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BOLETÍN Servicio de Estudios Registrales de Cataluña DIRECTOR ANTONIO GINER GARGALLO CODIRECCIÓN MERCEDES TORMO SANTONJA CONSEJO DE REDACCIÓN JOSÉ LUIS VALLE MUÑOZ PEDRO ÁVILA NAVARRO ANTONIO GINER GARGALLO SANTIAGO LAFARGA MORELL JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA ANTONIO CUMELLA DE GAMINDE FERNANDO DE LA PUENTE ALFARO JUAN MARÍA DÍAZ FRAILE LUIS SUÁREZ ARIAS ISABEL DE LA IGLESIA MONJE COLABORADORES MANUEL BERNAL DOMÍNGUEZ FERNANDO CURIEL LORENTE JUAN LUIS GIMENO GÓMEZ-LAFUENTE LUIS MIGUEL ZARABOZO GALÁN JOSÉ Mª RÁMIREZ-CÁRDENAS GIL VICENTE JOSÉ GARCÍA-HINOJAL LÓPEZ JOSÉ LUIS SARRATE I ABADAL MATÍAS GIMÉNEZ ROCHA JOSÉ LUIS SALAZAR MANUEL BALLESTEROS ALONSO JESÚS BENAVIDES ALMELA RAMÓN GASPAR VALENZUELA MIGUEL ÁNGEL PETIT SUÁREZ DIRECTORES HONORARIOS D. JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA D. PEDRO ÁVILA NAVARRO D. FCO. JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO D. JOAQUÍN MARÍA LARRONDO LIZARRAGA núm. 130 MAYO Y JUNIO DE 2007 Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña Servicio de Estudios Registrales de Cataluña

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    DIRECTORANTONIO GINER GARGALLO

    CODIRECCIÓNMERCEDES TORMO SANTONJA

    CONSEJO DE REDACCIÓNJOSÉ LUIS VALLE MUÑOZPEDRO ÁVILA NAVARRO

    ANTONIO GINER GARGALLOSANTIAGO LAFARGA MORELL

    JESÚS GONZÁLEZ GARCÍAANTONIO CUMELLA DE GAMINDE

    FERNANDO DE LA PUENTE ALFAROJUAN MARÍA DÍAZ FRAILE

    LUIS SUÁREZ ARIASISABEL DE LA IGLESIA MONJE

    COLABORADORESMANUEL BERNAL DOMÍNGUEZFERNANDO CURIEL LORENTE

    JUAN LUIS GIMENO GÓMEZ-LAFUENTELUIS MIGUEL ZARABOZO GALÁN

    JOSÉ Mª RÁMIREZ-CÁRDENAS GILVICENTE JOSÉ GARCÍA-HINOJAL LÓPEZ

    JOSÉ LUIS SARRATE I ABADALMATÍAS GIMÉNEZ ROCHA

    JOSÉ LUIS SALAZARMANUEL BALLESTEROS ALONSO

    JESÚS BENAVIDES ALMELARAMÓN GASPAR VALENZUELAMIGUEL ÁNGEL PETIT SUÁREZ

    DIRECTORES HONORARIOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA

    D. PEDRO ÁVILA NAVARROD. FCO. JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

    D. JOAQUÍN MARÍA LARRONDO LIZARRAGA

    núm. 130MAYO Y JUNIO DE 2007

    Decanato Autonómico de los Registradoresde la Propiedad y Mercantiles de Cataluña

    Servicio de Estudios Registrales de Cataluña

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    Servicio de Estudios Registrales de Cataluña

    Joan Miró, 19-2108005 - BARCELONAD.L.: B. 22.157-1993

  • ÍNDICE

    I DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JU-RÍDICAS .......................................................................................... 19Mercedes Tormo Santonja

    I.1. RESOLUCIÓN JUS/1914/2007, de 19 de junio, por la que se da publici-dad de la Resolución de 2 de mayo de 2007, dictada en el recurso gu-bernativo interpuesto por A. M. O. S. (DOGC de 27 de junio de 2007) .. 21La adjudicación de bienes en pago de legitima a la tutora, hija de la he-redera incapacitada, implica un posible conflicto de intereses

    II RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPO-TECARIA .......................................................................................... 29Pedro Ávila Navarro

    II.1. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 24 DE MARZO DE 2007 (BOE DE 3 DEMAYO DE 2007) ................................................................................. 31Urbanismo: La afección de las fincas a las cesiones obligatorias se haceconstar por nota de certificación de cargas

    II.2. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 27 DE MARZO DE 2007 (BOE DE 4 DEMAYO DE 2007) ................................................................................. 31Retracto: El establecido por la ley en favor de la Administración debe ejer-citarse judicialmente

    II.3. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 28 DE MARZO DE 2007 (BOE DE 4 DEMAYO DE 2007) ................................................................................. 32Anotación preventiva de demanda: No es necesario que se pida expresa-menteDocumentos judiciales: Basta que identifiquen la finca a la que se refierenBienes gananciales: Siendo el adquirente casado en gananciales, ha deconstar el nombre del cónyuge

    II.4. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 29 DE MARZO DE 2007 (BOE DE 4 DEMAYO DE 2007) ................................................................................. 32Recurso gubernativo: El plazo no se cuenta de nuevo por la presentaciónde documentos subsanatorios

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    II.5. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 4 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 7 DEMAYO DE 2007) ................................................................................. 33Rectificación del Registro: La rectificación del titular requiere consenti-miento o resolución judicial si el error no resulta claramente de los títulos

    II.6. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 9 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 7 DEMAYO DE 2007) ................................................................................. 33Cancelación: La ordenada judicialmente debe resultar de resolución firme(no «a efectos registrales»)

    II.7. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 10 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 34Anotación preventiva de embargo: No puede embargarse un bien inscritopara el régimen de un extranjero sin demandar a los dos cónyuges

    II.8. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 11 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 18 DEMAYO DE 2007) ................................................................................. 34Recurso gubernativo: Sólo procede contra la nota de suspensión o dene-gación, no cuando se practica el asiento

    II.9. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 16 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 35Obra nueva: Se requiere el seguro decenal si las obras no son de merarehabilitación

    II.10. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 19 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 35Propiedad horizontal: La fijación de nuevas cuotas requiere acuerdo indivi-dual de los propietarios

    II.11. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 20 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 36Montes: El exceso de cabida de finca colindante con montes públicos re-quiere informe favorable de los titulares de estos

    II.12. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 23 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 36Calificación registral: El Registrador debe calificar si el acto se halla sujetoa ImpuestosCalificación registral: El Registrador puede calificar si el acto está exentode Impuestos

    II.13. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 24 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 37Anotación preventiva de suspensión: No puede prorrogarse por cuatroaños

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

  • ÍNDICE 5

    II.14. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 27 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 37Quiebra: La cancelación de asientos anteriores por retroacción requiere laprevia inscripción de la quiebra

    II.15. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 30 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 5 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 38Bienes gananciales: No puede embargarse la mitad indivisa del maridode una finca adquirida por la esposa «con sujeción a su régimen econó-mico»Extranjeros: No puede embargarse la mitad indivisa del marido de unafinca una finca adquirida por la esposa «con sujeción a su régimen eco-nómico»Anotación preventiva de embargo: No puede embargarse la mitad indivisadel marido de una finca una finca adquirida por la esposa «con sujeción asu régimen económico»

    II.16. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 3 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 19 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 38Montes: Silencio administrativo positivo para la inmatriculación

    II.17. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 4 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 5 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 39Obra nueva: El seguro decenal debe ser por el coste de ejecución, que esel que consta en el contrato de seguro

    II.18. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 7 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 19 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 39Anotación preventiva de demanda: La anotación preventiva de recursocontencioso administrativo requiere audiencia de los titulares y prestaciónde cauciónComunidad de bienes: No tiene personalidad jurídica ni puede ser titularregistral

    II.19. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 8 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 15 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 40Obra nueva: Puede declararse parcialmenteObra nueva: Basta que el seguro garantice la parte que se inscribe

    II.20. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 9 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 19 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 40Obra nueva: No es necesario el seguro decenal en la declaración de dosviviendas para uso propio en «comunidad valenciana»

    II.21. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 10 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 19 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 41Propiedad horizontal: Permuta de solar por obra: Puede garantizarse concondición resolutoria

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

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    II.22. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 18 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 30 DEMAYO DE 2007) ................................................................................. 41Hipoteca: Cancelación: No es necesaria la identificación de los medios de pagoCalificación registral: En cuanto a los medios de pago, solo cierra el Re-gistro la negativa a identificarlos

    II.23. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 19 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 16 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 42Propiedad horizontal: El derecho de elevación reservado por el constructorpor determinado plazo no puede ejercitarse después de concluido

    II.24. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 21 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 15 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 43Inmatriculación: No puede practicarse con documentación reveladora deque ha sido elaborada a ese solo efectoRecurso gubernativo: Puede presentarse antes de la emisión de la califica-ción sustitutoriaRecurso gubernativo: La representación para interponerlo ha de ser feha-ciente, pero no en documento públicoRecurso gubernativo: No puede fundarse sobre documentos nuevos nopresentados en tiempo y forma

    II.25. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 22 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 16 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 44Obra nueva: Para la declaración sobre finca rústica es apta la certificaciónde Ingeniero Técnico Agrícola

    II.26. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 23 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 16 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 45Elevación a público de documento privado: No puede otorgarse por uncausahabiente del comprador que no es su única heredera

    II.27. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 24 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 16 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 45Hipoteca: Ejecución: El Registrador debe calificar la competencia territorialdel Juzgado

    II.28. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 25 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 22 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 46Representación: La ratificación no tiene efecto retroactivo en perjuicio deterceros intermedios

    II.29. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 28 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 23 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 46Título inscribible: Tras la sentencia de condena a otorgar una escritura, nopuede ordenarse la inscripción dando por emitida la declaración de voluntadAnotación preventiva de demanda: Es anotable, no inscribible, la sentenciadictada en rebeldía

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

  • ÍNDICE 7

    II.30. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 30 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 22 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 47Representación: Basta con que el Notario califique la suficiencia con rela-ción al acto o negocio

    II.31. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 31 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 22 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 48Representación: Basta con que el Notario califique la suficiencia con rela-ción al acto o negocio

    II.32. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 5 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 4 DE JU-LIO DE 2007) ..................................................................................... 48Representación: Basta con que el Notario califique la suficiencia con rela-ción al acto o negocio, sin referencia expresa a la autocontratación

    II.33. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 5 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 4 DE JU-LIO DE 2007) ..................................................................................... 48Derecho notarial: La identificación del compareciente está amparada poruna presunción legalCalificación registral: La consideración de documentos presentados conposterioridad es excepcional

    II.34. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 6 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 4 DE JU-LIO DE 2007) ..................................................................................... 49Calificación registral: La parte confusa de un negocio jurídico no impide lainscripción de otro contenido en la misma escritura

    II.35. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 6 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 4 DE JU-LIO DE 2007) ..................................................................................... 50Calificación registral: Caducado el asiento de presentación, puede pre-sentarse el título a nueva calificaciónBienes gananciales: Adjudicación en parte privativa y en parte ganancialen disolución de comunidad

    II.36. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 7 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 4 DE JU-LIO DE 2007) ..................................................................................... 50División y segregación: No puede practicarse la segregación si está agota-da la cabida inscrita de la matriz

    II.37. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 7 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 4 DE JU-LIO DE 2007) ..................................................................................... 51Bienes gananciales: No puede embargarse la mitad indivisa del marido deuna finca adquirida «con sujeción a su régimen económico»

    II.38. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 8 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 4 DE JU-LIO DE 2007) ..................................................................................... 51Inmatriculación: Deben incluirse en la inmatriculación unas «calceras»

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

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    II.39. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 8 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 3 DE JU-LIO DE 2007) ..................................................................................... 51Condición resolutoria: En la cesión de bienes por alimentos, la ejecucióndebe dirigirse también contra los titulares registrales

    II.40. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 9 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 7 DE JU-LIO DE 2007) ..................................................................................... 52Anotación preventiva de demanda: Solo puede tomarse por mandamientojudicial

    II.41. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 11 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 7 DEJULIO DE 2007) ................................................................................. 52Inmatriculación: No es necesaria certificación catastral para la edificaciónsi es anterior a la L. 1/1992

    II.42. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 12 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 7 DEJULIO DE 2007) ................................................................................. 52Anotación preventiva de demanda: Puede tomarse de la incoación de ex-pediente de dominio para reanudación del tracto

    II.43. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 13 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 7 DEJULIO DE 2007) ................................................................................. 53Principio de tracto sucesivo: Inscritas a nombre de distintos titulares por-ciones de un local, no puede modificarse sin consentimiento de todos

    II.44. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 14 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 7 DEJULIO DE 2007) ................................................................................. 53Reanudación del tracto: No procede el expediente cuando no hay rupturadel tracto y se trae causa del titular registral

    II.45. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 26 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 25 Y26 DE JUNIO DE 2006)....................................................................... 54Propiedad horizontal: La autorización estatutaria para segregar no autorizapara desvincular un anejo

    III RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL ...... 55Pedro Ávila Navarro y José Juan Andújar Santos

    A) COMENTADAS POR PEDRO ÁVILA NAVARRO. REGISTRADOR DE LAPROPIEDAD ....................................................................................... 57

    III.1. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 17 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 57Sociedad limitada: Junta: Puede convocarse para celebrar *en la sede+Sociedad limitada: Junta: Se convoca por el órgano de administración, nopor el presidente de la juntaSociedad limitada: Junta: Defecto por falta de mención en la convocatoriadel derecho de información

    III

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA / RESOLUCIONES DE LA DGRNEN MATERIA MERCANTIL

  • ÍNDICE 9

    III.2. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 14 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 15 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 57Sociedad Limitada: Estatutos: Un nombre propio que no se refiere a per-sona actual debe considerarse denominación de fantasía

    III.3. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 16 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 9 DEJULIO DE 2007) ................................................................................. 58Sociedad anónima: Auditoría: Deben auditarse las cuentas si hay Auditorvoluntario vigente en el ejercicio de que se trate

    III.4. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 30 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 23 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 58Sociedad limitada: Aumento de capital: En la «operación acordeón» debencumplirse los requisitos de la reducción y del aumento

    III.5. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 31 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 22 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 59Sociedad anónima: Junta general: El mes de antelación para la convoca-toria se computa incluyendo el día inicial

    III.6. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 24 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 4 DEJULIO DE 2007) ................................................................................. 60Sociedad anónima: Sucursal: La sucursal de sociedad extranjera no tieneque acreditar la originalidad de la denominación

    III.7. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 5 DE JUNIO DE 2007 (BOE DE 4 DE JU-LIO DE 2007) ..................................................................................... 60Sociedad anónima: Junta: No es admisible la cláusula estatutaria de con-vocatoria con 30 días de antelación

    B) COMENTADAS POR JOSÉ JUAN ANDÚJAR SANTOS. ABOGADO. SOCIOPEDROSA & ASOCIADOS .................................................................... 61

    III.1. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 3 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 5 DEMAYO DE 2007) ................................................................................. 61Sociedad cooperativa. Facultades del consejo rector: la constitución poruna sociedad cooperativa de una sociedad mercantil no requiere acuerdode la asamblea general al no ser una materia reservada a la misma envirtud de los artículos 21.2 g) o 79 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, deCooperativas (Ley 27/1999)

    III.2. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 17 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 26 DEENERO DE 2007) ............................................................................... 62A) Sociedad anónima. Junta general: la expresión “en sede” en el texto delanuncio de la convocatoria de la junta general no ofrece ninguna duda deque se está refiriendo al domicilio socialB) Sociedad anónima. Junta general: la convocatoria de la junta generalde socios es una competencia reservada por la Ley al órgano de adminis-

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL

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    tración, por lo que, en caso de órgano de administración colegiado, se re-quiere un acuerdo de éste. No cabe, pues, la convocatoria realizada por elpresidente del consejo de administración.C) Sociedad anónima. Junta general: la omisión en el texto de la convo-catoria del derecho de información previsto en el artículo 144.1.c) de laLSA supone la nulidad de la convocatoria de la junta general

    III.3. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 18 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 63Sociedad anónima. Junta general: la omisión en el texto de la convocatoriadel derecho de información previsto en el artículo 144.1.c) de la LSA su-pone la nulidad de la convocatoria de la junta general

    III.4. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 14 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 15 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 63Sociedad limitada. Denominación social: no cabe exigir el consentimiento aque se refiere el artículo 401.1 RRM en el caso de que el nombre o seudó-nimo de la persona que se incluya en la denominación social de una socie-dad anónima o limitada no permita identificar a una persona en concreto

    III.5. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 20 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 21 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 64A) Sociedad limitada. Reducción de capital: cabe ajustar a la baja al cén-timo de euro más próximo el valor nominal de las participaciones mediantela constitución de la reserva indisponible a que se refiere el artículo 80.4LSRL aun cuando el artículo 79 LSRL no prevea la posibilidad de reducir elcapital social para el incremento de reservas

    III.6. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 31 DE MAYO DE 2007 (BOE DE 22 DEJUNIO DE 2007) ................................................................................. 65Sociedad anónima. Convocatoria de la junta general: el cómputo del plazode un mes que debe mediar entre la fecha de la publicación de la convo-catoria y la fecha prevista para su celebración se debe realizar de fecha afecha, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Civil

    JURISPRUDENCIA CIVIL............................................................... 67Mercedes Tormo Santonja

    A) TRIBUNAL SUPREMO.......................................................................... 69

    IV.1. Sentencia Tribunal Supremo 128/2007 (sala de lo civil, sección 1),de 12 febrero de 2007 ...................................................................... 69Recurso de Casación: infracción de doctrina jurisprudencial: insuficienciade la mención por fechas de las sentencias infringidas, siendo precisa lacita de doctrina coincidente contenida en ellas y en qué sentido resultaconculcada por la sentencia recurridaSucesión Hereditaria: partición: efectos: posesión de los bienes heredadostransmitida al heredero sin interrupción y desde la muerte del causante:

    IV

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL / JURISPRUDENCIA CIVIL

  • ÍNDICE 11

    retroacción: propiedad sobre el bien adjudicado en el momento de laapertura de la sucesión que coincide con el fallecimiento del «de cuius»Tercería de Dominio: existencia: embargo de finca trabada en juicio ejecu-tivo como perteneciente a sociedad conyugal: carácter privativo al haberlaadquirido la tercerista por herencia de sus padres a pesar de haberse rea-lizado la partición de la herencia con posterioridad a aquél

    IV.2. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1), de 5marzo 2007 ....................................................................................... 75Compraventa Civil: Venta De Cosa Ajena: consideración jurisprudencial dela venta de cosa ajena y de la doble venta; enajenación forzosa en proce-dimiento de apremio de bien inmueble embargado al titular registral cuan-do no era ya propietario del mismo por haberlo transmitido a otro sinconstancia registral de esta transmisión: inscripción registral de la segundaenajenación: validez de la transmisión y protección del segundo adquirenteque inscribió su derecho en el Registro de la PropiedadTercero Hipotecario: adquisiciones a non domino inscritas en el Registrode la Propiedad: particular consideración de las producidas en procedi-mientos de apremio sobre bienes embargados después de haberlos ena-jenado ya su titular registral: evolución jurisprudencial acerca de la protec-ción registral del adquirente a título oneroso y de buena fe; fijación dedoctrina por el TS: el defecto de titularidad o de poder de disposición deltransmitente no impide la adquisición de aquélla en procedimiento deapremio si no consta en el Registro esa otra transmisión, aunque el ad-quirente no inscrito ya hubiera entrado en posesión material de la fincaRecurso De Casación: Resoluciones Recurribles: por razón de la cuantía li-tigiosa: procedencia: sentencia dictada en juicio declarativo en que sepretende la eficacia traslativa de dación en pago por valor de 38.327.000ptas: prevalencia sobre la cuantía de la posterior enajenación por vía deapremio del mismo bien en 4.000.000 de ptas: imposibilidad de tamañadepreciación en tres años: Legitimación Para Recurrir: existencia: partedemandada perjudicada por la sentencia de segunda instancia que noconsintió otra resolución sobre igual objeto y en el mismo proceso

    IV.3. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 marzo de 2007 ...................... 91Procedimiento de apremio: prosecución: cancelación de embargo al ejecu-tante-adjudicatario por caducidad del asiento, posterior a la fecha de expe-dición de certificación de cargas: procedencia de la cancelación de cargasposteriores sin que afecten a su adjudicación: las anotaciones ulteriores nodeben subsistir en perjuicio de quien actuó amparado en el contenido de lacertificación de cargas de esencial valor en el proceso ejecutivo

    B) AUDIENCIAS PROVINCIALES............................................................... 99

    IV.1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife391/2006, de 22 noviembre de 2006 ................................................ 99Registro de la Propiedad: Inscripción: Título otorgado en país extranje-ro: procedencia: documento extranjero autorizado por Notario alemán:

    JURISPRUDENCIA CIVIL

  • 12 BOLETÍN DEL SERC • 130 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

    cumplimiento con los requisitos del art. 4 LH: fuerza en España conarreglo a las leyes pues se adapta a las normas de derecho internacio-nal privado, sin que sean exigibles otros requisitos, formalidades o so-lemnidades, como serian las de la legislación notarial española, quepor definición no son aplicables a dichos documentos, por no estarsometidos los notarios extranjeros a la normativa notarial española;sujeción del funcionario a las solemnidades de la ley del foro: aplica-ción de las solemnidades de la legislación notarial alemana y no la es-pañola; basta que el título sea válido para que el modo, automática-mente se produzca a través del título formal válido: prueba fehacientede la autenticidad del consentimiento y su eficacia contractual obliga-toria entre las partes: transferencia posesoria apta para cumplir con laexigencia del modo

    IV.2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 54/2007 (Sección4), de 12 febrero de 2007. Compraventa........................................... 113

    V DERECHO CIVIL CATALÁN ........................................................... 117Antonio Cumella Gaminde

    V.1. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL NUEVO ESTATUTO DE CATALUÑA 119(Artículo publicado en el diario la Ley num. 6712 de 14 de mayo de 2007)Celestino pardo núñezRegistrador de la Propiedad

    M.ª Isabel de la Iglesia MonjeProfesora de Derecho civil. UCM

    VI DERECHO FISCAL ......................................................................... 137Santiago lafarga Morell

    VI.1. CONSULTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 3 DE SEP-TIEMBRE DE 2006 ............................................................................. 139ITP y AJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Excesos de adjudica-ción. ISD. Adquisiciones mortis causa.

    VI.2. CONSULTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 26 DE OC-TUBRE DE 2006 ................................................................................. 143CC.AA. Madrid. Tributos cedidos. ISD. Adquisiciones mortis causa. Reduc-ciones de la base imponible. Vivienda habitual

    VI.3. CONSULTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 24 DE NO-VIEMBRE DE 2006 ............................................................................. 145ISD. Adquisiciones mortis causa. Cuota tributaria

    V

    VI

    JURISPRUDENCIA CIVIL / DERECHO CIVIL CATALÁN / DERECHO FISCAL

  • ÍNDICE 13

    VI.4. CONSULTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 27 DE NO-VIEMBRE DE 2006 ............................................................................. 147ITP y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Documentos Mercantiles

    VI.5. CONSULTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 1 DE DI-CIEMBRE DE 2006 ............................................................................. 149ISD. Adquisiciones mortis causa. Reducciones de la base imponible. Vi-vienda habitual

    VI.6. CONSULTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 22 DE DI-CIEMBRE DE 2006 ............................................................................. 151ITP y AJD. Prescripción de documentos privados

    VI.7. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2006.SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO .......................................... 155ITP y AJD. Exenciones subjetivas. Administraciones públicas. Administra-ción corporativa. Comunidades de regantes. Recurso de casación en inte-rés de la ley

    VII DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA............................... 163Juan María Díaz Fraile

    VII.1. Resolución de 7 de diciembre de 2006, de la Dirección General delos Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra autodictado por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobredeclaración con valor de simple presunción de la nacionalidad espa-ñola (BOE de 18 de mayo de 2007) ................................................... 165

    VII.2. Resolución de 13 de enero de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dic-tado por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre de-claración con valor de simple presunción de la nacionalidad espa-ñola (BOE de 4 de mayo de 2007) ..................................................... 171

    VII.3. Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra acuerdodel Juez Encargado del Registro Civil Central, en expediente sobreinscripción de nacimiento y opción de la nacionalidad española (BOEde 4 de mayo de 2007) ..................................................................... 175

    VII.4. Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dicta-do por Juez Encargado del Registro Civil Central, en expediente so-bre inscripción de nacimiento y opción de la nacionalidad española(BOE de 4 de mayo de 2007) ............................................................. 177

    VII.5. Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dicta-

    VII

    DERECHO FISCAL / DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA

  • 14 BOLETÍN DEL SERC • 130 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

    do por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre decla-ración con valor de simple presunción de la nacionalidad española(BOE de 4 de mayo de 2007) ............................................................. 181

    VII.6. Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dic-tado por Juez Encargado del Registro Civil en expediente sobre de-claración de nacionalidad española con valor de simple presunción(BOE de 4 de mayo de 2007) ............................................................. 183

    VII.7. Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dic-tado por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre rec-tificación de errores en inscripciones de nacimiento (BOE de 4 demayo de 2007) .................................................................................. 187

    VII.8. Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra califica-ción del Juez Encargado del Registro Civil Central, en expedientesobre rectificación de errores en inscripción de nacimiento (BOE de4 de mayo de 2007) .......................................................................... 191

    VII.9. Resolución de 14 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dicta-do por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre ins-cripción de adopción (BOE de 27 de abril de 2007) ........................... 195

    VII.10. Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dic-tado por Juez Encargado de Registro Civil en expediente sobre cam-bio de nombre propio en inscripción de nacimiento (BOE de 21 deabril de 2007).................................................................................... 199

    VII.11. Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dic-tado por la Juez Encargada del Registro Civil, en expediente sobrerecuperación de la nacionalidad española (BOE de 27 de abril de2007) ................................................................................................ 201

    VII.12. Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, sobre conflicto de competencias en ex-pediente de autorización para optar a la nacionalidad española (BOEde 27 de abril de 2007) ..................................................................... 205

    VII.13. Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dic-tado por la Juez Encargada del Registro Civil, en expediente sobreautorización para contraer matrimonio (BOE de 27 de abril de 2007) 207

    DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA

  • ÍNDICE 15

    VII.14. Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en recurso entablado contra auto del En-cargado del Registro Civil Consular, en expediente sobre inscripciónde nacimiento fuera de plazo con nota marginal de opción a la na-cionalidad española (BOE de 27 de abril de 2007)............................. 209

    VII.15. Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra acuerdoemitido por la Juez Encargada del Registro Civil Central, en el expe-diente sobre inscripción de matrimonio (BOE de 27 de abril de 2007) 211

    VII.16. esolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra provi-dencia dictada por el Encargado del Registro Civil Central, en expe-diente sobre nacionalidad española de guatemalteco de origen (BOEde 27 de abril de 2007) ..................................................................... 213

    VII.17. Resolución 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra provi-dencia dictada por el Encargado del Registro Civil, en expedientesobre inscripción de matrimonio (BOE de 19 de mayo de 2007) ........ 217

    VII.18. Orden Jus/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informati-zación de los registros civiles y digitalización de sus archivos (BOEde 29 de mayo de 2007) ................................................................... 221

    VII.19. Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacio-nalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español(BOE de 4 de julio de 2007)............................................................... 233

    VIII ACTUALIDAD PARLAMENTARIA .................................................. 239M.ª Isabel de la Iglesia Monje

    VIII.1. Proyecto de Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.(121/000140) .................................................................................... 241

    VIII.2. Proyecto de Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.(121/000135) .................................................................................... 251

    VIII.3. Proyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumi-dores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitu-ción posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofreci-miento de revalorización. (121/000133) ............................................ 255

    VIII.4. Proyecto de Ley de responsabilidad medioambiental. (121/000130) . 259

    VIII

    DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA / ACTUALIDAD PARLAMENTARIA

  • 16 BOLETÍN DEL SERC • 130 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

    VIII.5. Proyecto de Ley reguladora del Fondo de Reserva de la SeguridadSocial (121/000139).......................................................................... 269

    VIII.6. CONSEJO DE MINISTROS (15 de junio de 2007)................................. 271

    VIII.7. INFORME SOBRE EL FONDO DE GARANTÍA DE ALIMENTOS A HIJOSMENORES .......................................................................................... 275

    VIII.8. ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALESDE LAS SOCIEDADES MERCANTILES .................................................. 277

    IX MEDIO AMBIENTE ......................................................................... 279Luis A. Suárez Arias

    IX.1. INFORME DE LA LEGISLACIÓN EN PREPARACIÓN Y RECIENTEMENTEPROMULGADA SOBRE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRI-TORIO ................................................................................................ 281José Luis SalazarSabine de ValJuristas ambientales del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mer-cantiles y de Bienes Muebles de España

    IX.2. ESBORRANY DECRET MAH/.../... REGULADOR DELS SÒLS CONTAMI-NATS A CATALUNYA............................................................................ 285

    IX.3. Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (BOE de 29 de mayo de 2007) 303

    X COLABORACIONES ....................................................................... 335

    X.1. LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS NOVACIONES Y SUBROGACIONES DELOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. RETOS Y RIESGOS DE LA REFORMAHIPOTECARIA .................................................................................... 337Por Juan María Díaz Fraile. Registrador de la Propiedad. Presidente delConsejo del Centro para la Investigación y el Desarrollo del Derecho Re-gistral Inmobiliario y Mercantil (CIDDRIM). Catedrático acreditado por laAgencia de calidad Universitaria de Cataluña

    XI NOVEDADES LEGISLATIVAS ....................................................... 361

    XI.1. LEY 4/2007, del 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad deCataluña para 2007 (DOGC de 6 de juliol de 2007)............................ 363

    XI.2. LEY 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras (DOGC de6 de julio de 2007) ............................................................................ 401

    XI.3. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE de 4de julio de 2007) ............................................................................... 427

    IX

    X

    XI

    ACTUALIDAD PARLAMENTARIA / MEDIO AMBIENTE / COLABORACIONES / NOVEDADES LEGISLATIVAS

  • ÍNDICE 17

    XI.4. Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislaciónmercantil en materia contable para su armonización internacionalcon base en la normativa de la Unión Europea (BOE de 5 de julio de2007) ................................................................................................ 471

    XI.5. Llei 2/2007, del 5 de juny, del Diari Oficial de la Generalitat de Ca-talunya (DOGC de 12 de juny de 2007) .............................................. 523

    XI.6. Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización deinscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Bu-ques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Ope-rativa (BOE de 23 de junio de 2007) .................................................. 531

    XI.7. Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998,de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adap-tarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comu-nes para el mercado interior del gas natural (BOE 23 de junio de2007) ................................................................................................ 537

    XI.8. Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica elReglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposicionesde la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónimaeuropea domiciliada en España (BOE de 8 de marzo de 2007) .......... 539

    XI.9. Resolución JUS/2047/2007, de 26 de junio, por la que se anunciaconcurso para la provisión de notarías vacantes (núm. 430) (DOGCde 6 de julio de 2007) ....................................................................... 545

    XI.10. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2007. Anulaarts. 323.1, 2 y 3 y 324 del R.º R.º Mercantil (RD 685/2005); art.4.1; art. 9.1.b) último inciso; y art 9.3, disposición adicional única,transitoria única y final segunda en cuanto se refieren al portal pre-visto en el art. 324 del R.ºR.ºM. (BOE de 11 de junio de 2007) ......... 551

    XI.11. Corrección de errores del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero,por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Pro-piedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (BOE de 9 de junio de2007) ................................................................................................ 553

    XI.12. ORDEN JUS/1973/2007, de 15 de junio, por la que se dispone lasustitución de un vocal del Tribunal Calificador de las oposicionespara el ingreso en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de laPropiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Re-solución de 20 de octubre de 2006 (BOE de 4 de julio de 2007) ....... 557

    NOVEDADES LEGISLATIVAS

  • 18 BOLETÍN DEL SERC • 130 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

    XII NOTICIAS DE INTERÉS ................................................................. 559

    XII.1. Los dias 28 y 29 se celebraron unas jornadas sobre la NUEVA LEYDEL SUELO, organizadas por el Colegio de Secretarios, Interventoresy Tesoreros de la Administración Local con la colaboración del De-canato Autonómico de los Registradores de Cataluña y la participa-ción del Sr. Rafael Arnaiz Ramos. Las jornadas tuvieron lugar en elSalón de Actos con un alto porcentaje de participantes .................... 561

    XII

    NOTICIAS DE INTERÉS

  • I

    DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOY DE ENTIDADES JURÍDICAS

    Mercedes Tormo Santonja

  • I.1.RESOLUCIÓN JUS/1914/2007, de 19 de junio,

    por la que se da publicidad de la Resolución de 2 de mayode 2007, dictada en el recurso gubernativo interpuesto

    por A. M. O. S. (DOGC de 27 de junio de 2007).

    La adjudicación de bienes en pago de legitima a la tutora,hija de la heredera incapacitada, implica un posible

    conflicto de intereses

    Considerando que en fecha 2 de mayo de2007, la Dirección General de Derecho y deEntidades Jurídicas ha adoptado la Resoluciónen el recurso gubernativo interpuesto por A.M. O. S. contra la calificación negativa delregistrador de la propiedad de Esplugues deLlobregat, Josep M. Ferran Guitart, por la cualdeniega la inscripción de una escritura demanifestación de herencia otorgada por latutora de una persona incapacitada, hija suya,que, en representación de la incapaz, acepta laherencia del marido –padre de la tutora– y seadjudica ella misma una cuarta parte indivisade los bienes en pago de la legítima paternaadjudicando el resto a la madre incapacitada;De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 dela Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursoscontra las calificaciones de los registradores dela propiedad de Cataluña y de acuerdo con loque prevé el artículo 80 de la Ley 13/1989, de14 de diciembre, de organización, procedi-miento y régimen jurídico de la Administra-ción de la Generalidad de Cataluña;En uso de las competencias que tengo atri-buidas,

    RESUELVO:

    Dar publicidad a la Resolución de 2 de mayode 2007, de la Dirección General de Derechoy de Entidades Jurídicas, dictada en el recur-so gubernativo interpuesto por A. M. O. S.contra la calificación negativa del registradorde la Propiedad de Esplugues de Llobregat,

    Josep M. Ferran Guitart, por la cual deniegala inscripción de una escritura de manifesta-ción de herencia otorgada por la tutora de unapersona incapacitada, hija suya, que, en re-presentación de la incapaz, acepta la herenciadel marido –padre de la tutora– y se adjudicaella misma una cuarta parte indivisa de losbienes en pago de la legítima paterna adjudi-cando el resto a la madre incapacitada; que sepublica como anexo de esta Resolución.

    Barcelona, 19 de junio de 2007

    PASCUAL ORTUÑO MUÑOZDirector general de Derecho y de EntidadesJurídicas

    ANEXO

    Resolución de 2 de mayo de 2007, de la Direc-ción General de Derecho y de Entidades Jurídi-cas, dictada en el recurso gubernativo interpuestopor A. M. O. S. contra la calificación negativadel registrador de la propiedad de Esplugues deLlobregat, Josep M. Ferran Guitart, por la cualdeniega la inscripción de una escritura de mani-festación de herencia otorgada por la tutora deuna persona incapacitada, hija suya, que, enrepresentación de la incapaz, acepta la herenciadel marido –padre de la tutora– y se adjudica ellamisma una cuarta parte indivisa de los bienes enpago de la legítima paterna adjudicando el resto ala madre incapacitada.

  • 22 BOLETÍN DEL SERC • 130 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

    RELACIÓN DE HECHOS

    I

    El día 15 de junio de 2006, el notario deBarcelona señor Àngel Serrano de Nicolásautorizó una escritura de manifestación deherencia y entrega de legítima (número 1427de protocolo) en la cual A. M. O. S., actuan-do en interés propio y como tutora de sumadre M. S. F., aceptaba, en nombre de lamadre incapacitada, la herencia del marido,padre de la tutora, señor N. O. C., inventaria-ba los bienes, se adjudicaba una cuarta parteindivisa de todos los bienes en pago de lalegítima y las tres cuartas partes restantes a lamadre representada. Los bienes de la herenciaconsistían en la mitad indivisa de una casasituada en la calle Badó, 19, Sant Just Des-vern, que en junio de 2006 se ha valorado en330.000 euros y la mitad indivisa de unasletras del tesoro, que se ha valorado en25.462,14 euros.El título sucesorio que fundamenta la escritu-ra es el único testamento otorgado por elcausante N. O. C. el 16 de diciembre de 1955ante el notario de Martorell José EduardoAcha González actuando en L'Hospitalet deLlobregat, en el cual, después de declarar queestaba casado en únicas nupcias con M. S. F.y que tenía una única hija que era A. M. O. S.–cosa que el notario Serrano de Nicolás acre-dita por notoriedad en la escritura que hemosmencionado al párrafo anterior– dispone quelega a su hija A. M. y a cualquier otra quequizás pueda tener la legítima que de acuerdocon la Ley le pueda corresponder; y queinstituye heredera a su esposa M. S. F.El causante murió en Barcelona el 30 deagosto de 1992 y la viuda, ahora representa-da, fue declarada incapacitada, y la hija nom-brada tutora, por Sentencia 95/2004 dictadapor el magistrado juez del Juzgado de Prime-ra Instancia número 1 de Sant Feliu de Llo-bregat el día 17 de junio de 2004, habiendoaceptado el cargo el 9 de junio de 2006, unasemana antes del otorgamiento de la escriturade herencia.

    II

    Presentada la escritura de herencia el 20 dejulio de 2006 en el Registro de Esplugues deLlobregat, el 8 de agosto el registrador titular,Josep Maria Ferran Guitart, denegó la ins-cripción con la siguiente fundamentación:.Deacuerdo con (...) los artículos 202, 209 c) y247 del Código de familia siempre que entreel tutor y el tutelado haya intereses opuestosel tutor queda excluido de la representaciónlegal del tutelado y es necesario nombrar undefensor judicial. Y en el supuesto planteado,la existencia de intereses contrapuestos esevidente (...) ya que el hecho de ejercer latutora y legitimaria la opción que correspon-de a la heredera y tutelada de pagar la legíti-ma en dinero o en bienes comporta dichacontraposición de intereses dado que la repre-sentante se ve afectada por el resultado de laopción, y de aquí que haga falta el nombra-miento de un defensor judicial. Por otra parte,e incluso en el supuesto de que no existieraconflicto de intereses haría falta, según lo quedispone el artículo 57 del Código de sucesio-nes, la aprobación judicial.El registrador notificó la calificación por faxa la interesada, de manera infructuosa y,finalmente, la notificó por correo certificadocon aviso de recepción el 1 de septiembre,haciendo constar al pie de la nota que sepodía recurrir de forma potestativa ante laDirección General de los Registros y delNotariado o, si el recurso se fundamentaba demanera exclusiva o junto con otros motivos,en una infracción de normas del derecho deCataluña, ante la Dirección General de Dere-cho y de Entidades Jurídicas de la Generali-dad de Cataluña.

    III

    El 29 de septiembre de 2006, A. M. O. S.interpuso ante el Registro de Esplugues deLlobregat y para la Dirección General de losRegistros y del Notariado recurso gubernati-vo contra la calificación, fundamentado ensíntesis en los argumentos siguientes:

  • I.

    DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURÍDICAS 23

    La Resolución de 14 de septiembre de 2004,de la Dirección General de los Registros y delNotariado, establece que.[...] en las resolu-ciones de este Centro Directivo de 27 deenero de 1987, 10 de enero de 1994, 6 defebrero de 1995, 11 de marzo de 2003 y 29 dejulio de 2003, se afirmaba que la presencia deun menor o de un incapaz obligaba a extre-mar la cautela en todo acto relativo a su pa-trimonio que pudiera producir un perjuicio,razón por la cual hay instituciones como ladel defensor judicial o la de la aprobaciónjudicial para determinados actos – por ejem-plo, la partición o la aceptación de la herenciapura y simple... Ahora bien, tal cautela setiene que coordinar con la agilidad necesariay, sobre todo, con la finalidad querida yperseguida por el legislador, de manera queno existiendo conflicto de intereses, ni perjui-cio presente para quien actúa representadopor su tutor o quien ejerza la patria potestad,no es posible acudir a estas instituciones omecanismos de defensa del menor o delincapaz. Igualmente, en la Resolución de 6 defebrero de 1995, se indagaba si cabía la posi-bilidad de que existiera conflicto de intereses[...], y obviamente en el supuesto de que seadjudiquen bienes concretos sí que podíaproducirse dicha contraposición de intereses,pero que esta posibilidad decaía si se adjudi-caban bienes en comunidad romana o porcuotas partes indivisas [...]. Es evidente queno hay contraposición, ni conflicto de intere-ses presente, por lo cual se convierte en inne-cesaria la aprobación judicial de la aceptaciónde la herencia y el nombramiento de un de-fensor judicial.

    IV

    Aunque del conjunto del testamento, la es-critura de herencia y los documentos que seincorporan, entre otros el extracto de la certi-ficación de matrimonio del Libro de familia yde la Sentencia de incapacitación que constatestimoniada en la escritura, es evidente quetanto la sucesión del difunto como la tutela dela persona incapacitada se rigen por el Dere-

    cho civil de Cataluña, y aunque la nota decalificación se fundamentó en normas catala-nas, el Registrador de la propiedad elevó elrecurso a la Dirección General de los Regis-tros y del Notariado, con un informe de de-fensa de la nota en la cual, después de justifi-car los intentos fallidos de notificación porfax, mantiene su calificación de denegar lainscripción alegando de manera explícita elartículo 362 del Código de sucesiones deCataluña y los artículos 202 y 209 del Códigode familia de Cataluña. El informe y el recur-so entraron en la Dirección General el 31 deoctubre y consta que la denegación de lainscripción y la interposición del recurso sehan notificado al notario señor Serrano deNicolás el 22 de agosto y el 4 de octubre,respectivamente, y que éste no ha hechoninguna alegación.

    V

    El 20 de febrero, la señora A. M. O. S. dirigióun escrito directamente a la Dirección Gene-ral de los Registros y del Notariado en el cualinsistía en su argumentación de falta de con-traposición de intereses, exponía el perjuicioque causaba a su madre incapacitada la faltade la inscripción de la escritura de herencia ysolicitaba que se resolviera el recurso pre-sentado con rapidez.

    VI

    En escrito de 19 de marzo, registrado desalida el día siguiente y recibido en el De-partamento de Justicia de la Generalidad deCataluña el 27 del mismo mes, la Subdirecto-ra general de los Registros y del Notariadodel Ministerio de Justicia envió a esta Direc-ción general el recurso para considerarlo desu competencia.

    VII

    En la resolución del recurso esta DirecciónGeneral ha sido asesorada por la Comisióncreada a estos efectos por la Ley 4/2005, de 8

  • 24 BOLETÍN DEL SERC • 130 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

    de abril, de los recursos contra las califica-ciones de los registradores de la propiedad deCataluña.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. Delimitación del objeto del recursoLa resolución del recurso exige el análisis detres cuestiones diferentes: el significado y elalcance de la opción de pagar la legítima endinero o en bienes que establece el artículo362 del Código de sucesiones; la posiblecontraposición de intereses entre el tutorlegitimario y el heredero incapacitado con lanecesidad consiguiente de solicitar el nom-bramiento de un defensor judicial; y la nece-sidad de autorización judicial en las particio-nes que efectúa el tutor, en este caso un de-fensor judicial, en representación de unapersona incapacitada de acuerdo con el artí-culo 57.2 del Código de sucesiones.

    Segundo. La opción del artículo 362 delCódigo de sucesiones2.1 El artículo 362 del Código de sucesionesestablece que el heredero o las personas fa-cultadas para hacer la partición, para distribuirla herencia o para señalar y pagar legítimaspueden optar por el pago en dinero, aunque nohaya a la herencia, o en bienes de ésta, siempreque por disposición del causante no corres-ponda a los legitimarios percibir la legítimapor vía de institución, de legado, de señala-miento o de asignación de cosa específica o dedonación. Este artículo, como también el 350 yel 358, proclama uno de los principios básicosque rigen la legítima catalana desde 1585: elheredero la puede pagar en dinero, aunque nohaya en la herencia, a menos que el testadorhaya dispuesto otra cosa. Dado que la legítimaes un derecho de crédito contra el heredero, siel testador no ha dispuesto otra cosa el legiti-mario tiene acción para reclamar el pago enbienes y se tiene que conformar con dinero,incluso no hereditario, si el heredero consideraadecuado pagarla de esta manera.2.2 A pesar de eso, el artículo 363, así comoel mismo 362.2, establecen unas garantías, en

    beneficio del legitimario, para al caso de queel heredero opte por pagar la legítima no endinero, sino en bienes de la herencia, garan-tías que hay que poner en relación con elartículo 358.2: a) si se opta por pagar enbienes, tienen que ser hereditarios y de exclu-siva, plena y libre propiedad del causante; b)empezado el pago en dinero o en bienes no sepuede alterar la forma de pago de la legítima,y c) si el legitimario no está de acuerdo conlos bienes que se le entregan puede recurrir ala autoridad judicial, la cual decide.2.3 En el supuesto que motiva este recurso, larepresentante legal de la heredera opta porpagar la legítima con la adjudicación de unacuota indivisa en cada uno de los bienes de laherencia equivalente a la cuarta parte. Dadoque el único legitimario ha aceptado la adju-dicación de cuotas indivisas de la cuarta partede todos los bienes hereditarios no hay dudaque la opción es ajustada a la Ley.2.4 Que nada se oponga a hacer el pago de lalegítima con la adjudicación de una participa-ción indivisa de los bienes de la herencia si ellegitimario se aviene, cosa que por otra parteno es infrecuente, no altera en absoluto laconfiguración de la legítima catalana ni laforma de valorarla. La legítima no es, enningún caso, un derecho sobre los objetosconcretos de la herencia, y a partir de laentrada en vigor de la Ley 8/1990, de 9 deabril, de modificación de la regulación de lalegítima, no atribuye ni siquiera ningunaafección real. Es un derecho de crédito elimporte del cual queda determinado en laforma que prevén los artículos 355 a 357 delCódigo de sucesiones en el momento de lamuerte del causante, mientras que los bienescon los cuales, si es el caso, se paga, hay quevalorarlos de acuerdo con el artículo 364, esdecir, por su valor al tiempo de efectuarse deforma fehaciente la designación o adjudica-ción.

    Tercero. El posible conflicto de intereses3.1 En el caso presente la heredera, incapaci-tada más de diez años después de la muertedel causante, actúa representada por la tutora

  • I. DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURÍDICAS 25

    que es a la vez la legitimaria. Es ésta últimaquien decide, por ella y por la madre, la for-ma de pago de la legítima y opta por pagarlacon una cuota indivisa de la cuarta parte detodos los bienes de la herencia, en la cual nohabía dinero. Si la legítima atribuyera underecho a la cuarta parte de cada uno de losbienes, la atribución hecha de esta manera nosería susceptible de producir ningún perjuicioa la heredera incapacitada, dado que vendría,de hecho, determinada por la Ley. Ahorabien, tratándose de un derecho de crédito,valorado en la cuarta parte del valor que losbienes de la herencia tenían al tiempo de lamuerte del causante (agosto de 1992), fun-damentalmente la mitad indivisa de una casasituada en Sant Just Desvern, que se paga enjunio del 2006 con la cuarta parte de estamitad indivisa, dado que en los catorce añosque han pasado de un momento al otro esprobable que haya habido un aumento devalor de la finca muy superior al importe delos intereses devengados por la legítima, nose puede descartar el perjuicio económicopara la madre.3.2 La cuestión del hipotético conflicto deintereses entre los hijos herederos intestadosy el progenitor viudo que los representa, quees usufructuario por disposición de los artí-culos 330 y 331 del Código de sucesiones, haestado tratada en nuestra Resolución de 9 deoctubre de 2006. En ella indicábamos que.nose trata de cuestionar el caso en concreto,sino la constatación de un potencial conflictode intereses, que en nada afecta la presunciónde la recta actuación de la madre respecto desus hijos. Como fundamento de esta aprecia-ción estaría el hecho de que el Código defamilia regula la figura del defensor judicial,y lo hace con carácter general, sin prejuzgarel caso concreto (...) y se tienen que estable-cer aquellos mecanismos que eviten que (...)se pueda producir el abuso por parte de aqué-llos que, ostentando la potestad parental–razón de más si se trata de tutores de perso-nas incapacitadas– puedan defraudar loslegítimos derechos de sus hijos., todavía más,reiteramos, si se trata de los derechos de una

    persona incapacitada. Decíamos tambiénque.será la valoración y la ponderación detodas las circunstancias que concurren en lasituación lo que llevará a estimar o no laexistencia del conflicto.3.3 En aquel caso resolvimos que no hacíafalta el nombramiento de un defensor judi-cial, si el progenitor acepta la herencia ennombre de los hijos, les atribuye la nudapropiedad de todo el patrimonio hereditario yse adjudica el usufructo universal, sin efec-tuar ninguna manifestación en nombre de loshijos que les pueda perjudicar en el futuro. Elsupuesto es diferente del que es objeto de esterecurso. En la sucesión intestada tanto elprogenitor representante como los menoresrepresentados adquieren un derecho sobrecada uno de los bienes que componen laherencia que no se ve afectada por cambiosen su valoración. En cambio, en el supuestodel pago de la legítima con bienes, dado queel legitimario no tiene ningún derecho sobrebienes concretos, el cambio de valoración delos bienes con que se paga la legítima permitedescartar el perjuicio.3.4 No siempre se tiene que ponderar de estamanera. Si la designación de los bienes conque se hace el pago de la legítima fuera in-mediatamente posterior a la muerte del cau-sante, dentro del periodo de seis meses en quees habitual hacer el inventario, no habría quedudar de la procedencia de que el tutor hicie-ra esta elección sin necesidad de ningunasalvaguardia específica del interés de la per-sona incapacitada. Tampoco habría ningunacontraposición de intereses ni haría falta eldefensor judicial si la hija hubiera sido lega-taria de una participación indivisa, se hubieralimitado a dar carta de pago por la legítima ola hubiera renunciado. Eso es así porque lasimple concurrencia de intereses entre tutor eincapaz no comporta necesariamente su con-traposición ni la sospecha de perjuicio. Comodecíamos en la resolución de 9 de octubre de2006, y como ha dicho también la DirecciónGeneral de los Registros y del Notariado enlas resoluciones 27 de enero de 1987, 10 deenero de 1994, 6 de febrero de 1995 que

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    alega la recurrente, hay que ponderar demanera adecuada las circunstancias de cadacaso para determinar si es razonable o no laexistencia de perjuicio potencial.3.5 En el presente caso, la modificación devalor de la finca entre el 1992, momento enque se tiene que valorar la legítima, y el2006, momento en que se adjudica la partici-pación indivisa de la cuarta parte para pagar-la, nos lleva a considerar que es probable laexistencia de una contraposición de interesesentre la hija, legitimaria y tutora, y la madre,heredera e incapacitada y un perjuicio eco-nómico para ésta última, por mucho queentendamos que la hija ha actuado en interésde la madre, hoy afectada de enfermedadcrónica y necesitada de recursos. Así pues,aunque el Derecho de familia catalán preco-niza una cierta desjudicialización de losmecanismos de protección de las personasmenores o incapacitadas, hace falta la desig-nación del defensor judicial que prevén losartículos 247 y siguientes del Código deFamilia.

    Cuarto. La no necesidad de la aprobaciónjudicial4.1 El Registrador de la propiedad indica ensu nota que incluso en el supuesto de que noexistiera conflicto de intereses haría falta,según lo que dispone el artículo 57 del Códi-go de sucesiones, la aprobación judicial de lapartición si no la ha hecho el testador. Con-viene determinar ahora el alcance de estaautorización.4.2 El artículo 57.2 del Código de sucesionesde 1991 prevé que cuando hay menores oincapacidades representados legalmente en lapartición sólo se exige intervención o aproba-ción judicial cuando esta representacióncorresponda al tutor. Nunca, pues, si corres-ponde a los padres en ejercicio de su potes-tad, ordinaria o prorrogada. Por su parte, elartículo 212 del Código de familia de 1998no menciona la partición de la herencia entrelos actos para cuya realización el tutor nece-sita autorización judicial previa. Ante elsilencio del Código de familia se podría

    sostener que éste derogó el artículo 57.2 delCódigo de sucesiones, solución que parecesubyacente en el auto del presidente del Tri-bunal Superior de Justicia de Cataluña de 29de julio de 2003 que resuelve que hace faltala aprobación no sobre la base de la Ley, sinosobre la de una Resolución judicial previa. Escierto que también se puede entender que elCódigo de sucesiones, como ley especial,complementa el Código de familia, el artículo212 del cual establece una serie de actos querequieren autorización judicial previa, mien-tras que el Código de sucesiones lo establecea posteriori, como medida de control de laautoridad judicial sobre la actuación del tutor.4.3 En el presente caso no hace falta plantearla cuestión. Si entendemos que la personaincapacitada tiene que ser representada por eldefensor judicial, de acuerdo con el artículo248 del Código de familia, hay que entenderque la designación de éste llevará implícita laaprobación de acuerdo con lo que prevé elartículo 249 del mismo Código, sin perjuicio,claro está, de la obligación del defensor judi-cial de dar cuenta de su gestión a la autoridadjudicial. No se podrán exigir de forma acu-mulativa, pues, de ninguna manera, la desig-nación del defensor judicial y la aprobaciónde la partición como indica la nota de califi-cación y eso incluso en el supuesto que eldefensor se limite a ratificar la actuación dela tutora en la escritura que es origen de esterecurso.4.4 Todavía más en el caso que motiva esterecurso, en el que no nos encontramos anteuna partición en sentido estricto, dado que laheredera es heredera única y se limita a adju-dicarse los bienes hereditarios. Hacer el pagode la legítima, aunque se haga con entrega debienes o de participaciones indivisas de bie-nes, no es equivalente a una partición deherencia porque el legado simple de legítimano otorga la condición de coheredero ni auto-riza al legitimario a promover el juicio detestamentaria según resulta del artículo 366del Código de sucesiones. Por otra parte, ni elCódigo de sucesiones ni el de Familia esta-blecen que el tutor necesite autorización

  • I. DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURÍDICAS 27

    judicial para cobrar o pagar la legítima y hayque interpretar de manera restrictiva la exi-gencia de autorizaciones o consentimientoscomplementarios a la actuación del tutor.

    RESOLUCIÓN

    Esta Dirección General ha acordado desesti-mar el recurso interpuesto y confirmar la notade calificación del registrador.Contra esta resolución las personas legal-mente legitimadas pueden presentar recurso,mediante demanda, ante del juzgado de pri-mera instancia de la ciudad de Barcelona, enel plazo de dos meses a contar a partir de la

    fecha de su notificación, siendo de aplicaciónlas normas del juicio verbal, de acuerdo conlo que disponen los artículos 328 de la Leyhipotecaria, en relación con el artículo 3 de laLey 4/2005, de 8 de abril, de los recursoscontra las calificaciones de los registradoresde la propiedad de Cataluña.

    Barcelona, 2 de mayo de 2007

    PASCUAL ORTUÑO MUÑOZDirector general de Derecho y EntidadesJurídicas

    (07.151.171)

    COMENTARIOSe deniega la inscripción de una escritura de manifestación de herencia otorgada por la tutorade una persona incapacitada, por la que se acepta la herencia del causante padre de la tutora yesposo de la incapacitada, adjudicándose la tutora una cuarta parte indivisa de los bienes enpago de la legitima paterna y el resto a la madre incapacitada. El titulo sucesorio es el testa-mento del causante en el que lega la legítima a su hija y en el resto instituye heredera a la espo-sa. El causante murió el año 1992, y la herencia fue aceptada en el año 2006, constando laincapacitación de la heredera desde el año 2004.El Registrador deniega la inscripción de la escritura por existir conflicto de intereses entretutora y tutelada, al haber ejercido la tutora la opción atribuida a la heredera de pagar la legíti-ma en bienes de la herencia o en dinero, por lo que de conformidad con el art 2002,209 c) y247 del Código de Familia deberá nombrase un defensor judicial de la herencia y constar laaprobación judicial posterior, con arreglo al art 57 del Código de Sucesiones.La tutora interpuso recurso gubernativo contra la calificación registral, ante la DGRN, alegan-do la falta de conflicto de intereses y recuerda la R/DGRN de 6 de febrero de 1995, en la quese declaró por este Centro Directivo, que en el supuesto de que no se adjudicasen bienes con-cretos, sino cuotas indivisas de los mismos no podía apreciarse conflicto de intereses.El Registrador elevó el recurso ante la DGRN, y la Subdirectora General de los Registros y delNotariado lo remitió a esta Dirección General por considerarlo de su competencia, dado que lasucesión del difunto y la tutela de la persona incapacitada se rigen por el Derecho Civil deCataluña.A continuación la DGDEJ después de analizar la naturaleza jurídica de la legítima catalana,considerándola como un derecho de crédito en los términos del art 355 a 357 del Código deSucesiones, cuyo importe queda determinado en el momento de la muerte del causante, mien-tras que en el caso de que se ejercite la opción de pagar la legítima en bienes de la herencia deconformidad con el art 360 del CS, estos se valorarán de acuerdo con el art 364 por su valor altiempo de efectuarse de forma fehaciente la designación o adjudicación. El pago de la legítimaen dinero aunque no lo haya en la herencia del causante, a menos que este dispusiera lo contra-rio, es una de las características de la legítima catalana. En este caso la opción de pago en unacuota indivisa de los bienes se ejercita por la tutora en representación de la heredera incapaci-tada, más de diez años después del fallecimiento del causante, por lo que si comparamos el

  • 28 BOLETÍN DEL SERC • 130 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

    valor de la cuarta parte de los bienes de la herencia en el año 1992 y el aumento sufrido por lafinca hasta el año 2006, no puede descartarse un perjuicio económico para la madre incapacita-da, por lo que de conformidad con el art 247 y ss del Código de Familia será necesaria la de-signación de un defensor judicial, que no lo sería si la legitimaria hubiera sido además legatariade una participación indivisa o se hubiera limitado a dar carta de pago o de renuncia de lalegítima, o incluso si la designación de los bienes con que se hace el pago hubiera sido inme-diatamente posterior a la muerte del causante dentro del periodo de seis meses de formalizaciónde inventario.Por ultimo, la DGDEJ concluye no exigiendo la aprobación judicial de la partición, dado que niel Código de Familia ni el de Sucesiones establecen que el tutor necesite autorización judicial,para cobrar o pagar la legítima, y las limitaciones deben ser objeto de interpretación restrictiva.Finalmente el art 212 del Código de Familia de 1998, apartándose del art 57 del CS, no men-ciona la partición de la herencia entre los actos para cuya realización el tutor necesita autoriza-ción judicial previa.

  • II

    RESOLUCIONES DE LA DGRN ENMATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

    Pedro Ávila Navarro

  • II.1. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 24 DE MARZO DE 2007 (BOE DE 3DE MAYO DE 2007)

    Urbanismo: La afección de las fincas a las cesiones obligatorias se hace constar por no-ta de certificación de cargas

    Se trata de hacer constar en el Registro la afección de determinadas fincas al cumplimientode la obligación de cesión de viales y zonas verdes. Dice la Dirección que el Ayuntamiento nopuede, «antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, afectar determinadas fincas alcumplimiento de las cesiones obligatorias que en su día puedan aprobarse; para ello tiene queacudir al procedimiento de solicitud de certificación de cargas de las fincas incluidas en launidad de actuación, lo que por sí implicará afección de las mismas a las obligaciones inhe-rentes al proceso urbanístico, incluidas las cesiones obligatorias, cualquiera que sea su titular»(art. 5 RD. 1093/04.07.1997, normas complementarias al Reglamento Hipotecario...)

    R. 24.03.2007 (Ayuntamiento de Pego contra Registro de la Propiedad de Pego) (BOE03.05.2007).

    II.2. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 27 DE MARZO DE 2007 (BOE DE 4DE MAYO DE 2007)

    Retracto: El establecido por la ley en favor de la Administración debe ejercitarse judi-cialmente

    «Se plantea si cabe practicar una inscripción en virtud del ejercicio de un derecho de retractopor parte de la Junta de Andalucía en virtud de resolución administrativa». La Dirección contestaque «es doctrina de este Centro Directivo que el hecho de que un derecho de retracto tenga suorigen en una norma administrativa, como es el que aquí se ejercita, no trae como consecuenciaobligada que pueda ejercitarse mediante un procedimiento meramente administrativo, pues, comoha dicho el Tribunal Supremo (cfr. S. 10.06.1988), a efectos de competencia atribuible a la juris-dicción civil y a la jurisdicción contencioso-administrativa, deben distinguirse los llamados 'actosde la administración' de los 'actos administrativos', de manera que sólo estos últimos son suscep-tibles de ejercicio en vía administrativa; y dicha calificación la merecen solamente aquellos actosque, junto al requisito de emanar de la Administración Pública, sean consecuencia de un actuar deésta con facultad de 'imperium' o en el ejercicio de una potestad que solo ostentaría como personajurídica-pública, y no como persona jurídica-privada»; así pues, concluye, el retracto «deberá serresuelto por el Juez ordinario, como consecuencia del principio secular básico en Derecho admi-nistrativo de atribuirse a la jurisdicción ordinaria la defensa del administrado frente a la injerenciasobre bienes de su propiedad»; tesis que, además, «viene reforzada al establecerse en el art. 249.7LEC que las acciones de ejercicio del derecho de retracto de cualquier tipo deben ventilarse enjuicio declarativo ordinario».

  • 32 BOLETÍN DEL SERC • 130 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

    R. 27.03.2007 (Junta de Andalucía contra Registro de la Propiedad de Almería-3) (BOE04.05.2007).

    II.3. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 28 DE MARZO DE 2007 (BOE DE 4DE MAYO DE 2007)

    Anotación preventiva de demanda: No es necesario que se pida expresamenteDocumentos judiciales: Basta que identifiquen la finca a la que se refierenBienes gananciales: Siendo el adquirente casado en gananciales, ha de constar el nom-

    bre del cónyuge

    «Se presenta en el Registro mandamiento ordenando la práctica de una anotación preventi-va, sin que se especifique su clase. Al mandamiento se acompaña testimonio de sentencia firmedictada en rebeldía por la que se condena a los demandados a otorgar escritura de compraventade un piso».

    La Registradora alega varios defectos:–«No se expresa la anotación que se ordena»; a lo que replica la Dirección que el defecto

    «ha de ser revocado. Es evidente que lo que se está pidiendo es una anotación preventiva dedemanda; exigir el nombre de la anotación parece un formalismo excesivo. Por otro lado, delos documentos que se acompañan resultan los datos que exige el art. 166 RH para tomar laanotación».

    –La finca número... está inscrita a favor de personas distintas del demandado. La Direccióndice que «no es lo importante la numeración de la finca, sino la identificación de la misma, ysiendo así que la finca está identificada, el defecto ha de ser rechazado». (Las circunstancias deidentificación de la finca en el caso resuelto no resultan muy claramente de la resolución).

    –«Siendo el actor persona casada en régimen de gananciales, no consta el nombre de su es-posa»; la Dirección confirma este defecto y dice que «al ser el demandante casado y el contratode cuyo cumplimiento se trata, convenido en tal estado, es necesario expresar el nombre de suesposa (cfr. art. 51.9 RH)».

    R. 28.03.2007 (Particular contra Registro de la Propiedad de Granada-7) (BOE04.05.2007).

    II.4. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 29 DE MARZO DE 2007 (BOE DE 4DE MAYO DE 2007)

    Recurso gubernativo: El plazo no se cuenta de nuevo por la presentación de documen-tos subsanatorios

    Presentada primero una acta notarial, y después otra, subsanatoria de los defectos alega-dos por el Registrador contra la primera, dice la Dirección que «la segunda acta presentadano es un documento sustantivo en sí, sino un documento complementario que tiene la preten-sión de ser subsanatorio. Por todo ello, el plazo para recurrir no se empieza a contar de nue-vo desde la aportación del segundo documento, razón por la cual el recurso está presentadofuera de plazo». Aunque, por puesto, con la salvedad, muchas veces repetida, de que «lafirmeza de la calificación no es obstáculo para que presentado de nuevo el título deba ser

  • II. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 33

    objeto de otra calificación, que puede ser idéntica o diferir de la anterior, y frente a la quecabe recurrir».

    R. 29.03.2007 (Campocierto, S.L., contra Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira)(BOE 04.05.2007).

    II.5. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 4 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 7 DEMAYO DE 2007)

    Rectificación del Registro: La rectificación del titular requiere consentimiento o reso-lución judicial si el error no resulta claramente de los títulos

    Reitera en el sentido indicado la doctrina de las R. 12.01.2005, R. 13.09.2005 y R.11.01.2006. Se plantea «la posibilidad de rectificar el Registro en caso de inexactitud sin nece-sidad de acudir a los Tribunales de Justicia. Dicha posibilidad ha sido reconocida por esteCentro Directivo en relación con aquellos supuestos en que es posible comprobar plenamentelos errores producidos en los títulos mediante documentos auténticos que por su naturalezasean independientes de la voluntad de las partes, bastando en tal caso la solicitud de rectifica-ción presentando los indicados títulos». En este caso se trataba de la agrupación por le Obispode fincas inscritas a nombre de determinados «Santuarios» o «Patrimonio de Nuestra Seño-ra...», y dice la Dirección que «no todo error puede rectificarse sin necesidad de acudir a losTribunales de Justicia, bajo cuya salvaguardia están los asientos. Es evidente que, en el pre-sente supuesto, de existir error, el mismo existiría igualmente en los títulos que motivaron lainscripción y que parece aventurado rectificar los asientos motivados en los mismos cuandoéstos fueron causados por actos de liberalidad –ínter vivos o mortis causa–, sin contar con losdonantes o causantes, o con sus causahabientes [...] sólo los Tribunales de Justicia puedendilucidar si existe o no un error y, en caso afirmativo, a quién corresponde la titularidad de lasfincas objeto del recurso».

    R. 04.04.2007 (Notario José-María Cano Reverte contra Registro de la Propiedad de Huel-ma) (BOE 07.05.2007).

    II.6. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 9 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 7 DEMAYO DE 2007)

    Cancelación: La ordenada judicialmente debe resultar de resolución firme (no «a efec-tos registrales»)

    Reitera en el sentido indicado la doctrina de las R. 21.04.2005 (necesidad de firmeza para lacancelación) y R. 21.02.2007 (posibilidad de anotación de la sentencia dictada en rebeldía).

    R. 09.04.2007 (Particular contra Registro de la Propiedad de Balmaseda) (BOE07.05.2007).

  • 34 BOLETÍN DEL SERC • 130 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

    II.7. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 10 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1DE JUNIO DE 2007)

    Anotación preventiva de embargo: No puede embargarse un bien inscrito para el régi-men de un extranjero sin demandar a los dos cónyuges

    *Se plantea el problema de si estando inscrito un bien a nombre de una persona de naciona-lidad rusa, casado en régimen legal de su país, por título de compra y con sujeción al régimenmatrimonial que le sea aplicable, puede anotarse un embargo a favor de la Tesorería General dela Seguridad Social por deudas contraídas por aquél, habiendo sido notificado el embargo a suesposa cotitular+. La solución es negativa: inscrita una finca *con sujeción a su régimen matri-monial+ conforme al art. 92 RH, *lo cierto es que ‘lege data’ la legitimación registral no seextiende a cuál sea el régimen matrimonial aplicable. Esto obliga a una acreditación a posterio-ri del Derecho extranjero, y en particular de la capacidad de los cónyuges de nacionalidadextranjera para realizar los actos dispositivos sobre los bienes o derechos inscritos, a menosque el Notario o el Registrador sea conocedor, bajo su responsabilidad, de dicho Derecho ex-tranjero (véase arts. 281.2 LEC y 36, pfos. 2 y 3, RH)+. Pero añade la Dirección que *cabe otrasolución, que es la demanda contra ambos cónyuges [...] no siendo suficiente la mera notifica-ción o comunicación a efectos de tracto sucesivo+, porque no se sabe si en el Derecho extranje-ro aplicable rige un sistema similar al de gananciales que permitiera la aplicación de lo dis-puesto en el art. 144.1 RH+.

    R. 10.04.2007 (Tesorería General de la Seguridad Social contra Registro de la Propiedad deCalpe-Calp) (BOE 01.06.2007).

    II.8. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 11 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 18DE MAYO DE 2007)

    Recurso gubernativo: Sólo procede contra la nota de suspensión o denegación, nocuando se practica el asiento

    Presentados en el Registro de la Propiedad dos títulos hereditarios de la misma causante yen favor de distintos herederos, el Registrador inscribe el primeramente presentado; los herede-ros según el segundo título recurren la inscripción practicada. La Dirección reitera la doctrinaindicada, de que no puede recurrirse contra asientos practicados: «El recurso no puede prospe-rar. El principio de la salvaguardia de judicial de los asientos hace que los asientos del Regis-tro, una vez extendidos no puedan ser rectificados más que por consentimiento de sus titulareso en virtud de pronunciamiento judicial firme en que hayan sido parte en el procedimientocorrespondiente todos aquellos a los que el asiento a rectificar conceda algún derecho».

    R. 11.04.2007 (Particular contra Registro de la Propiedad de San Lorenzo del Escorial-2)(BOE 18.05.2007).

  • II. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 35

    II.9. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 16 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1DE JUNIO DE 2007)

    Obra nueva: Se requiere el seguro decenal si las obras no son de mera rehabilitación

    No pueden inscribirse unas obras de reforma y ampliación, así como nueva distribución yedificación de una planta más, sin acreditarse la contratación del seguro decenal exigido por laLey 38/1999; pues, aunque la disp. adic. 2 L. 38/1999 excluye del seguro decenal las obras derehabilitación cuando la construcción del edificio preexistente obtuvo las correspondienteslicencias antes de la entrada en vigor de dicha Ley, *en el presente supuesto, se trata de obrasque no sólo rehabilitan el edificio, sino que alteran la configuración arquitectónica del mismo yproducen una variación esencial en su volumetría (cfr. art. 2.2 L. 38/1999)+.

    R. 16.04.2007 (Particular contra Registro de la Propiedad de La Orotava) (BOE01.06.2007).

    II.10. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 19 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1DE JUNIO DE 2007)

    Propiedad horizontal: La fijación de nuevas cuotas requiere acuerdo individual de lospropietarios

    En una modificación de las cuotas de participación en la comunidad que establecieron en eltítulo constitutivo del régimen, no basta la ejecución del acuerdo unánime por el presidente,sino que es necesario que conste en documento público el consentimiento individualizado detodos los propietarios.

    La Dirección reitera su conocida distinción *entre los acuerdos que tienen el carácter deactos colectivos, que no se imputan a cada propietario singularmente sino a la junta comoórgano comunitario; y aquellos otros actos que, por afectar al contenido esencial del derecho dedominio, requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes, elcual habría de constar mediante documento público para su acceso al Registro de la Propie-dad+. Y repasa los casos en los que ha considerado actos de junta la desafectación y venta dealgunos elementos comunes (R. 04.03.2004, R. 23.03.2005 y R. 30.11.2006), la vinculación*ob rem+ de los trasteros a las viviendas, como anejos (R. 31.03.2005) o determinada modifica-ción de los estatutos (R. 05.07.2005; en realidad, esta resolución se refería a modificación deestatutos en general); y los casos que requieren consentimiento de los propietarios, como laespecificación del trastero que corresponde a cada uno de los pisos (R. 12.12.2002) o la con-versión de un elemento privativo en común (R. 23.06.2001).

    Y, aunque reconoce que el art. 3.2 LPH previene que la cuota de participación podrá variarsepor acuerdo unánime y que los arts. 14 y 17 LPH *atribuyen a la Junta de Propietarios, comoórgano colectivo, amplias competencias para decidir en los asuntos de interés de la comunidad+,entiende que las modificaciones de las cuotas de participación, *en tanto en cuanto afecten alcontenido esencial del derecho de dominio, habrán de realizarse con el consentimiento individualy singular de todos los propietarios afectados, en escritura pública, a falta de una norma en que laLey atribuya expresamente a la junta de propietarios competencia para ello+; salvo en casos comola desafectación de elementos comunes y subsiguiente venta de los mismos, que implican reajusteproporcional de las demás cuotas (cfr., R. 05.05.1970 y R. 15.06.1973) *o la creación de nuevos

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    pisos o locales, siempre que de ello tampoco resulte alterado el contenido esencial del derecho decada propietario en los términos preestablecidos en el título constitutivo+.

    R. 19.04.2007 (Comunidad de Propietarios *Els Pins Park+ contra Registro de la Propiedadde Jávea) (BOE 01.06.2007).

    II.11. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 20 DE ABRIL DE 2007 (BOE DE 1DE JUNIO DE 2007)

    Montes: El exceso de cabida de finca colindante con montes públicos requiere informefavorable de los titulares de estos

    *El art. 22 L. 43/21.11.2003, de Montes, establece con claridad que toda inmatriculación oinscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una fincacolindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en