SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR … · concreto ofertan el uso en la sede...

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SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 6 DE ABRIL DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a seis de abril de dos mil quince, siendo las nueve horas treinta y cinco minutos, se reunió el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en la Sala de Sesiones del Palacio Insular, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Don Carlos Alonso Rodríguez, Presidente de dicha Excma Corporación, para celebrar sesión ORDINARIA previa convocatoria reglamentaria de la misma, actuando como Secretaria la Consejera Secretaria, Dª. Mª. del Pino de León Hernández, y con la asistencia del Vicesecretario General, Don José Antonio Duque Díaz y del Interventor General, Don Antonio Messia de Yraola. Concurren los Sres. Consejeros: Don Aurelio Abreu Expósito Don José Joaquín Bethencourt Padrón Doña Pino De León Hernández Don José Luis Delgado Sánchez Don Antonio García Marichal Don Efraín Medina Hernández Don Víctor Pérez Borrego Don José Antonio Valbuena Alonso Doña Cristina Valido García Asisten como Consejeros Delegados: Doña Amaya Conde Martínez Doña Carmen Delia Herrera Priano Doña Mª Magaliz López García Don Jesús Morales Martínez Don Miguel Ángel Pérez Hernández Doña Mª Cristo Pérez Zamora Don Eduardo Pintado Mascareño Don Cristóbal de La Rosa Croissier Asisten los Coordinadores Generales: Doña Rosa N. Baena Espinosa Don Miguel Becerra Domínguez Don Juan Carlos Pérez Frías Asisten como Directores Insulares: Don Carlos González Segura Don Manuel Ortega Santaella A continuación se procede a dar lectura a las actas de las sesiones celebradas los días 2 y 9 de marzo de 2015, las cuales, no presentándose objeciones ni enmiendas a la misma, son aprobadas por unanimidad de los asistentes. Seguidamente se adoptaron los siguientes acuerdos:

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SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 6 DE ABRIL DE 2015.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a seis de abril de dos mil quince,

siendo las nueve horas treinta y cinco minutos, se reunió el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en la Sala de Sesiones del Palacio Insular, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Don Carlos Alonso Rodríguez, Presidente de dicha Excma Corporación, para celebrar sesión ORDINARIA previa convocatoria reglamentaria de la misma, actuando como Secretaria la Consejera Secretaria, Dª. Mª. del Pino de León Hernández, y con la asistencia del Vicesecretario General, Don José Antonio Duque Díaz y del Interventor General, Don Antonio Messia de Yraola.

Concurren los Sres. Consejeros:

Don Aurelio Abreu Expósito Don José Joaquín Bethencourt Padrón Doña Pino De León Hernández Don José Luis Delgado Sánchez Don Antonio García Marichal Don Efraín Medina Hernández Don Víctor Pérez Borrego Don José Antonio Valbuena Alonso Doña Cristina Valido García

Asisten como Consejeros Delegados: Doña Amaya Conde Martínez Doña Carmen Delia Herrera Priano Doña Mª Magaliz López García Don Jesús Morales Martínez Don Miguel Ángel Pérez Hernández Doña Mª Cristo Pérez Zamora Don Eduardo Pintado Mascareño Don Cristóbal de La Rosa Croissier

Asisten los Coordinadores Generales: Doña Rosa N. Baena Espinosa

Don Miguel Becerra Domínguez Don Juan Carlos Pérez Frías

Asisten como Directores Insulares: Don Carlos González Segura Don Manuel Ortega Santaella

A continuación se procede a dar lectura a las actas de las sesiones celebradas los días 2 y 9 de marzo de 2015, las cuales, no presentándose objeciones ni enmiendas a la misma, son aprobadas por unanimidad de los asistentes.

Seguidamente se adoptaron los siguientes acuerdos:

AREA PRESIDENCIA, TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES Y MOVILIDAD SERVICIO ADMTVO DE REGIMEN JURIDICO Y ASESORAMIENTO LEGAL

1.- Nombramiento de representantes en diversos organismos. No se produjeron.

SERVICIO ADMTVO DE PRESIDENCIA, INFORMATICA Y COMUNICACIONES

2.- Adjudicación del contrato de los Servicios de Red Corporativa Multiservicios de Alta Capacidad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (A-447-2014)

RESULTANDO que con fecha 19 de enero de 2015, el Consejo de Gobierno Insular aprobó el expediente de contratación de los Servicios de la Red Corporativa Multiservicios de Alta Capacidad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y el de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, disponiendo la apertura de la licitación mediante el procedimiento abierto. RESULTANDO que, habiéndose procedido a la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 13, de fecha 28 de enero de 2015 y habiendo finalizado el plazo concedido para la presentación de ofertas a la licitación que nos ocupa, según diligencia extendida por el Sr. Vicesecretario General p.a. de esta Corporación Insular de fecha 21 de noviembre 2014 y que obra en el expediente, presentaron oferta dentro del plazo conferido al efecto las empresas Telefónica de España, S.A.U. y RETEVISION I, S.A. RESULTANDO que, la mesa de contratación reunida con fecha 20 de febrero de 2015, una vez comprobada y calificada la documentación general aportada por las empresas licitadoras en el sobre nº 1, acordó admitirlas a la licitación por presentar toda la documentación general exigida en la Cláusula 15 del PCAP. Posteriormente, en acto público, se procede a la apertura de los sobres nº 2 correspondientes a la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente mediante cifras o porcentajes y a la lectura de las ofertas y relación de documentos aportados en los citados sobres, acordándose por los miembros de la Mesa remitir los mismos al Instituto Insular de Informática y Comunicaciones IIIC al objeto de recabar el correspondiente informe técnico de valoración. RESULTANDO que, con fecha 12 de marzo de 2015 se reunió la Mesa de Contratación con el objeto de valorar el informe emitido por el IIIC con fecha 4 de marzo de 201,5 relativo a la valoración de la documentación contenida en el sobre nº 2, en el que se expone lo siguiente:

“… 2.1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO Se ha valorado dentro de este criterio la calidad del servicio propuesto, su escalabilidad, fiabilidad, seguridad, gestión del servicio, supervisión y mantenimiento y el plan de implantación, así como la aportación de mecanismos de monitorización de los parámetros de calidad del servicio, y especialmente la concreción y claridad de cuantos datos aseguren la consecución de los objetivos propuestos. 2.1.1 Detalle de la valoración A continuación se describe en detalle la valoración de los sub-criterios definidos: • Descripción del Centro de Gestión y Asistencia Técnica de forma continuada

(15%): La propuesta mejor valorada en este apartado ha sido la de TELEFÓNICA ya que propone una gestión basada en dos centros especializados: un Centro Nacional de Control de la Red (CNC) para configurar, monitorizar y atender averías e incidencias, y un Centro de Gestión Avanzado (CGA) para la mejora en la Gestión y Asistencia Técnica, detallando con profundidad los canales y las funciones técnicas realizadas desde estos centros. De forma adicional, asigna nominalmente al servicio, y con detalle de funciones y perfiles, un equipo de cuenta compuesto por: un Responsable Comercial, un Asesor Centro de Gestión de Clientes (CGC, para la gestión del servicio), un Gestor Técnico de Cliente (para la operación técnica) y un Ingeniero de Cliente (como asesor técnico especializado). Por último, se indica que el Área de Operación en Tenerife dispone de 200 recursos. En cuanto al Centro de Gestión, la propuesta de RETEVISIÓN propone un Centro de Control Nacional (ubicado en Madrid con 50 personas, y con respaldo en Barcelona con 27 personas) para avisos, averías, anomalías y trabajos programados, indicando además que el servicio se presta desde la Dirección de Operaciones que está compuesta por varias unidades con unos 90 recursos a nivel nacional, y la Dirección de explotación territorial, con 6 + 1 técnicos en Santa Cruz de Tenerife. En cuando a la ubicación, cobertura geográfica y horaria del servicio ambas propuestas son similares ya que ofertan centros nacionales con cobertura 24x7x365. • Condiciones de gestión y mantenimiento de los equipos a instalar (15%): La propuesta más destacada en este apartado es la de TELEFÓNICA ya que incluye un Servicio de Mantenimiento Avanzado, que garantiza el horario de atención para cambios SW y averías HW que requieran desplazamiento al domicilio del cliente a 24x7x365, y al incorporar un Centro de Gestión Avanzado (CGA) se asegura la realización de diversas acciones detalladas de mantenimiento: preventivo: monitorización, copias de seguridad y pruebas, análisis capacidad y gestión de problemas, correctivos, gestión de cambios, emisión de informes y control de planta. Adicionalmente se permitirá el acceso a la supervisión de los equipos desde la red del ECIT. Por otra parte, la propuesta de RETEVISIÓN, está basada en la puesta a disposición de los Centros de Control y Operación, para la vigilancia proactiva de redes y sistemas, los recursos territoriales, para el mantenimiento de primer y segundo nivel, y la logística y servicios auxiliares. • Plan de Implantación (20%): La propuesta mejor valorada ha sido la de TELEFÓNICA, ya que detalla con mayor profundidad las pruebas que se compromete a realizar para asegurar la correcta implantación de los servicios: escenarios de pruebas, herramientas, y descripción de elementos a validar: circuitos ópticos, rotulaciones, versiones HW-SW, configuraciones, cableados, conectividad N3, equipamiento, mecanismos de respaldo: alimentación, encaminamiento, priorización de tráfico, etc, y establece también un control de la implantación basado en la emisión y acceso de informe de plazos de entrega de oficinas con fechas previstas y demás detalles. Ambas propuestas son similares en lo que respecta a las fases y tareas previstas para la implantación del servicio. • Gestión de cambios (10%):

Ambas propuestas han recibido una valoración similar, destacando ligeramente la de RETEVISIÓN ya que se compromete al alta de nuevas sedes en 30 días, aunque condicionado a la visibilidad con un nodo existente, y a la baja completa, o modificación de las sedes (ancho de banda), en 3 semanas, mientas que TELEFÓNICA establece un plazo de alta de 60 días para las sedes remotas y de 30 días para la principal, comprometiéndose además a un plazo de 3 horas para las modificaciones no facturables adicionalmente. • Topología física y lógica de la red que refleje las particularidades técnicas de

la solución (40%): La propuesta mejor valorada ha sido la de TELEFÓNICA, ya que:

o Detalla en relación a la calidad y clases de servicio la posibilidad del establecimiento de distintas clases de servicio con gestión extremo a extremo. Se oferta el establecimiento de Caudal Plata, en el que se podrá diferenciar en el tráfico que se inyecta entre un tráfico “Plata reservado” (típicamente de Intranet) y un tráfico “Plata restante” (típicamente Internet) mediante el concepto de Reserva de Caudal Plata, indicando que no se soporta si se elige transporte Ethernet (N2) solamente.

o La infraestructura de soporte a los servicios se basa en una red IP-MPLS, y en un acceso a través de medios guiados (ópticos: F.O. Ethernet en la sede principal y en las sedes remotas con cobertura, y eléctricos: cobre en el resto de sedes), las facilidades adicionales del servicio son: incluidas en la oferta: Reserva de Caudal Plata y Facilidad de Acceso a Supervisión (FAS), no incluidas y con posibilidad de contratación adicional: Soporte de otros protocolos: Ethernet., Redundancia, Facilidad de Redirección Plus, Cifrado y Conectividad de usuarios móviles, la escalabilidad en ancho de banda de los accesos es mayor: desde 10M, 100M, 1G, hasta 10G (caudales simétricos y full dúplex).

o En cuanto a la fiabilidad y redundancia describe la arquitectura de la red interna, que han llamado Red Ethernet Multiservicio (REM), indicando los mecanismos de redundancia y conectividad entre nodos de esta red y se detalla el despliegue concreto de nodos en Tenerife (22 nodos). En la sede principal, propone un doble acceso por fibra óptica (con backup no degradado) y con diversificación física total (hasta nodos diferentes de la red del operador). La arquitectura de los nodos centrales se indica que cumplirán los criterios TIER 3.5.

o Propone para el equipamiento de las sedes el uso de varios fabricantes homologados por sus procesos internos: CISCO, TELDAT y JUNIPER, y en concreto ofertan el uso en la sede principal de 2xCISCO ASR 1001, con doble fuente de alimentación, y en las sedes remotas el uso de equipos CISCO 2801.

o En el apartado de Seguridad, se compromete al cumplimiento de ISO 27001, y detalla las medidas a implantar: uso de la tecnología MPLS que asegura el aislamiento entre las VPNs implementadas en la Red, segmentación de la red de gestión, uso de protocolos seguros en el acceso a la gestión (SSH, SNMPv3, etc), bastionado de todos los equipos de la red en el momento de su implantación, protección específica de elementos según análisis de riesgos, gestión de la seguridad de la red: uso de herramienta SIEM, Sistemas de detección de anomalías de tráfico en la red. Sistemas IDS en Red. Sistema de Detección/Mitigación de ataques DDoS. Actualizaciones programadas del software y hardware de la red, etc.

Por otra parte, la propuesta de RETEVISIÓN: o Describe que se puede realizar la configuración de QoS en el equipamiento a

desplegar en los extremos de la red (basada en la plataforma RouterOS), se soporta Hierarchical Token Bucket (HTB).

o Se basa en una red troncal de radioenlaces, en configuración 1+1, y en banda licenciada, y un conjunto de enlaces de acceso en banda libre (sin restricciones

de uso por terceros) de 5GHz. Con la solución ofertada en los accesos, se puede llegar hasta 220 Mbps de datos reales de usuario.

o En la sede principal se establecerá un radioenlace con nodo de la red de Abertis (Montaña Gorda), pero no se describe redundancia a este nivel ni en las sedes remotas.

o Destaca la propuesta en cuanto a flexibilidad, ya que al emplear radioenlaces en banda libre, reduce las tareas administrativas y técnicas necesarias para el alta de una nueva sede, siempre que haya visibilidad con un nodo existente de la red del operador.

o Propone el uso en la sede principal de 2x CCR1036-12G-4S de Mikrotik (plataforma RouterOS), destacando el rendimiento teórico del 16 Gbps y 8mpp, y el uso de los CCR1009 y RB2011UiAS-IN de Mikrotik como equipamiento en los nodos de agregación y en las sedes.

o Concreta en su oferta con respecto a la seguridad que en el radioenlace de acceso se empleará encriptación de 128 bits AES (modo CCMP).

o Al emplear radioenlaces, permitiría en teoría una mayor cobertura geográfica, con respecto a la propuesta de TELEFÓNICA, que se basa en medios guiados y que requeriría por tanto el despliegue de los mismos hasta las sedes a cubrir.

Ambas propuestas se basan en el uso de infraestructuras propias y proponen una arquitectura en la que no se comparten, concentran o agregan caudales, con lo que se garantiza el caudal contratado. 2.1.2 Valoración subcriterios A continuación se detalla la valoración cuantitativa de cada subcriterio de 0 a 10 puntos:

Centro de Gestión y Asistencia Técnica (15%)

Condiciones de gestión y mantenimiento de los equipos (15%)

Plan de Implantación (20%)

Gestión de cambios (10%)

Topología física y lógica de la red (40%)

RETEVISIÓN 4 4 5 6 3 TELEFÓNICA 9 9 9 5 9

Tabla 2- Valoración criterio Características Técnicas del Servicio. 2.2 MEJORAS AL SERVICIO La valoración de este criterio se ha realizado en base a aquellas mejoras que se consideren de interés para el Cabildo, y que se han indicado de forma explícita. Se ha valorado especialmente la concreción y claridad y cuantos datos aseguren la consecución de los objetivos propuestos. 2.2.1 Detalle de la valoración La propuesta mejor valorada ha sido la de TELEFÓNICA, ya que establece nuevos indicadores para el control de la calidad del servicio: tiempo de respuesta CGC (90% llamadas en menos de 15 seg), pérdida diaria de paquetes (<0,9%), pérdida de paquetes (cumplimiento de umbral de pérdidas diarias en >80% de los días), retardo de tránsito en red IP (<45 ms), Jitter en multimedia (<2 ms), etc, y mejora del indicador del % disponibilidad por sede: remota: de 99,40 a 99,50 y central: de 99,90 a 99,93. También aporta como servicios adicionales de interés: Videoconferencia (posibilidad de incorporar hasta 5 sedes para dotarlas del servicio MacroLan iVideo), posibilidad de realizar hasta 5 auditorías de cableado en sedes de hasta 100 puestos y que necesiten incorporar servicios (voz, videoconferencia, etc), cuyos requerimientos exijan altas prestaciones, y el acceso al portal de autogestión para los Grandes Clientes de Telefónica. Por su parte, la propuesta de RETEVISIÓN ofrece la plataforma Fax2Mail para el acceso Web para enviar fax y visualizar el estado de los fax enviados, recibidos o en espera. 3. RESUMEN DE LA VALORACIÓN

En función de lo indicado en los apartados anteriores se realiza la siguiente propuesta de valoración de los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente incluidos en el Sobre nº2: Características

técnicas del servicio 39% (0-10 ptos)

Mejoras al servicio 10% (0-10 ptos)

TOTAL 49% (0-4,9 ptos)

TELEFÓNICA 10 10 4,90

RETEVISIÓN 4,65 4 2,21

Tabla 3- Valoración del Sobre nº2. Criterios de adjudicación no evaluables automáticamente “ Posteriormente, y en acto público, se da a conocer a los asistentes al acto el resultado de la valoración realizada por el IIIC, facilitándoles copia del informe resumen elaborado por el referido Instituto. Seguidamente, se procede a la apertura de los sobres nº 3, relativos a los criterios de adjudicación “Valoración económica del servicio” y “Mejora del Ancho de banda”, dándose lectura por el Secretario de la mesa de los documentos contenidos en los referidos sobres e invitando a los asistentes al acto a que planteen las aclaraciones u observaciones que estimen pertinentes, sin que haga uso de tal posibilidad, dando por finalizado el acto público. Seguidamente por los miembros de la mesa de contratación se procede a la revisión de los datos contenidos en las ofertas presentadas y a la aplicación de las fórmulas contenidas en los criterios de valoración de los Pliegos, obteniendo el resultado que se detalla a continuación: 1) Evaluación del criterio valoración económica del servicio ofertado (26%)

Licitadora Precio ofertado (sin IGIC)

Puntuación Valoración económica del servicio (26%) (0-10 ptos)

Telefónica 198.501,96 € 10

Retevisión 203.990,00 € 9,73

2) Valoración del criterio de Mejora del Ancho de Banda (25%)

Sedes Caudal mínimo

Telefónica Caudal ofertado (Mb)

Retevisión Caudal ofertado (Mb)

Biodiversidad Puerto de la Cruz 10 Mb 10 15 Casa de la Miel 4 Mb 10 6 Casa del Ganadero 4 Mb 10 6 Centro Ambiental Aguamansa 2 Mb 10 3 Centro Insular de Información Juvenil 4 Mb 10 6 Consumo y Moda (Casa Zárate) 4 Mb 10 6 Cruz del Carmen 4 Mb 8 6 CSC de Los Cristianos 10 Mb 10 15 Laboratorio Insular de Vinos (Livite). Güimar 10 Mb 10 15 Oficina de Centro Comercial El Trompo 4 Mb 10 6 Oficina de Extensión Agraria de Arico 4 Mb 8 6 Oficina de Extensión Agraria de Buenavista Norte 4 Mb 8 6 Oficina de Extensión Agraria de Granadilla 4 Mb 10 6 Oficina de Extensión Agraria de Güimar 4 Mb 10 6 Oficina de Extensión Agraria de Icod de los Vinos 10 Mb 10 15 Oficina de Extensión Agraria de La Laguna 10 Mb 10 15 Oficina de Extensión Agraria de La Orotava 10 Mb 10 15 Oficina de Extensión Agraria de San Juan de La Rambla 4 Mb 8 6 Oficina de Extensión Agraria de Tejina 4 Mb 10 6 Oficina de Extensión Agraria El Tanque 2 Mb 8 3 Oficina de Extensión Agraria Fasnia 4 Mb 8 6 Oficina de Extensión Agraria Guía de Isora 4 Mb 10 6 Oficina de Extensión Agraria Tacoronte 10 Mb 10 15 Oficina de Extensión Agraria Valle San Lorenzo 4 Mb 8 6

Oficina de Gestión Parque Rural de Teno 4 Mb 10 6 Oficina Comarcal de La Esperanza 4 Mb 8 6 Oficina de Turismo del Pto de la Cruz 4 Mb 10 6 Oficina Remota Parques y Talleres 2 Mb 10 3 Vivero La Tahonilla. La Laguna 2 Mb 10 3 MAAB = 9,45 7,76

TOTALES: Criterios Ponderación TELEFÓNICA DE

ESPAÑA, S.A.U. RETEVISION I, S.A.

Características técnicas del servicio 39% 10 4,65 Mejoras al servicio 10% 10 4,00 Valoración económica del servicio 26% 10 9,73 Mejora del Ancho de Banda 25% 10 8,00 TOTAL 10 6,74 RESULTANDO que, a la vista de lo anteriormente expuesto, valorados los criterios y de acuerdo con los resultados obtenidos, la Mesa de contratación acordó por unanimidad proponer como adjudicataria del contrato de los Servicio de Red Corporativa Multiservicios de Alta Capacidad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. con CIF: A-82018474 por un importe ascendente a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (198.501,96.- €) IGIC no incluído. RESULTANDO que a la vista del referido acuerdo de la mesa de contratación, con fecha 20 de marzo de 2015 por el Servicio Administrativo de Presidencia, Informática y Comunicaciones se requiere a la entidad Telefónica de España, S.A.U. para que presente, en el plazo de 10 días hábiles, la documentación relacionada en la cláusula 19 del PCAP que rigen la presente contratación, así como la constitución de la garantía definitiva por importe de 9.925,10.- €, constando en el expediente la documentación solicitada, así como copia de la carta de pago correspondiente a la constitución, en la Tesorería de la Corporación, de la garantía definitiva por importe de 9.925,10.- €, número de fianza 15-000054, según se acredita de la carta de pago nº E-15-006247 de fecha 26 de marzo de 2015. CONSIDERANDO que de acuerdo con la Base 27 de las de ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio 2014 el órgano competente para adjudicar la presente contratación será el Consejo de Gobierno Insular, y considerando, asimismo, las atribuciones que ostenta el Consejero Insular del Área de Presidencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Movilidad, en virtud del Decreto de designación de 30 de septiembre y Acuerdo Plenario de distribución de competencias de 27 de septiembre de 2013, por la presente, a la vista de todo lo expuesto anteriormente, EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO: Primero: Adjudicar el contrato de los Servicios de Red Corporativa Multiservicios de Alta Capacidad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., con CIF A-82018474, por un importe ascendente a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (198.501,96.- €), más TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (13.895,14.- €) en concepto de IGIC. Asimismo, los precios desglosados por sede, los precios para nuevas sedes y los de optimización del gasto son ofertados por la empresa adjudicataria telefónica de España, S.A.U., sin IGIC, quedando recogidos los mismos en el contrato que al efecto se formalice. Segundo: El plazo de ejecución del contrato será de UN (1) AÑO a contar desde la implantación del servicio, esto es, una vez operativos y aceptados por el IIIC todos los enlaces. La implantación del servicio tendrá un plazo máximo de tres (3) meses, computándose el mismo desde el día siguiente al de la formalización del contrato y

hasta el día correspondiente a la efectiva implantación de todos los enlaces previstos en el objeto del contrato. Tercero: Disponer, a tal efecto, un gasto a favor de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., con CIF A-82018474, por un importe de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (212.397,10.- €), incluido todo tipo de impuestos, con cargo a las partidas presupuestarias y el detalle que a continuación se detalla: Año Nº propuesta Importe Partida 2015 15-000561 141.598,07.- € (8 meses) 15-126-9261-22200 2016 16-000562 70.799,03.- € (4 meses) 16-126-9261-22200

Cuarto: Incorporar las mejoras al pliego ofertadas por empresa, las cuales formarán parte del objeto contractual y que, de conformidad con lo informado por el IIC son las que a continuación se relacionan: TELEFÓNICA establece nuevos indicadores para el control de la calidad del servicio: tiempo de respuesta CGC (90% llamadas en menos de 15 seg), pérdida diaria de paquetes (<0,9%), pérdida de paquetes (cumplimiento de umbral de pérdidas diarias en >80% de los días), retardo de tránsito en red IP (<45 ms), Jitter en multimedia (<2 ms), etc, y mejora del indicador del % disponibilidad por sede: remota: de 99,40 a 99,50 y central: de 99,90 a 99,93. También aporta como servicios adicionales de interés: Videoconferencia (posibilidad de incorporar hasta 5 sedes para dotarlas del servicio MacroLan iVideo), posibilidad de realizar hasta 5 auditorías de cableado en sedes de hasta 100 puestos y que necesiten incorporar servicios (voz, videoconferencia, etc), cuyos requerimientos exijan altas prestaciones, y el acceso al portal de autogestión para los Grandes Clientes de Telefónica. Quinto: Publicar el presente acuerdo de adjudicación del contrato en el Perfil del contratante de la página Web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Sexto: Formalizar el contrato en el correspondiente documento administrativo, o en escritura pública si así lo interesare el adjudicatario y a su costa, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación del Consejo de Gobierno Insular y publicar la formalización. Séptimo: Notificar la adjudicación del contrato a la Intervención General, al Instituto Insular de Informática y Comunicaciones IIIC, al Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público y a la empresa licitadora. Octavo: Deducir del importe al que ascienda la primera factura expedida por el adjudicatario, los gastos derivados de la publicación de la licitación, hasta un máximo de 1.500,00.-€, conforme a lo dispuesto en la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que rigen la citada contratación.

AREA RECURSOS HUMANOS Y DEFENSA JURIDICA SERVICIO ADMTVO DE DEFENSA JURIDICA Y COOPERACION JURIDICA MUNICIPAL

3.- Dación de cuenta de la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, dictada por

la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el Recurso de Casación número 1307/2013, interpuesto por la entidad Hermanos Morales Martín, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en los Autos número 220/2008, versando sobre materia de Sanciones administrativas.

Vista Sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, dictada por la Sección Cuarta

de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por la que no ha lugar al Recurso de Casación número 1307/2013, interpuesto por la entidad Hermanos Morales Martín, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en los Autos número 220/2008, versando sobre materia de Sanciones administrativas, el Consejo de Gobierno Insular queda enterado.

4.- Dación de cuenta de la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con el Recurso de Apelación número 24/2013, interpuesto por D. J.E.D.F., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en los Autos número 202/2011, versando sobre Responsabilidad Patrimonial.

Vista Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por la Sección

Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se desestima el Recurso de Apelación número 24/2013, interpuesto por D. J.E.D.F., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en los Autos número 202/2011, versando sobre Responsabilidad Patrimonial, el Consejo de Gobierno Insular queda enterado.

5.- Dación de cuenta de la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con el Recurso de Apelación número 181/2014, interpuesto por D. D.S.G., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en los Autos número 270/2013, versando sobre materia de Aguas.

Vista Sentencia de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por la Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se desestima el Recurso de Apelación número 181/2014, interpuesto por D. D.S.G., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en los Autos número 270/2013, versando sobre materia de Aguas, el Consejo de Gobierno Insular queda enterado.

6.- Dación de cuenta de la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el Procedimiento Ordinario número 246/2012, interpuesto por la entidad Fundación Tenerife Rural contra el Protectorado de Fundaciones de Canarias, versando sobre materia de Conflicto entre Administraciones.

Vista Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por la Sección Primera

de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el Procedimiento Ordinario número 246/2012, por la que se estima el recurso interpuesto por la entidad Fundación Tenerife Rural contra el Protectorado de Fundaciones de Canarias, versando sobre materia de Conflicto entre Administraciones, el Consejo de Gobierno Insular queda enterado.

7.- Dación de cuenta del Decreto de fecha 19 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Ordinario número 476/2013, interpuesto por D. J.T.C. y Dª. Mª. A.T.A., contra Cabildo Insular de Tenerife, entre otros, versando sobre materia de Dominio Público y Propiedades Especiales.

Visto Decreto de fecha 19 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo número Uno de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Ordinario número 476/2013, por el que se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del recurso interpuesto por D. J.T.C. y Dª. Mª. A.T.A., contra Cabildo Insular de Tenerife entre otros, versando sobre materia de Dominio Público y Propiedades Especiales, el Consejo de Gobierno Insular queda enterado.

8.- Dación de cuenta de la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado número 146/2012, interpuesto por Dª. Mª. M.G.A., contra Cabildo Insular de Tenerife, versando sobre materia de Responsabilidad Patrimonial.

Vista Sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo número Tres de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado número 146/2012, por la que se estima el recurso interpuesto por Dª. Mª. M.G.A., contra Cabildo Insular de Tenerife, versando sobre materia de Responsabilidad Patrimonial, el Consejo de Gobierno Insular queda enterado.

9.- Dación de cuenta de la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santa Cruz de Tenerife, en los Autos numero 489/2013, demanda interpuesta por D. F.J.G.G., contra Cabildo Insular de Tenerife e Instituto insular de Atención Social y Sociosanitaria, versando sobre materia de Reclamación de Derecho y de cantidad.

Vista Sentencia de fecha 9 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo

Social número Uno de Santa Cruz de Tenerife, en los Autos numero 489/2013, por la que se desestima la demanda interpuesta por D. F.J.G.G., contra Cabildo Insular de

Tenerife e Instituto insular de Atención Social y Sociosanitaria, versando sobre materia de Reclamación de Derecho y de cantidad, el Consejo de Gobierno Insular queda enterado.

10.- Dación de cuenta de la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2015,dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Juicio Rápido número 35/2015, contra D. I.H.A., como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol.

Dación de cuenta de la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2015,dictada por el

Juzgado de lo Penal número Seis de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Juicio Rápido número 35/2015, por la que se absuelve a D. I.H.A., como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol, el Consejo de Gobierno Insular queda enterado.

SERVICIO TECNICO DE COORDINACION Y PLANIFICACION DE RECURSOS HUMANOS

11.- Apertura del expediente para la Contratación del mantenimiento de las Licencias de uso de People Net de Meta 4, software del Sistema de Información para la gestión integrada de los Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife

En relación con la necesidad de iniciación del expediente de contratación del mantenimiento de las licencias de uso del software People Net Sector Público de Meta 4 base tecnológica del Sistema Integrado de información para la Gestión de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo en cuenta lo siguiente:

Resultando que el Sistema Integrado para la Gestión de los Recursos

Humanos del Cabildo de Tenerife, (en adelante SIGRRH) tiene como misión dar soporte tecnológico a la gestión de los recursos humanos corporativos, cuya implantación ha implicado una importante mejora en la gestión de los procesos necesarios para la administración de los recursos humanos de la Administración Insular, sus OOAA y Entidades en las que se ha implantado e integrado con otros sistemas de información corporativos del propio ECIT e interadministrativos tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración Estatal, dotando de un sistema de información integrado, en producción dando servicio a través de los diferentes módulos de:

- Gestión de Personas. - Organización - Gestión de personal - Nómina y gestión de tiempo - Beneficios - Gestión de RRHH. - Presupuestos - Conocimientos + - Portal del Empleado

Resultando que el sistema en producción con los procesos necesarios para la

gestión de personal, la nómina y el portal de los empleados en la actualidad da servicio a:

- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. - Los Organismos Autónomos:

Museos y Centros.

Consejo Insular de Aguas. Patronato Insular de Música

- Las Entidades Públicas Empresariales: Tenerife Espacio de las Artes Balsas de Tenerife

Resultando que este proyecto se basa en el software PeopleNet Sector Público

de Meta4, producto propiedad de la empresa Meta 4 Spain, estando protegido por licencia de la misma.

Resultando que el 28 de febrero de 2015 finaliza el periodo de licencia de uso y

mantenimiento para el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sus Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales usuarias de PeopleNet, lo que motiva la contratación de la renovación de las licencias de uso del producto.

Resultando que la contratación que se propone iniciar proveerá del mantenimiento de las licencias de uso del producto PeopleNet de Meta4, software base del proyecto SIGRRHH, para el ECIT, sus Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales, durante dos años contados a partir del día siguiente al de la firma del contrato, con posibilidad de prorrogar por dos años más.

Resultando que el mantenimiento de las licencias incluye el acceso al servicio de Soporte Técnico de Meta4 Spain, que tiene las siguientes funcionalidades:

- Actualización de Versiones del producto estándar de Meta4. - Actualización documental. - Soporte de Help Desk. Las incidencias reportadas a través de este soporte se

clasificarán por niveles de gravedad: Muy graves. Tiempo de respuesta máximo 2 horas laborables. Graves. Tiempo de respuesta máximo 4 horas laborables Leves. Tiempo de respuesta máximo 8 horas laborables.

- Servicio de asistencia técnica sobre los desarrollos y configuraciones propios del cliente bajo presupuesto específico. Resultando que obra en el expediente informe técnico de la Analista en Sistemas del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica y Responsable Técnica del Proyecto SIGRRHH, de fecha 3 de febrero de 2015, justificativo de la necesidad e idoneidad de la presente contratación, y por el que se propone dicha contratación, por un importe de 68.675,49 € (sin IGIC), por el plazo de dos años de ejecución, con posibilidad de prórroga por dos años más.

Considerando que las prestaciones a ejecutar por el adjudicatario se

encuentran incluidas en los servicios regulados en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante); quedando sometidas a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de aplicación que han sido elaborados en cumplimiento de las actuaciones preparatorias del contrato y cuyos contenidos responden a las necesidades a cubrir con el servicio a contratar y cuyos clausulados obedecen a las exigencias que, con carácter general, dispone el TRLCSP.

Considerando que el plazo de ejecución del presente contrato será de dos años, que comenzarán a computarse a partir de la fecha que se determine en el documento de formalización. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado y

modificado, por un plazo de dos años más, por mutuo acuerdo entre las partes adoptado de forma expresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP. Considerando que el presupuesto máximo de licitación que deberá soportar la Administración por el plazo de ejecución inicialmente previsto de dos años, asciende a la cantidad de 73.482,77 € (IGIC incluido), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 013.9205.21600 del presupuesto corporativo correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017.

Considerando que debido al carácter futuro y plurianual del gasto que nos

ocupa, y según lo establecido en la Base 40ª de las de ejecución del presupuesto corporativo, se ha solicitado al Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público el correspondiente informe, que se ha emitido en sentido favorable, relativo a la estimación de cobertura en los presupuestos de ejercicios futuros del contrato de servicios que nos ocupa, según el detalle siguiente:

- Año 2015: 24.949,25 €. - Año 2016: 36.741,39 €. - Año 2017: 12.247,13 €.

Considerando que el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las

posibles prórrogas, y sin incluir el IGIC, asciende a la cantidad de 137.350,98 euros. Considerando que las citadas licencias (PeopleNet Meta 4 Spain) son un

producto que da soporte al Sistema Integrado de Recursos Humanos del ECIT y la empresa Meta 4 Spain S.A. es la fabricante del producto referido y propietaria en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial del mismo, tratándose de la única empresa capacitada para prestar los servicios de soporte técnico en el software base, tal y como ha informado la Dirección Técnica del Proyecto del SIGRRHH en fecha 3 de febrero de 2015. En consecuencia, y dada la cuantía de la contratación, se considera oportuno iniciar un procedimiento negociado por razones técnicas con la referida empresa Meta 4 Spain S.A., según lo previsto en el artículo 170, letra d) del TRLCSP.

Considerando que el artículo 214 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades Locales y comprenderá el ejercicio de esa función, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico.

Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 113.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el acuerdo aprobatorio del expediente de contratación y de apertura del procedimiento de adjudicación por el órgano competente, comprenderá la aprobación del pliego de cláusulas que rija la contratación e irá precedido de los informes del Secretario y del Interventor de la Corporación.

Considerando que en aplicación de lo dispuesto en las Bases 27ª y siguientes

de las de Ejecución del Presupuesto Corporativo, el órgano de contratación competente es el Consejo de Gobierno Insular.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente

Acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación del mantenimiento de las licencias de uso del producto PEOPLE NET SECTOR PÚBLICO DE META4, sobre el que se soporta el Sistema Integrado de Gestión de los Recursos Humanos del ECIT, así como el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que han de regir dicha contratación.

SEGUNDO.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación mediante

procedimiento negociado sin publicidad “por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva” al amparo de lo dispuesto en el artículo 170, letra d) del TRLCSP).

TERCERO.- Autorizar un gasto por importe de 73.482,77 €, con cargo a la

aplicación presupuestaria 013-9205-21600 de los presupuestos correspondientes a las anualidades de 2015, 2016 y 2017, y aprobar el siguiente gasto plurianual:

- Año 2015: 24.494,25 €. - Año 2016: 36.741,39 €, condicionado a la existencia de crédito adecuado y

suficiente en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2016. - Año 2017: 12.247,13 €, condicionado a la existencia de crédito adecuado y

suficiente en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2017.

12.- Apertura del expediente de Contrato marco de suministro de Equipos de Protección Individual (EPIs), calzado de uso general, con destino al personal del ECIT

Vista la necesidad de llevar a cabo la contratación para el suministro de Equipos

de Protección Individual (EPIS), en concreto calzado de protección de uso general, con destino al personal del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT), y,

Resultando que, dentro de las obligaciones de la Corporación en materia de

prevención de riesgos laborales, contempladas en el art. 17 de la Ley 31/1995, se encuentra la elección de los equipos de protección individual cuando, los riesgos laborales no hayan podido evitarse por otros medios. A estos efectos, se considera, equipos de protección individual, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.8 del mismo texto legal: “...cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”

Resultando que, en abril de 2013 finalizaba el plazo de vigencia del contrato

marco de suministro de Equipos de Protección Individual (EPIS) con los distintos adjudicatarios del mismo, por lo que en sesión de 30 de septiembre de 2013 por el Consejo de Gobierno Insular se acuerda aprobar el expediente de contratación, por procedimiento abierto, del Acuerdo Marco para el suministro de equipos de protección individual con destino al personal de diversos servicios del ECIT, la aprobación de los Pliegos que habían de regir el procedimiento, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

Resultando que en el pliego de prescripciones técnicas de dicha contratación se

distribuían los equipos a suministrar en 21 Lotes. Resultando que tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, en

sesión de fecha 9 de junio de 2014, el Consejo de Gobierno Insular acuerda adjudicar

diversos Lotes del Acuerdo Marco para el suministro de EPIs con destino al personal de diversos Servicios del ECIT, declarando desiertos los Lotes 1 (Protección de las Manos - Riesgo mecánico), 4 (Protección de los ojos y la cara), 6 (Protección de la Cabeza), 9 (calzado de uso general) y 17 (calzado para agua y productos químicos), al no ser admisibles ninguna de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos que regían la contratación.

Resultando que, con el objeto de garantizar la continuidad en el cumplimiento

las obligaciones que, en materia de equipos de protección individual, establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, se hace preciso, entre otras medidas, la tramitación del oportuno acuerdo marco, a fin de garantizar que los equipos de protección individual que se adquieran y entreguen a los trabajadores que por la naturaleza de su actividad así lo requieran, reúnan los condicionantes técnicos requeridos para ofrecer una protección efectiva frente a un determinado riesgo.

Considerando que, resulta de aplicación a la contratación propuesta el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante, TRLCSP, que será de aplicación a su preparación, adjudicación y a su cumplimiento, efectos y extinción.

Considerando que, siendo la entidad contratante el Cabildo Insular de Tenerife

y, por tanto una Administración Pública, la presente contratación queda dentro del ámbito de aplicación subjetiva del TRLCSP por aplicación de su artículo 3.1.a), y 3.2.a).

Considerando que, en relación con el ámbito de aplicación objetivo del

TRLCSP, cabe señalar que su artículo 19.1, letra a) dispone que los contratos de suministro celebrados por una Administración Pública son contratos administrativos, resultándoles de aplicación, según el párrafo 2 del mismo precepto, el TRLCSP y sus normas de desarrollo tanto a su preparación y adjudicación, como a los efectos y extinción; y siendo de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Considerando que, el artículo 9 del TRLCSP, define el contrato de suministro

por su objeto, constituido entre otros, por la adquisición de productos o bienes muebles. El presente contrato de suministro encaja en la definición expuesta en el punto tercero, letra a) de dicho artículo ya que, en virtud del mismo, el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

Considerando la procedencia de la contratación de referencia mediante

procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 170.c) del TRLCSP, según el cual, podrán adjudicarse un contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta o las presentadas sean inadecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

Considerando que, en aplicación del artículo 196.3 del TRLCSP, la duración de

la presente contratación no podrá exceder de cuatro años, por lo que la duración propuesta de dos años y la posibilidad de la prórroga de otros dos resulta ajustada a derecho.

Considerando que, en virtud de lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no se ha exigido a los licitadores constitución de garantía provisional, dada las peculiares características de la presente contratación, que impiden la determinación exacta de la cuantía del presupuesto del acuerdo marco. Previéndose la posibilidad de reajustar la garantía definitiva en caso de que su importe resultara insuficiente como consecuencia de los suministros que efectivamente se vayan requiriendo para safisfacer las necesidades de la Corporación.

Considerando que, los equipos de protección a suministrar han de cumplir los

requisitos de calidad y los condicionantes técnicos establecidos por la normativa vigente y sean sometidos a diversas pruebas de resistencia y calidad antes de ser comercializados; circunstancias, éstas, que ya constituyen una garantía de las mencionadas prendas a suministrar.

Considerando que, las entregas sucesivas a realizar por el adjudicatario,

sometidas a las necesidades de la Administración, se formalizarán aplicando los términos del acuerdo marco y sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, según lo establecido en el artículo 292 y ss del TRLCSP. Por ello, en la cláusula 22 de las del Pliego de Cláusulas Administrativas de aplicación a la presente contratación, se establece que la tramitación de las entregas sucesivas de los equipos de protección individual a suministrar, se formalicen a través de unos trámites que no implican nueva licitación.

Considerando que, no obstante lo anterior, para aquellos suministros de escasa

cuantía económica se prevé en la cláusula 22 de las del pliego, la tramitación un procedimiento más ágil, previsto en la Normativa Reguladora del Procedimiento ADOM, para la tramitación de gastos menores, a fin de simplificar y economizar la ejecución de los referidos suministros, haciendo efectivos los principios de economía, eficacia y eficiencia a los que ha de sujetarse la actividad de las Administraciones Públicas.

Considerando que, en cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente

en el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2015, hay que señalar que la contratación pretendida constituye un acuerdo marco, por lo que la aprobación del expediente de contratación no conlleva aprobación del gasto. Será una vez adjudicado el acuerdo marco, el momento en que se deba acreditar dicha existencia de crédito.

Considerando que, con fecha 23 de febrero de 2015, tiene entrada en el

Servicio Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos, informe favorable de la Asesoría Jurídica.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, del suministro de equipos de protección individual, calzado de uso individual, con destino al personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9, 19, y 170.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir dicha contratación.

SEGUNDO.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación del mencionado

contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

13.- Apertura del expediente de Contrato marco de suministro de Equipos de

Protección Individual (EPIs), protección de las manos (riesgo mecánico), con destino al personal del ECIT

Vista la necesidad de llevar a cabo la contratación para el suministro de Equipos

de Protección Individual (EPIS), en concreto para la protección de las manos (riesgo mecánico), con destino al personal del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT), y,

Resultando que, dentro de las obligaciones de la Corporación en materia de

prevención de riesgos laborales, contempladas en el art. 17 de la Ley 31/1995, se encuentra la elección de los equipos de protección individual cuando, los riesgos laborales no hayan podido evitarse por otros medios. A estos efectos, se considera, equipos de protección individual, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.8 del mismo texto legal: “...cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”

Resultando que, en abril de 2013 finalizaba el plazo de vigencia del contrato

marco de suministro de Equipos de Protección Individual (EPIS) con los distintos adjudicatarios del mismo, por lo que en sesión de 30 de septiembre de 2013 por el Consejo de Gobierno Insular se acuerda aprobar el expediente de contratación, por procedimiento abierto, del Acuerdo Marco para el suministro de equipos de protección individual con destino al personal de diversos servicios del ECIT, la aprobación de los Pliegos que habían de regir el procedimiento, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

Resultando que en el pliego de prescripciones técnicas de dicha contratación se

distribuían los equipos a suministrar en 21 Lotes. Resultando que tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, en

sesión de fecha 9 de junio de 2014, el Consejo de Gobierno Insular acuerda adjudicar diversos Lotes del Acuerdo Marco para el suministro de EPIs con destino al personal de diversos Servicios del ECIT, declarando desiertos los Lotes 1 (Protección de las Manos - Riesgo mecánico), 4 (Protección de los ojos y la cara), 6 (Protección de la Cabeza), 9 (calzado de uso general) y 17 (calzado para agua y productos químicos), al no ser admisibles ninguna de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos que regían la contratación.

Resultando que, con el objeto de garantizar la continuidad en el cumplimiento

las obligaciones que, en materia de equipos de protección individual, establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, se hace preciso, entre otras medidas, la tramitación del oportuno acuerdo marco, a fin de garantizar que los equipos de protección individual que se adquieran y entreguen a los trabajadores que por la naturaleza de su actividad así lo requieran, reúnan los condicionantes técnicos requeridos para ofrecer una protección efectiva frente a un determinado riesgo.

Considerando que, resulta de aplicación a la contratación propuesta el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante, TRLCSP, que será de aplicación a su preparación, adjudicación y a su cumplimiento, efectos y extinción.

Considerando que, siendo la entidad contratante el Cabildo Insular de Tenerife y, por tanto una Administración Pública, la presente contratación queda dentro del ámbito de aplicación subjetiva del TRLCSP por aplicación de su artículo 3.1.a), y 3.2.a).

Considerando que, en relación con el ámbito de aplicación objetivo del

TRLCSP, cabe señalar que su artículo 19.1, letra a) dispone que los contratos de suministro celebrados por una Administración Pública son contratos administrativos, resultándoles de aplicación, según el párrafo 2 del mismo precepto, el TRLCSP y sus normas de desarrollo tanto a su preparación y adjudicación, como a los efectos y extinción; y siendo de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Considerando que, el artículo 9 del TRLCSP, define el contrato de suministro

por su objeto, constituido entre otros, por la adquisición de productos o bienes muebles. El presente contrato de suministro encaja en la definición expuesta en el punto tercero, letra a) de dicho artículo ya que, en virtud del mismo, el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

Considerando la procedencia de la contratación de referencia mediante

procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 170.c) del TRLCSP, según el cual, podrán adjudicarse un contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta o las presentadas sean inadecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

Considerando que, en aplicación del artículo 196.3 del TRLCSP, la duración de

la presente contratación no podrá exceder de cuatro años, por lo que la duración propuesta de dos años y la posibilidad de la prórroga de otros dos resulta ajustada a derecho.

Considerando que, en virtud de lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP,

no se ha exigido a los licitadores constitución de garantía provisional, dada las peculiares características de la presente contratación, que impiden la determinación exacta de la cuantía del presupuesto del acuerdo marco. Previéndose la posibilidad de reajustar la garantía definitiva en caso de que su importe resultara insuficiente como consecuencia de los suministros que efectivamente se vayan requiriendo para safisfacer las necesidades de la Corporación.

Considerando que, los equipos de protección a suministrar han de cumplir los

requisitos de calidad y los condicionantes técnicos establecidos por la normativa vigente y sean sometidos a diversas pruebas de resistencia y calidad antes de ser comercializados; circunstancias, éstas, que ya constituyen una garantía de las mencionadas prendas a suministrar.

Considerando que, las entregas sucesivas a realizar por el adjudicatario,

sometidas a las necesidades de la Administración, se formalizarán aplicando los términos del acuerdo marco y sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, según lo establecido en el artículo 292 y ss del TRLCSP. Por ello, en la cláusula 22 de las del Pliego de Cláusulas Administrativas de aplicación a la presente contratación, se establece que la tramitación de las entregas sucesivas de los equipos de protección individual a suministrar, se formalicen a través de unos trámites que no implican nueva licitación.

Considerando que, no obstante lo anterior, para aquellos suministros de escasa cuantía económica se prevé en la cláusula 22 de las del pliego, la tramitación un procedimiento más ágil, previsto en la Normativa Reguladora del Procedimiento ADOM, para la tramitación de gastos menores, a fin de simplificar y economizar la ejecución de los referidos suministros, haciendo efectivos los principios de economía, eficacia y eficiencia a los que ha de sujetarse la actividad de las Administraciones Públicas.

Considerando que, en cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente

en el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2015, hay que señalar que la contratación pretendida constituye un acuerdo marco, por lo que la aprobación del expediente de contratación no conlleva aprobación del gasto. Será una vez adjudicado el acuerdo marco, el momento en que se deba acreditar dicha existencia de crédito.

Considerando que, con fecha 6 de marzo de 2015, tiene entrada en el Servicio

Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos, informe favorable de la Asesoría Jurídica.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente

Acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, por procedimiento negociado

sin publicidad, del contrato marco de suministro de equipos de protección individual, protección de las manos (riesgos mecánicos), con destino al personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9, 19, y 170.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir dicha contratación.

SEGUNDO.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación del mencionado

contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

14.- Apertura del expediente de Contrato marco de suministro de Equipos de Protección Individual (EPIs), protección de los ojos y la cara, con destino al personal del ECIT

Vista la necesidad de llevar a cabo la contratación para el suministro de Equipos

de Protección Individual (EPIS), en concreto para la protección de los ojos y la cara, con destino al personal del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT), y,

Resultando que, dentro de las obligaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos laborales, contempladas en el art. 17 de la Ley 31/1995, se encuentra la elección de los equipos de protección individual cuando, los riesgos laborales no hayan podido evitarse por otros medios. A estos efectos, se considera, equipos de protección individual, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.8 del mismo texto legal: “...cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”

Resultando que, en abril de 2013 finalizaba el plazo de vigencia del contrato marco de suministro de Equipos de Protección Individual (EPIS) con los distintos adjudicatarios del mismo, por lo que en sesión de 30 de septiembre de 2013 por el Consejo de Gobierno Insular se acuerda aprobar el expediente de contratación, por procedimiento abierto, del Acuerdo Marco para el suministro de equipos de protección individual con destino al personal de diversos servicios del ECIT, la aprobación de los

Pliegos que habían de regir el procedimiento, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

Resultando que en el pliego de prescripciones técnicas de dicha contratación se distribuían los equipos a suministrar en 21 Lotes.

Resultando que tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, en sesión de fecha 9 de junio de 2014, el Consejo de Gobierno Insular acuerda adjudicar diversos Lotes del Acuerdo Marco para el suministro de EPIs con destino al personal de diversos Servicios del ECIT, declarando desiertos los Lotes 1 (Protección de las Manos - Riesgo mecánico), 4 (Protección de los ojos y la cara), 6 (Protección de la Cabeza), 9 (calzado de uso general) y 17 (calzado para agua y productos químicos), al no ser admisibles ninguna de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos que regían la contratación.

Resultando que, con el objeto de garantizar la continuidad en el cumplimiento las obligaciones que, en materia de equipos de protección individual, establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, se hace preciso, entre otras medidas, la tramitación del oportuno acuerdo marco, a fin de garantizar que los equipos de protección individual que se adquieran y entreguen a los trabajadores que por la naturaleza de su actividad así lo requieran, reúnan los condicionantes técnicos requeridos para ofrecer una protección efectiva frente a un determinado riesgo.

Considerando que, resulta de aplicación a la contratación propuesta el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante, TRLCSP, que será de aplicación a su preparación, adjudicación y a su cumplimiento, efectos y extinción.

Considerando que, siendo la entidad contratante el Cabildo Insular de Tenerife y, por tanto una Administración Pública, la presente contratación queda dentro del ámbito de aplicación subjetiva del TRLCSP por aplicación de su artículo 3.1.a), y 3.2.a).

Considerando que, en relación con el ámbito de aplicación objetivo del TRLCSP, cabe señalar que su artículo 19.1, letra a) dispone que los contratos de suministro celebrados por una Administración Pública son contratos administrativos, resultándoles de aplicación, según el párrafo 2 del mismo precepto, el TRLCSP y sus normas de desarrollo tanto a su preparación y adjudicación, como a los efectos y extinción; y siendo de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Considerando que, el artículo 9 del TRLCSP, define el contrato de suministro por su objeto, constituido entre otros, por la adquisición de productos o bienes muebles. El presente contrato de suministro encaja en la definición expuesta en el punto tercero, letra a) de dicho artículo ya que, en virtud del mismo, el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

Considerando la procedencia de la contratación de referencia mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 170.c) del TRLCSP, según el cual, podrán adjudicarse un contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta o las presentadas sean inadecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

Considerando que, en aplicación del artículo 196.3 del TRLCSP, la duración de la presente contratación no podrá exceder de cuatro años, por lo que la duración propuesta de dos años y la posibilidad de la prórroga de otros dos resulta ajustada a derecho.

Considerando que, en virtud de lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no se ha exigido a los licitadores constitución de garantía provisional, dada las peculiares características de la presente contratación, que impiden la determinación

exacta de la cuantía del presupuesto del acuerdo marco. Previéndose la posibilidad de reajustar la garantía definitiva en caso de que su importe resultara insuficiente como consecuencia de los suministros que efectivamente se vayan requiriendo para safisfacer las necesidades de la Corporación.

Considerando que, los equipos de protección a suministrar han de cumplir los requisitos de calidad y los condicionantes técnicos establecidos por la normativa vigente y sean sometidos a diversas pruebas de resistencia y calidad antes de ser comercializados; circunstancias, éstas, que ya constituyen una garantía de las mencionadas prendas a suministrar.

Considerando que, las entregas sucesivas a realizar por el adjudicatario, sometidas a las necesidades de la Administración, se formalizarán aplicando los términos del acuerdo marco y sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, según lo establecido en el artículo 292 y ss del TRLCSP. Por ello, en la cláusula 22 de las del Pliego de Cláusulas Administrativas de aplicación a la presente contratación, se establece que la tramitación de las entregas sucesivas de los equipos de protección individual a suministrar, se formalicen a través de unos trámites que no implican nueva licitación.

Considerando que, no obstante lo anterior, para aquellos suministros de escasa cuantía económica se prevé en la cláusula 22 de las del pliego, la tramitación un procedimiento más ágil, previsto en la Normativa Reguladora del Procedimiento ADOM, para la tramitación de gastos menores, a fin de simplificar y economizar la ejecución de los referidos suministros, haciendo efectivos los principios de economía, eficacia y eficiencia a los que ha de sujetarse la actividad de las Administraciones Públicas.

Considerando que, en cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2015, hay que señalar que la contratación pretendida constituye un acuerdo marco, por lo que la aprobación del expediente de contratación no conlleva aprobación del gasto. Será una vez adjudicado el acuerdo marco, el momento en que se deba acreditar dicha existencia de crédito.

Considerando que, con fecha 6 de marzo de 2015, tiene entrada en el Servicio Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos, informe favorable de la Asesoría Jurídica.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente

Acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, por procedimiento negociado

sin publicidad, del contrato marco de suministro de equipos de protección individual, protección de los ojos y la cara, con destino al personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9, 19, y 170.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir dicha contratación.

SEGUNDO.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación del mencionado

contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

15.- Apertura del expediente de Contrato marco de suministro de Equipos de Protección Individual (EPIs), protección de la cabeza, con destino al personal del ECIT

Vista la necesidad de llevar a cabo la contratación para el suministro de Equipos de Protección Individual (EPIS), en concreto para la protección de la cabeza, con destino al personal del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT), y,

Resultando que, dentro de las obligaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos laborales, contempladas en el art. 17 de la Ley 31/1995, se encuentra la elección de los equipos de protección individual cuando, los riesgos laborales no hayan podido evitarse por otros medios. A estos efectos, se considera, equipos de protección individual, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.8 del mismo texto legal: “...cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”

Resultando que, en abril de 2013 finalizaba el plazo de vigencia del contrato marco de suministro de Equipos de Protección Individual (EPIS) con los distintos adjudicatarios del mismo, por lo que en sesión de 30 de septiembre de 2013 por el Consejo de Gobierno Insular se acuerda aprobar el expediente de contratación, por procedimiento abierto, del Acuerdo Marco para el suministro de equipos de protección individual con destino al personal de diversos servicios del ECIT, la aprobación de los Pliegos que habían de regir el procedimiento, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

Resultando que en el pliego de prescripciones técnicas de dicha contratación se distribuían los equipos a suministrar en 21 Lotes.

Resultando que tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, en sesión de fecha 9 de junio de 2014, el Consejo de Gobierno Insular acuerda adjudicar diversos Lotes del Acuerdo Marco para el suministro de EPIs con destino al personal de diversos Servicios del ECIT, declarando desiertos los Lotes 1 (Protección de las Manos - Riesgo mecánico), 4 (Protección de los ojos y la cara), 6 (Protección de la Cabeza), 9 (calzado de uso general) y 17 (calzado para agua y productos químicos), al no ser admisibles ninguna de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos que regían la contratación.

Resultando que, con el objeto de garantizar la continuidad en el cumplimiento las obligaciones que, en materia de equipos de protección individual, establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, se hace preciso, entre otras medidas, la tramitación del oportuno acuerdo marco, a fin de garantizar que los equipos de protección individual que se adquieran y entreguen a los trabajadores que por la naturaleza de su actividad así lo requieran, reúnan los condicionantes técnicos requeridos para ofrecer una protección efectiva frente a un determinado riesgo.

Considerando que, resulta de aplicación a la contratación propuesta el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante, TRLCSP, que será de aplicación a su preparación, adjudicación y a su cumplimiento, efectos y extinción.

Considerando que, siendo la entidad contratante el Cabildo Insular de Tenerife y, por tanto una Administración Pública, la presente contratación queda dentro del ámbito de aplicación subjetiva del TRLCSP por aplicación de su artículo 3.1.a), y 3.2.a).

Considerando que, en relación con el ámbito de aplicación objetivo del TRLCSP, cabe señalar que su artículo 19.1, letra a) dispone que los contratos de suministro celebrados por una Administración Pública son contratos administrativos, resultándoles de aplicación, según el párrafo 2 del mismo precepto, el TRLCSP y sus normas de desarrollo tanto a su preparación y adjudicación, como a los efectos y extinción; y siendo de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Considerando que, el artículo 9 del TRLCSP, define el contrato de suministro por su objeto, constituido entre otros, por la adquisición de productos o bienes muebles. El presente contrato de suministro encaja en la definición expuesta en el

punto tercero, letra a) de dicho artículo ya que, en virtud del mismo, el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

Considerando la procedencia de la contratación de referencia mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 170.c) del TRLCSP, según el cual, podrán adjudicarse un contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta o las presentadas sean inadecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

Considerando que, en aplicación del artículo 196.3 del TRLCSP, la duración de la presente contratación no podrá exceder de cuatro años, por lo que la duración propuesta de dos años y la posibilidad de la prórroga de otros dos resulta ajustada a derecho.

Considerando que, en virtud de lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no se ha exigido a los licitadores constitución de garantía provisional, dada las peculiares características de la presente contratación, que impiden la determinación exacta de la cuantía del presupuesto del acuerdo marco. Previéndose la posibilidad de reajustar la garantía definitiva en caso de que su importe resultara insuficiente como consecuencia de los suministros que efectivamente se vayan requiriendo para safisfacer las necesidades de la Corporación.

Considerando que, los equipos de protección a suministrar han de cumplir los requisitos de calidad y los condicionantes técnicos establecidos por la normativa vigente y sean sometidos a diversas pruebas de resistencia y calidad antes de ser comercializados; circunstancias, éstas, que ya constituyen una garantía de las mencionadas prendas a suministrar.

Considerando que, las entregas sucesivas a realizar por el adjudicatario, sometidas a las necesidades de la Administración, se formalizarán aplicando los términos del acuerdo marco y sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, según lo establecido en el artículo 292 y ss del TRLCSP. Por ello, en la cláusula 22 de las del Pliego de Cláusulas Administrativas de aplicación a la presente contratación, se establece que la tramitación de las entregas sucesivas de los equipos de protección individual a suministrar, se formalicen a través de unos trámites que no implican nueva licitación.

Considerando que, no obstante lo anterior, para aquellos suministros de escasa cuantía económica se prevé en la cláusula 22 de las del pliego, la tramitación un procedimiento más ágil, previsto en la Normativa Reguladora del Procedimiento ADOM, para la tramitación de gastos menores, a fin de simplificar y economizar la ejecución de los referidos suministros, haciendo efectivos los principios de economía, eficacia y eficiencia a los que ha de sujetarse la actividad de las Administraciones Públicas.

Considerando que, en cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2015, hay que señalar que la contratación pretendida constituye un acuerdo marco, por lo que la aprobación del expediente de contratación no conlleva aprobación del gasto. Será una vez adjudicado el acuerdo marco, el momento en que se deba acreditar dicha existencia de crédito.

Considerando que, con fecha 6 de marzo de 2015, tiene entrada en el Servicio Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos, informe favorable de la Asesoría Jurídica.

En virtud de lo expuesto, El Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente

Acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, por procedimiento negociado

sin publicidad, del contrato marco de suministro de equipos de protección individual, protección de la cabeza, con destino al personal del Excmo. Cabildo Insular de

Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9, 19, y 170.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir dicha contratación.

SEGUNDO.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación del mencionado

contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

16.- Apertura del expediente de Contrato marco de suministro de Equipos de Protección Individual (EPIs), calzado para agua y productos químicos, con destino al personal del ECIT

Vista la necesidad de llevar a cabo la contratación para el suministro de Equipos

de Protección Individual (EPIS), en concreto calzado para agua y productos químicos, con destino al personal del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT), y,

Resultando que, dentro de las obligaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos laborales, contempladas en el art. 17 de la Ley 31/1995, se encuentra la elección de los equipos de protección individual cuando, los riesgos laborales no hayan podido evitarse por otros medios. A estos efectos, se considera, equipos de protección individual, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.8 del mismo texto legal: “...cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”

Resultando que, en abril de 2013 finalizaba el plazo de vigencia del contrato marco de suministro de Equipos de Protección Individual (EPIS) con los distintos adjudicatarios del mismo, por lo que en sesión de 30 de septiembre de 2013 por el Consejo de Gobierno Insular se acuerda aprobar el expediente de contratación, por procedimiento abierto, del Acuerdo Marco para el suministro de equipos de protección individual con destino al personal de diversos servicios del ECIT, la aprobación de los Pliegos que habían de regir el procedimiento, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

Resultando que en el pliego de prescripciones técnicas de dicha contratación se distribuían los equipos a suministrar en 21 Lotes.

Resultando que tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, en sesión de fecha 9 de junio de 2014, el Consejo de Gobierno Insular acuerda adjudicar diversos Lotes del Acuerdo Marco para el suministro de EPIs con destino al personal de diversos Servicios del ECIT, declarando desiertos los Lotes 1 (Protección de las Manos - Riesgo mecánico), 4 (Protección de los ojos y la cara), 6 (Protección de la Cabeza), 9 (calzado de uso general) y 17 (calzado para agua y productos químicos), al no ser admisibles ninguna de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos que regían la contratación.

Resultando que, con el objeto de garantizar la continuidad en el cumplimiento las obligaciones que, en materia de equipos de protección individual, establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, se hace preciso, entre otras medidas, la tramitación del oportuno acuerdo marco, a fin de garantizar que los equipos de protección individual que se adquieran y entreguen a los trabajadores que por la naturaleza de su actividad así lo requieran, reúnan los condicionantes técnicos requeridos para ofrecer una protección efectiva frente a un determinado riesgo.

Considerando que, resulta de aplicación a la contratación propuesta el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante, TRLCSP, que será de aplicación a su preparación, adjudicación y a su cumplimiento, efectos y extinción.

Considerando que, siendo la entidad contratante el Cabildo Insular de Tenerife y, por tanto una Administración Pública, la presente contratación queda dentro del ámbito de aplicación subjetiva del TRLCSP por aplicación de su artículo 3.1.a), y 3.2.a).

Considerando que, en relación con el ámbito de aplicación objetivo del TRLCSP, cabe señalar que su artículo 19.1, letra a) dispone que los contratos de suministro celebrados por una Administración Pública son contratos administrativos, resultándoles de aplicación, según el párrafo 2 del mismo precepto, el TRLCSP y sus normas de desarrollo tanto a su preparación y adjudicación, como a los efectos y extinción; y siendo de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Considerando que, el artículo 9 del TRLCSP, define el contrato de suministro por su objeto, constituido entre otros, por la adquisición de productos o bienes muebles. El presente contrato de suministro encaja en la definición expuesta en el punto tercero, letra a) de dicho artículo ya que, en virtud del mismo, el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

Considerando la procedencia de la contratación de referencia mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 170.c) del TRLCSP, según el cual, podrán adjudicarse un contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta o las presentadas sean inadecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

Considerando que, en aplicación del artículo 196.3 del TRLCSP, la duración de la presente contratación no podrá exceder de cuatro años, por lo que la duración propuesta de dos años y la posibilidad de la prórroga de otros dos resulta ajustada a derecho.

Considerando que, en virtud de lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no se ha exigido a los licitadores constitución de garantía provisional, dada las peculiares características de la presente contratación, que impiden la determinación exacta de la cuantía del presupuesto del acuerdo marco. Previéndose la posibilidad de reajustar la garantía definitiva en caso de que su importe resultara insuficiente como consecuencia de los suministros que efectivamente se vayan requiriendo para safisfacer las necesidades de la Corporación.

Considerando que, los equipos de protección a suministrar han de cumplir los requisitos de calidad y los condicionantes técnicos establecidos por la normativa vigente y sean sometidos a diversas pruebas de resistencia y calidad antes de ser comercializados; circunstancias, éstas, que ya constituyen una garantía de las mencionadas prendas a suministrar.

Considerando que, las entregas sucesivas a realizar por el adjudicatario, sometidas a las necesidades de la Administración, se formalizarán aplicando los términos del acuerdo marco y sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, según lo establecido en el artículo 292 y ss del TRLCSP. Por ello, en la cláusula 22 de las del Pliego de Cláusulas Administrativas de aplicación a la presente contratación, se establece que la tramitación de las entregas sucesivas de los equipos de protección individual a suministrar, se formalicen a través de unos trámites que no implican nueva licitación.

Considerando que, no obstante lo anterior, para aquellos suministros de escasa cuantía económica se prevé en la cláusula 22 de las del pliego, la tramitación un procedimiento más ágil, previsto en la Normativa Reguladora del Procedimiento ADOM, para la tramitación de gastos menores, a fin de simplificar y economizar la ejecución de los referidos suministros, haciendo efectivos los principios de economía,

eficacia y eficiencia a los que ha de sujetarse la actividad de las Administraciones Públicas.

Considerando que, en cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2015, hay que señalar que la contratación pretendida constituye un acuerdo marco, por lo que la aprobación del expediente de contratación no conlleva aprobación del gasto. Será una vez adjudicado el acuerdo marco, el momento en que se deba acreditar dicha existencia de crédito.

Considerando que, con fecha 6 de marzo de 2015, tiene entrada en el Servicio Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos, informe favorable de la Asesoría Jurídica.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente

Acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, por procedimiento negociado

sin publicidad, del contrato marco de suministro de equipos de protección individual, calzado para agua y productos químicos, con destino al personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9, 19, y 170.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir dicha contratación.

SEGUNDO.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación del mencionado

contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

AREA HACIENDA SERVICIO ADMTVO DE HACIENDA Y PATRIMONIO 17.- Liquidación del contrato de arrendamiento de negocio del Hotel Mencey con

la Entidad Cigahotels España, S.L.U.

Visto contrato de arrendamiento de industria del Hotel Mencey, formalizado en escritura pública con fecha 5 de diciembre de 1977 y modificado el 15 de mayo de 1989 entre el Cabildo Insular de Tenerife y la compañía mercantil Cigahotels España, S.L. (antes ENTURSA) en virtud del cual la citada compañía aceptaba la industria de hostelería establecida en el edificio propiedad del Cabildo de Tenerife sito en calle José Naveiras número 38, denominado Hotel Mencey.

Resultando que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión

de fecha 14 de febrero de 2011, y a los efectos de proceder a la liquidación del contrato de arrendamiento del Hotel Mencey con la citada entidad, se aprobó el correspondiente análisis económico que determinó las obligaciones pendientes al objeto de la liquidación del citado contrato, con el resultando de requerir a la entidad Cigahotels España, S.L. el ingreso en la Tesorería de este Cabildo Insular de la cantidad ascendente a SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (769.608,31 €).

Resultando, asimismo, que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión de 22 de diciembre de 2014 se insta nuevamente a Cigahotels España, S.L. a la ejecución del anterior acuerdo requiriéndole nuevamente el ingreso de los 769.608,31 €.

Resultando que se recibe escrito de Cigahotels España, S.L.U. en el que

muestran su disconformidad con la citada cantidad, existiendo una diferencia de 4.042,55 euros entre el importe requerido y el saldo contable de dicha Entidad, la diferencia se ha producido porque, en el cálculo llevado a cabo por ese Excmo. Cabildo, se consideró, como “canon variable de 2007”, la cifra de 1.029.407,58 euros, importe resultante del cálculo preliminar que facilitó la Dirección Financiera del Hotel Mencey y en el que no se habían tenido en consideración las diferencias de cambio y los ingresos financieros que no computaban a efectos de ingresos en el cálculo del canon variable.

Resultando que como consecuencia de la discrepancia surgida, por parte del

Servicio Administrativo de Presupuesto y Gasto Público se emite informe de fecha 9 de marzo de 2015 en el que concluye textualmente que “si se estima la reclamación realizada por Cigahotels España, S.L.U. deberá procederse al reintegro de la cantidad de 4.042,86 euros, indebidamente ingresados en el contraído correspondiente al ejercicio 2007 y a la tramitación, en ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre, de una autorización, disposición de gasto y reconocimiento de la obligación por dicho importe y a su abono en formalización contable con el ingreso en el Contraído 2014-1909, correspondientes al canon del Hotel Mencey del año 2008, de forma que el importe pendiente de recaudación de la sociedad Cigahotels España en concepto de canon del Hotel Mencey del año 2008 pase a ser de 765.565,45 euros.”

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular, previo informe favorable

de la Intervención General, adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Reconocer la obligación por la devolución de ingreso indebido a

favor de CIGAHOTELS ESPAÑA, S.L., con C.I.F. B28127835, por importe de cuatro mil cuarenta y dos euros con ochenta y seis céntimos (4.042,86 euros), indebidamente ingresada en el contraído 2007-003260, en concepto de canon de arrendamiento del Hotel Mencey en el año 2007, con cargo a la aplicación de ingresos 5410200 del presupuesto del ejercicio 2015.

SEGUNDO.- Compensar la deuda a favor de CIGAHOTELS ESPAÑA, S.L.,

con C.I.F. B28127835, aprobada en el punto anterior, con el derecho reconocido a favor de la Corporación de la citada empresa en concepto de canon del Hotel Mencey del año 2008, por importe de cuatro mil cuarenta y dos euros con ochenta y seis céntimos (4.042,86 euros), aplicación de ingresos 2014 5410200, número de contraído 2014-1909.

TERCERO.- MODIFICAR la parte dispositiva del acuerdo CGIO0000172070

adoptado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular, celebrada el día 14 de Febrero de 2011, en el sentido de donde dice:

“Tercero: FIJAR las Rentas Variables incluidas en el canon del contrato de

arrendamiento de las instalaciones de industria del Hotel Mencey, formalizado en escritura pública con fecha 5 de diciembre de 1977 y modificado el 15 de mayo de 1.989 entre el Cabildo Insular de Tenerife y la compañía mercantil CigaHotels España S.L.(antes ENTURSA), así como prorrogado mediante addenda formalizada con fecha 17 de septiembre de 2008, de las siguientes anualidades:

Debe decir: “Tercero: FIJAR las Rentas Variables incluidas en el canon del contrato de

arrendamiento de las instalaciones de industria del Hotel Mencey, formalizado en escritura pública con fecha 5 de diciembre de 1977 y modificado el 15 de mayo de 1.989 entre el Cabildo Insular de Tenerife y la compañía mercantil CigaHotels España S.L.(antes ENTURSA), así como prorrogado mediante addenda formalizada con fecha 17 de septiembre de 2008, de las siguientes anualidades:

CUARTO.- MODIFICAR la parte dispositiva del acuerdo CGIO0000195595

adoptado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular, celebrada el día 22 de diciembre de 2014, en el sentido de donde dice:

“Asimismo, en ejecución del mencionado acuerdo requerir a la entidad CIGAHOTELS ESPAÑA, S.L. que ingrese en la Tesorería de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife una cantidad ascendente a SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (769.608,31 €)”

Debe decir, “Asimismo, en ejecución del mencionado acuerdo requerir a la entidad

CIGAHOTELS ESPAÑA, S.L. que ingrese en la Tesorería de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife una cantidad ascendente a SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (765.565,45 €)”.

SERVICIO ADMTVO DE PRESUPUESTOS Y GASTO PUBLICO

18.- Expediente de modificación de créditos nº 3 del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Vistas propuestas de diversas áreas, relativas a modificaciones de créditos a realizar en el Presupuesto vigente, previo informe del Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público, el Consejo de Gobierno Insular acuerda proponer al Pleno aprobar las citadas propuestas que conformarán el Expediente nº 3 de Modificación de Créditos del Presupuesto de este Cabildo para el presente año, de acuerdo al siguiente detalle:

Anualidad Canon sobre Ventas(Renta Variable) 20% (Alojamiento + Otros Servicios)

8% (Bares y Restaurantes) Total

2004 1.047.751,76 € 261.186,91 € 1.308.938,67 € 2005 962.991,61 € 291.877,16 € 1.254.868,77 € 2006 990.411,69 € 297.882,21 € 1.288.293,90 € 2007 802.758,13 € 226.649,45 € 1.029.407,58 € 2008 664.534,30 € 199.933,22 € 864.467,52 €

Anualidad Canon sobre Ventas(Renta Variable) 20% (Alojamiento + Otros Servicios)

8% (Bares y Restaurantes) Total

2004 1.047.751,76 € 261.186,91 € 1.308.938,67 € 2005 962.991,61 € 291.877,16 € 1.254.868,77 € 2006 990.411,69 € 297.882,21 € 1.288.293,90 € 2007 799.605,41 € 225.759,31 € 1.025.364,72 € 2008 664.534,30 € 199.933,22 € 864.467,52 €

ALTAS DE GASTOS

Créditos extraordinarios 15.113.4106.48940 Subv.Ctes.O.Inst.Sin Fin Lucro/Admón. Gral. Agricultura ................................... 10.125,25 15.113.4106.48241 Subv.Otras Fundaciones/Admón. Gral. Agricultura ............................................. 23.770,00 33.895,25 Suplementos de Crédito 15.113.4195.48940 Subv.Ctes.O.Inst.Sin Fin Lucro/O.Actuac.Agricultura,Gan. .................................... 3.500,00 Transferencias al alza 15.139.9242.62600 Equipos Proc.Información/Participación Ciudadana .............................................. 3.000,00 (Py. 15/129- Adq.Material Informático Inventariable) 15.171.3425.65000 Inversiones Gestionadas O.Entes/Instalac. Deportivas........................................ 60.000,00 (Py. 15/299- Construc. 4 Oficinas Campo Fútbol Ofra) 63.000,00 TOTAL ALTAS 100.395,25

BAJAS DE GASTOS

Bajas por anulación 15.113.4106.22103 Combustibles y Carburantes/Admón. Gral. Agricultura ....................................... 10.125,25 15.113.4106.78241 Subvenc.Otras Fundaciones/Admón. Gral. Agricultura ....................................... 23.770,00 (Py.15/254- Subvención Fundación Neotrópico) 15.113.4193.22113 Manutención Animales/O.Actuac.Agricultura,Ganad. ............................................ 3.500,00 (Py.15/0002- Gastos Corrientes Finca El Helecho) 37.395,25 Transferencias a la baja 15.139.2315.78040 Subvenciones a Familias/Asistencia Social Primaria ............................................. 3.000,00 (Py. 15/126- Desfribiladores para Zonas Rurales) 15.171.1711.65000 Inversiones Gestionadas O.Entes/Parques y Jardines ........................................ 60.000,00 (Py. 15/279- Obras Complementarias Parque Ofra-La Cuesta) 63.000,00 TOTAL BAJAS 100.395,25 La propuesta se remitirá a la Secretaría de la Corporación a fin de abrir un plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles de exposición, a efectos de presentación de enmiendas de adición, supresión o modificación, en dicha Secretaría, por los portavoces de los Grupos Políticos.

AREA TURISMO SERVICIO ADMTVO DE TURISMO

19.- Propuesta relativa a la aprobación del expediente de contratación de servicios para llevar a cabo la DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE EN LOS BARRIOS DE SAN MATÍAS, TÍNCER Y LA GALLEGA.

Vista la propuesta del Coordinador General de Turismo y Proyectos

Estratégicos en relación con la contratación de servicios para llevar a cabo la DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE EN LOS BARRIOS DE SAN MATÍAS, TÍNCER Y LA GALLEGA, el Consejo de Gobierno

Insular ACUERDA dejar el asunto sobre la mesa para que sea tratado en una sesión posterior de dicho órgano de gobierno.

AREA GOBIERNO ABIERTO, ACCION SOCIAL, EDUCACION, JUVENTUD, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTES SERVICIO ADMTVO DE EDUCACION, JUVENTUD E IGUALDAD

20.- Expediente relativo a la resolución del recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Rosana Amalía Toniguzzo, en nombre y representación de Dña. Abril Ronsisvalle, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 09 de marzo de 2015, por el que se resuelve el concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016

Visto el expediente relativo relativo a la resolución del recurso potestativo de

reposición interpuesto por Dña. Rosana Amalía Toniguzzo, en nombre y representación de Dña. Abril Ronsisvalle, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 09 de marzo de 2015, por el que se resuelve el concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016, y

RESULTANDO que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada en

fecha 13 de octubre de 2014, adoptó acuerdo de aprobación de las bases rectoras del concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016, así como su correspondiente convocatoria.

RESULTANDO que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de

Tenerife núm. 141, de 27 de octubre de 2014 se publica el texto íntegro de las bases antes citadas y la convocatoria efectuada, estableciéndose como plazo de presentación de solicitudes el existente entre los días 28 de octubre de 2014 y 09 de enero de 2015 (ambos inclusive).

RESULTANDO que finalizado dicho plazo, se efectúa, por el órgano instructor

del procedimiento, en fecha 16 de enero de 2015, el requerimiento de subsanación de los defectos detectados en las solicitudes de participación en el concurso, mediante anuncio publicado en los términos establecidos en las bases reguladoras, siendo el plazo habilitado para dicha subsanación el comprendido entre los días 17 y 28 de enero de 2015, ambos inclusive.

RESULTANDO que finalizado dicho plazo de subsanación, se procede por la

Comisión de Valoración al examen de las solicitudes recibidas y a la confección de la propuesta de resolución provisional, la cual es objeto de publicación, en fecha 04 de febrero de 2015, al objeto de que las personas interesadas formulen las alegaciones que estimen oportunas, durante el plazo conferido al efecto (desde el 05 hasta el 16 de febrero de 2015, ambos inclusive).

RESULTANDO que la Comisión de Valoración, en su reunión de fecha 20 de febrero de 2015, procede a la valoración de las solicitudes, con pronunciamiento particular sobre las alegaciones recibidas, de todo lo cual se levanta acta, confeccionándose a continuación la propuesta de resolución definitiva, suscrita por el Sr. Consejero con Delgación Especial en Educación, Juventud e Igualdad para su elevación al Consejo de Gobierno Insular; que, detectada la existencia de errores aritméticos en dicha valoración, la Comisión de Valoración celebra nueva reunión en la que procede a una nueva valoración de las solicitudes, de todo lo cual se levanta acta, acordando por unanimidad elevar al órgano competente para la concesión dicha propuesta de resolución definitiva, con indicación expresa de las solicitudes que han de entenderse desistidas en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como concedidas, integrantes del listado de reserva y denegadas.

RESULTANDO que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión de fecha 09 de

marzo de 2015, acuerda la resolución definitiva del Concurso de Becas de Inmersión Lingüística para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2015/2016, pronunciándose expresamente sobre las solicitudes que han de entenderse desistidas, denegadas, concedidas e integrantes del listado de reserva.

RESULTANDO que Dña, Abril Ronsisvalle presentó solicitud de participación

en el concurso de becas referido, en tiempo y forma. RESULTANDO que con ocasión de la formulación de la propuesta de

resolución provisional, se propone considerar la solicitud formulada por la citada persona como concedida en la modalidad de Inglés, destino Canadá, con arreglo al siguiente motivo, extractado del anuncio publicado al efecto:

1. INGLÉS 1.1 Inglés: concedidas

Solicitud Apellidos y Nombre DNI Exp1 Valor. RFPP2 Total3 Destino4 Opción5

[…] […] […] […] […] […] […] […] 62786 RONSISVALLE, ABRIL X4556817B 9,29 3,00 12,29 Canadá 1ª […] […] […] […] […] […] […] […]

RESULTANDO que la persona interesada no efectúa, en el plazo concedido al

efecto, alegación alguna. RESULTANDO que en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de

fecha 09 de marzo de 2015 se declara dicha solicitud concedida en la modalidad francés, tal y como se plasma en el anuncio publicado al efecto:

2. FRANCÉS Importe: 4.954,21

Sol. Apellidos y Nombre DNI Exp1 Valor. RFPP2 Total3

[…] […] […] […] […] […] 62786 RONSISVALLE, ABRIL X4556817B 9,54 3,00 12,54 […] […] […] […] […] […] RESULTANDO que Dña. Rosana Amalía Toniguzzo, en nombre de la persona

interesada presenta, en fecha 10 de marzo de 2015, escrito en el que manifiesta su rechazo a la variación sufrida por la modalidad de concesión de la beca, que pasa de Inglés-Canadá a Francia, señalando expresamente que no se ha efectuado alegación alguna y solicitando que se le vuelva a conceder la plaza que tenía otorgada en las primeras listas.

CONSIDERANDO que el art. 110 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) determina que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación si se puede deducir su verdadero carácter; que por tanto el escrito al que se hace referencia ha de considerarse de interposición de recurso contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 9 de marzo de 2015;

CONSIDERANDO que la base 17ª de las reguladoras de la convocatoria prevé

que contra la resolución de concesión o denegación de becas que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas que se consideren lesionadas en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

CONSIDERANDO que el recurso potestativo de reposición está contemplado

en los artículos 116 y 117 LRJ; que el apartado 2º del art. 116 LRJ establece expresamente que, interpuesto el recurso examinado, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o desestimación presunta; que por su parte, el artículo 117 establece un plazo de interposición del recurso de un mes, en caso de que el acto fuese expreso, siendo el plazo de resolución, igualmente, de un mes; que en aplicación de lo dispuesto en el art. 48.2 LRJ, los plazos fijados en meses o años comienzan su cómputo a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del acto de que se trate;

que a la vista de lo indicado en los párrafos anteriores, y siendo la fecha de publicación del anuncio de resolución definitiva del concurso de becas en cuestión el día 10 de marzo de 2015, el plazo de un mes para la interposición de recurso de reposición se extiende desde el día 11 hasta el día 11 de abril de 2015 (ambos inclusive); que por tanto, siendo la fecha de presentación del recurso que ahora se examina la del 11 de marzo de 2015, cabe concluir que ha sido interpuesto en el plazo previsto por la legislación vigente;

que la admisibilidad del recurso potestativo de reposición interpuesto requiere examinar la capacidad y legitimación de su interponente, en aplicación de los artículos 30 y 31 LRJPAC; que en este sentido, atribuye el art. 30 LRJPAC capacidad de obrar ante la Administración a quiénes la ostenten con arreglo a las normas civiles, mientras que el art. 31 considera interesados en el procedimiento a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; que atendiendo a la condición de la persona que suscribe el escrito de interposición del recurso como representante legal de la solicitante de la beca convocada, cuya legalidad se desprende de la documentación incorporada al expediente, es indiscutible su legitimación para interponer el recurso cuya resolución se pretende;

que a la vista de lo señalado en los considerandos anteriores, cabe entender admisible el recurso que se examina.

CONSIDERANDO que el fondo del recurso interpuesto consiste en el rechazo

manifestado por la persona solicitante de beca a la variación experimentada por su solicitud entre la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva. En primer lugar, ha de señalarse que no se efectúa alegación alguna que desvirtúe la legalidad del procedimiento seguido y la resolución recaída, limitándose a la de la proclamación del carácter “injusto” de tal variación. En este sentido, ha de recordarse que, tal y como indica el art. 24.6 LGS y 14.5 de las bases reguladoras, la propuesta

de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria hasta que no se haya procedido a la resolución definitiva, y en su caso al cumplimiento de las condiciones impuestas a las personas becadas. Por tanto, cabe desestimar la alegación efectuada.

CONSIDERANDO que en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores,

procede desestimar en su totalidad el recurso de reposición interpuesto. Por todo lo expuesto, en base a la documentación obrante en el expediente, y

en virtud de la propuesta formulada por el Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, el Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA:

ÚNICO.- Desestimar en su totalidad el recurso potestativo de reposición

interpuesto por Dña. Rosana Amalía Toniguzzo, en nombre y representación de Dña. Abril Ronsisvalle, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 09 de marzo de 2015, por el que se resuelve el concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016.

21.- Expediente relativo a la resolución del recurso potestativo de reposición interpuesto por D. José Manuel Gutiérrez Cairós, en nombre y representación de Dña. Emma Gutiérrez Rodríguez, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 09 de marzo de 2015, por el que se resuelve el concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016.

Visto el expediente relativo relativo a la resolución del recurso potestativo de

reposición interpuesto por D. José Manuel Gutiérrez Cairós, en nombre y representación de Dña. Emma Gutiérrez Rodríguez, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 09 de marzo de 2015, por el que se resuelve el concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016, y

RESULTANDO que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada en

fecha 13 de octubre de 2014, adoptó acuerdo de aprobación de las bases rectoras del concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016, así como su correspondiente convocatoria.

RESULTANDO que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de

Tenerife núm. 141, de 27 de octubre de 2014 se publica el texto íntegro de las bases antes citadas y la convocatoria efectuada, estableciéndose como plazo de presentación de solicitudes el existente entre los días 28 de octubre de 2014 y 09 de enero de 2015 (ambos inclusive).

RESULTANDO que finalizado dicho plazo, se efectúa, por el órgano instructor

del procedimiento, en fecha 16 de enero de 2015, el requerimiento de subsanación de los defectos detectados en las solicitudes de participación en el concurso, mediante anuncio publicado en los términos establecidos en las bases reguladoras, siendo el plazo habilitado para dicha subsanación el comprendido entre los días 17 y 28 de enero de 2015, ambos inclusive.

RESULTANDO que finalizado dicho plazo de subsanación, se procede por la Comisión de Valoración al examen de las solicitudes recibidas y a la confección de la propuesta de resolución provisional, la cual es objeto de publicación, en fecha 04 de febrero de 2015, al objeto de que las personas interesadas formulen las alegaciones que estimen oportunas, durante el plazo conferido al efecto (desde el 05 hasta el 16 de febrero de 2015, ambos inclusive).

RESULTANDO que la Comisión de Valoración, en su reunión de fecha 20 de

febrero de 2015, procede a la valoración de las solicitudes, con pronunciamiento particular sobre las alegaciones recibidas, de todo lo cual se levanta acta, confeccionándose a continuación la propuesta de resolución definitiva, suscrita por el Sr. Consejero con Delgación Especial en Educación, Juventud e Igualdad para su elevación al Consejo de Gobierno Insular; que, detectada la existencia de errores aritméticos en dicha valoración, la Comisión de Valoración celebra nueva reunión en la que procede a una nueva valoración de las solicitudes, de todo lo cual se levanta acta, acordando por unanimidad elevar al órgano competente para la concesión dicha propuesta de resolución definitiva, con indicación expresa de las solicitudes que han de entenderse desistidas en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como concedidas, integrantes del listado de reserva y denegadas.

RESULTANDO que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión de fecha 09 de

marzo de 2015, acuerda la resolución definitiva del Concurso de Becas de Inmersión Lingüística para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2015/2016, pronunciándose expresamente sobre las solicitudes que han de entenderse desistidas, denegadas, concedidas e integrantes del listado de reserva.

RESULTANDO que Dña. Emma Gutiérrez Rodríguez presentó solicitud de

participación en el concurso de becas referido, en el plazo fijado al efecto. RESULTANDO que con ocasión de la publicación del anuncio de resolución

provisional, se requirió a dicha persona solicitante la subsanación de los siguientes defectos:

Sol. Apellidos y Nombre DNI Cod. Observaciones Opción 1 Opción 2

62262 GUTIERREZ RODRIGUEZ, EMMA 51201961M C

No aporta DNI de la unidad familiar (Se advierte la posible concurrencia de causa de denegación)

INGLES

RESULTANDO que durante el plazo concedido para dicha subsanación, antes

indicado, la persona interesada no realiza actuación o plantea alegación alguna. RESULTANDO que con ocasión de la formulación de la propuesta de

resolución provisional, se propone considerar la solicitud formulada por la citada persona como desistida, con arreglo al siguiente motivo, extractado del anuncio publicado al efecto:

Sol. Apellidos y Nombre DNI Cód. Subs. Requerimiento no atendido

62262 GUTIERREZ RODRIGUEZ, EMMA 51201961M C No aporta DNI de la unidad familiar RESULTANDO que la persona interesada no efectúa, en el plazo concedido al

efecto, alegación alguna. RESULTANDO que en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de

fecha 09 de marzo de 2015 se declara dicha solicitud afectada como desistida, tal y como se plasma en el anuncio publicado al efecto:

III. Solicitudes declaradas desistidas

Sol. Apellidos y Nombre DNI Cód. Subs. Requerimiento no atendido

[…] […] […] […] […] 62262 GUTIERREZ RODRIGUEZ, EMMA 51201961M C No aporta DNI de la unidad familiar […] […] […] […] […]

RESULTANDO que D. José Manuel Gutiérrez Cairós, en nombre de la persona

interesada presenta, en fecha 11 de marzo de 2015, escrito en el que alega la efectiva aportación de la documentación señalada en los anuncios de subsanación con ocasión de la presentación de la solicitud, solicitando la inclusión de la solicitud en el listado las admitidas; señala igualmente que de haberse informado con mensaje SMS, se hubiese presentado dicha documentación.

CONSIDERANDO que la base 17ª de las reguladoras de la convocatoria prevé

que contra la resolución de concesión o denegación de becas que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas que se consideren lesionadas en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.

CONSIDERANDO que el recurso potestativo de reposición está contemplado

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC); que el apartado 2º del art. 116 LRJ establece expresamente que, interpuesto el recurso examinado, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o desestimación presunta; que por su parte, el artículo 117 establece un plazo de interposición del recurso de un mes, en caso de que el acto fuese expreso, siendo el plazo de resolución, igualmente, de un mes; que en aplicación de lo dispuesto en el art. 48.2 LRJ, los plazos fijados en meses o años comienzan su cómputo a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del acto de que se trate;

que a la vista de lo indicado en los párrafos anteriores, y siendo la fecha de publicación del anuncio de resolución definitiva del concurso de becas en cuestión el día 10 de marzo de 2015, el plazo de un mes para la interposición de recurso de reposición se extiende desde el día 11 hasta el día 11 de abril de 2015 (ambos inclusive); que por tanto, siendo la fecha de presentación del recurso que ahora se examina la del 11 de marzo de 2015, cabe concluir que ha sido interpuesto en el plazo previsto por la legislación vigente;

que la admisibilidad del recurso potestativo de reposición interpuesto requiere examinar la capacidad y legitimación de su interponente, en aplicación de los artículos 30 y 31 LRJPAC; que en este sentido, atribuye el art. 30 LRJPAC capacidad de obrar ante la Administración a quiénes la ostenten con arreglo a las normas civiles, mientras que el art. 31 considera interesados en el procedimiento a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; que atendiendo a la condición del recurrente como representante legal de la solicitante de la beca convocada, cuya legalidad se desprende de la documentación incorporada al expediente, es indiscutible su legitimación para interponer el recurso cuya resolución se pretende;

que a la vista de lo señalado en los considerandos anteriores, cabe entender admisible el recurso que se examina.

CONSIDERANDO que el fondo del recurso interpuesto consiste en la reacción contra la consideración de la solicitud formulada como desistida al no ser atendido el requerimiento de subsanación efectuado mediante Anuncio publicado en fecha 16 de enero de 2015, frente a lo cual la persona recurrente alega la efectiva presentación de dicha documentación. No obstante, no aporta elemento de prueba que desvirtúe la valoración de la solicitud efectuada por el órgano de instrucción y el órgano concedente, esto es, la efectiva presentación de dicha documentación. Así, el momento procedimentalmente oportuno para dicha presentación fue durante el plazo concedido tras la publicación del Anuncio antes indicado, plazo durante el cual la persona interesada no efectúo actuación alguna, como tampoco durante el plazo abierto tras la publicación del Anuncio comprensivo de la propuesta de resolución provisional, cuyo contenido, en lo que afecta a los intereses de la persona recurrente, era idéntico al de la resolución definitiva. Es de aplicación el art. 112.1, segundo párrafo, LRJPAC, en cuya virtud no cabe tener en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones de la persona interesada cuando, habiendo podido ser presentados en fase de alegaciones, no lo haya hecho. Por tanto, no procede estimar la alegación efectuada ni tener en cuenta la documentación presentada, al no haberse realizado en el momento procedimental oportuno.

Respecto a la referencia al aviso mediante SMS, debe señalarse que la base

11.2 establece expresamente que dichos avisos no tendrán en ningún caso, efectos de notificación, por lo cual no procede estimar la alegación efectuada a dicho respecto.

A mayor abundamiento, debe señalarse que, de la información obrante en la

solicitud presentada, se desprende que la valoración del expediente académico de la persona solicitante arroja una puntuación de 7,22, inferior al mínimo exigido por la base 13.2.A (7,50), incurriendo así en causa de denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos exigidos; dicha valoración no se vería alterada de haberse procedido a la efectiva presentación, en tiempo y forma, de la documentación señalada en el anuncio de subsanación.

CONSIDERANDO que en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores,

procede desestimar en su totalidad el recurso de reposición interpuesto. Por todo lo expuesto, en base a la documentación obrante en el expediente, y

en virtud de la propuesta formulada por el Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, el Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA:

ÚNICO.- Desestimar en su totalidad el recurso potestativo de reposición

interpuesto por D. José Manuel Gutiérrez Cairós, en nombre y representación de Dña. Emma Gutiérrez Rodríguez, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 09 de marzo de 2015, por el que se resuelve el concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016.

22.- Expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras del concurso de una beca para la realización de estudios en la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” durante el período lectivo 2015/2016 y su correspondiente convocatoria.

Visto el expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras del

concurso de una beca para la realización de estudios en la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” durante el período lectivo 2015-2016, y su correspondiente convocatoria, y

RESULTANDO que en fecha 19 de noviembre de 2012 fue suscrito por esta Corporación Insular Convenio con la Fundación Albéniz con el objeto de articular la colaboración a desarrollar entre ambas entidades para, entre otros, la dotación de una beca de estudios, con el carácter de “beca de excelencia”, en la Escuela Superior de Música Reina Sofía, dependiente de la citada Fundación.

RESULTANDO que el Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad ha propuesto la incoación del expediente relativo al concurso de la beca antes descrita durante el período lectivo 2015-2016, la cual se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Corporación Insular.

RESULTANDO que siguiendo las instrucciones antes señaladas, el Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad ha procedido a la redacción de las referidas bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

CONSIDERANDO que es de aplicación al presente expediente la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 (RGS) y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife (OGS).

CONSIDERANDO que la Disposición Adicional Quinta de la LGS exige la aplicación de la normativa de ese cuerpo legal, en los términos que determine su desarrollo reglamentario, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero; que el régimen jurídico planteado por las bases reguladoras de las becas examinadas coincide con tal descripción, en cuanto se contempla el abono del importe correspondiente a la matrícula directamente a la Escuela Superior de Música “Reina Sofía”, por cuenta de la persona becada; que el art. 3 RGS sujeta al régimen de las subvenciones ordinarias aquellos supuestos que respondan al descrito por la D.A. 5ª LGS antes comentada, con la exclusión de la norma contenida en el art. 34 LGS (procedimiento de aprobación del gasto y pago), salvo su apartado 1º cuando la adquisición de los servicios tengan lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta por el órgano gestor.

CONSIDERANDO que el artículo 17 LGS exige que la normativa reguladora de las subvenciones a conceder se contenga, con carácter general, en sus bases reguladoras, estableciendo el apartado 3º del citado artículo el contenido mínimo de las mismas, exigiendo su publicación en Diario oficial; que puede concluirse, a la vista de lo exigido por la norma citada y el texto de las bases reguladoras confeccionado por el Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, que estas se ajustan a lo exigido por el ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO que, por su parte, el art. 22 LGS establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea la concurrencia competitiva, esto es, la comparación de las solicitudes al objeto de su prelación de acuerdo con los criterios de valoración previstos en las bases reguladoras; que a este respecto, al presentar la beca a conceder la naturaleza de “beca de excelencia”, el proceso de selección en concurrencia competitiva, y la posterior gestión de la beca concedida, presentan las siguientes particularidades:

- La beca a conceder presenta dos conceptos: el primero destinado al pago de la matrícula en la Escuela Superior de Música “Reina Sofía”, cuya cuantía será fija y dependerá de lo establecido por la citada institución para cada período lectivo, y la ayuda de alojamiento y manutención, cuya cuantía máxima será de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), calculada en función de la renta familiar por persona del/de la solicitante.

- Como requisito previo para la admisión al proceso de selección se exigirá que la persona solicitante haya superado el proceso selectivo propio establecido por la Escuela.

- La persona becada asumirá, entre otros compromisos, la superación de los estudios a cursar en la Escuela, valorándose el cumplimiento de esta obligación mediante los informes a emitir por la institución académica, así como el de publicitar la

beca recibida en su currículum profesional durante el período de tiempo establecido en las bases reguladoras.

- Se contempla la posibilidad de prórroga durante un segundo período lectivo de la beca concedida, previa valoración positiva del rendimiento de la persona becada por la Escuela.

CONSIDERANDO que el art. 23 LGS determina que la iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realizará siempre de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria, cuyo contenido mínimo establece el propio artículo citado, y que deberá también ser objeto de publicación en Diario oficial; que por tanto puede concluirse que el texto de la convocatoria redactado por el Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad se ajusta a lo exigido por el ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO que el art. 30.7 prevé que las subvenciones que se concedan en atención al a concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, cumpliendo con estas previsiones el régimen de justificación de la beca previsto en los apartados 15.3 y 17.1, consistente en la emisión de certificado de rendimiento académico por la Escuela Superior de Música “Reina Sofía”.

CONSIDERANDO que de conformidad con los documentos redactados por el Servicio Administrativo, el importe previsto para la atender a esta convocatoria asciende a un total de veintitrés mil setecientos euros (23.700,00 €), de los que diecinueve mil dos cientos euros (19.700,00 €) corresponden al importe de la matrícula en la Escuela Superior de Música y cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €) a la ayuda de alojamiento y manutención; que el referido importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15-089-3261-48140.

CONSIDERANDO que en orden a la correcta gestión presupuestaria de la beca a conceder, y habiendo sido definida la beca, en lo relativo al abono de la matrícula, como ayuda en especie, es de aplicación lo establecido en la base 75ª bis de las de ejecución del vigente presupuesto corporativo, que exige que tanto la disposición del gasto como el reconocimiento de la obligación se lleven a cabo a favor de la persona beneficiaria de la subvención o beca, si bien el pago deberá endosarse contablemente a favor del proveedor del servicio en cuestión.

CONSIDERANDO que será órgano competente para aprobar las bases reguladoras del concurso de una beca para la realización de estudios en la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” durante el período lectivo 2015-2016 y efectuar la correspondiente convocatoria, el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3.a) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, en relación con la base 27ª de las de ejecución del vigente presupuesto corporativo.

CONSIDERANDO que, al amparo de lo regulado por el art. 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las citadas bases reguladoras delegan la competencia de resolución del concurso en el Sr. Consejero Insular con Delegación Especial en Juventud, Educación e Igualdad; que el requisito de publicación de la delegación ha de entenderse cumplido con la preceptiva publicación de las bases reguladoras en Diario.

Por todo lo expuesto, en base a la documentación obrante en el expediente, y en virtud de la propuesta formulada por el Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, el Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria que han de regir el concurso de una beca para la realización de estudios en la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” durante el período lectivo 2015-2016 (subv 2015-106), cuyo texto se adjunta al presente documento.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación del texto de las referidas Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO.- Autorizar un gasto, por importe de veintitrés mil setecientos euros (23.700,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15-089-3261-48140 (prop. 15-3291), para hacer frente a los gastos derivados del concurso de becas cuya convocatoria es aprobada en los párrafos anteriores.

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE UNA BECA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN LA ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA “REINA SOFÍA” DURANTE EL CURSO 2015/2016

1. OBJETO Y CUANTÍA 1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la

concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de UNA ayuda a la realización de estudios en la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” durante el curso académico 2015-2016 en virtud del Convenio administrativo de colaboración suscrito al respecto entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Fundación Albéniz. En función del desempeño académico de la persona becada, podrá concederse prórroga de la beca durante el curso académico 2016-2017.

1.2. El importe de la ayuda será determinado por la convocatoria que inicie el procedimiento de concesión, y cubrirá el importe correspondiente a la matrícula en los estudios que correspondan, según determine la Escuela Superior de Música “Reina Sofía”, así como el alojamiento y manutención de la persona becada, por el importe que corresponda según lo establecido en el apartado correspondiente de las presentes bases.

1.3. La Escuela Superior de Música “Reina Sofía”, creada en 1991 con el propósito de dotar a España de un centro de alta formación profesional dirigido a los jóvenes músicos de talento, poniendo fin a la necesidad de que los mejores artistas españoles tuvieran que abandonar el país para recibir la enseñanza superior que necesitaban, admite alumnos y alumnas de cualquier parte del mundo pero tiene especial compromiso con la promoción de los y las jóvenes procedentes de España, Portugal y del área latinoamericana, compensando las carencias de esos países en el ámbito de la educación. En atención a tales características particulares de la institución de enseñanza, esta beca tiene la consideración de “beca de excelencia”.

2. CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria.

3. REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES 3.1. Las personas interesadas en la concesión de una beca de este Concurso y sus

familiares deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

A.- Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Tenerife, al menos durante los dos (2) últimos años, tomando como fecha final del cómputo la del cierre de la convocatoria. No se exigirá el padrón si la solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentra en la condición de mujer víctima de violencia de género, debiéndose en este caso aportar la documentación referida en el Anexo II.

B.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

C.- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

D.- No tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo respecto de las Entidades Locales consorciadas de la Isla de Tenerife.

E.- Cumplir con los requisitos académicos exigidos por la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” en orden a la selección de aspirantes, mediante la superación de las pruebas que, para cada curso académico, establezca la referida Escuela.

Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes

Servicio Administrativo de Educación, Juventud, e Igualdad

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En orden a la prórroga, se exigirá la superación del curso académico para el que haya sido concedida la beca, en los términos establecidos en las presentes bases.

F.- Esta beca es incompatible con las restantes convocatorias de becas gestionadas por el Cabildo Insular de Tenerife. Esta beca, en lo correspondiente a la ayuda de alojamiento y manutención, es compatible y complementaria con la otorgada por otras instituciones para la misma finalidad siempre que la suma de todas las concedidas no supere los cuatro mil quinientos (4.500,00.-) euros. Para que dicha compatibilidad sea efectiva, el/la solicitante se obliga a declarar dicha situación ante el Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad desde el momento en que aquella se produzca detallando en dicha comunicación el importe otorgado. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del derecho a obtener y recibir beca con cargo a este concurso, en su modalidad de alojamiento y manutención.

G.- El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con actividades empresariales, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con esta Corporación Insular.

H.- No podrá concederse más de una beca de este mismo Concurso, en las sucesivas convocatorias que se realizaren del mismo, sin perjuicio de su eventual prórroga, a una misma persona.

3.2. Atendiendo a la naturaleza de esta beca, cuyo objetivo es facilitar el acceso a estudios musicales superiores financiando los gastos de matrícula, alojamiento y manutención, a las personas solicitantes de las mismas no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las recogidas en las letras e) –hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social- y g) -hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones-, que se acreditarán mediante declaración responsable. Por los mismos motivos, la exigencia establecida en la letra D del apartado anterior se acreditará también mediante declaración responsable.

4. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 4.1. Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, las solicitudes

se formalizarán por las personas interesadas en el modelo normalizado de solicitud general (ANEXO I) que se encontrará a su disposición, junto con las bases reguladoras del Concurso, en los registros siguientes:

REGISTRO GENERAL HORARIO

Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 97 04

General: Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Especial: Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.

REGISTROS AUXILIARES HORARIO

Calle Alcalde Mandillo Tejera. 8 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 95 95

General: Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.

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Calle Key Muñoz, 5 38430 Icod de los Vinos Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 81 06 79

Carretera Tacoronte-Tejina, 15 38350 Tacoronte Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 57 06 12

Plaza del Ayuntamiento, 8 38500 Güímar Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 52 49 48

Calle Los Pedregales,s/n El Palmar 38480 Buenavista-Parque Rural de Teno Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 12 80 43

C/ Las Macetas, s/n Pabellón Insular Santiago Martín. La Laguna. Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 91 74

Calle Palermo, 2 38260 Tejina- La Laguna Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 15 08 88

General: Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas

Plaza de la Constitución, 4 38300 La Orotava Tel: 901 501 901 Fax: 922 33 54 89

General: Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas. Especial: Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.

C/ Montaña Chica. Edificio el Verodal, bajo. 38650. Arona. Los Cristianos: Tf: 901 501 901 Fax: 922 447 116

Plaza del Adelantado, 11 38201 La Laguna Tf:: 901 501 901 Fax: 922 44 57 67

4.2. Las bases, la convocatoria y el modelo de normalizado de solicitud también se podrán

obtener en el portal corporativo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es), pudiendo solicitar información telefónica en el número 901 501 901.

4.3. Los/las solicitantes deberán presentar la documentación que se señala en el ANEXO II de las presentes bases, así como la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, en los Registros anteriormente citados o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de proceder a

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certificar el envío a esta Corporación insular. 4.4. Cuando así se establezca expresamente, la documentación habrá de ser original o

copia compulsada conforme a la legislación vigente (los registros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tienen la facultad de compulsa), debiendo la/el solicitante firmar cualquier documento declarativo.

4.5. En relación con la documentación general que ya obre en esta dependencia, el/la solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJPAC, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

4.6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación, revocación o reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4.7. El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los Registros Auxiliares del Cabildo informará y prestará la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la solicitud.

5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 5.1. El plazo para la presentación de solicitudes será fijado en la correspondiente

convocatoria. 5.2. El plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente y por causas justificadas, por

resolución del Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad.

5.3. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para obtener datos necesarios de otras Administraciones con el fin de determinar, conocer y comprobar las situaciones declaradas.

6. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN 6.1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos

en el artículo 70 de la LRJPAC, se requerirá a la/el interesada/o, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles contado a partir de su publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Tablones de anuncios del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular, se hará público el anuncio a que se hace referencia en el párrafo anterior, además, en el portal corporativo del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es). No obstante, a través de los medios facilitados en la solicitud (preferentemente el correo electrónico) se podrá requerir a la persona interesada la subsanación de los datos aportados que sean insuficientes o incorrectos o de aquellos otros complementarios que sean necesarios para la resolución de la solicitud.

6.2. En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar, como mínimo, el nombre del/la solicitante y del Concurso.

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7. INSTRUCCIÓN Y VALORACIÓN 7.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe del Servicio

Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, o persona en quien delegue, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.2. Una vez finalizado el plazo concedido, se examinará, por una Comisión de Valoración integrada por los miembros que a continuación se designan, o personas en quienes deleguen, la documentación presentada con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases:

A.- El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, que ostentará la presidencia.

B.- El Jefe del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, que actuará de Secretario.

C.- El Jefe de Sección de Educación. D.- Un Técnico o Técnica del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e

Igualdad. E.- El Jefe de Unidad de la Sección de Educación.

7.3. Constituida válidamente la citada Comisión, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

8. BAREMACIÓN 8.1. La beca será concedida directamente al único/a persona solicitante. En caso de ser

admitidas varias solicitudes, la beca será concedida a quien cuente con menor renta familiar por persona, calculada según lo dispuesto en la presente base. Se seguirá este criterio para la confección del listado de reserva.

8.2. La renta familiar por persona será calculada mediante la distribución de la renta familiar total entre el número de miembros computables de la unidad familiar. Todo ello se realizará con arreglo al procedimiento que se describe a continuación.

8.3. La renta familiar, obtenida por agregación de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la familia, será calculada, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como se describe a continuación:

A.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2009, 2010, 2011 y 2012.

B.- De existir rentas generadas por actividades económicas en régimen de estimación directa, integrará el cálculo de la base imponible general, en detrimento del rendimiento neto reducido total, el sesenta por cien (60%) del total de ingresos íntegros computables. No se aplicará lo dispuesto en este apartado cuanto el rendimiento neto reducido total sea superior al citado porcentaje.

C.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación 8.4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan

ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá al cálculo antes descrito, con aplicación de la regulación del impuesto, atendiendo a la documentación que habrá de presentarse según establece el Anexo II.

8.5. Son miembros computables de la familia los siguientes, siempre que convivan en el

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domicilio familiar: A.- El/la solicitante. B.- El padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y

protección del menor, en su caso. C.- Los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años a 31 de

diciembre de 2013 con ingresos inferiores a cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €) calculados según lo indicado en la base 3.1.F, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, en cuyo caso sus ingresos no se incluirán en el cálculo de la renta familiar

D.- Los/as ascendientes de los progenitores del solicitante que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que aquellos con el certificado municipal de convivencia correspondiente. Sus ingresos no se incluirán en el cálculo de la renta familiar.

E.- En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el/la solicitante de la beca a 31 de diciembre de 2013, sino en su caso el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo.

8.6. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, además se consideran miembros computables el cónyuge del/la solicitante o persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los/as hijos/as (también los/las no comunes) que convivan en el mismo domicilio.

8.7. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un/a menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

8.8. Si el/la solicitante alega su emancipación o independencia familiar y económica sin formar familia independiente, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia. A su vez, los medios económicos con que cuente deberán ser suficientes y regulares, por una cuantía de al menos cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €) calculados según lo indicado en la presente base y generados por el/la solicitante durante los años 2012 y 2013 (referencia aplicable en uno u otro ejercicio), y la titularidad o el alquiler de su domicilio, que no podrá ser un bien familiar. En el caso, que el/la solicitante sea titular de la vivienda y la misma coincida con el domicilio del lugar de estudio, se procederá a una reducción del 20% de la cuantía de la beca a otorgar.

8.9. Quedarán excluidas aquellas solicitudes cuya obtención de rentas familiares no haya sido declarada en territorio español.

8.10. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la base anterior, la Comisión de valoración clasificará las solicitudes admitidas al procedimiento en orden creciente de renta familiar por persona, procediendo la concesión de la beca convocada a la solicitud que presente la menor renta familiar por persona.

9. CÁLCULO DE LA AYUDA DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN 9.1. La parte de la beca a conceder destinada a ayuda por alojamiento y manutención de la

persona becada será calculada atendiendo a su renta familiar por persona, de conformidad con el siguiente sistema:

RENTA FAMILIAR POR PERSONA IMPORTE AYUDA

Hasta 15.000,00 € 4.500,00 €

15.000,01 hasta 40.000,00 € Entre 500,00 y 4.500,00 €, según fórmula

40.000,01 en adelante 0,00 €

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9.2. La fórmula a que hace referencia el párrafo anterior será la siguiente:

RORMrfppRMIMI

−−

×=

donde: I = Importe de la ayuda a conceder, redondeado al entero más próximo. IM = Importe máximo de la ayuda a conceder (4.500,00 €) RM = Renta familiar por persona máxima valorable en este tramo (40.000,00 €) rfpp = Renta familiar por persona del/la solicitante RO = Renta familiar por persona máxima establecida para el tramo anterior (15.000,00 €) Y en consecuencia:

00,000.25esolicitantdel/la persona por familiar Renta 00,000.4000,500.4 −

×=I

9.3. Con independencia del resultado que arroje la fórmula, el importe mínimo de la ayuda a conceder en aplicación de la fórmula anterior será de quinientos euros (500,00 €).

9.4. En caso de deficiencias o incorrecciones en la documentación aportada que impidan conocer con certeza la renta familiar por persona, el órgano instructor podrá proponer, con la debida justificación, que el importe de la parte de la beca destinada a financiar el alojamiento y manutención sea cero euros (0,00 €).

10. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL 10.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de

Evaluación, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la solicitud seleccionada para su concesión, la/s integrante/s del listado de reserva y las denegadas.

10.2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dicha propuesta provisional de concesión se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular y de los Registros Auxiliares reseñados en la base 4, así como con carácter informativo, en el portal de la Corporación (www.tenerife.es), otorgando un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Tablón para que las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. La identificación de las mujeres víctimas de violencia de género se realizará mediante una clave específica que será facilitada personalmente a quienes acrediten encontrarse en dicha situación. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA 11.1. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se

formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, expresando la solicitud seleccionada, las que integren el listado de reserva y aquellas que han quedado excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes bases. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente al Excmo. Cabildo Insular mientras no se haya publicado y notificado la resolución de concesión.

11.2. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas

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al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.3. La propuesta de resolución definitiva irá acompañada de un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, no resulten concedidas.

12. CONCESIÓN 12.1. El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, por

delegación del Consejo de Gobierno Insular, a la vista de la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, adoptará el acuerdo de concesión de becas que estime pertinente.

12.2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la resolución de concesión de becas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en los Registros Auxiliares, así como en el portal corporativo www.tenerife.es a efectos informativos, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada. En el caso de no dictarse resolución en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

12.3. Se faculta al Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad para la aceptación de las renuncias, cambio de disposición de gastos, ordenación del pago, corrección de errores materiales y cualquier otra incidencia o situación que se produzca durante la vigencia del concurso.

13. LISTA DE RESERVA Se acudirá al listado de reserva, según el orden de preferencia establecido por la Comisión de Valoración, cuando la persona becada renuncie a la beca concedida, o cuando proceda la revocación, en los términos establecidos en las presentes bases, siempre que ello se adecue a los objetivos perseguidos por el Concurso.

14. RECURSOS 14.1. Contra la resolución de concesión o denegación de becas, que pone fin a la vía

administrativa, quienes consideren lesionados o lesionadas en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

14.2. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Corporación. En caso de no ser retirada en el plazo citado será destruida

15. ABONO Y JUSTIFICACIÓN 15.1. El abono de la beca concedida, en la cuantía correspondiente a la matrícula, se

realizará directamente a la Escuela Superior de Música “Reina Sofía”, en los términos del Convenio administrativo de colaboración suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Fundación Albéniz.

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La cuantía correspondiente al alojamiento y manutención será abonada con carácter anticipado a la persona beneficiaria.

15.2. El abono de la beca concedida se encuentra condicionado al cumplimiento de los objetivos establecidos en la base reguladora siguiente, y se tramitarán, siempre y cuando lo permita la normativa reguladora de la ejecución presupuestaria de las Administraciones Locales, y no se haya producido modificación en la declaración responsable que acompañe a la solicitud (Anexo I.bis).

15.3. La beca se entenderá justificada mediante la presentación del certificado de rendimiento académico emitido por la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” a que hace referencia la base 17.1, que deberá reflejar expresamente la consecución por la persona becada de rendimiento académico suficiente en los términos de estas bases.

16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 16.1. Las personas beneficiarias, por el solo hecho de haber presentado la solicitud, se

comprometen a la aceptación incondicionada del contenido de las bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

A.- Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la documentación exigida en el Anexo II.

B.- Traducir al castellano toda la documentación presentada en otro idioma. Dicha traducción podrá ser realizada por profesional competente debidamente habilitado, por el centro que ha expedido el documento o por la propia persona interesada, pudiendo la Administración, en este último caso, requerirle uno de los dos medios anteriores a consecuencia de la dificultad del idioma o de falta de medios para verificar la traducción.

C.- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

D.- Presentar por escrito en los Registros de la Corporación, en su caso, el desistimiento a la solicitud o la renuncia a la beca.

E.- Destinar la beca a la finalidad para la que se concede. A estos efectos, se entenderá que no ha destinado la beca para dicha finalidad la persona becada que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Abandono de los estudios. - Anulación o no tramitación de la matrícula. - No consecución de los logros académicos y/o curriculares que exija la

normativa propia de los estudios de la Escuela Superior de Música “Reina Sofía”.

- Incumplimiento de las obligaciones propias exigidas al alumnado de la Escuela Superior de Música “Reina Sofía”, en los términos que establezca con carácter general.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos será cursada de oficio por el Cabildo Insular de Tenerife.

F.- Poner en conocimiento del Cabildo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca. En tal sentido se considerará alteración, entre otras, la obtención de becas procedentes de otras Administraciones públicas o entidades privadas cuya concesión e importe no haya sido declarada ni comunicada. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

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G.- Obligatoriamente se deberá comunicar cualquier cambio en la declaración responsable que acompañe a la solicitud (Anexo I.bis), en cumplimiento del art. 34.5 de la LGS.

H.- Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, con relación a beca concedida, se practique por las entidades que correspondan y, en particular, por la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

I.- Reflejar la condición de persona becada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la realización de estudios en la Escuela Superior de Música “Reina Sofía”, en toda comunicación, publicidad o actuación análoga que, con ocasión del desempeño de su carrera artística, sea necesaria, y en todo caso en su currículum profesional, durante diez (10) años a contar desde la finalización de los estudios becados.

J.- Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y artículo 31 de su Reglamento.

K.- Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases, o en normativa legal o reglamentaria.

16.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá determinar, en función de su gravedad y siguiendo el procedimiento establecido en el Título II y IV de la Ley General de Subvenciones, la revocación de la beca, el reintegro, la pérdida del derecho al cobro y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la misma naturaleza durante un plazo de hasta cinco años.

17. PRÓRROGA 17.1. Una vez finalizado el curso académico objeto de beca, en todo caso antes del 30 de

junio de 2016, la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” comunicará al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, mediante certificado, el rendimiento académico obtenido por la persona becada, así como la propuesta de prórroga de la beca concedida durante un segundo curso académico.

17.2. El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, en su calidad de órgano de concesión de la beca por delegación del Consejo de Gobierno Insular, decidirá motivadamente la citada prórroga, lo que comunicará a la persona interesada para su aceptación expresa.

17.3. La prórroga a conceder cubrirá tanto la matrícula como el alojamiento y manutención, para cuyo cálculo deberá la persona interesada presentar la documentación correspondiente al cálculo de la renta familiar establecida en el Anexo II, actualizada al ejercicio posterior al previsto en la base 8.

17.4. La persona cuya beca haya sido objeto de prórroga se someterá a la totalidad de las obligaciones establecidas en las presentes bases.

18. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA 18.1. Sin perjuicio de lo establecido en la base siguiente, las personas beneficiarias

obligadas al reintegro podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades correspondientes antes de ser requeridas al efecto por la Administración.

18.2. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CaixaBank número ES68 2100 9169 0122 0002 0968, haciendo constar en el ingreso el nombre de la persona beneficiaria de la beca así como de la convocatoria. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al número de fax 922-23-94-57 o 922-84-30-55.

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18.3. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de conformidad a lo prevenido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones.

19. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO 19.1. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá

apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su revocación o reintegro.

19.2. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la exigencia a la persona becada del reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

A.- Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, no comunicadas al Cabildo Insular de Tenerife.

B.- Haber causado baja en la Escuela antes de la finalización del curso, incumpliendo los deberes inherentes a la beca.

C.- Incumplimiento del destino o finalidad para la que la beca fue concedida. 19.3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3.n. de la Ley General de Subvenciones,

se establecen los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la misma que se exigirán en cada caso:

A.- Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión: reintegro total.

B.- Incumplimiento total del destino o fines que fundamentaron el otorgamiento de la beca: reintegro total.

C.- Incumplimiento de alguna de las restantes obligaciones impuestas al beneficiario, inclusive las establecidas por la Escuela Superior de Música “Reina Sofía”: reintegro parcial del 20%.

19.4. Los reintegros parciales definidos en la presente base se calcularán sobre el importe total concedido, pudiendo significar la devolución por la persona beneficiaria de la cuantía que corresponda, o pérdida del derecho al abono total o parcial de la misma.

19.5. La regulación del reintegro efectuada en las presentes bases debe entenderse sin perjuicio de la exigencia de intereses de demora, en aplicación de la legislación vigente en materia de subvenciones

19.6. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el presente ejercicio.

19.7. La exigencia de reintegro es compatible e independiente de la apreciación de la comisión de infracciones en materia de subvenciones y del control financiero, según lo previsto en los Títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

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20. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN 20.1. Toda alteración de las condiciones y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en

cuenta para el otorgamiento de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

A.- Que la modificación no cause perjuicio a terceros afectando al principio de concurrencia.

B.- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la beca concedida.

20.2. La solicitud de modificación de la beca otorgada habrá de formularse en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el momento inicial de su producción y antes de que finalice el correspondiente curso para el que se solicitó la beca.

21. CONTROL FINANCIERO El control financiero de la beca otorgada con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas

22. INFRACCIONES Y SANCIONES 22.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido

en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 22.2. No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento

sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

23. RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 de marzo de 2005, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y Reglamento, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

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DECLARACIÓN RESPONSABLE BECA DE ESTUDIOS EN LA ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA “REINA SOFÍA”

D/Dª con NIF:________________ y domicilio en ____________________________ ______________________________________________________________________________________________ C.P. Localidad: , Municipio: ____________________________________ como solicitante de una BECA A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN LA ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA “REINA SOFÍA” DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2015-2016, convocada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, DECLARA bajo su expresa responsabilidad:

1. Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación aportada. 2. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante a Seguridad social. 3. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o becas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 4. Que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo respecto de las Entidades Locales

consorciadas de la isla de Tenerife. 5. Que no ha recibido con anterioridad beca del Cabildo Insular de Tenerife, o, en caso contrario, que ha procedido

al cumplimiento de las obligaciones de justificación exigidas. 6. Que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones ante el Excmo. Cabildo Insular

de Tenerife. 7. Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención.

8. Que no realizará actividades empresariales o profesionales, ni percibirá sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria con esta Corporación Insular.

9. Que no tiene solicitadas otras becas o ayudas para finalidad análoga incompatibles con la que se solicita, o, en caso contrario, que ha solicitado las siguientes (señalar Organismo y preferencia en caso de concesión):

Observaciones que la persona firmante desea realizar respecto de la anterior declaración, y que sustituirán su contenido en caso de contradicción:

Y para que así conste, firmo la presente declaración.

En _________________________ a ____ de _______________ de 2015. Firma* * Este documento tiene que ser firmado por el/la solicitante de la beca. En el caso de hacerlo otra persona, deberá acreditarse la representación con la que actúa en su nombre. SR. CONSEJERO CON DELEGACIÓN ESPECIAL EN EDUCACIÓN, JUVENTUD E IGUALDAD

ANEXO I.bis

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ANEXO II

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN LA ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA “REINA SOFÍA”, CURSO 2015-2016

1) Modelo normalizado de solicitud general debidamente cumplimentado y firmado por el/la solicitante (ANEXO I).

2) Declaración responsable (ANEXO I.bis)

3) Fotocopia del N.I.F.o NIE (Tarjeta de residente) del/la solicitante en vigor y de los demás miembros computables con indicación de grado de parentesco en relación al/la solicitante. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo residentes en España, copia compulsada del Certificado de Registro de ciudadano de la Unión

4)

Original o copia compulsada del Certificado de empadronamiento del/la solicitante acreditativo de la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Isla de Tenerife, con indicación expresa de la fecha de alta de al menos durante los dos (2) últimos años (no válidas las certificaciones de viaje, los informes policiales, ni los volantes de empadronamiento). Para acreditar la excepción prevista en relación a la posibilidad de no presentación del certificado de empadronamiento, será necesario que algún miembro de la unidad familiar o la propia solicitante reúna la condición de víctima de violencia de género, lo cual se realizará con cualquiera de los siguientes documentos:

a) Sentencia condenatoria. b) Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima. c) Orden de protección acordada a favor de la víctima. d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que algún miembro de la unidad familiar o la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

5) Acreditación emitida por la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” de la superación de las pruebas de selección.

6)

CON CARÁCTER OPCIONAL O A REQUERIMIENTO EXPRESO DEL ÓRGANO INSTRUCTOR: Original o fotocopia compulsada del Certificado municipal de convivencia a efectos de justificación de la residencia en el mismo domicilio de los miembros que integran la unidad familiar del solicitante. No será necesaria esta documentación si la identificación de todos los miembros que integran la unidad familiar consta en la documentación relativa a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que hace referencia el apartado siguiente

7)

En aras a la agilización de la resolución del procedimiento se solicita la colaboración de las personas interesadas aportando voluntariamente la fotocopia de la declaración o solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) correspondiente al ejercicio 2013 de todos los miembros computables de la familia, con todas sus páginas (Anexos I y II de los cálculos efectuados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el caso de solicitud de devolución). En el caso de optar por la no aportación voluntaria del IRPF se deberá rellenar el modelo de autorización de la persona interesada para que una administración pública pueda recabar datos tributarios de la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta de los miembros de la unidad familiar (ANEXO IV) o accesible a través de los siguientes enlaces:

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Administraciones_Publicas/maint4.pdf Los miembros de la unidad familiar mayores de edad que obtengan ingresos propios y no estén obligados a presentar dicha declaración aportarán original o fotocopia compulsada del certificado de haberes y retenciones expedido por las empresas. En el caso que el/la solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, sin formar familia independiente, deberá acreditar:

a) Que los medios económicos con que cuenta son suficientes, regulares y obtenidos o generados por el/la solicitante durante los años 2012 y 2013 (referencia de cálculo 4.500,00.- euros anuales aplicable en uno u otro de los ejercicios). b) La titularidad o el alquiler de su domicilio, que no podrá ser un bien familiar.

8)

TRAS LA CONCESIÓN DE LA BECA: En el supuesto de no haber presentado con anterioridad el modelo de alta de terceros (ANEXO III), o en caso de modificación de datos personales o bancarios, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” a través de una de estas dos vías:

a) Presencial: junto con la solicitud de la beca se aportará cumplimentado el modelo normalizado de alta disponible en las oficinas del Registro General del Cabildo o en sus Registros Auxiliares, o descargándolo del portal corporativo www.tenerife.es, en Servicios y Trámites (Alta o modificación de datos de terceros), oportunamente sellado y firmado por la entidad bancaria.

b) Telemática: aquellos que hayan sido propuestos beneficiarios de la beca, y en el caso de que no hubieran presentado previamente el modelo de alta/ modificación de datos terceros de forma presencial, deberán cumplimentar dicho trámite a través del portal corporativo www.tenerife.es, en Servicios y Trámites (Alta o modificación de datos de terceros), mediante certificado digital o DNI electrónico.

De optar por el procedimiento de alta telemática deberá ponerse de manifiesto en la solicitud de beca, en su caso, a los efectos de la constancia por el Servicio Gestor del motivo de su no incorporación inicial.

EL/LA INTERESADO/A PODRÁ PRESENTAR EN APOYO DE SU PETICIÓN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO NO SEÑALADO EN LAS BASES REGULADORAS QUE CONSIDERE DE INTERÉS. NOTAS: Cuando se establezca expresamente, la documentación a presentar deberá ser original o copia compulsada (los registros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tienen la facultad de compulsa).

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La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la DENEGACIÓN, REVOCACIÓN O REINTEGRO de la beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

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ANEXO IV

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CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE UNA BECA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN LA ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA “REINA SOFÍA” DURANTE EL CURSO 2015-2016

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno Insular, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia. 1. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

1.1. Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15-089-3261-48140, por un importe de veintitrés mil setecientos euros (23.700,00 €).

1.2. La cuantía de la beca será el resultado de la adición de las siguientes cantidades: A.- Diecinueve mil doscientos euros (19.200,00 €) correspondientes al

importe de la matrícula en la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” durante el curso académico 2015-2016.

B.- Hasta cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €) según la valoración que de la renta familiar se haga según el sistema establecido en las bases reguladoras.

1.3. La adjudicación de las ayudas se realizará atendiendo a la menor renta familiar por persona.

2. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD 2.1. Esta convocatoria tiene por objeto o finalidad la concesión de una ayuda a

la realización de estudios en la Escuela Superior de Música “Reina Sofía” durante el curso académico 2015-2016, en virtud del Convenio administrativo de colaboración suscrito al respecto entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Fundación Albéniz.

3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA. FORMA DE ACREDITARLOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA PETICIÓN 3.1. Los interesados en la concesión de una beca de este Concurso deberán

cumplir los requisitos específicos y generales recogidos en las bases reguladoras al cierre de la convocatoria, que se deberán acreditar mediante la presentación de la documentación establecida en el Anexo II, en los registros señalados en la base 4.

3.2. Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Las bases podrán obtenerse, además de en el Registro General y Auxiliares reseñados en la base 4, en el portal corporativo del Excmo. Cabildo Insular www.tenerife.es, pudiendo solicitar información telefónica en el número 901 501 901.

3.4. El modelo de solicitud será el establecido como genérico para la realización de trámites ante el Cabildo Insular de Tenerife. Podrá obtenerse en los lugares y medios indicados en el párrafo anterior.

3.5. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos se incorporarán a un fichero de datos para uso interno de esta Corporación. El responsable del fichero es el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con domicilio en Plaza de España, 1, 38001 Santa Cruz de Tenerife, donde podrá dirigirse mediante escrito para ejercitar los derechos que tiene de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales.

4. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El órgano instructor del procedimiento será el Jefe del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, o persona en quien delegue, correspondiendo la resolución del mismo al Sr. Consejero con delegación especial en Educación, Juventud e Igualdad, por delegación del Consejo de Gobierno Insular.

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5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y finalizará el día 29 de mayo de 2015, inclusive.

6. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y MEDIO DE PUBLICACIÓN El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la resolución de concesión de becas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en los Registros Auxiliares y un anuncio indicativo en el portal corporativo www.tenerife.es, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no atendidas. Posteriormente se efectuará la publicación exigida por el art. 18 de Ley 38/2003, General de Subvenciones y el art. 11 de la Ordenanza General del Cabildo.

7. CRITERIOS DE SELECCIÓN Al objeto de formular las oportunas propuestas de resolución provisional y definitiva se tendrá en cuenta la superación de las pruebas de acceso a los estudios ofertados por la Escuela Superior de Música “Reina Sofía”, como requisito previo, y la menor renta familiar por persona, como criterio definitivo de selección, determinado conforme establece la base 8ª.

8. RÉGIMEN DE RECURSOS Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos señalados en la base 14.

9. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA

9.1. Sin perjuicio de lo establecido en la base siguiente, las personas beneficiarias obligadas al reintegro podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades correspondientes antes de ser requeridas al efecto por la Administración.

9.2. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CaixaBank número ES68 2100 9169 0122 0002 0968, haciendo constar en el ingreso el nombre de la persona beneficiaria de la beca así como de la convocatoria. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al número de fax 922-23-94-57 o 922-84-30-55.

9.3. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de conformidad a lo prevenido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones.

10. RECURSOS Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

23.- Expediente relativo a la modificación de las bases reguladoras del concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016

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Visto el expediente relativo a la modificación de las bases reguladoras del concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016, y

RESULTANDO que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada en fecha 13 de octubre de 2014, adoptó Acuerdo de aprobación de las bases del concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016; que de conformidad con dicho texto, tales bases tienen la naturaleza de becas en especie.

RESULTANDO que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, de 27 de octubre de 2014 se publica el texto íntegro de las bases antes citadas y la convocatoria efectuada.

RESULTANDO que previa la correspondiente tramitación el expediente administrativo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 01 de diciembre de 2014 fueron adjudicados los contratos de gestión material de las becas a que se viene haciendo referencia.

RESULTANDO que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada en fecha 09 de marzo de 2015, adoptó Acuerdo de resolución definitiva del concurso de becas indicado.

RESULTANDO que a la vista del procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones en especie contenido en la base 75ª bis de las de ejecución de los presupuestos corporativos para el ejercicio 2015, del que se desprende que el importe becado ha de endosarse, en fase de pago, a la entidad gestora de las becas, y habida cuenta del número de becas convocadas (cien), resulta conveniente adaptar el contenido de las bases reguladoras al objeto de que, seguido dicho procedimiento de gestión presupuestaria, resulte en la simplificación de los trámites necesarios, que garanticen el pronto abono de las cantidades adeudadas por esta Corporación en ejecución de los contratos de gestión material de dichas becas, en cumplimiento de los principios contemplados por la legislación de contratos del sector público.

CONSIDERANDO que es de aplicación al presente expediente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

CONSIDERANDO que para alcanzar los objetivos antes indicados, ha de modificarse el apartado 16º de las bases reguladoras del concurso de becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016, en los siguientes términos:

1) Modificación de la rúbrica de dicho apartado, quedando como sigue: “16. Concesión, abono y justificación”.

2) Adición de los puntos 5º y 6º a dicha base 16: 5. En atención a su naturaleza de beca en especie, el abono se

realizará directamente a la entidad que resulte adjudicataria del contrato de gestión material de la misma, con arreglo al siguiente procedimiento:

A.- 75%, con carácter anticipado, una vez incorporada la persona becada al centro de destino. La entidad gestora presentará memoria en la que se indicará el coste total por modalidad de destino. B.- 25%, tras el regreso de la persona becada y su reincorporación al Centro educativo de Tenerife, previa justificación en los términos que se indican en el apartado siguiente. 6. La justificación se realizará mediante presentación por la entidad

gestora de memoria acreditativa del aprovechamiento de cada persona becada del programa de inmersión lingüística, con indicación del coste total por modalidad de destino. CONSIDERANDO que la modificación que se pretende efectuar no tendrá

efectos sobre los derechos u obligaciones de las personas solicitantes de las becas, ni sobre aquellas que hayan resultado beneficiarias de las mismas, ni en general en el procedimiento o criterios de valoración, por lo que no tiene efectos sobre el procedimiento de concesión ya finalizado ni sobre el contenido del acto por el que se ha puesto fin al mismo.

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CONSIDERANDO que para la validez y eficacia de la modificación de las bases reguladoras deberá seguirse el mismo procedimiento que para su aprobación, y por tanto la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como exige el art. 17 LGS; que será órgano competente para la modificación a efectuar el Consejo de Gobierno Insular, en cuanto órgano competente para la aprobación de las bases.

Por todo lo expuesto, en base a la documentación obrante en el expediente, y en

virtud de la propuesta formulada por el Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, el Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA:

PRIMERO.- Modificar las bases reguladoras del concurso de becas en especie

para la inmersión lingüística de estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2015/2016, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada en fecha 13 de octubre de 2014, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, de 27 de octubre de 2014, según se indica a continuación:

1) Se modifica la rúbrica de dicho del apartado 16, quedando como sigue: “16.

Concesión, abono y justificación”. 2) Adición de los puntos 5º y 6º al apartado 16:

5. En atención a su naturaleza de beca en especie, el abono se realizará directamente a la entidad que resulte adjudicataria del contrato de gestión material de la misma, con arreglo al siguiente procedimiento:

A.- 75%, con carácter anticipado, una vez incorporada la persona becada al centro de destino. La entidad gestora presentará memoria en la que se indicará el coste total por modalidad de destino. B.- 25%, tras el regreso de la persona becada y su reincorporación al Centro educativo de Tenerife, previa justificación en los términos que se indican en el apartado siguiente. 6. La justificación se realizará mediante presentación por la entidad

gestora de memoria acreditativa del aprovechamiento de cada persona becada del programa de inmersión lingüística, con indicación del coste total por modalidad de destino.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de la modificación acordada en el apartado anterior

AREA CARRETERAS Y PAISAJE SERVICIO ADMTVO DE CARRETERAS Y PAISAJE

24.- Propuesta en relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D.M.C.G. como consecuencia del accidente producido el 15 de febrero de 2014, en el P.K. aproximado 26+430 de la Carretera TF-12 de San Andrés a Las Canteras. R140006T.

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Examinado el expediente de Responsabilidad Patrimonial signado bajo la referencia R140006T, que se inició en esta Excma. Corporación Insular a instancia de Don Pablo Jesús Hernández Méndez, en nombre y representación de Doña Dulce María Cabañas García, con motivo del incidente dañoso producido el día 15 de febrero de 2014, por daños ocasionados a su vehículo, matrícula 7550 FZZ, por desplome de árbol, en la TF-12 Carretera de San Andrés a Las Canteras, Pk aproximado 26+430 (según mapa de situación aportado por el reclamante) margen izquierdo, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha de entrada en el Registro de esta Corporación Insular el día 27 de enero de 2014, y número de registro 17820, se presenta reclamación en materia de responsabilidad patrimonial por Don Pablo Jesús Hernández Méndez, en nombre y representación de Doña Dulce María Cabañas García en base al siguiente relato fáctico: “Estando circulando por la Carretera TF-12 Las Mercedes – Cruz del Carmen en dirección a La Laguna sufrimos un accidente causado por un árbol que se precipitó sobre la vía al paso del vehículo matrícula 7550 FZZ. (…) El vehículo fue retirado por grúa.” SEGUNDO.- Ante la escasa documentación presentada, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede al reclamante un plazo de diez días al objeto de que aportara determinada documentación, advirtiéndole que en caso de no atender el requerimiento se tendría por desistida la petición interesada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de esa misma ley, así como el plazo para resolver y los efectos del silencio. Por el interesado, con fecha 20 de marzo de 2014, se aporta la documentación solicitada por esta Administración en aras a tramitar el expediente administrativo de referencia. Entre la documentación presentada se aporta presupuesto de reparación de los daños del vehículo por importe de 5.797,87 euros. TERCERO.- Previa solicitud del Servicio Administrativo, por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje de esta Corporación se emite Informe, de fecha 28 de julio de 2014, relativo a la conservación y mantenimiento viario cuyo contenido pasamos a reproducir:

1. “La zona del accidente, pertenece al Contrato de Conservación Ordinaria y Aseguramiento a la Vialidad en la Red de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife: Sector Anaga y la empresa adjudicataria del mismo es Dragados S.A..

2. La empresa contratada no tuvo constatación directa de la producción del citado incidente, no obstante recibió aviso de una incidencia a la altura del Pk 20+000 de la TF-12, por lo que el personal adscrito a la conservación se dirigió a la zona, pudiendo comprobar a su llegada la existencia de piedras y árboles en la vía, procediendo a la señalización y recogida de los mismos. Indicar que en el parte que se adjunta a este informe no se recoge ningún vehículo afectado.

3. El reclamante aduce como causa del incidente, el desgaje de ramas /desplome de árboles en la calzada de la TF-12 Pk aproximado ( según mapa aportado) 26+430 margen izquierdo y en cuanto a ello exponemos lo siguiente:

Indicar que la incidencia detectada y solventada por el personal de conservación se sitúa en el Pk 20+000 de la TF-12 sin embargo la objeto de reclamación según el plano de situación aportado se sitúa en el Pk 26+430. En la imagen nº 1 podemos observar la ubicación aportada por el reclamante y la ubicación de la incidencia de la cual se tiene constancia.

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Pk 20+000 Pk 26+430

Pk 26+430

Imagen nº 1 Vista de la ubicación de la incidencia indicada por el reclamante y por el personal de conservación.

En las imágenes nº 2 y nº 3 tomadas el día 15/02/2014 a la altura del Pk 20+000 pueden observarse, las actuaciones realizadas por el personal de conservación para solventar la incidencia de la cual se recibió aviso, por lo que entendemos que de haberse producido otra similar a la altura del Pk 26+430 el personal hubiera tenido conocimiento de ello, al encontrarse en la misma carretera y a la misma hora.

Imágenes nº 2 y nº 3 Vista de desplome de ramas y piedras en la TF-12 Pk 20+000

No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, indicar que el personal adscrito a la conservación, realiza inspecciones periódicas a los árboles situados en los márgenes de las carreteras, así como organiza talas programadas para evitar incidentes como el relatado, por lo que se desprende que la existencia de condiciones meteorológicas adversas tales como fuertes vientos, pudieron debilitar los árboles y desencadenar la caída de ramas en la calzada. 4. La zona es recorrida de manera habitual una vez al día, ya que la misma

cuenta con 2 personas que recorren la carretera en el horario de 07:00 horas a las 15:00 horas, durante todo el año incluidos los festivos y no laborales y en el caso de existir incidencia fuera de este horario, dispone de un equipo de retén disponible las 24 h del día para atender cualquier incidencia que pueda producirse.”

CUARTO.- Mediante escrito de fecha de 17 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 11 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se concedió trámite de audiencia al reclamante, con el objeto de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes.

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QUINTO.- Asimismo, con fecha de 17 de septiembre de 2014, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 1.3 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en concordancia con el artículo 84 de la LRJPAC y con el artículo 11 del precitado Reglamento, mediante escrito notificado con fecha 19 de agosto de 2011, se concedió trámite de audiencia a la entidad “DRAGADOS, S.A.”, en su condición de empresa encargada de la conservación y mantenimiento viario, con el objeto de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, no presentando alegaciones en el ámbito del referido trámite. SEXTO.- Con fecha de Registro de entrada de esta Corporación Insular de 10 de noviembre de 2014, por el reclamante se presenta escrito de alegaciones, en el que se aporta determinada documentación en aras a acreditar la efectividad del incidente dañoso por el que se reclama, entre otra la siguiente:

- Documento que acredita que Don Pablo Jesús Hernández Méndez, actúa en nombre y representación de Doña Dulce María Cabañas García, y copias del Documento Nacional de Identidad y del Carnet de conducir de cada uno de ellos.

- Facturas originales de reparación del vehículo: Factura nº 1402111 “Parabrisas roto, Cia Reale” por importe de 400 euros; y Factura nº 1402112 en relación a varios daños por importe de 4.021,64 euros.

- Parte de la Grúa de fecha 15 de febrero de 2014 en relación al accidente por el que se reclama por caída de árbol encima del vehículo matrícula 7550-FZZ en la Carretera TF-12 Cruz del Carmen-Las Mercedes, hora: 15:50.

- Fotografías del lugar de los hechos junto con el árbol caído sobre el vehículo el día en que ocurrió el accidente.

SÉPTIMO.- Por el Servicio Técnico de esta Corporación se emite Informe, de fecha 9 de diciembre de 2014, relativo a la cuantía de la indemnización solicitada cuyo contenido pasamos a reproducir: “1. La reparación reclamada, a la vista de la descripción del accidente y de la información aportada, podría considerarse ajustada a los daños manifestados como sufridos por el vehículo en el accidente que nos ocupa. 2. El importe de la reparación que se reclama, entendemos que se corresponde con precios normales de mercado”. OCTAVO.- Con fecha 18 de diciembre de 2014, a la vista de la nueva documentación existente en el expediente administrativo, se reitera el trámite de audiencia al interesado en los mismos términos indicado en el antecedente cuarto, y asimismo, en la misma fecha se reitera trámite de audiencia a la entidad “DRAGADOS, S.A.”, en su condición de empresa encargada de la conservación y mantenimiento viario, con el objeto de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, comunicándole además lo siguiente: “…de conformidad con el contenido de los pliegos y con lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el que se establece como regla general que “será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato”, es por lo que se pone en su conocimiento que, salvo que se acredite que esos daños sean consecuencia de orden directa e inmediata de la Administración o de vicios del proyecto, en el caso de que se concluya el expediente administrativo considerando que, en base a los criterios objetivos que rigen la responsabilidad en las Administraciones Públicas, ha existido un perjuicio en la esfera patrimonial del interesado y en consecuencia deba estimarse su reclamación, se procederá, una vez indemnizado al reclamante, a la oportuna detracción económica en la Certificación correspondiente. (…)” Por la empresa de conservación, no se presentaron alegaciones al respecto.

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NOVENO.- Con fecha de Registro de entrada del Cabildo de Tenerife de fecha 10 de febrero de 2015, por el interesado, se presenta escrito en el que determina la cuantificación de la indemnización reclamada por un importe total de 4.421,64 euros, respecto a una factura de 400 euros y otra factura de 4.021,64 euros. DÉCIMO.- A tenor de lo establecido en el artículo 11.1 D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en su nueva redacción dada por la Ley 5/2011, de 17 de marzo, y atendiendo a la cuantía solicitada (4.421,64 euros), el Dictamen del referido Órgano Consultivo no resulta preceptivo en el expediente de referencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Consejo de Gobierno Insular es competente para resolver el expediente administrativo de referencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.5 letra j) del Reglamento Orgánico de esta Excma. Corporación Insular aprobado por acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2005, publicado definitivamente en el B.O.P. nº 97 de fecha 16 de junio de 2005. Con fecha 3 de marzo de 2012 se produjo la entrada en vigor de la modificación de los artículos 9.2 y 29.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, tras su aprobación definitiva y preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 22, de 13 de febrero de 2012. II) En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común, observando las especialidades previstas en el R.D. 429/1993, de 26 de marzo, que prevé algunas peculiaridades para los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. III) El artículo 106 de la Constitución Española de 1978, recoge en su apartado segundo que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Vistas las previsiones del artículo 5 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en relación con la disposición adicional 2ª de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y disposición transitoria primera de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990; artículos 7, 37, 41.1 y 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. IV) Según se prevé en los artículos 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 3.2 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y concretamente, en el ámbito de la ejecución de contratos cuando sea consecuencia de una orden directa e inmediata de la propia Administración o de los vicios del proyecto elaborado por la misma. V) La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, haciendo referencia al régimen jurídico (sustancialmente igual al vigente) que sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado establecían los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 julio 1957, y 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 diciembre 1954, ha establecido en numerosas sentencias los requisitos de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración, constituyendo así un cuerpo de doctrina legal que figura sistematizada y resumida en la Sentencia de la

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Audiencia Territorial de Valladolid de 3 abril 1984, cuyos fundamentos hizo suyos la entonces Sala 4ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 junio 1986 (RJ 1986\6761). De acuerdo con dichas sentencias los requisitos en cuestión son: 1) Realidad de un resultado dañoso (Sentencias de 17 diciembre 1980 [RJ 1980\4707], 13 noviembre 1981 [RJ 1981\5105] y 20 enero 1982 [RJ 1982\38]), incluyéndose en el daño el lucro cesante (Sentencia de 22 diciembre 1982 [RJ 1982\8008]). 2) Antijuridicidad del daño o lesión, definida en la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 25 febrero 1981 (RJ 1981\449), al decir que la calificación de este concepto viene dada tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor como, principalmente, porque la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto. 3) Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración, requisito especialmente contemplado en las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 diciembre 1982 (RJ 1982\7936) y 25 de febrero de 1981, que al examinar la posición de la Administración respecto a la producción del daño, se refieren a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece. 4) Nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso y, a este respecto, la Sentencia de 11 noviembre 1982 (RJ 1982\7936) tiene declarado que el daño debe ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa, siendo esta exclusividad esencial para apreciar la relación o nexo causal directo o inmediato entre lesión patrimonial y el funcionamiento, no procediendo la indemnización si ha intervenido otra causa (Sentencias de 20 y 17 octubre 1980 [RJ 1980\3758]). 5) Interposición de la reclamación en el plazo de un año. Es también necesario que la reclamación se presente dentro del año siguiente al hecho que motive la indemnización, conforme a lo que establecía el artículo 40.3, inciso final, de la LRJAE y dispone el artículo 142.5 de la actual LRJ-PAC. La Jurisprudencia a que se ha hecho referencia exige, por tanto, para que pueda apreciarse responsabilidad patrimonial de la Administración, tal y como se expone en el requisito cuarto anterior, la existencia de una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre la lesión patrimonial sufrida y el funcionamiento del servicio. En lo que se refiere al cuarto elemento enumerado, es decir, a la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio, la jurisprudencia viene sosteniendo mayoritariamente que la referida relación de causalidad ha de ser no sólo DIRECTA, sino también EXCLUSIVA (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1969, 14 de diciembre de 1976 y las más recientes de 11 y 12 de noviembre de 1981 y 3 de octubre de 1986, entre otras). De manera que, según el criterio jurisprudencial mayoritario, no sólo el hecho de un tercero, sino también la imprudencia de la propia víctima excluyen la responsabilidad patrimonial de la Administración (STS, Sala 3ª, de 23 de enero de 1990, STS, Sala 4ª, de 10 de junio de 1986 y STS, sala 3ª, de 11 de noviembre de 1981). VI) El funcionamiento del servicio público viario comprende la conservación de las carreteras en condiciones apropiadas de uso; a la administración competente le incumbe eliminar los vicios de la propia obra de carreteras o de sus zonas de dominio público anexas que impidan o menoscaben dicho uso, de conformidad con la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y en particular, con los artículos 1.1, 5.1, 10.3 y 25.1. La zona del accidente se encuentra incluida en las vías cuya conservación y mantenimiento la realiza la Unidad Técnica de Conservación Ordinaria del Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje del Cabildo de Tenerife. VII) Cada parte soporta la carga de probar el supuesto de hecho de las normas cuyas consecuencias jurídicas pretende que se produzcan; el demandante soporta esa carga respecto de los hechos normalmente constitutivos de su derecho, es decir, más concretamente, dicha carga se refiere al dato de que se debe probar que los hechos relatados en este supuesto, son consecuencia del funcionamiento normal o anormal

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de la Administración Pública en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto. VIII) Pues bien, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, y entrando a valorar si se cumplen o no los criterios que exige la jurisprudencia para que esta Administración incurra en responsabilidad patrimonial, se entiende que en este caso concreto existe una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre la lesión patrimonial sufrida y el funcionamiento del servicio, tal y como pasamos a exponer. Para que exista responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, es necesario que se pruebe la realidad del evento dañoso y la imputación del mismo a la Administración demandada. Pues bien, en este caso concreto, en la documentación que presenta el reclamante dentro del trámite de audiencia, queda acreditada y probada la existencia del accidente en el que resultó involucrado el vehículo matrícula 7550-FZZ, el día 15 de febrero de 2014, sobre las 15:00 horas, en la TF-12 Carretera de San Andrés a Las Canteras, Pk aproximado 26+430, a consecuencia del desplome de un árbol sobre el vehículo del reclamante mientras circulaba. Se presentan los siguientes medios de prueba:

- Parte de la Grúa de fecha 15 de febrero de 2014 que acredita que se retiró el vehículo matrícula 7550-FZZ en la Carretera TF-12 Cruz del Carmen-Las Mercedes, hora: 15:50, refiriéndose a “ACCIDENTE CAIDA ÁRBOL. ENCIMA VEHÍCULO”. Y se dirige al Taller Canauto Taco.

- Fotografías del lugar de los hechos en el que aparece “in situ” el vehículo accidentado a consecuencia del árbol caído sobre el mismo y en la citada vía.

Pues bien, ambos documentos, acreditan la veracidad de los hechos ocurridos, es decir, que el día 15 de febrero de 2014, por daños ocasionados a su vehículo, matrícula 7550 FZZ, por desplome de árbol, en la TF-12 Carretera de San Andrés a Las Canteras, Pk aproximado 26+430 (según mapa de situación aportado por el reclamante) margen izquierdo. En lo que se refiere al Informe del Servicio Técnico de Carreteras de fecha 28 de julio de 2014, se confirma la titularidad de la vía donde ocurrió el accidente respecto a esta Administración insular, y asimismo, que la empresa adjudicataria de la conservación en ese lugar es DRAGADOS, S.A. Asimismo el informe se refiere a que ese mismo día hubo caída de árboles en la zona, concretamente se refiere a lo siguiente:

“La empresa contratada no tuvo constatación directa de la producción del citado incidente, no obstante recibió aviso de una incidencia a la altura del Pk 20+000 de la TF-12, por lo que el personal adscrito a la conservación se dirigió a la zona, pudiendo comprobar a su llegada la existencia de piedras y árboles en la vía, procediendo a la señalización y recogida de los mismos. Indicar que en el parte que se adjunta a este informe no se recoge ningún vehículo afectado. El reclamante aduce como causa del incidente, el desgaje de ramas /desplome de árboles en la calzada de la TF-12 Pk aproximado ( según mapa aportado) 26+430 margen izquierdo y en cuanto a ello exponemos lo siguiente: Indicar que la incidencia detectada y solventada por el personal de conservación se sitúa en el Pk 20+000 de la TF-12 sin embargo la objeto de reclamación según el plano de situación aportado se sitúa en el Pk 26+430. En la imagen nº 1 podemos observar la ubicación aportada por el reclamante y la ubicación de la incidencia de la cual se tiene constancia.

Bien es cierto que la empresa de conservación no tuvo constancia del vehículo por el cual se reclama, por lo que no existía prueba del incidente. Sin embargo, con posterioridad a la emisión del citado informe técnico, visto el mismo, por el reclamante se presentó en el trámite de audiencia elementos probatorios (fotografías “in situ” y parte de grúa) que acreditan de forma clara y precisa la caída del árbol en el vehículo, en ese lugar y ese día. Además, el Servicio Técnico confirma la existencia de que ese día y en esa zona, hubo caída de árboles, a pesar de no haber identificado el vehículo del reclamante.

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Por consiguiente, siendo la parte reclamante a la que incumbe la carga de la prueba, por aplicación del artículo 1214 del Código Civil, se ha probado la realidad del evento dañoso y la imputación del mismo a la Administración demandada. A este respecto, del análisis del expediente administrativo y de las pruebas aportadas en el mismo por la entidad reclamante, se desprende que el accidente ocurrió en el lugar y por las causas que la misma manifiesta, existiendo por tanto nexo causal exclusivo y directo entre el daño sufrido por la entidad reclamante y el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración, requisito indispensable para que el Cabildo de Tenerife haya incurrido en responsabilidad patrimonial. En este sentido se pronuncia la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012 dictada a tenor del P.A. 107/2012, por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº Cuatro, en el que en un supuesto muy similar al presente, estima las pretensiones de la parte actora, estableciendo su Fundamento Jurídico Cuarto lo siguiente: “…Los daños causados en el vehículo se deben a la caída de una rama de considerable tamaño sobre dicho vehículo. Se trata de un eucalipto del Cabildo Insular de Tenerife. No se trata de un caso de fuerza mayor, pues la caída de la rama de un árbol es un hecho natural, cuando tal árbol no es capaz de aguantar el creciente peso de la rama, y se desgaja. Lo que en el campo es natural y no produce más daño que la caída en sí de la propia rama, en la vía supone un riesgo y en este caso un daño por falta de vigilancia y poda.” Pues bien, una vez realizadas las alegaciones de la parte reclamante, y visto que queda acreditado el accidente dañoso con la documentación presentada (fotografías y parte original de grúa), sin que la empresa de conservación DRAGADOS, hubiera tenido conocimiento de los hechos acaecidos, sino que tan solo se tiene constancia que estaba realizando otras labores relativas también a caída de árbol, es por lo que con fecha 13 de noviembre de 2014 se concedió trámite de audiencia a la empresa contratista, Construcciones Darias S.A., en aras a que complementara la información del Servicio Técnico de Carreteras y alegara todo aquello que le pareciera conveniente en defensa de sus intereses. Asimismo, en el mismo escrito se le advierte que teniendo en cuenta que la citada empresa es la adjudicataria del contrato de conservación y mantenimiento viario de la zona donde presuntamente tuvo lugar el accidente, y de conformidad con el contenido de los pliegos y con lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el que se establece como regla general que “será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato”, y por consiguiente, salvo que se acredite que esos daños sean consecuencia de orden directa e inmediata de la Administración o de vicios del proyecto, en el caso de que se concluya el expediente administrativo considerando que, en base a los criterios objetivos que rigen la responsabilidad en las Administraciones Públicas, ha existido un perjuicio en la esfera patrimonial del interesado y en consecuencia deba estimarse su reclamación, se procederá, una vez indemnizado al reclamante, a la oportuna detracción económica en la Certificación correspondiente. Pues bien, visto el trámite de audiencia concedido y las advertencias contenidas en el escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, por la empresa DRAGADOS, no se formularon alegaciones ni se presentó informe en defensa de sus intereses. Por consiguiente, si bien es cierto que la Administración, según abundante jurisprudencia, es la titular principal del servicio y por consiguiente responsable de indemnizar al interesado en primer lugar, ello no implica que, una vez se indemnice al reclamante, atendiendo a los estipulado en la legislación en materia de contratos referido al principio de riesgo y ventura del contratista, se considere, a la vista del contenido del expediente administrativo, repetir a la empresa contratista, tal y como se le advirtió en el escrito de audiencia de fecha 11 de noviembre de 2014, y en base a los siguientes artículos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público :

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“Artículo 214. Indemnización de daños y perjuicios 1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación. 3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. 4. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. Artículo 215. Principio de riesgo y ventura La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 231, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Pues bien, en este caso concreto, sin que se haya presentado alegación alguna durante la tramitación del expediente administrativo por parte de la empresa contratista, una vez se indemnice al reclamante, se procederá a imputar la responsabilidad a la empresa contratista. IX) Respecto al quantum indemnizatorio solicitado por el reclamante, en su último escrito cuantifica la indemnización en un total de total de 4.421,64 euros, respecto a dos facturas que constan en el expediente administrativo:

- Factura nº 1402111 “Parabrisas roto, Cia Reale” por importe de 400 euros. - Factura nº 1402112 en relación a varios daños por importe de 4.021,64 euros.

Pues bien, analizando en expediente administrativo, y habiéndose aportado condiciones particulares de la póliza de seguros del vehículo con la entidad Reale, aparece reflejado en el apartado referido a los riesgos cubiertos, “las lunas del vehículo”, pues bien, siendo la Factura nº 1402111 “Parabrisas roto, Cia Reale” por importe de 400 euros, es decir, se indica la cobertura por tal concepto e indica a la compañía de seguro Reale, es por lo que se considera que no procede abonar la citada factura por importe de 400 euros. Y ello, porque de ser así, existiría un enriquecimiento injusto respecto al reclamante. Por tanto, tan solo estaría justificada la cantidad de 4.021,64 euros. X) Una vez practicados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obran en el expediente administrativo, se ha de concluir que en el presente caso la realidad del accidente y su conexión con el servicio público viario se considera acreditada, incurriendo, por tanto, en responsabilidad patrimonial la presente Administración, y en consecuencia, su repetición a la empresa contratista adjudicataria del contrato de conservación de la indicada vía. En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, previo Informe favorable de la Intervención General, el Consejo de Gobierno adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO: Estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Don Pablo Jesús Hernández Méndez, en nombre y representación de Doña Dulce María Cabañas García, con motivo del incidente dañoso producido el día 15 de febrero de 2014, por daños ocasionados a su vehículo, matrícula 7550 FZZ, por desplome de árbol, en la TF-12 Carretera de San Andrés a Las Canteras, Pk aproximado 26+430,

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al constatarse un funcionamiento anormal del servicio público de conservación y mantenimiento viario que presta el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, tal y como se establece en los fundamentos jurídicos precedentes. SEGUNDO: Autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago (fase ADO), a favor de Doña Dulce María Cabañas García, provista de D.N.I. 43772615-G, en la cuantía económica ascendente al importe de CUATRO MIL VEINTIUN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.021,64 euros), que se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 15.049.4501.22699. TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a la entidad “DRAGADOS, S.L.”, para su conocimiento y efectos oportunos, por ser la empresa adjudicataria del contrato de conservación y mantenimiento respecto al lugar donde ocurrieron los hechos. CUARTO.- Detraer de la Certificación de obra correspondiente, una vez se abone la indemnización a la reclamante, la cantidad de CUATRO MIL VEINTIUN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.021,64 euros), en base a lo establecido en los fundamentos jurídicos precedentes. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este Acuerdo, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se advierte que en el supuesto de interponerse recurso potestativo de reposición, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

25.- Propuesta del Sr. Consejero Insular de aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el contrato de servicio de conservación, mejora y limpieza de las zonas verdes adyacentes a determinadas carreteras de la Red Insular, Zona Oeste. Visto el expediente de contratación del servicio de conservación, mejora y

limpieza de las zonas verdes adyacentes a determinadas carreteras de la Red Insular, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La integración del Servicio de Paisaje dentro de la estructura del

Área de Carreteras tiene por objeto principal coordinar la actuación sobre el paisaje que se percibe desde el ámbito de movilidad de las personas a los efectos de que el medio que se visualice sea acorde con el entorno ambiental y paisajístico que nos ha impulsado como destino preferente del sector turístico internacional, y que se ha consolidado como motor de la economía de la isla.

Debido a las limitaciones presupuestarias derivadas de la actual coyuntura económica, y para poder establecer una adecuada actuación sobre el entorno se optó por externalizar el servicio de conservación y mantenimiento de las zonas ajardinadas de las carreteras competencia del Excmo. Cabildo Insular y en su ejecución el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 16 de abril de 2014 adjudicó, en el punto nº 28 del de orden del día la conservación, mejora y limpieza de las zonas verdes adyacentes a determinadas carreteras de la red insular zonas Norte y Sur.

En su consecuencia, procede ahora licitar dicha prestación de servicios en las

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carreteras de la red insular ubicadas en la zona Oeste de la Isla. SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno Insular celebrado el 16 de abril de 2012,

en el punto nº 28 del orden del día aprobó “los criterios técnicos de integración paisajística para los proyectos de rehabilitación ambiental de las carreteras competencia del Cabildo Insular de Tenerife”, con la finalidad de homogenizar las actuaciones para regenerar el entorno natural y continuo en todo el ámbito insular de las carreteras de la isla. Esa tarea se concreta, entre otras, en los siguientes aspectos: establecer los objetivos, criterios y actuaciones del Área de Carreteras y Paisaje en materia de protección y mejora del paisaje en los ámbitos de las carreteras; la externalización de las conservaciones integrales del servicio de mantenimiento de jardinería en los márgenes de las carreteras de interés regional, dependiendo su control de la Unidad Orgánica de Medio Ambiente y Paisaje o establecer directrices medioambientales en los márgenes de las carreteras.

Al objeto del llevar a cabo esa integración paisajística, se deberán realizar un conjunto de actividades y trabajos de conservación y mejora con el fin de potenciar, de forma correcta, las zonas ajardinadas adyacentes a las carreteras para que su estado natural perdure en el tiempo. Es por ello que se procede a licitar el servicio de conservación, mejora y limpieza de las zonas verdes adyacentes a las carreteras de la Isla detalladas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares cuyas actuaciones no pueden ser ejecutadas con medios personales y materiales propios.

TERCERO.- El Programa de Conservación y Mejora Paisajística deriva de un

estudio de necesidades realizado por el Área con el fin de lograr la integración paisajística de las carreteras insulares mediante la restauración de los espacios degradados, protección del suelo, conservación y mejora de la biodiversidad, entre otras. El resultado de este estudio se presentó al Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 26 de marzo de 2012.

CUARTO.- El mismo órgano de Gobierno Insular, en su sesión de 04 de junio de 2012, adoptó acuerdo nº 41 por el que establecía que las labores relativas a las actividades de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas (excepto las medianas) sean objeto de expediente de contratación singularizado para lo que se deberán redactar los correspondientes pliegos de Prescripciones Técnicas que habrán de regir el servicio bajo los parámetros allí expuestos. En su ejecución se han elaborado los pliegos, tanto técnicos como administrativos y se procede a la tramitación del expediente de contratación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Cabildo Insular de Tenerife es competente para la explotación de sus propias carreteras insulares y para las regionales, respecto de las funciones transferidas en virtud del Decreto de Transferencias 112/2002, de 9 agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria a los Cabildos Insulares, en cuyo articulado se determinó que son funciones transferidas, entre otras, la explotación, uso y defensa y régimen sancionador. Todo ello en desarrollo de lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera de la Ley Territorial 8/1990, de 26 de julio modificada por la 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Canarias, se consideran carreteras las vías de dominio y uso público destinadas fundamentalmente a la circulación de vehículos automóvil”. Forman parte de la carretera, como elementos de la misma, los enlaces (zona en la que dos o más carreteras se cruzan a distinto nivel), los márgenes ( ) y

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las isletas (Áreas, bien definida, situada entre las vías de circulación y destinada a guiar el movimiento de vehículos y peatones). Esos elementos, normalmente, están conformados por zonas verdes ajardinadas las cuales cumplen simultáneamente funciones de carácter utilitario, como contener taludes, evitar la erosión, orientar el tráfico, proporcionar a los viajeros zonas de sombra y descanso, y de orden estético, como es la integración de las carreteras en el paisaje que atraviesan, la valoración de determinados puntos de vista o la ocultación de aquellos que no resulten agradables.

TERCERO.- El contrato cuya ejecución se pretende puede ser calificado como

de servicios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10,16 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), rigiéndose, respecto a su régimen jurídico, por la citada normativa y sus disposiciones de desarrollo.

CUARTO.- La naturaleza y extensión de la necesidades que pretenden cubrirse

así como la idoneidad del contrato viene determinada en el punto nº 4 del Cuadro de Características Generales del pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con el Anejo nº 3 de los pliegos de prescripciones técnicas (georeferenciación de las superficies de las zonas verdes objeto de la conservación y mejora paisajística).

QUINTO.- El valor estimado del contrato cuya ejecución se pretende, calculado

conforme se señala a continuación (artículo 88 del TRLCSP), asciende a un total de 6.167.247,86 € por lo que, al alcanzar la cuantía establecida como umbral en el artículo 15 del citado TRLCSP está sujeto a regulación armonizada:

Importe 2.803.294,48 € Prórrogas 2.803.294,48 € modificados 560.658,90 € Valor estimado 6.167.247,86 €

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1.d) de la Ley Canaria 4/2012, de 25

de junio, de medidas administrativas y Fiscales, al contrato de se le aplicará un tipo impositivo del 7% de IGIC (196.230,61 € correspondiente al presupuesto bases de licitación y 196.230,61 € respecto de las prórrogas).

SEXTO.- Respecto a los procedimientos de adjudicación contemplados en la

legislación contractual, dice el art. 138.2 que “la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido” en virtud del cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (art. 157).

Dadas las características del objeto del contrato (servicios de conservación, mantenimiento y mejora de zonas verdes adyacentes a determinadas carreteras de la Isla) no parece procedente acudir a un procedimiento restringido, puesto que no se aprecia ninguna causa que justifique reducir la máxima concurrencia competitiva que puede alcanzarse mediante un procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia.

SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 109 del TRLCSP la celebración de

contratos por parte de la Administración requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente al que se incorporará el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que haya de regir el contrato.

Asimismo, deberá incorporarse, dice el citado art. 109.3 2º párrafo, el certificado de existencia de crédito (adecuado y suficiente en concordancia con la normativa reguladora de las Haciendas Locales) para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato de servicio. A tal efecto obra en el expediente crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones derivadas del presente ejercicio en la partida 045.4533.65000. El detalle presupuestario es el siguiente:

Anualidades: Presupuesto IGIC Total

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2015 311.477,17 21.803,40 333.280,57 2016 934.431,49 65.410,20 999.841,69 2017 934.431,49 65.410,20 999.841,69 2018 622.954,33 43.606,81 666.561,14 2.803.294,48 196.230,61 2.999.525,09 € OCTAVO.- Por su parte, a tenor de lo dispuesto en la Base 40 y 41ª de las de

Ejecución del vigente Presupuesto Insular todo expediente que conlleve compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros que se pretenda aprobar por cualquier Área, requerirá previamente a su autorización un informe favorable y expreso por parte del Servicio de Presupuestos y Gasto Público, sin el cual no procederá la contabilización del gasto que implique la tramitación del oportuno expediente. Así, obra en el expediente informe requerido respecto al gasto plurianual el día 11 de marzo de 2015.

A su vez, la fiscalización de los referidos gastos plurianuales por parte de la Intervención General, sigue diciendo la Base 41ª requerirá, con carácter obligatorio, la confección de los oportunos documentos contables de futuro, debiendo realizarse su contabilización de forma simultánea.

NOVENO.- Por su parte con carácter previo a la aprobación del pliego de

cláusulas administrativas particulares, deberá emitirse informe de la Asesoría Jurídica por el órgano que tiene atribuida la función de asesoramiento jurídico así como por la Intervención General respecto a los actos de fiscalización. Todo ello conforme dispone el apartado 7º y 8º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.

DECIMO.- Completado el expediente de contratación, dice el art. 110 en

relación con la Disposición Adicional Segunda apartado séptimo, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del correspondiente gasto de carácter plurianual. El órgano competente es el Consejo de Gobierno Insular, a la vista de lo dispuesto en art. 29.5 c) del Reglamento Orgánico de la Corporación Insular así como Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto vigente.

Por todo lo expuesto, y a la vista de la documentación obrante en el expediente,

el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de

Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del servicio de conservación, mejora y limpieza de las zonas verdes adyacentes a determinadas carreteras de la Red Insular, Zona Oeste.

El valor estimado del contrato (incluyendo eventuales prórrogas, así como las modificaciones contractuales previstas; IGIC excluido) asciende a un total de 6.167.247,86 €. El IGIC será del tipo impositivo 7% (196.230,61 € correspondiente al presupuesto bases de licitación y 196.230,61 respecto de las prórrogas).

El plazo de ejecución contractual será de tres años pudiendo ser objeto de prórrogas anuales, por acuerdo del órgano de contratación, hasta un máximo de 3 años, con el límite máximo de seis años.

SEGUNDO.- Aprobar el siguiente gasto plurianual, en fase contable de

autorización del gasto por los importes que se indican y con aplicación a la partida 045.4533.65000, proyecto de inversión nº 15-120.

Anualidades Presupuesto IGIC Total

2015 311.477,17 21.803,40 333.280,57

2016 934.431,49 65.410,20 999.841,69

2017 934.431,49 65.410,20 999.841,69

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2018 622.954,33 43.606,81 666.561,14

2.803.294,48 196.230,61 2.999.525,09 € TERCERO.- Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación mediante

procedimiento abierto.

26.- Propuesta del Sr. Consejero Insular para la aprobación de gasto para el expediente de los servicios consistentes en la vigilancia y mantenimiento de TÚNEL VÍA LITORAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (TRAMO I. FASE A. BARRANCO DE SANTOS-PLAZA DE ESPAÑA).

Visto el expediente de contratación de de los servicios consistentes en la vigilancia y mantenimiento del TÚNEL VÍA LITORAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (TRAMO I. FASE A. BARRANCO DE SANTOS-PLAZA DE ESPAÑA), y teniendo en cuenta que: PRIMERO.- Con fecha 26 de abril de 2013 el Excmo. Señor Presidente de esta Corporación remite escrito al Consejero Insular del Área en relación a la puesta en servicio de la infraestructura denominada “Túnel Vía Litoral” en Santa Cruz de Tenerife, señalando que se ha acordado entre el Gobierno de Canarias, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo Insular de Tenerife, establecer un convenio de colaboración en el cual se pone de manifiesto lo siguiente:

“1. Los trabajos de mantenimiento y vigilancia del túnel son competencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. No obstante dada la especialidad y conocimiento adquirido por el Cabildo Insular, se arbitra un mecanismo de cooperación interadministrativa entre las partes de forma que esta última administración prestará el servicio de material recibiendo para ello la financiación de la CAC. Este mecanismo se articulará a través de un convenio interadministrativo que deberá además precisar la coordinación necesaria en relación con las funciones de policía y el coste del servicio. 2. Las partes acuerdan iniciar todos los trabajos necesarios para la integración de los sistemas de forma que en breve plazo el túnel pueda ser mantenido a través del Centro de Información de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife. Provisionalmente para su apertura a la mayor celeridad, el Ayuntamiento y Gobierno de Canarias acordarán con la contrata adjudicataria de la obra el mantenimiento y vigilancia adecuados y conforme a la legislación aplicable. En el marco de este acuerdo, y para agilizar la efectiva apertura del Túnel Vía Litoral, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife va a aportar el personal y los medios necesarios para la apertura al tráfico el próximo domingo 5 de mayo a las 8:00 a.m. siendo necesario que el personal de las contratas del Gobierno de Canarias y del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, realicen los trabajos de control e integración del equipamiento del Túnel Vía litoral en las dependencias del Centro de Información de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo es necesario que por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje se preste la colaboración necesaria habida cuenta de que la instalación se ubicará en el Centro de Información de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife…”

SEGUNDO.- A la vista del referido escrito, con fecha 26 de abril de 2013, se dicta la siguiente providencia de inicio de expediente:

“El Excmo. Sr. Presidente de este Cabildo Insular ha remitido escrito de fecha 26 de abril de 2013 en relación a la puesta en servicio de la infraestructura denominada “Túnel Vía Litoral” en Santa Cruz de Tenerife.

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Conforme a las reuniones que se han mantenido, se ha acordado la formalización de un Convenio de Colaboración a suscribir entre el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y este Cabildo Insular, que articule la participación de cada Administración en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura denominada “Túnel Vía Litoral” que recibirá el Ayuntamiento Santa Cruz de Tenerife. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, se PROPONE la incoación de los trámites administrativos y técnicos procedentes al objeto de:

- Formalizar un Convenio de Colaboración con el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que articule la participación de cada Administración en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura denominada “Túnel Vía Litoral”, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

- Prestar la colaboración necesaria a través del Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, habida cuenta que la meritada infraestructura coubicará en el Centro de Información de Carreteas del Cabildo Insular de Tenerife, complementariamente a la de propiedad de este Cabildo Insular.

- Facilitar el acceso a las dependencias del Centro de Información de Carreteras al personal de las contratas del Gobierno de Canarias y del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de realizar los trabajos de control e integración del equipamiento del Túnel Vía Litoral, cuya apertura al tráfico está prevista para el próximo domingo día 5 de mayo a las 8:00 a.m., en los términos que establezca el Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de esta Corporación Insular.”

TERCERO.- Habiendo sido sometida a informe previo de la Intervención General y de la Asesoría Jurídica propuesta en el sentido de prolongar la prestación del servicio del contrato de CENTRO DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (C.I.C) Y SU MANTENIMIENTO, así como de incorporación al objeto del mismo del Túnel Vía Litoral, con fechas 5 y 7 de agosto de 2013 respectivamente, se emiten los mismos. Por parte de la Asesoría Jurídica en relación al mantenimiento del Túnel Vía Litoral se informa lo siguiente:

“PRIMERO.- En cuanto a la inclusión de un nuevo objeto, “Túnel vía Litoral”, en un contrato improrrogable a partir del 10 de agosto de 2013, y en aras de prevenir las consecuencias desfavorables que supondrían la “apertura de la instalación, Túnel Vía Litoral, al uso público sin cobertura de vigilancia y mantenimiento”, y el eventual riesgo, para el interés público, parece que, en esta situación, podría justificarse la tramitación de un expediente de contratación de emergencia, al referirse el artículo 113 del TRLCAP, a situaciones que supongan grave peligro, al señalar que “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al régimen excepcional indicado en la referida norma”, y como tal régimen excepcional, el órgano de contratación podrá ordenar lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida.”

Teniendo en cuenta lo señalado en ambos informes respecto a la incorporación al objeto del contrato del Túnel Vía Litoral, de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, en Consejo de Gobierno de 19 de agosto de 2013 se acuerda instruir el correspondiente expediente de contratación de los servicios de vigilancia y mantenimiento del Túnel Vía Litoral al que será de aplicación la tramitación de emergencia. CUARTO.- Con fecha 23 de septiembre de 2013 se acuerda en Consejo de Gobierno lo siguiente:

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“PRIMERO.- Declarar los servicios de vigilancia y mantenimiento del TÚNEL VÍA LITORAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (TRAMO I. FASE A. BARRANCO DE SANTOS-PLAZA DE ESPAÑA), como de emergencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del TRLCSP, adjudicando dichos servicios a la UTE SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A.-INDRA SISTEMAS, S.A., con NIF U38964219, por el tiempo imprescindible para la adjudicación de una nueva contratación. SEGUNDO.- Someter el expediente a informe del Área de Recursos Humanos debiendo incorporar al documento administrativo de formalización, las directrices de actuación y condiciones que se establezcan en el referido informe. TERCERO.- Los servicios se prestarán hasta un plazo máximo de seis meses, desde el 11 de agosto de 2013 hasta el 10 de febrero de 2014, por un precio de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (81.255,42 €)…”

QUINTO.- En sesión celebrada el día 4 de febrero de 2014, el Consejo de Gobierno ha adoptado acuerdo conforme al siguiente tenor literal:

“PRIMERO.- Acordar la continuación de los efectos del contrato de servicios de vigilancia y mantenimiento del TÚNEL VÍA LITORAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (TRAMO I. FASE A. BARRANCO DE SANTOS-PLAZA DE ESPAÑA), suscrito con la UTE SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A.-INDRA SISTEMAS, S.A., por el tiempo imprescindible para la adjudicación y el inicio del plazo de ejecución de la nueva contratación. SEGUNDO.- La continuación de los efectos del contrato de servicios de vigilancia y mantenimiento del TÚNEL VÍA LITORAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (TRAMO I. FASE A. BARRANCO DE SANTOS-PLAZA DE ESPAÑA), se prolongará por el plazo de seis meses, desde el 10 de febrero de 2014 hasta el 10 de agosto de 2014, salvo que el nuevo contrato comience su ejecución con anterioridad. TERCERO.- El precio, para un plazo de seis meses, asciende a OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (81.255,42 €).”

SEXTO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión de 6 de octubre de 2014 acordó la continuación de los efectos del contrato, por el tiempo imprescindible para la adjudicación y el inicio del plazo de ejecución de la nueva contratación. Se acordó asimismo que si resultara necesario un periodo superior a seis meses para que se inicie el plazo de ejecución de la nueva contratación se elevará acuerdo de aprobación del gasto necesario al Consejo de Gobierno. SÉPTIMO.- El Real Decreto 635/06, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado tiene por objeto garantizar un nivel suficiente de seguridad a los usuarios en los túneles de la red de carreteras del Estado mediante el establecimiento de los requisitos mínimos que habrán de cumplir dichas infraestructuras, con la finalidad de prevenir situaciones críticas que puedan poner en peligro la vida humana, el medio ambiente y las propias infraestructuras, así como proteger a los usuarios en caso de que se produzcan algunas de las citadas situaciones. Tratándose de un servicio esencial de prestación obligatoria, hasta tanto se licite y adjudique el nuevo contrato de mantenimiento del CIC debe mantenerse la prestación, ya que la única alternativa a esto, en el caso de que no se pudiera cumplir con los requisitos mínimos de seguridad de los túneles, sería cerrar el acceso de los usuarios al TÚNEL VÍA LITORAL, lo cual originaría un grave caos circulatorio. Ante esto y de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, con fecha 7 de agosto de 2013, aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 35.3 de la LCSP, “Si la declaración de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio

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público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio”, lo que procede, debido al grave trastorno al servicio público que se puede originar, es acordar la continuación de los efectos del contrato por el tiempo imprescindible para la adjudicación de una nueva contratación. OCTAVO.- El gasto necesario para seis meses de prestación de servicio, desde el 10 de febrero de 2015 hasta el 10 de agosto de 2015 asciende, según el informe del Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, a 81.255,42. El Consejo de Gobierno Insular es el competente para acordar la continuación de los efectos del contrato al ser éste el órgano de contratación. NOVENO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno Insular acuerda lo siguiente:

ÚNICO.- Autorizar y disponer el gasto máximo para los seis meses, por importe total de OCHENTA Y UNA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CONCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (81.255,42 €), con cargo a la partida 041.450B.21000 a favor de la UTE SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A.-INDRA SISTEMAS, S.A., con NIF U38964219 y NIT 226333.

27.- Propuesta del Sr. Consejero Insular para la aprobación de gasto para el expediente de CENTRO DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (C.I.C.) Y SU MANTENIMIENTO

Visto el expediente de contratación del Centro de Información de Carreteras (C.I.C.) y su Mantenimiento, y teniendo en cuenta que: PRIMERO.- Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de 31 de marzo de 2008 se toma en consideración el Proyecto de Ampliación y Mantenimiento de los Equipamientos del Centro de Información de Carreteras Dependientes del Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras Ubicado en las Oficinas del Intercambiador de Guaguas (C.I.C.), redactado por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras, con un presupuesto de ejecución por contrata de 2.440.005,20 € y un plazo de ejecución, según establece la Cláusula 5 de la memoria, de seis meses respecto a la ampliación del equipamiento y de dos años respecto al mantenimiento. En sesión de 21 de abril de 2008, por el Consejo de Gobierno Insular se aprueba el Pliego de Condiciones Económico Administrativas y Facultativas y de Prescripciones Técnicas que habrá de regir en la contratación por el sistema de concurso, procedimiento abierto, de las obras de CENTRO DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS Y SU MANTENIMIENTO. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 30 de junio de 2008, se adjudica a favor de la UTE SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A.-INDRA SISTEMAS, S.A., por la cantidad de 2.354.604,89 €, incluido IGIC, al ser la oferta más ventajosa y con las mejoras técnicas contenidas en su oferta sin coste alguno para la Administración. El contrato se formaliza con fecha 5 de noviembre de 2008, determinando su Manifestación Primera que ambas partes conocen los Pliegos de Condiciones con

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arreglo al cual se ha de llevar a cabo la ejecución del contrato referenciado, y su Estipulación Tercera, que el plazo de ejecución será de seis meses la ejecución del C.I.C. y dos años su mantenimiento. SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas determina en su Artículo Cuarto, respecto al plazo de ejecución del Proyecto, lo siguiente: “Dicho plazo que se contará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, es el de SEIS (6) meses. Recibido la ejecución del C.I.C., comenzará el mantenimiento del mismo durante dos anualidades, sin perjuicio de prorrogar dicho mantenimiento durante dos anualidades más, aplicando la siguiente actualización de precios: los precios del año prorrogado se obtendrán aplicando a los vigentes el IPC nacional del año anterior siempre y cuando éste no sea superior al 2,5%, en cuyo caso se aplicará este último porcentaje como revisión de precios. El plazo máximo de vigencia del contrato será de SEIS (6) MESES la ejecución del C.I.C. y CUATRO(4) AÑOS su mantenimiento.” Con fecha 5 de noviembre de 2008 se Comprueba el Replanteo, iniciándose la ejecución de las obras que debían finalizar el 5 de mayo de 2009. El 15 de mayo de 2009 se presenta por la empresa adjudicataria una petición de aumento de plazo de ejecución de la obra de tres meses, acordándose por el Consejo de Gobierno Insular de 1 de junio de 2009 una prórroga de tres meses en el plazo de ejecución de las obras, por lo que estas debían finalizar el 5 de agosto de 2009. Con fecha 10 de agosto de 2009 se suscribe el Acta de Recepción de las obras del C.I.C. El Consejo de Gobierno Insular con fecha 28 de marzo de 2011 acuerda prorroga por un año, contado a partir del plazo de finalización inicial, las labores de mantenimiento, e incluir en el contrato las labores del mantenimiento del denominado Túnel de El Guincho. De la aplicación de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas se deriva que el plazo de ejecución del contrato es el siguiente:

- Para la ejecución de obra: se contará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo y son 9 meses (6 iniciales más 3 de prórroga).

o Inicio: 05-11-2008. o Fin: 05-08-2009. o Recepción: 10-08-2009.

- Para el mantenimiento: recibida la ejecución del C.I.C. comenzará el mantenimiento del mismo y son 3 años (2 iniciales más 1 de prórroga).

o Inicio: 10-08-2009. o Fin: 10-08-2012.

TERCERO.- En sesión de Consejo de Gobierno Insular de 14 de mayo de 2012, se acuerda poner en conocimiento de la empresa adjudicataria del “CENTRO DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (C.I.C.) Y SU MANTENIMIENTO” que el plazo de ejecución del contrato, en lo que a las labores de mantenimiento se refiere, finalizaba el 10 de agosto de 2012. CUARTO.- Con fecha 30 de julio de 2012 el Consejo de Gobierno Insular acuerda lo siguiente:

- Modificar el Artículo Cuarto, denominado Plazo de Ejecución del Proyecto, del Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato de Centro de Información de Carreteras (C.I.C.) y su Mantenimiento, quedando redactado de la siguiente manera:

“Dicho plazo que se contará a partir del día siguiente al de a firma del Acta de Comprobación del Replanteo, es el de SEIS (6) meses. Recibido la ejecución del C.I.C., comenzará el mantenimiento del mismo durante dos anualidades, sin perjuicio de prorrogar dicho mantenimiento durante dos anualidades más, aplicando la siguiente actualización de precios: los precios del año prorrogado se

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obtendrán aplicando a los vigentes el IPC nacional del año anterior siempre y cuando éste no sea superior al 2,5%, en cuyo caso se aplicará este último porcentaje como revisión de precios. Durante el último año de vigencia la prórroga podrá acordarse de manera

semestral. El plazo máximo de vigencia del contrato será de SEIS (6) MESES la ejecución del C.I.C. y CUATRO (4) AÑOS su mantenimiento.” - Modificar la Disposición General 5, denominada Plazo de Ejecución, de la

Memoria del Proyecto de Centro de Información de Carreteras, quedando redactada de la siguiente manera:

“Ampliación del equipamiento: El plazo de ejecución de la ampliación del equipamiento es de 6 meses a partir de la fecha de adjudicación. Mantenimiento: El plazo de ejecución del mantenimiento será de dos años, que podrán prorrogarse anualmente hasta un máximo de duración total del contrato de cuatro años. Durante el último año de vigencia la prórroga podrá acordarse de manera

semestral. Las prórrogas deberán contar con el conforme por escrito de la dirección del contrato, entendiéndose que la inexistencia de conformidad o la existencia de disconformidad por parte de la Dirección de los trabajos es suficiente para la automática extinción del mismo sin que esto genere derechos indemnizatorios de ningún tipo.”

QUINTO.- Con fecha 6 de agosto de 2012 se acuerda, en Consejo de Gobierno Insular, aprobar la prórroga del contrato del “Centro de Información de Carreteras (C.I.C.) y su Mantenimiento”, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que significa que la vigencia del mismo era hasta el 10 de febrero de 2013. SEXTO.- En el considerando noveno del acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de agosto de 2012 se señalaba que existe interés en licitar tanto las labores de Conservación Integral incluyendo las tareas de conservación dentro de los túneles de 3 de Mayo, Chumberas, Carril Bus, TF-4 y El Guincho, como el mantenimiento de las ERU (Estación Remota) y ETD (Estación de Toma de Datos) y su conexión con el Centro de Información de Carreteras. SÉPTIMO.- Con fecha 11 de febrero de 2013 se acuerda, en Consejo de Gobierno Insular, aprobar la prórroga del contrato del “Centro de Información de Carreteras (C.I.C.) y su Mantenimiento”, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que significa que la vigencia del mismo era hasta el 10 de agosto de 2013. Asimismo se instaba al Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje a la elaboración de los nuevos Pliegos de Prescripciones Técnicas para el contrato de Mantenimiento del Centro de Información de Carreteras bajo el modelo de segunda generación. OCTAVO.- Con fecha 19 de agosto de 2013 se acuerda en Consejo de Gobierno Insular lo siguiente:

“PRIMERO.- Incoar el expediente de contratación del servicio de explotación y mantenimiento del Centro de Información de Carreteras y el equipamiento dependiente del mismo, para lo que deberán recabarse los informes preceptivos necesarios, que será sometido al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de seis semanas. SEGUNDO.- Solicitar al Área de Presidencia y Hacienda para que, según su informe, habilite en el marco presupuestario el crédito necesario para licitar la contratación del servicio, detrayendo el gasto necesario de los créditos consignados correspondientes a inversión en el Marco Plurianual de Inversiones.

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TERCERO.- Acordar la continuación de los efectos del contrato de CENTRO DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (C.I.C.) Y SU MANTENIMIENTO suscrito con la UTE SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A.-INDRA SISTEMAS, S.A. por el tiempo imprescindible para la adjudicación de una nueva contratación. CUARTO.- La continuación de los efectos del contrato de CENTRO DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (C.I.C.) Y SU MANTENIMIENTO, se prolongará hasta un plazo máximo de seis meses, desde el 11 de agosto de 2013 hasta el 10 de febrero de 2014, por un precio de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (318.207,81 €)…”

NOVENO.- En sesión celebrada el día 4 de febrero de 2014, el Consejo de Gobierno ha adoptado acuerdo conforme al siguiente tenor literal:

“PRIMERO.- Incoar el expediente de contratación del servicio de explotación y mantenimiento del Centro de Información de Carreteras y el equipamiento dependiente del mismo. Una vez se constate que se dispone de la cobertura presupuestaria necesario, urgir al Área de Carreteras y Paisaje, para que proceda cuanto antes a la licitación. SEGUNDO.- Acordar la continuación de los efectos del contrato de CENTRO DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (C.I.C.) Y SU MANTENIMIENTO suscrito con la UTE SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A.-INDRA SISTEMAS, S.A. por el tiempo imprescindible para la adjudicación y el inicio del plazo de ejecución de la nueva contratación. TERCERO.- La continuación de los efectos del contrato de CENTRO DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (C.I.C.) Y SU MANTENIMIENTO, se prolongará, por el plazo máximo de seis meses, desde el 10 de febrero de 2014 hasta el 10 de agosto de 2014, salvo que el nuevo contrato comience su ejecución con anterioridad…”

DÉCIMO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2014 acordó la continuación de los efectos del contrato por el tiempo imprescindible para la adjudicación y el inicio del plazo de ejecución de la nueva contratación. Se acordó también que si resultara necesario un periodo superior a seis meses para que se inicie el plazo de ejecución de la nueva contratación se elevará acuerdo de aprobación de gasto necesario al Consejo de Gobierno. DÉCIMOPRIMERO.- El Real Decreto 635/06, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado tiene por objeto garantizar un nivel suficiente de seguridad a los usuarios en los túneles de la red de carreteras del Estado mediante el establecimiento de los requisitos mínimos que habrán de cumplir dichas infraestructuras, con la finalidad de prevenir situaciones críticas que puedan poner en peligro la vida humana, el medio ambiente y las propias infraestructuras, así como proteger a los usuarios en caso de que se produzcan algunas de las citadas situaciones. Tratándose de un servicio esencial de prestación obligatoria, hasta tanto se licite y adjudique el nuevo contrato de mantenimiento del CIC debe mantenerse la prestación, ya que la única alternativa a esto, en el caso de que no se pudiera cumplir con los requisitos mínimos de seguridad de los túneles, sería cerrar el acceso de los usuarios a las referidas infraestructuras, lo cual originaría un grave caos circulatorio. Ante esto y de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, con fecha 7 de agosto de 2013, aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 35.3 de la LCSP, “Si la declaración de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio”, lo que procede, debido al grave trastorno al servicio público que se puede originar, es acordar la continuación de los efectos del contrato por el tiempo imprescindible para la adjudicación de una nueva contratación.

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DECIMOSEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno Insular acuerda lo siguiente: ÚNICO.- Autorizar y disponer el gasto máximo para seis meses, por importe total de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (318.207,81 €), con cargo a la partida 041.450B.21000 a favor de la UTE SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A.-INDRA SISTEMAS, S.A., con NIF U38964219 y NIT 226333.

AREA PLANIFICACION TERRITORIAL

SERVICIO ADMTVO DE PLANEAMIENTO

28.- Expediente nº 109/2006 relativo a la calificación territorial solicitada por D. Isidoro González Herrera para la legalización de desmonte para ejecución de cuevas con uso agrícola, legalización de estanque y cuarto de aperos en La Montañeta, subida a Los Pelados, término municipal de Güímar.

EXPEDIENTE DE CALIFICACIÓN TERRITORIAL Nº PROMOTOR ISIDORO GONZÁLEZ HERRERA.

ACTUACIÓN LEGALIZACIÓN DE DESMONTE PARA EJECUCIÓN DE CUEVAS CON USO AGRÍCOLA – LEGALIZACIÓN DE ESTANQUE Y CUARTO DE APEROS-ALMACÉN.

MUNICIPIO GÜÍMAR. PARAJE LA MONTAÑETA, SUBIDA A LOS PELADOS. PIOT PROTECCIÓN AMBIENTAL 2, BOSQUES POTENCIALES PEPP ZONA DE USO ESPECIAL – SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA CONCLUSIÓN FAVORABLE CONDICIONADO

Visto el expediente de calificación territorial número 109/2006 y teniendo en cuenta: PRIMERO: Que con fecha de 23 de marzo de 20106 tiene entrada en estas oficinas documentación procedente del Ayuntamiento de Güímar al efecto de la tramitación de la fase de resolución del procedimiento de Calificación Territorial del artículo 62-quinquies del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC) para una solicitud promovida por D. Isidoro González Herrera para una actuación en paraje conocido como “La Montañeta”, de dicho término municipal. SEGUNDO: Que la actuación solicitada consiste, tal y como describe la documentación aportada por el promotor, en la legalización y adecuación de dos cuevas excavadas en el terreno para uso agrícola, una para implantar una bodega y otra para la ejecución de un estanque. Sobre la primera de ellas de 45,47 m² de

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superficie se pretende su restauración mediante relleno hasta dejar una superficie final de 14,53 m². Respecto a la segunda, de 51,85 m², se justifica su excavación en no ocupar terrenos aptos para cultivos contando con una profundidad para semienterrar el estanque de 3.00 metros. Las actuaciones se ubican dentro de los límites del Espacio Natural Protegido Paisaje Protegido de Siete Lomas TERCERO: Que requerido desde estas oficinas sobre la situación jurídica de las construcciones existentes en la parcela el promotor aporta copia de “concesión de licencia de obras a particulares” emitida por el Ayuntamiento de Güímar de 4 de mayo de 1985 para construir un salón de aperos de labranza con una superficie máxima de 9.00 m². No se aporta documentación con relación al cerramiento existente en el terreno, ignorándose su situación. CUARTO: Que de conformidad con la previsión contenida en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución, se confirió traslado al promotor de la actuación de informe de la Unidad Orgánica de Suelo Rústico con la siguiente conclusión:

“Respecto de la cueva-cuarto de aperos, si bien la excavación en cuestión supera los limites impuestos en el PEPP de Las Siete Lomas, la solución planteada por el promotor de rellenar parte de la cueva excavada hasta dejar libre una superficie de 12 m², se considera compatible con los 11.00 m² que el Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural ha estimado. Por lo que se informa FAVORABLEMENTE la Calificación Territorial solicitada para la Legalización de una cueva para albergar un cuarto de aperos-almacén condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones: -La cueva destinada a cuarto de aperos-almacén sólo se podrá destinar a este fin una superficie máxima de 11,00 m². -El proyecto de ejecución que sirva de base para la obtención de la licencia municipal deberá contemplar la restitución de la superficie de la cueva no legalizable, mediante el relleno de la misma y su posterior cierre o tapiado. Respecto de la cueva-estanque ejecutada, se considera que el estanque, el cual se encuentra semienterrado, ocupa la totalidad de la superficie de la cueva ejecutada, por tanto no puede legitimarse dicha actuación al superar la superficie máxima de excavación para cuevas impuesta en el PEPP. Por lo que se informa DESFAVORABLEMENTE la Calificación Territorial solicitada para la Legalización de una cueva-estanque”.

QUINTO: Que durante el plazo establecido por el citado artículo 84 del TRLOTC el promotor presenta Alegaciones al informe desfavorable de la Unidad Orgánica de Suelo Rústico, con relación a las que con fecha de 18 de marzo de 2015 se emite nuevo informe técnico del que interesa extractar los siguientes párrafos:

“DESCRIPCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS Con fecha de registro de entrada de 23 de julio de 2008 el promotor presenta escrito de alegaciones al Trámite de Audiencia notificado respecto de las actuaciones cuya solicitud de Calificación Territorial han sido informadas tal y como se indica en las conclusiones incluidas en el apartado anterior del presente Informe Técnico. Estas alegaciones consisten en la presentación de un escrito en el cual se indica que el estanque semienterrado ejecutado en la Cueva-Estanque no solo

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ocupa la totalidad de la cueva sino también una superficie por delante de ésta, en el exterior, de unos 4 metros de largo por 3 metros de ancho y una altura sobre rasante de 50 centímetros. El estanque tiene una altura total interior de 3 metros. Se plantea la posibilidad de mantener únicamente esta parte exterior del estanque como una pequeña tanquilla de 12 metros cuadrados de superficie. Para ello se procedería al cierre con bloques de canto blando del sur de la cueva y del estanque a faz con la apertura de la cueva previo relleno de la cavidad y estanque interior. Se procedería al aplacado con canto blanco de la parte del estanque exterior visto y se rellenaría de tierra vegetal los terrenos circundantes, aumentando la superficie de cultivo. De esta manera, se vería reducido el estanque a una pequeña tanquilla, únicamente exterior, considerándose necesaria para obtener suficiente agua de riego para los cultivos. Se proponen a su vez la ejecución obras de integración en el medio de la edificación resultante. CONCLUSIÓN DEL INFORME Visto el escrito de alegaciones presentado se considera, desde un punto de vista técnico, que: - La propuesta de eliminar la cueva y por consiguiente la reducción del estanque ejecutado en ella mediante el relleno del conjunto, cerrando la apertura de la cueva y estanque mediante el tabicado de bloques de canto blanco del sur se considera técnicamente viable. - Así mismo la consecución de esta forma de un estanque de menor capacidad al existente es compatible con las conclusiones del informe emitido en su momento por el Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural. Cumpliendo con los artículos 66.4 y 65.1.c del TRLOTENC. - Por último y respecto de las determinaciones establecidas para los depósitos en el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Siete Lomas, el estanque resultante no modifica el cumplimiento de los mismos tal y como se establece en el informe del Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido, siempre y cuando se lleven a cabo las obras propuestas en el escrito de alegaciones aportado por el promotor”.

SEXTO: Que el artículo 63.5 del TRLOTC señala que en el suelo rústico incluido en Espacios Naturales Protegidos o en sus zonas periféricas de protección, el régimen de usos tolerados o permitidos será el especialmente establecido por sus instrumentos de ordenación, debiendo añadirse que, en correspondencia con esto, el artículo 22.5 del TRLOTC señala expresamente que todas las determinaciones de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deben ser conformes con las que sobre su ámbito territorial establezcan las Directrices de Ordenación y el respectivo Plan Insular de Ordenación y, a su vez, prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. SEPTIMO: Que según el artículo 66.1 del TRLOTC, los usos actividades y construcciones permisibles en suelo rústico serán los de carácter agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de infraestructuras, quedando vinculadas las actuaciones solicitadas a esta clase de usos. OCTAVO: Que el artículo 62-quinquies del TRLOTC define a la calificación territorial como un “acto administrativo del cabildo insular de cada isla preceptivo con carácter general y previo al trámite de licencia municipal de un proyecto de construcción o uso objetivo del suelo, no prohibido expresamente por el planeamiento, para un concreto terreno clasificado como rústico”.

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NOVENO: Que el Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 apartados n) y o) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, tiene atribuida la competencia para la aprobación en su caso, de todos aquellos proyectos sujetos a informe de calificación territorial promovidos por la propia Corporación, así como el otorgamiento de calificaciones territoriales por las que se autoricen usos, obras o instalaciones a desarrollar en suelos categorizados como de protección ambiental o como protección territorial, así como para la resolución de los expedientes de calificación territorial en los que durante la tramitación del procedimiento se aprecie disconformidad entre los distintos informes emitidos. Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular acuerda: PRIMERO: OTORGAR la CALIFICACIÓN TERRITORIAL solicitada por D. Isidoro González Herrera para legalización y acondicionamiento de cueva cuarto de aperos-almacén agrícola y cueva-estanque en lugar conocido como “La Montañeta”, del término municipal de Güímar, CONDICIONADA al cumplimiento de las siguientes DETERMINACIONES:

-La cueva destinada a cuarto de aperos-almacén habrá de reducir su superficie máxima a 11,00 m². -El proyecto de ejecución que sirva de base para la obtención de la licencia municipal deberá contemplar la restitución de la superficie de la cueva-almacén, mediante el relleno de la misma y su posterior cierre o tapiado. -Habrá de eliminarse la cueva-estanque, reduciendo el estanque ejecutado al existente en la parte exterior a la cueva, procediéndose al relleno del conjunto, cerrando la apertura de la cueva y estanque mediante el tabicado de bloques de canto blanco del sur.

SEGUNDA: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, y sin perjuicio de los condicionantes que sean exigibles por la licencia municipal y las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas, el promotor de la calificación deberá cumplir con el deber de asumir la totalidad de las obras y gastos que ocasione el mantenimiento de la actividad y la ejecución de las obras necesarias para su conexión con las redes generales infraestructurales existentes, e incluso las que fueran necesarias en éstas para que no sufra merma su previa operatividad o la calidad del servicio prestado. TERCERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 d) del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, el otorgamiento de la presente calificación territorial no exime de la obligación de obtener la preceptiva licencia municipal, advirtiendo al interesado que deberá solicitar ésta, según lo establecido en el artículo 170.1 del TRLOTC, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución. No obstante, y tal y como prevé el artículo 170.2 del TRLOTC, el Cabildo Insular podrá, a solicitud del interesado, prorrogar el referido plazo por otro tiempo igual al inicial, como máximo. CUARTA: La documentación que para la obtención de la licencia municipal se entregue en el Ayuntamiento se acomodará a lo establecido en esta Resolución y, en su caso, a la documentación técnica presentada ante este Cabildo Insular. QUINTA: Según dispone el artículo 62-quinquies del Texto Refundido la eficacia de la calificación territorial y el aprovechamiento por ella otorgado caducarán por el solo

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hecho de la no terminación de las obras precisas para la ejecución dentro de los cuatro años siguientes al otorgamiento de la licencia o del plazo inferior que expresamente se haya fijado en ésta. SEXTA: Las actuaciones a realizar se ceñirán a lo establecido en la presente Calificación Territorial y su apéndice de condicionantes. Cualquier trabajo complementario quedará sujeto a la emisión de nuevos informes y autorizaciones. SÉPTIMA: La presente Calificación Territorial se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero OCTAVA: Esta Administración podrá vigilar el cumplimiento de los términos de la presente Calificación Territorial, de modo que, la constatación del incumplimiento de cualquiera de sus condiciones será denunciada a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a los efectos del inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

29.- Expediente nº 416/2007 relativo a la calificación territorial solicitada por D. Artemio Fermín Cabrera Pinto Hernández para la construcción de un cuarto de aperos en la Era Verde, La Ladera, término municipal de Güímar.

EXPEDIENTE DE CALIFICACIÓN TERRITORIAL Nº: 416-2007 PROMOTOR D. ARTEMIO FERMÍN CABRERA PINTO HERNÁNDEZ ACTUACIÓN CONSTRUCCIÓN DE CUARTO DE APEROS MUNICIPIO GÜÍMAR PARAJE ERA VERDE-LA LADERA ARH PIOT PROTECCIÓN AMBIENTAL 1: LADERAS PGO SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA CONCLUSIÓN FAVORABLE CONDICIONADO

Visto el expediente de calificación territorial de referencia y los informes que

constan en el mismo, se emite el presente en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- Que consta en este Servicio Administrativo expediente remitido por el Ayuntamiento de Güímar relativo a la solicitud de calificación territorial promovida por Don Artemio Fermín Cabrera Pinto Hernández para actuación en el lugar conocido como Era Verde, La Ladera, perteneciente al término municipal GÜÍMAR, al objeto de la fase de resolución del procedimiento de calificación territorial del artículo 62-quinquies del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (en adelante TRLOTC).

La actuación solicitada, según Informe Técnico emitido por la Unidad Orgánica

de Suelo Rústico del Cabildo que obra en el expediente y en base a la documentación técnica presentada, consistiría en:

Construcción de un cuarto de aperos de planta rectangular, con unas dimensiones de 5,00 x 3,20 m lo que supone una superficie construida de 16,00 m2 y una altura total sobre rasante de 3.20 m a cumbrera de cubierta inclinada. La cimentación se ejecutará a base de zapata continua de hormigón ciclópeo, correa de hormigón armado, cerramientos de bloques de hormigón vibrado. La cubierta se proyecta inclinada a un agua rematada en teja árabe. El revestimiento exterior de los paramentos se proyecta en piedra natural.

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La actuación se desarrollaría en la parcela 611 del polígono 27 del catastro de rústica del municipio de Güímar, con una superficie total de 3.327 m2 de acuerdo con la documentación aportada por el promotor. Dentro de la memoria descriptiva y justificativa se incluye la intención de ejecutar el vallado perimetral de la parcela, así como la construcción de un pequeño depósito de agua para poder abastecer las necesidades de regadío de la finca. Dichas actuaciones no se encuentran definidas en la documentación técnica aportada, de igual manera la solicitud de calificación territorial no se hace extensiva para estas actuaciones mencionadas en la memoria. SEGUNDO.- Que la documentación remitida desde el Ayuntamiento se

acompaña de Informe Técnico Municipal de fecha 17 de octubre de 2007 emitido en el marco de la fase inicial del procedimiento de calificación territorial, en el cual se indica que de conformidad con el Plan General de Ordenación de Güimar, aprobado definitivamente el 23 de julio de 2005, la actuación se localiza en Suelo Rústico de Protección Paisajística, concluyendo finalmente en sentido FAVORABLE conforme a dicho planeamiento, si bien se condiciona la construcción del cuarto de aperos a que dado que la parcela tiene una pendiente superior al 20%, deberá insertarse en los bancales existentes o de nueva creación asociados a las ampliaciones de terrenos de cultivo, con estricto cumplimiento de los parámetros establecidos para los bancales y/o las edificaciones destinadas a cuartos de aperos, bodegas o similares, a excepción de la separación a linderos y alturas.”

TERCERO.- Que con fecha de 29 de abril de 2008 se emitió Informe por la

entonces Unidad Orgánica de Ordenación del Territorio, en el cual se señalaba respecto a la actuación solicitada lo siguiente:

“(…) Conformidad de la actuación con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife. Mediante Decreto 150/2002, de 16 de octubre, publicado en el B.O.C. de fecha de 19 de octubre de 2002, se aprobó definitivamente el P.I.O.T., que es el instrumento básico de la planificación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla de Tenerife, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. El terreno en el que se pretende desarrollar la actuación se encuentra en un Área de Regulación Homogénea (en adelante A.R.H.) del P.I.O.T., definida como de Protección Ambiental 1. Se trata de espacios de alto interés geomorfológico, ecológico y/o paisajístico que no están cubiertos por masas boscosas ni responden a la definición de áreas costeras o litorales; cumplen un papel fundamental en la conservación de los recursos naturales y de la calidad de vida, requiriendo especial protección e intervenciones de conservación y mejora. Dentro de esta ARH se distinguen cuatro subcategorías: montañas, barrancos, malpaíses y llanos y laderas. En el caso que nos ocupa la actuación se ubica en la categoría de Laderas. El artículo 2.3.2.5. sobre régimen básico de usos e intervenciones para este A.R.H., en su apartado 4, de Aplicación Directa, establece: 1.- En lo que se refiere a los usos: que el uso principal será el de conservación, orientado preferentemente hacia la preservación natural. Así mismo, se establece que deberá desarrollar un régimen pormenorizado de usos secundarios con respecto, al menos, los ambientales, tanto los de conservación en categorías distintas a las de conservación activa, como los científicos y de educación ambiental; los recreativos en categorías de esparcimiento elemental. En lo que se refiere al uso agrícola, en el A.R.H. de Protección Ambiental 1, se encuentra remitido a la regulación del régimen pormenorizado de ordenación de usos del planeamiento urbanístico y/o territorial correspondiente, atendiendo a lo

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establecido en la legislación sectorial de aplicación así como, en su caso, la Ley 11/1990 de Prevención de Impacto Ecológico. 2.- En lo relativo a las intervenciones: que se prohibirá toda intervención que pudiera suponer alteraciones del relieve original del terreno, de los ecosistemas asociados al mismo, o degradación de sus valores naturales. En todo caso se prohibirán específicamente:

a) Todas las intervenciones de edificación (construcción de cuarto de aperos), salvo las obras de rehabilitación y de restauración de inmuebles de interés patrimonial incluidos en los catálogos correspondientes, y las obras de demolición ejecutadas para eliminar impactos ambientales, ecológicos o paisajísticos. La construcción de las edificaciones previstas constituye una intervención de nueva planta por lo que se encuentra prohibida por el P.I.O.T.

De lo que se deduce que la intervención de construcción de cuarto de aperos, es una actuación vinculadas a una actividad agrícola que en ningún caso están incluidas en las intervenciones permitidas de acuerdo a lo establecido en los apartados anteriores. (…) Dado el carácter determinante de lo dispuesto en el PIOT: CONCLUSIÓN Se informa DESFAVORABLEMENTE la calificación territorial solicitada por ARTEMIO FERMIN CABRERA PINTO HERNANDEZ, para la CONSTRUCCIÓN DE CUARTO DE APEROS, en un terreno sito en ERA VERDE – LA LADERA en el Término Municipal de GÜÍMAR.” CUARTO.- Que en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo

84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha de 27 de mayo de 2008 y con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución, se dio traslado al promotor de la actuación del Informe desfavorable de esta Unidad Orgánica de Suelo Rústico, confiriéndole un trámite de audiencia con un plazo de quince días a fin de que, en su caso, formulara las alegaciones y presentara los documentos o justificaciones que estimara pertinentes, teniendo entrada con fecha de 28 de mayo de 2008 escrito de alegaciones. En el escrito presentado, el promotor solicita se continúe con la tramitación del expediente al considerar que por el PGO se permite la construcción del cuarto de aperos vinculado a la explotación.

QUINTO.- Que al respecto hay que señalar que el Pleno del Excmo. Cabildo

Insular de Tenerife, mediante Acuerdo unánime de la Comisión Plenaria permanente extraordinaria de 5 de diciembre de 2011 tomado en base a la delegación expresa efectuada por el Pleno en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2011, acuerda lo siguiente con relación a la Aprobación de los criterios interpretativos del Régimen de las ARH del Plan Insular para su armonización con el nuevo marco normativo de la ordenación del suelo rústico:

“PRIMERO.- Será de aplicación la normativa de los Planes Generales de Ordenación cuando el acuerdo de aprobación definitiva de los mismos, adoptado por la COTMAC, determine su adaptación al PIOT”. SEGUNDO.- En el resto de los municipios, se establecen como disposiciones territoriales de aplicación directa, las prohibiciones de actos de uso del suelo e intervenciones establecidas en las distintas ARH así resultantes que desplazarán, en su caso, las disposiciones del planeamiento urbanístico vigente. No obstante, se asume como criterio del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con base al concepto “expresamente prohibido” en la autorización de usos del

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suelo e intervenciones en suelo rústico tras la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo y en aras a adoptar una solución legal y práctica de los problemas planteados en la legitimación de usos e intervenciones agrícolas en suelo rústico, el siguiente: Se considera que, siempre que el uso agrícola esté expresamente contemplado en el planeamiento de desarrollo, aún cuando este planeamiento no se encuentre adaptado al PIOT, serán admisibles las intervenciones vinculadas a la efectividad de dicho uso, prohibiendo únicamente aquellas intervenciones que cuenten con informe desfavorable del Área de Agricultura de esta Corporación Insular, emitido de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.4 TRLOTC, que determina la necesariedad, vinculación y proporcionalidad de las actividades, construcciones e instalaciones comprendidas en el uso agrícola, al considerarse que éstas suponen la modificación efectiva de las características del territorio en las que se realizan y son relevantes desde la óptica de la ordenación. TERCERO- Dejar sin efecto los Acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de esta Corporación Insular cuyo contenido resulte contrario con las determinaciones en el presente establecidas.”

Con relación a esto interesa recordar que, en virtud del artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio”, siendo criterio reiterado de doctrina y jurisprudencia que las mismas no constituyen fuentes del derecho, sino únicamente directivas de actuación que las autoridades superiores imponen a los órganos o funcionarios jerárquicamente inferiores con eficacia “ad intra” de la organización administrativa. En este sentido, el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife adopta la citada instrucción con la finalidad de que el Servicio Administrativo de Planeamiento utilice el referido criterio respecto a la resolución de procedimientos administrativos en los que resulten de aplicación determinaciones de planeamiento en la isla de Tenerife.

SEXTO.- Que consta en el expediente Informe solicitado al Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural del Cabildo, el cual se emite con fecha de 12 de septiembre de 2013, informando la actuación solicitada en el siguiente sentido:

“(…) 1º.- La obra se localiza en la zona de medianías del municipio de Güímar, a cota 396 msnm. Es una zona agrícola dominada por explotaciones dedicadas al cultivo de hortalizas, viña y frutales en huerto familiar. (…) 2º.- Las actuaciones previstas consisten en:

- La construcción de un cuarto de aperos de 16 m2.

Dichas actuaciones se localizan en una finca de unos 2.800 m2 de superficie agrícola constituida por la parcela 367 del polígono 8, actualmente sin cultivo. (…) 4º.- Con respecto a la proporcionalidad de las actuaciones y ante la falta de especificaciones que permitan evaluar la proporcionalidad de la construcción,

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este Servicio ha realizado una estimación de las necesidades de espacio de cuarto de aperos que presenta una explotación tipo de las características de la proyectada.

- Cuarto de aperos. ELEMENTOS SUPERFICIE - Mochila émbolo y maquina espolvoreo

1,00 m2

- Azadas, cuchillos, … 1,00 m2 - Abonos y productos fitosanitarios 1,00 m2 - Motoazada 2,50 m2 TOTAL ÚTIL 5,70 m2 Implementación 30% para pasillos y otros. 7,41 m2 Estimación tabiquería 2,34 m2

TOTAL CONSTRUIDO 9,75 m2

+ Margen de tolerancia (25%) 12,18 m2

- Redondeo 12,50 m2

La superficie solicitada por el peticionario 16,00 m2 es superior a los 12,50 m2 de cuarto de aperos estimados por este Servicio. Por tanto, a falta de más datos al respecto, se considera que el cuarto de aperos está desproporcionado con respecto a las necesidades de la explotación. 5º.- Con respecto a su ubicación, este Servicio Técnico considera que su ubicación a unos 50 m de la entrada a la parcela, no es la más idónea dentro de la parcela, debiendo situarse lo más cerca posible de dicho acceso al objeto de evitar la apertura de nuevas pistas interiores que eliminen superficie agrícola útil. 6º.- Con respecto a la tipología, este Servicio Técnico ha de indicar la existencia de una puerta de unos 90 cm de ancho que dificulta el paso de maquinaria así como la existencia de una ventana de tipología residencial que presentan una mayor fragilidad frente a los golpes y choques que habitualmente se producen en los tránsitos de útiles y maquinarias. De igual manera, dichas ventanas generan una mayor temperatura y luminosidad en el interior del almacén, con lo cual todos aquellos productos sensibles a la luz, como son los fitosanitarios, abonos, semillas, etc. estarán en malas condiciones de conservación, siendo más adecuado y funcional al uso agrícola propuesto la existencia de ventanucos alargados a una altura aproximada de 1,70 m. del suelo que dejan mayor superficie libre de pared en la que colocar utensilios y aperos y que disminuyen la luz en el interior del recinto, garantizando de esta manera una luminosidad y aireación adecuadas, así como una puerta de ancho igual o superior a 1,5 m. Por tanto, de los datos contenidos en el expediente y de los recogidos en campo, se considera que el cuarto de aperos es necesario y está vinculado a la explotación donde se ubica pero no guarda proporción con las necesidades de dicha explotación. Asimismo, también se considera que su ubicación no ocupa un lugar idóneo en la parcela, debiendo situarse lo más cerca posible del acceso. Con respecto a la tipología del cuarto de aperos solicitado, este Servicio Técnico considera que es más adecuado y funcional al uso agrícola propuesto la sustitución de la puerta y ventana propuesta por una puerta de ancho superior (1,5 m) y un ventanuco alargado a una altura aproximada de 1,70 m del suelo.”

SÉPTIMO.- Por tanto, en el presente expediente de calificación territorial la contradicción existente entre las disposiciones establecidas en el PIOT y la normativa municipal para la intervención consistente en la construcción de un cuarto de aperos, quedaría solventada teniendo en cuenta que en aplicación del criterio adoptado por la Corporación Insular y a la vista del Informe emitido por el Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural del Cabildo, se admitiría dicha intervención para

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la efectividad del uso agrícola al estar contemplado en el artículo 61 del Plan General de Ordenación de Güímar para el suelo clasificado como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

OCATVO.- Que a la vista del informe emitido, con fecha de 19 de marzo de 2015

se emite Informe Técnico por la Unidad Orgánica de Suelo Rústico del Cabildo en el que se señala lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de mayo de 2008 se emite Trámite de Audiencia de Calificación Territorial solicitada por Artemio Fermín Cabrera-Pinto Hernández para la construcción de un cuarto de aperos. Dicho Trámite de Audiencia se emitía en sentido desfavorable al encontrarse tanto el uso como la intervención solicitada prohibidas para las Áreas de Regulación Homogénea (ARH) del Plan Insular de Tenerife de Protección Ambiental 1, Laderas. Considerándose jurídicamente preeminente el régimen establecido en el Pan Insular de Ordenación de Tenerife en relación a la aplicación del régimen de los usos e intervenciones del Plan General de Ordenación del municipio de Güímar y el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

DESCRIPCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

(…)

ORTOFOTO

(…) PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE TENERIFE (PIOT)

AREA DE REGULACIÓN HOMOGENEA (ARH) PROTECCIÓN AMBIENTAL 1, LADERAS

COMPATIBILIDAD RÉGIMEN DE USOS E INTERVENCIONES DEL ARH

USO TIPOLOGÍA Compatibilid

ad ARH

Primario, agrícola. Remitido.¹

INTERVENCIÓN TIPOLOGÍA Compatibilid

ad ARH

Edificación. Prohibida. 1 Regulación remitida al régimen pormenorizado de ordenación de los usos del planeamiento urbanístico y/o territorial correspondiente atendiendo a lo establecido en la legislación sectorial de aplicación así como, en su caso, a la Ley 11/1990 de Prevención del Impacto Ecológico.

PLANO ARH

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PLANEAMIENTO TERRITORIAL

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL PAISAJE DE TENERIFE

Art. 23.- Tratamiento del paisaje en cuanto a intervenciones en edificación. 1. (R) Se orientarán los volúmenes de las edificaciones vinculadas a la actividad agraria

(cuartos de aperos, almacenes, invernaderos,...) de acuerdo a las líneas del paisaje, intentando minimizar su exposición visual desde las carreteras y resto de vías de acceso próximas.

2. (R) Se evitará emplazar construcciones en líneas cumbreras o líneas de horizonte. 3. (R) Las edificaciones o dependencias destinadas al almacenamiento de aperos y

maquinaria agrícola deberán ubicarse preferentemente en los fondos de los bancales, adosados a los muros o taludes.

4. (NAD) El color deberá utilizarse con el objetivo prioritario de apaciguar la presencia de

edificaciones, evitando los contrastes excesivos así como los acabados brillantes y no uniformes. 5. (R) Los paramentos exteriores de las edificaciones que queden vistas deberán presentar

un acabado homogéneo en toda su superficie. 6. (R) En el caso de emplear piedra para revestirlos, se utilizará de características similares

a la empleada en muros y edificaciones tradicionales del entorno inmediato. (…)

ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE Visto todo lo anterior, a continuación se realizan las siguientes consideraciones:

Respecto de la actuación solicitada.

(…) Respecto del Plan General de Ordenación del municipio de Güímar.

Del informe técnico emitido por la Sección de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Güímar se desprende que las actuaciones pretendidas se ubican en suelo clasificado como Rústico de Protección Paisajística.

El informe concluye en sentido favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de condicionantes al ubicarse el cuarto de aperos pretendido en una parcela con pendiente superior al 20%.

Respecto del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

El terreno en el que se pretende desarrollar la actuación se encuentra en un Área de Regulación Homogénea (en adelante A.R.H.) del P.I.O.T., definida como de Protección Ambiental 1. Se trata de espacios de alto interés geomorfológico, ecológico y/o paisajístico que no están cubiertos por masas boscosas ni responden a la definición de áreas costeras o litorales; cumplen un papel fundamental en la conservación de los recursos naturales y de la calidad de vida, requiriendo

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especial protección e intervenciones de conservación y mejora. Dentro de esta ARH se distinguen cuatro subcategorías: montañas, barrancos, malpaíses y llanos y laderas. En el caso que nos ocupa la actuación se ubica en la categoría de Laderas.

El artículo 2.3.2.5. sobre régimen básico de usos e intervenciones para este A.R.H., en su apartado 4, de Aplicación Directa, establece:

1.- En lo que se refiere a los usos: que el uso principal será el de conservación, orientado preferentemente hacia la preservación natural. Así mismo, se establece que deberá desarrollar un régimen pormenorizado de usos secundarios con respecto, al menos, los ambientales, tanto los de conservación en categorías distintas a las de conservación activa, como los científicos y de educación ambiental; los recreativos en categorías de esparcimiento elemental. En lo que se refiere al uso agrícola, en el A.R.H. de Protección Ambiental 1, se encuentra remitido a la regulación del régimen pormenorizado de ordenación de usos del planeamiento urbanístico y/o territorial correspondiente, atendiendo a lo establecido en la legislación sectorial de aplicación así como, en su caso, la Ley 11/1990 de Prevención de Impacto Ecológico.

2.- En lo relativo a las intervenciones: que se prohibirá toda intervención que pudiera suponer alteraciones del relieve original del terreno, de los ecosistemas asociados al mismo, o degradación de sus valores naturales. En todo caso se prohibirán específicamente:

- Todas las intervenciones de edificación (construcción de cuarto de aperos), salvo las

obras de rehabilitación y de restauración de inmuebles de interés patrimonial incluidos en los catálogos correspondientes, y las obras de demolición ejecutadas para eliminar impactos ambientales, ecológicos o paisajísticos. La construcción de las edificaciones previstas constituye una intervención de nueva planta por lo que se encuentra prohibida por el P.I.O.T.

De lo que se deduce que la intervención de construcción de cuarto de aperos, es una actuación vinculada a una actividad agrícola que en ningún caso está incluida entre las intervenciones permitidas de acuerdo a lo establecido en los apartados anteriores.

Al hilo de lo anterior la Comisión Plenaria Permanente reunida con carácter extraordinario, con fecha 5 de diciembre de 2011 adoptó el siguiente Acuerdo:

“(…) Se considera que, siempre que el uso agrícola esté expresamente contemplado en el

planeamiento de desarrollo, aún cuando este planeamiento no se encuentre adaptado al PIOT, serán admisibles las intervenciones vinculadas a la efectividad de dicho uso, prohibiendo únicamente aquellas intervenciones que cuenten con informe desfavorable del Área de Agricultura de esta Corporación Insular, emitido de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.4 TRLOTC, que determina la necesariedad, vinculación y proporcionalidad de las actividades, construcciones e instalaciones comprendidas en el uso agrícola, al considerarse que éstas suponen la modificación efectiva de las características del territorio en las que se realizan y son relevantes desde la óptica de la ordenación.

Respecto del Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife.

El PTEOPT establece criterios para el tratamiento del paisaje en cuanto a las intervenciones sobre las edificaciones. Dichos criterios deberán ser tenidos en cuenta a la hora de proyectar y ejecutar las obras pretendidas.

Respecto del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.

El artículo 66.4 de dicho texto legal dispone que los usos agrícolas, ganadero y forestal (…) Respecto de la tipología de la edificación ese Servicio Técnico considera que tanto la puerta como la ventana proyectadas no son adecuadas al uso para el que se destina la edificación. Deberían ser sustituidas la puerta por una de ancho superior (1,5 m) y la ventana proyectada por un ventanuco alargado a una altura aproximada de 1,70 m. del suelo. (…)

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CONDICIONANTES DE LA UNIDAD FUNCIONAL TÉCNICA DE SUELO RÚSTICO Durante la ejecución de las obras y a la finalización de la misma deberán ser tenidos en cuenta los siguientes condicionantes:

Los restos de materiales, así como los residuos generados por los propios operarios durante la fase de ejecución de las obras y/o de demolición previstos, serán retirados tras su generación y gestionados convenientemente de acuerdo con la legislación de aplicación.

Se seleccionará un lugar de acopio de material y maquinaria de manera que su afección al medio sea mínima, limpiándose y acondicionándose estas zonas una vez finalizadas las obras.

CONCLUSIÓN DEL INFORME Desde el punto de vista técnico se informa que la actuación solicitada por ARTEMIO FERMÍN CABRERA-PINTO HERNÁNDEZ y consistente en CONSTRUCCIÓN DE UN CUARTO DE APEROS, CUMPLE con las determinaciones analizadas en el presente Informe Técnico bajo el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el apartado siguiente.

CONDICIONANTES

El proyecto técnico objeto de solicitud de la preceptiva Licencia Municipal de Obras deberá contener todas y cada una de las previsiones incluidas durante la tramitación del presente expediente administrativo de Calificación Territorial. En especial consideración las establecidas en el Plan Territorial de Ordenación del Paisaje de Tenerife que le sean de aplicación.

El cuarto de aperos deberá insertarse en el bancal existente, de forma que el acceso al

mismo coincida con la huerta en la cual se encuentra el acceso a la parcela y con estricto cumplimiento de los parámetros establecidos para las edificaciones destinadas a cuartos de aperos del Plan General de Ordenación de Güímar, a excepción de separación a linderos y, en su caso, la altura.

El cuarto de aperos deberá ubicarse lo más cerca posible del acceso a la parcela,

cumpliendo el retranqueo mínimo exigido en el Plan General de Ordenación de Güímar a caminos y vías.

Se deberá reducir la superficie del cuarto de aperos de tal forma que la superficie total

construida no exceda de 12,50 m².

Se deberá sustituir la ventana proyectada por uno o varios ventanucos alargados y a una distancia aproximada de 1,70 metros del suelo.

Se deberá sustituir la puerta proyectada de 0,90 metros de ancho por una de mayor ancho de 1,50 metros.

Los restos de materiales, así como los residuos generados por los propios operarios

durante la fase de ejecución de las obras y/o de demolición previstos, serán retirados tras su generación y gestionados convenientemente de acuerdo con la legislación de aplicación.

Se seleccionará un lugar de acopio de material y maquinaria de manera que su afección al

medio sea mínima, limpiándose y acondicionándose estas zonas una vez finalizadas las obras.

NOVENO.- Que de conformidad con el artículo 62-quinquies del TRLOTC, la

calificación territorial es un acto administrativo del cabildo insular de cada isla, preceptivo con carácter general, y previo al trámite de licencia municipal de un proyecto de construcción o uso objetivo del suelo, no prohibido expresamente por el planeamiento, para un concreto terreno clasificado como rústico.

DÉCIMO.- Que el artículo 66.1 del TRLOTC establece de modo general que en

suelo rústico, los usos, actividades y construcciones permitidos serán los de carácter agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de infraestructuras.

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En este sentido, el artículo 66.4 del TRLOTC dispone que “los usos agrícola,

ganadero y forestal, que se regularán, en su caso, por la legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, y deberán guardar proporción con su extensión y características, quedando vinculadas a dichas explotaciones.” Del informe emitido por el Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural del Cabildo se desprende que el cuarto de aperos solicitado se considera necesario y vinculado a la explotación donde su ubica, si bien respecto a las necesidades de espacio que presenta una explotación tipo de las características de la proyectada la superficie proporcionada se estima en 12,50 m², por lo que el carácter favorable de la actuación solicitada se condicionaría a que la superficie máxima sea ésta.

UNDÉCIMO.- Que asimismo, de conformidad con el artículo 65.1.c) del

TRLOTC, relativo a determinaciones de ordenación de directa aplicación a todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico, “Las construcciones o edificaciones deberán situarse en el lugar de la finca menos fértil o idóneo para el cultivo, salvo cuando provoquen un mayor efecto negativo ambiental o paisajístico”. A fin de dar cumplimiento a dicho artículo, tal y como se señala en el mencionado Informe del Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural emitido, el cuarto de aperos deberá ubicarse lo más cerca posible del acceso de la parcela.

DUODÉCIMO.- Que en aplicación del artículo 65.1 g) del TRLOTC, las

edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

DECIMOTERCERO.- Que el Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 29.5 apartado n) y o) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, tiene atribuida la competencia para la aprobación en su caso, de todos aquellos proyectos sujetos a informe de calificación territorial promovidos por la propia Corporación, así como el otorgamiento de calificaciones territoriales por las que se autoricen usos, obras o instalaciones a desarrollar en suelos categorizados como de protección ambiental o como protección territorial, así como para la resolución de los expedientes de calificación territorial en los que durante la tramitación del procedimiento se aprecie disconformidad entre los distintos informes emitidos. Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA:

PRIMERO.- OTORGAR la CALIFICACIÓN TERRITORIAL solicitada por DON ARTEMIO FERMÍN CABRERA PINTO HERNÁNDEZ para la actuación consistente en la construcción de un cuarto de aperos, sito en el lugar conocido como ERA VERDE, LA LADERA, perteneciente al término municipal de GÜÍMAR, CONDICIONADA al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

• El proyecto técnico objeto de solicitud de la preceptiva licencia municipal de

obras deberá contener todas y cada una de las previsiones incluidas durante la tramitación del presente expediente administrativo de Calificación Territorial. En especial consideración las establecidas en el Plan Territorial de Ordenación del Paisaje de Tenerife que le sean de aplicación.

• El cuarto de aperos deberá insertarse en el bancal existente, de forma que el

acceso al mismo coincida con la huerta en la cual se encuentra el acceso a la parcela y con estricto cumplimiento de los parámetros establecidos para las

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edificaciones destinadas a cuartos de aperos del Plan General de Ordenación de Güímar, a excepción de la separación a linderos y, en su caso, la altura.

• El cuarto de aperos deberá ubicarse lo más cerca posible del acceso a la

parcela, cumpliendo el retranqueo mínimo exigido en el Plan General de Ordenación de Güímar a caminos y vías.

• Se deberá reducir la superficie del cuarto de aperos de tal forma que la

superficie total construida no exceda de 12,50 m².

• Se deberá sustituir la ventana proyectada por uno o varios ventanucos alargados y a una distancia aproximada de 1,70 metros del suelo.

• Se deberá sustituir la puerta proyectada de 0,90 metros de ancho por una de mayor ancho de 1,50 metros.

• Los restos de materiales, así como los residuos generados por los propios

operarios durante la fase de ejecución de las obras y/o de demolición previstos, serán retirados tras su generación y gestionados convenientemente de acuerdo con la legislación de aplicación.

• Se seleccionará un lugar de acopio de material y maquinaria de manera que su

afección al medio sea mínima, limpiándose y acondicionándose estas zonas una vez finalizadas las obras.

SEGUNDO.- Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 del

Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, y sin perjuicio de los condicionantes que sean exigibles por la licencia municipal y las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas, el promotor de la calificación deberá cumplir con el deber de asumir la totalidad de las obras y gastos que ocasione el mantenimiento de la actividad y la ejecución de las obras necesarias para su conexión con las redes generales infraestructurales existentes, e incluso las que fueran necesarias en éstas para que no sufra merma su previa operatividad o la calidad del servicio prestado.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 d) del Decreto

183/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, el otorgamiento de la presente calificación territorial no exime de la obligación de obtener la preceptiva licencia municipal, advirtiendo al interesado que deberá solicitar ésta, según lo establecido en el artículo 170.1 del TRLOTC, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución. No obstante, y tal y como prevé el artículo 170.2 del TRLOTC, el Cabildo Insular podrá, a solicitud del interesado, prorrogar el referido plazo por otro tiempo igual al inicial, como máximo.

CUARTO.- La documentación que para la obtención de la licencia municipal se

entregue en el Ayuntamiento se acomodará a lo establecido en esta Resolución y, en su caso, a la documentación técnica presentada ante este Cabildo Insular.

QUINTO.- Según dispone el artículo 62.- quinquies apartado 4 del TRLOTC, la

eficacia de la calificación territorial y el aprovechamiento por ella otorgado caducará por el transcurso de un año desde su otorgamiento sin haberse solicitado la licencia municipal, por el solo hecho de no comenzar o no terminar las obras precisas para la ejecución dentro, respectivamente, de los dos y cuatro años siguientes al otorgamiento de la licencia o de los plazos inferiores que expresamente se hayan fijado en ésta, así

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como por el transcurso del plazo señalado y, en su caso, de la prórroga que se haya concedido.

SEXTO.- Las actuaciones a realizar se ceñirán a lo establecido en la presente

Calificación Territorial y su apéndice de condicionantes. Cualquier trabajo complementario quedará sujeto a la emisión de nuevos informes y autorizaciones.

SÉPTIMO.- La presente Calificación Territorial se entenderá otorgada salvo el

derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

OCTAVO.- Esta Administración podría vigilar el cumplimiento de los términos de la presente Calificación Territorial de modo que la constatación del incumplimiento de cualquiera de sus condiciones será denunciada a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a los efectos del inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

30.- Expediente nº 201/2011 relativo a la calificación territorial solicitada por Tierras de Aponte, S.L.U. para complejo Agro-Turístico Bodega en La Capellanía-Taucho, término municipal de Adeje.

EXPEDIENTE DE CALIFICACIÓN TERRITORIAL Nº: 201-2011 PROMOTOR TIERRAS DE APONTE, S.L.U. ACTUACIÓN COMPLEJO AGRO-TURÍSTICO BODEGA MUNICIPIO ADEJE PARAJE LA CAPELLANÍA-TAUCHO, POLÍGONO 13 PARCELA 443 PIOT ARH PROTECCIÓN AMBIENTAL 2-BOSQUES POTENCIALES PGO SUELO RUSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL CONCLUSIÓN DESFAVORABLE

Visto el expediente de Calificación Territorial nº 201/2011 se emite el presente

en base a las siguientes consideraciones: PRIMERA.- El 9 de diciembre de 2011 tiene entrada en estas dependencias la

documentación remitida por el Ayuntamiento de Adeje relativa al “Complejo Agro-Turístico Bodega”, promovido por Tierras de Aponte, S.L.U., a los efectos de la obtención de la Calificación Territorial, de acuerdo con el artículo 62-quinquies del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

SEGUNDA.- Objeto de la intervención. De acuerdo con la documentación

técnica aportada por el promotor la actuación consistiría en la transformación, rehabilitación y adecuación de unas antiguas instalaciones caprinas en desuso y abandonadas hace años para la implantación de un complejo agro turístico en el municipio. La parcela en la cual se pretende implantar dicha actuación tiene una superficie de 10.213 m2., y cuenta con unas antiguas instalaciones para producción de leche caprina: corrales, ordeño del ganado, almacén de forraje y silo de pienso, etc. La parcela está vallada y se dedica al cultivo de viña. Estas antiguas naves de alojamiento de cabras y según el plano nº2 aportado tiene una superficie de 840 m2. Los usos que se pretenden implantar en el complejo son los siguientes:

- Parcela experimental de viticultura para ensayo de varietales de uva con

fines de investigación por parte de técnicos e investigadores. - Museo temático del vino: como herramienta pedagógica, talleres de niños y

jóvenes. Y como visita turística donde podrán verse los procedimientos

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tradicionales y herramientas que intervienen en la producción de vinos. Tendrá una superficie de 60,75 m2.

- La edificación también contará con una sala de catas para impartir cursos, seminarios y conferencias y catas de vinos de 40 m2 de superficie.

- Una sala-mirador de degustación de productos artesanales de la comarca de 132 m2. Asimismo albergaría una zona de venta de productos artesanales y complementos para los visitantes y turistas de 108,50 m2. Desde esta sala se tendrá acceso a los aseos proyectados.

- Ejecución de una bodega moderna como sustitución de una ya existente muy próxima perteneciente al promotor del proyecto. Tendrá una superficie de 350 m2 para elaboración del vinos de unas 17 Has. de cultivo de vid. Esta construcción sustituirá a la existente de 140 m2 y ubicada en una parcela colindante la cual se dedicará a la elaboración de mermeladas, vinagres, licores, etc.

- Así mismo se proyectan varias dependencias para almacenes de productos y de productos agrícolas de 50 m2 para stock y producto terminado, otro de 40 m2 como almacén de aprovisionamiento, un almacén de productos de 47,50 m2 y finalmente un almacén agrícola de 37,50 m2 de superficie.

- De acuerdo con los planos aportados la parcela también contará con un aparcamiento de 503,50 m2, asfaltado para guaguas y coches. Así como una zona de carga y descarga, asfaltada también, de 366,00 m2.

Reproducción digitalizada del plano nº 2 en el que se plasma el perímetro y las construcciones existentes en la parcela. También se referencian los bancales de cultivo, el camino de acceso y las dos zonas a asfaltar: de aparcamiento y carga y descarga en las que se pretende intervenir. De acuerdo con la descripción general de las unidades de obra a ejecutar, mediciones y presupuesto y planos, de las características constructivas principales se destaca lo siguiente respecto de la documentación técnica aportada:

- Cimentación: intervención mediante el redimensionamiento de las zapatas y vigas riostras existentes así como la ejecución de nuevas unidades de ambas.

- Estructura: se prevé un refuerzo por medio de la colocación de nuevos pórticos compuestos de vigas y cerchas metálicas.

- Cubierta: sustitución de la cubierta actual de plancha metálica. - Cerramientos: demolición de fabrica de bloques en mal estado y ejecución de

nuevas paredes de fabrica, algunas con bloque visto.

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- Revestimientos: ejecución de pavimento continuo de hormigón sobre el que se colocará cerámica, chapados de piedra natural, enfoscados y aplicación de pintura con colores terrosos.

- Carpintería: colocación de puertas, ventanas, barandillas. En madera y/o pvc o metálicas tanto para exteriores como interiores.

- Instalaciones: ejecución completa de instalaciones de saneamiento, fontanería, electricidad, instalaciones contraincendios.

- Urbanización: ejecución del aparcamiento y zona de carga y descarga mediante el asfaltado de dos planicies y acondicionamiento de los exteriores de la finca.

- Reproducción del plano nº 5 de distribución en el que se refleja las distintas

dependencias y su destino en la edificación proyectada.

TERCERA.- Informe Municipal 1.- El Ayuntamiento de Adeje el 2 de diciembre de 2011 emite informe técnico

en el cual se señala que el terreno se clasifica y categoriza como Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), según el Plan General de Ordenación (Adaptación básica al TRLOTC), indicándose que “(…) el uso de complejo agro-turismo bodega cumple con el PGO de Adeje al considerar que los usos pretendidos se pueden entender como

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usos intrínsecos o complementarios del agrícola y no estar expresamente prohibido por el mismo, igualmente se justifica la necesidad y superficie de la instalación dada la superficie vinculada de terreno actualmente en explotación. Así mismo, al tratarse de una edificación existente no se crea un aprovechamiento edificatorio privado.”

2.- El 12 de junio de 2012 se emite informe municipal complementario la

anterior que señala que las obras no está expresamente prohibidas por el planeamiento municipal además de contar con informe favorable de actividad, de necesidad, vinculación y proporcionalidad respecto a la actividad agrícola de cultivo de vides y elaboración de vinos, todo ello amén de una importantísima mejora ya no tan sólo en una instalaciones que en la actualidad presentan un lamentable estado por su desuso sino del propio entorno que ganaría con las actuaciones pretendidas.

3.- El 17 de octubre de 2012 (nº.r.e.102902) tuvo entrada en este Cabildo

Insular escrito del Ayuntamiento solicitando información sobre la Calificación Territorial promovida por la Mercantil Tierras de Aponte, S.L.U. para “el Complejo agro-turístico bodega”, y teniendo en cuenta el principio de colaboración interadministrativa (art. 4.1.c) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), se le comunicó el 7 de noviembre de 2012 que:

Primero.- El procedimiento administrativo de la calificación territorial nº

201/2011 se encuentra en fase de instrucción (art. 62 quinquies del TRLOTC, y artículos 78 y ss de la LRJAP-PAC), habiendo sido requerido el promotor para que cumplimente lo presentado como consecuencia de lo informado por el Servicio de Agroindustrias e Infraestructura Rural de esta Cabildo Insular.

Segundo.- Con respecto a “si se ha producido el silencio positivo de la calificación territorial”, se puso en su conocimiento que:

A) El art. 23 del Decreto Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, establece la siguiente regulación:

“1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística: a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje. e) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior. 2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo”.

B) La doctrina del Tribunal Constitucional respecto al alcance de la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo, ha determinado que“ cuando la competencia legislativa sobre una materia ha sido atribuida a una Comunidad autónoma, a ésta cumple también la aprobación de las normas de procedimiento

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administrativo destinadas a ejecutarla, si bien deberán respetarse en todo caso las reglas del procedimiento establecidas en la legislación del estado dentro del ámbito de sus competencias” (STC de 4 de febrero de 2002). Por su parte, el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de enero de 2009, sostiene que el art. 8.1 de 1 b) último párrafo, del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo constituye legislación básica estatal, en cuya virtud y conforme al art. 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, “no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra la ordenación territorial y urbanística”. En el art. 8.1 b) último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo, establece que “en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística”. Este criterio ha sido igualmente manifestado en la STS de 7de diciembre de 2011. La doctrina legal del Tribunal Supremo ha sido recogida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sentencias 59/2011, de 11 de marzo y 19/2011, de 1 de febrero). Por tanto, el art. 23 del Decreto Ley 8/2011 tiene carácter básico aplicable a los procedimientos administrativos que incidan en la ordenación territorial y urbanística. En consecuencia, se estima que se ha producido la desestimación, por silencio administrativo, de la calificación territorial nº 201/2011, para “el Complejo agro-turístico bodega”, promovido por Tierras de Aponte S.L.U., no vinculando el sentido de este silencio a la resolución expresa que se adopte por este Administración Insular, de conformidad con el art. 43.3.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

CUARTA.- Plan Insular de Ordenación de Tenerife .Las actuaciones para la

cual se solicita la presente Calificación Territorial, se encuentra localizada, de acuerdo con lo indicado en Plano de Distribución Básica de Usos del Plan Insular de Tenerife, en un Área de Regulación Homogénea de Protección Ambiental 2-Bosques Potenciales

PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE TENERIFE (PIOT) AREA DE REGULACIÓN HOMOGENEA (ARH)

PROTECCIÓN AMBIENTAL 2, BOSQUES POTENCIALES

COMPATIBILIDAD RÉGIMEN DE USOS E INTERVENCIONES DEL ARH

USO TIPOLOGÍA Compatibilidad ARH

AGRICOLA TRADICIONAL SECUNDARIO*

INTERVENCIÓN TIPOLOGÍA Compatibilidad ARH EDIFICACION *

PLANO ARH

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*Ver las consideraciones siguientes. QUINTA.- El Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural

emite informe el 12 de marzo de 2012 que concluye que: - “La edificación solicitada, destinada a bodega es necesaria para un

adecuado aprovechamiento de la finca y está vinculada a la misma. Asimismo, se considera que no guarda proporción con respecto a las necesidades de la explotación.

- Con respecto a la zona de venta de vino-tienda de productos artesanales, la zona de degustación productos agrarios artesanales y mirador, el museo temático del vino, y la zona de actividades formativas se consideran actividades complementarias en aplicación del artículo 63.1.d. del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Con respecto a su proporcionalidad este Servicio Técnico considera que no debe pronunciarse al respecto.

- Con respecto a las zonas de entrada, muelle de carga-descarga y zona de aparcamiento, este Servicio considera que se trata de áreas que comparten las actividades vitivinícolas y complementarias desarrolladas y difíciles de cuantificar aisladamente y por lo tanto considera que no debe pronunciarse sobre su proporcionalidad, no obstante se consideran necesarias y vinculadas.

- Con respecto a la ubicación del edificio, se considera bien ubicado por no ocupar terreno fértil.”

SEXTA.- La Unidad Técnica de Suelo Rústico emitió informe el 20 de febrero de 2013 en el cual se señala que la actuación pretendida consiste en la implantación de un nuevo uso de bodega y agroturismo como uso complementario, englobando actividades agrícolas y de producción de vinos con otras comerciales, divulgativas, formativas, de investigación, turísticas y de restauración.

Aprovechando la ocupación proyectada en planta de unas antiguas instalaciones pecuarias y agrícolas, la construcción pretendida ocupa la superficie definida en planta por las cubiertas que conformaron la antigua granja existente, si bien parte de estas cubiertas originales no techan recintos cerrados sino que sirven de cubrición o resguardo de patios no construidos. Las actuaciones necesarias para la viabilidad de este proyecto incluyen, de acuerdo con los documentos técnicos aportados, la ejecución parcial de nueva cimentación y estructura, cerramientos y ejecución de una nueva cubierta así como la realización de todo tipo de obras de nueva planta de cerramiento exterior y partición interior de fábrica, albañilería, revestimientos, carpintería e instalaciones. Excediendo de la propia definición de lo que implica una rehabilitación. Así mismo se incluyen obras de urbanización exterior

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como la construcción de un aparcamiento para coches y guaguas y una zona de carga y descarga, ajardinado que define la adecuación y ordenación de la parcela en general.

El artículo 63.10 de dicho Texto Legal dispone que: En suelo rústico donde existan explotaciones vitivinícolas se podrá autorizar, mediante Calificación Territorial, la construcción de bodegas individuales, cooperativas o colectivas e instalaciones vinculadas a las explotaciones que tengan que ver con la ordenación del aprovechamiento del potencial agrícola, ganadero o piscícola según se define en el artículo 63.1 d) de este Texto Refundido, siempre que no exista prohibición expresa en el Plan Insular de Ordenación, si éste tiene contenido de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en los Planes Territoriales de Ordenación o en el Planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos que resulten aplicables al ámbito donde se pretenda ubicar la instalación, y se acredite la necesidad de su implantación en el entorno de la explotación y permanezcan las edificaciones o construcciones directamente vinculadas a la actividad agraria.

Respecto del PIOT, la finca se encuentra dentro de un ARH de Protección Ambiental 2, subcategoría de bosques potenciales. En esta ARH el uso agrícola es susceptible de autorización como uso secundario para la subcategoría de bosques potenciales, siempre y cuando “se ejerzan según modos de explotación tradicional y se ubiquen en fincas adecuadas al uso sin requerir modificaciones.”

Así mismo y respecto de las intervenciones, el PIOT establece para este ARH que se prohibirán todas las intervenciones de edificación, salvo las obras de demolición, especialmente las ejecutadas para eliminar impactos ambientales, ecológicos o paisajísticos, y las obras de rehabilitación, restauración o conservación sólo sobre aquellos inmuebles que el planeamiento haya identificado explícitamente, en razón de que su mantenimiento es compatible con los objetivos de ordenación. Sólo podrán permitirse obras de nueva planta, sustitución o ampliación en aquellos ámbitos concretos en que el planeamiento asigne un uso específico incluido entre el principal o los secundarios explícitamente señalados en este artículo, siempre que se justifique la conveniencia de tales instalaciones, la idoneidad de su ubicación, extensión y la intensidad de las intervenciones se ajusten a las estrictamente necesaria.

Al hilo de lo anterior la Comisión Plenaria Permanente reunida con carácter extraordinario, con fecha 5 de diciembre de 2011 adoptó el siguiente Acuerdo:

“PRIMERO.- Será de aplicación la normativa de los Planes Generales de

Ordenación cuando el acuerdo de aprobación definitiva de los mismos, adoptado por la COTMAC, determine su adaptación al PIOT.

SEGUNDO.- En el resto de los municipios, se establecen como disposiciones

territoriales de aplicación directa, las prohibiciones de actos de uso del suelo e intervenciones establecidas en las distintas ARH así resultantes que desplazarán, en su caso, las disposiciones del planeamiento urbanístico vigente.

No obstante, se asume como criterio del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con base al concepto “expresamente prohibido” en la autorización de usos del suelo e intervenciones en suelo rústico tras la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo y en aras a adoptar una solución legal y práctica de los problemas planteados en la legitimación de usos e intervenciones agrícolas en suelo rústico, el siguiente:

Se considera que, siempre que el uso agrícola esté expresamente contemplado en el planeamiento de desarrollo, aún cuando este planeamiento no se encuentre adaptado al PIOT, serán admisibles las intervenciones vinculadas a la efectividad de dicho uso, prohibiendo únicamente aquellas intervenciones que cuenten con informe desfavorable del Área de Agricultura de esta Corporación Insular, emitido de

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conformidad con lo dispuesto en el art. 66.4 TRLOTC, que determina la necesariedad, vinculación y proporcionalidad de las actividades, construcciones e instalaciones comprendidas en el uso agrícola, al considerarse que éstas suponen la modificación efectiva de las características del territorio en las que se realizan y son relevantes desde la óptica de la ordenación.

El régimen de usos establecido en el articulo 4.4.2 del Plan General de

Ordenación de Adeje para el suelo rustico de Protección Natural dispone que: “1. Constituyen estos suelos aquellos que por su excepcional valor natural (fauna o flora, geomorfología y otros recursos naturales) han de preservarse íntegramente de la urbanización y se delimitan en los planos de categorización de suelo. 2. Su uso característico es el de mantenimiento del medio natural, permitiéndose las actividades agrícolas según modos de explotación tradicional y en fincas ya adecuadas al uso que no requieran modificaciones. 3.Se admiten los usos de ocio, recreo y cultura al servicio de la población residente y turística que no implique construcciones o actuación urbanizadora que alteren sus características naturales, teniendo en cuenta que no se pueden emplear animales, medios, accesorios o cualquier equipo complementario y que se realicen individualmente o en pequeños grupos. Sólo se permiten edificaciones vinculadas al mantenimiento del medio natural y apoyo al servicio y disfrute de los mismos y siempre en edificaciones incluidas en los Catálogos correspondientes, o aquellas que establezca el oportuno Plan Especial de Protección y Gestión de estos espacios naturales. 4. El aprovechamiento edificatorio privado de estos suelos será nulo. 5 .Se prohíben los usos restantes y, expresamente los usos extractivos y ganaderos.”

El informe emitido por el Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura

Rural del Cabildo de Tenerife concluye que si bien considera que la edificación destinada a bodega es necesaria y está vinculada a la explotación agrícola esta no guarda proporción con las necesidades de la misma. Considerando ese Servicio Técnico que para la actividad bodeguera son necesarios 295,50 m2, superando ampliamente los 496,85 m2 solicitados.

Respecto del resto de actividades de venta de vino-tienda de productos artesanales, la zona de degustación de productos agrarios artesanales y el mirador, el museo del vino y la zona de actividades formativas ese Servicio Técnico las considera actividades complementarias en virtud de lo dispuesto en el articulo 63.1.d del TRLOTENC, si bien respecto de la proporcionalidad de las mismas no considera oportuno pronunciarse al considerar que estas actividades están sujetas a parámetros comerciales y no productivos.

Por último el Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural considera que el muelle de carga y descarga, el aparcamiento y las zonas de entrada, son necesarias y vinculadas a la explotación agrícola, pero respecto de la proporción considera que no debe pronunciarse al ser intervenciones compartidas por la actividad vinícola y complementaria.

Conclusión.- Desde el punto de vista técnico se informa que: - La actuación solicitada consiste en la implantación de un nuevo uso de bodega y

agroturismo como uso complementario. Aprovechando la ocupación proyectada en planta de unas antiguas instalaciones pecuarias y agrícolas, se ejecutará una obra de nueva planta que excede de la rehabilitación incluyéndose obras para una nueva cimentación, estructura, cerramientos, ejecución de una nueva cubierta así como la realización de todo tipo de obras de cerramiento exterior y partición interior de fábrica, albañilería, revestimientos, carpintería e instalaciones, indispensables para la viabilidad de los usos que pretende albergar.

- Se proyectan obras urbanización exterior como la construcción de un aparcamiento para coches y guaguas y una zona de carga y descarga y ajardinado.

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- La actuación se encuentra afectada por un suelo clasificado y categorizado como Rustico de Protección Natural en el cual se permiten las actividades agrícolas según modos de explotación tradicional y en fincas adecuadas al uso que no requieran modificaciones.

- El PIOT permite el uso primario agrícola para las ARH de Protección Ambiental 2, subcategoría de bosques potenciales “según modos de explotación tradicional y se ubiquen en fincas adecuadas al uso sin requerir modificaciones.” Así mismo prohíbe expresamente todas las obras de edificación, no encontrándose la actuación entre los supuestos exceptuados a dicha prohibición.

- En aplicación del acuerdo de la Comisión Plenaria Permanente reunida con carácter extraordinario, con fecha 5 de diciembre de 2011, fue solicitado informe al Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural el cual considera la bodega necesaria, vinculada pero desproporcionada. Respecto del resto de actuaciones las considera necesarias y vinculadas y complementarias a la actividad agrícola pero no considera que deba pronunciarse respecto de la proporcionalidad de las mismas.

SEPTIMA.- En la instrucción de este procedimiento administrativo, y previo

informe de la Unidad Técnica de Suelo Rústico de 20 de febrero de 2013, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se confirió, el 20 de agosto de 2013, traslado al promotor de la propuesta desfavorable del Servicio Administrativo de Planeamiento de 31 de julio de 2013, concediéndole un plazo de diez días a fin de que, en su caso, formulara las alegaciones y presentara los documentos o justificaciones que estimara pertinentes.

El 28 de agosto de 2013 el interesado solicita una ampliación del plazo para presentar una documentación dado la dificultad que supone la obtención de ésta por la época estival.

El 3 de julio de 2014 se presenta por el interesado una nueva documentación

técnica y una seria de alegaciones a las cuales se le dan respuestas en el cuerpo de esta propuesta.

OCTAVA.- En suelo rústico, los usos, actividades y construcciones permisibles

serán los de carácter agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de infraestructuras (art.66.1 del TRLOTC).

NOVENA.- El art. 66.4 y 65.1c) del TRLOTC disponen que las actividades,

construcciones e instalaciones deben ser necesarias para las explotaciones y guardar proporción con su extensión y características (artículo 66.4 del TRLOTC), así como situarse en el lugar de la finca menos fértil o idónea para el cultivo (art. 65.1c) del TRLOTC). A cuyo respecto, debe señalarse que el Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural, a la vista de la nueva documentación presentada por el promotor el 3 de julio de 2014, emite un nuevo informe de fecha 28 de octubre de 2014 que concluye: “Que la edificación solicitada, destinada a bodega es necesaria para un adecuado aprovechamiento de la finca y está vinculada a la misma. Asimismo, se considera que guarda proporción con respecto a las necesidades de la explotación. Con respecto a la zona de venta de vino-tienda de productos artesanales, la zona de degustación productos agrarios artesanales y mirador, el museo temático del vino, y la zona de actividades formativas se consideran actividades complementarias en aplicación del artículo 63.1.d. del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Con respecto a su proporcionalidad este Servicio Técnico considera que no debe pronunciarse al respecto. Con respecto a las zonas de entrada, muelle de carga-descarga y zona de aparcamiento, este Servicio considera que se trata de áreas que comparten las

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actividades vitivinícolas y complementarias desarrolladas y difíciles de cuantificar aisladamente y por lo tanto considera que no debe pronunciarse sobre su proporcionalidad, no obstante se consideran necesarias y vinculadas. Con respecto a la ubicación del edificio, se considera bien ubicado por no ocupar terreno fértil.”

DECIMA.- En relación con las actividades complementarias consistentes en venta de vino-tienda de productos artesanales, la zona de degustación productos agrarios artesanales y mirador, el museo temático del vino y la zona de actividades formativas, debe señalarse que el artículo 63.1.d) del TRLOTC dispone que “los suelos rústicos de protección agraria, la ordenación de la actividad agrícola, ganadera o piscícola comprende la producción, la transformación y la comercialización de las producciones en las condiciones sanitarias y de calidad exigibles, así como todas aquellas actividades directamente vinculadas a la actividad de la explotación agraria que permitan la obtención de renta complementaria y diversifiquen la economía del medio rural y la calidad de vida de los agricultores, que se lleven a cabo en los términos contemplados en la normativa sectorial aplicable, incluidas las de seguridad e higiene de los trabajadores”.

A este respecto, el suelo donde se pretende desarrollar estas actividades complementarias se encuentra clasificado y categorizado por el planeamiento municipal como suelo rústico de protección natural, en consecuencia se estima que las mismas no serán admisibles en aplicación de la disposición contenida en el art. 63.1d) del TRLOTC.

Por otro lado, las zonas de 869,50 m2 para entrada, muelle de carga-

descarga y zona de aparcamiento han sido consideradas por el Servicio de Agroindustrias como necesarias y vinculadas a las actividades vitivinícolas y complementarias, pero si la calificación territorial es para un concreto terreno con un preciso proyecto de construcción o uso del suelo (art.62 quinquies.1 del TRLOTC (en su versión anterior a la Ley 14/2014) y las actividades complementarias no son admisibles en suelo rústico de protección natural, procede informar que no se encuentra justificado la viabilidad de la totalidad de este superficie (869,50m2) para sólo las actividades vitivinícolas (art. 62quinquies.2 del TRLOTC), en consecuencia procede informar desfavorable tal como se encuentra planteado.

UNDECIMA.- El artículo 63.10 del TRLOTC dispone que En suelo rústico

donde existan explotaciones vitivinícolas se podrá autorizar, mediante Calificación Territorial, la construcción de bodegas individuales, cooperativas o colectivas e instalaciones vinculadas a las explotaciones que tengan que ver con la ordenación del aprovechamiento del potencial agrícola, ganadero o piscícola según se define en el artículo 63.1 d) de este Texto Refundido, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables al ámbito donde se pretenda ubicar la instalación, y se acredite la necesidad de su implantación en el entorno de la explotación y permanezcan las edificaciones o construcciones directamente vinculadas a la actividad agraria.

Esta disposición legal viene a determinar que se podrá autorizar por calificación territorial la construcción de una bodega que cumpla con los siguientes presupuestos:

1º. Exista una explotación vitivinícola. De acuerdo con lo informado por el Servicio de Agroindustrias existe una

explotación vitivinícola.

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2º. No exista prohibición expresa en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, en los Planes Territoriales de Ordenación y en los Planeamientos de los Espacios Naturales Protegidos.

La finca se encuentra dentro de un ARH de Protección Ambiental 2,

subcategoría de Bosques Potenciales, disponiéndose en el artículo 2.3.3.5-4 (AD) del PIOT que: Con carácter general, serán intervenciones prohibidas las que pudieran suponer alteraciones del relieve original del terreno, de la estructura de los suelos o de las infraestructuras de bancales y elementos de contención, o que disminuyeran la superficie arbolada, salvo por razones de mantenimiento de ésta o de sustitución por especies autóctonas en su área potencial. Asimismo, se prohibirán todos los actos que pudieran implicar la degradación de los ecosistemas naturales o de los valores paisajísticos. En todo caso se prohibirán específicamente las siguientes intervenciones: Todas las de edificación, salvo las obras de demolición, especialmente las ejecutadas para eliminar impactos ambientales, ecológicos o paisajísticos, y las obras de rehabilitación, restauración o conservación sólo sobre aquellos inmuebles que el planeamiento haya identificado explícitamente, en razón de que su mantenimiento es compatible con los objetivos de ordenación. Sólo podrán permitirse obras de nueva planta, sustitución o ampliación en aquellos ámbitos concretos en que el planeamiento asigne un uso específico incluido entre el principal o los secundarios explícitamente señalados en este artículo, siempre que se justifique la conveniencia de tales instalaciones, la idoneidad de su ubicación, extensión y la intensidad de las intervenciones se ajusten a las estrictamente necesaria. De acuerdo con lo informado por la Unidad Técnica de Suelo Rústico, la intervención propuesta como bodega es una obra de edificación de nueva planta, y por tanto se encuentra prohibido por el Plan Insular. Por otro lado, se estima que no concurren las condiciones para aplicar la excepción contenida en la citada disposición legal (art. 2.3.3.5-4) dado que el Plan General de Ordenación de Adeje no se encuentra adaptado al PIOT, y en lógica consecuencia no se ha podido dar cumplimiento con la norma contenida en el artículo 2.3.3.5-2 del PIOT, que como norma directiva deberá ser cumplida por el Plan General de Adeje cuando realice dicha adaptación y que dispone “Se desarrollará un régimen pormenorizado de ordenación de usos secundarios con respecto, al menos, a los siguientes grupos de usos genéricos:

- Entre los productivos primarios, los forestales, salvo las actividades encaminadas a la obtención de la madera para uso industrial, en los ámbitos y bajo las condiciones que establezcan los respectivos planes de desarrollo y, en las áreas de bosques potenciales, los agrícolas y ganaderos que se ejerzan según modos de explotación tradicional y se ubiquen en fincas ya adecuadas al uso sin requerir modificaciones.

A pesar que el PGO de Adeje no se encuentra adaptado al Plan Insular, se estima que tampoco se da cumplimento con lo señalado en el art. 2.3.3.5-2 del PIOT, tal como se ha informado por la Unidad Técnica de Suelo Rústico.

3º.- Se acredite la necesidad de la implantación de la bodega y, en su caso, de

sus instalaciones vinculadas en el entorno de la explotación. El Servicio de Agroindustrias ha informado que “Que la edificación solicitada,

destinada a bodega es necesaria para un adecuado aprovechamiento de la finca y está vinculada a la misma. Asimismo, se considera que guarda proporción con respecto a las necesidades de la explotación.”

DUODECIMA.- En relación con el Criterio Insular adoptado por la Comisión

Plenaria Permanente extraordinaria del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2011, por delegación expresa del Pleno Insular 25 de noviembre de 2011, se debe aclarar que para su aplicación se requiere que

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el uso agrícola (vitícola-bodega) esté expresamente previsto en el planeamiento de desarrollo, en este supuesto en el planeamiento municipal. A este respecto el Ayuntamiento de Adeje en sus informes de 2 de diciembre de 2011 y 12 de junio de 2012 señala que la actuación objeto de este expediente, en Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), no se encuentra prohibida, lo que a sensus contrario, se determina que no se encuentra expresamente permitida. En consecuencia, se estima que no le es de aplicación. No obstante, el Pleno Insular en sesión celebrada el 28 de marzo de 2014 acordó:

Adoptar como criterio interpretativo del régimen de

aplicación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife para su armonización con el nuevo marco normativo de la ordenación del suelo rústico, la consideración como usos agrarios de las “bodegas y usos complementarios” en los expedientes relativos a su implantación territorial en suelo rústico, todo ello por aplicación de las determinaciones previstas en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), con las modificaciones introducidas por la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la dinamización sectorial y la Ordenación del Turismo.

El citado Acuerdo Plenario trae causa del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Insular de 18 de febrero de 2014, en el cual se señala: “Así, en cumplimiento de estas premisas y siguiendo el espíritu de estímulo

y diversificación del medio rural que se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 6/2009, el artículo 63.10 del TRLOTC, determina que podrán autorizarse mediante el otorgamiento de la correspondiente calificación territorial las bodegas (…..)siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones exigidas expresamente por la Ley:

-Que en el suelo sobre el que se proyecte la actuación exista explotación vitivinícola.

-Que no exista prohibición expresa en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, en los Planes Territoriales de Ordenación y en los Planeamientos de los Espacios Naturales Protegidos.

-Que se acredite la necesidad de la implantación de la bodega y, en su caso, de sus instalaciones vinculadas en el entorno de la explotación.

Las instalaciones vinculadas autorizables en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.10 del TRLOTC serán aquéllas que sirvan a la producción, transformación o comercialización de la producción de la bodega, en los términos indicados por el artículo 63.1 d) del TRLOTC a cuyo contenido remite el propio artículo 63.10. del TRLOTC.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento del resto de los requisitos legales, con atención especial a los establecidos en los artículos 65 y 66.4. del TRLOTC, referidos a las determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario de todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico y al cumplimiento del principio de proporcionalidad y vinculación de las actividades, construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones agrícolas.

A este respecto, y dado que el acuerdo insulares interpretativos deben ser cumplido por los órganos y funcionarios jerárquicamente inferiores (art. 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), se estima que las condiciones legales que se señalan en el citado acuerdo no se cumplen tal se indica en el considerando décimo.

DECIMATERCERA.- Por último, en cuanto al silencio administrativo debe señalarse que la disposición contenida en el art. 23 del Decreto Ley 8/2011(actualmente derogada), por su carácter básico, se estimó que era de

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aplicación a los procedimientos administrativos que incidan en la ordenación territorial y urbanística. En consecuencia, se consideró que se había producido la desestimación, por silencio administrativo, de la calificación territorial nº 201/2011, para “el Complejo agro-turístico bodega”, promovido por Tierras de Aponte S.L.U. Así fue como se informó al Ayuntamiento de Adeje en noviembre de 2012.

Pero en la actualidad no es de aplicación el citado art. 23 al ser derogado

expresamente por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27 de junio de 2013), pero se mantiene dicho silencio negativo en aplicación del art. 9.8 de la citada Ley que dispone

“Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos,

con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros

actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.”

DECIMOCUARTA.- Que el Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 29.5 apartados n) y o) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, tiene atribuida la competencia para la aprobación en su caso, de todos aquellos proyectos sujetos a informe de calificación territorial promovidos por la propia Corporación, así como el otorgamiento de calificaciones territoriales por las que se autoricen usos, obras o instalaciones a desarrollar en suelos categorizados como de protección ambiental o como protección territorial, así como para la resolución de los expedientes de calificación territorial en los que durante la tramitación del procedimiento se aprecie disconformidad entre los distintos informes emitidos.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular Acuerda:

DENEGAR la Calificación Territorial (nº201/2011) solicitada por Tierras de

Aponte, S.L.U. para un “Complejo Agro-Turístico Bodega”, La Capellanía-Taucho, Polígono 13 Parcela 443, t.m. de Adeje, en suelo rustico de protección natural del PGO de Adeje, en la ARH Ambiental 2 Bosques Potenciales.

AREA COOPERACION MUNICIPAL, VIVIENDA Y SEGURIDAD SERVICIO ADMTVO DE COOPERACION MUNICIPAL, VIVIENDA Y SEGURIDAD

31.- Otorgamiento y abono de una subvención de carácter económico al Ayuntamiento de Garachico para la ejecución de la actuación denominada PAVIMENTACION DE VIAS EN MAL ESTADO EN EL MUNICIPIO DE GARACHICO, actuación incluida en el Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, 2014-2017.

Visto el expediente incoado para la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Garachico para la ejecución de la actuación denominada “Pavimentación de vías en mal estado en el municipio de Garachico”, en el término municipal de Garachico,

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incluidas en el Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2014-2017, y teniendo en cuenta: Que el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión de fecha 2 de junio de 2014, aprobó el Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2014-2017, en el que se incluyen, para el municipio de Garachico, entre otras, el proyecto denominado “Pavimentación de vías en mal estado en el municipio de Garachico”, con un presupuesto total de 432.488,03 €. Que con fecha de registro de entrada en esta corporación el 22 de mayo de 2014, se remite a esta Corporación Insular el mencionado proyecto técnico redactado por la oficina técnica municipal, incorporándose asimismo un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de mayo en relación con dicho proyecto e informe técnico favorable de fecha 19 de mayo de 2014 emitido por la oficina técnica Municipal del Área de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento. Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo de 2015 se acuerda aprobar el mencionado proyecto de obra. Que, por parte de la Unidad Funcional de Obras y Servicios con fecha de 18 de junio de 2014, se ha emitido informe favorable al proyecto aportado por el Ayuntamiento. En dicho informe técnico en relación con la descripción de las obras se indica que:

“La actuación consiste en las obras de repavimentación con asfalto de diversas vías municipales, cuyo estado de conservación no es el adecuado. No se incluyen aceras, bordillos, instalaciones existentes o nuevas, ni señalización vertical del viario. Se exceptúa el realce de las tapas de registro existentes en las calzadas cuya rasante se modifica, como se señalará más adelante. Se prevé dos tipos de repavimentación generales. Una, más sencilla, que añade una nueva capa de rodadura sobre el pavimento existente, modificando la rasante que se incrementa en 4 centímetros y obliga al realce de las tapas existentes. La segunda realiza el fresado del actual pavimento de forma previa al extendido del nuevo pavimento asfáltico, sin que se vea alterada la rasante existente. En un tramo pequeño se realiza con un tercer tipo de repavimentación que incluye la demolición del pavimento existente, mejora de la subbase y reposición del pavimento asfáltico. En las zonas repavimentadas se realizará la señalización horizontal correspondiente mediante el pintado de la misma sobre el asfalto. Se relaciona a continuación las vías a repavimentar, agrupadas en tres zonas de actuación: Casco de Garachico, La Caleta de Interián, y Las Cruces:

Obra Vía pública

Garachico Casco

C/ El Majuelo C/ Cristóbal de Ponte C/ Nicolás E. de Ponte y Hoyos C/ El Volcán C/ Los Lavaderos C/ Villa de Betancuria C/ Cirilo Rolo C/ Conde del Palmar C/ El Sol C/ Martín de Andújar Plaza Constanza de Ponte Plaza José Antonio Primo de Rivera C/ Atlántico C/ Santa Cruz de La Palma Accesos a antiguo muelle C/ Francisco Martínez de Fuentes

Caleta de Interián

C/ Camino Viejo C/ La Barrera C/ San Andrés C/ Sabino Berthelot C/ San Juan

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Obra Vía pública C/ San Lucas

Barrio de Las Cruces Zona Ribamar

El proyecto es sencillo técnicamente, y su dificultad estriba en minimizar las molestias y situaciones de riesgo a los vecinos. A estos efectos indicar que la dirección de las obras se realizará por la Oficina Técnica Municipal, quien se coordinará internamente con la policía local para garantizar la seguridad de los vecinos y visitantes en general, la coordinación de los trabajos y la ordenación del tráfico, y poder cumplir los plazos de ejecución. El proyecto es formalmente completo, e incluye el contenido del art. 123 del RDL 3/2011 TRLCSP, (…) Señalar que, en lo referente al programa de desarrollo de los trabajos, se considera necesario que el Plan de Obras a desarrollar por el adjudicatario, así como el plan de residuos y el Plan de Seguridad y Salud, se defina por calles, de forma que puedan programarse, coordinadamente con la policía local, el cierre de las calles en que se actúe y la ordenación provisional de tráfico que se requiera para la correcta ejecución de las obras. En lo referente a los ensayos de los materiales y unidades de obras previstos en la normativa de aplicación, y conforme a las conversaciones habidas con los redactores del proyecto, se realizarán con cargo al contratista hasta un máximo de un 1% del presupuesto de la obra, conforme a la cláusula 38 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Los ensayos indicados en el presupuesto se prevén para situaciones específicas de comprobación a determinar por la dirección de la obra. El proyecto desarrolla una obra completa e independiente, susceptible de entregarse al uso para la que está concebida. La valoración económica de cada uno de los Capítulos en los que se descompone el Proyecto, es la que se indica a continuación:

Nº CAPÍTULO Euros 1 Acondicionamiento de firmes 319.215,96 € 2 Control de Calidad 1.822,77 € 3 Gestión de Residuos de construcción y demolición 6.011,97 € 4 Estudio de Seguridad y Salud 4.256,18 €

Presupuesto Ejecución Material 331.306,88 € 13 % G.G + 6% B.I. 72.887,51 € Presupuesto Base De Licitación 404.194,39 € I.G.I.C. tipo 7 % 28.293,61 € PRESUPUESTO TOTAL 432.488,00 €

Asciende el Presupuesto de Ejecución Material a la cantidad de 331.306,88 € y, tras la aplicación del 16 % de Gastos Generales y el 6 % de Beneficio Industrial, así como del IGIC aplicable, resulta un Presupuesto Total de cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con tres céntimos (432.488,03 €)”.

Que por parte del Ayuntamiento, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de noviembre de 2014, se acuerda solicitar al Cabildo la excepcionalidad de la cláusula 12 de las normas reguladoras del plan y que en consecuencia se otorgue la gestión del mencionado proyecto a ese Ayuntamiento, así como que se transfiera la parte de la financiación que corresponde a esta Corporación Insular que asciende a 389.239,20 € lo que representa el 90 % del presupuesto total del proyecto de obra. Dicha solicitud de excepcionalidad se base en los criterios recogidos en el informe técnico municipal de fecha 17 de noviembre de 2014 que obra en el expediente administrativo. Que en relación con la aplicación de la cláusula 12 de las normas reguladoras del plan se indica, en informe técnico de la Unidad de obras y servicios de fecha 18 diciembre de 2014, lo siguiente:

“La solicitud de aplicación de la excepción para atribuir la gestión al ayuntamiento se basa en los siguientes criterios:

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- Que el proyecto se caracteriza por la realización de obras lineales que afectan a la totalidad de la superficie de rodaje de las vías públicas afectadas, pudiendo considerarse como obras de mantenimiento y conservación para la mejora de la seguridad de las mismas.

- Estas obras se ejecutan con rapidez y afectan a un gran número de viviendas simultáneamente, tanto las que tienen acceso directo a la vía como a aquellos usuarios que la utilizan en sus desplazamientos. Esto altera las rutinas de desplazamiento al impedir o condicionar notablemente la circulación de vehículos y personas.

- La ejecución del proyecto requiere de una estrecha coordinación entre la contrata que ejecuta la obra, y que ha de disponer de los correspondientes medios técnicos y de seguridad para su ejecución; la dirección facultativa; la policía municipal que ha de supervisar y orientar la ordenación del tráfico afectado; y los vecinos que han de ser informados de las fechas y plazos de ejecución, los inconvenientes que se le generarán, así como resolver los problemas específicos que se detecten como personas mayores o con problema de movilidad, enfermos, etc.

- El ayuntamiento se encuentra en una posición óptima para realizar esta coordinación por el conocimiento del territorio y de sus gentes, disponiendo de la infraestructura necesaria para ello, por lo que puede abordarla

Se confirma que el proyecto ejecuta un conjunto de obras lineales que se concretan en el asfaltado de calles, que afectan a la totalidad de la superficie de rodaje de las vías públicas afectadas, que pueden considerarse como obras de mantenimiento y conservación para la mejora de la seguridad de las mismas, siendo el volumen del presupuesto una consecuencia del número de calles cuya mejora se acomete en el proyecto. Estas obras se ejecutan con rapidez y entran en uso público de forma directa a la finalización del pavimentado, habitualmente calle a calle. Afectan a un gran número de viviendas simultáneamente, tanto las que tienen acceso directo a la vía como a aquellos usuarios que la utilizan en sus desplazamientos, especialmente en vías que dan acceso a barrios altos. Esto altera las rutinas de desplazamiento al impedir o condicionar notablemente la circulación de vehículos y personas, así como puede incidir en las fiestas locales y eventos que se desarrollen. La ejecución del proyecto requiere de una planificación flexible y una estrecha coordinación entre la contrata que ejecuta la obra (que ha de disponer de los correspondientes medios técnicos y de seguridad para su ejecución), la dirección facultativa, la policía municipal que ha de supervisar y orientar la ordenación del tráfico afectado, y los vecinos. Estos han de ser informados de las fechas y plazos de ejecución, los inconvenientes que se le generarán, así como resolver los accidentes y problemas específicos que se detecten, entre los que se destacan la afección a personas mayores, enfermas o con problema de movilidad. El ayuntamiento se encuentra en una posición óptima para realizar esta coordinación por el conocimiento del territorio, de sus gentes y de las festividades, realiza la dirección facultativa con medios propios, pudiendo garantizar la coordinación con la policía local, así como adecuar la ejecución de la obra conforme a los eventos, fiestas, etc. que puedan coincidir con la ejecución de la obra. Dispone, además, de la infraestructura necesaria para ello, por lo que puede abordarla”.

Que, la aportación económica proveniente del Plan de Cooperación Municipal 2014-2017 asciende a la cantidad de total 432.488,03 euros, de los que 389.239,23 corresponde su financiación al Cabildo lo que representa un 90% del total y el 10% restante que asciende a 43.248,80 al Ayuntamiento.

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Que consta en el expediente la documentación acreditativa del cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Garachico de los requisitos previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Considerando que el art. 33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, (en adelante TRRL) en relación con la ejecución de los planes de cooperación, establece la posibilidad de que los Ayuntamientos afectados asuman la ejecución de las obras siempre que así lo soliciten. Considerando que la norma decimosegunda del Plan de Cooperación aprobada por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión de fecha 2 de junio de 2014 señala que “La gestión y seguimiento de los contratos de ejecución de las obras del Plan será asumida por el Cabildo Insular de Tenerife. Excepcionalmente, a solicitud del Ayuntamiento interesado se podrá autorizar su ejecución por parte de la Corporación Municipal, siempre y cuando la aportación municipal sea como mínimo el 50% del importe total de la obra. Asimismo con carácter excepcional, y previo informe del Servicio Administrativo de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad, se podrá atribuir a los Ayuntamientos aquellas obras cuyas especiales características técnicas, de gestión o de financiación así lo aconsejen expresamente....:

“En cualquiera de los supuestos anteriores, el Cabildo no financiará los incrementos económicos que se pudieran producir respecto a las cantidades previstas en el Plan, como consecuencia de modificaciones del proyecto y/o de los contratos de ejecución de las obras, excesos en las certificaciones finales o de liquidación, revisiones de precios o cualquier otra causa. Tampoco serán financiables las indemnizaciones por suspensión o resolución de los contratos de ejecución de obra, intereses de demora en el pago del as certificaciones, o de cualquier otro gasto derivado del a gestión de los contratos encomendados”. Las particulares condiciones que afecten a la ejecución y gestión de la obra por parte del ayuntamiento se regirán por los acuerdos que en su momento se adopten entre las partes.”

Considerando que una de las formas de implementar la cooperación municipal contemplada en el TRRL es el otorgamiento de subvenciones (Art.30.6). Considerando que de conformidad con lo previsto en el Art. 2.5 del RD 887/2006, de 21 de julio, y la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos de cooperación municipal, se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la referida Ley General de Subvenciones. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la Base 27ª de las de Ejecución de los Presupuestos para el presente ejercicio económico, compete al Consejo de Gobierno Insular la adopción del presente acuerdo. Considerando que según establece la Disposición Tercera de la Normativa Reguladora del sistema de fiscalización previa de subvenciones aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2004, y recogida como Anexo XV de las Bases de Ejecución, el otorgamiento de subvenciones directas está sometido a fiscalización previa plena. Por todo lo expuesto, a la vista del informe favorable de la Intervención General, el Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente acuerdo:

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Primero.- Conceder al Ayuntamiento de Garachico una subvención por importe máximo de 389.239,23 euros para acometer la ejecución del proyecto de obra denominado “Pavimentación de vías en mal estado en el municipio de Garachico”, cantidad que se corresponde con la aportación de este Cabildo a la obra incluida en el Plan Insular de Cooperación 2014-2017, que representa un 90% del presupuesto total que asciende a la cantidad de 432.488,03 €. Segundo.- La financiación del Cabildo Insular de Tenerife tiene el carácter de máxima, de tal manera que cualquier incremento en el coste final de la ejecución de la obra será financiado por la Corporación municipal. En todo caso, el Ayuntamiento deberá aportar el 10% del importe total de la actuación, que asciende a la cantidad de 43.248,80 euros. Tercero.- Si el coste de la actuación subvencionada, resultare inferior a lo presupuestado, se minorarán las aportaciones de las administraciones intervinientes conforme a los porcentajes de cofinanciación establecidos en el Plan de Cooperación, esto es, Cabildo (90%) y Ayuntamiento (10%). Procederá en dicho supuesto, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés correspondiente. Cuarto - El plazo para la realización de la actividad subvencionada finalizará el 30 de diciembre de 2015. El plazo para presentar la documentación justificativa especificada en la cláusula quinta será de TRES MESES contados a partir de la finalización del plazo concedido. El plazo para la ejecución de la actividad podrá ampliarse previo requerimiento municipal. Quinto.- Por su parte, la justificación de los fondos recibidos exigirá la presentación de la siguiente documentación por parte del Ayuntamiento de Garachico ante la Corporación Insular: Certificado del Secretario- Interventor del referido Ayuntamiento, en el que se acreditan los siguientes extremos: Cumplimiento del Proyecto objeto de la subvención. Gastos efectuados. Subvenciones recibidas. Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad, indicando

expresamente el porcentaje aportado sobre el importe total por el Ayuntamiento de Garachico, así como por el Cabildo Insular de Tenerife.

Sexto.- Constituirán causas de reintegro, las previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la normativa que la desarrolla. En caso de reintegro, el Ayuntamiento autoriza al Cabildo Insular de Tenerife, a que se detraiga de los recursos que le corresponden a dicho municipio en el REF, los importes que resultaran. Por esta misma vía, el Cabildo Insular de Tenerife, quedará facultado para materializar el reintegro de la posible minoración en el presupuesto definitivo de la actuación subvencionada respecto al previsto en este acuerdo. Séptimo.- Para lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife. En su caso, y a los efectos de resolver las lagunas que pudieran suscitarse, serán de aplicación los principios y normas del Derecho Administrativo. Octavo.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación contraída con la concesión de la subvención por el importe de 389.239,23 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2015.0251.4592.76240 (nº propuesta 15-003897, nº ítem 15-005507), a favor del Ayuntamiento de Garachico. Noveno.- La efectividad de la presente subvención queda condicionada a la aceptación expresa de los términos del presente acuerdo por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Garachico. En dicho acuerdo, se deberá recoger expresamente la autorización a esta Corporación para que detraiga de los recursos del

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REF, en caso de proceder reintegro de la subvención, los importes que correspondan conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la parte dispositiva de este acuerdo.

Fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia acordada por todos

los Sres. Consejeros asistentes que forman la mayoría absoluta legal de miembros del Consejo de Gobierno Insular, en cumplimiento de los trámites a que se refiere el artº 83 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se adoptaron los siguientes acuerdos:

AREA RECURSOS HUMANOS Y DEFENSA JURIDICA SERVICIO ADMTVO DE PERSONAL FUNCIONARIO, SELECCION Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

32.- Asignación Grupo Político.

Visto el expediente relativo a las asignaciones económicas a los Grupos Políticos con representación en el Pleno de esta Corporación durante el presente ejercicio 2015, en aplicación de la Base 94ª de las de Ejecución del Presupuesto de este Cabildo Insular para el presente ejercicio, y teniendo en cuenta que,

Primero.- La Base 94ª de las de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio establece en su punto 2 los medios económicos a asignar a los Grupos Políticos con representación en esta Corporación durante el ejercicio 2015, consignado una dotación económica a cada grupo político, con carácter mensual fijo, la cantidad de 2.350,00 €, adicionando 1.222,00 € más por cada miembro del grupo.

Segundo.- En su virtud, este Consejo de Gobierno Insular mediante acuerdo adoptado en fecha 12 de enero de 2015 aprobó la autorización y disposición del crédito de las asignaciones económicas a los grupos políticos, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 hasta el 24 de mayo de 2015, por un importe total de 260.605,60 €, en el que se tuvo en cuenta el número miembros por cada grupo político con representación en el Pleno en dicho momento, que en el caso del Grupo Socialista estaba compuesto por 7 miembros.

Tercero.- El Grupo Socialista de la Corporación mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de este Cabildo Insular, con registro general del Pleno el día 16 de marzo de 2015, pone en conocimiento que la Sra. Consejera Doña Ana Guadalupe Mora Padilla ha presentado renuncia a la pertenencia al Grupo Socialista de la Corporación, por lo que entiende que debe considerarse como Consejera no adscrita.

Cuarto.- A tal efecto, por Decreto del Sr. Presidente de esta Corporación de fecha 16 de marzo de 2015 se dispuso el cese de la misma como Consejera Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos, y en consecuencia, como miembro del Consejo de Gobierno Insular, con efectos a partir del día 17 de marzo de 2015. Por tanto, a partir de dicha fecha el referido Grupo Político ha pasado a estar compuesto por 6 miembros, un miembro menos de los previstos en el referido Acuerdo de este Consejo de Gobierno Insular de fecha 12 de enero de 2015.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular, acuerda que las asignaciones de medios económicos a los Grupos Políticos previstas en la Base 94ª de las de Ejecución del Presupuesto de este Cabildo Insular para el presente ejercicio 2015 se realicen teniendo en cuenta el contenido y los efectos del Decreto del Sr. Presidente de esta Corporación, de fecha 16 de marzo de 2015, sin que ello afecte al

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importe total de la autorización y disposición del crédito destinado a las asignaciones económicas a los Grupos Políticos aprobado por Acuerdo de este órgano colegiado de fecha 12 de enero de 2015.

RUEGOS Y PREGUNTAS No se produjeron. Sin otro particular, se levantó la sesión siendo las diez horas cuarenta minutos,

de todo lo cuál, yo, el Secretario, doy fe.

La Consejera Secretaria,

- Mª. del Pino de León Hernández -