SEPTIEMBRE 2011. RBR Abogados & Asociados S.C., extiende esta publicación electrónica mensual,...

50
SEPTIEMBRE 2011

Transcript of SEPTIEMBRE 2011. RBR Abogados & Asociados S.C., extiende esta publicación electrónica mensual,...

SEPTIEMBRE 2011

RBR Abogados & Asociados S.C., extiende esta publicación electrónica mensual, denominada “INFO VIRTUAL RBR” con el firme propósito de ser fieles al 1er mandamiento del “Decálogo del Abogado”, elaborado por el Maestro Eduardo J. Couture, que reza:

“1º El Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado.”

En su contenido, nuestro apreciado lector encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina de interés jurídico actual, que impacta nuestras áreas de desempeño profesional, con lo cual logramos sistematizar y transmitir los conocimientos que desde siempre hemos manejado internamente para la mejor representación de nuestros clientes.

INFO VIRTUAL RBR, publicará adicionalmente boletines extraordinarios, con información relevante, a los fines de mantenerles informados al momento mismo en el que se produzca la publicación de fallos, normativas, o noticias de interés.

ADVERTENCIA LEGALLos contenidos e información de esta publicación electrónica, eventualmente se obtienen de otros sitios en Internet, consultas bibliográficas, aportes de colaboradores y de otras fuentes de información. Sin embargo, no constituyen opiniones, consejos o asesoramiento legal o jurídico, ni de ningún tipo, pues se trata meramente de un servicio ofrecido con carácter informativo y divulgativo.Las información publicada puede contener enlaces (links) a otras páginas de terceros que RBR ABOGADOS & ASOCIADOS, S.C., no puede controlar. Por lo tanto, RBR ABOGADOS & ASOCIADOS, S.C. no puede asumir responsabilidades por el contenido que pueda aparecer en páginas de terceros. El contenido de esta publicación, puede ser utilizado por los usuarios, bajo la condición de que se haga con fines no comerciales, exigiendo sólo la atribución al autor con un enlace directo hacia la entrada original. RBR ABOGADOS & ASOCIADOS,S.C. no se atribuye ningún tipo de derecho de propiedad sobre ninguna de las imágenes mostradas en los artículos publicados, ni ningún otro tipo de material que no sean atribuidos de manera expresa como de nuestra autoría; si alguien posee los derechos de autor de alguna imagen, texto, obra o similar, puede solicitar sea eliminada, para ello basta con demostrar la titularidad de tal derecho. Usted reconoce haber leído el presente Aviso Legal al igual que las Políticas de Privacidad que en conjunto constituyen las condiciones de uso general de INFO VIRTUAL RBR, dando conformidad a las mismas en todos sus términos y condiciones. Usted se compromete a no usar INFO VIRTUAL RBR para fines ilegales, no autorizados y/o que desvirtúen los enunciados del presente Aviso Legal y lo establecido en la Política de Privacidad.Si tiene preguntas o cuestiones sobre este Aviso Legal, no dude en contactarnos en [email protected]

NORMATIVA:

•Auditores de Empresas u Órganos Públicos deben estar

certificados ante la Contraloría General de la República.

•Decreto Presidencial de inamovilidad laboral especial para

2012.

•Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para

noviembre de 2011.

•Reglamento interno de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora.

•Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de

Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de

Administración y Control de Precios.

6) Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los

Arrendamientos de Vivienda.

7) Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para octubre

de 2011.

8) Providencia Administrativa SENIAT No. 071 sobre Facturación.

10) Manual de Normas y Procedimientos para la oficina de

sustanciación disciplinaria judicial

JURISPRUDENCIA:

1) Sala Constitucional se pronuncia sobre Estabilidad Absoluta.

2) Sala Constitucional establece que el delito de invasión no es

aplicable para conflictos agrarios entre particulares.

3) Sala Constitucional declara la imprescriptibilidad de los

aportes al FAOV.

4) La Administración Pública debe velar por la preservación de

los derechos adquiridos por los administrados.

5) Condiciones para que una oferta origine contrato de trabajo.

6) Obligación del Defensor Ad Litem de impulsar el proceso.

7) Cambio de criterio en cuanto a la apelación de autos de

apertura de Juicio.

8) Aplican efectos de suspensión de contrato de trabajo a

Funcionario Público.

9) Sala Constitucional interpreta artículo 163 de la Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario.

10) Sala de Casación Civil se pronuncia sobre la figura del

avocamiento.

11) Indepabis no tiene facultad para declarar ocupación de

inmuebles ni protocolización de documento definitivo de

compraventa en contra de constructoras.

12) Sala Político Administrativa señala supuestos de renuncia al

reenganche.

13) La caución como requisito para suspender efectos de Laudo

Arbitral.

14) Se ordena dar continuidad a las causas de desalojo de

viviendas hasta la fase de ejecución (Sentencia Líder SCC).

Auditores de Empresas u Órganos Públicos deben estar

certificados ante la Contraloría General de la República.

El 1° de enero de 2012 entraron en vigencia las Normas

para la ejecución de los trabajos y presentación de resultados por

parte de los auditores, consultores, profesionales independientes

y firmas de auditores que presten servicios en materia de control a

órganos y entes de la administración pública, dictadas mediante la

Resolución N° 01-00-000265, de fecha 22 de diciembre de 2011,

estableciendo los patrones a los que deben ceñirse tanto los

profesionales inscritos y calificados por la Contraloría General de

la República, como los diversos entes pertenecientes al Sistema

Nacional de Control Fiscal, la Superintendencia Nacional de

Auditoría Interna, y las máximas autoridades jerárquicas de los

órganos y entes de la administración pública.

La resolución, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 39.827 del 23 de

diciembre de 2011, establece que las actuaciones en materia de

control deben estar sujetas a los principios de imparcialidad,

objetividad, diligencia profesional, integridad y responsabilidad.

La normativa puntualiza los detalles que deben tomarse

en cuenta para elaborar el programa y la propuesta de trabajo, la

ejecución y presentación de los resultados preliminares, y la

entrega formal de los informes, dictámenes y estudios técnicos

correspondientes. Asimismo, exhorta a mantener absoluta

reserva sobre los datos relacionados con las tareas que se

realicen, y además exige garantizar que las auditorías cumplan

con criterios de calidad.

Igualmente, desde el 1° de enero de 2012, los órganos

y entes de la administración pública sólo podrán contratar a

auditores, consultores y profesionales independientes en materia

de control que estén debidamente certificados por la Contraloría

General de la República.

Aquellas personas que colaboren en sus facultades de

auditoría con estas instituciones, con informes, dictámenes y

estudios técnicos, deberán estar registrados en el máximo

organismo contralor, tal como lo establece la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal en el artículo 43.

El Registro tiene carácter permanente, se realiza a

través de portal web de la Contraloría.

El Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y

Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales

Independientes en materia de control fue publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.729 del 5

de agosto de 2011, a través de la resolución 01-00000163.

Decreto Presidencial de inamovilidad laboral especial para

2012.

Este Decreto, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.828, de

28 de diciembre de 2011, establece la inamovilidad laboral especial

para todos los trabajadores del sector público y privado regidos por

la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 1), vigente hasta el 31 de

diciembre del año 2012, quienes no podrán ser despedidos,

trasladados ni desmejorados sin justa causa previamente calificada

por el Inspector del Trabajo (artículo 2).

El artículo 3 señala el lapso de 30 días continuos a contar

desde la desmejora, traslado o despido, para que el trabajador

incoe el reenganche y pago de salarios caídos, o la restitución de la

situación jurídica infringida.

La novedad más importante, se regula en el artículo 6,

que deroga el tope salarial de hasta 3 salarios mínimos para gozar

de la inamovilidad laboral, y establece que estarán protegidos por

ella:

 

a) Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de de los

tres (3) meses al servicio; b) Los trabajadores contratados por

tiempo determinado mientras no haya vencido el término

establecido en el contrato; c) Los trabajadores contratados para

una labor u obra determinada mientras no haya concluido la

totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados del presente Decreto los

trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza,

y los temporeros, ocasionales o eventuales.

Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para

noviembre de 2011

En Gaceta Oficial Nº 39.817 de 09 de diciembre de 2011,

el Banco Central de Venezuela, fijó las tasas de interés sobre

prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley

Orgánica del Trabajo, así:

• 16.35% la tasa activa aplicable a los artículos 108, literal b) y 659,

Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

• 15.43% la tasa promedio entre la activa y la pasiva aplicable a los

artículos 108, literal c) y 659, Parágrafo Segundo del mismo cuerpo

normativo.

Para ir a la fuente, haga clic aquí

Reglamento Interno de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora

El 18 de noviembre de 2011, la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora, dictó su Reglamento Interno, publicado en

Gaceta Oficial Nº 39.813 de fecha 05 de diciembre de 2011, el cual

tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de dicho

organismo.

Su artículo 4 establece que la estructura organizacional

de la Superintendencia, tendrá los siguientes niveles: (i) Nivel

Superior: Despacho de la Superintendencia; (ii) Nivel Sustantivo:

Dirección Actuarial; Dirección de Inspección y Fiscalización;

Dirección Legal; Dirección de Prevención y Control de Legitimación

de Capitales; (iii) Nivel de apoyo: Oficina de Administración y

Finanzas; de Atención Ciudadana; de Sistemas y Tecnologías de

Información; de Recursos Humanos y de Planificación,

Presupuesto y Organización.

Los artículos sucesivos, se encargan de desarrollar las funciones

de dichos niveles, y los funcionarios que deben integrarla y

dirigirla.

Destacan, entre otros, el artículo 8, donde se ordena el

nombramiento de un Superintendente adjunto, que debe reunir las

mismas condiciones que el titular, y será de libre nombramiento y

remoción por éste. Igualmente, el artículo 28 prevé la creación de

un Archivo Central, donde se conservará la documentación de la

Institución, así como los expedientes de asuntos concluidos, los

cuales, según el artículo 29, tendrán carácter reservado y

confidencial, salvo para los interesados directos en el caso.

Este reglamento entra en vigencia a la fecha de su

publicación en Gaceta Oficial (artículo 36), y deroga el Reglamento

Interno de la Superintendencia de Seguros publicado en la Gaceta

Oficial de la República de Venezuela Nº 5.160 Extraordinario de

fecha 28 de Julio de 1997 (artículo 35).

Para ir a la fuente, haga clic aquí

Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de

Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de

Administración y Control de Precios.

En Gaceta Oficial Nº 39.802, de 17 de noviembre de

2011, se publicó este Reglamento, que tiene por objeto desarrollar

las disposiciones de la Ley de Costos y Precios Justos (artículo 1),

así como la organización y estructura de su Superintendencia.

Se crea el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios

(artículo 7), donde deberán inscribirse todos los sujetos regulados

por la Ley de Costos, a través de la página web de la

Superintendencia (artículo 12), debiéndose emitir un certificado

electrónico de registro (artículo 14), cuya negativa puede ser

impugnada mediante recursos administrativos de reconsideración y

jerárquicos conforme los artículos 18 al 20.

También se regulan los costos reconocidos por la

Superintendencia, que son los que estén relacionados directamente

con la producción, transformación, distribución, comercialización o

prestación de servicios, para lo cual se tomará en cuenta la

propiedad del sujeto, los fines de propender a la eficiencia

económica, evitar prácticas monopólicas, debiendo fijar la

Superintendencia, los lineamientos sobre el detalle de los costos

que se reconocerán y los criterios para establecer los márgenes de

ganancias (artículo 23).

No se reconocerá a los fines de la determinación de

costos y Precios aquellas prácticas que impliquen la manipulación

de los precios entre empresas, la simulación de la fragmentación de

la propiedad, tercerización de las operaciones sustantivas o cambios

en el tipo de presentación de los bienes o prestación de servicios

con el propósito de distribuir gastos o evadir la regulación y

controles de precios o cualquier otra norma vinculada con el objeto

de la Ley de Costos (artículo 24).

  Para la elaboración de lineamientos y criterios, la

Superintendencia Nacional de Costos y Precios se basará en los

métodos económicos y contables que mejor se adapten al Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación, especialmente

aquellos que favorezcan la determinación del mejor precio para la

población y la satisfacción de las necesidades sociales y el interés

nacional, a los fines previstos en la Ley de Costos y Precios

Justos.

Los sujetos de aplicación de la Ley de Costos, están

obligados a señalar en las listas de precios o marcajes de los

bienes que producen, comercializan o servicios que presten, los

precios que fueron fijados por la Superintendencia Nacional de

Costos y Precios (artículo 31).

Se establece que el Sistema Nacional Integrado de

Costos y Precios Justos está conformado por la Superintendencia

Nacional de Costos y Precios justos como órgano rector, la

Vicepresidencia Ejecutiva de la República, el INDEPABIS,

CONATEL, SENIAT, CADIVI, BCV, SADA, INSAE, INE,

SENCAMER, SIEX, SAREN, SNC, entre otros, (artículo 33),

quienes interconectarán sus sistemas de datos e información para

lograr los objetivos de la Ley de Costos.

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios,

asumirá progresivamente las competencias que en materia de

fijación de precios tienen atribuidas otros órganos, en un lapso no

mayor de noventa (90) días hábiles (artículo 43).

Las inspecciones y fiscalizaciones, serán desempeñadas

por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios con la

cooperación del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Instituto para la Protección de

las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), con

quienes se establecerán los mecanismos necesarios para la

coordinación y la rendición de cuentas de los resultados de su

actuación (artículo 44).

  Se establece un lapso de noventa (90) días hábiles, a

partir de la publicación del presente Reglamento, para que la

Superintendencia Nacional de Costos y Precios, implemente y

desarrolle los procedimientos de inspección

y fiscalización establecidos en el Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios

propiciará incorporar en los procedimientos de supervisión y

control a los Consejos Comunales (artículo 45).

 El presente Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley de Costos y Precios Justos entrará en vigencia a partir de

su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela (artículo 46).

Para ir a la fuente, haga clic aquí

Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los

Arrendamientos de Vivienda.

 

Dictado por el Presidente de la República, mediante

Decreto Nº 8.587, en fecha 12 de noviembre de 2011, y publicado en

Gaceta Oficial Nº 39.799, de fecha 14 de noviembre de 2011, este

Reglamento, según su artículo 1, tiene como objeto desarrollar los

procedimientos administrativos establecidos en la Ley para la

regularización y control de los arrendamientos de vivienda (Ley

RECAVI).

Establece la obligación de presentar todo tipo de contrato

de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, habitación,

pensión o viviendas estudiantiles, ante la Superintendencia Nacional

de Arrendamiento de Vivienda, para su respectiva revisión, debiendo

cumplir con los requisitos señalados en su artículo 5.

Se ordena la creación de un Registro Nacional de

Arrendamiento de Vivienda (artículos 12 y ss.), donde se deberán  

inscribir todos los arrendadores de inmuebles destinados a

vivienda (artículo 14), y se dará entrega de un certificado que así lo

acredite (artículo 16), y se sancionará a quien no lo posea (artículo

17).

Se regulan las fórmulas para calcular el “justo” valor de

los inmuebles destinados a arrendamiento de vivienda (artículos 18

al 24), a los efectos de regular el canon respectivo, así como el

procedimiento administrativo para establecer su fijación y revisión

(artículos 25 al 31).

El reglamento también desarrolla el procedimiento

administrativo que debe agotarse previo a las demandas judiciales

por desalojo, en sus artículos 35 y ss., remitiendo expresamente

(artículo 37) su instrucción y sustanciación, al contenido de los

artículos 7 y ss. del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza

de Ley contra los Desalojos y la Desocupación Arbitraria de

Viviendas, indicando en este Reglamento, ciertas normas sobre las

notificaciones e inhibiciones (artículos 38 al 42).

Igualmente, este Reglamento desarrolla los procedimientos

administrativos sancionatorios (artículos 47 al 62) y el

procedimiento para la adecuación del proceso consignatorio

(artículos 63 al 70).

Entre varias normas a destacar, resalta la referida a las

causas justificadas para la falta de pago (artículo 74), donde se

considera como justificado, cuando el arrendatario padezca de

enfermedad grave en estado terminal; cuando le sea declarada

una incapacidad temporal por el Seguro Social; por insolvencia

económica por un período de 4 meses consecutivos y

comprobables, así como insolvencia debido a caso fortuito o fuerza

mayor (la insolvencia, en caso de tratarse de un adulto mayor, no

requiere comprobación).

Se permite la participación del Poder Popular para la

defensa de los derechos de arrendatarios y pequeños

arrendadores (artículos 76 y ss.), se crea una oficina de bienes en

custodia, donde deberán ser depositados los bienes producto de

un desalojo de vivienda (artículos 81 y ss.).

Por último, se faculta a la Superintendencia de

Arrendamientos para congelar los cánones de arrendamiento

cuando lo considere necesario (Disposición final Primera).

 

Para ir a la fuente, haga click aquí

Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para octubre

de 2011.

En Gaceta Oficial Nº 39.797 de 10 de noviembre de

2011, el Banco Central de Venezuela, fijó las tasas de interés

sobre prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de

la Ley Orgánica del Trabajo, así:

• 18,28% la tasa activa aplicable a los artículos 108, literal b) y 659,

Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

• 16,39% la tasa promedio entre la activa y la pasiva aplicable a los

artículos 108, literal c) y 659, Parágrafo Segundo del mismo

cuerpo normativo.

Para ir a la fuente, haga clic aquí

Providencia Administrativa SENIAT No. 071 Sobre Facturación.

Mediante Providencia Administrativa Nº 071 publicada en

la Gaceta Oficial 39.795 del 8 de noviembre de 2011, entró en

vigencia una nueva normativa sobre emisión de facturas y

documentos equivalentes, la cual comenzó a regir a partir de su

publicación en Gaceta Oficial y que deroga de manera expresa la

Providencia Administrativa Nº 257 de fecha 19/08/2011, publicada

en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.

Estas nuevas normas aplicarán a (artículo 2): (i) Personas

jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica; (ii)

Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500

Unidades Tributarias (UT); (iii) Personas naturales cuyos ingresos

anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que sean

contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

(nuevo en P071); (iv) Personas naturales cuyos ingresos anuales

sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que no sean contribuyentes

ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas que deban

ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del

bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de

Impuesto sobre la Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas

por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán

emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia.

  Las operaciones excluidas de la aplicación de la norma

las encontramos en el artículo 3, que citan, entre otras: (i) Las

ventas de bienes inmuebles. (ii) Las importaciones no definitivas

de bienes muebles. (iii) Los servicios prestados bajo relación de de

dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo

(LOT); (iv) Las actividades y operaciones realizadas por los entes

creados por el Ejecutivo Nacional,  por los estados o Municipios,

de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Tributario,

entre otras.

Los sujetos regidos por la Providencia deben emitir las

facturas y las notas de débito y de crédito a través de los medios

especificados del artículo 6 al 12.

 

Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas

fiscales, podrán utilizar simultáneamente más de de un medio de

emisión de facturas y otros documentos (nuevo en Providencia

071).

  Se incluyen cinco (5) nuevas actividades que obligan al

sujeto pasivo al uso de las máquinas fiscales (siempre que se

cumplan las otras condiciones del artículo) y que quedan

identificadas en los literales del artículo 8.

Otra novedad que surge de las modificaciones en el artículo 8, es

el primer aparte, el cual establece que, los sujetos pasivos

dedicados a las actividades económicas de servicio de comida y

bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales

como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo

los servicios de comidas y bebidas a domicilio, deben emplear

como medio de facturación obligatoria máquinas fiscales,

independientemente  que hayan obtenido o no la cantidad de

ingresos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.

Las personas sujetas a la presente normativa podrán

seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran

elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa

Nº 0591 de fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta Oficial Nº

38.776 de fecha 25/09/2007 y en la Providencia Nº 0257 de fecha

19/08/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma

fecha, hasta agotar su existencia (Disposición Transitoria Primera).

Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas

con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia 071,

podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1 año, contado a partir

de su publicación en Gaceta Oficial o hasta agotarse su existencia.

A partir de la entrada en vigencia de la providencia P071

solo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito

fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliendo con los

requisitos aquí establecidos (Disposición Transitoria Cuarta).

Quedan vigentes las disposiciones especiales de

facturación establecidas en las Providencias números: 603, 0474 y

0456 DE FECHAS 13/04/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005,

respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números

36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y

21/07/2005, respectivamente (Disposición final sexta).

Manual de Normas y Procedimientos para la oficina de

sustanciación disciplinaria judicial.

El Tribunal Supremo de Justicia, dictó un acto

administrativo normativo, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.797,

de 10 de noviembre de 2011, el cual tiene como objeto regular la

instrucción del procedimiento disciplinario judicial para que sirva de

apoyo a los funcionarios que laboran en dicha Oficina de

Sustanciación, sobre la forma de recibir los documentos en la

Unidad de Recepción de Documentos, cómo clasificarlos, cuáles

son los funcionarios responsables, qué documentos intervienen,

tanto para nuevos procedimientos, para los que están en trámite,

para la solicitud de medidas cautelares, y para la expedición de

copias certificadas.

Para ir a la fuente, haga clic aquí.

 

Sala Constitucional se pronuncia sobre estabilidad absoluta.

 

Mediante Sentencia Nº 1952, de fecha 15 de diciembre de

2011, Expediente Nº 11 – 0236, la Sala Constitucional, bajo

ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Rosales, analizó la figura

de la estabilidad en el ámbito del derecho laboral, como una

garantía creada a favor del trabajador para protegerlo de los casos

de privación injustificada de empleo o despido injustificado. De igual

forma, indicó la Sala que existen dos tipos de estabilidad, a saber, la

estabilidad relativa o impropia y la absoluta o propia, concebida esta

última como una protección temporal de permanencia del trabajador

en su empleo por circunstancias especiales que originan a favor del

mismo el derecho a no ser despedido del trabajo sino por las

causales establecidas en la ley y previa calificación de despido por

el Inspector del Trabajo. Hace distinción la Sala entre los dos tipos

de estabilidad mencionados, indicando que la estabilidad relativa es

la regla, mientras que la absoluta viene a ser la excepción en las

relaciones laborales.

 

Así mismo, señala la Sala que la estabilidad laboral como

garantía para los trabajadores no le corresponde únicamente al

legislador, puesto que el Ejecutivo Nacional, a través de Decretos

de inamovilidad laboral especia, puede colaborar (como en efecto

ha hecho) en la tarea. Los referidos decretos que se han

prorrogado en el tiempo hasta la fecha, ofrecen protección a todos

aquellos trabajadores, tanto del sector público como del privado,

que no devenguen un salario superior al equivalente a tres salarios

mínimos, que no ejerzan cargos de dirección o de confianza y

aquellos que tengan menos de tres meses al servicio del patrono.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

 

Sala Constitucional establece que el delito de

invasión no es aplicable para conflictos agrarios entre

particulares.

La Sala Constitucional, bajo ponencia de la Magistrada

Luisa Estela Morales Lamuño, dictó Sentencia Nº 1881, de fecha

08 de diciembre de 2011, Expediente Nº 11 – 0829, a través de la

cual señaló que en los casos previstos en los artículos 471 y 472

del Código Penal, en los que ambas partes sean campesinos y se

vean involucrados terrenos en zonas rurales, será la jurisdicción

especial agraria la encargada de resolver los conflictos que surjan

referentes a los delitos ya mencionados y se resolverán siguiendo

la normativa especial establecida en materia agraria. De esta

forma, la Sala Constitucional desaplicó a través del control difuso

de la constitucionalidad los artículos 471 y 472 de Código Penal,

en aquellos casos en los que se generen conflictos entre

 

particulares derivados de la actividad agraria, de conformidad con

la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el

procedimiento ordinario agrario establecido en el mencionado texto

legal, siendo competentes para conocer de estos supuestos los

juzgados de primera instancia agraria.

Consideramos menester señalar que esta decisión no

implica de ninguna forma la desaplicación absoluta de los artículos

471 y 472, ni mucho menos la extinción del delito de invasión

contemplado en el Código Penal venezolano, como erróneamente

se llegó a interpretar, puesto que a lo que se hace referencia (como

se explicó ut supra) es a que en los casos en que surgieren

conflictos entre particulares, que sean trabajadores de áreas

rurales, los tribunales competentes para conocer de ellos serán los

tribunales con competencia en materia agraria siguiendo el

procedimiento ordinario agrario y no los tribunales penales.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

Sala Constitucional declara la imprescriptibilidad

de los aportes al FAOV.

 

Mediante Sentencia Nº 1771, de fecha 28 de noviembre

de 2011, Expediente Nº 11 – 1279, la Sala Constitucional bajo

ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, declaró

que los aportes monetarios obligatorios efectuados por los

trabajadores bajo dependencia y sus patrones, correspondientes al

Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (consagrado en el

artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta

Oficial Extraordinaria Nº 5.889 en fecha 31 de julio de 2008), son

imprescriptibles conforme al principio progresividad e

irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y del principio

de la interpretación más favorable al trabajador, por cuanto el

incumplimiento con el FAOV, afecta de forma directa a los

trabajadores tanto individual como colectivamente.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

La Administración Pública debe velar por la preservación de los

derechos adquiridos por los administrados.

 

A través de Sentencia Nº 01517, de fecha 17 de

noviembre de 2011, Expediente Nº 2011 – 0447, la Sala Político

Administrativa, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa,

hizo hincapié en que si bien la facultad de auto tutela de la

Administración Pública le confiere a la misma la potestad de

convalidar, revocar, anular y rectificar aquellos actos que se

encuentren afectados por irregularidades o errores materiales que

no acarreen su nulidad, particularmente la potestad de rectificar

tiene sus limitaciones, por cuanto deben respetarse los derechos

subjetivos e intereses legítimos que hayan sido adquiridos por los

administrados en el dictado del acto original.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

Condiciones para que una oferta origine contrato de trabajo.

 

En fecha 14 de noviembre de 2011, la Sala de Casación

Social, bajo ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras,

dictó Sentencia Nº 1238, Expediente Nº 10 – 1423, en la que

indicó que en el ámbito del derecho laboral, la oferta de trabajo,

dirigida a una persona determinada para la prestación de servicios,

con la aceptación manifestada o comunicada al oferente, implica la

formación de un contrato de trabajo. En el mismo orden de ideas,

señaló la Sala que al existir una manifestación de voluntad de las

partes a quedar vinculadas laboralmente bajo determinadas

condiciones, procura el perfeccionamiento del contrato desde el

momento en que se manifestó la conformidad con la oferta

propuesta.

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

Obligación del Defensor Ad Litem de impulsar el Proceso.

 

Mediante Sentencia Nº RC. 000531, de fecha 18 de

noviembre de 2011, Expediente Nº 11 – 339, la Sala de Casación

Civil, bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló

que si bien constituye un deber del juez velar por la debida defensa

del demandando ausente o no presente, mediante la vigilancia de

las actuaciones del Defensor Ad Litem, éste último por sí mismo

debe ser lo suficientemente diligente como para procurar la

realización de todas las actuaciones necesarias en pro de su

representado, incluyendo entre ellas procurar la efectiva

notificación del demandando de forma tal de que éste proporcione

todas las defensas a las que hubiere lugar.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

Cambio de criterio en cuanto a la apelación de autos de

apertura de Juicio.

 

Mediante Sentencia Nº 1768, de fecha 16 de noviembre

de 2011, Expediente Nº 09 – 0253, la Sala Constitucional, bajo

ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, cambió

criterio en cuanto a la imposibilidad de interponer recurso de

apelación contra las decisiones de autos de apertura de juicio, en

lo que se refiere a la admisión de los medios de prueba que se

señalen en dicho acto, dicha decisión con carácter vinculante para

todos los tribunales de la República y aún incluso para las demás

Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

  

 

Aplican efectos de suspensión de contrato de trabajo a

Funcionario Público.

 

La Sala Político Administrativa, bajo ponencia de la

Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, dictó Sentencia Nº 01506,

en fecha 16 de noviembre de 2011, Expediente Nº 2009 – 0064,

en la cual indicó que los funcionarios públicos gozan de la

protección social ofrecida a los trabajadores del sector privado,

que son inherentes a la condición humana. En este sentido,

derechos como la jubilación, la inamovilidad laboral por

maternidad o paternidad y la suspensión de la relación de trabajo

por enfermedades o accidentes que inhabiliten a la persona son

exigibles por aquellas personas que ocupen puestos de

empleados o funcionarios públicos.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

Sala Constitucional interpreta artículo 163 de la Ley de Tierras

y Desarrollo Agrario

 

A través de Sentencia Nº 1708, de fecha 16 de

noviembre de 2011, Expediente Nº 09 – 0695, la Sala

Constitucional bajo ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales

Lamuño, interpretó el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario, señalando que al no regular el mencionado artículo la

oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los

interesados a darse por notificados de los recursos contencioso

agrarios, es deber de la Sala para garantizar el derecho a la

defensa y al debido proceso indicarlo y, por consiguiente estableció

el siguiente procedimiento: 1) El auto que declare admisible el

recurso ordenará la notificación del Procurador General de la

República, y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes

hayan sido notificados en la vía administrativa; 2) El cartel de

emplazamiento será publicado en un diario de mayor circulación

 

nacional, para que los interesados concurran dentro del lapso de

10 días de despacho siguiente al que conste en autos su

publicación; 3) La parte recurrente tendrá 10 días de despacho

contados a partir del día en que se haya librado el cartel, para

retirarlo y publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde

se haya publicado y 4) Si la parte recurrente incumple con la carga,

se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo

del expediente, salvo que existan razones de orden público que

ameriten la continuación de la causa, en cuyo caso le

corresponderá al tribunal las publicaciones.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

Sala de Casación Civil se pronuncia sobre

la figura del avocamiento.

 

En Sentencia Nº AV. 000526, de fecha 11 de noviembre

de 2011, Expediente Nº 11 – 527, la Sala de Casación Civil se

pronunció con respecto a la figura del avocamiento, explicando que

la misma consta de dos fases, la primera de ellas que consiste en

solicitar la remisión de los expedientes que cursen ante otros

tribunales, lo cual trae como consecuencia la paralización de esas

causas, impidiendo tanto al juez como a las partes cualquier tipo

de actuación, previo análisis de los requisitos de procedencia, y la

segunda fase que es el efectivo avocamiento al conocimiento del

fondo de la causa correspondiente, verificando la ocurrencia o no

de las irregularidades alegadas en la solicitud.

De igual forma indicó la Sala cuáles son los requisitos

para que proceda el avocamiento: 1) Que el objeto de la solicitud

de avocamiento sea de aquellas materias sometidas por el

 

legislador al conocimiento de los tribunales; 2) Que el asunto

judicial curse efectivamente ante algún otro tribunal de la

República; 3) Que se trate de una injusticia manifiesta, o que se

vea involucrado el interés público o que se requiera el orden en el

proceso por tener trascendencia; 4) Que exista un desorden

procesal de tal magnitud que amerite la intervención so pena de

vulnerar los intereses de las partes.

Por último, señala la Sala que deben concurrir al menos

tres de los cuatro requisitos, siendo obligatorio que concurran los

dos primeros en todo caso.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

INDEPABIS no tiene facultad para declarar ocupación de

inmuebles ni protocolización de documento definitivo de

compraventa en contra de constructoras.

 

A través de Sentencia Nº 01484, de fecha 09 de

noviembre de 2011, Expediente Nº 2011 – 0659, la Sala Político

Administrativa con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero

Ortiz, estableció que el Instituto para la Defensa de las Personas

en el Acceso de los Bienes y Servicios no tiene facultad para

aplicar como sanciones la ocupación y disposición inmediata del

inmueble ni la orden de protocolización del documento definitivo de

compraventa, puesto que ninguna de ellas aparece en el texto de

la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes

y Servicios, de hacerlo, incurriría en violación del principio de

tipicidad de las sanciones.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.

 

Sala Político Administrativa señala supuestos de renuncia al

reenganche.

 

Mediante Sentencia Nº 01451, de fecha 03 de noviembre

de 2011, Expediente Nº 2008 – 0402, la Sala Político

Administrativa con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero

Ortiz, indicó cuáles son las formas que deben cumplirse para que

se efectúe la renuncia al reenganche de trabajadores, a saber:

debe ser tácita o expresa, pero hecha por el titular del derecho y

puede proceder cuando el beneficiario de la orden de reenganche

manifiesta su desinterés en la ejecución de la misma, demostrando

desinterés en mantener la relación laboral, agotando en sede

administrativa los mecanismos para lograr su ejecución sin acudir

a la sede judicial o por el contrario acudiendo directamente a la vía

judicial demandando por pago de prestaciones sociales.

 

Para ir a la fuente, hacer clic aquí.