Servicios de Salud Recreativos

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SERVICIOS DE SALUD RECREATIVOS, CULTURALES, Y EDUCATIVOS GASTOS DEDUCIBLES Los gastos por salud, recreativos, culturales y educativos a favor de los trabajadores de la empresa también pueden ser deducibles de la renta bruta de tercera categoría. Así lo establece el inciso ll del artículo 37º de la ley del impuesto a la renta, según el cual a fin de establecer la renta de tercera categoría, son deducibles la renta bruta entre otros conceptos, los gatos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. 1. ¿Qué comprende los gastos de salud? Los gastos de salud, comprenden todas aquellas erogaciones efectuadas por la empresa, con la finalidad de cubrir a sus trabajadores de cualquier eventualidad en materia de salud, tales como la contratación de seguros de salud, así como la adquisición de medicamentos básicos. 1 1 Sobre el particular debe indicarse que el Tribunal fiscal en la RTF nº 01644-2-2004 ha señalado que “Con la relación al reparo por la compra de medicamentos, es de señalar que de conformidad con lo establecido por el inciso ll) del artículo 37º de la ley del Impuesto a la Renta , son deducibles los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos , culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, por consiguiente, siendo razonable que las empresas cuenten con medicamentos a fin de atender cualquier accidente que pudiese ocurrir al personal que labora dentro de las instalaciones, así como el monto del gasto debe considerarse en principio, que éste es necesario para el desarrollo de las actividades de la recurrente, No obstante, para la deducción del gasto debe demostrarse que los medicamentos adquiridos fueron destinados al

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SERVICIOS DE SALUD RECREATIVOS, CULTURALES, Y EDUCATIVOSGASTOS DEDUCIBLESLos gastos por salud, recreativos, culturales y educativos a favor de los trabajadores de la empresa tambin pueden ser deducibles de la renta bruta de tercera categora. As lo establece el inciso ll del artculo 37 de la ley del impuesto a la renta, segn el cual a fin de establecer la renta de tercera categora, son deducibles la renta bruta entre otros conceptos, los gatos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitacin; as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.1. Qu comprende los gastos de salud?Los gastos de salud, comprenden todas aquellas erogaciones efectuadas por la empresa, con la finalidad de cubrir a sus trabajadores de cualquier eventualidad en materia de salud, tales como la contratacin de seguros de salud, as como la adquisicin de medicamentos bsicos.

Adicionalmente estn comprendidos dentro de este concepto, los gastos que efecte el empleador por las primas de seguro de salud del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos. Asimismo, las primas de salud de los hijos de los trabajadores mayores de 18 aos que se encuentren incapacitados.

2. Qu comprende los gastos recreativos?Los gastos recreativos comprenden bsicamente los gastos de agasajos al personal, por la celebracin de fechas especiales, los cuales tienen por finalidad motivas al personal, promoviendo la integracin e identificacin con la empresa. Dentro de estos gastos podemos mencionar a la celebracin por el da de la madre, por el da del padre aniversario de la empresa, fiestas patrias, navidad y fin de ao, entre otros. Sin embargo, existen otros gastos que tambin estn incluidos en este concepto. As por ejemplo: La adquisicin de camisetas con la finalidad apoyar a los trabajadores en el aspecto recreativo

Los gastos por adquisicin de revistas, diarios y alquiler de cintas de videos destinadas al personal destacado en campamentos.

3. Qu comprende los gastos de Capacitacin?Se entiende por la sumas destinadas a la capacitacin del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formacin profesional o que otorguen un grado acadmico como cursos de carrera, postgrados y maestras.

Es importante mencionar que aun cuando los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos son a favor de los trabajadores de la empresa, ello no implica que califiquen como una renta de quinta categoras para ellos. Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal Fiscal quien en su RTF N 0760-4-2002 (15.02.2002) ha sealado que aun cuando los gastos de agasajo y los obsequios, tienen la finalidad de mantener un grato ambiente de trabajo y son razonables dentro de los niveles de ingreso de la empresa y de sus cargas de personal, por lo tanto, no pueden en forma alguna encontrarse dentro de los alcances de dicha norma, toda vez que al constituir unas graciosa contribucin al empleador, en ningn caso califican como renta de quinta categora.CONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCIN 1. Generalidad

El ltimo prrafo del artculo 37 de la Ley del impuesto a la Renta prescribe que para que los gastos y contribuciones destinadas a prestar servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitacin, sean deducibles, los mismos deben cumplir con el criterio de generalidad.

Sobre el particular debe indicarse que el criterio de generalidad, no implica otorgar estos beneficios a todos los trabajadores de la empresa, sino slo a aquellos que tengan caractersticas, funciones, rangos o condiciones similares, As tambin lo seala el Tribunal Fiscal en la RTF N 02330-2-2005 (15.04.2005) en donde considero que: si bien las accionistas beneficiarios con las plizas de seguro mdico cumplen con trabajar para la recurrente, existiendo en ese sentido, el vnculo laboral necesario para la deduccin de ese gastos, ste no cumple con el criterio de generalidad al no estar referido a todos los accionistas que laboran en la empresa constituyendo en realidad actos de liberalidad de la recurrente, por lo que procede mantener su reparo.De la misma forma, en la RTF N 00523-4-2006 (27.01.2006) el ente resolutor tambin tuvo la misma posicin al sealar que A fin de evaluar el requisito de generalidad, debe considerarse situaciones comunes del personal, como jerarqua, nivel, antigedad, rendimiento, rea, zona geogrfica. En ese sentido, la generalidad del gasto reservado debi verificarse en funcin al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condicin similar, dentro de esta perspectiva bien podra recurrir que dad la caracterstica de un puesto, el beneficio corresponda slo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad.Igualmente en la RTF N 02506-2-2004 (23.04.2004) seal que El carcter de generalidad del gasto, est vinculado a la inclusin del mismo dentro de las rentas de quinta categora de los trabajadores, as al amparo de esta disposicin, de haberse incurrido en un gasto en beneficio del personal ste no constituir renta de quinta categora si ha sido otorgado con carcter general , esto es a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares para lo cual deber tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarqua, nivel, antigedad, rendimiento, rea, zona geogrfica, de no cumplirse con el requisito de generalidad, dicho gasto sera incluido dentro de las rentas de quinta categora del trabajador.Es importante mencionar que el artculo 3 de la ley N 29498, a travs se incluy a los gastos de capacitacin dentro del inciso ll) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, seal que tratndose de la deduccin de gastos de capacitacin, el criterio de generalidad deba evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.2. Bancarizacin

Como hemos sealado en reiteradas oportunidades, de acuerdo a lo que establece el artculo 3 de la ley para la lucha contra la evasin y para la formalizacin de la economa, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/ 3,500.00 o US$ 1,000.00 se debern pagar utilizando medios de pago, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales o menores a dichos montos.

En ese sentido, tratndose de gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos que sobrepasen el monto antes sealado, los mismos sern deducibles en tanto se hayan cancelado utilizando para tal efecto, alguno de los medios de pago previstos por la ley.3. Deben estar vinculadas con los trabajadores de la empresaOtro criterio para tomar en cuenta para la deduccin de estos gastos, es que sean a favor de trabajadores de la empresa. As lo ha sealado el tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia tales como la RTF N 00382-2-2001 en donde ha indicado que Al amparo del inciso ll) del artculo 37 de la Ley del Impuesto de la renta, los gastos incurridos por una empresa para prestar a su personal servicios de atencin mdica y por enfermedad, son deducibles para la determinacin de la renta neta, para ellos es condicin que las personas beneficiarias del servicio sean trabajadores de la empresa , esto que se acredite al vnculo laboral.4. Requisitos para deducir los gastos de capacitacin

Para deducir los gastos de capacitacin, las empresas debern presentar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo un programa de capacitacin con carcter de declaracin jurada y sin costo alguno. Para estos efectos utilizarn el formato aprobado mediante Resolucin Ministerial N 38-2010-TR.Adems de lo sealado en el prrafo anterior las empresas debern acreditar ante la Administracin tributaria, mediante la documentacin correspondiente, los gastos de capacitacin sujetos a deduccin en que han incurrido en el ejercicio.

LMITE PARA LA DEDUCCIN1. Servicios de salud, culturales y educativos

Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, culturales y educativos no estn sujetos a lmite alguno, salvo que sean razonable, y proporcionales con los ingresos del contribuyente.

2. Capacitacin del Personal

Las sumas destinadas a la capacitacin del personal las mismas podrn ser deducidas como gasto hasta por un monto mximo equivalente a cinco (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

3. Gastos recreativos

Los Sobre el particular debe indicarse que el Tribunal fiscal en la RTF n 01644-2-2004 ha sealado que Con la relacin al reparo por la compra de medicamentos, es de sealar que de conformidad con lo establecido por el inciso ll) del artculo 37 de la ley del Impuesto a la Renta , son deducibles los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos , culturales y educativos, as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, por consiguiente, siendo razonable que las empresas cuenten con medicamentos a fin de atender cualquier accidente que pudiese ocurrir al personal que labora dentro de las instalaciones, as como el monto del gasto debe considerarse en principio, que ste es necesario para el desarrollo de las actividades de la recurrente, No obstante, para la deduccin del gasto debe demostrarse que los medicamentos adquiridos fueron destinados al objeto destinado.

Sobre el particular debe indicarse que en reiterada jurisprudencia el tribunal fiscal ha confirmado este criterio. As por ejemplo , en la RTF N 00467-5-2003 ha sealado que Si bien los gastos que se efecten por motivo de aniversario de la empresa califican como recreativos, toda vez que buscan motivar a su personal , promoviendo la integracin e identificacin con la empresa, stos para poder ser deducidos tienen que encontrarse debidamente sustentados.

En la RTF N 1989-4-2002 (12.04.2002) el Tribunal Fiscal acept como gasto la compra de un juego de camiseta, el mismo que tiene como finalidad apoyar a sus trabajadores en el aspecto recreativo, siendo adems el monto razonable, de conformidad con lo previsto en la norma.

Esto ha sido reconocido por el Tribunal fiscal en la RTF N 06072-5-2003.