Servicio Hogar 2015

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  • 20 152015Informacin b

    sica

    servicio delhogarfamiliar

    NIP

    O: 2

    70-1

    5-03

    4-7

  • 2Rgimen laboralSe considera relacin laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aqul, presta servicios retribui-dos en el mbito del hogar familiar.

    Actividades incluidas:Tareas domsticas.Cuidado o atencin de los miembros de la familia.Otros trabajos tales como guardera, jardinera, conduccin de veh-culos, cuando formen parte del conjunto de tareas domsticas.

    Actividades excluidas:Relaciones concertadas por personas jurdicas, de carcter civil o mercantil.Relaciones concertadas a travs de empresas de trabajo temporal.Relaciones de cuidadores profesionales contratados por institucio-nes pblicas o por entidades privadas.Relaciones de cuidadores no profesionales en atencin a personas en situacin de dependencia en su domicilio.Relaciones concertadas entre familiares.Trabajo a ttulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    ContratacinEl acceso al empleo en el hogar familiar se realizar mediante contra-tacin directa o a travs de los servicios pblicos de empleo o de las agencias de colocacin debidamente autorizadas, con garanta plena del principio de igualdad y no discriminacin.

    Forma del contratoDe palabra o por escrito. En todo caso, en los contratos de duracin determinada por tiempo igual o superior a cuatro semanas ser por escrito.

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  • 3Informacin sobre los elementos esenciales del contrato.Cuando la duracin del contrato sea superior a cuatro semanas el tra-bajador debe recibir informacin sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escri-to, que adems de los aspectos generales (identificacin de las partes, salario, jornada, etc.) incluir:

    Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.Duracin y distribucin de los tiempos de presencia pactados, as como el sistema de retribucin o compensacin de los mismos.El rgimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio fa-miliar, en su caso.

    Duracin del contratoEl contrato podr celebrarse por tiempo indefinido o por una dura-cin determinada en los casos legalmente previstos. Podr concertarse por escrito un periodo de prueba que no podr ex-ceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarn obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolucin de la relacin laboral por cualquiera de las partes con un periodo mximo de preaviso de siete das.

    RetribucionesSe garantiza, como mnimo, el pago en metlico del Salario Mnimo Interprofesional en cmputo anual, por debajo de cuya cuanta no ser posible realizar descuento alguno por salario en especie por manuten-cin o alojamiento. Cuando exista salario en especie ste no podr su-perar el 30 por ciento de las percepciones salariales.Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibindose a prorrata si se realiza una jornada inferior.La trabajadora o trabajador tendr derecho a dos pagas extraordina-rias al ao, de modo que se garantice la percepcin del Salario Mnimo Interprofesional en cmputo anual.

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  • 4Los trabajadores que trabajan por horas, en rgimen externo, perciben una retribucin global por las horas efectivamente trabajadas, que in-cluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, ms las partes proporcionales del descanso semanal, vaca-ciones y pagas extraordinarias).La documentacin del salario se realizar mediante la entrega al traba-jador de un recibo de salarios en los trminos acordados por las partes.

    Jornada, vacaciones y permisosLa jornada mxima semanal ser de cuarenta horas de trabajo efecti-vo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposicin del emplea-dor, que pudieran acordarse entre las partes.Los tiempos de presencia tendrn la duracin y sern objeto de retri-bucin o compensacin en los trminos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensacin por periodos equivalentes de descanso. Su retribucin no ser de cuanta inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deber me-diar un descanso mnimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensndose el resto hasta doce horas en perodos de hasta cuatro semanas.El empleado interno dispondr al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.El descanso semanal ser de treinta y seis horas consecutivas que com-prendern, como regla general, la tarde del sbado o la maana del lunes y el domingo completo.El perodo de vacaciones anuales ser de treinta das naturales que po-drn fraccionarse en dos o ms periodos, si bien al menos uno de ellos ser como mnimo de quince das consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince das podrn fijarse por el

  • 5empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se ele-gir libremente por el empleado. Estas fechas debern ser conocidas con dos meses de antelacin al inicio de su disfrute.Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estar obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.El trabajador tendr derecho al disfrute de las fiestas y permisos pre-vistos para el resto de los trabajadores.

    Extincin del contratoLa relacin laboral podr extinguirse por:

    Despido disciplinario, mediante notificacin escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.Si el despido se declara improcedente por la jurisdiccin competen-te, las indemnizaciones, que se abonarn ntegramente en metlico, sern equivalentes al salario correspondiente a veinte das naturales multiplicados por el nmero de aos de servicio, con el lmite de doce mensualidades.Desistimiento del empleador, que deber ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestacin de servicio hu-biera sido superior a un ao el empleador deber conceder un plazo de preaviso de veinte das, siendo en los dems casos de siete das.Simultneamente, deber poner a disposicin del trabajador una in-demnizacin, ntegramente en metlico, en cuanta equivalente a doce das naturales por ao de servicio, con el lmite de seis mensualidades. La cuanta de la indemnizacin de doce das se aplica nicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.El empleador podr sustituir el preaviso por una indemnizacin equi-valente a los salarios de dicho perodo.Conforme a los supuestos del artculo 49.1 del Estatuto de los Traba-jadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legal-mente procedentes.

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  • 6Seguridad Social de los Empleados de HogarDesde el 1 de enero de 2012, el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integr en el Rgimen General como un Sistema Especial.

    Afiliacin, alta y baja en laSeguridad Social

    Quin tiene obligacin de dar de alta y cotizar?Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos em-pleadores.No obstante, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador de-bern formular directamente su afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos cuando as lo acuerden con tales empleadores.En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presen-tadas por los empleados de hogar debern ir firmadas por sus emplea-dores.Si empleador y trabajador han acordado la asuncin de obligaciones por parte de ste ltimo cuando la prestacin de servicios es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertu-ra corresponder a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el empleador.

  • 7Se solicita en las Administraciones de la Tesorera General de la Seguri-dad Social.Plazo de presentacin:

    La solicitud de alta deber formularse con antelacin al comienzo de la actividad laboral.La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarn dentro del plazo de los 6 das naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aqul en que la variacin se produzca.

    Cotizaciones a la Seguridad SocialCunto hay que cotizar?En el ao 2015, las bases de cotizacin por contingencias comunes y profesionales se determinarn con arreglo a la siguiente escala, en funcin de la retribucin percibida por los empleados de hogar:

    Hasta el ao 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotizacin de la escala se actualizarn en idntica proporcin al incremento que ex-perimente el salario mnimo interprofesional en cada uno de esos aos.

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    TramoRetribucin mensual

    incrementada con la proporcin de pagas extraordinarias

    euros/mes

    Base de cotizacineuros/mes

    1 Hasta 172,91 148,602 Desde 172,92 hasta 270,10 245,843 Desde 270,11 hasta 367,40 343,104 Desde 367,41 hasta 464,70 440,365 Desde 464,71 hasta 561,90 537,636 Desde 561,91 hasta 658,40 634,897 Desde 658,41 hasta 756,60 756,608 Desde 756,61 794,60

  • 8El tipo de cotizacin por contingencias comunes ser:En el ao 2015, el 24,70 por ciento, siendo el 20,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,10 por ciento a cargo del empleado.Hasta el ao 2018 el tipo de cotizacin se incrementa anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijndose su cuanta y distribucin entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.A partir del ao 2019, el tipo de cotizacin y su distribucin entre em-pleador y empleado sern los que se establezcan con carcter general para el Rgimen General de la Seguridad Social.

    El tipo de cotizacin por contingencias profesionales ser:El 1,10 por ciento sobre la base de cotizacin a cargo exclusivo del em-pleador.

    Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este ltimo la asuncin de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ser el sujeto responsable de la obligacin de cotizar. Deber, por tanto, ingresar la aportacin propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por con-tingencias comunes y profesionales.La responsabilidad por el incumplimiento de la obligacin de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corres-ponder al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o emplea-dores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.El pago de las cotizaciones se har efectivo durante el mes siguiente a su devengo.La obligacin de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

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  • 9IncentivosDurante el ao 2015 ser aplicable una reduccin del 20 por 100 en la aportacin empresarial a la cotizacin a la Seguridad Social por contin-gencias comunes en este Sistema Especial. Sern beneficiarios de dicha reduccin los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier mo-dalidad contractual, y dado de alta en el Rgimen General a un emplea-do de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el emplea-do no hubiera figurado en alta en el Rgimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del perodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.La reduccin del 20% se ampliar con una bonificacin hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar pres-ten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atencin de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el do-micilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estn incapacitados para trabajar.Cuando la familia numerosa sea de categora especial no ser necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fue-ra del hogar. Solo se reconocer esta bonificacin a un solo cuidador por unidad familiar.En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 ho-ras mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotizacin y recaudacin, quedarn excluidos de los beneficios de estos incentivos.

    Accin ProtectoraLos trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Ho-gar tendrn derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los tr-minos y condiciones establecidos en el Rgimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

  • 102015

    Informacin bsica

    servicio delhogarfamiliar

    Norma

    El subsidio por incapacidad temporal , en caso de enfermedad comn o accidente no laboral, se abonar a partir del noveno da de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestacin al tra-bajador desde los das cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o en-fermedad profesional, el subsidio ser el 75% de la base reguladora y se cobrar desde el da siguiente al de la baja.El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuar directa-mente por la Entidad a la que corresponda su gestin, no procediendo el pago delegado del mismo.No se tiene derecho a la prestacin por desempleo.

    Normativa bsica de aplicacinLey 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacin, adecuacin y moderniza-cin del sistema de Seguridad Social (disposicin adicional 39 y disposi-cin transitoria nica). (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la rela-cin laboral de carcter especial del servicio del hogar familiar. (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestin y pro-teccin social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carcter econmico y social. (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2015. (B.O.E. de 30 de diciembre de 2014).Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mnimo interprofesional para 2015. (B.O.E. de 27 de diciembre de 2014).