Servicios publicos domiciliarios

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SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DRA CLAUDIA AIMARA GARCIA

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SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS

DRA CLAUDIA AIMARA GARCIA

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JUSTIFICACION

La importancia innegable que le dio el Constituyente de 1991 al tema de los servicios públicos domiciliarios se reflejó en todo un capítulo de la carta artículos 365 al 370 de la C.N., el cual reconoce tres hechos fundamentales: primero, que la calidad de vida y los niveles de salud dependen, en alto grado, del acceso que las personas tengan a los servicios públicos; segundo, que para mejorar la productividad y la competitividad en un mundo de apertura comercial y empresarial, es indispensable tener una infraestructura de servicios básica adecuada al desarrollo productivo y poblacional y suministrada en forma eficiente y a costos razonables; y tercero, que se requieren importantes recursos de inversión para atender las necesidades de agua potable y saneamiento básico, generación y distribución de energía y gas combustible y telecomunicaciones, que el Estado no está en capacidad de asumir pero que el sector privado está en capacidad de apoyar.

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OBJETIVO GENERAL Conocer de manera global y holística el direccionamiento del sector de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, basados en normas legales en desarrollo de la Constitución de 1991

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer todas las normas legales en las áreas administrativa, técnica, financiera y ambiental, que regulan el sector de los Servicios Públicos Domiciliarios.

identificar las tendencias de la organización moderna y el proceso organizacional aplicables a las E.S.P.

Realizar un comparativo de los logros obtenidos en el sector, para mejorar la calidad de vida de la población colombiana.

Conocer los mecanismos de participación ciudadana en el sector de los servicios públicos domiciliarios.

Realizar casos prácticos sobre el proceso organizacional, técnico operativo, ambiental, comercial y financiero en las E.S.P

Culturizar a los asistentes de la importancia de la modernización empresarial en el sector en todos los procesos, donde los operadores deben prestar servicios con calidad, continuidad y costos óptimos.

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Comprende el conjunto de

servicios proporcionados por el Estado, con o sin contraprestación.

Medio por el cual el Estado cumple los fines esenciales de

servir a la comunidad, promover la

prosperidad general y garantizar la

efectividad de los principios, derechos y

deberes constitucionales.

SERVICIOS

PUBLICOS

En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.

DEFINICION

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Clases de servicios públicos

domiciliarios

Energíaeléctrica

Alcantarillado

Aseo

CombustibleY

gas

Acueducto

Telefonía fija y móvil

Espectro electromagnético Interconexión Eléctrica

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Energía eléctrica: Término, relacionado con la capacidad para obrar, transformar o poner en movimiento.Desde lo tecnológico y económico, es un recurso natural primario o derivado, que permite realizar un trabajo o subsidiar actividades económicas independientes de la producción de energía.

Acueducto: Suministro de agua para el consumo humano con parámetros de calidad, superiores a las exigidas por el Ministerio de Salud.

Saneamiento: Sistema constituido por la red de tuberías cuya función es recolectar las aguas lluvias y las aguas residuales.

Gas natural: Es una alternativa energética y ecológica, eficiente y segura.

Telecomunicaciones: Incluye tanto el servicio telefónico convencional, como aquellos de valor agregado que proporcionan diferentes alternativas de funcionalidad gracias a la tecnología digital.

Servicios públicos domiciliarios

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Y LEGALES

Los preceptos contenidos en la

carta constitucional:

Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

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Articulo 56, Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

Articulo 334, La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.Articulo 370 Corresponde al

Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Articulo 336 Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

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señalaron el camino para la expedición de la Ley 142 de 1994 o del Régimen de los Servicios Públicos en Colombia, la cual marcó un hito fundamental para el desarrollo económico y social del país.

El régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994, señala que es competencia de los Municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía publica básica conmutada, por empresas de servicios públicos por acciones de carácter oficial, privada o mixto, por organizaciones autorizadas conforma a la citada Ley para prestar dichos servicios en municipios menores en zonas rurales o zonas urbanas especificas, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el articulo 6 de dicha Ley. Artículos 398 y 202

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OTRAS NORMAS

Decreto 2668 1999

Decreto 1987 2000

Decreto 99 1993

Decreto 1641 de 1994

Decreto 3087 de 1997

Decreto 302 2000

Decreto 566 2000

Decreto 421 2000

Decreto 847 2001

Decreto 689 2001

Decreto 1713 2002

Ley 230 2012

Ley 1506 2012

Decreto 958 2001

Decreto 549 2007

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Del derecho a los servicios públicos domiciliarios. Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

SUJETOS DEL DERECHO DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

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El régimen tarifario. El régimen tarifario en los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, está compuesto por reglas relativas a:

El sistema de subsidios, que se otorgarán para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas;

Las reglas relativas a las prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia, y que implican abuso de posición dominante;

Las reglas relativas a procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

El régimen de regulación o de libertad.

PRINCIPIOS DEL REGIMEN TARIFARIO EN COLOMBIA

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Criterios para definir el régimen tarifario.

El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Por transparencia

Por simplicidad

Por suficiencia financiera

Por solidaridad y redistribución

Por neutralidad

Por eficiencia económica

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Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario. Si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera. Texto resaltado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003

Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa.

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Cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido.

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Regulación y libertad de tarifas. Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes reglas:

Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta Ley

Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta Ley.

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EXISTEN TRES REGIMENES

DE REGULACION

DE TARIFA

Libertad regulada: régimen en el cual la Comisión de Regulación establece los criterios y la metodología para la determinación de las tarifas.

Libertad vigilada: régimen en el cual los operadores fijan libremente sus tarifas, pero con la obligación de informar sus decisiones a la Comisión Reguladora.

Libertad: libre fijación de tarifas.

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GRACIAS