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POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE
Servicio Fitosanitario del Estado, MAG • cédula 3-007-521568 •Teléfono: (506) 2549-3400 • www.sfe.go.cr
Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Certificación Fitosanitaria
Tel: 25-49-34-70
C.F.20
Guía técnica para la inspección y certificación
de rambután (Nephelium lappaceum) para
la exportación a Estados Unidos
POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE
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Glosario de términos
Base de datos*: Información técnica y legal que utiliza para conformar la inscripción y
registro con el que se establece el control fitosanitario de lo relacionado con los envíos
de plantas y productos vegetales no tradicionales.
Campo: Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en el cual se
cultiva un producto básico. [FAO, 1990]
Certificado Fitosanitario de Operación*: Documento oficial otorgado por el
Departamento a toda persona física o jurídica que se dedique a la producción,
procesamiento, empaque y/o envío de plantas y productos vegetales, en
cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos.
Certificación In situ*: Servicio que se presta en su lugar de producción, empaque
y/o embalaje por un período indefinido o determinado.
Certificación fitosanitaria*: Procedimiento por medio del cual se constata la
condición fitosanitaria de un vegetal, con el fin de certificarla.
Certificado Fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de la CIPF. (FAO,
1990).
Declaración Adicional: Declaración requerida por un país importador que se ha
de incluirán el Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional
específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas. [FAO, 1990;
revisado CIMF, 2005)
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Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Certificación Fitosanitaria
Tel: 25-49-34-70
DC*: Departamento de Certificación Fitosanitaria, Servicio Fitosanitario del Estado,
Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica.
Embalaje: Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto básico.
[NIMF nº 20, 2004)
Empacadora*: Lugar destinado al manejo post cosecha, embalaje,
procesamiento y tratamiento de plantas y productos vegetales y/o sus partes
para la exportación, debidamente autorizado por el Departamento, mediante el
Certificado Fitosanitario de Operación.
Empaque*: Medios en los que las plantas o productos vegetales y otras
mercancías son dispuestos para el transporte, comercialización o
almacenamiento. Incluye los medios para acondicionamiento, envolver y rellenar.
Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos
que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, por un solo Certificado
Fitosanitario (el envió puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes.
[FAO; 1990; revisado CIMF, 2001]
Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros
artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el
cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias. [FAO, 1990; revisado FAO,
1995; anteriormente inspeccionar]
Inspector: Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección
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Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Certificación Fitosanitaria
Tel: 25-49-34-70Fitosanitaria. (FAO, 1990)
Inspección In situ*: Inspección fitosanitaria realizada en el lugar de producción y/o
empaque.
Intercepción (de una plaga): Detección de una plaga durante la inspección o
prueba de un envío importado. [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996]
Muestreo*: Selección de cantidades representativas de una planta o producto vegetal
de acuerdo con la normativa internacional.
Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una organización nacional de
protección fitosanitaria. [FAO, 1990]
Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente dañino para las
plantas o productos vegetales. [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
Reacondicionamiento*: Supresión o modificación de las condiciones que constituyen
riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos
vegetales, así como en empaques y medios de transporte.
*: Definiciones emitidas y utilizadas por el Servicio.
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1. INTRODUCCIÓN
Esta guía de procedimientos será utilizada en el programa de inspección, certificación y
supervisión de rambután (Nephelium lappaceum), conforme a los lineamientos técnicos
y legales establecidos por el Servicio Fitosanitario del Estado, mediante Ley N° 7664 de
1997.
La exportación de rambután hacia los Estados Unidos, se establece mediante enmienda
a la Cuarentena de Frutas y Vegetales, 7 CRF 319.56-2t. y las políticas de PPQ (por sus
siglas en inglés, Plant Protection Quarentine) sobre la inspección de importación,
publicada en la Gaceta Federal de Estados Unidos, el día 25 de Junio de 2003.
2. SUSTENTO LEGAL
Costa Rica forma parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF) desde 1951, mediante ratificación por Ley N° 1970 en 1955. Asimismo, la
Convención es la base para la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, del 08 de Abril
1997; el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto N° 26921, del 22 de
mayo 1998 y el Decreto de tarifas vigente, del Servicio Fitosanitario del Estado.
En la ley citada, se establece que los productos o subproductos de origen vegetal,
deben ir amparados a un documento oficial que es el Certificado Fitosanitario de
Exportación; documento por medio del cual se da fe del estado de sanidad y
procedencia de las plantas y productos vegetales.
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La emisión de dicho documento, se da como resultado de un proceso de inspección y
certificación previo al envío de los productos, el cual es realizado por un funcionario
competente debidamente autorizado, de conformidad con la legislación vigente.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los parámetros aquí establecidos, regulan los procedimientos a seguir en las áreas de
cultivo de donde provenga fruta de rambután (Nephelium lappaceum) para exportación
a los Estados Unidos, así como en los lugares de empaque de la misma.
4. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
4.1 Objetivo general
Cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por Estados Unidos
para el rambután (Nephelium lappaceum), producido en Costa Rica.
4.2 Objetivos específicos
a) Realizar la inspección fitosanitaria In situ.
b) Realizar la certificación fitosanitaria de ausencia de plagas en la fruta de los
envíos, mediante inspecciones en finca y en planta empacadora, con el apoyo de
análisis de laboratorio cuando sea necesario.
c) Fomentar la implementación de buenas prácticas agrícolas.
d) Evitar las intercepciones de plagas en el país de destino, mediante el
cumplimiento de las regulaciones establecidas para el ingreso a los Estados
Unidos.
5. PARTICIPANTES
5.1 Sector oficial
El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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5.2 Sector privado
Todos los productores, empacadores y exportadores, que tengan interés real en la
exportación de rambután (Nephelium lappaceum) hacia Estado Unidos.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Registro
a) Los empacadores y exportadores deben registrarse ante el DC, siguiendo los
pasos establecidos en el documento “01.08-P01, Procedimiento para la
inscripción en la base de datos de exportadores de plantas y productos agrícolas
no tradicionales”.
b) Llenar el documento “01.08-F10, Formulario para la inscripción en la base de
datos de exportadores de plantas y productos agrícolas no tradicionales”, ambos
en el sitio www.sfe.go.cr, en Certificación Fitosanitaria Exportaciones.
c) Deberá estar al día con sus obligaciones registrales y financieras.
6.2 Autorización para operar
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente Guía, el DC otorgará un
Certificado Fitosanitario de Operación a cada planta empacadora, el cual se deberá
ubicar en un lugar visible dentro de la misma.
6.3 Buenas prácticas agrícolas
Se deberá acatar las disposiciones nacionales e internacionales para las buenas
prácticas agrícolas, aseo e higiene del personal.
6.4 Inspección de lotes y/o fincas para cosecha
Todo lote y/o finca cuya fruta se destinará para la exportación a Estados Unidos, debe
ser inspeccionada previo a la cosecha. Para tal efecto, el empacador debe notificar al
SFE las plantaciones que entregarán su fruta para el empaque y exportación, mediante
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el documento “01.08-F48, Formulario de notificación de plantaciones de rambután para
exportación a Estados Unidos” (Anexo 1).
7. INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN
7.1 Verificación del manejo fitosanitario de la finca
Cada finca registrada deberá ser sometida a la aprobación del documento “01.08-F47,
Lista de verificación”, (Anexo 2), la cual consiste en la verificación de una serie de
condiciones que se deben cumplir en las plantaciones y que será ejecutada 2 meses
antes de la cosecha. La nota mínima requerida para considerar una plantación como
parte del Programa de Inspección y Certificación de rambután para la exportación a
Estados Unidos, es de 7.5.
Se procederá de la siguiente forma:
a) Si la finca no aprueba la nota mínima establecida en la lista de verificación, se
comunica al encargado para que corrija las no conformidades en el plazo de 1
mes antes de la cosecha.
b) En tal caso, la lista de verificación será aplicada nuevamente, para confirmar la
corrección.
c) Si nuevamente la finca no alcanza la nota mínima, se considera inhabilitada para
ingresar al Programa de exportación a los Estados Unidos.
d) Si la finca alcanza la nota de aprobación, será sometida a los muestreos de fruta
para autorizar la cosecha de los lotes para la exportación a los Estados Unidos.
7.2 Autorización para cosecha
a) La cosecha de la fruta para exportación hacia los Estados Unidos, será autorizada
cuando el inspector haya verificado su condición fitosanitaria, de acuerdo con lo
establecido en el siguiente punto de la presente Guía.
b) La visita para autorizar la cosecha deberá solicitarla el empacador 15 días antes
de la misma, mediante el formulario “01.08-F49, Formulario para la solicitud de
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aprobación de cosecha de rambután para la exportación hacia Estados Unidos”,
(Anexo 3), hacer el pago por una única vez.
c) El pago correspondiente a la inspección, es por cada finca con sus respectivos
lotes.
d) Cuando haya productores que quieran hacer sus solicitudes en forma
independiente sin estar ligado a una empacadora en específico, podrá hacer su
solicitud y pago directamente.
e) El pago cubre una inspección y una re-inspección, cuando en la primera visita no
se hubiera autorizado la cosecha.
f) Los pagos se deben hacer por transferencia electrónica o depósito bancario a las
cuentas: BCR 001-0273982-8, BCAC 302-203-101526878 y BNCR 100-01-000-
219147-7.
g) Lotes que no sean autorizados para la cosecha en dos visitas, no podrán volver a
inspeccionarse ya que su condición fitosanitaria no es la conveniente para la
exportación a los Estados Unidos.
h) La solicitud y el comprobante de pago, deben enviarse al Departamento de
Exportaciones en el plazo antes indicado al fax 25-49-35-99.
i) Las subsecuentes inspecciones, deberán solicitarse mediante el formulario y con
el mismo tiempo de antelación de 15 días antes de la cosecha.
j) El funcionario considerará hacer la inspección al menos 8 días antes de la
cosecha.
7.3 Metodología de muestreo para la autorización de cosecha
El método utilizado es un muestreo probabilístico, bajo el “Método Aleatorio
Estratificado, con Afijación Óptima”. Por lo tanto se debe establecer lo siguiente:
a) Total de zonas productoras del país que participan en la exportación de fruta
para Estados Unidos.
b) Número de fincas por cada zona.
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c) Total de lotes por cada finca.
d) Total de filas por cada lote.
e) Total de árboles por cada fila.
f) Porcentaje de muestreo de la población total de árboles en cada zona productora
es del 25%.
g) Porcentaje establecido para el muestreo de cada árbol es del 2%.
h) De cada árbol a muestrear se deben tomar frutas de las cuatro caras del árbol.
i) La frecuencia de muestreo se saca dividiendo la cantidad de árboles totales de
cada fila o lote entre el número de árboles a muestrear. Esto determina cada
cuántos árboles se deben tomar las muestras.
Para visualizar esquemáticamente el diseño estadístico. (Anexo 4)
7.4 Comunicación de autorización de cosecha
La comunicación para la autorización de cosecha, la realizará el inspector de campo al
inspector en planta empacadora, mediante el documento “01.08-F25, Formulario para
el control en plantación de rambután”. (Anexo 5)
7.5 Nivel de plaga en campo
a) Las plagas cuarentenadas por los Estados Unidos en su regulación, los moluscos
(babosas y caracoles) y cualquier otra escama y cochinilla, son consideradas
como plagas no permitidas para la exportación al mencionado país.
b) Del 100% de los frutos de la muestra, se permite un 20 % de infestación con
una relación de 1 espécimen por fruto. Por ejemplo de 100 frutos muestreados
en un lote, se permiten hasta 20 frutos infestados con 1 espécimen por cada
uno. En este caso se autoriza la cosecha.
c) El número permitido de especímenes del lote muestreado es igual o menor al
porcentaje de infestación determinado en el punto b. Siguiendo el ejemplo
anterior, si en el lote muestreado salen más de 20 especímenes en menor
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cantidad de frutos, la cosecha no es autorizada.
7.6 Recibo de fruta en la empacadora
a) La fruta cosechada debe ingresar al área de recibo en canastas plásticas
limpias, para que el inspector verifique su condición fitosanitaria.
b) Cada canasta deberá contar con la identificación del nombre del productor,
nombre o número de lote, número de canastas totales cosechadas en ese lote.
c) Todas las canastas cosechadas de un lote en un mismo día, deben llegar a la
planta empacadora juntas en un solo cargamento, para ser procesadas en el
mismo momento.
d) El total de canastas de un lote cosechadas en un mismo día, deben llegar juntas
a la planta empacadora, de lo contrario, no serán admitidas para su proceso
hasta que estén completas.
e) Se hará una inspección visual de la fruta de cada lote que llegue a la planta
empacadora, mediante el uso de una lupa con luz. Con esta inspección se
autorizará o no, el ingreso de la fruta a la empacadora para su proceso.
f) El inspector corroborará la información de identificación de la fruta desde el lote
de producción.
g) Cada envío de fruta que llegue a la planta, debe venir acompañado por el
documento “01.08-F53, Formulario para el envío de rambután de la plantación a
la empacadora”. (Anexo 6)
7.7 Inspección de la fruta empacada
a) Se seleccionará al azar un mínimo del 25% del total de las cajas empacadas de
cada lote.
b) La inspección consistirá en revisar cuidadosamente el 10% de las frutas
contenidas en las cajas seleccionadas.
c) Si el inspector lo considera relevante para la toma de decisión, ampliará la
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muestra hasta donde se permita obtener la seguridad del caso.
d) La tolerancia de especímenes de las plagas reguladas o de otras plagas, es de 0
individuos.
e) Si se detectan de 1 hasta 3 especímenes vivos, la fruta se puede someter
nuevamente al proceso, cuando el tiempo así lo permita. El inspector verificará la
condición fitosanitaria de la fruta reprocesada.
f) Si se detecta la presencia de especímenes reglamentados muertos, no se tomará
ninguna medida fitosanitaria.
g) Cuando se considere necesario, el inspector recolectará los especímenes
interceptados, en frascos entomológicos debidamente rotulados.
h) Los especímenes recolectados serán enviados al Laboratorio de Diagnóstico
Fitosanitario, junto con el documento “01.08-F03, Formulario de Intercepción”,
para su posterior identificación.
i) Además se revisará el material de empaque, embalaje (tapas, fondos,
separadores, bolsas plásticas, tarimas, esquineros, etc.) y de acondicionamiento.
j) El inspector llevará un registro de las inspecciones en el documento “01.08-F26,
Formulario para control en planta empacadora de rambután”. (Anexo 7)
7.8 Certificación de ausencia de plagas
a) Una vez realizadas las inspecciones en el campo y en el proceso de empaque, y
una vez concluidos los análisis respectivos, el inspector aprueba la exportación y
la inclusión de la declaración adicional en el Certificado Fitosanitario de
Exportación, de la siguiente leyenda en español y en inglés: “La fruta de
rambután está libre de Coccus moestus, Cocccus viridis, Dysmicoccus
neobrevipes, Planococcus lilacinus, Planococcus minor, Pseudococcus landoi y
toda la fruta dañada ha sido removida del envío antes de la exportación, bajo
supervisión del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, de acuerdo
con la guía del programa de certificación fitosanitaria de Costa Rica”. “The fruit
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of rambutan is free from Coccus moestus, Cocccus viridis, Dysmicoccus
neobrevipes, Planococcus lilacinus, Planococcus minor, Pseudococcus landoi, and
all damaged fruit was removed from the shipment prior to export under the
supervition of the Costa Rican Ministry of Agriculture, according to the
phythosanitary certification program guidelines”.
b) El inspector confeccionará documento “01.08-F04, Formulario para la inspección
In situ” que se hará llegar al punto de salida.
7.9 Etiquetado de cajas para la exportación
a) En cada una de las cajas empacadas y certificadas, se debe colocar una etiqueta
que indique en los idiomas español e inglés: “Este producto no puede ser
distribuido en HI (Hawaii), PR (Puerto Rico), VI (Islas Vírgenes) y
Guam”. “Not for distribution in HI (Hawaii), PR (Puerto Rico), VI
(Virgin Islands) and Guam”.
b) Además debe colocarse el código que indique la identificación del lote de
procedencia, la fecha de empaque, nombre científico del producto, nombre o
código del empacador, nombre o código del exportador y la leyenda en los
idiomas español e inglés “Producto de Costa Rica”. “Product from Costa
Rica”.
c) Los empaques deberán cumplir con lo establecido en el documento “01.08-G03,
Guía técnica para los empaques y medios de transporte de plantas y productos
agrícolas no tradicionales de exportación”. Disponible en el sitio www.sfe.go.cr,
en Exportaciones.
7.10 Emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación
a) El Certificado Fitosanitario de Exportación, podrá ser emitido en la planta
empacadora o en el punto de salida, en ambos casos el inspector previamente
emitirá el documento “01.08-F04, Formulario para la inspección In situ”.
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b) Cuando la emisión del Certificado Fitosanitario es en el punto de salida, el
inspector enviará vía fax el formulario antes mencionado, en donde otro
inspector suscribirá el Certificado Fitosanitario de Exportación.
7.11 Control cruzado
a) El DC hará una inspección de la fruta en punto de salida, a intervalos de 5
envíos, para cada una de las plantas empacadoras.
b) El inspector tomará muestras aleatorias por cada lote que esté certificado para la
exportación de un envío determinado. Cada una de las muestras será
identificada de igual manera que para la exportación.
c) El inspector conformará una caja con las muestras tomadas para un envío y la
sellará con cinta de retención oficial, para garantizar su integridad hasta el punto
de salida.
d) La caja con las muestras se enviará al punto de salida acompañando el envío
correspondiente.
e) Los inspectores en el punto de salida, realizarán examen visual de las muestras
para determinar su condición fitosanitaria.
f) Si el inspector en punto de salida detecta la presencia de plagas reguladas o de
cualquier otra plaga, procederá a hacer la retención de la fruta del lote
interceptado, el resto de los lotes serán liberados para su exportación.
g) La fruta de los lotes interceptados, será devuelta al empacador y no podrá ser
procesada nuevamente para la exportación.
h) El empacador deberá identificar cada una de las cajas máster con los lotes que
contiene, o bien, podrá conformar una lista de empaque en donde se describan
los lotes componentes de cada caja máster.
i) Cuando un envío es sometido a control cruzado, el empacador deberá garantizar
que el medio de transporte no se retire hasta tanto sea aprobada la exportación,
debido a que de ser necesario, deberá devolverse a la planta empacadora con las
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cajas retenidas.
j) El empacador deberá proveer del equipo y material necesario para que en caso
de retención, el envío pueda re-empacarse de tal forma que garantice su
integridad fitosanitaria.
8. INSTALACIONES DE EMPAQUE
8.1 Acondicionamiento de instalaciones
Cerrar completamente la planta empacadora con cedazo anti-insectos o sarán 80%
mínimo, que deberá mantenerse en buen estado. Esto incluye la protección de las
áreas de inspección, empaque, bodega de cartón, armado de cajas, almacenamiento de
fruta empacada, entre otras.
8.2 Sistema de puertas
a) Las áreas de acceso de personas, deben contar con un sistema de doble puerta
con un espacio entre una y otra de al menos 2 metros, que tengan un dispositivo
de cierre automático (resortes, pesas, hules, etc.).
b) El uso adicional de cortinas plásticas es opcional.
c) Los sistemas de ingreso de fruta a la planta empacadora, deben disponer de las
condiciones necesarias para evitar el ingreso de insectos polizontes.
d) Las puertas de acople de los camiones a la empacadora para el cargado del
producto empacado, deben estar diseñados de tal forma que impida el ingreso
de insectos polizontes.
8.3 Equipo para higiene
Contar con lavamanos en el área de acceso a las instalaciones, además de pediluvio o
pileta para lavado y desinfección de los zapatos.
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8.4 Tratamiento de agua para lavado de fruta
a) Asegurarse de mantener la concentración recomendada de desinfectante, para lo
cual debe contar con un sistema adecuado de dosificación y medición.
b) Mantener un registro de la concentración del desinfectante utilizado, así como de
cualquier otra sustancia utilizada para el tratamiento de la fruta.
8.5 Ausencia de plagas dentro de las instalaciones
a) Tomar las medidas necesarias para mantener libre de insectos la empacadora.
b) En caso de encontrar insectos dentro de la empacadora antes de iniciar la labor
de empaque, fumigar con un insecticida de uso doméstico utilizando un equipo
de aplicación adecuado, con un tiempo prudencial para el ingreso del personal a
las instalaciones.
c) El equipo debe de estar disponible en la planta empacadora durante toda la
temporada de empaque.
d) No se permite el consumo de alimentos dentro de las instalaciones, ya que los
residuos pueden atraer insectos.
8.6 Otras instalaciones
Mantener la cámara fría, lugares de almacenamiento y medios de transportes limpios y
desinfectados.
8.7 Área de inspección fitosanitaria
a) Proveer mesas de inspección, cuya superficie superior sea lisa y blanca, con
iluminación independiente colocada a un metro de distancia sobre la mesa, para
que se realice la inspección fitosanitaria del producto.
b) La mesa debe tener 80 cm. de alto, 1.5 m. de largo y 80 cm. de ancho.
c) Se debe disponer de silla ajustable y ergonómica para el inspector.
d) El área en donde se ubican la mesa y silla para la inspección fitosanitaria, debe
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contar con accesos a energía eléctrica, para la conexión de equipo óptico
(estereoscopio) de enchufe polarizado.
e) Se debe contar con dispositivos de ventilación.
f) Disponer de basurero con tapa.
g) El área y equipo de inspección, deberán ser utilizados exclusivamente por el
inspector.
8.8 Material de empaque
El material de empaque (cajas de cartón, fondos, separadores, cajas plásticas,
amortiguadores, esquineros) debe estar sobre tarimas, en un lugar cerrado, seguro,
libre de contaminantes como insectos.
8.9 Reparaciones
Mantener en bodega suficiente cantidad de materiales (cedazo, sarán, cortinas
plásticas, pegamento, etc.) para efectuar reparaciones oportunamente.
8.10 Control de malezas
Mantener libre de malezas el área que circunda la empacadora, por lo menos es un
perímetro de 3 metros.
8.11 Manejo de desechos en planta empacadora
Los residuos vegetales y otras basuras orgánicas, deben ser colocados en un lugar lejos
de la empacadora al finalizar la jornada diaria y ser tratados adecuadamente para
impedir que se conviertan en fuente de contaminación.
9. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR
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9.1 Documentos oficiales
Mantener bajo control y en forma segura los documentos oficiales y sellos.
Además, tener discrecionalidad respecto a los asuntos propios de cada plantación y
empacadora.
9.2 Informes
a) Preparar un informe al final de la temporada, que incluya las visitas realizadas a
las diferentes plantaciones e instalaciones de empaque y volúmenes de
exportación, especificando claramente si se encuentra algún problema
fitosanitario y la recomendación que se emitió para solucionarlo.
b) El informe puede contener esta y otra información que se considere oportuna y
que refleje la situación de lo acontecido en la temporada.
9.3 Seguimiento a recomendaciones
a) Verificar los registros fitosanitarios que deben llevar los productores y
empacadores.
b) Emitir recomendaciones con el fin de mejorar el control fitosanitario en los sitios
de producción y empaque. Estas recomendaciones se deben consignar en el libro
de inspección.
c) Si se presenta incumplimiento de las normas técnicas aquí establecidas, el
inspector deberá comunicarlo inmediatamente al jefe de planta y discutir sus
causas y posibles soluciones.
d) Si el problema lo amerita, se procederá a consultar al supervisor del Programa o
en su defecto a los niveles superiores del Departamento.
9.4 Toma de muestras
Recolectar y/o coordinar con el supervisor del Departamento competente, la toma de
muestras de fruta u otras partes vegetales, para análisis de residuos de plaguicidas y/o
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Diagnóstico Fitosanitario, completando los respectivos formularios.
Las acciones que se deriven de los resultados obtenidos de los análisis realizados, serán
acordadas con los Departamentos correspondientes.
9.5 Permanencia en las instalaciones
El inspector debe permanecer en las instalaciones durante todo el proceso de empaque,
ya que la regulación de Estados Unidos establece que: “Toda la fruta dañada fue
removida del envío previo a su exportación bajo supervisión de la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria de Costa Rica”.
10. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PRODUCTORES,
EMPACADORES Y EXPORTADORES
10.1 Compromiso
a) De conformidad con la legislación vigente y por ser de interés particular, los
productores, empacadores y exportadores participantes en el Programa, deberán
acatar todas las disposiciones aquí estipuladas.
b) El empacador debe firmar el documento “01.08-F52, Acuerdo de Compromiso
entre el Servicio Fitosanitario del Estado y el empacador de rambután”. (Anexo
10)
c) El empacador debe firmar a su vez, una carta de compromiso con los
productores que le suplen la fruta, para asegurar el cumplimiento de las
condiciones fitosanitarias de las plantaciones.
10.2 Cumplimiento
Cumplir con las recomendaciones establecidas en ésta Guía y con las que se emitan
posteriormente, de acuerdo con las necesidades.
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10.3 Inscripción en base de datos
Los productores, empacadores y/o exportadores deben estar debidamente inscritos en
la base de datos del Departamento y estar al día con los deberes registrales y
financieros del Programa y del Servicio, cuando corresponda.
10.4 Notificaciones
a) Los empacadores deberán proveer al DC, el formulario “01.08-F48, Formulario
para la notificación de plantaciones de rambután” (Anexo 1), por cada uno de
sus proveedores de fruta 3 meses antes de la cosecha.
b) Enviar al DC una copia del Acuerdo de Compromiso firmado con cada productor
de donde se obtenga la fruta para exportar a Estados Unidos.
c) Los exportadores que no tienen empacadora y van a adquirir el rambután
empacado, deben notificar al DC mediante una nota, cada empacadora que le
suple el producto empacado para la exportación. Esta notificación deberá
hacerse llegar al DC, 15 días hábiles antes de la primera exportación.
d) No se aceptarán notificaciones, cuando el DC no conozca la persona física o
jurídica que empacará y/o exportará la fruta.
10.5 Uso de plaguicidas
a) Los productores y empacadores de fruta para exportación a los Estados Unidos,
deben respetar las tolerancias de residuos de plaguicidas de la lista de productos
autorizados.
b) Los productores deberán llenar y mantener al día, los registros de las
aplicaciones de plaguicidas.
10.6 Información
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Proveer al inspector la información necesaria para la certificación de los envíos tales
como: nombre exportador, destino, puerto de salida, número de cajas, línea aérea o
naviera y cualquier otra información que requiera.
10.7 Responsable
a) Asignar a una persona como responsable de coordinar la ejecución de las
recomendaciones y disposiciones a seguir en el Programa.
b) En el caso de grupos organizados de productores, empacadores y/o
exportadores, éstos deberán asignar una única persona para coordinar las
acciones con el sector oficial.
11. PLAGUICIDAS APROBADOS
Lista de plaguicidas aprobados por EPA y Codex para ser utilizados
en rambután.
Nombre Genérico Nombre
comercial Uso
EPA
(PPM)
Codex
(PPM)
Producto
registrado en
Costa Rica para
otros cultivos
Azoxystrobin Amistar
50 WG Fungicida 2.00 No Si
Methoxyfenozide Intrepid
24 SC Insecticida 2.00 No Si
2-4 D 2-4 D y otros Herbicida 0.30 No Si
Glifosato Glifosato y otros Herbicida 0.20 No Si
Spinosad Tracer, Spintor Insecticida 0.30 No Si
Cobres Varios Fungicida Exento Exento Si
Fuente: Registro de Plaguicidas, Departamento de Insumos Agrícolas, Ministerio de Agricultura y
Ganadería. www.sfe.go.cr
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12. REFERENCIAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL,
1997. Ley de Protección Fitosanitaria. Número 7664. San José, Costa Rica.
SECRETARIA DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA,
FAO.1999. “Glosario de términos fitosanitarios de la FAO”, Roma, Italia.
Plaguicidas permitidos en Estados unidos y sus Tolerancias.
www.epa.gov/pesticides/food/viewtols.htm.