Servicios Estatales de Salud - Quintana...

43
Servicios Estatales de Salud Reglamento Interior Cd. Chetumal, Q. Roo, Julio 2009

Transcript of Servicios Estatales de Salud - Quintana...

Page 1: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

Servicios Estatales de Salud

Reglamento Interior

Cd. Chetumal, Q. Roo, Julio 2009

Page 2: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

2

LA JUNTA DE GOBIERNO de los Servicios Estatales de Salud, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, artículos 1º, 2º fracciones V y XIII, y 7º fracción VII del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios Estatales de Salud, tiene a bien APROBAR El Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud, con base en lo siguiente:

CONSIDERANDO

I. Que con fecha 17 de octubre de 1996, la Honorable Vlll Legislatura Constitucional del Estado Libre y soberano de Quintana Roo, mediante Decreto No. 25, aprueba la creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios Estatales de Salud”, publicado el 18 del mismo mes y año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo;

II. Que las funciones del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios

Estatales de Salud” son las de prestar servicios de salud a población abierta, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado, firmado en fecha 20 de agosto de 1996, entre la Federación y el Gobierno del Estado de Quintana Roo;

III. Que en fecha 22 de Agosto de 2008 la Junta de Gobierno del Organismo Público

denominado “Servicios Estatales de Salud” aprueba en su segunda sesión anual ordinaria del año dos mil ocho, la propuesta a la modificación de la Estructura Orgánica de este Organismo, con fundamento en lo dispuesto por su Artículo 7, Fracción V del Decreto No. 25 por el que se crea el referido Organismo;

IV. Que para efecto de lograr mayor eficiencia y eficacia en las funciones que se le han

encomendado a los Servicios Estatales de Salud, hemos considerado conveniente dinamizar sus funciones, mediante la autorización y publicación de su propio Reglamento Interior, para efecto de señalar con claridad sus objetivos, alcances, responsabilidades, programas, estructura orgánica y demás atribuciones inherentes a este Organismo;

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:

Page 3: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

3

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD .

TITULO PRIMERO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 . Los Servicios Estatales de Salud, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar servicios de salud a población abierta en la entidad, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación para la descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado. Artículo 2 . El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las disposiciones a que deberá sujetarse la organización y el funcionamiento del Organismo Público Descentralizado “Servicios Estatales de Salud”, mismo que para el debido cumplimiento de su objeto, así como de las atribuciones que le encomienda su Decreto de Creación, tendrá además las que se prevengan en el presente Reglamento Interior y otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 3 . Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Acuerdo: Al Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la Entidad.

II. Decreto: Al Decreto de Creación de los Servicios Estatales de Salud. III. Director General: Al titular de la Dirección General de los Servicios estatales de

Salud. IV. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. V. Junta: A la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado

denominado Servicios Estatales de Salud. VI. Ley: A la Ley General de Salud.

VII. Ley Estatal: A la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo. VIII. Organismo: Al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios

Estatales de Salud. IX. PEMISPA: Al Plan Maestro de Infraestructura en Salud a Población Abierta; X. Régimen: El Régimen Estatal de Protección Social en Salud;

XI. Reglamento : Al Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud. XII. Sistema : El Sistema de Protección Social en Salud; y

XIII. Unidades Administrativas: A las unidades administrativas dotadas de facultades de decisión y ejecución del organismo y que establecen en el presente reglamento.

ARTÍCULO 4. Es facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente Reglamento.

Page 4: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

4

ARTÍCULO 5. La iniciativa de modificaciones al Reglamento será facultad del Presidente de la Junta de Gobierno, del Director General del Organismo o de cuando menos dos miembros de la Junta de Gobierno.

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIER NO DEL

ORGANISMO ARTÍCULO 6. El Organismo conducirá sus actividades de manera programada acorde a lo previamente aprobado por la Junta para dar debido cumplimiento del objeto de éste así como de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal de Desarrollo, del Sistema Nacional y Estatal de salud, así como del programa de reforma del Sector Salud. ARTÍCULO 7 . Son atribuciones del Organismo:

I. Organizar y operar en el Estado de Quintana Roo los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general y ejercer actos de autoridad en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a lo que establece el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud; y

II. Las atribuciones que le confiere el Articulo 2° de su Decreto de creación así como las demás establecidas en las normas jurídicas aplicables en la materia.

ARTÍCULO 8 . El Patrimonio del Organismo estará constituido de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° de su Decreto de cre ación y deberá ser administrado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el referido Decreto. ARTÍCULO 9. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia del Organismo, éste contará con los siguientes órganos de gobierno: l.- Junta de Gobierno; y ll.- Dirección General.

TÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPITULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ARTÍCULO 10. La Junta, es el órgano máximo de Gobierno y estará integrada acorde a lo previsto por el numeral 6 del Decreto. ARTÍCULO 11. Los integrantes de la Junta correspondientes a los Representantes del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el del Consejo Nacional de Salud en su calidad de representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y el representante de los trabajadores de la Secretaría de Salud, designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Secretaria de Salud (SNTSA), tendrán el carácter de Vocales y sus cargos serán honoríficos.

Page 5: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

5

ARTÍCULO 12. La Junta contará con un Secretario Técnico quien será el Director General del Organismo y/o quien designe el mismo, participará con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 13. La Junta contará con un Comisario que será el Órgano de Vigilancia del Organismo, el cual será designado por la Secretaría de la Contraloría y participará con voz pero sin voto. ARTÍCULO 14. La Junta de Gobierno además de las funciones señaladas en el Artículo 7 de su Decreto de Creación, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar los reglamentos y demás normatividad necesaria para la debida

operatividad del organismo así como de los servicios que brinde; y II. Crear las unidades de investigación, capacitación, servicios o áreas

administrativas que sean necesarias para la operatividad del Organismo.

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA

ARTÍCULO 15. El Presidente de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Junta; II. Asistir a las sesiones para efecto de presidirlas y dirigirlas con derecho a voz y

voto, teniendo en caso de empate además de su voto individual, el voto de calidad;

III. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta; IV. Convocar por conducto del Secretario Técnico a la celebración de sesiones

ordinarias y extraordinarias; V. Declarar instaladas y abiertas las sesiones, siempre y cuando exista el quórum

legal; VI. Suspender las sesiones en caso de no existir quórum legal, debiendo convocar

nuevamente para su desahogo en la fecha y hora que estime conveniente, por conducto del Secretario Técnico;

VII. Conceder el uso de la palabra a los integrantes de la Junta en el orden que lo soliciten;

VIII. Decretar los recesos que estime convenientes sin suspender la sesión, por iniciativa propia o a petición de algún otro integrante de la Junta;

IX. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones; X. Clausurar la Sesión cuando esté agotado el Orden del Día o cuando proceda

conforme al presente Reglamento; XI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta;

XII. Proponer a la Junta para su análisis y aprobación los programas de trabajo y las políticas de funcionamiento del mismo;

XIII. Someter a la consideración de la Junta los sistemas que se requieran para el funcionamiento del Organismo;

XIV. Presentar a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación propuestas de reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas de observancia general o en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;

Page 6: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

6

XV. Firmar las actas levantadas con motivo de las sesiones celebradas por la Junta; y XVI. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Organismo así

como aquellas que prevenga el presente Reglamento y demás normatividad jurídica aplicable.

ARTÍCULO 16. El Presidente de la Junta podrá invitar a las sesiones del Organismo a representantes de instituciones públicas Federales, Estatales o Municipales que guarden relación con el objeto del Organismo, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 17. El Secretario Técnico de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a los integrantes de la Junta a las sesiones, por acuerdo del Presidente, señalando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto para el desarrollo de la sesión;

II. Distribuir en un término máximo de setenta y dos horas de anticipación, la documentación que debe remitirse a los integrantes de la Junta, para la debida comprensión de los asuntos que se relacionan en el orden del día de cada una de las sesiones ordinarias. El mismo procedimiento se observará para las sesiones extraordinarias, con la salvedad de que el plazo máximo será de doce horas;

III. Elaborar y someter a consideración de la Junta el calendario de sesiones de la misma previa aprobación del presidente;

IV. Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto; V. Garantizar que el recinto en el que ha de llevarse a cabo la sesión, se encuentre

en condiciones adecuadas para su debido desarrollo; VI. Pasar lista de asistencia a efecto de verificar si existe Quórum legal para instalar la

sesión e informar al Presidente de la Junta; VII. Dar lectura al contenido del orden del día de la sesión;

VIII. Enlistar el orden en que los integrante de la Junta o invitados, soliciten el uso de la voz en las sesiones;

IX. Registrar el sentido del voto de los integrantes de la Junta; X. Levantar las actas de las sesiones, en las que se anotará una relación de los

asuntos tratados, los acuerdos y todo lo suscitado durante la sesión de que se trate, a la cual deberán adjuntarse los documentos relativos al asunto tratado; misma que deberá presentar en la siguiente sesión para que en su caso sean aprobadas y firmadas por los demás integrantes de la Junta;

XI. Firmar las actas levantadas en las sesiones; XII. Cuidar del registro, publicación y circulación con oportunidad de los reglamentos,

acuerdos y demás disposiciones de observancia general que acuerde la Junta; XIII. Registrar los acuerdos de la Junta y sistematizarlo para su seguimiento; XIV. Llevar el libro de actas de las sesiones; XV. Guardar bajo su custodia el archivo de la Junta;

XVI. Informar sin demora a los miembros de la Junta, cuando alguna sesión se suspenda; y

XVII. Las demás que establezca presente Reglamento y aquellas que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno o el Presidente de la misma.

ARTÍCULO 18. Los vocales de la Junta tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta, teniendo derecho a voz y voto;

Page 7: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

7

II. Emitir su voz y voto respecto de los asuntos que se sometan al acuerdo de la Junta de Gobierno;

III. Solicitar se les conceda el uso de la palabra para expresar su criterio respecto a algún asunto que se esté discutiendo en la sesión, esperando el turno que les corresponda;

IV. Vigilar que los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se ejecuten; V. Presentar la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación propuestas de

reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas de observancia general o en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;

VI. Firmar las actas de las sesiones de la Junta; y VII. Las demás que prevenga el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas

aplicables así como aquellas que le sean encomendadas exclusivamente por la Junta de Gobierno o el Presidente.

ARTÍCULO 19. El Comisario tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

CAPITULO III DE LAS SESIONES DE LA JUNTA

ARTÍCULO 20. La Junta deberá celebrar sesiones ordinarias cuatro veces al año, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO 21. El orden del día al que se sujetarán las sesiones ordinarias deberá contener cuando menos, los siguientes puntos:

I. Lista de asistencia y declaración del quórum legal en su caso; II. Instalación de la sesión;

III. Lectura del orden del día, para su aprobación en su caso; IV. Lectura del acta de la sesión ordinaria anterior, para su aprobación o corrección

en su caso; V. En su caso, informe del Secretario Técnico sobre el avance en la ejecución de los

acuerdos emanados de la Junta; VI. Asuntos específicos a tratar;

VII. Asuntos generales; y VIII. Clausura de la sesión.

ARTÍCULO 22. El Secretario Técnico deberá realizar el pase de la lista de asistencia, a efecto de verificar si existe Quórum legal para instalar la sesión. Se considera que existe Quórum legal cuando al momento del pase de la lista de asistencia se encuentren presentes la mitad más uno del total de los integrantes de la Junta, comunicando en su caso la existencia de Quórum al Presidente para efecto de que éste declare formalmente instalada la sesión. En el supuesto de que no exista el Quórum legal, se asentará dicha circunstancia en el acta que para tal efecto se levante, misma que deberá ser firmada por los integrantes presentes, debiendo fijarse nueva fecha y hora para celebrar la sesión. En la nueva fecha

Page 8: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

8

fijada, la sesión se realizará y será válida con el solo hecho de asistir tres de los integrantes de la Junta, en el sentido de que los acuerdos que ahí se tomen serán válidos y obligatorios. ARTÍCULO 23. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o por la mayoría de los integrantes de la Junta, cuando existan asuntos urgentes que tratar, siendo éstos los únicos que se discutirán en la sesión. En este caso, los integrantes de la Junta deberán ser convocados con un máximo de doce horas de anticipación y podrán llevarse a cabo con el número de miembros que atendieren la convocatoria. El orden del día para este tipo de sesiones será el mismo que aplica para las sesiones ordinarias con excepción de las fracciones IV y VI del artículo 21 de este reglamento. ARTÍCULO 24. Las sesiones de la Junta serán preferentemente públicas, salvo que por alguna circunstancia a propuesta de alguno de los integrantes, apruebe que se declare privada por exigir reserva el asunto a tratar, en cuyo caso no se permitirá el acceso del público; o bien cuando el público no guarde el orden debido, en cuyo caso el Presidente ordenará su retiro decretando un receso para tal efecto y reanudará la sesión únicamente con los integrantes de la Junta. ARTÍCULO 25 . Los asistentes que en calidad de público concurran a las sesiones de la Junta, tendrán en todo caso la obligación de acatar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:

I. Guardar el debido orden y silencio durante el desarrollo de la sesión; II. Abstenerse de manifestar su opinión a favor o en contra de los asuntos que se

traten durante la sesión; y III. En general, abstenerse de realizar cualquier conducta que impida el correcto

desarrollo de la sesión o altere el orden de la misma. ARTÍCULO 26. Por acuerdo del Presidente de la Junta, el Secretario Técnico formulará la convocatoria y la comunicará a los demás integrantes de la Junta señalando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto para el desarrollo de la sesión. ARTÍCULO 27. Las sesiones de la Junta serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, con la debida excepción que al efecto previene el artículo 22 en su último párrafo, del presente Reglamento. ARTÍCULO 28. Durante el desarrollo de las sesiones, el Presidente, dirigirá la presentación y discusión de los asuntos a tratar conforme al orden del día aprobado. ARTÍCULO 29. En la discusión de los asuntos que se planteen, participarán los integrantes de la Junta que deseen hacerlo. El Presidente concederá el uso de la palabra, pero en todo caso, observará el orden de solicitud de la misma. ARTÍCULO 30. Una vez desahogada la discusión del asunto tratado o si no la hubiere, el Presidente someterá a votación la propuesta. ARTÍCULO 31. Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de votos.

Page 9: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

9

ARTÍCULO 32. Las cuestiones relativas a la discusión y votación de los acuerdos no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la propia Junta. ARTÍCULO 33. De cada sesión de la Junta, el Secretario Técnico levantará el acta correspondiente en la que se anotará una relación de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, así como todo lo suscitado durante la sesión de que se trate, a la cual deberán adjuntarse los documentos relativos a los asuntos tratados. El acta deberá ser firmada por los integrantes de la Junta que participaron en la sesión y por el Secretario Técnico.

CAPITULO IV DE LAS SUPLENCIAS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA

ARTÍCULO 34. El Presidente de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el servidor público que designe el C. Gobernador del Estado quien tendrá voto de calidad; los demás podrán ser suplidos por la persona que cada uno designe para tal efecto, con derecho de voz y voto. ARTÍCULO 35. El Secretario Técnico será suplido por la persona que al efecto designe el Director General. ARTÍCULO 36. El Comisario será suplido por la persona que designe el titular de la Secretaría de la Contraloría.

TÍTULO TERCERO DEL DIRECTOR GENERAL Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

DEL DIRECTOR GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 37. La dirección y el ejercicio del propio Organismo estarán a cargo de un Director General cuyo titular será quien desempeñe el cargo de Secretario de Salud en la Entidad, teniendo además de las atribuciones y obligaciones que le confiere expresamente el Artículo 10 del Decreto de creación del Organismo, las siguientes:

I. Delegar, para una mayor eficacia en el despacho de los asuntos, sin perjuicio de su ejercicio directo, facultades en los servicios públicos responsables dentro del ámbito de competencia respectivo

II. Resolver los recursos de inconformidad que se interpongan con base en las Leyes General y Estatal de Salud, confirmando, modificando o revocando el acto o resolución que se impugne;

III. Asistir a las sesiones que celebre la Junta con voz pero sin voto; IV. Sustituir las ausencias temporales del Presidente, en las sesiones de la Junta y

asumir sus atribuciones; V. Resolver las dudas que se susciten internamente con motivo de la interpretación o

aplicación del presente Reglamento;

Page 10: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

10

VI. Proponer a la Junta los ajustes, modificaciones y transferencias al Presupuesto Anual autorizado al Organismo, así como el uso de economías presupuestales del mismo;

VII. Proponer a la Junta para su autorización, los proyectos de Reglamentos y manuales administrativos de organización y de procedimientos del Organismo, conforme a las disposiciones normativas aplicables;

VIII. Administrar el patrimonio del Organismo; IX. Expedir la certificación de los documentos y constancias que se le requieran y que

obren en los archivos del Organismo; y X. Las demás que le confieran las Leyes, Decretos o Reglamentos aplicables o las

que expresamente le asigne la Junta. ARTÍCULO 38. El Director General, tendrá el carácter de representante legal con todas las facultades para cumplir con las atribuciones que las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones Jurídicas asignen al Organismo, pudiendo realizar todos los actos de autoridad necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.

CAPITULO II DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS ATRIBUCIONES GENERALES

ARTÍCULO 39. Para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Organismo contará con las siguientes Direcciones y Unidades Administrativas:

A. Staff.

I. Secretaría Particular. II. Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

III. Coordinación de Comunicación Social. IV. Órgano de Control y Evaluación Interna. V. Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

VI. Laboratorio Estatal de Salud Pública.

B. Direcciones VII. Servicios de Salud.

1. Coordinación Estatal de Sanidad Internacional. 2. Subdirección de Prevención y Promoción de la Salud. 3. Subdirección de Vigilancia Epidemiológica.

VIII. Protección Contra Riesgos Sanitarios

1. Subdirección de ( Regulación y Fomento Sanitario) Protección Contra Riesgos Sanitarios.

2. Subdirección del Centro Estatal de Medicina Transfusional. 3. Coordinaciones de Protección Contra Riesgos Sanitarios. (Zona Sur, Zona

Centro y Zona Norte)

IX. Innovación y Calidad 1. Coordinación Estatal de Caravanas de la Salud. 2. Subdirección de Planeación. 3. Subdirección de Calidad y Educación en Salud.

Page 11: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

11

X. Desarrollo de Infraestructura en Salud

XI. Administración. 1. Subdirección de Recursos Humanos. 2. Subdirección de Recursos Materiales. 3. Subdirección de Recursos Financieros.

C. Unidades Desconcentradas:

XII. Jurisdicciones Sanitarias. XIII. Hospitales.

ARTÍCULO 40. Al frente de cada una de las Direcciones y Unidades Administrativas habrá un titular, quien será técnica y administrativamente responsable del funcionamiento de la unidad a su cargo, y se auxiliará de las áreas y el personal que sea necesario, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada y a la disponibilidad financiera que su marco normativo le permita obtener al Organismo. ARTÍCULO 41. Los titulares de las Direcciones y Unidades Administrativas del Organismo deberán ejercer sus funciones y conducir sus actividades conforme a los objetivos, programas, políticas y lineamientos que determinen la Junta y el Director general, con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y a las líneas jerárquicas de mando correspondientes. ARTÍCULO 42. Los Directores y/o responsables de las unidades que sirven como apoyo a la Dirección General tendrán las siguientes atribuciones generales:

I. Planear, Programar, Organizar, Dirigir, Ejecutar, Controlar y Evaluar el desarrollo de los Programas y acciones encomendadas a la unidad bajo su responsabilidad;

II. Acordar con el Director General, el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;

III. Proponer al Director General, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad a su cargo, así como la creación o desaparición de las áreas que integren las mismas;

IV. Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad a su cargo de acuerdo con las disposiciones que emita el Director General;

V. Participar conforme a los lineamientos establecidos por el Director General en la elaboración de los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al público;

VI. Prestar el apoyo técnico que se requiera, para la definición de las políticas, lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización seguimiento y evaluación de los programas y proyectos estratégicos que de ellos se deriven;

VII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos por programas que correspondan a su Dirección y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado;

VIII. Elaborar el anteproyecto de programa de adquisiciones de bienes y servicios que se requiera, para el desempeño de las funciones del área a su cargo y remitirlo al Director General para su autorización e incorporación al programa anual global del Organismo;

Page 12: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

12

IX. Sujetarse en sus actividades de programación y en el seguimiento y control del gasto asignado a la unidad a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;

X. Formular y proponer bases específicas de concertación de acciones con los grupos sociales y con particulares interesados, tendientes a la ejecución de los programas a cargo del Organismo;

XI. Evaluar sistemática y periódicamente los programas a cargo de su unidad, así como los resultados obtenidos en su ejecución;

XII. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Director General;

XIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las demás unidades del Organismo, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

XIV. Coordinar sus actividades con los titulares de las otras Direcciones, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de las mismas y del Organismo;

XV. Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la Dirección a su cargo, y conceder audiencias al público sobre los asuntos de su competencia, de conformidad a las políticas establecidas al respecto;

XVI. Suscribir los documentos que se emitan dentro de la esfera de competencia por la unidad administrativa a su cargo, y aquellos que le sean señalados por encargo o delegación de facultades;

XVII. Vigilar que el personal a su cargo desempeñe debidamente las actividades que le correspondan, así como las comisiones que le instruya la superioridad e informarle oportunamente del resultado de las mismas;

XVIII. En coordinación con el Director General, la Dirección Administrativa, la Dirección Jurídica y el área de Transparencia y Acceso a la Información Pública, responder a las solicitudes de información de acuerdo a las leyes y la normatividad vigente en la materia;

XIX. Proporcionar al área de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información pública obligatoria a efecto de que la misma sea publicada en los medios electrónicos correspondientes; y

XX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y las que le confiera el Director General dentro de la esfera de sus facultades.

TÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADM INISTRATIVAS

CAPITULO I DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 43. La Secretaría Particular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir en forma personal al Director General, en todos los asuntos que éste le encomiende e informarle sobre el resultado de los mismos;

II. Revisar, controlar y distribuir a las diversas unidades de los Servicios Estatales de Salud la correspondencia o documentación para darle seguimiento a su gestión;

III. Establecer las bases y controlar la agenda de audiencias del Director General e informarle cuando menos con un día de anticipación de las mismas para su atención,;

IV. Supervisar las reuniones internas, así como las interinstitucionales en las que tenga intervención el Director General;

Page 13: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

13

V. Fungir como medio de vinculación entre el Director General y las Direcciones y Unidades Administrativas que integran el Organismo;

VI. Resguardar la documentación y los archivos informáticos generados con motivo de sus funciones, así como conservar los bienes e insumos recibidos para tales efectos;

VII. Las demás que le designe el Director General del Organismo y otras disposiciones legales aplicables, así como las del ámbito de sus facultades; y

CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS JURÍDICOS ARTÍCULO 44. A la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos le corresponden las siguientes facultades específicas:

I. Fungir como representante legal del Organismo cuando así proceda en virtud de los poderes especiales y generales que le otorgue el Director General, en los procedimientos y juicios incluyendo el de amparo, formulando los informes previo y justificado así como interponer ante las autoridades correspondientes, los recursos que procedan jurídicamente;

II. Formular, difundir y revisar las bases y requisitos legales a que deben sujetarse los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación, concesiones, autorizaciones, adquisiciones o permisos que realice o expida el Organismo;

III. Formular y proponer anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y las modificaciones a los mismos, así como dictaminar y asesorar los anteproyectos formulados por las demás unidades;

IV. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos jurídicos, así como sus reformas en materia de salud,

V. Remitir a la dependencia de la Administración Pública Estatal competente, los documentos cuya publicación deba llevarse a cabo en el Periódico Oficial del Estado conforme a las disposiciones legales;

VI. Definir los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas en materia de salud, a fin de facilitar su aplicación y debido cumplimiento;

VII. Fungir como órgano de consulta jurídica, asesorando al Director General y a los Servidores públicos del Organismo en el ámbito de sus funciones;

VIII. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia en el Estado en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Organismo o bien tengan interés jurídico en los mismos;

IX. Representar al Organismo en todo litigio o conflicto laboral, ante la Junta o el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

X. Formular denuncias y presentar querellas en materia penal y constituirse por el Organismo, en parte civil o en tercero coadyuvante del Ministerio Público, desistirse de las respectivas acciones, querellas o instancias cuando la Ley lo permita, así como articular o absolver posiciones, recusar, alegar e interponer recursos ante las autoridades Federales, Estatales, Municipales, en materia Administrativa, Judicial Civil, Penal y Laboral;

XI. Participar en las comisiones y comités que en materia laboral se integren de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo;

XII. Atender, tramitar y proyectar las resoluciones que correspondan en virtud de los recursos interpuestos contra actos o resoluciones emitidas por la Direcciones y Unidades Administrativas del Organismo;

Page 14: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

14

XIII. Revisar, elaborar, avalar y registrar los convenios y contratos que suscriba el Director General del Organismo;

XIV. Suscribir en ausencia del Director General, los informes que dicho funcionario deba rendir ante la autoridad judicial, los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales y contencioso administrativos;

XV. Validar y certificar las constancias que obren en los archivos del Organismo, para ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y en general para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o averiguación;

XVI. Coadyuvar al cumplimiento de la Legislación Laboral para lo cual el Titular debe realizar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los problemas jurídico- laborales que se presenten y en su caso levantar el acta administrativa que corresponda sin menoscabo de las atribuciones que tiene el Jefe inmediato de los trabajadores;

XVII. Resolver en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores del Organismo, por violaciones a las disposiciones laborables aplicables; así como reconsiderar en su caso, los dictámenes de cese que hubiere emitido;

XVIII. Instaurar el procedimiento administrativo sancionador por presuntas violaciones a las Leyes y Reglamentos en materia de salud competencia del Organismo;

XIX. Verificar que toda la documentación relativa a la operación de la dirección, cumpla con los requisitos legales en cada caso, a fin de proteger los intereses del Organismo;

XX. Llevar el registro de nombramientos, firmas y rúbricas de funcionarios al servicio del Organismo y el de aquellos que lo representen en órganos colegiados de entidades, comisiones intersectoriales e interinstitucionales;

XXI. Apoyar a la Dirección de Administración en los procesos de regulación de los inmuebles que estén destinados a los Servicios Estatales, o que por cualquier título tengan a su servicio;

XXII. Supervisar la operación técnica y el flujo de información de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos previstos en las disposiciones legales en la materia;

XXIII. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración de contestación de los requerimientos de informes, solicitudes y recomendaciones de la Comisión Estatal o Federal de los Derechos Humanos;

XXIV. Rendir al Director General, los informes de actividades que le sean solicitados en cualquier tiempo; y

XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables y el Director General, dentro de la esfera de sus facultades.

CAPITULO III

DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 45. A la Coordinación de Comunicación Social le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y supervisar la ejecución de las políticas de comunicación social del Organismo;

II. Crear y ejecutar estrategias orientadas a fortalecer la imagen e identidad del Organismo para la divulgación e información de los programas de salud;

Page 15: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

15

III. Realizar acciones integrales con otras Dependencias Estatales para difundir los avances y ofertas de los programas de salud dirigidos hacia la población quintanarroense;

IV. Proponer y desarrollar programas de comunicación social para apoyar el mejoramiento de la salud de la población;

V. Formular, fomentar, desarrollar y coordinar los programas para la difusión de las actividades y programas del Organismo;

VI. Proponer y dirigir la ejecución de las campañas publicitarias en las que se den a conocer los programas y acciones institucionales que el Organismo lleve a cabo a favor de la salud pública;

VII. Compilar, analizar, procesar y difundir la información que sobre los servicios de salud tiene el Organismo con los distintos grupos y núcleos de la población que así lo demanden;

VIII. Realizar estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones que realiza el Organismo, y en general, el sector salud;

IX. Mantener actualizado el archivo general de comunicación social; y X. Las demás que el Director General determine dentro de la esfera de sus facultades, o

le confieran otras disposiciones legales y el presente Reglamento.

CAPITULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 46. El Órgano de Control y Evaluación Interna es la unidad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el buen desempeño de las unidades que integran los Servicios Estatales de Salud. ARTÍCULO 47. El nombramiento, las funciones y atribuciones del Titular del Órgano de Control y Evaluación Interna, se regirá conforme lo establecido en el Acuerdo por el que se crea los Órganos de Control y Evaluación Interna de las Dependencias y en las Entidades Paraestatales de la Administración Pública, dependiendo jerárquica y funcionalmente de la Secretaria de la Contraloría.

CAPITULO V DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

ARTÍCULO 48. Al Régimen Estatal de Protección Social en Salud le corresponde las siguientes facultades específicas:

I. Instrumentar la política de Protección Social en Salud y el plan estratégico del Sistema;

II. Impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con los otros programas sociales para la atención a grupos vulnerables,

III. Promover y coordinar las acciones del Sistema, contempladas en la Ley a través del Régimen;

IV. Dirigir, supervisar y gestionar la prestación de servicios de salud para los afiliados al Sistema, en términos de la normatividad aplicable;

V. Proponer a la Dirección General, las acciones y estrategias para la población demandante no derechohabiente de la Seguridad Social o que no cuente con algún

Page 16: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

16

otro mecanismo de previsión social en salud, se incorpore al Sistema, procurando la cobertura universal prevista en la ley;

VI. Impulsar la coordinación y vinculación de programas y acciones del Organismo y del Sistema para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable que promueva sus derechos humanos en salud;

VII. Participar en los convenios que se suscriban tanto de nivel nacional como estatal y con las instituciones del Sistema de Salud;

VIII. Coadyuvar en las acciones para la acreditación de Unidades Médicas de primer y segundo nivel para la mejora continua de la calidad en la atención médica a los beneficiarios del Sistema;

IX. Supervisar el cumplimiento de las metas y definir periodos de afiliación, tomando en cuenta la distribución del recurso de nivel nacional;

X. Establecer los criterios y mecanismos para la promoción, integración, afiliación, y administración del padrón así como sus actualizaciones;

XI. Aplicar las políticas y criterios de promoción y afiliación del Sistema, conforme a las disposiciones normativas aplicables en concordancia con las políticas Estatales;

XII. Regular y gestionar servicios de salud para los afiliados al Régimen; XIII. Definir los criterios para integrar la Red de servicios, así como para su operación y

crecimiento pertinentes; XIV. Aplicar el esquema de Cuotas Familiares que los beneficiarios del Sistema deban

cubrir por concepto de afiliación; XV. Establecer, previa opinión favorable del Director General y de las unidades

administrativas competentes del Organismo, la secuencia y alcance de cada intervención comprendida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, a fin de satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Sistema;

XVI. Gestionar la celebración de convenios interinstitucionales, intersectoriales e interestatales, con las Instituciones del Sistema Nacional de Salud y otros organismos afines, a fin de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios para garantizar la portabilidad y tutela de derechos de los beneficiarios, en el ámbito de su competencia;

XVII. Coadyuvar en el ámbito local al desempeño del Sistema y del Régimen, así como en la fiscalización de los fondos del mismo, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento;

XVIII. Coordinar y operar el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y evaluar sus resultados, con la participación de las unidades administrativas competentes del Organismo;

XIX. Gestionar ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el pago de los casos validados en las unidades médicas por atención a los beneficiarios del Sistema de acuerdo al catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contras Gastos Catastróficos;

XX. Coordinar las acciones encaminadas a la programación e integración del presupuesto anual del sistema;

XXI. Velar por la aplicación de los instrumentos y procedimientos necesarios para el registro de datos, seguimiento y evaluación del seguro popular;

XXII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y el presente Reglamento, así como aquellas que le encomiende el Director General.

Page 17: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

17

CAPITULO VI DEL LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 49. Al Laboratorio Estatal de Salud Pública, le corresponden las siguientes atribuciones: I. Aplicar las políticas, procedimientos y normas de operación para los laboratorios del

organismo y supervisar el cumplimiento de las mismas; II. Participar en la planeación de programas y proyectos en el ámbito de su

competencia, en coordinación con las áreas correspondientes, definiendo los recursos necesarios para su cumplimiento conforme al Diagnóstico Estatal de Salud y a las Normas, Políticas y Estrategias que se señalen a nivel Estatal y/o Federal;

III. Elaborar planes de trabajo con base al presupuesto asignado, informes de actividades, recomendaciones y evaluación de las actividades realizadas en el laboratorio;

IV. Supervisar el seguimiento de los programas de prevención y control de enfermedades en la Red Estatal de Laboratorios Clínicos;

V. Establecer y promover el desarrollo de los sistemas de gestión de calidad en los Laboratorios de Salud Pública y la Red Estatal de Laboratorios Clínicos;

VI. Promover la descentralización de los métodos analíticos a las unidades del organismo con base en su capacidad resolutiva y técnica y de acuerdo a las necesidades locales, así como definir indicadores de productividad con el objeto de fortalecer la Red Estatal de Laboratorios;

VII. Promover la validación de los métodos analíticos que se realizan en los laboratorios de salud pública referidos en las Normas Oficiales Mexicanas, el Instituto de Referencia y Diagnóstico Epidemiológico (InDRE), la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura (CCAyAC) y otras instituciones de referencia;

VIII. Implantar y alinear el desarrollo de la metodología analítica para el cumplimiento de lo programas sustantivos de prevención y control del organismo;

IX. Promover y dar seguimiento a los procedimientos para la aprobación, acreditación y certificación de la competencia técnica de los Laboratorios de Salud Pública y la Red Estatal de Laboratorios Clínicos;

X. Evaluar el desempeño de la competencia técnica del personal en los laboratorios de salud pública y la red estatal de laboratorios clínicos mediante pruebas interlaboratorio para asegurar la confiabilidad de los resultados emitidos;

XI. Diseñar las estrategias para efectuar el control de calidad externo de los laboratorios locales en los procedimientos analíticos de los programas de prevención y control de enfermedades;

XII. Verificar que los programas epidemiológicos y los ensayos fisicoquímicos y microbiológicos en alimentos y agua se ejecuten de acuerdo a los procedimientos analíticos establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas o los validados por otras instituciones acreditadas;

XIII. Participar en el diseño de sistemas de información electrónica que permitan generar y emitir información estadística local relativa a los servicios que ofrecen los laboratorios de salud pública;

XIV. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento del programa anual de actividades del Laboratorio de Salud Pública;

XV. Coordinar el envío de muestras de los laboratorios locales para realizar pruebas confirmatorias y de referencia;

Page 18: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

18

XVI. Coordinar la recepción y envío de muestras a los laboratorios nacionales para pruebas de mayor complejidad o de control de calidad;

XVII. Presidir el Comité de Calidad del Laboratorio Estatal de Salud Pública; XVIII. Planear y coordinar actividades de investigación en salud;

XIX. Promover, implantar, desarrollar y consolidar el sistema de gestión de calidad con base en la normatividad vigente aplicable a los laboratorios de salud pública y la red de laboratorios clínicos;

XX. Establecer y definir los criterios de evaluación del sistema de calidad en el Laboratorio Estatal de Salud Pública;

XXI. Diseñar los programas específicos de mejoría continua de la calidad en la red de laboratorios;

XXII. Desarrollar el programa de auditorias internas y externas en el Laboratorio Estatal de Salud Pública y la Red Estatal de Laboratorios Clínicos;

XXIII. Dar seguimiento a las auditorias realizadas por organismos externos institucionales (InDRE y CCAyAC) u otras entidades de acreditación y certificación;

XXIV. Coordinar y mantener vigente el control de documentos del sistema de calidad adoptado en el Laboratorio Estatal de Salud Pública;

XXV. Coordinar y establecer las herramientas para el análisis de las acciones correctivas y preventivas (no) de conformidad(es) con los coordinadores de área para detectar oportunidades de mejora en los procesos gerenciales y de apoyo en el sistema de calidad del Laboratorio Estatal de Salud Pública;

XXVI. Coordinar los resultados de las auditorias internas, del funcionamiento del programa y de las recomendaciones para su desarrollo y fortalecimiento;

XXVII. Participar y colaborar en la revisión adecuada o actualización de los procedimientos normalizados de operación, manuales de control de calidad, manual de procedimientos y de organización, de acuerdo a los períodos establecidos;

XXVIII. Coordinar las reuniones del Comité de Calidad del LESP; XXIX. Coordinar y participar en el desarrollo de los proyectos de investigación del

laboratorio; y XXX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, el presente Reglamento y

aquellas que le sean encomendadas por el Director General.

CAPITULO VII DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

ARTÍCULO 50. A la Dirección de Servicios de Salud le corresponden las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los

programas y acciones encomendadas al área bajo su responsabilidad; II. Difundir y vigilar la aplicación de las normas oficiales mexicanas técnicas y

administrativas que se emitan en materia de atención médica, calidad, prevención y control de enfermedades;

III. Coadyuvar con el Director General en la planeación, dirección, coordinación, control, vigilancia y evaluación de las actividades, así como el cumplimiento de las atribuciones que al Organismo le correspondan;

Page 19: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

19

IV. Participar en la planeación y el establecimiento de la regionalización de los servicios de salud por niveles de atención, de acuerdo con las circunstancias y recursos del estado, propiciando la referencia y contrarreferencia de pacientes;

V. Fungir como un órgano de apoyo técnico y científico para las unidades aplicativas de los Servicios Estatales de Salud a través del Nivel Jurisdiccional;

VI. Regular y apoyar el desarrollo armónico de las funciones de supervisión en los diferentes niveles de atención y controlar la aplicación de los ajustes que procedan en los programas sustantivos de los Servicios Estatales de Salud;

VII. Establecer la coordinación entre los diversos sectores de salud , así como el sector de educación, para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud de acuerdo con las necesidades de salud actuales y futuras de la población;

VIII. Coordinar la operación y mejora continua de los hospitales adscritos a los servicios de salud, así como su inclusión y participación en la red de prestación de atención médica;

IX. Establecer, en coordinación con las instituciones públicas y privadas que conforman y participan en el sistema estatal de salud, las políticas y normas sobre información estadística que deban reportar a los servicios de salud;

X. Participar en la elaboración del diagnóstico de salud; XI. Apoyar el desarrollo de las acciones necesarias que en materia de servicios de salud

permitan la consolidación del Sistema Estatal de Salud y asesorar a las unidades aplicativas en su operación;

XII. Apoyar, promover y coordinar la participación de los sectores social y privado en los programas de prevención y control de enfermedades;

XIII. Dirigir y coordinar las acciones de enseñanza, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico en Salud, promoviendo la participación de las áreas, disciplinas e instituciones involucradas;

XIV. Dirigir y supervisar los proyectos de atención a la salud; XV. Propiciar y coordinar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el control de brotes

epidémicos y los proyectos de prevención y control de enfermedades y accidentes; XVI. Promover la prevención y control de enfermedades y brotes epidémicos, así como

operar y coordinar el sistema estatal de vigilancia epidemiológica; XVII. Vigilar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud que proporciona el

Organismo; XVIII. Atender las emergencias epidemiológicas que se presenten en el Estado, así como

definir y ejecutar las acciones de apoyo necesarias a fin de establecer la coordinación para la salud en casos de desastres con la Dirección Estatal de Protección Civil;

XIX. Propiciar la investigación operativa; XX. Propiciar y apoyar el establecimiento de los mecanismos tendientes a la ampliación

de la cobertura y mejoramiento de la calidad de atención en la prestación de los servicios de salud en el Estado, principalmente la dirigida a los grupos desprotegidos y promover que dichos servicios se presten de acuerdo al Modelo de Atención a Población Abierta;

XXI. Participar con la Dirección de Innovación y Calidad en la elaboración del Programa Estatal de Salud;

XXII. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Titular de los Servicios Estatales de Salud, así como desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso le encomiende el mismo;

Page 20: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

20

XXIII. Impulsar y promover la participación de los sectores público y privado en los programas de prevención y control de enfermedades, para hacer más eficientes y eficaces las acciones de salud;

XXIV. Promover la prevención de la invalidez y la rehabilitación de los discapacitados; y XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente

Reglamento y aquellas que le designe el Director General. ARTÍCULO 51. Para el desempeño de las atribuciones de la Dirección de Servicios de Salud, ésta contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Coordinación Estatal de Sanidad Internacional; II. Subdirección de Prevención y Promoción de la Salud; y

III. Subdirección de Vigilancia Epidemiológica. ARTÍCULO 52. Son atribuciones de la Coordinación Estatal de Sanidad Internacional, las siguientes:

I. Contribuir a la elaboración y actualización del diagnóstico estatal de salud; II. Participar en la operación del Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE);

III. Contribuir con las instituciones del Sector Salud y jurisdicciones sanitarias en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) correspondiente a la Coordinación Estatal de Sanidad Internacional y el Plan Estatal de protección a la salud ante el riesgo de bioterrorismo;

IV. Participar en la operación del Comité Operativo Estatal de vigilancia sanitaria para emergencias en salud;

V. Vigilar el cumplimiento de la normatividad contemplada en el RSI 2005; VI. Desarrollar líneas de investigación epidemiológica ante la amenaza o presencia de

eventos de salud pública de importancia internacional (ESPII) en nuestra Entidad; VII. Integrar y analizar la información generada de los eventos considerados como ESPII;

VIII. Elaborar y difundir los informes, reportes y boletines de información epidemiológica de casos correspondientes a ESPII;

IX. Notificar a las instancias federales correspondientes sobre todos y cada uno de los eventos detectados en el Estado;

X. Brindar en forma permanente asesoría técnica a las Jurisdicciones Sanitarias; XI. Implementar a nivel local (jurisdiccional) el Reglamento Sanitario Internacional 2005,

a través de acciones de vigilancia en forma sistemática en los puntos de contacto donde tengan efecto llegadas y salidas de naves, aeronaves y vehículos terrestres de carácter internacional;

XII. Notificar en forma inmediata de toda emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII);

XIII. Dar respuesta inmediata a ESPII a nivel jurisdiccional a través de acciones específicas de control;

XIV. Desarrollar y ejecutar acciones de evaluación de las actividades desarrolladas; y XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente

Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director de Servicios de Salud.

Page 21: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

21

ARTÍCULO 53. A la Subdirección de Prevención y Promoción de la Salud le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la prevención y control de los programas sustantivos implementados en las unidades de primero y segundo nivel, de los Servicios Estatales de Salud, tendientes a mejorar la atención de la población sin seguridad social;

II. Difundir, las normas oficiales mexicanas relacionadas con la operación de los programas de responsabilidad de la Subdirección, así como vigilar y supervisar su aplicación y cumplimiento;

III. Instrumentar acciones que permitan brindar información y servicios de calidad en el amplio contexto de salud reproductiva, planificación familiar y salud de la mujer a la población abierta, a través de las unidades médicas de los Servicios Estatales de Salud;

IV. Colaborar en la investigación de los programas sustantivos; V. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades para la prevención y

control de los programas sustantivos de adicciones, accidentes, salud bucal y salud del adulto y del anciano;

VI. Coordinar acciones que permitan mejorar los actuales niveles de salud del niño, mediante la integración de los componentes del programa de vacunación universal, prevención y enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias agudas y nutrición;

VII. Coordinar las acciones que permitan proteger la salud de la población adulta y de los ancianos;

VIII. Proporcionar a los individuos, familia y comunidades diversos elementos teóricos, metodológicos y técnicos para que tengan la posibilidad de actuar sobre sus condiciones de vida, en favor de su salud y bienestar;

IX. Promover a través del personal de salud, la participación y corresponsabilidad de la población socialmente desprotegida, para contribuir en estilos de vida saludables;

X. Promocionar acciones que permitan el acceso de la población socialmente desprotegida a los servicios de salud proporcionando la cobertura universal mediante la oferta del paquete básico de los Servicios de Salud;

XI. Promover la actualización del modelo de atención de Salud para población abierta (MASPA);

XII. Implementar acciones que permitan prevenir y controlar padecimientos transmisibles y no transmisibles, así como evaluar la incidencia y prevalencia de éstas;

XIII. Participar en la elaboración del Diagnóstico de Salud Estatal; XIV. Acordar con el Director de Servicios de Salud los trámites y alternativas de solución

que se originen en el área de su competencia; XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente

Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director de Servicios de Salud.

ARTÍCULO 54. A la Subdirección de Vigilancia Epidemiología, le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar información epidemiológica oportuna a los niveles inmediatos superiores; II. Acordar con el Director de Servicios de Salud las estrategias a seguir con base a la

información disponible; III. Proporcionar información oportuna de las urgencias epidemiológicas y desastres

estatales y nacionales que se presenten a las instancias correspondientes;

Page 22: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

22

IV. Coordinar las acciones de control epidemiológico en caso de urgencias epidemiológicas y desastres;

V. Aportar información, orientación para la realización y operación de los programas sustantivos y líneas estratégicas;

VI. Coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica con el Laboratorio Estatal de Salud Pública;

VII. Coordinar con las otras dependencias del Sector Salud las actividades del Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica;

VIII. Ejecutar y vigilar que se lleven a cabo las actividades programadas con las áreas normativas y operativas de los Servicios Estatales de Salud;

IX. Realizar supervisión a las áreas normativas y operativas correspondientes; X. Responder a los requerimientos nacionales de acuerdo a las normas establecidas;

XI. Evaluar el impacto de las acciones de los programas sustantivos en la morbilidad y mortalidad estatal;

XII. Difundir el boletín epidemiológico a las instancias correspondientes; XIII. Difundir la información generada en la Subdirección en forma oportuna y periódica a las

instancias correspondientes; XIV. Establecer y coordinar la comunicación con las áreas respectivas en los estados de la

región de acuerdo a las normas y acuerdos establecidos; XV. Establecer y coordinar la comunicación con las áreas respectivas de los países de

Belice y Guatemala para reforzar la Vigilancia Epidemiológica Internacional conforme a las normas y acuerdos establecidos;

XVI. Implementar, ejecutar y vigilar la operación del Sistema Único Automatizado de Vigilancia Epidemiológica en el Sector Salud del Estado, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las normas y políticas de la Secretaría de Salud;

XVII. Implementar, ejecutar y vigilar la operación de Sistemas de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades de importancia epidemiológica Internacional, Nacional, Regional y Local;

XVIII. Integrar, operar y supervisar los programas de prevención y controlar las enfermedades de importancia Internacional, Nacional, Regional y Local;

XIX. Integrar la información epidemiológica, en forma oportuna, para el conocimiento permanente y dinámico del estado de salud de la población, como de los factores que la condicionan;

XX. Planear, organizar, coordinar, supervisar las acciones ante la posible presencia de urgencias de repercusión, epidemiológica, así como de las actividades encaminadas a la preservación y restauración de la salud de la población damnificada;

XXI. Verificar que se lleve a cabo el control de vectores trasmisores de enfermedades, así como detectar, tratar y dar seguimiento a los casos que se reporten de enfermedades ocasionados por Vectores y Zoonosis que se presentan en la población;

XXII. Coadyuvar en la elaboración del diagnóstico de salud, así como en el Programa Estatal de Salud del Organismo; y

XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director de Servicios de Salud.

Page 23: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

23

CAPITULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITA RIOS

ARTÍCULO 55. La Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, tendrá como objeto consolidar las acciones de control y fomento sanitario de bienes y servicios, insumos para la salud, control sanitario de publicidad, regulación de servicios de salud, salud ambiental y medicina transfusional a nivel estatal, coadyuvar así a la conservación y mejoramiento de la salud pública a través de las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, dirigir, vigilar, controlar y evaluar los proyectos y programas de regulación y fomento sanitario;

II. Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas por el Director General de los Servicios Estatales de Salud;

III. Conducir la aplicación del Programa de Modernización y Descentralización de las Funciones de Regulación y Fomento Sanitario de la Entidad, a fin de elevar la eficacia y eficiencia de las actividades de regulación y fomento sanitario, atendiendo en su caso, a los lineamientos establecidos por las unidades competentes;

IV. Expedir disposiciones conforme a las normas aplicables y los lineamientos en la materia para regular la salubridad a nivel estatal;

V. Dirigir el proceso de vigilancia sanitaria de los establecimientos, actividades, productos y servicios de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo;

VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación del Estado; VII. Establecer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de supervisión y

coordinación en materia de regulación sanitaria con las jurisdicciones sanitarias; VIII. Expedir o revocar los permisos o autorizaciones sanitarios conforme a los acuerdos de

coordinación que se suscriban y demás disposiciones aplicables en la materia; IX. Dirigir y evaluar los diagnósticos situacionales en materia de protección contra riesgos

sanitarios de las actividades, establecimientos, productos y servicios; X. Promover la participación de los sectores en el mejoramiento de las condiciones y

calidad sanitaria de actividades, establecimientos, productos y servicios; XI. Implementar los estudios necesarios para desconcentrar las actividades a nivel

jurisdiccional y municipal respectivamente participando en su evaluación; XII. Implementar la asesoría a los usuarios del servicio mediante programas específicos

que contribuyan al mejoramiento de las condiciones sanitarias de las actividades, establecimientos, productos y servicios;

XIII. Implementar mecanismos de coordinación intersectorial y coordinar las actividades con otras unidades administrativas en materia de protección contra riesgos sanitarios;

XIV. Coadyuvar con la conformación y actualización permanente del padrón de establecimientos, actividades, productos y servicios;

XV. Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación con las Jurisdicciones sanitarias dentro del ámbito de su competencia;

XVI. Coadyuvar con la Coordinación de las acciones de protección contra riesgos sanitarios en las Jurisdicciones Sanitarias en caso de alerta o contingencia sanitaria que ameriten intervenciones urgentes e inmediatas con participación Inter y extra sectorial

XVII. Coordinar, supervisar y evaluar el control sanitario de la publicidad de productos y servicios en medios de comunicación masiva;

Page 24: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

24

XVIII. Promover y proponer proyectos de convenios de coordinación y concertación con las asociaciones y organizaciones de comercializadores, almacenadores, productores y consumidores para mejora continua de los mismos;

XIX. Vigilar en coordinación de la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria, con el propósito de prevenir riesgos y daños en la salud de la población;

XX. Calificar en coordinación con la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos las violaciones a la legislación sanitaria, contenidas en las actas de inspección que se levanten y remitir a la autoridad fiscal las resoluciones que impongan sanciones económicas;

XXI. Imponer sanciones administrativas, ordenar y ejecutar las medidas de seguridad que correspondan, así como tramitar recursos de inconformidad en coordinación con la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos y de conformidad a lo establecido en las normas jurídicas aplicables;

XXII. Participar en la elaboración del diagnóstico de salud; y XXIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento

y aquellas que le designe el Director General. ARTÍCULO 56. Para el desempeño de las atribuciones de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios ésta contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Subdirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios; II. Subdirección de Medicina Transfusional; y

III. Coordinaciones de Protección Contra Riesgos Sanitarios

ARTÍCULO 57. La Subdirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios tiene como objeto organizar, coordinar, supervisar las acciones de protección contra riesgos sanitarios a nivel estatal y jurisdiccional, con base en las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar, implantar e instrumentar mecanismos de evaluación del desempeño de las labores encomendadas a la Dirección;

II. Elaborar y proponer proyectos para regular a nivel estatal la salubridad general, concurrente y local;

III. Organizar, coordinar y controlar las acciones de vigilancia sanitaria de los establecimientos, actividades, productos, bienes y servicios de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por las demás que señalen las disposiciones legales aplicables, así como las que designe el Director General dentro de la esfera de sus facultades;

IV. Organizar, vigilar, coordinar y controlar la emisión de permisos sanitarios en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como los lineamientos y procedimientos establecidos por las unidades administrativas que integran la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios;

V. Proponer y organizar estudios e investigaciones tendientes a elevar la calidad sanitaria de las actividades, establecimientos, productos y servicios;

VI. Elaborar y proponer los estudios necesarios para desconcentración a nivel jurisdiccional y municipal respectivamente, participando en la implantación y evaluación de actividades;

VII. Coordinar las acciones de orientación y asesoría a los usuarios que lo requieran sobre las condiciones sanitarias de las actividades, establecimientos, productos y servicios;

Page 25: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

25

VIII. Organizar, coordinar, supervisar y vigilar las acciones y actividades realizadas por cada una de las coordinaciones municipales de protección contra riesgos sanitarios;

IX. Supervisar la conformación y actualización permanente del padrón de establecimientos, actividades, productos y servicios con las jurisdicciones sanitarias;

X. Garantizar el correcto control de los establecimientos, productos y bienes y servicios con base en la ley General de Salud, Ley Estatal de Salud y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;

XI. Efectuar la vigilancia sanitaria en materia de insumos para la salud, el control sanitario de la publicidad y regulación de los servicios de salud en el ámbito de su competencia con base en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo

XII. Mantener el control sanitario de los establecimientos, productos y servicios para prevenir riesgos y daños a la salud humana derivados de la interacción del hombre con su ambiente, en el ámbito de su competencia con base en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

XIII. Coordinar la recepción en ventanilla de la documentación de los trámites de los departamentos de Bienes y Servicios, Control Sanitario de la Publicidad, Insumos para la Salud, Regulación de Servicios de salud y Regulación Ambiental de conformidad a los lineamientos establecidos;

XIV. Supervisar, operar y controlar situaciones de tipo administrativo sanitario, información sanitaria, así como programas y proyectos de las Jurisdicciones Sanitarias de la misma naturaleza en los que participa la Dirección de Protección Contra Riesdos Sanitarios;

XV. Participar con la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios en las auditorias y supervisiones convenientes y necesarias a los sistemas de operación de los programas respectivos en sus diferentes niveles;

XVI. Participar en la instrumentación de convenios de concertación y coordinación en el ámbito de su competencia;

XVII. Supervisar y evaluar el desempeño de las actividades referentes a los programas de control y fomento sanitario de bienes y servicios, insumos para la salud, publicidad, regulación de servicios de salud y salud ambiental en la entidad, de conformidad a la legislación y lineamientos vigentes;

XVIII. Coadyuvar en la elaboración del diagnóstico de salud estatal y jurisdiccional así como en el Programa Estatal de Salud del Organismo; y

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director Protección contra Riesgos Sanitarios.

ARTÍCULO 58. A la Subdirección de Medicina Transfusional le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de promoción y captación de sangre humana;

II. Coordinar y realizar supervisión en cumplimiento de las disposiciones en materia de fraccionamiento, análisis y conservación de componentes sanguíneos;

III. Coordinar, realizar y supervisar la distribución de sangre y sus componentes reglamentados por la Ley General de Salud en los Servicios de Transfusión del sector público, social y privado;

IV. Coordinar y efectuar las campañas de promoción y captación de sangre por donación altruista;

Page 26: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

26

V. Organizar y promover la participación del sector salud en el Estado, en la tarea de capacitar y actualizar al médico en el uso racional de la sangre;

VI. Gestionar la suscripción de convenios de coordinación para el intercambio de sangre y sus componentes entre las diferentes unidades médicas del sector público, social y privado;

VII. Coordinar las actividades del Consejo Estatal Interinstitucional de Medicina Transfusional;

VIII. Elaborar el programa anual de actividades de la donación sanguínea en la entidad; IX. Concentrar, analizar, validar y enviar información sobre los servicios de medicina

transfusional, bancos de sangre, centros de transfusión y puestos de sangrado a la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios para su envío a nivel nacional;

X. Elaborar programas de cursos extramuros al sector público, social y privado; XI. Participar en la instrumentación de convenios de concertación y coordinación en el

ámbito de su competencia; XII. Participar en la elaboración del diagnóstico de salud y en el Programa Estatal de Salud

del Organismo; y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente

Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director de Protección Contra Riesgos Sanitarios.

ARTÍCULO 59 . Las Coordinaciones de Protección Contra Riesgos Sanitarios tendrán como objeto consolidar las acciones de control y fomento sanitario de bienes y servicios, insumos para la salud, control sanitario de publicidad, regulación de servicios de salud y salud ambiental, coadyuvando así a la conservación y mejoramiento de la salud pública a través de las siguientes atribuciones:

I. Organizar, coordinar y controlar las acciones de vigilancia sanitaria de los establecimientos, actividades, productos, bienes y servicios de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por las disposiciones legales aplicables, así como las que designe el Director General, dentro de la esfera de sus facultades;

II. Organizar, vigilar, coordinar y controlar la emisión de permisos sanitarios en el ámbito de su competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como los lineamientos y procedimientos establecidos por las unidades administrativas que integran la Coordinación de Protección Contra Riesgos Sanitarios;

III. Proponer y organizar estudios e investigaciones tendientes a elevar la calidad sanitaria de las actividades, establecimientos, productos bienes y servicios;

IV. Elaborar y proponer proyectos de manuales de organización y procedimientos de conformidad con los lineamientos establecidos por las unidades administrativas que integran la Coordinación de Protección Contra Riesgos Sanitarios;

V. Coordinar las acciones de orientación y asesoría a los usuarios que lo requieran sobre las condiciones sanitarias de las actividades, establecimientos, productos bienes y servicios;

VI. Supervisar la conformación y actualización permanente del padrón de establecimientos, actividades, productos bienes y servicios de la zona correspondiente a la Coordinación;

VII. Garantizar el correcto control de los establecimientos, productos, bienes y servicios con base en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de

Page 27: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

27

Quintana Roo, así como las demás disposiciones aplicables al caso concreto en el ámbito de su competencia de la Coordinación respectiva;

VIII. Efectuar la vigilancia sanitaria en materia de insumos para la salud, el control sanitario de la publicidad y regulación de los servicios de salud del Estado de Quintana Roo;

IX. Mantener el control sanitario de los establecimientos, productos bienes y servicios para prevenir riesgos y daños a la salud humana derivados de la interacción del hombre con su ambiente, en el ámbito de su competencia con base en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables;

X. Coordinar la recepción en ventanilla de la documentación de los trámites de los Departamentos de Bienes y Servicios, Control Sanitario de la Publicidad, Insumos para la Salud, Regulación de Servicios de Salud y Regulación Ambiental de conformidad a los lineamientos establecidos;

XI. Supervisar, operar y controlar situaciones de tipo administrativo sanitario, información sanitaria, así como programas y proyectos de las Coordinaciones de la misma naturaleza en los que participa la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios;

XII. Participar con la Comisión Federal para la Protección Contra riesgos Sanitarios en las auditorias y supervisiones convenientes y necesarias a los sistemas de operación de los programas respectivos en sus diferentes niveles;

XIII. Participar en la instrumentación de convenios de concertación y coordinación en el ámbito de su competencia;

XIV. Supervisar y evaluar el desempeños de las actividades referentes a los programas de control y fomento sanitario de bienes y servicios, insumos para la salud, publicidad regulación de servicios de salud y salud ambiental en la entidad, de conformidad con la legislación y lineamientos vigentes;

XV. Emitir los permisos sanitarios en el ámbito de construcción, establecimientos y actividades de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVI. Coordinar y evaluar los diagnósticos situacionales en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios de las actividades, establecimientos, productos, bienes y servicios;

XVII. Coordinar la participación de los sectores en el mejoramiento de las condiciones y calidad sanitaria de actividades, establecimientos, productos, bienes y servicios;

XVIII. Coordinar la asesoría a los usuarios del servicio mediante programas específicos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones sanitarias de las actividades, establecimientos, productos, bienes y servicios;

XIX. Coordinar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Coordinación respectiva, de acuerdo con las políticas y lineamientos aplicables;

XX. Coordinar las acciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en caso de alerta o contingencia sanitaria que ameriten intervenciones urgentes e inmediatas en la zona correspondiente;

XXI. Ordenar y practicar visitas de verificación de establecimientos y servicios e insumos para la salud, así como calificar las actas a las visitas de verificación e imponer sanciones y medidas de seguridad que corresponda en materia de salubridad general, con base en los acuerdos de coordinación y en la normatividad aplicada para cada caso;

Page 28: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

28

XXII. Ejercer actos de autoridad en la esfera de su competencia con sujeción al procedimiento que establece el capítulo III, del Título Décimo Cuarto de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes en su caso, las sanciones económicas que impongan para que se hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución;

XXIII. Recibir los recursos de inconformidad que interpongan los interesados y darles el trámite respectivo en términos de lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Décimo Cuarto de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo; y

XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director de Protección Contra Riesgos Sanitarios.

CAPITULO IX DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y CALIDAD

ARTÍCULO 60. A la Dirección de Innovación y Calidad le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Integrar, administrar y evaluar el sistema para la planeación de la salud y apoyar la intervención del Organismo en la Instrumentación del plan estatal de salud y asegurar la interrelación del programa sectorial con el mismo;

II. Participar en la instrumentación del Programa Estatal de Salud del Organismo y asegurar la interrelación con el Programa Sectorial de salud;;

III. Prestar asesoría y apoyo técnico para la planeación, programación y evaluación de los servicios de salud, a las unidades administrativas del Organismo;

IV. Coordinar la participación del Gobierno del Estado y sus municipios para la integración del Plan Maestro de Infraestructura Sectorial Estatal en Salud, de acuerdo al Plan Estatal De Desarrollo;

V. Integrar y llevar a cabo, con la intervención de las Unidades Administrativas usuarias, el Programa de Sistemas de Información y Estadística;

VI. Normar y manejar el sistema de Información del Organismo, conforme a los lineamientos vigentes;

VII. Coordinar con las Direcciones de Servicios de Salud, Protección Contra Riesgos Sanitarios, Administración, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Jurisdicciones Sanitarias, la elaboración del Diagnóstico Estatal de Salud y del Programa Estatal de Salud;

VIII. Coordinar los programas del Grupo Técnico de Información, vigilando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geografía;

IX. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas para la elaboración y actualización de la información estadística en salud;

X. Coordinar la elaboración del informe de labores del Organismo que se presenta anualmente a la Junta de Gobierno y al Congreso del Estado, así como los datos que se deben proporcionar para la formulación del Informe de Gobierno;

XI. Coordinar las reuniones de la Comisión Interna de Administración, Planeación y Evaluación (CIDAPE) y de la Junta de Gobierno del Organismo;

XII. Coordinar y supervisar las acciones que realizan las áreas que se encuentran bajo su responsabilidad; y

Page 29: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

29

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General.

ARTÍCULO 61. Para el desempeño de las atribuciones de la Dirección de de Innovación y Calidad ésta contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Coordinación Estatal de Caravanas de la Salud; II. Subdirección de Planeación; y

III. Subdirección de Calidad y Educación en Salud. ARTÍCULO 62. A la Coordinación Estatal de Caravanas de la Salud le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Garantizar que la prestación equitativa, oportuna y con calidad de los servicios de salud, con sensibilidad intercultural y respeto a la diversidad, se proporcione a través de un conjunto de recursos que incluyen unidades médicas móviles y con recursos humanos capacitados;

II. Promover la participación social y comunitaria para el desarrollo de una cultura de auto cuidado de la salud, basado en la promoción, prevención, control y atención oportuna de enfermedades, que coadyuve a mejorar estilos de vida en las personas, las familias y comunidades;

III. Proporcionar atención médica y odontológica a la población objetivo de manera equitativa, con calidad y oportunidad, articulando los recursos estatales con los federales que han sido alineados al modelo operativo de Caravanas de la Salud;

IV. Coadyuvar con la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en la afiliación de la población objetivo del Programa al Seguro Médico para una Nueva Generación y Seguro Popular de Salud;

V. Brindar apoyo logístico al personal operativo y realizar la capacitación técnica y normativa del personal de caravanas de la salud;

VI. Coordinar la operación de las caravanas de la salud con la red de servicios; VII. Planear nuevas rutas de caravanas de la salud así como su programación mensual;

VIII. Efectuar el seguimiento y control del programa. IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente

Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director de Innovación y Calidad.

ARTÍCULO 63. A la Subdirección de Planeación le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Integrar y acordar con el Director General, el Programa Operativo Anual y los especiales que se requieran, de conformidad con la normatividad aplicable;

II. Diseñar, desarrollar e implementar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación del Organismo con las unidades que lo conforman o que en él participan;

III. Diseñar, establecer y difundir la información generada en el sistema estatal de salud, de conformidad con las políticas institucionales, lineamientos, criterios y procedimientos que rijan las actividades relativas a la planeación, conjuntamente con el Director General;

Page 30: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

30

IV. Coordinar las actividades y funciones de los departamentos que integran la Subdirección de Planeación;

V. Establecer y dirigir la aplicación de instrumentos y criterios que permitan evaluar los programas que vinculen la productividad del factor humano, el uso racional de los recursos y la calidad de la atención para asegurar el mejoramiento de los servicios y la salud de la población;

VI. Participar en el establecimiento de normas, políticas y procedimientos que permitan a las unidades administrativas del Organismo y a las entidades del sector, adaptar indicadores, sistemas y métodos de auto evaluación, coordinar la elaboración de proyectos de evaluación, conforme a los convenios de colaboración que en la materia establezca el Organismo con instituciones del sector de salud;

VII. Difundir los resultados de evaluación de las políticas, estrategias y programas de salud a nivel institucional para retroalimentar el proceso de planeación del Organismo;

VIII. Participar en la elaboración del diagnóstico de salud y del Programa Estatal de Salud del Organismo, en el área de su competencia;

IX. Participar en los trabajos relativos a la formulación de las políticas de salud y fomentar su congruencia con los programas interinstitucionales, regionales y especiales correspondientes;

X. Establecer y coordinar los mecanismos necesarios para la integración del informe anual de labores del Organismo y del Informe de Gobierno;

XI. Participar en la formulación del anteproyecto del programa de presupuesto y regular las modificaciones correspondientes;

XII. Integrar y aplicar mecanismos para la planeación y programación del Organismo en la aplicación de las normas y procedimientos en materia de programación;

XIII. Evaluar los proyectos de obra nueva, ampliación rehabilitación y conservación de obra civil, del Organismo;

XIV. Supervisar la elaboración del Proyecto de Adquisición de medicamentos y material de curación;

XV. Participar en los criterios y asignaciones presupuestales con base en los programas del Organismo;

XVI. Supervisar los dictámenes técnicos en la adquisición y/o arrendamiento de bienes y servicios informáticos, así como participar ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en la actualización del programa institucional de desarrollo informático del Organismo;

XVII. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en informática, con la finalidad de incrementar el nivel profesional del personal y proporcionar soporte técnico y asesoría a usuarios;

XVIII. Dirigir el sistema de información estadística del Organismo, conforme a los lineamientos correspondientes, así como emitir las normas para la elaboración y actualización de la información estadística en salud y vigilar su cumplimiento;

XIX. Supervisar el proceso de difusión y diseminación de la información estadística que se produce en el Organismo, a fin de que cumpla con las normas técnicas en la materia;

XX. Supervisar la elaboración de estadística en salud, especialmente las que se refieren al Organismo;

XXI. Coordinar la evaluación de la productividad de las Jurisdicciones Sanitarias y Hospitales a través de los informes del sistema de información de salud para población abierta de manera mensual;

XXII. Vigilar la Operación del Sistema de información en salud para la población socialmente desprotegida para generar información estadística homogénea, continua, confiable,

Page 31: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

31

oportuna y relevante sobre recursos, servicios y daños a la salud, así como realizar la valoración de la información generada, a efecto de que se pueda retroalimentar adecuadamente el proceso de planeación y la toma de decisiones en cada nivel de la estructura orgánica;

XXIII. Coordinar y vigilar se proporcionen los servicios informáticos de desarrollo de sistemas, procesamiento de información y administración del servicio digital de voz, considerando el crecimiento racional y uso compartido de las instalaciones de informática del Organismo;

XXIV. Coordinar, supervisar, integrar y evaluar la actualización del Plan Maestro de Infraestructura en Salud a Población Abierta (PEMISPA), a través de la aplicación de los lineamientos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos para la actualización del PEMISPA;

XXV. Coordinar con las áreas de Servicios de Salud, Fomento Sanitario Protección Contra Riesgo Sanitario y Desarrollo de Infraestructura en Salud, la operación del Comité Estatal de Planeación, Desarrollo y Control de la Infraestructura Física, para la definición de prioridades, seguimiento y evaluación de la ejecución de acciones con base en los estudios y dictámenes técnicos de variabilidad específicos en concordancia con el PEMISPA;

XXVI. Difundir y Controlar en forma permanente el uso de la base de datos del PEMISPA entre las áreas del Organismo y las instancias de Planeación del Estado;

XXVII. Coordinar y concertar el apoyo de las instancias públicas, privadas y sociales con recursos financieros y materiales que permitan la atención de las prioridades de infraestructura física;

XXVIII. Mantener actualizado el modelo de atención a la salud para la población abierta (MASPA), de acuerdo a cada jurisdicción sanitaria y hospital en la estructura funcional de los Servicios Estatales de Salud;

XXIX. Supervisar la integración y funcionamiento de los subcomités de adquisiciones en las Jurisdicciones Sanitarias y Hospitales.

XXX. Vigilar el suministro oportuno del equipo médico, instrumental y mobiliario clínico, para el correcto funcionamiento de las unidades médicas;

XXXI. Supervisar en coordinación con el almacén las solicitudes y consumos de los insumos solicitados por las unidades administrativas;

XXXII. Llevar a cabo acciones tendientes a mejorar el proceso de planeación, organización, control y evaluación en la entidad, con el fin de mejorar el nivel de salud de la población a través de acciones de calidad y cobertura de los Servicios de Salud, con el reforzamiento del Sistema de Evaluación para establecer, proponer y reforzar políticas, estrategias y programas aplicados a la población socialmente desprotegida;

XXXIII. Coordinar las acciones relacionadas al equipamiento de las unidades de primer nivel de las Jurisdicciones Sanitarias y Hospitales de segundo nivel de acuerdo a la normatividad;

XXXIV. Establecer y vigilar la aplicación de las líneas estratégicas para la planeación y modernización administrativa, manteniendo la concordancia entre los lineamientos federales y estatales para la elaboración de programas y simplificación de procesos;

XXXV. Realizar los proyectos y/o actualizaciones de los Manuales de Organización y Procedimientos del Organismo y áreas subordinadas, con la partición de los funcionarios responsables; y

XXXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director de Innovación y Calidad.

Page 32: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

32

XXXVII. ARTÍCULO 64. A La Subdirección de Calidad y Educación en Salud le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones de seguimiento a los indicadores de calidad; II. Coordinar el seguimiento de la certificación de las Jurisdicciones Sanitarias y

Hospitales; III. Realizar supervisiones a las Jurisdicciones Sanitarias y Hospitales; IV. Coadyuvar en el proceso de abasto de medicamentos y material de curación a las

Jurisdicciones Sanitarias y Hospitales; V. Coordinar el seguimiento a las quejas, felicitaciones y sugerencias generadas en las

Unidades Médicas; VI. Coordinar la actualización de los cuadros básicos de medicamentos y material de

curación de primer y segundo nivel; VII. Supervisar el programa de estímulos a la calidad del desempeño del personal médico,

de enfermería y odontológico que labora en las Unidades; VIII. Coordinar la elaboración de los diagnósticos de salud de las jurisdicciones sanitarias y

hospitales; IX. Vigilar la correcta aplicación del Catálogo de Beneficios Médicos CABEME del Seguro

Popular de salud en las unidades médicas; X. Coordinar la actualización de campos clínicos de las unidades médicas, determinando

las necesidades de pasantes de enfermería, odontología, medicina y técnicos laboratoristas de acuerdo a las necesidades del Estado;

XI. Coordinar con las escuelas, institutos y universidades la asignación de campos clínicos con base a nuestro censo;

XII. Coordinar la elaboración de los programas operativos para pasantes en servicio social por especialidad;

XIII. Coordinar la realización del diagnóstico de capacitación en salud del personal médico, paramédico y afín;

XIV. Coordinar los trabajos de la Comisión Local Mixta de Capacitación para el personal, tanto para el desarrollo como para el desempeño que labora en los Servicios Estatales de Salud;

XV. Coordinar la asesoría a las Comisiones Locales Mixtas de Capacitación; XVI. Coordinar la elaboración de las metas operativas anuales;

XVII. Vigilar el correcto funcionamiento del sistema de referencia y contrarreferencia; XVIII. Vigilar el correcto cumplimiento de la NOM 168 en las Unidades Médicas;

XIX. Promover la investigación entre el personal médico y paramédico de las Unidades e instituciones del Sector Salud;

XX. Contribuir a la formación medica y de enfermería en las unidades médicas, cuando ésta se requiera;

XXI. Coordinar el registro electrónico de información de las actividades de enseñanza, capacitación e investigación de conformidad a los objetivos que emita la Dirección General de Enseñanza en Salud y la Dirección de Capacitación y Desarrollo respectivamente;

XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director de Innovación y Calidad.

Page 33: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

33

CAPITULO X DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA EN SALUD

ARTÍCULO 65. A La Dirección de Desarrollo de Infraestructura en Salud le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, controlar y evaluar que las acciones de obras y conservación que ejecute el Organismo, se realicen en congruencia con los objetivos y líneas de acción definidas en el Plan Maestro de Infraestructura en Salud a Población Abierta (PEMISPA);

II. Organizar, coordinar, supervisar y efectuar las licitaciones y concursos de obras de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Definir, elaborar, integrar, difundir y controlar las invitaciones, bases de los concursos expedientes técnicos, catálogo de conceptos, presupuestos base, precios unitarios para la programación y ejecución de las acciones de obras;

IV. Supervisar la formulación y vigilar el cumplimiento de los programas de conservación, mantenimiento, reparación, rehabilitación y reubicación de los equipos, aparatos e instrumental médico del organismo;

V. Definir, elaborar e integrar el programa operativo anual de los capítulos de gasto de obras y conservación en coordinación con el área responsable del Organismo;

VI. Difundir periódicamente los informes de avance físico-financiero y de evaluación de las acciones de la infraestructura física, que permita valorar y dictar las medidas preventivas y/o correctivas a las desviaciones y acciones que se hayan presentado;

VII. Coordinar las acciones de obra, mantenimiento y conservación federal y estatal; VIII. Coordinar la ejecución de las actividades para la conservación de equipos

electromecánicos y médicos; IX. Conservar en estado óptimo de funcionalidad los muebles e instalaciones de las

unidades médicas, así como el equipo médico y electromecánico; X. Coordinar la integración y operación del Comité Local de Obras Públicas, Conservación

y Mantenimiento de Inmuebles; XI. Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar los proyectos y programas de las obras de

conservación, adaptación y mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles y equipo del Organismo;

XII. Supervisar el funcionamiento de los renglones de Conservación y Mantenimiento para prevenir los rezagos que se generen, así como procurar que ambos renglones funcionen de acuerdo con las necesidades del Organismo y la disponibilidad oportuna de recursos financieros; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General.

CAPITULO XI

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 66. Son atribuciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:

I. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales y

Page 34: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

34

financieros de que disponga el organismo, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;

II. Coordinar el proceso anual de programación, presupuestación, ejercicio y control presupuestal y contable del organismo, con la participación que al efecto corresponda a la Dirección de Servicios de Salud y la Subdirección de Planeación;

III. Coordinar el proceso anual de programación y presupuestación, así como el ejercicio y control presupuestal y contable del organismo;

IV. Realizar las afectaciones presupuestales que se generen en la ejecución de los programas de trabajo, así como gestionar las solicitudes de modificaciones a que haya lugar;

V. Vigilar el cumplimiento y observancia de las políticas, normas, sistemas y procedimientos en materia de administración pública;

VI. Registrar y controlar los movimientos financieros y contables del organismo, así como brindar asesoría a las diferentes áreas del mismo en el manejo y aplicación de los recursos, elaborando y presentando a la Dirección General, los estados financieros del organismo, haciéndose responsable de los mismos

VII. Someter a la aprobación del Director General las políticas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga el organismo;

VIII. Establecer programas de supervisión interna para evaluar la operación y funcionamiento de las áreas administrativas del organismo y sus unidades aplicativas

IX. Elaborar y tramitar los movimientos de personal de altas y bajas, así como las incidencias que se presenten, integrando el registro de personal correspondiente;

X. Conducir las relaciones laborales del organismo tanto en la parte estatal como federal de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Director General del organismo, así como participar en la aplicación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, y supervisar su difusión y cumplimiento;

XI. Verificar en el caso de autorizaciones de compatibilidad de empleos, que los interesados cumplan con las tareas encomendadas y con los horarios y jornadas establecidas, y en su caso, respecto a la cancelación de cualquier autorización cuando se compruebe que el interesado no desempeña los empleos o comisiones señalados, o que los horarios indicados en dicho documento sean incompatibles;

XII. Dirigir y coordinar la formulación del anteproyecto de servicios personales, así como la actualización del control analítico de plazas, a efecto de posibilitar su integración al programa presupuestal;

XIII. Realizar las reubicaciones, liquidaciones y pago de cualquier remuneración del personal al servicio del organismo;

XIV. Implantar y operar los mecanismos necesarios para llevar el control adecuado de la titularización y reservación de plazas;

XV. Instruir al área de recursos humanos sobre la expedición de nombramientos, así como sobre las reubicaciones, liquidaciones y pago de cualquier remuneración del personal al servicio del organismo;

XVI. Vigilar que sean turnadas al Departamento de Relaciones Laborales, copias de las incidencias operadas de todas las unidades para integrar al expediente al personal correspondiente, así como turnar copias a las unidades respectivas;

XVII. Presentar ante la Junta de Gobierno y las instancias competentes, la información contable y presupuestal correspondiente, de acuerdo a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;

Page 35: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

35

XVIII. Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de adquisiciones, conservación, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, dentro del ámbito de su competencia y proponer las políticas y criterios que se consideren convenientes para racionalizar y optimizar estos recursos;

XIX. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamiento y servicios; de obras publicas, de enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo;

XX. Presentar al Director General los documentos de ejecución presupuestaria y pago para su autorización y trámite, así como toda aquella documentación generada para cubrir obligaciones y compromisos del organismo;

XXI. Tramitar, de acuerdo con la planeación establecida y la normativa aplicable, las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios generales, que el funcionamiento del organismo requiera;

XXII. Elaborar, con la oportunidad y la periodicidad requeridas, el informe de análisis programático presupuestario y presentarlo ante la instancia que corresponda;

XXIII. Establecer un sistema de registro y control de las operaciones financieras y contables que permitan una clara y oportuna información sobre el manejo de los recursos a cargo del organismo;

XXIV. Proporcionar con oportunidad los apoyos administrativos en materia de servicios generales, materiales y suministros que requieran las unidades administrativas para el cumplimiento del objeto del organismo;

XXV. Verificar la aplicación de los recursos federales transferidos al organismo para el desarrollo de programas;

XXVI. Administrar los recursos financieros provenientes de ingresos propios, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Junta, el Director General y demás disposiciones normativas aplicables;

XXVII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas que en materia fiscal le correspondan al organismo;

XXVIII. Controlar y supervisar el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles del organismo, promoviendo su regularización con el apoyo de las instancias correspondientes

XXIX. Suscribir convenios, contratos y demás documentos que impliquen actos de administración y dominio que no estén encomendados expresamente a otras unidades administrativas, así como autorizar en su caso, aquellos que afecten el presupuesto del organismo;

XXX. Difundir e implementar, para regular la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de los servicios generales, la supervisión de obra pública y de conservación y mantenimiento de las unidades de los Servicios Estatales de Salud, las normas y políticas;

XXXI. Organizar la realización de compras y almacenamiento de los insumos médicos y administrativos, observando su congruencia con las adquisiciones en forma consolidada, el Programa Presupuesto Autorizado y los Cuadros Básicos; y

XXXII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General.

ARTÍCULO 67. Para el desempeño de las atribuciones de la Dirección Administrativa contará con las siguientes unidades:

I. Subdirección de Recursos Humanos; II. Subdirección de Recursos Materiales; y

III. Subdirección de Recursos Financieros.

Page 36: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

36

ARTÍCULO 68. La Subdirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes facultades:

I. Implantar y operar en el organismo los Sistemas de Administración y Desarrollo de Personal acorde con las normas y políticas correspondientes;

II. Planear, coordinar, dirigir y evaluar las actividades referentes a los programas de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal del organismo, así como instrumentar el programa de premios, estímulos y recompensas y el de vacaciones escalonadas de la rama administrativa y atender cualitativa y cuantitativamente las demandas del personal de las unidades administrativas del organismo;

III. Establecer y coordinar con la Dirección de Innovación y Calidad la estructura ocupacional del organismo;

IV. Analizar y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo; V. Coordinar el sistema de pagos al personal y la aplicación del catálogo y tabulador de

puestos del organismo; VI. Establecer e implantar los mecanismos para la sistematización del pago al personal del

organismo, así como elaborar y actualizar su registro y control; VII. Coordinar la gestión del pago de prestaciones económicas y sociales a que tiene

derecho el trabajador, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo; VIII. Coordinar la creación y funcionamiento de los comités mixtos reglamentados en las

Condiciones Generales de Trabajo; IX. Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación y desarrollo

de personal a nivel institucional; X. Promover el control de las aportaciones del personal de base y confianza operativa al

Fondo de Ahorro Capitalizable; XI. Promover el sistema de becas y cursos externos en los Servicios Estatales de Salud

XII. Vigilar el registro y trámite de los nombramientos, promociones, transferencias, reubicaciones del personal en el ámbito del organismo, así como de los documentos que requiera el personal para su identificación de servicios, de acuerdo a la normativa establecida;

XIII. Coordinar la elaboración y trámite, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas las prestaciones de los servicios, cesantía en edad avanzada, causa de muerte e invalidez;

XIV. Coordinar el trámite correspondiente al otorgamiento de prestaciones a médicos residentes y recurso humano en formación;

XV. Operar todas las incidencias de personal del organismo; XVI. Vigilar y controlar el registro de las plazas ocupadas y vacantes, así como proporcionar

información a las áreas que lo soliciten, sobre la plantilla del personal del organismo; XVII. Actualizar la información del Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), Sistema de

Ahorro par el Retiro (SAR), Plantilla del Personal, Catálogo de Centros de Responsabilidad y Catálogo de Puestos del Organismo;

XVIII. Efectuar los trámites de pago en tiempo y forma a terceros institucionales; (ISSSTE, FOVISSSTE, METLIFE, FONACOT, SAT, SAR Y ETESA);

XIX. Organizar el desarrollo integral del trabajador y su familia a través de su participación en actividades cívicas oficiales, culturales, recreativas, sociales y deportivas en el ámbito de los Servicios Estatales de Salud;

XX. Llevar un registro de los descuentos y pagos de pensión alimenticia;

Page 37: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

37

XXI. Informar y turnar al Departamento de Relaciones Laborales, copias de las incidencias operadas de todas las unidades para integrar al expediente al personal correspondiente, así como turnar copias a las unidades respectivas;

XXII. Realizar la recepción y registro de contratos de trabajo del personal eventual para la elaboración de nóminas; y

XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director Administrativo.

ARTÍCULO 69. A la Subdirección de Recursos Materiales le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos emitidos por el organismo en la administración de los recursos materiales y de los servicios generales, así como elaborar el programa anual de abastecimiento;

II. Vigilar la compra y almacenamiento de insumos para la salud y otros materiales médicos, de laboratorio y administrativos, instrumentado mecanismos de distribución a las jurisdicciones sanitarias y hospitales;

III. Coordinar el sistema de abasto y suministro que garantice la disposición de recursos materiales necesarios para el funcionamiento de las unidades del organismo

IV. Participar en el Comité de Compras Local para el análisis del programa de abastecimiento, consolidación de adquisiciones y celebración de concursos financieros;

V. Formular, integrar y formalizar los contratos de arrendamiento, prestación de servicios, que requieran las unidades del organismo;

VI. Supervisar, controlar y mantener actualizado el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles del organismo y proporcionar el apoyo necesario para la regularización jurídica, de conformidad con la normativa aplicable;

VII. Evaluar y operar el Sistema de Almacenes del organismo, aplicando la normatividad que se determine para el control de existencias;

VIII. Coordinar la realización de las convocatorias, bases de licitación, invitación restringida, compras directas, así como vigilar la evaluación de las ofertas presentadas en dichos concursos de acuerdo a la normatividad aplicable;

IX. Garantizar el abasto oportuno, eficiente y completo de los insumos, (material de curación, medicamentos, instrumental y material de oficina) en las unidades de salud y oficinas administrativas del organismo de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes;

X. Coordinar que los servicios generales se realicen en forma suficiente y oportuna de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes, para garantizar la operación eficiente y eficaz del organismo; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director Administrativo.

ARTÍCULO 70. A la Subdirección de Recursos Financieros le Corresponden las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y dirigir las operaciones de integración y control presupuestal; II. Coordinar y dirigir las políticas de distribución presupuestal a los programas en cada

unidad aplicativa; III. Coordinar, supervisar y dirigir las acciones administrativas de las unidades aplicativas

en materia financiera;

Page 38: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

38

IV. Proporcionar oportunamente información analítica de la situación financiera y presupuestal que requieran los mandos directivos, así como las disponibilidades presupuéstales de cada objeto del gasto para la toma de decisiones del organismo;

V. Gestionar ante las instancias que correspondan la radicación oportuna de asignaciones presupuestales autorizadas;

VI. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones del marco jurídico que regula la función administrativa de los recursos financieros, en todo el ámbito del organismo;

VII. Registrar los ingresos y egresos que genere la operación de los servicios; VIII. Promover la simplificación y modernización administrativa del organismo;

IX. Cumplir dentro del marco legal con todas las disposiciones giradas por la superioridad o cualquier autoridad competente;

X. Coordinar la operación del pago de proveedores, prestadores de servicios y transferir los recursos presupuestales a las unidades operativas del organismo;

XI. Operar el Sistema Integral de Registro, Control y Emisión de Información de los movimientos financieros y contables que realiza el organismo, derivados del manejo de los presupuestos de ingresos y egresos anuales, así como de las operaciones complementarias que se susciten;

XII. Retroalimentar la programación-presupuestación, facilitar la fiscalización y proporcionar información en el ámbito de control y evaluación de la administración pública;

XIII. Elaborar, en coordinación con los responsables de la planeación y áreas sustantivas del Organismo, la integración de los presupuestos de ingresos y egresos por fuente de financiamiento y ejercicio fiscal, así como su distribución en apego a la normatividad vigente, vigilando el cumplimiento de las políticas de austeridad, disciplina y economía en el gasto público;

XIV. Operar el flujo de recursos que genere la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, con apego a las disposiciones legales reglamentarias;

XV. Coordinar y supervisar las acciones que realizan las áreas que se encuentran bajo su responsabilidad; y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y aquellas que le designe el Director General o el Director Administrativo.

CAPITULO XII

DE LAS UNIDADES DESCONCENTRADAS

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 71. Para una eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia del organismo, éste contará con los Órganos Administrativos Desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, los cuales tendrán las facultades y funciones que se establezcan respectivamente en el presente Reglamento y en el Manual de Organización del organismo y podrán contar con las unidades administrativas necesarias para su adecuada operación y funcionamiento, conforme a la disponibilidad presupuestaria del mismo. ARTÍCULO 72. Son Unidades desconcentradas del organismo las siguientes Jurisdicciones Sanitarias:

Page 39: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

39

I. Jurisdicción Sanitaria 1: A la que le corresponde competencia territorial relativa al Municipio de Othón P. Blanco;

II. Jurisdicción Sanitaria 2: A la que le corresponde competencia territorial relativa a los Municipios de Benito Juárez, Lázaro Cárdenas, Cozumel, Solidaridad, Isla Mujeres y Tulum; y

III. Jurisdicción Sanitaria 3: A la que le corresponde competencia territorial relativa a los Municipios de: Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS JURISDICCIONES SANITARIAS

ARTÍCULO 73. Las Jurisdicciones Sanitarias organizan, planean, programan, controlan, coordinan y evalúan los servicios de primer nivel de atención médica y salud pública a la población abierta, así como de los Hospitales Generales, de Especialidades e Integrales. Asimismo se encargan de coordinar los programas del organismo y la participación comunitaria en su área de circunscripción, ejercer actos de autoridad en la esfera de su competencia y revocar en su caso, las resoluciones dictadas con motivo de sus atribuciones Las Jurisdicciones estarán jerárquicamente subordinadas al Director General y contarán con autonomía técnica para ejercer las funciones que se le asignen en los términos de este ordenamiento. ARTÍCULO 74. Las Jurisdicciones Sanitarias en su ámbito de competencia para el estudio, planeación y despacho de sus funciones además de las atribuciones señaladas en el artículo 42 del presente Reglamento, les corresponden las siguientes atribuciones:

I. Prestar los servicios de atención médica a población abierta, conforme al Programa de Atención a la Salud a población abierta, en los términos de la normatividad técnica y administrativa que se expida en materia de atención médica, salud pública, enseñanza e investigación para la salud;

II. Organizar, operar, supervisar, vigilar y evaluar la prestación de servicios de atención médica para población abierta y de salubridad general, de acuerdo con la normatividad establecida y dentro del marco de atención a la salud a población abierta y a las necesidades identificadas en el diagnóstico de salud del área geográfica bajo su responsabilidad;

III. Vigilar la prestación de los servicios de segundo nivel de atención médica a población socialmente desprotegida, a través de la consulta externa y hospitalización de acuerdo a las normas y legislación vigentes;

IV. Observar las Políticas, Normas Oficiales Mexicanas, Estrategias, Disposiciones y Lineamientos, así como difundir y vigilar su correcta aplicación en el nivel operativo;

V. Aplicar y promover el sistema de referencia y contrarreferencia entre unidades de primero y segundo nivel;

VI. Instrumentar los componentes, elementos y actividades establecidos en el Modelo de Atención a la Salud para Población Socialmente Desprotegida;

VII. Asesorar técnicamente a las unidades de salud adscritas a su jurisdicción, realizando evaluaciones permanentes;

Page 40: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

40

VIII. Brindar y proporcionar apoyo médico a la población e instancias estatales competentes en los casos en que se presenten desastres, calamidades o catástrofes públicas, o cualquier otra situación de riesgo o emergencia;

IX. Organizar y supervisar en su área de influencia, las acciones en materia de atención médica y salud pública de acuerdo a la normatividad establecida, en estrecha coordinación con las unidades hospitalarias correspondientes;

X. Coordinar la ejecución de los proyectos de promoción y educación para la salud; XI. Apoyar, propiciar y coordinar la participación de los sectores público y privado en los

programas de asistencia social; XII. Promover y apoyar las políticas de prevención y control de enfermedades y riesgos

para la salud; XIII. Promover la participación de la comunidad en los programas de prevención de

accidentes, medicina preventiva, así como en las campañas nacionales de vacunación; XIV. Apoyar las acciones de orden jurídico y de Controlaría Interna que el nivel estatal

aplique en el ámbito jurisdiccional; XV. Elaborar y mantener actualizados: Diagnóstico de Salud, Estudio de Regionalización

Operativa (ERO), Plan Estatal Maestro de Infraestructura en Salud para Población Abierta (PEMISPA), Registro Nacional de Infraestructura en Salud (RENIS) y Registro Nacional de Equipamiento;

XVI. Contribuir en la elaboración del Diagnóstico Estatal de Salud, del Programa Estatal de Salud, y en su caso en la actualización del Modelo de Atención a la Salud para Población Abierta;

XVII. Coordinar los recursos institucionales, sectoriales e intersectoriales para el desarrollo de acciones específicas relacionadas con programas sustantivos de salud y emergencias epidemiológicas;

XVIII. Conducir ejercer y controlar el Programa Operativo Anual de la Jurisdicción Sanitaria; XIX. Coordinar la operación del Sistema de Información en Salud para Población Abierta e

Informática; XX. Integrar el proyecto anual de abastecimiento de los bienes e insumos que requieran las

unidades aplicativas de su adscripción sujetándose al presupuesto autorizado y al cuadro básico de insumos y sujetarlo a la aprobación de la Dirección Administrativa;

XXI. Dirigir y controlar la administración de los recursos financieros y materiales que les sean asignados, de conformidad a los lineamientos que establezca el Director General;

XXII. Administrar los almacenes conforme al sistema de control de inventarios, así como vigilar y realizar el control de calidad y los procesos de recepción y distribución de los bienes y recursos materiales que se le asignen, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

XXIII. Recabar los ingresos que correspondan por cuotas de recuperación y aportaciones por servicio que presten las unidades de la jurisdicción, así como enterarlas a la Dirección Administrativa de acuerdo a los términos y lineamientos que ésta determine;

XXIV. Proporcionar acceso, información y facilitar la recabación de datos a las instancias de fiscalización, control, verificación y auditoría competentes;

XXV. Proporcionar a la Dirección Administrativa los estados contables y financieros de la jurisdicción a su cargo;

XXVI. Coordinar su actividad con la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios para el control y vigilancia sanitaria;

XXVII. Coordinar, supervisar y realizar acciones de vigilancia epidemiológica, de apoyo a la regulación y de fomento sanitario conforme a los lineamientos de los niveles central y

Page 41: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

41

estatal en coordinación con los municipios, con objeto de promover su participación en ésta materia;

XXVIII. Ordenar y practicar visitas de verificación de establecimientos y servicios e insumos para la salud, así como calificar las actas de verificación e imponer sanciones y medidas de seguridad que correspondan en materia de salubridad general, concurrente y salubridad local, con base en los acuerdos de coordinación y en la normatividad aplicada para cada caso;

XXIX. Ejercer actos de autoridad en la esfera de su competencia con sujeción a procedimiento que establece el capítulo III del Título Décimo Cuarto de la Ley Estatal de Salud, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes en su caso, las sanciones económicas que imponga para que se hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución;

XXX. Resolver sobre la suspensión de sanciones y medidas de seguridad impuestas cuando no se haya interpuesto recurso en los términos de la resolución sanitaria aplicable;

XXXI. Resolver administrativamente los conflictos internos que se susciten por violaciones a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídico-administrativas que rijan a los servidores públicos, imponiéndoles las medidas disciplinarias que correspondan y en su caso proceder al levantamiento de las actas administrativas, con fundamento en las disposiciones aplicables y sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos;

XXXII. Vigilar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia laboral y atender las peticiones, sugerencias y quejas que formulen sus trabajadores y sus representantes sindicales;

XXXIII. Conducir el programa de formación y desarrollo del personal médico, paramédico, técnico y administrativo adscrito a la jurisdicción, así como participar en las investigaciones operativas que se lleven a cabo;

XXXIV. Promover y coordinar el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas para los trabajadores de la Jurisdicción Sanitaria, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXXV. Recibir los recursos de inconformidad que interpongan los interesados y darles el trámite respectivo en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Décimo Cuarto de la Ley Estatal de Salud; y

XXXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento y las que le designe el Director General.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS UNIDADES HOSPITALARIAS ARTÍCULO 75. Los Hospitales Generales y demás unidades hospitalarias dependientes de los Servicios Estatales de Salud, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Organizar y proporcionar la prestación de los servicios de salud a la población abierta en el ámbito de su área de responsabilidad mediante acciones preventivas, curativas y de rehabilitación acorde a la disponibilidad de recursos, infraestructura y servicios de especialidad que cada unidad brinde;

II. Observar y aplicar la normatividad a que debe sujetarse la prestación de los servicios que se proporcionan a la población;

III. Sujetar su operación al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables;

Page 42: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

42

IV. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los programas prioritarios que determinen las autoridades competentes;

V. Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos específicos, que permitan asegurar la calidad, eficiencia y equidad en la prestación de la atención Hospitalaria;

VI. Administrar recursos humanos, materiales y financieros inherentes a la prestación de servicios, de conformidad a las normas, políticas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas competentes del organismo;

VII. Establecer estrategias para difundir los lineamientos y procedimientos para la operación de los programas de medicina preventiva, así como diseñar estrategias para vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito y responsabilidad de la medicina preventiva;

VIII. Definir estrategias y líneas de acción de salud publica para la prevención y control de enfermedades, así como Implementar acciones para la atención de enfermedades de alto impacto en la salud de la población;

IX. Proporcionar y organizar la atención preventiva, curativa y rehabilitación de los pacientes, para lograr la conservación y restablecimiento de sus condiciones de salud;

X. Coordinar y operar el sistema de referencia y contrarreferencia de usuarios de servicios de salud a población abierta;

XI. Coordinar, supervisar y apoyar el desarrollo de los programas de formación, capacitación y adiestramiento de personal profesional, técnico y auxiliar en forma permanente;

XII. Desarrollar investigaciones relacionadas con la salud, de carácter científico, tecnológico y bioético;

XIII. Captar las cuotas de recuperación que le correspondan, canalizando los recursos que se generen por este concepto a la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales de Salud conforme a los lineamientos que ésta establezca;

XIV. Integrar su proyecto de programa-presupuesto, conforme a las normas y lineamientos aplicables;

XV. Instrumentar lo conducente, dentro de su competencia y de conformidad con la normatividad vigente, para la adecuada disposición de los residuos biólogo-infecciosos, tóxicos y peligrosos que se generen;

XVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, o las autoridades superiores.

TÍTULO QUINTO

DE LAS SUPLENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 76. Durante las ausencias temporales del Director General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al organismo, quedará a cargo del titular de la Dirección o Unidad Administrativa que éste designe. En asuntos judiciales el Director General deberá ser suplido por el Titular de la Dirección de Normatividad y Asunto Jurídicos. ARTÍCULO 77. En las ausencias temporales de los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Jefes Jurisdiccionales, serán suplidos por los funcionarios que designe el Director General.

Page 43: Servicios Estatales de Salud - Quintana Rooarchivo.transparencia.qroo.gob.mx/SIWQROO/Transparencia/Docum… · facultades que le confieren los artículos 1, 3 y 63 fracción IX de

43

TÍTULO SEXTO DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 78. Es facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente Reglamento. ARTÍCULO 79. La iniciativa de modificaciones al Reglamento será facultad del Presidente de la Junta, Director General del Organismo o de cuando menos dos miembros de la Junta.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se deroga el Reglamento Interior aprobado con fecha 13 de julio del año 2000, publicado en el periódico oficial del Estado el 15 de agosto del año 2000. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.