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CVE-DOGC-B-12264027-2012 46312 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6227 – 5.10.2012 http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298X DL B-38015-2007 SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA ORDEN EMO/284/2012, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones del programa Forma e Inserta para el año 2012 (F&I 2012). Dentro de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, la presente Orden regula las acciones formativas vinculadas al Fichero Catalán de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo de Cataluña, en la modalidad de formación con compromiso de contratación, para el desarrollo de una ocupa- ción concreta de la cual una empresa o entidad tiene necesidad de contratación inmediata. El antecedente de Forma e Inserta es el programa Forma y Contrata (FiC), que ya cuenta con 5 años de funcionamiento con buenos resultados con respecto a la formación y al nivel de inserción laboral obtenidos, pretende dar cumplimiento a algunos de los objetivos fijados en la Estrategia Catalana para el Empleo 2012 - 2020 (ECO), y se encuadra en el Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Empleo del Servicio de Empleo de Cataluña 2012 - 2013 (PDPA). Con el fin de dar respuesta a las necesidades concretas del mercado de trabajo y aprovechar los recursos de agentes que directamente están en contacto con el mun- do laboral, el Servicio de Empleo de Cataluña ha optado por ampliar el Programa Forma y Contrata, añadir 2 nuevas líneas a la ya existente actualmente y cambiar su nombre por Forma e Inserta (F&I). La línea 1 está dirigida a empresas con una necesidad de contratación inmediata de personas formadas, la línea 2 está dirigida a centros de formación con capacidad de insertar a los alumnos formados y la línea 3 está dirigida a empresas de trabajo temporal con competencia para poner a disposición a los alumnos formados. Con esta finalidad se realiza una formación dirigida a la capacitación profesional de las personas trabajadoras principalmente en situación de desempleo para el desarrollo de una ocupación concreta. En este sentido, los objetivos generales de esta línea de subvenciones son los siguientes: Aproximar la oferta y la demanda de trabajo. El programa F&I permite ajustar permanentemente el perfil de los trabajadores y de las trabajadoras a las necesidades del tejido económico. Programar los contenidos formativos y de prácticas en colaboración con el tejido empresarial, de manera que las personas formadas puedan ocupar los puestos de trabajo vacantes o de nueva creación, mejorando la competitividad del sistema económico en su conjunto. Mejorar la competitividad de las empresas de menos de 50 trabajadores, mediante el incremento de las actuaciones formativas en el seno de las mismas empresas, en especial para los trabajadores y las trabajadoras de baja calificación, como herra- mienta imprescindible para mejorar la competitividad empresarial. Impulsar la formación en el seno de las empresas o a través de programas integrados que combinen acciones formativas con otros de incentivos a la contratación. En este marco de referencia, el PDPA 2012 - 2013, dentro del paquete de medidas de formación y experiencia laboral, incluye la medida 1: elaboración de programas de formación y contratación, consistentes en el diseño de un programa que subven- cione formación a medida de las necesidades concretas detectadas por las empresas con un compromiso de contratación. El PDPA 2012 - 2013, dentro del paquete de medidas para jóvenes en situación de desempleo con baja calificación alcanzada y fuera del sistema educativo, y en situación o riesgo de exclusión, en la medida 2 se prevé la formación para la inserción, a medida de las necesidades de las empresas y con compromiso de contratación. Disposiciones

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46312Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6227 – 5.10.2012

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SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑAORDEN

EMO/284/2012, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones del programa Forma e Inserta para el año 2012 (F&I 2012).

Dentro de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, la presente Orden regula las acciones formativas vinculadas al Fichero Catalán de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo de Cataluña, en la modalidad de formación con compromiso de contratación, para el desarrollo de una ocupa-ción concreta de la cual una empresa o entidad tiene necesidad de contratación inmediata.

El antecedente de Forma e Inserta es el programa Forma y Contrata (FiC), que ya cuenta con 5 años de funcionamiento con buenos resultados con respecto a la formación y al nivel de inserción laboral obtenidos, pretende dar cumplimiento a algunos de los objetivos fijados en la Estrategia Catalana para el Empleo 2012 - 2020 (ECO), y se encuadra en el Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Empleo del Servicio de Empleo de Cataluña 2012 - 2013 (PDPA).

Con el fin de dar respuesta a las necesidades concretas del mercado de trabajo y aprovechar los recursos de agentes que directamente están en contacto con el mun-do laboral, el Servicio de Empleo de Cataluña ha optado por ampliar el Programa Forma y Contrata, añadir 2 nuevas líneas a la ya existente actualmente y cambiar su nombre por Forma e Inserta (F&I).

La línea 1 está dirigida a empresas con una necesidad de contratación inmediata de personas formadas, la línea 2 está dirigida a centros de formación con capacidad de insertar a los alumnos formados y la línea 3 está dirigida a empresas de trabajo temporal con competencia para poner a disposición a los alumnos formados. Con esta finalidad se realiza una formación dirigida a la capacitación profesional de las personas trabajadoras principalmente en situación de desempleo para el desarrollo de una ocupación concreta.

En este sentido, los objetivos generales de esta línea de subvenciones son los siguientes:Aproximar la oferta y la demanda de trabajo. El programa F&I permite ajustar permanentemente el perfil de los trabajadores y de las trabajadoras a las necesidades del tejido económico.

Programar los contenidos formativos y de prácticas en colaboración con el tejido empresarial, de manera que las personas formadas puedan ocupar los puestos de trabajo vacantes o de nueva creación, mejorando la competitividad del sistema económico en su conjunto.

Mejorar la competitividad de las empresas de menos de 50 trabajadores, mediante el incremento de las actuaciones formativas en el seno de las mismas empresas, en especial para los trabajadores y las trabajadoras de baja calificación, como herra-mienta imprescindible para mejorar la competitividad empresarial.Impulsar la formación en el seno de las empresas o a través de programas integrados que combinen acciones formativas con otros de incentivos a la contratación.

En este marco de referencia, el PDPA 2012 - 2013, dentro del paquete de medidas de formación y experiencia laboral, incluye la medida 1: elaboración de programas de formación y contratación, consistentes en el diseño de un programa que subven-cione formación a medida de las necesidades concretas detectadas por las empresas con un compromiso de contratación.

El PDPA 2012 - 2013, dentro del paquete de medidas para jóvenes en situación de desempleo con baja calificación alcanzada y fuera del sistema educativo, y en situación o riesgo de exclusión, en la medida 2 se prevé la formación para la inserción, a medida de las necesidades de las empresas y con compromiso de contratación.

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La medida se desglosa en cuatro intervenciones interrelacionadas:Prospección de vacantes empresariales y detección de las competencias vincu-

ladas al desarrollo de los puestos de trabajo identificados.Diagnóstico ocupacional de las personas jóvenes y definición de alternativas

ocupacionales.Formación a medida de los perfiles competenciales de las vacantes identificadas

en las empresas, con compromiso de contratación o posibilidad de formalización de planes de empleo.

Tutorización, con carácter transversal en todo el proceso, y prolongada durante los primeros meses de inserción laboral en la empresa.

En la presente Orden para el programa F&I 2012, se han incorporado mejoras como la disminución del mínimo de personas participantes, la facilitación de las condi-ciones de homologación de instalaciones, la adaptación de los módulos económicos de la subvención en función del tamaño de la empresa y el número de personas a formar, la agilización de los formatos de impartición de la formación, la definición de acciones de soporte y la adecuación de modalidades de contratación.

El programa F&I se complementa con el servicio de información en las empresas y prospección que incluye la Carta de Servicios del Servicio de Empleo de Cata-luña. Este servicio comprende el Plan anual de prospección territorial mediante el cual los técnicos/cas prospectores/ras del Servicio de Empleo de Cataluña ofrecen servicios de información, asesoramiento y acompañamiento en las empresas con-tactadas o visitadas, en cuestiones como el soporte personalizado en la preselección de personas candidatas, y la difusión masiva de la información de convocatorias y ayudas del Servicio de Empleo de Cataluña de interés para las empresas. También la prospección en las empresas se hace con la finalidad de detectar las necesidades formativas de las empresas e identificar posibilidades de colaboración entre los servicios ocupacionales y las empresas catalanas.

El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profe-sional para el empleo en Cataluña, tiene como objeto la regulación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y el establecimiento de sus modalidades e iniciativas de formación, así como su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación. Entre los diferentes programas se determinan los de formación con compromiso de contratación, dirigidos a empresas que necesiten contratar personas trabajadoras de forma inmediata.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de crea-ción del Servicio de Empleo de Cataluña, otorga al Servicio de Empleo de Cataluña como objetivos específicos la gestión y la integración del conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo; la prevención y la reducción del desempleo y la protección de las personas desocupadas fomentando y garantizando la formación profesional ocu-pacional y continua; el ejercicio de la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para alcanzar la mejora del empleo mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema ocu-pacional catalán, con la finalidad de alcanzar la mejora del empleo de las personas trabajadoras y una competitividad mayor del tejido empresarial.

Visto el Real decreto ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora del empleo y la reforma de las políticas activas de empleo;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);Vistos el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Conse-jo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L210, de

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31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006) modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio, y el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (DOUE L 214/3, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas cate-gorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías);

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);En consecuencia, con el informe previo del Área Jurídica y de la Intervención

Delegada, con la consulta previa del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, el Consejo de Dirección del Departamento de Empresa y Empleo y habiendo informado al Consejo Catalán de la Formación Profesional, en uso de las facultades que me son conferidas;

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo 1Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto:Establecer las bases reguladoras de las subvenciones de las acciones formativas del programa Forma e Inserta (F&I).Abrir la convocatoria correspondiente al año 2012 para la presentación de solici-

tudes para realizar acciones de formación con compromiso de contratación dentro de las tres líneas del programa F&I.1.2 Estas acciones se regulan por las bases que se contienen en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2Aplicación presupuestaria e importe convocado2.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones es de 3.000.000,00 euros, distribuidos de la manera siguiente:Para la línea 1: 2.000.000,00 €.Para la línea 2: 500.000,00 €.Para la línea 3: 500.000,00 €.

Las partidas presupuestarias para esta convocatoria son6204 D/470000603/331F/0000, para empresas (línea 1, 2 y 3).6204 D/482001803/331F/0000, para entidades sin ánimo de lucro (línea 2).6204 D/481000101/331F/0000, para fundaciones (línea 2).6204 D/484000101/331F/0000, para centrales sindicales (línea 2).2.2 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrá

ser modificada en atención al desarrollo y las necesidades de cada línea.2.3 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.2.4 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo

destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, y/o si se produce efectiva transferencia de créditos, se podrán asignar nuevos otorgamientos de accio-nes formativas que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria.

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Artículo 3Solicitudes y plazos de presentación, inicio y inalización de las acciones3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será del día siguiente de la pu-

blicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 31 de octubre de 2012, incluido.

3.2 Las entidades beneficiarias podrán iniciar las acciones formativas a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispon-gan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en la base 5.5 de esta Orden y, como máximo, las puedan iniciar antes del 30 de diciembre de 2012.Las acciones tendrán que finalizar como máximo el 30 de junio de 2013.3.3 El/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, mediante resolución, podrá autorizar de manera excepcional periodos de ejecución diferentes, por causa no imputable a la entidad o por causa debidamente justificada o de fuerza mayor.

3.4 Las solicitudes se instruirán y resolverán por orden de la fecha de presen-tación hasta agotar la partida presupuestaria asignada, si procede. El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presu-puestaria para esta finalidad.

Artículo 4Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

4.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el régimen de concesión reglada para las tres líneas.

4.2 La entidad interesada dirigirá la solicitud al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. El/la director/a de la Red Ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña, emitirá la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y en todo caso la fecha máxima para resolver estará dentro del año de publicación de la Orden.

4.3 La resolución se tendrá que notificar a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi-nistrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 Contra la resolución de otorgamiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante de la secretaria de Empleo y Rela-ciones Laborales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación o 3 meses desde la finalización del plazo para resolver y notificar sin que se haya producido resolución expresa.Artículo 5RevisiónEl Servicio de Empleo de Cataluña puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 6Publicidad de la concesión de las subvenciones concedidasEl Servicio de Empleo de Cataluña dará publicidad del otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen jurídicoEn todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras, se procederá de acuerdo con lo que establece el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.

La normativa reguladora de esta Orden es:El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profe-sional para la ocupación de Cataluña (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010).La Resolución de 12 de marzo de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal,

que establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas (BOE núm. 72, de 24.3.2010).El capítulo IV de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, que aprueba las bases re-guladoras de las subvenciones relativas a la formación ofrecida para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/oras desempleados/adas que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5171, de 11.7.2008).

La Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, que establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de 25.5.2009).

La Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, que publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5545, de 14.1.2010).

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesio-nalidad (BOE núm. 27, de 31.1.2008), modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (BOE núm. 318, de 31.12.2010).La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, que determina los gastos subven-cionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.El acuerdo de distribución de fondos que se aprobó en la LIII reunión de la Con-ferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Real decreto 4/1995, de 13 de enero, que desarrolla la Ley 14/1994, del 1 de junio de 1994, de normas reguladoras de las empresas de trabajo temporal.

Ley 14/1994, de 1 de junio, de normas reguladoras de las empresas de trabajo temporal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De acuerdo con la disposición transitoria quinta de los reales decretos que derogan los certificados de profesionalidad que se relacionan en el anexo V, las entidades que estén homologadas en alguno de estos certificados de profesionalidad derogados, se considerarán homologadas de manera provisional en los certificados de profesiona-lidad equivalentes para la impartición de las acciones formativas correspondientes a esta convocatoria. En la resolución de otorgamiento de la subvención restará implícita la autorización del Servicio de Empleo de Cataluña para la impartición de estos nuevos certificados de profesionalidad.

La relación de certificados de profesionalidad derogados, la equivalencia con los nuevos certificados, los reales decretos reguladores y su fecha de publicación se adjuntan en el anexo V de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigorEsta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya.

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Barcelona, 20 de septiembre de 2012

F. xAVIER MENA

Consejero de Empresa y Empleo

ANExO I

Bases reguladoras

Base 1Deinición y líneas1. El programa Forma e Inserta (F&I), dentro de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, establece acciones formativas con la modalidad de compromiso de contratación o inserción.

2. Se divide en las siguientes líneas:Línea 1: dirigida a empresas, asociaciones de empresas, gremios u otras entidades

con personalidad jurídica propia que se tendrán que comprometer a contratar, como mínimo el 60% de los alumnos otorgados y que estos alumnos contratados hayan asistido al menos al 75% de la acción formativa con el fin de cubrir un puesto de trabajo vinculado de manera inequívoca a la formación recibida.Línea 2: dirigida a centros de formación públicos o privados que se tendrán que comprometer a insertar en empresas como mínimo al 60% de los alumnos otorga-dos y que estos alumnos contratados hayan asistido al menos al 75% de la acción formativa con el fin de cubrir un puesto de trabajo vinculado de manera inequívoca a la formación recibida.

Línea 3: dirigida a Empresas de Trabajo Temporal que se tendrán que compro-meter a poner a disposición de otras empresas como mínimo el 80% de los alumnos otorgados y que estos alumnos contratados hayan asistido al menos al 75% de la acción formativa con el fin de cubrir un puesto de trabajo vinculado de manera inequívoca a la formación recibida.

Base 2DeinicionesA los efectos de lo que prevé esta Orden y en el marco de esta convocatoria, se

definen los conceptos siguientes:Acción formativa: acción dirigida a la adquisición y/o mejora de las competencias

y las calificaciones profesionales, que se puede estructurar en diversos módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

Alumno/a con evaluación positiva: alumno/a que ha asistido al menos al 75% de la acción formativa y ha obtenido la evaluación de apto. En el caso de formación semi-presencial 75% de asistencia de las sesiones presenciales y ha realizado al menos el 75% de los controles periódicos de la formación a distancia o teleformación y ha obtenido la evaluación de apto.Alumnos otorgados: número de alumnos que indica la resolución de otorgamiento y que multiplicado por las horas de la acción formativa y por el precio hora de la especialidad establece el importe total de la subvención concedida a la entidad beneficiaria.

Certificado de profesionalidad: instrumento de acreditación oficial de las cali-ficaciones profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de la formación profesional para el empleo.

Competencias: capacidad de llevar a cabo actividades en una profesión o en un puesto de trabajo, según las normas exigidas por el sector.Especialidad formativa: agrupación de contenidos, competencias profesionales y

especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmar-cadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines. La especialidad formativa sirve como referente para la programación de acciones en el marco del

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subsistema de formación profesional para el empleo. Las especialidades formativas pueden estar dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Fichero Catalán de Especialidades Formativas: repertorio de especialidades formativas que servirá de base para la programación de las acciones formativas y planes de formación que se desarrollen en Cataluña.Formación complementaria: módulo formativo obligatorio (codificado con las siglas FCO) que es de realización obligatoria por cada alumno/a dentro de su itinerario formativo.

Formador/a interno/a: formadores contratados fijos o eventuales.Formador/a externo/a o servicio externo docente: formadores/as profesionales trabajadores/as por cuenta propia, formadores/as que prestan servicios y presentan minuta o la contratación con una entidad especializada en la materia para impartir, sea parcial o total, la docencia de la acción formativa.Itinerario formativo: conjunto concatenado de acciones formativas que permiten completar la calificación profesional o mejorar el empleo de las personas trabajadoras tanto desempleadas como empleadas, dentro de las diferentes ocupaciones.

Módulo formativo: bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la calificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad. Cada módulo incluye los datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contexto formativo para impartirlo. También se entenderán como módulos formativos los módulos de prác-ticas y el módulo de formación complementaria.

Módulo de práctica no laboral en empresa: módulo de formación de tipo práctico obligatorio para la obtención del certificado de profesionalidad, siempre que el alumnado no concurra en una de las causas de exención. No corresponde a ninguna unidad de competencias.

Personal de apoyo: el personal directivo y administrativo estrictamente necesario para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

Unidad de competencia: la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad que tiene equivalencia con el sistema de formación profesional del ámbito educativo. La competencia se acredita por superación de la formación asociada o por superación de un proceso de acreditación. Normalmente corresponde a los módulos formativos que componen un itinerario de certificado de profesionalidad.

Unidad formativa: subdivisión de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se recogerán en el fichero de especialidades formativas. Es la unidad mínima evaluable en que se dividen algunos módulos formativos. La superación de todas las unidades formativas definidas por el módulo, siempre que el participante curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año, dará derecho a la certificación de módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente. Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres. Cada unidad formativa incluye los datos de identificación, capacidad, criterios de evaluación y contenidos.

Base 3Entidades beneiciariasPodrán ser beneficiarias de una subvención para la realización de las acciones

formativas reguladas en esta Orden las entidades siguientes, que tengan sede social o delegación en Cataluña:Línea 1a) Empresas y otras entidades con cualquier número de trabajadores.b) Las asociaciones de empresas, gremios u otras entidades con personalidad

jurídica propia. En este caso, los miembros asociados de la entidad beneficiaria se comprometerán a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en especial la contratación de las personas que re-ciban la formación, en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, y tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

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Línea 2Los centros o entidades de formación públicos o privados inscritos en el corres-pondiente registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

Las entidades solicitantes en el momento de la presentación de la solicitud tendrán que estar incluidas y dadas de alta en el Registro de centros y entidades de forma-ción, con una especialidad vigente en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña y tendrán que tener homologada en la dirección en que quieran solicitar acciones formativas alguna especialidad del área que soliciten, en una fecha anterior a la publicación de la convocatoria.

Si las entidades solicitantes no están dadas de alta en este Registro tendrán que presentar junto con la solicitud la petición de homologación. En caso de resolución denegatoria de la solicitud de homologación se denegará la subvención solicitada.

Línea 3Empresas de trabajo temporal que operen en Cataluña debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que cumplan los requisitos para la autorización establecidos en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de normas reguladoras de las empresas de trabajo temporal, y en el Real decreto 4/1995, que la desarrolla.

Base 4Requisitos de las entidades beneiciarias4.1 Son requisitos generales de las entidades beneficiarias:a) Adquirir el compromiso de contratar o insertar como mínimo el porcentaje

de los alumnos otorgados que establece la base 5.2.b) Las entidades de formación que tengan que impartir la formación tienen que estar homologadas antes del inicio de la acción formativa en la o las especialida-des formativas a impartir, tanto si son dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad como si no lo son.c) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con 50 personas tra-bajadoras o más, al menos a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alterna-tivas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de las personas con discapacidad (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).g) No haber sido sancionada, en resolución firme en los últimos 3 años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con dis-minución o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.i) Cumplir con la obligación, en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional

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séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista que añade un nuevo apartado 7.j) Cumplir las obligaciones y/o no incurrir en los supuestos de prohibición esta-blecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.k) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunida-des en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.l) Disponer por sí mismas o a través de otros, de las instalaciones adecuadas y de los medios técnicos humanos y materiales necesarios para impartir la formación, para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa, así como de la plataforma correspondiente para impartir la formación no presencial si es necesario.m) Disponer del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, para especialidades que tienen regulación específica.n) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente.o) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente, si procede.p) Disponer del documento acreditativo de la entidad que imparta la formación de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedido/os y visado/os a partir del 2008.q) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

4.2 Requisito específico para las entidades beneficiarias de la línea 1.Para empresas de la línea 1, no haber realizado extinciones de contratos de tra-bajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial ni haber realizado un despido colectivo, en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

4.3 Los requisitos previstos en los apartados anteriores se acreditan mediante las declaraciones responsables incluidas en el impreso de solicitud, a excepción del apartado b) que el Servicio de Empleo de Cataluña verificará en el Registro corres-pondiente en el momento que se tengan que iniciar las acciones formativas.

Base 5Obligaciones de las entidades beneiciarias5.1 Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las subvenciones

previstas en esta Orden:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo de-lante del Servicio de Empleo de Cataluña. Así como estar conectados y utilizar la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña y las herramientas informáticas que determine el Servicio de Empleo de Cataluña.b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de solicitud, de ejecución de la formación y de justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de seguimiento y control competentes (órganos del Servicio de Empleo de Cataluña, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes) los documentos acreditativos.c) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.d) Haber realizado o, si es necesario, haber garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y la devolución de

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las cuales le haya sido exigida mediante reclamación previa en la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, a menos que se hubiera producido la suspensión del acto.e) Comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Se acreditará mediante declaración responsable incluida en el impreso de solicitud.f) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas y proponer al Servicio de Empleo de Cataluña cualquier cambio con respecto al proyecto inicial y que, si procede, tendrá que ser autorizado expresamente. La entidad beneficiaria también tendrá que informar previamente y por escrito al Servicio de Empleo de Cataluña de cualquier cambio referido a la representación legal de la entidad, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos.g) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencio-nada por el Servicio de Empleo de Cataluña y, si procede, el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, tal como se especifica en esta Orden.h) Dar cumplimiento, con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales de los beneficiarios, a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.i) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como los estados contables y registros específicos que exige esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.j) Disponer de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada que permita identificar las operaciones subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña.k) Mantener una pista de auditoría suficiente, que consistirá en disponer de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y por otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos, derivados de la realización de estas actividades. La documentación técnica se refiere a toda la documentación relativa a la acreditación de la realización de la actividad y la documentación económica se refiere a toda la que da soporte al cumplimiento de la justificación de gastos.l) Conservar los justificantes originales y electrónicos y otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de 5 años y en caso de cofinanciamiento por parte del FSE, conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que esté cofinanciado, y que se producirá el año 2021.m) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en la base 13 de esta Orden.n) No comercializar los productos elaborados durante la realización de las ac-ciones formativas y otras acciones de formación. Si es necesario, se podrá realizar la cesión de los productos elaborados a instituciones y entidades benéficas.o) Informar a los alumnos en el inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones así como de toda la información que se establezca en la Orden e infor-

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marlos de las condiciones de trabajo, como el salario, la jornada, el tipo de contrato, y de las ayudas y becas que regula la base 8, antes del proceso de selección.p) Facilitar el cuestionario de evaluación al alumnado y comunicar los resultados al Servicio de Empleo de Cataluña formalizado en formato papel hasta que no esté disponible el cuestionario por vía telemática según lo que dispone la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre.q) Cumplir con las otras obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquello que no se haya previsto expresamente en esta base y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.r) Las entidades beneficiarias de la línea 3 tendrán que cumplir las disposiciones relativas a la normativa vigente para las empresas de trabajo temporal.

Tienen que cumplir estas obligaciones todas las entidades implicadas, es decir, la solicitante, el centro subcontratado si lo hay y las empresas asociadas, agremiadas o vinculadas.

5.2 Compromiso de contratación e inserción.5.2.1 Los alumnos tienen que ser insertados en un puesto de trabajo vinculado

de manera inequívoca a la formación recibida.5.2.2 El cómputo del porcentaje de compromiso de contratación, inserción o puesta a disposición mínimo adquirido en la solicitud, se hace respecto del número

de alumnos otorgados y por acción formativa. Todos los alumnos insertados tienen que haber asistido al menos al 75% de la acción formativa con el fin de permitir al alumno recibir una acreditación o certificación.

5.2.3 La acreditación del compromiso de contratación/inserción se realiza mediante la presentación en el Servicio de Empleo de Cataluña de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, en el plazo establecido para la presentación de la justificación económica o en el plazo autorizado por el/la director/a de la Red Ocupacional, en el caso que éste se haya ampliado excepcionalmente. Tam-bién las entidades beneficiarias tienen que informar en el aplicativo informático que determine el Servicio de Empleo de Cataluña, de los siguientes datos de los contratos: empresa contratante, ocupación, jornada y fecha de inicio y fecha de finalización.

5.2.4 En el caso de una entidad beneficiaria perteneciente a la línea 1, la con-tratación de los alumnos se acredita mediante la contratación de éstos en una sola empresa o empresas pertenecientes a un mismo grupo o a empresas asociadas o agremiadas. Si no ejecuta personalmente la totalidad de la contratación tiene que presentar junto con los contratos y altas de la Seguridad Social, un documento declarando la relación con la empresa que ha llevado a cabo la contratación y el CIF de ésta, ya sea una empresa asociada o agremiada.

5.2.5 Los porcentajes mínimos de contratación, inserción o puesta a disposición son los siguientes:

Para la Línea 1: Empresas.La entidad beneficiaria tiene que contratar como mínimo al 60% de los alumnos

y de las alumnas otorgadas.Para la Línea 2: Centros de formación.La entidad beneficiaria tiene que insertar en empresas como mínimo al 60% de

los alumnos y de las alumnas otorgadas.Para la Línea 3: Empresas de trabajo temporal.La empresa de trabajo temporal tiene que poner a disposición como mínimo el

80% de los alumnos otorgados.5.2.6 El contrato tiene que ser preferentemente de carácter indefinido, o de du-

ración no inferior a 6 meses. En cualquier caso los contratos se tienen que ajustar a las modalidades de contratación del Estatuto de los Trabajadores y cumplir la normativa vigente de contratos.

En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la duración del contrato tiene que ser equivalente, como mínimo, a la duración en horas de un contrato de 6 meses a jornada completa.5.2.7 El Servicio de Empleo de Cataluña verificará la vinculación del puesto de trabajo con la formación recibida y el mantenimiento del periodo de contratación

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establecido, con un solo contrato o con la suma de los periodos consecutivos de diversos contratos.

5.2.8 La oferta de trabajo para la contratación de las personas participantes en situación de desempleo se tiene que tramitar mediante la Oficina de Trabajo correspondiente.

5.2.9 La contratación de las personas formadas por la entidad se tiene que realizar en un plazo no superior a 4 meses desde la fecha de finalización de la actividad formativa.Este plazo se puede ampliar hasta 6 meses, excepcionalmente, considerando la coyuntura económica actual, mediante resolución de autorización del/de la director/a de la Red Ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña por causas extraordi-narias y/o de fuerza mayor suficientemente justificadas por la entidad beneficiaria, previa solicitud antes de finalizar el plazo de los 4 meses iniciales.

Se permite que la empresa contrate a los/a las alumnos/as trabajadores/oras en situación de desempleo durante el proceso de formación, pero en cualquier caso tienen que finalizar la formación o, como mínimo, asistir al 75% de la acción for-mativa, para que puedan optar al certificado de asistencia y aprovechamiento o a la acreditación de los módulos formativos superados, en caso de certificados de profesionalidad. En ningún caso la empresa lo puede hacer bajo la forma de contrato en prácticas ni contrato para la formación y el aprendizaje.

Estos contratos se tienen que presentar en el momento de la justificación eco-nómica.

En los casos en que participen personas trabajadoras empleadas de la empresa o grupo de empresas que han adquirido/suscrito el compromiso de contratación se computará, a efectos del cumplimiento de este compromiso, la conversión a contrato indefinido o la mejora en la categoría y/o retribución de la persona traba-jadora. El Servicio de Empleo de Cataluña revisará las dos nóminas anteriores a la fecha del contrato y las dos posteriores para verificar el cambio en la situación laboral del trabajador. La nueva contratación se efectuará en las condiciones que establece esta base.

5.2.10 La contratación de las personas trabajadoras que hayan realizado el curso no puede tener como objetivo la sustitución de personas trabajadoras de la plantilla existente, de bajas por expedientes de regulación de empleo o la cobertura de bajas por extinción de relaciones laborales de personas trabajadoras fijas en el centro de trabajo realizadas en los 6 meses anteriores a la solicitud de programación de la acción formativa, excepto los casos de baja voluntaria, por muerte, por jubilación, por invalidez permanente o por causas no imputables a la empresa.

5.3 Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario/aria.5.3.1 La entidad beneficiaria de la subvención tiene que dar la publicidad ade-cuada al carácter público de la financiación de las acciones objeto de subvención,

de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.3.2 La entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación de información y publicidad para la supervisión previa del personal técnico de seguimiento.

5.3.3 La entidad beneficiaria de la subvención tiene que comunicar e invitar al Servicio de Empleo de Cataluña, a las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionables, con 15 días de antelación mediante su técnico/a de seguimiento.5.4 Imagen corporativa.

5.4.1 En todas las acciones formativas que se lleven a cabo y durante su impar-tición se tiene que anunciar en el aula la información siguiente: la denominación de la acción, resumen del programa formativo, duración, fecha de inicio y final, horario y la relación de los/de las expertos/as. La imagen corporativa que tienen que implantar los centros y las entidades de formación se rige por la Resolución TRE/2550/2009, de 8 de septiembre.

5.4.2 Todo material o pieza de comunicación divulgativa, tanto en formato papel como digital, que se edite, tiene que cumplir con las pautas de imagen corporativa del Servicio de Empleo de Cataluña que se anuncian a continuación:

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Incorporar cualquiera de las posibles formas de armonización del logotipo del Servicio de Empleo de Cataluña y el anagrama de la Generalidad de Cataluña, según establece el programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña:http://gencat.cat/piv/descarregues/dptEmpresa/05_serveiOcupacioCatalunya.html.Incorporar el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social armonizado con el del Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la distribución de fondos que se aprobó en la LII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y

Asuntos Laborales.La ubicación de los logotipos, en materiales en soporte papel, se tiene que hacer según las diferentes opciones que se ofrecen en este apartado:http://www.oficinadetreball.cat/socweb/export/sites/default/socweb_ca/web_ins-

titucional/soc/imatge_corporativa/Models_de_suports_de_difusio_accions_for-matives.html.

En materiales en soporte digital, se recomienda que la disposición de los logotipos sea la que presentan las franjas integradas que incorporan los logotipos de Gene-ralidad de Cataluña, Servicio de Empleo de Cataluña en sus versiones horizontal o vertical, acompañadas del logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se sitúen, siempre que sea posible en el pie de la página.5.4.3 El Servicio de Empleo de Catalunya puede determinar las medidas de

comunicación y difusión oportunas durante el periodo de ejecución de las acciones formativas.

5.5 Seguro de accidentes.5.5.1 Las entidades beneficiarias, o el centro subcontratado que realice la forma-

ción, antes del inicio del curso, tiene que contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos y de las alumnas, un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas en empresas.

5.5.2 Se tiene que presentar esta póliza de seguro o certificado de seguro de accidentes personales antes del inicio del curso y, en el momento de la justificación económica, presentar obligatoriamente el recibo que acredite el pago. Se dispone en la web de impresos del Servicio de Empleo de Cataluña el modelo de “Certificado de seguro de accidentes personales para las acciones de formación para el Empleo dirigida prioritariamente a las personas en situación de desempleo”.

Base 6Destinatarios/as de la formación

6.1 Las acciones de formación que se regulan en esta Orden se dirigen priorita-riamente a personas trabajadoras en situación de desempleo demandantes de empleo (DENO), sin perjuicio de la participación de personas trabajadoras empleadas. En este sentido, la empresa que realice la contratación puede proponer la participación de personas trabajadoras propias que se hayan incorporado en los últimos 3 meses en la empresa o bien requieran la formación específica impartida en el marco de esta Orden por necesidad de adaptación al puesto de trabajo.

6.2 Las personas destinatarias de la formación tienen que cumplir los requisitos previos siguientes:Estar inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña antes de iniciar la acción formativa, tanto si son personas trabajadoras, en situación de desempleo, o em-pleadas. La consideración de trabajador/ora empleado/da o desempleado/da está determinada por la situación laboral en que se encuentre en el momento iniciar la acción formativa.

Las personas trabajadoras en situación de desempleo en el momento de la selec-ción tienen que acreditar un mínimo de 3 meses en el periodo del último año de inscripción como demandante de ocupación en las Oficinas de Trabajo.

Cumplir con los requisitos del alumnado que establezca en el programa de la especialidad formativa o bien el Real decreto que regule el certificado de profesiona-lidad en que se tenga que inscribir. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comprobar estos requisitos antes de incorporar a las personas candidatas en las acciones formativas.

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6.3 Desde el Servicio de Empleo de Cataluña se fomentará la participación de alumnos que presenten mayor dificultad en la incorporación en el mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades hombre-mujer hacia el empleo.

Se considera prioritaria la participación en las acciones formativas de las personas en situación de desempleo con las características siguientes:Jóvenes menores de 30 años.

Personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidad sociolaboral (personas con discapacidad, mayores de 45 años, parados de larga duración).Personas que no cobran prestación por desempleo o que no tengan derecho a la

misma.

Base 7Derechos de los alumnos/de las alumnas

7.1 La participación como alumno/a en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden es absolutamente gratuita, y queda expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de contraprestación, aval o pago de cantidad por ningún concepto.7.2 Los/las alumnos/as tienen derecho a recibir una formación de calidad tal

como establecen los contenidos del catálogo de las especialidades formativas y a recibir, al inicio de la acción formativa, información sobre los contenidos de ésta y, si procede, de los compromisos de contratación y/o prácticas profesionales no laborales adquiridos por la entidad de formación.

7.3 Los/las alumnos/as que asistan a acciones formativas de modalidad pre-sencial o mixta tienen que tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, así como el riesgo in itinere, incluyendo la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo o empresas diferentes a la entidad de formación así como las visitas didácticas.

Base 8Ayudas y becas

Los alumnos en situación de desempleo que participen en las acciones formativas reguladas en esta Orden pueden percibir becas para personas con discapacidad o ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación, siempre que cum-plan los requisitos necesarios regulados en la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre.

Base 9Obligaciones de los/de las alumnos/as

9.1 Los alumnos y las alumnas participantes tienen que cumplir las obligaciones siguientes:a) Asistir a las acciones formativas y seguirlas con aprovechamiento.b) Firmar un documento de autorización en el Servicio de Empleo de Cataluña, para que éste pueda realizar las comprobaciones necesarias, a efectos del cumpli-miento de contratación, consultando su vida laboral y cotizaciones a la Seguridad Social.c) Llenar el cuestionario de evaluación que les facilite el centro. En el momento que el cuestionario se encuentre disponible en los puntos de acceso TIC y en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña, también se podrá formalizar y enviar por vía telemática.

9.2 El incumplimiento de la obligación de asistir a las acciones formativas puede suponer la exclusión de la acción, a propuesta de la entidad de formación. A criterio del responsable del curso consensuado con el Servicio de Empleo de Cataluña, será causa de exclusión:a) El hecho de tener más de tres faltas de asistencia sin justificar en un mes.b) No seguir el curso con aprovechamiento.c) Dificultar el aprovechamiento o el normal desarrollo de la acción formati-va.

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9.3 En los casos en que se produzcan las causas por exclusión de un/a alumno/a de una acción formativa, la persona responsable de la entidad o centro de formación tiene que informar al alumno/a de su exclusión mediante un escrito motivado que le notificará por correo certificado con acuse de recepción y simultáneamente, tiene que trasladar al órgano competente del seguimiento de las acciones correspondien-tes un informe de la exclusión del/de la alumno/na, con una copia donde se haga constar las circunstancias que comportan esta exclusión.9.4 Si el/la alumno/a no está de acuerdo con la exclusión puede presentar un escrito de queja dirigido al Servicio de Empleo de Cataluña, en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la recepción de la notificación de la exclusión, delante del órgano competente del seguimiento de las acciones, es decir el personal técnico de seguimiento, el cual tiene que emitir una resolución expresa en el plazo máximo de 10 días, aceptándola o denegándola, previa valoración y verificación de los hechos expuestos por ambas partes. Esta resolución se tiene que notificar al/a la alumno/a y a la entidad.

9.5 En las acciones formativas de modalidad presencial el/la alumno/a que, por cualquier causa, se ausente por un periodo superior a tres días lectivos dentro del mismo mes, tiene como plazo máximo para notificar la causa que motiva su inasistencia el tercer día lectivo de ausencia. La notificación mencionada se tiene que dirigir a la entidad organizadora de la acción por el medio más ágil, sin perjuicio de la posterior acreditación documental de la justificación.

9.6 En caso de baja de un/a alumno/a una vez iniciada la acción formativa, este/a no podrá acceder a una nueva acción por un periodo de 6 meses desde el abandono, a menos que la baja se produzca por causas médicas, baja por colocación o tras-lado de domicilio a una distancia superior a 200 km, con respecto a la población donde se realiza la acción formativa. Estas causas tienen que estar debidamente justificadas.

Base 10Solicitud de las subvenciones

10.1 Los formularios de solicitud están disponibles en la web de la Oficina de Gestión Empresarial, dentro del apartado de ayudas y subvenciones (http://www.gencat.cat/oge), en la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt), en el apartado de Formularios y Documentos de la web del Departamento de Empresa y Empleo (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio), en el aplicativo GIA y en la web www.oficinadetreball.cat.

Asimismo se disponen todos estos enlaces en la web del Servicio de Empleo de Cataluña http://www.oficinadetreball.cat/socweb/opencms/socweb_ca/home.html.10.2 Documentación a presentar:a) Solicitud de subvención para acciones formativas de F&I 2012, que incluye

las declaraciones responsables para cumplir los requisitos que detalla la Base 4 de esta Orden y la declaración responsable de cumplir los requisitos siguientes:b) En el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Servicio de Empleo de Cataluña o a la Generalidad, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (2 ejemplares) que está disponible en el Departamento de Economía y Conocimiento. http://www20.gencat.cat/docs/economia/Documents/Arxius/doc_92922561_1.pdf.c) Informe motivado del proyecto formativo con el plan de inserción planteado y acreditación de la necesidad de contratación de las personas trabajadoras formadas en cada acción formativa, y que el conjunto de las acciones solicitadas dé cobertura al menos al 60% o 80%, dependiendo de la línea, del número total de alumnos/as que han finalizado el curso y/o han asistido al menos al 75% de la acción formativa. Este documento incluirá los criterios de selección y evaluación de los alumnos y de las alumnas y la metodología formativa.d) Cuando las solicitudes sean presentadas en formato papel y no en línea (me-diante la aplicación GIA), será necesario presentar la Ficha de acción formativa.e) En el caso de empresas que subcontraten la formación con un centro o entidad de formación tienen que aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo

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con los contenidos mínimos establecidos en la base 16.2 de esta Orden. Si el contrato o convenio no está todavía firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos, a fin de que el Servicio de Empleo de Cataluña lo pueda valorar.

Además, también tendrán que presentar el documento: Declaraciones responsables del centro de formación subcontratado.Igualmente, en caso de empresas asociadas, agremiadas o vinculadas a la entidad solicitante, se tiene que presentar un convenio que determine el papel que desarrollará cada una de las empresas asociadas en relación con la subvención y sus relaciones así como los derechos y obligaciones y responsabilidades de cada una.

Además, también tendrán que presentar el documento: Declaraciones responsables para entidades agremiadas, vinculadas o asociadas.f) En caso de que la entidad solicite realizar acciones formativas de alguna especialidad específica para los puestos de trabajo a cubrir que no esté de alta en el fichero de especialidades, tiene que pedir la autorización de esta especialidad al Servicio de Empleo de Cataluña. Para agilizar los trámites de autorización puede presentarla antes de la solicitud de la subvención. El documento a presentar es “Fichero de especialidades formativas. Solicitud de inclusión de nuevas especia-lidades formativas”.El Servicio de Empleo de Cataluña facilitará un listado de centros con especiali-dades homologadas a las entidades beneficiarias de la línea 1 y 3 que lo soliciten.g) Memoria de la actividad de la empresa (hay que presentarla sólo en el caso de empresas que soliciten la subvención por primera vez o que hayan modificado su capacidad técnica con respecto a la gestión de las acciones).h) Documento de declaración de contabilidad separada en el que la entidad beneficiaria indique como realizará la identificación de los documentos contables vinculados a la acción subvencionada, a efectos del cumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad separada o específica establecida en el apartado j de la base 5.1.

Este documento se encuentra en la web de Empresa y Empleo, http://dti.gencat.cat/impresos/comptabilitat separada.

10.3 El formulario de solicitud incluye una autorización para la consulta a través de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA) del DNI del representante legal del centro, del NIF de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, que forman parte del Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 18 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad. Si la persona solicitando deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el formulario de solicitud, tendrá que aportar el certificado o los certificados acreditativos correspondientes.

10.4 La fecha de presentación de la solicitud que se tendrá en cuenta a efectos de plazo será la de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente, y no la de la mecanización en el aplicativo GIA.

10.5 En la solicitud de subvención se considera implícita la solicitud de inclusión en el registro de centros y entidades de formación de la entidad interesada con carácter temporal hasta la fecha última de finalización de las acciones subvencionadas. El alta en el Registro se hará para la especialidad formativa que se quiere impartir, en caso de que no se subcontrate la acción.

10.6 Las entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial es necesario que aporten documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.

10.7 Lugar de presentación.Las entidades interesadas tienen que presentar la solicitud mediante la aplicación informática del Servicio de Empleo de Cataluña (GIA: Gestión Integrada de Acciones) disponible en la web del Servicio de Empleo de Cataluña: www.oficinadetreball.

gencat.cat. Estas solicitudes se tienen que dirigir al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

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El original y una copia se tienen que presentar en soporte papel junto con la documentación detallada en el apartado 10.2 de esta base. Se puede presentar a la red de oficinas de Gestión Empresarial (OGE), que se puede consultar en la página web http://www.gencat.cat/oge/oficina/xarxa/index.html y en el registro de los ser-vicios territoriales a que corresponda la sede social de la entidad. Las direcciones son las siguientes:Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Barcelona: c. Llull, 297, 08019 Barcelona.Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Girona: plaza Pom-peu Fabra, 1, 17002 Girona.Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Lleida: c. General Britos, 3, 25007 Lleida.Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Tarragona: c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Les Terres de l’Ebre: c. de Rosa, 9, 43500 Tortosa.

Asimismo, se pueden presentar las solicitudes por cualquiera de los procedimientos administrativos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administra-tivo común, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.Base 11Procedimiento de concesión y resolución

11.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el régimen de concesión reglada para las tres líneas.

11.2 La entidad interesada dirigirá la solicitud al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. Una vez registrada se verificará que reúne los requisitos y las condiciones para acceder a estas subvenciones.

11.3 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta Orden se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el/la jefe/a del servicio territorial dictará la resolución correspondiente.

11.4 Asimismo, en los casos de presentación de la solicitud fuera de plazo y/o renuncia de la entidad solicitante, el/la jefe/a del servicio territorial dictará la resolución de inadmisión o desistimiento que corresponda. Contra estas resolu-ciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante de los/de las directores/as territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o 3 meses desde la finalización del plazo para resolver y notificar sin que se haya producido resolución expresa.11.5 Cuando el expediente sea completo se valorará la solicitud de acuerdo con lo que establece esta Orden. El otorgamiento de estas subvenciones estará condi-cionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.11.6 El/la director/a de la Red Ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña, emitirá la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido en-trada en el registro del órgano competente para su tramitación, y en todo caso la fecha máxima para resolver estará dentro del año de publicación de la Orden. El cómputo de este plazo de un mes se suspenderá en los casos en que se solicite una especialidad, que tenga que estar revisada y autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal mientras no se reciba la autorización mencionada.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se tiene que entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

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La resolución se tiene que notificar a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.7 Contra la resolución de otorgamiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante de la secretaria de Ocupación y Re-laciones Laborales en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o 3 meses desde la finalización del plazo para resolver y notificar sin que se haya producido resolución expresa.

11.8 Una vez notificada la resolución de otorgamiento, el beneficiario podrá solicitar la modificación siempre que se fundamente en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria lo tendrá que solicitar con carácter inmediato en el momento que haya sucedido y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución.En caso de que existen estas circunstancias, el centro o entidad de formación solicitará modificación de la especialidad otorgada prevista inicialmente, pero la nueva especialidad tendrá que estar incluida en la solicitud de la entidad. En caso contrario no se autorizará el cambio.

En el caso de acciones formativas de una especialidad de certificado de profesio-nalidad, únicamente se autorizará el cambio si la nueva especialidad del cambio está incluida en la solicitud, que sea otro certificado de profesionalidad y que pertenezca a la misma área profesional. También se autorizarán cambios de módulos formati-vos/unidades formativas solicitados dentro de una misma especialidad formativa de certificado de profesionalidad.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resuel-tas por el órgano que concedió la subvención. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no perjudica derechos de terceros y en ningún caso implicará un incremento del importe otorgado.

El órgano concedente de la subvención tendrá que dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada al registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán re-trotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de la modificación.

Base 12Suspensión cautelarLos/las directores/oras territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña podrán proceder a la suspensión cautelar de la acción formativa cuando observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, previa comunicación motivada a la entidad.

Base 13Renuncia y revocación13.1 Las personas y entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, y a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

13.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria en el momento de presentar la justificación de las actuaciones puede renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención correspondiente a la diferencia, y reintegrar, si procede, la parte de la subvención percibida indebidamente.

13.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones o la justificación de una cuantía inferior a la cuantía inicialmente otorgada y el incumplimiento del compromiso de contratación implicarán el inicio de un procedimiento de revocación de las sub-

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venciones concedidas, que puede comportar el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

13.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de la actuación de compro-bación y control del Servicio de Empleo de Cataluña o con motivo de los controles practicados por la Intervención General se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación, se iniciará la tramitación del expediente correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

La resolución de revocación pondrá fin a la vía administrativa.13.5 Son causas de revocación y se procederá a la revocación correspondiente

total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el mo-mento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:a) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.b) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insufi-ciente, en los términos que establece esta Orden.c) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido. En caso de que la entidad beneficiaria suministre datos falseados, el Servicio de Empleo de Cataluña penalizará esta entidad sin otorgamiento en ninguno de los programas de formación durante los 2 años posteriores.d) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecte a la manera como se tiene que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se refieran.e) El incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los ante-riores, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de manera que se impida comprobar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las ac-tividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se derive la impo-sibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la con-currencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.g) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciona-les, supere el coste de la actividad que tiene que llevar a cabo la persona o entidad beneficiaria.h) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión con-tenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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i) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.j) La adopción en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.k) La no inclusión o la utilización indebida de los medios a prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y/o de los utilizados para in-tervenir.l) El incumplimiento de las obligaciones o incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.m) El incumplimiento de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportu-nidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. y será causa de revocación, el incumplimiento de la obligatoriedad de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.n) La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos el mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la autorización debida por parte del Servicio de Empleo de Cataluña.o) La no comunicación de la subcontratación de la preparación y la impartición de la acción formativa en la documentación de la solicitud de la subvención de forma explícita, con identificación de los datos relativos al alcance de la subcontratación, y el centro que ha impartido la acción, debidamente autorizada, supondrá la revo-cación total de la subvención.p) En la línea 3, no impartir la formación a un mínimo de 75 alumnos por soli-citud, será causa de revocación total.q) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la normativa aplicable o en esta Orden.

13.6 En el caso de renuncia y/o revocación que comporten la obligación de reintegro de importes ya percibidos, la entidad tiene que ingresar el importe corres-pondiente a la cuenta restringida de ingresos del Servicio de Empleo de Cataluña (CIF q0801272F).Entidad: 2100 “La Caixa”.

Oficina: 1183.Dígito de control: 35.Número de cuenta: 0200135636.En el escrito de pago se tiene que hacer constar la referencia: “la entidad que hace el ingreso, núm. de expediente, identificación de la convocatoria y acciones a las

cuales se renuncia y dan lugar al ingreso”.Asimismo, se tiene que enviar una fotocopia de la transferencia bancaria a la direc-

ción que se adjunta o por correo electrónico a la dirección: [email protected] de CataluñaServicio de Empleo de Cataluña(Servicio de Presupuestos y Gestión Económica - Sección de Tesorería)c/ Llull, 297-30708019 Barcelona

Base 14Incompatibilidades

14.1 Las tres líneas que regula esta Orden son incompatibles entre ellas. Las subvenciones que otorga el Servicio de Empleo de Cataluña serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la subvención la parte sub-vencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña y la parte financiada con cargo a otros fondos públicos o privados.14.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades

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públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

Base 15Ejecución de las acciones de formación

15.1 Acciones subvencionables.Son subvencionables las acciones formativas dirigidas a la capacitación profe-

sional, prioritariamente, de las personas trabajadoras en situación de desempleo para el desarrollo de una ocupación concreta de la que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación.

Se podrán subvencionar acciones formativas en las que esté prevista, en diferentes módulos formativos, la impartición de la formación en una modalidad no presencial. En el caso de realizar la modalidad de teleformación, la entidad tendrá que acre-ditar la disponibilidad de una plataforma virtual de aprendizaje sistematizado que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los alumnos participantes. La impartición tiene que tener una metodología apropiada para esta modalidad, completada con asistencia tutorial. En cualquier caso la presentación del curso y/o la primera sesión de la acción formativa y la evaluación del alumno/a habrán de ser siempre presenciales.

Las acciones de formación que podrán ser subvencionadas mediante esta Orden son las siguientes:1) Acciones formativas vinculadas al Fichero Catalán de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo de Cataluña (consultadwww.oficinadetreball.gencat.cat).

Las especialidades formativas que conforman este fichero se encuadran dentro de las familias profesionales establecidas en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales, así como las que se puedan incluir en el fichero para encuadrar la formación de carácter transversal o complementaria.

Dentro de las especialidades formativas se detallan los requisitos que tienen que cumplir el personal docente, el alumnado, las instalaciones y equipamientos así como los contenidos formativos. Las especialidades formativas pueden estar dirigidas o no a la obtención de de certificados de profesionalidad.1.a) Acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados de profesio-nalidad.

Cada certificado de profesionalidad está regulado por un Real decreto que especifica no sólo el programa formativo detallado por unidades de competencia, módulos formativos y unidades formativas, sino también todos los requisitos res-pecto de instalaciones, dotación, equipamientos, formadores/oras, perfil del/de la alumno/a y evaluaciones.

La entidad que imparte la formación tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos por el Real decreto que regule el certificado de profesionalidad y estar homologada en la especialidad concreta antes del inicio de la acción formativa, según dispone la normativa estatal.

También tiene que verificar que las personas derivadas y/o seleccionadas cuenten con los requisitos formativos y profesionales suficientes para cursar con aprove-chamiento la acción formativa de acuerdo con lo que establece el correspondiente Real decreto.

Se puede realizar la totalidad de los módulos formativos/unidades de compe-tencia que estén asociados, o bien los módulos formativos asociados a cada una de las unidades de competencias. La superación de todas las unidades formativas definidas para el módulo, siempre que el alumnado las curse de manera consecutiva como mínimo una unidad formativa por año, da derecho a la acreditación parcial acumulable del módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente.

La superación de todos los módulos con evaluación positiva da derecho a la acreditación del certificado de profesionalidad. Esta certificación tendrá validez en el ámbito de la Administración laboral.

Prácticas obligatorias dentro de los certificados de profesionalidad: los certificados de profesionalidad incluyen un módulo de prácticas obligatorio, que se tiene que realizar después de haber superado con evaluación positiva el resto de los módulos

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formativos que compongan el certificación de profesionalidad. Estas prácticas no laborales se tienen que llevar a cabo en la empresa, preferentemente en la que haya adquirido el compromiso de contratación, dado que es donde el/la alumno/a tendrá que trabajar posteriormente.Excepcionalmente los técnicos de seguimiento del Servicio de Empleo de Cata-luña podrán permitir que una persona realice el módulo de prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad en los siguientes casos:Cuando lo haga simultáneamente con el último módulo formativo del itinerario del certificado de profesionalidad que está cursando.

Cuando el/la alumno/a haya superado el resto de módulos formativos en otro centro/convocatoria/año y lo pueda acreditar documentalmente.Pueden solicitar al Servicio de Empleo de Cataluña la exención de la realización de este módulo obligatorio las personas que acrediten una experiencia laboral mí-nima de 3 meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, a no ser que el/la mismo/a alumno/a valore positivamente la participación en el mencionado módulo para actualizar conocimientos, habilidades y nuevas competencias.

Los centros o entidades que soliciten la subvención para la realización de este módulo tendrán que suscribir un convenio de colaboración entre el centro de formación y la empresa donde se efectúan las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado que se encontrará en la “Guía de seguimiento de la gestión de acciones de formación para el empleo 2012” publicada en la web del Servicio de Empleo de Cataluña y en la aplicación GIA.

El centro formativo y la empresa donde se realicen las prácticas designarán, cada una, un/a tutor/a entre su personal que será el responsable de establecer y acordar el programa de prácticas, supervisará, dará apoyo técnico y realizará el seguimiento y evaluación de los/las alumnos/as.La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los/las alumnos/as y la empresa.

La subvención del módulo de formación práctica en empresa será de 3 euros por alumno/hora de práctica. Esta subvención irá destinada a la financiación de los costes de la actividad del/de la tutor/a del centro o entidad de formación.

Las empresas o centros de trabajo donde se realicen las prácticas relativas a este módulo han de contratar el seguro de accidentes para los/as alumnos/as previsto en la base 5.5 y podrán tramitar una ayuda de acuerdo con la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas en las personas trabajadoras desocupadas y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5176, de 18.7.2008), modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre (DOGC núm. 5463, de 14.9.2009).1.b) Acciones de formación no dirigidas a la obtención de certificados de pro-fesionalidad.

Tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos.

La entidad podrá programar prácticas no laborales dentro de la acción formativa en el aula-taller de la entidad que imparte la formación o bien en una empresa, preferentemente en la que haya adquirido el compromiso de contratación, dado que es donde el/la alumno/a tendrá que trabajar posteriormente.

Cuando la parte práctica se realice en una empresa, no podrá ser superior al 30% de la duración de la acción formativa, excepto que la regulación de los programas formativos de una especialidad o la convocatoria correspondiente determinen una duración diferente.

Para la realización de estas prácticas formativas no laborales en una empresa, el jefe del Servicio Territorial a que corresponda el seguimiento de la acción formativa firmará los convenios de colaboración oportunos que tendrán que especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar por los docentes de la acción formativa y su evaluación. De estos convenios se informará a los representantes de los/de las trabajadores/oras.

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La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los/las alumnos/as y la empresa.2) Acciones formativas de alguna especialidad específica para los puestos de trabajo a cubrir que no esté de alta en el Fichero de Especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña, a medida de las necesidades de las empresas.

Las acciones formativas de especialidades específicas para los puestos de trabajo a cubrir que no estén de alta en el fichero de especialidades se tienen que solicitar en el Servicio de Empleo de Cataluña. El documento que se tiene que presentar está recogido en la base 10.2 f) de esta Orden y está en la web del Servicio de Empleo de Cataluña, en el apartado empresas, ayudas y subvenciones con la referencia G-146-NFO-244.

La entidad o el centro que imparta la formación tendrá que tener la autorización correspondiente a la especialidad.

La autorización de especialidades específicas para los puestos de trabajo a cubrir, es decir, programadas a medida de las necesidades de la empresa, tendrá vigencia exclusivamente mientras se desarrollen las acciones formativas de esta convocatoria. El propio otorgamiento de la subvención supondrá la autorización para impartir esta especialidad. Si la entidad ya había obtenido la autorización previamente en la misma especialidad específica para convocatorias anteriores, no será necesario que la vuelva a solicitar, siempre que no haya perdido las características que le permitían cumplir con los requisitos.

El alta en el fichero de la nueva especialidad y para la entidad que lo imparte tendrá carácter temporal e instrumental respecto a la acción formativa a realizar.

15.2 Formación complementaria.Todas las acciones formativas tendrán que incluir la impartición obligatoria del

módulo de formación complementaria FCO003 de 10 horas relativo a la inserción laboral, sensibilización medioambiental, e igualdad de género; y los módulos de prevención de riesgos laborales FCOS01 de 10 horas o el FCOS02 de 30 horas según se establezca desde el Servicio de Empleo de Cataluña, a menos que el programa formativo de la especialidad lo contemple, en este caso se tendrá que impartir el módulo específico del mismo programa.

El contenido de este módulo se podrá consultar a la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña, en la aplicación GIA, en la pantalla de documentación o en el siguiente enlace de la web del Servicio de Empleo de Cataluña:http://www.oficinadetreball.cat/socweb/export/sites/default/socweb_ca/ciuta-dans/formacio/formacio_modul_insercio_laboral.15.3 Número de alumnos por acción formativa.Se podrá solicitar subvención para un número de personas no inferior a 4 ni superior a 20 para cada acción formativa, de acuerdo con los criterios siguientes:a) Línea 1Empresas con menos de 50 trabajadores/as: mínimo 4 alumnos/as y máximo 20 por acción formativa.Empresas de 50 trabajadores/as o más: mínimo 6 alumnos/as y máximo 20 por acción formativa.b) Línea 2Mínimo 15 alumnos/as y máximo 20 alumnos/as por acción formativa.c) Línea 3Mínimo 15 alumnos/as y máximo 20 alumnos/as por acción formativa.

La suma de alumnos/as del total de acciones como mínimo tiene que ser de 75 alumnos/as por solicitud.El número de participantes de las especialidades dirigidas al colectivo de personas con discapacidad será como mínimo de 4 y como máximo el número de participantes que determina el programa formativo de éstos, para cualquiera de las líneas. Estas especialidades se pueden consultar a la web www.oficinadetreball.gencat.cat.

15.4 Selección de los alumnos.15.4.1 Las entidades beneficiarias antes de iniciar el proceso de selección de

alumnos/as tendrán que comunicarlo a la Oficina de Trabajo correspondiente con quien se coordinarán con el fin de establecer criterios de selección, perfil de entrada de alumnos/as en la acción formativa, formas de derivación y comunicación del resultado de la selección.

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Las personas derivadas por parte de la Oficina de Trabajo tendrán que ser in-cluidas obligatoriamente en el proceso de selección e informadas del resultado de éste en cualquier caso.

El 50% de los/las alumnos/as seleccionados para realizar las acciones formativas tienen que ser derivados por la Oficina de Trabajo.

15.4.2 La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de responder a las peticiones de información y/o preinscripción solicitadas a la web del Servicio de Empleo de Cataluña. La persona solicitante tiene que recibir una respuesta expresa de la entidad en un plazo máximo de diez días y siempre antes del inicio de la acción formativa, de acuerdo con el medio de comunicación que haya escogido.Las entidades beneficiarias tendrán que dejar constancia documental en el expe-diente de la acción formativa de todo el proceso de selección de los/las candidatos/as, y en este proceso tendrán que verificar que cumplen el perfil de entrada que determine el programa formativo de referencia, y en el caso de especialidades de certificados de profesionalidad lo que determinen el reales decretos que las regulen.

Aquellas personas interesadas en participar en acciones formativas de un certificado de profesionalidad y que no pueden acreditar documentalmente que cumplen los requisitos regulados en el artículo 4.2. apartados a), b), c), d) y e) de los reales decretos reguladores de los certificados de profesionalidad modifica-dos por el Real decreto 1675/2010, tendrán que demostrar, superando una prueba de nivel, tener las competencias clave que le permitan cursar la formación con aprovechamiento. El Servicio de Empleo de Cataluña regulará la realización de estas pruebas.

Las entidades y centros de formación tendrán que solicitar en la Oficina de Tra-bajo correspondiente la comprobación de la situación de las personas candidatas como demandantes de ocupación no ocupadas (DENO) inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña o de trabajadores/as ocupadas, si ocurre, sólo en los casos en que la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña no reconozca a las personas trabajadoras en activo o no reconozca como personas demandantes de ocupación no ocupadas (DENO) al alumnado en situación de desempleo inscrito en el Servicio de Empleo de Cataluña.15.5 Inicio de las acciones formativas.

Las acciones formativas se tendrán que iniciar, como mínimo, con el 80% del número de alumnos/as otorgados/as.Como mínimo el 60% de los/las alumnos/as que inicien las acciones tienen que ser personas desocupadas. El Servicio de Empleo de Cataluña verificará que este

porcentaje se cumpla durante toda la acción formativa.15.6 Ejecución de las acciones.15.6.1 La ejecución de las acciones de formación previstas en esta Orden se desa-

rrollará de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la subvención y siguiendo las indicaciones de la “Guía de seguimiento de la gestión de acciones de formación para el empleo”, que se publicará en la red telemática y en la web del Servicio de Empleo de Cataluña. Esta Guía detalla la documentación que hay que entregar en la unidad del Servicio de Empleo de Cataluña encargada del seguimiento de las acciones y el plazo previsto para la justificación de las acciones.

Las entidades beneficiarias, o los centros de formación subcontratados para el desarrollo de las acciones formativas, tienen que mecanizar en la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña los datos resultantes de la gestión de las acciones. Tendrán que informar al personal técnico de seguimiento de lo siguiente:

De la dirección del curso, que tendrá que coincidir con la dirección informada en la solicitud o con la dirección de la entidad subcontratada por la impartición de la acción formativa. La modificación de esta dirección requerirá en todo caso la autorización previa, telemática o por escrito, del órgano del Servicio de Empleo de Cataluña encargado del seguimiento del curso.

De todas las sesiones formativas.De la relación de profesores/as-tutores/as candidatos/as que impartirán la acción

formativa de acuerdo con los perfiles docentes establecidos en la especialidad formativa. Asimismo, se especificarán las horas por módulo que imparte cada uno/a de ellos/ellas.

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Una vez iniciada la acción formativa, no se podrán realizar sustituciones en el profesorado sin el conocimiento previo del Servicio de Empleo de Cataluña, que podrá autorizar o rechazar en caso de que no se ajuste a los requisitos mínimos. En cualquier caso el/la profesor/a sustituto/a tendrá que reunir el mismo perfil docente establecido en la especialidad formativa. El centro tendrá que comunicarlo al técnico de seguimiento con una antelación de 4 días hábiles, a menos que exista una causa debidamente justificada que impida el cumplimiento del plazo mencionado.

De la inscripción de alumnado seleccionado y del inicio real de la acción forma-tiva de acuerdo con los perfiles mínimos de acceso establecidos a la especialidad formativa, los requisitos del programa y del colectivo. Se entregará al Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña correspondiente la documentación acreditativa de la inscripción de los/las alumnos/as.

15.6.2 Las entidades beneficiarias tienen que informar de los indicadores que constan en el anexo VI de esta Orden, a menos que el Servicio de Empleo de Ca-taluña ya disponga de estos datos.Los datos de estos indicadores serán facilitados por la entidad mediante la apli-cación de gestión GIA con la introducción de los datos de los participantes o bien

directamente, de acuerdo con las instrucciones que se publiquen en la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña.15.6.3 Las acciones de formación reguladas en esta Orden tendrán que ser

impartidas en, al menos, un 50% en lengua catalana y los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias tendrán que estar redactados al menos en catalán.

15.6.4 Las entidades interesadas en impartir acciones formativas tendrán que disponer de los derechos legales necesarios para utilizar todos los programas in-formáticos que se utilizarán a la formación. Se harán totalmente responsables de la correcta gestión de los derechos legales de los materiales informáticos elaborados total o parcialmente por otros. El Servicio de Empleo de Cataluña se reserva el derecho de comprobar el cumplimiento de esta obligación.

15.6.5 Los/las tutores/as y formadores/as que imparten formación en la modalidad de teleformación tendrán que tener formación y experiencia acreditadas en esta modalidad. En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además tendrán que cumplir las prescripciones específicas que se establece en cada uno de los certificados de profesionalidad.

15.6.6 La participación de uno/a alumno/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.

Base 16Financiación y justiicación16.1 Cuantía de las subvenciones.16.1.1 El otorgamiento de la subvención se hará en función del número de alum-

nos/as otorgados, del módulo económico establecido para cada especialidad y del número de horas del curso solicitadas. La cuantía máxima a conceder para cada acción formativa se determinará de la manera siguiente:Precio máximo = horas * número de alumnos otorgados * importe módulo eco-nómico de la especialidad. El módulo económico de cada área se puede consultar en el anexo III de esta Orden, los precios de cada especialidad son los mismos en cada área. También se podrá visualizar en la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña, en el momento de formular la solicitud. En el anexo mencionado constará el precio por hora y alumno diferenciado por las horas impartidas en la modalidad de formación presencial, a distancia y teleformación.El precio máximo de las especialidades que se soliciten a medida será el que se establezca en la autorización correspondiente.

16.1.2 Asimismo, para empresas de menos de 50 trabajadores/as de la línea 1, en los cursos solicitados con número inferior a 6 alumnos/as, con el fin de compensar el coste de la impartición de la docencia, el precio alumno y hora será el máximo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), 9 euros o 13 euros, según la especialidad, de acuerdo con el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.

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En cualquier caso, el precio por alumno y hora no superará los 9 euros o los 13 euros según la especialidad, en el anexo IV se recoge el listado de las especialidades que tienen un precio por hora máximo de 13 euros, y el resto de especialidades que no constan en este Anexo tienen un precio por hora máximo asignado de 9 euros.Los listados de las especialidades con estos precios también se podrán consultar la aplicación informática que determine el Servicio de Empleo de Cataluña y también

mediante el buscador de especialidades del SEPE, disponible en la web y en la sede electrónica del SEPE, https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RxBus-cadorEFRED/BusquedaEspecialidades.do.

Este incremento no se aplicará en la modalidad de formación semi-presencial.En caso de que se solicite un número de participantes superior a 15 por cada acción formativa, la subvención se calculará como máximo para 15 alumnos por acción.Esta cuantía tiene la consideración de importe máximo y se ajustará, una vez ejecutada la formación, de acuerdo con las horas efectivamente realizadas, el número de alumnos/as que finalicen la acción formativa, la justificación económica de los gastos efectuados y el cumplimiento del compromiso de contratación.

16.1.3 Un/a alumno/a no será subvencionable si la contratación no se formaliza en un puesto de trabajo vinculado a la formación subvencionada.

16.2 Subcontratación de la acción formativa y gestión administrativa.16.2.1 Las entidades beneficiarias de la subvención previstas para las líneas 1 y

3, podrán subcontratar, por una sola vez, totalmente o parcialmente, la preparación, la impartición efectiva de la acción y la gestión mediante la aplicación informática del Servicio de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, el importe máximo de la subcontratación no podrá exceder del 100% del importe total de la subvención máxima otorgada, cualquier gasto que supere la subvención otorgada irá a cargo de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria solicitante tendrá que informar los datos del centro de formación subcontratado en la aplicación GIA.16.2.2 El centro de formación que se subcontrate tiene que estar de alta en el registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

La subcontratación sólo se podrá realizar con un centro o entidad de formación que tenga homologada la especialidad a impartir antes del inicio de la acción formativa y, en caso de que se trate de una especialidad regulada por certificado de profesio-nalidad, tiene que cumplir los requisitos del Real decreto que lo regule.

16.2.3 Para la subcontratación se tendrá que tener en cuenta lo que dispone el artículo 29 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de sub-venciones, el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el reglamento y los criterios siguientes:

La subcontratación de la preparación, la impartición y la gestión de la acción formativa en ningún caso supondrá un coste adicional en el importe de la subven-ción máxima.La entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la

actividad subvencionada ante la Administración, y será responsable de que en esta actividad se respetan los límites que se establezcan a la normativa reguladora de la subvención.La suscripción del contrato no excluye de la responsabilidad directa e inequí-voca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.Asimismo, según el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contra-tistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las actuaciones. A estos efectos, el contrato o convenio tendrá que recoger la obligación por parte del centro o entidad subcontratada de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el Servicio de Empleo de Cataluña sobre alumnos/as, docentes, acciones formativas, indicadores para el Fondo Social Europeo y justificación económica de la acción formativa. La negativa al cumplimiento de esta obligación dará lugar a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley de subvenciones, es decir, constituirá causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

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16.2.4 En ningún caso se podrá concertar por parte de la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o en-tidades que:

Hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones para obtener subvenciones detalladas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones men-cionada.Intermediarios o asesores en los cuales los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención a la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención para no reunir los requisitos.

Personas o entidades vinculadas, de acuerdo con el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con el beneficiario, excepto que se presenten las siguientes circunstancias:a) que las condiciones se realizan de acuerdo con las condiciones normales de mercado.b) que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fichan en estas bases reguladoras.

16.2.5 La subcontratación de la acción formativa subvencionada se tendrá que formalizar por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de la subvención y el centro subcontratado.

La entidad beneficiaria tendrá que presentar con la solicitud el documento del contrato o convenio junto con el documento de la declaración responsable del centro de formación subcontratado.El Servicio de Empleo de Cataluña lo comprobará y validará mediante la resolu-ción de otorgamiento. El contenido mínimo que se tiene que incluir a fin de que el Servicio de Empleo de Cataluña pueda aceptar la subcontratación es el siguiente:Identificación de las partes (cargo, nombre, NIF, domicilio social, tipo de em-presa).

Objeto del convenio/contrato.Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto

previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado).Declaraciones y compromisos:La entidad o centro subcontratado se compromete a que el personal docente sub-

contratado cumpla los requisitos establecidos por el Certificado de Profesionalidad o por la normativa de la especialidad y homologación.

La entidad o centro subcontratado dispone del certificado de calidad vigente en materia de formación vigente.

Que la entidad o centro subcontratado dispone del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedido/s y visado/s a partir del 2008.

La entidad o centro subcontratado se compromete a facilitar a la beneficiaria los datos de los docentes y formadores a efectos de la justificación en el Servicio de Empleo de Cataluña y Fondo Social Europeo. Concretamente los datos siguientes: nombre, apellidos, DNI, sueldo bruto, Seguridad Social a cargo de la empresa, horas de impartición o preparación, coste de la impartición o preparación.

La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de ma-trimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con el contratista o con cualquier otro miembro de sus socios/socias o partícipes.

La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades no subvencionadas con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Vigencia de la relación contractual.Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

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Causas de extinción de la relación contractual.órganos y procedimientos a que se someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

Firma de las partes.El centro subcontratado no podrá concertar con terceros la ejecución total ni

parcial de la actividad subcontratada.16.2.6 Las entidades beneficiarias de la línea 2 únicamente podrán subcontratar la docencia, mediante la contratación de empresas externas especializadas en la materia para impartir, en todo o en parte, la docencia de la acción formativa.

El gasto de docencia incluye los costes imputables a los/a las formadores/ras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

El importe que resulte de esta subcontratación no puede ser superior al 80% del total de la subvención.En esta línea no se permite ningún otro tipo de subcontratación.

16.2.7 Las entidades beneficiarias de la línea 2 pueden impartir la docencia mediante:a) Formadores internos: contratados con una relación de tipo laboral fijos o eventuales. El gasto se justifica mediante nómina.b) Formadores externos: trabajadores/as profesionales o expertos por cuenta propia, que prestan servicios y presentan minuta a nombre suyo. El gasto se justifica mediante factura identificada con el propio NIF del formador.c) Servicio externo docente: la contratación con una entidad especializada en la materia para impartir, sea parcial o total, la docencia de la acción forma-tiva. El gasto se justifica mediante la factura de la empresa que suministra el servicio docente, de manera que esta factura no se identifica con el propio NIF del formador. Este supuesto se considera, a efectos de esta orden, subcontra-tación, y le son de aplicación los mismos criterios establecidos en los puntos 16.2.2 y 16.2.3.

16.3 Cómputo de alumnos.16.3.1 Se considerarán alumnos/as subvencionables los/las alumnos/as otorga-

dos/as que hayan sido contratados/as y cumplan los requisitos siguientes:a) En formación presencial:Los que tengan un 75% de asistencia, tanto si han finalizado el curso como si

han causado baja durante la acción formativa.Los/las alumnos/as que causen baja antes del 25% de la duración del curso tendrán

que ser sustituidos por otros alumnos.El porcentaje de asistencia es calculará teniendo en cuenta los días que el alumno

haya asistido realmente al curso de acuerdo con las firmas de éste que consten en los controles de asistencia.b) En formación semipresencial:

Los que hayan finalizado el curso con un 75% de asistencia de las sesiones presenciales y hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de la formación a distancia o teleformación.

El porcentaje de los controles periódicos de formación a distancia se calculará teniendo en cuenta para cada alumno/a la información disponible a GIA y la docu-mentación de que ha realizado la acción formativa.

Los/las alumnos/as que causen baja antes del 25% de la duración del curso tendrán que ser sustituidos por otros alumnos.16.3.2 Como máximo se subvencionarán 15 alumnos/as. La entidad beneficiaria podrá incorporar alumnos/as, antes del 25% de la duración del curso hasta un máxi-mo de 20 alumnos por curso, a menos que sea una acción formativa vinculada a certificados de profesionalidad, donde únicamente se puede sustituir la baja, cuando no se haya superado el 25% mencionado, si se produce durante los primeros cinco días lectivos. Estos 5 alumnos, aunque no serán subvencionables por el Servicio de Empleo de Cataluña, serán igualmente evaluados y tendrán derecho al certificado de asistencia y aprovechamiento y a su posterior acreditación de competencias adquiridas, si procede.

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16.4 Pago de la subvención.16.4.1 El/la jefe/a del Servicio Territorial que corresponda propondrá el pago de

las acciones formativas previstas en esta Orden de la manera siguiente:Un primer pago, del 80% de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, a

partir del momento que se informe, mediante la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña, que la primera acción se ha iniciado y se ha cerrado la inscripción de las personas participantes, sin necesidad de presentar previamente aval o garantía.

Esta propuesta de pago se fraccionará en dos partes iguales, y la ordenación y su pago material se efectuarán de manera sucesiva y de acuerdo con el Plan de Tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña y su disponibilidad.

En caso de que las entidades beneficiarias opten por la solicitud de un anticipo por el 100% del importe otorgado, tienen que presentar un aval por esta cantidad más un 25%. La propuesta de pago del anticipo se fraccionará en dos partes iguales y la ordenación y su pago material se efectuará de manera sucesiva y de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña y su disponibilidad.

16.4.2 El segundo pago se pagará por el importe restante una vez verificado que las actividades se han realizado correctamente, se ha hecho la contratación comprometida y se han justificado los gastos de la acción formativa.

El importe del segundo pago se ajustará a la cuantía de subvención establecida finalmente de acuerdo con el cálculo descrito en la base 16.6 de esta Orden, en función de las horas, alumnos, justificaciones y contratas presentados.

16.4.3 El pago del módulo de formación práctica en centros de trabajo previsto en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad publicados en el Boletín Oficial del Estado a partir de septiembre de 2008 y regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, con un importe de subvención de 3€ por alumno/a, se realizará una vez revisado y comprobado el número de alumnos/as que hayan realizado estas prácticas y, por lo tanto, el importe correspondiente a estas acciones se efectuará en un único pago y de manera independiente en los indicados en los apartados anteriores.16.5 Justificación de la subvención.

16.5.1 Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad beneficiaria tiene que presentar una justificación donde acredite la realización de cada una de las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la correcta aplicación de los fondos percibidos.16.5.2 Justificación técnica.

La entidad tendrá que presentar una memoria anual sobre la gestión de la formación impartida que se presentará a la finalización de la última acción formativa. Será una única memoria para la totalidad de las acciones. El plazo de presentación será en el plazo que establece la convocatoria para la justificación económica.

En esta memoria se incluirán las actividades de evaluación y control de las acti-vidades establecidas según la base 17.2 de la presente convocatoria.A fin de que estas acciones de evaluación y control sean representativas, la muestra

mínima a seleccionar tiene que cubrir al menos el 5% de las acciones.Estas actividades que se realizarán son:De control:Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos

como locales, profesorado, horarios, adecuación del programa, etc.Comprobación documental del cumplimiento de sus obligaciones en sus centros; inexistencia de subcontratación no autorizada, control de asistencia, gratuidad de

la formación, etc.Visitas de control interno a las oficinas donde se gestiona la formación respecto

del cumplimiento de los trámites y comunicaciones con el Servicio de Empleo de Cataluña.Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de otros

medios.De evaluación:Las actuaciones de evaluación derivadas de la aplicación e información de los datos obtenidos de los cuestionarios de evaluación definidos según la Resolución

TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, que realice la entidad.

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Cualquier otra que se considere adecuada por la evaluación de la calidad de las acciones formativas.

16.5.3 La justificación económica del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo.También tendrá que cumplir lo que establece la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que modifica la anterior (BOE núm. 79, de 1.4.2009).

16.5.4 El plazo para la presentación de la justificación económica es de 2 meses a contar desde la finalización de la última acción formativa otorgada y, en cualquier caso, no más tarde del 30.8.2013.

Si en este plazo de 2 meses no se ha materializado el compromiso de contratación, las entidades beneficiarias contarán con el plazo establecido en la base 5.2 para acreditar documentalmente la contratación de los participantes.16.5.5 La entidad beneficiaria presentará la justificación económica según las modalidades que acto seguido se detallan:

Cuenta justificativa simplificada para los otorgamientos inferiores a 60.000 euros (artículo 11 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto).Cuenta justificativa con informe de auditor/a (artículo 10 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto).Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé esta Ley, los que de

manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.En el anexo II se detallan los gastos subvencionables, los criterios de imputación y la documentación que tiene que contener la justificación económica.

La justificación económica se presentará al registro de entrada del Servicio de Empleo de Cataluña, conjuntamente con la documentación que se prevé en el anexo II de esta Orden. Las direcciones son las siguientes:Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Barcelona: c. Llull, 297, 08019 Barcelona.Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Girona: pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Lleida: c. General Britos, 3, 25007 Lleida.Dirección Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Tarragona: c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Les Terres de l’Ebre: c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa.

También se podrá presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los modelos normalizados estarán a disposición de las personas interesadas en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña.16.5.6 Las entidades solicitantes tendrán que elaborar la relación de gastos mediante la aplicación JERjes, cuyo acceso se encuentra en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña, www.oficinadetreball.gencat.cat, en el apartado

para entidades colaboradoras.16.6 Recálculo de la subvención.16.6.1 Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el Servicio de Empleo de Cataluña podrá minorar la

cuantía otorgada inicialmente, para ajustarla a la ejecución de las acciones, las horas lectivas realizadas y los gastos efectuados, y teniendo en cuenta el cumplimiento de compromiso de contratación.

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Esta reducción implicará el inicio de un procedimiento de revocación de las sub-venciones concedidas, que puede comportar el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

16.6.2 La cuantía final de la subvención estará condicionada al cumplimiento del 60% o 80% de compromiso de contratación o inserción, que se calculará respecto del número de personas otorgadas, que haya asistido al menos al 75% de cada una de las acciones.

16.6.3 En caso de que se cumpla parcialmente el compromiso de contratación se aplicará la reducción siguiente sobre el importe otorgado de la subvención:

Línea 1 y 2

Cumplimiento compromiso Reducción subvención otorgada contratación/inserción

Entre 30 y 59% 50%

Entre 0 y 29% 100%

Línea 3

Cumplimiento compromiso contratación Reducción subvención otorgada

Entre 40 y 79% 50%

Entre 0 y 39% 100%

Se computarán aquellos alumnos/as que hayan finalizado la acción formativa o asistido a un mínimo del 75%, sobre los que se justifique documentalmente la exis-tencia del vínculo contractual según se especifica en la base 5.2 de esta Orden.Base 17Evaluación

17.1 Acciones de verificación y control.17.1.1 Además de la verificación administrativa de la documentación de gestión de las acciones formativas, el Servicio de Empleo de Cataluña realizará actuaciones

de verificación in situ y ex post.a) Actuaciones in situ.Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impar-

tición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimo-nios obtenidos mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos/as y formadores/as, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instala-ciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

En el caso de formación que el proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia convencional o mediante teleformación, las entidades con que se concierte la impartición de la formación tendrán que facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.El personal técnico del Servicio de Empleo de Cataluña que ejerza las funciones de seguimiento y control in situ de las actuaciones verificará, como mínimo, los aspectos siguientes.Información facilitada sobre la acción formativa, los derechos y obligaciones, los horarios, la realización de prácticas, y otros aspectos que tiene que conocer el alumnado.

Documentación y material didáctico entregado al alumnado.Procedimiento de selección del alumnado y priorización de las personas derivadas

de la Oficina de Trabajo.Estado de las instalaciones, equipamientos y dotaciones, materiales de consu-

mo.Profesorado.

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Cumplimiento de los programas de conocimientos profesionales y de prácti-cas.

Pruebas teóricas y prácticas. Evaluación.Cumplimiento del horario.Control de asistencia de alumnos/as.Imagen corporativa.Gestión administrativa.Acciones de acompañamiento.Ejecución de las acciones formativas.Comprobación del sistema de contabilidad separada.b) Actuaciones ex post.Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subven-

cionadas a través de evidencias físicas y testimoniales con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:Ejecución de la acción formativa.Número real de participantes.Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, si procede,

la inclusión en lo mismo del emblema del Fondo Social Europeo.Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así

como de la materialización del pago anteriormente a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, si ocurre, la comunitaria respecto del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo.

En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que com-porte la enseñanza programada, así como la verificación de los didácticos y de la asistencia tutorial.

17.1.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Empresa y Empleo o el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 90 bis y 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.El Servicio de Empleo de Cataluña podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.17.1.3 Asimismo, el Servicio de Empleo de Cataluña realizará actuaciones espe-cíficas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta Orden.

17.2 Evaluación de la calidad de la formación.17.2.1 Evaluación del aprendizaje/Evaluación de los y de las alumnas.La evaluación del aprendizaje se tiene que realizar de forma continuada, siguiendo

criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico, por parte de las personas formadoras, asegurando los criterios de igualdad de oportunidades y de no discriminación.

En el caso de formación vinculada a la obtención de los certificados de profe-sionalidad, la evaluación se realizará por módulos formativos y, si procede, por unidades formativas, con la finalidad de comprobar los resultados en el proceso de adquisición de las competencias profesionales correspondientes.

Esta evaluación tomará como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos asociados.

Se considerará que el/la alumno/a tiene evaluación positiva en términos de apto o no apto de la acción formativa, si ha superado las pruebas de evaluación corres-pondientes y además haya asistido como mínimo el 75% del total de las horas de la acción formativa. El Servicio de Empleo de Cataluña regulará los requisitos formales de cómo realizar la evaluación para acciones formativas dirigidas a certificados de profesionalidad.

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El equipo docente elevará el acta de la evaluación realizada a los y a las alumnas. Estas actas de evaluación quedarán bajo custodia del centro, en el expediente de cada alumno o alumna.

Para certificados de profesionalidad estas actas se realizarán tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos en el Real decreto regulador correspondiente y para cada uno de los módulos o unidades formativas. Para especialidades formativas no conducentes en certificados de profesionalidad, se evaluará análogamente la acción formativa indicando los conocimientos alcan-zados dentro del programa formativo correspondiente.

17.2.2 Evaluación de la calidad de la formación.Con la finalidad de promover y fomentar la implantación de sistemas y mecanis-

mos de mejora continua y calidad en las acciones formativas subvencionadas, el Servicio de Empleo de Cataluña realizará un plan de evaluación donde se incluirán las acciones que se realicen en el marco de esta Orden, con el fin de asegurar la eficacia, la eficiencia, el impacto, la calidad y la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo de Cataluña.

Entre los criterios que se tendrán en cuenta en la evaluación se medirá el impacto de la formación realizada para el acceso y el mantenimiento de la ocupación, la me-jora de la ocupabilidad de las personas participantes, la adecuación de las acciones formativas a las necesidades de las empresas y el territorio, el impacto de género y la eficiencia de los recursos económicos y medios utilizados.

Sin prejuicio de las acciones de evaluación y control que lleve a cabo el Servicio de Empleo de Cataluña o de evaluaciones externas de entidades independientes con posterioridad a la realización de la formación, las entidades beneficiarias tienen que realizar una evaluación y control de la calidad, durante su ejecución, tal como dispone el artículo 33.5 de la Orden TAS 718/2008 incluidos los cuestio-narios de evaluación que tienen que responder los/as alumnos/as, de acuerdo con la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre.

El cuestionario está disponible en la aplicación informática del Servicio de Empleo de Cataluña GIA.Base 18Acreditación y certiicación de la formacióna) Acreditación de la formación vinculada a los certificados de profesionali-dad.

El alumnado que finalice las acciones formativas con evaluación positiva podrá solicitar en el Servicio de Empleo de Cataluña la expedición del certificado de pro-fesionalidad correspondiente o la acreditación parcial de los módulos formativos realizados.b) Acreditación de la formación no vinculada a los certificados de profesiona-lidad.

Cuando la formación no esté vinculada a los certificados de profesionalidad el Servicio de Empleo de Cataluña entregará a cada persona participante que haya finalizado la acción formativa con evaluación positiva un certificado de asistencia con aprovechamiento.

ANExO II

Acreditación de los gastos y veriicación por parte del Servicio de Empleo de Cataluña

1. Gastos subvencionables.Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al despliegue de las acciones

para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagadas por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica.

Todos y cada uno de los gastos tienen que tener el soporte de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Los justificantes originales

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se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica y el importe o porcentaje que se imputa.

En el caso de la cuenta justificativa simplificada será el propio beneficiario el/la responsable de estampillar de acuerdo con las indicaciones del párrafo anterior, mientras que será el/la auditor/a a quien estampille cuando la modalidad de justifica-ción sea con presentación de informe auditor/a. En ambos casos es responsabilidad del Servicio de Empleo de Cataluña verificar la adecuación de los datos tanto con respecto al aspecto formal, nombre del programa y su correspondencia con los datos presentados a la justificación económica.

A los efectos de esta Orden se considerarán gastos subvencionables los siguien-tes:A. Gastos directos de la actividad formativa:a) Las retribuciones de los/de las formadores/oras, internos/as o externos/as donde se pueden incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los/a las formadores/oras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. El porcentaje mínimo destinado al gasto de docencia será de un 40% del gasto total justificado.b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de éstos, excluidos sus intereses, soportados durante la ejecución de las acciones formativas.c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores/oras y participantes.d) Los gastos de alquiler, la amortización de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación y el arrendamiento financiero, excluidos, sus intereses.e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores emplea-dos que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre.g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.B. Gastos indirectos de la actividad formativa:

Tienen esta consideración todos aquellos gastos que no se pueden vincular direc-tamente a una actuación del beneficiario del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización de la actuación. Se incluyen tanto los que son imputables a diversas actuaciones que ejerce el beneficiario como los que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actuación.

Son gastos indirectos los siguientes:a) Los gastos de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los ne-cesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.b) Otros gastos: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilan-cia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

La suma de los gastos indirectos debidamente justificados no podrá superar el 47% de los gastos directos justificados de la actividad formativa.

C. Otros gastos subvencionables:C.1 En el caso de acogerse a la modalidad de justificación económica mediante

informe de auditor/a, este gasto será subvencionable.La elaboración del informe de auditor/a tiene que suponer un mínimo de 15 horas

de trabajo, para garantizar la calidad. El importe del gasto, una vez cubiertas las 15 horas, no podrá superar el 1% de la subvención.

Este informe tendrá que hacer referencia a la codificación de la relación de gastos presentada telemáticamente mediante la aplicación JERjes.C.2 Los gastos generados por las actividades de evaluación y control de las actividades establecidas según las bases 17.2.2 de la presente convocatoria hasta

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un máximo del 3% del total de los gastos directos correctamente verificados. Hay que identificar cada uno de los gastos imputados por este concepto.

2. Gastos no subvencionables.Son gastos no subvencionables los siguientes:Intereses deudores de cuentas bancarias.Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.Gastos de procedimientos legales y judiciales.Impuesto sobre el valor añadido recuperable.Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles

y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.Gastos de transacciones financieras.

Comisiones y pérdidas de cambio y de otro gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

Aquellos gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada, salvo la factura de auditor/a cuando la justificación se presente según la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor/a. En este caso, la fecha tiene que ser anterior a la presentación de la justificación económica.Gastos de Seguridad Social generados por baja laboral del trabajador, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que lo sustituya, pero no los del trabajador de baja.

Las vacaciones no efectuadas, los pagos en especias, indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación, dado que no son gastos directamente vinculados en las acciones formativas subvencionadas.

3. Documentación que tiene que contener la justificación económica.La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:1) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables al desarrollo de la

acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago. En el caso de las nóminas habrá que indicar también el precio o coste/hora, calculado tal como se indica en el apartado 4.b) de este anexo. Esta relación se presentará telemáticamente mediante la aplicación informática del Servicio de Empleo de Cataluña (JERjes). Una vez validada telemáticamente la relación de gastos se imprimirá el documento codificado en formato PDF y se presentará por registro junto con el resto de documentación que tiene que contener la justificación.2) Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectas incorporadas a la relación de gastos, según modelo normalizado.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.4) Original o copia compulsada del recibo de pago del seguro de accidentes de los participantes.5) Una declaración del/de la beneficiario/a conforme los pagos corresponden en acciones correctamente realizadas y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.6) Una declaración del/de la beneficiario/a conforme no tienen ninguna vincu-lación con aquellas empresas que han subcontratado, entendiendo vinculación en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según modelo normalizado salvo disponer de autorización expresa del Servicio de Empleo de Cataluña.7) En el supuesto de la cuenta justificativa con informe de auditor/a, se incluirá también un informe de revisión de la cuenta justificativa que tendrá que realizar un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores/oras

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de cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que los gastos son ele-gibles según lo que se establece en esta Orden, que están pagadas, contabilizadas y debidamente identificadas como gastos financiados por fondos comunitarios. Este informe tendrá que hacer referencia a la codificación de la relación de gastos presentada telemáticamente.8) En el supuesto de justificar gastos de personal propio, se adjuntará una tempo-ralización mensual de las horas invertidas en cada tarea, según modelo normalizado. En esta temporalización se hará constar la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y tendrá que estar firmada tanto por la entidad beneficiaria como por la persona responsable de su ejecución. Se admite que esta temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, la cual quedará a disposición de los órganos de control correspondientes. Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF de los/de las trabajadores/oras propios imputados como gasto, con indicación del preceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el objetivo de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.9) Declaración relativa a la elección entre las ofertas presentadas, cuando concurra el supuesto establecido en el apartado c) del punto 4 de este anexo.

4. Criterios de imputación de los gastos.Todos los gastos tendrán que presentarse debidamente desglosadas por acción for-mativa y cuando proceda, por el número de participantes y/o horas de utilización.a) Gastos de formadores/oras.Los gastos de los formadores/oras, se tendrán que presentar debidamente des-

glosadas por horas dedicadas a la actividad realizada y se imputarán por el periodo de duración de la acción formativa.b) Gastos de personal.En relación con los gastos de personal (docentes, directivos, administrativos y de apoyo), cuando éste esté soportado por personal propio, la forma en que se imputará el gasto subvencionable se calculará teniendo en cuenta las horas realizadas por el coste hora de cada trabajador/a.

El coste hora se calculará en función de los costes salariales subvencionables, el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa (SS) y las horas anuales según convenio.Coste/hora = Coste salarial subvencionable + SS/Horas anuales ConvenioCoste salarial (subvencionable): se consideran conceptos subvencionables el salario base y las pagas extraordinarias (en la parte proporcional que corresponda) que se recogen en términos brutos. No se consideran subvencionables los conceptos salariales incluidos en el apartado 2 de este anexo.En general quedan excluidos los siguientes conceptos: las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie, las vacaciones no efectuadas, las bajas laborales, las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes, las suspensiones, los despidos, los ceses o las finalizaciones de contrato.c) Gastos de material y medios didácticos:

Estos gastos se imputarán por acción formativa y, en caso de uso individual, se imputarán por número de participantes.d) Obligatoriedad de presentar un mínimo de tres ofertas.Cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la

cantidad de 18.000 euros en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien, el/la beneficiario/a tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, a menos que por las caracterís-ticas especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o a menos que el gasto se haya realizado anteriormente en la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tiene que aportar en la justifi-cación económica, se realizará conforme a los criterios de eficiencia económica, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

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e) Gastos indirectos.Los gastos indirectos se imputarán sobre la base de la actuación subvencionada, de manera que el prorrateo de los gastos indirectos será como máximo el porcentaje

que representa la subvención sobre los ingresos anuales totales de la entidad que corresponden al año del otorgamiento.f) Pagos en efectivo.Se acepta la imputación de pagos en efectivo por un importe máximo de 3.000 euros respecto del total de subvención correctamente justificado.La entidad beneficiaria tendrá que indicar el número de asentamiento contable del pago en efectivo imputado a la subvención, en el campo Justificante del pago de la relación de gastos elegibles.g) Amortización.

El carácter subvencionable del gasto de amortización está sujeto a:que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de algún tipo de subvención parcial o completa;que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

El elemento en sí mismo tiene que ser un gasto elegible y amortizable de acuerdo con las tablas de la Hacienda Pública (Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades).La imputación se hará por acción formativa y tiene que ser proporcional tanto al

periodo de ejecución de las acciones formativas, como al uso espacial que se haga del bien en la realización de la actividad subvencionada.

En el supuesto de uso individual de los equipos o plataformas, se imputarán por el número de alumnos participantes. El/la beneficiario/a tiene que disponer de los siguientes documentos justificativos:

Factura de compra de los elementos amortizables.Justificante acreditativo del pago de las mismas.Cuadro financiero de la amortización.Detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable, con

indicación del porcentaje imputado de cada una de las facturas.Asentamientos contables de las amortizaciones imputadas al programa subven-

cionado.Toda esta documentación restará a disposición de la administración para acciones

de verificación y control.h) Alquileres.Los gastos de alquiler de locales se justificarán mediante las correspondientes

facturas de proveedores. Su imputación se hará de acuerdo con el periodo de uti-lización y el espacio utilizado.

El/la beneficiario/a tiene que disponer de los siguientes documentos justifica-tivos:

Contrato de alquiler para la verificación de las condiciones firmadas.Extracto bancario o los recibos acreditativos del pago.En relación al IVA: modelo trimestral 303 y modelo anual 390.En relación al IRPF: modelo trimestral 115 y modelo anual 180.Si hay exención con respecto al IVA, habrá que disponer del documento de Hacienda que así lo acredite. Igualmente si se da el caso de no tener obligación de hacer las retenciones del IRPF.Detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable.Toda esta documentación restará a disposición de la administración para acciones

de verificación y control.i) IVA.Será subvencionable el importe del IVA efectivamente soportado y no recupe-rable.

Las entidades beneficiarias tendrán que declarar la situación en que se encuentran respeto este impuesto. En caso de que estén sujetos a régimen de prorrata general o especial, sólo se podrán imputar el porcentaje que legalmente les corresponde.

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ANExO III

Tabla de horas y precios por áreas profesionales Áreas profesionales subvencionables con el precio/hora/alumno/a correspondiente (para empresas con más de 50 trabaja-dores/oras)

PRE = formación presencialDCP = formación presencial para trabajadores/as con la discapacidad indicada en el programa formativoDIST = formación a distanciaTELE = teleformación PRE DCP DIST TELEFamilia profesional: ADG - Administración y gestión

ADGA Administración / Gestión 6,21 8,37 3,36 4,57ADGC Consultoría empresarial 6,02 8,12 3,26 4,43ADGD Administración y auditoria 6,08 8,2 3,3 4,47ADGF Finanzas 6,04 8,15 3,27 4,44ADGG Gestión de la información y comunicación 6,08 8,2 3,3 4,47ADGI Información / Comunicación 5,32 7,17 2,88 3,91ADGN Finanzas y seguros 6,08 8,2 3,3 4,47ADGS Seguros 5,89 7,95 3,19 4,33ADGX Especialidades sin área definida (administración y oficinas) 5,95 8,03 3,23 4,38ADGy Especialidades sin área definida (seguros y finanzas) 6,46 8,72 3,5 4,75ADGZ Área para centros especializados (téc. en control de calidad, gerente cooperativas,...) 7,1 9,58 3,85 5,22Familia profesional: AFD - Actividades físicas y deportivas

AFDA Actividades físico-deportivas recreativas 5,32 7,17 2,88 3,91

AFDB Actividades deportivas de bienestar físico 5,32 7,17 2,88 3,91

AFDD Deporte de alto rendimiento 5,32 7,17 2,88 3,91

AFDP Prevención y recuperación 5,32 7,17 2,88 3,91

Familia profesional: AGA - Agraria

AGAA Agroturismo 6,61 8,92 3,58 4,86AGAC Cultivos extensivos 6,65 8,98 3,61 4,89AGAE Explotación forestal 6,21 8,37 3,36 4,57AGAF Fruticultura 6,23 8,4 3,38 4,58AGAG Ganadería menor 5,61 7,57 3,04 4,13AGAH Horticultura 5,87 7,92 3,18 4,32AGAJ Jardinería 6,27 8,46 3,4 4,61AGAM Mecanización agraria 7,03 9,49 3,81 5,17AGAN Ganadería 6,27 8,46 3,4 4,61AGAO Ornamentales y jardinería 6,38 8,6 3,46 4,69AGAP Explotación de ganado porcino 6,59 8,89 3,57 4,85AGAq Explotación de ganado equino 5,91 7,97 3,2 4,35AGAR Forestal 6,27 8,46 3,4 4,61AGAT Industrias del tabaco 6,31 8,51 3,42 4,64AGAU Agricultura 6,27 8,46 3,4 4,61

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AGAV Explotación de ganado vacuno, ovino y caprino 5,63 7,6 3,05 4,14AGAX Especialidades sin área definida (agraria) 7,16 9,66 3,88 5,27Familia profesional: ARG - Artes gráficas

ARGA Actividades artísticas gráficas 6,95 9,38 3,77 5,11ARGC Encuadernación industrial 6,95 9,38 3,77 5,11ARGD Diseño 7,69 10,38 4,17 5,66ARGE Editorial 7,25 9,78 3,93 5,33ARGG Diseño gráfico 6,95 9,38 3,77 5,11ARGI Impresión 7,22 9,75 3,92 5,31ARGM Post-impresión / Manipulados 5,93 8 3,22 4,36ARGN Edición 7,05 9,52 3,82 5,19ARGP Preimpresión 7,16 9,66 3,88 5,27ARGS Post-impresión 6,33 8,55 3,43 4,66ARGT Transformación y conversión en industrias gráficas 6,95 9,38 3,77 5,11Familia profesional: ART - Artes y artesanía

ARTA Artesanía tradicional 6,13 8,28 3,32 4,51

ARTB Joyería y orfebrería 6,13 8,28 3,32 4,51ARTC Cerámica 5,34 7,2 2,89 3,93

ARTD Piedra y mármol 5,93 8 3,22 4,36

ARTE Metal 6,31 8,52 3,42 4,64

ARTF Fibras vegetales 4,98 6,72 2,7 3,66

ARTG Música 6,13 8,28 3,32 4,51ARTI Instrumentos musicales 6,13 8,28 3,32 4,51ARTJ Joyería y bisutería 6,65 8,98 3,61 4,89ARTL Piel y cuero 6,1 8,23 3,31 4,49

ARTM Madera 6,61 8,92 3,58 4,86

ARTN Vidrio y cerámica artesanal 6,13 8,28 3,32 4,51

ARTO Orfebrería 7,31 9,86 3,96 5,38

ARTR Restauración artística 6,13 8,28 3,32 4,51

ARTS Varios 6,14 8,29 3,33 4,52

ARTT Textil 5,63 7,6 3,05 4,14ARTU Artes escénicas 6,13 8,28 3,32 4,51

ARTV Vidrio 6,46 8,72 3,5 4,75

Familia profesional: COM - Comercio y marketing

COMA Almacenaje 6,14 8,29 3,33 4,52

COMC Atención al cliente 5,04 6,8 2,73 3,71

COMD Dirección / Gestión 5,89 7,95 3,19 4,33COME Comercio exterior 6,14 8,29 3,33 4,52COMF Facturación / Cobro 5,3 7,15 2,87 3,9

COML Logística 5,8 7,83 3,15 4,27

COMM Marketing y Relaciones públicas 5,8 7,83 3,15 4,27COMP Publicidad / Imagen 5,59 7,55 3,03 4,11COMT Compraventa 5,8 7,83 3,15 4,27

COMV Venta 5,87 7,92 3,18 4,32

COMX Especialidades sin área definida (comercio) 6,46 8,72 3,5 4,75

Disposiciones

PRE DCP DIST TELE

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Familia profesional: ELE - Electricidad y electrónica

ELEA Electricidad (industrial) 7,33 9,89 3,97 5,39ELEC Electrónica (montaje) 6,86 9,26 3,72 5,05ELEE Instalaciones eléctricas 7,1 9,58 3,85 5,22ELEL Electricidad (instalación) 6,89 9,29 3,73 5,07ELEM Máquinas electromecánicas 7,09 9,56 3,84 5,21

ELEN Electrónica (instalación) 6,67 9 3,62 4,91ELEQ Equipos electrónicos 7,1 9,58 3,85 5,22

ELER Electricidad (mantenimiento) 7,03 9,49 3,81 5,17ELES Instalaciones de telecomunicación 7,1 9,58 3,85 5,22ELET Electrónica (mantenimiento) 7,71 10,41 4,18 5,67Familia profesional: ENA - Energía y agua

ENAA Agua 7,02 9,47 3,8 5,16

ENAC Eficiencia energética 7,02 9,47 3,8 5,16

ENAD Distribución de energía eléctrica 6,46 8,72 3,5 4,75

ENAE Energías renovables 7,67 10,35 4,16 5,64

ENAF Transformación de energía eléctrica 7,02 9,47 3,8 5,16

ENAG Tratamiento y distribución del gas 7,02 9,47 3,8 5,16ENAL Energía eléctrica 7,02 9,47 3,8 5,16

ENAP Producción de energía eléctrica 7,03 9,49 3,81 5,17

ENAS Gas 6,91 9,32 3,74 5,08ENAT Captación, tratamiento y distribución de agua 7,03 9,49 3,81 5,17

Familia profesional: EOC - Edificación y obra civil

EOCA Acabados 6,8 9,18 3,69 5

EOCB Albañilería y acabados 6,82 9,2 3,7 5,02EOCC Cantería y piedra artificial 6,61 8,92 3,58 4,86

EOCE Estructuras 6,76 9,12 3,66 4,97

EOCH Hormigón 6,82 9,2 3,7 5,02

EOCI Instalaciones y aislamientos 6,5 8,78 3,53 4,78EOCJ Colocación y montaje 6,96 9,39 3,77 5,12EOCL Albañería 6,65 8,98 3,61 4,89EOCM Maquinaria 7,82 10,55 4,24 5,75

EOCO Proyectos y seguimiento de obras 6,82 9,2 3,7 5,02

EOCP Plantas de fabricación 6,96 9,39 3,77 5,12

EOCQ Maquinaria de construcción 6,96 9,39 3,77 5,12

EOCT Técnicas auxiliares 6,76 9,12 3,66 4,97EOCV Perforaciones y voladuras 7,03 9,49 3,81 5,17

EOCx Especialidades sin área definida (edificación y obras públicas) 8,09 10,92 4,39 5,95Familia profesional: FME - Fabricación mecánica

FMEA Construcciones aeronáuticas 8,69 11,72 4,71 6,39

FMEB Abrasivos 7,36 9,93 3,99 5,41

FMEC Construcciones metálicas (fabricación de equipos) 7,44 10,03 4,03 5,47FMED Artículos diversos 7,36 9,93 3,99 5,41

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PRE DCP DIST TELE

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FMEE Fabricación electromecánica 7,44 10,03 4,03 5,47

FMEF Fundición 7,44 10,03 4,03 5,47

FMEG Metalurgia 5,93 8 3,22 4,36FMEH Operaciones mecánicas 7,36 9,93 3,99 5,41

FMEI Artículos diversos de fabricación mecánica 7,36 9,93 3,99 5,41FMEJ Juguetes 6,52 8,8 3,54 4,8FMEL Construcciones metálicas (industria pesada) 7,82 10,55 4,24 5,75FMEM Mecánica 7,39 9,98 4,01 5,44

FMES Construcciones metálicas y soldadura 7,58 10,23 4,11 5,58

Familia profesional: HOT - Hostelería y turismo

HOTA Alojamiento 5,3 7,15 2,87 3,9

HOTF Ferias y congresos 5,89 7,95 3,19 4,33

HOTG Agencias de viaje 6,02 8,12 3,26 4,43HOTI Información, promoción y desarrollo turístico 6,16 8,32 3,34 4,53HOTJ Juegos de azar 6,2 8,37 3,36 4,56HOTN Animación 6,46 8,72 3,5 4,75

HOTR Restauración 7,37 9,95 4 5,42

HOTT Turismo 6,2 8,37 3,36 4,56

HOTU Agroturismo 6,2 8,37 3,36 4,56

Familia profesional: IEX - Industrias extractivas

IEXD Piedra 7,92 10,69 4,3 5,83IEXE Extracción de minerales 8,26 11,15 4,48 6,08IEXH Primera transformación del hierro y el carbón 7,74 10,44 4,2 5,69IEXM Minería 7,74 10,44 4,2 5,69IEXT Tratamiento de minerales 7,03 9,49 3,81 5,17Familia profesional: IFC - Informática y comunicaciones

IFCD Desarrollo 8,14 10,99 4,41 5,99IFCI Informática 8,39 11,32 4,55 6,17IFCM Comunicaciones 8,14 10,99 4,41 5,99IFCT Sistemas y telemática 8,31 11,21 4,5 6,11IFCX Especialidades sin área definida 7,73 10,43 4,19 5,69Familia profesional: IMA - Instalación y mantenimiento

IMAC Frío y climatización (mantenimiento) 7,42 10,01 4,02 5,46IMAF Frío y climatización (instalación) 8,5 11,46 4,61 6,25IMAI Montaje y mantenimiento de instalaciones 7,67 10,35 4,16 5,64IMAL Mecánica de fluidos 7,7 10,39 4,18 5,67IMAM Mecánica (instalación) 7,2 9,72 3,91 5,3IMAN Mecánica (mantenimiento) 6,84 9,23 3,71 5,03IMAq Maquinaria y equipo industrial 7,7 10,39 4,18 5,67IMAR Frío y climatización 8,14 10,98 4,41 5,99IMAT Organización del mantenimiento 8,16 11,01 4,42 6Familia profesional: IMP - Imagen personal

IMPE Estética 6,14 8,29 3,33 4,52

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IMPP Peluquería y tratamientos de piel y belleza 6,14 8,29 3,33 4,52IMPq Peluquería 6,14 8,29 3,33 4,52Familia profesional: IMS - Imagen y sonido

IMSA Ambientación 6,82 9,2 3,7 5,02IMSD Dirección - Realización 8,22 11,09 4,46 6,05IMSE Espectáculos en vivo 7,62 10,28 4,13 5,6IMSF Información 7,44 10,03 4,03 5,47IMSG Imagen y Fotografía 8,07 10,89 4,38 5,94IMSI Imagen y sonido 7,12 9,6 3,86 5,24IMSM Multimedia 7,63 10,29 4,14 5,61IMSN Animación 7,63 10,29 4,14 5,61IMSR Postproducción 7,8 10,52 4,23 5,74IMSS Sonido y Sonorización 7,88 10,63 4,27 5,8IMST Producciones fotográficas 7,62 10,28 4,13 5,6IMSV Producción audiovisual 7,56 10,21 4,1 5,56Familia profesional: INA - Industrias alimentarias

INAA Industrias de alimentación diversa 6,27 8,46 3,4 4,61INAB Industrias de bebidas 6,82 9,2 3,7 5,02INAC Industrias cárnicas 7,58 10,23 4,11 5,58INAD Alimentos diversos 6,89 9,3 3,74 5,07INAE Lácteos 6,89 9,3 3,74 5,07INAF Panadería pastelería, confitería y molinería 6,84 9,23 3,71 5,03INAH Bebidas 6,89 9,3 3,74 5,07INAI Cárnicas 6,84 9,23 3,71 5,03INAJ Productos de la pesca 6,89 9,3 3,74 5,07INAK Aceites y grasas 6,89 9,3 3,74 5,07INAL Industrias lácteas 6,99 9,43 3,79 5,14INAM Industrias de molinería y piensos compuestos 6,89 9,3 3,74 5,07INAN Ocupaciones comunes a todas las áreas de industrias alimentarias 7,31 9,86 3,96 5,38

INAO Industrias del cacao, chocolate y confitería 6,46 8,72 3,5 4,75INAP Industrias de panadería, bollería, pastelería y galletas 7,44 10,03 4,03 5,47INAq Actividades auxiliares en la industria alimentaria 6,84 9,23 3,71 5,03INAR Industrias de precocinados y cocinados 6,78 9,15 3,68 4,99INAS Industrias de conservas 6,5 8,78 3,53 4,78INAT Industrias del tabaco 6,89 9,3 3,74 5,07INAV Conservas 6,89 9,3 3,74 5,07Familia profesional: MAM - Madera, mueble y corcho

MAMA Transformación de madera y corcho 6,42 8,66 3,48 4,72

MAMB Instalación y amueblamiento 6,42 8,66 3,48 4,72MAMC Transformación del corcho 6,08 8,2 3,3 4,47

MAMD Producción carpintería y mueble 6,42 8,66 3,48 4,72

MAMM Fabricación industrial de carpintería y mueble 6,4 8,63 3,47 4,71

MAMP Primera transformación de la madera y el corcho 6,42 8,66 3,48 4,72

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MAMR Carpintería y mueble 6,5 8,78 3,53 4,78

MAMS Fabricación semi-industrial de carpintería y mueble 7,01 9,46 3,8 5,16

MAMT Primera transformación de la madera 6,1 8,23 3,31 4,49

MAMx Especialidades sin área definida (industrias de la madera y el corcho) 6,42 8,66 3,48 4,72Familia profesional: MAP - Marítimo pesquera

MAPA Cultivo de algas 7,04 9,5 3,82 5,18

MAPB Buceo 9,47 12,78 5,14 6,97

MAPC Cultivo de crustáceos 7,04 9,5 3,82 5,18

MAPF Cultivo de fitoplancton y zooplancton 7,04 9,5 3,82 5,18

MAPL Pesca en aguas con límite 6,23 8,4 3,38 4,58

MAPM Cultivo de moluscos 6,46 8,72 3,5 4,75

MAPN Pesca y navegación 6,61 8,92 3,58 4,86

MAPP Piscicultura 6,84 9,23 3,71 5,03

MAPS Pesca en aguas sin límite 7,04 9,5 3,82 5,18

MAPU Acuicultura 6,61 8,92 3,58 4,86

Familia profesional: QUI - Química

qUIA Análisis y control 8,35 11,26 4,53 6,14qUIB química básica 8,69 11,72 4,71 6,39qUIC Transformación de plástico y caucho 7,61 10,26 4,12 5,6qUIE Proceso químico 8,35 11,26 4,53 6,14qUIF Fabricación y transformación de productos químicos 8,14 10,98 4,41 5,99

qUIL Laboratorio químico 8,62 11,64 4,68 6,34qUIM Farmaquímica 8,31 11,21 4,51 6,11qUIO Pasta, papel y cartón 8,31 11,21 4,51 6,11qUIP Industria papelera 8,43 11,38 4,57 6,2qUIq química fina 8,31 11,21 4,51 6,11qUIT Transformación de polímeros 8,31 11,21 4,51 6,11Familia profesional: SAN - Sanidad

SANB Salud buco-dental 7,33 9,89 3,97 5,39

SANC Cuidados auxiliares 6,08 8,2 3,3 4,47SAND Dietética 6,46 8,72 3,5 4,75

SANF Farmacia 5,55 7,49 3,01 4,08

SANL Técnicas de laboratorio 7,63 10,29 4,14 5,61

SANP Servicios y productos sanitarios 6,94 9,36 3,76 5,1

SANR Técnicas radiológicas 7,88 10,63 4,27 5,8

SANS Soporte y ayuda al diagnóstico 6,94 9,36 3,76 5,1

SANT Atención sanitaria 6,94 9,36 3,76 5,1

SANX Especialidades sin área definida (sanidad) 7,63 10,29 4,14 5,61Familia profesional: SSC - Servicios socioculturales y a la comunidad

SEAB Riesgos laborales 6,45 8,7 3,49 4,74

SEAD Seguridad 6,45 8,7 3,49 4,74

SEAG Gestión ambiental 6,44 8,69 3,49 4,74

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46355Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6227 – 5.10.2012

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SEAL Protección civil 6,38 8,6 3,46 4,69

SEAP Control de plagas 6,46 8,72 3,5 4,75

SEAS Control y seguridad 7,03 9,49 3,81 5,17

Familia profesional: SEA - Seguridad y medioambiente

SEAT Recogida, evacuación y tratamiento de aguas residuales 7,03 9,49 3,81 5,17

SEAU Limpieza, tratamiento y eliminación de residuos urbanos 5,34 7,2 2,89 3,93

Familia profesional: SSC - Servicios socioculturales y a la comunidad

SSCA Actividades asociativas 5,89 7,95 3,19 4,33

SSCB Actividades culturales y recreativas 6,08 8,2 3,29 4,47

SSCC Actividades culturales 7,44 10,03 4,03 5,47

SSCD Servicio doméstico 4,7 6,34 2,55 3,46

SSCE Formación y educación 6,08 8,2 3,29 4,47

SSCF Formación 6,76 9,12 3,66 4,97

SSCG Atención social 6,08 8,2 3,29 4,47SSCI Servicios al consumidor 6,08 8,2 3,29 4,47SSCL Limpieza 4,7 6,34 2,55 3,46

SSCM Asistencia social y servicios al consumidor 6,27 8,46 3,4 4,61

SSCR Actividades recreativas 5,06 6,83 2,74 3,72

SSCS Asistencia social 6,19 8,35 3,35 4,55

SSCx Especialidades sin área definida (docencia e investigación) 6,46 8,72 3,5 4,75SSCZ Área para centros especializados 7,31 9,86 3,96 5,38Familia profesional: TCP - Textil, confección y piel

TCPA Confección, ante, napa y peletería 6,48 8,75 3,51 4,77

TCPC Calzado 6,36 8,58 3,45 4,68

TCPE Ennoblecimiento textil 6,31 8,52 3,42 4,64TCPF Confección 6,52 8,8 3,54 4,8

TCPG Género de punto 6,21 8,37 3,36 4,57TCPH Hiladura 5,78 7,8 3,13 4,25

TCPJ Telas no tejidas 6,31 8,52 3,42 4,65TCPL Tejeduría de calada 6,36 8,58 3,45 4,68

TCPM Marroquinería y guantería 6,48 8,75 3,51 4,77

TCPN Ennoblecimiento de materias textiles y pieles 6,31 8,52 3,42 4,65TCPP Producción de hilos y tejidos 6,31 8,52 3,42 4,65

TCPT Curtidos 6,31 8,52 3,42 4,65

Familia profesional: TMV - Transporte y mantenimiento de vehículos

TMVA Transporte aéreo 5,91 7,97 3,2 4,35

TMVB Ferrocarril y cable 6,73 9,08 3,65 4,95

TMVC Transporte por carretera 6,69 9,03 3,63 4,92

TMVD Reparación de vehículos de dos o tres ruedas 5,93 8 3,22 4,36

TMVE Reparación de sistemas electromecánicos de vehículos 7,84 10,58 4,25 5,77

TMVG Electromecánica de vehículos 6,73 9,08 3,65 4,95

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TMVH Reparación de carrocerías de vehículos 8,09 10,92 4,39 5,95

TMVI Conducción de vehículos por carretera 6,73 9,08 3,65 4,95TMVL Carrocería de vehículos 6,73 9,08 3,65 4,95

TMVM Transporte marítimo 6,89 9,29 3,73 5,07

TMVN Reparación de motores náuticos 6,52 8,8 3,54 4,8

TMVO Aeronáutica 6,73 9,08 3,65 4,95

TMVR Transporte por raíl o cable 6,46 8,72 3,5 4,75

TMVT Automoción 6,73 9,08 3,65 4,95

TMVU Náutica 6,73 9,08 3,65 4,95

TMVV Reparación de motores de aviación 7,58 10,23 4,11 5,58

TMVX Especialidades sin área definida (automoción) 5,4 7,29 2,93 3,97Familia profesional: VIC - Vidrio y cerámica

VICB Fabricación de baldosas y revestimientos cerámicos 6,91 9,32 3,74 5,08VICC Cerámica 6,52 8,8 3,54 4,8VICF Fabricación cerámica 6,65 8,97 3,61 4,89VICI Vidrio industrial 6,65 8,97 3,61 4,89VICM Materiales de construcción 6,65 8,97 3,61 4,89VICV Vidrios 6,52 8,8 3,54 4,8

ANExO IV

Listado de especialidades con el precio máximo por hora y alumno a 13 euros (precio máximo aplicable sólo a las empresas de la Línea 1 con menos de 50 trabajadores, para acciones de menos de 6 alumnos)

PRE DIS TELFP:ADG Administración y gestiónAREA:ADGA Administración / gestiónADGA12DCP Auxiliar de empleado de oficina 13 0 0ADGA13DCP Administrativo con informatica empleado de oficina 13 0 0AREA:ADGD Administración y auditoríaADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría 13 5,5 7,5ADGD0110 Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios 13 5,5 7,5ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos 13 5,5 7,5ADGD0210 Creación y gestión de microempresas 13 5,5 7,5AREA:ADGG Gestión de la información y comunicaciónADGG0108 Asistencia a la dirección 13 5,5 7,5ADGG0308 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas 13 5,5 7,5AREA:ADGI Información / ComunicaciónADGI11DCP Telefonista recepcionista de oficina 13 0 0AREA:ADGN Finanzas y segurosADGN0108 Financiación de empresas 13 5,5 7,5ADGN0208 Comercialización y administración de productos y servicios financieros 13 5,5 7,5AREA:ADGZ Área para centros especializados (téc. en control de calidad, gerente cooperativas,...)ADGZ86 Técnico en control de calidad (normas ISO) 13 0 0FP:AFD Actividades físicas y deportivas

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46357Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6227 – 5.10.2012

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AREA:AFDA Actividades físico-deportivas recreativas

AFDA0110 Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical 13 5,5 7,5

AFDA0209 Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural 13 5,5 7,5AFDA0210 Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente 13 5,5 7,5

AFDA0310 Actividades de natación 13 5,5 7,5

AREA:AFDP Prevención y recuperación

AFDP0109 Socorrismo en instalaciones acuáticas 13 5,5 7,5

AFDP0209 Socorrismo en espacios acuáticos naturales 13 5,5 7,5

FP:AGA AgrariaAREA:AGAJ JardineríaAGAJ0109 Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales 13 5,5 7,5AGAJ0208 Arte floral y gestión de las actividades de floristería 13 5,5 7,5AGAJ0308 Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos 13 5,5 7,5AREA:AGAN GanaderíaAGAN0109 Cuidados y manejo del caballo 13 5,5 7,5AGAN0110 Doma básica del caballo 13 5,5 7,5AGAN0208 Cría de caballos 13 5,5 7,5AGAN0210 Herrado de equinos 13 5,5 7,5AREA:AGAO Ornamentales y jardineríaAGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes 13 5,5 7,5AGAO0308M Jardinería y restauración del paisaje 13 5,5 7,5AGAO31DCP Auxiliar de jardinería y centros de jardinería 13 0 0AREA:AGAR ForestalAGAR0109 Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas 13 5,5 7,5AGAR0110 Gestión de aprovechamientos forestales 13 5,5 7,5AREA:AGAU AgriculturaAGAU0208 Gestión de la producción agrícola 13 5,5 7,5AGAU0210 Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero 13 5,5 7,5FP:ARG Artes gráficasAREA:ARGG Diseño gráficoARGG0110 Diseño de productos gráficos 13 5,5 7,5AREA:ARGI ImpresiónARGI0109 Impresión en offset 13 5,5 7,5ARGI51DCP Impresor de serigrafia 13 0 0AREA:ARGN EdiciónARGN0109 Producción editorial 13 5,5 7,5ARGN0110 Desarrollo de productos editoriales multimedia 13 5,5 7,5ARGN0210 Asistencia a la edición 13 5,5 7,5FP:ART Artes y artesanías

AREA:ARTN Vidrio y cerámica artesanal

ARTN0111 Moldes y matricerías artesanales para cerámica 13 5,5 7,5

AREA:ARTU Artes escénicas

ARTU0110 Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo 13 5,5 7,5

ARTU0111 Utilería para el espectáculo en vivo 13 5,5 7,5

FP:COM Comercio y marketing

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AREA:COMA Almacenaje

COMA13DCP Mozo de almacén y reponedor 13 0 0

AREA:COML Logística

COML0109 Tráfico de mercancías por carretera 13 5,5 7,5

COML0209 Organización del transporte y la distribución 13 5,5 7,5

COML0210 Gestión y control del aprovisionamiento 13 5,5 7,5COML0309 Organización y gestión de almacenes 13 5,5 7,5

AREA:COMM Marketing y Relaciones públicasCOMM0110 Marketing y compraventa internacional 13 5,5 7,5AREA:COMT Compraventa

COMT0110 Atención al cliente, consumidor y usuario 13 5,5 7,5

COMT0210 Gestión administrativa y financiera del comercio internacional 13 5,5 7,5COMT0311 Control y formación en consumo 13 5,5 7,5

COMT0411 Gestión comercial de ventas 13 5,5 7,5FP:ELE Electricidad y electrónica

AREA:ELEE Instalaciones eléctricasELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión 13 5,5 7,5

ELEE0110 Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales 13 5,5 7,5

ELEE0209 Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación 13 5,5 7,5

ELEE0210 Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión 13 5,5 7,5

ELEE0310 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios 13 5,5 7,5

ELEE0410 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie 13 5,5 7,5

ELEE0510 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de interior 13 5,5 7,5

ELEE0610 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja y alta tensión y alumbrado exterior 13 5,5 7,5AREA:ELEM Máquinas electromecánicas

ELEM0110 Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial 13 5,5 7,5

ELEM0210 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial 13 5,5 7,5AREA:ELEQ Equipos electrónicos

ELEq0108 Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina 13 5,5 7,5ELEq0208 Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina 13 5,5 7,5AREA:ELER Electricidad (mantenimiento)ELER07DCP Auxiliar de montaje y mantenimiento eléctrico 13 0 0AREA:ELES Instalaciones de telecomunicaciónELES0108 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios 13 5,5 7,5

ELES0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión 13 5,5 7,5

ELES0110 Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en edificios 13 5,5 7,5

ELES0209 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos 13 5,5 7,5

ELES0210 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y de redes de voz y datos en edificios 13 5,5 7,5

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46359Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6227 – 5.10.2012

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FP:ENA Energía y agua

AREA:ENAA Agua

ENAA0109 Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento 13 5,5 7,5

AREA:ENAC Eficiencia energética

ENAC0108 Eficiencia energética de edificios 13 5,5 7,5

AREA:ENAE Energías renovables

ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas 13 5,5 7,5

ENAE0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas 13 5,5 7,5

ENAE0308 Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas 13 5,5 7,5

ENAE0408 Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos 13 5,5 7,5ENAE0508 Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltáicas 13 5,5 7,5

AREA:ENAL Energía eléctrica

ENAL0108 Gestión de la operación en centrales termoeléctricas 13 5,5 7,5ENAL0110 Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas 13 5,5 7,5ENAL0210 Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas 13 5,5 7,5AREA:ENAS GasENAS0108 Montaje y mantenimiento de redes de gas 13 5,5 7,5

ENAS0110 Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas 13 5,5 7,5

ENAS0208 Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas 13 5,5 7,5AREA:ENAT Captación, tratamiento y distribución de agua

ENAT0108 Montaje y mantenimiento de redes de agua 13 5,5 7,5

FP.EOC Edificación y obra civil

AREA:EOCE Estructuras

EOCE0109 Levantamientos y replanteos 13 5,5 7,5

AREA:EOCO Proyectos y seguimiento de obras

EOCO0108 Representación de proyectos de edificación 13 5,5 7,5

EOCO0109 Control de proyectos y obras de construcción 13 5,5 7,5

EOCO0208 Representación de proyectos de obra civil 13 5,5 7,5

FP:FME Fabricación mecánica

AREA:FMEA Construcciones aeronáuticas

FMEA10 Montador de estructuras de aeronaves 13 0 0

AREA:FMEC Construcciones metálicas (fabricación de equipos)FMEC0108 Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial 13 5,5 7,5

FMEC0109 Producción en construcciones metálicas 13 5,5 7,5

FMEC0208 Diseño de calderería y estructuras metálicas 13 5,5 7,5FMEC0209 Diseño de tubería industrial 13 5,5 7,5FMEC0309 Diseño en la industria naval 13 5,5 7,5AREA:FMEE Fabricación electromecánica

FMEE0208 Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial 13 5,5 7,5

FMEE0308 Diseño de productos de fabricación mecánica 13 5,5 7,5AREA:FMEF Fundición

FMEF0108 Fusión y colada 13 5,5 7,5

FMEF0208 Moldeo y machería 13 5,5 7,5

FMEF0308 Producción en fundición y pulvimetalurgia 13 5,5 7,5

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AREA:FMEL Construcciones metálicas (industria pesada)FMEL30 Carpintero metálico y de PVC 13 0 0

FMEL6406 Soldador de estructuras y depósitos para homologaciones por el procedimiento MAG/MIG 13 0 0FMEL6506 Soldador de tuberías, recipientes y depósitos aluminio por el procedimiento TIG para homologaciones en posición G 13 0 0FMEL6606 Soldador de tuberías de alta presión de acero inoxidable con TIG y electrodos para homologaciones en 2G, 5G y 6G 13 0 0FMEL6706 Soldador de uniones achaflanadas para homologaciones G con electrodos y TIG 13 0 0FMEL7106 Soldador de tuberías de alta presión de acero al carbono con TIG y electrodos para homologaciones en 2g, 5g y 6g 13 0 0

AREA:FMEM Mecánica

FMEM0109 Gestión de la producción en fabricación mecánica 13 5,5 7,5FMEM0209 Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico 13 5,5 7,5

FMEM0309 Diseño de útiles de procesado de chapa 13 5,5 7,5FMEM0409 Diseño de moldes y modelos para fundición o forja 13 5,5 7,5FMEM42DCP Operador de maquinas herramientas y manipulados de subconjuntos 13 0 0

FMEM60 Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC 13 5,5 7,5

FP:HOT Hostelería y turismo

AREA:HOTA Alojamiento

HOTA0208 Gestión de pisos y limpieza en alojamientos 13 5,5 7,5HOTA0308 Recepción en alojamientos 13 5,5 7,5

AREA:HOTG Agencias de viajeHOTG0108 Creación y gestión de viajes combinados y eventos 13 5,5 7,5HOTG0208 Venta de servicios y productos turísticos 13 5,5 7,5AREA:HOTI Información, promoción y desarrollo turísticoHOTI0108 Promoción turística local e información al visitante 13 5,5 7,5AREA:HOTJ Juegos de azarHOTJ0110 Actividades para el juego en mesas de casinos 13 5,5 7,5AREA:HOTR Restauración

HOTR0110 Dirección y producción en cocina 13 5,5 7,5

HOTR0209 Sumillería 13 5,5 7,5

HOTR0210 Dirección y producción en pastelería 13 5,5 7,5

HOTR0309 Dirección en restauración 13 5,5 7,5

HOTR0408 Cocina 13 5,5 7,5

HOTR0409 Gestión de procesos de servicio en restauración 13 5,5 7,5HOTR26DCP Auxiliar de cocina 13 0 0HOTR27DCP Auxiliar de hosteleria y limpieza 13 0 0AREA:HOTU Agroturismo

HOTU0109 Alojamiento rural 13 5,5 7,5

FP:IEX Industrias extractivasAREA:IEXD PiedraIEXD0108 Elaboración de la piedra natural 13 5,5 7,5IEXD0109 Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural 13 5,5 7,5IEXD0208 Extracción de la piedra natural 13 5,5 7,5IEXD0309 Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural 13 5,5 7,5AREA:IEXM Minería

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46361Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6227 – 5.10.2012

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IEXM0310 Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras 13 5,5 7,5FP:IFC Informática y comunicacionesAREA:IFCD DesarrolloIFCD0210 Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web 13 5,5 7,5AREA:IFCI InformáticaIFCI02 Sistemas de informacion geográfica y computerizada 13 0 0AREA:IFCM ComunicacionesIFCM0310 Gestión de redes de voz y datos 13 5,5 7,5IFCM0410 Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones 13 5,5 7,5AREA:IFCT Sistemas y telemáticaIFCT0109 Seguridad informática 13 5,5 7,5IFCT0310 Administración de bases de datos 13 5,5 7,5IFCT0409 Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia 13 5,5 7,5

IFCT0410 Administración y diseño de redes departamentales 13 5,5 7,5IFCT0509 Administración de servicios de internet 13 5,5 7,5IFCT0510 Gestión de sistemas informáticos 13 5,5 7,5IFCT0609 Programación de sistemas informáticos 13 5,5 7,5IFCT0610 Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes 13 5,5 7,5

AREA:IFCX Especialidades sin área definidaIFCX01DCP Polivalente gestion informática 13 0 0IFCX03DCP Diseño de página web 13 0 0IFCX58DCP Dependiente operario de copisteria industrial 13 0 0IFCX59DCP Composición y edición informáticas 13 0 0IFCX61DCP Mensajero conserje externo 13 0 0FP:IMA Instalación y mantenimientoÁREA:IMAF Frío y climatizaciónIMAF11 Frigorista de instalaciones de refrigeracion comerciales 13 0 0IMAF12 Frigorista de instalaciones de refrigeracion industriales 13 0 0AREA:IMAI Montaje y mantenimiento de instalacionesIMAI0208 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos 13 5,5 7,5

AREA:IMAq Maquinaria y equipo industrialIMAq0108 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial 13 5,5 7,5IMAq0208 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción 13 5,5 7,5

AREA:IMAR Frío y climatizaciónIMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas 13 5,5 7,5IMAR0109 Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción 13 5,5 7,5IMAR0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción 13 5,5 7,5IMAR0209 Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas 13 5,5 7,5IMAR0308 Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos 13 5,5 7,5IMAR0309 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas 13 5,5 7,5

IMAR0408 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas 13 5,5 7,5

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46362Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6227 – 5.10.2012

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IMAR0409 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción 13 5,5 7,5IMAR0508 Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas 13 5,5 7,5IMAR0509 Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas 13 5,5 7,5

FP:IMP Imagen personalAREA:IMPE EstéticaIMPE0109 Bronceado, maquillaje y depilación avanzada 13 5,5 7,5IMPE0110 Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas 13 5,5 7,5IMPE0209 Maquillaje integral 13 5,5 7,5IMPE0210 Tratamientos estéticos 13 5,5 7,5AREA:IMPP Peluquería y tratamientos de piel y bellezaIMPP0308 Hidrotermal 13 5,5 7,5AREA:IMPq PeluqueríaIMPq0109 Peluquería técnico-artística 13 5,5 7,5IMPq0208 Peluquería 13 5,5 7,5IMPq0308 Tratamientos capilares estéticos 13 5,5 7,5FP:IMS Imagen y sonidoAREA:IMSD Dirección - RealizaciónIMSD0108 Asistencia a la realización en televisión 13 5,5 7,5IMSD31 Procesos de elaboración de contenidos en televisión digital 13 0 0AREA:IMSG Imagen y FotografíaIMSG12 Operaciones con cámaras HD 13 0 0AREA:IMST Producciones fotográficasIMST0109 Producción fotográfica 13 5,5 7,5IMST0210 Producción en laboratorio de imagen 13 5,5 7,5AREA:IMSV Producción audiovisualIMSV0108 Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales 13 5,5 7,5IMSV0109 Montaje y postproducción de audiovisuales 13 5,5 7,5IMSV0208 Asistencia a la producción en televisión 13 5,5 7,5IMSV0209 Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos 13 5,5 7,5IMSV0308 Cámara de cine, vídeo y televisión 13 5,5 7,5IMSV0408 Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales 13 5,5 7,5FP:INA Industrias alimentariasAREA:INAB Industrias de bebidasINAB11 Elaborador de vinos comunes 13 0 0AREA:INAE LácteosINAE0110 Industrias lácteas 13 5,5 7,5AREA:INAF Panadería pastelería, confitería y molineríaINAF0110 Industrias de derivados de cereales y de dulces 13 5,5 7,5AREA:INAH BebidasINAH0110 Industrias derivadas de la uva y del vino 13 5,5 7,5INAH0209 Enotecnia 13 5,5 7,5AREA:INAI CárnicasINAI0109 Industrias cárnicas 13 5,5 7,5AREA:INAJ Productos de la pesca

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46363Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6227 – 5.10.2012

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INAJ0110 Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura 13 5,5 7,5AREA:INAK Aceites y grasasINAK0110 Industrias del aceite y grasas comestibles 13 5,5 7,5AREA:INAN Ocupaciones comunes a todas las áreas de industrias alimentariasINAN80 Técnicas de análisis de alimentos 13 0 0INAN81 Técnicas de análisis instrumentales de alimentos 13 0 0INAN82 Técnicas de análisis microbiológicos de alimentos 13 0 0AREA:INAq Actividades auxiliares en la industria alimentariaINAq0108 Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria 13 5,5 7,5AREA:INAV ConservasINAV0110 Industrias de conservas y jugos vegetales 13 5,5 7,5FP:MAM Madera, mueble y corcho

AREA:MAMB Instalación y amueblamientoMAMB0110 Proyectos de instalación y amueblamiento 13 5,5 7,5

AREA:MAMD Producción en carpintería y mueble

MAMD0110 Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería 13 5,5 7,5

MAMD0210 Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho 13 5,5 7,5

MAMD0309 Proyectos de carpintería y mueble 13 5,5 7,5

AREA:MAMR Carpintería y mueble

MAMR0308 Mecanizado de madera y derivados 13 5,5 7,5

MAMR0408 Instalación de muebles 13 5,5 7,5AREA:MAMS Fabricación semi-industrial de carpintería y mueble

MAMS0108 Instalación de elementos de carpintería 13 5,5 7,5MAMS14DCP Peón especialista en pacqaging de la madera 13 0 0

FP:MAP Marítimo pesquera

AREA:MAPB Buceo

MAPB10 Buceador profesional 13 0 0

AREA:MAPN Pesca y navegación

MAPN0209 Organización de lonjas 13 5,5 7,5

MAPN0610 Documentación pesquera 13 5,5 7,5

MAPN0710 Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero 13 5,5 7,5

AREA:MAPU Acuicultura

MAPU0210 Gestión de la producción de engorde en acuicultura 13 5,5 7,5FP:qUI químicaAREA:qUIA Análisis y controlqUIA0108 Ensayos físicos y fisico-químicos 13 5,5 7,5qUIA0110 Organización y control de ensayos no destructivos 13 5,5 7,5qUIA0208 Ensayos microbiológicos y biotecnológicos 13 5,5 7,5AREA:qUIB química básicaqUIB0108 Gestión y control de planta química 13 5,5 7,5AREA:qUIE Proceso químicoqUIE0108 Operaciones básicas en planta química 13 5,5 7,5qUIE0109 Organización y control de los procesos de química tansformadora 13 5,5 7,5qUIE0208 Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares 13 5,5 7,5qUIE0408 Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química 13 5,5 7,5

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46364Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6227 – 5.10.2012

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AREA:qUIL Laboratorio químicoqUIL0108 Análisis químico 13 5,5 7,5AREA:qUIM FarmaquímicaqUIM0109 Elaboración de productos farmacéuticos y afines 13 5,5 7,5qUIM0110 Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines 13 5,5 7,5qUIM0210 Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines 13 5,5 7,5qUIM0309 Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines 13 5,5 7,5AREA:qUIO Pasta, papel y cartónqUIO0109 Preparación de pastas papeleras 13 5,5 7,5qUIO0110 Recuperación de lejías negras y energía 13 5,5 7,5AREA:qUIT Transformación de polímerosqUIT0109 Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos 13 5,5 7,5qUIT0110 Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos 13 5,5 7,5qUIT0209 Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos 13 5,5 7,5qUIT0309 Operaciones de transformación de caucho 13 5,5 7,5qUIT0409 Organización y control de la transformación de caucho 13 5,5 7,5qUIT0509 Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos 13 5,5 7,5FP:SAN Sanidad

AREA:SANP Servicios y productos sanitarios

SANP0108 Tanatopraxia 13 5,5 7,5AREA:SANT Atención sanitaria

SANT0108 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes 13 5,5 7,5SANT0208 Transporte sanitario 13 5,5 7,5

FP:SEA Seguridad y medioambiente

AREA:SEAG Gestión ambientalSEAG0109 Interpretación y educación ambiental 13 5,5 7,5SEAG0111 Control de la contaminación atmosférica 13 5,5 7,5SEAG0211 Gestión ambiental 13 5,5 7,5SEAG0309 Control y protección del medio natural 13 5,5 7,5FP:SSC Servicios socioculturales y a la comunidad

AREA:SSCB Actividades culturales y recreativas

SSCB0109 Dinamización comunitaria 13 5,5 7,5

SSCB0110 Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales 13 5,5 7,5

SSCB0111 Prestación de servicios bibliotecarios 13 5,5 7,5

SSCB0211 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil 13 5,5 7,5

AREA:SSCE Formación y educación

SSCE0109 Información juvenil 13 5,5 7,5SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo 13 5,5 7,5

AREA:SSCG Atención socialSSCG0109 Inserción laboral de personas con discapacidad 13 5,5 7,5SSCG0209 Mediación comunitaria 13 5,5 7,5FP:TCP Textil, confección y pielAREA:TCPF Confección

TCPF31DCP Maquinista de confección industrial 13 0 0

FP:TMV Transporte y mantenimiento de vehículos

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AREA:TMVG Electromecánica de vehículosTMVG0110 Planificación y control del área de electromecánica 13 5,5 7,5AREA:TMVL Carrocería de vehículos

TMVL0609 Planificación y control del área de carrocería 13 5,5 7,5

FP:VIC Vidrio y cerámicaAREA:VICF Fabricación cerámicaVICF0111 Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos 13 5,5 7,5VICF0211 Organización de la fabricación de productos cerámicos 13 5,5 7,5VICF0311 Desarrollo de composiciones cerámicas 13 5,5 7,5

ANExO V

Relación de certiicados de profesionalidad derogados.Relación de reales decretos derogadores.

Nombre del Certificado Nombre del Certificado CP derogado de Profesionalidad derogado CP derogador de Profesionalidad derogador RD derogador

ARTC10 Alfarero ceramista ARTN0209 Alfarería artesanal RD 1521/2011

ARTV30 Decorador de objetos de vidrio ARTN0210 Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color RD 1521/2011

ENAD10 Operario de redes y centros de distribución de energía eléctrica ENAL0210 Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas RD 1524/2011

ENAT20 Operario de planta de tratamiento de agua SEAG0210 Operaciones de estaciones de tratamiento de aguas RD 1536/2011FMEL50 Soldador de estructuras metálicas ligeras FMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG RD 1525/2011FMEL60 Soldador de estructuras metálicas pesadas FMEC0110 Soldadura con electrodos y revestido y TIG RD 1525/2011FMEL70 Soldador de tuberías y recipientes de alta presión FMEC0110 Soldadura con electrodo revestido y TIG RD 1525/2011IEXE20 Minero de preparación y conservación de galerías IEXM0210 Excavación subterránea mecanizada dirigida de pequeña sección RD 1530/2011SEAT10 Operador de estaciones depuradoras de aguas residuales SEAG0210 Operaciones de estaciones de tratamiento de aguas RD 1536/2011TMVC30 Conductor de camión pesado TMVI0208 Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera RD 1539/2011

TMVC40 Conductor de autobús TMVI0108 Conducción de autobuses RD 1539/2011TMVE50 Técnico en diagnosis de vehículos TMVG0110 Planificación y control del área de electromecánica RD 1539/2011SSCF10 Formador ocupacional SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo RD 1697/2011

COMV20 Agente comercial COMT0411 Gestión comercial de ventas RD 1694/2011COMV30 Vendedor técnico COMT0411 Gestión comercial de ventas RD 1694/2011AGAM10 Tractorista AGAU0111 Manejo y mantenimiento de maquinaria agrícola RD 1784/2011

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ANExO VI

Indicadores de realización y de resultado

Estos indicadores el Servicio de Empleo de Cataluña los extrae de los aplicativos informáticos GIA, SICAS y CONTRATA pero la entidad tiene la obligación de facilitar los datos al Servicio de Empleo de Cataluña si éste lo requiere.Indicadores de realización

A) Número de personas participantes, clasificadas por:1. Edad (hombres, mujeres, total):<25 añosEntre 25-54 años>54 años2. Nivel de estudios (hombres, mujeres, total):Educación primaria o secundaria inferior (ISCED 1 y 2)Educación secundaria superior (ISCED 3)Educación tabla secundaria no superior (ISCED 4)Educación superior (ISCED 5 y 6)3. Situación laboral:3.a) Personas ocupadas (hombres, mujeres, total):3.a) 1 Ocupadas por cuenta propia.3.a) 2 Ocupadas con contrato fijo.3.a) 3 Ocupadas con contrato temporal.3.a) 4 Con régimen de funcionariado.3.b) Personas desocupadas (hombres, mujeres, total):3.b) 1 Personas desocupadas de larga duración.B) Número de personas participantes incluidas dentro de algunos de estos grupos vulnerables (hombres, mujeres, total):Inmigrantes.Personas con discapacidad.Con personas en situación de dependencia.Otras personas desfavorecidas.

C) Número total de personas que siguen un módulo medioambiental.D) Número de empresas beneficiarias (PyME, Microempresas y Total)Indicadores de resultados (a los seis meses o año de finalización de la acción formativa).Número de personas en situación de desempleo, que han sido beneficiarias de

medidas activas de inserción laboral y que accedieron en un contrato de trabajo (Hombres, Mujeres, Total)(12.264.027)

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