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Sesión Ordinaria 550-2016. 19 de abril de 2016 SESIÓN ORDINARIA Nº 550-2016 Acta de la Sesión Ordinaria número quinientos cincuenta-dos mil dieciséis, celebrada en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Quepos, el día martes diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dando inicio a las diecisiete horas con cero minutos. Contando con la siguiente asistencia: PRESENTES Regidores Propietarios Regidores Suplentes Osvaldo Zárate Monge, Presidente Grettel León Jiménez Juan Vicente Barboza Mena José Briceño Salazar Margarita Bejarano Ramírez Matilde Pérez Rodríguez Jonathan Rodriguez Morales Gabriela León Jara Gerardo Madrigal Herrera Mildre Aravena Zuñiga Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Jenny Román Ceciliano Vilma Fallas Cruz Ricardo Alfaro Oconitrillo Mario Parra Streubel Personal Administrativo Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde Municipal Bach. Maureen Martínez Ledezma, Secretaria del Concejo a.i. Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor Legal del Concejo Municipal Lic. Mariel González Rojas, Asesora Legal Municipal a.i. AUSENTES Rigoberto León Mora

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Sesión Ordinaria 550-2016. 19 de abril de 2016

SESIÓN ORDINARIA Nº 550-2016

Acta de la Sesión Ordinaria número quinientos cincuenta-dos mil dieciséis, celebrada en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Quepos, el día martes diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dando inicio a las diecisiete horas con cero minutos. Contando con la siguiente asistencia:

PRESENTES

Regidores Propietarios Regidores Suplentes Osvaldo Zárate Monge, Presidente Grettel León Jiménez Juan Vicente Barboza Mena José Briceño Salazar Margarita Bejarano Ramírez Matilde Pérez Rodríguez Jonathan Rodriguez Morales Gabriela León Jara Gerardo Madrigal Herrera Mildre Aravena Zuñiga Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Jenny Román Ceciliano Vilma Fallas Cruz Ricardo Alfaro Oconitrillo Mario Parra Streubel Personal Administrativo Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde Municipal Bach. Maureen Martínez Ledezma, Secretaria del Concejo a.i. Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor Legal del Concejo Municipal Lic. Mariel González Rojas, Asesora Legal Municipal a.i. AUSENTES Rigoberto León Mora

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ARTICULO I. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM Se comprueba el quórum por parte del Presidente Municipal. ARTICULO II. APERTURA DE LA SESIÓN Al ser las diecisiete horas con cero minutos del martes doce de abril del dos mil dieciséis, se da inicio a la presente sesión. ARTICULO III. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES Acta de la Sesión Ordinaria No. 549-2016 del 12 de abril de 2016. No existiendo enmiendas o recursos de revisión, se aprueba el Acta de la Sesión Ordinaria No. 549-2016 del 12 de marzo de 2016.

ARTICULO IV. AUDIENCIAS Audiencia 01. Juramentación de un miembro de la Junta de Educación del Centro Educativo Finca Mona:

Santos Miranda Dumas 155810259404

Jenny Patricia Aguilar Salazar NIC –CRI-01-137200815

Eliécer Ureña Fernández 116350013

Acuerdo No. 01: El Concejo Acuerda: Quedan debidamente juramentados como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo Finca Mona (cinco votos). ARTICULO V. TRAMITACIÓN URGENTE Asunto 01: Oficio PCMA-004-2016 del señor Osvaldo Zarate Monge, Presidente Municipal que dice: “La presente es para solicitar muy respetuosamente la autorización por parte de este Concejo para la ampliar del plazo para el nombramiento de la señora Bach. Maureen Martínez Ledezma, como Secretaria del Concejo a.i., en vista que la Secretaria Titular que se encontraba en propiedad presentó su renuncia, por tanto, se amplía dicho plazo de forma interina hasta el 01 de mayo del 2016 inclusive. Sin más por el momento.”

Acuerdo No. 01: EL CONCEJO ACUERDA: Aprobar el nombramiento de la señora Maureen Martínez Ledezma como Secretaria del Concejo a.i., desde el 18 de abril del 2016 hasta el 03 de mayo del 2016 (cinco votos). Moción de Orden del Presidente para que se declare el Acuerdo Definitivamente Aprobado: Se aprueba, cinco votos.

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Asunto 02: Oficio OMA-LBG-002-2016 del Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde Municipal en el cual remite la Modificación Presupuestaria No. 02-2016, que dice: Se le concede la palabra al señor Lic. Moisés Avendaño Loría, Coordinador del Departamento de Hacienda y Presupuesto, quien da inicio a su presentación: “Quepos, 19 de abril del 2016

OFICIO OMA-LBG-002-2016

SEÑORES (AS)

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

Estimados (as) Señores (as):

La presente tiene como fin remitirles para su estudio y aprobación la Modificación

Presupuestaria No.02-2016 de la Municipalidad de Quepos, la cual es por un monto de

¢31.857.170,67 (treinta y un millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento setenta

colones con 67/100), misma que tiene como fin asignar contenido a algunos rubros

presupuestarios necesarios para el buen funcionamiento de la Municipalidad de Quepos, así

como asignar contenido a algunos códigos presupuestarios para poder realizar algunas

erogaciones y cumplir con algunas obligaciones de ley; movimientos que se detallan a

continuación:

1. Se disminuyó del rubro “Terrenos” del Programa de Administración General (ver línea

1 de modificación presupuestaria adjunta) el monto de ¢3.500.000,00. Mismo que se

incluyó en el Presupuesto Ordinario del 2016 para desalojos de patentes, sin embargo

el mismo ha permanecido ocioso y no se ha utilizado en este año 2016.

2. De lo disminuido en el punto 1 indicado anteriormente (línea 1 de modificación

presupuestaria adjunta) se aumentó en ¢3.500.000,00 el rubro de “Dietas” del

Programa de Administración General (ver línea 2 de modificación presupuestaria

adjunta), para realizar el pago retroactivo a los miembros del Concejo Municipal

referente al ajuste de dietas del año 2015, que si bien es cierto se había realizado la

reserva presupuestaria de acuerdo al incremento que hubo en el presupuesto para ese

año el mismo no fue cancelado en su oportunidad.

3. Se disminuyó del rubro “Restricción al ejercicio liberal de la profesión” del Programa

de Administración General (ver línea 3 de modificación presupuestaria adjunta) el

monto de ¢10.908.499,91. Mismo que se incluyó en el Presupuesto Ordinario del 2016

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como reserva presupuestaria para el pago de prohibición del Alcalde Lic. Lutgardo

Bolaños Gómez, sin embargo de mayo en adelante la misma quedará ociosa puesto

que la señora Alcaldesa Electa no se le remunerará dicho concepto salarial.

4. De lo disminuido en el punto 3 indicado anteriormente (línea 3 de modificación

presupuestaria adjunta) se aumentó en ¢10.698.197,05 el rubro de “Compensación

de vacaciones” del Programa Administración General” (ver línea 4 de modificación

presupuestaria adjunta); todo lo anterior para el pago de vacaciones legales al señor

Alcalde y a la señora Vicealcaldesa por culminar su período de gobierno el próximo 30

de abril del 2016, según lo solicitado mediante Oficio RH-DI-098-2016 documento

adjunto del folio 001 al folio 009.

5. De lo disminuido en el punto 3 indicado anteriormente (línea 3 de modificación

presupuestaria adjunta) se aumentó en ¢210.302,86 el rubro de “Prestaciones

legales” del Programa Administración General” (ver línea 5 de modificación

presupuestaria adjunta); todo lo anterior para asignar contenido presupuestario a

contingencias legales pendientes por cancelar bajo el concepto de prestaciones legales

al señor Víctor Tapia Grajal, según Oficio RH-DI-052-2016 documento adjunto del folio

010 al folio 013.

6. Se disminuyó del rubro “Actividades de capacitación” del Programa de Administración

General (ver línea 6 de modificación presupuestaria adjunta) el monto de

¢4.726.188,83. Mismo que se incluyó en el Presupuesto Ordinario del 2016 como

reserva presupuestaria para capaciones, sin embargo el mismo ha permanecido ocioso

y no se ha utilizado en este año 2016.

7. De lo disminuido en el punto 6 indicado anteriormente (línea 6 de modificación

presupuestaria adjunta) se aumentó en ¢4.726.188,83 el rubro de “Jornales” y sus

respectivas cargas sociales que lo mismo conlleva del Programa Aseo de Vías y Sitios

Públicos (ver líneas de la 7 a la 13 de modificación presupuestaria adjunta); todo lo

anterior para cubrir lo solicitado por el Ministerio de Salud para campañas de limpieza

así como para cumplir con rol de vacaciones del personal de dicho programa, según lo

solicitado mediante Oficio RH-DI-096-2016 documento adjunto del folio 014 al folio

017.

8. Se disminuyó del rubro “Tintas, pinturas y diluyentes” del Programa de Mercados

Plazas y Ferias (ver línea 14 de modificación presupuestaria adjunta) el monto de

¢444.130,70; así como del rubro “Útiles y materiales de limpieza” del Programa de

Mercados Plazas y Ferias (ver línea 15 de modificación presupuestaria adjunta) el

monto de ¢1.400.000,00. Mismos que se incluyeron en el Presupuesto Ordinario del

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2016, sin embargo los mismos han permanecido ociosos y no se han utilizado en este

año 2016.

9. De lo disminuido en el punto 8 indicado anteriormente (líneas 14 y 15 de modificación

presupuestaria adjunta) se aumentó en ¢1.844.130,70 el rubro de “Prestaciones

legales” del Programa de Mercados Plazas y Ferias (ver línea 16 de modificación

presupuestaria adjunta); todo lo anterior para asignar contenido presupuestario a

contingencias legales pendientes por cancelar bajo el concepto de prestaciones legales

al señor Rafael Berrocal Arias, según Oficio RH-DI-051-2016 documento adjunto folio

018.

10. Se disminuyó del rubro “Servicio de agua y alcantarillado” del programa Servicios

Sociales y Complementarios el monto de ¢ 1.140.479,28 según línea 17 de

modificación presupuestaria adjunta y se redireccionó al rubro de “Retribución por

años servidos” y sus respectivas cargas sociales que ello conlleva del mismo Programa

Servicios Sociales y Complementarios” (ver líneas de la 18 a la 24 de modificación

presupuestaria adjunta), todo lo anterior para asignar contenido presupuestario para

pago de anualidades de la trabajadora social y sus cargas sociales en el ejercicio

2016, puesto que el mismo no se había presupuestado, según Oficio RH-DI-047-2016,

según documento adjunto del folio 019 al 029).

11. Se disminuyó del rubro “Otros servicios básicos” del Programa de Desarrollo Urbano

(ver línea 25 de modificación presupuestaria adjunta) el monto de ¢1.500.000,00; así

como del rubro “Servicios de ingeniería” del Programa de Desarrollo Urbano (ver línea

26 de modificación presupuestaria adjunta) el monto de ¢362.873,85; y, del rubro

“Intereses sobre préstamos de Instituciones Públicas Financieras” del Programa de

Desarrollo Urbano (ver línea 27 de modificación presupuestaria adjunta) el monto de

¢747.545,94. Mismos que se incluyeron en el Presupuesto Ordinario del 2016, sin

embargo los mismos han permanecido ociosos y no se han utilizado en este año 2016.

12. De lo disminuido en el punto 11 indicado anteriormente (líneas 25, 26 y 27 de

modificación presupuestaria adjunta) se aumentó en ¢173.478,67 el rubro de

“Prestaciones legales” del Programa de Seguridad y Vigilancia Comunal (ver línea 28

de modificación presupuestaria adjunta); todo lo anterior para asignar contenido

presupuestario a contingencias legales pendientes por cancelar bajo el concepto de

prestaciones legales al señor Steven Fonseca Álvarez, según Oficio RH-DI-073-2016

documento adjunto folios 030 al 032. De la misma manera también de lo disminuido

en el punto 11 indicado anteriormente (líneas 25, 26 y 27 de modificación

presupuestaria adjunta) se aumentó en ¢2.436.941,12 el rubro de “Suplencias” y sus

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respectivas cargas sociales que lo mismo conlleva del Programa Seguridad y Vigilancia

Comunal (ver líneas de la 29 a la 35 de modificación presupuestaria adjunta); todo lo

anterior para cubrir el rol de vacaciones del personal de los guardas municipales,

según lo solicitado mediante Oficio RH-DI-097-2016 documento adjunto del folio 033

al folio 034.

13. Se disminuyó del rubro “Transferencias corrientes a asociaciones” del Programa

Dirección y Administración Generales el monto de ¢300.452,96 según línea 36 de

modificación presupuestaria adjunta y se redireccionó al rubro de “Retribución por

años servidos” y sus respectivas cargas sociales que ello conlleva del mismo Programa

de Administración General” (ver líneas de la 37 a la 43 de modificación presupuestaria

adjunta), todo lo anterior para asignar contenido presupuestario para pago de

anualidades de la secretaria del departamento legal y sus cargas sociales en el

ejercicio 2016, puesto que el mismo no se había presupuestado, según Oficio RH-DI-

047-2016, según documento adjunto del folio 019 al 029).

14. Se disminuyó del rubro Fondo costo financiero crédito construcción del Edificio el

monto de ¢6.826.999,20 según línea 44 de modificación presupuestaria adjunta y se

redireccionó al rubro de “Otras construcciones adiciones y mejoras del mismo

Proyecto Fondo costo financiero crédito construcción del Edificio” (ver línea 45 de

modificación presupuestaria adjunta), todo lo anterior para asignar contenido

presupuestario para la culminación de oficinas anexas al edificio principal.

Sin más que agregar y agradeciendo la atención a la misma, se despide,

Lic. Lutgardo Bolaños Gómez

Alcalde Municipal de Quepos

Cc. Archivo.

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ANEXO 1: MODIFICACION PRESUPUESTARIA No.02-2016

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Acuerdo No. 02: EL CONCEJO ACUERDA: Moción de Orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos. EL CONCEJO ACUERDA: 2.1. Aprobar la Modificación Presupuestaria No. 02-2016. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba (cinco votos). 2.2. Solicitar a la Administración Municipal que aplique el aumento de las dietas correspondiente a los años 2015 y 2016. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba (cinco votos).

Asunto 03: Oficio 253-ALCL-2016 del Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde de la Municipalidad de Quepos, mediante este acto remite oficio DZMT-82-DI-2016, del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, vinculado con el oficio DZMT-374-DI-2015, para que se corrija error material:

“OFICIO: DZMT-82-DI-2016

Reciba un cordial saludo y los mejores éxitos en su gestión, asimismo, se informa que referente

al punto número 13 del oficio DZMT-374-DI-2015, donde se indicó la fecha de la publicación del

Plan Regulador Integral Matapalo - Barú en el diario oficial La Gaceta, la misma debe leerse

correctamente “La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2014” y no como por error se

consignó.

Lo anterior, para que se corrija error material en dicho oficio y en el Proyecto de Resolución, además, se dé conocimiento al Concejo Municipal. Sin más por el momento.”

Acuerdo No. 03: EL CONCEJO ACUERDA: Aprobar la corrección “La Gaceta N° 230 del 28

de noviembre del 2014” como se indica en el oficio DZMT-82-DI-2016 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre (cinco votos). ARTICULO VI. CORRESPONDENCIA

Oficio 01. Oficio R-DC-019-2016 de la Contraloría General de la República, Despacho del Contralor, que dice: CONSIDERANDO

1. Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Costa Rica otorga a la Contraloría General de la República absoluta independencia constitucional y legal de orden funcional y administrativa respecto de cualquier poder, ente u órgano público y, en ese sentido, tiene la potestad de emitir la normativa necesaria para organizar el ejercicio de sus competencias de fiscalización.

2. Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422, autoriza a la Contraloría General de la República a definir los medios por los cuales el declarante rendirá la declaración jurada de bienes.

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3. Que el artículo 28 de la Ley No. 8422, desarrollado en los artículos 62 y 78 de su Reglamento establece que el director, el jefe o encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública debe informar a la Contraloría General de la República, sobre los funcionarios sujetos a la declaración jurada y deben mantener permanentemente actualizada la base de datos de la Contraloría General de la República.

4. Que diversas entidades públicas permiten a los usuarios realizar diferentes trámites a través de sus plataformas tecnológicas, a partir de la utilización de usuarios y claves robustas, con el fin de agilizar los servicios.

5. Que una condición esencial en el uso de tales plataformas tecnológicas es la inscripción de los usuarios en las bases de datos de las entidades.

6. Que la plataforma tecnológica de la Contraloría General de la República ofrece seguridad por medio de sistemas informáticos que respaldan la autenticidad, confiabilidad e inalterabilidad de la información de la declaración jurada de bienes, siendo el usuario y contraseña un mecanismo efectivo y seguro para el ingreso al Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes y el llenado del formulario; por lo que con el fin de facilitar al declarante el cumplimiento de ese deber legal y hacer más eficiente dicho proceso, se puede prescindir del uso de la firma digital certificada, así como de la entrega del formulario impreso ante la Contraloría General de la República.

7. Que es importante fortalecer en la administración pública el concepto de desarrollo sostenible, mediante el incremento de procesos y el estímulo de conductas y actitudes laborales que propicien la supresión del uso del papel en la gestión diaria, así como potenciar la utilización de la tecnología como herramienta para lograr una mayor eficiencia en los procesos de trabajo.

8. Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, se sometió a consulta pública el proyecto de resolución denominado “Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República”, por medio de un aviso publicado en La Gaceta No. 30 del 12 de febrero de 2016, recibiendo observaciones que fueron consideradas para la emisión del documento definitivo.

Por lo tanto, RESUELVE: Emitir las siguientes: “Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República”

1. Se tendrá por recibida la declaración jurada de bienes que el declarante haya completado con el usuario y clave que la Contraloría General de la República le proporcione. El recibido se acreditará con el número de comprobante que el sistema genera una vez concluida la respectiva declaración. Por tal razón, no será necesario el uso de la firma

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digital certificada ni la entrega del formulario impreso, salvo que así sea requerido por la Contraloría General de la República.

2. El declarante deberá inscribir ante la Contraloría General de la República, a través de la Dirección, Unidad u Oficina de Personal del órgano o entidad pública que lo incorporó como declarante -en adelante unidades de recursos humanos- una cuenta de correo electrónico mediante la cual recibirá el usuario y clave para completar la declaración, así como cualquier otra información relacionada con el proceso de declaraciones juradas de bienes.

3. La inscripción de la cuenta de correo electrónico se realizará únicamente mediante el formulario que para estos efectos diseñe la Contraloría General de la República, y que deberá contener la firma del declarante.

4. El declarante será responsable por la capacidad, disponibilidad y seguridad de la cuenta de correo acreditada, y por el uso de la clave de acceso. Dicha cuenta de correo electrónico también se utilizará como medio para notificar las solicitudes de adición y aclaración a las declaraciones presentadas, así como la prevención dispuesta en el artículo 38 de la Ley No. 8422, por la omisión en la presentación de alguna de las declaraciones a las que se encuentre obligado.

5. La obligación de inscribir e incorporar la cuenta de correo electrónico de los declarantes en el Módulo de Declaraciones Juradas de Bienes para uso de las Unidades de Recursos Humanos, recaerá sobre las unidades de recursos humanos. Además, deberán mantener un registro ordenado y actualizado de los formularios. Con respecto a la declaración jurada de bienes final, en caso de ser necesario, las unidades de recursos humanos deberán asegurarse que los declarantes acrediten una nueva cuenta de correo para la presentación de dicha declaración.

6. Las unidades de recursos humanos deberán tramitar la acreditación oportuna de las cuentas de correo por parte de los declarantes, así como su pronta incorporación en el sistema. Además, deberán establecer campañas de divulgación de estas directrices a lo interno de cada entidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Transitorio I. A los declarantes que a la entrada en vigencia de estas directrices tengan pendiente la entrega de alguna declaración jurada, se les tendrá como recibida si se encuentra debidamente concluida en el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes. Transitorio II.- A efecto de facilitar la presentación de la declaración jurada de bienes anual 2016, se tendrán como autorizadas, únicamente para este periodo, las cuentas que ya se encuentran incorporadas en el Módulo de Declaraciones Juradas de Bienes para uso de las Unidades de Recursos Humanos. Posterior al 1 junio de 2016, no se remitirán claves a cuentas de correo que no se encuentren acreditadas formalmente.

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En cuanto a la declaración inicial y final, las claves se remitirán únicamente a las cuentas de correo que hayan sido acreditadas. Estas directrices rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Publíquese.

Acuerdo No. 01: EL CONCEJO ACUERDA: Trasladar el oficio R-DC-019-2016 de la Unidad de Servicios de Información de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Quepos (cinco votos) Oficio 02. Oficio FEMUPAC 2016 de la Arq. Carmen Chan, Dirección Ejecutiva de FEMUPAC: “Reciba un fraternal saludo de mi parte. Por este medio le invito a participar en el encuentro de entidades municipales llamado REACTIVACIÓN, donde realizaremos un conversatorio para conocer el sistema FEDERATIVO MUNICIPAL. Es de vital importancia su aporte, activemos nuestra REGION PACIFICO CENTRAL Federaciones del país nos compartirán sus valiosos trabajos y también contaremos con la participación de MIDEPLAM, exponiendo su Plan de Trabajo. Se llevara a cabo el día lunes 25 de abril 2016, en las instalaciones del taller de Oficios de la Asociación Olivos Verdes, Iglesia Manantial de Vida, la Riviera de Esparza. Hora 11:00 a.m. Por favor confirmar la asistencia compartiendo una respuesta a chanarquitec [email protected] o al número de FEMUPAC 84329876

Acuerdo No. 02: EL CONCEJO ACUERDA: Nos damos por informados (cinco votos). Oficio 03. Oficio C-UCTOOT-23-04-2016 del Mag. Jorge Mora Ramírez de la Unidad Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial-INVU y Msc. Leonel Rosales Maroto, Departamento de Urbanismo del INVU, que dice: “En respuesta a su nota con fecha 07 de abril de 2016 donde presentan al Departamento de Urbanismo del INVU y por ende a la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial la documentación impresa y digital correspondiente a "Modificación Parcial al Plan Regulador Urbano de la Ciudad de Quepos, Integración de la Variable Ambiental", conteniendo lo siguiente:

1 copia impresa correspondiente al documento de Diagnóstico del Cantón de Quepos, Reglamentación de Zonificación del Uso de Suelo (integración de la Variable Ambiental), Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte, Reglamentación General del Cantón.

12 Láminas cartográficas correspondientes a las siguientes variables: Índice de Láminas. 1/11 Foto aérea y límites del plan 2/11 Comparativo límite del plan 2001 y límite ampliado. 3/11 Mapa de Zonas,

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4/11 Mapa de Usos. 5/11 Ampliación del cuadrante urbano uros predominante. 6/11 Mapa de Usos monocromático. 7/11 Mapa de Densidades. 8/11 Mapa de zonas de servicios mixtos. 9/11 Mapa de Vialidad. 10/11 Mapa de Vialidad existente y propuesta. 11/11 Mapa de Rutas de transporte público.

2 Cd que incluyen : Carpeta “Mapas PR Quepos 2016" que incluye las 12 láminas cartográficas. Documento de Análisis Ambiental. Anexo 1 Sub Categorías IFA's. Oficio UTGV-055-2015 Derecho de Via Oficial Marina Quepos. Documento Diagnóstico y Reglamento Modificación al Plan Regulador Urbano de la Ciudad de Quepos. Matriz 16 de Diciembre de 2015. Memoria de Talleres. Oficio DICU-638-2015 Observaciones del Departamento de Control Urbano Municipalidad de Quepos a la propuesta de Modificación. Respuesta al INVU del 17 de Diciembre de 2015. Expediente SETENA N ' EAE-01-2009-SETENA. SIN AC-ACOPAC-OSRAP-208-15. SINAC-ACOPAC-OSRAP-209-15.

Nos permitimos comunicarle que después de verificado el cuadro de cumplimiento solicitado en nuestro Oficio C-DU-062-2016, pudimos constatar las observaciones subsanadas según lo siguiente detalle: Observación INVU Justificación Municipal SI NO

Zona de amortiguamiento al área de manglar según artículo 33 de la Ley Forestal.

Se introduce en el Reglamento, artículo 53 una zona de amortiguamiento de 10 metros También se refleja en la cartografía

X

Zona de Aeropuerto, establecer alturas, retiros, coberturas según la norma y lo solicita Dirección General de Aviación Civil en el Reglamento para control de obstáculos.

Se introduce recomendación en Artículo 120 del Reglamento de Zonificación.

X

Recomendaciones a la Vialidad en la cartografía: -Intensificar el grosor de la hidrografía y colocar nombres de algunos ríos importantes. -Intensificar o cambiar simbología de puentes. -Incluir código de ruta de UTGV (cuando esté aprobada por el MOPT) o en su defecto identificar con un código de Ruta Nacional o Regional o Cantonal. -Colocar tramados según Derechos de vía. -Incluir toponimia (nombres de barrios y/o localidades) para referencia de los usuarios.

Se cumple con todas las observaciones y se refleja en las láminas cartográficas desde la 3/11 hasta la 11/11.

X

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Zona de Marina Pez Vela: -No se permitirán los usos condicionales. -Los usos conformes serán aquellos establecidos por la Ley N 7744 Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas y sus reformas. Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas de la Ley N° 7933 y sus reformas, así como también la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (para los usos permitidos) y su respectivo reglamento, y otras normas conexas que regulan la actividades permitidas en las marinas.

Se incluyen las observaciones en el Articulo 122 del Reglamento de Zonificación.

X

Realizar una revisión y corrección de los documentos escritos ya que la ubicación geográfica no corresponde al cantón y distrito a trabajar. Igualmente, hay varias faltas ortográficas que deben ser corregidas para una lectura clara del documento.

Corregido en CAPITULO I GENERALIDADES DEL CANTÓN 1.1 Datos físicos geográficos: a) Ubicación:

X

Identificar los límites imaginarios a través de coordenadas métricas (CRTM 05) para evitar confusiones en ubicaciones de propiedades que están en zonas limítrofes.

Se incluye en Lámina Cartográfica 1/11

X

En el documento de Análisis Ambiental se identifica la Zona de Marina con las siglas (ZMAR) y en el documento de Diagnóstico y Cartografía se identifica con las siglas (ZMR) esto debe ser congruente en todos los documentos

Corregido en página 15, del documento Análisis Ambiental

X

Eliminar la zona residencial de los cuadros resumen de los Usos ZTE y ZMR.

Corregido en página 85 y página 92 del Reglamento de Zonificación

X

En la cartografía de las zonas de estacionamiento (ZTE) se recomienda incluir un área de influencia o buffer del área que será beneficiada por esa zona de transporte. También incluir los nombres de algunas localidades.

Se incluye en lámina 11/11 X

En las láminas cartográficas, se recomienda cambiar el color del límite del plan regulador por un tono negro, ya que el azul se utiliza para cuerpos de agua.

Se incluye en láminas desde la 3/11 hasta la 11/11.

X

En la lámina de vialidad se recomienda cambiar el tono de vías en color celeste por otro tono ya sea morado, naranja o tramado para no crear confusión con cuerpos de agua.

Se incluye en láminas desde la 3/11 hasta la 11/11.

X

Por tanto, el Departamento de Urbanismo en asocio con la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial resuelve: Finiquitada la revisión a cargo de la Licda. Hilda Carbajal Bonilla, aprobar la documentación presentada por la Municipalidad de Quepos correspondiente a la “Modificación Parcial al Plan Regulador Urbano de la Ciudad de Quepos. Integración de la Variable Ambiental", del cantón de Quepos,

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Provincia Puntarenas, presentada por el señor Osvaldo Zarate Monge en calidad de Presidente del Concejo Municipal. Aplicando lo dispuesto en Acuerdo de Junta Directiva Institucional N 6113, Art IV, Inc. 1) del 26 de marzo del 2015, donde se autoriza a la Dirección de Urbanismo y Vivienda revisar y aprobar aquellos planes reguladores que cuenten con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA el Departamento de Urbanismo del INVU avala las modificaciones producto de la inclusión de la variable ambiental al Plan Regulador Urbano de la Ciudad de Quepos. Queda pendiente por parte del Municipio de Quepos, aportar acuerdo de aprobación del Concejo Municipal al INVU junto dos copias impresas del documento Diagnóstico y Reglamentos, dos Cd con la misma información y dos juegos de copias de las láminas cartográficas respectivas para el sellado respectivo de aprobación, posteriormente por medio de publicación en diario oficial La Gaceta finiquitar el proceso establecido en Artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240. Acuerdo No. 03: EL CONCEJO ACUERDA: 3.1. Comisionar al Presidente Municipal, señor Osvaldo Zárate Monge, para aportar al INVU las dos copias impresas del documento Diagnósticos y Reglamentos, dos CD´S con la misma información y dos juegos de copias de las láminas cartográficas respectivas para el sellado respectivo de aprobación (cinco votos). Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba (cinco votos). 3.2. Recibir y aceptar las indicaciones dadas por el Departamento de Urbanismo del INVU, asimismo aprobar las modificaciones del Plan Regulador (incorporación de la variable ambiental) para convocar a audiencia pública, y comisionar al Presidente Municipal para que entregue los acuerdos pertinentes al INVU (cinco votos). Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba (cinco votos). 3.3. Autorizar a la Alcaldía Municipal para que realice las gestiones correspondientes para convocar a audiencia pública en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de conocer la propuesta de modificación parcial del Plan Regulador Urbano de Quepos (incorporación de la variable ambiental), la cual deberá indicar que la misma se realizará el día miércoles 1 de junio del 2016 de las 10 horas a las 13 horas, en el Salón de Sesiones del segundo piso de la Municipalidad de Quepos. También se autoriza a la Alcaldía Municipal a convocar a la Comisión Local de Planificación Urbana con base en los artículos 59 al 62 de la Ley de Planificación Urbana No. 4240, que en conjunto con la empresa consultora será la encargada de analizar y responder a las observaciones presentadas por escrito el día de la Audiencia Pública (cinco votos). Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba (cinco votos). Oficio No.04: Oficio CJNA-1482-2016 de la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, que dice: La Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, en su sesión N° 27 celebrada día de hoy, aprobó una moción que dispuso consultar el criterio de esta municipalidad, sobre el texto sustitutivo aprobado al expediente: “LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ EN LOS HOGARES, Y DEL RESPETO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, SEXUAL, MENTAL, EMOCIONAL, PATRIMONIAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD”, Expediente N° 19.467, el que me permito adjuntar.

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Se les agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”. Si necesita información adicional, favor comunicarse al teléfono 2243-2427 o bien a los siguientes correos: [email protected],[email protected] Acuerdo No. 04: EL CONCEJO ACUERDA: Trasladar al Asesor Legal del Concejo Municipal para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio No.05: Nota de la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefe de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, que dice: “En Sesión No. 89, del 06 de abril del presente, aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el Texto Sustitutivo del Proyecto de Ley “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, Expediente N° 19.245, del cual se adjunta el texto. De conformidad con lo establecido en el artículo N° 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, le solicito responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.”

Acuerdo No. 05: EL CONCEJO ACUERDA Trasladar al Asesor Legal del Concejo Municipal para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio No.06: Oficio: MQ-AI-034-2016 del Lic. Francisco Marín Delgado, Auditor Interno a.i., que dice: “La Auditoria Interna está ejecutando una serie de estudios de ley, solicitados por la Contraloría General de la República he incorporados al programa de trabajo del periodo 2015 y 2016. Es por ello, que en diferentes visitas recibidas por parte de la Asesoría Externa, se han externado criterios, que deben analizarse dentro y fuera de la Municipalidad, para un mayor entendimiento de la materia o del estudio en desarrollo, por lo tanto les comunico que el día 08 de Abril estoy reunido con el asesor legal de la auditoria. Además justificar las marcas de los días 14 y 28 de marzo y 04 y 12 de abril 2016, por diferentes visitas de campo, reunión con el ingeniero miembro de la Asesoría Externa, además tramite de documentación del departamento de auditoría, razón por la cual las marcas son a diferentes horas de la mañana-tarde u omisión según sea el caso. También informarles que los días 17 de marzo y 07 de Abril todos del presente año, estuve en una Capacitación, específicamente en temas sobre el Enfoque de Auditoria basado en riesgos, impartido por PWC y Como ejecutar un plan efectivamente, impartido por MDJ Estrategia y Logística S.A., esto en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y además la presentación de un Software de Auditoria presentado por DCI Dinámica Consultores Internacional, esto en el auditorio Dinámica Consultores, respectivamente.”

Acuerdo No. 06: EL CONCEJO ACUERDA: Nos damos por informados (cinco votos).

Oficio No.07: Nota de la señora Yadira Rivas Blanco, vecina de Rancho Grande, que dice: “En nombre de todo un gran sector de vecinos de Quepos, muy preocupados por la cantidad de indigentes que circulan nuestro pueblo sobre todo por la calle costado norte de la montaña, por este sector viajan muchos niños de escuela, y personas de la tercera edad, y a veces estos personajes hacen cuadros no muy convenientes a la vista del público, aparte de que son personas con actitudes bastante peligrosas pues el efecto de la droga los hace ser hostiles, también el pequeño parquecito es invadido por ellos, donde ya ni se pueden llevar a los niños por el riesgo que representa. Es por tal razón que me apersono ante este Concejo Municipal, como

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representante de nuestro Gobierno Local, con el fin de que en coordinación con las Instituciones correspondientes, se proceda a tomar las medidas necesarias para corregir esta situación. Sin otro particular se despide.”

Acuerdo No. 07: EL CONCEJO ACUERDA: Comunicarle a la señora Rivas Blanco que la Alcaldía Municipal y la Comisión Local de Emergencias están trabajando en coordinación con el MINAET que son los principales responsables de esa área (la montaña) porque registralmente es de esa institución, también indicarle que se estará realizando un operativo en las próximas semanas (cinco votos). Oficio No. 08: Recurso Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por el señor Lic. Francisco Marín Delgado: “El suscrito Francisco Marín Delgado, mayor, casado, Auditor Interno a. i. de la Municipalidad de Quepos; ante el Concejo Municipal de Cartago, en tiempo y forma comparezco a presentar recurso de revocatoria con apelación en subsidió contra el acuerdo N°3, artículo sétimo, informes varios, adoptado en la sesión ordinaria n. 548-2016 celebrada el 05 de abril 2016, el Concejo Municipal dispuso, El Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos el informe CMAJ-002-2016 de la comisión de asuntos jurídicos. Por tanto: se acoge el veto interpuesto contra el acuerdo 10 del artículo sétimo de la sesión ordinaria 543-2016 del 15 de marzo de 2016 (cuatro votos y un voto en contra de Gerardo Madrigal Herrera); por las siguientes razones: 1- ANTECEDENTE 1.1 Mediante el acuerdo N° 01 tomado por el Concejo Municipal de Quepos, en la Sesión

Extraordinaria 524-2015 del 22 de Diciembre del 2015, se acordó que se extienda el nombramiento del actual Auditor Interino, Lic. Francisco Marín Delgado, por un plazo de seis meses más, o sea del 01 de Enero del 2016 al 30 de Junio del 2016 o en su defecto hasta que se haya finalizado el proceso para el reclutamiento y selección del Auditor Municipal, por lo que dará por concluido el nombramiento interino.

1.2 En sesión Ordinaria 533-2016 del 02 de febrero 2016, mediante moción del Regidor propietario Gerardo Madrigal Herrera, se analiza el oficio 01490 (DFOE-DE-O154) de la Contraloría General de la República en donde el Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcaide Municipal, impulsa lo que a su criterio es la nulidad del nombramiento interino del Auditor por seis meses, emitiendo en su gestión una serie de argumentos que le dan aparente derecho a su gestión, lo cual posterior al estudio serio y honesto, de la asesoría legal del honorable Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 10, del Artículo sétimo, en sesión ordinaria N° 543-2016, del 15 de marzo 2016, se conoció el Informe ALCM-017-2016 del Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, donde se expone una expresión jurídica correcta y en atención de los intereses de la Hacienda Pública e interés público. Dicho informe fue aprobado en la misma sesión con cuatro votos a favor y uno en contra.

1.3 Mediante oficio 199 ALCL-2016 con fecha 29 de marzo del 2016, en un acto ajeno a sus competencias, el Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, presuntamente de manera arbitraria, interpone el veto al acuerdo N° 10, del Artículo sétimo, en sesión ordinaria N° 543-2016, del 15 de marzo 2016, el cual fue conocido y aprobado por el honorable Concejo Municipal, mediante acuerdo N°03, Artículo sétimo, de la sesión ordinaria N° 548-216 celebrada el 05 de abril 2016.

1.4 Que mediante resolución de la Contraloría General de la República, R-C0-91-2006, de las nueve horas del diecisiete de noviembre del 2006, se emitieron una serie de lineamientos, con respecto al nombramiento de los Auditores Internos de las Administraciones Públicas,

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enunciados en el documento L-1-2006-C0-DAGJ, refiriendo los requisitos en el punto 4); además el punto 4.2) dispone “La Contraloría General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, rechazará ad portas, las solicitudes de autorización para nombramiento de auditor o subauditor interno que no cumplan con lo dispuesto en estos lineamientos”. Con tal disposición se tiene en claro que el Concejo Municipal está conociendo un asunto que es competencia exclusiva del Departamento de Auditoría como superior Jerárquico, lo cual al igual que las implementaciones que emite la Auditoría, de conformidad con los numerales 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, debe ser elevado en conflicto ante la Contraloría General de la República; pero, en el caso que nos ocupa, véase que las disposiciones de Contraloría son claras y si se les mira con atención, queda de manifiesto que el Alcalde está forzando el alcance que le dan sus competencias y con el veto, emite un criterio, que no es su competencia, viciando no solo el nombramiento interino; sino que en su gestión como Administrador General, denota un interés personal que ha orientado el proceso de elección del auditor interno, de la Municipalidad de Quepos y ha trasladado la terna a conocimiento del Concejo Municipal, plagado todo de vicios procedimentales que en su momento se dirán, al amparo de los lineamientos del órgano contralor. Es prudente se tenga en consideración para la resolución del presente documento, el oficio N° 07366, del 10 de julio 2009, de la División Jurídica de la Contraloría General de la República y con todo respeto, pueda el honorable Órgano Colegiado ver, que bien puede estar siendo conducido a error, con consecuencias graves para la Hacienda Pública e Interés Público.

1.5 Como tercero interesado de buena fe y como Autoridad interina, debidamente acreditada por el Concejo Municipal de Quepos, dejo en claro que los múltiples actos presuntamente ilegales realizados por el Alcalde Lutgardo Bolaños Gómez, ya están siendo conocidos por la Contraloría General de la República y se estaba en proceso de otros asuntos ante diferentes Autoridades, dada la manifiesta actuación del Alcalde en asegurarse de no ser auditado como corresponde a derecho y en constante obstaculización a la labor de la Auditoría Interna.

1.6 El acuerdo tomado se encuentra viciado de nulidad absoluta evidente y manifiesta, con respecto a lo determinado en el mismo Código Municipal, ya que si bien el artículo 17 inciso d) del Código Municipal faculta al alcalde para oponerse a los acuerdos del concejo; también los numerales 158 y siguientes del mismo código, indican los acuerdos que pueden ser impugnados por dicha vía y se expresa claramente, los que están excluidos; como en el presente caso; al respecto, el artículo 160 ibídem determina “No estarán sujetos al veto los siguiente acuerdos “...b) Aquellos en que el alcalde municipal tenga interés personal, directo o indirecto (...) d) Los que deban aprobar la Contraloría General de la República (...) e) Los apelables ante la Contraloría General de la República”. En el presente asunto, la intromisión ilegal de la Administración, que no fue advertida ni contenida por el Órgano Colegiado, empezó desde el mismo momento que la Contraloría General de la República, válida y acertadamente, no autoriza se sigua con el nombramiento interino del Auditor para el año 2016; lo anterior dejó en evidencia quien es el jerarca que está conociendo sobre el proceso del nombramiento del Auditor Interno, sea de manera interina o bien de forma indefinida, en propiedad. El fondo de las pretensiones arbitrarias del Alcalde, fue bien tratado por la representación legal del Concejo Municipal y pese a la disposición que se determinó de mantener al Auditor Interno de manera interina; al margen de la legalidad, e admite el mal llamado veto o documento ilegal que emite el Alcalde y le es acogido sin reparo del riesgo a los intereses superiores de la Hacienda Pública, Interés Público y Principio de Legalidad; dejando, tanto al Departamento de Auditoría, así como al suscrito, en total estado de indefensión.

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PETITORIA: Derivado de lo expuesto en líneas anteriores se expresa la nulidad evidente y manifiesta, tanto del acto que aprueba así como su ejecución, por lo que respetuosamente se solicita declarar con lugar el presente recurso de revocatoria del acuerdo que dispuso: "acoger el veto", Acuerdo N°3, artículo sétimo, informes varios, adoptado en la sesión ordinaria n. 548-2016 celebrada el 05 de abril 2016. En caso de no ser acogida la revocatoria, se solicita, admitir la apelación ante la Autoridad Superior que por derecho corresponda, donde estaré haciendo valer mis derechos. NOTIFICACIONES: [email protected] ó Municipalidad de Quepos, Unidad de Contabilidad

Acuerdo No. 08: EL CONCEJO ACUERDA: Trasladar al Asesor Legal del Concejo Municipal para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). ARTÍCULO VII. INFORMES VARIOS Informe 01. Dictamen de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 01 CZMT-19-4-2016, que dice:

“Reunida la comisión de ZMT al ser las 14:00 horas del 19 de abril del 2016, se propone al Concejo Municipal lo siguiente: Que mediante el Acuerdo N° 05, Artículo Sétimo, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en la Sesión Ordinaria número 549-216, celebrada el 12 de abril del 2016 acordó remitir el proyecto de resolución ALCZMT-002-2016, relacionado con la renovación de la concesión a nombre de Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, esta Comisión recomienda al Concejo Municipal : Acoger en todos los términos el proyecto de resolución ALCZMT-002-2016 remitido por la administración y aprobar la renovación de total de la concesión tramitada por Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083300, representada por Grethel de los Ángeles Fernández Carmona, mayor, cédula número 1-724-863, casada dos veces, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para este acto, correspondiente a un terreno ubicado en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Espadilla, Distrito Quepos, Cantón de Quepos, provincia de Puntarenas, el cual mide un área de 22337 m2 (veintidós mil trescientos treinta y siete metros cuadrados), de conformidad con el plano catastrado 6-1876900-2016, para dedicarlo a uso Residencial Turístico Hotelero y Cabinas (ZAT) de conformidad con el Plan Regulador Aprobado, por un plazo de 20 años prorrogables de conformidad con los artículos 50 y 53 de la Ley 6043; plazo que iniciara a partir de la aprobación por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Asimismo, autorizar a la Alcaldía Municipal a elaborar y firmar el contrato de concesión y que se remita junto con el expediente respectivo al ICT.”

Acuerdo No. 01: EL CONCEJO ACUERDA: Acoger y aprobar el informe 01 CZMT-19-4-16 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre. POR TANTO: Se acoge en todos los términos el proyecto de resolución ALCZMT-002-2016 remitido por la administración y aprobar la renovación de total de la concesión tramitada por Playa Dulce Vida Sociedad Anónima (cinco votos).

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Informe 02. Dictamen de la Comisión Especial para el Proceso de Nombramiento del Auditor Interno Municipal, que dice:

“Reunida la Comisión Especial para el Proceso de Nombramiento del Auditor Interno Municipal, el martes 19 de abril del 2016, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Quepos, con la asistencia de los Sres. Jonathan Rodríguez Morales, Gerardo Madrigal Herrera y Lisandro Prendas Segura del Departamento de Recursos Humanos Municipal, al ser las 15:00hrs se somete a estudio el siguiente tema para su respectiva recomendación al Concejo: Asunto 02 del Quinto, Tramitación Urgente, de la Sesión Ordinaria No. 548-2016 celebrada el 05 de abril del 2016, el Concejo Municipal conoce el Oficio RH DI 071 20J6 del Lic. Lisandro Prendas Segura, Asistente del Departamento de Recursos Humanos, correspondiente al concurso externo para el puesto de Profesional Municipal 2 B (Auditor Interno Municipal), y en el cual presenta a esta Comisión Especial la integración de la Terna para el proceso del nombramiento del Auditor Interno Municipal.

1. Una vez analizada toda la documentación aportada, esta Comisión recomienda este honorable Concejo Municipal solicitar al Departamento de Recursos Humanos los correos electrónicos para la notificación respectiva de la calificación de cada uno de ellos de conformidad con lo establecido por la ley y comisionar a la Secretaría del Concejo para dichas notificaciones .

2. A la vez se le recomienda al Concejo Municipal que el tiempo para recibir objeciones sea de cinco días hábiles a partir de su notificación.”

Acuerdo No. 02: EL CONCEJO ACUERDA: 2.1. Acoger y aprobar el informe de la Comisión Especial para el Proceso de Nombramiento del Auditor Interno Municipal 2.2. Informar a la Contraloría General de la Republica el avance del proceso del nombramiento del Auditor Interno Municipal (cinco votos). 2.3. Comisionar al Departamento de Secretaría del Concejo que en coordinación con la oficina de Recursos Humanos notifiquen las calificaciones a los participantes (cinco votos). Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba (cinco votos).

Informe 03. Oficio 097-ALCL-2016 del Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde de la Municipalidad de Quepos, mediante este acto remite el oficio RH-DI-100-2016 del Departamento de Recursos Humanos, relacionado con el acuerdo No. 01, Artículo sexto, Sesión Ordinaria 546-2016, en atención a lo solicitado, para su conocimiento: “Quien suscribe, Diana Ramírez Pérez, en mi condición de Encargada a.i. del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Quepos, en atención a lo solicitado mediante Acuerdo No.01, del Artículo Sexto, Correspondencia, de la Sesión Ordinaria No.546-2016, celebrada el 29 de marzo de 2016, procedo a informar lo siguiente: PRIMERO: El Código Municipal, en su artículo 128 establece el procedimiento para llenar las plazas que queden vacantes, en el siguiente orden: a) Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato. b) Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución. c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno."

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SEGUNDO: En ese mismo sentido, la Convención Colectiva de la Municipalidad de Quepos, en su artículo 34, indica: “Para llenar una plaza vacante, temporal o en propiedad, será ascendido el empleado inmediato inferior en grado, de la misma sección o departamento y en ausencia o imposibilidad efectiva o comprobada se elegirá el empleado como lo dispone este artículo. Tal decisión será puesta en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales.” Como se logra apreciar, el ascenso directo es la primera opción que indica tanto el procedimiento establecido en el Código Municipal como en la Convención Colectiva de Trabajo, para lo cual se debe verificar la idoneidad de la persona a ascender al igual que habría que hacerlo mediante concurso sea este interno o externo. Aprovecho la oportunidad para informarles que una vez revisado el perfil del puesto de Secretario(a) del Concejo Municipal y el expediente personal del Lic. José Eliécer Castro Castro, este cumple con todos los requisitos para dicho puesto y es del grado inmediato inferior, por lo que resulta ser el funcionario calificado para ello, cumpliendo con todos los requisitos formales para ser calificado como idóneo para aplicar el ascenso directo. TERCERO: el artículo 152 del Código Municipal excluye a los funcionarios que dependan directamente del Concejo Municipal, sin embargo, el Concejo en cuanto a su nombramiento debe respetar el principio de comprobación de la idoneidad, y el medio por el cuál va a realizar el nombramiento, sea este por ascenso directo o por concurso dándose siempre la comprobación de la idoneidad para el puesto, según lo dicta la Procuraduría General de la República en su Dictamen 115 del 13 de mayo de 2015, que dice: “es claro que el Secretario del Concejo Municipal, es un funcionario de carrera, cuya designación necesariamente debe darse previa comprobación de la idoneidad para el puesto. Bajo esta inteligencia, y pese a que el artículo 128 del Código Municipal no resulta de aplicación al caso del Secretario, en nuestro criterio es claro que al realizar los procedimientos de nombramiento de los funcionarios dependientes del Concejo Municipal, éste órgano colegiado debe necesariamente sujetarse a un procedimiento que le permita la verificación de la idoneidad en el puesto." Por lo que respetuosamente me dirijo a ustedes para que indiquen el procedimiento por el cuál van a realizar el nombramiento del Secretario(a) del Concejo Municipal.”

Acuerdo No. 03: EL CONCEJO ACUERDA: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos para estudio y posterior recomendación (cinco votos) Informe 04. Oficio 250-ALCL-2016 del Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde Municipal, mediante este acto remite el oficio UTGV-072-16 de la Unidad Tecnica de Gestión Vial, vinculado con el tema planteado por el señor Alberto Morales Guadamuz, que dice: “Asunto: Respuesta al oficio 123-ALCL-2016, referente al Acuerdo de Concejo Municipal No.6 tomado en sesión ordinaria No.524-2015, celebrada el 22 de diciembre de 2015. La Unidad Técnica de Gestión Vial en respuesta al tema planteado por el señor Alberto Morales Guadamuz, referente a calle en la comunidad de Barrio Los Alfaro, Quepos, se tiene lo siguiente: El tramo de calle en cuestión no se encuentra en los registros actualizados de la Red Vial Cantonal de la Municipalidad de Quepos.

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El camino mencionado por el señor Morales no cuenta con carácter público, ya que a la actualidad pertenece a la finca No.0113000, como se muestra en la imagen.

Por tratarse en el sitio un evidente desarrollo urbanístico, el proyecto debe superar todo lo que se estipula en la ley de Planificación Urbana del INVU, no dejando de lado el tema de las calles las cuales deben de cumplir con características geométricas y de desempeño establecidas, como por ejemplo ancho mínimo de 14 m, sistemas de canalización y evacuación de aguas pluviales, superficie de ruedo homogénea, entre otras, todas las mismas desarrolladas por el privado. Una vez superada la aprobación del INVU, se debe de iniciar el procedimiento de donación de calle pública ante la Municipalidad de Quepos, misma institución encargada de evaluar la solicitud de donación.”

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Acuerdo No. 04: EL CONCEJO ACUERDA: Acoger el informe UTGV-072-2016 de la Unidad Tecnica de Gestión Vial e indicarle a los vecinos de Barrio Los Alfaro que dicha calle no cumple con los requisitos por lo cual se rechaza la solicitud de declaratoria de calle pública (cinco votos). Informe 05. Oficio 254-ALCL-2016 del Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde Municipal, mediante este acto remite oficio DPM-092-2016 del Departamento De Licencias Municipales, en respuesta al acuerdo 02 de la sesión 548-2016, celebrada el 05 de abril del 2016 en cuanto a la presentación de una propuesta para la reforma del REGLAMENTO DE EXPENDIDO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO, el cual fue trasladado al honorable Concejo Municipal mediante el oficio 441-ALCL-2015, para lo que corresponda. “Quien suscribe, Lic. Egidio Araya Fallas, Coordinador del Departamento de Licencias Municipales, en respuesta al acuerdo 02 de la sesión 548-2016, celebrada el 05 de abril del 2016, en cuanto a la presentación de una propuesta para la reforma del REGLAMENTO DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO, se informa: Que esta oficina en pro de buen desempeño y aplicación de la Ley 9047, traslado a la alcaldía mediante oficio DPM-325-2015 del 10 de noviembre del 2015, una propuesta de modificación al REGLAMENTO DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO, el cual fue trasladado al honorable Concejo Municipal mediante el oficio 441-ALCL-2015, del 10 de noviembre del 2015. Asimismo, fue conocido por el Concejo Municipal mediante el acta 514-2015, del 10 de noviembre del 2015, en la cual en el acuerdo 08 establece: “Remitir el oficio DPM-325-2015 y su documentación de respaldo a la Comisión Municipal de Reglamentos y Simplificación de Trámites para su estudio y posterior recomendación". Así las cosas, dicha reforma ya consta en la comisión antes indicada.”

Acuerdo No. 05: EL CONCEJO ACUERDA: Nos damos por informados (cinco votos). Informe 06. Oficio 255-ALCL-2016 del Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde de la Municipalidad de Quepos, mediante este acto remite oficio DPM-093-2016 del Departamento De Licencias Municipales, donde se traslada copia del expediente de solicitud de Licencia Municipal de DISCOTEQUE Y ESPECTACÚLOS PÚBLICOS, para lo que corresponda:

“Quien suscribe Lic. Egidio Araya Fallas, Departamento de Licencias Municipales de Aguirre, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo número 03 del Artículo Octavo, de la Sesión Ordinaria número 091-2011 del 22 de marzo del 2011, donde se indica que las Fiestas cívicas o patronales, o cualquier tipo de espectáculo masivo, Casinos, Night clubs, Establecimientos donde el expendio de licores sea la actividad principal, Extracción de material de los ríos o similares y aquellas que por su características impliquen una posible afectación ambiental. ” Serán potestad del Concejo Municipal su aprobación o rechazo. Por tanto, procedo a trasladarle copia del expediente de solicitud de Licencia Municipal de DISCOTEQUE Y ESPECTACÚLOS PÚBLICOS, presentada por el señor ARTHUR BACKUS; cédula número 184-001382507; en

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calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de RAIN PROPLETS LLC, cédula número 3-102-599283; la cual se ubica en MANUEL ANTONIO, FRENTE A CONDOMINIOS PACIFICO COLONIAL. Dicha solicitud cumplió con todos los requisitos establecidos por esta oficina, según la publicación realizada en diario oficial la Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y en aplicación de la Ley 8220, se recomienda SU APROBACIÓN. Sin más por el momento” Acuerdo No. 06: EL CONCEJO ACUERDA: Moción de Orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, cinco votos. EL CONCEJO ACUERDA: Aprobar la solicitud de licencia municipal de discoteque y espectáculos públicos presentado por el señor Arthur Backus apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad RAIN PROPLETS LLC (cinco votos). Informe 07. Informe ALCM-032-2016 del Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor Legal del Concejo Municipal, que dice: “Me refiero al acuerdo No. 08 del Artículo Sétimo, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos en la sesión ordinaria No. 517-2015 del 24 de Noviembre de 2015, por cuyo medio se remitió al Asesor Legal del Concejo Municipal, para estudio y recomendación, el oficio 478-ALCL-2015 de la Alcaldía Municipal, por el que, a su vez, se remite el oficio DZMT-373-DI-2015 del Departamento de Zona Marítima Terrestre. Es menester del suscrito indicar que el nombramiento y juramentación del suscrito, se realizó en la Sesión Ordinaria 519-2015 del 01 de Diciembre del 2015, sin embargo en aras de brindar la mejor Asesoría posible y el mejor de los empeños por parte del suscrito, se procederá a conocer del mismo. Señala el último oficio citado que conforme la Ley Sobre la Zona Marítima Terrestre y artículo 30 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre No. 6043, se recomienda al órgano colegiado (Concejo Municipal) analizar el archivo del expediente de la solicitud de concesión de zona marítima terrestre presentada por el señor Daniel Shanahan Renken, en calidad de apoderado especial de la sociedad denominada Matapalo Alegre, S.A., cédula jurídica No. 3- 101-362423, tramitada bajo el expediente No. PM-288, sobre un terreno ubicado en el sector costero de Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia Puntarenas. Según la indicada resolución, se recomienda el archivo considerando que el solicitante de concesión no ha cumplido con los requerimientos indicados en el oficio del Departamento de Zona Marítimo Terrestre número DZMT-260-DE-2015 y DZMT-117-DE-2015, debido a que en el expediente falta un requisito principal, como es el Plano Catastrado que se ajuste al Plan Regulador vigente publicado en la Gaceta número 230 del 28 de Noviembre del 2014 y al manual de selección de solicitudes de concesión publicado en la Gaceta número 83 del 30 de Abril del 2015. Revisados los antecedentes del caso, estima esta Asesoría que dado el carácter potestativo que otorga la norma del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre No. 6043, lo pertinente es otorgar un último e improrrogable plazo de treinta días naturales al interesado, computable a partir de la notificación del respectivo acuerdo, para que rectifique y subsane los respectivos errores u omisiones, en caso de incumplirse, el Concejo ordenará el archivo del expediente No. PM-288 a nombre del solicitante. Al tenor de lo expuesto se recomienda al Concejo otorgar un último e improrrogable plazo de treinta días naturales al interesado, computable a partir de la notificación del respectivo acuerdo, para que rectifique y subsane los respectivos errores u omisiones señalados por el Departamento

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de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Quepos, con la advertencia de que, en caso de omisión, el Concejo ordenará el archivo del expediente No.288 a nombre del solicitante.”

Acuerdo No. 07: EL CONCEJO ACUERDA: Acoger y aprobar en todos sus términos el Informe ALCM-032-2016 de la Asesoría Legal del Concejo Municipal (cinco votos). Informe 08. Informe ALCM-033-2016 del Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor Legal del Concejo Municipal, que dice: “Me refiero al acuerdo No. 01 del Artículo Sétimo, Informes Vatios, tomado por el Concejo Municipal de Quepos en la Sesión Ordinaria No. 541-2016 del 01 de Marzo de 2016, en el que se remite al suscrito, para estudio y recomendación, el oficio número 097-ALCL -2016 del Licenciado Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde Municipal, por el que a su vez remite el oficio RH-DI-031-2016 del Departamento de Recursos Humanos, relacionado con la Licencia de maternidad No. 1201402 de la funcionaría Municipal Cristal Castillo Rodríguez. En el oficio antes citado, se informa a este Concejo Municipal y se solicita criterio sobre las consultas realizadas por la Administración Municipal con relación a la licencia de maternidad n° 1201402 de la funcionaría Cristal Castillo Rodríguez, debido a que surgieron dudas puesto que ésta se encontraba con un permiso sin goce salarial. Al respecto es vinculante la nota que presenta la señora Cristal Castillo Rodríguez, en la cual indica que su renuncia se hace efectiva a partir del 18 de Abril del 2016, fecha en la cual concluye la Licencia por Maternidad. Continúa indicando la nota que no ha recibido por parte de la Municipalidad remuneración alguna, a pesar de lo resuelto por la Caja Costarricense del Seguro Social. Este Concejo Municipal se dio por informado mediante acuerdo No. 1 Artículo Sexto, Correspondencia, tomado por el Concejo Municipal de Quepos en la Sesión Ordinaria 546-2016. Procede la remisión al artículo 95 del Código de Trabajo respecto a la remuneración de la Licencia por Maternidad, en el cual se indica: "La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto, y los tres meses posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social, para el "Riesgo de Maternidad". Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda a! pago de esta licencia deberá ser equivalente a! salario de la trabajadora v lo cubrirán, por partes iguales, la Caía Costarricense de Seo uro Social v e! patrono..." De este artículo se desprende que el monto remunerativo que le corresponde a la trabajadora debe ser conforme al monto con el cual se encontraba cotizando ante la CCSS, y siendo que la señora Castillo Rodríguez no se encontraba cotizando suma alguna por haberse acogido a un permiso sin goce salarial, debe ser en forma equivalente al salario de la trabajadora al momento de presentar la Licencia por Maternidad. Se confirma lo indicado con lo establecido en el Reglamento para Otorgamiento de Licencias e Incapacidades para Beneficiarios Seguro Salud No. 8712, en su artículo número 2 en el cual establece ciertas definiciones, veamos: "Licencia por maternidad: es el período obligatorio de reposo establecido por ley, de 4 (cuatro) meses, al que tiene derecho la trabajadora en estado de embarazo, de un mes antes del parto y tres meses después del nacimiento del o la bebé. Durante esta licencia la trabajadora, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42° del Reglamento de Salud, tiene derecho a devengar el mismo salario que recibiría si estuviera laborando, por lo cual la Caja Costarricense de Seguro Social paga el 50% del salario y la persona empleadora paga e! otro 50%." Es de relevancia también indicar que la señora Castillo Rodríguez no se encontraba como asegurada activa, requisito fundamental para la remuneración tanto laboral como lo que le

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corresponde a la CCSS. Obsérvese lo indica en el mismo artículo 2 de las definiciones del cuerpo normativo citado supra: "Asegurado activo: persona, hombre o mujer que se encuentra trabajando y cubriendo la cotización respectiva, cualquiera que sea el tipo de trabajo que origine su actividad. Incluye el trabajo asalariado subordinado y el trabajo independiente. " La normativa expuesta es clara respecto a las condiciones y requisitos que debe cumplir la trabajadora para poder acceder al pago correspondiente por Licencia de Maternidad. En el caso concreto, no se cumple con la legislación pertinente para lo cual es de menester indicar que el pago no es procedente. Por lo expuesto se recomienda rechazar la solicitud de la señora Castillo Rodríguez, e informar a la Administración sobre el criterio respectivo que solicitó.

Acuerdo No. 08: EL CONCEJO ACUERDA: Acoger y aprobar en todos sus términos el informe ALCM-033-2016 de la Asesoría Legal del Concejo (cinco votos). Informe 09. Informe ALCM-034-2016 del Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor Legal del Concejo Municipal, que dice: Me refiero al acuerdo No. 01 del Artículo Sexto, Correspondencia, tomado por el Concejo Municipal de Quepos en la Sesión Ordinaria No. 545-2016 del 22 de Marzo de 2016, en el que se remite al suscrito, para estudio y recomendación, el oficio 2-2016 de la Licenciada Maribel Pérez Peláez, Asesora del IFAM, en el que informa y solicita pronunciamiento municipal respecto del Artículo 16 del proyecto de ley promovido por los diputados Franklin Corella Vargas y Marcela Guerrero Campos, de la Asamblea Legislativa denominado “Ley de Incentivos y Promoción para el transporte Eléctrico”, tramitado en el expediente No. 19.744. Alcances del Artículo: ARTÍCULO 16.- Exoneración del pago de parquímetros

Los vehículos híbridos recargables y eléctricos serán dotados de un distintivo que les permita el no

pago del servicio de parquímetros, para lo cual las municipalidades que regulan esta actividad

deberán girar las directrices correspondientes. Resumen del Proyecto: La iniciativa tiene por objeto estimular y fortalecer el uso del transporte eléctrico, público y privado, como medida efectiva para reducir el consumo de combustible fósil, la contaminación ambiental, los daños a la salud y el gasto de los usuarios en movilidad. El texto indica que para efecto de la ley propuesta, todo vehículo público recargable se considera eléctrico. El texto establece incentivos fiscales a la importación de vehículos eléctricos, como es la exoneración del pago del impuesto selectivo de consumo, el impuesto de ventas, el impuesto sobre el valor aduanero y del pago de los derechos de circulación. Adicionalmente contempla incentivos no fiscales, como son estar exceptuados de la restricción vehicular, no pagar parquímetros, y contar con zonas especiales en los parqueos (parqueos azules), así como contar con facilidades de financiamiento mediante el Sistema de Banca para el Desarrollo y de otros programas del Sistema Bancario Nacional. La ley tendría una vigencia de cinco años, o hasta que se alcance la meta de circulación 100.000 vehículos eléctricos.

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Los proponentes señalan que nuestro país tiene un liderazgo en materia ambiental, sin embargo el transporte es responsable de las dos terceras partes del consumo de hidrocarburos, y del 34% de las emisiones totales del país. Agregan que el impacto promedio en salud, por contaminación de aire asciende a ¢210 mil millones de colones. Análisis de Fondo y del Articulado: Se establece que los vehículos híbridos recargables y eléctricos serán dotados de un distintivo que les permita el no pago del servicio de parquímetros, para lo cual las municipalidades que regulan esta actividad deberán girar las directrices correspondientes. El cobro del estacionamiento en las vías públicas fue regulado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965 (reformada en el año 1983), autorizando a las municipalidades a hacer el cobro respectivo. Sus artículos 1 y 2 dicen así:

Artículo 1°.- Autorizase a las municipalidades a cobrar un impuesto, cuando el tránsito así lo requiera,

por el estacionamiento en las vías públicas.

Artículo 2°.- Para los efectos del artículo anterior, las Municipalidades -mediante reglamento-

dividirán las poblaciones en zonas céntricas y no céntricas./ En las zonas céntricas lo cobrarán mediante el

sistema de estacionómetros por tarifa fija mensual o anual, o por medio de cualquier otro sistema que se

disponga al efecto en el reglamento. En las zonas no céntricas, lo cobrarán en los lugares especialmente

señalados para ese efecto. En el resto de estas zonas el estacionamiento será gratuito./ Las tarifas que se

cobrarán, tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas, serán fijadas por el Concejo y refrendadas

por la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores a su

recibo./ Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los

estacionamientos privados por servicios similares.

Si bien dicha ley cataloga ese cobro como un impuesto, lo cierto es que su naturaleza jurídica es un precio público que paga el ciudadano como contraprestación al uso temporal de un bien demanial al aparcar su vehículo en la vía pública. Así lo resolvió la Sala Constitucional en el voto N° 4548-95; mismo que es citado a su vez por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-276-2012, que dice así en lo que interesa:

Ahora bien, a pesar de la denominación utilizada por el Legislador, es lo cierto que, desde el punto de vista

del Derecho Tributario, la tarifa por estacionamiento no ostenta un carácter de impuesto y ni siquiera de

tributo. Y en tal sentido se pronunció la Sala Constitucional en sentencia n.° 4548-95, de las 15:27 horas del

16 de agosto de 1995, al rechazar una acción de inconstitucionalidad en contra de la referida Ley. En lo que

interesa, la Sala Constitucional indicó:

“PRIMERO. Para resolver esta acción es medular la naturaleza jurídica no tributaria de las tarifas por

aparcamiento de vehículos establecidas en la Ley aquí impugnada. Se ha motivado esta acción de

inconstitucionalidad como sigue: A juicio del accionante, habría sido violentado el artículo 121 inciso 13 de

la Constitución Política, pues la Asamblea Legislativa debió haber fijado el monto de la tarifa que ahora se

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examina. No obstante, no se trata de una figura tributaria, fundamentalmente porque le es ajena la

coercitividad, elemento característico de esta última.

El ciudadano que aparca su vehículo en una zona de las indicadas por la ley que se examina, utiliza

temporalmente parte de un bien de demanial, una vía pública, y como contraprestación, entrega

determinado precio a la administración, situación que es ajena a la materia tributaria./ (…)”. Consideraciones finales: Por tanto, es criterio de esta asesoría que lo propuesto en el proyecto de ley se encuentra dentro del marco de la constitucionalidad, ya que no estamos en presencia de un impuesto nacional y menos municipal, de ahí que no se infringe la autonomía de las corporaciones municipales. Por ello, es factible que las y los legisladores aprueben la exoneración del pago de parquímetros como un incentivo al uso de los carros hídricos recargables y eléctricos. Conclusiones: Esta Asesoría considera que conforme a las Consideraciones planteada, se sugiere que una vez que se hayan subsanado las correcciones indicadas en el Informe Técnico Jurídico-Económico-Socio Ambiental y una vez que dicho proyecto haya sido aprobado en la Asamblea Legislativa, se realice un replanteamiento del Reglamento vigente en la Municipalidad de Quepos, en el tema de los parquímetros tomando en cuenta las implicaciones que dicho proyecto genere en el momento de su aprobación y conforme a su redacción final. El suscrito no tiene observaciones de tipo jurídico en relación con la propuesta, quedando al criterio político (conveniencia y oportunidad) del Concejo apoyar o no la iniciativa.

Acuerdo No. 09: EL CONCEJO ACUERDA: Acoger y aprobar en todos sus términos el informe ALCM-034-2016 de la Asesoría Legal del Concejo Municipal. ARTÍCULO VIII. MOCIONES Iniciativa 01: Iniciativa presentada por el Regidor Propietario Osvaldo Zárate Monge, Presidente del Concejo Municipal de Quepos, que dice: “Presento formal moción, en la cual invito a que se solicite audiencia y visita a la Contraloría General de la República por parte de los Regidores Propietarios (o bien quienes deseen asistir cuando dicha audiencia sea otorgada) y en conjunto de nuestra asesoría legal. Lo anterior con la finalidad de investigar y realizar un estudio con las responsabilidades atinentes sobre los despidos realizados en forma irregular y procedimientos viciados de legalidad que se han venido presentando en la Municipalidad de Quepos.” Acuerdo No. 01: EL CONCEJO ACUERDA: Acoger y aprobar la iniciativa del Regidor Propietario Osvaldo Zárate Monge (cinco votos).

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Iniciativa 02: Iniciativa presentada por el Regidor Propietario Jonathan Rodríguez Morales Herrera, que dice: “Presento formal moción, en la cual invito a que conforme las regulaciones de los artículos 12 de la ley y 200 del reglamento, ambos de Contratación Administrativa, en lo relativo a las condiciones de la prórroga, se proceda a realizar la prórroga del Asesor Legal del Concejo Municipal contratado por medio de la Contratación Directa 2015CD-000191-01, con la finalidad de que este Concejo Municipal cuenta con Asesoría Legal mientras se procede con la elaboración del cartel para la próxima contratación.”

Acuerdo No. 02: EL CONCEJO ACUERDA: Acoger y aprobar la iniciativa del Regidor Propietario Jonathan Rodriguez Morales (cinco votos). INFORMES DE SÍNDICOS: No hay. ASUNTOS VARIOS: No hay. ARTÍCULO IX. CIERRE DE LA SESIÓN. Sin más asuntos que conocer y analizar, se finaliza la Sesión Ordinaria número quinientos cincuenta-dos mil dieciséis, del martes diecinueve de abril de dos mil dieciséis, al ser las diecisiete horas con cinco minutos.

____________________________________ ____________________________________ Maureen Martínez Ledezma Osvaldo Zárate Monge Secretaria del Concejo Municipal a.i. Presidente Municipal

______________________________________________ Lic. Lutgardo Bolaños Gómez

Alcalde Municipal