Servidumbre Voluntaria de Paso

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NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287). En la ciudad de Tecpán Guatemala, el día veintidós de octubre de dos mil diez, ANTE MI: NENKI ELIZARDO ESTRADA MARROQUÍN, Notario, comparecen: por una parte el señor MARCOS AMBROCIO MORALES de veintinueve años de edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden C guión tres y de registro cuarenta y dos mil trescientos sesenta y nueve, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; y por la otra parte el señor MARCELINO COTEROS VÁSQUEZ, de veinticinco años de edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden C – tres y de registro cincuenta y un mil cuarenta y tres, extendida por el Alcalde municipal de esta ciudad. Me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y libremente vienen a otorgar CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE PASO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor MARCOS AMBROCIO MORALES, que es legítimo propietario de los derechos posesorios del bien inmueble rústico, el cual cosiste en lote de terreno ubicado en el caserío Pamanzana, de la aldea Vista Bella, jurisdicción de este municipio, con las medidas y colindancias que constan el la escritura pública, mediante la cual compro dichos derechos posesorios, número un mil doscientos treinta y nueve, autorizada en esta ciudad el trece de noviembre de dos mil cinco, ante los oficios del Notario Julio Cesar Rodríguez Sagastume; y por su parte expresa el señor MARCELINO COTEROS VÁSQUEZ, que es propietario del bien inmueble colindante en todo el lindero Este de la propiedad del señor MARCOS AMBROCIO MORALES, antes identificada. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes que sobre los derechos

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SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE PASO

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NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287). En la ciudad de Tecpán Guatemala, el día veintidós de octubre de

dos mil diez, ANTE MI: NENKI ELIZARDO ESTRADA MARROQUÍN, Notario, comparecen: por una parte el señor

MARCOS AMBROCIO MORALES de veintinueve años de edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio,

quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden C guión tres y de registro cuarenta y dos mil

trescientos sesenta y nueve, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; y por la otra parte el señor

MARCELINO COTEROS VÁSQUEZ, de veinticinco años de edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio,

quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden C – tres y de registro cincuenta y un mil cuarenta y

tres, extendida por el Alcalde municipal de esta ciudad. Me aseguran los comparecientes ser de los datos de

identificación consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y libremente vienen a otorgar

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE PASO, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Expresa el señor MARCOS AMBROCIO MORALES, que es legítimo propietario de los derechos posesorios

del bien inmueble rústico, el cual cosiste en lote de terreno ubicado en el caserío Pamanzana, de la aldea Vista Bella,

jurisdicción de este municipio, con las medidas y colindancias que constan el la escritura pública, mediante la cual

compro dichos derechos posesorios, número un mil doscientos treinta y nueve, autorizada en esta ciudad el trece de

noviembre de dos mil cinco, ante los oficios del Notario Julio Cesar Rodríguez Sagastume; y por su parte expresa el

señor MARCELINO COTEROS VÁSQUEZ, que es propietario del bien inmueble colindante en todo el lindero Este de la

propiedad del señor MARCOS AMBROCIO MORALES, antes identificada. SEGUNDA: Continúan manifestando los

comparecientes que sobre los derechos posesorios del bien inmueble propiedad del señor MARCOS AMBROCIO

MORALES, se constituye Servidumbre Voluntaria de Paso, a favor del bien inmueble propiedad del señor

MARCELINO COTEROS VÁSQUEZ, la cual será de paso peatonal y vehicular para uso exclusivo del propietario del

predio dominante, servidumbre que se constituye con un área de cuarenta y uno punto ochenta metros cuadrados

(41.80 mt2), conforme a las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide dos metros con cincuenta centímetros

y colinda con camino de acceso que conduce a la carretera Interamericana; Al Sur mide dos metros con cincuenta

centímetros y colinda con propiedad de Jesús Ixtamer Tój; al Este mide dieciséis metros con setenta y dos

centímetros y colinda con predio dominante; y al Oeste mide dieciséis metros con setenta y dos centímetros y

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colinda con predio sirviente. En consecuencia el bien inmueble del que el señor MARCOS AMBROCIO MORALES es

legítimo poseedor, será el predio sirviente y el bien inmueble propiedad del señor MARCELINO COTEROS VÁSQUEZ

será el predio dominante; constituyéndose la presente servidumbre a título oneroso, mediante una indemnización a

favor del propietario del predio sirviente, de cincuenta quetzales (Q.50.00), los cuales declara tener por recibidos a

su entera satisfacción del propietario del predio dominante. Por advertencia del infrascrito Notario, el señor

MARCOS AMBROCIO MORALES, manifiesta que sobre los derechos posesorios del bien inmueble de su propiedad,

no pesan anotaciones, limitaciones o gravámenes que puedan afectar la constitución de la presente servidumbre y

que responde al saneamiento de Ley. TERCERA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el contenido

íntegro del presente instrumento. Yo, el Notario, DOY FE de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los

documentos que se mencionan en este instrumento, así como el título con el que acredita la propiedad el señor

Marcos Ambrocio Morales, que consisten en la primera copia simple legalizada de la escritura pública identificada

en la cláusula primera de este instrumento, no así el del propietario del predio dominante, por no tenerlo en este

momento; y que por designación de los mismos, les leí íntegramente lo escrito, y bien enterados de su contenido,

objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente conmigo. Firmas ilegibles, Ante mí, firma

ilegible del Notario autorizante. ------------------------ ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número

DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287), de mi protocolo, autorizada en esta ciudad el día de hoy, que para entregar al

señor MARCELINO COTEROS VÁSQUEZ, extiendo, nuero, sello y firmo en esta única hoja, la cual fue transcrita

literalmente de la Escritura Matriz, y se le adhieren dos timbres fiscales de valor de tres quetzales cada uno, con

número de serie cuarenta y ocho mil ciento noventa y cuatro y cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco,

respectivamente, los cuales hacen un total de seis quetzales y cubren el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que esta

sujeto el presente testimonio; en la ciudad de Tecpán Guatemala, del departamento de Chimaltenango, el día

veintidós de octubre de dos mil diez.