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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 1

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Justicia

SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

GESTIÓN 2015

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- (OBJETO) El presente Reglamento Interno de Personal es un documento técnico y legal que tiene por objeto regular las condiciones emergentes de la relación laboral entre el Servicio Plurinacional de Defensa Pública y sus servidoras públicas y servidores públicos, estableciendo sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades, así como el régimen disciplinario y en general todas las situaciones que surjan del vínculo de trabajo conforme a la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público y otras disposiciones aplicables. Artículo 2.- (BASE LEGAL) I. El presente Reglamento Interno de Personal, tiene como base legal las siguientes disposiciones normativas:

1. Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009; 2. Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control

Gubernamentales; 3. Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público; 4. Ley Nº 2104, de 21 de junio de 2000, Modificaciones a la Ley Nº 2027; 5. Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, Lucha Contra la Corrupción,

Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas – Marcelo Quiroga Santa Cruz;

6. Ley Nº 045, de 09 de octubre de 2010, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación;

7. Ley Nº 3460, de 15 de agosto de 2006, Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus sucedáneos;

8. Decreto Supremo Nº 25749, de 20 de abril de 2000, Reglamento a la Ley Nº 2027;

9. Decreto Supremo Nº 26115, de 21 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal;

10. Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional;

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11. Ley Nº 463, de 19 de diciembre de 2013, de creación del Servicio Plurinacional de Defensa Pública;

12. Decreto Supremo Nº 2234, de 31 de diciembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 463;

13. Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública;

14. Decreto Supremo Nº 26237, de 29 de junio de 2001, modificatorio del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública;

15. Decreto Supremo Nº 762, de 05 de enero de 2011, Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación;

16. Ley Nº 243, de 28 de mayo de 2012, Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres;

17. Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo; 18. Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley Nº

2341; 19. Decreto Supremo Nº 26319, de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de

Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa; 20. Decreto Supremo Nº 29000, de 02 enero de 2007, Régimen de la Jornada de

Trabajo en Horario Discontinuo; 21. Decreto Supremo Nº 25573, de 5 de noviembre de 1999, Credencial de

Identificación; 22. Decreto Supremo Nº 20060, de 20 de febrero de 1984, Artículo segundo;

reconocimiento de la antigüedad para las entidades públicas y la antigüedad para el pago de bono de antigüedad;

23. Decreto Supremo Nº 0115, de 6 de mayo de 2009, Reglamento a la Ley 3460 de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus sucedáneos;

24. Ley Nº 387, de 9 de julio de 2013, Ley del Ejercicio de la Abogacía; 25. Decreto Supremo Nº 1760, Reglamento a la Ley del Ejercicio de la Abogacía; 26. Otras disposiciones relacionadas con la materia.

II. El contenido del presente no es limitativo, debiendo aplicarse otras y futuras normas del ordenamiento jurídico-administrativo, bajo principio de legalidad. ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS GENERALES DE LUCHA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN) I. En presente reglamento se sujeta a los principios establecidos en la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación:

a) Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada

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entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.

b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.

c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio.

II. Para la aplicación del presente reglamento, se tendrán en cuenta las definiciones de establecidas en la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. III. Así mismo, el Servicio asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal9 y qhapaj ñan (camino o vida noble). ARTÍCULO 4.- (CLÁUSULA DE SEGURIDAD) En caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencias en la aplicación del Reglamento Interno de Personal del Servicio, se deberá acudir a la normativa legal superior vigente sobre la materia. ARTÍCULO 5.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) I. El presente Reglamento Interno de Personal es de aplicación obligatoria para todas las servidoras públicas y servidores públicos dependientes del Servicio, quienes desde el momento de su designación se comprometen a cumplir todas las disposiciones legales que norman las relaciones de trabajo entre la entidad y el servidor público. II. Aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados que se vinculen contractualmente con el Servicio mediante

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Consultorías, no están sujetas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, estando sus derechos, obligaciones y otros aspectos regulados en el respectivo contrato y el ordenamiento legal aplicable. ARTÍCULO 6.- (EXCLUSIONES) Queda excluida, para efectos del presente Reglamento Interno de Personal, la aplicación de la Ley General del Trabajo y sus normas conexas. ARTÍCULO 7.- (SERVIDORA PÚBLICA Y SERVIDOR PÚBLICO DEL SERVICIO) I. Los funcionarios públicos de la entidad se clasifican en:

a) Funcionarios de Libre nombramiento: Directores b) Funcionarios de Carrera: cuyos puestos estén comprendidos entre el cuarto y

octavo nivel: Jefes de Unidad, Profesionales, Técnicos, Secretarias, Choferes y Auxiliares Administrativos.

c) Funcionarios Interinos: que temporalmente ocupan un cargo durante tiempo de ausencia del titular o mientras se realice el proceso normal de reclutamiento y selección de personal.

II. Los uncionarios indicados en los incisos a) y b), deberán presentar el Certificado de Antecedentes Penales emitido por le REJAP y el Certificado de Solvencia Fiscal, a la posesión en el puesto.

ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA SER NOMBRADO FUNCIONARIO PÚBLICO) El postulante, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser boliviano de nacimiento o por naturalización. b) Tener 18 o más años de edad. c) Postular a los puestos de la carrera administrativa mediante convocatoria pública,

a excepción de los puestos que correspondan a funcionarios designados, de libre nombramiento interinos.

d) No haber sido condenado a pena corporal, ni tener pliego de cargo o sentencia ejecutoriada, ni estar comprendido en los casos de exclusión e incompatibilidades establecidos por Ley.

e) Presentar documentos personales de: identidad, formación profesional y otros datos requeridos en el formulario de inventario personal al momento de su designación y/o contratación.

f) Ser nombrado mediante resolución expresa.

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ARTÍCULO 9.- (RESPONSABLE DE LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL) I. La Directora o el Director Nacional del Servicio es responsable de la aprobación e implantación del Reglamento Interno de Personal, mediante disposición legal expresa. II. La Dirección Administrativa y Financiera a través de la o el Responsable de Talento Humano es la encargada de la promoción, difusión, aplicación, seguimiento y control como instancia operativa especializada, así como de actualización conforme a las nuevas disposiciones legales vigentes, dentro del ámbito de sus competencias. III. Las y los inmediatos superiores que tuvieran a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de los principios y valores que rigen el Estatuto del Funcionario Público, las disposiciones del Presente Reglamento Interno de Personal. ARTÍCULO 10.- (ÉTICA PÚBLICA). La actividad pública del personal dependiente del Servicio, deberá estar enmarcada dentro del marco establecido por el Reglamento.

CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LA

SERVIDORA PÚBLICA Y DEL SERVIDOR PÚBLICO

ARTÍCULO 11.- (DERECHOS) I. Las servidoras públicas y los servidores públicos del Servicio, además de los establecidos en la Ley y el presente reglamento, tienen los siguientes derechos:

1. A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo, en un ambiente laboral adecuado, seguro, armónico y justo.

2. Al goce de una remuneración justa, acorde a la responsabilidad de su cargo, en base a los términos de la estructura salarial y de cargos definida para el Servicio.

3. Al respeto a la condición y dignidad humana.

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4. Al goce de vacaciones, licencias, permisos, tolerancias y otros beneficios expresamente señalados en el Estatuto del Funcionario Público y sus decretos reglamentarios.

5. Al Seguro Social a largo plazo, vale decir a la percepción de las pensiones jubilatorias, así como a la invalidez y sobrevivencia para sus derechos habientes, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones normativas correspondientes.

6. A las prestaciones de salud, en el marco de la Seguridad Social. 7. A que se le proporcionen los recursos materiales necesarios para el

cumplimiento eficiente y eficaz de sus funciones, orientadas al logro de los objetivos institucionales y de servicio a la sociedad.

8. A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que pueda afectar el desarrollo de sus funciones.

9. A recibir de parte de sus autoridades inmediatas y compañeros de trabajo un trato adecuado dentro de los principios de dignidad, respeto mutuo y relaciones humanas.

10. A excusarse de intervenir en todo acto en que su intervención y/o actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o exista conflicto de intereses.

11. A las prerrogativas legales en materia de maternidad y lactancia de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente.

12. A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo. 13. A recibir capacitación y perfeccionamiento técnico y profesional en los cursos

auspiciados por el Servicio, u otras instituciones públicas o privadas, así como la Contraloría General del Estado, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y la Escuela de Abogados del Estado.

14. A postular a becas patrocinadas y/o auspiciadas por el Servicio, u otras instituciones públicas o privadas dentro y fuera del país, cumpliendo previamente los requisitos exigidos en cada caso y considerando la relación que tenga dicho evento con las funciones que desempeña en la institución.

15. A recibir pasajes y viáticos por viajes en misión oficial o declaratorias en comisión 16. A ser evaluado de acuerdo a su desempeño y los resultados obtenidos; 17. Al reconocimiento, cuando así lo amerite la evaluación del desempeño y

actividades que demuestren eficiencia. 18. A percibir el aguinaldo de navidad cuando cumplan el tiempo mínimo de tres (3)

meses trabajados en la gestión vigente, de acuerdo a normativa vigente; 19. Al bono de antigüedad, establecido por disposiciones legales, como

reconocimiento al tiempo de servicios continuos prestados, presentando la correspondiente Calificación de Años de Servicio (CAS).

20. A ser parte de la carrera administrativa previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley.

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21. A agruparse para fines culturales y prácticas deportivas en representación del Servicio, sin que dicha actividad interfiera en el normal desenvolvimiento de sus funciones laborales.

22. A representar, por escrito órdenes superiores contrarias a la Constitución Política del Estado y la Ley, o que se considere perjudiciales al interés institucional o de las o y los Servidores Públicos del Servicio.

23. A impugnar en la forma y plazos previstos en el presente Reglamento y disposiciones aplicables, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.

24. A representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que considere ilegales y violatorias de alguno de sus derechos.

25. Otros derechos reconocidos en el marco de las disposiciones legales vigentes. II. Las servidoras públicas y los servidores públicos de carrera tendrán, además, los siguientes derechos:

1. A la carrera administrativa y estabilidad inspirada en los principios de reconocimiento, mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.

2. A la capacitación y perfeccionamiento técnico profesional, en las condiciones previstas en el Subsistema de capacitación productiva;

3. A impugnar, en la forma prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios;

4. A recibir protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo; 5. A representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las

determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos; 6. A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre

aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones; 7. A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las

instrucciones que vulneren alguna norma.

II. Los derechos reconocidos para las servidoras públicas y los servidores públicos en el presente reglamento y su régimen jurídico correspondiente, excluyen derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas. ARTÍCULO 12.- (DEBERES DE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO)

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Sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente, las y los servidores públicos del Servicio tienen los siguientes deberes u obligaciones:

1. Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Estatuto del Funcionario Público, la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública y su Reglamento, el presente Reglamento Interno de Personal, y las demás disposiciones legales vigentes.

2. Ejercer sus funciones, atribuciones y deberes con puntualidad, celeridad, eficiencia, probidad, transparencia y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las Leyes, el ordenamiento jurídico y la normativa interna, de acuerdo con los principios que rigen la función pública.

3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, las Leyes y disposiciones reglamentarias.

4. Rendir cuentas sobre el ejercicio específico de la función pública y los recursos que administra, cuando corresponda.

5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

6. Preservar y mantener los equipos, bienes y materiales que le sean asignados, así como la documentación y archivos bajo su custodia.

7. Guardar discrecionalidad, confidencialidad en asuntos reservados a los que tuviera acceso en función de su cargo, incluso después de haber cesado sus funciones.

8. Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, dentro del marco de la normativa vigente.

9. Cumplir la jornada laboral y los horarios establecidos en el presente Reglamento Interno de Personal o mediante disposición expresa, registrando su asistencia (ingreso y salida), incluyendo los turnos establecidos por las Direcciones Departamentales.

10. Una vez registrado su ingreso, las servidoras y servidores públicos deben constituirse en el lugar de trabajo inmediatamente y cumplir continuamente las labores inherentes a su cargo y responsabilidad, durante la jornada laboral.

11. Representar de manera fundada por escrito, las instrucciones superiores en caso de vulneración de norma, asumiendo en caso contrario las responsabilidades inherentes.

12. Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los usuarios del Servicio, cumpliendo las funciones inherentes a su cargo, con responsabilidad y en forma continua, sin ningún tipo de discriminación.

13. Velar por el adecuado y eficiente uso de los recursos económicos y bienes materiales destinados a su actividad laboral.

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14. Realizar un adecuado manejo, mantenimiento y preservación del ambiente físico de trabajo, las instalaciones físicas y los bienes, activos fijos u otros de la institución.

15. Conservar y mantener la documentación, archivos y registros sometidos a su custodia, así como proporcionar información oportuna y fidedigna sobre los asuntos inherentes a su función.

16. Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.

17. Otorgar un trato respetuoso, cortes y amable a los superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, subordinados y los usuarios del Servicio, evitando causarles perjuicio moral o material.

18. Preservar buena conducta dentro de las áreas de trabajo, evitando comentarios y especulaciones adversas que lesionen la honra de sus compañeros de trabajo.

19. Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con otros funcionarios electos o designados, que presten servicios en el Servicio.

20. Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carrera, cuando exista vinculación o grado de parentesco con los postulantes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia.

21. Excusarse de intervenir en todo acto, en que su intervención y/o actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o exista conflicto de intereses.

22. Portar su Credencial de Identificación en el ejercicio de sus funciones. 23. Concurrir y participar de manera proactiva en los eventos de capacitación

organizados por el Servicio. 24. Guardar lealtad para con el Servicio, debiendo informar cualquier acto contrario a

la Ley N° 463, su reglamento, el Reglamento Interno de Personal. 25. Poner en conocimiento de la autoridad competente, todo acto que pueda causar

perjuicio en la entidad o implique la comisión de un delito. 26. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente

Reglamento, así como las disposiciones legales que regulan la función pública. 27. Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el

trabajo. 28. Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con

funcionarios electos o designados que presten servicios en la institución. 29. La información de los asuntos de la administración debe ser pública y

transparente, los servidores públicos tienen el deber de proporcionarla, salvo las limitaciones establecidas por ley.

30. Proteger las bases de datos, imponiendo las medidas de seguridad que sean necesarias.

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31. Mantener una actitud decorosa, digna, moral y de respeto permanente en manifestaciones escritas y verbales y en toda relación con los servidores públicos de la entidad, usuarios y público en general.

32. Registrar sus ingresos y salidas de la institución y cubrir el costo de la credencial de identificación y registro de asistencias en caso de pérdida.

33. Conocer el Programa Operativo Anual de la Entidad y desempeñarse en busca de los objetivos y resultados esperados, adoptando oportunamente medidas conducentes para la buena ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia.

34. Dejar constancia de su actuación con su firma, rúbrica y/o iniciales en los trabajos que intervenga, a fin de asumir responsabilidades. Tratándose de personal con firma autorizada debe también identificarse con el sello respectivo.

35. Comunicar a la Dirección General de Asuntos Administrativos sobre cualquier cambio en los datos registrados en la ficha de personal, como ser domicilio, estado civil, nacimiento o defunción de dependientes o cualquier otra situación.

36. Comunicar al Director Administrativo Financiero, encargado de activos fijos y a seguridad, sobre el ingreso de activos personales a la entidad.

37. Denunciar, si se tiene conocimiento, de cualquier tipo de violencia que se haya ejercido en contra de una servidora pública.

38. Llenar los formularios de salida en comisión, licencia personal y/o permisos y presentarlos a la Unidad de Talento Humano (Recursos Humanos), previa autorización de su inmediato superior, cuando se requiera.

39. Presentar los formularios de licencia y permiso a cuenta vacación con 24 horas de anticipación, previa autorización de su inmediato superior.

40. Presentar el formulario de vacación, con 5 (cinco) días de anticipación, dejando en orden y al día su trabajo con el informe respectivo y Visto Bueno de su inmediato superior.

41. Comunicar y presentar a la Unidad de Talento Humano (Recursos Humanos), los justificativos y/o bajas Médicas otorgadas por la caja Nacional de Salud.

42. A momento de la cesación de funciones o conclusión de la relación laboral, las y los servidores públicos deben entregar: a) A la Unidad de Talento Humano: a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas,

emitido por la Contraloría General del Estado, b) Credencial y Sello del Servicio, y d) “Formulario de Solvencia Institucional”.

b) A su Jefe Inmediato Superior: a) En un plazo no mayor a tres días hábiles, un informe de la situación actual del cargo y tareas pendientes, y b) Bajo inventario, los documentos que se hubieren hallado bajo su custodia, debidamente foliados y organizados.

43. Conocer las Leyes, Códigos, Decretos Supremos, Estatutos, Reglamentos Específicos e Internos, Manuales de Organización y Descripción de Puestos, y

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demás disposiciones legales que norman los objetivos, atribuciones y actividades del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

44. La información de los asuntos de la Administración debe ser pública y transparente. Los servidores Públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones establecidas por Ley.

ARTÍCULO 13.- (PROHIBICIONES) Son todas aquellas que el servidor público en ejercicio de sus funciones está impedido de ejecutar. En ejercicio de sus funciones, se encuentran sujetos a las siguientes prohibiciones:

1. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del sistema de reparto, dietas, honorarios por servicios de consultoría de línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargo a recursos públicos; salvo las excepciones previstas en las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico nacional.

2. Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia. 3. Participar de cualquier manera en actividad política partidaria durante la jornada

laboral o en el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos del Servicio, no pueden ser candidatos de ninguna elección oficial y no pueden solicitar ninguna contribución con fines políticos, ni utilizar recursos de la institución para tales fines.

4. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los del Servicio, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.

5. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

6. Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos del Servicio en objetivos particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria.

7. Incitar o realizar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a las instalaciones, bienes inmuebles, muebles o materiales de la institución.

8. Promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas.

9. Recibir, aceptar o pedir cualquier tipo de obsequio, invitaciones, dádivas, beneficios, o beneficios económicos en compensación a su trabajo, en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros. Tampoco podrá celebrar ningún tipo

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de convención o contrato de manera directa o indirecta con usuarios del Servicio o familiares de éstos, por asuntos en los cuales tenga interés.

10. Disponer o utilizar información establecida como confidencial y reservada en fines distintos a la institución.

11. Abandonar el lugar de trabajo y suspender arbitrariamente la actividad en horas de trabajo, sin permiso de las autoridades respectivas.

12. Utilizar el tiempo comprendido en la jornada laboral para realizar trabajos con fines particulares.

13. Incumplimiento de instructivos o determinaciones emitidos por el superior jerárquico, provocando perjuicio en la función.

14. Registrar la tarjeta de asistencia o el libro de asistencia para otro funcionario. 15. Asistir al Servicio Plurinacional de Defensa Pública en estado de ebriedad o bajo

efectos de estupefacientes. 16. Utilizar la credencial de forma indebida. 17. Ingresar o permanecer en las dependencias del Servicio, en días domingos

o días feriados, sin autorización de la Dirección Administrativa Financiera o de la Dirección Distrital cuando corresponda.

18. Suspender actividades o realizarlas a desgano. 19. Abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, ya sea fuera o dentro

de la institución sin autorización expresa de su inmediato superior y de quien corresponda.

20. Fumar en dependencias del Servicio, tal como establece la Ley Nº 1333, de fecha 27 de abril de 1992, Ley del Medio Ambiente en su artículo 41º.

21. Portar armas de cualquier tipo dentro del Servicio. Y realizar actos que pongan en peligro la integridad de la personas.

22. Patrocinar rifas, sorteos, juegos, suscripciones de cualquier especie o finalidad, no autorizadas.

23. Realizar comentarios, especulaciones o actos que no responden al objeto, la naturaleza jurídica, la finalidad, los principios, la confidencialidad o las funciones del Servicio, que propendan a crear un mal ambiente de trabajo o afecten el derecho de cualquier persona.

24. Sustituir, alterar y/o modificar notas oficiales debidamente suscritas por las Autoridades del Servicio.

25. Interponer en forma directa o indirecta, influencias o recomendaciones para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones.

26. Utilizar teléfonos, internet, y otros bienes de la institución para fines privados y/o personales.

27. Retirar activos fijos de los recintos de la institución sin previa autorización de las autoridades correspondientes e intervención del Encargado de Activos Fijos.

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28. Realizar reuniones no oficiales en horarios de la jornada laboral en ambientes del SEPDEP, que perjudique el normal desenvolvimiento de las funciones inherentes a su cargo.

29. Realizar todo tipo de agresiones verbales, físicos, psicológicos, y sexual que no constituyan delito, fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios, entre los miembros de la institución, compañeros de trabajo y usuarios o beneficiarios del Servicio.

30. Contratar personas o contraer obligaciones que comprometan legal y financieramente a la institución sin aprobación expresa de la autoridad competente.

31. Realizar declaraciones de carácter institucional en medios de comunicación, sin autorización.

32. Condicionar la asignación de funciones o tareas para recibir beneficios personales.

33. Abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, ya sea fuera o dentro de la institución sin autorización expresa de su inmediato superior y de quien corresponda.

34. Discriminar o maltratar por cuestiones raciales, de género, religiosas o políticas. 35. Retirar activos fijos de dependencias de la institución, sin previa autorización de

las autoridades correspondientes e intervención del Encargado de Activos Fijos. 36. Ingresar activos personales a las oficinas de la entidad, sin comunicar a la

Directora Administrativa Financiera o al Director Administrativo Financiero.

ARTÍCULO 14.- (INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES) I. Constituyen impedimentos legales para el ejercicio de funciones en el Servicio:

a) El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales, remunerados o no, salvo las excepciones dispuestas por ley.

b) La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.

c) Realizar negocios o celebrar contratos privados relacionados con el desempeño de sus funciones, de modo que se obtengan ventajas personales del Estado.

d) El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

e) Ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido en el Código de Familia, salvo lo dispuesto por Ley.

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II. El desempeño de las actividades de las y los servidores públicos en el Servicio será incompatible con cualquier actividad particular de trabajo que pueda impedir, dificultar, perturbar, crear conflicto de interés o comprometer su imparcialidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionarias establecidas en las Programaciones Operativas Anuales Individuales o Manual de Puestos de cada servidora y servidor público. ARTÍCULO 15.- (DEBERES DEL PERSONAL DEL SERVICIO) El personal del Servicio está sujeto al cumplimiento de los siguientes deberes:

1. Proteger los derechos personales y profesionales de las y los servidores públicos, dignificando su condición.

2. Garantizar a las servidoras públicas y los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y la presente disposición legal.

3. Garantizar la estabilidad laboral de aquellas y aquellos servidores públicos que se desempeñen con eficiencia, dedicación y honestidad, al margen de toda influencia política, racial, cultural, religiosa de género, sexo o edad.

4. Desarrollar una cultura organizacional de servicio y responsabilidad, orientando las actividades hacia un fortalecimiento ético moral de sus servidores públicos.

5. Adecuar permanentemente el Servicio en función a los requerimientos definidos por los usuarios.

6. Proveer los mecanismos de seguridad ocupacional, higiene y bienestar. 7. Dotar a las y los servidores públicos de instrumentos de trabajo necesarios para

el cumplimiento de sus actividades. 8. Motivar a las y los servidores públicos en procura de la constante elevación de la

eficiencia en la prestación de servicios. 9. Otorgar reconocimientos e incentivos no pecuniarios al personal.

CAPÍTULO III REGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 16.- (JORNADA LABORAL) La jornada laboral efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público se encuentra obligado a cumplir las labores asignadas al puesto que ocupa con eficiencia, eficacia, economía, responsabilidad y puntualidad. ARTÍCULO 17.- (HORARIO DE TRABAJO)

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I. La jornada de trabajo es de ocho (8) horas efectivas por día laboral, que significan 40 horas por semana a cumplirse de lunes a viernes por todas las y los servidores públicos del Servicio, en los siguientes horarios:

1. Lunes a viernes en los Distritos de: La Paz (incluye al personal administrativo de la Dirección Nacional), Oruro, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca. a) En la mañana de 08:30 a.m. a 12:00 p.m. b) En la tarde de 14:00 p.m. a 18:30 p.m.

2. Lunes a viernes en los Distritos de: Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando. a) En la mañana de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. b) En la tarde de 15:00 p.m. a 19:00 p.m.

II. Por la naturaleza del Servicio, el horario de trabajo deberá adecuarse al horario del Órgano Judicial y del Ministerio Público, y en ese orden de preferencia. Sin embargo, podrá prolongarse para las servidoras y servidores públicos cuando se requiera su presencia fuera del horario establecido. ARTÍCULO 18.- (EJERCICIO PERMANENTE DEL SERVICIO) A los fines de cumplir con la finalidad y el ejercicio permanente del Servicio, el personal operativo de la institución deberá dar cumplimiento estricto a los turnos y roles establecidos en cada Dirección Departamental, debiendo mantener activado su teléfono móvil las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados. ARTÍCULO 19.- (DÍAS HÁBILES) Se establecen como días hábiles de trabajo los comprendidos de lunes a viernes, con excepción de los feriados nacionales y departamentales declarados por ley y aquellos días no laborales determinados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. ARTÍCULO 20.- (CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE TRABAJO) I. La o el Responsable de Talento Humano del Servicio, las Directoras y los Directores Departamentales tendrán a su cargo el control del cumplimiento del horario de la jornada laboral, a cuyo efecto la o el Responsable de Talento Humano adoptará los mecanismos necesarios para realizar el control de horarios en ingreso y salida del personal. II. Todo el personal dependiente del Servicio, tienen la obligación de registrar personalmente la hora de ingreso y de salida de la institución. La omisión de esta obligación se considerará como inasistencia injustificada (al ingreso) o abandono (a la

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salida), salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados dentro de las 24 horas desde cometida la omisión. ARTÍCULO 21.- (EXCEPCIÓN) Se exceptúa del registro de asistencia a la Directora o al Director Nacional del Servicio, toda vez que por la naturaleza de su trabajo y servicio, y su desplazamiento en diferentes actividades no es pertinente establecer horarios o formalidades en el registro de su horario de trabajo. ARTÍCULO 22.- (PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO) El horario de trabajo que adopta la entidad debe ser de conocimiento público, debiendo ser exhibido en un cartel visible en un lugar principal de la entidad, cuya responsabilidad corresponde a la o el Responsable de Talento Humano. ARTÍCULO 23.- (TOLERANCIA) I. La tolerancia en el horario de trabajo, es el margen de tiempo permitido para que el personal del Servicio pueda registrar su ingreso a la entidad. II. El personal del Servicio tendrá una tolerancia de cinco (5) minutos respecto al horario de ingreso (mañana y tarde) fijado por la entidad, pasado ese tiempo se registrarán los minutos de atraso para su cómputo mensual. III. Se reconoce tolerancia oficial cuando por motivos de orden social o público determinen colectivamente una alteración de la jornada laboral, situación que deberá ser formalizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. IV. La asistencia a actos cívicos estará sujeta a disposición oficial, pudiendo el Servicio, en virtud de su carga laboral y el principio del ejercicio permanente, dispones la prosecución normal de actividades, así como su asistencia o no a los referidos actos cívicos. ARTÍCULO 24.- (TOLERANCIA POR LACTANCIA) I. Por el periodo de lactancia, se establece la tolerancia de una hora diaria para la madre, hasta que el nacido cumpla un año de vida.

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II. Esta tolerancia podrá otorgarse en el horario de ingreso o en el de salida, no pudiendo cambiar de una modalidad a otra, una vez elegida la misma. Si la tolerancia se otorga al ingreso no tendrá lugar la tolerancia de cinco (5) minutos. III. Las madres en periodo de lactancia, tienen derecho a llevar a sus bebés a sus fuentes de trabajo para proporcionarles lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida; en cuyo caso no gozarán de la tolerancia establecida en los párrafos precedentes. ARTÍCULO 25.- (TOLERANCIA POR TRABAJO EFECTIVO FUERA DE DÍA U HORARIO HÁBIL) I. En el marco del ejercicio permanente del Servicio, se otorgará la tolerancia del equivalente en horas con goce de haberes a la servidora pública o al servidor público que preste servicio en cumplimiento de instrucción, comisión, desplazamiento o turno asignado en días u horas no laborales, previa acreditación del cumplimiento efectivo de su trabajo ante la Dirección Departamental y la Unidad de Talento Humano, bajo los siguientes parámetros:

1. Si la actividad desarrollada hubiera sido desde antes o a partir de las 05:00 de la mañana.

2. Si la actividad desarrollada hubiera sido a partir de las 08:00 de la noche. II. Las horas a ser compensadas en su equivalente, se compensarán dentro del día siguiente hábil, en tanto no afecten la realización de audiencias por parte del personal operativo. ARTÍCULO 26.- (TOLERANCIA PARA DOCENTES, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y ESTUDIANTES DE PREGRADO O POSTGRADO) I. Las servidoras públicas y los servidores públicos que ejerzan la docencia en universidades públicas, privadas o institutos superiores, gozarán de una tolerancia máxima de dos (2) horas diarias, con el goce total de sus remuneraciones. Para ejercer la docencia y gozar de la tolerancia establecida deberá presentar el contrato o documento equivalente suscrito con la universidad pública, privada o institución, en el cual conste la cátedra o curso a dictar, así como el horario y la modalidad establecida. II. Las servidoras públicas y los servidores públicos que se encuentren realizando estudios universitarios en pregrado o postgrado, gozarán de una tolerancia máxima de dos (2) horas diarias con el goce total de su remuneración, debiendo acreditar su inscripción y asistencia regular. Para mantener la tolerancia deberán presentar una

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certificación de las materias aprobadas en el periodo lectivo anterior y el certificado de inscripción en el nuevo periodo ante la o el Responsable de Talento Humano del Servicio. III. La tolerancia se suspenderá en los periodos de las vacaciones que correspondan, por abandono o inasistencia reiterada a la respectiva universidad o institución, o cuando la servidora pública o el servidor público utilice el tiempo de tolerancia en actividades ajenas a la enseñanza o estudios. IV. El Servicio, a través de la o el Responsable de Talento Humano, queda facultado para aprobar los horarios de tolerancia para docentes, estudiantes universitarios y estudiantes de pregrado, postgrado u otro curso, quedando facultado para solicitar en cualquier momento información a la universidad o institución que corresponda, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 27.- (COMPENSACIÓN DE LA TOLERANCIA) I. La tolerancia de trabajo para docentes, estudiantes de pregrado, postgrado u otros cursos, deberá ser compensada en un 50 %, del total del tiempo tomado, independientemente del horario continuo o discontinuo. II. La o el Responsable de Talento Humano tiene la obligación de realizar el control del cumplimiento de las horas de compensación. ARTÍCULO 28.- (TRABAJO EXTRAORDINARIO) Se entenderá como trabajo extraordinario a aquellas horas de trabajo adicionales a la jornada normal de trabajo, que realizan las y los servidores públicos de manera voluntaria, misma que no es remunerado y en ningún caso se considerará trabajo extraordinario el que realiza el servidor público para subsanar sus faltas, atrasos o errores. ARTÍCULO 29.- (CREDENCIAL) I. Es el documento oficial del Servicio, que caracteriza a su personal, siendo su uso y porte obligatorio, en el entendió de que las y los servidores públicos son titulares de la credencial en tanto ejerzan sus funciones. II. Las características de las credenciales serán definidas por la Directora o el Director Nacional del Servicio, serán difundidas a cargo de la o el Responsable de Talento

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Humano y le podrán ser solicitadas en cualquier momento. No podrán utilizarse o confeccionarse credenciales distintos. III. La o el Responsable de Talento Humano es responsable de emitir y entregar las credenciales, en forma gratuita y oportuna al personal de Servicio. IV. En horario de trabajo, la credencial deberá portarse en un lugar visible. Esta obligación será exigible cuando se haya dotado de los respectivos colgadores y porta credenciales. ARTÍCULO 30.- (ATRASO) I. Se entiende como atraso, el ingreso de la servidora pública o el servidor público, con posterioridad al tiempo de la tolerancia permitido. Los minutos de atraso acumulados a lo largo del mes, darán lugar a sanciones establecidas en el presente Reglamento Interno de Personal. II. Los atrasos se computarán de manera periódica cada treinta (30) días y comenzará a correr cada quince (15) de mes, debiendo computarse hasta el quince (15) del mes siguiente. III. La o el Responsable de Talento Humano es responsable del cómputo de los atrasos, debiendo implementar de manera directa las sanciones previstas en el presente Reglamento Interno de Personal. ARTÍCULO 31.- (FALTA POR INASISTENCIA) I. Se entiende como falta por inasistencia cuando la servidora pública o el servidor público no asiste a su fuente de trabajo sin justificación, y que no es comunicada formalmente por ningún medio a la entidad. II. La servidora pública y el servidor público que incurra en la conducta descrita precedentemente, dentro de las veinticuatro (24) horas, desde su constitución a su fuente laboral, deberá justificar mediante informe documentado a su inmediato superior y a la o el Responsable de Talento Humano, su inasistencia. III. A los fines de no afectar las actividades del Servicio, la inasistencia debe ser comunicada en forma directa a su inmediato superior, a la o el Responsable de Talento Humano, a la Administrativa o el Administrativo Departamental, por cualquier medio que haga efectiva su recepción, dentro de las dos (2) horas siguientes, salvo casos de

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fuerza mayor o caso fortuito u otros de salud de la servidora pública o el servidor público. IV. Las sanciones a faltas por inasistencia están establecidas en el Decreto Supremo Nº 2234, de Reglamento a la Ley Nº 463, del Servicio Plurinacional de Defensa Pública y el Capítulo de Régimen Disciplinario del presente Reglamento Interno de Personal. ARTÍCULO 32.- (ABANDONO DE FUNCIONES). I. Se entiende por abandono de funciones, a la salida de oficinas o del lugar donde se determine el puesto de trabajo de la servidora pública o el servidor público, sin autorización de su inmediato superior y durante la jornada de trabajo. Las sanciones por abandono están establecidas en el capítulo de Régimen Disciplinario del presente Reglamento Interno de Personal. II. Cuando el servidor público no registre el horario de su salida de la institución, o la registre antes del horario de salida establecido sin la autorización formal correspondiente, esta situación será asumida como abandono.

CAPÍTULO IV PERMISOS, LICENCIAS, E INTERINATOS

SECCIÓN I PERMISOS

ARTÍCULO 33.- (PERMISO) El permiso se entenderá como la autorización expresa para que las servidoras públicas y los servidores públicos puedan ausentarse durante la jornada laboral, por fines personales (permiso) u oficiales (comisión). ARTÍCULO 34.- (PERMISO PERSONAL) I. Las y los servidores públicos del Servicio, podrán gozar de dos (2) horas de permiso al mes pudiendo ser fraccionadas o no, sin cargo a vacaciones, para realizar gestiones personales, previa autorización del inmediato superior, con percepción del 100% del haber mensual. Estas horas no serán acumulables y no justificaran retrasos en el horario de ingreso.

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II. La o el Responsable de Talento Humano o el Director Distrital del Servicio cuando corresponda, son responsables de procesar el permiso respectivo, a través del formulario correspondiente. III. Los minutos excedentes serán computados como atraso por la o el Responsable Unidad de Talento Humano. IV. Las servidoras públicas y los servidores públicos del Servicio, podrán gozar de permiso de medio día, en la fecha de su aniversario natal sin cargo a vacación, siempre y cuando el mismo coincida con una fecha hábil laborable. El permiso por cumpleaños se otorgará mediante boleta de permiso y no podrá ser usado de forma retroactiva, por adelantado o en otro día que no sea el día del onomástico del servidor público.

V. Se podrá conceder permisos remunerados por atención médica en los casos del personal a contrato, quienes necesariamente deberán presentar el Certificado Médico correspondiente u otro tipo de seguro. ARTÍCULO 35.- (PERMISO PERSONAL SIN GOCE DE HABERES) I. Se otorgaran permisos sin goce de haberes, cuando el servidor público se ausente de la entidad previa autorización, conservando su ítem, en los siguientes casos: a) Por enfermedad de la servidora o el servidor público, su cónyuge, conviviente o familiares según el cómputo de parentesco establecido por el Código de Familia hasta 15 días. b) Por participación en cursos que no están dentro del programa de capacitación de la entidad hasta cuatro meses, estas actividades pueden ser realizadas en el interior como en el exterior del país. En ambos casos la petición deberá ser realizada de manera fundamentada por la servidora o el servidor público, a cuyo efecto deberán presentar los documentos necesarios que justifique el objeto del permiso. II. El permiso debe ser establecido a través de una Resolución Administrativa emitida por la Dirección Nacional, previa autorización de su inmediato superior, Informe Técnico de la Unidad de Talento Humano e Informe Legal. III. Vencido el plazo establecido para la reincorporación de la servidora o servidor público, éste deberá presentar un informe con documentos que acrediten el

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aprovechamiento del permiso concedido. Ante la ausencia de éste, el puesto se declarará vacante. ARTÍCULO 36.- (PERMISO OFICIAL Ó COMISIÓN) I. El permiso oficial o comisión, es aquel que otorga la entidad a los servidores públicos con un 100% (cien por ciento) de su remuneración, para cumplir una actividad exclusivamente institucional, previa autorización expresa del inmediato superior y del Director Nacional del Servicio. II. La Dirección Nacional, las Direcciones Departamentales y las Direcciones de Área están facultadas para declarar en comisión a los funcionarios públicos que se encuentran bajo su dependencia, sujeto a seguimiento y control del cumplimiento de la actividad encomendada. III. Cuando el tiempo de permiso oficial sea inferior o igual a 3 (tres) horas, la servidora o servidor público deberá presentar a la Unidad de Talento Humano (Recursos Humanos), el formulario respectivo debidamente llenado y autorizado por el Jefe Inmediato Superior. IV. Para las Servidoras y Servidores públicos que realizan labores fuera del Servicio por más de tres horas. El mismo deberá estar debidamente autorizado por el superior jerárquico, especificando claramente, e tiempo de duración y el lugar donde cumple dicha labor. En caso de que la comisión se encuentre dentro del horario de trabajo, la servidora o servidor público deberá incorporarse a su puesto de trabajo. V. La unidad de Talento Humanos (Recursos Humanos), realizará el control correspondiente. La comprobación de información falsa, será considerada como abandono de funciones. VI. El Servicio, declarará en comisión a la servidora o servidor público con goce del 100% (cien por ciento), de su retribución por: a) Viajes al exterior en representación oficial del Director Nacional del Servicio, se autorizará mediante Resolución Ministerial Expresa. b) Los viajes al exterior en comisión oficial se autorizará mediante Resolución Ministerial Expresa y dentro del Territorio nacional, mediante memorándum.

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c) Las declaraciones en comisión al exterior por motivo de estudios, seminarios, cursos de post grado, actualización de conocimientos y becas, serán autorizadas mediante Resolución Expresa del Director Nacional del Servicio. En todos los casos se deberá comunicar a la Unidad de Talento Humano (Recursos Humanos), de manera inmediata. VII. La declaratoria en comisión tendrá una duración máxima de tres meses, prorrogable por un mes calendario. VIII. La declaratoria en comisión para becas y cursos de postgrado, la duración estará prevista en la Resolución Expresa. IX. La servidora o servidor público que hubiera concluido con la comisión de servicios está obligado a presentar su informe de labores y liquidación de viáticos dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, caso contrario, estos desembolsos serán considerados como gastos particulares y reducidos de su haber mensual, en el siguiente mes, sin lugar a reclamo. X. El Servicio, iniciará proceso contra la servidora o servidor público declarado en comisión que se hubiera apartado de las instrucciones encomendadas para cumplir la misión, el mismo podrá derivar en sanción pecuniaria, suspensión o destitución.

SECCIÓN II LICENCIAS

ARTÍCULO 37.- (LICENCIA) Es el tiempo debidamente autorizado y concedido durante la jornada de trabajo a la y el servidor público para ausentarse de su fuente laboral, con percepción del 100 % de sus haberes y sin cargo a vacación. ARTÍCULO 38.- (LICENCIAS CON AUTORIZACIÓN ESCRITA) I. Las licencias se otorgaran con autorización escrita en las siguientes situaciones: II. Cuando el servidor público asista a cursos de capacitación que están dentro del programa de capacitación de la entidad, podrá ser a través de becas de estudio, seminarios de actualización y cursos de post grado desarrollados en temáticas relacionadas a la actividad de la entidad.

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1. Por matrimonio, gozara de 3 días hábiles de licencia, cumpliendo previamente con la presentación de la Certificación de Inscripción expedida por el Oficial de Registro Civil que acredite la fecha de realización del matrimonio.

2. Por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos, gozara de 3 días hábiles de licencia, con la obligación de presentar el Certificado de Defunción pertinente, dentro de los 5 días hábiles siguientes de acaecido el suceso.

3. Por nacimiento de hijos gozara de 3 días hábiles de licencia con la obligación de

presentar el certificado correspondiente.

4. Por enfermedad o invalidez se otorgara de acuerdo con el régimen de seguridad social y se justificará con el parte de baja médica respectivo.

5. Por asuntos de índole personal se otorgaran 2 días hábiles fraccionados en el

transcurso de un (1) año, los mismos que no podrán ser consecutivos, ni anteriores o posteriores a las vacaciones y/o feriados.

6. Las servidoras públicas del Servicio, gozarán de licencia especial a objeto de

reportar denuncias sobre maltrato y violencia con la obligación de presentar el documento que certifique la denuncia.

7. Por accidente grave o enfermedad grave de menores de doce (12) años, las

madres, padres, tutores y responsables, gozarán de hasta tres (3) días hábiles de Licencia Especial, con la obligación de presentar el documento que certifique la baja médica de la niña o del niño.

8. Se otorgará Licencia Especial de hasta tres (3) días hábiles con goce del cien por

ciento (100%) de remuneración, a todo el personal del sector público, que no se encuentre comprendido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que sean madres, padres, tutores y responsables, de menores de doce (12) años que hayan sufrido accidente grave o enfermedad grave, con la obligación de presentar el documento que certifique la baja médica de la niña o del niño.

III. La Papeletas deben estar debidamente firmadas por el interesado, su inmediato superior, Jefe de Unidad y/o Director Nacional previo al uso de la licencia, la misma que además deberá ser entregada a la Unidad de Talento Humano (Recursos Humanos).

SECCIÓN III INTERINATOS

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ARTÍCULO 39.- (INTERINATO) I. Se entiende por interinato la suplencia legal con carácter temporal que ejerce una o un servidor público a su inmediato superior por viaje, enfermedad, permiso o cubre la acefalia de un puesto hasta su convocatoria, para garantizar la continuidad de los actos administrativos susceptible de generar responsabilidad funcionaria por los actos u omisiones que incurra. II. Los interinatos se nombran mediante memorándum expreso, indicando el motivo, tiempo y dependencia. ARTÍCULO 40.- (PROCEDENCIA Y DURACIÓN). I. La o el servidor público podrá ejercer un puesto con carácter interino cuando se produzca una vacante por renuncia, retiro, jubilación u otras causas establecidas en las Normas Básicas de Administración de Personal por un periodo máximo de noventa (90) días, que se estima ocuparía un hipotético proceso de reclutamiento y selección del titular, siendo esta última, a cargo de la o el Responsable de Talento Humano tomar las previsiones necesarias. II. En el caso de que el interinato sea para cubrir una vacante temporal en tanto su titular regrese a ocuparlo, el puesto será declarado vacante cuando su titular sin justificación no se reincorpore vencido el tiempo fijado, prorrogándose el interinato hasta el nombramiento de un nuevo titular. III. La remuneración del servidor público que cubra un puesto de mayor jerarquía en ausencia de su titular, se calculará en base al sueldo de éste último, si dichas funciones son cumplidas por un periodo mayor a quince (15) días hábiles continuos, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la entidad. IV. La declaración de interinato es obligatoria hasta el tercer nivel de la categoría ejecutiva señaladas en el Artículo 19 del D.S. 26115 de 16 de marzo de 2001.

CAPÍTULO V INAMOVILIDAD LABORAL

ARTÍCULO 41.- (INAMOVILIDAD LABORAL) Las madres y/o padre progenitores, dependientes del Servicio, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla

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Versión: 1; Vigencia: 07/2015 27

un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, salvo en los casos previstos por el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 42.- (REQUISITOS PARA LA INAMOVILIDAD LABORAL) I. A los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral establecida en el artículo anterior, la madre y/o padre progenitores dependientes del Servicio, deberán presentar, cuando corresponda, los siguientes documentos a la Dirección Administrativa y Financiera:

a) Certificado médico de embarazo extendido por el ente Gestor de Salud, o por los establecimientos públicos de salud.

b) Certificado de Matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil, en el caso de ser progenitor.

c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil. II. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del servicio de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral. III. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales. IV. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija.

CAPÍTULO VI VACACIONES

ARTÍCULO 43.- (VACACIÓN) I. La vacación o descanso anual es un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todas las servidoras y servidores públicos cuya finalidad es conservar la salud física y mental del funcionario. II. No es susceptible de compensación pecuniaria y es de uso obligatorio a favor de todas y todos los servidores público, salvo lo dispuesto por Ley. ARTÍCULO 44.- (PROGRAMACIÓN Y APROBACIÓN DE VACACIONES)

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I. En la segunda quincena del mes de noviembre de cada gestión, la Dirección Administrativa Financiero y la o el Responsable de Talento Humano, elaborarán el rol general de vacaciones correspondiente a la gestión siguiente, de acuerdo a las solicitudes de las y los servidores públicos, las necesidades de servicio y organización administrativa de la institución. II. El rol de vacaciones será aprobado por la Directora o el Director Nacional del Servicio y entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero de la siguiente gestión, sujetándose su aplicación al mejor desarrollo de las actividades del Servicio. III. El rol establecido podrá ser modificado, dentro de ciertos límites y de manera excepcional por razones de servicio u otras. IV. La modificación o reajuste se hará efectivo en un periodo no menor a los diez (10) días antes de hacerse efectiva la vacación. ARTÍCULO 45.- (REQUISITOS PARA EL USO DE VACACIONES) I. Gozaran del beneficio de vacaciones, las y los servidores públicos que tengan antigüedad mínima de un año y un día de manera ininterrumpida en la institución. II. Las y los servidores públicos que hubieran hecho uso de la totalidad de su vacación, podrán gozar de duodécimas de vacación de la gestión que aún no se concluye en proporción al tiempo trabajado, considerando ciertos parámetros de justificación como ser salud, educación y otros factores válidos, para otorgar este beneficio. III. No corresponderá duodécimas de vacación a las y los servidores públicos que no hayan cumplido la antigüedad mínima de un año y un día, de manera ininterrumpida en la Institución. IV. Las y los servidores públicos, antes de hacer uso de sus vacaciones deberán dejar su trabajo en orden y al día, bajo su responsabilidad y del inmediato superior. ARTÍCULO 46.- (ACUMULACIÓN DE VACACIONES) La vacación no podrá ser acumulada por ningún motivo por más de dos (2) gestiones consecutivas, cumplido el término, el derecho prescribe para la gestión más antigua. ARTÍCULO 47.- (ESCALA DE VACACIONES)

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Versión: 1; Vigencia: 07/2015 29

Las y los servidores públicos, tendrán derecho a una vacación anual, en relación a la antigüedad, conforme a la siguiente escala:

TIEMPO CANTIDAD DE VACACIÓN

Un año y un día, hasta cinco años - 15 días hábiles

Cinco años y un día, hasta diez años - 20 días hábiles

Diez años y un día, o más. - 30 días hábiles

ARTÍCULO 48.- (INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES) I. Procede cuando de manera extraordinaria y por razones de servicio el inmediato superior jerárquico así lo determina, quedando en la obligación de reprogramar el saldo de vacaciones no utilizado en la fecha que requiera el servidor público. II. Si por necesidad institucional, la servidora pública o el servidor público que estuviese gozando de su derecho de vacación no pudiese ser ubicado o contactado para la interrupción de la misma, no existirá ningún tipo de sanción para el funcionario. III. La servidora pública o el servidor público que goza de vacaciones por ningún motivo puede desempeñar funciones inherentes a su cargo, salvo autorización expresa que determine la interrupción de las vacaciones, ya sea a instancia de la institución o a petición justificada de la servidora pública o el servidor público. ARTÍCULO 49.- (RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PARA CÓMPUTO DE VACACIONES) I. El reconocimiento de antigüedad para efectos de cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del Estado, y se reconocerá previa presentación del Certificado de Calificación de Años de Servicio (CAS), extendida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, esta certificación será presentada ante la o el Responsable de Talento Humano del Servicio. II. El reconocimiento de la antigüedad obtenida surtirá sus efectos legales, a partir de la fecha de su presentación a la o el Responsable de Talento Humano, no teniendo en consecuencia efecto retroactivo o de reintegro alguno que pretenda complementar o adicionar al uso efectivo de vacaciones que un servidor público se encuentre ejerciendo o aquel respecto del cual haya utilizado anteriormente. III. No se interrumpirá la antigüedad para el cómputo de vacaciones en los siguientes casos:

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 30

a) Cuando la servidora o servidor público, se encuentre efectuando estudios de perfeccionamiento o especialización en beneficio del Servicio. b) En ausencias ocasionales por maternidad, enfermedad común o profesional de acuerdo al código de Seguridad Social, siempre que estén respaldados con los respectivos documentos de alta y baja. c) Cuando la servidora o servidor público se encuentre en comisión de trabajo, en el interior o exterior del país. IV. La suspensión sin goce de haberes por el tiempo determinado en la sanción, no será calificable para el cálculo del número de días de vacación. ARTÍCULO 50.- (PERMISO A CUENTA DE VACACIÓN) La y el servidor público tendrá opción de solicitar permiso a cuenta de sus vacaciones, de manera parcial con autorización de su inmediato superior, siempre que tenga permanencia por más de un año y un día en la entidad.

CAPÍTULO VII REMUNERACIONES, AGUINALDO Y REFRIGERIO

ARTÍCULO 51.- (REMUNERACIÓN) Se entiende por remuneración al pago en dinero que se otorga al servidor público por el desempeño real y efectivo de sus funciones, enmarcado en la escala salarial y la planilla presupuestaria aprobada por la entidad y el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto. Forman parte de la remuneración el sueldo (salario básico o haber básico) y otros pagos que por Ley corresponda. ARTÍCULO 52.- (BASES GENERALES) Las bases que orientan la remuneración de los servidores públicos son:

a) Justicia: Las y los servidores públicos tienen derecho a una remuneración justa, digna y equitativa acorde a las funciones que desempeña.

b) Periodicidad y oportunidad: El pago de la remuneración se realizará de manera mensual y no podrá exceder de diez (10) días de haberse cumplido el periodo mensual anterior, de lo contrario se imputará responsabilidad al Director Administrativo y Financiero y al Responsable de la Unidad de Talento Humano, salvo que las razones del retraso en el pago sean atribuibles a otras instancias u otras entidades que asumirán esta responsabilidad.

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 31

c) Inembargabilidad: La remuneración es inembargable salvo en los casos de retención dispuesta por orden judicial de autoridad competente o sanción administrativa, de acuerdo a las normas legales en vigencia.

d) Descuentos Indebidos: Todo servidor público solo responde a los intereses de la colectividad y no a la parcialidad ni partido político alguno, por consiguiente no deberán efectuarse descuentos de las remuneraciones a favor de partido político alguno, aun cuando la servidora o el servidor público lo hubiese consentido. En caso de verificarse dichos cobros, serán calificados como descuentos indebidos generándose las responsabilidades previstas por Ley.

e) Prescripción: Toda remuneración no cobrada durante dos (2) años prescribe a favor del Estado, dicho plazo es computable desde que la o el servidor público ha dejado de ejercer ese derecho.

f) Prohibición: Queda expresamente prohibido el pago de una remuneración por los días que un servidor público no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designación, salvo las excepciones establecidas por Ley y el presente Reglamento Interno de Personal.

ARTÍCULO 53.- (AGUINALDO DE NAVIDAD) I. El aguinaldo es el beneficio anual que el Servicio otorga a sus servidores públicos, con antigüedad mayor a tres meses dentro de la gestión, conforme corresponda a las normas vigentes e instrucciones del Órgano Rector. II. El monto del aguinaldo será equivalente a un mes de salario por un año completo de servicios en el período respectivo. El período de servicios para el aguinaldo de Navidad se computará desde el 1 de enero al 31 de diciembre, y en caso de ser menor el tiempo de servicios, éste se pagará por duodécimas siempre que sea superior a tres meses de trabajo dentro de una gestión. III. No serán acreedores del aguinaldo las y los servidores públicos que no hubieran cumplido noventa (90) días de trabajo ininterrumpidos durante la gestión. IV. El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia, transacción ni descuento de ninguna naturaleza. ARTÍCULO 54.- (REFRIGERIO) I. Tienen Derecho al pago de refrigerio, las servidoras y servidores públicos que perciban su remuneración, por los días efectivamente trabajados en el mes, pagadero hasta la primera quincena del siguiente mes.

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 32

II. No será acreedor de este beneficio la servidora o servidor público que: a) Haya trabajado menos de 4 (cuatro), horas al día b) Haya solicitado más de 4 (cuatro), horas de permiso a cuenta vacación c) Haya solicitado licencia sin goce de haberes. d) Se encuentre en periodo de vacación. e) Se encuentre con Baja Médica. f) Se encuentre en comisión oficial a algún departamento.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 55.- (PRINCIPIO NORMADOR) Sin perjuicio de la determinación de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, o el Régimen Disciplinario establecido en el Decreto Supremo Nª 2234, las y los servidores públicos que contravengan o infrinjan lo expresamente descrito en el presente Reglamento Interno, o subsuman su conducta, ya sea por acción y omisión, a alguna de la faltas establecidas, dará lugar a la aplicación de multas, sanciones disciplinarias y en última instancia, la destitución del servidor público infractor. ARTÍCULO 56.- (DUPLICIDAD DE SANCIONES) Nadie podrá ser sancionado por el mismo hecho dos veces, ni dos autoridades diferentes sancionarán por la misma falta. ARTÍCULO 57.- (PROCEDIMIENTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES) Toda sanción y/o multa emitida por la o el Responsable de Talento Humano o inmediato superior será dada a conocer a la o el servidor público infractor por escrito con copia a su carpeta personal.

SECCIÓN II TIPOS DE FALTAS

Artículo 589.- (INFRACCIONES)

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 33

I. Se considera infracción disciplinaria cuando la servidora pública o el servidor público incumple sus deberes y/o incurre en actos que van en contra de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el presente Reglamento Interno de Personal. II. Las faltas disciplinarias se clasifican en:

1) Faltas leves; 2) Faltas graves; y, 3) Faltas muy graves.

ARTÍCULO 59.- (FALTAS LEVES) I. A título enunciativo y no limitativo, la amonestación verbal procede ante las siguientes conductas:

a) Manejar en forma desordenada los documentos, papeles y/o el material de trabajo.

b) Alejarse injustificadamente del lugar de trabajo, apersonándose a otra sección o área, que no fuese la designada, de manera que interrumpa sus actividades y las de sus colegas.

c) Atender asuntos particulares en la oficina y/o utilizar los medios de comunicación (teléfono, Internet y otros) en asuntos ajenos al trabajo, de manera injustificada.

d) No otorgar un trato respetuoso, cortés, amable y cálido a sus compañeros de trabajo, y los usuarios del Servicio.

e) Incumplir la obligación de constituirse en forma inmediata en su puesto de trabajo e iniciar labores correspondientes, luego de haber marcado su ingreso a la Entidad.

f) Negarse a cooperar con sus compañeros de trabajo en las tareas propias de su área, cuando su superior así lo haya solicitado.

g) Tolerar la visita de vendedores ocasionales que ocasione perjuicio en el desarrollo de sus funciones o en el de sus compañeros de trabajo

h) Realizar actos o incurrir en actitudes que sin ser graves, impliquen un comportamiento laboral inadecuado a juicio de su superior jerárquico.

i) No portar la credencial de identificación en el ejercicio de sus funciones. II. Son consideradas faltas leves y sancionadas con amonestación escrita bajo registro, las faltas establecidas en los Incisos a) al c) del Artículo 8 de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres. ARTÍCULO 60.- (FALTAS GRAVES)

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 34

I. A título enunciativo y no limitativo, se considerarán como faltas graves, las siguientes conductas:

a) Incurrir y haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves. b) El ejercicio de funciones, atribuciones y deberes, con manifiesta transgresión de

los principios de puntualidad, celeridad, eficiencia, eficacia y probidad, que caracteriza a la administración pública dentro del marco constitucional y ordenamiento jurídico vigente.

c) El incumplimiento a instructivos o determinaciones emitidos por el superior jerárquico, provocando perjuicio en la función y/o los intereses institucionales.

d) Actuar de manera negligente y desinteresada en la atención a los requerimientos de los usuarios del Servicio.

e) No mantener reserva sobre asuntos e información, previamente establecida como confidencial, y/o disponer o utilizar la referida información en fines distintos a la institución, de modo que se ocasione perjuicio al Servicio y/o a los usuarios del Servicio.

f) No conservar y mantener en orden la documentación, archivos y registros sometidos a su custodia.

g) No proporcionar información oportuna y fidedigna sobre los asuntos inherentes a su función, causando grave perjuicio u obstaculizar el normal desempeño de las labores de sus demás compañeros de trabajo o los intereses del Servicio.

h) Incumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.

i) De manera injustificada, no concurrir y participar de manera proactiva en los eventos de capacitación, cuando fuese legalmente comisionado.

j) Faltar injustificadamente por más de tres (3) oportunidades en un mes al lugar de trabajo.

k) Realizar comentarios y especulaciones adversas que lesionen la honra de sus compañeros de trabajo o los usuarios del Servicio.

l) Presentarse a cumplir sus labores en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos u otros estimulantes, por primera vez.

m) Realizar actos que constituyan acoso sexual ya sea a usuarios, familiares de éstos, colaboradores directos y miembros del Servicio, siempre que no se encuentre tipificado como delito penal.

n) Realizar reuniones no oficiales en horarios de la jornada laboral en ambientes del Servicio, que perjudique el normal desenvolvimiento de las funciones inherentes a su cargo.

o) Por excusarse de realizar actividades y tareas propias de su función de forma injustificada.

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 35

p) Ingresar o permanecer en dependencias del Servicio, en días domingos o días feriados, sin autorización de la Dirección Administrativa Financiera o de la Dirección Distrital, cuando corresponda.

q) Fumar en dependencias del Servicio, tal como establece la Ley Nº 1333, de fecha 27 de abril de 1992, Ley del Medio Ambiente en su artículo 41º.

r) No informar oportunamente cualquier acto contrario a las disposiciones del presente instrumento legal, y normas concomitantes.

II. Son consideradas faltas graves y sancionadas con amonestación escrita y descuento de hasta el veinte por ciento, las faltas establecidas en los Incisos d) al h) del Artículo 8 de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres. ARTÍCULO 61.- (FALTAS MUY GRAVES) I. A título enunciativo y no limitativo se considerarán faltas muy graves las siguientes conductas:

1. Incurrir y haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves. 2. El ejercicio de funciones, atribuciones y deberes, con manifiesta transgresión al

principio de transparencia, que caracteriza a la administración pública dentro del marco constitucional y ordenamiento jurídico vigente.

3. No rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.

4. Realizar inadecuado manejo, mantenimiento y preservación del ambiente físico de trabajo y las instalaciones físicas del Servicio.

5. Faltar injustificadamente al lugar de sus funciones por más de cuatro (4) días continuos y ocho (8) discontinuos en un mes.

6. Utilizar la credencial de identificación de forma indebida. 7. Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia. 8. Realizar recomendaciones oficiosas para nombramientos, promociones,

rotaciones o transferencias de personal. 9. Realizar cualquier tipo de agresiones verbales, físicos, psicológicos, y sexual que

no constituyan delito, fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios, entre los miembros de la institución y usuarios o beneficiarios del Servicio.

10. Contravenir el ordenamiento jurídico vigente, normas y disposiciones internas de la institución, de similar naturaleza.

II. Son consideradas faltas Gravísimas o Muy Graves con cuya sanción será de suspensión temporal del cargo sin goce de haberes hasta treinta (30) días, las faltas

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 36

establecidas en los Incisos i) al q) del Artículo 8 de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres. ARTÍCULO 62.- (FALTAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO) Las faltas descritas en el presente Reglamento Interno de Personal no excluye lo establecido en la Ley Nº 463, Decreto Supremo Nº 2234 y Código de Ética del Servicio, y demás normas concomitantes. ARTÍCULO 63.- (FALTAS POR MOTIVOS RACISTAS O DISCRIMINATORIOS) Constituyen faltas en el ejercicio de la función pública, las siguientes conductas:

a) Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios, b) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que

no constituya delito. d) Siempre que estas faltas se cometan en el ejercicio de funciones, en la relación

entre compañeros de trabajo o con las y los usuarios del Servicio.

SECCIÓN III SANCIONES

ARTÍCULO 64.- (TIPOS DE SANCIONES DISCIPLINARIAS) Las y los servidores públicos del Servicio, por irregularidades disciplinarias en el ejercicio de sus funciones están sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Sanción económica. d) Destitución del cargo.

ARTÍCULO 65.- (AMONESTACIÓN VERBAL) Es la llamada de atención al servidor público, llevada a cabo por el Jefe Inmediato Superior o el área de Talento Humano, como consecuencia de la comisión de alguna falta leve, que no cause daño o perjuicio material o moral a la entidad.

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Versión: 1; Vigencia: 07/2015 37

ARTÍCULO 66.- (AMONESTACIÓN ESCRITA) Las faltas graves y muy graves serán sancionadas de manera directa y fundamentada mediante amonestación escrita, cuando las faltas sean flagrantes o evidentes y no causen grave daño al bien público, a los usuarios y a la institución en general. ARTÍCULO 67.- (SANCIÓN ECONÓMICA) La magnitud de la sanción económica depende de la gravedad de la infracción cometida, y se clasifican de la siguiente forma:

a) Sanción por atraso. b) Sanciones por falta injustificada. c) Sanciones por abandono injustificado. d) Sanción por registro de asistencia a favor de otro servidor público.

ARTÍCULO 68.- (DESTITUCIÓN DEL CARGO) La destitución del cargo, se refiere al retiro directo del servidor público. Artículo 69.- (PROPORCIONALIDAD) La sanción será siempre proporcional a la falta causada y adecuada a su naturaleza, gravedad y grado de reprochabilidad en atención a la jerarquía del funcionario y el perjuicio efectivamente ocasionado. ARTÍCULO 70.- (SANCIONES POR MOTIVOS RACISTAS O DISCRIMINATORIOS) Las Sanciones para las Faltas contempladas en el Artículo 62 por Motivos Racistas o Discriminatorios, serán sancionados, previo proceso interno, tomando en cuenta la gravedad establecida en el Párrafo IV del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0762.

SECCIÓN IV PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

SUBSECCIÓN I PROCEDIMIENTO PARA AMONESTACIÓN VERBAL Y ESCRITA

ARTÍCULO 71.- (PROCEDIMIENTO PARA LA AMONESTACIÓN VERBAL)

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Versión: 1; Vigencia: 07/2015 38

La autoridad que ejecute la amonestación verbal deberá dejar constancia del acto ante la Unidad de Talento Humano, para su archivo en la carpeta personal de la o el servidor público. ARTÍCULO 72.- (PROCEDIMIENTO PARA LA AMONESTACIÓN ESCRITA) Se aplicará mediante memorándum cursado por la o el Responsable de Talento Humano o Jefe Inmediato Superior; con copia a la carpeta personal de la o el servidor público a efectos de su constancia.

SUBSECCIÓN II PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 73.- (SANCIONES POR ATRASO) I. Los minutos de atraso acumulados en el mes serán sancionados de manera directa mediante multas pecuniarias, a ser descontadas mensualmente del total ganado y de acuerdo a la siguiente escala:

N° ATRASO SANCIÓN

1. De 15 a 30 minutos al mes: Descuento de ¼ día de haber

2. De 31 a 45 minutos al mes: Descuento de ½ día de haber

3. De 46 a 60 minutos al mes: Descuento de 1 día de haber

4. De 61 a 90 minutos al mes: Descuento de 2 días de haber

5. Más de 91 minutos al mes: Descuento de 3 días de haber

II. Las sanciones establecidas se comunicaran mediante memorándum. III. Los recursos obtenidos por sanciones establecidas en el presente Reglamento Interno de Personal, serán destinados al Fondo Social del Servicio. ARTÍCULO 74.- (SANCIONES POR FALTA INJUSTIFICADA) I. La falta injustificada del servidor público será sancionada de la siguiente manera:

N° FALTA SANCIÓN

1. De ½ día 1 día de haber

2. De 1 día 2 días de haber

3. De 2 días 3 días de haber

3. De 3 días discontinuos en un Suspensión de funciones hasta

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 39

mes quince días calendario, sin goce de haberes

4. De 4 días continuos o 8 discontinuos en el transcurso de un mes

Retiro del servidor público sin proceso previo

II. Las sanciones establecidas se comunicaran mediante memorándum y en ningún caso o circunstancia, se podrán conceder privilegios o prerrogativas, que implique una asistencia irregular, excepto en los casos de tolerancia por estudios y aquellos contenidos en el presente Reglamento Interno de Personal. III. Cuando el servidor público falte por razones de fuerza mayor, a fin de evitar sanciones, deberá comunicar esta situación a su inmediato superior o al Responsable de Talento Humano como máximo una hora después del horario de ingreso establecido, explicando los motivos de su falta, aspecto que posteriormente justificará con documentación pertinente dentro de las veinticuatro (24) horas, desde su constitución a su fuente laboral.

ARTÍCULO 75.- (SANCIONES POR ABANDONO INJUSTIFICADO) I. El servidor público que haga abandono será sancionado de la siguiente forma:

N° ABANDONO INJUSTIFICADO

SANCIONES

1. Primera vez (en la gestión) Amonestación verbal

2. Segunda vez (en la gestión) Descuento de 1 día de haber, comunicado mediante memorándum.

3. Tercera vez (en la gestión)

Descuento de 2 días de haber, comunicado mediante memorándum.

ARTÍCULO 76.- (INFRACCIÓN POR REGISTRO DE ASISTENCIA A FAVOR DE OTRO SERVIDOR PÚBLICO) El registro de asistencia para todas y todos los servidores públicos del Servicio es individual, por lo que está prohibido el marcado o registro de asistencia de otra u otro servidor público, bajo las siguientes sanciones:

N° INFRACCIÓN SERVIDOR PÚBLICO QUE NO REGISTRO SU

SERVIDOR PÚBLICO QUE REGISTRO LA

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 40

ASISTENCIA ASISTENCIA DE OTRO SERVIDOR PÚBLICO

1. Primera vez Descuento de ¼ día de haber

Amonestación escrito (Sanción directa)

2. Segunda vez Descuento de ½ día de haber

Descuento de ½ día de haber

3. Tercera vez Descuento de 1 día de haber

Descuento de 1 día de haber

4. Reincidencia Sanción resultante de Proceso Administrativo Interno

Sanción resultante de proceso Administrativo Interno

SUBSECCIÓN III PROCEDIMIENTO PARA LA DESTITUCIÓN DEL CARGO SIN PROCESO INTERNO ARTÍCULO 77.- (DESTITUCIÓN SIN PROCESO INTERNO) I. Se produce de manera directa por las siguientes causales:

a) Cuando se tengan suficientes indicios que la documentación respaldatoria profesional, tiene vicios de falsificación, duplicidad o no se encuentre acorde a la documentación presentada para su contratación.

b) Por ser sujeto de dos evaluaciones de desempeño no satisfactorias y consecutivas.

c) Evaluación de confirmación insatisfactoria. d) Cuando la o el servidor público hubiere sido acusado formalmente dentro de un

proceso penal, por delitos cometidos en la función pública. e) Por faltar injustificadamente al lugar de sus funciones por más de cuatro días

continuos u ocho discontinuos en un mes. f) Por supresión del cargo, entendido como la eliminación de puestos de trabajo o

cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa. La decisión de retiro por supresión del puesto, deberá ser comunicada por escrito con una anticipación de treinta (30) días calendario.

g) Por haber sido objeto de suspensión del cargo sin goce de haberes en dos oportunidades durante el periodo de un año.

II. La destitución se hará conocer a la servidora o servidor público mediante memorándum emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Servicio.

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CAPITULO IX RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PROCESO ADMINISTRATIVO

INTERNO SECCIÓN I

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CAUSALES DE INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO

ARTÍCULO 78.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ALCANCE) I. Cada servidora pública y servidor público del Servicio, sin distinción alguna, tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, acorde a los lineamientos definidos por el Estatuto del Funcionario Público. II. Responderá por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su puesto, debiendo rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos. A este efecto la responsabilidad por la función pública se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión regulado por la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias. III. Todo funcionario sea designado, de libre nombramiento o funcionario de carrera del máximo nivel jerárquico en forma individual o colectiva, también responderá por la administración correcta y transparente institucional, así como por los resultados de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia. ARTÍCULO 79.- (PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO) El proceso interno es el que se inicia a través de denuncia, de oficio o sobre la base de un dictamen para determinar si una servidora pública, servidor público, ex servidora pública o ex servidor público es responsable de alguna contravención, a fin de que la autoridad sumariante lo sancione si corresponde. ARTÍCULO 80.- (CAUSALES REFERENCIALES PARA INICIO DE PROCESO INTERNO) I. Cualquier contravención al ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de la servidora pública o el servidor público, incluyendo el presente Reglamento Interno de Personal, podrá ser causal para el inicio de un proceso interno administrativo a fin de determinar si el servidor público es responsable.

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 42

II. De manera enunciativa y no limitativa, para dar inicio a un proceso interno, se consideraran las siguientes causales:

a) Por reincidencia en faltas muy graves que recibieron amonestación escrita. b) Por no prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después

del ejercicio del cargo conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, leyes y disposiciones reglamentarias.

c) Incumplimiento del Inciso 22) del Artículo 11 del presente Reglamento Interno de Personal.

d) Por participar de cualquier manera en actividad política partidaria durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones y solicitar contribuciones con fines políticos, así como utilizar recursos y/o bienes de la institución para tales fines.

e) Por participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo o cuando sus intereses entren en conflicto con los del Servicio, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.

f) Por nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

g) Por incitar o realizar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a las instalaciones, bienes inmuebles, muebles o materiales de la institución.

h) Por recibir, aceptar o pedir cualquier tipo de obsequio, invitaciones, dádivas, beneficios, o beneficios económicos en compensación a su trabajo, en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros.

i) Por celebrar algún tipo de convención o contrato de manera directa o indirecta con usuarios del Servicio o familiares de éstos, por asuntos en los cuales tenga interés.

j) Incumplimiento del Inciso 1) del Artículo 12 del presente Reglamento. k) Por no declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere

con otros funcionarios electos o designados, que presten servicios en el Servicio. l) Por no excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de

funcionarios de carrera, cuando exista vinculación o grado de parentesco con los postulantes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia.

m) Por incumplimiento al ordenamiento legal vigente, sea por interés personal o por dádivas o gratificaciones, en perjuicio de los intereses del Servicio.

n) Por promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas e ilegítimas, sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente.

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Versión: 1; Vigencia: 07/2015 43

o) Otras faltas previstas por el Decreto Supremo Nº 2234, Reglamento a la Ley Nº 463, del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, Reglamento Interno de Personal y ordenamiento jurídico-administrativo.

SECCIÓN II RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 81.- (RECURSO DE REVOCATORIA) I. El Recurso de Revocatoria procede contra resolución expresa o acto administrativo definitivo que determina o decida el ingreso, promoción o retiro de servidoras públicas o servidores públicos de carrera, o contra aquellos actos administrativos disciplinarios conforme a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público; asimismo, en aplicación del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, sólo se tramitará el recurso de revocatoria y jerárquico emergente de proceso interno seguido contra aspirante o personal perteneciente a la carrera administrativa sometido al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público. II. Los funcionarios designados, de libre nombramiento, interinos y eventuales, podrán presentar recursos de revocatoria en el marco de lo establecido por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. ARTÍCULO 82.- (RECURSO JERÁRQUICO) I. Tratándose de funcionarias o funcionarios de carrera, la denegatoria pronunciada por la autoridad administrativa contra el recurso anterior, dará lugar al Recurso Jerárquico interpuesto de manera fundamentada y por escrito, ante la Dirección General del Servicio Civil, cuyo procedimiento y requisito se halla previsto por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, y disposiciones reglamentarias de la Dirección General del Servicio Civil. II. Los funcionarios designados, de libre nombramiento, interinos y eventuales, podrán presentar recurso jerárquico en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

DISPOSICIONES FINALES

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Reglamento Interno de Personal

Versión: 1; Vigencia: 07/2015 44

Disposición Final Primera.- El presente Reglamento Interno de Personal, aprobado en sus nueve capítulos, mediante Resolución Administrativa, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación oficial, previa publicación. Disposición Final Segundo.- Se dejan sin efecto las siguientes disposiciones:

1. El Reglamento Interno de Personal de fecha 30 de junio de 2009 aprobado en el marco de la Ley Nº 2496, del Servicio Nacional de Defensa Pública.

2. Manual del Defensor Público Resolución Administrativa Nº018/07, de fecha 31 de

julio de 2007 Disposición Final Tercera.- I. Este Reglamento Interno de Personal, podrá ser modificado total o parcialmente, en aplicación con las disposiciones legales en vigencia. II. Cualquier modificación, enmienda, adecuación y/o revisión será obligatoriamente aprobado por Resolución Administrativa.