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Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383299 Año XXV - Nº 10420 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29278.- Ley que denomina Universidad Jaime Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza 383301 Ley N° 29279.- Ley que modifica los Artículos 563°, 564° y 675° del Código Procesal Civil sobre Alimentos 383301 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 071-2008-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima y modifica el D.S. N° 050-2008-PCM 383302 D.S. N° 072-2008-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 383303 R.M. Nº 372-2008-PCM.- Rectifican las RR.MM. N°s. 310 y 322-2008-PCM 383303 RR. Nºs. 058 y 059-2008-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Yacus” y de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo - Huánuco” en el Registro de Mancomunidades Municipales 383304 AMBIENTE R.M. Nº 069-2008-MINAM.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio encargadas de presidir el Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” 383306 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 183-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a México, en comisión de servicio 383306 DEFENSA R.S. N° 533-2008-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 383307 R.S. N° 534-2008-DE/CCFFAA.- Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad durante la realización de Reuniones Previas y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) 383307 R.S. N° 535-2008-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial FAP a Suiza para participar en la Novena Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa 383308 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 130-2008-EF.- Aprueban Escala Remunerativa del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil 383309 EDUCACION R.D. 0650-2008-ED.- Aprueban “Normas Complementarias para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial - CREBE” 383309 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 523-2008-MEM/DM.- Amplían monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante R.M. N° 116- 2008-MEM/DM 383313 INTERIOR RR.MM. Nºs. 1112 y 1113-2008-IN.- Dan por concluida designación y designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 383314 JUSTICIA R.S. N° 179-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América 383314 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 514-2008-MIMDES.- Aprueban donación efectuada a favor de la población pre escolar en el departamento de Ancash 383315 R.M. Nº 516-2008-MIMDES.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 383316 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1307-2008/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para efectuar visita de inspección a la Embajada del Perú en Costa Rica 383316 SALUD D.S. N° 023-2008-SA.- Autorizan renovar destaques de sevidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2008 383317 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383299Año XXV - Nº 10420

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29278.- Ley que denomina Universidad Jaime Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y

Meza 383301Ley N° 29279.- Ley que modifi ca los Artículos 563°, 564°

y 675° del Código Procesal Civil sobre Alimentos 383301

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 071-2008-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima y modifi ca el D.S.

N° 050-2008-PCM 383302D.S. N° 072-2008-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos

de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 383303R.M. Nº 372-2008-PCM.- Rectifi can las RR.MM. N°s. 310

y 322-2008-PCM 383303RR. Nºs. 058 y 059-2008-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Yacus” y de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo - Huánuco”

en el Registro de Mancomunidades Municipales 383304

AMBIENTE

R.M. Nº 069-2008-MINAM.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio encargadas de presidir el Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del

Corredor Vial Interoceánico Sur” 383306

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 183-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario

del Ministerio a México, en comisión de servicio 383306

DEFENSA

R.S. N° 533-2008-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco

y Junín 383307R.S. N° 534-2008-DE/CCFFAA.- Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad durante la realización de Reuniones Previas y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) 383307

R.S. N° 535-2008-DE/SG.- Autorizan viaje de ofi cial FAP a Suiza para participar en la Novena Reunión de los

Estados Parte de la Convención de Ottawa 383308

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 130-2008-EF.- Aprueban Escala Remunerativa

del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil 383309

EDUCACION

R.D. Nº 0650-2008-ED.- Aprueban “Normas Complementarias para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la

Educación Básica Especial - CREBE” 383309

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 523-2008-MEM/DM.- Amplían monto específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante R.M. N° 116-

2008-MEM/DM 383313

INTERIOR

RR.MM. Nºs. 1112 y 1113-2008-IN.- Dan por concluida designación y designan Director General de la Ofi cina

General de Administración del Ministerio 383314

JUSTICIA

R.S. N° 179-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América

383314

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 514-2008-MIMDES.- Aprueban donación efectuada a favor de la población pre escolar en el

departamento de Ancash 383315R.M. Nº 516-2008-MIMDES.- Designan Jefa de Gabinete

de Asesores del Ministerio 383316

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1307-2008/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para efectuar visita de inspección a la

Embajada del Perú en Costa Rica 383316

SALUD

D.S. N° 023-2008-SA.- Autorizan renovar destaques de sevidores que se encuentren laborando en la condición de

destacados al 31 de diciembre de 2008 383317

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383300

D.S. N° 024-2008-SA.- Incorporan Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley N° 28220,

aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-SA 383317R.M. Nº 809-2008/MINSA.- Designan Secretaria General

de la Secretaría General del Ministerio 383318

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Fe de Erratas R.M. Nº 347-2008-TR 383318

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 039-2008-MTC.- Modifi can el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad

derivada de Accidentes de Tránsito 383319R.M. Nº 809-2008-MTC/01.- Dejan sin efecto la R.M. N°

763-2008-MTC/01 383327R.M. Nº 822-2008-MTC/03.- Otorgan a empresa concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el

territorio de la República 383327R.M. Nº 824-2008-MTC/02.- Aprueban Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”

383328R.D. Nº 174-2008-MTC/12.- Otorgan permiso de operación

a Aero Express del Ecuador Trans Am Cia Ltda. 383328

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Fe de Erratas Res. Nº 413-2008-CONAFU 383329

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 899-2008-ANR.- Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y la Asamblea Nacional de Rectores a fi n de establecer acciones de capacitación y de cooperación técnica y científi ca para la investigación

en temas relativos a la Seguridad Ciudadana 383330

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553, 1554, 1556 y 1557-2008-MP-FN.- Nombran fi scales en los Distritos

Judiciales de Arequipa, Madre de Dios y Huaura 383332

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10680-2008.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los departamentos

de Lima, Arequipa, Junín, Ica, Apurímac y Loreto 383334

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 004-2008-ANSC-PE.- Designan Gerente General

de la Autoridad Nacional del Servicio Civil 383334

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 058-2008-EF/94.06.2.- Disponen inscripción de “Interfondo Extra Conservador Soles FMIV” e “Interfondo Extra Conservador Dólares FMIV” en el Registro Público

del Mercado de Valores 383335

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

RR.JJ. Nºs. 434, 435, 436, 437, 438 y 439-2008-INDECI.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Tumbes y Lambayeque

383335

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 079-2008-MDC.- Regulan procesos de participación de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2009-2010

383354D.A. Nº 004-2008-A-MDC.- Convocan a elecciones para regular los procesos de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de

Coordinación Local Distrital de Cieneguilla 383354

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000066.- Aprueban actualización de la zonifi cación de predios ubicados en diversas calles del

Cercado del Callao 383355Ordenanza Nº 000067.- Establecen lineamientos generales para la prestación del servicio de transporte

público que autoriza la Municipalidad 383356Ordenanza Nº 000069.- Amplían la zona de aplicación de

la Ordenanza Municipal N° 000046-2008-MPC 383358D.A. Nº 000013.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, con motivo de llevarse

a cabo la XVI Cumbre del APEC 383358

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE

R.A. Nº 475-2008-MPA.- Designan Ejecutor Coactivo de

la Municipalidad Provincial de Ascope 383359

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN SALCEDO

Acuerdo Nº 007-2008-MDCS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción para

obras de mejoramiento de institución educativa 383359

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACATE

Acuerdo Nº 020-2008-MDM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para que brinde servicios de asesoría en materia de determinación y

recaudación de rentas 383361

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

Acuerdo Nº 033-2008-MDSC.- Declaran procedente la ejecución y exoneración de proceso de selección de la

obra “Pavimentación de la Calle Mirafl ores” 383361

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383301

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29278

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA A LA ESCUELA

DE PERIODISMO JAIME BAUSATE Y MEZA

Artículo 1º.- Objeto de la LeyDenomínase Universidad Jaime Bausate y Meza a la

Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza, con arreglo a la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y las Leyes núms. 25167 y 27981, respectivamente.

Artículo 2º.- AdecuaciónLa Universidad Jaime Bausate y Meza adecuará

su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y el funcionamiento estará de acuerdo con la ley y las atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) cuando entre en funcionamiento.

Artículo 3º.- InscripciónLa Universidad Jaime Bausate y Meza continuará

confiriendo el grado académico de Bachiller en Periodismo y el título profesional de Licenciado en Periodismo, previsto por las Leyes núms. 25167 y 27981, a los egresados de la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza, los cuales serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

277701-1

LEY Nº 29279

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 563º,564º Y 675º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

SOBRE ALIMENTOS

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 563º del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 563º del Código Procesal Civil en los términos siguientes:

“Artículo 563º.- Prohibición de ausentarseA pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa ofi cio a las autoridades competentes.”

Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 564º del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 564º del Código Procesal Civil en los términos siguientes:

“Artículo 564º.- Informe del centro de trabajoEl juez solicita el informe por escrito del centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratifi caciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de éste. Para otros casos, el informe es exigido al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. En cualquiera de los supuestos indicados, el informe es presentado en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito previsto en el artículo 371º del Código Penal.Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia certifi cada de los actuados pertinentes para el ejercicio de la acción penal correspondiente.”

Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 675º del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 675º del Código Procesal Civil en los términos siguientes:

“Artículo 675º.- Asignación anticipada de alimentosEn el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424º, 473º y 483º del Código Civil. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia defi nitiva.”

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

277701-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383302

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima y modifica el D.S. Nº 050-2008-PCM

DECRETO SUPREMONº 071-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la zona, que puede arrastrar los relaves y la planta de beneficio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vías férreas que la atraviesan y el propio río Rímac;

Que, por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, se prorrogó el estado de emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada;

Que, conforme al Informe Técnico Nº 005-2008-INDECI/10.0 del 29 de octubre de 2008, de la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, las condiciones de alto riesgo de deslizamiento del cerro Tamboraque, cuyos principales factores determinantes de la condición de riesgo son la infiltración natural de aguas de lluvia, el riego de terrenos ubicados en la parte alta de la presa de relaves, la sobrecarga de depósitos de relave, la sismicidad de la zona, la vibración al paso del ferrocarril y el lecho arcilloso bajo la relavera;

Que, se vienen realizando acciones para lograr la reducción de los riesgos existentes, sin embargo, conforme se sustenta en el Informe Técnico Nº 005-2008-INDECI/10.0 mencionado, existen acciones por realizar, principalmente, el retiro de relaves, el drenaje sub horizontal, la construcción de contrafuerte y la formulación de planes de contingencia, que corresponden tanto a los sectores y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A., debiéndose en lo pertinente, gestionar la identifi cación de recursos y su asignación a los pliegos presupuestales correspondientes;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 011-2008-INGEMMET/DGAR del 3 de noviembre de 2008, se han formulado recomendaciones referidas a las acciones a ejecutarse para reducir el riesgo de deslizamiento del cerro Tamboraque, que de efectuarse de manera inmediata, evitarían la necesidad de ejecutar todas las acciones señaladas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, como es el caso del traslado de la Planta Concentradora; en virtud de lo cual corresponde modifi car el mencionado artículo;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2008-INDECI/10.0 del 6 de noviembre de 2008, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, recomienda, de acuerdo con lo indicado en el Informe Nº 011-2008-INGEMMET/DGAR antes mencionado, que se precise que siempre y cuando se realicen las acciones de estabilización, en el breve plazo podría no requerirse el retiro de la Planta Concentradora;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria, por lo que mediante el Oficio Nº 6100-2008-INDECI/5.0 el Instituto Nacional

de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia;

Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y,

De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 16 de noviembre de 2008, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima.

Artículo 2º.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos

Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas.

Artículo 3º.- Modifi caciónModifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 050-

2008-PCM, en los términos del siguiente texto:

“Artículo 2º.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Lima, los gobiernos locales

involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones comprenden, entre otras, la culminación de la Evaluación de Riesgos a cargo del Gobierno Regional de Lima; el traslado de los relaves y de la planta concentradora y la estabilización física de la zona afectada a cargo de la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; y, la protección de otras instalaciones públicas y privadas en riesgo, según las competencias de ley. Estas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Las entidades públicas antes mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, órdenes, procedimientos, las medidas correctivas y cautelares necesarias para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia durante el plazo que establece el Artículo 1º del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido emitido. La Compañía Minera San Juan (Perú) S.A., Ferrovías Central Andina S.A. y demás entidades públicas y privadas están obligadas, bajo responsabilidad, a cumplir tales medidas cautelares y/o correctivas.”

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383303

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

277701-3

Prorrogan Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMONº 072-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2008-PCM de fecha 11 de septiembre de 2008, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 16 de septiembre del 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados;

De conformidad con el artículo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 15 de noviembre de 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

277701-4

Rectifican las RR.MM. Nºs. 310 y 322-2008-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 372-2008-PCM

Lima, 11 de noviembre de 2008

Vistos; los Memorándum Nºs. 458-2008-PCM/CMAN y 464-2008-PCM/CMAN de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 310-2008-PCM se autorizó al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales de los departamentos de Huánuco y Ayacucho señalados en el Cuadro Nº 01 que forma parte de dicha Resolución, por la suma de S/. 1 437 943,99 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 99/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales mencionados en el citado Cuadro Nº 01;

Que, en el Anexo A, que también forma parte de la Resolución Ministerial Nº 310-2008-PCM, se consignó en el numeral 15, como nombre del proyecto el de “Construcción de Infraestructura y Equipamiento del Puesto de Salud de Pampamalca - Huanta”, cuando en realidad el nombre del proyecto es “Construcción de Infraestructura y Equipamiento del Puesto de Salud de Pampalca - Huanta”;

Que, por Resolución Ministerial Nº 322-2008-PCM se autorizó al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y San Martín señalados en el Cuadro Nº 01 que forma parte de dicha Resolución, por la suma de S/. 1 479 424,38 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 38/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales mencionados en el citado Cuadro Nº 01;

Que, en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 322-2008-PCM, se indica que la transferencia fi nanciera se efectúa por la suma de “S/. 1 479 424,38 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 38/100 NUEVOS SOLES)”, cuando en realidad corresponde que la información consignada sea “S/. 1 479 424,38 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 38/100 NUEVOS SOLES)”;

Que, en el Anexo A, que también forma parte de la Resolución Ministerial Nº 322-2008-PCM, se consignó en los numerales 10, 11, 12, 13, 14 y 15 información distinta a la que debería aparecer en el apartado referido a los números de código SNIP y/o Resolución de Alcaldía de los proyectos a los que se refi eren los Convenios correspondientes, así como en lo referido al cronograma de desembolso y el fi nanciamiento a cargo de la PCM en los numerales 10, 11, 12 y 13;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383304

Que, estando a lo informado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional;

De conformidad con lo establecido por el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car la Resolución Ministerial Nº 310-2008-PCM, de fecha 22 de setiembre de 2008, en los términos siguientes:

ANEXO A

MunicipalidadProvincial de

Huanta

58483 15 Construcción de Infraestructura y Equipamiento del Puesto de Salud

de Pampalca - Huanta

100 000,00 85 500,00

Artículo 2º.- Rectifi car la Resolución Ministerial Nº 322-2008-PCM, de fecha 30 de setiembre de 2008, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 1 479 424,38 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 38/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales”.

ANEXO A

10MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PANGOA

92388 / Resolución de

AlcaldíaNº 730-2008-

A/MDP

CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL MULTIFUNCIONAL EN EL ANEXO DE VILLA MARÍA, DISTRITO DE PANGOA

- SATIPO - JUNÍN

97,400.00 97,400.00

11MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PANGOA

92491/ Resolución de Alcaldía

Nº 732-2008-A/MDP

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

Y LETRINAS EN EL ANEXO LA FLORIDA DEL MANTARO,

DISTRITO DE PANGOA - SATIPO -JUNÍN

96,550.00 96,550.00

12MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PANGOA

92391/ Resolución de Alcaldía

Nº 735-2008-A/MDP

CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSOS EN

EL ANEXO DE TUNUNTUARI, DISTRITO DE PANGOA

- SATIPO - JUNÍN

88,549.58 88,549.58

13MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

QUILCAS

92207 / Resolución de

AlcaldíaNº 048-2008-

A/MDQ

CONSTRUCCIÓN DE LOCAL COMUNAL COMUNIDAD

DE QUILCAS, DISTRITO DE QUILCAS - HUANCAYO - JUNÍN

100,000.00 100,000.00

14MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASAHUASI

Resolución de Alcaldía

Nº 267-2008-ALC/MDH

CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSOS DE SANTA ROSA DE CASCA

DISTRITO DE HUASAHUASI, PROVINCIA DE TARMA,

REGIÓN JUNÍN

100,000.00 100,000.00

15

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA

CAJAMARCA

91831/ Resolución de Alcaldía

Nº 312-2008-MDNC

CONSTRUCCION DE LOCAL COMUNAL DE USOS

MULTIPLES EN LA LOCALIDAD DE TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE NUEVA

CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTIN

100,000.00 100,000.00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

277197-1

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Yacus” y de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la provincia de Dos de Mayo - Huánuco” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 058-2008-PCM/SD

Lima, 11 de noviembre de 2008

VISTOS:

El Ofi cio S/N de fecha 23 de octubre de 2008, Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 115-2008-CM/MDA de la Municipalidad Distrital de Ataura, Acuerdo de Concejo Nº 251-MDH de la Municipalidad Distrital de Huamalí, Acuerdo de Concejo Nº 033-2008-MDH/CM de la Municipalidad Distrital de Huertas, Acuerdo de Concejo Nº 050-2008-CM/MDJ de la Municipalidad Distrital de Julcán, Acuerdo de Concejo Nº 071-2008-CM/MDM de la Municipalidad Distrital de Masma, Acuerdo de Concejo Nº 013-2008-A/MDMCH de la Municipalidad Distrital de Masma Chicche, Acuerdo de Concejo Nº 02-2008-MDM/CM de la Municipalidad Distrital de Molinos, Acuerdo de Concejo Nº 003-2008-MDP/J de la Municipalidad Distrital de Pancan, Acuerdo de Concejo Nº 020-2008-MDR/CM de la Municipalidad Distrital de Ricrán, Acuerdo de Concejo Nº 024-2008-MDYJ de la Municipalidad Distrital de Yauli, Acta de Constitución, Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Yacus” y el Informe Nº 054-2008-PCM-SD/MIRA.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas;

Que, mediante el Ofi cio de la referencia, los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Ataura, Huamalí, Huertas, Julcán, Masma, Masma Chicche, Molinos, Pancan, Ricrán y Yauli, en la Provincia de Jauja, Departamento de Junín; solicitan la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Yacus”;

Que, los Informes Técnicos de vistos, contienen información sobre dimensión histórica, cultural, económica, político – jurídica, y ambiental; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Yacus”;

Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Ataura, Huamalí, Huertas, Julcán, Masma, Masma Chicche, Molinos, Pancan, Ricrán y Yauli, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Yacus”;

Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Yacus”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, señala como objeto de la mancomunidad municipal: a) Contribuir de manera de cooperativa interdistrital a la mejora de la calidad de vida de los pobladores de la Mancomunidad Municipal, b) Contribuir a generar procesos de réplica de gestión asociativa del territorio en las zonas de la provincia de Jauja y la región Junín como complemento a las gestiones distritales, y c) Lograr, mantener y mejorar el desarrollo ecosocial de las familias y la conservación de los ecosistemas del Yacus. Asimismo, se han defi nido las siguientes funciones: a) Diseñar, validar y mejorar constantemente un modelo de desarrollo rural de carácter integral, sostenible y armónico, b) Optimizar el uso de los escasos recursos logísticos, presupuestales y técnicos a través de la gestión asociativa multidistrital, c) Optimizar la ocupación y uso del territorio, y sus recursos, d) Generar, ampliar y mejorar servicios municipales que requieren de coordinación, aporte y gestión asociativa para su prestación, con calidad y oportunidad, e) Formular, gestionar, promover, fi nanciar y ejecutar programas y proyectos de impacto multidistrital, con presupuestos públicos distritales, provinciales o regionales, o de cooperación internacional, f) Armonizar y coordinar la gestión de los procesos distritales de desarrollo local para optimizar la sinergia e impacto de éstos, g) Contar con mayor poder de negociación con los agentes públicos o privados fuera del territorio, y h) Fortalecer las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales para afrontar los desafíos del cambio nacional y mundial;

Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Yacus”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383305

recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM;

Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Yacus”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM;

Que, acorde con el Informe Nº 054-2008-PCM-SD/MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Yacus”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal del Yacus”; integrada por las Municipalidades Distritales de Ataura, Huamalí, Huertas, Julcán, Masma, Masma Chicche, Molinos, Pancan, Ricrán y Yauli, en la Provincia de Jauja, Departamento de Junín.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal del Yacus”, como sigue:

- Presidente: César Roberto López Sánchez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Molinos.

- Vicepresidente: Silvio Astete Benites, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Masma.

- Tesorero: Felix Mabi Ildefonso Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcán.

- Secretario: Domingo Felipe Aylas Valenzuela, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huertas.

- Fiscal: Zoilo Diógenes Bullón Méjico, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pancan.

- 1er. Vocal: Neil Gilmar Ildefonso Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli

- 2do. Vocal: Lorenzo Fortunato Simeón Nuñez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricrán

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la

“Mancomunidad Municipal del Yacus”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

277281-1

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 059-2008-PCM/SD

Lima, 11 de noviembre de 2008

VISTOS:

El Ofi cio S/N de fecha 10 de noviembre de 2008, Informe Técnico de Viabilidad, Informe Técnico Nº 020-2008-AC-

MDSH-DM/HCO, Informe Técnico Nº 014-2008-JPPPI-MDP-DM/HCO, Acuerdo de Concejo Nº 028-2008-MDP de la Municipalidad Distrital de Pachas, Acuerdo de Concejo Nº 001- 2008-MDSH de la Municipalidad Distrital de Shunqui, Acta de Constitución, Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco” y el Informe Nº 055-2008-PCM-SD/MIRA.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas;

Que, mediante el Ofi cio de la referencia, los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Pachas y Shunqui, en la Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco; solicitan la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco”;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de vistos, contiene información sobre diagnóstico y composición; aspecto legal, poblacional, agrario, de educación, de salud, niveles de pobreza, vías de comunicación, ubicación y extensión; utilidad para el desarrollo territorial en gestiones fi nancieras, servicios públicos, calidad de vida, competitividad y ejecución de proyectos; desarrollo tecnológico y de instrumentos de gestión para las municipalidades integrantes; y propuesta de estructura; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco”. Este documento ha sido ratifi cado mediante los Informes Técnicos Nº 020-2008-AC-MDSH-DM/HCO y 014-2008-JPPPI-MDP-DM/HCO, emitidos en las Municipalidades Distritales de Shunqui y Pachas, respectivamente.

Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Pachas y Shunqui, aprueban la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco”;

Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, señala como fi nes de la misma, los siguientes: a) Mejorar la calidad de los servicios públicos municipales, en bien de la ciudadanía, b) Promover el desarrollo local mancomunado, c) Promover la participación ciudadana en acciones conjuntas que comprometan la participación de la mancomunidad, y d) Complementariamente, la mancomunidad promoverá e impulsará el desarrollo económico y social de las jurisdicciones distritales de la mancomunidad;

Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM;

Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informes Técnicos, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383306

en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM;

Que, acorde con el Informe Nº 055-2008-PCM-SD/MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco”; integrada por las Municipalidades Distritales de Pachas y Shunqui, en la Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco”, como sigue:

- Presidente: Wilder Rosalino Gómez Penadillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachas.

- Vicepresidente: Billy Mendoza Huarac, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Shunqui.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la

“Mancomunidad de Municipalidades de la Micro Cuenca del Vizcarra, de la Provincia de Dos de Mayo-Huánuco”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

277281-2

AMBIENTE

Designan representantes titular y alterna del Ministerio encargadas de presidir el Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2008-MINAM

11 de noviembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28214 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil, el mismo que se constituye como medio de transporte multimodal;

Que, en el artículo 12° de la Ley Nº 28750 se designó al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA como la unidad ejecutora del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánica Sur”;

Que, por la Resolución Suprema Nº 295-2006-PCM del 4 de octubre del 2006, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 161-2007-PCM del 6 de septiembre del 2007, se constituyó el Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, los cuales están presididos por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, estableciéndose para ambos colegiados que sus integrantes designarán un representante titular y uno alterno;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobó la fusión del CONAM en el referido Ministerio, siendo este último el ente incorporante;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 054-2008-MINAM del 31 de octubre del 2008, declaró la desactivación y extinción del CONAM, al haber concluido el proceso de fusión en referencia, por lo que conforme con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, debe entenderse que sus competencias, funciones y atribuciones corresponden al MINAM;

Que, en consecuencia, resulta necesario que el MINAM asuma la Presidencia del Comité de Coordinación y del Consejo Consultivo del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”; debiendo designar a sus representantes titulares y alternos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el literal e) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Designar a la Ingeniera Vanessa Vereau Ladd, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante titular del Ministerio del Ambiente, encargada de presidir el Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”.

Artículo 2º.- Designar a la Abogada Katherine Pardo Caballero, Asesora del Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante alterno del Ministerio del Ambiente, encargado de presidir el Comité de Coordinación y el Consejo Consultivo del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto toda resolución o disposición administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

277243-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Mexico, en comisión de servicio

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 183-2008-MINCETUR

Lima, 12 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las negociaciones para la Ampliación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8, suscrito

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383307

entre México y Perú, se llevará a cabo la Sexta Reunión de la Mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, los días 18 y 19 de noviembre de 2008;

Que, dicha Reunión tiene por objetivo proseguir con las discusiones del texto del acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, así como revisar temas en materia fi tosanitaria, teniendo en cuenta las solicitudes pendientes de aprobación para la exportación de productos peruanos al mercado mexicano;

Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del MINCETUR, participe en dicha Reunión;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 29142 antes citada, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 21 de noviembre de 2008, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Sexta Reunión de la Mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para la Ampliación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8 Perú – México, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 151,15Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Julián Gamero Alania deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

277701-13

DEFENSA

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 533-2008-DE/SG

Lima, 12 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2008-PCM de fecha 12 de noviembre de 2008, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 15 de noviembre de 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

277701-9

Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad durante la realización de Reuniones Previas y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 534-2008-DE/CCFFAA

Lima, 12 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383308

Visto el Ofi cio Nº 534-2008-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 06 de noviembre de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, mediante Ley Nº 28222 – Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas;

Que, por Resolución Suprema Nº 171–2006–RE de fecha 23 de mayo de 2006, se declaró de Interés Nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), durante el año 2008, incluyendo la realización de la XVI Cumbre de Líderes de dicho Foro, sus reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco; así como todas las actividades preparatorias y conexas que se llevarán a cabo a partir del año 2006;

Que, mediante el Ofi cio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, el Ministro del Interior señala que ante la proximidad de las Reuniones Previas y la Cumbre de Lideres del Foro APEC, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima del 16 al 23 de noviembre de 2008; y en previsión de garantizar la integridad física de los participantes en el normal desarrollo de dichos eventos, solicita que de conformidad a la Ley Nº 28222 y su Reglamento, las Fuerzas Armadas participen en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la seguridad de las instalaciones de los Servicios Públicos Esenciales y Puntos Críticos Vitales a nivel nacional;

Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas.

Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad del 16 al 23 de noviembre de 2008, en que se realizarán las Reuniones Previas y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC).

Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas.El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea

de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú.

El accionar de las Fuerzas Armadas estará dirigido a contribuir y garantizar, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.

Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas.

La Intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4º.- Estado de Derecho.Durante la intervención de las Fuerzas Armadas,

no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados

Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5º.- Refrendo.La presente Resolución Suprema será refrendada por

los Ministros de Defensa e Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

277701-10

Autorizan viaje de oficial FAP a Suiza para participar en la Novena Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 535-2008-DE/SG

Lima, 12 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio RE (SME-SID) Nº 2 - 20 - E/487 del 28 de octubre de 2008, la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado que entre el 24 y el 28 de noviembre de 2008 en la ciudad de Ginebra - Suiza, se realizará la Novena Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa, de la cual el Perú es Estado Parte, solicitando se designe a un funcionario del Ministerio de Defensa para apoyar a la delegación del Perú en esta reunión;

Que, en esta Reunión se adoptará la decisión relacionada con las solicitudes de algunos Estados parte para la prórroga del plazo para destruir las minas antipersonales ubicadas en sus territorios, siendo el Perú uno de los Estados que ha solicitado la prórroga para el período 2008 - 2017;

Que, resulta necesario para los intereses nacionales autorizar el viaje de un funcionario para que asista a la mencionada reunión como representante del Ministerio de Defensa;

Que, este viaje se encuentra comprendido en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa 2008 en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, ítem 138, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG del 11 de febrero de 2008, modifi cado por Resolución Suprema Nº 301-2008 DE/SG del 08 de agosto de 2008;

Que, el Coronel FAP Carlos Iglesias León, es Miembro del Consejo Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Desminado Humanitario - CONTRAMINAS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje en Comisión de Servicio al exterior del

Coronel FAP Carlos Abel Iglesias León, DNI Nº 43360310, a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 22 al 29 de noviembre de 2008, para que participe en la Novena Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa, que se desarrollará del 24 al 28 de noviembre de 2008 en la ciudad de Ginebra - Suiza.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Administración General,

efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383309

Pasajes: Lima - Ginebra - LimaUS$ 2,100.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 260.00 x 1 persona x 8 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Presentación de InformeEl mencionado Personal Militar, dentro de los quince (15)

días calendario siguientes a la fecha de retorno al país, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho

a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

277701-11

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Escala Remunerativa del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil

DECRETO SUPREMONº 130-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creó el Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil en el sector Presidencia del Consejo de Ministros, como un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir al mejoramiento del Sector Público a través del fortalecimiento del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, dispone que el personal de la Autoridad estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se apruebe la Ley del Servicio Civil;

Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 236-2008-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 041-2008 dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la Escala Remunerativa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fi n de que la misma pueda contar con el personal idóneo que impulse las reformas necesarias para el mejoramiento del Sector Público;

De conformidad con lo establecido por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del Objeto de la normaApruébese la política remunerativa del Pliego Autoridad

Nacional del Servicio Civil, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- De la aprobaciónEl Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo o el que

haga sus veces, deberá fi jar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de su perfi l profesional. En ningún caso el monto fi jado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, en la presente Escala remunerativa.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a Ley.

Artículo 3º.- De la prohibiciónProhíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la

percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, retribución, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa.

Artículo 4º.- Del FinanciamientoLa presente Escala Remunerativa se fi nanciará con

cargo a los recursos asignados al Pliego Autoridad Nacional de Servicio Civil.

Artículo 5º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

POLITICA REMUNERATIVA 2008 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por categorías, se fi jará conforme a:

CATEGORÍA REMUNERACIÓN MÁXIMA(En Nuevos Soles)

PRESIDENTE EJECUTIVOGERENTE GENERALSECRETARIO TECNICO DEL TRIBUNALGERENTEASESORJEFE DE OFICINAPROFESIONAL 1PROFESIONAL 2PROFESIONAL 3TECNICO (TECNICO ASISTENTE, SECRETARIA)CHOFER MENSAJERO

15 00014 000

13 60013 00012 00011 0008 0007 0006 000

3 0002 000

La aplicación de la presente escala se sujeta a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo que lo aprueba.

277701-5

EDUCACION

Aprueban “Normas Complementarias para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial - CREBE”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0650-2008-ED

Lima, 10 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383310

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 28044, “Ley General de Educación”, establece que la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales con el fi n de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad,

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Educación Básica Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, especifi ca que el Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias necesarias para la aplicación de dicho reglamento, así como aquellas para la ¡mplementación y desarrollo de la Educación Básica Especial,

Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que el Ministerio de Educación dictará las normas para la adecuación de la organización de las Instituciones Educativas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación y ei citado Reglamento,

Que, de conformidad con el Art. 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED, la Dirección General de Educación Básica Especial es responsable de formular y proponer la política, objetivos, estrategias pedagógicas y normas de alcance nacional para la Educación Especial,

Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas complementarias que regulen la creación, organización y funcionamiento de los Centros de Recursos de las Instituciones y Programas de Educación Básica Especial, en concordancia a lo previsto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el Reglamento de Educación Básica Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-ED,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la AprobaciónAprobar las “Normas Complementarias para la Creación,

Organización y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial - CREBE”, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- De la Derogatoria:Derogúese las disposiciones que se opongan a la

presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLEMENCIA VALLEJOS SÁNCHEZDirectora General de Educación Básica Especial

NORMAS COMPLEMENTARIASPARA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROSDE RECURSOS DE LA EDUCACIÓN

BASICA ESPECIAL - CREBE

I. FINALIDAD

Establecer normas y procedimientos para la creación, organización, implementación, funcionamiento y evaluación de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial, - CREBE, como soporte pedagógico, físico, técnico y logístico a las Instituciones y Programas de Educación Básica Especial, para brindar un servicio educativo de calidad con enfoque inclusivo, de atención a las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación.

II. OBJETIVOS

2.1 Fortalecer e impulsar el proceso de creación, organización, funcionamiento, implementación y evaluación de los CREBE, para ofrecer servicios y producción de material educativo requeridos en la Educación Básica Especial.

2.2 Determinar criterios técnicos para impulsar la gestión institucional, pedagógica y administrativa de los CREBE que

permita a las DRE y UGEL regular, supervisar y asesorar las actividades y servicios que ofrecen.

2.3 Promover la expansión de los CREBE para ampliar la cobertura de atención de la educación inclusiva en los CEBE, SAANEE, PRITE e IIEE Inclusivas.

III. BASES LEGALES

• Constitución Política del Perú• Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con

Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164.• Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización• Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.• Ley Nº 28044, Ley General de Educación, modifi cada

por las Leyes Nº 28123 y Nº 28302 y Nº 28329 y sus reglamentos.

• Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio, modifi cada por la Ley Nº 26510.

• Decreto Supremo Nº 026-2003-ED que dispone llevar a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecución de acciones sobre educación inclusiva en el marco de una “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”.

• D.S. Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

• Resolución Suprema Nº 001-2007-ED Aprueba el Proyecto Educativo Nacional.

• R.M. Nº 190-2007-ED que aprueba Plan Estratégico Sectorial Multianual 2007-2011.

• R.M. Nº 494-2007-ED Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008.

• R.M. Nº 069-2008 aprueba la directiva de “Normas para la matrícula de niños, niñas, jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles

• R.D. Nº 354-2006-ED Aprueba la Directiva complementaria Nº 76-2006-VMGP/DINEBE “Normas Complementarias para la conversión de los Centros de Educación Especial en Centros de Educación Básica Especial - CEBE- y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento de las Necesidades Educativas Especiales.

• R.D. Nº 373-2006-ED Aprueba la Directiva complementaria Nº 81-2006-VMGP/DINEBE “Normas Complementarias para la organización y funcionamiento de los Programas de Intervención Temprana - PRITE”.

IV. ALCANCES

• Ministerio de Educación• Direcciones Regionales de Educación.(DRE)• Unidades de Gestión Educativa Local.(UGEL)• Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico

Productiva.• Centros de Recursos de Educación Básica Especial.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Centro de Recursos de la Educación Básica Especial - CREBE es el soporte pedagógico, físico, técnico y logístico para las Instituciones y Programas de Educación Básica Especial, que cuenta con infraestructura, equipamiento, material y personal especializado, para la producción de material educativo, para apoyar el servicio educativo, la actualización docente, la asesoría pedagógica, administrativa e institucional, la organización de eventos académicos o pedagógicos, innovaciones e investigaciones técnico pedagógicas referidas a Educación Básica Especial.

5.2. La Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, en el marco de la política educativa nacional, promueven e impulsan la creación, reorientación y funcionamiento de los CREBE de su jurisdicción con la fi nalidad de:

a) Brindar un espacio de innovación, investigación y formulación de proyectos con recursos humanos, materiales educativos y equipamiento especializados

b) Apoyar y asesorar a los diferentes actores educativos en la atención de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y por talento y superdotación.

c) Brindar asesoría para la elaboración de material educativo especializado.

d) Asegurar la producción de materiales educativos de acuerdo a la demanda de la educación básica y otras instituciones

e) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios que brindan, para lo cual deberá efectuar los reportes semestrales a la Dirección General de Educación Básica Especial - DIGEBE.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383311

5.3. El CREBE depende técnica y administrativamente de la Dirección o Área de Gestión Pedagógica de la DRE o UGEL según corresponda y brinda sus servicios de atención a través de las modalidades: presencial, virtual y otras, cuya frecuencia responderá a las características y necesidades de la población que atiende.

5.4. El CREBE para su funcionamiento, administración educativa y la prestación de servicios que le corresponde, podrá contar con el fi nanciamiento del MED, Gobierno Regional y/o Local, Cooperación Internacional, Instituciones de la Sociedad Civil; entre otros.

5.5. El CREBE que se organice con fondos de la cooperación internacional estará enmarcada dentro de la normatividad legal y las disposiciones específi cas del Ministerio de Educación en articulación con las instancias de gestión educativa del ámbito correspondiente. La entidad cooperante podrá realizar las acciones de evaluación y monitoreo que considere pertinente, en coordinación con el Ministerio de Educación a fi n de garantizar el buen uso, seguridad y conservación de los bienes asignados. En caso de no evidenciar óptimo funcionamiento, la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Especial, podrá disponer su reubicación o las acciones administrativas que estime pertinentes en bien del servicio educativo.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Formas de Atención. El CREBE desarrollará su acción a través de:

a. CREBE de Servicios Educativos Complementarios;es cuando brinda información, apoya o realiza investigación, ofrece soporte técnico para el logro de las actividades de sensibilización, el fortalecimiento del desarrollo profesional y atención con biblioteca especializada.

b. CREBE de Servicios Educativos Complementarios y de Producción, es cuando amplía su atención a la producción de materiales educativos específi cos para las diferentes discapacidades asegurando condiciones óptimas de soporte técnico para este fi n.

6.2 Líneas de Acción. Las líneas de acción para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la Educación Básica Especial son las siguientes:

a. Información e Investigación, comprende las siguientes acciones:

- La difusión de materiales educativos y orientaciones para el uso adecuado en la aplicación de la normatividad del MED en materia de atención a las NEE

- Elaboración de estudios, proyectos de investigación, informes y propuestas para la planifi cación y el desarrollo de la atención de los estudiantes con NEE

- Creación y actualización permanente del fondo documental y tecnológico sobre Educación Especial, abierto a la consulta de docentes, otros profesionales y padres de familia y otros actores de la comunidad educativa.

b. De Soporte, comprende las siguientes acciones:

- Sensibilización para fortalecer la participación activa de la comunidad para el impulso de la Educación Inclusiva.

- Soporte técnico para los servicios complementarios y de producción de materiales educativos en la atención educativa de estudiantes con NEE.

- Fortalecimiento del desarrollo profesional para mejorar la calidad del servicio educativo.

c. Biblioteca Básica Especializada que comprende: textos, libros de consulta guías y documentos especializados, en la atención de los estudiantes con NEE y servicio de lectura.

d. Producción y/o difusión de material educativo, sólo cuando el CREBE es de Servicios Educativos Complementarios y de Producción de Material Educativo, comprende:

- Procesos de elaboración, impresión y publicación de materiales educativos para la atención de estudiantes con NEE.

- Publicación de investigaciones, artículos, informes y propuestas para el desarrollo de la Educación Inclusiva.

- Edición, transcripción y publicación de textos sobre experiencias y estudios de investigación respecto a la

atención de estudiantes con NEE de la escuela regular para su distribución a nivel nacional.

- Difusión e información del uso de los materiales didácticos específi cos para personas con discapacidad visual, así como instruirles en el uso de los equipamientos y tecnologías que propician la producción de textos en sistema braille, relieve y sonoro.

6.3 Organización

6.3.1. El CREBE se organiza teniendo en cuenta la siguiente estructura orgánica:

Dirección

Equipo de Apoyo

Administrativo

Equipo de Asistencia Profesional

Especializada y de Producción

6.3.2. Los cargos del CREBE se asignarán de acuerdo a la siguiente estructura orgánica:

Estructura Orgánica Cuadro de Asignación Personal

Dirección 01 Director Equipo de Producción Y Asistencia Profesional Especializada

01 Docente de Audición y Lenguaje01 Docente de Discapacidad Intelectual01 Docente de Ceguera y Baja Visión01 Docente-Psicólogo Educacional

Equipo de Apoyo Administrativo

01 Técnico en Producción (Cuando el CREBE es de Servicios Educativos

Complementarios y de Producción)01 Técnico Administrativo (Cuando el CREBE es de Servicios

Educativos Complementarios y de Producción)02 Trabajadores de Servicio

6.3.3. Las plazas para atender los CREBE, podrán ser asignadas de las plazas vacantes originadas por conversión o de las plazas vacantes excedentes generadas en el proceso de racionalización.

6.4 FUNCIONES Y REQUISITOS DEL PERSONAL DEL CREBE

6.4.1. Funciones del Director del CREBE:El Director es la máxima autoridad y el representante

legal del CREBE. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, debiendo demostrar que cuenta con experiencia de gestión en la producción de textos y materiales educativos. Además de cumplir las funciones dispuestas en las normas establecidas por el Sector Educación, le corresponde:

a. Planifi car, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el funcionamiento del CREBE, así como la producción de material educativo, formas de fi nanciamiento, administración de recursos humanos, materiales y económicos.

b. Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Reglamento Interno, Plan Anual de Trabajo y los demás instrumentos de gestión, de manera participativa.

c. Promover la práctica de evaluación y auto evaluación de su gestión y dar cuenta de ella a la instancia educativa descentralizada inmediata superior.

d. Promover, impulsar y optimizar la prestación de servicios complementarios y la producción de material del CREBE, como la elaboración de solicitud de prestación de servicios y adquisición de insumos según las prioridades previamente establecidas.

e. Promover, en el ámbito de su competencia, alianzas, convenios, acuerdos, pactos, alianzas de producción en red y consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento.

f. Gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento, así como la dotación de la infraestructura requerida para su funcionamiento velando por su mantenimiento y conservación.

g. Elaboración del cuadro de asignación del personal del CREBE según las necesidades de atención y producción de la demanda de materiales educativos del ámbito local y regional.

h. Desarrollar acciones de capacitación del personal del CREBE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383312

i. Informar semestralmente ante la autoridad competente de las acciones desarrolladas en el servicio en concordancia con el plan anual de trabajo.

j. Coordinar con la DRE, UGEL, directores de CEBE, PRITE e IIEE Inclusivas los requerimientos de los materiales para la producción.

k. Supervisar y controlar el adecuado uso de materiales e insumos, así como la producción del CREBE.

l. Impulsar, programar y asegurar la producción anual de materiales educativos en forma efi caz y efi ciente.

6.4.2. Requisitos para ser Director de CREBE:

a. Poseer título de profesor o licenciado en Educación.b. Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perúc. Estudios de post-grado o especialización en

alguna discapacidad y con formación en administración o gestión.

d. Experiencia mínima de 10 años de servicios oficiales docente en educación especial, de los cuales dos en gestión y administración. Para el caso del CREBE de servicios complementarios y de producción deberá tener además experiencia de en administración de procesos productivos.

e. Gozar de buena salud física y mental.f. No registrar antecedentes penales por delito común

doloso, procesos ni sanciones administrativas.

6.4.3. Funciones del equipo de producción y asistencia profesional especializada:

a. Promover e impulsar las investigaciones y estudios de atención a las Necesidades Educativas Especiales en su jurisdicción, sistematizándolas y publicándolas.

b. Brindar información y atención especializada a los usuarios en horario continuo.

c. Apoyar las acciones de sensibilización, actualización y asesoramiento a las Instituciones y Programas Educativos.

d. Capacitar a los docentes y técnicos en el adecuado uso de los materiales educativos adaptados y producidos por el CREBE.

e. Realizar la prestación de servicios especializados y la producción de material educativo.

f. Actualizar, incrementar y mejorar los equipos y materiales de producción así como el acervo documental.

g. Administrar los bienes y los recursos de acuerdo a la población que atiende.

h. Coordinar con los usuarios de su ámbito jurisdiccional para dar las facilidades logísticas y tecnológicas así como la atención de las necesidades y requerimientos de producción del material educativo.

i. Seleccionar, revisar y validar los materiales educativos para la producción.

j. Demostrar una competencia permanente como evidencia de su formación continua.

6.4.3.1 Funciones del Profesional Especializado:

a. Asesorar y orientar el uso de metodologías y estrategias de aprendizaje diferenciadas y adecuadas para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizajes.

b. Elaborar y adaptar el material didáctico necesario para cada área y grado académico de los estudiantes con NEE (asociada a discapacidad, talento y superdotación)

c. Asesorar, en todos los aspectos propios de su especialidad, a los profesionales docentes y no docentes de las instituciones y programas educativos.

d. Informar, orientar y capacitar a la familia del estudiante con NEE en asuntos relacionados con su especialidad.

e. Proponer, organizar, desarrollar eventos de capacitación y/o actualización en asuntos de su especialidad, dirigidos a los docentes de aula de las instituciones y programas educativos.

6.4.3.2 Requisitos para los docentes del equipo de asistencia profesional especializada:

a. Poseer Título Profesional Pedagógico en Educación Inicial o Primaria y tener la mención en la especialidad de discapacidad intelectual, audición o ceguera.

b. Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú.c. Experiencia mínima como docente con 5 años de

servicios ofi ciales en educación especial.d. Estudios de post-grado o especialización en educación

inclusiva o gestión.e. Gozar de buena salud física y mentalf. No registrar antecedentes penales por delito común

doloso, procesos ni sanciones administrativas.

6.4.3.3 Requisitos para el Docente-Psicólogo Educacional:

a. Tener Título Profesional en Educación y/o-psicólogo educacional.

b. Estar colegiado y habilitado por el Colegio de Profesores y de Psicólogos del Perú.

c. Experiencia mínima como psicólogo educacional con 5 años de servicios ofi ciales en Educación Especial.

d. Estudios de post-grado o especialización en educación inclusiva o discapacidad auditiva, intelectual o visual.

e. Gozar de buena salud física y mentalf. No registrar antecedentes penales por delito común

doloso, procesos ni sanciones administrativas.

6.4.3.4 Funciones del Técnico en Producción:

a. Organizar, ejecutar y evaluar los procesos de producción del CREBE e integrar la red de producción local, regional y nacional.

b. Implementar la política de desarrollo de corto y mediano plazo del CREBE en coordinación con la dirección y el equipo de asistencia especializada.

c. Coordinar con los profesionales especializados del CREBE las metas de producción y las adaptaciones pedagógicas de los materiales educativos destinados para los diferentes tipos de discapacidad y ejecutar las recomendaciones.

d. Capacitar a los técnicos y operarios en estrategias, métodos y técnicas de producción de materiales educativos y controlar su aplicación para la atención de estudiantes con discapacidad. Asimismo en la adaptación y transcripción de los textos al Sistema Braille, elaboración de maquetas, moldes y matrices de dibujo en relieve, digitalización y edición de textos para su conversión a Sistema Braille, formato digital.

e. Planifi car y ejecutar las metas de producción y embalaje de material educativo.

f. Elaborar y ejecutar las cotizaciones, solicitud de insumos, informes de producción y el plan de control de calidad, mantenimiento y contingencias de seguridad industrial.

g. Realizar el control de calidad en cumplimiento de las especifi caciones técnicas de los materiales requeridos para la producción.

h. Informar al Director del CREBE trimestralmente las acciones realizadas en el servicio y el control del uso de los insumos y materiales de producción.

i. Velar por la seguridad y conservación de los equipos, bienes y materiales a su cargo.

j. Controlar, verifi car y actualizar el inventario de bienes y materiales de producción.

6.4.3.5 Requisitos para el Técnico en Producción

a. Poseer Título de Educación Superior Tecnológica en la especialidad requerida y Título de Técnico en computación.

b. Estudios en formación pedagógica y en gestión empresarial o planifi cación

c. Experiencia mínima de 2 años de servicios en el sector productivo, preferentemente de imprenta. Para la discapacidad visual, tener conocimiento y dominio del Sistema Braille

d. Gozar de buena salud física y mentale. No registrar antecedentes penales por delito común

doloso, procesos ni sanciones administrativas.

6.4.4 Funciones del Equipo de Apoyo Administrativo

El Equipo de Apoyo Administrativo está conformado por el personal Técnico Administrativo y el trabajador de Servicio. Dependen del Director del CREBE y cumplen las siguientes funciones:

a. Recibir, clasifi car, registrar, distribuir y archivar la documentación del CREBE.

b. Velar por el mantenimiento, seguridad y conservación de la infraestructura, equipamiento, bienes y materiales del CREBE.

c. Desarrollar variadas labores de apoyo administrativo.d. Atender al público usuario del CREBE, en asuntos de

su competencia determinados por la Dirección.e. Controlar y orientar el ingreso y salida del público en

general al CREBE.f. Realizar la custodia de software especializados del

CREBE.g. Apoyar en las tareas administrativas y otras funciones

afi nes al cargo que le asigne el Director.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383313

6.4.4.1 Funciones del Técnico Administrativo

a. Apoyar en las acciones administrativas que requieran la Dirección y/o el equipo de asistencia profesional especializada.

b. Usar adecuadamente los equipos informáticos y de producción; herramientas e instrumentos a su cargo.

c. Conducir y desarrollar las acciones de producción, almacenamiento de insumos y materiales y la operatividad de los equipos e instrumentos a su cargo.

d. Aplicar las estrategias, métodos y técnicas en el proceso de producción de materiales educativos (encuadernación, traslado, almacenaje, embalaje).

e. Realizar el inventario de bienes y materiales manteniéndolo actualizado.

f. Realizar la adaptación y trascripción de los textos; elaborar maquetas, moldes y matrices de dibujo, digitalizar textos en formatos de producción.

6.4.4.2 Requisitos del Técnico Administrativo

a. Poseer Título Técnico en alguna especialidad relacionada a la producción.

b. Estudios y dominio en el manejo de computadoras.c. Experiencia mínima de 2 años de servicios el sector

productivo preferentemente de imprenta.d. Gozar de buena salud física y mental.e. No registrar antecedentes penales por delito común

doloso, procesos ni sanciones administrativas.

6.4.4.3 Funciones del Trabajador de Servicio

El trabajador de servicio es responsable de la seguridad, mantenimiento y conservación de la infraestructura e higiene del local del CREBE. Depende del Director y cumple con las siguientes funciones:

a. Realizar el mantenimiento, conservación, guardianía, limpieza y seguridad de la infraestructura, equipos, mobiliario y material educativo del CREBE.

b. Controlar, registrar y orientar el ingreso y salida del público en general al CREBE, revisando paquetes, maletines y otros.

c. Dar buen trato al personal que labora en el CREBE y al visitante.

d. Realizar traslado de muebles, equipos y otros enseres.

e. Apoyar en las tareas administrativas y otras funciones afi nes al cargo que le asigne el Director.

6.4.4.4 Requisitos del Trabajador de Servicio

a. Experiencia mínima de 2 años de servicios ofi ciales.b. Gozar de buena salud física y mentalc. No registrar antecedentes penales por delito común

doloso, procesos ni sanciones administrativas.

6.5 DE LA INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO

El CREBE contará con local, ambientes y equipamiento que posibiliten la adecuada prestación de sus servicios y la producción de materiales educativos.

El local donde funcione el CREBE reunirá las siguientes condiciones:

a. Infraestructura de acuerdo a las normas o criterios técnicos y de fácil acceso para los usuarios considerando entre otros:

• Sala de biblioteca con ambiente para la lectura.• Sala para consultoría y trabajo en equipo.• Almacén para los equipos y materiales.• Taller de producción de material educativo.

b. Contar con seguridad para la preservación y cuidado de los bienes, equipos y materiales educativos producidos.

c. Servicios básicos y acceso a Internet.

VII. CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CREBE

7.1 La creación del CREBE será propuesta por la Dirección o Área de Gestión Institucional en coordinación con Gestión Pedagógica de la DRE/UGEL según corresponda, en función a la demanda de atención de los servicios en las Instituciones y Programas de EBE para el efecto deberá formular el expediente técnico que justifi que su creación, teniendo en cuenta la siguiente información:

- Diagnóstico de la demanda del servicio de asistencia especializada y de producción de materiales educativos, especifi cando el área de infl uencia del CREBE.

- La estadística de la población escolar con discapacidad que podrá sustentarse según sea el caso, con datos contenidos en el Censo Nacional de Población y Vivienda, Encuestas de niveles de vida y hogares, información técnica del sector educación u otras fuentes que permitan acreditar los datos de la población que justifi que la demanda del servicio.

- Disponibilidad del local- Informe sobre disponibilidad presupuestaria relacionado

a plazas, emitido por el especialista en presupuesto responsable de la Unidad Ejecutora en cuya jurisdicción se creará el CREBE.

7.2 La Dirección Regional de Educación de acuerdo a lo propuesto en el expediente técnico, autorizará mediante resolución la creación y funcionamiento del CREBE.

VIII. FINANCIAMIENTO

La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, podrá fi nanciar la organización, equipamiento y funcionamiento del CREBE con recursos del tesoro público, cooperación técnica internacional, aportes del gobierno regional o local e instituciones privadas según sea el caso; en cumplimiento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el Art. 44º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1 Las Direcciones Regionales de Educación adecuarán la organización y funcionamiento de los actuales centros de recursos para la atención a las necesidades educativas especiales o las que hagan sus veces a lo establecido en la presente norma.

9.2 La Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, son responsables de destinar para la biblioteca del CREBE, los textos escolares, guías, manuales y otros materiales educativos de la Educación Básica producidos y distribuidos por el Ministerio de Educación

9.3 La Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local adoptarán las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

X. DISPOSICIÓN FINAL

Dejar sin efecto la Directiva Nº 123-DINEIP-UEE-2004 y la parte pertinente del numeral 5.15 de la Directiva Nº 076-2006-VMGP-DINEBE aprobada con la RD Nº 354-2006-ED en relación a la creación del centro de recursos.

Lima, 10 de noviembre de 2008

CLEMENCIA VALLEJOS SÁNCHEZDirectora General de EducaciónBásica Especial

277298-1

ENERGIA Y MINAS

Amplían monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante R.M. Nº 116-2008-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 523-2008-MEM/DM

Lima, 11 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2008-MEM/DM, se ha determinado el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383314

en cumplimiento con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-EM;

Que, dicho Monto Específi co fue establecido considerando la interconexión al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), del Sistema Aislado Bagua - Jaén en julio de 2008, y del Sistema Aislado Puerto Maldonado, a partir de octubre de 2008;

Que, los mencionados proyectos de interconexión con el SEIN han sufrido retrasos en la ejecución de las obras por diversos motivos, lo que posterga la entrada en operación de los mismos, hasta el mes de febrero de 2009;

Que, como consecuencia de los retrasos señalados en el considerando anterior, es necesario ampliar el Monto Específi co, aprobado con Resolución Ministerial Nº 116-2008-MEM/DM, a fi n que OSINERGMIN disponga la aplicación de los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados de Bagua - Jaén, a partir del mes de julio de 2008, y de Puerto Maldonado, a partir del mes de octubre de 2008;

Que, una vez realizadas las transferencias mencionadas en el considerando anterior, OSINERGMIN efectuará el recálculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Específi co no ejecutado;

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliación del Monto Específi coAmplíese el Monto Específi co para el funcionamiento

del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 116-2008-MEM/DM, en la suma de Un Millón Setecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Quince Nuevos Soles (S/. 1 753 515).

Artículo 2º.- Pago de Transferencias no ejecutadasDe la ampliación del Monto Específi co señalado en

el artículo anterior, OSINERGMIN aprobará los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados de Bagua - Jaén, a partir del mes de julio de 2008, y de Puerto Maldonado, a partir del mes de octubre de 2008.

Seguidamente, OSINERGMIN efectuará el recálculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Específi co no ejecutado.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

277697-1

INTERIOR

Dan por concluida designación y designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1112-2008-IN

Lima, 12 de noviembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0671-2007-IN del 20 de setiembre de 2007, se designó al señor Economista

Manuel Jesús Ordoñez Reaño en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, por razones del servicio resulta conveniente dar por concluida la designación descrita en el considerando precedente;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Economista Manuel Jesús Ordoñez Reaño, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

277582-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1113-2008-IN

Lima, 12 de noviembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-5, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada ofi cina;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor lng. José Ernesto Montalva de Falla, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

277582-2

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2008-JUS

Lima, 12 de noviembre de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 113-2008/COE-TC del 03 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFONSO PERLAZA MOSQUERA y los ciudadanos peruanos WILLIAM ABAD SAAVEDRA, GUSTAVO TEMOCHE PINGO y PERCY

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383315

JACINTO SÁNCHEZ, formulada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 06 de junio de 2008 y que fuera aclarada por Resolución Consultiva de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFONSO PERLAZA MOSQUERA y de los ciudadanos peruanos WILLIAM ABAD SAAVEDRA y GUSTAVO TEMOCHE por la presunta comisión del delito de narcotráfi co Internacional; y en relación al ciudadano peruano PERCY JACINTO SÁNCHEZ precisó que dada la circunstancia temporal de no contar con los datos de ubicación en territorio nacional de dicha persona, no constituyendo una decisión defi nitiva del Supremo Tribunal declaró improcedente por ahora su extradición (Exp. Nº 62-2008);

Que, mediante el Informe Nº 113-2008/COE-TC del 03 de noviembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva de CARLOS ALFONSO PERLAZA MOSQUERA, WILLIAM ABAD SAAVEDRA y GUSTAVO TEMOCHE PINGO, mas no del requerido PERCY JACINTO SÁNCHEZ;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 de fecha 22 de agosto de 2002 y cuya vigencia se dio desde el día 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFONSO PERLAZA MOSQUERA y de los ciudadanos peruanos WILLIAM ABAD SAAVEDRA y GUSTAVO TEMOCHE PINGO, formulado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por la presunta comisión del delito de narcotráfi co internacional; y disponer su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- No emitir pronunciamiento respecto al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano PERCY JACINTO SÁNCHEZ por no tener ubicación conocida dentro de territorio nacional.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaEncargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

277701-12

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban donación efectuada a favor de la población pre escolar en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 514-2008-MIMDES

Lima, 12 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 632-2007-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2008, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal;

Que, el acápite ii. del numeral 4.1 del artículo 4° del Anexo N° 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 003-2007-EF/76.01, prevé que la incorporación de mayores fondos públicos en el Nivel Institucional procede cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y por Donaciones y Transferencias;

Que, con fecha 26 de marzo del 2008 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES suscribió el “Convenio de Cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y la Asociación Antamina para complementar el apoyo alimentario que brinda el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a la población Pre Escolar en el Departamento de Ancash” mediante el cual la Asociación Antamina se compromete a entregar anualmente al MIMDES, a través de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA, pescado en latas de conserva con un costo referencial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE Y 603/100 NUEVOS SOLES (S/ 856 047,603), así como los recursos necesarios para su distribución secundaria con un costo referencial de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 54 451,00), durante el periodo de tres (3) años;

Que, la Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA, mediante Memorando N° 2185-2008-MIMDES/PRONAA/UAD de fecha 28 de octubre de 2008, informa sobre la recepción del cheque del Banco Continental Nº 00000826 por la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 27 500,00) correspondiente a la donación de la Asociación Antamina en el marco del convenio precitado, el mismo que ha sido depositado en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Nº 0000-872776 - PRONAA - Donaciones Asociación Antamina;

Que, mediante el Ofi cio N° 173-2008-MIMDES-PRONAA/UPR, el Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, solicita la aceptación e incorporación de la donación dineraria por la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 27 500,00), provenientes de la Asociación Antamina, en el marco del “Convenio de Cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y la Asociación Antamina para complementar el apoyo alimentario que brinda el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a la población Pre Escolar en el Departamento de Ancash“; monto que se encuentra destinado a fi nanciar la distribución secundaria de la conserva de lomo desmenuzado de anchoveta en aceite vegetal y depositado en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000-872776, ingreso acreditado con Recibo de Ingresos Nº 0004747 del mes de octubre de 2008;

Que, mediante Memorando N° 591-2008-MIMDES-OGPP de fecha 7 de noviembre de 2008, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, manifi esta su conformidad respecto al Informe N° 858-2008-MIMDES-OGPP/OPPI del Jefe (e) de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual propone la aprobación de una donación ascendente a VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 27 500,00) efectuada por la Asociación Antamina; así como la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, hasta por la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 27 500,00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383316

Que, el artículo 69º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; siendo que serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la donación dineraria y autorizar su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley N° 29412, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, en la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria“ y el Anexo 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la donación efectuada por la Asociación Antamina, en el marco del “Convenio de Cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y la Asociación Antamina para complementar el apoyo alimentario que brinda el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a la población Pre Escolar en el Departamento de Ancash”, ascendente a VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 27 500,00) destinado a fi nanciar la distribución secundaria de la conserva de lomo desmenuzado de anchoveta en aceite vegetal.

Artículo 2°.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 27 500,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS : (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias

3.0.0 : Transferencias3.1.0 : Transferencias3.1.1 : Internas: Del Sector No Público3.1.1.001 : Donaciones - Personas Jurídicas 27 500, 00 --------------

TOTAL INGRESOS 27 500, 00 ========

EGRESOS : (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y

Desarrollo SocialUNIDAD EJECUTORA 005 : PRONAAFUNCIÓN 05 : Protección y Previsión SocialPROGRAMA 014 : Promoción y Asistencia Social

y ComunitariaSUBPROGRAM 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa

CATEGORÍA DEL GASTO5. Gastos Corrientes 3. Bienes y Servicios 27 500, 00

--------------TOTAL EGRESOS 27 500, 00

========

Artículo 3°.- La Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4°.- La Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, instruirá a la Unidad Ejecutora 005: PRONAA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a los Organismos señalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

277559-1

Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 516-2008-MIMDES

Lima, 12 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que ejercerá el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Designar a la señora ELENA ROSA RAMOS TENORIO, como Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

277559-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático para efectuar visita de inspección a la Embajada del Perú en Costa Rica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1307-2008/RE

Lima, 11 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gamarra Mujica, Asesor de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 13 al 16 de noviembre de 2008, a fi n que efectúe una visita de inspección a la Embajada del Perú en dicho país;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5896, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 10 de noviembre de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383317

Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gamarra Mujica, Asesor de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 13 al 16 de noviembre de 2008, a fi n de que efectúe una visita de inspección a la Embajada del Perú en dicho país.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33830 Misiones Diplomáticas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Carlos ManuelGamarra Mujica 687.12 200.00 4+1 1,000.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia Ministra (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

277292-1

SALUD

Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2008

DECRETO SUPREMONº 023-2008-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006-SA, Nº 024-2006-SA y Nº 001-2008-SA, se dispuso que las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales renueven los destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007 y 2008, de aquellos servidores que venían presentado servicios en la condición de destacados al culminar los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente;

Que, existen servidores en las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos del Ministerio de Salud, así como en las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales; que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de origen, por diversos motivos, ya sea por unidad conyugal, unidad familiar, tratamiento médico especializado del titular, cónyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio;

Que, la Constitución Política del Perú, vela por la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, protege al niño, al adolescente, a la madre y al anciano con la fi nalidad de garantizar la unidad familiar;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, la acción de personal de renovación de los destaques de los servidores para el año 2009, no irrogará gasto adicional al Tesoro Público, ya que los montos asignados para el pago de incentivos laborales y guardias hospitalarias seguirán manteniéndose inalterables a los que vienen percibiendo durante el presente ejercicio presupuestal;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y literal j) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del objetoAutorizar al Ministerio de Salud, a las Direcciones

de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, así como a las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2008, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- De las disposiciones complementariasEl Ministerio de Salud dictará las disposiciones

complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

277701-7

Incorporan Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA

DECRETO SUPREMONº 024-2008-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28220 se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de médicos cirujanos en el ámbito nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28220, en cuya Séptima

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383318

Disposición Complementaria y Final se prohibió que el personal médico cirujano que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento; pudiendo excepcionalmente solicitar permuta con la debida sustentación del caso;

Que, posteriormente, con la fi nalidad de permitir el desplazamiento de los médicos cirujanos que tenga como propósito asignarles otro tipo de responsabilidades de naturaleza administrativa, en la medida que éste tenga las cualidades sufi cientes para ello, así como fomentar la especialización de los profesionales médicos cirujanos en el Residentado Médico por necesidad institucional; mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-SA se modifi có la referida Sétima Disposición Complementaria y Final, a fi n de señalar expresamente que en los casos señalados no resulta aplicable la prohibición señalada en el considerando anterior;

Que, es política del Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del Sector Salud, impulsar las acciones de fortalecimiento de capacidades que permitan mejorar la calidad de la atención a los pacientes en los establecimientos de salud en el país; para lo cual resulta necesario, entre otros aspectos, fomentar la participación de los profesionales médicos cirujanos en eventos de capacitación especializada que se realicen dentro o fuera del país;

Que, los artículos 113º y 116º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como la Resolución Ministerial Nº 541-95-SA/DM, Reglamento del Comité de Becas y Capacitación del Ministerio de Salud, establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de Licencia por Capacitación Ofi cializada y No Ofi cializada;

Que, si bien las normas señaladas en el considerando anterior constituyen un supuesto diferente al de las restricciones establecidas en la Séptima Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, resulta necesario señalar expresamente que las Licencias por Capacitación pueden ser solicitadas por los profesionales médicos cirujanos;

Que, para tal efecto, resulta conveniente incorporar una Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220, la cual señale que los profesionales médicos cirujanos nombrados bajo el amparo de la Ley Nº 28220 están en aptitud de solicitar Licencia por Capacitación Ofi cializada o Licencia por Capacitación No Ofi cializada, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes y exista necesidad institucional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporación de la Décimo Primera Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220

Incorpórese la Décimo Primera Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, con el siguiente texto:

“Décimo Primera: Los profesionales médicos cirujanos nombrados bajo el amparo de la Ley Nº 28220 podrán solicitar Licencia por Capacitación Ofi cializada o Licencia por Capacitación No Ofi cializada, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes y exista necesidad institucional”

Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

277701-8

Designan Secretaria General de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 809-2008/MINSA

Lima, 12 de noviembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 734-2008/MINSA se encargó al abogado Fernando Alfonso Campos Alcázar, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, las funciones de Secretario General del Ministerio de Salud;

Que, resulta conveniente designar a la profesional propuesta en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Salud, dándose término al encargo de funciones antes citado;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Lucy Margot CHAFLOQUE AGAPITO, en el cargo de Secretaria General, Nivel F-6, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, dándose término al encargo de funciones dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 734-2008/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

277272-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 347-2008-TR

Mediante Ofi cio Nº 3727-2008-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 347-2008-TR, publicada en nuestra edición del día 6 de noviembre de 2008.

Sexto considerando.-

DICE:

“Que, en tal sentido, corresponde designar al actual Viceministro de Trabajo como presidente de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, y al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Ejecutiva referida en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;”

DEBE DECIR:

“Que, en tal sentido, corresponde designar al actual Viceministro de Trabajo como representante alterno del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Ejecutiva referida en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;”

276616-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383319

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito

DECRETO SUPREMONº 039-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 se modifi caron los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en cuanto se refi ere a los fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito, estableciendo que éstos serán regulados, supervisados, fi scalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, asimismo el artículo 2º del referido Decreto Legislativo facultó a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que dichas asociaciones cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en la normatividad vigente, además de establecer la tipifi cación de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso;

Que, el Artículo Único de las Disposiciones Complementarias Finales de la norma acotada dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elabore las modifi caciones vinculadas a la cautela y protección de la salud ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y a la seguridad de los servicios de transporte, que sean necesarias incorporar al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, debiendo para ello contar con la opinión previa favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, en ese sentido resulta necesario establecer el marco jurídico adecuado que posibilite que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito puedan continuar funcionando al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1051, siendo supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, a fi n de garantizar la efectiva cobertura de pago de indemnización de las víctimas por accidentes de tránsito ocurridos en vehículos cubiertos con el certifi cado contra accidentes de tránsito;

Que, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo Único de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1051, el presente decreto supremo cuenta con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciones al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito

Modifíquense el numeral 1.1 del artículo 1º, los numerales 2.2., 2.3., 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2,10, 2.13, 2.14,

2.19, 2.21 y 2.22 del artículo 2º, artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, 12º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, numerales 25.4, 25.9, 25.10, 25.12, 25.13, 25.15 del artículo 25º, artículo 26º, numeral 27.3, 27.4, 27.5 y 27.6 del artículo 27º, artículos 28º, 29º, 30º, 33º, 39º, 40º y 41º, numeral 42.1 del artículo 42º, artículo 43º, artículos 44º, 45º, 47º, 48º, 49º, 50º, Primera y Quinta Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 1.- Objeto del ReglamentoEs Objeto del presente Reglamento lo siguiente:

1.1. Regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) autorizadas a emitir Certifi cados de Accidentes de Tránsito (CAT), su organización y el funcionamiento del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT)

(...).”

“Artículo 2.- Defi niciones y referenciasPara efectos del presente Reglamento se utilizarán las

siguientes defi niciones y referencias:

(...)2.2. AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o

Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la fi nalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su fi nalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir CAT.

2.3. CAT: Certifi cado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT, que se encuentre debidamente inscrita en el registro de AFOCAT, respecto a cada vehículo habilitado de la fl ota del transportista miembro o asociado, conforme al formato único vigente aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita la obligación de esta AFOCAT de pagar las coberturas a favor de las víctimas de accidentes de tránsito que sean ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehículo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos.

2.4. Central de Riesgos (Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito): Sistema de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se encarga del acopio, procesamiento y difusión de la información de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, a efectos de que ésta refl eje adecuadamente el costo de los mismos.

2.5. Certifi cado de Siniestralidad: Información que podrá ser obtenida desde la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el que constan los importes de las indemnizaciones relacionadas con los accidentes de tránsito en los que ha intervenido el vehículo asegurado con el SOAT o con el CAT, de acuerdo con la información obtenida de las empresas de seguros y AFOCAT, respectivamente.

2.6. Fiduciaria: Empresa autorizada de conformidad con la Ley General para operar como fi duciaria y designada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para la administración de los recursos del Fondo constituido por cada AFOCAT.

2.7. Fondo (Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito): Patrimonio autónomo constituido por los aportes de riesgo de los miembros de la AFOCAT, incluyendo el rendimiento generado por el mismo, con la fi nalidad de cubrir las consecuencias de muerte o lesiones derivadas de los accidentes de tránsito en que han intervenido los vehículos de sus miembros que cuentan con el CAT.

2.8. Fondo de solvencia: Parámetro de riesgo que depende de la estimación de riesgos futuros basada en los aportes. El Fondo no podrá ser inferior a dicho parámetro.

(...)2.10. Ley: Para efectos de este Reglamento, entiéndase

como tal a la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, y sus modifi catorias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383320

(...)2.13. Orden de Pago de Indemnizaciones: Instrumento

que autoriza al fi duciario el pago de las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento, de acuerdo a la operatividad que se establezca en el contrato de fi deicomiso.

2.14 Registro: Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito autorizadas a emitir CAT que lleva la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

(...)2.19. Territorio contínuo: Extensión conformada por los

territorios de dos (2) o más regiones o provincias contiguas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 17º y 18º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC.

(...)2.21. Vehículo Coberturado: Vehículo habilitado por

la autoridad competente a nombre de un miembro de la AFOCAT, para prestar servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, que cuenta con la cobertura del CAT.

2.22. Mototaxis: son vehículos motorizados de tres (3) ruedas a los que se refi ere la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189.

(...)”

“Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación en todo el

territorio de la República y alcanza, en lo que les respecta a cada uno, a las AFOCAT, compañías de seguros, transportistas de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, y a las víctimas de accidentes de tránsito y sus benefi ciarios.”

“Artículo 4.- Autoridades competentesSon autoridades competentes:

1. SBS: tiene las siguientes facultades:

a) Facultad normativa para regular las condiciones de acceso y de operación de las AFOCAT; la conformación, características y régimen de administración del Fondo; y el funcionamiento de la Central de Riesgos. Asimismo, esta facultad incluye la de interpretar el sentido y los alcances del presente Reglamento.

b) Registrar a las AFOCAT en el Registro, el que estará bajo su administración exclusiva.

c) Administrar la Central de Riesgos.d) Supervisar de modo permanente el funcionamiento

de las AFOCAT y de los fondos que administran, detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

e) Reglamentar los alcances de la información, formatos, estados fi nancieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT.

f) Realizar inspecciones periódicas a las AFOCAT, para lo cual establecerá normas de carácter general para el desarrollo adecuado de las visitas de inspección.

g) Designar a la entidad Fiduciariah) Designar al liquidador, de ser el caso.

2. MTC: tiene las siguientes facultades:

a) Facultad normativa para regular las características, coberturas y formalidades del CAT, el formato de Orden de Pago de Indemnizaciones, así como establecerá las demás disposiciones vinculadas a la cautela y protección de la salud ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y a la seguridad de los usuarios del servicio de transporte.

3. Gobiernos Regionales: Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Regionales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio contínuo conformado por dos (2) o más regiones contiguas. Dichas ampliaciones serán comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT.

4. Municipalidades Provinciales: Tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o más provincias contiguas. Dichas ampliaciones serán comunicadas previamente a la SBS por la AFOCAT.

“Artículo 5.- Obligación de contratar el SOATLos transportistas que cuenten con concesión o

autorización otorgada por la autoridad competente para prestar los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, que no tengan la condición de miembros o asociados de una AFOCAT debidamente inscrita en el Registro, así como los que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, tienen la obligación de contratar el SOAT. Igual obligación tienen los miembros o asociados de una AFOCAT cuando circulen fuera de la jurisdicción dentro de la cual pueden operar. “

“Artículo 6.- Condición para emitir el CATEs condición indispensable para la emisión del CAT

que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se haya cancelada su inscripción en el Registro. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar.

“Artículo 7.- Forma de constituciónLas AFOCAT se constituyen con arreglo a las

disposiciones contenidas en el Título II de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil y a las del presente Reglamento, debiendo necesariamente estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

La cancelación de la inscripción en el Registro de AFOCAT administrado por la SBS no determina la disolución y liquidación de la asociación, pero sí impide la emisión o renovación de CAT y obliga al cambio de denominación y objeto social.”

“Artículo 8.- Miembros de las AFOCATÚnicamente pueden ser miembros o asociados de

las AFOCAT las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, en una misma jurisdicción regional o provincial.

La transferencia de propiedad del vehículo automotor a favor de una persona natural o jurídica que no sea miembro de la AFOCAT, determinará el vencimiento automático del CAT.”

“Artículo 11.- Registro de AFOCATEl Registro de AFOCAT es un catastro global de

información administrado por la SBS, en el que deberán registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, así como los demás actos que establezca el presente Reglamento.”

“Artículo 12.- Principios y características que rigen el Registro

El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes principios y características:

12.1 Es único, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno.

12.2 Es obligatorio, pues en mérito a su inscripción en el Registro, las AFOCAT pueden operar y emitir CAT.

12.3 Es público, pues todo ciudadano, siguiendo el procedimiento establecido por la SBS, puede acceder a la información que conste en el Registro.

12.4 Las inscripciones en el Registro producen sus efectos jurídicos a partir de la fecha de aprobación acreditada por la SBS.

12.5 Su contenido no puede ser alterado, borrado, enmendado ni tachado.”

“Artículo 14.- Documentación del RegistroEl Registro contendrá la siguiente documentación:

14.1 La constitución de una AFOCAT, las modifi caciones de su acto constitutivo o estatuto

14.2 La cancelación de la inscripción en el Registro.14.3 Su clasifi cación y el ámbito de operación de la

AFOCAT.14.4 Certifi cado de vigencia de Gerente General y

Consejo Directivo, certifi cado de vigencia de persona jurídica y certifi cado de poderes.

14.5 Modalidad de servicio de transporte y tipo de vehículos con que operan sus miembros.

14.6 Nota Técnica AFOCAT que sustenta la aportación anual.

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14.7 Las sanciones administrativas aplicadas a las AFOCAT por la SBS.

14.8 Los convenios celebrados entre AFOCAT Regionales o Provinciales para ampliar el ámbito de aplicación del CAT en territorios contínuos y los Acuerdos de Concejo Regional o Concejo Municipal que los aprueban, según corresponda. Dichos convenios se inscribirán en las partidas de cada uno de los AFOCAT que los celebran.

14.9 Otros que a juicio de la autoridad competente, sean relevantes para su efi ciente operación.”

“Artículo 15.- Forma de llevar el Registro.El Registro se sujetará a los requisitos, formalidades

y demás disposiciones reglamentarias establecidas por la SBS.”

“Artículo 16.- El legajo.El legajo está conformado por los documentos

presentados por la AFOCAT y/o expedidos por la autoridad competente que sustentaron las inscripciones en el Registro y/o sus denegatorias. Dicha documentación se sistematiza y ordena conforme a los criterios establecidos por la SBS, debiendo estar bajo la custodia del funcionario responsable del Registro o del archivo documentario de la autoridad competente, de ser el caso. El acceso a la información del Registro, así como a la del legajo, se sujeta a las normas generales que regulan dicha materia.”

“Artículo 17.- Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro

La inscripción de la AFOCAT en el Registro se dará por cancelada por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por disolución y liquidación de la AFOCAT debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, lo que no implica necesariamente la liquidación del Fondo.

b) Por cambio de la fi nalidad de la AFOCAT establecida en su acto constitutivo, que sólo podrá efectuarse una vez vencidos todos los CAT emitidos y efectuada la verifi cación en el sentido de que no existen indemnizaciones pendientes de pago.

c) Por declaración de nulidad o invalidez del acto administrativo que dispone la inscripción de la AFOCAT en el Registro, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o cuando ésta es declarada por resolución judicial fi rme. La declaración de nulidad o invalidez no afectará la obligación de pago de indemnizaciones pendiente, respecto a las cuales tendrán responsabilidad solidaria sus miembros fundadores, el Consejo Directivo y el Gerente General.

d) Por falta de entrega de información oportuna y adecuada a la SBS según sus requerimientos.

e) Por falta de constitución del Fondo Mínimo en los plazos requeridos, sin opción a prórroga

f) Por Défi cit del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, según lo dispuesto en el artículo 30º, sin opción a prórroga.

g) Por la existencia de préstamos bajo cualquier denominación del Fondo a favor de la AFOCAT.

h) Por falta de debida inscripción en los Registros Públicos de los órganos de gobierno de la AFOCAT, según lo establecido en el artículo 30º, sin opción a prórroga.

i) Por Insufi ciencia de recursos de la AFOCAT para soportar sus operaciones de acuerdo a lo dispuesto por la SBS.

j) Por no cumplir con suscribir la Addenda correspondiente dentro del plazo establecido por la SBS, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento

Lo dispuesto en los incisos d), e), f), g), h), i) se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47º del presente Reglamento.”

“Artículo 18.- Efectos jurídicos de la cancelaciónEl acto administrativo por el cual se declare la cancelación

de la inscripción de la AFOCAT en el Registro surtirá efectos jurídicos a partir del día siguiente de su publicación. El Superintendente emitirá Resolución indicando la causal correspondiente y ordenará la inmediata suspensión de la emisión o renovación de CAT, dicha Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SBS, resultando última instancia administrativa.

Serán nulos los CAT que se emitieran en contravención de esta disposición, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a quienes violen esta disposición.”

“Artículo 19º.-Condiciones para acceder al RegistroLas Asociaciones que se han constituído con arreglo

a las disposiciones del Título II del presente Reglamento, deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener su inscripción en el Registro.”

19.1 Condiciones Jurídicas19.2 Condiciones Técnicas19.3 Condiciones Económicas”

“Artículo 20.- Condiciones jurídicasLas condiciones jurídicas para la inscripción en el

registro son las siguientes:

1. Contar con personería jurídica de derecho privado como asociación de transportistas, cuya fi nalidad principal es la de administrar el Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito.

2. Sus miembros deben ser personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis

3. El estatuto deberá establecer expresamente los requisitos para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros de una AFOCAT.

4. Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.”

“Artículo 21.- Condiciones técnicasLas Condiciones técnicas para la inscripción en el

registro son las siguientes:

21.1 El Consejo Directivo deberá estar conformado por personas de comprobada solvencia moral y económica.

21.2 Contar con un Gerente General o Administrador con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, fi nanzas, derecho o carreras afi nes, con experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) años y en administración de negocios no menor de dos (2) años. El requisito del título profesional de rango universitario y de experiencia en el ejercicio profesional no será exigible cuando se acredite que el Gerente General o Administrador ha venido ejerciendo cargos de administración desde la fecha de creación de la AFOCAT, cuando ésta se hubiere constituido con anterioridad al 01 de mayo del 2007. El Gerente General o Administrador deberá contar con solvencia moral y económica comprobada y podrá ser uno de los miembros del Consejo Directivo. En caso que no se hubiera designado Gerente General o Administrador de la AFOCAT, el Presidente del Consejo Directivo asumirá la representación legal de la institución y las funciones de administración ordinaria de la misma.

21.3 Contar con un local ubicado en la región o provincia de la jurisdicción en que opera, el mismo que constituirá su domicilio legal y su sede administrativa para todos los efectos. Dicho local deberá estar abierto a la atención de los asociados o miembros o eventuales benefi ciarios al menos 6 horas al día, durante los días hábiles y deberá garantizar la integridad y seguridad de la información que administra la AFOCAT.

21.4 Tener implementada una página web en Internet, en la que efectuará las publicaciones que ordena el numeral 30.8 del artículo 30 de la Ley.

21.5 Tener al menos una computadora personal y, contar con un adecuado soporte tecnológico para el desarrollo de sus operaciones.

21.6 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.”

“Artículo 22.- Condiciones económicasLas condiciones económicas para la inscripción en el

registro son las siguientes:

22.1 Tener depositado el importe del Fondo en la cuenta que determine la SBS

22.2 Contar con la Nota Técnica AFOCAT actualizada anualmente que sustenta el aporte anual por el CAT. Dicho documento será elaborado y fi rmado por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, ingeniería económica o industrial, fi nanzas, matemáticas, estadísticas o carreras afi nes, con una experiencia no menor de cinco (5) años en trabajos estadísticos, la misma que deberá ser debidamente sustentada y documentada mediante currículum vitae. El contenido mínimo de la Nota Técnica AFOCAT es el siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383322

a) Sustento técnico del aporte de riesgo por tipo de cobertura y clase de vehículo, con aplicación de métodos y procedimientos de la ciencia estadística. Son componentes necesarios para estimar el aporte de riesgo las siguientes variables:

i) Frecuencia, es decir el número esperado de accidentes de tránsito y de víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT, por tipo de cobertura y clase de vehículo;

(ii) Severidad, es decir la estimación de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar, por tipo de cobertura y clase de vehículo, por las víctimas de accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT; y

(iii) Margen de seguridad, es decir un factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia y severidad estimadas.

b) Sustento técnico del componente del aporte anual para cubrir los gastos administrativos en que incurra la AFOCAT para el ejercicio de sus funciones, sobre la base de un análisis de costos y del número esperado de vehículos coberturados de la AFOCAT. Este componente puede ser expresado como un porcentaje del aporte anual y diferenciado por clase de vehículo.

c) Estimación fi nal del aporte anual.d) Estimación fi nal del número de vehículos coberturados

de la AFOCAT.e) Análisis de factibilidad respecto del cumplimiento de

los límites del Fondo Mínimo y del Fondo de Solvencia.

22.3 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general”

“Artículo 23.- Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Gerente General

Están impedidos para ser miembros del Consejo Directivo o ser designado Gerente General de la AFOCAT quienes se encuentren incursos en uno de los siguientes supuestos:

23.1 Haber sido condenado por delitos de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, delitos contra el patrimonio, contra la fe pública y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.

23.2 Quienes, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, así como de desempeñar cargos directivos en empresas del sistema crediticio, fi nanciero, de conformidad con las normas legales vigentes.

23.3 Haber sido declarado en proceso de insolvencia, mientras dure el mismo; y los quebrados.

23.4 Ser miembro o funcionario de los órganos de gobierno de los Gobiernos Locales y/o Regionales.

23.5 Ser director y/o trabajador de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las AFOCAT.

23.6 Registrar protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS.

23.7 Haber sido miembro del Consejo Directivo o Gerente General de una AFOCAT cuyo registro haya sido cancelado o haber sido miembro de ella en los dos años previos a la cancelación, siempre que administrativamente se les hubiera encontrado responsables de actos que han merecido sanción.

23.8 Quienes, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción.

23.9 Quienes sean miembros del Consejo Directivo de una AFOCAT no podrán ser miembros del Consejo Directivo de otra AFOCAT.

23.10 Quienes, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial en una empresa del sistema fi nanciero.

23.11 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.”

“Artículo 24.- Requisitos para la inscripción de la Asociación en el Registro

Para solicitar la inscripción de una Asociación en el Registro, el Gerente General o Administrador de la misma, debe presentar la siguiente documentación:

24.1. Copia de la escritura pública de constitución de la Asociación, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de la SUNARP

correspondiente a su domicilio, en la que conste su fi nalidad principal y su ámbito de operación.

24.2. Certifi cado de Vigencia de Poder de los miembros del Consejo Directivo y del Gerente General de la AFOCAT expedido por la Ofi cina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio.

24.3 Copia del Libro Registro de Miembros de la AFOCAT, en el que conste los datos a que se refiere el artículo 83º del Código Civil, así como la relación de empresas de transportes y el detalle de cada uno de sus vehículos a los que se prestará cobertura, así como la relación de los vehículos que prestan los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis que se encuentren asociados. Asimismo, cuando resulte pertinente deberá considerar el número y fecha de las resoluciones emitidas por la autoridad competente, mediante las cuales se le concede o autoriza la prestación de los servicios antes indicados.

24.4 Currículum vitae documentado del cargo de Gerente General o Administrador de la Asociación o, en su caso, del Presidente del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas del presente Reglamento.

24.5 Copia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que contenga el acto jurídico que acredite la posesión legítima del inmueble que constituirá el domicilio legal y sede administrativa de la Asociación.

24.6 Declaraciones Juradas suscritas por los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General o Administrador de la Asociación en el sentido de que no están incursos en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento.

24.7 El documento que contiene la nota técnica que sustenta el aporte anual, con el detalle contenido en el artículo 22º.

24.8 Detalle de ámbito geográfi co en la que operará24.9 Dirección electrónica de la página web de la

AFOCAT.

Los documentos que se entreguen a la SBS deben encontrarse certifi cados por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación.”

“Artículo 25.- Obligaciones de las AFOCATLas AFOCAT se encuentran obligadas a:

(...)25.4 Mantener, en soporte informático y su misma

página web, un registro de los CAT y de los vehículos a los que prestan cobertura, el mismo que estará a disposición de la SBS y de la Policía Nacional del Perú a efectos de que se cuente con información actualizada para las acciones de control, así como para información de cualquier persona que tenga interés sobre el particular.

(...)25.9 Presentar a la SBS la información estadística,

contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general.

25.10 Realizar las auditorías para garantizar el correcto manejo administrativo de la AFOCAT, del Fondo, y otros aspectos que considere de importancia. La SBS podrá disponer la realización de auditorías internas o externas, con los alcances que considere necesarios.

(....)25.12 Presentar a la SBS, dentro de los noventa (90)

días naturales del cierre del ejercicio, los estados fi nancieros auditados de la AFOCAT y los Estados Financieros del Fondo, estos últimos preparados por el Fiduciario, así como cualquier otra información que la SBS requiera, en los plazos y forma establecidos.

25.13 Emitir el CAT y la calcomanía por cada vehículo coberturado, de acuerdo con los formatos aprobados por el MTC.

(.....)25.15 Cumplir con los demás requerimientos que le

formule por escrito la SBS.”

“Artículo 26.- Fideicomiso

26.1 Sin perjuicio de las facultades de la AFOCAT para administrar los riesgos generados por los vehículos coberturados, la administración fi nanciera de los recursos del Fondo será entregada en fi deicomiso a una entidad fi duciaria debidamente autorizada conforme a lo establecido en la Ley General, la misma que será previamente designada por la SBS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383323

26.2 El contrato de fi deicomiso que se celebre a fi n de determinar los alcances de la administración fi duciaria tendrá como interviniente a la SBS

26.3 La SBS podrá establecer mediante resolución los requisitos y condiciones generales para la elección de la entidad fi duciaria encargada de la administración fi nanciera de los recursos del Fondo, así como determinar los alcances de la participación de dicho fi duciario en el contrato respectivo”.

“Artículo 27.- Control del FondoLas AFOCAT deberán cumplir en todo momento con las

siguientes disposiciones:

(.....)27.3 El Fondo se conforma con el aporte de riesgo y el

rendimiento generado por la administración del mismo. Los aportes de riesgo serán transferidos al Fondo de acuerdo a la operatividad que se establezca en el Contrato de Fideicomiso.

27.4 La cuantía de los aportes, así como de sus componentes, se sustentan en la Nota Técnica AFOCAT, la cual deberá ser remitida a la SBS junto con los estados fi nancieros auditados. Sin perjuicio de ello, la SBS podrá requerir la elaboración y remisión de la Nota Técnica AFOCAT en cualquier momento.

27.5 El importe del Fondo no podrá ser inferior al Fondo de Solvencia y/o al Fondo Mínimo.

27.6 La SBS podrá autorizar a las AFOCAT que así lo soliciten la administración directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia, siempre que éste último sea superior al Fondo Mínimo, bajo las siguientes condiciones:

a) La AFOCAT debe haber mantenido el importe del Fondo en el mismo nivel o por encima del Fondo de Solvencia durante los doce (12) meses precedentes a la solicitud.

b) La AFOCAT debe presentar un Plan de Inversión de los excedentes debidamente sustentado, además de reportes trimestrales respecto de los resultados que se vayan obteniendo.

c) Dichos excedentes deberán ser invertidos en actividades relacionadas a la fi nalidad del Fondo.

d) El Consejo Directivo de la AFOCAT encargará la administración de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia a un profesional que cuenten con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, fi nanzas, derecho o carreras afi nes, con una experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y con solvencia moral y económica comprobada.

“Artículo 28.- Fondo MínimoEl Fondo Mínimo requerido para que cada AFOCAT

pueda acceder al Registro será de S/. 438,150 (Cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), monto que será actualizado por la SBS conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley General.

“Artículo 29.- Fondo de solvenciaEl Fondo de Solvencia deberá cumplir las siguientes

disposiciones:

29.1 El Fondo de Solvencia representará el valor actual estimado de las indemnizaciones pendientes de pago y futuras por pagar, derivadas de los CAT emitidos por la AFOCAT.

29.2 La metodología de cálculo del Fondo de Solvencia y demás disposiciones respecto de su control y supervisión, serán establecidas por la SBS.

29.3 El Fondo de Solvencia será calculado por la AFOCAT al cierre de cada mes con base a la información proporcionada por la fi duciaria y la disponible en la propia AFOCAT. Dicho cálculo será realizado por un profesional técnico que tenga las condiciones establecidas en el numeral 22.2 del artículo 22º del presente Reglamento. La SBS está facultada para requerir el recálculo del Fondo de Solvencia a la AFOCAT cuando lo estime necesario.”

“Artículo 30.- Medidas preventivasLa SBS podrá aplicar las siguientes medidas

preventivas:

30.1 Si sobre la base de la información reportada por la entidad fi duciaria y la de la misma AFOCAT se determinara que el importe del Fondo es inferior al Fondo Mínimo o al Fondo de Solvencia con una desproporción de hasta el diez por ciento (10%), requerirá a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días, presente un

plan de reestructuración. Si dicho plan es aprobado, éste deberá ser implementado y ejecutado en un plazo que no excederá de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobación. Si el plan es desaprobado o, habiéndolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procederá conforme al numeral 30.2 siguiente.

30.2 Si, sobre la base de la misma información referida en el numeral anterior, la desproporción es mayor al 10%, la SBS cancelará la inscripción de la AFOCAT, prohibiéndose la emisión o renovación de CAT.

30.3 Cuando, por cualquier circunstancia, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General o el Administrador hubieran cesado en sus funciones, sin contar con un adecuado reemplazo inscritos en Registros Públicos y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se aplicará el procedimiento previsto en el numeral 30.2 del presente artículo. “

“Artículo 33º.- Pago de los benefi cios

33.1 Los benefi cios o coberturas del CAT se pagarán de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazo y demás condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso, los cuales son concordantes con el pago de los benefi cios o coberturas del SOAT, señaladas en los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento SOAT.

33.2 Las indemnizaciones o benefi cios del CAT se pagarán a través de las AFOCAT exclusivamente mediante una Orden de Pago de Indemnizaciones. El Fiduciario efectuará los pagos correspondientes a través de la AFOCAT, bajo la modalidad de desembolso o reembolso, cuya aplicación será determinada en el Contrato de Fideicomiso. El formato de la Orden de Pago de Indemnizaciones será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

33.3 El pago de benefi cios que no correspondan a los alcances y coberturas del CAT, no podrán efectuarse con cargo a los recursos del Fondo, bajo responsabilidad del Gerente General o Administrador o Presidente, según sea el caso. Dichos pagos podrán efectuarse con cargo a los gastos administrativos si así lo acuerda la AFOCAT. ”

“Artículo 39.- Endose automático del CATLa transferencia de la propiedad del vehículo coberturado

que haya tenido lugar dentro de la vigencia del CAT, producirá su endose automático, sin alteración de la cobertura hasta el término de su vigencia, siempre que el adquiriente sea miembro de la AFOCAT y cuente con la debida autorización o concesión de la autoridad competente, de ser el caso. El transferente deberá comunicarlo a la AFOCAT dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.”

“Artículo 40.- Prohibición de otorgar autorizaciones, concesiones y habilitaciones vehiculares

Las autoridades competentes, bajo responsabilidad, están prohibidas de otorgar autorizaciones, concesiones o habilitaciones vehiculares para prestar los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, sin que el solicitante exhiba el CAT emitido por una AFOCAT debidamente inscrita en el Registro o el SOAT correspondiente a cada vehículo de la fl ota ofertada.”

“Artículo 41.- Convenios para ampliar validez del CAT en territorios contínuos

Las AFOCAT inscritas en el Registro podrán celebrar convenios para ampliar la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios contínuos. Dichos convenios deberán ser aprobados por las autoridades competentes que correspondan según lo establecido por las numerales 3. y 4. del artículo 4º del presente Reglamento. Para la validez y oponibilidad de dichos convenios es requisito indispensable su inscripción en el Registro.

Las AFOCAT que hayan celebrado convenios solo se encuentran autorizadas para emitir CAT dentro de su respectiva circunscripción de funcionamiento. “

“Artículo 42º.- Denuncias y reclamos sobre las obligaciones derivadas del CAT.

42.1 Las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos coberturados con el CAT y/o sus benefi ciarios, así como los establecimientos de salud que han atendido a los accidentados, podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, para presentar reclamos respecto del incumplimiento de las obligaciones derivadas del CAT y someter a su ámbito administrativo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383324

las controversias surgidas, según lo dispuesto en la norma de la materia, o a la SBS, para presentar denuncias por la comisión de presuntas infracciones a las normas vigentes con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 26702, concordante con la Resolución SBS Nº 200-2003 y sus modifi catorias.”

(...)

“Artículo 43.- Información que maneja la Central de Riesgos

43.1 La central de riesgos acopia, procesa y difunde información respecto de los vehículos asegurados con el SOAT o cubiertos con el CAT, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1051. La SBS aprobará las normas específi cas al respecto.

43.2 La SBS establecerá las disposiciones en cuanto a la información que se proporcionará al público, respecto de los indicadores del SOAT y CAT, incluyendo el índice de siniestralidad. “

43.3 El MTC proporcionará la información respecto de las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito o al Reglamento Nacional de Administración de Transportes que se hayan cometido con el vehículo coberturado, de acuerdo a las normas que apruebe para dicho efecto.

“Artículo 44.- Fuentes de acopio de información44.1 La Central de Riesgos que administra la SBS se

alimenta de la información que le proporciona, en forma sistemática, integrada y oportuna, las compañías de seguro que comercializan el SOAT y las AFOCAT.”

44.2 Para efecto de lo señalado en el numeral 43.3, el MTC recibirá información que le proporciona, en forma sistemática, integrada y oportuna, las Municipalidades Provinciales y la Policía Nacional del Perú.

“Artículo 45.- Obligación de suministrar la información relevante

Las entidades y empresas obligadas al suministro de información, de acuerdo a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, deberán atender los requerimientos de información que realicen la SBS y el MTC, de acuerdo a las normas que aprueben para el efecto.”

“Artículo 47.- Infracciones y sanciones

47.1. Constituyen infracciones al presente Reglamento, por las que corresponde aplicar las correspondientes sanciones a los directivos, representantes o funcionarios responsables de la AFOCAT, y/o a la AFOCAT que incurra en las siguientes conductas señaladas a continuación:

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACION SANCIÓNA.1 Incorporar como miembros de la AFOCAT u otorgar el

CAT a personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos para ser miembro de una AFOCAT conforme al artículo 8º del presente Reglamento.

GRAVE Multa 2 UIT

A.2 Realizar actividades distintas a la consecución de la fi nalidad prevista en el Estatuto y en el presente Reglamento.

LEVE Multa 1 UIT

A.3 No mantener actualizado el registro de los CAT y de los vehículos a los que prestan cobertura.

GRAVE Multa 2 UIT

A.4 No emitir las Órdenes de Pago a favor de la(s) víctima(s) de accidentes de tránsito y/o de los establecimientos de salud que atendieron a la(s) víctima(s), en la oportunidad, forma, montos y condiciones previstas en el presente Reglamento o emitirlas sin que exista la disponibilidad de pago en la cuenta administrada por la entidad fi duciaria.

GRAVE Multa 3 UIT

A.5 Mantener los límites del Fondo con una desproporción de hasta el 10% con relación al Fondo Mínimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.

GRAVE Multa 2 UIT

A.6 Mantener los límites del Fondo con una desproporción mayor al 10% con relación al Fondo Mínimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento

MUY GRAVE Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro

A.7 No contratar a personal califi cado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, para cubrir los cargos del Consejo de Administración y Gerencia General o para el responsable de la elaboración de las Notas Técnicas y cálculo del Fondo de Solvencia.

LEVE Multa 1 UIT

A.8 No presentar en su oportunidad la información de siniestralidad, fi nanciera y/o estadística, señalada en el presente Reglamento. La presentación de información con errores será considerada como no recibida

GRAVE Multa 2 UIT

A.9 Excederse en gastos de administración del porcentaje máximo establecido en el presente Reglamento.

GRAVE Multa 2 UIT

A.10 No emitir el CAT y la calcomanía por cada vehículo coberturado, de acuerdo con los formatos aprobados por la autoridad competente

GRAVE Multa 2 UIT

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACION SANCIÓNA.11 No mantener las condiciones de permanencia en el

Registro y/o no comunicar dentro del plazo establecido, las modifi caciones de la información contenida en él.

LEVE Multa 1 UIT

A.12 No cumplir con los demás requerimientos que le formule por escrito la autoridad competente

LEVE Multa 1 UIT

A.13 No mantener permanentemente actualizada la página web a que se refi ere el numeral 30.8 de la Ley con la información establecida en el presente Reglamento

LEVE Multa 1 UIT

A.14 No inscribir en Registros Públicos los mandatos del Consejo de Administración o Gerencia General

MUY GRAVE Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro

A.15 No presentar Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido. La presentación de información con errores será considerada como no recibida.

GRAVE Multa 2 UIT

A.16 No mantener un local de atención de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento

GRAVE Multa 2 UIT

A.17 Falta de actualización de la Nota Técnica. GRAVE Multa 2 UITA.18 Existencia de préstamos desde el Fondo a la AFOCAT. GRAVE Multa 3 UITA.19 No contar con una computadora personal y/o no contar

con el soporte tecnológico necesario para el desarrollo de operaciones.

LEVE Multa 1 UIT

A.20 Subestimar el cálculo del Fondo de Solvencia, o no remitir la información requerida para su evaluación de manera oportuna.

GRAVE Multa 2 UIT

A.21 No cumplir con otras normas establecidas en la regulación específi ca que sobre las AFOCAT emita la SBS.

LEVE Multa 1 UIT

A.22 No cumplir con lo establecido en el Estatuto y Normatividad Interna de la AFOCAT.

GRAVE Multa 2 UIT

A.23 No proporcionar, dentro de los plazos y/ o condiciones establecidas en cada caso, la información y/o documentación requerida por la SBS por escrito, correo electrónico o cualquier medio que evidencia el requerimiento, especialmente:a) Información requerida para la preparación y/o durante el desarrollo de una visita de inspección o cualquier otro procedimiento de control;b) Información complementaria requerida con posterioridad a una visita de inspección o cualquier otro procedimiento de control y que se encuentre vinculada a cualquiera de ellos;c) En el desarrollo de la actividad de supervisión y control.

GRAVE Multa 2 UIT

A.24 No brindar a la SBS las facilidades necesarias para el desarrollo de las visitas de inspección o de cualquier otro procedimiento de control, u obstruir tales acciones.

GRAVE Multa 2 UIT

A.25 No subsanar y/o implementar las recomendaciones formuladas por la SBS en el informe de visita de inspección

GRAVE Multa 2 UIT

A.26 Efectuar pago de benefi cios con cargo al Fondo por siniestros que no se encuentren en el alcance y cobertura del CAT.

GRAVE Multa 2 UIT

A.27 Operar sin contar con convenio para ampliar ámbito de aplicación en territorio continuo, aprobado por Concejo Regional o Municipalidad, según corresponda.

GRAVE Multa 2 UIT

A.28 No remitir a la SBS el convenio que amplía ámbito de aplicación en territorio continuo aprobado por el Concejo Regional o Municipal, según corresponda.

LEVE Multa 1 UIT

47.2 La comisión de una misma infracción dentro de un período de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT. “

“Artículo 48.- Detección de infraccionesLas infracciones tipifi cadas en el cuadro contenido en el

artículo anterior serán detectadas por la SBS.”

“Artículo 49.- Documentos o actos que dan mérito a iniciar el procedimiento sancionador

Dan mérito al inicio del procedimiento sancionador:

49.1 De ofi cio, cuando concurran hechos o circunstancias que constituyan indicios de haber incurrido en alguna de las conductas infractoras señaladas en el numeral 47.1 del artículo 47º del Reglamento.

49.2 Los informes emitidos por los funcionarios encargados del Registro y de los responsables de las labores de control y supervisión.

49.3 La información remitida por la entidad fi duciaria.49.4 Las quejas o denuncias formuladas por las víctimas

de accidentes de tránsito ocasionado por los vehículos coberturados con el CAT, y/o por sus benefi ciarios.

49.5 Las quejas o denuncias formuladas por los establecimientos de salud que han atendido a las víctimas de un accidente de tránsito ocasionados por los vehículos coberturados con el CAT. “

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383325

“Artículo 50.- Tramitación del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Reglamento de Sanciones emitido por la SBS.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“Primera.- Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se considerarán como una sola región, pudiendo las AFOCAT operar dentro del territorio continuo formado por ambas jurisdicciones sin la aprobación de convenio previo. “

“Quinta.- Actualización del Fondo MínimoEl importe del Fondo Mínimo actualizado al 31 de marzo

del 2008 es de S/. 461,109.00 (Cuatrocientos sesenta y un mil ciento nueve y 00/100 Nuevos Soles), monto que debe ser considerado para las nuevas solicitudes de autorización de inscripción al Registro hasta que la SBS disponga su actualización conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley General.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSI-TORIAS

“Primera.- Implementación de la Central de RiesgosEn tanto la SBS implemente la Central de Riesgos, los

Certifi cados de Siniestralidad serán emitidos por las propias compañías de seguros y AFOCAT, según corresponda. “

Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito

Incorpórese los numerales 2.24, 2.25 y 2.26 del artículo 2º, el artículo 24-Aº, el numeral 27.7. del artículo 27º, el Título IX: Liquidación del Fondo, que comprende los artículos 51º y 52º, la Sexta, Sétima, Octava, Novena y Décima Disposiciones Complementarias Finales y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 2.- Defi niciones y referenciasPara efectos del presente Reglamento se utilizarán las

siguientes defi niciones y referencias:

(...)2.24. Asociación: Es la persona jurídica sin fi nes de lucro

que presenta su solicitud para funcionar como AFOCAT o aquella AFOCAT que haya sido cancelada su inscripción en el Registro de AFOCAT.

2.25. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias.

2.26 Contrato de Fideicomiso: Documento suscrito por la AFOCAT y la Fiduciaria con intervención de la SBS”

“Artículo 24-A.- Procedimiento de califi cación de los expedientes presentados por las asociaciones

Los documentos que se entreguen a la SBS, según lo indicado en el artículo anterior, deberán encontrarse certifi cados por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación.

Una vez se haya verifi cado que la documentación para iniciar el trámite de Registro ha sido completada, en un plazo que no excederá de quince (15) días, la SBS autorizará al solicitante la publicación de avisos haciendo de conocimiento público la presentación de la solicitud de inscripción, así como los nombres de los miembros del Consejo Directivo, del Gerente General o Administrador, y de las empresas de transporte asociadas. La publicación deberá ser realizada dentro de los treinta (30) días siguientes, por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de amplia circulación en la localidad en que operará, debiendo remitir a la SBS copia de dicha publicación. El mencionado aviso convocará a toda persona interesada para que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha del último aviso,

formule cualquier objeción fundamentada a la inscripción de la Asociación.

Culminado el plazo señalado anteriormente, la SBS procederá a evaluar la información entregada a efecto de acreditar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y económicas señaladas en los artículos 19º, 20º, 21º y 22º del presente reglamento, así como las objeciones presentadas en contra de la propuesta de inscripción.

La documentación presentada será evaluada por la SBS aplicando los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.”

Dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del plazo para la recepción de objeciones, la SBS comunicará al solicitante la inscripción en el Registro o la denegatoria.

Para efectos de la inscripción pertinente el solicitante deberá presentar previamente una copia del contrato de fi deicomiso, certifi cada por el Presidente del Consejo Directivo, suscrito en los términos establecidos en el artículo 26º del presente Reglamento, así como la constancia de depósito del Fondo Mínimo en la cuenta que determine la SBS.

En caso se deniegue la inscripción, la Asociación deberá cambiar de denominación y objeto social con la fi nalidad de excluir la referencia a la cobertura de accidentes de tránsito.

La inscripción será formalizada a través de una Resolución, y además por un Certifi cado de Funcionamiento. El Certifi cado deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de amplia circulación en la localidad en que operará. Dicho Certifi cado debe exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la AFOCAT, en lugar visible al público.

El Certifi cado de Funcionamiento es de vigencia indefi nida, en tanto el Registro no sea cancelado por la SBS.

“Artículo 27.- Control del FondoLas AFOCAT deberán cumplir en todo momento con las

siguientes disposiciones:

(...)27.7 Se encuentra prohibido cualquier modalidad de

préstamo desde el Fondo a la AFOCAT.”

“TITULO IXLIQUIDACIÓN DEL FONDO

Artículo 51.- Efectos de la Resolución de Cancelación

Una vez emitida la Resolución de Cancelación de la inscripción en el Registro de AFOCAT, la AFOCAT queda impedida de emitir o renovar CAT. Los CAT emitidos con anterioridad a la Resolución de Cancelación se mantendrán vigentes hasta la fi nalización de su vigencia.”

Artículo 52.- Liquidación del FondoLa Resolución de Cancelación determina el inicio

de la liquidación del Fondo, que comprende el plazo de prescripción liberatorio dispuesto en el Reglamento SOAT.

Para tal efecto la SBS designará, conforme al marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión, a un liquidador que emitirá las Órdenes de Pago por cuenta de la Asociación, durante el proceso de liquidación iniciado y, reportará dicha información a la SBS. Es obligación y responsabilidad de la Asociación la entrega completa y oportuna de todo el acervo documentario necesario para llevar a cabo apropiadamente el referido proceso liquidatorio. La negativa a la entrega de información necesaria, o la entrega parcial de la misma, de manera que no pueda liquidarse adecuadamente el Fondo, implicará el inicio de las acciones civiles y penales contra los representantes de la Asociación.

Los gastos que represente el liquidador serán asumidos por la Asociación correspondiente con los recursos asignados para gastos administrativos de la Asociación. En caso estos recursos resulten insufi cientes, los gastos de liquidación se efectuarán con cargo a los recursos en exceso de los aportes de riesgo y, en caso estos no sean sufi cientes por los aportes en riesgo, debidamente sustentados ante el fi duciario y, autorizados previamente por la SBS.

Una vez vencido el plazo de prescripción liberatoria, los aportes de riesgo residuales después del pago de indemnizaciones, benefi cios, gastos del fi duciario y del liquidador, serán entregados al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, hasta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383326

por el monto máximo que represente el Resultado Técnico que se defi ne en el párrafo siguiente. Los saldos residuales que excedan dicho Resultado Técnico serán devueltos a la Asociación.

Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, se entiende por Resultado Técnico del Fondo, a la diferencia entre el Fondo de Solvencia estimado en la fecha de la Resolución de Cancelación, y los pagos que se efectúen por indemnizaciones, benefi cios, gastos del fi duciario y del liquidador hasta el vencimiento del plazo de prescripción liberatoria.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“Sexta.- Administración de recursosLa totalidad de los aportes de riesgo serán destinados

por la AFOCAT a la cuenta que administre el fi duciario, salvo los casos establecidos en el artículo 27.6º por los importes que allí se indican.”

“Sétima.- Publicación de información en la página web de las AFOCAT

La SBS dispondrá mediante normas de carácter general, la forma de presentación en la página web de las AFOCAT, de la información señalada en el numeral 30.8 del artículo 30º de la Ley.”

“Octava.- Facultad de la SBS de requerir información

Para efecto de supervisar los CAT, la SBS podrá requerir información de los establecimientos de salud públicos y privados que presten atención médica a las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo a las normas que apruebe la SBS para tal efecto”.

“Novena.- Infracciones y SancionesLa SBS ejerce su potestad sancionadora conforme

a los alcances determinados en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1051 y en el artículo 361º de la Ley General, a fi n de garantizar que las AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones legalmente establecidas.”

“Décima.- Reglamentación SBSLa SBS reglamentará las disposiciones vinculadas al

adecuado gobierno corporativo, gestión de riesgos, auditoría, conducta de mercado, transparencia, normas prudenciales y reporte de información a los que deberán acogerse las AFOCAT, oportunamente.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

“Cuarta.- Cesión de posición contractual a favor de la SBS

Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 26.2 del artículo 26° del presente Reglamento, el MTC autorizará en favor de la SBS la cesión de posición contractual, en calidad de interviniente, en los contratos de fi deicomiso celebrados por cada una de las respectivas AFOCAT con COFIDE en cumplimiento de las disposiciones del precitado artículo 26º del Reglamento. Para esos efectos, todas las entidades antes mencionadas deberán suscribir los documentos necesarios destinados a instrumentalizar dicha cesión de posición contractual. La SBS establecerá mediante norma de carácter general el plazo para la presentación de la addenda debidamente suscrita. Mientras culmine la formalización de dichas addendas, la SBS y el MTC en su condición de interviniente del contrato de fi deicomiso original coordinarán las acciones que sean necesarias desarrollar.

Si la AFOCAT no cumple con suscribir la Addenda correspondiente dentro del plazo establecido por la SBS, se declarará su cancelación y se procederá conforme a lo previsto en el Título IX: Liquidación del Fondo del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

Artículo 3º.- Resoluciones de Cancelación de inscripción previas a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo

Las AFOCAT que cuenten con resolución de cancelación de inscripción previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se sujetarán al procedimiento establecido en el Título IX: Liquidación del Fondo del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de

Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 51º de la norma acotada respecto a los efectos de la resolución de cancelación, puesto que los CAT emitidos por la AFOCAT cancelada son nulos.

Artículo 4º.- Resoluciones de Caducidad de inscripción previas a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo

A las AFOCAT que se les haya otorgado Resolución de Caducidad previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo o que no cumplan con el cronograma establecido para constituir el Fondo Mínimo según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo 007-2008-MTC o en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modifi catorias y que se les extienda una Resolución de Caducidad, le será de aplicación el procedimiento dispuesto en el artículo 5º del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Liquidación del Fondo para los casos de inscripción previa

Los CAT emitidos por alguna AFOCAT que no cumplió con satisfacer los requerimientos del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito y artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MTC, pierden plena vigencia desde la emisión de la resolución de caducidad o cancelación, resultando nulos, en cuyo caso la entidad fi duciaria procederá a la devolución del importe depositado deduciendo los gastos relacionados con la constitución y administración del Fideicomiso, así como el monto de las indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de devolución del dinero, lo cual sólo producirá sus efectos vencido el plazo de prescripción liberatoria establecido en el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.

Artículo 6º.- Incorporación de las AFOCAT al Registro a cargo de la SBS

Las AFOCAT que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con inscripción provisional en el Registro otorgada por la Dirección General de Transporte Terrestre, para obtener su inscripción defi nitiva deberán cumplir –dentro del plazo que les corresponda– con los requisitos y demás condiciones que les sean aplicables según el marco regulatorio vigente al momento que presentaron sus respectivas solicitudes, caso contrario la SBS dispondrá la cancelación de la inscripción provisional de la AFOCAT y se procederá conforme a lo previsto en el Título IX: Liquidación del Fondo del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

Aquellas AFOCAT actualmente anotadas en el Registro y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con inscripción defi nitiva en el Registro, mantendrán dicha condición, pudiendo en consecuencia continuar operando conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito y demás normas relacionadas que emita la SBS y el MTC, según corresponda.

Artículo 7º.- Proceso de transferencia a la SBSEn tanto fi nalice el proceso de transferencia del

acervo documentario que mantiene el MTC hacia la SBS respecto de las AFOCAT y sus fondos, queda suspendido cualquier trámite de autorización de nuevas AFOCAT. Una vez fi nalizado el proceso de transferencia, el MTC y la SBS comunicarán este hecho a través de los medios de comunicación para su difusión al público usuario.

Artículo 8º.- Suspensión de sancionesSuspéndase la aplicación de las sanciones a que

hace referencia los literales A.8 y A.15 del artículo 47º del Reglamento hasta el 31 de diciembre del 2008.

Artículo 9º.- DerogatoriasDeróguese la Tercera Disposición Complementaria

Transitoria sobre la vigencia del Título VIII Régimen de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383327

Infracciones y Sanciones del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

Artículo 10º.-Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

277701-6

Dejan sin efecto la R.M. Nº 763-2008-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 809-2008 MTC/01

Lima, 3 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 763-2008-MTC/01 de fecha 10 de octubre de 2008, se aceptó la renuncia formulada por el ingeniero Jorge Lazarte Conroy como Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones;

Que, siendo importante contar con la asesoría especializada del citado profesional, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 763-2008-MTC/01;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27791 y 27594 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, con efi cacia anticipada, la Resolución Ministerial N° 763-2008-MTC/01 de fecha 10 de octubre de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

277076-1

Otorgan a empresa concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 822-2008-MTC/03

Lima, 10 de noviembre de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-030491 por la empresa CABLE TV MAXUY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1117-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE TV MAXUY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE TV MAXUY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE TV MAXUY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para la prestación de los servicios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383328

públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

277095-1

Aprueban Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 824-2008 MTC/02

Lima, 10 de noviembre de 2008

VISTO:

El Memorándum Nº 3774-2008-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, por el cual solicita la aprobación de la Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al literal f) del artículo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo que entre sus competencias de gestión se encuentra la de diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos y tiene la función específi ca de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles;

Que, mediante Memorándum Nº 510-2008-MTC/14.04 e Informe Técnico de la Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que el proyecto de Directiva, ha sido elaborado teniendo en cuenta los aportes, comentarios y observaciones recibidos durante el período de prepublicación del proyecto en la página web, así como normas internacionales que tienen como prioridad que todas las barreras de seguridad deben contener y redireccionar un vehículo que, por cualquier razón, abandone su calzada de circulación, a efecto de evitar que impacte contra un objeto fi jo, se vuelque o colisione frontalmente con un vehículo en

sentido contrario, minimizando la gravedad del accidente, recomendando su aprobación;

Que, en consecuencia teniendo en cuenta que la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en el marco de sus atribuciones y competencias, ha elaborado la Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”, corresponde su aprobación;

De conformidad con las Leyes Nº 27791 y Nº 27181, así como los Decretos Supremos Nº 034-2008-MTC y Nº 021-2007-MTC y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”, la cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad” en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

277090-1

Otorgan permiso de operación a Aero Express del Ecuador Trans Am Cía Ltda.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 174-2008-MTC/12

Lima, 30 de setiembre de 2008

Vista la solicitud de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, con Documentos de Registro Nº 2008-000824 del 8 de enero del 2008 y Nº 027666 del 12 de marzo del 2008, AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (4) años;

Que, según los términos del Memorando N° 052-2008-MTC/12., Memorando Nº 189-2008-MTC/12., Informe N° 017-2008-MTC/12.PIO, Informe Nº 030-2008-MTC/12.PIO; Memorando Nº 943-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 1555-2008-MTC/12.04 y Memorando Nº 3678-2008-MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica de Ecuador, ha designado a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., de conformidad con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383329

la Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

-Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

-Internacional.

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

-PUNTOS EN ECUADOR, VIA PUNTOS INTERMEDIOS EN TERCEROS PAISES DE LA REGION ANDINA (COLOMBIA, BOLIVIA), HACIA LIMA Y/O IQUITOS, HACIA PUNTOS MAS ALLA DENTRO DE LA REGION ANDINA (COLOMBIA, BOLIVIA) Y VV.

PUDIENDO OBVIAR PUNTO O PUNTOS.

MATERIAL AERONÁUTICO:

-AEROSPATIALE ATR42-320

BASE DE OPERACIONES:

-Aeropuerto Internacional de Guayaquil – Ecuador.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b)Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección

General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

261752-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓNNº 413-2008-CONAFU

Mediante Ofi cio Nº 726-2008-CONAFU-SG, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 413-2008-CONAFU, publicada en nuestra edición del día 5 de noviembre de 2008.

DICE:

Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Administración de Empresas y Cooperativas, 3) Administración de Negocios Turísticos, y 4) Ingeniería de Informática y de Sistemas.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, presentado por el señor Jesús Walter Espinoza Altamirano, en calidad de Coordinador del Proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Administración de Empresas y Cooperativas, 3) Administración de Negocios Turísticos, y 4) Ingeniería de Informática y de Sistemas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383330

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y la Asamblea Nacional de Rectores a fin de establecer acciones de capacitación y de cooperación técnica y científica para la investigación en temas relativos a la Seguridad Ciudadana

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 899-2008-ANR

Lima, 17 de octubre de 2008

EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El Memorando Nº 728-2008-SE de fecha 16 de octubre de 2008, el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un organismo constituido por los Rectores de las Universidades públicas y privadas del país, con la fi nalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las mismas y el cumplimiento de su responsabilidad para la comunidad nacional. La Asamblea Nacional de Rectores asimismo, ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educación, en el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica y la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional;

Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, ha sido creado como máximo organismo del Estado para formular, conducir y evaluar las políticas de Seguridad Ciudadana, depende de la Presidencia de la República, está presidido por el Ministro del Interior y está integrado por los representantes de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud, Economía y Finanzas; la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo, los Gobiernos Locales y Regionales;

Que, el convenio suscrito entre la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, el primero de septiembre del presente año, tienen como fi nalidad establecer acciones de capacitación y de cooperación técnica y científi ca para la investigación en temas relativos a la Seguridad Ciudadana que coadyuve a mejorar la seguridad, paz y tranquilidad de la población con respeto de las libertades individuales y sociales a través de políticas multisectoriales e interdisciplinarias de prevención delictiva en cada zona geográfi ca.

Que, mediante Memorando Nº 728-2008-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de la resolución que apruebe el mencionado convenio;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y

en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y la Asamblea Nacional de Rectores, suscrito el 01 de septiembre de 2008, que consta de ocho cláusulas y cuyo texto es parte de la presente resolución, a fi n de establecer acciones de capacitación y de cooperación técnica y científi ca para la investigación en temas relativos a la Seguridad Ciudadana.

Artículo 2º.- Hágase de conocimiento la presente resolución la Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas relacionadas con este convenio.

Artículo 3º.- Publíquese en la página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el texto del convenio.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO

NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Conste por el presente documento el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional, que celebran de una parte el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, representado por su Presidente y Ministro del Interior doctor Luis AL VA CASTRO, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 17806694 designado mediante Resolución Suprema N° 036-2007-PCM de 27 de febrero del 2007, con domicilio legal en Av. Plaza 30 de Agosto SIN Corpac - San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará ElCONASEC, y de la otra parte, LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, a quien en adelante se le denominará LA ANR, debidamente representado por su Presidente doctor EllO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ, identifi cado con D.N.I. N° 08201018, con domicilio legal en la Av. Benavides N° 5440 Urbanización Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, bajo los términos y condiciones siguientes:

DECLARACIONES

EL CONASEC

Que ha sido creado como máximo organismo del Estado para formular, conducir y evaluar las políticas de Seguridad Ciudadana; con autonomía funcional y técnica (Ley N° 27933 del 11 de febrero del año 2003). Depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior. Está integrado por representantes de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud, Economía y Finanzas; así como de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalia de la Nación, Defensoría del Pueblo, los Gobiernos Locales y Regionales. Dentro de su ámbito de competencia, brinda asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en temas como seguridad ciudadana, entre otros.

LA ANR

Es un organismo público constituido por los Rectores de las Universidades públicas y privadas, con la fi nalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad para con la comunidad nacional. La Asamblea Nacional de Rectores ejerce sus atribuciones velando y trabajando por la mejora continua de la calidad de la educación, el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica y la articulación de la universidad con los requerimientos del desarrollo regional y nacional. Sus esfuerzos se orientan, por sobre todo a la elevación de la calidad de la educación universitaria, el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica y de la articulación entre universidad, empresa y sociedad.

AMBAS PARTES

El presente Convenio se suscribe en concordancia con lo establecido por la Ley Universitaria N° 23733 Y sus modifi catorias N° 24387 - 24391 - 25064, Constitución Política del Perú (Art. 01 y 02), Ley N° 27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), Ley N° 28863 (Ley que modifi ca los artículos 7°, 9° y 16° de la Ley N° 27933), Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Dentro de sus competencias, ambas instituciones están facultadas para ejecutar acciones que contribuyan a garantizar la paz y la tranquilidad ciudadana, mediante la aplicación de una adecuada política multisectorial e interdisciplinaria de prevención y control delictivo como condición para el desarrollo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383331

CLÁUSULA PRIMERA: FINALIDAD DEL CONVENIO

Es fi nalidad del Convenio establecer acciones de capacitación y de cooperación técnica y científi ca para la investigación en temas relativos a la Seguridad Ciudadana que coadyuve a mejorar la seguridad, paz y tranquilidad de la población con respeto a las libertades individuales y sociales a través de políticas multisectoriales e interdisciplinarias de prevención delictiva en cada zona geográfi ca del país.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS DEL CONVENIO

Son objetivos del presente Convenio:

a) Difundir alternativas de seguridad ciudadana que colaboren a desarrollar la cultura de la prevención;

b) Promover la participación de Organismos Científi cos Especializados, estatales y no gubernamentales, nacional y extranjeros;

c) Promover, dirigir y ejecutar actividades de capacitación en temas de Seguridad Ciudadana;

d) Promover la elaboración de estudios de investigación que permitan identifi car las causas, vulnerabilidades, debilidades y fortalezas de espacios geo-poblacionales determinados en materia de seguridad ciudadana;

e) Promover la elaboración de programas y proyectos de investigación que conlleven a alcanzar alternativas de solución para neutralizar o disminuir los índices de violencia;

f) Organizar y desarrollar actividades de investigación científi ca y/o tecnológica, asesoramiento y cooperación técnica de interés local, regional y nacional;

g) Coordinar acciones con las organizaciones de la Sociedad Civil que permitan garantizar la seguridad, la tranquilidad y el respeto de las garantías individuales y sociales, dentro del marco del ejercicio democrático de las libertades;

h) Capacitar al personal de las Instituciones públicas y privadas a través de cursos de capacitación, actualización y perfeccionamiento en sus diferentes niveles y grados profesionales en Seguridad Ciudadana.

i) Organizar y desarrollar programas de capacitación así como de especialización profesional para el personal profesional, subalterno y técnico administrativo del CONASEC y LA ANR según necesidades y en mutua reciprocidad;

j) Proporcionar apoyo técnico científi co para el mejoramiento de los servicios en áreas fundamentalmente humanísticas relacionadas con la Seguridad Ciudadana y el desarrollo de los sectores marginales;

k) Asumir una propuesta metodológica de enseñanza en concordancia con temas de necesidad para contribuir al proceso de prevención de la inseguridad ciudadana y el fortalecimiento del respeto a las libertades individuales.

CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

Corresponde a LA ANR:

a) Coordinar acciones con las entidades responsables en el tema de seguridad ciudadana con el objeto de efectuar trabajos de cooperación técnica y científi ca para la investigación en temas relativos a la seguridad ciudadana en el ámbito local, regional y nacional.

b) Desarrollar Programas de Capacitación de conformidad con los objetivos previstos en el presente Convenio y en concordancia con los proyectos que para tal efecto se elaboren en forma integrada con el CONASEC, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.

c) Ejecutar los Proyectos de Investigación, Programas de Capacitación y Prestación de Servicios, para lo cual pondrá a disposición:

- Infraestructura e Instalaciones, cuando la naturaleza de las acciones así lo requieran,

- Profesionales de las diferentes áreas de las Ciencias Sociales y Naturales, de acuerdo a las necesidades de cada institución.

- Laboratorios, gabinetes y otros para el cumplimiento de los objetivos y fi nes, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias y disponibilidad de los mismos.

- Asesoramiento en trabajos de campo en el ámbito local, regional y nacional.

d) Formar equipos multidisciplinarios, con especialistas de ambas instituciones, para que propongan y ejecuten las

acciones de capacitación, investigación y prestación de servicios, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.

e) Facilitar la suscripción de Convenios Específi cos entre las diferentes Universidades a nivel nacional y los Presidentes Regionales a fi n de poder desarrollar en sus localidades cursos o diplomados de especialización en temas de Seguridad Ciudadana.

Corresponde al CONASEC:

a) Colaborar y asesorar con profesionales de conformidad a la naturaleza de los Programas y Proyectos educativos a ejecutarse,

b) Brindar asesoramiento con personal especializado, en temas de interés académico y/o profesional de LA ANR.

c) Apoyar a LA ANR en las diversas actividades institucionales relacionadas con la seguridad ciudadana que programe, las cuales serán previamente coordinadas a través de sus autoridades,

d) Participar en la Coordinación, convocatoria y administración del personal que participe en los Proyectos y Programas de Seguridad Ciudadana a ejecutarse.

e) Evaluar en forma permanente la ejecución del presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado o resuelto por acuerdo de ambas partes, en caso de que exista incumplimiento de responsabilidades que pongan en riesgo la fi nalidad y los objetivos del presente Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, sin expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita a la otra parte, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles; sin perjuicio de culminar las actividades que se encuentran en ejecución, hasta su término.

CLÁUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO DEL CONVENIO

El fi nanciamiento del presente Convenio será en función al presupuesto que destinen las partes de acuerdo a sus posibilidades y a los convenios que se suscriban entidades gubernamentales y no gubernamentales y/o el aporte de los benefi ciarios cuyas subvenciones permitan el logro de los objetivos del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO

Para efectos de ejecución, seguimiento y supervisión del presente Convenio, las partes acuerdan designar como sus representantes o coordinadores a las siguientes personas:

a) Por el CONASEC, el Secretario Técnico.b) Por la ANR, el Secretario General.

CLÁUSULA SÉTIMA: MODIFICACiÓN DEL CONVENIO Y CONDICIONES NO PREVISTAS

Las partes de común acuerdo, declaran que cualquier acción o determinación no prevista necesaria para la ejecución del presente Convenio, será implementada de común acuerdo, para coadyuvar a su efectiva consolidación, como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de vigencia.

Las partes se comprometen a brindar sus mejores esfuerzos para solucionar, en trato directo, cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, sobre la base del principio de buena fe y común intención. Asimismo el presente Convenio podrá ser modifi cado o ampliado mediante la suscripción de Addenda.

CLÁUSULA OCTAVA: DEL DOMICILIO

Las partes declaran como verdaderos los domicilios señalados en la introducción y cualquier cambio, para ser considerado como válido, deberá ser notifi cado previamente y por comunicación escrita a la otra parte. En tanto no se comunique el cambio de dirección, todas las notifi caciones, citaciones y comunicaciones cursadas al anterior surtirán plenos efectos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383332

Los representantes de las Instituciones que intervienen declaran que en la suscripción del presente Convenio, no ha mediado vicio de voluntad, dolo o engaño que produzca su nulidad; comprometiéndose a velar por el irrestricto cumplimiento de las cláusulas y términos que contiene, en fe de lo cual proceden a suscribirlo en dos (2) ejemplares, en la ciudad de Lima al primer día del mes de septiembre del año dos mil ocho.

LUIS ALVA CASTROPresidenteConsejo Nacional de Seguridad Ciudadana

IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZPresidenteAsamblea Nacional de Rectores

276586-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Madre de Dios y Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1548-2008-MP-FN

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 4525-2008-MP-FSD, de fecha 22 de octubre del 2008, cursado por el doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, mediante el cual eleva la solicitud de la doctora Noemí Venicia Cutipa Vara, en la que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, manifestando que le es imposible asumir el cargo, por razones de incompatibilidad familiar, por lo cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1356-2008-MP-FN, de fecha 6 de octubre del 2008, en el extremo que se nombra a la doctora Noemí Venicia Cutipa Vara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Rosalym Milagros Mendoza Abril, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

277692-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1549-2008-MP-FN

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 16 de octubre del 2008, cursado por la doctora Verónica Elsa Huaycho Anco, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial

Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, en la que comunica su renuncia al cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Verónica Elsa Huaycho Anco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 28 de setiembre del 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Sonia Olga Huayllapuma Cacsire, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

277692-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1550-2008-MP-FN

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 4283-2008-MP-FSD-DJA, de fecha 10 de octubre del 2008, cursado por el doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, mediante el cual eleva la solicitud de la doctora Jeannine Fiorella Pastor Irribarren, en la que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariano Melgar, manifestando que le es imposible asumir el cargo por razones de salud; por lo cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan Rubén Infantes Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariano Melgar.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

277692-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1551-2008-MP-FN

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2008-MP-FN-JFS de fecha 19 de junio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383333

del 2008, se crearon con carácter permanente, el Pool de Fiscales en diversos Distritos Judiciales.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Madre de Dios, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolos en el Pool de Fiscales de Madre de Dios; a los siguientes doctores:

- Américo Darío Gutiérrez Pineda.- Jeannette Isabel Chuctaya Zavaleta.- Ñaudelina Teresa Corimanya Calsin.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

277692-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1552-2008-MP-FN

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Luis Alberto Amaya Carhuamaca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

277692-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1553-2008-MP-FN

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Arequipa el 1 de octubre del 2008.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 065-2008-MP-FN-JFS, del 11 de setiembre del 2008 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1242-2008-MP-FN, del 12 de setiembre del 2008, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Arequipa, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, convirtiéndose y creándose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 1 de octubre del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 1259-2008-MP-FN, de fecha 17 de setiembre del 2008, se designó a los Fiscales Superiores y Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, a los siguientes doctores:

• Gregorio Raúl Pomasoncco Garamendi.• Miguel Ángel Tapia Barreda.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Ministro del Interior, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

277692-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1554-2008-MP-FN

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Juan Carlos Muñoz Alca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383334

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1556 -2008-MP-FN

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Ramiro Juan Jiménez Aguirre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaral.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

277692-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1557-2008-MP-FN

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Giovanna Raquel Garate Ojeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

277692-9

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Arequipa, Junín, Ica, Apurímac y Loreto

RESOLUCIÓN SBS Nº 10680-2008

Lima, 6 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de trece

agencias ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la información pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de trece agencias ubicadas según se indica a continuación:

1. Tienda Villa El Salvador - Zona Municipal; sito en Av. Revolución Nº 1830, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima:

2. Tienda Villa El Salvador - Parque Industrial; sito en Av. Velasco Alvarado, Lotes 01 y 02, Manzana M1 - Parque Industrial, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

3. Tienda SMP - Mendiola; sito en Av. Mendiola Nº 821 - 823, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

4. Tienda Tomás Marsano; sito en Av. Nueva Tomás Marsano Nº 900, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima;

5. Tienda San Borja Norte; sito en Av. Aviación Nº 2699, esquina con Av. San Borja Norte, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;

6. Tienda Aramburú II: sito en Av. Aramburú Nº 144, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

7. Tienda Mercado de Productores Santa Anita; sito en Av. De la Cultura Nº 701, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima;

8. Tienda Los Olivos Naranjal; sito en Av. Naranjal Lote 16, Manzana I-2, Nº 1409, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima;

9. Tienda Arequipa - José Luis Bustamante y Rivero; sito en Av. Daniel Alcides Carrión Nº 941, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa;

10. Tienda La Oroya Centro Cívico; sito en Jr. Huancavelica Nº 207, Urbanización La Oroya Antigua, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín;

11. Tienda Plaza Sol Ica; sito en cruce de las avenidas San Martín y Ayabaca, local LC 127-126, distrito, provincia y departamento de Ica;

12. Tienda Abancay; sito en Av. Arenas Nº 233-235-237, esquina Parque Micaela Bastidas Nº 101, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

13. Money Exchange Iquitos; sito en Jr. Próspero Nº 300, esquina calle Sargento Lores cuadra 2, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

277117-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Designan Gerente General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 004-2008-ANSC-PE

Lima, 7 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383335

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, es función y atribución del Consejo Directivo designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo, al Gerente General de la Entidad;

Que, el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en su sesión de fecha 7 de noviembre de 2008 ha adoptado el Acuerdo Nº 004-2008-ANSC-CD en el que, a propuesta de la Presidenta Ejecutiva, ha designado al señor Marcelo Gonzalo Cedamanos Rodríguez como Gerente General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cargo considerado de confi anza.

Que, el citado acuerdo encargó a la Presidenta Ejecutiva emitir la resolución que lo formalice;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Marcelo Gonzalo Cedamanos Rodríguez como Gerente General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta EjecutivaAutoridad Nacional del Servicio Civil

277656-1

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de “Interfondo Extra Conservador Soles FMIV” e “Interfondo Extra Conservador Dólares FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Nº 058-2008-EF/94.06.2

Lima, 10 de noviembre de 2008

VISTOS:

El Expediente Nº 2008032029, iniciado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº848-2008-EF/94.06.2 del 7 de noviembre de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CONASEV Nº 163-95-EF/94.10 del 25 de abril de 1995, se autorizó el funcionamiento de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores Interfondos S.A., hoy Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores;

Que, mediante escritos presentados el 29 de octubre de 2008, complementados el 30 y 31 de octubre y 5 y 7 de noviembre de 2008, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “Interfondo Extra Conservador Soles FMIV” e “Interfondo Extra Conservador Dólares FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido

en los artículos 24º y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 11º literal l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; los artículos 24º y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, así como los literales c) y f) del artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “Interfondo Extra Conservador Soles FMIV” e “Interfondo Extra Conservador Dólares FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La publicidad que realice Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los fondos mutuos denominados “Interfondo Extra Conservador Soles FMIV” e “Interfondo Extra Conservador Dólares FMIV”, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modifi catorias.

Artículo 3º.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas de los mencionados fondos mutuos u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos.

Artículo 4º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como de los modelos de contrato de administración y de las solicitudes de suscripción, transferencia y rescate de cuotas en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank en su calidad de custodio de los fondos mutuos a los que alude la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODNY RIVERA VIADirector de Patrimonios Autónomos (e)

277049-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Piura, Tumbes y Lambayeque

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 434-2008-INDECI

30 de octubre de 2008

VISTOS: el Ofi cio Nº 666-2008/GOB.REG.PIURA-100000 del 25.JUN.2008, del Gobierno Regional de Piura, los Ofi cios Nºs 1619 y 2081-2008-EF/68.01 del 17.JUN.2008 y 12.AGO.2008, respectivamente, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383336

de Economía y Finanzas, y los Memorandos Nºs 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual – DGPM del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144”;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1619-2008-EF/68.01 de Vistos, la Dirección General de Programación Multianual – DGPM informa que el Gobierno Regional de Piura ha remitido fi chas técnicas de Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, de las cuales declara elegibles 13 (trece) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, por un monto de S/. 1 769 462,00 (UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n que el INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD los presente para su aprobación, a la mencionada Comisión;

Que, en la Primera Sesión de fecha 08.AGO.2008, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD aprobó el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, propuestos por la Dirección General de Programación Multianual – DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, mediante Ofi cio N° 2081-2008-EF/68.01 de fecha 12.AGO.2008, la Dirección General de Programación Multianual – DGPM declaró la elegibilidad de los indicados Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, el mismo que será obligatoriamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por el monto de S/. 1 769 462,00 (UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud” aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por un monto de S/. 1 769 462,00 (UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, señalados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 13 (trece) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, cuyos montos individuales deben ser respetados en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, darácumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Piura para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Piura, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383337

ANEXO N° 1

PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL PIURA

PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SECTOR VARIOSENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE PIURAMONTO SOLICITADO PARA LA REGIÓN 1.769.462,00REFERENCIA Ofi cio N° 594-2008/GOB.REG.PIURA-100000 (09.06.08).

NºCódigoPIP de Emer-gencia

Nombre del Proyecto de Emergencia

Ubicación Política Características del Proyecto de Emergencia

Modalidad de Ejecución

PoblaciónBenefi ciada Metas

Departa-mento Provincia Distrito Localidad

Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(Nuevos Soles)

1Rehabilitación de 01 aulas I.E. Secundaria Pueblo Nuevo de Hualambi.

Piura Ayabaca Jilili Pueblo Nuevo de Hualambi 2,0 46.847,00 Administración

Directa 92

El módulo se montará sobre una losa de concreto, con tabiques contraplacados modulados, compuestos por armadura de parantes metalicos galvanizados y planchas de superboard.

2Rehabilitación de 01 aula de la Instititución Educativa Inicial N° 583 Hualambi.

Piura Ayabaca Jilili Pueblo Nuevo de Hualambi 2,0 46.847,00 Administración

Directa 20

El módulo se montará sobre una losa de concreto, con tabiques contraplacados modulados, compuestos por armadura de parantes metalicos galvanizados y planchas de superboard.

3Rehabilitación de la Infraestructura del canal El Pacaso - distrito Montero.

Piura Ayabaca Montero Multilocalidad 3,0 38.041,00 AdministraciónDirecta 900

Colocación de 4 líneas paralelas de tuberia PVC clase ISO SN4 (S20) de diámetro 250 MM.

4Rehabilitación de la trocha carrrozable sector Nogal del distrito de Montero.

Piura Ayabaca Montero Multilocalidad 3,0 99.183,00 AdministraciónDirecta 6.500 Remoción de derrumbes

3200.00 m3.

5Rehabilitación del canal Jambur - Culqui del distrito de Paimas.

Piura Ayabaca Paimas Jambur - Culqui 3,0 88.393,00 AdministraciónDirecta 2.000

Descolmatar la bocatoma ubicada sobre el río Quiroz, además rehabilitar un muro de encausamiento, parte del canal Culqui por un pase aéreo, las paredes laterales del canal, la caja del canal y fi nalmente rehabilitar un pase aéreo de 318 m. de longitud.

6Rehabilitación de la trocha carrozable sector La Esperanza - Pampaminas del distrito de Canchaque.

Piura Huancabamba Canchaque Multilocalidad 4,0 50.222,00 AdministraciónDirecta 1.800

Rehabilitación de trocha carrozable en una longitud de 146.65 m.

7Rehabilitación de trocha carrozable tramo Succhirca - Chalpa - distrito de Huarmaca.

Piura Huancabamba Huarmaca Multilocalidad 3,0 433.321,00 AdministraciónDirecta 1.109

Rehabilitación de la superfi cie de rodadura en los puntos críticos.

8Rehabilitación de la trocha carrozable Huarmaca - La Loma.

Piura Huancabamba Huarmaca Multilocalidad 3,0 348.037,00 AdministraciónDirecta 4.580

Rehabilitación de la trocha carrozable en las progresivas afectadas.

9

Rehabilitación de trocha carrozable tramo Santa Rosa - Falso Corral Maraypampa, distrito de Huarmaca.

Piura Huancabamba Huarmaca Multilocalidad 3,0 364.551,00 AdministraciónDirecta 1.682

Rehabilitación de la trocha carrozable en las progresivas afectadas.

10

Rehabilitación de la Institución Educativa del caserio Guayaquil Bajo N° 15331 (modulo prefabricado de 01 aula con un área de 110,5 m2), afectadas por las lluvias intensas del 04/04/08.

Piura Huancabamba Lalaquiz Guayaquil Bajo 2,0 46.852,00 AdministraciónDirecta 1.200

Modulo prefabricado con un área de 7.4 m. x 6.12 m., sobre una losa de concreto simple de 140 kg/cm2, cuya área total es 110,5 m2.

11

Rehabilitación de la Institución Educativa del caserio Sambe N° 15445 (modulo prefabricado de 01 aula con un área de 110,5 m2), afectadas por las lluvias intensas del 04/04/08.

Piura Huancabamba Lalaquiz Sambe 2,0 46.852,00 AdministraciónDirecta 1.200

Modulo prefabricado con un área de 7.4 m. x 6.12 m., sobre una losa de concreto simple de 140 kg/cm2, cuya área total es 110,5 m2.

12Rehabilitación del canal Principal Chantaco - Huaricanchi en el distrito de Sondor, zonas criticas.

Piura Huancabamba Sondor Multilocalidad 3,0 119.190,00 AdministraciónDirecta 2.520

Descolmatar y rehabilitar la bocatoma, el asentamiento y destrucción en sectores críticos, la longitud del canal es de 10,500 m. y la longitud total de derrumbes a eliminar es de 800 m.

13Rehabilitación del canal sector Los Castillos y canal La Maravilla del distrito de Buenos Aires.

Piura Morropon BuenosAires

Los Castillos y La Maravilla 3,0 41.126,00 Administración

Directa 850

Colocación de 2 líneas de tubería ISO SN4 (S20) de diámetro 250 MM. En forma paralela con sus respectivos accesorios.

1.769.462,00 24.453

Elegibilidad Positiva: 1.769.462,00Numero de PIP’s 13

276211-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383338

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 435-2008-INDECI

30 de octubre de 2008

VISTOS: el Ofi cio Nº 419-2008/GOB.REG.PIURA-100000 del 30.ABR.2008, del Gobierno Regional de Piura, los Ofi cios Nºs 955 y 2077-2008-EF/68.01 del 06.MAY.2008 y 12.AGO.2008, respectivamente, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y los Memorandos Nºs 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual – DGPM del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144”;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Que, mediante el Ofi cio Nº 955-2008-EF/68.01 de Vistos, la Dirección General de Programación Multianual – DGPM informa que el Gobierno Regional de Piura ha remitido fi chas técnicas de Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, de las cuales declara elegibles 45 (cuarenta y cinco) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, por un monto de S/. 4 672 265,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n que el INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres -CMPAD los presente para su aprobación, a la mencionada Comisión;

Que, en la Primera Sesión de fecha 08.AGO.2008, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD aprobó el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, propuestos por la Dirección General de Programación Multianual – DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008,al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, mediante Ofi cio N° 2077-2008-EF/68.01 de fecha 12.AGO.2008, la Dirección General de Programación Multianual – DGPM declaró la elegibilidad de los indicados Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, el mismo que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por el monto de S/. 4 672 265,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud” aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por un monto de S/. 4 672 265, 00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, señalados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 45 (cuarenta y cinco) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, cuyos montos deben ser respetados en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Piura para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383339

Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Piura, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y a la Dirección

Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO N° 1

PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL PIURA

PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SECTOR VARIOS

ENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

MONTO SOLICITADO PARA LA REGION 4.672.265,00

REFERENCIA Ofi cio N° 419-2008/GOB.REG.PIURA-100000

CódigoPIP de Emer-gencia

Nombre del Proyecto de Emergencia

Ubicación Política Características del Proyecto de Emergencia Modalidad

deEjecución

PoblaciónBene-fi ciada

MetasDeparta-mento Provincia Distrito Localidad

Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

1REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CANCHAQUE.

PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE CANCHAQUE 3,0 49.453,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.500

REHABILITACIÓN DE 880 ML. DE TUBERIA PVC SAP C-7.5 O=4” Y REHABILITACIÓN DE UN PASE AEREO DE 35.00 ML EN LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN.

2

REHABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE EN 24 CASERIOS DEL DISTRITO DE CANCHAQUE.

PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE VARIAS 2,0 92.152,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

4.639

REHABILITACIÓN DE 410.00 ML DE TUBERIA PVC SAP C-7.5; 965.00 ML DE TUBERIA PVC SAP C-10 Y 670.00 ML DE TUBERIA PVC SAP C-10, EN LA LINEA DE CONDUCCION DE LOS DIFERENTES CASERIOS AFECTADOS; ASI MISMO EN LA LINEA DE DISTRIBUCION SE NECESITA LA REHABILITACIÓN DE 640.00 ML DE TUBERIA PVCSAP C-7.5, 680.00 ML DE TUBERIA PVC SAP C-10; 1240.00 ML DE TUBERIA PVC SAP C-10; 985.00 ML DE TUBERIA PVC SAP C-10 Y 755.00 ML DE TUBERIA PVC SAP C-10.

3

REHABILITACIÓN DEL CANAL REAL PALAMBLA DEL DISTRITO DE CANCHAQUE.

PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUEPOTREROS-

CANCHAQUE-PALAMBLA

3,0 35.736,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.080

COLOCACION DE 02 LINEAS PARALELAS DE TUBERIAS ISO SN4 (S20) DE DIAMETRO 250 MM CADA UNA EN LOS 02 TRAMOS QUE HAN SIDO AFECTADOS .

4

REHABILITACIÓN DE LA TROCHA CARROZABLE SECTOR LOS RANCHOS DEL DISTRITO DE CANCHAQUE.

PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE

SAN MARTIN DE PAJONAL-

LASVEGAS-LOSRANCHOS

5,0 203.761,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

6.500

REMOCION DE DERRUMBES 4315 M3, CORTE DE TERRENO A NIVEL DE SUB RAQSANTE 6300.60 M3, PERFILADO Y COMPACTADO EN ZONA DE CORTE 42,004.00 M2, ADEMAS ES NECESARIO REHABILITAR EL ANCHO DE VIA PARA LO CUAL ES NECESARIA LA REHABILITACIÓN DE 03 MUROS SECOS TIPO 01 (2.00 X 1.50 M).

5

REHABILITACIÓN DE LA TROCHA CARROZABLE SECTOR LA ESPERANZA-YAHUANDUZ DEL DISTRITO DE CANCHAQUE.

PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE

LA ESPERANZA-LOS

POTREROS,ETC

4,0 91.792,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

4.800

REHABILITACIÓN DE TROCHA CARROZABLE EN UNA LONGITUD DE 175.00 ML, PARA LO CUAL ES NECESARIO REALIZAR TRABAJOS DE CORTE DE TERRENO CONGLOMERADO 715.43 M3 Y RELLENO COMPENSADO CON MATERIAL LATERAL 265.50 M3; ADEMAS ES NECESARIO RECUPERAR EL ANCHO DE VIA , PARA LO CUAL ES IMPRESCINDIBLE LA REHABILITACIÓN DE 04 MUROS SECOS TIPO 01 (2.00 X 1.50 M).

6

REHABILITACIÓN DEL CANAL HUALTACAL DEL DISTRITO DE CANCHAQUE.

PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE HUALTACAL 3,0 104.178,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

780

DESCOLMATACION DE LA BOCATOMA UBICADA SOBRE EL RIO PUSMALCA, CONSTRUIR UN MURO DE ENCAUSAMIENTO CON SACOS DE POLIETILENO LLENOS CON AFRENAY/O TIERRA DE LA ZONA, ASI COMO REHABILITAR EL SIFON DESTRUIDO , LAS PAREDES LATERALES DEL CANAL Y LA CAJA DEL CANAL.

7

REHABILITACIÓN DE 02 MODULOS DE TRES AULAS PREFABRICADAS EN LA IE N° 14514 - CASERIO LUCUMO CARHUANCHO - SAN MIGUEL DE EL FAIQUE.

PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DEL FAIQUE

LUCUMO-HUARHUANCHO 1,0 154.973,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.080

CONSTRUCCIÓN DE 02 MODULOS DE 03 AULAS PROVISIONALES EN CADA MODULO SOBRE UNA LOSA DE CONCRETO SIMPLE.

8

REHABILITACIÓN DE LA LINEA DE CONDUCCION DEL AGUA POTABLE DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE - DISTRITO SAN MIGUEL DE EL FAIQUE.

PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DEL FAIQUE EL FAIQUE 1,0 60.784,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.718

CONSTRUCCION DE UNA NUEVA CAPTACION DE CONCRETO, INSTALAR 1018.50 METROS DE TUBERIA Y UN PASE AEREO CON 30.00 ML DE TUBERIA DE FIERRO GALVANIZADA.

9

REHABILITACIÓN DE MODULO DE DOS AULAS PREFABRICADAS EN LA IE N° 15479 - CASERIO LA LIMA - DISTRITO SAN MIGUEL DE EL FAIQUE.

PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DEL FAIQUE

CASERIO LA LIMA 3,0 62.173,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

302CONSTRUCCION DE 02 AULAS PROVISIONALES SOBRE UNA LOSA DE CONCRETO SIMPLE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383340

CódigoPIP de Emer-gencia

Nombre del Proyecto de Emergencia

Ubicación Política Características del Proyecto de Emergencia Modalidad

deEjecución

PoblaciónBene-fi ciada

MetasDeparta-mento Provincia Distrito Localidad

Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

10

REHABILITACIÓN DE LA TROCHA CARROZABLE SONDOR- TULUCE DISTRITO DE SONDOR.

PIURA HUANCABAMBA SONDORSONDOR-

CHANTACO-HUANCABAMBA

2,0 101.543,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

4.500

REHABILITAR LA SUPERFICIE DE RODADURA EN SECTORES MAS CRITICOS, LA LONGITUD TOTAL DE LA VIA ES DE 48.00 KM Y LA LONGITUD CRITICA A REHABILITAR SUMA 2700 ML.

11

REHABILITACIÓN DE LA TROCHA CARROZABLE C A S C A P A M P A -RODEOPAMPA DISTRITO SONDORILLO.

PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO CASCAPAMPA-RODEOPAMPA 2,0 108.595,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

2.600

TRABAJO DE CORTE CON TRACTOR EN LAS PROGRESIVAS 0+000, 3+300 Y 4+400, ASIMISMO SE COLOCARA MATERIAL PROPIO PARA REPONER LOS TRAMOS CRITICOS QUE FUERON DESTRUIDOS.

12REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA SONDORILLO HUANCABAMBA.

PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO SONDORILLO-HUANCABAMBA 2,0 90.297,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

12.300

REHABILITAR LA SUPERFICIE DE RODADURA EN LOS SECTORES MAS CRITICOS ,LA LONGITUD TOTAL VIAL ES DE 14.60 KM Y LA LONGITUD CRITICA A REHABILITAR SUMA 2300 METROS LINEALES.

13

REHABILITACIÓN DE UN MODULO DE DOS AULAS PREFABRICADAS DE LA IE 14533 INGANO GRANDE DISTRITO DE SONDORILLO.

PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO INGANOGRANDE 1,0 58.873,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

560CONSTRUCCION DE 02 AULAS PROVISIONALES SOBRE UNA LOSA DE CONCRETO SIMPLE.

14

REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LOS CASERIOS TUNAS Y RAMON CASTILLA - DISTRITO DE HUARMACA.

PIURA HUANCABAMBA HUARMACA TUNAS-RAMONCASTILLA 2,0 16.722,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

297

EN EL CASERIO RAMON CASTILLA, REHABILITAR LA LINEA DE DISTRIBUCION, 1000 METROS A REHABILITAR; EN EL CASERIO DE TUNAS, REHABILITACIÓN DE 282 METROS DE TUBERIA.

15

REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TRAMO TIERRA BLANCA - CRUZ CHIQUITA - TRAPICHE - DISTRITO DE HUARMACA.

PIURA HUANCABAMBA HUARMACATIERRA

BLANCA - CRUZ CHIQUITA

2,0 216.914,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

2.857

ElLIMINACION DE DERRUMBES POR UN TOTAL DE 17,137 M3, PERFILADO DE PLATAFORMA UN TOTAL DE 26575 M2.

16

REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CASERIO HUALANGA - DISTRITO DE HUARMACA.

PIURA HUANCABAMBA HUARMACA HUALANGA 2,0 16.950,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

60

REHABILITAR 01 CAPTACION, 03 CAMARAS ROMPEPRESION TIPO 7, LAS LINEAS DE CONDUCCION Y DISTRIBUCION Y 02 PILETAS PUBLICAS.

17

REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DESVIO SUNMUCHE LOMA GRANDE - DISTRITO DE HUARMACA.

PIURA HUANCABAMBA HUARMACA SUNMUCHE-ROSAS 2,0 187.730,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

765

REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA CON UNA LONGITUD DE 4107 ML DE LONGITUD , CON UN ANCHO DE VIA DE 05 METROS, OBRAS DE ARTE COMO 10 PONTONES DE MANPOSTERIA DE PIEDRA CON ENTRAMADO DE MADERA Y UN TOTAL DE 80 ML DE MUROS SECOS.

18

REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TRAMO HUARMACA SUCCHA Y TRAMO CHONTA RODEOPAMPA - DISTRITO DE HUARMACA.

PIURA HUANCABAMBA HUARMACA LLATAMA-CHONTA, ETC 2,0 226.137,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.442

REHABILITAR LA SUPERFICIE DE RODADURA EN LOS PUNTOS CRITICOS LLEGANDO A UNA LONGITUD DE 21420 METROS, COLOCACION DE 04 PONTONES DE MANPOSTERIA DE PIEDRA, REHABILITACIÓN DE 04 MUROS SECOS EN UNA TOTALIDAD DE 70 ML.

19

REHABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RIEGO DE LOS CASERIOS NUEVA ESPERANZA, TAYAPITE Y ALTO MIRAFLORES - DISTRITO DE HUARMACA.

PIURA HUANCABAMBA HUARMACANUEVA

ESPERANZA-TAYAPITE

2,0 32.920,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

700

EN NUEVA ESPERANZA SE REHABILITARA LA CAPTACION UBICADA EN EL CAUCE DE LA QUEBRADA, LINEA DE CONDUCCION Y UNA CAJA DESARENADORA; EN TAYAPITE SE REHABILITARA UNA CAPTACION UBICADA EN CAUCE DE LA QUEBRADA, LINEA DE CONDUCCION Y UNA C AJA DESARENADORA; EN EL HIGUERON CASERIO ALTO MIRAFLORES UN PASE AEREO QUE TIENE UNA LONGITUD DE 10 METROS.

20

REHABILITACIÓN DE TROCHA CARROZABLE PUENTE SACCSE- TUNAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE 4 BADENES DE M A M P O S T E R I A AFECTADAS POR LAS INTENSAS LLUVIAS DEL 04/04/2008.

PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ PUENTESACCSE-TUNAL 2,0 70.772,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.500

REHABILITACIÓN DE LOS TRAMOS MAS CRITICOS DONDE SE UBICAN LOS 04 BADENES DE MANPOSTERIA EN SU ESTADO ORIGINAL Y DE ESTA MANERA DARLE TRANSITABILIDAD A LA VIA DE ACCESO.

21

REHABILITACIÓN DE TROCHA CARROZABLE TUNAL - ULLMA, MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE 3 BADENES DE M A M P O S T E R I A AFECTADAS POR LAS INTENSAS LLUVIAS DEL 04/04/2008.

PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ TUNAL-ULLMA 2,0 55.879,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.600

REHABILITACIÓN DE LOS TRAMOS MAS CRITICOS DONDE SE UBICAN LOS 03 BADENES DE MANPOSTERIA EN SU ESTADO ORIGINAL Y DE ESTA MANERA DARLE TRANSITABILIDAD A LA VIA DE ACCESO.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383341

CódigoPIP de Emer-gencia

Nombre del Proyecto de Emergencia

Ubicación Política Características del Proyecto de Emergencia Modalidad

deEjecución

PoblaciónBene-fi ciada

MetasDeparta-mento Provincia Distrito Localidad

Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

22

REHABILITACIÓN DE TROCHA CARROZABLE CRUCE LOS POZOS - CARAVELI , MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE 5 BADENES DE MAMPOSTERIA AFECTADASPOR LAS LLUVIAS DEL 04/04/2008.

PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZCRUCE LOS

POZOS-CARAVELI

2,0 85.666,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.600

REHABILITACIÓN DE LOS TRAMOS MAS CRITICOS DONDE SE UBICAN LOS 03 BADENES DE MANPOSTERIA EN SU ESTADO ORIGINAL Y DE ESTA MANERA DARLE TRANSITABILIDAD A LA VIA DE ACCESO.

23

REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEL CASERIO SAN LORENZO (MODULO PREFABRICADO DE DOS AULAS CON UNA AREA DE 221 M2 ), AFECTADAS POR LAS LLUVIAS INTENSAS DEL 04/04/2008.

PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ SAN LORENZO 1,0 58.064,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.500CONSTRUCCION DE 02 MODULOS PREFABRICADOS PARA AULAS SOBRE LOSA DE CONCRETO SIMPLE.

24

REHABILITACIÓN DE ENROCADO EN DEFENSA RIBEREÑA DEL RIO YAPATERA SECTOR “D” ÑACARA.

PIURA MORROPON CHULUCANAS CHULUCANAS 4,0 377.800,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.600

REHABILITACIÓN DEL ENROCADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO YAPATERA EN LA ZONA DEL PJ ÑAPARA,M COLOCANDO ROCA DE D = 1.00 M, ACOMODADO SOBRE UNA CAPA FILTRANTE DE GRAVA DE E = 0.30 M.

25

REHABILITACIÓN DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE DEL CASERIO PIEDRA DEL TORO, SAN LUIS Y LA UNION -DISTRITO DE MORROPON.

PIURA MORROPON MORROPÓNPIEDRA DEL

TORO, SAN LUIS Y LA UNION

1,0 16.062,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.000RECUPERAR LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN UNA LONGITUD DE 200 ML.

26

REHABILITACIÓN DE TRAMOS INTERRUMPIDOS DE TROCHA CARROZABLE MORROPON - EL CHORRO-BOCANEGRA, DISTRITO DE MORROPON.

PIURA MORROPON MORROPÓN EL CHORRO-BOCANEGRA 2,0 45.642,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

4.700

REHABILITACIÓN DE LA TROCHA CARROZABLE EN SUS TRAMOS CRITICOS, SE PERFILARA SUS 810 METROS DE LONGITUD PERO SOLO SE AGREGARA MATERIAL GRANULAR DE LAS CANTERAS DE LA ZONA, EN 338 METROS SE HARA TRABAJOS DE CORTE DE MATERIAL SUELTO POR 253.28 M3 Y SE PERFILARA 4050 M2 DE TROCHA, ADEMAS SE REHABILITARAN 03 BADENES QUE FUERON DESTRUIDOS.

27

REHABILITACIÓN DE TRAMOS INTERRUMPIDOS DE TROCHA CARROZABLE FRANCO ALTO-SOLUMBRE DISTRITO DE MORROPON.

PIURA MORROPON MORROPÓN FRANCO ALTO-SOLUMBRE 2,0 63.825,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.500REHABILITACIÓN DE 960 METROS DE TROCHA MEDIANTE EL PERFILADO Y COMPACTACION DE ESTE TRAMO.

28

REHABILITACIÓN DE CAMINOS DE SERVICIO DESDE A.H. LA PRIMAVERA II ETAPA HASTA EL A.H. VILLA HERMOSA - DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA DE PIURA.

PIURA PIURA CASTILLA PRIMAVERA ETAPA I, II, III 1,0 65.715,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

150.000

REHABILITACIÓN DE LOS CAMINOS DE SERVICIO DEL SECTOR, REALIZANDO TRABAJOS DE CORTES Y RELLENOS EN ZONAS INTENSAMENTE EROSIONADAS.

29

REHABILITACIÓN DE CAMINO DE ACCESO AL MEDIO PIURA DESDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA HASTA EL CENTRO POBLADO LA OBRILLA - DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA DE PIURA.

PIURA PIURA CASTILLACHAPAIRA-

MIRAFLORES-RIO SECO, ETC

1,0 44.608,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

60.000

SE REALIZARAN CORTES EN LOS TRAMOS O VIAS DONDE EXISTEN GRANDES CANGREJERAS, AGRIETAMIENTOS Y DESNIVELES PRONUNCIADOS, SE ACOMODARAN Y ELIMINARAN LOS MATERIALES EXCEDENTES, LA LONGITUD DEL TRAMO A TRATAR ES DE 29.00 KM.

30

REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACION DE AGUA RIO PIURA - CENTRO POBLADO DE EL PAPAYO, MEDIO PIURA - DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA DE PIURA.

PIURA PIURA CASTILLA EL PAPAYO 1,5 86.249,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

1.500

CORTE DE MATERIAL ACUMULADO, RECONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION DE MAMPOSTERIA Y CONSTRUCCION DE 01 ESPIGON DE ROCA SUELTA.

31

REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACION DE AGUA RIO PIURA - CENTRO POBLADO DE LA OBRILLA, MEDIO PIURA - DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA DE PIURA.

PIURA PIURA CASTILLA LA OBRILLA 1,0 86.734,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

2.000

CORTE DE MATERIAL ACUMULADO, RECONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION DE LADRILLO DE ARCILLA. EL MURO DE CONTENCION SE REHABILITARA CON LADRILLO KK, TAMBIEN SE REHABILITARA LA CIMENTACION DEL MURO DE CONTENCION QUE SERA DE CONCRETO CICLOPEO.

32

REHABILITACIÓN DE CAMINOS DE SERVICIO DESDE EL A.H. TACALA HASTA EL A.H. NUEVO AMANECER - CASTILLA , AFECTADOS POR LAS INTENSAS LLUVIAS OCURRIDAS EL 04 DE ABRIL DEL 2008.

PIURA PIURA CASTILLA TACALA-NUEVO PORVENIR, ETC 1,0 43.595,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

60.000

SE REALIZARAN CORTES EN LOS TRAMOS O VIAS DONDE EXISTEN GRANDES CANGREJERAS, AGRIETAMIENTOS Y DESNIVELES PRONUNCIADOS, SE ACOMODARAN Y ELIMINARAN LOS MATERIALES EXCEDENTES, LA LONGITUD DEL TRAMO A TRATAR ES DE 900.00 ML. Y UN ANCHO ENTRE 3.5 Y 5 M.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383342

CódigoPIP de Emer-gencia

Nombre del Proyecto de Emergencia

Ubicación Política Características del Proyecto de Emergencia Modalidad

deEjecución

PoblaciónBene-fi ciada

MetasDeparta-mento Provincia Distrito Localidad

Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

33

REHABILITACIÓN DE CAMINOS EN A.H. EL INDIO SECTOR SUR, DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA DE PIURA.

PIURA PIURA CASTILLA EL INDIO 1,0 46.857,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

50.000

SE REALIZARAN CORTES EN LOS TRAMOS O VIAS DONDE EXISTEN GRANDES CANGREJERAS, AGRIETAMIENTOS Y DESNIVELES PRONUNCIADOS, SE ACOMODARAN Y ELIMINARAN LOS MATERIALES EXCEDENTES. TAMBIEN SE UTILIZARA EL RODILLO EN LOS CAMINOS AFECTADOS (8,100.00 M2) CON UN ANCHO VARIABLE DE 3.5 A 5 M.

34

REHABILITACIÓN DE CARRETERA PARTIDOR TEJEDORES EN EL DISTRITO DE LAS LOMAS.

PIURA PIURA LAS LOMAS PARTIDOR TEJEDORES 2,0 159.222,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

2.900

REHABILITAR LOS TRAMOS DAÑADOS CON LA REPOSICION DE MUROS DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA, CON RELLENOS DE PRESTAMO Y AFIRMADO EN LA BASE.

35

REHABILITACIÓN DE CARRETERA ENTRE CRUCE CHIPILLICO HASTA LOS ALGARROBOS -DISTRITO LAS LOMAS.

PIURA PIURA LAS LOMAS

CRUCECHIPILLICO, EL POTRERILLO,

EL SAUCE, TONGAL, ETC

2,5 102.859,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

4.000

REHABILITAR LAS CONDICIONES DE SERVICIO DE LA TROCHA CARROZABLE EN SUS TRAMOS CRITICOS, CON UN ANCHO DE 4.00 M. DE VIA Y UNA LONGITUD DE 1085 M.

36

REHABILITACIÓN DE CARRETERA HACIA DIQUE PRINCIPAL DE LA REPRESA SAN LORENZO HASTA CRUCE CHIPILLICO EN EL DISTRITO DE LAS LOMAS.

PIURA PIURA LAS LOMAS LAS LOMAS LAS PEÑITAS, ETC 2,5 278.326,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

15.000

REHABILITAR LAS CONDICIONES DE SERVICIO DE LA TROCHA CARROZABLE DE 5.00 M. DE ANCHO DE VIA, EN LOS TRAMOS CRITICOS FORMADOS POR PASES DE QUEBRADAS.

37

REHABILITACIÓN DE CARRETERA ENTRE CRUCE CHIPILLICO HASTA LA HUACHUMA ALTA EN DISTRITO LAS LOMAS.

PIURA PIURA LAS LOMAS

CRUCECHIPILLICO,

CHIPILLICO, LA MENTA, NUEVO ALGARROBAL,

HUACHUMA ALTA

3,0 78.591,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

4.000

REHABILITAR LAS CONDICIONES DE SERVICIO DE LA CARRETERA EN LOS 4.00 M. DE ANCHO DE VIA EN TODOS LOS TRAMOS CRITICOS, CON UN PASE DE QUEBRADA DE 15.00 M, ZONA DE FANGOS DE 500 M. DE LONGITUD, ZONA FANGOSA DE 100 M. DE LONGITUD Y RELLENO DE CANGREJERA EN 30 M. DE LONGITUD.

38

REHABILITACIÓN CARRE-TERA SULLANA-PAITA AFECTADA POR LLUVIAS INTENSAS.

PIURA SULLANA-PAITA

SULLANA,MIGUEL

CHECA, LA HUACA, PAITA

JIBITO-SOJO, ETC 3,0 211.470,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

236.465

COLOCACION DE MATERIAL SELECCIONADO DE RELLENO DEBIDAMENTE COMPACTADO EN TODAS LAS ZONAS EROSIONADAS, EN UNA CANTIDAD DE 5,226.0 M3, ASI COMO LA REPOSICION DE 64.5 M3 DE MATERIAL DE SUB-BASE Y 64.5 M3 DE MATERIAL DE BASE.

39

REHABILITACIÓN DE 01 (UNA) AULA DE LA I. E. PRIMARIA - CHAYE -DISTRITO DE FRIAS.

PIURA AYABACA FRIAS CHAYE 1,0 30.415,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

37CONSTRUCCION DE 01 AULA EN LA MISMA PLATAFORMA DE LA I.E. QUE SE DESPLOMO.

40

REHABILITACIÓN DE 01 (UNA) AULA DE LA I. E. PRIMARIA - RAMADA CHICA -DISTRITO DE FRIAS.

PIURA AYABACA FRIAS RAMADA CHICA 1,0 30.415,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

49CONSTRUCCION DE 01 AULA EN LA MISMA PLATAFORMA DE LA I.E. QUE SE DESPLOMO.

41

REHABILITACIÓN DE 01 (UNA) AULA DE LA I. E. PRIMARIA - ALTOS DE PARIHUANAS-DISTRITO DE FRIAS.

PIURA AYABACA FRIAS ALTOS DE PARIHUANAS 1,0 30.415,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

47CONSTRUCCION DE 01 AULA EN LA MISMA PLATAFORMA DE LA I.E. QUE SE DESPLOMO.

42

REHABILITACIÓN DE 01 (UNA) AULA DE LA I. E. PRIMARIA - CHUCAPIZ -DISTRITO DE FRIAS.

PIURA AYABACA FRIAS CHUCAPIZ 1,0 30.415,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

43CONSTRUCCION DE 01 AULA EN LA MISMA PLATAFORMA DE LA I.E. QUE SE DESPLOMO.

43

REHABILITACIÓN DE 01 (UNA) AULA DE LA I. E. PRIMARIA - CAHINGARA -DISTRITO DE FRIAS.

PIURA AYABACA FRIAS CAHINGARA 1,0 30.415,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

50CONSTRUCCION DE 01 AULA EN LA MISMA PLATAFORMA DE LA I.E. QUE SE DESPLOMO.

44REHABILITACIÓN DE TROCHA CARROZABLE PLATANAL-FRIAS.

PIURA AYABACA FRIASPLATANAL ALTO-

EL LIMON-EL BRONCE, ETC

2,5 360.029,00ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

25.000

BADENES (MAMPOSTERIA DE PIEDRA, 10 UNIDADES), MUROS DE CONTENCION (MAMPOSTERIA DE PIEDRA, 15 UNIDADES), PASES DE AGUA QUE HAN COLAPSADO (15 UNIDADES). REHABILITACIÓN DE TROCHA CON UN ANCHO DE 4.5 M. Y UNA LONGITUD DE 24.4 KM. (EN SUS TRAMOS CRITICOS).

45REHABILITACIÓN TROCHA CARROZABLE LA PEÑA FRIAS.

PIURA AYABACA FRIAS LA PEÑA-SEIBAL, ETC 2,5 270.542,00

ADMINIS-TRACIÓNDIRECTA

12.500

BADENES (MAMPOSTERIA DE PIEDRA, 08 UNIDADES), MUROS DE CONTENCION (MAMPOSTERIA DE PIEDRA, 18 UNIDADES), PASES DE AGUA QUE HAN COLAPSADO (18 UNIDADES). REHABILITACIÓN DE TROCHA CON UN ANCHO DE 4.5 M. Y UNA LONGITUD DE 55 KM. (EN SUS TRAMOS CRITICOS).

4.672.265,00 687.071

Elegibilidad Positiva: 4.672.265,00Numero de PIP’s 45

276211-7

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383343

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 436-2008-INDECI

30 de octubre de 2008

VISTOS: el Ofi cio Nº 213-2008/GOB.REG.TUMBES-P del 30.ABR.2008, del Gobierno Regional de Tumbes, los Ofi cios Nºs 961 y 2078-2008-EF/68.01 del 07.MAY.2008 y 12.AGO.2008, respectivamente, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y los Memorandos Nºs 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual – DGPM del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144”;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Que, mediante el Ofi cio Nº 961-2008-EF/68.01 de Vistos, la Dirección General de Programación Multianual – DGPM informa que el Gobierno Regional de Tumbes ha remitido fi chas técnicas de Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, de las cuales declara elegibles 29 (veintinueve) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, por un monto de S/. 718 162,00 (SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n que el INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD los presente para su aprobación, a la mencionada Comisión;

Que, en la Primera Sesión de fecha 08.AGO.2008, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD aprobó el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, propuestos por la Dirección General de Programación Multianual – DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, mediante Ofi cio N° 2078-2008-EF/68.01 de fecha 12.AGO.2008, la Dirección General de Programación Multianual –DGPM declaró la elegibilidad de los indicados Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, el mismo que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Tumbes, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por el monto de S/. 718 162,00 (SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud” aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Tumbes, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por un monto de S/. 718 162,00 (SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, señalados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 29 (veintinueve) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, cuyos montos individuales deben ser respetados en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Tumbes para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383344

Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Tumbes, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y

a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO N° 1

PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL TUMBES

PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SECTOR VARIOSENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE TUMBESMONTO SOLICITADO PARA LA REGION 718,162.00REFERENCIA Ofi cio N° 213-2008/GOB.REG.TUMBES-P del

30.04.08

NºCódigoPIP de Emer-gencia

Nombre delProyecto de Emergencia

UbicaciónCaracterísticasdel Proyecto de

Emergencia Modalidad de Ejecución

PoblaciónBenefi ciada Metas

Depar-tamento Provincia Distrito Localidad

Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

1

REHABILITACION DE CARRETERA CERRO BLANCO-MIRAFLORES DISTRITO DE SAN JUAN DE LA VIRGEN-TUMBES

TUMBES TUMBESSAN JUAN

DE LA VIRGEN

CERROBLANCO-

MIRAFLORES3,0 207,358.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 600

REHABILITAR LA CARRETERA DE PENETRACION CON MAQUINARIA PESADA, EN LOS TRAMOS CRITICOS, CON UNA LOMGITUD DE 12.15 KM. Y UN ANCHO DE 4.50 M.

2REHABILITACIÓN DE TALUD DERECHO RIO ZARUMILLA SECTOR AAHH TOMAS ARIZOLA

TUMBES ZARUMILLA AGUASVERDES

TOMAS ARIZOLA 1,0 109,879.00 PRECIOS

UNITARIOS 2700

RECUPERAR LA CAJA HIDRAULICA CONFORMANDO LOS TALUDES DEL RIO, EN LA PROGRESIVA AFECTADA MEDIANTE A F I R M A D O COMPACTADO Y PROTEGIENDOLO CON ROCA AL VOLTEO.

3REHABILITACION TALUD DERECHO QUEBRADA PUNTA SAL II

TUMBESCONTRA-

ALMIRANTEVILLAR

CANOAS DE PUNTA SAL

PUNTA SAL GRANDE 1,0 84,666.00 PRECIOS

UNITARIOS 199000

PROTEGER LA CAJA HIDRAULICA CONFORMANDO EL TALUD DERECHO DE LA QUERADA CON AFIRMADO COMPACTADO Y PROTEGIENDOLO CON ROCA AL VOLTEO.

4

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 001- ZOILA TUDELA DE PUELL DEL DIS-TRITO DE ZARUMILLA DE LA PROVIN- CIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA ZARUMILLA 1,0 5,940.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 50

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

5

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 002 RAMÓN CASTILLA DEL DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES 1,0 5,940.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 50

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

6

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 004- SEÑOR DE LA BUENA EZPERANZA DEL DIS-TRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES TUMBES AA HH LAS FLORES 1,0 17,820.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 150CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. YCON UN ESPESOR DE 10 CM.

7

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 016 DEL DISTRITO DE LA CRUZ DE LA PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES LA CRUZ LA CRUZ 1,0 5,940.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 50

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383345

NºCódigoPIP de Emer-gencia

Nombre delProyecto de Emergencia

UbicaciónCaracterísticasdel Proyecto de

Emergencia Modalidad de Ejecución

PoblaciónBenefi ciada Metas

Depar-tamento Provincia Distrito Localidad

Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

8

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 019 ISABEL SALINAS CUENCA DEL DISTRITO DE CORRALES DE LA PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES CORRALES CORRALES 1,0 5,940.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 50

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

9

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 020 HILARIO CARRASCO VINCES DEL DISTRITO DE CORRALES PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES CORRALES CORRALES 1,0 11,880.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 100

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

10

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 025 REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL DIS-TRITO DE CORRALES PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES CORRALES SAN ISIDRO 1,0 5,940.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 50

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

11

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 040 EL LIMÓN DEL DISTRITO DE PAMPAS DE HOSPITAL DE LA PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL EL LIMÓN 1,0 5,940.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 50CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

12

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 050 JUAN FRANCISCO CHAVEZ SALASAR DEL DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES TUMBES BARRIO SAN JOSE 1,0 5,940.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 50CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

13

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 061 JUAN VALER SANDOVAL DEL DISTRITO DE AGUAS VERDES DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA AGUASVERDES

LOMA SAAVEDRA 1,0 11,880.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 100CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

14

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS P R O V I S I O N A L E S DE LA INSTITUCIÓN N° 073 VIRGEN DEL CISNE DEL DISTRITO DE AGUAS VERDES DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA AGUASVERDES

COMPLEJOHABITA-CIONAL

1,0 5,940.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 50

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

15

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 098 EL GRAN CHILIMAZA DEL DISTRITO DE AGUAS VERDES DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA AGUASVERDES

NUEVOAGUAS

VERDES1,0 54,899.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 500

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383346

NºCódigoPIP de Emer-gencia

Nombre delProyecto de Emergencia

UbicaciónCaracterísticasdel Proyecto de

Emergencia Modalidad de Ejecución

PoblaciónBenefi ciada Metas

Depar-tamento Provincia Distrito Localidad

Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

16

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS P R O V I S I O N A L E S DE LA INSTITUCIÓN N° 093- EFRAIN ARCAYA ZEBALLOS DEL DISTRITO DE ZARUMILLA DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA ZARUMILLA 1,0 11,880.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 100

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

17

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 108 JAVIER PEREZ DE CUELLAR DEL DISTRITO DE AGUAS VERDES DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA AGUASVERDES

CUCHARETA ALTA 1,0 11,880.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 100

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

18

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 118 VICTOR ALBERTO PEÑA NEYRA DEL DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES TUMBES AA HH LAS MALVINAS 1,0 5,940.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 50

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

19

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 127 JULIO SALVADOR IZQUIERDO DEL DISTRITO DE ZARUMILLA DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA CAMPO AMOR 1,0 11,880.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 100

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

20

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N°138 EDUARDO AVALOS BUSTAMANTE DEL DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES TUMBES AA HH LOS ANGELES 1,0 5,940.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 50

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

21

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS P R O V I S I O N A L E S DE LA INSTITUCIÓN N°208 DEL DISTRITO DE AGUAS VERDES DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA AGUASVERDES POSITOS 1,0 11,880.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 100

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

22

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS P R O V I S I O N A L E S DE LA INSTITUCIÓN N° 210 MARIA ROSA MISTICA DEL DISTRITO DE ZARUMILLA DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA CAMPO AMOR 1,0 11,880.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 100

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. YCON UN ESPESOR DE 10 CM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383347

NºCódigoPIP de Emer-gencia

Nombre delProyecto de Emergencia

UbicaciónCaracterísticasdel Proyecto de

Emergencia Modalidad de Ejecución

PoblaciónBenefi ciada Metas

Depar-tamento Provincia Distrito Localidad

Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

23

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS P R O V I S I O N A L E S DE LA INSTITUCIÓN N° 222 VIRGEN DE FATIMA DEL DISTRITO DE ZARUMILLA DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA VILLA PRIMAVERA 1,0 23,760.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 200

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

24

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN N° 250 DEL DISTRITO DE AGUAS VERDES DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA AGUASVERDES LA CURVA 1,0 17,820.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 150

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

25

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES EN EL JARDIN DE NIÑOS N° 202 DEL DISTRITO DE AGUAS VERDES DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA AGUASVERDES

NUEVOAGUAS

VERDES1,0 5,940.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 50

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

26

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS PROVISIONALES DE LA INSTITUCIÓN JOSE CARLOS MARIATEGUI DEL DISTRITO DE ZARUMILLA DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL PAPAYAL 1,0 11,880.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 100

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

27

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS P R O V I S I O N A L E S DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PERU JAPON DEL DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES 1,0 11,880.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 100

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

28

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS P R O V I S I O N A L E S DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPUBLICA DE PANAMA DEL DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBES TUMBES TUMBES AAHH VIRGEN DEL CISNE 1,0 23,760.00 ADMINISTRACION

DIRECTA 200

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

29

INSTALACIÓN DE LOSA DE PISO PARA AULAS P R O V I S I O N A L E S DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TRIGAL DEL DISTRITO DE CASITAS DE LA PROVINCIA DE C O N T R A L M I R A N T E VILLAR AFECTADOS POR LA LLUVIA DEL MES DE ABRIL

TUMBESCONTRAL-MIRANTEVILLAR

CASITAS TRIGAL 1,0 5,940.00 ADMINISTRACIONDIRECTA 50

CONSTRUIR LOSA DE BASE DE 10X8 M. Y CON UN ESPESOR DE 10 CM.

718,162.00 205,000

Elegibilidad Positiva: 718,162.00Numero de PIP’s 29

276211-8

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383348

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 437-2008-INDECI

30 de octubre de 2008

VISTOS: el Ofi cio Nº 315-2008-CRDC.LAMB/P-DC del 23.MAY.2008, del Gobierno Regional de Lambayeque, los Ofi cios Nºs 1428 y 2079-2008-EF/68.01 del 02.JUN.2008 y 12.AGO.2008, respectivamente, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y los Memorandos Nºs 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual – DGPM del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144”;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1428-2008-EF/68.01 de Vistos, la Dirección General de Programación Multianual – DGPM informa que el Gobierno Regional de Lambayeque ha remitido fi chas técnicas de Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, de las cuales declara elegibles 04 (cuatro) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, por un monto de S/. 85 539,00 (OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n que el INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD los presente para su aprobación, a la mencionada Comisión;

Que, en la Primera Sesión de fecha 08.AGO.2008, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD aprobó el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, propuestos por la Dirección General de Programación Multianual – DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, mediante Ofi cio Nº 2079-2008-EF/68.01 de fecha 12.AGO.2008, la Dirección General de Programación Multianual – DGPM declaró la elegibilidad de los indicados Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, el mismo que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por el monto de S/. 85 539,00 (OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud” aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15;y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por un monto de S/. 85 539,00 (OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, señalados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 4 (cuatro) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, cuyos montos individuales deben ser respetados en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Lambayeque para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383349

Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y

a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO Nº 1PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SECTOR VARIOSENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUEMONTO SOLICITADO PARA LA REGION 85,539.00REFERENCIA Ofi cio N° 315-2008-CRDC-LAMB/P-DC del 23.05.08

NºCódigoPIP de Emer-gencia

Nombre del Proyectode Emergencia

UbicaciónCaracterísticasdel Proyecto de

Emergencia Modalidad de Ejecución

PoblaciónBenefi ciada Metas

Departa-mento Provincia Distrito Localidad Plazo de

EjecuciónInversión(NuevosSoles)

1

Rehabilitación del Talud - Margen Derecha para recuperar el servicio del canal Jayanca, afectado por lluvias de fecha 28/02/08 y 04/04/08.

Lambayeque Lambayeque Jayanca Jayanca 30 31,828 AdministraciónDirecta -

Utilización de material de relleno compactado sin protección de talud, teniendo en cuenta que es un canal de revestimiento.

2

Rehabilitación de alcantarilla para recuperar transitabilidad de carretera Batangrande - Pativilca afectado por lluvias de fecha 28/02/08 y 04/04/08.

Lambayeque Chiclayo Pítipo Pativilca 30 24,610 AdministraciónDirecta 8,000

Utilización de una lacantarilla de dos ojos de tubería perfi lada PVC-U 36” la cual llevará cabezales de concreto.

3

Rehabilitación del estribo izquierdo del puente “Tablazos” socavado por la crecida y fuertes avenidas del río Chancay, producto de las fuertes precipitaciones pluviales ocurridas el 27/02/08 y 04/04/08 se localiza en el distrito de Chongoyape - Lambayeque.

Lambayeque Chiclayo Chongoyape Tablazos 30 10,159 AdministraciónDirecta 17,758

Proteger al estribo para evitar que los sedimentos que arrastra el fl ujo de las fuertes avenidas a gua, que golpea contra el estribo.

4

Rehabilitación de la carretera afi rmada mediante Muro, erosionada por el canal de derivación La Leche, de la ruta N° 104 - EMP PE-1NK (Illimo) - Huaca de la Cruz EMP LA-102 (La Zaranda) en la progresiva 5+300, mediante el establecimiento de dique de protección.

Lambayeque Lambayeque Illimo

Illimo,Caserío

Cruz Verde, Caserío

San Jorge, Caserío

Huaca de Piedra, La Zaranda.

15 18,942.00 AdministraciónDirecta 27,000

Construcción de muro de mampostería de piedra emboquillada de 35 m. de longitud y 1.8 m. de altura.

85,539.00 52,758

Elegibilidad Positiva: 85,539.00

Numero de PIP’s 4

276211-9

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 438-2008-INDECI

30 de octubre de 2008

VISTOS: el Ofi cio Nº 329-2008-CRDC.LAMB/P-DC del 29.MAY.2008 del Gobierno Regional de Lambayeque, los Ofi cios Nºs. 1465 y 2080-2008-EF/68.01 del 06.JUN.2008 y 12.AGO.2008, respectivamente, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y los Memorandos Nºs. 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta

oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144”;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383350

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1465-2008-EF/68.01 de Vistos, la Dirección General de Programación Multianual - DGPM informa que el Gobierno Regional de Lambayeque ha remitido fi chas técnicas de Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, de las cuales declara elegibles 19 (diecinueve) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, por un monto de S/. 1 009 310,00 (UN MILLON NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n que el INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD los presente para su aprobación, a la mencionada Comisión;

Que, en la Primera Sesión de fecha 08.AGO.2008, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD aprobó el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, propuestos por la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, mediante Ofi cio Nº 2080-2008-EF/68.01 de fecha 12.AGO.2008, la Dirección General de Programación Multianual - DGPM declaró la elegibilidad de los indicados Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, el mismo que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por el monto de S/. 1 009 310,00 (UN MILLON NUEVE MIL TRESCIENTOS

DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud” aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por un monto de S/. 1 009 310,00 (UN MILLON NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, señalados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 19 (diecinueve) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, cuyos montos individuales deben ser respetados en la etapa de ejecución

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Lambayeque para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO N° 1

PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASSECTOR VARIOSENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUEMONTO SOLICITADO PARA LA REGION 1.009.310,00REFERENCIA Ofi cio N° 329-2008-CRDC-LAMB/P-DC del 29.05.08

Nº Código PIP de

Emergencia

Nombre del Proyecto de Emergencia

Ubicación Características del Proyecto de

Emergencia

Modalidad de Ejecución

PoblaciónBenefi ciada

Metas

Departamento Provincia Distrito Localidad Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

1 Recuperación del servicio de la trocha carrozable Marripon - Corral de Piedra, El Espinal - Tallpampa, El Sauce - Penachi - Kerguer, en el distrito e Salas, afectado por las lluvias ocurridas 2l 02 de abril del 2008.

Lambayeque Lambayeque Salas Multilocalidad 3 298.418,00 Administración Directa

12.000 Rehabilitación de trocha carrozable realizando limpieza de derrumbes y relleno de zonas erosionadas con material propio.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383351

Nº Código PIP de

Emergencia

Nombre del Proyecto de Emergencia

Ubicación Características del Proyecto de

Emergencia

Modalidad de Ejecución

PoblaciónBenefi ciada

Metas

Departamento Provincia Distrito Localidad Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

2 Rehabilitación de canal de riego Pagaypuente - Cruz Loma; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Pagaypuente - Cruz Loma

2 13.238,00 Administración Directa

300 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 651.50 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

3 Rehabilitación de canal de riego Indoamerica Ayamachay; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Ayamachay 2 14.880,00 Administración Directa

300 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 462 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

4 Rehabilitación de canal de riego Barreta Pozo - Riopampa - Mamapampa. Sacca; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Riopampa, Mamapampa y

Sacca

2 19.696,00 Administración Directa

125 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 400 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

5 Rehabilitación de canal de riego Dos de Mayo Paygacera; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 05-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Paygacera 2 34.533,00 Administración Directa

140 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 1058.20 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

6 Rehabilitación de canal de riego Dos de Mayo - Kallima; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Chochopampa, Kallima

2 19.521,00 Administración Directa

400 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 463.59 m3, descolmatación del lecho del canal.

7 Rehabilitación de canal de riego Tres de Mayo - Tayapampa; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Tayapampa 2 36.209,00 Administración Directa

90 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 1538.10 m3, extracción del lecho de canal de regadío.

8 Rehabilitación de canal de riego Tres de Mayo Janque; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Janque 3 36.730,00 Administración Directa

175 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 1215.50 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

9 Rehabilitación de canal de riego San Isidro - Huayrul; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Huayrul 2 18.870,00 Administración Directa

26 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 386 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

10 Rehabilitación de canal de riego San Pedro - Inkawasi; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Huisicaj, Matraykal,Totorita, Inkawasi

2 20.941,00 Administración Directa

600 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 463.59 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

11 Rehabilitación de canal de riego San Miguel - Matraykaj; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Matraykaj 2 30.925,00 Administración Directa

130 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 1242.30 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

12 Rehabilitación de canal de riego Los Luceros - Huasicakj; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Huasicaj, La Playa

2 11.057,00 Administración Directa

300 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 323.50 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

13 Rehabilitación de canal de riego Caracucho - Lapaquipampa; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Laquipampa 3 78.218,00 Administración Directa

175 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 323.50 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

14 Rehabilitación de canal de riego Molinillo - Oxapampa; afectado por fuertes precipitaciones pluviales ocurridos el 09-04-08.

Lambayeque Ferreñafe Inkawasi Oxapampa 2 24.239,00 Administración Directa

175 Rehabilitar la caja del canal en las progresivas que han sido dañadas en un volumen de 323.50 m3, extracción de escombros del lecho del canal.

15 Rehabilitación del puente en la Calle 25 de acceso al C.P. Torres Belon para recuperar el servicio de transitabilidad, afectado por lluvias de fecha 28/02/07 - 04/04/08.

Lambayeque Lambayeque Pomalca Pomalca 1 27.843,00 Administración Directa

2112 El puente a construir será con losa de concreto de 5,00 m. de largo con un ancho carrozable de 3,60 m, con un ancho de la caja hidráulica de 4,00 m. y una profundidad de caja hidráulica de 1,30 m.

16 Rehabilitación del puente de acceso al centro poblado Torres Belon para recuperar el servicio de transitabilidad, afectado por lluvias de fecha 28/02/07 - 04/04/08.

Lambayeque Lambayeque Pomalca Pomalca 1 38.280,00 Administración Directa

2.112 El puente a construir será con losa de concreto de 8,00 m. de largo con un ancho carrozable de 4,00 m, con un ancho de la caja hidráulica de 6,00 m. y una profundidad de caja hidráulica de 1,80 m.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383352

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 439-2008-INDECI

30 de octubre de 2008

VISTOS: los Ofi cios Nºs. 394-2008-CRDC.LAMB/P-DC y 1115-2008-CRDC.LAMB/PEOT-GG del 30.JUL.2008 y 12.AGO.2008, respectivamente del Gobierno Regional de Lambayeque, los Ofi cios Nºs. 2007-2008-EF/68.01 y 2085-2008-EF/68.01 del 01.AGO.2008 y 12.AGO.2008, respectivamente de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y los Memorandos Nºs. 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;

Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición

Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144”;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2007-2008-EF/68.01 de Vistos, la Dirección General de Programación Multianual - DGPM informa que el Gobierno Regional de Lambayeque ha remitido 01 (una) fi cha técnica de Proyecto de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, la cual ha sido declarada elegible, a fi n que el INDECI en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD lo presente para su aprobación, a la mencionada Comisión;

Que, en la Primera Sesión de fecha 08.AGO.2008, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD, aprobó el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, propuestos por la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, mediante Ofi cio Nº 2085-2008-EF/68.01 de fecha 12.AGO.2008, la Dirección General de Programación Multianual - DGPM declaró la elegibilidad del indicado

Nº Código PIP de

Emergencia

Nombre del Proyecto de Emergencia

Ubicación Características del Proyecto de

Emergencia

Modalidad de Ejecución

PoblaciónBenefi ciada

Metas

Departamento Provincia Distrito Localidad Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

17 Instalación de 01 módulo prefabricado de 03 aulas para dar continuidad a las clases durante el presente año en la I.E. Federico Villareal del distrito de Tucume de departamento de Lambayeque, afectado por las fuertes precipitaciones pluviales de febrero, marzo y abril del 2008.

Lambayeque Lambayeque Tucume Tucume 1 62.280,00 Administración Directa

207 Instalación de 03 aulas con instalación de muros prefabricados tipo Drywall.

18 Instalación de 01 módulo prefabricado de 03 aulas para dar continuidad a las clases durante el presente año en la I.E. 11138 del caserío Cashirca del distrito de Salas del departamento de Lambayeque, afectado por las fuertes precipitaciones pluviales de febrero, marzo y abril del 2008.

Lambayeque Lambayeque Salas Cashirca 1 69.898,00 Administración Directa

68 Instalación de 03 aulas con instalación de muros prefabricados tipo Drywall.

19 Instalación de 03 módulo prefabricado (01 modulo N° 01 de 01 aula y 02 modulo N° 03 de 03 aulas cada modulo) para dar continuidad a las clases durante el presente año en la I.E. 10169 - Huaca de Barro del distrito de Morrope de la Región Lambayeque, afectadas por las fuertes precipitaciones pluviales de febrero, marzo y abril del 2008.

Lambayeque Lambayeque Morrope Huaca de Barro 1 153.534,00 Administración Directa

232 Instalación de 07 aulas con instalación de muros prefabricados tipo Drywall.

1.009.310,00 19.667

Elegibilidad Positiva: 1.009.310,00Numero de PIP’s 19

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383353

Proyecto de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, por un monto de S/. 973 577,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, el mismo que será obligatoriamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por el monto de S/ 973 577,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia señalado en el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud” aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por

Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por un monto de S/. 973 577,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, señalado en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 1 (un) Proyecto de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Lambayeque para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO N° 1

PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SECTOR VARIOS

ENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

MONTO SOLICITADO PARA LA REGION 973.577,00

REFERENCIA Ofi cio N° 394-2008-CRDC-LAMB/P-DC del 30.07.08

Ofi cio N° 2007-2008-EF/68.01 / 200814734 del 05.08.08

Nº Código PIP de

Emergencia

Nombre del Proyecto de Emergencia Ubicación Característicasdel Proyecto de

Emergencia

Modalidad de Ejecución

PoblaciónBenefi ciada

Metas

Departamento Provincia Distrito Localidad Plazo de Ejecución(meses)

Inversión(NuevosSoles)

1 Rehabilitación de tramos críticos del canal Huallabamba, distrito de Kañaris provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque, colapsado como producto de las lluvias de alta intensidad registradas desde el mes de febrero hasta el 19 de mayo 2008.

Lambayeque Ferreñafe Kañaris Huallabamba 5 973.577,00 Administración Directa

2.200 Considera la ejecución de acueductos provisionales en 16 tramos donde colapsó el canal.

973.577,00 2.200

Elegibilidad Positiva: 973.577,00

Numero de PIP’s 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383354

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Regulan procesos de participación de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2009 - 2010

ORDENANZA Nº 079-2008-MDC

Cieneguilla, 30 de octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, y el Informe Nº 152-2008-JPR-MDC, de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización de fecha 29.10.2008 y el Informe Nº 331-2008-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29.10.2008;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal.

Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, señalando que las mismas estarán integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo preside, los Regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley.

Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de la organizaciones sociales antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local Distrital exigido por los artículos 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, defi niendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinación Local, y las condiciones,

obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinación Local y Distrital.

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º tercer párrafo y el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y contando con el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL 2009-2010

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, que consta de V Títulos, 36 Artículos, 02 Disposiciones Transitorias y 01 anexo, texto que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer y regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde a fi n de que dicte las disposiciones complementarias con el propósito de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- Derogar toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaría General su difusión y a la Jefatura de Logística e Informática su incorporación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

ANEXO 1

CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DELCONSEJO DE COORDINACIÓN

LOCAL DISTRITAL

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES FECHAConvocatoria 31/10/2008Inscripción y registro de Organizaciones de la Sociedad Civil consulta y absoluciones

Del 31/10/2008 al 20/11/2008.

Califi cación 03,04/12/2008.Publicación de organizaciones aptas 05/12/2008Elección de los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital

06/12/2008

Instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital 09/12/2008

277006-1

Convocan a elecciones para regular los procesos de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla

DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-2008-A-MDC

Cieneguilla, 31 de octubre del 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383355

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2008, en la que se aprueba la Ordenanza Nº 079-2008-MDC, que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2009-2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

Que los artículos del 102º al 105º de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, señalando que las mismas estarán integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo preside, los Regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley.

Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de la organizaciones sociales antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local Distrital exigido por los artículos 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinación Local, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinación Local y Distrital.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Primero.- CONVOCAR a elecciones para Regular los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla.

Segundo.- Las Elecciones se realizarán el día 06 de Diciembre del 2008, en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla a Horas 3.00 pm.

Tercero.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y la Jefatura de Presupuesto y Racionalización el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

277006-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban actualización de la zonificación de predios ubicados en diversas calles del Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 000066

Callao, 30 de octubre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 30 de octubre de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi caciòn de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 en la cual las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial,

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, regula el Reglamento de Acondicionamiento Territorio y Desarrollo Urbano, en el artículo 37 establece que los cambios de zonifi cación serán tramitados ante la Municipalidad Provincial por sus propietarios o promotores, adjuntando los documentos que acrediten la propiedad, el plano de ubicación y Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que sustente el cambio solicitado;

Que, el Plano de Zonifi cación correspondiente al Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 05 de octubre de 1995, la misma que califi ca con la zonifi cación RDM Residencial de Densidad Media al terreno ubicado en Avenida Elmer Faucett Nº 2900-2998 esquina Avenida El Olivar constituido por los lotes 1, 2 y 3 Distrito y Provincia del Callao;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao, asignó la zonifi cación C1-C2 Comercio Local al terreno materia de cambio de zonifi cación, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 000530 del 24 de octubre de 2005 y Resolución de Alcaldía Nº 000135 del 03 de mayo de 2006;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000261 el mismo que aprobó la Actualización de la Zonifi cación de los predios ubicados entre la Avenida Elmer Faucett, Avenida El Olivar, Calle 6, Calle 10, Calle 5, Calle H de la Urb. Industrial Grimanesa, Avenida A, Avenida Tomás Valle, del Cercado del Callao, de Zona Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Local (CL) a Comercio Provincial (CP) e Industria Elemental Liviana (IEL), de conformidad al Plano CZ - 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 162-2008-MPC-GGDU-GPUC-MPA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; el Memorando Nº 0822-2008-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383356

suyo el Informe Nº 259-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo, opinando que el cambio de zonifi cación es procedente, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS PREDIOS UBICADOS ENTRE LA AVENIDA ELMER FAUCETT, AVENIDA EL

OLIVAR, CALLE 6, CALLE 10, CALLE 5, CALLE H DE LA URB. INDUSTRIAL GRIMANESA, AVENIDA A,

AVENIDA TOMÁS VALLE DEL CERCADODEL CALLAO

Artículo 1º. Apruébase la Actualización de la Zonifi cación de los predios ubicados entre la Avenida Elmer Faucett, Avenida El Olivar, Calle 6, Calle 10, Calle 5, Calle H de la Urb. Industrial Grimanesa, Avenida A, Avenida Tomás Valle, del Cercado del Callao, de zona Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Local (CL) a Comercio Provincial (CP) e Industria Elemental Liviana (IEL), de conformidad al Plano CZ - 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director 1995-2010 de la Provincia Constitucional del Callao aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 19 de octubre de 1995.

Artículo 3º. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

277109-1

Establecen lineamientos generales para la prestación del servicio de transporte público que autoriza la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 000067

Callao, 30 de octubre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, sen sesión de fecha 30 de octubre de 2008; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 33, establece que los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales; asimismo, el artículo 81, numeral 1.4, señala que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del

transporte y tránsito terrestre, disponiendo en su artículo 17, que las municipalidades provinciales tienen competencia normativa, de gestión y de fi scalización en materia de transporte y tránsito terrestre en su jurisdicción;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000020, del 31 de Marzo de 2007, aprobó el procedimiento especial de acceso al otorgamiento de autorizaciones municipales por el plazo de diez años, para la prestación del servicio de transporte público en sus diversas modalidades, a favor de aquellas empresas de transporte que presenten y aprueben un proyecto de inversión y de reestructuración empresarial y operacional, que contenga la propuesta de renovación de flota vehicular por unidades tipo ómnibus cero kilómetros, un plan de financiamiento económico que determine la forma de adquisición de unidades nuevas y que incluya la administración del producto del pasaje sobre las unidades nuevas, la producción del servicio en sus estados financieros de manera progresiva, el control de frecuencia y los mecanismos de control de servicio;

Que, en la sesión de la fecha, el Concejo Provincial del Callao adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000264 el mismo que cuenta como antecedente el Informe Nº 424-2008-MPC/GGTU-SGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, señala que el objetivo general del Sistema de Transporte Urbano y la Vialidad, es garantizar la interrelación y el fl ujo de personas, bienes y servicios entre las grandes áreas urbanas al interior de la provincia, de la capital y de ésta con la región con el resto del país. Asimismo, cuenta con el Informe Legal Nº 248-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub gerencia de coordinación y apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el cual es favorable a la aprobación de la presente ordenanza;

Que, es indispensable fortalecer la institucionalidad de un servicio de transporte público efi ciente, rentable y moderno resulta necesario complementar la política de desarrollo y mejoramiento del servicio de transporte público de pasajeros autorizado por la Municipalidad Provincial del Callao, defi niendo las condiciones de gestión y administración del servicio de transporte público, y los lineamientos generales para la prestación del servicio de transporte público, teniendo como objetivos la planifi cación, reordenamiento, y reestructuración del servicio de transporte público, el desarrollo de un servicio de transporte público socialmente rentable y efi ciente para sus operadores y usuarios, la satisfacción de los usuarios del servicio, y la protección y conservación del medio ambiente;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECELOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTEPUBLICO QUE AUTORIZA LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1º. DEL OBJETOEl objeto de la presente norma municipal es

establecer los lineamientos generales para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, que autoriza la Municipalidad Provincial del Callao, siendo sus objetivos el reordenamiento, reestructuración y mejoramiento del servicio de transporte público, el desarrollo de un servicio de transporte público socialmente rentable y eficiente para sus operadores y usuarios, la satisfacción de los usuarios del servicio, y la protección y conservación del medio ambiente, de conformidad con la legislación vigente en materia de transporte terrestre.

Artículo 2º. DE LOS LINEAMIENTOS GENERALESLa prestación del Servicio de Transporte Público de

Pasajeros que autoriza la Municipalidad Provincial del Callao, se sujetará a los lineamientos de política general siguientes:

2.1. Diseño o Plan de reordenamiento, reestructuración y mejoramiento del servicio de transporte público, que apruebe el Concejo Municipal, bajo un esquema de racionalización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383357

del servicio de transporte público, considerando la oferta y demanda del servicio existente.

2.2. Mejoramiento de las condiciones de operación del servicio de transporte público, a través de la renovación de fl ota vehicular por unidades tipo ómnibus cero kilómetros, como parte del proceso de renovación del parque automotor de transporte de la Provincia Constitucional del Callao.

2.3. Implementación de un sistema único y centralizado de recaudación, a efectos de dar mayor seguridad a los fl ujos de dinero resultantes de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros ofreciendo mayor rentabilidad a los operadores de transporte.

2.4. Integración tarifaria en los precios del pasaje.2.5. Reestructuración empresarial y administrativa de

los operadores de transportes; las empresas de transporte a efectos de fortalecer y reforzar su capacidad empresarial podrán fusionarse o asociarse en consorcios, con la fi nalidad de cumplir los compromisos asumidos ante la autoridad municipal.

2.6. Desarrollo de programas de mitigación ambiental, a través del chatarreo o desguace de unidades vehiculares como contraparte de la fl ota vehicular existente, en el marco de los mecanismos de desarrollo limpio.

Artículo 3º. DE LOS COMPONENTES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros que autoriza la Municipalidad Provincial del Callao, tendrá como componentes los siguientes:

3.1. Centro de Control e Información3.2. Unidad de Recaudo3.3. Operadores de Transporte.3.4. Fideicomiso.

Artículo 4º. DEL CENTRO DE CONTROL E INFORMACIÓN.

Es la unidad de gestión a cargo de la Autoridad Municipal, o de un tercero contratado conforme a la legislación vigente, encargada del control y supervisión del funcionamiento e interrelación de los demás componentes del servicio de transporte público.

Son funciones del Centro de Control e Información las siguientes:

4.1. Administrar y controlar permanentemente la programación operacional del servicio de transporte público de pasajeros de acuerdo con lo dispuesto en las autorizaciones municipales.

4.2. Recabar y centralizar toda la información operacional y estadística del servicio de transporte público, como control de frecuencia, recorrido, velocidad, proporcionada por la operadora del sistema de recaudo.

4.3. Recabar la información económica - contable de la recaudación, depósitos y distribución de los ingresos provenientes de la venta y recarga de los medios de acceso al sistema de recaudación.

4.4. Controlar, supervisar y fi scalizar las funciones de los operadores de transporte, y del operador de recaudo, establecidas en la presente norma municipal, autorización municipal, contratos u otro que se asigne.

4.5. Otras funciones que señale la Autoridad Municipal.

Artículo 5º. DE LOS OPERADORES DE TRANSPORTE

Son las empresas de transporte que cumplen con los lineamientos de política general y que hayan accedido al procedimiento especial de autorización municipal por diez años, responsables de la prestación efi ciente del servicio de transporte público, de la renovación progresiva de su fl ota vehicular por unidades nuevas cero kilómetros, de la incorporación de los equipos vinculados al sistema de recaudación y del cumplimiento de la integración tarifaria aprobada por el Concejo Municipal.

Son funciones de los Operadores de Transporte las siguientes:

5.1. Prestar el servicio de transporte público de pasajeros con vehículos tipo ómnibus cero kilómetros.

5.2. Adquirir los equipos vinculados al sistema de recaudación.

5.3. Cumplir con la programación operacional establecida en su autorización municipal y otros dispositivos legales y municipales vigentes en materia de transporte.

5.4. Cumplir con la tarifa del precio del pasaje establecida en función al kilometraje del recorrido realizado.

5.5. Otras señaladas por la Autoridad Municipal.

Artículo 6º. DE LA UNIDAD DE RECAUDOEs la unidad responsable de la instalación y

operatividad de los equipos integrantes del sistema de recaudación, de la emisión, venta, recarga y distribución de las tarjetas electrónicas o billetes inteligentes por concepto de prestación del servicio de transporte público de pasajeros; así como del manejo y custodia de los ingresos y otros derivados de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros hasta su entrega a la entidad fi duciaria; la Unidad de Recaudo será contratada por la autoridad municipal, conforme a la legislación vigente.

Son funciones de la Unidad de Recaudo las siguientes:

6.1. Suministrar, instalar y mantener operativos los equipos y otros componentes integrantes del sistema de recaudación en la fl ota vehicular de los operadores de transporte.

6.2. Instalar y mantener operativos los equipos centrales o unidades procesadoras de datos del sistema de recaudación en el Centro de Control e Información.

6.3. Emitir, vender, distribuir y recargar las tarjetas electrónicas o billetes inteligentes y otros medios de pago de acceso al servicio de transporte público de pasajeros.

6.4. Abastecer puestos de venta de las tarjetas electrónicas o billetes inteligentes u otros medios de pago de acceso al servicio de transporte público de pasajeros, en puntos de fácil acceso al usuario.

6.5. Recaudar y depositar diariamente en la entidad fiduciaria, los ingresos provenientes de la venta y recarga de las tarjetas electrónicas o billetes inteligentes u otros medios de pago por concepto de prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

6.6. Proveer, operar, renovar y mantener operativos los equipos y demás elementos necesarios para el funcionamiento del sistema de recaudación.

6.7. Consolidar y remitir la información operativa, estadística y económica al Centro de Control e Información u otra solicitada por la Gerencia General de Transporte Urbano.

6.8. Contar con el software necesario que permita controlar los itinerarios, frecuencia, velocidad y otras operaciones de las unidades de transporte.

6.9. Otras que señale la Autoridad Municipal.

Artículo 7º. DEL FIDEICOMISOEs la fi gura fi nanciera - bancaria en administración, que

recibirá y distribuirá el patrimonio fi deicometido formado por los ingresos generados por la venta de las tarjetas o billetes inteligentes por concepto de prestación del servicio de transporte de pasajeros, cuya recaudación es centralizada por la unidad de recaudo; la entidad fi duciaria será contratada por la Autoridad Municipal, conforme a la legislación vigente.

Son funciones del Fideicomiso las siguientes:

7.1. Recibir de la unidad de recaudo los depósitos de acuerdo a los plazos contractuales establecidos entre el operador de transporte y la unidad de recaudo.

7.2. Efectuar los pagos a los operadores de transporte, a la unidad de recaudo, y a la Autoridad Municipal, en los porcentajes y dentro del plazo así estipulado en el contrato de fi deicomiso suscrito por las partes.

7.3. Velar por la seguridad de los fondos a su cargo.7.4. Cumplir con las obligaciones, responsabilidades

establecidas en el contrato de fi deicomiso.

Artículo 8º. DE LA VIGENCIALas disposiciones contenidas en la presente ordenanza

municipal entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Las empresas de transporte que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, cuenten con autorización vigente para la prestación de servicio de transporte público de pasajeros y soliciten acogerse al procedimiento especial de acceso a autorizaciones municipales por el plazo de diez años, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000020-2007-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383358

MPC, deberán presentar su proyecto de inversión con sujeción a los lineamientos de política general establecidos en la presente norma municipal; asimismo, las empresas de transporte que vencido el plazo del permiso de operación o el otorgado por la autoridad municipal para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, postulen a una ruta siguiendo dicho procedimiento especial, también deberán presentar su proyecto de inversión con sujeción a los lineamientos de política general establecidos en la presente norma municipal.

Segunda. Las empresas de transporte que antes de entrar en vigencia la presente norma municipal hayan accedido a la autorización municipal por diez años para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros deberán adecuar e implementar el sistema de recaudación a la operatividad de su servicio.

Tercera. Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las disposiciones que se requieran para la implementación de la presente ordenanza municipal.

Cuarta . Encargar el cumplimiento de la presente norma municipal a la Gerencia General de Transporte Urbano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

277106-1

Amplían la zona de aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 000046-2008-MPC

ORDENANZA MUNICIPALNº 000069

Callao, 30 de octubre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 30 de octubre de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000267 el mismo que aprobó la ampliación de la Zona de Aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 000046-2008-MPC, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 128-2008-MPC-GGDELC-GLA, emitido por la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización; el Memorando Nº 0849-2008-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 263-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo, opinando que es procedente la aprobación de la Ordenanza que amplía la zona de aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 000046-2008-MPC, es decir, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza;

Que, habiéndose emitido la Ordenanza Municipal Nº 000046 la cual promueve el Plan Piloto “Chucuito Turístico” en el cuadrante comprendido entre el Jr. Estados Unidos, Av. Gamarra, Jr. Roca y el Malecón Figueredo, con la fi nalidad de incentivar la inversión privada en el rubro turístico; y con el propósito de embellecer la Zona de Chucuito convirtiéndola en una gran zona turística y comercial del Primer Puerto, es necesario ampliar la zona de incentivo hasta el cuadrante comprendido entre el Jr. General Valle, Av. Gamarra, Jr. Faning y Av. Almirante

Miguel Grau, completando toda la zona de Chucuito; para ello es conveniente la exoneración de la Tasa de Licencia de Funcionamiento y de Anuncios y Toldos excepcionalmente por única vez (un año calendario), cuyas actividades estén de acuerdo con la zonifi cación ZM (Zona Monumental) CONFORME, debiendo el recurrente cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), siendo que la referida exoneración será para aquellos locales con un área de 1 a 50, de 50 a 100 y de 100 a 500 metros cuadrados, conforme a los porcentajes de la UIT indicados en el TUPA, así como de Anuncio y Toldo que sean menores a los 12.00 metros cuadrados y que se encuentren adosados a la pared del establecimiento y que no sean estructuras especiales, pudiendo considerarse las actividades como restaurantes, fuentes de soda, venta de artesanías y actividades complementarias y vinculadas al Turismo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLÍA LA ZONADE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 000046-2008-MPC

Artículo Primero. Amplíese la zona de aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 000046-2008-MPC a efectos de promover el incentivo de la promoción de la inversión privada e impulso de la actividad turística comercial, a la zona comprendida dentro del cuadrante que forman el Jr. Faning, Av. Gamarra, Jr. General Valle y la Av. Almirante Miguel Grau en el Callao.

Artículo Segundo. Encárguese a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero. La vigencia de la presente Ordenanza es de un año contado a partir del día siguiente de su publicación.

POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

277111-1

Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, con motivo de llevarse a cabo la XVI Cumbre del APEC

DECRETO DE ALCALDÍANº 000013

Callao, 11 de noviembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, nuestro país es la sede de la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asía - Pacífi co - APEC 2008, cuyas reuniones más importantes se llevarán a cabo entre el 16 y 23 de noviembre del presente año, donde el Perú como presidente de dicho Foro ha propuesto como tema principal : “Un nuevo compromiso para el Desarrollo del Asía Pacífi co”, con el objetivo de alcanzar el consenso en una estrategia de integración

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383359

que promueva el desarrollo sostenible de la región y comparta los benefi cios entre los miembros, mediante la participación activa de los gobiernos, instituciones fi nancieras y el sector privado;

Que, en tal sentido, es una buena oportunidad para mostrar los atractivos que nuestro país posee, teniendo en cuenta que nos visitarán los Presidentes y Jefes de Estado de las principales economías del mundo, debiendo contar para ello con la participación cívica del pueblo del Callao a través del embanderamiento de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en nuestra jurisdicción;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que confi ere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, del 15 al 30 de noviembre del presente año, con motivo de llevarse a cabo en nuestro país la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asía - Pacífi co - APEC 2008.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias Generales de Seguridad Ciudadana, Desarrollo Urbano, Relaciones Públicas y Desarrollo Económico Local y Comercialización el cumplimiento del presente Decreto.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

277108-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ASCOPE

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ascope

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 475-2008-MPA

Ascope, 31 de octubre de 2008

VISTO: El Informe Final emitido por los miembros de la Comisión de Concurso Público de Méritos para seleccionar a la persona que se contratará temporalmente en la plaza de Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Provincial de Ascope;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los actos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y sus modifi catorias, es preciso realizar la designación de un Ejecutor Coactivo mediante concurso público, el mismo que ingresará como funcionario en la entidad edil a la cual representa y ejercerá sus cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva conforme a las disposiciones de la citada Ley;

Que, el Reglamento de la Ley de la carrera administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en su artículo 28° señala que el ingreso a la administración publica en la condición de servidor de carrera o servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso público. La incorporación a la carrera administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto que contravenga la presente disposición;

Que, la Ley marco del Empleo Público N° 28175 en el artículo 5° establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto por

grupo ocupacional en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos de Ley para la selección del Ejecutor Coactivo de conformidad a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y en uso de las atribuciones que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 20° numeral 6°;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a partir del 3 de noviembre del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008, al Dr. CENTENO ALVARADO ROBERTO CARLOS, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ascope, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley específi ca de la materia.

Artículo Segundo: TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Ejecución Coactiva, Unidades de Recursos Humanos, Logística y Dirección de Rentas, de la Municipalidad Provincial de Ascope e interesado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIO S. VELARDE CARRIÓNAlcalde ProvincialAscope

276816-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN SALCEDO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción para obras de mejoramiento de institución educativa

ACUERDO DE CONCEJONº 007-2008-MDCS

Carmen Salcedo, 31 de octubre del 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE CARMEN SALCEDO

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre del presente año, Informe Nº 002-2008-CESYMIEP-MDCS; Informe Nº 103-2008- MDCS -OPP; Informe Nº 004-2008-ALE/WAD, sobre ejecución de la obra Sustitución y Mejoramiento y de infraestructura de la Institución Educativa Pública Nº 24073 - Andamarca;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería de derecho público que para el ejercicio de sus funciones y atribuciones gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008-CESYMIEP/MDCS, emitido por el Comité Especial para la Sustitución y Mejoramiento y de infraestructura de la Institución Educativa Pública Nº 24073 - Andamarca, el cual concluye en la necesidad de adquirir con urgencia varillas de fi erro corrugado y ladrillos, en las cantidades se que indica en el citado Informe Técnico y Expediente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383360

Técnico, material que se utilizará en la ejecución de la obra: “Sustitución y Mejoramiento de infraestructura de la Institución Educativa Pública Nº 24073 - Andamarca”. Asimismo manifi esta que realizar los procedimientos de Licitación o Concurso Público o de Adjudicación Directa que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, demandaría aproximadamente 60 días, lo que implicaría postergar su inicio hasta diciembre del presente año, mes en que comienza la temporada de lluvias, situación que retrasaría el inicio de labores hasta fi nes de marzo de 2009, en que se apertura el año escolar 2009, lo que perjudicaría a la población estudiantil de citada Institución Educativa; así como la posibilidad de que se presente un fenómeno especulativo de parte de los proveedores de materiales de construcción, en razón que más de 1400 gobiernos locales benefi ciarios de recursos del FONIPREL iniciarán simultáneamente la ejecución de sus obras en fechas similares, lo que podría generar una nueva alza del precio de algunos materiales como fi erro y ladrillos, por lo que la elevación innecesariamente su costo, podría devenir en la consiguiente paralización de la misma, de no contar con la materia prima primordial para llevar a cabo la ejecución conforme a los plazos y metas programadas en el cronograma de ejecución de obra.

Que, es preciso recordar que el presupuesto actualizado, antes del inicio de la ejecución de la obra (Setiembre de 2008) asciende a la cantidad de S/. 853,006.27 (Ochocientos cincuenta y tres mil seis y 27/100 nuevos soles), por infraestructura física sin considerar el respectivo equipamiento ni Expediente Técnico; este presupuesto será cofi nanciado con los recursos obtenidos del FONIPREL, Fondo que aporta S/. 771,869.93 (Setecientos setenta y un mil ochocientos sesenta y nueve y 93/100 de nuevos soles) y la contrapartida correspondiente a la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo, por lo que se debe hacer economía a fi n de cumplir con el cometido.

Que, mediante Informe Nº 103-2008-MDCS-OPP, el encargado de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la entidad, señala que existe la Disponibilidad Presupuestal para proceder a la compra de lo requerido para la realización de la obra, toda vez que los recursos provienen de un convenio de cofi nanciamiento suscrito entre la entidad y el FONIPREL, Fondo Concursable adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas para la realización específi ca de esta obra, más la contrapartida que corresponde a la Municipalidad.

Que, mediante Informe Nº 004-2008-ALE/WAD la Asesoría Legal Externa, manifi esta que ha analizado el Informe Nº 002-2008-CESYMIEP-MDCS y el Informe Nº 103-2008- MDCS-OPP, en los que se da cuenta de la situación del hecho urgente e imprevisible que se está atravesando, al no contar con las varillas de fi erro corrugado y ladrillos para cumplir con la ejecución de la obra: “Sustitución y Mejoramiento y de infraestructura de la Institución Educativa Primaria Nº 24073 - Andamarca”, recomendado que es PROCEDENTE: DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE VARILLAS DE FIERRO CORRUGADO Y LADRILLOS, EX DEPÓSITO, EN LAS CANTIDADES QUE ESPECIFICA EL INFORME TÉCNICO. Además el sustento legal que ampara el presente; está plasmado en el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en cuanto establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultando a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad a fi n de poder resolver la situación de urgencia y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

Por otro lado, el Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; señala “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos

señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad.

Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección.

Que, el Sub capítulo II del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el Procedimiento que debe seguirse al establecer una exoneración de Proceso de Selección. Ante esta situación de hecho real y urgente en la que se encuentra atravesando la entidad.

Que, sugerir un proceso de selección a fi n de poder cumplir con lo señalado en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaría contraproducente por la demora en llevarlo a cabo; perjudicando de manera irreparable el cumplimiento de la ejecución de la obra conforme al cronograma aprobado por el FONIPREL. Dando lugar a que la Municipalidad Distrital de CARMEN SALCEDO se encuentre desabastecida en forma real.

Estando a lo expuesto de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría, lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, por la causal de SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneración del Proceso de Selección, para la adquisición varillas de fi erro corrugado y ladrillos, ex depósito, en las cantidades que especifi ca el Informe Técnico y Expediente Técnico de la obra “SUSTITUCIÓN Y MEJORAMIENTO Y DE INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA Nº 24073 - ANDAMARCA”, hasta un plazo máximo de 30 días, en los siguientes términos:

TIPO Adquisición de Varillas de Fierro Corrugado y Ladrillo, ex depósito (BIENES).

TIEMPO 30 díasCANTIDAD Indicadas en el Informe Técnico y Expediente

Técnico de la obra.VALOR REFERENCIAL Aproximado no mayor a S/. 85,000.00FUENTE DE 18 – Canon y Sobre Canon, Regalías, Renta FINANCIAMIENTO de Aduanas y ParticipacionesTIPO DE RECURSO E – SUBCUENTA – PARTICIPACIONES

– FONIPREL.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Ofi cina de Abastecimiento y Logística de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo, como la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo, a fi n de poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro plazo de 10 (diez) días hábiles de su aprobación.

Artículo Cuarto.-PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión, según lo prescrito en el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Registrase, comunícase, publícase y cúmplase.

HUGO C. QUISPE DELGADOAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de noviembre de 2008 383361

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MACATE

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para que brinde servicios de asesoría en materia de determinación y recaudación de rentas

ACUERDO DE CONCEJONº 020-2008-MDM

Macate, 23 de octubre del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL:

VISTOS:

En Sesión de Concejo Extraordinario de la fecha, el proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la exoneración de procesos del selección, para la contratación de servicios personalísimos de Asesoría en materia de determinación y recaudación de rentas no presupuestadas por la Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política y concordante con el Art. II del Título Preliminar y el Art. 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Inc. F) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen bajo la causal de servicios personalísimos;

Que, el Art. 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración de los procesos de selección para contratar por servicios personalísimos de personas naturales o jurídicas notoriamente especializados siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad;

Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los gobiernos locales las exoneraciones se aprueban por Acuerdo de Concejo, así mismo se precisa que las resoluciones o acuerdos señalados en los incisos del citado artículo requieren obligatoriamente de un informe técnico y legal previo, debiendo publicarse el acuerdo conforme a Ley;

Que, la Ofi cina de Rentas, mediante Informe Nº 032-2008-OR/MDM que para la efectiva recaudación de las rentas generadas que ascienden a la suma de S/. 2, 000,000.00 (Dos millones y 00/100 nuevos soles), es conveniente la nueva contratación de la empresa ASESORES & MULTISERVICIOS BRIOCH EXPRESS S.R.L., igualmente la contratación comprenderá la generación de nuevas rentas por conceptos tributarios y no tributarios no previstas por la Comuna;

Que, la contratación requerida se sustenta en que la citada empresa ha demostrado su experiencia y alta especialización en materia generación y recaudación de rentas municipales, en razón de que en cumplimiento del contrato anterior, ha obtenido una efectiva recaudación de la suma de S/. 1, 246,593.80 a favor de esta Municipalidad;

Que, la contratación deberá realizarse bajo la causal de servicios personalísimos, precisa, que el valor referencial es en forma porcentual, siendo el 30 % + IGV ascendente a la suma (S/. 1, 071,000.00) de deudas generadas y por determinar estimada en la cantidad de S/. 3, 000,000.00 (tres millones y 00/100 nuevos soles), precisando que el contratista puede generar y recaudar sumas superiores a la recaudación estimada e igualmente facturar sumas que superen el valor estimado y referencial previsto para

la contratación sin limite ni tope alguno por tratarse de la recuperación de rentas no previstas ni presupuestadas por la entidad; dejando expresa constancia que la inversión total en la ejecución del servicio es por cuenta del contratista y que ello es benefi cioso para la Municipalidad;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal, opina, que lo solicitado por la Ofi cina de Rentas, es legal y procedente la exoneración de procesos de selección para la contratación de la empresa ASESORES & MULTISERVICIOS BRIOCH EXPRESS S.R.L., bajo la causal de servicios personalísimos para los servicios señalados por la Ofi cina de Rentas, la misma que se encuentra amparado con lo dispuesto en el Art. 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Inc. F) del Art. 19º de la acotada Ley;

Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 20º, 39º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto mayoritario;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de procesos de selección, para la contratación de ASESORES & MULTISERVICIOS BRIOCH EXPRESS S.R.L., bajo la causal de servicios personalísimos para que brinde servicios de asesoría en materia de determinación y recaudación de rentas que corresponden conforme a Ley a la Municipalidad Distrital de Macate.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde para que suscriba el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente por el termino de UN AÑO computados a partir de la suscripción del contrato, pudiendo prorrogarse el contrato en forma automática siempre y cuando se hayan cumplido con los objetivos de recaudación y/o cuando exista cartera de cobranzas pendientes de culminar y que hayan sido generadas en cumplimiento del servicio contratado.

Artículo Tercero.- Establecer que la fuente de fi nanciamiento para el pago de la contratación es la fuente de ingresos propios directamente recaudados producto del servicio, cuyo valor referencial del contrato está constituido por el 30 % + IGV ascendente a la suma de S/. 1, 071,000.00 (Un millón setenta y un mil y 00/100 nuevos soles) del total de rentas generadas y por determinarse a recaudarse efectivamente estimado en S/. 3,000,000.00 (Tres millones y 00/100 nuevos soles), pudiendo la empresa generar, recaudar y facturar por comisión de servicios importes que superen el valor estimado y referencial del contrato sin tope, ni limite alguno por considerarse que se trata de la recuperación de rentas no previstas ni presupuestadas por la municipalidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que se cumpla con la publicación del presente acuerdo y las comunicaciones dispuestas por Ley.

Artículo Quinto.- Dispensar del trámite de Lectura y Aprobación del Acta para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

LUIS CONTRERAS GONZÁLESAlcalde Distrital

276936-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN CLEMENTE

Declaran procedente la ejecución y exoneración de proceso de selección de la obra “Pavimentación de la Calle Miraflores”

ACUERDO DE CONCEJONº 033-2008-MDSC

San Clemente, 30 de octubre del 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de noviembre de 2008383362

El Concejo Distrital de San Clemente

VISTO: En SESIÓN EXTRAORDINARIA del 25 de octubre del 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 22° del D.S. Nº 083-2004-PCM se considera situación de emergencia a aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda Exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley.

Que, la situación de Emergencia, según el Artículo 142º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado con D.S.Nº 084-2004-PCM, la Situación de Emergencia es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como satisfacer las necesidades de reconstrucción, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan.

Que, habiéndose publicado en el diario ofi cial el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, que autoriza a los Gobiernos Locales durante sesenta días a partir del 10 de octubre del 2008, a continuar ejecutando las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la Rehabilitación de la zona afectada por el evento sísmico del 15 de agosto del 2007;

Conforme a los artículos 142º y 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración de los Procesos de Selección por situación de emergencia. Cabe indicar que conforme el Art. 147° del Reglamento de la Ley, de aprobarse lo solicitado mediante el presente informe, el acuerdo aprobatorio debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE y su remisión a la Contraloría General de la República.

Que, el procedimiento de exoneraciones en los Gobiernos Locales son aprobados por el Consejo Municipal a tenor de lo que dispone el literal c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 146º y siguientes de su Reglamento, aprobados estos por el Decreto Supremo Nº 083 y Nº 084-2004-PCM.

Cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera en la realización del procedimiento selectivo regular, el procedimiento de selección consiste en la elección que realiza la Entidad sobre una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente sin recurrir a mecanismos previos de selección, y de concurrencia competitiva de oferentes.

Que, sobre las disposiciones aplicables a los Proyectos de Inversión Pública para la reconstrucción conforme es de verse en la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/68.01; por lo que resulta viable dar atención al Expediente Técnico aprobado respecto a la pavimentación de la calle Mirafl ores de esta localidad, la misma que cuenta con partida presupuestaria para su ejecución.

PARA LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MIRAFLORES”; CON CÓDIGO SNIP 83409 Y EXPEDIENTE TÉCNICO APROBADO CON RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 526-2008-MDSC/ALC; CONCURREN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:

Además de las citas jurídicas y doctrinarias arriba expuestas, para la Exoneración de Proceso de Selección de Ejecución de la citada obra, concurren los siguientes actuados, el Informe Nº 024 - 2008 – JDU y OP – MDSC del Jefe de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que en el tercer párrafo señala: “se debe indicar que esta calle, es muy transitada y es por donde se generó el mayor tráfi co de la maquinaria pesada que eliminaron los escombros, lo que conllevó a un deterioro masivo de la vía; deformándose en algunos tramos, lo que evidencia que su base a fallado” (…)”Asimismo, el estado actual de las vías generan malestar tanto a quienes transitan en vehículos motorizados, como a los peatones que circulan por las vías deterioradas, pudiéndose generar por las causas mencionadas, accidentes que lamentar” (…).”En tal sentido, se hace necesario que a la brevedad posible, se rehabilite esta vía; a fi n de devolver al casco monumental de la ciudad el valor que tiene; así como esta acción permitirá levantar el nivel de autoestima de los habitantes”. Señalándose también en el Informe como valor referencial de dicha obra, la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/. 790,619.72), incluido los impuestos de Ley; por otro lado en los actuados fl uye copia del formato del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP, con Registro en el Banco de Proyectos Nº 83409 del Proyecto “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MIRAFLORES”.

De lo expuesto en el marco técnico indicado por las áreas competentes, y de conformidad con el Artículo 142º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado con D.S.Nº 084-2004-PCM, y la justificación técnica acreditada por el Jefe de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; analizadas y evaluadas por el Asesor Legal de esta Municipalidad y en atención a las normas legales invocadas en el Informe Legal Nº 168 - 2008 – AL – MDSC; en donde se informa que el procedimiento de exoneraciones en los Gobiernos Locales son aprobados por el Consejo Municipal a tenor de lo que dispone el literal c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 146º y siguientes de su Reglamento, aprobados éstos por el Decreto Supremo Nº 083 y Nº 084-2004-PCM; opinando dicho asesor en que se declare PROCEDENTE la Exoneración del Proceso de Selección de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MIRAFLORES”.

Estando a lo expuesto y debatido, de conformidad con lo indicado en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y en mérito a los documentos indicados en el visto, el Concejo de la Municipalidad, aprobó por MAYORÍA el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE LA EJECUCION Y EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN de la Obra: “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MIRAFLORES”.

Artículo Segundo.- DECLARAR PROCEDENTE el desembolso económico de la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/. 790,619.72) para la ejecución de la obra mencionada, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial conducir el proceso de selección de exoneración y a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes de acuerdo con el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; así como hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el presente acuerdo y los Informes que lo sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; así como publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo legal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CLETO M. ROJAS PAUCARAlcalde

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