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Popayán, 24 de agosto de 2011 Breve clasificación de los servidores públicos en Colombia Carlos Andrés Pérez Garzón I Definición de Servidor Público Con fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política podemos decir que los servidores públicos son todas las personas que trabajan al servicio del Estado y la comunidad en cualquiera de las ramas del poder, ya sea en los órganos centrales o en las entidades descentralizadas territorialmente, por servicios, y que ejercen sus funciones en la forma prevista en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento. Las entidades descentralizadas por colaboración, o sea, particulares que prestan en forma permanente o temporal una función pública, no son servidores públicos; por ejemplo, los notarios 1 . 1 Estos funcionarios no son servidores públicos según, entre otras, la sentencia C-1212 de 2001.

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Popayn, 24 de agosto de 2011

Breve clasificacin de los servidores pblicos en Colombia

Carlos Andrs Prez Garzn

I Definicin de Servidor Pblico

Con fundamento en el artculo 123 de la Constitucin Poltica podemos decir que los servidores pblicos son todas las personas que trabajan al servicio del Estado y la comunidad en cualquiera de las ramas del poder, ya sea en los rganos centrales o en las entidades descentralizadas territorialmente, por servicios, y que ejercen sus funciones en la forma prevista en la forma prevista en la Constitucin, la ley y el reglamento.

Las entidades descentralizadas por colaboracin, o sea, particulares que prestan en forma permanente o temporal una funcin pblica, no son servidores pblicos; por ejemplo, los notarios[footnoteRef:1]. [1: Estos funcionarios no son servidores pblicos segn, entre otras, la sentencia C-1212 de 2001.]

El concepto de servidor pblico es el gnero y el de autoridades es una especie, es decir, las autoridades son solamente aquellas personas que trabajan para el Estado, denominadas as por la ley, en este caso las descritas por el artculo 1 del cdigo contencioso administrativo: rganos, corporaciones, y dependencias de las ramas del poder pblico en todos los rdenes, las entidades descentralizadas, la procuradura general de la nacin y el ministerio pblico, la contralora general de la repblica y contralores regionales, la corte electoral y la registradura nacional del estado civil y entidades privadas cuando cumplen funciones administrativas [footnoteRef:2]. [2: Sentencia T-501 de 1992]

Antes de abordar con profundidad el tema, la clasificacin de los servidores pblicos en nuestro pas es objeto de la ms diversa discusin, quiz, debido a la complejidad de todas las funciones que debe desarrollar el Estado para cumplir con los postulados bsicos del proyecto poltico pactado en 1991.

Entonces, atendiendo a la necesidad de unificar conceptos, con este trabajo me propongo ilustrar brevemente las clasificaciones que en mi concepto, atendiendo a criterios jurdicos y prcticos, ms se ajustan al ordenamiento jurdico vigente y a las cuales les agregar los elementos que considere jurdica y objetivamente adecuados.

II Clasificacin general de los Servidores Pblicos

*Incluyendo los de las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. (Se excluyen los de las entidades descentralizadas por colaboracin).

Esta es la clasificacin general que yo propongo, basado en el artculo 123 CP. y la clasificacin de los servidores pblicos segn las modalidades de vinculacin a la administracin pblica, considerando que la mencin hecha por la Constitucin en el artculo 123 de miembros de las corporaciones pblicas no la debemos entender literalmente pues as, de entrada, se estara excluyendo de la clasificacin de servidores pblicos a la suprema autoridad administrativa de la nacin, el Presidente, a los gobernadores y alcaldes, que al igual que los miembros de las corporaciones pblicas, acceden al cargo por el voto popular.

Y realmente resulta vlida tal extensin pues todos los servidores pblicos se dividen, de la manera ms general posible, entre quienes han accedido al cargo por eleccin popular (empleados de eleccin popular), quienes cuya relacin laboral con el Estado se regula por normas de carcter constitucional, legal o reglamentaria (empleados pblicos), y quienes cuya relacin laboral con el Estado se regula por las normas del derecho privado (trabajadores oficiales).

Excepto de esta clasificacin los particulares que desempean funciones pblicas ya que segn la misma constitucin, no son servidores pblicos sino, como los llama la corte constitucional particulares que prestan en forma permanente la funcin pblica notarial, bajo la figura de la descentralizacin por colaboracin[footnoteRef:3]. [3: Sentencia C-1212 de 2001]

A continuacin, plantear el esquema de la clasificacin de los servidores pblicos segn las modalidades de vinculacin a la administracin pblica.

III Diferencias generales:

Bibliografa

I. http://www.gerencie.com/el-servidor-publico.htmlII. Sentencia C-1212 de 2001 III. Sentencia C-286 de 1996.IV. Sentencia C-540 de 1998V. GONZLEZ RODRGUEZ, Efrn. Situacin del rgimen de carrera administrativa en Colombia. Prolegmenos. Derechos y Valores, vol. XIII, No. 25, Enero Junio 2010. ISSN 0121-182X. Bogot, D.C. Colombia.VI. ROBLES HERRERA, Aleksey. La descentralizacin por servicios en Colombia. Revista de derecho, Universidad del Norte, 11: 1-15, 1999.VII. Ley 909 de 2004. Consultada en la pgina de internet del Senado de la Repblica: http://www.secretariasenado.gov.co. Fecha de ltima visita: 22 de agosto de 2011.VIII. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto. Rad. 820 de 1996. CP. Javier Henao Hidrn. IX. Corte Suprema de Justicia, sentencia de 27 de febrero de 2002. Rad. 17729. MP Jos Roberto Herrera Vergara.