artes de Calle en Euskadi, que reúna a todos los agentes implicados tanto en la producción como en la distribución y exhibición.

• Potenciar el desarrollo industrial de las Artes de Calle, haciendo hincapié en la diversidad y características de la oferta, los circuitos de programación y los públicos destinatarios.

El valor añadido de ARTEKALE es su intento de reunir al máximo número de agentes de las Artes de Calle en Euskadi para tantear el sector y crear una base que permita recoger en un soporte escrito un mínimo común de inquietudes y de valoraciones sobre la situación del sector, así como sus objetivos y necesidades. Todo ello desembocará en la redacción de documentación y elaboración de materiales de trabajo de todos aquellos agentes que tienen que ver con el Teatro, la Danza y las Artes de Calle, promotores del mercado, instituciones que los apoyan, festivales que los difunden e incluso los propios distribuidores y/o productores.

Hasta la fecha, sin forma jurídica constituida, Artekale ha organizado los Encuentros Profesionales de las Artes de Calle que con carácter semestral se realizan en el marco de la Umore Azoka-Feria de Artistas Callejeros del Humor de Leioa”, y en el Festival BAD-Bilbao Antzarki Dantza, y que han contado con la colaboración de los Departamentos de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y del Gobierno Vasco, así como de la Sociedad General de Autores y Editores.

La Comisión Informativa de Cultura, Deportes y Juventud estimó procedente: 1.- Aprobar la creación de la Asociación Artekale-Encuentros profesionales de las artes de

calle en Euskadi, sito en la calle Juan Gardeazabal nº 3 de Bilbao. 2.- Aprobar la constitución de la Asociación-Artekale, autorizando en representación del

Ayuntamiento de Leioa, al Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza, al otorgamiento del acta fundacional constitutiva de la Asociación y a la aprobación de los Estatutos en tal acto en representación del Ayuntamiento de Leioa, así como para cuantas gestiones sean necesarias para su inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.

RESOLUCIÓN

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL y la ALCALDÍA PRESIDENCIA ratificaron el anterior dictamen, debiéndose someter este asunto a la consideración del Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

ACUERDO PLENARIO El Ayuntamiento Pleno, acordó por unanimidad aprobar:

1.- La creación de la Asociación Artekale-Encuentros profesionales de las artes de calle en Euskadi, sito en la calle Juan Gardeazabal nº 3 de Bilbao

2.- La constitución de la Asociación-Artekale, autorizando en representación del Ayuntamiento de Leioa, al Sr. Alcalde, D. Karmelo Sáinz de la Maza, al otorgamiento del acta fundacional constitutiva de la Asociación y a la aprobación de los Estatutos en tal acto en representación del Ayuntamiento de Leioa, así como para cuantas gestiones sean necesarias para su inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.

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4º.- MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS Y TASAS QUE DEBEN ENTRAR EN VIGOR EL 1 DE ENERO DEL EJERCICIO 2007. Se sometió a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la resolución núm. 610/2006 de la Alcaldía-Presidencia, aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 17 de octubre de 2006, y que señala concretamente lo siguiente: El dictamen núm. 152 adoptado en la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, de fecha 11 de Octubre de 2006, señala lo siguiente: En esta Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2006, se hizo entrega del estudio de las propuestas de modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos y Tasas, que deben entrar en vigor el 1 de enero de 2007, y se dictamino que en la Comisión del día de hoy se recogiesen sugerencias de los grupos políticos.

Las tres modificaciones que se proponen son las siguientes: A) El incremento general de todas las tarifas con el IPC del año 2005 del 3,7 %. B) La introducción de una nueva tarifa en la tasa por prestación de servicios en el

Cementerio por inhumación de restos o cenizas de 30 euros. C) El establecimiento de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento

especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil y aprobación de la Ordenanza correspondiente.

Las modificaciones propuestas se señalan a continuación:

IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ERANSKINA ANEXO

2007KO TARIFA Karga tasa TARIFA 2007 Tipo de gravamen

A) Hiri ondasunak

1,13 % A) Bienes de naturaleza urbana

1,13 %

B) Landa ondasunak 1,18 % B) Bienes de naturaleza rústica 1,18 %

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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ERANSKINA

2007ko TARIFA

ANEXO

TARIFA 2007 1. artikulua Jarduera Ekonomikoen gaineko Zergaren tarifetan Bizkaiko Foru Aldundiak ezarri dituen gutxieneko kuotak Leioako udal mugartean egiten diren jarduera guztietan 2,05eko udal koefiziente bakarra aplikatuz gehituko dira.

Artículo 1. Las cuotas mínimas fijadas por la Diputación Foral de Bizkaia en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se incrementarán mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente municipal único del 2,05 para todas las actividades ejercidas en el término municipal de Leioa

2. artikukua Aurreko artikuluak araupetu duen jarduera-koefizientea aplikatuz gehitzen diren kuotei gehikuntza edo gutxikuntza ezarriko zaie, kasuan kasukoa, jarduera kokatzen den Leioako udal mugarteko tokiko egoera fisikoa haztatzeko, kalearen zerga kategoria aintzat harturik, Finkamenduaren gaineko Zergari buruzko Ordenantzaren eranskinaren arabera, ondorengo indize-eskala aplikatuz:

Artículo 2. Se establece sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente de actividad regulado en el artículo anterior, un incremento o un decremento que pondere la situación física del establecimiento donde radique la actividad dentro del término municipal de Leioa, atendiendo a la categoría fiscal de la calle, según el anexo de la Ordenanza del Impuesto sobre la radicación, mediante la aplicación de la siguiente escala de índices:

Herriko kaleen zerga kategoría Categoría fiscal de las vías públicas

1ª categoría / maila 2ª categoría / maila 3ª categoría / maila 2,0 1,9 1,8

3. artikulua. Artículo 3. Zergaren tarifetan finkatutako gutxieneko kuotak gehituko dira haztapen koefizientea aplikatuz; koefiziente hori subjektu pasiboaren eragiketen bolumenaren arabera zehaztuko da. Haztapen koefizientea kalkulatzeko, honako taula hau erabiliko da:

Se incrementarán las cuotas mínimas, fijadas en las tarifas del impuesto, aplicando un coeficiente de ponderación determinado en función del volumen de operaciones del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Eragiketen bolumena (eurotan) Koefizientea Volumen de operaciones (euros) Coeficiente

2.000.000,00 eta 6.000.000,00 bitartekoa .........................1,20 Desde 2.000.000,00 hasta 6.000.000,00 ..........................1,20 6.000.000,01 eta 10.000.000,00 bitartekoa .......................1,22 Desde 6.000.000,01 hasta 10.000.000,00........................1,22 10.000.000,01 eta 50.000.000,00 bitartekoa.....................1,24 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00......................1,24 50.000.000,01 eta 100.000.000,00 bitartekoa...................1,30 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 ...................1,30 100.000.000,00tik gorakoa ...................................................1,30 Más de 100.000.000,00.........................................................1,30 Eragiketa-bolumenik ez ........................................................1,25 Sin volumen de operaciones................................ 1,25

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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

TARIFAS 2007 TURISMOS De menos de 8 CV. fiscales 23,00 De 8 hasta 11,99 CV. Fiscales 63,00 De 12 hasta 13,99 CV. Fiscales 131,00 De 14 hasta 15,99 CV. Fiscales 133,00 De 16 hasta 19,99 CV. Fiscales 166,00 De 20 CV. Fiscales en adelante 206,00 AUTOBUSES De menos de 21 plazas 153,00 De 21 a 50 plazas 219,00 De más de 50 plazas 274,00 CAMIONES De menos de 1.000 Kg. de carga útil 78,00 De 1.000 a 2.999 Kg. De carga útil 153,00 De más de 2.999 a 9.999 Kgs. De carga útil

219,00

De más de 9.999 Kgs. De carga util 274,00 TRACTORES De menos de 16 CV. Fiscales 32,00 De 16 hasta 24,99 CV. Fiscales 51,00 De más de 25 CV. Fiscales 153,00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De 751 Kg. A 1.000 Kgs. De carga útil 32,00 De 1.000 a 2.999 Kgs. De carga útil 51,00 De más de 2.999 Kgs. De carga útil 153,00 OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores 8,00 Motocicletas hasta 125 c.c. 8,00 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

15,00

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 28,00

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 56,00

Motocicletas de más de 1.000 c.c. 112,00

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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE

NATURALEZA URBANA

ANEXO 2007

I. CUADRO DE PORCENTAJES.

PERIODO PORCENTAJE ANUAL a) De 1 a 5 años 3,7 b) Hasta l0 años 3,5 c) Hasta l5 años 3,2 d) Hasta 20 años 3,0

II. TARIFAS A) Para el supuesto de que se tome como base imponible del impuesto las tablas de índices de valor vigentes a 31/12/1989, o el valor catastral fijado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con una reducción del 60 por 100, el tipo de gravamen aplicables es del

30 % B) Para el supuesto de que se tome como base imponible del impuesto el valor real del suelo procedente de las Normas técnicas para la determinación del Valor Mínimo Atribuible al suelo reglamentariamente establecidas, o si no estuviera desglosado con la reducción del 60 por 100, el tipo de gravamen es del

hasta el 10%

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS:

ERANSKINA-ANEXO

2007KO TARIFA Karga tasa

TARIFA 2007 Tipo gravamen

Eraikuntza, instalazio edo obra mota % 5 Clase de construcción, instalación u

obra 5 %

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TASAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

EPIGRAFE 1.— Tasa por expedición de documentos TARIFA año 2007 1. Cualquier clase de información emitida por la Administración municipal a instancia de parte en materia urbanística o de aplicación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos 3,80 2. Venta de fotocopias 0,16 3. Venta de planos 2,80 4. Compulsa de documentos vecinos y residencia 1,25 5. Tramitación tarjeta de armas 1,65 6. Informes de accidentes de tráfico: Por cada informe sobre los accidentes de tráfico a las Compañías de Seguros que realiza la Policía Local 43,00 EPIGRAFE 2.— Tasa por licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler

Tarifa año 2007 A) Concesión, expedición y registro de licencias (por cada licencia):

1. De la clase A 137,00 2. De la clase B 170,00 3. De la clase C 340,00

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B) Uso de la explotación de licencias (por cada licencia, al año): 1. De la clase A 34,00 2. De la clase B 58,00 3. De la clase C 68,00 C) Sustitución de vehículos: 1. De la clase A 68,00 2. De la clase B 50,00 3. De la clase C 68,00 D) Transmisión de licencias: De cualquier clase 341,00 E) Situado en vía pública: De cualquier clase 85,00 EPIGRAFE 3.— Tasa por licencia de apertura de establecimientos Artículo 1.—Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20.4.j de la Norma Foral 9/98, de 8 de octubre de modificación de la Norma Foral 5/89, de 19 de julio de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por licencia de apertura de establecimientos», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988 y artículo 20 de la citada Norma Foral 5/1989.

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Artículo 2.—Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, unidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y artículos 1 y 2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura: a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

d) Todos aquellos casos en que la obtención de la licencia sea obligatoria por así resultar del ordenamiento jurídico, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad que motiva la intervención municipal.

3. Se entenderá por establecimiento toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Aun sin desarrollarse, aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tenga relación de ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

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c) Se dedique a cualquier tipo de actividad, cuya obtención de la licencia de apertura sea obligatoria por resultar así dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3.—Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los establecimientos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4.—Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades, entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico.

Artículo 5.—Base imponible Constituye la base imponible de la tasa la superficie que corresponda al establecimiento, cuya determinación se hará observando las siguientes reglas:

1. A los efectos de determinar la extensión superficial del establecimiento se tendrá en consideración la totalidad de la superficie que forma parte integrante del mismo formando un mismo conjunto unitario.

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2. Los anexos a establecimientos ya abiertos como depósitos locales para exposiciones, etc., devengarán la tasa y precisarán licencia de apertura con total independencia del establecimiento principal.

Tarifa año 2007 Artículo 6.—Cuota tributaria. 2006 1. Las licencias de apertura de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, tributarán por una tarifa 1,76 € por cada m² de superficie del establecimiento 1,76 2. El resto de licencias de apertura tributarán por una tarifa de 1,23 € por cada m² de superficie de establecimiento. 1,23 3. Se establece una cuota mínima de 190,00 € , que deberá abonarse siempre que las cuotas tributarias resultantes de la aplicación de los apartados anteriores sean inferiores a la citada cantidad, o bien no pueda obtenerse la cuota en función de las superficies pero la licencia de apertura haya requerido la tramitación del expediente.

190,00 4. Los establecimientos que después de haber obtenido licencia amplíen su superficie de instalación, deberán abonar los derechos que corresponden a la diferencia entre la nueva superficie y la anterior.

Artículo 7.—Tarifas especiales 1. Tarifa especial «A» Para las sociedades o compañías productoras, transformadoras o vendedoras de energía eléctrica, se fijan como cuotas las que resulten sobre la base kilowatios, con arreglo a la siguiente escala: — Hasta 100 kW 0,34 — Por las que exceden de 100 hasta 500 kW. 0,31 — Por las que exceden de 501 hasta 1.000 kW 0,28 — Por las que exceden de 1.001 hasta 5.000 kW . 0,22 — Por las que exceden de 5.001 hasta 10.000 kW 0,12 — Por las que exceden de 10.001 hasta 20.000 kW 0,07

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— Por las que exceden de 20.001 hasta 30.000 kW 0,04 — Por las que exceden de 30.001 hasta 40.000 kW 0,03 — Por las que exceden de 40.001 hasta 50.000 kW 0,02 — Por las que exceden de 50.001 0,01 Cuando los elementos instalados sean transformadores estáticos para transformar y vender energía procedente de otro establecimiento situado dentro del término municipal y provisto de la licencia de apertura, se fijarán las cuotas señaladas en la escala anterior, con una reducción del 50%. 2. Tarifa especial «B» A las entidades productoras de gas para su distribución como servicio público y particular, sea cual fuere la forma de producción y sus características propias, se les fijan como cuotas las que resulten sobre la base de los metros cúbicos de gas producidos diariamente en la instalación objeto de la licencia, con arreglo a la siguiente escala:

— Hasta 1.000 m³ diarios: 0,04 — Por los que excedan de 1.000 hasta 4.000 m³ diarios: 0,04 — Por los que excedan de 4.000 hasta 10.000 m³ diarios: 0,03 — Por los que excedan de 10.000 hasta 20.000 m³ diarios: 0,02 — Por los que excedan de 20.000 hasta 50.000 m³ diarios: 0,02 — Por los que excedan de 50.000 hasta 100.000 m³ diarios: 0,01 — Por los que excedan de 100.000 hasta 200.000 m³ diarios: 0,01 — Por los que excedan de 200.000 m³ diarios: 0,01 3. Tarifa especial «C». Instalaciones de depósitos de gas, aceite o similares, se pagará por unidad. 258,00 Artículo 8.—Bonificaciones 1. Se aplicará una bonificación del 50% en los siguientes casos:

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a) Por traslados de establecimientos o locales desde zonas con que no corresponda su instalación, aunque está permitida, a aquellas otras zonas en que se consideren como propiamente adecuadas para tal instalación.

2. Se aplicará una bonificación del 90% cuando se trate de sucesiones o cesiones entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes hasta el segundo grado. 3. En ambos casos dicha bonificación se extenderá exclusivamente a la parte de la superficie amparada por la licencia de la anterior titular.

4. Se aplicará una bonificación del 90% por el traslado de talleres mecánicos de coches y concesionarios de zonas residenciales a zonas de la periferia y por traslados de instalaciones que se conviertan posteriormente en aparcamientos de vehículos para residentes.

Artículo 9.—Devengo y obligación de contribuir 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

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Artículo 10.—Declaración 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimientos, presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañando los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieran de servir de base a la liquidación de la tasa, así como de cualesquiera otros necesarios para la tramitación de la solicitud a tenor de las disposiciones reglamentarias vigentes.

2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal.

Artículo 11.—Infracciones y sanciones 1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Norma Foral Tributaria. EPIGRAFE 4.— Tasa por prestación del servicio de Cementerio municipal OBLIGACION DE CONTRIBUIR Artículo 1 1. Hecho imponible.—Lo constituye la prestación de los servicios funerarios que se detallan en la tarifa de esta exacción. 2. Obligación de contribuir.—Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicio en el Cementerio, salvo cuando se trate de derechos para la conservación del mismo. 3. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago el titular del derecho, sus herederos o sucesores o personas que los representen.

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BASES Y TARIFA Artículo 2 Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la siguiente: Tarifa año 2007 1. Alquileres a) Concesión de nicho por 8 años, con destino a fallecido, que estuviere empadronado en el municipio de Leioa, o bien aquel que no estando inscrito en los dos últimos censos quinquenales hubiera figurado empadronado y residente del municipio durante 30 años de su vida

320,00 b) Concesiones de nichos por 8 años con destino a fallecido en Leioa, no empadronado, pero residente en el término municipal 580,00 c) Concesión de osario por 10 años, no admitiéndose la venta de los mismos y respetándose en todo caso las otorgadas hasta el día 02-05-2002: —Osarios sencillos 105,00 d) No se admitirán inhumaciones, ni alquileres de nichos, ni ventas de osarios de personas no empadronadas o que no fueran residentes en el término municipal. 2. Derechos de inhumaciones o enterramientos a) Por inhumación en panteón de propiedad particular anterior 233,00 b) Por inhumación en sepultura o nicho de propiedad particular anterior.

116,00 c) Por inhumación en sepultura común o nicho en alquiler 34,00 d) Por inhumación de restos o cenizas 30,00

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3. Exhumaciones, reinhumaciones y traslados a) Por traslado de restos cadavéricos, dentro del Cementerio, a otras sepulturas antes de 8 años 78,00 b) Por traslado de restos cadavéricos, dentro del Cementerio, a otras sepulturas después de 8 años 58,00 c) Por traslado de restos de sepultura común u otro tipo de sepulturas a osario común o particular d) Por traslado de restos cadavéricos a otros cementerios 78,00 4. Traspaso de propiedades a) Por el traspaso de propiedades de panteones, osarios, nichos o cualquier otro tipo de sepultura en propiedad, a personas, familiares de los propietarios en cualquier grado de parentesco entre ascendientes y descendientes y, entre hermanos rama o entre colaterales, por cada propiedad transmitida o cedida 78,00 b) Para las mismas transmisiones a personas no especificadas anteriormente, el 50% del valor real en venta, según informe pericial correspondiente al panteón, sepultura o nicho transmitido. El Ayuntamiento, tanto en los apartados a) y b) antes indicados, se reserva los derechos de tanteo y retracto correspondientes. 5. Estancia de cadáveres a) Por estancia en depósito de un cadáver para ser trasladado a otro cementerio municipal 31,00 b) Por íd. íd. para ser inhumado en el Cementerio 6. Construcciones, cruces, lápidas u otros elementos decorativos

a) Cualquier tipo de obras que se lleven a cabo en las distintas sepulturas, se aplicará una tasa e impuesto semejante a la de concesión de licencias de obras para el resto del municipio.

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7. Conservación Por la mera limpieza exterior de sepulturas de hierbas o suciedades para la adecuada y decorosa conservación del Cementerio municipal, se abonará, por una sola vez, la mitad de los derechos previstos por la tarifa número 3 sobre derechos de inhumaciones o enterramientos, cada 8 años. 8. Conducción de cadáveres Si el fallecido no tuviere concertado este servicio funerario, el Ayuntamiento percibirá de sus deudos los gastos que normalmente perciba por gastos de traslado de servicios de las funerarias establecidas en el municipio. 9. Revisión de derechos y tasas Las tarifas establecidas en la presente Ordenanza Fiscal se revisarán automáticamente cada año, de acuerdo con el montante de subida del coste de la vida, según el índice fijado al efecto por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo oficial correspondiente.

10. Terminología de conceptos a) Panteón: Son las construcciones efectuadas por los particulares en el Cementerio municipal, de propiedad privada, y que ya no pueden concederse en el actual Cementerio municipal. b) Nichos en propiedad: Son sepulturas construidas en vertical, que fueron enajenadas por el Ayuntamiento a particulares, y que tampoco pueden ya concederse en el actual Cementerio municipal. c) Sepulturas en tierra en propiedad: Son las inhumaciones en tierra con adjudicación de terrenos en propiedad, que tampoco se admiten en el actual Cementerio municipal. d) Osarios particulares: Recintos para inhumación de restos cadavéricos, más pequeños que los nichos, de los que se admite su venta en propiedad. e) Osarios comunes: Destinados a recoger los restos cadavéricos de las diversas sepulturas. f) Nichos en alquiler: Son tipos de construcción de sepulturas en vertical, que se admiten por alquiler de ocho años improrrogables.

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g) Sepulturas en tierra común: Son inhumaciones en tierra municipal, de duración indeterminada, y cuyos restos cadavéricos pueden ser exhumados inmediatamente que lo autorice el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Artículo 4 Estarán exentos del pago de los derechos de enterramiento los pobres de solemnidad que fallezcan en este Municipio. ADMINISTRACION Y COBRANZA Artículo 5 Los derechos señalados en la precedente tarifa, por la prestación de los servicios especificados en la misma a solicitud de los interesados, se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes. Artículo 6 Los derechos insertos en la tarifa, devengados por el servicio de conservación, serán exigibles cada ocho años. Si durante el término de ocho años se practicaran nuevas exhumaciones o inhumaciones se devengará nuevamente el canon de conservación.

Tratándose de sepulturas en tierra, nichos o panteones en propiedad, si transcurridos 60 días naturales no procediere el abono de los periódicos derechos de los gastos de conservación, serán exaccionados por la vía ejecutiva de apremio. El titular de este tipo de sepulturas deberá correr con los gastos de reparación que no se refieren a los meros gastos a que se refiere el número 8 de la tarifa, y de no efectuarlo los podrá llevar a cabo el Ayuntamiento a costa del interesado. El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.

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Artículo 7 Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán efectivas por la vía de apremio. PARTIDAS FALLIDAS Artículo 8 Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento de Recaudación. DEFRAUDACION Y PENALIDAD Artículo 9 Las infracciones y defraudaciones de los derechos de esta exacción municipal, se regirán por lo previsto en la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación de la Ley General Tributaria, Real Decreto 3.631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar infracciones tributarias, Decreto Foral 86/1986, de 4 de noviembre, por el que se establecen las reglas de procedimiento para la imposición de sanciones tributarias, y por lo previsto en la normativa general sobre la material.

EPIGRAFE 5.— Tasa por prestación del servicio de alcantarillado Tarifa año 2007 Tipo impositivo: 0,14% sobre el valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 0,14 % NOTA AL EPÍGRAFE 5. Tendrán un derecho a la reducción del 50% de la tasa de alcantarillado las personas empadronadas en el municipio que sean titulares o beneficiarios de renta básica en el momento de su devengo.

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EPIGRAFE 6.— Tasa por recogida de basuras Tarifa año 2007 1. Por la recogida de basuras de domicilio particular obligado al pago, según lo dispuesto en artículo 1, devengarán una tasa trimestral de

17,07 2. Por la recogida de basuras para lonjas sin actividad y garajes particulares 8,53 3. Por recogida de basuras a los dueños de establecimientos de bares, tabernas, cafeterías y similares, pescaderías, ultramarinos, fruterías, carnicerías, pequeños talleres, al trimestre: —De menos de 50 m2 86,85 —De 51 m² a 100 m². 108,47 —De 101 m² a 200 m² 128,42 —De 201 m² a 500 m 173,20 —De 501 m² en adelante 217,15 4. Por recogida de basuras a los dueños de ferreterías, zapaterías, bancos, farmacias, colegios, estancos, etc., al trimestre: —De menos de 50 m² 48,77 —De 51 m² a 100 m² 60,88 —De 101 m² a 200 m² 73,11 —De 201 m² a 500 m² 97,60 —De 501 m² en adelante 121,99

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5. La retirada de basura de la gran industria se regulará por conciertos individuales con los interesados. 6. Por monda de pozos negros se devengará una tasa por m³ o fracción de 27,36 7. Basuras inertes (saco de 50 kg) 3,07 NOTAS AL EPÍGRAFE 6. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no estarán sujetos al pago de la tasa las viviendas aisladas distanciadas en más de 200 metros de cargue de camión. 3. Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tasa por recogida de basuras las personas empadronadas en el municipio que sean titulares o beneficiarios de renta básica en el momento de su devengo.

EPIGRAFE 7. Tasa por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos. Artículo 1. En uso de las facultades conferidas por la Norma Foral 5/89 reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, este Ayuntamiento establece y exige la Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los Artículos 20 al 27 de la citada Norma Foral.

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

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HECHO IMPONIBLE Artículo 3. Constituye el objeto de la exacción regulada en esa Ordenanza, la actividad desplegada mediante la utilización de medios personales y materiales para la retirada de vehículos de la vía pública, enganche a la grúa así como el depósito de los mismos en los locales destinados al efecto, tanto a instancia de parte como cuando sea con motivo de la actuación de la Policía Local como consecuencia de la infracción de normas derivadas del Código Penal, Código de Circulación o cualquier otra disposición legal vigente.

SUJETO PASIVO Artículo 4. 1. Son Sujetos Pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que soliciten o que sean beneficiarios o afectados por los servicios o actividades municipales reguladas en esta Ordenanza. 2. Se entenderá que la actividad o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo por razón de que sus actividades u omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio las actividades o prestar los servicios aquí referidos.

RESPONSABLES Artículo 5. En materia de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 6. La concesión de exenciones y otros beneficios fiscales, se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.

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Artículo 7. En el caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, el titular del vehículo quedará eximido del pago de la Tasa siempre que acredite el hecho mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.

CUOTA TRIBUTARIA Artículo 8. La cuota tributaria se determinará con acuerdo al cuadro de tarifas contenido en el ANEXO I de esta Ordenanza. DEVENGO Artículo 9. La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o actividad municipal que constituye el hecho imponible. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio de enganche con el inicio de las maniobras del mismo. NORMAS DE GESTIÓN Y FORMAS DE PAGO Artículo 10. 1. No cesará el depósito o enganche del vehículo hasta que no se haya hecho efectiva la Tasa correspondiente, lo que se acreditará con el justificante de pago del ingreso efectuado. 2. El pago de la Tasa se realizará mediante el ingreso en metálico en las Dependencias de la Policía Local del importe de la Tasa. Estableciéndose el régimen de autoliquidación de la Tasa, que se practicará en impreso habilitado al efecto y deberá ser suscrita por el sujeto Pasivo o presentador de la misma, el pago deberá realizarse en el mismo acto de la presentación.

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Artículo 11. La exacción y liquidación de la presente tasa no excluye la imposición de sanciones que procedieran por la infracción de las Normas de Circulación o de Policía Urbana. Artículo 12. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales destinados al efecto de conformidad con la normativa vigente en materia de retirada de vehículos de la vía pública y depósito de vehículos abandonados. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como, de las sanciones que a las mismas corresponde, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

ANEXO I. TARIFAS Tarifa año 2007 1 RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA (ENGANCHE O ENGANCHE Y TRASLADO) a) de bicicletas y ciclomotores 26,00 b) de motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga

33,00 c) de automóviles turismos, camionetas, furgonetas, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg

83,00 d) de camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg 125,00

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En caso de que el traslado al depósito no se efectúe y se hayan iniciado las maniobras de enganche del vehículo, la Tasa se reducirá en un 50 %.

2. DEPÓSITO Y GUARDA DE LOS VEHÍCULOS a) de bicicletas y ciclomotores a.1) las 12 primeras horas 0,00a.2) el resto de horas hasta un máximo de 6 euros/día 2,00 b) de motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga

b.1) las 12 primeras horas 0,00b.2) el resto de horas hasta un máximo de 12 euros 4,00 c) de automóviles turismos, camionetas, furgonetas, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg

c.1) las 12 primeras horas c.2) el resto de horas hasta un máximo de 18 euros 8,00 d) de camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg d.1) las 12 primeras horas 0,00 d.2) el resto de horas hasta un máximo de 24 euros 12,00 3. DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DERIVADO DE ÓRDENES JUDICIALES

a) de bicicletas y ciclomotores 0,00

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b) de motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga, por día o fracción 2,00 c) de automóviles turismos, camionetas, furgonetas, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg, por día o fracción 4,00 d) de camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg, por día o fracción

7,00 VIGENCIA Y APROBACIÓN

La presente Ordenanza fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2000 y entrará en vigor el día de su publicación como definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia y regirá a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

EPIGRAFE 8.— Tasa por inspección de calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos o instalaciones análogas y de establecimientos industriales y comerciales Tarifa año 2007 1 Servicio de inspección de establecimientos industriales y comerciales, y otros abiertos al público: (*) 4 %(*) Para aplicar el porcentaje se hará sobre la siguiente base imponible:

—En los supuestos de inspección de motores: su potencia medida en caballos de vapor. —Transformadores: el número de kilowatios. —Calderas de vapor y agua caliente: la superficie de caldeo de las mismas.

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—Ascensores y montacargas: el número de paradas de su instalación.

—Escaleras móviles y ascensores continuos: el número de plantas o pisos que sirvan. —Otras instalaciones: la unidad a inspeccionar. 2. Por servicio de inspección de toda clase de aparatos: —Hasta 1 caballo de vapor (V.P.) 0,27 —De más de 1 a 2 C.V. 0,51 —De más de 2 a 5 C.V. 0,92 —De más de 5 a 10 C.V. 1,13 —De más de 10 a 20 C.V. 1,45 —De más de 20 a 30 C.V. 1,99 —De más de 30 a 50 C.V. 2,61 —De más de 50 a 100 C.V. 3,45 —De más de 100 a 200 C.V. 4,45 —De más de 200 a 500 C.V. 6,10 —De más de 500 C.V. 7,98 3. Transformadores: —Hasta 25 kilowatios 1,13 —De más de 25 hasta 100 kW 2,36 —De más de 100 hasta 500 kW 4,67 —De más de 500 hasta 1.000 kW 8,24 —De más de 1.000 kW 11,74 4. Calderas de vapor y agua caliente: —Hasta 1 m² de superficie de caldeo 0,30 —De más de 1 hasta 5 m² de superficie de caldeo 0,89 —De más de 5 hasta 10 m² de superficie de caldeo 2,64 —De más de 10 hasta 20 m² de superficie de caldeo 4,12 —De más de 20 m² de superficie de caldeo 5,30 5. Ascensores, montacargas: Por cada parada de su instalación 0,59

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6. Escaleras móviles y ascensores continuos o de torno: Por cada planta o piso que sirvan 1,13 EPIGRAFE 9.— Tasa por prestación de servicios urbanísticos CUANTIA TRIBUTARIA Consultas previas - Informes urbanísticos Tarifa año 2007Cédulas urbanísticas A.1) La cuantía de los derechos por consultas previas a la petición de licencias de las solicitudes de informes que se formulen a tenor de lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley de Régimen del Suelo sobre régimen urbanístico aplicable a una finca, polígono o sector y la expedición de cada cédula urbanística solicitada en base al artículo 63 de la Ley de Régimen del Suelo, serán abonadas por la cantidad de

14,50 2. La cantidad mínima señalada en el número anterior, se multiplicará por el coeficiente que se indica en función de la clase de suelo en que se localice la finca objeto de consulta, informe o expedición de cédula urbanística. CLASE DE SUELO a) Suelo urbano 3,50 b) Suelo urbanizable 2,50 c) Suelo no urbanizable 1,00 d) Sistemas generales 2,00 3. Si la finca de estos servicios estuviera afectada por clases de suelo distintos, se aplicarán los coeficientes fijados para cada uno de ellos, y la cuantía de los derechos será el resultado de sumar los productos respectivos.

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4. Como requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier solicitud de cada informe urbanístico, cédula urbanística o consulta previa, se exigirá a quien la presente el previo pago de la cantidad que se señala a continuación. Este pago se considerará a cuenta de la liquidación definitiva que corresponde practicar y que deberá hacerse efectiva por el solicitante a la expedición de cada documento, sin perjuicio de perseguir el cobro por la vía ejecutiva de apremio cuando no se compareciese a recogerlo con satisfacción simultánea del importe liquidado

14,50 Programas de Actuación Urbanística y Planes Parciales o Especiales de Ordenación B.1) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente de Programa de Actuaciones Urbanísticas, Plan Parcial o Especial de Ordenación regulados en los artículos 13, 14 y 17 y concordantes de la Ley sobre Régimen del Suelo, no podrá ser inferior a lo señalado a continuación, y llegará a alcanzar la cifra equivalente resultado que arroje el producto del tipo euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo Plan, de conformidad con la siguiente escala:

195,00 Metros cuadrados de la superficie comprendida en el respectivo Plan

Tipo en euros por cada m² de superficie —Hasta 5.000 m² 0,030 —De 5.001 a 10.000 m² 0,024 —De 10.001 a 25.000 m² 0,018 —De 25.001 a 50.000 m² 0,012 —De más de 50.001 m² 0,006 2. Como requisito indispensable para la admisión a trámite de cualquier plan de ordenación, se exigirá a los promotores el previo pago de la cantidad que corresponde liquidar por cada expediente con el mínimo de la cantidad señalada a continuación. Esta liquidación tendría el carácter de depósito hasta que sea practicada la liquidación definitiva, una vez que los servicios municipales hayan comprobado la superficie que le sirvió de base, y en caso de que por encima del importe señalado de cuota mínima resultase alguna diferencia a favor del Ayuntamiento, se realizará el cobro procedente, persiguiéndose por la vía ejecutiva de apremio si no fuese correspondido el requerimiento en plazo voluntario.

195,00

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3. Se consideran incluidos dentro del servicio regulado en este apartado:

a) La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo.

b) Los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación. La cuantía de los derechos correspondientes a la tramitación de estos expedientes será del 50 por ciento de la fijada en el párrafo 1 de este apartado, según están comprendidos en los apartados a) o b), respectivamente. Estudios de Detalle C.1) Para la determinación de la cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de los Estudios de Detalle regulados en el artículo 14 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se aplicarán los apartados 1 y 2 del apartado B.

2. La modificación de Estudios de Detalle devengará los derechos equivalentes al 50 por 100 de los establecidos para su formación. Parcelaciones y reparcelaciones D.1) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente incoado por el concepto de parcelación, regulada en el artículo 94 y siguientes de la Ley de régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no podrá ser inferior a la cantidad señalada a continuación, y llegará a alcanzar la cifra equivalente a la de los derechos por las cédulas urbanísticas de las fincas que resulten de la parcelación, reduciendo su importe a la mitad.

14,50 2. La obligación de pago recaerá sobre el solicitante de la licencia de parcelación, siendo requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier solicitud de licencia de parcelación el pago previo de la cantidad señalada a continuación. Este pago se considerará hecho con iguales características y condicionamientos que los señalados para las cédulas urbanísticas en el apartado A.

14,50

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E.1) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente incoado por el concepto de reparcelación, tanto por procedimiento normal como por tramitación abreviada —reparcelación voluntaria, reparcelación económica, normalización de fincas—, no podrá ser inferior a la cantidad señalada a continuación y llegará a alcanzar la cifra que arroje el resultado de aplicar el área comprensiva de la unidad reparcelante, los mismos tipos y módulos fi jados en el apartado B, para los Planes de Ordenación, multiplicando dicho resultado por el factor 1,2.

195,00 2. La obligación de pago recaerá sobre todos y cada uno de los afectados por el proyecto de reparcelación y será exigible mediante reparto individualizado de cuotas proporcionadas al coeficiente que para el reconocimiento de derechos establece el Reglamento de Gestión Urbanística.

3. No obstante, como requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier proyecto de reparcelación, tanto por procedimiento normal como por tramitación abreviada promovida de carácter voluntario, se exigirá a la presentación de aquélla el pago previo de la cantidad señalada a continuación. Este pago se considerará hecho en firme y no podrá ser objeto de devolución en caso alguno ni aun siquiera en el de que la reparcelación no prosperase; sin embargo, se computará como anticipo del que corresponda por la liquidación de derechos que se habrá de practicar al ultimarse el expediente de reparcelación.

48,00

Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación F) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de los proyectos de delimitación de ámbitos de actuación será la señalada en el apartado B.1 con una reducción del 50 por cien.

Proyectos de bases, estatutos y constitución de las Juntas de Compensación u otras Entidades Urbanísticas colaboradoras. G) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y aprobación de los proyectos de bases, estatutos y constitución de las Juntas de Compensación de otras entidades urbanísticas colaboradoras, se fija en la cantidad señalado a continuación. Este pago se considerará en firme y no podrá ser objeto de devolución en caso alguno.

490,00

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Expropiación forzosa a favor de particulares H.1) La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente individualizado de expropiación forzosa de bienes y derechos a favor de particulares no podrá ser inferior a la cantidad señalada a continuación, y llegará a alcanzar la cifra equivalente al resultado que arroje el producto del tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en la finca objeto de expropiación, de conformidad con la siguiente escala:

195,00 Metros cuadrados de la superficie comprendida en la expropiación Tipo en euros por cada m² de superficie —Hasta 5.000 m² 0,030 —De 5.001 a 10.000 m² 0,024 —De 10.001 a 25.000 m² 0,018 —De 25.001 a 50.000 m² 0,012 —De más de 50.001 m² 0,006 2. La obligación de pago recaerá en la persona o entidad beneficiaria de la expropiación. 3. En caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén certificados o cultivados se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1,40. EPIGRAFE 10.— Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas Base imponible. Tarifa año 2007 Sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra 0,5 %

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Exenciones y bonificaciones 1. Estarán exentos de pago de esta exacción, pero no de la obligación de solicitar la oportuna licencia: El Estado, la Comunidad Autónoma, el Territorio Histórico a que pertenece el Ayuntamiento y la Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad que agrupe a varios Municipios y los Consorcios en que figure el Ayuntamiento por las instalaciones, obras o construcciones de servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

2. Los beneficiarios acogidos al plan de ayudas regulado por Decreto Foral 24/1988, de 24 de febrero, sobre Plan de Ayudas al Sector Agrario en el Territorio Histórico de Bizkaia gozarán de las bonificaciones que a continuación se detallan: 2.a) 90% de la cuota de la tasa de licencias urbanísticas para explotaciones agrarias con dedicación total siempre que el interesado justifique el alta en la Seguridad Social Agraria. 2.b) 50% de la cuota de la tasa de licencias urbanísticas para explotaciones agrarias con dedicación parcial, atendida la capacidad económica, superficie cultivada, tipo de explotación, y rendimiento proporcional de la superficie cultivada, en comparación con otras similares del término municipal. 3. Bonificaciones Viviendas Sociales: 3.a) Construcción de viviendas sociales cuyo precio sea como máximo el resultado de multiplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación provisional, por el coeficiente hasta 1,1 inclusive. —Aplicar una bonificación fiscal del 90 por 100 de la cuota de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas. 3.b) Construcción de viviendas de protección oficial cuyo precio sea como máximo el resultado de aplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación provisional, por los coeficientes que van desde 1,2 hasta 1,7 ambos inclusive. —Aplicar el tipo de gravamen en su totalidad en la Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas.

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4. Bonificación del 90% de la cuota por las obras de traslado de talleres mecánicos de coches y concesionarios de zonas residenciales a zonas de la periferia y por traslado de instalaciones que posteriormente se conviertan en aparcamientos de vehículos público.

5. Bonificación del 25% de la cuota a las construcciones, instalaciones y obras de edificación que presenten la correspondiente certificación de eficiencia energética expedida por los organismos competentes. Esta bonificación no será aplicable para las nuevas construcciones y solo se aplicará para las edificaciones ya existentes a 1 de enero de 2006.

EPIGRAFE 11.— Tasa por la prestación de servicios en el Euskaltegi Municipal Curso 2006/2007 Módulos Módulo de dos horas 368,38 Módulo de cinco horas (sep-feb) 457,65 Módulo de cinco horas (feb-jun) 463,30 MASTIKLIK (En casa) 345,10

MASTIKLIK (En el Euskaltegi) 517,60 Devengo La cuota íntegra del curso se devengará y será exigible al formalizar la inscripción y afectará a la totalidad de la enseñanza programada desde el mes de septiembre al mes de junio, o al período que en cada caso se señale, con independencia de que el alumno deje de acudir al Euskaltegi a lo largo del citado período de tiempo, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

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Exenciones. Becas En este apartado se estará a lo dispuesto en la regulación específica del Organismo Autónomo Euskararen Erakundea en materia de ayudas para aprender euskera. EPIGRAFE 12.— Tasa por utilización del servicio del Polideportivo Sakoneta Artículo 1.Hecho imponible Constituye el hecho imponible de este precio público, la utilización o la posibilidad de utilización, en calidad de abonado o simple usuario, de cualesquiera de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 2.Οbligación de contribuir La obligación de contribuir se iniciará, según los supuestos, en los momentos siguientes: 1. Cuando se produzca la inscripción como abonado, con independencia de la posterior utilización o no de las instalaciones. 2. Cuando se demande y se autorice la utilización puntual de alguna de las instalaciones; siempre que, en virtud de lo regulado en la presente ordenanza, su uso esté sujeto al pago de algún precio, bien sea por no tener condición de abonado, o por preverse una tarifa específica.

Artículo 3.Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de este precio público las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o quienes, al adquirir la calidad de abonados, obtengan la posibilidad del uso y disfrute de sus instalaciones.

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Cuando el sujeto pasivo fuera menor de edad, la obligación de contribuir corresponderá a la persona bajo cuya patria potestad o tutela que se encuentre al adquirir la calidad de abonado, quien revestirá la condición de sustituto del contribuyente. En todo caso, al llevarse a cabo la utilización puntual de alguna instalación cuyo uso implique el pago de algún precio público, la obligación recaerá siempre en la persona que la utilice.

Artículo 4.Tarifas Las tarifas por la utilización de los servicios e instalaciones municipales deportivas se especificarán en el catálogo de servicios. El abono familiar incluye a todos los hijos, cualquiera que sea la clase o naturaleza de la filiación, que en el año de inscripción no alcancen los 26 años. Al alcanzar esta edad, los hijos dejarán de incluirse en el abono familiar y pasarán a devengar la cuota correspondiente al abono individual en el caso de que así lo deseen.

La cuota por abono individual de los menores de 26 años afectará a las personas que en el año de inscripción no lleguen a alcanzar tal edad.

Artículo 5.Exenciones o bonificaciones en la cuota Para el control de las circunstancias personales que se citan en el artículo 4 de esta ordenanza fiscal, los Servicios Municipales de Aistencia Social requerirán de los interesados la presentación de la documentación necesaria que acredite ante las Instalaciones Municipales Deportivas su condición de beneficiario a efectos de la bonificación o exención de cuotas. En el supuesto de no poder entregar declaración de I.R.P.F. al no haber sido ésta presentada por no alcanzar los ingresos mínimos estipulados por ley, se presentará en las oficinas de las instalaciones deportivas municipales la siguiente documentación: certificado expedido por la Hacienda Foral de que no se ha presentado declaración de I.R.P.F., certificado del I.N.E.M. de los importes percibidos y / o impreso 10T de la empresa con los salarios percibidos.

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Artículo 6.Devengo de las tarifas Las cuotas correspondientes a los abonos se devengarán por semestres naturales, cualesquiera que fuera el número de días que cada semestre se hubiera gozado de la condición de abonado; y su importe será, en todo caso , el 50% de la cuota anual El impago de la cuota correspondiente a cada semestre en el plazo fijado por el Ayuntamiento impedirá el acceso a las instalaciones en condición de abonado y la bja de oficio inmediata. El Ayuntamiento de Leioa podrá determinar la domiciliación bancaria obligatoria de las cuotas a satisfacer. Normas Generales Artículo 7. La condición de abonado faculta para el acceso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales en los días y en el horario de apertura general, que, en ningún caso, podrá ser inferior a 300 días al año. Lo establecido en el párrafo anterior no exonera del pago de las tarifas especiales establecidas en el artículo 4 para el uso de determinadas instalaciones y servicios. El Ayuntamiento de Leioa queda facultado para la fijación de tarifas especiales de acceso en el supuesto de organización de actos o manifestaciones deportivas, culturales o de cualquier otra índole; ocasiones en las que la mera condición de abonado no facultará para la libre entrada. Artículo 8. En el supuesto de organización de cursos, cursillos o clases específicas de distintas disciplinas deportivas, el Ayuntamiento de Leioa fijará las cuotas que estime oportunas, teniendo en cuenta el costo de los mismos.

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Artículo 9. El Ayuntamiento de Leioa se reserva el derecho a arrendar instalaciones y/o servicios, así como a establecer convenios con particulares, sean personas físicas o jurídicas, para permitir la utilización exclusiva en determinadas horas de alguna o algunas instalaciones, respetando en cualquier caso lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.

Artículo 10. El Ayuntamiento de Leioa podrá solicitar en cualquier momento cuantos documentos estime convenientes a fin de que los abonados que gocen de bonificaciones, exenciones y, en general, de reducción de cuotas, acrediten de manera bastante la condición que otorga el derecho a estos beneficios. Artículo 11. A partir del momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, podrán adquirir la condición de abonados de las Instalaciones Deportivas Municipales quienes en el momento de su inscripción como tales se encuentren empadronados en el municipio de Leioa,

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a quienes tengan la condición de funcionarios o empleados municipales del Ayuntamiento de Leioa, en tanto continúen en la relación de trabajo o cesen por jubilación.

La baja del padrón de habitantes producirá la pérdida de la condición de abonado de las Instalaciones Deportivas Municipales, con efecto del primer día del semestre natural siguiente a la baja en el padrón.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Leioa revisará anualmente las tarifas establecidas en la presente ordenanza; las cuales, a salvo de acuerdo expreso, se incrementarán de manera automática en igual porcentaje que el incremento del coste de la vi da en el año precedente.

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Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Norma Foral 1/96, de 19 de abril de modificación de la Norma Foral 3/86, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, el Ayuntamiento de Leioa podrá notificar colectivamente las liquidaciones de las cuotas anuales mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Artículo 14.Infracciones y sanciones tributarias En lo relativo a infracciones y sanciones tributarias, se aplicarán las normas del capítulo 6º de la Norma Foral 3/1986, General Tributaria de 26 de marzo de 1986; sin perjuicio de lo que, en su caso, resulte de aplicar el Reglamento de Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003 y mantendrá su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Tarifa año 2007

1. Cuotas de Abonados anuales Abonado familiar 110,00 Abono individual hasta 26 años 31,00 26 años y mayores 62,00 Uso mediodía (13:00 a 16:00 horas) 22,00 Abonado especial hasta 26 años 31,00 26 años y mayores 62,00 2.Entrada a la instalación y piscinas No abonados hasta 26 años 2,00 No abonados de 26 años y mayores 3,00

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3. Utilización de la Cancha polideportiva (El tiempo de alquiler es de 1 hora) Futbito Particulares 21,00 Clubes y asociaciones deportivas Municipales 21,00 Extramunicipales 52,00 Frontón (3/4 personas) 7,50 (1/2 personas) 5,00 Suplemento de luz 3,00 Los no abonados pagan, además, la entrada a la instalación según edad (Precios del ap. nº 2) 4. Alquiler campos de hierba artificial de Sarriena (1 hora). Medio campo Abonados 39,00 Clubes y asoc. deportivas Municipales 39,00 Extramunicipales 73,00 Suplemento luz 8,00 5. Alquiler campos de hierba artificial de Sarriena (1 hora). Campo completo Abonados 78,00 Clubes y asociaciones deportivas Municipales 78,00 Extramunicipales 145,00 Suplemento luz 8,00

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6. Alquiler campos de hierba artificial de Sarriena . (actividades extras)

Clubes y asociaciones deportivas Municipales 78,00 Extramunicipales 145,00 7. Alquiler de otras instalaciones deportivas (El tiempo de alquiler es de una hora) Squash 4,00 Los no abonados pagan, además, la entrada a la instalación según edad (Precios del ap. nº 2) Gimnasio de madera Particulares 10,50 Clubes y asociaciones deportivas Municipales 10,50 Extramunicipales 21,00 Tatami Particulares 21,00 Clubes y asociaciones deportivas Municipales 21,00 Extramunicipales 41,50 8. Utilización de la sauna (El tiempo de alquiler es de una hora) Abonados 3,00 No abonados 4,50 Grupos (mínimo 4 personas): Abonados 2,20 No abonados 2,60 Bonos 10 sesiones:

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Abonados 30,00 No abonados 45,00 9.Utilización del servicio de Masaje (El tiempo de la sesión es de ½ hora; salvo en el caso de los tratamientos anticelulíticos) Abonados 10,00 No abonados 17,00 Bonos (4 sesiones): Abonados 40,00 No abonados 68,00 Tratamiento anticelulítico Abonados 21,00 No abonados 26,00 10. Utilización del servicio de Medicina Deportiva Particulares: Abonados, consulta de 1 hora 16,00 No abonados, consulta de 1 hora 36,00 Clubes y asociaciones deportivas Municipales 14,00 Extramunicipales 31,00 11. Servicio de Gimnasia de Musculación Abonados pago trimestral 53,80 No abonados pago trimestral 81,80 12. Utilización de las Piscinas A) Baño libre Ver apartado nº 2 (entrada a la instalación y piscinas)

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B) Cursillos de natación Natación especial (cursillo de 3 meses) Abonados 46,65 No abonados 72,60 Bebés (cursillo de 3 meses) Abonados 59,30 No abonados 79,00 Adaptación para niños de 4 años (cursillo de 2 meses) Abonados 46,65 No abonados 72,60 Iniciación para niños mayores de 4 años (cursillo de 2 meses) Abonados 40,95 No abonados 72,60 Iniciación y perfeccionamiento para adultos (cursillo de 1 mes) Abonados 20,85 No abonados 36,30 C) Escuela de natación: Niños, 3 días/semana y pago trimestral: Abonados 24,90 No abonados 34,20 Niños, 2 días/semana y pago trimestral: Abonados 20,85 No abonados 28,60 Adultos, 3 días/semana y pago trimestral: Abonados 55,70 No abonados 74,35 Adultos, 2 días/semana y pago trimestral: Abonados 37,10 No abonados 55,70 D) Escuela de waterpolo: Niños, 2 días/semana y pago trimestral: Abonados 20,85 No abonados 28,60 E) Cursos de natación por grupos Por niño 33,00

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13.Actividades de Gimnasia de Mantenimiento, y Aerobic 3 días/semana y pago trimestral Abonados 55,80 No abonados 74,35 2 días/semana y pago trimestral: Abonados 37,10 No abonados 55,70 14. Actividades de Danza y Gimnasia Rítmica 3 días/semana y pago trimestral: Abonados 28,00 No abonados 34,95 2 días/semana y pago trimestral: Abonados 23,45 No abonados 29,15 15.Actividad de Gimnasia para Tercera Edad Gratuito 0,00 16. Actividad de Gimnasia para Parados (Presentación previa del carnet del INEM) Gratuito 0,00 17. Actividad Escuelas Deportivas Tenis de mesa y Pelota a mano 3 días/semana y pago trimestral Abonados 24,90 No abonados 34,20

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Baloncesto, Patinaje y Pala 2 días/semana y pago trimestral Abonados 20,85 No abonados 28,60 Escuela Fútbol Femenino Abonados 62,30 No abonados 85,55 Escuela de Porteros (2 meses) Abonados 65,85 No abonados 65,85 18. Actividad de Artes Marciales Niños (5 a 14 años) y pago trimestral: Abonados 37,10 No abonados 44,60 Adultos y pago trimestral: Abonados 46,55 No abonados 65,00 19. Actividad de Esgrima: Abonados (pago trimestral) 35,55 No abonados (pago trimestral) 42,70 20. Bailes de salón (pago trimestral) 1 día a la semana (2 horas) Abonados 35,80 No abonados 53,80 1 día a la semana (1 ½ hora) Abonados 29,85 No abonados 44,80

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21.Utilización del búlder A) Búlder libre Ver apartado nº 2 (entrada a la instalación) B) Cursillos de escalada Pago trimestral Abonados 26,55 No abonados 34,10 22. Spinning 3 días/semana (1 mes) Abonados 22,10 No abonados 28,00 2 días/semana (1 mes) Abonados 15,85 No abonados 23,55 23. Tai-chi 2 días/semana (1 mes) Abonados 41,05 No abonados 47,90 24. Alquiler de taquillas Las taquillas se podrán alquilar con carácter semestral. Abonados 4,15 No abonados 8,30 La pérdida de la llave conllevará una tarifa añadida de 41,50 € si es cerradura de moneda y de 7,00 € si es de cerradura con bombín normal.

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25.Duplicado de carnet 4,15 (Excepto renovación por cambio de fotografía) BONIFICACIONES Las bonificaciones sobre la cuota anual se aplicarán a aquellos abonados cuyos ingresos anuales por miembro de la unidad familiar no superen las siguientes cantidades * Bonificación del 100% de la cuota: ingresos iguales o menores que 4.165,90€ en 2006. * Bonificación del 75% de la cuota: ingresos entre 4.165,90 € - 6.252,17 € ) en 2006. EPIGRAFE 13.— Tasa por utilización del servicio del Conservatorio Municipal de Música de Leioa Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige la tasa por prestación de los servicios de enseñanzas musicales gestionados por la Fundación Pública Soinu-Atadia.

HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1. La utilización de los servicios de enseñanza musical gestionados por la Fundación Pública Municipal Soinu Atadia, dará lugar al abono de las correspondientes tasas conforme a la cuantía que anualmente apruebe el Ayuntamiento de Leioa. 2. La obligación de satisfacer las tasas, en su cuantía anual, nace con la formalización de la matrícula o de la inscripción que permite al interesado la utilización del servicio de enseñanzas musicales.

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3. A efectos de esta Ordenanza, la expresión "cuotas" es equivalente a la expresión "tasas". SUJETO PASIVO Artículo 2. Están obligados al pago de las cuotas establecidas para el servicio las personas naturales matriculadas para cursar las enseñanzas que se imparte, o en el supuesto de que éstas fueran menores de edad, las personas bajo cuya patria potestad o tutela se encuentren aquellas en el momento de efectuar la matriculación. CUANTIA DE LAS TASAS Artículo 3. 1. Las tasas a satisfacer por la utilización de los servicios gestionados por la Fundación serán los siguientes: Curso 2005/2006 Tasas de pago único por curso (MATRÍCULA) Material didáctico 18,58 Matrícula Iniciación, Nivel II 36,50 Matrícula Módulos 1º y 2º, Nivel II 73,00 Matrícula Reforzado 3º y 4º, Nivel II 91,25 Matrícula Módulos 3º y 4º Nivel II 54,75 Matrícula Módulos 5º y 6º Nivel II 54,75 Matrícula Módulos, Nivel III 54,78

Matrícula LOGSE Medio 1º Ciclo Sinfónicos 146,00 Matrícula LOGSE Medio 1º Ciclo Piano 125,93 Matrícula LOGSE Medio 1º Ciclo Acordeón/guitarra 125,93 Matrícula LOGSE Medio 2º Ciclo Sinfónicos 167,90 Matrícula LOGSE Medio 2º Ciclo Piano 146,99 Matrícula LOGSE Medio 2º Ciclo Acordeón/guitarra 146,91

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Matrícula LOGSE Medio 3º Ciclo Sinfónicos 188,89 Matrícula LOGSE Medio 3º Ciclo Piano 188,89 Matrícula LOGSE Medio 3º Ciclo Acordeón/guitarra 188,89 Tasas a abonar en 10 mensualidades por curso (*) Curso Iniciación, Nivel II 285,00 (*) Módulos 1º y 2º, Nivel II 443,50 Reforzado 3º y 4º, Nivel II 718,00 (*) Módulos 3º y 4º, Nivel II 454,00 (*) Módulos 5º y 6º Nivel II 359,00 (*) Módulos, Nivel III 359,00

Matrícula LOGSE Medio 1º Ciclo Sinfónicos 1.209,20 Matrícula LOGSE Medio 1º Ciclo Piano 1.117,20 Matrícula LOGSE Medio 1º Ciclo Acordeon/guitarra 1.117,20 Matrícula LOGSE Medio 2º Ciclo Sinfónicos 1.403,60 Matrícula LOGSE Medio 2º Ciclo Piano 1.311,60 Matrícula LOGSE Medio 2º Ciclo Acordeon/guitarra 1.216,60 Matrícula LOGSE Medio 3º Ciclo Sinfónicos 1.639,30 Matrícula LOGSE Medio 3º Ciclo Piano 1.639,30 Matrícula LOGSE Medio 3º Ciclo Acordeon/guitarra 1.544,90

2. Las cuotas de enseñanza, con carácter general, se abonarán a lo largo de diez mensualidades, por importe cada una de ellas de una décima parte del total señalado en el número anterior. No obstante, las correspondientes al curso de iniciación y las de los módulos lº, 2º, 3º y posteriores, que figuran marcados con un (*) se abonarán de la siguiente manera: un primer pago, de una décima parte de su cuantía anual, en el momento de formalizarse la matrícula y, posteriormente, el resto, por terceras partes, en los meses de octubre, enero y abril.

USUARIOS DEL SERVICIO Artículo 4. Solamente podrán ser usuarios de los servicios regulados en la presente Ordenanza aquellas personas que sean residentes en Leioa, debiendo figurar inscritos como tales en el padrón municipal de habitantes en el momento de formalizar su matrícula o inscripción, con las excepciones siguientes:

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a) El personal que preste servicios para la Fundación Pública Soinu Atadia, cualquiera que fuera la forma bajo la cual se prestan los mismos, así como los hijos de aquellos .

b) Cuando existieran vacantes, se podrán admitir matriculaciones oficiales

de personas que no tuvieran la residencia en Leioa, en cuyo caso se abonarán las cuotas conforme a lo establecido en el número 3 del artículo anterior, con un recargo del 50 por 100.

BONIFICACIONES Y EXENCIONES Artículo 5. 1. Los alumnos que formalicen matrícula, si pertenecen a familia numerosa de 1º categoría, abonarán la mitad de las cantidades establecidas en el artículo 32 por concepto de matrícula, quedando exentos del pago los alumnos pertenecientes a familia numerosa de 2ª categoría. 2. Se establece una bonificación del 10 por 100 de la matrícula y de las cuotas de enseñanza cuando una misma unidad familiar o convivencial, haya formalizado matrícula oficial de tres o más miembros de la misma en el Conservatorio o en la Udal Músika Eskola. El descuento del 10 por 100 afecta a cada uno de los miembros de la unidad familiar o convivencial.

3. El derecho a obtener las anteriores bonificaciones perdurará en tanto se encuentren matriculados al tiempo el número de miembros de la unidad familiar consignado en los apartado anteriores, cesando o variando en la medida en que se vayan produciendo modificaciones.

Tampoco se tendrá derecho a las bonificaciones previstas en el número anterior en el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera obtenido beca para cursar estudios.

4. En los supuestos de renuncia de los interesados una vez que hubieran formalizado su matrícula, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Si la renuncia se produce antes del 15 de septiembre, al interesado se le devolverá la cantidad ingresada en concepto de cuotas de enseñanza, pero no la de la matrícula.

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b) Si la renuncia se realizara entre el 16 y el 25 de septiembre, no se reintegrará el importe de la matrícula ni lo satisfecho en concepto de cuotas de enseñanza, si bien, no deberá abonar cantidad alguna en más por el resto del curso.

c) Si la renuncia se produjera a partir del 26 de septiembre, el alumno matriculado no tendrá derecho al reintegro de cantidad alguna y deberá abonar todas las cuotas del curso y por las asignaturas en las que se hubiere matriculado.

BECAS Artículo 6.

Anualmente la Fundación Pública Soinu Atadia, conforme a la normativa aprobada por su Junta Rectora, podrá acordar la concesión de becas, cuyo importe equivaldrá al total de las cuotas de las enseñanzas que curse el beneficiario, y cuya cuantía global no podrá exceder de la cantidad consignada para tal finalidad en el presupuesto anual de la Fundación.

GESTION TRIBUTARIA Artículo 7.

1. Los importes de la matrícula, de la aportación para material didáctico, y del seguro escolar que se consignan en el artículo 3º.1., se abonarán en el momento de formalizar la matrícula o efectuar la inscripción, ingresando la cantidad que proceda en la cuenta de la Fundación que al efecto se facilite y las cuotas de enseñanza se abonarán a lo largo de los meses de octubre a junio, ambos inclusive, con la excepción de las correspondientes al curso de iniciación y módulos 1º, 2º, 3º y posteriores, las cuales se habrán de satisfacer en la forma prevista en el artículo 32.2.

2. Los interesados, en el momento de formalizar la matrícula o

inscripción, deberán autorizar la domiciliación del pago del importe mensual de las cuotas de enseñanza en una cuenta de- entidad bancaria, o de ahorro, cumplimentando para ello la documentación que se facilite.

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Artículo 8. 1. Las cuotas se cargarán en la cuenta facilitada por el interesado a partir del 10 al 15 del mes correspondiente, admitiéndose el pago hasta el día 25 o inmediato hábil posterior del mes siguiente, debiendo, por tanto, existir en ese plazo fondos bastantes como para afrontar el pago, siendo, de cuenta del usuario cualquier gasto bancario que se produzca como consecuencia de la devolución de los recibos de las cuotas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación respecto a la primera cuota mensual, la cual se abonará en el momento de formalizar la matrícula o la inscripción, ingresando la cantidad correspondiente en la cuenta de la Fundación Soinu Atadia.

2. Vencido el plazo de ingreso sin haber existido fondos suficientes para afrontar el pago del total importe de la cuota en la cuenta facilitada, se iniciará el procedimiento de apremio, estando facultada para ello la persona que actúe como recaudador en dicha vía en el Ayuntamiento de Leioa. Artículo 9.

El impago de las cuotas en el plazo señalado en el artículo anterior, podrá dar lugar a que la Presidencia de la Fundación dicte resolución decretando el cese en la utilización del servicio del alumno.

OTROS INGRESOS Artículo 10. Con ocasión de las actuaciones públicas de la Orquesta y del Coro del Conservatorio, la Presidencia de la Fundación está facultada para, considerando cuantas circunstancias se refieren a tales actuaciones, establecer los términos del contrato para las actuaciones y el precio de las entradas para asistir a las mismas o, en su caso, determinar su carácter gratuito. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 11. La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente en la fecha que figura en el Anexo, entrará en vigor a los veinte días de su publicación y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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EPIGRAFE 14.— Tasa por la prestación de servicio de conexión por toma de agua Tarifa año 2007 Entrega a cuenta en el momento de la autorización: 275,00 Sin perjuicio de que la liquidación definitiva sea superior si el informe del costo de la instalación efectuado por la Oficina Técnica Municipal señalase que el costo de instalación ha sido mayor del importe inicial.

EPIGRAFE 15. — Tasa por tenencia de perros Tarifa año 2007 1. Por cada perro, al año 1,20 2. Por distintivo o matrícula 0,37 3. Recogida y traslado por los servicios municipales de animales muertos, por cada animal 29,55

EPIGRAFE 16. Tasa por prestación de servicio del Área de Cultura DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral 5/89 de 30 de junio de reguladora de las Haciendas Locales del Territorio histórico, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.

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Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal. HECHO IMPONIBLE Artículo 3. Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración Municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares. SUJETO PASIVO Artículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquellos. Artículo 5. Están obligados al pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Leioa y quienes asistan a los actos organizados por la misma en los que se requiere el pago de la tasa.

BASE IMPONIBLE Artículo 6. Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos de la tarifa respectiva. CUOTA Artículo 7. La cuota se determinará aplicando a la base que resulte del artículo anterior la tarifa que corresponda.

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DEVENGO Artículo 8. La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad. LIQUIDACION E INGRESO Artículo 9. Por la Administración Municipal se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en las Tarifas. BONIFICACIONES Artículo 10 Las personas en paro o preceptoras de ayudas de renta básica, podrán obtener un carnet especial, sin coste y renovable anualmente, que les dará derecho a obtener los mismos descuentos en la compra en ventanilla de entradas que los amigos de Kultur Leioa.

ANEXO TARIFAS año 2007 ARTES ESCÉNICAS (TEATRO-DANZA) Actuaciones puntuales 0-30,00 Jornadas de teatro y danza 0-30,00 Teatro infantil 0-30,00

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MÚSICA

Temporada de Música Contemporánea 0-30,00 Otros conciertos 0-30,00 Conciertos corales 0-30,00 Conciertos de música clásica 0-30,00 Con Gazte Txartela se podrá establecer una tasa inferior. CINE Cine Forum Perseo 0-6,00 Cine en versión original 0-6,00 Cine Infantil 0-6,00 Otros 0-6,00 FERIA DE ARTESANÍA

Entrada 0-3,50 Alquiler del Stand, por m2 0-100,00 FERIA AGRÍCOLA-GANADERA

Puesto de Hortalizas 0-13,00 Puesto de Frutas 0-13,00 Puesto de flores y hierbas naturales 0-13,00

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Puesto de Miel 0-13,00 Puesto de pan y derivados 0-19,00 Puesto de Quesos 0-25,00 Puesto de chacinería y derivados del pato 0-25,00 Puesto de Txakolí 0-25,00 Txozna 0-180,00 Los titulares de establecimientos que instalen barra exterior, deberán abonar una cantidad de 60 € por metro lineal de barra o fracción superior a 50 cm., efectuando el pago con anterioridad al inicio de las fiestas. Por otro lado, aquellos establecimientos que soliciten la instalación de altavoces exteriores, deberán depositar en el Ayuntamiento una cantidad de 1.800 €, que tendrá carácter de fianza, a fin de responder del exacto cumplimiento de las condiciones establecidas en cuanto a difusión de la música, horario de cierre, etc.. La Coordinadora de Txosnas de fiestas de San Juan deberá depositar en el Ayuntamiento, en el plazo establecido en el párrafo anterior, una cantidad de 3.000 € por la totalidad de las txosnas, que tendrá carácter de fianza, a fin de responder del exacto cumplimiento de las condiciones establecidas en cuanto a difusión de la música y para garantizar que, finalizadas las fiestas, dejarán el espacio utilizado en las debidas condiciones de limpieza. TALLERES DE ARTE Y ARTESANÍA Taller de Artes aplicadas, anual 138,96 Taller de Manualidades Infantil, anual 138,96 Taller de Talla de Madera, anual 138,96 Taller de Restauración, anual 138,96

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Taller literario, anual 138,96 Taller Textil, anual 138,96 Taller de corte y confección, anual 138,96 Taller de Cerámica e iniciación a las técnicas escultóricas, anual 138,96 Talleres de Dibujo y Pintura adultos, anual 138,96 Talleres de Dibujo y Pintura infantil, anual 138,96 Talleres trimestrales 47,00 Talleres trimestrales Oficina de Información Juvenil: Alboka 23,00Txalaparta 23,00Fotografía digital 23,00Iniciación al circo 23,00Iniciación al lenguaje del cine 47,00* Menores de 35 años: 10% de descuento La tasa de otros talleres, lo determinará el Ayuntamiento de Leioa PUBLICACIONES DE LIBROS Y POSTALES. Cuando el costo de la publicación editada por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Leioa oscile entre 0,6 céntimos de euro y 1,92 €, el precio del mismo será el 75,00 % del coste del mismo. Cuando el coste de la publicación oscile entre 1,92 € y 3,82 €, el precio será del 75,00 % del precio del mismo. Cuando el coste de la publicación oscile entre 3,82 y 5,11 €, el precio del mismo será del 75,00 % del coste del mismo. Cuando el coste de la publicación oscile entre 5,11 y 6,37 €, el precio del mismo será del 80,00 % del coste del mismo.

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Cuando el coste de la publicación oscile entre 6,37 y 9,56 €, el precio del mismo será del 80,00 % del coste del mismo. Cuando la distribución de las publicaciones se haga a través de comercios del sector, tendrán un descuento del 25%. 1. ALQUILER DE LOCALES DEL ÁREA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE LEIOA AUDITORIUM DE KULTUR LEIOA Para sesiones cinematográficas o de vídeo proyección, conferencias, danza, música y teatro, organizadas por entidades públicas o privadas. Alquiler Día completo 1.672,68 Alquiler Media jornada 1.170,77 Alquiler Media jornada para ensayo 717,60 Alquiler Media jornada para acto y cocktail en el ambigú 3.855,57 Sábados y festivos: recargo 25% Nocturnidad (a partir de las 23:00h): recargo 20% Horas extras o fracción: recargo según utilización Día montaje y desmontaje: descuento del 30% sobre el precio de la sala alquilada (1 día) En función de la utilización de más días que uno al año se podrán concretar unas cuotas distintas, en función de dicha ocupación.

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El alquiler de la sala incluye: Iluminación general Climatización Megafonía básica Limpieza habitual No incluye personal ni medios audiovisuales. Otros servicios (personal para asistencia en sala y acomodación, taquilla, montajes, carga y descarga; personal técnico; equipos de proyección, sonido e iluminación, etc.): . Presupuesto individualizado Servicios adicionales de personal y material técnico La reserva de los distintos servicios, de personal o técnicos, se realizará en el momento de la ejecución de la reserva general del espacio, haciendo constar claramente cada una de las necesidades y su monto.

Coste de Servicio Adicional de Personal _ Taquilla (por persona y hora) 17,00_ Acomodación (por persona y hora) 17,00_ Carga y Descarga (por persona y hora) 17,00_ Técnico de Iluminación y Sonido (por persona y hora) 20,00_ Seguridad (por persona y hora) 20,00_ Limpieza extra 300,00 Coste de Servicios Adicionales de Materiales Técnicos El coste de los distintos materiales técnicos varía según la disponibilidad de los mismos por Kultur Leioa o la necesidad de alquiler para el desarrollo de la actividad concreta. En el supuesto de que el Área de Cultura no disponga del material solicitado, se abonará el coste de alquiler en el mercado.

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En caso de disponer del material técnico solicitado se abonarán 100,00 € en concepto de utilización del mismo. ALMACÉN: 6,43 €/m2/día 6,43 * Cuando un acto sea coorganizado por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Leioa, la distribución de la carga económica se regirá por las condiciones que a tal efecto se alcancen entre las partes y previo acuerdo expreso adoptado por la Alcaldía tras dictamen –siempre que fuera posible en el tiempo- de la Comisión de Cultura.

Abonos a) La obligación del pago recaerá en el/los solicitantes de las instalaciones. b) El abono deberá realizarse al menos 48 horas antes del comienzo del acto. c) Será obligatoria la suscripción de un documento aceptando las condiciones generales del uso de las instalaciones de Kultur Leioa y el pago de la cantidad que proceda.

d) Las anulaciones de reservas con derecho a devolución de la tarifa satisfecha, únicamente serán admitidas por causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Dirección de Cultura y siempre que se efectúen con una antelación mínima de 8 días a la fecha de inicio del acto para el que se reserva la instalación.

e) A criterio de la Dirección del Área de Cultura, cuando entiende que resulte procedente, se reforzará el servicio con personal de seguridad, corriendo a cargo del organizador los gastos derivados por el servicio, cuya duración se limitará a lo estrictamente necesario para el buen desarrollo de la actividad contratada.

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f) En caso de que se lleve a efecto alguna actividad de índole artístico o, en general, sobre la que exista propiedad intelectual, el organizador deberá efectuar la oportuna liquidación con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). En este supuesto el organizador de la actividad facilitará foto, breve dossier y cd o dvd –en su caso-, de la actividad que desea presentar en la Sala, al objeto de utilizar dicho material en publicaciones del Ayuntamiento y Kultur Leioa.

g) En caso de realizarse venta anticipada, uno de los puntos en los que se deberán distribuir las entradas será obligatoriamente Kultur Leioa. Este servicio se ofrece en el horario y condiciones previamente acordadas por las partes. OTRAS SALAS El alquiler de otros locales del Área de Cultura se regirá por la siguiente tarifa: SALAS DE ENSAYO DE KULTUR LEIOA 1.- La tarifa a satisfacer por el uso de las Salas de Ensayo se establece en función de cuatro variables: vecindad del interesado, hora de utilización, frecuencia mensual y carácter de la actividad ensayada.

2.- La tarifa por el uso de una sala, que se cifra en un tiempo mínimo e 2 horas, será de 60 €, para grupos con, al menos, el 50 % de sus integrantes vecinos de Leioa y de 120 € para grupos que no cumplan la anterior condición. Esta tarifa se aplicará cuando la utilización tenga un carácter esporádico y se aplicará sea cual fuere el fin de la misma.

3.- Según la frecuencia de utilización de estos locales por una misma entidad o grupo y siempre que el fin sea el ensayo musical, se aplicarán las siguientes tarifas:

a) Si en un mes natural se realizan cuatro o más reservas, el importe a satisfacer por el tiempo mínimo de 2 horas será de 14 a 20 €, según el horario que se relaciona:

10/12h 12/14h 14/16h 16/18h 18/20h 20/22h L 14.00 € 14.00 € 14.00 € 14.00 € 17.00 € 20.00 € M 14.00 € 14.00 € 14.00 € 14.00 € 17.00 € 20.00 € X 14.00 € 14.00 € 14.00 € 14.00 € 17.00 € 20.00 € J 14.00 € 14.00 € 14.00 € 14.00 € 17.00 € 20.00 € V 14.00 € 14.00 € 14.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € S 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € D 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 € 20.00 €

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b) Si en un mes natural se realizan dos o tres reservas, el importe a satisfacer por el tiempo mínimo de 2 horas será de 28 a 40 €, según el horario que se relaciona:

10/12h 12/14h 14/16h 16/18h 18/20h 20/22h L 28.00 € 28.00 € 28.00 € 28.00 € 34.00 € 40.00 € M 28.00 € 28.00 € 28.00 € 28.00 € 34.00 € 40.00 € X 28.00 € 28.00 € 28.00 € 28.00 € 34.00 € 40.00 € J 28.00 € 28.00 € 28.00 € 28.00 € 34.00 € 40.00 € V 28.00 € 28.00 € 28.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € S 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € D 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 € 40.00 €

4.- El equipamiento que se facilitará durante el tiempo de uso de la sala, en el supuesto de actuaciones musicales, será el siguiente: Batería completa (sin baquetas) de 5 piezas (caja, 3 toms, bombo), pedal de bombo, pie y plato de charston, 2 pies de plato con platos y banqueta. 1 amplificador de bajo. 2 amplificadores de guitarra. 1 mesa de mezclas ( 8 canales y 2 líneas). 3 pies de micro. 3 micrófonos.

5.- Reservas: en todos los casos, se realizarán con un mínimo de 15 días de antelación.

Fianza: Alquiler esporádico: en el momento de hacer efectiva la reserva, se depositará en concepto de fianza una cantidad igual a la tarifa oficial de alquiler de la sala.

Alquiler periódico: en el momento de hacer efectiva la reserva, se depositará en concepto de fianza una cantidad igual al importe mensual. Una vez finalizado el año natural o el uso periódico de las salas por parte del grupo, y siempre que no se haya contravenido la normativa en vigor, se devolverá dicha fianza.

6.- El abono de la tarifa correspondiente se realizará conforme a las siguientes normas: a) La obligación del pago recaerá en el/los solicitantes de las instalaciones.

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b) El abono deberá realizarse al menos 48 horas antes del comienzo de la actividad tanto en alquileres esporádicos como periódicos (en este caso, se entiende que la antelación es con respecto al primer ensayo de cada mes). c) Será obligatoria la suscripción de un documento aceptando las condiciones generales del uso de las instalaciones de Kultur Leioa y el pago de la cantidad que proceda. d) Las anulaciones de reservas con derecho a devolución de la tarifasatisfecha, únicamente serán admitidas por causas debidamente justificadas por escrito y libremente apreciadas por la Dirección del Área de Cultura y siempre que se efectúen con una antelación mínima de 8 días a la fecha de inicio de la actividad solicitada.

SALA DE RUEDAS DE PRENSA Y CONFERENCIAS DE KULTUR LEIOA 2 horas Para entidades domiciliadas en Leioa 234,36 Otros municipios 468,72 Según la frecuencia de utilización de estos locales por una misma entidad domiciliada en Leioa, se podrán concretar tarifas distintas a las arriba indicadas, todo ello previo dictamen de la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud y acuerdo de La Alcaldía. COSTE DE SERVICIOS ADICIONALES DE PERSONAL y MATERIALES TÉCNICOS DE LAS SALAS DE CONFERENCIAS La reserva de los distintos servicios, de personal o técnicos, se realizará en el momento de la ejecución de la reserva general del espacio, haciendo constar claramente cada una de las necesidades y su monto.

Coste de Servicio Adicional de Personal Personal de producción (por persona y hora) 17,00 - Personal técnico (por persona y hora) 18,00

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- Seguridad 17,00 - Limpieza extra 103,70 Coste de Servicios Adicionales de Materiales Técnicos El coste de los distintos materiales técnicos varía según la disponibilidad de los mismos por Kultur Leioa o la necesidad de alquiler para el desarrollo de la actividad concreta. En el supuesto de que el Área de Cultura no disponga del material solicitado, se abonará el coste de alquiler en el mercado. En caso de disponer del material técnico solicitado se abonarán 100,00 € en concepto de utilización del mismo. - Reservas: se realizarán con un mínimo de 15 días de antelación. - Fianza: en el momento de hacer efectiva la reserva, se depositará en concepto de fianza una cantidad igual al importe de alquiler de la sala.

- Según la frecuencia de utilización de estos locales por una misma entidad domiciliada en Leioa, se podrán concretar tarifas distintas a las arriba indicadas, todo ello previo dictamen de la Comisión de Cultura y acuerdo de La Alcaldía. Abonos: 1. La aplicación del pago del Alquiler y los servicios adicionales de las salas de conferencias del Área de Cultura recaerá en los solicitantes que efectivamente hagan uso de las instalaciones. 2. La forma de pago será la siguiente: Una vez confirmada la disponibilidad de la sala y en el momento de hacer efectiva la reserva, se depositará en concepto de fianza una cantidad igual al importe del alquiler.

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El importe del alquiler se satisfará de la siguiente manera: 10% del presupuesto en concepto de depósito y reserva de fechas una vez confirmada la disponibilidad. Resto 24 horas antes del comienzo de la actividad. La reserva de fechas de locales del Área de Cultura, no será efectiva si no va acompañada del pago de dicha fianza. 3. A criterio de la Dirección de la sala y debido a la importancia de determinadas actividades, se reforzará el servicio con personal técnico y de seguridad, corriendo a cargo del organizador los gastos derivados por esta prestación, que se reducirá a la duración de la actividad.

4. El organizador deberá efectuar la oportuna liquidación con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). 5. Las anulaciones de reservas efectuadas únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente por escrito y siempre con antelación mínima de 8 días a la fecha de la actividad solicitada.

* Cuando un acto sea coorganizado por el Ayuntamiento de Leioa, la distribución de la carga económica se regirá por el acuerdo que a tal efecto se alcance, previo acuerdo expreso adoptado por la Alcaldía tras dictamen, siempre que sea posible en el tiempo, de la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud. Abonos: 1. La aplicación del pago del Alquiler y los servicios adicionales de las salas de conferencias del Área de Cultura recaerá en los solicitantes que efectivamente hagan uso de las instalaciones. 2. La forma de pago será la siguiente: Una vez confirmada la disponibilidad de la sala y en el momento de hacer efectiva la reserva, se depositará en concepto de fianza una cantidad igual al importe del alquiler.

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El importe del alquiler se satisfará de la siguiente manera: 10% del presupuesto en concepto de depósito y reserva de fechas una vez confirmada la disponibilidad. Resto 24 horas antes del comienzo de la actividad. La reserva de fechas de locales del Área de Cultura, no será efectiva si no va acompañada del pago de dicha fianza. 3. A criterio de la Dirección de la sala y debido a la importancia de determinadas actividades, se reforzará el servicio con personal técnico y de seguridad, corriendo a cargo del organizador los gastos derivados por esta prestación, que se reducirá a la duración de la actividad.

4. El organizador deberá efectuar la oportuna liquidación con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). 5. Las anulaciones de reservas efectuadas únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente por escrito y siempre con antelación mínima de 8 días a la fecha de la actividad solicitada.

* Cuando un acto sea coorganizado por el Ayuntamiento de Leioa, la distribución de la carga económica se regirá por el acuerdo que a tal efecto se alcance, previo acuerdo expreso adoptado por la Alcaldía tras dictamen, siempre que sea posible en el tiempo, de la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud. 2. SERVICIO DE FOTOCOPIAS Y BIBLIOTECA Por el servicio de fotocopias, se establece la siguiente tarifa Tamaño A4, una cara 0,10 Tamaño A4, 2 caras 0,21 Tamaño A-3, una cara 0,16 Tamaño A3, dos caras 0,31 Copias de microfichas/microfilms 0,10 Carnet de Socio de Biblioteca: 0-3,00 (2 € en caso de pérdida)

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Préstamo interbibliotecario: el precio será el coste del envío por correo.

3. SERVICIO DE INTERNET Utilización de 1/2 hora de Internet 0-1,20Utilización de 1 hora de Internet 0-1,80Impresión Impresora en color 0-0,25Impresión Impresora B/N 1-0,15Copia Diskette 0,62 4. SERVICIO DE ARCHIVO DE IMÁGENES DE LEIOA Copia fotografía colección local en papel 1,56 Copia fotografía colección local en CD Rom 1,87 Por cada fotografía de la colección local añadida en CD Rom 0,62 EPIGRAFE 17. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de Servicios de Euskera Tarifa año 2007 OLGETAN : Actividades lúdicas para niños Cuota curso 88,15 TXILINBUELTAKA : Estancias de fin de semana para niños. Por cada día de estancia: Al día 16,59 Clase de euskera para COMERCIANTES, PADRES, etc.: Hora lectiva 1,13

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EPIGRAFE 18. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles en el Palacio Artaza HECHO IMPONIBLE Artículo 1. Serán objeto de la tasa el conjunto de actuaciones relativas a la celebración de bodas civiles en el Palacio Artaza tales como: a) Organización del acto por el Departamento municipal. b) Utilización del Palacio Artaza para la celebración. c) Otras relacionadas con las anteriores. SUJETO PASIVO Artículo 2. Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta ordenanza los beneficiarios del Servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente. CUOTA TRIBUTARIA TARIFA año 2007 Artículo 3. Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulada en esta Ordenanza la tarifa fija de a) si al menos uno de los contrayentes tiene la condición de vecino del municipio de Leioa 110,00 b) contrayentes no empadronados en el municipio de Leioa 464,00

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DEVENGO Artículo 4. La obligación del pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose por tal inicio la recepción de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

Los solicitantes del servicio realizarán simultáneamente junto con la solicitud el ingreso en la recaudación municipal del importe de la Tasa señalado en el Artículo 4 de esta Ordenanza practicando la correspondiente autoliquidación en el impreso reglamentario que facilitará el Ayuntamiento. En el supuesto en que, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la fijación de la fecha de la ceremonia, los solicitantes desistieran del servicio solicitado, procederá la devolución del 75% del importe abonado. DISPOSICION FINAL Esta ordenanza entrará en vigor una vez sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia y continuará vigente en tanto no se produzca su modificación o derogación.

TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO

EPIGRAFE A).— Kioscos y puestos en la vía pública

Tarifa año 2007 A.1) Kioscos y puestos para la venta de periódicos, libros y revistas:

— Al día, sin exceder la ocupación de 2 m² o fracción 2,70 —Al día, por cada m² de exceso o fracción 0,21

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A.2) Puestos de venta de castañas, confituras, juguetería: —Al día, sin exceder de ocupación de 2 m² o fracción 2,70 —Al día, por cada m² de exceso o fracción 0,21 A.3) Puestos de helados, refrescos: —Al día, sin exceder la ocupación de 2 m² o fracción 2,70 —Al día, por cada m² de exceso o fracción 0,21 EPIGRAFE B).— Sombrillas, mesas y sillas

Tarifa año 2007 B.1) Por cada sombrilla colocada en aceras, vías públicas o propiedad municipal, cuota anual irreducible 66,32 B.2) Por cada m² o fracción ocupado con mesas de cafés o sus correspondientes asientos y establecimientos análogos, cuota anual irreducible

2,90 EPIGRAFE C).— Puestos de barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes

Tarifa año 2007

C.1) Por cada m² y día ocupados por churrerías, con un mínimo de 10 m² de ocupación 1,35 C.2) Por cada m² y día ocupados con barracas de espectáculos, teatrillos, tiovivos, con una ocupación mínima de 10 m²

2,70

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C.3) Por cada m² y día ocupados con casetas de tiro, rifas y diversiones análogas, con una ocupación mínima de 10 m² 2,70 C.4) Por cada m² y día ocupados con choznas y puestos de refrescos, con una ocupación mínima de 10 m² 2,70 C.5) Si los anteriores establecimientos colocasen además mesas y asientos para sus clientes, por cada m² y día de ocupación

2,70 C.6) Venta en ambulancia sin puesto fijo utilizando vehículos de motor, con capacidad inferior a tres toneladas métricas, por día 13,22

C.7) Cuando se ocupe vía pública para exponer y vender la verdura:

—Siempre que no ocupe más de 2 m² , al día 2,70—Por cada m² de más al día 0,21 C.8) Por ocupación temporal de acera con aparatos recreativos, etc., al día, sin exceder de 2 m² 2,70 C.9) Por venta ambulante en fiestas con ocupación de dominio público

€/m²/día. 7,67 EPIGRAFE D).— Contenedores

Tarifa año 2007 D.1) La cuota exigible en concepto de derecho por el aprovechamiento de la vía pública por colocación de contenedores será 4,32 € diarios por cada contenedor, cobradas por adelantado, y con un período de estancia mínimo de cinco días

21,62 D.2) Por cada día de más 2,70

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EPIGRAFE E).— Vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas

Tarifa año 2007 E.1) Por cada m² o fracción, importe anual irreducible 13,33 E.2) En su caso se aplicará el porcentaje del presupuesto autorizado por la Corporación para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

EPIGRAFE F).— Entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Tarifa año 2007

La tarifa a aplicar será la siguiente: F.1) Pasos particulares de vehículos, bien de un sólo propietario o de una comunidad de propietarios: 1.Por cada paso destinado a vehículos ligeros hasta el nº de 10 113,142.Id. íd. de 11 a 25 vehículos 188,533. Id. íd. de 26 a 50 vehículos 264,074. Id. íd. de 51 a 100 vehículos 340,405. Id. íd. de 101 a 200 vehículos 414,966. Id. íd. de 201 a 300 vehículos 490,297. Id. íd. de más de 300 vehículos 565,79 F.2) Pasos particulares de vehículos de un solo propietario destinados a alquiler o bien garajes públicos: 1.Por cada paso destinado a vehículos ligeros hasta el nº de 10 75,442.Por cada paso destinado a vehículos ligeros de 11 a 25 150,883. Id. íd. de 26 a 50 vehículos 226,27

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4. Id. íd. de 51 a 100 vehículos 301,775. Id. íd. de 101 a 200 vehículos 376,906. Id. íd. de 201 a 300 vehículos 452,497. Id. íd. de más de 300 vehículos 528,04 F.3) Industrias y comercios del automóvil: 1. Por cada paso en industrias y talleres de reparación de automóviles

75,442. Por cada paso en industrias y talleres de reparación de motocicletas

30,853. Por íd. íd. íd. en locales de venta de automóviles nuevos y usados

75,444.Por íd. íd. en locales de venta de motocicletas nuevas y usadas

30,85 F.4) Edificios industriales, comerciales y profesionales en general:

Cada paso por cada uno de los industriales, comerciales o profesionales que puedan establecerse en el edificio, y que puedan utilizarlo, aun cuando no lo utilicen

37,54 F.5) Industrias de transporte por agencias, estaciones, organizaciones o particulares dedicados al transporte de viajeros o mercancías:

1.Cada paso a locales con capacidad hasta 5 vehículos 155,862.Cada paso a locales con capacidad de 6 a 10 vehículos 301,773.Cada paso a locales con capacidad de más de 10 vehículos 380,06 F.6) Pasos especiales y autorizaciones restringidas: 1. Pasos autorizados sin derechos a prohibición de estacionamiento frente a los mismos. 50% del epígrafe correspondiente

0,50 2.Reservas de aparcamiento de utilización exclusiva de vehículos o para carga y descarga de mercancías de cualquier clase, por metro lineal o fracción.

75,44

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NORMAS COMUNES AL EPIGRAFE F) 1. Las tasas establecidas en los apartados F.1 y F.2 de las tarifas precedentes experimentarán un recargo de 50% cuando se trate de camiones de más de 3 toneladas de peso total, autobuses y remolques.

2. Todas las tarifas expuestas corresponden a pasos de 3 metros lineales, por lo que los contribuyentes satisfarán tantos pasos como veces midan 3 metros o fracción. 3. Si un mismo local tuviera dos o más pasos, el primero tributará con arreglo al epígrafe correspondiente, y el resto por el 50% de las tasas que le correspondan.

4. Los gastos de instalación, conservación, reforma y retirada de pasos y reserva de aparcamientos, así como la señalización de los mismos (que será pintado el bordillo biselado para las entradas en blanco y rojo, en fracciones de 25 centímetros, o sin biselar para las reservas de aparcamiento) o bien, en su caso, la colocación de señales de otro tipo reguladas por el Código de la Circulación, será por cuenta de los solicitantes, y en todo caso, se ajustarán a las disposiciones establecidas en la correspondiente Ordenanza Técnica municipal.

5. La tasa se devenga por mitades el primer día natural de cada semestre, o aquel en que comience el aprovechamiento, cualquiera que sea el número de días de aprovechamiento dentro de cada semestre.

EPIGRAFE G).— Apertura de calicatas o zanjas y remoción del pavimento

Tarifa año 2007G.1) Por apertura de calas, calicatas, zanjas y remociones del pavimento, aceras, vías públicas, terrenos o propiedades municipales, para reconocimientos, acometidas, reparaciones, instalaciones de tuberías, registros, conducciones, depósitos, etc., por el primer metro cuadrado o fracción

16,49

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G.2) Por cada m² o fracción que exceda del primero 6,58G.3) Por la ocupación de la vía pública o terrenos o propiedades municipales con los escombros y materiales procedentes de las obras reseñadas en el epígrafe 1, satisfarán, además, por metro cuadrado o fracción y día

0,88

El pago de los derechos no excluye la obligación de reembolsar el importe de los gastos de arreglo y tapado de las zanjas, calas, etc., los cuales serán liquidados cargando sobre el costo estricto un 15% en concepto de gastos generales y de administración, y el 5% por dirección de obra.

Para garantizar el pago de este reembolso, la Administración municipal podrá exigir la constitución de un depósito al tiempo de recoger la licencia.

EPIGRAFE H).— Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público

Tarifa año 2007 H.1) Por cada canalón que vierta sus aguas en la vía pública, aceras o terrenos en común y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.

6,48 EPIGRAFE I).— Terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos para vientos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada

Tarifa año 2007

I.1) Por cada m² de toldos, marquesinas, paravientos y otras instalaciones semejantes 7,57 I.2) Por expedición de licencias para instalación de toldos, marquesinas, paravientos y otras instalaciones semejantes 37,75

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I.3) Para los elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones y similares, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que disten 4 m² o menos de la rasante de la vía pública:

26,80% del valor del terreno ocupado por el voladizo 26,80 % EPIGRAFE J).— Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público

Tarifa año 2007

J.1) En los aprovechamientos con base superficial, el tipo anual de gravamen sobre el valor del terreno, por m² o fracción, será de 13,87%

13,87 %J.2) Ocupación del subsuelo con tuberías, ya sean fluidos, gases y otras sustancias, por m². 0,08 J.3) Ocupación del terreno con cables de cualquier tipo de tensión y características, por m² 0,04 J.4) Ocupación del subsuelo con elementos aislados, cuando la superficie ocupada no exceda de 1 m² , en este caso se abonarán por los mismos unas cuotas anuales e irreducibles, a satisfacer por cada uno

15,92 EPIGRAFE K).— Portadas, escaparates y vitrinas

año 2007K.1) Por metro cuadrado o fracción de portada, escaparate o vitrina, cuando no ocupen vía pública 6,64 K.2) Los mismos, cuando sean voladizos sobre la vía pública 13,22 K.3) Derechos de licencia, por una sola vez, al autorizarse la instalación de la portada, escaparate o vitrina, ocupen o no la vía pública

8,61

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EPIGRAFE L).— Tablados y tribunas

año 2007 L.1)Por el primer metro cuadrado o fracción y día si la ocupación no excede de un metro cuadrado 2,70 L.2)Por cada metro cuadrado de exceso o fracción al día 0,21 EPIGRAFE LL).— Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro

La tasa por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte del vecindario, será el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.

EPIGRAFE M).— Instalaciones de puestos provisionales o ambulantes

Instalaciones de puestos provisionales o ambulantes con ocasión de celebración de fiestas patronales y de barrios o en supuestos de organización de acontecimientos culturales o deportivos de carácter excepcional, para venta de productos artesanales, textiles de ornato pequeño, alimenticios, golosinas y otros análogos, por m² o fracción y por día:

M.1)Siempre que no ocupen más de 2 m² al día 2,70 M.2) Por cada m² de más al día 0,21

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EPIGRAFE N).— Tarifa general de ocupación para ocupaciones temporales de otros supuestos no contemplados en tarifas anteriores

año 2007N.1) Siempre que no ocupen más de 2 m² al día 2,70 N.2) Por cada m² de más al día 0,21

EPIGRAFE Ñ).— Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil

Tarifa 2007 QT = Núm. Clientes de la empresa en el municipio x (1,5% x IMO) Siendo: QT = Cuota Tributaría. El número de Clientes de la empresa en el Municipio incluye a los clientes, pre-pago y contrato, de la empresa explotadora de servicios de telefonía móvil con domicilio en el municipio. IMO = ingreso medio por cliente de servicios de comunicaciones móviles, resultante de dividir la cifra de ingresos totales en todo el Estado por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles, entre el número de clientes totales en todo el Estado de las mencionadas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones. IMO = IOm / número de clientes totales en todo el Estado de comunicaciones móviles. IOm = Ingresos totales en todo Estado por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles.

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ESTABLECIMIENTO NUEVA ORDENANZA FISCAL

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece y exige tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, en favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa genérica o el aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan devengarse como consecuencia de la cesión de uso de infraestructuras específicamente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios. ARTÍCULO 3. OBLIGADOS TRIBUTARIOS. Son obligados tributarios de la tasa regulada por esta Ordenanza las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación con él, aunque el importe se pague en otro municipio. ARTÍCULO 4. RESPONSABLES. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del deudor principal las personas físicas y jurídicas a que se refiere el articulo 41 de la Norma Foral General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Norma Foral General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala dicho artículo. ARTÍCULO 5. CUANTÍA. Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria es el resultado multiplicar el número de clientes que tengan su domicilio en el término municipal de Leioa correspondientes a la empresa prestadora de servicios de telefonía móvil, por el 1,5 por 100 de los ingresos medios por cliente por operaciones de telefonía móvil en todo el Estado. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, son ingresos medios por cliente por operaciones de telefonía móvil, los resultantes de dividir la cifra de ingresos totales en todo el Estado por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles, entre el número de clientes totales en todo el Estado de las mencionadas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones.

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Es decir, la fórmula de cálculo será la siguiente: QT = Núm. Clientes de la empresa en el municipio x (1,5% x IMO) Siendo: QT = Cuota Tributaría. El número de Clientes de la empresa en el Municipio incluye a los clientes, pre-pago y contrato, de la empresa explotadora de servicios de telefonía móvil con domicilio en el municipio. IMO = ingreso medio por cliente de servicios de comunicaciones móviles, resultante de dividir la cifra de ingresos totales en todo el Estado por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles, entre el número de clientes totales en todo el Estado de las mencionadas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones. IMO = IOm / número de clientes totales en todo el Estado de comunicaciones móviles. IOm = Ingresos totales en todo Estado por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles. ARTÍCULO 6. DEVENGO. El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial. ARTÍCULO 7. DECLARACIÓN E INGRESO. Las empresas explotadoras deberán presentar en el Ayuntamiento, antes del 30 de abril de cada año, autoliquidación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. La cantidad a ingresar, de forma simultánea a la presentación de la autoliquidación, por dichas empresas, será el resultado de minorar la cuota tributaría en el importe de los pagos a cuenta realizados por el contribuyente en el ejercicio a que se refiera. En el supuesto en que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en el primer pago a cuenta que corresponda efectuar tras la presentación de la autoliquidación. ARTÍCULO 8. PAGOS A CUENTA. Las empresas explotadoras de servicios de comunicaciones móviles contribuyentes por la tasa deberán autoliquidar cada trimestre en el Ayuntamiento e ingresar simultáneamente con la autoliquidación, en concepto de pago a cuenta de la tasa, la cuarta parte de cantidad que resulte de aplicar la formula establecida en el artículo 5 de esta Ordenanza, según los datos del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones. La autoliquidación e ingreso de los pagos a cuenta se realizará en los diez últimos días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

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ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo referido a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General. Don Xabier Olabarrieta Arnaiz del PP, indicó que tenían pensado efectuar alguna enmienda a la propuesta de modificación de Ordenanzas Fiscales para el 2007, pero que en este momento no las tenían. Don José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE remite escrito con las propuestas efectuadas por el Grupo Municipal SOCIALISTA de Leioa a la modificación de Ordenanzas Fiscales que deben entrar en vigor el 1 de enero de 2007, enmiendas que se reproducen textualmente: “1ª ENMIENDA El acta del Pleno celebrado el pasado 20 de octubre de 2005 se recogen los siguientes acuerdos:

“TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Votación a la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE sobre la aplicación de una bonificación del 25% a las construcciones, instalaciones y obras de edificación que presenten la correspondiente certificación de eficiencia energética expedida por los organismos competentes, con la incorporación a la misma de la propuesta de Alcaldía en cuanto a que se refiere a los edificios ya existente en el día de la fecha. Diecinueve votos afirmativos emitidos por los diez Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, por los cuatro Concejales del PP y por un concejal de EA y una abstención del Concejal de EB-Berdeak. ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local así como la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE referente a la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas con la incorporación a la misma de la propuesta de Alcaldía en cuanto a que se refiere a los edificios existentes en el día de la fecha.” “IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Votación a la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE sobre bonificación del 50% de la cuota íntegra de este impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, con la incorporación a la misma de la propuesta de Alcaldía en cuanto al período de aplicación de cinco años desde la vigencia de la aplicación. Veinte votos afirmativos de todos los Corporativos. ACUERDO PLENARIO La Corporación en Pleno acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y ratificada en la Junta de Gobierno Local así como la enmienda presentada por el PSE-EE-PSOE referente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la incorporación a la misma de la propuesta de Alcaldía en cuanto al período de aplicación de la bonificación, de cinco años contados desde el 1 de enero de 2.006.”

El grupo Municipal del PSE-EE propone la revisión de estos acuerdos y su adaptación al CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN - que ya recoge la obligatoriedad de medidas como las mencionadas en las enmiendas - de forma que las bonificaciones acordadas en el Pleno de Octubre se limiten a las edificaciones y obras cuyos permisos, licencias, etc. sean anteriores al día de entrada en vigor el citado código. 2ª ENMIENDA En repetidas ocasiones el grupo Municipal del PSE-EE ha manifestado que en su opinión resultaría muy útil la publicación de “catalogo fiscal” que facilitase a los vecinos y vecinas un mejor conocimiento de los impuestos y tasas de este ayuntamiento.

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Siguiendo, en cuanto al formato, el ejemplo de otras publicaciones municipales, por ejemplo el último tríptico con las tarifas de las Escuelas Deportivas Municipales, el PSE-EE propone la publicación de un folleto con los impuestos y tasas (excluyendo de estas últimas aquellas que aparecen ya en las publicaciones de organismos Municipales), su cuantía o forma de cálculo y las bonificaciones y exenciones posibles. Teniendo en cuenta que una publicación de este tipo podría llegar a ser muy prolija, con lo que perdería parte de su efectividad, incluiría al menos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o equivalente. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Tasa por la Prestación de Servicios (al menos las no publicadas por otros organismos Municipales)

Tasa por licencia de Tasa de Licencia de Apertura Tasa alcantarillado Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas Tasa de basuras Tasa por retirada de vehículos Tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles en el Palacio Artaza”

La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas con los votos a favor de Don Iñaki Goikoetxea Gordo de EAJ-PNV, Presidente de esta Comisión, Don Javier Bidea Molinillo, de EAJ-PNV, Doña Ainara Urbieta Bergara de EAJ-PNV, Don Guillermo Mateo Kareaga de EAJ-PNV, Don Ernesto Angel Trigueros Santacoloma de EA, Doña Mercedes Angulo Ordozgoitia de PSE-EE-PSOE, Don Luis María Pérez Pérez de PSE-EE-PSOE la abstención de Don Xabier Olabarrieta Arnaiz del PP y de Don Iñaki Gamero Delgado, del PP, estimó procedente: 1º Aprobar la propuesta efectuada por el Equipo de Gobierno de incremento del 3,7% reproducido

en el presente dictamen, con la inclusión de la nueva tarifa de la tasa por prestación de servicios en el Cementerio por inhumación de restos o cenizas.

2º Aprobar el establecimiento de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del

dominio público local de la empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil y aprobar la Ordenanza fiscal correspondiente.

3º Aceptar las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal SOCIALISTA de Leioa,

reproducidas también en el presente dictamen. 4º Que el acuerdo provisional adoptado se exponga al público durante el plazo de 30 días dentro

de los cuales los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, señalando que en el caso de que no se presentasen reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

5º Que se someta este asunto a la consideración del Ayuntamiento Pleno en la primera sesión

que se celebre.

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RESOLUCIÓN

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL y la ALCALDÍA PRESIDENCIA ratificaron el anterior dictamen, debiéndose someter este asunto a la consideración del Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre. EAJ-PNVko Eneko Arruebarrena Elizondo jaunak honakoa adierazi du: Batzordearen irizpena jaso ondoren, bost zuzenketa dituen idazkia jaso du Alderdi Popularrak. Epetik kanpo eman diren arren, Gobernu Taldeak ez du inolako eragozpenik horiek aztertzeko. Guztiok iritzi bera izatekotan, Alderdi Popularrari hitza ematea proposatu du, bost zuzenketak batera defenda ditzan, nahiz eta gero banan-banan bozkatu ahal izango diren. Izan ere, Gobernu Taldeak ez du inolako arazorik zuzenketak banan-banan bozkatzeko. Traducción: Tras recibir el dictamen de la Comisión por parte del Partido Popular se ha recibido un escrito con cinco enmiendas. Aunque han sido entregadas fuera de plazo no hay ningún problema por parte del Equipo de Gobierno para que sean tratadas, y si todos tuviésemos la misma opinión, propone dar la palabra al Portavoz de PP para defender las cinco enmiendas a la vez, aunque luego se puedan votar una a una, ya que por parte del Equipo de Gobierno no hay ningún problema para que sean votadas de una en una. Intervención de D. Xabier Olabarriera Arnaiz, del PP: Indicó que, efectivamente, han presentado cinco enmiendas a la propuesta del Equipo de Gobierno en la modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2.007, porque creen que la propuesta del Equipo de Gobierno puede ser mejorada, de tal forma que los ciudadanos de Leioa tengan un mejor tratamiento en el ámbito fiscal. Manifestó que la primera de las enmiendas que han presentado afecta a la totalidad de la primera de las propuestas realizadas por el Equipo de Gobierno, y hace referencia a proponer un incremento general de las tarifas del 2,7%, es decir, sería un punto inferior al propuesto por el Equipo de Gobierno del 3,7%, es decir, un punto inferior al IPC del año 2.005, que es el índice que se coge de referencia. Indicó que su partido propone en este caso un 2,7%, y que el motivo de esta propuesta no es otro que el de hacer a Leioa atractivo en el ámbito fiscal y posibilitar que los ciudadanos dispongan de mayores recursos para el consumo de las familias y que los impuestos y tasas que vengan del Ayuntamiento les supongan un menor gasto de recursos, y en ese sentido piensan que es una medida que el Ayuntamiento está en condiciones de realizar, hacer ese gesto de rebajar en menor medida que la subida del IPC las tasas e Impuestos y, además, entienden que es un medida que otros Ayuntamientos del entorno como Barakaldo o Santurtzi están aplicando medidas fiscales con iniciativa y que suponga una menor carga fiscal para los ciudadanos. La segunda de las propuestas hace referencia al Impuesto de Bienes Inmuebles y plantean una rebaja del 50% para aquellos Bienes Inmuebles que sean objeto de cesión en el ámbito del programa de vivienda vacía regulado por el Gobierno Vasco. Indica que piensan que es una forma de potenciar esta cesión de viviendas y de mover un poco ese mercado de viviendas que están sin utilizar y que no sale al mercado. La tercera de las propuestas sería en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, proponiendo una bonificación del 50% para aquellas actividades que inicien la actividad en Leioa y durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de

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desarrollo de esa actividad. Manifestó que la idea de esta propuesta es la de potenciar que nuevas actividades económicas vengan a Leioa, actividades económicas fuertes que posibiliten creación de empleo y piensan que es una medida que puede favorecer esa atracción de nuevas actividades. En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras plantean una propuesta que ya han presentado en otros ejercicios, que es una bonificación del 50% a los nuevos comercios y actividades económicas que se establezcan en el Municipio, excepto aquellos que lo hagan en grandes superficies comerciales. Manifestó que entendían que el ritmo de apertura de nuevos comercios, el ritmo en general de la actividad comercial en Leioa dista mucho del que debía ser o del que podría ser, y al respecto indicó que entendían que hacen falta muchas más medidas de las que este Equipo de Gobierno está llevando a cabo para potenciar al pequeño y mediano comercio de este Municipio y desde el ámbito fiscal creen que también se les puede apoyar mediante este tipo de medidas. Sobre la quinta propuesta indicó que ahora se habla mucho de la conciliación de la vida familiar y laboral, y piensan que desde el Ayuntamiento también se pueden plantear medidas que favorezcan esa conciliación, por lo que proponen una bonificación del 50% en las tasas para aquellas empresas que procedan a la apertura de guarderías para los hijos de sus empleados y esa bonificación se aplicaría únicamente a las tasas municipales que correspondan pagar por la apertura de esa guardería. Indicó que entienden que puede ser una posibilidad interesante para los trabajadores de las empresas que están en Leioa y por eso piensan que el Ayuntamiento tiene que potenciar la apertura de guarderías en los centros de trabajo. Intervención de D. José Manuel Toledo Cañamero, del PSE-EE-PSOE: Indicó que de las cinco enmiendas presentadas por el PP hay dos que a su grupo le parecen que tienen bastante interés y que pasará a comentarlas en último lugar. Manifestó que a las enmiendas números 1, 3 y 4 van a votar que no, indicando en relación a la enmienda 1 que en otros plenos ya han hablado sobre los incrementos en relación al IPC, de Impuestos y Tasas y su grupo siempre se ha mostrado partidario de que el Incremento de Impuestos y Tasas sea el del IPC con la fórmula que se calcule, de la misma manera que siempre han entendido que las deducciones o rebajas o exenciones de tasas e impuestos se aplicasen a personas concretas o a empresas concretas por motivos de sus circunstancias. Respecto a las enmiendas nºs 3 y 4, indicó que el PP las han presentado en otras ocasiones y siempre han votado en contra, especialmente a la número 4, que ya la han argumentado otras veces y van a mantener la votación. En cuanto a las enmiendas números 2 y 5 indicó que, concretamente, la número 2, a su grupo le parece muy interesante, en la medida que pueda ayudar a que los planes de alquiler de vivienda del Gobierno Vasco funcionen mejor, pero que tenían algunas dudas, y aunque en principio la operación es positiva, antes de la votación les hubiera gustado haber tenido algún informe técnico sobre esta cuestión, de cómo afectaría y demás, aunque desde luego la iniciativa va a contar con el apoyo de su grupo y si se trata de dar un apoyo aunque sólo sea simbólico votarían que sí, pero también con la duda de exactamente qué concreción tiene todo esto en los impuestos y tasas de Municipio y las derivaciones legales que pueda tener. Sobre la quinta enmienda indicó que también a su grupo le parece interesante, y él tenía alguna duda sobre exactamente a qué impuestos y a qué tasas se refería, manifestando que dicho en el mejor de los sentidos la considera publicitaria, ya que es una idea de que pocas empresas van a poner en práctica por cuestión meramente organizativa, pero que está bien animar a que se haga, y que a eso se refería cuando ha indicado el carácter publicitario, sin que tuviera ningún otro sentido, por lo que es un animar, de la misma manera a que se hace una campaña animando a una propuesta, que votaría también favorablemente, aunque son conscientes de que en la práctica hay pocas

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empresas que tengan guardería, indicando que la única que cree que tiene guardería en el Municipio es la Universidad, y no cree que haya ninguna más, pero indicó que apoyan el espíritu de la enmienda. Intervención de, D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de EAJ-PNV: Indicó que por parte del Equipo de Gobierno se va a votar que no a todas las enmiendas, pero fundamentalmente porque además de haber sido recibidas el día anterior, hay tres de ellas, la 1, 3 y 4, que son reiterativas, forma parte del “back ground” del propio Partido Popular, que ya se han debatido en otros plenos y cree que las posturas son claras por parte de uno y otro. En cuanto a las enmiendas 2 y 5, indicó que sobre la 5 les gustaría saber un poco más y la enmienda número 2 en principio tiene una música que les gusta, pero que quieren profundizar un poco más en ella, y por ese motivo ha consultado ahora con Secretaría General y con Intervención, porque es importante que Leioa apruebe sus tasas en tiempo y forma, más cuando ha habido un proceso razonable de presentación de alegaciones y enmiendas en Comisión, que se ha prorrogado y hoy el pleno tiene la oportunidad de aprobarlo y, evidentemente, hoy Leioa va a tener unas tasas aprobadas para que comience a correr el tiempo de publicación inicial, para que se presenten alegaciones, lo cual no quiere decir que las propuestas números 2 y 5, fundamentalmente el número 2, cree que se debe trabajar en Comisión, y si al final se puede profundizar a la hora de adquirir un criterio, no tiene que haber ningún problema para que en el próximo pleno, o si hacen falta dos más, se pueda traer una modificación de las tasas municipales en lo que a este punto concierne. Manifestó que la música del punto 2 les gusta, y que respecto a la 5 no se atreve a decir que les gusta la música, porque quieren saber qué implicaciones reales puede tener en el propio tejido empresarial del Municipio y qué consecuencias puede tener también en la propia fiscalía municipal, porque incluso de la literalidad de la enmienda no entienden muy bien qué quiere decirse por tasas municipales, es decir si es la tasa urbanística o si se está hablando de algún tipo de imposición ulterior, por lo que ahora mismo no cree que es una cosa para aprobarla hoy, ya que se recibió ayer, sin saber muy bien lo que se está votando. Intervención de D. Iñaki Gomendiorrutia Sáinz, de EB-Berdeak: Indicó que quería haber sido tan breve como para no intervenir, pero que su grupo tiene que manifestar su desacuerdo con las enmiendas y con algunos de los argumentos más o menos a favor vertidos por algunos de los grupos que les preceden en el uso de la palabra. Manifestó que en general creen que los Impuestos son la herramienta básica que contribuye a una redistribución de la riqueza, por lo que siempre es mejor tener herramientas y fondos que distribuir, que decir que no se cobra, y aunque las subidas de Impuestos desmesuradas no son del gusto de nadie, si las subidas de impuestos son más o menos ajustados a la norma o a la costumbre, son imprescindibles para luego tener herramientas de trabajo en el proceso de distribución y colaboración social, por lo que con la enmienda núm. 1 no pueden estar de acuerdo. Respecto de la enmienda núm. 2, obviamente, el trasfondo musical de la enmienda puede ser interesante, pero la coherencia de las actuaciones para ellos lo es más. Indicó que este Ayuntamiento ya se posicionó a favor de lo contrario de esto y en su día se solicitó que la Diputación estudiara las formas de gravar las viviendas vacías, y para su grupo es fundamental que la tenencia de bienes con fines meramente especulativos sea duramente gravada desde el punto de vista fiscal, y si una persona no lo realiza con fines especulativos sino que además también pone en circulación la vivienda en el marco del programa, tiene las ayudas y una serie de garantías que se lo facilitan siendo suficiente como para que sin obtener beneficios especulativos esa vivienda circule, y se garanticen los cobros, el estado de conservación, etc., por lo que las viviendas que están en circuito de alquiler bajo la protección del Gobierno Vasco cree que ya tienen las suficientes garantías como para que quien no

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tiene el mero afán especulativo en la posesión de una vivienda que no usa se vea cubierto, por lo que insisten en que lo que hay que hacer es gravar enormemente las viviendas vacías. Respecto a las bonificaciones de las enmiendas 4 y 3, indicó que no es sólo porque afecten exclusivamente a las empresas que ganan bien, sino sobre todo porque creen que esa política de redistribución, esa política eficaz social por parte de la Administración debe ceñirse a las circunstancias y por tanto a los individuos, sean estos personas jurídicas o físicas, entiende que son las circunstancias las que deben aconsejar y no la generalidad, es decir, porque una empresa sea capaz de establecerse fuera de Artea, el que se le vaya a dar un beneficio a ellos les parece exagerado, y cree que se debe articular a través de los PERCOS o a través de lo que se quiera, con mecanismos de apoyo a la creación de empleo, a la creación de riqueza comercial, pero estudiando en ese ámbito cuáles son las ayudas y quiénes pueden ser los destinatarios, que cumpliendo una serie de circunstancias aconsejen lo mismo, por lo que creen que la generalidad en las subvenciones nunca es buena. Por último, sobre la enmienda núm. 5, indicó que él no sabía si hay tres guarderías vinculadas a empresas en Leioa o dos, no podría decirlo, ya que conoce una obviamente, y, desde luego, cree que el Ayuntamiento como Administración Pública lo que debe hacer es procurar por todos los medios que la ciudadanía tenga ese tipo de servicios con una titularidad pública o al menos con unos sistemas de gestión semipúblicos o bien con el mínimo componente de gestión indirecta, y lo que no quieren bajo ningún concepto es que una empresa debe tener una subvención porque dé un servicio que muchas veces si es así va a ser consecuencia obvia de la negociación colectiva con sus trabajadores y no creen en absoluto que por la rebaja en determinadas tasas sólo imputables al mero hecho de la construcción o el desarrollo de esa actividad, se pueda conceder desde el Ayuntamiento, creen más en una iniciativa que les permita una red de guarderías públicas a lo largo del Municipio o impulsadas por el Ayuntamiento con los sistemas de gestión que se estimen oportunos, porque ya se saben cuáles son las mayorías en el Ayuntamiento respecto al tema de gestión directa o indirecta, pero no desde luego poner en manos de la empresa privada también la iniciativa de hacer guarderías que, en principio, parece que suelen ser más dirigidas a sus empleados, es un ámbito de la negociación colectiva que respetan que, desde luego, apoyarían en cualquier empresa pero que como Ayuntamiento cree que se debe plantear si se puede actuar desde el punto de vista de una iniciativa de guarderías en nuestros barrios, ayuda por parte del Ayuntamiento para establecerlas y luego ya se vería como se gestionan. EAJ-PNVko Eneko Arruebarrena Elizondo jaunak honakoa adierazi du: Beste ezer esan nahi ez bada, lehenengo eta behin zuzenketa guztiak banan-banan bozkatuko dira eta, azkenen, Batzordearen irizpena. Traducción Si no hay más intervenciones, lo primero que se va a hacer es votar enmienda por enmienda y al final el dictamen de la Comisión. Tras el debate se sometió a votación, arrojando el siguiente resultado: Votación a la enmienda nº 1 del PP “Propuesta de Incremento general de todas las tarifas del

2,7% un punto inferior al IPC del año 2.005”. Tres votos favorables emitidos por los tres Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los nueve Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE, dos de los Concejales de EB-Berdeak y por uno del Concejal de EA, por lo que por mayoría queda rechazada la enmienda número 1 mencionada.

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Votación a la enmienda nº 2 del PP “En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), se plantea una bonificación del 50% para los bienes inmuebles, que sean objeto de cesión en el marco del

programa “Vivienda Vacía” regulado por el decreto del Gobierno Vasco 316/2005, de 30 de Diciembre.

Siete votos favorables emitidos por los tres Concejales del PP y cuatro de los Concejales del PSE-EE-PSOE, frente a doce votos negativos emitidos por los nueve Concejales de EAJ-PNV, por los dos Concejales de EB- Berdeak , y por el Concejal de EA, por lo que por mayoría queda rechazada la enmienda número 2 mencionada.

Votación a la enmienda nº 3 del PP “Impuesto sobre Actividades Económicas” (I.A.E.), se plantea una bonificación del 50, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad

económica, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.

Tres votos favorables emitidos por los tres Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los nueve Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE,, dos de los Concejales de EB-Berdeak y por el Concejal de EA, por lo que por mayoría queda rechazada la enmienda número 3 mencionada.

Votación a la enmienda nº 4 del PP “Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), se plantea una bonificación del 50% a los nuevos comercios y actividades económicas que se establezcan en el municipio (excepto aquellos que lo hagan en grandes superficies

comerciales). Tres votos favorables emitidos por los tres Concejales del PP, frente a dieciséis votos negativos emitidos por los nueve Concejales de EAJ-PNV, por los cuatro Concejales del PSE-EE-PSOE,, dos de los Concejales de EB-Berdeak y por el Concejal de EA, por lo que por mayoría queda rechazada la enmienda número 4 mencionada.

Votación a la enmienda nº 5 del PP “Bonificación del 50% de las tasas municipales para aquellas empresas que procedan a la apertura de guarderías para los hijos de sus empleados.

La bonificación se aplicará únicamente a las tasas municipales que correspondan a la guardería.

Siete votos favorables emitidos por los tres Concejales del PP y cuatro de los Concejales del PSE-EE-PSOE, frente a doce votos negativos emitidos por los nueve Concejales de EAJ-PNV, por los dos Concejales de EB- Berdeak, y por el Concejal de EA, por lo que por mayoría queda rechazada la enmienda número 5 mencionada. Intervención de D. Xabier Olabarriera Arnaiz, del PP: Indicó que quería plantear una cuestión previa en el sentido de que dentro de la propuesta de la Comisión hay tres apartados, o tres modificaciones propuestas, una que es el incremento general del 3,7%, otra la introducción de una nueva tarifa en la tasa por prestación de servicios en el

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cementerio y la tercera el establecimiento de la tasa en el ámbito de la telefonía móvil. Manifestó que quería preguntar si era posible realizar la votación uno por uno o tenía que ser votación conjunta. Intervención de, D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de EAJ-PNV: Indicó que la votación era al dictamen de la Comisión, por lo que era conjunta.

Votación a la propuesta de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas relativa a las Ordenanzas Fiscales Reguladora de los Impuestos y Tasas que deben entrar en vigor el 1 de

enero de 2.007. Dieciséis votos afirmativos emitidos por los nueve Corporativos de EAJ-PNV, por los cuatro concejales del PSE-EE-PSOE , dos concejales de EB-Berdeak y uno del Concejal de EA, frente a tres votos negativos de los tres concejales del P.P.

ACUERDO PLENARIO

El Ayuntamiento Pleno, acordó por mayoría aprobar la propuesta que se contempla en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas que se concreta en:

1º Aprobar la propuesta efectuada por el Equipo de Gobierno de incremento del 3,7% reproducido

en el presente dictamen, con la inclusión de la nueva tarifa de la tasa por prestación de servicios en el Cementerio por inhumación de restos o cenizas.

2º Aprobar el establecimiento de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del

dominio público local de la empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil y aprobar la Ordenanza fiscal correspondiente.

3º Aceptar las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal SOCIALISTA de Leioa,

reproducidas también en el presente dictamen. 4º Que el acuerdo provisional adoptado se exponga al público durante el plazo de 30 días dentro

los cuales los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, señalando que en el caso de que no se presentasen reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

Intervención de D. Xabier Olabarriera Arnaiz, del PP: Indicó que quería dar una explicación al voto negativo que su grupo había dado a la subida de impuestos, básicamente por no haberse aprobado ninguna de las propuestas que su grupo ha realizado y consideran que no es bueno para el Municipio que se aplique esta política fiscal del Equipo de Gobierno, que es la de aplicar el IPC sin aplicar medidas que puedan ser beneficiosas y atractivas para los ciudadanos. Manifestó que en ese sentido, han preguntado sobre la posibilidad de votar separadamente, porque en principio no tenían ningún inconveniente en aprobar las dos propuestas del Equipo de Gobierno, consistente en la nueva tarifa de la prestación de servicios del cementerio y el establecimiento de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil y la aprobación de la ordenanza correspondiente, pero como hay que aprobar el dictamen de Comisión en su conjunto, prevalece el voto contrario de su grupo a la propuesta del Equipo de Gobierno.

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5º.- APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEIOA-UDALHITZ: Se sometió a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la resolución núm. 607/2006 de la Alcaldía-Presidencia, aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 10 de octubre de 2006, y que señala concretamente lo siguiente: El dictamen núm. 93 adoptado en la Comisión Informativa de Régimen Interior, de fecha 3 de Octubre de 2006, señala lo siguiente: En reunión de la mesa negociadora de este Ayuntamiento celebrada el pasado 19 de septiembre, y con la asistencia de, por un lado la representación institucional y, por otro lado, la de los sindicatos ELA y LAB, se constituyó la mesa de negociación del personal laboral del Ayuntamiento y se llegó al acuerdo de aprobación del Udalhitz e incluyendo determinadas condiciones más beneficiosas que ya existían para los empleados municipales. En concreto en el acta de la sesión se indica lo siguiente:

“Por lo demás, se reiteran las condiciones que se recogieron en el acta correspondiente a la negociación de funcionarios y que se concretan en las que a continuación se transcriben, en el entendimiento de que la expresión funcionarios, debe entenderse sustituida por personal laboral. “1.- Se aprueba el texto del UDALHITZ tal y como resultó aprobado por EUDEL y por los representantes de los sindicatos ELA, CC.OO. y UGT, aprobado el 9 de marzo de 2006. 2.- En el apartado de condiciones más beneficiosas y que, por tanto, subsistirían para ser aplicadas a los funcionarios municipales (ahora empleados), se explicitan las siguientes: a).- En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente, los funcionarios municipales percibirán el 100% de la retribuciones del mes anterior a la baja, y durante el tiempo en que permanezca en esta situación. b).- En cuanto a las ayudas a la formación, se aplicará lo dispuesto en la normativa aprobada por resolución de la Alcaldía presidencia núm.163/05 aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el 8-03-05. c).- Referente a ampliación de la jornada del personal de limpieza de la Ikastola Altzaga, se ratifica lo dispuesto en la resolución de la Alcaldía Presidencia núm. 628/03 aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el 09-12-2003

d).- En el calendario laboral concerniente al servicio de Policía Local, se ratifica lo dispuesto en Decreto 20/05, de 13-01-2005, referente a calendario y solape. e).- La compensación por asistencia a actos en Juzgados de los integrantes del servicio de Policía Local se ajustará a lo dispuesto en Decreto 20/05, de 13-01-2005 f).- A los empleados municipales que precisen de permisos de conducir para el desempeño de sus funciones, en el supuesto de que deban ser renovados con periodicidad menor a lo exigido para los permisos de conducir comunes, les serán abonados los gastos generados por dicha renovación. g).- Se mantiene la gratificación por 25 años de servicio, la cual se actualizará anualmente. 3.- Se aprueba con carácter singular una licencia en función de los años de servicio que se concreta de la siguiente manera:

• 25 años de servicio: 1 día de licencia y gratificación pecuniaria actualizada. • 30 años de servicio: 2 días de licencia. • 35 años de servicio: 3 días de licencia. • 40 años de servicio: 4 días de licencia.”

Por otro lado, se aprobó que, en lo relativo al Euskaltegi Municipal, la mayor dedicación del personal administrativo en tiempos de matriculación y finalización del curso, se realizaría conforme a lo dispuesto en el

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artículo 38 del ARCEPAFE, esto es, mediante compensación en tiempo libre, todo ello sin perjuicio de que el acuerdo deba ser ratificado por el Organismo Autónomo Euskararen Erakundea del que depende el Euskaltegi. En coherencia con la línea de actuación seguida por parte de LAB en lo que se refiere al UDALHITZ, Doña Itziar Sinde Etxebarria, indicó que se abstenía en la votación relativa a la aprobación de este asunto.”

La Comisión Informativa de Régimen Interior merced a los votos favorables de Don

Guillermo Mateo Kareaga, Don Javier Bidea Molinillo, Don Iñaki Goikoetxea Gordo y Doña Bea Resa Bardeci, todos ellos de EAJ-PNV y de Don José Manuel Toledo Cañamero y de Doña Nieves Hurtado Urtiaga, ambos del PSE-EE-PSOE, dictaminó favorablemente la propuesta presentada, si bien con la precisión de que lo que se estima procedente aprobar es lo siguiente:

a) El Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Leioa en los términos que consta en el documento denominado UDALHITZ y que, igualmente, consta en el expediente.

b) El apartado de condiciones más beneficiosas en los términos que constan anteriormente.

c) Someter el asunto a la consideración del Ayuntamiento Pleno, en la próxima sesión a celebrar, y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se registró la abstención de Don Xabier Olabarrieta Arnaiz y de Don Iñaki Gamero Delgado, ambos del PP.

RESOLUCIÓN

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL y la ALCALDÍA PRESIDENCIA ratificaron el anterior dictamen, debiéndose someter este asunto a la consideración del Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

VOTACIÓN Y ACUERDO PLENARIO

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de dieciséis votos a favor emitidos por los nueve representantes de EAJ-PNV, los cuatro concejales del PSE-EE-PSOE, los dos concejales de EB-Berdeak y uno del representante de EA, y tres abstenciones de los concejales del P.P., acordó aprobar, el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Leioa-UDALHITZ, en los mismos términos que el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior. 6º.- DECLARACIÓN DE BERDINSAREA RELATIVO AL 75º ANIVERSARIO DEL VOTO FEMENINO: Se sometió a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la resolución núm. 629/2006 de la Alcaldía-Presidencia, aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 24 de octubre de 2006, y que señala concretamente lo siguiente: El dictamen núm. 109 adoptado en la Comisión Informativa de Acción Social, Sanidad y Consumo, de fecha 18 de Octubre de 2006, señala lo siguiente: Se dio cuenta de la propuesta de la red Berdinsarea, a la que este Ayuntamiento está adherido desde Enero de 2006 para participar en la Red de Municipios Vascos por la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres, que hace referencia a la conmemoración del 75º aniversario del voto femenino, que literalmente dice lo siguiente:

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“El pasado siglo, fue sin lugar a dudas, el siglo de la revolución de las mujeres. Gracias a la lucha de tantas mujeres sufragistas, casi todos los países del mundo reconocieron su derecho al voto. A pesar de que en Europa este derecho se conquista en los años veinte, a las mujeres vascas no les fue reconocido hasta 1931. Hoy, conscientes de que no todas las mujeres del mundo tienen reconocido ese derecho, queremos conmemorar el 75 aniversario de un paso decisivo en la lucha por los derechos civiles y políticos de las mujeres. Ya antes de que el 1 de octubre de 1931 se produjera el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres en el estado español, el Estatuto Municipal de 1924 otorgaba el derecho al voto a las mujeres emancipadas mayores de 23 años, quedando excluidas de este derecho las mujeres casadas y las prostitutas. En mayo de 1931, la posibilidad de ser electas hizo que mujeres claves en la historia como Victoria Kent, Margarita Nelken y Clara Campoamor pudieran ser elegidas como diputadas e ingresaran en las Cortes, siendo ésta última la protagonista clave en el debate político acerca del sufragio femenino y el logro del derecho al voto. Sin embargo, a pesar de que hoy celebramos este momento, hemos de subrayar también la necesidad de seguir trabajando para que las mujeres tengan una representación política en todos los niveles de decisión similar a la que tienen en la sociedad y para asegurar que las agendas políticas recojan mejor las necesidades y aspiraciones de mujeres y hombres, logros estos que no se han conseguido con el mero reconocimiento del derecho de las mujeres a ser elegidas y a elegir. Así, hemos conseguido en Euskadi importantes avances legales en esta materia, como la aprobación de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres y hemos realizado esfuerzos tan importantes como la puesta en marcha de iniciativas como BERDINSAREA. Sin embargo, es necesario que paralelamente se produzcan cambios sociales que rompan con los estereotipos, prejuicios y conductas sexistas que aún permanecen en la sociedad y dificultan el camino hacia la igualdad real de mujeres y hombres. Por otro lado, el compromiso de los partidos políticos vascos de elaborar listas paritarias ha supuesto una importante apuesta en el camino hacia la igualdad, aunque falta mucho para que la igualdad en la participación política de las mujeres sea un hecho. Por lo tanto hoy, con motivo de la celebración del 75 aniversario del voto femenino, creemos que es necesario seguir trabajando en el impulso y consolidación de Políticas de Igualdad y, por ello, como Red de Municipios Vascos por la Igualdad y contra la Violencia hacia las Mujeres- BERDINSAREA subrayamos la necesidad de: 1. reconocer públicamente la importancia de que exista paridad en las listas electorales y puestos de decisión política 2. poner en marcha estrategias que faciliten el acceso de las mujeres a los órganos de decisión política 3. facilitar la consolidación de la presencia de mujeres en el poder a través de liderazgos sostenibles 4. buscar fórmulas que faciliten que las necesidades de las mujeres estén representadas en las agendas políticas

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5. Y facilitar la participación de las mujeres de la sociedad civil en la gestión municipal promoviendo así una democracia local participativa con equidad de género”. “Dudarik gabe, iragan mendea emakumeen iraultzaren mendea izan zen. Emakume sufragista ugariren borrokari esker, ia munduko herrialde guztiek onartu zuten emakumeen boto eskubidea. Europan eskubide hau hogeiko hamarkadan lortu bazen ere, euskal emakumeei 1931 urterarte ez zitzaien aintzat hartu. Gaur, jakinik munduko emakume guztiek ez dutela eskubide hori bermatuta, emakumeen eskubide zibil eta politikoen borrokaren aldeko urrats garrantzitsu horren 75. urteurrena ospatu nahi dugu. 1931ko urriaren 1ean Espainiako estatuko emakumeen boto eskubidea aitortu baino lehen, 1924ko Udal Estatutuak 23 urtetik gorako emakume emantzipatuen eskubide hau eman zuen, eskubide horretatik baztertuz emakume ezkonduak eta prostitutak. 1931ko maiatzean, emakumeak hauta zitezkeen, eta, ondorioz, historian funtsezkoak izan diren zenbait emakume diputatu gisa aukeratu eta Gorteetan sartu ziren: Victoria Kent, Margarita Nelken eta Clara Campoamor izan ziren emakume horietako batzuk. Aipatutako azkenak, gainera, emakumeen sufragioari buruzko eztabaida politikoan eta boto eskubidea lortzeko bidean protagonista izan zen. Hala ere, gaur une hau ospatzen dugun arren, argi dago lanean jarraitu behar dugula, emakumeek ordezkaritza politikoa izan dezaten erabakimen maila guztietan, gizartean duten mailaren antzeko ordezkaritza lortzeko eta agenda politikoek emakume eta gizonen beharrizan eta aspirazioak hobeto jasoko dituztela bermatzeko. Izan ere, lorpen horiek ez dira eskuratu emakumeek aukeratzeko eta aukeratuak izateko duten eskubidearen aitorpen soilarekin. Hori horrela, Euskadin lege arloko aurrerapen handiak lortu ditugu esparru horretan (esate baterako, Emakume eta Gizonen arteko Berdintasunari buruzko 4/2005 Legea), eta ekimenak abiarazteko ahalegin handia ere egin dugu. Ekimen horien artean dago, besteak beste, BERDINSAREA. Hala ere, oraindik ere gizartean dauden estereotipo, aurreiritzi eta jarrera sexistak apurtuko dituzten aldaketa sozialak eman behar dira, jokaera horiek oztopatu egiten dute-eta emakume eta gizonen arteko benetako berdintasuna. Beste alde batetik, Euskadiko alderdi politikoek zerrenda paritarioak egiteko hartu duten konpromisoa apustu garrantzitsua izan da berdintasunaren bidean, baina oraindik asko falta da emakumeek partaidetza politikoan duten berdintasuna errealitate bihurtzeko. Hori dela eta, gaur, emakumeen botoaren 75. urteurrena ospatzen ari garen honetan, uste dugu beharrezkoa dela Berdintasun Politikak sustatu eta sendotzeko lanean, eta, ondorioz, BERDINSAREA – Berdintasunaren Aldeko eta Emakumeenganako Indarkeriaren Aurkako Euskadiko Udalen Sareak beharrizan hauek azpimarratu nahi ditu: 1. hauteskunde zerrendetan eta erabakimen politikoko postuetan berdintasuna egoteak duen garrantzia publikoki onartzea. 2. emakumeak erabakimen politikoko organoetara sartzea ahalbidetuko duten estrategiak abiaraztea. 3. emakumeek boterean izan beharreko presentzia sendotzea, lidergo iraunkorren bitartez. 4. emakumeen beharrizanak agenda politikoetan ordezkatuta egotea ahalbidetuko duten formulak bilatzea.

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5. eta gizarte zibileko emakumeek udal kudeaketan izan beharreko partaidetza ahalbidetzea, generoaren berdintasunean oinarritutako tokiko demokrazia parte-hartzailea sustatuz”. En tal sentido, se invita a que los municipios adheridos a Berdinsarea ratifiquen esta declaración en sus Plenos Municipales, la difundan y pongan en marcha los mecanismos necesarios para que los retos que aquí se formulan se conviertan en una realidad. La Comisión de Acción Social, Sanidad y Consumo informó favorablemente la aprobación del texto presentado, con la abstención de D. Iñaki Gamero Delgado del P.P.

RESOLUCIÓN

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL y la ALCALDÍA PRESIDENCIA ratificaron el anterior dictamen, debiéndose someter este asunto a la consideración del Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre. Intervención de D. Xabier Olabarriera Arnaiz, del PP: Indicó que respecto a esta propuesta adelanta que el voto de su grupo va a ser afirmativo, pero que desea dejar constancia de cierta disparidad como grupo político con uno de los planteamiento que están dentro de esta propuesta como es la del tema de la paridad en las listas electorales, en la que su partido se ha posicionado en diferentes instituciones no favorable a este tipo de medidas de paridad en las listas electorales, porque piensan que no es el mejor instrumento para lograr esa equiparación entre hombres y mujeres, piensan que hay otras medidas y en ese sentido la paridad, el establecimiento de cuotas en cualquier ámbito, les parece que va en menoscabo de la capacitación de las mujeres que no necesitan de ninguna cuota para ocupar puestos de responsabilidad y en ese sentido les parece una política equivocada. Manifestó que, de todas formas, como la propuesta va más allá de reconocer esa importancia que se dice tener en la paridad de las listas electorales, se trata de conmemorar el 75 aniversario del sufragio femenino y de hacer un llamamiento de que todavía hay camino por recorrer en la equiparación entre hombres y mujeres en muchos ámbitos de la Sociedad, por todo ello su voto no puede ser más que positivo, manifestando esa disparidad con ese punto de la propuesta.

ACUERDO PLENARIO El Ayuntamiento Pleno, acordó por unanimidad aprobar el texto sobre la declaración de Berdinsarea relativo al 75º aniversario del voto femenino, en los mismos términos que el dictamen de la Comisión Informativa de Acción Social, Sanidad y Consumo. 7º.- SOLICITUD DE SUBVENCIONES AL PROYECTO LEIOA NET XXI: PLAN DIRECTOR DE SISTEMAS DE INFORMACION: Se sometió a la consideración del Ayuntamiento Pleno, el dictamen nº 107/06, adoptado en sesión de la Comisión Informativa de Régimen Interior celebrada el día 25 de octubre de 2006, y que señala concretamente lo siguiente: Por parte de la representación de EAJ-PNV, se dio cuenta de que el día 18 de octubre (Reg.entrada núm. 6807/06), se recibió un escrito de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a las ayudas estructurales enmarcadas en el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comisión Europea para el período 2007/2013.

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En este sentido, se indicó que los Ayuntamientos podían presentar programas en los distintos “ejes subvencionables” y que el plazo finalizaba el próximo 7 de noviembre, añadiéndose que las propuestas de subvención las realiza la propia Diputación Foral y que se otorga mayor puntuación a aquellas que vienen avaladas por el Pleno Municipal. En este orden de cosas se propuso presentar un programa que se encuadraría en el “eje tres”, concretamente en el concerniente a “servicios y aplicaciones TIC para los ciudadanos y administraciones, incluidos conectividad y equipamiento y desarrollo de contenidos”, y que se concretaría en el objetivo de hacer de Leioa una “ciudad digital”. La Comisión Informativa de Régimen Interior dictaminó favorablemente que el Pleno Municipal aprobara la presentación de un programa dentro de las ayudas estructurales enmarcadas en el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comisión Europea para el período 2007/2013 y que hiciera referencia al objetivo de que Leioa llegara a ser una “ciudad digital”. EAJ-PNVko Eneko Arruebarrena Elizondo jaunak honakoa adierazi du: Adierazi du Barne Araubideko Batzordean eman zirela gai horri buruzko azalpenak. Premiazko gai gisa aurkeztu zen Batzorde horretan, aurreko asteko deialdia izan zelako. Beraz, norbaitek azalpenen bat nahi izatekotan, berak emango duela azaldu du. Baina guztiok ados egotekotan, aldeko botoa emango litzaioke eta, horrela, alkateak diru-laguntza hauen proiektua aurkeztu ahal izango luke, sei edo zazpi eguneko epean. Traducción: Manifestó que en torno a este asunto se dieron explicaciones en la Comisión de Régimen Interior, se presentó como un tema de urgencia en dicha Comisión porque fue una convocatoria de la semana pasada y por tanto si alguien quiere una explicación él mismo la daría, pero si todos están a favor se votaría favorablemente y de esta manera se le permitiría al Sr. Alcalde presentar un proyecto en seis ó siete días a estas subvenciones.

ACUERDO PLENARIO El Ayuntamiento Pleno, acordó por unanimidad solicitar subvención para el Proyecto Leioa Net XXI: Plan Director de sistemas de información a través de la Diputación Foral de Bizkaia, en base a las ayudas enmarcadas en el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER), de la Comisión Europea para el periodo 2007/2013, facultando al Sr. Alcalde-Presidente para que formalice cuantos documentos sean necesarios para tal fin. 8º.- PROPUESTA DE LA COMISION DE REGIMEN INTERIOR EN RELACION AL CIERRE DE LA EMPRESA RECKITT BENCKISER: Se sometió a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la resolución núm. 608/2006 de la Alcaldía-Presidencia, aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 10 de octubre de 2006, y que señala concretamente lo siguiente: El dictamen núm. 95 adoptado en la Comisión Informativa de Régimen Interior, de fecha 3 de Octubre de 2006, señala lo siguiente: Con fecha 27 de septiembre se registró de entrada núm. 6295/06, escrito del Comité de Empresa de Reckitt Benckiser cuyo texto es el siguiente:

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“Por la presente, el que suscribe, en representación del Comité de Empresa de Reckitt Benckiser, solicita sea presentada la moción que se acompaña al resto de grupos de su Corporación para ser debatida y aprobada en Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “Ante el injustificado cierre anunciado por la empresa Reckitt Benckiser, ubicada en Güeñes, y que puede suponer la pérdida de cientos de empleos directos e indirectos en nuestra comarca, consideramos y compartimos, tal y como ha sido tachado, se trata de una deslocalización de libro que ningún gobierno puede permitir, ya que se trata de una empresa sin motivos para cerrar, saneada, productiva y rentable, que pretende olvidar sus obligaciones sociales y saltarse nuestra legislación administrativa con el único objetivo de satisfacer su insaciable política de capitalismo salvaje. Por lo tanto y en base a esto ACUERDAN: 1º El Ayuntamiento de Leioa, se posiciona en contra del cierre de esta empresa, apoyando al Comité de Empresa y al resto de trabajadores, facilitando y colaborando en cuantas iniciativas tomen para evitar su cierre. 2º El Ayuntamiento de Leioa, insta a la Diputación, para que se implique, entable negociaciones con la dirección de la empresa para evitar su cierre y se adhieran sus juntas Generales a la presente declaración. 3º El Ayuntamiento de Leioa, insta al Parlamento Vasco para que en proposición no de Ley inste al Gobierno Vasco a tomar cuantas medidas fuesen necesarias para impedir este cierre, y en especial a su Departamento de Trabajo para que en ningún caso apruebe un Expediente de Regulación de Empleo con extinción de contratos si fuese finalmente presentado, ante la flagrante falta de causas que lo justifiquen. 4º El Ayuntamiento de Leioa, insta a la Dirección General de Trabajo de la Administración Central a rechazar igualmente este Expediente, si finalmente la empresa optase presentarlo en esta Administración para evitar hacerlo en esta Comunidad Autónoma. 5º Los grupos que componemos esta Corporación nos comprometemos a exigir a nuestro partidos a ser coherentes y responsables en aquellas instancias donde tenemos responsabilidad, es decir, Diputación, Gobierno Vasco, Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco y Dirección General de Trabajo del Estado, para entre todos impedir se cierre una empresa rentable y productiva.” En Güeñes a 27 de septiembre de 2006.” Como alternativa a la anterior propuesta, el Grupo Municipal de EAJ-PNV presentó el siguiente texto que según se señaló, era el que había resultado aprobado en el Ayuntamiento de Güeñes con los votos favorables de EAJ-PNV, EA y PSE-EE-PSOE:

“MOCION DE APOYO A LOS TRABAJADORES DE RECKITT BENCKINSER” Ante el cierre de la empresa Reckitt&Benckinser, ubicada en nuestro municipio (Gueñes) y que supone la pérdida de 194 puestos de trabajo directos y la gran afección que va a tener en la economía local y comarcal: 1.- El Ayuntamiento de Leioa se posiciona en contra del cierre de esta empresa y apoya al Comité de Empresa, y al resto de trabajadores en su lucha para evitarlo. 2.- Instamos a la Diputación Foral de Bizkaia y al Gobierno Vasco para que se impliquen y entablen negociaciones con la dirección de la empresa para evitar su cierre. 3.- Apostamos por una comarca de las Encartaciones con actividad industrial, en la cual convivan la calidad de vida, el bienestar, el medio ambiente y la sostenibilidad, con la generación de empleo. Enkarterri un lugar para vivir pero también en el cual se pueda trabajar” La representación del Grupo Municipal del PP preguntó si este asunto se trataría en el Pleno Municipal, contestándose que la formación del orden del día del Pleno era una atribución de la Alcaldía y que, por tanto, no se sabía. El representante del PSE-EE-PSOE, manifestó que estaba de acuerdo con las dos propuestas presentadas.

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La Comisión Informativa de Régimen Interior merced a los votos favorables de Don Guillermo Mateo Kareaga, Don Javier Bidea Molinillo, Don Iñaki Goikoetxea Gordo y Doña Bea Resa Bardeci, todos ellos de EAJ-PNV y de Don José Manuel Toledo Cañamero del PSE-EE-PSOE, dictaminó favorablemente la propuesta de EAJ-PNV, registrándose la abstención de Don Xabier Olabarrieta Arnaiz y de Don Iñaki Gamero Delgado, ambos del PP, quienes querían estudiar las propuestas previo a su pronunciamiento, rechazándose la propuesta presentada por el Comité de Empresa, que sólo obtuvo el voto del representante del PSE-EE-PSOE, y el voto el contra de los representantes de EAJ-PNV y la abstención de los del PP.

RESOLUCIÓN

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL y la ALCALDÍA PRESIDENCIA ratificaron el anterior dictamen, debiéndose someter este asunto a la consideración del Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre. Intervención de D. Xabier Olabarriera Arnaiz, del PP: Indicó que deseaba saber si en este pleno se iba a tratar la propuesta que presentaron los trabajadores, o si se va a someter a votación solamente la propuesta alternativa del Equipo de Gobierno. Intervención de, D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de EAJ-PNV: Indicó que entendía que lo que se traía al Pleno es el dictamen de la Comisión, y en ese sentido lo que se votaría es el dictamen de la Comisión. Tras el debate se sometió a votación, arrojando el siguiente resultado:

VOTACIÓN Y ACUERDO PLENARIO

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de catorce votos a favor emitidos por los nueve representantes de EAJ-PNV, los cuatro concejales del PSE-EE-PSOE, uno del representante de EA, y cinco abstenciones, tres de los concejales del P.P, y dos de los concejales de EB-Berdeak, acordó, aprobar la propuesta de la Comisión de Régimen Interior en relación al cierre de la empresa Reckitt Benckiser. Intervención de D. Xabier Olabarriera Arnaiz, del PP: Indicó que quería explicar el sentido de la abstención realizada por su grupo, ya que a su grupo le habría parecido más adecuado que en este pleno se habría tratado la propuesta de los trabajadores de Reckitt Benckiser, porque son los principales implicados y afectados y ellos han presentado una propuesta con lo que consideran sus reivindicaciones y piensan que es la que debería haberse votado en este pleno, que es lo que ellos pretendían al presentarlo en el Ayuntamiento y en ese sentido ellos apoyan en su totalidad la propuesta de los trabajadores de Reckitt Benckiser y todo lo que se recoge en esa propuesta, y en ese sentido el voto de su grupo habría sido afirmativo a esa propuesta de los trabajadores. Manifestó que la abstención realizada por su grupo a la propuesta realizada por el Equipo de Gobierno, es porque entienden que es una propuesta poco ambiciosa, que rebaja el contenido de la propuesta que habían presentado los trabajadores y no deja de manifiesto la actitud o la responsabilidad, en este caso, de la Diputación de Bizkaia en todo este asunto, por eso se han abstenido a la propuesta realizada por el PNV porque piensan que no es ambiciosa respecto al grave

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problema que están sufriendo los trabajadores y manifiestan su apoyo a la propuesta que ellos han presentado, aunque no se ha votado efectivamente en este pleno.

II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION DEL GOBIERNO MUNICIPAL POR EL PLENO

9º.- DECRETOS DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Y RESOLUCIONES ADOPTADAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: DESDE EL DÍA 16.09.06 HASTA EL 20.10.06. En atención a lo dispuesto en el artículo 46.2.e) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, y artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2586/1.986, de 28 de noviembre, constan en el expediente de Pleno, para su examen, sin perjuicio de su posterior archivo en donde corresponda, copia de los decretos dictados por la Alcaldía en el período citado en el epígrafe y copia de las actas de la Junta de Gobierno Local correspondientes a dicho periodo. El Ayuntamiento Pleno quedó enterado y conforme. 10º.- MOCIONES DE URGENCIA: 104º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL: 25 DE NOVIEMBRE-DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES: La Concejala Delegada para asuntos de Igualdad hizo referencia a la siguiente propuesta de declaración que indicó que deseaba se sometiera al Pleno municipal.

“DEKLARAZIO INSTITUZIONALA Azaroak 25- Emakumeenganako Indarkeriaren Aurkako Nazioarteko Eguna

“Emakumeenganako Indarkeriaren” definizio berriari esker, azken urteotan funtsezko aldaketa izan da; izan ere, zenbait emakumek jasandako tragedia pertsonal gisa eta, beraz, tragedia pribatu gisa hartua izatetik, drama sozial legez identifikatzera igaro da, giza eskubideen urraketa onartezina. Honako honek eragin du hori: pixkanaka ulertzen goaz emakumeenganako indarkeria emakumeen desberdintasunean oinarritutako ordena sozial baten adierazpena dela; horrek, izan ere, paper desberdinak esleitzen dizkie pertsonei sexuaren arabera, eta emakumezkoa denari balioa kendu eta gizonezkoenaren azpian jartzen du. Beraz, Tokiko Gobernuek argi izan behar dugu, emakumeenganako indarkeria saihestu nahi badugu, aurrera egin behar dugula emakumeen eta gizonen arteko berdintasunerantz. Baina, aldi berean, tokiko esparrutik, eraginkortasunez lagundu behar diegu etxean tratu txarrak, sexu erasoak edo indarkeria sexistaren beste edozein era jasaten dituzten emakumeei.Zentzu horretan, uste dugu ezin dugula bakoitzak bere aldetik eta modu partzialean jardun egiturazkoa eta dimentsio askotakoa den fenomeno baten aurrean; izan ere, jarrera sendoa hartu behar da eta agerian utzi behar da arazo honen garrantziak erantzun instituzional eta sozial oso eta koordinatua eskatzen duela. Horren guztiaren jakitun, Udal honek

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ONARTU EGITEN DU KONPROMISOA, bere eskumenen esparruan eta indarreko legeria aplikatuz, berdintasunaren aldeko eta emakumeenganako indarkeriaren aurkako udal politika aktibo, oso eta koordinatua garatzeko. GONBIT EGITEN DIE udalerriko herritar guztiei, azaroaren 25ean, Emakumeenganako Indarkeriaren aurkako Nazioarteko Eguna dela-eta izango diren ekitaldietan era aktiboan parte hartzera.

--------------------- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

25 de noviembre- Día Internacional contra la Violencia Hacia las Mujeres La redefinición de la “Violencia contra las Mujeres” ha posibilitado un cambio fundamental en los últimos años, ya que ha pasado de ser concebida como una tragedia personal sufrida por algunas mujeres y por tanto, privada, a identificarse como un drama social, una intolerable violación a los derechos humanos. Esto ha sido posible porque se va avanzando en entender la violencia contra las mujeres como la expresión de un orden social basado en la desigualdad de las mujeres, que asigna roles diferentes a las personas en función del sexo y que desvaloriza y subordina lo femenino frente a lo masculino. Por lo tanto, los Gobiernos Locales, hemos de ser conscientes, de que si queremos erradicar la violencia contra las mujeres es preciso avanzar hacia la igualdad de mujeres y hombres. Pero al mismo tiempo, desde el ámbito local, debemos seguir atendiendo de forma efectiva a las mujeres víctimas de maltrato doméstico, agresiones sexuales o cualquiera de las manifestaciones de la violencia sexista. En este sentido, también entendemos que no es posible seguir actuando de forma independiente y parcial ante un fenómeno que es estructural y multidimensional, y que por lo tanto, requiere adoptar una postura firme y evidenciar que la magnitud de este problema exige una respuesta institucional y social integral y coordinada. Consciente de todo ello, este Ayuntamiento ASUME EL COMPROMISO de desarrollar, en el ámbito de sus competencias y en aplicación de la legislación vigente, una política municipal activa, integral y coordinada a favor de la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres. INVITA a todas las ciudadanas y ciudadanos del municipio a participar activamente en los diferentes actos que se lleven a cabo con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres. La Comisión Informativa de Régimen Interior dictaminó favorablemente la aprobación de la anterior declaración y, en orden a facilitar las acciones derivadas de su contenido, propuso se sometiera al Pleno Municipal a celebrar el próximo 26 de octubre EAJ-PNVko Eneko Arruebarrena Elizondo jaunak honakoa adierazi du: Jakinarazi diote bezperan ere Barne Araubideko Batzordean erakundeen adierazpena aurkeztu zela Emakumeen kontrako indarkeriaren aurkako Nazioarteko Egunari buruz. Barne Araubideko Batzorde horretan, gaurko osoko bilkuran premiazko mozio gisa aztertzea proposatu zen. Beraz, horregatik aurkeztu da, eta norbaitek parte hartu edo egin daitekeen zerbaiti buruzko zerbait esan nahi badu, egin dezake. Bestela zuzenean bozkatuko da. Traducción: Le comunican que el día anterior en la Comisión de Régimen Interior se presentó una declaración institucional por el Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, y que se acordó en la Comisión de Régimen Interior que se tratara hoy en el Pleno como moción de urgencia, por lo que queda presentada y como tal y si alguien quiere participar o decir algo se puede hacer y sino se pasará directamente a la votación.

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VOTACIÓN DE URGENCIA

En atención a lo dispuesto en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.586/1986, de 28 de noviembre, se procedió a votar sobre la urgencia de la moción, acordando el Ayuntamiento Pleno aprobar la urgencia de este asunto y seguidamente se pasó a debatir y a votar el asunto.

ACUERDO PLENARIO El Ayuntamiento Pleno, acordó por unanimidad aprobar, la declaración Institucional del 25 de noviembre-Día Internacional contra la violencia de las mujeres. 11º.- RUEGOS Y PREGUNTAS . En este apartado no se presenta ningún ruego ni pregunta. Y siendo las veintiún horas, por la Alcaldía Presidencia se dio por finalizado el acto, ordenándose a esta Secretaría, levantar el acta correspondiente, que quedaba aprobada en los términos acordados, de todo lo cual, yo, la Secretario, certifico. Vº Bº EL ALCALDE ACCTAL, LA SECRETARIO,