Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los...

22
POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Certificación Fitosanitaria Tel: 25-49-34-70 C.F.20 Guía técnica para la inspección y certificación de rambután (Nephelium lappaceum) para la exportación a Estados Unidos

Transcript of Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los...

Page 1: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Certificación Fitosanitaria

Tel: 25-49-34-70

C.F.20

Guía técnica para la inspección y certificación

de rambután (Nephelium lappaceum) para

la exportación a Estados Unidos

Page 2: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Certificación Fitosanitaria

Tel: 25-49-34-70

Glosario de términos

Base de datos*: Información técnica y legal que utiliza para conformar la inscripción y

registro con el que se establece el control fitosanitario de lo relacionado con los envíos

de plantas y productos vegetales no tradicionales.

Campo: Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en el cual se

cultiva un producto básico. [FAO, 1990]

Certificado Fitosanitario de Operación*: Documento oficial otorgado por el

Departamento a toda persona física o jurídica que se dedique a la producción,

procesamiento, empaque y/o envío de plantas y productos vegetales, en

cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos.

Certificación In situ*: Servicio que se presta en su lugar de producción, empaque

y/o embalaje por un período indefinido o determinado.

Certificación fitosanitaria*: Procedimiento por medio del cual se constata la

condición fitosanitaria de un vegetal, con el fin de certificarla.

Certificado Fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de la CIPF. (FAO,

1990).

Declaración Adicional: Declaración requerida por un país importador que se ha

de incluirán el Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional

específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas. [FAO, 1990;

revisado CIMF, 2005)

Page 3: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Certificación Fitosanitaria

Tel: 25-49-34-70

DC*: Departamento de Certificación Fitosanitaria, Servicio Fitosanitario del Estado,

Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica.

Embalaje: Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto básico.

[NIMF nº 20, 2004)

Empacadora*: Lugar destinado al manejo post cosecha, embalaje,

procesamiento y tratamiento de plantas y productos vegetales y/o sus partes

para la exportación, debidamente autorizado por el Departamento, mediante el

Certificado Fitosanitario de Operación.

Empaque*: Medios en los que las plantas o productos vegetales y otras

mercancías son dispuestos para el transporte, comercialización o

almacenamiento. Incluye los medios para acondicionamiento, envolver y rellenar.

Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos

que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, por un solo Certificado

Fitosanitario (el envió puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes.

[FAO; 1990; revisado CIMF, 2001]

Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros

artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el

cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias. [FAO, 1990; revisado FAO,

1995; anteriormente inspeccionar]

Inspector: Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección

Page 4: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Certificación Fitosanitaria

Tel: 25-49-34-70Fitosanitaria. (FAO, 1990)

Inspección In situ*: Inspección fitosanitaria realizada en el lugar de producción y/o

empaque.

Intercepción (de una plaga): Detección de una plaga durante la inspección o

prueba de un envío importado. [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996]

Muestreo*: Selección de cantidades representativas de una planta o producto vegetal

de acuerdo con la normativa internacional.

Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una organización nacional de

protección fitosanitaria. [FAO, 1990]

Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente dañino para las

plantas o productos vegetales. [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

Reacondicionamiento*: Supresión o modificación de las condiciones que constituyen

riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos

vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

*: Definiciones emitidas y utilizadas por el Servicio.

Page 5: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Certificación Fitosanitaria

Tel: 25-49-34-70

1. INTRODUCCIÓN

Esta guía de procedimientos será utilizada en el programa de inspección, certificación y

supervisión de rambután (Nephelium lappaceum), conforme a los lineamientos técnicos

y legales establecidos por el Servicio Fitosanitario del Estado, mediante Ley N° 7664 de

1997.

La exportación de rambután hacia los Estados Unidos, se establece mediante enmienda

a la Cuarentena de Frutas y Vegetales, 7 CRF 319.56-2t. y las políticas de PPQ (por sus

siglas en inglés, Plant Protection Quarentine) sobre la inspección de importación,

publicada en la Gaceta Federal de Estados Unidos, el día 25 de Junio de 2003.

2. SUSTENTO LEGAL

Costa Rica forma parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

(CIPF) desde 1951, mediante ratificación por Ley N° 1970 en 1955. Asimismo, la

Convención es la base para la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, del 08 de Abril

1997; el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto N° 26921, del 22 de

mayo 1998 y el Decreto de tarifas vigente, del Servicio Fitosanitario del Estado.

En la ley citada, se establece que los productos o subproductos de origen vegetal,

deben ir amparados a un documento oficial que es el Certificado Fitosanitario de

Exportación; documento por medio del cual se da fe del estado de sanidad y

procedencia de las plantas y productos vegetales.

Page 6: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

La emisión de dicho documento, se da como resultado de un proceso de inspección y

certificación previo al envío de los productos, el cual es realizado por un funcionario

competente debidamente autorizado, de conformidad con la legislación vigente.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los parámetros aquí establecidos, regulan los procedimientos a seguir en las áreas de

cultivo de donde provenga fruta de rambután (Nephelium lappaceum) para exportación

a los Estados Unidos, así como en los lugares de empaque de la misma.

4. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

4.1 Objetivo general

Cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por Estados Unidos

para el rambután (Nephelium lappaceum), producido en Costa Rica.

4.2 Objetivos específicos

a) Realizar la inspección fitosanitaria In situ.

b) Realizar la certificación fitosanitaria de ausencia de plagas en la fruta de los

envíos, mediante inspecciones en finca y en planta empacadora, con el apoyo de

análisis de laboratorio cuando sea necesario.

c) Fomentar la implementación de buenas prácticas agrícolas.

d) Evitar las intercepciones de plagas en el país de destino, mediante el

cumplimiento de las regulaciones establecidas para el ingreso a los Estados

Unidos.

5. PARTICIPANTES

5.1 Sector oficial

El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Page 7: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

5.2 Sector privado

Todos los productores, empacadores y exportadores, que tengan interés real en la

exportación de rambután (Nephelium lappaceum) hacia Estado Unidos.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Registro

a) Los empacadores y exportadores deben registrarse ante el DC, siguiendo los

pasos establecidos en el documento “01.08-P01, Procedimiento para la

inscripción en la base de datos de exportadores de plantas y productos agrícolas

no tradicionales”.

b) Llenar el documento “01.08-F10, Formulario para la inscripción en la base de

datos de exportadores de plantas y productos agrícolas no tradicionales”, ambos

en el sitio www.sfe.go.cr, en Certificación Fitosanitaria Exportaciones.

c) Deberá estar al día con sus obligaciones registrales y financieras.

6.2 Autorización para operar

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente Guía, el DC otorgará un

Certificado Fitosanitario de Operación a cada planta empacadora, el cual se deberá

ubicar en un lugar visible dentro de la misma.

6.3 Buenas prácticas agrícolas

Se deberá acatar las disposiciones nacionales e internacionales para las buenas

prácticas agrícolas, aseo e higiene del personal.

6.4 Inspección de lotes y/o fincas para cosecha

Todo lote y/o finca cuya fruta se destinará para la exportación a Estados Unidos, debe

ser inspeccionada previo a la cosecha. Para tal efecto, el empacador debe notificar al

SFE las plantaciones que entregarán su fruta para el empaque y exportación, mediante

Page 8: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

el documento “01.08-F48, Formulario de notificación de plantaciones de rambután para

exportación a Estados Unidos” (Anexo 1).

7. INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN

7.1 Verificación del manejo fitosanitario de la finca

Cada finca registrada deberá ser sometida a la aprobación del documento “01.08-F47,

Lista de verificación”, (Anexo 2), la cual consiste en la verificación de una serie de

condiciones que se deben cumplir en las plantaciones y que será ejecutada 2 meses

antes de la cosecha. La nota mínima requerida para considerar una plantación como

parte del Programa de Inspección y Certificación de rambután para la exportación a

Estados Unidos, es de 7.5.

Se procederá de la siguiente forma:

a) Si la finca no aprueba la nota mínima establecida en la lista de verificación, se

comunica al encargado para que corrija las no conformidades en el plazo de 1

mes antes de la cosecha.

b) En tal caso, la lista de verificación será aplicada nuevamente, para confirmar la

corrección.

c) Si nuevamente la finca no alcanza la nota mínima, se considera inhabilitada para

ingresar al Programa de exportación a los Estados Unidos.

d) Si la finca alcanza la nota de aprobación, será sometida a los muestreos de fruta

para autorizar la cosecha de los lotes para la exportación a los Estados Unidos.

7.2 Autorización para cosecha

a) La cosecha de la fruta para exportación hacia los Estados Unidos, será autorizada

cuando el inspector haya verificado su condición fitosanitaria, de acuerdo con lo

establecido en el siguiente punto de la presente Guía.

b) La visita para autorizar la cosecha deberá solicitarla el empacador 15 días antes

de la misma, mediante el formulario “01.08-F49, Formulario para la solicitud de

Page 9: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

aprobación de cosecha de rambután para la exportación hacia Estados Unidos”,

(Anexo 3), hacer el pago por una única vez.

c) El pago correspondiente a la inspección, es por cada finca con sus respectivos

lotes.

d) Cuando haya productores que quieran hacer sus solicitudes en forma

independiente sin estar ligado a una empacadora en específico, podrá hacer su

solicitud y pago directamente.

e) El pago cubre una inspección y una re-inspección, cuando en la primera visita no

se hubiera autorizado la cosecha.

f) Los pagos se deben hacer por transferencia electrónica o depósito bancario a las

cuentas: BCR 001-0273982-8, BCAC 302-203-101526878 y BNCR 100-01-000-

219147-7.

g) Lotes que no sean autorizados para la cosecha en dos visitas, no podrán volver a

inspeccionarse ya que su condición fitosanitaria no es la conveniente para la

exportación a los Estados Unidos.

h) La solicitud y el comprobante de pago, deben enviarse al Departamento de

Exportaciones en el plazo antes indicado al fax 25-49-35-99.

i) Las subsecuentes inspecciones, deberán solicitarse mediante el formulario y con

el mismo tiempo de antelación de 15 días antes de la cosecha.

j) El funcionario considerará hacer la inspección al menos 8 días antes de la

cosecha.

7.3 Metodología de muestreo para la autorización de cosecha

El método utilizado es un muestreo probabilístico, bajo el “Método Aleatorio

Estratificado, con Afijación Óptima”. Por lo tanto se debe establecer lo siguiente:

a) Total de zonas productoras del país que participan en la exportación de fruta

para Estados Unidos.

b) Número de fincas por cada zona.

Page 10: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

c) Total de lotes por cada finca.

d) Total de filas por cada lote.

e) Total de árboles por cada fila.

f) Porcentaje de muestreo de la población total de árboles en cada zona productora

es del 25%.

g) Porcentaje establecido para el muestreo de cada árbol es del 2%.

h) De cada árbol a muestrear se deben tomar frutas de las cuatro caras del árbol.

i) La frecuencia de muestreo se saca dividiendo la cantidad de árboles totales de

cada fila o lote entre el número de árboles a muestrear. Esto determina cada

cuántos árboles se deben tomar las muestras.

Para visualizar esquemáticamente el diseño estadístico. (Anexo 4)

7.4 Comunicación de autorización de cosecha

La comunicación para la autorización de cosecha, la realizará el inspector de campo al

inspector en planta empacadora, mediante el documento “01.08-F25, Formulario para

el control en plantación de rambután”. (Anexo 5)

7.5 Nivel de plaga en campo

a) Las plagas cuarentenadas por los Estados Unidos en su regulación, los moluscos

(babosas y caracoles) y cualquier otra escama y cochinilla, son consideradas

como plagas no permitidas para la exportación al mencionado país.

b) Del 100% de los frutos de la muestra, se permite un 20 % de infestación con

una relación de 1 espécimen por fruto. Por ejemplo de 100 frutos muestreados

en un lote, se permiten hasta 20 frutos infestados con 1 espécimen por cada

uno. En este caso se autoriza la cosecha.

c) El número permitido de especímenes del lote muestreado es igual o menor al

porcentaje de infestación determinado en el punto b. Siguiendo el ejemplo

anterior, si en el lote muestreado salen más de 20 especímenes en menor

Page 11: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

cantidad de frutos, la cosecha no es autorizada.

7.6 Recibo de fruta en la empacadora

a) La fruta cosechada debe ingresar al área de recibo en canastas plásticas

limpias, para que el inspector verifique su condición fitosanitaria.

b) Cada canasta deberá contar con la identificación del nombre del productor,

nombre o número de lote, número de canastas totales cosechadas en ese lote.

c) Todas las canastas cosechadas de un lote en un mismo día, deben llegar a la

planta empacadora juntas en un solo cargamento, para ser procesadas en el

mismo momento.

d) El total de canastas de un lote cosechadas en un mismo día, deben llegar juntas

a la planta empacadora, de lo contrario, no serán admitidas para su proceso

hasta que estén completas.

e) Se hará una inspección visual de la fruta de cada lote que llegue a la planta

empacadora, mediante el uso de una lupa con luz. Con esta inspección se

autorizará o no, el ingreso de la fruta a la empacadora para su proceso.

f) El inspector corroborará la información de identificación de la fruta desde el lote

de producción.

g) Cada envío de fruta que llegue a la planta, debe venir acompañado por el

documento “01.08-F53, Formulario para el envío de rambután de la plantación a

la empacadora”. (Anexo 6)

7.7 Inspección de la fruta empacada

a) Se seleccionará al azar un mínimo del 25% del total de las cajas empacadas de

cada lote.

b) La inspección consistirá en revisar cuidadosamente el 10% de las frutas

contenidas en las cajas seleccionadas.

c) Si el inspector lo considera relevante para la toma de decisión, ampliará la

Page 12: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

muestra hasta donde se permita obtener la seguridad del caso.

d) La tolerancia de especímenes de las plagas reguladas o de otras plagas, es de 0

individuos.

e) Si se detectan de 1 hasta 3 especímenes vivos, la fruta se puede someter

nuevamente al proceso, cuando el tiempo así lo permita. El inspector verificará la

condición fitosanitaria de la fruta reprocesada.

f) Si se detecta la presencia de especímenes reglamentados muertos, no se tomará

ninguna medida fitosanitaria.

g) Cuando se considere necesario, el inspector recolectará los especímenes

interceptados, en frascos entomológicos debidamente rotulados.

h) Los especímenes recolectados serán enviados al Laboratorio de Diagnóstico

Fitosanitario, junto con el documento “01.08-F03, Formulario de Intercepción”,

para su posterior identificación.

i) Además se revisará el material de empaque, embalaje (tapas, fondos,

separadores, bolsas plásticas, tarimas, esquineros, etc.) y de acondicionamiento.

j) El inspector llevará un registro de las inspecciones en el documento “01.08-F26,

Formulario para control en planta empacadora de rambután”. (Anexo 7)

7.8 Certificación de ausencia de plagas

a) Una vez realizadas las inspecciones en el campo y en el proceso de empaque, y

una vez concluidos los análisis respectivos, el inspector aprueba la exportación y

la inclusión de la declaración adicional en el Certificado Fitosanitario de

Exportación, de la siguiente leyenda en español y en inglés: “La fruta de

rambután está libre de Coccus moestus, Cocccus viridis, Dysmicoccus

neobrevipes, Planococcus lilacinus, Planococcus minor, Pseudococcus landoi y

toda la fruta dañada ha sido removida del envío antes de la exportación, bajo

supervisión del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, de acuerdo

con la guía del programa de certificación fitosanitaria de Costa Rica”. “The fruit

Page 13: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

of rambutan is free from Coccus moestus, Cocccus viridis, Dysmicoccus

neobrevipes, Planococcus lilacinus, Planococcus minor, Pseudococcus landoi, and

all damaged fruit was removed from the shipment prior to export under the

supervition of the Costa Rican Ministry of Agriculture, according to the

phythosanitary certification program guidelines”.

b) El inspector confeccionará documento “01.08-F04, Formulario para la inspección

In situ” que se hará llegar al punto de salida.

7.9 Etiquetado de cajas para la exportación

a) En cada una de las cajas empacadas y certificadas, se debe colocar una etiqueta

que indique en los idiomas español e inglés: “Este producto no puede ser

distribuido en HI (Hawaii), PR (Puerto Rico), VI (Islas Vírgenes) y

Guam”. “Not for distribution in HI (Hawaii), PR (Puerto Rico), VI

(Virgin Islands) and Guam”.

b) Además debe colocarse el código que indique la identificación del lote de

procedencia, la fecha de empaque, nombre científico del producto, nombre o

código del empacador, nombre o código del exportador y la leyenda en los

idiomas español e inglés “Producto de Costa Rica”. “Product from Costa

Rica”.

c) Los empaques deberán cumplir con lo establecido en el documento “01.08-G03,

Guía técnica para los empaques y medios de transporte de plantas y productos

agrícolas no tradicionales de exportación”. Disponible en el sitio www.sfe.go.cr,

en Exportaciones.

7.10 Emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación

a) El Certificado Fitosanitario de Exportación, podrá ser emitido en la planta

empacadora o en el punto de salida, en ambos casos el inspector previamente

emitirá el documento “01.08-F04, Formulario para la inspección In situ”.

Page 14: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

b) Cuando la emisión del Certificado Fitosanitario es en el punto de salida, el

inspector enviará vía fax el formulario antes mencionado, en donde otro

inspector suscribirá el Certificado Fitosanitario de Exportación.

7.11 Control cruzado

a) El DC hará una inspección de la fruta en punto de salida, a intervalos de 5

envíos, para cada una de las plantas empacadoras.

b) El inspector tomará muestras aleatorias por cada lote que esté certificado para la

exportación de un envío determinado. Cada una de las muestras será

identificada de igual manera que para la exportación.

c) El inspector conformará una caja con las muestras tomadas para un envío y la

sellará con cinta de retención oficial, para garantizar su integridad hasta el punto

de salida.

d) La caja con las muestras se enviará al punto de salida acompañando el envío

correspondiente.

e) Los inspectores en el punto de salida, realizarán examen visual de las muestras

para determinar su condición fitosanitaria.

f) Si el inspector en punto de salida detecta la presencia de plagas reguladas o de

cualquier otra plaga, procederá a hacer la retención de la fruta del lote

interceptado, el resto de los lotes serán liberados para su exportación.

g) La fruta de los lotes interceptados, será devuelta al empacador y no podrá ser

procesada nuevamente para la exportación.

h) El empacador deberá identificar cada una de las cajas máster con los lotes que

contiene, o bien, podrá conformar una lista de empaque en donde se describan

los lotes componentes de cada caja máster.

i) Cuando un envío es sometido a control cruzado, el empacador deberá garantizar

que el medio de transporte no se retire hasta tanto sea aprobada la exportación,

debido a que de ser necesario, deberá devolverse a la planta empacadora con las

Page 15: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

cajas retenidas.

j) El empacador deberá proveer del equipo y material necesario para que en caso

de retención, el envío pueda re-empacarse de tal forma que garantice su

integridad fitosanitaria.

8. INSTALACIONES DE EMPAQUE

8.1 Acondicionamiento de instalaciones

Cerrar completamente la planta empacadora con cedazo anti-insectos o sarán 80%

mínimo, que deberá mantenerse en buen estado. Esto incluye la protección de las

áreas de inspección, empaque, bodega de cartón, armado de cajas, almacenamiento de

fruta empacada, entre otras.

8.2 Sistema de puertas

a) Las áreas de acceso de personas, deben contar con un sistema de doble puerta

con un espacio entre una y otra de al menos 2 metros, que tengan un dispositivo

de cierre automático (resortes, pesas, hules, etc.).

b) El uso adicional de cortinas plásticas es opcional.

c) Los sistemas de ingreso de fruta a la planta empacadora, deben disponer de las

condiciones necesarias para evitar el ingreso de insectos polizontes.

d) Las puertas de acople de los camiones a la empacadora para el cargado del

producto empacado, deben estar diseñados de tal forma que impida el ingreso

de insectos polizontes.

8.3 Equipo para higiene

Contar con lavamanos en el área de acceso a las instalaciones, además de pediluvio o

pileta para lavado y desinfección de los zapatos.

Page 16: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

8.4 Tratamiento de agua para lavado de fruta

a) Asegurarse de mantener la concentración recomendada de desinfectante, para lo

cual debe contar con un sistema adecuado de dosificación y medición.

b) Mantener un registro de la concentración del desinfectante utilizado, así como de

cualquier otra sustancia utilizada para el tratamiento de la fruta.

8.5 Ausencia de plagas dentro de las instalaciones

a) Tomar las medidas necesarias para mantener libre de insectos la empacadora.

b) En caso de encontrar insectos dentro de la empacadora antes de iniciar la labor

de empaque, fumigar con un insecticida de uso doméstico utilizando un equipo

de aplicación adecuado, con un tiempo prudencial para el ingreso del personal a

las instalaciones.

c) El equipo debe de estar disponible en la planta empacadora durante toda la

temporada de empaque.

d) No se permite el consumo de alimentos dentro de las instalaciones, ya que los

residuos pueden atraer insectos.

8.6 Otras instalaciones

Mantener la cámara fría, lugares de almacenamiento y medios de transportes limpios y

desinfectados.

8.7 Área de inspección fitosanitaria

a) Proveer mesas de inspección, cuya superficie superior sea lisa y blanca, con

iluminación independiente colocada a un metro de distancia sobre la mesa, para

que se realice la inspección fitosanitaria del producto.

b) La mesa debe tener 80 cm. de alto, 1.5 m. de largo y 80 cm. de ancho.

c) Se debe disponer de silla ajustable y ergonómica para el inspector.

d) El área en donde se ubican la mesa y silla para la inspección fitosanitaria, debe

Page 17: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

contar con accesos a energía eléctrica, para la conexión de equipo óptico

(estereoscopio) de enchufe polarizado.

e) Se debe contar con dispositivos de ventilación.

f) Disponer de basurero con tapa.

g) El área y equipo de inspección, deberán ser utilizados exclusivamente por el

inspector.

8.8 Material de empaque

El material de empaque (cajas de cartón, fondos, separadores, cajas plásticas,

amortiguadores, esquineros) debe estar sobre tarimas, en un lugar cerrado, seguro,

libre de contaminantes como insectos.

8.9 Reparaciones

Mantener en bodega suficiente cantidad de materiales (cedazo, sarán, cortinas

plásticas, pegamento, etc.) para efectuar reparaciones oportunamente.

8.10 Control de malezas

Mantener libre de malezas el área que circunda la empacadora, por lo menos es un

perímetro de 3 metros.

8.11 Manejo de desechos en planta empacadora

Los residuos vegetales y otras basuras orgánicas, deben ser colocados en un lugar lejos

de la empacadora al finalizar la jornada diaria y ser tratados adecuadamente para

impedir que se conviertan en fuente de contaminación.

9. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR

Page 18: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

9.1 Documentos oficiales

Mantener bajo control y en forma segura los documentos oficiales y sellos.

Además, tener discrecionalidad respecto a los asuntos propios de cada plantación y

empacadora.

9.2 Informes

a) Preparar un informe al final de la temporada, que incluya las visitas realizadas a

las diferentes plantaciones e instalaciones de empaque y volúmenes de

exportación, especificando claramente si se encuentra algún problema

fitosanitario y la recomendación que se emitió para solucionarlo.

b) El informe puede contener esta y otra información que se considere oportuna y

que refleje la situación de lo acontecido en la temporada.

9.3 Seguimiento a recomendaciones

a) Verificar los registros fitosanitarios que deben llevar los productores y

empacadores.

b) Emitir recomendaciones con el fin de mejorar el control fitosanitario en los sitios

de producción y empaque. Estas recomendaciones se deben consignar en el libro

de inspección.

c) Si se presenta incumplimiento de las normas técnicas aquí establecidas, el

inspector deberá comunicarlo inmediatamente al jefe de planta y discutir sus

causas y posibles soluciones.

d) Si el problema lo amerita, se procederá a consultar al supervisor del Programa o

en su defecto a los niveles superiores del Departamento.

9.4 Toma de muestras

Recolectar y/o coordinar con el supervisor del Departamento competente, la toma de

muestras de fruta u otras partes vegetales, para análisis de residuos de plaguicidas y/o

Page 19: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

Diagnóstico Fitosanitario, completando los respectivos formularios.

Las acciones que se deriven de los resultados obtenidos de los análisis realizados, serán

acordadas con los Departamentos correspondientes.

9.5 Permanencia en las instalaciones

El inspector debe permanecer en las instalaciones durante todo el proceso de empaque,

ya que la regulación de Estados Unidos establece que: “Toda la fruta dañada fue

removida del envío previo a su exportación bajo supervisión de la Organización Nacional

de Protección Fitosanitaria de Costa Rica”.

10. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PRODUCTORES,

EMPACADORES Y EXPORTADORES

10.1 Compromiso

a) De conformidad con la legislación vigente y por ser de interés particular, los

productores, empacadores y exportadores participantes en el Programa, deberán

acatar todas las disposiciones aquí estipuladas.

b) El empacador debe firmar el documento “01.08-F52, Acuerdo de Compromiso

entre el Servicio Fitosanitario del Estado y el empacador de rambután”. (Anexo

10)

c) El empacador debe firmar a su vez, una carta de compromiso con los

productores que le suplen la fruta, para asegurar el cumplimiento de las

condiciones fitosanitarias de las plantaciones.

10.2 Cumplimiento

Cumplir con las recomendaciones establecidas en ésta Guía y con las que se emitan

posteriormente, de acuerdo con las necesidades.

Page 20: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

10.3 Inscripción en base de datos

Los productores, empacadores y/o exportadores deben estar debidamente inscritos en

la base de datos del Departamento y estar al día con los deberes registrales y

financieros del Programa y del Servicio, cuando corresponda.

10.4 Notificaciones

a) Los empacadores deberán proveer al DC, el formulario “01.08-F48, Formulario

para la notificación de plantaciones de rambután” (Anexo 1), por cada uno de

sus proveedores de fruta 3 meses antes de la cosecha.

b) Enviar al DC una copia del Acuerdo de Compromiso firmado con cada productor

de donde se obtenga la fruta para exportar a Estados Unidos.

c) Los exportadores que no tienen empacadora y van a adquirir el rambután

empacado, deben notificar al DC mediante una nota, cada empacadora que le

suple el producto empacado para la exportación. Esta notificación deberá

hacerse llegar al DC, 15 días hábiles antes de la primera exportación.

d) No se aceptarán notificaciones, cuando el DC no conozca la persona física o

jurídica que empacará y/o exportará la fruta.

10.5 Uso de plaguicidas

a) Los productores y empacadores de fruta para exportación a los Estados Unidos,

deben respetar las tolerancias de residuos de plaguicidas de la lista de productos

autorizados.

b) Los productores deberán llenar y mantener al día, los registros de las

aplicaciones de plaguicidas.

10.6 Información

Page 21: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

Proveer al inspector la información necesaria para la certificación de los envíos tales

como: nombre exportador, destino, puerto de salida, número de cajas, línea aérea o

naviera y cualquier otra información que requiera.

10.7 Responsable

a) Asignar a una persona como responsable de coordinar la ejecución de las

recomendaciones y disposiciones a seguir en el Programa.

b) En el caso de grupos organizados de productores, empacadores y/o

exportadores, éstos deberán asignar una única persona para coordinar las

acciones con el sector oficial.

11. PLAGUICIDAS APROBADOS

Lista de plaguicidas aprobados por EPA y Codex para ser utilizados

en rambután.

Nombre Genérico Nombre

comercial Uso

EPA

(PPM)

Codex

(PPM)

Producto

registrado en

Costa Rica para

otros cultivos

Azoxystrobin Amistar

50 WG Fungicida 2.00 No Si

Methoxyfenozide Intrepid

24 SC Insecticida 2.00 No Si

2-4 D 2-4 D y otros Herbicida 0.30 No Si

Glifosato Glifosato y otros Herbicida 0.20 No Si

Spinosad Tracer, Spintor Insecticida 0.30 No Si

Cobres Varios Fungicida Exento Exento Si

Fuente: Registro de Plaguicidas, Departamento de Insumos Agrícolas, Ministerio de Agricultura y

Ganadería. www.sfe.go.cr

Page 22: Servicio Fitosanitario del Estado - sfe.go.cr · riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte.

POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE

Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr

12. REFERENCIAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL,

1997. Ley de Protección Fitosanitaria. Número 7664. San José, Costa Rica.

SECRETARIA DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA,

FAO.1999. “Glosario de términos fitosanitarios de la FAO”, Roma, Italia.

Plaguicidas permitidos en Estados unidos y sus Tolerancias.

www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm.