Servicio Hogar 2014

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servicio del hogar familiar servicio del hogar familiar Información básica NIPO 270-14-007-3

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contratación trabajadores del hogar

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  • serviciodel hogar

    familiar1420

    serviciodel hogar

    familiarInformacin bsica

    1420 SECRETARA DE ESTADODE EMPLEODIRECCIN GENERALDE EMPLEODIRECCIN GENERAL DE LAINSPECCIN DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL

    SUBSECRETARA

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  • Se considera relacin laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, depen-dientemente y por cuenta de aqul, presta servicios retribuidos en el mbito del hogar familiar.

    Actividades incluidas:Tareas domsticas.Cuidado o atencin de los miembros de la familia.Otros trabajos tales como guardera, jardinera, conduccin de vehcu-los, cuando formen parte del conjunto de tareas domsticas.

    Actividades excluidas:Relaciones concertadas por personas jurdicas, de carcter civil o mer-cantil.Relaciones concertadas a travs de empresas de trabajo temporal.Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones pblicas o por entidades privadas.Relaciones de cuidadores no profesionales en atencin a personas en situacin de dependencia en su domicilio.Relaciones concertadas entre familiares.Trabajo a ttulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    El acceso al empleo en el hogar familiar se realizar mediante contratacin directa o a travs de los servicios pblicos de empleo o de las agencias de colocacin debidamente autorizadas, con garanta plena del principio de igualdad y no discriminacin.

    Forma del contratoDe palabra o por escrito. En todo caso, en los contratos de duracin determinada por tiempo igual o superior a cuatro semanas ser por escrito.

    Informacin sobre los elementos esenciales del contrato.Cuando la duracin del contrato sea superior a cuatro semanas el traba-jador debe recibir informacin sobre los elementos esenciales del contra-

    RgimenRgimen laboral

    ContraContratacin

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  • to si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que adems de los aspectos generales (identificacin de las partes, salario, jornada, etc.) incluir:

    Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existen-cia.Duracin y distribucin de los tiempos de presencia pactados, as como el sistema de retribucin o compensacin de los mismos.El rgimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

    Duracin del contratoEl contrato podr celebrarse por tiempo indefinido o por una duracin determinada en los casos legalmente previstos. Podr concertarse por escrito un periodo de prueba que no podr exce-der de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarn obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posi-bilidad de resolucin de la relacin laboral por cualquiera de las partes con un periodo mximo de preaviso de siete das.

    RetriRetribucionesSe garantiza, como mnimo, el pago en metlico del Salario Mnimo Inter-profesional en cmputo anual, por debajo de cuya cuanta no ser posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutencin o aloja-miento. Cuando exista salario en especie ste no podr superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, perci-bindose a prorrata si se realiza una jornada inferior.La trabajadora o trabajador tendr derecho a dos pagas extraordinarias al ao, de modo que se garantice la percepcin del Salario Mnimo Interpro-fesional en cmputo anual.Los trabajadores que trabajan por horas, en rgimen externo, perciben una retribucin global por las horas efectivamente trabajadas, que inclu-ye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo traba-jado, ms las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).La documentacin del salario se realizar mediante la entrega al trabaja-dor de un recibo de salarios en los trminos acordados por las partes.

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  • JornadJornada, vacaciones y permisosLa jornada mxima semanal ser de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposicin del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.Los tiempos de presencia tendrn la duracin y sern objeto de retribu-cin o compensacin en los trminos que las partes acuerden, no pu-diendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensacin por periodos equivalentes de descanso. Su retribucin no ser de cuanta inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deber mediar un descanso mnimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensndose el resto hasta doce ho-ras en perodos de hasta cuatro semanas.El empleado interno dispondr al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.El descanso semanal ser de treinta y seis horas consecutivas que com-prendern, como regla general, la tarde del sbado o la maana del lunes y el domingo completo.El perodo de vacaciones anuales ser de treinta das naturales que po-drn fraccionarse en dos o ms periodos, si bien al menos uno de ellos ser como mnimo de quince das consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince das podrn fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegi-r libremente por el empleado. Estas fechas debern ser conocidas con dos meses de antelacin al inicio de su disfrute.Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estar obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.El trabajador tendr derecho al disfrute de las fiestas y permisos previs-tos para el resto de los trabajadores.

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  • SegurSeguridad Social de los Empleados de Hogar

    Desde el 1 de enero de 2012, el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integr en el Rgimen General como un Sistema Especial.

    ExtinciExtincin del contratoLa relacin laboral podr extinguirse por:

    Despido disciplinario, mediante notificacin escrita, por las causas pre-vistas en el Estatuto de los Trabajadores.Si el despido se declara improcedente por la jurisdiccin competen-te, las indemnizaciones, que se abonarn ntegramente en metlico, sern equivalentes al salario correspondiente a veinte das naturales multiplicados por el nmero de aos de servicio, con el lmite de doce mensualidades.Desistimiento del empleador, que deber ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestacin de servicio hu-biera sido superior a un ao el empleador deber conceder un plazo de preaviso de veinte das, siendo en los dems casos de siete das.Simultneamente, deber poner a disposicin del trabajador una in-demnizacin, ntegramente en metlico, en cuanta equivalente a doce das naturales por ao de servicio, con el lmite de seis mensua-lidades. La cuanta de la indemnizacin de doce das se aplica nica-mente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.El empleador podr sustituir el preaviso por una indemnizacin equi-valente a los salarios de dicho perodo.Conforme a los supuestos del artculo 49.1 del Estatuto de los Trabaja-dores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legal-mente procedentes.

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  • Quin tiene la obligacin de dar de alta y cotizar?Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos emplea-dores.No obstante, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador debe-rn formular directamente su afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos cuando as lo acuerden con tales empleadores.En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar debern ir firmadas por sus empleadores.Si empleador y trabajador han acordado la asuncin de obligaciones por parte de ste ltimo cuando la prestacin de servicios es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contin-gencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponder a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el empleador.Se solicita en las Administraciones de la Tesorera General de la Seguridad Social.Plazo de presentacin:

    La solicitud de alta deber formularse con antelacin al comienzo de la actividad laboral.La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarn dentro del pla-zo de los 6 das naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aqul en que la variacin se produzca.

    AfiliacAfiliacin, alta y bajaen la Seguridad Social

    CotizCotizaciones a la Seguridad SocialCunto hay que cotizar?

    A partir del 1 de enero de 2014, las bases de cotizacin por contin-gencias comunes y profesionales se determinarn con arreglo a la siguiente escala, en funcin de la retribucin percibida por los empleados de hogar:

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  • Tramo Retribucin Mensualeuros/mes Base de Cotizacineuros/mes1 Hasta 172,05 147,862 Desde 172,06 hasta 268,80 244,623 Desde 268,81 hasta 365,60 341,404 Desde 365,61 hasta 462,40 438,175 Desde 462,41 hasta 559,10 534,956 Desde 559,11 hasta 655,90 631,737 Desde 655,91 hasta 753,00 753,008 Desde 753,01 790,65

    Desde el ao 2014 hasta el ao 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotizacin de la escala se actualizarn en idntica proporcin al incremento que experimente el salario mnimo interprofesional en cada uno de esos aos.

    El tipo de cotizacin por contingencias comunes ser:En el ao 2014, el 23,80 por ciento, siendo el 19,85 por ciento a cargo del empleador y el 3,95 por ciento a cargo del empleado.A partir del ao 2014 hasta el ao 2018 el tipo de cotizacin se incre-menta anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijndose su cuanta y distribucin entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presu-puestos Generales del Estado.A partir del ao 2019, el tipo de cotizacin y su distribucin entre em-pleador y empleado sern los que se establezcan con carcter general para el Rgimen General de la Seguridad Social.

    El tipo de cotizacin por contingencias profesionales ser:El 1,10 por ciento sobre la base de cotizacin a cargo exclusivo del em-pleador.

    Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hu-biera acordado con este ltimo la asuncin de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ser el sujeto responsable de la obligacin de cotizar. Deber, por tanto, ingresar la aportacin propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, em-pleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

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  • La responsabilidad por el incumplimiento de la obligacin de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos correspon-der al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleado-res, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.El pago de las cotizaciones se har efectivo durante el mes siguiente a su devengo.La obligacin de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

    Durante el ao 2014 ser aplicable una reduccin del 20 por 100 en la aportacin empresarial a la cotizacin a la Seguridad Social por contin-gencias comunes en este Sistema Especial. Sern beneficiarios de dicha reduccin los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier moda-lidad contractual, y dado de alta en el Rgimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Rgimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del perodo com-prendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.La reduccin del 20% se ampliar con una bonificacin hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar pres-ten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascen-diente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesio-nal por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estn incapacitados para trabajar.Cuando la familia numerosa sea de categora especial no ser necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocer esta bonificacin a un solo cuidador por unidad familiar.En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 ho-ras mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotizacin y recaudacin, quedarn excluidos de los beneficios de estos incentivos.

    IncenIncentivos

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  • AccinAccin Protectora

    NormaNormativa bsica de aplicacin

    Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrn derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los trminos y condiciones establecidos en el Rgimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

    El perodo de prestacin por incapacidad temporal en caso de enfermedad comn o accidente no laboral, se inicia a partir del noveno da de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestacin desde el da cuarto al octavo, ambos inclusive.En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfer-medad profesional, el subsidio ser el 75% de la base reguladora y se cobra-r desde el da siguiente al de la baja.El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuar directamente por la Entidad a la que corresponda su gestin, no procediendo el pago delegado del mismo.No se tiene derecho a la prestacin por desempleo.

    Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacin, adecuacin y moderni-zacin del sistema de Seguridad Social (disposicin adicional 39 y dispo-sicin transitoria nica). (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la rela-cin laboral de carcter especial del servicio del hogar familiar. (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre de mejora de gestin y pro-teccin social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carcter econmico y social.Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014.

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