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    SEPARATA - DERECHO NOTARIAL

    Profesor Carlos Jesús Adolfo González Astete

    DERECHO NOTARIAL1.1.- CONCEPTO.-  Conjunto de normas, principios, doctrina, casos, usos y

     jurisprudencia, referidas al notario, al documento notarial y a la función nota-rial.

    En el Tercer Congreso Internacional del Notariado Latino, realizado en Parísen 19!, se defini" al derec#o notarial como$

    %El conjunto de disposiciones legislati&as y reglamentarias, usos, decisiones

     jurisprudenciales y doctrinas 'ue rigen la funci"n notarial y el instrumento p()liconotarial%*

    OTRA DE!INICIONE.-Enri"ue #imene$-Arnau% %El conjunto de doctrinas y normas jurídicas 'ue

    regulan la organizaci"n de la funci"n notarial y la teoría formal del instrumento p(+)lico%*1-

    D&ora$i !la'oni% %El conjunto de normas 'ue disciplinan su)jeti&a, o)jeti&ay funcionalmente la funci"n notarial%*

    .e dice 'ue disciplina su)jeti&amente en cuanto se refiere al notario, o)jeti+&amente en lo 'ue se refiere al instrumento notarial, y funcionalmente en cuanto

    se ocupa de la funci"n notarial*Al(erto )illal(a *el+% %El 'ue tiene por o)jeto la conducta del notario encuanto autor de la forma p()lica notarial%*

    Carlo+ Enri"ue ecerra Palomino% %El conjunto de conceptos y preceptos'ue regulan y &ersan so)re la forma instrumental, la organizaci"n de la funci"n y elarc#i&o notarial%*

    Rafael N/e$ La0o+, lo define como %un derec#o o)jeti&o, accidentalmentesustanti&o y puramente formal%*

    Enri"ue #imene$ Arnau, se/ala 'ue es %un derec#o adjeti&o y un derec#osustanti&o* Es tam)i0n un derec#o de apoyo*

    1..- CARACTERE DEL DERECHO NOTARIAL.-1..1.- Dereco Ad2eti'o.-  Por 'ue es un derec#o para ejercer un derec#o*egula las formas de ejercer el derec#o en condiciones de normalidad, en tantono e2ista conflicto* Cuando se produce el conflicto en materia contractual se aplicael derec#o procesal ci&il y se acude al "rgano jurisdiccional*Cuando 'uiero ejercer los derec#os sustanti&os del C*C* o de otras ramas delderec#o, para la redacci"n de los instrumentos aplico las normas notariales*

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    ej* 3ipoteca, compra &enta, anticresis, etc,1...- E3ce4cionalmente +u+tanti'o.- En cuanto contiene normas 'ue regulande manera directa la persona del notario, como los re'uisitos para acceder alcargo, de)eres, derec#os, o)ligaciones, pro#i)iciones, etc* Estas normas seprecisan en el título primero de la ley del notariado*

    1..5.- Dereco !ormal.- Por 'ue el derec#o notarial, esta)lece las formas yformalidades 'ue de)e cumplir el notario en el ejercicio de su funci"nprincipalmente en la redacci"n de los instrumentos p()licos notarialesprotocolares y e2traprotocolares-*El C*C* , art* 1!4, inc* !-, se/ala como uno de los re'uisitos del acto jurídico, “laobservancia de la forma prescrita por la ley, bajo sanción de nulidad” , decumplimiento esencial para los actos ad+solemnitatem, en los cuales la forma esconsustancial al acto* No e2iste acto sin forma*En los actos ad+pro)ationem, el acto jurídico e2iste por si solo,independientemente del instrumento notarial 'ue le sir&e de medio de prue)a delmismo* En estos casos la norma esta)lece li)ertad de forma, por lo tanto se puedeelegir la forma a utilizar*1..6.- Dereco autónomo.-  La autonomía del derec#o notarial es sostenidadesde tres perspecti&as$

    Autonom7a Le0i+lati'a% Por cuanto se dictan normas precisas y propias alser&icio notarial y por ende al derec#o notarial*

    Autonom7a Acad8mica% Por cuanto esta nue&a rama del derec#o #agenerado su doctrina y principios 'ue son e2clusi&os e in#erentes y 'ue sustentanesta nue&a rama del derec#o, con o)jeto de estudio propio e independiente deotras ramas del derec#o*

    Autonom7a de C9tedra% Por cuanto en las uni&ersidades se estudia comouna rama independiente del derec#o como una c5tedra especial*

    El Consejo del Notariado mediante E.6L7CI8N EL C6N.E:6 ELN6T;I;6 N< 41=+>44!+:7.+CN*, #a recomendado a las ?acultades deerec#o, considerar la inclusi"n de una asignatura so)re erec#o Notarial decar5cter o)ligatorio en su estructura curricular*1..:.- Dereco com4le2o con car9cter interdi+ci4linario.- Por ser, como decíaRafael N/e$ La0o+, %un derec#o o)jeti&o, accidentalmente sustanti&o ypuramente formal% y como sir&e para la formalizaci"n de los actos contractuales delos particulares, se &incula con casi todas las dem5s ramas del derec#o* Por ejem*con el derec#o ci&il@ procesal ci&il@, comercial@ etc* ;dem5s el notario al faccionar elinstrumento p()lico de)e o)ser&ar las normas sustanti&as de las dem5s ramas delderec#o y las normas adjeti&as del derec#o notarial*

    1.5.- CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL.- El contenido del derec#onotarial se e2presa en el estudio del notario, de la teoría general del instrumentop()lico y de la funci"n notarial*

    .eg(n Enri"ue #imene$ Arnau, es materia de estudio del derec#onotarial, los de)eres y derec#os del notario y la teoría formal del instrumentop()lico*

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    Para ;anuel Cu(ide+ Romero, el contenido del derec#o notarial seencuentra perfectamente e2presado en los Principios ?undamentales del sistemadel derec#o notarial*>-1.5.1.-  El estudio del Notario$ .e encuentra e2presado en las normas ydisposiciones 'ue regulan la figura del notario, los de)eres, derec#os,

    o)ligaciones y dem5s disposiciones pertinentes al notario*1.5..- La parte referente a la Teor7a #eneral Del In+trumento P(lico,  estacontenida en las formalidades 'ue de)e cumplir el notario al faccionar losinstrumentos notariales, a fin de 'ue el notario latino cumpla eficientemente sudo)le misi"n, de dar forma al acto y de dar fe de su realizaci"n*1.5.5.- La parte referente a la !unción Notarial, se encuentra contenida en losprincipios 'ue rigen su funci"n y 'ue los doctrinarios #an con&enido en di&idir enpropios o in#erentes a la funci"n notarial y deri&ados o comunes a otras ramas delderec#o$PRINCIPIO INHERENTE AL DERECHO NOTARIAL%

    1.5.5.1.- PRINCIPIO DE LA !E P

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    la forma escrita y el redactor fue creando formas y formalidades para distinguir unos instrumentos de otros*

    Nace del Barte notarial” , del arte de redactar los contratos 'ue #ansido madurados y perfeccionados por el notario desde el inicio de su funci"n ycontin(a proponiendo nue&as formas en aras de la seguridad jurídica*

    ?ernando idal amírez, nos dice$ “La forma es la manera como se manifiesta lavoluntad para la celebración del acto jurídico. Es el aspecto externo de lamanifestación, pues si la voluntad es el contenido, la forma viene a ser elcontinente. De aí, entonces, !ue no puede aber acto jurídico sin forma y !ue"sta sea indesligable de la manifestación de la voluntad” 

    La  implementaci"n de formas contractuales es in#erente a lanaturaleza #umana, consustancial a su necesidad de manifestar y preser&ar la&oluntad a largo del tiempo y dotarle de seguridad jurídica* En atenci"n a ello el#om)re a lo largo de la #istoria e&olucion" de las solemnidades orales a ladocumentaci"n por escrito +p()lica y pri&ada+@ pero estas e2presiones contractua+les fueron tan &ariadas, 'ue se necesit" predeterminar las formas Dad 

     probationem y ad solemnitatem+ para orientar los conceptos y los actos, 'ue con lafigura del redactor y finalmente del notario permite materializar el principio de la fep()lica mediante el instrumento p()lico notarial*

     ;rgentino Neri dice #La valide$ del eco estriba en la reali$ación del dereco y la seguridad de "ste radica en la solide$ de su forma# 

    La la)or profesional del notario implica la utilizaci"n de la formamínima re'uerida por la Ley para la &alidez del acto y elegir5 entre el instrumentode fec#a cierta, el instrumento p()lico ad   probationen  o el ad solemnitatem, seg(nel caso*1.5.5.5.- PRINCIPIO DE LA A=TENTICACION.- Est5 ligado a los dos anteriores,supone la realizaci"n por parte del notario de instrumentos 'ue respondan s"lo aactos reales, aut0nticos, 'ue se #ayan realizado ante 0l  o con su inter&enci"n y)ajo la fe p()lica notarial 'ue, con su autorizaci"n, se entienden aut0nticos*

    La autenticidad implica la realizaci"n de un #ec#o, acto o contrato'ue al ser plasmado en el instrumento, no s"lo se reduce a la certidum)re de lafec#a de redacci"n, sino 'ue comprende tam)i0n, la fe del notario de conocer o#a)er identificado a los otorgantes@ así como de la capacidad,  li)ertad yconocimiento con 'ue se o)ligan* Esto aunado a la fe de lectura del instrumento yde la suscripci"n por las partes y autorizaci"n del notario,  #acen 'ue elinstrumento sea considerado aut0ntico*

    En el plano real, esta secuencia de #ec#os implica la realizaci"n deun acto o contrato, 'ue luego de constatado y compro)ado por el notario, esplasmado en un instrumento, suscrito por las partes y autorizado por 0l, en estascondiciones el instrumento ad'uiere la calidad de prue)a pri&ilegiada de larealizaci"n del #ec#o, con&irti0ndolo en aut0ntico y fe#aciente*

    Por este principio el acto jurídico o #ec#o constatado por el notario,adem5s de merecer fe p()lica tiene el car5cter de aut0ntico y &eraz*

    En resumen el principio de la autenticaci"n implica el testimonio 'uerealiza el notario al autorizar el instrumento, en el sentido 'ue lo compro)ado ynarrado por 0l o)edece a lo sucedido en la realidad*

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    1.5.5.6.- PRINCIPIO DE CONENTI;IENTO.- El consentimiento es consustanciala la funci"n 'ue realiza el notario, su radio de acci"n es en el campo del derec#opri&ado, en las relaciones intersu)jeti&as de los particulares y s"lo para los actosconsensuales@ &ale decir, cuando las partes est5n de acuerdo y en ausencia totalde conflicto*

    El principio de consentimiento sir&e de garantía a la autonomía de la&oluntad de los particulares, ya 'ue si )ien su inter&enci"n otorga fe p()licanotarial, esta no es impositi&a y se sustenta en el consentimiento 'ue las partese2presan ante 0l*

    La aceptaci"n y consentimiento, en el caso de instrumentos, sematerializa con la suscripci"n del mismo, tal como lo esta)lece el artículo 9 inciso

     j- del ecreto Ley >44>, Ley del Notariado@ sin em)argo, tam)i0n es aceptadoe2presar conformidad con la impresi"n dactilar, para los casos de analfa)etos, yde los 'ue no sepan o no puedan firmar, esta)lecido en el artículo ! inciso g- dela Ley del Notariado, antes mencionada, en cuyo caso se #a pre&isto adem5s lainter&enci"n de un testigo*1.5.5.:.- PRINCIPIO DE ;ATRICIDAD O PROTOCOLO.-  ."lo aplica)le a losnotariados de tipo latino, de ascendencia romano germ5nica, con sistema legalcodificado, donde e2iste el instrumento p()lico notarial y el notario es su redactor autorizado*

    Este principio de aplicaci"n en los notariados de tipo latino, respondea la anti'uísima necesidad del #om)re de conser&ar registros de lo sucedido,estu&o presente en todas las culturas antiguas, desde los asirios, #e)reos,griegos, egipcios, #asta los romanos 'uienes implementaron medios para elregistro y conser&aci"n de la informaci"n* Es así como en las diferenteslegislaciones se &ienen a dictar di&ersas normas para perfilar lo 'ue en laactualidad conocemos como protocolo notarial, 'ue es en )uena cuenta el soportematerial de la funci"n notarial, so)re el cual se registran los instrumentos p()licosprotocolares notariales y sir&e para materializar la fe p()lica notarial en general*

    El protocolo tiene como finalidad preser&ar de manera original lasmanifestaciones de &oluntad de los particulares y su importancia est5 en su m0ritopro)atorio y la fuerza ejecuti&a a la 'ue &a unido*

    El protocolo permite la coe2istencia de tres garantías$1> Garantía de perdurabilidad en el tiempo: La autenticidad, legalidad y

    fe p()lica notarial, serían imposi)les de mantener, sin poder demostrar en eltiempo la manifestaci"n original de las partes y ello no se logra si no se registranlos contratos en el protocolo*

    El registro permanecer5 custodiado y conser&ado por el notario, custodia'ue importa no trasladar el registro fuera de su oficio notarial, sal&o por razones defuerza mayor o por razones del ejercicio de la funci"n.

    2) Garantía de autenticidad:  Imposi)ilita la suplantaci"n, sustituci"n oinserci"n de informaci"n adicional no pactada u originalmente con&enida@ ni depoder intercalar instrumentos entre los cronol"gica y correlati&amente ordenados*

    .e sustenta en la e2istencia del protocolo 'ue el notario est5 o)ligado aconser&ar en su poder y 'ue tiene a su &ez elementos formales 'ue imposi)ilitansu suplantaci"n, sin e&idenciar dic#o #ec#o, papel especial, con medidas de

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    seguridad adicionales, am0n de las formalidades e2presas, referidas al idioma,enmendaduras, interlineados, numeraci"n, foliaci"n, etc*

    3) Garantía de Publicidad: Permite la informaci"n directa del instrumentooriginal, &ía manifestaci"n  o la e2pedici"n de traslados, 'ue comuni'uen demanera fe#aciente el te2to original en el 'ue consta la &oluntad de las partes,

    traslados 'ue pueden ser literales, o s"lo de parte del instrumento a con&enienciadel solicitante, adem5s del #ec#o 'ue la informaci"n contenida en ellos, puede ser solicitada por cual'uier persona, y sir&e de comparaci"n o cotejo, en caso dedudas*

    La garantía de la fe p()lica notarial y seguridad jurídica descansan en lafunci"n del notario, 0sta carecería de eficacia pro)atoria y no se materializaría sinla e2istencia del protocolo*

    PRINCIPIO CO;=NE A OTRA RA;A DEL DERECHO APLICALE ALNOTARIADO%1.5.5.?.- PRINCIPIO DE RO#ACION.-  El notario por ser un profesional delderec#o 'ue ejerce de manera pri&ada una funci"n p()lica, su ministerio o in+ter&enci"n de)e ser rogada o solicitada por el interesado para 'ue 0ste inter&enga*

    El notario no act(a de oficio, re'uiere de la solicitud de las partes@pero esta solicitud no se re'uiere 'ue sea estrictamente formal, en el sentido deser formulada (nicamente por escrito* egularmente )asta la manifestaci"n &er)aldirecta del interesado o su representante*

    La rogatoria no implica o)ligatoriedad del notario a prestar el ser&icioen todos los casos@ ello est5 en funci"n al o)jeto del acto, el cual de)e ser lícito,'ue no est0 re/ido con la moral, las )uenas costum)res o el orden p()lico  y a 'ueel usuario del ser&icio cumpla con todos los re'uisitos o presupuestos fijados en elordenamiento legal*Este principio, es aplica)le tam)i0n al derec#o procesal y administrati&o, con ladiferencia de 'ue en el derec#o notarial acti&ado el ser&icio, siempre se re'uierede las partes para su culminaci"n, lo 'ue no sucede en algunos casos procesalesen los 'ue iniciado el proceso 0ste puede continuar por impulso propio o de oficio*

    Lo regular es formular la solicitud &er)al, pero tam)i0n escrita alsolicitarse la facci"n de escrituras mediante la presentaci"n de la minuta, la misma'ue contiene la rogatoria de estilo “%e&or notario' %írvase elevar a escritura

     p(blica ...” o en los casos de las solicitudes o minutas de las Leyes >>, >F1F y>F===, en las 'ue por mandato e2preso de dic#as normas la rogatoria de)e ser formulada o)ligatoriamente por escrito*[email protected] PRINCIPIO DE IN;EDIACION.-  Implica la relaci"n de pro2imidad 'uede)e e2istir entre el notario y los usuarios del ser&icio o los #ec#os a compro)ar yde todos con el instrumento notarial*

    Riera Ai+a,  nos dice$#es la relación de proximidad entre lasdiferentes partes !ue intervienen en la función notarial...la inmediación se desa)rrolla de una parte entre el notario y los intervinientes en el documento p(blico y de la otra entre el notario y el documento !ue autori$a# 

    Ar0entino Neri  al tratar el tema manifiesta$ #la función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes y un acercamiento de ambosacia el instrumento p(blico#.

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    Es la necesidad de relaci"n entre el notario y las partes en el procesode ela)oraci"n del instrumento, comunicaci"n 'ue permite, en un primer momentotener un contacto informati&o del acto o negocio, a partir de dic#o instante el nota+rio asesora y aconseja a las partes y determina la forma m5s adecuada a derec#opara el acto o contrato solicitado@ finalmente redacta el instrumento p()lico 'ue es

    apro)ado por los comparecientes con su suscripci"n, con lo 'ue concluye lainmediaci"n*Tiene su e2presi"n m52ima en los actos %mortis causa%, como en el

    otorgamiento de testamento, donde la inmediaci"n, no s"lo es una e2igencia legal,sino una necesidad f5ctica para el real cumplimiento de la funci"n notarial*

    En los inicios de la funci"n notarial era permanente, durante todo elacto@ es decir, el notario esta)a presente de manera directa, desde la gestaci"ndel acto jurídico, para concluir redactando el instrumento*

    En el peruano, se #a reducido a instantes específicos, de)ido a 'ue laescritura p()lica se redacta en )ase a la e2istencia de una minuta, de tal suerte'ue el notario, regularmente no est5 presente en el nacimiento del acto jurídico ys"lo ejerce la inmediaci"n cuando acuden ante 0l para solicitar la facci"n de laescritura, instante 'ue se utiliza para entrar en contacto con los usuarios, identifi+carlos y compro)ar su capacidad de o)rar, li)ertad y conocimiento de los efectos

     jurídicos del acto solicitado y luego al momento de su lectura y suscripci"n*1.5.5..- PRINCIPIO DE LE#ALIDAD% .e sustenta en el de)er de funci"n 'uedesempe/a el notario en 'ue todos los actos y contratos 'ue autoriza, de)en estar en concordancia y cumplimiento con los dispositi&os legales.

    El notario de)e ajustar su accionar cumpliendo con lo esta)lecido por las normas sustanti&as y adjeti&as 'ue regulan al acto 'ue se realiza*

    El ejercicio de este principio implica 'ue s"lo participa en actos 'ueest0n totalmente ajustados a derec#o@ sin em)argo, puede suceder 'ue el actosea legal, pero 'ue al momento de solicitarse el ser&icio falten re'uisitossu)sana)les 'ue impidan su inscripci"n registral, en cuyo caso puede faccionar elinstrumento p()lico dejando a sal&o esta circunstancia en la conclusi"n de laescritura p()lica.1.5.5.B.- PRINCIPIO DE LITERALIDAD% Est5 referido a la funci"n 'ue desarrollael notario en captar y preser&ar en un instrumento la &oluntad de las partes*

    El notario como encargado de la formalizaci"n del instrumentop()lico capta, recepciona y refiere en forma literal lo 'ue perci)e con sus sentidosy las e2presiones de los inter&inientes@ y ello, con mayor raz"n a(n en los nota+riados donde se mantiene la e2istencia de la minuta como re'uisito para laredacci"n del instrumento p()lico*

    Este principio juega un papel importante en lo 'ue se refiere a lacalidad pro)atoria del instrumento p()lico* La escritura p()lica es prue)apri&ilegiada por su calidad de instrumento p()lico, de instrumento aut0ntico,siendo uno de sus caracteres el de contener en forma inaltera)le los #ec#os ye2presiones de los otorgantes, de modo 'ue transmite con certeza el contenido yla &oluntad de las partes y ello se logra si contiene o reproduce fielmente losucedido o acordado por las partes*

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    1.5.5.1.- PRINCIPIO DE LA =NIDAD DEL ACTO !OR;AL.- Encarn" en uninicio la unidad de lugar el acto se realiza en un mismo lugar-@ unidad de tiemporedacci"n sin soluci"n de continuidad, de inicio a fin- y unidad de acci"n todos

     juntos realizando el acto deseado de principio a fin, principio de inmediaci"n-,sosteniendo 'ue el instrumento p()lico notarial de)e perfeccionarse en un solo

    acto* El #ec#o de 'ue la rogatoria, la redacci"n del instrumento y la tomade firmas se realicen en instantes diferentes y con dilaci"n de tiempo entre ellas,no afecta la unidad del acto formal, principio 'ue permanece &igente ya no )ajo laconcepci"n rígida, antes mencionada@ sino como una 7NI; E C6NTEGT6,en la 'ue el notario es el ne2o 'ue garantiza la integridad e inaltera)ilidad delcontenido del instrumento y 'ue contiene y refleja el con&enio o contrato de laspartes, 'ue con la firma de los otorgantes y la autorizaci"n del notario se consolidael acto materializ5ndose en un s"lo instrumento, logr5ndose de 0sta manera launidad de conte2to antes mencionada*

    El principio de unidad del acto formal, en los casos de instrumentos%ad solemnitatem%, permanece rígido y se cumple en su concepci"n primigeniaunidad de lugar, de tiempo y de acci"n-, como en el caso del testamento por escritura p()lica*1.5.5.11.- PRINCIPIO DE LA P=LICIDAD O DE LA CO;=NICACION DELINTR=;ENTO P

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    nacionales pertinentes, de)iendo encuadrar adem5s su accionar dentro del marcode la ley*1.6.- !INE DEL DERECHO NOTARIAL.- El ?in principal del derec#o notarial esre0ular el funcionamiento or0ani$ación de la in+titución notarial  en losdistintos países* e igual forma por su car5cter formal contri(ue a la +e0uridad

     2ur7dica, 4re+er'ando el 'alor 4ermanencia del eco del dereco de lo+acto+ contrato+ de lo+ 4articulare+ contenido+ en el documento notarial, atra&0s del tiempo*1.:.- =ICACION DENTRO DEL DERECHO.- Est5 u)icado dentro del DerecoP(lico, por'ue el car5cter de la ?unci"n Pu)lica 'ue ejerce el notario en re+presentaci"n y por delegaci"n del Estado*

    La funci"n 'ue desempe/a el notario emana de un nom)ramiento delEstado, y su funci"n es la de dar fe p()lica a los actos y contratos de losparticulares*1.?.- LE DE NOTARIADO.- El ecreto Ley >44>, fue dictado el F de iciem)rede 199> y pu)licado en el iario %El Peruano%, el >F de iciem)re de 199>, seencuentra en &igencia y derog" a la Ley 114, 'ue regul" la funci"n notarial por H4 a/os*1.?.1.- ALCANCE.- La anterior Ley del Notariado, Ley 114, promulgada el 1*+1>*11, entr" en &igencia en 191> y fue derogada por el * Ley NJ >44>, pu)licadael >F*1>*9>@ con ella tam)i0n se derogaron otras normas modificatorias de la ley114, como las leyes >=H>@ *L* 1F>!!@ 19==4@ >19!! y >>=! y art* = delC"digo de Comercio y dem5s normas modificatorias, complementarias y regla+mentarias opuestas a la ley*

    El *L* >44>, Ley de Notariado, tiene ! Títulos, 19 Capítulos, 11 artículosy 1 isposici"n Transitoria y = isposiciones ?inales*

    Los Títulos se refieren al Notariado y la ?unci"n Notarial, a los InstrumentosP()licos Notariales Protocolares y E2traprotocolares-, a la 6rganizaci"n delNotariado y a la igilancia del Notariado, respecti&amente*1.?..- I;PORTANCIA.- El *L* >44>$

    K aloriza la funci"n del notario no como un simple certificador de #ec#ossino como el profesional del derec#o 'ue orienta y asesora a las partes, tomadoen cuenta los principios fundamentales del sistema del notariado latino*

    K egula sistem5ticamente a la instituci"n del notariado@K Aantiene el concurso p()lico como medio de acceso al cargo@K Limita su acceso s"lo a profesionales del derec#o@K Cre" la carrera notarial, derogada por la Ley >HH4*K Cre" nue&os registros$ Testamentos y ;ctas de transferencia de )ienes

    mue)les registra)les@K Permite el proceso de toma de firmas, o sea la suscripci"n consecuti&a en

    cuanto a las escrituras p()licas@ precis5ndose, a partir de la ley >HH4, la fec#ade la firma de cada uno de los otorgantes

    K efine la funci"n notarial@K Permite el uso de tecnología en la facci"n de instrumentos, en cuanto al

    uso de impresoras@K atifica como e2cepci"n los casos de escrituras sin minuta@K Esta)lece la posi)ilidad de reconstrucci"n de los registros notariales*

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    K 6)liga al notario a comunicar al notario original la modificaci"n deescrituras p()licas e2tendidas por 0ste@

    K Cre" el ?ondo Autual del Notariado@K econoce la funci"n del notario de legalizar la apertura de li)ros so ciales

    al notariado@

    K Las diligencias judiciales de &erificaci"n, cotejo y dem5s de los registrosse efectuar5 en la oficina del notario, pre&aleciendo la seguridad y cuidado de losinstrumentos a cargo del notario@

    K efine la funci"n del notario en el caso de las certificaciones*1.?.5.- CO;ENTARIO.- Pese a 'ue la ley constituye un a&ance en el desarrollodel derec#o notarial, como se #a se/alado en el punto anterior, tam)i0n lo es 'ue0sta no #a cu)ierto aspectos importantes, como por ejemplo mantiene el re'uisitode la autorizaci"n de minutas por parte de a)ogados@ mantiene el cierre de re+gistros por )ienios y no por a/os, como es mas practico@ no #a considerado,dentro de su te2to alusi"n alguna respecto a otras personas 'ue igualmenteejercen funciones notariales fedatarios- en contraposici"n e2presada en al art* =de la Ley* En su oportunidad no a)ord" el tema del acceso al notariado a losasuntos no contenciosos de competencia notarial, 'ue posteriormente fueronreconocidos por ley >>*

    En su art* H inc* 1- confunde el mandato con la representaci"n, sin tener en cuenta 'ue el C*C* de 19H!, a diferencia del C*C* de 19=, distingue y regulaen forma separada cada una de las figuras*

    . El Notario% conce4to. Alcance+ de +u función. Com4etencia territorial locali$ación di+trital. Caractere+ del e2ercicio de la función notarial. Nmero.In0re+o al Notariado. i+tema ado4tado en la le0i+lación 4eruana. La carreranotarial. De(ere+, dereco+ 4roi(icione+. Ce+e del Notario.

    .- EL NOTARIO.1.- CONCEPTO.- La Ley en su art* >, define al notario como$%El profesional del derec#o 'ue est5 autorizado para dar fe de los actos y con+tratos 'ue ante 0l se cele)ran*Para ello formaliza la &oluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, alos 'ue confiere autenticidad, conser&a los originales y e2pide los trasladoscorrespondientes*.u funci"n tam)i0n comprende la compro)aci"n de #ec#os y la y tramita asuntosno contenciosos pre&istos en la ley de la materia*

    Esta definici"n recoge el primer principio fundamental de la 7ni"nInternacional del Notariado Latino, apro)ado en La 3aya, en 19H, )ajo lapresidencia del notario peruano, :orge 6ri#uela I)erico*

    OTRA DE!INICIONE% E2isten otras definiciones y conceptos* ;sí$%Es un jurista facultado por la ley para interpretar y configurar, autenticar,

    autorizar y resguardar tanto el documento notarial como el o)jeto material ocontenido de la funci"n notarial% !ranci+co ;art7ne$ e0o'ia.

    %Es un profesional del derec#o 'ue ejerce una funci"n p()lica pararo)ustecer con una presunci"n de &erdad los actos en 'ue inter&iene y para

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    solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos pri&ados y de cuyacompetencia solo por razones #ist"ricas est5n sustraídos los actos%* #im8ne$Arnau.

    %El notario lo 'ue #ace en realidad es interpretar, traducir la realidad socialal campo del derec#o, trasladar el #ec#o al erec#o, ligar la ley al #ec#o%

    Carnelutti...- ALCANCE DE = !=NCIFN.-  El notario latino, como profesional delderec#o, ejerce en forma pri&ada una funci"n de inter0s p()lico* En el ejercicio desu funci"n, por mandato de la ley cumple las siguientes funciones$..1.  !OR;ALIGA LA )OL=NTAD DE LO OTOR#ANTE, lo 'ue losdoctrinarios conocen como OLE;NIGAR, es decir formalizar, mediante la formasolemne prescrita por la ley, la &oluntad de los otorgantes*... REDACTA los instrumentos, 'ue los doctrinarios definen comoCON!I#=RACION =RIDICA, en el entendido 'ue su acti&idad profesional es laredacci"n del instrumento p()lico, recepcionando la &oluntad de las partes yencuadr5ndola en la forma re'uerida por ley*..5. CON!IERE A=TENTICIDAD,  a los instrumentos* El notario da fe y enaplicaci"n del principio de fe p()lica notarial, ro)ustece con presunci"n de&eracidad, los actos y contratos en 'ue inter&iene, así como los #ec#os 'uecertifica, para ello los redacta con las formalidades de ley* Los actos o contratosautorizados por el notario, por imperio de la ley se presumen aut0nticos*..6. CONER)A LO ORI#INALE, el notario conser&a los instrumentos en sumatriz, arc#i&5ndolos en forma cronol"gica, formando con ello su protocolo, enaplicaci"n del principio de matricidad*..:.  EPIDE TRALADO, el notario comunica los instrumentos protocolares,mediante la e2pedici"n de traslados instrumentales, a tra&0s de testimonios,partes y )oletas* Las copias simples, si )ien se e2piden en la pr5ctica, no generanning(n efecto pro)atorioLo 'ue la ley notarial peruana no #a consignado y los doctrinarios #an esta)lecidoes la funci"n de AEORA;IENTO, 'ue realiza el notario al orientar a losusuarios de su ser&icio*.5.- CO;PETENCIA TERRITORIAL LOCALIGACIFN DITRITAL.-   La com+petencia es la capacidad del notario para ejercer sus funciones dentro de undeterminado 5m)ito geogr5fico* En este sentido la Ley del Notariado dentro en suartículo* !, esta)lece 'ue el 5m)ito territorial de ejercicio de la funci"n notarial espro&incial, es decir, la demarcaci"n geogr5fica de desplazamiento paraactuaciones directas del notario en cumplimiento de sus funciones*La competencia no se contrapone con la localizaci"n distrital de su oficio, el mismo'ue de)e estar u)icado en el distrito al 'ue pertenece su registro, la localizaci"ndel oficio se determina con la con&ocatoria al concurso y la determina lae2pedici"n del título de notario por parte del Ainisterio de :usticia*Tampoco se contrapone a la &alidez del instrumento notarial 'ue es &5lido,indistintamente de la u)icaci"n del )ien, del lugar en 'ue se otorga, o del lugar donde &a a surtir efectos*e)e diferenciarse del istrito Notarial artículo1>F, de la Ley del Notariado-*

     *rtículo +-.) %e considera Distrito otarial a la demarcación territorial de la/ep(blica en la !ue ejerce jurisdicción un 0olegio de otarios.

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    .6.- CARACTERE DEL EERCICIO DE LA !=NCIFN NOTARIAL.-  Los carac+teres del ejercicio de la funci"n notarial est5n esta)lecidos en el artículo = de laLey del Notariado, siendo estos$ personal, aut"noma, e2clusi&a e imparcial*.6.1.-  PERONAL  Es personal, en tanto la funci"n fedante no puede ser delegada a &oluntad por el notario nom)rado para el efecto* En este caso no

    aplican los artículos de la representaci"n del C*C*, posici"n 'ue #a sido ratificadacon el artículo 1FJ inc*- #-, ampliado por la ley >HH4, 'ue se/ala$  Est1 proibidoal notario' 2 La delegación parcial o total de sus funciones.#342El notario peruano no tiene adscritos o adjuntos, 'ue autoricen los instrumentosp()licos en su ausencia*E2isten una e2cepci"n a este car5cter y es el reemplazo en funciones ante laausencia del notario, design5ndose temporalmente a otro notario del mismocolegio para 'ue se encargue del oficio del titular, art* >4, *L* >44>-*Los au2iliares notariales, como en el caso de los secretarios notariales, para losprotestos de títulos &alores, y los de los asuntos no contenciosos de competencianotarial, s"lo realizan funciones de notificaci"n y no dan fe de los actos 'uerealizan, como si lo #acía el secretario notarial )ajo la ley 1HF, Ley de Tanterior*.6.. A=TONO;IA, el notario es aut"nomo en el ejercicio de su funci"n* No o)s+tante reci)ir la facultad fedante mediante título otorgado por el Estado, nopertenece a la ;dministraci"n P()lica a cargo de 0ste, ni forma parte del escalaf"nde empleados p()licos, por lo 'ue no reconoce a un jefe superior jer5r'uico conni&el de su)ordinaci"n 'ue le o)ligue a realizar actos*La autonomía le permite negarse a inter&enir, seg(n lo se/alado en el art* 19J, inc*=- de la ley*.6.5. I;PARCIALIDAD, la imparcialidad es un de)er de funci"n del notario y se&e reforzada en el principio de independencia, el notario, pese a reci)ir un#onorario de los usuarios, no tiene mas o)ligaci"n 'ue el de redactar losinstrumentos en el modo y forma esta)lecidos por la ley y protegiendo a lalegalidad, es decir a am)as partes por igual*El notario defiende la legalidad y la &erdad, no defiende intereses de usuarios enparticular*

    .6.6. ECL=I)IDAD, de)e entenderse en el sentido 'ue al ser notario yaejerce funci"n p()ica y no puede ejercer otra funci"n p()lica, como por ejemploser juez, sal&o la e2cepci"n del art* 1FJ inc* d-, y pese a ser profesional delderec#o en atenci"n a la e2clusi&idad de la ley tampoco no puede ejercer comoa)ogado sal&o en casos de defensa de sus derec#os o de autorizaci"n de minutasde contratos en am)os casos referentes a su persona o a sus parientes dentro del!to grado de consanguinidad o segundo de afinidad, seg(n lo esta)lecido en losarts* 1FJ inc* e- y 1HJ, del *L* >44>*.:.- N

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    pre&io informe de Colegio de Notarios respecti&o, #ec#o 'ue #a sido ratificado conla modificaci"n del artículo J, por el artículo !< de la Ley >F!1, pu)licada el11*41*9F y 'ue la (nica disposici"n transitoria #a esta)lecido un plazo de un a/opara 'ue se con&o'uen los concursos 'ue se re'uieran seg(n el informe de laComisi"n T0cnica a 'ue se refiere el art* , antes mencionado*

    El citado dispositi&o esta)lece tam)i0n 'ue los nue&os registros a con&ocar a concurso se localicen en los distritos 'ue carecen de ellos y 'ue no se pro&eer5nnue&as plazas en los distritos 'ue cuenten con 14 o m5s notarios*.? IN#REO AL NOTARIADO.- En el Per(, )ajo la &igencia de la Ley 114, elingreso a la funci"n notarial se #acía por nom)ramiento directo de las Cortes.uperiores, por el sistema de ternas y no se re'uería de ser profesional delderec#o para su designaci"n* ; partir del *L* >>=!, se esta)leci" el ConcursoP()lico de A0ritos y 6posici"n, permiti0ndose el acceso, mediante concurso, deletrados y no letrados*

    La presente ley, art* J, reafirma el acceso por concurso )ajo ladenominaci"n de %Concurso P()lico de A0ritos%, reser&5ndolo s"lo para letradosen derec#o* El concurso se rige por la *A* =9H+>441+:7., pu)* El >>*11*>441

    Eta4a+ .- El Concurso P()lico de A0ritos, comprende = etapas$+ Calificaci"n de curriculum &itae@+ E2amen escrito@+ E2amen oral@

    Re"ui+ito+.- Los re'uisitos para postular al cargo de notario est5n se/ala+dos en el art* 14J y son$

    + .er peruano de nacimiento@+ .er a)ogado@+ Tener capacidad de ejercicio de sus derec#os ci&iles@+ Tener conducta moral intac#a)le@+ Estar físicamente apto para el ejercicio de cargo@+ No #a)er sido condenado por delito doloso@

    [email protected] ITE;A ADOPTADO EN LA LE#ILACIFN PER=ANA.- En el per(,desde el *L* >>=!, el acceso al notariado se efect(a por medio de concursop()lico, como medio de asegurar un notariado capaz, profesional e independiente,conforme a los principios de la 7ni"n Internacional del Notariado Latino*

    entro del mismo sistema latino e2isten algunos países 'ue cuentan con unnotariado de acceso directo como el caso de 7ruguay donde la carrera profesionales de Notario o Muatemala, 'ue el título profesional es de ;)ogado y Notario a la&ez*

    En el sistema anglosaj"n el acceso es directo, pre&ia acreditaci"n de ciertosre'uisitos y su nom)ramiento es temporal, sin re'uerirse la calidad de profesionaldel derec#o..- LA CARRERA NOTARIAL.- Estu&o regulada en los arts* FJ, HJ y 9J, #asta ser derogada por la Ley >HH4, al eliminarse los concursos cerrados, como mediodeacceso al notariado* En la actualidad, s"lo se accede por medio de concursosa)iertos*En su oportunidad fue una de las inno&aciones de la Ley del Notariado@ sin em)ar+go, esta %carrera notarial% no era respecto de ascenso de categoría, como lo es enla carrera administrati&a, puesto 'ue dentro del notariado peruano, todos los

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    notarios tienen igual categoría, sino m5s )ien era el medio de poder acceder a unregistro con mejores perspecti&as de tra)ajo y desarrollo personal, pero siempreso)re la )ase del re'uisito del concurso, por lo 'ue esta)leci" concursosespeciales reser&ados s"lo para notarios*

    El art* H se/ala)a 'ue se con&oca)a a concursos cerrados por cada 14

    registros &acantes en la capital de la rep()lica@ uno por cada cinco en capitales dedepartamento y uno por cada tres en las dem5s pro&incias y pro&inciaconstitucional del Callao*.B.- DEERE, DERECHO PROHIICIONE.-.B.1.- DEERE OLI#ACIONE.- Los de)eres del notario est5n esta)lecidosen los arts* 1=J al 1J de la ley*

    + Incorporaci"n al Colegio de Notarios respecti&os, dentro de los =4 días dee2pedido el título, mediante la juramentaci"n al cargo*

    + Inicio de funciones dentro de los =4 días siguientes a su incorporaci"n,solicitud 'ue puede ser prorrogada por igual t0rmino de =4 días m5s*

    + egistro ante el Colegio de Notarios, respecti&o, de firma, r()rica, signo,sellos y e'uipos de impresi"n, ante su colegio respecti&o@Las 6)ligaciones est5n esta)lecidas en el art* 1J de la ley*

    a- ;)rir su oficina o)ligatoriamente en el distrito en el 'ue #a sido localizadoy atender al p()lico no menos de siete #oras diarias de lunes a &iernes@ de)eentenderse 'ue es un #orario mínimo, puesto 'ue el notario es competente las >!#oras del día, todos los días del mes*

    )- ;sistir a su oficina, o)ser&ando el #orario se/alado, sal&o 'ue por raz"nde su funci"n tenga 'ue cumplirla fuera de ella@ inciso derogado por error, de)i"decir d y colocaron ) y nunca sali" la fe erratas, por la Tercera isposici"n ?inal dela Ley N< >F!1, pu)licada el 11*41*9F*

    c- 6)ligaci"n de prestar ser&icios a cuanto se lo re'uiera, sal&o lase2cepciones se/aladas en el c"digo de 0tica@ y,

    e- Muardar secreto profesional yf- Cumplir con las comisiones y responsa)ilidades 'ue le asigne su colegio

    o el Consejo del Notariado*.e incorpor" el artículo 1+;, 'ue esta)lece la o)ligaci"n del notario de

    re'uerir a los comparecientes la presentaci"n del ocumento Nacional deIdentidad + *N*I* y los documentos legalmente esta)lecidos para la identificaci"nde e2tranjeros, pasaporte y carnet de e2tranjería-, así como los documentose2igi)les para la e2tensi"n o autorizaci"n de instrumentos p()licos notarialesprotocolares y e2traprotocolares*% incorporado por la ley >HH4-*

    Esta incorporaci"n no #ace sino ratificar lo esta)lecido en la ley >!9F, LeOr09nica del Re0i+tro Nacional de Identificación E+tado Ci'il, "ue en +uart7culo ?J, +e/ala "ue el D.N.I., es la nica c8dula de Identidad Per+onal4ara todo+ lo+ acto+ ci'ile+, comerciale+,  administrati&os, judiciales y, engeneral, para todos a'uellos casos en 'ue, por mandato legal, de)a ser presentado y art* >FJ- es o(li0atorio 4ara todo+ lo+ nacionale+. El inciso d-, co)rar #onorarios profesionales de conformidad con el arancel, fuederogado t5citamente por el artículo F< de la Ley N< >F!1, pu)licada el 11*41*9F,'ue u)ic" el ser&icio notarial en la ley de la li)re competencia*

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    .B..- DERECHO.- Los derec#os del Notario est5n esta)lecidos en el art* 19J dela Ley y son$

    + La inamo&ilidad en el ejercicio de su funci"n@+ acaciones y licencias por enfermedad o asistencia a cert5menes

    nacionales o internacionales@

    + Negarse a autorizar instrumentos p()licos contrarios a la ley, a la moral oa las )uenas costum)res, o cuando se le agra&ie o no se sufrague sus #onorariosy gastos en la oportunidad o forma de Ley*

    El art* 1HJ segundo p5rrafo, esta)lece como derec#o del notario a poder interponer recursos de impugnaci"n por denegatoria de inscripci"n ante **P*P*.B.5.- PROHIICIONE.- Las pro#i)iciones al Notario est5n esta)lecidas en losarts* 1FJ y 1HJ de la Ley y son$

    + ;utorizar instrumentos p()licos 'ue lo fa&orezcan a 0l o a su c"nyuge ofamilia dentro del cuarto grado de consanguinidad " segundo de afinidad@

    + ;utorizar instrumentos p()licos de personas jurídicas en las 'ue 0l o susparientes y afines mencionados en el apartado anterior, participen en el capital opatrimonio o ejerzan la calidad de administradores, directores, gerentes,apoderados o representaci"n alguna, con e2cepci"n de las empresas de ser&iciop()lico@

    + .er administrador, director, gerente, apoderado o tener representaci"nalguna de personas jurídicas de derec#o p()lico en 'ue participe el Estado,Mo)iernos egionales o Locales@+ esempe/ar la)ores o cargos dentro de la organizaci"n de los poderes p()licos,Mo)ierno central, regional o local, e2cepto a'uellos para los cuales #an sidoelegidos por consulta popular, Ainistros y ice+Ainistros, en cuyos casos de)er5solicitar la licencia correspondiente@ docencia y los in#erentes al cargo de notario@

     ;simismo, podr5 ejercer los cargos p()licos de regidor y consejero regional sinnecesidad de solicitar licencia*

    + El ejercicio de la a)ogacía, e2cepto en causa propia o de sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad " segundo de afinidad, igualmente est5pro#i)ido de autorizar minutas, sal&o 'ue se refiera a 0l personalmente o a susparientes antes mencionados@

    + Tener m5s de una oficina notarial@ y,+ Ejercer la funci"n fuera de su pro&incia*+ La delegaci"n parcial o total de sus funciones, incorporado por el ; rt* 1J de

    la Ley N< >HH4, pu)licada el 1> :ulio >44* Esta precisi"n de alguna formacarece de oficio por cuanto ya esta esta)lecido 'ue uno de los caracteres delejercicio de la funci"n notarial es la de ser personal y como tal no ca)e delegaci"nde la funci"n* El tema es 'ue entender como delegaci"n parcial, implica, el sellar los documentos@ implica el transcri)ir la minutaO, nos parece 'ue no por 'ue conello no se est5 ejerciendo funci"n* e)emos de partir del #ec#o 'ue la funci"n delnotario es de dar fe y se estaría infringiendo si se traslada facultad de firma, masno en la parte manual u operati&a*.1.- CEE DEL NOTARIO.-  El cese del notario se produce por causasespecíficas y est5n esta)lecidas en el art* >1J de la Ley del Notariado y son$

    + Auerte@+ enuncia desde 'ue es aceptada@

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    + estituci"n, como sanci"n impuesta por acuerdo de asam)lea general delColegio de Notarios, con la concurrencia no menor de tres 'uintos de sus miem+)ros #5)iles, art* 1!J-* ;nte esta sanci"n el Consejo de Notariado act(a desegunda y (ltima instancia@

    + 3a)er sido condenado por delito doloso, en cuyo caso no re'uiere de

    acuerdo de asam)lea, imponi0ndose el cese en forma directa@+ ;)andono del cargo por no #a)er iniciado sus funciones dentro de los =4días siguientes a su incorporaci"n al Colegio Notarial@

    + ;)andono injustificado del cargo por m5s de =4 días, para los casos denotario en ejercicio*

    + In#a)ilitaci"n para el ejercicio de la funci"n p()lica impuesta por elCongreso de la ep()lica de conformidad con los ;rtículos 99J y 144J de laConstituci"n Política*

    En el caso de los incisos c-, d-, e- y f- el cese se produce desde el momentoen 'ue 'ueda consentida la resoluci"n* Para el caso del inciso #- el cese surteefectos desde el día siguiente a la pu)licaci"n de la esoluci"n Legislati&a en eliario 6ficial El Peruano*En cuanto a la formalidad del cierre de los registros de los cesados, la Ley >HH4,#a modificado el art* >>, esta)leci0ndose 'ue el Colegio de Notarios, conconocimiento del Consejo del Notariado, se encargar5 del cierre de sus registros,sent5ndose a continuaci"n del (ltimo instrumento p()lico de cada registro, un actasuscrita con el ecano del Colegio de Notarios donde pertenezca el notariocesado, la modificaci"n #a con&ertido el cierre de los registros m5s formal y por lotanto mas rígido, por 'ue corresponder5 al decano de la orden efectuar el cierre*

    5. La función Notarial. Conce4to. Caractere+. Relación ur7dico-Notarial.Limitacione+ a la !unción Notarial. E2ercicio de la función Notarial 4or otro+funcionario+. Teor7a+ +o(re la función Notarial. Conce4to+ de formación,con+er'ación, re4roducción autenticación del in+trumento notarial.

    5.- LA !=NCIFN NOTARIAL%5.1.- Definición.- Es la funci"n profesional y documental, realizada por el notario,con sujeci"n a las normas legales, en forma aut"noma, pri&ada y calificada,esta)lecida, organizada y regulada por la ley para procurar la seguridad, &alor ypermanencia de #ec#o y de derec#o de los intereses jurídicos de los indi&iduosconsagrados en el instrumento p()lico notarial* ?rancisco Aartínez de .ego&ia-

    ;art7ne$ e0o'ia, citado por Carlos Mattari, en su %Aanual de erec#oNotarial%, afirma$ %la funci"n notarial es compleja compuesta de acciones yejercicios profesionales y documentales, indi&isi)les, siendo este dualismoinescindi)le en la figura actual del notario* Tiene por fin pro&eer a la seguridad,&alor y permanencia, de #ec#o y de derec#o, al documento notarial y a su o)jeto ocontenido, fines 'ue se fusionan entre si de manera indiscuti)le* Para o)tener estos fines la funci"n se sir&e de un medio su)jeti&o, 'ue es el notario y su pericia

     jurídica y de un medio o)jeti&o 'ue es documento notarial%*?unci"n notarial es sin"nimo de la acti&idad 'ue despliega el notario* Pero

    su acti&idad implica una serie de actos, inclusi&e de naturaleza di&ersa, losdoctrinarios la concept(an de la siguiente manera$

    Para Antonio ell'er Cano, funci"n notarial implica cuatro acti&idades$

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    +  ACONEA;IENTO A LO OTOR#ANTE, respecto del acto o contratosolicitado*+ REDACCION de las declaraciones de los interesados, adecu5ndolas a ley*- CONTATACION DE LO ACTO =RIDICO, dejar constancia de los #ec#osdocumentalmente en instrumentos*

    + A=TORIGACION, premuni0ndoles de autenticidad y eficacia*ulio R. ardallo, al citar a anau2a oler, considera cinco acti&idades$+  A=TENTICACION, otorgando &alidez o firmeza a los actos o contratos,re&isti0ndolos de solemnidades*+ LE#ALIGACION, por la cual el acto es legal, es decir, est5 adecuado a la normalegal*+ LE#ITI;ACION, 'ue acredita 'ue el acto realmente se #a producido ycorresponde a la situaci"n jurídica condicionante*+  CON!I#=RACION =RIDICA, la)or profesional de plazmar el acto seg(n laforma esta)lecida por la Ley*+ EEC=TORIEDAD, 'ue es la firmeza erga #ommes 'ue tiene el instrumentonotarial y 'ue merece plena fe*

    El legislador peruano, se #a encargado de conceptualizar la funci"n delnotario, como la funci"n de dar fe de los actos y contratos 'ue ante 0l se cele)reny la de compro)aci"n de #ec#os, art* >J, *L* >44> y para el cumplimiento detales funciones la ley pre&0 el desarrollo de las siguientes acti&idades$

    !OR;ALIGACIFN DEL ACTO mediante la forma esta)lecida por ley@REDACCIFN DEL INTR=;ENTO, como autor del instrumento notarial@A=TENTICACIFN DEL ACTO, la &alidez y presunci"n de &erdad al

    inter&enir el notario@CONER)ACIFN E L; A;TI en el protocolo@REPROD=CCIFN EL IN.T7AENT6 a tra&0s de los traslados, tes+

    timonio, parte y )oleta*La norma no lo esta)lece en forma te2tual pero la funci"n de asesoramiento

    del notario, est5 implicita y es o)ligada para el desempe/o de las dem5sacti&idades impuestas por la ley*

    5..- CARACTERE.-  Los caracteres de la funci"n notarial, seg(n Aartínez.ego&ia, son$5..1.- Car9cter ur7dico.- Por 'ue al solicitarse la acti&idad notarial y aceptarse0sta se enta)la una relaci"n jurídica 'ue tiene efectos jurídicos, le concede alre'uirente el derec#o a e2igir el de)er de funci"n notarial al notario@ se enta)la unao)ligaci"n de tra)ajo 'ue implican las acciones de calificaci"n, legalizaci"n y le+gitimaci"n y 'ue el instrumento notarial, producto final de esta relaci"n funcional,sea &eraz y legal para 'ue surta los efectos re'ueridos, adem5s del #ec#o 'ue elnotario act(a como un jurista, en ejercicio de su acti&idad profesional, cumpliendola ley*5...- Car9cter Le0al.- Por 'ue las facultades de la funci"n notarial se sustentanen el mandato de la Ley, la ley es la 'ue otorga al notario la capacidad de otorgar fe pu)lica* 5..5.- Car9cter Pri'ado.- Por 'ue el notario act(a a solicitud de parte y recoge la&oluntad pri&ada de ellas* No act(a de oficio, formaliza lo 'ue los usuarios

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    solicitan, en tanto sea accesi)le dentro de la legalidad y la funci"n 'ue desarrollael notario*

    Carlos Mattari por su parte discrepa de 0ste car5cter y se/ala 'ue elcar5cter es P

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    persona jurídica, sal&o 'ue sean personas jurídicas de ser&icio p()lico, art* 1FJinc* )-5.6.5.- Por el car9cter 4er+onal de la función.- El notario por la funci"n mismatiene limitaciones como$+ .er administrador, gerente o representante en general de personas jurídicas de

    derec#o p()lico o en las 'ue el Estado, go)ierno local o regional tengaparticipaci"n, art* 1FJ inc* c-*+ Ejercer cargo dentro de la 6rganizaci"n de los Poderes P()licos, Mo)iernoCentral, egional o local, sal&o a'uellos cargos por consulta popular, Ainistros oice+ministros, ocencia, regidor y consejero regional y los cargos por la funci"nde notario, art* 1FJ, inc* d-*+ Ejercicio de la a)ogacía, sal&o por causa propia o de los parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, art* 1FJ, inc* e-*+ ; autorizar minutas como a)ogado, sal&o en los casos 'ue sea 'ue inter&engacomo contratante, el, o su c"nyuge o sus parientes dentro de !to grado deconsanguinidad o >do de afinidad y en ese caso no ele&a a escritura la minuta*5.:.- EERCICIO DE LA !=NCIFN NOTARIAL POR OTRO !=NCIONARIO.-

    El ejercicio de la funci"n notarial, como funci"n fedante o certificadora, noes e2clusi&a por parte del notario y tam)i0n puede ser ejercitada por otros funcio+narios, como son$5.:.1.- Lo+ Cón+ule+ 4eruano+ en el e3tran2ero.-  Conforme al reglamentoconsular, estando facultados a realizar todas las funciones notariales* ecreto.upremo NJ 444>+F9+E, de 1F de enero de 19F9

     ;TIC7L6 1

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    inscripci"n en *PP*, tal como lo esta)lece la jurisprudencia del Tri)unalegistral*

    Protestos yLegalizaci"n de firmas*

    Tam)i0n pueden realizar otras funciones seg(n leyes especiales, entre otras

    tenemos$+ Legalizaci"n de Li)ros$ Ley >44>, >41, es* 1=>+>441+ .7N;T*+ Cert* de .uper&i&encia$ Ley >HH=+ Cert* de Const* omiciliaria* Ley >FH=9+ Inter&enir en las licitaciones, adjudicaciones y concursos p()licos* *.* 4H=+>44!+PCA T76 E L; LE E ;S7I.ICI6NE. EL E.T;6*+ Ley >FF, Certificaci"n de firmas en formulario para el egistro de Predios*5.:.5.- efe del Arci'o de la Nación Direccione+ De4artamentale+.- En lmedida 'ue pueden e2tender traslados de instrumentos notariales 'ue seencuentran en el arc#i&o a su cargo*5.:.6.- !edatario+.- Los ?edatarios pueden ser de la ;dministraci"n p()lica engeneral o particulares*5.:.6.1.- !edatario+ Admini+trati'o+.-  Creados originalmente por la derogadaLey >4=, Ley de .implificaci"n ;dministrati&a, y 'ue la actual ley >F!!!, Ley delProcedimiento ;dministrati&o Meneral, mantiene, sus funciones est5nespecificadas en el artículo 1>F de la ley$

     *rtículo +-.) /"gimen de fedatarios0uando se estable$can re!uisitos de autenticación de documentos el 

    administrado podr1 acudir al r"gimen de fedatarios !ue se describe acontinuación'

    +. Cada entidad   designa fedatarios institucionales  adscritos a susunidades de recepción documental, en n(mero proporcional a sus necesidades deatención, !uienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamentesus servicios a los administrados.

    . El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que e!ibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta "ltima para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigidala agregación de los documentos o el administrado desee agregados como

     prueba. 5ambi"n pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previaverificaci#n de la identidad del suscriptor , para las actuaciones administrativasconcretas en !ue sea necesario.

    6. En caso de complejidad derivada del c(mulo o de la naturale$a de losdocumentos a autenticar, la oficina de tr1mite documentario consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para lo cual se epedir$ una constancia de retenci#n de los documentos al administrado, por el t"rminom1ximo de dos días 1biles, para certificar las correspondientes reproducciones.0umplido "ste, devuelve al administrado los originales mencionados.

    7. La entidad puede re!uerir en cual!uier estado del procedimiento laexibición del original presentado para la autenticación por el fedatario.

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    5.:.6..- !edatario+ Pri'ado+.-- Certificadores de Aicrofilmaci"n al amparo del *Leg* H1, para certificar 

    la microfilmaci"n de arc#i&os* .us funciones est5n esta)lecidas en el ;rt*FJ *rtículo -.) Los  procesos de micrograbaci#n  se deben efectuar bajo  la

    direcci#n y responsabilidad  de uno de los depositarios de la fe p(blica referidos

    en el artículo 6.Durante el procedimiento, se seguir1 las reglas !ue siguen'a2 *l iniciarse el proceso de micrograbado, el funcionario de la fe p(blica

    !ue lo supervisa deja constancia de ello en un acta, con los datos necesarios para identificar la labor  !ue se reali$a y el arc!ivo que se va a grabar%

    b2 0uando se termine de micrograbar los documentos !ue colman lacapacidad de la unidad del medio t"cnico !ue recibe y conserva las microformas,el funcionario sienta otra acta en que deja constancia del n"mero dedocumentos micrograbados y un índice sint&tico de ellos% 5ambi"n anotacual!uier deficiencia o particularidad observada durante la grabaci#n%

    c2 El reglamento establece las precauciones an1logas !ue deben usarse encaso de micrograbación tomadas directamente de los medios cibern"ticos, así como el procedimiento t"cnico para aplicarlas.

    d2 8na ve$ procesada y lista cada grabación, el notario o fedatario laverifica9 sienta acta de conformidad, en un libro ad'!oc( y entrega testimoniode ella al interesado%

    e2 as actas referidas en los incisos a) y b) ser$n micrograbadas como primera y "ltima imagen,  respectivamente, de la unidad soporte de lasmicroformas. Las actas originales las conserva el notario o fedatario, !uien lasarc!iva y manda encuadernar peri#dicamente% *e estas actas otorgatestimonio a los interesados%

    f2 Los testimonios de actas referidos en los incisos d2 y e2 deben ser arc!ivados en orden por los interesados, !uienes los deben acer encuadernar 

     por períodos, al menos anualmente.g2 Este proceso se aplica en la grabación sobre cada una de las unidades

    de soporte en !ue se almacenan las microformas, sean rollos, cintas, microficasu otros medios t"cnicos apropiados.3%+%+%'% A#ENTE DE AD=ANA, en la medida 'ue pueden otorgar copialegalizada de la p"liza de importaci"n*

    + ;nteriormente lo fueron los ;)ogados, en cuanto a las firmas de losformularios presentados ante el P7 .ECCI6N E.PECI;L E PEI6.7;LE., al amparo del *Leg* !9, y F, funci"n derogada por el art* F de laLey >FF*

    5.?.- TEORKA ORE LA !=NCIFN NOTARIAL.-  E2isten &arias teorías'ue tratan de e2plicar la funci"n del notario* El notario ;rgentino ?ranciscoAartínez .ego&ia en su o)ra %?unci"n Notarial%, consigna las siguientes$5.?.1.- Teor7a !uncionari+ta.- .ostiene 'ue %el notario ejerce una funci"n p()licade car5cter complejo, en nom)re del Estado, con una posici"n especial dentro dela organizaci"n administrati&a y jurídica, pero siempre como funcionario p()lico%*7n funcionario p()lico Bsui g0neris* Mattari, Carlos Aanual de erec#o Notarial,P* =1-*

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    5.?..- Teor7a Profe+ionali+ta.- Niega 'ue el notario sea funcionario p()lico yresalta el %&alor e2clusi&o de la profesionalidad li)re, especialmente reglamentadapor ser de trascendencia social* Mattari, Carlos Aanual de erec#o Notarial, P*=1-*5.?.5.- La Ecl8ctica o Com(inada.- Es una posici"n intermedia, dentro de la cual

    encontramos tres posiciones$5.?.5.1.- %El notario se #aya dentro de la administraci"n de justicia pre&enti&a,ejerciendo una funci"n p()lica, sin pertenecer a la esfera administrati&a%* Mattari,Carlos Aanual de erec#o Notarial, P* =1-*5.?.5..- La funci"n notarial es %funci"n administrati&a comprendida dentro de la

     jurisdicci"n &oluntaria@ goza de ejecutoriedad y cosa juzgada%*Mattari, CarlosAanual de erec#o Notarial, P* =1-*5.?.5.5.- %Es una funci"n a cargo de un particular, profesional del derec#o 'ue noes funcionario p()lico%, 'ue es la tesis sostenida por el I Congreso Internacionaldel Notariado Latino, 'ue &iene a ser la 'ue m5s se ajusta a la realidad latina*5.?.6.- Teor7a Autonomi+ta*+ .ostiene 'ue %el notario es el oficial p()lico, 'ue,siendo profesional li)re, asesora las &oluntades negociales de los re'uirentes,instrument5ndolas por medio de su redacci"n para constituirlas con plena certeza,seguridad y permanencia%*Mattari, Carlos Aanual de erec#o Notarial, P* =1-*

    Esta posici"n destaca so)re manera las calidades de profesionalindependiente y de redactor del instrumento p()lico, sin necesidad de e'uipararlocon el funcionario p()lico*[email protected] CONCEPTO DE !OR;ACIFN, CONER)ACIFN, REPROD=CCIFN A=-TENTICACIFN DEL INTR=;ENTO NOTARIAL.-  .on acti&idades o respon+sa)ilidades del notario latino, considerado como un profesional del erec#o, 'ueen forma imparcial e independiente, ejerce una funci"n p()lica consistente,precisamente en la formaci"n, conser&aci"n reproducci"n y autenticaci"n deldocumento notarial, incluy0ndose en su alcance la certificaci"n de #ec#os*[email protected] !OR;ACIFN del in+trumento notarial.- En el sistema latino, los contratospor la forma pueden ser %ad solemnitatem% o %ad pro)ationem%, en los 'ue la formaes de especial importancia y es allí donde la funci"n del notario se refleja al darleal contrato la forma adecuada para los fines 'ue se persigue*

    La forma tiene peculiar rele&ancia para o)tener la seguridad jurídica oausencia de riesgos en la contrataci"n*

    on Uerning en su o)ra %El Espíritu del erec#o omano%$ manifiesta$%enemiga jurada de la ar)itrariedad, la forma es #ermana de la li)ertad%*[email protected] CONER)ACIFN del in+trumento notarial.-  El notariado de tipo latino,es el (nico tipo de notariado, cuenta con un protocolo en el cual se facciona elinstrumento p()lico protocolar notarial, siendo su custodio, el mismo 'ueconser&a, por 'ue de esa matriz es 'ue se e2piden los traslados de ley* Lae2istencia y conser&aci"n del protocolo garantizan la seguridad y eficacia a lolargo del tiempo*[email protected] REPROD=CCIFN del in+trumento notarial.-  El documento original omatriz es conser&ado en el protocolo y es comunicado a los interesados por mediode reproducciones aut0nticas a las 'ue se les denomina traslados, testimonio,parte o )oleta, 'ue son las (nicas autorizadas y producen fe p()lica, no la copia

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    simple, por 'ue no contiene acto de fe del notario-* La autenticaci"n notarial lesconfiere el &alor y atri)uto de original*Por eso, todas las reproducciones gozan al igual 'ue el original de presunci"n de&alidez, autenticidad, legalidad, fuerza pro)atoria y ejecutoriedad*

    [email protected] A=TENTICACIFN del in+trumento notarial.- La facultad autenticadora, esla facultad de dar fe, innata a la funci"n notarial y se manifiesta en todas laactuaciones del notario, inclusi&e en la formaci"n del instrumento p()lico* La fa+cultad fedante del notario nace de la ley 'ue impone a la sociedad y al estado unapresunci"n de &erdad*6.- !e P(lica% Conce4to Cla+e+. !e P(lica, 4lena fe conce4to de 'erdad.Car9ctere+ de la fe 4(lica. !e de conocimiento. La fe de identificación.Relacione+ con la identidad el nom(re de la 4er+ona. Documento+ deidentidad "ue e3i0e nue+tra le0i+lación 4ara identificar a un otor0ante a uninter'iniente. E3tremo+ o realidade+ de "ue da fe en una e+critura 4(lica otro+ in+trumeto+ 4articulare+, en acta+ certificacione+.

    6.- !E P

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    Es suscrita por los funcionarios del Estado* Igualmente se da por los fedatariosnom)rados por ella, para uso e2clusi&o dentro del mismo organismo*6..1..- !8 P(lica Notarial.- Constituye lo su)stancial de la acti&idad notarial yde los documentos p()licos autorizados por el notario* Es la garantía 'ue )rinda elnotario al particular y en general al Estado, premuniendo de seguridad jurídica los

    actos y contratos 'ue ante ellos se cele)ren o contraten* La fe p()lica notarialimplica presunci"n de legalidad y de &eracidad 'ue el Estado delega al notario*6..1.5.- !8 P(lica Re0i+tral.- Por la fe p()lica registral se reputa como cierto lo'ue aparece en el egistro P()lico* Permite 'ue las personas contraten seguras)asadas en la informaci"n 'ue )rindan y en la presunci"n %jure et de jure%, ;rt*>41! del C*C* No #ay mas &erdad 'ue lo 'ue dice el registro* Implica fijeza, cer+teza, autoridad*6..1.6.- !8 P(lica udicial.- Es la otorgada por el poder judicial, a tra&0s de lossecretarios de juzgado o de los au2iliares jurisdiccionales* Esta fe es respecto delos actuados en un determinado proceso*6...- !e 4(lica re+4ecto del eco a "ue +e refiere.-6...1.- !e P(lica Ori0inaria.- El funcionario, mediante la percepci"n de sussentidos, traslada el #ec#o en forma de narraci"n directa al instrumento* .e da)ajo las formas de actas*6....- !e P(lica Deri'ada.- Es la 'ue se sustenta a su &ez en otroinstrumento* El #ec#o sometido a la %&idencia% es otro documento pre+e2istente, seda )ajo la forma de %concuerda con su original%, mediante los traslados o copias*6.5.- PLENA !E.- %Es la medida de eficacia pro)atoria consistente en acordar completa creencia a lo 'ue surge de un documento o de una declaraci"n%,Couture*

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    Es la certeza total respecto del instrumento y de su contenido, esta certezaimplica la &alidez del mismo por si s"lo sin re'uerir confirmaci"n o pro)anzaposterior de su &eracidad*

    Plena fe implica el principio de prue)a plena prue)a, 'ue da certeza totalrespecto de lo 'ue contiene*

    6.6.- CONCEPTO DE )ERDAD.- Es la correlaci"n entre la realidad y lo 'ue sedescri)e* Para a 'ue el documento sea &5lido, seg(n Varrag5n, de)e contener &erdad, certeza, seguridad y autenticidad*

    erdad$ identidad con la realidad*Certeza$ &erdad sin dudas*.eguridad$ es el car5cter de indu)ita)le y a sal&o de adulteraciones*

     ;utenticidad$ certeza en cuanto a sus caracteres, circunstancias yre'uisitos*

    El instrumento notarial con estas características es apto para imponerse por sí solo*6.:.- CARACTERE DE LA !E PH al =4 de a)ril de 19FF-, se/ala 'ue la declaraci"n de

     juicio de conocimiento, potestad e2clusi&a de los notarios, no de)e considerarse

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    formada mientras a'uel no ad'uiere la con&icci"n racional, la certeza 'ue dic#ossujetos son las personas 'ue manifiestan ser*

    La ley 114, imponía al notario fe de conocimiento de los inter&inientes* El*L* >44> permite al notario otorgar fe de conocimiento o de #a)er identificado alos inter&inientes, seg(n sea el caso, art* *

    [email protected] !E DE IDENTI!ICACIFN.-  Es la fe 'ue otorga el notario de #a)er identificado y singularizando a la persona, por sus nom)res y apellidosrespecti&os, pre&ia &erificaci"n de sus documentos de identificaci"n personales*6..- RELACIONE CON LA IDENTIDAD EL NO;RE DE LA PERONA.-  Laidentidad de una persona est5 en raz"n directa de su indi&idualizaci"n con sunom)re respecti&o y ello implica la &erificaci"n de sus documentos de identidadpersonales* El seud"nimo cuando ad'uiere importancia goza de la mismaprotecci"n jurídica 'ue el nom)re, art*=>, CC*

    El art* de la Ley del Notariado, permite al notario solicitar lacomparecencia de testigos 'ue garanticen la identidad de las personas, si incurreen error de identificaci"n inducido por terceras personas, no es responsa)le deello*6.B.- DOC=;ENTO DE IDENTIDAD M=E EI#E LA LE PARA IDENTI!ICARA =N OTOR#ANTE A =N INTER)INIENTE.-  ; pesar de 'ue la Constituci"nPolítica de 199= se/ala 'ue se re'uiere solo un documento de identidad, el notariode)e re'uerir los siguientes documentos para identificar al otorgante einter&iniente$

    Li(reta Electoral en la 'ue aparece la identificaci"n y la constancia desufragio del interesado@ y

    Li(reta ;ilitar , 'ue adem5s de confirmar la identidad, acreditacumplimiento del ser&icio militar*

    Otor0ante.- Es el 'ue suscri)e la escritura p()lica como parte contratante*Inter'iniente.- El int0rprete o el testigo

    6.1.- ETRE;O O REALIDADE DE M=E DA !E EL NOTARIO.-6.1.1.- En una e+critura 4(lica otro+ in+trumento+ 4rotocolare+.-

    En la introducción.- El art*! inc* #- de la Ley de Notariado se/ala 'ue elnotario de)e dar fe, en la introducci"n de la escritura, de la capacidad, li)ertad yconocimiento con 'ue se o)ligan los comparecientes*

    El art* , implica la fe del notario de conocer o de #a)erlos identificado alos comparcientes*

    En la Conclu+ión.- El art* 9, implica, en lo conceniente a la conclusi"n dela escritura$

    Inc* a-, ?0 de #a)erse leído el instrumento por el notario o loscomparecientes, a su elecci"n*

    Inc* c-, ?0 de la entrega de )ienes 'ue se estipulen en el acto jurídico*6.1..- En acta+ certificacione+.-  El art* 9 esta)lece 'ue la autorizaci"n delnotario en un instrumento p()lico e2traprotocolar, da fe$

    + e la realizaci"n del acto, #ec#o o circunstancia a 'ue se refiere@+ e la identidad de las personas u o)jetos*+ e la suscripci"n de documentos*La inter&enci"n del notario en el instrumento p()lico e2tra+protocolar, le

    confiere fec#a cierta*

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    :. El In+trumento 4(lico notarial. Definición. In+trumento+ P(lico+Protocolare+ E3tra4rotocolare+. El documento 4ri'ado. Eficacia le0al.Diferencia+ entre documento 4ri'ado e in+trumento 4(lico. )enta2a+ De+'enta2a+ en el i+tema Notarial Latino, en el i+tema Notarial An0lo+a2ón en el i+tema Notarial Admini+trati'o.

    :.1.- DE!INICIFN.- Pre&ia a la definici"n de instrumento p()lico notarial, de)emosprecisar algunos conceptos pre&ios$Documento.-  etimol"gicamente deri&a del latín docere, 'ue significa

    mostrar, ense/ar* Es un escrito u o)jeto 'ue acredita algo* Es el g0nero*.eg(n el art* >==, CPC*, documento es todo escrito ( o)jeto 'ue sir&e para

    acreditar un #ec#o, el art* >=! califica se/ala 'ue los documentos son los escritosp()licos o pri&ados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, di)ujos, fotografías,radiografías, cintas cinematogr5ficas y otras reproducciones de audio o &ideo, latelem5tica en general y dem5s o)jetos 'ue recojan, contengan o representenalg(n #ec#o o una acti&idad #umana o su resultado*

    In+trumento es la especie, es el documento en forma escrita 'ue acreditaalgo*

    Los instrumentos por su emisor, pueden ser p()licos o pri&ados* Losinstrumentos p()licos son emitidos por el funcionario in&estido de dic#a facultad opor notario* El instrumento pri&ado es emitido por las partes*

    La certificaci"n de firmas, del art* >!, inc* =- del CPC, no con&ierte alinstrumento en escritura p()lica, art* >=, CPC* La certificaci"n notarial nomodifica el te2to del documento, ni se pronuncia respecto de 0l y adem5s contin(aredactado sin las formalidades específicas se/aladas en la ley del notariado y 'uese e2igen para ser escritura p()lico* La ley determina 'ue ad'uiere fec#a ciertadesde la inter&enci"n notarial*:..- INTR=;ENTO P

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    C*P*C*, un documento pri&ado ad'uiere fec#a cierta y produce eficacia jurídicacomo tal desde$  + La muete del otorgante

    + La presentaci"n del documeno ante funcionario p()lico+ La presentaci"n del documento ante notario para 'ue certifi'ue la fec#a o

    legalice la firma*+ La difusi"n a tra&0s de un medio p()lico, de fec#a determinada odetermina)le@ y,

    + 6tros casos an5logos*:.6.- DI!ERENCIA ENTRE DOC=;ENTO PRI)ADO DOC=;ENTOP*+ No tiene eficacia jurídica* >*+ Tiene presunci"n de &eracidad*=*+ ;d'uiere fec#a cierta, desde =*+ Es prue)a plena %erga ommes%*certitificaci"n notarial, pero eso nolo con&ierte en instrumento p()lico*!*+ No tiene forma predeterminada+ !*+ Tiene formalidad y est5 sujeta a las

    solemnidades de ley**+ No tiene matricidad* *+ Tiene matracidad**+ No es autentico* *+ Es un documento aut0ntico*F*+ e'uiere de reconocimiento F*+ No re'uiere de reconocimiento*

    :.:.- )ENTAA DE)ENTAA EN EL ITE;A NOTARIAL LATINO, EN ELITE;A NOTARIAL AN#LOAFN EN EL ITE;A NOTARIALAD;INITRATI)O.-:.:.1.- i+tema Latino.- entro del sistema latino, el notariado est5 a cargo deprofesionales del derec#o 'ue acceden por concurso y ejercen en forma pri&ada eindependiente una funci"n p()lica* Este sistema tiene su sustento en paises deascendencia romano germ5nica, )asado en sistemas legales codificados, en los'ue el instrumento p()lico es prue)a plena y acredita los #ec#os con certeza,sal&o declaraci"n de falsedad y de nulidad*

    )ENTAA, 'ue siendo el instrumento p()lico notarial prue)a plena de lo'ue contiene no re'uiere de declaraci"n de &eracidad y con ello se a#orra litigios

     judiciales al respecto, acredit5dose el #ec#o en forma inmediata* Aantiene elprincipio de seguridad jurídica en )eneficio de la paz social*

    DE)ENTAA, 'ue podría atri)uirse a este sistema es 'ue es un poco m5slento y oneroso, en tanto se re'uiere de la e2pedici"n de un instrumento p()licoredactado por notario y con formalidades específicas*:.:..- i+tema An0lo+a2ón In0l8+>.- Este sistema se desarrollaen 7.;, Mran Vreta/a y los países del CommonYealt#, donde prima el derec#oconsetudinario y la jurisprudencia es de aplicaci"n o)ligatoria* entro de estesistema la prue)a por e2celencia es la testimonial, primando 0sta so)re elinstrumento* No e2iste el instrumento p()lico y el ser&icio notarial es ejercido enforma temporal por particulares, 'ue pueden ser o no profesionales y son

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    designados para el cargo* .u funci"n se limita a la de simples autenticadores,certificando firmas*

    )ENTAA, es 'ue siendo s"lo certificaci"n de firmas el ser&icio notarial esinmediato, r5pido y econ"mico, facilitando el negocio jurídico*

    DE)ENTAA, es 'ue siendo el intrumento pri&ado, de)e ser pre&iamente

    declarada su &alidez para efectos de pro)anza, o)ligando a la utilizaci"n delaparato judicial del estado* Implica costos procesales adicionales* Para otorgar algo de seguridad se #a implementado la contrataci"n de seguro de título, parae&itar p0rdidas por &icios ocultos*:.:.5.- i+tema Admini+trati'o.- Este sistema fue implementado en los paisescon go)iernos socialistas, tiene su sustento en el ser&icio social a cargo del estadoy en fa&or de los ciudadanos*El notariado en este sistema es un ser&icio p()lico y el notario es profesional delderec#o, pero se limita a ser un empleado de la administraci"n p()lica al ser&iciodel estado y de sus fines* No cuenta con instrumentos p()licos*

    )ENTAA es 'ue siendo un ser&icio p()lico )rindado por el Estado, es de)ajo costo*

    DE)ENTAA  es 'ue el notario no actua con independencia y est5su)ordinado a los intereses del Estado*?. Protocolo Notarial% conce4to, finalidad e im4ortancia. El re0i+tro.Caracter7+tica+ formalidade+. El Arci'o Notarial% 7ndice+ cronoló0ico+ alfa(8tico de in+trumento+ 4(lico+ 4rotocolare+. Tra+lado+in+trumentale+% conce4to, forma+, contenido efecto+. Te+timonio, oleta,Parte+ Notariale+, Co4ia im4le.

    Protocolo &iene de la &oz griega %4roto+ 'ue significa primero en su líneay de la latina %collium o colatio 'ue significa comparaci"n o cotejo* ;lgunosaseguran 'ue &iene del latín %4rotocollum 'ue significa #oja encolada o engo+mada*?.1.- CONCEPTO.- .eg(n el art* =, *L* >44>, %El protocolo notarial es lacolecci"n ordenada de registros so)re la misma materia en los 'ue el notarioe2tiende los intrumentos p()licos protocolares con arreglo a ley%*

    El protocolo se conforma de tomos por cada 14 registros*Conforman el protocolo notarial los siguientes egistros, art* =F$+ e escrituras p()licas*+ e testamentos*+ e actas de protesto*+ e actas de transferencia de )ienes mue)les registra)les@ y,+ 6tros 'ue la ley determine*

    ?..- !INALIDAD.- La finalidad del protocolo es la de coleccionar y conser&ar enforma ordenada los di&ersos registros*

     ;dem5s de la protecci"n física 'ue se )rinda a los registros, est5 laprotecci"n implícita a los instrumentos e2tendidos en ellas y asegurar de esamanera su permanencia en el tiempo*Esta conser&aci"n protege a la matriz de cual'uier riesgo de e2tra&ío o dedeterioro en la e2pedici"n de traslados notariales*

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    ?.5.- I;PORTANCIA.- .u importancia radica en 'ue permite coleccionar losinstrumentoas en el orden cronol"gico en 'ue son e2pedidos y su conser&aci"n ypermanencia durente el tiempo*?.6.-EL RE#ITRO.- Cada registro se compone de 4 fojas, > pliegos enterosde papel sellado notarial-, ordenadas correlati&amente seg(n su numeraci"n de

    serie, art* =H* .e agrupan colocando los > pliegos uno dentro de otro, de modo'ue las fojas del primer pliego sean la primera y la (ltima del egistro, las fojas delsegundo sean las segunda y la pen(ltima y así sucesi&amente*?.6.1.- Caracter7+tica+ formalidade+.-

    Caracter7+tica+%+ Las fojas est5n numeradas correlati&amente, seg(n su serie de emisi"n*+ Los registros se lle&an por )ienios y las fojas a su &ez se &uel&en a

    numerar seg(n su orden en el )ienio*+ Est5n impresos por cuenta de cada colegio )ajo la forma de papel sellado*+ Cada registro es autorizado pre&iamente, mediante sello y firma, puestos

    en la primera foja, por el miem)ro de la :unta irecti&a 'ue el Colegio de Notariosdesigne*

    + Cada 14 registros forman un Tomo 'ue tam)i0n se enumerancorrelati&amente*

    !ormalidade+.-+ .eg(n el art* =H, los registros pueden ser lle&ado de dos maneras$

     ;- En > pliegos de papel emitido por el Colegio de Notarios, los mismos'ue se colocan unos dentro de otros@ y,

    V- En 4 fojas de papel emitido por el Colegio de Notarios, 'ue se colocanen orden a su numeraci"n seriada, para permitir el uso de sistemas de impresi"ncomputarizada*?.:.- EL ARCHI)O NOTARIAL.- En forma general se denomina arc#i&o notarial, alconjunto ordenado de documentos a cargo del notario*

    El ;rc#i&o Notarial, est5 conformado por$a- Los egistros 'ue lle&a el notario conforme a ley*)- Los Tomos de Ainutas e2tendidas en el egistro*c- Los documentos protocolizados conforme a ley*d- Los índices 'ue se/ala la Ley, cronol"gico y alfa)0tico, respecto de los

    documentos protocolares y cronol"gico para los registros de protestos*?.:.1.- Indice+ cronoló0ico+ alfa(8tico de in+trumento+ 4(lico+ 4roto-colare+.- Los indices son el padr"n ordenadado donde se registran los datosnecesarios para indi&idualizar cada instrumento* Estos índices pueden lle&arse entomos o en #ojas sueltas, a elecci"n del Notario* .i se opta por #ojas sueltas, parapermitir medios de impresi"n, estas de)en encuadernarse y empastarse*

    .eg(n el art* 91, el notario est5 o)ligado a ela&orar índices, tantocronol"gico como alfa)etico, de los intrumentos p()licos protocolares a e2cepci"ndel egistro de ;ctas de Protesto 'ue lle&a s"lo índice cronol"gico*?.?.- TRALADO INTR=;ENTALE.-?.?.1- Conce4to.-  .on instrumentos p()licos notariales deri&ados* Es la re+producci"n literal, total o parcial de un instrumento p()lico protocolizado* Es el

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    instrumento por el cual se comunica la e2istencia del intrumento matriz, paraefecto de conocimiento de terceros yo de registro*?.?..- !orma+.- Los traslados instrumentales se dan )ajo la forma de$

    a- Testimonio@)- Parte@

    c- Voleta@ y,d- copia simple, aun'ue en la ley no se la mencione, pero su uso esimplícito*?.?.5.- Contenido.- .u contenido difiere de acuerdo al tipo de traslado$?.?.5.1.- Te+timonio.- art* H=-* Contiene en te2to integro del instrumento con$

    + ?e del notario de su identidad con la matriz@+ Indicaci"n de su fec#a de otorgamiento y foja en 'ue corre@+ Constancia de encontrarse suscrito por sus comparecientes y autorizado@+ u)ricado en cada foja@+ E2pedido con firma, sello y signo del notario@ e,+ Indicaci"n de la fec#a en 'ue se e2pide*

    ?.?.5..- Parte.- art* H-* Contiene la transcripci"n integra del instrumento, con$+ ?e del notario de su identidad con la matriz@+ Indicaci"n de su fec#a de otorgamiento del instrumento@+ Constancia de encontrase suscrito por los comparecientes y autorizado

    por el notario@+ u)ricado en cada foja@ E2pedido con sello y firma@ e,+ Indicaci"n de la fec#a en 'ue se e2pide*

     ;nteriormente era e2pedido por duplicado* El *L* >44>, actualmente,permite e2pedirlo en original, )astando con 'ue se agrege una #oja firmada por elnotario 'ue contenga$

    + menci"n de la fec#a de otorgamiento del instrumento@+ nom)re de los ortorgantes@ y,+ acto o contrato 'ue contiene*Esta #oja de control sir&e para 'ue el registro respecti&o consigne la

    inscripci"n o denagaci"n de la misma*?.?.5.5.- oleta.-  art* H!-* La Voleta e2presa un resumen del contenido delinstrumento o transcripci"n de la cl5usulas o t0rminos 'ue el interesado solicite'ue otorga el notario con$

    + esignaci"n del nom)re de los otorgantes@+ Naturaleza del acto jurídico@+ ?ec#a y foja donde corre e2tendido el instrumento@+ Constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado

    por 0l@+ u)ricada en cada una de sus fojas@+ E2pedida con sello y firma@ y,+ Aenci"n de la fec#a en 'ue se e2pide*El notario est5 facultado a agregar cual'uier referencia 'ue se re'uiera o

    complemente el sentido de la transcripci"n parcial solicitada*6.- Efecto+.- El tralado del instrumento p()lico en cual'uiera de sus formas tieneel mismo &alor 'ue su original y merece fe

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    plena, siempre 'ue est0 e2pedido con firma en original por el notario*[email protected] TETI;ONIO.- Es el traslado usual 'ue se utiliza para comunicar elinstrumento p()lico notarial* Es de uso de los otorgantes y partes interesadas* .ee2pide como trascripci"n literal del instrumento, no puede e2istir testimonio parcialde un instrumento@ su contenido est5 detallado en el numeral **=*1*

    ?..- OLETA.-  Es el resumen o transcripci"n parcial del contenido delinstrumento p()lico, su contenido est5 detallado en el numeral **=*>*?.B.- PARTE.- Es la reproducci"n íntegra del instrumento y est5 dirigido al egistroP()lico para la inscripci"n del mismo en el registro correspondiente, su contenidoest5 detallado en el numeral **=*=*?.1.- COPIA I;PLE.- Es la reproducci"n íntegra del instrumento p()lico* Notiene formalidad alguna esta)lecida por al ley* .e e2pide usualmente con sello delnotario* No merece fe plena, por no ser e2pedida con las formalidades 'ue se/alale ley*@. La E+critura P(lica% conce4to, contenido 4arte+. La introducción.Contenido. Im4ortancia de la com4arecencia. u2eto+ de dereco% otor0antee inter'iniente. Te+ti0o+ firma a rue0o% Im4edimento+. El cuer4o.Contenido. La conclu+ión. La minuta. Ca+o+ en "ue no e+ e3i0i(le la minuta.La conclu+ión. Contenido. La+ firma+. Efecto+ 4ro(atorio+ de la E+crituraP(lica. Protocoli$acione+% conce4to [email protected] CONCEPTO.-  Es todo documento matriz autorizado por el notario eincorporado al protocolo notarial 'ue contiene uno o m5s actos jurídicos, art* 1*

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    Otra+ Definicione+%

    + Es el original del instrumento p()lico otorgado con las solemnidades deley 'ue el Notario consigna y autoriza en su protocolo*

    + Es el documento autorizado por el Notario con las solemnidades legales

    cuando #a sido re'uerido para ello, destinado a ser incorporado en el protocolopara su guarda o custodia* Es el instrumento 'ue contiene, re&ela o e2terioriza un#ec#o, un acto o negocio jurídico y 'ue est5 destinado para ser prue)a eficaz yplena ;lfonso Varrag5n-*

    + Es todo instrumento matriz cuyo contenido principal es el acto o negocio jurídico* Es autorizado por el Notario*

    + Es el instrumento p()lico notarial por antonomasia 'ue contiene lassiguientes características$ .e refiere a negocios jurídicos, est5 en el protocolo delNotario, y &a a ser&ir para e2pedir los traslados Carlos Vecerra Palomino-*@..- CONTENIDO.- El contenido de la escritura p()lica en forma general es elacto, contrato o negocio jurídico 'ue aparece contenido en 0l*@.5.- PARTE DE LA ECRIT=RA P

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    @.5.1.:.- Autori$ación.-  Comprende la imposici"n de la fe notarial, o sea lacon&ersi"n del instrumento en p()lico, se materializa con la suscripci"n de laescritura p()lica por el Notario*@.5..- e0n la le del notariado.- El art* >, se/ala 'ue la redacci"n de laescritura p()lica comprende tres partes$

    @.5..1.- Introducción.-  E'ui&ale a la comparesencia doctrinaria* .eg(n el ;rt*!, e2presar5$+ Lugar y fec#a de e2tensi"n del documento*+ Nom)re del Notario*+ Nom)re, nacionalidad, estado ci&il, profesi"n u ocupaci"n de los

    comparecientes, seguida de la indicaci"n 'ue proceden por su propio derec#o*+ ocumentos de identidad de los comparecientes y los 'ue el notario

    estime con&enientes*+ La circunstancia de comparecer una persona en representaci"n de otra,

    con indicaci"n del documento 'ue lo autoriza*+ La circunstancia de inter&enir un int0rprete, en los casos 'ue alguno de los

    contratantes desconozcan el idioma de redacci"n del mismo*+ La indicaci"n de inter&enir una persona por otra analfa)eta, ciego o con

    otro defecto 'ue #aga dudosa su #a)ilidad, sin perjuicio de imprimir su #uelladigital, a esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco 'ue se/alaesta ley para el caso de testigos*

    + La fe del notario de la capacidad, li)ertad y conocimiento con 'ue seo)ligan los comparecientes*

    + La indicaci"n de e2tenderse el instrumento con minuta o sin ella@ y,+ Cual'uier otro dato re'uerido por ley, 'ue soliciten los comparecientes o

    'ue sean necesario a criterio del notario*La introducci"n igualmente contiene la fe de conocimiento o de #a)er 

    identificado a las partes, art* *@.5...- Cuer4o.- Contiene lo 'ue la doctrina denomina e2posici"n y estipulaci"n*.eg(n el ;rt* F de la L*N*, contendr5$

    + La declaraci"n de &oluntad de los otorgantes, contenida en la minutaautorizada por letrado, la 'ue se insertar5 literalmente*

    + Los compro)antes 'ue acrediten la representaci"n, cuando sea necesariasu inserci"n, es decir cuando no esten pre&iamente inscritos en egistrosP()licos*

    + Los documentos 'ue los interesados soliciten su inserci"n*+ Los documentos 'ue por disposici"n legal sean e2igi)les@ y,+ 6tros 'ue el notario considere con&enientes*

    @.5.5.5.- Conclu+ión.- Comprende lo relacionado en la dotrina con elotorgamiento y la autorizaci"n* El art* 9, se/ala 'ue la conclusi"n de)e e2presar$

    + La fe de #a)erse leído el instrumento por el Notario o los comparecientesfe de lectura-*

    + La ratificaci"n, modificaci"n, o indicaciones 'ue #agan loscomparecientes*

    + La fe de entrega de )ienes*+ La transcripci"n literal de normas legales*+ La transcripci"n de documentos necesarios*

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    + La inter&enci"n de personas 'ue sustituyan a otras por mandato,suplencia y e2igencia de la ley*

    + Las omisiones 'ue de)en su)sanarse*+ La correci"n de alg(n error o comisi"n 'ue se ad&ierta en el instrumento*

    + La constancia del n(mero de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde

    concluye el instrumento@ y,+ La suscripci"n por los comparecientes y el Notario, con indicaci"n de lafec#a en 'ue se concluye el proceso de firmas*@.6.- I;PORTANCIA DE LA CO;PARECENCIA.- La comparecencia determina la&alidez del instrumento p()lico, est5 detallada en la parte introductoria y sir&e paraacreditar la asistencia del otorgante, su capacidad, la fec#a del otorgamiento y la&alidez de su suscripci"n* El notario en el acto de la comparecencia califica laidentificaci"n del compareciente y su capacidad para otorgar el instrumento*@.:.- =ETO DE DERECHO, OTOR#ANTE E INTER)INIENTE.- Los otorgan+tes, al igual 'ue los inter&inientes, como en el caso de los testigos e interprete,de)en ser sujetos de derec#o, como uno de los re'uisitos de la &alidez del acto

     jurídico, art* 1!4 CC, agente cap5z* Esta capacidad implica una capacidad degoce y disfrute, 'ue permite la &alidez del otorgamiento y por ende del instrumentoy para 'ue este surta todos sus efectos*

    .i se determina 'ue los otorgantes e inter&inientes no son sujetos dederec#o, entoces estamos ante un acto nulo*@.?.- TETI#O !IR;A A R=E#O.- El testigo del instrumento notarial es lapersona 'ue concurre a la cele)raci"n de ciertos actos o negocios jurídicos con elo)jeto de cumplir con la formalidad, dar fe de su realizaci"n y ser&ir de prue)a deello*

    .eg(n la doctrina, los testigos notariales son de dos clases$ testigosinstrumentales y testigos de conocimiento* Nuestra ley s"lo se refiere a lostestigos de conocimiento*

    El ;rt* , se/ala 'ue para inter&enir como testigo se re'uiere tener lacapacidad de ejercicio de sus derec#os ci&iles y no estar incurso en losimpedimentos del art* *

    !irma a Rue0o.- Es la suscripci"n 'ue efect(a el testigo 'ue inter&iene por el compareciente 'ue es analfa)eto, 'ue no sepa o no pueda firmar, 'ue sea ciegoo tenga otro defecto 'ue #aga dudosa su #a)ilidad, art* !, inc* g-* El testigointer&iene firmando, sin perjuicio 'ue el compareciente imprima su #uella digital, esuna participaci"n conjunta, no alternati&a* ;l testigo rogado no le alcanza elimpedimento de parentesco 'ue se/ala el art* , inc* c-*@.?.1.- Im4edimento+.- Los impedimentos para ser testigo los se/ala el art* 4*

    + .er ciego, sordo y mudo*+ .er analfa)eto*+ .er c"nyuge, ascendiente,descendiente o #ermano del compareciente*+ .er c"nyuge o pariente del notario dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad*+ .er dependiente del notario*+ Los 'ue a juicio del notario no se identifi'uen plenamente*

    @[email protected] EL C=ERPO.- Es la segunda parte de la escritura p()lica, est5 contenidaentre la introducci"n y la conclusi"n*

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    @[email protected] Contenido.- El contenido del cuerpo est5 e2presado en el art* F y son$+ La e2presi"n de &oluntad, 'ue generalmente est5 contenida en una

    minuta*+ Los compro)antes 'ue acrediten la representaci"n, cuando no esten

    inscritos en el egistro P()lico*

    + Los documentos 'ue por disposici"n legal sean e2igi)les@ y,+ 6tros 'ue el notario considere con&enientes*@..- LA ;IN=TA.-  Etimol"gicamente deri&a del latín minuta  'ue significape'ue/a, ligera* :urídicamente, y para efectos del derec#o notarial, minuta es elinstrumento 'ue contiene el acto jurídico o &oluntad de las partes para ser ele&adodespu0s a escritura p()lica, con las formalidades necesarias para su perfecci"n*

    Contiene el acto o contrato 'ue el notario de)e transcri)ir íntegramentecomo cuerpo de la escritura, tal