Servicio Consular de la República de Chile

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Miüisli-Wo «lis Reincidir!) Fcfcrforr» <T<> Cliiln SERVICIO CONSULAR DE I.A REPÚBLICA DE CHILE (Í.EI. REGLAMENTOS, FORMULARIOS, ETC.) EDICIÓN OFICIAL SANTIAGO DE CHILE IMPRENTA NACIONAL, CALLE DE LA MONEDA, 1,455 1897

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Servicio consular de la república de Chile. 1897.

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Miüisli-Wo «lis Reincidir!) Fcfcrforr» <T<> Cliiln

SERVICIO CONSULAR DE I.A

REPÚBLICA DE CHILE (Í.EI. REGLAMENTOS, FORMULARIOS, ETC.)

EDICIÓN OFICIAL

SANTIAGO DE CHILE

IMPRENTA NACIONAL, CALLE DE LA MONEDA, 1,455

1897

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L E I C O N S U L A R

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L E I C O N S U L A R

Santiago, J± de marzo de 1697.

ÜTúm. 028.

Por cuanto el Congreso Nacional ha presta-Jo su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

Art. 1.° Los cónsules de Chile son de dos •clases: de profesión i de elección.

Formarán la primera clase los que hubieren •obtenido nombramiento del Presidente de la República después de haber cumplido con los requisitos i formalidades que establece el artí­culo siguiente.

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6 LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAE

Formai-án la segunda los que tuvieren nom­bramiento del Presidente de la Repviblica sin haberse sometido a las formalidades, ni llenado los requisitos que señala dicho artículo.

Art. 2.° Para ser nombrado cónsul de pro-fesionse requiere: 1.° Tener no menos de 21 años de edad, ni mas de 55 i acreditar antecedentes honorables; 2." Conocer el idioma castellano, i hablar i escribir el del pais a que halla de ser destinado; 3.° Nociones jenerales de lejislacion civil, comercial i marítima de la República; 4.° Nociones jenerales de historia jcneral i jeo-grafía i un conocimiento completo de la Cons­titución e Historia de Chile i de su jeografía física i política; 5.° Nociones jenerales de Eco­nomía Política i conocimiento de las leyes i sistema aduanero de la República, de la esta­dística comercial, de las producciones naturales del pais i del estado de sus industrias; 6.° Co­nocimiento del Derecho Internacional público i privado, de los tratados existentes entre Chi­le i los países estranjeros i del Reglamento Consular de la República; 1° Conocimiento teórico i práctico de las funciones notariales; &.° Yersacion en contabilidad.

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LEÍ SOÜKE SERVICIO CONSULAR 7

El candidato podrá ser eximido de nuevas pruebas en todas aquellas materias acerca de las cuales hubiere 'ya obtenido aprobación en establecimientos de enseñanza, cuyos exáme­nes t'uL-ivn aceptados por la Universidad de Chile.

Art. 3.° Para ser nombrado cónsul de elec­ción debe la persona] acreditar, por medio de una información, que cuenta con los recursos que le permiten vivir con independencia i de­coro o que ejerce una profesión o industria honrosa i que goza'de consideración social en la localidad.

Serán motivos de preferencia, respecto de los estranjeros, el conocimiento del idioma español, haber residido algún tiempo en Chile o tener intereses comerciales en la República.

Art. 4.° Los cónsules de profesión gozarán de sueldo lijo i una asignación local; pero no podrán ejercer el comercio ni desempeñar otra ocupación estraña, ni servir en propiedad con­sulado ni ajencia consular de otro pais.

Los emolumentos o derechos que percibieren en el ejercicio de sus funciones pertenecerán al Estado, esceptuado el monto de lo producido

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l.Vl SOIiRE S E R V I C I O C O N S U L A R

por los derechos de certificación de facturas, <juc se distribuirá en esta forma: ochenta i cin­co por ciento para el Estado i quince por cien­to para les cónsules do profesión que hubiesen visado la factura.

Los cónsules de elección no gozarán de suel­do; pero podrán retener para sí los derechos que percibieren hasta una suma que no exce­da de $ 2,000 al ano, computados en la mone­da establecida en la tarifa según el artículo i!) de esta lei.

El exceso, si lo hubiere, corresponderá 1.1] Estado, esceptundo el monto de la producción por los derechos de certificación de facturas, quo se distribuirá en esta forma: íntegramente a los cónsules de elección que hayan visado las facturas, hasta completar con el producto de éste i de los demás derechos consulares los S 2,000 anuales mencionados. Excedida dicha suma de ¡? 2,000 se distribuirá lo (pie reste del .monto de lo producido por los derechos de cer­tificación de facturas en esta proporción: ochen­ta por ciento para el Estado i veinte por ciento para los cónsules do elección que luvyan certi­ficado la factura.

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LEÍ SOURE SERVICIO CONSULAR 9

Art. 5." Todos los cónsules de Chile, sean de profesión o de elección, remitirán al Minis­terio de Relaciones Esteriores, el primer día •de cada trimestre vencido, a contar del 1.° de enero de cada año, por conducto de la Lega­ción, si la hubiere, o del Cónsul de profesión de mas alta jerarquía, o a falta de éste, directa­mente, un cuadro que represente los emolu­mentos percibidos en el trimestre anterior, i el Presidente dictará las providencias necesa­rias para que los fondos que correspondan al Estado ingresen al Erario Nacional.

Art. G." Los cónsules jencralcs de profesión tendrán el sueldo do dos mil quinientos pesos i los cónsules particulares el de dos mil pesos.

El Presidente de la República podrá acó reía­les también una asignación local q u e no exceda de dos mil quinientos pesos a los primeros i de dos mil a los segundos, tomando en cuenta las .condiciones de vida del pais en que van a residir-

El sueldo i asignación a que se refiero este artículo serán pairados en la moneda i forma establecidas para los ajentes diplomáticos en la lei de i2 de setiembre de ÍSSÜ.

Los gastos de oficina i correspondencia, como

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IO LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR

asimismo la remuneración de un canciller si lo hubiere, serán de cuenta del Cónsul.

Art. 7.° Cuando por primera vez se estable­ciere un consulado de profesión, el Presidente de la Repiiblica podrá asignar para la compra de muebles i útiles de la oficina consular una cantidad que no exceda de mil quinientos pesos, estimados en la moneda del pais en que aquel haya de funcionar.

Art. 8.° En los casos en que por enfermedad o ausencia de un Cónsul de profesión, fuera reemplazado en sus funciones por un Cónsul de elección, éste percibirá la tercera parte del sueldo de aquél i los derechos consulares que cobrare durante la sustitución hasta completar una suma que proporcionalmente no excoda del máximum de retribución anual que le fija el inciso 2." del artículo 4."

Art. 9." Los cónsules de profesión prestarán antes de entrar en el ejercicio de sus funciones una fianza, a satisfacción del Director del Te­soro, por una suma equivalente a dos años del sueldo i asignación que les correspondiere, para responder a los cargos que pudieran resultar contra su conducta funcionaría.

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LEI SOBRE SERVICIO CONSULAR

Arfc. 10. El Estado abonará íntegramente al Cónsul de profesión los gastos personales de trasporte marítimo i terrestre- hasta el lugar de su destino. Podrá abonarle, asimismo, la tercera parte de los gastos de trasporte de su mujer e hijos menores de edad. En ambos casos el Cónsul presentará una cuenta en cuanto fuese posible documentada de tales desembolsos.

Art. 11. Si por motivos justificados el Cónsul hiciera renuncia del cargo o fuera removido por causas no imputables a mal desempeño de sus funciones i quisiera regresar a Chile, el Estado le abonará a el i a su familia los gastos de traslación en la forma prevista en el artícu­lo precedente.

Art. 12. Los cónsules de profesión no podrán ausentarse del lugar de sus funciones sino por breves dias i por razones justificadas; debiendo obtener para ello previamente autorización de la Legación de Chile, si la hubiere.

A los que hubieren permanecido nías de cin­co años consecutivos en el desempeño del cargo i quisieren venir a Chile, se les podrá otorgar una licencia con sueldo que no exceda de seis meses.

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1EI SOBRE SERVICIO CONSULAR

En este caso tendrá derecho a que le sean abonados la mitad de los gastos de su traspor­te i la cuarta parte del de su familia. El mismo auxilio les será acordado para volver a su puesto.

Art. 13. Queda autorizado el Presidente de la República para nombrar hasta doce cónsules jencrales de profesión, de los cuales uno será constituido en Inglaterra, con residencia en Liverpool; otro en Alemania, con residencia en fíamburgo; otro en Francia, con residencia en Burdeos; otro en Estado Unidos de América, con residencia en Nueva York; otro en el Perú, con residencia en el Callao; otro en Bolivia; otro en la República Arjcntina, con residencia en Mendoza o Buenos Aires; i otro en el Brasil, con residencia en Rio Janeiro.

Podrá nombrar, asimismo, hasta quince cón­sules particulares de profesión en las ciudades que estimare conveniente.

Art. li. Los cónsules de profesión son em­pleados públicos i para los efectos de su jubi­lación se considerará el sueldo fijo que perci­bieren como si fuere pagado en moneda chilena.

Art. 15. Los cónsules de Chile son Ministros

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LEÍ SOBRE SERVICIO COXSULAR 7?

de fé pública i en tal carácter pueden estender los instrumentos i desempeñar las funcioni s que la lei señala a los últimos.

Art. 16. Los cónsules harán las veces de oficial del Rejistro Civil para acreditar los na­cimientos, matrimonios o defunciones de chi­lenos que ocurran en sus distritos, siempre qv¡e los interesados lo solicitaren, conformándose para estos actos a lo que dispone la lei sobre la materia.

Art. 17. Los cónsules cobrarán por los res­pectivos actos consulares los derechos que a continuación se espresan:

].° Por la legalización del manifiesto de la carga de un buque, calculado el tonelaje según la lejislacion de los respectivos países, porcada tonelada hasta el máximum de dos mil, sobre el tonelaje neto, dos centavos.

Por el exceso sobre las dos mil toneladas no se hará cobro alguno.

2.° Por legalización del manifiesto de carga de un buque con destino a varios puertos, por cada puerto que exceda de uno i con relación al tonelaje hasta el máximum de dos mil tunela das, medio centavo.

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14 1HI SOBRE SERVICIO CONSULAR

3.° Por legalización del manifiesto de carga de un buque que toque en un puerto de escala, siempre que descargare en él una parte de las mercaderías manifestadas para puertos de la República o tomare allí nueva carga para este destino, por cada tonelada hasta el máximum de dos mil, medio centavo.

4.° Por certificación de los cuatro ejemplares de cada factura, medio por ciento siempre que el valor de la factura no exceda de doscientos pesos. Si excediere de esta suma se cobrará el uno por mil sobre el exceso.

5.° Por certificado de salida de un buque en lastre, cuatro pesos.

6." Por legalización de un conocimiento de embarque en uno o varios ejemplares, un peso.

7.° Por espedir carta-salida de un buque cuando le correspondiere, dos pesos.

8.° Por espedir carta de sanidad cuando no hubiere autoridad legal encargada de darla, cuatro pesos.

9.° Por visar la carta de sanidad cuando fue­re espedida por la autoridad local, dos pesos.

10. Por formar el rol de la tripulación, cua­tro pesos.

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LEÍ SOBRE SERVICIO COKSVI.AR I 5

11 Por anotar variaciones en el rol, dos pesos.

12. Por recibo i entrega de depósito que debe hacerse en el consulado de los papeles de un buque chileno que mida mas de ciento cin­cuenta toneladas, tres pesos.

Si el buque midiese menos de ciento cin­cuenta toneladas, dos pesos.

13. Por espedir certificado de vista de bu­ques, para reconocer sus costillas, carga, etc., tres pesos.

14. Por intervenir en el arreglo de salarios de la tripulación i autorizarlo, dos pesos.

15. Por la resolución que pronunciare en caso de cuestión sobre pasaje, dos pesos.

16. Por un pasavante o patente provisional para que un buque tome el pabellón chileno i navegue para algún puerto de la República a fin de matricularse allí, einco pesos.

17. Por intervención en la enajenación de un buque de. mas de ciento cincuenta toneladas, veinte pesos.

Por intervención en la enajenación de un bu­que de ciento cincuenta toneladas o menos, diez pesos.

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I f LEÍ SOIIRE ,-F.RVICIO CONSULAR

18. Por protesta marítima o la declaración o esposicion que los capitanes de bnciues hi­cieren ante el Cónsul a su llegada a un puerto estranjero sobre lo ocurrido en el viaje, tres-pesos.

Si hubiere de tomar declaraciones a indivi­duos de la tripulación o que hayan ido en c\ buque, cobrará cincuenta centavos por decla­ración.

I si lo escrito excediere de un pliego, cobra­rá ademas un peso por cada pliego mas del ori-jinal.

19. Por el auto que el Cónsul espida prestan­do su aprobación a la distribución de averías, o la resolución que espidiere en vista de infor­mes de peritos declarando que debe tomarse préstamo a la gruesa, desembarcarse o embar­carse la carga o abandonarse el buque, cinco pesos.

'20. Por intervenir, cuando fuere requerido, en el acto de levantar un empréstito a la grue­sa, medio por ciento sobre la cantidad que aquél importare.

21. Por su intervención en la vjnta de mer­caderías averiadas o que no pueden consen ar-

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LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR

se hasta la reparación del buque, medio por ciento sobre el valor.

22. Por la asistencia en caso de naufrajio de algún buque nacional, los gastos del viaje i cinco pesos diarios por espensas.

23. Por sentar en su rejistro partidas de na­cimiento, matrimonio o muerte, un peso.

24. Por cualquiera otra anotación o asiento relativo al estado civil de la persona, dos pe­sos.

25. Por la copia, cuando se pidiere, de es­tas partidas, dos pesos.

26. Por certificados de supervivencia, un peso.

27. Por estender dilijencias en que el Cón­sul obre en el carácter de funcionario judicial, sea para notificar un fallo o resolución, practi­car una citación o un reconocimiento de firma o documento, notificar una consignación o la renuncia o aceptación de un derecho, la oposi­ción a algún acto o convenio, la aceptación o repulsa de la operación de peritos, de arbitros o de intérpretes, o del nombramiento de loa mismos o por otros actos de la misma clase, dos pesos.

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i8 LEI SOBRE SERVICIO CONSULAR

28. Por asistir fuera de su despacho a un reconocimiento o a practicar una inspección personal, o a la oposición de sellos, o a recono­cer o a quitar los que se hubiesen colocado, tres pesos, si las dilijencias no exijieren mas de tres horas de tiempo, i un peso mas por cada hora que excediese.

29. Por concurrir a la formación de inven­tario, entrega de bienes u otra dilijencia de la misma clase, cuatro pesos, si el tiempo no ex­cediere de tres horas, i un peso mas por cada hora de exceso.

Cuando llamado a intervenir en la forma­ción de inventario fuere requerido para inter­venir en la tasación de los bienes, cobrará ademas el uno por ciento sobre el valor de la tasación.

30. Por estender en su 3:ejistro escrituras re­lativas a cualquiera clase de contratos, protes­tas o cualquiera otro instrumento que le co­rresponda otorgar en su carácter de ministro de fé pública, tres pesos.

Si el instrumento excediere de dos pliegos se cobrará un peso mas por cada pliego de ex­ceso.

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LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR 1 0

31. Por estender testamentos abiertos, cn¡:.-tro pesos.

Si el testamento excediere de un pliego, co­brará un peso mas por cada uno de exceso.

32. Por autorizar un testamento cerrado, dos pesos.

Si debiere salir do su despacho para el otor­gamiento de estos instrumentos, cobrará tres pesos mas con tal que el tiempo empleado no exceda de tres horas i un peso mas por cada hora de exceso.

33. Por intervenir en ia venta pública de bienes, cuando su intervención fuere requerida, uno i medio por ciento hasta la cantidad de cinco mil pesos, i medio por ciento sobre lo que excediere de esta suma.

34. Por la intervención que le correspondie­re en la administración de bienes de ausentes o intestados, o en la realización o venta de los mismos, cuando según la lei debiera tenerla, el dos por ciento sobre lo que produjeren los bie­nes que se enajenaren, i el uno por ciento so­bre el resto de los bienes que simplemente ad­ministrare.

35. Por el depósito que se hiciere en el con-

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= 0 LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR

sulado de mercaderías o dinero, uno por ciento sobre el valor de las primeras.o sobre la canti­dad del segundo.

36. Por representar o defender derechos de chilenos ausentes ante los tribunales del pais, cobrará los mismos emolumentos que se acos­tumbra pagar al procurador judicial de dicho pais.

37. Por espedir un pasaporte, tres pesos. 38. Por visar un pasaporte, dos pesos. 39. Por legalización i reconocimiento de fir­

ma de documentos, dos pesos. 40. Por un certificado de matrícula, de na­

cionalidad, do desembarque o de cualquiera otra clase, dos pesos.

41. Por depósito de documentos en el archi­vo del Consulado, un peso.

42. Por su asistencia fuera del lugar de su residencia a cualquier acto para que se requie­ra su intervención, cinco pesos por dia i las costas del viaje.

43. Por copia de documentos otorgados ante él o papeles depositados en el Consulado o cual­quiera otro documento de que se quiera copia

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LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR = 1

autorizada por el Cónsul, cincuenta centavos por cada medio pliego.

La pajina debe contener 25 líneas i ocho pa­labras cada línea.

Todo documento aunque no llene una pajina i toda pajina aunque solo esté empezada, se re­putan íntegros.

Todaslas dilijencias practicadas por el Cónsul en causa criminal i los espedientes i sumarios a que ésta diera lugar se harán i despacharán gratis.

Constando la pobreza del chileno que ocurra al Consulado, el Cónsul le eximirá del pago de derechos.

Art. 18. Los cónsules estarán obligados a prolongar sus horas de oficina siempre que no alcanzaren a despachar durante el tiempo de ellas los papeles de un buque que esté listo para partir.

Art. 19. Para calcular en moneda estranjera los derechos establecidos por esta tarifa, se re­puta el peso, unidad de moneda en que se fijan los derechos, equivalentes a cuatro chelines de la Gran Bretaña.

Art. 20. Las autoridades de puerto i de adua-

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2 2 LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR

na a quienes concierna, cobrarán i remitirán al Ministerio de Relaciones Esteriores para ser abonados a los cónsules de elección o a la cuen­ta de los de profesión, los derechos que les hu­biera correspondido percibir por la espedicion 0 visación de documentos relacionados con el buque o su carga i que fueren presentados sin haber cumplido esta formalidad.

Al mismo tiempo cobrarán por via de pena 1 a favor del Fisco una suma igual al derecho que debió pagarse en el consulado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Art. l.° Los nombramientos de cónsxiles de profesión, a que se refiere el artículo 13, se harán a medida que el Presidente de la Repú­blica lo estimare conveniente, tomando en cuen­ta las consideraciones debidas a las personas, chilenas o estranjeras, que estuvieren desem­peñando funciones consulares a satisfacción del Gobierno.

Art. 2.° Los cónsules que en la actualidad gozaren de sueldo o asignaciones continuarán disfrutándolos mientras no se dispusiere otra cosa.

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LEÍ SOBRE SERVICIO CONSULAR =3

Carlos Moría Vicuña.

Artículo final.—Queda autorizado el Presi­dente de la República para dictar, dentro del término de seis meses, un Reglamento Consular de conformidad con la presente lei, i desde la fecha en que dicho Reglamento se declare en vigor quedará derogada la lei de 2S de noviem­bre de 1860.

FEDERICO ERRÁZORIZ.

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II

REGLAMENTO CONSULAR

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R E G L A M E N T O C O N S U L A R

Santiago, 9 de abril do 1S97.

Núm. 360.

Ea uso de la autorización que me confiere el artículo final de los transitorios de la Lei núm. 92S de 4 de marzo de 1897,

He acordado i decreto el siguiente:

Reglamento Consular

CAPÍTULO I

Creación, objeto i clasificación de los estable­cimientos consulares

Art. l.° Habrá establecimientos consulares de Chile en los países estranjeros en que el

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= 8 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Presidente la República lo juzgare conveniente, de acuerdo con los tratados, convenciones o prácticas internacionales.

Art. 2.° Los consulados tienen por principal objeto promover i fomentar la navegación i comercio entre Chile i las naciones estranjeras i prestar, en conformidad a las leyes, la protec­ción que el Estado dispensa en el estranjero a las personas e intereses de sus nacionales.

Art. 3.° Los establecimientos consulares se­rán consulados jenerales, consulados particula­res o viee-consulados.

Art. 4.° Solo podrá establecerse un consula­do jeneral para cada nación.

El Presidente de la República podrá, sin em­bargo, establecer mas de un consulado jeneral para los dominios de una nación cuando éstos fuesen demasiado estensos o distantes unos de otros o la conveniencia del comercio entre las dos naciones u otras circunstancias especiales lo exijieren.

Pero en este caso deberá proceder con acuer­do del Consejo de Estado.

Art. 5.° Los consulados particulares se esta­blecerán para un distrito consular determinado,

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

el cual podrá comprender varios puertos o pla­zas comerciales, o para un solo puerto o plaza de importancia.

Art. 6.° Podrá crearse vice-consulados para un puerto o plaza comercial de menor impor­tancia.

CAPÍTULO II

Nombramiento i clasificación de los cónsules i toma de posesión del cargo

Art. 7.° Los cónsules, cualquiera que sea su clase o categoría, serán nombrados i remo­vidos a voluntad del Presidente de la República.

Art. 8.° Los cónsules de Chile serán de dos clases: de profesión i de elección.

Formarán la primera clase los que hubieren obtenido el nombramiento del Presidente de la República después de haber cumplido con los. requisitos i formalidades que establece el artí­culo siguiente.

Formarán la segunda, los que tuvieren nom­bramiento del Presidente de la República sin haberse sometido a las formalidades ni llenado los requisitos que señala dicho artículo.

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Art. 9.° Para ser nombrado Cónsul de profe­sión se requiere: 1.° tener no menos de 21 años «le edad ni mas de 55, i acreditar antecedentes honorables; 2? que ademas de conocer bien'su propia lengua, pueda hablar i escribir correcta­mente la del pais a que haya de ser destinado; 3." nociones jenerales de la lejislacion civil, co­mercial i marítima de la República; 4.° nocio­nes jenerales de historia universal i jeografía, i conocimiento completo de la Constitución e historia de Chile i de su jeografía física i polí­tica; 5.° nociones jenerales de economía política i conocimiento de las leyes i sistema aduanero de la República, de la estadística comercial, de Jas producciones naturales del pais i del estado de sus industrias; 6.° conocimiento del Derecho Internacional, público i privado, de los tratados existentes entre Chile i los países estranjeros i (leí Reglamento Consular de la República; 7." conocimiento teórico i práctico de las funcio­nes notariales; 8.° versación en contabilidad.

El candidato podrá ser eximido de nuevas pruebas en todas aquellas materias acerca de las cuales hubiere ya obtenido aprobación en establecimientos de enseñanza cuyos exámenes

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3EGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR 3I

fueren aceptados por la Universidad de Chile. El Presidente de la República dictará un

Reglamento prescribiendo la forma en que los interesados habrán de justificar la posesión de los requisitos anteriores.

Art. 10. Para ser nombrado Cónsul de elec­ción se requiere que el candidato acredite, por medio de una información, que ejerce una pro­fesión o industria honrosa, o que cuenta con recursos que le permiten vivir con independen­cia i decoro, i que goza de consideración social en la localidad.

Serán motivos de preferencia respecto de los ostranjeros el conocimiento del idioma español, haber residido algún tiempo en Chile, o tener intereses comerciales en la República.

Art. 11. Se prohibe a los cónsules de Chile aceptar un cargo consular do otro Gobierno sin autorización del Presidente de la República.

Art. 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.°, podrá nombrarse vice-cónsules para subrogar interinamente en sus funciones a los cónsules jenerales o particulares.

Art. 13. Los cónsules jenerales tendrán la facultad de designar vice-cónsules provisorios

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3= REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

para consulados o vice-consulados ya estableci­dos, que estuvieren vacantes. Pero deberán so­meter a la aprobación del Presidente de la Re­pública la designación que hicieren i avisarla al respectivo Ministro Diplomático.

Art. 14. Tanto los cónsules jenerales como los particulares tendrán la facultad de nombrar ajentes consulares para plazas mercantiles o puertos comprendidos en su distrito especial, cuando la protección a chilenos o a intereses chilenos lo exijiere; pero el ájente consular obra­rá por comisión i encargo, i bajo la responsabi­lidad del Cónsul Jeneral o particular que lo hu­biese nombrado. (Formulario número 1.)

Art. 15. Las funciones de los ajentes consu­lares no podrán ser otras que las designadas en la comisión cpie los nombra i bajo ningún res­pecto saldrán de los límites de las funciones ordinarias de los cónsules particulares.

Art. 16. Los ajentes consulares no tienen ca­rácter para dirijirse a la autoridad del pais en que funcionan. Sus certificados, autorizaciones de firmas i demás documentos que otorgaren, no surtirán efectos legales sin el visto bueno del Cónsul que le hubiere nombrado. Tampoco

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO COSSUIAR 33

tendrán derecho a las prerrogativas i privilejios de los cónsules sino en cuanto lo autoricen las prácticas o usos del pais en que funcionaren.

Art. 17. Los cónsules de profesión, prestarán antes de entrar en ejercicio de sus funciones, una fianza a satisfacción del Director del Tesoro, por una suma equivalente a dos años del sueldo i asignación que les correspondiere, para respon­der a los cargos que pudiera)! resultar contra su conducta funcionaría.

Los cónsules de profesión que, por encontrar­se ausentes del pais, no pudieran prestar dicha fianza ante el Director del Tesoro, la rendirán ante el Ministro Plenipotenciario de Chile acreditado en el pais en donde el Cónsul deberá residir, i si no lo hubiere, ante el funcionario de igual carácter o Cónsul Jeneral que el Mi­nisterio de Relaciones Esteriores designe al efecto.

Las Letras Patentes del Cónsul de profesión, que al ser nombrado no se encuentre en Chi­le, serán remitidas al Ministro Plenipotenciario o Cónsul Jeneral encargado de calificar la fian­za rendida, i dicho Ministro o Cónsul Jeneral no dará curso a ese documento mientras el nue«

5-6

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34 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

v o Cónsul no h a y a prestado la fianza a su sa­

tisfacción. Art. 18. Los cónsules jencrales, cónsules i

^ice­cónsules ya sean de profesión o de elección, ¿prestarán juramento de observancia de la Cons­

titución i de las leyes de la República i de de­

sempeñar fielmente el puesto. Si estuvieren en •Chile, al ser nombrados, prestarán el juramen­

t o ante el Ministro do Relaciones Exteriores o ante el funcionario que el mismo Ministro dc­

•signe. Si estuvieren fuera de Chile, pondrán epor escrito el juramento, lo firmarán i lo remi­

(tirán al Ministro de Relaciones Esteriorts. {Fomulario número 2.)

Art. 19. Los cónsules para entrar en ejerci­

cio de sus funciones necesitan que se otorgue а su nombramiento o Letras Patentes el Exequá­

tur de la Autoridad Suprema del pais. Art. 20. El Exequátur será solicitado por la

.Legación de la República, si la hubiere, o por -el Cónsul Jeneral, o a falta de éste por el inte­

(TDsado directamente. (Formulario número 3.) Art. 21. Los actos que ejecutare un Cónsul,

áuitcs de haber obtenido el Exequátur respecti­

v o , serán nulos i el Cónsul será por ellos res­

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REGLAMEDTO SOBRE SERVICIO CON'SULAR

ponsable. Podrá, sin embargo, ejecutar aquellos actos que las leyes de la República o este Re­glamento les encomiendan, siempre que sean de carácter urjente i estén destinados a produ­cir efectos solo en Chile.

Art. 22. Después de obtenido el Exequátur, cuidarán los cónsules de tomar posesión del archivo Consular, si lo hubiere, i de los efectos que estuvieren bajo la custodia del Cónsul ce­sante. Se recibirán de todo bajo inventario, le­vantando al efecto un acta que será firmada por el funcionario Consular entrante i por la persona que hiciere la entrega. Una copia del acta c o n las observaciones a que hubiere dado lugar la cntreo-a, será remitida al Ministro de Relaciones Esteriores.

Participarán el hecho de haber tomado pose­sión del cargo al Ministro de Relaciones Este-T i o r e s , a la Legación de la República i a los cónsules estranjeros que hubiere en su distrito. {Formulario número 4.)

Art. 23. Los funcionarios consulares procu­rarán situar el Consulado en una parte central i será obligatorio para ellos, i especialmente páralos cónsules de profesión, tener abierta su

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36 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

oficina durante cuatro horas a lo menos todos los dias, con escepcion de los festivos i cuidarán de que en la puerta de su oficina estén anuncia­das las horas de despacho. Esas horas serán fijadas por el Cónsul teniendo en cuentalasprác-ticas comerciales de la localidad.

Art. 24. La palabra «Cónsul» comprende a los cónsules jenerales, cónsules particulares i vice-cónsules, a menos que aparezca referirse claramente a una categoría determinada.

CAPÍTULO III

Be la, dependencia, subrogación i licencia de los funcionarios consulares

Art. 25. Los cónsules dependerán del Minis­terio de Relaciones Esteriores de la República o de la Legación chilena, si la hubiere, acredi­tada en la nación en que ellos residan.

Art. 26. El Cónsul Jeneral será el jefe sur .perior de los cónsules i vice-cónsules que fun­cionen en la nación para que ha sido nombrado o en el distrito que se le hubiere asignado.

Los cónsules particulares serán los jefes in-

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR 57

mediatos de los vice-cónsules que funcionen en los distritos señalados a los primeros.

Art. 27. El Cónsul Jeneral, como jefe supe­rior, tiene el derecho de vijilar e inspeccionar el desempeño de los cónsules i vice-cónsules que le estuvieren subordinados, i de prescribir­les la observancia de las leyes, reglamentos e instrucciones relativos al servicio Consular. De­be también dar informes anuales al Ministerio de Relaciones Esteriores sobre el modo cómo llenan sus deberes los cónsules i vice-cónsules de su dependencia.

Si hubiere un Cónsul Jeneral de profesión, los demás cónsules constituidos en el mismo país, quedarán inmediatamente subordinados a él. Le consultarán las dudas que les ocurran, se conformarán a sus instrucciones i le infor­marán de todo aquello que pueda ser de interés a la República.

Art. 28. La dependencia establecida en los artículos anteriores no obstará a la comunica­ción directa que deben mantener con el Minis­terio de Relaciones Esteriores. Tampoco per­judicará a la independencia que les corresponde en los actos propios del servicio Consular.

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?S REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Art. 29, Si faltare un Cónsul Jeneral o par­ticular, o si se imposibilitare temporal mente-para el desempeño de sus funciones, será subro­gado por el vicc-cónsul que para el efecto h u ­biere sido nombrado. Si no hubiere vice-eónsul, la Legación de la República o el Cónsul Jene­ral designará con el carácter de interino la per­sona que deba hacerse cargo del Consulado.

Art. 30. Corresponde también a la Legación de la República o al Cónsul Jeneral la desig­nación de la persona que deba servir interina­mente un vicc-Consulado en los casos en que el titular se imposibilitare por cualquiera causa.

Art. 31. Los cónsules de profesión no podrán ausentarse del lugar de sus funciones sino por breves dias i por razones justificadas, debiendo-obtener para ello previamente autorización de= la Legación de Chile, si la hubiere.

A los que hubieren permanecido mas de cinco años consecutivos en el desempeño del cargo i quisieren venir a Chile, se les podrá otorgar-una licencia con sueldo que no exceda de seis; meses.

Art. 32. Si los cónsules de elección necesita­ren ausentarse por tiempo limitado del lugar

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HEr. LA MENTÓ SOBRE SERVICIO COKSULAR yf

CAPITULO IV

Prerrogativas i cM'ujaciones jnncralcs ds los cónsules

Art. 33. Los funcionarios consulares recla­marán a su favor, si fuere necesario, las pre­rrogativas ¡exenciones (pie ies correspondan por tratados o convenciones entre la República i la nación en que funcionaren. Si no hubiere-tratado, las que se conceden jenerulmeüte en cí :

pais de su residencia a funcionarios consulares-' do la misma clase de otras naciones.

Art. Si. Si al goce de sus privilcjios o al ejer­cicio de sus funciones opusieren obstáculos las 1

autoridades locales, someterán el asunto coi> una relación minuciosa de los hechos i copiado-la correspondencia que haya tenido lugar, a la -̂Legación de la República acreditada en el mis­mo pais i esperarán instrucciones. A falta de Legación, ocurrirán directamente al Ministerio*

de su residencia, darán aviso al Cónsul Jcncraí do profesión, si lo hubiere ; o a la Legación chi­lena, proponiendo, si no estuviere de antemano-designada, la persona que debe reemplazarles

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zjO R E G L A M E N T O S O B R E b E R V I C I O C O N S U L A R

de Relaciones Exteriores. En a m b o s casos con­tinuarán en su puesto i no podrán abandonarlo sin autorización espresa del Gobierno.

Art. 35. Los cónsules no pueden pretender privilejio, exenciones o inmunidades diplomá­ticas.

Art. 36. Tanto en lo civil como en lo crimi­nal, L;s cónsules están sujetos a las leyes del lu­gar de su residencia, a no ser que gozaren de alguna exención a este respecto a virtud de tratados o convenciones de la República con la nación en que ejerciere sus funciones.

Art. 37. Los cónsules jenerales tendrán el tratamiento i gozarán de los honores de capitán de navio; los cónsules particulares los de capi­tán de fragata; i los vice-cónsules, los de capi­tán de corbeta.

Art. 38. Siempre que los tratados o las leyes o usos del pais lo permitan, colocarán, sobre la puerta de la oficina Consular el escudo de armas de la República con la inscripción «Consulado Jeneral» «Consulado)) ó «vice-Consulado de Chile)). Lsarán asimismo el Pabellón nacional en los aniversarios de fiestas nacionales o del pais i lo pondrán a media asta en los dias de

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REGLAMENTO SOURE SERVICIO CONSULAR 41

duelo público, debiendo ser siempre escrupulo­sos en observar los usos establecidos a este respecto.

Art. 39. El escudo de armas i el Pabellón nacional solo tienen por objeto indicar la resi­dencia de los emplearlos consulares; pero nunca se entiende que la casa u oficina consular pueda dar asilo a cualesquiera criminales aunque sean ciudadanos de Chile, ni obsta a las dilijencias de citación o ejecución de la justicia del país.

Art. 40. El escudo i el Pabellón nacional se ajustarán a la descripción i modelo que se rejis-tra entre las piezas anexas.

Art. 41. En las asistencias a ceremonias pii-blicas se presentarán los cónsules, de preferen­cia i siempre que sea posible, en traje civil de etiqueta; pero en los países donde el uniforme sea de rigor usarán el que a continuación se indica:

Casaca do paño azul oscuro i pantalón del mismo color o blanco. La casaca de los cónsules jenerales tendrá dos órdenes de bordados de oro en todo el ancho del cuello i bota-mangas, lle­vando la botonadura una ancla sobremontada do una estrella; el pantalón tendrá un galón de

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oro i llevarán ademas espada i sombrero arma­do llano. Igual casaca usarán los cónsules par­ticulares i vice-cónsules, con la diferencia que los primeros llevarán un solo bordado en el cuello i bota mangas, i que los segundos usarán s->lo el bordado del cuelloiun filete, también bor­dado en la bota mangas. El pantalón, sombre­ro armado i espada de los cónsules i vice-cón­sules serán llanos. El bordado de los uniformes consistirá en un una rama de laurel i otra de oliva entrelazadas, dando lugar a una estrella de distancia en distancia. En sombrero ar­mado llevarán la cucarda nacional.

Art. 42. Los funcionarios consulares vijda­rán el cumplimiento do los tratados do comer­cio celebrados por la República i darán inme­diatamente aviso al Ministerio de Relaciones Estcriores de cualquier infracción que no­taren.

Ait. 43. Los cónsules comunicarán al Minis­terio de Relaciones Esteriores, tan pronto como llegue a su conocimiento, toda modificación que se introduzca en la tarifa de aduana, derechos de puerto, tonelaje, almacenaje u otros. ; Art. 44. Comunicarán, asimismo, el estable-

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO COXSU1.AR / )?

cimiento o supresión de faros i boyas i todos los cambios mas notables que ocurran en los bancos o corrientes de los mares o rios de su distrito, remitiendo, si fuere posible, los mapas, planos, avisos u otros documentos hidrográfi­cos que se publiquen a eso respecto.

Arfc. 45. Prestarán la mas seria atención a las leyes i reglamentos concernientes a la inmi­gración i a los medios que mas convenga em­plear de parte del Gobierno para favorecerla hacia Chile.

Arfc. 40. Procurarán tener siempre al corrien­te al Ministerio de Relaciones Esteriores de todas las leyes, decretos, reglamentos u orde­nanzas que se dicten en el pais en que residen i que de cualquier modo interesen al comercio entre Chile i dicho pais, o contribuyan a la subsistencia o incremento de la producción de la República.

Art. 47. Cuidarán de trasmitir, por los me­dios mas rápidos, las noticias relativas al estado sanitario de su distrito i condición de las naves que zarpen, cuando de algún modo puedan afectar la salubridad pública. . Art. 4S. Los cónsules remitirán cada año al

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Ministerio de Relaciones Esteriores en el mes de enero un informe o memoria, en que darán a conocer: 1.° el número total de chilenos esta­blecidos en el distrito, con especificación del sexo, edad, estado civil i tiempo de permanen­cia fuera del territorio chileno; 2.° el número de los matriculados en el rejistro del Consu­lado i de los no matriculados i de las causas por qué éstos no se matriculan; 3.° el aumento o disminución progresivos de la colonia chilena durante los últimos cuatro años i las causas probables de ese movimiento; 4.° aliciente para los emigrados, trabajos a que se dedican, faci­lidades que encuentran; 5.° intereses chilenos radicados en el distrito consular; i 6.°, reclama­ciones interpuestas por el Consulado en pro­tección do los intereses i derechos de los chi­lenos.

Art. 49. Presentarán también en ese informe un cuadro que abrace: 1.° la estadística jeneral del comercio del pais i en particular del puerto o puertos del distrito consular; 2.° la produc­ción agrícola i minera del pais i el consumo que él haga del cobre, plata, salitre, yodo, trigo, harina, lana i otros productos de la agri-

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR 45

cultura i minería de Chile; 3.° la cantidad de artículos similares introducidos de otras nacio­nes; 4.° los derechos de aduanas i otros im­puestos con que estén gravados los efectos de importación de Chile; 5.° las causas o motivos que obstan por ahora al mayor incremento i desarrollo del comercio de Chile, detallando con precisión los medios que en su concepto serian mas propios i conducentes a removerlos; 6.° el máximum i mínimum, durante el año, en los fletes entre los puertos del distrito consular i los de la República; i 7.°, las subvenciones de que gozan las líneas de vapores entre Chile i los puertos del distrito.

Art. 50. Todas las informaciones deberán estar fundadas en datos tomados de documen­tos oficiales o de cualquiera otra fuente fide­digna, espresándose siempre el oríjen de esos datos i el grado de exactitud que pueden ofrecer.

Art. 51. Siempre que existieren cónsules jenerales de profesión, deberán éstos, si el Mi­nisterio de Relaciones Esteriores lo estimare conveniente, redactar la memoria anual de que tratan los artículos anteriores, para lo cual

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46 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

•demandarán do los cónsules de su dependencia los datos e informaciones concernientes a su respectivo distrito.

Arfc. 52. Se prohibe a los cónsules dar pu­blicidad a la correspondencia que mantuvieren con el Gobierno, o a los informes i datos que recojieren en el ejercicio de su cargo, sin auto­rización del Ministerio de Relaciones Esteriores, o de !a Legación respectiva, si la hubiere.

Art. 53. Los cónsules, en sus relaciones con las autoridades del pais en que funcionaren, cuidarán de mantener buena armonía c inteli­

gencia con ellas, sin perder de vista la dignidad c intereses de la República; i observarán en todo una conducta prudente i circunspecta, mui es­pecialmente en lo que toque a la política inte­rior o esterior del pais.

En sus jestiones ante las autoridades so abstendrán de prestar el apoyo de su carácter consular a demandas o representaciones que no fueren fundadas en justicia o en principios de equidad.

Art. 54. En caso do guerra civil o interna­cional, deberán los cónsules observar la mas estricta neutralidad.

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RÉGLAMESTO SOBRE SERVICIO CONSULAR 47

CAPÍTULO V

Beberes de los cónsules respecto de las personas i propiedades chilenas

Art. 55. En virtud de la protección que les incumbe dispensar a los chilenos, cuidarán los cónsules de que éstos en sus personas i en sus propiedades gocen de los derechos que les estuvieren asegurados por tratados, o a falta de éstos, los que por las leyes o prácticas del pais se otorgaren a los estranjeros, sea con referencia a la libertad de morar, de trasladar­se de un punto a otro, de disponer de sus pro­piedades, o de ejercer el comercio o cualquiera otra profesión o industria.

Art. 5G. Si tales derechos no se otorgaren a los chilenos o se pusiere embarazo a su libre ejercicio o se les privare de ellos, deberán los cónsules hacer ante las autoridades locales respectivas las reclamaciones convenientes, i si éstas no fueren debidamente atendidas, esten­derán protestas respetuosas por los daños o perjuicios causados e informarán inmediata­mente a la Legación de la República o al Mi-

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48 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

nisterio de Relaciones Esteriorcs, si no hubiere Legación.

Arfc. 57. No solo deberán prestar su apoyo a las jestiones legales que los chilenos hicieren ante las autoridades locales, sino que también lo prestarán siempre que su interposición o el ausilio de sus conocimientos del pais i de las leyes o prácticas locales condujeren al mas espedito ejercicio de tales derechos.

Art. 58. Los cónsules prestarán su asistencia a los chilenos desvalidos o enfermos i sin me­dios de ganar su subsistencia, para que sean admitidos en los establecimientos públicos de beneficencia i exitarán en favor de ellos la cari­dad privada entre los nacionales de su distrito.

Art. 59. Los cónsules cuidarán de que en sus respectivos distritos se establezca una caja de ausilios para los chilenos desvalidos, cuyo fondo lo formarán las erogaciones voluntarias i los sueldos debidos a desertores i el producto de la venta de sus efectos en el caso del artícu­lo 119. Estos fondos serán administrados por el Cónsul, quien deberá informar anualmente al Ministerio de Relaciones Esteriores del mo­vimiento que en ellos haya habido.

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Arfc. Gl Es deber de los cónsules, en cuanto dependa de su intervención o apoyo, la repa­triación de los chilenos que existieren en su distrito i la concesión de recursos moderados cuando tuvieren fondos para ese objeto o estu­vieren autorizados para gravar con ellos al Estado.

Art. Gl. Tanto para la concesión de socorros como para la repatriación, os condición indis­pensable que el favorecido se halle inscrito en el rejistro de chilenos del Consulado, o que pol­lo menos, acredite fehacientemente su nacio­nalidad. Para la repatriación en buques nacio­nales tendrán los cónsules las facultades que so detallan en el artículo 121 i siguiente?'.

Art. G2. En las controversias entre chilenos podrán los funcionarios consulares intervenir de una manera conciliatoria i arreglarlas por medios amigables, sin perjuicio de la jurisdic­ción que les puedan conferir tratados especia­les. Cuando fueren constituidos arbitros por convenio de las partes, en virtud de do:umen-tos otorgados ante ellos mismos, las resolucio­nes que dictaren surtirán pleno efecto en Chile. Si el fallo hubiere de ejecutarse en el mismo

7-8

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50 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

pais do su residencia se sujetarán para reclamar el apoyo de la autoridad local a los tratados o convenciones entre los dos países o a las leyes 0 prácticas vijentes.

Art. 63. Los cónsules, respecto de las pro­piedades o intereses de chilenos ausentes, que no tuvieren representantes lejítimos, deberán asumir la representación de dichos ausentes para todos los actos encaminados a conservar sus bienes i a evitarles perjuicios. Deberán, en consecuencia, hacer valer los derechos de los ausentes ante las autoridades que corresponda 1 suministrar a los funcionarios que hubieren de intervenir, los datos i antecedentes que les fuere posible. Podrán, también, nombrar apo­derados o defensores en juicio i obrar como lejítimos representantes. Al hacer efectiva esta protección, cuidarán los cónsules de conformar­se a los tratados vijentes i a las leyes i prácti­cas del pais en que residan.

Art. 64. Dado en un distrito consular el caso de derechos hereditarios de un chileno ausen­te, si estuvieren también ausentes los ejecuto­res testamentarios, el Cónsul de la República representará al heredero i procurará por todos

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR 5 r

los medios que estén a su alcance la seguridad de los bienes hereditarios. Cuidará, con ese objeto, de que se confíe su manejo i adminis­tración a persona de toda confianza. La admi­nistración i liquidación de la herencia, o la venta de los bienes hereditarios, si hubiere lugar a ella, se harán con la intervención del Cónsul. La presentación del heredero o de su representante hará cesar la intervención con­sular de que trata este artículo.

Art. 6'5, En el caso de que un chileno falle­ciere habiendo hecho testamento i no existieren en el lugar herederos, albaceas, ni represen­tantes de ellos, el Cónsul velará por la segu­ridad del testamento i cuidará de su pronta trasmisión al Ministerio de Relaciones Este-riores para que llegue a poder de los interesa­dos. Si los bienes hereditarios, o parte de ellos, existieren en el distrito consular, procederá exactamente como en el caso de sucesión intes­tada i practicará las dilijencias que prescriben los artículos siguientes.

Art. 66. En el caso de fallecer intestado al­gún chileno, sin herederos conocidos, es obli­gación del Cónsul practicar sin demora todos

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

los actos que exija la conservación i seguridad* de los bienes, tales como la formación de in­ventarios, depósito o venta de ellos, haciendo» uso de las facultades que le corresponda por tratados o convenciones, por las leyes o prác­ticas locales i por las leyes chilenas. Del falle­cimiento deberá dar aviso al Ministerio de Relaciones Esteriores i anunciarlo por los dia­rios del lugar, especificando el nombre, profe­sión i estado del muerto, el lugar de su naci­miento, domicilio en Chile o en el estranjero, tiempo de su residencia en el distrito consular-i demás circunstancias que puedan servir a los interesados, para hacer valer sus derechos i. practicar las jestiones que les convenga.

Art. 67. El Cónsul procederá en seguida, respecto de la tenencia i administración de los bienes del intestado, a dar cumplimiento a lo> que se determina en los artículos siguientes, siempre que ello fuere permitido por las leyes o usos del pais.

Art, 68. El Cónsul entrará en posesión de los bienes del intestado después de hacer un inventario de ellos por duplicado, en presencia de dos chilenos que reuuan las condiciones ne-

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

cosarias para ser testigos; a falta de chilenos, en presencia de dos comerciantes respetables del lugar. En el inventario, que será firmado por el Cónsul i los testigos, so relacionarán iodcs los bienes i su valor aproximado, así como los papeles, libros de comercio i cualquier documento de crédito activo o pasivo del di­funto. Los libros serán cerrados con un certifi­cado que firmará el Cónsul i en el cual se es­presará el número de pajinas escritas i todo lo que acerca de ello merezca mencionarse. (For­mulario núm. 5).

Art. 09. El Cónsul podrá confiar la adminis­tración provisional de la herencia a persona honrada i de responsabilidad, asignándole una retribución moderada i haciéndole la entrega con intervención de dos testigos chilenos, o en su defecto, de dos personas abonadas.

Art. 70. El administrador podrá enajenar en pública subasta los bienes que a juicio del Cón­sul i de dos comerciantes de honradez recono­cida, estén espuestos a deteriorarse o perderse con el tiempo, i también aquéllos que fuere preciso para cubrir los gastos del funeral i las

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5<) REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSOLAR

deudas contraídas por el difunto en su última enfermedad.

Art. 71. El administrador procederá a hacer efectivos los créditos probables en el pais i a pagar, hasta donde el producido de esos créditos alcance, las deudas del difunto que estuvieren legalmente comprobadas.

Art. 72. El administrador llevará cuenta documentada de su administración. Un dupli­cado de la cuenta, otro del inventario i el in­forme que el Cónsul crea conveniente agregar se remitirán al Ministerio de Relaciones Este-riores a mas tardar un mes después de reali­zada o recaudada la sucesión i se pondrán los efectos a su disposición.

Art. 73. Si compareciere el heredero perso­nalmente o su representante, antes de haberse puesto los bienes a disposición del Ministerio de Relaciones Esteriores, a él se le entregarán i se le rendirá cuenta, sin perjuicio de que se envíe al Ministerio de Relaciones Esteriores un duplicado de ésta.

Art. 74. Si fueren muchos los herederos, constituirán un apoderado común a quien so entreguen los efectos i se rinda la cuenta, i si

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

no pudieren o no quisieren hacerlo, harán va­ler sus respectivos derechos ante la autoridad local competente; i con arreglo a lo que ésta juzgare se hará la distribución de los efectos o de su valor recaudado. A cada uno de ellos, que lo exijiere, se dará un traslado de la cuenta, certificado por el Cónsul, que la remitirá ade­mas al Ministerio de Relaciones Esteriores.

Art. 75. Hallándose esparcidos los efectos de la sucesión en diferentes distritos consulares, el Cónsul en cuyo distrito se hubiere abierto la sucesión se dirijirá a los otros para que por su parte contribuyan a recojerlos, i si pareciere conveniente, formen inventarios i establezcan administraciones parciales con arreglo a lo prevenido en los artículos precedentes, dando cuenta del resultado de sus jestiones al primero, de quien se considerarán como delegados i sin cuyo acuerdo no se hará inversión alguna.

Art. 76. Si trascurridos cuatro años después de haberse comunicado al Ministerio de Rela­ciones Esteriores el fallecimiento del intestado no compareciere heredero alguno, el Cónsul ordenará la venta en pública subasta i con las formalidades requeridas para ese objeto por las

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56 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

leyes locales, tic los bienes de todas clases quo forman la herencia existente en su poder. Con el producido de esa venta paga ni las deudas del difunto i remitirá el remanente al Ministerio de Relaciones Esteriores. Las cuentas, recibo» i todos los documentos relativos a la adminis­tración de dichos bienes serán también envia­dos al minino Ministerio, conservando el Cónsul un duplicado do ellos para su resguardo.

Art. 77. Ni el Cónsul, ni las personas que se hallen bajo su dependencia, podrán adquirir para sí o para otro los objetos o efectos quo por resolución de aquél o con su aprobación se vendieren en pública subasta.

Art. 78. El Cónsul, en todas las sucesiones testamentarias o intestadas de chilenos en que no hubiere herederos, representará sus derechos ante los tribunales o autoridades del país.

Art. 70. Permitiéndolo las leyes del pais, el Cónsul tendrá las facultades i ejercerá las fun­ciones de guardador de los menores que por muelle de un chileno o por cualquiera otra causa quedaren abandonados o sin amparo en su distrito, hasta que el guardador testamen­tario, lejítimo o dativo según los casos, se

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REC1.A.MENTO S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A Ü i /

presento o encomiende su cuidado a otra per­sona.

CAPÍTULO VI

Deberes de los cJnsvJ.es respecto de la marinee de guerra.

. Art. 80. Los cónsules prestarán al jefe o comandante do las escuadras o buques de gue­rra nacionales que llegaren al puerto de su residencia, todos los ausilios que estén a su alcance para procurarles víveres, agua i demás artículos que éstos solicitaren. Les informarán de las ordenanzas de puerto i de las reglas de etiqueta oficial que estuvieren allí en uso i les proporcionarán igualmente todas las noticias que pudieren conducir al mejor desempeño de las comisiones que llevaren,

Art. 81. A requisición de los comandantes tle los buques de guerra, los cónsules reclama­rán de las autoridades locales la aprehensión i entrega de los marineros desertores, confor­mándose a los pactos i leyes vijentes.

Ait. 82. Los cónsules harán la primera visi­ta a los oficiales jenerales, jefes de división i

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5 8 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

capitanes de navio cuando llegaren al puerto de su residencia.

Los cónsules jenerales aguardarán la prime­ra visita de las capitanes de fragata u oficiales inferiores i los cónsules i vicc-cónsules la de los capitanes de corbeta u oficiales de grado inferior.

Los vice-cónsulcs deben la primera visita a todo oficial comandante hasta el grado de te­niente.

Las visitas anteriDrcs solo tendrán lugar a la primera llegada de la nave, i se llevarán a efecto por una i otra parte dentro de las vein­ticuatro horas, siempre que el tiempo lo per­mita. Estas visitas se repetirán si la nave regre­sare después de una ausencia de seis meses.

Los cónsules, dando aviso de que se proponen hacer estas visitas i señalando al efecto la hora, podrán aguardar que se les ponga a su disposi­ción una embarcación adecuada con ese objeto.

Los cónsules jenerales serán recibidos a bor­do con la tropa formada sin armas i el tambor con su caja a la espalda. Al retirarse se les saludará con nueve cañonazos. Los cónsules particulares serán recibidos con la tropa for-

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

mada sin armas i al retirarse se les saludará con siete cañonazos. Los vice-cónsules serán recibidos sin formación de tropa i al retirarse se les saludará con cinco cañonazos.

C A P Í T U L O V i l

Atribuciones i deberes de los cónsules con re­lación a Ice marina mercante nacional

Arfc. 83. Los cónsules deben prestar a la ma­rina mercante nacional la protección i el apoyo de su carácter consular en los puertos com­prendidos en su distrito. Velarán, en conse­cuencia, porque se les otorguen los derechos, franquicias i exenciones que les correspondan por tratados, leyes o prácticas vijentes.

A.rt. 84. Deben igualmente velar porque los buques nacionales naveguen según las leyes chilenas i se conformen a las disposiciones locales en los puertos estranjeros a que arri­baren.

Arfe: S5. Los cónsules proporcionarán a los capitanes de buques nacionales, que por prime­ra vez lleguen a los puertos a donde aquéllos residan, las informaciones necesarias para que

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6o REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

puedan obrar de conformidad a las leyes o re­glamentos del pais.

Art. 8G. Los cónsules cuidarán, asimismo, de que las naves nacionales que naveguen entre puertos cstranjeros o entre éstos i puertos chi­lenos reúnan las condiciones de navegabilidad i que estén provistas de embarcaciones meno­res, aparatos de sah'amento, pertrechos, víve­res, aparejos e instrumentos necesarios. Para acreditar el buen estado de la nave se lo hará reconocer cada año si es de vela i cada seis meses si es de vapor. Los cónsules de Chile, para practicar este reconocimiento, nombrarán dos o mas peritos clejidos entro los capitanes o constructores marítimos que so encuentren en el puerto, i en vista del informe de los peri­tos, espedirá el certificado respectivo. Los gas­tos que ocasione este examen o reconocimiento serán de cuenta de la nave.

Art. 87. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando un buque nacional surto en un puerto estranjero deba emprender largo viajo, el Cónsul exijirá del capitán, antes de devolverlo los papeles, la certificación por dos peritos acordes del buen estado de navega-

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bilidad de la nave i de la estiva de la carga. Por lo menos, uno de estos peritos será nom­brado por el Cónsul. Los gastos que esta dili­gencia ocasione serán también de cuenta de la nave.

Art. 88. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de fondear un buque nacio­nal, o do haber sido admitido a libre plática, su capitán, o en defecto de él la persona que lo mande, hará ante el Cónsul residente en el lugar una declaración verbal en que se especi­fique el puerto i dia de salida, las escalas o arribadas que haya hecho, el rumbo que haya seguido, la calidad i pertenencia del carga­mento. Pondrá, asimismo, en su conocimiento los peligros ocurridos durante la navegación, averías, encuentros, desórdenes i cualquier otro acontecimiento de ínteres que haya ocurrido a bordo, ya sea en alta mar o en los puertos de escala o arribada. Le exhibirá el libro en que se anotan los castigos i le dará cuenta de los delitos cometidos durante el viaje, de las me­didas de represión o prevención empleadas i de las dilijencias practicadas para comprobar los delitos. (Formularios núms. 6 i 7).

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02 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Arfc. 89. Cuando el Cónsul lo crea conve­niente podrá exijir por escrito aquella decla­ración, firmada por el capitan i dos testigos elejidos a su arbitrio entre los individuos que se encuentren a bordo. Podrá también exijir que se le exhiba el diario de navegación, libro de cargamentos, contrato de fletamentos, cono­cimientos, contratos de enganche i en jcncral cualquier otro documento relativo a la nave o a la cax'ga. (Formulario núm. 8).

Art. 90. Al hacer las declaraciones a que se refiere el artículo 88, se depositarán en el Consulado, entregándose por el Cónsul el reci­bo correspondiente: 1.° la patente, el rol de tri­pulación i la matrícula de la nave; 2.° dos co­pias autorizadas de las partidas de nacimientos o muertes acaecidas a bordo, i 3.° un ejemplar de cada uno de los testamentos marítimos que se hubieren otorgado a bordo, en conformidad con el artículo 1,055 del Código Civil. (Formu­lario núm. 9).

Art. 91. Al recibir en depósito las copias de las partidas de nacimiento o muerte, o de los testamentos hechos durante el viaje, el Cónsul estenderá en el rejistro respectivo, el acta co-

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rrespondiente, haciendo constar en ella las irregularidades que hubiere notado.

Art. 92. Si el Cónsul descubre, sea por la declaración del capitán o tripulación, o por cualquier otro medio, que aquel omitió levan­tar acta de los nacimientos o defunciones ocu­rridos en el viaje, o que ha ocultado algún tes­tamento otorgado a bordo, precederá a formar el proceso respectivo i dará cuenta de esos he­chos a la brevedad posible al Ministerio de Marina.

Art. 93. Por los libros i papeles de la nave examinarán los cónsules si hai alguna parte de la carga que no haya pagado los derechos de esportacion a que estaba sujeta; i en caso afir­mativo, lo comunicarán al Ministerio de Ha­cienda, indicándole el nombre del buque i su capitán, la fecha i el puerto de Chile de donde salió i la carga que conduce.

Art. 94. En los puertos en que las autorida­des locales no exijan carta de sanidad, la pre­sentará el capitán al Cónsul, declarando si ha tenido enfermos durante la travesía, el trata­miento que se les ha dado, los medios de cura­ción que se han empleado i los demás hechos

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que tengan relación con la salubridad de la nave.

Art. 95. En el caso de que el puerto se ba­llare infestado de enfermedad contajiosa, el Cónsul informará al capitan con la brevedad posible del estado de salubridad pública i dì los reglamentos destinados a prevenir el con-tajio o a evitar su propagación.

Art. 96'. Se entregará al Cónsul el acta de defunción i un ejemplar del inventario que se hubiere formado de los bienes del que hubiere fallecido en un buque nacional en alta mar. Los papeles i efectos pertenecientes al difunto so depositarán también por el capitan en poder del Cónsul, quien procederá a ordenar la venta de los objetos que no puedan conservarse sin deterioro. Si la muerte ocurriere en un puerto estranjero, el Cónsul en cuya jurisdicción hu­biere ocurrido el suceso, estenderá el acta de defunción en vista de las declaraciones que tomará i remitirá lo obrado al Ministerio de Marina. Si en seis meses no fueren reclamados aquellos objetos, el Cónsul ordenará la venta de ellos i dará cuenta al Ministerio de Marina.

Art. 97. En los puertos de escala o arribada

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forzosa se presentarán al Cónsul los papeles ele la nave para que sean examinados i visados por él. El Cónsul agregará a la carta de sani­dad las anotaciones del caso sobre el estado sanitario del puerto.

Art. 98. El Cónsul, cuando la nave estuvie­re lista para zarpar, entregará al capitán los papeles del buque que se hubieren depositado en el Consulado i visará la lista de pasajeros, el manifiesto de las mercaderías que componen el cargamento del buque i en que aparezca el valor aproximativo de ellas i su nacionalidad, los distintos conocimientos o pólizas de embar­que, la licencia de las autoridades para partir: i la carta de sanidad que hubiere espedido la autoridad local. .En caso que la autoridad local no espidiere esa carta, la dará el Cónsul. (For­mulario núm. 10).

Art. 99. Al Cónsul del puerto de descarga, de escala o de arribada de mas de veinticuatro horas, se presentará una razón nominal de los individuos de la tripulación que se hayan en­ganchado, o de los pasajeros que se hayan re­cibido en puerto estranjero donde no hubiere Cónsul chileno a fin de que sean inscritos en

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el rol o en el documento cjue corresponda. (For­mulario núm. 11).

Art. 100. El Cónsul anotará, del mismo mo­do, la deserción, falta motivada o fallecimiento de cualquiera persona do la tripulación i los nombres do los pasajeros muertos o desembar­cados. (Formulario núm. 12).

Art. 101. El Cónsul cuidará de que todo tripulante que sea desembarcado con arreglo a su contrata, obtenga del capitán el ajuste de su salario i la correspondiente papeleta de de­sembarque.

Art. 102. Si el desembarco no ha sido mo­tivado por delito, todo hombre de la tripula­ción debe ser repatriado i su subsistencia i re­patriación serán de cuenta de la nave, cuyo capitán entregará al Cónsul el valor de raía i otra.

Art. 103. Los cónsules prestarán a los ca­pitanes de los buques nacionales la ayuda ne­cesaria para que enganchen las plazas de la tripulación que faltaren. - Art. 104 Corresponde al Cónsul autorizar el desembarque del marinero enfermo, cuyo •estado do gravedad así lo exijiere para que sea

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asistido en el hospital o donde mejor convenga. (Formulario núm. 13).

Art. 105. Si el buque debe zarpar antes de bailarse los enfermos en estado de volver a bordo, el Cónsul tendrá derecho de exijir que el capitán deposite en su poder la suma precisa para cubrir los gastos probables de asistencia, los de repatriación i los sueldos devengados.

Art. 106. Si no fuere posible estimar lo que los gastos de asistencia cuesten, el capitán afianzará el pago a satisfacción del Cónsul.

Art. 107. Lo dispuesto en los artículos ante­riores no es aplicable a los que -se enfermen o incapaciten para el trabajo a consecuencia de vicios, riñas u otras causas semejantes. Los gastos de asistencia i curación serán en estos casos de cuenta esclusiva del enfermo.

Art. 108. El Cónsul nombrará al que ha de reemplazar al capitán en caso de muerte, cuan­do faltare el piloto o contra-maestre i no estu­viere en el lugar del dueño del buque o su re­presentante. (Formularios núms. 14 i 15).

Art. 109. Podrá también el Cónsul autorizar el desembarque i reemplazo del capitán por enfermedad grave de éste i procederá de oficio

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o a instancia de la tripulación o del consigna­tario a removerlo, cuando hubiere cometido crímenes o delitos a bordo del buque o resul­taren contra él cargos graves que hagan de absoluta necesidad su separación del mando. El Cónsul, en este caso, dará cuenta i remitirá las piezas justificativas al Ministerio de Marina. (Formularios núms 15 i 16).

Art 110. Cuando se tratare de cambiar el capitan de un buque nacional en un puerto estranjero, el Cónsul averiguará si la persona que el dueño del buque o su representante propone es apta por su honradez i conoci­mientos para desempeñar el puesto i, en tal caso, le estenderà su nombramiento i anotará-el cambio en la patente de navegación.

Art. 111. Los cónsules comunicarán a la Comandancia Jeneral de Marina los nombres de los capitanes que por mala conducta, impre­visión o impericia hubieren comprometido no­toriamente la seguridad del equipaje o los intereses de los armadores, aseguradores u otros interesados en el buque.

Art. 112. Los cónsules tienen autoridad bas­tante para los actos que exije el mantenimien-

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to del orden i policía interior de los buques mercantes nacionales surtos en puertos estran-jeros.

Art. 113. Para el ejercicio de sus actos de protección o autoridad, los cónsules tendrán por chilenos a los estranjeros que sirvan en buques nacionales. Por el contrario, no consi­derarán como chilenos a los marineros que siéndolo estuvieren embarcados en un buque estranjero, sino en el caso de reclamar su pro­tección para que se le cumplan las condiciones de su contrato de enganche.

Art. 114. Si algún marinero u otra persona embarcada a bordo de un buque mercante na­cional hubiere cometido algún delito en alta mar, el Cónsul levantará una información su­maria acerca del hecho, recibiendo las decla­raciones de la jente de mar i pasajeros i toma­rá las medidas necesarias para que los delin­cuentes sean puestos a disposición de los juz­gados chilenos competentes. El Cónsul deberá reclamar si la autoridad local intentare cono­cer de los delitos cometidos en alta mar.

Art. 115. Si los delitos a que se refiere el artículo anterior, fueren cometidos a bordo

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después de la entrada del buque a un puerto estranjero, el Cónsul dejará obrar libremente a los tribunales del país, limitándose a exijir que se cumplan respecto de los procesados las disposiciones legales.

Art. 116. Los cónsules conocerán de las fal­tas de policía cometidas a bordo de los buques mercantes nacionales surtos en puertos estran-jeros i podrán decretar penas correccionales como multa o arresto en el mismo buque.

Art. 117. Corresponde a los cónsules decidir las diferencias sustentadas entre el capitán, oficiales i otros individuos de la tripulación acerca de salarios o alimentos. Decidirán tam­bién si bai o nó lugar a la resolución de los contratos de la jente de mar i las cuestiones, que se presenten entre el capitán i los pasaje­ros relativas al pasaje, salvo que éstos, desem­barcando, prefieran someterse a los juzgados del país. (Formularionúm. 17).

Art. 118. Los cónsules a solicitud del capi­tán de un buque nacional reclamarán de las autoridades locales la aprehensión i entrega de los marineros desertores, conformándose a los pactos i leyes vijentes, i darán al capitán

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un certificado de los marineros que no hayan-podido ser aprehendidos o entregados. Los gas­tos de la aprehensión, encarcelamiento i manu­tención en tierra de los desertores serán do cuenta de éstos, deduciéndose de los sueldos devengados o de los que en adelante devenga­ren. (Formularios núms. 18. 19 i 20).

Art. 119. Los sueldos del marinero desertor que no fuere aprehendido antes de partir el buque, con escepcion del treinta por ciento que corresponde a la nave, i los efectos que a dicho marinero pertenezcan, se depositarán ba­jo inventario a la orden del Cónsul. A los dos meses, contados desde el dia de la deserción, serán vendidos los efectos en pública subasta, i el producto de ellos i el setenta por ciento de los sueldos, pasará a la caja de chilenos desvalidos.

Art. 120. Si por orden de las autoridades del pais fuero detenido un buque chileno, el Cónsul procurará su franquicia i protejerá por todos los medios legales que estén a su alcance los intereses chilenos que se hallen comprome­tidos. Si la detención fuere ilegal i no obtu­viere la franquicia del buque i la justa indem-

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nizacion a que hubiere lugar, someterá el asunto a la Legación de la República, si la hubiere, o a falta de ésta, al Ministerio de Relaciones Esteriores.

Art. 121. Para la repatriación de los mari­neros i nacionales desvalidos i los desertores i delincuentes, podrá el Cónsul obligar a todo capitán de buque mercante nacional a que los reciba a bordo i los conduzca al puerto chileno de su destino, con tal que no pasen de cuatro individuos por cada cien toneladas de rcjistro i que el número total no sea mayor que el de la mitad del equipaje

Art. 122. Si los individuos que hayan de trasportarse pudieren emplearse en utilidad de la nave, exijirá el Cónsul que con la obligación de prestar sus servicios a bordo se les tras­porte gratuitamente. Los que no se encontra­ren en este caso, i los desertores de la marina de guerra o del ejército o delincuentes de otra clase, serán trasportados a costa del Erario, fijándose el precio de su pasaje por nrútuo acuerdo del Cónsul i del capitán. Los marine­ros de los buques declarados innavegables o vendidos en puerto estranjero i que no pudie-

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ren regresar a Chile en el mismo buque serán trasportados por cuenta de los propietarios de la nave.

Art. 123. El capitán de una nave mercante nacional en un puerto estranjero podrá tomar dinero a la gruesa, en ausencia del naviero o de su consignatario, sobre el casco, quilla i apa­rejos de la nave para costear las reparaciones que sean de urjente i absoluta necesidad, en caso que se encontraren agotados los fondos del naviero i no pudiere aquel obtenerlos de los corresponsales de éste o de los interesados en la carga. Para contratar el préstamo, deberá justificarse la urjencia i necesidad por medio de una información rendida ante el Cónsul respectivo, i éste, en vista de ella, autorizará al capitán para que lo lleve a efecto. (Formu­larios números 21, 22, 23 i 24).

Art. 124. Si la persona a quien fuere con­signada una carga se negare a recibirla, el so­brecargo que carezca de instrucciones para es­ta eventualidad, formalizará la correspondiente protesta i dará cuenta al Cónsul respectivo, a fin de que éste nombre consignatario i cumpla las órdenes del propietario de las mercaderías.

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Arfc. 125. El Cónsul es la autoridad compe­tente ante quien todo capitán de buque mer­cante que arribe por causa de averías debe hacer declaración o protesta de ella, dentro de veinticuatro horas, a contar desde que la nave sea admitida a libre plática. En esta protesta, el capitán cuidará do especificar las causas de la arribada, las pérdidas o averías de la nave o del cargamento, causadas por liberación pro­pia o de la junta de oficiales, por fuerza mayor o accidentes de mar. Entregará también al Cónsul copia del acta en que conste la resolu­ción de la junta de oficiales que autorizó la avería común i ratificará bajo juramento todos los hechos que aquella acta contenga. (Formu­lario número 25).

Art. 126. El Cónsul dará al capitán un cer­tificado de haber cumplido las prescripciones del artículo anterior, de la época de la salida i arribo del puerto i visará el diario de navega­ción.

Art. 127. En el caso de arribada forzosa, podrá el Cónsul autorizar al capitán para que haga descargar las mercaderías, siempre que concurra alguna de estas circunstancias: 1.° que

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la descarga fuere indispensable para hacer las reparaciones de la nave; i 2.° que se reconociese que el cargamento ha sufrido avería. Los gas­tos de la descarga i recarga serán, en todo caso, de cuenta de los propietarios. (Formularios nú­meros 26 i 27).

Art. 12S. Si la carga hubiere sido averiada i no estuviere en el puerto el propietario de ella o quien le represente, el Cónsul, a petición del capitán, nombrará peritos para que infor­men acerca de la naturaleza i estension de la avería, de los medios de repararla o evitar su propagación, i si será o nó conveniente el re­embarque i conducción de las mercaderías al puerto a que estaban consignadas. En vista del informe de los peritos, el Cónsul proveerá, la reparación i embarque de aquéllas, o bien que se mantengan en depósito, o que se vendan en pública subasta, según conviniere a los intere­ses del propietario.

Art. 129. Si la nave fuere la averiada, nom­brará el Cónsul tres o mas peritos entre los ca­pitanes de buques chilenos que se encuentren en el puerto, o a falta de éstos entre los capi­tanes de buques estranjeros o constructores

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marítimos. En vista del informe pericial, auto­rizará el Cónsul las reparaciones de la nave o la declarará innavegable. En este último caso autorizará la venta de ella en pública subasta, reeo.jerá los documentos i procurará la repatria­ción de la tripulación. El Cónsul deberá comu­nicar a la Comandancia Jeneral de Marina la innavegabilidad de la nave a fin de que sea borrada de la matrícula mercante chilena.

Art. 130. Por regla jeneral, el Cónsul hará las veces de Tribunal de Comercio en todos los casos en que, según las leyes mercantiles, se requiere autorización judicial para proceder a los reparos necesarios o a la venta de la nave; para la descarga i venta de los efectos, la jus­tificación, liquidación i repartimiento de ave­rías; o para procurar en puertos estranjeros los fondos con que se hayan de cubrir los gastos urjentes de la nave. La intervención del Cón­sul en estos actos no tendrá lugar cuando por las leyes o prácticas vijentes sea aquella auto­rización de la competencia de las autoridades locales, o cuando las partes ocurrieren a éstas.

Art. 131. El Cónsul entregará al capitán copia autorizada del espediente formado con

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motivo de las averías, i las demás piezas justi­ficativas que el capitán pidiere en resguardo de sus derechos.

Art. 132. Ocurriendo o temiéndose el nau-frajio de un buque mercante chileno, el Cónsul se pondrá inmediatamente de acuerdo con las autoridades locales i tomará las medidas que le sean permitidas i fueren necesar-ias para salvar la tripulación, el cargamento, la nave i cuanto a ésta pertenezca. (Formulario núm. 28).

'Art. 133. Los cónsules dirijirán, en cuanto lo autoricen los Tratados o Convenios de la República, o en cuanto las leyes o prácticas del pais lo permitan, todas las operaciones relati­vas al salvamento de los buques chilenos nau­fragados o encallados en las costas de su dis­tinto.

Art. 134«. Siempre que naufragare o enca­llare una nave chilena, la persona que la man­de entregará al Cónsul una relación jurada de las circunstancias que motivaron el accidente. El Cónsul recojerá todos los papeles i docu­mentos que se salvaren, relativos a la naciona­lidad i propiedad de la nave i cargamento; i cuando no le fuere posible trasladarse en per-

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sona al paraje de la costa en que se encuentre la nave, comisionará a una persona do confian­za para que haga sus veces.

Art. 135. Tomadas las providencias mas ur-jentes, procederá el Cónsul a recibir declara­ción circunstanciada al capitán, jente de mar i pasajeros que crea conveniente interrogar acerca de los hechos que tiendan a establecer la ncglijencia o dolo del capitán,o su inculpabi­lidad i remitirá copia autorizada de esta inves­tigación al Ministerio de Marina. (Formulario niiin. 29).

Art. 13G. El Cónsul intervendrá en la for­mación del inventario de los efectos salvados i autorizará la repartición del premio de salva­mento; autorizará, asimismo, en caso necesario, la venta en pública subasta de las mercaderías averiadas i de los restos del buque; aprobará la liquidación i decretará las adjudicaciones que por derecho correspondan. (Formularios núms. 30, 31, 32 i 33).

Art. 137. Si se presentaren los propietarios de la nave, o del cargamento, o sus represen­tantes, cesará la intervención del Cónsul. Las operaciones de salvamento se continuarán por

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ellos, quedando obligados a pagar los gastos hechos i los que puedan sobrevenir.

Art. 13S. En caso de que los efectos salva­dos no basten para cubrir los gastos de salva­mento i demás que correspondan a la nave, se costeará por cuenta del Estado la subsistencia, alojamiento, curación i repatriación de los náu­fragos chilenos.

Art. 139. Si los restos de un buque náufrago o las mercaderías i efectos salvados pertene­cieren a chilenos, el Cónsul tomará posesión de dichos restos o mercaderías i procederá res­pecto de ellos en el modo i forma que prescribe este Reglamento para el caso de bienes dejados en sus respectivos distritos por chilenos muer­tos sin testamento.

Art. 140. Si conforme a las leyes del pais los efectos salvados fuesen puestos bajo la cus­todia i responsabilidad de las autoridades loca­les, el Cónsul solicitará, como representante de los dueños, si éstos no estuvieren presentes, que se lo permita intervenir en la facción de inventarios i en la venta de los efectos salva­dos, si hubiere lugar a ella. En caso de negati-va, .comprobará suficientemente los hechos i

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dará cuenta a la Legación o al Ministerio de Relaciones Esteriores.

Art. 141. Si el buque náufrago llevare carga para otro puerto, el Cónsul remitirá copia del inventario al Cónsul chileno respectivo para que éste lo haga llegar a conocimiento de los interesados.

Art. 142. Corresponde al Cónsul autorizar la venta voluntaria del buque chileno que hubie­re de hacerse en su distrito, a solicitud del dueño o de su apoderado especial; i también la venta que se hiciere en caso de que, previo los justificativos legales necesarios, se declarase el buque en estado de no poder navegar.

Art. 143. La innavegabilidad solo se tendrá por justificada cuando se pruebe alguno de los siguientes casos: haber sufrido naufrajio; ne­cesitar el buque reparaciones cuyo cosco exce­da a las tres cuartas partes de su valor; caren­cia de fondos i de crédito para hacer las repa­raciones necesarias, aunque el importe de éstas sea inferior a las tres cuartas partes del valor del buque.

Art. 144. Para autorizar la trasferencia de un buque chileno en un puerto estranjero, de-

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hiendo conservar aquél su carácter nacional, exijirá el Cónsul al dueño o "capitán el título de propiedad, i en vista de él hará la anotación en el certificado de matrícula.

Art. 145. En caso de venta cuidará el Cón­sul de que se le entregue el rol i demás pape­les de la nave i do que se abone a la tripula­ción que no estuviere contratada por tiempo o viaje determinado, su pasaje hasta el puerto donde hubiere celebrado su contrato i los suel­dos devengados i los que se venzan hasta su regreso al puerto de su ajuste. (Formulario nú­mero 34).

Art. 146. Si la tripulación hubiere sido con­tratada por tiempo o por viaje determinado, el Cónsul cuidará de que se le abone ademas de su pasaje, los sueldos correspondientes a todo el tiempo que debiere durar la contrata,

Art. 147. Cuando un buque so construya o adquiera en el estranjero para ser matriculado en la marina mercante nacional, el dueño d e ­berá presentar al Cónsul chileno respectivo los documentos que acrediten su propiedad i aquel funcionario los certificará a fin de que puedan

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surtir efecto en la Comandancia Jen eral de Marina.

Art. 148. El Cónsul podrá espedir pasavan­te o patente provisional a los buques a que se refiere el artículo anterior. Este pasavante au­torizará al buque a navegar con bandera chile­na desde el puerto de su construcción o adqui­sición a algún puerto de la República, para ser allí matriculado. En este caso la tripulación podrá componerse en su totalidad de marine­ros estranjeros. (Formulario número 35).

Art. 149. Para matricular un buque cons­truido en astilleros estranjeros, cuyo dueño pri­mitivo sea el que se presenta a matriculaido, podrá exhibirse como título de propiedad un certificado del constructor con tal que esté se­llado i visado por el Cónsul de la República residente en el lugar en que el buque fué cons­truido.

Art. 150. Respecto a las naves construidas en astilleros de la República i destinadas a ser vendidas en el estranjero, el Cónsul recibirá del capitán i remitirá al Ministerio de Marina el pasavante que le hubiere concedido el Inten­dente de la provincia i el decreto de zarpe que

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hubiere espedido la autoridad marítima de Chile.

Art. 151. En caso de que algún buque nacio­nal en un puerto estranjero se inutilizare, des­truyere, fuere apresado por el enemigo, dejare de pertenecer a la marina de la República o, de cualquier modo perdiere el carácter de buque chileno, el dueño o capitán hará una relación exacta de lo sucedido i la entregará al Cónsul dentro de veinte dias, salvo fuerza mayor. Le entregará también el certificado de matrícula, la patente de navegación i el rol de equipaje, bajo la multa de cinco pesos por cada tonelada de rejistro. El Cónsul i-emitirá copia de la es-posicion i los documentos orijinales a la Co­mandancia Jeneral de Marina.

Art. 152. Si requerido legalmente por el Cónsul, el capitán o individuo que mande un buque mercante chileno resistiere sin motivo lejítimo, o le faltare al respeto debido, el Cón­sul informará de ello, remitiendo los antece­dentes al Comandante Jeneral de Marina, quien podrá imponerle una multa de diez a doscien­tos pesos i también penarle con una prisión que no exceda de un mes o con una privación

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del oficio por cuatro meses si la gravedad de-la falta diere motivo para ello.

Igual informe trasmitirá al Ministerio de Marina.

CAPÍTULO VIII

Matrícula, Rejistro Civil i atribuciones de los cónsules como ministros de fépública

Art. 153. Los cónsules matricularán en im rejistro especial a los chilenos residentes en su; distrito, espresando el nombre, apellido, edad, lugar de su nacimiento, estado, profesión i últi­mo i actual domicilio,así como tambienlos nom­bres de sus padres e hijos si vivieren. En esta matrícula se hará mención de los documentos justificativos de la nacionalidad de la persona que se inscribe. (Formulario número 36).

Art. 154. El acta de matrícula, que llevará el número de orden correspondiente, será fir­mada por dos testigos i por el matriculado si. supiere, a quien se dará un certificado de su inscripción en el rejistro.

Art. 155. Son documentos justificativos de la nacionalidad: los certificados de nacimiento

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o matrimonio; los nombramientos para cargos públicos que puedan desempeñarse únicamente por ciudadanos chilenos; los certificados de ma­trícula en otro consulado; o cualquier docu­mento auténtico espedido por las autoridades ele la República, siempre que conste en él ser «atura! o naturalizado en (jhile el que pretende matricularse.

Arfc. 156. A falta de los documentos ante­riores, la nacionalidad podrá justificarse por medio de testigos fidedignos. Para esta justifi­cación no se admitirá como testigos sino a las personas que se hallaren debidamente matri­culadas, salvo que no las hubiere en esas con­diciones.

Art. 157. No podrán ser inscritos o serán borrados del rejistro los individuos que por los tribunales hayan sido condenados a penas que comprendan la pérdida o suspensión de la ciu­dadanía; i se anotará esta circunstancia siem­pre que el Cónsul tenga constancia oficial de ella.

Art. 158. Los cónsules prestarán su protec­ción a los chilenos que no estuvieren aun ma­triculados sobre ' cuya nacionalidad no exista

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duda alguna, pero deberán matricularlos in­mediatamente.

Art. 159. Los cónsules invisten el carácter de ministros de fé pública en los actos en que intervengan i que deban surtir sus efectos en Chile, i en los demás que, debiendo surtir sus efectos en el estranjeru, sean aceptados por tratados, convenciones, prácticas internaciona­les, leyes o usos del pais. (Formularios núme­ros 37 i 38). , .

Art. 160. Los cónsules jeneróles i particula­res están facultados para autorizar el testa­mento de un chileno en pais estranjero. Los testigos deberán ser chilenos o estranjeros do­miciliados en la ciudad donde el testamento se otorgue, i se observarán en lo demás las reglas del testamento solemne otorgado en Chilel Siempre que un Cónsul autorizare un testa­mento deberá remitir a la Legación de la Re­pública, si la hubiere, o en su defecto al Mi­nisterio de Relaciones Esteriores, una copia del testamento abierto o de la carátula del cerrado. (Formularios números 39 i 40).

Art. 161. Los cónsules deberán tomar razón en un rejistro especial de todos los préstamos

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a la gruesa que se contraten en su distrito so­bre los buques chilenos o su cargamento. (For­mulario número 41).

Art. 162. Deberán también autorizar si se le pidiere, las pólizas de seguro en las plazas de comercio de su residencia, si alguno de los contratantes fuere chileno, i tomarán razón de ellas en aquel rejistro.

Art. 163. En virtud de la autoridad que in­visten los cónsules, se puede estender ante ellos protestas, prestar declaraciones i otorgar documentos públicos por comerciantes, capita­nes de buque o cualesquiera otros chilenos, así como estranjeros, en asuntos en que se compro­metan intereses chilenos. Estos documentos, que deberán inscribirse en los rejistros respec­tivos, surtirán ante las autoridades de la Re­pública los efectos de documentos otorgados ante un ministro de fé pública competente. (Formularios números 42 a 53 inclusive).

Art. 164. Con el mismo carácter podrán los cónsules dar certificados i legalizar los docu­mentos o firmas de las autoridades del pais en que funcionan, cuando tales certificados o do-

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cumcntos hayan de surtir efecto en Chile. (For­mulario m'miero 54),

Art. 1G5. Los cónsules liaran las veces de oficiales del Rejistro Civil para acreditar los nacimientos, matrimonios o defunciones de chi­lenos que ocurran en su distrito e inscribirán en un libro especial cada uno do estos actos siempre que los interesados lo soliciten. Las inscripciones se harán por orden numérico, unas en pos de otras, sin dejar blancos o claros i omitiéndose siempre las abreviaturas. (For­mulario número 5ó).

Art. 1GG. En estas inscripciones se esprc-sará: 1.° el dia i el año en que se hace; 2.° el nombre, apellido, edad, profesión i domicilio de los comparecientes; 3.° la circunstancia do que los comparecientes sean conocidos del Cónsul o la manera cómo se haya acreditado la iden­tidad personal; 4.° la firma de los compare­cientes, espresándosc en caso de que no puedan hacerlo, el motivo por que no firman: 5.° la fir­ma i sello del Cónsul.

Art. 167. En el rejistro de matrimonios se anotarán aquellos en que los dos cónyujes, o uno de ellos por lo menos, sea ele nacionalielael

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chilena i que hayan sido contraídos en confor­midad a las leyes del pais en que residen.

Art. 16S. Aunque el matrimonio hubiere sido contraído en conformidad a las leyes del pais en que residen, los cónsules se abstendrán de inscribir el de las personas siguientes: 1.° los que se hallaren ligados por vínculo matrimo­nial no disuelto; 2.° los impúberes; 3.° los que sufrieren impotencia perpetua e incurable; 4.° los que de palabra o por escrito no pudieren espresar su voluntad claramente; 5.° los de­mentes.

Art. 169. Tampoco inscribirán, aunque según las leyes del pais fueren válidos, los matrimo­nios siguientes: ].° entre ascendientes i descen­dientes por consanguinidad o afinidad; 2.° en­tre colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive; 3.° el do cónyuje so­breviviente con el asesino o cómplice en el ase­sinato de su marino o mujer; 4.° el de la mujer con su co-rco en el delito do adulterio.

Art. 170. Los pasaportes que los cónsules espidieren o visaren, surtirán los mismos efec­tos que los espedidos por la autoridad respec­tiva de la República. (Formulario número 56).

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9° REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Arfc. 171. Para la espedicion de un pasapor­te el interesado deberá comprobar ante el Cón­sul su nacionalidad i su identidad personal. Los cónsules se abstendrán de visar los pa­saportes respecto de cuya autoridad exista duda.

Art. 172. Los cónsules espedirán pasaportes solo a los chilenos. No pueden concederlos a ciudadanos estranj eros.

Art. 173. En un solo pasaporte puede com­prenderse a varias personas cuando estuvieren ligadas por parentesco, pero en este caso cada una de ellas deberá ser designada en él nomi-nalmente.

Art. 174. Todo pasaporte que se espida o se vise será rejistrado en un libi-o especial, espre­sando el número con que se espide o visa, la fecha del acto, i el nombre, edad, lugar del na­cimiento, procedencia i destino de la persona a quien se concede. Cada seis meses se remitirá al Ministerio de Relaciones Esteriores una razón de los pasaportes que se hubieren espedido o visado durante el semestre.

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR 91

CAPITULO IX

Sueldos, emolumentos, tarifa i otras disposi­ciones concernientes a estas materias

Art. 175. Los cónsules de profesión gozarán de sueldo fijo i de una asignación local; pei-o no podrán ajercer el comercio ni desempeñar otra ocupación estraña. Los emolumentos o de­rechos que percibieren en el ejercicio de sus funciones pertenecerán al Estado, esceptuado el monto de lo producido por los derechos de certificación de facturas, que se distribuirá en esta forma: ochenta i cinco por ciento para el Estado i quince por ciento para los cónsules de profesión que hubieren visado las factura?.

Los cónsules de elección no gozan de sueldo, pero podrán retener para sí los derechos que percibieren hasta una suma que no exceda de dos mil pesos al año computados en la moneda del pais en que funcionaren. El exceso, si lo hubiere, pertenecerá al Estado esceptuado el monto de la producción por los derechos de certificación de facturas que se distribuirá en esta forma: íntegramente a los cónsules de elec-

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92 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CCNSL'LAR

cion que hívyan visado las facturas hasta com­pletar con el producto do éste i de los demás derechos consulares, los dos mil pesos anuales mencionados. Excedida dicha suma do dos mil pesos, se distribuirá lo que reste del monto de lo producido por los derechos de certificación de facturas en esta proporción: ochenta por ciento para el Estado i veinte por ciento para los cónsules de elección que hayan certificado las facturas.

Podrá, sin embargo, el Presidente de la Re­pública acordarles anualmente en casos estra-ordinarios un ausilio que no exceda de qui­nientos pesos para gastos de oficina u otros desembolsos que hicieren necesarios el desem­peño de sus funciones.

Art. 176. Los cónsules de Chile, sean de profesión o de elección, remitirán al Ministerio de Relaciones Esteriores el primer dia de cada trimestre vencido, acontar del L° de Enero do cada año, por conducto de la Legación, si la hubiere, o del Consulado de profesión de mas alta jerarquía, o, a falta de éste, directamente, un cuadro que represente los emolumentos percibidos en el trimestre anterior i el Presi-

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR 03

dente dictará las providencias necesarias para que los fondos que corresponden al Estado ingresen al Erario Nacional.

Art. 177. Los cónsules jenerales de profe­sión tendrán el sueldo de dos mil quinientos pesos i los cónsules particulares el do dos mil pesos. El Presidente de la República podrá acordarles también una asignación local que no exceda de dos mil quinientos pesos a los primeros i de dos mil a los segundos ; tomando en cuenta las condiciones de vida del país en que van a residir.

El sueldo i asignación a que se refiere este artículo serán pagados en la moneda i forma establecida para los ajentes diplomáticos en la lei de 12 de setiembre de 1S83.

Los gastos de oficina i correspondencia, co­mo asimismo la remuneración de un Canciller, si lo hubiere, serán de cuenta del Cónsul.

Art. 178. En los casos en que, por enferme­dad o ausencia de un Cónsul de profesión fue­ra reemplazado en sus funciones por un Cón­sul de elección, éste percibirá la tercera parte del sueldo de aquél i los derechos consulares que cobre durante la sustitución hasta comple-

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94 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

tar una suma que proporcionalmente no exce­da del máximum de retribución anual que le fija el inciso 2.° del art. 175.

Art. 179. El Estado abonará íntegramente al Cónsul de profesión los gastos personales de trasporte marítimo i terrestre hasta el lu­gar de su destino. Podrá abonarle asimismo la tercera parte de los gastos de trasporte de su mujer e hijos menores de edad. En ambos casos el Cónsul presentará una cuenta, en cuanto fue­re posible documentada, de tales desembolsos.

Art. ISO. Si por motivos justificados el Cón­sul hiciere renuncia del cargo, o fuere removi­do por causas no imputables a mal desempeño de sus funciones i quisiere regresar a Chile, el Estado le abonará a él i a su famiiia los gastos de traslación en la forma prescrita en el artí­culo precedente.

Art. 181. El Cónsul do profesión que hu­biere obtenido licencia en conformidad a lo dispuesto en el art. 31, tendrá derecho a que le sean abonados la mitad de los gastos de su trasporte i la cuarta parte de los de su familia. El mismo ausilio le será acordado para volver a su puesto.

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR 95

Art. 182. Los cónsules de profesión son em­pleados piiblicos i para los efectos de su jubi­lación se considerará el sueldo fijo que perci­ben como si fuera pagado en moneda chilena.

Art. 183. Los cónsules cobrarán por los res­pectivos actos consulares, los derechos que a continuación se espresan: 1. Por la legalización del manifiesto

de la cai'ga de un buque, calcu­lado el tonelaje según la lejisla-cion de los respectivos paises, por cada tonelada hasta el máxi­mum de dos mil, sobre el tone­laje neto § 0 02

Por el exceso sobre las dos mil tone­ladas no se hará cobro alguno.

2. Por legalización del manifiesto de carga de un buque con destino a varios puertos, por cada puerto que exceda de uno i con relación al tonelaje hasta el máximum de dos mil toneladas, medio centavo.

3. Por legalización del manifiesto de carga de un buque que toque en un puerto de escala, siempre

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96 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO COXSULAR

que descargare en él una parte do las mercaderías manifestadas para puertos de la República o tomare allí nueva carga para es­te destino, por cada tonelada bas­ta el máximum de dos mil, me­dio centavo.

4. Por certificación de los cuatroejem-plares de cada factura, medio por ciento siempre que el valor de la factura no exceda de doscientos pesos (S 200). Si excediere de esta suma se cobrará el uno por mil sobre el exceso.

5. Por certificado de salida de un bu­que en lastre i? 4 00

6. Por legalización de un conocimien­to de embarque en uno o varios ejemplares 1 00

7. Por espedir carta-salida de un bu­que, cuando le correspondiere.... 2 00

S. Por espedir carta de sanidad cuan­do no hubiere autoridad local en­cargada de darla 4 00

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR 97

9. Por visar la carta ele sanidad cuan­do fuere espedida por autoridad local 2 00

10. Por fon nar el rol de la tripulación. 4 00 11. Por anotar variaciones en el rol . 2 00 12. Por recibo i entrega del depósito

que debe hacerse en el Consula­do de los papeles de un buque chi­leno que mida mas de ciento cin­cuenta toneladas 3 00

Si el buque midiese menos de ciento cincuenta toneladas 2 00

13. Por espedir certificado de vista de buque para reconocer sus coti­llas, carga, etc 3 00

14. Por intervenir en el arreglo de salarios de la tripulación i auto­rizarla 2 00

15. Por la resolución que pronunciare en caso de cuestión sobre pasaje. 2 00

16. Por un pasavante o patente pro­visional para que un buque tome el ¡tabelión chileno i navegue pa­ra algún puerto de la República a fin de matricularse allí 5 00

13 14

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9S REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

17. Por intervención do la enajena­ción de un buque de mas de cien­to cincuenta toneladas

Por intervención de ia enajenación de un buque deciento cincuenta to­neladas o menos

1S. Por protesta marítima o la decla­ración o esposicion que los capi­tanes de buque hicieren aute el Cónsul a su llegada a un puerto cstraDJcro sobre lo ocurrido en el viaje

Si hubiere de tomar declaraciones a individuos de Ja tripulación o que hayan ido en el buque, cóbra­la cincuenta centavos por decla­ración.

I si lo escrito excediese do un pliego, cobrará ademas un peso por cada pliego mas de orijinal.

19. Por el auto que el Cónsul espida presentando su aprobación a la distribución de averías, o la re­solución que espedierc en viste del informe de peritos declarar.-

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR 09-

do que debe tomarse préstamo a la gruesa, desembarcarse o em­barcarse la carga o abandonarse el buque 5 00

20. Por intervenir, cuando fuere re­querido, en el acto de levantar un empréstito a la gruesa, medio por ciento sobre la cantidad que aquel importare.

21. Por su intervención en la venta de mercaderías averiadas o que no puedan conservarse basta la reparación del buque, medio por ciento sobre el valor.

22. Por la asistencia en caso de nau­fragio do algún buqtie nacional, los gastos de viaje i cinco pesos diarios por cspensas.

23. Por sentar en su Iiejistro parti­das de nacimiento, matrimonio o muerte 1 00

24. Por cualquiera otra anotación o asiento relativo al estado civil de la persona 2 00

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I 0 O REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

25. Por la copia cuando se pidiere de estas partidas 2 00

26. Por certificados de superviven­cia 1 00

27. Por estender dilijencias en que el Cónsul obre en el carácter de funcionario judicial, sea para no­tificar un fallo o resolución, prac­ticar una citación o un reconoci­miento de firma o documento, no­tificar una consignación o la re-nuncia o aceptación de un dere­cho, la oposición a algún acto o convenio, la aceptación o repulsa de la operación de peritos,de arbi­tros o de intérpretes, o del nom­bramiento de los mismos o por otros actos de la misma clase 2 0&

28. Por asistir fuera de su despacho a un reconocimiento o a practi­car una inspección personal o a la oposición de sellos o a reco­nocer o quitar los que se hubie­sen colocado, tres pesos, si las di­lijencias no exijieren mas de tres

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

horas de tiempo i un peso mas por cada hora que excediere.

29. Por concurrir a la formación dein­ventario entrega de bienes u otra dilijencia de la misma clase, cua­tro pesos, si el tiempo no exce­diere de tres horas, i un peso mas por cada hora de exceso.

Cuando llamado a intervenir en la for­mación de inventario fuere re­querido para intervenir en la ta­sación de los bienes, cobrará ademas el uno por ciento sobre el valor de la tasación.

30. Por estender en su rejistro escri­turas relativas a cualquiera cla­se de contratos, protesta o cual­quiera otro instrumento que le corresponda otorgar en su ca­rácter de ministro de fe pública. 3 00

Si el instrumeuto excediere de dos pliegos se cobrará un peso mas por cada pliego de exceso.

31. Por estender testamentos abier­tos 4 00

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I O J REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

Si el testamento excediere de un plie­go cobrará un peso mas por cada uno de exceso.

32. Por autorizar un testamento ce­rrado $ 2 OO

Si debiere salir de su despacho para el otorgamiento de estos instru­mentos, cobrará tres pesos mas con tal que el tiempo empleado no exceda de tres horas i un peso mas por cada hora de exceso.

33. Por intervenir en la venta pú­blica de bienes, cuando su inter­vención fuere requerida, uno i medio por ciento hasta la canti­dad de cinco mil pesos, i medio por ciento sobre lo que excediere de esta suma.

34. Por la intervención que le corres­pondiere en la administración de bienes de ausentes o intestados, o en la realización o venta de los mismos, cuando según la lei de­biere tenerla, el dos por ciento sobre lo que produjeren los bie-

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REGLAMENTO SOBRE SESVICIO COSSCLAR

nes que se enajenaren, i el uno por ciento sobre el resto de los bienes que simplemente admi­nistrare.

35. Por depósito que se hiciere en el Consulado de mercaderías o di­nero, uno por ciento sobre el va­lor de las primeras o sobre la cantidad del segundo.

36. Por representar i defender dere­chos de chilenos ausentes ante los tribunales del país, cobrará los mismos emolumentos que se acostumbra pagar al procurador judicial en dicho país.

37. Por espedir un pasaporte $ 3 00 38. Por visar un pasaporte 2 00 39. Por legalización i reconocimiento

do firma de documentos. 2 00 40. Por un certificado de matrícula,

de nacionalidad, de desembarque o de cualquiera otra clase. 2 00

41. Por depósito de documentas en el archivo del Consulado....*. 1 00

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104 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO' CONSULAR

42. Por su asistencia fuera del lugar de su residencia a cualquier acto para que se requie­ra su intervención, cinco pesos por dia i los costos del viaje.

43. Por copia de documentos otorgados ante él o papeles depositados en el Consulado o cualquiera otro documento de que se quiera copia autorizada por el Cónsul, cincuenta cen­tavos por cada medio pliego.

La pajina debe contener 25 líneas i 8 pala­bras cada línea.

Todo documento aunque no llene una paji­na, i toda pajina aunque solo esté empezada, se reputan íntegros.

Todas las dilijencias practicadas por el Cón­sul en causa criminal i los espedientes i suma­rios a que ésta diera lugar se harán i despa­charán gratis.

Constando la pobreza del chileno que ocurra al Consulado, el Cónsul le eximirá del pago de derechos.

Art. 184. Los cónsules estarán obligados a prolongar sus horas de oficina siempre que no alcanzaren a despachar durante el tiempo de

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSOLAR 105

ellas, los papeles de un buque que esté listo para partir.

Art. 185. En cada Consulado existirá de ma­nifiesto un ejemplar de esta tarifa.

Art. 186. Para calcular los derechos esta­blecidos por esta tarifa en moneda estranjera, el peso chileno se reputa de igual valor a los pesos fuertes de las otras Repúblicas hispano­americanas, al dollar de los Estados Unidos, a cuatro chelines de la Gran Bretaña, a cuatro marcos de Alemania i a cinco francos de Fran­cia. El valor de esta última moneda servirá para calcular el importe de los derechos en los países que no están aquí enumerados.

Art. 187. Mientras el Presidente de la Re­pública no prescriba el uso obligatorio de es­tampillas en las actuaciones consulares, los cónsules anotarán bajo su firma al niárjen de los documentos que espidieren o legalizaren, la cantidad que por ello hubieren percibido.

Art. 188. Las autoridades de puerto i de aduana a quienes concierna, cobrarán i remi­tirán al Ministerio de Relaciones Esteriores para ser abonados a los cónsules de elección o a la cuenta de los de profesión, los derechos

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

que les hubiere correspondido percibir por hv espedicion o visación de documentos relacio­nados con el buque o su carga i que fueren presentados sin haber cumplido esta formali­dad.

Al mismo tiempo cobrarán por via de pena i a favor del Fisco una suma igual al derecho que debió pagarse en el Consulado.

C A P I T U L O x

Archivos, libros, contabilidad i otras disposiciones de carácter '¡tneral

Art. 189. Los archivos consulares son pro­piedad inviolable de la Nación, así como tam­bién los sellos, escudos de aunas, banderas i todos los muebles que consten del inventario que cada Cónsul debe hacer al tomar posesión de su cargo i al trasmitirlo a su sucesor, i no pueden enajenarse, ni constituirse o conside­rarse como prenda o garantía de responsabi­lidad.

Art. 190. Serán de cuenta del Estado cuan­do se tratare de consulados de nueva creación, los gastos que hiciere el Cónsul en la adquisi-

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR IO7

cion de bandera, escudo, sellos i libros de re-jistro.

Si se tratare de consulados de profesión, será también de cuenta del Estado la compra de muebles para la oficina consular hasta la suma que fijare el Presidente de la República, siem­pre que ella no excediere de mil quinientos pesos computados en la moneda del país en que se estableciere el consulado.

Art. 191. Los cónsules deben conservar en sus archivos las siguientes publicaciones ofi­ciales:

Dos ejemplares de este Reglamento. Un ejemplar de la colección de Tratados de>

Chile. Un ejemplar de la Ordenanza de Aduana. Un id. de la Tarifa de Avalúos. Un id. de la última Estadística Comercial.. Un id. de los Códigos de la República i

las demás publicaciones oficiales que le fueren enviadas.

Art. 192. Los cónsules llevarán los siguien­tes libros:

(a) Copiador de inventarios del ai'chivo con­sular.

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108 REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR

(b) Copiador de la correspondencia que diri­jan al Ministerio de Relaciones Esteriores.

(c) Copiador de la correspondencia que diri­jan a otras autoridades o particulares.

(c¿) Rejistro de actas i matrículas. (c) Rejistro de declaraciones, contratos i

protestas, testamentos abiertos i toma de ra­zón de testamentos cerrados.

( / ) Rejistro de actas orijinales del estado civil de chilenos residentes en el distrito con­sular.

(g) Rejistro de toma de razón de los pasa­portes que so espidan o se visen.

(7¿) De toma de razón de los derechos que perciban. (Formulario núm. 57).

Art. 193. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 176, los cónsules remitirán al Ministe­rio de Relaciones Esteriores en la primera quincena de enero, una cuenta jencral de las entradas i gastos que hubiere habido en el Consulado durante el año último.

Art. 194. El papel que usarán los cónsules en sus comunicaciones al Ministerio de Rela­ciones Esteriores i en los anexos a ellas, será blanco, con o sin timbre, sellado o con sello del

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REGLAMENTO SOBRE SERVICIO CONSULAR I O 9

Consulado i consistente. El papel tendrá la forma de un rectángulo de 0.216 metros de base i 0.321 metros de altura.

Las comunicaciones que tengan uno o mas documentos anexos deberán tener una indica­ción en el márjen i los anexos igualmente de­berán tener una referencia a la nota a que per­tenecen.

Art. 195. Las faltas o excesos que los cón­sules cometan en el desempeño de sus funcio­nes, sea eme no ejecuten los actos a que estén obligados, o que se excedan en el uso de sus facultades, o que exijan derechos o emolumen­tos superiores a los que este Reglamento les señala, serán reprimidos por el Gobierno con amonestación, suspensión o remoción, según los casos. Si las faltas o excesos merecieren penas mas graves será deferido su conocimiento a la autoridad judicial competente.

Tómese razón, rejístrese, comuniqúese, publí-quese e insértese en el Boletín de las Leyes i decretos del Gobierno.

ERRAZÜRIZ. C. Moría Vicuña.

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III

FORMULARIOS CONSULARES

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F O R M U L A R I O S COKS V fJ AIíKS

A X E X O N Ü M . 1

XU.MEKO 1

Nombramiento de un ajenie consular

Consulado. . . . de Chile en . . . .

Por cuanto la protección que debe dispensar­se a los ciudadanos e intereses chilenos radi­cados e n . . . . así como la importancia de las relaciones comerciales entre dicho puerto (o plaza) i Chile, hacen conveniente el estableci­miento en el (o ella) de una aj encía consular. Por tanto, en virtud de la autorización que me confiero el artículo 14 del Reglamento Consu­lar, nombro a don N. N. ájente c nsular de

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114 FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

Chile e n . . . . a fin de que en este carácter pue­da funcionar bajo mi dirección i de acuerdo con las instrucciones que este Consulado le im­parta.

Dado en el Consulado (jeneral o particular) de Chile e n . . . . a . . . . del mes de, . . .

(Sello i firma del Cónsul).

NUMERO 2

Modelo de juramento en el caso de que el Cónsul estuviere fuera de Chile

Yo, N. N., juro (o prometo solemnemente) «bservar la Constitución i leyes de la República I desempeñar fielmente el puesto de Cónsul en (tal parte).

(Fecha i firma).

NUMERO 3

Modelo de nota solicitando el Exequátur Consulado. . . . de Chile e n . . . . (fecha).

Señor: Tengo la honra de informar a Vuestra Ex-

oelencia que Su Excelencia el Presidente de la

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FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR T í }

NUMERO 4

Modulo del acta que debe estenderse en el.libr& respectivo al hacerse cargo de-Awy (Consu­lado,

E n . . . . a . . . ; del mes d e . . . . d e mil ocho­cientos. . . . seprocedió a formar el inventario

República de Chile ha nombrado al señor don <aquí el nombre de la persona) Cónsul de la República en (aquí el nombre del lugar o dis­trito) según lo acreditan las Letras Patentes que me permito acompañar.

En la esperanza de que Vuestra Excelencia hallará aceptable la persona nombrada, me atre­vo a suplicarle respetuosamente se sirva re­cabar para ella el Exequátur de estilo.-

Aprovecho esta ocasión para ofrecer a Vues­tra Excelencia los sentimientos de la mas alta consideración con que tengo el honor de sus-cribime de Vuestra Excelencia.

Atento i Seguro Sevidor, A Su Excelencia el señor Ministro de Relacio­nes Estcriores d e . . . .

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I l 6 FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

de los papeles, libros i demás efectos pertene. cientes al archivo del Consulado de Chile en este puerto (o plaza) entre don N. N. (funcio­nario saliente) i don X. X. (funcionario en­trante).

Para esta verificación consta i queda reconoci­do por los abajo firmados: ] . " Que dicho archivo contiene los papeles, libros i efectos cuyo in­ventario (aquí el inventario) aparece a conti­nuación; 2.° Que desde la época en que se for­mó el inventario que precede hasta el dia de hoi no existe ninguna falta en la correspon­dencia, documentos, colecciones o efectos que componen dicho archivo (o si existe falta se­ñalarla aquí) i que las piezas conservadas en los rejistros de correspondencias están en el mismo orden i número que aparece en el índice respectivo; 3.° Que en la caja de este Consu­lado existe en depósito (se hace mención de los depósitos que hubiere, o que no existe de­pósito alguno).

Don N. N. (nombre del funcionario saliente) declara ademas que no tiene ningún orijinal de las piezas recibidas por él en su carácter oficial durante el tiempo que ejerció sus funciones.

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FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR 117

En comprobante firman la pi'esente acta en ía fecha arriba indicada.

(Firma del saliente). (Firma del entrante).

(Sello del Consulado).

N U M K R O 5

Acta de inventario en caso de fallecimiento de un chileno

Consulado. de Chile e n . . . .

E n . . . . a ... del mes d e . . . . yo, N. N., Cón-ttul de Chile e n . . . . procedí a inventariar los bienes pertenecientes a la sucesión del señor don X. X. (chileno) fallecido en (tal fecha). El inventario firmado por mí i por los testigos don A. A. í don B. B. es el siguiente; (aquí el in­ventario).

En comprobante, firmo con los testigos.

(Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).

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I l 8 FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

N U M E R O 6

Modelo ,de\ informe de un capitán a su llegada

Consulado. . . . de Chile e n . . . .

A . . . del mes d e . . . . de (tal año), ante mí, Cónsul de Chile e n . . . . compareció el señor don N. N., capitán que manda el buque X. , del porte de (tantas toneladas) i declaró, bajo juramento, que el dia (tal) salió de (se espresan todas las circunstancias de la navegación), lle­gando a este puerto como a las... horas de la (mañana, tarde o noche).

De todo lo cual se estiende acta en este Con­sulado el dia, mes i año arriba indicados, i des­pués de leida que le fué la firmó conmigo.

(Firma del capitán). (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 7 •

Modelo de un certificado de arribada

Consulado. . . . de Chile e n . . . .

N. N., Cónsul de Chile e n . . . . certifica que el (clase i nombre del buqué) del porte de (tan-

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R 1 I Q

tas toneladas), que se dirije del puerto d e . . al de. , . con cargamento d e . . . . ha entrado de arribada forzosa a este puerto el dia (tal) al mando del capitán don N. N. i que queda des­pachado de nuevo el dia de hoi para seguir a su destino.

Certifico ademas que durante su permanen­cia en este puerto, no se ha embarcado ni de­sembarcado ninguna mercadería a bordo de dicho buque.

En fé de lo cual le espido el presente certi­ficado sellado con el sello de este consulado.

E n . . . . a . . . . de . . de 18 . . (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 8

Decar ación jurada d,d capitán o piloto sobre la veracidad del diario de navegación

E n . : , . a . , del mes d e : . . . de 1S..y ante mí, Cónsul de Chile e n . . : . compareció perso­nalmente don N. N. (capitán, piloto o contra­maestre) del (nombre i clase del buque) i bajo juramento declaró que el diario de viaje de (tal punto a tal otro) que comienza e l . . . . i termi-

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i : 0 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

XUMEliO 9

Certificado que S3 da al capitán después que ha depositado en el consulado papeles dd buque.

Consulado. . . . de Chile e n . . . .

El infrascrito. Cónsul . . . . de Chile en . . . . certifica que don N. N., capitán de (nombre del buque) ha depositado en este consulado la pa­tente de navegación, certificado de matrícula i rol do la tripulación del referido buque (i d e ­más a que hubiere lugar).

Dado i firmado por mí el dia (tal) do (tal mes i año). ,

(Sello i firma del Cónsul).

„ua e l . . . . i que está comprendido de la foja • (tal) a la foja (cual) del libro diario do nave­gación do dicho buque, contiene la verdadera i

. fiel relación, escrita por él misino, de los suce-sos ocurridos dia a dia a bordo.

(Firma del capitán o piloto). (*cl!o i firma del Cónsul).

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U I A R T i l

N U M E R O 10

Patente de san id.ad

Consulado. . . . de Cliile e n . . . . N . N.,'Cónsul de Chile e n . . . . certifica que

el (nombre, clase i pabcllcn del buque) de (tan­tas) toneladas dercjistro, su capitán don X. X. sale de este puerto d e . . . . con destino al d e . . . . Certifica ademas que se goza de buena salud en esta ciudad i sus alrededores, sin que exista peste o alguna enfermedad contajiosn.

En le de lo cual le espido la presente a (tan­tos) dias del mes de. . . . do 1 8 . .

(Firma i sello del Cónsul).

N O T A . — S i la patente es limpia i el Cónsul no tiene observación que hacer, basta que la certifique o le ponga su Visto Bueno; pero si no, ia visación so hará mas o menos en esta forma.

El infrascrito, Cónsul de Chile, certifica que se le ha presentado esta patente limpia; pero cree de su deber hacer constar que existen en esté puerto o ciudad casos de (cólera, fiebre

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A E

amarilla; viruela o cualquiera otra enfermedad contajiosa) o que desde (tal fecha) reina en esta ciudad (tal epidemia).

(Fecha, sello i firma del Cónsul). VS¡W '

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R 11}'

. N U M E R O 12

' Declaración ¿leí capitán sobre muerte de un-tripulante en el mar

Consulado de Chile e n . . . . . . . N. N., Cónsul de Chile e n . . . . . . . certifica

que el día de la fecha compareció ante mí per-, sonalmente don N. N., capitán de (clase i nom­bre del buque) i bajo juramento declaró que (nombre del tripulante.) murió en el mar de tal enfermedad, (o cayó al agua, según el caso) a bordo de dicho buque, el d i a . . . . d e . . . . . . 1 8 . . . . en el viaje de (lugar de la procedencia) a este puerto.

Dado i firmado por mí en (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 13

Declaración del capitán sobre desembarque de marineros

Consulado. . . ' . . . de Chile e n . . . . . . N. N., Cónsul de Chile e n . . . " . c e r t i f i c a

que el d i a . . . . compareció ante mí don N. N,¡

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l ' M F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

(Sello i firma del Cónsul).

capitán de (clase i nombre del buque) i bajo juramento declaró que los marineros (nombres de éstos) pertenecientes a la dotación de dicho buque i cuyos nombres aparecen en el rol, han sido desembarcados i licenciados en (puerto del desembarque) i por tal causa.

Certifico ademas que dicho capitán ha depo­sitado en este Consulado los sueldos que a di­chos marineros corresponden, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Consular.

Dado en el Consulado de Chile en (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 14

Nombramiento de capitán en caso de muerte

Consulado. de Chile

Habiendo fallecido el señor don N. N., capi­tán del (nombre i clase del buque) de (tantas toneladas) i no existiendo piloto o contramaes­tre que le reemplace, nómbrase al señor don X, X. para que tome el mando de dicho bu<¡ue.

Dado en el Consulado de a del mes de

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F O R M U L A R I O S S O B R B S E R V I C I O C O N S U L A R I 25

N U M E R O 15

Certiñcudo de nombramiento de nuevo capitán

Consulado de Chile en El infrascrito, Cónsul de Chile en

certifica que desde esta fecha el señor N. N. queda de capitán de (clase i nombre del buque) en lugar de don X. X., que lo era anterior­mente.

Dado i firmado por mí (fecha). (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 16

Nombramiento de capitán en caso de remoción

Consulado de Chile en Habiendo don (nombre del capitán) capitán

del buque (nombre del buque) cometido (tales i cuales) delitos, según se ha acreditado (por tales i cuales medios), i siendo por tanto de absoluta necesidad su remoción, nómbrase para que lo reemplace como capitán del (nombre i clase del buque) a don X. X.

Dado en el Consulado a . . . . del mes de . (Sello i firma del Cónsul).

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1=6 " F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

N U M E R O 17

Decisión i sentencia del Cónsul en caso de pro­testa contra el capitán, pasajeros o tripu­lación

Consulado. . . . de Chile e n . . . . Por cuanto don N. N., capitán de (clase i

nombre del buque) recientemente llegado a este puerto de del de ha estendido una protesta en forma, en los libros de este Consu­lado con fecha d e . . . . de 1 8 . . . , contra N. N., X. X., pasajeros (o tripulantes) de dicho (clase i nombre del buque), en el viaje antedicho por conducta subversiva en alta mar i por haber tenido que llevarlos a I por cuanto los oficiales, tripulación i parte de los pasajeros de dicho buque también han estendido formal protesta con fecha de (dia, mes i año) contra las mismas personas por sus procedimientos para con ellos en dicho buque.

Por tanto, yo el infrascrito, Cónsul de Chile, habiendo atendido a la demanda i queja es­puestas en dicha protesta; habiendo primera­mente pedido i obtenido de dicho capitán una lista de los capítulos de la acusación entablada

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R I 2 7

N U M E K O 18

Declaración jurada del capitán sotoe deser­ción de marineros

Consulado. . . . de Chile e n . . . . El infrascrito, Cónsul de Chile e n . . . . certi­

fica que el dia. . . del mes d e . . . . del a ñ o . . . ,.t

por él contra dichos pasajeros (o tripulantes) qué consiste de (tantos) distintos cargos, i ha­biendo examinado respectivamente i bajo jura­mento a los testigos (tales), quienes declararon sobre la verdad de dichos cargos como sigue, a sabr : a la primera acusación que (tal cosa), a la segunda eme (que tal otra cosa), a la tercera que (lo que sea), a la cuarta que (lo que fuere), etc. i habiendo, ademas, admitido, tomado el juramento i examinado respectivamente a (tan­tas) personas (o tripulantes) por parto de los acusados, i habiendo debida e imparcialmente pesado el testimonio aducido por ambas partes, decido i declaro lo que sigue, a saber:

(Sigue la decisión i sentencia del Cónsul). Dado en este Consulado hoi a (tantos) dias

del mes de. . . . de 1 8 . . . (Firma i sello del Cónsul).

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

eompareci(') ante mí don N. N... capitán de (clase i nombre del buque), i previo juramento espuso: que los marineros que se espresan en la lista adjunta i que lian sido anotados en el rol de la tripulación como desertores, han abandonado dicho buque en los puertos i lugares que en ella se indican; sin su conocimiento i en las fechas (fijas o aproximadas) que aparecen fren­te a sui respectivos nombres.

Dicho capitán don N. N., declaró ademas que les referidos marineros fueron embarcados en. debida forma en la época, lugar i por los sueldos que se especifican, conforme a la contrata de enganche que presenta; que lo recibido por ellos a cuenta de sus sueldos, por devengar o devengados, i los gastos ocasionados por la deserción, son los que se detallan frente a sus correspondientes nombres; que los saldos debi­dos por sueldos a dichos marineros hasta el dia de su deserción, que aparecen frente a sus nombres respectivos, son los saldos verdaderos a que tendrían derecho si hubiesen sido debi­damente licenciados i ajustados, por el tiempo mencionado, cuyos saldos, deducidos los gastos de deserción i los efectos pertenecientes a los

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referidos marineros, los pono a disposición Consulado.

(Firma del capitán) (Sello i firma del Cónsul)

Nombres de los desertores

Fecha de su em­barque

Fecha de su de­serción

i Lugar de la de-sercion

Tiempo de ser­vicio a bordo

i Sueldos men­suales de que trozaban

Lo que a cuenta recibieron

Lo que se les de bia hasta el dia de la de­serción

Castos ocasio­nados por la

i desorción ! Advertencias es

pedales I / - 1 8

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N U M E R O 20

Nota para la aprehensión de desertores

Consulado. . . . de Chile e n . . . . (fecha). Señor:

Tengo el honor de informar a (aquí el traba­miento que debe darse a la autoridad) que don N. N., capitán del buque chileno (nombre del buque), llegado recientemente del puerto de. . . me comunica que el dia (aquí se espresa el día) han desembarcado de dicho buque en este puer­to los siguientes marineros (nombres).

Al poner este hecho en conocimiento de (aquí el tratamiento que deba ciarse a la autoridad), le ruego se sirva impartir las órdenes necesarias para que los mencionados marineros sean apre­hendidos i puestos a disposición de este Consu­lado.

Aprovecho esta oportunidad para renovar a (aquí el tratamiento que debe darse a la autori­dad) las seguridades de mi distinguida consi­deración.

(Firma del Cónsul). (A la autoridad local competente).

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N U M E R O 21

Nombramiento de peritos para el reconoci­miento de un buque

Consulado. . . . de Chile e n . . . . Vista la solicitud que precede dirijida a este

Consulado por el señor don N. N., capitán de (clase i nombre del buque) por la que pide jiombramiento de peritos que procedan al reco­nocimiento de dicho buque, que ha entrado de arribada en este puerto a consecuencia de haber sufrido daños i averías en el viaje de (tal punto) a (tal otro); nómbrase a los señores don N. N. i X. X. para que reconozcan el estado del buque i del cargamento e informe por escrito a este Consulado.

Dado e n . . . . el dia d e . . . * (Firma i sello del Cónsul.)

N U M E R O 22

Acta de jlinimento de los peritos

Consulado . . . . de Chile e n . . . . Hoi (dia, mes i año) ante mí N. N., Cónsul

de Chile e n . . . . , comparecieron los señores N.

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I } 2 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

X U M E R O 23

Nombramiento de perito para la formación d& presupuesto de reparaciones

Consulado. . . . de Chile en Vista la solicitud que precede, nombro a don

N. N. para que, de acuerdo con el informe de los peritos que reconocieron el buque, proceda a hacer el presupuesto del costo probable de las reparaciones que necesita.

Dado en el Consulado. . . . de Chile en . (la fecha.)

(Firma i sello del Cónsul;.

N. i X. X. i declararon que aceptaban el cargo-de pei'itos para el reconocimiento de (clase, na­cionalidad i nombre del buque) i prometieron' bajo juramento proceder con estricta justicia en el desempeño de su cometido.

En fé de lo cual, leida que le fué la presente, firmaron con el Cónsul que suscribe, el (dia, mes. i año arriba espresado.)

(Firma de los peritos). (Sello i firma del Cónsul).

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R I33

N U M E R O 24

Modelo de una orden autorizando 1111 préstamo a la gruesa

Consulado . . . . de Chile e n . . . .

Vista la solicitud que precedo del señor don X . X., Capitán de (clase i nombre del buque) del porte do perteneciente a . . . . del puer­to d e . . . . en que espone la necesidad que tiene <le una suma de para poner su buque en estado de hacerse a la mar; teniendo presente el informe pericial de (tal fecha) i el presupues­to de gastos formados por don N. N., autorízase al espresado capitán para levantar un présta­mo a la gruesa hasta por la cantidad de . a fin do proveer a las reparaciones del buque de su mando.

Dado en el Consulado. . . . de Chile en . a . . (la fecha.)

(Firma i sello del Cónsul).

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1 3 4 ' F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

N U M E R O 25

Protesta del capitán en caso de arribada

Consulado. . . . de Chile e n . . . .

A las. . . . horas del (dia fecha) ante mí, N. N., Cónsul de Chile e n . . . . . compareció perso­nalmente don N. N., capitán de (nombre i clase del buque) del porte de (se especifica) pertene­ciente a don- (nombre del dueño); i declaró que el (fecha de la salida) se dio a la vela del puer­to de (el de la salida) con el - espresado buque con destino a . . . . , cargado con (se especifica su carga), teniendo a bordo tantos hombres de tripulación i tantos pasajeros; que navegó fe­lizmente hasta el (dia i mes), en cuyo dia a eso-de las (tantas horas) estando a la altura d e . . . , ocurrió (se espresa suscintamente el motivo de la arribada); i que hizo rumbo a este puerto, al que felizmente llegó a (tal hora i fecha).

En fé de lo cual firma la presente acta.

(Firma del capitán). (Firma i sello del Cónsul).

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R IJ5

N U M E R O 26

Certificado de las firmas de los peritos

Consulado. . . . de Chile en. . . . El infrascrito, Cónsul de Chile e n . . . . cer­

tifica que las firmas que preceden de d o n . . . . i d o n . . . . , peritos nombrados para el reconoci­miento de (clase i nombre del buque) son autén­ticas i por lo tanto merecen entera fé i crédito.

Dada i firmada por mí e n . . . . a l o s . . . . (fecha),

(Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 27

Autorización consular para la descarga

Consulado. . . . de Chile e n . . . . Vista la solicitud que precede i lo dictamina­

do por los peritos d o n . . . . i d o n . . . . , autoríza­se al Capitán don N. N., del buque nacional (nombre i clase del buque) para que proceda a la descarga del referido buque, previo el per­miso respectivo de las aduanas del puerto.

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)-,Ó FORMULARIOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

''Firma).

Dado en el Consulado. . . . de Chile e n . , (fecha.)

(Firma i sello del Cónsul).

Ncaiuno 28

Nota a la autoridad respectiva en caso de que un buqve amenace irse a pique

Consulado. . . . de Chile e n . . . . Señor:

Los peritos que por orden de este Consulado han examinado el (clase i nombre del buque), cuyo capitán es don N. N., han reconocido que dicho buque debe ser varado a fin de poder sal. var nave i cargamento. En esta virtud, tengo el honor de dirijirme a US. suplicando se sirva designar al espresado capitán el sitio mas con­veniente de la bahía de (tal puerto) en que si llega a ser necesario sea varado el buque.

Reitero, con este motivo, las seguridades de n¡i distinguida consideración.

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

N U M E R O 29

Acia de salvamento

Consulado. . . . de Chile e n . . . .

A l o s . . . . dias del mes d e . . . . de 18 recibiaviso.de que •• un buque chileno habia naufragado en la costa d e . . . . cerca d e . . . . i me constituí e n . . . . acompañado d e . . . . a tin de asistir i ayudar a las operaciones del salva­mento. Llegado al sitio del siniestro encontré a (nombre del capitán, oficiales, tripulantes i pasajeros). El señor N. N., capitán de dicho •buque, juramentado en forma.declaró que el (fo­cha del siniestro) a las (tantas) horas d e . . . . es­tando a la altura d e . . . . el buque de su mando (nombre i clase del buque) del puerto d e . . . . perteneciendo a . . . . i cargado en (tal puerto) i (épo:a), fué arrojado a la costa d e . . . . a con­secuencia de un temporal (o cualquier otro ac­cidente), se detallan las maniobras i dilijencias practicadas para salvar el buque, la tripulación i el cargamento). El declarante me ha entrega­do los contratos de flctamento, conocimientos,

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I58 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

rol de tripulación, certificado de matrícula, li­cencia i demás papeles del buque.

(Se toman en seguida las declaraciones de los tripulantes i pasajeros que fueren precisas).

(Se empezó en seguida a la descarga o se prosiguió la que se habia empezado, continuán­dose esta operación hasta (tal hora).. Todos los objetos salvados han sido puestos en (tal parte) bajo la autoridad, de d o n . . . .

(Firma del capitan). (Firma de los declarantes). (Sollo i" firma del Cónsul).

N U M E R O 30

Inventario de los artículos salvados

Consulado. . . . de Chile.en.'-... •A los. . . . dias del mes d e . . . . de 18. . . . ,

el Cónsul de Chile cpie suscribe, acompañado de N. N. (delegado de Aduana o de la autori­dad marítima del lugar), procedimos como si­gue al inventario de los restos, palos, aparejos i mercaderías del buque (tal), su capitan (cual), i que naufragó en (tal parte) (tal fecha). • Los objetos salvados i que se encuentran en :

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R 1}<) '

(tal parte) son los siguientes: (se detallan, es-presándase si es posible la cantidad, calidad, peso, medida, marcas i números).

Terminada que fué esta operación, hemos estendido la presente acta, firmándola conmigo-(las personas que acompañaron al Cónsul) i el capitán N. N. después de leída que le fué.

(Firmas). (Sello i firma del Cónsul).

' N U M E R O 31

Autorización para vender el buque o el car­gamento averiado

Consulado. . . . de Chile en Vista la petición de don N. N., .capitán del

buque nacional (clase i nombre del buque) .en , que solicita autorización para la venta de los restos de dicho buque (o de las mercaderías averiadas); visto el informe de los peritos N. N. nombrados por mí para el reconocimiento con (tal fecha). Constando por dicho informe que el buque (tal) se halla en estado de inna-vegabilidad i que nopuede ser rehabilitado para continuar su viaje (o bien que las mercaderías

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1 4 0 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

salvadas en el buque (tal) se hallan de tal ma­nera averiadas que no pueden conservarse has­ta que los interesados puedan disponer de ellas, sin riesgo de perderse); se declara que debe precederse a la venta en pública subasta de los restos del (nombre i clase del buque) o bien de las mercaderías averiadas en el naufrajio (tal).

Dado i firmado por mí e n . . . . a . . . . (fecha). (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 32

Modelo de aviso cZe venta de los artículos de un salvamento

Consulado. . . . de Chile e n . . . . El d i a . . . . del m e s . . . . del año a las

. . . . horas se procederá por don N. N., autori­zado por el Cónsul de Chile en esta plaza, a la venta en remate público, por cuenta de aquellos a quienes pertenezca, del b u q u e . . . . naufraga­do e n . . . . i en (tal puerto) i en (tal fecha), i de su aparejo, velamen i demás accesorios, a saber: (se detallan los objetos).

El buque i sus accesorios serán vendidos en el estado en que se encuentran. Los adjudica-

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R 141

tarios tendrán que hacerse cargo de los objetas comprados desde el mismo momento de la ad­judicación. Por mas pormenores, ocúrrase al Consulado de Chile e n . . . . o al cap i tán . . . . , donde pueden verse los inventarios.

N U M E R O 33

Certificado del aviso i remate del buque

Consulado. . . . de Chile e n . . . . El infrascrito,Cónsul de Chile e n . . . . , certifi­

ca que el aviso siguiente ha sido publicado en los diarios o periódicos desdo el d i a . . . . hasta el

inclusive. Certifica ademas que el buque fué vendido en este puerto en remate público por la suma d e . . . . a don N. N., que fué el mejor postor, según consta de la cuenta de venta del martiliero don N.N.,que se acompaña.

(Firma i sello del Cónsul).

N U M E R O 34

Certificado que debe darse al capitán en el ca­so de cancelación de los papeles del buqtie

Consulado. . . . de Chile e n . . N. N., Cónsul de Chile e n . . . . certifica que

el (nombre i clase del buque) fué vendido en

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142 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

N U M E R O 35

Modelo de una patente provisional de nave-"' (/ación

Consulado. . . . de Chile e n . . . .

N. N.. Cónsul de Chi le .en. . . . Por cuanto don X. X. ha solicitado en este

> consulado patente provisional de navegación para el buque (tal) de (tantas) toneladas de re-jistro, matriculado primitivamente en (tal puerto), cuyo capitán es por ahora don N. N. i que va a emprender viaje al puerto (tal) para inscribirse en la matrícula de la marina mercante nacional. . . . .

Por tanto, .en uso de las facultades de que .me hallo investido, he venido en espedir al di-

este puerto el clia de (tal fecha) a don X. X. i que la patente de navegación i el certificado de matrícula de dicho buque han sido retenidos en, este Consulado .para ser remitidos al Minis­terio respectivo.

Dado i firmado por mí en el Consulado de Chile e n . . . . a . . . . (fecha).

(Sello i firma del Cónsul).

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N U M E R O 36

Modelo de un certificado de matricida

Consulado. . . . de Chile e n . . . . (fecha). El infrascrito, Cónsul de Chile en certi­

fica que don N. N., residente e n . . . . donde

cho buque (tal) la presente patente provisional de navegación, para que, en virtud de ella, pueda enarbolar el pabellón de Chile en su viaje al puerto d e . . . .

En consecuencia, pido a todos los comandan­tes de los buques de la Armada i mercantes de la República, a los capitanes de puerto i otros cualesquiera jefes, no pongan embarazo, causen molestia o detención al espresado don N. N. o a su buque; antes bien lo ausilien con lo que necesitare para su regular navegación.

I, a las autoridades de los Estados amigos, ruego asimismo que no le impidan su libre na­vegación, salida o detención en los puertos a que por algún accidente llegare.

Dado en el Consulado de Chile e n . . . . (fecha).

(Sello i firma del Cónsul).

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HA

ejerce la profesión d e . . . . nació en (tal fecha); certifica ademas que dicho don N. N. está ins­crito como ciudadano chileno en el folio (tan­tos) del Iiejistro de matrícula de chilenos que se lleva en este Consulado.

En fe de lo cual, le espido el presente certi­ficado.

(Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 37

Lcjitimacion por matrimonio posterior

E n . . . . a . . . .del mes d e . . . .ante mí, Cón­sul . . . . de Chile, i de los testigos don N. N. i don X. X., comparecieron don Z. Z. i doña A. A., chilenos (se espresa si son mayores de edad r

domicilios, etc.) a quienes doi te, conozco i di­jeron: Que antes de su matrimonio, celebrado en (tal parte) i en (tal fecha) tuvieron (tal o tajes hijos) bautizados o inscritos en (tal parte) i en (tal época), i que vienen por el presente instrumento público en reconocerlos, a fin de que se consideren como hijos lejitimados por

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N U M E R O 38

Reconocimiento ele hijo natural

Consulado. . . . de Chile e n . . . . E n . . . . a . . . .ante mí, el Cónsul de Chile, i

los testigos don. . .i don . . .compareció d o n . . . chileno, (maj'or de edad, domicilio, etc.) a quien doi fé, conozco i dijo: Que reconoce por el pre­sente instrumento público que tal persona (se especifica) es hijo suyo i que le confiere los de­rechos de hijo natural.

En comprobante, firma con los testigos d o n . . . . i d o n . . . .

1 9 - 2 0

(Firma del compareciente). . . . (Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).

el matrimonio posterior. En comprobante, fir­maron con los testigos don H. H. i don K. K.

(Firma de los comparecientes). (Firma de los testigos).

(Sello i firma del Cónsul).

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14 6 F O R M U L A M O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

N U M E R O 39

Testamento cerrado

Consulado. . . .de Chile en. . . . E n . . . .a . . . .del mes de. . . .ante mí, Cónsul

de Chile, i los testigos don. . .don. . .i d o n . . . (tres testigos) compareció d o n . . . . (chileno o estranjero, que tenga su domicilio en Chile, de (tantos) años de edad, estado. . . . ) a quien doi fe i conozco i me hizo entrega de un pliego cerrado, manifestándome que contenia su tes­tamento, sobre cuya carátula escribí para cons­tancia la presento acta, que firmé con el testa­dor i testigos arriba indicados.

(Firma del testador). (Firma de los testigos).

(Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 40

Testamento abierto

Consulado. . . . de Chile e n . . . . E n . . . . a . . . . del mes d e . . . . ante mí, Cónsul

de Chile i tres testigos que se indicarán a la

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F O R M U L A R I O S S O U R E S E R V I C I O C O N S U L A R I J 7

conclusión, compareció (enfermo en cama) en la casa habitación n ú m . . . .de la calle d e . . . . don N. N. i dijo que procedía a testar en la forma siguiente: 1. a Declaro haber nacido en i estar domiciliado e n . . . . ; ser hijo lejítimo de d o n . . . .i de d o ñ a . . . . , ambos fallecidos; i te­ner. . . .años de edad. 2.a Declaro ser soltero i no tener lejitimarios. Declaro haberme casado en primeras i íinicas nupcias con doña . . . .en quien (no he tenido sucesión) he t en ido . . . . h i j o s . . . . ; vivos a la fecha; i . . . . , muertos (sin sucesión) o ,en ¡a infancia). 3.a Declaro que po­seo, entre otros bienes, las siguientes propie­dades ra íces . . . . 4.a Instituyo heredero a . . . . 5.a Nombro guardador de mis hijos a don M. M. €. a Lego: a . . . .pesos a . . . .7." Nombro albacea i tenedor de bienes a don X. X. 8.a Revoco todo testamento anterior al presento. E l . . . . que autoriza certifica que el testador se halla en sano juicio, i que así lo otorgó i firmó ante los testigos de esta vecindad, don A. A., don B. B. i don G. G., los cuales presenciaron simultá­neamente con el testador la lectura en voz alta que di a este testamento efectuado en un solo acto. Doi te.

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I4S F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

N O T A . — A r t . 1 0 2 8 del Código Civil.—Valdrá asimismo en Chile el testamento otorgado en pais estranjero, con tal que concurran los re­quisitos que van a espresarse:

l . 8 No podrá testar de este modo sino un chileno, o un estranjero que tenga domicilio en Chile.

2.° No podrá autorizar este testamento sino un Ministro Plenipotenciario, un Encargado de Negocios, un Secretario de Legación que tenga título de tal, espedido por el Presidente de la República, o un Cónsul que tenga patente del mismo, pero no un Vice-Cónsul. Se hará men­ción espresa del cargo i de los referidos título i patente;

3.° Los testigos serán chilenos, o estranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento;

4." Se observarán en lo demás las reglas del testamento solemne otorgado en Chile;

5.° El instrumento llevará el sello de la Le­gación o Consulado.

Art. 1029 . El testamento otorgado en la forma prescrita en el artículo precedente i que no haya sido ante un jefe de Legación, llevará

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R Iy(Q

(1) Difunto, en la acepción de nuestros tribunales está •emjjleado aquí por testador.

el Visto-Bueno de este jefe; si el testamento fuere abierto, al pié; i si fuere cerrado, sobre la carátula: el testamento abierto será siempre rubricado por el mismo jefe al principio i fin de cada pajina.

El jefe de Legación remitirá en seguida una copia del testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al Ministerio de Relaciones Este-riores de Chile; el cual a su vez, abonando la firma del jefe de Legación, remitirá dicha co­pia al juez del último domicilio del difunto (1) en Chile, para que la haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domi­cilio.

No coneciéndosele al testador ningún domi­cilio en Chile, será remitido el testamento por el Ministerio de Relaciones Esterior.es aun juez de letras de Santiago, para su incorporación en los protocolos de la escribanía que el mismo juez designe.

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1=.» F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

NÚMERO 41

Modelo de un contrato a la gruesa

Consulado.. . .de Chile e n . . . .

Ante mí, N. X., Cónsul. de Chile e n . . . . se presentaron los señores don (nombre i ape­llido del que recibe el préstamo) i don(nombrc-i apellido del que hace el préstamo), quienes han convenido en lo que sigue: el señor (nom­bre i apellido del que recibe el préstamo) reco­noce que el señor (nombre i apellido del que-hace el préstamo) le ha proporcionado i entre­gado respectivamente, a título de préstamo a a gruesa, la suma d e . . . .para el viaje que se

propone hacer con el (clase i nombre del buque) que él manda, de este puerto al do (puerto de su destino) en derechura, i para el cual dicho buque se hará a la vela, a mas tardar (especi­fica el dia de la salida), si el tiempo lo permite..

Para la seguridad i reembolso de este prés­tamo queda afecto el casco i quilla de dicho buque (clase i nombre del buque) su jarcia» aparejo, armamento i vitualla.

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R 1 , 1

Dicha suma d e . . . .será reembolsada por (so espresa el nombre) el señor (nombre i apellido del que hace el préstamo), o a su orden (tan­tos) dias después de la feliz llegada al puerto de (nombre del puerto) del espresado (clase i nombre del buque).

Pagará, ademas, en la misma fecha a dicho señor (nombre del prestamisma), o a su orden, la cantidad d e . . . . como provecho o interés marítimo.

El señor (nombre i apellido del que presta), aceptando las condiciones arriba espresadas, declara tomar sobro sí i hasta completar la su­ma d e . . . . todas las pérdidas i daños que el Código de Comercio hace recaer sobro los da­dores a la gruesa i que pudieran sobrevenirle a dicho (clase i nombre del buque).

Hecho en tres ejemplares del mismo tenor, de los que uno quedará depositado en el con­sulado para ser rcjistrado en el libro respecti­vo, firmando los dichos comparecientes el pre­sente contrato en el Consulado de Chile a (tan­tos) dias de (fecha).

(Firma de los comparecientes). (Sello i firma del Cónsul).

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15 2 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

(Firma del compareciente). (Firma de los testigos).

(Sello i firma del Cónsul).

N Ú M E R O 4 2

Protesta

Consulado. . . .de Chile en

En a . . . .del mes de. . . .ante mí, Cónsul de Chile, compareció don H. H. (se espresan las condiciones legales de éste) a quien doi fé, conozco, i dijo: Que (se espresa la causa que motiva la protesta), i queriendo evitar los gra­ves perjuicios que por omisión de este acto pu­diera irrogarse, declara que protesta en forma legal contra (el acto que orijina la protesta) quedando, en consecuencia, a salvo las accio­nes i derechos del compareciente para hacerlos valer oportunamente ante quien corresponda.

Se ratificó, leida que le fué esta declaración, i firmó con los testigos don N. N. i don X. X.

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

N U M E R O 43

Mandato jeneral con administración de bienes

Consulado.. . .de Chile e n . . . . E n . . . . a . . . .del mes de ante mí, Cónsul

de Chile, i los testigos don N. N. i don X. X., compareció don A. A., chileno, (domiciliado en) a quien conozco, i dijo:

Que confiere poder jeneral con administra­ción de bienes a don C. C. para que lo repre­sente en todos sus asuntos, juicios i negocios de cualquiera naturaleza que sean. Faculta al mandatario para que practique las dilijencias necesarias al desempeño de este mandato, i en especial para que cobre i perciba todo lo que se adeudare al compareciente, a la sociedad conyugal o a la mandataria por cualquier mo­tivo o título, jire sobre sus fondos, haga depó­sitos i los suspenda, celebre contratos de cuen­ta comente, de avío i de iguala, dé i tome dinero a interés, compre, venda, hipoteque, dé i reciba en prenda, permute, dé i tome en arriendo, ceda i traspase toda clase de bienes,

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I T 4 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

(Firmas).

nove, transija, conceda quitas o esperas, entre en concursos i celebre acuerdos de todo jénero, jire, acepte, endoso i proteste letras u otras obligaciones mercantiles, lo represento con voz i voto en las sociedades en que tenga parte, las modifique, forme nuevas sociedades, reciba co­rrespondencia certificada o no i jiros i enco­miendas postales, acepte herencias con benefi­cio de inventario o sin él, entable demandas i. desista de ellas, reconvenga, ponga posiciones, someta los juicios a la decisión de jueces arbi­tros o arbitradores i los nombre, prorrogue jurisdicción, pida adjudicaciones, renuncie los recursos legales, entable el de nulidad, preste os juramentos de calumnia, decisorio i dé la

veracidad de sus créditos, firme los instrumen­tos del caso, retire do la circulación i vuelva a ella acciones i bonos, delegue este poder en to­do o parto i revoque delegaciones cuantas ve­ces quiera. El mandatario no podrá contestar nuevas demandas sin la notificación previa del mandante. En comprobante, firma con los tes­tigos don N. N. i don X. X., de que doi fé.

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

Cuando un marido diere este poder jone-ral a su mujer, se redactará así: Que confiere po­der jeneral con administración de bienes a su mujer doña G. G., para que lo represente en todos los asuntos, juicios i negocios del compa­reciente i de la sociedad conyugal, i la autori­za para que proceda por sí sola en todos los asuntos, juicios i negocios propios de ella mis­ma. Faculta, etc.

XÚMERO 44

Mandato jeneral judicial

Consulado.. . .de Chile en. . . . E n . . . . a . del mes d e . . . .ante mí, Cónsul

de Chile i los testigos don N. N. i don X. X. compareció don A. A., chileno (domiciliado en) a quien conozco, i dijo:

Que confiere poder jeneral a don F. F. para que lo represente en todos los juicios en que el compareciente tenga o tuviere parte como de­mandante o como demandado. Faculta al man­datario para que practique las dilijencias ne­cesarias al desempeño de este mandato, i en especial para que entable demandas i desista

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I56 E O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

<le ellas, transija, conceda quitas o esperas, ponga posiciones, entre en concursos i celebre acuerdos de todo jénero, someta los juicios ala decisión de jueces arbitros o arbitradores i los nombre, prorrogue jurisdicción, renuncie los recursos legales, entable el de nulidad, presre los juramentos de calumnia, decisorio i de la veracidad de sus créditos, cobre i perciba, fir­me los instrumentos del caso (e iguala) dele­gue este poder en todo o parte i revoque dele­gaciones cuantas veces quiera. El mandatario no podrá contestar nuevas demandas sin la no­tificación previa del mandante.

En comprobante, firma con los testigos don N. N. i don X. X., de que doi fé.

(Firma del que da el poder). (Firma de los testigos).

(Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 45

Mandato para partición

. Consulado.... .de Chile e n . . . . E n . . . . a . . . .del mes de ante mí, Cónsu-

de Chile i los testigos don N. N. i don X. X.,

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R I 5 7

(Firma del que da el poder). (Firma de los testigos).

(Sello i firma del Cónsul).

compareció don A. A., chileno, (domiciliado en) a quien conozco, i dijo:

Que confiere poder a don H. H, para que lo represente en todo lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre d o n . . . . i doña . . . .i en la partición de los bienes que­dados al fallecimiento d e . . . . Faculta al man­datario para que practique las dilijencias ne­cesarias al desempeño de este mandato, i en especial para que someta los juicios a la deci­sión de jueces arbitros^ o arbitradores i los nombre, prorrogue jurisdicción, pida adjudica­ciones, perciba, transija, entable demandas i desista de ellas, conceda quitas o esperas, pon­ga posiciones, renuncie los recursos legales, entable el de nulidad, preste los juramentos de calumnia i decisorio, firme los instrumentos del caso, delegue este poder i revoque delega­ciones cuantas veees quiera. En comprobante, firma con los testigos don N. N. i don X. X., de que doi fe.

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

N U M E R O 4G

Mandato para cobro de cuentas

Consulado. . . . de Chile e n . . . . E n . . . . a . . . .del mes d e . . . .ante mí, Cónsul

de Chile i los testigos don N. N. i don X. X., compareció don A. A., chileno (domiciliado en) a quien conozco, i dijo:

Que confiere poder a don H. H. para que cobre i perciba, judicial o estrajudicialmente las cuentas de sus negocios. Faculta al manda­tario para que practique las dilijencias nece­sarias al desempeño de este mandato, i en es­pecial para que (cobre i perciba), entable de­mandas i desista de ellas, entre en concursos i celebre acuerdos de todo jénero, transija, con­ceda quitas o esperas, ponga posiciones, some­ta los juicios a la decisión de jueces arbitros o arbitradores i los nombre, renuncie los recur­sos legales, entable el de nulidad, preste los juramentos de calumnia, decisorio i de la vera­cidad de sus créditos, firme los instrumentos del caso, delegue este poder i revoque delega­ciones cuantas veces quiera. En comprobante,

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R I S O

firma con los testigos don X. X. i don X. X.. <le que doi fé.

(Firma del que da el poder). (Firma de los testigos).

(Sello i firma del Cónsul).

N Ú M E R O 47

Revocación ele poder

Consulado de Chile en En a del mes de ante mí. Cón­

sul de Chile, i los testigos don N. N. i don X. X., compareció don (se especifica si es ma­yor de edad, domiciliado en ) a quien doi fé. conozco i dijo: Que revoca el poder jeneral o especial que con (tal) fecha confirió a don.... ante el a fin de que no pueda desde hoi en adelante ejercer acto alguno a nombre del otorgante. El poder que por el presente ins­trumento se revoca dice así: (se inserta). Poder •que se revoca, si se tiene.

En comprobante firma con los testigos. (Firma del compareciente).

(Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).

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I Ó O F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

N Ú M E R O 48

Sustitución de poder

Consulado de Chile en

En a del mes de ante mí, Cónsul de Chile, i los testigos don N. N. i don X. X., (se especifica si es mayor de edad, eman­cipado, domiciliado en ) a quien doi fé, co­nozco i dijo: Que don le confirió poder especial o jeneral en (tal) fecha ante (tal) es­cribano i que, haciendo uso de la autorización espresa de sustituir que se le concede en dicho poder, viene en delegarlo en favor de don . (se espresan las facultades o limitaciones de esta delegación). El poder que don delega dice así: (se inserta).

En comprobante firma con los testigos.

(Firma del compareciente). (Firma de los testigos).

(Sello i firma del Cónsul).

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R l6l

N Ú M E R O 49

Mandato para vender

Consulado de Chile en En a del mes de ante mí,

Cónsul de Chile, i testigos don N. X. i don X. X., compareció don F. F., chileno (domici­liado en) a quien doi fé, conozco i dijo: Que confiere poder a don Z. Z. para que venda, por el precio i en las condiciones (que juzgue con­venientes, que privadamente i por escrito le ha comunicado), la casa i sitio de su propiedad ubicados con el número en la calle de de ; para que perciba el precio, se obligue al saneamiento con arreglo a la lei, faculte a la persona que presente copia del título para que requiera su inscripción en el Rejistro Con­servatorio de Bienes Raices i firme los instru­mentos del caso.

En comprobante firmó con los testigos de que doi fé.

2 1 - 2 2

(Firma del otorgante). (Firma de los testigos).

(Sello i firma del Cónsul).

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I Ó 2 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

N Ú M E R O 50

Arrendamiento

Consulado . . . . . . de Chile en En a del mes de ante mí,

Cónsul de Chile, i los testigos don N. N. i don Z. Z., comparecieron don A. A. i don B. B. (se especifica si son mayores de edad, domiciliados en ) a quienes doi fe, conozco i dijeron: Que el primero da en arrendamiento al segun­do (tal) propiedad (se individualiza) por tanto tiempo i bajo las siguientes condiciones (se de­tallan).

En comprobante firma con los testigos.

(Firma del compareciente). (Firma de los testigos).

(Sello i firma del Cónsul).

NÚMERO 51

Promesa de venta

Consulado de Chile e n . . . .

E n . . . . . . a del mes de ante mí, Cónsul de Chile, i los testigos dsn N. N. i don

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R 163

X. X., comparecieron don A. A. i don B. B. (se especifica si son mayores de edad.domiciliados e n . . . . ) a quienes doi fé, conozco i dijeron: Que estando convenido en la celebración de un contrato de compra-venta i no pudiendo efec­tuarlo por ahora, han resuelto otorgar la pre­sente escritura en que se comprometen: El pri­mero de los comparecientes, respecto del se­gundo, a estén:^er escritura pública de venta dentro do (tal) plazo, de (ta!) propiedad (se in­dividualiza). La venta queda pactada en la cantidad de (se anota la parte del precio que el comprador entrega a cuenta). El segundo de los comparecientes se obliga a comprar dicha propiedad i a entregar en la fecha indicada la suma de. . . . que falta para integrar el precio estipulado.

En comprobante firman con los testigos.

(Firma de los comparecientes). (Firma de los testigos).

(Sello i firma del Cónsul).

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164 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

NÚMERO 52

Rescisión de venta

Consulado. . . . de Chile en En a del mes de ante mí ;

Cónsul de Chile, i los testigos don N. N. i don X. X. (se especifica si son mayores de edad, domiciliados en) a quienes doi fé. conozco i di-jieron: Que han convenido en rescindir el con­trato de compra—venta que el primero de los comparecientes otorgó en favor del segundo, de (se especifica lo vendido, precio, la escritura de venta, fecha i ante el escribano i rejistro que la otorgó). Los comparecientes declaran que se han devuelto mutuamente la cosa ven­dida i el precio estipulado i que quedan, en consecuencia,el citado don. . . . restablecido en sus primitivos derechos d e . . . . como si no hu­biere existido el tal contrato de compra-venta. Queda facultado d o n . . . . para hacer la ins­cripción correspondiente.

En comprobante firman con los testigos. (Firma de los comparecientes).

(Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).

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F O R M U L A R I O S S O U R E S E R V I C I O C O N S U L A R 165

N U M E R O 53

Venía de /nenes raíces

Consulado. . . . de Chile en... E n . . . . a. . .. del mes d e . . . . ante m í . . . . ,

Cónsul de Chile, i los testigos don X. N. i don N. X. (se especifican) a quienes doi te, conozco i dijeron: Que el primero vende al segundo, quien acepta para sí (tal) propiedad (se indivi­dualiza). (Se anota el precio i condiciones de la venta).

El comprador queda facultado para hacer la inscripción correspondiente,

En comprobante firman con los testigos. (Firma de los comparecientes).

(Firma de los testigos). (Sello i firma del Cónsul).

N U M E R O 54.

Modelo de certificado de supervivencia

Consulado. . . . do Chile e n . . . . Hoi, a (tantos") dias del mes d e . . . . ante mí

Cónsul de Chile en compareció el señor

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166 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

don (nombre i apellido, lugar de nacimiento, estado i profesión) actualmente residente en . . . . , quien solicitó se le diese constancia de haber comparecido ante este consulado para comprobar su existencia.

En te de lo cual le espido el presente certi­ficado.

(Sello i firma del Cónsul).

N Ú M E R O 55

Certificado ele inscripción ele un nacimiento, matrimonio o defunción

Consulado. . . . de Chile e n . . . .

N. N , Cónsul de Chile e n . . . . certifica que a fojas. . . . del libro respectivo, se encuentra la siguiente partida de (nacimiento, matrimo­nio, defunción). (Se copia).'

Dado i firmado por mí a (la fecha).

(Sello i firma del Cónsul).

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F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R l 6 7

N U M E R O 56

Modelo de pasaporte

Consulado. . . . de Chile e n . . . . D E S C R I P C I Ó N

Edad N. N.. Cónsul . . . . de Chile Estatura . . . . e n . . . . ruega a las autorida-Frente des civiles i militares permi-Ojos tan pasar libremente a Z. Z., Nariz natural de , residente en Boca , que se dirije a. i le Barba presten o hagan prestar ausi-Pelo lio i protección en caso de ne-Complexion.. cesidad. Cara Este pasaporte válido por

. . . . ha sido dado e n . . . . a (tantos) d e . . . . de mil ocho­cientos . . . .

(Sello i firma del Cónsul).

(Firma del portador);

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i í 8 F O R M U L A R I O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

NUMERO 57

Formulario -paro, abrir i cerrar un rejistro

Consulado. . . . do Chile e n . . . .

Lil i r o . . . . L e t r a . . . . El presente rejistro que contiene (tantas)

fojas inclusive i que' está destinado (objeto del rejistro), ha sido abierto en (tal fecha) (todo en letras, foliado i rubricado) en todas sus fo­jas, desde la primera hasta la última, por el infrascrito, Cónsul de Chile e n . . . . a (la fe­cha).

(Sello i firma del Cónsul). N O T A . — C a d a foja se foliará en letras i se

rubricará por el Cónsul.

Fórmula para cerrar el rejistro

Cerrado el presente rejistro de (su objeto) e n . . . . foja con (el número de) inscripciones por el infrascrito Cónsul de Chile e n . . . . hoi (fecha con todas sus letras).

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I"V

LEYES I DECRETOS CONSULARES

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L E Y E S I D E C R E T O S C O N S U L A R E S

ANEXO NÚM. 2

D E L O S C H I L E N O S

( A r t i c u l o 5." d e la C o n s t i t u c i ó n )

Son chilenos: 1.° Los nacidos en el territorio de Chile. 2.° Los hijos de padre o madre chilenos, na­

cidos en territorio estranjero, por el solo he­cho de avecindarse en Chile.—Los hijos de chilenos nacidos en territorio estranjero, hallán­dose el padre en actual servicio de la República, son chilenos aun para los efectos en que las le­yes fundamentales, o cualquiera otras, requie­ran nacimiento en el territorio chileno.

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17^ L E Y E S I D E C R E T O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

8.° Los estranjeros que habiendo residido urt año en la República, declaren ante la Munici­palidad del territorio en que residen su deseo-de avecindarse en Chile i soliciten carta de­ciudadanía.

4.° Los que obtengan especial gracia de na­turalización por el Congreso.

ESTRACTO DEL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO T NAVEGACIÓN* ENTRE CHILE I GRAN* BRETAÑA, SUSCRITO EL 4 lilí OCTUBRE DE 1S54

Libertad de comercio

Art. 2.° Habrá recíproca libertad de comer­cio entre todos los territorios de la República de Chile i los dominios de Su Majestad Britá­nica. Los ciudadanos i subditos de ambos paí­ses, respectivamente, podrán libremente i con seguridad entrar con sus buques i cargamentos-en todos los lugares, puertos i rios de los terri­torios del otro, en que se permite comercio con otras naciones. Podrán permanecer i residir en cualquier punto de dichos territorios, respecti­vamente; alquilar i ocupar casas i almacenes, i traficar por mayor i menor en toda clase de producciones, manufacturas i mercaderías de

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L E Y E S I D E C R E T O S S O B R E S E K V I C I O C O N S U L A R I / }

lícito comercio; i gozarán de la misma protec­ción i seguridad, en sus personas i propiedades i en el ejercicio de su industria o comercio, que üa que gozaren los ciudadanos o subditos natu­rales, según las leyes de los respectivos paises.

Buques ele guerra i paquetes

De la misma manera, los buques de guerra i buques correos o paquebotes de cada parte con­tratante, respectivamente, podrán entrar en to­dos los puertos, rios i lugares de los territorios de la otra en que so permite o se permitiere entrar a los buques de guerra i buques correos •de otras naciones; i podrán fondear, permane-•cer i repararse en ellos sujetos siempre a las leyes i reglamentos do cada pais, respectiva­mente.

Importación i esportacion

Art. 3.° No se impondrán otros o mas altos -derechos a la importación en los territorio! de la República de Chile, de cualquier artículo, producción o manufactura de los dominios de Su Majestad Británica, ni se impondrán otros o mas altos derechos a la importación en los •dominios de Su Majestad Británica, de cual-

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174 L E Y E S I D E C R E T O S S O B R E S E R V I C I O C C K S I . ' L A R

quier artículo, producción o manufactura de la República de Chile, que los que se pagan o pa­garen por el mismo artículo, producción o ma­nufactura de cualquier otro pais estranjero. Ni se impondrán otros o mas altos derechos o gra­vámenes en los territorios o dominios de cual­quiera de las partes contratantes, a la esporta­cion de cualquier artículo para los territorios o dominios de la otra, que los que se pagan o pa­garen por la esportacion del mismo artículo para cualquier otro pais estranjero. No se pro­hibirá la importación de cualquier artículo, pro­ducción o manufactura de los territorios de cada una de las partes contratantes, en los territorios de la otra si igualmente no se hiciere estensiva dicha prohibición a la importación de los mis­mo artículos, producción o manufactura de cual­quier otro pais. Ni se prohibirá la esportacion de cualquier artículo de los territorios de cada una de las dos- partes contratantes a los terri­torios de la otra, si igualmente no se hiciere es-tensiva prohibición a la esportacion del mismo artículo para los territorios de todas las otras naciones.

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Derechos de tonelada, puerto, faro, etc., etc.

Art. 4.° No se impondrá en los puertos de cada uno de los dos paises, a los buques de\ otro, cualquiera que sea el lugar de su proce­dencia, derecho alguno por razón de tonelada, puerto, faro, pilotaje, cuarentena u otros seme­jantes o correspondientes de cualquiera natu­raleza o denominación, sea que se exijan a nombre i en beneficio del Gobierno o de algún funcionario público, corporación o estableci­miento de cualquiera clase, si igualmente no se impusiere a los buques nacionales en los mismos casos; i en ninguno de los dos paises se impondrá derecho, gravamen, restricción o prohibición a las mercaderías importadas o es­portadas de uno de ellos en buques del otro, si a ellos no estuvieren igualmente sujetas tales mercaderías importadas o esportadas en buques nacionales. De la misma manera las rebajas, primas, exenciones o concesiones que se otorga­ren a las mercaderías esportadas o importadas por buques nacionales, se entenderán otorga­das a la importación o esportacion por buques-de cada uno de los dos paises, respectivamente^

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Tratamiento nacional de los buques

Art. 5.° Los mismos derechos se pagarán por la importación de cualquier artículo que es o puede ser legalmente importado en los territo­rios de la República de Chile, ya se haga dicha importación en buques chilenos o británicos; i los mismos derechos se pagarán por la impor­tación de cualquier artículo que es o puede ser legalmente importado en les dominios de Su Majestad Británica, ya se haga dicha importa­ción en buques británicos o chilenos. Los mis­mos derechos se pagarán i las mismas primas i rebajas se concederán a la esportacion de cual­quier artículo que es o puede ser legalmente esportado de la República de Chile, ya se haga tal esportacion en buques chilenos o británi­cos, i los mismos derechos se pagarán i las mis­mas primas i rebajas se concederán a la espor­tacion de cualquier artículo que es o puede ser legalmente esportado de los dominios de Su Majestad Británica, ya se haga tal esportacion en buques británicos o chilenos.

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Libertad para negociar i contratar, etc., etc.

Art. 7° Los comerciantes,, capitanes de bu­ques i demás ciudadanos i subditos de cada una de las Altas Partes Contratantes, tendrán plena libertad en todos los territorios de la otra para manejar por sí sus negocios, o encornen--darlos a la persona que quieran en calidad de corredor, ájente, factor o intérprete; i no esta­rán obligados a emplear otras personas que las que emplearen los ciudadanos o subditos natu­rales, ni a pagarles mayor salario o remunera­ción que el que en iguales casos pagan los ciu­dadanos o subditos naturales. Podrán comprar i vender a quien quieran, i se concederá en to­dos casos absoluta libertad al comprador i ven­dedor para ajustar i fijar el precio de cuales­quiera artículos, jéneros o mercaderías de lícito comercio, importados o eiportados de los terri­torios de las Altas Partes Contratantes, respec­tivamente, según lo tuvieren a bien, sujetán­dose a las leyes i usos establecidos del pais.

Protección a las personas i bienes

Art. S.° Los ciudadanos i subditos de cada una de las Altas Partes Contratantes, en los

2 3 2 4

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I 7 S L E Y E S I D E C R E T O S S O B R E S E R V I C I O C O N S U L A R

territorios de la otra, gozarán en sus personas i propiedades de la misma plena i entera pro­tección que se dispensa a los ciudadanos i sub­ditos naturales i tendrán libre i espcdito acce­so a los tribunales de justicia de dichos paises para la prosecución i defensa de sus justos de­rechos, i podrán emplear en todos casos los abogados, procuradores o ajentes • legales de cualquiera clase que juzguen conveniente; i a este respecto, gozarán de los mismos derechos i privilejios que los ciudadanos i súoditos na­turales.

Recíproca igualdad de derechos i privilejios

Art, 9.° En todo lo concerniente a la policía de los puertos, carga i descarga de buques, depósito i seguridad de mercaderías, j ene ros i efectos, sucesión de bienes muebles por testa­mento o de otra manera, i la disposición de cualquier propiedad mueble por venta, dona­ción, permuta o testamento, o de otro modo cualquiera, así como respecto a la administra­ción de justicia, los ciudadanos i subditos de cada una de las Partes Contratantes gozarán en los territorios i dominios de la otra, los mis-

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1EYES I D E C R E T O S S O B R E S E R V I C I O C O N S O L A R I 7 Q

mos privilejios, franquicias i derechos que les ciudadanos o subditos naturales; i no serán gra­vados en tales casos, con otros o mas altos im­puestos o derechos que los que pagan o pagaren los ciudadanos o subditos naturales, sujetándo­se siempre a las leyes i reglamentos locales de dichos territorios o dominios.

Muerte abinteslato de algún ciudadano o subdito

Art 10. Si algún ciudadano o subdito de alguna de las Partes Contratantes muriere en los territorios o dominios de la otra sin haber otorgado testamento u otra última voluntad, i no se presentare persona alguna que, según las leyes del pais en que ha} -a acaecido la muer­te, tenga derecho a sucedcrle, el Cónsul Jeneral, Cónsul o Vice Cónsul de la Nación a que haya pertenecido el difunto, será, en cuanto lo per­mitan las leyes del pais, el representante legal de aquellos de sus conciudadanos que tenga interés en la sucesión; i como tal representante ejercerá el Cónsul, en cuanto lo permitan las leyes de cada pais, todos los derechos que co­rresponderían a las personas llamadas por ¡a

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l 8 o LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

lei a suceder al difunto, esceptuando el de re­cibir los dineros o efectos, para la que necesi­tan! siempre de autorización especial, deposi­tándose mientras tanto dichos dineros o efectos en poder de una persona, a satisfacción de las autoridades locales i del Cónsul. Si la sucesión consistiere en bienes raíces, los derechos de los interesados se arreglarán por lo que dispon­gan las leyes de cada pais respecto a estran-jeros.

Exención del servicio militar, etc.—Impuestos

Art. 11. Los ciudadanos de la Rep\iblica de Chile residentes en los dominios de Su Majes­tad Británica, i los subditos de Su Majestad Británica residentes en la República de Chile, estarán exentos de todo servicio militar com­pulsorio, sea en tierra o por mar, i de todo préstamo forzoso o exención o requisición mili­tar; i no podrán ser obligados a pagar, bajo pretesto alguno, otras o mas altas cargas, re­quisiciones o impuestos que los que pagan o pagaren los ciudadanos o subditos natu­rales

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LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR l8l

Cónsules.—Lugares esceptuados.—Pviviftjioa de los Ajenies Diplomáticos i Consulares

Art. 12. Cada una de las Partes Contra­tantes podrá nombrar para la protección de su comercio, cónsules que residan en los territo­rios o dominios de la otra; pero antes que cual­quier Cónsul entre a ejercer su cargo, deberá ser aprobado i admitido en la forma do estilo por el Gobierno del Estado en que va a funcio­nar. Las Partes Contratantes pueden escep-tuar de la residencia de los cónsules aquellos lugares particulares que juzguen conveniente. Los ajenies diplomáticos i consulares de cada una de las dos Altas Partes Contratantes go­zarán en los territorios i dominios do la otra de todos los privilejios, exenciones e inmuni­dades de que gozan o gozaren en ellos los ajen-tes de la misma clase de la Nación mas favo­recida.

Desertores. — aprehensión

Art. 13. Se ha convenido i estipulado por las Altas Partes Contratantes, que se prestará por las autoridades locales competentes de los respectivos paises todo el ausilio que sea con-

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l 8 2 LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

formo a sus leyes para la aprehensión i entrega de desertores del servicio militar o de la mari­na mercante, siempre que dichas autoridades sean requeridas con este objeto por el Cónsul do la Nación a que pertenece el desertor., i se comprobé re por el rejistro de los buques, rol­de la tripulación u otros documentos semejan­tes, que dichos desertores eran parte de la tri­pulación de tales buques i que han desertado de buques que se hallaban en los puertos, costas o aguas del pais ante cuyas autoridades locales se reclama.

Detención

En orden a detención de desertores en las pri­siones públicas, i al tiempo que deban perma­necer bajo la acción de las autoridades locales, una vez aprehendidos para ser entregados a disposición del Cónsul que los reclamare, i remitidos a buques de su nación, se observarán las reglas que establecieren las leyes de cada pais, respectivamente; i mientras en la Repú­blica de Chile no se dictaren leyes especiales sobre la materia, las autoridades concederán a este respecto la misma cooperación que en

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LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR 1 Sj

casos semejantes concedan las autoridades bri­tánicas, según las leyes de la Gran Bretaña.

Han convenido, ademas, en que cualquier otro favor o concesión que respecto al recobro de desertores hayan hecho o en lo sucesivo hicieren ambas Partes Contratantes a cual­quier otro Estado, será concedido también a la otra Parte Contratante como si tal favor o concesión se hubiere estipulado en el presente Tratado.

Naufrajios

Art. 16. Si un buque de guerra o mercante de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, naufragare en las costas de la otra, dicho buque o cualquiera parte de él, i todos sus aparejos i pertenencias, i todos los artículos i mercaderías que se salvaren de él, o su producto si se ven­dieren, serán entregados fielmente a sus dueños, cuando los reclamen por sí o por medio de sus ajentes debidamente autorizados, i si no hubiere dueño o ájente alguno en aquel puerto, en tal caso dichos artículos o mercaderías, o su pro­ducto, así como los papeles hallados a bordo de dicho buque naufragado, serán entregados al Cónsul chileno o británico en cuyo distrito

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haya tenido lugar el naufrajio, i dicho Cónsul, dueños o ajentes pagarán únicamente los gas­tos hechos para la preservación de la propiedad, junto con el derecho de salramento (pie se hu­biere pagado en igual caso de naufrajio de buque nacional. Los artículos i mercaderías salvados del naufrajio no estarán sujetos a dere­chos, a no ser que se internen para el consumo.

(Agregúese en seguida los artículos concer­nientes al comercio de navegación i privilejios consulares cpie aparecen en los siguientes tra­tados:

Con el Perú, fecha 20 de enero i ] 3 de fe­brero de 1835;

Con Francia, de 15 de setiembre de 1846 i de 30 de junio de 1852;

Con la antigua República de Nueva Grana­da, de fecha 16 de febrero i 3 de octubre de 1844;

Con el antiguo reino de Cerdeña, fecha 28 de junio de 1856;

Con Béljica, fecha 31 de agosto de 1858; Con el reino de Prusia, fecha 1.° de febrero

de 1862).

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D E LA ORDENACIÓN D E L T E S T A M E N T O

(Párrafo 1."—Del testamento cu jeneral.—Código Civil)

Avt. 999. El testamento es un acto mas o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus dias, conser­vando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.

Art. 1000. Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muer­te del clonante o promisor, es un testamento. Esceptúanse las donaciones o promesas entre marido i mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.

Art. 1001. Todas las disposiciones testamen­tarias son esencialmente revocables, sin embar­go de que el testador esprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláu­sulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen conjuramento.

Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se

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l86 LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición como no escrita,

Art. 1002. Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mi­rarán como partes de éste, aunque el tostador lo ordene; ni valdrán mas de lo que sin esta cir­cunstancia valdrían.

Art. 1003. El testamento es un acto de una sola persona.

Serán nulas todas las disposiciones conteni­das en el testamento otorgado por dos o mas personas a un tiempo, ya sea en beneficio recí­proco de los otorgantes o de una tercera per­sona.

Art. 1004. La facultad de testar es indele­gable.

Art. 1005. No son hábiles para testar: 1.° La persona que ha muerto civilmente; 2.° El impúber; 3.° El que se hallare bajo interdicción por

causa de demencia; - 4.° El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;

5.° Todo el que de palabra o por escrito no pudiere espresar su voluntad claramente.

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LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR 1S7

Las personas no comprendidas en esta enu­meración son hábiles para testar.

Art. 1006. El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad espresadas en el artículo prece­dente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa.

I por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir des­pués alguna de estas causas de inhabilidad.

Art. 1007. El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes.

Art. 1008. El testamento es solemne o me­nos solemne.

Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la lei ordinariamente requiero.

El menos solemne o privilejiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solem­nidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas espresamente por la lei,

El testamento solemne es abierto o cerrado. Testamento abierto, nuncupativo o público

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l8S LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; i testamento cerrado o secreto es aquel en que no es nece­sario que los testigos tengan conocimiento de. ellas.

Art. 1009. La apertura i publicación del tes­tamento se harán ante el juez del último domi­cilio del testador, sin perjuicio 1J las escepcio-nes que a esto respecto establezcan las leyes.

Art. 1010. Siempre que el juez haya de pro­ceder a la apertura i publicación de un testa­mento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Esceptúanse los casos en que según la lei deba presumirse la muerte.

Párrafo 2.—Del testamento solemne i prime­ramente del otorgado en Chile

Art. 1011. El testamento solemne es siem­pre escrito.

Art. 1012. No podrán ser testigos en un tes­tamento solemne otorgado en Chile:

1.° Las mujeres; 2.° Los menores de dieziocho años; 3.° Los que se hallaren en interdicción por

causa de demencia;

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LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR l8cj

4.° Tcxlos los que actualmente se hallaren privados de la razón;

5.° Los ciegos; 6." Los sordos; 7.° Los mudos; S.° Los condenados a alguna de las penas

designadas en el art. 267, núm. 4, i en jeneral los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;

9.° Los amanuenses del escribano que auto­rizare el testamento;

10. Los estranjeros no domiciliados en Chile;

11. Las personas que no entiendan el idio­ma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1024.

Dos a lo menos do los testigos deberán estar domiciliados en el departamento en que se otorgue el testamento, i uno a lo menos debiera saber leer i escribir, cuando solo concurran tres testigos, i dos cuando concurrieren cinco.

Art. 1013. Si alguna de las causas de inha­bilidad Jespresadas en el artículo precedente no se manifestare en el aspecto o comportacion de un testigo, i se ignorare jeneral mente en el

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lugar donde el testamento se otorga, fundán­dose la opinión contraria en hechos positivos a públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.

Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos.

Art. 1014. En Chile el testamento solemne i abierto debe otorgarse ante competente escri­bano i tres testigos, o ante cinco testigos.

Podrá hacer las veces de escribano el juez de primera instancia o subdelegado cuya juris­dicción comprenda el lugar del otorgamiento: todo lo dicho en este título acerca del escriba­no se entenderá de estos funcionarios en su caso.

Art. 1015. Lo (pie constituyo esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el tes­tador hace sabedores de sus disposiciones at escribano, si lo hubiere, i a los testigos.

El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo escriba­no, si lo hubiere, i por unos mismos testigos.

Art. 1010. En el testamento so espresarán el nombre i apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a qm¿ pertenece; si

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LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR I()Z

está o no avecindado en Chile, i si lo está, el departamento en que estuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos ha­bidos o lejitimados en cada matrimonio, -de los hijos naturales del testador i de los simple­mente ilejítimos que tenga por suyos, con dis­tinción de vivos i muertos; i el nombre, apelli­do i domicilio de cada uno de los testigos.

Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador i testigos. Se espresarán asimismo el lugar, dia, mes i año del otorgamiento; i el nombre, apellido i oficio del escribano, si asistiere alguno.

Art. 1017. El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.

Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o mas actos, será todo él leí­do en alta voz por el escribano, si lo hubiere, o a falta de escribano por uno de los testigos, designado por el testador a este efecto. Mientras el testamento se lee, estará el tes­

tador a la vista, i las personas cuya presencia

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I92 LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSULAR

es necesaria oirán todo el tenor de sus disposi­ciones.

Art. 1018. Termina el acto por las firmas <3el testador i testigos, i por la del escribano, si lo hubiere.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circuns­tancia, espresando la causa.

Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él i a ruego suyo, espresándolo así.

Art. 1019. El ciego podrá solo testar min-cupativamente i ante escribano, o funcionario que haga veces de tal. Su testamento será leí­do en alta voz dos veces; la primera por el escribano o funcionario, i la segunda por uno de los testigos, clejido al efecto por el testador. Se hará mención especial do esta solemnidad en el testamento.

Art. 1020. Si el testamento no ha sido otor­gado ante escribano, o ante un juez de primera instancia o un subdelegado, sino ante cinco testigos, será necesario que se proceda a su pu­blicación en la forma siguiente:

El juez competente hará comparecer los tes-

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tigos para que reconozcan sus firmas i la del testador.

Si uno o mas de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias i las de los testigos ausentes.

En caso necesario, i siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abandonadas las firmas del testador i de los testigos ausen­tes por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.

En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio i fin de cada pajina del testamento, i lo mandará entregar con lo obrado al escriba­no actuario para que lo incorpore en sus pro­tocolos.

Art. 1021. El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano i cinco tes­tigos.

Podrá hacer las veces de escribano el juez de primera instancia, pero no el subdelegado.

Art. 1022. El que no sepa leer i escribir no podrá otorgar testamento cerrado.

Art. 1023. Lo que constituye esencialmente 25-2S

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el testamento cerrado es el acto en que el tes­tador presenta al escribano i testigos una es­critura cerrada, declarando de viva voz i de manera que el escribano i testigos le vean, oigan i entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escri­bano i testigos.

El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador.

El sobrescrito o cubierta del testamento es­tará cerrada o se cerrará esteriormente de manera que no pueda estraerse el testamento sin romper la cubierta.

Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.

El escribano espresará en el sobrescrito o cubierta, bajo el epígrafe testamento, la cir­cunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido i domicilio del tes­tador i de cada uno de los testigos; i el lugar, dia, mes i año del otorgamiento.

Termina el otorgamiento por las firmas del

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testador i de los testigos, i por la firma i signo del escribano, sobre la cubierta.

Durante el otorgamiento estarán presentes, ademas del testador, un misino escribano i unos mismos testigos, i no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún acci­dente lo exijiere.

Art. 1024. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, solo po­drá otorgar testamento cerrado.

El testador escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento, o la equivalen­te en el idioma que prefiera i hará del mismo modo la designación de su persona, espresando, a lo menos, su nombre, apellido i domicilio, i la nación a que pertenece; i en lo demás se ob­servará lo prevenido en el artículo precedente*

Art. 1025. El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al juez.

No se abrirá el testamento sino después que el escribano i testigos reconozcan ante el juez su firma i la del testador, declarando ademas si en su concepto está cerrado, sellado o mar­cado como en el acto de la entrega.

Si no pueden comparecer todos los testigos,

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bastará que el escribano i los testigos instru­mentales presentes, reconozcan sus firmas i la del testador, i abonen las de los ausentes.

No pudiendo comparecer el escribano o fun­cionario que autorizó el testamento, será reem­plazado para las dilij encías de apertura por el escribano que el juez elija.

En caso necesario, i siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del escribano i testigos ausentes, como en el caso del inciso 3.° del artículo 1020.

Art. 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente su­jetarse, según los artículos precedentes, no ten­drá valor alguno.

Con todo, cuando se omitiere una o mas de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5.° del 1023 i en el inciso 2.° del 1024, no será por eso nulo el testamento, siem­pre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo.

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BANDERA

(Declaración do 7 de julio de 1854)

«El pabellón de Chile lo componen los tres colores blanco, azul i rojo, combinados del mo­do siguiente:

Dos fajas horizontales dividen por mitad el ancho de la bandera, la faja inferior roja: la superior blanca en los dos tercios de su vuelo i azul en su tercera parte inmediata a la vaina, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul.

Las dimensiones de la bandera son, en la vaina dos tercios de su vuelo.

El pabellón de Chile es uno i el mismo para las plazas, castillos, buques de guerra i mer­cantes.

El estandarte del Estado lleva la única adi­ción del escudo de armas de la República co­locado en la conjunción de los dos colores blanco i rojo, hacia la medianía de la bandera.

Las insignias de mando, cuadros o cometas se forman del cuartel azul de la bandera, con la estrella de la República en el centro; sus di-

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198 LEYES I DECRETOS SOBRE SERVICIO CONSÜLAE

mensiones, dos terceras partes del vuelo en la vaina.

El gallardete lleva los colores de la bandera distribuidos en la misma forma, con la dife­rencia de que el azul con la estrella en el cen­tro, ocupa en la estension proporcionada, toda la parte inmediata a la vaina >

E S C U D O D E A R M A S

(Leí de 26 junio de 1834)

.El escudo de armas de la República de Chile presentará en campo cortado de azul i de gules una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encarnado; i por soportes un huemul a la derecha i un cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro.

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" V

R E G L A M E N T O

SOBRE

RENDICIÓN DE PRUERAS CONSULABES

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SOBRE

BENDICIÓN DE PRUEBAS CONSULARES

Santiago, 10 de Abril de 1S97.

Núm. 365.

De acuerdo con lo que dispone el inciso final del artículo 9 del Reolaraento Consular dic-tado con fecha 9 del corriente, decreto el si­guiente

Reglamento sobre rendición de las pruebas que exije la lei núm. 928, de 4 de marzo de 1897, para la admisión a los cargos del servicio consular profesional:

Art. l.° Los aspirantes al título de Cónsul de profesión, antes de ser admitidos a rendir examen de las materias que enumera el artícu-

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= 0 2 REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE PRUEBAS

lo 2.° de dicha lei, harán una presentación es­crita al Ministerio de Relaciones Esteriores, indicando cuál es el Consulado a que aspiran i comprobando que reúnen los requisitos que el mismo artículo exije: no tener menos de 21 años ni mas de 55 de edad i acreditar antece­dentes honorables.

La comprobación de estos requisitos no cons­tituye derecho absoluto para ser admitido a examen.

Art. 2° El examen consistirá en dos prue­bas, una escrita i otra oral i será rendido ante una comisión compuesta de cinco miembros, nombrados por decreto supremo en esta for­ma:

Un Ministro o ex-Minisfero Plenipotenciario de Chile, que presidirá la Comisión; un profe­sor de Derecho de la Universidad; un profesor de idiomas del Instituto Pedagójico; un em­pleado de Oficina de Hacienda i el Jefe de la sección Diplomática i Consular del Ministerio de Relaciones Esteriores, que actuará ademas como secretario.

Art. 3.° La prueba escrita precederá . dos dias a la prueba oral, i consistirá en dos coni-

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REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE PRUEBAS 205

posiciones o ensayos, uno en castellano sobre alguno de los temas comprendidos en el artícu­lo 2.° de la Lei Consular, i otro en el idioma del pais en que se halla el Consulado que se trata de proveer.

Los temas serán elejidos a la suerte por la Comisión en presencia de los candidatos i en el acto de precederse a la prueba.

Cada miembro de la Comisión dispondrá de cuatro puntos correspondientes a los temas de las composiciones i a los idiomas en que deben redactarse. El candidato que no obtenga la mayoría absoluta de los veinte puntos de que dispone la Comisión, no será admitido a la prueba oral.

Art. 4.° La prueba escrita tendrá lugar en una sala cerrada. Los candidatos no podrán ausiliarse entre sí en sus trabajos ni servirse de libros ni manuscritos, i el tiempo acordado para ambas composiciones será de cuatro horas, durante las cuales los aspirantes trabajarán bajo la vijilancia del profesor de idiomas del Instituto Pedagójico.

Art. 5.° Vencido el término de cuatro horas, los candidatos encabezarán sus composiciones

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204 REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE PRUEBAS

Idioma castellano 1 Idioma del pais en que se va a ejercer el

cargo 1 Por cada idioma vivo adicional -.V

con su nombre i apellido i las entregarán al indicado profesor, quien cortará ese encabeza­miento i pondrá al lado de cada nombre i ape­llido un número de orden que repetirá en el manuscrito. Reunirá en seguida los recortes en un sobre lacrado que será abierto después que la Comisión haya emitido su dictamen sobre cada una de las composiciones presentadas. El resultado de los exámenes será comunicado por la Comisión al Ministerio de Relaciones Este-riores i por éste a los interesados dentro del plazo de dos dias.

Art. 6.° La prueba oral podrá comprender todas las materias indicadas én el artículo 2.° de la Lei Consular. El examen de idiomas con­sistirá en la lectura i traducción de un texto impreso i en veinte minutos de conversación.

El valor relativo de las materias sobre que versa el examen oral, será fijado de la manera siguiente:

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REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE PRUEBAS

Derecho internacional público i privado. . . 1 Economía política, Estadística comercial,

agrícola'e industrial de Chile i del pais de las funciones 1

Lejislacion política, civil i comercial i adua­nera de idem, idem, idem 1

Jeografía de idem, idem 1 Historia de idem, idem 1 Contabilidad 1

Art. 7.° Terminados los exámenes, procederá la Comisión a deliberar en sesión secreta. El voto tendrá lugar en la misma sesión i la lista de los examinados se formará por o r d e n de mérito, como sigue:

0 equivalente a nulo. 1 M a pésimo. 2 M a mui malo. 3 ii a malo. 4 ii a mediocre. 5 i. a suficiente. 6 n a bien. 7 ii a mui bien. 8 ii a sobresaliente.

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REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE PRUEBAS

El acta de la sesión, con inclusión de la lista firmada por todos los miembros de la Comi­sión, será inmediatamente trasmitida al Minis­terio de Relaciones Esteriores.

Art. 8." El aspirante que hubiere obtenido cinco puntos o mas en su examen oral, será considerado como cjue está en posesión de los requisitos que exije el artículo 2.° de la lei para el efecto de su admisión al determinado cargo consular que ha pretendido.

Art. 9." El aspirante que fuera reprobado en la prueba oral no podrá presentarse a rendir nueva prueba antes de trascurrido un año; i si en esta segunda prueba obtuviere igual resul­tado, quedará definitivamente inhabilitado para pretender cargos consulares.

Art. 10. Están obligados únicamente a ren­dir la prueba oral sobre el idioma del pais en que van a residir:

a) Los que acrediten tener rendidas las de-mas pruebas ante comisiones examinadoras del Estado;

¿i) Los que desempeñen o hayan desempeña­do a satisfacción del Gobierno cargos diploma-

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207

ticos superiores hasta el de secretario de Lega­ción inclusive, o de cónsules en propiedad;

c) En jeneral, las personas que por sus títulos de competencia, idoneidad i situación personal sean, a juicio del Gobierno, reconocidamente adecuadas para el eficaz i honroso desempeño de las funciones consulares.

Art. 11. Para mejor intelijencia del cometi­do que se confiere a la Comisión examinadora que establece el artículo 2.° de este Reglamen­to, el Ministerio de Relaciones Esteriores cui­dará de impartirle oportunamente instrucciones detalladas sobre los diversos puntos que debe­rán ser materia de sus trabajos.

Tómese razón, rejístrese, comuniqúese, publí-quese e insértese en el Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno.

E l l R Á Z U R l Z .

G. Moría Vicufia.

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COMISIÓN EXAMINADOS A. DE ASPIRANTES

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COMISIÓN EXAMINADORA DE ASPIRANTES

Sanitario, 30 de abril de 1897:

Tíúm. 480. De conformidad con lo establecido en el

artículo 2." del Reglamento dictado con fecha 10 del corriente, sobre rendición de las pruebas que exijo la lci número 92S, de 4 de marzo, de 1897, para la admisión a los cargos del servicio consular profesional,

He acordado i decreto: La Comisión examinadora a que dicho artí­

culo 2.° se refiere, se compondrá de los señores don Manuel Yillamil Blanco, en el carácter de ex—Ministro Plenipotenciario de Chile; don José Domingo Amunátegui Rivera, en el de profesor de Derecho; don Rodolfo Lenz, en el de profesor de idiomas del Instituto Pedagó­gico; don Manuel Fernández García, en el do

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a i : COMISIÓN EXAMINADORA DE ASPIRANTES

empleado de oficina de Hacienda, i don César de la Lastra, jefe de la Sección Diplomática i Consular del Ministerio de Relaciones Este-riores.

La referida Comisión se reunirá cuando sea citada al efecto por el señor Ministro de Rela­ciones Esteriores.

Tómese razón, rejístrese, comuniqúese i pu-blíquese.

ERRÁZÜKIZ.

G. Moría Vicuña.

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"̂ 11

D E C R E T O

SOBRE

A S I G N A C I Ó N LOCAL

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DECRETO SOBRE ASIGNACIÓN LOCAL

Santiago, 30 de abril de 1897.

iNúm. 444.

Tomando on consideración que no es posible apreciar, por ahora, con exactitud el producto q.ie habrá de percibir el Estado por razón de los derechos que establece la lei orgánica del Servicio Consular número 92S, de fecha 4 de marzo último, i que es indispensable tomar medidas para prevenir un déficit en el funcio­namiento de ese servicio,

He acordado i decreto: Hasta nueva resolución, los cónsules de pro­

fesión que se nombraren de acuerdo con la lei citada, no gozarán de asignación local alguna.

Tómese razón, rejístreso, comuniqúese, pu-blíquese e insértese en el Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno.

E R R Á Z U R I Z .

G. Moría Vicuña.

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DECLARACIÓN JENEEAL

SOBRE LOS

A C T U A L E S C O N S U L A D O S

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DECLARACIÓN JEJíKRAL SOBRE LOS ACTUALES C O N S U L A D O S

Santiago, 1.a de mayo de 1S97.

Núm. •175. De conformidad con la lei número 928, de

fecha 4 de marzo último, He acordado i decreto:

Se declara que las personas que actualmente desempeñan cargos consulares de Chile, de cualquiera categoría, continuarán sirviendo sus respectivos puestos en el carácter Consular do Elección, salvo aquellas respecto de las cuales se tome alguna determinación especial por de­creto supremo.

E R R Á Z T J R I Z .

C. Morla Vicuña,

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IX

COBRO DE DERECHOS

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COBRO DE DERECHO»

Santiago 1° d¡ mayo de 1S97.

Núm. 48 K He acordado i decreto:

Los funcionarios consulares de la República en el estranjero pondrán en vigor, a contar «¡esde el 1.° de julio del corriente año, las dis­posiciones que contiene el artículo 17, de la lei número 928, de fecha 4 de marzo último, rela­tivas al cobro de derechos por los respectivos actos consulares.

Tómese razón, rejístrese, comuniqúese i pu-blíquese.

E K E Á Z Ü R I Z .

C. Moría Vicuña.

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JNSTRUCOrONES

SOÌÌKE

S E R V I C I O CONSULAR

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IXSTRt'CCIO-M-S SOBRE SEÜVICIO CONSULAR

Santiago, 21 de mayo de 1897.

Señor Cónsul:

Aun cuando el Reglamento Con­sular, dictado por S. E. el Presiden­te de la República, de acuerdo con lo que di-pone el artículo final <le la lei promulgada el 4 do marzo último, que reforma eso servicio, contiene una esposicion completa de los principios i reglas por (pie los cónsules deben guiarse en las di­versas relaciones a que dá lugar el ejercicio de su cargo, este i departa­mento cree oportuno precisar aun mas la naturaleza de la misión i las atribuciones que corresponden a los cónsules, a fin de facilitarles el acertado desempeño de su em­pleo. Este es el propósito de la presente circular.

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

^ H i d l i ü i z a r 1 ' c ! P 1 ' e s e n t iJCÍon consular de «1 s e r v i c i o Chile lia estado hasta ahora con-coiisiilar. fiada jcneralmente a estranjeros, a

título honorífico, sin retribución al­guna. Este sistema, esplicable i na­tural cuando no habia en el este-rior ciudadanos chilenos que aten­der i eran aun raros i poco impor­tantes los asuntos de orden econó­mico i comercial que interesasen las relaciones internacionales del pais, no se encuentra ya en armo­nía con el grado do desarrollo que Chile ha alcanzado en esas mate­rias. Hoi es considerable el núme­ro de chilenos que residen perma­nentemente en paises vecinos, con­sagrados a diversos jéneros de in­dustrias i aun al ejercicio de pro­fesiones liberales;son mas numero­sos que antes los viajeros de nues­tra nacionalidad que recorren los paises de la América del Norte i de Europa; hai algunas de nuestras familias que se han fijado en sus capitales i mucha de nuestrajente de mar llega a los principales puer­tos americanos, británicos, france­ses i alemanes i son acreedores a la protección de la Administración chilena aun cuando naveguen bajo pabellones estranjeros.

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

Nuestra marina mercante tiene si « v i n a iner­

va un principio de existencia, i una c í u i t e c 1 l l l ," l i l-importante Compañía de A7apores, cuyas naves llevan nuestra bande­ra, hace el servicio de todo el lito­ral occidental de la América del Sur. No está distante el dia en que se establezca un servicio análogo entre nuestro litoral i el del Atlán­tico, en este mismo continente, a fin de obtener todo el fruto que hai derecho a esperar de liberales tratados de comercio i navegación ya ajustados i en vía de ser san­cionados definitivamente entre Chi­le i el Brasil.

Nuestros principales productos: Productos clii-

coreales i vinos,_cobre, plata i man- ^ d o ^ e s ^ s u

ganoso, salitre, iodo i bórax, depen- r e s p e t o ,

den de los precios a que se cotizan en los mercados europeos i senti­mos la necesidad de ser informa­dos oportunamente, es decir, con anticipación a los acontecimientos i de un modo rigorosamente exac­to, acerca de todos los factores que puedan influir en su inmediato porvenir; nos es indispensable co­nocer con tiempo los prospectos de las cosechas i producción de ca­da uno do ello?, las cantidades en camino hacia los mercados centra-

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAE

les, ia importancia de las existen­cias en éstos i la marcha probable de los consumos, para deducir de estos datos los próximos movi­mientos <!e la oferta i la deman­da a fin de disponer, en consecuen­cia, míe-tros cultivos i explotacio­nes

Xuestn s productos son materias primas, cuya suerte depende de industrias conexas i aun de la so­lución de problemas económicos pendientes do carácter universal: las nuevas aplicaciones industria­les de la electricidad han favore­cido el consumo i hecho subir el precio del cobre; la cotización de la plata ha fluctuado considerable­mente ante la perspectiva de la os­tensión o restricción de su empleo monetario; la depresión jeneral dé­la agricultura i de la industria azu­carera ha afectado seriamente al nitrato de soda, principal abono empleado para la producción de la betarraga i para los cultivos de todo orden en los agostados cam­pos europeos. Es sabido que lmi síntomas precursores de las alzas i depreciaciones de todos estos pro­ductos, que conviene a sus piro !uc-tores conocer tan pronto como se

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR 3 } í

hacen sentir, a fin de adaptarse para llegar al mercado con sus frutos en los momentos de la de­manda i lió atrasados i cuando la producción febril, exitada por la necesidad jeneralmente sentida, ha­ya traido ya la plétora con la de­preciación consiguiente. Así, por ejemplo, una alza gradual en el precio del hierro i una afluencia de órdenes para material de vías férreas trae infaliblemente en pos de sí una alza en el precio del co­bre. El anuncio oportuno de ese síntoma no puede dejar de ser de importancia para nuestros mineros del norte.

La rivalidad de los productores Competencia

de artículos similares en otros par- ^ v c í ° S

ses, impone al nuestro el deber de vijilar atentamente la marcha de la industria del contendor, so pena de ser colocado en condición de inferioridad por haberse dejado llevar la delantera en la aplicación de nuevos inventos o en la adop­ción de procedimientos mas econó­micos de producción. Importa al pais industrial conocer el precio de costo del producto similar en otros paises, la estadística de su produc­ción, el área de sus siembras, qué

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232 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

minas se cierran, qué esplotaciones se reducen i en qué proporción, qué nuevas empresas surjen, cuáles son sus prospectos i qué mercados se proponen abastecer.

Salitre, gii.ir.o i El salitre i el guano, que intere-c o m o 1 á h o ñ o s s a n a Chile bajo el doble aspecto artificiales, de la producción nacional i del te­

soro fiscal, tienen constantes i po­derosos enemigos en abonos artifi­ciales como el sulfato de amonia, cuyos métodos do producción se perfeccionan i abaratan gradual­mente, permitiéndoles, así, oponer­se corno barrera a la ostensión del consumo de nuestras materias fer­tilizantes. Interesa sobremanera a nuestras provincias industriales del norte i al Erario Nacional que nuestros ajentcs administrativos en el esterior sigan atentamente los movimientos de esas industrias rivales, a fin de que nos adviertan la situación que se prepara i que pueda afectar, a la vez, intereses particulares i la i-enta pública; en manos de esos mismos ajentes es­tará, por otra parte, el ayudar po­derosamente a que nuestros pro­ductos salgan airosos de la contien­da, mediante la propaganda activa i demostración práctica de las ven-

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR 2$$

tajas que tiene sobre el de los de-mas el empleo de nuestros fertili­zantes, i buscándoles nuevas i pro­vechosas aplicaciones.

No es menos vasto el campó que Comercio cíe

se ofrece a la actividad de nuestros .importación cónsules en lo que concierne a nuestro comercio de importación. Investidos de autoridad en los paí­ses do oríjen, con facultades de inspección sobre los manifiestos i facturas, pueden ser ausiliares eficaces de nuestras autoridades aduaneras para facilitarles la per­cepción de los derechos de inter­nación dificultando los fraudes i contrabandos que tan considera­blemente han menoscabado en oca­siones esa renta fiscal. Los cónsu­les pueden, ademas, ser útiles con­sejeros del comercio nacional indi­cándoles los mejores i mas econó­micos centros de provisión, los mas directos i menos dispendiosos me­dios de trasporte i, a los fabrican­tes del pais de su residencia, las modificaciones que conviene intro­ducir en sus manufacturas para adaptarlas a las necesidades, con­veniencias i gustos de nuestro pais, todo lo cual, no solo redundará en bien de importadores i comercian-

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2 } 4 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

tes. sino principalmente en benefi­cio ele nuestra masa consumidora.

Fmieioucs de Los funcionarios consulares es­cora oyentes ^ n llamados a.ser los obligados i de nuestras activos corresponsales de nuestras a^rkoiifü'hi- sociedades nacionales de Agricul-dustriales. tura, de Fomento Fabril, de Mine­

ría i de progreso industrial de todo orden, i podrán eficazmente con­tri latir, bajo la -competente ini­ciativa de éstas, a introducir en Chile nuevas industrias para las cuales el pais está preparado, ha­llándose en estado de producir las materias primas que elaboran i ofreciendo amplio mercado a la materia elaborada. Mui a menudo será posible, mediante la acción de los cónsules, (pac el capital estran-jero venga, acompañando al fabri­cante especialista con sus maqui­narias i operarios técnicos, a esta­blecer en Chile la nueva industria. Empresas de este jénero suscitan en Estados Unidos i en Europa numerosas colonias en su torno, ocupadas remunerativamente en producir la materia prima requeri­da por la industria que les sirve de centro. Xo seria difícil, i aun parece indicado, que tuvieran éxito los esfuerzos de nuestros cónsules

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSUi.AH '255

en este sentido, i de esta manera reali/.arian al misino tiempo dos obras fecundas: la introducción de una nueva industria en el país i el establecimiento en su torno de una colonia industrial numerosa, apro­vechando los terrenos fiscales i acrecentando con un elemento mo­ral i productivo, nuestra, pobla­ción.

Una de las necesidades mas je- XccesMa.1 <le neralmente sentidas en el p.-iis es capitales cs-la del capital, principal instrumen- a\'n'J)'acni?ia-to del trabajo: una de las conse- -Ws al .•r.'-.Hto

i , , . personal cuencias mas graves de la crisis producida por la continua depre­ciación de nuestros principales pro­ductos, ha sido la restricción del crédito personal hasta estreñios que puede decirse que ha desapa­recido. El restablecimiento de ese crédito es indispensable para hacer valer las indiscutibles aptitudes para el trabajo que ha i en nuestra laboriosa población, para volver al estado de plena producción nues­tros fértiles campos en gran parte desatendidos por la escasez de ca­pital, i para estender el cultivo a vastos territorios en climas apaci­bles hasta hoi nunca esplotados. Los cónsules podrán indicar al ca-

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2 3 6 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

pital estranjcro las ventajosas i se­guras inversiones que pueden en­contrar en el pais i promover, pro­digando sus informes, la venida de esa savia indispensable para nues­tro desarrollo.

Vacíos ,ic unes- Todo esto es lo que el lejislador w i L T ' S l l a t e n i ( 1 ° en vista al dictar la nue-tigno. va lei que reforma el servicio con­

sular, cuyo espíritu es que é s t e sea rentado, permanente i, en cuanto sea posible, nacional. Dados los progresos realizados por el p a i s en el último medio siglo i el desarrollo-constante de su movimiento econó­mico comercial internacional, no era posible continuar con el siste­ma que ha prevalecido hasta ahora, de otorgar los cargos consulares como meros títulos honoríficos compatibles con el ejercicio d e in­dustrias particulares, sin retribu­ción alguna i, por consiguiente, sin obligaciones anexas, a comerciantes estranjeros, algunos de los cuales-nunca han estado en Chile ni co­nocen sus circunstancias, lo que los inhabilita para servirlo con efica­cia en sus mas esenciales intere­ses.

V(jniu.jas_ (le la p ^ satisfacción de esta necesidad nueva n-i con- . . . . . .,

xuiar. nacional, imperiosamente sentida.

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR =17

va a obtenerse sin gravamen algu­no para el Fisco ni el pais. Los •emolumentos que van a percibir los cónsules serán ampliamente pro­ducidos por los derechos que la nueva lei los autoriza a percibir. La fiscalización del cónsul en el pais deoríjen, mediante la visación de manifiestos, conocimientos i fac­turas, va a salvar al Erario in-jentes sumas, facilitando a los vis­tas de aduana el aforo acertado de las mercaderías internadas i va a impedir que se haga víctima a los consumidores de esplotaciones ini­cuas, con falsificaciones que, cuan­do se trata do víveres, pueden ser hasta nocivas para la salud públi­ca. .Los derechos que los cónsules perciban serán muchas veces re­sarcidos al pais. No es, pues, a costa del Fisco, ni del pueblo, ni del co­mercio honrado, sino a costa del fraude a que se contribuirá a poner término con este servicio, que se va éste a mantener, dejando proba­blemente un excedente/lc entradas a la Nación.

De todo lo precedente, se deduce | ,'-" , i K"n»; ; s , l u

, , L , . . . . IOS ( ollslllt'S

que los cónsules, en el ejercicio de <-cm las .i¡vi?r-

sus funciones, tienen que mantener ^ "e"'011.'1"" constantes relaciones con las auto- \-aÍ c" '|U1C

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2 3 8 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

ridades locales del distrito de su residencia, con el Ministerio de Re­laciones Esteriores, con varios de los otros Departamentos de Estado, con diversas autoridades i socieda­des deíomento industrial del pais, con la Legación de la República acreditada cerca del pais de su re­sidencia, con los demás cónsules, nacionales i estranjeros i con los particulares..

liste Departamento considera oportuno establecer en esta circu­lar el carácter <)ue deben tener esas relaciones..

Keladoiies w En sus relaciones con las «utx> los « I M U . » r i J , ,] ci p a is «le su residencia con las auto- l

ridaik-* deles deber del Cónsul mantenerse país on quí- .siciiipi'o dentro de los límites de I G S l l l l ' l l 1 . ,

la moderación i del respeto, n o perdiendo jamas de vista (pie el

• éxito de su misión dependerá, en gran parte, de. la consideración personal que- alcance cerca de esas autoridades i de la sociedad del pais de su residencia, por su coir-

ducta mesurada i espíritu de c o n ­ciliación. A este efecto, se reco­mienda que se tenga presente lo que dispone en esta materia el Re­glamento Consular i que se obre siempre dentro-de los límites que

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

señalan lo® tratados, o en ausencia de ellos, las prácticas establecidas en el pais, sin pretender otras pre-rogativas i exenciones.

Se llama especialmente la a t e n - Importancia cional artículo 21 del Reglamento, E x e q U ! " que declara nulos i de esclusiva responsabilidad del Cónsul los ac­tos que ejecutare antes de haber obtenido el exequátur de estilo. Cada vez que haya ocasión de ocurrir a las autoridades ¡ocales en defensa de los nacionales o de sus intereses, sea que la dilijeneia se haga personalmente o por es­crito, debe el Cónsul espresarse con toda circunspección, i en caso de no hallar la atención debida ajus­tas reclamaciones fundadas en de­recho, debe, sin departirse de los buenos términos que conviene mantener con las autoridades lo­cales, referir el incidente a la Le­gación de Chile acreditada en el pais do su residencia i a este Mi­nisterio de Relaciones Esteriores.

LOS cónsules están bajo la dirCC- l)q, l..i1,l,.„ci;U'ie

cion del Ministerio de Relaciones los cónsules , • • i i; 'leí. Mihiste-

Esteriores, i su primera obligación r f o B e l a , es obedecer celosa i dócilmente las ciónos Este, instrucciones que éste les i ni parca; n 0 U : s

le deben cuenta de- toda;; sus ope-

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240 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

raciones; sin su autorización esplí-cita no se permitirán ninguna di-lijencia, empresa ni corresponden­cia que salga de sus atribuciones ordinarias.

Fomento d e l El artículo 2 del Reglamento tre cilio f el Consular establece que el principal tstr.iii.jcro. objeto de los consulados es promo­

ver i fomenta] - el comercio entro Chile i las naciones estranjeras, i a esto efecto, el mismo Reglamen­to impone en sus artículos 42 i si­guientes, hasta el artículo 52, una serie de obligaciones cuyo cumpli­miento se recomienda principal­mente. Entre ellas, una de las mas

Knvío de inibr-importantes, es la de elevar perió-mes c o n s u l a - ( l j c a l n e n ( - e n l f o n n e s cOnSulai'PS al res sobre co- . . m e r c i o en Ministerio ele Relaciones Esteno-jenerai. i-e,s. Estos pueden ser especiales o

jenerales. Los primeros versan so­bre la situación en el mercado do la residencia del Cónsul de algún producto que interese al comercio o industrias de Chile, i pueden proceder déla propia iniciativa del mismo Cónsul o de orden iinparti-

t'aráeter de los d a P 0 1 ' e l Ministerio. En uno i otro informes so- caso, los datos que contengan estos kre comercio. • r* i i -i

informes deben ser precisos i de­tallados i permitir formarse una idea esaeta sobre las condiciones

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSOLAR 2.JI

en que se efectúan las operaciones relativas a ese producto, en el dis­trito consular. Espondrán cómo lo afectan los derechos i ordenanzas de aduanas, las contribuciones mu­nicipales, los usos locales, los ar­tículos similares nacionales i es-tranjeros que con él rivalizan, las preferencias de los consumidores, las imitaciones i falsificaciones que le hacen competencia i los medios legales de reprimirlas, las tempo­radas del año mas propicias para las remesas, las mas convenientes para las ventas i compras, el em­balaje nías adecuado, según las condiciones del clima i según la clase de trasporte de que se dis­pone, etc., etc., i cuantos porme­nores considere el Cónsul útil lle­var a conocimiento de los produc­tores o consumidores nacionales.

En caso de que convenga, para iiue<¡krario de la inteliiencia i eficacia del infor- p r o d u c t o s

• , . anexos a los me, que este sea acompañado con informes co­lín muestrario de los productos ri- merciales.—

, , , , •, 1 . , , Autorización vales, el Cónsul puede enviarlo al del gasto que Ministerio, siempre que SU Costo d e m a n d e no exceda de la suma de cincuenta ' L ' pesos, i cuidará entonces de que cada producto venga con etiqueta que indique su procedencia, su de-3 1 - 3 2

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24= INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

lien aliai''':!:1

los iiil'oimi'.- ' coirieri'ia'li's.

cioni's di-ta Hadas.

nominación, su precio, el modo i condición de su venta.

Plazos qiu- ia- Los informes periódicos pueden ser particulares a un tlistrito con­sular o jenerales a todo el pais. Los primeros incumben a los cónsules particulares, los segundos a los cónsules jenerales, i unos i otros son trimestrales i anuales.

Los informes trimestrales deben ser concisos i esponer la situación de los productos de Chile en el mercado.

otras kifonii»- Se recomienda a los cónsules que comuniquen en estas ocasiones los resultados i prospectos de la agri­cultura en los distritos de su resi­dencia, las iniciativas del. Estado i de particulares, las noticias finan­cieras, las nuevas invenciones apli­cables en cuanto puedan afectar a nuestro comercio e industrias. Con­viene iambien que den cuenta de las esposiciones internacionales, re-jionales, locales i de los congresos económicos industriales que tengan lugar en sus distritos, con las ob­servaciones que su asistencia a ellos les permita sujerir en beneficio del pais.

Datos soiu-tiiis- E s asimismo, conveniente que tltlU'lOlll ' .s 111 -. . . , . . , \

d u s t r i n i c s . describan la organización de las

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR 243

instituciones populares destinadas ala distribución del crédito perso­nal i de les establecimientos en que se dé enseñanza industrial i se for­men obreros técnicos, con las indi­caciones que les parezcan condu­centes para facilitar su segura i económica transferencia a Chile.

La Memoria anual — el envió Importancia de oportuno de la cual es uno de los ^„.,1'"¡Tícs deberes esenciales del Cónsul— cónsules debe contener todo cuanto exijen los artículos 48 i 49 del Reglamento Consular, cuidando de que predo­mine en ella lo que interesa a Chile, que es crear i desarrollar el consu­mo i cambio internacional de sus productos, Estas memorias deben ser comparativas con la del año precedente, i las nociones que tras­mitan conviene que sean jencrales i completas a fin de que de ellas pue­dan deducirse conclusiones prácti­cas. Las estadísticas que les sirvan de base, en cuanto sea posible deben ser oliciales, sin que esto inhiba completarlas con investigaciones directas hechas por el Cónsul cerca de comerciantes fidedignos i en la prensa periódica do la localidad especialmente consagrada a esta materia. Se recomienda, sobre todo.

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S<|4 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

que se indiquen los competidores que encuentren nuestros productos, si están éstos en condición de supe­rioridad o inferioridad en aquel mercado, i las causas de esa supe­rioridad o inferioridad; si es la calidad, el precio, los procedimien­tos comerciales, el método de pro­paganda, los Üetes i trasportes, los cambios, las subvenciones o primas o los derechos proteccionistas los que establecen la desigualdad. Tén­gase presente que del conjunto de

Alcance que se estas memorias anuales consulares ^ m ^ v i a ' s re-soltar la demostración de Consulares, nuestros intereses comerciales en

cada pais i que en ellas cuenta'_el Gobierno encontrar las bases nece­sarias para la acertada negociación de los diferentes tratados de comer­cio i aun para la orientación de su política internacional, estrecha­mente ligada con los intereses comerciales del pais.

Otros temas de Los grandes fenómenos economi­zan entidad eos, que por su naturaleza son • stiuUa'dos llamados a repercutir en el mundo por los Con- entero, como fué la crisis ocurrida s u l e s ' en Londres en 1S89 i la no menos

formidable que sobrevino en Esta­dos Unidos en 1893; los problemas monetarios pendientes aun do la

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR 245

consideración de las lejislaturas en varias naciones, cuya solución segu­ramente afecta los cambios inter­nacionales i las relaciones de valor entre los metales preciosos, son también temas indicados para ocu­par la atención de los cónsules en estas memorias, en los límites en que hayan podido influir en las situaciones de sus distritos consu­lares.

De nada servirían estas Memo- Envío oportuno rias si llegasen tardías i fueren M e m 0 " rancias o si pecasen por vagas i demasiado jenerales. Su interés depende de su actualidad i de la posibilidad de ser prácticamente aprovechadas. Deben ser remitidas de manera que lleguen a este Mi­nisterio en la primera quincena de febrero, i para asegurar este insul­tado, no deben los cónsules aguar­dar que aparezcan los cuadros estadísticos oficiales, que suelen publicarse con retardo, sino pedirá las autoridades locales, a las admi­nistraciones de aduanas, a las cá­maras de comercio, a los negocian­tes i a las revistas especiales, los datos que no puedan obtener de fuentes administrativas. Los cón­sules jenerale.S; cuyas memorias

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Me rNSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

deben abarcar todo el país de su residencia, recabarán de los cónsu­les particulares el envío oportuno de sus informes anuales, para los efectos de la redacción de su Me­moria i los remitirán juntos con

PubKci.ua de éstas s i Ministerio de Relaciones las .Memorias Interiores. Se previene que estos 1 rn/llUSltos . . . ' 1 1 1 1 «lúe deben trabajos serán dados a luz en el reunir p a r a Diario Oficial de Chile con los este efecto. -, , .

nombres de sus autores, i que deben venir en condiciones de ser publicados sin reservas ni supre­siones. Los datos confidenciales que los cónsules consideren de su deber comunicar al Ministerio serán en­viados en la comunicación reserva­da con que se remita la Memoria.

Diversas forma- No deben los Cónsules olvidar debeiflicnaí c l u o c s s n obligación dirijirse al los Cónsules. Ministerio de Relaciones Estcriores

sometiendo a la aprobación del Presidente de la República la de­signación que hicieren do Vice- cón­sules provisorios para desempeñar consulados que estuviesen vacantes, enviando el juramento por escrito cuando no hubiesen tenido ocasión de prestarlo personalmente, parti­cipando el hecho de haber tomado posesión de su cargo, adjuntando copia del acta a que dé lugar la

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INSTRUCCIONES 30BRE SERVICIO C0NS1LAR

entrega del archivo bajo inventario, informando anualmente los Cónsu­les jenerales sobre el modo cómo llenan sus deberes los Cónsules i Vico-cónsules de su dependencia; comunicando los obstáculos que las autoridades locales susciten al goce de sus privilegios o al ejercicio de sus funciones, denunciando cual­quiera infracción a los tratados de comercio vijentes, dando noticia oportuna de las modificaciones que se introduzcan en las tarifas i lejis-laciones aduaneras, en los derechos de puerto, tonelaje i almacenaje, en el alumbrado de costas, en las cartas hidrográficas i en las leyes, decretos i ordenanzas que interesen al comercio i a la salubridad públi­ca. Deben, asimismo, dar cuenta al Ministerio de Relaciones Estcriores cada vez que resulte infructuosa su intervención cerca de las autori­dades locales para asegurar a ciu­dadanos chilenos el libre ejercicio de sus derechos; dársela también, anualmente, del movimiento que haya habido en la caja de ausilios para nacionales desvalidos; trasmi­tirle prontamente el testamento del nacional que falleciere en su distri­to cuando en él no existan hereue-

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248 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

ros, albaceas o representantes su­yos, sin omitir la noticia del falle-

tiministracion cimiento, especificando el nombre, de sucesiones. . . . - . i 11 . 1

profesión 1 estado del muerto, el lugar de su nacimiento i el de su último domicilio en Chile. En caso de corresponderle la administración de la sucesión, un mes después de realizada o recaudada ésta, debe elevar su informe al mismo Minis­terio, adjuntando copia de la cuenta i del inventario, sea que la admi­nistración haya sido esclusivamente consular o con la intervención de herederos, con todos los documentos comprobantes anexos. Someterán al Ministerio todo caso de detención ilegal de nave chilena en que no obtuviesen la franquicia del buque i la indemnización correspondiente, todo caso de negativa a admitir la intervención del Cónsul en la for­mación de inventarios i en la venta de los efectos salvados de un nau­fragio cuando las autoridades loca­les asumiesen su custodia, según las leyes del pais, i, en jeneral, todo asunto en que el Cónsul se encuen­tre en diverjencia con dichas auto­ridades i que requiera ser consulta­do para su mas acertada solución. Se refiere a los señores Cónsules ;

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR 249

para todo lo que concierne a estas comunicaciones reglamentarias con el Ministerio do Relaciones Este-riores, a los artículos 18, 18, 22, 25, 27, 2S, .34, 42, 48, 44, 46, 48, 49, 56, 59, 65, 66, 72, 73, 74, 76, 120, 140 i 174 del Reglamento Consular dictado por S. E. el Presidente de la República el 9 de abril de 1897.

Sin perjuicio de trasmitir direc­tamente al Ministerio de Relacio­nes Esteriores los informes periódi­cos sobre la situación política i co­mercial de sus distritos, a que cir­cunstanciadamente se ha hecho ya referencia, los Cónsules deben di-rijir, sea por invitación espresa o espontáneamente, informes análo­gos a la Legación de Chile acredi­tada en el país de su residencia. La circunstancia de ejercer sus funciones un Cónsul en la misma ciudad en que reside una Legación, en nada altera las atribuciones res­pectivas ni los derechos propios del cargo consular i el Cónsul es siem­pre responsable del servicio espe­cial que le está confiado, al Minis­terio de Relaciones Esteriores, de quien recibirá instrucciones direc­tamente. La residencia común, sin embargo, del Consulado i la Lega-

Inlbrmes q u e los Cónsules deben elevar a la Legación <le Chile

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= S » INSTRUCCIONES ÍOBRE SERVICIO CONSULAR

cion, debe dar ocasión a relaciones frecuentes i útiles entre el Ministro i el Cónsul. En tal caso, este último no jestionará ni' entablará reclama­ciones directas en favor de sus nacionales cerca de los Ministros de Estado del pais en que reside, pues ésta es incumbencia del Mi­nistro Diplomático; mantendrá, con todo, buenas relaciones con las au­toridades administrativas, judicia­les, aduaneras i militares subalter­nas, a menos que el Ministro Di­plomático encuentre en ello incon­veniente i ordene su suspensión, caso en el cual, el Ministro comu­nicará al Ministerio de Relaciones Estcriores los motivos que baya tenido para adoptar la medida.

Oolaijoración En interés del servicio, debenlos su] ees l 0\lei""i Cónsules colaborar en cuanto se les prestar a las solicito a los trabajos de la Lega-¿legaciom-s. e j 0 1 ) _ 8 ¡ i , i e n ésta no requerirá a

esos funcionarios colaboración tan continua que le dificulte o embara­ce el buen cumplimiento de sus obligaciones peculiares. A requisi­ción del Ministro o de motupropio, el Cónsul le comunicará, con cargo de restitución, todo documento o espediente de su archivo que sea conveniente que el Diplomático

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

conozca. Aun cuando todo Cónsul es independiente en el ejercicio de sus funciones de juez, de arbitro, de oficial de llcjistro Civil, de no­tario, de liquidador de sucesiones i naufrajios, de administrador de la marina nacional, etc., se recomien­da consultar al jefe de la misión diplomática al mismo tiempo que al Ministerio de Relaciones Este-riores en caso de dificultades prác­ticas que puedan dar ocasión a la perplejidad del Cónsul. Escusado parece inculcar a los funcionarios consulares que guarden a los jefes de misión todas las consideraciones que sus relativas posiciones exijen i que procuren mantener con ellos -siempre la solidaridad i la armo­nía que redunden en el servicio mas eficaz del pais.

Las funciones cónsul ares se re- Relaciones de lacionan a menudo con diversos l o s Oónsuies ramos de la Administración rubh- Ministerios i •ca i es por esta razón conveniente. ¡"itoriiUides. i algunas veces indispensable, que los Cónsules se comuniquen direc­tamente con distintos Departamen­tos de Estado. En su calidad de jueces, de magistrados de policía i como oficiales de Rejistro Civil, pueden dirijirse al Ministerio de

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2<j2 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

Justicia. Cuando se trate de .Hate­rías relativas a legislación aduane­ra, a derechos de puerto, etc., co­rresponderán con el Ministerio 'de Hacienda, según lo dispone el ar­tículo 93 del Reglamento.

Los artículos 96 i 109 del mismo les impone la obligación de dirijir-se al Ministerio de Marina en asun­tos concernientes a la navegación i, según los artículos 111, 120. 150, 151 i 152, puede llegar ocasión en que tengan que entenderse con je­fes de Escuadra, comandantes [de buques de guerra, gobernadores marítimos de nuestro territorio i aun con Intendentes i Gobernado-ros de provincias i departamentos déla República,sobre todo, con las autoridades fronterizas, para dar avisos que interesen a la salubri­dad pública i a la seguridad del Estado. En tales casos pondrán en conocimiento del Ministerio de Re­laciones Esteriores lo comunicado a otros Departamentos de la Ad­ministración.

Subordinación El buen orden e interés del ser-de losfuncio- vicio exiien que se mantenga una nanos consu- . t T • i lares, rigorosa subordinación entre los

funcionarios consulares de diversos grados en la jerarquía. Los Con-

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSOLAR

sules jeneralcs inspeccionarán el réjimen interior de la administra­ción consular en todo el pais de su residencia; velarán por que las dis­posiciones de la lei i del reglamen­to consulares sean fielmente obser­vadas; resolverán a los Cónsules particulares de profesión i de elec­ción las consultas que les dirijan, aun les anticiparán, espontánea­mente, sus consejos cuando lo es­timen conducente al bien del ser­vicio. Téngase presente lo ya dicho antes en esta circular que los Cón­sules particulares deben enviar sus informes anuales al Cónsul Jeneral a fin de que éste los tenga presen­tes al redactar la suya comprensi­va de todo el pais, en que habrá que reunir, comparar i combinar los datos estadísticos concernientes a sus distritos. No se olvide tam­poco que es del deber del Cónsul Jeneral el dar cuenta anualmente al Ministerio de Relaciones Este-riores del modo en que se hallan servidos los distintos consulados de su dependencia, encomiando el celo e intelijencta i denunciando los abusos que lleguen a su conoci­miento.

Los Cónsules del mismo rango

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= 5 4 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

pueden enviarse informaciones re­cíprocas, i el artículo 141 del Re­glamento impone al Cónsul que interviene en un naufrajio, remitir copia del inventario de lo salvado al Cónsul chileno de otro puerto con destino al cual el buque náu­frago llevaba carga, a fin de que este último Cónsul dé el correspon­diente aviso a los interesados. E.-;ta subordinación jerárquica de los funcionarios consulares no impide que los Cónsules particulares man­tengan las comunicaciones directas ya dichas con el Ministerio de Re­laciones Esteriores i excusado es­reiterar aquí que a cada Cónsul corresponde su autoridad propia para jestionar ante las autoridades locales de su distrito i ejercer in­dependientemente sus funciones judiciales, notariales i en lo marí­timo,

Relaciones de Solo queda que esponer la natu-íos cónsules r a ] c z a Jo las relaciones que los con los iiavli- n i , , , . , L , . eulaivs, na-Cónsules mantienen con Jos parti-cionaies i es- culares nacionales o extranjeros, sea tranjeros. . , - , n i - i

que estos residan en L-üile o que se hallen de fijo o do paso en el distri­to de la jurisdicción consular. Los Cónsules no dejaran sin contesta­ción las cartas que los particulares

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

les dirijan directamente o por el conducto del Ministerio haciéndo­les preguntas sobre asuntos de in­terés jeneral para el país, para el comercio o industria que ejerzan o de interés particular en calidad de herederos en sucesión o de partes en litijios que se hallen en el pais de residencia del Cónsul. Esta obli­gación es .un corolario del objeto mismo que el artículo 2 del Regla­mento atribuye a los consulados, que es: «protejer al comercio na­cional i fomentar en lo posible su prosperidad.» De ellos se tiene el derecho de esperar que pongan to­da su actividad i celo en procurar lo solicitado en las fuentes mas ñded'gnas, i, cuando menos, que espliquen las razones por qué no lo pueden enviar. No quiere esto decir, sin embargo, que los Cónsu­les deban constituirse en manda­tarios de los negociantes, ni en co­bradores, ni investigadores de la solvencia de casas de comercio por cuenta de ellos, ni que incurran en responsabilidades pecuniarias, ni hagan comunicaciones demasiado delicadas i confidenciales. Toca a los mismos negociantes que em­prendan las operaciones del tráfico

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256 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

internacional el organizarse para asegurar el éxito i, a este efecto, emplear banqueros, ajen tes espe­ciales i, en caso de tener asuntos litijiosos o jiros establecidos, man­tener corresponsales permanentes. Los Cónsules no deben en caso al-

Reservaqneik'-o'uno seviararse de la reserva que lien guardar , . 1 , . . . . . 1

los cónsules, les impone el cargo oficial m exce­der jamas los límites de su man­dato.

Aeojiíla que de- j ¡ ] u c a s o de ocurrir personalmen-a^los^ m d n - fce al Cónsul ciudadanos chilenos nales. conocidos, con referencias que es­

tablezcan su identidad i nacionali­dad, este les debe acordar buena acojida, secundarlos con útiles con­sejos i prestarles la protección que el Reglamento Consular manda estenderles sin inmiscuirse, sin embargo, en sus negocios, en cali­dad de participante. A fin de ha­llarse en aptitud de prestar estos servicios con eficacia, debe el Cón­sul mantenerse en todo tiempo al corriente de los usos comerciales i de la situación económica actual del pais de su residencia. A este, efecto tendrá reunidos los docu­mentos mas frescos i autorizados para ponerlos a disposición de sus conciudadanos, a fin de que éstos

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

puedan guiarse por ellos en sus primeros pasos. Esos documentos son: las leyes que establecen la condición del estranjero en la lo­calidad, el réjimen aduanero, los itinerarios i tarifas de ferrocarriles i vapores, los precios corrientes de las manufacturas i productos del distrito, los de salarios i subsisten­cias, etc., etc. Conviene mencionar de nuevo que la posición social que se haga el Cónsul i la influencia que por su circunspección adquiera ante las autoridades locales, serán siempre el elemento mas eficaz que puedan poner al servicio de sus compatriotas para facilitar i ace­lerar los objetos de su viaje.

Los Cónsules pueden, según el Ájente* artículo 14 del Reglamento, nom- }a™?¿:

brar Ajentes Consulares para pla­zas mercantiles o puertos compren­didos en su distrito; pero éstos no tienen derecho a los privilejios i exenciones inherentes al carácter consular. Las firmas que otorgaren no tendrán efecto sin el V.° B.° del Cónsul que los hubiere nom­brado, i aun cuando su designación sea aprobada por el Ministro Di­plomático i aun cuando sean ad­mitidos al ejercicio de sus puncio-

38-34

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258 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

ríes por las autoridades locales, son simples delegados do los Cónsules que los hayan nombrado i proce­den bajo la responsabilidad de éstos.

Oi-ik-n en las Las Cancillerías Consulares son sÜíareT i^ l . " verdaderas notarías i los diez libros ponsaiiilidad que el artículo 192 del Reglamento • le los cónsu- 0 ] . ( ] e n a n c v a l . a i o s Cónsules, deben les. *

ser escrupulosamente conservados, con numeración seguida e índices al día a fin de que en todo tiempo sea fácil verificar los actos i ope­raciones del Cónsul. Este es res­ponsable de la desaparición de cualquier documento estendido o depositado en la Cancillería.

- A s i g n a c i ó n Cuando por primera vez se es-U'A-Si***?1 tableciero un Consulado i el Pre­cie establecí-miento. sidente do la República asigne al­

guna cantidad para la compra de muebles i útiles de la oficina, según el artículo 7.° de la leí do 4 de marzo de 1897, se formará el inventario de ese mobiliario i del archivo consular. Cuando un Cón­sul sea reemplazado por otro, el

Reemplazo de Cónsul saliente hará entrega del un junciona- a r c n ¡ v o i mobiliario consulares por no consumí*. , . . . . . . 1

dicho inventario 1 se levantará una acta de la operación que ambos sus­cribirán en los términos siguientes:

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

• J A C T A

Designado el señor don para ejercer las funciones de Cón­sul de en le he hecho entrega del mobiliario, archivo i valores mas arriba detallados, de que so declara por recibido previa verificación i, en testimonie de lo cual, firma conmigo la presente acta,

(Fecha)

(Firma de ambos Cónsules).

(Sello del Consulado)».

El Gobierno de Chile, al propo­ner al Congreso la nueva iei de reforma del servicio consular, no solo ha tenido en vista la mayor eficacia de éste en benelicio del pais, sino también el exonerar el presupuesto de la nación del gast» que este servicio hasta ahora le ha impuesto adaptándolo a producir los recursos necesarios para su pro­pia mantención i desarrollo. A este efecto, la lei en su artículo 17 i el Reglamento en su artículo 18o, han

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

establecido una nueva tarifa con arreglo a la cual cobrarán los cón­sules sus derechos por los actos eme ejecuten en el ejercicio de sus fun­ciones. Del rigor con que esta tari­fa se aplique i de la honorabilidad con que los funcionarios consula­res rindan cuenta de los derechos que perciban, depende el éxito de la reforma emprendida,

(jeutabiiidaü La contabilidad se llevará en la r q ; , f d e b ' £ o ™ V ^ i e n t e : llevarse. Habrá en cada Consulado cuatro

libros: I.° Libro de detalle de entrada

por derechos consulares, en que se inscribirán en columnas separadas la fecha de cada percepción, el nú­mero del rejistro de recibos talo­narios; los nombres, condiciones i nacionalidad de los contribuyen­tes; los motivos del pago; los ar­tículos de la tarifa; observaciones de la tarifa; los actos públicos otor­gados con rebaja de derechos, es­presando el motivo de la rebaja i su proporción; los actos públicos otorgados gratis, indicando la ra-zon de la gratuidad; el monto del derecho consular; equivalente del derecho en moneda esterlina; cam­bio en que se ha hecho la opera-

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

cion; número del comprobante anexo; columna tinal para obser­vaciones. Se adjunta a esta circu­lar una pajina modelo de dicho libro. (Anexo núm. 1).

2." Rejistro talonario de recibos por derechos consulares. El talón contendrá en su primera columna los nombres., condiciones i nacio­nalidad de los contribuyentes; la fecha de la percepción, el número del recibo, la naturaleza de la en­trada i el artículo de la tarifa en virtud del cual se cobra. La segun­da columna espresará los actos públicos otorgados con rebaja de derechos, el motivo de dicha rebaja i su proporción; en la tercera co­lumna se consignará el monto de lo percibido en moneda del pais de residencia i su equivalente en moneda esterlina, estableciendo di­ferencia entre derechos consulares i otras entradas. Este talón ten= drá anexos con una faja vertical que llevará la inscripción de «Ser­vicio Consular de Chile» el recibo correspondiente, con su número de arden, sitio para el sello del Con­sulado, fecha de la percepción, nombre del contribuyente, suma percibida en moneda del pais i es-

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

toruna, indicación del acto consu­lar por el cual so cobra el derecho i tirina del Cónsul. Este recibo de­berá ser desprendido del talos cortándole, con ondulación, con ti­jeras por medio de la faja vertical, de modo que la justa posición del recibo i del talón prueben su co­nexidad. Se adjunta a esta circu­lar una pajina modelo de dicho Re-jistro talonario de recibos. (Anexo número '2.)

Ü.° Libro correspondiente a la Caja de ausilios pira chilenos des­valido? que manda establecer el artículo 59 del Reglamento. En el UEBK se consignarán las erogacio-¡íes voluntarias, los sueldos debidos a desertores i el producto de la venta de sus efectos, i en el HABEK

se abonará lo que el Cónsul haya pagado por ausilios a nacionales desvalidos. . 4." Libro de depósitos hechos por cuenta de particulares o de insti­tuciones nacionales para desempe­ño do -encargos. En este libro se llevará a cada depositante la cuen­ta correspondiente por partida-doble.

rarífii consular. La tarifa consular, en la forma en que se halla anexa a esta circu-

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

Jar, será fijada en un lugar visible del Consulado en idioma castellano i en idicma del pais do residencia. El Cónsul fijará el primer dia do cada trimestre el cambio entre la moneda del pais de residencia i la moneda esterlina a que se cobrarán los derechos consulares durante todo el trimestre, señalando a: efecto el término medio de ese, cambio en la semana precedente. Ese cambio no podrá ser modifi­cado por el Cónsul sino en el caso de ocurrir alguna variación impor­tante con carácter permanente, i será inscrito i espuesto junto a la tarifa en la oficina del Consulado.

El Cónsul. O SU Canciller bajo la Recibos responsabilidad del Cónsul, estén- < ' 0 ,5™. dora el recibo correspondiente a cada percepción en presencia de la persona que efectúa el pago i lo entregará a. ésta, a fin de que lo agregue al manifiesto, conocimien­tos o facturas por cuya visación se lia cobrado el derecho para los efec­tos de su presentación a- las auto­ridades aduaneras de Chile. Se prohibe en los talones o recibos toda raspadura o enmendatura i, en caso ele error en la inscripción de la suma, debe ésta ser rectifi-

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264 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CCNSLLAR

diaria^

cada al pié del talón i del recibo con toda claridad. Los libros de Rejistro talonarios constarán de quinientos recibos . de numeración seguida, de manera que no baya interrupción en la toma de razón de los derechos ni en el orden numé­rico de los recibos. Los talones de los Eejistros se conservarán en el archivo del Consulado bajo la res­ponsabilidad del Cónsul para las consultas ulteriores a que haya lugar.

A n o t a c i o n e s Al fin de cada di a inscribirá el Cónsul o su Canciller, en el libro de detalle de entradas, las percibidas en el curso del mismo dia, llenando las columnas correspondientes i anexando el documento compro­bante, si lo hubiere,

cuenta mines- Dentro de los primeros cinco dias del trimestre, es decir, dentro de los cinco primeros dias de enero, de abril, de julio i de octubre, cerrará el Cónsul el libro de detalle de entradas en el último dia del mes precedente i establecerá su cuenta trimestral de entradas i gastos con­sulares. Dicha cuenta trimestral indicará:

Detalles ,ie la ¡ o El saldo en moneda esterlina cuenta t u - 1 , . . , ,

mestrai. del trimestre anterior;

trai de entra­das i irastos.

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR 265

2.° Las entradas habidas en el curso del trimestre de la cuenta; i

3.° El total de estas dos partidas en moneda del pais de residencia i en moneda esterlina. Debajo de este total se indicarán:

1.° Los pagos hechos en el servi­cio durante el trimestre:

2.° Los sueldos i asignación del Cónsul durante el mismo tiempo;

3.° El costo de la letra sobre Londres en que se debe remitir a la orden del Ministro de Chile en Francia el remanente de los fondos colectados; i

4.° Pérdida que haya podido pro- Dcumentos de ducirse en el cambio. La suma de °,c'",!,l'e'le , i r

, acó mpanada

estas cuatro partidas sera el total la cuenta tri-de gastos i la diferencia entre este m e s t r a l -total i el total de entradas es el saldo disponible de lo producido por el Consulado durante el trimestre. Esta cuenta debe ser acompañada de los documentos siguientes:

1 0 Copia del libro de detalle en el trimestre correspondiente;

2.° Copia de la operación de la conversion del saldo disponible en letras sobre Londres a la orden del Ministro de Chile en Francia:

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2(}6 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

3.° Paquete de documentos com­probantes de los pagos hechos en el servicio; i

Modelo de enen 4." Eecibo do los sueldos i asig-tn trimestral. n a c j o n e g ( ¡ e ] ( ) S c o n s n ] e s p 0 r 0 Í

trimestre. Adjunto a esta circular (anexo número 3) se encontrará un modelo de lo que debe ser esta cuenta trimestral de entradas; i gastos consulares, que se estenderá en tres ejemplares, uno para el ar­chivo del Consulado, uno que se enviará al Ministerio de Relaciones Esteriores por el primer correo del trimestre, i uno que se enviará en carta certilicada, al mismo tiempo que la letra, sobre Londres, a la orden del Ministro de Chile en Francia a la Legación de la, Repú­blica en París. Este último deberá ir acompañado de Jos documentos comprobantes para su verificación por el oficial-contador de la Lega­ción.

En los primeros di as del nuevo trimestre el Cónsul debe convertir bajo su responsabilidad la existen­cia en caja procedente de entradas percibidas por derechos consulares en la antes mencionada letra sobre Londres a la orden del Ministro de Chile en Francia i la enviará a la

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR 267

cial contador de la Lega­ción ile Chile e n Francia respecto d e l a s cuentas consulares.

Legación de Chile en Paris, tam­bién en carta certificada. El valor de la letra que se carga en la cuenta trimestral es. por consiguiente, el saldo disponible que arroja la cuen­ta del trimestre anterior.

El oficial-contador de la Lega- Dehcres del of¡ cion de Chile en Francia centrali­zará las cuentas trimestrales de los diversos consulados, abonará en sus libros el producto de las letras consulares que reciba a la Dirección del Tesoro, cuidando de indicar el Consulado de que la letra procede i la cuenta trimestral a cuyo saldo corresponde. El mismo olicial-con­tador imputará el valor de los jiros que los cónsules hagan por cuenta de sueldos i asignaciones a cargo del Ministro en Francia, a la parti­da e ítem correspondiente del pre­supuesto de Relaciones Esteriores.

Los Cónsules JeneraleS i Parti- Forma de pago eulares de profesión serán pagados de los sueldos que la lei consular <le 4 de marzo de 1807 les atribuye i de las asignaciones locales que «S. E. el Presidente de la República tenga a bien acordarles, por trimes­tres anticipados, en la forma si-

de los sueldos, i asignaciones de los Cónsu­les.

Retirando la suma correspon-

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2Ó8 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

diente a esos sueldos i asignaciones del producto de los derechos que por lei están autorizados a percibir, anotando la partida en la fecha correspondiente, os decir, en el dia final del trimestre de la cuenta trimestral; en caso de no bastar al efecto el producto de esos derechos 0 de no haberse percibido derecho alguno, jirarán a 90 dias vista por lo necesario para completar el mon­to total de sus sueldos i asignación trimestral en el primer evento, o por el monto total de dichos sueldos 1 asignación en el segundo, letras sobre Londres a cargo del Ministro de Chile en Francia, cuidando de avisar el jiro a este funcionario i al Ministro de Relaciones Esterio-res en el mismo dia de su fecha.

Cuenta jenerai Los Cónsules deben, al fin ele al hn <ie cada c a c ] a año, recapitular en una cuenta

jeneral las cuentas de los cuatro trimestres del año i enviar dicha recapitulación al Ministerio de Re­laciones Esteriores conjuntamente con la Memoria anual.

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR 269

En caso de Ser reemplazado Un Formalidades Cónsul, el Cónsul entrante verifi- q«« deben íie-

, , . 1 1 /~i / 1 1 • , liarse en caso cara la caja d e l Cónsul saliente, de reemplazo éste cerrará las cuentas i rejistros d t í 1 1 1 1 '-'ónsul Ы 1 . t i i por otro res­

u m i r l o s en el m i s m o día de Ja { i e c t o d e i a entrega del Consulado i ambos Con- eaja del Cón­sules levantarán por duplicado una s u a t °' acta de esta doble operación en la forma que se ha descrito ya en esta circular al tratarse de los ar­chivos consulares, uno de cuyos ejemplares, como ya se ha dicho, será enviado al Ministerio de Re­laciones Esteriores i el otro a la Legación de Chile en Francia. El Cónsul saliente debe rendir cuenta de su jestion, hasta el dia mismo de su reemplazo al Ministerio i a la Legación en Paris en la forma precedentemente determinada, i el nuevo Cónsul rendirá por su parte la suya separadamente a partir des­de el dia en que entre al ejercicio de su cargo.

La contabilidad es de la esclusi-va responsabilidad del Cónsul que rinde la cuenta.

Interesada la Administración en uniformidad en que prevalezca la uniformidad mas «i s m ¡ c i o completa posible en el servicio con- o u , u a r

sular, el Ministerio de Relaciones Esteriores cuidará de distribuir

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27O INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

oportunamente a los diversos con­sulados los siguientes libros, que el* reglamento en su artículo 192 les. manda llevar:

ibros que lie- 1." Libro copiador de inventario. ^ ™ o

] f C o "-del Archivo Consular; 2.° Libro copiador de la corres­

pondencia con el Ministerio de Re­laciones Esteriores;

'¿.° Libro copiador de la corres­pondencia con otras autoridades & particulares. Estos libros copiado­res serán de prensa para reducir el trabajo i se recomienda a los Cónsules el mayor esmero en las copias para facilitar su consulta;

4.° Libro de rejistro de actas i matrículas;

5.° Libro de rejistro de declara­ciones, contratos i protestas; testa­mentos abiertos i sobreescritos de los cerrados;

C.° Libro de rejistro de actas del estado civil;

7.° Libro de rejistro de toma de razón de pasaportes espedidos o visados;

S.° Libro de detalle de entradas por derechos consulares;

9.° Libro de rejistro talonario-de recibos.

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR 2 7 I

Cada Cónsul llevará, Como le Libro (le cueu-convenga o como lo entienda, el t a s c u l T l e u t ' - ' s

libro de Cuentas Corrientes del Consulado i el libro do Cuentas Corrientes de la Caja de Ausilios para chilenos desvalidos.

Pura la intelijencia en la aplica- Datos que deben

cion de la-tarifa, deben los cónsu- cueu'ta1 bpara les tener presente que el derecho la aplicación por legalización de manifiesto a cousuiav'" 1 1 ' 1

que se refieren los tres primeros incisos de dicha tarifa, debe cobrar-se sobro el tonelaje neto de la nave i no sobre el tonelaje de la carga. Respecto del derecho de visación de facturas, deben los cónsules t e - C o n d i c i o n e s

ner presente que el Gobierno atri- ^ e r t é ' t ^ e u -buye gran importancia al concurso tésenla v i l ­que los cónsules pueden prestar a Jñcturas* con-la administración de aduanas de la salares República con la fiscalización de las internaciones en nuestro terri­torio, desde el pais de oríjen de las mercaderías, mediante la visación de las facturas. Deben procurar, sin trámites odiosos i dilatorios, convencerse, antes de visar una factura, que ésta espresa con since­ridad, la calidad, el volumen, m'i-mero, medida i el precio de los artículos facturados que la moneda indicada es en la que realmente

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272 INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

lian sido pagados i que se hallan deducidos todos los descuentos he­chos al comprador. Siempre que se trate de casas honorables i de comerciantes bien reputados, po­drán los cónsules visar sus facturas sobre la i'é de su palabra. Solo en casos mui justificados entrarán en investigaciones delicadas arros­trando los inconvenientes de las dificultades que puedan suscitar al comercio local mas que en defensa del mismo derecho consular, en defensa de nuestra renta aduanera i del interés del comercio honrado, a cuyas espensas vive el contra­bando. En tales casos pueden los señores cónsules solicitar de las fábricas o grandes casas proveedo­ras la exhibición de sus libros de facturas, a fin de establecer la sin­ceridad o inexactitud de la factura presentada a su visación. Esas fá­bricas i grandes casas están habi­tuadas a exhibir ese libro a las autoridades locales i aduaneras de su propio pais cada vez que se trata de obtener el reembolso del derecho de internación pagado por la ma­teria prima que ha servido para elaborar el artículo manufacturado que se esporta. No deben perder

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INSTRUCCIONES SOBRE SERVICIO CONSULAR

de vista los señores cónsules que a la llegada de las remesas a Chile habrá rejistro i avalúo rigoroso de las mercaderías, que las facturas visadas por ellos están llamadas a facilitar la delicada tarea de los Vistas i que cualquiera neglijencia 0 irregularidad en este servicio no puede tardar en ser puesta de ma­nifiesto.

En todo documento legalizado o visado ne inscribirá el monto del •derecho percibido, no obstante de otorgarse al contribuyente el res­pectivo recibo por ese monto.

Los incisas 22, 28, 32 i 42 ele la Servicios ile los tarifa, autorizan al Cónsul para ^ ' " f " 1 ^ f " t - ! cobrar por actos ejecutados en el ciua. servicio, fuera de sus oficinas, las espensas de viaje i ademas sumas lijas a razón de un peso por hora i cinco pesos por dia de ausencia. Lo que cobren por espensas corres­pondo -a dichos funcionarios en re­embolso de sus gastos efectivos] no así la suma fija de un peso por hora 1 cinco pesos por dia que debe ser abonada al Estado, al cual, según el artículo 4.° de la lei, pertenecen los emolumentos o derechos que percibiesen en el ejercicio de sus funciones.

35-36

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274 INSTRUCCIONES SOBRE SERTICIO CONSULAR

j ' : o : , ¡ i - de los Los artículos 10, 11 i 12 de la funcionarios j j n u m e n 10 q u e tiene rcla, consulares. . ' ^ .

cion con el pago de pasajes de ios funcionarios con sus familias, re­quieren ser esplicados. Los gastos de trasporte que el Estado abona, son los que efectivamente se incu­rren i el Estado i no el Cónsul es quien beneficia de las rebajas que hacen sobre los precios de las tari-, fas a los funcionarios públicos las compañías subvencionadas. Se en­tiende que a la familia del Cónsul se paga la tercera parte del costo efectivo de su pasaje, en el caso del artículo 10. i la cuarta parte del mismo costo en el caso del artículo 12.

Iíeemiiia-z» de El Cónsul de Elección que reem-m, cónsul de p j a c e a u n Cónsul de Profesión. Profesión por ' - i - ' , , i i - , , , ' uno de Biec- percibirá Ja tercera parte del sueldo cion. q U e corresponde al Cónsul de Pro­

fesión según la lei i jirará trimes­tralmente por esa tercera partea cargo del Ministro de Chile en Francia, en caso de no producir los derechos consulares en su distrito suficiente para pagarse. Si perci­biese derechos, guardará para sí el producto de éstos, pero solo hasta completar, junto con la tercera parte del sueldo de profesión ya

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I N S T R U C C I O N E S S O B R I S E R V I C I O C O N S U L A R 275

mencionada, la Mima que le co­rrespondo, por ol tiempo que dure su interinato, a razón de dos mil pesos anuales que fija la leí a los Cónsules de Elección en su artícu­lo 4."

Esto Ministerio abriga la espe • Recomendación

ranza de que estas detalladas es- «»«1 en favor

plicaciones, ilustrativas de la lei i vicio,

del nuevo Reglamento que reforma el servicio consular, permitirán a los señores Cónsules cumplir con acierto los múltiplos deberes inhe­rentes a sus cargos. En caso de duda, reitero a los señores cónsu­les la advertencia de que su debel­es referirla a este Departamento i a la Legación de Chile en el pais de su residencia para su oportuna solución.

Dios guarde a TJ.

C A R L O S M Ö R L A V I C U Ñ A .

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Í N D I C E

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I N D I C E

i

L E Í C O N S U L A R

Lei consular

I I

REGLAMENTO CONSULAR

Capítulo 1.—Creación, objeto i clasificación de los establecimientos consulares 27

Capítulo II.—Nombramiento i clasificación de los cónsules i toma de posesión del cargo. 29

Capítulo III.—De la dependencia, subrogación i licencia de los funcionarios consulares.. 36

Capítulo IV.-—Prerrogativas i obligaciones jenerales de los cónsules 39

Capítulo V.—Deberes de los cónsules respecto de las personas i propiedades chilenas... 47

i'ájina

5

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=8o Ì N D I C E

1° ajina

Capítulo VI.—Deberes de los cónsules respecto de la marina de guerra 57

Capítulo VII.—Atribuciones i deberes de los cónsules con relación a la marina mer­cante nacional 59"

Capítulo VIII.—Matrícula, Rejistro Civil i atribuciones de los cónsules como minis­tros de fé pública 84

Capítulo IX.—Sueldos, emolumentos, tarifas i otras disposiciones concernientes a estas materias 91

Capítulo X.—Archivos, libros, contabilidad i otras disrjosiciones de carácter jcncral. . . 10D

I I I

FORMULAMOS CONSULARES

Número 1.—Nombramiento de un ájente con­sular 113

Número 2.—Modelo de juramento en el caso de que el cónsul estuviere fuera de Chile. 114

Número 3.—Modelo de neta solicitando el exequátur 114

Número 4.—Modelo del acta que debe esten­derse en el libro respectivo al hacerse cargo de un Consulado 11 í>

Número 5.—Acta de inventario en caso de fallecimiento de un chileno 117

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Í S D I C E 28l

Pajina

Número 6.—Modelo del informe de un capi­tán a su llegada 118,

Número 7.—Modelo de un certificado a su arribada 118

Número 8.—Declaración jurada del capitán o piloto sobre la veracidad del diario de la navegación 119

Número 9.—Certificado que da al capitán después que ha depositado en el Consu­lado papeles del buque 120

Número 10.—Patente de sanidad 121 jSúmero 11.—Rol de la tripulación i pasaje­

r o s . . . . 122 Número 12.—Declaración del capitán sobre la

muerte de un tripulante en el mar 123 Número 13.—Declaración del capitán sobre

desembarque de marineros 123 Número 14.—Nombramiento de capitán en

caso de muerte 12 A Número 15.—Certificado de nombramiento de

nuevo capitán 125* Número 1C —Nombramiento de capitán en

caso de remoción 125 Número 17.—Decisión i sentencia del cónsul

en caso de protesta contra el capitán, pa­sajeros o tripulación 126

Número 18.—Declaración jurada del capitán sobre deserción de marineros 127

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28» ÍNDICE

Pajilla Número 19.—Nota de los desertores 129 Número 20.—Nota para la aprehensión de de­

sertores 130 Número 21.—Nombramiento de peritos para

el reconocimiento de un buque 131 Número 22.— Acta de juramento de los pe­

ritos 131 Número 23.—Nombramientos de peritos para

la formación del presupuesto de repara­ciones 132

Número 24.—Modelo de una orden autori­zando un préstamo a la gruesa 133

Número 2ó.—Protesta del capitán en caso de arribada 134

Número 26.— Certificado de las firmas de los peritos 135

Número 27.—Autorización consular para la descarga 135

Número 28.—Nota a la autoridad respectiva en caso de que un buque amenace irse a pique 136

Número 29.—Acta de salvamento 137 Número 30.—Inventario de los artículos sal­

vados 138 Número 31.— Autorización para vender el bu­

que o el cargamento averiado 139 Número 32.—Modelo de venta de los artículos

de un salvamento 140

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Ì N D I C E

Pajina N amero 33.—Certificado del aviso i remate

del buque 141 Número 34.—Certificado que debe darse al

capitán en el caso de cancelación de los papeles del buque 141

Número 35. —Modelo de una patente provi­sional de navegación 142

Número 36.—Modelo de un certificado de ma­trícula 143

Ivúmero 37.— Legitimación por matrimonio posterior 114

Número 38 —Reconocimiento de hijo natural. 145 Número 39. —Testamento cerrado 146 Número 40.—Testamento abierto 146 Número 41.—Modelo de un contrato a la

gruesa 150 Número 42.—Protesta 152 Número 43.—Mandato jeneral con adminis­

tración de bienes 153 Número 44.—Mandato jeneral judicial 155 Número 45.—Mandato para partición 156 Número 46.—Mandato para cobro de cuentas. 158 Número 47.—Revocación de p o d e r . . . . . . . . . » 159 Número 48. —Sustitución de poder ICO Número 49.—Mandato para vender 161 Número 50. —Arrendamiento 162 Número 51.—Promesa de venta 162 Número 52.—Rescisión de venta 164

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284 Í N D I C E

IYijina

Número 53.—Venta de bienes raices 1C5 Número 54.—Modelo de certificado de super­

vivencia 1G5 Numero 55.—Certificado de inscripción de un

nacimiento, matrimonio o defunción.... 166 Número 56.—Modelo de pasaporte 167 Número 57.—Formulario para abrir i cerrar

un rejistro 16S

I V

L E Y E S I D E C R E T O S C O N S U L A R E S

De los ciñiónos 171 Libertad de comercio (estracto del Tratado de

Amistad, comercio i navegación entre Chile i Gran litetaña) 172

Buques de guerra i paquetes (id. id. id ) 173 Importación i esportacion (id id. id) 173 Derechos de tonelada, puerto, faro, etc. (id.

id id.) 175 Tratamiento nacional de los buques (id. id.

id.) 176 Libertad para negociar i contratar (id. id.

id.) 177 Protección a Jas personas i bienes (id id. id.) . . 177 Recíproca igualdad de derechos i privilejios

(id. id. id.) 173

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INDICE B8J

Pajina Muerte ab intestato de algún ciudadano o

subdito (id. id. id.) 179 Excencion del servicio militar, etc.—Impues­

tos (id. id. id.) ISO Cónsules —Lugares esceptuados. — Privilejios.

i i e \ testamento solemne i otorgado en Chile.. 1SS

(id. id. id.) Detención Is'aufrajios De la ordenación del testamento

181 182 183 185

Bandera Escudo de armas

197 198

REGLAMENTO SCIARE RENDICIÓN DE PRUEBAS

Reglamento sobre rendición de pruebas 201

VE COMISIÓN EXAMINADORA DE ASPIRANTES

Comisión examinadora de aspirantes 211

V I I

DECRETO SÖHRE ASIGNACIÓN LOCAL

Decreto sobre asignación local

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=86

V I I I

D E C L A R A C I Ó N J E S E R A L S O B R E L O S A C T U A L E S C O S S U L A D O S

Tájill Declaración jeneral sobre los actuales Consu­

lados... 21

I X

C O B R O D E D E R E C H O S

Cobro de derechos 22

X

N O T A DE I N S T I t U C C I O X E b J E S E R A L E S

Nwttt de instrucciones jenerales 22

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Page 291: Servicio Consular de la República de Chile

A J M E X O UST TÍr 3VC. 2

R e j i s t r o t a l o n a r i o d e r e c i b o s p o r d e r e c h o s c o n s u l a r e s

Nombres, condiciones il nacionalidad de los que pagaron. Fechas de las percepciones. Número de los recibos. Natura­leza de la entrada. Artí culo de la tarifa

N. 1 de 189

Artículo de la Taiifa

Naturaleza del acto

Pagó Sr. Don

N.° 2 de 189

Artículo de la Tarifa

Naturaleza del acto

Pagó Sr. Don

Actos públicos otor gados con rebaja de derechos. Moti­vos de la rebaja

N.° 3 de 189

Artículo de la Tarifa

Naturaleza del acto

Pagó Sr. Don

KONTO DE LO PEItClB'DO

En moneda del pais c!c residencia

En moneda esterlina

Peruchos consulares

Otras entradas

Total de las entradas

hi

H M ü

p

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4 \>

0 ü

0 H 0 H

fi

CQ

n.° i

.celIo del consulado

de 189

lio recibido del Sr la suma da £ sea en (moneda del pais)

Sello del consulado

£1 Cónsul

(Firma)

de 189

lío recibido del Sr. la suma de £ sea en ? . .

Tor visación do factura num. 1 ascendente a

Id Cónsul

(Firma)

N.' 3

Sello del consulado!

de 189

líe recibido del Sr la sama do £ sea en (moneda del pais)

!

Por El Cónsul

(l'Irma) ' i

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Cuenta trimestral de entradas i gastos consulares

En moneda del pais de residencia En moneda esterlina

Columna de observa­ciones del secretario contador en Francia.

; |

i | Producto de derechos consulares 1 j

|

- — - —

Sueldo i asignacian trimestral ,

Saldo de entradas sobre gastos

1 1 j 1

Esta cuenta debe ir acompañada de los documentos siguientes:

1.° Copia del libro de entradas, en la parte correspondiente al trimestre.

2.° Copia de la operación de la conversión del saldo disponible en letra en moneda esterlina sobre Londres. 3." Documentos comprobantes de los pagos en el servicio.

4.° Recibo del Cónsul por sus sueldos i asignación trimestrales