SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de...

31
Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. ASISTENTES: ALCALDE - PRESIDENTE D. Jaime Ramos Torres TENIENTES DE ALCALDE: Dª. M." Rodríguez Ruiz Dª Ana Santamaria Rivera D. A1turo Castillo Pinero D. Florencio Gutiérrez Rodríguez CONCEJALES: D. Santiago Serrano Godoy D. Antonio Alvarez Rodríguez M." Victoria González Vilches M." Angeles Nuñez Cano INTERVENTOR D. José CarlosAmeiro González SECRETARIO D. Antonio López Abarca \ En la Ciudad de Talavera de la Reina, siendo las nueve horas del día quince de Febrero de dos mil dieciocho, se reúnen en el Salón de Gestores de estas Casas Consistoriales los señores al margen relacionados, integrantes todos ellos de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde a la que habían sido convocados previamente y con la antelación debida. Declarada abierta la Sesión por la Presidencia, se pasó a la consideración del siguiente "ORDEN DEL DIA''.

Transcript of SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de...

Page 1: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ASISTENTES:

ALCALDE - PRESIDENTE D. Jaime Ramos Torres

TENIENTES DE ALCALDE: Dª. M." Rodríguez Ruiz Dª Ana Santamaria Rivera D. A1turo Castillo Pinero D. Florencio Gutiérrez Rodríguez

CONCEJALES: D. Santiago Serrano Godoy D. Antonio Alvarez Rodríguez Dª M." Victoria González Vilches Dº M." Angeles Nuñez Cano

INTERVENTOR D. José CarlosAmeiro González

SECRETARIO D. Antonio López Abarca

\

En la Ciudad de Talavera de la Reina, siendo las nueve horas del día quince de Febrero de dos mil dieciocho, se reúnen en el Salón de Gestores de estas Casas Consistoriales los señores al margen relacionados, integrantes todos ellos de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde a la que habían sido convocados previamente y con la antelación debida.

Declarada abierta la Sesión por la Presidencia, se pasó a la consideración del siguiente "ORDEN DEL DIA''.

Page 2: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

\ \

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Ngdo. O. Mayor

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 68.- BORRADORACTASESION ANTERIOR

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad la aprobación del correspondiente a la sesión ordinaria de fecha 1 de Febrero de 2018

-1-

Page 3: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

ACTA

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Plaza Padre Juan de 1\iariana nº 8 45600 Tolavera de la Reina (Toledo) Tel.. 925 839802 Fax 925 819019

\VWW. tal avcra.orn [email protected]

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

Nº 69.- CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA CESIÓN DE PAPEL Y CARTÓN PROCEDENTE DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.-APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Se da cuenta del expediente tramitado para la adjudicación del contrato para la cesión de papel y caitón procedente del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, por procedimiento abierto.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:

1 º.- La aprobación del Pliego de Cláusulas administrativas que ha de regir la adjudicación por procedimiento abierto del CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA CESIÓN DE PAPEL Y CARTÓN PROCEDENTE DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, para su entrada en vigor a partir del 3 de Julio de 2.018.

2°.- La convocatoria del procedimiento abierto.

Expediente núm 25/l 8(P)

-2-

Page 4: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

ACTA

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Plaza Padre Juan de Mariana nº 8 45600 Ta/avera de la Reina (Toledo) Tel .. 925 839802 Fax 925 8/90/9

www.talavera.org patrimon [email protected]

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

Nº 70.- INMUEBLE DE PROPIEDAD MUNICIPAL ANTIGUO MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS.- ARRENDAMIENTO .- ADJUDICACIÓN

Tras la tramitación del correspondiente expediente de contratación iniciado mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 19 de octubre de 2017, se aprueba el expediente de contratación, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, para la selección del arrendatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 o) de la Ley de Contratos del Sector Público, real Decreto Legislativo 3/11 de 14 de noviembre, Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el ámbito local los arts. 83 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril y 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Mediante Resolución de ese mismo órgano de fecha 21 de diciembre de 2017, se acuerda la clasificación de la única proposición presentada por ENFROE, S.L. en el presente expediente de contratación. Asimismo, en esa Resolución se requería al licitador para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera notificado la citada Resolución, presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la co1Tespondiente garantía definitiva, y demás documentación exigida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas que rigen la licitación.

Dando cumplimiento al requerimiento realizado, y en el plazo concedido a tal efecto, el licitador ya mencionado ha aportado la documentación exigida y ha constituido la garantía definitiva , de modo que se han cumplido los trámites previstos en la normativa contractual vigente para que se pueda proceder a la adjudicación del contrato.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad

ACUERDA:

Primero.-Adjudicar a ENFROE, S.L. CJF: B 45388618 , el contrato correspondiente al arrendamiento de inmueble de propiedad municipal, sito C/ Corredera del Cristo nº 39 (antiguo Mercado Municipal de Abastos) confonne a la propuesta de la Mesa de Contratación:

Renta mensual: 4.344,17 € Plazo de remplazo de la renta: 49% Porcentaje de subida de renta en caso de cesión de contrato o subarriendo: 20% Renuncia a la indemnización por extinción del contrato por transcurso del termino convencional: No.

Segundo.- Requerir al adjudicatario para que proceda a la formalización del contrato en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.

Expediente núm: 436/17(P)

-3-

Page 5: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

~.0&&.~ =.a:::r 1~1 i~l '&J k""'/f ! ~/

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Plaza Padre Juan de Mariana nº 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Tel .. 925 839802 Fax 925 8190/9

ww w. tal a vera. o r2. patr i mo ni o@a yto tala ve rade I arei na. es

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

Nº 71.- CAFÉ BAR DEL CENTRO SOCIAL FRANCISCO LARGO CABALLERO-ADJUDICACIÓN

Tras la tramitación del correspondiente expediente de contratación, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 O de Enero se clasificó la única proposición presentada para optar a la adjudicación del café bar del centro social Francisco Largo Caballero; resultando clasificada la única proposición presentada, de D." M.ª Delia Troncoso Valdés, quién ofrece la cantidad de 4.000 € sin !VA, 4.840 € con IVA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 y 146.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el citado Acuerdo se requería a la interesada, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se notificara esta resolución, abonara la garantía definitiva de 200 €, y copia compulsada del DNI; habiendo presentado el resto de la documentación prevista en la condición ll ." del pliego con anterioridad.

Con fecha 5 de Febrero la interesada ha depositado la garantía y ha presentado el DNI.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:

Adjudicar a D.ª M." Delia Troncoso Valdés el contrato de servicios sobre el café bar del centro social Francisco Largo Caballero por un precio de 4.000 € sin IVA, 4.840 € con IVA.

Requerir a la adjudicataria para que proceda a la formalización del contrato en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.

Expediente núm. 506/17(P)

/';

-4-

Page 6: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

/¡ í:

Excmo. Ayuntamiento de Taiavera de la Reina

Servicio de Contratación !>;pte.: I J 71] 7

ACTA

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Pla::o /'uc/n: Juan d.: ,\í¡¡rio11a 11" S -1560/J Ta/1'/\"ern di..' lo Renw (Jo/i:do.1 Tel.. 9:!5 7:!0/6() h1x 9_\i S/iJfJ!IJ \\ \111,,_1:llx, 1..·1 ~l ui':.'. .:untrn\ilcinn 1_1 ta!:1t cr:1.1•1\'.

! .i\ Jl'N !A DE (j0BIERNO LOCAL. EN SESIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2018. ADOPTO El SIGUIENTE ACUERDO:

NUM.- 72.- OBRAS DE LIMPIEZA DE CUBIERTAS Y CONSOL!l)ACION DE LA ESPADAÑA DE LA BAS!LICA DE NUESTRA SEÑORA DEL PRADO.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.

1vlediantc Resolución de Alcaldía de fecha cuatro de octubre de 2017, se adjudicó el contrato de OBRAS DE LIMPIEZA DE CUBIERTAS Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESPADAÑA. DL L\ BASÍLICA DE NUESTRA SEÑORA DEL PRADO,a INICIATIVAS RFE. SL. ClF: B-45553120. por el impo11e de 46.551,99.-€ , !VA no incluido, 56.327,91.-€. [VA incluido, sic:mlo d importe del 21% de IVA 9.775,92,-€.

Con lecha I O de enero de 2018, tiene entrada el Plan de Seguridad y Salud aportado y suscrito por el adjudicatario contratista, junto con informe favorable al mismo emitido por e! Arquitecto técnico redactor, D. Jose Carlos Jaro iVIonteverde. con su designación de Coordinador de Seguridad y Salud .

[I Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de ..,,.;guridad y :-;aiud en las obras de construcción, dispone en su mtículo 7.2. que duranle la ejecución de la obra. :..:n d caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan de Seguridad y Salud, con e! correspondiente iní'urme de! coordinador en materia de seguridad y salud durante la ~jecución de la obra. se elevará para su aprubai.:ión a la Administración Pública que haya adjudicado la obra.

Visto los antecedentes que obran en el expediente y el informe del Servicio de Contratación. la Junta de Gobierno Local acuerda por unanímidad:

* La aprobación del Plan de Seguridad y Salud de las OBRAS DE Ll1vl1'IEZA DE CUBIERTAS Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESPADAÑA, DE LA BASÍLICA DE NUESTRA SEÑOIU\ DEL PRADO, y a la designación de D. Jose Carlos Jaro Monteverde, como Coordinador de Seguridad de los

mis1nos.

-5-

Page 7: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

\ \

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Ngdo. 5° Urb. Expte 6/17 OM.

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión de QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

Nº 73. - LICENCIAS PARTICULARES DE OBRAS.- JAVIER RAMIREZ PRADO.- REFORMA

DE VIVIENDA.- C/ HUERTO SAN AGUSTIN N.' 22-24.

Vista la solicitud de LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS para la reforma de vivienda unifamiliar

situada en Calle Huerto de San Agustín, 22-24, con Ref. Catastral: 3849309UK4234NOOOIQE, a

propuesta de D. JAVIER RAMIREZ DEL PRADO, con DNI 04205704Q.

Visto los informe técnicos y jurídico emitidos, la Junta de Gobierno acordó por unanimidad:

Primero. CONCEDER a D. JAVIER RAMIREZ DEL PRADO, con DNI 04205704Q, LICENCIA

MUNICIPAL DE OBRAS para la reforma de Vivienda Unifamiliar situada en Calle Huerto de San Agustín,

22-24, con Ref. Catastral: 3849309UK4234N0001QE, conforme al Proyecto presentado y las

modificaciones incorporadas al mismo.

Segundo. Notificar al interesado que, de conformidad con el artículo 167 del TRLOTAU, el plazo de inicio

de las obras será de tres meses contados a partir de !a recepción de la notificación de la concesión de la

licencia; el plazo de suspensión no podrá ser superior a un mes, ni acumu!adamente más de 20 por 100

del tiempo previsto para la ejecución de las mismas, previa petición al Ayuntamiento; y el plazo de

ejecución será de QUINCE MESES contados a partir de !a notificación de la concesión de la licencia.

Tercera. Notificar, asimismo, que en aplicación de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto

sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Artículo se Sección 1', (BOP ns 296 de 28 de diciembre de

formular la AUTOLIQUIDACIÓN PROVISIONAL del impuesto referido, debiendo dirigirse al efecto, a la

OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA de esta Administración para su expedición informática; advirtiéndole

asimismo que las autoliquidaciones que se presenten fuera de plazo, sufrirán los recargos establecidos

en la Ley General Tributaria ( art. 27, Ley 58/2003 de 17 de diciembre).

Cuarto. Comunicar al interesado, la obligación de presentar Certificado Final de Obra sellado por el

Colegio Oficial correspondiente, donde se exprese que la ejecución de la obra se ha desarrollado tal y

como estableció el Proyecto presentado ante este Ayuntamiento.

1

-6-

Page 8: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Ngdo. 5° Urb. Expte.11/18 OM

Excmo._ Ayuntamiento de _Talavera_ de_ la_ Reina

ACTA

LA .JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión de QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

Nº 74 - LICENCIAS PARTICULARES DE OBRAS.- Vista la solicitud de LICENCIA MUNICIPAL

DE OBRAS para la construcción de una Vivienda Unifamiliar aislada en la Parcela formada por las

parcelas de Referencia Catastral: 3055653UK3225S: 3055654UK3225S Y 3055652UK3225S situadas

en Ctra. Alberche, nº 16 y 18, y calle Gorgoña, nº 6, de la EATIM de Gamonal, a propuesta de JOSE LUIS MUELAS JIMENEZ Y NOELIA PEREZ rERNANDEZ, con DNI 70417194A y

04205652X, respectivamente, Vistos asimismo los informes técnico y jurídico emitidos al efecto. La

Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad:

Primero. CONCEDER a JOSE LUIS MUELAS JIMENEZ y NOELIA PEREZ FERNANDEZ,

con DNI 70417194A y 04205652X, respectivamente, LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS para !a construcción de una Vivienda Unifamiliar aislada en la Parcela formada por las parcelas de

Referencia Catastral: 3055653UK3225S; 3055654UK3225S Y 3055652UK3225S, situadas en Ctra. Alberche, nº 16 y 18, y calle Gorgoña, nº 6, de la EATIM de Gamonal, conforme al Proyecto

presentado.

Segundo. Notificar al interesado que, de conformidad con el artículo 167 del TRLOTAU, el plazo de

inicio de las obras será de tres meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la licencia; el plazo de suspensión no podrá ser superior a un mes, ni acumuladamente más de 20 por

100 del tiempo previsto para la ejecución de las mismas, previa petición al Ayuntamiento; y el plazo de

ejecución será de QUINCE MESES contados a partir de la notificación de la concesión de la licencia.

Tercera. Notificar, asimismo, que en aplicación de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto

sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Artículo 5° Sección I', (BOP nº 296 de 28 de diciembre de

2006), dispone del plazo de UN MES DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO de la presente licencia, para formular la AUTOLIQUIDACIÓN PROVISIONAL del impuesto referido, debiendo

dirigirse al efecto, a la OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA de esta Administración para su

expedición informática; advirtiéndole asimismo que las autoliquidaciones que se presenten fuera de plazo,

sufrirán los recargos establecidos en la Ley General Tributaria ( art. 27, Ley 58/2003 de 17 de diciembre).

Cuarto. Advertir al interesado que de conformidad con la Disposición Adicional de la Ordenanza

Municipal de Licencia de Primera Utilización y Ocupación de Edificios e Instalaciones en General, el

titular de esta licencia está sujeto a la obligación de solicitar Licencia de Primera Utilización v Ocupación por el procedimiento previsto en el mtículo 3° de la mencionada Ordenanza ( publicada en el

BOP de Toledo nº 108, de fecha 11 de mayo de 2001), debiendo obligatoriamente adjunta con dicha

solicitud, el Libro del Edificio.

1

-7-

Page 9: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo._Ayuntamiento de _Talavera de la.Reina

Ngdo. 5° Urb. Expte. l 09/17 OM

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión de QlJINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

N° 75 - LICENCIAS PARTICULARES DE OBRAS.- Vista la solicitud de LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS, para Reforma de fachadas del edificio ubicado en CL RAMON CORROCHANO, nº 24, de

Referencia Catastral 3759305UK4235N, a propuesta de MARIA ESTRELLA LOPEZ-BALTASAR

V!LLALBA, con DNI nº 04137497G. Vistos asimismo los informes técnico y jurídico emitidos al efecto. La

Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad:

Primero. CONCEDER a MARIA ESTRELLA LOPEZ-BALTASAR VILLALBA, con DNI nº 04137497G,

LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS para Reforma de fachadas del edificio ubicado en CL RAMON

CORROCHANO, nº 24, de Referencia Catastral 3759305UK4235N, conforme a la documentación

técnica ap011ada.

Segundo. Notificar al interesado que, de conformidad con el aitículo 167 del TRLOTAU, el plazo de inicio de

las obras será de tres meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la licencia; el plazo de suspensión no podrá ser superior a un mes, ni acumuladamente más de 20 por 100 del tiempo previsto para la ejecución de las mismas, previa petición al Ayuntamiento; y el plazo de ejecución será de un TREINTA DÍAS contados a partir de la finalización del plazo de inicio.

Tercera. Notificar, asimismo, que en aplicación de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Artículo 5° Sección I', (BOP nº 296 de 28 de diciembre de 2006), dispone del plazo de UN MES DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO de la presente licencia, para

formular la AUTOLIQUIDACIÓN PROVISIONAL del impuesto referido, debiendo dirigirse al efecto, a la

OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA de esta Administración para su expedición info1111ática; advirtiéndole

asimismo que !as autoliquidaciones que se presenten fuera de plazo, sufrirán los recargos establecidos en la Ley General Tributaria ( art. 27, Ley 58/2003 de 17 de diciembre).

Cuarto. Comunicar al interesado, la obligación de presentar Certificado Final de Obra sellado por el Colegio Oficial correspondiente, donde se exprese que la ejecución de la obra se ha desarrollado tal y como estableció el Proyecto presentado ante este Ayuntamiento.

\ \ 1

-8-

Page 10: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA exc~!O.Al'UNTA.i,UEN1'0

,m T.LLAYEJV. DE LA REINA

S8WICIO nf. lfiS},)11~0

Expte. Núm. 20/17 LP Sección Gestión Urbanística Servicio de Urbanismo

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en ses10n de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM. 76.- EXPTE. 20/2017 LP.- LICENCIA DE PARCELACIÓN.­POLÍGONO 14 PARCELA 82.- REFERENCIA CATASTRAL 45015000041314.­.JOSÉ IGNACIO DEL PINO ESTEBAN.

Visto lo actuado en el expediente 20/17 seguido a instancia de D. José Ignacio del Pino Esteban, en solicitud de licencia de parcelación de la finca matriz de 34.195 m2, finca registra! 8.485, en el paraje Torrejón, Talavera La Nueva, de Talavera de la Reina, en ocho fincas independientes de 4.143,85 rn2, 4.142,90 1112, 4.144,75 m2, 4.147,42 1112, 4.151,67 1112, 4.157,89 1112, 4.162,93 1112 y 5.143,59 1112

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente.

La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

-Dejar pendiente sobre la mesa.

-9-

Page 11: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALA.VERA DE LA REINA EXCMO.A1"UNTAM1ENTO

DE T.U.AVERA. DE LA RElNA

Expte. Núm. 19/17 LP Sección Gestión Urbanística Servicio de Urbanismo

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM. 77.- EXPTE. 19/2017 LP.- LICENCIA DE PARCELACIÓN.­POLÍGONO 14 PARCELA 82.- REFERENCIA CATASTRAL 45015000603925.­ISRAEL POZO ALEGRE.

Visto lo actuado en el expediente 19/17 seguido a instancia de D. Israel Pozo Alegre, en solicitud de licencia de parcelación de la finca matriz de 25.000 m2, finca registra! 58.608, en el paraje Torrejón, Talavera La Nueva, de Talavera de la Reina, en siete fincas independientes de 5.107,46 m2, 3.430,24 m2, 3.422,40 m2, 3.383,20 m2, 3206,73 m2, 3.209,65 m2 y 3.240,32 m2

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente.

La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

-Denegar a D. Israel Pozo Alegre la solicitud para obtener la licencia de parcelación de una finca matriz de 25.000 m2, finca registra! 58.608, en el paraje Torrejón, Talavera La Nneva, de Talavera de la Reina, en siete fincas independientes de 5.107,46 m2, 3.430,24 m2, 3.422,40 m2, 3.383,20 m2, 3206,73 m2, 3.209,65 m2 y 3.240,32 m2, en tanto que la finca matriz no reúne los requisitos de parcela mínima (30.000 m2) para contener una vivienda, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 54.1.2° del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprneba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 109.1 de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal que establece que para las constrncciones adscritas a uso residencial unifamiliar la superficie mínima de la parcela en suelo rústico de reserva es de 3 hectáreas, y en relación con el artículo 314.3 c) de las citadas Normas que establece que la parcelación de fincas en suelo rústico deberá cumplir lo dispuesto en el apartado c) que establece que en el caso de los usos residenciales, las superficies de cada una de las fincas resultantes deberá ser superior a la superficie mínima que resulte aplicable en consideración al número de divisiones.

/\

\ -10-.

Page 12: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

/~ ' .. ' \ '. i ', / , '

Expte. Núm. 44/17 PO Servicio de Urbanismo

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en ses10n de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

ASUNTO DE TRÁMITE URGENTE.

Previa declaración de urgencia que fue acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros que componen este Órgano Colegiado, tal como exige el artículo 51 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM. 78 a}.- EXPTE 44/2017 VA.- REVISIÓN DE OFICIO DE LA LICENCIA DE PARCELACIÓN CONCEDIDA POR LA EATIM DE TALAVERA LA NUEVA EN LA FINCA AL PAGO DEL MADROÑO (POLÍGONO 17, PARCELA 72}. SOLICITUD DE DICTAMEN AL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA LA MANCHA.

Visto lo actuado en el expediente para revisión de oficio de la Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera La Nueva, D. Vicente Sánchez García, de fecha 23 de octubre de 2015 concediendo la licencia de parcelación de la finca rústica registra! número 3324 (tomo 2749, libro 1752, folio 152) referencia catastral 45166A017000720000EW, de 56.367 m2 según Registro Propiedad, 38.458 m2 según Catastro y 38.247 según promotor, propiedad de D. Pedro de la Paz Barrios, situado al pago del Madroño, en el término de la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipal (EATIM) de Talavera La Nueva y resultando:

- Se dan por reproducidos los antecedentes contenidos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de Octubre de 2017 por el que se solicitó Informe al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

-Con fecha 27.12.17 se recibe oficio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas dando traslado del acuerdo adoptado por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha adoptado el 29 de noviembre de 2017, en el que se requiere del Ayuntamiento la cumplimentación de determinadas actuaciones.

- Con fecha 9 de Enero de 2018, por el Instructor del expediente se emite Providencia en cumplimiento del requerimiento con el siguiente tenor:

"!º.Retrotraerlas actuaciones del expediente al momento de audiencia previa a la propuesta del Instructor a la Junta de Gobierno como órgano competente para resolver.

2°. La expedición de certificado del contenido literal del artículo de las Normas Urbanísticas del vigente Plan de Ordenación Municipal.

-11-

Page 13: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

V

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA

3°. La determinación gráfica de las superficies afectadas objeto de la parcelación urbanística con expresión de la superficie y la clase de suelo".

- Se ha emitido informe por el Aparejador municipal, de fecha 15.01.18, sobre la superficie la parcela 72 del polígono 17 afectada por la clasificación como suelo rústico de protección.

- Se ha expedido certificado acreditativo del contenido del artículo 314 de las Norn1as Urbanísticas del POM

-Se ha llevado a cabo un nuevo trámite de audiencia con los interesados puestos de manifiesto en los certificados de dominio y cargas incorporados al expediente.

-Durante el nuevo periodo de audiencia se han presentado alegaciones por D. Juan Jesús Manuel de la O. Rojo, D. Fidel Sánchez González, Dª Dolores Galván Mayoral, Dª Bárbara Jiménez Jiménez, D. José Antonio Ruiz Arnaiz, D. Oliver Jiménez Jiménez, D. Juan José Gómez Olmedo, Dª Noelia Murillo Colao, Cecilio Fernández Casañas, D. José Luis Hernández Bello, Dª. Dorotea de Castro Hidalgo y Dª Soraya Díaz Simarro.

Visto el informe propuesta del Instructor, de fecha 14 de febrero de 2018, infonnando las alegaciones presentadas en la segunda fase de audiencia, reiterándose en la propuesta de resolución emitida con fecha 29 de septiembre de 2017.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros acuerda ratificar las actuaciones llevadas a cabo en el expediente, y en base al nuevo Informe Propuesta del Instructor de fecha 14 de Febrero de 2018:

PRIMERO.- Solicitar la emisión del dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo a la revisión del oficio de la licencia de parcelación, de fecha 23 de octubre de 2015, concedida por Resolución del Alcalde de la EATIM de Talavera La Nueva, a D. Pedro de la Paz Barrios, autorizando la división de la finca matriz número registra! 3324 inscrita al tomo 2749, libro 1752, folio 152, de 56.367 m2 según Registro Propiedad, 38.458 m2 según Catastro y 38.247, según promotor, en doce parcelas resultantes, en tanto se trata de una parcelación urbanística en suelo rústico que incumple lo dispuesto en los artículos 89 y 91.2 del Decreto Legislativo 1/201 O, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, artículo 29 del Decreto 34/2011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, artículo 35 del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU de Castilla-La Mancha y artículo 314 de las Nonnas Urbanísticas del Plan de i\ Ordenación Municipal de Talavera de la Reina y, por lo tanto, nula de pleno derecho.

\ -12-

Page 14: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Í! "

'\

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALA.VERA DE LA REINA

SEGUNDO.- Suspender el procedimiento y notificar a los interesados en el procedimiento de revisión de oficio que el plazo para resolver queda suspendido durante el tiempo que medie entre la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla La­Mancha y su recepción, qne en cualquier caso no podrá ser superior a tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

\ -13-

Page 15: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

ACTA

Plaza Padre Juan de li.Jariana ne, 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Tel .. 925 839802 Fax 925 819019

1.vww.tala vcra.org patrimon [email protected]

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

ASUNTO TRAMITE URGENTE

Previa declaración de urgencia que fue acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros que componen este Órgano Colegiado, tal como exige el artículo 51 del Texto Refundido de Régimen Local, de 18 de abril de 1.986, fue adoptado el siguiente acuerdo:

N.º 78 B).-SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA VÍA PÚBLICA.­SOLICITUD DE EASYPARK S. L. DE ACCESO A LOS DATOS PARA OFRECER SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE VALOR AÑADIDO.- RECURSO DE REPOSICIÓN

Visto el recurso de reposición interpuesto por EASYPARK ESPAÑA S.LU. el 13 de Noviembre de 2.017 contra el decreto de 23 de Octubre de 2.017 por el que se le denegó su solicitud de autorización para el acceso a los datos necesarios para ofrecer servicios tecnológicos de valor añadido (app de pago de estacionamientos regulados, aplicaciones de movilidad inteligente u otros, etc.), con objeto de facilitar el pago del estacionamiento regulado por medio de su aplicación.

Visto el informe del Secretario General.

RESULTANDO:

!º.- Con fecha 1 de Junio de 2009, se suscribió el Contrato de Concesión del Servicio de Estacionamiento regulado en la vía pública con la Entidad Estacionamientos y Servicios S.A. (EYSA) vigente hasta 31 de Mayo de 2019.

2°.- Con fecha 3 de Abril de 2017, por la Entidad EASYPARK ESPAÑA S.LU. se presentó solicitud para el acceso a los datos necesarios o a la plataforma digital municipal para ofrecer sus servicios tecnológicos de valor añadido (app de pago de estacionamientos regulados, aplicaciones de movilidad inteligente u otros etc.) en régimen de autorización Administrativa en el ámbito municipal de Talavera de la Reina.

3°.- Previa Audiencia al Concesionario del Servicio por resolución de la Alcaldía de fecha 23 de Octubre de 2017 se desestimó la solicitud de EASYPARK S.L.U por entender, en forma resumida, que la autorización incide en el régimen del Contrato de Concesión, del que es titular la entidad EYSA.

4°.- Con fecha 13 de Noviembre de 2017, por la Entidad EASYPARK ESPAÑA S.LU se presentó recurso de reposición contra la resolución de la Alcaldía de fecha 23 de Octubre de 2017. En forma resumida el recurso se fundamenta en :

a) El pago por app del estacionamiento regulado constituye un mercado distinto del mercado del estacionamiento regulado. Se cita en apoyo de esta tesis: -La resolución de la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Comunidad de Madrid. (Expte 813/2016

Estacionamiento Regulado Ayuntamiento de Madrid). -[nforme de la Autoridad Catalana de la Competencia (OB 25/2016) de 17 de Junio de 2016 Servicio de Pago por movil de áreas de

aparcamiento regulado. b} Los servicios de pago por app son sistemas de pago sustitutivos a otros medios de pago tradicionales; que et pago se realice a travcs

de una app no afecta a la contraprestación o retribución económica que corresponde al concesionario, ya que el pago lo recibe él. Cita en apoyo de esta tesis, el artículo de! Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha: El consumidor usuario

de Servicios de pago: regulación vigente, propuesta de nueva directiva y previsión de futuro, de 27 de Octubre de 2014. e) EASYPARK en ningún caso se apropia de la tasa que paga el usuario, cuyo cobro con-esponde a la entidad concesionaria. El mecanismo

es igual al pago mediante tarjeta de crédito.

·. /\ ,./ \

-14-

Page 16: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Plaza Padre Juan de Mariana nº 8 45600 Talavera de la Reina (Taledo) Tel .. 925 839802 Fax 925 819019

www.talavera.org [email protected]

d) No se cuestiona en ningún momento el otorgamiento y el régimen de la concesión, sino que restringir la fonna de pago de los aparcamientos por parte de los ususarios vulnera el derecho de la competencia. M Cita en apoyo la resolución de la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Comunidad de Madrid al considerar que el Ayuntamiento de Madrid, ha abusado de la posición de dominio al excluir el pago por otras app, constituyendo un abuso de exclusión prohibida por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la competencia.

e) Desde el punto de vista de la competencia sería posible la prestación del Servicio de pago por app del estacionamiento regulado por un prestador municipal siempre que no se limite la entrada de otros prestadores del Servicio en igualdad de derechos y obligaciones.

Pasa a solicitar que se tenga por interpuesto Recurso de Reposición frente al Decreto de 23 de Octubre de 2017 su estimación, acordando la autorización administrativa solicitada por EASYPARK S.L.U.

5°.- Con fecha 18 de Enero de 2018, se dio traslado del recurso a la Entidad concesionaria EYSA, por plazo de 15 días hábiles, en trámite de alegaciones,en el cual dicha empresa no ha presentado alegación alguna.

CONSIDERANDO:

l.º.- El recurso presentado, es conforme, respecto de la legitimación y forma de presentación, y está presentado dentro del plazo establecido.

2. 0.- Con carácter previo a la Resolución del recurso presentado, se hace necesaria la identificación del objeto de la autorización

solicitada y su relación con el objeto del contrato de Concesión del Estacionamiento Regulado de vehículos en la vía pública , del que es titular la Entidad EYSA (Estacionamientos y Servicios S.A.).

En este sentido, tal y corno ya se avanzaba en la solicitud de autorización por la Entidad EASYPARK y ahora en el Recurso, el objeto de ambos era la autorización para la obtención de datos para ofrecer servicios de pago por app, movilidad inteligente, etc., respecto del estacionamiento regulado en la vía pública en Talavera de la Reina.

De otra parte, el objeto del contrato de concesión de Servicio de Estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública, conforme al PCAP que rigió la adjudicación es: la concesión del contrato de gestión del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en las vías públicas en los términos y condiciones previstos en los PCAP y PPT.

Es decir, con respeto íntegro al contrato de la Concesión y a sus condiciones de adjudicación, la forma concreta de obtener la información de las plazas disponibles así como de realización del pago al concesionario, en nada puede interferir la gestión del Servicio, por ser actos que pertenecen a la esfera de los derechos de los usuarios. El usuario del Servicio puede hacerlo materialmente efectivo a través de los medios disponibles en el mercado, y no solo por los establecidos por el concesionario.

Esta, en definitiva, es la doctrina que está emanando de los organismos de defensa de la competencia y de la doctrina autorizada: Informe de la Autoridad Catalana de la Competencia de 15 de Marzo de 2012 (OB 09/2011). Recomendaciones a las Administraciones Públicas de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de 17 de Junio de 2008. Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla La Mancha: El consumidor usuario de servicios de pago (publicación 27/10/14 ). Dirección General de Economía y Política Financiera de la Comunidad de Madrid (expediente sancionador al Ayuntamiento de Madrid por infracción de la Ley de Defensa de la competencia, en regulación de las app de pago en los estacionamientos regulados (CNMC: 117 MAD 02-32/16), entre otros.

La conclusión que se extrae del exámen de la doctrina que emana de estos organismos y entidades, es que el pago por app. del estacionamiento regulado no integra el objeto del contrato de concesión del Servicio, constituyendo una función prestaciona1 al margen de la gestión del mismo.

En este sentido, la Autoridad Catalana de la competencia en su Informe OB 25/2016 (servicios de pago por móvil de las áreas de aparcamiento reguladas de 17 de Junio de 2016), expone: " ... conviene distinguir el servicio de gestión de las áreas de aparcamiento reguladas, del Servicio de Gestión del pago o del cobro por aparcar en estas Zonas ... "

Considerar la forma de pago previsto en el contrato de concesión del Servicio de Estacionamientos Regulados en la vía pública como exclusivo de la competencia del concesionario, es extender la gestión del Servicio fuera del ámbito que le corresponde: prestación del Servicio y retribución del mismo, incidiendo en el ámbito de los derechos de los usuarios a obtener por otros medios lícitos, información de las plazas disponibles y la forma de pagar el canon o tasa establecida por el Servicio. Este ámbito pertenece a una esfera prestacional complementaria a la concesión, no incluido en su objeto, y por tanto no susceptible de

·~propiación en exclusiva por el concesionario. Es un derecho del concesionario percibir el importe establecido por el uso del \ ervicio, pero no imponer el medio de hacerlo efectivo.

-15-

Page 17: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

~

1111 ~

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Plaza Padre Juan de Mariana n" 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Tel .. 925 839802 Fax 925 819019

www. tala vera.orn: patrimon [email protected]

De hecho, como reconocía el propio concesionario en su primer escrito de alegaciones ( Pag. 3 Párrafo último y Primero Pag. 4), ha sido él el que ha admitido, con la autorización municipal, la admisión de otras formas de pago y a través de otras entidades. Así dice. La actualidad ( ... ) EYSA mobile ha sido sustituida en el mercado por El Parking, aplicación desarrollada y explotada por la Socidad El Parking Internet SLU ( ... )ya la que este tiene encomendada la gestión, mantenimiento y desarrollo de la aplicación de pago por móvil que pone a disposición de los usuarios de los Servicios de Estacionamiento regulado ... "

Es decir, EYSA, concesionaria del Servicio, fuera del régimen del contrato de la concesión (sistema establecido en el contrato para el pago) ha innovado la forma de pago, previa autorización municipal, incluyendo a una entidad prestadora del Servicio de pago por app.

Como dice la resolución del Consello Galego de Conmpetencia l/2012, de 10 de Julio de 2012 (Asunto Tanatorio de Valga) en sus fundamentos 33 y 34 sobre consideración de los derechos y deberes de la concesión a los que pretendía el concesionario aferrarse como exclusivos: "'olvida la diferencia entre otorgamiento de derechos exclusivos e imposición de deberes de Servicio al concesionario. En efecto, las actividades citadas en el artículo 7 del Reglamento no constituyen derechos exclusivos o monopolísticos, sino deberes de servicio impuestos por la normativa del contrato para garantizar su prestación a los usuarios del tanatorio ... ,,

Trasladado este razonamiento al objeto del contrato de concesión del servicio de Estacionamiento Regulado en la vía pública de Talavera de la Reina, la fom1a de pago del estacionamiento por el usuario previsto en el contrato, no es un derecho exclusivo del concesionario, sino un deber de servicio (el concesionario ftja su forma de facilitar el pago al usuario), que no puede restringir que los usuarios puedan utilizar otras formas legales de hacerlo efectivo, porque la utilización de estos medios de pago constituyen una esfera de actuación fuera del contrato de concesión, al no formar parte del servicio público concedido.

3.º.-Ahora bien, que la forma de pago por el usuario del Servicio de Estacionamiento sea un servicio ajeno a la gestión del Servicio de estacionamiento público y complementario al mismo, no significa que pueda ser prestado al margen del Ayuntamiento titular del Servicio de estacionamiento público, puesto que se configura como complementario al mismo y en consecuencia objeto de tutela pública, en la medida en que orbita como actividad privada de interés general, sobre dicho servicio público.

La diferencia entre la actividad de servicio público y los servicios de interés general, ha sido tratada ampliamente por la doctrina, de la que es exponente reciente el Informe de la Autoridad catalana de la Competencia (OB 09/2011, de 15 de Marzo de 2012) observaciones relativas a los cursos de Sensibilización y Reeducación vial, al exponer en su página 42: " La principal implicación que tiene la calificación de una actividad como servicio público es que su titularidad corresponde a la administración pública, que debe gestionarlo y prestarlo. Junto con las actividades calificadas como servicios públicos tradicionales, existe una segunda categoría que agrupa actividades igualmente importantes para el interés general, pero sobre las que no existe esta reserva de titularidad en favor de la administración son los llamados servicios de interés general.

Se trata de actividades fimdamentalmente privadas pero que presentan la singularidad de revestir interés general y permitir la satisfacción de intereses de una colectividad indeterminada de individuos; y, precisamente porque disfrutan de una relevancia que trasciende los términos estrictos del interés privado, la administración dispone de poderes para reglamentar/as y configurar/as, con el fin de garantizar el interés general que se les predica.

En la medida en que la titularidad de esta actividad de interés general no está atribuída a la administración, en principio, cualquier iniciativa privada podría desarrollar la actividad dentro del marco normativo correspondiente. "

Supuesta la necesidad de tutela por el Ayuntamiento de este servicio complementario del serv1c10 público de Estacionamiento regulado en Ia vía pública, por su incidencia en el interés público que aquel representa al afectar a una generalidad de usuarios, la cuestión se traslada a la forma de intervenir dicha actividad para que la misma pueda ser prestada con las menores limitaciones posibles. En este sentido se trae a colación el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia de 17 de Junio de 2008, antes citado que en sus págimas 31 y 32, recomienda: " De entre los instrumentos posibles para la consecución de un objetivo dado se debe emplear aquellos que supongan la mínima distorsión para la competencia." ~'Hay muchos mecanismos que permitan alcanzar este objetivo: la autorización administrativa, que permite verificar que quien entra cumple determinados requisitos objetivos." Asírnismo continúa "el régimen de licencias, que además de establecer requisitos puede suponer frente al anterior que opere un cierto número clausus ... "

,\ En el derecho comparado, y precisamente sobre las modalidades de los servicios de pago de los estacionamientos en \Zona Azul en los municipios italianos mediante smartphone, la Autorita Garante della Concorrenza e del Mercato, en su Informe

-16-

Page 18: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Plaza Padre Juan de Mariana nº 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Tel .. 925 839802 Fax 925 8190/9

WWV-i. tala vcra.orn [email protected]

de 18 de Junio de 2015 dice:" en primer lugar, se observa que - respecto al servicio público del estacionamiento de pago de la zona azul destinado a cumplir la finalidad social de una planificación racional y organica de los aparcamientos considerado también las exigencias ambientales de la comunidad local, el servicio de pago mediante smartphone presenta las características de un servicio comercial de valor añadido, diverso y subordinado respecto el Servicio principal." Y continúa, respecto de la forma de intervención, que la autoridad de la competencia" promueve a que los sujetos encargados del Servicio público de gestión de los estacionamientos de pago en las áreas municipales implementen un régimen del tipo de autorizaciones en el sector de los servicios de pago mediante smartphone de los estacionamientos con el objeto de favorecer la competencia en el mercado entre los operadores del sector."

En el mismo sentido la Autoridad Catalana de la competencia (Informe citado) "Un sistema de autarización reglada lo más similar posible a uno con numerus apertus, en el sentido que permita la participación en el mercado a un número de operadores el más amplio posible teniendo en cuenta las particularidades de los CSRV y de sus usuarios, y que sea factible ejercer un seguimiento y control a posteriori de su actividad por parte de la administración".

La intervención de la actividad de los particulares por parte de las Entidades Locales tiene una larga tradición y está amparada en las siguientes nonnas: El artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 4.l. dispone: "Las Administraciones Públicas, que en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como de justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningun caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos. "

Por su parte, el art. 84.1 de la Ley 7/I985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la hora de intervenir la actividad de los ciudadanos por las Entidades Locales, dispone: "b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley /7/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a los dispuesto en la misma. e) Sometimiento a comunicación previa o declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

y en su número 2 establece. " La actividad de intervención de las Entidades Locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. "

Respecto de la sujeción a licencia el art. 84 bis n.º 1 dispone: "'Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.

No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública (. . .) y estas razones no pueden

salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación"

Finalmente los artículos I a 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955 (RSCL), regulan la autorización y sujeción a licencia por las Corporaciones Locales de la actividad de los particulares, destacando el principio de proporcionalidad en las medidas que se adopten, que se deduce de la regulación de los artículos 4, 5 y 6 .

De los antecedentes y fundamentos que preceden, se extraen las siguientes conclusiones:

l'.- El pago del estacionamiento regulado por medio de aplicaciones app, es un servicio complementario del servicio público de estacionamientos regulados en la vía pública y que como tal, no incide en el contenido contractual del mismo.

2'.- El pago de los estacionamientos públicos por medio de aplicaciones app de pago, en la medida en que tienen por objeto un servicio público, ordenado y regulado, participan del interés público de este y en consecuencia debe ser ordenado y regulado en salvaguarda del interés general.

3ª.- La salvaguarda del interés público y la aplicación del principio de menor intervención, en relación con el de proporcionalidad, aconsejarían la sujeción a previa autorización, mediante declaración responsable.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

-17-

Page 19: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

/

,.,.. ,n -~e·r·y

~ Excmo. Ayuntamiento de

Talavera de la Reina

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Plaza Padre Juan de Mariana nº 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Tel .. 925 839802 Fax 925 8/90/9

ww,v. tala vera. orn patrimon [email protected]

1 º.- La admisión y estimación parcial del Recurso de Reposición en el sentido de considerar que el pago de los estacionamientos mediante app de pago no incide en el contrato de concesión del servicio público de estacionamiento regulado en la vía pública del que es concesionaria la Entidad EYSA (Estacionamientos y Servicios S.A.)

2°.- La desestimación del recurso en la pa11e que solicita el acceso a los datos necesarios o a la plataforma digital municipal para ofrecer los servicios tecnológicos a los usuarios, hasta que no se proceda por el Ayuntamiento a la regulación de las condiciones y requisitos de las autorizaciones que se consideren preceptivas.

Expediente núm: 68/09(P)

-18-

Page 20: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Ngdo. 5' Urb. Expte 22/08 OM

Previa declaración de urgencia que fue acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de

miembros que componen este Órgano Colegiado, tal como exige e! artº. 51 del Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (RDLeg 781/86 de 18 de abril). la Junta de

Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión de QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

NUM.78-C-PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO .. -

Visto el recurso contencioso-adrnin istra1ivo n.º 429/2015 interpuesto por Don Jose María Alcojor Pereira ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º ! de Toledo, contra la Resolución de este Ayuntamiento de 8 de octubre de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución del propio Ayuntamiento de 20 de junio de 20!2. por la cual se ordena la demolición de la vivienda propiedad de D. Jose María Alcojor Pereirala, en parcela sita en el Camino de Mesa Alta, ref catastral 451660 l 8303330000EY, y visto el fallo de dicho Tribunal:

·• ... desestimar. ... el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Jase­María Alcojor Pereira. contra Resolución de! Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 8 de octubre de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución del propio Ayuntamiento de 20 de junio de 2008, por la cual se ordena la demolición de la vivienda propiedad de Don Jase María Alcojor Pereíra sita en la finca 46973, resoluciones que se conforman por ser adecuadas a derecho."

La Junta de Gobierno acuerda por unanimidad su toma de conocimiento.

1

-19-

Page 21: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

m Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Expte. 303/16 LA Neg. 4º Ap.

ACTA

Previa declaración de urgencia que fue acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros que componen este Órgano Colegiado, tal como exige el artº. 51 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (RDLeg 781/86 de 18 de abril), la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

NUM. 7 8. d) OBRAS Y APERTURAS.- RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- EL CHAPARRO 2012, S.L.

Visto el requerimiento dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º. 3 de Toledo de fecha 30 de enero de 2.018 dictado en los autos seguidos por procedimiento ordinario 0001442/2017 sección F, a instancia de EL CHAPARRO 2012, S. L. sobre recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo n.º 368 de fecha 5 de octubre de 2.017 adoptado por parte de la Junta de Gobierno Local referente a DENEGACION DE LICENCIA municipal de obras e instalaciones y apertura de UNIDAD DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE en Paseo de la Estación, 90 de esta ciudad.

Considerado que tal requerimiento es conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, siendo de otra parte que, la personación de esta Administración requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 551. 3 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Junta de Gobierno Local r por unanimidad de sus miembros acuerda:

1 º. - Ordenar la remisión del expediente administrativo n. º 303/16 LA, sobre licencia municipal de obras de construcción de local e instalaciones sobre proyecto básico y licencia de apertura para comercio menor de alimentación con estación de servicio incorporada, en Paseo de la Estación n. º 90 de esta ciudad.

-20-

Page 22: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

j

~ Excm.o, Ayuntamiento de Talavera de la Rein.a

/\ \

2º.- Proceder a la notificación de la presente resolución a los interesados en el expediente, a fin de que puedan comparecer y personarse en los Autos en el plazo de nueve días a contar desde que reciban la notificación.

3". - Remitir, efectuadas las notificaciones mencionadas, copia de las mismas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 3 de Toledo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 29/98 de 13 de julio.

4º.- Comparecer en los Autos designando Letrado y Procurador.

-21-

Page 23: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Recaudación Municipal Expte. Nº 2016/05491

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de dos mil dieciocho , adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

ASUNTO TRAMITE URGENTE

Previa declaración de urgencia que fue acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros que componen este Órgano Colegiado, tal como exige el artículo 51 del Texto Refundido de Régimen Local, de 18 de abril de 1.986, fue adoptado el siguiente acuerdo:

78 E).- TOMA DE CONOCIMIENTO SENTENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 3 DE TOLEDO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2018.

La Junta de Gobierno Local, toma conocimiento de la Sentencia que se mencionada en el encabezamiento dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Toledo, en recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Sescam, contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, en reclamación de devolución de ingresos indebidos, y cuyo tenor literal se transcribe a continuación en la parte relativa a Fallo:

" Por todo ello, el recurso ha de ser estimado, anulando las resoluciones administrativas impugnadas y dejando sin efecto el embargo de la cuenta corriente del SESCAM y declarando el derecho a que se le devuelva o reintegre la cantidad de 306,94€"

-22-

Page 24: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Expte. Núm. 6/04 PG Servicio de Urbanismo

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en ses1on de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

ASUNTO DE TRÁMITE URGENTE.

Previa declaración de urgencia que fue acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros que componen este Órgano Colegiado, tal como exige el articulo 5 l del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM. 78 F).- EXPTE 6/2004 PG.- PAU TORREHIERRO SEGUNDA FASE MODIFICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA Y RELACIÓN DE COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y SEPES

Vista la propuesta formulada por la Concejal Delegada de Urbanismo cuyo tenor literal es el siguiente:

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, en su sesión de fecha l2 de septiembre de 2006, acordó la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de la unidad de actuación urbanizadora Polígono de Torrehierro, Segunda Fase, de suelo urbano no consolidado, expte. 4/06PG, compuesto por los siguientes documentos: Alternativa Técnica, integrada por Plan Especial de Reforma Interior y Anteproyecto de Urbanización, proposición jurídico-económica y relación de compromisos asumidos por la Administración y SEPES, bajo el número de expediente 4/06.

Dicho PAU ha sido remito al Registro de P.A.U. de la Consejería de Obras Públicas, y su aprobación definitiva publicada en el D.O.C.M. núm. 214, de 17 de octubre de 2006, y la nom1ativa de aplicación en el B.0.P. de Toledo núm. 242, de fecha 21 de octubre de 2006.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, en su sesión de fecha 24 de junio de 2008, aprobó el Plan Especial de Reforma Interior modificatorio del P.E.R.I.D. de Torrehierro Segunda fase para el cambio de uso de determinadas manzanas; y modificatorio del Plan Parcial de Torrehierro Primera Fase, para el cambio de uso de la parcela de Equipamiento Privado CCI.2 (Centro Cívico Comercial), expte 16/07PG

La Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 18 de junio de 2009 aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Segunda Fase del Polígono Industrial Ton-ehierro.

-23-

Page 25: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA

La Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 11 de febrero de 201 O aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Primera Etapa de Actuación de la Segunda Fase del Polígono Industrial Torrehierro, tramitado a instancia de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), modificatorio del ya aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 18 de junio de 2009, por el que se divide el Proyecto completo en dos etapas de desarrollo.

La Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 8 de febrero de 2018 aprobó la Modificación del Proyecto de Urbanización de la Primera Etapa de Actuación de la Segunda Fase del Polígono Industrial T01Tehierro, tramitado a instancia de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), modificatorio del ya aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 18 de junio de 2009, por el que se divide el Proyecto completo en dos nuevas etapas de desarrollo.

Con fecha 13 de febrero de 2018 se presenta propuesta de modificación de la proposic.ión jurídico-económica y relación de compromisos aswnidos por la Administración y SEPES Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de la unidad de actuación urbanizadora Polígono de Torrehierro, Segunda Fase, de suelo urbano no consolidado, expte. 4/06PG, para adaptarlos a los compromisos asumidos por la Adenda al Convenio de Colaboración de fecha l 5 de diciembre de 2014, firmada el 29 de marzo de 2016. En la misma se hace constar que no se modifica la alternativa técnica.

Considerando lo dispuesto en el m1ículo 110.4.2 y 4.3 en relación con el 120 del Decreto Legislativo 1/201 O, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), y en los a11ículos 79 a 82 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del TRLOTAU, la propuesta de Programa de Actuación Urbanizadora en régimen de gestión directa se deberá someter a un plazo de información pública y audiencia mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad y por medio electrónico que permita el acceso al mismo sin restricciones de cualquier ciudadano, por un plazo de veinte días desde el siguiente a la última publicación del anuncio, siendo preceptiva la notificación forman e individual a las personas titulares de derechos afectados por la actuación antes de la primera publicación del anuncio.

Por SEPES se manifiesta que es la única titular de terrenos afectados por la actuación y considerando que la modificación no afecta a la alternativa técnica aprobada, no procede realizm la notificación citada.

Considerai1do lo dispuesto en el artículo 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que se establece que corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva corresponda al Pleno.

Por todo lo anterior, y de conformidad con los artículos antes mencionados, se formula a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA:

-24-

Page 26: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA

PlUMERO.- Aprobar modificación de la propos1c1on jurídico-económica y relación de compromisos asumidos por la Administración y SEPES en el Programa de Actuación Urbanizadora para el desairollo de la unidad de actuación urbanizadora Polígono de Torrehie1To, Segunda Fase, de suelo urbano no consolidado, expte. 4/06PG, presentada por SEPES el 13 de febrero de 2018.

SEGUNDO.- Someter el presente expediente a información pública, de conformidad con lo dispuesto en el 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y artículo 80 del Decreto 29/2011, de 19 de abriL mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad y por medio electrónico que permita el acceso al mismo sin restricciones de cualquier ciudadano, por un plazo de veinte días desde el siguiente a la última publicación del anuncio, para que cualquier persona pueda consultar el expediente y formular las alegaciones que considere oportunas".

Los miembros de la Junta de Gobierno Local acuerdan por unanimidad aprobar la misma en sus propios términos.

-25-

Page 27: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

./\ V \

\

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE PERSONAL Negociado de P. Laboral Expediente: 121/17

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión ordinaria de QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO adoptó el siguiente acuerdo:

ASUNTO DE TRÁMITE URGENTE

Previa declaración de urgencia que fue adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado, tal como exige el art. 51 del Texto Refundido legales vigentes en materia de régimen local, la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente Acuerdo:

Nº 78-g).- RECLAMACIÓN CONTRA ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 01-02-2018.

Visto el escrito que con fecha 9 de febrero de 2017, número de registro de entrada 3199, que presenta el trabajador expedientado, trabajador laboral temporal al que la Junta de Gobierno Local por acuerdo de fecha 23 -11-2017 ordenó la incoación de expediente disciplinario, y en el que, entre otros particulares, expone I manifiesta :

Que con fecha 29 de enero de 2018 se le ha notificado el Pliego de Cargos formulado por la Instructora del expediente disciplinario, "en el que se califican los hechos nº 8 y 9 como injí-acción grave y enlendiendo que pueden constiluir igualmente un ilícito penal, del cual se debe dar traslado al ministerio fiscal, suspendiendo entre/anta el procedimiento disciplinario" .

Que el pliego de cargos señala un plazo de I O días para presentar las alegaciones y documentos que considere necesarios en su defensa y que dicho plazo finaliza el 12 de febrero.

Que "según ha tenido conocimiento, 1 de febrero la Junta de Gobierno Local de adoptó resolución acordando en consonancia con el pliego de cargos, la suspensión del procedimiento y el traslado de los hechos al ministerio fiscal".

Que presenta recurso de reposición contra el referido acuerdo de la JGL de fecha lde Febrero de 2018, por estimar que su adopción "le imposibilita ser escuchado en el expediente, ya que previamente a la adopción de ningún acuerdo podría haber expuesto las circunstancias, a su juicio, atenuantes, que habrían concurrido en los hechos por mí expresamente aceptados, circunstancias que podrían modificar la calificación de los mismos como delito"; que "en todo caso, con esa Resolución se deja sin efecto la concesión del plazo de audiencia por la instructora; que "por otra parte, el cumplimento del plazo concedido, JO días, no afectaría al funcionamiento de esa Administración, ya que me encuentro aclualmente suspendido de empleo y sueldo, ni a mis posibles responsabilidades penales, si finalmente se continuara entendiendo por el Ayuntamiento que estas existen'', entendiendo que son de aplicación los artículos 112.1 y 123 de la Ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, por

-26-

Page 28: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE PERSONAL Negociado de P. Laboral Expediente: 121/17

producirme el acto recurrido indejénsión y un perjuicio irreparable" por lo que SOLICITA "Que por la Junta de Gobierno Local se estime el presente recurso de reposición y se proceda a dejar sin efecto la Resolución de 1 de Febrero, y a ordenar la reanudación del plazo de audiencia concedido el 29 de Enero, previamente a la adopción de acuerdo al efecto":

En relación con lo manifestado por el interesado se informa:

Primero. Las disposiciones legales de aplicación para el supuesto de que en que en el marco de un expediente disciplinario sUijan indicios de que los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal establecen con carácter imperativo que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal, y debe suspenderse el procedimiento, lo que no implica ningún menoscabo a las garantías y derechos del expedientado.

Así el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 95.3 que dispone: "Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal".

La Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha. Artículo 145 "Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal, que dispone:

:\ \

"l. En cualquier momento del procedimiento disciplinario en que los órganos competentes estimen que los hechos también pueden ser constitutivos de i,ifí-acción penal, lo deben comunicar al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

Asimismo, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

2. En los supuestos previstos en el apartado 1, el órgano competente acordará su suspensión hasta que se reciba la sentenciafirme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comunicación del Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.

3. La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplinaria si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre Zafa/ta disciplinaria y la infi'acción penal,

Si no existe identidad de sujeto, hecho y fimdamento entre la falta disciplinaria y la infi'acción penal o si, existiendo dicha identidad, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin declaración de responsabilidad que no esté fimdada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria.

4. En todo caso, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las Administraciones públicas respecto de los procedimientos disciplinarios que sustancien. "

-27-

Page 29: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE PERSONAL Negociado de P. Laboral Expediente: 121 /17

Y por último, conforme a lo dispuesto así como lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, al que se remite el art. 42 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), en su Atiículo 23, establece:

"En cualquier momento del procedimiento en que el ins/ruclor aprecie que la presunta falta puede ser conslituliva de delilo o falla penal, lo pondrá en conocimienlo de la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al 1\1inisterio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de la sanción si procediera.

No obstante, cuándo se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes y de los delitos de losfimcionarios públicos, en el ejercicio de su,· cargos, tipificados en los títulos II y VII del Libro segundo del Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta /anta recaiga resolución judicial"

Señalar que, en todo caso, durante el período de alegaciones no se le ha impedido / nada le ha impedido poder formular las alegaciones que hubiera considerado hasta ese momento, de las que se daría traslado al Ministerio Fiscal.

Segundo. No obstante lo previsto en los artículos 112.1 y 123 de la Ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el pasado 1 de febrero se trata de un acto que no pone fin a la vía administrativa, sino que se trata de un acto de trámite que no decide ni directa ni indirectamente el asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento , sino que lo suspende por así estar establecido legalmente para el supuesto de que se estime que la presunta falta disciplinaria puede ser constitutiva de delito o falta penal, y por ende no se produce indefensión ni perjuicio irreparable a los derechos o intereses del expedientado sino que por el contrario se abre la posibilidad de que por los hechos sean juzgados por el orden judicial cuyos órganos son los competentes para conocer y juzgar y sancionar, en su caso, los hechos y conductas que constituyan un ilícito penal tipificado por la ley.

Por lo demás, en cumplimiento de lo dispuesto en los preceptos citados en el Fundamento Primero, lo que se ha producido en el expediente es la suspensión, lo que lleva consigo:

\ \

Que el procedimiento administrativo del expediente disciplinario no ha finalizado, quedando pendiente de la iniciativa que puede adoptar el Ministerio Fiscal en la vía penal.

Si el Ministerio Fiscal inicia el procedimiento en la vía penal, el interesado tendrá todas las garantías formales y sustanciales de la Jurisdicción Penal.

Si el procedimiento en la vía penal decayese por entender que los hechos no tienen relevancia en la vía penal, o bien porque iniciado el proceso fueran sobreseídas las actuaciones, entonces el procedimiento administrativo cobraría de nuevo vida previo

-28-

Page 30: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE PERSONAL Negociado de P. Laboral Expediente: 121/17

levantamiento de la suspensión, y se abriría de nuevo el trámite de audiencia previo a la propuesta del Instructor.

Ello es así, porque la audiencia que se da al interesado lo es respecto de las faltas que tienen naturaleza administrativa, y en ningún caso puede incidir en aquellas que tienen relevancia penal que, una vez detectada esta relevancia, han de ser puestas en conocimiento del Ministerio Fiscal (en cualquier momento del procedimiento), sin que el Instructor del expediente administrativo pueda realizar valoración alguna sobre las mismas.

Por todo ello, en ningún momento se ha producido indefensión en el procedimiento.

Con base en los antecedentes y fundamentos que preceden, se estima por el funcionario informante que procede la desestimación del Recurso.

En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, aprueba por unanimidad la desestimación del Recurso.

(Expte.: PL 12l/2017)

~\ -29-

Page 31: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018-02-22 · Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ACTA SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA Plaza

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Y no habiendo más asuntos de qué tratar, por la Presidencdia se levantó la sesión,

siendo las nueve horas y veinte minutos extendiéndose el presente boJTador de acta que firma

el Sr. Alcalde, de lo que yo, como Secretario, certifico.

EL SECRETARIO GENERAL l

~

-30-