SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO...

209
1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de julio de dos mil quince, siendo las nueve horas quince minutos, se reunió el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en la Sala de Sesiones del Palacio Insular, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Don Carlos Alonso Rodríguez, Presidente de dicha Excma Corporación, para celebrar sesión ORDINARIA previa convocatoria reglamentaria de la misma, actuando como Secretaria la Consejera Secretaria, Dª. Cristina Valido García, y con la asistencia del Vicesecretario General, Don José Antonio Duque Díaz y del Interventor General, Don Antonio Messia de Yraola. Concurren los Sres. Consejeros: Don Aurelio Abreu Expósito Don Alberto Bernabé Teja Don Antonio García Marichal Don Efraín Medina Hernández Doña Josefa Mª. Mesa Mora Don Jesús Morales Martínez Don Miguel Ángel Pérez Hernández Don José Antonio Valbuena Alonso Doña Cristina Valido García Asisten como Consejeros Delegados: Doña Estefanía Castro Chávez Doña Amaya Conde Martínez Don Manuel Fernando Martínez Álvarez Doña Mª Cristo Pérez Zamora Doña Coromoto Yanes González Asisten como Directores Insulares: Don Miguel Becerra Domínguez Don Carlos González Segura Doña Ofelia Manjón-Cabeza Cruz Don Juan Carlos Pérez Frías Don Manuel Ortega Santaella En el punto nº 3 del orden del día, entran los Directores Insulares Dª. Juana María Reyes Melián y Dª. Dolores Alonso Álamo y abandona la sesión D. Carlos González Segura, a quien el Sr. Presidente agradece su gestión y éste contesta agradeciendo, igualmente, la colaboración prestada por todos los Consejeros y personal para el desarrollo de su actividad. A continuación se procede a dar lectura al acta de la sesión celebrada el día 19 de junio de 2015, la cual, no presentándose objeciones ni enmiendas a la misma, es aprobada por unanimidad de los asistentes.

Transcript of SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO...

Page 1: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

1

SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de julio de dos mil quince, siendo las nueve horas quince minutos, se reunió el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en la Sala de Sesiones del Palacio Insular, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Don Carlos Alonso Rodríguez, Presidente de dicha Excma Corporación, para celebrar sesión ORDINARIA previa convocatoria reglamentaria de la misma, actuando como Secretaria la Consejera Secretaria, Dª. Cristina Valido García, y con la asistencia del Vicesecretario General, Don José Antonio Duque Díaz y del Interventor General, Don Antonio Messia de Yraola.

Concurren los Sres. Consejeros:

Don Aurelio Abreu Expósito Don Alberto Bernabé Teja Don Antonio García Marichal

Don Efraín Medina Hernández Doña Josefa Mª. Mesa Mora

Don Jesús Morales Martínez Don Miguel Ángel Pérez Hernández Don José Antonio Valbuena Alonso Doña Cristina Valido García

Asisten como Consejeros Delegados: Doña Estefanía Castro Chávez Doña Amaya Conde Martínez Don Manuel Fernando Martínez Álvarez Doña Mª Cristo Pérez Zamora Doña Coromoto Yanes González

Asisten como Directores Insulares: Don Miguel Becerra Domínguez Don Carlos González Segura Doña Ofelia Manjón-Cabeza Cruz Don Juan Carlos Pérez Frías Don Manuel Ortega Santaella En el punto nº 3 del orden del día, entran los Directores Insulares Dª. Juana María Reyes Melián y Dª. Dolores Alonso Álamo y abandona la sesión D. Carlos González Segura, a quien el Sr. Presidente agradece su gestión y éste contesta agradeciendo, igualmente, la colaboración prestada por todos los Consejeros y personal para el desarrollo de su actividad.

A continuación se procede a dar lectura al acta de la sesión celebrada el día 19 de junio de 2015, la cual, no presentándose objeciones ni enmiendas a la misma, es aprobada por unanimidad de los asistentes.

Page 2: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

2

Seguidamente se adoptaron los siguientes acuerdos:

AREA PRESIDENCIA SERVICIO ADMTVO DE REGIMEN JURIDICO Y ASESORAMIENTO LEGAL

1.- Nombramiento de representantes en diversos organismos. No se produjeron.

2.- Nombramientos y ceses de órganos directivos de la Administración Insular. 1.1. Cese de Don Carlos González Segura como Director Insular de Seguridad, por

nuevo nombramiento.

Teniendo en cuenta que en la estructura orgánica actual de la Corporación Insular se prevé la existencia de una Dirección Insular de Seguridad, dentro del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad, cuya titularidad corresponde a un Director Insular y considerando que:

Previa propuesta del Consejero Insular del Área de Sostenibilidad Medio Ambiente y Seguridad, y en virtud de lo que permiten los artículos 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de julio de 2015, acordó el nombramiento de Don Carlos González Segura, como Director Insular de Seguridad, con atribuciones en materia de Protección Civil y Servicios Consorciados contra incendios;

Con fecha 29 de julio de 2015 se producirá el nombramiento de Don Carlos González Segura como Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud;

Por lo todo lo anterior, en virtud de lo que dispone el artículo 14, apartados 2 y 4 del vigente Reglamento Orgánico, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA el cese de D. CARLOS GONZÁLEZ SEGURA, como Director Insular de Seguridad, con efectos al día 29 de julio de 2015. 1.2 Nombramiento de Doña Juana María Reyes Melián como Directora del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. (IASS)

Teniendo en cuenta que en la estructura orgánica actual de la Corporación Insular se prevé la existencia de una Dirección del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), dentro del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana, cuya titularidad corresponde a un Director Insular y considerando que;

Los artículos 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, permiten el nombramiento por parte del Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero Insular de Área correspondiente de Directores Insulares, como órganos desconcentrados y directivos, para el desempeño de atribuciones propias dentro de dicha Área;

Con fecha de 9 de julio de 2015 y efectos a partir del día 10 de julio de 2015, se dicta Decreto de la Presidencia en virtud del cual se designa a Doña Cristina García Valido, Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana;

Page 3: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

3

Con fecha 24 de julio de 2015 se propone por la Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana el nombramiento de Doña Juana María Reyes Melián como Directora del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS).

Teniendo en cuenta los méritos que concurren en Doña Juana María Reyes Melián y que justifican y fundamentan la capacitación técnica y profesional para el desempeño que conlleva el ejercicio de las funciones de Directora del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) , y que a continuación se hacen constar: Funcionaria de Carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuerpo Superior Facultativo, Escala Titulados Sanitarios, especialidad Médicos de Administración Sanitaria, Grado personal consolidado 30. Jefe del Servicio de " Atención especializada y Programas Oncológicos " la Dirección General de Programas Asistenciales.

I. TITULACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura en Medicina y Cirugía por la Universidad de La Laguna, Tenerife, 1983. Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Master en Salud Pública por la Universidad de Guadalajara, México 1984-1986. Master Universitario en Planificación y Gestión en Sistemas de Salud. Universidad de

La Laguna, 1992 -1994. Trabajo fin de Máster con la calificación de apto con Mención Especial.

Diplomada en Sanidad. Escuela Nacional de Sanidad, 1987, con la calificación de 9,46. (Horas lectivas:180)

“Oficial Sanitario” por La Escuela Nacional de Sanidad, 1.987. Realización de los siguientes Cursos Monográficos del Doctorado con la calificación de

sobresaliente: Teoría General de la Atención a la Salud. Documentación Médica. Historia de las Ciencias. Economía de la Salud y Planificación Sanitaria.

Diplomatura de Valoración Médica de Incapacidades. Organizado por La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. 1.999 (Horas lectivas 300)

Experto Europeo en Gestión de la Calidad en el Sector Sanitario. Organizado por la Asociación Española para la Calidad. 2007. (Horas lectivas 166)

II. EXPERIENCIA PROFESIONAL III.A PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS

Desde 22 de Julio de 2015 Jefa de servicio de Atención Especializada y Programas

Oncológicos de la Dirección General de Programas Asistenciales Desde enero del 2011 hasta marzo del mismo año Directora de Programas Asistenciales del

SCS, a partir de esa fecha y hasta 21 de julio de 2015Directora del SCS. Desde 19 de Julio de 2007 hasta enero del 2011 Jefa de Servicio de Programas Oncológicos

de la Dirección General de Programas Asistenciales, por concurso público. Desde 13 de Abril de 2005 hasta 18 de Julio de 2007, Directora del Servicio Canario de la

Salud. Desde 29 de Julio de 2003 hasta 12 de Abril de 2005, Directora General de Programas

Asistenciales del Servicio Canario de la Salud. Superación de las pruebas selectivas al Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad

Autónoma, Escala de Titulado Sanitario, especialidad Médicos de Administración Sanitaria, con el número 1, publicado en el BOC de 26 de junio de 2003. Ocupando la plaza de Jefe de Sección de Programas y Servicios, del Servicio de Atención Primaria de la Dirección General de Programas Asistenciales.

Desde Junio del año 2000 hasta julio de 2003, responsable del Programa Diagnostico Precoz de Cáncer de Mama de la Dirección General del Programas Asistenciales, del Servicio Canario de la Salud. Con la responsabilidad de planificación, puesta en marcha, y evaluación del mismo.

Page 4: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

4

Desde Febrero de 2000 hasta Junio del mismo año Directora General de Programas Asistenciales. Consejería de Sanidad y Consumo.

Desde Febrero de 1997 Febrero de 2000 Jefe de Servicio de Atención Primaria, Planificación y Evaluación, en la Dirección General de Programas Asistenciales. Servicio Canario de la Salud.

Desde Mayo de 1994 hasta Julio de 1996, adscrita al Servicio de Atención Primaria, Planificación y Evaluación de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Desde Julio de 1992 hasta abril de 1994, Directora Médica de Atención Primaria en Santa Cruz de Tenerife

Desde Marzo de 1991 hasta diciembre de 1992, coordinadora de Equipos de Atención Primaria en Santa Cruz de Tenerife.

Desde Febrero de 1988 hasta marzo de 1991 contratada por el INSALUD en Santa Cruz de Tenerife, dependiendo de la Dirección de Atención Primaria, como Técnico en Salud Pública, desarrollando las siguientes actividades: Planificación sanitaria. Previsiones del mapa sanitario, planes funcionales de centros

sanitarios. Asesoramiento y apoyo a la administración y gestión de servicios sanitarios. Utilización y

optimización de los recursos, desarrollo de metodologías que faciliten la descentralización de la gestión. Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información. Creación de procedimientos e instrumentos de medidas que posibiliten seguimiento y evaluación de la consecución de los objetivos fijados en el Programa de Gestión Convenida para la gerencia.

Participar y asesorar desde el punto de vista metodológico en el análisis de situación de salud de las zonas sanitarias, la identificación de necesidades y riesgos de salud.

Coordinar y participar en la elaboración de protocolos y programas de salud. Participación en proyectos de educación sanitaria y participación de la comunidad. Diseño y participación en proyectos de evaluación y mejora de la calidad. Participación en la docencia y formación en materias relacionadas con la salud pública

y metodología de la investigación. Desarrollo, participación y asesoramiento en proyectos de investigación.

Desde junio de l986 hasta Diciembre de l987, contratada por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno Autónomo de Canarias con las siguientes funciones: Organización e impartición de clases en los Cursos de Actualización de los Equipos de

Atención Primaria. Coordinación y Apoyo Técnico a los Programas y Actividades de los Equipos de

Atención Primaria. Revisión de la Zonificación de Salud. Integrante de la Comisión Mixta Regional de Planificación de Atención Primaria

(INSALUD Sanidad), con las siguientes actividades: Elaboración del Manual de Normas de los E.A.P. Elaboración del Sistema de Registro de los E.A.P. Realización de sustituciones como Médico General del INSALUD en la Provincia

de Las Palmas. III.B OTRA EXPERIENCIA PROFESIONAL

Representante de la Sociedad Española de Epidemiología en El Consorcio para la

Prevención del Cáncer de Colón en España. 2008-2009. Participa como revisora/evaluadora en “la Evaluación de la Práctica Asistencial

Oncológica en Cáncer de Mama y Colorrectal. 2.007-2.008. Proyecto enmarcado en la Estrategia en Cáncer del SNS, financiado por el MSC en el marco de colaboración previsto en el Plan de Calidad del SNS. Coordinado por el Instituto Universitario Avedis Donabedian-Universidad Autónoma de Barcelona.

Miembro representante de la Comunidad Autónoma Canaria en la Comisión Técnica para la Estrategia del Cáncer en el SNS desde el año 2007 hasta la actualidad.

Miembro en el año 2008 del Equipo Auditor para la auditoria de Centros y Unidades Docentes acreditados para la formación sanitaria especializada, del Ministerio de Sanidad

Page 5: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

5

y Política Social, realizando la siguientes unidades docentes: Pediatría y sus áreas específicas del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de

Henares. Nefrología del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares. Radiodiagnóstico del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares. Oftalmología del H. Ramón y Cajal de Madrid.

Participa en el Plan de Auditorias de Centros y Unidades acreditados para la docencia de postgrado realizando las siguientes auditorias: Unidad Docente de Inmunología del hospital G.U. Gregorio Marañon de Madrid en el

año 2.007. Unidad Docente de Alergología del H. Ramón y Cajal de Madrid.

Auditora acreditada por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Política Social desde 2.007.

Vocal de la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial desde abril de 2005 a julio de 2007 y del 2011 al 2015.

Vicepresidenta de la Comisión Asesora sobre la Diabetes de agosto de 2.003 a abril de 2.005. Regulado en BOC nº 74 de junio de 1998, Decreto nº 82/1998.

Vocal del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud de agosto de 2.003 a julio de 2.007 y del 2011 al 2015

Presidenta de la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental de Canarias desde agosto de 2.003 a abril de 2.005. Regulado en BOC nº 109 de agosto de 1997. Decreto 193/1997

Presidenta de la Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedades de Alzheimer de agosto de 2.003 a abril de 2.005. Regulado en BOC nº 89 de julio de 1999. Decreto 125/1999.

Vocal del Consejo Canario de Salud de junio de 2.005 a julio de 2.007. de agosto de 2.003 a julio de 2.007 y del 2011 al 2015

Vocal en el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) de agosto de 2.003 a julio de 2.007 y del 2011 al 2015

Vocal del Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias de agosto de 2.003 a julio de 2.007 y del 2011 al 2015

Vocal en el Órgano de Administración de Gestión Sanitaria de Canarias de agosto de 2.003 a julio de 2.007 y del 2011 al 2015

Presidenta del patronato de la Fundación de Investigación Rafael Clavijo, 2011 al 2015. Vocal del Consejo de Administración de la Fundación Canaria de investigación y Salud

(FUNCIS) de agosto de 2.003 a julio de 2.007 y del 2011 al 2015 Presidenta del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de abril de

2.005 hasta junio de 2.007 Vocal del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de julio de 2.003

hasta abril de 2.005. Vocal el Pleno del Consejo Rector del Instituto Canario de Seguridad Laboral, en

representación del Servicio Canario de la Salud. Año 2000 Miembro Asistente del Comité de Expertos sobre Financiación y Sostenibilidad del Sistema

Canario de la Salud, creado por Orden de 21 de diciembre de 2004, de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Presidenta del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 12 de junio de 2003 (B.O.C. nº 119, de 24.6.03).

Presidenta del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Médicos de Administración Sanitaria, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 12 de junio de 2003 (B.O.C. nº 119, de 24.6.03).

Miembro del Comité Asesor del Programa de Diagnostico Precoz de Cáncer de Mama de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde el año 1999 hasta la actualidad.

Page 6: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

6

Vocal en el Consejo de Dirección del Área de Salud de Tenerife, desde su constitución hasta el año 2000, en representación de Servicio Canario de la Salud.

Participación como experta en la elaboración del II Plan de Salud de Canarias en: Participación en el grupo de expertos en el Grupo de Trabajo sobre Cáncer para la

revisión del II Plan de Salud de Canarias. Asistencia a las Jornadas de Trabajo de los grupos de expertos para la revisión del

Plan de Salud de Canarias, celebrados los días 27 y 28 de junio de 2002 en Maspalomas.

Participación como experta en la elaboración del I Plan de Salud de Canarias aprobado por el Parlamento y Gobierno de Canarias, a través del Decreto 3/1997 de 21 de enero (BOC 41, 31.03.97).

Trabajos realizados en el período de incorporación a la Unidad Central de Planificación, Servicios Coordinadores de Salud Pública del Estado de Jalisco, como parte del programa de residencia del MSP: Participación en la elaboración del Programa Estatal de salud. Jalisco. México. Participación en el Cálculo de Recursos Humanos para las Instituciones de población

abierta del Sector Salud. Jalisco. México. Participación en la realización del Diagnóstico de Recursos Instalados para la Salud,

en la zona metropolitana de Guadalajara. Programa de descentralización municipal en el Área de Salud.

III.C CONCURSOS Y OPOSICIONES

Funcionaria interina del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios

(Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por concurso-oposición convocado por Orden de la Consejería de Presidencia Relaciones Institucionales de 4 de septiembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial de Canarias del 8 de septiembre de 1997 y con nombramiento en Orden de la Consejería de Presidencia Relaciones Institucionales de 23 de marzo de 1998, publicada el Boletín Oficial de Canarias del 6 de abril de 1998.

Funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios

(Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Especialidad Médicos de Administración Sanitaria en virtud a las pruebas selectivas convocadas por ORDEN de 19 de julio de 2002, B.O.C. 31 de julio de 2002 y tomando posesión de la plaza el día 25 de agosto de 2003.

Jefa de Servicio Programas Oncológicos de la Dirección General de Programas

Asistenciales III. ACTIVIDAD COMO DISCENTE

IV.A PONENCIAS IMPARTIDAS “Situación del Programa de Cribado de Cáncer de Colón en Canarias”

Presentada en las Jornadas de la Red Española de Programas de Cribado. Celebrado en Valencia noviembre de 2009.

“Resultado de evaluación de la calidad de atención en el Cáncer de Mama en la Comunidad Autónoma”.

Presentada en los Encuentros Canarios de Oncología. Celebrado en San Bartolomé de Tirajana 2009.

“Programa de prevención de cáncer colorrectal en la Comunidad Autónoma Canaria” Presentada en las Jornadas sobre Prevención de Cáncer de Colon. Celebrado en S/C de Tenerife marzo de 2009.

“Situación del Programa de Cáncer de mama en Canarias.” Presentada en los Encuentros Canarios de Oncología 2008. Celebrado en Puerto de la Cruz.

Participa como miembro del equipo redactor y experta en la mesa “Lista de Espera en la

Page 7: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

7

Sanidad Canaria” en Las Jornadas sobre la Sanidad en Canarias Expectativas de nuestra Sanidad organizadas por el Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife. Celebrado en S/C de Tenerife el 20-21 de mayo de 2005.

Ponente en la III semana Científica de Enfermería del Hospital Universitario Nstra Sra de la Candelaria “Papel de la enfermería en el Plan estratégico del Servicio Canario de la Salud” año 2004

“ Los modelos de Atención Primaria” Presentada en las II Jornadas de la Sociedad Española de Directivos de Atención Primaria. Celebrado en Marbella. 1999

“Proceso de consenso en el análisis de la enfermería desde el Servicio Canario de la Salud”. Presentada en la las Jornadas de Enfermería Comunitaria, análisis y líneas futuras. Celebrado en Las Palmas de Gran Canarias. 1999.

“Problemas y oportunidades que plantea para los equipos de Atención Primaria y los Ayuntamientos la aplicación del Decreto 117/97” Presentada en las II Jornadas de Salud Pública y Corporaciones Locales. Celebrado en Telde. 1998.

“Programa del anciano de la Comunidad Autónoma en Atención Primaria” Presentada en el VI Congreso de la Sociedad Canaria de Geriatría y Gerontología. Celebrado en Las Palmas de G. C. 13, 14 y 15 de Noviembre de 1997. IV.B COMUNICACIONES PRESENTADAS

“Variabilidad en la Indicación para Procedimientos Quirúrgicos en función del Genero

en el Servicio Canario de la Salud.” Presentada en las XXIII Reunión Científica de la Sociedad Española de Epidemiología. Celebrado en Las Palmas de Gran Canaria, noviembre de 2005.

“Variabilidad en la Indicación para Procedimientos Quirúrgicos en el Servicio Canario de la Salud.”

Presentada en las XXIII Reunión Científica de la Sociedad Española de Epidemiología. Celebrado en Las Palmas de Gran Canaria, noviembre de 2005.

“Análisis de la Opinión de los Usuarios al alta Hospitalaria en una Comunidad Autónoma.”Presentada en las XXIII Reunión Científica de la Sociedad Española de Epidemiología. Celebrado en Las Palmas de Gran Canaria, noviembre de 2005.

“Estudio de la satisfacción de los Médicos de Familia para la mejora de la Atención Primaria”

Presentada en las XVI Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria. Celebrado en Lanzarote, Teguise, los días 2, 3 y 4 de junio de 2005.

“Condiciones de Alojamiento de los Hospitales. Valoración de los usuarios al alta y tras un mes del alta”

Presentada en las XXIII Congreso de la Sociedad Española de Calidad Asistencial y X de la Sociedad Andaluza de Calidad Asistencial. Celebrado en Cádiz del 18 al 20 de Octubre de 2005.

“ Evaluación a la Atención al Adolescente-Joven por Enfermeras de Atención Primaria” Presentada en las III Congreso de la AEC. Celebrado en La Rioja. Febrero de 2000.

“ Análisis de la situación y Líneas de desarrollo de la Enfermería de Atención Primaria en Canarias”

Presentada en las III Congreso de la AEC. Celebrado en La Rioja. Febrero de 2000.

“ Evaluación de servicios enfermeros en Atención Primaria” Presentada en las III Congreso de la AEC. Celebrado en La Rioja. Febrero de 2000.

ICN Centennial Conference “Celebrating nursing’s past Claiming the future” Celebrado en London 1999.

Page 8: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

8

“La Enfermería Comunitaria de Enlace, una propuesta para la mejora de la Atención Domiciliaria”.

Presentada en las II Jornadas del Grupo de Referencia de Enfermería Comunitaria. Celebrado en Madrid.1999.

“Análisis de situación y líneas de desarrollo en la Enfermería de Atención Primaria en Canarias”.

Presentada en las II Jornadas del Grupo de Referencia de Enfermería Comunitaria. Celebrado en Madrid.1999.

“Modelo de Atención Primaria: Del origen al futuro, una mirada enfermera”. Presentada en las I Jornadas del Grupo de Enfermería Comunitaria. Celebrado en Madrid.1999

“Estructura de costes del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama en Canarias, un instrumento para la Evaluación Económica.

Presentada en el I Congreso de Detección Precoz de Cáncer de Mama. Celebrado en Cádiz 1998.

Evaluación de los Indicadores de Cobertura de la Cartera de Servicios de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma Canaria 1.996.

Presentada en “Las X Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria”. Celebrado en Las Palmas de Gran Canaria los días 5, 6 y 7 de junio de 1.997.

Resultados de la Evaluación del Programa Marco de Atención al Niño de la Comunidad Autónoma Canaria del año 1.996.

Presentada en las X Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria. Celebrado en Las Palmas de Gran Canaria los días 5, 6 y 7 de junio de 1.997.

Accesibilidad a la Cita Previa vía Telefónica Presentada en “Las X Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria”. Celebrado en Las Palmas de Gran Canaria los días 5, 6 y 7 de junio de 1.997.

Historia de Salud en Atención Primaria Presentada en “Las X Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria”. Celebrado en Las Palmas de Gran Canaria los días 5, 6 y 7 de junio de 1.997.

Necesidad de una alternativa para el tratamiento del Alcoholismo en Atención Primaria. Presentada en las III Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria. Celebrado en Puerto de la Cruz, 1990.

Aproximación sobre la Importancia del Alcoholismo en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Presentada en las III Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria. Celebrado en Puerto de la Cruz. Junio de 1990.

Los Programas de Salud como Instrumento de Trabajo en los Equipos de Atención Primaria.

Presentada en las III Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria. Celebrado en Puerto de la Cruz. junio de 1990.

Resultados preliminares del Programa de Alfabetización. Centro de Salud del Puerto de la Cruz.

Presentada en las II Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria. Celebrado en Las Palmas 1989.

Resultados de la Aplicación del Programa de HTA. Centro de Salud del Puerto de la Cruz.

Presentada en las II Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria. Celebrado en Las Palmas, 1989.

Evaluación y Análisis del Sistema de Registro en Atención Primaria. Presentada en las I Jornadas de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria. Celebrado en Pto. de la Cruz. Junio de 1988.

Propuesta de trabajo y Coordinación de las Matronas en Atención Primaria. Presentada en el I Congreso Nacional de Matronas. Celebrado en Sevilla. Junio de 1988.

Page 9: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

9

IV.C. CURSOS IMPARTIDOS Profesora del Diploma superior de de Dirección y Gestión Sanitaria, Organizado online

por la Escuela de Servicios Sanitario y Sociales de Canarias, un total de 6 cursos impartidos.

“Cursos de Diplomado en sanidad” Organizado online por la Escuela de Servicios Sanitario y Sociales de Canarias los años 2011, 2012, 2013, 2014.

“Curso de Diplomado en Sanidad” Horas lectivas 4. Organizado por la Escuela de Servicios Sanitario y Sociales de Canarias Celebrado en Santa Cruz de Tenerife del 20 de octubre de 2228 al 8 de febrero de 2009.

“II Foro sobre Enfermedad Cardiovascular entre Atención Primaria Y Especializada” Horas lectivas 1,30. Organizado por la Escuela de Servicios Sanitario y Sociales de Canarias Celebrado en Santa Cruz de Tenerife del 9 de mayo de 2007

“Curso de Diplomado en Sanidad” Horas lectivas 5. Organizado por la Escuela de Servicios Sanitario y Sociales de Canarias Celebrado en Santa Cruz de Tenerife del 22 de abril de 2003 al 25 de agosto de 2003.

“Curso de Diplomado en Sanidad Tenerife/El Hierro” Horas lectivas 3. Organizado por la Escuela de Servicios Sanitario y Sociales de Canarias Celebrado en Santa Cruz de Tenerife del 5 de septiembre de 2002 al 30 de noviembre de 2002.

“Educación en la Prevención de la Enfermedad para el Universitario como objetivo de la salud futura”

Horas lectivas 20. Organizado por la Vicerrectoría de Extensión Universitaria de La Universidad de La Laguna. En La Laguna. Días 19 al 23 de noviembre de 2002.

“Curso de Diplomado en Sanidad” Horas lectivas 6. Organizado por la Escuela de Servicios Sanitario y Sociales de Canarias En Las Palmas de Gran Canaria del 31 de enero de 2000 al 13 de abril de 2000.

“Taller de Habilidades directivas” Organizado por la Escuela Universitaria de Enfermería, Nuestra Señora de La Candelaria. En Santa Cruz de Tenerife. Días 15, 16 y 17 de noviembre de 1999.

“Taller de Habilidades directivas” Organizado por la Escuela Universitaria de Enfermería, Nuestra Señora de La Candelaria. En Santa Cruz de Tenerife. Días 16,17 y 18 de noviembre de 1998.

“Curso de Diplomado en Sanidad” Horas lectivas 6.Organizado por la Escuela de Servicios Sanitario y Sociales de Canarias Celebrado en Santa Cruz de Tenerife del 9 de marzo de 1998 al 21 de mayo de 1998.

“Taller de Habilidades directivas” Organizado por la Escuela Universitaria de Enfermería, Nuestra Señora de La Candelaria. En Santa Cruz de Tenerife. Días 22, 23, y 24 de octubre de 1996.

“Taller de Programas de Salud y elaboración de protocolos” Organizado por la Escuela Universitaria de Enfermería, Nuestra Señora de La Candelaria. En Santa Cruz de Tenerife. Días 11 al 15 de marzo de 1996.

“Curso de Administración de Servicios Sanitarios” Horas Lectivas: 100 horas. Organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de En Santa Cruz de Tenerife. Junio de 1996.

“Curso de Administración de Servicios Sanitarios” Horas Lectivas: 100 horas. Organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de En Santa Cruz de Tenerife. Junio de 1995.

Curso de Cartera de Servicios en Atención Primaria” Horas Lectivas: 20 horas. Organizado por FOREM Canárias En S/C de Tenerife los días 11 al 13 de diciembre de 1995.

Curso de actualización en Atención Primaria de Salud para el personal de los Equipos de Atención Primaria” Horas Lectivas: 7 horas. Organizado por La Dirección Gerencia de Atención Primaria de S/C de Tenerife. Vallehermoso, marzo de 1992.

“II Curso de Nivelación para la obtención del Título de Medicina Familiar y Comunitaria.” Con el Modulo de Programación. Horas Lectivas: 4 horas. Organizado por

Page 10: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

10

la Unidad de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria. En S/C de Tenerife los días 14 de enero de 1992.

“I Curso de Nivelación para la obtención del Título de Medicina Familiar y Comunitaria.” Con el Modulo de Programación. Horas Lectivas: 4 horas. Organizado por la Unidad de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria. En S/C de Tenerife los días 15 de enero de 1991.

Curso de actualización en Atención Primaria de Salud para el personal de los Equipos de Atención Primaria” Horas Lectivas: 4 horas. Organizado por La Dirección Gerencia de Atención Primaria de S/C de Tenerife. S/C de Tenerife, Centro de Salud de Ofra Delicias, del 26 al 30 noviembre de 1990.

“Curso de Nivelación para la obtención del Título de Medicina Familiar y Comunitaria.” Horas Lectivas: 3 horas. Organizado por la Unidad de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria. En S/C de Tenerife los días 5 de diciembre de 1990.

“ Cursos sobre Metodología de Programación en Atención Primaria” Horas Lectivas: 60 horas. Organizado por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y la Dirección Provincial del INSALUD en Santa Cruz de Tenerife. Celebrados en los Centros de Salud de Icod de los Vinos, Tacoronte, La Laguna Mercedes y Anaga. 1990

“ Cursos sobre Metodología de Programación en Atención Primaria” Horas Lectivas: 10 horas. Organizado por la Unidad de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria. En S/C de Tenerife los días 19 y 20 de 0ctubre de 1990.

“Curso de actualización en Atención Primaria de Salud para el personal de los Equipos de Atención Primaria” Horas Lectivas: 4 horas. Organizado por La Dirección Gerencia de Atención Primaria de S/C de Tenerife. En Los Realejos del 19 al 23 marzo de 1990.

“Curso de Metodología de la Investigación aplicada en Atención Primaria” Dirigido a profesionales de Atención Primaria. Horas Lectivas: 10 horas. Organizado por La Dirección Provincial de INSALUD de S/C de Tenerife S/C de Tenerife del 15 al 23 de febrero de 1990.

“Curso de Metodología de la Investigación aplicada en Atención Primaria” Dirigido a profesionales de Atención Primaria del Centro de Salud de La Laguna-Geneto. Horas Lectivas: 15 horas. Organizado por La Dirección Provincial de INSALUD de S/C de Tenerife La Laguna del 12 al 16 de febrero de 1990.

“Curso de Metodología de la Investigación aplicada en Atención Primaria” Dirigido a profesionales de Atención Primaria y Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria. Horas Lectivas: 10 horas. Organizado por La Dirección Provincial de INSALUD de Asturias En el Área de Gijón (Asturias). 24 al 30 de junio de 1989

“Curso de Metodología de la Investigación aplicada en Atención Primaria” Dirigido a profesionales de Atención Primaria y Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria. Horas Lectivas: 20 horas. Organizado por La Dirección Provincial de INSALUD de Asturias Celebrado e n el Área de Gijón (Asturias). Del 27 de noviembre a 1 de Diciembre de 1989

“Curso de Metodología de la Investigación aplicada en Atención Primaria” Dirigido a profesionales de Atención Primaria y Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria. Horas Lectivas: 10 horas. Organizado por La Dirección Provincial de INSALUD de Asturias En el Área de Langreo (Asturias). Junio de 1989.

“Curso de actualización en Atención Primaria de Salud para el personal de los Equipos de Atención Primaria” Horas Lectivas: 15 horas. Organizado por La Dirección Gerencia de Atención Primaria de S/C de Tenerife. En S/C de Tenerife del 12 al 17 diciembre de 1988.

Curso de actualización en Atención Primaria de Salud para el personal de los Equipos de Atención Primaria” Horas Lectivas: 7 horas. Organizado por La Dirección Provincial de INSALUD de S/C de Tenerife. En S/C de Tenerife del 12 al 17 diciembre de 1988.

“Curso Teórico práctico sobre técnicas de Programación, dirigido a los Matronas y

Page 11: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

11

Trabajadores Sociales” Horas Lectivas: 15 horas. Organizado por La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias: En S/C de Tenerife, del 23 al 27 de noviembre de 1987.

“Curso Teórico práctico sobre técnicas de Programación, dirigido a los Equipos de Atención Primaria” Horas Lectivas: 25 horas. Organizado por La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias: En S/C de Tenerife, del 19 al 23 de enero de 1987.

“I Curso de Introducción a la Medicina Familiar y Comunitaria” Horas Lectivas: 12 horas Organizado por la Unidad de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria. En S/C de Tenerife los días 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 1986.

“Curso Básica de Atención a la Salud para el personal de los Equipos de Atención Primaria” Horas Lectivas: 51 horas Organizado por La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias. En S/C de Tenerife del 1 al 12 de agosto de 1986.

“Curso de reciclaje en Atención Primaria de Salud para el personal de los Equipos de Atención Primaria” Horas Lectivas: 44 horas. Organizado por La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias: En Las Palmas de G.C. del 20 al 28 de junio de 1986.

IV. ASISTENCIA A CURSOS Y SEMINARIOS

Curso "La Firma Electrónica" Organizado por el Instituto Canario de Administración Pública. Celebrado en S/C de Tenerife. (10 horas). Septiembre de 2009

Curso Calidad Modelo EFQM, celebrado en Las Palmas de Gran Canaria. Organizado por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. (20 horas lectivas). Noviembre de 2007.

Curso de Formación en Metodología de las Auditorias en los Procesos de Acreditación. Organizada por la Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad de la Agencia de Calidad del SNS. (4.2 créditos) Octubre 2007.

Jornadas de Participación Ciudadana en el Sistema Sanitario de Canarias. Organizada por la Dirección General de Programas Asistenciales. S/C de Tenerife. (8 horas lectivas). Febrero de 2007.

Seminario de Guías de Práctica Clínica. Organizado por la Dirección General de Programas Asistenciales. Las Palmas de Gran Canaria 2003.

Seminario en Gestión Clínica y Sanitaria para Directivos del Servicio Canario de la Salud. Organizado por la Fundación Instituto de Investigación en Servicios de Salud. (32 horas lectivas). 20 y 21 de septiembre y 18 y 19 de octubre de 2002.

Curso “ Sistemas retributivos e incentivos en el Sistema Nacional de Salud” Organizado por la Escuela Andaluza en Salud Pública. (20 horas) mayo de 2000

VI Seminario sobre “Los retos de los directivos ante la gestión ejecutiva”. Organizado por la Escuela Andaluza en Salud Pública. 12 y 13 de noviembre de 1999.

Curso de apoyo al Programa de Atención a la Mujer. Organizado por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y el Servicio Canario de la Salud. (30 horas). Mayo de 1998.

Curso "La Calidad Inspectora de los Servicios Públicos y La Función Inspectora" Organizado por el Instituto Canario de Administración Pública. (12 horas).Diciembre de 1998.

Curso de “Intervención para la mejora continua de la calidad”.

Page 12: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

12

Organizado por la Gerencia de Atención Primaria de Las Palmas e impartido por la Escuela de Alta Dirección y Administración. EADA. (24 horas) enero 1998

Curso "Dirección de Reuniones" Organizado por el Instituto Canario de Administración Pública. (12 horas). Julio de 1996

Curso sobre "Modelos y técnicas de la investigación de operaciones aplicados a la atención primaria".

Organizado por la Gerencia de Atención Primaria. (150 horas lectivas). Junio de 1996. Curso "Conflicto y Negociación"

Organizado por el Instituto Canario de Administración Pública. (20 horas). Marzo de 1996. II Curso de Vacunas.

Organizado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. (20 horas lectivas). Abril de 1995.

Curso de Epidemiología y Estadística Avanzadas. Organizado por la Escuela Andaluza en Salud Pública. (45 hora) febrero 1995.

Curso de 'S.P.S.S.-Win para la Investigación" Organizado por el Instituto Informativo de Canarias. (40 horas lectivas) Noviembre de 1995.

Programa de Desarrollo para Directivos. Organizado por la Subdirección General de Atención Primaria del INSALUD y la Escuela Andaluza de Salud Pública. Granada. (245 horas). Años 1993 y 1994.

Curso de "Metodología de la Investigación, Diseño de Estudios y Búsqueda Bibliográfica"

Organizado por la Universidad de La Laguna. (30 horas). Febrero de 1993. Seminario sobre "Sistemas de Salud en España y México, Política Sanitaria en la Década

de los 80" Organizado por la Universidad de la Laguna. (20 horas). Noviembre de 1992.

Curso de Dirección Médica de los Equipos de Atención Primaria. Organizado por la Escuela Departamental de santa Cruz de Tenerife. (100 horas lectivas). Mayo de 1991.

Curso sobre “Demografía Sanitaria”: Conceptos Generales, Esperanza de Vida, Mortalidad Evitable.

Organizado por la Universidad de La Laguna y la Asociación Canaria de Medicina Social. (25 horas lectivas). Junio de 1990

Seminario de "Análisis de Necesidades y Evaluación de la Formación". Impartido por consultores Españoles. Madrid. Junio de 1990. (20 horas lectivas)

Curso de "Economía de la Salud". Organizado por la Dirección Provincial del INSALUD. (20 horas lectivas) Diciembre de 1989.

Seminario sobre nuevas Líneas de Investigación en Salud y Sociedad. Organizado por el Centro de Estudios e iniciativa Sansofe y la Asociación Canaria de Medicina Social. S/C de Tenerife de 17 a 21 de julio de 1989.

Curso Intermedio de Administración y Servicios de Salud. Organizado por la Dirección Provincial del INSALUD. Impartido por la Escuela Andaluza de Salud Pública. (90 horas lectivas) Abril de 1989.

I Curso de Metodología de Control de Calidad aplicado a la Atención Primaria. Organizado por la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria. (20 horas lectivas) Febrero de 1989.

Asistencia al IV Curso Interamericano sobre HTA. Organizado por la Sociedad Mexicana para el Estudio de la HTA. Agosto de 1985.

Curso de Formación en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Organizado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Julio 1984

Seminario sobre Política Municipal y Factor Demográfico. Organizado por la Delegación Interprovincial de Canarias del Instituto de estudios de Administración Local. Marzo de 1984.

Curso de Actualización en Oftalmología.

Page 13: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

13

Organizado por la Universidad Internacional de Canarias "Pérez Galdós". Enero de 1984.

Curso Regional de Leprología. Organizado por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Junio de 1984.

Curso Teórico-Práctico de Metodología de Investigación de Ciencias Clínicas, de Ciencias Básicas y de Ciencias Médicos Sociales. Organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas de Gran Canaria. Del 30 de enero de 1984 a 4 de febrero de 1984

Primer Seminario sobre algunos aspectos básicos en la Atención a la Salud. Organizado por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Autónomo de Canarias. Enero de 1984.

V. PUBLICACIONES Publicación de artículo original Colonoscopy versus Fecal Immunochemical Testing in

Colorectal-Cancer Screening en The new England Journal of medicine, 366;8 nejm.org February 23, 2012

Participación en la publicación de la “Evaluación de la práctica asistencial oncológica”. Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud Informe Ejecutivo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Centro de Publicaciones Paseo del Prado, 18. 28014 Madrid NIPO: 680-13-109-1 año 2013

Articulo publicado Refundar las bases del Contrato Social y dimensionar el Estado de Bienestar del futuro. ISSN: 1577-3558 Gestión y Evaluación de Costes Sanitarios Vol. 13 - Monográfico 1 - Enero-marzo 2012 Fundación Signo

Saura Grífol R.M., Bañeres Ametlla J, Reyes Melián, J.M., Clavera Fontán A., Pons Rafols, J.M., Borras Andrés, JM. Evaluación de la práctica asistencial oncológica: Cáncer de mama y cáncer colorrectal. Agéncia d’Avaluació de Tecnología i Recerca Médiques, Ministerio de Sanidad y Consumo.2009

Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud Actualización aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el 22 de octubre de 2009.

Plan estratégico de Atención Primaria 2006-2009. La calidad como motor del cambio. Edita Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Programas Asistenciales.. D.L.0091. Santa Cruz de Tenerife

La organización de los Servicios Sanitarios en las Comunidades Autónomas cuatro años después de concluidas las transferencias. Organización actual de los servicios sanitarios en Canarias. Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI ISSN:1137-2966 Vol.4 Núm. 1. 2006; 4:23-32.

Participación como panelista en el estudio Desarrollo y Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud Descentralizado. Análisis Prospectivo Delphi año 2005

Programa de Diagnostico Precoz de Cáncer de Mama de la Comunidad Autónoma de Canarias. Edita Servicio Canario de la Salud. Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias. D.L.TF-1800/02. Santa Cruz de Tenerife.

Análisis de la situación y líneas de desarrollo en Enfermería de Atención Primaria. Servicio Canario de la Salud Dirección General de Programas Asistenciales Santa Cruz de Tenerife. 1999

Programa de Atención a las Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Edita Servicio Canario de la Salud Dirección General de Programas Asistenciales Santa Cruz de Tenerife. 1998.

Análisis del Estado de salud e la Población y de los Recursos disponibles, Plan de Salud de la Comunidad Autónoma de Canarias. Edita Servicio Canario de la Salud Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias. D.L.G.C.-398-1998. Las Palmas de Gran Canaria.

Programa de Salud del Niño de la Comunidad Autónoma de Canarias. Edita Servicio

Canario de la Salud. Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife 1996.

Manual de pautas, normas y funciones para los Equipos de Atención Primaria”. Edita Dirección Provincial de INSALUD de Santa Cruz de Tenerife 1988.

Page 14: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

14

Manual de funcionamiento del Sistema de Registro de Atención Primaria”. Edita Dirección Provincial de INSALUD de Santa Cruz de Tenerife 1988

VI. BECAS Participó en el proyecto de investigación “Evaluación de la Tasa de cáncer de intervalo y

sus determinantes en los Programas de Detección Precoz de Cáncer de mama España” obteniendo una beca Funcis para dicho proyecto en la convocatoria del 2009

Participó en el proyecto de investigación “Ensayo clínico sobre para valorar la estrategia

de captación de un programa de diagnostico precoz de cáncer colorrectal de base poblacional, colonoscopia Vs TSOH” obteniendo una beca Funcis para dicho proyecto en la convocatoria del 2008

Becada por La Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias en el año 1993, para realizar Máster Universitario en Planificación y Gestión de Sistemas de Salud.

Becada por La Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias para realizar formación postgraduada en la Universidad de Guadalajara México.

VII. PARTICIPACIÓN EN ESTUDIOS Y PROYECTOS

Investigadora de la Red de Cribados de España, con el estudio “Evaluación de la Tasa de cáncer de intervalo y sus determinantes en los Programas de Detección Precoz de Cáncer de mama España” Financiado por las becas a proyectos Funcis. 2009.

Investigadora en el Estudio multicéntrico, aleatorizado y controlado en el que se compara la prueba de detección de sangre oculta en heces, mediante método inmunológico y la colonoscopía. Estudio financiado por las becas a proyectos Funcis. 2008.

Tesis del Master de Planificación y Gestión de Sistemas de Salud sobre "Estimación de Necesidades de Recursos Humanos en Atención Primaria de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife". Octubre de 1994. Con Mención Especial.

Tesis del Curso de Diplomado en Sanidad: Diseño de un Programa de Formación Continuada para el personal de Atención Primaria. Abril de 1987.

Tesis de Licenciatura "Estudio Epidemiológico de la Evolución de la Mortalidad Infantil en el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. 1964 1973". Murcia 1986.

Evaluación bajo el Modelo de Teoría General de Sistemas del Programa Control de Prenatal del Centro de Salud de Las Juntas. México, Agosto de 1986.

Análisis del Programa de Integración del Diagnóstico de Salud Municipal del Estado de Jalisco. Unidad de Planeación de los Servicios Coordinados. Jalisco, Febrero de 1986.

Estudio Comparativo de las Condiciones de Salud entre la Población Migrante. Instituto Regional de Salud Pública. México.1985.

Estudio de Vigilancia Epidemiológica del Hospital de Ayala, NUM. 46 del I.M.S.S. México, junio de 1985.

Participación en el Estudio Epidemiológico Transversal sobre Morbilidad y Contaminación Ambiental. Centro de Salud nº. 2. Servicio Coordinador de Salud Pública. Jalisco, México 1985.

Estudio sobre la Calidad del Agua de Riego de Zapotlanejo. México, Agosto de 1985. Estudio de la Salud Materno-Infantil en la Zona de Salud de Las juntas. México, Febrero

de 1985.

Por otra parte, concurre en la misma la condición de funcionaria de carrera de la Comunidad Autónoma perteneciente al Cuerpo de Técnico Superior, subgrupo A1, tal y como exige el mencionado artículo 130.3, el artículo 78 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares, y 14 del vigente Reglamento Orgánico.

Por todo lo anterior, visto el informe de la Secretaría General del Pleno de fecha 9 de julio de 2015 y en virtud de lo que dispone el artículo 14.1 del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular de Tenerife (R.O.C.I.T.), el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA el nombramiento de DOÑA JUANA MARÍA REYES MELIÁN, como Directora del

Page 15: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

15

Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), cuyo ámbito competencial queda transcrito a continuación:

a. Prestación de los servicios sociales y sociosanitarios especializados competencia de esta Corporación.

b. Dirección y gestión de centros de atención a personas con discapacidad, menores, mayores y mujer.

c. Programas de prevención y dinamización dirigidos a colectivos en situación de riesgo de exclusión social, mayores, personas con discapacidad y otros colectivos.

El presente nombramiento producirá sus efectos a partir del día 28 de julio de 2015. 1.3. Nombramiento de Doña María Dolores Alonso Álamo, como Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.

Teniendo en cuenta que en la estructura orgánica actual de la Corporación Insular se

prevé la existencia de una Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica dentro del Área de Presidencia, cuya titularidad corresponde a un Director Insular y considerando que;

El apartado quinto del acuerdo núm. 4 adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria el día 7 de julio de 2015, dispone que: La titularidad del Área de Presidencia será asumida y ejercida directamente por la Presidencia de la Corporación, que la desempeñará de forma adicional a las propias que le corresponden como Presidente de la Corporación, al no preverse en la estructura de dicha Área la existencia de un Consejero Insular de Área.

Los artículos 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, permiten el nombramiento por parte del Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero Insular de Área correspondiente, de Directores Insulares, como órganos desconcentrados y directivos, para el desempeño de atribuciones propias dentro de dicha Área;

Con fecha 27 de julio de 2015 se propone por el Presidente de la Corporación el nombramiento de Doña María Dolores Alonso Álamo como Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica;

Teniendo en cuenta los méritos que concurren en Doña María Dolores Alonso Álamo y que justifican y fundamentan la capacitación técnica y profesional para el desempeño que conlleva el ejercicio de las funciones de Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica , y que a continuación se hacen constar:

“MARÍA DOLORES ALONSO ÁLAMO nació en Valverde (El Hierro). Licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna, es funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores / Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A, Subgrupo A1), desde 1990, con un tiempo total de prestación de servicios en la Administración Pública de más de 30 años.

Entre el 26 de octubre de 1984 y el 31 de diciembre de 1985 desarrolla su labor como letrada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, trabajo que deja tras su ingreso, como funcionaria interina, en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre enero de 1986 y diciembre de 1998 ejerce como jefa del Servicio de Régimen Interior en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, y a partir de entonces asume la jefatura del Servicio de Personal y Nóminas de esa misma Consejería.

Durante un periodo de seis meses, entre abril y octubre de 2007 compatibilizó la citada jefatura de Servicio con la puesta en marcha de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública dependiente de la actual Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, unidad a través de la que se gestionan y se han consolidado los Sistemas de Información de Recursos Humanos de la Administración autonómica.

A partir de octubre de 2007, María Dolores Alonso desempeña su labor como jefa de la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos, en la que, entre otras actividades, ha desarrollado numerosas acciones dirigidas al impulso y coordinación de los

Page 16: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

16

Sistemas de Información en el área de los Recursos Humanos; ha realizado estudios de estructuras administrativas y propuestas de racionalización de las mismas y de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos de la Administración autonómica.

Asimismo, desde la citada unidad ha impulsado y coordinado, con todos los departamentos de Administración General, la implantación de la Nómina Centralizada del Gobierno de Canarias.

El desempeño de este puesto de trabajo se interrumpe en mayo de 2008, cuando cesa por pasar a la situación de Servicios Especiales como consecuencia de ser nombrada Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, cargo que desempeñó entre mayo de 2008 y agosto de 2011.

En agosto de 2011 se reincorpora al desempeño de sus responsabilidades como jefa de la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos en la Dirección General de la Función Pública, habiendo sido objetivo prioritario en este último periodo el análisis y puesta en marcha de actuaciones orientadas a la optimización de los recursos humanos, el control del gasto en el área de personal, la consolidación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la mejora y consolidación de la Nómina Centralizada-PeopleNet en los ámbitos de Administración General y Administración de Justicia, así como el impulso definitivo para su implantación en el ámbito de la Administración sanitaria.

Nombrada Secretaria General del Servicio Canario de la Salud en virtud del Decreto 101/2014, de 16 de octubre, del Gobierno de Canarias, desempeña el mencionado cargo en el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2014 y el 27 de julio de 2015, fecha en la que cesa en el mismo, para incorporarse como Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, en el Cabildo de Tenerife.”

Por otra parte, concurre en la misma la condición de funcionaria de carrera de la Comunidad Autónoma perteneciente al Cuerpo de Técnico Superior, subgrupo A1, tal y como exige el mencionado artículo 130.3, el artículo 78 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares, y 14 del vigente Reglamento Orgánico.

Por todo lo anterior, visto el informe de la Secretaría General del Pleno de fecha 9 de julio de 2015 y en virtud de lo que dispone el artículo 14.1 del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular de Tenerife (R.O.C.I.T.), el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA el nombramiento de DOÑA MARÍA DOLORES ALONSO ÁLAMO, como Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, cuyo ámbito competencial queda transcrito a continuación, así como, en la Disposición Adicional Segunda, letra B) del vigente Reglamento Orgánico:

a. Régimen del personal de la Corporación, salvo aquellas competencias o funciones encomendadas por el Reglamento Orgánico del E.C.I.T. a otros órganos, así como la coordinación de los criterios generales de la Corporación en los Organismos Autónomos, E.P.E.L., Fundaciones, Consorcios y resto del Sector Público Insular.

b. Estatuto personal de los Consejeros Insulares y Directores Insulares. c. Organización y Gestión de Recursos Humanos. d. Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal e. Prevención de riesgos laborales f. Régimen Interior relativo al funcionamiento de los servicios generales. g. Gestión del Plan de Comunicación Interna del ECIT. h. Coordinación de acciones de Responsabilidad Social Corporativa

El presente nombramiento producirá sus efectos a partir del día 28 de julio de 2015.

GABINETE DE LA PRESIDENCIA

Page 17: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

17

3.- Prórroga del contrato del servicio de seguimiento y análisis de medios informativos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (B-185-2014).

RESULTANDO que el contrato del servicio de seguimiento y análisis de medios

informativos del ECIT fue adjudicado por Acuerdo del Consejo Insular con fecha 21 de julio de 2014, a la empresa Metrópolis Comunicación, S.L., con CIF nº B-38402756, por un importe de VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000,00.-€), más DOS MIL TREINTA EUROS (2.030,00.-€) en concepto de IGIC, y un plazo de ejecución de UN (1) AÑO a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, la cual tuvo lugar el día 30 de julio de 2014.

RESULTANDO que con fecha 6 de julio de 2015 tuvo entrada en el Servicio

Administrativo de Presidencia, Informática y Comunicaciones informe del Gabinete de la Presidencia (Prensa) proponiendo la prórroga del presente contrato por el plazo de un año.

CONSIDERANDO que la Cláusula 7ª de las del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares que rige la presente contratación establece que el plazo podrá ser prorrogado por un año.

CONSIDERANDO que existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto de la

presente prórroga conforme al siguiente detalle: PARTIDA IMPORTE 2015-129-9121-22706 12.929,17 € (5 meses, IGIC incluido) 2016-129-9121-22706 18.100,83 € (7 meses, IGIC incluido) TOTAL 31.030,00 € (IGIC incluido)

CONSIDERANDO que consta en el expediente el preceptivo informe favorable del

Servicio Administrativo de Presupuesto y Gasto Público de estimación de cobertura presupuestaria de gastos futuros de la Base 40ª de ejecución del presupuesto.

CONSIDERANDO que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 303 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a la empresa contratista respecto de la propuesta de prórroga del referido contrato, por el plazo de un año (desde el 31/07/2015 al 30/07/2016) por importe de 31.030,00.-€ IGIC incluido. En este sentido consta la conformidad por parte de la empresa Metrópolis Comunicación, S.L.

CONSIDERANDO las atribuciones que ostenta el Presidente, en virtud de Acuerdo

aprobado por el Pleno con fecha 7 de julio de 2015 y con efectos a partir del 10 de julio de este año; a la vista de todo lo expuesto anteriormente y de conformidad con la propuesta formulada por el Gabinete de la Presidencia (Prensa), por la presente, previo informe favorable de la Intervención General el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA:

1) Prorrogar el contrato del Servicio de Seguimiento y Análisis de Medios Informativos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por el plazo de un año a contar desde el 31 de julio de 2015 hasta el 30 de julio de 2016, y por un importe de 29.000,00.- €, IGIC excluido mas la cantidad de 2.030,00.-€ en concepto de IGIC.

2) Autorizar y disponer a favor de la empresa Metrópolis Comunicación, S.L., con CIF nº B-38402756, un gasto por importe de 31.030,00.-€ (IGIC incluido) con arreglo al siguiente detalle:

PARTIDA IMPORTE 2015-129-9121-22706 12.929,17 € (5 meses, IGIC incluido) 2016-129.9121-22706 18.100,83 € (7 meses, IGIC incluido) TOTAL 31.030,00 € (IGIC incluido)

3) Notificar el presente acuerdo a la entidad adjudicataria del presente contrato, al Servicio Administrativo de Presupuesto y Gasto Público, a la Intervención General y al Gabinete de la Presidencia (Prensa).

Page 18: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

18

SERVICIO ADMTVO DE HACIENDA Y PATRIMONIO

4.- Prórroga del contrato privado del seguro de responsabilidad civil/patrimonial, concertado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con la Entidad SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Visto contrato para la realización de un seguro que cubra los riesgos inherentes al ejercicio de la actividad del Cabildo Insular de Tenerife, así como de los Organismos Autónomos suscrito entre la Corporación Insular y la empresa SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. de Seguros y Reaseguros, formalizado el 30 de julio de 2014, al número 52.

Resultando que la cláusula segunda del contrato de referencia dispone que la póliza

tendrá una vigencia inicial de un año, contada a partir del 1 de agosto de 2014, pudiendo ser el mismo prorrogado por periodos anuales con el mutuo y expreso acuerdo de las partes.

Resultando que se emite por la compañía aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, S.A.

de Seguros y Reaseguros, póliza nº 44300472-6 como prórroga de la anteriormente suscrita, con fecha de efectos desde las 00 horas del día 1 de agosto de 2015, por una prima ascendente a la cantidad de ciento noventa y un mil novecientos noventa y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (191.993,54 euros).

Resultando que de conformidad con lo estipulado en la cláusula octava del Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares, a la prima del seguro de responsabilidad civil no podrá aplicársele sistema de revisión de precios alguno, no obstante, las cantidades sobre las que se calcula la referida tasa (el presupuesto de ingresos), se actualiza anualmente, en caso de prórroga de contrato. Esta revisión, en ningún caso se considerará revisión de precio, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de la prima a aplicar.

En virtud de lo expuesto el CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ACUERDA:

Primero.- Aprobar un gasto en fase de autorización y disposición necesario para atender el pago de la prima del contrato de seguro de Responsabilidad Civil del Cabildo Insular de Tenerife (póliza nº 44300472-6), por el periodo comprendido entre las 00 horas del 1 de agosto de 2015 y las 24 horas del 31 de julio de 2016, con la empresa SEGURCAIXA ADESLAS, S.A de Seguros y Reaseguros, CIF A28011864, por importe de ciento noventa y un mil novecientos noventa y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (191.993,54 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.032.9332.22409.

SEGUNDO.- Delegar en el Director Insular del Área de Hacienda, u órgano que tenga

atribuida la competencia en esta materia, la aprobación del gasto necesario para atender las prórrogas, suplementos o modificaciones que deban tramitarse, así como, resolver todas aquellas cuestiones que puedan suscitarse en relación con la interpretación y ejecución de este contrato.

5.- Rectificación de error material advertido en el Acuerdo de adjudicación del contrato de la póliza de flota de vehículos del Cabildo de Tenerife.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado el 29 de junio de 2015, se

aprobó la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de póliza de seguro de flota

Page 19: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

19

de vehículos del Cabildo Insular de Tenerife, a favor de la compañía aseguradora MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Resultando que, se ha advertido error material o de transcripción en el segundo punto de la parte dispositiva del citado acuerdo, consistente en la numeración de CIF que le corresponde a la empresa adjudicataria.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el CONSEJO DE GOBIERNO

ACUERDA: ÚNICO.- Rectificar el error material advertido en el punto segundo de la parte

dispositiva del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado el 29 de junio de 2015, y por el que se adjudica el contrato de la póliza del seguro de la flota de vehículos del Cabildo de Tenerife, en el sentido que a continuación se expone, manteniéndose el resto del acuerdo en sus mismos términos:

- Donde dice: “Segundo.- Disponer un gasto, a favor de la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con CIF A28725331, ascendente a setenta mil euros con tres céntimos (70.000,03€), IGIC excluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.032.9332.22401.” - Debe decir: “Segundo.- Disponer un gasto, a favor de la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con CIF A28141935, ascendente a setenta mil euros con tres céntimos (70.000,03€), IGIC excluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.032.9332.22401.”

6.- Prórroga de la cesión de uso a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE) de los inmuebles denominados "Centro de Rehabilitación del Espectro Autista de Tenerife" y "Centro de Día para personas con autismo", situados en el Camino de La Hornera, 74, del término municipal de La Laguna.

Visto que con fecha 16 de febrero del 2015 se recibe escrito de la Presidenta y

Representante Legal de la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE), en relación con la cesión del “Centro de Rehabilitación del Espectro Autista” (CREAT) y el “Centro de Día para personas con Autismo”, ubicado en un edificio Anexo al anterior, solicitando la renovación de la cesión cuya fecha de finalización es el 30 de junio de 2015.

Resultando que con fecha 12 de abril de 2005 se remitió al Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio propuesta de la Sra. Presidenta del Instituto de Acción Social y Sociosanitaria (IASS), relativa a la cesión de uso gratuita del Centro de Rehabilitación del Espectro Autista de Tenerife (CREAT) a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE) para la realización de diversos programas relacionados con el autismo, todo ello de conformidad con el Pliego Regulador de las cesiones gratuitas de inmuebles a favor de entidades o Instituciones Públicas sin ánimo de lucro.

Resultando que según constaba en la documentación remitida, la citada Asociación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto promover el bien común de las personas con autismo, hijos de asociados, a través de actividades asistenciales, educativas, recreativas, culturales y deportivas, mediante la promoción, creación, organización o patrocinio de centros de diagnóstico y evaluación, unidades de tratamiento y atención especializada, investigación y experimentación, centros de terapia ambulatoria, centros de educación especial, residencias,

Page 20: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

20

unidades hospitalarias, etc., de conformidad con los planes de actuación que apruebe su Asamblea General.

Resultando que, asimismo, la citada Asociación fue declarada de Utilidad Pública el 26 de marzo de 2004 por la Subsecretaría del Ministerio del Interior e inscrita en el Registro de Asociaciones Canarias con el número 3353.

Resultando que entre la documentación remitida por la Asociación constaba la Memoria relativa a la solicitud de cesión del inmueble, la cual especificaba tanto el programa funcional a desarrollar en el mismo, como los servicios que componen el proyecto, adaptados a las diferentes y complejas situaciones de las personas autistas.

Resultando que la mencionada propuesta de cesión traía causa de un previo convenio de colaboración sucrito el 9 de noviembre de 2001 entre el IASS y al Asociación de Padres de Personas con Autismo, al objeto de determinar el régimen de colaboración para la construcción y posterior cesión de uso del Centro de Rehabilitación de referencia, y en cuya virtud, el Organismo Autónomo aportaba el solar y la Asociación la redacción de proyecto y la dirección de obra.

Resultando que en virtud del citado convenio, el IASS se comprometía a encargar y costear las obras de construcción del Centro y, una vez finalizadas, ceder el uso del mismo a la Asociación.

Resultando que con fecha 29 de diciembre de 2004 se recibieron las obras comprendidas en el Proyecto de construcción, formalizándose la recepción de las mismas el 16 de julio de 2004.

Resultando que la escritura pública de declaración de obra nueva fue otorgada ante el notario Clemente Esteban Beltrán el 18 de mayo de 2006, con el número 1.705 de su protocolo, e inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 1 de La Laguna, en el tomo 2.167, libro 767, folio 143, finca 74.613, inscripción 1ª. Constando en el inventario de bienes de la Corporación Insular con el número de referencia 100032, siendo su naturaleza jurídica de bien patrimonial.

Resultando que en atención a la condición de entidad sin ánimo de lucro de la Asociación y a la vista de la Memoria y propuesta remitidas, se procedió a la incoación de expediente de cesión de uso gratuita de conformidad con el Pliego Regulador aprobado al efecto.

Resultando que el Pleno de la Corporación, previo informe de la Intervención General, así como Dictamen de la Comisión Informativa del Área de Presidencia y Hacienda, acuerda el 29 de abril de 2005 por unanimidad, ceder el uso gratuito del Centro de Rehabilitación del Espectro Autista de Tenerife (CREAT) construido sobre solar conocido como Finca del Cura, Camino de la Hornera s/n, La Laguna, a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE) para la realización de diversos programas relacionados con el autismo, todo ello de conformidad con la Memoria presentada así como lo dispuesto en el Pliego Regulador de las cesiones gratuitas de inmuebles a favor de entidades o Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, estableciendo un plazo de vigencia de la cesión de uso gratuito de DIEZ (10) AÑOS, comenzando el cómputo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado Pliego, a partir de la suscripción del convenio, que se formaliza el 30 de junio de 2005, exonerando al cesionario de la obligación contenida en la estipulación quinta, número cinco, en lo relativo al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Resultando que con fecha 19 de mayo de 2009, se recibe en el Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio escrito del Sr. Gerente del IASS, solicitando la puesta a disposición de los terrenos necesarios para la construcción de un edificio que se destinaría a Centro de Día para personas con autismo, en el Camino de La Hornera 74, del término municipal de La Laguna, en la denominada “Finca del Cura”, propiedad del Cabildo Insular de Tenerife, como complemento al actual edificio anexo, que también está destinado a la rehabilitación de dicho trastorno.

Resultando que mediante Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda dictada el 21 de mayo de 2009, se pone a disposición del IASS los citados terrenos para el destino solicitado.

Resultando que el 4 de junio de 2010 se formaliza el Acta de Recepción de las mencionadas obras. La escritura pública de declaración de obra nueva fue otorgada ante el notario Clemente Esteban Beltrán el 7 de diciembre de 2010, con el número 3.029 de su protocolo, e inscrita en el Registro de la Propiedad Nº1 de La Laguna, en el tomo 2.167, libro 767, folio 143, finca 2/74.613, inscripción 2ª. Constando en el inventario de bienes de la

Page 21: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

21

Corporación Insular, con el número de referencia 100032, siendo su naturaleza jurídica de bien patrimonial.

Resultando que mediante Acuerdo Plenario de 26 de junio de 2009, se adscriben al IASS tanto el Centro de Rehabilitación del Espectro Autista de Tenerife (CREAT) como el Centro de Día para Personas con Autismo.

Resultando que con fecha 11 de julio de 2013, se recibe propuesta de la Presidencia del IASS de tramitar la ampliación de la cesión de uso del Centro de Rehabilitación del Espectro Autista de Tenerife (CREAT) al inmueble construido para ser utilizado como Centro de Día, para realizar diversos programas relacionados con el autismo, conforme a las mismas condiciones establecidas para la cesión inicial y las contenidas en el Pliego de Condiciones Generales regulador de las cesiones gratuitas de uso de inmuebles propiedad el Cabildo Insular de Tenerife a favor de Entidades o Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, exonerándole del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) que abonaría la Corporación Insular. Resultando que de conformidad con lo anterior, el 10 de septiembre de 2013 se remite por el IASS la documentación requerida en el citado Pliego, presentada por la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE), constando en el expediente declaración expresa y formal del solicitante de conocer y aceptar el antedicho Pliego.

Resultando que el 23 de septiembre del 2013, el Consejo de Gobierno Insular aprueba ceder a la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE) el inmueble destinado a Centro de Día para Personas con Autismo, situado en el Camino de La Hornera 74, del término municipal de La Laguna, en la denominada “Finca del Cura”, propiedad del Cabildo Insular de Tenerife, estableciendo como fin del plazo de la vigencia el 30 de junio de 2015, coincidiendo con el plazo de la cesión de uso inicialmente aprobada para el inmueble principal (Centro de Rehabilitación del Espectro Autista de Tenerife) comenzando el cómputo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado Pliego, a partir de la suscripción del contrato.

Resultando que con fecha 16 de febrero del 2015 se recibe escrito de la Presidenta y Representante Legal de la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE), solicitando la renovación de la cesión del Centro de Rehabilitación del Espectro Autista (CREAT) y el Centro de Día para personas con Autismo, ubicado en un edificio Anexo al anterior, cuya fecha de finalización es el 30 de junio de 2015.

Resultando que tras la solicitud del correspondiente informe por parte del Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio, se remite informe propuesta de la Gerencia del IASS proponiendo la prórroga de la cesión por diez años, con la supresión de la exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como la documentación que acredita la representación de la Entidad cesionaria.

Considerando el contenido de la cláusula cuarta del actual Pliego de Condiciones Generales regulador de las cesiones gratuitas de uso de inmuebles propiedad del Cabildo Insular de Tenerife a favor de Entidades o Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, aprobado por acuerdo Plenario en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2006, que recoge lo siguiente:

[…]las cesiones de uso serán acordadas por un plazo no superior a diez años. Sin perjuicio de ello, antes de la finalización de la vigencia del contrato podrá acordarse la prórroga del mismo por iguales o inferiores períodos de tiempo, siendo necesario, en todo caso, acuerdo formal de la Corporación. […]

Considerando que, dado el escaso tiempo habido entre la remisión del informe del O.A.L. IIASS y la finalización del contrato cuya prórroga se solicita, así como el proceso de reestructuración de la Corporación Insular existente en ese momento, se ha producido efectivamente una dilación en el proceso de adopción del acuerdo sin que no pueda obviarse la continuidad del destino del inmueble y su ocupación por los solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente

ACUERDO: PRIMERO.- Prorrogar por DIEZ (10) AÑOS la cesión de uso a favor de la Asociación

de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE) de los inmuebles denominados “Centro de Rehabilitación del Espectro Autista de Tenerife" y “Centro de Día para personas con

Page 22: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

22

autismo", situados en el Camino de La Hornera 74, del término municipal de La Laguna, suprimiendo la exoneración de asumir el gasto derivado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO.- La presente prórroga de cesión de uso se sujetará a las condiciones

generales establecidas en el Pliego regulador de cesiones gratuitas de uso de inmuebles propiedad de esta Corporación, aprobado por el Pleno de la Corporación Insular en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2006, en lo que no contradiga a la legislación aplicable en vigor.

TERCERO.- Aprobar el texto del contrato en que se formalice la presente prórroga

de la cesión gratuita de uso, según el siguiente tenor literal:

“PRÓRROGA DE LA CESION GRATUITA DE USO DEL“CENTRO DE REHABILITACIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE TENERIFE” y " CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON AUTISMO A LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO (APANATE)

En Santa Cruz de Tenerife, a

SE REÚNEN

De una parte: D. CARLOS ENRIQUE ALONSO RODRÍGUEZ, Presidente del

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. De otra: DÑA. MARÍA DEL CARMEN DELIA ROSA DÍAZ BONILLA,

Presidenta de la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE)

INTERVIENEN El primero, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, según

su expresado cargo. El segundo, en nombre y representación de la Asociación de Padres de Personas con

Autismo de Tenerife (APANATE). Ambas partes se reconocen y tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal

necesaria para formalizar el presente contrato de prórroga de la cesión de uso gratuito a la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE) de los inmuebles destinados a Centro de Rehabilitación del Espectro Autista (CREAT) y Centro de Día para Personas con Autismo, situados en el Camino de La Hornera 74, del término municipal de La Laguna, en la denominada “Finca del Cura”, propiedad del Cabildo Insular de Tenerife. Y al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es propietario de los inmuebles

destinados a Centro de Rehabilitación del Espectro Autista (CREAT) y Centro de Día para Personas con Autismo, situados en el Camino de La Hornera 74, del término municipal de La Laguna, en la denominada “Finca del Cura”, propiedad del Cabildo Insular de Tenerife.

SEGUNDO.- Que por parte de la Asociación de Padres de Personas con Autismo de

Tenerife (APANATE) se pone de manifiesto su interés en contar con los inmuebles de referencia para destinarlos a Centro de Rehabilitación del Espectro Autista y Centro de Día para Personas con Autismo, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas con autismo y sus familias, promoviendo la integración de las personas con discapacidad, la defensa de sus intereses y derechos, la calidad y mejora continua, la formación, la divulgación científica y la sensibilización para toda la sociedad en referencia al autismo.

Page 23: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

23

A la vista de los antecedentes, los comparecientes otorgan este contrato con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El Cabildo Insular de Tenerife prorroga la cesión de uso gratuito de los

inmuebles de su propiedad destinados a Centro de Rehabilitación del Espectro Autista (CREAT) y Centro de Día para Personas con Autismo, situados en el Camino de La Hornera 74, del término municipal de La Laguna, en la denominada “Finca del Cura”.

SEGUNDA.- El plazo de la presente prórroga de cesión de uso gratuita finaliza el 30 de

junio de 2025.

TERCERA.- La Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE) como cesionario, asume las siguientes obligaciones:

1. Usar los bienes cedidos exclusivamente para el fin pactado, es decir, Centro de

Rehabilitación del Espectro Autista (CREAT) y Centro de Día para personas con Autismo, debiendo presentar con carácter bianual una memoria descriptiva de las actividades realizadas, así como las acciones de mantenimiento efectuadas, que incluirá los gastos asumidos. Dicho informe será objeto de evaluación por el Área u organismo proponente de la cesión y sus conclusiones remitidas al Servicio Administrativo de responsable del Patrimonio.

1. Cuidarlo los bienes con diligencia y efectuar el mantenimiento y las reparaciones o

reposiciones necesarias a fin de conservarlos en buen estado. 2. No llevar a cabo obras que afecten a la estructura de los inmuebles o supongan

modificación de la misma o de sus instalaciones sin la previa autorización, expresa y por escrito de la Corporación Insular, en cuyo caso deberán obtenerse las correspondientes licencias municipales.

3. Hacerse cargo de los gastos de agua, luz, teléfono, y cuantos de esta naturaleza se deriven de la utilización del inmueble.

4. Asumir el gasto derivado de todo tipo de tributos que se liquiden por razón del aprovechamiento y titularidad del inmueble (incluido el IBI).

5. Facilitar el acceso a la propiedad a la persona que designe el Cabildo a los efectos de inspeccionar y comprobar el destino que se está dando al edificio, la realización efectiva de su mantenimiento y conservación, o cualquier otra circunstancia que estime oportuna.

6. Suscribir una póliza de seguro de daños sobre el continente y contenido, así como de responsabilidad patrimonial por todas las actividades desarrolladas en el inmueble, durante el periodo de duración de la cesión. Dichas pólizas deberán ser remitidas al Cabildo Insular de Tenerife, tanto la inicial como sus renovaciones. Debiendo obrar una copia en el Servicio Administrativo responsable del Patrimonio Insular.

7. Indemnizar a la Corporación por la pérdida total del inmueble cedido o por los daños

en el mismo causados por dolo o negligencia grave de las personas al servicio de la Entidad o Institución cesionaria.

CUARTA.- Expirado el plazo de vigencia del presente contrato, revertirá el derecho de

uso del inmueble a la Corporación titular del mismo, incluyendo las accesiones habidas o las mejoras introducidas por el cesionario. Tales accesiones o mejoras podrán ser indemnizadas en los casos en que así se haya previsto en el momento de autorizarse al cesionario la realización de la obra, en cuyo acuerdo se expresará, además, las bases con arreglo a las cuales se cuantificará el valor de las mejoras en el momento de la reversión.

Page 24: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

24

Si el cesionario destinare el inmueble a una finalidad distinta de la pactada, o incumpliere gravemente cualesquiera otros deberes que le incumban por razón de la cesión, se considerará ésta resuelta y revertirá el uso del bien a la Corporación titular del mismo.

QUINTA.- En ningún caso podrá exigirse al Cabildo Insular de Tenerife

responsabilidad alguna que derive de la actividad o servicios que se presten por el cesionario en el inmueble objeto de cesión de uso en el presente contrato.

SEXTA.- En todo caso, el cesionario quedará obligado a concertar una póliza de seguro

que cubra cualquier responsabilidad que pudiera ser consecuencia de la actividad desarrollada en el inmueble, debiendo asimismo ser objeto de seguro el continente y contenido que obrare en el mismo, del cual no se hará responsable en ningún caso el Cabildo Insular de Tenerife.

SÉPTIMA.- La Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife

(APANATE) declara de forma expresa conocer y aceptar el Pliego de Condiciones Generales aprobado por el Pleno de la Corporación Insular en virtud de acuerdo de fecha 30 de junio de 2006 y se somete a cuantas obligaciones se deriven del mismo. El citado Pliego de Condiciones Generales se incorpora como anexo al presente contrato, formando parte integrante del mismo.

OCTAVA.- El presente documento tiene carácter privado. Se regirá, en cuanto a su

preparación y adjudicación, por las disposiciones que sean de aplicación contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en lo no previsto en estas normas, por lo dispuesto en el R.D.Leg 3/2011, de 1 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y en cuanto a sus efectos y extinción por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y las normas de derecho privado.

Se regirá también por lo establecido en este Pliego de Condiciones Generales, así como

por aquellas condiciones particulares que pudiera aprobar el Consejo de Gobierno. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que

surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso – administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción civil o, según el caso, contencioso-

administrativa de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad se firma este documento por duplicado ejemplar, en Santa Cruz de Tenerife, en la fecha supraindicada. EL PRESIDENTE DEL LA PRESIDENTA DE “APANATE” CABILDO INSULAR DE TENERIFE

CARLOS E. ALONSO RODRÍGUEZ MARÍA DEL CARMEN DELIA ROSA DÍAZ BONILLA” QUINTO.- Facultar al Ilmo. Presidente de esta Corporación para suscribir, en nombre del Cabildo Insular de Tenerife, el Contrato que en virtud del presente acuerdo se formalice.

Page 25: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

25

7.- Prórroga del contrato de arrendamiento del local comercial situado en la C/Domínguez Afonso, 20 del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Resultando que, el 25 de marzo de 2002, la Comisión de Gobierno acuerda tomar en

arrendamiento el local comercial situado en la C/ Domínguez Afonso núm. 20, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de ponerlo a disposición de la Asociación de Empleados Públicos Jubilados del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo de los fines determinados en sus estatutos, por un importe mensual, IGIC no incluido, ascendente a 3.005,06 €.

Resultando que el contrato privado de arrendamiento se formaliza el 8 de mayo de

2002, si bien entra en vigor el 1 de abril de ese mismo año, en atención a lo dispuesto en su cláusula tercera.

Resultando que con motivo de no contar el inmueble con licencia de primera

ocupación, el contrato de arrendamiento fue objeto de suspensión, restableciéndose la relación contractual en el mes de julio de 2006, una vez se obtuvo aquélla.

Resultando que, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 16 de julio de

2007 se dispone la prórroga del arrendamiento por un año más, a contar a partir del 1 de agosto de 2007, y dadas las circunstancias expuestas y el tiempo transcurrido se determina un nuevo precio a abonar que asciende a 5.000,00 € mensuales, IGIC no incluido. Acuerdo que se formaliza, como Adenda al contrato suscrito el 8 de mayo de 2002, en documento administrativo el 27 de marzo de 2008.

Resultando que en fecha 16 de abril de 2012, por el Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica se estima como no conveniente mantener algunos gastos, como es el caso del derivado del contrato de arrendamiento del mencionado local de la Calle Domínguez Afonso y, por ello, propone realizar la tramitación procedente a efectos de que, antes del vencimiento del plazo previsto para la comunicación al arrendador, se exprese la voluntad de este Cabildo de no prorrogar el plazo de vigencia del contrato, elevando al Consejo de Gobierno Insular la correspondiente propuesta relativa a la finalización del mismo.

Resultando que en nuevo escrito del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de

6 de junio de 2012 se manifiesta que, no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, se ha procedido a estudiar nuevamente la posibilidad de la prórroga del mencionado contrato, habiéndose concluido que podría asumirse el gasto derivado del mismo, siempre que se produzca una reducción del precio de al menos un 40%, proponiendo que se plantee al titular del inmueble la posibilidad de prorrogar el contrato si se redujera su precio al menos en el porcentaje indicado.

Resultando que, previa conformidad de la empresa “Casa Kishoo, S.A.” a los términos

propuestos, con fecha 22 de julio de 2013, el Consejo de Gobierno Insular acordó prorrogar el contrato de arrendamiento del local sito en C/ Domínguez Afonso, 20, de Santa Cruz de Tenerife, por un año más, finalizando el 1 de agosto de 2014, fijando la renta mensual en 3.100,00 € + 7% de IGIC (3.317,00 euros al mes en total).

Resultando, asimismo, que con fecha 16 de junio de 2014 el Consejo de Gobierno

Insular acordó una nueva prórroga, que finaliza el próximo 31 de julio de 2015, manteniendo el mismo precio de 3.100,00 € + 7% de IGIC (3.317,00 euros al mes en total)

Resultando que a la vista del próximo vencimiento de la prórroga acordada, previa

solicitud de informe sobre la procedencia de una nueva prórroga al Servicio Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos, se comunica por este Servicio lo siguiente: “[…]se estima que por el órgano competente debe valorarse la posibilidad de prorrogar dicho

Page 26: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

26

contrato de arrendamiento por un período inferior al año, período durante el cual puedan estudiarse soluciones alternativas a la toma en arrendamiento del local[…]”.

Resultando que el 7 de julio de 2015, Casa Kishoo, S.A., remite escrito expresando su

disposición a prorrogar el contrato de arrendamiento del local sito en la Calle Domínguez Afonso, 20, de Santa Cruz de Tenerife, por seis meses, es decir, hasta el 31 de enero de 2016, en las mismas condiciones respecto al importe de la renta mensual que viene disfrutando hasta la fecha.

Resultando que, conforme lo expuesto, el importe mensual a abonar en concepto de

arrendamiento en el año de prórroga, incluido el 7 por 100 de IGIC, asciende a un total de 3.317,00 euros.

RENTA MENSUAL IGIC (7%) TOTAL 3.100,00 € 217,00 € 3.317,00 €

Considerando que el artículo 4 de la LAU, en su apartado 3º, señala que sin perjuicio

de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Considerando que es el Consejo de Gobierno Insular, como órgano de contratación, el

competente para autorizar dicha prórroga y, conforme a las atribuciones que ostenta el Coordinador General del Área de Hacienda, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife,

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Prorrogar el contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en la C/ Domínguez Afonso, 20 (calle La Noria), del termino municipal de Santa Cruz de Tenerife, suscrito por esta Corporación, en condición de arrendataria y la entidad “Casa Kishoo, S.A.”, como propietaria del inmueble, por SEIS MESES, finalizando el 31 de enero de 2016, y un importe total de diecinueve mil novecientos dos euros (19.902,00 €), a razón de tres mil trescientos diecisiete euros (3.317,00 €) al mes, impuestos incluidos.

Segundo.- Autorizar y disponer, a tal efecto, un gasto de diecinueve mil novecientos dos euros (19.902,00 €), IGIC incluido, a favor de la entidad “Casa Kishoo, S.A.”, con CIF A-38055638, que se distribuirá en las siguientes anualidades:

- Año 2015: Dieciséis mil quinientos ochenta y cinco euros (16.585,00

€), con cargo a la partida presupuestaria 15.032.9201.20200. - Año 2016: Tres mil trescientos diecisiete euros (3.317,00 €),

imputable a la partida correspondiente del presupuesto para el ejercicio 2016. Tercero.- Extender a la presente prórroga los efectos de la garantía definitiva constituida por el Cabildo Insular de Tenerife para responder de las obligaciones derivadas del contrato.

SERVICIO ADMTVO DE GESTION FINANCIERA Y TESORERIA

Page 27: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

27

8.- Autorización a ITER, S.A. para la concertación de operaciones de tesorería a corto plazo. Visto escrito remitido, con fecha de entrada 9 de julio de 2015, por el que la Empresa

Pública Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. (en adelante ITER) solicita autorización previa para la concertación de una o varias pólizas de tesorería, por importe máximo global de 4.000.000 €, con el fin de paliar los efectos negativos en la tesorería de la citada Empresa por los siguientes motivos:

Desfase en el cobro de las rentas derivadas del contrato suscrito entre ITER y Cabildo Insular de Tenerife para el arrendamiento de varias salas técnicas del “DATA-CENTER”.

Demora en el cobro de las facturas de servicios prestados a CANALINK, como consecuencia del desfase en el cobro del cliente de CANALINK “MAROC TELECOM”.

Pago anticipado a cuenta del Impuesto de Sociedades Consolidado del Grupo ITER.

Teniendo en cuenta que ITER pretende concertar las pólizas a través de un sistema de

invitación a varias entidades financieras, considerando como elemento básico, a la hora de la contratación, el menor coste financiero posible, dado que conforme al art. 4.1.l) deL Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se excluyen del ámbito de esta Ley todas las operaciones de tesorería.

Vistas las Cuentas Anuales 2014 de la Sociedad, el escenario económico justificativo de las necesidades de financiación de la misma y los contratos y convenios diversos relacionados con la presente póliza.

Visto Informe del Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería, de 24 de julio del corriente, que concluye, entre otros, que los créditos por derechos pendientes de cobro a corto y medio plazo a favor de ITER, son superiores a la financiación solicitada; pudiendo por tanto amparar la financiación propuesta.

Visto que existen varias ofertas presentadas por determinadas entidades financieras. Teniendo en cuenta que en el citado Informe del Servicio de Gestión Financiera y

Tesorería se determina, asimismo, que al tratarse de operaciones de tesorería no afectan al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y que, si bien la deuda de ITER no consolida actualmente con la del Cabildo al tratarse de una empresa clasificada dentro del sector sociedades no financieras.

Considerando lo dispuesto en el TRLRHL, en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público y el artículo 29.5.c) del Título Segundo, del Reglamento Orgánico de esta Corporación, y la Base 73ª de las de Ejecución del Presupuesto para el año 2015, donde se establece la competencia del Consejo de Gobierno Insular para la concertación de operaciones de endeudamiento, éste ACUERDA:

PRIMERO: AUTORIZAR a la empresa pública instituto tecnológico de energías

renovables, s.a. (iter) la concertación de una o varias pólizas de tesorería, por un plazo máximo de un año e importe máximo global de 4.000.000 (cuatro millones) €.

SEGUNDO: la/s pólizas de tesorería que se concierten no podrán superar el tipo de

interés el euribor a 3 meses (siendo el mínimo cero) más 115 puntos básicos y sin comisiones, a la vista de las ofertas presentadas por determinadas entidades financieras.

TERCERO: FACULTAR al Director Insular de Hacienda para formalizar, en su caso,

la o las comfort-letter que soliciten las entidades financieras, cuyo contenido deberá sujetarse a la normativa vigente en materia de endeudamiento de las administraciones locales.

Page 28: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

28

9.- Autorización a Metropolitano, S.A. para la concertación de operaciones de tesorería a corto plazo.

Visto escrito remitido, con fecha de entrada 20 de mayo de 2015, por el que la Empresa

Pública Metropolitano de Tenerife, S.A. (en adelante MTSA) donde se solicita autorización previa para la concertación de una o varias pólizas de tesorería, por importe máximo global de 5.000.000 €, con el fin de paliar los efectos negativos en la tesorería de la citada Empresa por los retrasos en la periodicidad en los pagos provenientes del Cabildo Insular de Tenerife.

Teniendo en cuenta que MTSA pretende concertar las pólizas a través de un sistema de invitación a varias entidades financieras, considerando como elemento básico, a la hora de la contratación, el menor coste financiero posible, dado que conforme al art. 4.1.l) deL Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se excluyen del ámbito de esta Ley todas las operaciones de tesorería.

Vistas las Cuentas Anuales 2014 de la Sociedad, el informe provisional de auditoría y el Anexo IV de los Presupuestos de esta Corporación Insular.

Visto Informe del Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería, de 24 de julio del corriente, que concluye, entre otros, que los créditos por derechos pendientes de cobro a corto plazo a favor de MTSA, procedentes del Cabildo, son superiores a la financiación solicitada; pudiendo por tanto amparar la financiación propuesta.

Visto que, en el mencionado informe, se advierte que si bien conforme a varios escritos procedentes del banco agente del contrato de financiación sindicado que mantiene vigente MTSA, existe actualmente un incumplimiento por parte de dicha Sociedad; dicha incidencia es independiente de la justificación y capacidad de endeudamiento para la operación propuesta por MTSA.

Visto que existen varias ofertas presentadas por determinadas entidades financieras. Teniendo en cuenta que en el citado Informe del Servicio de Gestión Financiera y

Tesorería se determina, asimismo, que al tratarse de operaciones de tesorería no afectan al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y que, si bien la deuda de MTSA no consolida actualmente con la del Cabildo al tratarse de una empresa clasificada dentro del sector sociedades no financieras, deberán tomarse las medidas oportunas para que el porcentaje de gastos de explotación financiados por ventas se mantenga por encima del 50%.

Considerando lo dispuesto en el TRLRHL, en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público y el artículo 29.5.c) del Título Segundo, del Reglamento Orgánico de esta Corporación, y la Base 73ª de las de Ejecución del Presupuesto para el año 2015, donde se establece la competencia del Consejo de Gobierno Insular para la concertación de operaciones de endeudamiento, éste ACUERDA:

PRIMERO: AUTORIZAR a la Empresa Metropolitano de Tenerife, S.A. (MTSA) la

concertación de una o varias pólizas de tesorería, por un plazo máximo de un año e importe máximo global de 5.000.000 (CINCO MILLONES) €; debiendo reducirse el endeudamiento durante 2015, a medida que el Cabildo de Tenerife vaya materializando las aportaciones a a favor de MTSA correspondientes a ejercicios anteriores al 2015.

SEGUNDO: La/s Pólizas de Tesorería que se concierten no podrán superar el tipo de

interés el euribor a 3 meses (siendo el mínimo cero) más 104 puntos básicos y comisión de disponibilidad del 0,17%, a la vista de las ofertas presentadas por determinadas entidades financieras.

TERCERO: FACULTAR al Director Insular de Hacienda para formalizar, en su caso,

la o las comfort-letter que soliciten las entidades financieras, cuyo contenido deberá sujetarse a la normativa vigente en materia de endeudamiento de las administraciones locales.

Page 29: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

29

SERVICIO ADMTVO DE PRESUPUESTOS Y GASTO PUBLICO

10.- Aprobación de gasto plurianual del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS)

Visto Decreto nº 732 de la Presidencia del Organismo Autónomo Local Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), relativo a la aprobación del gasto plurianual para la adhesión al contrato para los servicios de la red corporativa multiservicios de alta capacidad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el Consejo de Gobierno Insular, previos informes del Servicio de Presupuestos y Gasto Público, de la Intervención Delegada y de la Intervención General, acuerda aprobar el citado gasto plurianual conforme a las siguientes anualidades: Año 2015......................................... 57.066,68 Año 2016......................................... 28.533,32

11.- Modificación del Anexo IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015. Vista propuesta del Coordinador General del Área de Turismo y Desarrollo de Proyectos

Estratégicos, de fecha 12 de mayo de 2015, relativa a la inclusión en el ANEXO IV a las Bases de Ejecución del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de una aportación específica para gasto corriente a favor de la sociedad SPET, Turismo de Tenerife, S.A., por importe de 30.000 €, cuya finalidad es la financiación de la grabación del programa de televisión Mastercheft.

Mediante expediente de crédito extraordinario del Presupuesto del Excmo. Cabildo

Insular de Tenerife, aprobado en sesión ordinaria del Pleno, celebrada el día 24 de abril de 2015 se incluye en el presupuesto los siguientes créditos:

Aplicación Presup. Finalidad Crédito Inicial 2015 111 4191 44933 Subv. SPET. Mastercheft 30.000,00 €

De conformidad con lo dispuesto en la Base 79ª de las de Ejecución del Presupuesto

General 2015, las cantidades consignadas en el Anexo IV tienen la condición de financiación afectada, exigiéndose que "cualquier modificación respecto al destino de dichos fondos deberá, previamente ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Corporación Insular, a propuesta del órgano con capacidades en materia de Hacienda."

CONSIDERANDO los antecedentes expuestos el Consejo de Gobierno Insular acuerda: ÚNICO.- La inclusión en el Anexo IV de las Bases de Ejecución del Excmo. Cabildo

Insular de Tenerife de una aportación específica para gasto corriente a favor de la sociedad SPET, Turismo de Tenerife, S.A., por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), cuya finalidad es la financiación de la grabación del programa de televisión Mastercheft.

SERVICIO ADMTVO DE REGIMEN JURIDICO Y RELACIONES LABORALES

Page 30: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

30

12.- Aprobación de instrucciones relativas a procesos de selección, contratación y cese de las gerencias y altas direcciones de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Consorcios, Sociedades Mercantiles y Fundaciones del Sector Público Insular.

Vista propuesta de Instrucciones, elevada por la Dirección Insular de Hacienda y de

Recursos Humanos y Defensa Jurídica, en materia de selección, contratación y cese de las gerencias y restante personal directivo de la Administración Institucional Insular y del sector público insular, a fin de facilitar y homogeneizar los criterios a seguir en cuanto a la provisión, siempre con carácter temporal, de estos puestos que desarrollan funciones directivas profesionales y en cuya designación ha de atenderse a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, con la regulación del régimen jurídico específico derivado de su naturaleza de alta dirección y en atención a la naturaleza y clasificación de los entes en cuestión, de conformidad con las previsiones legales contenidas al efecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio 2015,con relación a esta materia y,

Resultando que obra en el expediente informe emitido por el Servicio Administrativo

de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales adscrito a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, de fecha 24 de julio de 2015, en relación con las normas legales de aplicación que afectan en materia de selección, nombramiento, contratación y cese de las gerencias y altas direcciones con relación a los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Consorcios y Empresas y Fundaciones del ámbito de esta Corporación, en el que se contienen criterios y procedimientos a seguir en esta materia, de conformidad con las normales legales de aplicación.

Resultando que en la propuesta de la Dirección Insular se contienen los criterios y procedimientos que se estima oportuno trasladar para su toma en consideración por los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Consorcios adscritos al Excmo. Cabildo Insular, así como respecto a las Sociedades Mercantiles y Fundaciones participadas íntegra o mayoritariamente por la Corporación Insular, con el objeto de facilitar a dichas entidades el procedimiento y homogeneizar los criterios a seguir con relación a la provisión siempre con carácter temporal de estos puestos que desarrollan funciones directivas profesionales y en cuya designación ha de atenderse a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, con el régimen jurídico específico derivado de su naturaleza de alta dirección y con sujeción a criterios homogéneos, en atención a la naturaleza y clasificación de los entes en cuestión.

Considerando que, a tenor de lo anteriormente expuesto y dada la relevancia y

complejidad de la materia, se considera necesario que esta Corporación establezca instrucciones de obligado cumplimiento en relación con la selección, el nombramiento, la contratación y el cese de las gerencias y de estos puestos directivos.

En virtud de cuanto antecede, el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo

previsto en el artículo 29.5 del Reglamento Orgánico de la Corporación acuerda, por unanimidad:

PRIMERO.- Aprobar las siguientes instrucciones relativas a procesos de selección,

contratación, nombramiento y cese de las gerencias y altas direcciones, que será de obligado cumplimiento en el ámbito de las entidades locales dependientes o adscritas a esta Corporación Insular.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A PROCESOS DE SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y CESE DE LAS GERENCIAS Y ALTAS DIRECCIONES DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, CONSORCIOS SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES.

Page 31: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

31

I.- CONTRATACIÓN/NOMBRAMIENTO DE GERENCIAS Y ALTAS

DIRECCIONES Y PROCESOS DE SELECCIÓN MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA.

Las gerencias y restante personal directivo profesional o artístico, podrán ser objeto de

nombramiento (personal funcionario de carrera) o contratación (mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección), en la forma que dispongan los correspondientes Estatutos, pero siempre tras la celebración de la oportuna convocatoria pública, que garantice la publicidad y concurrencia, así como la transparencia y capacidad profesional de los mismos, de conformidad con lo previsto y regulado en el artículo 55 y Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 13 del mismo texto legal y artículo 85 Bis b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La exigencia de convocatoria pública es de aplicación a todas las entidades públicas, con el régimen diferenciado en cuanto a requisitos de los candidatos respecto de los Organismos Autónomos, Consorcios y Entidades Públicas Empresariales (en virtud del referido artículo 85 Bis b) de la LBRL) y en el resto del sector público insular (Empresas y Fundaciones), pero sin realizar distinción alguna en cuanto a la exigencia ineludible de proceso que garantice la publicidad y concurrencia y su designación atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, siendo, en consecuencia, aplicable a la contratación/nombramiento de Gerencias y altas direcciones de:

a) Los Organismos Autónomos (Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, Consejo Insular de Aguas, Museos y Centros y Patronato Insular de Música) y las Entidades Públicas Empresariales (Balsas de Tenerife, TEA Tenerife Espacio de las Artes y Entidad Pública Empresarial Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife), así como de los Consorcios adscritos a la Corporación Insular (Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, Consorcio Isla Baja y Consorcio Urbanístico para la rehabilitación del Puerto de la Cruz)

b) Todas las Empresas y Fundaciones del sector público insular. Dichas convocatorias públicas han de regirse por unas BASES o CRITERIOS, que

fundamentalmente han de contener los requisitos, méritos y capacidades a valorar, régimen jurídico específico de desempeño de las funciones directivas y su cese o extinción, atendiendo a unos criterios homogéneos, según la naturaleza de la entidad, y cuyas directrices fundamentales se contienen a continuación:

1º.- REQUISITOS OBLIGATORIOS DE TITULACIÓN Y EXPERIENCIA

PROFESIONAL. A) Específicamente con relación a las Bases de las convocatorias públicas de las

gerencias y restante personal de alta dirección de las entidades que ostentan la naturaleza de Administración Pública, es decir, Órganos especiales de Gestión, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Consorcios, y de conformidad con el artículo 85 bis b) de la Ley de Bases de Régimen Local, deberá exigirse en dicha convocatoria pública y como requisito necesario para tomar parte en la selección lo siguiente:

a) Ser personal funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones públicas o profesional del sector privado. En el caso de profesional del sector privado deberá acreditarse necesariamente más de cinco años de ejercicio profesional.

b) Poseer titulación Universitaria Superior o, tras la reforma educativa, Grado Universitario.

B) Para las gerencias y restante personal de alta dirección de Empresas y Fundaciones públicas no se requiere legalmente estos requisitos, sin perjuicio de que se estime adecuado la exigencia de los mismos o similares, fundamentalmente por lo que se refiere a

Page 32: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

32

titulación universitaria y experiencia mínima, y recogerse así en los criterios de selección (titulación y/o experiencia profesional que se estime adecuada para tomar parte en la selección).

2º.- CRITERIOS GENERALES EN CUANTO A LA ELABORACIÓN DE LAS

BASES O CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS. A) Requisitos de los candidatos:

a. Nacionalidad española o de otros Estados Miembros de la Unión Europea, o de aquellos países con los que la UE mantiene Acuerdos o Tratados en los términos del RD 240/2007.

b. Los nacionales extracomunitarios deberán acreditar la aplicación del régimen especial del RD 240/2007 por poseer tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o residencia legal en España en los demás supuestos.

c. Titulación y experiencia profesional, la necesaria para tomar parte en la selección, según supuestos indicados en el apartado anterior, y acordes con las funciones gerenciales o directivas a desarrollar y la actividad o sector específico, así como exigencia de experiencia profesional y/o formación específica En ambos supuestos, deberá concretarse:

- En cuanto a la titulación o titulaciones concretas a exigir, dependerá de la naturaleza y actividades de la entidad, recomendando consignar más de una titulación, teniendo en cuenta las similitudes por ramas del conocimiento en los planes educativos. Es importante consignar que si el Título es extranjero deberá estar debidamente homologado. - En cuanto a la experiencia profesional, deberá indicarse la forma de acreditación mediante certificación de la categoría y funciones o desempeño profesional, contratos, vida laboral, etc.

B) Sistema selectivo y fases del procedimiento de selección. 1.- En general habrá de tenerse en cuenta, para todo el sector público insular, que no es

requisito legal que se realicen pruebas teóricas y/o prácticas y/o psicotécnicas (ello se hará si se estima conveniente en cada caso teniendo en cuenta las especificidades de cada entidad), dado que se trata de un proceso selectivo, que permite seleccionar y designar puestos directivos, con publicidad y concurrencia, atendiendo a mérito, capacidad y criterios de idoneidad; por lo que deberá señalarse expresamente y en todo caso, los méritos a valorar en relación con formación complementaria, experiencia y capacidad profesional, dirección de empresas, dirección de entidades o de unidades administrativas o técnicas, relacionados con las funciones directivas o el sector y actividad, siendo importante hacerlo constar así en las correspondientes Bases o Criterios.

2.- Por otra parte, la selección ha de estar motivada, resultando conveniente y recomendable que, además de los méritos que proceda solicitar, de conformidad con el apartado anterior, se establezca en las Bases o Criterios la presentación de una Memoria o Proyecto, e incluso su defensa en entrevista y/o la realización de una entrevista aptitudinal para valorar, entre otras, capacidad de liderazgo, trabajo en equipo, autonomía, respuesta ante determinadas situaciones y responsabilidad, lo que permitirá al órgano de selección complementar la valoración de los méritos, y acercar lo máximo posible la elección del candidato o candidata idónea al puesto gerencial o de alta dirección de que se trate.

3.- En el caso de las Empresas y Fundaciones públicas, el procedimiento de selección podrá desarrollarse con el auxilio de una empresa externa especializada en labores de selección de personal, debiendo acreditarse el cumplimiento de la publicidad y concurrencia, requisitos de acceso y méritos o capacidades demostradas mediante valoración motivada.

C) Comisión de valoración/órgano de selección. En el supuesto de selección realizada por la propia entidad, en las Bases o Criterios

deberá consignarse la composición de la correspondiente comisión de valoración, siendo 3 ó 5 un número de miembros idóneo, de entre los cuales un miembro ejercerá la función de Secretaría, que podrá recaer en la Secretaria o Secretario del órgano colegiado de la entidad, y otro la Presidencia de la referida Comisión y, dado que al momento actual aún no hay

Page 33: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

33

desarrollo del artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán formar parte de dichas Comisiones tanto personal técnico (con al menos el mismo nivel de titulación que se exige en la convocatoria), como responsables políticos, por otra parte también habrán de determinarse los demás requisitos de su actuación (voz y voto).

Los miembros de dicho órgano deberán previamente firmar declaración de no estar incursos en causa de abstención en los términos legalmente establecidos. La Secretaria o Secretario del órgano ordenará la publicación de la lista de admitidos y cuantos anuncios o notificaciones requiera el desarrollo del proceso.

Al término del proceso y tras la deliberación y votación, se propondrá, motivadamente, la candidata o candidato seleccionado y, en su caso, orden de selección.

D) Otras cuestiones del régimen jurídico aplicable que deben constar en las Bases o

Criterios de selección. 1.- Duración del contrato /nombramiento. Debe tomarse en consideración la regulación contenida al respecto actualmente en la

Base 91 de las de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio, con relación a la naturaleza temporal de estas relaciones de alta dirección y que las prórrogas, en su caso, deberán ser expresas, a fin de que, con carácter general, no operen prórrogas tácitas.

En este sentido resulta conveniente establecer una duración inicial del contrato de dos o tres años, con prórrogas, en su caso, anuales, y un periodo de prueba de seis meses.

2.- Retribuciones. El nivel retributivo de las altas direcciones debe ser adecuado, no sólo a las

características técnicas y económicas de la empresa, sino acorde a criterios como la complejidad de la gestión, la plantilla adscrita o nivel presupuestario total de la misma, de conformidad con lo que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto, siempre con sujeción a la cobertura presupuestaria existente en la entidad y en todo caso respetando los límites retributivos que se deriven de la clasificación plenaria en uno de los tres Grupos de las Entidades en cuestión, de conformidad con lo previsto y regulado en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que modificó, entre otros preceptos, la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La clasificación por Grupos, en trámite de aprobación plenaria, sigue los criterios utilizados a nivel estatal en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y supondrá la inclusión de los entes del sector público insular a los efectos retributivos referidos, y otros que se derivan de la clasificación en cuestión según las previsiones legales, en uno de los tres grupos de clasificación, de conformidad con los parámetros previstos legalmente (volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, volumen de inversión, características del sector en que desarrolla su actividad: complejidad, sector estratégico, internacionalización).

La asignación del nivel retributivo a la gerencia o alto directivo de cualquier entidad, dependerá, de su clasificación dentro de los tramos correspondientes, atendiendo a la adecuación presupuestaria, la estructura técnica y de designación política ya existente, así como de las funciones directivas específicas o generales que desempeñe, siempre dentro de los parámetros máximos del grupo de clasificación y, teniendo en cuenta que podrá establecerse, dentro del límite total, una parte como retribución básica y otra complementaria, vinculada a puestos específicos y/o variable en función de objetivos conseguidos.

En todo caso, la entidad propondrá el nivel retributivo, conforme sus disponibilidades presupuestarias y dentro del tramo de clasificación, siendo preceptivo el informe favorable de la Dirección Insular de Hacienda, y de Recursos Humanos y Defensa Jurídica y, teniendo en cuenta que en todo caso, si excede de la cuantía establecida en las Bases de Ejecución del Presupuesto (nivel retributivo de Consejero Insular), requerirá el preceptivo procedimiento para su aprobación por el Consejo de Gobierno Insular con carácter previo.

A título orientativo los tramos generales serían: - GRUPO I: Retribuciones desde 40.000 euros hasta el máximo de 105.000,00 euros. - GRUPO II: Retribuciones desde 35.000 euros hasta el máximo de 80.000,00 euros.

Page 34: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

34

- GRUPO III: Retribuciones hasta el máximo de 55.000,00 euros. La inclusión o modificación respecto de las entidades del sector público insular en estos

grupos de clasificación no supondrá, en ningún caso, incremento del nivel retributivo de las gerencias y altas direcciones existentes.

3.- Restantes condiciones de trabajo que deben consignarse: a) Jornada y horario de trabajo (especial referencia a la plena disponibilidad y al

no abono de horas extras ni de dietas por asistencias a los órganos colegiados de la entidad).

b) Vacaciones y permisos. c) Dedicación exclusiva, salvo solicitud expresa y cumpliendo con la regulación

contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) No aplicación con carácter general, y salvo cuestiones planteadas que serán objeto de valoración, de los beneficios previstos en el Convenio Colectivo para el restante personal de la entidad.

e) Determinación de otros posibles derechos y obligaciones. 4.- Mención expresa a las causas de extinción, por término del contrato, despido

disciplinario, o desistimiento con la indemnización que en su caso procedería según la normativa de aplicación.

E) Procedimiento previo a la aprobación/publicación de las Bases o Criterios.

1.-Informe previo y preceptivo de la Corporación Insular. Una vez elaboradas las Bases o Criterios deberán ser previa y preceptivamente

informadas por el Área de Presidencia de la Corporación Insular, a través del Servicio Administrativo de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, y ello de conformidad con lo previsto y regulado en la Base 91 de las de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio, además de contar con el informe favorable vinculante en cuanto al nivel retributivo del Servicio Administrativo de Presupuesto y Gasto Público de la Dirección Insular de Hacienda. Si supera, aún dentro del tramo, el nivel retributivo previsto en la misma Base (nivel retributivo de Consejero Insular), requerirá aprobación previa del Consejo de Gobierno Insular.

2.- Publicación de las Bases/Criterios. En orden a garantizar la publicidad y concurrencia de las referidas convocatorias, las

Bases de las convocatorias de las gerencias y restante personal de alta Dirección de las entidades que ostentan la naturaleza de Administración Pública habrán de ser necesariamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la página web de las propias entidades y en prensa escrita y/o digital; en el caso de las gerencias y restante personal de alta dirección de Empresas y Fundaciones públicas dicha publicación en el Boletín Oficial de la Provincia será opcional, debiendo necesariamente publicitar las Bases en página web y prensa escrita y/o digital, obteniendo una difusión óptima de las mismas.

F) Contrato/ condiciones del nombramiento tras la selección Una vez seleccionada la persona idónea para ocupar el puesto gerencial o de alta

dirección, se deberá remitir el expediente completo, en el que necesariamente habrá de constar el borrador de contrato o condiciones de nombramiento, incluidas las económicas, al Área de Presidencia, Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, a través del Servicio Administrativo de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales, en orden a la emisión del informe preceptivo y previo a la suscripción del contrato o resolución de nombramiento, todo ello de conformidad con lo previsto y regulado en la Base 91 de las de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio. Una vez suscrito se deberá remitir un original o copia compulsada del mismo a efectos de registro y archivo.

II.- CESE DE GERENCIAS Y ALTAS DIRECCIONES.

1.- Además de por las causas previstas en los propios contratos o nombramientos, entre ellas, el transcurso del tiempo pactado, la terminación anticipada por desistimiento por parte de las entidades del sector público insular, resulta, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que ya no proceden los

Page 35: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

35

blindajes por ceses anticipados con altas indemnizaciones y largos plazos de preaviso, aunque estén pactadas en los contratos de alta dirección ya suscritos con anterioridad a la modificación legal, de tal manera que dichas cláusulas han devenido nulas.

Así el desistimiento anticipado a instancia de la entidad implicaría, tras la modificación legal referida, lo siguiente:

a.- Quince días naturales de preaviso o sustitución por retribución (excepcional.) b.- Ninguna indemnización por terminación anticipada si el puesto gerencial de alta dirección es ocupado por personal funcionario o laboral de alguna Administración Pública (incluidos de Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Consorcios) o laboral del sector público (Empresas y/o Fundaciones), ya que en estos supuestos tienen garantizado su reingreso. c.- En otro caso, el importe de la indemnización no podrá ser superior a 7 días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de 6 mensualidades y sin computar incentivos ni complementos variables. 2.- Con relación a la extinción/indemnización es conveniente hacer constar en los

contratos/nombramientos la regulación que se encuentra prevista en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, respecto a los contratos de alta dirección, de conformidad con la cual, la indemnización por extinción del contrato, antes de su normal expiración, por decisión del órgano competente, será de 7 días por año de servicios, con un máximo de seis mensualidades, sin que proceda esta indemnización si la persona que ostenta el cargo de alto directivo fuera personal funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración o Ente público, con reserva del puesto de trabajo.

III.- CONSEJEROS DELEGADOS RESPONSABLES DE SOCIEDADES

MERCANTILES. Quienes asuman las funciones de máximo responsable de las sociedades mercantiles

insulares, formando parte de su Consejo de Administración o siendo administradores en ausencia de Consejo de Administración, estarán vinculados profesionalmente con las mismas por contrato mercantil, que se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por los criterios generales que se contienen en los apartados precedentes en cuanto sea compatible con la naturaleza mercantil y por lo establecido en los Estatutos Sociales, por las directrices emanadas del órgano de administración y en su caso de la Junta General u órgano equivalente, por la legislación civil y mercantil que resultare de aplicación y por la voluntad de las partes.

SEGUNDO.- Dar traslado de las Instrucciones a las Áreas, Servicios

Administrativos, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Consorcios adscritos, así como a las Sociedades Mercantiles y Fundaciones participadas íntegra o mayoritariamente a los efectos de conocimiento y de la adopción de las medidas que procedan en su ámbito organizativo.

13.- Dación de cuenta de expediente a elevar a Pleno relativo a la aprobación de la clasificación de los Entes vinculados o dependientes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Vista propuesta de la Dirección Insular relativa a la aprobación de la Clasificación de

los Entes vinculados o dependientes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en relación con la regulación contenida en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, relativa a las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección, así como número máximo de directivos y número de miembros del Consejo de Administración y órganos superiores de gobierno o administración del sector público local, que

Page 36: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

36

fue sometido a Dictamen de la Comisión Plenaria de Presidencia en sesión de 27 de julio de 2015, y que será elevada a la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación en fecha 31 de julio de 2015, y de la que se da cuenta a este Consejo de Gobierno Insular.

Resultando que este Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 27 de enero de 2014, adoptó acuerdo, entre otros, de asumir en su integridad el informe jurídico de la Secretaría General del Pleno y Dirección de la Asesoría Jurídica en relación con las consecuencias y novedades introducidas por el citado texto legal en el régimen jurídico, organizativo y competencial de este Cabildo Insular y de remitir dicho Acuerdo a los Jefes de los Servicios Administrativos de la Corporación para su conocimiento y fundamentalmente por lo que pudiera afectar a su ámbito competencial o funcional.

Resultando que a la vista del indicado acuerdo de este Consejo de Gobierno Insular, el Servicio Administrativo de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la entonces Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica emitió, con fecha 26 de marzo de 2014, informe jurídico y técnico en relación con la aplicación en el ámbito de esta Corporación y su sector público insular de lo previsto en el artículo 37 de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modificó la disposición adicional 12ª de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que, en definitiva, considerando las propuestas y la información aportada por la entonces Área de Hacienda de la Corporación Insular, se propusieron diferentes criterios que podían tomarse en consideración en orden a hacer efectiva la clasificación de los entes que conforman el sector público insular, y ello de conformidad con las características y condiciones que en dicho informe se recogen, así como un estudio inicial de los grupos de clasificación y de las retribuciones de los contratos de alta dirección en ese momento vigentes.

Resultando que analizada la normativa en vigor, en relación con la aplicación de la Disposición Adicional 12ª de la LBRL, los informes indicados, así como valorada en su conjunto la situación de los entes del sector público insular con relación a retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección, número máximo de miembros del Consejo de Administración y órganos superiores de gobierno o Administración del sector público local y estructura organizativa de los mismos, se ha elaborado informe actualizado por el Servicio Administrativo de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección Insular de Hacienda y de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, de fecha 24 de julio de 2015,

Considerando que la propuesta elevada a Comisión Plenaria por la Dirección Insular de Hacienda y de Recursos Humanos y Defensa sigue los criterios previstos en la Disposición Adicional 12ª, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades en el ámbito estatal, y los parámetros recogidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Considerando que el resultado de la clasificación y sus concreciones constan en el expediente que se sometió en el día de ayer a Comisión Plenaria, para que en su caso, elevara al Pleno de la Corporación Insular, la adopción del acuerdo correspondiente en los términos que constan en dicha propuesta, que obra en el expediente.

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, este Consejo de Gobierno Insular queda enterado, tomando conocimiento del expediente a elevar al Pleno de la Corporación, en la sesión de 31 de julio de 2015, relativo a la aprobación de la clasificación de los Entes vinculados o dependientes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que ha sido dictaminado en Comisión Plenaria de Presidencia.

SERVICIO ADMTVO DE CARRETERAS Y PAISAJE

14.- Propuesta en relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por J.A.F.G. como consecuencia del accidente producido el día 6 de mayo de 2014, en la Carretera TF-21, de la Orotava (Cuesta de la Villa) a Granadilla. R140086T

Page 37: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

37

Visto el expediente en materia de Responsabilidad Patrimonial signado bajo la referencia R140086T, iniciado de oficio por esta Excma. Corporación Insular respecto a los daños causados a Don José Antonio Fernández García, el día 6 de mayo de 2014, en la Carretera TF-21, de La Orotava (Cuesta de la Villa) a Granadilla, en su vehículo matrícula 3637FMD; y teniendo en cuenta que: PRIMERO. Con fecha 10 de junio de 2015 se emitió el Informe-Propuesta de Acuerdo por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje en materia de Responsabilidad Patrimonial, relativo al expediente de referencia en los términos que se transcriben a continuación: “Examinado el expediente de Responsabilidad Patrimonial signado bajo la referencia R140086T, que se inició de oficio por esta Excma. Corporación Insular respecto a los daños causados a Don José Antonio Fernández García, el día 6 de mayo de 2014, en la Carretera TF-21, de La Orotava (Cuesta de la Villa) a Granadilla, en su vehículo matrícula 3637FMD; se tiene en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Visto Informe del Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje de fecha 13 de mayo de 2014, por el que se pone en conocimiento el daño causado en el vehículo matrícula 3637FMD como consecuencia de una piedra que salió proyectada hacia el vehículo, cuando se realizaban trabajos de limpieza y desbroce de márgenes en la carretera mencionada por operarios de las cuadrillas de conservación pertenecientes al Cabildo; por el Servicio Administrativo del Área de Carreteras y Paisaje, con fecha 16 de julio de 2014, se comunicó a Don José Antonio Fernández García la iniciación de expediente de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 5.3. del RD 429/1993 de 26 de marzo, solicitando que aportara determinada documentación y, asimismo, y a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, se puso en conocimiento del interesado el plazo para resolver y los efectos del silencio, así como los recursos que proceden contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada (artículo 117.1 de la Ley 30/1992, y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). SEGUNDO.- Con fecha de Registro de entrada de esta Corporación insular de fecha 25 de julio de 2014, por el interesado se presenta la documentación solicitada al efecto. Consta factura de reparación de los daños por importe de 705,11 euros, en concepto de indemnización, presentada con fecha 6 de marzo de 2015. TERCERO.- A tenor de lo establecido en el artículo 11.1 D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en su nueva redacción dada por la Ley 5/2011, de 17 de marzo, y atendiendo a la cuantía solicitada (705,11 euros), el Dictamen del referido Órgano Consultivo no resulta preceptivo en el expediente de referencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Consejo de Gobierno Insular es competente para resolver el expediente administrativo de referencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.5 letra j) del Reglamento Orgánico de esta Excma. Corporación Insular aprobado por acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2005, publicado definitivamente en el B.O.P. nº 97 de fecha 16 de junio de 2005. Con fecha 3 de marzo de 2012 se produjo la entrada en vigor de la modificación de los artículos 9.2 y 29.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, tras su aprobación definitiva y preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 22, de 13 de febrero de 2012. II) En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común, observando las

Page 38: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

38

especialidades previstas en el R.D. 429/1993, de 26 de marzo, que prevé algunas peculiaridades para los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. III) El artículo 106 de la Constitución Española de 1978, recoge en su apartado segundo que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Vistas las previsiones del artículo 5 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en relación con la disposición adicional 2ª de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y disposición transitoria primera de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990; artículos 7, 37, 41.1 y 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. IV) Según se prevé en los artículos 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 3.2 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y concretamente, en el ámbito de la ejecución de contratos cuando sea consecuencia de una orden directa e inmediata de la propia Administración o de los vicios del proyecto elaborado por la misma. V) La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, haciendo referencia al régimen jurídico (sustancialmente igual al vigente) que sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado establecían los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 julio 1957, y 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 diciembre 1954, ha establecido en numerosas sentencias los requisitos de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración, constituyendo así un cuerpo de doctrina legal que figura sistematizada y resumida en la Sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid de 3 abril 1984, cuyos fundamentos hizo suyos la entonces Sala 4ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 junio 1986 (RJ 1986\6761). De acuerdo con dichas sentencias los requisitos en cuestión son: 1) Realidad de un resultado dañoso (Sentencias de 17 diciembre 1980 [RJ 1980\4707], 13 noviembre 1981 [RJ 1981\5105] y 20 enero 1982 [RJ 1982\38]), incluyéndose en el daño el lucro cesante (Sentencia de 22 diciembre 1982 [RJ 1982\8008]). 2) Antijuridicidad del daño o lesión, definida en la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 25 febrero 1981 (RJ 1981\449), al decir que la calificación de este concepto viene dada tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor como, principalmente, porque la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto. 3) Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración, requisito especialmente contemplado en las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 diciembre 1982 (RJ 1982\7936) y 25 de febrero de 1981, que al examinar la posición de la Administración respecto a la producción del daño, se refieren a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece. 4) Nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso y, a este respecto, la Sentencia de 11 noviembre 1982 (RJ 1982\7936) tiene declarado que el daño debe ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa, siendo esta exclusividad esencial para apreciar la relación o nexo causal directo o inmediato entre lesión patrimonial y el funcionamiento, no procediendo la indemnización si ha intervenido otra causa (Sentencias de 20 y 17 octubre 1980 [RJ 1980\3758]). 5) Interposición de la reclamación en el plazo de un año. Es también necesario que la reclamación se presente dentro del año siguiente al hecho que motive la indemnización, conforme a lo que establecía el artículo 40.3, inciso final, de la LRJAE y dispone el artículo 142.5 de la actual LRJ-PAC. En el presente caso, la reclamación de indemnización se ha interpuesto dentro del plazo de un año que establecen los citados preceptos.

Page 39: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

39

La Jurisprudencia a que se ha hecho referencia exige, por tanto, para que pueda apreciarse responsabilidad patrimonial de la Administración, tal y como se expone en el requisito cuarto anterior, la existencia de una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre la lesión patrimonial sufrida y el funcionamiento del servicio. En lo que se refiere al cuarto elemento enumerado, es decir, a la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio, la jurisprudencia viene sosteniendo mayoritariamente que la referida relación de causalidad ha de ser no sólo DIRECTA, sino también EXCLUSIVA (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1969, 14 de diciembre de 1976 y las más recientes de 11 y 12 de noviembre de 1981 y 3 de octubre de 1986, entre otras). De manera que, según el criterio jurisprudencial mayoritario, no sólo el hecho de un tercero, sino también la imprudencia de la propia víctima excluyen la responsabilidad patrimonial de la Administración (STS, Sala 3ª, de 23 de enero de 1990, STS, Sala 4ª, de 10 de junio de 1986 y STS, sala 3ª, de 11 de noviembre de 1981). VI) El funcionamiento del servicio público viario comprende la conservación de las carreteras en condiciones apropiadas de uso; a la administración competente le incumbe eliminar los vicios de la propia obra de carreteras o de sus zonas de dominio público anexas que impidan o menoscaben dicho uso, de conformidad con la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y en particular, con los artículos 1.1, 5.1, 10.3 y 25.1. VII) Cada parte soporta la carga de probar el supuesto de hecho de las normas cuyas consecuencias jurídicas pretende que se produzcan; el demandante soporta esa carga respecto de los hechos normalmente constitutivos de su derecho, es decir, más concretamente, dicha carga se refiere al dato de que se debe probar que los hechos relatados en este supuesto, son consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto. VIII) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aludidas por el interesado. IX) Una vez practicados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obran en el expediente administrativo, se ha de concluir que en el presente caso la realidad del accidente y su conexión con el servicio público viario se considera acreditada. El Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje de esta Corporación Insular, en Informe emitido con fecha 13 de mayo de 2014, corroboró el acaecimiento del evento lesivo, y por ende, el funcionamiento anormal del servicio público viario. X) En este supuesto es posible predicar una relación de causa a efecto, sin que quede constatada la concurrencia de fuerza mayor que hiciera inevitable el resultado, y sin que pueda mantenerse que el nexo causal haya quedado alterado o desvirtuado por la conducta del perjudicado. Ha de concluirse que de la ponderación de las diferentes actuaciones practicadas en la instrucción del procedimiento administrativo resulta probada la producción del hecho lesivo y su conexión con el servicio público de carreteras. En el presente caso se aportaron los medios probatorios de los que disponía, razonablemente suficientes para acreditar la veracidad del daño y el nexo causal con el funcionamiento del servicio público de carreteras. En tal sentido debemos considerar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de octubre de 1998, que viene a determinar que al ser la responsabilidad objetiva, el nexo causal ha de buscarse, entre las diversas causas, la causa adecuada o eficiente que resulte normalmente para determinar el resultado, buscando que exista una adecuación objetiva entre acto y evento; añade que es necesario, además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado, tomando en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre el acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo y sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño, quedando así excluidos tantos los actos indiferentes como los inadecuados o idóneos y los absolutamente extraordinarios. El Alto Tribunal en su Sentencia de fecha 5 de junio de 1997 afirma que puede concluirse que para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a unos o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos

Page 40: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

40

por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. En consecuencia, los daños producidos por personal de la Corporación en una acción de limpieza de márgenes se encuadran en el concepto de funcionamiento anormal del servicio público viario. XI) Asimismo, por el reclamante se ha aportado la factura correspondiente a la reparación de los daños materiales del vehículo por importe de 705,11 euros, de fecha 27 de febrero de 2015, expedida por “Taller Bello”. Teniendo en cuenta que la responsabilidad patrimonial de la Administración se sustenta en el principio de indemnidad patrimonial de la persona perjudicada, entendida como reparación total e integral de todos los daños producidos, criterio que ha venido siendo utilizado en similares presupuestos fácticos por el Tribunal Supremo. XII) Una vez practicados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obran en el expediente administrativo, se ha de concluir que en el presente caso la realidad del accidente y su conexión con el servicio público viario se considera acreditada, incurriendo, por tanto, en responsabilidad patrimonial la presente Administración. XIII) A tenor de lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven. XIV) El Consejo de Gobierno Insular es el competente para resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial de conformidad con lo estipulado en el artículo 29.5 j) del Reglamento Orgánico Corporativo. En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, se informa que, previo informe de la Intervención General, procede elevar al Consejo de Gobierno la siguiente propuesta: PRIMERO: Estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por DON JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, con motivo del incidente dañoso que se aduce producido el día 6 de mayo de 2014, en la Carretera TF-21 de La Orotava (Cuesta de la Villa) a Granadilla, resultando involucrado el vehículo matrícula 3637FMD, al constatarse un funcionamiento anormal del servicio público de conservación y mantenimiento viario que presta el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, tal y como se establece en los fundamentos jurídicos precedentes. SEGUNDO: Autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago (fase ADO), a favor de Don José Antonio Fernández García, provisto de D.N.I. 45.437.551Q, en la cuantía económica ascendente al importe de SETECIENTOS CINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (705,11 €), que se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 15.049.4501.22699. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este Acuerdo, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se advierte que en el supuesto de interponerse recurso potestativo de reposición, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.” SEGUNDO.- El referido informe-propuesta ha sido fiscalizado favorablemente con carácter previo por la Intervención General, con fecha 17 de julio de los corrientes. TERCERO.- En sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno Insular celebrada el día 10 de julio de 2015, se ha acordado, entre otros, el nombramiento de Don Miguel Becerra Domínguez como Director Insular de Fomento, y de Doña Ofelia Manjón-Cabeza Cruz como Directora Insular de Carreteras y Paisaje, dentro del Área de Presidencia, y con efectos desde el mismo día 10 de los corrientes. A la vista de lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo informado por la intervención general, adopta el siguiente acuerdo:

Page 41: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

41

PRIMERO: Estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por DON ----------------, con motivo del incidente dañoso que se aduce producido el día 6 de mayo de 2014, en la Carretera TF-21 de La Orotava (Cuesta de la Villa) a Granadilla, resultando involucrado el vehículo matrícula 3637FMD, al constatarse un funcionamiento anormal del servicio público de conservación y mantenimiento viario que presta el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. SEGUNDO: Autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago (fase ADO), a favor de Don -------------------, provisto de D.N.I. -------------------, en la cuantía económica ascendente al importe de SETECIENTOS CINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (705,11 €), que se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 15.049.4501.22699. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este Acuerdo, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se advierte que en el supuesto de interponerse recurso potestativo de reposición, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

15.- Propuesta sobre el reajuste en las anualidades del gasto para la contratación del servicio de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

Visto expediente de contratación del servicio para la ejecución de diversas operaciones

y trabajos de mantenimiento y conservación ordinaria y aseguramiento de la viabilidad de la red de carreteras gestionadas por esta Corporación, y teniendo en cuenta que:

PRIMERO.- Mediante acuerdo adoptado por este mismo órgano de gobierno, en sesión celebrada el 04 de agosto de 2014, se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación mediante procedimiento abierto, para la citada contratación de servicios, aprobándose en el mismo acto el gasto plurianual necesario, en fase contable de autorización del gasto, por la cantidad total de 26.529.851,85 € (IGIC incluido), según la siguiente programación plurianual:

2015 2016 2017 2018 Total Lote

IGIC incluido

Lote 1: Norte 2.722.203,73 3.266.644,48 3.266.644,48 544.440,75 9.799.933,44

Lote 2: Sur 2.583.549,12 3.100.258,94 3.100.258,94 516.709,82 9.300.776,82

Lote 3: Oeste 1.010.369,23 1.212.443,08 1.212.443,08 202.073,85 3.637.329,24

Lote 4: Anaga 1.053.281,21 1.263.937,45 1.263.937,45 210.656,24 3.791.812,35

Total Anual 7.369.403,29 8.843.283,95 8.843.283,95 1.473.880,66 26.529.851,85

SEGUNDO.- Atendiendo al estado de tramitación del expediente se ha ido reprogramando el referido gasto plurianual debido al previsible retraso en la adjudicación de los contratos, acordando el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebra el 30 de marzo de 2015, aprobar la reprogramación del gasto conforme a la siguiente distribución plurianual:

2015 2016 2017 2018 Total Lote

IGIC incluido

Page 42: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

42

Lote 1: Norte 2.055.388,17 3.266.644,48 3.266.644,48 1.211.256,31 9.799.933,44

Lote 2: Sur 1.929.184,22 3.100.258,94 3.100.258,94 1.171.074,72 9.300.776,82

Lote 3: Oeste 782.170,09 1.212.443,08 1.212.443,08 430.272,99 3.637.329,24

Lote 4: Anaga 847.233,78 1.263.937,45 1.263.937,45 416.703,67 3.791.812,35

Total Anual 5.613.976,26 8.843.283,95 8.843.283,95 3.229.307,69 26.529.851,85

TERCERO.- De igual forma, se considera necesaria una nueva reprogramación del mismo, en vistas a que se estima un retraso de otros cuatro meses en la adjudicación e inicio del plazo de ejecución de los contratos, debiendo trasladar el gasto aprobado para el presente ejercicio, al ejercicio 2018.

Asimismo, a los efectos de que no se interrumpa la prestación de las actividades incluidas en los contratos de conservación ordinaria, los recursos liberados con esta nueva reprogramación del gasto plurianual, se destinarán a prorrogar los contratos de conservación en vigor en tanto se adjudiquen los nuevos contratos.

CUARTO.- De conformidad con lo estipulado en las Bases 40ª y 41ª de las de

Ejecución del Presupuesto en vigor, en lo relativo a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, en el expediente consta solicitud del preceptivo informe del Servicio Administrativo de Presupuesto y Gasto Público de cobertura económica futura.

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la siguiente reprogramación del gasto plurianual para el expediente de referencia:

NORTE SUR OESTE ANAGA Ap. Presupuestaria 041.453C.65001 041.453C.61900 Proyecto 2014-107 2014-108 2014-109 2014-110 2016 3.266.644,48 3.100.258,94 1.212.443,08 1.263.937,45 2017 3.266.644,48 3.100.258,94 1.212.443,08 1.263.937,45 2018 3.266.644,48 3.100.258,94 1.212.443,08 1.263.937,45 TOTAL: 9.799.933,44 9.300.776,82 3.637.329,24 3.791.812,35

SEGUNDO.- Anular los importes que a continuación se indican, de las propuestas e

ítems de gastos que igualmente se detallan, importes que revertirán a la aplicación presupuestaria correspondiente:

Aplicación Proyecto Propuesta Ítem Importe Lote 1: Norte 15.041.4533.65000 2014-107 2015-00231 2015-00249 721.757,05 Lote 2: Sur 15.041.4533.65000 2014-108 2015-00235 2015-00253 620.454,42 Lote 3: Oeste 15.041.4533.65000 2014-109 2015-00239 2015-00257 325.771,81 Lote 4: Anaga 15.041.4533.61912 2014-110 2015-00243 2015-00261 435.138,92

TERCERO.- Autorizar los siguientes importes con cargo a las aplicaciones del

ejercicio 2018:

Aplicación Proyecto Importe Lote 1: Norte 2018.041.4533.65000 2014-107 721.757,05 € Lote 2: Sur 2018.041.4533.65000 2014-108 620.454,42 € Lote 3: Oeste 2018.041.4533.65000 2014-109 325.771,81 € Lote 4: Anaga 2018.041.4533.61912 2014-110 435.138,92 €

16.- Propuesta sobre la continuación de los efectos del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR.

Page 43: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

43

Visto expediente de contratación de las ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE SECTOR SUR, y teniendo en cuenta que:

PRIMERO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2010 se adjudicó

provisionalmente el referido contrato a la a la Empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. Con fecha 28 de junio de 2010 se adjudica definitivamente en Consejo de Gobierno.

SEGUNDO.- El contrato se formalizó con fecha 21 de julio de 2010, comprobándose el

replanteo el 31 de julio de 2010 por lo que comienza su ejecución el 1 de agosto de 2010, finalizando el plazo de vigencia el 31 de julio de 2012.

TERCERO.- Con fecha 4 de junio de 2012 el Consejo de Gobierno Insular acordó

modificar la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas en el siguiente sentido: “Dicho Plazo que se contará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de

Comprobación del Replanteo, es el de DOS (2) AÑOS, con la posibilidad de prórroga semestral hasta una duración total máxima de CUATRO (4) AÑOS.

El contrato se podrá prorrogar previo acuerdo del órgano de contratación.” Asimismo modificó la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas de la siguiente

manera: “El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS que podrá ser prorrogado

semestralmente hasta una duración total máxima de cuatro años. Para la revisión de precios no se utilizará la fórmula por coeficientes. No obstante los

precios unitarios del segundo año del contrato se obtendrán incrementando los del año anterior en el I.P.C. hasta un máximo del 3%, esto es:

Precios año 2 = Precios año 1 + Precios año 1 * mínimo (I.P.C.; 3%) La prorroga del contrato se realizará previo acuerdo del órgano de contratación. En

esa ampliación se tendrá en cuenta lo siguiente: Se modificarán los precios de aquellas unidades cuyos plazos de amortización hayan

finalizado. Los precios se obtendrán incrementando en el I.P.C. hasta un máximo del 2,5% los del

año anterior, esto es: Precios año 3 = Precios año 2 + Precios año 2 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Precios año 4 = Precios año 3 + Precios año 3 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Se tomara como valor del I.P.C. el Índice de Precios de Consumo oficial calculado por

el Instituto Nacional de Estadística y su valor se obtendrá desde su página web (http://www.ine.es/varipc/index.do). El tipo de índice será el General Nacional y se calculará entre el mes en el que se produce la revisión y el mismo mes del año anterior.”

CUARTO.- Con fecha 19 de junio de 2012 se formaliza la modificación de la cláusula

7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y de la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas.

QUINTO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2012 se aprobó la

prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de enero de 2013.

SEXTO.- En virtud de Auto de fecha 18 de enero de 2013, dictado en el Concurso

Ordinario Voluntario 88/2012, que se sustancia en el Juzgado de lo Mercantil, nº 1 de Santa Cruz de Tenerife “…Se declara en concurso, que tiene carácter voluntario ordinario a TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS (TRAYSESA) CIF B38606620 y se declara abierta la fase común del concurso…, Se nombra a la Entidad DICTUM ESTUDIO JURÍDICO Y ECONÓMICO S.L.P. administrador concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y

Page 44: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

44

disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal…”

Mediante Acta de 22 de enero de 2013 formalizada ante el Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, comparece D. Aticus Ocaña Martín que acepta el cargo para el que ha sido designada la Entidad DICTUM ESTUDIO JURÍDICO Y ECONÓMICO S.L.P.

SÉPTIMO.- En sesión extraordinaria del 31 de enero de 2013 el Consejo de Gobierno

Insular acordó modificar la Cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR, quedando redactada de la siguiente manera:

“Dicho Plazo que se contará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, es el de DOS (2) AÑOS, con la posibilidad de prórroga hasta una duración total máxima de CUATRO (4) AÑOS. La primera prórroga tendrá carácter semestral y el resto mensual.

El contrato se podrá prorrogar previo acuerdo del órgano de contratación.” Asimismo se modificaba la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas del

contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR, quedando redactada de la siguiente manera:

“El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS con la posibilidad de prórroga hasta una duración total máxima de CUATRO (4) AÑOS. La primera prórroga tendrá carácter semestral y el resto mensual.

Para la revisión de precios no se utilizará la fórmula por coeficientes. No obstante los precios unitarios del segundo año del contrato se obtendrán incrementando los del año anterior en el I.P.C. hasta un máximo del 3%, esto es:

Precios año 2 = Precios año 1 + Precios año 1 * mínimo (I.P.C.; 3%) La prorroga del contrato se realizará previo acuerdo del órgano de contratación. En

esa ampliación se tendrá en cuenta lo siguiente: Se modificarán los precios de aquellas unidades cuyos plazos de amortización hayan

finalizado. Los precios se obtendrán incrementando en el I.P.C. hasta un máximo del 2,5% los del

año anterior, esto es: Precios año 3 = Precios año 2 + Precios año 2 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Precios año 4 = Precios año 3 + Precios año 3 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Se tomara como valor del I.P.C. el Índice de Precios de Consumo oficial calculado por

el Instituto Nacional de Estadística y su valor se obtendrá desde su página web (http://www.ine.es/varipc/index.do). El tipo de índice será el General Nacional y se calculará entre el mes en el que se produce la revisión y el mismo mes del año anterior.”

OCTAVO.- En sesión de Consejo de Gobierno Insular extraordinaria de 31 de enero de

2013 se aprobó la prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR, por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 28 de febrero de 2013.

En el mismo Acuerdo se instó a que, antes de cada nueva prórroga, se recabe informe del Director Facultativo sobre la prestación del servicio, y del Administrador Concursal respecto de la garantía de continuidad de la prestación.

NOVENO.- Con fecha 20 de febrero de 2013 se formalizó la modificación de la

Cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y de la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas.

DÉCIMO.- En diversas sesiones de Consejo de Gobierno Insular se acordó prorrogar el

contrato:

Page 45: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

45

En sesión de 25 de febrero de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de marzo de 2013.

En sesión de 25 de marzo de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de abril de 2013.

En sesión de 29 de abril de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de mayo de 2013

En sesión de 27 de mayo de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de junio de 2013.

En sesión de 24 de junio de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de julio de 2013.

En sesión de 29 de julio de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de agosto de 2013.

Mediante Resolución de Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje de 26 de agosto de 2013 que se elevó a Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2013 para su conocimiento, se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013.

En sesión de 30 de septiembre de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de octubre de 2013.

En sesión de 28 de octubre de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2013.

En sesión de 25 de noviembre de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

En sesión de 23 de diciembre de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de enero de 2014.

En sesión de 27 de enero de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 28 de febrero de 2014.

En sesión de 24 de febrero de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de marzo de 2014.

En sesión de 24 de marzo de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de abril de 2014.

En sesión de 28 de abril de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de mayo de 2014.

En sesión de 26 de mayo de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de junio de 2014.

En sesión de 30 de junio de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de julio de 2014.

UNDÉCIMO.- Con fecha 28 de julio de 2014 por el Consejo de Gobierno se acuerda lo

siguiente: “PRIMERO.- Acordar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la

entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR, por razones de interés público unidas a la necesidad de continuidad del servicio mientras no se seleccione al nuevo contratista salvo que la Administración Insular decidiera adoptar otra forma de gestión durante dicho periodo transitorio.

Dicha continuidad contractual tendrá en principio una vigencia mensual teniendo como fecha final el 31 de agosto de 2014 pudiendo ampliarse, asimismo mensualmente, a los efectos de garantizar la normalidad en la prestación del servicio

SEGUNDO.- Antes de cada acuerdo mensual se recabará informe del Director Facultativo del contrato sobre la prestación del servicio, y del Administrador Concursal respecto de la garantía de continuidad de la prestación.

TERCERO.- A la prestación del objeto del contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO

Page 46: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

46

INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR, así como en los documentos de formalización tanto del contrato inicial como de las modificaciones contractuales aprobadas.

CUARTO.- El precio, para un plazo de un mes, asciende a TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (327.182,45 €).

QUINTO.- Autorizar y disponer el gasto necesario a favor de TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. con NIF B38044301 y NIT 251, por importe de 327.182,45 €, con cargo a la partida 2014.041.453C.65001, proyecto de inversión 2009-102.

SEXTO.- Formalizar lo anteriormente aprobado en documento administrativo.” Con fecha 30 de julio se formaliza en documento administrativo lo anteriormente

aprobado. DUODÉCIMO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2014 se aprueba

el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del servicio para la ejecución de diversas operaciones y trabajos de conservación ordinaria y aseguramiento a la vialidad de la red de carreteras gestionadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, cuyo objeto se divide en cuatro Lotes a saber: Lote 1: Sector Norte; Lote 2: Sector Sur; Lote 3 Sector Oeste y Lote 4: Sector Anaga. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 6 de octubre de 2014.

DECIMOTERCERO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 25

de agosto de 2014, acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 30 de septiembre de 2014.

DECIMOCUARTO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 29 de

septiembre de 2014, acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 31 de octubre de 2014.

DECIMOQUINTO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 28 de

octubre de 2014, acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 30 de noviembre de 2014.

DECIMOSEXTO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 24 de

noviembre de 2014, acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 31 de diciembre de 2014.

DECIMOSÉPTIMO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 22

de diciembre de 2014, acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 31 de enero de 2015.

DECIMOOCTAVO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 26 de

enero de 2015, acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad

Page 47: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

47

mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 28 de febrero de 2015.

DECIMONOVENO.- Mediante Sentencia de fecha 26 de enero de 2015 del Juzgado

de lo Mercantil número 1 se acuerda, entre otros, el cese en sus cargos del Administrador Concursal designado en su día, por lo que no se requiere informe en relación a la garantía de continuidad en la prestación y ejecución por parte de TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. del Contrato de Ejecución de las Actividades de Conservación Ordinaria y Aseguramiento de la Vialidad en la Red de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife: Sector Sur.

VIGÉSIMO.- En la referida sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa

Cruz de Tenerife de 26 de enero de 2015, se desestima íntegramente la demanda de oposición formulada a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra las concursadas TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L., AGRONAOS S.L., SOCIEDADES AGRUPADAS CANARIAS S.L., TRYEL ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES S.L., declaradas en concurso en proceso nº 88/2012, y en su virtud:

Se aprueba judicialmente el Convenio propuesto por las concursadas TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L., AGRONAOS S.L., SOCIEDADES AGRUPADAS CANARIAS S.L., TRYEL ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES S.L.

Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso de estas empresas, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala el art. 42 de la Ley Concursal, que si continuarán.

Se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento; continuando los mismos a los meros efectos –intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación.

VIGESIMOPRIMERO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día

23 de febrero de 2015, acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 31 de marzo de 2015.

VIGESIMOSEGUNDO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día

30 de marzo de 2015, acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 30 de abril de 2015.

VIGESIMOTERCERO.- Con fecha 20 de abril de 2015 tiene entrada en el Registro

General Diligencia de embargo de bienes emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social declarando embargadas las cantidades pendientes de pago a la sociedad deudora TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. cuyo importe asciende a 912.831,52 euros.

VIGESIMOCUARTO.- Con fecha 20 de abril de 2015 se le requiere a la empresa

TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la presentación de los certificados de estar al corriente de deudas tributarias y con la seguridad social en un plazo de cinco días.

VIGESIMOQUINTO.- Con fecha 23 de abril de 2015 la entidad mercantil

TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. presenta escrito, en relación a la solicitud de

Page 48: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

48

presentación de los certificados de estar al corriente de deudas tributarias y con la seguridad social, al que acompaña certificado positivo de la AEAT de fecha 10 de abril de 2015.

VIGESIMOSEXTO.- Con fecha 27 de abril se le requiere a la entidad mercantil

TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las dos últimas nóminas devengadas que se derivan de los trabajadores adscritos al contrato a través de la presentación de los TC1 y TC2 y su correspondiente abono y los abonos a cuenta a la AEAT en concepto de IRPF.

Presenta la empresa con fecha 27 de abril lo siguiente: Presentación y pago de los TC1 y TC2 de las nóminas de enero y febrero ya que

los TC1 y TC2 de las nóminas de marzo vencen el 30 de abril. Abonos a cuenta a la ASEAT en concepto de IRPF a través del modelo 111 de

las nóminas de febrero y marzo. VIGESIMOSÉPTIMO.- Con fecha 27 de abril se insta por el Sr. Consejero a que por

el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras, vista la situación de las empresas que prestan las labores de ejecución de los contratos de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, SECTOR SUR y SECTOR OESTE se adopten las medidas oportunas tendentes a acelerar la emisión de informe de las ofertas presentadas para los Lotes Sur y Oeste del contrato de servicios de EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES Y TRABAJOS DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD DE LA RED DE CARRETERAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE de manera que pueda disponerse del mismo a lo largo del mes de mayo.

VIGESIMOOCTAVO.- Con fecha 28 de abril de 2015 se solicita informe a

TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. en relación a la Diligencia de embargo de bienes emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social declarando embargadas las cantidades pendientes de pago a la sociedad deudora cuyo importe asciende a 912.831,52 euros.

VIGESIMONOVENO.- Con fecha 29 de abril de 2015 la entidad mercantil

TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. presenta escrito en el que significa lo siguiente: “Segundo.- Con independencia de lo anterior queremos añadir en este informe unos

hechos de extraordinaria relevancia que garantizan el cumplimiento del contrato por parte de TRAYSESA, relativos a la solvencia necesaria para cumplir con las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de los contratos tales como el pago de los salarios de personal que se emplee en las Obras, los que se deriven a la Seguridad Social, las retenciones del IRPF, los Proveedores, etc., como sale y resulta de las Providencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil, de fecha 25 de Marzo y 24 de Abril, por las que se requiere a DRAGADOS, S.A. para que proceda a ingresar en la cuenta corriente de TRAYSESA 1.265.315,87 € y 972.922,03 €, respectivamente, que hacen un total de 2.238.237,90 €, cuyas copias acompañamos, para su acreditación, al presente escrito.

Tercero.- Como lógica consecuencia, las facturas que el Excmo. Cabildo Insular tiene pendientes de pago, correspondientes a los meses de Febrero y Marzo, unidas a la de Abril, que se presentará dentro de los primeros días de Mayo, arrojan un importe superior al crédito concursal que la Seguridad Social tiene reconocido, que se aplicaría en su totalidad al pago y cancelación del mismo quedando así TRAYSESA, en situación de “al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social…”

TRIGÉSIMO.- En base a lo anterior el Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria

de 30 de abril de 2015, acuerda lo siguiente: “PRIMERO.- Vista la situación jurídico-económica de las empresas que prestan las

labores de ejecución de los contratos de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, SECTOR SUR y SECTOR OESTE se requiere al Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje

Page 49: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

49

para que acelere la emisión del informe en relación a la valoración de las ofertas presentadas para los Lotes Sur y Oeste del contrato de servicios de EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES Y TRABAJOS DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD DE LA RED DE CARRETERAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE de manera que se pueda disponerse del mismo a lo largo del mes de mayo.

SEGUNDO.- Incoar el expediente administrativo de encomienda de gestión a la empresa pública Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA) para las operaciones de CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR por si resultara pertinente su aprobación.

TERCERO.- De conformidad con lo solicitado por la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L., mediante escrito presentado en el Registro General con fecha 29 de abril de 2015, proceder a ejecutar la Diligencia de embargo de bienes emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social con cargo a las facturas pendientes de pago, correspondientes a los meses de Febrero y Marzo del contrato para las operaciones de CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR, así como la que se emitirá en el mes de Abril.

CUARTO.- Instar a la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. a regularizar a lo largo del mes de mayo, con carácter previo al siguiente acuerdo de ampliación de la continuación de los efectos del contrato que se eleve a Consejo de Gobierno, si este fuera procedente, su situación tributaria y con la seguridad social. A tal efecto deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, para lo que deberá presentar la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y la acreditación se su abono.

Certificación administrativa positiva expediente por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.

QUINTO.- La entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. deberá justificar el día 20 de cada mes, previo al acuerdo de continuación de los efectos del contrato, si este fuera procedente, que se llevan a cabo los abonos que se derivan del contrato de CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR en concepto de salarios de personal, Seguridad Social, abonos a cuenta en concepto del IRPF e IGIC.

SEXTO.- La entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. deberá presentar por Registro de Entrada en el momento de la presentación de la factura electrónica por la prestación mensual del contrato, las siguientes certificaciones actualizadas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social:

Certificación administrativa positiva expediente por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.

SÉPTIMO.- Ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD

Page 50: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

50

EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 31 de mayo de 2015…”

TRIGESIMOPRIMERO.- Con fecha 15 de mayo de 2015 se le remite a

TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. escrito recordándole lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria de 30 de abril e instando lo siguiente:

“El siguiente acuerdo de ampliación de los efectos del contrato debe elevarse al Consejo de Gobierno que se celebrará el próximo 25 de mayo por lo que se insta por parte de la empresa a que se de cumplimiento a lo acordado en Consejo de Gobierno a la mayor brevedad posible, y en todo caso con anterioridad al 21 de mayo.

Asimismo se solicita información sobre si se han ejecutado las Providencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil, de fecha 25 de Marzo y 24 de Abril, por las que se requiere a DRAGADOS, S.A. para que proceda a ingresar en la cuenta corriente de TRAYSESA 1.265.315,87 € y 972.922,03 €, respectivamente, que hacen un total de 2.238.237,90 €”.

TRIGESIMOSEGUNDO.- Con fecha 19 de mayo de 2015 tiene entrada en el Registro

General cédula de notificación de circunstancias que afectan al expediente ejecutivo en curso (TVA-801), en la que, en relación a la diligencia de embargo de bienes emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social declarando embargadas las cantidades pendientes de pago a la sociedad deudora TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L., se actualiza la diligencia de embargo de 9 de abril de 2015 y se establece que la cantidad a embargar asciende a 314.087,14 euros al día de la fecha (18 de mayo de 2015).

TRIGESIMOTERCERO.- Con fecha 20 de mayo de 2015 la entidad mercantil

TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. presenta escrito en los siguientes términos: “Como respuesta al escrito retirado en mano el pasado 15 de mayo, en el Área de

Carreteras y Paisaje, Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje, en el que se hace referencia a la acreditación por parte de TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L., de estar al corriente en obligaciones tributarias, le comunicamos lo siguiente:

1. Se aporta acreditación de pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2014.

2. En lo que se refiere a la Certificación administrativa positiva expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, se está a la espera de confirmar con dicha Administración el importe total de la deuda catalogada por el Convenio de Acreedores como Crédito Privilegiado, existiendo un compromiso verbal por parte de la misma de la emisión del Certificado, tras la aprobación del correspondiente acuerdo de aplazamiento de pago.

3. Se aporta Certificación administrativa positiva, expedida por la Administración del Estado, AEAT expedida con fecha 10 de abril de 2015 y con validez hasta 10 de octubre de 2015 y código Seguro de Verificación expedido por la AEAT ECLTB4347W33AYUM.

4. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, está pendiente del pago por parte del Cabildo a la Tesorería General de la Seguridad Social, (TGSS) del importe de 314.087,14 € (trescientos catorce mil ochenta y siete euros con catorce céntimos). A lo largo del día de hoy la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, entregará por registro del Cabildo de Tenerife, comunicación al respecto. Una vez se realice este pago podremos aportar la acreditación correspondiente aunque es obvio que por todo lo expuesto la emisión de esa certificación está plenamente garantizada.

5. El total de derechos de cobro que TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. tiene correspondientes a Certificaciones de obra de Conservación Sur, actualmente en el Cabildo de Tenerife, es por un importe total de 356.393,62 € (trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres euros con sesenta y dos céntimos), por lo que una vez se realice por parte del Cabildo el pago contemplado en el apartado 4, existirá un importe de 42.306,48 € (cuarenta y dos mil trescientos seis euros con cuarenta y ocho céntimos), que deberá ser ingresado en la cuenta de TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.

6. Se aporta la acreditación de haber realizado el pago de las Nóminas del personal adscrito al Contrato de Conservación Ordinaria y Aseguramiento de la Vialidad en la

Page 51: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

51

Red de carreteras del Cabildo Insular de Tenerife: Sector Sur. (C-534), correspondiente al mes de Abril de 2015.

7. Se aportan las correspondientes acreditaciones de abono en concepto de IRPF e IGIC del período Abril de 2015, cuyo plazo de pago voluntario vencía hoy 20 de mayo. Se aporta además listado de personal adscrito al centro de trabajo de Conservación Sur.

En lo que se refiere a la acreditación del pago de los Salarios del mes de MAYO de 2015, se aportará en cuanto se disponga de ella, como muy tarde el día 05 de JUNIO de 2015. (Último día de plazo legal para el pago por este concepto).

8. Se informa en relación a las Providencias dictadas por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife, de fechas 25 de marzo y 24 de abril, que hasta la fecha de hoy la mercantil DRAGADOS S.A. no ha realizado ningún pago, quedando este tema a la espera de futuras acciones que tome el Juzgado de lo Mercantil a favor de los derechos de TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.”

Acompañan al oficio además de todo lo señalado los TC1 y TC2 del mes de marzo de 2015.

TRIGESIMOCUARTO.- Consultado el sistema contable en relación a la Certificación

de obra nº 57 de abril de 2015 por importe de 356.393,62 € se constata lo siguiente: Con fecha 22 de mayo se realiza transferencia a favor de

TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. por importe de 57.439,28 € (Mandamiento de pago 2015-013071).

Con fecha 22 de mayo se realiza transferencia a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe total de 298.954,34 € (Mandamiento de pago 2015-013072 por importe de 260.731,07 y Mandamiento de pago 2015-013070 por importe de 38.223,27 €).

De todo ello se deriva que se ha ejecutado en su totalidad el embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y que parte de la certificación de abril (57.439,28 €) se ha abonado a TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L.

TRIGESIMOQUINTO.- Con fecha 25 de mayo de 2015 en sesión de Consejo de

Gobierno se acuerda lo siguiente: “TERCERO.- La entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. deberá

justificar el día 20 de cada mes, previo al acuerdo de continuación de los efectos del contrato, si este fuera procedente, que se llevan a cabo los abonos que se derivan del contrato de CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR en concepto de salarios de personal, Seguridad Social, abonos a cuenta en concepto del IRPF e IGIC.

CUARTO.- Ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 30 de junio de 2015”.

TRIGESIMOSEXTO.- Con fecha 25 de mayo de 2015 la entidad mercantil

TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. presenta escrito, al que acompaña certificado positivo de la Administración Tributaria Canaria de fecha 22 de mayo de 2015.

TRIGESIMOSÉPTIMO.- Que mediante escrito de 28 de mayo de 2015 la entidad

mercantil Transformaciones y Servicios, S.L. aporta certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social positivo expedido con fecha 28 de mayo de 2015.

TRIGESIMOOCTAVO.- El Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje informa con fecha 17 de julio de 2015 que durante el mes de julio las actividades del ámbito del contrato se han desarrollado con total normalidad sin incidencias reseñables.

TRIGESIMONOVENO.- Que por escrito de fecha 21 de julio de 2015 la empresa

Transformaciones y Servicios, S.L. aporta los justificantes relativo al abono de nómina de mayo, TC2 de mayo, modelo 410 IGIC de junio y modelo 111 de la AEAT IRPF de junio.

Page 52: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

52

CUADRAGÉSIMO.- Tratándose de un servicio esencial de prestación obligatoria,

hasta tanto se adjudique el nuevo contrato de EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES Y TRABAJOS DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD DE LA RED DE CARRETERAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE debe mantenerse la prestación.

CUADRAGESIMOPRIMERO.- Que para el plazo de un mes resulta necesario un

gasto de 327.182,45 €, con cargo a la partida 041.4533.65000, proyecto de inversión 2009-102. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno Insular acuerda lo

siguiente: PRIMERO.- Ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad

mercantil TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR hasta el 31 de agosto de 2015.

SEGUNDO.- El precio, para un plazo de un mes, asciende a TRESCIENTOS

VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (327.182,45 €).

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto necesario a favor de

TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. con NIF B38044301 y NIT 251, por importe de 327.182,45 €, con cargo a la partida 2015.041.4533.65000, proyecto de inversión 2009-102.

17.- Propuesta sobre la continuación de los efectos del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE.

Visto expediente de contratación de las ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN

ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE SECTOR OESTE, y teniendo en cuenta que:

PRIMERO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2010 se adjudica

provisionalmente el referido contrato a la Empresa CONSTRUCCIONES DARIAS S.A. Con fecha 28 de junio de 2010 se adjudica definitivamente en Consejo de Gobierno.

SEGUNDO.- El contrato se formaliza con fecha 21 de julio de 2010, comprobándose el

replanteo el 31 de julio de 2010 por lo que comienza su ejecución el 1 de agosto de 2010, finalizando el plazo de vigencia el 31 de julio de 2012.

TERCERO.- Con fecha 4 de junio de 2012 el Consejo de Gobierno Insular acuerda

modificar la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas en el siguiente sentido: “Dicho Plazo que se contará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de

Comprobación del Replanteo, es el de DOS (2) AÑOS, con la posibilidad de prórroga semestral hasta una duración total máxima de CUATRO (4) AÑOS.

El contrato se podrá prorrogar previo acuerdo del órgano de contratación.” Así como la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas de la siguiente manera: “El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS que podrá ser prorrogado

semestralmente hasta una duración total máxima de cuatro años.

Page 53: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

53

Para la revisión de precios no se utilizará la fórmula por coeficientes. No obstante los precios unitarios del segundo año del contrato se obtendrán incrementando los del año anterior en el I.P.C. hasta un máximo del 3%, esto es:

Precios año 2 = Precios año 1 + Precios año 1 * mínimo (I.P.C.; 3%) La prorroga del contrato se realizará previo acuerdo del órgano de contratación. En

esa ampliación se tendrá en cuenta lo siguiente: Se modificarán los precios de aquellas unidades cuyos plazos de amortización hayan

finalizado. Los precios se obtendrán incrementando en el I.P.C. hasta un máximo del 2,5% los del

año anterior, esto es: Precios año 3 = Precios año 2 + Precios año 2 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Precios año 4 = Precios año 3 + Precios año 3 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Se tomara como valor del I.P.C. el Índice de Precios de Consumo oficial calculado por

el Instituto Nacional de Estadística y su valor se obtendrá desde su página web (http://www.ine.es/varipc/index.do). El tipo de índice será el General Nacional y se calculará entre el mes en el que se produce la revisión y el mismo mes del año anterior.”

CUARTO.- Con fecha 20 de junio de 2012 se formaliza la modificación de la cláusula

7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y de la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas.

QUINTO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2012 se aprueba la

prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de enero de 2013.

SEXTO.- En virtud de Auto de fecha 7 de noviembre de 2012, dictado en el Concurso

Ordinario 76/12, que se sustancia en el Juzgado de lo Mercantil, nº 1 de Santa Cruz de Tenerife “…Se declara en concurso, que tiene carácter voluntario ordinario a CONSTRUCCIONES DARIAS S.A. CIF A 38020392 y se declara abierta la fase común del concurso…, Se nombra al Letrado D. JORDI GARCÍA RIBERA, miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición que sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal…”

SÉPTIMO.- En sesión extraordinaria del 31 de enero de 2013 el Consejo de Gobierno

Insular acuerda modificar la Cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE, quedando redactada de la siguiente manera:

“Dicho Plazo que se contará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, es el de DOS (2) AÑOS, con la posibilidad de prórroga hasta una duración total máxima de CUATRO (4) AÑOS. La primera prórroga tendrá carácter semestral y el resto mensual.

El contrato se podrá prorrogar previo acuerdo del órgano de contratación.” Asimismo se modifica la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato

de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR SUR, quedando redactada de la siguiente manera:

“El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS con la posibilidad de

prórroga hasta una duración total máxima de CUATRO (4) AÑOS. La primera prórroga tendrá carácter semestral y el resto mensual.

Page 54: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

54

Para la revisión de precios no se utilizará la fórmula por coeficientes. No obstante los precios unitarios del segundo año del contrato se obtendrán incrementando los del año anterior en el I.P.C. hasta un máximo del 3%, esto es:

Precios año 2 = Precios año 1 + Precios año 1 * mínimo (I.P.C.; 3%) La prórroga del contrato se realizará previo acuerdo del órgano de contratación. En

esa ampliación se tendrá en cuenta lo siguiente: Se modificarán los precios de aquellas unidades cuyos plazos de amortización hayan

finalizado. Los precios se obtendrán incrementando en el I.P.C. hasta un máximo del 2,5% los del

año anterior, esto es: Precios año 3 = Precios año 2 + Precios año 2 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Precios año 4 = Precios año 3 + Precios año 3 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Se tomara como valor del I.P.C. el Índice de Precios de Consumo oficial calculado por

el Instituto Nacional de Estadística y su valor se obtendrá desde su página web (http://www.ine.es/varipc/index.do). El tipo de índice será el General Nacional y se calculará entre el mes en el que se produce la revisión y el mismo mes del año anterior.”

OCTAVO.- En sesión de Consejo de Gobierno Insular extraordinaria de 31 de enero de

2013 se aprueba la prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE, por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 28 de febrero de 2013.

En el mismo Acuerdo se insta a que, antes de cada nueva prórroga, se recabe informe del Director Facultativo sobre la prestación del servicio, y del Administrador Concursal respecto de la garantía de continuidad de la prestación.

NOVENO.- Con fecha 21 de febrero de 2013 se formaliza la modificación de la

Cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y de la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas.

DÉCIMO.- En diversas sesiones de Consejo de Gobierno Insular se acuerda prorrogar

el contrato: En sesión de 25 de febrero de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN

MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de marzo de 2013. En sesión de 25 de marzo de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN

MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de abril de 2013. En sesión de 29 de abril de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN

MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de mayo de 2013 En sesión de 27 de mayo de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN

MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de junio de 2013. En sesión de 24 de junio de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN

MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de julio de 2013. En sesión de 29 de julio de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN

MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de agosto de 2013. Mediante Resolución de Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje de

26 de agosto de 2013 que se elevó a Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2013 para su conocimiento, se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013.

En sesión de 30 de septiembre de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de octubre de 2013.

En sesión de 28 de octubre de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2013.

En sesión de 25 de noviembre de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

En sesión de 23 de diciembre de 2013 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de enero de 2014.

Page 55: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

55

En sesión de 27 de enero de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 28 de febrero de 2014.

En sesión de 24 de febrero de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de marzo de 2014.

En sesión de 24 de marzo de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de abril de 2014.

En sesión de 28 de abril de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de mayo de 2014.

En sesión de 26 de mayo de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 30 de junio de 2014.

En sesión de 30 de junio de 2014 se aprueba la prórroga por un plazo de UN MES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de julio de 2014.

UNDÉCIMO.- Con fecha 28 de julio de 2014 por el Consejo de Gobierno se acuerda lo

siguiente: “PRIMERO.- Acordar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la

entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE SECTOR OESTE por razones de interés público unidas a la necesidad de continuidad del servicio mientras no se seleccione al nuevo contratista salvo que la Administración Insular decidiera adoptar otra forma de gestión durante dicho periodo transitorio.

Dicha continuidad contractual tendrá en principio una vigencia mensual teniendo como fecha final el 31 de agosto de 2014 pudiendo ampliarse, asimismo mensualmente, a los efectos de garantizar la normalidad en la prestación del servicio

SEGUNDO.- Antes de cada acuerdo mensual se recabará informe del Director Facultativo del contrato sobre la prestación del servicio, y del Administrador Concursal respecto de la garantía de continuidad de la prestación.

TERCERO.- A la prestación del objeto del contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE, así como en los documentos de formalización tanto del contrato inicial como de las modificaciones contractuales aprobadas.

CUARTO.- El precio del contrato, para un plazo de un mes, asciende a CIENTO CATORCE MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (114.099,57 €).

QUINTO.- Autorizar y disponer el gasto necesario a favor de CONSTRUCCIONES DARIAS S.A., provista del CIF A38020392 y NIT 20258, por importe de 114.099,57 €, con cargo a la partida presupuestaria 2014.041.453C.65001, Proyecto de Inversión 2009-103.

SEXTO.- Formalizar lo anteriormente aprobado en documento administrativo.” Con fecha 30 de julio se formaliza en documento administrativo lo anteriormente

aprobado. DUODÉCIMO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2014 se aprueba

el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del servicio para la ejecución de diversas operaciones y trabajos de conservación ordinaria y aseguramiento a la vialidad de la red de carreteras gestionadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, cuyo objeto se divide en cuatro Lotes a saber: Lote 1: Sector Norte; Lote 2: Sector Sur; Lote 3 Sector Oeste y Lote 4: Sector Anaga. El plazo de presentación de ofertas finaliza el 6 de octubre de 2014.

DECIMOTERCERO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 25

de agosto de 2014 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA

Page 56: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

56

VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 30 de septiembre de 2014.

DECIMOCUARTO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 29 de

septiembre de 2014 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 31 de octubre de 2014.

DECIMOQUINTO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 28 de

octubre de 2014 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 30 de noviembre de 2014.

DECIMOSEXTO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 24 de

noviembre de 2014 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 31 de diciembre de 2014.

DECIMOSÉPTIMO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 22 de

diciembre de 2014 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 31 de enero de 2015.

DÉCIMOOCTAVO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 26 de

enero de 2015 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 28 de febrero de 2015.

DÉCIMONOVENO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 23 de

febrero de 2015 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 31 de marzo de 2015.

VIGÉSIMO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 30 de marzo

de 2015 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 30 de abril de 2015.

VIGESIMOPRIMERO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 27

de abril de 2015 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA

Page 57: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

57

VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 31 de mayo de 2015.

VIGESIMOSEGUNDO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 25

de mayo de 2015 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 30 de junio de 2015.

VIGESIMOTERCERO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 29

de junio de 2015 acordó ampliar la continuación de los efectos del contrato suscrito con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. para la EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 31 de julio de 2015.

VIGESIMOCUARTO.- El Servicio Técnico de Conservación y Explotación de

Carreteras y Paisaje informa con fecha 17 de julio de 2015 que durante el mes de julio las actividades del ámbito del contrato se han desarrollado con total normalidad sin incidencias reseñables.

VIGESIMOQUINTO.- Con fecha 17 de julio de 2015 el Administrador Concursal

emite informe en relación a la garantía de continuidad en la prestación y ejecución por parte de CONSTRUCCIONES DARIAS S.A. del Contrato de Ejecución de las Actividades de Conservación Ordinaria y Aseguramiento de la Vialidad en la Red de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife: Sector Oeste, en los siguientes términos:

“1º. No se va a instar la apertura de la fase de liquidación. La situación actual de CONSTRUCCIONES DARIAS, S.A. es la misma que existía en

fecha 3 de enero de 2013 cuando este administrador concursal emitió el primer informe; es decir, sigue con la actividad propia de su objeto social, cumple con la ejecución de los contratos de ejecución de obras que tiene suscritos, y con los ingresos que percibe por dichos contratos atiende puntualmente las obligaciones de pago que con arreglo a la legislación concursal tienen carácter de créditos contra la masa, es decir, todas las obligaciones de pago que resultan de su actividad ordinaria y que se van devengando desde la fecha de declaración de concurso, de 7-11-2012, incluido pago de salarios de trabajadores, cuotas de Seguridad Social, impuestos, proveedores y acreedores, etc.

Además, el procedimiento de Concurso Ordinario Voluntario nº 76/2012 sigue en la fase común del concurso, por lo que atendiendo a lo señalado en el párrafo anterior acerca de la continuación de la actividad empresarial y del pago puntual de las obligaciones contra la masa, no procede en modo alguno instar la apertura de la fase de liquidación.

2º. Garantías de continuidad para la prestación del objeto del contrato. En cuanto a las garantías de continuidad en la prestación de las obligaciones del

contrato, la situación sigue siendo exactamente la misma, por lo que para evitar reiteraciones innecesarias, me remito a lo indicado en el informe de 3 de enero de 2013, que en síntesis, recoge a) la existencia de avales que garantizan el cumplimiento puntual y correcto del objeto del contrato, b) la propia situación concursal que constituye el instrumento jurídico necesario para garantizar que la empresa pueda seguir operando, c) la paralización de cualquier acción judicial contra la empresa que pudiera poner en riesgo la continuación de la actividad, d) la solvencia de la empresa y e) el cumplimiento de las obligaciones del contrato hasta la fecha de hoy.

3º. Conclusión. Por todos los argumentos señalados, esta Administración Concursal interesa del Cabildo de Tenerife el mantenimiento y prórroga del contrato de Conservación de Carreteras Sector Oeste de Construcciones Darias S.A.”

VIGESIMOSEXTO.- Tratándose de un servicio esencial de prestación obligatoria,

hasta tanto se adjudique el nuevo contrato de EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES

Page 58: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

58

Y TRABAJOS DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD DE LA RED DE CARRETERAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE debe mantenerse la prestación.

VIGESIMOSÉPTIMO.- Que para el plazo de un mes resulta necesario un gasto de

114.099,57 euros, con cargo a la partida 041.4533.65000, proyecto de inversión 2009-103. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno Insular acuerda lo

siguiente: PRIMERO.- Ampliar la continuación de los efectos del contrato de EJECUCIÓN DE

LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR OESTE hasta el 31 de agosto de 2015.

SEGUNDO.- El precio, para un plazo de un mes, asciende a CIENTO CATORCE MIL

NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (114.099,57 €).

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto necesario a favor de CONSTRUCCIONES

DARIAS S.A., provista del CIF A38020392 y NIT 20258, por importe de 114.099,57 €, con cargo a la partida presupuestaria 2015.041.4533.65000, Proyecto de Inversión 2009-103.

18.- Propuesta sobre la aprobación de gasto para el contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR ANAGA.

Visto expediente de contratación de las ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN

ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE SECTOR ANAGA, y teniendo en cuenta que:

PRIMERO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2010 se adjudicó

provisionalmente el referido contrato a la a la UTE DRAGADOS S.A.-GEOTECNIA Y CIMIENTOS S.A.. Con fecha 28 de junio de 2010 se adjudica definitivamente en Consejo de Gobierno.

SEGUNDO.- El contrato se formalizó con fecha 21 de julio de 2010, comprobándose el

replanteo el 31 de julio de 2010 por lo que comienza su ejecución el 1 de agosto de 2010, finalizando el plazo de vigencia el 31 de julio de 2012.

TERCERO.- En Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2012 se aprobó la cesión del

contrato suscrito con fecha 21 de julio de 2010, para la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO DE LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE SECTOR ANAGA, consistente en la cesión del 20% que ostentaba la empresa Geotecnia y Cimientos, S.A. a favor de la Empresa DRAGADOS, S.A.

CUARTO.- Con fecha 4 de junio de 2012 el Consejo de Gobierno Insular acordó

modificar la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas en el siguiente sentido: “Dicho Plazo que se contará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de

Comprobación del Replanteo, es el de DOS (2) AÑOS, con la posibilidad de prórroga semestral hasta una duración total máxima de CUATRO (4) AÑOS.

El contrato se podrá prorrogar previo acuerdo del órgano de contratación.” Así como la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas de la siguiente manera:

Page 59: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

59

“El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS que podrá ser prorrogado semestralmente hasta una duración total máxima de cuatro años.

Para la revisión de precios no se utilizará la fórmula por coeficientes. No obstante los precios unitarios del segundo año del contrato se obtendrán incrementando los del año anterior en el I.P.C. hasta un máximo del 3%, esto es:

Precios año 2 = Precios año 1 + Precios año 1 * mínimo (I.P.C.; 3%) La prorroga del contrato se realizará previo acuerdo del órgano de contratación. En

esa ampliación se tendrá en cuenta lo siguiente: Se modificarán los precios de aquellas unidades cuyos plazos de amortización hayan

finalizado. Los precios se obtendrán incrementando en el I.P.C. hasta un máximo del 2,5% los del

año anterior, esto es: Precios año 3 = Precios año 2 + Precios año 2 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Precios año 4 = Precios año 3 + Precios año 3 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Se tomara como valor del I.P.C. el Índice de Precios de Consumo oficial calculado por

el Instituto Nacional de Estadística y su valor se obtendrá desde su página web (http://www.ine.es/varipc/index.do). El tipo de índice será el General Nacional y se calculará entre el mes en el que se produce la revisión y el mismo mes del año anterior.”

QUINTO.- Con fecha 20 de junio de 2012 se formaliza la modificación de la cláusula

7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas y de la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas.

SEXTO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2012 se aprueba la

prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR ANAGA, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de enero de 2013.

SÉPTIMO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2013 se aprueba la

prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR ANAGA, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de julio de 2013.

OCTAVO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2013 se aprueba la

prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR ANAGA, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de enero de 2014.

NOVENO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2014 se aprueba la

prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR NORTE, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de julio de 2014.

DECIMO.- En sesión del Consejo de Gobierno Insular de fecha 28 de julio de 2014 se

acordó continuar con los efectos del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR ANAGA, por razones de interés público unidas a la necesidad de continuidad del servicio mientras no se seleccione al nuevo contratista. Dichas continuidad se efectúa por el tiempo imprescindible para la adjudicación y el inicio del plazo de ejecución del nuevo contrato de servicio, actualmente en licitación, estimándose un plazo de 6 meses desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.

Page 60: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

60

En el caso de que el nuevo contrato comenzara su ejecución con anterioridad se extinguiría la prestación del contrato.

DECIMOPRIMERO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2014 se

Aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del servicio para la ejecución de diversas operaciones y trabajos de conservación ordinaria y aseguramiento a la vialidad de la red de carreteras gestionadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, cuyo objeto se divide en cuatro Lotes a saber: Lote 1: Sector Norte; Lote 2: Sector Sur; Lote 3 Sector Oeste y Lote 4: Sector Anaga. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 6 de octubre de 2014.

DECIMOSEGUNDO.- En sesión del Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de

enero de 2015 se acordó continuar con los efectos del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR ANAGA, por el tiempo imprescindible para la adjudicación y el inicio del plazo de ejecución de la nueva contratación.

DECIMOTERCERO.- En sesión del Consejo de Gobierno Insular de fecha 30 de

marzo de 2015 se acordó continuar con los efectos del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR ANAGA, por el tiempo imprescindible para la adjudicación y el inicio del plazo de ejecución de la nueva contratación.

DECIMOCUARTO.- En relación al expediente de contratación de los servicios de

conservación ordinaria bajo el modelo de segunda generación se hace necesario para ultimar su adjudicación un plazo de cuatro meses.

Tratándose de un servicio esencial de prestación obligatoria, hasta tanto se licite y adjudique el nuevo contrato de EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES Y TRABAJOS DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD DE LA RED DE CARRETERAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE. SECTOR ANAGA debe mantenerse la prestación.

DECIMOQUINTO.- Que para el plazo de 4 meses estimados resulta necesario un

gasto de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (412.094,86.-) euros, con cargo a la partida 041.4533.61912, proyecto de inversión 2009-122.

La aprobación del gasto debe quedar condicionada a la aprobación del reajuste en las anualidades del gasto para la contratación del servicio de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE. SECTOR ANAGA que se somete al mismo Consejo de Gobierno que la presente propuesta.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno Insular acuerda lo

siguiente: ÚNICO.- Autorizar y disponer el gasto máximo para los CUATRO meses, por importe

total de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (412.094,86.-€), con cargo a la partida 041.4533.61912 a favor de DRAGADOS S.A., provista del CIF A15139314 y NIT 33444, para la EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES Y TRABAJOS DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD DE LA RED DE CARRETERAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE. SECTOR ANAGA condicionado al reajuste en las anualidades del gasto para la contratación del servicio de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

Page 61: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

61

19.- Propuesta sobre la aprobación de gasto para el contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR NORTE.

Visto expediente de contratación de las ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN

ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE SECTOR NORTE, y teniendo en cuenta que:

PRIMERO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2010 se adjudicó

provisionalmente el referido contrato a la UTE SEÑALIZACIONES VILLAR S.A.- OBRAS SERVICIOS MEDIO AMBIENTE CANARIOS S.A. Con fecha 28 de junio de 2010 se adjudica definitivamente en Consejo de Gobierno.

SEGUNDO.- El contrato se formalizó con fecha 21 de julio de 2010, comprobándose el

replanteo el 31 de julio de 2010 por lo que comienza su ejecución el 1 de agosto de 2010, finalizando el plazo de vigencia el 31 de julio de 2012.

TERCERO.- Con fecha 4 de junio de 2012 el Consejo de Gobierno Insular acordó

modificar la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas en el siguiente sentido: “Dicho Plazo que se contará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de

Comprobación del Replanteo, es el de DOS (2) AÑOS, con la posibilidad de prórroga semestral hasta una duración total máxima de CUATRO (4) AÑOS.

El contrato se podrá prorrogar previo acuerdo del órgano de contratación.” Asimismo la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas de la siguiente manera: “El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS que podrá ser prorrogado

semestralmente hasta una duración total máxima de cuatro años. Para la revisión de precios no se utilizará la fórmula por coeficientes. No obstante los

precios unitarios del segundo año del contrato se obtendrán incrementando los del año anterior en el I.P.C. hasta un máximo del 3%, esto es:

Precios año 2 = Precios año 1 + Precios año 1 * mínimo (I.P.C.; 3%) La prorroga del contrato se realizará previo acuerdo del órgano de contratación. En

esa ampliación se tendrá en cuenta lo siguiente: Se modificarán los precios de aquellas unidades cuyos plazos de amortización hayan

finalizado. Los precios se obtendrán incrementando en el I.P.C. hasta un máximo del 2,5% los del

año anterior, esto es: Precios año 3 = Precios año 2 + Precios año 2 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Precios año 4 = Precios año 3 + Precios año 3 * mínimo (I.P.C.; 2,5 %). Se tomara como valor del I.P.C. el Índice de Precios de Consumo oficial calculado por

el Instituto Nacional de Estadística y su valor se obtendrá desde su página web (http://www.ine.es/varipc/index.do). El tipo de índice será el General Nacional y se calculará entre el mes en el que se produce la revisión y el mismo mes del año anterior.”

CUARTO.- Con fecha 2 de julio de 2012 se formalizó la modificación de la cláusula 7ª

del Pliego de Cláusulas Administrativas y de la Cláusula 3ª del Pliego de Prescripciones Técnicas.

QUINTO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2012 se aprobó la

prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR NORTE, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de enero de 2013.

Page 62: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

62

SEXTO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2013 se aprobó la prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR NORTE, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de julio de 2013.

SÉPTIMO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2013 se aprobó la

prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR NORTE, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de enero de 2014.

OCTAVO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2014 se aprobó la

prórroga del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR NORTE, por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que supone una vigencia hasta el 31 de julio de 2014.

NOVENO.- En sesión del Consejo de Gobierno Insular de fecha 28 de julio de 2014 se

acordó continuar con los efectos del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR NORTE, por razones de interés público unidas a la necesidad de continuidad del servicio mientras no se seleccione al nuevo contratista. Dichas continuidad se efectúa por el tiempo imprescindible para la adjudicación y el inicio del plazo de ejecución del nuevo contrato de servicio, actualmente en licitación, estimándose un plazo de 6 meses desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.

En el caso de que el nuevo contrato comenzara su ejecución con anterioridad se extinguiría la prestación del contrato.

DÉCIMO.- En sesión de Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2014 se aprueba el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del servicio para la ejecución de diversas operaciones y trabajos de conservación ordinaria y aseguramiento a la vialidad de la red de carreteras gestionadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, cuyo objeto se divide en cuatro Lotes a saber: Lote 1: Sector Norte; Lote 2: Sector Sur; Lote 3 Sector Oeste y Lote 4: Sector Anaga. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 6 de octubre de 2014.

DECIMOPRIMERO.- En sesión del Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de

enero de 2015 se acordó continuar con los efectos del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR NORTE, por el tiempo imprescindible para la adjudicación y el inicio del plazo de ejecución de la nueva contratación.

DECIMOSEGUNDO.- En sesión del Consejo de Gobierno Insular de fecha 30 de

marzo de 2015 se acordó continuar con los efectos del contrato de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: SECTOR NORTE, por plazo máximo de 4 meses.

DECIMOTERCERO.- En relación al expediente de contratación de los servicios de

conservación ordinaria bajo el modelo de segunda generación se hace necesario para ultimar su adjudicación e inicio de ejecución un plazo de cuatro meses.

Tratándose de un servicio esencial de prestación obligatoria, hasta tanto se adjudique el nuevo contrato de EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES Y TRABAJOS DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD DE LA RED DE

Page 63: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

63

CARRETERAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE debe mantenerse la prestación.

DECIMOCUARTO.- Que para el plazo de 4 meses estimados resulta necesario un

gasto de 1.333.631,12 euros, con cargo a la partida 041.4533.65000, proyecto de inversión 2009-101.

La aprobación del gasto debe quedar condicionada a la aprobación del reajuste en las anualidades del gasto para la contratación del servicio de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE que se somete al mismo Consejo de Gobierno que la presente propuesta.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno Insular acuerda lo siguiente::

ÚNICO.- Autorizar y disponer el gasto máximo para los CUATRO meses, por importe total de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.333.631,12 €), con cargo a la partida 041.4533.65000 a favor de la UTE SEÑALIZACIONES VILLAR S.A.- OBRAS SERVICIOS MEDIO AMBIENTE CANARIOS S.A. con NIF U76516822 y NIT 246563, condicionado al reajuste en las anualidades del gasto para la contratación del servicio de EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN ORDINARIA Y ASEGURAMIENTO A LA VIALIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

20.- Propuesta sobre la aprobación de la certificación final y recepción de la obra denominada REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DEL FIRME DE LA CARRETERA DE INTERÉS REGIONAL TF-1 EN TRAMOS DE MAYOR DETERIORO, TÉRMINOS MUNICIPALES DE FASNIA Y GÜIMAR.

Vista la certificación final de las obras de el expediente de contratación de las obras de “Rehabilitación superficial del firme de la carretera de interés regional TF-1 en tramos de mayor deterioro, términos municipales de Fasnia y Güimar”, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2014 aprobó, en el punto nº 35 del orden del día, el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrán de regir la contratación de la obra denominada “Rehabilitación superficial del firme de la carretera de interés regional TF-1 en tramos de mayor deterioro, términos municipales de Fasnia y Güimar”, por el valor estimado del contrato que ascendía a la cuantía de 196.616,31 € y el IGIC será del tipo impositivo 7% (13.763,14 €) El plazo de ejecución contractual era de DOS (2) SEMANAS el cual comenzará a computarse a partir del día siguiente al de formalización de acta de comprobación del replanteo. SEGUNDO.-. El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 19 de enero de 2015, en el punto nº 18 del orden del día, adjudicó la ejecución de dichas obras a la entidad mercantil PONCIANO NIETO S.L., C.I.F. B15293145 por el precio del contrato ascendente a la cuantía de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (148.353,08 € IGIC incluido) y un plazo de duración de DOS (2) SEMANAS contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. Todo ello al ser la oferta económica más ventajosa conforme disponía la cláusula 14 del pliego de cláusulas administrativas particulares que regía la contratación.

Page 64: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

64

TERCERO.- Con fecha 12 de febrero de 2015 se formalizó el contrato de ejecución de las obras de referencia (contrato número 13/2015). CUARTO.- El 19 de febrero de 2015 se extendió acta de comprobación replanteo en el lugar de emplazamiento de las obras, comprobándose que el replanteo coincidía con los datos del proyecto, no existiendo impedimentos ni afecciones no contempladas en el proyecto que incidiesen en el desarrollo de las obras, por lo que la Dirección de la obra autorizó el inicio de las mismas, que comenzaron el 20 de febrero de 2015 según consta en el expediente. QUINTO.- El 31 de marzo de 2015 se emitió la preceptiva acta de recepción de las obras al comprobar que éstas se hallaban en buen estado y ejecutadas con arreglo a la prescripciones previstas, no apreciándose defecto imputable a su ejecución, comenzando desde ese día a transcurrir el plazo de garantía contractual de UN (1) AÑO conforme dispone el artículo 235.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. SEXTO.- El 31 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Registro de la Corporación insular bajo el nº 2015040809, factura nº 98 emitida por la entidad CONSTRUCCIONES PONCIANO NIETO S.L. relativa a las obras de referencia debidamente firmada por la dirección facultativa y el representante de dicha entidad mercantil por importe de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHO CENTIMOS (148.353,08 euros IGIC incluido), adjuntando certificación 1ª correspondiente al mes de febrero de 2015, donde consta informe favorable a la misma emitida por la Directora Facultativa de las obras. Mediante relación de facturas nº 2015-2952 por importe de 148.353,08 se aprueba el reconocimiento de la obligación de la referida certificación. SEPTIMO.- El 17 de marzo de 2015 se recibe en este Servicio Administrativo certificación 2ª y final por importe de cero euros y correspondiente al mes de marzo de 2015, donde consta informe favorable a la misma emitida por la Directora Facultativa de las obras. OCTAVO.- En cumplimiento de lo establecido en la cláusula 33, apartados 4 y 5, del pliego de cláusulas administrativas particulares, con fecha de 12 de junio de 2015, se remite oficio al contratista solicitando la documentación requerida en dicha cláusula. Esta documentación se recibe en esta Corporación el 23 de junio de 2015. NOVENO.- Como consecuencia de todo lo expuesto procede la aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas y recibidas de conformidad por esta Administración, correspondiendo esta aprobación al órgano de contratación, el Consejo de Gobierno Insular, todo ello a efectos del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 235 del TRLCSP.

Por todo lo expuesto, a la vista de la documentación obrante en el expediente, el Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Dar por recibidas las obras de Rehabilitación superficial del firme de la carretera de interés regional TF-1 en tramos de mayor deterioro, términos municipales de Fasnia y Güimar, con un importe total ejecutado de 148.353,08 €. SEGUNDO.- Aprobar la certificación final de las obras de referencia por un importe de 0,00 €. TERCERO.- Devolver la garantía definitiva constituida por la referida empresa adjudicataria del contrato transcurrido el plazo de UN (1) AÑO, contado a partir del día siguiente al de la fecha del acta de recepción, previo informe favorable de la Dirección facultativa de la obra. Dicho plazo expira el día 31 de marzo de 2016.

Page 65: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

65

21.- Propuesta sobre la aprobación de la certificación final y recepción de la obra denominada REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DEL FIRME DE LA CARRETERA INSULAR TF-154 ENTRE LOS PP.KK. 0+000 Y 6+500, término municipal de Tegueste.

Visto el expediente de contratación de la obra de “Rehabilitación superficial del firme de

la carretera insular TF-154 entre los P.K. 0+000 y 6+500” (Expte. nº C-680) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 26 de enero de

2015, en el punto nº 22, adjudicó el contrato de obra a la entidad mercantil CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ MESA S.L. C.I.F. B- 38273181 por el precio del contrato ascendente a la cuantía de trescientos ochenta y cinco mil ciento veinticinco euros con diez céntimos (385.125,10 € IGIC incluido) y un plazo de duración de UN (1) MES contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.

Todo ello al ser la oferta económica más ventajosa de acuerdo con el orden decreciente expuesto dicho acto y conforme a los criterios de valoración previstos en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación.

SEGUNDO.- Posteriormente, el día 4 de marzo de 2015 se formalizó el referido contrato

de obra (número 20/2015) en cuya cláusula tercera se determinaba que el plazo de ejecución contractual era de un (1) mes contados a partir del día siguiente al de formalización del acta de comprobación del replanteo. Dicha acta de comprobación replanteo se extendió el mismo día 23 de marzo pasado autorizando la dirección facultativa el inicio de la misma con efectos del 24 del mismo mes y año.

TERCERO.- El día 15 de mayo de 2015 se emitió la preceptiva acta de recepción de

la obra al comprobar que éstas se hallaban en buen estado y ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, no apreciándose defecto imputable a su ejecución, dando por recibidas las obras y autorizándose su entrega al uso público, comenzando, a partir de dicho día, a trascurrir el plazo de garantía de la misma, previsto en el contrato.

CUARTO.- El día 4 de junio corriente se recibió, en el Servicio Administrativo de

Carreteras y Paisaje, la certificación final de aquella por importe total de cero euros. “En relación con el asunto ut supra referenciado cumple informar lo siguiente:El

importe de la inversión total reflejado en la Certificación Final de las obras de “REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DE LA CARRETERA INSULAR TF-154 ENTRE LOS PK 0+000 Y PK 6+500. T.M. TEGUESTE” es de 423.243.57€. Esto supone un incremento de 38.118,47€ respecto a los 385.125,10€ inicialmente contratados y una desviación del 9,898% respecto al Proyecto Licitado.

La desviación ha sido porque se han rehabilitado superficialmente 586 ml., entre los PP.KK. 6+500 y 5+914, de la Carretera Insular TF-154 esto es, exceso de medición en determinadas unidades de obra que se citan a continuación, contempladas dentro del objeto del contrato y el ámbito de actuación de la obra. En este sentido se realizó informe pidiendo autorización para actuar, ya que estaba tanto dentro del objeto del contrato como por debajo del 10% fijado como límite por el RD 3/2011 del TRLCSP.

La repercusión de este aumento de rehabilitación superficial de carretera se ve reflejado en un aumento de las siguientes mediciones contractuales:

1. m2*cm Fresado de pavimento lateral en toda la longitud y 1,5 metros de ancho, junto a bordillo o arcén de hormigón, de pavimento de mezcla bituminosa, incluso barrido y transporte de productos a vertedero y canon de vertido. Espesor medio 3 cms, en cualquier horario 2*586*1.5*3=5.274 m2*cm

2. ud Picado y mortero/hormigón en recrecido de pozos y arquetas existentes en calzada

Page 66: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

66

hasta cota superior de la nueva capa de rodadura, incluyendo p.p. de saneo, recuperación y colocación de tapa de registro y demás medios auxiliares. En horario diurno o nocturno. 16 ud

3. Tn Mezcla asfáltica en caliente tipo hormigón bituminoso, densa, AC 16 surf D 50/70 (antiguo D-12), con marcado CE según UNE-EN 13108-1, en capa de rodadura, extendida y compactada, incluso fabricación y transporte de planta a tajo. Densidad media = 2,40 t/m³. Espesor 5 cms. 2,4*586*6,56*0.04=369.04 Tn

4. m2 Riego de adherencia realizado con emulsión bituminosa C-60 B-3, 1 kg/m², extendido. 6,56*586=3.844,16 m2

5. ml Señalización horizontal con marca vial reflectante continua de pintura alcídica en cualquier color (M-2.6) a=10 cm aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje, aplicada en cualquier horario. 586 ml

6. ml Señalización horizontal con marca vial reflectante continua con pintura alcídica en cualquier color (M-2.6) a=15 cm aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje, aplicada en cualquier horario. 2*586=1.172 ml

7. m2 Señalización horizontal en símbolos, cebreados y letras con pintura alcídica reflectante en cualquier color aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje, aplicada en cualquier horario. 50 m2

8. ud Equipo de señalización para la realización de los desvíos de tráfico que incluye señalistas, colocación y retirada de señales y demás elementos auxiliares, en horario nocturno o diurno. 2 ud

Y un importe en Ejecución Material de: 1. m2*cm Fresado de pavimento lateral en toda la longitud y 1,5 metros de ancho, junto a

bordillo o arcén de hormigón, de pavimento de mezcla bituminosa, incluso barrido y transporte de productos a vertedero y canon de vertido. Espesor medio 3 cms, en cualquier horario 5.274 m2*cm a 0,55€ 2.900,7€

2. ud Picado y mortero/hormigón en recrecido de pozos y arquetas existentes en calzada hasta cota superior de la nueva capa de rodadura, incluyendo p.p. de saneo, recuperación y colocación de tapa de registro y demás medios auxiliares. En horario diurno o nocturno. 16 ud a 44,99€ 719,84€

3. Tn Mezcla asfáltica en caliente tipo hormigón bituminoso, densa, AC 16 surf D 50/70 (antiguo D-12), con marcado CE según UNE-EN 13108-1, en capa de rodadura, extendida y compactada, incluso fabricación y transporte de planta a tajo. Densidad media = 2,40 t/m³. Espesor 5 cms. 369.04 Tn a 77,82€ 28.718,69€

4. m2 Riego de adherencia realizado con emulsión bituminosa C-60 B-3, 1 kg/m², extendido. 3.844,16 m2 a 0,96€ 3.690,39€

5. ml Señalización horizontal con marca vial reflectante continua de pintura alcídica en cualquier color (M-2.6) a=10 cm aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje, aplicada en cualquier horario. 586 ml a 0,45€ 263,70€

6. ml Señalización horizontal con marca vial reflectante continua con pintura alcídica en cualquier color (M-2.6) a=15 cm aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje, aplicada en cualquier horario.

Page 67: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

67

1.172 ml a 0,55€ 644,60€

7. m2 Señalización horizontal en símbolos, cebreados y letras con pintura alcídica reflectante en cualquier color aplicada con máquina pintabandas, incluso premarcaje, aplicada en cualquier horario. 50 m2 a 8,00€ 400,00€

8. ud Equipo de señalización para la realización de los desvíos de tráfico que incluye señalistas, colocación y retirada de señales y demás elementos auxiliares, en horario nocturno o diurno. 2 ud a 463,68€ 927,36€ Total= 38.265,28€ en Ejecución Material Que aplicándole los respectivos coeficientes de Gastos generales (13%) Beneficio Industrial (6%), Baja (0.798318983) e IGIC (7%) queda en líquido de inversión: 38.896,64€

Quedando el desglose de la inversión en las obras comprendidas en el Proyecto de Rehabilitación Superficial de la Carretera Insular TF-154 desde el PK. 0+000 al PK 6+500 como sigue: Inversión de las obras inicialmente contempladas: 384.346,93€ Inversión en las obras de los 586 ml de carreteras adicionales: 38.896,64€ Inversión Final realizada: 423.243,57€,.”

QUINTO.- Al objeto de dar curso a los trámites necesarios para su aprobación por el

órgano de contratación con fecha 26 de mayo pasado se cursó escrito a la entidad mercantil adjudicataria del contrato al objeto de que presentara, en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular, la documentación recogida en la cláusula 33.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares(entrega, entre otros documentos, de los planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada; Libro de Órdenes; Libro de Incidencias; Libro de Subcontratación etc). Por otra parte, se instó informe técnico del cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 5º de dicha cláusula contractual.

La mercantil adjudicataria aportó el día 9 de junio de 2015 (registro de entada nº 71511) el libro de órdenes, libro de incidencias, el libro de subcontratación y copia del libro de visitas.

Asimismo obra en el expediente informe director facultativo respecto al cumplimiento por parte de la empresa de los requerimientos previstos en la cláusula 33.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El contrato de obra se entenderá cumplido por el contratista cuando éste

haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación exigiéndose, para ello, el acto formal y positivo de la recepción (art. 222.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de octubre aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP).

SEGUNDO.- El pliego de cláusulas que rige en contrato determina, en su cláusula 34.1

que “de acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, formulándose por la dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.

Sigue diciendo la precitada cláusula en su apartado 2º “sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha del acta de recepción, la dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la

Page 68: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

68

obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final” TERCERO.- El importe de la certificación final asciende a la cuantía de cuantía de

treinta y ocho mil quinientos setenta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos (38.575,42), correspondiendo un total de 456,95 euros a resto pendiente de facturar y 38.118,47 euros consecuencia del exceso de medición en las partidas relacionadas en el informe técnico anteriormente transcrito.

CUARTO.- Respecto al plazo de garantía determina la cláusula nº 35.1 del pliego de

cláusulas administrativas particulares que “el plazo de garantía será de UN AÑO contados a partir del siguiente al de la recepción de la obra. Durante dicho periodo el contratista quedará obligado, a su costa, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a las instrucciones que dictare la dirección facultativa de la obra, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración Insular, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Si, a juicio de la Administración Insular, se descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño”.

QUINTO.- El órgano de contratación competente para la aprobación de la certificación

final de la obra es el Consejo de Gobierno Insular conforme dispone la cláusula segunda del pliego de cláusulas administrativas que rige el contrato.

Por todo lo expuesto, y a la vista de la documentación obrante en el expediente, el

Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA:

PRIMERO.- Dar por recibidas las obras comprendidas en el proyecto denominado “Rehabilitación superficial del firme de la carretera insular TF-154 entre los P.K. 0+000 y 6+500”, término municipal de Tegueste, ejecutadas por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ MESA S.L. C.I.F. B- 38273181 con efectos del día 15 de mayo de 2015 fecha en que se suscribió el acta de recepción y con un importe total ejecutado de 423.243,57 euros (incluido IGIC).

El plazo de garantía será de UN AÑO contado a partir del siguiente al de la recepción de la obra. Todo ello conforme a lo preceptuado en la cláusula 35.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

SEGUNDO.- Aprobar la certificación final de la citada obra emitida por la dirección

facultativa el día 26 de mayo de 2015 por el importe total de treinta y ocho mil quinientos setenta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos (38.575,42) euros y en su consecuencia, con un saldo final en concepto de exceso de medición 38.118,47 euros.

TERCERO.- Reconocer la obligación por importe de 456,95 euros con cargo a la

aplicación presupuestaria 041.4502.61912, proyecto de inversión nº 2014-0169, nº de propuesta 15-000591 e ítem 15-000638.

Por su parte autorizar, disponer y reconocer la obligación por importe de 38.118,47 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.041.4502.61912, proyecto de inversión nº 2014-0169, nº de propuesta 15-009861 e ítem 15-016574.

CUARTO.- Devolver las garantías definitivas constituidas por la referida empresa

adjudicaría del contrato transcurrido el plazo de UN (1) AÑO del plazo de garantía, previo informe favorable de la Dirección Facultativa de la obra. Dicho plazo expira el día 16 de mayo de 2016.

22.- Propuesta sobre la aprobación de la certificación final y recepción de la obra denominada REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DEL FIRME DE LA

Page 69: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

69

CARRETERA INSULAR TF-265 ENTRE LOS PP.KK. 0+000 Y 3+200, T.M. de San Cristóbal de La Laguna.

Visto el expediente de contratación de la obra de “Rehabilitación superficial del firme de la carretera insular TF- 265 entre los P.K. 0+000 al 3+200” (expte. nº C-668) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 2 de marzo de

2015, en el punto nº 24, adjudicó el contrato de obra a la entidad mercantil ELFIDIO PEREZ CONSTRUCCIONES S.L C.I.F. B-38.515.854 por el precio del contrato ascendente a la cuantía de doscientos noventa y una mil cuatrocientos cuatro euros con un céntimo (291.404,01€, incluido IGIC) y un plazo de duración de DOS (2) MESES contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.

Todo ello al ser la oferta económica más ventajosa de acuerdo con el orden decreciente expuesto dicho acto y conforme a los criterios de valoración previstos en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación.

SEGUNDO.- Posteriormente, el día 24 de marzo de 2015 se formalizó el referido

contrato de obra (número 31/2015) en cuya cláusula tercera se determinaba que el plazo de ejecución contractual era de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de formalización del acta de comprobación del replanteo.

Dicha acta de comprobación replanteo se extendió el mismo día 01 de abril pasado autorizando la dirección facultativa el inicio de la misma con efectos del 6 del mismo mes y año.

TERCERO.- El día 10 de junio de 2015 se emitió la preceptiva acta de recepción de

la obra al comprobar que éstas se hallaban en buen estado y ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, no apreciándose defecto imputable a su ejecución, dando por recibidas las obras y autorizándose su entrega al uso público, comenzando, a partir de dicho día, a trascurrir el plazo de garantía de la misma, previsto en el contrato.

CUARTO.- El día 18 de junio corriente se recibió, en el Servicio Administrativo de

Carreteras y Paisaje, la certificación final de aquella por importe total de cero euros. “En relación con el asunto de referencia cumple informar lo siguiente: El importe de la

inversión total reflejado en la Certificación Final de las obras de “REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DE LA CARRETERA INSULAR TF-2655 (CARRETERA DE LA LAGUNA A LLANO DEL MORO) ENTRE LOS PK 0+000 Y PK 3+200” es de 290.850,36€ frente a los 291.404,01€ del Proyecto Adjudicado.

De las mejoras contractuales ofertadas: 77.264,00 m2 de fresado de pavimento de hormigón asfáltico, incluso barrido y carga

de material, así como transporte a vertedero autorizado en cualquier horario. (42.495,20 euros)

920,00 m. señalización horizontal con marca vial reflectante continua (M-2-6) a 15 cm de ancho en bodes de calzada aplicada con máquina pintabandas, incluso barrido previo, premarcaje y parte proporcional de microesferas de vidrio, aplicada en cualquier horario. (506,00 euros)

66 ml. señalización horizontal con marca vial reflectante continua (M-4-1) a 40 cm de ancho en bodes de calzada aplicada con máquina pintabandas, incluso barrido previo, premarcaje y parte proporcional de microesferas de vidrio, aplicada en cualquier horario. (105,60 euros)

224.18 M2 señalización horizontal en símbolos, cebreados y letaras con pintura acrílica reflectante en cualquier color aplicada con máquina pintabandas, incluso barrido previo, premarcaje y parte proporcional de microesferas de vidrio, aplicada en cualquier horario. (1.793,44 euros)

2 Ud. Equipo de señalización para realización de los desvíos de tráfico que incluye

Page 70: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

70

señalista, colocación y retirada de señales y demás elementos auxiliares, en horario nocturno y diurno. (900 euros) Total: 45.800,24 euros De los que se han ejecutado:

77.264,00 m2 de fresado de pavimento de hormigón asfáltico, incluso barrido y carga de material, así como transporte a vertedero autorizado en cualquier horario. (42.495,20 euros)

920,00 m. señalización horizontal con marca vial reflectante continua (M-2-6) a 15 cm de ancho en bodes de calzada aplicada con máquina pintabandas, incluso barrido previo, premarcaje y parte proporcional de microesferas de vidrio, aplicada en cualquier horario. (506,00 euros)

66 ml. señalización horizontal con marca vial reflectante continua (M-4-1) a 40 cm de ancho en bodes de calzada aplicada con máquina pintabandas, incluso barrido previo, premarcaje y parte proporcional de microesferas de vidrio, aplicada en cualquier horario. (105,60 euros)

29.18 M2 señalización horizontal en símbolos, cebreados y letaras con pintura acrílica reflectante en cualquier color aplicada con máquina pintabandas, incluso barrido previo, premarcaje y parte proporcional de microesferas de vidrio, aplicada en cualquier horario. (233.44 euros)

2 Ud. Equipo de señalización para realización de los desvíos de tráfico que incluye señalista, colocación y retirada de señales y demás elementos auxiliares, en horario nocturno y diurno. (900 euros) Total: 44.240,24 euros La diferencia en importe entre lo ofertado y lo ejecutado (1.560,00€) se ha detraído de

la Certificación Final. Dicha diferencia fue a debida a que no se estimó conveniente por parte de esta dirección de obra su ejecución.

Quedando el desglose de la inversión en las obras comprendidas en el Proyecto de Rehabilitación Superficial de la Carretera Insular TF-265 desde el PK. 0+000 al PK 3+200 como sigue:

Inversión de las obras inicialmente contempladas: 291.404,01€ Inversión Final realizada: 290.850,36€”

QUINTO.- Al objeto de dar curso a los trámites necesarios para su aprobación por el

órgano de contratación con fecha 24 del presente se cursó escrito a la entidad mercantil adjudicataria del contrato al objeto de que presentara, en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular, la documentación recogida en la cláusula 33.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares(entrega, entre otros documentos, de los planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada; Libro de Órdenes; Libro de Incidencias; Libro de Subcontratación etc). Por otra parte, se instó informe técnico del cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 5º de dicha cláusula contractual.

La mercantil adjudicataria aportó el día 26 de junio corriente (registro de entada nº 78930) el libro de incidencias, el libro de subcontratación, el libro de visitas así como el certificado de los materiales colocados en obra.

Asimismo obra en el expediente informe director facultativo respecto al cumplimiento por parte de la empresa de los requerimientos previstos en la cláusula 33.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El contrato de obra se entenderá cumplido por el contratista cuando éste

haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación exigiéndose, para ello, el acto formal y positivo de la recepción (art. 222.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de octubre aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP).

SEGUNDO.- El pliego de cláusulas que rige en contrato determina, en su cláusula 34.1

Page 71: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

71

que “de acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, formulándose por la dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.

Sigue diciendo la precitada cláusula en su apartado 2º “sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha del acta de recepción, la dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final”.

TERCERO.- El importe de la certificación final asciende a la cuantía de cuantía cero

(0) euros.

CUARTO.- Respecto al plazo de garantía determina la cláusula nº 35.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que “el plazo de garantía será de UN AÑO contados a partir del siguiente al de la recepción de la obra. Durante dicho periodo el contratista quedará obligado, a su costa, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a las instrucciones que dictare la dirección facultativa de la obra, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración Insular, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Si, a juicio de la Administración Insular, se descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño”.

QUINTO.- El órgano de contratación competente para la aprobación de la certificación final de la obra es el Consejo de Gobierno Insular conforme dispone la cláusula segunda del pliego de cláusulas administrativas que rige el contrato.

Por todo lo expuesto, y a la vista de la documentación obrante en el expediente, el

Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA: PRIMERO.- Dar por recibidas las obras comprendidas en el proyecto denominado

“Rehabilitación superficial del firme de la carretera insular TF- 265 entre los P.K. 0+000 al 3+200”, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, ejecutadas por la entidad mercantil ELFIDIO PEREZ CONSTRUCCIONES S.L. con efectos del día 10 de junio de 2015 fecha en que se suscribió el acta de recepción y con un importe total ejecutado de 290.850,36 euros (incluido IGIC).

El plazo de garantía será de UN AÑO contado a partir del siguiente al de la recepción de la obra. Todo ello conforme a lo preceptuado en la cláusula 35.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

SEGUNDO.- Aprobar la certificación final de la citada obra emitida por la dirección

facultativa el día 15 de junio de 2015 por el referido importe de cero euros. En su consecuencia, anular el crédito restante a saber 553,65 euros fase de disposición de

gastos nº de propuesta 2015-584 y nº de ítem 2015-631. TERCERO.- Devolver las garantías definitivas constituidas por la referida empresa

adjudicaría del contrato transcurrido el plazo de UN (1) AÑO del plazo de garantía, previo informe favorable de la Dirección Facultativa de la obra. Dicho plazo expira el día 11 de junio de 2016.

Page 72: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

72

23.- Propuesta de dación de cuenta del acta de recepción negativa de la obra denominada REHABILITACIÓN SUPERFICIAL FIRME TF-366 ENTRE LOS PP.KK. 0+890 AL 1+500 FASE I, término municipal de Icod de los Vinos.

Visto el expediente de contratación de la “Rehabilitación superficial firme TF-366 entre los PP.KK. 0+890 al 1+500 fase I” (nº C-699) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante acuerdo nº 93 del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2014 se acordó delegar en el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje la aprobación del expediente de contratación, una vez éste se completase con los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica, la Intervención General, Presupuesto y Gasto Público, y Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior, en los siguientes términos:

“(…/…) Delegar en el Sr. Consejero del Área de Carreteras y Paisaje la aprobación del expediente de contratación para la ejecución del proyecto de obra denominado “REHABILITACIÓN SUPERFICIAL FIRME TF-366 ENTRE LOS PP.KK. 0+890 AL 1+500 FASE I, término municipal de Icod de los Vinos”, debiendo, en consecuencia, procederse a la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

SEGUNDO.- En virtud del citado acuerdo de delegación, el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje emitió la Resolución nº 385.849 de 14 de noviembre de 2014, mediante la cual aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrán de regir la contratación de la obra denominada “REHABILITACIÓN SUPERFICIAL FIRME TF-366 ENTRE LOS PP.KK. 0+890 AL 1+500 FASE I, término municipal de Icod de los Vinos”, por el procedimiento negociado sin publicidad, con un valor estimado del contrato (IGIC excluido) que ascendía a un total de 103.126,13 €, siendo el IGIC del tipo impositivo 7% (7.218,13 €), el presupuesto de ejecución por contrata de 110.344,96 € y el plazo de ejecución de DOS (2) MESES, formulándose consulta a las siguientes empresas: Obras Geotécnicas de Canarias S.L., Asfaltos y Obras Tafuriaste S.L., Obras y Servicios Canarios, S.L. y Antares Contratas Ingeniería y Servicios S.L. TERCERO.- Posteriormente, el día 26 de enero de 2015, el órgano de contratación mediante acuerdo nº 24 del orden del día, adjudicó el referido contrato administrativo a la entidad mercantil OBRAS Y SERVICIOS CANARIOS S.L.U. C.I.F. B-76637420 por el precio del contrato ascendente a la cuantía CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (104.862,93 euros, IGIC incluido). CUARTO.- El 25 de febrero de 2015, tras la presentación de la documentación correspondiente, se formalizó el contrato de obra entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la entidad mercantil OBRAS Y SERVICIOS CANARIOS S.L.U. (OBYSCAN), iniciándose las obras el día 26 de marzo de 2015, según se acredita en el Acta de Comprobación del Replanteo obrante en el expediente. QUINTO.- Con fecha 20 de abril de 2015 el Consejo de Gobierno autoriza el inicio del un expediente de modificación contractual para eliminar un tramo de obra que estaba englobado en la futura obra definida en otro proyecto. En Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2015 se aprueba el proyecto modificado nº 1 sin repercusión económica. El 6 de mayo se formaliza la modificación contractual. SEXTO.- En Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2015 se acuerda el precio contradictorio nº 1 relativo a “Tubería de saneamiento SN-8 de PVC”, sin repercusión económica. SÉPTIMO.- El día 25 de junio de 2015, la dirección facultativa de la obra y la entidad mercantil adjudicataria del contrato en el lugar del emplazamiento de las obras de referencia con

Page 73: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

73

la finalidad de emitir la correspondiente acta de recepción, hace constar lo siguiente: “REUNIDOS el día 25 de Junio de 2015, en el lugar de emplazamiento de las obras de

referencia: Dª. Sonia Vega Muñoz, Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, Jefa del Servicio

Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, en representación de la Administración Contratante.

D. Andrés Gutiérrez Baena, como Ingeniero Director de las obras de referencia. Dª. José Vicente Afonso Canino, como Técnico adjunto a la Dirección de las obras de

referencia. Dª. Samuel Gómez Abril, en representación de la empresa OBRAS Y SERVICIOS

CANARIOS S.L.U., adjudicataria de las mismas.

SE PROCEDIÓ a examinar las obras ejecutadas, observándose que el vertido, extendido y compactado de la mezcla asfáltica tipo AC 16 surf D 50/70, en dos tramos de la carretera, ubicados en los carriles derechos del PP.KK. 0+810 al 0+880 y del PP.KK. 1+370 al 1+420, no es conforme a las prescripciones técnicas previstas, por lo que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 235.2 del RDL 3/2011, (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), se procede a expedir Acta de Recepción Negativa de la Obra, otorgando un plazo de dos meses a la contrata para que proceda al fresado de los tramos indicados y al posterior vertido, extendido y compactado de la mezcla asfáltica indicada.

Y para que conste, los asistente firman este Acta en el lugar y fecha indicados “ut supra”, que se extiende por quintuplicado ejemplar.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 222.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre preceptúa que” “El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración”. Sigue dicho artículo en su apartado 2º diciendo que: “En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características...”. SEGUNDO.- A su vez el apartado segundo del art. 235.2 del TRLCSP determina que: “Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato”. En iguales términos se pronuncia la cláusula nº 36.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Dicho artículo especifica, de modo preciso, como ha de actuar la Administración a fin de conminar al contratista para que éste ajuste la obra a lo pactado. TERCERO.- En su consecuencia, la Ley posibilita otorgar un nuevo plazo, en este caso de dos meses, a la entidad mercantil adjudicataria del contrato para subsanar los defectos observados por la dirección facultativa en su reconocimiento de fecha 25 de junio de 2015. CUARTO.- Será órgano competente para otorgar un nuevo plazo de subsanación de los defectos detallados en el acta de recepción el Consejo de Gobierno Insular, órgano de contratación conforme dispone la cláusula segunda del pliego de cláusulas administrativas que rige el contrato de servicio. Por todo lo expuesto, a la vista de la documentación obrante en el expediente el Consejo de Gobierno Insular adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Quedar enterada del acta de recepción negativa emitida día 25 de junio de 2015 por la dirección facultativa de la obra inserta en el contrato de “Rehabilitación superficial firme TF-366 entre los PP.KK. 0+890 al 1+500 fase I”, término municipal de Icod de Los

Page 74: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

74

Vinos, adjudicada a la entidad mercantil OBRAS Y SERVICIOS CANARIOS S.L.U. SEGUNDO.- Conceder a la entidad mercantil OBRAS Y SERVICIOS CANARIOS S.L.U. plazo de dos meses contados a partir del día 25 de junio de 2015 para subsanar las deficiencias observadas por la dirección facultativa de la obra y transcritas en el acta de reconocimiento negativa, esto es: “…/…el vertido, extendido y compactado de la mezcla asfáltica tipo AC 16 surf D 50/70, en dos tramos de la carretera, ubicados en los carriles derechos del PP.KK. 0+810 al 0+880 y del PP.KK. 1+370 al 1+420, no es conforme a las prescripciones técnicas previstas…/…”. TERCERO.- Ordenar a la dirección de la obra llevar a cabo un nuevo reconocimiento y recepción si procediere el día 25 DE AGOSTO DE 2015.

24.- Propuesta de toma en consideración del proyecto denominado REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DEL FIRME DE LA CARRETERA INSULAR TF-445 ENTRE EL P.K. 0+000 AL 10+000, término municipal de Buenavista del Norte.

Visto el Proyecto de REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DEL FIRME DE LA CARRETERA INSULAR TF-445 ENTRE EL P.K. 0+000 AL 10+000, término municipal de Buenavista del Norte, y teniendo en cuenta, Que la actuación que se pretende realizar corregirá las deficiencias y deterioros que presenta el firme en el tramo mencionado, mediante el extendido de 5 cm de aglomerado asfáltico, así como la ejecución de un drenaje transversal al objeto de solucionar un drenaje que es claramente insuficiente para el Barranco de Chajabe o de Las Rosas, así como la señalización vertical, balizamiento e iluminación necesaria y en aras a reducir la afección al tráfico se acometerán las obras en horario nocturno de domingo a jueves. Que este Cabildo es competente para su aprobación ya que la actuación se realizará en la carretera TF-445 que es de su titularidad. Que una vez tomado en consideración y previo a su resolución definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el proyecto debe ser sometido al trámite de información pública con carácter previo a su resolución definitiva. Al no señalar el citado artículo el plazo de la referida información pública, éste debe tener una duración no inferior a veinte días, conforme a lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que el indicado Proyecto contiene, desde el punto de vista formal, los documentos y especificaciones exigidas legalmente, en especial los señalados en el artículo 90 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Que con fecha 21 de julio de 2015 por el Servicio Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad se solicita informe al Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad, en virtud de lo dispuesto en el art. 65.5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias “En el suelo rústico incluido en espacios naturales protegidos o en sus zonas periféricas de protección, el régimen de usos tolerados o permitidos será el especialmente establecido por sus instrumentos de ordenación, sin que en ellos puedan otorgarse autorizaciones, licencias o concesiones administrativas sin un informe emitido por el órgano al

Page 75: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

75

que corresponda su gestión, y que en caso de que fuera negativo tendrá carácter vinculante”. Asimismo se solicita informe en relación a si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios Red Natura 2000 (Art. 23.2.B de la Ley 14/2014 “Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:…b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios Red Natura 2000”). El proyecto recibido no incorpora estudio de impacto ecológico en su contenido. En el caso de que este sea necesario, a la vista de lo que informe el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad, se deberá someter la nueva documentación aportada al Consejo de Gobierno para su toma en consideración y posterior exposición. Que del documento técnico elaborado por el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje, se ha remitido un ejemplar al Ayuntamiento de Buenavista del Norte a los efectos previstos en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como al Consejo Insular de Aguas para su autorización al ejecutarse obras de drenaje en el Barranco de Chajabe. Por todo lo expuesto el Consejo de Gobierno Insular acuerda lo siguiente: PRIMERO.- Tomar en consideración el Proyecto denominado REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DEL FIRME DE LA CARRETERA INSULAR TF-445 ENTRE EL P.K. 0+000 AL 10+000, término municipal de Buenavista del Norte, redactado por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, con un valor estimado ascendente a QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (534.099,15.-), excluido IGIC que deberá soportar la Administración y un plazo de DOS MESES (2). SEGUNDO.- Someter dicho Proyecto al trámite de exposición pública por plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Considerar aprobado definitivamente el Proyecto de referencia si durante el plazo establecido no se formulase objeción alguna. CUARTO.- En el caso de que, a la vista de lo que informe el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad, se incorpore al proyecto un estudio de impacto ecológico, someter la nueva documentación aportada al Consejo de Gobierno para su toma en consideración y posterior exposición.

25.- Propuesta sobre la aprobación de la certificación final y recepción de la obra denominada REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DEL FIRME DE LA CARRETERA INSULAR TF-326 (de la Cruz Santa a Benijos por Palo Blanco) varios tramos, términos municipales de La Orotava y Los Realejos

Visto el expediente de contratación de la obra de “rehabilitación superficial del firme de la carretera insular TF-326” (expte. nº C-688) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 2 de marzo de

2015, en el punto nº 23, adjudicó el contrato de obra a la entidad mercantil ELFIDIO PEREZ CONSTRUCCIONES S.L C.I.F. B-38.515.854 por el precio del contrato ascendente a la cuantía de ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y nueve euros con diez céntimos de

Page 76: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

76

euro (177.969,10 €, incluido IGIC) y un plazo de duración de UN (1) MES contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.

Todo ello al ser la oferta económica más ventajosa de acuerdo con el orden decreciente expuesto dicho acto y conforme a los criterios de valoración previstos en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación.

SEGUNDO.- Posteriormente, el día 24 de marzo de 2015 se formalizó el referido contrato de obra (número 30/2015) en cuya cláusula tercera se determinaba que el plazo de ejecución contractual era de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de formalización del acta de comprobación del replanteo. Dicha acta de comprobación replanteo se extendió el mismo día 24 de abril pasado autorizando la dirección facultativa el inicio de la misma con efectos del 26 del mismo mes y año.

TERCERO.- El día 23 de junio de 2015 se emitió la preceptiva acta de recepción de la obra al comprobar que éstas se hallaban en buen estado y ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, no apreciándose defecto imputable a su ejecución, dando por recibidas las obras y autorizándose su entrega al uso público, comenzando, a partir de dicho día, a transcurrir el plazo de garantía de la misma, previsto en el contrato.

CUARTO.- El día 1 de julio corriente se recibió, en el Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje, la certificación única y final de aquella por importe total de 171.721,00 euros.

“Con fecha 22 de junio de 2015, el Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje requirió la recepción de la obra y la certificación de la obra C-688: “Rehabilitación superficial del firme de la Carretera Insular TF-326 (de la Cruz Santa a Benijos por Palo Blanco), varios tramos, TT. MM. de Los Realejos y La Orotava”, escrito en el que expone que:

- El Consejo de Gobierno Insular de fecha 2 de marzo de 2015, adjudicó el contrato de la obra de referencia a la entidad mercantil ELFIDIO PÉREZ CONSTRUCCIONES, S.L., con un plazo para la ejecución de la misma de un mes, contado a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.

- Firmado el preceptivo contrato de obra, el Acta de Comprobación de Replanteo se formalizó el día 24 de abril de 2015, iniciándose el plazo de ejecución de las mismas, según consta en dicha acta, el día 26 de marzo de 2015, por lo que el plazo contractual finalizó el día 26 del pasado mes de abril.

- Que al día de la fecha no consta en el expediente administrativo ni la preceptiva Acta de Recepción, que conforme a lo preceptuado en el propio Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares debió formalizarse antes del 25 de mayo pasado, ni tampoco la certificación mensual de la obra, que debió emitirse entre los 10 primeros días del mes siguiente, al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la cláusula 27 del propio Pliego Administrativo que rige el contrato. Por lo que solicitan que, a la mayor brevedad posible, se remita al Servicio

Administrativo tanto la Certificación de Obra como la Preceptiva Acta de Recepción firmada, significando que se tendrá 3 meses contados a partir de la fecha de recepción para emitir la Certificación final de la obra, todo ello al objeto de evitar perjuicios a la Administración Insular por los posibles incumplimientos en los pagos de la citada Certificación de obra.

En relación con la documentación solicitada procede informar que: 1.- Con fecha 2 de marzo de 2015 se adjudicó el contrato para la ejecución de la obra,

que fue formalizado con fecha 24 de marzo de 2015. Con fecha 27 de marzo de 2015 se remitió al Servicio Administrativo el Plan de Seguridad y Salud, que fue aprobado el 7 de abril de 2015. El acta de comprobación de replanteo se formalizó con fecha 24 de abril de 2015, por lo que la fecha de comienzo de la obra debió ser al día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, es decir el 25 de abril de 2015 y no el 26 de marzo de 2015, ya que con esta fecha se le suprimiría un mes de plazo de ejecución a la contrata.

2.- El plazo de la obra es de un mes de duración y, comenzando el 26 de abril, finalizó el 26 de mayo, por tanto, y considerando que la obra comenzó próxima al final del mes de abril,

Page 77: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

77

y que la cantidad de obra ejecutada en esos días era escasa, y que el plazo de la misma es de sólo un mes, se consideró no emitir Certificación de obra correspondiente al mes de abril, sino una única Certificación una vez concluida la obra.

3.- Una vez finalizada la obra se procedió a realizar las oportunas mediciones y comprobaciones con la contrata adjudicataria de la misma, por lo que el Acta de Recepción y la Certificación Nº1 y FINAL no se han podido formalizar hasta el día 23 de junio de 2015.

4.- Durante la ejecución de la obra, las mediciones de las distintas unidades de obra previstas en proyecto se adaptaron a la realidad del terreno, produciendo variaciones en las mismas. Estos datos han sido reflejados en la medición de la Certificación Nº 1 y FINAL, por lo que el presupuesto de ejecución material reflejado en la misma, por un lado, ha disminuido en 10.808,93 € (10.494,00 €, correspondientes a la partida 1.1 m2/cm. de Fresado de pavimento…, ya que ha disminuido su medición y 314,93 € correspondientes a la partida 2.3 Ud. de Picado y mortero/hormigón en recrecido o reparación de pozos… ya que no se ha ejecutado), y por otro lado, el presupuesto de ejecución material ha aumentado en 4.653,34 € por el aumento de las mediciones de algunas partidas presupuestarias (2.988,96 € correspondientes a la partida 2.1 m2. de Riego de emulsión asfáltica tipo C60B3…, 1.591,18 € correspondientes a la partida 2.2 T. de Mezcla asfáltica en caliente… y 3.4 m. de Señalización horizontal con marca vial reflectante…), por lo que el presupuesto final de la obra se ve afectado en que se reduce en SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (6.248,10 €), resultando un presupuesto de adjudicación final de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN EUROS (171.721,00 €).

5.- Se ha comprobado que la contrata procedió a ejecutar las mejoras ofertadas, consistentes en la ejecución de 322,58 m. de rehabilitación superficial de firme de la C.I. TF-326, entre los P.K. 2+700 a 8+850, en ambos sentidos, en un ancho medio de 7,00 m., sin coste para el Excmo. Cabildo Insular, unidad que está reflejada en el Capítulo 4 del presupuesto de la certificación por un importe, conforme a la valoración realizada durante el procedimiento de adjudicación de la obra, de 33.487,03 €, importe que, conforme al ser una mejora es sin coste para el Cabildo, se deduce en el mencionado Capítulo 4, resultando un importe de CERO EUROS (0,00 €) en la Certificación Nº 1 y FINAL.

6.- Asimismo, la Certificación remitida se encuentra debidamente firmada por la dirección facultativa de la obra y conformada por la contrata adjudicataria, “Construcciones Elfidio Pérez, S.L.”.

7.- Al presente Informe se adjuntan tres (3) copias de la “Certificación nº 1 y FINAL” y tres (3) copias del Acta de Recepción de la obra.”

QUINTO.- Al objeto de dar curso a los trámites necesarios para su aprobación por el

órgano de contratación la entidad mercantil adjudicataria del contrato presentó, en el Registro General de Entrada de la Corporación Insular la documentación recogida en la cláusula 33.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares (entrega, entre otros documentos, del Libro de Órdenes; Libro de Incidencias; Libro de Subcontratación y certificado de los materiales empleados).

Asimismo obra en el expediente informe director facultativo respecto al cumplimiento por parte de la empresa de los requerimientos previstos en la cláusula 33.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El contrato de obra se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación exigiéndose, para ello, el acto formal y positivo de la recepción (art. 222.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de octubre aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP).

SEGUNDO.- El pliego de cláusulas que rige en contrato determina, en su cláusula 34.1

que “de acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del

Page 78: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

78

contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, formulándose por la dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.

Sigue diciendo la precitada cláusula en su apartado 2º “sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha del acta de recepción, la dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final”

TERCERO.- El importe de la certificación única y final asciende a la cuantía de cuantía

171.721,00 euros y, en su consecuencia, se produce un sobrante respecto al precio de adjudicación de 6.248,10 euros.

CUARTO.- Respecto al plazo de garantía determina la cláusula nº 35.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que “el plazo de garantía será de UN AÑO contados a partir del siguiente al de la recepción de la obra. Durante dicho periodo el contratista quedará obligado, a su costa, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a las instrucciones que dictare la dirección facultativa de la obra, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración Insular, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Si, a juicio de la Administración Insular, se descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño”.

QUINTO.- El órgano de contratación competente para la aprobación de la certificación

final de la obra es el Consejo de Gobierno Insular conforme dispone la cláusula segunda del pliego de cláusulas administrativas que rige el contrato.

Por todo lo expuesto, y a la vista de la documentación obrante en el expediente, el

Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA: PRIMERO.- Dar por recibidas las obras comprendidas en el proyecto denominado

“REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DEL FIRME DE LA CARRETERA INSULAR TF-326 (de la Cruz Santa a Benijos por Palo Blanco) varios tramos” términos municipales de La Orotava y Los Realejos.”, ejecutadas por la entidad mercantil ELFIDIO PEREZ CONSTRUCCIONES S.L con efectos del día 23 de junio de 2015 fecha en que se suscribió el acta de recepción y con un importe total ejecutado de 171.721,00 euros (incluido IGIC).

El plazo de garantía será de UN AÑO contado a partir del siguiente al de la recepción de la obra. Todo ello conforme a lo preceptuado en la cláusula 35.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

SEGUNDO.- Aprobar la certificación única y final de la citada obra emitida por la dirección facultativa el día 23 de junio de 2015 por el referido importe de 171.721,00 euros y sobrante de 6.248,10 euros respecto del precio de adjudicación.

En su consecuencia, anular el crédito restante de 6.248,10 euros fase de disposición de gastos nº de propuesta 2015-000588 y nº de ítem 2015-000635.

TERCERO.- Devolver las garantías definitivas constituidas por la referida empresa adjudicataria del contrato transcurrido el plazo de UN (1) AÑO del plazo de garantía, previo informe favorable de la Dirección Facultativa de la obra. Dicho plazo expira el día 24 de junio de 2016.

26.- Propuesta de toma en consideración del proyecto denominado Rehabilitación superficial del firme de la C.I TF-152 entre el P.K 4+800 al 7+500, T.M de Tacoronte

Page 79: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

79

Visto el Proyecto de REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DE FIRME CARRETERA INSULAR TF-152 ENTRE LOS PP.KK. 4+800 al 7+500 , término municipal de Tacoronte, y teniendo en cuenta, Que la actuación que se pretende realizar corregirá las deficiencias y deterioros que presenta el firme en el tramo mencionado, mediante el fresado de los laterales de la calzada para conseguir la adecuada transición con los márgenes, así como el repintado de la señalización horizontal. Que este Cabildo es competente para su aprobación ya que la actuación se realizará en la carretera TF-152 que es de su titularidad. Que una vez tomado en consideración y previo a su resolución definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el proyecto debe ser sometido al trámite de información pública con carácter previo a su resolución definitiva. Al no señalar el citado artículo el plazo de la referida información pública, éste debe tener una duración no inferior a veinte días, conforme a lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que el indicado Proyecto contiene, desde el punto de vista formal, los documentos y especificaciones exigidas legalmente, en especial los señalados en el artículo 90 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Que del documento técnico elaborado por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, se ha remitido un ejemplar al Ayuntamiento de Tacoronte a los efectos previstos en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Por todo lo expuesto el Consejo de Gobierno Insular acuerda lo siguiente: PRIMERO.- Tomar en consideración el Proyecto denominado REHABILITACIÓN SUPERFICIAL DE FIRME CARRETERA INSULAR TF-152 ENTRE LOS PP.KK. 4+800 AL 7+500, redactado por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, con un valor estimado ascendente a QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (527.835,76.-), excluido IGIC que deberá soportar la Administración y un plazo de UN MES (1). SEGUNDO.- Someter dicho Proyecto al trámite de exposición pública por plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Considerar aprobado definitivamente el Proyecto de referencia si durante el plazo establecido no se formulase objeción alguna.

27.- Propuesta de toma en consideración del proyecto denominado FASE II ANILLO INSULAR DE TELECOMUNICACIONES DE TENERIFE.

Visto el Proyecto de FASE II ANILLO INSULAR DE TELECOMUNICACIONES, términos municipales de San Cristobal de La Laguna, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza, La

Page 80: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

80

Victoria, Santa Úrsula, La Orotava, El Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juán de la Rambla, La Guancha, Garachico, El Tanque y Santiago del Teide, , y teniendo en cuenta, Que la actuación que se pretende realizar define y valora el tendido, empalme de fibra óptica y la infraestructura necesaria que conforman la continuación por carretera de la fibra instalada en la primera fase del Anillo Insular de Telecomunicaciones con el fin de cerrar el anillo de fibra por la zona norte de la Isla y a continuación se describen los distintos tramos objeto del Proyecto: TRAMO 1.- Carretera TF-5, tramo IAC-enlace de Tacoronte.- Se divide a su vez en dos sub-tramos a) desde la TF-13 Astrofísico de Canarias hasta la TF-5 y b) TF-5 desde enlace con la TF-13 hasta el enlace de Tacoronte. TRAMO 2.- Carretera TF-5, tramo enlace Tacoronte-Enlace Puerto de la Cruz. TRAMO 3.- Carretera TF-5, tramo enlace Puerto de la Cruz-enlace Los Realejos. TRAMO 4.- Carretera TF-5, tramo enlace Los Realejos-Buen Paso (Carretera Anillo Insular por el Norte). TRAMO 5.- Carretera TF-82, tramo El Tanque (carretera Anillo Insular por el norte)-Santiago del Teide (Carretera Anillo Insular por el sur) En dicho Proyecto se contempla la dotación y conexión con oficinas descentralizadas del Cabildo Insular y oficinas municipales, así como dotar de cámaras de control de tráfico en el trazado por carretera y enlace de comunicaciones de los centros de control del túnel de La Vega y del túnel del Bicho con el Centro de Información de Carreteras, con la finalidad de realizar un control centralizado de los S.I.T. instalados. Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, este Cabildo es competente para la aprobación del proyecto al ser la TF-82 y la TF-5 carreteras de interés regional. Que una vez tomado en consideración y previo a su resolución definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el proyecto debe ser sometido al trámite de información pública con carácter previo a su resolución definitiva. Al no señalar el citado artículo el plazo de la referida información pública, éste debe tener una duración no inferior a veinte días, conforme a lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que el indicado Proyecto contiene, desde el punto de vista formal, los documentos y especificaciones exigidas legalmente, en especial los señalados en el artículo 90 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Que del documento técnico elaborado por el Servicio Técnico de Conservación Explotación de Carreteras y Paisaje, se ha remitido un ejemplar a los Ayuntamientos afectados a los efectos previstos en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como al Consejo Insular de Aguas para su autorización al ejecutarse obras de drenaje en el Barranco de Chajabe. Por todo lo expuesto el Consejo de Gobierno Insular acuerda lo siguiente: PRIMERO.- Tomar en consideración el Proyecto denominado FASE II ANILLO INSULAR DE TELECOMUNICACIONES DE TENERIFE, términos municipales de San Cristobal

Page 81: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

81

de La Laguna, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza, La Victoria, Santa Úrsula, La Orotava, El Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juán de la Rambla, La Guancha, Garachico, El Tanque y Santiago del Teide , redactado por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, con un valor estimado ascendente a DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (2.061.092,08.-), excluido IGIC que deberá soportar la Administración y un plazo de OCHO MESES (8). SEGUNDO.- Someter dicho Proyecto al trámite de exposición pública por plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Considerar aprobado definitivamente el Proyecto de referencia si durante el plazo establecido no se formulase objeción alguna.

AREA JUVENTUD, IGUALDAD Y PATRIMONIO HISTORICO SERVICIO ADMTVO DE JUVENTUD, IGUALDAD Y PATRIMONIO HISTORICO 28.- Aprobación del Proyecto Modificado nº 1 del "Proyecto de Restauración de la Iglesia

de San Marcos Evangelista, Fase II: Cubiertas de la Nave Central, Epístola y Evangelio", en el término municipal de Icod de los Vinos.

Vista propuesta de la Sra. Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y

Patrimonio Histórico, relativa a la aprobación del Proyecto Modificado nº 1 del "Proyecto de Restauración de la Iglesia de San Marcos Evangelista, Fase II: Cubiertas de la Nave Central, Epístola y Evangelio", en el término municipal de Icod de los Vinos, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA dejar sobre la mesa el asunto de referencia para un mejor estudio.

AREA TENERIFE 2030: INNOVACION, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES SERVICIO ADMTVO DE INNOVACION 29.- Aprobación de la justificación parcial de la encomienda de gestión 2014-2015 a favor

de la Sociedad SPET Turismo de Tenerife S.A. para el apoyo en la ejecución y desarrollo de la estrategia WHY TENERIFE.

En relación a la documentación presentada por la sociedad SPET, TURISMO DE TENERIFE S.A. para justificar el abono anticipado relativo a la encomienda de gestión 2014-2015 para el apoyo en la ejecución y desarrollo de la estrategia denominada “WHY TENERIFE?”, dirigida a la identificación e implementación de nuevas oportunidades económicas para la isla de Tenerife y la potenciación de su presencia en el ámbito internacional, y teniendo en cuenta PRIMERO.- El Consejo de Gobierno Insular aprobó, en sesión ordinaria del día 28 de octubre de 2014, la encomienda de gestión 2014-2015 a favor de a empresa pública SPET Turismo de Tenerife S.A. para el apoyo en la ejecución y desarrollo de la estrategia denominada “WHY

Page 82: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

82

TENERIFE?”, dirigida a la identificación e implementación de nuevas oportunidades económicas para la isla de Tenerife y la potenciación de su presencia en el ámbito internacional, estableciéndose como objetivos específicos los siguientes:

1.- Captación de inversión y fomento de la competitividad. 2.- Fomento de la conectividad aérea y marítima. 3.- Acciones transversales de difusión de la estrategia “Why Tenerife?” y coordinación institucional y corporativa.

SEGUNDO.- La vigencia de la referida encomienda se fijó en 1 año, contado a partir del día siguiente al de la notificación del correspondiente acuerdo a la Sociedad, notificación que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2014. TERCERO.- El presupuesto aprobado fue de 200.000 €, estableciéndose dos abonos diferenciados según el siguiente detalle:

o un primer pago con carácter anticipado por importe de 114.000 € tras la aprobación del Acuerdo de encomienda, que fue efectuado el 12 de noviembre de 2014.

o un segundo pago, por importe de 86.000 €, a efectuar en el 2015, tras la justificación del importe anterior.

CUARTO.- Con fecha 31 de marzo de 2014 la Sociedad SPET Turismo de Tenerife, S.A presentó documentación justificativa de haber ejecutado íntegramente el presupuesto asignado y las acciones encomendadas hasta el mes de marzo de 2015, y tras un primer análisis de la documentación aportada, por este Servicio Administrativo de Economía, Competitividad e Innovación se requirió a SPET para que completara la memoria descriptiva presentada, cuya subsanación se realizó con fecha 26 de mayo de 2015. QUINTO.- Tras un análisis exhaustivo de la misma y teniendo en cuenta que el acuerdo prevé que SPET debía presentar “una primera justificación en el mes de marzo de 2015, por el importe total anticipado mediante la presentación de la factura, a la que se acompañará una Memoria descriptiva de las distintas actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, especificando sus objetivos específicos, grado de ejecución y resultados obtenidos, sin perjuicio de los documentos y trabajos que se derivan de las acciones relacionadas en el objeto de la encomienda” por este Servicio Administrativo se observa que:

1. Se presenta una factura por importe total de 114.000 € 2. La memoria justificativa presentada se estructura en torno a los tres ámbitos de

actuación previstos en la encomienda: Captación de inversión y fomento de la competitividad. Se describen las visitas de

inversores a la isla, el apoyo, información y asesoramiento a proyectos estratégicos, la promoción de Tenerife como Plataforma Tricontinental, así como búsqueda, organización y participación en encuentros y eventos de promoción, difusión e impulso de la inversión en Tenerife.

Fomento de la conectividad aérea y marítima. Acciones transversales de difusión de la estrategia Why Tenerife y coordinación

institucional y corporativa. En relación a éstas se incluyen todo lo relacionado con marketing, coordinación de esfuerzos de las instituciones de la isla y colaboración internacional en el marco de la citada marca, y además participación en eventos como: Foro de Innovación, Evento aceleradora Oxygen, Toc Market Briefing West Africa, Tenerife Licita entre otros…

3. El resumen ejecutivo de la memoria describe el elenco de acciones realizadas hasta la fecha, los objetivos previstos, el grado de ejecución alcanzado, y analiza así mismo los resultados tangibles e impacto alcanzados con la ejecución de dichas acciones. Se aporta además información gráfica y ejemplos de publicidad realizada.

SEXTO.- De conformidad con lo establecido en la Base 80º de las de ejecución del Presupuesto 2015, la justificación de la encomienda “será aprobada, en todo caso, por el mismo órgano que

Page 83: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

83

autorizó el gasto inicial, siendo preciso informe favorable del Servicio gestor”, siendo en este caso, el Consejo de Gobierno Insular. Obra en el expediente informe favorable de fiscalización previa a la presente justificación, emitido por la Intervención General con fecha 8 de julio de 2015. A la vista de lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA: PRIMERO. Aprobar la primera justificación de la encomienda realizada a favor de la empresa pública SPET Turismo de Tenerife S.A. para el apoyo en la ejecución y desarrollo de la estrategia denominada “WHY TENERIFE?”, dirigida a la identificación e implementación de nuevas oportunidades económicas para la isla de Tenerife y la potenciación de su presencia en el ámbito internacional, aprobada por Consejo de Gobierno Insular el 28 de octubre de 2014. SEGUNDO. Abonar a favor de la empresa pública SPET Turismo de Tenerife S.A con CIF-A 38299061 el segundo pago de la encomienda que asciende al importe de 86.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 15-102-4334-22710 nº propuesta 15-000338 y nº de item 15-000349.

SERVICIO ADMTVO DE DEPORTES

30.- Justificación de la Encomienda de Gestión a Ideco, S.A., de un Plan Social de Dinamización del Centro Insular de Atletismo de Tenerife 2014-2015.

ANTECEDENTES

PRIMERO. - Que con fecha 21 de julio de 2014 se encargó a la sociedad pública local

“Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, IDECO, S.A.” (en adelante IDECO), la organización y ejecución de un Plan Social de Dinamización del Centro Insular de Atletismo de Tenerife 2014-2015, por importe de 19.048,38 euros, en concepto de aportación insular, con el siguiente contenido:

Objeto: - Actividades con niños/as y adolescentes (de 5 a 16 años)

1. Escuela de iniciación al atletismo. 2. Atletismo Divertido. 3. Escuela de atletismo de verano. 4. Campamento deportivo de verano.

- Actividades con jóvenes y adultos (de 20 a 50 años) 1. Iniciación al Atletismo para adultos. 2. Entrenamiento personalizado. 3. Gimnasia de mantenimiento. 4. Sábados deportivos.

Respecto al plazo de ejecución: Entre enero de 2014 y junio de 2015, no pudiendo concretarse plazos parciales en el momento del encargo más allá de meras previsiones, al estar supeditado el desarrollo de las actuaciones a criterios de oportunidad de cara a la obtención del mejor resultado promocional y de difusión.

Condiciones: o Obligación de IDECO, tras la ejecución del programa y antes del 1 de julio de

2015, de presentar la documentación acreditativa de la realización del encargo, del

Page 84: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

84

coste del mismo y, en particular, de la justificación de la aportación insular, que deberá ser aprobada por este Consejo.

o El encargo no conlleva gastos de gestión.

SEGUNDO. - Que, asimismo, en el precitado Acuerdo se aprobó un gasto de 19.048,38 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.099.342C.22710, como aportación insular que tendría el carácter de máxima y que se transfirió a IDECO para afrontar los gastos de preparación y organización necesarios.

TERCERO. - Con respecto a la justificación del encargo, el pasado 1 de julio de 2015,

IDECO remitió al Servicio Administrativo de Deportes la justificación del precitado Programa de Dinamización en Tíncer, comprendiendo la misma una memoria de actividades y los resultados económicos del mismo, entendiendo que la documentación entregada es suficiente para justificar el encargo efectuado.

Los resultados muestran una desviación en el apartado de gastos que producen una desviación por importe de 12.003,16 euros, respecto a lo previsto, lo que deberá originar un ajuste en los ingresos y/o gastos de la sociedad durante el año 2015, con el fin de cumplir con el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la sociedad (PAIF), aprobado por el Pleno Insular para el presente ejercicio, cuestión que se confirma por la Dirección Económica Administrativa de la sociedad.

Asimismo, los datos referentes a los participantes del Programa revelan un

comportamiento muy dispar entre las actividades dirigidas a edades comprendidas entre 5 y 16 años y las destinadas a los jóvenes y adultos, entre 20 y 50 años. En este último caso, por parte del Servicio Administrativo se valora la necesidad de crear sinergias con la promoción deportiva a través de los Juegos Máster de Tenerife, que cuentan con el Atletismo como uno de sus pilares. Los resultados del programa fueron los siguientes:

REAL PRESUPUESTO

NIÑOS Y ADOLESCENTES

Escuela iniciación atletismo 208 100

Atletismo divertido 885 500

Escuela de atletismo de verano 40 80

Campamento deportivo de verano 10 30

JOVENES Y ADULTOS

Iniciación del atletismo 34 40

Entrenamiento personalizado 8

Gimnasia de mantenimiento 21

Sábados deportivos máx.18 un sábado

INGRESOS REAL PRESUPUESTO REAL - PPTO

CABILDO 19.048,38 € 19.048,38 € - €

TERCEROS 35.156,94 € 31.609,62 € 3.547,32 €

TOTAL 54.205,32 € 50.658,00 € 3.547,32 €

GASTOS REAL PRESUPUESTO REAL - PPTO

PERSONAL 52.877,11 € 34.458,00 € 18.419,11 €

GENERALES 13.331,37 € 16.200,00 € 2.868,63 €-

TOTAL 66.208,48 € 50.658,00 € 15.550,48 €

RESULTADO 12.003,16 €- - €

Page 85: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

85

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA.- El artículo 2 de los Estatutos de la sociedad mercantil IDECO S.A. señala

que ésta tiene por objeto social “… el fomento y promoción del deporte, la cultura, el ocio y el tiempo libre mediante:

- “La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas y culturales de titularidad insular que le sean encomendadas por el Cabildo Insular de Tenerife o que perteneciendo a otras instituciones públicas y/o privadas expresamente se le adscriban previo el oportuno acuerdo o convenio entre las partes.

- La organización, promoción producción y desarrollo de cualquier tipo de evento o programa de eventos, servicio o programa de servicios de carácter deportivo en las instalaciones que gestione y los que juzgue conveniente para la consecución de sus fines.

- La organización, por sí o en colaboración con otras entidades, y la planificación, promoción, producción y desarrollo de cualquier tipo de evento o programa de eventos, servicio o programa de servicio de carácter deportivo que expresamente le encomiende la Administración Insular o cualesquiera otra institución pública o privada.

- La planificación y puesta en marcha, si fuera necesario, de cuantas entidades e instalaciones de carácter deportivo le sean encomendadas por el Cabildo Insular de Tenerife.”

SEGUNDA.- El artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, señala que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, entre otros:

“(…) n) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación”.

TERCERA.- Por su parte, el artículo 24.6 del citado Texto Refundido, establece que “A

los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1. n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. (…) La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas”.

CUARTA.- Conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico de esta Corporación, en

relación con las Bases de Ejecución del Presupuesto para este ejercicio, resulta competente para la adopción de este Acuerdo el Consejo de Gobierno Insular.

Por todo lo expuesto, previo informe de la Intervención General de la Corporación y

previa Propuesta de la Sra. Consejera Insular del Área, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA:

ÚNICO.- APROBAR LA JUSTIFICACIÓN del encargo a la sociedad pública local

“GESTIÓN INSULAR PARA EL DEPORTE, LA CULTURA Y EL OCIO, IDECO, S.A.”, de la organización del plan social de dinamización del Centro Insular de Atletismo de Tenerife

Page 86: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

86

2014-2015 y, en particular, de la cantidad de 19.048,38 euros correspondiente a la aportación de la Corporación Insular al citado Programa.

31.- Modificación de la Adenda I del Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de actividades conjuntas en materia deportiva.

En relación con el expediente de referencia y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES I.- El Consejo de Gobierno Insular aprobó, mediante acuerdo adoptado el 15 de diciembre

de 2014, el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONJUNTAS EN MATERIA DEPORTIVA, así como a Adenda I del citado convenio.

Ambos documentos se formalizaron el 17 de diciembre de 2014. II.- Posteriormente, el Consejo de Gobierno Insular adoptó un nuevo acuerdo el 5 de julio

de 2015 mediante el que se autorizaba la modificación de la Adenda I del convenio marco suscrito en los siguientes términos:

Donde decía: “Actuación prevista: Pavimentación Pabellón Verde, Acondicionar Sala de Artes Marciales, Gimnasio y Pista de Rodadura Exterior. Demanda afectada: 1.350 personas/semana. Presupuesto estimado: 80.000 euros. Plazo de ejecución: 30 de abril de 2015. Justificación: Remisión de Facturas y/o certificaciones y certificado del Interventor. Entidad ejecutora: Universidad de La Laguna. Financiación Cabildo Insular de Tenerife: 40.000 euros. Financiación Universidad de La Laguna: 40.000 euros.” Dice: “Actuación prevista: repavimentación del Pabellón Verde y remodelación de la Sala de Artes Marciales. Demanda afectada: 400 personas/semana. Presupuesto estimado: 80.000 euros. Plazo de ejecución: 31 de julio de 2015. Justificación: Remisión de Facturas y/o certificaciones y certificado del Interventor. Entidad ejecutora: Universidad de La Laguna. Financiación Cabildo Insular de Tenerife: 40.000 euros. Financiación Universidad de La Laguna: 40.000 euros. Los eventuales excesos que

deriven de las actuaciones incluidas en la presente Addenda serán asumidos por la Universidad de La Laguna.”.

III.- La ULL ha puesto de manifiesto la imposibilidad de cumplir el plazo de finalización

de los trabajos el 31 de julio de 2015, motivo por el cual está pendiente de solicitarse una nueva ampliación del mismo. Si bien, por razones de celeridad y con el fin de adoptar el acuerdo de ampliación del plazo antes de la finalización del plazo actual, se estima oportuno tramitar el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- MODIFICACIÓN DE LA ADENDA I DEL CONVENIO MARCO DE

COLABORACIÓN.

Page 87: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

87

A la vista de las manifestaciones de la Universidad de La Laguna procede modificar la Adenda I del Convenio Marco en los siguientes términos:

Donde dice: “Plazo de ejecución: 31 de julio de 2015.” Deberá decir: “Plazo de ejecución: 30 de septiembre de 2015.”. Segundo.- COMPETENCIA. Ante la ausencia de una norma jurídica que atribuya de forma expresa competencias en

esta materia y toda vez que el convenio, al igual que el contrato, es un negocio jurídico basado en un acuerdo de voluntades entre personas con capacidad jurídica para obligarse, se estima que el órgano competente para autorizar el presente Convenio es el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5.c) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ROCIT), que le otorga la competencia en materia de contratos en las cuantía determinadas en la Bases de Ejecución del Presupuesto.

Respecto a la competencia para la formalización del Convenio, el artículo 6.1.b) otorga al Presidente de la Corporación la facultad para la firma de convenios suscritos con otras Administraciones Públicas, no haciéndose distinción entre administración territorial e institucional.

La competencia para la tramitación del expediente corresponde al Consejero Insular del Área Tenerife 2030.

Por todo lo expuesto, previa Propuesta de la Sra. Consejera Delegada de Deportes, EL

CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZAR la modificación de la Primera Adenda del Convenio Marco

de Colaboración entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Universidad de la Laguna para el desarrollo de Actividades Conjuntas en materia deportiva en los siguientes:

Donde dice: “Plazo de ejecución: 31 de julio de 2015.” Deberá decir: “Plazo de ejecución: 31 de septiembre de 2015.” SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Universidad de La Laguna y proceder a la

formalización de la modificación de la citada Adenda.

32.- Propuesta de ampliación del plazo máximo para resolver la petición de uso del Estadio Heliodoro Rodríguez López para la celebración del concierto de Maná el 21 de agosto de 2015.

En relación con el procedimiento sobre el uso del Estadio Heliodoro Rodríguez López para la

celebración del concierto de Maná el 21 de agosto de 2015 y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- D. Leopoldo Julio Mansito Rodríguez de Vera, en representación de la empresa Planet Events, S.A. (en adelante el promotor), presentó el 30 de abril de 2015 solicitud de reserva del Estadio Heliodoro Rodríguez López para la actuación del grupo musical Maná el 21 de agosto de 2015. La solicitud incluía la reserva del Estadio los días 16 a 24 de agosto, ambos incluidos, para las labores de montaje y desmontaje del evento.

Page 88: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

88

II.- Con ocasión de la tramitación del procedimiento, se ha requerido en varias ocasiones al promotor para que presente diversa documentación, lo cual ha dilatado la duración del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER. El uso del Estadio Heliodoro Rodríguez López se rige por la Ordenanza reguladora del

Estadio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 123, de fecha 17 de septiembre de 2014.

El procedimiento previsto en dicha ordenanza no prevé un plazo máximo para notificar la resolución, consecuentemente, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP), el plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud del interesado, en este caso el 30 de abril de 2015.

A la vista de las fechas en las que nos encontramos y ante la complejidad del procedimiento en curso, atendiendo a los requisitos de carácter técnico que concurren, procedería, de acuerdo con el artículo 42.6 de la LRJAP, acordar la ampliación del plazo máximo para resolver en un mes, pasando el mismo del 30 de julio al 30 de agosto de 2015.

Contra el acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver no cabrá recurso alguno. Segundo.- COMPETENCIA. De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ordenanza reguladora del Estadio, la autorización será

otorgada por la Comisión de Gobierno (actualmente el Consejo de Gobierno Insular) o por el Presidente de la Corporación cuando concurrieren razones de urgencia.

La tramitación del expediente corresponde al Consejero Insular del Área Tenerife 2030. Por todo lo expuesto, previa Propuesta de la Sra. Consejera Delegada de Deportes, EL

CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la ampliación del plazo máximo para resolver el procedimiento de uso

del Estadio Heliodoro Rodríguez López, para la celebración del concierto de Maná el 21 de agosto de 2015, hasta el 30 de agosto de 2015.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a D. Leopoldo Julio Mansito Rodríguez de Vera, en

representación de la empresa Planet Events, S.A., indicando que contra el mismo no cabe recurso.

33.- Aprobación del expediente de contratación del contrato administrativo de suministro de ropa deportiva para los participantes en los XXIX Juegos Cabildo de Tenerife 2015/2016 e inicio del procedimiento de licitación.

A la vista del expediente de referencia, el Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad,

ACUERDA: Dejar el asunto sobre la mesa, para un más detenido estudio

AREA POLITICA TERRITORIAL SERVICIO ADMTVO POLITICA TERRITORIAL

Page 89: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

89

34.- Informe Institucional al Avance del Documento de Revisión Parcial del PGO Guía de

Isora para el desarrollo de actividades turísticas complementarias en el Litoral

Visto el expediente relativo al Documento de Avance de la “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Guía de Isora para el desarrollo de actividades turísticas complementarias en el litoral”, y RESULTANDO que, en fecha 31 de julio de 2014, tiene entrada en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, oficio del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora por el que se solicita la emisión de informe del documento de Avance de la “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Guía de Isora para el desarrollo de actividades turísticas complementarias en el Litoral” RESULTANDO que en cumplimiento de lo solicitado, en el presente procedimiento se ha emitido informe por las siguientes Áreas de la Corporación Insular con competencias en esta materia:

Área de Presidencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Movilidad. Informe emitido por Metropolitano de Tenerife, S.A. en fecha 19 de agosto de 2014 y recibido en el Registro del Cabildo Insular de Tenerife el 3 de septiembre de 2014; así como Informe emitido por el Servicio Administrativo de Movilidad en fecha 11 de diciembre de 2014 y recibido por el Servicio Administrativo de Planeamiento en fecha 10 de abril de 2015 tras efectuar adiciones al recibido en fecha 19 de diciembre de 2014.

Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes. Informe emitido por el Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico en fecha 9 de septiembre de 2014, y recibido por el Servicio Administrativo de Planeamiento el 15 de septiembre de 2014.

Área de Presidencia y Hacienda. Informe emitido por el Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio en fecha 8 de octubre de 2014 y recibido por el Servicio Administrativo de Planeamiento el 10 de octubre de 2014.

Área de Carreteras y Paisaje. Informe emitido por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje en fecha 18 de noviembre de 2014 y recibido por el Servicio Administrativo de Planeamiento el 24 de marzo de 2015, tras efectuar adiciones al recibido en fecha 28 de noviembre de 2014.

Área de Planificación Territorial. Informe emitido por el Servicio Técnico de Planes Insulares en fecha 2 de marzo de 2015.

Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos y Aguas. Informes emitidos por los Servicios Técnico y Administrativo de Sostenibilidad de Recursos y Energía así como por el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial en fechas 9 de octubre y 4 de noviembre de 2014 y recibidos por el Servicio Administrativo de Planeamiento en fechas 16 de octubre y 7 de noviembre de 2014, respectivamente.

Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Informes emitidos por el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca y el Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural en fechas 1 de septiembre y 28 de octubre de 2014 y recibidos por el Servicio Administrativo de Planeamiento en fechas 11 y 12 de septiembre de 2014, respectivamente.

Área de Economía, Competitividad e Innovación. Informe emitido por el Servicio Técnico de Turismo e Innovación en fecha 3 de marzo de 2015 y recibido por el Servicio Administrativo de Planeamiento el 19 de junio de 2015. RESULTANDO que, consta en el expediente administrativo propuesta del Sr.

Consejero Insular del Área de Política Territorial, de fecha 27 de julio de 2015, conforme al informe de síntesis emitido por el Servicio Técnico de Política Territorial, con fecha 2 de julio de 2015.

Page 90: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

90

RESULTANDO.- Objeto y ámbito de la Revisión Parcial del PGO de Guía de Isora. El objeto de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Guía de Isora constituye el establecimiento de las condiciones urbanísticas que permitan el desarrollo de la actividad turística complementaria en el litoral del municipio y, al tiempo que se garantice la preservación de los recursos naturales y la actividad agrícola en este ámbito, configurando una alternativa de desarrollo equilibrada que asegure el beneficio social y la creación de empleo. Para la consecución de dicho objeto se plantea alterar los siguientes elementos estructurales del Plan:

- “Ajustar la categorización de los sectores de suelo en SRPC a SRPAI (Suelo Rústico de Protección Costera a Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva), para reconocer la vocación agrícola de dichos suelos.” - “Reajustar la categorización del Sector de Punta Blanca eliminando la compatibilidad del SRPC (Suelo Rústico de Protección Costera) dejando todo el sector en SRPT” (Suelo Rústico de Protección Territorial).” - “Localizar los sitios más idóneos para la localización de las Actividades Turísticas recreativas de las que carece el municipio en la franja costea y reajustar la categorización del suelo allí donde sea oportuno”. - “Reajustar la categorización del suelo del Sector de Costa Blanca de SRPC y SRPAI a SRPIE, (de suelo rústico de protección costera y suelo rústico de protección agraria intensiva a suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos) para propiciar en dicho sector degradado por movimientos de tierras y acumulación de materiales de desmontes, la actividad turística complementaria, posibilitando desde la Revisión Parcial del Plan General su Ordenación Detallada, desarrollando al efecto en las Normas Urbanísticas Generales del PGO el régimen de usos del Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, así como dejar los bordes del Sector en SRPAI, dado que se mantienen los cultivos en activo”.

A la hora de definir el ámbito de la revisión del PGO, en el documento de Avance se diferencia, entre el ámbito de referencia, que comprende toda la franja litoral incluida entre los límites de los términos municipales de Adeje y Santiago del Teide, la carretera TF-47 y el mar; y el ámbito de ordenación, que se circunscribe a los ámbitos de suelo rústico comprendidos en el ámbito de referencia, una vez se han excluido los ámbitos categorizados por el PGO vigente como Suelo Rústico de Protección Territorial y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras en el ámbito de la “OSE Puerto y Centro de Servicios de Fonsalía” que incluye el PIOT.

A efectos de exponer las propuestas de ordenación, en el ámbito de referencia de la revisión parcial se diferencian 21 sectores o ámbitos de franja costera municipal, integrando el ámbito de ordenación los siguientes:

1. Espacio Natural de Barranco de Erques, 2. Villa de Erques – Acantilado de Isorana (solo zona costera), 3. Huertas Callao Gordo, 4. Barranco La Cumplida, 5. Punta Tixera, 6. Abama (solo zona costera), 7. Costa Abama, 8. Barranco de Chabugo, 9. Punta del Roque, 10. Barranco La Rabona, 11. Costa San Juan (se excluye el urbanizable), 12. Barranco San

Page 91: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

91

Juan, 16. La Jaquita (solo zona costera), 17. Punta de Alcalá, 18. Punta Blanca, 19. Costa Blanca, 20. Cueva del Polvo (solo zona costera).

En el documento de Avance de la Revisión Parcial, a partir de la definición de tres zonas ambientales homogéneas (Zona Acantilada entre el Barranco de Erques y Playa San Juan, Zona en cantil Playa San Juan – La Jaquita y Zona La Jaquita – El Varadero) se plantean tres alternativas de ordenación:

Alternativa 0, que implica la no alteración del planeamiento vigente. Alternativa 1. Constituye la alternativa elegida como propuesta de ordenación. En la unidad “Zona Acantilada entre el Barranco de Erques y Playa San Juan” se plantean una serie de ajustes en la categorización del suelo de los sectores de Huertas Callao Gordo, Punta Tixera y Punta del Roque, para reducir el Suelo Rústico de Protección Costera hasta la zona del deslinde del DPMT, ampliando la superficie del Suelo Rústico de Protección Agrícola Intensiva, mientras que en la unidad ambiental Zona La Jaquita – El Varadero, se plantean las mayores modificaciones: se minora la superficie del SRPC del sector Punta de Alcalá hasta la línea de deslinde para ampliar el SRPA, se categoriza el sector Costa Blanca como SRPIE para el desarrollo de actividad turística complementaria, salvo los dos extremos del tramo que permanecen como SRPAI dado que se mantienen en cultivo, y, en el sector de Punta Blanca, se elimina el solape del SRPC, para categorizarlo en su totalidad –salvo el DPMT- como SRPT. Alternativa 2. Es en la que se prevé mayor intensidad del uso turístico-recreativo. En la unidad “Zona Acantilada entre el Barranco de Erques y Playa San Juan” se propone recategorizar los sectores Costa Abama, Punta del Roque y el resto agrícola de Costa San Juan como SRPIE y, en la unidad “Zona La Jaquita – El Varadero”, se prevé la recategorización de los sectores Costa Blanca, Punta Blanca y Punta de Alcalá también como SRPIE; además en ambas Zonas se limita el SRPC al Dominio Público Marítimo Terrestre1. CONSIDERANDO.- En relación con los criterios y directrices establecidos en el

Plan Insular de Ordenación de Tenerife. Por el Servicio Técnico de Planes Insulares, de acuerdo a ““4.1. Cuestiones previas

El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) vigente, fue aprobado por Decreto 56/2011, de 4 de marzo, con carácter de Revisión Parcial para su “adaptación a las Directrices de Ordenación General, para la racionalización del planeamiento territorial de desarrollo del PIOT y para la puesta de manifiesto de la complementariedad de las infraestructuras portuarias insulares”.

La revisión del PGO de Guía de Isora objeto de este informe, al referirse al PIOT lo hace al documento aprobado por Decreto 150/2002, por lo que todas las referencias al Plan Insular deberán ser al documento en vigor. La rectificación de este extremo no es sólo una cuestión formal, dado que, entre las modificaciones incorporadas a la Revisión Parcial del PIOT aprobada en el año 2011, se encuentran disposiciones relativas a la ordenación de los establecimientos turísticos recreativos.

Las observaciones que se realicen en este informe en relación con la clasificación y categorización del suelo así como sobre el régimen de usos de las distintas categorías en base al desarrollo del modelo del Plan Insular de Ordenación, corresponderá con los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de ordenación de la misma y no todo el municipio. 4.2. En relación con las Disposiciones Generales

En sentido genérico, el objeto de la Revisión Parcial puede sintetizarse en el establecimiento de las determinaciones que posibiliten el desarrollo de actividad turística complementaria (equipamientos turísticos complementarios) en el litoral de Guía de Isora al tiempo que se garantice la preservación de los recursos naturales del litoral y de la actividad agrícola.

El término equipamiento turístico complementario no figura entre los establecidos en el PIOT al referirse a los usos turísticos, si bien, de acuerdo al objeto de la Revisión y a los antecedentes citados al inicio se ha de señalar que, en los términos del Plan Insular (art. 1.4.2.8. 10-R), los usos que predominantemente se pretenden implantar en el litoral de Guía de Isora, son usos turísticos en la categoría de establecimientos turísticos recreativos. Según se establece en el citado artículo se entiende por tales “los inmuebles, espacios e instalaciones cuyo uso principal

1 La descripción de esta alternativa, contemplada en la Memoria Justificativa – capítulo 7.1- y en el ISA –capítulo 9.1- no coincide con la representación gráfica que se hace de la misma en el Plano I-33 denominado “Alternativa 2.Propuesta de Revisión Parcial 2” de los Planos de Información, en el que el ámbito 17 Punta de Alcalá, aparece categorizado como SRPAI

Page 92: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

92

sea la realización de actividades recreativas, de ocio y de esparcimiento en espacios adaptados, destinados fundamental y mayoritariamente a los visitantes turísticos de la isla”.

Esta definición de los establecimientos turísticos recreativos se amplía también a los “usos recreativos de esparcimiento en espacios edificados y en complejos recreativos”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.7.5.8. (1-AD).

Además, según se expone en el Avance de la Revisión (Capítulo 5. Objetivos y criterios territoriales y ambientales y en el Capítulo 9. Ordenación detallada del ámbito 19 Costa Blanca, de la Memoria Justificativa) se pretende también la implantación de otros usos destinados a completar la oferta turística (parques lineales en el litoral, pequeñas infraestructuras costeras como accesos al mar, charcos de pleamar, varaderos, embarcaderos, acondicionamiento de playas, restaurante, etc) así como la mejora de algunos elementos de la red viaria para dar acceso al establecimiento turístico recreativo que se pretende ordenar directamente con la Revisión Parcial en Costa Blanca.

En base a lo anterior, a la hora de precisar la ordenación, en el documento de Revisión Parcial, se deberá concretar los usos que constituyen la oferta turística complementaria que se pretende potenciar, así como los restantes usos que pretenden implantarse. Todos ellos deberán ser denominados de acuerdo a las definiciones de los usos establecidas en el PIOT (establecimientos turísticos recreativos, de infraestructuras, dotacionales, terciarios, etc.) o, en su caso, especificar su equivalencia de acuerdo a la clasificación que se realice en el propio planeamiento general (art. 1.4.1.3.). 4.3. En relación con las Disposiciones Territoriales

El Modelo de Ordenación Territorial (MOT) del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, se define, en el nivel insular y comarcal, a través de la distribución básica de usos, el sistema de núcleos urbanos, las redes básicas de infraestructuras y los equipamientos insulares (art. 2.1.1.2) y se completa con la determinación de un conjunto de Operaciones Singulares Estructurantes (OSE) (art. 2.4.1.1.).

La característica básica del MOT es su naturaleza esquemática y sintética en tanto que contiene únicamente las determinaciones con efectos estructurantes sobre el territorio a la escala de ordenación insular (art. 2.1.1.2.). Corresponde a los diferentes instrumentos de ordenación –en este caso al planeamiento general- el desarrollo de las determinaciones del PIOT a la escala y grado de precisión que les sean propios, justificando la adecuación de sus propuestas de ordenación al MOT, razonando detalladamente la conveniencia y carácter no sustancial de cualquier eventual contradicción, así como que las mismas son compatibles con la propuesta del PIOT y no dificultan su consecución (art. 2.1.1.5).

En la Revisión Parcial del PGO de Guía de Isora objeto de este informe, se plantea, entre otras, la alteración de la categorización del suelo rústico en el litoral municipal, la localización y ordenación de un equipamiento estructurante con carácter de establecimiento turístico recreativo en el ámbito de Costa Blanca, así como una intervención en la carretera TF-47, alterando, por tanto, la ordenación estructural del PGO vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.2 del TRLOTENC. En base a ello, y con objeto de garantizar la coherencia de las nuevas determinaciones del modelo municipal con las disposiciones territoriales del PIOT, la Revisión del Plan General deberá justificar la adecuación de sus propuestas de ordenación al Modelo de Ordenación de la Comarca Suroeste establecido en el PIOT.

Se analizan a continuación las determinaciones de la Revisión del Plan General respecto a cada uno de los elementos que constituyen el Modelo de Ordenación del PIOT:

4.3.1. DISTRIBUCIÓN BÁSICA DE LOS USOS El PIOT define el modelo de distribución de usos de la isla mediante la división del territorio

en “ámbitos de ordenación que presentan cierta uniformidad interna, en cuanto a sus características geográficas y morfológicas, y en cuanto a las actividades que sustentan o puede sustentar”. Los ámbitos que presentan características comunes se agrupan en categorías de igual régimen básico de regulación de usos, denominadas Áreas de Regulación Homogénea (ARH) (2.3.1.1).

A partir del modelo de distribución de usos del PIOT, corresponde al PGO definir, a mayor escala de detalle, su modelo de distribución del usos, que debe precisar pero no contradecir el establecido en el planeamiento insular (2.3.1.4. 2-D). En este sentido, cada uno de los ámbitos que resultan de la nueva zonificación establecida en la Revisión Parcial del PGO debe quedar adscrito a una categoría de ARH del PIOT (2.3.1.4. 3-D), sea la asignada por el Plan Insular o cualquiera otra a la que la revisión del PGO justifique su readscripción, en base a los supuestos establecidos en el artículo (2.3.1.4. 4-D). 4.3.1.1 Categorización del suelo en base al modelo de distribución de usos del PIOT

A la vista de la documentación que compone el Avance de la Revisión Parcial cabe señalar que no existe justificación expresa de la adecuación de las nuevas propuestas de categorización del suelo que se plantean en la alternativa elegida al modelo de distribución de usos del PIOT,

Page 93: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

93

cuestión que deberá incorporarse en la siguiente fase de tramitación del documento. No obstante, dado que en el documento de Avance se ha alcanzado, respecto a la clasificación y categorización del suelo, un grado de precisión suficiente como para formular observaciones al respecto, se analizan en este informe los ámbitos del litoral que presentan alteraciones respecto al Plan General de Ordenación vigente: Ámbitos: 3. Huertas Callao Gordo, 5. Punta Tixera, 9. Punta del Roque , 17. Punta de Alcalá y 18 Punta Blanca.

Dejando al margen el Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Isorana (T-39), cuya categorizacion como SRPN permanece inalterable, respecto al PGO vigente, en los ámbitos territoriales citados se plantea una reducción del Suelo Rústico de Protección Costera (SRPC), que se restringe en la Revisión al ámbito del dominio público marítmo terrestre (DPMT). En estos ámbitos, la Servidumbre de Protección del Dominio Público, antes categorizada como SRPC se categoriza con la categoría correspondiente a los terrenos contiguos: Suelo Rústico de Protección Agraria intensiva (SRPAI), en el caso de los ámbitos 3. Huertas Callao Gordo, 5. Punta Tixera, 9. Punta del Roque y 17. Punta de Alcalá, y Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT) en el ámbito 18. Punta Blanca.

Ámbito 19. Costa Blanca Respecto al modelo del PGO vigente, en el ámbito 19 denominado Costa Blanca, se plantea, limitar -igual que en los Ámbitos anteriores-, el SRPC al ámbito del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), categorizar un área que carece de cultivos en la zona central del ámbito como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos para ubicar un equipamiento estructurante con ordenación directa por la Revisión del PGO, y mantener los terrenos cultivados en los extremos del ámbito como Suelo Rústico de Protección Agraria intensiva.

Ámbito 19. COSTA BLANCA

Distrib. Básica de los Usos_PIOT PGO Vigente Avance_Revisión del PGO

En relación con las alteraciones de la categorización del suelo planteadas y la

distribución básica de los usos del PIOT se realizan las siguientes observaciones: 1. La consideración de la franja litoral como Suelo Rústico de Protección Costera y los restantes terrenos como Rústico de Protección Agraria –o Suelo Rústico de Protección Territorial- por parte del planeamiento general es coherente con el modelo de distribución de los usos del PIOT, que adscribe a ARH de Protección Ambiental 3 (costera) los terrenos de la franja litoral y a ARH de Protección Económica 3, los terrenos contiguos; sin embargo, a la hora de precisar los límites de los ámbitos que deben quedar adscritos a una u otra categoría de ARH, atendiendo a los criterios de delimitación de las ARH de Proteción Ambiental 3 Costera (art.2.3.4.2. 1-D), se estima

Page 94: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

94

que no cabe la reducción del ámbito del Suelo Rústico de Protección Costera que se plantea en la Revisión Parcial si se considera que, de acuerdo al PIOT, “el planeamiento delimitará los ámbitos de ordenación adscritos a áreas costeras incluyendo la franja terrestre que se extiende desde la línea de bajamar escorada hasta una línea interior definida por la atenuación de la influencia marina directa. Dicha franja incluirá, en todo caso, la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, salvo las partes de dicha servidumbre que, por su grado de consolidación edificatoria, sean adscribibles a áreas urbanas. La delimitación de las áreas costeras se hará desde el reconocimiento de los ecosistemas litorales existentes, incluyendo siempre las playas y los acantilados en la integridad de sus unidades fisiográficas, aunque éstas superen los límites de los deslindes administrativos”.

En este sentido cabe señalar que, de acuerdo a lo anterior, el PIOT vincula la adcripción de los ámbitos litorales de suelo rústico, que incluyan al menos el DPMT y sus zonas de servidumbre, a ARH de Protección Ambiental 3 Costera. De hecho, para los terrenos incluidos en esta categoría de ARH, el Plan Insular no establece criterios de readscripción. 2. En relación con la observación anterior y con el desarrollo de la actividad agraria en la franja litoral, atendiendo a que en la Memoria de la Revisión Parcial se explicita (1.1. Antecedentes y objeto y 7.3 Clasificación y categorización del suelo) que la modificación que se plantea en estos ámbitos pretende “reconocer la vocación agrícola de dichos suelos” se debe tener en cuenta que, si bien el uso agrícola no está incluido entre los usos secundarios para los ámbitos territoriales que el planeamiento adscriba a ARH de Protección Ambiental 3, en tanto que tampoco está prohibido, nada impide que pueda incorporarse en la ordenación del litoral, si bien es cierto que habría de desarrollarse con las limitaciones que implica su localización en un ambito adscrito a una categoría de protección ambiental. En este caso, cabría valorar la posibilidad de recurrir a la superposición de categorías de suelo rústico. 3. En cuanto al ámbito 19 Costa Blanca, de acuerdo a la distribución básica de los usos del PIOT y a la finalidad de la Revisión Parcial, se estima adecuada la categorización del ámbito que ha de ocupar el equipamiento estructurante a ordenar directamente por el planeamiento general como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SRPIE) si bien, atendiendo a la definición de las ARH de Protección Ambiental 3 (art. 2.3.4.2. 1-D), en todo el Ámbito 19, los terrenos que comprenden el DPMT y sus zonas de servidumbre deberán quedar adscritos a esta categoría de ARH y, por tanto, ser categorizados como rústico de protección costera, al menos como categoría superpuesta a la anterior.

En conclusión, acerca de la adecuación de la categorización del suelo propuesta en la Revisión Parcial, al modelo de distribución básica de usos del PIOT, se ha de señalar lo siguiente:

-Deberá incorporarse una justificación expresa de la adecuación de las nuevas propuestas de categorización del suelo que se plantean en la alternativa elegida al modelo de distribución de usos del PIOT, identificando cada una de las categorías de suelo con el ARH correspondiente o en su caso, con la readscripción propuesta; todo ello a los efectos de establecer un régimen de usos acorde con el régimen básico del PIOT. -De acuerdo a los criterios de delimitación de las ARH de Protección Ambiental 3 Costera, el planeamiento debe delimitar los ámbitos adscritos a áreas costeras incluyendo la Servidumbre de Proteccición del DPMT. (art. 2.3.4.2. 1-D), motivo por el que se estima que no cabe la reducción del ámbito del Suelo Rústico de Protección Costera categorizado por el planeamiento vigente. De lo contrario se estaría atribuyendo el uso agrícola como principal a un ámbito que debe estar adscrito a ARH de protección ambiental y por tanto, tener como uso principal el de conservación.

4.3.1.2. Consideraciones en relación con los usos y el régimen básico de usos e intervenciones del PIOT

Atendiendo al régimen básico de usos e intervenciones del PIOT, el uso turístico recreativo es admisible en los ámbitos territoriales que se adscriban a ARH de Protección Ambiental 3 Costera y a ARH de Protección Económica 3 (art. 2.3.4.5. 2-D y

Page 95: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

95

art. 2.3.5.5. 2-D). En base a ello, y de acuerdo a la asimilación que se realice entre las ARH del PIOT y las categorías de suelo establecidas, la Revisión del PGO de Guía de Isora, en coherencia con la finalidad del documento, deberá desarrollar el régimen de usos del Plan Insular, contemplando la admisibilidad del uso turístico recreativo y de otros usos que se pretenden consolidar en el litoral y que, si bien resultan admisibles de acuerdo a éste, no parecen estar contemplados en la ordenación vigente: terciarios, infraestructuras, dotacionales, recreativos, etc.

En otro orden de cosas, a la vista del régimen básico de usos del PIOT -que admite los establecimientos turístico-recreativos en ámbitos adscritos a ARH de Protección Económica 3- y de la nueva redacción del artículo 67.4 del TRLOTENC operada por la Ley 14/2014 que posibilita la autorización de estos usos turísticos a través de PAT, entre otros, en SRPA y en SRPT, es necesario valorar cómo se va a garantizar la preservación de las áreas agrícolas litorales, a efectos de mantener el esquema de alternancia entre áreas urbanas costeras y áreas agrícolas o naturales propugnado por el PIOT para la comarca Suroeste (art. 2.2.5.3. 5-D, 2.2.5.1. 4-E, 2.2.5.7. 2-D). En este sentido, a la hora de establecer las condiciones de admisibilidad de estos establecimeintos además de tener en consideración el régimen básico de usos del PIOT cabría estudiar con detalle la necesidad de establecer condiciones para la aprobación de PAT en estos ámbitos o, en su caso, la determinación de las áreas agrícolas que no admitiesen estos proyectos. 4.3.1.3. Consideraciones sobre la ordenación de los ámbitos que se adscriban a ARH de Protección Ambiental 3

En relación con la ordenación de la franja litoral se ha de tener en cuenta que los instrumentos de ordenación, en este caso la Revisión Parcial del PGO, que ordenen ámbitos adscritos a ARH de Protección Ambiental 3 Costera deberán desarrollar los criterios de ordenación establecidos en el artículo 2.3.4.4. del PIOT. En particular, dado que el Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral Suroeste (Tramo II) no se ha redactado, la Revisión Parcial “establecerá sobre el mismo un régimen de protección, prohibiendo nuevos usos o intervenciones, salvo los expresamente contemplados como secundarios en el artículo 2.3.4.5 o aquellos legitimados por planes vigentes en ejecución”. En caso de que se deseen prever otros usos, como parece desprenderse del texto del Avance, en ausencia del POL, sólo podrá hacerse si se alcanza el contenido exigido a dichos planes (art. 2.3.4.4. 2-D), que se regula, con carácter de recomendación en tanto no existan disposiciones reglamentarias específicas, en el artículo 1.2.6.3.del PIOT. 4.3.2. LAS INFRAESTRUCTURAS

En relación con las infraestructuras de carácter insular, el PIOT prevé en el litoral de Guía de Isora la ejecución del Puerto de Fonsalía (art. 2.2.5.4.), al que asocia la OSE Puerto y Centro de Servicios de Fonsalía. El ámbito litoral donde ha de localizarse el puerto y, en general los terrenos reservados para el desarrollo de la OSE, no se encuentran incluidos en el ámbito de ordenación de la Revisión Parcial, de tal forma que no se prevén alteraciones respecto al planeamiento municipal vigente en relación con la consideración de la citada infraestructura portuaria.

Sobre el modelo viario y de transportes, cabe señalar que la carretera TF-47 que sirve de límite al ámbito territorial de la Revisión Parcial, constituye en los términos del PIOT (art. 2.2.5.5. 4-D), el eje costero que debe articular los núcleos al tiempo que definir el límite del subámbito turístico litoral en el tramo entre La Caleta y Los Gigantes. En el tramo que afecta al término municipal de Guía de Isora, no se prevén alteraciones significativas del trazado de este eje que debe coincidir con el trazado de la carretera actual, salvo las intervenciones necesarias (variantes, ampliaciones) para cumplir con los requisitos exigidos.

En la Revisión Parcial, la TF-47 es el elemento viario con el que se prevé dar acceso a los posibles nuevos establecimientos turísticos recreativos y, en particular, al expresamente previsto en el Ámbito 19. Costa Blanca. A efectos de modelo, se estima que el papel que atribuye la Revisión a la TF-47 es coherente con las previsiones del PIOT; no obstante, se remite al informe del Área de Carreteras la valoración de la adecuación del enlace previsto para dar acceso al equipamiento estructurante en Costa Blanca, así

Page 96: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

96

como de otras actuaciones que pudieran ser necesarias en la vía para garantizar su adecuada funcionalidad. 4.3.3. LOS EQUIPAMIENTOS

El PIOT no contempla en Guía de Isora ningún equipamiento específico de carácter insular; no obstante, vinculada a la ejecución del futuro puerto de Fonsalía, está prevista la consolidación de un Centro de Servicios, a nivel comarcal, que podrá entre otros albergar actividades comerciales, recreativas, dotacionales, turístico-recreativas, etc. (2.2.4.5. 1-D y 2.4.4.4. 4-D).

Si bien el ámbito de la OSE, a través de cuyo desarrollo se prevé la ordenación de los usos anteriores, ha quedado excluida del ámbito de ordenación de la Revisión Parcial y, en principio, la previsión de un equipamiento estructurante en la ordenación municipal en el ámbito de Costa Blanca, no entra en conflicto con las disposiciones del PIOT en esta materia, cabría valorar en el documento la necesidad de establecer condicionantes al desarrollo de establecimientos turísticos recreativos de tal forma que, los admisibles en el litoral de acuerdo a la Revisión parcial lo sean porque, de acuerdo a sus características, no son susceptibles de integrarse en la trama del área de centralidad comarcal que se ha de consolidar con el desarrollo de la Operación Singular. 4.4. En relación con las Disposiciones Sectoriales

Entre las disposiciones en materia turística que se recogen en el Título III del PIOT, se establecen las condiciones de implantación de los diferentes tipos de establecimientos turísticos, entre ellos los turístico-recreativos.

De acuerdo a las previsiones del PIOT, los establecimientos turístico-recreativos son admisibles en la totalidad de la isla de acuerdo a su régimen básico de usos y conforme a las determinaciones que establezca el PTEO de Establecimientos Turístico Recreativos (art. 3.7.5.8. 2-D). El citado Plan Territorial, aún no ha sido formulado, si bien ello no impide que, en ausencia del mismo, puedan implantarse en la isla estos establecimientos turísticos de acuerdo a los procedimientos establecidos en la legislación vigente y a las disposiciones de los instrumentos de planeamiento aplicables, dado que el Plan Insular no establece disposiciones suspensivas al respecto.

En base a ello, el documento de Revisión Parcial del PGO de Guía de Isora, deberá establecer las condiciones de admisibilidad de estos establecimientos de acuerdo al régimen de usos del PIOT, según las observaciones formuladas en el apartado 4.3.1. de este informe. Además, dado que en la Revisión Parcial se localiza expresamente un establecimiento turístico-recreativo en suelo rústico, -en este caso en el ámbito 19. Costa Blanca-, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el PIOT a tal efecto, cuestión que se desarrolla en el apartado siguiente. 4.5. Observaciones específicas relativas a la ordenación del Ámbito 19. Costa Blanca

La Revisión Parcial prevé la localización expresa y la ordenación directa de un establecimiento turístico recreativo, concretamente un Picht & Putt, al que atribuye el carácter de equipamiento estructurante, en el ámbito 19 Costa Blanca. Para ello, el documento de Avance:

-Categoriza como suelo rústico de infraestructuras y equipamientos una zona alterada por movimientos de tierras que ha de ocupar el Picht&Putt (apartados 7.2 y 7.3 de la Memoria Justificativa) en el ámbito 19 Costa Blanca.

-Incorpora un breve análisis sobre los campos de Golf en Tenerife y sus instalaciones, a efectos de justificar el carácter estructurante del equipamiento e interés del proyecto, así como las posibles actividades que pudieran desarrollarse vinculadas al Picht & Putt (capítulo 8 de la Memoria Justificativa).

-Establece las condiciones de ordenación detallada del ámbito 19 Costa Blanca (capítulo 9 de la Memoria Justificativa).

En relación con las disposiciones del PIOT, cabe señalar lo siguiente: 1. En tanto que se está procediendo a la localización expresa de un establecimiento turístico recreativo en suelo rústico, según se concluía en el apartado anterior de este informe, la Revisión Parcial debe justificar el cumplimiento de los aspectos que se recogen en los artículos 3.7.5.4. (2-AD) sobre la necesidad de que con la actuación se resuelvan todos los requerimientos infraestructurales y 3.7.5.8. (4-D y 5-D) del PIOT, sobre las características de la actuación, repercusión socioeconómica, adecuación

Page 97: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

97

territorial y ambiental -así como al modelo del PGO-, requerimientos infraestructurales, etc. 2. En relación con la edificabilidad asignada al SRPIE del ámbito 19 Costa Blanca, se ha de señalar que, en tanto que la actuación, en los términos del PIOT constituye un uso recreativo de esparcimiento en espacios adaptados –aunque por su, localización y destinatarios adquiere el carácter de establecimiento turístico-recreativo- es aplicable, lo dispuesto, con carácter de recomendación, en el artículo 1.4.2.2. (3-R y 5-R) que regula las condiciones de las edificaciones (incluidas las existentes) en los establecimientos destinados a estos usos.

Si bien el Avance de la Revisión Parcial, contiene una justificación de la edificabilidad asignada al ámbito que supera los parámetros de referencia del PIOT, se estima que no cabe entrar a valorar con más detalle en esta fase de tramitación, la adecuación de la superficie construida del establecimiento turístico recreativo dado que la propuesta de ordenación para el ámbito de Costa Blanca no cuenta con el grado de definición suficiente. Entre otras cosas, es necesario precisar la superficie de la parcela que ocupa el establecimiento turístico puesto que, según consta en las condiciones de ordenación detalla de la Memoria (Instrucciones y determinaciones. c) sobre la ordenación del litoral pág. 77 de la Memoria Justificativa), se prevé la ejecución de un parque litoral –de titularidad pública- de al menos 20 m a partir del deslinde del DPMT, en el que además quedaría parcialmente localizada la edificación existente que pretende destinarse a restaurante y que, en el documento de Avance, se computa como parte de la parcela del Picht&Putt.

3. Respecto a la edificación preexistente donde pretende ubicarse el restaurante, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.3.4.4. (7-D) sobre la ordenación de las edificaciones en los ámbitos adscritos a ARH costeras: “Por regla general, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Costas, la franja más cercana al mar de un ámbito de ordenación adscrito a un ARH costera será inedificable; dicha franja tendrá un ancho mínimo de 20 metros desde el límite interior del Dominio Público Marítimo-Terrestre. (…). En base a lo anterior, será necesario contar con el pronunciamiento de la Administración competente en materia de Costas, sobre la situación de la dicha edificación y la posibilidad de autorizar los usos terciarios.

4. En el apartado “Instrucciones y determinaciones. c) sobre la ordenación del litoral”.(pág. 77 de la Memoria Justificativa) se establece, entre otras cuestiones, que se dispondrán accesos al mar, se posibilitará el acondicionamiento de calas litorales como charcos de pleamar y se posibilitará el acondicionamiento de una playa existente. Dado que estas intervenciones se localizan en el ámbito del DPMT, en base a la definición de las ARH de Protección Ambiental del PIOT, deberían formar parte de la ordenación del litoral, en los términos expuestos en el apartado 4.3.1.3. de este informe y, en su caso, contemplarse en el régimen de usos del Suelo Rústico de Protección Costera del PGO. No pueden quedar incorporadas al régimen del Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, según se indica en la página 75 de la Memoria Justificativa de la Revisión Parcial.

(…)”” CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de Medio

Ambiente.

Por el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial, en relación con el contenido del documento sometido a consulta se informa lo siguiente:

(…) ““Con respecto a las competencias en gestión y conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de las áreas naturales canarias pertenecientes a la Red Natura 2000 en virtud de la Directiva 92/43/CEE. 1. Con relación a los espacios naturales protegidos que pudiesen verse afectados por las determinaciones de ordenación y los nuevos usos planteados, tal y como se ha señalado, en el ámbito de referencia propuesto se encuentran los espacios naturales protegidos

Page 98: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

98

Sitio de Interés Científico de Acantilados de Isorana y el Paisaje Protegido del Barranco de Erques, ambos espacios con instrumento de planeamiento aprobado.

Si bien en la documentación presentada en la presente Revisión Parcial se indica que los espacios indicados no cuentan con instrumento de planeamiento aprobado, ambos espacios tienen aprobados sus respectivos instrumentos de ordenación desde el año 2005, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 28 de julio de 2005, que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Isorana, y mediante Resolución de 9 de diciembre de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 22 de junio de 2005, que aprueba definitivamente el Plan Especial del Paisaje Protegido del Barranco de Erques.

Igualmente, ha de considerarse que ambos espacios, que en la documentación se cita como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), ya han sido declarados como Zona Especial de Conservación (ZEC), mediante el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, se declara las zonas especiales de conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales.

La nueva propuesta de ordenación, al no considerar la existencia de los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos, no entra a valorar la posible afección e incompatibilidades que se pudiese generar entre las determinaciones recogidas en la presente Revisión Parcial y las establecidas por dichos instrumentos de ordenación, particularmente en aquellos ámbitos limítrofes donde se pudiesen generar afecciones por el desarrollo de usos y actividades que pudiesen afectar a los espacios naturales.

Es evidente la carencia de dicho análisis para el caso del sector 3, Huertas Callao Hondo, y el sector 5, Punta Tixera, donde se ubica el Sitio de Interés Científico de Acantilados de Isorana que destaca, entre otros, por albergar algunos de los principales sistemas naturales y de los hábitat terrestres característicos del archipiélago, además de poblaciones animales y vegetales catalogadas, como la Pardela cenicienta o poseer la condiciones adecuadas para el establecimiento y reproducción de aves marinas como el Petrel de Bulwer o la Pardela chica, contribuyendo significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago, según establece sus Normas de Conservación aprobadas.

La nueva propuesta para estos ámbitos plantea recategorizar la franja del borde litoral de suelo rústico de protección costera que limita con el espacio natural protegido, a suelo rústico de protección agrícola intensiva, justificándose con base a que dichos terrenos se encuentran actualmente cultivados y a la vocación agrícola de los mismos.

La recategorización planteada establecería un suelo en el que se podrían desarrollar usos intensivos del territorio colindante con el suelo rústico de protección natural del espacio natural protegido sin transición alguna. Además de lo anterior, se ha podido constatar que buena parte del sector 5 no ha albergado cultivo, ni en la actualidad desarrolla práctica agrícola alguna.

Igualmente, hay que considerar que entre los impactos ambientales existentes, identificados en el propio Informe de Sostenibilidad Ambiental, se identifica la ocupación masiva de cultivos intensivos con un problema de ocupación del borde del litoral, que dicha propuesta agravaría.

Por todo ello, con respecto a la propuesta de recategorización de los sectores 3 y 5 y, considerando que entre los impactos ambientales que afectan al espacio natural se encuentran, entre otros, los derivados de la práctica agrícola intensiva, que podrían afectar negativamente a los valores de protección del espacio natural protegido, se propone mantener la clasificación del suelo vigente establecida por Plan General de Ordenación municipal de 2010, esto es la banda de protección categorizada como suelo rústico de protección costera, con la finalidad de minimizar los posibles impactos ambientales sobre el ámbito protegido. 2. De la misma manera, debería considerarse la existencia en las proximidades del ámbito de ordenación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) marina “Franja

Page 99: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

99

Marina Teno-Rasca”, que abarca toda la costa municipal a excepción del ámbito de Fonsalía. La documentación presentada no entra a analizar la posible afección de la nueva ordenación sobre este espacio natural Red Natura, ni tan siquiera se cita en el Informe de Sostenibilidad Ambiental la presencia de este ámbito singular.

Hay que considerar que el ámbito de ordenación de la presente revisión abarca la banda comprendida entre la línea de dominio público marítimo terrestre y la línea de la bajamar escorada.

Por este motivo, aún no siendo competencia de esta Área los espacios naturales marinos, considerando la conexión ecológica entre las áreas de cría de la avifauna marina ubicada en la costa municipal y el ámbito marino próximo donde se alimentan, se deberá valorar la afección generada por la nueva ordenación sobre dicho espacio natural así como la influencia sobre dichas poblaciones. Con respecto a las competencias en conservación, protección y mejora de la flora y fauna, así como de sus hábitats naturales, y en la protección y restauración del paisaje natural.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la COTMAC de 10 de Agosto de 2006, relativa al contenido del Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación, la evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones del plan contendrá, entre otros aspectos, el examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas, aspecto fundamental en la fase inicial en la que se encuentra la presente Revisión.

En este sentido, el análisis de alternativas planteado no ha tenido en cuenta importantes aspectos, que a continuación se detallan: 1. Con respecto a la valoración de la afección a las especies protegidas, consultado el Banco de Datos de Biodiversidad (BIOTA), se ha comprobado la existencia de diversas referencias de especies protegidas en la franja costera del municipio. Si bien la documentación presentada recoge diversos listados con las especies presentes en el municipio, la información recogida se refiere a la totalidad del término municipal generando confusión, en lugar de centrarse exclusivamente en el ámbito de referencia. Igualmente, las referencias de presencia no especifican las fechas en las que se realizaron los trabajos de campo o referencias utilizadas, ni se recogen cartográficamente las ubicaciones exactas de las especies protegidas constatadas, más allá de la cartografía de síntesis referida a los ámbitos de interés faunístico y florístico.

Por todo ello, para una correcta valoración de la afección sobre las especies protegidas se deberá concretar la información facilitada al ámbito de referencia, especificando las fechas de los trabajos de campo o referencias utilizadas. De la misma manera, se deberá plasmar cartográficamente la distribución de las especies protegidas constatadas en el ámbito de ordenación. 2. La Revisión Parcial establece como ámbito de referencia la franja litoral comprendida entre los límites de los términos municipales de Adeje y Santiago del Teide, la carretera TF-47 y el mar, si bien el ámbito de ordenación se centra en sectores concretos de la franja costera clasificados como suelo rústico, lo cual restringe y acota las posibles ubicaciones alternativas en ámbitos concretos de un territorio con una elevada presión urbanística en su borde litoral, tal y como se pone de manifiesto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Además de lo anterior, la restricción del ámbito de ordenación a sectores concretos de suelo rústico de la franja costera del municipio, no ha considerado los requerimientos técnicos para la implantación de equipamientos turísticos como los campos de golf, que por sus especificidades de implantación necesitan de una superficie y condiciones que posiblemente no todo el ámbito de ordenación pudiera cumplir, lo que en la práctica restringiría aún más los ámbitos idóneos para su ubicación y la valoración de alternativas de ubicación reales.

La propia planificación turística insular, mediante el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife de 2005, reconoce en la zona turística Adeje-Guía de Isora como Áreas de Reserva Ambiental parte de dichos ámbitos, con la finalidad de preservarlos de cualquier desarrollo urbanístico.

Page 100: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

100

Por lo tanto, la valoración de alternativas para la implantación de equipamientos turísticos como los campos de golf que, por lo general, requieren de la transformación de amplias superficies del territorio y el consumo de importantes recursos naturales y, que además, tal y como se ha señalado, se pretende desarrollar en ámbitos con una elevada presión urbanística, deberían referirse a ámbitos de ordenación de mayor escala, donde la evaluación ambiental estratégica cobra especial sentido, en lugar de restringirse a sectores concretos de la costa municipal. 3. Tal y como se ha indicado, el objetivo principal de la presente revisión parcial se encuentra en el establecimiento de Equipamiento Turístico Complementario en la costa municipal, como complemento a la oferta turística existente. La nueva definición dada para este tipo de equipamiento por la Ley 2/2013 de 29 de Mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, incluye una diversidad de equipamientos, si bien de la documentación presentada en la presente revisión se infiere que la propuesta se centra en el establecimiento de un campo de golf e instalaciones complementarias.

El análisis de alternativas planteado se refiere a la figura de Equipamiento Turístico Complementario sin concretar el tipo específico dentro de la generalidad de equipamientos turísticos posibles según la definición que establece la norma. Indudablemente las repercusiones ambientales variarán, en algunos casos significativamente, dependiendo de la intensidad y naturaleza de la intervención sobre el territorio y los recursos. Por este motivo, se considera necesario realizar un análisis de alternativas valorando el tipo concreto de actividad turística complementaria y nivel de intervención en el territorio en función de sus características, contemplando, igualmente, entre las distintas alternativas diferentes tipos de equipamiento turístico complementario.

La Ley de Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias en su Directriz 14, referida a Equipamiento Turístico Complementario, en su punto 7, establece específicamente, dado sus repercusiones ambientales, que para los proyectos de campos de golf habrán de garantizar un consumo mínimo de recursos, en particular de agua, así como un menor impacto territorial, a cuyo fin incluirán la recuperación paisajística del lugar y adaptarán, en su caso y de acuerdo con el entorno en que se sitúen, la morfología de campos áridos, aspectos que no se han valorado en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo ello, se considera necesario desarrollar un análisis de alternativas valorando el tipo concreto de actividad turística complementaria y nivel de intervención propuesto, considerando, entre otros aspectos, la afección de aquellas variables ambientales significativas, tales como las referidas a consumos de agua y energía, etc. Igualmente, entre las distintas alternativas se deberían evaluar diferentes tipos de equipamiento turístico complementario””. CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de Residuos.

Por los Servicios Técnico y Administrativo de Sostenibilidad de Recursos y Energía, en relación con las disposiciones del PTEO de Residuos se informa:

(…) ““El PTEOR ostenta la naturaleza de plan de desarrollo del PIOT, estableciendo al respecto los artículos 4.3, 11.4 y 40.5 del documento normativo que las determinaciones del PTEOR referidas a la distribución territorial, localización o condiciones de implantación de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos contenidas en el mismo tienen carácter vinculante para el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística con aplicación en la isla de Tenerife o en parte de ella.

Se analiza a continuación si la Revisión Parcial del PGO de Guía de Isora resulta compatible con las determinaciones territoriales previstas en el PTEOR: 1. En cuanto a la localización de infraestructuras de gestión de residuos, atendiendo a la clasificación que de ellas hace el PTEOR, esto es, de primer nivel (vocación de servicio insular o supracomarcal), de segundo nivel (vocación de servicio comarcal) o de tercer nivel (vocación de servicio municipal o menor), el ámbito de ordenación de la Revisión Parcial del PGO de Guía de Isora no se encuentra afectado por la delimitación de ningún ámbito que el PTEOR asigne para la implantación de infraestructuras de residuos de primer ni de segundo nivel. Asimismo, tampoco localiza infraestructuras de

Page 101: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

101

tratamiento de residuos de segundo nivel que no prevea el Plan Territorial ni planifica ninguna de tercer nivel. (…) 2. En relación con la previsión de reservas de suelo para la localización de infraestructuras de gestión de residuos, se concluye que no son de aplicación las determinaciones del artículo 68 PTEOR y por lo tanto, no se precisa prever reservas de suelo para la localización de infraestructuras de gestión de residuos.

En todo caso, el redactor del documento justifica la Revisión Parcial, entre otras cosas, en atención a lo dispuesto en la Directriz 11.6 de Ordenación del Turismo de Canarias (Ordenación urbanística), que indica lo siguiente:

“El planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de un sector con destino turístico, y que no tenga por objeto actuaciones de rehabilitación o renovación urbana de áreas consolidadas, habrá de acreditar para su aprobación, la disponibilidad y capacidad de los sistemas generales referidos a los siguientes servicios e infraestructuras: (…) e) Sistemas de eliminación y vertido de residuos urbanos.”

Derivado de ello, cabe indicar en todo caso que en la futura ordenación pormenorizada de la totalidad de los ámbitos que conforman la Revisión Parcial del PGO de Guía de Isora es de obligada observancia igualmente la Directriz 42 de las de Ordenación General de Canarias. (…)”” CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de Carreteras.

El Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, en relación con el documento de Avance de la "Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Guía de Isora para el desarrollo de actividades turísticas complementarias en el Litoral” informa lo siguiente:

“”OBSERVACIONES GENERALES 1. Las carreteras insulares que discurren por el término municipal de Guía de Isora son las siguientes: TF-38, Carretera de Boca Tauce a Chío. Carretera de interés insular. TF-47, Carretera de Armeñime a Puerto de Santiago. Carretera de interés insular. TF-82, Carretera de Santiago del Teide a Armeñime. Carretera de interés regional. TF-463, Carretera de Guía de Isora a Playa de San Juan. Carretera de interés insular. TF-465, Carretera de Vera de Erques a la TF-47. Carretera de interés insular. (…) 4. En la Pagina 34 de la Memoria Justificativa del “Parcial del Plan General de Ordenación de Guía de Isora para el desarrollo de actividades turísticas complementarias en el Litoral” se señala que las zonas de dominio público, servidumbre, afección y edificación se miden desde la línea blanca de la carretera, sin embargo, según la Ley de Carreteras de Canarias Articulo 25 se miden desde la arista exterior de la explanación. Además los elementos funcionales también se encuentran dentro del dominio público de las carreteras. Por otro lado los cerramientos diáfanos se pueden llevar a cabo en las zonas de servidumbre, sin embargo para cualquier tipo de construcción, reconstrucción o ampliación se debe ir detrás de la línea límite de edificación. Siguiendo la LCC. 5.(…) En relación a la planificación municipal, la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en su artículo 35 indica lo siguiente: “Artículo 35. Planificación municipal. 1. Los Planes Generales de Ordenación Municipal llevarán aparejados un estudio de la demanda de la movilidad, el tráfico y del transporte público en el municipio denominado estudio municipal de movilidad. 2. El estudio municipal de movilidad es aquél que, en el marco de lo establecido por la planificación autonómica y por los Planes Territoriales Especiales de Transporte que corresponda, desarrolla medidas específicas para conseguir la continuidad entre los

Page 102: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

102

distintos modos de transporte dentro del término municipal, y, en especial, adoptar medidas que prevean y ordenen las necesidades de movilidad y de transporte público de los vecinos, con particular atención al impacto de las infraestructuras de uso público, como complejos sanitarios, educativos, administrativos. 3. El estudio municipal de movilidad propondrá medidas de ordenación, planificación del territorio y del transporte y normativa municipal con el objeto de propiciar una movilidad sostenible en el municipio e integrada en el sistema de transporte insular. 4. La planificación municipal reservará espacio suficiente para la localización de aparcamientos disuasorios, de acuerdo con lo establecido en los estudios de movilidad y en Planes Territoriales Especiales de Transporte. Igualmente, todos los instrumentos de ordenación urbanística que puedan suponer un cambio sustancial de la movilidad y el uso del transporte, incorporarán un estudio sobre tráfico y movilidad. 5. El otorgamiento de licencias municipales para la construcción de infraestructuras que supongan un cambio sustancial de la movilidad en el municipio conllevará un estudio de tráfico, movilidad y transporte público por parte del solicitante.” Por ello, sería conveniente realizar un estudio de tráfico de la TF-47 donde se reflejara la influencia del desarrollo de actividades turísticas complementarias en el Litoral. 6. Se menciona en la Revisión del Plan que se debe:” mejorar la movilidad entre las diferentes zonas del Municipio, estableciendo en la carretera TF-47 aquellos nuevos accesos que la nueva demanda de usos precise, evitando la introducción de nuevos viarios paralelos al litoral, si bien propiciando en los nuevos sectores la introducción de una vía paralela de servicio que de continuidad a dichos sectores, liberando a la carretera de los tráficos interiores”.

Estos accesos que se mencionan a la TF-47 deberán ser aprobados previamente por este servicio y cumplir con la Orden del 16 de Diciembre 1997 de Accesos.

Sería conveniente definir (sección, geometría…) esta vía de servicio que se comenta y sus conexiones con la TF-47 de acuerdo con la Normativa de Trazado 3.1-IC, la Orden del 16 de Diciembre 1997 sobre accesos y las normativas de diseño de enlaces en carreteras Guía de nudos viarios (OC 32/12). Así como, se dijo anteriormente, un estudio de tráfico de la repercusión que esto supondría en la TF-47.

Por otro lado, se debe asegurar la accesibilidad de las distintas parcelas por viario municipal.

Todos estos factores se deberían de definir de manera más profunda. La propuesta definitiva y su correspondiente proyecto deberán cumplir con las

normas de diseño exigibles y la Orden del 16 de Dic. 1997 de accesos a carreteras y ser sometidos a la aprobación de este Servicio. 7. La glorieta de acceso a la TF-47 de Costa Blanca nº 19 que se comenta en la Ordenación detallada deberá contar con la aprobación del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras del Cabildo Insular. Cabe mencionar que en el “Plan Parcial de Ordenación del Sector de Suelo Urbanizable No Ordenado Cueva del Polvo en Guía de Isora” también se está desarrollando la ordenación de los accesos a la TF-47 mediante varias glorietas por lo que se aconseja coordinar la planificación municipal con ellos.

(…)”” CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de Movilidad. El Servicio Administrativo de Movilidad, en relación con sus competencias, emite el

informe siguiente: “”(…)

PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE EN TENERIFE (…)

El Objetivo de la Revisión Parcial plantea la alternativa de desarrollo más equilibrada entre el mantenimiento de los recursos naturales de la franja costera y el necesario fomento de los usos recreativos, que sean capaces asimismo de asegurar beneficio social y creación de empleo, planteándose alterar elementos estructurales del Plan General de Ordenación, como ajustar determinadas categorías de suelo rústico y

Page 103: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

103

recategorizar un Sector de Suelo Rústico a Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos.

Por ello, sería conveniente realizar un estudio de movilidad donde se reflejara la influencia del desarrollo de actividades turísticas complementarias en el Litoral.

En el apartado 3.5 se muestra la sección tipo de la TF-47 del PGO de Guía de Isora, la cual está prevista para atender concretos requerimientos urbanísticos y de movilidad. La sección-tipo se define mediante la indicación de los elementos de urbanización que la conforman (aceras, calzadas, aparcamiento, etc.) así como las dimensiones aproximadas (intervalos) de éstos.

Se puede observar en la “sección tipo” un espacio reservado a un carril bici y además zonas destinadas a ser utilizadas como apartaderos del transporte público. Parece adecuado definir los lugares de colocación de las marquesinas de las paradas. O bien, en las zonas ajardinadas o bien, en la acera donde los usuarios tendrían que atravesar el carril bici. Este tema es importante de cara a prever el correcto servicio público de guaguas en la zona.

Para las paradas de guaguas, existentes en la zona de estudio, se debe garantizar en el sistema general viario, el espacio necesario para disponer de apartadero, acera, marquesina y acceso peatonal, siguiendo el siguiente esquema, al menos con las distancias mínimas siguientes:

Comprobando el AVANCE DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE

ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURASDE LA AMPLIACIÓN DEL TREN DEL SUR A FONSALÍA y según el informe emitido por Metropolitano de Tenerife, S.A. se informa de su compatibilidad con el Avance Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Guía de Isora.

Por otro lado se ha de señalar que en el PTEO del Transporte de Tenerife, aprobado inicialmente, no existe ningún emplazamiento de Infraestructuras e Instalaciones del Transporte (implantación territorial de las actuaciones) en las inmediaciones del ámbito de la Revisión Parcial.

(…)””

Page 104: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

104

CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural en el informe remitido con fecha de 7 de noviembre de 2014 realiza las siguientes apreciaciones:

“”En líneas generales, la Memoria Justificativa hace un planteamiento adecuado de la integración territorial de los diferentes usos sobre el territorio. La agricultura es tenida en cuenta, el documento plantea el "mantenimiento de los cultivos agrícolas en aquellas zonas de claro potencial agrológico e interés paisajístico" (p 9). Incluso se propicia su extensión, cuando esto ayuda a eliminar impactos existentes por movimientos de tierras. Es el caso de los sectores 3 (Huertas Callao Gordo), 5 (Punta Tixera) y 9 (Punta del Roque), donde se propone ajustar la categorización de los sectores de suelo en SRPC a SRPAI, para reconocer la vocación agrícola de dichos suelos.

Sin embargo, el tratamiento de los invernaderos de la franja costera es, a juicio de este Servicio Técnico, equivocado. Los objetivos territoriales del documento (p. 50) plantean mantener los cultivos intensivos "propiciando su cultivo al aire libre", pero las medidas ambientales (p. 52) proponen mantener los cultivos intensivos "propiciando la eliminación de invernaderos". Favorecer el cultivo al aire libre no es lo mismo que prohibir los invernaderos. Esta última posibilidad no puede hacerse sin valorar el riesgo de abandono que conlleva la medida propuesta. La instalación de un invernadero es una decisión empresarial dentro de una lógica económica, que no debe analizarse superficialmente. Su prohibición puede hacer económicamente insostenibles las explotaciones afectadas, lo que provocaría un efecto no previsto, y presumiblemente no deseado por el planificador que la propone.

Foto 1. En Las zonas donde el Avance quiere "propiciar la eliminación de

invernaderos. El ámbito de actuación del instrumento ofrece numerosos ejemplos de una adecuada

integración de estas estructuras. La compatibilidad de invernaderos con usos turísticos o residenciales del más alto nivel es una realidad:

Page 105: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

105

Fotos 2. Ejemplos de vecindad entre invernaderos y usos turístico-residenciales de

alta calidad. A este respecto, el Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje señala que los

paisajes más rechazados en relación con el suelo rústico son la dispersión urbana y los terrenos abandonados. Por tanto, la posibilidad de que esas explotaciones se abandonen debería ser la principal preocupación del planificador. Aunque su aspecto estético actual no coincida con el ideal paisajístico, los intentos de mejorarlo podrían en realidad empeorarlo.

Fotos 3. Ejemplos del riesgo por el abandono de invernaderos.

Por otro lado, se observa cada vez con más frecuencia que los invernaderos son

requeridos por empresas ligadas al sector turístico como soporte publicitario, opción estéticamente más discutible, pero preferible al abandono, y que demuestra las posibilidades de integración con diseño e imaginación, aspecto a tener en cuenta por los planificadores.

Page 106: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

106

Otra opción ampliamente utilizada es la ocultación con jardinería. Esta ocultación

activa no puede abordarla el agricultor, cuyo papel es mantener correctamente cultivado su terreno. En cambio, es llevada a cabo por los otros usos, consiguiendo efectos adecuados.

Fotos 5. Ejemplos de ocultación con jardinería.

Este Servicio Técnico propone que el objetivo principal para los invernaderos sea

evitar el abandono, y en todo caso, profundizar en las posibilidades de integración de estas estructuras, basándose en los casos de viabilidad contrastada.

En cuanto al Informe de Sostenibilidad Ambiental, no valora la contribución ambiental de la agricultura, limitándose a un planteamiento superficial, puramente estético de la actividad. Los cultivos se ven como una amenaza, pese a que valorizan residuos, demandan pinocha reduciendo riesgos naturales de incendios, reducen los kilómetros que recorren nuestros alimentos, etc. Algunos ejemplos son:

"Con respecto al ámbito de ordenación de la Costa de Guía de Isora nos encontramos que cinco sectores: Callao Hondo(3), Punta Tixera (5), Punta de Alcalá (17), Punta Blanca (18) y Costa Blanca (19), mientras en PTEOTT establece una franja como Área de Reserva Ambiental, dichas franjas carecen de valores ambientales, bien porque están ocupados por cultivos de plátano o bien porque están alterados por acumulación de escombros o movimientos de tierras...".

6. Barranco de Erques (ES7020070). Coincide con el ámbito abarcado por el Paisaje Protegido del Barranco de Erques y

el Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Isorana. Su importancia radica en ser una cuenca de un espectacular barranco de interés geomorfológico y su amenaza se debe principalmente a los cultivos en invernaderos y a la presión urbanística".

Fotos 4. Ejemplos de tratamiento de invernaderos con fines publicitarios del sector terciario.

Page 107: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

107

Foto 2. En los límites del Barranco de Erques.

Este Servicio Técnico considera necesario que se reconozca, valore y proteja la contribución ambiental de la agricultura.””

El Servicio Técnico de Ganadería y Pesca en el informe de 1 de septiembre de 2014 en relación con los aspectos concernientes a las actividades ganaderas y pesqueras informa,

““(…) que con la revisión propuesta dentro del PGO orientada a posibilitar la instalación de

actividades complementarias a la oferta turística alojativa de la comarca, no se afectará a la actividad ganadera existente, siendo en cualquier caso compatible con el modelo de ordenación de la actividad pecuaria para la zona contemplado en el PTEOAG de Tenerife. Análogamente tampoco se prevé ninguna afección a la actividad pesquera o acuícola de la zona.””

CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de Patrimonio

Histórico. El informe emitido por el Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico,

perteneciente al Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes, da traslado del contenido del informe emitido por la Sección Técnica de Patrimonio Histórico, con fecha 3 de septiembre de 2014, en el que se establece:

““ (…) El análisis del Informe de Sostenibilidad Ambiental pone de manifiesto que no se ha

procedido a valorar el patrimonio cultural existente en la zona ni se cuenta con estudio o capítulo dedicado al inventario análisis de esta variable y sin que haya existido participación de especialista en la materia.

En consecuencia, se entiende necesaria la realización de un estudio patrimonial en el ámbito afectado por la Revisión Parcial del PGO a los efectos de localizar e identificar los bienes patrimoniales existentes y las posibles afecciones a los mismos como resultado de la nueva ordenación prevista”” CONSIDERANDO.- En relación con los bienes y derechos del Cabildo Insular de

Tenerife. Por el Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio se informa con fecha 8 de

octubre de 2014: “Que una vez consultado el inventario de esta Corporación, se informa que en el T:M.

de Guía de Isora hay inventariadas las siguientes propiedades - Agencia de Extensión Agraria de Guía de Isora. Adquirida por decreto de transferencia. Situada en la parcela catastral 5223407CS2252S0001UP. Adscrito al Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural. - Depósito de agua en el caserío de las Fuentes. Adquirida por segregación y cesión gratuita. Situada en la parcela catastral 38019ª012004880000PF. Adscrita al BALTEN.

Page 108: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

108

Todo ello, sin perjuicio de la afección que pueda haber a las carreteras insulares que deben ser informadas por el Servicio de Carreteras correspondiente.

Asimismo, se recuerda, tal y como se ha sugerido a ese Servicio con anterioridad, que esta Corporación Insular no debería constar en los Planes Generales de Ordenación como administración expropiante, sin que exista expediente administrativo, incoado por el Cabildo Insular de Tenerife, que lo avale o justifique”. CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de Turismo. Por el Servicio Técnico de Turismo e Innovación se informa con fecha 3 de marzo de

2015 lo siguiente: “”(…) …el territorio comprendido dentro de cada una de las Zonas Turísticas (delimitadas

en el Plan Territorial Espacial de Ordenación del Turismo de Tenerife, PTOTT) está dividido en Ámbitos de Ordenación, que el Plan identifica como Áreas Turísticas, en función de la uniformidad interna que presentan en cuanto a las características de las estructuras urbanas que en ellas se localizan, su estado de desarrollo y los usos que sustentan o pueden sustentar.

Estas Áreas Turísticas, a efectos de ordenación, quedan tipificadas como: Áreas Colmatadas, Áreas en Desarrollo, Áreas de Reserva y Áreas de Expansión Urbana.

A los efectos del PTOTT y según el punto 1 de Aplicación Directa del art. 2.1.2.3 del referido documento, la Zona Turística comprendida dentro de un Área de Reserva quedará sujeta a las disposiciones establecidas en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) para las diferentes Áreas de Regulación Homogénea (ARH) que les afecte, quedando estas zonas identificadas por el PTOTT como Áreas de Reserva Turística Preferente, Áreas de Reserva Turística Común y Áreas de Reserva Ambiental. En consecuencia, a las Áreas de Reserva Ambiental le serán de aplicación las determinaciones que el PIOT establece para las ARH de Protección Ambiental 3 Costeras, definidas en la Sección 4 del Capítulo 3 del documento de ordenación insular.

(…) Consideraciones generales de la propuesta Los ajustes y modificaciones planteadas en el documento de Revisión se centran en

las Áreas de Reserva Ambiental según quedan recogidas en el plano de Tipificación de Áreas de la Zona Turística de Adeje – Isora del Plan Territorial Especial. Así, de manera detallada, se pretenden los siguientes cambios:

Sector 3 Huertas Callao Hondo/Sector 5 Punta Tixera/Sector 9 Punta del Roque/Sector 17 Punta Alcalá

Se pretende la recategorización de la franja del borde litoral de Suelo Rústico de Protección Costera (SRPC), coincidente con el Área de Reserva Ambiental del PTOTT, a Suelo Rústico de Protección Agrícola Intensivo (SRPAI).

En este sentido cabe señalar que el efecto inmediato de lo pretendido es una readscripción de Áreas de Regulación Homogéneas conforme la Clasificación establecida en el PIOT, siendo de aplicación las determinaciones que dicho documento establezca al respecto (…).

Sector 18 Punta Blanca y Sector 19 Costa Blanca Igual consideración debe hacerse al respecto de los ajustes planteados en dichos

Sectores, en los que se repiten las condiciones descritas en los párrafos anteriores, al reducirse el Suelo Rústico de Protección Costera coincidente con el Área de Reserva Ambiental de Plan Territorial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, sobre las modificaciones plateadas en los Sectores detallados, hay que indicar,(…), que el PTOTT reconoce las ARH definidas como de Protección Ambiental 3 Costeras en el PIOT, como Áreas de Reserva Ambiental, que deben preservarse de cualquier desarrollo urbanístico por sus características ambientales. Definiendo, por el contario, como Áreas de Reserva Turística Preferente (ARTP), aquellos terrenos que por su posición respecto con los núcleos turísticos existentes y condiciones geográficas, reúnen una mayor aptitud para soportar desarrollos turísticos futuros y/o complementar aquellos con instalaciones de actividad turística complementaria no alojativas. Estableciendo para ello la condición

Page 109: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

109

prioritaria de clasificar el suelo donde pretendan insertarse como Suelos Rústicos de Protección Territorial.

En este sentido y atendiendo a la propuesta de Revisión Parcial del documento, hay que indicar que el PTOTT prevé otras zonas como más idóneas para la ubicación de actividades turísticas complementarias en la modalidad de establecimientos turísticos recreativos y que además no requieren de las reclasificaciones ni de las re adscripciones pretendidas en el documento sujeto a informe.

Consideraciones particulares de la propuesta La memoria Justificativa del documento aborda, de manera genérica, la posibilidad

de adecuar toda la franja litoral del municipio para propiciar el fomento de la actividad turística complementaria y concluye, de manera particular, con la propuesta concreta de implantación, en el Sector 19 Costa Blanca, de un Campo de Golf de 9 hoyos (Pitch & Putt) al que se le vinculan una serie de usos terciarios de Restauración y Casa Club en edificación existente.

Al argumento expuesto en los párrafos anteriores, al respecto de la viabilidad de la recategorización de suelos rústicos en las distintas Áreas de Regulación Homogénea y la localización propuesta para la actividad turística recreativa pretendida, cabe añadir además, la ausencia en el documento de un estudio del crecimiento turístico adaptado a las circunstancias socio económicas actuales, que se consideran determinantes para establecer las necesidades reales de implantación de nueva oferta complementaria en establecimientos turísticos recreativos. En este sentido, la previsión genérica de reserva de toda la franja costera para el desarrollo de actividades complementarias se considera poco justificada y muy sobredimensionada, al estimarse un desarrollo turístico que alcanza la capacidad techo prevista en el planeamiento, cuestión esta que puede llegar a no materializarse al depender de factores externos determinantes sobre los que no se pueden establecer directrices de comportamiento.

En la línea del argumento anterior, hay que resaltar además, que la estrategia de promoción de la Zona Turística establece componentes con incidencia territorial que limitan el crecimiento de la oferta alojativa y abogan por potenciar una oferta alojativa de calidad, con hoteles especializados y de limitada capacidad, que provocan, como consecuencia directa, un crecimiento turístico controlado.

En este sentido, la admisibilidad de los usos recreativos deberán estar debidamente justificados y atemperados o acompasados con el crecimiento de la oferta turística alojativa real, en previsión de no generar una oferta complementaria turística, desarrollada en establecimientos turísticos recreativos, que puedan quedar sobredimensionados, al tomar como referencia la capacidad turística techo estimada.

Al respecto de ello y en ausencia del Plan Territorial Especial de Ordenación de Establecimientos Turísticos Recreativos al que alude el PIOT, para la implantación de dichas actividades recreativas deberán tenerse en consideración, a modo de recomendación, los criterios de competitividad establecidos en el artículo 4.2.2 y siguientes del PTOTT, referenciado por el artículo 3.7 de la Ordenación Específica del Uso Turístico, debiendo justificarse, además, cada una de las propuestas de implantación de un establecimiento turístico recreativo, con un documento o Plan de Empresa que describa y analice su viabilidad técnica, económica y financiera, atendiendo al contenido mínimo referido en el artículo 4.2.3.6 del ya citado PTOTT.

Por último, si la propuesta de implantación del campo de golf (Pitch & Putt) de nueve hoyos, respondiera a una voluntad o necesidad imperiosa de recuperación de un ámbito degrado por el mal aprovechamiento del mismo (movimientos de tierras y vertidos descontrolados) y teniendo en cuenta las consideraciones que se extraen de este informe al respecto de las readscripciones de las distintas Áreas de Regulación Homogéneas afectadas, este Servicio Técnico estima oportuno, atendiendo a la consideración de ser un Área de Reserva Ambiental, que se valore la opción de la mejora del paisaje y de la imagen del destino turístico a través de un proyecto de recuperación ambiental de la zona y no con la implantación de un establecimiento turístico recreativo que a priori, no tiene cabida en dicha Área.

Quinto. Otras consideraciones al documento

Page 110: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

110

El informe de sostenibilidad ambiental hace referencia al Régimen de Usos de las Normas Urbanísticas Generales del PGO para las distintas categorías de suelo rústico, en la que se determina, en los Suelos Rústicos de Protección Ambiental, la posibilidad del uso de Turismo Rural en los suelos clasificados como de Protección Paisajística y Cultural.

Al respecto de ello, cabe señalar que la admisibilidad del uso turístico alojativo en la modalidad de Casa Rural u Hotel Rural deberá, de manera genérica, extenderse a cualquier edificación ubicada en cualquier categoría de suelo rústico, bajo la única condición de que la edificación en la que se pretenda el desarrollo de la actividad turística alojativa constituya un bien inmueble integrante del patrimonio histórico canario, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Cuestión que tiene directa relevancia e incidencia sobre la prohibición expresa a la que se alude en el régimen de usos del Suelo Rústico de Protección Agraria que se detalla en continuidad, siendo extensivo, por consiguiente, al resto de Categorías de Suelo Rústico.

Por otro lado, entre los usos secundarios previstos en los Suelos de Protección Económica y dentro de los turísticos, se incluye la categoría de Campamento de Turismo. En este sentido hay que señalar que la modalidad de Campamento, en lo que al uso pormenorizado y su regulación sectorial se refiere, ha dejado de ser regulado por la normativa turística sectorial conforme lo establecido en el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio, careciendo actualmente de normativa turística sectorial que los regule. Cuestión esta que deberá tenerse en cuenta por si se considera necesario vincular dicha actividad a cualquier otro uso.

También ha de advertirse que en ningún caso la implantación de un establecimiento turístico recreativo de titularidad privada podrá comprometer el acceso, uso y disfrute público del litoral costero. En este sentido, además, se deberá compatibilizar los intereses y aprovechamientos públicos y privados con la salvaguarda de los recursos naturales, paisajísticos y culturales existentes o futuros.””

CONSIDERANDO que, como síntesis de lo informado por las diferentes Áreas de esta

Corporación Insular que han informado en el presente expediente, se puede concluir que: En base a lo expuesto y en relación con lo dispuesto en los informes emitidos por las diferentes Áreas del Cabildo de Tenerife acerca documento de “Avance de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Guía de Isora para el desarrollo de actividades turísticas complementarias en el litoral”, se emite informe CONDICIONADO a la toma en consideración de los aspectos que se sintetizan a continuación: - En relación con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife

De acuerdo a las disposiciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, por el Servicio Técnico de Planes Insulares se concluye lo siguiente:

I. En relación con las Disposiciones Generales A la hora de precisar la ordenación, en el documento de Revisión Parcial del PGO, se deberán concretar los usos que constituyen la oferta turística complementaria que se pretende potenciar, así como los restantes usos que pretenden implantarse. Todos ellos deberán ser denominados de acuerdo a las definiciones de los usos establecidas en el PIOT (establecimientos turísticos recreativos, de infraestructuras, dotacionales, terciarios, etc.) o, en su caso, especificando su equivalencia de acuerdo a la clasificación que se realice en el propio planeamiento general (art. 1.4.1.3.). II. En relación con las Disposiciones Territoriales Categorización del suelo en base al modelo de distribución de usos del PIOT -Deberá incorporarse una justificación expresa de la adecuación de las nuevas propuestas de categorización del suelo que se plantean en la alternativa elegida al modelo de distribución de usos del PIOT, identificando cada una de las categorías de suelo con el ARH correspondiente o en su caso, con la readscripción propuesta; todo ello a los efectos de establecer una régimen de usos acorde con el régimen básico del PIOT.

Page 111: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

111

-De acuerdo a los criterios de delimitación de las ARH de Protección Ambiental 3 Costera, el planeamiento debe delimitar los ámbitos adscritos a áreas costeras incluyendo la Servidumbre de Proteccición del DPMT (art. 2.3.4.2. 1-D), motivo por el que se estima que no cabe la reducción del ámbito del Suelo Rústico de Protección Costera categorizado por el planeamiento vigente. De lo contrario se estaría atribuyendo el uso agrícola como principal a un ámbito que debe estar adscrito a ARH de protección ambiental y por tanto, tener como uso principal el de conservación. Consideraciones en relación con los usos y el régimen básico de usos e intervenciones del PIOT -En coherencia con la finalidad del documento, la Revisión del PGO de Guía de Isora, deberá desarrollar el régimen de usos del PIOT, contemplando la admisibilidad del uso turístico recreativo y de otros usos que se pretenden consolidar en el litoral que, si bien resultan admisibles de acuerdo al planeameinto insular, no parecen estar contemplados en la ordenación vigente y son objeto de la Revisión. Todo ello de acuerdo a las observaciones realizadas en el cuerpo del informe y, con las limitaciones que garanticen la preservación de las áreas agrícolas litorales, a efectos de mantener el esquema de alternancia entre áreas urbanas costeras y áreas agrícolas o naturales propugnado por el PIOT para la comarca Suroeste. Ordenación de los ámbitos que se adscriban a ARH de Protección Ambiental 3 -La Revisión Parcial del PGO, en tanto que ordena ámbitos adscritos a ARH de Protección Ambiental 3, el SRPC, deberá desarrollar los criterios de ordenación establecidos en el artículo 2.3.4.4. En particular, dado que el Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral Suroeste (Tramo II) no se ha redactado, la Revisión Parcial “establecerá sobre el mismo un régimen de protección, prohibiendo nuevos usos o intervenciones, salvo los expresamente contemplados como secundarios en el artículo 2.3.4.5 o aquellos legitimados por planes vigentes en ejecución”. En caso de que se deseen prever otros usos, como parece desprenderse de la memoria del documento, en ausencia del POL, sólo podrá llevarse a cabo si se alcanza el contenido exigido a dichos planes (art. 2.3.4.4. 2-D), que se regula, con carácter de recomendación en tanto no existan disposiciones reglamentarias específicas, en el artículo 1.2.6.3.del PIOT. III. En relación con las Disposiciones Sectoriales

La Revisión Parcial deberá establecer las condiciones de admisibilidad de estos establecimientos de acuerdo al régimen de usos del PIOT, según las observaciones formuladas en el apartado 4.3.1. de este informe. Además, dado que en la Revisión Parcial se localiza expresamente un establecimiento turístico-recreativo en suelo rústico, -en este caso en el Ámbito 19. Costa Blanca-, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el PIOT a tal efecto, cuestión que se desarrolla en el apartado siguiente.

IV. Observaciones específicas relativas a la ordenación del Ámbito 19. Costa Blanca -La Revisión Parcial debe justificar el cumplimiento de los aspectos que se recogen en los artículos 3.7.5.4. (2-AD) sobre la necesidad de que con la actuación se resuelvan todos los requerimientos infraestructurales y 3.7.5.8. (4-D y 5-D) del PIOT, sobre las características de la actuación, repercusión socioeconómica, adecuación territorial y ambiental -así como al modelo del PGO-, requerimientos infraestructurales, etc. -En relación con la edificabilidad asignada al SRPIE del Ámbito 19 Costa Blanca, si bien es aplicable lo dispuesto, con carácter de recomendación, en el artículo 1.4.2.2. (3-R y 5-R) del PIOT, no se ha entrado a valorar la adecuación de la propuesta del Avance dado que se estima que requiere un mayor grado de desarrollo y justificación de acuerdo a las observaciones formuladas en el apartado 4.5 del informe. -Respecto a la edificación preexistente, que se localiza en la Servidumbre de Protección del DPMT, y que pretende integrarse en la ordenación para albergar un uso terciario de hostelería,será necesario contar con el pronunciamiento de la Administración competente en materia de Costas acerca de su situación y posibilidad de permanencia, dado que en el artículo 2.3.4.4 (7-D) de PIOT se establece que “de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Costas, la franja más cercana al mar de un ámbito de ordenación adscrito a un ARH costera será inedificable; dicha franja

Page 112: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

112

tendrá un ancho mínimo de 20 metros desde el límite interior del Dominio Público Marítimo-Terrestre”. V. Todas las referencias al Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) deberán ser al documento en vigor, aprobado Decreto 56/2011, de 4 de marzo, y no al aprobado por Decreto 150/2002. La rectificación de este extremo no es sólo una cuestión formal, dado que, entre las modificaciones incorporadas a la Revisión Parcial del PIOT aprobada en el año 2011, se encuentran disposiciones relativas a la ordenación de los establecimientos turísticos recreativos.

- En relación con las competencias en materia de medio ambiente En el informe emitido por el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y

Sostenibilidad Territorial se concluye lo siguiente: 1. Con relación a los espacios naturales protegidos, deberán considerarse los

instrumentos de planeamiento aprobados del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Isorana y el Paisaje Protegido del Barranco de Erques, así como su declaración como Zona Especial de Conservación.

Concretamente, con respecto a la propuesta de recategorización de los sectores 3 y 5 y, se deberá mantener la clasificación de suelo vigente establecida por el Plan General de Ordenación vigente, esto es la banda de protección categorizada como suelo rústico de protección costera, con la finalidad de minimizar los posibles impactos ambientales sobre el ámbito protegido del Sitio de Interés Científico de Acantilados de Isorana.

Con respecto a la Zona Especial de Conservación (ZEC) marina “Franja Marina Teno-Rasca”, que abarca toda la costa municipal a excepción del ámbito de Fonsalía. La documentación presentada no entra a analizar la posible afección de la nueva ordenación sobre este espacio natural Red Natura, ni tan siquiera se cita en el Informe de Sostenibilidad Ambiental la presencia de este ámbito singular. Por todo ello, considerando la conexión ecológica entre las áreas de cría de las avifauna marina ubicada en la costa municipal y el ámbito marino próximo donde se alimentan, se deberá valorar la afección generada por la nueva ordenación sobre dicho espacio natural así como la influencia sobre dichas poblaciones.

2. Para una correcta valoración de la afección sobre las especies protegidas se deberá concretar la información facilitada al ámbito de referencia, especificando las fechas de los trabajos de campo o referencias utilizadas para determinar la presencia de las especies protegidas. De la misma manera, se deberá plasmar cartográficamente la distribución de las especies protegidas constatadas en el ámbito de ordenación.

3. En cuanto el examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas de la evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones de la presente revisión:

a. Referente al ámbito de ordenación de la presente Revisión Parcial, la valoración de alternativas para la implantación de equipamientos turísticos como los campos de golf que, por lo general, requieren de la transformación de amplias superficies del territorio y el consumo de importantes recursos naturales y, que además, tal y como se ha señalado, se pretende desarrollar en ámbitos con una elevada presión urbanística, deberían referirse a ámbitos de ordenación de mayor escala, donde la evaluación ambiental estratégica cobra especial sentido, en lugar de restringirse a sectores concretos de la costa municipal.

b. Se deberá realizar un análisis de alternativas valorando el tipo concreto de actividad turística complementaria y nivel de intervención propuesto, considerando, entre otras, la afección de aquellas variables ambientales significativas, tales como las referidas a consumos de agua y energía, etc. Igualmente, entre las distintas alternativas se deberían evaluar diferentes tipos de equipamiento turístico complementario.

- En relación con las competencias en materia de residuos Por los Servicios Técnico y Administrativo de Sostenibilidad de Recursos y

Energía, en relación con las disposiciones del PTEO de Residuos se concluye que la Revisión Parcial del PGO de Guía de Isora, en fase de Avance, “es compatible con las determinaciones del PTEOR” por las razones expuestas.

Page 113: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

113

Asimismo se advierte en dicho informe que en la ordenación detallada futura será de obligado cumplimiento la Directriz 42 de las Directrices de Ordenación General de Canarias.

- En relación con las competencias en materia de carreteras Conforme a lo especificado en el cuerpo del informe remitido por el Servicio Técnico

de Conservación y Explotación de Carreteras, recibido el 24 de marzo de 2015, en relación con sus competencias se concluye que:

- Se debería realizar un estudio de tráfico de la TF-47 donde se reflejara la influencia del desarrollo de de actividades turísticas complementarias en el Litoral.

- Es preciso definir el nuevo viario municipal y la ubicación y geometría de los posibles enlaces de dicho viario municipal con la TF-47, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras del Cabildo Insular.

- Se habrá de definir la vía de servicio y sus conexiones con la TF-47, tanto geometría como trazado, con el fin de realizar la reserva de suelo apropiada por la ocupación de dicha vía.

- Deberá garantizarse la accesibilidad a las distintas parcelas por medio del viario municipal.

- En relación con las competencias en materia de movilidad En coherencia con lo especificado en el cuerpo del informe remitido por el Servicio

Administrativo de Movilidad, recibido el 10 de abril de 2015, en relación a las infraestructuras de transportes existentes y respecto a la planificación prevista en materia de transporte terrestre, para el cumplimiento de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, la ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Directriz 102 de las Directrices de Ordenación General y los Planes Territoriales de desarrollo del PIOT, se concluye que:

- Se estima necesario, para la siguiente fase de la Modificación del PGO, un estudio de movilidad donde se reflejara la influencia del desarrollo de de actividades turísticas complementarias en el Litoral.

- En relación con la sección tipo de la TF-47 del PGO de Guía de Isora, se estima la necesidad de incorporar un plano detallado con las paradas de guaguas, según las indicaciones realizadas en el cuerpo del informe.

- La Revisión Parcial no afecta las previsiones del documento de Avance del PTEOI de la Ampliación del Tren del Sur a Fonsalía, ni del PTEO del Transporte de Tenerife aprobado inicialmente.

- En relación con las competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca El Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural, de acuerdo a las

consideraciones expuestas en el cuerpo del informe: - Se propone que el objetivo principal para los invernaderos sea evitar el abandono, y en

todo caso, profundizar en las posibilidades de integración de estas estructuras, basándose en los casos de viabilidad contrastada.

- Considera necesario que se reconozca, valore y proteja la contribución ambiental de la agricultura.

- En relación con las competencias en materia de patrimonio histórico En el informe remitido por el Servicio Administrativo de Cultura y

Patrimonio Histórico se concluye que: - “” (…) Se entiende necesaria la realización de un estudio patrimonial en el ámbito

afectado por la Revisión Parcial del PGO a los efectos de localizar e identificar los bienes patrimoniales existentes y las posibles afecciones a los mismos como resultado de la nueva ordenación prevista.””

- En relación con los bienes y derechos del Cabildo Insular de Tenerife En el informe emitido por el Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio se

detallan, para su toma en consideración, - “”(…) que esta Corporación Insular no debería constar en los Planes Generales de

Ordenación como administración expropiante, sin que exista expediente administrativo, incoado por el Cabildo Insular de Tenerife, que lo avale o justifique””.

- En relación con las competencias en materia de turismo

Page 114: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

114

Del informe emitido por el Servicio Técnico de Turismo e Innovación se extraen las observaciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la toma en consideración de los aspectos señalados en el cuerpo del informe:

- “El PTOTT prevé otras zonas (las Áreas de Reserva Turística Preferente) como más idóneas para la ubicación de actividades turísticas complementarias en la modalidad de establecimientos turísticos recreativos y que además no requieren de las reclasificaciones ni de las re adscripciones pretendidas en el documento sujeto a informe”. - Se requiere “un estudio del crecimiento turístico adaptado a las circunstancias socio económicas actuales, que se consideran determinantes para establecer las necesidades reales de implantación de nueva oferta complementaria en establecimientos turísticos recreativos. (…) La admisibilidad de los usos recreativos deberán estar debidamente justificados y atemperados o acompasados con el crecimiento de la oferta turística alojativa real, en previsión de no generar una oferta complementaria turística, desarrollada en establecimientos turísticos recreativos, que puedan quedar sobredimensionados, al tomar como referencia la capacidad turística techo estimada”. - A modo de recomendación habrán de tenerse en cuenta “los criterios de competitividad establecidos en el artículo 4.2.2 y siguientes del PTOTT, referenciado por el artículo 3.7 de la Ordenación Específica del Uso Turístico, debiendo justificarse, además, cada una de las propuestas de implantación de un establecimiento turístico recreativo, con un documento o Plan de Empresa que describa y analice su viabilidad técnica, económica y financiera, atendiendo al contenido mínimo referido en el artículo 4.2.3.6 del ya citado PTOTT”. - “Si la propuesta de implantación del campo de golf (Pitch & Putt) de nueve hoyos, respondiera a una voluntad o necesidad imperiosa de recuperación de un ámbito degrado por el mal aprovechamiento del mismo (movimientos de tierras y vertidos descontrolados) y teniendo en cuenta las consideraciones que se extraen de este informe al respecto de las readscripciones de las distintas Áreas de Regulación Homogéneas afectadas, (…) se estima oportuno, atendiendo a la consideración de ser un Área de Reserva Ambiental, que se valore la opción de la mejora del paisaje y de la imagen del destino turístico a través de un proyecto de recuperación ambiental de la zona y no con la implantación de un establecimiento turístico recreativo que a priori, no tiene cabida en dicha Área”. CONSIDERANDO que de acuerdo con el art. 67.2 del Reglamento Orgánico del

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en delante ROCIT), cuando la Corporación tenga que emitir un informe dirigido a otra Administración Pública, en función del procedimiento legalmente establecido, éste adoptará la forma de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular o resolución del Consejero Insular del Área o Coordinador General de Área, según proceda, pudiendo delegarse dicha atribución, cuando corresponda a estos últimos, en los Jefes de Servicio.

CONSIDERANDO que, en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en

relación con las competencias que ostenta en materia de Ordenación Territorial, resulta competente para la elaboración de la propuesta de Informe Institucional que haya de evacuarse a solicitud de otras Administraciones Públicas, el Área de Política Territorial, según Acuerdo adoptado por el Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2015, siendo este Área la encargada de recibir toda la documentación relativa a la ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla presentada en el Registro General de este Cabildo Insular, así como de recabar los informes de las restantes Áreas o Servicios de esta Corporación, en el supuesto de que sea preceptivo, siendo asimismo de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2014, relativo al contenido de los informes sectoriales a emitir por las Áreas de esta Corporación Insular en los informes institucionales que tenga que emitir la misma a otras Administraciones Públicas.

Page 115: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

115

CONSIDERANDO que conforme a las razones anteriormente expuestas, procede en este caso la emisión de Informe Institucional del art. 29.5.ll) del ROCIT, al ser el Consejo de Gobierno Insular el órgano competente para la emisión de los informes preceptivos que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de Gobierno.

CONSIDERANDO que conforme a lo dispuesto en el artículo 33.4 del RP, en el

trámite de consulta a las administraciones públicas, éstas deberán informar en el ámbito de los intereses públicos cuya gestión tenga encomendada por razón de sus competencias específicas, pudiendo adoptar la administración informante uno de los siguientes pronunciamientos:

a) Favorable, cuando concluya que el documento examinado se ajusta a los criterios de legalidad y oportunidad en el marco de sus competencias. b) Condicionado, cuando se considere que adolece de algún defecto subsanable de legalidad u oportunidad. En este supuesto, una vez subsanadas las deficiencias, o alcanzado el acuerdo a que se refiere el apartado siguiente, se entenderá emitida en sentido favorable. c) Desfavorable, cuando se considere que los defectos de legalidad u oportunidad no son subsanables.

Por todo lo expuesto, vistos los informes emitidos en el expediente, el Consejo de

Gobierno Insular ACUERDA: PRIMERO.- Informar en sentido CONDICIONADO el Documento de Avance de la

“Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Guía de Isora para el desarrollo de actividades turísticas complementarias en el litoral”, en relación con los criterios y directrices establecidos en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y con las competencias en materia de Medio Ambiente, Residuos, Carreteras, Movilidad; Agricultura, Ganadería y Pesca; Patrimonio Histórico; Bienes y derechos del Cabildo Insular de Tenerife y Turismo. SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo al Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora.

35.- Informe Institucional relativo a la Propuesta de Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente al Consejero de Educación, Universidad y Sostenibilidad por el que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la RED NATURA 2000 en la CCAA de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats, cuya delimitación coincide con espacios integrantes de la RED CANARIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS que cuentan con Plan o Normas de Conservación aprobados, correspondientes a 13 zonas.

Visto el expediente relativo a la Propuesta de Orden de la Viceconsejería de Medio

Ambiente al entonces Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad por el que se aprueban las medidas de conservación de las zonas especiales de conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats, cuya delimitación coincide con espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos que cuentan con un Plan o Normas de Conservación Aprobados, correspondiente a 13 zonas, y

RESULTANDO que, en fecha 9 de junio de 2015, tiene entrada en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, oficio de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, por el que se solicita informe en relación a la Propuesta de Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente al Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad

Page 116: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

116

por el que se aprueban las medidas de conservación de las zonas especiales de conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats, cuya delimitación coincide con espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos que cuentan con un Plan o Normas de Conservación Aprobados, correspondiente a 13 zonas. RESULTANDO que en cumplimiento de lo solicitado, en el presente procedimiento se han solicitado y emitido informe por las siguientes Áreas de la Corporación Insular con competencias en esta materia:

Área de Presidencia, Tecnología de la Información y Comunicaciones y Movilidad. Informe emitido por Metropolitano de Tenerife, S.A. en fecha 19 de junio de 2015 y recibido en este Área el 24 de junio de 2015.

Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes. Informe emitido por la Sección Técnica de Patrimonio Histórico en fecha 23 de junio de 2015, y recibido en este Área el 26 de junio de 2015.

Área de Política Territorial. Informe emitido por el entonces Servicio Técnico de Planes Insulares con fecha 23 de junio de 2015.

Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos. Informe emitido por el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad en fecha 24 de junio de 2015 en relación a la ZEC ES7020045 El Pijaral y recibido por el Servicio Administrativo de Planeamiento el 26 de junio de 2015; así como informes emitidos por el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad en fecha 26 de junio de 2015 en relación con la ZEC ES7020056 Montaña Centinela y a la ZEC ES7020046 Roques de Anaga, recibidos en el Área el 6 de julio de 2015. RESULTANDO que consta en el expediente administrativo propuesta del Sr.

Consejero Insular del Área de Política Territorial, de fecha 21 de julio de 2015, conforme al informe de síntesis emitido por el Servicio Técnico de Política Territorial.

RESULTANDO.- Consideraciones previas.

La “Propuesta de Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000” se refiere a los siguientes espacios:

- ZEC ES7020045 El Pijaral, localizada al noreste de la isla de Tenerife, ocupando una superficie de 295,70 hectáreas, en un ámbito perteneciente al municipio de Santa Cruz de Tenerife. Su ámbito territorial coincide con el Espacio Natural Protegido denominado Reserva Natural Integral El Pijaral (T-2) que cuenta con Normas de Conservación aprobadas definitivamente en 2004.

- ZEC ES7020046 Roques de Anaga, localizada al noreste de la isla de Tenerife, ocupando una superficie de 9,81 hectáreas, en un ámbito perteneciente al municipio de Santa Cruz de Tenerife. Su ámbito territorial coincide con el Espacio Natural Protegido denominado Reserva Natural Integral Roques de Anaga (T-3), -cuyos límites se describen como El Roque de Fuera y del de Dentro en todos sus perímetros- que cuenta con Normas de Conservación aprobadas definitivamente en 2004.

- ZEC ES7020056 Montaña Centinela, localizada al sureste de la isla de Tenerife, ocupando una superficie de 130,78 hectáreas, dentro del término municipal de Arico. Su ámbito territorial se integra en el Espacio Natural Protegido denominado Monumento Natural de La Montaña Centinela (T-15) que cuenta con Normas de Conservación aprobadas definitivamente en 2005.

-

Page 117: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

117

Zonas de Especial Conservación objeto de informe CONSIDERANDO.- En relación con los criterios y directrices establecidos en el

Plan Insular de Ordenación de Tenerife. Por el Servicio Técnico de Política Territorial se aportan las siguientes consideraciones

en el cuerpo del informe de síntesis: “(…) Tal como se expresa en la Propuesta de Orden, la naturaleza de estos Planes de Gestión queda establecida como medidas de conservación e instrumentos de ordenación de los recursos naturales que no contemplan "(...)...determinaciones de ordenación de carácter territorial o urbanístico sobre el territorio en el cual se localizan...(...)”. Se entiende en este sentido, conforme a lo expresado, que corresponde a los Planes de Gestión solamente el establecimiento de las Medidas de Conservación (definidas en el artículo 3 de la Propuesta de Orden como una serie de mecanismos y acciones con el objetivo de la conservación del lugar) y no la definición del Régimen de Usos (mediante la técnica de la clasificación y categorización del suelo), que será determinado en este caso, al tratarse de ZEC coincidentes con Espacios Naturales Protegidos, por los Planes y Normas de cada uno de los ENP. De este modo, la concreción de los usos admisibles, compatibles o prohibidos que se deriven de las Medidas de Conservación establecidas en los Planes de Gestión será efectuada por el planeamiento que corresponda en cada uno de los casos. Por tanto, el presente informe se centra en la coherencia de las Medidas de Conservación y, en particular, de los Criterios de Actuación –definidos como "(...).... el conjunto de condiciones que deben tenerse en cuenta para la compatibilización de actividades con los objetivos de conservación, para cada una de la zonas previstas en los Planes de Gestión...(...)"–, con en el Régimen Básico de Usos definido para las Áreas de Regulación Homogénea (en adelante, ARH) del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante, PIOT), recogiendo las posibles discordancias que pudiera haber con éste. De acuerdo con lo argumentado, a continuación se procede a realizar un análisis de cada uno de los Planes de Gestión de la siguiente manera:

1.1. ZEC ES7020045 El Pijaral Conforme al Modelo Básico de Distribución de Usos, el ámbito se adscribe en su totalidad a un Área de Regulación Homogénea de Protección Ambiental 2, Bosques Consolidados.

Modelo Básico de Distribución de Usos del PIOT

Page 118: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

118

El ámbito, conforme a la Zonificación establecida en el Plan de Gestión, se recoge en toda su extensión en una “Zona de Conservación Prioritaria” (Zona A). Los criterios de actuación propuestos para la única zona delimitada, Zona A, se estima que son acordes con el régimen básico de usos definido para las ARH Ambiental 2, Bosques Consolidados, no apreciándose incoherencias con los criterios y directrices establecidos en el PIOT.

1.2. ZEC ES7020046 Roques de Anaga Conforme al Modelo Básico de Distribución de Usos, el ámbito se adscribe en su totalidad a un Área de Regulación Homogénea de Protección Ambiental 3, Costeras.

Modelo Básico de Distribución de Usos del PIOT Igualmente en este caso el ámbito, conforme a la Zonificación establecida en el Plan de Gestión, se recoge en toda su extensión dentro en una “Zona de Conservación Prioritaria” (Zona A). Los criterios de actuación propuestos para la única zona delimitada, Zona A, se estima que son también acordes con el régimen básico de usos definido para las ARH Ambiental 3, Costeras, no apreciándose incoherencias con los criterios y directrices establecidos en el PIOT.

1.3. ZEC ES7020056 Montaña Centinela Conforme al Modelo Básico de Distribución de Usos, el ámbito se adscribe en su totalidad a un Área de Regulación Homogénea de Protección Ambiental 1, Montañas.

Modelo Básico de Distribución de Usos del PIOT Zonificación establecida en el Plan de Gestión

El Plan de Gestión establece dos tipos de Zonas: "Zona de Conservación Prioritaria" (Zona A) y "Zona de Transición" (Zona E). De la superposición con el Modelo Básico de Usos del PIOT, y salvo ajustes, se observa que los criterios de actuación propuestos en ambas zonas son coherentes con el Régimen Básico de Usos establecido para las ARH de Protección

Page 119: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

119

Ambiental 1 (Montañas), no apreciándose tampoco incoherencias con los criterios y directrices establecidos en el Plan Insular. Por último, cabe advertir que se detecta en los tres documentos analizados, con carácter general, concretamente en el apartado específico común a ellos y que lleva por nombre “Planeamiento territorial, urbanístico y de ordenación de los recursos naturales” (apartado 1.3.) que no se valora la adecuación de las Medidas de Conservación de los Planes de Gestión al régimen de usos establecido por los planes de carácter territorial, urbanístico y/o ambiental que inciden en cada ámbito de las ZEC, tratándose de meras descripciones de la ordenación recogida en los mismos.” El informe del Servicio Técnico de Política Territorial concluye lo siguiente: “En relación con la Propuesta de Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las medidas de conservación de determinadas Zonas Especiales de Conservación, concretamente las codificadas como ES7020045 El Pijaral, ES7020046 Roques de Anaga y ES7020056 Montaña Centinela, cabe concluir que los criterios de actuación propuestos en los planes de gestión de cada uno de esos espacios son coherentes con el Régimen Básico de Usos del PIOT, sin que tampoco se aprecien incoherencias con los criterios y directrices recogidos en el Plan Insular, por lo que el presente informe se emite en sentido FAVORABLE.”

CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de medio

ambiente. El informe emitido con fecha 24 de junio de 2015 por el Servicio Administrativo de

Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial, perteneciente al Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos, referido únicamente a la ZEC ES7020045 El Pijaral, señala lo siguiente: “(…) CONSIDERACIONES Comparando la descripción de los límites geográficos establecidos en este Plan con los establecidos en el Plan Director de la Reserva Natural Integral de El Pijaral, comprobamos que no coinciden exactamente. Al desconocer el origen real de estas pequeñas discrepancias sería conveniente resaltar en este documento cuáles son las correctas justificando el criterio que provoca su variación. En cuanto a la nomenclatura empleada, en el apartado 2. Inventario se utiliza el término “especies Red Natura 2000” junto al término “especies de interés comunitario”. Aunque no se define cada uno de los términos, por el contenido se puede deducir que “especies Red Natura 2000” incluye las especies presentes en la Directiva Aves y en la Directiva Hábitats, mientras que “especies de interés comunitario” sólo haría referencia a especies contenidas en la Directiva Hábitats. Por otro lado, en el apartado 3. Valoración de Tipos de hábitat de interés comunitario y especies Red Natura 2000, sólo contiene, en lo que a especies se refiere, especies de interés comunitario, lo que genera confusión. Dentro de la ZEC “El Pijaral” se ha constatado la presencia de cuatro Hábitat que figuran en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE y que ocupan en total una superficie de 264,096 ha, lo que supone el 89,31 % de la superficie del espacio. El Plan de Gestión ha detectado en el inventario ACTUALIZADO de Tipo de Hábitats Naturales de Interés Comunitario y Especies de la Red Natura 2000, que el hábitat 8320 «Campos de lava y excavaciones naturales» se reserva para lugares con productos de actividad volcánica reciente. Dentro de los límites de la ZEC El Pijaral no se ha registrado la presencia de indicios de vulcanismo reciente. Es por ello que se considera que la presencia de este hábitat en el Formulario Normalizado de Datos es un error propiciado por la metodología cartográfica utilizada entonces para la representación de los hábitats en el archipiélago, que debe ser subsanado. Para el inventario y la valoración de los hábitats y especies se emplea la cartografía

Page 120: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

120

existente (mapa vegetación2) y el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, pero no se indica cuales son los datos en los que se basa el cálculo o estimación de los usos, perturbaciones y procesos que pueden afectar a la ZEC. Al centrarse el análisis en los hábitats y especies de interés comunitario, atendiendo a criterios de valoración cuyos indicadores y fundamento no se explicita en este Plan, echamos de menos un análisis detallado de aquellas especies enmarcadas en las categorías de riesgo según el Catálogo español o según el catálogo canario de especies protegidas. Si bien el Plan no detecta especiales problemas de conservación entre los hábitats y especies de interés comunitario, nada menciona de las especies afectadas por los mencionados Catálogos. Desde la experiencia de la gestión, sin embargo, sí percibimos, por ejemplo, problemas derivados del pisoteo sobre la Viola anagae, que no se abordan en el Plan que se somete a informe. En cuanto a las presiones y amenazas sobre los hábitats y las especies, se tipifica atendiendo a la lista de actividades reseñadas en el portal de referencia de Natura 2000, en el marco de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 11 de julio de 2011 relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 (2011/484/UE), para cada uno de los hábitat de interés comunitario. En la citada Decisión, la importancia relativa de una amenaza, presión o actividad se clasifica en tres categorías:

Alta – influencia directa o inmediata alta y/o influencia sobre una gran extensión.

Media – Influencia directa o inmediata media, principalmente influencia indirecta y/o influencia sobre una parte moderada de la zona/ de carácter exclusivamente regional.

Baja – Influencia directa o inmediata baja, influencia indirecta y/o influencia sobre una pequeña parte de la zona/ de carácter exclusivamente local.

En el plan de gestión no se establecen los criterios seguidos para aplicar estas categorías, teniendo en cuenta la superficie tan pequeña que ocupa la ZEC El Pijaral, la alta biodiversidad que acoge y los usos permitidos. En el apartado 7.1.1. conservación de los valores naturales de la ZEC se establece que “ se evitará la introducción de animales, plantas, hongos y microorganismos no nativos de la ZEC”, teniendo en cuenta la legislación actual al respecto, (ley de patrimonio natural y biodiversidad y el catálogo español de especies exóticas invasoras), resulta procedente que se prohíba la introducción de especies exóticas, incluso aunque no cuenten con la consideración de invasoras, dado el alto valor natural de la ZEC. En el apartado actividades científicas y de educación ambiental se establece que “los resultados de la actividad investigadora deberán entregarse a la administración (…) siendo este aspecto vinculante para el otorgamiento de futuras autorizaciones”, este punto es incompatible con la legislación vigente en materia autorizatoria. En las actividades con fines formativos e informativos debería establecerse al tamaño máximo de los grupos, en consonancia con las Normas de Conservación. En el apartado de actividades recreativas se indica que “el tránsito de personas se restringirá a los senderos existentes (…)” pero en el apartado de infraestructuras se dice que “se evitará el marcaje y mantenimiento de los senderos dentro de la ZEC”. Se trata de una contradicción que afecta al uso público de la zona; sería preferible establecer unos condicionantes claros de uso y delimitar hasta donde pueden llegar las actuaciones de acondicionamiento de los senderos sin entrar en conflicto con los objetivos de la ZEC. También en el apartado actividades recreativas se dice “se evitará la realización de actividades deportivas (…).” Los diferentes usos deben quedar claramente regulados para evitar o minimizar las afecciones al medio natural; cualquier expresión ambigua del tipo “se evitará” genera incertidumbre y facilita que aparezcan conflictos con los usuarios. Por ello, una vez valorada la intensidad de los posibles impactos, se debe especificar en el documento si corresponde prohibir el uso o permitirlo con los correspondientes condicionantes, para 2 DEL ARCO, M., W. WILDPRET, P.L. PÉREZ DE PAZ, O. RODRÍGUEZ, J.R. ACEBES, A. GARCÍA, V. E. MARTÍN, J. A. REYES, M. SALAS, M.A. DÍAZ, J.A. BERMEJO, R. GONZÁLEZ,M.V. CABRERA, &S. GARCÍA. 2003 (inéd.). Cartografía 1:25.000 de la Vegetación Canaria. GRAFCAN S.A. Santa Cruz de Tenerife. (Mapas de vegetación potencial y actual en versión digital).

Page 121: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

121

facilitar al gestor la toma de decisiones cuando deba responder a las demandas de los ciudadanos. En el apartado actividades primarias se establece que “el desarrollo de actividades cinegéticas, se considera compatible con los objetivos de conservación de la ZEC”. Esta frase puede entrar en contradicción con la Norma de Conservación de la Reserva Natural Integral. Se debería aclarar las condiciones existentes para poder realizar actividades cinegéticas en la zona. Apartado infraestructuras – “se evitará la instalación de tendidos eléctricos o telefónicos”; igual que en los casos anteriores. En el apartado 8. Seguimiento y evaluación del plan de gestión, no se incluye ninguna actuación que contemple el seguimiento de los diferentes usos compatibles o autorizables dentro de la ZEC (investigación y educación, recreativo, aprovechamientos, instalaciones, etc.); únicamente se hace referencia a las fincas agrícolas y sus propietarios. A efectos de poder desarrollar medidas concretas de gestión, cuya competencia correspondería a este Cabildo, sería conveniente incorporar mayor nivel de detalle en las cuadrículas de distribución de las poblaciones, llegando, incluso a localizar y georreferenciar cada una de las localizaciones concretas de las comunidades. Entendemos factible este detalle al tratarse de territorios reducidos en superficie. Por su incidencia evidente en la conservación de esta ZEC incluimos a continuación datos de seguimiento del uso público de la Reserva Natural Integral del Pijaral por si fueran de interés a efectos de perfilar los criterios de actuación y las acciones a desarrollar en la ZEC El Pijaral. En El Pijaral hemos realizado seguimiento en el Sendero que une La Ensillada con Cabezo de Tejo durante 93 jornadas, entre julio de 2014 y marzo de 2015. De este seguimiento hemos obtenido una media de visitas de 81.7 personas al día lo que supera sustancialmente el cupo de 45 personas diarias previa autorización. De hecho solo un 4.5% de las personas que acceden a la Reserva lo hacen con autorización administrativa concedida. Si extrapoláramos la media diaria de visitas al conjunto del año, alcanzaríamos las 29.820 personas. Estas cifras evidencian la relevancia de hacer estudios de seguimiento más detallados sobre el estado de conservación del conjunto de la Reserva y de la ZEC, así como abordar un concienzudo análisis de su capacidad de carga. En el apartado 9. Evaluación económica y prioridades se realiza una previsión económica para los 6 años de vigencia del plan, pero no se hace referencia a ninguna partida presupuestaria que se vaya a dotar económicamente con este fin. El informe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial concluye lo siguiente:

1. “En lo referente al lenguaje empleado: es imprescindible emplear una terminología clara en cuanto a si se refieren a

especies Red Natura 2000 o especies de interés comunitario; y dejar clara la diferencia entre ambas.

la redacción del plan debe ser clara y evitar ambigüedades del tipo “se evitará” que generan incertidumbre en el proceso de toma de decisiones.

2. En cuanto a los criterios de valoración: Deben aparecer especificados claramente, indicando los datos en los que se basan

y su procedencia. Se detectan posibles contradicciones con el Plan Director de la RNI, que deben

aclararse para poder garantizar una gestión eficaz que asegure el mantenimiento de la calidad natural del espacio.

Sería conveniente incorporar mayor nivel de detalle en las cuadrículas de distribución de las poblaciones, llegando, incluso a localizar y georreferenciar cada una de las localizaciones concretas de las comunidades

3. Por último indicar que en tanto en cuanto no se establezca una dotación económica que posibilite la consecución de los diferentes objetivos y actuaciones previstas, la viabilidad del plan estará comprometida.”

Por otra parte, el informe emitido con fecha 26 de junio de 2015 por ese Servicio

Administrativo, perteneciente al Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos, referido únicamente a la ZEC ES7020046 Roques de Anaga, señala lo siguiente:

Page 122: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

122

“(…) CONSIDERACIONES En el índice el punto 3. se titula Valoración y estado de conservación de tipos de habitat de interés comunitario y especies red natura 2000, cuando por su contenido debería suprimirse la parte “estado de conservación”. También en el punto 4. Estado de conservación de tipos de hábitat de interés comunitario y especies Red Natura 2000. Objetivos de conservación, se debería suprimir la parte “objetivos de conservación, que aparece recogida más adelante en el punto 5. En el apartado 2. Inventario, en la Tabla 1 se incluye la especie Gallotia galloti insulanagae en la Directiva 2009/147/CEE según aparece en la ficha descriptiva; pero lo mismo sucede en la Tabla 2. Actualización del inventario, aunque en este caso se indica en observaciones “anexo II y IV de la Directiva Hábitat”. La especie realmente aparece en los anexos II y V de la Directiva Hábitat. Es importante establecer de forma clara en que Directiva se enmarca cada especie y los anexos en los que figura. En cuanto a los Hábitat, se establece que se debe actualizar el inventario añadiendo los hábitat 1250 acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas y 5330 Matorrales termomediterráneos y preestéticos; pero no se indica los datos en que se basa ni la procedencia de los mismos. En cuanto a las presiones y amenazas sobre los hábitats y las especies, se tipifica atendiendo a la lista de actividades reseñadas en el portal de referencia de Natura 2000, en el marco de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 11 de julio de 2011 relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 (2011/484/UE), para cada uno de los hábitat de interés comunitario. En el plan de gestión no se establecen los criterios seguidos para aplicar las categorías establecidas (alta, media, baja) para las presiones y amenazas, teniendo en cuenta la idiosincrasia de la ZEC Roques de Anaga. En el apartado 3.1.4. Presiones y amenazas actuales de la ZEC se asocia la presencia de una colonia muy numerosa de gaviota patiamarilla (Larus cachinans) con una nitrofilización acusada del suelo y la consecuente alteración del hábitat del lagarto del Roque. De hecho, aparece identificada como amenaza de importancia media, junto con la pesca deportiva y las especies invasoras y alóctonas; sin embargo en las actuaciones de conservación no se propone ninguna relacionada directamente con el seguimiento de esta circunstancia.” El informe concluye lo siguiente: “Se estima necesario que en el Plan quede claramente reflejada la procedencia de todos los datos que se citan, ya que en algunos casos no se hace referencia a su origen.

0. En lo referente la legislación: es imprescindible establecer de forma clara en que Directiva se enmarca cada

especie y los anexos en los que figura. 1. En cuanto a los datos y criterios empleados:

deben aparecer especificados claramente, tanto los datos cuantitativos relativos a los efectivos de las especies como los de los hábitats.

Los criterios de valoración deben aparecer especificados claramente, indicando los datos en los que se basan y su procedencia. Lo mismo es aplicable para la valoración de amenazas y presiones.

En las actuaciones de conservación se deberían establecer los criterios para actuar sobre determinadas amenazas y no sobre otras, aunque en todas ellas se haya determinado el mismo nivel de importancia.

2. Por último indicar que en tanto en cuanto no se establezca una dotación económica que posibilite la consecución de los diferentes objetivos y actuaciones previstas, la viabilidad del plan estará comprometida.”

Por último, el informe emitido con fecha 26 de junio de 2015 por ese Servicio

Administrativo, perteneciente al Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos, referido únicamente a la ZEC ES7020056 Montaña Centinela, señala lo siguiente: “(…) CONSIDERACIONES

Page 123: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

123

En el apartado 2.2. Actualización del inventario se incluye la especie Herniaria canariensis que no se incluye en ningún anexo de la Directiva Hábitat, aunque sí está incluida en la Ley 4/2010. No se indica la procedencia de los datos empleados para describir los tipos de hábitat y las unidades de vegetación. En el apartado presiones y amenazas no se establecen los criterios seguidos para aplicar las categorías establecidas (alta, media, baja). En el apartado 7.1. Criterios de actuación, no se establecen unos rangos o márgenes claros que permitan al gestor realizar una toma de decisiones adecuada para la conservación de los valores de la ZEC. El empleo de leguaje ambiguo del tipo “se podrán realizar actividades recreativas (…) siempre y cuando el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario no se vea comprometido”, dificulta enormemente la gestión del espacio, ya que no se establece algún criterio que sirva de referencia para estimar la posible afección al estado de conservación de la ZEC. En el apartado actividades científicas y de educación ambiental se establece que “los resultados de la actividad investigadora deberán entregarse a la administración (…) siendo este aspecto vinculante para el otorgamiento de futuras autorizaciones”, este punto es incompatible con la legislación vigente en materia de autorizatoria. En el apartado 7.2. Actuaciones de conservación, no se incluye ninguna actuación dirigida a conocer mejor los usos recreativos, educativos y científicos que se pueden desarrollar en la ZEC. En el apartado 9. Evaluación económica y prioridades, se realiza una previsión económica para los 6 años de vigencia del plan, pero no se hace referencia a ninguna partida presupuestaria que se vaya a dotar económicamente con este fin.” El informe concluye lo siguiente:

1. Se hace necesario clarificar el régimen jurídico que es de aplicación en estos ámbitos, con el fin de conocer aquellos usos y actividades que se pueden autorizar y cuáles están prohibidos. En este sentido, expresiones como: “se evitará”, “se priorizarán”, “podrán limitarse”… resultan confusas a la hora de su aplicación y no se alcanza el objetivo normativo y reglamentario del que deben gozar estos Planes de Gestión, más aún en este caso en el que el Espacio Natural Protegido cuenta con Normas de Conservación que establecen un régimen de usos prohibidos, autorizables y permitidos. Los condicionantes establecidos para el proceso autorizatorio deben ajustarse a derecho.

2. Dado que la delimitación de la Zona de Conservación Prioritaria (Zona A) no coincide con la de la Zona de Uso Restringido de las Normas de Conservación del Espacio Natural Protegido, y que parte de los hábitats a proteger no están incluidos en la Zona de Conservación Prioritaria, habría que definir que régimen jurídico garantiza la conservación de los valores a proteger.

3. Con respecto al apartado 9 de evaluación económica y prioridades. Hay que reseñar que las actuaciones 1 y 2 con un coste de 8.268,50€, calificadas con prioridad alta y cuya ejecución es obligatoria durante la vigencia del Plan requerirán del Cabildo la dotación económica necesaria.

4. En tanto en cuanto no se establezca una dotación económica que posibilite la consecución de los diferentes objetivos y actuaciones previstas, la viabilidad del plan estará comprometida.

5. A pesar de que tanto en la página 21 apartado 3.2 de valoración de Especies Red Natura 2000, como en la página 23 apartado 4.2 de Estado de conservación de las especies “de interés comunitario”, se describe que no se ha detectado la presencia de especies de interés comunitario dentro de los límites de la ZEC Montaña Centinela, en el inventario (2.2) se cita la especie Burhinus oedicnemus distinctus.

6. Se debe especificar con la mayor claridad posible cuales son las especies y hábitat incluidos en los anexos de las Directivas Aves y Hábitat. Para evitar errores sería más fácil emplear las normas que trasponen las Directivas al ordenamiento jurídico español, en este caso la Ley 42/2007.

Page 124: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

124

7. Es necesario establecer unos criterios claros para poder valorar tanto el estado de conservación, como las amenazas, de manera que el gestor pueda fundamentar adecuadamente la toma de decisiones.” CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de patrimonio

histórico y cultural. El informe emitido con fecha 23 de junio de 2015 por el Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico recoge las siguientes consideraciones: “(…)

Primero: Ninguna de las tres zonas Especiales de conservación están declaradas Bien de Interés Cultural o cuentan con expediente incoado a los efectos o están total o parcialmente incluidas en el entorno de protección de BIC alguno.

Segundo: En análisis del contenido de las referidas medidas de conservación revela que en ninguno de ellos se hace referencia a los posibles valores patrimoniales existentes en sus respectivos ámbitos. Se da la circunstancia que en Montaña Centinela se tiene constancia de la existencia de varios yacimientos arqueológicos, mientras que en el Roque de Tierra se descubrió un enterramiento aborigen en la década de los 60-70 del pasado siglo. Estos bienes patrimoniales constituyen un recurso ambiental más que requieren ser documentados, protegidos y difundidos, con independencia de que el objeto de los planes sea la correcta gestión de los recursos naturales que justificaron su consideración como Zonas Especiales de Conservación.

En consecuencia, se entiende necesario que los planes se completen con un inventario de bienes patrimoniales en cada uno de ellos, estableciendo las determinaciones de protección al respecto; o, en su defecto, incluir en cada uno de los Programas de Actuación de los planes, un apartado destinado al inventario, gestión y puesta en valor del patrimonio cultural se documente en cada uno de sus ámbitos”.

CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de movilidad.

El informe emitido con fecha 19 de junio de 2015 por Metropolitano de Tenerife, S.A. señala lo siguiente: “(…)

ANÁLISIS Una vez estudiada la documentación entregada, cotejándola con lo definido por el

Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur (PTEOITS) de septiembre de 2012, el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Norte (PTEOITN) y el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana en Tenerife se observa lo siguiente:

Existen 99 Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en la Comunidad Autónoma que son coincidentes con Espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos que cuentan con Planes o Normas de Conservación aprobados. La Propuesta de Orden a informar afecta a 12 de ellas.

Solamente 3 de esos 13 ZEC se localizan en la isla de Tenerife: El Pijaral, Roques de Anaga y Montaña Centinela.

Los 2 primeros ZEC, El Pijaral y Roques de Anaga, se encuentran dentro del Macizo de Anaga y por tanto no se ven afectados por los trazados de las infraestructuras ferroviarias desarrolladas en los diferentes Planes Territoriales de Ordenación de Infraestructuras ferroviarias existentes a fecha de hoy.

En cuanto al tercero, Montaña Centinela, se encuentra en el municipio de Arico. Al superponer el trazado del Tren del Sur recogido en el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur (PTEOITS) de septiembre de 2012 se comprueba que no hay afección.”

El informe emitido por Metropolitano de Tenerife, S.A. concluye lo siguiente: “Según lo manifestado, el documento PROPUESTA DE ORDEN DE LA

VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN INTEGRANTES

Page 125: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

125

DE LA RED NATURA 2000 EN LA CCAA DE CANARIAS, DESTINADAS AL MANTENIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE SUS HÁBITATS, CUYA DELIMITACIÓN COINCIDE CON LOS ESPACIOS INTEGRANTES DE LA RED CANARIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS QUE CUENTAN CON PLAN O NORMAS DE CONSERVACIÓN APROBADAS, CORRESPONDIENTES A 13 ZONAS es compatible con lo establecido por el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur (PTEOITS) de septiembre de 2012, el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Norte (PTEOITN) de julio de 2012 y el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana de Tenerife, por lo que se informa FAVORABLE.”

CONSIDERANDO que, como síntesis de lo informado por las diferentes Áreas de esta

Corporación Insular en este expediente, se concluye en el mencionado informe de síntesis que: En relación con la solicitud de informe sobre la "Propuesta de Orden de la

Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación identificadas con los códigos ES7020066, ES7020074 y ES7020075, se informa en sentido FAVORABLE en relación con los criterios y directrices establecidos en el PIOT y con las competencias en materia de movilidad, y en sentido CONDICIONADO en lo que se refiere a las competencias en materia de medio ambiente y de patrimonio cultural por las siguientes razones:

1. En relación con las competencias en materia de medio ambiente: 1.1. Respecto a la ZEC ES7020045 El Pijaral: En lo que se refiere a la efectividad como documento normativo:

o Es imprescindible emplear una terminología clara en cuanto a si se refieren a especies Red Natura 2000 o especies de interés comunitario; y dejar clara la diferencia entre ambas.

o La redacción del plan debe ser clara y evitar ambigüedades del tipo “se evitará” que generan incertidumbre en el proceso de toma de decisiones.

En cuanto a los criterios de valoración: o Deben aparecer especificados claramente, indicando los datos en los que se

basan y su procedencia. o Se detectan posibles contradicciones con el Plan Director de la RNI, que deben

aclararse para poder garantizar una gestión eficaz que asegure el mantenimiento de la calidad natural del espacio.

o Sería conveniente incorporar mayor nivel de detalle en las cuadrículas de distribución de las poblaciones, llegando, incluso a localizar y georreferenciar cada una de las localizaciones concretas de las comunidades.

1.2. Respecto a la ZEC ES7020046 Roques de Anaga: En lo referente a la legislación, es imprescindible establecer de forma clara en qué

Directiva se enmarca cada especie y los anexos en los que figura. En cuanto a los datos y criterios empleados: o Deben aparecer especificados claramente, tanto los datos cuantitativos relativos a los

efectivos de las especies como los de los hábitats. o Los criterios de valoración deben aparecer especificados claramente, indicando los

datos en los que se basan y su procedencia. Lo mismo es aplicable para la valoración de amenazas y presiones.

o En las actuaciones de conservación se deberían establecer los criterios para actuar sobre determinadas amenazas y no sobre otras, aunque en todas ellas se haya determinado el mismo nivel de importancia.

1.3. Respecto a la ZEC ES7020056 Montaña Centinela: Se hace necesario clarificar el régimen jurídico que es de aplicación en estos ámbitos, con el fin de conocer aquellos usos y actividades que se pueden autorizar y cuáles están prohibidos. En este sentido, expresiones como: “se evitará”, “se priorizarán”, “podrán limitarse”… resultan confusas a la hora de su aplicación y no se alcanza el objetivo normativo y reglamentario del que deben gozar estos Planes de Gestión, más aún en este caso en el que el Espacio Natural Protegido cuenta con Normas de Conservación que

Page 126: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

126

establecen un régimen de usos prohibidos, autorizables y permitidos. Los condicionantes establecidos para el proceso autorizatorio deben ajustarse a derecho. Dado que la delimitación de la Zona de Conservación Prioritaria (Zona A) no coincide con la de la Zona de Uso Restringido de las Normas de Conservación del Espacio Natural Protegido, y que parte de los hábitats a proteger no están incluidos en la Zona de Conservación Prioritaria, habría que definir que régimen jurídico garantiza la conservación de los valores a proteger. Con respecto al apartado 9 de evaluación económica y prioridades, las actuaciones 1 y 2 con un coste de 8.268,50€, calificadas con prioridad alta y cuya ejecución es obligatoria durante la vigencia del Plan, requerirán del Cabildo la dotación económica necesaria. A pesar de que tanto en la página 21 apartado 3.2 de valoración de Especies Red Natura 2000, como en la página 23 apartado 4.2 de Estado de conservación de las especies “de interés comunitario”, se describe que no se ha detectado la presencia de especies de interés comunitario dentro de los límites de la ZEC Montaña Centinela, en el inventario (2.2) se cita la especie Burhinus oedicnemus distinctus. Se debe especificar con la mayor claridad posible cuáles son las especies y hábitat incluidos en los anexos de las Directivas Aves y Hábitat. Para evitar errores sería más fácil emplear las normas que trasponen las Directivas al ordenamiento jurídico español, en este caso la Ley 42/2007. Es necesario establecer unos criterios claros para poder valorar tanto el estado de conservación, como las amenazas, de manera que el gestor pueda fundamentar adecuadamente la toma de decisiones.

Por último, existe en los tres informes emitidos en relación con las competencias en esa materia la conclusión genérica de que mientras no se establezca una dotación económica que posibilite la consecución de los diferentes objetivos y actuaciones previstas, la viabilidad de cada uno de los planes estará comprometida.

2. En relación con las competencias en materia de patrimonio cultural: Ante la constancia de la existencia de bienes patrimoniales en Montaña Centinela y en el Roque de Tierra, se entiende necesario que los planes se completen con un inventario de esos bienes en cada una de esas ZEC, estableciendo las determinaciones de protección al respecto; o, en su defecto, incluir en cada uno de los Programas de Actuación de los planes, un apartado destinado al inventario, gestión y puesta en valor del patrimonio cultural, y que éste se documente en cada uno de sus ámbitos.

CONSIDERANDO que de acuerdo con el art. 67.2 del Reglamento Orgánico del

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en delante ROCIT), cuando la Corporación tenga que emitir un informe dirigido a otra Administración Pública, en función del procedimiento legalmente establecido, éste adoptará la forma de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular o resolución del Consejero Insular del Área o Coordinador General de Área, según proceda, pudiendo delegarse dicha atribución, cuando corresponda a estos últimos, en los Jefes de Servicio.

CONSIDERANDO que, en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en

relación con las competencias que ostenta en materia de Ordenación Territorial, resulta competente para la elaboración de la propuesta de Informe Institucional que haya de evacuarse a solicitud de otras Administraciones Públicas, el Área de Política Territorial, según Acuerdo adoptado por el Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2015, siendo este Área la encargada de recibir toda la documentación relativa a la ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla presentada en el Registro General de este Cabildo Insular, así como de recabar los informes de las restantes Áreas o Servicios de esta Corporación, en el supuesto de que sea preceptivo, siendo asimismo de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2014, relativo al contenido de los informes sectoriales a emitir por las Áreas de esta Corporación Insular en los informes institucionales que tenga que emitir la misma a otras Administraciones Públicas.

Page 127: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

127

CONSIDERANDO que conforme a las razones anteriormente expuestas, procede en este caso la emisión de Informe Institucional del art. 29.5.ll) del ROCIT, al ser el Consejo de Gobierno Insular el órgano competente para la emisión de los informes preceptivos que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de Gobierno.

CONSIDERANDO que conforme a lo dispuesto en el artículo 33.4 del Decreto

55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en el trámite de consulta a las administraciones públicas, éstas deberán informar en el ámbito de los intereses públicos cuya gestión tenga encomendada por razón de sus competencias específicas, pudiendo adoptar la administración informante uno de los siguientes pronunciamientos:

a) Favorable, cuando concluya que el documento examinado se ajusta a los criterios de legalidad y oportunidad en el marco de sus competencias. b) Condicionado, cuando se considere que adolece de algún defecto subsanable de legalidad u oportunidad. En este supuesto, una vez subsanadas las deficiencias, o alcanzado el acuerdo a que se refiere el apartado siguiente, se entenderá emitida en sentido favorable. c) Desfavorable, cuando se considere que los defectos de legalidad u oportunidad no son subsanables.

Por todo lo expuesto, vistos los informes emitidos en el expediente, el Consejo de

Gobierno Insular ACUERDA: PRIMERO.- Informar en sentido FAVORABLE la Propuesta de Orden de la

Viceconsejería de Medio Ambiente al Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad por el que se aprueban las medidas de conservación de las zonas especiales de conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats, cuya delimitación coincide con espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos que cuentan con un Plan o Normas de Conservación Aprobados, correspondiente a 13 zonas, en relación con los criterios y directrices establecidos en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y con las competencias en materia de movilidad.

SEGUNDO.- Informar en sentido CONDICIONADO la Propuesta de Orden de

referencia, en relación con los criterios y directrices establecidos en materia de medio ambiente y de patrimonio histórico.

TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

36.- Informe Institucional relativo al Documento Inicial del Proyecto de Instalación de BIOMASA de 70.000 KW denominada Planta de Generación a partir de BIOMASA.

Visto el expediente relativo a la Consulta (Anexo I) en relación con el Documento

Inicial del Proyecto para la “Instalación de Biomasa de 70000 KW denominada Planta de Generación a partir de Biomasa”, término municipal Granadilla de Abona, y

RESULTANDO.- Que con fecha 13 de marzo de 2015, se recibe solicitud de informe

remitida por el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial, en relación con Consulta (Anexo I) remitida a esta Corporación Insular por la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la entonces Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, con fecha de registro de entrada de 5 de diciembre de 2014, en relación con el Documento Inicial del Proyecto ““Instalación de Biomasa de 70000

Page 128: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

128

KW denominada Planta de Generación a partir de Biomasa”, en el término municipal de Granadilla de Abona.

RESULTANDO.- Que en cumplimiento de lo solicitado, en el presente procedimiento

se ha solicitado y emitido informe por las siguientes Áreas de la Corporación Insular con competencias en esta materia:

Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes. Informe emitido con fecha 19 de marzo de 2015 por el Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico, en el que se estima que el proyecto no genera afecciones al patrimonio histórico, recibido en este Área el 01 de abril de 2015.

Área de Hacienda. Informe emitido con fecha 27 de marzo de 2015 por el Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio, indicándose que no se verán afectados los bienes y derechos inventariados del Cabildo Insular de Tenerife, y recibido en este Área el 31 de marzo de 2015.

Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos. Informe emitido con fecha 10 de abril de 2015 por el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial y recibido en el Área el 17 de abril de 2015, en el que se realizan unas consideraciones de cara a la determinación de la amplitud y nivel de detalle que ha de tener el Estudio de Impacto Ambiental, e informe emitido con fecha 15 de junio de 2015 por los Servicios Técnico y Administrativo de Sostenibilidad de Recursos y Energía, en relación con el PTEO de Residuos, y recibido en el Área el 24 de junio de 2015, en el que se concluye, por un lado, que no es una infraestructura prevista por el PTEOR, por lo que habrá que remitirse a la normativa territorial y urbanística que resulte de aplicación, y, por otro lado, que esa infraestructura se aleja de los objetivos planteados por ese Plan Territorial.

Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Informe emitido con fecha 14 de abril de 2015 por el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural y recibido por el Servicio Técnico de Planes Insulares el 29 de abril de 2015, indicándose que no se detectan afecciones de relevancia para la agricultura, e informe emitido con fecha 23 de abril de 2015 por el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, y recibido por el Servicio Técnico de Planes Insulares el 29 de abril de 2015, en el que se indica la no afección a la bionomía de la zona ni al sector pesquero. Asimismo, el 07 de mayo de 2015 se recibe en este Servicio Técnico un informe complementario emitido por el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca el 06 de mayo de 2015, fundamentado las razones por las que se estima la no afección a la bionomía de la zona ni al sector pesquero, ni a ninguna actividad ganadera existente. El cuerpo de este informe se adjunta al presente informe síntesis.

Área de Política Territorial. Informe emitido con fecha 15 de abril de 2015 por el entonces Servicio Técnico de Planes Insulares, en sentido desfavorable.

RESULTANDO.- que consta en el expediente administrativo propuesta del Sr.

Consejero Insular del Área de Política Territorial, de fecha 24 de julio de 2015, conforme al informe de síntesis emitido por el Servicio Técnico de Política Territorial, con fecha 17 de julio de 2015.

CONSIDERANDO.- Objeto y ubicación del Proyecto sometido a consulta El objeto del proyecto consiste en la instalación de una planta de biomasa, que consta de

una caldera en la que tiene lugar la combustión de esa materia, generándose el vapor necesario para mover una turbina y generar de esta forma 70 MW de electricidad brutos, energía que se evacuará mediante la ejecución de una línea eléctrica de 66 kV hasta la cercana subestación eléctrica Granadilla II. La biomasa procederá, de una parte, del exterior del Archipiélago, vía marítima, en forma de astillas de origen forestal, y de otra, del interior de Tenerife, formada principalmente por restos agrícolas y de jardinería. La planta estará compuesta por los siguientes equipos y sistemas principales:

Sistemas de almacenamiento y transporte de biomasa: Incluye cintas transportadoras y almacenes de material.

Page 129: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

129

Equipos principales: Incluye caldera de biomasa, sistema de filtrado de gases, chimenea principal, turbogenerador de vapor y sistemas de vapor de alta presión, de condensado y de alimentación de agua a la caldera.

Sistema de refrigeración: Incluye un sistema principal con intercambio de agua de mar mediante bombas y un sistema auxiliar con intercambiadores de calor y bombas de agua.

Captación y tratamiento de agua: Incluye bombeo y tratamiento previo, planta de tratamiento de agua para obtención de agua desmineralizada y sistemas de suministro de agua desmineralizada (con tanque de almacenamiento y bombeo), de toma de muestras y de drenaje, separador de aceites y tratamiento de efluentes.

Sistema eléctrico: Incluye diferentes transformadores, subestación eléctrica de salida, línea eléctrica hasta la subestación eléctrica Granadilla II y sistemas eléctricos de media y baja tensión.

Equipos auxiliares: Incluye sistemas de combustible (con estación de descarga y tanque de almacenamiento), de comunicaciones, de aire comprimido, de detección y protección contra incendios y de HVAC de edificios.

La parcela, de acuerdo con el plano aportado en la documentación, ocupa una superficie de 51.317 m2 y se sitúa en la explanación del Puerto de Granadilla. Plano de la instalación Emplazamiento

CONSIDERANDO- En relación con los criterios y directrices establecidos en el Planeamiento Insular. Por el Servicio Técnico de Política Territorial se aportan las siguientes consideraciones en el cuerpo del informe: “(…) Conforme a la definición de usos del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), las actuaciones contempladas en el proyecto de referencia constituyen un uso de Infraestructuras, con la categoría de Infraestructuras de energía, quedando a su vez englobadas, en virtud de su función, al considerarlas el PECAN como fuentes de energías renovables, dentro de las asimilables a una central extensiva de producción de energía renovable, que se define como un “área acotada de grandes dimensiones en la que se emplazan elementos para la captación de energía de fuentes naturales (eólica, solar, hidráulica, geotérmica, etc) y su transformación en energía eléctrica para su distribución a través de la red; se considerarán del 2º nivel, si su producción es susceptible de aportarse a la red general o su potencia es superior a 50 kw; en caso contrario se adscribirán al 3er nivel.”. De acuerdo al modelo de distribución básica de los usos del PIOT, el proyecto de referencia se localiza en un ámbito adscrito a un Área de Regulación Homogénea de Interés Estratégico (consistente en su gran parte en la explanación de terrenos ganados al mar para la

Page 130: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

130

construcción del Puerto de Granadilla, de forma que originalmente se trataba de un ARH de protección ambiental 3: marina que, lógicamente, ha perdido tal consideración) vinculado a la Operación Singular Estructurante (OSE) denominada Plataforma Logística del Sur de Tenerife. El objetivo principal de esta OSE es constituir “un gran área logística que abarque las dos principales infraestructuras de transporte de la isla y sus entornos inmediatos. Dicha zona está destinada a la “localización de actividades logísticas ligadas al abastecimiento, almacenamiento y distribución de mercancías, servicios básicos de infraestructura, y aquellos usos industriales que, por sus específicas características, deben ubicarse en estrecha conexión con las infraestructuras presentes en el área” (artículo 2.4.3.1. 1-E). Para la consecución de este objetivo, respecto a la implantación de usos y actividades será criterio de referencia la concentración de actividades propias del carácter que debe adquirir el área, evitando la dispersión de las mismas por la isla, así como evitar la aparición de usos e instalaciones que puedan localizarse en otros ámbitos y puedan representar una hipoteca en la disponibilidad de suelo para las actividades a que pretende destinar el ámbito (artículo 2.4.3.1. 2-D). El art. 2.4.3.3. (1-D) del PIOT prevé la ordenación integral de la citada OSE a través de un Plan Territorial Parcial (PTPO) que fue aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 12 de mayo de 2008 (Orden de 24 de noviembre de 2008, publicada el BOC nº 244, de 5 de diciembre). Teniéndose en cuenta que con fecha 13 de septiembre de 2013 el mencionado Acuerdo de aprobación de la COTMAC fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), se estima que, estando anulado el PTPO, serían de aplicación las disposiciones transitorias del PIOT que limitan los actos de usos del suelo y de transformación territorial en tanto no se aprueben las figuras de planeamiento, gestión o ejecución formuladas para su desarrollo. Las excepciones contempladas en dichas disposiciones transitorias se recogen en el artículo 2.4.3.6. (1-AD) y son las siguientes: a) Los propios de la naturaleza rústica de los terrenos, para su explotación agrícola, ganadera o forestal. b) Si no dificultasen la ejecución de la operación, actividades e instalaciones de carácter provisional de acuerdo a lo dispuesto al respecto en la legislación urbanística. c) Los actos de uso del suelo y de edificación permitidos por el planeamiento urbanístico en aquellos terrenos que tuvieran la clasificación previa bien de suelo urbano o bien de suelo urbanizable con plan parcial vigente. d) Aquellos derivados de la ejecución de los planes directores de las infraestructuras incluidas en ellos. Analizándose la documentación, se estima que el proyecto no cumpliría los requisitos necesarios para acogerse a esas excepciones de carácter transitorio, ya que no se trata de un uso propio de la naturaleza rústica de los terrenos, no son actividades de construcción de carácter provisional, no se localizan en un suelo urbano o en un suelo urbanizable con plan parcial vigente y no se derivan de la ejecución de los planes directores de estas infraestructuras. En consecuencia, del análisis de las excepciones contempladas en las disposiciones transitorias, se deduce que no cabría la actuación en tanto no se aprueben las figuras de planeamiento de desarrollo previstas que le pudieran dar cobertura. Con relación a la compatibilidad con el modelo de ordenación establecido en el planeamiento insular y los objetivos para la OSE de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife, debe indicarse que, en lo que se refiere al área ligada al puerto y polígono de Granadilla (art. 2.4.3.4. 5-D), se dispone, entre otras cosas, lo siguiente: “Se delimitará una extensión de terrenos suficiente para los usos portuarios ligados al abastecimiento de la isla en los terrenos adyacentes al frente marítimo del puerto. En dichos terrenos habrán de localizarse aquellos usos más vinculados al tráfico portuario.” En este sentido, puede afirmarse que la actuación, localizada en el frente marítimo del Puerto de Granadilla, de ningún modo se corresponde con un uso vinculado al tráfico portuario, por lo que tampoco cumple con la intención del planeamiento insular de que esos terrenos se destinen a ese uso concreto. Asimismo, por otro lado se indica en ese artículo que las instalaciones de servicios e infraestructuras básicas, tales como generadores de energía eléctrica, áreas de almacenamiento y tratamiento de combustibles, desaladora de agua marina, centrales mayoristas de distribución de

Page 131: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

131

mercancías, etc., se ubicarán en el resto del polígono y siempre que se justifique la necesidad de ubicarse en las inmediaciones del puerto. En consecuencia, al tratarse de una infraestructura energética, de acuerdo con el modelo de ordenación del PIOT, no debería instalarse en la primera línea portuaria, sino en el interior del polígono. En base a las consideraciones realizadas cabe afirmar que, en las actuales circunstancias, la pretendida instalación no podrá ser autorizada, dado que, de una parte, no se puede acoger a las disposiciones transitorias del PIOT y, de otra, su localización es disconforme con el modelo que dicho Plan recoge para el desarrollo de la OSE de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife. Por otra parte, en relación con el resto del planeamiento territorial, en vigor o en tramitación, cuya competencia de desarrollo corresponde el Área de Planificación Territorial, no se observa que el proyecto pueda tener incidencia alguna.” El informe del Servicio Técnico de Política Territorial concluye lo siguiente: “Las actuaciones descritas en el proyecto corresponden, en los términos del PIOT, a un uso de infraestructuras con la categoría de Infraestructuras de energía, que se localizan en un Área de Regulación Homogénea de Interés Estratégico vinculado a la Operación Singular Estructurante (OSE) denominada Plataforma Logística del Sur de Tenerife, cuya ordenación está remitida a un Plan Territorial Parcial. Analizada la viabilidad de la implantación de la actuación, en ausencia del Plan Territorial Parcial, se estima que no puede acogerse a las disposiciones transitorias establecidas en el PIOT y su localización es incompatible con el modelo de ordenación que el Plan Insular recoge para el desarrollo de la OSE, por lo que se informa con carácter DESFAVORABLE.” Tras la emisión del informe señalado, desde el Servicio Técnico de Política Territorial se ha considerado oportuno, en este punto, añadir unas observaciones, habida cuenta de que con fecha de 05 de septiembre de 2014 el Pleno de esta Corporación acordó tomar conocimiento del efectivo cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias (COTMAC), en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2013, y por el propio Pleno de esta Corporación Insular adoptado en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2013, habiéndose solicitado y recibido en sentido favorable los informes requeridos, remitiéndose en consecuencia formalmente el expediente completo del PTPO de la Plataforma Logística al Gobierno de Canarias para que proceda a su aprobación definitiva. En este sentido, dada la posibilidad de la pronta aprobación definitiva de este Plan, a continuación se valora la compatibilidad de la instalación con las Normas Sustantivas: Conforme al Plan Territorial Parcial (PTPO) de la Plataforma Logística del Sur la actuación propuesta se localiza en el Área Funcional Puerto Comercial de Granadilla (AF-P), concretamente dentro de la zona reservada a la tipología de parques de actividad –que constituyen las unidades básicas de planificación y desarrollo de la Plataforma– denominada Actividades de Primera Línea Portuaria. Estas actividades se conciben, de acuerdo con lo expuesto en la Memoria de Ordenación, como las “realizadas en el frente marítimo y en las áreas portuarias de terminales, las más específicas de la función portuaria, al ser las actividades de entrada o de salida de los tráficos marítimos” y, además, “se corresponden con el Uso Comercial Portuario, el más característico incluido en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios”. A su vez, las Normas Sustantivas presentadas establecen para esta zona los siguientes usos característicos derivados del uso comercial portuario: comercial de contenedores (actividades ligadas al tráfico marítimo de contenedores, desarrolladas en las inmediaciones de las líneas de atraque), comercial de mercancía rodada y general (actividades relacionadas principalmente con la carga y descarga de mercancías) y comercial de graneles (actividades de carga y descarga de graneles líquidos (entre ellos hidrocarburos) y sólidos). En este sentido, el uso de infraestructuras de energía no es acorde con los citados usos característicos. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en las fichas de desarrollo de planeamiento por ámbitos recogidas en el PTPO, los Parques de Actividad admisibles en Primera Línea Portuaria son las terminales graneleras, de mercancía rodada y de contenedores, de modo que la infraestructura pretendida tampoco tendría cabida en el lugar.

Page 132: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

132

Gráfico extraído de la ficha de desarrollo de planeamiento del Área Funcional Puerto Comercial de Granadilla (AF-P) Finalmente, el artículo 42 de la Normativa del PTPO establece para los terrenos incluidos en el Área Funcional del Puerto de Granadilla, en lo que se refiere a la figura de planeamiento que ha de desarrollar ese ámbito, que la planificación del conjunto del Área ha de hacerse con arreglo a la figura del Plan de Utillización de Espacios Portuarios establecida en la legislación sectorial y que para los desarrollos contemplados en ese Plan sectorial (actualmente en vigor) se requerirá un Plan Especial; sin embargo, éste aún no ha sido aprobado. Llegados a este punto debe advertirse que, mientras no se apruebe el Plan Especial del Puerto de Granadilla, el PTPO recoge, en cuanto a los usos y actividades autorizables, unas disposiciones transitorias similares a las dispuestas por el PIOT sobre la limitación de los actos de usos del suelo y de transformación territorial en ausencia de planeamiento de desarrollo de la Plataforma Logística, Por lo tanto, de acuerdo con las determinaciones del PTPO, la admisibilidad de la infraestructura solicitada se interpreta en el mismo sentido del informe emitido desde este Servicio Técnico, que se ha transcrito en los párrafos anteriores. CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de Medio Ambiente El informe emitido con fecha 10 de abril de 2015 por el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial, perteneciente al Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos, señala lo siguiente: “(…) Consideraciones para el Estudio de Impacto Ambiental: amplitud y nivel de detalle

Dentro del análisis de alternativas, se considera conveniente que se incluyan solamente aquellas alternativas que respondan a los requisitos previos detectados inicialmente para la implantación de la actividad; por entenderse que, la realización de un estudio de alternativas a partir de aquellas que presenten una cierta viabilidad es fundamental para garantizar la eficacia de este proceso de selección.

En lo que respecta a las áreas protegidas de interés, el Estudio de impacto Ambiental debería incluir dentro de los espacios analizados la Zona Especial de Conservación “Piña de mar de Granadilla”, por encontrarse en las cercanías del proyecto y sólo hacerse referencia al mismo en la documentación cartográfica del Documento Inicial.

En este sentido, y en relación a la Red Natura 2000, el Estudio de Impacto Ambiental debe incorporar un apartado específico en el que se evalúen las posibles repercusiones sobre Red Natura, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de los espacios que pudieran verse afectados, tanto directa como indirectamente.

En este sentido, una vez se defina la altura de la chimenea y el sistema de filtrado de los gases de escape, la inclusión en el Estudio de Impacto Ambiental de una modelización de la dispersión del penacho en las condiciones de viento predominantes en la zona y la delimitación del gradiente térmico, permitirá delimitar las posibles zonas de afección

Page 133: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

133

indirectas asociadas al presente proyecto. No obstante, dado su emplazamiento, se considera que este análisis debería realizarse en función del contexto industrial en el que se emplaza la planta.

En lo que respecta a las obras civiles de la planta, urbanización y edificios, y a pesar del entorno industrial en el que se sitúan, se considera que desde el Estudio de Impacto Ambiental se valoren medidas correctoras relacionadas con el acabado cromático de los mismos, dirigidas a minimizar su impacto paisajístico.

En cuanto a la generación de residuos peligrosos, se deberá proceder según señale la normativa correspondiente, justificándose en el Estudio de Impacto Ambiental la disponibilidad de espacio físico y protocolos de actuación adecuados para la gestión de los mismos.

La realización del Programa de Vigilancia Ambiental debería realizarse de forma coordinada con lo establecido en el Plan de Vigilancia Ambiental del Puerto de Granadilla; ya que, la localización del proyecto dentro de la “Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Granadilla”, posibilita la coordinación de ambos Programas de vigilancia, y posibles sinergias a la hora de la toma de datos e interpretación de los resultados de algunos parámetros de control (emisión de partículas a la atmósfera, etc.)

Finalmente señalar que, para garantizar la viabilidad y la ejecución de las medidas preventivas y correctoras que proponga el Estudio de Impacto Ambiental y de las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia Ambiental, dichas medidas y actividades deberán incorporarse al proyecto, integrándose en la Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto.”

CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de Residuos.

Por los Servicios Técnico y Administrativo de Sostenibilidad de Recursos y Energía, perteneciente igualmente al Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos se informa, en relación con las actuaciones descritas en el proyecto de referencia y las determinaciones del Texto Refundido del PTEO de Residuos de Tenerife, lo siguiente: “(…)

COMPATIBILIDAD CON LAS DETERMINACIONES TERRITORIALES DEL PTEOR. Careciéndose de cualquier otro tipo de información que permita analizar con más detalle la actividad descrita, e independientemente de cualquier otra consideración de carácter sectorial, parece que nos encontramos ante una infraestructura que realizará un tratamiento de residuos. Concretamente, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 22/2011, de 28 de marzo, de residuos y suelos contaminados (en adelante Ley de Residuos), lo que se pretende puede incluirse en el concepto de valorización de residuos distinta del reciclaje (art. 3 t)). En este punto, es necesario referir lo dispuesto por el art. 40 del PTEOR que dispone:

“1. Se define como red insular de infraestructuras de gestión de residuos al conjunto de ámbitos e infraestructuras de la isla de Tenerife que directamente define y localiza el PTEOR o que durante la vigencia del mismo se implanten conforme a las condiciones establecidas en el mismo, y que se destinan a la recogida, almacenamiento, tratamiento, o eliminación de los residuos. 2. La red insular de infraestructuras de gestión de residuos se configura como un sistema global, integrado e interrelacionado de puntos logísticos, en que se realizan procesos de gestión a lo largo del ciclo o corriente que cada uno de los residuos sigue desde su generación hasta su reciclaje, valorización o eliminación, basado en el carácter necesario de todos y cada uno de sus elementos, con independencia del territorio al que den servicio, la clase de infraestructuras a las que vayan destinados, o la naturaleza pública o privada de los terrenos sobre los que se implanten. 3. Dentro de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos se incluyen aquellas industrias de reciclaje, gestores de residuos de carácter privado, comercios colaboradores, etc. que desarrollen su actividad en la isla de Tenerife. La inclusión de los mismos en la citada Red como elementos necesarios para la valorización de los residuos llevará aparejadas medidas de las administraciones públicas para facilitar y apoyar dicha actividad, así como recibir los beneficios de la difusión a la población de su actividad de reciclaje y aceptar mediante convenios sus obligaciones.

Page 134: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

134

4. A pesar de su carácter unitario, los ámbitos e infraestructuras pertenecientes a la red insular de infraestructuras de gestión de residuos definidos en el presente plan, se adscriben a tres niveles, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Sin embargo, tanto las infraestructuras de primer y segundo nivel definidos directamente por el PTEOR, como aquellos de segundo y tercer nivel cuya localización se decida posteriormente, se entenderán como elementos necesarios de dicha Red. 5. Al ostentar el presente PTEOR la naturaleza de plan de desarrollo del PIOT, las determinaciones referidas a la localización o condiciones de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos contenidas en el mismo tienen carácter vinculante para el resto de instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento.”

Siendo esto así, vista la relación de infraestructuras de gestión de residuos definidas en los arts. 19 y ss. del PTEOR, no se regula expresamente este tipo de infraestructura. Por otra parte, el artículo 41 del PTEOR establece en su apartado primero que: “El presente plan adscribe las infraestructuras y ámbitos de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos a distintos niveles, atendiendo a la naturaleza de las mismas y a la capacidad de servicio. La combinación de tales elementos da lugar a una clasificación de las infraestructuras a implantar que determinará la manera en que se establece su localización y condiciones de desarrollo”. En este sentido el apartado segundo de este artículo viene a señalar que “los niveles establecidos en el presente plan son los siguientes: - Primer nivel: aquellas infraestructuras que ostentan una vocación de servicio Insular o supracomarcal. En tal sentido, la única infraestructura de primer nivel con vocación de servicio insular que delimita el presente Plan es el Complejo Ambiental de Tenerife. - Segundo nivel: aquellas infraestructuras que ostentan una vocación de servicio comarcal. - Tercer nivel: aquellas infraestructuras que ostentan una vocación de servicio municipal o menor”. Con la escasa información disponible, ya que no se concreta el volumen de residuos de la isla necesarios para el desarrollo de la actividad, si se atiende al origen de las fracciones de material producido en la isla que se pretende valorizar cabe suponer que la actividad propuesta tendrá una vocación de servicio comarcal, por lo que por analogía podría encuadrarse dentro de las infraestructuras de segundo nivel. El punto b) del apartado cuarto de este artículo 41 del PTEOR establece que las infraestructuras de gestión de residuos de segundo nivel que son necesarias para el funcionamiento del sistema, pero que no resulta imprescindible fijar su número y localización expresa por el plan, podrán localizarse y ser desarrolladas a partir de criterios de oportunidad y necesidad, de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV del título II del PTEOR. Al poderse asimilar, como ya se ha indicado con anterioridad, a una infraestructura de segundo nivel habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 47 del PTEOR relativo a la localización de las infraestructuras de segundo nivel, que dispone:

“(...) 2. Para aquellas infraestructuras de segundo nivel cuya localización no se encuentra señalada en las fichas en el presente plan, su localización se determinará a partir de las condiciones de la Sección 2ª del presente Capítulo”.

En dicha sección, el artículo 53 relativo al desarrollo de las infraestructuras privadas o públicas de segundo nivel no localizadas en ámbitos reservados por el PTEOR, establece:

1. Las infraestructuras tanto públicas como privadas adscritas al segundo nivel que no localiza expresamente el PTEOR y que, en consecuencia, pueden ubicarse fuera de los ámbitos específicamente reservados por éste para la implantación de infraestructuras de gestión de residuos podrán encontrarse en la siguiente situación: a) Estar previstas expresamente en ámbitos reservados por el planeamiento (territorial parcial comarcal o por el planeamiento urbanístico), en atención a las necesidades concretas que en materia de los respectivos residuos puedan irse manifestando de conformidad con lo establecido en las Normas del presente PTEOR. b) No estar previstas expresamente en el planeamiento y desarrollarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente normativa. 2. En función del planeamiento que las legitime requerirán lo siguiente:

Page 135: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

135

a) En el caso de que el planeamiento que las legitime reserve un ámbito donde se prevean expresamente la admisibilidad de infraestructuras de residuos de segundo nivel y establezca la ordenación pormenorizada del mismo, podrán implantarse dichas infraestructuras, directamente, a través de la obtención de la correspondiente licencia sin necesidad, en el caso de localizarse en suelo rústico, de calificación territorial previa. b) Cuando se trate de infraestructuras de carácter público de segundo nivel y estén previstas expresamente en el planeamiento urbanístico o territorial correspondiente, para su ejecución sólo se requiere Proyecto de ejecución de sistemas. c) Aquellas infraestructuras no previstas expresamente en el planeamiento y que puedan desarrollarse acogiéndose a las condiciones establecidas en el presente Plan Territorial y aquellas otras que aún previstas en el planeamiento correspondiente el mismo no establezca la ordenación pormenorizada que las legitime deberán obtener calificación territorial previa.

Por lo tanto, puesto que la infraestructura en cuestión no está expresamente prevista en el PTEOR, habrá que estar a lo previsto por el resto de la normativa territorial y urbanística que resulte de aplicación. En cuanto a las condiciones generales de admisibilidad establecidas en el PTEOR para la implantación de las infraestructuras de segundo nivel, en tanto que como se ha referido el PTEOR no prevé expresamente este tipo de infraestructuras, será de aplicación, únicamente, lo dispuesto por el art. 57 que establece:

“1. Las condiciones generales de admisibilidad e implantación de las infraestructuras de gestión de residuos, en cuanto a la disposición de las instalaciones, construcciones y edificaciones en las parcelas o unidades aptas para acogerlas, vendrán determinadas por la ordenación urbanística y, en su caso, por las normas sectoriales específicas aplicables según la actividad y el tipo o flujo de residuo de que se trate. 2. Toda infraestructura de gestión de residuos cumplirá con las condiciones para su ejecución y funcionamiento derivadas del presente Plan Territorial y, en su caso, del instrumento de ordenación del ámbito donde se incluye, así como con la regulación contenida en la normativa reguladora de las actividades clasificadas, en la legislación sectorial que le sea de aplicación y en las correspondientes Ordenanzas Municipales. A tal fin, los procedimientos de otorgamiento de las correspondientes licencias, deberán incluir informe del cabildo Insular de Tenerife u organismo insular encargado de la gestión de los residuos respecto a la adecuación del proyecto al presente plan. 3. La admisión del uso de infraestructura de gestión de residuos está condicionada por las limitaciones, prohibiciones y requisitos contenidos en la legislación sectorial aplicable en razón a la actividad concreta que se pretenda desarrollar, así como por lo establecido en el planeamiento insular, en el presente Plan Territorial y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.”

Por último, la parcela donde se pretende ubicar la actividad, no se encuentra incluida o afectada por ninguno de los ámbitos recogidos en las fichas del PTEOR, para la localización de infraestructuras de gestión de residuos, por lo que ninguna consideración cabe hacer en este sentido. COMPATIBILIDAD CON LOS MODELOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL PTEOR.

Como se ha reiterado en este informe, con la información disponible se desprende que la infraestructura de referencia realizará un tratamiento (valorización distinta del reciclaje) de residuos forestales procedentes del exterior y de residuos agrícolas y de poda y jardinería provenientes de la isla.

Respecto de los residuos procedentes del exterior habrá que estar a lo dispuesto al respecto por la Ley de Residuos, siendo la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la competente para emitir las autorizaciones preceptivas, en su caso.

No obstante, respecto de estos residuos se hacen extensibles las consideraciones que se harán a continuación, en relación con los residuos procedentes de la isla.

El Título III de las normas del PTEOR establece, en consonancia con lo dispuesto en su memoria de ordenación, los modelos de gestión por flujos de residuos.

Page 136: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

136

Dichos modelos de gestión cumplen de forma estricta la jerarquía de residuos impuesta por la normativa comunitaria y materializada en el derecho interno por la Ley de Residuos en su art. 8:

“1. Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad: a) Prevención; b) Preparación para la reutilización; c) Reciclado; d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y e) Eliminación.”

Los residuos de poda y jardinería se incluyen por la Ley de Residuos dentro del concepto de residuos domésticos, o residuos urbanos utilizando la nomenclatura del PTEOR. Siendo esto así, el PTEOR determina para la gestión de este tipo de residuos lo siguiente: El artículo 76 Recogida y transferencia de residuos urbanos (NAD), del titulo III sección 1ª y su apartado 11:

“11. La recogida de la MOC (materia orgánica compostable) presente en los RICIA y producida por los grandes generadores de materia orgánica se realizará puerta a puerta y municipio por municipio. De la misma manera la poda y jardinería municipal se recogerá selectivamente para su posterior compostaje. (...)”

Asimismo y en relación al artículo 77, tratamientos de residuos Urbanos del titulo III sección 1ª y su apartado 3:

“3. La materia orgánica compostable recogida selectivamente, esto es, los restos de comida de los domicilios, los restos de comida contenidos en los RICIA y los residuos de poda y jardinería se tratarán mediante digestión aerobia hasta su transformación en compost de calidad agrícola, bien en las plantas de compostaje de iniciativa pública construidas al efecto para compostar este tipo de residuos, bien en régimen de codigestión en las plantas de compostaje de iniciativa privada dedicadas al compostaje de los residuos agrícolas, ganaderos y forestales (...). ”

En consonancia con los objetivos del PTEOR y de la jerarquía de residuos ya aludida, respecto de los residuos de poda y jardinería, el referido Plan determina la maximización de su recogida selectiva para su posterior compostaje, priorizando el reciclaje frente a otros tipos de valorización. En el mismo sentido, respecto de los residuos agrícolas, el art. 114.1. determina, en relación con los principios básicos del modelo de gestión de los residuos agrícolas, lo siguiente:

“- La gestión de los residuos vegetales se orientará a “cerrar” el ciclo biológico, potenciando sus características fertilizantes bien mediante su introducción en procesos de compostaje, integración al terreno en las propias explotaciones o uso como alimento y cama para el ganado.”

Asimismo y en relación al artículo 116 establece sobre el tratamiento de los residuos agrícolas:

“1.-Aquellos residuos vegetales no empleados en las labores tradicionales serán susceptibles de emplearse en las plantas compostadoras como fuente de carbono en la mezcla de residuos a compostar. Se evitará en todo momento la quema de dichos restos. Aunque la opción más idónea desde el punto de vista ambiental es la fijación del carbono al suelo y no su liberación, los residuos biodegradables también podrán emplearse, junto a otros residuos biodegradables, en biodigestión para la obtención de biogas. ...”

Como se comprueba, también para estos residuos se prima en el PTEOR su compostaje frente a otros tipos de valorización. En consecuencia, considerando que la actividad de referencia plantea un tipo de valorización diferente del reciclaje de los residuos a emplear, esta se aleja de los modelos de gestión de estos flujos de residuos establecidos en el PTEOR. Esta colisión de objetivos tendrá una mayor o menor incidencia en los modelos de gestión establecidos en función de la cantidad de residuos que necesite la infraestructura para desarrollar la actividad propuesta.

Page 137: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

137

Asimismo, hay que reseñar que los modelos de gestión descritos aún no han sido desarrollados por los diferentes agentes implicados en el mismo, más allá de alguna iniciativa existente al respecto, por lo que resulta difícil valorar dicha incidencia.” El informe de los Servicios Técnico y Administrativo de Sostenibilidad de Recursos y Energía concluye lo siguiente: “1º. Independientemente de otras consideraciones de carácter sectorial, nos encontramos ante una infraestructura que realizará un tratamiento de residuos, concretamente una valorización distinta al reciclaje, bien procedentes del exterior bien procedentes del interior de la isla. Infraestructura que al no estar expresamente prevista en el PTEOR, dicho Plan no establece sobre ella ninguna determinación expresa de carácter territorial, más allá de las consideraciones generales que hace respecto de la Red Insular de Infraestructuras de Gestión de Residuos, remitiéndose a la normativa sectorial y urbanística que resulte de aplicación. 2º. Por otra parte, la parcela donde se pretende ubicar la actividad, no se encuentra incluida o afectada por ninguno de los ámbitos recogidos en las fichas del PTEOR. 3º. Respecto de los modelos de gestión de los flujos de los residuos a emplear por la actividad propuesta, cabe reseñar que la misma se aleja de los objetivos planteados por el PTEOR, que priorizan el reciclaje frente a otros tipos de valorización.” CONSIDERANDO.- En relación con las competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca. Por el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, perteneciente al Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se emite informe complementario a los aludidos en la parte introductoria del presente informe síntesis, tal y como se indicó en la misma, cuyo cuerpo es del siguiente tenor: “(…) La zona afectada por el Proyecto de la Planta de Biomasa se emplazará en la plataforma conformada fundamentalmente con material de relleno del Puerto de Granadilla. La zona previamente a la realización de las obras de la plataforma se contempla en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera (PTEOAG) de Tenerife con la categoría de Área de Regulación Ganadera 8 (ARG-8):

El PTEOAG de Tenerife no admite la instalación de nuevas explotaciones ganaderas en las Áreas de Regulación Ganadera – 8 (ARG-8), según lo dispuesto en el artículo 2.3.9. de la normativa del PTEOAG. Además la normativa del PTEOAG de Tenerife establece en su artículo 2.4.2.2. relativo a Condicionantes de emplazamiento y distancias que las explotaciones ganaderas deberán guardar una distancia con los sistemas generales de la isla (puertos, aeropuertos, etc.), por lo que prevé una incompatibilidad entre ambas actividades.

Page 138: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

138

Viendo los datos que dispone este Servicio Técnico de Ganadería y Pesca sobre la zona objeto de informe no se detecta la presencia de instalaciones pecuarias inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, ni en sus inmediaciones. Dado que se trata de un proyecto informativo básico donde no se define el tipo de tecnología que se va a implantar y las características concretas del material para la ignición (BIOMASA), no se dan por tanto valores de emisiones. Se entiende en que en una fase más avanzada del proyecto se realizaría el correspondiente estudio de emisiones y su dilución en el la atmósfera en base a los vientos dominantes, así como su efecto en las zonas cercanas. La actividad propuesta puede sin embargo repercutir en el encarecimiento de la astilla de madera en la isla, un material empleado habitualmente como cama de los animales en explotaciones ganaderas. En base a lo anterior este Servicio Técnico entiende que con el Proyecto denominado Planta de Biomasa de 70 MWe en Granadilla de Abona (Tenerife), a implantar en el Puerto de Granadilla no se afecta a ninguna actividad ganadera existente, siendo en cualquier caso compatible con el modelo de ordenación de la actividad pecuaria para la zona que contempla el PTEOAG de Tenerife. En relación con la actividad pesquera este Servicio Técnico encuentra que no se producirían afecciones o impactos ambientales significativos en lo que respecta a la bionomía del ámbito próximo a la zona de actuación. En cuanto a sus posibles afecciones para el sector pesquero de la zona, y tras consultar con el mismo a través de las Cofradías de Pescadores de Nuestra Señora de Las Mercedes (Arona) y San Miguel de Tajao (Arico), las obras a realizar no suponen una especial afección para su actividad, por lo que las mismas no se consideran perjudiciales.”

CONSIDERANDO.- CONCLUSIONES.

Como síntesis de lo informado por las diferentes Áreas de esta Corporación Insular en este expediente, se concluye en el mencionado informe de síntesis que: En relación con el proyecto de referencia, ubicado en el T.M. de Granadilla de Abona y de acuerdo con lo expuesto, se informa en sentido DESFAVORABLE de acuerdo con los criterios y directrices establecidos en el PIOT y con las competencias en materia de residuos por las siguientes razones: 1. En relación con los criterios y directrices establecidos en el PIOT:

De una parte, la actividad pretende instalarse en un ámbito adscrito a un Área de Regulación Homogénea de Interés Estratégico vinculado a la Operación Singular Estructurante (OSE) denominada Plataforma Logística del Sur de Tenerife cuya ordenación integral está prevista en el Plan Insular a través de un Plan Territorial Parcial (PTPO). Sin embargo, ante la ausencia de este planeamiento de desarrollo, habría que remitirse a las disposiciones transitorias establecidas en el propio PIOT. Analizadas dichas disposiciones, se observa que la infraestructura no puede acogerse a ese régimen transitorio, de manera que no podrá ser autorizada en tanto no se aprueben las figuras de planeamiento, gestión o ejecución formuladas para el desarrollo de la OSE que le pudieran dar cobertura.

De otra parte, al no representar la infraestructura un uso vinculado al tráfico portuario y estar localizada en la primera línea portuaria, se aprecia igualmente una disconformidad con el modelo de ordenación y los objetivos que el PIOT establece para la OSE.

Por último, tras realizar un análisis de las determinaciones del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife, en trámite de aprobación definitiva, se advierte –de acuerdo con lo expresado en el cuerpo del informe– que en caso de aprobarse el mismo, se mantiene la consideración de que la instalación no podría ser autorizada por ser disconforme su implantación con el Modelo de Ordenación de la OSE, en el mismo sentido que lo expresado en los párrafos anteriores del presente punto.

2. En relación con las competencias en materia de residuos: La infraestructura, a pesar de realizar una operación de tratamiento de residuos –

originados tanto en el exterior como en el interior de la Isla– consistente en una

Page 139: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

139

valorización distinta al reciclaje, sin embargo no está expresamente prevista por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife (PTEOR) ni se incluye en ninguno de los ámbitos recogidos en las fichas del Plan, de forma que éste no establece ninguna determinación expresa de carácter territorial sobre ella y se remite a la normativa sectorial y urbanística que resulte de aplicación.

Asimismo, la actividad pretendida se aleja de los objetivos de los modelos de gestión de flujos de residuos que plantea el PTEOR, que priorizan el reciclaje frente a otros objetivos de valorización.

Por último, se realizan las siguientes consideraciones sobre la determinación del alcance y contenido del Estudio de Impacto ambiental respecto a las competencias en materia de medio ambiente y en materia de ganadería, pesca y aguas. 1. En relación con las competencias en materia de medio ambiente de este Cabildo Insular, cabe indicar lo siguiente:

Se considera conveniente que se incluyan solamente aquellas alternativas que respondan a los requisitos previos detectados inicialmente para la implantación de la actividad.

Debería incluirse dentro de los espacios analizados la Zona Especial de Conservación “Piña de mar de Granadilla”.

Debe incorporarse un apartado específico en el que se evalúen las posibles repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Debe incorporarse una modelización de la dispersión del penacho en las condiciones de viento predominantes en la zona y la delimitación del gradiente térmico.

Han de valorarse las medidas correctoras relacionadas con el acabado cromático de las obras civiles de la planta, urbanización y edificios, dirigidas a minimizar su impacto paisajístico.

Debe contemplarse la disponibilidad de espacio físico y protocolos de actuación adecuados para la gestión de los residuos peligrosos.

La realización del Programa de Vigilancia Ambiental debería realizarse de forma coordinada con lo establecido en el Plan de Vigilancia Ambiental del Puerto de Granadilla.

Las medidas preventivas y correctoras que proponga el Estudio de Impacto Ambiental y de las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán incorporarse al proyecto, integrándose en la Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto.

2. Respecto a las competencias en materia de ganadería, pesca y aguas de este Cabildo Insular, se indica lo siguiente:

Se entiende que en una fase más avanzada del proyecto habría de realizarse el correspondiente estudio de emisiones y su dilución en la atmósfera en base a los vientos dominantes, así como su efecto en las zonas cercanas.

Asimismo, es preciso realizar un análisis de la actividad propuesta, por su posible repercusión en el encarecimiento de la astilla de madera en la Isla, ya que se trata de un material empleado habitualmente como cama de los animales en explotaciones ganaderas.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con el art. 67.2 del Reglamento Orgánico del

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (ROCIT), cuando la Corporación tenga que emitir un informe dirigido a otra Administración Pública, en función del procedimiento legalmente establecido, éste adoptará la forma de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular o resolución del Consejero Insular del Área o Coordinador General de Área, según proceda, pudiendo delegarse dicha atribución, cuando corresponda a estos últimos, en los Jefes de Servicio.

CONSIDERANDO.- Que, en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en

relación con las competencias que ostenta en materia de Ordenación Territorial, resulta competente para la elaboración de la propuesta de Informe Institucional que haya de evacuarse a solicitud de otras Administraciones Públicas, el Área de Política Territorial, según Acuerdo

Page 140: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

140

adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2010, siendo esta Área la encargada de recibir toda la documentación relativa a la ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla presentada en el Registro General de este Cabildo Insular, así como de recabar los informes de las restantes Áreas o Servicios de esta Corporación, en el supuesto de que sea preceptivo, siendo asimismo de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2014, relativo al contenido de los informes sectoriales a emitir por las Áreas de esta Corporación Insular en los informes institucionales que tenga que emitir la misma a otras Administraciones Públicas.

CONSIDERANDO.- Que conforme a las razones anteriormente expuestas, procede en

este caso la emisión de Informe Institucional del art. 29.5.ll) del ROCIT, al ser el Consejo de Gobierno Insular el órgano competente para la emisión de los informes preceptivos que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de Gobierno.

CONSIDERANDO que conforme a lo dispuesto en el artículo 33.4 del Decreto

55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en el trámite de consulta a las administraciones públicas, éstas deberán informar en el ámbito de los intereses públicos cuya gestión tenga encomendada por razón de sus competencias específicas, pudiendo adoptar la administración informante uno de los siguientes pronunciamientos:

a) Favorable, cuando concluya que el documento examinado se ajusta a los criterios de legalidad y oportunidad en el marco de sus competencias. b) Condicionado, cuando se considere que adolece de algún defecto subsanable de legalidad u oportunidad. En este supuesto, una vez subsanadas las deficiencias, o alcanzado el acuerdo a que se refiere el apartado siguiente, se entenderá emitida en sentido favorable. c) Desfavorable, cuando se considere que los defectos de legalidad u oportunidad no son subsanables.

Por todo lo expuesto, vistos los informes emitidos en el expediente, el Consejo de

Gobierno Insular ACUERDA: PRIMERO.- Informar en el expediente relativo a la Consulta (Anexo I) en relación con el Documento Inicial del Proyecto para la “Instalación de Biomasa de 70000 KW denominada Planta de Generación a partir de Biomasa”, en el término municipal Granadilla de Abona, en sentido DESFAVORABLE de acuerdo con los criterios y directrices establecidos en el PIOT y con las competencias en materia de residuos, por las siguientes razones: 1. En relación con los criterios y directrices establecidos en el PIOT:

De una parte, la actividad pretende instalarse en un ámbito adscrito a un Área de Regulación Homogénea de Interés Estratégico vinculado a la Operación Singular Estructurante (OSE) denominada Plataforma Logística del Sur de Tenerife cuya ordenación integral está prevista en el Plan Insular a través de un Plan Territorial Parcial (PTPO). Sin embargo, ante la ausencia de este planeamiento de desarrollo, habría que remitirse a las disposiciones transitorias establecidas en el propio PIOT. Analizadas dichas disposiciones, se observa que la infraestructura no puede acogerse a ese régimen transitorio, de manera que no podrá ser autorizada en tanto no se aprueben las figuras de planeamiento, gestión o ejecución formuladas para el desarrollo de la OSE que le pudieran dar cobertura.

De otra parte, al no representar la infraestructura un uso vinculado al tráfico portuario y estar localizada en la primera línea portuaria, se aprecia igualmente una disconformidad con el modelo de ordenación y los objetivos que el PIOT establece para la OSE.

Por último, tras realizar un análisis de las determinaciones del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife, en trámite de aprobación definitiva, se advierte –de acuerdo con lo expresado en el cuerpo del informe– que en caso de aprobarse el mismo, se mantiene la consideración de que la instalación no podría ser

Page 141: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

141

autorizada por ser disconforme su implantación con el Modelo de Ordenación de la OSE, en el mismo sentido que lo expresado en los párrafos anteriores del presente punto.

2. En relación con las competencias en materia de residuos: La infraestructura, a pesar de realizar una operación de tratamiento de residuos –

originados tanto en el exterior como en el interior de la Isla– consistente en una valorización distinta al reciclaje, sin embargo no está expresamente prevista por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife (PTEOR) ni se incluye en ninguno de los ámbitos recogidos en las fichas del Plan, de forma que éste no establece ninguna determinación expresa de carácter territorial sobre ella y se remite a la normativa sectorial y urbanística que resulte de aplicación.

Asimismo, la actividad pretendida se aleja de los objetivos de los modelos de gestión de flujos de residuos que plantea el PTEOR, que priorizan el reciclaje frente a otros objetivos de valorización.

SEGUNDO.- Hacer constar las siguientes consideraciones sobre la determinación del alcance y contenido del Estudio de Impacto ambiental respecto a las competencias en materia de medio ambiente y en materia de ganadería, pesca y aguas. 1. En relación con las competencias en materia de medio ambiente de este Cabildo Insular, cabe indicar lo siguiente:

Se considera conveniente que se incluyan solamente aquellas alternativas que respondan a los requisitos previos detectados inicialmente para la implantación de la actividad.

Debería incluirse dentro de los espacios analizados la Zona Especial de Conservación “Piña de mar de Granadilla”.

Debe incorporarse un apartado específico en el que se evalúen las posibles repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Debe incorporarse una modelización de la dispersión del penacho en las condiciones de viento predominantes en la zona y la delimitación del gradiente térmico.

Han de valorarse las medidas correctoras relacionadas con el acabado cromático de las obras civiles de la planta, urbanización y edificios, dirigidas a minimizar su impacto paisajístico.

Debe contemplarse la disponibilidad de espacio físico y protocolos de actuación adecuados para la gestión de los residuos peligrosos.

La realización del Programa de Vigilancia Ambiental debería realizarse de forma coordinada con lo establecido en el Plan de Vigilancia Ambiental del Puerto de Granadilla.

Las medidas preventivas y correctoras que proponga el Estudio de Impacto Ambiental y de las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán incorporarse al proyecto, integrándose en la Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto.

2. Respecto a las competencias en materia de ganadería, pesca y aguas de este Cabildo Insular, se indica lo siguiente:

Se entiende que en una fase más avanzada del proyecto habría de realizarse el correspondiente estudio de emisiones y su dilución en la atmósfera en base a los vientos dominantes, así como su efecto en las zonas cercanas.

Asimismo, es preciso realizar un análisis de la actividad propuesta, por su posible repercusión en el encarecimiento de la astilla de madera en la Isla, ya que se trata de un material empleado habitualmente como cama de los animales en explotaciones ganaderas.

TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, Viceconsejería de Medio Ambiente, Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Page 142: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

142

AREA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO ADMTVO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 37.- Propuesta relativa a la prórroga del plazo de ejecución de las obras comprendidas en

el proyecto "Mejora y Urbanización de la Carretera de la Vera Baja", t.m. de San Juan de la Rambla.

Visto expediente relativo a la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto

denominado “Obras de Mejora y Urbanización de la Carretera de la Vera Baja”, t.m. de San Juan de la Rambla y

RESULTANDO que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014, acordó tomar en consideración el proyecto de obras de “Mejora y Urbanización de la Carretera de la Vera Baja”, t.m. de San Juan de la Rambla, con un presupuesto base de licitación, incluido el 7% de IGIC, ascendente a la cantidad de 759.414,69 €, acordando, asimismo, su exposición pública, por el plazo de veinte días hábiles, insertándose el correspondiente anuncio en el BOC nº 197, de fecha 10 de octubre de 2014.

RESULTANDO que el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2014, acordó, por un lado, estimar que existían razones debidamente motivadas para la ejecución directa, con carácter excepcional, de las obras comprendidas en el proyecto denominado “Mejora y urbanización de la Carretera de la Vera Baja”, t.m. de San Juan de la Rambla, conforme a la Base 6ª de las Reguladoras de funcionamiento para el ejercicio de actuaciones en materia de infraestructura rural en vigor y, por otro, y una vez se aprobara definitivamente el proyecto, delegar en el Sr. Presidente de la Corporación, la resolución sobre la encomienda a la Empresa TRAGSA, medio propio de esta Corporación, de la ejecución de las obras comprendidas en el citado proyecto así como la aprobación del correspondiente gasto y demás condiciones que habrán de regir la citada encomienda.

RESULTANDO que con fecha 5 de noviembre, por el Sr. Vicesecretario General de esta Corporación, se certifica que, en el periodo de exposición pública del mencionado proyecto, no se habían presentado alegaciones al mismo, entendiéndose, por tanto, definitivamente aprobado.

RESULTANDO que con fecha 6 de noviembre de 2014, el Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación, dictó Decreto nº D0000133075, mediante el que se encomendó a la Empresa TRAGSA, la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de “MEJORA Y URBANIZACIÓN DE LA CARRETERA DE LA VERA BAJA”, t.m. de San Juan de la Rambla, por el presupuesto de ejecución por Administración, cuyo importe ascendía a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (622.471,05.- €) -7% de IGIC incluido- y un plazo de ejecución de OCHO (8) MESES, contados a partir del día siguiente al del levantamiento del acta de comprobación de replanteo. RESULTANDO que en el mencionado Decreto, se disponía, además que, dada la naturaleza y cuantía del gasto, sería el Consejo de Gobierno Insular, el órgano encargado de resolver todas las incidencias o actuaciones que se deriven de la ejecución de las obras, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio económico.

Page 143: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

143

RESULTANDO que con fecha 10 de noviembre de 2014, se firma el Acta de comprobación del Replanteo que dio inicio al plazo de 8 meses para la finalización de las obras, finalizando por tanto el plazo de ejecución de los trabajos el día 11 de julio de 2015. RESULTANDO que con fecha 2 de julio de 2015, la empresa TRAGSA solicita una ampliación de dos (2) meses en el plazo de ejecución de los trabajos amparada en que “debido a la lentitud en la ejecución de las unidades de obra inicialmente proyectadas, se ha llevado un ritmo inferior al previsto por lo que no se pueden finalizar las mismas en el tiempo aprobado”.

CONSIDERANDO que según se desprende del informe emitido por la Dirección Facultativa, el intenso tráfico rodado y peatonal con el que cuenta la vía ha motivado, en determinados momentos, una ralentización de su ritmo de ejecución. Hecho que se Justifica en la necesidad de garantizar las preceptivas condiciones de seguridad tanto para los propios trabajadores de la empresa TRAGSA como para los vecinos de la zona, dado que los trabajos se desarrollan principalmente en la propia calzada de la carretera, por lo que se informa favorablemente la ampliación del plazo solicitado por la empresa TRAGSA. En consecuencia con lo expuesto, El Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA:

- Prorrogar por el plazo de dos (2) meses la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto “de Mejora y Urbanización de la Carretera de la Vera Baja”, t.m. de San Juan de la Rambla, fijándose como fecha de finalización de las mismas el día 11 de septiembre de 2015.

38.- Propuesta relativa a la rectificación de la cuenta bancaria del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Fundación Cajasiete-Pedro Modesto Campos para la producción y emisión de Agrocabildo.

Con Registro de Entrada en la Corporación Insular de fecha de 30 de marzo de 2015, la

Fundación Cajasiete-Pedro Modesto Campos, solicita la suscripción de un Convenio de Colaboración para contribuir a la difusión de Agrocabildo.

En informe de fecha de 31 de marzo de 2015, con registro de entrada en el Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca el 7 de abril del corriente, el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, informa favorablemente la suscripción del Convenio propuesto, dado que una mayor dotación económica permitirá una mayor difusión en los medios de Agrocabildo, lo que se traducirá en que llegará a mas agricultores y ganaderos de la isla de Tenerife.

En la propuesta remitida al Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca para la aprobación del correspondiente Convenio, de conformidad con lo indicado por el Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería, se establece en la Estipulación Tercera, “Obligaciones de la Fundación Cajasiete Pedro-Modesto Campos”, entre otras: “A) La Fundación Cajasiete- Pedro Modesto Campos entregará a título gratuito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quien acepta, la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €), esto es el importe total de la Aportación Económica, mediante dos transferencias bancarias de tres mil euros cada una (3.000,00 €) a la cuenta del Cabildo Insular nº ES68 21009169012200020968. En el concepto de dichas transferencias se indicará la mención “Difusión Agrocabildo”.

Una vez consensuado el texto del Convenio con la citada Fundación y obtenida su

conformidad, el Consejo de Gobierno Insular, en su sesión ordinaria de fecha de 25 de mayo del corriente procede a su aprobación, suscribiéndose el mismo con fecha 23 de junio de 2015.

No obstante lo anterior, se advierte que por la Fundación Cajasiete-Pedro Modesto

Campos se ha modificado el número de la cuenta bancaria del Convenio suscrito, figurando la cuenta nº ES50 30769551911004135529 en lugar de la cuenta nº ES68 21009169012200020968, que es la que consta en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 25 de mayo de 2015.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o

Page 144: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

144

a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos", y en consecuencia, se considera que se ha producido un error de hecho en la consignación de la cuenta bancaria del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular citado.

A la vista de lo expuesto, previa conformidad del Servicio Administrativo de Gestión

Financiera y Tesorería, con el número de la cuenta bancaria consignada en el Convenio formalizado, el Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA:

Primero.- Rectificar el error de hecho contenido en el acuerdo del Consejo de

Gobierno Insular, de fecha 25 de mayo de 2015, mediante el que se aprobó el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Fundación Cajasiete-Pedro Modesto Campos para la producción y emisión de Agrocabildo, de forma que en el punto A) de la estipulación tercera del mismo:

donde dice: “A) La Fundación Cajasiete- Pedro Modesto Campos entregará a título gratuito al

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quien acepta, la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €), esto es el importe total de la Aportación Económica, mediante dos transferencias bancarias de tres mil euros cada una (3.000,00 €) a la cuenta del Cabildo Insular nº ES68 21009169012200020968. En el concepto de dichas transferencias se indicará la mención “Difusión Agrocabildo”.

pasa a decir:

"A) La Fundación Cajasiete- Pedro Modesto Campos entregará a título gratuito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quien acepta, la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €), esto es el importe total de la Aportación Económica, mediante dos transferencias bancarias de tres mil euros cada una (3.000,00 €) a la cuenta del Cabildo Insular nº ES50 3076 9551 9110 0413 5529. En el concepto de dichas transferencias se indicará la mención “Difusión Agrocabildo”.

Segundo: Convalidar el Convenio formalizado con fecha 23 de junio de 2015, en el

que se incluyó la cuenta bancaria rectificada en el presente acuerdo.

AREA SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE, AGUAS Y SEGURIDAD

SERVICIO ADMTVO DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD

39.- Informe relativo a la consulta solicitada por el Gobierno de Canarias en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Instalación Eólica de Consumo Asociado de 400 Kw” t.m. Buenavista del Norte.

SIGMA 822/15

II 2/15 Visto el escrito de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS (expt.: 2015/0764), recibido con fecha 30/03/15, mediante el cual se solicita que este Cabildo Insular se pronuncie acerca del proyecto "INSTALACIÓN EÓLICA DE CONSUMO ASOCIADO DE 400 KW”, promovido por Luz Teno, S.L., en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el art. 36.6

Page 145: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

145

de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales y, con carácter supletorio, en el art. 34.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Y vistos los informes emitidos al respecto por las siguientes Áreas y Servicios: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Carreteras y Paisaje, Agricultura y Patrimonio Histórico, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA emitir el siguiente informe: PRIMERO.- DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN: La actuación comprende la instalación de un aerogenerador de 400 kw nominales, con unas dimensiones de 45 m de altura de torre, 22 m de radio de pala y 67 m de altura total. También se proyecta una red interna de media tensión (subterránea) que conecte el generador con el centro de transformación, así como el propio centro de transformación de 630 kvas en caseta prefabricada de hormigón de 15 m 2. El objeto de la instalación es dar suministro eléctrico a determinadas instalaciones vinculadas a la explotación agrícola: desaladora, cabezales de riego y empaquetadora, que presentan en la actualidad una potencia contratada de 204 kw/h. SEGUNDO.-CONSIDERACIONES: A) CONSIDERACIONES AMBIENTALES El generador e instalaciones asociadas se localizan en el paraje conocido como Teno Bajo, en el T.M. de Buenavista del Norte, dentro de los límites del espacio natural protegido de la Red Canaria “Parque Rural de Teno”, a su vez Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura Europea 2000. En relación a la fauna, debe señalarse que de acuerdo al mapa de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), definidas de acuerdo a la Directiva de Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), el emplazamiento del generador e instalaciones auxiliares coincide con la ZEPA “Teno” (ES 0000106), en la que se encuentran inventariadas más de una veintena de especies de aves, alguna de ellas protegidas (Mapa de Aves Nidificantes en Tenerife de la SEO). Por ello, y dado que uno de los principales impactos potenciales de las instalaciones eólicas son los producidos sobre la avifauna, el estudio de impacto ambiental (EIA) debería realizar un análisis de los posibles efectos sobre la avifauna, individualmente y por acumulación con el actual parque eólico existente en la actualidad, ubicado al Norte a algo más de 600 m de distancia. En este sentido, se pronuncia, igualmente, el informe de afección a Red Natura 2000, emitido por el órgano de gestión del espacio natural, concluyendo que si bien la actuación no parece afectar directamente a especies y hábitats por los que se declaró ZEC, al situarse fuera de su ámbito territorial. En vista de los datos de presencia del BIOTA, se podría afectar a varias especies de aves que justificaron su declaración como ZEPA, por lo que se hace necesario el estudio en profundidad de la afección de la instalación sobre las especies, con la finalidad de determinar su compatibilidad con la conservación de la Red Natura 2000. Así mismo, dado que la zona de actuación se encuentra entre un ámbito transformado por la actual actividad agrícola y sectores abandonados en proceso de recuperación ambiental, es importante que el estudio de impacto prevea la localización de los acopios de obra, desmontes y maquinaria, y realice un cuidadoso replanteo con la localización final del generador, el centro de transformación y el trazado de la línea de evacuación, con el fin de reducir las posibles afecciones a la flora protegida, hábitats faunísticos, o la posible aparición de procesos erosivos. En relación al paisaje, debe señalarse que el generador eólico se inserta en un fondo escénico de una calidad notable, caracterizado por un paisaje netamente natural, y con una amplia cuenca visual desde la vía de acceso, por discurrir la vía en un plano superior y a unos escasos 100 m de la ubicación elegida, por lo que el generador resultaría perfectamente visible para el visitante; además, por ser un ámbito muy visitado por la población local y por los turistas, la actuación contará con un alto potencial de observadores, incrementado posiblemente tras las obras de acondicionamiento de la carretera de acceso a Teno Bajo. Ante este escenario, se considera conveniente que el Estudio de Impacto Ambiental aborde en detalle distintas alternativas de localización que permitan minimizar el impacto

Page 146: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

146

paisajístico asociado a este proyecto, incluyéndose dentro de las posibles alternativas a valorar la integración de este nuevo generador en la línea de 6 generadores que conforman el actual parque eólico, a fin de reducir la previsible fragmentación paisajística por su instalación en una ubicación distinta respecto de la alineación presente; y que, se contemple la integración paisajística del centro de transformación, a través del empleo de materiales y colores acordes con el entorno. Con respecto al Plan de Vigilancia Ambiental, señalar que éste deberá contemplar el seguimiento de los posibles impactos y la eficacia de las medidas correctoras aplicadas. Para ello, se deberán seleccionar los indicadores clave, la frecuencia y forma de medición, los umbrales máximos admisibles y las medidas a adoptar en caso de traspasar dichos límites. Una medida correctora que ha sido propuesta por los estudios de impacto ambiental para instalaciones eólicas instaladas en la Isla ha sido la realización de campañas periódicas para la detección de las posibles afecciones sobre la fauna (con visitas mensuales y elaboración de informes anuales). Se considera que la inclusión de esta medida en el estudio de impacto y en el programa de vigilancia ambiental resultaría de gran interés en la fase de seguimiento del proyecto. Finalmente, señalar que para garantizar la viabilidad y la ejecución de las medidas preventivas y correctoras que proponga el estudio de impacto ambiental y de las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia ambiental, es necesario que dichas medidas y actividades se incorporen al proyecto, integrándose en la Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. B) CONSIDERACIONES EN RELACIÓN A LA ADECUACIÓN AL PIOT El Plan Insular de Ordenación de Tenerife define en su art 1.4.2.4 1-R los Usos de Infraestructuras como “(…) los propios de los espacios ocupados por instalaciones materiales que proveen servicios básicos para la organización del territorio en su conjunto, como las comunicaciones, abastecimientos, etc.. y necesarios para el desarrollo del resto de los usos”. En el apartado 5-R del art. 1.4.2.4 del PIOT determina que son infraestructuras de energía las destinadas a la producción, transformación, acumulación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo las instalaciones y equipos complementarios para su correcto funcionamiento y seguridad”. Así, atendiendo a su función y nivel jerárquico, los distintos elementos contemplados en el Proyecto objeto de expediente se englobarían dentro de las siguientes Subcategorías:

Generador eléctrico: “Instalación que, independientemente de la tecnología y fuente de energía (combustión, eólica, solar) tiene por finalidad la producción de electricidad para su consumo final autónomo (en una vivienda o grupo de viviendas, etc..), sin aportación a la red general; se adscriben al 3º nivel.” Líneas de Conexión: “Conducciones que transportan la energía eléctrica a menos de 6 kv, para su consumo final; se adscriben al 3º nivel.” Transformadores: “instalaciones en las que confluyen líneas de Media Tensión para transformar el potencial a Baja Tensión; se adscriben al 3º nivel.”

En base a lo expuesto, se puede concluir que conforme a la Clasificación de Usos del PIOT, la actuación objeto de este proyecto se enmarca dentro del Uso de Infraestructura, con la categoría de Infraestructura de Energía, dentro de las denominadas Generador Eléctrico, Línea de Conexión y Transformador, adscribiéndose todas ellas al Tercer (3º) nivel jerárquico. Integración en el Modelo de Ordenación del Territorio propuesto en el PIOT: El PIOT, en su Titulo II Capítulo 3, define el modelo de distribución de usos en la Isla mediante la división de su territorio en ámbitos de ordenación que presentan cierta uniformidad interna en cuanto a sus características geográficas y morfológicas, y en cuanto a las actividades que sustentan o puede sustentar y que son denominados Áreas de Regulación Homogénea (ARH). Del análisis del Plano de Distribución Básico de los Usos e Intervenciones se desprende que el Aerogenerador se localiza en un Área de Regulación Homogénea de Protección Económica 2 De acuerdo con el Plano de Índices de Potencial Eólico del PIOT, la parcela en la que se proyectan los Parques Eólicos se ubica en una Zona con un Índice IPE 3 (3.300 < h.e, <= 3.700).

Page 147: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

147

a) Análisis de la admisibilidad del uso y las intervenciones en función del ARH en el que se ubica la actuación: El Aerogenerador de autoconsumo propuesto se ubica en el ARH Protección Económica 2. El artículo 2.3.5.5 del PIOT, establece el régimen básico de usos e intervenciones para este tipo de áreas, siendo el uso principal el agrícola. Respecto al uso de infraestructuras, éste no se contempla entre los usos incompatibles o prohibidos. De acuerdo con la Matriz de Usos del PIOT, la regulación del Uso de Infraestructuras de energía en las ARH Protección Económica 2 se remite al régimen pormenorizado de ordenación de usos del planeamiento urbanístico y/o territorial correspondiente, siendo en este caso el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno, aprobado por decreto 309/99 de 19 de noviembre y su revisión parcial aprobada por la COTMAC el 20 de julio de 2006, (PRUG del P.R. de Teno). El proyecto se adecua a las determinaciones del PRUG del P.R. de Teno, según el informe emitido por la Oficina de Gestión del Parque de 17/03/15.

Adecuación a las Disposiciones Sectoriales (Título III del PIOT). El Capítulo 3 del Título III del PIOT tiene por objeto establecer los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras y para guiar las actuaciones a acometer en las mismas. Así, se establecen directrices de coordinación de la política sectorial, criterios para la ordenación de infraestructuras y condiciones sobre la ejecución de las infraestructuras. Analizadas las intervenciones planteadas en los Proyectos presentados en base a dichos criterios y directrices, se observa:

En relación a las condiciones de integración paisajística y ambiental: En general, en el art. 3.3.2.2., se establece que “en toda actuación de infraestructuras primarán los criterios de minimización de los impactos ambientales. A tales efectos , todo proyecto de infraestructuras primará en sus estudios de alternativas aquellas que, aún sin ser las convencionales o más comúnmente aceptadas, redunden en una mayor integración paisajística y ambiental de la actuación, incluso si suponen un mayor coste económico dentro de los márgenes aceptables de viabilidad”.

En relación a los instrumentos de desarrollo de ordenación de las infraestructuras:

El PIOT, en el artículo 3.3.3.1 establece con carácter enunciativo que los criterios de ordenación de las infraestructuras deben concretarse a través de diversos tipos de instrumentos. A tales efectos, las Figuras de Ordenación Urbanística general tienen por objeto regular las condiciones de admisibilidad en el territorio de las intervenciones de infraestructuras de tercer nivel. La figura de Ordenación Urbanística de aplicación en el Parque Rural de Teno, será el Plan Rector de Uso y Gestión vigente.

ADECUACIÓN A LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENANZA INSULAR REGULADORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS EÓLICAS Y FOTOVOLTAICAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Esta Ordenanza Insular fue aprobada por el Pleno del Cabildo Insular, en sesión ordinaria del 28 de febrero de 2014 (BOP nº40 – 24/03/2014) con el objeto de regular las condiciones mínimas de implantación territorial de las infraestructuras eólicas y fotovoltaicas de generación de energía eléctrica, así como las infraestructuras asociadas a las mismas, en aquellas categorías de suelo rústico en las que este uso no estuviera expresamente prohibido por el planeamiento, teniendo carácter complementario a las determinaciones previstas en el planeamiento territorial, urbanístico y de los Espacios Naturales. Las determinaciones de esta Ordenanza Insular tienen carácter de Recomendaciones, que cuando no sean asumidas deberán ser objeto de justificación expresa. Se han analizado las intervenciones propuestas en el proyecto presentado comprobándose que éste da cumplimiento a las determinaciones de dicha Ordenanza que le son de aplicación, si bien se deberán tener en cuenta las condiciones para el desmantelamiento de las infraestructuras

Page 148: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

148

establecidas en el art. 10: “el cese de la actividad conllevará la obligación por parte del promotor del desmantelamiento de las infraestructuras, así como sus elementos asociados”. C) CON RELACIÓN A LA ADECUACIÓN AL PLAN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL PAISAJE DE TENERIFE El Plan Territorial de Ordenación del Paisaje de Tenerife, en adelante PTEOPT, en su Capítulo 7º Sobre los parques eólicos y fotovoltaicos establece una serie de determinaciones sobre los mismos. Analizadas la aplicación de las mismas sobre el presente documento inicial, se establece lo siguiente: 1. En el Art.63.1.(R) del PTEOPT establece que se optará por modernizar, reaprovechar o

repotenciar los parques eólicos existentes antes que generar otros nuevos. Asimismo, el Art. 63.2. (R) del PTEOPT también fomenta la concentración de los parques eólicos como método de integración paisajística de los mismos.

A este respecto, dada la existencia de un parque eólico en las cercanías de la ubicación propuesta para el nuevo aerogenerador y que la propiedad de la parcela 118 donde se ubica el actual parque eólico (según se demuestra de los mismos planos del documento inicial del proyecto) es la misma que la de la explotación agrícola –promotora del nuevo aerogenerador-; desde el punto de vista del paisaje, es más idóneo añadir un aerogenerador más a los existentes que establecer un aerogenerador nuevo, en otro ámbito, más cercano a la carretera TF-445 y por tanto mucho más visible desde la misma.

Por todo ello, se considera que el documento inicial debería haber valorado como alternativa la ubicación del nuevo aerogenerador en el ámbito de los aerogeneradores existentes. Cabe indicar que, si esta opción es inviable desde el punto de vista normativo debido a que la zonificación del Parque Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno para ese ámbito establece como Zona de Uso General exclusivamente el área ocupada por los aerogeneradores existentes, se podría valorar la modificación puntual del citado PRUG con fines de favorecer la integración paisajística de la intervención tal y como se establece en el PTEOPT.

2. Finalmente, en aplicación del Art. 63.3 (R), el color del aerogenerador objeto de la

actuación deberá ser similar al color de los aerogeneradores cercanos.

D) CON RELACIÓN A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA La iniciativa propuesta es compatible con las labores agrarias de la explotación, siendo de gran interés desde el punto de vista de la eficiencia energética de la actividad. E) CON RELACIÓN A LA AFECCIÓN AL PATRIMONIO HISTÓRICO 1. El proyecto no afecta a Bien de Interés Cultural declarado o con expediente de

declaración incoado ni se inscribe en el entorno de protección de BIC alguno. 2. El Documento Inicial para la Solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental efectúa

una valoración de las posibles afecciones al patrimonio arqueológico y etnográfico a partir de la información preexistente, señalando la inexistencia de impacto respecto a este parámetro.

3. No obstante y a pesar de que el ámbito de actuación se encuentra bastante transformado, se entiende necesaria la realización de una prospección arqueológica por parte de técnico cualificado que determine con exactitud la inexistencia de bienes patrimoniales susceptibles de ser afectados por la ejecución del proyecto. Esta intervención de prospección deberá estar autorizada de conformidad con lo dispuesto en el art. 66 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y del Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Page 149: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

149

En el informe de conclusiones se efectuará una propuesta de medidas protectoras y/o correctoras, en el caso de que éstas fueran necesarias, que deberán ser consensuadas con el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife.

TERCERO.- CONCLUSIONES:

1. Con respecto a las competencias en materia de Medio Ambiente Con el fin de mitigar los impactos ecológicos derivados de la implantación del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental debería recoger, al menos, los siguientes aspectos: - Un análisis de los efectos sinérgicos acumulativos con el parque eólico cercano y el

posible aumento del efecto barrera sobre la avifauna. - Un calendario de ejecución de las obras que provoquen un mayor nivel de ruido

(movimientos de tierras) fuera de los períodos de nidificación de las principales especies localizadas en el ámbito de actuación.

- Entre las medidas preventivas a contemplar, se deberá prever la localización de los acopios de obra, desmontes y maquinaria y la realización de un cuidadoso replanteo respecto de la localización final del generador y centro de transformación y del trazado de la línea de evacuación, a fin de prevenir la aparición de afecciones posteriores perfectamente evitables.

- El estudio de los impactos paisajísticos y una propuesta de medidas encaminadas a evitar impactos acumulativos sobre el paisaje; concretamente, respecto de la ubicación prevista para el generador, el estudio de impacto debería valorar alternativas de localización, incluyéndose entre ellas la integración del nuevo generador en la línea de 6 generadores que conforman el actual parque eólico, con el fin de reducir la previsible fragmentación paisajística por su instalación en una ubicación distinta respecto de la alineación que presenta.

- La integración paisajística de la edificación que alojará la estación transformadora, proponiendo el empleo de materiales y colores característicos de las construcciones tradicionales del entorno concreto de actuación.

- Un Programa de Vigilancia Ambiental con la previsión de las medidas necesarias para minimizar los efectos en el medio de la instalación.

- Finalmente, todas las medidas correctoras propuestas deberán incorporarse al proyecto, integrándose en la Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto.

2. Con respecto a la adecuación al PIOT - De acuerdo con las definiciones normativas básicas del PIOT, el Aerogenerador, centro

de Transformación y Línea de Distribución, objeto de este proyecto, se enmarcan dentro del Uso de Infraestructura, con la categoría de Infraestructura de Energía, subcategorías de Generador Eléctrico, Transformadores y Líneas de Conexión, respectivamente, adscribiéndose al Tercer (3º) Nivel Jerárquico, lo que supone la remisión de su regulación a la figura de ordenación urbanística general de aplicación, siendo en este caso el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Protegido del Parque Rural de Teno.

- La instalación del aerogenerador se ubica en una Zona con un Índice potencial Eólico IPE 3.

- En relación al régimen básico de usos e intervenciones establecido en el Área de Regulación Homogénea Protección Económica 2, en la que se ubica el proyecto, el uso de infraestructuras no se encuentra prohibido expresamente.

- La Matriz de Usos del PIOT remite el Uso de Infraestructuras en las ARH de Protección Económica 2 al régimen pormenorizado de ordenación de usos del planeamiento urbanístico y/o territorial correspondiente, siendo en este caso concreto el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Protegido del Parque Rural de Teno (PRUG del P.R. de Teno). El proyecto se adecua a las determinaciones del PRUG del P.R. de Teno, según el informe emitido por la Oficina de Gestión del Parque de 17/03/15.

- El proyecto presentado se adecua a las determinaciones de la Ordenanza Insular Reguladora de las Infraestructuras Eólicas y Fotovoltaicas de Generación de Energía Eléctrica, debiéndose asegurar el cumplimiento del condicionante establecido en el art. 10 de la misma según el cual “el cese de la actividad conllevará la obligación por parte

Page 150: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

150

del promotor del desmantelamiento de las infraestructuras, así como sus elementos asociado.

3. Con respecto a la adecuación al Plan Territorial de Ordenación del Paisaje de

Tenerife Se deberá considerar lo especificado en el apartado C del punto 2 del presente informe.

4. Con respecto a las competencias en Agricultura

El proyecto no genera afección a la actividad agrícola. 5. Con respecto a las competencias en Patrimonio Histórico

Se deberá considerar lo especificado en el apartado E del punto 2 del presente informe.

40.- ADJUDICACIÓN del contrato de servicio de mantenimiento y reparaciones del parque móvil de vehículos y maquinaria adscrito a los Servicios de Medio Ambiente.

Visto el expediente de contratación cuyos datos básicos se detallan a continuación: TIPO DE CONTRATO Servicio EXPEDIENTE 2015-18 OBJETO DEL CONTRATO MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DEL PARQUE MÓVIL

DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE.

FORMA DE ADJUDICACIÓN

Tramitación ordinaria, Procedimiento ABIERTO

IMPORTE SIN IMPUESTOS

1.308.411,215 Euros

IGIC (7 %) 91.588,785 Euros

PRESUPUESTO BASE

GASTO TOTAL 1.400.000,00 Euros VALOR ESTIMADO 1.962.616,80 Euros (cláusula 3 del pliego de cláusulas administrativas). FINANCIACIÓN Partida Presupuestaria 147-1722-21400, conforme a la siguiente distribución

plurianual: - Ejercicio 2015: 150.000,00 €. - Ejercicio 2016: 350.000,00 €. - Ejercicio 2017: 350.000,00 €. - Ejercicio 2018: 350.000,00 €. - Ejercicio 2019: 200.000,00 €.

PRECIOS UNITARIOS Y REVISIÓN

Los precios finales de los servicios realizados estarán determinados por el coste de los materiales empleados y por los precios unitarios ofertados por el contratista respecto al coste de la mano de obra, el servicio de grúa y el kilometraje. Los precios ofertados por el contratista en la licitación no serán objeto de revisión durante el plazo de ejecución del contrato ni de las posibles prórrogas.

CLASIFICACIÓN REQUERIDA

Grupo Q, Subgrupo 2, Categoría C

PLAZO DE VIGENCIA 4 AÑOS, a partir del día siguiente al de formalización del contrato, si bien podrá finalizar con antelación en caso de producirse el supuesto indicado en la cláusula 23 del pliego administrativo

PRÓRROGA El contrato podrá ser prorrogado por 2 años, hasta un máximo de 6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

1.- Mejor infraestructura en la isla de Tenerife (20 puntos). 2.- Oferta económica (coste de la mano de obra en taller, fuera de taller y fuera del horario de trabajo, coste del servicio de grúa y coste por kilómetro realizado) (40 puntos). 3.- Menor plazo de entrega de vehículos en casos de revisiones periódicas que no impliquen reparación ni sustitución de piezas (30 puntos). 4.- Mayor plazo de garantía (10 puntos).

Page 151: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

151

5.- Contratación de personas desempleadas (5 puntos adicionales). SERVICIO GESTOR Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios UNIDAD GESTORA Medios Mecánicos ACTUACIONES PREVISTAS

Mantenimiento periódico de los vehículos del parque móvil de medio ambiente, así como las reparaciones extraordinarias, tanto mecánicas como eléctricas y de chapa.

ANTECEDENTES. PRIMERO.- En sesión celebrada el día 5 de mayo de 2015, el Consejo de Gobierno Insular aprobó el expediente de contratación y el inicio del procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato, y en las fechas que se indican a continuación se dio publicidad al mismo a través de los siguientes medios:

- Anuncio en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea), remitido el día 12 de mayo y publicado con fecha 16 de mayo de 2015.

- Anuncio en el BOE (Boletín Oficial del Estado), publicado el día 2 de junio de 2015. - Perfil del contratante del Cabildo de Tenerife, en el que con fecha 12 de mayo fue

publicado tanto el anuncio de licitación como la documentación que rige el procedimiento, los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares.

SEGUNDO.- El plazo de licitación, de 40 días naturales, contado a partir de la remisión del anuncio al DOUE, finalizó el día 22 de junio, y durante el mismo solamente presentó proposición una empresa:

1. TALLER MECÁNICO TANOJ, S.L. TERCERO.- La Mesa de Contratación, propone la adjudicación del contrato a favor de la única empresa licitadora, en base a los siguientes antecedentes y valoraciones:

- Sesiones celebradas: Sólo fue necesaria una sesión, celebrada el día 24 de junio de 2015, en la que la Mesa comprobó la solvencia económica y técnica de la empresa, que quedó justificada mediante la presentación del certificado que acredita que la entidad dispone de la clasificación exigida para la ejecución del contrato; llevó a cabo la apertura de la proposición presentada y realizó la propuesta de adjudicación a favor de la misma, condicionada a que el Servicio Técnico promotor de la contratación comprobara que efectivamente la documentación entregada cumplía con lo exigido en los pliegos que rigen el expediente.

- Proposiciones admitidas: la única presentada. - Ofertas rechazadas: ninguna. - Valoración de los criterios de adjudicación: no se hizo necesario realizar una valoración

de los criterios, dado que sólo fue presentada una proposición. - Persona propuesta como adjudicataria: tras el informe favorable del Servicio Técnico, la

Mesa de Contratación propuso la adjudicación del contrato a favor de TALLER MECÁNICO TANOJ, S.L., de forma condicionada a la entrega y comprobación de la documentación que se indica en el siguiente antecedente.

CUARTO.- Con fecha 15 de julio de 2015 fue requerida a la empresa propuesta como adjudicataria la presentación de la siguiente documentación, otorgándose a tal efecto el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al requerimiento:

1) Documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar. 2) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del Impuesto General Indirecto Canario. 3) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto de

Actividades Económicas. 4) Declaración de cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos

laborales.

Page 152: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

152

5) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva exigida para responder de la ejecución del contrato, o bien la solicitud de constitución de la misma mediante retención en el precio del contrato.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 138.2 y 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el procedimiento aplicable para la adjudicación es el procedimiento abierto. II.- Conforme al artículo 151 del TRLCSP y a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación, la empresa propuesta como adjudicataria cumplimentó la entrega de la documentación que le fue requerida tras la propuesta de adjudicación. III.- En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, la empresa adjudicataria entregó la solicitud de constitución de la garantía definitiva exigida mediante retención en el precio del contrato, posibilidad prevista en las cláusulas 1 y 11 del pliego citado, por lo que la cantidad correspondiente, que asciende a 65.420,56 € (5% del precio de adjudicación, excluido el IGIC), se retendrá del precio en la primera factura o facturas correspondientes al contrato, hasta alcanzar la cantidad ingresada, si bien la empresa adjudicataria podrá solicitar, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, constituir la garantía por alguno de los otros medios establecidos en el TRLCSP, en cuyo caso procederá a su ingreso y tras el mismo el Cabildo aprobará la devolución de la constituida en metálico mediante retención. IV.- Además de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación, la empresa adjudicataria quedará obligada, durante la ejecución del contrato, a cumplir en sus términos las obligaciones a que se haya comprometido conforme a la documentación presentada a la negociación. Concretamente se trata de las siguientes:

1.- Durante la ejecución del contrato deberá destinar a la realización de las prestaciones contratadas los medios necesarios para el cumplimiento de las prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación, así como aquellos que se describen en la memoria de medios técnicos y humanos incluida en el sobre número 2 de los presentados a la licitación. 2.- Asimismo deberá aplicar los precios unitarios ofertados en su documentación (sobre número 3):

2.1.- Coste de mano de obra en taller: 32,10 € incluido IGIC. 2.2.- Coste de mano de obra fuera de taller: 36,38 € incluido IGIC. 2.3.- Coste de mano de obra fuera del horario de trabajo: 47,08 € incluido IGIC. 2.4.- Coste de servicio de grúa: 22,47 € incluido IGIC. 2.5.- Coste por kilómetro realizado: 0,86 € incluido IGIC.

3.- El plazo de entrega para la devolución de vehículos en caso de revisiones periódicas será como máximo de una hora, siempre que no sea necesaria ninguna reparación ni sustitución de piezas. 4.- El plazo de garantía mínimo será de 9 meses en total (al mínimo obligatorio de 6 meses se adicionan 3 meses más). 5.- La empresa se compromete además a la contratación de una persona inscrita como demandante de empleo con al menos 6 meses de antigüedad efectiva a la fecha de su contratación, durante la ejecución del contrato. Las condiciones para el cumplimiento de dicha obligación, serán las siguientes: - La empresa deberá entregar al Cabildo la documentación acreditativa de la contratación

de esa persona dentro del plazo de 3 MESES a partir del inicio del plazo de ejecución del contrato.

- No se exigirá que la persona desempleada contratada se destine específicamente a la ejecución de los servicios incluidos en la presente contratación, mientras permanezca contratada en la empresa durante como mínimo el plazo de ejecución del suministro, incluyendo las posibles prórrogas.

Page 153: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

153

- El Cabildo podrá requerir periódicamente a la empresa (y como máximo semestralmente) la presentación de la documentación que acredite que esa persona continúa contratada en las condiciones indicadas.

- Durante el plazo de ejecución y de las posibles prórrogas, la empresa podrá sustituir a la persona contratada inicialmente por otra, siempre que existan motivos justificados para el despido de la primera y cumpla el requisito de antigüedad como demandante de empleo de al menos 6 meses antes de su contratación.

- En caso de incumplimiento de la presente obligación bajo las condiciones indicadas, y durante el plazo en que se haya producido el mismo, el Cabildo podrá imponer penalidades a la empresa en la forma establecida en la cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas particulares, que ascenderán, como mínimo, al importe de los salarios (en su importe bruto) que se dejaran de abonar, salvo que la Administración considere que el incumplimiento obedece a motivos ajenos a la voluntad de la empresa que deberán ser justificados adecuadamente, a juicio del Servicio promotor de la contratación.

A la vista de lo expuesto y previo informe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad, en ejercicio de la competencia prevista en la Base de Ejecución del Presupuesto nº 27, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA: 1º) Admitir la oferta presentada a la licitación. 2º) Adjudicar el contrato, por el precio de 1.400.000,00 Euros (IGIC incluido), a TALLER MECÁNICO TANOJ, S.L., con CIF B-38459152 y domicilio a efectos de notificaciones en C/. Barranco San Juan, Nº 81, 38350, Tacoronte. El contrato deberá ejecutarse de conformidad con lo indicado en el Fundamento Jurídico IV. 3º) Disponer el crédito correspondiente al citado precio de adjudicación, a favor de la empresa adjudicataria, con cargo a los ítems de gasto con los siguientes números:

- 2015-8255: 150.000,00 € (anualidad 2015). - 2015-8258: 350.000,00 € (anualidad 2016). - 2015-8261: 350.000,00 € (anualidad 2017). - 2015-8263: 350.000,00 € (anualidad 2018). - 2015-8267: 200.000,00 € (anualidad 2019).

4º) Del pago de la primera factura correspondiente al contrato se detraerá el coste del anuncio de licitación, de conformidad con las cláusulas 1 y 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares, por importe de 672,49 €, correspondiente al anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 131, de 2 de junio de 2015. 5º) Publicar la adjudicación en el perfil del contratante de esta Corporación. 6º) Formalizar el contrato en el correspondiente documento administrativo, una vez transcurrido el plazo de 15 DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al la notificación de la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 156.3 del TRLCSP.

41.- ADJUDICACIÓN del contrato de suministro de combustible y lubricantes para el parque móvil de vehículos y maquinaria adscritos a los Servicios de Medio Ambiente.

Visto el expediente de contratación cuyos datos básicos se detallan a continuación: TIPO DE CONTRATO Suministro EXPEDIENTE 2015-19 OBJETO DEL CONTRATO

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES PARA EL PARQUE MÓVIL DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE.

Page 154: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

154

FORMA DE ADJUDICACIÓN

Tramitación ordinaria, Procedimiento ABIERTO

IMPORTE SIN IMPUESTOS

934.579,44 Euros

IGIC (7 %) 65.420,56 Euros

PRESUPUESTO BASE

GASTO TOTAL 1.000.000,00 Euros VALOR ESTIMADO 1.401.869,16 Euros (cláusula 3 del pliego de cláusulas administrativas). FINANCIACIÓN Partida Presupuestaria 147-1722-22103, conforme a la siguiente distribución

plurianual: - Ejercicio 2015: 125.000,00 €. - Ejercicio 2016: 250.000,00 €. - Ejercicio 2017: 250.000,00 €. - Ejercicio 2018: 250.000,00 €. - Ejercicio 2019: 125.000,00 €.

PRECIOS UNITARIOS Y REVISIÓN

El precio de los suministros se determinará aplicando al precio de venta al público de cada producto vigente el día del pedido, el descuento resultante de la oferta económica que haya presentado el adjudicatario a la licitación. Visto el sistema para la determinación del coste de los suministros, no se llevará a cabo revisión de precios durante el plazo de ejecución del contrato ni de las posibles prórrogas.

PLAZO DE VIGENCIA 4 AÑOS, a partir del día siguiente al de formalización del contrato, si bien podrá finalizar con antelación en caso de producirse el supuesto indicado en la cláusula 23 del pliego administrativo

PRÓRROGA El contrato podrá ser prorrogado por 2 años, hasta un máximo de 6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

1.- Mayor descuento sobre el precio de los suministros de combustible a granel (15 puntos). 2.- Mayor descuento sobre el precio de los suministros de combustible al por menor (20 puntos). 3.- Mayor descuento sobre el precio de los suministros de aceites, lubricantes y AD Blue (15 puntos). 4.- Menor precio por día del alquiler de depósitos remolque para transporte de combustible (10 puntos). 5.- Mayor número de Municipios con estaciones de servicio en la isla de Tenerife (30 puntos). 6.- Menor plazo de entrega de los suministros a granel (10 puntos). 7.- Contratación de personas desempleadas (5 puntos adicionales).

SERVICIO GESTOR Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios UNIDAD GESTORA Medios Mecánicos ACTUACIONES PREVISTAS

Los bienes que deberán suministrarse serán los definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige la contratación: combustible, lubricantes y el aditivo AD Blue, a través de la red de estaciones del contratista (suministros al por menor mediante tarjetas) y a depósitos ubicados en distintos puntos de la isla (suministros a granel). El objeto del contrato incluye asimismo el posible alquiler de depósitos remolque, para su utilización en caso de operativos especiales y grandes catástrofes.

ANTECEDENTES. PRIMERO.- En sesión celebrada el día 5 de mayo de 2015, el Consejo de Gobierno Insular aprobó el expediente de contratación y el inicio del procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato, y en las fechas que se indican a continuación se dio publicidad al mismo a través de los siguientes medios:

- Anuncio en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea), remitido el día 12 de mayo y publicado con fecha 16 de mayo de 2015.

- Anuncio en el BOE (Boletín Oficial del Estado), publicado el día 2 de junio de 2015. - Perfil del contratante del Cabildo de Tenerife, en el que con fecha 12 de mayo fue

publicado tanto el anuncio de licitación como la documentación que rige el

Page 155: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

155

procedimiento, los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares.

SEGUNDO.- El plazo de licitación, de 40 días naturales, contado a partir de la remisión del anuncio al DOUE, finalizó el día 22 de junio, y durante el mismo solamente presentó proposición una empresa:

1. DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS, S.A.U. TERCERO.- La Mesa de Contratación, propone la adjudicación del contrato a favor de la única empresa licitadora, en base a los siguientes antecedentes y valoraciones:

- Sesiones celebradas: Sólo fue necesaria una sesión, celebrada el día 24 de junio de 2015, en la que la Mesa llevó a cabo la apertura de la proposición presentada y realizó la propuesta de adjudicación a favor de la misma, condicionada a que el Servicio Técnico promotor de la contratación comprobara que efectivamente la documentación entregada cumplía con lo exigido en los pliegos que rigen el expediente.

- Proposiciones admitidas: la única presentada. - Ofertas rechazadas: ninguna. - Valoración de los criterios de adjudicación: no se hizo necesario realizar una valoración

de los criterios, dado que sólo fue presentada una proposición. - Persona propuesta como adjudicataria: tras el informe favorable del Servicio Técnico, la

Mesa de Contratación propuso la adjudicación del contrato a favor de DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS, S.A.U., de forma condicionada a la entrega y comprobación de la documentación que se indica en el siguiente antecedente, y especialmente la acreditativa de su solvencia económica y técnica.

CUARTO.- Con fecha 15 de julio de 2015 fue requerida a la empresa propuesta como adjudicataria la presentación de la siguiente documentación, otorgándose a tal efecto el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al requerimiento:

1) Documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar. 2) Documentos justificativos de su solvencia económica y financiera. 3) Documentos justificativos de su capacidad técnica. 4) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del Impuesto General Indirecto Canario. 5) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto de

Actividades Económicas. 6) Declaración de cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos

laborales. 7) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva exigida para

responder de la ejecución del contrato, o bien la solicitud de constitución de la misma mediante retención en el precio del contrato.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 138.2 y 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el procedimiento aplicable para la adjudicación es el procedimiento abierto. II.- Conforme al artículo 151 del TRLCSP y a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación, la empresa propuesta como adjudicataria cumplimentó la entrega de la documentación que le fue requerida tras la propuesta de adjudicación. III.- En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, la empresa adjudicataria procedió a la constitución de la garantía definitiva por importe de 46.728,97 € (5% del precio de adjudicación, excluido el IGIC), tal como se acredita del mandamiento de ingreso Tipo E número 15-20722, de 20 de julio de 2015.

Page 156: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

156

IV.- Además de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación, la empresa adjudicataria quedará obligada, durante la ejecución del contrato, a cumplir en sus términos las obligaciones a que se haya comprometido conforme a la documentación presentada a la negociación. Concretamente se trata de las siguientes:

1.- Durante la ejecución del contrato deberá aplicar los descuentos ofertados en su documentación (sobre número 2) para los siguientes suministros:

1.1.- Descuento sobre el precio de venta al público por metro cúbico de los suministros de combustible a granel: 6 %. 1.2.- Descuento sobre el precio de venta al público por litro de los suministros de combustible al por menor: 4 %. 1.3.- Descuento sobre el precio de venta al público por litro de los suministros de aceites, lubricantes y AD Blue: 30 %.

2.- Deberá asimismo facilitar cuando le sean requeridos remolques – depósitos para transporte de combustible en régimen de alquiler, por el precio por día ofertado: 50,00 € por cada día de alquiler de cada depósito (precio total que incluye IGIC del 0% según la oferta). 3.- Los vehículos de los Servicios de Medio Ambiente recibirán los suministros a través de la red de estaciones de servicio que la empresa haya ofertado en su documentación (sobre 2). 4.- El plazo de entrega de los suministros a granel será como máximo de 12 horas. 5.- La empresa se compromete además a la contratación de personas inscritas como demandantes de empleo con al menos 6 meses de antigüedad efectiva a la fecha de su contratación, durante la ejecución del contrato. Al no indicarse un número concreto de personas, pero expresarse la oferta en plural, se interpreta que al menos deberán ser dos las personas desempleadas a contratar. Las condiciones para el cumplimiento de dicha obligación, serán las siguientes: - La empresa deberá entregar al Cabildo la documentación acreditativa de la contratación

del personal ofertado con la antigüedad como demandantes de empleo requerida, dentro del plazo de 3 MESES a partir del inicio del plazo de ejecución del contrato.

- No se exigirá que el citado personal se destine específicamente a la ejecución de los suministros incluidos en la presente contratación, mientras dichas personas permanezcan contratadas en la empresa durante como mínimo el plazo de ejecución del suministro, incluyendo las posibles prórrogas.

- El Cabildo podrá requerir periódicamente a la empresa (y como máximo semestralmente) la presentación de la documentación que acredite que el personal continúa contratado en las condiciones indicadas.

- Durante el plazo de ejecución y de las posibles prórrogas, la empresa podrá sustituir a las personas contratadas inicialmente por otras, siempre que existan motivos justificados para el despido de las primeras, se mantenga el mismo número y cumplan el requisito de antigüedad como demandantes de empleo de al menos 6 meses antes de su contratación.

- En caso de incumplimiento de la presente obligación bajo las condiciones indicadas, y durante el plazo en que se haya producido el mismo, el Cabildo podrá imponer penalidades a la empresa en la forma establecida en la cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas particulares, que ascenderán, como mínimo, al importe de los salarios (en su importe bruto) que se dejaran de abonar, salvo que la Administración considere que el incumplimiento obedece a motivos ajenos a la voluntad de la empresa que deberán ser justificados adecuadamente, a juicio del Servicio promotor de la contratación.

A la vista de lo expuesto y previo informe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad, en ejercicio de la competencia prevista en la Base de Ejecución del Presupuesto nº 27, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA: 1º) Admitir la oferta presentada a la licitación. 2º) Adjudicar el contrato, por el precio de 1.000.000,00 Euros (IGIC incluido), a DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS, S.A.U., con CIF A-38453809 y domicilio a efectos de

Page 157: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

157

notificaciones en C/. Álvaro Rodríguez López, Nº 1, 38003, Santa Cruz de Tenerife. El contrato deberá ejecutarse de conformidad con lo indicado en el Fundamento Jurídico IV. 3º) Disponer el crédito correspondiente al citado precio de adjudicación, a favor de la empresa adjudicataria, con cargo a los ítems de gasto con los siguientes números:

- 2015-8491: 125.000,00 € (anualidad 2015). - 2015-8492: 250.000,00 € (anualidad 2016). - 2015-8493: 250.000,00 € (anualidad 2017). - 2015-8496: 250.000,00 € (anualidad 2018). - 2015-8497: 125.000,00 € (anualidad 2019).

4º) Del pago de la primera factura correspondiente al contrato se detraerá el coste del anuncio de licitación, de conformidad con las cláusulas 1 y 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares, por importe de 659,56 €, correspondiente al anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 131, de 2 de junio de 2015. 5º) Publicar la adjudicación en el perfil del contratante de esta Corporación. 6º) Formalizar el contrato en el correspondiente documento administrativo, una vez transcurrido el plazo de 15 DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al la notificación de la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 156.3 del TRLCSP.

42.- Prórroga del Contrato Número 3 adjudicado al amparo del Acuerdo Marco para el suministro en régimen de alquiler de vehículos para transporte del personal de los Servicios de Medio Ambiente.

Visto el Acuerdo Marco cuyos datos básicos se detallan a continuación: TIPO DE CONTRATO Suministro – Acuerdo Marco EXPEDIENTE 2013-13 OBJETO DEL CONTRATO ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DEL PERSONAL DE

LOS SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE CONTRATISTA NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A. FORMA DE ADJUDICACIÓN

Tramitación ordinaria, Procedimiento ABIERTO

Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Base 859,82 859,04 914,22 607,38 % IGIC 13’5 % 7 % 13’5 % 13’5 %

PRECIOS MÁXIMOS UNITARIOS MENSUALES (tras revisión aprobada el 9 de marzo de 2015, con efecto desde el 28 de noviembre de 2014)

TOTAL 975,90 919,17 1.037,64 689,38

PLAZO DE VIGENCIA 4 AÑOS, a partir del día 4 de diciembre de 2013. SERVICIO GESTOR Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios UNIDAD GESTORA Medios Mecánicos DESTINO DEL SUMINISTRO

Se destinarán los vehículos a cubrir las necesidades imprevistas de transporte de personal en caso de que el parque móvil de los servicios de Medio Ambiente resulte insuficiente.

LAND ROVER DEFENDER 2.2 TD 7 PL 4WD SW 110 E Tipo 1 NISSAN PATHFINDER 2.5 DCI FE 7 plazas

MITSUBISHI L200 2.5 DI-D DOBLE CAB M-PRO Tipo 2 TOYOTA HILUX 2.5 D-4D DOBLE CAB GX 4WD MITSUBISHI MONTERO 3P SPIRIT Tipo 3 TOYOTA LANDCRUISER 3.0 D-4D GX

MODELOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO MARCO

Tipo 4 OPEL ASTRA 1.7 TDCI110 BHP SELECTIVE BUSINESS ANTECEDENTES.

Page 158: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

158

PRIMERO.- El Acuerdo Marco citado fue adjudicado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2013, a favor de la empresa NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A., por un plazo de vigencia de cuatro años, a partir del día siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo, realizada con fecha 27 de noviembre de 2013. SEGUNDO.- En sesión celebrada el día 9 de marzo de 2015 el Consejo de Gobierno Insular aprobó la revisión de los precios unitarios correspondientes al citado Acuerdo Marco, con efectos durante un año desde el día 28 de noviembre de 2014. Pasado dicho plazo corresponderá una nueva revisión de los mismos. TERCERO.- Hasta la fecha se han adjudicado cinco contratos al amparo del Acuerdo Marco, conforme al siguiente detalle:

CONTRATO NÚMERO 1 VEHÍCULOS A SUMINISTRAR

- Entre 1 de diciembre de 2013 y 12 de enero de 2014: 1 vehículo del Tipo 1 y 3 vehículos del Tipo 3. - Entre 13 de enero y 31 de mayo de 2014: 7 vehículos del Tipo 1 y 7 vehículos del Tipo 3.

DESTINO Transporte del personal encargado de las labores de vigilancia de los montes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

ADJUDICACIÓN Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 3 de diciembre de 2013. PLAZO DE EJECUCIÓN 6 MESES, de 1 de diciembre de 2013 a 31 de mayo de 2014 PRECIO DE ADJUDICACIÓN 70.393’71 € GASTO ADICIONAL 553,91 € IMPORTE ABONADO 69.977,85 € LIQUIDACIÓN Crédito sobrante por importe de 969,77 € (descuentos)

IMPORTE 3.101’04 €: - 2.993’29 € (mandamiento 14-006932, de 1 de abril de 2014). - 107’75 € (mandamiento 14-008183, de 11 de abril de 2014).

GARANTÍA

DEVOLUCIÓN Las garantías fueron aplicadas al contrato número 3.

CONTRATO NÚMERO 2 VEHÍCULOS A SUMINISTRAR

- 8 vehículos del Tipo 1. - 4 vehículos del Tipo 2.

DESTINO Transporte del personal adscrito al Convenio con el Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias para la ejecución del proyecto denominado “Trabajos de mejoras selvícolas y restauración de senderos en Espacios Naturales Protegidos de Tenerife”.

ADJUDICACIÓN Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 16 de diciembre de 2013. PLAZO DE EJECUCIÓN De 31 de diciembre de 2013 a 12 de junio de 2014 PRECIO DE ADJUDICACIÓN 62.383’05 € IMPORTE ABONADO 57.597,93 € LIQUIDACIÓN Crédito sobrante por importe de 4.785,12 € (retraso en la fecha de inicio).

IMPORTE 2.801’60 € (mandamiento 14-006934, de 1 de abril de 2014). GARANTÍA DEVOLUCIÓN La garantía fue aplicada al contrato número 5.

CONTRATO NÚMERO 3 VEHÍCULOS A SUMINISTRAR

- 7 vehículos del Tipo 1 (marca Land Rover, modelo Defender). - 7 vehículos del Tipo 3 (marca Toyota, modelo Landcruiser).

DESTINO Transporte del personal encargado de las labores de vigilancia de los montes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

ADJUDICACIÓN 7 de julio y 22 de septiembre de 2014 PLAZO DE EJECUCIÓN 12 MESES, de 1 de junio de 2014 a 31 de mayo de 2015, prorrogable. PRECIO DE ADJUDICACIÓN 150.235,53 € IMPORTE ABONADO 77.334,14 € (sólo se ha abonado hasta noviembre de 2014 y se encuentra en

trámite la factura de mayo de 2015, pero el pago del resto de mensualidades no ha podido tramitarse porque ha sido necesario devolver las facturas presentadas a la empresa, por contener errores respecto a los precios aplicables y/o respecto a los requisitos exigidos en esta Corporación para las facturas electrónicas).

Page 159: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

159

LIQUIDACIÓN Contrato en ejecución. IMPORTE 6.618,31 €:

- 2.993’29 € (mandamiento 14-006932, de 1 de abril de 2014). - 107’75 € (mandamiento 14-008183, de 11 de abril de 2014). - 3.517,27 € (mandamiento 14-033296, de 7 de noviembre de 2014).

GARANTÍA

DEVOLUCIÓN Se aprobará tras la liquidación del contrato.

CONTRATO NÚMERO 4 VEHÍCULOS A SUMINISTRAR

2 vehículos del Tipo 3.

DESTINO Transporte de personal de los Servicios Forestales durante la campaña de incendios de 2014

ADJUDICACIÓN Resolución de la Consejera Insular de 21 de julio de 2014. PLAZO DE EJECUCIÓN De 16 de junio a 16 de octubre de 2014 PRECIO DE ADJUDICACIÓN 8.308,56 € IMPORTE ABONADO 7.767,72 € LIQUIDACIÓN Crédito sobrante por importe de 540,84 € (descuentos).

IMPORTE 366,02 € (mandamiento 14-040363, de 22 de diciembre de 2014). GARANTÍA DEVOLUCIÓN La garantía fue aplicada al contrato número 5.

CONTRATO NÚMERO 5 VEHÍCULOS A SUMINISTRAR

- 11 vehículos del Tipo 1. - 3 vehículos del Tipo 2.

DESTINO Transporte del personal adscrito al proyecto subvencionado por el Servicio Canario de Empleo denominado “Protección de Ecosistemas, Restauración Ambiental y Trabajos de Mejoras Selvícolas en los Espacios Naturales Protegidos de Tenerife”.

ADJUDICACIÓN Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 9 de marzo de 2015. PLAZO DE EJECUCIÓN De 30 de diciembre de 2014 a 19 de junio de 2014 PRECIO DE ADJUDICACIÓN 74.208,26 € IMPORTE ABONADO 0,00 € LIQUIDACIÓN Pendiente de que la empresa presente las facturas corregidas, ya que hasta la

fecha ha sido necesario devolver las presentadas, por contener errores respecto a los precios aplicables y/o respecto a los requisitos exigidos en esta Corporación para las facturas electrónicas.

IMPORTE 3.309,66 €: - 2.801’60 € (mandamiento 14-006934, de 1 de abril de 2014). - 366,02 € (mandamiento 14-040363, de 22 de diciembre de 2014) - El importe restante, 142,04 €, no ha podido retenerse por no haberse podido tramitar aún ningún abono correspondiente a este contrato.

GARANTÍA

DEVOLUCIÓN Se aprobará tras la liquidación del contrato. CUARTO.- El Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios mantiene la necesidad de contar con los vehículos incluidos en el Contrato Número 3 de los adjudicados al amparo del Acuerdo Marco, visto que aún no ha sido posible una ampliación y renovación del parque móvil del Área y dadas las necesidades de vehículos de los distintos territorios gestionados por el Servicio, por lo que se propone la prórroga del citado contrato, durante el plazo de un año, conforme al siguiente detalle:

- Su objeto es el suministro en régimen de alquiler de 14 vehículos en total, 7 del modelo Land Rover Defender y 7 del modelo Toyota Landcruiser, que corresponden al Tipo 1 y al Tipo 3, respectivamente, de los ofertados por la empresa contratista a la licitación del Acuerdo Marco de referencia.

- El plazo de ejecución se prorrogará en 12 meses, a partir del día 1 de junio de 2015, si bien, debido a limitaciones presupuestarias, en el mes de diciembre de 2015 se reducirá el número de vehículos a suministrar a uno solo, del tipo 3.

- Asimismo el Cabildo se reserva la facultad de reducir el suministro, por necesidades del Servicio y/o por motivos de falta de crédito para afrontar el gasto, en momentos determinados de la contratación, y especialmente en los meses de noviembre de 2015 y enero de 2016. En cualquier caso, en el mes de enero de 2016 (y teniendo en cuenta que

Page 160: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

160

durante el mes de diciembre anterior se habrán devuelto 13 de los 14 vehículos), el Cabildo podrá alquilar nuevamente el total de 14 unidades iniciales a partir de la fecha concreta que determinen los Servicios, en función de las necesidades de su personal, comunicándose la recogida a la empresa adjudicataria con al menos 15 días naturales de antelación, y solamente se abonarán los vehículos que hayan sido recogidos efectivamente por el Cabildo, desde la fecha de entrega.

- El plazo de ejecución del contrato podrá ser nuevamente prorrogado por periodos de tiempo iguales, inferiores o superiores, en función de las necesidades que se planteen por los Servicios, y hasta la finalización de la vigencia del Acuerdo Marco, o hasta la adjudicación de un nuevo Acuerdo con el mismo objeto, si las necesidades se mantienen en el momento correspondiente.

- Teniendo en cuenta el plazo de la prórroga y el número de vehículos indicado, así como los precios mensuales de cada tipo, tras la correspondiente revisión, el precio del contrato que se propone adjudicar asciende a un total de 156.080,22 €, calculado conforme al siguiente detalle:

Periodos Modelo Unidades Precio mensual (con IGIC)

Gasto mensual Gasto en el periodo

Gasto por anualidad

Tipo 1 7 975,90 DE JUNIO A NOVIEMBRE 2015 Tipo 3 7 1.037,64

14.094,78 84.568,68

Tipo 1 0 975,90 DICIEMBRE 2015 Tipo 3 1 1.037,64

1.037,64 1.037,64 85.606,32

Tipo 1 7 975,90 DE ENERO A MAYO DE 2016 Tipo 3 7 1.037,64 14.094,78 70.473,90 70.473,90

A la vista del plazo de ejecución del contrato, se propone la distribución plurianual del gasto total indicado, en la siguiente forma:

- 85.606,32 € con cargo al presupuesto correspondiente al presente ejercicio - y los restantes 70.473,90 € con cargo a los presupuestos del Área para el ejercicio 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I.- Conforme al artículo 198.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, “cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos”. II.- La cláusula 15 del pliego citado establece el funcionamiento del Acuerdo Marco:

- Para la adjudicación de cada contrato puntual, el Servicio promotor podrá realizar solicitudes al adjudicatario de los suministros objeto del mismo que en el momento resulten necesarios. A la vista de cada solicitud, la empresa adjudicataria presentará la oferta correspondiente, que deberá respetar los precios unitarios y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco, y/o concretar, en su caso, la aplicación de reducciones o descuentos sobre dichos precios, así como aquellas otras condiciones que, no estando definidas en las especificaciones contenidas en la adjudicación del Acuerdo Marco, resulte procedente concretar en el momento de la adjudicación del contrato.

- A la vista de la propuesta de los Servicios promotores y en su caso de la oferta, el órgano competente para la aprobación del gasto correspondiente adjudicará el contrato puntual, y aprobará y dispondrá el gasto generado por el mismo, notificándolo al contratista.

- La constitución de la garantía definitiva que corresponda llevar a cabo con la adjudicación de cada contrato que se apruebe al amparo del presente Acuerdo Marco se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 11 del mismo pliego.

- Será posible adjudicar contratos al amparo del Acuerdo Marco con posterioridad al inicio de los suministros (en casos en que la necesidad de contar con los vehículos surja con poca antelación a la fecha de inicio del suministro y sea necesario contar con los vehículos en un plazo breve de tiempo). A tal efecto, en el momento en que se conozcan las necesidades de vehículos, serán comunicadas a la empresa contratista, que indicará la disponibilidad con la que cuenta y respecto a esos datos se adjudicará el contrato,

Page 161: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

161

pudiendo realizarse dicha adjudicación incluso con posterioridad a la entrega de los vehículos.

- No será necesaria la formalización de cada contrato que se adjudique al amparo del Acuerdo Marco, salvo que se considere oportuno por las partes, a fin de concretar algún término de la contratación.

- El Acuerdo Marco y los contratos que se adjudiquen a su amparo se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, que se consideran obligaciones esenciales de la contratación, así como a las instrucciones del responsable del contrato.

- Será posible que la empresa suministre vehículos de modelo diferente a los incluidos en el Acuerdo Marco y especificados en el contrato concreto, en caso de que no haya disponibilidad de unidades del mismo, siempre que cuente con la conformidad de la persona responsable del contrato de que se trate por parte del Cabildo, previo establecimiento de mutuo acuerdo de la tarifa mensual correspondiente al nuevo modelo. En este caso, la persona responsable del contrato podrá solicitar a la empresa que, en caso de quedar disponibles unidades del modelo incluido en el contrato adjudicado o algún otro de los contemplados en el Acuerdo Marco, sustituya alguno de los vehículos de otro tipo que se hayan suministrado por falta de disponibilidad.

- En función de la antigüedad de los vehículos con los que cuente el contratista, para la adjudicación puntual de un contrato podrá ofertar un precio unitario inferior al establecido en el Acuerdo Marco para alguno de los modelos incluidos en el mismo.

III.- De conformidad con el acuerdo de adjudicación del Contrato Número 3 al amparo del Acuerdo Marco de referencia, el mismo puede ser objeto de prórroga por otros 12 meses (o periodos de tiempo inferiores), hasta la finalización del plazo de vigencia del Acuerdo Marco, si bien en caso de que llegada dicha finalización, se encuentre en trámite la contratación de un nuevo expediente con la misma finalidad, el plazo del contrato número 3 podrá prorrogarse hasta la entrada en vigor de la nueva contratación, y en cada prórroga podrán modificarse el número de vehículos y/o modelos a suministrar, en función de las necesidades de los Servicios Técnicos usuarios. Asimismo dicho acuerdo establece que debido a la complejidad de los servicios relacionados con la prevención y extinción de incendios, y a las restricciones presupuestarias, será posible que se modifique el contrato suprimiendo o incluyendo vehículos, incluso de distinto modelo a los indicados, en caso de que se considere necesario por los Servicios Técnicos. IV.- El gasto derivado de la propuesta de prórroga, por el importe total de 156.080,22 €, se imputará con cargo a la partida presupuestaria 147-1722-20400, conforme a la distribución plurianual señalada en el antecedente cuarto. Vista la propuesta de distribución plurianual del gasto, en cumplimiento de la Base 40ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para 2015, se solicitó informe al Servicio Administrativo de Presupuesto y Gasto Público, que fue emitido en sentido favorable. V.- Para responder de la prórroga del contrato número 3, y tal como establece la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares, la empresa adjudicataria deberá constituir la correspondiente garantía definitiva, por importe de 6.875,77 €, el 5 % del precio de adjudicación excluido el IGIC (es decir, de 137.515,30 €). Para la constitución de dicha garantía, se aplicarán los mismos importes retenidos a la empresa para responder de la ejecución inicial del contrato (en total 6.618,31 €), y se requerirá a la misma una garantía complementaria por importe de 257,46 €, que se ingresará mediante retención en el precio en la primera factura que se presente por el contratista correspondiente a la prórroga, salvo que solicite expresamente constituir la garantía a través de alguno de los medios establecidos en el artículo 96 del RDL 3/2011 (mediante efectivo, valores de Deuda Pública, aval o contrato de seguro de caución, con los requisitos previstos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

Page 162: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

162

VI.- Con fecha 21 de julio de 2015 la Intervención General emite informe respecto a la propuesta de prórroga, en sentido desfavorable, emitiendo nota de reparo, en base a los siguientes argumentos:

- Si bien desde el punto de vista crediticio lo correcto sería aprobar el gasto con carácter previo al suministro realizado, en principio nada obsta a la misma en tanto en cuanto tal circunstancia está prevista en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

- A pesar de lo anterior, parece que si bien la convalidación de suministros efectuados está recogida en los Pliegos, debería entenderse que una actuación en tal sentido tendría que ser de aplicación excepcional – en casos de urgencia – dado que los pliegos la reservan para cuando la necesidad de contar con los vehículos surge con poca antelación. Por tanto, no podría ampararse en el tenor de la cláusula 15 la aprobación extemporánea de una prórroga, que debía haberse realizado antes de la fecha de finalización del contrato el pasado 1 de junio.

En relación con los argumentos señalados por la Intervención General, y si bien no se indicó expresamente tal circunstancia en la propuesta inicial remitida para su fiscalización, hay que señalar que realmente no fue posible realizar la propuesta de prórroga con anterioridad al 1 de junio, por varios motivos:

- La causa principal fue el hecho de que realmente hasta el mes de junio no fue posible determinar el número de vehículos que requerían los Servicios Técnicos destinatarios de los incluidos en el contrato número 3, ya que recientemente fue habilitado crédito en los presupuestos del Área para la adquisición de vehículos, y hasta hace poco se ha valorado por la Unidad de Medios Mecánicos la posibilidad de adquirir en propiedad algunos vehículos de segunda mano para renovar el parque móvil. Finalmente, el día 30 de junio se presentó la propuesta de adquisición, que tras la emisión del informe preceptivo de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, se remitió a la Unidad de Compras del Área de Hacienda el pasado 15 de julio.

- De otro lado, hasta el mes de julio tampoco ha estado claro el crédito con el que contaban las Áreas para destinar al alquiler de vehículos, ya que fue necesario realizar un estudio de los gastos corrientes previstos hasta finales de año para analizar si en otras partidas del Capítulo II existían carencias prioritarias y si para remediarlas era necesario reducir el crédito previsto para dichos suministros, y por tanto reducir el número de unidades a suministrar.

- A ello se añade que desde hace varios meses uno de los vehículos incluidos en el contrato ha sufrido graves averías, y dado que los modelos entregados para su sustitución no eran adecuados para las necesidades de las personas usuarias y menos durante la campaña contra incendios forestales, el Servicio usuario del mismo ha estado estudiando la posibilidad de suprimir esa unidad del contrato y tramitar otra contratación (bien alquiler o bien compra), si bien finalmente, a finales del mes de junio, ha sido posible comprobar recibir el vehículo reparado.

Asimismo cabe citar el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual “la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”. Previo informe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad y de la Intervención General, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA: 1º) Prorrogar el Contrato Número 3 adjudicado al amparo del Acuerdo Marco de referencia, a favor de la empresa NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A, con CIF número A-28.659.423 y domicilio social en Cº Cerro de los Gamos, nº 1, Edificio 3, planta 2ª, 28.224, Pozuelo de Alarcón, Madrid, conforme a los datos se señalan a continuación:

DESTINO DE LOS VEHÍCULOS

Transporte del personal encargado de las labores de vigilancia de los montes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

VEHÍCULOS - 7 vehículos del Tipo 1 (marca Land Rover, modelo Defender).

Page 163: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

163

- 7 vehículos del Tipo 3 (marca Toyota, modelo Landcruiser). PLAZO 12 MESES, de 1 de junio de 2015 a 31 de mayo de 2016, si bien en el mes de diciembre de

2015 el número de vehículos se reducirá a uno solo (del tipo 3), y en los meses de noviembre de 2015 y enero de 2016 el Cabildo tendrá la posibilidad de reducir las unidades conforme a lo previsto en el antecedente cuarto.

PRÓRROGA El contrato podrá prorrogarse por otros 12 meses (o por periodos de tiempo inferiores), hasta la finalización del plazo de vigencia del Acuerdo Marco, si bien en caso de que llegada dicha finalización, se encuentre en trámite la contratación de un nuevo expediente con la misma finalidad, el plazo del contrato número 3 podrá prorrogarse hasta la entrada en vigor de la nueva contratación. En cada prórroga podrán modificarse el número de vehículos y/o modelos a suministrar, en función de las necesidades de los Servicios Técnicos usuarios.

MODIFICACIÓN Debido a la complejidad de los servicios relacionados con la prevención y extinción de incendios, y a las restricciones presupuestarias, será posible que se modifique el contrato suprimiendo o incluyendo vehículos, incluso de distinto modelo a los indicados, en caso de que se considere necesario por los Servicios Técnicos.

PRECIO 156.080,22 € (del cual corresponden al IGIC 18.564,92 €). GARANTÍA 6.875,77 €

2º) Autorizar y disponer el gasto correspondiente a la prórroga, por el importe total de 156.080,22 €, a favor de la empresa contratista, y su distribución plurianual en la siguiente forma:

- Ejercicio 2015: 85.606,32 €. - Ejercicio 2016: 70.473,90 €.

3º) Convalidar el suministro de los vehículos correspondientes a la prórroga del contrato número 3 ya efectuado por la empresa adjudicataria desde el día 1 de junio de 2015. 4º) Para la constitución de la garantía definitiva correspondiente a la prórroga:

- Se aplicarán los importes de las garantías constituidas por la empresa adjudicataria para responder del contrato inicial, que ascienden en total a 6.618,31 €, conforme al siguiente detalle:

Mandamiento de ingreso 14-006932, de 1 de abril de 2014, por importe de 2.993’29 €.

Mandamiento de ingreso 14-008183, de 11 de abril de 2014, por importe de 107’75 €.

Mandamiento de ingreso 14-033296, de 7 de noviembre de 2014, por importe de 3.517,27 €.

- Se requerirá a la empresa la constitución de una garantía complementaria, por importe de 257,46 €, que se llevará a cabo mediante retención en el precio, en la primera factura correspondiente al contrato. Para ello, la empresa contratista deberá presentar la correspondiente solicitud de retención, conforme al modelo incluido en el Anexo 6 al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Acuerdo Marco, salvo que opte por constituir la garantía por alguno de los otros medios establecidos en la normativa sobre contratación del Sector Público.

SERVICIO ADMTVO DE SOSTENIBILIDAD

43.- Justificación de la encomienda de gestión para la explotación de la Planta de Selección y Clasificación de envases ligeros de Tenerife durante el período 2011-2014.

En relación con el expediente de la encomienda de gestión para la explotación de la Planta de selección y clasificación de envases ligeros de Tenerife, y de acuerdo con los siguientes:

HECHOS

Page 164: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

164

I.- En sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación celebrada el 26 de junio de 2009 se acordó autorizar a la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. (SINPROMI, S.L.) la encomienda de gestión de la Planta de selección y clasificación de envases ligeros (PCE) del Complejo Ambiental de Tenerife, con una duración que abarcaba desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014. II.- La justificación de la encomienda de la Planta de envases en el periodo que va desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, se realizó mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 13 de junio de 2011 en el que se resolvió requerir a SINPROMI, S.L. la devolución del importe de 568.725,62 € en concepto reintegro del exceso de ingresos recibidos en ese periodo de tiempo para la ejecución de la encomienda de la Planta de envases. La devolución se realizó por SINPROMI, S.L. en dos partes. En el mes agosto de 2011 se efectuó un primer pago por importe de 353.565,98 € (carta de pago 11-029119) y en el mes de septiembre de 2011 un segundo pago por importe de 215.159,64 € (carta de pago 11-031198). III.- Con fecha 9 de marzo de 2015 se presentó por SINPROMI, S.L. escrito relativo a la justificación de la encomienda de la Planta de envases durante el periodo 2011-2014, adjuntando, de conformidad con el procedimiento establecido, memoria de las actuaciones realizadas así como relación de ingresos y gastos producidos, relativos a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, suscritos por el responsable de la empresa. IV.- Por el Servicio Administrativo de Sostenibilidad de Recursos y Energía, con fecha 11 de marzo, se dio traslado al Servicio Técnico de la documentación aportada por SINPROMI, S.L. en relación con la justificación de la encomienda de la Planta de envases, a los efectos de que emitiera el correspondiente informe al respecto. V.- El Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía, con fecha 21 de mayo de 2015, formuló el siguiente informe sobre las actuaciones realizadas en el periodo 2011-2014 relativo a la encomienda de gestión para la explotación de la Planta de selección y clasificación de envases ligeros de Tenerife: “Recibida en este Servicio Técnico la documentación justificativa de la “Encomienda para la explotación de la Planta de Selección y Clasificación de Envases Ligeros de Tenerife” remitida por SINPROMI S.L. se informa lo siguiente: 1. Que en el periodo comprendido entre marzo y mayo de 2015 se aportó por SINPROMI S.L.

la siguiente documentación:

- Certificados de Sra. Consejera Delegada para SINPROMI S.L. de ingresos y gastos realizados en el periodo 2011-2014.

- Cuadro de gastos realizados y relación de documentos contables de los mismos en el periodo 2011-2014.

- Memorias de gestión de la planta para el periodo 2011-2014. - Informe técnico de fecha 12 de mayo elaborado por la responsable de planta,

relativo a la ejecución de encomienda de la Planta de Clasificación de envases ligeros del Complejo Ambiental de Tenerife durante el periodo 2011-2014.

Analizada esta información, desde este Servicio Técnico se informa lo siguiente: 2. Que, en relación al ejercicio 2011, los gastos asociados al desarrollo de la actividad

supusieron la ejecución del 83,6 % del presupuesto estimado. Según esto se observa lo siguiente:

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda coincidente

con la agrupación de conceptos de los documentos contables, para el bloque de

Page 165: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

165

gastos relativo a COSTE DE PERSONAL se indica que el nivel de ejecución (821.107,15 €) prácticamente asciende al 100% del presupuesto estimado. Entre los gastos agrupados en este bloque hacen referencia al coste de salarios, seguridad social y el equipamiento en cumplimiento de prevención de riesgos laborales (uniforme y equipos de protección individual) para la plantilla de personal.

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda, para el bloque de gastos relativo a CONSUMOS se ha realizado un gasto total de 63.197,63 €, esto es un 52% del presupuesto estimado. Se exceptúa en este bloque el coste asociado al consumo de agua comprobándose que se incluyó en el apartado otros gastos de personal.

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda, para el bloque de gastos relativo a MANTENIMIENTO de equipos incluidos en las líneas de producción se ha realizado un gasto total de 64.711,46 €. Básicamente los gastos agrupados en este bloque hacen referencia al coste de reparaciones de equipos incluidos en las líneas de producción y en la compra de repuestos.

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda, para el bloque de gastos relativo a COSTES VARIOS se ha realizado un gasto total de 128.302,60 €, incluyéndose en este bloque costes de alquiler de maquinaria, seguros para instalaciones y vehículos de carga y descarga, transporte y descarga de materiales, gastos en desinfecciones, así como un grupo de gastos varios en el que se computan costes de impuestos y material diverso. El gasto ejecutado excede aproximadamente un 25% al gasto estimado.

o Que, según estructura del cuadro resumen, para el bloque de gastos relativo a ASISTENCIAS TÉCNICAS se ha realizado un gasto total de 1.688,76 € en concepto de gastos para certificación del proceso en la norma de calidad ISO 9001.

o Conjuntamente a la información relativa a los gastos indicados se aporta un informe elaborado por la responsable de la planta en el que se indican las incidencias las diferentes auditorías (internas/externas) realizadas en la implantación de los sistemas de control de calidad, control medioambiental y seguridad laboral, así como los resultados de la revisión del sistema por parte de la dirección de la empresa con resumen de necesidades de recursos a solicitar para el ejercicio de 2012.

o Por otra parte, según la información facilitada a este Servicio Técnico, la producción de la Planta para el ejercicio 2011 fue de 5.668,37 Toneladas con un rendimiento de recuperación de envases del 68,64 %. Según esto el coste medio ascendente a 215,86 €/tonelada.

3. Que, en relación al ejercicio 2012 se observa que los gastos asociados al desarrollo de la

actividad supusieron la ejecución aproximadamente del 82 % del presupuesto estimado. Según esto se observa lo siguiente:

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes, para el bloque de gastos

relativo a COSTE DE PERSONAL, en el que se incluyen los conceptos descritos en el detalle del año 2012, se produce un incremento de 22.366,12 €, excediéndose aproximadamente un 2% el presupuesto estimado. En comparación con el ejercicio anterior se observa que el aumento se realiza en todos los conceptos, a excepción de los salarios.

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda, para el bloque de gastos relativo a CONSUMOS se ha realizado un gasto total de 54.381,07 €, es decir el 45% del presupuesto estimado.

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda, para el bloque de gastos relativo a MANTENIMIENTO habiéndose realizado un gasto total de 39.773,50 €, es decir aproximadamente el 20,5% del presupuesto estimado para este bloque.

Page 166: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

166

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda, para el

bloque de gastos relativo a COSTES VARIOS se ha realizado un gasto total de 108.319,34 €, excediendo, en aproximadamente un 5%, el importe previsto para este bloque de gastos.

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda, para el bloque de gastos relativo a ASISTENCIAS TÉCNICAS el gasto para certificación del proceso en la norma de calidad ISO 9001 ascendió a 8.012,26 € (6.323,50 € mas que en el ejercicio anterior).

o Conjuntamente a la información relativa a los gastos indicados se aporta un informe elaborado por la responsable de la planta en el que se indican las incidencias las diferentes auditorías (internas/externas) realizadas en la implantación de los sistemas de control de calidad, control medioambiental y seguridad laboral, así como los resultados de la revisión del sistema por parte de la dirección de la empresa con resumen de necesidades de recursos a solicitar para el ejercicio de 2013. A diferencia del ejercicio anterior se incluye lo siguiente:

Las NO CONFORMIDADES (en total 11) detectadas y su resolución. El detalle de los indicadores establecidos por el sistema de control de

calidad para valorar los procesos asociados a calidad, medioambiente y seguridad. En este sentido se indica que, con la gestión realizada en la planta en este ejercicio, se han superado prácticamente todos los objetivos de proceso planteados previamente.

En el informe se refleja la reducción de entradas de material para reciclaje, en comparación con el año anterior, de aproximadamente un 10%, indicándose que esta reducción se produce por el efecto de la crisis (económica) que afecta directamente al consumo de productos envasados.

Así mismo, se refleja también una reducción del consumo de combustible – cifrado en un 50% - en relación al año 2012 que se justifica por la eliminación de malos usos.

o Por otra parte, según la información facilitada a este Servicio Técnico, se

constata una reducción en la aportación de material a la Planta. Así para el ejercicio 2012 la producción ascendió a 5.547,45 Toneladas (aproximadamente 121 toneladas menos que en el año 2011 con un rendimiento de recuperación de envases del 63,61 %. Según esto el coste medio ascendente a 217,50 €/tonelada (1,64 €/tonelada mas que en el ejercicio anterior).

4. Que, en relación al ejercicio 2013 se observa que los gastos asociados al desarrollo de la

actividad supusieron la ejecución aproximada del 92% del presupuesto estimado. Según esto se observa lo siguiente:

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda coincidente

con la agrupación de conceptos de los documentos contables, para el bloque de gastos relativo a COSTE DE PERSONAL, se realiza la ejecución de la totalidad del presupuesto estimado, superándose aproximadamente en un 6% el previsto.

o Que, los gastos relativo al bloque CONSUMOS han ascendido a 85.752,12 €, aproximadamente un 70% del presupuesto estimado. Se observa, por una parte como se producen incremento de gastos asociados a consumo eléctrico y gasoil y que los gastos asociados al consumo de agua (que ascienden a 600 €) se han incluido en el bloque costes varios.

o Que, en el bloque de gastos asociados a MANTENIMIENTO se ha realizado un gasto total de 97.450,69 €, es decir aproximadamente un 50% del presupuesto

Page 167: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

167

estimado, incrementándose el gasto, en relación al ejercicio anterior en aproximadamente 6.000 €.

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda, para el bloque de gastos relativo a COSTES VARIOS se ha ejecutado la totalidad del presupuesto estimado, ascendiendo el gasto total a 114.714,96 €, superándose en un 11,50 % el presupuesto estimado inicialmente.

o Que, para el bloque de gastos relativo a ASISTENCIAS TÉCNICAS se ha realizado un gasto total de 8.175,04 €, prácticamente la misma cantidad que en el ejercicio anterior en concepto de gastos para certificación del proceso en la norma de calidad ISO 9001.

o Conjuntamente a la información relativa a los gastos indicados se aporta un informe elaborado por la responsable de la planta en el que se indican las incidencias las diferentes auditorías (internas/externas) realizadas en la implantación de los sistemas de control de calidad, control medioambiental y seguridad laboral, así como los resultados de la revisión del sistema por parte de la dirección de la empresa con resumen de necesidades de recursos a solicitar para el ejercicio de 2014. A diferencia del ejercicio anterior se incluye lo siguiente:

Las NO CONFORMIDADES detectadas en la auditoría interna (en

total tres, una relativa a mantenimiento y dos de carácter organizativo) y las acciones de mejora propuestas.

Las NO CONFORMIDADES detectadas en la auditoría externa (en total cinco, una relativa a Vigilancia de la salud, dos relacionadas con calibración de equipos, y las restantes dos relativas a aspectos organizativos) y las acciones de mejora propuestas.

Se muestra el detalle de los indicadores establecidos por el sistema de control de calidad para valorar los procesos asociados a calidad, medioambiente y seguridad. Se indica el cumplimiento del indicado de control de balas y que se reduce el consumo de gasoil una media de 477 litros mensuales debido a la implementación de medidas de control planificadas en el año 2012. Finalmente se indica que el consumo eléctrico se mantiene prácticamente estable (en relación al año anterior) si bien se sitúa dos puntos por debajo del objetivo propuesto para este año.

Se indican los objetivos para el próximo ejercicio y se plantean recomendaciones de mejora.

o Finalmente, según la información facilitada a este Servicio Técnico, se constata

un efecto en la aportación de material a la Planta. Así, para el ejercicio 2013, tanto la producción (5.612,21 Toneladas) como el rendimiento de recuperación de envases (62,88 %) mantienen un nivel similar al alcanzado en el ejercicio anterior.

5. Que, en relación al ejercicio 2014 se observa se observa que los gastos asociados al

desarrollo de la actividad supusieron la ejecución del 91,34 % del presupuesto estimado. Según esto se observa lo siguiente:

o Que, según estructura del cuadro resumen de costes, el gasto asociado al

COSTE DE PERSONAL ascendió a 860.493,05 €. de 19.810,14 €. Esta reducción se produce básicamente en el apartado provisión de indemnizaciones. se realiza la ejecución de la totalidad del presupuesto estimado, superándose aproximadamente en un 4% el previsto.

o Que, para el bloque de gastos relativo a CONSUMOS, se realizó un 70% del gasto se mantiene prácticamente en el mismo nivel que en el ejercicio anterior.

Page 168: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

168

o Que para el bloque de gastos relativo a MANTENIMIENTO se produce un incremento en relación al año 2013 de 17.144,31 €, alcanzando este gasto aproximadamente el 60% del estimado.

o Que según estructura del cuadro resumen de costes de encomienda coincidente con la agrupación de conceptos de los documentos contables, para el bloque de gastos relativo a COSTES VARIOS se mantiene prácticamente en el mismo orden que en el ejercicio anterior, superándose la estimación, aproximadamente, en un 8,5%.

o Conjuntamente a la información relativa a los gastos indicados se aporta un informe elaborado por la responsable de la planta en el que se indican las incidencias las diferentes auditorías (internas/externas) realizadas en la implantación de los sistemas de control de calidad, control medioambiental y seguridad laboral, así como los resultados de la revisión del sistema por parte de la dirección de la empresa con resumen de necesidades de recursos a solicitar para el ejercicio de 2014. A diferencia del ejercicio anterior se describen no conformidades relativas a gestión documental, seguimiento de inspecciones periódicas de las instalaciones y mejoras en procedimiento de investigación de accidentes laborales.

o En lo relativo a las NO CONFORMIDADES indicadas en la Memoria de Gestión destacan especialmente la necesidad de coordinar las actividades empresariales, de realizar inspecciones periódicas y controles reglamentarios de SST y de realizar inspecciones periódicas en instalaciones de Baja Tensión, Puesta a Tierra y Contraincendios.

o Se destaca la puesta en marcha de un sistema basado en indicadores de gestión para el análisis de datos de producción diarios, mensuales y anuales. Asímismo, se destaca la ausencia de paradas significativas de la cadena de producción, consiguiéndose para este periodo una capacidad efectiva de 2,39 t/hora.

o Según la información facilitada en la Memoria a este Servicio Técnico, se constata un aumento en la aportación de material a la Planta. Así para el ejercicio 2014 la producción ascendió a 5.862 Toneladas (aproximadamente 250 toneladas menos que en el año 2013 con un rendimiento de recuperación de envases del 62,15 %. Según esto el coste medio ascendente a 232,42 €/tonelada es decir 17,91 €/tonelada mas que en el ejercicio anterior.

6. Que tras analizar los datos facilitados por SINPROMI S.L. de forma resumida se pueden

extraer las siguientes conclusiones: a.- Mejora en la calidad en el proceso de selección de materiales. Según se observa en la información aportada en el informe técnico de ejecución aportado por la responsable de la planta, a lo largo de este periodo analizado se ha producido una mejora sistemática en los procesos de selección, lo cual ha redundado en mejor aprovechamiento del material seleccionado, o lo que es lo mismo, consiguiendo, pese al aumento de volumen de las entradas de envases a la planta (directas o indirectas) una reducción sistemática del material rechazado, que para el año 2014 se cifra en el 29%. b.- Variabilidad en la demanda de tratamiento de envases ligeros. Tal y como se ha indicado en este informe, a lo largo del periodo analizado se observa que se han producido aumentos y disminuciones de las entradas a de material a la planta procedentes tanto de la aportación ciudadana como de la realizada puntualmente a través de los Ayuntamientos en los establecimientos hoteleros. Esta circunstancia no resulta técnicamente previsible dado que el que, anualmente, se recupere una mayor o menor cantidad de envases depende sustancialmente, por una parte, de factores o variables asociadas al consumo (tales como los económicos especialmente afectados por la coyuntura económica de cada asociada a cada ejercicio) y, por otra, a los asociados a los hábitos de sensibilización medioambiental de los ciudadanos de la isla. Debe indicarse que, al disponerse de una única instalación de este tipo en la isla, esta debe ser capaz de absorber con flexibilidad las necesidades de procesamiento

Page 169: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

169

del material procedente de la aportación de los ciudadanos de todos los municipios de la Isla. La necesaria flexibilidad para absorber la demanda implica que no se pueda precisar con exactitud el coste por ejercicio asociado a la actividad, teniendo en cuenta que, para no perjudicar el servicio que prestan las restantes instalaciones incluidas en la Red Insular de Gestión de Residuos, esta instalación debe absorber la totalidad de los residuos de envases ligeros que se reciclen en la isla, por lo que se considera que los niveles de ejecución del gasto superiores al 80% en los años 2011 y 2012 y al 90 % en los años 2013 y 2014 son aceptables, valorándose positivamente el esfuerzo realizado por el operador de la planta en la optimización continua de los costes de operación de la misma. c.- Aumento progresivo de horas de producción. Tal y como se indica en la información aportada en el informe técnico de ejecución aportado por la responsable de la planta, a lo largo de este periodo analizado se ha producido un aumento sistemático de las horas de producción, pasando de 2616 horas en el año 2011, a 2675 horas en el año 2014. Este incremento de horas de producción (y por tanto del gasto) se justifica por la necesidad de acometer el tratamiento de los envases que se remiten a la planta directamente por los Ayuntamientos o bien desde las Plantas de Transferencia que actualmente dan cobertura a la totalidad de los municipios de la Isla. Debe incidirse en que se trata de una instalación que, por sus limitaciones técnicas (se trata de una planta de procesamiento manual) debe absorber – para no perjudicar los restantes servicios de tratamiento de residuos - con flexibilidad los incrementos de la demanda de tratamiento a base de horas el aumento de horas de producción. d.- Mantenimiento de los equipos asociados al proceso industrial. A lo largo del desarrollo de la Encomienda de Gestión se ha ido produciendo un progresivo desgaste de los equipos asociados al proceso productivo. SINPROMI S.L. opera la planta desde el año 2009. Si se tiene en cuenta la vida útil estimada para dichos equipos (estimada, según estudios de costes realizados por ECOEMBES, en unas 20.000 horas) se puede concluir con que, en la actualidad, prácticamente todos han superado el 75% de su vida útil. El desgaste progresivo de dichos equipos ha conllevado que el gasto asociado a los costes de mantenimiento de los mismos vayan aumentando pese a que formalmente, por parte del operador de la Planta, se vayan implementando sistemas de control de calidad reglados (tales como los basados en la norma ISO) que tienden a optimizar de las condiciones de producción de los equipos. A la vista de lo expuesto y en base a la información facilitada por SINPROMI, se considera, por parte de este Servicio Técnico que la ejecución de la encomienda se ha realizado en las condiciones previstas.” VI.- Con fecha 21 de mayo de 2015 tiene entrada en el Servicio Administrativo informe emitido por el Servicio Técnico en el que se señala lo siguiente: “Una vez analizada la información justificativa relativa a la ejecución de gasto de la Encomienda de Gestión de la Planta de Selección y Clasificación de Envases Ligeros del Complejo Ambiental de Tenerife durante el periodo 2011 a 2014, se observa que existen diferencias entre los importes de presupuesto no ejecutado o sobrante facilitados formalmente por SINPROMI S.L. según informes respectivamente de fecha 10 de octubre de 2014 y 5 de marzo de 2015. Las diferencias indicadas se reflejan en el siguiente cuadro:

PLANTA CLASIFICACION Y SEPARACIÓN DE ENVASES Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 (**)

Presup. Asignado (*) 1.463.758 € 1.484.668 € 1.491.638 € 870.122 € + 621.516 € = 1.491.638 €

Presup. ejecutado 1.203.392 € 1.234.272 € 1.414.787 € 814.522 € + 581.802 € = 1.396.324 €

Informe 10 octubre 2014

DIFERENCIA (1) 260.366 € 250.396 € 76.851 € 95.314 € Presup. Asignado (*) 1.463.757 € 1.484.667,51 € 1.491.638 € 1.491.638 € Presup. ejecutado 1.223.594,62 € 1.206.572,77 € 1.371.010,77 € 1.362.406.07 €

Informe 5 marzo 2015 DIFERENCIA DIFERENCIA (2) 240.162,38 € (3) 278.094,74 € 120.627,01 € (4) 129.231,71 €

Page 170: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

170

DIFERENCIA (1) - (2) 20.203,62 € -27.698,74 - 43776,01 € -33.920,71 €

Observaciones: (*) El presupuesto asignado equivale al presupuesto estimado. (**) Se considera que el importe indicado en el informe del 10 de octubre de 2014 era estimado, dado que no había finalizado el ejercicio 2014. (3) Se observa la existencia de un error en la información facilitada en informe remitido por SINPROMI al indicarse que la diferencia entre presupuesto asignado (ó estimado) ascendente a 1.463.757 € y ejecutado 1.223.594,62 € erróneamente asciende a 240.162,08 € cuando realmente debe ascender a 240.162,38 €. (4) Se observa la existencia de un error en la información facilitada en informe remitido por SINPROMI al indicarse que la diferencia entre presupuesto asignado (ó estimado) ascendente a 1.463.638 € y ejecutado 1.371.010,77 € erróneamente asciende a 120.627,01 € cuando realmente debe ascender a 120.627,23 €. Por otra parte, según informe con fecha 8 de mayo de 2015 emitido por SINPROMI S.L. se indican que los ingresos para cada una de las anualidades es el siguiente:

PLANTA CLASIFICACION Y SEPARACIÓN DE ENVASES Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014

Informe 8 de mayo 2015 Ingresos 1.463.757,73 € 1.475.374,79 € 1.491.638,78 € 1.367.335,55 €

A la vista de lo expuesto se solicita a SINPROMI un informe en el que se aporten los importes exactos (redondeados a dos decimales) indicando las causas de las desviaciones de la información facilitada anteriormente entre Ingresos, presupuesto ejecutado y presupuesto no ejecutado (diferencia entre asignado y ejecutado).” VII.- El 21 de mayo de 2015 se recibió en el Servicio Administrativo de Sostenibilidad de Recursos y Energía escrito presentado por SINPROMI, S.L. en el que señala que, en relación con la encomienda de gestión para la explotación de la Planta de selección y clasificación de envases ligeros de Tenerife adoptada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 22 de diciembre de 2014, se adjunta Informe Memoria de ingresos y gastos correspondientes a las anualidades 2011, 2012, 2013, 2014, modificado tras corrección de error aritmético detectado. VIII.- Con fecha 10 de junio de 2015 se remitió a la Intervención General de la Corporación el informe propuesta de fecha 28 de mayo de 2015 y el expediente relativos a la justificación de la encomienda de gestión para la explotación de la Planta de selección y clasificación de envases ligeros de Tenerife durante el periodo 2011-2014, a los efectos de que emitiera el oportuno informe, previo a su consideración por el Consejo de Gobierno Insular. IX.- También con fecha 10 de junio de 2015 se dio traslado a SINPROMI, S.L. del informe propuesta de fecha 28 de mayo de 2015 sobre la justificación de la encomienda en el periodo 2011-2014, concediéndole trámite de audiencia por un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para que pudiera efectuar las observaciones o alegaciones que estimara oportunas. En un primer lugar, SINPROMI, S.L., con fecha 23 de junio de 2015, remitió escrito solicitando la ampliación del plazo de audiencia concedido inicialmente a los efectos de poder valorar la devolución del remante de 758.824,82 €. Posteriormente, con fecha 29 de junio de 2015, presentó nuevo escrito ante esta Corporación haciendo constar lo siguiente: - Que ante la situación que atraviesa la Sociedad referente a la capacidad de liquidez para devolver dicha cuantía es limitada en el momento presente dada su situación de tesorería, según se pone de manifiesto en el flujo de tesorería previsto hasta el cierre del ejercicio en 31 de diciembre de 2015 y que impide hacer frente en el momento actual a dicha obligación de reintegro.

Page 171: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

171

- Que la Sociedad está buscando vías para compensar esta situación de falta de tesorería para poder hacer frente a la devolución al Área de Medio Ambiente de la cantidad a reintegrar en concepto de remanente. En virtud de lo cual, solicita la suspensión temporal del expediente de reintegro a fin de que la Sociedad pueda solventar la situación de tesorería puesta de manifiesto y pueda afrontar la devolución del remanente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- Régimen Jurídico La Base 80ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio, que regula las encomiendas de gestión o convenios de colaboración con otras administraciones públicas, dispone que las encomiendas de gestión que se realicen a favor de sociedades de capital íntegramente público se ajustarán a lo dispuesto en la misma, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre formalización y publicación de la misma. Segundo.- Justificación de la encomienda durante el periodo 2011-2014 El apartado l) de la citada Base 80ª de las de Ejecución del Presupuesto establece que las cantidades anticipadas para la ejecución de la encomienda deberán justificarse en el plazo establecido en el texto de la misma y que la justificación será aprobada, en todo caso, por el mismo órgano que autorizó el gasto inicial, siendo preciso informe favorable del Servicio gestor. El 22 de diciembre de 2014 el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación acordó autorizar la encomienda de gestión para la explotación de la Planta de selección y clasificación de envases ligeros de Tenerife a favor de SINPROMI, S.L. En el punto primero de la parte dispositiva del citado acuerdo, se dispone que SINPROMI, S.L. deberá justificar la encomienda de gestión de la Planta de selección y clasificación de envases ligeros del Complejo Ambiental de Tenerife que finalizó el 31 de diciembre de 2014, debiendo presentar, en el mes de enero de 2015, una memoria de las actuaciones realizadas en el marco de la encomienda durante la duración de la misma, así como una relación de los ingresos y gastos producidos, suscrito todo ello por el responsable de la empresa. Consta en la documentación aportada por SINPROMI, S.L. con fecha 20 de mayo de 2015, informe suscrito por Dña. Carmen Rosa García Montenegro, Consejera Delegada de la Entidad, en el que consta, una vez rectificados los errores aritméticos advertidos en las cantidades del informe de fecha 5 de marzo de 2015 y según la memoria elaborada por el responsable de Administración y por el Gerente de la empresa, la relación de ingresos y gastos y las actividades realizadas durante las anualidades 2011 a 2014. En resumen, el presupuesto estimado para la encomienda, lo realmente realizado y el remanente resultante, durante el periodo 2011-2014, es el siguiente:

PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES 2011 ESTIMADO REALIZADO REMANENTE TOTAL (€): 1.463.757,73 1.223.594,62 240.162,11

PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES 2012 ESTIMADO REALIZADO REMANENTE TOTAL (€): 1.475.374,79 1.206.572,77 € 268.802,02

PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES 2013 ESTIMADO REALIZADO REMANENTE TOTAL (€): 1.491.638,76 1.371.010,77 € 120.627,99

PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES 2014 ESTIMADO REALIZADO REMANENTE TOTAL (€): 1.491.638,77 1.362.406,07 € 129.232,70

Page 172: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

172

El informe del Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía emitido con fecha 15 de mayo de 2015 recoge, en su punto sexto, que, una vez analizados los datos facilitados por SINPROMI, S.L. respecto a la justificación de la encomienda, se pueden extraer las siguientes conclusiones: a.- Mejora en la calidad en el proceso de selección de materiales. Según se observa en la información aportada en el informe técnico de ejecución aportado por la responsable de la planta, a lo largo de este periodo analizado se ha producido una mejora sistemática en los procesos de selección, lo cual ha redundado en mejor aprovechamiento del material seleccionado, o lo que es lo mismo, consiguiendo, pese al aumento de volumen de las entradas de envases a la planta (directas o indirectas) una reducción sistemática del material rechazado, que para el año 2014 se cifra en el 29%. b.- Variabilidad en la demanda de tratamiento de envases ligeros. Tal y como se ha indicado en este informe, a lo largo del periodo analizado se observa que se han producido aumentos y disminuciones de las entradas a de material a la planta procedentes tanto de la aportación ciudadana como de la realizada puntualmente a través de los Ayuntamientos en los establecimientos hoteleros. Esta circunstancia no resulta técnicamente previsible dado que el que, anualmente, se recupere una mayor o menor cantidad de envases depende sustancialmente, por una parte, de factores o variables asociadas al consumo (tales como los económicos especialmente afectados por la coyuntura económica de cada asociada a cada ejercicio) y, por otra, a los asociados a los hábitos de sensibilización medioambiental de los ciudadanos de la isla. Debe indicarse que, al disponerse de una única instalación de este tipo en la isla, esta debe ser capaz de absorber con flexibilidad las necesidades de procesamiento del material procedente de la aportación de los ciudadanos de todos los municipios de la Isla. La necesaria flexibilidad para absorber la demanda implica que no se pueda precisar con exactitud el coste por ejercicio asociado a la actividad, teniendo en cuenta que, para no perjudicar el servicio que prestan las restantes instalaciones incluidas en la Red Insular de Gestión de Residuos, esta instalación debe absorber la totalidad de los residuos de envases ligeros que se reciclen en la isla, por lo que se considera que los niveles de ejecución del gasto superiores al 80% en los años 2011 y 2012 y al 90 % en los años 2013 y 2014 son aceptables, valorándose positivamente el esfuerzo realizado por el operador de la planta en la optimización continua de los costes de operación de la misma. c.- Aumento progresivo de horas de producción. Tal y como se indica en la información aportada en el informe técnico de ejecución aportado por la responsable de la planta, a lo largo de este periodo analizado se ha producido un aumento sistemático de las horas de producción, pasando de 2616 horas en el año 2011, a 2675 horas en el año 2014. Este incremento de horas de producción (y por tanto del gasto) se justifica por la necesidad de acometer el tratamiento de los envases que se remiten a la planta directamente por los Ayuntamientos o bien desde las Plantas de Transferencia que actualmente dan cobertura a la totalidad de los municipios de la Isla. Debe incidirse en que se trata de una instalación que, por sus limitaciones técnicas (se trata de una planta de procesamiento manual) debe absorber – para no perjudicar los restantes servicios de tratamiento de residuos - con flexibilidad los incrementos de la demanda de tratamiento a base de horas el aumento de horas de producción. d.- Mantenimiento de los equipos asociados al proceso industrial. A lo largo del desarrollo de la Encomienda de Gestión se ha ido produciendo un progresivo desgaste de los equipos asociados al proceso productivo. SINPROMI S.L. opera la planta desde el año 2009. Si se tiene en cuenta la vida útil estimada para dichos equipos (estimada, según estudios de costes realizados por ECOEMBES, en unas 20.000 horas) se puede concluir con que, en la actualidad, prácticamente todos han superado el 75% de su vida útil. El desgaste progresivo de dichos equipos ha conllevado que el gasto asociado a los costes de mantenimiento de los mismos vayan aumentando pese a que formalmente, por parte del operador de la Planta, se vayan implementando sistemas de control de calidad reglados (tales como los basados en la norma ISO) que tienden a optimizar de las condiciones de producción de los equipos.

Page 173: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

173

El Servicio Técnico concluye su informe señalando que, en base a la información facilitada por SINPROMI, S.L., se considera que la ejecución de la encomienda se ha realizado en las condiciones previstas. Tercero.- Reintegro de los fondos no justificados La Base 80ª de las de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio, también en su apartado l), determina que la entidad encomendada deberá reintegrar a esta Corporación los fondos no justificados sin que sea posible que tales cantidades se apliquen a futuras prórrogas o nuevas encomiendas. De acuerdo con los datos aportados por SINPROMI, S.L. respecto a la justificación de la encomienda durante el periodo 2011-2014, para un presupuesto total para los ejercicios 2011 a 2014 de 5.992.410,05 €, el conjunto de acciones ejecutadas en la encomienda en ese periodo ha supuesto un gasto por importe de 5.163.584,23 €, quedando sin ejecutar la cantidad de 758.824,82 €.

ENCOMIENDA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES

PRESUPUESTO REALIZADO REMANENTE

2011 1.463.757,73 1.223.594,62 240.162,11 2012 1.475.374,79 1.206.572,77 268.802,02 2013 1.491.638,76 1.371.010,77 120.627,99 2014 1.491.638,77 1.362.406,07 129.232,70 TOTAL (€): 5.922.410,05 5.163.584,23 758.824,82 Según consta en el SIGEC, a la entidad SINPROMI, S.L. le fueron abonadas, en concepto de la encomienda de gestión de la Planta de envases durante los ejercicios 2011-2014, las siguientes cantidades: TEXTO FACTURA IMPORTE FACT. PROV. FECHA PAGO

ENERO 2011 121.979,82 A/3161 04/04/2011 FEBRERO - MARZO 243.959,63 A/281 04/04/2011 ABRIL - MAYO 243.959,63 A/1019 16/05/2011 JUNIO - JULIO 243.959,63 A/1736 26/07/2011 AGOSTO - SEPTIEMBRE 243.959,63 A/2352 21/11/2011 OCTUBRE - NOVIEMBRE 243.959,59 A/3057 13/12/2011 DICIEMBRE - ENERO 2012 243.959,61 A/3833 23/05/2012 FEBRERO - MARZO 243.959,61 A/340 23/05/2012 ABRIL - MAYO 243.959,61 A/1041 13/06/2012 JUNIO - JULIO 243.959,61 A/1761 04/07/2012 AGOSTO - SEPTIEMBRE 248.606,46 A/2471 03/10/2012 OCTUBRE - NOVIEMBRE 248.606,46 A/2874 13/02/2013 DICIEMBRE - ENERO 2013 248.606,46 A/3922 09/04/2013 FEBRERO - MARZO 248.606,46 A/314 08/05/2013 ABRIL - MAYO 248.606,46 A/764 22/05/2013 JUNIO - JULIO 248.606,46 A/1742 31/07/2013 AGOSTO - SEPTIEMBRE 248.606,46 A/2411 11/09/2013 OCTUBRE - NOVIEMBRE 248.606,46 A/3033 04/12/2013 DICIEMBRE - ENERO 2014 248.606,46 A/3756 09/04/2014 FEBRERO - MARZO 248.606,46 A/308 16/04/2014 ABRIL - MAYO 248.606,46 A/983 11/06/2014 JUNIO - JULIO 248.606,46 A/1524 23/07/2014 AGOSTO - SEPTIEMBRE 248.606,46 A/2085 22/10/2014 OCTUBRE - NOVIEMBRE 248.606,46 A/2549 18/02/2015 DICIEMBRE 124.303,24 A/3050 18/02/2015 TOTAL (€): 5.922.410,05

Page 174: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

174

En base a lo expuesto, SINPROMI, S.L. deberá proceder a reintegrar a esta Corporación el remanente no ejecutado de la encomienda de la Planta de envases durante el periodo 2011-2014, que asciende a un importe de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (758.824,82 €). Cuarto.- Competencia El presente expediente se tramite en ejercicio de las competencias asignadas al Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad, según acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Pleno de esta Corporación de fecha 7 de julio de 2015. De acuerdo con la Base 80ª de las de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio, el órgano competente es el Consejo de Gobierno Insular. Por todo lo expuesto, y previo informe de la Intervención General, el Consejo de Gobierno Insular acuerda: PRIMERO.- Aprobar la justificación de la encomienda de gestión para la explotación de la Planta de selección y clasificación de envases ligeros de Tenerife durante el periodo 2011-2014 presentada por SINPROMI, S.L., de la que se deriva la obligación de devolver un importe de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (758.824,82 €), correspondiente al remanente del periodo 2011-2014. SEGUNDO.- Aplazar la exigibilidad de la devolución de la cantidad referida al ejercicio 2016.

AREA EMPLEO, COMERCIO, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONOMICO SERVICIO ADMTVO DE EMPLEO, DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIO

44.- Informe del Cabildo Insular de Tenerife con relación a la solicitud de licencia comercial para la instalación y apertura de un gran establecimiento comercial de equipamiento personal bajo la enseña comercial H&M a ubicar en el local nº 3 del Centro Comercial SIAM MALL

Visto el expediente incoado a instancia de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias solicitando pronunciamiento de esta Corporación sobre la adecuación del Proyecto de Acondicionamiento de Local Comercial en el Centro Comercial SIAM MALL, ubicado en la parcela B1 del Sector 1, T.M de Adeje, a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación y de otros instrumentos de ordenación territorial o de los recursos naturales que lo desarrollan y su idoneidad en el caso de proyectarse en terreno colindante a vías de titularidad insular;

Visto el informe emitido por el Servicio Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad en el que concluye señalando lo siguiente: “…//… 1. El local objeto de la solicitud se encuentra situado en el interior de una edificación

colindante con la TF-1 Pk 73+567 margen derecho, tal y como puede observarse en la imagen nº 1.

Edificio donde se ubica el local objeto de solicitud.

Page 175: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

175

Imagen nº 1 Vista de la ubicación del edificio (en esta imagen aún esta sin construir al tratarse del inventario visual 2012) donde se emplaza local objeto de la solicitud. 2. Atendiendo a los datos que obran en este servicio, las obras de urbanización y de la

edificación del Centro Comercial donde se sitúa el local objeto de la solicitud, carecen del informe preceptivo que debe emitirse por parte de este servicio previo al comienzo de las obras.

3. Por lo que para emitir informe al local objeto de la solicitud, deberá presentarse por parte del titular de las obras de edificación y urbanización la siguiente documentación: Proyecto de Urbanización de la parcela, el cual deberá incluir el Estudio de Tráfico de

aquellas vías y enlaces de competencia insular, que puedan verse afectadas en cuanto a su nivel de servicio

Proyecto de Ejecución del Centro Comercial 4. Por lo expuesto anteriormente, este Servicio emite INFORME PRECEPTIVO

DESFAVORABLE a la apertura del local objeto de la solicitud, hasta tanto se regularice la situación del Centro Comercial en su conjunto.”

Visto el informe del Servicio Técnico de Turismo que concluye:

“En consecuencia, del análisis realizado se concluye la adecuación de la propuesta planteada a los usos privados admisibles en el ámbito particular y al instrumento que desarrolla su ordenación pormenorizada”

Visto informe del Servicio Técnico de Política Territorial que señala que: “(…//…) las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife no le son de

aplicación al localizarse en el interior de un centro comercial existente”. De conformidad con los informes emitidos, el Consejo de Gobierno ACUERDA dejar el asunto sobre la mesa para un mejor estudio.

45.- Expediente relativo al otorgamiento de SUBVENCIÓN PARA EL APOYO A ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, convocatoria 2015

ENTIDADES SOLICITANTES Expte. Denominación ENTIDAD CIF entidad

E2015/01 Asociación para el Fomento de la Formación, el Empleo, la Información y el Desarrollo del Norte. AFEDES G38554614

E2015/02 Asociación Canaria para la potenciación del Desarrollo Social. GENERACIÓN 21 G76621036 E2015/03 Asociación canaria ATACAYTE para la lucha por el bienestar social. G76551894 E2015/04 Asociación Canaria de Familiares y Personas con enfermedad mental. AFES G38065801 E2015/05 Asociación mujeres emprendedoras de Tenerife. CREATIVE WOMEN G76630060 E2015/06 Fundación Canaria para la Formación Integral e Inserción Socio-Laboral. ATARETACO G38370334

E2015/07 Federación Provincial de Empresarios del metal y nuevas tecnologías de Santa Cruz de Tenerife. FEMETE G38055612

E2015/08 Fundación Canaria para el Sordo. FUNCASOR G38298766 E2015/09 Asociación para la inserción laboral y fomento de la Economía Social. ACTÚA G76540061

Page 176: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

176

Expte. Denominación ENTIDAD CIF entidad E2015/10 Coordinadora de Personas con discapacidad Física de Canarias G38027264 E2015/11 Asociación para el desarrollo económico y social. RAYUELA G76503564 E2015/12 Fundación Canaria Dr. Barajas para la investigación y prevención de la Sordera. FDB G38066122 E2015/13 Asociación para la promoción del empleo y la cohesión social. Asociación CREATIVA G38960209 E2015/14 Asociación movimiento canario por la Paz. ACAPAZ G38503447 E2015/15 Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias. COAG V38204723 E2015/16 Cáritas Diocesana de Tenerife R3800003J E2015/17 Fundación Proyecto Don Bosco. FPDB G14522171

En relación a las subvenciones de referencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Resultando que Bases Reguladoras de esta línea de ayudas que fueron aprobadas mediante acuerdo nº 11 del Consejo de Gobierno Insular de sesión celebrada el 16 de febrero de 2015 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 29 del miércoles 4 de marzo de 2015. Resultando que mediante el mismo acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 16 de febrero de 2015, se aprobó la convocatoria de dicha línea de subvenciones (nº 2015-000323) para el presente ejercicio económico autorizándose un gasto ascendente a CIEN MIL EUROS (100.000,00€) a imputar a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de las anualidades 2015 y 2016 (BOP nº 29 de fecha 4 de marzo de 2015)

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2015 15-052-2412-48241 17.500,00 2015 15-052-2412-48940 52.500,00 2016 16-052-2412-48241 7.500,00 2016 16-052-2412-48940 22.500,00

Resultando que el objeto de esta convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Base Reguladora 1ª, se concreta en la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos de empleo para Entidades que actúen en el ámbito del empleo, con proyectos encaminados a favorecer la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, mediante el desarrollo de itinerarios personalizados y otras acciones de información, orientación, asesoramiento, formación e inserción, aspectos que deberán estar todos presentes en el desarrollo de los mismos. Las acciones formativas deberán implicar un incremento de los conocimientos y competencias profesionales de los beneficiarios, necesarias para poder acceder a un puesto de trabajo concreto. La población a la que se dirijan estos proyectos serán personas desempleadas, preferentemente, de los siguientes colectivos:

A) Personas pertenecientes a los colectivos siguientes: Demandantes de primer empleo. Personas que hayan estado durante un periodo superior a dos años desempleadas Demandantes de empleo que en los últimos dos años hayan estado desempleadas un

máximo de 6 meses de forma discontinua. B) Mayores de 45 años. C) Personas pertenecientes a alguno de los colectivos siguientes:

Perceptores de rentas mínimas de inserción Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de

instituciones de protección de menores. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en

procesos de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a

un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002,

de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

Personas con algún tipo de discapacidad.

Page 177: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

177

Mujeres víctimas de violencia de género. Los desempleados beneficiarios de los proyectos podrán pertenecer o no a cualquiera de los colectivos referidos, o a una combinación de los mismos. Según sea el porcentaje de beneficiarios que pertenezcan a un colectivo u otro se otorgará al proyecto una determinada valoración según lo establecido en la base 11ª. Resultando que el plazo de presentación de solicitudes se estableció desde el 5 de marzo hasta el 4 de abril de 2015, habiéndose presentado en plazo diecisiete (17) solicitudes conforme a las bases establecidas en la convocatoria. Resultando que mediante anuncio publicado el 28 de abril de 2015 en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de sus Registros Auxiliares, se requirió a once (11) de los solicitantes la subsanación de sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Base 7ª de las reguladoras de la presente línea de subvenciones, concediéndoseles 10 días hábiles a tal efecto que finalizaba el 12 de mayo de 2015. Resultando que transcurrido el citado plazo la siguiente Entidad no respondió adecuadamente al requerimiento de subsanación de su solicitud en tiempo y/o forma y en consecuencia procede ser declarada desistida en su solicitud. Expte. Denominación ENTIDAD CIF entidad E2015/05 Asociación mujeres emprendedoras de Tenerife. CREATIVE WOMEN G76630060 Resultando que a la vista de la documentación presentada por los restantes solicitantes y los informes emitidos por el Servicio Técnico de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio, se reúne la Comisión de Valoración, en sesión celebrada el 8 de junio de 2015, con el fin de evaluar los proyectos presentados y formular la propuesta de concesión y denegación de subvenciones, en función de los criterios establecidos en las bases de la presente convocatoria y de la disponibilidad de fondos. Resultando que trece (13) solicitudes cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones relacionadas en orden descendente, según la puntuación obtenida en base a la aplicación de los criterios de valoración contemplados en la Base 11ª. Nº Exp ENTIDADES PROYECTO C-1 C-2 C-3 C-4 C-5 C-6 Puntos Subv.

solicitada

Presup. Subven- cionable

Subv. Propuesta

1 AFEDES "Afedes con Gara Emplea” 3 3 2 1,68 1 1 11,68 25.000,00 25.000,00 25.000,00

9 ACTÚA “Servir Oportunidades” 3 3 0,89 1,65 1 1 10,54 25.000,00 25.250,00 25.000,00

7 FEMETE “FEMETE naval” 3 3 0,67 1,84 1 1 10,51 25.000,00 27.000,00 25.000,00

6 ATARETACO “Compost-Ando 2015” 3 3 0,89 1,56 1 1 10,45 25.000,00 25.000,00 25.000,00

11 RAYUELA “Cocinando Empleo” 3 3 0,67 1,78 1 1 10,45 25.000,00 25.350,00

10 Coordinadora personas con discapacidad

“Coordicanarias Emplea” 3 3 0 1,88 1 1 9,88 25.000,00 26.879,87

17 DON BOSCO “Itinerarios de Inserción: Don Bosco” 3 3 0 1,69 1 1 9,69 25.000,00 25.000,00

16 CARITAS AVANZ@ 3 3 0 1,56 1 1 9,56 25.000,00 25.000,00

3 ATACAYTE “Acentejo Emplea 2015” 3 3 0,44 1,77 1 0 9,21 25.000,00 25.000,00

8 FUNCASOR “Muévete 2015” 3 3 0,67 1,49 0 1 9,16 25.000,00 25.000,00

15 COAG “Volviendo al campo” 3 3 0 1,85 0 1 8,85 25.000,00 25.689,15

4 AFES “Fénix Emplea” 2 3 0 1,60 0 1 7,60 25.000,00 25.000,00

2 GENERACIÓN G21.15 Fórmate 3 0 0 1,77 0 0 4,77 25.000,00 25.000,00

Resultando que los proyectos presentados por las Entidades ATARETACO y RAYUELA están empatados con la misma puntuación final, de tal forma que siguiendo lo establecido en la Base

Page 178: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

178

9ª que establece los criterios en caso de empate en la puntuación de varios proyectos, se aplicó el mismo en función del criterio 3 (Colaboraciones) donde el proyecto de ATARETACO obtuvo una puntuación mayor al de RAYUELA. Resultando que tres (3) de los proyectos presentados procede declararlos desestimados a la vista de los informes emitidos por el Servicio Técnico de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio, al incumplir alguno de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de la convocatoria. Expte. Denominación ENTIDAD CIF entidad E2015/12 Fundación Canaria Dr. Barajas para la investigación y prevención de la Sordera. FDB G38066122 E2015/13 Asociación para la promoción del empleo y la cohesión social. Asociación CREATIVA G38960209 E2015/14 Asociación movimiento canario por la Paz. ACAPAZ G38503447

Resultando, que, atendiendo al crédito aprobado para la presente convocatoria, y a los presupuestos de los proyectos presentados sólo alcanzarían a obtener subvención, las siguientes CUATRO solicitudes:

nº exp. ENTIDADES CIF Proyecto Total Puntos

Subvención Solicitada

Presupuesto Subvencion

Subvención Propuesta

E2015/01 AFEDES G38554614 “Afedes con Gara Emplea” 11,68 25.000,00 25.000,00 25.000,00

E2015/09 ACTÚA G76540061 “Servir Oportunidades” 10,54 25.000,00 25.250,00 25.000,00

E2015/07 FEMETE G38055612 “FEMETE naval” 10,51 25.000,00 27.000,00 25.000,00

E2015/06 ATARETACO G38370334 Compost-Ando 2015 10,45 25.000,00 25.000,00 25.000,00

100.000,00

Resultando que, en cumplimiento de lo establecido en la Base 9ª de las que rigen la convocatoria, se publicó en el Tablón de Anuncios de esta Corporación con fecha 16 de junio de 2015, a efectos de notificación a los interesados, la Propuesta Provisional de Resolución de la convocatoria de la presente línea de subvenciones, otorgándose a los interesados un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que presentaran las alegaciones que estimaran oportunas. Resultando que, el citado plazo se extendió del 17 al 27 de junio de 2015, presentando alegaciones en plazo, los dos solicitantes siguientes: EXTE. Denominación ENTIDAD CIF

Alegaciones

E2015/03 Asociación canaria ATACAYTE para la lucha por el bienestar social.

G76551894

ALEGACIONES: Que en el criterio 3 (colaboraciones) sólo se les puntuó con 0,44 ptos, cuando la Asociación ha aportado 11 colaboraciones que reúnen, según su criterio, los requisitos establecidos en las bases reguladoras

E2015/11 Asociación para el desarrollo económico y social. RAYUELA G76503564

ALEGACIONES: Que en el criterio 3 (colaboraciones) sólo se les puntuó con 0,67 ptos. quedando de esta forma relegada al quinto puesto, empatados en puntuación total 10,45 ptos. al relacionado en cuarto lugar. Se solicita revisión de las seis colaboraciones aportadas que suponían conocimientos para el desempeño de una actividad laboral por cuenta ajena

Resultando que examinadas las referidas alegaciones y vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio, la Comisión de Valoración reunida el 9 de julio de 2015, concluye que procede lo siguiente: EXPTE. SOLICITANTE CIF/NIF CONCLUSIÓN

E2015/03 Asociación canaria ATACAYTE para la lucha por el bienestar social. G76551894

DESESTIMAR ALEGACIONES: El proyecto presentado pretende capacitar a los beneficiarios como auxiliares o administrativos de servicios de asesoría fiscal y contable o profesiones similares. En este caso las colaboraciones presentadas son charlas, jornadas formativas o talleres, que en su mayoría se tratan, según señala la propia Asociación, de breves exposiciones o en su caso, formación trasversal en temas no directamente relacionados con los objetivos del proyecto

E2015/11 Asociación para el desarrollo económico y social. RAYUELA G76503564 DESESTIMAR ALEGACIONES: El proyecto presentado

pretende capacitar a los beneficiarios como ayudantes de

Page 179: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

179

EXPTE. SOLICITANTE CIF/NIF CONCLUSIÓN cocina, cocineros, planchistas etc. En este caso, las colaboraciones presentadas son en su mayoría formación genérica en diferentes aspectos laborales que no se pueden considerar complementaria a la formación profesional en Operaciones básicas de cocina, o directamente no están relacionadas con los objetivos del proyecto. El curso de Empresa REDISAIN aunque hace referencia al sector culinario, centra su contenido especialmente en aspectos diferentes al aprendizaje de las tareas profesionales a realizar por los trabajadores con los perfiles propuestos.

Resultando que la Comisión de Valoración, tras el examen de las alegaciones y la desestimación de las mismas, propone que lista definitiva de solicitudes baremadas y relacionadas en orden descendente, según la puntuación obtenida en base a la aplicación de los criterios de valoración contemplados en la Base 11ª, sea la misma en todos sus términos a la ya publicada con la Propuesta Provisional. Resultando, que, atendiendo al crédito aprobado para la presente convocatoria, y tras la desestimación de las alegaciones presentadas, la relación de proyectos que resultarían subvencionados en la presente convocatoria serían los siguientes:

nº exp. ENTIDADES CIF Proyecto Total Puntos

Subvención Solicitada

Presupuesto Subvencion

Subvención Propuesta

E2015/01 AFEDES G38554614 “Afedes con Gara Emplea” 11,68 25.000,00 25.000,00 25.000,00

E2015/09 ACTÚA G76540061 “Servir Oportunidades” 10,54 25.000,00 25.250,00 25.000,00

E2015/07 FEMETE G38055612 “FEMETE naval” 10,51 25.000,00 27.000,00 25.000,00

E2015/06 ATARETACO G38370334 Compost-Ando 2015 10,45 25.000,00 25.000,00 25.000,00

100.000,00

Resultando que por tanto, las nueve (9) solicitudes valoradas restantes, deben ser desestimadas por no disponer de crédito suficiente para atenderlas, dado que el previsto para la convocatoria se ha agotado con el reparto expuesto en el apartado anterior. Resultando que publicada la Propuesta Definitiva en el Tablón de anuncios de esta Corporación Insular con fecha 10 de julio de 2015, se concedió a los beneficiarios un plazo de 10 DÍAS NATURALES para presentaran la aceptación de la subvención para apoyo a actividades en materia de Empleo realizadas por Entidades sin fines lucrativos 2015, obligación que las cuatro Entidades cumplimentaron en plazo. Resultando que el presupuesto aprobado para financiar los gastos de esta convocatoria se elevó a un total de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

15-052-2412-48241 17.500,00 16-052-2412-48241 7.500,00

25.000,00 € Para financiar proyectos presentados por Fundaciones

15-052-2412-48940 52.500,00 16-052-2412-48940 22.500,00

75.000,00 € Para financiar proyectos presentados por Asociaciones sin ánimo de lucro

100.000,00

Teniendo en cuenta que esta distribución presupuestaria tenía carácter expresamente estimativo, de tal manera que el órgano concedente puede alterar la misma en función de los baremos obtenidos por cada una de las entidades en atención a su forma jurídica, a fin de utilizar el crédito disponible en su totalidad. Resultando que tras la estimación de las cuantías económicas que corresponderían a los proyectos por el orden obtenido en la valoración, los importes de las subvenciones propuestas por aplicaciones presupuestarias quedaría de la siguiente forma:

Page 180: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

180

ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Nª 2015-323

FUNDACIONES

ATARETACO (E2015/06) 25.000,00 € Aplicación presupuestaria: 15 052 2412 48241 / 16 052 2412 48241 25.000,00 €

ENTIDADES/ASOCIACIONES

AFEDES (E2015/01) 25.000,00 € ACTÚA (E2015/09) 25.000,00 € FEMETE (E2015/07) 25.000,00 € Aplicación presupuestaria: 15 052 2412 48940 / 16 052 2412 48940 75.000,00 €

Resultando que el Servicio Administrativo de Control Interno, Fiscalización y Auditoria, con fecha 24 de julio de 2015, informa favorablemente la propuesta de otorgamiento de Subvenciones para el apoyo a actividades en materia de Empleo realizadas por Entidades sin ánimo de lucro, convocatoria 2015 Considerando que al presente expediente le es de aplicación lo contenido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, en las bases que rigen la presente convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación. Considerando que el procedimiento de concesión de estas subvenciones, tal y como recoge la Base 8ª de las que rige la convocatoria, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 11ª, adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, y el importe del presupuesto presentado que se considere subvencionable, hasta el agotamiento del crédito o, en su caso, el importe disponible cuando se hubiere aplicado la práctica totalidad del crédito de la convocatoria como consecuencia del resultado de las valoraciones obtenidas de acuerdo con lo establecido en la Base citada. Considerando que la Base 11ª de las que rigen la presente línea de subvenciones, estableció que para la concesión de éstas subvenciones, siempre que la Entidad solicitante y los proyectos cumplen los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las Bases reguladoras, se seleccionarán y valorarán los proyectos presentados en función de la aplicación de los siguientes criterios: CRITERIOS PUNTUACIÓN 1. Población beneficiaria según el orden dado en la Base 1

A…….3 puntos B…….2 puntos C…….2 punto (*)

2. Que el proyecto incluya la realización de prácticas laborales en empresas. 3 puntos (**) 3. Dar mayor calado y coherencia de las acciones haciendo partícipes en el desarrollo del proyecto como mínimo a dos o más actores locales, para obtener unos resultados más ambiciosos y acordes a la realidad del ámbito geográfico en el que se trabaja (Agentes sociales, Entidades que actúen en el ámbito del empleo, Asociaciones Empresariales, otras Administraciones Públicas…)

2 puntos (***)

4. Se priorizarán acciones desarrolladas en municipios con mayor volumen de paro, medido por el ratio de población parada/población total del año natural anterior a la presentación del proyecto.

2 punto (****)

5. Si se facilita por parte de la Entidad servicios de guardería y/o cuidado de personas dependientes (mayores o con discapacidad) deberá presentar convenio suscrito con tales Entidades para poder obtener puntuación, al objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en las acciones a realizar por parte de la población beneficiaria de las mismas. 1 punto

6. Trayectoria consolidada en la intervención con los colectivos considerados preferentes en las Bases por un período superior a un año. 1 punto

Puntuación máxima para los proyectos 12 puntos

Page 181: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

181

Aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 3 puntos quedarán excluidos.

(*) En el caso presentar proyectos con beneficiarios de varios tipos se otorgará puntuación por aquel colectivo que suponga al menos el 51% de los participantes del proyecto. En caso de no cuantificarse el número de beneficiarios por colectivo, o que ninguno de los colectivos propuestos alcance el 51% referido, no se puntuará este criterio. (**) La realización de prácticas en empresas sólo será valorada si se acredita mediante la presentación de convenios con empresas en el que se comprometan a facilitar la realización de prácticas a participantes del proyecto, al menos en un total de 5 puestos, y siempre que estén relacionadas directamente con la naturaleza y actividades formativas del mismo. Estos convenios deberán contener, entre otros términos, número de personas a admitir, las horas de prácticas individuales, las tareas a desempeñar y, en todo caso, que quien presta la colaboración no recibe remuneración de ningún tipo. En el supuesto de que la entidad presente convenios con Asociaciones empresariales, Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas, para la realización de prácticas laborales, sólo serán tenidos en cuenta, para su valoración según el criterio 3. (***) La puntuación a obtener por hacer participes a otros actores locales se calculará del siguiente modo:

1. Se otorgará la máxima puntuación a aquel proyecto en el que participen más actores locales - Agentes Sociales, Entidades que actúen en el ámbito del empleo, Empresarios, otras Administraciones Públicas, etc., (se tomará en consideración al solicitante como uno de los actores locales, siempre y cuando exista algún otro colaborador que reúna los requisitos). Se otorgará al resto una puntuación proporcional a la diferencia existente entre el número de participantes de cada proyecto y el de máxima puntuación mediante la siguiente fórmula:

Puntuación de solicitud A= nº Agentesválidos de solicitud A×2nº de Agentes válidos de solicitud Máx.

Dónde: Solicitud A es la propuesta que se puntúa Agentes válidos son aquellos que se toman en cuenta para la puntuación por cumplir los requisitos previstos en las Bases. Solicitud Máx. aquella que cuenta con un mayor número de Agentes sociales que cumplen los requisitos de la convocatoria

2. La participación de otros actores locales sólo será valorable cuando implique una colaboración real y efectiva en el proyecto mediante la ejecución de tareas o acciones concretas y determinadas, que de forma habitual no realizarían, no bastando, por ejemplo, la mera cesión de locales o instalaciones o la aportación de beneficiarios. En todo caso, deberá quedar recogido en el acuerdo o convenio que no existe remuneración de ningún tipo entre los actores locales que suscriben ese acuerdo o convenio. Si la participación de actores locales consiste en formación, se deberá indicar el nombre del curso, número de horas y contenido de éste, teniendo en cuenta que sólo se tomarán en consideración, contenidos que faciliten conocimientos para el desempeño de una actividad laboral por cuenta ajena y no por cuenta propia.

(****) La puntuación a obtener por la tasa de paro del último trimestre se calculará del siguiente modo:

1. Se estimará el porcentaje que representa el número de parados respecto a la población total, (datos provenientes del ISTAC y/o OBECAN) tomando en ambos casos como referencia el ámbito territorial elegido y el dato del último trimestre del año anterior al ejercicio presupuestario al que se refiera la respectiva Convocatoria.

2. Se otorgará la máxima puntuación a aquel proyecto a realizar en el territorio con mayor tasa de paro.

Page 182: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

182

3. Se otorgará al resto una puntuación proporcional a la diferencia existente entre la tasa de cada proyecto y el de máxima puntuación.

Considerando que en la Base 9ª de las que rigen la presente convocatoria establece los criterios a seguir en el caso de empate en la puntuación de varios proyectos: “(…) los criterios para deshacer el mismo, por orden de aplicación, serán los siguientes:

1º.- Proyectos dirigidos al colectivo poblacional A) de la Base 1 2º.- En caso de mantenerse el empate, se tomarán como referencia, sucesivamente, los

criterios 2, 3 y 4 (en este orden), otorgándose prioridad al proyecto con mayor puntuación en el primer criterio que lo permita.

3º.- Si continuase aún el empate, se tomará como referencia la fecha de presentación en el registro pertinente de la documentación que complete el expediente.”

Considerando que el Acuerdo de concesión, conforme establece la Base 10ª deberá expresar lo siguiente:

Relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La forma de abono de la subvención. El plazo y la forma de justificación. Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la

ejecución de la actividad subvencionada. Considerando que según lo dispuesto en la Base 9ª de las que rigen la presente convocatoria, el Acuerdo por el que se resuelva la misma será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de sus Registros Auxiliares, de artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se publicará en la Web del Cabildo Insular de Tenerife www.tenerife.es Considerando que según lo establecido en la propia Base 10ª si algún beneficiario renunciase a la subvención, el Sr. Consejero Insular de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Económico, por delegación del Consejo de Gobierno, podrá (siempre que los plazos impuestos para el calendario de cierre de ejercicio presupuestario lo permitan) dictar Resolución a los efectos de atender las solicitudes, según la puntuación obtenida, de aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. Considerando que en la Base 12ª.1 se establece que importe de las subvenciones a conceder será del 100% del gasto considerado como subvencionable, de acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, con el límite máximo de 25.000,00 €, salvo para los proyectos para los que no fuera posible alcanzar el 100% por aplicación del crédito de la convocatoria, a aquellas propuestas que hubieran obtenido mayor valoración por aplicación de los criterios de la Base 11ª Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la Base 12ª.3.1, una vez publicada la resolución del procedimiento, y previos los trámites presupuestarios oportunos, se procederá al abono según el cronograma que sigue: Hasta el 70% del importe de la subvención concedida se abonará con carácter anticipado al desarrollo de la actividad, tras la ACEPTACIÓN EXPRESA del beneficiario a la subvención propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 9. Una vez finalizado el proyecto y previo cumplimiento de la justificación prevista en las bases, se procederá al abono del importe restante de la subvención otorgada.

No obstante, cuando el importe de los gastos justificados sea inferior al del coste subvencionado

Page 183: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

183

(base del cálculo de la subvención concedida), se procederá a la reducción proporcional del importe a abonar. El incumplimiento de la inserción laboral mínima establecida en la Base 4.3, dará lugar a una reducción de la subvención otorgada en la proporción de un 10% del total por cada inserción no justificada, con un máximo del 30%. Asimismo no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Considerando que el órgano competente para aprobar el presente asunto resulta ser el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con lo establecido en la Base 10ª de las que regulan la presente convocatoria. A la vista de los informes obrantes en el expediente, el Consejo de Gobienro Insular ACUERDA: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas a la baremación provisional por los interesados que a continuación se relacionan por las razones que asimismo se detallan: EXPTE. SOLICITANTE CIF/NIF CONCLUSIÓN

E2015/03 Asociación canaria ATACAYTE para la lucha por el bienestar social.

G76551894

DESESTIMAR ALEGACIONES: El proyecto presentado pretende capacitar a los beneficiarios como auxiliares o administrativos de servicios de asesoría fiscal y contable o profesiones similares. En este caso las colaboraciones presentadas son charlas, jornadas formativas o talleres, que en su mayoría se tratan, según señala la propia Asociación, de breves exposiciones o en su caso, formación trasversal en temas no directamente relacionados con los objetivos del proyecto

E2015/11 Asociación para el desarrollo económico y social. RAYUELA

G76503564

DESESTIMAR ALEGACIONES: El proyecto presentado pretende capacitar a los beneficiarios como ayudantes de cocina, cocineros, planchistas etc. En este caso, las colaboraciones presentadas son en su mayoría formación genérica en diferentes aspectos laborales que no se pueden considerar complementaria a la formación profesional en Operaciones básicas de cocina, o directamente no están relacionadas con los objetivos del proyecto. El curso de Empresa REDISAIN aunque hace referencia al sector culinario, centra su contenido especialmente en aspectos diferentes al aprendizaje de las tareas profesionales a realizar por los trabajadores con los perfiles propuestos.

SEGUNDO.- Estimar las solicitudes de subvención, que a continuación se relacionan, otorgándoles la subvención que así mismo se detalla: nº exp. ENTIDADES CIF Proyecto Total

Puntos Subvención Solicitada Presupuesto Subvención

Propuesta

E2015/01 AFEDES G38554614 “Afedes con Gara Emplea” 11,68 25.000,00 25.000,00 25.000,00

E2015/09 ACTÚA G76540061 “Servir Oportunidades 10,54 25.000,00 25.250,00 25.000,00

E2015/07 FEMETE G38055612 “FEMETE naval” 10,51 25.000,00 27.000,00 25.000,00

E2015/06 ATARETACO G38370334 Compost-Ando 2015 10,45 25.000,00 25.000,00 25.000,00

TERCERO.- Disponer a favor de los beneficiarios enunciados en el apartado dispositivo anterior la cantidad global ascendente a CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), y ordenar el abono anticipado del 70% de la subvención concedida para esta línea (Nª 2015-000323).

nº exp. ENTIDADES CIF Clasificación económica

Total Puntos

Subvención Concedida

Importe a anticipar 70% 30% con la

justificación

E2015/01 AFEDES G38554614 48241 11,68 25.000,00 € 17.500,00 7.500,00

E2015/09 ACTÚA G76540061 48940 10,54 25.000,00 € 17.500,00 7.500,00

E2015/07 FEMETE G38055612 48940 10,51 25.000,00 € 17.500,00 7.500,00

E2015/06 ATARETACO G38370334 48940 10,45 25.000,00 € 17.500,00 7.500,00

Page 184: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

184

70.000,00 30.000,00

CUARTO.- Distribuir el crédito aprobado para la presente convocatoria para hacer frente a las solicitudes que resultan beneficiarias imputando el crédito en atención a la forma jurídica de las mismas, el abono de hasta un 70% anticipado al desarrollo de la actividad, y en consecuencia a lo presupuestado por anualidad toda vez que está previsto la no incorporación de remanentes de crédito. Anualidad Importe aprobado Importe concedido Aplicación presupuestaria

2015 52.500,00 52.500,00 15-052-2412-48940 2016 22.500,00 22.500,00 15-052-2412-48940 Entidades sin ánimo de lucro TOTAL 75.000,00 75.000,00

Anualidad Importe aprobado Importe concedido Aplicación presupuestaria 2015 17.500,00 17.500,00 15 052 2412 48241 2016 7.500,00 7.500,00 16 052 2412 48241 Fundaciones TOTAL 25.000,00 25.000,00

QUINTO.- Desestimar las solicitudes que a continuación se relacionan por no disponer de crédito suficiente para atenderlas, dado que el previsto para la convocatoria se ha agotado con el reparto expuesto en el apartado tercero.

EXPTE. ENTIDAD CIF PROYECTO Puntos

E2015/11 Asociación para el desarrollo económico y social. RAYUELA G76503564 “Cocinando Empleo” 10,45

E2015/10 Coordinadora de Personas con discapacidad Física de Canarias G38027264 “Coordicanarias Emplea” 9,88

E2015/17 Fundación Proyecto Don Bosco. FPDB G14522171 “Itinerarios de Inserción: Don Bosco” 9,69

E2015/16 Cáritas Diocesana de Tenerife R3800003J AVANZ@ 9,56

E2015/03 Asociación canaria ATACAYTE para la lucha por el bienestar social. G76551894 “Acentejo Emplea 2015” 9,21

E2015/08 Fundación Canaria para el Sordo. FUNCASOR G38298766 “Muévete 2015” 9,16

E2015/15 Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias. COAG V38204723 “Volviendo al campo” 8,85

E2015/04 Asociación Canaria de Familiares y Personas con enfermedad mental. AFES G38065801 “Fénix Emplea” 7,60

E2015/02 Asociación Canaria para la potenciación del Desarrollo Social. GENERACIÓN 21 G76621036 “G21.15 Fórmate” 4,77

SEXTO.- Desestimar de las solicitudes relacionadas a continuación, por los siguientes motivos:

A. Asociación movimiento canario por la PAZ. ACAPAZ Proyecto: Apoyo para la formación y la incursión en el mercado laboral de personas en situación de exclusión social”

Motivo: Vista y examinada la documentación presentada por la referida Entidad, se observa que el presupuesto de ingresos y gastos asciende a 39.990,92 €, el cual prevén financiar con cargo a la subvención solicitada al Cabildo Insular de Tenerife. La subvención que pretenden solicitar es de 39.990,92 €. y la aportación de la entidad asciende a 0,00€, teniendo en cuenta que la subvención máxima a conceder es de 25.000 €, según la base 12.1 de la convocatoria, no sería posible la ejecución del proyecto planteado, al ser los gastos superiores a la financiación.

A título meramente informativo se pasa a relacionar la puntuación que hubiese obtenido el proyecto presentado.

Nº Exp Colectivo Prácticas Colaboraciones Municipio Guardería Trayectoria Puntos E2015/014 0 3 0 1,55 1 1 6,55

B. Asociación para la promoción del empleo y la cohesión social. Asociación

CREATIVA. Proyecto: “PROYECTO AURORA” Motivo:

Page 185: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

185

Vista y examinada la documentación presentada por la referida Entidad, se observa que el presupuesto de ingresos y gastos asciende a 30.380,00 €, el cual prevén financiar completamente con cargo a la subvención solicitada al Cabildo Insular de Tenerife. Dado que, el presupuesto del proyecto a ejecutar es de 30.380,00 €, que no se contemplan otros ingresos que no sea la subvención del Cabildo y que la subvención máxima a conceder es de 25.000 €, según la base 12.1 de la convocatoria, no sería posible la ejecución del proyecto planteado, al ser los gastos superiores a la financiación.

A título meramente informativo se pasa a relacionar la puntuación que hubiese obtenido el proyecto presentado.

Nº Exp Colcetivo Prácticas Colaboraciones Municipio Guardería Trayectoria Puntos E2015/013 3 3 0 2 0 1 9

C. Fundación Canaria Dr. Barajas para la investigación y prevención de la Sordera

(FDB) Proyecto: “ÓYEME” Motivo: Vista y examinada la documentación presentada por la referida Entidad, se observa que el presupuesto de ingresos y gastos asciende a 26.537 €, el cual prevén financiar completamente con cargo a la subvención solicitada al Cabildo Insular de Tenerife. Dado que, el presupuesto del proyecto a ejecutar es de 26.537 €, que no se contemplan otros ingresos que no sea la subvención del Cabildo y que la subvención máxima a conceder es de 25.000 €, según la base 12.1 de la convocatoria, no sería posible la ejecución del proyecto planteado, al ser los gastos superiores a la financiación.

A título meramente informativo se pasa a relacionar la puntuación que hubiese obtenido el proyecto presentado.

Nº Exp Colectivo Prácticas Colaboraciones Municipio Guardería Trayectoria Puntos E2015/012 3 3 0 1,65 0 0 7,65

SÉPTIMO.- Declarar el desistimiento de la siguiente solicitud por no proceder en tiempo y/o forma a la subsanación requerida: Expte. Denominación ENTIDAD CIF entidad Motivo

E2015/05 Asociación mujeres emprendedoras de Tenerife. CREATIVE WOMEN G76630060 No presentó documentación de

subsanación OCTAVO.- Abonar, conforme establece la Base 12ª de las que rigen la presente línea de subvenciones las cantidades mencionadas en el punto séptimo conforme al siguiente cronograma:

“….//… I. Hasta el 70% del importe de la subvención concedida se abonará con carácter anticipado

al desarrollo de la actividad, tras la aceptación expresa del beneficiario a la subvención propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 9.

II. Una vez finalizado el proyecto y previo cumplimiento de la justificación prevista en las bases, se procederá al abono del importe restante de la subvención otorgada.

No obstante, cuando el importe de los gastos justificados sea inferior al del coste subvencionado (base del cálculo de la subvención concedida), se procederá a la reducción proporcional del importe a abonar. El incumplimiento de la inserción laboral mínima establecida en la Base 4.3, dará lugar a una reducción de la subvención otorgada en la proporción de un 10% del total por cada inserción no justificada, con un máximo del 30%. Asimismo no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

….//…

NOVENO.- Las Entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la base 13ª de las que rigen la presente convocatoria, estarán obligadas a:

Page 186: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

186

Notificar a este Servicio Técnico, con al menos una semana de antelación del inicio de las diferentes acciones formativas, los siguientes términos: fechas concretas en las que se va a impartir el curso, horario, lugar de impartición (dirección completa), docente responsable de la formación y número de beneficiarios/as de la acción formativa.

En el caso de que se haya valorado la realización de prácticas laborales en empresas, notificar a este Servicio Técnico, con al menos una semana de antelación, los siguientes datos: nombre del beneficiario/a que va a realizar las prácticas, días y horarios de las mismas y empresa en la que se van a realizar, especificando denominación de la empresa, dirección completa, persona responsable y nº de teléfono.

En el caso de que se haya valorado el facilitar a los/as beneficiarios/as del proyecto servicios de guardería y/o cuidado de personas dependientes, informar a todos/as ellos/as de que pueden disponer de forma gratuita de dichos servicios. Este hecho tendrá que acreditarse, con la justificación de la subvención, mediante la aportación de documentos firmados por los/as beneficiarios del proyecto, en el que manifiesten haber sido informados de dichas circunstancias.

DÉCIMO.- La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación, sin perjuicio de aquella otra que se determine en cada convocatoria.

Una memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (Esta memoria ha de contener como mínimo los apartados enumerados en el Anexo X)

Acreditación de la situación de desempleado de los participantes en el proyecto mediante la tarjeta de demanda de empleo (DARDE) y de pertenencia, en su caso, a alguno de los colectivos reseñados en el punto uno de las presentes bases o Colectivo A: Certificado de vida laboral. o Colectivo B: Fotocopia del DNI o similar. o Colectivo C: Informes emitidos por los Servicios Sociales municipales o por una

entidad de reconocido interés social, debiendo la misma estar registrada como entidad colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales, mediante el cual se acredite la pertenencia a alguno de los colectivos especificados. Y en su caso, certificado acreditativo de la discapacidad.

Acreditación de las inserciones laborales realizadas, mediante copia de los contratos laborales de los beneficiarios insertados.

Control de firmas de los asistentes a las acciones formativas programadas. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que

contendrá: - Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor

y del documento, su importe y fecha de emisión, según Anexo IV-1. - Relación detallada de ingresos y gastos que hayan financiado la actividad

subvencionada, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo V-2 - En su caso, documento acreditativo del reintegro del remanente no empleado.

Informe, emitido por un miembro en activo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas o auditor o empresa de auditoría de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta subvención, según las obligaciones establecidas en la resolución de concesión y la contabilidad del beneficiario. Este informe deberá contener, como mínimo, la información y detalles que se indiquen en el Anexo IX-1.

Declaración responsable del Secretario o Presidente de la Entidad, acreditativa del tiempo dedicado por el personal no contratado específicamente para el proyecto (porcentaje de su jornada laboral), haciendo constar que este personal no está subvencionado por otro proyecto de tal manera que se supere el 100% de su coste.

Relación nominativa del personal que ha trabajado en el proyecto, incluido el que no ha sido contratado específicamente para el mismo, firmada por el Presidente de la Entidad

Page 187: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

187

que incluya la siguiente información: Nombre del trabajador, DNI o NIE, puesto de trabajo, periodo de contratación (fechas), salario bruto mensual, salario bruto total durante el proyecto, cargas por cotización a la Seguridad Social de la Entidad durante el proyecto por cada trabajador y total de cada concepto económico del cuadro.

Certificado original o fotocopia compulsada del mismo, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria Canaria (Hacienda Autonómica).

Certificado expedido por el Tesorero del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife que ponga de manifiesto la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo respecto de las Entidades Locales consorciadas de la isla de Tenerife.

Dado que es obligatorio encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de procederse al pago de la subvención, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife recabará los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el propio Cabildo, salvo declaración expresa en contrario por el beneficiario, en cuyo caso se deberán aportar por el mismo los certificados.

Acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Base 12ª en relación con la información y publicidad de la subvención concedida mediante la aportación de la siguiente documentación: a) Muestra original de la papelería empleada, de los documentos divulgativos y

formativos que se hayan emitido y de los publicitarios. En caso de inserciones en medios impresos de información, deberá presentar una copia compulsada de la inserción o anuncio correspondiente. Si se realiza en medios audiovisuales, una copia en formato compatible con Windows Media y copia compulsada del certificado de emisión del medio correspondiente.

b) Una foto donde se aprecie la colocación del cartel divulgativo en el lugar previsto en estas Bases.

Si se ha facilitado por parte de la entidad servicios de guardería y/o cuidado de personas dependientes, convenios suscritos con empresas autorizadas a prestar estos servicios o documentación acreditativa de la contratación de personal para tal fin.

En el supuesto de que el proyecto recoja la realización de prácticas laborales en empresas, declaración jurada del beneficiario de que ha realizado las prácticas junto al número de horas y tareas realizadas, además de un informe de evaluación de las prácticas efectuadas firmada por el supervisor designado en la empresa.

Declaración jurada de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro (Anexo VIII).

En general, aquellos que permitan comprobar la veracidad de la información aportada en el proyecto y cualquier otro documento que el Cabildo estime conveniente requerirle.

El Cabildo podrá reclamar del interesado que presente copias compulsadas de aquellas facturas acreditativas de los gastos que considere pertinentes para la verificación del contenido de la memoria económica. Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos reseñados en la Base relativa a las obligaciones de los beneficiarios no serán tenidas en cuenta como gasto subvencionable. Para la justificación de las subvenciones concedidas el plazo es de TREINTA DÍAS (30) NATURALES a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo previsto de ejecución. La justificación deberá presentarse en cualquiera de los Registros (General o Auxiliares) de la Corporación Insular, y dirigirse al Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio. UNDÉCIMO.- Los interesados cuyas solicitudes hayan sido desestimadas o desistidas podrán proceder a la retirada de la documentación aportada en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, salvo que fuera interpuesto recurso contra el mismo en tiempo y forma. En el caso de que no se proceda a la retirada de la documentación en el referido plazo, se procederá a su destrucción, excepción hecha de los

Page 188: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

188

documentos originales acreditativos de la personalidad del solicitante que obren en el expediente.

Fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia acordada por todos los Sres.

Consejeros asistentes que forman la mayoría absoluta legal de miembros del Consejo de Gobierno Insular, en cumplimiento de los trámites a que se refiere el artº 83 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se adoptaron los siguientes acuerdos:

AREA PRESIDENCIA SERVICIO ADMTVO DE MOVILIDAD Y PROYECTOS ESTRATEGICOS

46.- Modificación del Contrato Programa con la empresa Transporte Interurbano de Tenerife, S.L.U. (TITSA) para la prestación del servicio de transporte público interurbano en la Isla de Tenerife. Anualidad 2015.

Visto el expediente de referencia, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar a TITSA a la inaplicación parcial del ERTE y derogación del

descuelgue salarial, de conformidad con el informe favorable emitido al respecto por el Servicio competente de Personal de Cabido.

SEGUNDO.- Posponer la aprobación de la propuesta de modificación del Contrato Programa Interurbano Cabildo-TITSA a la próxima sesión, a los efectos de que la Intervención General pueda emitir su informe de fiscalización previa.

SERVICIO TECNICO DE COORDINACION Y PLANIFICACION DE RECURSOS HUMANOS

47.- Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación para su adaptación a la nueva distribución de competencias por Áreas de Gobierno y a la composición orgánica de éstas.

Vista la propuesta del Sr. Director Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica relativa a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación, para su adaptación a la nueva distribución de competencias por Áreas de Gobierno y a la composición orgánica de éstas, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.- Que, como consecuencia de la constitución de la nueva Corporación tras la

celebración de las elecciones locales el pasado mes de mayo, por el Pleno de esta Corporación, en la sesión celebrada el pasado día 7 de julio de 2015, se ha establecido la determinación, denominación, distribución de competencias y composición orgánica de las Áreas de Gobierno de este Cabildo Insular, derivándose de esto por un lado la necesidad de la readscripción de diversas unidades administrativas y de determinados puestos de trabajo, con el fin de que las diferentes Áreas de Gobierno y los Servicios integrados en las mismas puedan dar cumplimiento

Page 189: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

189

a las competencias asignadas a las mismas; así como por otro lado la necesidad de suprimir o crear determinados puestos de trabajo con el mismo objetivo.

2.- Que por el Pleno Corporativo, en la mencionada sesión celebrada el día 7 de julio de 2015, se ha acordado instar al Consejo de Gobierno Insular para que, en aras a asegurar, con la agilidad requerida, el correcto desempeño de las competencias asignadas a los diferentes órganos, proceda a la reordenación tanto de unidades de trabajo como de puestos de trabajo concretos, en coherencia con la distribución competencial de las nuevas Área de Gobierno.

3.- Que el mencionado Acuerdo adoptado por el Pleno ha establecido que el mismo producirá sus efectos a partir del 10 de julio de 2015, con la excepción de las modificaciones acometidas en la estructura administrativa que da soporte a la nueva estructura orgánica aprobada, cuyos efectos entrarán en vigor cuando se produzca la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se apruebe por el Consejo de Gobierno Insular, en los términos previstos en el apartado anterior.

4.- Que los cambios de adscripción de los distintos puestos de trabajo producidos como consecuencia de las modificaciones en la organización administrativa no producirán, por sí mismos, variaciones en el tipo de adscripción de los respectivos ocupantes, salvo aquellos supuestos en que por una modificación sustancial de las funciones atribuidas a los puestos de trabajo, éstos sean objeto de expresa supresión; y que de esta forma no se verá afectada la resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo tramitados en ejecución de lo previsto por las vigentes eglas Genéricas que rigen las bases reguladoras de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.

5.- Que la modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo se produce como manifestación del ejercicio de la potestad de organización, previa negociación o consulta, según proceda, con los correspondientes representantes sindicales, de conformidad con lo establecido en el art. 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el art. 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; y que a tales efectos se ha celebrado el día 20 de julio de 2015 la correspondiente sesión de la mesa general de negociación.

6.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 a 16 y en la Disposición Adicional Segunda B) 1 del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2015, de nombramiento del Director Insular del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, corresponde a éste la competencia sobre el régimen jurídico de todo el personal de esta Corporación, y por tanto elevar al Consejo de Gobierno Insular la Relación de Puestos de Trabajo de este Cabildo Insular.

7.- Que, de conformidad con lo establecido en el art. 127,1 h) de la Ley 7/1985, de de abril, de Bases de Régimen Local y en el art. 29,5 d) del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

8.- Que, en aplicación de la Base 88 de las que rigen la Ejecución del Presupuesto de esta Corporación para el presente ejercicio, las modificaciones de la plantilla presupuestaria durante la ejecución del presupuesto comportará su aprobación por el Pleno en aquellos casos que suponga un incremento de coste respecto a su aprobación inicial por el Pleno, y que las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo que se plantean no conllevan un incremento del importe del Capítulo I del presupuesto vigente, dado que éste cuenta actualmente con crédito suficiente derivado de diversas economías, por lo que, al no incrementarse el coste de la plantilla presupuestaria respecto de su aprobación inicial por el Pleno, corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación.

El Consejo de Gobierno Insular acuerda lo siguiente:

I. MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: I.I. ÁREAS, CONSEJERÍAS DELEGADAS, DIRECCIONES INSULARES Y

SERVICIOS: Como consecuencia de la nueva organización de este Cabildo Insular, aprobada por el

Pleno en sesión celebrada el día 7 de julio de 2015, se efectúan las siguientes modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de adecuar la misma a la indicada organización del

Page 190: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

190

Cabildo y a la estructura orgánica de cada Área de Gobierno, quedando la Relación de Puestos de Trabajo conformada por las siguientes Áreas, Consejerías Delegadas, Direcciones Insulares y Servicios:

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Área queda integrada por:

Gabinete de la Presidencia: - Servicio Administrativo de Presidencia. -

Secretaría General del Pleno: - Servicio Administrativo de Asesoramiento al Pleno y a las Comisiones

Plenarias. - Servicio Administrativo de Fe Pública. - Servicio Administrativo de Régimen Jurídico y Asesoramiento Legal. - Servicio Técnico de Archivo y Documentación.

Dirección Insular de Fomento:

- Servicio Técnico de Desarrollo de Proyectos Estratégicos. - Servicio Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad. - Servicio Administrativo de Movilidad y Proyectos Estratégicos. -

Dirección Insular de Carreteras y Paisaje: - Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje. -

Dirección Insular de Movilidad:

Dirección Insular de Hacienda: - Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio. - Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería. - Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público. - Servicio Técnico de Patrimonio y Mantenimiento. Intervención General:

o Servicio Administrativo de Control Interno, Fiscalización y Auditoria. o Servicio Administrativo de Contabilidad.

Tesorería. Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica

- Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal. - Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de

Puestos de Trabajo. - Servicio Administrativo de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales. - Servicio Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos. - Unidad de calidad y atención al empleado.

ÁREA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL VIVIENDA

Esta Área queda integrada por: - Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda.

ÁREA DE GOBIERNO ABIERTO, ACCIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN CIUDADANA Condicionado a que por el Pleno se adopte el Acuerdo correspondiente, relativo a la

modificación de la determinación, denominación, distribución de competencias y composición orgánica de las Áreas de Gobierno de la Corporación, en lo que afecta a esta Área, conforme a la propuesta que ha emitido al respecto el Excmo. Sr. Presidente, y con efectos desde la fecha

Page 191: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

191

que se establezca por el Pleno para la entrada en vigor de dicho Acuerdo, esta Área queda integrada por:

- Servicio Administrativo de Gobierno Abierto y Acción Social.

Consejería con delegación especial en Participación y Atención Ciudadana. - Servicio Administrativo de Participación y Atención Ciudadana.

Dirección del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS). - Secretaría delegada del Organismo Autónomo del IASS.

ÁREA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE, AGUAS Y SEGURIDAD Esta Área queda integrada por: - Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad. - Servicio Administrativo de Sostenibilidad. - Servicio Técnico de Planificación y Proyectos Forestales. - Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental. - Servicio Técnico de Gestión Territorial Forestal e Incendios. - Servicio Técnico de Sostenibilidad. - Unidad Delegada de la Comunidad Autónoma Parque Nacional del Teide.

Consejería con delegación especial en Aguas. - Servicio Administrativo de Aguas.

Dirección Insular de Seguridad. - Secretaría Delegada del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y

Salvamento de la Isla de Tenerife.

ÁREA DE EMPLEO, COMERCIO, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO Esta Área queda integrada por: - Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio. - Servicio Técnico de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio.

Dirección Insular de Empleo.

ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Esta Área queda integrada por: - Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca. - Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural. - Servicio Técnico de Estructuras Agrarias. - Servicio Técnico de Ganadería y Pesca.

ÁREA TENERIFE 2030: INNOVACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Esta Área queda integrada por: - Servicio Administrativo de Innovación. - Servicio Técnico de Innovación.

Consejería con delegación especial en Deportes. - Servicio Administrativo de Deportes.

Consejería con delegación especial en Museos. Consejería con delegación especial en TIC y Sociedad de la Información.

- Servicio Administrativo de Informática y Comunicaciones. - Servicio Técnico de Sistemas de Información Geográfica. Teniendo en cuenta que por parte del Sr. Consejero con delegación especial en

Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Sociedad de la Información al Pleno se ha

Page 192: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

192

emitido la propuesta que será elevada al Pleno, en la próxima sesión que éste celebre, relativa a “la extinción del Instituto Insular de Informática y Comunicaciones como órgano especial de administración sin personalidad jurídica diferenciada, pasándose a gestionar los servicios de informática y comunicaciones del Cabildo Insular de Tenerife a través de la estructura organizativa y personal propio de la Corporación Insular, dando continuidad a la gestión presupuestaria directamente dentro del presupuesto General de la Corporación”; y asimismo, dado que por el Excmo. Sr. Presidente se ha emitido una propuesta de modificación de la determinación, denominación, distribución de competencias y composición orgánica de las Áreas de Gobierno de la Corporación, en lo que afecta a esta Área, procede incorporar los siguientes Servicios en la Relación de Puestos de Trabajo, condicionado a que por el Pleno se adopten los Acuerdos correspondientes, tanto respecto de la extinción del Instituto Insular de Informática y Comunicaciones, como respecto de la modificación de la determinación, denominación, distribución de competencias y composición orgánica de las Áreas de Gobierno de la Corporación, y con efectos desde la fecha que se establezca por el Pleno para la entrada en vigor de dicho Acuerdo:

- Servicio Técnico de Informática y Comunicaciones. - Servicio Técnico de Planificación y Estrategias TIC.

Dirección Insular de Cultura, Educación y Unidades Artísticas. - Servicio Administrativo de Educación. - Servicio Administrativo de Cultura.

ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Esta Área queda integrada por: - Servicio Administrativo de Política Territorial. - Servicio Técnico de Política Territorial.

ÁREA DE TURISMO, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN EXTERIOR

Esta Área queda integrada por: - Servicio Administrativo de Turismo. - Servicio Técnico de Turismo.

Consejería con delegación especial en Acción Exterior. - Servicio Técnico de Acción Exterior.

ÁREA DE JUVENTUD, IGUALDAD Y PATRIMONIO HISTÓRICO

Esta Área queda integrada por: - Servicio Administrativo de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico.

Consejería con delegación especial en Igualdad.

I.II. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, SUPRESIÓN Y/O CREACIÓN DE UNIDADES ORGÁNICAS Y/O UNIDADES FUNCIONALES Y MODIFICACÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

ÁREA DE PRESIDENCIA Servicio Administrativo de Presidencia.

CREACIÓN del puesto FC1266 “Jefe/a de Servicio”, que queda con las características que se especifican a continuación, con fecha de efectos de 1 de agosto de 2015:

Funciones esenciales: fA.002, fA.003 Complemento de Destino: 28 Complemento Específico: 86 puntos Tipo de Puesto: N Forma de Provisión: L ADM: A3

Grupo: A1 Escala/Subescala: GT Vínculo: F Titulación Académica: Formación Específica: Experiencia: Rama: J Jornada: PD

Requisitos: Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Méritos Específicos:

Page 193: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

193

ADSCRIPCIÓN de los siguientes puestos de trabajo hasta el momento adscritos al Gabinete de Presidencia:

Código Puesto FC300 Administrativo FC1131 Auxiliar Técnico FC1130 Auxiliar Administrativo Adscrito FC29 Ordenanza FC348 Ordenanza

Dirección Insular de Fomento Servicio Administrativo de Movilidad y Proyectos Estratégicos.

ADSCRIPCIÓN de la totalidad de los puestos de trabajo y unidades orgánicas con sus unidades funcionales, adscritos hasta el momento al anterior Servicio Administrativo de Movilidad.

Servicio Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad.

ADSCRIPCIÓN de la totalidad de los puestos de trabajo y unidades orgánicas con sus unidades funcionales, adscritos hasta el momento al Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje y el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje.

SUPRESIÓN del puesto de trabajo FC119 “Jefe de Servicio” hasta el momento adscrito al anterior Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje, con fecha de efectos de 1 de julio de 2015.

Dirección Insular de Hacienda

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC292 “Tesorero/a”, adscrito hasta el momento a la anterior Área de Hacienda. Servicio Administrativo de Presupuesto y Gasto Público

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC38 “Ordenanza” adscrito a la unidad orgánica Apoyo al Consejero, hasta el momento adscrito a la anterior Área de Presidencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Movilidad.

Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.

ADSCRIPCIÓN de la unidad orgánica Apoyo a las Áreas, y por lo tanto de la totalidad de los puestos de trabajo integrados en la misma, hasta el momento adscrita a la anterior Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.

ADSCRIPCIÓN de la unidad orgánica Calidad y Atención al Empleado, y por lo tanto de la totalidad de los puestos de trabajo integrados en la misma, hasta el momento adscrita a la anterior Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.

SUPRESIÓN del puesto de trabajo FC1259 “Jefe/a de Servicio” hasta el momento adscrito al anterior Servicio Administrativo de Régimen Jurídico, Relaciones Laborales, Control Presupuestario y Relaciones con Organizaciones Sindicales, con fecha de efectos de 1 julio de 2015. Servicio Administrativo de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo LC256 “Jefe/a de Servicio”, hasta el momento adscrito al anterior Servicio Administrativo de Apoyo Jurídico a Organismos y Sector Público Insular.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC47 “Ordenanza”, hasta el momento adscrito a la anterior Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.

ADSCRIPCIÓN de las unidades orgánicas Control Presupuestario, Régimen Jurídico de Personal, OOAA y Relaciones Sindicales y Personal Laboral, y por lo tanto de la totalidad de las unidades funcionales y puestos de trabajo integrados en las mismas, adscritos hasta el momento a la anterior Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.

ÁREA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL Y VIVIENDA Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC1218 “Jefe de Servicio” hasta el momento adscrito al anterior Servicio Administrativo de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad.

Page 194: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

194

ADSCRIPCIÓN de la unidad orgánica Cooperación Municipal y Vivienda y de la unidad funcional Obras y Servicios, y por tanto de todos los puestos de trabajo, hasta el momento adscritos al anterior Servicio Administrativo de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad.

ÁREA DE GOBIERNO ABIERTO, ACCIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN CIUDADANA Servicio Administrativo de Gobierno Abierto y Acción Social

ADSCRIPCIÓN de los puestos de trabajo: FC1228 “Técnico/a de Administración General”, y FC663 “Auxiliar Administrativo/a Adscrito/a”, hasta el momento adscritos a la extinta Área de Bienestar, Sanidad y Dependencia, éste último en la unidad de Apoyo Administrativo.

Dirección del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS). Secretaría Delegada del Organismo Autónomo del IASS

ADSCRIPCIÓN del Puesto de trabajo FC1080 “Secretario/a Delegado/a del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”. ÁREA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE, AGUAS Y SEGURIDAD Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad

ADSCRIPCIÓN de la totalidad de los puestos de trabajo y de las unidades orgánicas

con las unidades funcionales que lo integran, hasta el momento adscritos al anterior Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial.

ADSCRIPCIÓN de la unidad orgánica Protección Civil, y por lo tanto, de la totalidad de los puestos de trabajo integrados en la misma hasta el momento adscrita al anterior Servicio Administrativo de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad. Dirección Insular de Seguridad Secretaría Delegada del Consorcio Insular de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC1010 “Secretario del Consorcio Insular de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento”, hasta el momento adscrito a la anterior Área de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad.

ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC1256 “Puesto Singularizado” hasta el momento adscrito a la anterior Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural

INCLUSIÓN COMO PUESTO CON DOTACIÓN PRESUPUESTARIA del puesto de trabajo FC385 “Agente de Extensión Agraria”, adscrito a la unidad orgánica Desarrollo Rural, y como consecuencia, su SUPRESIÓN en el apartado nº 14 “Puestos de trabajo sin dotación presupuestaria”, del Anexo Complementario a la Relación de Puestos de Trabajo, con fecha de efectos 6 de Septiembre de 2015.

Servicio Técnico de Estructuras Agrarias

ADSCRIPCIÓN de las unidades orgánicas Proyectos, Industrias Agroalimentarias e Infraestructura Rural, con sus correspondientes unidades funcionales, y por lo tanto, de la totalidad de los puestos de trabajo integrados en las mismas, hasta el momento adscritas al Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural.

CREACIÓN del puesto FC1268 “Jefe/a de Servicio”, que queda con las características

que se especifican a continuación, con fecha de efectos de 1 Agosto de 2015:

Page 195: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

195

Funciones esenciales: fA.003, fA.004

Complemento de Destino: 28 Complemento Específico: 86 puntos

Tipo de Puesto: N Forma de Provisión: L ADM: A3

Grupo: A1 Escala/Subescala: E/T/TSA Vínculo: F Titulación Académica: 022, 025

Formación Específica: Experiencia: Rama: Jornada: PD

Requisitos: 001 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Méritos Específicos:

INCLUSIÓN del puesto de trabajo FC517 “Responsable de Unidad” en el apartado nº 14 “Puestos sin dotación presupuestaria” del Anexo Complementario a la Relación de Puestos de Trabajo, hasta el momento adscrito a la unidad orgánica Infraestructura Rural del Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural, con fecha de efectos de 1 Agosto de 2015: ÁREA DE TENERIFE 2030: INNOVACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Servicio Administrativo de Innovación

ADSCRIPCIÓN de los puestos de trabajo adscritos hasta el momento al anterior Servicio Administrativo de Economía, Competitividad e Innovación.

Servicio Técnico de Innovación

ADSCRIPCIÓN de los siguientes puestos de trabajo, hasta el momento adscritos al anterior Servicio Técnico de Turismo e Innovación:

Código Puesto

FC682 Jefe de Servicio

FC140 Responsable de Unidad

FC1236 Jefe de Sección

FC97 Jefe de Unidad Técnica

FC1118 Técnico de Grado Medio

FC434 Auxiliar Administrativo

ADSCRIPCIÓN de la unidad orgánica Modernización y Asistencia Técnica

Municipal, y por lo tanto, de la totalidad de los puestos de trabajo integrados en la misma, hasta el momento adscrita al anterior Servicio Técnico de Turismo e Innovación. Consejería con delegación especial en TIC y Sociedad de la Información

Condicionado a que por el Pleno se adopte el Acuerdo correspondiente, tanto respecto de la extinción del Instituto Insular de Informática y Comunicaciones, como respecto de la modificación de la determinación, denominación, distribución de competencias y composición orgánica de las Áreas de Gobierno de la Corporación, y con efectos desde la fecha que se establezca por el Pleno para la entrada en vigor de dicho Acuerdo, procede lo siguiente:

ADSCRIPCIÓN al Servicio Técnico de Informática y Comunicaciones, de la totalidad de los puestos de trabajo y de las unidades orgánicas con las unidades funcionales que lo integran, hasta el momento adscritos al Instituto Insular de Informática y Comunicaciones.

CREACIÓN del puesto FC1271 “Jefe/a de Servicio”, con efectos desde el día 1 de noviembre de 2015, que queda con las características que se especifican a continuación, que se adscribirá al Servicio Técnico de Informática y Comunicaciones.

Funciones esenciales: fA.003, fA.004 Complemento de Destino: 28 Complemento Específico: 86 puntos Tipo de Puesto: N Forma de Provisión: L ADM: A3

Grupo: A1 Escala/Subescala: E/SE/CE Vínculo: F Titulación Académica: 005,006,028 Formación Específica: Experiencia: Rama: Sist. Jornada: PD

Requisitos: Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Méritos Específicos:

Page 196: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

196

INCLUSIÓN, con efectos desde el día 1 de noviembre de 2015, del puesto de trabajo FC1133 “Responsable de Unidad” en el apartado nº 14 “Puestos sin dotación presupuestaria” del Anexo Complementario a la Relación de Puestos de Trabajo, adscrito hasta el momento al Instituto Insular de Informática y Comunicaciones, adscribiéndolo al Servicio Técnico de Informática y Comunicaciones.

CREACIÓN del puesto FC1272 “Jefe/a de Servicio”, que queda con las características que se especifican a continuación, que se adscribirá al Servicio Técnico de Planificación y Estrategias TIC.

Funciones esenciales: fA.003, fA.004

Complemento de Destino: 28 Complemento Específico: 86 puntos

Tipo de Puesto: N Forma de Provisión: L ADM: A3

Grupo: A1 Escala/Subescala: E/SE/CE Vínculo: F Titulación Académica: 024,028,060

Formación Específica: Experiencia: Rama: Sig Jornada: PD

Requisitos: Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Méritos Específicos:

INCLUSIÓN del puesto de trabajo FC1043 “Analista de Sistemas de Información Geográfica” en el apartado nº 14 “Puestos sin dotación presupuestaria” del Anexo Complementario a la Relación de Puestos de Trabajo, hasta el momento adscrito a la unidad funcional Explotación de Información, unidad orgánica Sistemas de Información Geográfica, del anterior Servicio Técnico de Sistemas de información Geográfica y Análisis Territorial, adscribiéndolo al Área de Tenerife 2030: Innovación, Educación, Cultura y Deportes.

Servicio Administrativo de Informática y Comunicaciones

ADSCRIPCIÓN de la totalidad de los puestos de trabajo y de las unidades orgánicas con las unidades funcionales que lo integran, hasta el momento adscritos al anterior Servicio Administrativo de Presidencia, Informática y Comunicaciones.

Servicio Técnico de Sistemas de Información Geográfica

ADSCRIPCIÓN de la totalidad de los puestos de trabajo y de las unidades orgánicas con las unidades funcionales que lo integran, hasta el momento adscritos al anterior Servicio Técnico de Sistemas de Información Geográfica y Análisis Territorial.

Dirección Insular de Cultura, Educación y Unidades Artísticas Servicio Administrativo de Educación

ADSCRIPCIÓN del puesto FC398 “Jefe de Servicio” hasta el momento adscrito al anterior Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad.

CREACIÓN de la unidad orgánica Apoyo Administrativo a la que se adscriben los siguientes puestos de trabajo hasta el momento adscritos al anterior Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad

Código Puesto Unidad orgánica/ Funcional de procedencia FC600 Administrativo U.O. Juventud FC1006 Auxiliar Administrativo U.F. Subvenciones y Proyectos Educativos FC1152 Auxiliar Administrativo FC1041 Ordenanza

CAMBIO DE DENOMINACIÓN de la unidad orgánica Educación que pasa a

denominarse Proyectos Educativos, Gestión de Becas y Centros Socioculturales que queda integrada por los siguientes puestos de trabajo:

Código Puesto Unidad orgánica/ Unidad Funcional de procedencia

FC220 Jefe de Sección

FC165 Jefe de Unidad Técnica

FC221 Administrativo

U.F. Gestión de Becas y Centros Socioculturales

Page 197: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

197

Código Puesto Unidad orgánica/ Unidad Funcional de procedencia

FC258 Auxiliar Administrativo

FC1077 Auxiliar Administrativo

FC479 Auxiliar Administrativo U.F. Subvenciones y Proyectos Educativos

FC341 Auxiliar Administrativo Adscrito

FC1151 Auxiliar Administrativo Adscrito U.F. Gestión de Becas y Centros Socioculturales

SUPRESIÓN de las unidades funcionales Gestión de Becas y Centros Socioculturales y

Subvenciones y Proyectos Educativos, adscritas hasta el momento a la anterior unidad orgánica Educación del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad.

Servicio Administrativo de Cultura

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC158 “Jefe de Servicio”, hasta el momento adscrito al anterior Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico.

ADSCRIPCIÓN de la unidad orgánica Apoyo Administrativo, hasta el momento adscrita al anterior Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico, quedando integrada por los siguientes puestos de trabajo:

Código Puesto Unidad orgánica/ Funcional de procedencia

FC4 Auxiliar Administrativo U.O. Patrimonio Histórico/ U.F. Administrativa de Patrimonio Histórico

FC346 Auxiliar Administrativo

FC46 Ordenanza U.O. Cultura

ADSCRIPCIÓN de la unidad orgánica Cultura hasta el momento adscrita al anterior

Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico, quedando integrada por los siguientes puestos de trabajo: Código Puesto Unidad orgánica/ Funcional de

procedencia Unidad Funcional de adscripción

FC349 Responsable de Unidad FC160 Jefe de Sección FC1005 Técnico de Administración General FC163 Auxiliar Administrativo FC352 Auxiliar Administrativo FC1004 Auxiliar Administrativo FC214 Auxiliar Administrativo Adscrito

U.O. Cultura/ U.F Administrativa de Cultura Administrativa de Cultura

FC200 Jefe de Unidad Técnica FC552 Jefe de Unidad Técnica FC689 Técnico de Administración Especial

U.O. Cultura/ U.F Técnica de Cultura

FC115 Jefe de Unidad Técnica U.O. Patrimonio Histórico

LC19 Auxiliar Administrativo Adscrito (a extinguir)

U.O. Cultura/ U.F Administrativa de Cultura

Técnica de Cultura

ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Servicio Administrativo de Política Territorial

ADSCRIPCIÓN de la totalidad de los puestos de trabajo y de las unidades orgánicas con las unidades funcionales que lo integran, hasta el momento adscrito al anterior Servicio Administrativo de Planeamiento.

CREACIÓN de la unidad orgánica Apoyo Administrativo y Asuntos Generales y ADSCRIPCIÓN de los puesto de trabajo FC543 “Jefe/a de Sección”, y FC1099 “Auxiliar Administrativo/a“, hasta el momento adscritos a la anterior unidad orgánica Apoyo Jurídico-Administrativo del Servicio de Coordinación y Asuntos Generales.

Page 198: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

198

Servicio Técnico de Política Territorial ADSCRIPCIÓN de la totalidad de los puestos de trabajo y de las unidades orgánicas

con sus unidades funcionales, hasta el momento adscritos al anterior Servicio Técnico de Planeamiento.

ÁREA DE TURISMO, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN EXTERIOR Servicio Técnico de Turismo

ADSCRIPCIÓN de las unidades orgánicas Apoyo Técnico y Administrativo, Infraestructuras Turísticas y Técnica Policía de Turismo, y por lo tanto, de las unidades funcionales que lo integran y de la totalidad de los puestos de trabajo adscritos a las mismas, hasta el momento adscritas al anterior Servicio Técnico de Turismo e Innovación.

CREACIÓN del puesto FC1270 “Jefe/a de Servicio”, que queda con las características que se especifican a continuación, con fecha de efectos de 1 de agosto de 2015:

Funciones esenciales: fA.003, fA.004

Complemento de Destino: 28 Complemento Específico: 86 puntos

Tipo de Puesto: N Forma de Provisión: L ADM: A3

Grupo A1 Escala/Subescala: E/T/TSA Vínculo: F Titulación Académica: 024

Formación Específica: Experiencia: Rama: Jornada: PD

Requisitos: 001 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Méritos Específicos:

ÁREA DE JUVENTUD, IGUALDAD Y PATRIMONIO HISTÓRICO Servicio Administrativo de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico

ADSCRIPCIÓN de la unidad orgánica Juventud, hasta el momento adscrita al anterior Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, quedando integrada por los siguientes puestos de trabajo: Código Puesto Unidad orgánica/ Funcional de

procedencia Unidad Funcional de adscripción

FC591 Responsable de Unidad U.O. Juventud

FC213 Auxiliar Administrativo U.O. Juventud / U.F Administrativa

FC1103 Jefe de Unidad Técnica

LC306 Administrativo Adscrito (a extinguir)

LC307 Auxiliar de Apoyo Administrativo (a extinguir)

U.O. Juventud/ U.F Centro de Información y Documentación Juvenil

Centro de Información y Documentación Juvenil

LC300 Técnico Medio Sociocultural Adscrito (a extinguir)

LC301 Técnico Medio Sociocultural Adscrito (a extinguir)

LC302 Gestor Sociocultural Adscrito (a extinguir)

LC304 Guarda Vigilante (a extinguir)

U.O. Juventud/ U.F Técnica Técnica

ADSCRIPCIÓN de la unidad orgánica Promoción de la Mujer, y por tanto, de la

unidad funcional y todos los puestos de trabajo que la integran y CAMBIO DE DENOMINACIÓN, pasando a denominarse Igualdad, hasta el momento adscrita al anterior Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad.

Page 199: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

199

SUPRESIÓN de la unidad funcional Administrativa, hasta el momento adscrita a la unidad orgánica Juventud del anterior Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad.

ADSCRIPCIÓN de la unidad orgánica Patrimonio Histórico, hasta el momento adscrita al anterior Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico, quedando integrada por las siguientes unidades funcionales, a las que se adscriben los puestos de trabajo que se detallan a continuación:

Código Puesto

Unidad orgánica/ Funcional de procedencia Unidad Funcional de adscripción

FC1258 Responsable de Unidad

FC329 Jefe de Sección

FC208 Técnico de Administración General

FC511 Técnico de Administración General

FC1003 Técnico de Administración General

FC161 Administrativo

FC65 Auxiliar Administrativo

FC164 Auxiliar Administrativo

FC351 Auxiliar Administrativo

U.O. Patrimonio Histórico/ U.F. Administrativa de Patrimonio Histórico

Administrativa Patrimonio Histórico

FC1203 Jefe de Sección

FC588 Jefe de Unidad Técnica

FC1056 Técnico de Administración Especial

FC113 Jefe de Unidad Técnica

FC589

FC590

FC1183

Agente de Inspección

FC81 Auxiliar Técnico

LC13 Técnico Medio Patrimonio Histórico (a extinguir)

U.O. Patrimonio Histórico/ U.F. Técnica de Patrimonio Histórico

Técnica Patrimonio Histórico

CREACIÓN del puesto FC1269 “Jefe/a de Servicio”, que queda con las características

que se especifican a continuación, con fecha de efectos de 1 de agosto de 2015: Funciones esenciales: fA.002, fA.003 Complemento de Destino: 28 Complemento Específico: 86 puntos Tipo de Puesto: N Forma de Provisión: L ADM: A3

Grupo: A1 Escala/Subescala: GT Vínculo: F Titulación Académica: Formación Específica: Experiencia: Rama: J Jornada: PD

Requisitos: Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Méritos Específicos:

El cambio de adscripción de los puestos de trabajo no producirá variación en el

tipo de adscripción de los ocupantes a los respectivos puestos de trabajo, salvo que expresamente se indique.

I.III. MODIFICACIÓN DEL APARTADO 14 DEL ANEXO COMPLEMENTARIO DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:

Page 200: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

200

1. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, SUPRESIÓN Y/O CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO SIN DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

SUPRESIÓN del puesto de trabajo FC474 “Jefe/a de Unidad Técnica”, hasta el momento adscrito al anterior Servicio Administrativo de Coordinación y Asuntos Generales, con fecha de efectos de 1 de agosto de 2015. ÁREA DE PRESIDENCIA

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC1063 “Técnico/a de Proyectos y Evaluación Económica de Políticas Comunitarias”, anteriormente adscrito a Presidencia.

Dirección Insular de Fomento Servicio Administrativo de Movilidad y Proyectos Estratégicos

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC1204 “Técnico/a de Administración Especial”, adscrito a la unidad orgánica Apoyo Económico Financiero, hasta el momento en el anterior Servicio Administrativo de Movilidad.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC687 “Auxiliar Administrativo/a Adscrito/a”, adscrito a la unidad orgánica Apoyo Administrativo, hasta el momento en el anterior Servicio Administrativo de Movilidad. Servicio Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo LC283 “Oficial/a Oficios Conductor/a Adscrito/a (a extinguir)”, adscrito a la unidad orgánica Planificación, Transporte y Seguridad Vial, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo LC100 “Analista de Laboratorio Especialista”, adscrito a la unidad funcional Control de Calidad, unidad orgánica Obras, Propiedades y Expropiaciones, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC127 “Jefe/a de Sección” y LC379 “Auxiliar de Inspección Urbanística Adscrito/a”, adscritos a la unidad orgánica Defensa y Policía de Carreteras, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje.

ADSCRIPCIÓN de los puestos de trabajo LC84, LC230, LC226, LC355 y LC384 “Conductor de Vehículos Especiales Maquinista Adscrito/a”, adscritos a la unidad funcional Conservación Ordinaria, unidad orgánica Conservación, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje.

ADSCRIPCIÓN de los puestos de trabajo LC135, LC153, LC274 y LC248 “Albañil Adscrito/a”, adscritos a la unidad funcional Conservación Ordinaria, unidad orgánica Conservación, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo LC253 “Oficial Mantenimiento Adscrito/a”, adscrito a la unidad funcional Conservación Ordinaria, unidad orgánica Conservación, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje. Dirección Insular de Hacienda Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica

ADSCRIPCIÓN de los puestos de trabajo FC1237, FC1238, FC1239 y FC1240 “Técnico/a de Grado Medio”, adscritos a la unidad orgánica de Apoyo a las Áreas, hasta el momento en la anterior Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.

ADSCRIPCIÓN de los puestos de trabajo FC1260, FC1261, FC1262 y FC1263 “Técnico/a de Grado Medio”, a la unidad orgánica Apoyo a las Áreas, hasta el momento en la anterior Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.

Page 201: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

201

ADSCRIPCIÓN de los puestos de trabajo FC1241, FC1242, FC1243 y FC1244 “Administrativo/a”, adscritos a la unidad orgánica Apoyo a las Áreas, hasta el momento en la anterior Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.

ADSCRIPCIÓN del puesto LC927 “Jefe/a de Sección (a extinguir)”, hasta el momento adscrito a la anterior Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica.

Servicio Administrativo de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC9 “Responsable de Unidad” adscrito a la

unidad orgánica Control Presupuestario, Régimen Jurídico de Personal, Organismos Autónomos y Relaciones Sindicales, hasta el momento en la anterior Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica. ÁREA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE, AGUAS Y SEGURIDAD Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Seguridad

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC1038 “Técnico/a de Administración General”, adscrito a la unidad orgánica Contratación y Subvenciones, hasta el momento en el anterior Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC277 “Auxiliar Administrativo/a Adscrito/a”, adscrito a la unidad funcional Información y Registro Auxiliar, unidad orgánica Apoyo Administrativo, hasta el momento en el anterior Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial. ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Servicio Técnico de Estructuras Agrarias

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC100 “Delineante”, adscrito a la unidad orgánica Proyectos, hasta el momento en el Servicio Técnico de Agricultura y Desarrollo Rural. ÁREA TENERIFE 2030: INNOVACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC669 “Puesto Singularizado”, hasta el momento adscrito a la anterior Área de Economía, Competitividad e Innovación. Servicio Técnico de Innovación

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC1198 “Técnico/a de Administración Especial”, hasta el momento adscrito en el anterior Servicio Técnico de Turismo e Innovación.

Consejería con delegación especial en TIC y Sociedad de la Información Servicio Técnico de Sistemas de Información Geográfica

ADSCRIPCIÓN del puesto FC559 “Analista del Sistema de Información Geográfica”, adscrito a la unidad funcional Integración de Información y Sistemas, unidad orgánica Sistemas de Información Geográfica, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Sistemas de Información Geográfica y Análisis Territorial.

Servicio Administrativo de Informática y Comunicaciones

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC665 “Responsable de Unidad”, adscrito a la unidad orgánica Web, hasta el momento en el anterior Servicio Administrativo de Informática y Comunicaciones.

Servicio Técnico de Informática y Comunicaciones

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC61 “Jefe/a de Sección (a extinguir)”, adscrito a la unidad orgánica Sistemas y Comunicaciones, hasta el momento en el anterior Instituto Insular de Informática y Comunicaciones.

Page 202: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

202

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC60 “Analista de Programación (a extinguir)”, adscrito a la unidad orgánica Desarrollo, hasta el momento en el anterior Instituto Insular de Informática y Comunicaciones.

ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC404 “Jefe/a de Servicio”, hasta el momento adscrito al anterior Servicio Administrativo de Coordinación y Asuntos Generales. Servicio Técnico de Política Territorial

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC111 “Jefe/a de Sección”, adscrito a la unidad funcional Equipamientos, Infraestructuras y Suelo, unidad orgánica Apoyo Técnico, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Planes Insulares.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC353 “Auxiliar Administrativo/a Adscrito/a”, adscrito a la unidad orgánica Apoyo Administrativo, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Planes Insulares.

ÁREA DE TURISMO, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN EXTERIOR Servicio Técnico de Turismo

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC1187 “Técnico/a de Administración Especial”, adscrito a la unidad orgánica de Infraestructuras Turísticas, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Turismo e Innovación. ÁREA DE JUVENTUD, IGUALDAD Y PATRIMONIO HISTÓRICO Servicio Administrativo de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC208 “Técnico/a de Administración General”, adscrito a la unidad funcional Administrativa de Patrimonio Histórico, unidad orgánica de Patrimonio Histórico, hasta el momento en el anterior Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo FC195 “Auxiliar Administrativo/a Adscrito/a”, adscrito a la unidad orgánica Juventud, hasta el momento en el anterior Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad.

I.IV MODIFICACIÓN DEL APARTADO 15.2 DEL ANEXO COMPLEMENTARIO DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:

Puestos con dotación presupuestaria parcial:

AREA DE PRESIDENCIA Dirección Insular de Fomento Servicio Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad

ADSCRIPCIÓN de los puestos de trabajo LC267 y LC298 “Analista de Laboratorio Adscrito/a”, adscritos a la unidad funcional Control de Calidad, unidad orgánica Obras Propiedades y Expropiaciones, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje.

ADSCRIPCIÓN del puesto de trabajo LC347 “Jefe de Unidad”, adscrito a la unidad funcional Conservación Ordinaria, unidad orgánica Conservación, hasta el momento en el anterior Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje.

II. MODIFICACIONES DE LA PLANTILLA:

Page 203: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

203

II.I MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO: Personal Funcionario AL SERVICIO DIRECTO

CREACIÓN DE LAS SIGUIENTES PLAZAS, con fecha de efectos de 1 Agosto de 2015:

GRUPO A1: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL:

Subescala Número de Plazas Denominación Rama

Técnica 1 Técnico de Administración General, A1 Jurídica

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL:

Técnicos Superiores, A1 Subescala Número de

Plazas Denominación Rama

Técnica 1 Ingeniero Superior en Infraestructuras Agrarias y Ambientales Técnica 1 Arquitecto

Asimismo, condicionado a que por el Pleno se adopte el Acuerdo correspondiente, tanto

respecto de la extinción del Instituto Insular de Informática y Comunicaciones, como respecto de la modificación de la determinación, denominación, distribución de competencias y composición orgánica de las Áreas de Gobierno de la Corporación, y con efectos desde la fecha que se establezca por el Pleno para la entrada en vigor de dicho Acuerdo, procede lo siguiente:

CREACIÓN DE LAS SIGUIENTES PLAZAS: GRUPO A1:

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: Cometidos Especiales Técnicos Superiores, A1

Subescala Número de Plazas Denominación Rama

Servicios Especiales 1 Analista Superior de Sistemas de Información Sig.

Servicios Especiales 1 Analista Superior de Sistemas de Información (creación con efectos desde el día 1 de noviembre de 2015) Sist.

SUPRESIÓN DE LAS SIGUIENTES PLAZAS: GRUPO A1:

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Técnicos Superiores, A1

Subescala Número de Plazas Denominación Rama

Técnica 1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

II.II. ANEXO Nº 1 DE LA PLANTILLA - PLAZAS SIN DOTACIÓN

PRESUPUESTARIA:

PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO INCLUSIÓN en el Anexo nº 1 a la Plantilla del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife

“Plazas sin dotación presupuestaria”, con fecha de efectos de 1 Agosto de 2015:

GRUPO A1: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL:

Técnicos Superiores, A1

Page 204: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

204

Subescala Número de Plazas Denominación Rama Puesto vinculado

Técnica 1 Ingeniero Superior en Infraestructuras Agrarias y Ambientales, A1 FC517 “Responsable de

Unidad”

Asimismo, condicionado a que por el Pleno se adopten los Acuerdos correspondientes,

tanto respecto de la extinción del Instituto Insular de Informática y Comunicaciones, como respecto de la modificación de la determinación, denominación, distribución de competencias y composición orgánica de las Áreas de Gobierno de la Corporación, y con efectos desde la fecha que se establezca por el Pleno para la entrada en vigor de dicho Acuerdo, procede lo siguiente:

INCLUSIÓN en el Anexo nº 1 a la Plantilla del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife

“Plazas sin dotación presupuestaria”: GRUPO A1:

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Cometidos Especiales

Técnicos Superiores, A1

Subescala Número de Plazas Denominación Rama Puesto vinculado

Servicios Especiales 1 Analista Superior de Sistemas de Información Sig. FC1043 “Analista del Sistema de

Información Geográfica”

Servicios Especiales 1 Analista Superior de Sistemas de Información Sist.

FC1133 “Responsable de Unidad” (inclusión con efectos desde el día 1 de noviembre 2015)

SUPRESIÓN en el Anexo nº 1 a la Plantilla del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife “Plazas

sin dotación presupuestaria” e INCLUSIÓN en la Plantilla de Personal Funcionario de la siguiente plaza, con efectos a 6 de septiembre de 2015:

GRUPO A2:

Técnicos Medios, A2

Subescala Número de Plazas Denominación Rama Puesto vinculado

Servicios Especiales 1 Agente de Extensión Agraria FC385 “Agente de Extensión Agraria”

SUPRESIÓN en el Anexo nº 1 a la Plantilla del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife “Plazas sin dotación presupuestaria” con fecha de efectos de 1 Agosto de 2015:

GRUPO A2:

Técnicos Medios, A2

Subescala Número de Plazas Denominación Rama Puesto vinculado

Servicios Especiales 1 Técnico Financiero FC474 “Jefe de Unidad”

Page 205: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

205

El Acuerdo de aprobación de las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo producirá efectos orgánicamente el día 10 de julio de 2015 sin perjuicio del pleno despliegue de sus efectos jurídicos y económicos desde el 1 de agosto de 2015, salvo en aquellos aspectos en que expresamente se indique otra fecha de efectos.

AREA SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE, AGUAS Y SEGURIDAD SERVICIO ADMTVO DE SOSTENIBILIDAD

48.- Aprobación del expediente de contratación e inicio del procedimiento de licitación del servicio de transporte discrecional dirigido a los destinatarios del “Programa Recíclope” (programa de visitas educativo-ambientales al Complejo Ambiental de Tenerife) durante el curso escolar 2015/2016.

En relación con el expediente del contrato administrativo del servicio de transporte discrecional dirigido a los destinatarios del Programa Recíclope (programa de visitas educativo-ambientales al Complejo Ambiental de Tenerife) durante el curso escolar 2015-2016, y de acuerdo con los siguientes:

HECHOS I.- El Programa Recíclope se ha venido desarrollando ininterrumpidamente desde el año 2005, cuyo objetivo principal es explicar a los escolares y a otros colectivos sociales, a través de una actividad didáctica y lúdica, la problemática de los residuos así como la importancia de su minoración, correcto tratamiento y gestión. Todo ello con el propósito de que la población se implique de manera más directa en la gestión de los residuos que se generan en la isla adoptando hábitos de reciclaje y consumo responsable. Actualmente se encuentra en tramitación la licitación, mediante procedimiento abierto, del citado contrato de servicios consistente en un programa de visitas educativo-ambientales (Programa Recíclope) al Complejo Ambiental de Tenerife durante el curso escolar 2015/2016, con posibilidad de prórroga durante el siguiente curso escolar. En consecuencia, se prevé la necesidad de contar con una empresa que preste de forma continuada, un servicio de transporte discrecional dirigido a los destinatarios del Programa Recíclope, durante el curso escolar 2015/2016, con la posibilidad de ser prorrogado, de mutuo acuerdo, el siguiente curso escolar 2016/2017, con el fin de adecuar los plazos de ejecución de ambos contratos y así poder prestar un servicio coordinado a los destinatarios. II.- Con fecha de 9 de julio de 2015, se recibe en el Servicio Administrativo de Sostenibilidad de Recursos y Energía, informe emitido por el Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía así como el “Pliego de Prescripciones Técnicas” que habrán de regir en el nuevo contrato de servicios para el desarrollo de un Programa de visitas educativo-ambientales al Complejo Ambiental de Tenerife (Programa Recíclope) durante el curso escolar 2015-2016. III.- Por último, con fecha de 21 de julio se remite el presente expediente a la Asesoría Jurídica, a la Intervención General y al Área de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior de esta corporación, solicitando la emisión de los oportunos informes con carácter previo a la elevación al órgano competente para su aprobación. Al respecto, obran en el expediente los respectivos informes emitidos en sentido favorable, si bien por parte de la Asesoría Jurídica se añadieron algunas observaciones, las cuales se han tenido en cuenta en la redacción definitiva del Pliego de Cláusulas Administrativas.

Page 206: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

206

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Objeto del contrato y régimen jurídico. El objeto de este contrato consiste en la prestación, dentro del territorio de la isla de Tenerife, del servicio de transporte discrecional de los destinatarios del “Programa Recíclope”, que deberá regirse por lo dispuesto en el presente Pliego así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la presente licitación. El objeto corresponde al código CPV 60140000-1 “Servicios de transporte no regular de pasajeros por carretera” y M 60.23. de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA-2002): “Otros servicios de transporte terrestre por carretera”. Por tanto, habida cuenta del objeto del contrato, la contratación a realizar se califica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 y en la categoría 20 (Servicios de Transporte Complementarios y Auxiliares) del Anexo II Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Por lo tanto, en cuanto al régimen jurídico será de aplicación el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RDPLCSP); el Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP, o a las disposiciones reglamentarias que la sustituyan ; lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (en adelante LBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRRL) y demás disposiciones concordantes; así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Asimismo será de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. También será de aplicación las disposiciones vigentes en materia de transporte, la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, y la Ley 6/2011, de 21 de marzo; el Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajero sy mercancías; así como el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre; Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el trasporte escolar y de menores (modificado por el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto), la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el resto de la normativa sectorial que resulte aplicable. Segundo.- Idoneidad y necesidad el contrato. En cuanto a la acreditación de la idoneidad y necesidad del presente contrato, en los términos previstos en los arts. 22 y 109 del TRLCSP, éstas se derivan de la existencia de un procedimiento de licitación, que se encuentra actualmente en fase de tramitación, que consiste en el desarrollo de un programa de visitas educativo-ambientales (“Programa Recíclope”) al Complejo Ambiental de Tenerife, pero cuyo objeto no incluye el servicio de transporte. Por

Page 207: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

207

tanto, y ante la necesidad de contar con un servicio de transporte discrecional para realizar el traslado de los destinatarios del “Programa Recíclope” desde sus puntos de origen hasta el Complejo Ambiental de Tenerife, así como llevar a cabo el itinerario guiado en el interior del Complejo Ambiental, por este Servicio Administrativo se han iniciado los trámites para la licitación, mediante procedimiento abierto, de un contrato para el servicio de transporte discrecional mencionado. El “Programa Recíclope”, dirigido principalmente a los alumnos de educación primaria, pero en el que también participan alumnos de educación secundaria, y otros colectivos de ciudadanos (universitarios, técnicos o la población en general) de la isla de Tenerife, tiene por objeto la divulgación, la formación en la correcta gestión de los residuos, así como la difusión de buenas prácticas relacionadas con el Programa “Personas más Sostenibles” (ahorro del agua, ahorro energético, fomento del uso del transporte público, etc.). La Ley 1/1999, de 29 de enero de Residuos de Canarias, incluye en su art. 9.g) el fomento de la concienciación cívica necesaria, dentro del contenido mínimo del Plan Integral de Residuos. Asimismo, el art. 112.e) de la citada norma hace referencia a las técnicas e instrumentos de fomento de la conciencia cívica en relación con la política de prevención y recogida de residuos, al regular el contenido de los Planes Territoriales Especiales de Residuos. Por su parte, el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife (PTEOR) contempla, en su artículo 78, como una de las obligaciones de las administraciones públicas, la de “fomentar la activa participación de la ciudadanía en tareas como la separación en origen o la recogida selectiva”. El citado artículo señala además que se “impulsarán campañas de información y sensibilización ciudadana en materia de prevención, que tendrán por objeto principalmente: a) Sensibilizar a la sociedad sobre la problemática del aumento de los Residuos RD y RICIA y su relación con el medio ambiente; b) Propiciar la participación ciudadana de cara a la reducción e la generación de sus propios residuos; c) Dar a conocer los objetivos y los logros del Cabildo de Tenerife y del futuro Ente de Gestión, en su caso, en este ámbito. El servicio de transporte discrecional, objeto de este contrato, constituye un elemento accesorio pero necesario para la correcta ejecución del “Programa Recíclope” por el Cabildo Insular de Tenerife. Tercero.- Procedimiento. El presente contrato deberá licitarse a través del “procedimiento abierto” regulado en el artículo 157 y ss. del TRLCSP, a cuyo efecto y en cumplimiento del artículo 142 de la misma norma, se dará publicidad a la licitación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el perfil del contratante. La elección del procedimiento abierto viene determinada por el valor estimado del contrato, cifrado en 106.420,00€, importe que constituye en sí mismo un motivo para descartar otras modalidades de procedimiento, como el procedimiento negociado sin publicidad por razón del importe (art. 174 e) y, a su vez, conlleva una serie de consecuencias que han sido tenido en cuenta en la elaboración del expediente. Cuarto.- Presupuesto de licitación. El gasto estimado que se prevé que comporte este contrato para el transporte discrecional para el desarrollo del “Programa Recíclope” durante el curso escolar 2015/2016 (prorrogable al curso 2016/2017) es de 53.210,00 € incrementado en 1.596,32 € en concepto de 3% de IGIC, siendo el total de 54.806,32 €. No obstante, en el supuesto de que sea necesario la prestación de un número mayor de servicios de los inicialmente previstos, se deberá aprobar una ampliación del crédito.

Page 208: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

208

Este contrato podrá prorrogarse el curso 2016/2017, por lo que el valor estimado del contrato, en aplicación del artículo 88 TRLCSP, asciende a 106.420,00€, de acuerdo con el siguiente detalle:

Año Período Base Imponible 3% IGIC Total

2015 Sep.-Dic. 2015 (4 meses) 16.833,00 505,00 17.338,00

2016 Ene.- Jun. 2016 (6 meses) 36.377,00 1.091,32 37.468,32

Curso 2015/2016

TOTAL 10 meses 53.210,00 1.596,32 54.806,32

Año Período Base Imponible 3% IGIC Total

2016 Sep.-Dic. 2016 (4 meses) 16.833,00 505,00 17.338,00

2017 Ene.- Jun. 2017 (6 meses) 36.377,00 1.091,32 37.468,32

Curso 2016/2017

TOTAL 10 meses 53.210,00 1.596,32 54.806,32 Quinto.-Crédito presupuestario. Las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación en el ejercicio presupuestario 2015 se sufragarán con el crédito adecuado y suficiente disponible en la aplicación presupuestaria 15-151-1624-22300, según el siguiente detalle:

Anualidad Aplicación presupuestaria de gastos Base imponible 3% IGIC Total

2015 15-151-1624-22300 16.833,00€ 505,00€ 17.338,00€ Por otra parte, por lo que se refiere al crédito necesario para afrontar el gasto derivado de esta licitación en el ejercicio 2016, éste se encuentra condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio. En este sentido, resulta preceptivo informe de cobertura en el presupuesto del ejercicio futuro, el cual fue emitido en sentido favorable por el Servicio de Presupuestos y Gasto Público de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la Base 41ª de las de Ejecución del Presupuesto vigente. Dicho informe se ha incorporado en el expediente. Sexto.- Órgano de contratación y competencia. El órgano de contratación es el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con el apartado 3º de la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, el propio Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, en su art. 29.5.c) y de conformidad con lo dispuesto en la Base 27ª de las de Ejecución del Presupuesto del presente ejercicio. El presente expediente se tramite en ejercicio de las competencias asignadas al Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad, según acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Pleno de esta Corporación de fecha 7 de julio de 2015 y de las atribuciones conferidas como Consejero Insular del Área, en virtud de nombramiento efectuado por decreto del Presidente de 10 de julio de 2015. Por todo lo expuesto, vistos los informes emitidos por la Intervención General y el Sr. Director de la Asesoría Jurídica, el Consejo de Gobierno Insular acuerda: PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación del “CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DIRIGIDO A LOS DESTINATARIOS DEL PROGRAMA RECÍCLOPE (PROGRAMA DE VISITAS EDUCATIVO-AMBIENTALES AL COMPLEJO AMBIENTAL DE TENERIFE) DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2015-2016”, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, disponiéndose la apertura del procedimiento de licitación mediante procedimiento abierto.

Page 209: SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR · 2016-06-06 · 1 SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015. En la ciudad de Santa Cruz

209

SEGUNDO: Autorizar, a tal efecto, un gasto plurianual por importe de 54.806,32 €, resultado de sumar 53.210,00€, incrementado en 1.596,32 € en concepto de 3% de IGIC.

Año Período Base Imponible 3% IGIC Total

2015 Sep.-Dic. 2015 (4 meses)

16.833,00 505,00 17.338,00

2016 Ene.- Jun. 2016 (6 meses) 36.377,00 1.091,32 37.468,32

Curso 2015/2016

TOTAL 10 meses 53.210,00 1.596,32 54.806,32

RUEGOS Y PREGUNTAS No los hubo. Sin otro particular, se levantó la sesión siendo las once horas quince minutos, de todo lo

cuál, yo, el Secretario, doy fe.

La Consejera Secretaria,

- Cristina Valido García -