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POR UNA AGRICULTURA MÁS COMPETITIVA Y SOSTENIBLE Servicio Fitosanitario del Estado, MAG Teléfono: (506) 2549-3400 www.sfe.go.cr Correo electrónico [email protected] ; Teléfono directo: 2549-3450 / Extensión: 1050 Servicio Fitosanitario del Estado Auditoría Interna Miércoles 6 de abril de 2011 AI SFE 077-2011 Ingeniera Magda González Arroyo, Directora Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) Estimada señora: En fecha 25/03/2011 sostuve una conversación con la Ingeniera Yamileth Retana Palma, funcionaria de la Unidad de Planificación y Control Interno, en la cual me trasmitió información general relativa a la iniciativa que tiene el SFE de emprender acciones para establecer un “sistema de gestión de la calidad” (SGC); como parte de la gestión que viene realizando para fortalecer su sistema de control interno (SCI). A efecto de que sea valorada como insumo en el proceso de diseño e implementación del citado SGC, procedemos a compartir con la administración del SFE información sobre ese tema. En ese sentido, esta Auditoría Interna considera necesario asesorar en forma oficial sobre este aspecto; razón por la cual se remite el presente informe N° AI SFE SP INF 005-2011, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292; con las previsiones del caso

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Miércoles 6 de abril de 2011

AI SFE 077-2011

Ingeniera

Magda González Arroyo, Directora

Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)

Estimada señora:

En fecha 25/03/2011 sostuve una conversación con la Ingeniera Yamileth Retana

Palma, funcionaria de la Unidad de Planificación y Control Interno, en la cual me

trasmitió información general relativa a la iniciativa que tiene el SFE de emprender

acciones para establecer un “sistema de gestión de la calidad” (SGC); como parte

de la gestión que viene realizando para fortalecer su sistema de control interno

(SCI).

A efecto de que sea valorada como insumo en el proceso de diseño e

implementación del citado SGC, procedemos a compartir con la administración del

SFE información sobre ese tema.

En ese sentido, esta Auditoría Interna considera necesario asesorar en forma

oficial sobre este aspecto; razón por la cual se remite el presente informe

N° AI SFE SP INF 005-2011, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo

Nº 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292; con las previsiones del caso

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AI SFE 077-2011

Ing. Magda González Arroyo, Directora SFE

para que no se comprometa nuestra independencia y objetividad en la

planificación y ejecución de estudios posteriores.

Con el propósito de dar seguimiento al presente informe, se deberá remitir copia a

esta Auditoría Interna de los acuerdos respectivos que adopte la administración

activa sobre este particular.

El archivo digital del informe N° AI SFE SP INF 005-2011, se remite a las direcciones de correo electrónico correspondientes a los funcionarios que se citan al final del presente oficio de remisión.

Atentamente,

Lic. Henry Valerín Sandino

Auditor Interno HVS/RCJ Como referencia y para la valoración respectiva, se remite vía correo electrónico los siguientes archivos digitales:

Resolución R-DC-118-2009 de fecha 15/12/2009 promulgó las “Políticas de Buen Gobierno Corporativo de la Contraloría General de la República”.

Decreto Ejecutivo N° 33146-MP entraron a regir los “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos” “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios

de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general” (Nº D-2-2004-CO) Código de Buen Gobierno Corporativo emitido por el ICA. Código de Ética del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Integración que realizó el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de su MECI, su Sistema de Gestión de la Calidad, la

planificación estratégica y su planificación anual. Presentación sobre la armonización del sistema de control interno con el sistema de gestión de la calidad.

C./ Ing. Carlos Padilla Bonilla, Subdirector del SFE

Ing. Yamileth Retana Palma, Unidad de Planificación y Control Interno Comisión de Control Interno SFE

Archivo / Legajo de documentos

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INFORME Nº AI SFE SP INF 005-2011 6 de abril de 2011

INFORME DE ASESORÍA

SOBRE ASPECTOS GENERALES QUE SE DEBEN CONSIDERAR EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA

CALIDAD

Hecho por: Lic. Ronald Canales Jiménez Auditor Encargado

Revisado y aprobado: Lic. Henry Valerín Sandino Auditor Interno

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ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN ....................................................................................................................................... 1 2. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 2 3. RESULTADOS ........................................................................................................................................... 3 4. COMENTARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SFE ................................................................... 15 5. ASESORÍA ............................................................................................................................................... 17

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1. PRESENTACIÓN La Auditoría Interna fiscaliza que la actuación de la administración activa se ejecute conforme al marco legal y técnico y las sanas prácticas administrativas, gestión que se realiza a través de la ejecución de auditorías y estudios especiales, así como mediante las funciones de asesoría y advertencia. El quehacer de la auditoría interna por lo general consiste en una labor que se desarrolla con posterioridad a los actos de la administración; sin embargo, en asuntos que sean de su conocimiento o a solicitud del jerarca y/o titulares subordinados, también emite en forma previa, concomitante o posterior a dichos actos, criterios en aspectos de su competencia y en cumplimiento de su labor de asesoría y advertencia, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en la ejecución de estudios posteriores. Con respecto al servicio de asesoría, el mismo corresponde a una función preventiva para fortalecer el sistema de control interno institucional y consiste en asesorar oportunamente (en materia de su competencia) al jerarca; sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del Auditor, correspondan a otros niveles de la organización. En el presente informe de asesoría, se irán vinculando en forma directa e indirecta los aspectos contenidos en el numeral 3.1 correspondiente al “Criterio” y los hechos descritos en el numeral 3.2 denominado “Condición”; situación que permitirá a esta Auditoría Interna emitir sus “Comentarios” sobre aspectos a considerar por la administración activa para fortalecer su sistema de control interno (numeral 4) lo que da como resultado la “Asesoría” contenida en el numeral 5.

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2. INTRODUCCIÓN 2.1. ORIGEN La presente asesoría se realizó en atención al Plan Anual de Labores de la Auditoría Interna del SFE para el año 2011, específicamente en lo que corresponde al punto 1.1.

2.2. OBJETIVO Asesorar a la administración activa del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) sobre aspectos generales que se deben considerar en el diseño e implementación de un “Sistema de Gestión de la Calidad”; lo anterior como parte integral de la gestión vinculada con el fortalecimiento del sistema de control interno.

2.3. ALCANCE En el análisis realizado para la presente asesoría se consideró lo siguiente:

Ley General de Control Interno N° 8292. Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría

General de la República. Directrices del SEVRI, emitidas por la Contraloría General de la República. Modelo del Sistema de Control Interno del SFE. Información general sobre normas ISO (ISO 65, ISO 9001, ISO 17020,

ISO 17025).

Información general relacionada con el sistema de control interno del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

2.4. NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA En la ejecución del presente servicio de asesoría se observaron las regulaciones establecidas para las Auditorías Internas en la Ley General de Control Interno Nº 8292, normas técnicas, directrices y resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República; así como lo dispuesto en las Secciones B (artículo 40, inciso b) y C (artículo 42, último párrafo), del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Decreto Ejecutivo Nº 36356-MAG).

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3. RESULTADOS

3.1 CRITERIO

3.1.1 Ley General de Control Interno N° 8292, artículo 10. 3.1.2 Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la

Contraloría General de la República (NCISP). 3.1.3 Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema

Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI / D-3-2005-CO-DFOE

3.1.4 Modelo Sistema de Control Interno del SFE.

3.2 CONDICIÓN

3.2.1 Modelo de Control Interno del SFE Basado en el esquema del “Modelo Estándar de Control Interno” (MECI), oficializado por el Gobierno de la República de Colombia, el SFE aprobó su Modelo de Sistema de Control Interno, el cual está concebido para dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y técnico vigente. El esquema del Modelo de Sistema de Control Interno del SFE, se muestra seguidamente: (Gráfica N° 1)

M O D E L O S I S T E M A D E C O N T R O L I N T E R N OO B J E T I V O S D E L S I S T E M A D E C O N T R O L I N T E R N O

SUBSISTEMAS COMPONENTES ELEMENTOS

Control Estratégico

Ambiente de Control

Compromiso Superior

Fortalecer la Ética

Idoneidad del Personal

Estructura Organizativa

Valoración del RiesgoSEVRI

Vínculo con la planificación

Control de la Gestión

Actividades de Control

Protección y conservación del patrimonio

Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información

Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones

Cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico

Sistemas de Información

Sistemas de información

Gestión documental

Archivo Institucional

Control Evaluación SeguimientoEstrategia y mecanismos para el

seguimiento

Planes de acción

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Con oficio AI SFE 032-2011 del 24/02/2011, esta Auditoría Interna emitió una serie de comentarios sobre aspectos de forma y fondo acerca del citado documento y en oficio de respuesta DSFE-296-11 del 11/03/2011, la Directora del SFE señaló lo siguiente:

(…) Consciente de que el equipo responsable de la elaboración del documento, valorará cada una de ellas e incorporará aquellas que estén acorde a los lineamientos tanto de la Comisión de Control Interno del SFE como de esta Dirección, haciendo que la segunda versión del modelo salga enriquecido con sus apreciaciones.

Dicho modelo también muestra gráficamente cómo interactúan los diferentes subsistemas que lo conforman con los respectivos componentes funcionales del sistema de control interno; así como con respecto al macroproceso, procesos (sustantivos y de apoyo), elementos y actividades. Además, por medio de oficio AI SFE 067-2011 del 22/03/2011, esta Auditoría Interna asesoró sobre el grado de madurez que muestra el sistema de control interno del SFE en la actualidad.

3.2.2 Obligación sobre la incorporación al Sistema de Control

Interno (SCI) de normas técnicas vinculadas con el buen gobierno corporativo, la calidad y la ética

a) Sobre la vinculación del SCI con buen gobierno corporativo

La Norma 1.8 “Contribución del SCI al gobierno corporativo” contenida en las NCISP (N-2-2009-CO-DFOE) establece lo siguiente:

El SCI debe contribuir al desempeño eficaz y eficiente de las actividades relacionadas con el gobierno corporativo, considerando las normas, prácticas y procedimientos de conformidad con las cuales la institución es dirigida y controlada, así como la regulación de las relaciones que se producen al interior de ella y de las que se mantengan con sujetos externos.

Consistente con la norma 1.8, se puede decir que el propósito de un buen gobierno corporativo es garantizar una gestión integra, eficiente y transparente de quienes ejercen la dirección, administración y gestión, respecto al correcto manejo de los recursos públicos; con el fin de generar confianza a lo interno y externo de la organización.

Como referencia de lo actuado con relación al establecimiento de un buen gobierno corporativo, la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-118-2009 de fecha 15/12/2009, promulgó las “Políticas de Buen Gobierno Corporativo de la Contraloría General de la República” (se remite para análisis y valoración de la administración del SFE, el archivo digital de la citada Resolución). El objetivo de las mismas está orientado a: “Establecer un conjunto básico y prioritario de prácticas de Buen Gobierno Corporativo, cuya

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adopción le permita a la Contraloría General de la República realizar una gestión orientada a la generación de valor público para satisfacer las necesidades de sus clientes y que le permita ser

reconocida por su integridad, transparencia y responsabilidad.”. Asimismo, otra referencia respecto al diseño e implementación de un esquema de gobierno corporativo, es el correspondiente al establecido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). En ese sentido, se remite para conocimiento y valoración de la administración del SFE, el archivo digital del Código de Buen Gobierno Corporativo emitido por el ICA.

b) Sobre la vinculación del SCI con la calidad La Norma 1.9 “Vinculación del SCI con la calidad” contenida en las NCISP, establece lo siguiente:

1.9 Vinculación del SCI con la calidad El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben promover un compromiso institucional con la calidad y apoyarse en el SCI para propiciar la materialización de ese compromiso en todas las actividades y actuaciones de la organización. A los efectos, deben establecer las políticas y las actividades de control pertinentes para gestionar y verificar la calidad de la gestión, para asegurar su conformidad con las necesidades institucionales, a la luz de los objetivos, y con base en un enfoque de mejoramiento continuo.

Considerando lo descrito anteriormente, se podría decir que el propósito del establecimiento de un buen gobierno corporativo, está alineado al objetivo que pueda perseguir una organización con la adopción y aplicación de normas de calidad que estén orientadas a fortalecer la gestión; como por ejemplo las vinculadas con la norma ISO 9001.

c) Sobre la vinculación del SCI con la ética La Norma 2.3 “Fortalecimiento de la ética institucional” contenida en las NCISP, establece lo siguiente:

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento y la gestión éticos de la institución, y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 33146-MP entraron a regir los “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos”, que son de acatamiento obligatorio. Asimismo, existe la obligación de cumplir con lo dispuesto en las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la

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Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general” (Nº D-2-2004-CO). Además, considerando que el SFE tomó como referencia para establecer la estructura gráfica de su “Modelo de Control Interno” la definida por el Gobierno de Colombia; se remite para su conocimiento (referencia) el Código de Ética del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Según información suministrada por la Encargada de la Unidad de Control Interno del Ministerio de Agricultura y Ganadería; dicho Ministerio conformó una Comisión orientada a analizar el tema de la ética.

3.2.3 Aspectos generales sobre las Normas ISO 9001, ISO 17025, ISO 17020, ISO 65

La Organización Internacional de Estandarización (ISO), según la abreviación aceptada internacionalmente) tiene su oficina central en Ginebra (Suiza) y está formada por una red de institutos nacionales de estandarización en 160 países, con un miembro en cada país (información obtenida de la página http://www.iso.org). El objetivo de la ISO es llegar a un consenso con respecto a las soluciones que cumplan con las exigencias comerciales y sociales de los clientes y usuarios. El cumplimiento de dichas normas es voluntario; por cuanto la ISO, siendo una entidad no gubernamental, no cuenta con la autoridad para exigir su aplicación. No obstante, la adopción de este tipo de normas, propicia entre otros aspectos, mayor credibilidad en la gestión de las organizaciones y contribuye con la competitividad, considerando el sector en el cual se desarrolla el accionar de las mismas. Algunas de las Normas ISO se detallan seguidamente: ISO 9001: Es una norma aplicada a los sistemas de gestión de calidad (SGC); cuyo propósito es que las empresas cuenten con un modelo efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios. (Gráfica N° 2)

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ISO 17025: Norma que se desarrolló para guiar a los laboratorios en la administración de la calidad y requerimientos técnicos para una adecuada operación. En ese sentido, los requerimientos de esta ISO son específicos para los laboratorios de ensayo y calibración. La norma trata temas tales como: la competencia técnica del personal, la conducta ética del personal, la utilización de ensayos bien definidos y procedimientos de calibración, participación en ensayos de pericia y contenidos de informes de ensayos y certificados. Un aspecto relevante de la aplicación de la presente norma, está orientado a armonizar la acreditación de los laboratorios y aceptación de la información de ensayo en todo el mundo. Actualmente el SFE está realizando gestiones para cumplir con dicha norma.

ISO 17020: Esta norma está direccionada a la “Inspección” vinculada con el examen del diseño de un producto, un servicio, un proceso o una planta, y la determinación de su conformidad con requisitos específicos, o sobre la base de un juicio profesional con requisitos generales.

ISO 65: Corresponde a la certificación e inspección de la producción orgánica de alimentos; así como de la industria procesadora y empacadora de alimentos orgánicos para exportación. Es por lo general efectuada por organismos independientes a los que se ha otorgado autorización para certificar el cumplimiento de la norma internacional aplicable a los alimentos orgánicos. En la actualidad, el Programa de Agricultura Orgánica del SFE responde al cumplimiento de la citada norma.

3.2.4 Sobre la armonización del SCI con el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC)

En forma consistente con lo antes señalado, se describe alguna información establecida por el Gobierno de Colombia (insumo); mediante la cual se puede visualizar una relación directa y necesaria entre el SCI y el SGC (armonización). En ese sentido, se muestra seguidamente información que permite reflejar esa armonización del MECI con la norma de SCG 1000:2005 - NTCGP1000:2004. La presentación que contiene esa información se obtuvo como producto de una búsqueda efectuada en “internet” (el archivo digital de la misma se remite vía correo electrónico).

a) Modelo gráfico MECI y SGC En las gráficas N° 3 y N° 4 que se muestran en la página siguiente, se exponen las representaciones gráficas del SCI y del SGC.

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Gráfica N° 3

MECI

Gráfica N° 4

SGC

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b) Razón de ser del SGC Un SGC permite a lo interno de la organización, entre otros aspectos lo siguiente:

Estandarizar procesos. Establece coherencia en el accionar. Mantiene la memoria institucional actualizada. Fortalece los mecanismos de control. Prepara a la entidad para los cambios. Genera confianza. Posiciona a la organización. Garantiza en forma razonable la sostenibilidad en el tiempo.

La base del SGC recae en un adecuado proceso de planificación y en el establecimiento y cumplimiento de sus principios. En ese sentido, se muestra en la gráfica N° 5 las diferentes fases a considerar en la implementación de dicho sistema. Gráfica N° 5

FASES DE IMPLEMENTACIÓN SGC

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Asimismo, en la gráfica N° 6 se muestran los principios del MECI y del SGC y su interacción. Gráfica N° 6

PRINCIPIOS MECI Y SGC

Además, en la gráfica N° 7 se muestran los diferentes requisitos que deben guiar la implementación del SGC. Gráfica N° 7

REQUISITOS SGC

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c) Estructura del SGC y su interacción con el MECI En las gráficas N° 8 y N° 9 siguientes, se muestra la estructura del SGC, así como su interacción con el MECI. Gráfica N° 8

ESTRUCTURA SGC

Gráfica N° 9

INTERACCION DEL MECI Y SGC

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d) Productos e impacto obtenido como resultado de la implementación del

MECI y SGC En las gráficas N° 10, N° 11 y N° 12 siguientes, se muestran algunos ejemplos vinculados con los subsistemas de SCI y sus productos (documentos e impacto) que se obtendría como resultado de la implementación del MECI y el SGC; situación que realmente hace tangible la gestión y el cumplimiento del ordenamiento que regula la materia de control interno. Dicha gestión igualmente va de la mano de lo que una organización pueda realizar y concretar con respecto al tema de un buen gobierno corporativo; lo anterior considerando lo descrito en el numeral 3.2.2 inciso a) del presente informe de asesoría. Gráfica N° 10

SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO

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Gráfica N° 11

SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN

Gráfica N° 12

SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN

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3.2.5 Sobre la integración entre el Modelo de Control Interno, Sistema de Gestión de Calidad, Planificación Estratégica y el Plan Anual Operativo

La Norma 1.1 “Sistema de control interno (SCI)" contenida en las NCISP, establece lo siguiente:

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben emprender las medidas pertinentes para contar con un SCI, conformado por una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos organizacionales. El SCI tiene como componentes orgánicos a la administración activa y a la auditoría interna; igualmente, comprende los siguientes componentes funcionales: ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y seguimiento, los cuales se interrelacionan y se integran al proceso de gestión institucional. Los responsables por el SCI deben procurar condiciones idóneas para que los componentes orgánicos y funcionales del sistema operen de manera organizada, uniforme y consistente.

Asimismo, en la norma 3.3” Vinculación con la planificación institucional” contenida en las NCISP, se establece:

La valoración del riesgo debe sustentarse en un proceso de planificación que considere la misión y la visión institucionales, así como objetivos, metas, políticas e indicadores de desempeño claros, medibles, realistas y aplicables, establecidos con base en un conocimiento adecuado del ambiente interno y externo en que la institución desarrolla sus operaciones, y en consecuencia, de los riesgos correspondientes. Asimismo, los resultados de la valoración del riesgo deben ser insumos para retroalimentar ese proceso de planificación, aportando elementos para que el jerarca y los titulares subordinados estén en capacidad de revisar, evaluar y ajustar periódicamente los enunciados y supuestos que sustentan los procesos de planificación estratégica y operativa institucional, para determinar su validez ante la dinámica del entorno y de los riesgos internos y externos.

Tomando en cuenta lo dispuesto en la citada normativa técnica, es importante como referencia revisar lo gestionado por el Gobierno Colombiano con relación a la integración que realizó el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de su MECI, su Sistema de Gestión de la Calidad, la planificación estratégica y su planificación anual. Al respecto, se remite vía correo electrónico, el archivo digital que muestra esa integración.

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4. COMENTARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SFE Considerando la información sobre el sistema de gestión de la calidad (SGC) que la Ing. Yamileth Retana Palma compartió con esta Auditoría Interna, es nuestro criterio que el SFE continúa realizando acciones importantes orientadas a fortalecer su sistema de control interno; ya que se valoró que dicha información se ajusta a la técnica que regula un SGC, tomando en cuenta lo que dispone la ISO 9001 en esta materia. Conforme con lo señalado en el apartado denominado “Resultados” del presente informe de asesoría, se comenta lo siguiente:

4.1. Es criterio de esta Auditoría Interna que la gestión que emprenda el SFE con relación al diseño e implementación de un SGC (sobre la base de una adecuada planificación de sus diferentes fases de implementación), debe ser consistente con las acciones que se vienen emprendiendo vinculadas con la implementación del “MODELO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO”; a efecto de cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico vigente que regula la materia de control interno. Por esta razón, dicha gestión debe propiciar en todo momento una interacción entre el MCI del SFE, lo que se vaya a definir como SGC y lo correspondiente a políticas de buen gobierno corporativo; razón por la cual, el plan de acción y/o el cronograma de actividades que se llegare a elaborar, aprobar e implementar para dichos efectos, debe estar alineado a la estrategia establecida por el SFE para implementar el mencionado “MODELO”. 4.2 Tal y como se le comentó a la Ing. Yamileth Retana Palma, en este momento el SFE no estaría tratando de cumplir la norma ISO 9001 para gestionar una acreditación en calidad; sino más bien incorporar en su quehacer una serie de aspectos que le posibiliten el establecimiento e implementación de políticas y actividades de control pertinentes para gestionar y verificar la calidad de su gestión. En ese sentido, una vez que el SFE haya analizado los diferentes mecanismos técnicos que se ofrecen a nivel nacional como internacional; podría valorar la posibilidad de establecer su propia norma de la calidad, al igual que hizo con el establecimiento de su Modelo de Control Interno. Lo anterior tiene dos grandes ventajas: le estaría dando una identidad gráfica y operativa con respecto a la estructura del SGC que llegue a diseñar e implementar y además, una vez aprobada esa estructura de calidad, nuestra referencia de implementación sería la norma técnica aprobada por el SFE y no la norma internacional adaptada. 4.3 Dos grandes temas que deben estar presentes en la implementación del SCI (adicionales al SGC) son los correspondientes al buen gobierno corporativo y a la ética; por cuanto los mismos no escapan al establecimiento del SGC y además están debidamente regulados en las NCISP. En cuanto al tema del “gobierno corporativo”, podría el SFE indagar en la Contraloría General de la República, con el fin de conocer sobre la experiencia de dicho órgano contralor en el diseño e implementación de la respectiva estrategia; así como respecto a los resultados que han obtenido a la fecha. Dicha situación estaría generando la posibilidad de accesar información y documentación valiosa; misma

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que se convertiría en un insumo importante dentro del análisis que estaría llevando a cabo el SFE sobre este aspecto. Asimismo, con relación a la ética, el SFE debería consultar sobre la gestión que ha emprendido el MAG a la fecha; lo anterior permitiría valorar la posibilidad de integrarse a dicha gestión o emprender las acciones concretas que le posibiliten abordar ese tema de la mejor manera, con el propósito de que se generen los productos normativos que regularán lo correspondiente a la ética, a lo interno del SFE. 4.4 Otras normas ISO que estarían interactuando con el diseño e implementación de un SGC para el SFE (referencia ISO 9001); son aquellas identificadas como ISO 17025, ISO 65 y eventualmente la ISO 17020. Lo anterior se indica, considerando la gestión emprendida a la fecha por el SFE, con relación a la ISO 65 e ISO 17025. 4.5. Es fundamental que como parte del diseño e implementación del MCI así como del SGC (que debe incluir lo relativo a un buen gobierno corporativo), se definan los productos que harían tangible el cumplimiento del respectivo ordenamiento jurídico y técnico vigente; situación que debe facilitar los procesos de autoevaluación y de implementación y seguimiento de los correspondientes planes de acción. 4.6. Consecuente con todo lo anterior, los mecanismos y prácticas de control que se lleguen a diseñar e implementar orientados a interrelacionar el MCI y SGC con la planificación estratégica y la anual, deben facilitar entre otros aspectos:

el proceso de valoración del riesgo institucional; las acciones de mejora que se deben diseñar, aprobar, implementar y evaluar; y

la gestión que debe permitir en el tiempo, mantener ajustado el sistema de control interno al cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico vigente.

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5. ASESORÍA Considerando lo expresado en este documento sobre la naturaleza de los servicios de asesoría, se somete a valoración de la administración activa del SFE lo señalado en el presente informe, específicamente lo descrito en los numerales 3 y 4, con el propósito de suministrar información (insumo) que facilite la toma de decisiones con respecto a los aspectos tratados. Al respecto, el artículo 10 “Responsabilidad por el sistema de control interno” de la Ley General de Control Interno N° 8292 dispone lo siguiente: “Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones

necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”; y su artículo 39 establece responsabilidad administrativa para aquellos funcionarios, sea jerarca o titulares subordinados “(…) cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable (…)”.