Sergio Gabriel Torres “Vulnerabilidad y Acceso a La Justicia”

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Vulnerabilidad y acceso a la justicia Sergio Gabriel Torres* Cuando hablamos de víctimas, de vulnerabilidad y de acceso a la justicia, el Estado no ha cumplido algunos de los roles que tiene asig- nados. El Estado debe proporcionar educación, trabajo, vivienda, salud, justicia y seguridad, y cuando esto no ocurre, grupos de la so- ciedad quedan sin protección y tienen que recurrir a la justicia o al sistema judicial para que se permita ejercer estos derechos. Si se tiene que recurrir a esto, quiere decir que el sistema falló o no se ocupó. Se tiene gran cantidad de leyes que nos dicen lo que se tiene que hacer. Pero cuando nos enfrentamos a la vida real nos damos cuenta de que existe una distancia abismal entre lo que leemos en ellas y lo que vemos en la realidad. Por eso, hoy hablaremos de grupos vulnerables: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, indí- genas, migrantes, personas privadas de su libertad y personas víctimas de delito. El principio general es que todos somos iguales ante la ley, sin em- bargo, vamos a hablar de los que son menos iguales, pero que real- mente no es un problema jurídico, sino fáctico, es decir, el problema no son las normas, sino la vida real. El derecho protege gran cantidad de ámbitos en situaciones de vulnerabilidad, como la Corte Interameri- cana de Derechos Humanos, que establece el piso mínimo de derechos humanos que es la garantía mínima que los Estados deben cumplir con sus poblaciones. Cuando hablamos de vulnerabilidad hablamos de invisibilidad, o sea de personas que no se ven, que si pasan a nuestro * Doctor en Ciencias Penales. [43]

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Vulnerabilidad y acceso a la justicia Sergio Gabriel Torres*

Cuando hablamos de víctimas, de vulnerabilidad y de acceso a la justicia, el Estado no ha cumplido algunos de los roles que tiene asig­nados. El Estado debe proporcionar educación, trabajo, vivienda, salud, justicia y seguridad, y cuando esto no ocurre, grupos de la so­ciedad quedan sin protección y tienen que recurrir a la justicia o al sistema judicial para que se permita ejercer estos derechos. Si se tiene que recurrir a esto, quiere decir que el sistema falló o no se ocupó. Se tiene gran cantidad de leyes que nos dicen lo que se tiene que hacer. Pero cuando nos enfrentamos a la vida real nos damos cuenta de que existe una distancia abismal entre lo que leemos en ellas y lo que vemos en la realidad. Por eso, hoy hablaremos de grupos vulnerables: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, indí­genas, migrantes, personas privadas de su libertad y personas víctimas de delito.

El principio general es que todos somos iguales ante la ley, sin em­bargo, vamos a hablar de los que son menos iguales, pero que real­mente no es un problema jurídico, sino fáctico, es decir, el problema no son las normas, sino la vida real. El derecho protege gran cantidad de ámbitos en situaciones de vulnerabilidad, como la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, que establece el piso mínimo de derechos humanos que es la garantía mínima que los Estados deben cumplir con sus poblaciones. Cuando hablamos de vulnerabilidad hablamos de invisibilidad, o sea de personas que no se ven, que si pasan a nuestro

* Doctor en Ciencias Penales.

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lado simplemente no las vemos, y además no tienen voz. De ahí el gran mérito que tienen estas Jornadas y su realización consecutiva.

Haremos algunas referencias sobre el acceso a la justicia. Ésta no debe parecer hotel de cinco estrellas, donde aparentemente está abier­to para todos, pero pocos pueden entrar. Porque aquí aparecen distin­tas categorías de ciudadanos. Aparece el ciudadano y el no ciudadano; el que tiene derechos y el que no tiene derechos; el que no los tiene, pero puede reclamarlos, y el que no los tiene y no puede reclamarlos. Reto­mando lo que se ha dicho anteriormente, la Constitución argentina tiene, en el artículo 43, una norma que permite el acceso difuso a la justicia a partir de la legitimación. Esto es, que sólo podía reclamar una sola persona y había situaciones que afectaban a una comunidad entera. Es por eso que este artículo permite a grupos representar a comunidades en el reclamo de justicia con el solo hecho de represen­tarlas y participar activamente en los procesos civiles, penales o admi­nistrativos. Esto es muy importante, porque se abre un acceso real a la justicia. Aquí adquieren un gran valor las Organizaciones No Gu­bernamentales, ya que, como se dijo de la vulnerabilidad y de la difi­cultad de acceder a la justicia, se forman grupos comprometidos que logran ser escuchados. Es por eso que el citado artículo 43 permite que las Organizaciones No Gubernamentales tengan una legitimación activa en los ámbitos público o privado, a nivel estatal, municipal o nacional del sistema judicial argentino.

En el punto principal del problema de la vulnerabilidad están invo­lucrados todos los Poderes. El Legislativo, que hace las leyes; el Judicial, que debe cumplirlas, y el Ejecutivo, que no siempre cumple su papel en este rol. Entonces los Poderes entran en un estado de crisis, pues no van con el mismo rumbo. Finalmente, el Estado no resuelve las gran­des problemáticas, y se vuelve una trampa, pues parece que todo cambió, pero sigue igual, y muchas cosas siguen sin resolverse.

El vulnerable no puede esperar, eso resulta claro. Y ¿qué hacer? El Poder Judicial —y así lo dijo la Corte Suprema de Argentina— debe tener políticas públicas. De hecho, todos los poderes deben tenerlas. Nosotros estamos acostumbrados a ver actuar a las autoridades en casos urgentes o de emergencia, se resuelven y ya. Pero debe haber pla­nes o proyectos muy por arriba de urgencias o emergencias. También muy por encima del gobierno en turno, de sexenios, cuestiones elec­torales o políticas. Es importante la creación de la llamada justicia de

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la proximidad, esto es, una justicia de campo que no esté ubicada en grandes y modernos edificios totalmente ajena a la comunidad, sino que esté ubicada en barrios o sectores con jueces de distintas compe­tencias y que se atienda de forma rápida la problemática de los que no pueden esperar, removiendo obstáculos legales y de burocracia para un ejercicio efectivo de la justicia. El Estado debe promover la justicia y dar asesorías gratuitas, incluso diversos apoyos, tanto económicos como de forma, para aquellos que la solicitan. El acceso a la justicia debe ser considerado dentro de los derechos humanos. También es muy importante que el lenguaje utilizado entre abogados y jueces deba ser simple y concreto, que sea entendido por la mayoría, pero sin perder formalidad. Puede llamársele un lenguaje democrático, sin rebusca­mientos de ningún tipo; simplemente hablar claro, que quien haga un reclamo pueda entender la respuesta o cualquier indicación. La justi­cia no debe estar encima de quien la reclama, debe estar al lado de ella.