Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 2

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Fundamentos de Derecho Administrativo II – Parte 2 Cory Marcela Abanto Cabanillas Magda Gelinha Mejía Bartolo 04 de febrero de 2012

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Fundamentos de Derecho Administrativo II – Parte 2

Cory Marcela Abanto CabanillasMagda Gelinha Mejía Bartolo

04 de febrero de 2012

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III.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

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EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL

De acuerdo al artículo 219 de la Ley 27444El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración.Procede fundamentalmente en los casos en que una persona jurídica bajo el régimen privado presta servicios públicos o ejerce funciona administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del estado.

Por ejm. Las empresas de distribución eléctrica, o de servicios públicos de telecomunicaciones.

El procedimiento trilateral se inicia con una reclamación o de oficio. (Art. 221)

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (1)

• La administración pública puede establecer infracciones administrativas y sanciones a los administrados, dentro del marco de la Constitución y de las leyes.

• Esta potestad sancionadora se rige con respeto a los principios especiales que la Ley 27444 ha establecido para el caso del procedimiento Administrativo Sancionador.

– Ver art. 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (1)

Legalidad Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

Debido procedimiento

Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

Razonabilidad Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: 

a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;

b) EI perjuicio económico causado;c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;d) Las circunstancias de la comisión de la infracción;e) EI beneficio ilegalmente obtenido; yf) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del

infractor

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (2)

Tipicidad

Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria

Irretroactividad

Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables

Concurso de Infracciones

Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (3)

Continuación de infracciones

Para determinar la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurre en forma continua, se requiere que haya transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

CausalidadLa responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable

Presunción de licitud

Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario

Non bis in idem

No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento

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IV.- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

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Instituciones Públicas

Finalidad Pública:Objetivos

Específicos

Satisfacer Necesidad de la población o institucional:

Ej. Construcción de carreteras, colegios,

aeropuertos; compra de medicamentos para los

hospitales, contratación de asesoría para defensa del

Estado en una controversia internacional; etc.

Maximizar el dinero de los contribuyentes. Principios de Eficiencia y Eficacia.

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Finalidad Pública:

Objetivos espec.

Contrataciones que deben realizar las entidades para proveerse de bienes, servicios y obras.

Contrataciones Públicas realizadas dentro del Marco Legal de la Ley de Contrataciones Públicas (Dec. Legislativo 1017) y su Reglamento . Ley del Presupuesto del Sector Público.OSCE.

Transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado.

Proceso de privatización. FONAFE, PROINVERSION.

La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos . Ej. Concesiones viales, mineras, eléctricas, de puertos.

Régimen de Concesiones: Licitaciones Públicas Especiales o concursos de Proyectos Integrales nacionales o internacionales.Sistema Nacional de Inversión Pública.

Operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública.

Sistema Nacional de Endeudamiento. MEF

Contratación de trabajadores, servidores o funcionarios empleados.Contratos de locaciones de servicios o servicios no personales. Contratos de Presidente de Directorio, Miembros de Consejo Directivo.

Régimen de la carrera administrativaRégimen laboral de la actividad privadaLey Nº 27588, Su Reglamento D.S. 019-2002-PCM, Ley 27815.

Actos de disposición y gestión de los bienes de propiedad estatal. Ej. Donación de un inmueble a favor del Estado.

Sistema Nacional de Bienes Estatales SBN

Algunas ejemplos más comunes de contratación

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El contrato

El contrato administrativo

Clases de contratos

administrativos

Acuerdo de voluntades para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas y como consecuencia de ello produce efectos y obligaciones jurídicas para las partes.

Acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, entre un ente del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen con otro ente administrativo o un particular (administrado) para satisfacer finalidades públicas.

Entre otros:Contrato de Concesión de Servicios Públicos.Contrato de Obra Pública.Contrato de Suministro.Contrato de Empréstito.Contrato de Servicios No personales.Contrato de Función o Empleo Público.Contrato de Transporte.

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Identificados los

Objetivos Específicos

Marco Legal:Ley de Contrataciones Públicas aprobado por

Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento, Ley del Presupuesto del Sector

Público, entre otras.

Finalidad: Contrataciones que deben

realizar la entidad para proveerse de bienes,

servicios y obras.

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Contrataciones del Estado(Decreto Legislativo 1017 y Reglamento)

Alcance de la Ley

(Art 3º)

a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones; b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; d) Los Organismos Constitucionales Autónomos; e) Las Universidades Públicas; f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social; g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y, j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.

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Contrataciones del Estado(Decreto Legislativo 1017 y Reglamento)

Plan Anual

de Contratacions

Contenido.- El Plan debe prever:

1.Todas las contrataciones que se requerirán durante el año fiscal.2.Los montos estimados de cada contratación. Estos montos deben estar comprendidos en el presupuesto institucional.3.Tipos de procesos de selección previstos.

El Plan se aprueba por el Titular máximo de la entidad y se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Cada entidad establece en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) u otros los instrumentos legales, al órgano u órganos encargados responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación, sus funciones, capacidades y actividades.Las entidades pueden encargar a otras entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales a efectuar el proceso de contratación.

Órgano competente

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Contrataciones del Estado

Expediente de

Contratación

Finalidades:1.Cumplimiento de metas y objetivos.2.Aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad3.Abastecimiento oportuno de necesidades4.Minimizar el gasto.

Contenido:1.Requerimiento.2.Estudio de posibilidades.3.Valor referencial.4.Disponibilidad presupuestal.5.Tipo de proceso.6.Modalidad de selección7.Sistema de Contratación.8.Fórmula de reajuste.

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Contrataciones del Estado

Expediente

de Contratación

Licitación PúblicaTipo de Proceso Concurso

Adjudicación DirectaAdjudicación de Menor cuantía

Modalidad de Selección Subasta Inversa Convenio Marco

Sistemas de Contratación Suma AlzadaPrecios unitariosMixto: sólo obras

Modalidades de contratación Llave en manoConcurso oferta

Las entidades deben llevar un Registro Público de los Procesos de Selección que convoquen, de los contratos suscritos y de la información básica

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Contrataciones del Estado

Bases

Son aprobados los originales visados en todas sus páginas por los miembros del comité o del órgano a cargo.Se publican junto con la convocatoria.Se permite el uso de bases estandarizadas.Pueden pre-publicarse en el SEACE y en el Portal Institucional.

Contenido.- Entre otros:

1.Valor referencial.2.Las garantías3.Lugar y plazos de ejecución del contrato (entrega, elaboración o construcción)4.Sistema o modalidad de contratación.5.Metodología de Evaluación y calificación.6.Modelo de contrato que contiene las clausulas que son obligatorias.

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Contrataciones del Estado - Flujo

Nota: En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas se elabora un informe que recoge las causas que motivaron ello y la evaluación de medidas correctivas para evitar su reincidencia; asimismo, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.

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Marco Regulatorio de las Contrataciones Públicas (videos)

http://www.aulavirtualosce.com/2010/09/capitulo-3-del-modulo-1-marco.html

Aprende a venderle al Estado en cuatro pasos:

http://portal.osce.gob.pe/osce/content/guia-de-como-venderle-al-estado

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales:

http://www.sbn.gob.pe

Sistema Nacional de Endeudamiento:

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=666&Itemid=101184&lang=es

Transparencia – Portal del Estado Peruano.

http://www.peru.gob.pe

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