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1 DICTAMENES RELATIVOS A LAS VISITAS PRACTICADAS POR LA VISITADURIA DEL PODER JUDICIAL, APROBADOS EN SESION DEL CONSEJO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2008. I SEDE REGIONAL DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE IRAPUATO. XXXVI.- El Consejo aprobó el dictamen relativo a la Visita Extraordinaria de fechas 18 y 19 de febrero de 2008, practicada por la Lic. Virginia Hernández Castro, Visitadora del Consejo del Poder Judicial a la Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice: D I C T A M E N Relativo a la Visita Extraordinaria practicada a la Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa en Irapuato, Guanajuato, en fechas 18 dieciocho y 19 diecinueve de febrero de 2008 dos mil ocho, por la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora Uno del Consejo del Poder Judicial del Estado. A N T E C E D E N T E S

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DICTAMENES RELATIVOS A LAS VISITAS PRACTICADAS POR LA

VISITADURIA DEL PODER JUDICIAL, APROBADOS EN SESION DEL

CONSEJO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2008.

I

SEDE REGIONAL DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE IRAPUATO.

XXXVI.- El Consejo aprobó el dictamen relativo a la

Visita Extraordinaria de fechas 18 y 19 de febrero de 2008,

practicada por la Lic. Virginia Hernández Castro, Visitadora del

Consejo del Poder Judicial a la Sede Regional del Centro Estatal

de Justicia Alternativa de Irapuato, mismo que se ordena

agregar al apéndice:

D I C T A M E N

Relativo a la Visita Extraordinaria practicada a la

Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa en Irapuato, Guanajuato, en fechas 18 dieciocho y 19 diecinueve de febrero de 2008 dos mil ocho, por la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora Uno del Consejo del Poder Judicial del Estado.

A N T E C E D E N T E S

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ÚNICO: En sesión celebrada el 7 siete de febrero de 2008 dos mil ocho, el Consejo del Poder Judicial del Estado determinó instruir a la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora Uno de este Órgano Colegiado, a efecto de que procediera a realizar una Visita Extraordinaria a la Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa en Irapuato, Guanajuato, con el objeto de revisar el trato que se brinda a los solicitantes del servicio, los libros de gobierno, los libros de asistencia, los registros de uso de vehículos y para que reporte cualquier anomalía que se detecte, de igual forma para que con base en los libros de gobierno, informe sobre la productividad y efectividad de los Mediadores, atendiendo al número de convenios logrados con respecto a las solicitudes de mediación presentadas; por lo que el 18 dieciocho de febrero del año en curso, la Visitadora en cita procedió a trasladarse a la Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa en Irapuato, Guanajuato, y levantar el acta respectiva, la cual culminó el día 19 diecinueve del mismo mes y año, formando así el expediente cuyo número de registro correspondió el 1/2008, mismo que fue entregado a la Secretaría General de este Consejo del Poder Judicial el 20 veinte de febrero de 2008 dos mil ocho y el 3 tres de marzo del mismo año, el Secretario General del citado Cuerpo Colegiado, Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha, remitió el oficio 1219/08/SGC y el expediente integrado con motivo de la referida Visita Extraordinaria, a la Ponencia IV a cargo del Consejero del Poder Judicial Licenciado Víctor Federico Pérez Hernández, a efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal respectivo, que en estos momentos se emite, y;

C O N S I D E R A N D O:

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PRIMERO: Por disposición del artículo 37 del Acuerdo que establece la Creación, Estructura y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, compete al Consejero que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la Visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación.

SEGUNDO.- Del acta que obra en el expediente en

análisis, levantada los días 18 dieciocho y 19 diecinueve de febrero de 2008 dos mil ocho, por la Visitadora Virginia Hernández Castro, se advierte que una vez presente en el recinto de la Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa en Irapuato, Guanajuato, procedió a identificarse ante el Licenciado Alfredo Martínez Saldívar, quien a su vez se identificó con credencial que lo acredita como Subdirector del Centro Estatal de Mediación, a quien se le informó el objeto de la visita, misma que tiene el carácter de extraordinaria, entregándole una copia simple del oficio que la motiva para que se imponga su contenido, solicitándole a dicho funcionario que asigne un espacio físico adecuado para la práctica de la misma, a lo que señaló una Sala de Juntas.

Enseguida, la Visitadora Virginia Hernández Castro, procedió a entrevistar al Licenciado Alfredo Martínez Saldívar, quien refirió entre otras cosas, que la repartición que hace del trabajo entre los Mediadores, es de acuerdo a la disponibilidad de cada uno de ellos, pues su afán es que las personas que acudan a solicitar el servicio de la mediación sean atendidas lo más pronto posible; que el horario de la Sede y en el cual acude todo el personal es de lunes a viernes de las 9:00 nueve a las 15:00 quince horas, habiendo guardias todos los días de las 17:00 diecisiete a las 19:00 diecinueve horas, horario al que

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acude un Mediador cada día, incluyendo el Subdirector quien hace guardia los miércoles; que se ha destinado para esa Sede un vehículo de motor, el cual debe ser utilizado exclusivamente para llevar invitaciones a audiencia inicial y está bajo el resguardo del Subdirector; que la Subdirección es la que lleva los libros oficiales de registro de control de entradas y convenios, así como la Bitácora del vehículo aludido.

También se hizo constar en el acta que se revisa, que

en la Sede Regional visitada, no se cuenta con la instalación del Sistema de Interconectividad, denominado SISCONEXPE.

TERCERO.- La Visitadora Licenciada Virginia

Hernández Castro, procedió a solicitar los Libros de Gobierno que se llevan en esa Sede Regional de Justicia Alternativa, así como el libro o registro de control de uso del vehículo asignado, a efecto de verificar si se encuentran en orden, asentando que le fueron entregados 8 ocho Libros con pastas en color rojo, de los llamados “Florete”, los cuales están conformados por 192 fojas cada uno; que los que están destinados a las Radicaciones y Salidas de Convenios, se encuentran en buenas condiciones de uso y completos en sus anotaciones en las columnas correspondientes, haciendo constar que no hay ninguna columna en la que se asiente el día de la solicitud o de la radicación del expediente, pues las columnas que aparecen en cada libro corresponden al número de expediente, solicitante, invitado, fecha de citación, audiencia inicial, junta de mediación, mediador, conclusión y proceso, por lo que se ignora la fecha en que fue formulada la solicitud por parte del interesado, a la Sede Regional.

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Ahora bien, de la revisión de los Libros de Radicación entregados, se asentó lo siguiente:

- En el Libro marcado con el número “1” se

encuentran registradas las solicitudes del año 2003 dos mil tres, las cuales ascendieron a 39, asimismo, se desprende que del número total de invitaciones realizadas en el año mencionado, sólo se lograron 7 convenios.

- En el mencionado Libro, también se realizó el registro

de las entradas del año 2004 dos mil cuatro, visualizándose así el registro de 724 invitaciones hasta el día 14 catorce de octubre de ese año.

- En el Libro marcado con el número “2” empieza con

la radicación del expediente 725/04 y culmina con el número 506/05 con fecha 28 veintiocho de junio de 2005 dos mil cinco.

- El Libro número “3” inicia con el registro del

expediente número 507/05 y finaliza con el 1270/05, con fecha de invitación el 26 veintiséis de diciembre de 2005 dos mil cinco.

- El Libro “4” inicia con la radicación del expediente

1271/05 y culmina con el número 756/06, con fecha de la audiencia inicial el 19 diecinueve de junio de 2006 dos mil seis.

- El Libro “5” inicia con el registro del expediente

número 757/06 y finaliza con el 1520/06, con fecha de audiencia inicial el 21 veintiuno de noviembre de 2006 dos mil seis.

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- El Libro “6” comienza con la radicación del expediente 1521/06 y culmina con el número 662/07 en el mes de junio de 2007 dos mil siete.

- El Libro “7” inicia con el registro del expediente

número 663/07 y finaliza con el número 1426/07, en el mes de diciembre de 2007 dos mil siete.

- El Libro “8” empieza con la radicación del

expediente 1427/07 y culmina con el número 179/08 sin que se haya anotado fecha alguna.

- El número total de solicitudes, de acuerdo al registro

que se lleva en los referidos Libros, contadas a partir del año 2003 dos mil tres hasta la fecha de la visita extraordinaria materia de este dictamen, asciende a 5597, de las cuales se encuentran en trámite únicamente 132, de las que 118 son del presente año y 14 del año próximo pasado, sin que exista todavía en todos estos expedientes ningún señalamiento respecto a la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial.

- Durante el año que transcurre, de 179 ciento setenta

y nueve solicitudes, 36 treinta y seis han concluido con el convenio correspondiente.

- Que al no haberse señalado en los mencionados

Libros la fecha de solicitud, no es posible deducir el tiempo que transcurre entre el día en que asiste el interesado a solicitar el medio alternativo de justicia, y el día de la audiencia inicial y el de la conclusión con el convenio.

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- Que los 14 asuntos que están aún en trámite o pendientes del mes de diciembre de 2007 dos mil siete, fueron turnados al Mediador Licenciado Aldo Mauricio Almanza González, asimismo, se le han turnado 38 solicitudes en el presente año, de los cuales 31 expedientes se encuentran pendientes de fijar fecha de audiencia inicial.

- Al Mediador Contador Público Ricardo Ducoing

Sánchez, de las 179 ciento setenta y nueve solicitudes que se han registrado durante el transcurso de este año, 65 asuntos le han sido turnados, de los cuales se encuentran pendientes de señalar fecha de audiencia inicial respecto de 37 solicitudes.

- Por lo que hace a la Mediadora Licenciada Eva

Gabriela Witrago Solís, de 47 solicitudes que le han sido turnadas, aún no tiene señalada fecha de audiencia inicial en 31 de ellas.

- Por último, el Mediador Licenciado Manuel Yllades,

de 21 solicitudes que le han sido turnadas durante este año, 16 de ellas no tienen fecha señalada para llevar a cabo la audiencia inicial.

Ahora bien, de lo asentado por la Visitadora en los

puntos anteriores en relación con las solicitudes del presente año y turnadas a los distintos Mediadores, es posible realizar la siguiente tabla:

Mediador Solicitudes

del 2007 turnadas

Solicitudes del 2008 turnadas

Asuntos pendientes de fijar

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Audiencia Inicial

Lic. Aldo Mauricio Almanza González

14 38 31

C. P. Ricardo Ducoing Sánchez

65 37

Lic. Eva Gabriela Witrago Solís

47 31

Lic. Manuel Yllades

21 16

Total 14 171 115 De lo anterior, se colige que a la fecha de la visita

que nos ocupa se habían registrado 179 solicitudes correspondientes al año 2008 dos mil ocho, sin embargo, únicamente fueron turnadas a los Mediadores 171, por lo que hay una diferencia de 8 asuntos. Ahora bien, si a la fecha de la visita, entraron 179 solicitudes, de las cuales 36 concluyeron por convenio, debieron quedar en trámite 143 asuntos, sin embargo, del libro de control respectivo únicamente se obtuvieron 118 asuntos del año en curso, en trámite.

En tal virtud, se propone requerir al Licenciado Alfredo

Martínez Saldívar, Subdirector de la Sede Regional de Justicia

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Alternativa, a efecto de que en un plazo de 5 cinco días contados a partir de que reciba la comunicación del presente dictamen explique las referidas discrepancias, asimismo, se sugiere exhortar al Licenciado Martínez Saldívar para que en lo subsecuente vigile que en el Libro de radicaciones se asiente la fecha en que se solicita el medio de justicia alternativa, así como para que en todos los Libros que se llevan en la citada Sede Regional, se asienten los datos de manera correcta y precisa, a efecto de evitar confusiones.

Asimismo, la Visitadora Licenciada Virginia Hernández

Castro, asentó lo que en seguida se transcribe: “Ahora y tomando al azar un libro de Control de

Gobierno, se advierte que durante el año 2005, hasta el mes de junio (se infiere por la fecha de invitación que ahí se señala), que de 500 solicitudes que se han registrados durante este tiempo, fueron turnadas al C. P. RICARDO DUCOING, 176 ciento setenta y seis solicitudes, de las cuales solo se convino en 45 cuarenta y cinco de ellas; mientras que a la LIC. LILIANA, de las 82 ochenta y dos invitaciones que efectúo, en 50 cincuenta de ellas se convino; por otra parte a la LIC. EVA WITRAGO de las 82 ochenta y dos solicitudes que le turnaron, se logró el convenio en 55 cincuenta y cinco; por lo que hace al LIC. ALDO, de quien se menciona comenzó a laborar en esta Sede en mayo de 2005, en un mes le turnaron 51 cincuenta y una solicitudes, habiendo convenido en 30 de estas.

Siguiendo en la revisión de los Libros, se hace constar

tener a la vista uno de los llamados “florete”, y que se utiliza para el Registro de los Procedimientos de Mediación y Conciliación devenidos de los Procesos seguidos a los

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Adolescentes del Estado, el cual se visualiza esta completo en sus anotaciones en cada columna en relación al encabezado correspondiente, por lo que es fácil visualizar que durante el año de 2006, fueron radicadas 17 diecisiete solicitudes, las cuales a la fecha ya están concluidas; por lo que hace al año 2007 se recibieron 88 solicitudes y por último se infiere que de 9 nueve expedientes radicados en el presente año aún están en trámite 6 seis de ellos, mismos que fueron radicados los días, 3 tres, 25 veinticinco y 29 veintinueve de enero de 2008; 6 seis (dos solicitudes de esta misma fecha) y 13 trece del mes y año que corren.

Revisados que fueron los libros con antelación

referida se procede a estampar el sello de la Visitaduría así como la firma de la suscrita y la fecha en que nos encontramos, a fin de cumplir con el requisito que ordena el Acuerdo en su artículo 32 treinta.” De lo anterior, no se hace consideración alguna.

CUARTO.- Al acta de la visita que se revisa, se

anexaron doce hojas relativas a encuestas recabadas a los solicitantes del medio alternativo de justicia, siete corresponden al día 18 dieciocho y cinco al 19 diecinueve de febrero del año en curso, desprendiéndose que en once de las encuestas los solicitantes manifestaron haber sido atendidos con rapidez, en tanto que el restante calificó “con lentitud” el tiempo que esperó para ser atendido, pero tal circunstancia la consideró justificada al afirmar que “tenían gente”. A este respecto, no se hace consideración alguna.

QUINTO.- En fecha 19 diecinueve de febrero del año

en curso, la Visitadora procedió a entrevistar a los Mediadores,

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comenzando por el Licenciado Aldo Mauricio Almanza González, quien manifestó en términos generales lo siguiente:

- Que no es equitativa la repartición de las solicitudes

a los Mediadores por parte del Subdirector de la Sede. - Que ignora por qué razón cuando el declarante se

encuentra en audiencia de conciliación o simplemente no se encuentra por haber acudido a entregar invitaciones, el Licenciado Alfredo Martínez le turna expedientes, estando desocupadas las otras tres Salas de Mediación.

- Que a efecto de entregar las invitaciones utiliza el vehículo de motor que está a disposición de la Sede Regional, pero que cuando tiene más trabajo, las invitaciones las hace en horas inhábiles y utiliza el vehículo de su propiedad, pagando él mismo la gasolina, la cual que no le es reembolsable.

- Que en promedio hace de 15 a 20 invitaciones a la semana.

- Que en la bitácora relativa a la utilización del vehículo de motor asignado a la Sede Regional, los Mediadores no apuntan el número de expediente en el que se acuerda sobre la invitación.

- Que no hay supervisión por parte del Subdirector, respecto de las salidas programadas por los Mediadores, integración de expedientes, salidas de estos y utilización del vehículo.

- Que desconoce el criterio de evaluación del personal de la Sede Regional, pues observó que hubo diferencias en los bonos de fin de año.

Correspondió el turno al Contador Público Ricardo

Ducoing Sánchez, quien se expresó en los siguientes términos:

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- Que no es equitativa la repartición de las solicitudes a los Mediadores por parte del Subdirector de la Sede, que él es quien más convenios celebra, razón por la cual tiene más trabajo que los otros Mediadores, que incluso las personas solicitan que sea él quien les lleve sus asuntos, que aún y cuando él está en audiencia de conciliación, el Licenciado Alfredo Martínez le turna las solicitudes de personas con problemas relacionados con pensión alimenticia, debido a que al declarante se le facilita mediar en ese tipo de problemas.

- Que las invitaciones las hace dos o tres veces a la semana, después de las tres de la tarde para lo cual utiliza el vehículo oficial.

- Que en promedio hace treinta invitaciones a la semana.

- Que en la bitácora relativa a la utilización del vehículo de motor asignado a la Sede Regional, los Mediadores no apuntan el número de expediente en el que se acuerda sobre la invitación.

- Que no hay supervisión por parte del Subdirector, respecto de las salidas programadas por los Mediadores, integración de expedientes, salidas de estos y utilización del vehículo.

Finalmente se recabó la declaración de la

Licenciada Eva G. Witrago Solís, quien esencialmente manifestó: - Que ignora el criterio que tiene el Licenciado

Alfredo Martínez, Subdirector de la Sede Regional para la repartición de la solicitudes a los Mediadores, pues considera que no es equitativa dicha repartición porque a ella es a quien se le turna menos trabajo.

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- Que a fin de hacer las invitaciones, las hace cualquier día de la semana, utilizando el vehículo de motor a disposición de la Sede Regional, pero que cuando no tiene oportunidad en el transcurso del día de salir a hacer invitaciones las hace en horas hábiles e inhábiles y utiliza el vehículo de su propiedad, pagando ella misma la gasolina, la cual no le es reembolsable.

- Que a partir del presente año se le han estado turnando un mayor número de expedientes y que en promedio hace de 8 a 10 invitaciones a la semana.

- Que en la bitácora relativa a la utilización del vehículo de motor asignado a la Sede Regional, los Mediadores no apuntan el número de expediente en el que se acuerda sobre la invitación.

- Que no hay supervisión por parte del Subdirector, respecto de las salidas programadas por los Mediadores, integración de expedientes, salidas de estos y utilización del vehículo.

- Que desconoce el criterio de evaluación del personal de la Sede Regional, pues observó que hubo diferencias en los bonos de fin de año, pues fue ella quien recibió la menor cantidad y considera que su trabajo amerita una mejor valoración o bien, que se le hagan observaciones cuando tiene fallas, a efecto de enmendarlas.

No pasa desapercibido para esta Ponencia, que en

el expediente que se revisa, no obra la declaración del Mediador Licenciado Manuel Yllades, ni se asentó por parte de la Visitadora si dicho Mediador se encontraba ausente en ese momento.

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En virtud del contenido de las anteriores declaraciones, se sugiere exhortar al Licenciado Alfredo Martínez Saldívar, Subdirector de la Sede Regional para que distribuya el trabajo de manera equitativa entre los Mediadores, toda vez que de las solicitudes correspondientes al año 2008 dos mil ocho, presentadas al 18 dieciocho de febrero del mismo año, la mayor cantidad de las mismas, concretamente 65, fue turnada al Mediador Contador Público Ducoing Sánchez, mientras que la menor cantidad, es decir 21, se turnaron al Licenciado Manuel Yllades, de ahí que al Mediador mencionado en primer término, le correspondieron 44 solicitudes más que al Mediador Yllades, aunado a que la disponibilidad de los Mediadores, que refirió el Licenciado Martínez Saldivar al inició de su declaración y que afirmó tomar como base para la repartición del trabajo entre cado uno de los Mediadores, no sucede así, pues éstos coinciden en que resulta inequitativa la repartición de las solicitudes, ya que éstas son turnadas a determinado Mediador, aún cuando se encuentra en audiencia, estando desocupados los demás Mediadores; máxime que de las declaraciones anteriores, se advierte que el Mediador Ducoing Sánchez realiza aproximadamente 30 invitaciones a la semana, el Licenciado Almanza González realiza de 15 a 20 invitaciones, en tanto que la Licenciada Witrago Solís, de 8 a 10 invitaciones por semana.

Asimismo, se sugiere exhortar al Licenciado Alfredo

Martínez Saldívar para que en lo subsecuente supervise las salidas programadas por los Mediadores, integración de expedientes, salidas de estos y utilización del vehículo oficial.

Además, se propone exhortar a los Mediadores

Almanza González, Ducoing Sánchez, Witrago Solís y Manuel

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Yllades, para que en lo subsecuente anoten en la bitácora relativa a la utilización del vehículo oficial, el número de expediente en el que se haya acordado realizar la invitación para acudir a audiencia inicial.

SEXTO.- La Visitadora Licenciada Virginia Hernández

Castro hizo constar la revisión de la bitácora relativa a la utilización del vehículo oficial, eligiendo al azar diferentes días en que los Mediadores solicitaron el vehículo oficial a efecto de realizar invitaciones, de igual manera, la Visitadora solicitó le fueran facilitados los expedientes relacionados con dichas invitaciones, siendo los siguientes: 4/08/-IR-C, 14/08/-IR-C, 10/08/-IR-C, 1309/07/-IR-C, 1376/07/-IR-C, 1328/07/-IR-C, 1353/07/-IR-C, 1363/07/-IR-C, 1360/07/-IR-C, 1384/07/-IR-C, 1398/07/-IR-C, 1400/07/-IR-C, 1408/07/-IR-C, 1478/07/-IR-C, 1470/07/-IR-C, 1355/07/-IR-C, 171/08/-IR-C, 182/08/-IR-C, 186/08/-IR-C, 185/08/-IR-C, 183/08/-IR-C, y 172/08/-IR-C.

De igual forma, se asentó en el acta de visita que nos

ocupa que en los expedientes 1309/07/-IR-C, 1376/07/-IR-C, 1328/07/-IR-C, 1353/07/-IR-C, 1363/07/-IR-C, 1384/07/-IR-C, 1398/07/-IR-C, 1400/07/-IR-C y 1408/07/-IR-C, si bien, coincidieron en el día de la invitación, no así en la hora que se anotó en la bitácora.

Que en los expedientes 1470/07/-IR-C, 171/08/-IR-C,

182/08/-IR-C, 186/08/-IR-C, 185/08/-IR-C, 183/08/-IR-C y 172/08/-IR-C, no se desprende que se haya realizado invitación alguna, agregándose al acta que se revisa copia fotostática de las diligencias y de los datos anotados en la bitácora.

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Se asentó además, por parte de la Visitadora, que en fechas 18 dieciocho y 19 diecinueve de diciembre de 2007 dos mil siete y 14 catorce de febrero del año en curso, se entregaron diversas invitaciones, las cuales no se encuentran glosadas a expediente alguno, por lo que se pidió al usuario del vehículo en las citadas fechas, Contador Público Ducoing Sánchez, a efecto de que entregara el expediente respectivo, a lo que manifestó que no existe, pues sólo hizo invitaciones sin existir de por medio expediente ni acuerdo levantado de la solicitud.

Ahora bien, de lo observado por la Visitadora y de los

anexos agregados al acta, se desprende que el Mediador Licenciado Almanza González, en fechas 3 tres y 10 diez de diciembre de 2007 dos mil siete, realizó diversas invitaciones, sin haber levantado constancia de las mismas y sin que exista expediente en el que se haya acordado realizarlas. Además, que las invitaciones fueron realizadas el 3 tres de diciembre de 2007 dos mil siete, por la tarde y noche, sin embargo, en la bitácora del vehículo aparece que se hicieron en el transcurso de la mañana.

De igual manera, se confrontó la bitácora del

vehículo oficial, específicamente del día 10 diez de enero del presente año, con las invitaciones realizadas por la Licenciada Eva G. Witrago, de lo cual no se desprenden irregularidades.

Por otra parte, de la bitácora del vehículo oficial

correspondiente al 18 dieciocho de diciembre del año inmediato anterior, se desprende que el Mediador Contador Público Ricardo Ducoing Sánchez realizó diversas invitaciones, de las cuales, las que hizo a Enedina Hernández Reyes y Patricia Ramírez Gutiérrez, no levantó constancia de invitación, aunado

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a que con excepción de una, las invitaciones se realizaron sin existir expediente en que se haya acordado la invitación correspondiente. También consta en la bitácora de la fecha referida que se hizo invitación en el expediente 1470/07/-IR-C, sin embargo, en el mismo no obra constancia de tal invitación.

En la bitácora del miércoles 19 diecinueve de

diciembre de 2007 dos mil siete, se desprende que el Mediador Contador Público Ducoing Sánchez realizó seis invitaciones a audiencia inicial, de las cuales, una la realizó en el expediente 1470/07/-IR-C, sin embargo, en dicho expediente no obra constancia alguna de la referida invitación; y en tres de ellas, no existe expediente en que se haya acordado la invitación, amén de que la invitación que hizo a Federico Villafaña Ramos, no levantó constancia de la misma.

En la bitácora del 14 catorce de febrero de 2008 dos

mil ocho, el mismo Mediador Ducoing Sánchez realizó catorce invitaciones y sólo en cuatro de ellas levantó constancia, sin embargo, no existe expediente en que se haya acordado la realización de las mismas.

Ante dichas irregularidades, se sugiere iniciar

procedimiento disciplinario a los Mediadores Almanza González y Ducoing Sánchez, así como al Licenciado Alfredo Martínez Saldívar, Subdirector del Centro Estatal de Justicia Alternativa Sede Regional Irapuato, Guanajuato.

Asimismo, se propone exhortar a los Mediadores de la

Sede Regional Irapuato del Centro Estatal de Justicia Alternativa, para que en lo subsecuente asienten en la bitácora del vehículo datos reales y fehacientes que concuerden con las constancias

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de invitación que levanten con motivo de las solicitudes que plantean los interesados ante dicha Sede Regional.

Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 37 del Acuerdo que establece la Creación, Estructura y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se dictamina: PRIMERO.- Se propone requerir al Licenciado Alfredo Martínez Saldívar, Subdirector del Centro Estatal de Justicia Alternativa en Irapuato, Guanajuato, a efecto de que en un plazo de 5 cinco días contados a partir de que reciba la comunicación de este dictamen explique a este Consejo las discrepancias aludidas en el Considerando Tercero, asimismo, se sugiere exhortar al Licenciado Martínez Saldívar para que en lo subsecuente vigile que en el Libro de radicaciones se asiente la fecha en que se solicita el medio de justicia alternativa, así como para que en todos los Libros que se llevan en la citada Sede Regional, se asienten los datos de manera correcta y precisa, a efecto de evitar confusiones.

SEGUNDO.- Se propone exhortar al Licenciado Alfredo Martínez Saldivar, Subdirector del Centro Estatal de Justicia alternativa Sede Regional Irapuato, Guanajuato, para que distribuya el trabajo de manera equitativa entre los Mediadores, asimismo, para que en lo subsecuente supervise efectivamente las funciones de los Mediadores, concretamente salidas programadas por éstos, integración de expedientes, salidas y utilización del vehículo oficial. TERCERO.- Se propone exhortar a los Mediadores Almanza González, Ducoing Sánchez, Witrago Solís y Manuel

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Yllades, para que en lo subsecuente anoten en la bitácora relativa a la utilización del vehículo oficial, el número de expediente en el que se haya acordado realizar la invitación.

CUARTO.- Se sugiere iniciar procedimiento disciplinario a los Mediadores Almanza González y Ducoing Sánchez, así como al Licenciado Alfredo Martínez Saldívar, Subdirector del Centro Estatal de Justicia Alternativa Sede Regional Irapuato, Guanajuato, por las irregularidades precisadas en el Considerando Sexto.

QUINTO.- Se propone exhortar a los Mediadores de la

Sede Regional Irapuato del Centro Estatal de Justicia Alternativa, para que en lo subsecuente asienten en la bitácora del vehículo oficial, datos reales y fehacientes que concuerden con las constancias de invitación que levanten con motivo de las solicitudes que plantean los interesados ante dicha Sede Regional.

SEXTO.- Se somete el presente dictamen a

consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, para su aprobación.

Así lo dictaminó y firma el Consejero Licenciado Víctor

Federico Pérez Hernández, Titular de la Ponencia IV del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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II

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO EN SAN MIGUEL DE ALLENDE.

XXXVII.- El Consejo aprobó el dictamen relativo a la

Visita Extraordinaria de fechas 26, 27 y 28 de febrero de 2008,

practicada por los Licenciados. Virginia Hernández Castro y

David Arturo Gutiérrez Márquez, Visitadores del Consejo del

Poder Judicial al Juzgado Segundo Civil de Partido en San

Miguel de Allende, mismo que se ordena agregar al apéndice:

DICTAMEN Relativo a la visita extraordinaria practicada los días 26, 27 y 28 de febrero de 2008, por los Licenciados Virginia Hernández Castro y David Arturo Gutiérrez Márquez, Visitadores del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- En fecha 20 de febrero de 2008, los Licenciados Virginia Hernández Castro y David Arturo Gutiérrez Márquez, visitadores de este Consejo del Poder Judicial, iniciaron expediente con motivo de la visita extraordinaria ordenada al

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Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato. Asimismo, precisaron el objeto de la visita, revisar los asuntos judiciales en los que tiene intervención el Licenciado Iñaki García Goirycelaya, a efecto de determinar si existe parcialidad en su favor por parte de la Juez Violeta Yeli Meneses Molina. SEGUNDO.- Los días 26, 27 y 28 de febrero de 2008, los Licenciados Virginia Hernández Castro y David Arturo Gutiérrez Márquez, visitadores de este Consejo del Poder Judicial, practicaron visita extraordinaria al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, el primer día entendieron la misma con el Licenciado Arturo Ramírez Vargas, porque se encontraba supliendo a la titular, Licenciada Violeta Yeli Molina Meneses, quien designó a la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Deyanira Contreras Torres y a la Primer Oficial Judicial Ma. Natalia Yánez Barragán, para que proporcionaran los informes y datos necesarios para la misma. Asimismo, se hizo constar que los días 27 y 28 de febrero de 2008, el Licenciado Arturo Ramírez Vargas no se presentó a laborar por encontrarse enfermo, por lo que fungió como Juez la Licenciada Ma. Guadalupe Jiménez. TERCERO.- Con fecha 29 de febrero de 2008, los visitadores Licenciados Virginia Hernández Castro y David Arturo Gutiérrez Márquez remitieron el expediente elaborado con motivo de la visita ordinaria al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato.

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CUARTO.- El día 06 de marzo de 2008, se recibió en la Ponencia I, a cargo del Consejero Magistrado Juan Manuel Alvarez González, el expediente integrado con motivo de la aludida visita extraordinaria, para elaborar el dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda, realizar dictamen sobre el contenido del informe de la visita, para ser sometido a la consideración del Pleno para su aprobación. SEGUNDO.- Del estudio del informe elaborado por los visitadores Licenciada Virginia Hernández Castro y David Arturo Gutiérrez Márquez, con motivo de la visita que realizaron al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, se concluye: Que como primer aspecto de la visita hicieron constar que del sistema de interconectividad obtuvieron una impresión de 7 fojas, de los expedientes en los cuales aparece el Licenciado Iñaki García Goirycelaya, como parte y autorizado para recibir notificaciones o para consultar expedientes, al igual que los abogados Roberto Saucedo Pimentel y Ricardo Quijano Aguilar, integrantes del despacho jurídico del aludido Licenciado García Goirycelaya. También, hicieron constar que les entregaron los expedientes que encontraron listados en el sistema de interconectividad. De este aspecto de la visita no se infieren conductas que pudieran materializar falta administrativa.

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TERCERO.- Como segundo aspecto de la visita se hizo constar que acudieron al Juzgado Primero Civil de Partido para revisar los expedientes en los que aparece el Licenciado Iñaki García Goirycelaya, como parte y/o autorizado, cuyo titular, Licenciado Hugo Saúl García Martínez, les manifestó que por haber tenido problemas con el Licenciado García Goirycelaya, se excusó de conocer de los asuntos de éste, razón por la cual todos sus asuntos fueron remitidos al Juzgado Segundo Civil de Partido para su trámite, a excepción del identificado con el número C-246/2004, uno cuya excusa no fue calificada de legal, porque ya se había celebrado la audiencia final de juicio, por lo que en este Juzgado Primero Civil no existe en trámite expediente alguno. Tampoco de este punto de la visita se infieren conductas irregulares. CUARTO.- Como tercer aspecto de la visita se hizo constar que se les hizo entrega de 7 hojas conteniendo los número de expedientes tanto en materia civil como mercantil, así como distintos expedientes que corresponden a los siguientes números: C0258/2007 C

0316/2006 C

0333/2005 C

0145/2004 C

0189/2006 C

0301/2005 C

0361/2005 C

0621/2003 C

0623/2005 C

0661/2005 C

0055/2005 C

0185/2007 C

0601/2007 C

0622/2005 C

0299/2006 C

0449/2006 C

0619/2003 C

0309/2005 C

0142/2004 C

0209/2005 C

0385/2005 C

0646/2003 C

0761/2005

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Expedientes que corresponden a los señalados en la lista proporcionada por el sistema de interconectividad, además hicieron constar que no se les proporcionó el número C0026/2002, que se encuentra en el Archivo General del Poder Judicial, como se documentó. De este punto de la visita no se infieren conductas que pudieran materializar falta administrativa. QUINTO.- En el cuarto punto de la visita se revisaron los expedientes siguientes:

C 0316/2006 C 0333/2005 C 0145/2004 C 0189/2006 C 0189/2006 C 0301/2005 C 0361/2005 C 0621/2003 C 0623/2005 C 0661/2005 C 0055/2005 C

0185/20037(sic) C 0622/2005 C 0299/2006 C 0449/2006 C 0619/2003

C 0309/2005 Expedientes que se encuentran concluidos, de los cuales los visitadores hicieron constar que no se advierte que en su trámite haya actuado como Juez la Lic. Violeta Yeli Meneses Molina, como lo documentaron los visitadores con copias certificadas de la demanda, con la que se constató la intervención del Lic. Iñaki García, así como de la sentencia respectiva o de la última actuación de cada uno de los expedientes. De igual forma se demostró que en relación al expediente número C 0637/2006, de las constancias del mismo se advierte que la Lic. Violeta Yeli Meneses Molina, por excusa del Juez Primero Civil, comenzó a conocer del asunto.

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También, los visitadores agregaron al informe oficio sin número, de fecha 26 de febrero de 2008, suscrito por el Lic. Hugo Saúl García Martínez, Juez Primero Civil de Partido en San Miguel Allende, Gto., al que acompañó 4 legajos de copia certificadas, 1 hoja con la relación de diversos expedientes y copia certificada del acta circunstanciada de fecha 22 de agosto de 2007, en la cual plantea excusa para seguir conociendo de los asuntos en que tenga intervención el Lic. Iñaki García Goirycelaya. Además señaló que en el Juzgado a su cargo, sólo se encuentra el expediente C246/2004, en el que ya se dictó sentencia. Tampoco de este aspecto del procedimiento se advierte irregularidad alguna. SEXTO.- En el quinto punto de la visita se hizo constar que revisaron los expedientes: M-32/07, Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por José de Jesús García González en contra de Iñaki García Goirycelaya, representante de la sucesión intestamentaria a bienes de Raúl García González. De este juicio se hizo constar que el actor Lic. Raúl Alejandro Arteaga presentó recusación contra la Juez Segundo de Partido, Lic. Violeta Yeli Meneses Molina, visible a foja 295 del citado juicio, que corresponde a la 180 del presente sumario, misma que fue desechada por extemporánea en fecha 5 de febrero de 2008, actuación visible a foja 297 del citado juicio mercantil y que corresponde a la 182 del presente sumario. Además, del aludido expediente M32/07, los visitadores hicieron constar en el informe que se analiza que la Juez Meneses

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Molina, “indebidamente acepta al perito que el demandado propone”, bajo el argumento de que el designado no reunía todos los requisitos que para ello exige la Ley, pues no presentó cédula profesional, y en su lugar exhibió una credencial de perito profesional. Esta circunstancia se documentó pues a foja 67 del informe que se analiza, obra certificación en la que se hace constar que el perito Licenciado Hilario Nicasio Órnelas compareció ante el Juzgado y se identificó con credencial con número de folio 267, expedida, por el Instituto Nacional de Profesionalización, Capacitación y Ciencias Judiciales. También, se demostró que el actor interpuso recurso de apelación en contra del auto que admitió al Licenciado Hilario Nicasio Órnelas como perito y al acordar esta promoción, la Juez señaló que no era admisible el recurso, toda vez que el auto que pretendía impugnar no era apelable de acuerdo a lo previsto por el artículo 1341 del Código de Comercio. El anterior criterio, según hicieron constar los visitadores, es contradictorio al sostenido en el diverso expediente M-30/07, en el que aceptó recurso de apelación a pesar de estar planteado en los mismos términos y con los mismos fundamentos con que no admitió recurso de apelación en el expediente M32/07. También, los visitadores en el informe que se analiza textualmente señalaron que: “No obstante que favorece al demandado al no desechar de plano al perito que propone, a tal profesionista indebidamente le concede un término ( foja 147) para rendir su peritaje fuera de los límites que otorga la ley (señala 10 diez días) pues que a petición de éste señala que el término para la rendición de su peritaje empezara a correr al día siguiente en que tenga a la vista la documental ofrecida,

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determinación que resulta a todas luces vaga y sin limites. Luego a fojas 218, aparece un auto fechado el 10 diez de enero de 2008, en el cual la Juez MENESES MOLINA, señala que debido a que en al notificación efectuada el 18 dieciocho de diciembre de 2007, a la parte actora, se omitió correr traslado a esta, de la apelación interpuesta el 4 cuatro de Diciembre del mismo año, por el demandado, ordena se repare tal omisión”. Señalamientos que, desde el punto de vista de los visitadores: “son particularidades que causan suspicacia y supone la existencia de parcialidad por parte de la LIC. VIOLETA YELI MENESES MOLINA, hacia el demandado”. Así, ante la posibilidad de que estos hechos pudieran materializar falta administrativa, son dignos de análisis con mayor detalle en el procedimiento disciplinario. También, los visitadores hicieron constar que revisaron los expedientes C401/07, C590/07, C447/07, C147/07, C624/07, C657/07, C648/07, C335/05, C625/07 y C606/07, con los resultados siguientes. Que en relación a los expedientes C401/07, C590/07, C447/07, C147/07, C657/07 y C648/07 se advierte la participación de la Licenciada Violeta Yeli Meneses Molina, como Juez, sin embargo hicieron constar que de su análisis no se denota circunstancia alguna que haga aparecer como parciales sus resoluciones para con el Licenciado Iñaki García Goiricelaya, además señalaron que todos estos juicios concluyeron con el allanamiento de la parte contraria a este profesionista o por convenio de las partes.

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Por lo que hace a los expedientes C624/07 y C625/07, los mismos se encuentran en trámite, el primer expediente citado fue radicado con motivo de excusa planteada por el Juez Primero de Partido de este Partido Judicial y en el mismo solamente se han levantado certificaciones; en tanto, en el segundo expediente existe una denegada apelación por parte del actor, así como un amparo promovido por el mismo en contra de un recurso de revocación, sin que se haya hecho constar irregularidad en el trámite de esos expedientes. Del expediente C335/05, se hizo constar que en él se interpuso recusación en contra de la Lic. Violeta Yeli Meneses Molina, y en el Juzgado sólo se cuenta con el cuadernillo formado con tal fin. En tanto del juicio civil C606/07, remitido por el Juez Primero Civil en este Partido Judicial, en razón de la excusa planteada por el titular de dicho Juzgado, quien incluso dictó sentencia, la Lic. Meneses Molina, sólo actuó para hacer la notificación de esa resolución. Tampoco de este expediente se desprende irregularidad alguna. Además, al estar revisando los expedientes los visitadores hicieron constar que se presentó el Licenciado Raúl Alejandro Arteaga Aguado, y presentó escrito de queja, al que acompañó un CD que contiene discusión que sostuvo con la Juez, Licenciada Meneses Molina, el día que se llevó a cabo dentro del expediente M32/07, el desahogo de la prueba confesional por parte del Lic. Iñaki García, de la que incluso se levantó por parte de la citada juez acta circunstanciada, cuyo contenido señala es contrario a lo que en realidad sucedió según lo prueba con la grabación que anexa y que la obtuvo

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de su teléfono celular. Documental y anexo que agregaron al informe para los efectos a los que haya lugar. Por lo que ante la manifestación efectuada por el Licenciado Arteaga Aguado, los visitadores hicieron constar que no obstante que durante la visita habían solicitado el expediente M32/07, en él no se entregó el cuadernillo en el cual consta el acta circunstanciada que refirió el citado Licenciado Arteaga, ni tampoco aparece razón alguna dentro del expediente en cita, que haga señalamiento de la apertura del cuadernillo aludido. Además, hicieron constar que al analizar el cuadernillo concluyeron que en la diligencia en que se desahogó la confesional por parte del Lic. García Goirycelaya, la Juez no asentó que el Lic. Arteaga solicitó el uso de la voz, ni la discusión que tuvieron el citado profesionista y la Juez, menos que el precitado Lic. Arteaga, se retiró del juzgado antes de concluir la diligencia; circunstancia que se encuentra documentada con las constancias que en copia certificada del citado expediente se agregó al expediente. La anterior circunstancia denota irregularidad que debe ser analizada a través del procedimiento administrativo. Al continuar con la revisión de los expedientes, analizaron las actuaciones de los expedientes identificados con los números M3/08, M28/07 y M29/07, con los resultados siguientes: Del M28/07, anotaron que en el expediente no tiene relación con el objeto de la visita, toda vez que el actor Lic. Ricardo Quijano, ya no labora en el despacho del Licenciado García Goirycelaya.

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El expediente M3/08, se encuentra en trámite, habiendo desechado la Juez los recursos de revocación interpuestos por el demandado y se adjudica al actor un bien inmueble, sin que se haya resaltado irregularidad alguna. Dentro del expediente M29/07, la Lic. Meneses Molina, actuó dando entrada a la excusa planteada por el Juez Primero, y acordó la promoción que se encontraba pendiente en la cual el actor se desiste de la Instancia. En el juicio mercantil M30/07, de entre otras constancias, existe escrito del actor, en el que solicita a la Juez se excuse de conocer del asunto, en base al acta circunstanciada que ella misma levantó el 11 de febrero de 2008; solicitud que es negada al señalar la Juez ( foja 323) “de manera mendaz asevera que no existe tal acta”. Manifestación falsa, lo que se sostiene porque si existe el acta aludida, misma que emana del cuadernillo desglosado del expediente M 32/07, como quedó documentado. Asimismo, se revisaron los expedientes identificados con los números:

C 0142/2004 C 0209/2005 C 0762/2005 C 385/2005 C 0637/2006 C 0646/2003 C 0761/2005

En los expedientes C0142/2004, C 0209/2005, C385/2005, C0646/2003, C0761/2005 y C762/2005, se concluyó que en los mismos no actuó como Juez la Licenciada Meneses Molina, documentando con copia certificada de las últimas constancias de dichos juicios.

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Por lo que hace al expediente número C637/06, la Licenciada Meneses Molina conoce del asunto por excusa del Juez Primero Civil. También los visitadores señalaron que por error, se mencionó en el informe, que en los expedientes identificados con los números C0361/2005 y C0309/2005, la Lic. Meneses Molina no había actuado en ellos, sin embargo aclararon que si existen actuaciones de la citada Juez. En el expediente número C361/2005, que data del año 2005 en que fungía como Juez Segundo Civil el Lic. José Antonio Medina Lanuza, con posterioridad conoció la Lic. Meneses Molina y continúa con su trámite. La actuación de la Juez mencionada consistió en el acuerdo de la recepción de la publicación de edictos, levantar certificación en el sentido de que ya no hay pruebas por desahogarse; y, declarar confesa a una de las partes de la prueba confesional . Por lo que hace al C0309/2005, la Juez Meneses conoció a partir de que se regularizó el procedimiento por auto de 3 de enero de 2007, para el efecto de notificar la sentencia pronunciada por el anterior Juez Segundo Civil de Partido, así como para declarar ejecutoriada la misma por proveído de 27 de febrero de 2007. En el tomo II del expediente acuerda desistimiento por parte del actor, con la conformidad del demandado. Del expediente 258/07, se hizo constar que se encuentra en trámite actuando la Lic. Meneses Molina, como Juez. El expediente C666/2007, proviene de la excusa planteada por el Juez Primero Civil, por lo que la Lic. Violeta Yeli continuó con

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su trámite, desahogó pruebas y señaló fecha para la audiencia de alegatos en el incidente de remoción de albacea. Del Juicio Mercantil M3/2007, también remitido por el Juez Primero Civil, la Juez comenzó a conocer a partir del auto de 25 de enero de 2007, recibió la demanda y no ordenó el emplazamiento por edictos solicitado. Cabe hacer notar que la parte actora presentó un escrito en el que se pide a la Juez se excuse de conocer del asunto, por conducirse con parcialidad hacia el demandado Iñaki García Goirycelaya, a lo que recayó auto que negó lo solicitado, por considerar que no existe causa para dicha excusa. La propia actora presentó un escrito de desistimiento de la instancia, que le es acordado favorablemente y en el mismo se declara la caducidad del juicio. Por lo que refiere al juicio C0601/2007, consta de 3 tomos, se recibió por excusa del Juez Primero Civil el 17 de septiembre de 2007, en su tercer tomo, abierto ya en este Juzgado, acuerda requerir a una de las partes para el desahogo de confesional; tener por cumplido ese requerimiento; además se cumplimentó un amparo que ordenó, entre otros, notificar a una de las partes acerca de su garantía de audiencia; así como también cumpliéndose con un requerimiento que se hizo a un notario público. En relación con el amparo, se dirigió comunicación a la Juez a través de la cual se transcribe un auto en el que se le requiere para que en el plazo de 24 horas envíe al Juzgado Federal constancias que acrediten el debido cumplimiento de la ejecutoria, cumpliendo con el requerimiento con la remisión de copias certificadas de la notificación.

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Del expediente M40/2006 se tiene un cuadernillo formado por la recusación que se promovió en contra de la Juez Meneses Molina. En el mismo obra una resolución que declara procedente la recusación y ordena se continúe con el conocimiento del negocio en el Juzgado Primero Civil de Partido de San Miguel Allende, Gto. en virtud de la excusa planteada por éste, el asunto fue turnado al Juzgado Único Civil de Partido de Comonfort, Gto, en fecha 10 de enero del año de 2008. De igual manera, los visitadores hicieron constar que el Lic. José Roberto Saucedo Pimentel, presentó escrito que se agregó al informe, y en el que realizó manifestaciones personales en relación con lo que sucede en los Juzgados Primero y Segundo Civil de Partido de San Miguel de Allende, Gto. sin que de él se infieran irregularidades en el funcionamiento de los Juzgados aludidos. Ahora bien, analizada el acta de visita se desprenden conductas irregulares en el trámite de los expedientes M-32/07 y M-30/07, que pudieran materializar falta administrativa, mismas que deben ser analizadas con mayor detalle en procedimiento administrativo disciplinario. También, se debe dictaminar a través del procedimiento administrativo la actuación de la Juez para determinar si se conduce o no con parcialidad en el trámite de expedientes, señalados en el Considerando Sexto del presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del

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Poder Judicial, el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Alvarez González, emite el siguiente:

DICTAMEN: PRIMERO.- Del informe de los visitadores de este Poder Judicial, Licenciados Virginia Hernández Castro y David Arturo Gutiérrez Márquez, se advierten irregularidades de la Juez Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, Licenciada Violeta Yeli Meneses Molina, en el trámite de los expedientes M-32/07 y M-30/07, del índice del citado Juzgado que pudieran materializar falta administrativa, mismas que son dignas de ser analizadas con mayor detalle en procedimiento disciplinario por lo que se sugiere instaurarlo. Además, debe dictaminarse a través del procedimiento administrativo la actuación de la Juez para determinar si se conduce o no con parcialidad en el trámite de expedientes, señalados en el Considerando Sexto del presente dictamen. Del resto de los puntos analizados de la visita no se infieren conductas irregulares. SEGUNDO.- En relación a la queja formulada por Raúl Alejandro Arteaga Aguado, se sugiere remitirla al Departamento de Trámite de Procedimientos Disciplinarios del Poder Judicial del Estado, para su análisis y resolución correspondiente. Al respecto, también se señala que esta queja se recibió por correo electrónico y se ordenó formar cuadernillo para requerir al promovente de la misma compareciera para la ratificación correspondiente.

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TERCERO.- Se somete el presente dictamen al Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, para su discusión y aprobación. Así, lo dictaminó y firma el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Alvarez González, titular de la Ponencia I del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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III

JUZGADO NOVENO PENAL DE PARTIDO EN LEON XXXVIII.- El Consejo aprobó el dictamen relativo a la

Visita Ordinaria de fechas 3, 4, 5 y 6 de marzo de 2008,

practicada por el Lic. David Arturo Gutiérrez Márquez, Visitador

del Consejo del Poder Judicial al Juzgado Noveno Penal de

Partido en León, mismo que se ordena agregar al apéndice:

DICTAMEN relativo al expediente número 2/2008, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fecha 3, 4, 5 y 6 de marzo de 2007, practicada por el Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez, Segundo Visitador del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Noveno Penal de Partido de León, Guanajuato.

ANTECEDENTES. PRIMERO.- En sesión del 14 catorce de febrero de 2008, este Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del centro estatal de justicia alternativa, por lo que mediante oficio número 917/08/SGC de fecha 20 de febrero del año en curso, el Secretario del Consejo remitió al Segundo Visitador, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de marzo del año en curso.

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SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fecha 3, 4, 5 y 6 de marzo de este año el Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez, a cargo de la Visitaduría Dos del Consejo del Poder Judicial, efectuó visita ordinaria al Juzgado Noveno Penal de Partido de León, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada y que a su vez integró al expediente respectivo. Consecuencia de esa integración el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano mediante oficio número 06 del día 7 del mes y año en cita. TERCERO.- El día 12 de marzo del presente año, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia II, por medio de oficio número 1494/08/SGC, la visita ordinaria en comento, para efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la visita a practicarse al Juzgado Noveno Penal de Partido de León, Guanajuato bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el capítulo tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de ésta actividad revisora.

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SEXTO.- El Órgano Visitador dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, en tanto que la visita se desarrolló de la siguiente manera:- I.- Oportunamente comunicó al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del día 3 de marzo de 2008. II.- El Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez constató la publicidad del aviso sobre la práctica de la visita en sus estrados y en los espacios visibles al público. III.- La visita fue entendida y se desarrolló por conducto del Licenciado José Alberto Cob Arenas Secretario de Acuerdos, servidor que fue designado por el Licenciado Carlos Rodríguez Granados Juez del órgano jurisdiccional sujeto a revisión. IV.- En orden a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 fracción I del Acuerdo General el Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez verificó la asistencia de la totalidad de los miembros que conforman la plantilla del Juzgado Noveno Penal de Partido de León, Guanajuato. V.- A fin de determinar si los libros de gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, el Licenciado Gutiérrez Márquez solicitó al Secretario de Acuerdos le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano judicial se llevan los siguientes:

a) Libro de entrada o registro de certificados de depósito para garantizar libertad provisional bajo caución y reparación del daño;

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b) Libro de salida de valores; c) Libro de objetos; d) Libro de certificados de deposito remitidos por

incompetencia; e) Libro de multas; f) Libro de pólizas; g) Libro de impugnaciones; h) Libro de exhortos; i) Libro de gobierno o registro de procesos penales; j) Libro de registro de firmas de procesados que gozan del

beneficio de la libertad provisional bajo caución; k) Libreta de requisitorias remitidas por el Supremo Tribunal de

Justicia del Estado; y l) Libreta de cateos.

Documentos que no merecen observación especifica, pues

en cada cuaderno de control se encuentran satisfechos los datos que cada libro refiere, a excepción del cuaderno relativo al registro de certificados de deposito remitidos por incompetencia, puesto que el Licenciado Gutiérrez Márquez asentó que carece de la certificación del Secretario de Acuerdos. VI.- Por otra parte, al efectuar la revisión del secreto y archivo del juzgado el Visitador destacó que se encuentran en orden. VII.- En orden a verificar el uso, funcionamiento y actualización del sistema de interconectividad, el Visitador expresó en el acta que se encuentra instalado el sistema SIPJG y que funciona correctamente, sistema del que obtiene los siguientes datos al momento de la visita practicada:

a) 5 promociones pendientes de acordar;

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b) 8 ordenes de aprehensión pendientes de dictar; c) 3 sentencias pendientes por dictar; d) ningún término constitucional pendiente de emitir; e) 13 diligencias por realizar; f) 6 certificados de deposito pendientes de canjear; y g) ningún expediente en trámite.

El Visitador hace constar que además de la documentación e información que arrojó el sistema realizó una revisión material de los distintos cuadernos procesales y del contraste de ambos, obtuvo lo siguiente:

a) En relación a las promociones pendientes de acordar, de fecha de presentación del 29 de febrero y 3 tres de marzo de 2008 de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, no se hace necesaria ninguna observación por parte de este Consejo, pues a la fecha de la visita aún no transcurría el plazo que se concede para el pronunciamiento oportuno de su acuerdo;

b) En relación a las sentencias, el Visitador asentó que en el sistema informático aparecen pendientes por dictar tres, sin embargo, al hacer la revisión material de cada uno de los expedientes, señaló que sólo dos de ellas si están pendientes de pronunciar;

c) Con respecto a los certificados, el Licenciado Gutiérrez Márquez, indicó que el sistema arrojó que son seis certificados pendientes de canjear, no obstante ello, al hacer una revisión material de los títulos, indicó que sólo hay cuatro certificados más no seis, y que éstos por manifestación del Secretario de Acuerdos serán canjeados el 4 de marzo del año que transcurre; y

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d) En los expedientes que se encuentran en trámite, el Visitador resaltó que el sistema no reporta ningún registro respecto a estos datos, no obstante que al hacer una revisión en el libro de registro de procesos penales, pudo apreciar que sí existen 64 juicios en trámite.

Del estudio de estos datos, se concluye la existencia de una disparidad entre el sistema informático y la realidad histórica.

VIII.- Por lo que se refiere a los aspectos a que alude la fracción VI sexta del articulo 31 del Acuerdo, el Visitador en turno aleatoriamente examinó los siguientes procesos: 747/07, 81/07, 112/07, 132/07, 133/07, 160/07, 161/07, 197/07 y 126/07.

Del análisis de estos procesos no se destacó ninguna conducta que pueda considerarse motivo de un estudio sobre responsabilidad disciplinaria, pues ningún juicio mereció distinción por no llevarse con arreglo a las leyes aplicables. IX.-De la entrevista que realizó el Visitador al personal del órgano jurisdiccional visitado no se desprenden elementos materia de propuesta en el presente dictamen, de ahí que resulte irrelevante para estos efectos las consideraciones expuestas, en virtud de que del acta que contiene el desarrollo de la visita no se desprenden datos objetivos que justifiquen su procedencia, pues el Visitador nada anotó al respecto. X.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial el Visitador número Dos verificó el debido acatamiento a las mismas.

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XI.- En relación al número de entradas que ingresaron durante la práctica de la visita, el Licenciado Gutiérrez Márquez señaló que fueron 3 exhortos y 1 toca. XII.- El Visitador hizo constar que durante la practica de la visita no se presentó queja alguna. XIII.- Finalmente, dentro del plazo contemplado por el artículo 35 del Acuerdo de Creación de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, el Licenciado Carlos Rodríguez Granados, mediante escrito recibido en la Secretaría de este Consejo manifestó como ciertas las omisiones verificadas en el Juzgado a su cargo, al momento de la visita; no obstante tal aceptación señaló que estas situaciones fueron subsanadas. A su escrito acompañó copias certificadas de diversos procesos con las que acredita que en el rubro de certificados pendientes por canjear, estos fueron debidamente consignados en la Institución Bancaria el día 4 de marzo del año en curso. Por lo que se refiere al resto de las observaciones realizadas por el Visitador, el funcionario no acompañó ninguna constancia que justificará la solventación de la que habla. Toda vez que la visita ordinaria practicada al Juzgado Noveno Penal de Partido en León, Guanajuato constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y

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funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente dictamen. PRIMERO.- En razón de que en el sistema informático del órgano sujeto a revisión relativo a los “certificados no canjeados” el Visitador detectó cuatro títulos que no habían sido consignados en la Institución Bancaria correspondiente, y que posteriormente, como se advierte del legajo de copias certificadas agregadas al informe presentado por el Juez Noveno Penal de Partido en León, tal deficiencia fue superada; no ha lugar a proponer corrección alguna en cuanto a este aspecto. SEGUNDO.- Considerando que los datos recopilados en el sistema informático en el rubro sentencias pendientes por dictar, certificados no canjeados y expedientes que se encuentran en trámite se advierte la existencia de deficiencias en el manejo de éste instrumento de control administrativo del Juzgado, no obstante que el Juez hizo mención que fueron superadas no obra material probatorio para acreditar su dicho, por lo que se propone exhortar al Juez y Secretario de Acuerdos para que solventen las deficiencias detectadas, ordenando y verificando que se efectúen las anotaciones respectivas y se realicen las adecuaciones entre el sistema informático y la realidad histórica de los procesos penales 4/08, 15/07 y los expedientes que se encuentren en trámite, pues es un deber legal que les corresponde, por lo que se propone, requerir al Juez para que exhiba las constancias que acrediten que ha solventado en el sistema informático las observaciones materia de la visita en un plazo de 5 días, a partir de que reciban la comunicación de este dictamen, toda vez que en su informe manifiesta que así ocurrió.

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TERCERO.- En razón que en el “libro de certificados de deposito remitidos por incompetencia”, se detectó la falta de certificación al inicio de éste, se propone, exhortar al Secretario de Acuerdos para que solvente tal omisión de forma inmediata, y al Juez para que ordene y verifique que así lo haga, pues es un deber legal que les corresponde, conforme a lo dispuesto por los artículos 62 fracción X y 77 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así entonces, se propone requerir al Juez y Secretario de Acuerdos para que en un plazo de 5 días, a partir de que reciban la comunicación de este dictamen, acrediten a este Consejo que efectivamente superaron la deficiencia en comento referente a la falta de certificación en el libro en mención.

CUARTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos

de la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación. Así lo dictaminó la Consejera Magistrada Licenciada Lorena Dolores Villaseñor Garay, Titular de la Ponencia II del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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IV

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PARTIDO EN IRAPUATO

XXXIX.- El Consejo aprobó el dictamen relativo a la

Visita Ordinaria de fechas 3, 4, 5 y 6 de marzo de 2008,

practicada por la Lic. Virginia Hernández Castro, Visitadora del

Consejo del Poder Judicial al Juzgado Cuarto Civil de Partido en

Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice:

Introducción

Con fundamento en los artículos 90 fracciones XX y XXIV de la Constitución Política del Estado y 28 fracciones IV y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, este Consejo del Poder Judicial del Estado ordenó, mediante oficio número 648/08/SGC de fecha 20 de febrero de 2008, la práctica de la visita ordinaria al Juzgado Cuarto Civil de Partido de Irapuato, Guanajuato, los días 3, 4, 5 y 6 de marzo del año que corre, designándose a la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora Uno del Consejo de la Judicatura del Estado, para el desahogo de la misma.

Objetivo de la visita ordinaria

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De conformidad con el artículo 21 en relación con el diverso 1 del Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, el objeto de la visita ordinaria lo constituye el recabar en forma metódica la información respecto al funcionamiento del órgano jurisdiccional visitado así como determinar el desempeño y conducta de sus miembros, cuyos efectos son esencialmente de control, prevención y corrección, con la finalidad de garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia.

Alcance de la visita ordinaria La visita ordinaria fue practicada los días 3, 4, 5 y 6 de marzo del año que corre, por la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora Uno del Consejo de la Judicatura Local, quien procedió a entrevistarse de manera personal con el Juez titular del órgano jurisdiccional visitado así como con el personal de apoyo de dicho tribunal.

Resultados de la visita ordinaria Para determinar los resultados de la visita ordinaria materia del presente dictamen resulta indispensable analizar en particular todos y cada uno los puntos que comprende la misma, así tenemos que: I).- La Licenciada Virginia Hernández Castro verificó el debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que

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establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, esto es, la publicación del aviso de visita en los estrados y lugares más visibles del órgano jurisdiccional inspeccionado. II).- Con el propósito de comprobar la asistencia del personal del tribunal visitado, la Licenciada Virginia Hernández Castro le solicitó al Juez la lista del personal adscrito al Juzgado Cuarto Civil de Partido de Irapuato, Guanajuato, la cual se integra de la manera siguiente: A).- Licenciado Celso Luna Cuevas, Juez; B).- Licenciada Ma. Guadalupe Rangel Minguela, Secretaria de Acuerdos; C).- Licenciado Tomás Rico Vázquez, Secretario Proyectista; D).- Lucía Juana Hernández Vega, Primer Oficial Judicial; E).- María de los Ángeles Reyes Barroso, Oficial Judicial “B”; F).- Iván David Bribiesca Gutiérrez, Oficial Judicial “B”; G).- José Bernardo Aguirre Torres, Oficial Judicial “B”; H).- Edgar Jesús Robles Cortés, Oficial Judicial “B”; I).- Enrique Rangel Salinas, Oficial Judicial “B”; J).-Alfredo Abraham Fuentes Lugo, Oficial Judicial “B”; y K).- Miguel Ángel Rangel Saldaña, Oficial Judicial “B”. III).- De la entrevista directa que la Licenciada Virginia Hernández Castro aplicó al personal profesional y de apoyo integrante del órgano jurisdiccional visitado no se desprenden consideraciones materia de propuesta en el presente dictamen.

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IV).- Con la finalidad de verificar el uso, funcionamiento y actualización del sistema de interconectividad, la Licenciada Virginia Hernández Castro solicitó al Licenciado Celso Luna Cuevas, que con su clave mostrara la verificación de tal sistema, verificándose por la visitadora que el mismo se encuentra en uso y su funcionamiento es ordinario. El sistema en cuestión arrojó, al momento de la práctica de la visita, los datos que se detallan a continuación: A).- 11 promociones pendientes de acordar, de las cuales una fue recibida el mismo día que inició la visita (lunes 3 de marzo) y las 10 restantes el día viernes 29 veintinueve de febrero del presente año. Por lo que dada la fecha de presentación de las promociones se infiere, que al primer día de la visita aun estaba vigente el plazo legal para acordarlas en forma oportuna. B).- 948 expedientes en trámite; de los que 790 son de naturaleza civil y 158 mercantil; C).- 16 exhortos en trámite; D).- 1 requisitoria en trámite; E).- 33 apelaciones en trámite pendientes de resolver por parte del tribunal de alzada; F).- 160 diligencias programadas pendientes de desahogar en los asuntos en trámite; G).- 5 sentencias pendientes de dictar, con fecha de citación 28 de febrero de 2008 referente al expediente M76/2007, y en los 4 expedientes restantes de naturaleza civil la audiencia final se verificó en tres de ellos el día 29 de febrero (482/05, 874/07 y 96/08) y en el otro el 25 de febrero del año en curso (760/07). Por lo que atendiendo a que fue el día 3 tres de

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marzo del año en curso (primer día de la visita), en que se anotó dicha observación, se infiere que el plazo legal para dictar sentencia en dichos expedientes se encontraba vigente. H).- 10 incidentes pendientes de resolver, de los cuales se debe aclarar que solamente 3 se encuentran en estado de resolución y el Juez a la fecha de la visita aun tenía a su favor el plazo legal para dictar la resolución incidental; el resto de los incidentes aun se encuentra en trámite y en el expediente C7/2006 ya se dictó resolución incidental el día 3 de marzo del año actual, como así lo asentó la propia visitadora y se ilustra en el siguiente cuadro gráfico:

Número consecutivo

Número de expediente en el

que se cita para oír resolución incidental

Fecha de la cita para dictar resolución incidental

1 M013/2006 29 de febrero de 2008

2 M096/2002 29 de febrero de 2008

3 M235/1998 28 de febrero de 2008

Expediente en trámite

Etapa Procesal

4 C499/2000 Periodo probatorio 5 C31/2001 Corre traslado 6 C298/2001 Periodo probatorio 7 C773/2004 Aun no se verifica

audiencia alegatos 8 C577/2005 Aun no se verifica

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audiencia de alegatos

9 C327/2006 Periodo probatorio 10 C7/2006 Ya se dictó

resolución incidental

I).- Ningún recurso de revocación pendiente de resolver. V).- A fin de determinar si los libros de gobierno del juzgado se encuentran en orden, la Licenciada Virginia Hernández Castro solicitó dichos medios de control interno, haciendo constar que le fueron entregados diversos libros, cada uno por las siguientes materias: A).- Certificados de depósito; B).- Valores; C).- Asuntos civiles; D).- Asuntos mercantiles; E).- Exhortos; F).- Requisitorias o amparos; G).- Apelaciones; H).- Tocas; I).- Cédulas Abogados; J).- Peritos; y K).- Amparos La Visitadora Judicial hizo constar que en el libro de exhortos en la columna “fecha de devolución” existen espacios en blanco en 7 siete registros del año 2007 y en 12 registros del

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año en curso, que además los datos asentados en dicho medio de control no coinciden con los arrojados por el sistema SISCONEXP. Así mismo hizo constar que en los exhortos números 88/07, 138/07 y 202/07 aun cuando fueron diligenciados, no se han devuelto a su lugar de origen. En éste último punto se debe acotar, que de las copias certificadas anexadas a la visita ordinaria se desprende, que el auto que ordena dar salida a dichos exhortos es de fecha 28 de febrero del año actual, y a la fecha que se hizo la observación (3 de marzo de 2008) apenas había transcurrido un día hábil. También asentó la visitadora respecto de la revisión de los exhortos, sin precisar cuales, que varía la fecha de recepción y devolución, que además la mayoría de los exhortos, sin especificar cuales, no están integrados debidamente, puesto que tanto las promociones, o el auto de entrada no se cosen, sino que se encuentran con un clip, o bien la última actuación está engrapada. Tocante al libro de requisitorias o amparos hizo constar, que el mismo carece de los encabezados, ya que éstos solamente aparecen en la foja 27 y 170, pero que los datos de las columnas se encuentran completos o llenados, y que éstos coinciden con los datos arrojados por el sistema SISCONEXP. En lo que hace al libro de asuntos civiles se constató que a partir de la anotación de la demanda C20/08 se omiten todos los datos correspondientes a los encabezados. Respecto de los restantes libros la visitadora no detectó deficiencias de inscripción u omisiones que subsanar. VI).- La Licenciada Virginia Hernández Castro analizó los siguientes expedientes:

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A).- Civiles: C100/96, C521/01, C10/03, C453/06, C623/06, C128/07, C170/07, C192/07, C237/07, C415/07, C433/07, C488/07, C555/07, C633/07, C698/07, C742/07, C613/07, C425/07, C238/07, C14/07, C701/05, C354/02. B).- Mercantiles: M72/05, M52/06, M92/06, M103/06, M58/07 y M82/07. Expedientes respecto de los cuales, de acuerdo a los datos recabados en la visita ordinaria y a las copias certificadas anexadas a la misma se presume, que en los expedientes C192/07 y C14/07 no se han remitido en forma oportuna las constancias originales, para la substanciación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en los mismos. C).- Así mismo la visitadora indicada revisó los expedientes civiles C521/07, C468/07, C32/07, C713/07, C904/07, C721/07, C78/07, C83/07, C29/07 y C318/07, así como los mercantiles M101/06, M84/07 y M78/07. Constatando que en los mismos las promociones son acordadas al día siguiente de que son presentadas en la secretaría del juzgado revisado. De acuerdo a la revisión señalada en el párrafo anterior así como a las copias certificadas anexadas a la misma se presume, que en los expedientes C468/07, C713/07 y C83/07 la sentencia definitiva se dictó fuera del término previsto por el artículo 356 de la ley adjetiva civil. Al igual se presume, que en el recurso de revocación planteado en el expediente C29/07 la resolución correspondiente se dictó fuera del término legal previsto por el artículo 234 de la ley adjetiva civil.

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VII).- Por otro lado se detectó en la visita ordinaria practicada, que en 16 expedientes no obra agregado el acuse de recibo respecto de las apelaciones interpuestas en los mismos. VIII).- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial la Licenciada Virginia Hernández Castro verificó el debido acatamiento de las mismas. IX).- En relación al número de asuntos que han ingresado durante la visita, la Licenciada Virginia Hernández Castro indicó que son 5 demandas civiles, 1 expediente mercantil, 1 exhorto, 2 requisitorias y 50 promociones. X).- La Licenciada Virginia Hernández Castro verificó el secreto del juzgado así como el archivo de expedientes a efecto de determinar su correcto funcionamiento, los cuales al ser inspeccionados, pudo verificar que en apariencia los mismos se encuentran debidamente ordenados. XI).- Finalmente, la Licenciada Virginia Hernández Castro hizo constar que durante la práctica de la visita no se presentó queja alguna en contra del personal que integra el órgano jurisdiccional visitado.

Dictamen

En virtud de que el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad,

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lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia; y, en el caso concreto la visita ordinaria tiene efectos de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional visitado; con apoyo en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del acuerdo precitado se emite el presente dictamen: Primero.- En virtud de que se detectó la falta de envío de las constancias originales para substanciar el trámite de apelación en los expedientes C192/07 y C14/07, como así se desprende del resultado de la visita ordinaria, y, concretamente de lo señalado en el inciso VI letra B) del presente dictamen, se propone instruir procedimiento disciplinario en contra de: 1).- Licenciada Ma. Guadalupe Rangel Minguela, y del Licenciado Celso Luna Cuevas, Secretaria de Acuerdos y Juez, respectivamente, del Juzgado Cuarto Civil de Partido de Irapuato, Guanajuato, a la primera por no remitir las constancias originales para la substanciación de los recursos de apelación interpuestos en los 2 expedientes indicados y al segundo por no vigilar que se remitieran y no observar que se cumplan sus determinaciones dentro de los plazos establecidos en la ley. Segundo.- Toda vez que se identificaron 2 sentencias pendientes de dictar en los expedientes C468/07 y C713/07 en las que presumiblemente existe retardo en su emisión, tal y como se detalla en los resultados de la visita, y del presente dictamen, concretamente el inciso VI letra C), como se presume que existe retardo en el dictado de la resolución del recurso de revocación planteado en el expediente C29/07, por lo que se propone instruir procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Celso Luna Cuevas, en calidad de Juez Cuarto Civil de Partido de Irapuato, Guanajuato, por estos hechos.

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Tercero.- No se sugiere iniciar procedimiento disciplinario respecto del presunto retardo del dictado en la sentencia en el expediente C83/07, ya que la omisión perduró menos de 3 meses y de la fecha en que se dictó la misma a la actualidad ya transcurrieron más de 3 meses, por lo que en todo caso ya prescribió la facultad sancionadora del Consejo del Poder Judicial. Cuarto.- En razón de que se detectaron anomalías en el llenado de los Libros de Exhortos, Requisitorias y de Asuntos Civiles se instruye a la Secretaria de Acuerdos, para que de inmediato llene los espacios que aparecen en blanco en el primer libro señalado, así como para que anote los encabezados en los otros dos libros indicados. Debiendo de constatar el Licenciado Celso Luna Cuevas que se de exacto cumplimiento a lo ordenado en este resolutivo. Quinto.- No obstante que la visitadora no precisó cuales exhortos se encuentran indebidamente integrados, se exhorta a la Secretaria de Acuerdos para que revise dicha situación y subsane cualquier anomalía en la integración de todos y cada uno de los exhortos tramitados ante el Juzgado revisado. Sexto.- A raíz de que se detectó en el trámite de las apelaciones la falta de acuses en 16 expedientes, no obstante que es el tribunal de alzada el que remite el acuse de que recibió las constancias de apelación, de cualquier forma se exhorta al Juez del tribunal revisado, para que junto con la Secretaria de Acuerdos verifiquen dicha circunstancia y solventen de inmediato cualquier anomalía.

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Comuníquese el presente dictamen por oficio con acuse de recibo al titular del órgano jurisdiccional visitado. Así lo dictaminó y firma el Consejero Magistrado Licenciado J. Jesús Badillo Lara, Titular de la Ponencia III del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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V

JUZGADO PENAL DE PARTIDO EN SAN FELIPE.

XL.- El Consejo aprobó el dictamen relativo a la Visita

Ordinaria de fechas 3, 4, 5 y 6 de marzo de 2008, practicada por

el Lic. Juan René Segura Ricaño, Visitador del Consejo del Poder

Judicial al Juzgado Penal de Partido en San Felipe, mismo que

se ordena agregar al apéndice:

D I C T A M E N

Relativo a la Visita Ordinaria de fechas 3 tres, 4

cuatro, 5 cinco y 6 seis de marzo de 2008 dos mil ocho, practicada al Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, por el Licenciado Juan René Segura Ricaño, Visitador Tres del Consejo del Poder Judicial del Estado.

A N T E C E D E N T E S

ÚNICO: El Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha,

Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado, mediante oficio 918/08/SGC de fecha 20 veinte de febrero del año en curso, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 del Acuerdo que establece la Creación, Estructura y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial y previo sorteo a que se refiere el artículo 22 del Acuerdo citado, dio a conocer al Licenciado Juan René Segura Ricaño, Visitador

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Tres de este Órgano Colegiado, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de marzo del año en curso, encontrándose programada en dicho calendario la Visita Ordinaria al Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, para el día 3 tres de marzo del año en curso; por lo que en la fecha mencionada con antelación el Visitador en cita procedió a trasladarse al Juzgado en comento y a levantar el acta respectiva, formando así el expediente bajo el número 3/2008, el cual fue entregado a la Secretaría General de este Consejo del Poder Judicial el 7 siete de marzo de 2008 dos mil ocho. El día 12 doce de ese mismo mes y año, el Secretario General de este Consejo del Poder Judicial, remitió oficio número 1496/08/SGC y expediente integrado con motivo de la Visita Ordinaria, a la Ponencia IV a cargo del Consejero Víctor Federico Pérez Hernández, a efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal respectivo, que en estos momentos se emite, y;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo

que establece la Creación, Estructura y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la Visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación.

SEGUNDO.- Según se desprende de la copia simple

del oficio número 155/08/V de 22 veintidós de febrero del presente año, suscrito por el Licenciado Juan René Segura Ricaño, mismo que obra en los autos del expediente que se

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revisa, el Visitador designado en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 del Acuerdo General de Creación de la Visitaduría de este Cuerpo Colegiado, informó con la anticipación debida al Juez Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, sobre la práctica de la visita, a efecto de que ésta procediera a fijar en lugar visible del Juzgado el aviso correspondiente. TERCERO.- Del acta que obra en el expediente en análisis, levantada los días 3 tres, 4 cuatro, 5 cinco y 6 seis de marzo de 2008 dos mil ocho, por el Visitador Juan René Segura Ricaño, se advierte que una vez presente en el recinto del Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, procedió a identificarse ante el Titular del Juzgado en comento Licenciado Oscar Perea Olmos, posteriormente, le solicitó al Juez aludido procediera a designar al Secretario de Acuerdos que por sí, o a través de la persona que éste indicara, proporcionara datos y elementos necesarios para llevar a cabo la Visita ordenada, nombrando el Licenciado Oscar Perea Olmos a la Licenciada Estela Rico López, Secretaria de Acuerdos del Juzgado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 27 del Acuerdo de Creación de las Visitadurías del Consejo de la Judicatura del Estado; por lo que enseguida dirigió la Visita Ordinaria conforme a lo dispuesto por los ordinales 29 y 31 del mismo Acuerdo, verificando en primer término que el anuncio de la Visita fue colocado en lugares visibles del Juzgado y comprobando enseguida, la asistencia de la totalidad de los servidores públicos que laboran en el Tribunal visitado, el cual se encuentra integrado por los Licenciados Oscar Perea Olmos, Raymundo Arellano Vázquez y Estela Rico López, así como por Margarita Andrade Hernández, Lorena Patricia Salgado Pacheco, Leticia Monjarás Ligas, Myriam Sánchez Jasso, Ericka Elizabeth Domínguez González, Carolina

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Marlene González Gómez, Juez, Secretarios de Juzgado, Primer Oficial Judicial, Oficiales Judiciales e Intendente, respectivamente; asentándose en el acta que todos y cada uno de los integrantes del Juzgado en mención, se encontraban dentro de su centro de trabajo al inicio de la visita, a excepción de Margarita Andrade Hernández, ya que la misma envió un certificado médico en el que se hizo constar su incapacidad por el día 3 tres de marzo del presente año. En cuanto a los días 4 cuatro, 5 cinco y 6 seis de marzo del año en curso, la asistencia del personal del Juzgado fue puntual, quedando asentada en el libro de control correspondiente.

CUARTO.- En el acta de Visita materia de este dictamen, se asentó que en el Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, el Sistema de Interconectividad se encontraba instalado y operando, por lo que el Visitador Juan René Segura Ricaño solicitó información relativa a los asuntos que se encontraban pendientes en dicho Tribunal, mostrando el Sistema lo siguiente:

a) 49 Expedientes en trámite. El sistema mostró que se

encontraban en trámite los expedientes: 0195/1991, 0046/1992, 0049/1993, 0104/1998,

0011/2000, 0073/2002, 0013/2003, 0032/2003, 0072/2003, 0075/2003, 0002/2004, 0048/2004, 0072/2004, 0117/2004, 0001/2005, 0126/2005, 0129/2005, 0046/2006, 0079/2006, 0122/2006, 0135/2006, 0047/2007, 0075/2007, 0091/2007, 0097/2007, 0102/2007, 0109/2007, 0112/2007, 0125/2007, 0127/2007, 0128/2007, 0129/2007, 0001/2008, 0002/2008, 0003/2008, 0005/2008, 0006/2008, 0007/2008, 0009/2008,

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0010/2008, 0012/2008, 0015/2008, 0016/2008, 0017/2008, 0018/2008, 0019/2008, 0020/2008, 0021/2008 y 0022/2008.

b) Exhortos en trámite. Se mostró un exhorto registrado

con el número 0011/2008. c) Cuadernillos. El Sistema no arrojó registro alguno. d) Promociones pendientes de acordar. Se mostró

una promoción relativa al expediente 0017/2008. e) Órdenes de aprehensión pendientes por dictar. Se

encuentran registrados los siguientes expedientes: 0227/1989, 0046/1992, 0091/1995, 0090/1998, 0006/2003, 0002/2004, 0038/2004, 0019/2008 y 0021/2008. El Visitador Segura Ricaño hizo constar que en el Sistema aparecen 11 asuntos, pero que dentro de algunos expedientes se encuentra pendiente de cumplimentar orden de aprehensión en contra de más de una persona.

f) Declaraciones Preparatorias pendientes de

desahogar. Apareció una bajo el número de expediente 0017/2008.

g) Términos constitucionales por dictar. El Sistema

mostró un registro bajo el número de expediente 0017/2008. h) Apelaciones. Aparecieron las siguientes: 0078/2003,

0120/2006, 0007/2007, 0092/2007 y 0131/2007. i) Valores por Canjear. No se observó registro alguno.

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j) Sentencias por dictar. Mostró un registro que corresponde al expediente 006/2008.

En los datos anteriormente reportados por el Sistema,

el Visitador Juan René Segura Ricaño no encontró irregularidad alguna, lo cual constató en los libros e informes estadísticos, por lo que sobre este punto no se hace especial pronunciamiento.

QUINTO.- Respecto de los Libros de Gobierno del

Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, la Licenciada Estela Rico López, Secretaria de Acuerdos del referido Tribunal, afirmó que existen los siguientes: - Libro de registro de procesos penales - Libro de registro de tocas - Libro de exhortos y requisitorias - Libro de registro de amparos - Libro de valores - Libro de presentación de procesados - Libro de asistencia de personal

Respecto del Libro de Registro de Procesos, se asentó que se sigue utilizando el libro con número de control 147 y que a partir de la última visita ordinaria realizada el 30 treinta de abril de 2007 dos mil siete, en que se registró el expediente 48/2007, se recibió durante el resto de ese año hasta el expediente 131/2007.

Que desde el comienzo del año 2008 dos mil ocho hasta el día de la Visita materia del presente dictamen, se había radicado hasta el expediente 22/2008. Se utilizó la foja 96, en donde se impuso el sello, la fecha y firma del Visitador.

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Se hizo constar la congruencia de la información

plasmada en el Libro con la que se extrajo del Sistema de Interconectividad.

El Libro se observó colmando en sus columnas y no se detectó ninguna irregularidad en su llenado.

Por lo que hace al Libro de Registro de Tocas, se

observó en su foja 7 el registro de la última visita ordinaria correspondiente al 30 treinta de abril de 2007 dos mil siete. Al día de la visita que nos ocupa, se había usado hasta la foja 11.

En cuanto al año 2008 dos mil ocho, se habían recibido dos tocas, el primero de ellos el 25 veinticinco de enero, el cual fue devuelto el 12 doce de febrero de 2008 dos mil ocho. El segundo se recibió el 29 veintinueve de febrero del mismo año, procedente del Juzgado Menor Mixto; se radicó el mismo día; se puso a la vista del Fiscal adscrito, así como del Defensor de Oficio y de la sentenciada por el término de tres días hábiles, para que en su caso promovieran pruebas, estando pendiente de notificarse.

No hubo observaciones que realizar por parte del

Visitador, por lo que impuso el sello en la foja 11 frente, al margen superior derecho, así como la fecha y la firma del Visitador.

En relación al Libro de Registro de Exhortos y

Requisitorias, el Visitador asentó que el mismo no cuenta con la certificación correspondiente; que su primera parte está destinada a Requisitorias; que en la foja 35 aparece el control

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de la pasada visita; que a partir de esa fecha se ha usado hasta la foja 59; que el registro de la requisitoria 14/2008-B se realizó el 27 veintisiete de febrero del presente año, relativo al proceso 36/2007, procedente del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, del que se desprende que se solicitó apoyo al Director de Seguridad Pública para trasladar a la Secretaría del Juzgado, asimismo, se solicitó transporte para el 29 veintinueve de febrero del año en curso, para realizar las notificaciones correspondientes y para el 4 cuatro de marzo del presente año, se realizarían los careos. El Visitador observó que se han realizado las notificaciones y el auto que devuelve la requisitoria debidamente diligenciada.

Que existe pendiente de cumplimentarse la requisitoria con el número de registro R- 12/2008-D, misma que fue remitida para su diligenciación al Juzgado Único Menor Mixto de Ocampo, Guanajuato, con fecha 20 veinte de febrero del año actual, derivada del proceso penal 3/2008-IV instruido en contra de Angélica Padilla García por el delito de portación de arma de fuego sin licencia. Aún no ha sido devuelta por el referido Juzgado Menor Mixto.

En la columna de observaciones del libro en cita, se pudo apreciar que sólo en algunos casos se completa con la fecha en que se da el acuse de recibo correspondiente, la mayoría no tiene esta anotación, a lo cual la Secretaria de Acuerdos manifestó que en muchos casos no devuelven el acuse de recibo, en tanto que se trata de autoridades federales, no en todos los casos le hace el acuse correspondiente, siendo esta la razón por la que sólo cuando se lo envían está en posibilidad de hacer la anotación respectiva. Sin que ello implique que no se hayan cumplimentado. El

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Visitador imprimió el sello en la foja 59 frente, al final de la última anotación correspondiente a la requisitoria 14/2008-B.

Por lo que se refiere a los exhortos, se observó que el libro se ha usado hasta la foja 137. La pasada visita se registró en la foja 123 que corresponde al exhorto 25/2007-A. El registro de los exhortos del año 2007 dos mil siete, llegó al número 54/07-B. En lo que va del presente año se ha registrado hasta el número 11/2008-B. El Visitador hizo constar que aparecían pendientes de diligenciar los dos últimos exhortos registrados, por lo que solicitó los expedientes para su revisión, encontrando lo siguiente:

El exhorto 10/2008-B se recibió el 26 veintiséis de febrero del año en curso, procedente del Juzgado Penal de San Miguel de Allende, Guanajuato, se registró con la misma fecha, ordenándose diligenciar en sus términos, para lo cual se notificó el 28 veintiocho de febrero. Se devolvió con fecha 29 veintinueve de febrero, ordenándose darlo de baja de los libros de Gobierno del Juzgado que se visita.

El exhorto 11/2008-B se recibió el 29 veintinueve de febrero del presente año, remitido por el Juez Penal de Silao, Guanajuato, ordenándose diligenciar en sus términos, señalando el día 8 ocho de abril del año que transcurre para que tenga verificativo la diligencia de Fe de Sanidad, así como la aceptación y protesta del cargo por parte del perito. No ameritó observación alguna por parte del visitador, por lo que impuso el sello, fecha y su firma en la foja 137 frente.

Respecto al Libro de Registro de Amparos, se observó

que el mismo aparece sin certificación; consta de 192 fojas útiles; en la foja 19 frente aparece el sello, fecha y firma del

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Visitador con motivo de la visita ordinaria de fecha 30 treinta de abril de 2007 dos mil siete.

Asimismo, se observó en la columna relativa al número consecutivo que se anotó hasta el número 66 con fecha 2 dos de julio de 2007 dos mil siete, y a partir de ahí se omitió anotar el número consecutivo; así se hizo durante el resto del 2007 dos mil siete.

Que a partir del 2008 dos mil ocho, se siguió usando el

número de expediente anterior como consecutivo, esto es, se usó el número 44 en el registro del expediente 1/08-A, el cual tiene fecha del 9 nueve de enero de 2008 dos mil ocho, correspondiente al Amparo 5/2008-III-A, procedente del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato.

Que a la fecha de la Visita que nos ocupa, se habían recibido cinco Amparos, los cuales han sido cumplimentados, anotándose que fueron rendidos el informe previo y el informe justificado.

Que el último registro asentado fue el 5/08-A, que corresponde al Amparo 11/2008, procedente del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado. Los informes fueron rendidos el 25 veinticinco de Febrero del año en curso.

Se imprimió el sello, la fecha y la firma del Visitador en la foja 30 treinta.

En cuanto al Libro de Valores, el Visitador hizo constar

que el mismo no cuenta con la certificación correspondiente. Se divide en cinco apartados. El primero se destina a Certificados.

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En la foja 51 cincuenta y uno, se aprecia el sello de la Visitaduría con motivo de la última visita. A partir de ahí aparece el registro consecutivo 1533 correspondiente al certificado 0165905 y siendo el último el registrado con el consecutivo 1691 de fecha 18 dieciocho de febrero, con el documento 125688, el cual fue devuelto el 19 diecinueve de febrero del presente año. El Licenciado Juan René Segura Ricaño no apreció irregularidades en su llenado, por lo que en la foja 56 frente impuso el sello y su firma.

El segundo apartado se destina a Fianzas; en su foja 62 se asentó la pasada visita ordinaria y en esa misma foja se añadieron las siguientes pólizas: 88668 por la cantidad de $350,000; la 88669 por la cantidad de $ 60,000; así como la 94-07515 con un importe de $220,000.00; la 94-07519 por $ 20,000.00; la 94-08331 por un monto de $ 100,000.00 y por último, la 23692 por una cantidad de $350,000.00. Al final de esta anotación el Visitador imprimió el sello, fecha y su firma.

El rubro tercero se destina a Multas; en la foja 96, se observó lo relativo a la pasada visita ordinaria; en la fecha de la Visita materia del presente dictamen se usa la foja 98; todas las columnas se encuentran colmadas, correspondiendo la última anotación al expediente 108/07 con el número consecutivo 575, con fecha de recibido el 18 dieciocho de febrero del presente año, que asciende a la cantidad de $476.00, con número de documento 049114. Se impuso el sello en la foja 98, así también la fecha y firma del Visitador.

El siguiente apartado se refiere al Registro de Objetos. En la foja 164 se registró lo relativo a la pasada visita ordinaria y se han seguido asentando registros hasta la foja 169.

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Corresponde la última anotación al expediente 20/08, de fecha 29 veintinueve de febrero del presente año, en tanto que con esa fecha fue radicado en este Juzgado, dejando a disposición el objeto del delito. El visitador asienta que este apartado del Libro se encuentra actualizado y sin observaciones, en tanto que se han colmando las columnas correspondientes, por lo que imprimió el sello, fecha y su firma en la foja 169.

El Licenciado Segura Ricaño asienta en el acta de vista respectiva que en el Libro que se revisa aparece una sección no identificada, en la cual no ha registrado ninguna anotación desde marzo de 2005 dos mil cinco; aparecen únicamente las anotaciones de Contraloría y de la última visita ordinaria de la Visitaduría. Se impuso el sello, fecha y firma del visitador en la foja 189.

En relación al Libro de asistencia del personal, se

asentó que el mismo no cuenta con certificación; aparece como fecha de inicio el 2 dos de abril de 2004 dos mil cuatro; cuenta con 192 fojas útiles; al día de la visita se estaba utilizando la foja 111 vuelta; el control lo hace directamente cada uno de los servidores públicos adscritos al Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, y el mismo se encuentra regularmente en el mostrador, se usan la siguientes columnas: Nombre, hora de entrada, firma, hora de salida y nuevamente la firma del servidor público; es el único medio de control que se utiliza en el referido tribunal, en tanto que aún no se ha instalado reloj checador. Asentó el Visitador que por lo general todo el personal llega a más tardar a las nueve horas, según consta en las anotaciones que ellos mismos hacen y las horas de salida van entre las 15:30 y las 19:45 horas. No se observaron

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irregularidades por parte del Visitador, por lo que éste imprimió el sello, fecha y su firma en la foja 111.

El Libro de presentación de procesados apareció sin la certificación correspondiente; consta de 192 fojas útiles y al día de la presente visita se estaba utilizando la foja 29 frente; cada foja registra dos columnas, una por procesado; se asienta el número de expediente, el nombre del procesado, la fecha en que se presenta y la firma o huella digital del procesado si no sabe firmar; el referido libro se coloca en el mostrador y es la Encargada del mostrador la que lo lleva; se pudo apreciar la fecha de inicio de la obligación en tanto que se asienta desde la primera obligación, no así la fecha de terminación de la obligación, ya que no se hace ninguna anotación, el visitador tomó como ejemplos que en las páginas 10, 16 y 27 se pudo observar que el procesado ha dejado de firmar en algunos casos desde hace un año.

Asimismo, se destacó por el Visitador que en los expedientes 122/06-B, 30/2007-B, 58/2007-B y 59/2007-C los inculpados dejaron de firmar en el libro de presentación de procesados dado que dieron cumplimiento a la sentencia que se les impuso una vez que se acogieron al beneficio de la condena condicional, sin embargo, en el libro no se hizo anotación alguna de la situación que guarda el proceso de que se trata.

Por las características del libro revisado, el Visitador no

lo selló ni lo firmó, ya que permanecen abiertas varias hojas en las que se sigue firmando.

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Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo con el artículo 77 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Secretarios de Acuerdos tienen bajo su responsabilidad los libros de control del Juzgado, y por ende, el deber de mantener dichos libros en completo orden, haciendo las anotaciones pertinentes a cada registro, así como tener los libros al día, esto es, asentando los datos relevantes que se vayan verificando en cada proceso penal, en las fechas correspondientes.

Por lo anterior, se sugiere exhortar a la Licenciada

Estela Rico López, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, para que en lo subsecuente asiente en el Libro de Presentación de Procesados el estado que guarda la causa penal respectiva, a efecto de que conste en el propio libro la razón por la cual los inculpados han dejado de presentarse a firmar en el mismo.

SEXTO.- Posteriormente, el Licenciado Juan René

Segura Ricaño, en forma aleatoria llevó a cabo la revisión de los expedientes 195/1991, 46/1992, 92/007, 120/2006, 07/2007, 131/2007, 78/2003, 6/2008, 17/2008 y 75/2007.

Ahora bien, en relación a los aspectos anteriores de

la Visita Ordinaria al Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, destacados en los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto del presente dictamen, la Licenciada Estela Rico López, Secretaria del referido Tribunal, en su oficio 1563/08/SGC de 27 veintisiete de marzo de 2008 dos mil ocho, a través del cual dio contestación al acta de visita, realizó las siguientes manifestaciones:

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“…Por lo que respecta a la observación llevada a cabo por el Secretario visitador número tres del Consejo del Poder Judicial en el inciso a) del apartado QUINTO de su acta de visita; conveniente será reiterar, y tal y como en su momento se le hizo verbalmente, que es inexacto que en este Juzgado existan 49 expedientes en trámite, y mucho menos aún de los años de 1992 a la fecha. Se le reiteró al Ciudadano visitador que uno de los problemas del actual sistema de interconexión de expediente, es que cuando se tiene que requerir algún expediente antiguo para acordar algo en él o sobre de él; el sistema, automáticamente lo da de alta como si estuviera pendiente para dictar en él una orden y por lo tanto, en trámite, cuando la realidad es que ya se trata de expedientes o bien terminados, o bien en suspenso por no haberse cumplimentado la correspondientes orden; pero no en trámite. Inclusive se ha reiterado la petición de apoyo varias veces a los Ingenieros del Sistema sin que hasta la fecha hayan resuelto esa eventualidad, que considera la suscrita debe ser resuelta, en la medida que ello está propiciando que en la mayoría de los casos aparezca una información inexacta respecto de la real situación de los expedientes. Se anexa al presente informe, copia certificada del último resumen estadístico del mes de febrero de 2008 remitido a la Superioridad y en donde se especifica de manera muy clara cuántos son los expedientes que realmente se tienen en trámite en este Juzgado (ver anexo 1).

También, y en el mismo apartado QUINTO,

conveniente será aclarar que es inexacta la información planteada por el Ciudadano visitador en el inciso e) de su acta de visita, en el sentido de que en los expedientes 227/89, 46/92, 90/98, 91/95, 6/2003, 2/2004, 38/2004, 19/2008 y 21/2008 existan pendientes ordenes de aprehensión por dictar. Por lo que

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respecta a los expedientes de los años 2004 hacia atrás y a los que arriba se acaba de hacer alusión, se da la misma problemática planteada en el párrafo que antecede, de modo tal que al ser ingresados al sistema por el acuerdo de algún tipo de promoción; automáticamente, éste los reporta como si estuviera pendiente de girarse la orden de aprehensión. No huelga decir que por lo que toca a los expedientes 19/2008 y 21/2008; la correspondiente orden de aprehensión fue obsequiada incluso durante la visita del funcionario en cita, quien constató de primera mano que hasta la última averiguación previa consignada hasta el momento del cierre del acta de mérito, ya había sido dictada. (ver anexo 2).

La situación del resto de los expedientes es la

siguiente; y misma que en todo momento tuvo el Ciudadano Visitador ante su inmediata apreciación, con base en los Libros de Gobierno de este Tribunal.

Expediente 227/89; está totalmente concluido por sentencia de condena; mismo que obra ya en el archivo general; 46/92 concluido por declaratoria de prescripción; 91/95 concluido por sentencia de condena; 90/98 concluido por declaratoria de prescripción y por sentencia de condena;

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6/2003 concluido por sentencia de condena; 2/2004 concluido por declaratoria de prescripción y por sentencia de condena; y, 38/2004 concluido por sentencia de condena. Respecto del apartado SEXTO, se hace mención por

la suscrita que en el transcurso de la visita, se procedió a levantar la certificación de la autorización de apertura de Libros de Control a que alude el visitador Licenciado Juan Rene Segura Ricaño. Solo se hace aclaración que los libros de control fueron iniciados en años pasados y nunca antes, ni por parte de Contraloría ni de la Visitaduría, se había sugerido cambio alguno al respecto.

Ahora bien, respecto de la mención del Libro de

Control de Amparos, se aclara que por un error involuntario a partir del número consecutivo 66 sesenta y seis, se anotó otro número diverso, pero si se siguió anotando el número consecutivo, situación se certificó y corrigió dentro del desarrollo de la visita.

Por lo que toca a la observación hecha por el

Ciudadano Secretario Visitador número tres del Consejo del Poder Judicial en el inciso a) del apartado NOVENO del acta de visita que da origen a estas puntualizaciones; no queda a esta informante muy claro qué es concretamente lo que llamó la

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atención del visitador. Sin embargo, y ante ello, simplemente convendrá puntualizar que por lo que toca a la causa 95/91, no existe ningún tipo de irregularidad. Menester será simplemente expresar que esa es una causa penal que desde el año de 1998 se remitió por incompetencia al vecino Estado de Querétaro. Si bien dado que el oficio de remisión correspondiente ya no se encuentra a la mano de esta suscrita por haber sido enviado el legajo correspondiente al archivo general; sin embargo, si se cuenta con el correspondiente oficio en donde la Honorable Autoridad Jurisdiccional a la que por cuestión de turno correspondió conocer de la misma en Querétaro, dio por aceptada la causa que materialmente le fue remitida, lo cual es indicativo por supuesto de que la causa en cita arribó a buen destino a dicha entidad. (ver anexo 3)…”.

De acuerdo con la información asentada por el

Visitador, respecto de cada uno de los expedientes que revisó, se concluye que de los mismos no se desprende irregularidad alguna. En tal virtud, esta sección objeto de la visita no requiere de mayor consideración, pues evidentemente no puede originar la iniciación de procedimiento de responsabilidad disciplinaria.

SÉPTIMO.- Posterior a ello, el Visitador entrevistó a los

servidores públicos adscritos al Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, Licenciados Raymundo Arellano Vázquez y Estela Rico López, así como a Margarita Andrade Hernández, Lorena Patricia Salgado Pacheco, Leticia Monjarás Ligas, Myriam Sánchez Jasso, Ericka Elizabeth Domínguez González, Carolina Marlene González Gómez, quienes hicieron manifestaciones tales como:

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- Que entre el personal del Juzgado impera un buen ambiente de trabajo y el trato es cordial, así como el que se brinda al público en general.

- Que en la utilización del Sistema de

Interconectividad aún se les presenta el problema de que dicho sistema no permite dar de baja algunos autos de sobreseimiento.

- Se analice la posibilidad de que se dé una ayuda

para viáticos a los servidores públicos que tienen que trasladarse a su lugar de origen.

- Que se implemente la Actuaría para los Juzgados

Penales, al menos uno por cada Juzgado, o en su defecto, que la Coordinación Administrativa apoye a los Juzgados Penales con las notificaciones.

- Que en el Juzgado se requiere de una persona más

que se encargue de la fotocopiadora, ya que la Intendente tiene diversas funciones y responsabilidades y se ve muy presionada.

- Que las computadoras de la Sala de Audiencias son

anticuadas y lentas, que por tal motivo se requiere de dos computadoras nuevas, así como de una máquina de escribir para el llenado de formatos de certificados y de multas, lo cual no es posible hacer con la impresora, por lo que deben llenar tales formatos con una máquina que les prestan de otro Juzgado.

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- Que necesitan de una fotocopiadora de mayor capacidad, ya que cuando hay amparos de tres o cuatro tomos la Intendente tiene que quedarse hasta tarde para fotocopiarlos.

Al respecto, se propone que la Contraloría del Poder

Judicial del Estado realice un estudio del Juzgado en cita sobre las cargas de trabajo que imperan en dicho tribunal, y si las mismas ameritan el aumento de Personal de Apoyo, asimismo, si es necesario la implementación de la Actuaría para apoyo del Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, debiendo informar la Contraloría a este Consejo el resultado de dicho estudio, a fin de valorarlo y se tomen las medidas pertinentes en caso de ser necesarios, de acuerdo a la disposición presupuestal existente.

Asimismo, se sugiere solicitar al Departamento de

Informática del Poder Judicial del Estado realice un estudio sobre el funcionamiento del Sistema de Interconectividad SISCONEXPE instalado en el Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, atendiendo a las manifestaciones realizadas por personal de dicho tribunal relativas a las fallas que afirman presenta el Sistema en cita; lo anterior a efecto de brindar un mejor servicio, de igual manera, se propone que el mencionado Departamento de Informática realice un análisis sobre el funcionamiento de los equipos de cómputo instalados en la Sala de Audiencias del Juzgado en comento y cuyo personal calificó de obsoletos y lentos; lo anterior a efecto de que se tomen las medidas que se estimen convenientes, debiendo informar de ello a este Órgano Colegiado, con la finalidad de atender las peticiones realizadas sobre este punto.

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Además, se propone que la Dirección General de Administración del Poder Judicial del Estado realice estudio sobre la petición planteada por el personal del Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, en el sentido de que se les dote de una máquina de escribir para el llenado de formatos de certificados y multas.

Ahora bien, en cuanto a la petición formulada en el

sentido de que se dé una ayuda para viáticos a los servidores públicos que tienen que trasladarse a su lugar de origen, la misma resulta inatendible, toda vez que no existe previsión presupuestal autorizada por el Congreso del Estado para ese efecto, habida cuenta que tales viáticos no se encuentran previstos en las Condiciones Generales de Trabajo entre el Poder Judicial del Estado y sus trabajadores.

OCTAVO.- Asimismo, quedó asentado en el acta de

la visita ordinaria que nos ocupa, que durante el transcurso de la misma, ingresaron tres requisitorias, las cuales fueron oportunamente radicadas con los números 15/2008, 16/2008 y 17/2008. Asimismo, se radicó la causa penal 23/08, misma que se recibió el 4 cuatro del marzo del año en curso, en contra de Luis Herrera Mancilla por el delito de robo, dictándose oportunamente la orden de aprehensión.

A continuación, la Licenciada Rico López, Secretaria

de Acuerdos del Juzgado mostró al Visitador Juan René Segura Ricaño el Secreto del Juzgado, haciendo constar que el Secreto está ubicado en un cuarto adyacente dentro de su propio privado, en el se encuentra un archivero imitación madera en el que según afirmó la Licenciada Rico López, se guardan los certificados de depósito, los cuales se van almacenando en

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unas carpetas con sus respectivos separadores que indican el número consecutivo. Asimismo, en un costado de su escritorio, se encuentra otro archivero color claro, imitación madera, en el que se guardan los libros de gobierno.

También se sentó que el Archivo del Juzgado se encuentra ordenado, bien distinguibles los legajos, lo que hace posible que se localicen fácilmente los expedientes, que se encuentra en vías de acomodar los expedientes en los estantes, ya que fueron trasladados junto con los archiveros, en tanto que tienen una semana de haberse trasladado a esta oficina y se dio la indicación por parte de la Coordinación Administrativa para que dejen de usarse los archiveros.

Por lo que hace a los objetos de delito, el Visitador solicitó se le permitiera verificar su orden, siendo informado por el Juez que dichos objetos aún no se han trasladado a los locales que se tienen destinados para ese propósito, en ese nuevo conjunto administrativo, por lo que aún permanecen en un local que se encuentra en el centro de la ciudad, y que la Coordinación Administrativa les ha informado que prepara la terminación del contrato que se tiene con el dueño del inmueble, para que con posterioridad se trasladen al Juzgado, sin tener aún la fecha definida.

Respecto a los anteriores aspectos de la Visita, al no

encontrarse ninguna irregularidad, no amerita hacer consideración alguna

Finalmente, al acta de la visita que se revisa, se

anexaron quince hojas relativas a encuestas recabadas a los justiciables, siete corresponden al día 4 cuatro, cinco al día 5 y

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tres al día 6 seis de marzo del presente año, desprendiéndose que en todos los casos se destacó la atención con rapidez; en tal virtud, no se hace consideración alguna.

De todo lo anteriormente expuesto, se concluye que

en el acta de visita en análisis, no existe evidencia alguna de irregularidades en el funcionamiento del Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que ameriten alguna determinación de este Cuerpo Colegiado en términos del artículo 21 del Acuerdo General de Creación de la Visitaduría. Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 37 del Acuerdo que establece la Creación, Estructura y Funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se dictamina: PRIMERO.- De la Visita Ordinaria de fechas 3 tres, 4 cuatro, 5 cinco y 6 seis de marzo del año en curso, practicada por el Visitador Tres Licenciado Juan René Segura Ricaño, no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que ameriten la iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

SEGUNDO.- Se sugiere exhortar a la Licenciada Estela Rico López, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, a efecto de que en lo subsecuente asiente en el Libro de Presentación de Procesados el estado que guarda la causa penal respectiva, a fin de que

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conste en el propio libro la razón por la cual los inculpados han dejado de presentarse a firmar en el mismo.

TERCERO.- Se propone que la Contraloría del Poder

Judicial del Estado realice un estudio del Juzgado en cita sobre las cargas de trabajo que imperan en dicho tribunal, y si las mismas ameritan el aumento de Personal de Apoyo, asimismo, si es necesario la implementación de la Actuaría para el desarrollo de las funciones del Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, debiendo informar la Contraloría a este Consejo el resultado de dicho estudio.

CUARTO.- Se sugiere solicitar al Departamento de

Informática del Poder Judicial del Estado realice un estudio sobre el funcionamiento del Sistema de Interconectividad SISCONEXPE instalado en el Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, atendiendo a las manifestaciones realizadas por personal de dicho tribunal relativas a las fallas que afirman presenta el Sistema en cita; lo anterior a efecto de brindar un mejor servicio, de igual manera, se propone que el mencionado Departamento de Informática realice un análisis sobre el funcionamiento de los equipos de cómputo instalados en la Sala de Audiencias del Juzgado en comento y cuyo personal calificó de obsoletos y lentos; lo anterior a efecto de que se tomen las medidas que se estimen convenientes, debiendo informar de ello a este Órgano Colegiado, con la finalidad de atender las peticiones realizadas sobre este punto.

QUINTO.- Se propone que la Dirección General de

Administración del Poder Judicial del Estado realice estudio sobre la petición planteada por el personal del Juzgado Penal de Partido en San Felipe, Guanajuato, en el sentido de que se

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les dote de una máquina de escribir para el llenado de formatos de certificados y multas.

SEXTO.- Se somete el presente dictamen a

consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, para su aprobación.

Así lo dictaminó y firma el Consejero Licenciado Víctor

Federico Pérez Hernández, Titular de la Ponencia IV del Consejo del Poder Judicial del Estado.