Sesion 4 Sujetos Obligados - Aspecto Subjetivo

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Sujetos obligados para el impuesto IGV

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  • IMPUESTO

    GENERAL A

    LAS VENTAS DOCENTE: PEDRO A. VALDERRAMA ARAUJO

    [email protected]

  • SUJETOS

    OBLIGADOS

    HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

    ASPECTO SUBJETIVO O PERSONAL

    2

  • Cules SON LAS OPERACIONES GRAVADAS DEL IGV?

    3

    La venta en el pas de bienes muebles. La prestacin o utilizacin de

    servicios en el pas. Los contratos de construccin.

    La primera venta de inmuebles que realicen las constructores de los mismos; y La importacin de bienes.

    Art. 1 LIGV

  • Quin ES EL SUJETO ACTIVO EN EL IGV?

    4

    En el IGV el sujeto activo es el Gobierno Central, y

    constituyen ingresos del Tesoro Publico. El Administrador Tributario

    es la SUNAT, en su calidad de rgano administrador de

    los tributos.

    Art. 2 Dec. Leg. 771

  • Quin ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV?

    5

    EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES

    Art. 9 Ley IGV

    Personas Naturales Personas Jurdicas

    Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Sociedades irregulares Patrimonios fideicometidos de sociedades

    titularizadoras Fondos Mutuos de inversiones en valores Fondos de inversin. QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD

    EMPRESARIAL QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS

  • Quin ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV?

    6

    EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES

    Art. 9 Ley IGV

    Personas Naturales Personas Jurdicas

    Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas

    QUE NO DESARROLLEN ACTIVIDAD

    EMPRESARIAL PERO SEAN HABITUALES EN LA

    REALIZACION DE LAS OPERACIONES SALVO IMPORTACION DE BIENES

  • Quin ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV?

    7

    EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES

    Art. 9 Ley IGV

    Comunidad de bienes Consorcios Joint Ventures Otras formas de contratos de

    colaboracin empresarial QUE LLEVEN CONTABILIDAD

    INDEPENDIENTE

  • ENTONCESEN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES

    8

    Sujetos QUE REALICEN actividad empresarial; y que efecten alguna de

    las operaciones gravadas. Sujetos que NO REALICEN actividad

    empresarial; pero realizan las operaciones gravadas en forma

    habitual. Comunidad de bienes, consorcios, joint

    ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial que lleven

    contabilidad independiente.

  • ENTONCESEN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES

    9

    Sujetos QUE REALICEN actividad empresarial; y que efecten alguna de

    las operaciones gravadas. Sujetos que NO REALICEN actividad

    empresarial; pero realizan las operaciones gravadas en forma

    habitual. Comunidad de bienes, consorcios, joint

    ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial que lleven

    contabilidad independiente.

  • Qu ENTENDEMOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL?

    10

    Aquella actividad que proviene de la conjuncin de los factores productivos

    capital y trabajo. La denominada, para el impuesto a la

    renta, como renta empresarial, bajo la teora de renta producto.

    Producto, Fuente Durable, Peridico,

    Habilitacin

  • Qu ENTENDEMOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL?

    11

    Aquella actividad que proviene de la conjuncin de los factores productivos

    capital y trabajo. La denominada, para el impuesto a la

    renta, como renta empresarial, bajo la teora de renta producto.

    Producto, Fuente Durable, Peridico,

    Habilitacin

  • PERSONAS JURIDICAS

    CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    PERSONAS JURIDICAS MERCANTILES

    PERSONAS JURIDICAS CIVILES

    PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO

    SAC SRL SAA EIRL

    ASOCIACION FUNDACION COMITE

    LGS CC LEY

    Y EN LAS PERSONAS JURIDICAS?

  • CONCLUSION: ACTIVIDAD EMPRESARIAL..

    13

    Aquellas personas Naturales, Sociedades Conyugales y/o Sucesiones

    Indivisas que tengan como: Actividad la que proviene de la

    conjuncin de los factores productivos capital y trabajo.

    Y en el caso de las Personas Jurdicas,

    ya sea de derecho privado o publico, que tengan FIN LUCRATIVO

  • COMO CONTRIBUYENTES

    14

    Art. 9 Ley IGV

    Sociedades Irregulares Patrimonio Fideicometidos de

    Sociedades titularizadoras Fondos Mutuos de Inversin en Valores

    Fondos de Inversin SIEMPRE TIENEN ACTIVIDAD

    EMPRESARIAL Y SERAN CONTRIBUYENTES MIENTRAS

    REALICEN UNA OPERACIN GRAVADA

  • QUE ENTENDEMOS POR HABITUALIDAD

    15

    Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV

    Se debe considerar: La naturaleza Las caractersticas

    La frecuencia El volumen La periodicidad

    DE LAS OPERACIONES Su fin: Determinar el objeto por el cual

    el sujeto las realizo

  • HABITUALIDAD: VENTA

    16

    Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV

    La habitualidad se determinara en funcin si la adquisicin o produccin de

    los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa. En el caso de venta o reventa, se debe

    evaluar en funcin de la frecuencia y/o monto de la operacin.

    La REVENTA siempre ser habitual. La transferencia que efectu el importador

    de vehculos usados antes del ao (1) de numerada de la DAM

  • HABITUALIDAD: SERVICIOS

    17

    Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV

    Siempre se consideran habituales aquellos servicios onerosos que sean

    similares con los de carcter comercial. Servicios, tanto para prestacin

    como utilizacin. Similares con los de carcter comercial; todos aquellos servicios que tambin pueden ser prestados

    por un comerciante

  • HABITUALIDAD: CONSTRUCTOR

    18

    Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV

    Se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo

    menos, dos (2) inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debindose

    aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble.

    De realizarse en un solo contrato la

    venta de dos o mas inmuebles, se entender que la primera transferencia (la no gravada) es la del inmueble de

    menor valor.

  • NO REQUIERE HABITUALIDAD

    19

    Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV

    No se requiere de habitualidad: En la importacin de bienes afectos.

    Cuando un inmueble hubiera sido mandado a edificar total o

    parcialmente, para efecto de su enajenacin. En la transferencia final de bienes y

    servicios realizada en rueda o mesa de productos de las bolsas de

    productos.

  • Quin ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV?

    20

    EN CALIDAD DE RESPONSABLE SOLIDARIO

    Art. 10 Ley IGV

    El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el pas. Los comisionistas, subastadores, martilleros y

    todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estn obligados a llevar contabilidad completa En el caso de coaseguros, la empresa que las otras

    coaseguradoras designen, determinara y pagara el impuesto correspondiente a estas ultimas. El fiduciario, en el caso del fideicomiso de

    titulizacion, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines

  • COMO RESPONSABLE SOLIDARIO

    21

    Art. 10 Ley IGV

    Las PN, las sociedades u otras PJ, Instituciones y entidades o privadas designadas:

    Por Ley, DS. o por RS. Como AGENTES DE

    RETENCION o PERCEPCION. Por DS. o por RS. Como AGENTES DE PERCEPCION

    del impuesto que causaran los importadores y/o adquirientes de bienes, quienes encarguen la construccin o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores. Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las

    retenciones o percepciones. Las retenciones o percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

  • CASOS ESPECIALES: VENTA COMISIONISTA

    22

    Art. 4 Reg. Ley IGV

    Venta a travs de comisionistas o por cuenta de terceros mandatarios: Es sujeto del impuesto la

    persona por cuya cuenta se realiza la venta.

    COMITENTE COMISIONISTA COMPRADOR

    En la Venta: El comisionista solo interviene como Intermediario.

    El comisionista cobra su Retribucin por el servicio

    Contribuyente

  • CASOS ESPECIALES: VENTA CONSIGNACIONES

    23

    Art. 4 Reg. Ley IGV

    Venta a travs de consignatarios o similares: En las que la venta se realice por cuenta propia, son sujetos del

    impuesto tanto el que entrega el bien como el consignatario.

    CONSIGNADOR CONSIGNATARIO COMPRADOR

    Entrega bienes de su propiedad Para su venta.

    Vende los bienes consignados

    Contribuyente

    Nacen dos obligaciones al Momento de la venta del

    consignatario

    Contribuyente

  • CONSTRUCTOR: REORGANIZACION DE EMPRESAS

    24

    Art. 4 Reg. Ley IGV

    La calidad de constructor: se transfiere al adquiriente del inmueble construido, en el caso de una

    reorganizacin societaria o de empresas previstas en la Ley del IR.

    Contribuyente

    Contribuyente

    Contribuyente

    Contribuyente

    Contribuyente Contribuyente

    Contribuyente

    A B

    C

    B A B

    A B

    C

    ESCISION

    Y LA TRANSFORMACION?

    ABSORCION

    FUSION

  • ENTONCES CONCLUIMOS

    EN

  • CONTRIBUYENTE

    CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    ENTIDADES SIN

    PERSONERIA JURIDICA

    PN, PJ SC, SI

    QUE LLEVEN CONTABILIDAD

    INDEPENDIENTE OPERACIONES GRAVADAS

    IGV IGV

    SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    IMPORTACION BIENES AFECTOS

    HABITUALIDAD OPERACIONES

    GRAVADAS

  • 27

    PRACTICA N 03

  • MUCHAS

    GRACIAS