SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA · SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO...

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SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 12 DE ENERO DE 2004 ____________________ En la Casa Consistorial de León, a doce de Enero de dos mil cuatro. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez, con asistencia de los Sres. Rodríguez de Francisco (D. José María), Rodríguez Otero (Dª. Humildad), Soto Vega (Dª. Covadonga), García del Blanco (D. Ibán), Chamorro Rodríguez (D. Javier), Rodríguez Picallo (Dª. Natalia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Fernández Pérez (Dª. Evelia) y Carrera Freile (D. Ramón), miembros de la Comisión de Gobierno, así como de los Concejales Sres. Alonso Pérez (Dª. Mª. José), Amilivia González (D. Mario), Cabezas Pérez (Dª. Gema), Cantalapiedra Moro (D. Jesús María), Canuria Atienza (D. Vicente), García Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Guada Sanz (Dª. Ana María), Gutiérrez Alvarez (Dª. Teresa Jesús), Lamelas Pombriego (Dª. Marina), Ordóñez Maray (D. Ildefonso Isidoro), Pérez Cubero (D. Rafael), Saurina Rodríguez (D. Francisco Javier), Travesí Lobato (Dª. Susana), Valderas Alonso (D. Alejandro), Valencia López (D. Angel) y Vallejo Fernández (D. Cecilio), y del infrascrito Vicesecretario General, en funciones de Secretario, D. Santiago Gordón Monreal, se reunió, en sesión extraordinaria, el Pleno de este Excmo Ayuntamiento. Asisten también el Sr. Interventor de Fondos, D. Francisco García Fernández y la Sra. Oficial Mayor, Dª. Carmen Jaén Martín. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- MODIFICACION DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CUADRO LABORAL ANEXO Y PLANTILLA DEL SERVICIO DE AGUAS.- Con la venia de la Presidencia hizo uso de la palabra el Sr. Vicesecretario en funciones de Secretario de la Corporación, para resumir brevemente las modificaciones de la Plantilla de Funcionarios, Cuadro Laboral anexo a la misma y Plantilla del Servicio Municipalizado de Aguas, que se contienen en el dictamen mencionado de la Comisión de Régimen Interior, del siguiente tenor literal: “Se dio cuenta seguidamente al informe emitido por la Jefe del Servicio de Asuntos Generales, que es asumido por el Presidente de la Comision, sobre propuestas de modificaciones de la Plantilla de Funcionarios, Cuadro Laboral anexo a la misma y Plantilla de Personal del Servicio Municipalizado de Aguas, que deben ser aprobadas junto con los Presupuesto de la Corporacion para el año 2004.

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SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 12 DE ENERO DE 2004 ____________________ En la Casa Consistorial de León, a doce de Enero de dos mil cuatro. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez, con asistencia de los Sres. Rodríguez de Francisco (D. José María), Rodríguez Otero (Dª. Humildad), Soto Vega (Dª. Covadonga), García del Blanco (D. Ibán), Chamorro Rodríguez (D. Javier), Rodríguez Picallo (Dª. Natalia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Fernández Pérez (Dª. Evelia) y Carrera Freile (D. Ramón), miembros de la Comisión de Gobierno, así como de los Concejales Sres. Alonso Pérez (Dª. Mª. José), Amilivia González (D. Mario), Cabezas Pérez (Dª. Gema), Cantalapiedra Moro (D. Jesús María), Canuria Atienza (D. Vicente), García Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Guada Sanz (Dª. Ana María), Gutiérrez Alvarez (Dª. Teresa Jesús), Lamelas Pombriego (Dª. Marina), Ordóñez Maray (D. Ildefonso Isidoro), Pérez Cubero (D. Rafael), Saurina Rodríguez (D. Francisco Javier), Travesí Lobato (Dª. Susana), Valderas Alonso (D. Alejandro), Valencia López (D. Angel) y Vallejo Fernández (D. Cecilio), y del infrascrito Vicesecretario General, en funciones de Secretario, D. Santiago Gordón Monreal, se reunió, en sesión extraordinaria, el Pleno de este Excmo Ayuntamiento. Asisten también el Sr. Interventor de Fondos, D. Francisco García Fernández y la Sra. Oficial Mayor, Dª. Carmen Jaén Martín. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- MODIFICACION DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CUADRO LABORAL ANEXO Y PLANTILLA DEL SERVICIO DE AGUAS.- Con la venia de la Presidencia hizo uso de la palabra el Sr. Vicesecretario en funciones de Secretario de la Corporación, para resumir brevemente las modificaciones de la Plantilla de Funcionarios, Cuadro Laboral anexo a la misma y Plantilla del Servicio Municipalizado de Aguas, que se contienen en el dictamen mencionado de la Comisión de Régimen Interior, del siguiente tenor literal:

“Se dio cuenta seguidamente al informe emitido por la Jefe del Servicio

de Asuntos Generales, que es asumido por el Presidente de la Comision, sobre propuestas de modificaciones de la Plantilla de Funcionarios, Cuadro Laboral anexo a la misma y Plantilla de Personal del Servicio Municipalizado de Aguas, que deben ser aprobadas junto con los Presupuesto de la Corporacion para el año 2004.

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Por el Presidente de la Comisión se resumen las propuestas de modificaciones clasificadas en tres grupos: A) Las que responden a propuestas de los Concejales Delegados de Servicios. B) Las que tienen lugar por cuestiones técnicas de consolidación de servicios prestados por el Ayuntamiento a través de contratos temporales, que se estima responden a necesidades permanentes, por lo que deben ser creadas en la Plantilla de Funcionarios o Cuadro Laboral y dotadas presupuestariamente y C) Las que responden a una necesidad de normalización de las Plantillas de los distintos Servicios, debido a la situación de muchos trabajadores que desempeñan desde hace ya varios años, otro puesto de trabajo del que realmente ostentan, bien en situación de servicios aliviados o bien adscritos a otros servicios.

Además de las propuestas que se reflejan en dicho documento, se presentan las siguientes:

Por el Sr. Concejal Delegado de Jardines: Creación en el Grupo III: 5 Encargados de Jardines 1 Encargado Montador/ Mantenedor Juegos Inf. Grupo IV: 10 Oficiales 2ª Amortización de plazas: Grupo IV. 1 Oficial 1ª Montador/Mantenedor Juegos Infantiles. Grupo V: 10 Peón Especialista Jardinero 1 Peón Jardines Por la Srª Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías Creación en la Plantilla de Funcionarios de una plaza de Programador

Informático Formuladas estas propuestas, con la abstención del Grupo de Concejales del PP y los votos favorables de los Concejales de la UPL y PSOE, se acuerda la aprobación de las siguientes modificaciones de la Plantilla de Funcionarios, Cuadro Laboral Anexo a la misma y Plantilla de Personal del Servicio Municipalizado de Aguas:

PLANTILLA FUNCIONARIOS Creación de plazas:

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Escala Administración General : Técnicos Administración General: 2 Auxiliares Administrativos: 25 Escala Administración Especial Subescala Servicios Especiales. Clase: Plazas de Cometidos Especiales Grupo A: Técnico Superior Comunicaciones: 1

Técnico Superior Gestión Sistemas: 1 Coordinador Servicios Medioambientales: 1 Grupo C: Inspector Vías y Obras: 1

Encargado CEAS : 1

Subescala Técnica. Clase Técnicos Auxiliares Grupo D: Programador Informático: 1 Amortización de plazas: Escala Administración Especial Subescala Servicios Especiales. Clase: Plazas de Cometidos Especiales Grupo A: Director Museo de la Ciudad: 1 CUADRO LABORAL Creación de plazas Grupo I: Técnico Superior: Técnico Superior Desarrollo Sostenible: 1 en Medio Ambiente Técnico Superior Deportes: 1 en Instalaciones Deportivas Director de Promoción Cultural: 1 en Cultura Técnico Superior Comunicación y Calidad: 1 en Oficinas Grupo II: Técnico Medio. Diplomado en Enfermería: 3 en Residencia Ancianos Técnico Medio Recursos Naturales: 1 en Medio Ambiente Técnico Medio Patrimonio Histórico: 1 en Oficinas

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Coordinador Programación Cultural: 1 en Cultura Grupo III: Encargado: Encargado Casa Cultura Armunia: 1 en Cultura Encargado Desarrollo Actividades Turísticas: 1 en Turismo Coordinador Huertos Candamia: 1 en Medio Ambiente Coordinador Deportes: 1 en Escuelas Deportivas Informador Juvenil: 2 en Juventud Educador de Guarderías: 7 en Guarderías Encargado Servicios Administrativos : 2 en Oficinas ( plazas a extinguir ) Encargado Jardines: 5 Encargado Montador/Mantenedor Juegos Infantiles: 1 Grupo IV: Oficial 1ª: Auxiliar Centro Formación Juvenil: 1 en Juventud Auxiliar Información Juvenil: 1 en Juventud Auxiliar Oficina Juventud: 2 en Juventud Auxiliar Información: 1 en Oficinas Auxiliar Notificador: 1 en Oficinas Auxiliar Interprete Lengua Signos: 1 en Oficinas Auxiliar Oficina : 1 en Instalaciones Deportivas (plaza a extinguir ) 3 en Oficinas ( 2 plazas a extinguir ) Conserje Centros: 11 en Oficinas ( plazas a extinguir ) Oficial 1ª Mantenimiento Centros. 2 en Servicio Obras Ordenanza Casa Consistorial: 3 en Oficinas (plazas a extinguir ) Oficial 2ª Jardinero: 10 en Jardines Grupo V: Peón Esp. Ordenanza Casa Consistorial: 3 en Oficinas ( plazas a extinguir ) Conserje en Centros: 10 en Oficinas ( plazas a extinguir ) Peón Especialista Mercado Ganados: 1 en Mercado Ganados Grupo V:: Peón: 3 Señalización Vial en Señalización Vial 5 Montador Puestos Mercado Plaza Mayor T.P. en Mercados Abastos 1 Portero de Colegios en Colegios 2 Ordenanzas en Oficinas 1 Peón Huertos Candamia en Medio Ambiente

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1 Peón Mantenimiento Centros en Servicio Obras 1 Peón Cocina Coto Escolar en Coto Escolar 4 Portero Centros en Oficinas 1 Portero Centros en Oficinas ( a extinguir ) 3 Auxiliar Guardería en Guarderías 2 Auxiliar Cocina en Guarderías Amortización de plazas Grupo III: Encargado: Encargado Control CEAS: 1 Cobrador Auxiliar Mercado Ganados: 2 Grupo IV: Oficial 1ª: Oficial 1ª Montador/Mantenedor Juegos Infantiles: 1 Portero Cobrador Mercado Ganados T. Completo : 2 Portero Cobrador Mercado Ganados T. Parcial: 1 Celador Mercados: 2 Grupo V: Peón Especialista: P. Especialista Mercado Ganados: 2 P. Especialista Servicios Múltiples: 9 Conserje Centro P. Isla: 1 Conserje Taller Artes Plásticas: 1 Conserje Estadio Hispánico: 1 P. Especialista Tiempo Parcial Mercado Ganados: 1 P. Especialista de Nave Matadero: 3 P. Especialista de Corral Matadero: 1 P. Especialista Jardinero: 10 Grupo V: Peón: Peón Servicios Múltiples: 5 Portero Mercado Ganados: 1 Ordenanza Instalaciones Deportivas : 1 Peón Jardines: 1 Transformación de plazas Grupo IV: Oficial 1ª: 1 Oficial 1ª Matarife en 1 de Oficial 1ª Cámaras 1 Oficial 1ª Matarife en 1 de Oficial 1ª Muelles 1 Oficial 1ª Matarife en 1 de Oficial 1ª Autocontrol Matadero 2 Oficial 1ª Matarife en 2 de Oficial 1ª Muelles

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1 Oficial Fontanero Servicio Obras en 1 Oficial Fontanero en Coto Escolar 1 Oficial Cocina Residencia Ancianos en 1 Oficial Cocina Guarderías Grupo V: Peón Esp.:1 Lacero en 1 Peón Especialista Mantenimiento Coto Escolar 25 Peón Especialista Servicios Múltiples en: 10 Servicio Obras 8 Servicio Jardines 3 Matadero 1 Señalización Vial 1 Parque Móvil 1 Mercado Ganados 1 Coto Escolar 1 Peón Esp. Serv. Múltiples Inst. Deportivas en 1 Peón Esp. Ordenanza 1 Peón Especialista Obras en 1 Peón Esp. Mantenimiento R. Ancianos 1 Conserje Colegios en 1 Portero Colegios Grupo V: Peón : 1 Peón Servicios Múltiples en 1 Peón Coto Escolar De la Plantilla de Personal Fijo Discontinuo de las Piscinas de Verano a trabajadores fijos de Inst. Dep. Grupo IV: Oficial 1ª: Socorristas: 6 Reclasificación de plazas Grupo I: Técnico Superior: 2 Técnico Superior Prevención Riesgos Laborales en Grupo II: Técnico Medio: 2 Técnico Medio Prevención Riesgos Laborales Cambio de adscripción de plazas Se adscribe a la Plantilla de Oficinas, como plaza de Peón Especialista Conserje de Centros, una plaza de Bienestar Social de Portero del Centro Social Mariano Andrés ( Peón Especialista )

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PLANTILLA SERVICIO AGUAS Transformar 2 plazas de Peón Especialista en 2 de Operador de Planta Transformar 1 plaza de Peón en 1 de Operador de Planta

Por todo ello, se formula la siguiente propuesta de la Plantilla de Funcionarios y Cuadro Laboral para su estudio por la Corporación, junto con el Presupuesto Municipal.

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

FUNC. HABILITACION NACIONAL

Grupo A

Secretario:1

Vicesecretario:1 Oficial Mayor:1 Interventor:1 Viceinterventor:1 Tesorero:1

ESCALA ADMINISTRACION GENERAL

Subescala Técnica Grupo A

Técnicos Administración General: 28

Subescala Administrativa Grupo C

Administrativos Admón. General: 62

Subescala Auxiliar Grupo D

Auxiliares Administrativos: 65

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Subescala Subalternos Grupo E

Porteros Ordenanzas: 5

ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL

Subescala Técnica

Clase: Técnicos Superiores Grupo A

Letrados:4 Economista: 2 Arquitecto: 7 Ingeniero O. Públicas: 3 Ingeniero Industrial:1 Técnico Archivo: 1 Técnico Superior Informática: 1Asesor Jco Bienestar Social: 2 Psicólogo Bienestar Social: 2 Gerente Instalaciones Deportivas: 1 Medico Instalaciones Deportivas: 1

Clase: Técnicos Medios Grupo B

Aparejador: 7 Ayudante Obras Publicas: 2 Ingeniero Técnico Industrial: 2 Ingeniero Técnico Agrícola: 2 Técnico Grado Medio: 1 Analista Programador: 4 Técnico Medio Archivo: 1 Asistente Social Coordinadora: 1 Asistente Social: 9

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Clase: Técnicos Auxiliares Grupo C

Delineante: 6 Programador Informático: 6

Clase: Técnicos Auxiliares Grupo D

Operador Informático: 2

Subescala Servicios Especiales

Clase: Plazas Cometidos Especiales

Grupo A

Gerente Mercado Ganados:1

Técnico OMIC: 1 Recaudador: 1 Técnico Desarrollo Municipal:1Técnico Superior Comunicaciones: 1 Técnico Superior Gestión Sistemas: 1 Coord. Serv. Medioambientales: 1 Director Escuela Música: 1 Director Plan Municipal Droga: 1 Arqueólogo: 2 Técnico Superior Recaudación: 1 Coordinador Bibliotecas:1

Grupo B

Ayudante Aux. Gabinete: 2

Inspector Tributos: 3 Coordinador de Fiestas: 1 Coordinador de Turismo: 1 Coordinador de Música: 1 Oficial Mayor Recaudación: 1 Técnico Medio Biblioteca: 1

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Agente Desarrollo PMD: 1 Animador Socio Comunitario: 5Director Coto Escolar: 1

Grupo C

Inspector Jefe Serv. Transporte: 1 Inspector Jefe Serv.Limpieza: 1Inspector Vías y Obras: 1 Inspector Rentas y Exacciones:6 Inspector Urbanista: 4 Ayudante Gabinete: 1 Oficial Recaudación 1ª: 19 Coord. Infraest. Medioambientales: 1 Encargado CEAS: 1

Grupo D

Ayudante Inspección: 1

Grupo E

Celador Mercados: 1

Clase: Personal de Oficios

Encargados Grupo C

Capataz Alumbrado: 1

Jardinero Mayor: 1

Grupo D

Maestro Albañil: 3

Maestro Jardinero: 2 Maestro Herrero: 1

Oficiales Grupo D

Conductor: 4

Conductor Servicios Eléctricos: 1 Listero: 1 Oficial Albañil:1

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Oficial Jardines: 1 Oficial Herrero: 1 Oficial Pintor: 1

Ayudantes Grupo E

Ayudante Encargado Almacen: 1 Ayudante Cementerio: 2

Operarios Grupo E

Mozo Nave Matadero: 1

Peón Especialista Obras: 2 Peón Obras: 1

Clase: Policía Local

Grupo A

Intendente: 1

Grupo B

Mayor: 1

Grupo C

Inspector: 4

Subinspector: 8

Grupo D

Oficial: 20

Guardias: 197

Clase: Extinción Incendios

Grupo C

Sargento: 4

Grupo D

Cabo: 11

Conductor Bombero: 18

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Bombero: 57

CUADRO LABORAL ANEXO A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

SERVICIO OBRAS

Grupo III Encargado

Encargado General: 2

Encargados Oficios: 2 Encargado Almacén: 1 Encargado Oficina: 1 Encargado Mant. C.Consistorial:1

Grupo IV Oficial 1ª Albañil: 15 Carpintero: 5 Pintor: 6 Herrero: 4 Fontanero: 5 Albañil-Conductor Maquinas:2 Bacheo Viario: 1 Mantenimiento Edificios: 2 Oficial 2ª Albañil: 7 Carpintero: 2 Pintor: 1 Fontanero: 1

Grupo V Peón Esp. Obras: 34 Fontanero: 1 Herrero: 2

Grupo V Peón Peón Mantenimiento Edificios: 1

SEÑAL. VIAL

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Grupo IV Oficial 1ª Señalización Vial: 3

Grupo V Peón Esp. Señalización Vial: 3

Grupo V Peón Señalización Vial: 3

SERV. JARDINES

Grupo III Encargad

o Encargado Oficina: 1

Encargado Montador/Mantenedor Juegos: 1

Encargado Jardines: 5

Grupo IV Oficial 1ª Jardinero: 21 Fontanero: 2 Carpintero: 1 Conductor: 3 Mecánico: 1 Soldador: 1 Podador: 5 Animador Actividades Tiempo Libre: 1 Oficial 2ª Jardinero: 19 Montador Mantenedor Juegos

Infantiles: 1

Grupo V Peón Esp P.Esp. Jardines: 12

S. ELECTRICOS

Grupo III Encargad Encargado Almacén: 1

Grupo IV Oficial lª Oficial Electricista: 20

Grupo V Peón Esp. Peón Especialista Servicios

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Eléctricos: 1

PARQUE MOVIL

Grupo III Encargad Jefe Taller: 1

Jefe Sección Taller Mantenimiento : 1

Electricista Taller: 1 Encargado Oficina: 1

Grupo IV Oficial lª Oficial Mecánico Taller: 3 Oficial Electricista Taller: 1 Conductor Palista: 3 Conductor: 19

Grupo V Peón Esp. Peón Especilialista Parque Móvil: 1

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Grupo I Tec. Sup. Técnico Superior Deportes: 1

Grupo III Encargad Encargado General Inst. Dep.: 1 Encargado Centro Deportivo: 7 Encargado Inst. Dep.: 1 ( a extinguir) Encargado Oficina: 1 Coordinador Instalaciones Deportivas:

1

Grupo IV Oficial lª Oficial Instalaciones Dep.: 21 Oficial Conductor: 1 Oficial Oficios: 5 Socorristas: 9 Auxiliar Clínica Medicina Dep.: 1 Monitor Gimnasia Bomberos: 1

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Auxiliar Oficina: 3 Oficial 2ª Oficial 2ª Inst. Dep. 33

Grupo V Peón Esp. P.Esp. Serv. Múltiples Inst.Dep.: 26 Peón Peón Serv. Múltiples Inst. Dep.: 10

ESCUELAS DEP.

Grupo II Tec.Medio Coordinador Escuelas Deportivas: 1

Grupo III Encargado

Coordinador Adjunto Escuelas Deportivas: 1

Coordinador Deportes Escuelas Dep.: 10

COTO ESCOLAR

Grupo II Tec.Medio Técnico Coto Escolar: 1

Grupo III Encargad Encargado Coto Escolar: 1 Técnico Aux. Coto Escolar: 2

Grupo IV Oficial 1ª Monitor Coto Escolar: 15 Monitor Vigilante Nocturno:1 Monitor Hípica y Socorrista Acuático:

1 Monitor Nocturno: 1 Oficial 1ª Cocina: 1

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Oficial 1ª Coto Escolar: 4 Oficial 1ª Fontanero: 1

Grupo V Peón Esp. Peón Esp. Vigilante: 1 Peón Esp. Coto Escolar: 4 Peón Esp. Mantenimiento: 5 Peón Esp. Cocina: 3 Peón Peón Servicios Múltiples: 3 Peón Cocina: 1

MERC. GANADOS

Grupo IV Oficial 1ª Portero-Cobrador Tiempo Parcial: 1 Portero-Cobrador Tiempo Completo :

1

Grupo V Peón Esp Peón Esp. Mercado Ganados: 2

Grupo V Peón Peón Mercado Ganados: 3

MERC. ABASTOS

Grupo II Tec.Medio Gerente Mercados: 1

Grupo III Encargad Administrador Mercados: 1

Grupo IV Oficial lª Celador Mercados: 5

Grupo V Peón Peón Montador Puestos T. P.: 5

MATADERO

Grupo I Tec. Sup. Gerente Matadero: 1

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Grupo III Encargad Encargado Matadero: 1 Encargado Mantenimiento: 1

Grupo IV Oficial lª Jefe de Equipo: 1 Oficial 1ª Matarife: 15 Oficial 1ª Recaudación: 1 Oficial 1ª Cámara: 2 Oficial 1ª Muelles Expedición: 3 Oficial 1ª Autocontrol: 1 Oficial 2ª Oficial 2ª Mantenimiento: 1 Oficial 2ª Muelles Expedición: 3 Oficial 2ª Almacén Frigorífico: 2 Oficial 2ª Matarife: 2

Grupo V Peón Esp. Peón Esp. Matarife: 4 Peón Esp. Mecánico Calderas: 1 Peón Esp. Laboratorio: 1 Peón Esp. Nave: 1 Peón Esp. Corral: 1 Peón Esp. Pesador: 1 Conserje Matadero: 3 Peón Especialista Serv. Múltiples: 3

SERV. SOCIALES

Grupo I Tec. Sup. Asesor Jurídico Bienestar Social: 1

Psicólogo Bienestar Social: 2 Sociólogo Bienestar Social: 1

Grupo II Tec. Medio

Animador Socio-Comunitario: 3

Asistente Social: 2 Educador Familiar : 6 Agente Desarrollo Minorías Étnicas: 1

Grupo III Encargad Encargado C.S. Mariano Andrés:1

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RES. ANCIANOS

Grupo II Tec.

Medio Fisioterapeuta: 1

Diplomado Enfermería: 3

Grupo IV Oficial 1ª Auxiliar Clínica: 10 Peluquero: 2 Oficial Costura y Plancha: 1 Oficial Cocina: 4 Oficial Mantenimiento: 2 Oficial Lavadero: 2 Oficial 2ª Auxiliar de Geriatría: 6

Grupo V Peón Esp Auxiliar Sanitario: 5 Peón Esp. Mantenimiento: 2 Peón Esp. Veladora: 2 Peón Esp. Lavadero: 2 Limpiadora Esp. Residencia Ancianos

: 7 Peón Limpiadora: 5

PLAN M. DROGAS

Grupo II Tec.

Medio Coordinador Equipos Zona: 1

Educador de Calle: 6

Grupo IV Oficial 1ª Monitor Coordinador M. Étnicas: 1

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CULTURA

Grupo I Tec. Sup Coordinador Cultural: 1 Director Promoción Cultural: 1

Grupo II Tec. Medio

Coordinador Programación Cultural: 1

Grupo III Encargad Encargado Taller Artes Plásticas:1 Encargado Infraestructura Cultural: 1 Encargado Escuela Música: 1 Encargado Casa Cultura Armunia: 1

JUVENTUD

Grupo II Tec. Medio

Director C.Animación Juvenil: 1

Coordinador Juventud: 1 Animador Juvenil: 1 Coordinador Programa Ocio

Nocturno: 1 Trabajador Social P. Ocio Nocturno: 2

Grupo III Encargad Animador Juvenil: 2 Informador Juvenil: 3

Grupo IV Oficial 1ª Monitor Ocio y Tiempo Libre: 1 Monitor Juventud: 1 Monitor Actividades Deportivas Ocio

Noct. : 1 Auxiliar Información Juvenil: 1 Auxiliar Centro Formación Juvenil: 1 Auxiliar Oficina: 2

FIESTAS

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Grupo III Encargad Animador Fiestas: 2

Grupo IV Oficial 1ª Monitor Fiestas: 1

TURISMO

Grupo III Encargad Encargado Desarrollo Activ. Turísticas: 1

GUARDERIAS Grupo II Tec.

Medio Profesor Coordinador Guarderías:1

Profesor Titular Guarderías: 5

Grupo III Encargad Educador Guarderías: 23 Encargado Guardería Pío XII: 1

Grupo IV Oficial 1ª Oficial 1ª Cocina Guardería: 2

Grupo V Peón Esp Auxiliar Guardería: 2 Peón Esp. Cocina Guardería: 1 Peón Auxiliar Cocina Guardería: 4 Auxiliar Guardería: 8

BIBLIOTECAS Grupo III Encargad Encargado Biblioteca: 2

COLEGIOS E.G.B.

Grupo V Peón Esp Conserje Centros E.G.B.: 11

Peón Porteros Centros E.G.B.: 9

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LABORATORIO

Grupo I Tec. Sup. Técnico Superior Laboratorio: 7

Grupo V Peón Esp. Peón Esp. Laboratorio: 2 Limpiadora Esp. Laboratorio : 1 Peón Limpiadora Laboratorio: 1

MEDIO AMBIENTE

Grupo I Tec. Sup. Técnico Superior Medio Ambiente: 2 Técnico Superior Desarrollo

Sostenible: 1

Grupo II Tec. Medio

Encargado Prog. Educ. y Ambientales: 1

Técnico Medio Recursos Naturales: 1

Grupo III Encargad Administrados Gestor M.Ambiente: 1 Inspector Técnico Medio Ambiente: 1 Coordinador Educativo Centro

Entorno: 1 Coordinador Escuela Pesca: 1 Coordinador Huertos Candamia: 1

Grupo V Peón Peón Huertos Candamia: 1

LIMPIEZA Grupo III Encargad Supervisor-Inspector Serv. Limpieza : 2

TRANSPORTE

Grupo III Encargad Supervisor-Inspector Serv. Transporte : 1

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OFICINAS

Grupo I Tec. Sup. Técnico Superior Comunicación y Calidad: 1

Grupo II Tec.

Medio Técnico Prevención Riesgos Laborales : 2

Técnico Patrimonio Histórico: 1

Grupo III Encargad Encargado Servicios Urbanísticos: 1 Encargado Servicios Administrativos:

2

Grupo IV Oficial 1ª Telefonista: 1 Auxiliar Notificador: 7 Auxiliar Información: 6 Auxiliar Interprete Lengua Signos: 1 Auxiliar Oficina: 3 Ordenanza: 3 Conserje: 11

Grupo V Peón Esp. Conserje Casa Consistorial: 1 Conserje Centros: 11 Ordenanza: 4 Peón Peón Serv. Múltiples Administrativos:

2 Portero Centros Municipales: 14 Ordenanza Casa Consistorial: 2

PLANTILLA PERSONAL FIJO DISCONTINUO

Instalaciones Deportivas Verano

Grupo IV

Oficial 1ª Socorrista: 18

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Grupo V

Peón E.Taquillas: 8

E. Guardarropa: 20 E. Mantenimiento: 15 E. Limpieza Interior:12 E. Limpieza Exterior: 4

Programa Desarrollo Comunitario

Grupo II

Tec. Medio

Profesor Apoyo Escolar:10

Programa Act. Dep. Adultos Grupo IV

Oficial 1ª Monitores Tenis: 7

Monitores Gimnasia Mant.: 2

Escuela Musica,Danza y A. Escénicas

Grupo II

Tec. Medio

Profesor Acordeón: 1

Profesor Clarinete: 1 Profesor Flauta Travesera: 1 Profesor Guitarra Clásica: 4 Prof. Lenguaje Musical: 6Prof. Percusión Clásica: 1Profesor Piano: 4 Profesor Trompeta: 1 Profesor Violín: 2 Profesor Saxo: 1 Profesor Contrabajo: 1 Profesor Teclado: 1 Director Coro Municipal: 1

Grupo IV

Oficial 1ª Profesor Batería: 2

Profesor Guitarra Eléctrica: 1 Prof. Informática Musical: 1

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Profesor Saxo: 1 Profesor Danza: 1 Prof. Expresión Corporal: 1 Prof. Interpretación: 3 Prof. Técnica Vocal: 1 Prof. Tai Chi: 1 Prof. Bailes Tradicionales: 2 Prof. Banda y Percusión: 1 Profesor Dulzaina: 1 Profesor Gaita: 1 Profesor Pandereta: 1 Prof. Indumentaria Leonesa: 1

PLANTILLA PERSONAL EVENTUAL

Jefe Gabinete Alcaldía: 1

Secretario Particular Alcaldía: 1

Responsable Comunicación Alcaldía: 1

Responsable Comunicación Grupo PSOE: 1

Responsable comunicación Grupo PP : 1

Responsable comunicación Grupo UPL : 1

Secretario Grupo Político: 7 PSOE: 2 UPL: 2 PP: 3

Técnico Oficina Relaciones UE: 2 PSOE: 1 UPL: 1

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PLANTILLA PERSONAL SERVICIO MUNICIPALIZADO AGUAS

Personal Alta Dirección Gerente Gerente: 1

Grupo I: Personal Titulado y Técnico

Categoría 2ª

Jefe Planta Titulado Medio: 2

Categoría 3ª

Analista: 2

Grupo II: Personal Administrativo

Subgrupo I Categoría 1ª

Jefe Grupo: 1

Categoría 2ª

Jefe Sección: 3

Secretario Gerencia: 1 Encargado Almacén: 1 Encargado Lectores: 1

Categoría 4ª

Oficial Administrativo 1ª: 6

Subgrupo II Categoría 1ª

Inspector: 4

Lector: 6

Grupo III: Personal Obrero

Categoría 1ª

Capataz: 2

Encargado Depuradora: 2

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Categoría 3ª

Oficial 1ª Fontanero: 12

Oficial 1ª Albañil: 2 Oficial 1ª Mecánico Elec.: 3

Categoría 4ª

Conductor: 3

Operador de Planta: 27 Peón Especialista: 2

Categoría 5ª

Peón: 11

A continuación, por el Sr. Vicesecretario se dio lectura de un escrito del Concejal Delegado de Personal introduciendo las siguientes modificaciones en la propuesta anteriormente transcrita de la Comisión de Régimen Interior: PLANTILLA DE FUNCIONARIOS 1º.- Creación de una plaza de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. 2º.- Creación de una plaza de Subinspector, una de Oficial y 20 de Agentes. Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de la Policía Local. 3º.- Cambio de denominación de una plaza de nueva creación en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Clase: Plazas de Cometidos Especiales. Grupo A, de Coordinador de Servicios Medioambientales, por la de Director Técnico del Coto Escolar. CUADRO LABORAL 1º.- Transformación de una plaza de Técnico Medio Encargado de Programas Educativos Medioambientales, en una plaza de Técnico Superior Encargado de Programas Educativos Medioambientales.

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2º.- Amortización de dos plazas de Oficial 1ª. Electricista actualmente vacantes. Con la venia de la Presidencia hizo uso de la palabra el Concejal Delegado de Personal, D. Vicente Canuria Atienza, para explicar el contenido de las anteriores modificaciones, diciendo que la creación de una plaza de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios y la transformación de una plaza de Técnico Medio Encargado de Programas Educativos Medioambientales en una plaza de Técnico Superior con la misma finalidad, se compensaba con la amortización de dos plazas vacantes de Oficial 1ª. Electricista, según el estudio económico que se acompañaba a la propuesta de modificación; que el cambio de denominación de la plaza de Coordinador de Servicios Medioambientales no suponía gasto alguno, puesto que la nueva plaza se clasificaba en el mismo Grupo, Escala y Subescala y que en lo que hacía referencia a la creación de 20 plazas de Agentes en la Policía Local, únicamente se presupuestaban por seis meses, dado que no antes de dicho periodo de tiempo se iban a cubrir dichas plazas mediante la Oposición correspondiente. Seguidamente la Presidencia concedió el uso de la palabra, en representación del Grupo Popular, a D. Rafael Pérez Cubero, quien se pronunció en los siguientes términos: Lamento que esta mi primera intervención sea para manifestar que esta propuesta sobre modificación de Plantilla de Funcionarios y Cuadro Laboral del Ayuntamiento de León, que hoy se presenta para su aprobación inicial, el Grupo Popular la vamos a votar en contra. Y lo vamos a hacer, como consecuencia de haber existido una ausencia total de diálogo y participación por parte del Equipo de Gobierno, tanto con el Grupo Popular como con el propio Comité de Empresa. A este respecto, tengo que decir que el mismo Comité de Empresa manifestó su derecho a participar en la elaboración de dicha propuesta y contribuir así entre todos a su desarrollo. Y, por cierto, también señalo que es la primera vez en muchos años que se les ha marginado de esta manera. Naturalmente alguien dirá que esto son chismorreos, pero los que asistimos a esa Comisión de Régimen Interior el día 7 de Enero escuchamos dichas recriminaciones, que luego hemos tenido ocasión de leer en la prensa local. Por lo tanto, para que nuestro voto en el momento de la aprobación definitiva de esta propuesta se transforme en positivo, lo primero que exigimos es la convocatoria de una mesa negociadora que englobe al Comité de Empresa y a las distintas fuerzas políticas que conforman el Ayuntamiento para tratar el tema

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entre todos como muestra de participación y diálogo. Además de esta falta de participación, quiero señalar también que no ha existido un talante de transparencia; podría poner muchos ejemplos, pero sobre todo quiero destacar los esfuerzos que he tenido que hacer para ser informado, lo que en ningún caso creo que sea un capricho mio, ya que en Democracia es tan importante ser Gobierno como ser Oposición. Saben Vds. que la legislación vigente establece un plazo de cuarenta y ocho horas para facilitar información a los Grupos Municipales y, sin embargo, no se ha contestado aún a la serie de preguntas que formulé por escrito al Sr. Concejal de Régimen Interior hace más de una semana y, sin duda, conocer su respuesta sería muy importante para el desarrollo de este debate. Quiero imaginar que, sin tener que acudir a un procedimiento de defensa del derecho fundamental a la información que tiene la Oposición, ya conoceremos dichas respuestas en el momento de la aprobación definitiva. Por lo tanto no discrepamos hoy tanto en el fondo como en las formas, que en Democracia son muy importantes. También quiero señalar, aunque esto no sea hoy el objeto del debate, ante los despidos que se han producido, o como dicen algunos eufemísticamente “no renovaciones del contrato”, sin querer profundizar en algo que hemos debatido públicamente y a los efectos de que no se nos hurten nuestra iniciativas, que nos alegramos de que se hayan tenido en cuenta nuestras sugerencias para que las personas mayores de 50 años no pierdan su puesto de trabajo, dadas las dificultades que encontrarían para incorporarse al mercado laboral. A este respecto, sí queremos hacer hoy formalmente y de acuerdo con los Sindicatos una propuesta que consiste en la creación de una bolsa de empleo para que estas personas que pierdan su puesto de trabajo entren en ella y en donde tengan preferencia. Finalmente, nuestro Grupo cree que es oportuno hacer una Plantilla Municipal acorde con las necesidades reales de cada Servicio y, en ningún caso, está de acuerdo con un crecimiento ilimitado por criterios ajenos a las necesidades de gestión. Para ese trabajo hemos ofrecido en su día y hace un momento una oferta de diálogo, consenso y colaboración. Aquí no hay Concejales de primera y de segunda, ni Concejales del Equipo de Gobierno y “chismosos de la Oposición”. Todos representamos a los ciudadanos de León, cada uno de acuerdo con su resultado electoral y por ello, como Oposición, exigimos nuestro derecho a ser informados y a participar en una gestión, que debería haber sido transparente y no lo ha sido.

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En representación de la U.P.L. hizo uso de la palabra D. José María Rodríguez de Francisco para decir que era la primera vez que el partido de la oposición iba a votar en contra de la Plantilla, sin tener en cuenta, tal vez, que se trataba de un documento estrictamente técnico que recogía la realidad del personal municipal con las modificaciones y ajustes necesarios y que, a su entender, el debate debería de circunscribirse exclusivamente a estos ajustes y modificaciones. Concluyó su intervención diciendo que el Equipo de Gobierno, con verdadera sensibilidad social, ya venía teniendo en cuenta la circunstancia de especial dificultad de los trabajadores de más de sesenta años para encontrar un puesto de trabajo. El Concejal Delegado de Régimen Interior, Sr. Canuria Atienza, manifestó su conformidad con lo expresado por el Sr. Rodríguez de Francisco, en el sentido de que la Plantilla constituía un documento técnico en el cual se había llevado a cabo un laborioso proceso de ajuste para tratar de corregir el verdadero “desmadre” en que se encontraba después de varias legislaturas, colocando a cada funcionario o trabajador en el lugar que verdaderamente le correspondía. Con referencia al Partido Popular, dijo que realmente no convocaba mesas negociadoras, sino que negociaba solamente con quienes les eran afines; que él mismo, en varias ocasiones, había intentado negociar la Plantilla con el Grupo Popular y sólo había recibido críticas sin ningún aporte positivo y que, nuevamente, aprovechaba la ocasión para ofrecer su despacho al Grupo de la Oposición para estudiar cualquier iniciativa en relación con la Plantilla Municipal. Dijo también que había asuntos en los que había acuerdo entre el Equipo de Gobierno y la Oposición, como el de la creación de una bolsa de trabajo, lo que iba a redundar, sin duda, en una regulación más completa de la misma, y concluyó su intervención manifestando que la propuesta de Plantilla había sido elaborada por los Servicios Técnicos Municipales y que con ella se cubrían las necesidades de personal del Ayuntamiento, siempre teniendo en cuenta que había habido que adoptar determinadas medidas restrictivas por razones presupuestarias y que, por todo lo expuesto, no entendía el voto en contra anunciado por el representante del Grupo Popular, pudiendo decir a este respecto que el Grupo P.S.O.E. cuando estaba en la Oposición, nunca había votado en contra de la aprobación de la Plantilla, si bien, en alguna ocasión, se había abstenido. Nuevamente hizo uso de la palabra D. Rafael Pérez Cubero para decir que en anteriores legislaturas la Oposición nunca había votado en contra de la aprobación de la Plantilla, precisamente porque había habido diálogo, cosa que ahora no sucedía, de lo que era buena prueba que en ningún momento el Sr.

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Concejal Delegado de Régimen Interior le había expresado sus proyectos en cuanto a la Plantilla; que se acudía a las reuniones de la Comisión de Régimen Interior con todo hecho y sin posibilidad de discutir y que, tal como había expresado el Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, se había creado una bolsa de trabajo para lo que no se había contado con la Oposición, por todo lo cual debía de insistir en que todos los Grupos Políticos y también los Sindicatos deberían de prestar su colaboración en un tema tan importante como el de la Plantilla Municipal. Finalizó diciendo que, al margen de lo que ahora se estaba debatiendo, se habían producido ya unas 120 contrataciones de personal por Decreto de la Alcaldía y que el Grupo al que representaba estaría dispuesto a cambiar el sentido de su voto si se aceptaran sus peticiones en cuanto a facilitar la participación de la Oposición en todo lo que se refiriera a la Plantilla Municipal, en cuanto a la convocatoria de una mesa negociadora para tratar estos temas y en cuanto a la organización de una bolsa de trabajo en el sentido anteriormente expuesto. D. José María Rodríguez de Francisco insistió en lo ya dicho anteriormente, en cuanto a que la Plantilla era un documento técnico, que las modificaciones propuestas eran realmente de pequeña entidad y que sería la primera vez que la Oposición iba a votar en contra de la misma. Dijo también que sería interesante preguntar a alguno de los compañeros del Sr. Pérez Cubero cómo habían cumplimentado los principios de igualdad, mérito y capacidad en muchos Decretos de nombramiento de personal, incluso con advertencia de ilegalidad por parte de la Secretaría General. El Concejal Delegado de Personal, D. Vicente Canuria, dijo que se congratulaba por el ofrecimiento de diálogo realizado por el representante del P.P.; que las 120 personas contratadas lo habían sido en renovación de los contratos de la legislatura pasada y que se iba a tener en cuenta a los no renovados el 31 de Diciembre; que había mantenido contactos con las Centrales Sindicales en relación con el tema de la Plantilla; que llevaba hablando de la bolsa de trabajo desde hacía seis meses y que el Equipo de Gobierno tenía en cuenta para dicha bolsa a los trabajadores de más de 52 años, no de 50, y de más de 60 años. Reiteró lo ya manifestado anteriormente, en el sentido de que la Plantilla era un documento técnico y de ofrecimiento de diálogo al Grupo de la Oposición. A continuación hizo uso de la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde para decir que le parecía paradójico que el P.P. hablara de mesa negociadora, de bolsa de

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trabajo y de Comité de Empresa, cuando la ciudad entera sabía cómo había venido funcionando en las legislaturas anteriores. Dijo también que prefería aprobar la Plantilla con el voto en contra del Grupo Popular, pero que, en todo caso, se apuntaba a la transparencia en las nuevas contrataciones, para que todos los leoneses pudieran tener un puesto de trabajo con las mismas oportunidades, lo que hasta ahora no había sucedido. Seguidamente se sometió a votación la propuesta de la Comisión de Régimen Interior anteriormente transcrita, que fue aprobada con los votos favorables de los diez miembros del Grupo P.S.O.E. y los cinco de U.P.L., votando en contra de la misma los once integrantes del Grupo Popular. 2.- PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEON PARA EL EJERCICIO 2004 Y BASES DE EJECUCIÓN: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Empleo, en reunión celebrada el día 8 de Enero de 2004, con el contenido siguiente:

“Abierto el debate por la Presidencia, interviene el Sr. Rodríguez de Francisco, quien pregunta al Grupo Popular si tiene ya criterio formado sobre el Presupuesto del Ejercicio 2004, o se aplaza el debate para el Pleno, como es habitual. Responde el Sr. Saurina Rodríguez, quien dice que difícilmente su Grupo puede tener un criterio formado sobre el Presupuesto, cuando parte de la documentación que integra el mismo les ha sido entregada en el día de hoy. Replica el Sr. Rodríguez de Francisco que ese mismo argumento lo ha escuchado, a la Oposición, en años anteriores, y que en este año la documentación no se ha entregado con mayor demora que en otros años, y pregunta a la Presidencia cuál es su valoración sobre el citado Presupuesto. Contesta la Presidencia que el Presupuesto que se presenta es, ante todo, realista, y que si bien es cierto que aumentan los gastos corrientes, a excepción de los gastos de personal, ello tiene su justificación en la necesidad de que no ocurra, en el futuro, lo que ha ocurrido en Ejercicios anteriores, de los que existen facturas fuera de Presupuesto por importe superior a los 22,0 millones de euros. Interviene nuevamente el Sr. Rodríguez de Francisco, quien pregunta

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acerca de la previsión de la participación del Ayuntamiento de León en los ingresos del Estado.

Contesta el Sr. Interventor Municipal, quien dice que tales ingresos se han presupuestado en la misma cifra que en el Ejercicio 2003, y que, si bien en dicho Ejercicio no se va a alcanzar la previsión realizada, confía en que sí se alcance tal previsión en el año 2004, explicando a los miembros de la Comisión los cambios legales habidos en esta materia, que suponen la participación directa del Municipio, en porcentajes determinados por la Ley, sobre el IRPF, el IVA y otros impuestos indirectos, dejando a un lado los criterios de población y otros por los que, hasta ahora, se venía determinando dicha participación municipal. Seguidamente, la Presidencia hace un repaso de los principales documentos que integran el Presupuesto General del Ejercicio 2004, informando, en relación con la previsión de ingresos y gastos a presentar por las sociedades municipales, que han de figurar como documentación anexa al citado Presupuesto, que únicamente se incluyen las previsiones del ILDEFE, S.A., ya que las restantes sociedades municipales no han aprobado aún sus previsiones para el citado Ejercicio, por lo que, a medida que lo vayan haciendo, se procederá a su incorporación al documento presupuestario. Finalizado el debate, la Presidencia somete a votación la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2004, que es informada favorablemente por la Comisión, con los votos a favor de los cuatro Concejales del Grupo Socialistas por León-PSOE y de los dos Concejales de la Unión del Pueblo Leonés, lo que hace un total de seis votos favorables, haciendo reserva de voto los cinco Concejales del Grupo Popular.

Seguidamente, la Presidencia da cuenta de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2004, a que se refiere el artículo 146.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, reiterando el Sr. Saurina Rodríguez la reserva de voto de su Grupo, hasta que pueda estudiar las mismas con tiempo suficiente, pues dichas Bases les han sido entregadas con retraso. Sometida a votación la aprobación inicial de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2004, las mismas son informadas favorablemente por la Comisión, con los votos a favor de los cuatro Concejales del Grupo Socialistas por León-PSOE y de los dos Concejales de la Unión del Pueblo Leonés, lo que hace un total de seis votos favorables, haciendo reserva de voto los cinco Concejales del Grupo Popular.”

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Con la venia de la Presidencia hizo uso de la palabra Dña. Gema Cabezas Pérez, Concejala Delegada de Hacienda, Cuentas y Empleo, pronunciándose en los términos siguientes:

“El Equipo Municipal de Gobierno, integrado por los grupos Socialista y La

Unión del Pueblo Leonés, formula a esta cámara municipal el Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el ejercicio 2004. Presupuesto equilibrado en ingresos y gastos por un importe que asciende a la cantidad 170.460.963,00 euros. ( algo más de 28.000 millones de las antiguas pesetas) Supone un incremento aproximado del 23% en relación al planteado para el ejercicio 2002; último ejercicio sobre el que se puede comparar, dado que el presupuesto del ejercicio 2003 era prorrogado de este y por tanto carece de determinados capítulos.

Para la elaboración del Presupuesto hemos tenido en cuenta las demandas (necesidades) de cada una de las Concejalías. Dichas demandas han sido el resultado del estudio exhaustivo y detallado de los Concejales y Técnicos responsables de cada área.

En síntesis, pretendemos: 1) presentar un presupuesto equilibrado y realista; claramente real, en la

medida en que los gastos se presupuestan TODOS. 2) cubrir las necesidades y compromisos de cada concejalía, teniendo en

cuenta criterios de ahorro y economía. Hemos presupuestado, tanto las obligaciones derivadas de contratos y convenios, como también el gasto de funcionamiento necesario en cada área.

Con ello queremos evitar que crezca la lista de facturas sin consignación presupuestaria y que actualmente asciende a 22 millones de euros. Alguna de ellas del ejercicio 93. En unidades representa la friolera de mas de 2.500 facturas sin consignación presupuestaria.

En la medida en que generemos ahorro, podremos ir dando salida a los compromisos que fuera de partida presupuestaria fueron adquiriendo las anteriores corporaciones.

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3) el compromiso de no adquirir nuevos préstamos a largo plazo. 4) buscar el cumplimiento de la legislación vigente en lo relativo al coeficiente

de endeudamiento.

5) establecer las vías necesarias para incentivar el crecimiento empresarial y

con ello la creación de nuevos puestos de trabajo. Pretendemos con ello incrementar los ingresos procedentes de la participación de los grandes ayuntamientos en los tributos del Estado; concretamente en la cesión del 1,6785% sobre cuota líquida del IRPF, la cesión del 1,7897% sobre el IVA y otros: Alcoholes Vinos y Bebidas, El Impuesto de Cerveza, labores del Tabaco, Hidrocarburos y Cesión sobre Impuesto de Productos Intermedios.

6) Poner en marcha las medidas necesarias para que la aportación de

recursos a este ayuntamiento, por parte de la Junta de C. y León, sea cada vez mayor.

7) Llevar a cabo el seguimiento y coordinación del Presupuesto a través de la

Oficina Municipal de Gestión del Presupuesto, lógicamente sin que ello suponga incremento de plantilla municipal.

8) Como novedad se incluye en la Concejalía de Deportes un desarrollo por

subprogramas con el fin de realizar en la misma un seguimiento por centros de coste. Dicho seguimiento corresponderá asimismo a la citada Oficina Municipal de Gestión del Presupuesto.

La implantación de centros de costes para cada una de las concejalías será un objetivo a tener en cuenta en esta legislatura. 9) Como último objetivo, y no por ello el menos importante, sino todo lo

contrario, cumplir con nuestras obligaciones con la ciudadanía.

Quiero agradecer la colaboración de todos los departamentos implicados para la elaboración del presupuesto, como también agradezco las críticas recibidas por parte de la oposición, ya que sin ellos hubiera sido imposible el ratificarme en lo acertado que hemos estado en confeccionar un presupuesto de éstas características.

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Dado que todos los miembros de esta corporación han tenido tiempo suficiente para leer y estudiar este presupuesto, que la Concejalía de Hacienda en representación del equipo de gobierno, les presenta en este Pleno para su aprobación, les paso a desarrollar cada una de las características del Presupuesto del Ayuntamiento de León para este ejercicio 2004: Estado de Gastos: Capítulo 1: Gastos de personal 50.118.661,00 Recoge todo el coste de personal laboral, funcionario, eventual y miembros de la Corporación Municipal. Dicho coste incluye:

- la Seguridad Social a cargo de la entidad municipal y - los gastos sociales tales como ayudas, becas, gastos de formación, etc.

Como es lógico, se han tenido en cuenta los incrementos retributivos de todo el personal del Ayuntamiento en la aplicación de la Normativa vigente. Los gastos de este capítulo representan el 38,2 % de los ingresos corrientes y suponen una reducción muy significativa en relación a ejercicios anteriores (comparado con el 2002 en el que dicho coste suponía un 46,6% de los ingresos corrientes: 51.429.492,00 euros frente a 110.285.112,00 euros) Capítulo 2: Gastos en bienes Corrientes y servicios56.944.461,00 Este capítulo recopila todo el gasto que supone el funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento de León de forma realista. A pesar de que por primera vez su importe es superior al del capítulo primero, se exigirá ser estrictos para su cumplimiento. El hecho de que la cifra sea muy superior a la presupuestada en el ejercicio 2003 (un incremento del 35,9%) se debe a que, insisto nuevamente, hemos sido realistas a la hora de recoger, tanto los gastos correspondientes a compromisos efectivamente adquiridos, como a aquellos que forman parte de las necesidades de funcionamiento de las Concejalías. Habiendo considerado estos últimos bajo criterios de ahorro y economía. Si bien estos gastos suponen el 43,4 % de los ingresos corrientes, nuestro compromiso es reducirlos en los próximos ejercicios.

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He de recordarles llegados a este punto, que la insuficiencia de dotación de este capítulo en los ejercicios precedentes ha llevado a que actualmente se encuentren fuera de presupuesto obligaciones por importe superior a 22 millones de euros ( unos 3.660 millones de pesetas) Capítulo 3: Gastos financieros 5.060.535,00 Este capítulo recoge todas las obligaciones por intereses derivadas de los préstamos que el Ayuntamiento tiene concertados con entidades financieras. Se recogen así mismo los costes financieros previsibles de la concertación de operaciones a corto plazo. Importe realista calculado en base a un 3% de interés. Capítulo 4: Transferencias corrientes 11.395.756,00 Este capítulo tiene en cuenta los compromisos que el Ayuntamiento tiene contraídos ante otros Entes Territoriales (Juntas Vecinales), así como ayudas de todo tipo (culturales, deportivas, educativas, ..) El crecimiento en el capítulo del que estamos hablando se debe principalmente a que se ha llevado a cabo una previsión realista de todos y cada uno de los compromisos que esta Corporación ha adquirido con Mancomunidades, Consorcios y demás entidades de las que forma parte el municipio. El incremento del 62,67% en relación a las previsiones iniciales del ejercicio 2003, vuelvo a recalcarles que es consecuencia del estudio que esta concejalía de hacienda ha llevado a cabo, muy en detrimento de lo que las anteriores corporaciones venían haciendo. Pretendemos evitar situaciones caóticas para todas aquellas entidades que tienen depositada su confianza en este ayuntamiento. Al mismo tiempo llevaremos a cabo durante este ejercicio, un control estricto del gasto en este capitulo, sin que ello suponga un menoscabo en la prestación del servicio al ciudadano. Capítulo 6: Inversiones reales 37.650.361,00 Reflejamos en este capítulo los objetivos de inversiones a realizar por el Ayuntamiento de León durante el ejercicio 2004. El importe presupuestado

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supone un incremento del 36,5% en relación a las inversiones previstas en el ejercicio 2002 (ya que el 2003 no contenía este capítulo al ser prorrogado del 2002) La efectiva ejecución de las mismas irá ligada a la obtención de los recursos con los que se financian. Capítulo 7: Transferencias de capital 1.522.000,00 Básicamente esta partida presupuestaria sirve para financiar la construcción del nuevo edificio que integra el Proyecto “León Ciudad Digital”. (En este capítulo en el año 2003 no aparecía al ser prorrogado, y el 2002 solo recogía 450.760,00) Capítulo 8: Activos financieros 120.200,00 Aquí recogemos el importe de los préstamos solicitados por el personal laboral y funcionarios. Capítulo 9: Pasivos financieros 7.648.989,00 Capítulo con un crecimiento del 37,4% sobre las previsiones iniciales del ejercicio 2003. Refleja el importe a amortizar en el ejercicio 2004 por los prestamos a largo plazo adquiridos por el Ayuntamiento de León con las entidades financieras. En concreto, el fuerte endeudamiento adquirido por la anterior corporación en los ejercicios 2002 y 2003. Con todo ello nos vemos en el compromiso de llevar a cabo la mayor amortización que hace el Ayuntamiento en un ejercicio; casi 1.300 millones de pesetas (1.272.684.683 Ptas.) Estado de Ingresos: Los gastos mencionados anteriormente se financian con los recursos que a continuación paso a detallar:

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La nota a destacar en la composición y cuantificación de los ingresos para el ejercicio 2004 es la nueva estructura de financiación de los grandes ayuntamientos. Como sabrán, consiste en la cesión de un porcentaje tanto de impuestos directos (1,6875% sobre cuota líquida del IRPF) como indirectos (1,7897% sobre el IVA, cesión sobre Alcoholes Vinos y Bebidas, Cesión cobre el Impuesto de Cerveza, sobre el Impuesto de Labores del Tabaco, Sobre el Impuesto de Hidrocarburos y sobre el Impuesto de Productos Intermedios) Capitulo 1: Impuestos directos 45.040.840,00 Para llegar a esta cifra se han considerado las liquidaciones de ejercicios anteriores. Conforman este capítulo el IBI, IVTM, Incremento de valor terrenos Naturaleza Urbana y el IAE. (el principal recurso es el IBI, presupuestado en 29 millones de euros) Todo supone un incremento del 5,3% sobre las previsiones iniciales del mismo capítulo de ingresos correspondientes al ejercicio 2003. Consideramos en este capítulo, pendiente de cuantificar, la cesión sobre la cuota líquida del IRPF. Capítulo 2: Impuestos indirectos 6.470.006,00 La totalidad de ingresos por este capítulo se deben al Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se consideran en este capítulo, pendientes de cuantificar, las cesiones sobre el IVA y otros impuestos indirectos (alcoholes, cerveza, labores del tabaco, hidrocarburos, productos intermedios) Estos ingresos han sido estimados por la intervención municipal en función a las liquidaciones de los ejercicios 2001 y 2002 y el avance de liquidación del ejercicio 2003. La disminución del 13,2% obedece a la reducción de las liquidaciones en los últimos ejercicios y las perspectivas a la baja para este ejercicio 2004. En

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términos reales la cantidad presupuestada supone una reducción de 1 millón de euros. Capítulo 3: Tasas y otros ingresos 29.376.573,00 Referido a las Tasas y precios públicos de los servicios y actividades prestados por el Ayuntamiento de León, así como los ingresos por aprovechamiento de los bienes de uso y dominio público local. Se recoge el incremento del 3% en las Tasas Municipales y siempre teniendo en cuenta las liquidaciones de los presupuestos de los ejercicios 2001 y 2002, así como el avance de liquidación del ejercicio 2003. El incremento del 5,9% con relación a los ingresos presupuestados para el ejercicio 2003 obedece más a la actualización de los padrones que al incremento del 3% aprobado por el Pleno Municipal que ni siquiera recoge el IPC acumulado. Capítulo 4: Transferencias corrientes 33.479.325,00 Supone este capítulo de ingresos un incremento del 5,3% sobre los mismos ingresos del ejercicio pasado. Para el llamado Fondo Complementario de Financiación se presupuesta la misma cantidad que en el ejercicio 2002. Este Fondo Complementario, junto con la cesión en la cuota líquida de impuestos directos e indirectos, conformarán la financiación de los grandes Ayuntamientos a partir del año 2004. Debido a que el importe de la cesión es una incógnita a fecha de hoy, creemos prudente presupuestar la cantidad fijada en el ejercicio 2002 para el Fondo Complementario de Financiación. A parte, en este capítulo se reflejan las subvenciones y ayudas que provienen de la Junta de Castilla y León, Entidades Locales y Transferencias Europeas. Capítulo 5: Ingresos patrimoniales 16.801.658,00 El componente más importante de este capítulo es la aportación de capital de un socio privado para la gestión de la futura empresa mixta que explotará el servicio

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de abastecimiento de agua, no la privatización. Estimándose la misma en algo más de 15 millones de euros. Porcentualmente no puede realizarse una comparación homogénea con los ingresos del mismo capítulo previstos para el ejercicio 2003. Capítulo 6: Enajenación de inversiones reales 29.972.046,00 La imposibilidad de concertar nuevas operaciones de préstamo, como también la falta de recursos corrientes que financien las inversiones; hace necesario hacer frente a las mismas a través de la venta de solares de propiedad municipal, parcelas sobrantes de la vía pública y otros activos similares. Cifra calculada por el responsable del área. Capítulo 7: Transferencias de capital 8.899.805,00 Con un incremento casi del 100% sobre los ingresos presupuestados por este capítulo en el ejercicio 2002 recoge aquellas subvenciones otorgadas por el Estado, la Junta de C. y León, los Fondos Europeos y otras instituciones públicas y privadas para la realización de inversiones. Estarían recogidas partidas tales como: - la aportación del ministerio de fomento: el 1% cultural Camino de Santiago - el POL: plan operativo local - transferencias de la Junta para: fondo cooperación local, Recinto Ferial, Área de Rehabilitación Integral - los Fondos de Cohesión de la Comunidad Europea - etc. Capítulo 8: Activos financieros 420.710,00 Cantidad presupuestada en la misma cuantía que el ejercicio 2002. Supone el reintegro de préstamos y anticipos al personal.

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Conclusiones

En definitiva, presentamos un presupuesto equilibrado y realista recogiendo las necesidades de cada una de las concejalías, evitando al mismo tiempo el crecimiento del coeficiente de endeudamiento municipal.

Este equipo de Gobierno entiende que la forma más positiva de incrementar los ingresos teniendo en cuenta el nuevo modelo de financiación, es a través de la incentivación de la actividad económica y empresarial de la ciudad. Con ello se pretende:

- no incrementar la presión fiscal en la medida en que las arcas del Ayuntamiento lo permitan

- incrementar y mejorar los servicios al ciudadano - evitar que nuestro capital humano tenga que irse de esta tierra por no tener

perspectivas de futuro laboral

Solicito a todos los concejales del equipo de gobierno, como también, a los que están en la oposición la colaboración para el desarrollo positivo del presupuesto del ejercicio 2004. Estoy convencida que con la ayuda de todos podremos llevar a cabo una labor social digna del ayuntamiento al que representamos todos los aquí presentes.

Este es el presupuesto inicial elaborado por el Equipo de Gobierno y solicito al pleno su aprobación.” Con la venia de la Presidencia y en representación del Grupo Popular, hizo uso de la palabra D. Francisco J. Saurina Rodríguez, quien comenzó su intervención diciendo que, si bien era plenamente consciente de las dificultades que tenía un Concejal de Hacienda a la hora de elaborar un presupuesto, no era menos cierto que la responsabilidad de dicha elaboración correspondía a todo el Equipo de Gobierno y que, sin perjuicio de destacar que era la primera vez que un Proyecto de Presupuesto se proporcionaba tan tarde a la Oposición, ya que la primera entrega había tenido lugar el día 30 de Diciembre de 2003 y la segunda el 7 de Enero en la propia reunión de la Comisión de Hacienda, tenía que decir que no se había cumplido la tan repetida promesa, que por otra parte constituía una obligación legal, de que el presupuesto iba a entrar en vigor el día 1 de Enero de 2004, ya que, como pronto, esta entrada en vigor se iba a demorar hasta el mes de Marzo próximo.

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Con referencia ya al contenido del proyecto de presupuesto, el Sr. Saurina dijo que aparecía equilibrado en ingresos y gastos en unos 171 millones de euros, lo que, en contra de lo manifestado por el Equipo de Gobierno en el sentido de que había heredado una ruina económica, denotaba una capacidad económica importante, previéndose en el mismo un incremento significativo de determinadas partidas en contra de sus manifestaciones, en el sentido de que el presupuesto iba a ser restrictivo en el gasto. Dijo también lo siguiente: - Que el primer planteamiento del Equipo de Gobierno había sido el de subir las Tasas recogidas en las Ordenanzas Fiscales entre un 7 y un 30 %, para lo que sí habían solicitado la colaboración, más bien complicidad, del P.P., que se había negado a ello, coherentemente con su tradición de repercutir exclusivamente el incremento del IPC, salvo en los vehículos y en el transporte urbano con subidas mayores “muy sociales”. - Que el verdadero problema no estaba en la aprobación del presupuesto, sino en su ejecución, que debería de ajustarse a lo aprobado. - Que el presupuesto, más que valiente, era suicida por antisocial, recortándose de una manera muy importante los gastos de personal, con un total de 178 contratos llevados a cabo con el consenso de todos y al margen de la política, que se quedaban sin efecto, lo que significaba jugar con los puestos de trabajo que sostenían la economía de muchas familias para dedicar el ahorro a gasto corriente y, por otra parte, que no se cuantificaban los puestos de trabajo temporales, lo que introducía un elemento de incertidumbre en este aspecto del empleo. Creía oportuno destacar que en ningún momento en legislaturas anteriores la Oposición había formulado ninguna propuesta de restricción de los gastos de personal o de reducción de la Plantilla. - Que se iba a decir que el Capítulo II encubría inversiones que se realizarían a través de las Brigadas Municipales, pero que lo cierto era que el grueso de este Capítulo se iba a destinar a gastos voluntarios, en particular, al de las empresas concesionarias, con un gasto elevadísimo, (aunque había que decir que prestaban un gran servicio), sin que sobre el mismo se hubiera presentado el ajuste institucional prometido, siendo la primera vez, como se había puesto de manifiesto por la Intervención, en la que los gastos del Capítulo II superaban a los del Capítulo I, situación ésta que debería de imponer, a su entender, una política de control de los gastos de dicho Capítulo II, que, por otra parte, no recogía todos los gastos que deberían de ir a este Capítulo, sino que luego iba a haber multitud de gastos no previstos que se iban a incorporar a él.

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- Que en lo que hacía referencia a la venta de suelo, de lo que se había acusado insistentemente al P.P., en el sentido de que dilapidaba el patrimonio municipal, se daba ahora la paradoja de que el actual Equipo de Gobierno vendía suelo, como por ejemplo en los Paus de La Lastra y la Universidad, utilizando el mismo procedimiento al que se había opuesto durante años, calificando al Gobierno del P.P. de especulador, calificativo éste que ahora deberían de aplicarse a si mismos, debiendo de destacar, por otra parte, que se trataba de recursos generados por la Corporación anterior, y también que precisamente la política de suelo de la Corporación anterior había dado como resultado que el precio del suelo edificable hubiera experimentado un incremento de sólo el 50 % de la media nacional. - Que en el Pau de la Universidad se preveía una repercusión del 15% en el precio de suelo por vivienda que el actual Equipo de Gobierno elevaba al 25%, es decir, en pesetas, un millón más por vivienda. - Que, a pesar de lo anunciado, debía de insistir en que en la elaboración del presupuesto se había tenido en cuenta muy escasamente la participación, pues no se había contado, por ejemplo, con Asociaciones de Vecinos, distintos grupos sociales o el personal del Centro Coreográfico Municipal, cuya supresión estaba ya prevista.

- Que se incorporaba ya como ingreso presupuestario el canon correspondiente a la privatización del Servicio Municipalizado de Aguas, unos 13,5 millones de euros, y ello a pesar de las críticas que el Grupo Socialista venía haciendo a nivel estatal a los Ayuntamientos en que se adoptaban iniciativas de esta índole, que suponían la privatización del 49 % del Servicio. Este proyecto de privatización del Servicio de Aguas ni siquiera había sido puesto en conocimiento del propio Consejo de Administración del Servicio Municipalizado, de tal manera que en el último Consejo se había formulado una pregunta sobre el alcance y circunstancias de esta privatización sin contestación alguna. Por otra parte, este Servicio saneado y bien gestionado y también esencial para los ciudadanos, iba a sufrir un incremento en sus tarifas como consecuencia de los beneficios a percibir por parte de la empresa privada y le llamaba la atención que, sin que el Consejo de Administración del Servicio tuviera información alguna sobre este tema, ya se consignara en los presupuestos, como ingreso, el canon correspondiente a la privatización, lo que sin duda iba a originar como consecuencia, al menos hasta que dicho ingreso resultara operativo, el bloqueo de determinados capítulos del presupuesto de gastos, creyendo que lo oportuno y lo correcto hubiera sido rectificar en su momento el presupuesto, incorporando el ingreso mencionado.

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Por otra parte quería destacar que en legislaturas anteriores las empresas mixtas siempre se habían creado con la participación y el consenso de todos los Grupos de la Corporación.

Concluyó su intervención diciendo que no observaba en el Proyecto

de Presupuesto novedades de carácter social o cultural, salvo las puramente restrictivas, y que había que calificarlo de contradictorio, poco ambicioso, regresivo socialmente y poco participativo, anunciando el voto en contra del Grupo Popular y la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública de acuerdo con las fuerzas sociales.

Replicó al Sr. Saurina Dª Gema Cabezas Pérez diciendo que el Grupo Popular había tenido tiempo suficiente para estudiar el Proyecto de Presupuesto en lo básico, como eran los Capítulos de Ingresos y Gastos y, por otra parte, que si el P.P. consideraba que era antisocial reducir gastos en el Capítulo I, de personal, había que tener en cuenta que había muchas familias que se quejaban de que no tenían dinero para pagar sus deudas porque el Ayuntamiento no les pagaba las suyas, que ahora se recogían en el Capítulo II; entre otras, las procedentes de ejercicios anteriores, que en algún caso sumaban cantidades verdaderamente elevadas, como los 200 millones de pesetas de deudas del Auditorio. Anunció que el nuevo Equipo de Gobierno iba a ser muy estricto en los gastos, ateniéndose rigurosamente a los presupuestados, ello sin perjuicio de que a lo largo del ejercicio resultara necesario incorporar gastos que ahora no podían preverse. Dijo también que estaba en marcha un plan de ajuste institucional que traería consigo una reducción del gasto; que la venta de parcelas resultaba obligada para llevar a cabo inversiones, pues estaba agotada la capacidad de endeudamiento; que el incremento de la repercusión del precio del suelo por vivienda en el Pau de la Universidad sería explicado por el Concejal Delegado de Urbanismo y, en cuanto al tema de la privatización del Servicio Municipalizado de Aguas, al que realmente habría que considerar deficitario, por ejemplo si se tenía en cuenta la amortización de las inversiones realizadas, que no se trataba de una privatización sino de incorporar capital privado mediante la creación de una empresa mixta para mejorar la gestión, lo que se haría en un plazo de unos cinco o seis meses.

D. Javier Chamorro Rodríguez dijo que no acababa de entender por qué

razón el Sr. Saurina parecía oponerse ahora a la creación de una empresa mixta en el Servicio de Aguas cuando en el anterior Equipo de Gobierno se había debatido en varias ocasiones la conveniencia de establecer este sistema de gestión, que él había defendido para Serfunle donde estaba funcionando eficazmente, sin considerarlo una privatización.

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Seguidamente la Presidencia concedió el uso de la palabra al Portavoz del

Grupo Socialista, D. Iban García del Blanco, quien se pronunció en los siguientes términos:

- Los Presupuestos son realistas y equilibrados y, en este sentido, se han

acabado los “presupuestos ficción” de legislaturas anteriores. - Según la Oposición se presentan tarde, obviando que en ejercicios

anteriores se han presentado hasta en el mes de marzo. - Realmente lo que se recoge en los presupuestos es una congelación de

tasas e impuestos. - Se recorta el gasto poniendo coto al endeudamiento, pero sin recortar las

inversiones. - En lo que hace referencia al empleo, no entiende las críticas a las

contrataciones de personal que se están haciendo, cuando el anterior Equipo de Gobierno, que realmente destruyó empleo no pagando a los contratistas y proveedores, no aplicó los principios de igualdad, mérito y capacidad. No se han producido 178 despidos, sino la no renovación de contratos a su finalización.

- La plantilla ha de ajustarse a las necesidades del servicio a los

ciudadanos. El Ayuntamiento no tiene por qué ser el gran empleador. - Se acude a la venta de suelo al haberse agotado por el Equipo de Gobierno anterior la posibilidad de acudir al endeudamiento. Es cierto que el PSOE criticó en su día la subasta de parcelas municipales porque contribuía a incrementar el precio del suelo, pero este efecto se va a corregir ahora con la reserva del 50 % para viviendas de protección oficial.

- Tal vez la menor subida del precio de la vivienda en León se deba a la

existencia de 10.000 viviendas vacías. - En cuanto a la creación de una empresa mixta para gestionar el Servicio de Aguas, es preciso poner de manifiesto la contradicción en la postura del P.P. a la que ha hecho referencia el Sr. Chamorro, en el sentido de que cuando se creó una empresa mixta en Serfunle se defendió que no era una privatización, mientras que ahora, en idéntico supuesto, se considera que se va a privatizar el Servicio de Aguas. No se puede pronosticar en este momento que las tarifas de este Servicio

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vayan a subir como consecuencia de la creación de la empresa mixta, de la que oportunamente se proporcionará a la Oposición cumplida información.

Se va a llevar a cabo una nueva política cultural, una de cuyas principales

premisas va a ser pagar a tiempo. No entiende las críticas en cuanto no haber contado con el P.P. para el Plan Cultural del año Jacobeo, cuando lo cierto es que se le invitó a su presentación y nadie acudió a la misma en su representación.

Concluyó su intervención D. Iban García del Blanco diciendo que con la presentación de los presupuestos, el Equipo de Gobierno había hecho no sólo sus deberes, sino también los del P.P., puesto que en los mismos se contemplaban 7 millones de euros destinados a pagar deudas generadas en los mandatos anteriores, en los que gobernaba este partido político.

La Presidencia concedió nuevamente el uso de la palabra al representante

del P.P., D. Francisco Saurina quien dijo que, en cuanto a la referencia que se había hecho al Capítulo VII, Transferencias de Capital, era necesario hacer constar que el Ayuntamiento nunca había dejado de cumplir sus compromisos con la Hacienda Pública, Seguridad Social y entidades financieras y que, como era obvio, los préstamos se amortizaban a su vencimiento. Dijo también que emplazaba para dentro de un año al Equipo de Gobierno para ver si cumplía su promesa de pagar en plazo a los proveedores; que en ningún momento había dicho que se fuera a oponer a la creación de una empresa mixta para gestionar el Servicio de Aguas, sino que, por falta de información, aún no había definido su postura, y que no era correcto que se fuera a privatizar el 49 % de un servicio tan importante sin que estuviera informada la Oposición y sin que tampoco los técnicos del propio Servicio Municipalizado y el resto de los trabajadores conocieran el planteamiento del Equipo de Gobierno al respecto, con la consecuencia de haberse generado inquietud en dichos trabajadores y sus familias en cuanto a sus condiciones de trabajo en la empresa mixta; que cuando se había llevado a cabo la creación de la empresa mixta que gestiona los Servicios Funerarios Municipales, con el fin principal de que participara en la financiación de las inversiones realizadas, los primeros informados habían sido los propios trabajadores, ello con independencia del debate generado entre los representantes de los tres Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad.

D. José Maria Rodríguez de Francisco hizo uso de la palabra para

transmitir tranquilidad en cuanto a la gestión a través de una empresa mixta de los servicios hasta ahora gestionados por el Servicio Municipalizado de Aguas. Citó a D. Juan Vicente Herrera, Presidente de la Junta de Castilla y León, cuando

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dijo que el Gobierno era una coalición entre la Consejería de Hacienda y las demás Consejerías y que la consecuencia era la no admisión de enmiendas de otra procedencia.

A continuación hizo uso de la palabra D. Iban García del Blanco para decir

que en ejercicios anteriores los presupuestos no se habían elaborado con realismo en cuanto a los gastos, puesto que no recogieron los gastos efectivamente realizados, de lo que era buena prueba que en estos momentos había habido que reconocer 22 millones de euros de gastos presupuestados sin consignación presupuestaria y que, precisamente para atender esos gastos, resultaba necesario disponer de los recursos que según el Sr. Saurina había dejado el Equipo de Gobierno anterior. Concluyó su intervención diciendo que aceptaba el emplazamiento para dentro de un año a que había hecho referencia el Sr. Saurina, para que se pudiera comprobar el cumplimiento asumido en cuanto al pago de las deudas contraídas por el Ayuntamiento con los proveedores.

Por su parte D. Mario Amilivia González dijo que no podía criticar a los

representantes de U.P.L. en cuanto a que planteaban un presupuesto municipal dotado en sus ingresos con enajenación de patrimonio, porque hasta hacía seis meses había formado parte de un Equipo de Gobierno que había utilizado ese planteamiento, pero sí al P.S.O.E., que llevaba al menos ocho años llamando especulador al anterior Equipo de Gobierno y ahora adoptaba una postura totalmente contraria a la que antes criticaba.

Dijo también lo siguiente: Que se estaba acusando permanentemente al Grupo P.P. de estar

haciendo defensa continua de su acción de gobierno en ejercicios anteriores en vez de hacer oposición, pero que ello se debía a que continuamente también se estaban sacando a colación, de manera acusatoria, cuestiones que afectaban a mandatos anteriores, lo que les obligaba a defenderse.

Que nadie ponía en entredicho la manera en que uno u otro Equipo de

Gobierno cuadraba sus presupuestos, pero que sí tenía que decir que, en el que ahora se sometía a debate, no se contemplaban los nuevos ingresos consecuencia de la nueva legislación sobre gestión presupuestaria.

Que era preciso tener en cuenta que el Gobierno del P.P. había dejado en

marcha la solución del problema del ferrocarril, el ARI de la Ciudad Antigua y del Barrio del Ejido o el Proyecto León Ciudad Digital, herencia que el actual Equipo

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de Gobierno asumía como cosa propia y, a este respecto, que las deudas y compromisos de ejercicios anteriores había que heredarlos también.

Que los presupuestos se medían por sus resultados en la calle y que en

este sentido era de justicia destacar que la Ciudad de León había experimentado una gran transformación histórica; que la tasa del paro sobre la encuesta de población activa había bajado del 19,55 al 9,59 % y que el paro registrado había bajado del 12,57 al 8,75, con un incremento de 12.000 personas en el número de afiliados a la Seguridad Social.

Que se decía insistentemente que el P.P. había gobernado en los últimos

veinte años, pero que era necesario puntualizar que los grandes temas expuestos pertenecían a la competencia estatal y que, durante los catorce años que el P.S.O.E. había gobernado en España, los Socialistas no habían hecho nada por León.

Que era necesario aprobar cuanto antes la Ordenanza que regulara la

instalación de antenas de telefonía móvil y que, transcurridos ya siete meses desde el cambio de Gobierno Municipal, esperaba que el nuevo Equipo de Gobierno la aprobara.

Finalmente insistió en lo ya manifestado por el Sr. Saurina en cuanto a la

ausencia de participación ciudadana, así como de la Oposición, en la elaboración de los presupuestos y que, en lo que hacía referencia al cambio del sistema de gestión del Servicio de Aguas, en la última reunión del Consejo había podido constatar que ni siquiera el propio Presidente tenía información suficiente.

Le replicó D. José María Rodríguez de Francisco diciendo que U.P.L.

presumía de coherencia, lo que no todos podían hacer. Que la herencia económica recibida era detestable, con muchos millones

de deuda porque se gastaba sin control, salvo en las áreas gobernadas por U.P.L., en las que se había generado un ahorro importante en el Capítulo II.

Que también U.P.L. había participado en la solución del problema del

ferrocarril, así como de la mayor parte de los otros 42 importantes asuntos incluidos en el convenio suscrito entre la representación de U.P.L. y el Sr. Arenas como Secretario General del P.P.

Que, en lo que hacía referencia al empleo, cada día se tenían que marchar

de León cinco jóvenes por no encontrar un puesto de trabajo, y que mientras que

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Valladolid generaba empleo con su Parque Tecnológico y en León no se sabía en realidad que era lo que estaba organizando la Junta de Castilla y León en terrenos cedidos por este Ayuntamiento.

Concluyó su intervención diciendo que en su participación en el anterior

Gobierno Municipal, U.P.L. solo era responsable de lo bueno que se había hecho. A continuación hizo uso de la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde en los términos

siguientes: Hay dos formas de hacer los presupuestos; La primera de ellas elaborando

presupuestos ideales, en los que cabe todo, mientras que la segunda, que es la que se ha utilizado por este Equipo de Gobierno, se limita a elaborar unos presupuestos equilibrados y realistas, contemplando las necesidades reales de cada Concejalía y evitando el endeudamiento. Habrá una oficina del presupuesto para controlar su ejecución, en la seguridad de que se cuenta con capacidad moral y profesional para una gestión adecuada del mismo.

En lo que hace referencia al empleo, se puede seguir la fórmula más fácil,

que es incentivar el empleo interno o, por el contrario, que es lo que se refleja en los presupuestos elaborados por la Sra. Concejala de Hacienda, incentivar a las empresas para que creen empleo. Se intentará reducir el paro ofreciendo a todos, en lo que respecta al Ayuntamiento, la misma oportunidad de acceso.

En lo que hace referencia a la creación de una empresa mixta que gestione

el Servicio de Aguas, se ha dicho que los trabajadores del Servicio desconocen este propósito del Equipo de Gobierno, pero lo cierto es que el Concejal ha tenido ya dos reuniones con el Comité de Empresa.

Se pide por la Oposición que se deje de hablar de que el Gobierno del P.P.

ha dejado una ruina económica, pero a esto hay que replicar, poniendo de manifiesto, como ya se ha hecho anteriormente, la elevada cuantía de deudas sin pagar procedentes de ejercicios anteriores, algunas de 1991, como la que recientemente se ha abonado a ASPACE.

En lo que hace referencia a la carestía de las viviendas, en un momento

determinado y para justificar la elevación de precios, se dice que en todas partes han subido y, cuando se publica un dato favorable, enseguida se dice que es gracias a la política desarrollada por el Equipo de Gobierno del P.P.

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En cuanto a la venta de suelo para completar los ingresos presupuestarios, la diferencia está en hacerlo como filosofía o como necesidad y, en este caso, si bien es cierto que se vende suelo, no lo es menos que también se reserva el suelo para la construcción de unas 2.000 viviendas de protección pública.

En cuanto a la privatización de servicios mediante la creación de empresas

mixtas, sistema éste de gestión aplicado varias veces en legislaturas anteriores, es posible que la filosofía del P.S.O.E. no sea en principio esa, pero la asume cuando va a redundar en una gestión más eficaz.

Hay que destacar, en lo que respecta a la creación del Patronato Municipal

de Deportes, que en la Comisión Informativa el Grupo Popular se pronunció a favor, mientras que cuando se resolvió este asunto en el Pleno votó en contra, como lo viene haciendo en todo lo que no coincida con sus propuestas.

Se habla de la integración del ferrocarril como algo bueno que ha hecho el

anterior Equipo de Gobierno y que el P.P. patrimonializa, y se dice que se han perdido seis meses en cuanto a que no se han celebrado reuniones de la Sociedad del Ferrocarril desde la toma de posesión del nuevo Equipo de Gobierno, olvidando que a quien corresponde convocarlas es a la Administración Central y que, precisamente en relación con este tema, tiene que poner de manifiesto que el 66 % de la financiación corre a cargo del Ayuntamiento de León y el 44 % restante a cargo de las Administraciones Central y Autonómica, mientras que en otras ciudades la proporción en cuanto a la financiación es la inversa.

Concluyó su intervención diciendo que este Equipo de Gobierno tenía

importantes proyectos de futuro para León, como la construcción de un Palacio de Congresos y el Parque Tecnológico.

Seguidamente se sometió a votación la propuesta de la Comisión

Municipal Informativa de Hacienda y Empleo anteriormente transcrita, que resultó aprobada con los votos favorables de los diez integrantes del Grupo P.S.O.E. y los cinco de la U.P.L., votando en contra los once integrantes del Grupo Popular.

3.- ESTUDIO DE REORDENACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA SELECTIVA DE LEON.- Se da cuenta de un dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y

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Nuevas Tecnologías, adoptado en sesión de 29 de Diciembre de 2003, con el contenido siguiente: “INFORME SOBRE EL ESTUDIO DE REORDENACION Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE R.U. LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA SELECTIVA DE LEÓN.- Este asunto que ya fue estudiado en las Comisiones de Medio Ambiente de los días 13 de noviembre y 18 de diciembre del año en curso, así como en la reunión de 1 de febrero de 2.002, en la que en su punto segundo se trató el Plan para la Reordenación de los Servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos, similar al que se debate ahora y que en aquella ocasión fue informado favorablemente y con el voto a favor de los concejales del Grupo Popular y de la Unión del Pueblo Leonés y con la reserva de derecho de voto del Partido Socialista, presentándose en la reunión actual el informe jurídico elaborado por el Sr. Letrado Municipal D. José Ramón Martín Villa, copia del cual se facilita en la presente reunión a los distintos grupos políticos. Toma la palabra el Sr. Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, D. José María Rodríguez de Francisco exponiendo que en la anterior legislatura el equipo de gobierno anterior dictaminó favorablemente este asunto, sin que constase informe jurídico y ante la premura actual, ya que en el próximo semestre del año 2.004, hay que verter en el nuevo CTR que gestiona GERSUL, y si no se aprueba este asunto puede ocasionar que se rechace la basura en el nuevo CTR. Continua diciendo que es preciso renovar la maquinaria existente, ya que incumple lo dispuesto en el decreto que regula dicha materia, el cual emana de la normativa europea. El Sr. Presidente de la Comisión se plantea la siguiente cuestión: ¿Que se pretende paralizando esta ampliación que desde todos los puntos de vista es factible? Y continua diciendo que este sistema ya se ha implantado en muchas ciudades españolas, siendo indistinto el partido político que gobierne en las mismas. Pasa el Sr. Presidente de la Comisión a leer el informe emitido por el Sr. Letrado Municipal, D. José Ramón Martín Villa, de fecha 27 de diciembre de 2.003, redactado en los siguientes términos: En relación con el expediente tramitado a instancia de la empresa “TECMED, S.A.” sobre la reordenación y estructuración de los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria y recogida selectiva en León, y en cumplimiento de la petición de dictamen formulada, se emite al respecto el siguiente: INFORME

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-I-

ANTECEDENTES 1º.- La empresa ahora denominada “TECMED, S.A.” es la adjudicataria de la prestación de servicios de limpieza viaria y de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos y otros similares en el término municipal de León, a virtud de contrato suscrito con el Ayuntamiento el 07/01/1993, cuando dicha empresa giraba bajo el nombre, antes del cambio a su actual denominación, de “SEMAT, S.A.”. La duración del contrato está fijada en “doce años, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación”, cabiendo “prórrogas sucesivas anuales, hasta un máximo de tres, por acuerdo entre las partes”. 2º.- A lo largo de la relación habida como consecuencia de la concesión antedicha, se han producido puntuales modificaciones y adaptaciones, fruto de las exigencias del servicio. 3º.- En respuesta a solicitud municipal recabando soluciones a problemas del servicio considerados de urgente e imprescindible solución por parte de la Concejalía, se ha presentado escrito por la mencionada concesionaria consistente en un “estudio técnico-económico para la reordenación y reestructuración de los servicios de recogida de RU, limpieza viaria y recogida selectiva en León”. 4º.- Respecto al tema, se emitió informe por el Sr. Técnico municipal de Medio Ambiente, pudiendo servir como base y punto de partida, en orden a adoptar una ulterior resolución, los presupuestos fácticos que en él se recogen.

-II- DICTAMEN JURIDICO PRIMERO. Aspectos jurídicos de la petición deducida.- El escrito presentado por la empresa “TECMED”, consistente en un estudio técnico-económico, contiene una serie de estudios y datos técnicos que no pertenecen al ámbito jurídico y sobre cuya certeza y necesidad ha de pronunciarse el técnico competente. Sin embargo, la propuesta formulada posee una innegable repercusión jurídica, toda vez que en definitiva entraña una modificación de las condiciones de la concesión y, consecuentemente, sobre la ampliación de su duración, puesto

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que una variación del contenido contractual exige una amortización que a la altura de vigencia en la que se encuentra la concesión necesitaría imperiosamente de una prolongación adecuada y proporcional. A esta cuestión, se dedica específicamente en el antes mencionado estudio tecnico-económico un Anexo bajo la rúbrica de “Posibilidad de prórrogas automáticas por períodos largos de tiempo”. Igualmente, figura incorporado un dictamen del catedrático y tratadista, especialista en Derecho Administrativo, don Eduardo García de Enterría. SEGUNDO. La modificación de las concesiones.- La regulación jurídica de las concesiones administrativas locales viene regida por las disposiciones contenidas al efecto en la Ley de Bases de Régimen Local de 02/04/1985 (LBRL), en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, y en la legislación de contratos del Estado. Lógicamente, a lo anterior hay que añadir, en el caso presente, el Pliego de condiciones que rigen la concesión que nos ocupa, y el contrato suscrito entre las partes. A tenor de la normativa sobre la materia, hay que destacar que rige el principio general de la inmodificabilidad de las condiciones en que se otorgó la concesión. No obstante, es lo cierto que puede caber la posibilidad excepcional de la variación de las condiciones de la concesión y la compensatoria prórroga del plazo concedido, siendo un supuesto admitido tanto por la doctrina científica como por la jurisprudencia. En efecto, y por lo que se refiere a la prórroga del contrato, es paradigmático lo expuesto por Maximino I. Linares Gil en la obra COMENTARIOS A LA LEY DE CONTRATOS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Ministerios de Justicia y de Fomento, Madrid, 1997):

“La problemática de la prórroga del contrato de gestión de servicios públicos ha estado presidida por la cuestión de la naturaleza jurídica. La dificultad reside en conciliar la prórroga, tradicionalmente entendida como novación del contrato, con los principios de publicidad y concurrencia. Rodríguez Arana, tras sostener con cita de ALBI que la prórroga no es más que una modificación accidental del contrato, nunca una auténtica

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novación, declara <<Desde otra perspectiva, la prórroga en las concesiones de servicios públicos no es más que una consecuencia del principio de continuidad de los servicios públicos y de la necesidad de solucionar la amortización de inversiones operadas en el servicio>>. Por lo demás, la prórroga puede traer causa de una previsión legal o de su establecimiento en el pliego concesional. También es admisible la solicitud del contratista en casos de ejercicio de la potestas variandi. Hasta se ha admitido la tácita reconducción. En otras ocasiones el Tribunal Supremo ha declarado que existe prórroga aunque la Administración no resuelva expresamente si crea en el ánimo del contratista la confianza legítima de que las mentadas prórrogas son autorizadas, sin dar muestra alguna de ser su voluntad resolver el contrato (así, STS de 13/02/1992, Ar. 1.700).”

TERCERO. Estudio y análisis de la cuestión planteada.- Sentado lo que antecede, debemos ceñirnos a analizar ahora si, en el supuesto concreto que se plantea, es procedentemente jurídica o no la prórroga de la concesión. Ante todo, debemos señalar que en la actualidad se encuentra vigente la concesión en las condiciones y términos en que se otorgó (excepto las variaciones que al parecer se han podido efectuar), y que la concesionaria no puede exigir modificaciones o alteraciones excepto que por la Corporación se estimen pertinentes y precisas, al amparo del denominado “ius variandi” que permite a la Administración Pública en determinados supuestos establecer modificaciones en la concesión, ya sea motu proprio o ya sea a instancia de parte. Pero esta potestad reconocida a la Administración no ampara la mera conveniencia, sino que han de concurrir razones de un especial interés público que justifiquen la medida, correspondiendo a la propia Corporación valorar y ponderar la situación sobre tal concurrencia y medidas a aceptar o a adoptar (entre ellas, la prórroga y su duración), debiéndole servir de fuentes principalmente los datos y dictámenes de sus servicios técnicos. Ciertamente, en el caso que nos ocupa, son sustancialmente correctos los pormenores que se contienen en el Anexo jurídico del informe técnico-económico que analizamos, pero bien entendido que la aplicación de la doctrina y jurisprudencia que invoca ha de ser consecuencia del presupuesto previo de que concurran circunstancias técnicas y fácticas que justifiquen el empleo de la figura del ius variandi.

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En cuanto al Informe del Catedrático Sr. García de Enterría, al que en absoluto cuestionamos innegable autoridad, indudablemente avala, con su acostumbrado rigor científico, la tesis sobre la posibilidad de modificación de la concesión y consecuente prórroga que se plantea por “TECMED, S.A.”. Indudablemente, y por su conocimiento de la materia tratada y de los aspectos técnicos que conlleva, es especialmente ilustrativo y básico el dictamen emitido por el Sr. Técnico Municipal de Medio Ambiente, y las conclusiones a las que en el mismo llega tras un análisis de las cuestiones planteadas. Por último, de ser convincentes –a juicio de los servicios técnicos municipales- los datos y cuestiones técnicas que formula TECMED, e interpretables en el sentido en que lo hace la peticionaria (sin que existan otros que los rebatan debidamente), puede entenderse que existen razones que amparan una modificación de la concesión y su duración (en los términos que se consideren oportunos por los servicios técnicos) al amparo del ius variandi que por razones de urgente necesidad y de interés público tiene la Administración, y sin que ello suponga en principio una alteración ilegal de las reglas que rigen la concesión del servicio público de limpieza. En efecto, el art. 164 de la LCAP, relativo a la modificación del contrato de gestión de servicios públicos, dispone:

“1. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. 2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. 3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de transcendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos”.

A mayor abundamiento, el nº 2 de la Condición 20ª del Pliego de las que rigen la contratación, establece expresamente que:

“No obstante lo anterior, la Corporación queda facultada para acordar toda clase de mejoras y ampliaciones del servicio por motivos de interés público, con la

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correspondiente repercusión económica del coste que se genere en la facturación abonada al adjudicatario”.

Y con carácter general, el art. 102 LCAP reconoce a la Administración Pública la potestad de introducir modificaciones en los elementos integrantes de los contratos administrativos una vez que éstos se hayan perfeccionado. Por exigencias del citado precepto legal, tales modificaciones sólo podrán llevarse a efecto por razón de interés público y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o a causas imprevistas. Asimismo, las modificaciones que en su caso se introduzcan deberán justificarse en el expediente e instrumentarse conforme a lo dispuesto en el art. 55 LCAP, donde se recogen las exigencias de formalización de los contratos administrativos en general. En este precepto se contiene, pues, el núcleo esencial del denominado poder administrativo de modificación contractual unilateral (ius variandi) como facultad exorbitante de la Administración Pública contratante durante la ejecución del contrato, que implica una modulación del principio básico de la contratación de no revisabilidad de las obligaciones consagrado en el art. 1.091 del Código Civil (“pacta sunt servanda”), justificada en la subordinación general de la actividad administrativa a los intereses generales según el art. 103.1 de nuestra Constitución. Por su parte, el antes transcrito art. 164 LCAP, en términos análogos a los empleados por los arts. 74 LCE y 221 RCE, reitera los principios generales expuestos en relación con el contrato de gestión de servicios públicos, manteniendo la justificación de las modificaciones en razones de interés público y admitiendo la extensión de las mismas a las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios como elementos esenciales integrantes del contrato. Por tanto, el poder de modificación unilateral del objeto del contrato de gestión de servicios públicos que la legislación reconoce a la Administración Pública contratante se configura en este caso también como técnica necesaria para la satisfacción permanente del interés general. Ahora bien, el poder administrativo modificador tendrá como límite o condición la exigencia legal de mantenimiento del equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, de forma que si las modificaciones introducidas en los elementos contractuales implican una alteración de dicho equilibrio en cuanto afecten al régimen financiero del contrato, la Administración Pública deberá compensar al contratista restableciendo así la equivalencia de las prestaciones. En definitiva, lo esencial y básico en la contratación administrativa de la gestión de los servicios públicos vendrá definido por dos parámetros complementarios: la satisfacción del interés general a través de la prestación del servicio público a que el contrato responde y el mantenimiento del equilibrio económico en la relación jurídica establecida entre la Administración Pública contratante y el particular contratista.

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A mayor abundamiento, existe jurisprudencia que admite la aplicación del ius variandi en la contratación local en cuanto a la de servicios públicos: servicios de aguas, de recogida de basuras, incluso encontrándose en situación de prórroga. En este sentido, y a título de ejemplo, traemos a colación el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia del TS de 18/11/86 (Aranzadi, J 1987\410), en el que se deja razonado que:

“Primero.- La principal cuestión a resolver en los presentes autos se concreta en determinar si el supuesto de prórroga forzosa impuesto al contratista por la Administración al amparo del art. 59 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1953, es equiparable a los efectos de la revisión de precios interesada, al del uso por la Administración de las facultades que forman el contenido del «ius variandi». La indicada cuestión preciso es resolverla en el sentido en que lo hace la sentencia apelada, esto es, en el de entender que los referidos supuestos son equiparables a los efectos de que se trata, y a la argumentación que en dicha sentencia se expone, y que ha sido aceptada, hay que añadir que esta Sala, en sentencia de 22 de marzo de 1985 (RJ 1985\2846), conoció de un caso similar al que ahora nos ocupa y en la misma expresó que no se está ante «un caso de prórroga expresa o tácita del contrato con plena aplicación de la cláusula 9.ª que excluye la revisión, sino ante una situación excepcional en que denunciado el contrato en la forma legalmente establecida y pactada, la Administración por razones de interés público unidas a la necesidad de continuidad del servicio -y mientras no se seleccione al nuevo contratista- impone coactivamente la permanencia del anterior con unas consecuencias equiparables a las producidas cuando la Administración hace uso de las facultades que forman el contenido del «ius variandi», con la ineludible contrapartida de la compensación económica a favor del contratista o concesionario de un servicio público, como es el caso al tratarse de un contrato de limpieza del Hospital Insular»”.

Y asimismo el TS, en su Sentencia de 02/12/88 (Ar. RJ 1988\9451), deja sentado en su Fundamento de Derecho Tercero que:

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“TERCERO. -Puesto que el párrafo introductorio del citado art. 19 hace una expresa remisión al principio tradicional del «riesgo y ventura», será de recordar que dicho principio -art. 57 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales- así como la regla de la inalterabilidad de los contratos -art. 51 del mismo Reglamento- sufren importantísimas atenuaciones en el campo de la concesión de servicios públicos. La doctrina y la jurisprudencia francesas, frecuentemente citadas a este respecto por esta Sala -así, Sentencias de 24 de abril de 1985 (RJ 1985\2229) y 20 de diciembre de 1986 (RJ 1987\1175)-, han venido destacando que, ante todo, aquella concesión está dominada por un criterio fundamental: mantener la continuidad de la prestación del servicio público. Y así, cuando no se sostiene «la honesta equivalencia entre lo que se da al concesionario y lo que se le exige», para evitar el abandono de la concesión o el deterioro del servicio, será preciso restablecer el equilibrio financiero de la concesión. Con ello la concepción de la rigidez del contrato -o del pliego de condiciones- ha sido sustituida por la de la flexibilidad del contrato. Es además una exigencia de la lealtad y buena fe que deben inspirar con especial intensidad las relaciones de colaboración entre la Administración y el concesionario. En definitiva, el interés público de la continuidad del servicio prevalece sobre la doctrina clásica de la inalterabilidad del contrato. No deja de ser sintomático que, en lo que ahora importa, haya sido el Reglamento de «Servicios» el que haya consagrado claramente esta flexibilización del contrato -arts. 126.2b), 127.2.2.º y 128.3.2.º- frente a la inalterabilidad que le atribuye el Reglamento de «Contratación» -art. 51-.”

Y también pueden tenerse en consideración los razonamientos que, en cuanto a la doctrina del ius variandi, se contienen en los Fundamentos de Derecho, que a continuación se transcriben, en la Sentencia del TS de 21/01/2000 (Aranzadi J 2000\1230):

“TERCERO.- El segundo motivo de casación (artículo 95.1.4º) considera infringidos los artículos 81 y 44 b) del Reglamento General de Contratación del Estado, ya que el cambio del

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objeto y del lugar del contrato, que venía determinado en el concurso, conlleva, inescindiblemente, «que el lugar previsto era imposible de lugar de ejecución» o, de ser posible la variación, se ha realizado sólo por razón del favorecimiento unilateral del contratista adjudicatario y ello comporta la infracción de los principios de libertad y concurrencia en la selección del contratista.

Este motivo es reiteración del anterior y parte de que se ha llevado a cabo por medio del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Soria de 12 de julio de 1990 un cambio del objeto y del lugar del contrato. No ha habido tal cambio, como hemos dejado expuesto, reiterando lo dicho por la sentencia impugnada, en el anterior fundamento de derecho, por lo que el motivo carece de justificación. Tampoco podemos aceptar que la modificación del lugar se acordase para favorecer al contratista, ya que la sentencia de 25 de marzo de 1953 pone de manifiesto que la modificación contractual tuvo su razón de ser en el interés público, plasmado en el deseo ciudadano de conservación del arbolado existente en la plaza de San Esteban, criterio que asimismo hemos de ratificar. El motivo debe ser desestimado.

CUARTO.- El tercer motivo de casación (artículo 95.1.4º) mantiene que la sentencia de instancia infringe la doctrina del «ius variandi» y la potestad modificatoria de los contratos por la Administración, por lo que se vulnera el artículo 13 de la Ley de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965 (RCL 1965\771, 1026 y NDL 7365), porque la variación producida, «ipso facto», sin haberse comenzado la ejecución de la obra adjudicada, altera sustancialmente los principios de publicidad y concurrencia de la licitación, con cita del dictamen del Consejo de Estado de 1 de octubre de 1991, e insistiendo en que la alteración sustancial de los límites del concurso, después de realizada la adjudicación, hace quebrar la selección pública y concurrente del contratista, por sus méritos y mejor proyecto.

El motivo no puede prosperar porque el Ayuntamiento de Soria ha aplicado correctamente la potestad de modificar, por razón de interés público, las condiciones del contrato, potestad que le concede el artículo 18 de la Ley de Contratos del Estado. En efecto, se encuentra justificado que las modificaciones acordadas obedecen a una razón de interés público,

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debidamente acreditada, consistente en respetar el deseo ciudadano de conservación del arbolado existente en la plaza de San Esteban. Estas modificaciones, como ya ha quedado indicado, no son sustanciales, no alterando ni vulnerando el Pliego de Condiciones que sirvió de base para el concurso. Se trata, como acertadamente expone la sentencia de instancia, de una acomodación del primitivo objeto contractual a las necesidades impuestas por el interés público. El Ayuntamiento de Soria ha hecho uso del «ius variandi» conforme a derecho, sin alterar sustancialmente los términos del contrato ni vulnerar el Pliego de Condiciones del concurso, por lo que no ha infringido los principios de publicidad y concurrencia establecidos por el artículo 13 de la Ley de Contratos del Estado, que hubieran exigido la convocatoria de un nuevo concurso solamente si se hubiesen modificado en sus términos esenciales las condiciones que dieron lugar a la adjudicación del celebrado. El motivo debe ser desestimado.

QUINTO.- El motivo cuarto (artículo 95.1.4º) estima infringido el artículo 1256 del Código Civil, por aplicación del artículo 112 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (RCL 1986\1238, 2271 y 3551) (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local), porque la variación producida deja al arbitrio de una de las partes, el Ayuntamiento, la validez del concurso, y esto ataca directamente la efectividad del artículo 13 de la Ley de Contratos del Estado y de los principios de publicidad y concurrencia.

El motivo no puede prosperar. El artículo 1256 del Código Civil (que se invoca en virtud de la normativa que rige los contratos de las Entidades Locales, artículo 112 del Texto Refundido citado) establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Pero este precepto no tiene aplicación cuando la Administración, como ha ocurrido en el supuesto enjuiciado, hace uso de la potestad de modificar un contrato administrativo que le concede el artículo 18 de la Ley de Contratos del Estado, norma de aplicación preferente al artículo 1256 del Código Civil, que sólo puede invocarse en defecto de normas de Derecho Administrativo (artículo 112.2.1ª del Texto Refundido de 1986). No existe pues la infracción alegada, habiéndose hecho anterior referencia a que la sentencia

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impugnada no ha incurrido en vulneración del artículo 13 de la Ley de Contratos del Estado.

SEXTO.- El quinto motivo de casación (artículo 95.1.4º) mantiene que se conculca el principio del «ius variandi», que no está previsto para las modificaciones del lugar del contrato, en los términos que lo ha entendido la jurisprudencia (que no se especifica), insistiéndose en que el quebrantamiento de los principios por los que se rige la selección del contratista niega toda posibilidad de variación para respetar los derechos de tercero.

El motivo, en cuanto se funda en infracción del principio del «ius variandi» de la Administración, derecho establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratos del Estado, debe ser desestimado, por las razones expuestas al examinar el motivo tercero del recurso.”

Sin embargo, todo es opinable y discutible en derecho, y también existe jurisprudencia contraria a lo anteriormente expuesto, como la mantenida por el TSJ de Canarias en Sentencia de 01/03/1999 (Aranzadi, RJCA 1999\682) en su Fundamento de Derecho Quinto:

“QUINTO.- La prórroga de la duración del contrato podría tener cabida dentro de la potestad de modificar el servicio, aunque con las precisiones que hace la jurisprudencia que cita el coadyuvante a los efectos de evitar situaciones de fraude, y siempre que no se sobrepase el límite máximo de duración de los contratos previsto legalmente. Pero en el caso que nos ocupa, no sólo se aprueba la variación del plazo de duración del contrato de concesión de servicio de abastecimiento de agua, sino que, además, el concesionario se compromete a realizar importantes inversiones a las que no venía obligado según el pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas. Lo que comenzó siendo una concesión de servicio público, con el exclusivo fin de gestionar el servicio ya establecido, pasa a incorporar ahora la obligación de realizar obras a cargo del concesionario. Y la finalidad de la prórroga del servicio es precisamente, como insistentemente reconoce el coadyuvante, permitir la amortización de las inversiones que se compromete a realizar.

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Se produce una alteración sustancial del objeto del contrato, que provoca una novación de la relación concesional, que no puede ser legitimada en el «ius variandi» de la Administración. Basta con pensar si sería admisible que la Administración, en el ejercicio de dicha potestad, podía haber impuesto al concesionario la obligación de realizar inversiones por valor de novecientos treinta millones de pesetas. Parece que la respuesta debe ser negativa. En consecuencia, se infringió lo dispuesto en el artículo 51 RCCL que exigía en estos supuestos una nueva licitación para garantizar la libre concurrencia de todos los interesados en obtener la nueva concesión.”

No obstante, y por compartir sus razonamientos, traemos a colación la opinión mantenida por García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández en el tratado “CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO I”, págs. 705 y ss., Editorial Civitas, Madrid, 1993:

“En el orden material, la alusión a los límites del ius variandi es, en parte, equívoca. No se trata, en efecto, de límites en el sentido de barreras u obstáculos que impidan a la Administración Pública modificar en ciertos casos los contratos administrativos por ella suscritos, tal y como en alguna ocasión ha llegado a decir la jurisprudencia (así, la Sentencia de 17 de mayo de 1973 que refiere exclusivamente el ius variandi a “las variaciones de detalle, que no alteran sustancialmente los pliegos.”) .Límites en este sentido no existen ni pueden existir, porque las exigencias del interés público, el servicio a la comunidad, no pueden quedar comprometidos por el error inicial de la Administración contratante o por un cambio en las circunstancias originariamente tenidas en cuenta en el momento de contratar. El interés general debe prevalecer en todo caso y en cualesquiera circunstancias, porque, de otro modo, sería la propia comunidad la que habría de padecer las consecuencias… El ius variandi, el poder de modificar unilateralmente el objeto y el contenido del contrato, es ilimitado en su extensión e intensidad dentro de las exigencias que el interés público imponga…”

CUARTO. Conclusiones. En consecuencia, y considerando lo anteriormente expuesto, es jurídicamente admisible la posibilidad de modificación de la concesión, así como la prórroga de la misma, caso de estimar que así lo aconsejan sobradas y conocidas razones de interés público y de urgente necesidad, si bien, en cuanto al contenido de la variación de la concesión y a la

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duración de la prórroga, por fundamentarse en datos técnicos y económicos, habrá de estarse a lo expresado por los servicios técnicos competentes a la vista de la propuesta formulada por la concesionaria, así como reflejarse proporcionalmente la variación en la cuantía de la fianza depositada. Indudablemente, y por su conocimiento de la materia tratada y de los aspectos técnicos que conlleva, resulta especialmente ilustrativo y básico el dictamen emitido por el Sr. Técnico Municipal de Medio Ambiente, y las conclusiones a las que en el mismo llega tras un análisis de las cuestiones planteadas. Y del mismo se colige que existen suficientes razones objetivas para reestructurar y reordenar el servicio, así como una imperiosa y urgente necesidad de dar solución a problemas puntuales y acuciantes (obligación del cumplimiento–lo que aún no se ha obedecido- de la legislación sobre envases y recogida selectiva de residuos y sobre adaptaciones de las directivas comunitarias, puesta a punto de un lugar adecuado donde verter, etc.) que se pueden resolver, de entre otras maneras, a través del mecanismo del ius variandi, ya sea partiendo para ello de las sugerencias de “TECMED, S.A.” (aceptándolas total o parcialmente), o bien estableciendo variaciones más específicas y puntuales que las que han sido objeto de propuesta (que pudieran dar lugar, según su contenido y naturaleza, a prórroga). Evidentemente no puede olvidarse que el servicio objeto de la concesión es uno de los más esenciales y fundamentales en cualquier localidad de proporciones y necesidades como la nuestra al momento actual y que difieren lógicamente de las existentes a la fecha del otorgamiento de la concesión en 1993, así como que las deficiencias y falta de calidad (entre otras cosas, por no adaptación a los avances técnicos) en su prestación tiene inmediatas repercusiones en el bienestar general de la población y una notable incidencia no sólo en el aspecto y apariencia estéticos de la ciudad, sino también en cuestiones de salubridad, higiene, salud y medio ambiente; pero es obvio que de no apreciarse concurrencia de las circunstancias que justifican y aún imponen el recurso al ius variandi, lo normal sería esperar a la extinción de la concesión y convocar una nueva licitación para su cobertura con las condiciones, medios y exigencias técnicas actualizadas que se estimen oportunos, pero bien entendido que el curso de este procedimiento, el correcto en situaciones ordinarias, llevará su tiempo en sustanciarse. Es cuanto tengo el honor de informar, salvo mejor criterio u opinión más autorizada, y sin perjuicio del contenido de los Informes que en su momento pudieran emitir los Servicios de Secretaría, Intervención y Asuntos Económicos. No obstante, la Corporación resolverá como estime más oportuno y ajustado a derecho.

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Una vez expuesto de modo resumido el informe del Sr. Letrado por el Presidente de la Comisión, interviene D. Cecilio Vallejo Fernández quien señala que si este asunto va a un próximo Pleno Municipal, va a esperar a estudiar el asunto previamente y a la vista del informe jurídico y se reserva el derecho de voto hasta ese día. D. José Maria Rodríguez de Francisco comenta lo paradójico de la situación ya que cuando este tema se planteó en la legislatura anterior fue el Partido Socialista el que se reservó el derecho de voto y en la actualidad es el Partido Popular. Asimismo el Sr. Presidente de la Comisión recalca el hecho de que el Sr. Vicesecretario del Ayuntamiento, D. Santiago Gordón Monreal, en funciones de Secretario, duda de si es preceptivo solicitar informe previo al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuando dicho informe no tiene carácter vinculante y continua diciendo que es necesaria la nueva maquinaria y plantea la cuestión de que si llegamos al CTR y no aceptan la basura quien sería el responsable. Interviene D. Rafael Pérez Cubero dirigiéndose al Sr. Presidente de la Comisión, para aclarar el hecho de que los miembros de la actual comisión no son los mismos que en su día trataron este asunto, D. Angel Valencia López señala que se adhiere a lo dicho por su compañero de partido. Una vez conocido el informe jurídico emitido el día 27 de diciembre de 2.003 por el Sr. Letrado Municipal, D. José Ramón Martín Villa, y conocido también el informe elaborado por el Sr. Técnico Municipal de Medio Ambiente D. David Gustavo López García, de fecha 25 de noviembre de 2.003 y presentado en la anterior reunión de la Comisión Municipal Informativa de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Nuevas Tecnologías de 18 diciembre del actual, se somete a dictamen de los miembros de la comisión aquí presentes el Estudio de Reordenación y Reestructuración de los Servicios de Recogida de R. U. Limpieza Viaria y Recogida Selectiva de León, presentado por TECMED, adjunto a su escrito de fecha 10 de noviembre de 2.003, manifestándose a favor del mismo los tres miembros presentes del Grupo Socialista y los dos de la Unión del Pueblo Leonés. Los cinco miembros del Grupo Popular hacen su reserva de voto hasta el Pleno Municipal en que se plantee este asunto una vez que hayan estudiado el informe jurídico, emitido por el Sr. Letrado Municipal. Dicho estudio propone una prórroga del contrato actualmente suscrito con la

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empresa TECMED por un periodo de siete años con respecto al vencimiento del contrato actual, incluyendo en dicho período las tres posibles prórrogas de una año cada una que prevé el contrato actual, y fija un presupuesto anual de 14.676.330,92 euros, IVA incluido, de los cuales 694.827,67 euros corresponden a la amortización y financiación de la nueva maquinaria y 13.981.503,25 euros a los conceptos relativos a la prestación de los servicios, entre los que se incluyen todos los que actualmente viene prestando y otros de nueva creación que se recogen en el citado estudio.” Seguidamente se dio cuenta del informe emitido por el Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de León, con el contenido siguiente: “ASUNTO: Comentarios al estudio técnico-económico presentado por TECMED para la reordenación y reestructuración de los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria y recogida selectiva en León. I N F O R M E En relación con el "estudio técnico-económico para la reordenación estructuración de los servicios de recogida de R.U., limpieza viaria y recogida selectiva en león",presentado por la empresa TECMED como adjunto a su escrito de fecha 10 de noviembre de 2003, y sin entrar en las consideraciones planteadas en el apartado nº 1 del citado Estudio sobre la ampliación de la vigencia del contrato de Limpieza Viaria y de Recogida, Transporte y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos en el término municipal de León, las cuales no son competencia del Técnico que este suscribe, informo de lo siguiente: 1.- Que el estudio de referencia recoge los comentarios que, a un primer borrador del mismo, entregado por TECMED como adjunto a escrito del 13 de agosto de 2003, fueron efectuados por este Técnico de Medio Ambiente en escrito del 25 de septiembre de 2003. 2.- Que las innovaciones tecnológicas propuestas son de interés para la mejora y modernización de los Servicios contratados, especialmente las relativas a recogida de residuos mediante carga lateral y nuevos sistemas de fregado de calles peatonales y aceras con pavimento ornamental. Igualmente, supone una mejora del Servicio la inclusión del desbroce de vegetación en los accesos a la ciudad y la adquisición de maquinaria específica para ello.

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3.- Que también resulta de especial interés la propuesta efectuada en el Estudio de implantar la recogida selectiva de envases ligeros, ya que así se podrá dar cumplimiento a los objetivos de reciclaje que para estos materiales se fijan en la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases y en el Plan Nacional de Residuos Urbanos, y que ya deberían haberse alcanzado antes del 30 de junio de 2001. No obstante, para que tal recogida sea efectiva es fundamental el compromiso expresado por TECMED, en el apartado 2.3 de su estudio, de efec-tuar las operaciones necesarias para procesar los envases ligeros en una planta autorizada, hasta que se ponga en servicio la planta prevista en el Plan Provincial de Residuos. 4.- Que en la actualidad el número de máquinas matriculadas que superan los 8 años de antigüedad supone más del 90 % de las que componen el parque móvil para la prestación de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, siendo muy conveniente proceder a su removación, pues son nu-merosos los vehículos que ya dan muestras de absolescencia técnica. Sobre este aspecto, es correcta la relación de maquinaría que ha superado los ocho años de antigüedad y que se incluye en el apartado 2.1 del estudio presentado por TECMED. 5.- Que la nueva maquinaria que se propone adquirir para sustituir a la que tiene más de ocho años, así como para proceder al desarrollo de las innovaciones tecnológicas propuestas, posee las características adecuadas para la prestación de los servicios previstos, debiéndose, no obstante, efectuar pruebas que demuestren la idoneidad de algunos de los equipos ofertados. 6.- Que los precios de adquisición de la maquinaría ofertada, recogidos en el apartado 7.11 del Estudio, son acordes con los que existen en el mercado para modelos de características similares. 7.- Que las condiciones de financiación ofertadas ascienden anualmente a 96.040,31 euros, lo que representa el 2,1616 % del importe total de la maquinaria a adquirir (4.442.838,17 euros), lo cual, habida cuenta de que se trata de cuotas de igual importe durante ocho años, es equivalente a un préstamo a interés fijo del 3,687 % sobre el capital pendiente, lo que, en el momento actual, serían unas aceptables condiciones si bien, para operaciones de esta envergadura y a este plazo, es difícil conseguir préstamos que no sean a interés variable. 8.- Que el estudio presentado por TECMED prevé la prestación de los servicios actualmente existentes ( los integrados en el Canon 2001, aprobado por la Comisión Municipal de Gobierno del 2 de mayo de 2001, más la ampliación a los

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lunes de la Brigada de fin de semana, la gestión de Puntos Limpios, la recogida de embalajes en establecimientos comerciales, la conservación y mantenimiento del camión de recogida selectiva de la Mancomunidad, en el porcentaje correspondiente al Ayuntamiento de León, y el suministro de fundentes y raticida), añadiendo, además, los siguientes nuevos servicios: la ampliación a jornada completa de la Brigada de refuerzo, el desbroce de vegetación en las entradas de la ciudad y un servicio de información ciudadana. 9.- Que el personal previsto en el reestructuración propuesta es el necesario para cubrir los servicios previstos y asciende a 242 personas (más las necesarias para cobertura de vacaciones, absentismo y refuerzo de fiestas), lo cual supone un incremento de 11,5 personas sobre las 230,5 equivalentes (plantilla al 1 enero de 2003) que cubren los servicios existentes en la actualidad que se indican en el punto anterior. 10.- Que no obstante lo indicado en el punto anterior, y con objeto de evitar cualquier interpretación equívoca sobre la cobertura de vacaciones y absentismo, es conveniente matizar lo que en esta materia se indica en el aparta-do nº 5 del Estudio presentado por TECMED, dejando claro que las coberturas de absentismo y de vacaciones se atendrán a lo especificado en el Contrato de los Servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos, incorporando las mejoras que para sustitución de vacaciones y refuerzo de fiestas se incluyeron en la revisión del Canon que para el año 2001 aprobó la Comisión Municipal de gobierno en su sesión del 2 de mayo de 2001. Por idéntica razón, también es necesario establecer que el número mínimo anual de jornadas extraordinarias en sábado, cubiertas por el concepto "otros pluses" de los costes de personal, no será inferior a 1.100. 11.- Que los costes unitarios de personal que se ha considerado en el cálculo de presupuestos del Estudio son los del Contrato de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos, con las revisiones contractuales para su actualización al año 2004, si bien para los años 2003 y 2004 se han considerado un IPC. del 3 %, por lo que estos precios deberán revisarse al alza o a la baja en el caso de que los IPC. reales de dichos años no coincidan con los estimados (Véase apartado 7.2 del Estudio de TECMED). 12.- Que el presupuesto total para el año 2004 de la reestructuración propuesta en el Estudio de TECMED asciende a 14.676.330,92 euros, IVA incluido, de los cuales 694.827,67 euros corresponden a la amortización y financiación de la nueva maquinaria y 13.981.503,25 euros a los conceptos relacionados con la prestación del servicio.

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13.- Que el importe total del canon actualmente aplicable por la limpieza viaria y recogida de residuos más los servicios complementarios al mismo que actualmente se vienen prestando, más los servicios de nueva prestación que se proponen en el estudio de TECMED, todos ellos enumerados en el punto 8 de este informe, valorados con precios revisados al año 2004 de acuerdo con las previsiones de IPC que se indican en el punto nº 11 de este informe y con las condiciones del Convenio Colectivo 2002-2005 de la empresa Técnicas Medioambientales TECMED, S.A., aprobado por el pleno municipal del 12 de julio de 2002, asciende a 13.701.569,67 euros, cantidad muy similar a los 13.981.503,25 euros presupuestados por TECMED para el conjunto de servicios incluidos en el Estudio de reestructuración, debiéndose los 279.933,3 euros de diferencia al hecho de que en la determinación del importe del canon anual que se fijó en 1997 se hicieron algunas previsiones de reducción de costes, mediante disminuciones de personal y de servicios extraordinarios, que no se han conseguido íntegramente.” También se dio cuenta del informe emitido por el Sr. Vicesecretario General, en funciones de Secretario, de fecha 12 de Enero de 2004, con el contenido siguiente: “El 10 de noviembre de 2.003, por la Empresa Técnicas Medioambientales, TECMED, S.A., concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de este Ayuntamiento se formula una propuesta de reorganización, modernización y ampliación de dichos servicios en aspectos tales como el de implantación de la recogida selectiva de envases ligeros, y renovación de maquinaria, solicitando, como contrapartida para mantener el equilibrio económico de la concesión y facilitar a la Corporación la amortización de los nuevos elementos técnicos a poner en marcha, la aprobación de una prórroga del contrato, que finaliza el 30 de noviembre del año 2004, por un plazo adicional de 7 años, incluidas en este período de tiempo las tres prórrogas sucesivas anuales previstas en la cláusula 2ª, 2. del Pliego de Condiciones Económico Administrativas de la concesión previo acuerdo entre las partes, es decir, que la vigencia del contrato actualmente en vigor se prolongaría hasta el 30 de noviembre de 2.011.

El coste de esta propuesta se cifra en 4.442.838,17 € a abonar en

cuotas de igual importe durante ocho años, cantidad que dividida por 8, mas el interés anual de 96.040,31 €, daría un total de 694.827,67 € a abonar a TECMED, S.A. anualmente por este concepto, aplicado ya el IVA correspondiente, A esta cantidad habría que añadir el coste anual de los nuevos servicios a prestar por la

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concesionaria, por un importe de 346.794,60 €. Entre la documentación incluida en la propuesta de TECMED figura

un anexo que contiene una nota sobre posibilidad de prórrogas automáticas por periodos largos de tiempo, intentando justificar la concesión de la prórroga solicitada en el ius variandi reconocido a la Administración en materia contractual por el artº. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aparte de citarse diversas sentencias y como más significativa la de 29 de Marzo de 1979, a la que se hará referencia en su momento.

Aporta también un informe del profesor García de Enterria sobre la

posibilidad de prórroga de los contratos de gestión de los servicios públicos por el ejercicio del “ius variandi”, que también será objeto de un breve comentario.

En relación con dicha propuesta, con fecha 25 de noviembre de 2.003

ha emitido informe el Técnico Municipal de Medio Ambiente favorable a la misma, tanto en el aspecto de la renovación de maquinaria, como en el de la ampliación de servicios, en este caso para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases y en el Plan Nacional de Residuos Urbanos, si bien, valora de forma distinta que la empresa concesionaria el importe de los servicios a prestar, excluida la renovación de la maquinaria.

En efecto, los servicios que actualmente está prestando TECMED,

S.A. revisados para el año 2.004 con aplicación del I.P.C. previsto y de las condiciones del convenio colectivo en vigor se valoran por el Técnico Municipal de Medio Ambiente en 13.354.775,00 €, cifra que, sumados los 346.794,60 en que se valoran los nuevos servicios, daría un total anual por este concepto de 13.701.569,67 €. Sin embargo, la propuesta formulada por la empresa concesionaria eleva esta cantidad a 13.981.503,25 €, por lo que parece que, en todo caso, la valoración que habría que tener en cuenta sería la formulada por el funcionario municipal.

La Comisión Informativa de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y

Nuevas Tecnologías en reunión del día 29 de diciembre de 2003, con los votos favorables de los tres representantes del PSOE y los dos de UPL, con la reserva de voto de los cinco representantes del Grupo Popular y a la vista del informe del letrado de este Ayuntamiento D. José Ramón Martín Villa, al que posteriormente se hará mención, dictaminó favorablemente la propuesta de reordenación de los Servicios de Recogida de Residuos y Limpieza Viaria, de la que se ha hecho mérito, presentada 10 por, TECMED, S.A., adjudicataria de esta concesión.

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Si bien reviste carácter puramente anecdótico, en contra de lo que se recoge en el dictamen de dicha Comisión, el funcionario que suscribe siempre ha considerado, por las razones que más adelante se expondrán, que la modificación contractual propuesta requiere para su aprobación el previo dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Con referencia ya a la propuesta de modificación del contrato actualmente en vigor entre este Ayuntamiento y TECMED, S.A. para la prestación de los servicios de recogida de basura y limpieza viaria parece oportuno comenzar diciendo que la posibilidad de modificación de los contratos por parte de la Administración puede considerarse desde dos puntos de vista: El primero de ellos sería la posibilidad de realizar modificaciones de forma unilateral, impuestas por la Administración, por razones sobrevenidas de interés público, mientras que el segundo se referiría a la posibilidad de modifica-ciones bilaterales, por mutuo acuerdo de las partes contratantes. La posibilidad de modificaciones unilaterales por parte de la Administración viene reconocida con carácter general por el artº. 101 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el cual, tales modificaciones solo podrían llevarse a cabo”por razones de interés público y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas”, debiendo además instrumentarse en la forma prevista en el artº. 54 de la propia Ley. Este poder modificador tendrá como límite la exigencia legal de mantenimiento del equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato, lo que supone que la Administración deberá compensar al contratista, restableciendo la equivalencia de las prestaciones. De la misma forma, el artº. 163 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula la modificación del contrato de gestión de servicios públicos, señalando que la Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Criterio similar cabe deducir de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que faculta a éstas para ordenar las modificaciones que aconseje el interés público y, entre otras: a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo, lugar y forma de la prestación del servicio, y

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b) La alteración de las tarifas a cargo del público y de la forma de retribución del concesionario. Cabe deducir de todo ello la posibilidad establecida con carácter general de modificación de los contratos impuesta unilateralmente por la Administración por razones de interés público y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, lo que sin duda ha de ser acreditado en el expediente, aunque haya resultado necesario precisar cuáles son los límites de esas posibles modificaciones y fundamentalmente la que se refiere al tiempo de duración del contrato, que es uno de los aspectos que se recogen en los preceptos antes reseñados. Además de la modificación unilateral de los contratos a que hemos hecho referencia, ha de reconocerse como admisible la posibilidad de modificación bilateral o por mutuo consenso, tanto de los contratos administrativos, como de los contratos privados de la Administración, como reconoce expresamente en su informe 48/95, de 21 de Diciembre, la Junta Con-sultiva de Contratación Administrativa, máximo órgano interpretativo del Ministerio de Hacienda en materia contractual, al señalar lo siguiente: "Puede afirmarse como conclusión que la modificación por mutuo consenso o bilateral del contrato resulta admisible, por aplicación del principio de libertad de pactos, tanto en los contratos administrativos, como en los privados, siendo contrario a la esencia de estos últimos la modificación unilateral por uno de los contratantes. La conclusión sentada en el apartado anterior no constituye obstáculo para que deban fijarse límites a las posibilidades de modificación bilateral de los contratos, en el sentido de que, mediante las mismas, no puedan ser alteradas las bases y criterios a los que responde la adjudicación de los contratos, mediante el sistema de licitación pública." Sentadas estas premisas y admitida por lo tanto la posibilidad de modificación unilateral de los contratos administrativos por razones de interés público y de modificación consensuada, tanto de los contratos administrativos, como de los contratos privados de la Administración, el problema no radica en el qué, sino en el quantum de esas posibles modificaciones y, especialmente, como señalaba anteriormente en su informe la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en los casos en los que la contratación se ha realizado a través del sistema de licitación pública, por la sencilla razón de que modificaciones sustanciales podrían considerarse como un fraude a los otros posibles licitadores que, de haber conocido tal posibilidad, quizá hubieran modificado su oferta, lo que

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evidentemente no se da en los casos en los que la Administración y los particulares contratan directamente, sin publicidad y sin concurrencia. En este sentido son numerosas las sentencias , tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas, que confirman la posibilidad de modificar los contratos, siempre por razones de interés público cuando surjan necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente, siempre que con dichas modificaciones no se alteren las bases y criterios a los que responde la adjudicación de los contratos mediante licitación pública, modificaciones que incluso pueden ser impuestas unilateralmente por la Administración, siempre con la adecuada compensación al contratista para el mantenimiento del equilibrio financiero. Cuestión distinta es la de la posibilidad de prorrogar los contratos de gestión de servicios públicos sin respetar las cláusulas del contrato correspondiente. Ambas cuestiones se estudian en numerosos informes de la Junta consultiva de Contratación Administrativa, como el 47/98, de 17 de Marzo de 1999, referido a una consulta del Ayuntamiento de La Coruña sobre la posibilidad de prórroga de un contrato de concesión del servicio de instalación en la vía pública de soportes de información y mobiliario urbano, a la vista de las nuevas necesidades de señalización surgidas en la ciudad con posterioridad. El criterio de este organismo está reiterado en informe 9/99, de 20 de Junio, en relación con un contrato de gestión del servicio de agua potable, en que se planteaba la posibilidad de aumento del plazo, como contraprestación a la realización de obras por la empresa adjudicataria, o en el informe 52/00, de 5 de Marzo de 2001, en que el problema se refería a un contrato del servicio de recogida de basuras, limpieza de vías públicas y transporte a vertedero, con la finalidad de dar cumplimiento a las distintas modificaciones legislativas que en materia medioambiental y de residuos han sido aprobadas durante el periodo de vigencia del contrato. En todos estos casos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa indica que deben fijarse límites a las posibilidades de modificación bilateral de los contratos en el sentido de que mediante las mismas no puedan ser alteradas las bases y criterios a los que responde la adjudicación de los contratos mediante el sistema de licitación pública, añadiendo que, celebrada mediante licitación pública la adjudicación de un contrato, tanto administrativo, como privado, dado que su adjudicación se rige por las mismas normas, la solución que presenta la adjudicación para el adjudicatario en cuanto a precio y demás condiciones, no puede ser alterada sustancialmente por vía de modificación consensuada, ya que

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ello supone un obstáculo a los principios de libre concurrencia y buena fe, que deben presidir la contratación de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los licitadores distintos del adjudicatario podrían haber modificado sus proposiciones, si hubieran sido conocedores de la modificación que posteriormente se produce. Si esto es así en relación con cualquier modificación del contrato considerada de forma genérica, lo es mucho más en el aspecto concreto de la modificación del plazo contractual mediante la concesión de prórrogas no previstas en el pliego de condiciones regulador del contrato. No cabe desconocer que el art. 157 de la Ley de Contratos de Las Administraciones Públicas dispone que “El contrato de gestión de servicios no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y las prórrogas de que pueda ser objeto ...” En este sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el citado informe 47/98, de 17 de Marzo de 1999, indica lo siguiente: "La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia, entre otras, de 2 de Abril de 1996) y esta propia Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informes 18/97, de 14 de Julio y 38/98, de 16 de Diciembre) han venido interpretando tales preceptos (se refiere al artº. 157 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), en el sentido de que, si bien en los contratos de gestión de servicios públicos es admisible la prórroga del plazo de duración, es necesario que la misma y su duración estén previstas expresamente en el pliego, ya que, caracterizado éste como "ley del contrato", al ser definidor de los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, según el artº. 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artº. 10 de la Ley de Contratos del Estado) la falta de previsión en el mismo impide su aplicación." Coincidente con el criterio anteriormente expuesto es el que se contiene en el informe 9/99, de 30 de junio de 1.999 en relación con la consulta formulada por el Ayuntamiento de Camargo (Cantabria) sobre la posibilidad de prorrogar un contrato de gestión de servicio público para la gestión del servicio de agua potable como contraprestación a la realización de obras por la empresa adjudicataria en cuya conclusión se expresa que “... la pretensión de modificar el contrato de gestión del servicio domiciliario de agua potable del Valle de Camargo, mediante la realización de obras por la empresa adjudicataria y la prórroga del plazo de la concesión debe ser descartada teniendo en cuenta que la duración de la prórroga no se ajusta a lo previsto en el pliego y que tal modificación altera sustancialmente las bases y criterios de adjudicación del contrato.”

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En el mismo sentido otros muchos informes de la J.C.C.A. como el 52/00, de 5 de Marzo de 2001, que admite la posibilidad de prórroga, pero únicamente ajustándose a lo dispuesto en la cláusula 3ª. del pliego de condiciones correspondiente y con las limitaciones señaladas en la misma, o el 38/98, donde se señala que “... la prórroga o ampliación de plazo de la concesión sólo es posible si está prevista, así como su duración, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y deberá concederse en los términos previstos en dichos pliegos...”. Por lo que se refiere a los criterios jurisprudenciales, además de la sentencia antes citada, puede hacerse referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Diciembre de 1988, en la que se declara que la concesión de prórrogas corresponde a la actividad reglada y no a la discrecional de la Administración, lo que significa que ha de atenerse estrictamente a lo dispuesto en la ley y en el correspondiente pliego de condiciones. También la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Mayo de 1979 mantiene que la concesión de prórrogas de un contrato de gestión de servicios, sin que ello hubiera sido previsto, implica la existencia de una nueva adjudicación, prescindiendo del procedimiento establecido al efecto y que en ningún caso la facultad de interpretar un contrato por parte de la administración contratante puede conducir al otorgamiento de una prórroga no establecida previamente. Igualmente, la sentencia de 2 de Abril de 1996 advierte que la cláusula del pliego referente a duración y prórroga tácita constituye ley del contrato en orden a su vigencia, si los términos de la misma son absolutamente claros, por lo que, con arreglo al principio interpretativo fijado en el artº. 1.281 del Código Civil, ha de estarse al sentido literal del precepto. Es cierto que hay alguna sentencia esporádica, como la del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 1998, referida a la modificación del plazo de una concesión, por virtud de variaciones habidas en la ejecución de la prestación de obras complementarias, que admite que las obras de refuerzo han ocasionado una sustancial variación en las circunstancias existentes no previstas en el convenio, lo que permite abordar la negociación de un nuevo plazo ofrecido como fórmula de transigencia. Sin embargo, al margen del carácter minoritario de estas sentencias, la doctrina (informe de la Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos nº. 2, de 30-1-2002) las interpreta en el sentido de que, en caso de darse esta circunstancia, la solución estaría en la aplicación del artº. 163.2 del texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor, si se dan modificaciones que afecten al régimen financiero del contrato, la

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Administración deberá compensar al contratista en la forma que proceda. Precepto que se corresponde con lo previsto en el artº. 127.2.a) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955. Particular interés reviste, en opinión del que suscribe, la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2.003 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso contencioso nº 4335/1998 contra el acuerdo del Ayuntamiento de Palencia de 17 de septiembre de 1.998, por el que se aprobó la modificación del servicio de recogida de basuras, limpieza viaria y explotación del vertedero de la ciudad de Palencia, así como la modificación del contrato concesional suscrito en su día con la empresa Onix Aseo Urbano S.A. para la prestación del nuevo servicio, con una prórroga del mismo por término de 10 años con el fin de que el concesionario pudiera amortizar las nuevas inversiones que debía de realizar, situación que es esencialmente paralela a la planteada por la propuesta de TECMED, S.A. En el fundamento de derecho “Segundo” se centra el problema en ...”si es posible que la Administración, tras una modificación del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria por razones de evidente interés público, pueda compensar al concesionario concediéndole una prórroga en la vigencia del mismo.” Se expresa también en dicho fundamento de derecho que, si nos atenemos a la normativa reguladora de la contratación de la gestión de los servicios públicos, ya sea la Ley de 1.965 vigente en el momento de la contratación o la ley de 1.995 que regía al momento de la modificación contractual operada, la conclusión a alcanzar sería la misma puesto que los arts. 74 y 164 ,respectivamente, regulan la modificación del contrato cuando se modifiquen las condiciones del servicio, pero lo hacen disponiendo que cuando esas modificaciones afecten al equilibrio financiero del contrato la Administración deberá “compensar” al empresario para que se mantengan en equilibrio los supuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Y es evidente que esa compensación no puede ser otra que la económica a que en forma expresa alude el art. 127 del Reglamento de Servicios,” de las Corporaciones Locales. “De otro lado, la posibilidad de prórroga derivaría de las previsiones que se hubieran fijado en el contrato inicial”, cuyo contrato no fue aportado por la Corporación Palentina. “ Por todo lo dicho debe concluirse que concurre una infracción de los preceptos legales citados, lo que integra la causa de anulabilidad del art. 63 de la Ley 30/92, siendo por ello procedente anular la resolución impugnada en el particular relativo a la modificación del contrato de la concesión, pero no en cuanto a la alteración del servicio público objeto del mismo, pues tal prerrogativa administrativa se ejercitó por evidentes razones de interés público que no han sido discutidas. Todo ello, dejando a salvo el derecho de compensación económica por parte del concesionario del servicio.” Coherentemente con estos pronunciamientos el fallo estimó parcialmente el recurso anulando el acto administrativo impugnado en

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cuanto acordó la modificación del contrato concesional. En la documentación presentada por la empresa se alude, en defensa de su criterio de posible concesión de prórroga contractual, a algunas sentencias del Tribunal Supremo y, muy especialmente, a la de 23 de Marzo de 1979, en la que se recoge la frase "la Administración tiene facultades discrecionales para reorganizar los servicios públicos, en consideración a su mejoramiento y al interés general", pero esta afirmación, que considerada fuera de contexto parece servir de apoyo a los criterios de la empresa, considerada en el conjunto de la sentencia, no tiene relación alguna con el tema que nos ocupa, al estar referida a un problema de distribución de licencias de autotaxis por el Ayuntamiento, al margen de las condiciones establecidas por el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, sentencia en la que en ningún momento se plantea el problema de la prórroga del plazo de duración de un contrato de gestión de servicios públicos. Por otro lado y como la propia empresa reconoce, el artº. 38 del pliego de condiciones económico administrativas que rigió en el concurso del servicio que nos interesa, establece que durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá imponer al contratista, o éste proponer la adquisición de nuevos vehículos y equipos o la renovación de los existentes, indicando en los párrafos siguientes que la propuesta de amortización que formule el licitador se ajustará al plazo máximo de duración del contrato, de tal forma que, a medida que concluya la amortización de cada vehículo, el Ayuntamiento pasará a ser propietario del mismo, dando opción al Ayuntamiento de León para adquirir por su cuenta los nuevos vehículos y equipos y quedando obligado el contratista a la utilización y mantenimiento de este material. Por esto, si el Ayuntamiento estima necesaria la introducción de modificaciones en la prestación del servicio o en los materiales a utilizar, por una razón de interés público tan clara como es la aplicación de la nueva normativa dic-tada en material medioambiental y de residuos, podrá, al amparo de esta cláusula, imponer la renovación del material, pactando con el contratista la fórmula de amortización, pero en ningún caso, podrá, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, compensársele mediante una ampliación de la duración del contrato, no prevista en el pliego de condiciones económico administrativas que rigen en el mismo en las que únicamente se recoge (cláusula 2ª, 2) la posibilidad de prórrogas sucesivas anuales, hasta un máximo de tres, por acuerdo expreso entre las partes. De ahí que, dada la próxima finalización del contrato (el 30 de noviembre de 2.004), tendrá que optar el Ayuntamiento entre esperar a esa fecha para dar por concluida la relación con la empresa TECMED, evitando los tres años de prórroga previstos en el pliego, o, si por imperativo legal considera

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imprescindible la imposición de nuevas fórmulas de prestación del servicio, negociar con la empresa el sistema de amortización de los nuevos materiales para mantener el equilibrio económico de la concesión, pero nunca acogiéndose al sistema de alargamiento del plazo contractual. Estas conclusiones, singularmente en lo que se refiere a la no posibilidad de prórroga del plazo contractual por encima de las previsiones del Pliego de condiciones económico administrativas por las que se rige la concesión, no resultan n desvirtuadas, en opinión del que suscribe, por los razonamientos que se contienen en el informe del profesor García de Enterría, aportado por Tecmed, S.A. Dice el profesor, que “ Sobre la base del principio esencial de equivalencia de las prestaciones y de equilibrio de la concesión, si se impone a una empresa concesionaria de un servicio público la realización de nuevas inversiones para ampliar ese servicio, parece claro que la Administración concedente puede elegir, como medio de restablecer el equilibrio roto por sus decisiones, la prórroga del plazo concesional. Como ha señalado nuestra jurisprudencia (por ejemplo Sentencia de 13 de noviembre de 1986), esa obligación “puede presentar cauces diversos de manifestación o materialización” Los razonamientos ya expuestos, el escasísimo tiempo de que dispone para elaborar este informe y lo genérico e indefinido de la única sentencia aportada por el profesor mencionado, de la que no se cita el órgano del que emana, y que puede aplicarse a cualquier tiempo y circunstancia, no sólo contractual, estima el que suscribe que le relevan de cualquier comentario adicional. En lo que al informe emitido por el Letrado Municipal D. José Ramón Martín Villa, no se discute, como tampoco en este aspecto el informe del Sr. Garcia de Enterria, la posibilidad de modificar los contratos, incluso unilateralmente, por razones de interés público en las condiciones que la ley establece, lo que no comparte el informante, por los razonamientos anteriormente expuestos, es la conclusión que formula dicho Letrado en cuanto a la posibilidad de que se compensen las inversiones del concesionario mediante una prórroga en la duración del contrato no prevista en los pliegos de condiciones correspondientes. Desde luego, esta tesis no resulta confirmada en la jurisprudencia que recoge en su informe, sentencias del Tribunal Supremo de 18-11-86, (Aranzadi, J 1987/410), de 02-12-88 ( Aranzadi J, 1988/9451) y de 21-01-2000 (Aranzadi J. 2000/1230) que refrendan todas ellas la posibilidad de la aplicación del ius variandi a los contratos de gestión de servicios públicos de las Corporaciones Locales, incluso si estos se encuentran en situación de prórroga, pero no se pronuncian sobre la posibilidad de prorrogar los contratos de gestión de servicios públicos por encima o al margen de las previsiones contractuales,

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cuestión esta que no es objeto de dichas sentencias. Donde si se trata el problema de las prórroga de los contratos de gestión de los servicios públicos es en la Sentencia 01-03-1999 (Aranzadi RJCA 1999/682) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, aportada también por el Letrado Municipal, en un supuesto de prórroga de un contrato de concesión de servicio de abastecimiento de aguas para compensar determinadas inversiones a realizar por el concesionario, que dicho tribunal resuelve desestimatoriamente. Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el artº. 59 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dispone, en su párrafo 3º., que será preceptivo el informe del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en los casos de introducción de modifi-caciones en el contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 1.000 millones de pesetas (6.010.121,04 euros), estableciendo la Disposición Adicional 9º. del mismo texto legal, que recoge las normas específicas aplicables a las Corporaciones Locales, que, en los casos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artº. 101.3 de la Ley, el importe de 1.000 millones de pesetas se sustituirá por el que se corresponda con el 20 % de los recursos ordinarios de la entidad local, salvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será esta de aplicación. En el presente caso, se pretende ampliar el contrato, que finalizará el 30 de noviembre de 2004, salvo que oportunamente las partes contratantes decidan ampliarlo hasta por los tres períodos sucesivos anuales previstos, hasta el 30 de noviembre de 2.011, es decir 7 años, con lo que, habida cuenta de las cifras anuales del contrato manejadas anteriormente, es evidente que la cuantía de la modificación supera con mucho la cifra antes indicada, resultando por consiguiente preceptiva la solicitud de informe al Consejo Consultivo de Castilla y León, creado por Ley 1/2002, de 9 de abril , en el caso de que la Corporación estima oportuno admitir la propuesta de la empresa a pesar de las reservas que se formulan en el presente informe, cuya solicitud estima el que suscribe que ha de formularse con anterioridad al acuerdo a adoptar. Por último, cabe señalar que, al igual que resulta preceptivo en este asunto el informe de la Secretaría General (artº. 113.4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con el 59.2 y el 101.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), también lo es el de la Intervención Municipal (artº. 113.5 del T.R.R.L. en relación con el 101.3 y el 11.2.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) sobre fiscalización previa del gasto, debiendo asimismo aportarse al expediente el

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correspondiente certificado sobre existencia de crédito. También deberá ser adoptado, en su caso, el acuerdo pertinente sobre aprobación del gasto.” Con la venia de la Presidencia hizo uso de la palabra el primer Teniente de Alcalde y Concejal de Limpieza, Parques y Jardines, D. José María Rodríguez de Francisco, diciendo que durante el anterior gobierno municipal presidido por D. Mario Amilivia González y por su indicación, en su condición de Concejal Delegado del Servicio dirigió a la empresa concesionaria un escrito en el sentido de interesar de la misma la formulación de una propuesta de reordenación y reestructuración de los Servicios de Recogida de R.S.U., Limpieza Viaria y Recogida Selectiva en el Municipio de León, precisamente para tratar de dar cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia. En cumplimiento de dicho requerimiento, siguió diciendo el Sr. de Francisco, la empresa concesionaria formuló una propuesta, que fue sometida a dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, que, en su reunión del día 17 de enero de 2002, decidió posponer este dictamen para dar lugar a que se incorporara al expediente el informe jurídico pedido por la representante del P.S.O.E. Posteriormente, en reunión del 1 de Febrero de 2002, la Comisión de Medio Ambiente dictaminó favorablemente la propuesta, con los votos favorables, entre otros, del Grupo P.P. y con el informe jurídico del Sr. Secretario de la Corporación. Ahora se incorporaba el informe del Técnico de Medio Ambiente del que anteriormente se había dado cuenta, favorable también a la propuesta mencionada, por lo que parecía coherente que todos los Grupos Políticos procedieran ahora a su aprobación, a cuyo efecto podía decir que en los presupuestos que se acababan de aprobar se contenía ya la financiación necesaria. Dijo también que el Ayuntamiento de León se encontraba en estos momentos en una situación verdaderamente grave, puesto que estaba a punto de inaugurarse el C.T.R. provincial y no iba a ser posible depositar en el mismo la basura generada en el Ayuntamiento de León en las condiciones actuales, sin recogida selectiva, y que, precisamente, la inminencia de la puesta en funcionamiento del C.T.R. impedía convocar una nueva licitación, puesto que los vehículos especiales que eran necesarios para recoger la basura de la forma exigida en la legislación vigente se construían por encargo, con una demora de varios meses desde el momento en que tal encargo se produjera y que este problema se solucionaba con la propuesta formulada por TECMED con una financiación ajustada a la capacidad económica del Ayuntamiento. Se refirió seguidamente a la existencia de un problema jurídico en

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cuanto a que el Letrado Municipal, Sr. Martín Villa, consideraba que un acuerdo del Ayuntamiento aceptando la propuesta de TECMED sería ajustado a Derecho, mientras que el informe del Sr. Vicesecretario General, en funciones de Secretario, se pronunciaba en sentido contrario y que, ante esta disyuntiva y aun a riesgo de que el acuerdo que se adoptara pudiera ser impugnado, él proponía, de acuerdo con el dictamen de la Comisión y por exclusivas razones de interés público y de cumplimiento de la legislación en vigor, en particular la Ley de Envases, que se aprobara la propuesta de TECMED, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo no sería nulo de pleno derecho, sino, en todo caso, anulable. En cuanto a lo señalado en su informe por el Sr. Vicesecretario respecto de la obligatoriedad de remitir el expediente al dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla y León, dijo que, en todo caso, tal dictamen no era vinculante y que el no envío del expediente podía ser, efectivamente, una de las bases de un posible recurso. Manifestó también que en Ayuntamientos gobernados por el P.P., como Salamanca y Orense, o por el P.S.O.E. como Santiago y El Ferrol, se habían adoptado acuerdos `prorrogando concesiones de los servicios de Recogida de Residuos en situaciones similares a la de León y que en el caso contemplado en la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación con la prórroga de una concesión acordada por el Ayuntamiento de Palencia en la que dicho Tribunal había anulado el acuerdo por el que se aprobaba tal prórroga, tenía que decir que el Equipo de Gobierno posterior había aprobado una prórroga del contrato por un plazo más amplio. Concluyó su intervención diciendo que por todo lo expuesto pedía a todos los Grupos Políticos integrados en la Corporación que aprobaran por unanimidad la propuesta de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Nuevas Tecnologías, anteriormente transcrita. Con la venia de la Presidencia y en nombre del P.P. hizo uso de la palabra Dª. Mª. José Alonso Pérez, para pedir que se leyera el preceptivo informe del Sr. Interventor Municipal, haciendo éste uso de la palabra para decir que no lo había emitido, pero que podía decir en estos momentos, sin entrar en la controversia que en cuanto a la posibilidad legal de la prórroga del contrato se desprendía de los informes jurídicos incorporados al expediente, que en el proyecto de presupuesto para el año 2.004, en la página 27, figuraba recogida la anualidad a abonar a la empresa concesionaria por el año 2.004, si bien la consignación sólo sería efectiva cuando los presupuestos fueran aprobados definitivamente; que, al

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tratarse de un gasto plurianual, era necesario que el Pleno de la Corporación asumiera el compromiso de mantener ese gasto durante los siete años de prórroga del contrato y, finalmente, que veía capacitado económicamente al Ayuntamiento para hacer frente al coste de la prórroga de la concesión. Nuevamente hizo uso de la palabra Dª. Mª. José Alonso Pérez para poner de manifiesto que en este asunto era preceptivo el dictamen de Consejo Consultivo de Castilla y León y que no entendía por qué razones no se quería pedir tal dictamen, cuya emisión, en un plazo máximo de 15 días si se solicitaba con carácter de urgencia, no iba a suponer retraso alguno en la resolución del expediente. Concluyó su intervención pidiendo que el asunto quedara sobre la mesa para estudiar todas las cuestiones planteadas, anunciando el voto en contra del grupo político al que representaba si esta petición no era atendida. Le replicó D. José Mª. Rodríguez de Francisco, diciendo que días atrás se había aprobado la prórroga de otro contrato, el de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto de revisión del plan general de ordenación urbana de la ciudad; que en otras ocasiones, como en el contrato de construcción del campo de fútbol, no se había solicitado el dictamen entonces del Consejo de Estado, siendo también preceptivo; que el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León era preceptivo, pero no vinculante, y que no sabía cómo trasladar a este organismo, que en estos momentos “no tenía sillas ni sede”, el estado de necesidad en el que se encontraba el Ayuntamiento de León en cuanto a la recogida de residuos; que se estaba infringiendo la ley y que, por esta circunstancia, lo preceptivo y vinculante ahora era aprobar la propuesta presentada por Tecmed, pues sólo así se podría disponer, en un plazo de unos 4 meses, de los camiones necesarios para la recogida selectiva, ya que, de no ser así, las basuras de León no podrían ser admitidas en el C.T.R. provincial, de próxima apertura, razones todas por la que pedía al Grupo Popular que, coherentemente con su voto favorable en la reunión del la Comisión de Medio Ambiente antes citada de primero de febrero de 2.002, votara tambien ahora favorablemente a la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Nuevas Tecnologías anteriormente transcrita, completada con el compromiso de la Corporación de incluir en los presupuestos de los siete años de prórroga las consignaciones necesarias para hacer frente a las nuevas obligaciones contractuales. La Presidencia concedió a continuación el uso de la palabra D. Mario Amilibia González, quien dijo que en la reunión de la comisión informativa a la que había hecho mención el Sr. Rodríguez de Francisco el Grupo Popular había votado a favor de la prórroga del contrato, pero supeditando su voto al contenido del informe que posteriormente emitiera el Sr. Secretario General, cuyo informe

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había sido objeto de estudio en una Junta de Portavoces y, al ser claramente contrario a la prórroga contractual propuesta, había dado lugar a que dicha prórroga no fuera aprobada. Dijo tambien que, sin perjuicio de reconocer que el Sr. Rodríguez de Francisco tenía razón en el fondo en cuanto a la necesidad de solucionar cuanto antes el problema de las recogida selectiva, el Pleno de la Corporación se encontraba ante una situación sin precedentes en cuanto a que, por una parte, había un informe inequívoco del Sr. Vicesecretario contrario a la prórroga del contrato pretendida y en el que también se señalaba la obligatoriedad legal de solicitar el pertinente dictamen del Cuerpo Consultivo de Castilla y León y, por otra, que ese dictamen podía ser emitido en no más de 15 días, lo que no originaría demora alguna en la resolución del expediente, toda vez que antes de ese período de tiempo no estarían aprobados definitivamente los Presupuestos para el año 2.004 y no sería operativa, por tanto, la prórroga contractual propuesta. Concluyó su intervención solicitando, por las razones expuestas y para estudiar también las formulas alternativas de financiación a las que hacía referencia en su informe el Sr. Vicesecretario, que el asunto quedara sobre la mesa. Sometida a votación la petición de que el asunto quedara sobre la mesa, votaron a favor de la misma los 11 integrantes del Grupo Popular, haciéndolo en contra los 10 miembros de Grupo Socialista y los cinco miembros del Grupo U.P.L., resultando en consecuencia rechazada. Seguidamente, en cuanto el fondo del asunto, hizo uso de la palabra el Ilustrísimo Sr. Alcalde para decir que en el mes de marzo iba a entrar en funcionamiento el C.T.R. y que no se podía exponer a que las basuras de León no pudieran entrar en el mismo; que había dos informes jurídicos contradictorios y que se acogía a la posibilidad que ofrecía la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de mejorarlos por razones de interés público, por lo cual sometía a votación la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Nuevas Tecnologías, completándola en el sentido de asumir el compromiso de incluir en los presupuestos correspondientes a los siete años de prórroga consignación suficiente para hacer frente a las obligaciones contractuales derivadas de la misma, resultando aprobada dicha propuesta, completada de la manera expuesta por la Presidencia, con los votos favorables de los 10 integrantes del Grupo Socialista y los 5 de la UPL, votando en contra de la misma los 11 integrantes del Grupo Popular.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por

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terminada la sesión a las trece horas y treinta minutos, de la que se extiende la presente acta de todo lo cual, como Secretario, doy fe.