Sesión Ordinaria del día 17 de diciembre de 2012 · Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. A la...

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1 AYUNTAMIENTO PLENO Sesión Ordinaria del día 17 de diciembre de 2012 ASISTENTES ALCALDE PRESIDENTE ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO CONCEJALES Euzko Abertzaleak Mª CARMEN URBIETA GONZÁLEZ JON PELI LAZKANO ALZAGA AINARA GUZMÁN URRUTIA JUAN CARLOS IBARRA ARETXABALETA IDOIA BLASCO CUEVA IÑAKI GOIKOETXEA GORDO IKER AGIRRE BARTZENA DIONISIA ANDRES BLANCO Bildu: JOKIN UGARTE EGURROLA ARKAITZ FULLAONDO ELORDUY-ZAPATARIETXE ELIXABETE MORAL ANES ENEKO JALON PEREZ Socialistas Vascos : SUSANA GONZÁLEZ RÓMULO ALFONSO LÓPEZ AREVALILLO NEKANE JIMÉNEZ FERNÁNDEZ JUAN CARLOS MARTÍNEZ LLAMAZARES Grupo Municipal del Partido Popular : XABIER OLABARRIETA ARNAIZ FERNANDO PINTO PALACIOS Mª CARMEN SÁNCHEZ SEQUEROS EB-B: ISABEL DOLORES GARCÍA GARCÍA TRADUCTOR DE EUSKERA D. KOLDO BIGURI INTERVENTOR Dª EIDER SARRIA GUTIERREZ SECRETARIO ACCTAL D. JAVIER BOLINAGA LEKUE En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Leioa, siendo las diecinueve horas y tres minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil doce, se reúne el Ayuntamiento Pleno de esta Anteiglesia, presidido por el Sr. Alcalde Presidente, D. ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO, con la asistencia de los Sres. Concejales cuyos nombres al margen constan, y que constituyen la mayoría legal de los miembros que integran de hecho y de derecho la Corporación Municipal, asistidos por la Secretario General Acctal. D. JAVIER BOLINAGA LEKUE, al objeto de celebrar sesión Ordinaria, a los efectos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previamente convocados al efecto por iniciativa del Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la citada Ley, y artículos 41.4 y 80.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. A la mencionada hora, en primera convocatoria, por la Presidencia, se declaró abierto el acto, y, seguidamente se entró en el orden del día de esta sesión ordinaria: I.- PARTE RESOLUTORIA 1º.- APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL TAXI, TIPIFICANDO LA INFRACCION DE LA RECOGIDA DE VIAJEROS POR PARTE DE LICENCIA AJENAS AL MUNICIPIO DE LEIOA, SALVO EN LOS SUPUESTOS AUTORIZADOS POR LA NORMATIVA VIGENTE . Se sometió a la ratificación del Ayuntamiento Pleno, el dictamen nº 122, adoptado en la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda; Obras y Servicios; Movilidad y Medio Ambiente, de fecha 27 de noviembre de 2.012, cuyo tenor literal es como sigue: Mediante acuerdo plenario nº 7 adoptado en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2012, se aprobó con carácter inicial la modificación del Reglamento Municipal del Taxi, tipificando la infracción de la recogida de viajeros por parte de licencias ajenas al municipio de Leioa, salvo en los supuestos autorizados por la normativa vigente.

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AYUNTAMIENTO PLENOSesión Ordinaria del día 17 de diciembre de 2012

ASISTENTES

ALCALDE PRESIDENTE ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO

CONCEJALESEuzko AbertzaleakMª CARMEN URBIETA GONZÁLEZJON PELI LAZKANO ALZAGAAINARA GUZMÁN URRUTIAJUAN CARLOS IBARRA ARETXABALETAIDOIA BLASCO CUEVAIÑAKI GOIKOETXEA GORDOIKER AGIRRE BARTZENADIONISIA ANDRES BLANCOBildu:JOKIN UGARTE EGURROLAARKAITZ FULLAONDO ELORDUY-ZAPATARIETXE ELIXABETE MORAL ANESENEKO JALON PEREZSocialistas Vascos:SUSANA GONZÁLEZ RÓMULOALFONSO LÓPEZ AREVALILLONEKANE JIMÉNEZ FERNÁNDEZJUAN CARLOS MARTÍNEZ LLAMAZARES Grupo Municipal del Partido Popular:XABIER OLABARRIETA ARNAIZ FERNANDO PINTO PALACIOS Mª CARMEN SÁNCHEZ SEQUEROS EB-B:ISABEL DOLORES GARCÍA GARCÍA

TRADUCTOR DE EUSKERAD. KOLDO BIGURI

INTERVENTORDª EIDER SARRIA GUTIERREZ

SECRETARIO ACCTALD. JAVIER BOLINAGA LEKUE

En l a Casa Cons i s to r i a l de l Ayuntamiento de Leioa, siendo las diecinueve horas y tres minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil doce, se reúne el Ayuntamiento Pleno de esta Anteiglesia, presidido por el Sr. Alcalde Presidente, D. ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO, con la asistencia de los Sres. Concejales cuyos nombres a l margen constan, y que constituyen la mayoría legal de los miembros que integran de hecho y de derecho la Corporación Municipal, asistidos por la Secretario General Acctal. D. JAVIER BOLINAGA LEKUE, al objeto de celebrar sesión Ordinaria, a los efectos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previamente convocados al efecto por iniciativa del Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la citada Ley, y artículos 41.4 y 80.1 del R e g l a m e n t o d e O r g a n i z a c i ó n , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. A la mencionada hora, en primera convocatoria, por la Presidencia, se declaró abierto el acto, y, seguidamente se entró en el orden del día de esta sesión ordinaria:

I.- PARTE RESOLUTORIA1º.- APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL TAXI, TIPIFICANDO LA INFRACCION DE LA RECOGIDA DE VIAJEROS POR PARTE DE LICENCIA AJENAS AL MUNICIPIO DE LEIOA, SALVO EN LOS SUPUESTOS AUTORIZADOS POR LA NORMATIVA VIGENTE. Se sometió a la ratificación del Ayuntamiento Pleno, el dictamen nº 122, adoptado en la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda; Obras y Servicios; Movilidad y Medio Ambiente, de fecha 27 de noviembre de 2.012, cuyo tenor literal es como sigue:

Mediante acuerdo plenario nº 7 adoptado en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2012, se aprobó con carácter inicial la modificación del Reglamento Municipal del Taxi, tipificando la infracción de la recogida de viajeros por parte de licencias ajenas al municipio de Leioa, salvo en los supuestos autorizados por la normativa vigente.

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En concreto, el art. 50 del Reglamento Municipal del Taxi amplia su apartado 2.n) en el sentido que tipifica como infracción grave “la recogida de viajeros por parte de licencias ajenas al municipio de Leioa, salvo en los supuestos autorizados en la normativa de aplicación”. Una vez publicado el correspondiente anuncio en el B.O.B. nº 201 del 18 de octubre de 2012, en el plazo establecido al efecto no se ha presentado alegación alguna.

La Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda; Obras y Servicios; Movilidad y Medio Ambiente dictaminó la procedencia de que mediante el correspondiente acuerdo plenario se adopte las siguientes decisiones:

- Aprobar con carácter definitivo la modificación del Reglamento Municipal del Taxi descrita anteriormente.

- Publicar el texto de la modificación en el B.O.B. a efectos de su ejecutividad, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 49 c) y 62.3 de la Ley 7/1985.

- Una vez haya adquirido ejecutividad la modificación, publicar el Reglamento actualizado en la página web del Ayuntamiento de Leioa.

ACUERDO PLENARIO

El Ayuntamiento Pleno, acordó por unanimidad, aprobar definitivamente la modificación del Reglamento Municipal del Taxi, tipificando la infraccion de la recogida de viajeros por parte de licencia ajenas al municipio de Leioa, salvo en los supuestos autorizados por la normativa vigente, en los mismos términos que el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda; Obras y Servicios; Movilidad y Medio Ambiente.

2º.- EXPEDIENTE NÚMERO 1/2012 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA DEL EJERCICIO ANTERIOR DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARAREN EREAKUNDEA: Se sometió a la ratificación del Ayuntamiento Pleno, el dictamen nº 210, adoptado en la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 20 de noviembre de 2.012, cuyo tenor literal es como sigue:

El Consejo Rector del Organismo Autónomo Euskararen Erakundea, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2012,solicita modificación de créditos con cargo a su propio RT no comprometido del ejercicio 2011 para hacer frente a los gastos derivados de la futura adquisición de una máquina fotocopiadora por importe de 6.312,57 euros, se emite el presente informe favorable.

Es por ello, por lo que, en colaboración con los servicios de la intervención y la contabilidad municipal, se presenta la consiguiente propuesta de primer expediente de modificación de créditos, cuyos términos son los siguientes:

TIPO DE LA MODIFICACION DEL CREDITO

PARTIDA ORIGEN DEL CREDITO EUROS

PARTIDAS A LAS QUE SE DESTINAN LOS CREDITOS EUROS

Suplemento de creditos con cargo al Remanente No

coprometido 870/01 42120/629.00.00

no comprometidoremanente no comprometido 6.400,00 € Material inventariable 6.400,00€

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TOTALES 6.400,00 € 6.400,00 €

Visto el Informe de la Interventora municipal que señala que no hay inconveniente alguno para aprobar el expediente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, así como la Base 6ª Apartado E) de la Norma de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio 2010, corresponde su aprobación al PLENO de la Corporación en el supuestos como en el que ahora nos ocupa, es decir, en caso de modificaciones de crédito en la modalidad de suplemento de crédito (crédito adicional) financiadas con el remanente líquido de tesorería.

De conformidad con la normativa antedicha, debe indicarse que, en cuanto a la tramitación, todos los expedientes requieren el presente informe previo de la Intervención y dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas correspondiente a la aprobación de Expedientes al Pleno de la Corporación.

La Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas estimó procedente

1º Dictaminar favorablemente el primer expediente de modificación de créditos del Organismo Autónomo EUSKARAREN ERAKUNDEA con cargo al remanente de Tesorería no comprometido de 2011, que se señala en el presente dictamen con el voto favorable de todos los asistentes a la Comisión.

2º Que se incluya en el orden del día del próximo Pleno municipal el punto relativo a su aprobación.

3º Exponer al publico el expediente previo anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia por un periodo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren oportunas, considerándose definitivamente aprobado el expediente, si al termino del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, todo ello de conformidad con lo previsto en la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el real decreto 500/1990, de 29 de abril que lo desarrolla.

ACUERDO PLENARIO

El Ayuntamiento Pleno, acordó por unanimidad, la aprobación del expediente número 1/2012 de Modificación de Créditos con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior del Presupuesto del Organismo Autónomo Euskararen Ereakundea, en los mismos términos que se propuso en la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas.3º.- ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN POR EL AYUNTAMIENTO DE LEIOA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS Y LOS MODELOS PARA CUMPLIMENTAR LOS EXPEDIENTES: Se sometió a la ratificación del Ayuntamiento Pleno, el dictamen nº 216, adoptado en la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 27 de noviembre de 2.012, cuyo tenor literal es como sigue:

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Con fecha de 15 de noviembre de 2011 se aprobó el decreto núm. 1263/11, cuyo texto se inserta a continuación:

“Tras la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento hubo de proceder a adecuar su actuación en esta materia a los dictados de la misma.

Posteriormente se aprobó el Real Decreto 857/2006, de 21 de julio, en virtud del cual se desarrollaba mediante reglamento la precitada Ley.

Los Servicios de Intervención y de Secretaría han estimado necesario proceder a actualizar cuanta normativa existe en el Ayuntamiento para ajustarla a las anteriores normas y a unificar el modo de actuación de las distintas áreas y servicios municipales.

A tal efecto se ha mantenido un contacto con la empresa GESTORES EUROPEOS y la misma ha presentado una propuesta de trabajo y presupuesto para el “ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y ELABORACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO COMÚN EN MATERIA DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LEIOA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES”, propuesta que se divide en tres fases, que se desarrollaría a lo largo de tres meses y que importaría un total de 13.806 € (IVA incluido).

Y habida cuenta de que se considera de recibo la sugerencia de los Servicios de Intervención y Secretaría y adecuada la propuesta de la empresa GESTORES EUROPEOS, POR EL PRESENTE tengo a bien adjudicar a la misma el “ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y ELABORACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO COMÚN EN MATERIA DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LEIOA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES” por el importe total de 13.806 € (IVA incluido)”

A lo largo del año en curso, la empresa adjudicataria ha mantenido reuniones con los responsables de cuantos servicios municipales, en el ejercicio de la acción de fomento que viene recogida en el ámbito local por el aún vigente Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, tramitan expedientes para el otorgamiento de subvenciones, incluyendo a los Organismos Autónomos “Fundación Soinu Atadia” y “Euskararen Erakundea”.

Como consecuencia de lo tratado en tales reuniones, se han detectado las particularidades propias de cada una de las áreas o servicios y ello ha traído como consecuencia la introducción en la normativa de las precisiones correspondientes en función de tales particularidades.

Posteriormente, Técnicos de la empresa adjudicataria, en diversas ocasiones, han tratado con los servicios de Intervención y Secretaría sobre la propuesta de normativa a fin de realizar los pertinentes ajustes y adaptaciones a la actividad propia de este Ayuntamiento.

Finalmente, se ha llegado a la formalización de los siguientes documentos (cuyo texto completo se incluye en el expediente en castellano y en euskera, merced a la traducción del Servicio Municipal de Euskara Zerbitzua)

• Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Leioa, que incluye un total de diecinueve apartados.

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• Anexo a la Ordenanza General de Subvenciones, que incorpora diez modelos, con sus correspondientes Anexos y que pretenden facilitar la tramitación de los expedientes por los distintos servicios o áreas municipales.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.d), 49 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la aprobación de la Ordenanza de referencia y de sus Anexos corresponde al Pleno Municipal, lo que a su vez requiere el dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, que en este caso se estima que es la presente.

En la sesión del día 20 de noviembre de esta Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, se solicitaron dos aclaraciones:

1) Qué tipo de subvenciones se incluyen dentro del concepto de “Subvenciones directas que se acrediten por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública”.

2) Si todas las subvenciones que concede el Ayuntamiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Visto el informe del Secretario General Accidental y de la Interventora Municipal que señalan textualmente:

En cuanto al apartado 1), la misma se explicita, de manera clara, en la Base Quinta de las que incluye la propuesta de Ordenanza, bajo el epígrafe “PREVIS IONES ESPECÍF ICAS SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN QUE SE ACREDITEN RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL, ECONÓMICO O HUMANITARIO, U OTRAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE DIFICULTEN SU CONVOCATORIA PÚBLICA” y cuyo texto es el siguiente:

“a) Objeto y modalidades.Al amparo del artículo 22.2 LGS podrán concederse directamente las subvenciones siguientes:• Las que considere necesarias y adecuadas el Alcalde en el marco de las medidas que el artículo 21.1.m) de la LBRL le autoriza a adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, dando cuenta inmediata al Pleno.• Las aportaciones de fondos para cooperación al desarrollo que se realicen para su gestión integrada bien a favor de personificaciones públicas creadas por varias Administraciones bien en virtud de convenios de conformidad con las previsiones del artículo 5.2 de la LGS, siempre que en dichas personificaciones o convenios participe esta entidad local.• Las que tengan por objeto contribuir a cuestaciones públicas para fines de interés social promovidas por organizaciones de reconocido prestigio en el ámbito de la acción social.• Aquellas otras que tengan por objeto socorrer estados de necesidad imprevistos de habitantes del municipio, que no puedan ser atendidos por otros medios, en el importe estrictamente necesario para cumplir dicho fin.”

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En lo que se refiere a la aclaración que se precisa en el apartado 2), la propuesta de Ordenanza, en la Base Sexta, tras el enunciado “PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS”, señala cuanto sigue:

“La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período. Dicha publicidad tendrá lugar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en Internet en la página web de la Corporación.”

Dicha regulación trae causa de lo establecido en el artículo 18, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiéndose dejar constancia que, cuando el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se refiere a la publicidad de las subvenciones, no recoge mención a la inserción de anuncio alguno en un diario oficial.

El citado precepto de la mencionada Ley se refiere a la publicación en el diario oficial correspondiente de las subvenciones concedidas por las entidades locales de más de 50.000 habitantes y, en consecuencia, teniendo el municipio de Leioa una población inferior, con carácter general no procede publicar el otorgamiento de subvenciones en diario oficial alguno.

Sí hace referencia dicho precepto a la publicación, cuando se trate de entidades de más de 5.000 habitantes de un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, en el diario oficial correspondiente, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

La exégesis de la norma de referencia, habida cuenta de que la Ley tiene como ámbito de aplicación todas las Administraciones, lleva a considerar que, como el Ayuntamiento de Leioa carece de diario oficial, se entiende suficiente la publicación en el tablón de anuncios y en la página web.

No obstante, en aras a una mayor seguridad jurídica se podría insertar trimestralmente en el Boletín Oficial de Bizkaia un anuncio similar al que se acompaña:

Ayuntamiento de LeioaEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace público que en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial se encuentra publicada la relación de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leioa en el XXX trimestre de XXX (salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por Ley). En las mismas se hace mención expresa a, en su caso la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, razón social del beneficiario y su número de identificación fiscal, la finalidad de cada subvención y la cuantía concedida.

Finalmente, por precisar más este asunto, se podría incluir en la Ordenanza lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley que nos ocupa y cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

“3. No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:

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a. Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos de las Administraciones, organismos y demás entidades públicas a que se hace referencia en el artículo 3 de esta Ley.

b. Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.

c. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.

d. Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

Doña Idoia Blasco Cueva de Euzko Abertzaleak y Presidenta de esta Comisión indicó que en cuanto a la publicidad en la concesión de las subvenciones, en aplicación de la Ley no procede publicar el otorgamiento de subvenciones en diario oficial alguno, aunque sí se dará publicidad de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación.

Doña Elixabete Moral Anes de Bildu, señaló que es posible mejorar el texto que se plantea y entiende que deberían publicarse las subvenciones en el Boletín Oficial de Bizkaia y en la revista municipal y señalar el plazo para resolver la concesión directa y el sentido del silencio e indicó también que el órgano evaluador debería ser técnico y con la participación de la oposición y que deben incluirse criterios como el uso del euskera y la participación de mujeres, indicando finalmente que la publicidad resulta escasa, por lo que su voto iba a ser la abstención.

Doña María Carmen Sánchez Sequeros del Partido Popular, indicó que su voto iba a ser la abstención, porque quería estudiar mejor el texto pero con visos de votar a favor en el Pleno.

Don Juan Carlos Martínez Llamazares de Socialistas Vascos, indicó que el texto era muy técnico pero también era partidario de mejorarlo con algunas de las ideas que ha planteado Bildu, y formuló una solicitud de que el Equipo de Gobierno estudiara las propuestas y, si no contravenían la LGS ni el Reglamento, y al mismo tiempo podían enriquecer el texto por hacerlo más participativo y democrático, que se incluyeran en la Ordenanza definitiva , señalando finalmente que en este momento se iban a abstener.

La Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas con el voto favorable de Doña Idoia Blasco Cueva de Euzko Abertzaleak y Presidenta de esta Comisión, Don Iñaki Goikoetxea Gordo de Euzko Abertzaleak, Don Iker Agirre Bartzena de Euzko Abertzaleak y Doña Isabel García García de EB-B y la abstención de Don Juan Carlos Martínez Llamazares de Socialistas Vascos y Doña Nekane Jiménez Fernández de Socialistas Vascos y la abstención de Doña Elixabete Moral Anes de Bildu y de Doña María Carmen Sánchez Sequeros del Partido Popular dictaminó favorablemente

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la aprobación de la ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN POR EL AYUNTAMIENTO DE LEIOA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS Y LOS MODELOS PARA CUMPLIMENTAR LOS EXPEDIENTES, y ello en los términos que constan en el expediente debiéndose someter el presente dictamen a la consideración del Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre, a efectos de otorgar la aprobación inicial, para someter después el expediente a un trámite de información pública por un plazo de treinta días, a efectos de presentar reclamaciones y sugerencias, todo ello de conformidad s artículos 22.2.d), 49 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DEBATE: Resumen de la intervención en euskera de Dª Elixabete Moral Anes, de Bildu. Nosotros ya comentamos en la Comisión que las ordenanzas presentadas por el Equipo de Gobierno tenían todas las probabilidades de recibir nuestra negativa y va a seguir siendo así y, como comentamos en la Comisión, las razones es que no se garantiza la transparencia en las ayudas ofrecidas en las ayudas de interés social, las cuales deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, cosa que no se recoge en esta ordenanza. Por otro lado, en algún caso, tampoco se recoge ninguna fecha de resolución, por lo que no se garantiza la seguridad jurídica y tampoco se explica el sentido del silencio administrativo. Además en cuanto al órgano que va a resolver, pedimos que no fuera conformado solamente por políticos, que estuviera integrado por Técnicos, pero sigue siendo presidido por políticos y por ello nosotros lo que solicitamos es que también se abra a la participación de quienes estamos en la oposición. Luego, un asunto muy importante en nuestra opinión era que se recogieran criterios de promoción del euskera, de manera que las subvenciones incorporen una serie de criterios de carácter lingüístico que no están recogidos y lo mismo debería hacerse con la participación de la mujer, por cuanto este criterio de igualdad tampoco se recoge. Por todo este cúmulo de razones, nuestro voto va a ser negativo.

Resumen de la intervención de D. Juan Carlos Martínez Llamazares, de Socialistas Vascos. Nuestro grupo ya había planteado su abstención en la Comisión de Hacienda, pero dejando abierta la posibilidad de dar el sí, que es lo que vamos a hacer en este momento; no obstante, vamos hacer nuestras las reivindicaciones o las críticas que BILDU ha realizado a la normativa, entendiendo que podía haberse mejorado y de hecho se hizo la previsión, este grupo hizo la previsión en el Comisión, de que si las mejoras que plantea BILDU podían tener encaje legal sin contradecir, evidentemente, ninguna disposición legal o reglamentaria, el Equipo de Gobierno tuviera a bien plantearlas, estudiarlas y si es posible mejorar el texto. Los planteamientos que ha hecho BILDU a este grupo le parecen acertados, si bien, entendemos que como tenemos que hacer una crítica o una valoración global del reglamento, es un reglamento bastante técnico frente al cual este grupo, insistimos, haciendo nuestras las alegaciones de BILDU, va a votar sí al Reglamento.

Sin más intervenciones se pasó a realizar la votación.

ACUERDO PLENARIO

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, de diecisiete votos a favor emitidos por los nueve Concejales de Euzko Abertzaleak, uno de EB-B, cuatro de Socialistas Vascos y tres del Grupo Municipal del Partido Popular, frente a cuatro votos negativos de Bildu, acordó la

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aprobación inicial de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Leioa y sus Organismos Autónomos, así como los correspondientes anexos y los modelos para cumplimentar los expedientes, en los mismos términos que se propuso en la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas.

4º.- INFORME DE LA INTERVENTORA MUNICIPAL RELATIVO A LA NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA POR DÉFICIT DE LEIOA KIROLAK S.A.U.: Se sometió a la ratificación del Ayuntamiento Pleno, el dictamen nº 316, adoptado en la Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de noviembre de 2.012, cuyo tenor literal es como sigue:

El dictamen núm. 211 adoptado en la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 20 de noviembre de 2012, señala lo siguiente:

Visto el informe de la Interventora Municipal que señala textualmente:

La Junta General de Accionistas de LEIOA KIROLAK S.A.U. celebrada el pasado 8 de noviembre de 2012 con el voto favorable de los representantes de Euzko Abertzaleak (8) y de Ezker Batua (1), la abstención de Socialistas Vascos (4) y Partido Popular (3) y el voto en contra de Bildu (4), acordó:

Primero.- Aprobar las Cuentas del ejercicio 2011, remitidas vía correo electrónico tal y como se indicó en el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 12 de Julio de 2012.

Segundo.- Solicitar al Pleno del Ayuntamiento, en su condición de socio único, una aportación dineraria por igual importe que el resultado negativo de 2011, es decir, 205.366,70 euros.

Tal y como informó la empresa EIBEX, asesoría externa contratada a tal efecto por Leioa Kirolak S.A.U, cuando en el ejercicio anterior se produjo esta misma circunstancia (Acuerdo Pleno nº2 de 02/06/11 y Dictamen de la Comisión de Hacienda nº102 celebrado el día 24 de mayo de 2011), “esta solución, la nivelación presupuestaria por déficit, consiste en un aportación dineraria directa por parte de los socios, en este caso el Ayuntamiento de Leioa, para compensar las pérdidas de la sociedad. Esta operación no necesita ser formalizada ante notario y no es inscribible en el Registro Mercantil por lo que basta documentarla privadamente, con el consiguiente ahorro de gastos notariales y registrales.

En nuestro caso, al tratarse de una sociedad pública local unipersonal, deberá ser el Pleno de la Corporación, como titular de todas las acciones de la sociedad el que acuerde, por mayoría simple, realizar voluntariamente la aportación económica para restituir el patrimonio neto de la sociedad, que de otra forma se vería reducido por las pérdidas resultantes del ejercicio liquidado”.

Indicar que el Presupuesto General aprobado por el Pleno Municipal para el presente ejercicio 2012 (Acuerdo nº4) en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2011, ya contempla en el Área 10 “Deportes” una partida presupuestaria para hacer frente a

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posibles pérdidas que la sociedad mercantil manifestase en el momento de liquidar sus cuentas.

En concreto, la partida 01000/46060/881.00.00 “Pinosolo Piscinas Exteriores; Nivelación presupuestaria por déficit” tiene asignado un crédito inicial que asciende a 150.000 euros.

Para hacer frente al total de la aportación solicitada por la Junta General de Accionistas resulta necesario completar dicha previsión inicial y para ello se propone llevar a cabo una modificación de créditos con cargo al Gasto Global 5% 00200/61110/226.93.00 por importe de 55.366,70 euros.

Esta modificación se materializará con carácter previo a la adopción del presente acuerdo de nivelación presupuestaria a través del un Decreto, por se el Alcalde el órgano competente para llevarla a cabo según dispone el artículo 23 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria parra las entidades locales del territorio Histórico de Bizkaia.

La Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas con el voto favorable de Doña Idoia Blasco Cueva de Euzko Abertzaleak y Presidenta de esta Comisión, Don Iñaki Goikoetxea Gordo de Euzko Abertzaleak, Don Iker Agirre Bartzena de Euzko Abertzaleak y Doña Isabel García García de EB-B, la abstención de Don Juan Carlos Martínez Llamazares de Socialistas Vascos y de Doña Nekane Jiménez Fernández de Socialistas Vascos y la abstención de María Carmen Sánchez Sequeros del Partido Popular y el voto en contra de Don Arkaitz Fullaondo Elordui-Zapaterietxe de Bildu y de Doña Elixabete Moral Anes de Bildu dictaminó favorablemente ASUMIR la solicitud evacuada por la Junta General de Accionistas de Leioa Kirolak S.A.U. celebrada el pasado 8 de noviembre de y, en consecuencia, aprobar una aportación dineraria, previo los trámites oportunos para dotarla del crédito requerido, con cargo a la partida 01000/46060/881.00.00 por importe de 205.366,70 euros, para restituir el patrimonio neto de la sociedad, que de otra forma se vería reducido por las pérdidas resultantes del ejercicio liquidado.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se pronunció favorablemente a la referida propuesta y la ALCALDÍA PRESIDENCIA decretó su aprobación.

DEBATE: Resumen de la intervención en euskera de D. Arkaitz Fullaondo Elordui-Zapaterietxe, de Bildu. Vamos a votar en contra. Este tema ya salió en el pleno anterior y solamente queremos comentar que no estamos de acuerdo con el sistema de gestión de Leioa Kirolak por los gastos que conlleva y, por lo tanto, no podemos en absoluto aprobar esta modificación de crédito.

Sin más intervenciones se paso a realizar la votación

ACUERDO PLENARIO

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, de diez votos a favor emitidos por los nueve Concejales de Euzko Abertzaleak y uno de EB-B; frente a cuatro votos negativos emitidos los Concejales de Bildu y siete abstenciones de los cuatro Concejales de

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Socialistas Vascos y tres del Grupo Municipal del Partido Popular por lo que se aprueba el informe de la Interventora Municipal relativo a la nivelación presupuestaria por déficit de Leioa Kirolak S.A.U., en los mismos términos que se propuso en la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas.

5º.- DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2.1 Y 22 DEL REAL DECRETO- LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, Y LEY 2/2012 DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO: Se sometió a la ratificación del Ayuntamiento Pleno, el dictamen nº 223, adoptado en la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, de fecha 11 de diciembre de 2.012, cuyo tenor literal es como sigue:

Visto el informe de Intervención que señala textualmente:

El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad (en adelante RDL 20/2012), “Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público”, establece la obligación de reducir las retribuciones anuales de 2012 del personal al servicios del sector público, en el importe correspondiente a la paga extraordinaria a percibir en el mes de diciembre en los siguientes términos:

“En el año 2012 el personal al servicio del sector público definido en el articulo 22.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.

Adicionalmente, el artículo 22.2e la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece que:

“En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.

Indica el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en Nota Informativa de 5 de septiembre en su redacción dada por la modificación de fecha 23 de octubre del presente, relativa a la aplicación por las Entidades Locales de los dispuesto en los artículos 2 del RDL 20/2012 y 22 de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 que ambas normas tienen carácter básico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª y 156 de la Constitución y añade que la adopción de actos o acuerdos que supongan el incremento de cualquier concepto retributivo (productividad, incentivos al rendimiento, etc...), podrán ser objeto de impugnación, al amparo de los dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa aplicable, por tratarse de actos dictados con infracción del ordenamiento jurídico vigente.

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Por su parte, la Comisión Ejecutiva de EUDEL, en sesión celebrada el pasado 8 de noviembre de 2012, en relación con el artículo 2 del RDL 20/2012 referido a la “paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del sector público”, ha acordado informar de que:

1.- Técnica y jurídicamente no resulta posible abonar la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

2.- EUDEL está trabajando en el desarrollo de diferentes alternativas que pudieran mitigar el impacto de esta medida, en relación al procedimiento de pago de las pagas extraordinarias de 2013 y para ello establecerá las oportunas orientaciones que serán puntualmente remitidas.

En consecuencia, en aplicación de los dispuesto por ambas normas (RDL 20/2012 y Ley 2/2012), desde las Administraciones Públicas se debe proceder a bloquear los créditos correspondientes en el importe de las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre, consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria, como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalente de dicho mes.

Para ello, se hará uso de un mecanismo denominado “Acuerdo de no disponibilidad” previsto en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en su artículo 33, cuya explicación abordaremos en un momento posterior.

La adopción del referido acuerdo producirá en la liquidación del presupuesto de 2012, un menor déficit o un mayor superávit al inicialmente previsto en términos del Sistema Europeo de Cuentas. En el supuesto de superávit, por aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, su importe habrá de destinarse a reducir el endeudamiento neto.

Adicionalmente, según el Apartado 4 del citado artículo 2 del RDL 20/2012, “las cantidades derivas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este articulo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos”. Por tanto, en el año o años en que estas leyes dispongan su aplicación, habrán de dotarse los créditos en el presupuesto en los términos y con el alcance que se determine.

Procedimiento para la “Declaración de no disponibilidad”

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Establece el artículo 30 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 30/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que:

“1.- Los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos , así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34 podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes:

Créditos disponibles.Créditos retenidos pendientes de utilización.Créditos no disponibles.

2.- En principio, todos los créditos para gastos se encuentran en la situación de créditos disponibles”

En cuanto al procedimiento a seguir para declarar la no disponibilidad de uno o un conjunto de créditos, el artículo 33 de esta misma norma, determina que:

“1.- La no disponibilidad de un crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de un crédito de una partida presupuestaria, declarándolo como no susceptible de utilización.

2.- La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.

3.- Corresponderá la declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, al Pleno de la entidad”.

Identificación del crédito que se pretende declarar como no disponible

AYUNTAMIENTO: 421.926,75 €

ÁREA FUNCIONAL ECONÓMICAS TOTAL

ALCALDÍA 11101 120.00/110.00/130.02/131.00 2.512,71 €SECRETARÍA 12110 120.00/110.00/130.02/131.00 21.942,64 €ESTADÍSTICA 12120 120.00/110.00/130.02/131.00 5.018,27 €OFIC..PINUETA 12140 120.00/110.00/130.02/131.00 2.383,34 €SERV.INFORMÁTICOS 12170 120.00/110.00/130.02/131.00 2.688,91 €DEP. PERSONAL 12190 120.00/110.00/130.02/131.00 9.336,32 €JUZGADO DE PAZ 12210 120.00/110.00/130.02/131.00 1.638,87 €SERV. GENERALES 12150 120.00/110.00/130.02/131.00 3.079,24 €POLICÍA MUNICIPAL 22210 120.00/110.00/130.02/131.00 105.515,09 €

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ASISTENCIA SOCIAL 31300 120.00/110.00/130.02/131.00 21.190,56 €BEHARGINTZA 32250 120.00/110.00/130.02/131.00 12.319,71 €OPEA 32261 120.00/110.00/130.02/131.00 5.096,70 €REFUERZO SERV.SOC. 32300 120.00/110.00/130.02/131.00 5.044,00 €CENTROS ESCOLARES 42000 120.00/110.00/130.02/131.00 10.115,07 €URBANISMO 43210 120.00/110.00/130.02/131.00 35.930,91 €EDIF.MUNICIPALES 43220 120.00/110.00/130.02/131.00 1.508,44 €JARDINERÍA 43250 120.00/110.00/130.02/131.00 44.085,85 €SEÑALIZACIÓN VIARIA 43260 120.00/110.00/130.02/131.00 6.803,41 €PARQUE PINOSOLO 43270 120.00/110.00/130.02/131.00 2.011,56 €AGUAS 44110 120.00/110.00/130.02/131.00 3.234,44 €CEMENTERIO 44310 120.00/110.00/130.02/131.00 4.098,79 €BIBLIOTECA 45010 120.00/110.00/130.02/131.00 11.467,28 €CENTRO CULTURAL 45020 120.00/110.00/130.02/131.00 17.205,01 €LAMIAKO KULTURGUNEA 45040 120.00/110.00/130.02/131.00 1.508,44 €PINUETA KULTURGUNEA 45100 120.00/110.00/130.02/131.00 1.494,00 €POLIDEP. SAKONETA 46010 120.00/110.00/130.02/131.00 32.630,38 €VÍAS PÚBLICAS 51110 120.00/110.00/130.02/131.00 15.946,88 €INTERVENCIÓN 61110 120.00/110.00/130.02/131.00 31.303,92 €TESORERÍA 61120 120.00/110.00/130.02/131.00 5.113,01 €

TOTAL AYUNTAMIENTO 421.926,75 €

O.O.A.A. SOINU ATADIA: 93.001,47 €

ÁREA FUNCIONAL ECONÓMICAS TOTAL

SERVICIOS ADMINISTR. 11250 130.02/131.00 93.001,47 €

TOTAL SOINU ATADIA 93.001,47 €

O.O.A.A. EUSKARAREN ERAKUNDEA: 46.868,52 €

ÁREA FUNCIONAL ECONÓMICAS TOTAL

EUSKALTEGI 42120 130.02/131.00 35.579,16 €EUSKARA ZERBITZUA 42140 130.02/131.00 11.289,36 €

TOTAL EUSKARAREN ERAKUNDEA

46.868,52 €

La Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas con el voto favorable de Doña Idoia Blasco Cueva de Euzko Abertzaleak y Presidenta de esta Comisión, Don Iñaki Goikoetxea Gordo de Euzko Abertzaleak, Don Iker Agirre Bartzena de Euzko Abertzaleak, Don Juan Carlos Martínez Llamazares de Socialistas

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Vascos, Doña Nekane Jiménez Fernández de Socialistas Vascos y de Doña María Carmen Sánchez Sequeros del Partido Popular y la abstención de Doña Elixabete Moral Anes de Bildu, dictaminó favorablemente:

1º La declaración de no disponibilidad del crédito presupuestario referenciados por importe total de 421.926,75 euros en el Ayuntamiento y 93.001,47 euros y 46.868,52 euros en los casos de los Organismos Autónomos Soinu Atadia y Euskararen Erakundea, respectivamente.

2º Que el presente dictamen sea incluido en el orden del día del próximo Pleno.

3º Que se remita una copia del informe de Intervención a todos los componentes de esta Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas junto al envío del acta de la presente sesión.

DEBATE: Resumen de la intervención, en euskera, de D. Arkaitz Fullaondo Elordui-Zapaterietxe, de Bildu. Quiero decir que nuestro grupo se va a abstener. En primer lugar, criticando las imposiciones que nos vienen de Madrid, de una serie de recortes, concretamente recortes a los funcionarios a lo que hay que añadir, además, todos los recortes que se han hecho previamente en estos últimos años, es decir, no solamente es este recorte puntual que se hace ahora, sino que ha habido la congelación del salario, el 5%, etc..., cosas que conocemos. Sabemos que el Ayuntamiento se ha encontrado con este tema, pero pensamos que puede haber fórmulas diversas para garantizar la capacidad adquisitiva de los empleados y eso puede hacerse si hubiera un compromiso para articular alguna fórmula a partir del año que viene para paliar estas medidas y si eso se garantizara, aquí votaríamos a favor, como se va hacer en Donosti, pero como no se va hacer en este Ayuntamiento, nos abstenemos.

Resumen de la intervención, en euskera, del Sr. Alcalde D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de Euzko Abertzaleak: Yo lo que te respondería es que este Ayuntamiento cuando se encuentra en la obligación de aplicar los decretos que vienen de Madrid, siempre ha intentado hacerlo de la forma mejor posible de cara a los trabajadores. Yo creo que después de analizar bien, por ejemplo, cuando en su momento se redujo el 5% del salario, yo creo que se estudió de una forma muy profunda y el Ayuntamiento encontró la fórmula para no hacer una aplicación estricta y no se hizo; sí se hizo a los cargos liberados, donde si se aplicó. En el tema de la congelación, una congelación es una congelación, y eso ha sido para todo el mundo, y, en este caso concreto, yo me he reunido con los sindicatos ELA y LAB y hemos quedado que si hay alguna posibilidad de recuperar la capacidad adquisitiva de los empleados, se intentará, pero la situación jurídica y la situación administrativa tiene que ser muy clara para poder adoptar esa medida. Este año no va a ser posible, quizás el año que viene lo sea, y por ello hemos adquirido ese compromiso de intentarlo en otros años; no sé si estará recogido en alguna acta, pero la reunión se hizo con un Secretario y ahí estará recogido.

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Resumen de la intervención, en euskera, de D. Arkaitz Fullaondo Elordui-Zapaterietxe, de Bildu. Simplemente quiero decir que, después de conocer esta información, que no conocíamos, vamos a votar a favor.

Resumen de la intervención de Dª Isabel García García, de EB-Berdeak: Yo simplemente quiero que se quede reflejada la posición contraria a todos los decretos que por parte del Gobierno de Madrid se refiren a la supresión de la paga extraordinaria y a muchísimos más recortes en derechos. No por ello no soy consciente de que esto es un requesito que debemos cumplir, aún cuando sabemos lo que acaba de decir el Alcalde: que se están estudiando absolutamente todos los resortes para que pueda llegar a buen término la estabilidad económica de todo un funcionariado.

Resumen de la intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnaiz, del Grupo Municipal del Partido Popular: Entiendo que no es fácil defender este tipo de medidas en estos momentos, pero creo que es de justicia también defender a quien está poniendo todo lo mejor de sí para sacar al país, a España adelante. En este sentido, yo creo que el Gobierno actual y todas las medidas que se están implementando, van en esa dirección y, tal y como se ha reconocido esta misma semana, es un año muy complicado, muy difícil para todos los ciudadanos y, efectivamente, hay que tomar medidas muy duras en todos los ámbitos, en el ámbito impositivo, en el ámbito de los presupuestos de las Administraciones, en la línea en la que hoy aprobamos; pero son medidas necesarias, repito, y así lo estima el Gobierno para salir adelante, para volver a crear empleo, para posibilitar que se den las condiciones económicas óptimas y necesarias para poder salir de la crisis. En ese sentido, evidentemente, cada uno puede tener su posición política que estime oportuna, pero yo creo que la guía que está orientando a este Gobierno es la de sacar al país de la crisis y en ese sentido, lamentablemente, medidas como estas son también necesarias.

Resumen de la intervención de Dª Susana González Rómulo, de Socialistas Vascos. Nosotros, como han dicho otros Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, vamos a votar sí, por la obligatoriedad que supone a los Ayuntamiento, en concreto a este Ayuntamiento el cumplir con los decretos del Gobierno de la nación, pero sí que queremos decir y plantear y manifestar nuestra posición contraria a dichos decretos y, además, considerar que suponen un hurto de los derechos de los trabajadores públicos, pero también supone un hurto al sistema autonómico del que nos habíamos dotado en este país. Entendemos que se han hurtado los derechos en los ámbitos de decisión y, además, creo recordar que hace poquito, en el pleno anterior, cuando hablábamos y debatíamos las ordenanzas fiscales, el Partido Popular de este Ayuntamiento planteaba la congelación, porque este Ayuntamiento tenía posibilidades económicas para poder no incrementar los tributos; ese era el discurso. Entonces, esto significa que este Ayuntamiento tiene los recursos económicos necesarios para poder afrontar la paga de navidad y por tanto, además de injusta y de hurtar los ámbitos de decisión, es una medida totalmente innecesaria en la mayoría de las instituciones vascas; por ello tenemos que votar que sí, pero con un planteamiento totalmente contrario a las medidas tomadas.

ACUERDO PLENARIO

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El Ayuntamiento Pleno, acordó por unanimidad, aprobar la declaración de no disponibilidad consecuencia de la aplicación de los artículos 2.1 y 22 del Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio, y ley 2/2012 de 29 de junio, de Presupuestos Generales Del Estado en los mismos términos que se propuso en la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas.

II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION DEL GOBIERNO MUNICIPAL POR EL PLENO

6º.- DECRETOS DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA Y RESOLUCIONES ADOPTADAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DESDE EL DÍA 01.11.12 HASTA EL 30.11.12. En atención a lo dispuesto en el artículo 46.2.e) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, y artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2586/1.986, de 28 de noviembre, constan en el expediente de Pleno, para su examen, sin perjuicio de su posterior archivo en donde corresponda, copia de los decretos dictados por la Alcaldía en el período citado en el epígrafe.

Resumen de la intervención, en euskera, de D. Arkaitz Fullaondo Elordui-Zapaterietxe, de Bildu. Nos referimos al decreto 2.343/12, que es un proyecto denominado “Mujer apuesta más por ti”, y el asunto es que en este tema se gastan nueve mil y pico euros para desarrollar el programa y en publicidad 18.000; nos parece una diferencia enorme y queremos que se nos explique.

Resumen de la intervención, en euskera, del Sr. Alcalde D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de Euzko Abertzaleak: Me aceptarás que se te pueda responder en una siguiente Comisión, porque la respuesta me corresponde a mí. Podemos entrar en debates, pero yo prefiero que esto vaya a la Comisión de Informativa que corresponda que es el lugar adecuado para ello.

Resumen de la intervención de D. Juan Carlos Martínez Llamazares, de Socialistas Vascos. El decreto 2.206/12 hace referencia a que la Televisión local Telesiete ha hecho una propuesta para compartir la información que la misma recopila sobre el municipio de Leioa, para que pueda ser difundida por el Ayuntamiento a través de las redes sociales del mismo y parece ser que hay una cesión al Ayuntamiento y que éste deberá abonar mensualmente la cantidad de 500 euros, más IVA, a Telesiete. Queremos que se nos explique este acuerdo.

Resumen de la intervención del Sr. Alcalde D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de Euzko Abertzaleak: Básicamente se trata de poder subir a la web municipal la documentación gráfica que genere Telesiete. Dentro de los medios de comunicación audiovisuales que suelen prestar su atención al municipio, está Telesiete, y hay un acuerdo con ellos para que

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podamos hacernos con el material que Telesiete genere y poder subirlo a los diferentes medios de difusión local.

Resumen de la intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnaiz, del Grupo Municipal del Partido Popular:

Creo que es la tercera ocasión en la que reiteramos una petición de información sobre un mismo tema. En este caso son dos decretos: el 2.211/12 y 2.220/12, los dos son relativos al suministro de combustible por parte de la estación Bidebarri, en concreto en los meses de septiembre y octubre para los vehículos municipales. Nuevamente solicitamos que en la Comisión pertinente se informe, e insisto que esta es la tercera vez que formulamos esta petición interesando que se nos informe sobre la naturaleza de este contrato con el suministrador de estos productos.

7º.- MOCIONES DE URGENCIA:

En este apartado no se presenta ninguna moción de urgencia.

8º- RUEGOS Y PREGUNTAS.

PRIMERA PREGUNTA: Resumen de la intervención en euskera de Dª Elixabete Moral Anes, de Bildu. Se trata de una pregunta referente a una intervención que tuvimos en una Comisión Informativa, y al día siguiente recibimos el acta y solicitamos que se recogiera esta intervención, la cual estaba relacionada con el abono de la paga extraordinaria. Después de hablar con la Secretaría de la Comisión, se nos comentó que la Presidencia, por su cuenta decidió que no apareciera en el acta esta intervención y por ello nos gustaría saber cual es el motivo legal o ilegal para que esta intervención no se recogiera en acta.

Resumen de la intervención en euskera del Sr. Alcalde D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de Euzko Abertzaleak: Responderemos en la Comisión, aunque no sé a qué te refieres.

Resumen de la intervención en euskera de Dª Elixabete Moral Anes, de Bildu. Se trataba de un debate que tuvimos en la Comisión y nosotros manifestamos que nos íbamos a abstener porque queríamos poder hablar con los sindicatos para conocer su opinión y porque pensábamos que hubierado estado bien que este Ayuntamiento se comprometiera a abonar estas cantidades en los próximos meses y, como digo, no se ha recogido en el acta.

Resumen de la intervención en euskera del Sr. Alcalde D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de Euzko Abertzaleak: Si el problema es que aparezca o no en el acta, entonces esa cuestión hay que solucionarla en la Comisión correspondiente, no en el pleno. Esa es una cuestión a solucionar entre el Presidente y el Secretario.

Resumen de la intervención en euskera de Dª Elixabete Moral Anes, de Bildu.

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Nuestra pregunta es si es legal o ilegal, dado que está aquí el Secretario General ...

Resumen de la intervención en euskera del Sr. Alcalde D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de Euzko Abertzaleak: Te reitero que esto se responderá o se tratará en la propia Comisión y, si vemos, que desde el punto de vista de legalidad es necesario un informe, se pedirá un informe, pero primero habrá que hablar con el Secretario y con la Presidencia de la Comisión.

Resumen de la intervención en euskera de Dª Elixabete Moral Anes, de Bildu. Perdón, esta es mi última intervención. Al fin y al cabo quien garantiza la legalidad en el Ayuntamiento, es el Secretario General.

Resumen de la intervención en euskera del Sr. Alcalde D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de Euzko Abertzaleak: Sí; pero los informes de legalidad los solicito yo y habrá que ver si es necesario o no. En primer lugar quiero saber de qué estamos hablando. Tengo tú versión, pero yo quiero saber el resto de las versiones y soy el Alcalde de este municipio.

PRIMER RUEGO: Resumen de la intervención, en euskera, de D. Arkaitz Fullaondo Elordui-Zapaterietxe, de Bildu. Hoy hemos recibido la llamada de un vecino de Lamiako que nos ha señalado que en las casas donde están los soportales de la estación del metro, todavía hay algunos rótulos o placas de la época franquista y ha solicitado que se retiren y queríamos traer esa demanda al Ayuntamiento Pleno porque la apoyamos y además queremos saber como ha quedado el proyecto de la memoria histórica del que se trató en su momento y en el cual se planteaban una serie de medidas que afectaría a este asunto.

Resumen de la intervención en euskera del Sr. Alcalde D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de Euzko Abertzaleak: Cuando hablas de memoria histórica ¿te refieres a lo de la Sociedad Aranzadi?. ¿Tú no tendrás alguna cámara escondida en mi oficina? Porque justamente hoy hace una semana, estuvimos reunidos con Aranzandi, que han realizado un trabajo ingente, con cuatro tomos, con una gran documentación, recabando diferentes archivos y habiendo hablado con mucha gente y todavía consideran que necesitan otros dos meses más para acabar el trabajo en condiciones. Vinieron justamente a decirnos esto: que el trabajo estaba muy avanzado, pero que todavía necesitaban más meses para poder culminar correctamente el mismo y será entonces cuando podamos recoger las aportaciones de las personas que más experiencia tienen en este campo, no solamente aquí, en Euskadi sino también fuera de aquí y es posible que a partir de ahí, haya nuevas líneas de trabajo en este campo. Ellos también nos plantearon en esta misma reunión que acabo de comentar, que ciertamente hay una serie de símbolos de la época franquista, pero consideran que en Leioa no hay muchos; en otros municipios se ha hecho un planteamiento en el sentido de retirar estas placas y pueden hacerlo las propias comunidades sin necesidad de solicitar ningún permiso al Ayuntamiento. En el caso de la casa de mis padres, fue la propia Comunidad quien tomó la decisión de quitarlo hace aproximadamente 15 años. Aquí tengo un muerto colgado y lo quito; quizás se podría comunicar, porque el costo económico no sé si fue de un euro. No sé en que pueblo un Arquitecto hizo algún estudio y el costo de retirar una placa, era de un euro y medio o algo por el estilo. Al Ayuntamiento no le corresponde

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hacerlo, porque es tú casa y puede hacer lo que quieras. En principio en opinión de Aranzadi, parece que no es muy grande o, al menos, ellos parece que no han recogido grandes testimonios en ese sentido.

Resumen de la intervención de D. Arkaitz Fullaondo Elordui-Zapaterietxe, de Bildu. Agradezco la información y quiero animar al Ayuntamiento a que en este caso se proceda a la retirada de estas placas en Lamiako, porque consideramos que es necesario y porque también es la respuesta a la solicitud de un vecino.

SEGUNDO RUEGO: Resumen de la intervención de D. Xabier Olabarrieta Arnaiz, del Grupo Municipal del Partido Popular: El ruego es en referencia a la reciente colocación por parte de este Ayuntamiento, por orden judicial de la bandera de España en el exterior del edificio municipal de la Casa Consistorial junto con la Ikurriña; eso en lo que se refiere a la colocación exterior, porque en lo que se refiere a la del interior del edificio, no hemos tenido ocasión de conocer, por lo menos este grupo, en qué lugar concreto se ha colocado la bandera de España. Lo que sí queríamos hacer es, por una parte, felicitarnos, porque yo creo que se hace justicia con un símbolo del país, de la nación, que debe estar en un edificio público como es el Ayuntamiento, y felicitarnos de que, por fín, sea así: que esté presente junto con la ikurriña, y por qué no, con otras enseñas que también podrían estar, como es la bandera de Leioa, que no sé si a día de hoy está terminado el estudio que se inció hace años sobre cuál era la bandera más apropiada o cual era la bandera concreta de Leioa, También podría estar con la bandera europea, pero, en todo caso, felicitarnos por su colocación, pero lo que no podemos felicitarnos tanto es por la ubicación concreta; creemos que lo que se ha intentando o a lo que se juega, es a cumplir la Ley, esto es, que me dice el Juez que se vea, que esté fuera, pero que se vea lo menos posible, yo creo que eso es lo que se ha pretendido: hacer la colocación en la parte trasera del edificio Consistorial, por más que la entrada principal peatonal esté en la parte trasera, pero no está en la parte frontal y principal del edificio consistorial. Evidentemente criticamos este proceder del Alcalde y del Equipo de Gobierno, es decir: cumplir la orden de manera poco decorosa de este mandato judicial. El ruego, que ya sabemos cual va a ser el fin, seria que se colocaran las banderas en el sitio que siempre han estado; es decir, en la parte frontal y en este caso, en nuestro Ayuntamiento, en la balconada donde tradicionalmente han estado compartiendo el espacio y como un símbolo de normalidad. Deberían estar la bandera de España, la de Euskadi y repito, si también se quiere, la de Bizkaia, la de Leioa y la de Europa, pero, en todo caso, criticamos este proceder, felicitándonos de que por fin tengamos lo que tenemos pero criticamos el cómo se ha llevado a cabo y hacemos el ruego serio y formal desde este grupo de que se reconsidere la actual colocación y se estime la conveniencia de colocar las banderas en la parte frontal y visible y concretamente en la balconada de nuestro Ayuntamiento.

Resumen de la intervención del Sr. Alcalde D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de Euzko Abertzaleak: Uno: Eximo de toda responsabilidad de la colocación a todo el Equipo de Gobierno, por cuanto es una decisión mía y que he llevado a cabo de la mejor manera que he creído y utilizando los recursos que he podido para hacerlo, es decir, el decidir cumplir la sentencia o el auto o la resolución y el cómo hacerlo ha nacido y ha terminado en esta humilde pero oronda persona, y manifiesto que, para la posteridad, todos los que están a este lado de la balconada son ajenos a tal decisión.

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Dos: Yo creo que cuando se tiene todo el derecho del mundo a intentar judicializar la política incluso intentando llevar a la justicia determinadas decisiones de corte político, que es evidente, insisto, que se tiene derecho a ello, porque el Juez ha dado cauce a la petición, hay que reconocer que a partir de ahí, los Jueces son también sabios en el sentido de no intentar ocupar todo el espacio; es decir, el Juez establece que hay una obligación que acometer pero deja a la autonomía local el cómo hacerlo. No le veo a un Juez diciendo exactamente dónde y cómo tiene que colocarse la bandera, aunque en este expediente se ha tratado, porque incluso la manera en que se cumplió, al parecer no fue del gusto del Abogado del Estado y éste lo puso en conocimiento del Juez y el Juez, después de analizar las pruebas gráficas que le remitió el Ayuntamiento, de una manera muy educada le ha mandado a la “playa”: le ha dicho que está cumplida y está correctamente cumplida y que se terminó el asunto. A partir de ahí entiendo que te puede gustar más o menos. Yo creo que las sensibilidades de unos y otros no hace falta explicitarlas y en mi casa se suele utilizar la expresión de que “el muerto está muerto o el muerto está grave”: además de muerto está muerto grave. Yo creo que había una petición para que se cumpliera una sentencia y la sentencia está cumplida. A partir de ahí le podemos buscar todos los peros que queramos, pero yo creo que eso está en su justo términos. Podría decir más cosas, pero creo quees abundar en la discusión y que no creo que tenga demasiado sentido.

Resumen de la intervención, en euskera, de D. Jon Peli Lazkano Alzaga, de Euzko Abertzaleak: Una matización. Este grupo coincide con la decisión adoptada por el Sr. Alcalde.

Resumen de la intervención del Sr. Alcalde D. Eneko Arruebarrena Elizondo, de Euzko Abertzaleak: Hace mucho tiempo que este Ayuntamiento tenía perdida la memoria de cuándo estaban colocadas las banderas y dónde. Yo no tengo memoria visual pero sé que, desde que yo estoy en el Ayuntamiento, no ha habido banderas en la balconada, pero muchos años antes tampoco; es decir, yo no tengo memoria visual, he visto fotos de los años 79 y 80 y no he visto ninguna más. A partir de allí hubo una situación y ahora, dando cumplimiento a la resolución judicial viene otra. Ha habido casi treinta años sin colocarla y ahora se ha tenido que tomar una decisión. Entiendo que el Partido Popular fuera partidario de una dirección distinta a la que hemos adoptado, pero ésta es conforme a derecho, porque quien ha pedido que se cumpla esa sentencia la ha avalado.

Finalizado el pleno intervino un miembro del público asistente, D. Jon Gorozika, vecino de la calle Gabriel Aresti, solicitando información sobre obras en la calle, siendo respondido por Dª Mª Carmen Urbieta González, Presidenta de la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda; Obras y Servicios; Movilidad y Medio Ambiente.

Y siendo las diecinueve horas y cuarenta minutos, por la Alcaldía Presidencia se dio por finalizado el acto, ordenándose a esta Secretaría, levantar el acta correspondiente, que quedaba aprobada en los términos acordados, de todo lo cual, yo el Secretario Acctal, certifico.

Vº Bº EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,

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