Sesion 4 Sujetos Obligados - Aspecto Subjetivo
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IMPUESTO
GENERAL A
LAS VENTAS DOCENTE: PEDRO A. VALDERRAMA ARAUJO
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SUJETOS
OBLIGADOS
HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
ASPECTO SUBJETIVO O PERSONAL
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Cules SON LAS OPERACIONES GRAVADAS DEL IGV?
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La venta en el pas de bienes muebles. La prestacin o utilizacin de
servicios en el pas. Los contratos de construccin.
La primera venta de inmuebles que realicen las constructores de los mismos; y La importacin de bienes.
Art. 1 LIGV
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Quin ES EL SUJETO ACTIVO EN EL IGV?
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En el IGV el sujeto activo es el Gobierno Central, y
constituyen ingresos del Tesoro Publico. El Administrador Tributario
es la SUNAT, en su calidad de rgano administrador de
los tributos.
Art. 2 Dec. Leg. 771
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Quin ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV?
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EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES
Art. 9 Ley IGV
Personas Naturales Personas Jurdicas
Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Sociedades irregulares Patrimonios fideicometidos de sociedades
titularizadoras Fondos Mutuos de inversiones en valores Fondos de inversin. QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD
EMPRESARIAL QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS
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Quin ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV?
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EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES
Art. 9 Ley IGV
Personas Naturales Personas Jurdicas
Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas
QUE NO DESARROLLEN ACTIVIDAD
EMPRESARIAL PERO SEAN HABITUALES EN LA
REALIZACION DE LAS OPERACIONES SALVO IMPORTACION DE BIENES
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Quin ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV?
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EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES
Art. 9 Ley IGV
Comunidad de bienes Consorcios Joint Ventures Otras formas de contratos de
colaboracin empresarial QUE LLEVEN CONTABILIDAD
INDEPENDIENTE
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ENTONCESEN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES
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Sujetos QUE REALICEN actividad empresarial; y que efecten alguna de
las operaciones gravadas. Sujetos que NO REALICEN actividad
empresarial; pero realizan las operaciones gravadas en forma
habitual. Comunidad de bienes, consorcios, joint
ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial que lleven
contabilidad independiente.
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ENTONCESEN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES
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Sujetos QUE REALICEN actividad empresarial; y que efecten alguna de
las operaciones gravadas. Sujetos que NO REALICEN actividad
empresarial; pero realizan las operaciones gravadas en forma
habitual. Comunidad de bienes, consorcios, joint
ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial que lleven
contabilidad independiente.
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Qu ENTENDEMOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL?
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Aquella actividad que proviene de la conjuncin de los factores productivos
capital y trabajo. La denominada, para el impuesto a la
renta, como renta empresarial, bajo la teora de renta producto.
Producto, Fuente Durable, Peridico,
Habilitacin
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Qu ENTENDEMOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL?
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Aquella actividad que proviene de la conjuncin de los factores productivos
capital y trabajo. La denominada, para el impuesto a la
renta, como renta empresarial, bajo la teora de renta producto.
Producto, Fuente Durable, Peridico,
Habilitacin
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PERSONAS JURIDICAS
CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
PERSONAS JURIDICAS MERCANTILES
PERSONAS JURIDICAS CIVILES
PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO
SAC SRL SAA EIRL
ASOCIACION FUNDACION COMITE
LGS CC LEY
Y EN LAS PERSONAS JURIDICAS?
-
CONCLUSION: ACTIVIDAD EMPRESARIAL..
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Aquellas personas Naturales, Sociedades Conyugales y/o Sucesiones
Indivisas que tengan como: Actividad la que proviene de la
conjuncin de los factores productivos capital y trabajo.
Y en el caso de las Personas Jurdicas,
ya sea de derecho privado o publico, que tengan FIN LUCRATIVO
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COMO CONTRIBUYENTES
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Art. 9 Ley IGV
Sociedades Irregulares Patrimonio Fideicometidos de
Sociedades titularizadoras Fondos Mutuos de Inversin en Valores
Fondos de Inversin SIEMPRE TIENEN ACTIVIDAD
EMPRESARIAL Y SERAN CONTRIBUYENTES MIENTRAS
REALICEN UNA OPERACIN GRAVADA
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QUE ENTENDEMOS POR HABITUALIDAD
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Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV
Se debe considerar: La naturaleza Las caractersticas
La frecuencia El volumen La periodicidad
DE LAS OPERACIONES Su fin: Determinar el objeto por el cual
el sujeto las realizo
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HABITUALIDAD: VENTA
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Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV
La habitualidad se determinara en funcin si la adquisicin o produccin de
los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa. En el caso de venta o reventa, se debe
evaluar en funcin de la frecuencia y/o monto de la operacin.
La REVENTA siempre ser habitual. La transferencia que efectu el importador
de vehculos usados antes del ao (1) de numerada de la DAM
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HABITUALIDAD: SERVICIOS
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Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV
Siempre se consideran habituales aquellos servicios onerosos que sean
similares con los de carcter comercial. Servicios, tanto para prestacin
como utilizacin. Similares con los de carcter comercial; todos aquellos servicios que tambin pueden ser prestados
por un comerciante
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HABITUALIDAD: CONSTRUCTOR
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Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV
Se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo
menos, dos (2) inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debindose
aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble.
De realizarse en un solo contrato la
venta de dos o mas inmuebles, se entender que la primera transferencia (la no gravada) es la del inmueble de
menor valor.
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NO REQUIERE HABITUALIDAD
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Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV
No se requiere de habitualidad: En la importacin de bienes afectos.
Cuando un inmueble hubiera sido mandado a edificar total o
parcialmente, para efecto de su enajenacin. En la transferencia final de bienes y
servicios realizada en rueda o mesa de productos de las bolsas de
productos.
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Quin ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV?
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EN CALIDAD DE RESPONSABLE SOLIDARIO
Art. 10 Ley IGV
El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el pas. Los comisionistas, subastadores, martilleros y
todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estn obligados a llevar contabilidad completa En el caso de coaseguros, la empresa que las otras
coaseguradoras designen, determinara y pagara el impuesto correspondiente a estas ultimas. El fiduciario, en el caso del fideicomiso de
titulizacion, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines
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COMO RESPONSABLE SOLIDARIO
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Art. 10 Ley IGV
Las PN, las sociedades u otras PJ, Instituciones y entidades o privadas designadas:
Por Ley, DS. o por RS. Como AGENTES DE
RETENCION o PERCEPCION. Por DS. o por RS. Como AGENTES DE PERCEPCION
del impuesto que causaran los importadores y/o adquirientes de bienes, quienes encarguen la construccin o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores. Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las
retenciones o percepciones. Las retenciones o percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.
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CASOS ESPECIALES: VENTA COMISIONISTA
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Art. 4 Reg. Ley IGV
Venta a travs de comisionistas o por cuenta de terceros mandatarios: Es sujeto del impuesto la
persona por cuya cuenta se realiza la venta.
COMITENTE COMISIONISTA COMPRADOR
En la Venta: El comisionista solo interviene como Intermediario.
El comisionista cobra su Retribucin por el servicio
Contribuyente
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CASOS ESPECIALES: VENTA CONSIGNACIONES
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Art. 4 Reg. Ley IGV
Venta a travs de consignatarios o similares: En las que la venta se realice por cuenta propia, son sujetos del
impuesto tanto el que entrega el bien como el consignatario.
CONSIGNADOR CONSIGNATARIO COMPRADOR
Entrega bienes de su propiedad Para su venta.
Vende los bienes consignados
Contribuyente
Nacen dos obligaciones al Momento de la venta del
consignatario
Contribuyente
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CONSTRUCTOR: REORGANIZACION DE EMPRESAS
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Art. 4 Reg. Ley IGV
La calidad de constructor: se transfiere al adquiriente del inmueble construido, en el caso de una
reorganizacin societaria o de empresas previstas en la Ley del IR.
Contribuyente
Contribuyente
Contribuyente
Contribuyente
Contribuyente Contribuyente
Contribuyente
A B
C
B A B
A B
C
ESCISION
Y LA TRANSFORMACION?
ABSORCION
FUSION
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ENTONCES CONCLUIMOS
EN
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CONTRIBUYENTE
CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ENTIDADES SIN
PERSONERIA JURIDICA
PN, PJ SC, SI
QUE LLEVEN CONTABILIDAD
INDEPENDIENTE OPERACIONES GRAVADAS
IGV IGV
SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
IMPORTACION BIENES AFECTOS
HABITUALIDAD OPERACIONES
GRAVADAS
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PRACTICA N 03
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MUCHAS
GRACIAS