Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Ley Nº 28704.- Ley que modifica artículos del...

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SUMARIO Lima, miércoles 5 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9426 Pág. 316147 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28704.- Ley que modifica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena 316149 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 097-2006-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 316150 AGRICULTURA D.S. Nº 016-2006-AG.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28685, Ley que regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales 316150 ECONOMÍA Y FINANZAS R.D. Nº 021-2006-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2006 316151 INTERIOR R.M. Nº 0955-2006-IN.- Encargan funciones de Director General de Comunicación Social a la Directora de Prensa 316152 R.M. Nº 0967-2006-IN.- Nombran miembros de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL 316152 PRODUCE Fe de Erratas R.M. Nº 087-2006-PRODUCE 316153 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 115-2006-RE.- Reconocen a Director Nacional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER 316153 SALUD R.M. Nº 334-2006/MINSA.- Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño 316154 R.M. Nº 342-2006/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" 316154 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 140-2006-TR.- Declaran nulidad de concurso público convocado para la contratación del servicio de aseo y limpieza del Ministerio 316154 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 269-2006-MTC/02.- Modifican el Anexo de la R.M. Nº 460-2003-MTC/02, respecto de las tasaciones y unidades catastrales de terrenos afectados por obras de construcción de tramo de la Carretera Panamericana Norte 316155 R.M. Nº 272-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a Convergia Telecom S.A. para prestar servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados 316156 R.M. Nº 273-2006-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con American Telecom Services del Perú S.A.C. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional 316157 R.M. Nº 275-2006-MTC/10.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de cables y accesorios para el traslado de la Estación Central de Comprobación Técnica del Espectro 316157 R.M. Nº 276-2006-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía de Carreteras ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Ica, Lima y Arequipa 316159 R.M. Nº 279-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios 316160 VIVIENDA R.M. Nº 083-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel para obras de saneamiento 316161 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 121-2006-P-CSJLI/PJ.- Disponen la conformación de Comisión que se encargará de ubicar Certificados de Depósitos Judiciales endosados en virtud a la Res. Adm. Nº 109-2003-P-PJ 316162 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 020-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarios a Argentina para participar en la IX Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR y Miembros Asociados 316162 J N E Res. Nº 306-2006-JNE.- Disponen inscripción de Macroencuestas Ramisa y Servicios Generales E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras 316163 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

Lima, miércoles 5 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9426 Pág. 316147

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28704.- Ley que modifica artículos del Código Penalrelativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a lossentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de lapena 316149

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P C M

R.S. Nº 097-2006-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejode Ministros a Brasil y encargan su Despacho al Ministro deEconomía y Finanzas 316150

AGRICULTURA

D.S. Nº 016-2006-AG.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28685,Ley que regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras delas Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas porAsentamientos Humanos y otras Posesiones Informales

316150

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. Nº 021-2006-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisosdel mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2006 316151

INTERIOR

R.M. Nº 0955-2006-IN.- Encargan funciones de Director Generalde Comunicación Social a la Directora de Prensa 316152R.M. Nº 0967-2006-IN.- Nombran miembros de la Comisión deAlto Nivel para la supervisión de la administración, gestión,reorganización y reestructuración de la DIRSAL 316152

PRODUCE

Fe de Erratas R.M. Nº 087-2006-PRODUCE 316153

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 115-2006-RE.- Reconocen a Director Nacional del Proyectode Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER

316153

SALUD

R.M. Nº 334-2006/MINSA.- Designan Director de la Oficina deLogística de la Oficina Ejecutiva de Administración del InstitutoNacional de Salud del Niño 316154R.M. Nº 342-2006/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" 316154

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 140-2006-TR.- Declaran nulidad de concurso públicoconvocado para la contratación del servicio de aseo y limpieza delMinisterio 316154

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 269-2006-MTC/02.- Modifican el Anexo de la R.M.Nº 460-2003-MTC/02, respecto de las tasaciones y unidadescatastrales de terrenos afectados por obras de construcción de tramode la Carretera Panamericana Norte 316155R.M. Nº 272-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a ConvergiaTelecom S.A. para prestar servicio público telefónico fijo local en lamodalidad de abonados 316156R.M. Nº 273-2006-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesiónsuscrito con American Telecom Services del Perú S.A.C. para prestarservicios portadores de larga distancia nacional e internacional

316157R.M. Nº 275-2006-MTC/10.- Exoneran de proceso de selección laadquisición de cables y accesorios para el traslado de la EstaciónCentral de Comprobación Técnica del Espectro 316157R.M. Nº 276-2006-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía de Carreterasubicadas en los departamentos de Lambayeque, Ica, Lima y Arequipa

316159R.M. Nº 279-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión deservicios 316160

VIVIENDA

R.M. Nº 083-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financieraa favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel para obras desaneamiento 316161

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 121-2006-P-CSJLI/PJ.- Disponen la conformaciónde Comisión que se encargará de ubicar Certificados de DepósitosJudiciales endosados en virtud a la Res. Adm. Nº 109-2003-P-PJ

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 020-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarios a Argentinapara participar en la IX Reunión de Presidentes de Bancos Centralesdel MERCOSUR y Miembros Asociados 316162

J N E

Res. Nº 306-2006-JNE.- Disponen inscripción de MacroencuestasRamisa y Servicios Generales E.I.R.L. en el Registro Electoral deEncuestadoras 316163

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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Res. Nº 349-2006-JNE.- Disponen inscripción de la PontificiaUniversidad Católica del Perú en el Registro Electoral deEncuestadoras 316163

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 191, 192 y 203-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables dela comisión de delito contra la fe pública 316164

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 383-2006-MP-FN.- Nombran fiscal provisional y lo destacancomo Adscrito a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional yde Extradiciones de la Fiscalía de la Nación 316166

S B S

Res. SBS Nº 344-2006.- Autorizan inscripción de persona naturalen el Registro del Sistema de Seguros 316166

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CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 032-CND-P-2006.- Prorrogan plazo para que los GobiernosRegionales presenten proyectos de inversión a ser financiados conrecursos del FIDE 316167Res. Nº 035-CND-P-2006.- Aprueban Directiva sobre Normas parala Certificación de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitacióny Asistencia Técnica en Gestión Pública, inscritas en el Registro aque se refiere la Res. Nº 023-CND-P-2006 316167

INDECOPI

Res. Nº 035-2006/CDS-INDECOPI.- Modifican monto de derechosantidumping aplicables a importaciones de vasos de papel originariosde México, y disponen aplicar derechos antidumping a importacionesdel mismo producto originarios de Argentina 316169

I N E I

R.J. Nº 115-2006-INEI.- Índices Unificados de Precios de laConstrucción para las seis áreas geográficas, correspondientes almes de marzo de 2006 316171

I N P E

Res. Nº 223-2006-INPE/P.- Designan Directora General del CentroNacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del INPE

316171

OSIPTEL

Res. Nº 038-2006-PD/OSIPTEL.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación del servicio de soporte y actualización del softwareOracle 316172

SUNAT

Res. Nº 155-2006/SUNAT/A.- Modifican el ProcedimientoEspecífico "Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar deDespacho" IATA-PE.04 316172

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 024-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Exoneran de procesode selección el alquiler de maquinaria para equipo pesado, destinadaa la construcción de Presa de Tierra entre los cerros Yanaorco yPaltaorco, distrito de Polobaya 316174

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 003-2006-GRLL/CR.- Aprueban el Plan Regionalde Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2006-2010

316174Acuerdo Nº 004-2006-CR/R-LL.- Aprueban monto de Dieta deConsejeros Regionales 316175Acuerdo Nº 027-2006-CR/GR-LL.- Exhortan al Congreso de laRepública a aprobar el Proyecto de Ley "Ley que restituye laautonomía administrativa de los Gobiernos Locales" 316176

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Res. Nº 119-2006-PRES.- Designan Director Regional de Trabajoy Promoción del Empleo del Gobierno Regional 316176RR. Nºs. 143 y 144-2006-PRES.- Designan Procurador Público yProcurador Público Adjunto del Gobierno Regional 316177

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 348-2006-GRL-P.- Sancionan con destitución a GerenteSubregional de Yaquerana 316178

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 001-2006-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban eldocumento "Plan Vial Departamental Participativo de Tacna" 316179

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 563-2005-MML-GDU.- Ratifican resolución emitida por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprueba proyectos dehabilitación urbana de terreno ubicado en dicho distrito 316179Res. Nº 572-2005-MML-GDU.- Ratifican Resolución de Alcaldíaque aprueba solicitud de regularización de habilitación urbanaejecutada desarrollada en terreno ubicado en el distrito de SanMartín de Porres 316180

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Acuerdo Nº 020-2006/ML.- Rechazan el D.A. Nº 019-2004-MDP/A y la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C, expedidos por laMunicipalidad de Pachacámac 316181

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Acuerdo Nº 018-2006-MDP/C.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche 316182

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 040-MDSL.- Aprueban Estructura Orgánica de laMunicipalidad 316183Ordenanza Nº 041-MDSL.- Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de laMunicipalidad 316185Ordenanza Nº 042-MDSL.- Prorrogan vigencia de la OrdenanzaNº 038-MDSL, que regula el procedimiento para la expedición de Licenciasde Funcionamiento para micro y pequeñas empresas 316185

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000012.- Regulan aspectos técnicos y operativospara el diseño, operación y mantenimiento de infraestructuras deoperación de residuos sólidos del ámbito municipal 316186Ordenanza Nº 000013.- Otorgan beneficios para pago de arbitriosa favor de contribuyentes del distrito 316193

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 005-2006-MDLP.- Convocan a elecciones del Consejo deCoordinación Local del distrito 316194

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Modificación de los artículos 170º,171º, 172º, 173º, 173º-A, 174º, 176º, 176º-A y 177º delCódigo Penal

Modifícanse los artículos 170º, 171º, 172º, 173º, 173º-A, 174º, 176º, 176º-A y 177º del Código Penal, cuyo textoen lo sucesivo será el siguiente:

“Artículo 170º.- Violación sexualEl que con violencia o grave amenaza, obliga a unapersona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal obucal o realiza otros actos análogos introduciendoobjetos o partes del cuerpo por alguna de las dosprimeras vías, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de seis ni mayor de ocho años.La pena será no menor de doce ni mayor de dieciochoaños e inhabilitación conforme corresponda:

1. Si la violación se realiza a mano armada o pordos o más sujetos.

2. Si para la ejecución del delito se haya prevalidode cualquier posición o cargo que le dé particularautoridad sobre la víctima, o de una relación deparentesco por ser ascendiente, cónyuge de éste,descendiente o hermano, por naturaleza oadopción o afines de la víctima.

3. Si fuere cometido por personal perteneciente alas Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú,Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada,en ejercicio de su función pública.

4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portadorde una enfermedad de transmisión sexual grave.

5. Si el autor es docente o auxiliar de educación delcentro educativo donde estudia la víctima.

Artículo 171º.- Violación de persona en estado deinconsciencia o en la imposibilidad de resistirEl que tiene acceso carnal con una persona por víavaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogosintroduciendo objetos o partes del cuerpo por algunade las dos primeras vías, después de haberla puestoen estado de inconsciencia o en la imposibilidad deresistir, será reprimido con pena privativa de libertadno menor de diez ni mayor de quince años.Cuando el autor comete este delito abusando de suprofesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de lalibertad no menor de doce ni mayor a dieciocho años.

Artículo 172º.- Violación de persona enincapacidad de resistenciaEl que tiene acceso carnal con una persona por víavaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogosintroduciendo objetos o partes del cuerpo por algunade las dos primeras vías, conociendo que sufreanomalía psíquica, grave alteración de la conciencia,retardo mental o que se encuentra en incapacidad deresistir, será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.Cuando el autor comete el delito abusando de suprofesión, ciencia u oficio, la pena será privativa delibertad no menor de veinticinco ni mayor de treintaaños.

Artículo 173º.- Violación sexual de menor de edadEl que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal obucal o realiza otros actos análogos introduciendoobjetos o partes del cuerpo por alguna de las dosprimeras vías, con un menor de edad, será reprimidocon las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, lapena será de cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, ymenos de catorce, la pena será no menor detreinta años, ni mayor de treinta y cinco.

3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad ymenos de dieciocho, la pena será no menor deveinticinco ni mayor de treinta años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculofamiliar que le dé particular autoridad sobre la víctimao le impulse a depositar en él su confianza, la penapara los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, seráde cadena perpetua.

Artículo 173º-A.- Violación sexual de menor deedad seguida de muerte o lesión graveSi los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículoanterior causan la muerte de la víctima o le producenlesión grave, y el agente pudo prever este resultado o siprocedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua.

Artículo 174º.- Violación de persona bajoautoridad o vigilanciaEl que, aprovechando la situación de dependencia,autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por víavaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes delcuerpo por alguna de las dos primeras vías a unapersona colocada en un hospital, asilo u otroestablecimiento similar o que se halle detenida orecluida o interna, será reprimido con pena privativade libertad no menor de siete ni mayor de diez años einhabilitación de dos a cuatro años, conforme alartículo 36º, incisos 1, 2 y 3.

Artículo 176º.- Actos contra el pudorEl que sin propósito de tener acceso carnal reguladopor el artículo 170º, con violencia o grave amenaza,realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuarsobre sí misma o sobre tercero, tocamientosindebidos en sus partes íntimas o actos libidinososcontrarios al pudor, será reprimido con pena privativade libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:

1. Si el agente se encuentra en las agravantesprevistas en el artículo 170º incisos 2, 3 y 4.

2. Si la víctima se hallare en los supuestos de losartículos 171º y 172º.

3. Si el agente tuviere la condición de docente,auxiliar u otra vinculación académica que leconfiera autoridad sobre la víctima.

Artículo 176º-A.- Actos contra el pudor enmenores

El que sin propósito de tener acceso carnal reguladoen el artículo 170º, realiza sobre un menor de catorceaños u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo otercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimaso actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimidocon las siguientes penas privativas de la libertad:

1. Si la víctima tiene menos de siete años, con penano menor de siete ni mayor de diez años.

2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, conpena no menor de seis ni mayor de nueve años.

3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorceaños, con pena no menor de cinco ni mayor deocho años.

Si la víctima se encuentra en alguna de las condicionesprevistas en el último párrafo del artículo 173º o el acto

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tiene un carácter degradante o produce grave dañoen la salud física o mental de la víctima que el agentepudo prever, la pena será no menor de diez ni mayorde doce años de pena privativa de libertad.

Artículo 177º.- Formas agravadasEn los casos de los artículos 170º, 171º, 174º, 175º,176º y 176º-A, si los actos cometidos causan la muertede la víctima o le producen lesión grave, y el agentepudo prever este resultado o si procedió con crueldad,la pena privativa de libertad será respectivamente nomenor de veinte ni mayor de veinticinco años, ni menorde diez ni mayor de veinte años. De presentarse lasmencionadas circunstancias agravantes en el casodel artículo 172º, la pena privativa de la libertad serárespectivamente no menor de treinta años, ni menorde veinticinco ni mayor de treinta años para elsupuesto contemplado en su primer párrafo; y decadena perpetua y no menor de treinta años, para elsupuesto contemplado en su segundo párrafo.”

Artículo 2º.- Improcedencia del indulto,conmutación de pena y derecho de gracia

No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni elderecho de gracia a los sentenciados por los delitosprevistos en los artículos 173º y 173º-A.

Artículo 3º.- Beneficios penitenciariosLos beneficios penitenciarios de redención de la pena

por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberacióncondicional no son aplicables a los sentenciados por losdelitos previstos en los artículos 173º y 173º-A.

En los casos de los delitos previstos en los artículos170º, 171º, 172º y 174º, el interno redime la pena medianteel trabajo o la educación a razón de un día de pena porcinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.

Artículo 4º.- DerogatoriaDerogánse y/o modifícanse las disposiciones que se

opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tresdías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 097-2006-PCM

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Consejo de Ministros ha sidoinvitado a The Annual Meeting of Latin American BankChief Executives, a celebrarse en la ciudad de Río deJaneiro, entre el 6 y el 7 de abril de 2006;

Que, resulta de interés para la Presidencia delConsejo de Ministros la asistencia de su Titular almencionado evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos ytarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por laPresidencia del Consejo de Ministros, con cargo a supresupuesto;

Que, corresponde disponer la encargatura de suDespacho;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su Reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y laResolución Ministerial Nº 049-2006, modificada por laResolución Ministerial Nº 115-2006-PCM por la que seaprobó el Plan de Viajes de la Presidencia del Consejo deMinistros;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor PedroPablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejo deMinistros, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativade Brasil, del 5 al 8 de abril de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Presidentedel Consejo de Ministros, al señor Fernando ZavalaLombardi, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del5 de abril de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, serán con cargo alpresupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministrosde acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 250,04Viáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 5º.- La presente resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

06167

AGRICULTURA

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DECRETO SUPREMONº 016-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28685 se dio la Ley que Regula laDeclaración de Abandono Legal de las tierras de las

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����� �����������������Lima, miércoles 5 de abril de 2006

Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas porAsentamientos Humanos y otras Posesiones Informales;

Que, en virtud del artículo 5º de la referida Ley, debedictarse su Reglamento;

De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la LeyNº 28685 - Ley que Regula la Declaración de AbandonoLegal de las Tierras de las Comunidades Campesinasde la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos yotras Posesiones Informales, que consta de dos títulos,siete artículos y dos disposiciones complementarias; elmismo que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28685 -LEY QUE REGULA LA DECLARACIÓN

DE ABANDONO LEGAL DE LAS TIERRASDE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

DE LA COSTA, OCUPADAS PORASENTAMIENTOS HUMANOS

Y OTRAS POSESIONES INFORMALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento norma el procedimiento para

declarar el abandono legal de las tierras de las ComunidadesCampesinas de la Costa, previsto en la Ley Nº 28685.

Artículo 2º.- ReferenciasToda mención a la Ley, entiéndase referida a la Ley

Nº 28685.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónEste Reglamento se aplica a las tierras ocupadas

por personas naturales con fines de vivienda en condiciónde poseedores precarios, ubicadas dentro del áreaurbana y de expansión urbana pertenecientes a lasComunidades Campesinas de la Costa, cuya propiedadse encuentre inscrita en los Registros Públicos.

Artículo 4º.- Del abandono de tierrasEl abandono de tierras de propiedad de las Comunidades

Campesinas de la Costa procede cuando los poseedoresprecarios demuestren la posesión permanente, pacífica,pública, con residencia habitual en el inmueble con fines devivienda, por un plazo no menor de 5 años a la fecha depresentación de la solicitud de declaración de abandono ysiempre que ofertada la compra por dichos poseedoresprecarios, ésta no se hubiera concretado con la Comunidad.

Artículo 5º.- De la oferta de compraEl ocupante precario que considere encontrarse dentro de

los alcances de este Reglamento, presentará a la DirectivaComunal una oferta por escrito proponiendo la compra delterreno que ocupa, en la que fijará la modalidad de compra.

Transcurridos dos meses de la presentación a laComunidad de dicha oferta, sin que se haya concretadola adquisición, el interesado podrá solicitar se declare elabandono legal de las tierras que ocupan, conforme alas disposiciones del Título siguiente.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓNDE ABANDONO

Artículo 6º.- Del Procedimiento:

6.1. La solicitud de declaración de abandono serápresentada a la Oficina PETT de Ejecución Regional -OPER respectiva, acompañando el documento que

acredite haber gestionado la compra ante la ComunidadCampesina, al que se adjuntará los planos perimétrico yde ubicación y memoria descriptiva correspondientesdel área que ocupa.

6.2. Para acreditar la posesión permanente, pacíficay pública por un plazo no menor de cinco años a la fechade presentación de la solicitud, el interesado acompañaráa ésta, los documentos siguientes:

a) Constancia o certificado de posesión, así comoConstancia de que el predio se encuentra ubicado dentrodel área urbana o de expansión urbana, otorgados por lamunicipalidad correspondiente, según sea el caso.

b) Certificado negativo de propiedad expedido por laOficina Registral respectiva de los Registros Públicos.

c) Declaración Jurada expresando que el terrenoobjeto de solicitud es su única posesión y residenciahabitual con fines de vivienda.

d) Cualquier otro documento que acredite ser su únicaposesión permanente y con fines de vivienda.

6.3. Recibida la solicitud, la OPER pondrá en conocimientode la Comunidad respectiva ese hecho, citando al representantelegal de la Comunidad, al solicitante y a los colindantes, de serel caso, de las tierras objeto de la solicitud a una inspecciónocular, la misma que se realizará en un plazo que no excederáde quince días hábiles contados a partir de la fecha denotificación, debiendo participar en dicho acto un ingeniero y unabogado de la OPER.

6.4. De la inspección ocular se levantará un acta quesuscribirán las partes y los funcionarios que participaron en elacto de inspección, dando cuenta de la situación encontradaen el predio como: construcciones, habilitación, tiempo deocupación y otras condiciones que permitan determinar lasituación del área peticionada; así como se procederá allevantamiento del plano perimétrico del área objeto de lainspección por parte del equipo técnico de la OPER.

6.5. Dentro del plazo de 30 días hábiles de efectuadala inspección ocular, el Jefe de la OPER remitirá elexpediente a la Dirección Ejecutiva del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, adjuntandoel informe técnico y legal respectivos, a fin de que setramite la respectiva Resolución Directoral Ejecutiva.

6.6. Por el mérito de lo actuado y dentro de un plazo queno excederá de 30 días hábiles, la Dirección Ejecutiva delPETT dictará resolución, declarando el abandono legal delpredio, si fuere el caso, disponiendo su incorporación aldominio del Estado, así como su inscripción registral anombre del Estado, representado por la MunicipalidadProvincial de la jurisdicción correspondiente, comunicandoa la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, para suregistro en el Sistema de Información Nacional de Bienesde Propiedad Estatal - SINABIP.

6.7. Dicha resolución es apelable, absolviéndose elgrado en última instancia administrativa por el DespachoMinisterial de Agricultura.

Artículo 7º.- Cancelación e inscripción registral.La resolución que declara el abandono legal de tierras,

será título suficiente para que los Registros Públicosproceda a inscribirla a favor del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento,son de aplicación las reglas contenidas en la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segunda.- El presente Reglamento no rige para losprocedimientos administrativos que deriven de laaplicación de la Novena Disposición Complementaria,Transitoria y Final de la Ley Nº 27046, modificada por elartículo 1º de la Ley Nº 28685, los que seguirántramitándose conforme a la normatividad de la materia.

06166

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 021-2006-EF/76.01

Lima, 3 de abril de 2006

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����� ������ ����������� Lima, miércoles 5 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2005-EF/76.01 se aprobó el Calendario de CompromisosTrimestral Mensualizado de los meses de enero, febreroy marzo del año fiscal 2006;

Que, es necesario modificar, por ampliación, elCalendario de Compromisos del mes de marzo de losOrganismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección deProgramación, Evaluación Presupuestal y Procesamientode la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º.1 de laLey Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, el artículo 16.2º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada por laResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisosdel mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2006, en los montosque se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La aprobación del Calendario deCompromisos no convalida los actos o acciones que nose ciñan a la normatividad vigente, de conformidad conel Artículo 30º.3 de la Ley Nº 28411 Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo quese señala en el Artículo 1º, para el Gobierno Nacional sedesagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, GrupoGenérico de Gasto y Fuente de Financiamiento.

Artículo 4º.- Las modificaciones a los Calendarios deCompromisos de los pliegos del Gobierno Nacional,autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto Públicodurante el Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2006 reajustan,de ser necesario, el valor de la Asignación TrimestralMensualizada del Primer Trimestre del año fiscal 2006aprobada por Resolución Directoral Nº 053-2005-EF/76.01.

Artículo 5º.- Las modificaciones a los Calendarios deCompromisos de los pliegos del Gobierno Regionaltransmitidas por la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico durante el Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2006reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignación TrimestralMensualizada del Primer Trimestre del año fiscal 2006aprobada por Resolución Directoral Nº 053-2005-EF/76.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 021-2006-EF/76.01

AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOSMARZO DE 2006

EN NUEVOS SOLES

GOBIERNO NACIONAL 1141 613 273

RECURSOS ORDINARIOS 265 633 214CANON, SOBRECANON Y REGALÍAS 1 096 781RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 44 427 038RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 770 793 033RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 10 295 837DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 49 367 370

TOTAL GENERAL : 1141 613 273

06131

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0955-2006-IN

Lima, 4 de abril del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director de Sistema Administrativo IV,Categoría F-5, Director General de Comunicación Socialdel Ministerio del Interior;

Que, es necesario encargar la citada plaza vacante,a fin de garantizar la continuidad de las funciones y normaldesenvolvimiento de la Dirección General deComunicación Social del Ministerio del Interior, mientrasse designe al Titular;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio del Interior aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN, y lo dispuesto por la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación deFuncionarios Públicos; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a partir de la fecha de lapresente resolución a la señorita Yda Victoria BALCAZARPOLO, Directora de Prensa de la Dirección General deComunicación Social del Ministerio del Interior, lasfunciones de Director de Sistema Administrativo IV,Categoría F-5, Director General de Comunicación Socialdel Ministerio del Interior, hasta la designación del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

06170

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0967-2006-IN

Lima, 4 de abril del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y DecretoSupremo 010-2003-IN, ambos del 19 de setiembre de2003, se declaró en reestructuración el Servicio deSanidad de la Policía Nacional del Perú y el Fondo deSalud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad -FOSPOLI, respectivamente, facultando al Ministro delInterior a dictar las políticas y disposiciones normativasrelacionadas con la evaluación, supervisión,racionalización, acciones de personal y reestructuraciónnecesarias para el cumplimiento de lo prescrito por loscitados Decretos Supremos; asimismo, se autorizó alMinistro del Interior a aprobar mediante ResoluciónMinisterial la conformación de Comisiones que seencarguen de llevar a cabo la reestructuración de lasórganos aludidos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-IN,del 7 de septiembre de 2004, se modificó el artículo 4°del Decreto Supremo Nº 015-B-IN, modificado por elDecreto Supremo Nº 0001-91-IN que Crea el Fondo deSalud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad -FOSPOLI; estableciendo la unificación de laadministración del FOSPOLI disponiendo que esté acargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional,actualmente Dirección de Salud de la Policía Nacional -DIRSAL;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2596-2004-IN-PNP, publicada el 4 de marzo del 2005; se aprobó laNueva Estructura Orgánica de la Dirección de Salud dela Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-IN,del 31 de marzo del 2006, se declaró en emergencia a laDirección de Salud de la Policía Nacional del Perú(DIRSAL PNP) y todas sus dependencias, por el plazo

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����� �����������������Lima, miércoles 5 de abril de 2006

de trescientos sesenta (360) días, contados desde lapublicación del referido Decreto Supremo, debido al granriesgo de colapso inminente del servicio de prestacionesde salud de los miembros de la Policía Nacional y susfamiliares, tanto por su infraestructura no renovada, quetienen mas de 30 años de antigüedad, como por la noaplicación de la nueva estructura orgánica. Estodetermina la necesidad de solucionar en el más breveplazo los problemas aludidos, tomando en cuenta ladelicada labor que cumple la Policía Nacional y latremenda incidencia que los problemas de salud puedentener en el bienestar y moral de sus efectivos

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; y;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Conformación de la Comisiónde Alto Nivel conforme al D.S. Nº 003-2006-IN

Nombrar como miembros de la Comisión de Alto Nivelpara la supervisión de la administración, gestión,reorganización y reestructuración de la DIRSAL, a lassiguientes personas:

- Señor General PNP Daniel NUÑEZ ACCAME, quienla presidirá.

- Señor General PNP Ariosto OBREGÓNESCUDERO.

- Señor General PNP (r) Edgard SUCLLA FLORES.- Señor Doctor Marcos SILVERIO GOMERO.- Señor Doctor Manuel Antonio CÓRDOVA POGGI.El nombramiento de los integrantes de la mencionada

comisión, tendrá una duración igual al t iempodeterminado en el artículo 1º del Decreto SupremoNº 003-2006-IN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

06169

PRODUCE

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2006-PRODUCE

Mediante Oficio Nº 492-2006-PRODUCE/SG, elMinisterio de la Producción solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 087-2006-PRODUCE, publicada en la edición del día 30 de marzode 2006.

En el artículo 2º

DICE:

"Designar al Contralmirante HUGO ARÉVALOESCARÓ, Presidente del Consejo Directivo, y alEconomista GODOFREDO GUEVARA CARRASCO,Director Ejecutivo, como representantes titular y alterno,respectivamente, del Instituto del Mar del Perú - IMARPEante la Comisión Multisectorial constituida por ResoluciónMinisterial Nº 039-2006-PCM."

DEBE DECIR:

"Designar al Contralmirante HUGO ARÉVALOESCARÓ, Presidente del Consejo Directivo, y alEconomista GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA,Director Ejecutivo, como representantes titular y alterno,respectivamente, del Instituto del Mar del Perú - IMARPEante la Comisión Multisectorial constituida por ResoluciónMinisterial Nº 039-2006-PCM."

06065

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 115-2006-RE

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es prioridad del Gobierno Peruano, fortalecerlas instituciones que conforman el Sistema deAdministración de Justicia como mecanismo de apoyoal estado de derecho y la reforma institucional, elementoesencial para la consolidación de la democracia en elpaís;

Que, por Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI como OrganismoPúblico Descentralizado adscrito al Ministerio deRelaciones Exteriores, con personería jurídica deDerecho Público y con autonomía técnica, económica,presupuestal y administrativa, constituyéndose por leyen el ente rector de la cooperación técnicainternacional;

Que, con fecha 1 de febrero de 2005, se suscribió elConvenio de Financiación ALA/2004/016-897 entre laComunidad Económica Europea y el Gobierno de laRepública del Perú, representado por la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI (Beneficiario), conel objeto de contribuir al financiamiento del Proyecto de"Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú -JUSPER", encargándose a APCI la administración delos recursos asignados como donaciones y de lacontrapartida nacional;

Que, el Comité de Coordinación Interinstitucional delProyecto JUSPER, conformado por la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI que lo preside, ypor los titulares del Poder Judicial, Ministerio Público,Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de laMagistratura, Ministerio de Justicia, Academia de laMagistratura y del Ministerio de Economía y Finanzas,conforme a sus atribuciones y al numeral V.1.5, delConvenio, ha designado al señor doctor Roger RafaelRodríguez Iturri, como Director Nacional del Proyectode Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú- JUSPER, de acuerdo con el Acta de fecha 8 de febrerode 2006 del Comité Especial creado para tal efecto;

Que, la Delegación de la Comisión Europea en elPerú, mediante Carta Nº LS/fs (2006)297 de fecha 27 defebrero de 2006, expresa su no objeción a la designacióndel señor doctor Roger Rafael Rodríguez Iturri comoDirector Nacional del Proyecto de Apoyo a la Reformadel Sistema de Justicia del Perú - JUSPER;

Estando a lo informado por la Dirección Ejecutiva dela Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,mediante Oficio Nº 117-2006/APCI-DE; y,

De conformidad con dispuesto por la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, Decreto Ley Nº 26112 modificadopor el Decreto Supremo Nº 006-93-RE y el DecretoSupremo Nº 033-96-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer al señor doctor RogerRafael Rodríguez Iturri, como Director Nacional delProyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justiciadel Perú - JUSPER, designado por la Comisión deCoordinación Interinstitucional del Proyecto de Apoyo ala Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER, apartir del 1 de abril del presente año.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laejecución de la presente Resolución, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal 080 - Unidad Ejecutora 001 -Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,Proyecto 2.17643 "Apoyo a la Reforma del Sistema deJusticia del Perú - JUSPER", responsable de laadministración del presupuesto asignado proveniente de

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 5 de abril de 2006

las donaciones efectuadas por la Unión Europea asícomo los de contrapartida nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06168

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2006/MINSA

Lima, 3 de abril del 2006

Visto el Oficio Nº 889-DG-IESN-2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 888-2005/MINSA, de fecha 17 de noviembre de 2005, se designóal médico cirujano Bernardo Ernesto Ausejo Gutiérrez,en el cargo de Director de la Oficina de Logística de laOficina Ejecutiva de Administración del InstitutoEspecializado de Salud del Niño;

Que mediante el artículo 5º del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 023-2005-SA, se establece la nuevaestructura orgánica del Ministerio de Salud, en la que elInstituto Nacional de Salud del Niño, figura como órganodesconcentrado;

Que resulta conveniente dar término a la designaciónantes citada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delmédico cirujano Bernardo Ernesto AUSEJO GUTIERREZ,en el cargo de Director de la Oficina de Logística, NivelF-3, de la Oficina Ejecutiva de Administración del InstitutoNacional de Salud del Niño, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al licenciado en administraciónJosé Tito PEÑALOZA VARGAS, en el cargo de Director dela Oficina de Logística, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva deAdministración del Instituto Nacional de Salud del Niño.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06093

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 342-2006/MINSA

Lima, 3 de abril del 2006

Visto el Expediente Nº 06-024261 que contiene elOficio N° 283-DG-2006/HNAL del Director General delHospital Nacional “Arzobispo Loayza”;

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria delReglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado porel Decreto Supremo N° 013-2002-SA, dispone que encumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria,Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud y según lo establecido en los Reglamentos deOrganización y Funciones respectivos, se formularán losCuadros para Asignación de Personal y los PresupuestosAnalíticos de Personal modificados del Ministerio de Salud,de sus Órganos Desconcentrados que integran el Pliego011 - Ministerio de Salud y de sus Organismos PúblicosDescentralizados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCMpublicado el 18 de junio del 2004, se aprobaron los lineamientospara la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignacióndel Personal de las entidades de la Administración Pública,cuya finalidad es generar la aprobación de un documento degestión que contenga una correcta definición de los cargos,acorde con la estructura orgánica de la entidad y con el diseñoy estructura de la Administración Pública que establece la LeyNº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de losrecursos públicos;

Que, por Resolución Ministerial N° 1160-2004/MINSAdel 3 de diciembre de 2004, se han aprobado lasdisposiciones complementarias para la elaboración yaprobación del Cuadro para Asignación de Personal enel Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 777-2005/MINSAdel 14 de octubre del 2005, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones del Hospital Nacional“Arzobispo Loayza”, en cuya Primera DisposiciónTransitoria se ha dispuesto la elaboración del Cuadropara Asignación de Personal del mencionado Hospital;

Que, el Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” ha vistopor conveniente presentar el Cuadro para Asignaciónde Personal (CAP), el mismo que guarda concordanciacon su Reglamento de Organización y Funciones;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial, de laOficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delArtículo 8° de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio deSalud y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”,el mismo que consta de veintinueve (29) folios y dos milquinientos cuarenta y uno (2541) cargos clasificados queforman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el presente Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) sea publicado en el portalelectrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución DirectoralN° 0156/95-OPPR-DI-SUB-S.V.LC del 14 de febrero de 1995,que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del HospitalGeneral Nacional “Arzobispo Loayza”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06136

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2006-TR

Lima, 3 de abril de 2006

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����� �����������������Lima, miércoles 5 de abril de 2006

VISTOS: El Memorándum Nº 633-2006-MTPE/4, el OficioNº 750-2006-MTPE/4/10.1, el recurso de apelación delConsorcio E.B. Contratistas Generales S.A.C. & LimpiezaTécnica S.A.C., y el Informe Nº 176-2006-MTPE/9.110;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 10 de marzo de 2006 se llevó a caboel acto de presentación de propuestas y apertura de lossobres técnicos del Concurso Público Nº 0001-2006-MTPE, para la contratación del servicio de aseo y limpiezadel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dondese presentaron tres de las quince empresas postorasparticipantes que se registraron;

Que, dicho acto público contó con la presencia de la NotariaPública de Lima, Dra. Ruth Ramos Rivas, siendo las empresaspostoras que formalizaron su participación en este proceso deselección, a través de la entrega de sus propuestas técnico-económicas, el Consorcio DELTA CLEANERS S.A. –CORPORACION RYH S.A.C. – RYH RECURSOS HUMANOSS.A., el Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.- LIMPIEZA TECNICA, y la empresa LIMPIEZA Y APOYOPERSONAL S.A. – LIMASA;

Que, con fecha 14 de marzo de 2006 se procediócon el acto público para la apertura de los sobres de laspropuestas económicas y otorgamiento de la buena pro;siendo que en el acta notarial se señala textualmente losiguiente: "Atendiendo a los resultados obtenidos, elComité Especial dispone la devolución de sus propuestaseconómicas a las empresas Consorcio DELTACLEANERS S.A. – CORPORACION RYH S.A.C. – RYHRECURSOS HUMANOS S.A. y Consorcio E.B.CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZATECNICA por no haber sido admitidas sus propuestas";

Que, posteriormente, continuando con el referido actopúblico el Comité Especial procedió a la apertura yverificación de la propuesta económica presentada porla empresa LIMPIEZA Y APOYO PERSONAL S.A. –LIMASA, por el monto ascendente a S/. 223 912,08, laque luego de evaluada, conjuntamente con el puntajeobtenido en su propuesta técnica, merituo el otorgamientode la buena pro a la citada empresa postora;

Que, con fecha 21 de marzo de 2006 el ConsorcioE.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZATECNICA presentó recurso de apelación contra ladescalificación realizada por el Comité Especial en elacto público del día 14 de marzo de 2006, centrando sufundamentación en que la revisión y admisión de laspropuestas técnico-económicas se debió haber llevadoa cabo en el primer acto público, del 10 de marzo de2006, por lo que no existía razones consistentes paradesestimarla en una etapa que no correspondía, másaun cuando fue admitida para su evaluación;

Que, el 29 de marzo de 2006 la empresa beneficiada conla buena pro, LIMPIEZA Y APOYO DE PERSONAL S.A. –LIMASA, presentó la absolución al traslado del recurso deapelación interpuesto por el Consorcio E.B. CONTRATISTASGENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA;

Que, el artículo 123º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que en el acto público depresentación de propuestas es obligatoria la presentaciónde todos los documentos requeridos y el Comité Especialcomprobará que los documentos presentados por cadapostor sean los solicitados por las Bases, la Ley y elReglamento. De no ser así, el Comité Especial devolverála propuesta, teniéndola por no presentada;

Que, es ese orden, es pertinente señalar que el ComitéEspecial en el acto público de presentación de propuestastiene la labor de realizar una verificación documentariageneral respecto de los documentos solicitados en lasBases Administrativas, sin entrar a evaluar y calificar sucontenido, lo que corresponde a una etapa posterior;por lo que no resulta ilegal que el Comité Especial hayahecho constar en el acta notarial del 10 de marzo de2006, que las propuestas técnicas recepcionadas en elacto de presentación de propuestas se encuentransujetas a evaluación y calificación posterior; como setrasluce en el penúltimo párrafo del artículo 123º delDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, sin embargo, en el acto público del 14 de marzo de2006, el Comité Especial al momento de decidir la no admisiónde las propuestas del Consorcio DELTA CLEANERS S.A. –CORPORACION RYH S.A.C. – RYH RECURSOS HUMANOSS.A. y del Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALESS.A.C. - LIMPIEZA TECNICA, así como la devolución de sus

propuestas económicas, no consignó de forma expresa laexposición de las razones jurídicas y normativas que justifiqueny sustenten esta decisión o acuerdo adoptado;

Que, el Artículo IV Inciso 1) Numeral 1.2 del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, desarrolla el principio del debidoprocedimiento en el procedimiento administrativo,señalando que los administrados gozan de todos losderechos y garantías inherentes al debido procedimientoadministrativo, que comprende el derecho a obtener unadecisión motivada y fundada en derecho;

Que, en el caso de autos, el Comité Especial omitiómotivar o fundamentar el acuerdo adoptado consistenteen la decisión de no admitir las propuestas del ConsorcioDELTA CLEANERS S.A. – CORPORACION RYH S.A.C.– RYH RECURSOS HUMANOS S.A. y del ConsorcioE.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZATECNICA, así como la devolución de sus propuestaseconómicas, en el acto público del 14 de marzo de 2006,contraviniendo el Artículo IV Inciso 1) Numeral 1.2 delTítulo Preliminar y el artículo 6º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,corresponde declarar de oficio la nulidad del presenteproceso de selección, por haberse contravenido lasnormas legales, retrotrayéndolo hasta la etapa inmediataposterior al acto de presentación de propuestas yapertura de los sobres técnicos;

De conformidad con el segundo párrafo del artículo57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del ConcursoPúblico Nº 0001-2006-MTPE, para la contratación del serviciode aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, retrotrayéndolo hasta la etapa inmediata posterioral acto de presentación de propuestas y apertura de lossobres técnicos; por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar la nulidad de la buena prootorgada en el Concurso Público Nº 0001-2006-MTPE,para la contratación del servicio de aseo y limpieza delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3º.- Declarar que resulta irrelevantepronunciarse sobre el recurso de apelación presentadopor el Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALESS.A.C. - LIMPIEZA TECNICA.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá sercomunicada a las empresas postoras en el presenteproceso de selección.

Artículo 5º.- Consignar los alcances de la presenteresolución en el SEACE.

Artículo 6º.- Encargar al funcionario a cargo de laSecretaría General la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco días naturales siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06098

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 269-2006-MTC/02

Lima, 30 de marzo de 2006

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����� ������ ����������� Lima, miércoles 5 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobó la tasaciónelaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA de las áreas afectadas por las obras deconstrucción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de laCarretera Panamericana Norte, cuyos montos, unidadescatastrales y/o partidas registrales se indicaron en el Anexoque forma parte integrante de la referida Resolución;

Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 585-2004-MTC/02, Nº 536-2004-MTC/02, Nº 072-2005-MTC/02,Nº 225-2005-MTC/02 y Nº 116-2006-MTC/02 de fechas2 de agosto de 2004, 14 de julio de 2004, 9 de febrero de2005, 15 de abril de 2005 y 13 de febrero de 2006,respectivamente, se modificó el Anexo de la ResoluciónMinisterial Nº 460-2003-MTC/02;

Que, mediante Informe Nº 043-2006-MTC/10.05 de fecha27 de febrero de 2006, la Directora de Patrimonio de la OficinaGeneral de Administración comunica la necesidad de modificarel anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02,toda vez que 71 predios han sido modificados en cuanto a lasáreas de afectación por el derecho de vía de la AutopistaHuacho - Pativilca: Red Vial Nº 5, de los cuales sólo 9 predioscuentan con nueva valuación comercial emitida por el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA, las cuales han sidoremitidas por el Coordinador Técnico Sectorial en AsuntosViales de PROINVERSIÓN, mediante los Oficios Nº 355/2004/CI-RV/PROINVERSIÓN, Nº 184/2005/CI-RV/PROINVER-SION, Nº 329/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN y Nº 361/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN;

Que, asimismo, la Directora de Patrimonio indica quesólo se modificaran 9 tasaciones aprobadas porResolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, en razónque las 63 tasaciones restantes se encuentran enproceso de saneamiento físico por la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, por otro lado, de acuerdo al Anexo 1 del OficioNº 3314-2004-COFOPRI/GT del Gerente de Titulaciónde la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, remitido con Oficio Nº 355/2004/CI-RV/PROINVERSIÓN, la Unidad Catastral Nº 000145 ha dadoorigen a las Unidades Catastrales Nºs. 000152 y 000153;y la Unidad Catastral Nº 106 a la Unidad Catastral Nº 106B. Asimismo, de conformidad a los Oficios Nº 902-2005-COFOPRI/GT y Nº 255-2005-COFOPRI/GT, remitidosmediante Oficios Nº 361/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN yNº 184/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN, los prediosidentificados con las Unidades Catastrales Nºs. 016861 y14293, cuentan con nuevos Códigos Catastrales,conforme se detalla en el anexo de la presente resolución;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar lastasaciones y las Unidades Catastrales, conforme sedetallan en el Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Anexo de la ResoluciónMinisterial Nº 460-2003-MTC/02, modificada por ResoluciónMinisterial Nº 585-2004-MTC/02, Resolución Ministerial Nº536-2004-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 072-2005-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 225-2005-MTC/02 y ResoluciónMinisterial Nº 116-2006-MTC/02 respecto de las tasacionesy unidades catastrales que se detallan en el Anexo 1, queforma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1RELACIÓN DE PREDIOS QUE CUENTAN CON NUEVA

VALUACIÓN COMERCIAL Y NUEVA UNIDAD CATASTRAL

Nº Correlativo Unidad Valor Tasación Nueva Nuevo ValorRM 460 Catastral RM 460 RM 460 US$ Unidad de Tasación

Catastral US$

1 260 013921 1,976.74 ______ 2,039.002 279 016861 1,935.31 000158 417.60

Nº Correlativo Unidad Valor Tasación Nueva Nuevo ValorRM 460 Catastral RM 460 RM 460 US$ Unidad de Tasación

Catastral US$

3 342 020476 2,627.50 ______ 2,469.604 462 030508 7,786.38 ______ 7,726.42

5 485 030560 19,602.17 ______ 19,894.906 520 014296 Partida Registral: 2,375.81 ______ 2,421.83

0552 (000105)

7 530 014461 (000106) 7,740.42 106 B 3,801.4814298 14299 14300 000152 114.00

8 538 14301 (000145) 1,777.51

14298 14299 14300 000153 81.0014301(000145)

9 542 014293 Partida Registral: 17,094.53 000111 7,836.4008007242

06052

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2006-MTC/03

Lima, 30 de marzo de 2006

VISTA, la solicitud formulada mediante ExpedienteNº 2005-019955 por la empresa CONVERGIA TELECOMS.A. para que se le otorgue concesión para la prestacióndel servicio público telefónico fijo local en la modalidadde abonados, en la provincia de Lima, del departamentode Lima, la provincia de Pasco, del departamento dePasco y la Provincia Constitucional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Ministerio de Transpor tes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos finales se prestanbajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidosen la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante lasuscripción de un contrato de concesión aprobado porel Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos finales seencuentra el servicio público telefónico;

Que, mediante Informes Nºs. 036-2006-MTC/17.01.sspy 111-2006-MTC, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones señala quehabiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos queestablece la legislación para otorgar la concesión solicitadapara la prestación del servicio público telefónico fijo local enla modalidad de abonados, es procedente la solicitudformulada por la empresa CONVERGIA TELECOM S.A.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONVERGIATELECOM S.A. concesión para la prestación del servicio

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público telefónico fijo local en la modalidad de abonados,por el plazo de veinte (20) años, en el área quecomprende la provincia de Lima, del departamento deLima, la provincia de Pasco, del departamento de Pascoy la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con la empresa CONVERGIA TELECOM S.A.para la prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el que consta de veintiséis (26)cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrantede la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Adendasque se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la empresa solicitanteen el plazo máximo de sesenta (60) días hábilescomputados a partir de la publicación de la presenteresolución. Para la suscripción deberá cumplirpreviamente con el pago por derecho de concesión, asícomo con la presentación de la carta fianza que asegureel inicio de operaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06067

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2006-MTC/03

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 132-2002-MTC/15.03, de fecha 1 de marzo de 2002, se otorgó a laempresa AMERICAN TELECOM SERVICES DEL PERÚS.A.C. concesión para la prestación de los serviciosportadores de larga distancia nacional e internacional,por el plazo de veinte (20) años, en la República delPerú; suscribiéndose el respectivo Contrato deConcesión el 20 de marzo de 2002;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 131-2002-MTC/15.03, de fecha 12 de marzo de 2002, seasignó espectro radioeléctrico, se fijaron las metas deuso correspondientes y se aprobaron las característicastécnicas específicas de operación a la empresaAMERICAN TELECOM SERVICES DEL PERÚ S.A.C.;

Que, con Memorándum Nº 138-2004-MTC/18, defecha 3 de febrero de 2004, la Dirección General deControl y Supervisión de Telecomunicaciones (DGCST)remite el Informe Nº 005-2004-MTC/18.01.1, en el quese concluye que la empresa concesionaria no hacumplido con iniciar la prestación del servicio concedido;

Que, numeral 6.01 de la cláusula sexta del contratode concesión para la prestación de los serviciosportadores de larga distancia nacional e internacionalseñala que la empresa concesionaria debe iniciar laprestación del servicio concedido en un plazo que noexcederá de doce (12) meses, computados desde lafecha efectiva, es decir desde la firma del contrato deconcesión. De lo contrario, la concesión quedaráautomáticamente sin efecto, siendo suficiente unacomunicación escrita del Ministerio;

Que, el artículo 132º del entonces ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, actualmenteartículo 141º del Texto Único Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, disponía queen el contrato de concesión se establecerá el plazo paraque el concesionario inicie la prestación del servicioconcedido. Seguidamente el artículo 133º de la mismanorma, hoy artículo 142º del Texto Único Ordenado delReglamento General, señalaba que una vez vencidodicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicioconcedido se resolverá de pleno derecho el contrato deconcesión;

Que, el numeral 18.01 de la cláusula décima octavadel contrato de concesión estipula que el contrato deconcesión se resuelve cuando la empresa concesionariaincurra en alguna de las causales de resolución previstasen el Reglamento General;

Que, el artículo 135º del citado Reglamento Generalestablecía que el contrato de concesión se resuelve porel incumplimiento del plazo pactado para iniciar laprestación del servicio;

Que, en virtud del numeral 6.01 de la cláusula sextadel contrato de concesión y de los artículos 132º y 133ºdel Reglamento General el contrato de concesión quedóresuelto de pleno derecho a partir del día 21 de marzo de2003;

Que, mediante Informe Nº 107-2006-MTC/17.01.sspla Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones concluye que la empresaAMERICAN TELECOM SERVICES DEL PERÚ S.A.C.ha incurrido en causal de resolución de pleno derechodel contrato de concesión, prevista en los artículos 132º,133º y 135º del entonces Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones concordado con el numeral 6.01de la cláusula sexta de dicho contrato, al no haber iniciadola prestación del servicio concedido en el plazo estipuladoen el contrato de concesión;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en el ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 06-94-TCC y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que ha quedado resueltode pleno derecho el contrato de concesión suscrito conla empresa AMERICAN TELECOM SERVICES DELPERÚ S.A.C., para la prestación de los serviciosportadores de larga distancia nacional e internacional;en consecuencia ha quedado sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 132-2002-MTC/15.03 y la ResoluciónViceministerial Nº 131-2002-MTC/15.03, por lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06069

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 275-2006 MTC/10

Lima, 30 de marzo de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02 de laDirección de Abastecimiento de la Oficina General deAdministración y el Informe Nº 723-2006-MTC/08 de laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de

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Transportes y Comunicaciones, relacionados con lasolicitud de exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para la adquisición de cables yaccesorios para el traslado de la Estación Central deComprobación Técnica del Espectro;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Informe Nº 044-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la OficinaGeneral de Administración, la Dirección de Monitoreo eInspección de Telecomunicaciones, informa medianteInforme Nº 0006-2006-MTC/18.01 la necesidad derealizar la adquisición de cables y accesoriosindispensables para el traslado de la Estación Central deComprobación Técnica del Espectro para el control delas estaciones radioeléctricas;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 0006-2006-MTC/18.01 de la Dirección de Monitoreo eInspección de Telecomunicaciones de la DirecciónGeneral de Control y Supervisión de Telecomunicaciones,mediante licitación Internacional, se contrató a la EmpresaTHALES (antes Thomson - CSF Comunications) paraproveer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones- MTC de estaciones de control fijas y móviles en 7ciudades, ubicándose la estación central de la ciudad deLima en la Av. Arnaldo Márquez Nº 1515, Jesús María -Lima, desde finales del año 1998;

Que, como consecuencia de la mudanza del localinstitucional al edificio ubicado en Jr. Zorritos Nº 1203 -Lima, es necesario el traslado de la Estación de Controla dicho local; siendo necesario la adquisición de cablesy accesorios que reemplacen a los que se van a retirary que pasarán a ser inservibles;

Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección deMonitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de laDirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones se requiere:

(i) Cables para la antena de Goniometría (80 metros)- Alimentación y Telecomando

- Lote conexiones AEA/CAL (W461, W462, W1542,W457a y b, W458a y b).

- Cables RG214 de 1 mt. (W461 a y c; W462 b y c).- Cables RFS de 70 mts. (W461a y W462a).- Cables RFS de 10 mts.

(ii) Cables para la antena HF (50 metros)

- Cables en KX13 de 40 mts. (W12a)- Cables en KX13 de 10 mts. (W12b)

(iii) Cables para dos (2) GPS (50 metros)

- Cables en KX13 de 40 mts (W7a)- Cables en KX13 de 10 mts. (w7b)

(iv) Cables para dos (2) microondas FH (80 metros)

- Cables en KX8 de 70 mts.- Cables en KX8 de 10 mts.

Que, la Dirección de Monitoreo e Inspección deTelecomunicaciones señala que la compra de los cablesy accesorios se sustenta básicamente en lacomplementariedad y compatibilidad que existe entre ladisposición de conexionado del equipo receptor y elconmutador ubicado al pie de la antena. En ese sentido,la adquisición de estos bienes implica mantener laintegridad y seguridad del sistema, ya que de no contarcon éste sería imposible garantizar las condicionesmínimas de operación con buena calidad de acuerdo alas normas internacionales (Unión Internacional deTelecomunicaciones) en la seguridad de las medicionesy comprobación técnica a las estaciones. Asimismo,señala que debido a la complejidad de dichos bienes ysu compatibilidad con el sistema, no existe sustitutoalguno en el mercado, siendo la empresa THALESCommunications S.A la única proveedora de dicho bien;

Que, el traslado de los equipos de la estación decomprobación técnica de Lima permitirá continuarrealizando las funciones de monitoreo, detección ycomprobación técnica de las estaciones que usan elespectro radioeléctrico en la localidad de Lima, así como

la integración con las estaciones no atendidas que operanen Lima y que mediante enlaces microondas y otros seconectan a la estación central;

Que, mediante carta de fecha 26 de enero de 2006 elDirector del Departamento de Guerra Electrónica yControl del Espectro UCR - THALES CommunicationsS.A informa que THALES es el único proveedor de lossistemas de Control del espectro "Esmeralda" yresponsable del mantenimiento y del soporte logísticode los mismos. Asimismo, señala que los bienes yaccesorios a adquirir son de suministro exclusivo deTHALES, toda vez que se ensamblan y se ajustan enfábrica para responder a las características técnicas yespecíficas del sistema;

Que, según lo señalado en el Informe Nº 044-2006-MTC/10.02, el monto total de la contratación asciende ala suma de 21 400.00 (Veintiún Mil cuatrocientos euros),que al tipo de cambio (1 EUR = 1.2269 USD y 1 USD =3.45 Nuevos Soles) ascendería en moneda nacional aS/. 90 588.306 (Noventa mil quinientos ochenta y ocho y306 /100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección deAdministración Presupuestal con Memorándum Nº 123-2006-MTC/10.01 el financiamiento se efectuará concargo a Recursos Directamente Recaudados de laUnidad Ejecutora 001- Administración General; contandocon disponibilidad presupuestal hasta por la suma deS/. 90 590.00 (Noventa Mil Quinientos Noventa y 00/100Nuevos Soles);

Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único;

Que, dicha exoneración se da en la medida de laexistencia de un bien que no admita sustituto, entendiendopor éste a aquel bien que no es susceptible de serutilizado de forma distinta, es decir, que sólo exista en elmercado un tipo de bien que reúna las característicassolicitadas por la Entidad, no siendo posible que otrosbienes, sean similares o no a él, satisfagan lasnecesidades a través de las cuales la Entidad cumplirácon su finalidad; y la existencia de un proveedor único,origina que sea innecesario e ineficiente el desarrollo deun proceso de selección, que resultaría incongruentecon los principios de economía y eficiencia recogidos enel artículo 3º de el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutosa los requeridos por el área usuaria, y siempre que existaun solo proveedor en el mercado nacional, la Entidadpodrá contratar directamente. De acuerdo a estadisposición se considerará que existe proveedor únicoen los casos que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enconcordancia con los artículos 146º y 147º de suReglamento, establecen que las adquisiciones ycontrataciones exoneradas de los procesos de seleccióndeberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular delPliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estasresoluciones requieren obligatoriamente de uno o másinformes técnico-legales previos que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, y serán publicadas en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes asu emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a travésdel SEACE. Queda prohibida la aprobación deexoneraciones en vía de regularización a excepción de lacausal de situación de emergencia. Copia de dichasResoluciones y el informe que las sustenta deben remitirsea la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, de conformidad con lo señalado en el citadoartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo148º de su Reglamento, las adquisiciones ocontrataciones se realizarán en forma directa medianteacciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición ocontratación del bien, servicio u obra objeto de laexoneración, será realizada por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para el efecto,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico. La exoneración se circunscribea la omisión del proceso de selección; por lo que loscontratos que se celebren como consecuencia deaquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías quese aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deselección correspondiente;

Que, en consecuencia, según se desprende delInforme Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02, es necesarioque el Ministerio adquiera los cables y accesoriosnecesarios para llevar a cabo el traslado de la EstaciónCentral de Comprobación Técnica del Espectro para elcontrol de las estaciones radioeléctricas, en la medidaque dicho sistema es indispensable a efectos que laDirección de Control realice las labores de detección ylocalización de estaciones no autorizadas, lacomprobación técnica de las estaciones, así como laplanificación y uso del espectro radioeléctrico,correspondiendo a la empresa THALES CommunicationsS.A el suministro exclusivo de los cables y accesoriosrequeridos;

Con el informe favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica y de conformidad con lo establecidoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 -Administración General del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado mediante ResoluciónSecretarial Nº 03-2006-MTC/10 y sus modificatorias, laadquisición de cables y accesorios brindados por laempresa THALES Communications S.A. para el trasladode la Estación Central de Comprobación Técnica delEspectro, de conformidad con lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes yComunicaciones del proceso de Adjudicación Directa aque se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución porla suma de S/ 90 590.00 (Noventa Mil QuinientosNoventa y 00/100 Nuevos Soles); conforme a lodispuesto en el inciso e) del artículo 19º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General deAdministración la adquisición a que se refiere el Artículo1º de la presente Resolución mediante accionesinmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM.

Artículo 4º.- La adquisición a que se refiere el Artículo1º de la presente Resolución se realizará con cargo aRecursos Directamente Recaudados de la UnidadEjecutora 001- Administración General.

Artículo 5º.- La presente Resolución, así como elInforme Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02 y el InformeNº 723-2006-MTC/08, serán puestos en conocimientode la Contraloría General de la República y del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación.

Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en elartículo 147º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presenteResolución Ministerial deberá publicarse también através del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06056

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2006-MTC/02

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 estableceque la faja de dominio o derecho de vía, comprende elárea de terreno en que se encuentra la carretera y susobras complementarias, los servicios y zonas deseguridad para los usuarios y las previsiones para futurasobras de ensanche y mejoramiento;

Que, de conformidad con el artículo 4º del DecretoLey Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministeriode Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de lascarreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales;

Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95-MTCse aprobó el Clasificador de Rutas del País,estableciéndose que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerialactualizará el referido Clasificador de Rutas;

Que, mediante Informe Nº 034-2006-MTC/14.03, elDirector de la Dirección de Desarrollo Vial de la DirecciónGeneral de Caminos y Ferrocarriles, indica que losTramos: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Ica (LaTinguiña) - Los Molinos - Huamaní; Río Seco - ElAhorcado - Sayán; Sayán - Churín y Ático - Caravelí, seencuentran ubicados en los departamentos deLambayeque, Ica, Lima y Arequipa, respectivamente;habiéndose determinado el derecho de vía que lecorresponde, según lo dispuesto en la ResoluciónSuprema Nº 333 de fecha 8.10.1947, que aprueban lasNormas Técnicas para Estudios y Construcción deCaminos, así como el Manual de Diseño Geométrico deCarreteras del año 2001, aprobado por ResoluciónDirectoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cualel ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derechode vía para una carretera de dos carriles (2da. clase)debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), elmismo que se extenderá en terrenos de topografíaquebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes delpie de los terraplenes o del borde más alejado de lasobras de drenaje que se construyan; por lo querecomienda de conformidad con las normas indicadasse precise el derecho de vía de los Tramos: NuevoMocupe - Cayaltí - Oyotún (Ruta 108); Ica (La Tinguiña)- Los Molinos - Huamaní (Ruta 110); Río Seco - ElAhorcado - Sayán (Ruta 101); Sayán - Churín (Ruta 16)y Ático - Caravelí (Ruta 100), de 20 m. de ancho (10 m.a cada lado del eje de la vía), con una longitud total de310+510 Km.;

Que, con Memorándum Nº 0600-2006-MTC/14, elDirector General de la Dirección de Caminos yFerrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerialque precise el derecho de vía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legalantes citado resulta necesario precisar el derecho devía de los tramos mencionados;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto LeyNº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de lascarreteras: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Ica (LaTinguiña) - Los Molinos - Huamaní; Río Seco - El

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 5 de abril de 2006

Ahorcado - Sayán; Sayán - Churín y Ático - Caravelí, deacuerdo al siguiente detalle:

Tramo Descripción Ruta Longitud Departa- DerechoKm. mento de vía

1 Nuevo Mocupe - 108 48+000 Lamba- 20 m. (10 m.Cayaltí - Oyotún yeque a c/lado del

eje de la vía)

2 Ica (La Tinguiña) - 110 37+000 Ica 20 m. (10 m.Los Molinos - Huamaní a c/lado del

eje de la vía)

3 Río Seco - El Ahorcado - 101 49+000 Lima 20 m. (10 m.Sayán a c/lado del

eje de la vía)

4 Sayán - Churín 16 101+510 Lima 20 m. (10 m.a c/lado del

eje de la vía)

5 Ático - Caravelí 100 75+000 Arequipa 20 m. (10 m.a c/lado del

eje de la vía)

Total 310+510

Artículo 2º.- Los derechos de vía a que se contrae elartículo precedente en terrenos de topografía quebradase extenderán hasta 5 m. más allá del borde de los cortes,del pie de los terraplenes o del borde más alejado de lasobras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06057

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2006-MTC/02

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de leal

competencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normas técnicasvigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú porla Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuarla atención de las solicitudes de servicios descritas en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia con susfacultades de supervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, la empresa Aero Cóndor S.A.C., con Carta GO-092E-2006, presentada el 22 de marzo de 2006, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal),establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicosel equipo Antonov 26, en la ciudad de Rostov del Don, Rusia, asu personal aeronáutico propuesto, durante los días 5 al 9 deabril de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 4795 y 4796, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0550-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Gino Humberto Defilippi Brigneti, para realizarlos chequeos técnicos en el equipo Antonov 26, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa AeroCóndor S.A.C., en la ciudad de Rostov del Don, Rusia,durante los días 5 al 9 de abril de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presente año,el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, defecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes al Exterior del Sector Transportes yComunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual seencuentra incluido el viaje de inspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0550-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor GinoHumberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección

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����� �����������������Lima, miércoles 5 de abril de 2006

General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Rostov del Don, Rusia,durante los días 5 al 9 de abril de 2006, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Cóndor S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 4795 y 4796, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,300.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06064

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2006-VIVIENDA

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 030-2005-MDP/A del 13 de abril de 2005, la Municipalidad Distrital dePimentel aprueba el Expediente Técnico de la obra“Remodelación y Puesta en valor del Enclave TurísticoManuel Seoane Cdras. 7 y 8 y Rivera del Mar Cdra. 2”;

Que, con Oficio Nº 194-2005-MDP/A del 30 de juliode 2005, la Municipalidad Distrital de Pimentel solicitaapoyo financiero por la cantidad de S/. 44 562,16 para laadquisición de tubería para realizar obras de saneamientoen la ejecución del Proyecto “Remodelación y Puesta envalor del Enclave Turístico Manuel Seoane Cdras. 7 y 8y Rivera del Mar Cdra. 2”, signada con el Código SNIP10844;

Que, con Carta Nº 016-2006.MDP/A del 19 de enerode 2006, la Municipalidad Distrital de Pimentel remite elExpediente Técnico de la obra “Remodelación y Puestaen valor del Enclave Turístico Manuel Seoane Cdras. 7 y8 y Rivera del Mar Cdra. 2”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 181-2005-MDPdel 6 de diciembre de 2005, la Municipalidad Distrital dePimentel autoriza a su Alcalde a suscribir el convenioespecífico de transferencia de recursos hasta por lacantidad de S/. 46 483,00 , para la adquisición exclusivade tuberías de agua y desagüe para la ejecución de laobra “Remodelación y Puesta en valor del Enclave TurísticoManuel Seoane Cdras. 7 y 8 y Rivera del Mar Cdra. 2”;

Que, con Memorándum Nº 099-2006/VIVIENDA-OGPP del 31 de enero de 2006, la Oficina General dePlanificación y Presupuesto del Pliego comunica haberserealizado la modificación presupuestaria en el nivelfuncional Programático, para atender la petición solicitadapor la Municipalidad Distrital de Pimentel;

Que, con Memorando Nº 146-2006-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE del 8 de marzo de 2006, el Director Ejecutivode PARSSA hace suyo el contenido del MemorandoNº 358-2006-VIVIENDA-VMCS-PARSSA-DI del 14 defebrero de 2006, mediante el cual la Dirección deIngeniería es de opinión que procede la transferenciasolicitada por la Municipalidad Distrital de Pimentel, hastapor la cantidad de S/. 44 563,00 (Cuarenta y Cuatro MilQuinientos Sesenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles),toda vez que en las metas de la obra “Remodelación yPuesta en valor del Enclave Turístico Manuel SeoaneCdras. 7 y 8 y Rivera del Mar Cdra. 2” se ha contempladola ejecución de obras de saneamiento;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, entre otras, la de ejercer competenciascompartidas con los gobiernos regionales y locales, enmateria de urbanismo, desarrollo urbano y saneamientoconforme a Ley;

Que, asimismo, de conformidad con el literal I) delartículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA- Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establececomo una de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por Ley Nº 28652, se establece,entre otros, que son consideradas tambiénTransferencias Financieras las que realiza el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectosde inversión de saneamiento, aprobando las referidasTransferencias Financieras mediante resolución delTitular del Pliego que será obligatoriamente publicada enel Diario Oficial El Peruano;

Que, con la finalidad de viabilizar la transferenciafinanciera solicitada, se ha establecido los términos yobligaciones respectivas, los cuales se incluyen en elproyecto de Convenio Específico que cuentan con laaprobación del Municipalidad Distrital de Pimentel;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por laLey Nº 28652, y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01-Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobadacon Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hastapor un monto total de S/. 44 563,00 (Cuarenta y CuatroMil Quinientos Sesenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles),a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel, para laadquisición de tuberías para ejecutar obras desaneamiento en la Obra “Remodelación y Puesta en valordel Enclave Turístico Manuel Seoane Cdras. 7 y 8 yRivera del Mar Cdra. 2”, Código SNIP 10844.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto institucional modificado para el año fiscal2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo ala Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060“Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas”, enla fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidadautorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de las partesen la presente transferencia financiera será prevista enel Convenio Específico de Transferencia de Recursos,donde establecerá las condiciones de dicha transferenciapara la ejecución de proyectos.

Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro de Construccióny Saneamiento a suscribir en representación del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento el ConvenioEspecífico con la Municipalidad Distrital de Pimentel paraviabilizar la transferencia autorizada mediante la presenteResolución.

Artículo 5º.- Encárguese a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Vivienda, Construcción

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����� ������ ����������� Lima, miércoles 5 de abril de 2006

y Saneamiento efectuar las acciones administrativas ypresupuestales para concretar la transferencia financierareferida en el artículo 1º de la presente Resolución, en elmarco de lo dispuesto por el numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 121-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 31 de marzo del 2006

VISTO:

Los Oficios Nº 843-2005-OIG-PJ de fecha 27 de juliodel 2005, Nº 4669-2005-SG-CS-PJ de fecha 3 de agostodel 2005 y Nº 429-2006-GG/PJ de fecha 3 de marzo del2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 4669-2005-SG-CS-PJ devistos, la Secretaría General de la Corte Suprema deJusticia de la República dispone la adopción de medidascorrectivas correspondientes para el cumplimiento de larecomendación expuesta en el Informe Nº 011-2005-02-0279 "Examen Especial a los procesos deAdministración de Certificados de Depósitos Judiciales"emitido por la Oficina de Inspectoría General del PoderJudicial;

Que, la Recomendación Nº 2 del citado Informeprecedente, guarda relación con los Certificados deDepósitos Judiciales que no cuentan con el número deexpediente al cual pertenecen y que han sido endosadosy liquidados por el Banco de la Nación e ingresados a lacuenta de Ingresos Propios del Poder Judicial,recomendando asimismo dicho órgano de control que laGerencia General a través de los funcionarios de laSubgerencia de Recaudación Judicial, de la Oficina deAdministración de la Corte y de los ÓrganosJurisdiccionales involucrados, designen comisiones quepermitan dar cumplimiento a lo señalado en la Tercera,Cuarta y Sétima Disposición Transitoria de la DirectivaNº 008-2000-TP-SE-CME-PJ, respecto de la ubicaciónde los expedientes y verificación del estado procesal delos mismos;

Que, estando a ello, la Gerencia General solicita a estaCorte Superior de Justicia la conformación de una Comisiónintegrada por dos Magistrados y un Funcionariodependiente de la Oficina de Administración Distrital, con lafinalidad que encargue de la ubicación de cada uno de losCertificados de Depósito Judiciales que fueron endosadosen virtud a la Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ,la misma que contará con el apoyo de la Subgerencia deRecaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judicialesde la Gerencia General, con la finalidad de dar cumplimientoa lo señalado en las Disposiciones Transitorias mencionadasprecedentemente;

Que, en atención a lo expuesto en los considerandosdescritos y de acuerdo a las facultades conferidas por

los incisos 3 y 9 del Artículo 90º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la conformación dela Comisión que se encargará de la ubicación de cadauno de los Certificados de Depósito Judiciales que fueronendosados en virtud a la Resolución AdministrativaNº 109-2003-P-PJ, en coordinación con la Subgerenciade Recaudación Judicial de la Gerencia de ServiciosJudiciales de la Gerencia General, dando cumplimientoa lo señalado en el segundo párrafo del considerando.

Artículo Segundo.- La Comisión señalada en elartículo precedente estará conformada de la siguientemanera:

- Dr. Carlos Giovanni Arias Lazarte, Vocal Titular de laTercera Sala Civil de Lima, quien la presidirá.

- Dr. Carlos Alberto Vergara Pilares, Juez del DécimoSétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

- Dra. Ana María Inoñan Estrada, Coordinadora de laOficina de Servicios Judiciales y Recaudación -Administración Distrital de la Corte Superior de Justiciade Lima.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución enconocimiento de la Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Gerencia General del Poder Judicial,Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación,Subgerencia de Recaudación Judicial, Oficina deAdministración y los interesados para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

06137

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 020-2006-BCRP

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido la convocatoria del Presidentedel Banco Central de la República Argentina para que elVicepresidente en ejercicio de la Presidencia, señor OscarDancourt Masías, participe en la IX Reunión dePresidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR yMiembros Asociados, a realizarse en la ciudad de BuenosAires, Argentina, el 7 de abril del presente año;

Que, la citada reunión está dirigida a fortalecer eldiálogo, intercambio de información y opiniones en temasrelevantes sobre manejo de las reservas internacionalesy el diseño y ejecución de la política monetaria en AméricaLatina, por lo que el Directorio ha consideradoconveniente la participación del Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 26 de enerode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Vicepresidenteen ejercicio de la Presidencia, señor Oscar Dancourt

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����� �����������������Lima, miércoles 5 de abril de 2006

Masías y del señor Adrián Armas Rivas, Gerente deEstudios Económicos, a la ciudad de Buenos Aires,Argentina, los días 6 y 7 de abril y al pago de losgastos, a f in de que part ic ipen en la reuniónmencionada en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto total que irrogarán los viajes deambos funcionarios es como sigue:

Pasajes US$ 1 013,06Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 60,50

-------------------TOTAL US$ 1 073,56

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

06062

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 306-2006-JNE

Exp. Adm. Nº 2342-2006

Lima, 12 de marzo de 2006

VISTO el pedido de inscripción, formulado por elrepresentante legal de la empresa MacroencuestasRamisa y Servicios Generales E.I.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece quesólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005se aprobó el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras;

Que, se aprecia de la copia del documento de identidaddel recurrente, testimonio de escritura pública deconstitución social inscrita en los Registros Públicos,indicación del domicilio del representante y de la oficinadonde funciona la encuestadora, la constancia de pagode la tasa correspondiente, y la acreditación deprofesional calificado, que el peticionante satisface losrequisitos de inscripción previstos en el artículo 4º delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,en consecuencia debe disponerse la inscripción de laempresa Macroencuestas Ramisa y ServiciosGenerales E.I.R.L. como encuestadora, asignándoseleun número de registro y procediéndose a la apertura dela partida correspondiente, como señala el artículo 5º delReglamento citado;

Que, es apropiado hacer de conocimiento que elartículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevéque la publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de laselecciones a través de los medios de comunicación,puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoralde Encuestadoras, a Macroencuestas Ramisa yServicios Generales E.I.R.L., la cual debe sujetar suactividad a las atribuciones y prohibiciones establecidasen las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondientea la encuestadora Macroencuestas Ramisa y ServiciosGenerales E.I.R.L., asignándole como código deidentificación el Registro Nº 104-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e).

04738

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RESOLUCIÓN Nº 349-2006-JNE

Exp. Adm. Nº 4085-2006

Lima, 23 de marzo de 2006

VISTO; el pedido de adecuación de inscripción,formulado con fecha 8 de marzo de 2006 y la peticióncontenida en el escrito presentado con fecha 16 de marzode 2006, a efectos de que se considere que el plazo deadecuación establecido en la Disposición Transitoria delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,es de 60 días hábiles, y que se tenga en consideraciónque el incumplimiento de tal plazo no genera caducidad ocancelación de su inscripción, presentados por elrepresentante legal de la Pontificia Universidad Católicadel Perú;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Transitoria del Reglamento delRegistro Electoral de Encuestadoras, aprobado medianteResolución Nº 390-2005-JNE de fecha 13 de diciembrede 2005, señala que las encuestadoras que seencuentren inscritas en el Registro Electoral deEncuestadoras a la fecha de la expedición de talReglamento, deberán adecuarse en un plazo de 60 díascontados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, el recurrente señala en el escrito presentadocon fecha 16 de los corrientes, que dicha DisposiciónTransitoria no establece si los indicados 60 días, sonhábiles o naturales; que el Art. 134.1 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,señala con relación al plazo en el procedimientoadministrativo, que cuando es señalado por días seentenderá por hábiles consecutivos; y que en el supuestoque su solicitud haya sido presentada fuera del plazoreglamentario, esta situación no genera la caducidad ocancelación de su inscripción, ya que esta consecuenciadebe estar expresamente establecida en la norma;

Que, ha quedado establecido en diversas decisionesdel Jurado Nacional de Elecciones, que la naturaleza delos procesos electorales determina que desde laconvocatoria a elecciones hasta la proclamación de losresultados, las etapas de los mismos precluyen y losplazos son perentorios, lo que guarda coherencia conlos plazos especificados en días naturales en la LeyOrgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 - en los artículos82 y 109, por ejemplo, tratándose de convocatoria aelecciones e inscripción de fórmulas de candidatos,respectivamente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 191 dela Ley Nº 26859 y en el artículo 18 de la Ley Nº 27369, elJurado Nacional de Elecciones elaboró el vigenteReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,que empezó a regir a partir del día 15 de diciembre de2005, siendo su fin normar tanto el trámite de inscripción,adecuación y renovación de las Encuestadoras así comola actuación de éstas dentro del proceso de EleccionesGenerales 2006, y en general, su actuación dentro delos subsiguientes procesos electorales; que, medianteResolución Nº 392-2005-JNE de fecha 14 de diciembre

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 5 de abril de 2006

de 2005 y publicada en el Diario Oficial el día 17 dediciembre de 2005, el Pleno del JNE se declaró en sesiónpermanente a partir de dicha fecha, hasta culminar conel proceso de Elecciones Generales, y con tal declaraciónhabilitó los días sábados y domingos para efectosprocedimentales, precisamente en consideración a lanaturaleza precluyente y perentoria de un procesoelectoral;

Que, por las razones expuestas, y en razón a que laLey Nº 27444 sólo resultaría aplicable supletoriamenteen un procedimiento especial como lo es el Reglamentodel Registro Electoral de Encuestadoras, enconsideración a lo señalado en el numeral 2) del artículoII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, se puedeconcluir que el plazo de adecuación fijado a través de laDisposición Transitoria del citado Reglamento, seentiende en días naturales y no hábiles;

Que, a mayor abundamiento, dentro del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Jurado Nacionalde Elecciones, publicado el día 23 de febrero de 2006 yvigente a partir del día siguiente, el Capítulo I está referidoa Procesos Jurisdiccionales y el Capítulo II a ProcesosAdministrativos, encontrándose el trámite relativo a lasEncuestadoras dentro del Capítulo I;

Que, de otro lado, si bien es cierto que en la citadaDisposición Transitoria, no se estableció expresamentesanción alguna en caso de incumplimiento al mandatode adecuación en el plazo de 60 días, también es verdadque resulta racional entender que las encuestadorasinscritas que no procedieron a tal trámite de adecuacióndentro del plazo fijado, son pasibles de que su partidaregistral respectiva sea cancelada, pues no existesustento lógico o justificación razonable para que lasencuestadoras que desacataron tal disposición, seencuentren en igualdad de condiciones con aquellas quesí dieron cumplimiento a la referida Disposición;

Que, en cuanto al pedido de adecuación formulado,el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólopodrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, de acuerdoa la Disposición Transitoria del Reglamento del RegistroElectoral de Encuestadoras, aquellas inscritas estabanobligadas a presentar sus pedidos de adecuación hastael día 12 de febrero de 2006, y no obstante ello laPontificia Universidad Católica del Perú, con RegistroNº 090-REE/JNE, no presentó su pedido de adecuacióndentro del plazo legal, por lo que se entiende a la presentecomo una nueva solicitud de inscripción;

Que, el inciso c) del artículo 4 del Reglamento delRegistro Electoral de Encuestadoras, exige lapresentación del testimonio de la escritura pública deconstitución social inscrita en los Registros Públicos, endonde conste como parte del objeto social la realizaciónde encuestas, sondeos de opinión o proyecciones decualquier naturaleza sobre intención de voto.

Que, tienendo en consideración los fines de lasUniversidades, que son, entre otros, de formaciónacadémica y de investigación, constituyendo lasactividades de realización de encuestas, sondeos deopinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobreintención de voto, una manera de investigar la realidad, ysiendo además la recurrente una Asociación y no unaempresa - como puede ser el caso de otrasUniversidades - debe interpretarse que la recurrentesatisface la obligación contenida en el inciso c) delartículo 4 del referido Reglamento;

Que, se aprecia de la copia del documento de identidaddel recurrente, indicación del domicilio del representantey de la oficina donde funciona la encuestadora, laconstancia de pago de la tasa correspondiente, y laacreditación de profesional calificado, que el peticionantesatisface los requisitos de inscripción previstos en elartículo 4º del Reglamento, en consecuencia debedisponerse la inscripción de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú como encuestadora, asignándosele unnúmero de registro y procediéndose a la apertura de lapartida correspondiente, como señala el artículo 5º delReglamento citado; asimismo debe ordenarse lacancelación del Registro Nº 090-REE/JNE;

Que, es apropiado hacer de conocimiento que elartículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones prevé quela publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de laselecciones a través de los medios de comunicación,

puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE lapetición del representante de la recurrente, contenida enel escrito presentado con fecha 16 de marzo de 2006;ordenándose que el trámite respectivo prosiga.

Artículo Segundo.- Inscribir en el Registro Electoralde Encuestadoras a la Pontificia Universidad Católicadel Perú, la cual debe sujetar su actividad a lasatribuciones y prohibiciones establecidas en las normaselectorales respectivas.

Artículo Tercero.- Abrir la partida correspondiente ala encuestadora Pontificia Universidad Católica del Perú,asignándole como código de identificación el RegistroNº 108-REE/JNE.

Artículo Cuarto.- Proceder a la cancelación delRegistro Nº 090-REE/JNE, que estuviera asignado a lanombrada encuestadora.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e).

05562

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 191-2006-JEF/RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2649-2005/GP/SGDAC/RENIEC y elInforme Nº 000199-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 demarzo del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro único de Identificaciónde las Personas Naturales, han detectado que elciudadano JAVIER BAZO NANFI, ha obtenidoirregularmente inscripción a nombre del ciudadanoEDUARDO GUILLERMO BAZO NANFI;

Que, de la evaluación de actuados e Informe Nº 967-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC se ha llegado aestablecer lo siguiente:

Que, una persona quien dijo llamarse EDUARDOGUILLERMO BAZO NANFI, ha obtenido la inscripciónNº 06675799, registrándose como nacido el 13 de mayodel año 1958, hijo de Jorge y Rosario, natural de Lima;sin embargo, de las indagaciones efectuadas y delanálisis técnico registral, se ha verificado que elciudadano JAVIER BAZO NAFI, titular de la inscripciónNº 08229385, es quien de manera irregular ha utilizadolos documentos de su hermano fallecido el 21 de agostode 1975, a efectos de obtener un nuevo Documento

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����� �����������������Lima, miércoles 5 de abril de 2006

Nacional de Identidad, de lo que se desprende que ésteha incurrido en una usurpación de identidad.Consecuentemente, mediante Resolución Nº 253-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central, se dispone laexclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de la Inscripción Nº 06675799;

Que, mediante los instrumentos valorados, seconcluye que existe suplantación de identidad delciudadano EDUARDO GUILLERMO BAZO NANFI;

Que, si bien se ha procedido administrativamente,esto es, la exclusión de la inscripción efectuada porsuplantación de identidad; de los hechos antes descritos,se desprende que el comportamiento realizado por elciudadano JAVIER BAZO NANFI, al haber declaradodatos falsos en instrumento público, con el objeto desuplantar la identidad de ciudadano inscrito válidamenteen el Registro, perjudicando de esta forma la seguridadjurídica registral constituyen indicios razonables de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstoy sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil; para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra JAVIER BAZO NANFI;y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra JAVIERBAZO NANFI, por presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genéricaen agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06081

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 192-2006-JEF/RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2594-2005/GP/SGDAR/RENIEC y elInforme Nº 000291-2006/GAJ/RENIEC de fecha 21 demarzo del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, han detectado que losciudadanos ISIDORA QUISPE BENDEZU y COSMETICONA VILCA, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos REINAQUISPE BENDEZU y NESTOR TICONA VILCA,respectivamente;

Que, del estudio de actuados e Informes números1048 y 1055-2005-GP/SGDAR/RENIEC, se haestablecido lo siguiente:

Que, según el Informe de Homologación MonodactilarNº 014/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 10 de febrero del2005, se ha podido determinar la existencia de dospersonas biológicamente diferentes, inscritas con losmismos datos identificatorios, hecho que se corroboracon los documentos que obran en el expediente(Declaraciones juradas y otros), existiendo unausurpación de identidad por parte de la ciudadanaISIDORA QUISPE BENDEZU, quien previamente seagenció del Acta de Nacimiento de su hermana REINAQUISPE BENDEZU, para obtener la Libreta Militar ydespués la Partida de Inscripción N º 20109344 con estenombre. Consecuentemente, mediante ResoluciónNº 307-2005-GP/SGDAR-RENIEC, emitido por laSubgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispusola exclusión definit iva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 20109344;

Que, la persona que se identifica con el nombre deNESTOR TICONA VILCA, a través de inscripción, haobtenido el Documento Nacional de IdentidadNº 42178132, utilizando desde un principio Acta deNacimiento que le pertenece a su hermano fallecido(Part ida Nº 164), hecho confirmado medianteDeclaración Jurada por su padre Félix Ticona Aro,siendo su nombre verdadero COSME TICONA VILCA;usurpando de esa manera identidad que no lecorresponde. Consecuentemente, mediante ResoluciónNº 307-2005-GP/SGDAR-RENIEC, emitido por laSubgerencia de Depuración y Archivo Central, sedispuso la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 42178132;

Que, mediante el informe pericial practicado a dichasinscripciones y Declaración Jurada valorada, se concluyeque existe suplantación de identidad de los ciudadanosREINA QUISPE BENDEZU y NESTOR TICONA VILCA;

Que, si bien se ha procedido administrativamente,esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad; de los hechos antes descritos,se desprende que el comportamiento realizado por losciudadanos ISIDORA QUISPE BENDEZU y COSMETICONA VILCA, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidadde ciudadanos inscritos válidamente en el Registro,perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registralconstituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesdel Falsedad Ideológica y Genérica, previsto ysancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penalvigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra ISIDORA QUISPEBENDEZU y COSME TICONA VILCA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales a que hubiera lugarcontra ISIDORA QUISPE BENDEZU y COSME TICONAVILCA, por presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06082

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����� ������ ����������� Lima, miércoles 5 de abril de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 203-2006-JEF/RENIEC

Lima, 31 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 2593-2005/GP/SGDAC/RENIEC yel Informe Nº 289-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, el 20 de marzo del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración y ArchivoRegistral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su labor fiscalizadora ha detectado queciudadanos no identificados se presentaron ante elRegistro y han obtenido irregularmente las Inscripcionescorrespondientes a las ciudadanas VICTORIA LUCARTARAZONA y FLORA MARTA PALOMINO MENESES,mediante los trámites de inscripción, rectificación y/oduplicado, correspondientes;

Que, mediante los Informes periciales practicados adichas inscripciones, se concluye que existe usurpaciónde identidad en las Inscripciones detalladasprecedentemente;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central mediante las Resoluciones Nºs. 104 y 177-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión delas inscripciones Nºs. 25679810 y 06974135, y enconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo dela identidad de las personas, titulares de las mismas; de loshechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por ciudadanos no identificados,al haber declarado datos falsos en instrumento público,con el objeto de usurpar la identidad de ciudadanas inscritasválidamente en el Registro, perjudicando de esta forma laseguridad jurídica registral, constituyen indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penalvigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes,y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por el presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06083

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 383-2006-MP-FN

Lima, 4 de abril de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, como FiscalAdjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales deLima, Distrito Judicial de Lima y su destaque comoAdscrito al Área Especializada de Enriquecimiento Ilícitoy Denuncias Constitucionales, del Despacho de laFiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 1589-2002-MP-FN de fecha 23 de agosto del 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jaime ArturoRicra Huamán, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Lima, destacándolo como Adscrito ala Unidad de Cooperación Judicial Internacional y deExtradiciones, del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Centralde Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

06132

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RESOLUCIÓN SBS Nº 344-2006

Lima, 14 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José AntonioEchevarría Olazábal para que se le autorice la inscripciónen el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

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����� �����������������Lima, miércoles 5 de abril de 2006

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorJosé Antonio Echevarría Olazábal con MatrículaNº N-3797 en el Registro del Sistema de Seguros,Sección II De los Corredores de Seguros: A. PersonasNaturales punto 3.- Corredores de Seguros Generalesy de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

06114

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CONSEJO NACIONAL

DE DESCENTRALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 032-CND-P-2006

Lince, 31 de marzo de 2006

VISTO:

El Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo delConsejo Nacional de Descentralización (CND) en susesión realizada el 28 de marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006 se convocó a los Gobiernos Regionales yLocales a la presentación de proyectos de inversión aser financiados con recursos del FondoIntergubernamental para la Descentralización (FIDE),de conformidad con las disposiciones de la ResoluciónPresidencial Nº 150-CND-P-2003 - Reglamento del FIDEy sus normas complementarias establecidas por laResolución Presidencial Nº 018-CND-P-2006;

Que, por Acuerdo de visto, el Consejo Directivo hadeterminado la conveniencia de prorrogar hasta el 2 dejunio de 2006, el plazo establecido por el artículo 2º de laResolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Leyde Bases de la Descentralización, y en uso de lasatribuciones contenidas en las ResolucionesPresidenciales Nº 042-CND-P-2003 y sus normasmodificatorias y complementarias, Reglamento deOrganización y Funciones del CND, y Nº 053-CND-P-2003, Reglamento Interno del Consejo Directivo; y,

Con el visto bueno del Secretario Técnico (e) y losResponsables de la Gerencia de Administración yFinanzas y de la Oficina Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prórroga de plazoProrróguese el plazo a que se refiere el artículo 2º de

la Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006, hastael día 2 de junio de 2006.

Artículo 2º.- Difusión de la prórrogaSin perjuicio de la publicación de la presente

Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría

Técnica dispondrá la inmediata difusión de la prórrogadispuesta por el Consejo Directivo, a través de dos (2)medios de alcance nacional.

Artículo 3º.- Derogatoria y vigenciaQuedan sin efecto todas las disposiciones que se

opongan a la presente Resolución, la misma que rige apartir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

06148

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 035-CND-P-2006

Lince, 31 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 022-2006-CND/GCAT de la Gerencia deCapacitación y Asistencia Técnica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Descentralización (CND),de conformidad con los artículos 22º, 23º e inciso b) numeral24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases dela Descentralización, del artículo 86º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y del artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM que refrenda el“Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica enGestión Pública para el Fortalecimiento de los GobiernosRegionales y Locales”, dictó la Resolución PresidencialNº 023-CND-P-2006 a través de la cual se oficializó laapertura del “Registro Nacional de Entidades Prestadorasde Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública”,disponiéndose en el artículo 4º de esta última que, en unplazo que no exceda del 6 de abril de 2006, se dictarán lasnormas relativas a la certificación de dichas Entidades;

Que, mediante documento de visto, el Responsablede la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica hasustentando las normas a que se refiere el considerandoprecedente, virtud por la cual, solicita la dación del actoresolutivo que formaliza la aplicación de las mismas;

De conformidad con las disposiciones de la LeyNº 27783, estando a lo dispuesto por las Leyes Nºs.27867 y 27972 y por el Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, y en uso de las atribuciones contenidas en laResolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y susnormas modificatorias y complementarias, Reglamentode Organización y Funciones del CND; y,

Con el visto bueno del Secretario Técnico (e) y de losResponsables de la Gerencia de Capacitación yAsistencia Técnica y de la Oficina Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto de la normaAprobar la Directiva Nº 002-CND-P-2006 “Normas para

la Certificación de Entidades Prestadoras de Servicios deCapacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública,inscritas en el Registro a que se refiere la ResoluciónPresidencial Nº 023-CND-P-2006”, la misma que en Anexoforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aplicación de la DirectivaLa Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica,

bajo responsabilidad, procederá a la inmediataimplementación de los procedimientos contenidos en laDirectiva aprobada por el artículo precedente, quedando

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la Secretaría Técnica obligada a realizar el seguimientoy control de las acciones que efectúe dicha Gerencia, ya mantener informando al Despacho Presidencial.

Artículo 3º.- Derogatoria y vigenciaQuedan sin efecto las disposiciones que se opongan

a la presente Resolución, la misma que rige a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. THAIS DÍAZPresidente

Directiva Nº 002-CND-P-2006

“NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DEENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENGESTIÓN PÚBLICA, INSCRITAS EN EL REGISTRO

A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓNPRESIDENCIAL Nº 023-CND-P-2006”

1. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer lasnormas para la certificación de las Entidades Prestadorasde Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica enGestión Pública que se inscriban en el Registro Nacionalaperturado mediante la Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006 y regulado por la Resolución SecretarialNº 026-CND-ST-2006.

2. BASE LEGAL

2.1 Constitución Política del Perú modificada por laLey Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización.

2.2 Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

2.3 Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización y sus normas modificatorias.

2.4 Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales y sus normas modificatorias.

2.5 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidadesy sus normas modificatorias.

2.6 Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM - Refrendael Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnicaen Gestión Pública para el Fortalecimiento de losGobiernos Regionales y Locales.

2.7 Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006 -Oficializa la apertura del Registro Nacional de EntidadesPrestadoras de Servicios de Capacitación en materia deGestión Pública.

2.8 Resolución Secretarial Nº 026-CND-ST-2006 -Aprueba la Directiva Nº 001-CND-ST-2006 “Normas yProcedimientos para la inscripción en el Registro Nacionalde Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitaciónen materia de Gestión Pública Descentralizada”.

3. DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Directiva, cuando sehaga mención a los términos que se señalan acontinuación, se entenderán referidos a:

3.1 Registro: al Registro Nacional de EntidadesPrestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnicaen Gestión Pública, a que se refiere la Resolución PresidencialNº 023-CND-P-2006, el mismo que se encuentra regulado porla Resolución Secretarial Nº 0236-CND-ST-2006.

3.2 Entidades: a los prestadores de servicios decapacitación y asistencia técnica en gestión pública quese inscriban en el Registro.

3.3 Certificación: al proceso de evaluación medianteel cual el CND determina las capacidades ypotencialidades de las Entidades para la prestación deservicios de capacitación y asistencia técnica en gestiónpública en apoyo a los Gobiernos Regionales y Locales.La certificación precisa las capacidades y potencialidadesde cada Entidad en una o más áreas de la gestión pública,de acuerdo a criterios preestablecidos.

4. ALCANCES

Las normas contenidas en la presente Directiva sonde aplicación a todas las Entidades que se inscriban enel Registro, así como, en lo que resulte pertinente, a lasEntidades de la Administración Pública que desarrollanprogramas y/o actividades de capacitación y/o asistenciatécnica en gestión pública en apoyo a los GobiernosRegionales y Locales.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Las normas de la presente Directiva estánorientadas a elevar la calidad de los servicios decapacitación y asistencia técnica en gestión públicadescentralizada que requieran los usuarios de dichosservicios, para lo cual, la Gerencia de Capacitación yAsistencia Técnica los mantendrá informados a travésde la Página Web del CND, http://www.cnd.gob.pe,respecto de la oferta calificada que brinden las Entidades.

5.2 Las actividades de capacitación y asistenciatécnica que realizan las Entidades de la AdministraciónPública, no están sujetas a certificación. DichasEntidades, en cumplimiento del mandato establecido enel artículo 88º de la Ley Nº 27867 y en el artículo 4º delDecreto Supremo Nº 021-2004-PCM, remitirán al CNDlos contenidos de los programas y/o actividades decapacitación y asistencia técnica que desarrollen enmateria de gestión pública en apoyo a los GobiernosRegionales y Locales, según el siguiente detalle:

- Objetivos.- Programación.- Contenidos educativos (textos).- Otros que considere pertinente (guías, materiales

educativos y de consulta, etc.).

Asimismo, las Entidades a que se refiere el presentenumeral, formularán y comunicarán su programaciónanual, con arreglo a los lineamientos que el CND estableceen los Planes de Transferencia de Mediano Plazo.

6. PROCEDIMIENTO

6.1 La certificación sólo procede a solicitud de lasEntidades inscritas en el Registro.

6.2 Recibida una solicitud, el CND procede a lacalificación de la Entidad conforme a las disposicionesde la presente Directiva, luego de lo cual, le comunica laprocedencia o improcedencia de la certificación.

6.3 La calificación estará a cargo de un ComitéCalificador integrado por un (1) representante de cadauna de las Gerencias de Línea del CND, recayendo lapresidencia y dirimencia, en el representante de laGerencia de Capacitación y Asistencia Técnica.

6.4 La Gerencia de Capacitación y AsistenciaTécnica, en aquellos casos en que las Entidadesalcancen el puntaje mínimo establecido en la etapa decalificación, emitirá la correspondiente ResoluciónGerencial de Certificación, debiendo el acto resolutivoinscribirse en el Registro.

6.5 Las Resoluciones Gerenciales que certificancapacidades y potencialidades para una o más áreastemáticas en gestión pública, tendrán una vigencia de tres(3) años, renovables a partir de la actualización de lainformación. Una Entidad que cuenta con certificación puedesolicitar nuevas certificaciones en otras áreas temáticas.

6.6 En los casos en que las Entidades no logren alcanzarel puntaje mínimo establecido, la Gerencia de Capacitación yAsistencia Técnica emitirá la correspondiente ResoluciónGerencial de improcedencia, la que quedará sujeta a lasdisposiciones de la Ley Nº 27444.

6.7 El procedimiento antes indicado se realizará enun plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computadosdesde el ingreso de la solicitud que formule una Entidad.

6.8 Las certificaciones quedan anuladas en loscasos que se indican a continuación, a cuyo efecto seemitirá el correspondiente acto resolutivo que serápublicado en el Diario Oficial El Peruano:

a. Falsedad de la documentación e informaciónentregada por una Entidad sujeta a calificación.

b. Quejas que formulen los usuarios de los servicioscontra las Entidades certificadas, y que se declarenprocedentes.

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c. Evaluación insatisfactoria como consecuencia delseguimiento y control que realice la Gerencia deCapacitación y Asistencia Técnica a través de losprocedimientos que establezca para tal efecto.

6.9 La Gerencia de Capacitación y AsistenciaTécnica, con arreglo al respectivo procedimientointerno, es responsable de publicar en la Página Webdel CND el modelo de la solicitud antes indicada, asícomo detallar los requisitos documentarios que lepermitan a las Entidades cumplir con la calificación.

7. FACTORES DE CALIFICACIÓN

La calificación de las Entidades se hará sobre labase a seis (6) factores, que tendrán una ponderacióndiferenciada, según se muestra en el siguientecuadro:

FACTORES PESOPONDERADO

1. Formalización y antigüedad: Tiempo de 10%funcionamiento formal de la Entidad, encumplimiento de las normas vigentes.

2. Especialización: Grado de capacidades 20%y potencialidades de la Entidad para asumir lacapacitación y asistencia técnica en una o más áreastemáticas de gestión pública.

3. Experiencia: Grado en que la Entidad 20%demuestra prestación a terceros de servicios decapacitación y asistencia técnica en gestiónpública.

4. Equipo: Grado en que los profesionales 30%presentados por la Entidad son idóneos para prestarservicios de capacitación y asistencia técnica enuna o más áreas temáticas de gestión pública.

5. Soporte: Grado en que la Entidad cuenta 10%con espacio físico y equipamiento básico para laprestación de los servicios de capacitación yasistencia técnica en gestión pública.

6. Financiamiento: Grado en que la Entidad 10%cuenta con capacidad financiera que aseguren sufuncionamiento y sostenibilidad.

La Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnicaaprobará una tabla de puntuación, conteniendo tres (3)niveles de calificación para cada factor. El puntaje mínimorequerido para la obtención de una certificación es deochenta (80) puntos sobre cien (100). Esta informaciónserá de carácter público y será consignada en la PáginaWeb del CND.

8. BENEFICIOS DE LA CERTIFICACIÓN

Las Entidades que certifiquen:

8.1 Contarán con una Resolución que certifica suscapacidades y potencialidades.

8.2 Tendrán puntaje adicional en los procesos deselección que realice el CND para la contratación deprestadores de servicios de capacitación y asistenciatécnica.

8.3 Contarán con el auspicio del CND en susactividades de capacitación y asistencia técnica.

8.4 Participarán como ejecutores del Plan Nacionalde Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Públicapara el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales yLocales.

9. RESPONSABILIDADES

Los actos u omisiones que impidan o entorpezcanel cumplimiento de las disposiciones de la presenteDirectiva, serán puestos en conocimiento, según seael caso, del Ministerio Público y/o de la ContraloríaGeneral de la República, para la determinación delas responsabilidades y sanciones a que hubierelugar.

06149

INDECOPI

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COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 035-2006/CDS-INDECOPI

Lima, 16 de marzo de 2006

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING YSUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente N° 042-2004-CDS, el recurso dereconsideración presentado por Perú Cups S.A. y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el4 de febrero de 2006, la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios del Instituto de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual- INDECOPI (en adelante la Comisión) declarófundada la solicitud presentada por Perú Cups S.A. (enadelante Perú Cups) respecto a la aplicación de derechosantidumping a las importaciones de vasos de polypapeloriginarios de los Estados Unidos Mexicanos (enadelante México) producidos por la empresa Solo Cupde México a las que se impuso un derecho antidumpingde 0,63 US$/Kg neto;

Que, el monto del derecho antidumping definitivoaplicado a México resultó de la diferencia entre el preciode importación nacionalizado del producto mexicano alPerú y el precio de importación nacionalizado del mismoproducto originario de los Estados Unidos de América(en adelante Estados Unidos); en esta oportunidad nose aplicó como derecho antidumping el margen dedumping hallado sino un derecho menor que se consideróera suficiente para proteger a la rama de producciónnacional de las prácticas de dumping;

Que, asimismo la Comisión declaró infundada lasolicitud presentada por Perú Cups en el extremo referidoa la aplicación de derechos antidumping definitivos a lasimportaciones de vasos de polypapel originario de laRepública Argentina, producidos por la empresaAmerican Plast; dado que se determinó la inexistenciade relación causal entre las importaciones de este origeny el daño registrado por la rama de producción nacionalpues se encontraron precios de importación menores(los de Estados Unidos) a los precios de importaciónargentinos y en mayores volúmenes que éstos últimos;

Que, con fecha 10 de febrero de 2006, Perú Cupspresentó recurso de reconsideración contra laResolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, solicitando:

a) Se apliquen derechos antidumping de 1,05 US$/Kga las importaciones originarias de México sobre la basede los siguientes fundamentos:

- Los precios de los vasos de polypapel importadosentre junio y diciembre del 2004 desde los Estados Unidosestán distorsionados; ya que tienen el mismo valor FOBunitario por kilo que todas las mercancías que seimportaron desde ese origen tales como la sal, pepinillosencurtidos, toallas, legumbres, trapeadores, entre otrosy los vasos de polypapel.

- Esto ha hecho que dichas importaciones originariasde los Estados Unidos presenten los menores precios ypor corresponder éstas al mayor volumen importadodesde ese origen para ese período han hecho que losprecios promedio considerados en la investigacióntiendan a disminuir.

- Por lo expuesto no se debe considerar lasimportaciones en las que se ha encontrado este

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problema. Excluyendo estas importaciones el preciopromedio de importación de los Estados Unidos es de4,29 US$/Kg, y la diferencia entre este precio y el deimportación de los productos mexicanos resulta en 1,89US/Kg, monto mayor al margen de dumping hallado, porlo que en este caso se debe aplicar como derechoantidumping el margen de dumping de 1,05 US$/Kg.

b) Se apliquen derechos antidumping a lasimportaciones originarias de Argentina, sobre la base delos siguientes argumentos:

- Las importaciones originarias de Argentina tienenmenores precios nacionalizados que las importacionesoriginarias de Estados Unidos y de otros países nodenunciados.

- Las importaciones argentinas han quitado ventaspotenciales a la rama de producción nacional.

- Las importaciones originarias de Estados Unidoshan sido desplazadas por las originarias de Argentina, locual fue gracias a las prácticas de dumping.

Que, Perú Cups presentó con su recurso dereconsideración copias simples de las DeclaracionesUnicas de Aduanas (DUAs) Nº 118-2004-071708, 118-2004-077767, 118-2004-088541, 118-2004-094601, 118-2004-113538, 118-2004-130820, 118-2004-139681, 118-2004-151938 y 118-2004-170976 numeradas entre junioy diciembre de 2004, las cuales sustentarían susafirmaciones, así como copia simple de cotizacionesefectuadas a Arcos Dorados respecto a operacionesque no se concretaron;

Que, el artículo 208 de Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, señala que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mismoórgano que dictó el primer acto que es materia deimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.Asimismo el plazo para la interposición de dicho recursoes de quince días hábiles contados a partir del díasiguiente de la fecha de publicación de la Resolución quese impugna en el Diario Oficial El Peruano, según lodispone el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM;

Que, en el caso concreto, la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI fue publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 4 de febrero de 2006 y Perú Cups presentósu recurso de reconsideración el 10 de febrero de 2006,es decir, dentro del plazo legal establecido;

Que, la prueba presentada por Perú Cups referida ala información sobre una presunta distorsión de losprecios de importación por kilo desde los Estados Unidos,constituye la nueva prueba en tanto esta información nofue conocida, evaluada ni tomada en consideración en elprocedimiento de investigación y es relevante en elsentido que podría hacer variar el criterio de la Comisióncon respecto al derecho antidumping aplicable a lasimportaciones mexicanas así como también ladeterminación de la relación causal entre lasimportaciones argentinas y el daño a la rama deproducción nacional;

Que, se ha corroborado de la información que obraen la página web de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria- SUNAT (www.sunat.gob.pe),que los precios de importación de los vasos depolypapel or ig inar ios de los Estados Unidosnacionalizados en el periodo junio – diciembre de 2004(nueve importaciones en total que representaron el59% del total de las importaciones de Estados Unidosen ese año) tienen el mismo valor FOB unitario porkilo que los demás productos importados en la mismaDUA;

Que, de las facturas remitidas por Operaciones ArcosDorados S.A. (importador de los vasos de polypapel delos Estados Unidos) se ha verificado que los preciosconsignados a los vasos de polypapel en la DUAsNº 118-2004-071708, 118-2004-077767, 118-2004-088541, 118-2004-094601, 118-2004-113538, 118-2004-130820, 118-2004-139681, 118-2004-151938 y 118-2004-170976, corresponden exactamente a losestablecidos en las facturas comerciales que ampararondichas importaciones, sin embargo, están expresadosen dólares americanos por caja y no consignaninformación acerca del peso de la caja;

Que, debido a ello, el hecho que todos los productosimportados en las DUAs mencionadas tengan el mismovalor FOB por kilo obedece a que el peso total de lamercancía importada en la DUA fue prorrateado y

asignado a cada uno de los productos importados enbase a su valor FOB. Esta forma incorrecta de asignarel peso de cada mercancía importada en la DUA atada ala proporción de su participación en el valor totalimportado ha distorsionado la información estadística dela Aduana que es información oficial sobre la cual laComisión basó sus determinaciones en la ResoluciónNº 015-2006/CDS-INDECOPI, puesto que la unidad demedida sobre la cual se trabajó durante el procedimientode investigación fue el precio por kilogramo;

Que, al haberse comprobado que la base sobre lacual se calculó el derecho antidumping no fue la apropiada,se ha vuelto a calcular el precio no lesivo quecorresponde al precio de importación por kilonacionalizado de los Estados Unidos sin tomar en cuentalas nueve importaciones en las cuales se habríaprorrateado el peso de las mercancías en función a suvalor FOB. Este nuevo precio nacionalizado no lesivo esde 4,39 US$/Kg;

Que, cuando el cálculo del precio promedio deimportación de Estados Unidos se realiza incluyendo losvalores FOB de las nueve DUAs cuestionadas, peroasignándole a los mismos el peso verdadero(aproximadamente 8 kilos por caja de vasos de 12onzas), se obtiene la misma cifra de 4,39 US$/Kg;

Que, el precio de exportación de México hallado es1,98 US$/Kg y la diferencia entre este nuevo precio nolesivo de 4,39 US$/Kg y el precio de exportación deMéxico es mayor a 1,05 US$/Kg correspondiente almargen de dumping encontrado;

Que, al no existir un derecho menor al margen dedumping que pueda corregir las distorsiones generadaspor esta práctica, se debe aplicar derechos antidumpingdefinitivos de 1,05 US$/Kg neto a las importaciones devasos de polypapel, originarios de México, producidospor la empresa Solo Cup de México;

Que, con respecto a las importaciones originarias deArgentina se observó, que en el año 2004 el preciopromedio de importación de este origen fue de 1,92US$/Kg, menor al precio promedio de importación de losEstados Unidos de 4,39 US$/Kg considerado como nolesivo;

Que, el margen de dumping encontrado en lasimportaciones argentinas fue de 0,61 US$/Kg;

Que, asimismo las importaciones argentinas fueronlas que experimentaron un mayor crecimiento envolumen en el periodo investigado (incluso mayor queel de México) pasando de 0 kilos en el año 2003 a 13608 kilos en el año 2004, representando el 14% deltotal importado en ese último año; ello aunado a queya se había determinado que esas importacionesingresaron al país a precios dumping contribuye aafirmar que el deterioro de los indicadores de la ramade producción nacional para ese año fue causadotambién por la presencia de las importacionesargentinas;

Que, en ese sentido corresponde aplicar derechosantidumping definitivos de 0,61 US$/Kg neto a lasimportaciones de vasos de polypapel originarios deArgentina, producidos por la empresa American PlastS.A, al haberse constatado la existencia de dumping,daño y relación causal entre la aparición de lasimportaciones con dumping y el daño a la rama deproducción nacional;

Que, el Informe N° 006-2006/CDS, que contiene elanálisis detallado del caso y que forma parte integrantede la presente Resolución, es de acceso público en lapágina web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe;

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Relativoa la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22° del DecretoLey 25868 y;

Estando a lo acordado unánimemente en su sesióndel 16 de marzo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso dereconsideración presentado por Perú Cups S.A. contrala Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, y enconsecuencia modifíquese el monto de los derechosantidumping aplicables a las importaciones de vasos depolypapel originarios de los Estados Unidos Mexicanos,producidos por la empresa Solo Cup de US$ 0,63 por

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kilo neto a US$ 1,05 por kilo neto y; aplíquese derechosantidumping a las importaciones de vasos de polypapeloriginarios de la República Argentina producidos por laempresa American Plast S.A. de US$ 0,61 por kilo neto,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a lasempresas Perú Cups S.A., American Plast S.A. y SoloCup de México y a las Embajadas de la RepúblicaArgentina y de los Estados Unidos Mexicanos en elPerú.

Artículo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria- SUNAT a fin que conozcalos hechos encontrados por la Comisión en las DUAsNº 118-2004-071708, 118-2004-077767, 118-2004-088541, 118-2004-094601, 118-2004-113538, 118-2004-130820, 118-2004-139681, 118-2004-151938 y 118-2004-170976; y previa evaluación tome las acciones queestime pertinentes.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuestoen el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PETER BARCLAY PIAZZAPresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios

06060

I N E I

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 115-2006-INEI

Lima, 3 de abril del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las obras;

Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VCde fecha 12 de setiembre de 1989, establece que losÍndices que se apliquen, serán a la fecha en que debeser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal ocontractual estipulado;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, seconsidera necesaria la publicación de aquellos Índicesque a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicosha elaborado el Informe Nº 01-03-2006-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios de la Construcción,para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientesal mes de marzo del 2006, el mismo que cuenta con laaprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacionalde Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6ºdel Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados dePrecios de la Construcción para las seis (6) ÁreasGeográficas, correspondientes al mes de marzo del2006, que a la fecha cuentan con la información requerida,en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE MARZO 2006CÓDIGO

30 386,6334 494,9039 313,8747 347,5249 271,1753 697,39

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

06139

I N P E

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 223-2006-INPE/P.

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designóentre otros al servidor JUAN ALFREDO REATEGUIBALLON, en el cargo público de confianza de DirectorGeneral del Centro Nacional de Estudios Criminológicosy Penitenciarios, nivel F-4 del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación, y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica;y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 dediciembre de 2005, al servidor JUAN ALFREDOREATEGUI BALLON, en el cargo público de confianzade Director General del Centro Nacional de EstudiosCriminológicos y Penitenciarios, nivel F-4 del InstitutoNacional Penitenciario.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a laservidora NANCY ARIAS AGUIRRE, en el cargo públicode confianza de Directora General del Centro Nacionalde Estudios Criminológicos y Penitenciarios, nivel F-4del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Centro de Estudios Criminológicos yPenitenciarios, Oficina de Recursos Humanos delInstituto Nacional Penitenciario e interesados para suconocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

06068

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OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 038-2006-PD/OSIPTEL

Lima, 31 de marzo de 2006

EXPEDIENTE Nº 00001-2006-GAF/EXMATERIA CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES

VISTOS: el Memorando Nº 011-GAF-IS/2006 de fecha1 de febrero de 2006 y el Informe Nº 009-GAF-IS/2006de fecha 28 de febrero de 2006, emitidos por el Área deInformática y Sistemas, el Informe Nº 011-GAF/2006 defecha 31 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia deAdministración y Finanzas, y el Informe Nº 014-GL/2006de fecha 31 de marzo de 2006, emitido por la GerenciaLegal, con relación a la contratación del servicio deSoporte y Actualización de Software Oracle;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de losrespectivos procesos de selección, las adquisiciones ycontrataciones cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único, acción que debeconcretarse a través de Resolución del Titular del Pliego;

Que el artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casosen que no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria, y siempre que exista unsolo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente. Se considerará que existeproveedor único en los casos que por razones técnicaso relacionadas con la protección de derechos, tales comopatentes y derechos de autor, se haya establecido laexclusividad del proveedor;

Que, mediante el Memorando Nº 011-IS-GAF/2006de fecha 1 de febrero de 2006, el Jefe de Informática ySistemas, comunica que debe renovarse la actualizaciónde software y soporte de las licencias ORACLE.Asimismo, señala que los productos ORACLE sonofrecidos por un único proveedor, razón por la cual elproceso de renovación de estos servicios debenrealizarse exclusivamente con Sistemas Oracle del PerúS.A.;

Que, mediante el Informe Nº 009-GAF-IS/2006 defecha 28 de febrero de 2006, el Área de Informática ySistemas, requiere la actualización de software y soportede las licencias de productos ORACLE, por el períodode un (01) año, señalándose asimismo, que resultanecesario contar con el servicio de actualización desoftware y soporte, a fin de asegurar la prontarecuperación de los servicios soportados en softwareORACLE en caso se produzca alguna contingencia;

Que, el valor referencial asciende a la suma deUS$ 19,657.71 (Diecinueve mil seiscientos cincuenta ysiete y 71/100 Dólares Americanos), el cual equivale a lasuma de S/. 65.872.98 (Sesenta y cinco mil ochocientossetenta y dos y 98/100 nuevos soles), correspondiendorealizar una Adjudicación Directa Selectiva;

Mediante carta de fecha 18 de enero de 2006, OracleCorporation declara que es dueña directa oindirectamente de los derechos de autor y propiedadintelectual de los productos Oracle; o le han sidootorgados los derechos de distribución de productosOracle, los cuales incluyen derechos de autor ypropiedad intelectual que pertenecen a otra entidad.Asimismo declara que Sistemas Oracle del Perú S.A. esla única empresa autorizada por Oracle Corporation paradistribuir todos los productos y servicios Oracle, a saberlicencias, servicios de consultoría, educación certificaday servicios de soporte técnico incluyendo renovación desoporte en todas las plataformas en el territorio de Perú;

Asimismo, con carta de fecha 24 de enero de 2006,Sistemas Oracle del Perú S.A. declara que son el únicoproveedor del Servicio de Actualización y Soporte deLicencias ORACLE en el Perú;

Que, mediante los documentos de vistos, se determinaque se ha configurado la causal de exoneración previstaen el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado dispone quelas adquisiciones y contrataciones exoneradas seefectúan en forma directa mediante acciones inmediatas,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las bases;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; y la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicocorrespondiente al Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar, al Organismo deSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones,del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del servicio de Soporte y Actualización deSoftware Oracle, por la causal de servicio que no admitesustituto, por un valor referencial máximo deUS$ 19,657.71 (Diecinueve mil seiscientos cincuenta ysiete y 71/100 Dólares Americanos), el cual equivale a lasuma de S/. 65.872.98 (Sesenta y cinco mil ochocientossetenta y dos y 98/100 nuevos soles), incluidos losimpuestos de ley; monto que se encuentra debidamentepresupuestado, siendo financiado con RecursosDirectamente Recaudados.

Artículo Segundo.- La contratación exoneradamediante la presente resolución, se efectuará por elperíodo comprendido desde el 1 de abril de 2006 hastael 31 de marzo de 2007.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia deAdministración y Finanzas proceda a la contratación delservicio exonerado mediante acciones inmediatas yconforme a lo prescrito por las normas de contratacionesy adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia deAdministración y Finanzas efectúe la publicación de lapresente Resolución en el SEACE; asimismo, se autorizaa la Gerencia de Comunicación Corporativa a efectuarla publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remitauna copia de la misma y de los informes que la sustentana la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro del mismo plazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo DirectivoOSIPTEL

06063

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 155-2006/SUNAT/A

Callao, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 167º del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-

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EF, dispone que el personal auxiliar de despacho debeacreditar su capacitación en técnica aduanera, de acuerdoa la forma y condiciones que establezca la SUNAT;

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 506 -2005/SUNAT/A,se aprobó el Procedimiento Específico denominado"Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar deDespacho" IATA-PE.04;

Que, resulta conveniente modificar el referido procedimientocon la finalidad de facilitar la acreditación de la capacitación aque se refiere la mencionada resolución;

En uso de las facultades conferidas por la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestopor el literal g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el título del rubro 1 y eltexto del numeral 1.2 del rubro 1 de la sección VI delProcedimiento Específico denominado "Acreditación deCapacitación del Personal Auxiliar de Despacho" IATA-PE.04, de acuerdo al detalle siguiente:

"1. Requisitos para solicitar la acreditación decapacitación

(...)

1.2 En caso de no contar con el documento señaladoen el numeral anterior, tener certificado de capacitaciónen técnicas aduaneras, con una duración mínima dedoscientas cincuenta y dos (252) horas, emitido por unauniversidad o una entidad académica reconocida por elMinisterio de Educación, conforme al Programa deEstudios que se detalla en el Anexo Nº 01 de la presenteresolución.

Las instituciones a que se refiere el párrafo anteriordeberán informar al IATA respecto a los cursos que dictencon motivo de la certificación de la capacitación entécnicas aduaneras."

Artículo 2º.- Modifíquese el texto del numeral 1 delrubro B. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA de la secciónVII del Procedimiento Específico denominado"Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar deDespacho" IATA-PE.04, por el texto siguiente:

"1. El examen de suficiencia será aplicado por el IATA,por lo menos una vez al mes, mediante una pruebaescrita sobre técnicas aduaneras. La fecha de losexámenes y los resultados de los mismos seránpublicados a través de la página Web de la SUNAT."

Artículo 3º.- Modifíquese el texto del numeral 1 delrubro C. DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LAINTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERAde la sección VII del Procedimiento Específicodenominado "Acreditación de Capacitación del PersonalAuxiliar de Despacho" IATA-PE.04, por el texto siguiente:

"1. La jefatura del IATA remite a la INTA la relación delpersonal auxiliar de despacho, por despachador deaduana, que haya acreditado capacitación en técnicaaduanera conforme al presente procedimiento, a fin quese le extienda el respectivo carné según lo establecidoen el Procedimiento de "Carnés de identificación delpersonal de los Operadores de Comercio Exterior" INTA-PE.24.01."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria

ANEXO 01

PROGRAMA DE ESTUDIOS

DENOMINACIÓN: Curso de Auxil iares deDespacho Aduanero

MODALIDAD: Presencial o a distancia

NÚMERO DE HORAS: 252 horas como mínimo

DIRIGIDO A: Personas interesadas endesempeñarse comoAuxil iares de DespachoAduanero en una Agencia deAduana o en otras empresasoperadoras del comercioexterior.

SUMILLA: El curso está referido a lasdisposiciones legales,procedimientos y valoresque el Auxiliar de DespachoAduanero debe de aplicar ymostrar en el ejercicio delpuesto laboral quedesempeña.

I. OBJETIVO GENERAL

Formar Auxiliares de Despacho Aduanero de altacompetencia, comprometidos desde su puesto de trabajoa contribuir en el desarrollo del Comercio Exterior delPaís.

II. COMPETENCIAS GENERALES QUEPROMUEVE

1. Facilita el proceso de despacho aduanero graciasa su conocimiento y la proactividad en su labor.

2. Revisa la documentación y verifica el cumplimientode los requisitos legales antes de presentar la DUA y losexpedientes.

3. Utiliza una secuencia ordenada en el seguimientoy control de trámites empezando por los medios queSUNAT pone a su disposición.

4. Demuestra puntualidad, responsabilidad,veracidad, colaboración y rapidez en las actividadesvinculadas al reconocimiento de la mercancía.

5. Previene la solución de las contingencias que sepresentan durante el despacho.

6. Muestra habilidades de relaciones interpersonalesy de comunicación que contribuyen a la culminación delas tareas de despacho de forma efectiva.

7. Realiza sus labores de auxiliar de despachodemostrando un comportamiento centrado en principiosy valores de honestidad, eficiencia y transparencia y suactividad se ajusta enteramente al cumplimiento de susfunciones.

III. CONTENIDOS DEL CURSO

Deberá incluir los siguientes contenidos mínimos

ASIGNATURA Contenido HorasOPERATIVA DE • Comercio y Organismos Internacionales 36

COMERCIO • La Compra Venta InternacionalEXTERIOR • Incoterms

• Medios de pago Internacionales• Transporte Internacional• Seguros Internacionales• Mecanismos Reguladores del Comercio Exterior

PeruanoLEGISLACIÓN • Administración SUNAT 75ADUANERA • El Territorio y Potestad Aduanera

• Operadores de Comercio Exterior• Llegada y Salida de los Medios de Transporte• Descarga y Embarque de las Mercancías• El Manifiesto de Carga y la Entrega de Carga• Almacenamiento de las Mercancías y Responsa-

bilidad del Depositario• Prenda Aduanera y Abandono Legal de Mercancías• Diligencias Previas a la Destinación Aduanera• Generalidades del Despacho Aduanero de Mercan-

cías• Generalidades de los Regímenes Operaciones

y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción• Regímenes Suspensivos• Operación Aduanera de Reembarque• Regímenes Definitivos

o Importacióno Exportación

• Regímenes Temporaleso Importación Temporal Para su Reexportación en

el Mismo Estadoo Exportación Temporal

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de Infraestructura sobre exoneración de proceso deselección solicitado para la obra Construcción de la Presade Tierra entre los cerros Yanaorco y Paltaorco, distritode Polobaya – Arequipa;

ACUERDA:

Primero.- APROBAR la exoneración por (90) noventadías, por situación de desabastecimiento inminente; delproceso de selección de Concurso Público, de alquilerde maquinaria para equipo pesado, destinados a laejecución de la Obra: “Construcción de la Presa de Tierraentre los cerros Yanaorco y Paltaorco, distrito dePolobaya, departamento de Arequipa”, hasta el valorreferencial de S/. 2 700 000,00 (DOS MILLONESSETECIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES),disponiéndose el inicio de las acciones a que se refierelos Artículos 21º y 47º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional deAdministración el desarrollo integral de las acciones técnico– administrativas, orientadas a la exoneración aprobada,mediante el procedimiento establecido en el Artículo 148º,del Reglamento de la Ley anteriormente acotada.

Tercero.- REMITIR a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – CONSUCODE copia delpresente Acuerdo Regional, de los Informes LegalNº 153-2006-GRA/PR-GGR-GRAJ, y Nº 514-2006-GRA/PR-GGR-GRI-SGO dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, disponiendo supublicación en el diario oficial “El Peruano” en el mismoplazo, así como en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación.

Arequipa, 24 de marzo de 2006

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional

06160

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

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ORDENANZA REGIONALNº 003-2006-GRLL/CR

Trujillo, 28 de febrero de 2006

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de LaLibertad, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680,Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902, y demás normascomplementarias;

VISTO:

El proyecto de Ordenanza que aprueba el "PlanRegional de Igualdad de Oportunidades Entre Mujeres yHombres, 2006-2010" presentado por la señoraConsejera María Elizabeth Rondo Layza, presidenta dela Subcomisión de la Mujer y Promoción de la Familia, delConsejo Regional de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política del Perúseñala que "La defensa de la persona humana y el

ASIGNATURA Contenido Horas• Regímenes de Perfeccionamiento

o Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activoo Reposición de Mercancías en Franquiciao Restitución Simplificada de Derechos Arancela-

rios - DRAWBACK• Destinos Aduaneros Especiales

NOMENCLATURA • Introducción al Estudio de la Nomenclatura 36ARANCELARIA • Sistema Armonizado de Designación y Codificación

de Mercancías (S.A.)o Estructura del Sistema Armonizadoo Distribución de las mercancías en el Sistema

Armonizadoo Elementos Auxiliares del Sistema Armonizado

• Técnica de Clasificacióno Aplicación de las Reglas Generales de Interpreta-

cióno Regla Primerao Regla Segundao Regla Tercerao Regla Cuartao Regla Quintao Regla sextao Prácticas Integrales

• El Sistema Armonizado• Análisis de Principales Partidas

VALORACIÓN • Marco Teórico de la Valoración Aduanera 36ADUANERA • Estructura del Acuerdo del Valor de la OMC

• Instituciones que Administran el Acuerdo Valor OMC• Primer Método y Principal: Valor de Transacción

de las Mercancías Importadas• Segundo Método Acuerdo del Valor de la OMC• Tercer Método Acuerdo del Valor de la OMC• Cuarto Método Acuerdo del Valor de la OMC• Quinto Método Acuerdo del Valor OMC• Sexto Método Acuerdo Valor OMC• Reglas Generales• Declaración del Valor en Aduanas

PREFERENCIAS • Procesos de Integración. 36ARANCELARIAS • Protocolo Modificatorio Del Convenio de Coopera-

ción Aduanera Peruano Colombiano• Acuerdo de Cartagena• Tratado de Montevideo 1980• Sistema Global de Preferencias Comerciales• Transporte Internacional

TRIBUTACIÓN • El tributo 18ADUANERA • Nacimiento de la Obligación Tributaria

• Determinación de la Base Imponible• Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera• Cobranzas Coactivas• Garantías Aduaneras

FUNDAMENTOS • La ética, dimensión personal, laboral y social . 15ÉTICOS DE LA • Los valores y las conductas que los demuestran: LaTRIBUTACIÓN Eficiencia, la Honestidad, el Cumplimiento de lasADUANERA responsabilidades, la puntualidad, la integridad.

• Cumplimiento de valores y Desarrollo del país.• Cultura ética del país: principales conflictos éticos

que puede tener que enfrentar una persona. Formasdeseables de afrontarlos.

• La legislación, las normas y los valores éticos. (com-portamiento íntegro y responsable en el cumplimien-to de las normas y en aquello que no está normado).

06130

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

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ACUERDO REGIONALNº 024-2006-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional deArequipa, en Sesión Extraordinaria, del 24 de marzo hatomado el siguiente Acuerdo:

VISTOS: Los Informes Nº 153-2006-GRA/PR-GGR-GRAJ de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica yNº 514-2006-GRA/PR-GGR-GRI-SGO de la Gerencia

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respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado";

Que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de laConstitución Política del Perú señala que "Las normasrelativas a los derechos y las l ibertades que laConstitución reconoce se interpretan de conformidadcon la Declaración Universal de Derechos Humanos ycon los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre lasmismas materias ratificadas por el Perú";

Que la Declaración Universal de los DerechosHumanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, la Convención parala eliminación de todas formas de Discriminación de laMujer (CEDAW), la Declaración Americana sobre losDerechos y Deberes del hombre, la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, el Protocolo deSan Salvador, la Convención Interamericana paraprevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer(Convención de Belem Do Para) así como otrosinstrumentos de protección de los Derechos Humanos,de carácter vinculante para el Estado Peruano, proclamanla igualdad entre las personas sin discriminación de ningúntipo;

Que la declaración y Programa de Acción de Viena,aprobada por la Conferencia Mundial de DerechosHumanos el 25 de junio de 1993, precisa que "Losderechos humanos de la Mujer y de la Niña son parteinalienable, integrante e indivisible de los derechoshumanos universales";

Que el artículo 5º de la Convención Interamericanapara prevenir, sancionar y erradicar la violencia contrala mujer (Convención De Belem Do Para), precisa que"toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechosciviles, políticos, económicos, sociales y culturales ycontará con la total protección de esos derechosconsagrados en los instrumentos regionales einternacionales sobre derechos humanos";

Que el Estado del Perú, al suscribir y adherir lostratados y acuerdos internacionales sobre DerechosHumanos (civiles, económicos, sociales, y culturales)asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger ypromover los Derechos Humanos;

Que la Constitución Política del Perú reconoce alGobierno Regional autonomía, política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia;

Que las Directrices de Maastricht, sobre Violacionesa los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (quereflejan la evolución del derecho internacional en losúltimos 20 años) precisan que "la obligación de cumplirrequiere que el Estado adopte las medidas legislativas,administrativas, presupuestarias, legales y de otra índoleadecuadas para lograr la plena efectividad de dichosderechos";

Que el artículo 6º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales precisa que el Desarrollo Regional estáorientado hacia el ejercicio pleno de los derechos dehombres y mujeres en igualdad de oportunidades;

Que el artículo 8º de la misma Ley, establece "laequidad como componente constitutivo y orientador dela política y la gestión regional" y el artículo 60º precisalas funciones específicas del Gobierno Regional enmateria de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades;

Que siendo necesario desarrollar un instrumento quepermita aplicar y dar cumplimiento a dichos lineamientos;

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional delGobierno Regional de La Libertad, desarrollada en laciudad de Trujillo el día 28 de febrero del 2006, se aprobópor UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente;

ORDENA:

"PLAN REGIONAL DE IGUALDADDE OPORTUNIDADES"

Artículo Único.- Apruébese el "PLAN REGIONALDE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTREMUJERES Y HOMBRES 2006-2010", el mismo que seadjunta en anexo y que forma parte de la presenteOrdenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Se dispone que la implementación del PLANaprobado por la presente Ordenanza Regional es de

responsabilidad ejecutiva de la Gerencia GeneralRegional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, laGerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, laGerencia Regional de Infraestructura, la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, así como de las diversasDirecciones Regionales y sus unidades Ejecutoras en loque les corresponda.

Segunda.- Se dispone que la Gerencia Regional deDesarrollo Social cumpla la función de seguimiento de laimplementación del "PLAN REGIONAL DE IGUALDADDE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES2006 - 2010" la misma que podrá solicitar a la GerenciaGeneral Regional, las Gerencias Regionales y lasDirecciones Regionales informes de monitoreo yevaluación sobre la implementación del PLAN, einformación relacionada.

Tercera.- Se comunique a las 83 MunicipalidadesDistritales de la Región La Libertad para su conocimientoy fines.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

06110

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ACUERDO REGIONALNº 004-2006-CR/R-LL

Trujillo, 20 de enero del 2006

EL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de fijarmonto por concepto de dietas de los señores ConsejerosRegionales;

CONSIDERANDO:

Que, por mandato Constitucional, Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, se dispone crear los GobiernosRegionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto porla Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Regiones modificadopor la Ley Nº 27902, la que se establece en su Artículo39 que el Consejo Regional expresa la decisión de esteórgano a través de Acuerdo de Consejo Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,referida en el considerando anterior establece en elArtículo 15º, Inc. f) son atribuciones del Consejo Regionalfi jar la remuneración mensual del Presidente,Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales;

Que, en Sesión de Consejo de fecha 22 de enero del2003, se fijó como dieta por asistencia a dos Sesionesdel Consejo 0.75 UIT por cada una de ellas, monto quese mantuvo en el ejercicio presupuestal 2003;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regionalmodificado por Ordenanza Regional Nº 001-2004-CR/RLL de fecha 15 de enero del 2004, aprueba Una SesiónOrdinaria del Consejo Regional de la Región La Libertad,lo que constituye el período mensual y en SesiónExtraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regionalo cuando medie solicitud escrita de un tercio del númerolegal de Consejeros; por tanto, sin efecto el artículo 21de enero del 2003;

Con el voto UNÁNIME de los Miembros integrantesdel Consejo Regional de la Región La Libertad;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR el monto de la Dietaque percibirán los Consejeros Regionales por conceptode asistencia efectiva a Una Sesión Ordinaria durante elperíodo mensual correspondiente al ejerciciopresupuestal del 2006 ascendente a 1.5 UIT.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimientodel presente acuerdo a la Gerencia Regional deAdministración, Gerencia de Planificación, Presupuestoy Desarrollo Institucional, en lo que corresponda.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Secretario delConsejo Regional de la Región La Libertad, para que condispensa de aprobación de Acta, disponga su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

06108

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ACUERDO REGIONALNº 027-2006-CR/GR-LL

Trujillo, 28 de febrero del 2006

EL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido formuladopor el señor Consejero Regional por la provincia deAscope, Dr. Pedro Díaz Camacho, en relación al respaldode la Autonomía de los Gobiernos Regionales para queel Congreso de la República dé cumplimiento al ProyectoLey Nº 14300/2005-CR;

CONSIDERANDO:

Que, siguiendo los preceptos en defensa de unaVERDADERA AUTONOMÍA REGIONAL DE LOSGOBIERNOS REGIONALES, frente a la dación de laLey Nº 27902, que modifica a la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el GobiernoRegional de La Libertad asumió dicha defensa, consustento del Gerente Regional de Asesoría Jurídica, anteel pleno del Consejo Directivo del Ilustre Colegio deAbogados de La Libertad, la Acción de Inconstitucionalidadcontra el Artículo 8º de la Ley Nº 27902, que modifica laDuodécima Disposición Transitoria, Complementaria yFinal de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867, que se refiere a "la selección de directoresregionales sectoriales en cuanto tiene que hacerse previoconcurso público convocado por los GobiernosRegionales en coordinación con el Gobierno Nacional,de acuerdo a los lineamientos generales elaborados porel Consejo Nacional de Descentralización";

De tal forma, que dentro de los lineamientos legales, apedido del Gobierno Regional de La Libertad, el Ilustre Colegiode Abogados de La Libertad, hizo suya dicha acción deinconstitucionalidad procediendo a interponer con fecha 28 defebrero del 2005, la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDADCONTRA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 27902, QUEMODIFICA LA DUODÉCIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA,COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY ORGÁNICA DEGOBIERNOS REGIONALES - LEY Nº 27867, ante el TribunalConstitucional en la ciudad de Lima, la misma que ha sidoadmitida a trámite mediante Resolución de fecha 14 de marzodel 2005, con Registro de Expediente Nº 006-2005-PI/TC, yque a la fecha se encuentra pendiente de fallo respectivo por elTribunal Constitucional;

Que, por otro lado, que al advertir el Proyecto LeyNº 14300/2005-CR "LEY QUE RESTITUYE LAAUTONOMÍA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOSREGIONALES" se puede observar, que en cuanto altrato referido a la Autonomía de los Gobiernos Regionalesque la reacción para adoptar dicha decisión ha sido unpoco tardía, al haber sido elaborado dicho proyecto leycon fecha 18 de enero del 2006; es decir, 36 mesesdespués desde la promulgación de la nefasta LeyNº 27902;

Que, sin embargo, cabe resaltar que tanto la acciónde inconstitucionalidad antes planteada como el proyectoley advertido, tienen una sola finalidad, que es consolidaruna verdadera Autonomía en los Gobiernos Regionalesde todo el país; por lo cual, es de mucha importancia queel Congreso de la República brinde la atención inmediatarespecto con la aprobación del Proyecto Ley Nº 14300/2005-CR "LEY QUE RESTITUYE LA AUTONOMÍAADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOSREGIONALES", por ser de interés público respaldar yapoyar la expedición de la misma;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales que establece que los Acuerdos del ConsejoRegional expresan la decisión de este órgano sobreasuntos internos del Consejo Regional, de interés público,ciudadano o institucional que declara su voluntad depracticar un determinado acto o sujetarse a una conductao norma institucional;

Que, estando a lo dispuesto y aprobado porUNANIMIDAD, con dispensa de aprobación de Acta, delPleno en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de lafecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por losartículos 15º y 37º Inc. "a" de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y de conformidadcon los considerandos señalados;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXHORTAR, al Congreso de laRepública a la inmediata aprobación del Proyecto LeyNº 14300/2005-CR "LEY QUE RESTITUYE LAAUTONOMÍA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOSREGIONALES". Comunicar el presente acuerdo a losGobiernos Regionales del país, para que en defensa dela Autonomía Regional tomen acciones similares a loacordado por el Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional de La Libertad,la comunicación del presente acuerdo al Congreso de laRepública, a la Comisión de Descentralización,Regionalización y Modernización de la Gestión del Estadodel Congreso de la República y a todos los GobiernosRegionales del país.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al Secretario delConsejo Regional la publicación del presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

06112

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 119-2006-PRES

Huacho, 16 de marzo del 2006.

VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 120-2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 338-2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 317-2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2006-PRES, el Informe Final Nº 001-2006-CCR de laComisión Regional de Concurso Público de DirectorRegional de Trabajo y Promoción del Empleo del GobiernoRegional de Lima y el Memorando Nº 143-A-2006-GRL/SG; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales en su DuodécimaDisposición Transitor ia, Complementaria y Final,modificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902, el

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����� �����������������Lima, miércoles 5 de abril de 2006

Gobierno Regional de Lima dictó la Resolución EjecutivaRegional Nº 078-2003-PRES del 27 de abril del 2003, porla cual convocó a Concurso Público la selección deDirectores Regionales Sectoriales, entre otros al DirectorRegional de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 120-2003-PRES de Vistos, se conformó la Comisión Regional deConcurso Público de Director Regional de Trabajo yPromoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima,en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3.2 dela Directiva Nº 001-CND-P-2003 aprobada porResolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 ymodificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 338-2003-PRES, se designó a la Dra. Teresa Sara Mauricio Muñozen el cargo de Directora Regional de Trabajo y Promocióndel Empleo del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 317-2005-PRES, se aceptó la renuncia de la Dra. TeresaSara Mauricio Muñoz al cargo de Directora Regional deTrabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regionalde Lima, a partir del 7 de setiembre del 2005, quedandovacante dicho cargo;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2006-PRES de Vistos, se conformó la Comisión Regionalde Concurso Público para la Selección del DirectorRegional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleodel Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante el Informe Final de Vistos, se pone enconocimiento de la Presidencia del Gobierno Regionalde Lima, los resultados de las evaluaciones efectuadasen cada etapa del Concurso Público de Director Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo, declarándose comoganador al Sr. JAVIER ANTONIO NICOLÁS SALASLÓPEZ, habiendo obtenido el mayor puntaje ascendentea 58.40 puntos, quedando en segundo lugar el Sr. JorgeMartín Cadagan Cruz con 53.70 puntos y en tercer lugarel Sr. Santos Jorge Arias Quispe con 49.40 puntos;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral5.3.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003. Aprobada porResolución Presidencial Nº012-CND-P-2003, es facultaddel Presidente Regional designar como Director Regionalal ganador del Concurso Público de Director Regional deTrabajo y Promoción del Empleo;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los GobiernosRegionales son personas jurídicas de derecho públicocon autonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia, constituyendo para suadministración económica y financiera un PliegoPresupuestal. Asimismo el inciso c) del artículo 21º de laprecitada Ley Nº 27867, establece que una de lasatribuciones del Presidente Regional es el de nombrar ycesar a los funcionarios de confianza;

Que, conforme al artículo 45º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la funciónadministrativa y ejecutora es una función general de losGobiernos Regionales, que se viabiliza a través de susunidades orgánicas, entre ellas las DireccionesRegionales Sectoriales, las cuales dependenadministrativamente del Gobierno Regional, según loestablece la precedente norma legal en su DuodécimaDisposición Transitoria, Complementaria y Final;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional,de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la visaciónde la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica; y,

En el marco de lo dispuesto por la Constitución Políticadel Perú y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases deDescentralización; y de las facultades conferidas por laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy su modificatoria Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor abogadoJAVIER ANTONIO NICOLÁS SALAS LÓPEZ en el cargode Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleodel Gobierno Regional de Lima; Nivel Remunerativo E-3,quien deberá asumir el cargo a partir del 20 de marzo del2006.

Artículo Segundo.- Comuníquese la presenteResolución al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, al Consejo Nacional de Descentralización, a la

Presidencia del Consejo de Ministros y al profesionaldesignado en el cargo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

06126

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 143-2006-PRES

Huacho, 29 de marzo del 2006

VISTOS: El Informe Nº 001-2006-GRL-CCPPRA dela Comisión Evaluadora del Concurso Público de MéritosNº 001-2006-GRL "Procurador Público Regional" y"Procurador Público Regional Adjunto" de fecha 23 demarzo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personasjurídicas de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, constituyendo para su administracióneconómica y financiera un pliego presupuestal;

Que, el artículo 70º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, dispone que la defensa de losderechos e intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional, se ejerce judicialmente por un ProcuradorPúblico Regional, nombrado por el Presidente Regional,previo Concurso Público de Méritos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS,se aprobó el Reglamento de la Representación y Defensade los Derechos e Intereses del Estado a nivel deGobierno Regional;

Que, conforme al Informe de Vistos, la ComisiónEvaluadora con fecha 22 de marzo del 2006, otorgó elmayor puntaje general al postulante Dr. Carlos EnriqueLanegra Sánchez, para el cargo de Procurador PúblicoRegional, habiendo quedado en segundo lugar el Dr. LuisAlberto Pisconte Peña;

Que, luego de elaborar el Cuadro de Resultados, elPresidente de la Comisión Evaluadora da cuenta de laCarta remitida por el postulante Dr. Carlos EnriqueLanegra Sánchez, mediante la cual declinaba seguirpostulando al cargo de Procurador Público Regional yen atención a ello la Comisión Evaluadora declaró ganadordel concurso para el cargo de Procurador PúblicoRegional del Gobierno Regional de Lima al postulanteque ocupó el segundo lugar, Dr. Luis Alberto PiscontePeña;

Que, el ar tículo 6º del D.S. Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de losDerechos e Intereses del Estado a Nivel de GobiernoRegional, señala que los Procuradores PúblicosRegionales son nombrados por el Presidente Regional,previo concurso público de méritos; y que al asumir elcargo prestarán juramento ante el Presidente de la CorteSuperior de Justicia donde se encuentre la sede delGobierno Regional al que representen;

Con la conformidad de la Gerencia General Regionaly la visación de la Subgerencia Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional de Lima;

Que, en ejercicio de las atribuciones dispuestas porlos incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y conforme alartículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Dr. LUIS ALBERTOPISCONTE PEÑA, en el cargo de Procurador PúblicoRegional del Gobierno Regional de Lima, a partir del 3 deabril del 2006, con las facultades y atribuciones queseñala el D. Ley Nº 17537 y su Reglamento, DecretoSupremo Nº 002-2000-JUS, el artículo 78º de la Ley

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 5 de abril de 2006

Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y elDecreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de laRepresentación y Defensa de los Derechos e Interesesdel Estado a nivel del Gobierno Regional.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento lapresente Resolución Ejecutiva Regional del Consejo deDefensa Judicial del Estado y de las Presidencias de lasCortes Superiores cuya jurisdicción comprendan a lasprovincias que integran la Región Lima.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

06127

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 144-2006-PRES

Huacho, 29 de marzo del 2006.

VISTO: El Informe Nº 001-2006-GRL-CCPPRA de laComisión Evaluadora del Concurso Público de MéritosNº 001-2006-GRL "Procurador Público Regional" y"Procurador Público Regional Adjunto" de fecha 23 demarzo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personasjurídicas de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, constituyendo para su administracióneconómica y financiera un pliego presupuestal;

Que, el artículo 70º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, dispone que la defensa de losderechos e intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional, se ejerce judicialmente por un ProcuradorPúblico Regional, nombrado por el Presidente Regional,previo Concurso Público de Méritos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS,se aprobó el Reglamento de la Representación y Defensade los Derechos e Intereses del Estado a nivel deGobierno Regional;

Que, conforme al Informe de Visto, la ComisiónEvaluadora con fecha 22 de marzo del 2006, otorgó elmayor puntaje general al postulante Dr. Humberto WilfredoMaúrtua Bendrell, para el cargo de Procurador PúblicoRegional Adjunto;

Que, el artículo 6º del D.S. Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de losDerechos e Intereses del Estado a Nivel de GobiernoRegional, señala que los Procuradores PúblicosRegionales son nombrados por el Presidente Regional,previo concurso público de méritos; y que al asumir elcargo prestarán juramento ante el Presidente de la CorteSuperior de Justicia donde se encuentre la sede delGobierno Regional al que representen;

Con la conformidad de la Gerencia General Regionaly la visación de la Subgerencia Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional de Lima;

Que, en ejercicio de las atribuciones dispuestas porlos incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y conforme alartículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Dr. HUMBERTOWILFREDO MAÚRTUA BENDRELL, en el cargo deProcurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regionalde Lima, a partir del 3 de abril del 2006, con las facultades yatribuciones que señala el D. Ley Nº 17537 y su Reglamento,Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, el artículo 78º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y elDecreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de laRepresentación y Defensa de los Derechos e Intereses delEstado a nivel del Gobierno Regional.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento lapresente Resolución Ejecutiva Regional del Consejo deDefensa Judicial del Estado y de las Presidencias de lasCortes Superiores cuya jurisdicción comprendan a lasprovincias que integran la Región Lima.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

06128

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 348-2006-GRL-P

Iquitos, 22 de marzo del 2006

Visto, el Informe Final Nº 19-2005-GRL-CEPAD/P, defecha 30 de diciembre del 2005, remitido por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios delGobierno Regional de Loreto, sobre procesoadministrativo instaurado contra el CPC. Carlos LópezFabián, Gerente Subregional de Yaquerana del GobiernoRegional de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 1360-2005-GRL-P, de fecha 17 de noviembre del 2005,se resuelve Instaurar Proceso Administrativo Disciplinarioal CPC. Carlos López Fabián, Gerente Subregional deYaquerana del Gobierno Regional de Loreto, por laimputación contenida en el Informe Preliminar Nº 15-2005-GRL-CEPAD/P, de fecha 14 de octubre del 2005,en relación al presunto abandono de cargo, el cualconstituye falta de carácter disciplinario tipificado por elinciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 213-2005-GRL-P, de fecha 28 de febrero del 2005, la Presidenciadel Gobierno Regional de Loreto resuelve delegar al Dr.José Antonio Univazo Muños, Gerente General Regionaldel Gobierno Regional de Loreto, el conocimiento delproceso administrativo disciplinario instaurado al CPC.Carlos López Fabián, así como las facultades deresolución de los recursos administrativos que pudierapresentar el citado servidor en los cuales se encuentraimpedido tanto el Titular del Pliego y el Vicepresidente delGobierno Regional de Loreto, específicamente en loscasos en los que han presentado sus inhibiciones;

Que, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Gobierno Regional deLoreto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos166º, 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la Leyde la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, puso en conocimiento delinteresado la resolución instaurativa, mediante notificaciónpersonal, a fin de que conozca y absuelva la imputaciónque se encuentra indicada en el párrafo precedente; envirtud a ello, el procesado a través de su apoderadopresentó su descargo dentro del término perentorioestablecido por Ley; argumentando que hasta la fechano ha sido repuesto en su cargo original de Director deSistema Administrativo IV Gerente Regional de ControlInterno, Nivel F-6; a su vez, solicita la abstención delconocimiento del proceso administrativo instaurado ensu contra, por existir denuncia formalizada por la 4ºFiscalía Provincial de Maynas contra el Sr. RobinsonRivadeneyra Reátegui, Presidente del Gobierno deLoreto, por el presunto delito de la Contra laAdministración Pública en su modalidad de Resistenciay Desobediencia a la Autoridad y Violación a la Libertadde Trabajo;

Que, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios en ejercicio de susfacultades, ha efectuado la revisión y análisis de loscargos y descargos, así como de las pruebasinstrumentales presentadas por el procesado, ademásde los recaudos obrantes en el proceso administrativodisciplinario, los mismos que confirman que el servidor

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����� �����������������Lima, miércoles 5 de abril de 2006

procesado desde la fecha en que se dispuso sureincorporación mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 1180-2005-GRL-P, de fecha 22 de octubre del 2004,hasta la fecha, no se ha reincorporado en su cargo,incurriendo de esta manera en abandono injustificado asu centro de labores por 40 días, en el siguiente orden:22 días en el mes de noviembre del 2004, 10 días en elmes enero del 2004 y 8 días en el mes de enero del 2005respectivamente; los mismos que constituyen faltaadministrativa tipificado en el artículo 28º inciso k) de laLey de Bases de Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 276. Respecto a la solicitud deabstención del proceso administrativo por existir denunciapenal pendiente de resolver contra el Titular del Pliego,cabe señalar que el artículo 25º de la Ley antes referida,prescribe que los servidores públicos son responsablescivil, penal y administrativamente en el ejercicio delservicio, sin perjuicio de las sanciones de carácterdisciplinario por las faltas que comenten; asimismo, elartículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,establece que la abstención de la obligación de laadministración pública de seguir conociendo un procesose da siempre que se susciten cuestiones litigiosas entrelas partes sobre mecanismos de derecho privado quedeben ser esclarecidas, situación que no se presentaen el este caso, por ende no es aplicable dicho dispositivo;

Que, estando al contenido del Informe Final Nº 19-2005-GRL-CEPAD/D, y en virtud con lo establecido en el Artículo170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; con lasvisaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;Oficina Regional de Administración; Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional Loreto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por elReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, aprobada por Ordenanza RegionalNº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y sumodificatoria aprobada con Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, la Sanción Disciplinaria deDESTITUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ELEJERCICIO DE SUS FUNCIONES al CPC. CARLOS LOPEZFABIAN, en aplicación del artículo 155º inciso d) del Reglamentode la Carrera Administrativa, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, por haber incurrido en falta decarácter disciplinario, tipificado en el inciso k) del artículo 28º dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracionesdel Sector Público, aprobado mediante Decreto LegislativoNº 276; conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- INHABILITAR al servidor Carlos LópezFabián para desempeñarse en la Administración Públicabajo cualquier modalidad, en un período de tres (3) años,de conformidad con lo establecido en el artículo 159º delReglamento de la Carrera Administrativa , aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal interesado para los efectos de Ley, así como a lasinstancias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente

06059

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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ORDENANZA REGIONALNº 001-2006-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 12 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,con fecha doce de enero del año en curso, en SesiónOrdinaria, con el voto favorable y unánime de susmiembros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo 1º.- Aprobar el documento denominado: "PlanVial Departamental Participativo de Tacna", cuya finalidadserá contribuir al Proceso de Descentralización, respectoa la gestión de la Red Vial Departamental, y al mismotiempo, prever las acciones que deberán desplegar losGobiernos Regionales, para asegurar el desarrollo ymantenimiento de la Red Vial en nuestro departamento.El Plan Vial Departamental aprobado, consta de veintiséis(26) folios y forma parte integrante de la presenteordenanza.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia GeneralRegional para que en coordinación con la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, implementen el documento aprobado.

Artículo 3º.- Publicar y Difundir la presente, conformelo dispone el Art. 42º de la LOGR.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los doce días del mes deenero del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, alos diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

06156

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 563-2005-MML-GDU

Lima, 30 de diciembre de 2005

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codificado Nº 45820-2005, mediante el cualla Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita laRatificación de la Resolución Gerencial Nº 129-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 13 de abril de 2005,promovido por HUGO LIONEL MARTÍN MONSANTELARIENA Y ESPOSA GERTIE LILIANA MOYREGGIARDO; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 129-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 13 de abril de 2005, emitidapor la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (fs. 47al 50), se resuelve Aprobar, los Proyectos referentes a

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����� ���� ����������� Lima, miércoles 5 de abril de 2006

Trazado, Lotización, Pavimentación de veredas y bermasde estacionamiento, correspondiente a la Aprobación deHabilitación Urbana Nueva de Lote Único conConstrucción Simultánea de Viviendas y Autorizaciónpara la Celebración de Contratos de CompraventaGarantizada, para Uso Residencial de baja Densidad"R-1", en el terreno de 450.00 m2, constituido por elSublote Nº 7B de la Mz. "X" de la Parcelación Semi-Rústica "Santa Teresa", ubicado con frente a la Av.Monterrico Chico Nº 470-474 (antes Calle MonterricoChico), en el distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, de acuerdo con los Planossignados con el Nº 018.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS y Nº 018.02-2005- SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS.

Que, el terreno material del presente trámite deHabilitación Urbana de 450.00 m2, constituido por elSublote 7 B del lote 7 de la Manzana 10 de la Lotización"Santa Teresa", se encuentra inscrito en la FichaNº 192487 y su continuación en la Partida Nº 44783142del Registro de Predios de Lima a favor de Hugo LionelMartín Montante Lariena y Esposa Gertie Liliana MoyReggiardo (fs. 03 al 05).

Que, mediante Informe Nº 126-2005-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 13 de junio de 2005 (fs. 57 al 59),emitido por la División de Revisión de Diseño de laDirección de Habilitaciones Urbanas, se ha verificadoque la presente Habilitación Urbana cumple con losPlanes Urbanos, respecto a la zonificación vigentedispuesta en las Ordenanzas Nº 199 y Nº 244-MML; alas vías y aportes reglamentarios dispuestos en laOrdenanza Nº 292-MML.

Que, mediante Informe Nº 425-2005-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 12 de setiembre de 2005 (fs. 60 y61), emitido por el Área Legal de la Dirección deHabilitaciones Urbanas, se opina, acerca de la entradaen vigencia de la Ordenanza Nº 776-MML emitida poresta Corporación, precisando que la MunicipalidadMetropolitana de Lima es la entidad competente paraaprobar y normar los distintos procedimientos deHabilitación Urbana, estableciendo la no aplicabilidadpara estos procedimientos que se desarrollen en laprovincia de Lima del Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; asimismo, se señala que medianteResolución de Alcaldía Nº 1816 de fecha 21 de junio de2005, se resuelve delegar la competencia administrativapara la emisión de Resoluciones en los procedimientosde Ratificación de las Resoluciones de HabilitacionesUrbanas emitidas por las Municipalidades Distritales, ala Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; por lo quela Municipalidad Metropolitana de Lima, seguirátramitando los procedimientos de Ratificación en materiade Habilitaciones Urbanas, bajo la normatividad de laLey Nº 26878 y la Ordenanza Nº 776-MML; enconsecuencia habiéndose determinado técnicamenteen la presente Habilitación Urbana el cumplimiento delos Planes Urbanos, respecto a la Zonificación, vías ya los Aportes reglamentarios a los que se encuentraafecto el terreno, corresponde a la Dirección Municipalde Desarrollo Urbano en arreglo a sus facultades,resolver el presente procedimiento Ratificando laResolución Gerencial Nº 129-2005-GIPRI-GCDL-MSS,emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco.

Que, mediante la Ordenanza Nº 812, publicada el 15de setiembre del 2005, se Aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones y la Estructura Orgánica dela Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que seconstituye el nombre de la Dirección Municipal deDesarrollo Metropolitano Urbano por la Gerencia deDesarrollo Urbano y los nombres de la Oficina de Plande Desarrollo Metropolitano y Dirección de HabilitacionesUrbanas por la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas; Ordenanza que me fueprorrogada su vigencia por 30 días mediante laOrdenanza Nº 829, publicada el 19 de setiembre del2005.

Con el visto bueno la División de Revisión de Diseño,de la Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas de la asesoría Legal de la Gerencia deDesarrollo Urbano.

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNº 27972, Nº 26878 y Nº 27444, OrdenanzasMetropolitanas Nº 292, Nº 341, Nº 199, Nº 224,Nº 620, Nº 776, Nº 812 y Nº 829-MML y la Resoluciónde Alcaldía Nº 2546.

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la ResoluciónGeneral Nº 129-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 13de abril de 2005, emitida por la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco, que resuelve Aprobar, los Proyectosreferentes a Trazado, Lotización, Pavimentación deveredas y bermas de estacionamiento, correspondientea la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de LoteÚnico con Construcción Simultánea de Viviendas yAutorización para la Celebración de Contratos deCompraventa Garantizada, para Uso Residencial de BajaDensidad "R-1", en el terreno de 450.00 m2, constituidopor el Sublote Nº 7B de la Mz. "X" de la ParcelaciónSemi-Rústica "Santa Teresa", ubicado con frente a la Av.Monterrico Chico Nº 470 - 474 (antes calle MonterricoChico), en el distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, de conformidad a lo expuesto enlos considerandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presenteResolución a HUGO LIONEL MARTIN MONSANTELARIENA Y SRA. GERTIE LILIANA MOY REGGIARDO,y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, parasu conocimiento y fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación ySaneamiento Legal de Tierras Eriazas de la Gerencia deDesarrollo Urbano de esta Corporación, para suconocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano a cargo del administrado,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

06115

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 572-2005-MML-GDU

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codificado Nº 76915-2004, mediante el cualla Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicitala Ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 1755-2002-AL/MDSMP, emitida con fecha 28 de junio de 2002,promovida por la COOPERATIVA DE VIVIENDA 4 DEENERO LAS MILLAS LTDA.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1755-2002-AL/MDSMP de fecha 28 de junio de 2002 (fs. 46 al 50),se resuelve Aprobar la solicitud de Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada desarrollado sobre elterreno de 8,168.55 m² de tipo progresivo, ubicado en eldistrito de San Martín de Porres, provincia y departamentode Lima;

Que, el terreno materia de la presente HabilitaciónUrbana se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1176734 -Asiento C-2 del Registro de Predios de la Zona RegistralNº IX- Sede Lima de la Oficina Registral de Lima, anombre de la Cooperativa de Vivienda 4 de Enero "LasMillas Ltda." (fs. 4 y 5);

Que, con Informe Nº 312-2004-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 10 de noviembre de 2004 (fs. 58 al 60), laDivisión de Revisión de Diseño de la Dirección deHabilitaciones Urbanas, se manifiesta que la presenteHabilitación Urbana presenta algunas observaciones queno constituyen Planes Urbanos, ya que cumple con lazonificación vigente, no se encuentra afecto a vías

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����� ����������������Lima, miércoles 5 de abril de 2006

metropolitanas y respeta los aportes dispuestos en elReglamento Nacional de Construcciones;

Que, mediante Informe Nº 552-2004-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 21 de diciembre de 2004 (fs. 61 y 62 ),del Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas,opina que en el presente caso se ha verif icadotécnicamente el cumplimiento de los Planes Urbanosrespecto a la Zonificación vigente, Vías y Aportesreglamentarios dispuesto en la Ordenanza Nº 292-MML;en consecuencia corresponde a esta Corporación enarreglo a las facultades que goza de conformidad a laLey Nº 26878, resolver el presente procedimientoRatificando la Resolución de Alcaldía Nº 1755-2002-AL/MDSMP de fecha 28 de junio de 2002;

Que, con Documento Simple Nº 32845-2005 de fecha8 de abril de 2005 (fs. 64 al 66), la Cooperativa de Vivienda4 de Enero Las Millas Ltda., solicita acogerse al SilencioAdministrativo Positivo y dar por Ratificada la Resoluciónde Alcaldía Nº 1755-2002-AL/MDSMP;

Que, mediante Informe Nº 415-2005-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 6 de setiembre de 2005 (fs. 70 y 71),del Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas,opina que la Municipalidad de Lima seguirá tramitandolos procesos de ratificación de habilitaciones urbanasde conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza MunicipalNº 776; así también se opina que si bien ha operado elsilencio administrativo positivo, también lo es que lafinalidad de la Municipalidad Provincial, en los procesosde ratificación de habilitaciones urbanas aprobadas porla municipalidad Distrital, es la de fiscalizar el cumplimientode los planes urbanos de acuerdo a lo establecido en laLey Nº 27972 y Ley Nº 26878, razón por la cual al amparodel principio de eficacia contemplada en el Inc. 1.10 delartículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y deacuerdo a lo dispuesto en el Art. 140.3 del mismo cuerpolegal y estando que en el presente procedimiento se haestablecido técnica y legalmente el cumplimiento de losplanes urbanos respecto a la zonificación, vías y aportes;la Dirección de Desarrollo Urbano deberá Ratificar laResolución de Alcaldía Nº 1755-2002-AL/MDSMP defecha 28 de junio de 2002 emitido por la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres. Teniéndose presenteque al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 1816, laDirección Municipal de Desarrollo Urbano está facultadapara emitir la Resolución correspondiente;

Que, mediante la Ordenanza Nº 812, publicada el 15de setiembre del 2005, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones y la Estructura Orgánica dela Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que sesustituye el nombre de la Dirección Municipal deDesarrollo Urbano por la de Gerencia de DesarrolloUrbano y los nombres de la Oficina de Plan de DesarrolloMetropolitano y Dirección de Habilitaciones Urbanas porla de Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas; Ordenanza que fue prorrogada su vigenciapor 30 días mediante la Ordenanza Nº 829, publicada el19 de setiembre del 2005;

Con el visto bueno de la División de Revisión deDiseño, de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas y de la Asesoría Legal de laGerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNº 27972, Ley Nº 26878 y Ley Nº 27444, OrdenanzasMetropolitanas Nº 341, Nº 776, Nº 812 y Nº 829-MML,Reglamento Nacional de Construcciones y de laResolución de Alcaldía Nº 1816;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución deAlcaldía Nº 1755-2002-AL/MDSMP, emitida con fecha 28de junio de 2002 que resuelve aprobar la solicitud deRegularización de Habilitación Urbana Ejecutadadesarrollada sobre el terreno de 8,168.55 m² de tipoprogresivo, ubicado en el distrito de San Martín de Porres,provincia y departamento de Lima, por lo expuesto enlos considerandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presenteResolución a COOPERATIVA DE VIVIENDA 4 DE ENEROLAS MILLAS LTDA., y a la Municipalidad Distrital de SanMartín de Porres, para su conocimiento y fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación ySaneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de

Desarrollo Urbano, para su conocimiento y finespertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada,dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificaciónde la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerente

06113

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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ACUERDO DE CONCEJONº 020-2006/ML

Lurín, 22 de marzo del 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fechaen el local de la Agencia Municipal Zona "A", convocaday presidida por el Sr. Alcalde José Luis Ayllón Miní y laasistencia de los señores Regidores, José ArakakiNakamine, Elsa Andrade Vilca, Leonor Casimiro Reyesy Jorge Laviña Pérez, el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A y la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C de laMunicipalidad de Pachacámac, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 8 de diciembre del 2004 y 3 demarzo del 2006, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación yOrganización Territorial y su Reglamento establece lasdefiniciones básicas, criterios técnicos y procedimientospara el procedimiento de la demarcación territorial.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidadde Región con Régimen Especial, mediante Decreto de AlcaldíaNº 122 del 9.5.2003, autoriza al IMP asuma las funciones deOficina Técnica de Demarcación Territorial con competenciapara conocer, identificar y evaluar los conflicto de límitesexistentes en los distritos de su jurisdicción y otros asuntosafines que dispone la indicada ley y su reglamento.

Que, los organismos competentes sobre DemarcaciónTerritorial son en este caso la Región Lima Capital a través desu área técnica (IMP) que se encarga de dar opinión y elevarexpedientes a la PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros(PCM) que a través de su órgano competente (DNTDT)propone al Presidente del Consejo de Ministros el respectivoProyecto de ley, previa consulta vecinal conducida por la ONPEen coordinación con la RENIEC; y, el Congreso de la Repúblicaque discute y prueba la ley para su promulgación por elPresidente de la República.

Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 6de noviembre del 2002, Falla: Que, de conformidad con elartículo 186º, inciso 7) de la Constitución Política de 1979 y elartículo 102º, inciso 7) de la vigente Constitución, correspondeal Poder Ejecutivo la atribución de proponer la demarcaciónterritorial y al Congreso de la República aprobar dichademarcación. En consecuencia, las municipalidadesprovinciales y distritales carecen de competencia paraaprobar o modificar la demarcación territorial; Que, asimismodeclaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/Cemitido por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador dePachacámac y dispuso que, a partir de la fecha de notificadala presente sentencia a la Municipalidad Distrital SantísimoSalvador de Pachacámac, ésta se abstenga de ejercercompetencia amparada en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C y en los actos administrativos que de élderiven.

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����� ����� ����������� Lima, miércoles 5 de abril de 2006

Que, el Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/Aemitido por la Municipalidad de Pachacámac alcomprender como zonas de tratamiento especial en sudistrito a lugares que no son de su jurisdicción sino quepertenecen a la Municipalidad Distrital de Lurín, estátransgrediendo el artículo 127º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, por cuanto un conflicto de competenciaque surja entre las municipalidades, distritales oprovinciales y entre ellas y los gobiernos regionales ocon organismos del gobierno nacional con rangoinstitucional, es resuelto por el Tribunal Constitucional deacuerdo a su Ley Orgánica.

Que, la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C de laMunicipalidad de Pachacámac de fecha 10 de febrero del2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3.3.2006,que aprueba Campaña de Regularización y Formalizaciónde la Independización de terrenos de la jurisdicción de Lurín,constituye una prueba de la continuidad del abuso deautoridad y de resistencia y omisión a una sentenciaexpedida por el Tribunal Constitucional, así como violenta alordenamiento legal y jurídico establecido en la ConstituciónPolítica del Estado, en la Ley Orgánica de Municipalidades,en la Ley de Organización y Demarcación Territorial ydemás dispositivos conexos establecidos para resolverconflictos de límites, hecho que también atenta contra laautonomía de los gobiernos locales, interfiere laadministración para atender los servicios que demanda lacomunidad y retarda las acciones de desarrollo local, conel correspondiente daño material y moral que ocasiona.

El Concejo Municipal de conformidad a las atribucionesque le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades- LeyNº 27972 y contando con el voto unánime, aprobó elsiguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Rechazar el Decreto de AlcaldíaNº 019-2004-MDP/A y la Ordenanza Nº 003-2006-MDP/C,expedidos por la Municipalidad de Pachacámac, porcontravenir el ordenamiento legal y jurídico establecido paradirimir asuntos de demarcación territorial, conforme a losconsiderandos que forman parte del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Disponer que la AdministraciónMunicipal a través de sus órganos competentes, emitanOrdenanza Municipal y otros dispositivos, declarandoinaplicable los instrumentos aludidos emitidos por laMunicipalidad de Pachacámac, debiendo establecerselas zonas que pertenecen a la jurisdicción de laMunicipalidad de Lurín y que han sido comprendidas enel Decreto de Alcaldía de Pachacámac.

Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde paraque en representación de la Municipalidad de Luríninterponga las acciones legales que correspondan contrael Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-MDP/A y laOrdenanza Nº 003-2006-MDP/A, expedidos por laMunicipalidad de Pachacámac, en defensa del Principiode Legalidad de la Demarcación Territorial del distrito deLurín.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Generalpublicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLÓN MINIAlcalde

06111

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

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ACUERDO DE CONCEJONº 018-2006-MDP/C

Pachacámac, 30 de marzo del 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

En sesión extraordinaria de fecha 30 de marzo del2006, la misma que ha sido convocada y presidida por laseñora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, elinforme Nº 022-2006-MDP/PVL, de la Jefatura delPrograma del Vaso de Leche, solicitando declarar ensituación de desabastecimiento inminente el suministrode productos alimenticios, y el Informe Nº 099-2006-MDP/ GAJ, de la Oficina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de GobiernoLocal, con personería jurídica de Derecho Público, ytienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, de conformidad conlo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley de Reforma Constitucional – LeyNº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánicade Municipalidades;

Que, la declarac ión de Desabastec imientoInminente de los suministros para el Programa delVaso de Leche de la Municipalidad, en adelante elPrograma, solicitada por la responsable de dichaof ic ina ante e l inminente r iesgo de quedardesabastecido, por la demora injustificada de laentrega de la f icha técnica por par te de lasrepresentantes de las madres del Vaso de Leche, asícomo de la dilación en la elaboración de la ficha técnicapor parte de la nutricionista del MINSA, han generadoque transcurra aproximadamente 2 meses, de laprimera declaratoria de desabastecimiento, por lo queno es posible efectuar el correspondiente estudio demercado, ni mucho menos dar inicio al proceso deselección correspondiente, proceso que deberá duraraprox imadamente sesenta (60) días, en serejecutado. En ese sentido debiéndose asegurar lacontinuidad del funcionamiento del Programa del vasode Leche, dada las ser ias impl icancias queconllevaría su paralización o interrupción para la saludde los miles de niños y demás beneficiarios del citadoPrograma, es que se recomienda se declare porsegunda vez el Desabastecimiento Inminente elsuministro de productos alimenticios del Programadel Vaso de Leche, por el tiempo solicitado;

Que, en este contexto, y a la luz del análisisrealizado a los elementos concurrentes enunciadospor la persona encargada del Programa, se concluyeque éstos const i tuyen causales que just i f icandeclarar la situación de Desabastecimiento Inminenteal suministro de Leche Evaporada Entera y Hojuelade Cereales Enriquecidos, para el Programa del Vasode Leche, por un plazo de hasta sesenta (60) días,en tanto se pueda l levar a cabo el proceso deselección correspondiente, de conformidad a loestablecido por la normativa vigente en materia deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,precisa que están exonerados de los procesos deselección que se realicen en situación de emergencia ode desabastecimiento inminente declaradas deconformidad con la presente Ley.

Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotadaestablece, “Se considera s i tuac ión dedesabastecimiento inminente aquel la s i tuaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación delos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda”;

Que, asimismo el Art. 21º de la precitada normaestablece que la aprobación de la exoneración en virtudde la causal de situación de desabastecimiento inminenteno constituye dispensa, exención o liberación de las

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responsabilidades de los funcionarios o servidores de laEntidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal;

Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos queaprueben la exonerac ión de los procesos deselección, al amparo de las causales contenidas enel Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,requieren obligatoriamente Informe técnico legalprevio emitido por las áreas técnica y de AsesoríaJurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá lajustif icación técnica y legal de la procedencia ynecesidad de la exoneración;

Que, es necesario remarcar que dicha adquisiciónse efectuará mediante acciones inmediatas deconformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dandoestricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148ºdel Reglamento de la Ley, la entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las bases.La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsimil y el correoelectrónico;

Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenadode la Ley precitada, señala que las exoneraciones seaprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal.Asimismo este artículo señala que esta facultad deaprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndoseobligatoriamente de un informe técnico-legal previo yserán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igualforma, copia del Acuerdo y el informe que los sustentadeben remitirse a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliegodentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación;

Que, mediante los Informes de vistos, se cumple conel requisito de sustentar técnica y legalmente lajustificación de la adquisición o contratación y de lanecesidad de la exoneración fundamentando lanecesidad de Declarar la Situación de DesabastecimientoInminente al suministro de productos alimenticios alPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde Pachacámac;

Estando a lo expuesto y a lo aprobado por MAYORÍA,en Sesión Ordinaria de Concejo, y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánicade Municipalidades y con la dispensa de aprobación deActas;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición delos insumos para el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac por el plazo desesenta (60) días (abril y mayo).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad deAbastecimiento la ejecución del proceso de selecciónpor exoneración, por el período que dure la Situaciónde Desabastecimiento Inminente declarada, deconformidad a la normatividad vigente, cuyo montoreferencial asciende a S/. 194,295.55, que seráf inanciado con la fuente de f inanciamiento deTransferencia del Gobierno Central para el Programadel Vaso de Leche, según detalle:

ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.)I Leche Evaporada Entera Latas 76,128.00 S/. 139,314.24II Hojuelas de Cereales Enriquecidos Kilos 14,097.77 S/. 54,981.31

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de ControlInterno (OCI) realice las acciones pertinentes quecorrespondan para determinar las responsabilidadesderivadas de tal situación de desabastecimientoinminente, de conformidad a lo señalado por el artículo47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de laLey en mención.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina deSecretaría General, la publicación del presente acuerdo

en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así comoremitir a la Contraloría General de la República, copia delacuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen alpresente documento, dentro del plazo de Ley.

Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLETAlcaldesa

06109

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

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ORDENANZA Nº 040-MDSL

San Luis, 21 de febrero del 2006

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, elMemorándum N° 026-2006-MDSL-GM de fecha14.Feb.06, a través del cual el Gerente Municipal proponeal pleno del Concejo la nueva Estructura Orgánica de laMunicipalidad Distrital de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194°de la Constitución Polít ica, las municipalidadesdistritales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia,correspondiendo al Concejo Municipal la funciónnormativa a través de Ordenanzas, las mismas quetienen rango de Ley, acorde al numeral 4) del Artículo200° de nuestra Carta Magna;

Que, el Artículo 26° de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley N° 27972, establece que laadministración municipal adopta una estructura gerencialsustentándose en principios de programación, dirección,ejecución, supervisión, control concurrente y posterior;

Que, asimismo el numeral 3) del Artículo 9° de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establecedentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la deaprobar el régimen de organización interior yfuncionamiento del gobierno local;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley N° 27972, señala que lasordenanzas municipales son las normas de mayorjerarquía en la estructura normativa municipal, por mediode las cuales se aprueba entre otros la organizacióninterna;

Estando a lo expuesto y de conformidad con loestablecido en el Artículo 9° de la Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley N° 27972, luego del debatecorrespondiente, con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, POR MAYORÍA se aprobó lasiguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo Primero.- APROBAR la EstructuraOrgánica de la Municipalidad Distrital de San Luis,conforme al cuadro que se adjunta que consta de unfolio (1) y que forma parte integrante de la presenteOrdenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza defecha N° 013-2003 de fecha 14 de agosto del 2003, sóloen lo que respecta a la estructura orgánica.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal el cumplimiento de la presente Ordenanza encuanto le corresponda

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FERNANDO DURAND MEJIAAlcalde

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ORDENANZA Nº 041-MDSL

San Luis, 29 de marzo del 2006

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de lafecha, Visto el Dictamen N° 019-2006-CEPAL/MDSL querecomienda se apruebe el Reglamento de Organización yFunciones – ROF y el Cuadro para Asignación de Personal– CAP de la Municipalidad Distrital de San Luis; y,

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Política del Estado en su Artículo194°, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley deReforma Constitucional N° 27680, reconoce a lasmunicipalidades distritales en su calidad de órganos degobierno local, autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, enconcordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley N° 27972;

Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 002-2006-CDSL de fecha 19 de enero del 2006, se aprobó declararla reestructuración Orgánica y Administrativa de laMunicipalidad Distrital de San Luis

Que, mediante Resolución N° 043-2006-MDSL defecha 12 de febrero del 2006 se designa al ComitéTécnico de Reestructuración Orgánica y Administrativa,quienes se encargarán de elaborar los documentos degestión del caso;

Que, asimismo a través del Acuerdo de ConcejoN° 005-2006-CDSL de fecha 21 de febrero del 2006, seaprobó la nueva Estructura Orgánica, correspondiendoahora aprobar el ROF, el cual consta de ocho (08) Títulos,diez (10) Capítulos, ochenta y dos (82) Artículos, cuatro(4) Disposiciones Complementarias y ocho (08)Disposiciones Transitorias y Finales y el CAP, el mismoque contiene los cargos clasificados del personalempleado (218 plazas) y personal obrero (130) plazas,asciendo un total de 348 plazas, como nuevosinstrumentos de gestión municipal, precisando lasfunciones y facultades de cada unidad orgánica, así comoel reordenamiento de los cargos clasificados de lamunicipalidad, según requisitos mínimos exigidos.

Que, cabe preciar que tanto el Reglamento deOrganización y Funciones –ROF y el Cuadro paraAsignación de Personal – CAP, se sujetan al marco de lodispuesto por la Constitución Política, Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley N° 27972, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto – Ley N° 28411 y la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República – Ley N° 27785;

Estando a lo señalado, de conformidad con lasatribuciones conferidas por los numerales 3 y 8 delArtículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades– Ley N° 27972, POR MAYORÍA, con la dispensa detrámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lasiguiente:

ORDENANZAAPRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES – ROF Y EL CUADRO PARAASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad Distritalde San Luis el cual consta de ocho (08) Títulos, diez (10)Capítulos, ochenta y dos (82) Artículos, cuatro (04)Disposiciones Complementarias y ocho (08)Disposiciones Transitorias y Finales, así como el Cuadropara Asignación de Personal – CAP de la MunicipalidadDistrital de San Luis, el mismo que contiene los cargosclasificados del personal empleado (218 plazas) ypersonal obrero (130) plazas, asciendo un total de 348plazas.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda normamunicipal que se oponga o contradiga a lo dispuesto enla presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral la publicación en el diario Oficial “El Peruano” dela presente Ordenanza y la difusión del texto completoen el portal electrónico de la Municipalidad y a la GerenciaMunicipal de su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese

FERNANDO DURAND MEJIAAlcalde

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ORDENANZA Nº 042-MDSL

San Luis, 29 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, laOrdenanza Nº 038-MDSL, a través de la cual se regulael procedimiento para la expedición de Licencias deFuncionamiento para las micro y pequeña empresa asícomo en beneficio de exoneración de multasadministrativas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificada por Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, las Municipalidades Provincialesy Distritales son órganos de gobierno local que gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, por Ordenanza Nº 038-MDSL, de fecha 13 dediciembre del 2005 y publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 4 de enero del 2006, se regula la expediciónde licencia provisional de funcionamiento conforme a laLey de Promoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, y en el artículo tercero se concede un beneficioextraordinario de exoneración de multas administrativashasta el 28 de febrero de 2006;

Que, los gobiernos locales promueven el desarrolloeconómico local con incidencia de la micro y pequeñaempresa y con el informe de la División de Licenciaspropone la prórroga del plazo por considerarlo acordecon la política de beneficios y facilidades para loscontribuyentes;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º numeral8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa. Por Unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DELA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PROVISIONAL

DE FUNCIONAMIENTO - LEY Nº 28015

Artículo Primero.- PRORROGAR en formaexcepcional el plazo de vigencia de la OrdenanzaNº 038-MDSL, hasta el 30 de mayo de 2006.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento dela presente Disposición a la Gerencia Municipal, Gerenciade Desarrollo Urbano y a la Secretaría General de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000012

Callao, 31 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesiónde fecha 31 de marzo de 2006; aprobó la siguiente:Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º dela Constitución Política del Perú, las municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 61º de la mismaCarta Magna, ninguna ley ni concertación puede autorizarni establecer monopolios:

Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, las municipalidades en materia desaneamiento, salubridad y salud ejercen la función deregular y controlar el proceso de disposición final dedesechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales enel ámbito provincial, teniendo facultades de administracióny reglamentación del tratamiento de residuos sólidos,

Que, el artículo 9 de la Ley General de residuosSólidos aprobada por Ley Nº 27314 y el artículo 8 de sureglamento establecen que las municipalidadesprovinciales son responsables por la gestión de residuossólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellasactividades que generen residuos similares a estos, entodo el ámbito de su jurisdicción, debiendo de regular,planificar, promover y supervisar los aspectos técnicosy formales;

Que, es de carácter prioritario y de interés nacionalel desarrollo de una población de setecientos treinta yseis mil habitantes a los cuales se debe de brindar unambiente equil ibrado y adecuado para sudesenvolvimiento,, en concordancia con el artículo 2º,inciso 22, de la Constitución Política;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, seaprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA PARA EL DISEÑO, OPERACIÓNY MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS

DE OPERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOSDEL ÁMBITO MUNICIPAL

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º ObjetoLa presente Ordenanza norma los aspectos técnicos y

administrativos para el diseño, operación y mantenimiento delas infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal en laProvincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º AlcancesEsta Ordenanza es de cumplimento obligatorio por la

municipalidad provincial, las municipalidades distritales,

las Empresas Prestadoras de Servicios de ResiduosSólidos (EPS-RS) y las Empresas Comercializadorasde Residuos Sólidos (EC-RS) que operen en lajurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

TÍTULO IIAUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 3º Autoridades competentesEn concordancia a la Ley General de Residuos

Sólidos, Ley Nº 27314 y su Reglamento, respecto a lasinfraestructuras de transferencia, tratamiento ydisposición final de residuos sólidos del ámbito municipalson competentes las siguientes autoridades:

1. Municipalidad Provincial

• Regular, planificar, promover y supervisar losaspectos técnicos y formales de gestión de residuossólidos en lo referente a las infraestructuras detransferencia, tratamiento y disposición final de residuossólidos.

• Aprobar los proyectos de infraestructuras detransferencia, tratamiento y disposición final de residuossólidos.

• Autorizar el funcionamiento de las infraestructurasde transferencia, tratamiento, disposición final de residuossólidos, por el tiempo de vida útil establecido en el proyectode infraestructura aprobado.

• Suscribir contratos con las Empresas Prestadorasde Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) registradaspor el Ministerio de Salud, cuando considere necesariohacer uso de las infraestructuras de transferencia,tratamiento, disposición final de residuos sólidos para elámbito de El Cercado de la Provincia Constitucional delCallao.

• Fiscalizar y sancionar, los aspectos técnicos yformales de las infraestructuras de transferencia,tratamiento, disposición final que operen en su jurisdicciónen sujeción al presente Reglamento, la Ley General deResiduos Sólidos y su Reglamento, con la exclusión delas competencias exclusivas de los sectores indicadoresen el artículo 49 del Reglamento de la Ley General deResiduos Sólidos.

• Definir los espacios geográficos en su jurisdicción,para instalar infraestructuras de transferencia, tratamientoy disposición final de residuos sólidos.

• Implementar en su jurisdicción un programa deformalización de segregadores de residuos sólidos conmira a su constitución en pequeñas empresas deconformidad con la guía que dictará al respecto elMinisterio de Salud en coordinación con el Ministerio deTransporte y Comunicaciones.

• Remitir al CONAM un informe anual referente a lasoperaciones y procesos del sistema de residuos sólidos(Art.14 de la Ley General de Residuos Sólidos).

2. Municipalidad DistritalOtorgar licencia de construcción para la ejecución

de las obras civiles de las infraestructuras detransferencia, tratamiento y disposición final de residuossólidos.

Coordinar con el gobierno municipal provincial ladeterminación de las áreas factibles a ser utilizadas parainfraestructuras de transferencia, tratamiento ydisposición final de residuos sólidos, en el marco de lasnormas que regulan la zonificación y el uso del espaciofísico y del plan de desarrollo urbano.

Suscribir contratos con las Empresas Prestadorasde Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y lasEmpresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) cuando considere necesario hacer uso de lasinfraestructuras de transferencia y tratamiento, deresiduos sólidos para el ámbito de su jurisdicción distrital.

TÍTULO IIIDEL PROYECTO

Capítulo IFormalidades

Artículo 4º Requisitos previos al proyectoTodo proyecto de infraestructura de transferencia,

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tratamiento, disposición final de residuos sólidos,previamente debe cumplir con los siguientes requisitostécnicos:

1. Estudio de selección del área.2. Certificación de Compatibilidad de Uso del suelo

para los fines del proyecto de infraestructura, otorgadapor la municipalidad provincial del Callao.

3. Título de Propiedad o documento que autorice eluso del terreno.

4. Documento que acredite el consentimiento expresodel titular o poseedor de los derechos de usufructo delpredio para los fines del proyecto o en su defecto conuna declaración expresa de necesidad pública deacuerdo a Ley.

Artículo 5º Funcionamiento de la infraestructurade operación de residuos sólidos

Para el funcionamiento de una infraestructura detransferencia, t ratamiento, disposición f inal deres iduos sól idos, se requer i rá prev iamente laaprobación del proyecto y la Licencia de Apertura deFuncionamiento otorgada por la Munic ipal idadProvincial del Callao.

Artículo 6º Formulación y responsabilidadtécnica

Todo proyecto de infraestructura de operación deresiduos sólidos debe ser suscrito por los profesionalescolegiados especialistas participantes en la ejecucióndel mismo, siendo ineludible la participación de uningeniero sanitario.

Artículo 7º Presentación del proyecto y solicitudde aprobación

El proyecto para su aprobación deberá ser presentadoa la municipalidad provincial adjuntando los siguientesrequisitos:

- Solicitud.- Copia del Estudio de Impacto Ambiental aprobado

por la DIGESA.- Copia de la Resolución Directoral de aprobación del

Estudio de Impacto Ambiental.- Copia del Certificado de Compatibilidad de Uso

otorgado por la Municipalidad Provincial del Callao.- Copia de la opinión técnica favorable sobre el

proyecto otorgada por la DIGESA del Ministerio de Saludy la Oficina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

- Copia del recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 8º Aprobación del proyectoLa municipalidad provincial aprobará el proyecto

mediante resolución de alcaldía, luego de la evaluacióndel expediente técnico y los requisitos correspondientes.

Artículo 9º Cambios en el diseño y característicasdel proyecto

Cualquier cambio que el responsable del proyectodesee efectuar sobre el proyecto aprobado por lamunicipalidad provincial, deberá obtener lacorrespondiente aprobación de modificación.

Artículo 10º Licencia de Apertura deEstablecimiento

La Municipalidad Provincial del Callao, otorgará laLicencia de Apertura de Establecimiento, previocumplimiento de los requisitos contenidos en laOrdenanza Municipal Nº 0007-2001-MPC, que apruebael Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipalesde Funcionamiento y el TUPA aprobado por OrdenanzaMunicipal Nº 00017-2004-MPC.

Artículo 11º SupervisiónDurante la implementación y operación de la

infraestructura, la Municipalidad Provincial del Callaorealizará la supervisión de dichas actividades, estandoobligado los operadores a conservar, copia de los

planos aprobados para su verificación por el ingenierosupervisor.

Capítulo IIREQUISITOS

Artículo 12º Memoria descriptivaLa memoria descriptiva constituye parte esencial del

proyecto y contendrá como mínimo los siguientesaspectos:

1. Generalidades, concepción y justificación delproyecto.

2. Descripción del lugar seleccionado, según estudiode selección de área, considerando compatibilidad deusos del suelo, zonificación y tendencias de crecimientourbano, previstas por la municipalidad provincial delCallao.

3. Topografía, hidrogeología, suelos, geofísica,geología, meteorología, vulnerabilidad a desastresnaturales, que demuestren la viabilidad técnica delproyecto.

4. Descripción de los elementos básicos del proyecto:áreas de disposición, impermeabilización de la base ytaludes de la infraestructura, sistemas de drenaje ytratamiento, instalaciones auxiliares.

5. Estudio de generación y caracterización de residuossólidos a ser operados; cantidad, composición física,densidad, peligrosidad.

6. Plan de operación: vías de acceso internas yexternas, cerco perimetral, preparación del lugar,metodología para la operación de los residuos, monitoreoambiental, sistema de pesaje y registro.

7. Plan de contingencias, donde se desarrollen lasmedidas de seguridad antes durante y después deocurrida una situación de emergencia.

8. Plan de cierre y post-cierre.9. Uso futuro del área.

Artículo 13º Consideraciones para lasinfraestructuras de operación de residuos sólidos

Las infraestructuras de operación de residuos sólidosdeberán considerar lo siguiente:

1. Infraestructura de Transferencia:

Definición:Instalación en la cual se descargan y almacenan

temporalmente los residuos sólidos de las unidadesde transporte o contenedores de recolección, paraluego continuar con su transporte en unidades demayor capacidad hacia un lugar autorizado para ladisposición final.

Objetivos:Permitir la minimización de los costos de transporte,

optimizar el uso de los vehículos de recolección deresiduos sólidos, y optimizar el flujo del transporte deresiduos y un mejor control de los mismos.

Condiciones:La transferencia de residuos sólidos se deberá

realizar en instalaciones utilizando métodos seguros parala salud pública y el ambiente.

No se permitirá el almacenamiento mayor a 12 horasen la instalación.

2. Infraestructura de Tratamiento:

Definición:Instalación en la que se aplican procesos, métodos o

técnicas que permitan modificar las característicasfísicas, químicas o biológicas de los residuos sólidos afin de reducir o eliminar su potencial peligro de causardaño a la salud y el ambiente.

Objetivo:Reaprovechamiento de los residuos sólidos a fin de

minimizar y facilitar la disposición final de los mismos enforma eficiente, segura y sanitaria.

Condición:El tratamiento de los residuos sólidos se deberá

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realizar en instalaciones utilizando métodos seguros parala salud pública y el ambiente.

3. Infraestructura de Disposición Final:

Definición:Instalación destinada a la disposición sanitaria y

ambientalmente segura de los residuos sólidos en lasuperficie y bajo tierra, basado en los principios y métodosde la Ingeniería Sanitaria y Ambiental.

Objetivo:Aplicar procesos u operaciones para disponer en un

relleno sanitario los residuos como última etapa de sumanejo en forma permanente sanitaria y ambientalmentesegura.

Condición:La disposición final de los residuos sólidos se deberá

realizar en la instalación utilizando métodos seguros parala salud pública y el ambiente.

TÍTULO IVDISEÑO, HABILITACIÓN Y OTROS

ASPECTOS TÉCNICOS OPERATIVOS PARAINFRAESTRUCTURAS DE OPERACIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IRestricciones para la ubicación

Artículo 14º Distancia a poblacionesLas plantas de transferencia y las de tratamiento

deberán ubicarse a una distancia no menor de doscientos(200) metros de la población y/o actividades que pudieranser incompatibles con el proyecto.

Los rellenos sanitarios deberán ubicarse a unadistancia no menor de mil (1000) metros de la poblacióny/o actividades que pudieran ser incompatibles con estaactividad.

En el caso de las infraestructuras en operación quese encuentren a distancias menores a las señaladas sepermitirá su continuación, siempre y cuando no secompruebe contaminación.

Artículo 15º Distancia a AeropuertoLas áreas destinadas a la implementación de una

infraestructura de operación de residuos sólidos nodeberán estar ubicadas a una distancia menor a 3,000mts de los límites de un Aeropuerto o pista de aterrizaje.

Artículo 16º Preservación de los recursosnaturales y bienes culturales

El relleno sanitario debe de estar alejado de fuentesde abastecimiento de agua y de aguas superficiales ysubterráneas, que podrían dañar la flora, fauna y zonasagrícolas. Asimismo, se tendrá en cuenta la no afectacióndel patrimonio arqueológico, cultural y monumental de lazona, y de las áreas naturales protegidas por ley.

Artículo 17º Áreas con vulnerabilidad naturalLas áreas destinadas a la implementación de una

infraestructura de operación de residuos sólidos no debepresentar fallas geológicas, lugares propensos a sufriragrietamientos, desprendimientos, desplazamientos uotros movimientos de masa que pongan en riesgo laseguridad del personal o la operación de lainfraestructura, ni ubicarse en lugares inestables, ni encauces de quebradas de zonas con posibilidad dedeslizamientos ni propensas a inundaciones en períodosde recurrencia de 50 años o menos.

Artículo 18º Infraestructura existentesSe considerará la conversión de botaderos existentes

en rellenos sanitarios tomando en cuenta, el confinamientode los residuos, control de olores, vida útil proyectada,adecuación del terreno, control de la fauna nociva,reubicación de recicladores y el plan operativo del sistemade disposición final.

Los rellenos existentes que cuenten con PAMApodrán continuar operando hasta la finalización de suvida útil, la cual debe ser reformulada, considerando lodispuesto en la lineamientos para la determinación de la

vida útil de las infraestructuras existentes, aprobada porDecreto de Alcaldía, según lo dispuesto por la disposicióncomplementaria, transitoria y final de la presenteordenanza.

Artículo 19º Desarrollo urbano y proyectos dedesarrollo regional o nacional

El lugar donde se implemente una infraestructura deoperación de residuos sólidos debe ser compatible conel uso del suelo y la zonificación y los planes de expansiónurbana. Asimismo, no debe afectar las áreas previstaspara proyectos de desarrollo regional o nacional.

Capítulo IISelección del Área para Infraestructuras

de Operación de Residuos Sólidos

Artículo 20º Disposiciones para selección de áreaLa selección del área de infraestructuras de operación

de residuos sólidos en la provincia constitucional delCallao está sujeta al cumplimiento de las disposicionesde zonificación y otras establecidas por la municipalidad,respecto a la seguridad y bienestar de la población engeneral y, la no afectación del ambiente y la disponibilidaddel área donde se construirá. Para ello se tendrá encuenta los criterios técnicos siguientes:

- Compatibilización con el uso del suelo y planes deexpansión urbana.

- Compatibilización con el plan de gestión de residuossólidos provincial.

- Minimización y prevención de los impactos socialesy ambientales negativos, que se puedan originar por laconstrucción, operación y cierre y post cierre.

- Considerar los factores climáticos, topográficos,geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entreotros.

- Prevención de riesgos sanitarios y ambientales.- Preservación del patrimonio arqueológico, cultural

y monumental de la zona.- Preservación de áreas naturales protegidas por el

Estado y conservación de los recursos naturalesrenovables.

- Vulnerabilidad del área a desastres naturales.

Artículo 21º Criterios de selecciónLa selección del área para una infraestructura de

operación de residuos sólidos se sujeta a lo anteriormentedispuesto y la operación durante su vida útil debe serambientalmente segura, con criterios de minimización,mitigación y remediación ambiental. La selección sesujetará a los siguientes criterios:

1. Uso y propiedad del terrenoLugares que no tengan impedimentos legales y que

pongan en riesgo la continuidad de la operación de lainfraestructura.

2. AccesibilidadPrever vías que faciliten el acceso de las unidades

de recolección y transporte de los residuos.

3. TopografíaProcurar lugares con superficies planas o con

pendientes moderadas.

4. Condiciones hidrológicasNo debe afectar la calidad de las aguas en su ámbito

de influencia y deberán considerar el uso de aquellaszonas donde no existan aguas superficiales a unadistancia radial segura del perímetro de la infraestructurade operación de residuos sólidos, aguas subterráneas auna distancia no menor de veinte (20) metros de la basede la infraestructura cuando haya presencia de esterecurso.

5. GeologíaSe tendrá preferencia por aquellos lugares que

presenten condiciones geológicas favorables delsubsuelo como estabilidad, impermeabilidad, espesor,extensión, entre otros para evitar la infiltración de loslixiviados. El análisis del estudio debe considerar laejecución de sondajes o prospecciones geofísicas así

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como pruebas de laboratorio para determinar losespesores de los estratos del subsuelo, la ubicación yprofundidad de la masa de agua subterránea si la hubieray las características físicas de los diferentes estratos.

6. Vida útilLa vida útil debe justificar los costos de habilitación e

instalación y debe ser compatible con el plan de gestiónintegral de residuos sólidos de la municipalidad provincial.No permitiéndose un período menor de 5 años.

En caso de infraestructuras existentes y en operaciónla Municipalidad Provincial del Callao aprobará en el marcode sus competencias el período de vida útil de las mismasde acuerdo a la evaluación del estudio que se presentey de conformidad a lo dispuesto por los lineamientospara determinar la vida útil de las infraestructurasexistentes.

7. Material de cobertura para el caso de rellenossanitarios

El lugar seleccionado debe contar con suficientematerial de cobertura de fácil extracción, siendo preferibleel material areno-arcilloso. Si el material de cobertura esescaso o no existe en la zona seleccionada, el proyectodeberá garantizar su adquisición durante la vida útil de lainfraestructura.

8. ClimatologíaLa dirección predominante de los vientos debe estar

en sentido contrario a la ubicación de áreas urbanas.

9. Impacto ambientalEl estudio y su análisis determinarán la viabilidad

ambiental del proyecto. Debe desarrollarse laidentificación de los impactos negativos que puedangenerarse por la implementación, operación,mantenimiento y cierre de la infraestructura de operaciónde los residuos sólidos, para la implementación de unplan de mitigación que minimice, remedie o elimine losefectos.

Capítulo IIIDiseño de las infraestructuras

Artículo 22º Vías de accesoLas vías de acceso a las infraestructuras cuando

estas se ubiquen en lugares donde todavía no existenvías, deberán ser proyectadas de acuerdo a las normastécnicas específicas. La vía se construirá con unasuperficie y condición que permita la circulación de lasunidades las 24 horas del día y bajo cualquier condiciónclimática.

Artículo 23º. - Barrera sanitariaLa infraestructura debe contar con barrera sanitaria

natural o artif icial en todo el perímetro de lainfraestructura, la misma que deberá contribuir aminimizar impactos negativos, proteger a la poblaciónde posibles riesgos sanitarios y ambientales.

Artículo 24º.- Diseño para rellenos sanitarios

1) Tecnología de operación

Tecnología de TrincheraConsiste en la excavación de una serie de zanjas en

las cuales se vierte los residuos sólidos, se compacta yse cubre con tierra, también podrá usarse depresionesnaturales.

Las dimensiones del área que abarque estarán enfunción del volumen diario de residuos a disponer, elavance previsto, la frecuencia de cobertura y labiodegradación de los residuos.

Tecnología por ÁreaConsiste en verter los residuos sólidos en sitios bajos,

en depresiones naturales, pendientes, etc. paracompactarlas después y finalmente cubrir con tierraformando capas hasta una altura determinada.

Las dimensiones y características de las plataformasdeberán considerar; la topografía inicial del terreno, elespacio involucrado del proyecto, el volumen diario deresiduos a recepcionar y disponer, el avance previsto, la

frecuencia continua de cobertura y la biodegradación delos residuos

2) Forma de operaciónLa forma de operación, en relación a la mecanización

será la siguiente:

a. Relleno sanitario manual cuya capacidad deoperación diaria no exceda de 20 TM.

b. Relleno sanitario semi-mecanizado, cuya capacidadde operación diaria no excede de 50 TM.

c. Relleno sanitario mecanizado, cuya capacidad deoperación no exceda de 50 TM.

La altura máxima de las plataformas estará sujeta alas condiciones técnicas sujetas a topografía, geologíay geomorfología del lugar, no debiendo ser esta mayor a10 metros incluido el material de cobertura: Laconstrucción de las plataformas deberá efectuarse porcapas.

3) Impermeabilización de fondoNo se requiere impermeabilización cuando no exista

aguas subterráneas a menos de 100 metros bajo laubicación del relleno sanitario o cuando exista una barrerageológica natural que impida la contaminación de lasaguas subterráneas por efecto de los lixiviados.

Deberá obligatoriamente proyectarse un sistema deimpermeabilización, pudiendo emplearse arcilla enespesor suficiente u materiales artificiales que asegurenun coeficiente de permeabilidad (k) mínima de 1 x 10–6

cm./seg., tomando en cuenta también las condicionesnaturales del lugar donde se proyecte la infraestructura,cuando el agua subterránea se encuentra entre 20 y100 metros de profundidad.

4) TaludesLos taludes de corte e infraestructura deben

proyectarse técnicamente de manera tal que se aseguresu estabilidad y la de las plataformas, tomando en cuentala altura, el tipo de suelo y cualquier otro factor que losafecte. Asimismo, se debe considerar suimpermeabilización teniendo en consideración los criteriosestablecidos en el inciso anterior.

5) Material de coberturaEl material a emplear en la cobertura de los residuos

debe reunir las siguientes características:

1. Incombustible;2. Resistente a la acción microbiológica, erosión y el

arrastre del viento;3. Ausencia de sustancias o materiales peligrosas

que liberen contaminantes al ambiente;4. Facilidad de trabajar con maquinarias;5. Granulometría adecuada;6. Grado de cohesión suficiente para formar una capa

de cobertura;7. Permeabilidad luego de compactado; que permita

controlar la emanación de olores y proliferación yatracción de vectores.

6) Espesor de coberturaEl diseño de la infraestructura debe considerar para

cada celda o plataforma la cobertura final compactadade 0,50 m de espesor como mínimo. Así mismo, unacobertura mínima de 0,20 m de espesor compactado alconcluir la jornada del día.

7) Drenaje de aguas superficiales porprecipitación pluvial

Para interceptar y desviar el escurrimiento deposibles aguas de lluvia que se podrían presentar en lajurisdicción por eventos extraordinarios y que podríaningresar a la infraestructura, se proyectarán canales desección trapezoidal, temporales y permanentes, deacuerdo a las condiciones de precipitación en un períodode retorno de 25 años, área tributaria, tipo de suelo,vegetación, topografía.

8) Chimeneas y drenaje de gasesPara controlar, recolectar y evacuar el biogás

generado en un relleno sanitario, se diseñara e

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implementará un sistema de evacuación vertical, el mismoque debe estar conectado al sistema de drenaje delixiviados ubicado en la base de la infraestructura.

Las chimeneas deberán reunir las siguientescaracterísticas:

1. Sección cuadrada de 0,30 metros por 0,30 metroscomo mínimo, de altura variable en función de lainfraestructura y distribuidas en forma equidistante sujetasal cálculo de generación de biogás. La sección cuadradadeberá ser envuelta por malla metálica para formar lachimenea tipo gallinero que podrán ser rellenadas conpiedras con un diámetro máximo de 0,20 m.

2. También podrá emplearse otros materiales, en lacondición que las mismas sean resistentes a la corrosión,como sistemas de semejanza a tuberías.

3. La emisión final de los gases podrá concluir en unquemador para la combustión del biogás. El accesoriode combustión estará ubicado a una altura mínima de2,50 m por encima del nivel final de la infraestructura.

9) Drenaje y tratamiento de lixiviadosLos rellenos sanitarios deben incorporar sistemas

de drenes en la base de la infraestructura y al pie de lostaludes de las plataformas cuando la topografía lo amerite,para el manejo y control de los lixiviados, los mismosque estarán sujetas a la estimación de generación de losmismos. Dichos drenes deberán considerar lassiguientes características:

1. En la base de la infraestructura serán dispuestosen forma de espina de pescado, aprovechando el sistemade drenaje natural;

2. Los drenes pueden ser zanjas rellenas de piedra otuberías perforadas, entre otros;

3. La pendiente longitudinal mínima del dren será de1%;

4. Las dimensiones deben ser compatibles con loscaudales esperados de lixiviados.Sujeto a las características de los lixiviados que se genereen la infraestructura, y cuando el análisis costo beneficiolo sustente se proyectará un sistema de tratamiento queminimice a límites permisibles su poder contaminante,tales como filtros percoladores, lagunas de estabilización,reactores anaerobios de flujo ascendente, entre otros;además de las obras o equipamiento necesario paramonitorear dichos lixiviados.

10) Recirculación de lixiviadosSe podrá considerar la recirculación o inyección de

lixiviados en la infraestructura sólo si ésta no implica undeterioro en la estabilidad estructural de la instalación, niun incremento de la aparición de líquidos en los taludesde la infraestructura.

La inyección de lixiviados se deberá realizar a travésde sistemas de recirculación especialmenteimplementados para tales efectos y que permitan sudistribución en la masa de residuos, no permitiéndose eluso del sistema de evacuación del biogás (Chimeneas).

11) Señalización internaPara asegurar una adecuada ubicación interna,

identificar las áreas componentes de la infraestructura,identificar las vías internas, brindar orientación se deberáimplementar adecuados sistemas de señalización. Deigual modo si se contempla su operación en horarionocturno deberá contar con iluminación que permitaoperar sin riesgos en el frente de trabajo.

Artículo 25º Carteles de IdentificaciónPara la identificación de las infraestructuras de

operación de residuos sólidos, en las principales vías deacceso y en la entrada de la infraestructura debecolocarse un cartel de material resistente, debidamenteinstalado y con dimensiones mínimas de 2,0 por 3,0 m ycolocado a una altura inicial de 3,0 m sobre el nivel delsuelo, el mismo que debe contener la siguienteinformación:

1. Nombre de la infraestructura;2. Propiedad;3. Número de Registro de EPS-RS (en caso de ser

operado por una empresa privada);

4. Número de licencia de funcionamiento municipal;y,

5. Horario de atención y funcionamiento.

Artículo 26º Instalaciones auxiliaresSe refiere a las instalaciones requeridas para el

desarrollo de las actividades administrativas y deservicios. Se considerará como mínimo, ambientes parael responsable de la operación de la infraestructura,registro y control, personal auxiliar, almacén, comedor,vestuario, servicios higiénicos y vigilancia. En el caso deque el proyecto lo considere viable también se podráimplementar instalaciones para el mantenimiento deequipos, abastecimiento de combustible y lubricantes,pesaje de vehículos, entre otros.

Artículo 27º Dispositivos de SeguridadLa infraestructura debe contar con el equipo necesario

para evitar y contrarrestar incendios y un botiquín conlos materiales mínimos para prestar atención de primerosauxilios.

Artículo 28º Uso futuroEl diseño debe considerar como parte del plan de

cierre, el uso que se dará al área de la infraestructurauna vez concluida su vida útil, de tal manera que seacompatible con el paisaje del entorno, el ambiente, lasalud, el desarrollo y bienestar de la población de delárea de influencia de la infraestructura de operación deresiduos.

Artículo 29º Presupuestos y costosComprende el desarrollo del análisis de costos para

las siguientes etapas del proyecto de infraestructura deoperación de residuos sólidos:

1. HabilitaciónComprenderá aquellos costos en los que habrá que

incurrir para iniciar la operación de la infraestructura;tales como: limpieza y deforestación, movimiento detierras, vías de acceso, sistemas de drenajes ytratamiento, cerco perimetral, instalaciones auxiliares,cartel de identificación, entre otros.

2. OperaciónIncluirá los costos necesarios para efectuar el manejo

y/o la operación de los residuos según corresponda;tales como: descarga, almacenamiento, transferencia,tratamiento, esparcido, compactación, cobertura, drenajede gases y lixiviados, monitoreo, mitigación de impactos,entre otros.

3. CierreConsiderará los costos de las actividades previstas

según corresponda una vez concluida la operación de lainfraestructura hasta lograr su integración con el paisajenatural o artificial de la zona y el aprovechamiento futurodel área, tales como: desinstalación, desmontaje,remediación, cobertura final, arborización, habilitaciónde áreas verdes; monitoreo, mitigación de impactos, entreotros.

4. Post cierreComprenderá los costos de mantenimiento según

corresponda de la integración paisajística, remediación,así como los costos necesarios para efectuar el controlde la contaminación ambiental y eventuales trabajos desaneamiento.

Capítulo IVHabilitación y/o implementación de

la infraestructura

Artículo 30º Trabajos mínimosLa habilitación y/o implementación del área para la

infraestructura de acuerdo a lo proyectado y aprobado,previo a la operación de la misma deberá consideraral menos los siguientes trabajos; delimitación del área,limpieza y acondicionamiento del terreno, movimientode t ierras para habil i tar las áreas proyectadas,construcción de vías de acceso, cerco perimetral,instalaciones auxiliares, sistema de drenajes, entreotros.

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Capítulo VLineamientos para determinar la vida útilde las infraestructuras de operación deresiduos sólidos del ámbito municipal

Artículo 31º.- Noción generalLa vida útil debe justificar los costos de habilitación e

instalación, para nuevas infraestructuras. Para el casode infraestructuras existentes y en operación, laMunicipalidad Provincial del Callao aprobará en el marcode sus competencias el período de vida útil de las mismas,según los lineamientos que para estos efectos sedeterminará por decreto de alcaldía.

TÍTULO VOPERACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS

DE OPERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo IOperaciones básicas

Artículo 32º.- OperaciónSe refiere a las actividades que se realizarán en la

infraestructura de operación de residuos sólidosnecesarios, para el adecuado funcionamiento de lainfraestructura, contando con personal profesional,técnico calif icado, así como con equipamiento ymaquinaria necesaria acorde al diseño de la misma.

Artículo 33º.- Control y registroLas infraestructuras deben contar con dispositivos

para el control y registro de vehículos y residuos paralas cuales están autorizados.

El registro de residuos debe considerar como mínimola cantidad y tipo de residuos; procedencia; fecha; unidadde transporte; entre otros.

Para el caso de rellenos sanitarios, debe operarseuna balanza para determinar el peso de los residuos.Sólo en infraestructuras del tipo manual la cantidad deresiduos puede ser estimada en función a la capacidadde carga del vehículo.

Artículo 34º.- Frente o área de trabajo de lainstalación

El frente o área de trabajo según corresponda a lainfraestructura, debe tener obligatoriamente la magnitudque permita una adecuada operación de los residuos,maniobra y circulación de los vehículos, funcionamientoapropiado de los equipos y buen desempeño delpersonal, a fin que el manejo de los residuos sea segurasanitaria y ambientalmente.

Artículo 35º.- Descarga para el manejo de losresiduos

La descarga de los residuos se efectuará segúndiseño del proyecto, sobre o adyacente al frente o áreade trabajo, siguiendo el orden previsto para las sub-operaciones. No se permitirá la descarga incontrolada ocuando la infraestructura no se encuentre en operación.

Artículo 36º.- Operaciones específicas en rellenossanitarios

1) Recepción, pesaje y registro del tipo y volumendel residuo

2) Nivelación y compactación para laconformación de la celda de residuos

La compactación se realizará con pisones manuales,rodillos compactadores o tractores sobre orugas, segúnel tipo de infraestructura a operar.

La compactación de residuos en forma manual serealizará hasta reducir la altura de la celda de residuospor lo menos en un 25% y en el caso de que lacompactación se realice mecánicamente se debe lograruna densidad mínima de 0.60 ton/m3.

Cuando la construcción de las celdas se realice conequipo mecánico, el confinamiento de los residuos serealizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. La descarga de los residuos puede realizarseindistintamente en la parte inferior y/o superior de la celda;

2. El esparcido se realizará preferentemente

aprovechando la fuerza de la gravedad, en capas y conuna pendiente no superior a 1V:3H;

3. La maquinaria empleada para la compactacióndeberá realizar las pasadas necesarias a fin de asegurarla compactación según la densidad mínima establecida.

4. Mantener una maquinaria de reten para lacompactación de los residuos en caso de falla de una delas máquinas en uso.

3) Cobertura diaria de los residuos con capas dematerial apropiado

La cobertura de los residuos se efectuará utilizandoun material que cumpla con las característ icasindicadas en el numeral 5 del artículo 24 de la presenteOrdenanza. La cobertura de los residuos se efectuaráen capas compactadas de 0,50 metros como mínimo;debiendo mantener dentro de la infraestructura unacopio de material de cobertura que garantice laoperación normal de la infraestructura para un mínimode 03 días de operación. La cobertura se efectuará deforma continua, y si al final de la jornada no se haculminado una celda, se cubrirán todas las superficiesexternas con 0.20 m compactados de material decobertura.

4) Drenaje de aguas superficiales, gases ylixiviados

Los sistemas de drenaje de aguas superficiales,gases y lixiviados se construirán progresivamente amedida que avance la disposición de los residuos en elrelleno sanitario, dando continuidad a lo ejecutado en laetapa de habilitación. Durante el confinamiento de losresiduos se tomarán las precauciones necesarias paraevitar daños e interrupción de los sistemas de drenaje.

Artículo 37º.- Protección del personalEl personal en las infraestructuras de operación de

residuos sólidos debe utilizar implementos de protecciónpersonal como uniformes, guantes, botines, mascarilla,casco, entre otros. Asimismo, dicho personal debe serinstruido en la atención de primeros auxilios, además delconocimiento que debe tener sobre la correcta manerade efectuar la operación de la infraestructura, para evitaraccidentes.

Así mismo las infraestructuras, deberán contar conequipos de protección personal para los visitantes desus instalaciones.

Artículo 38º Programa de control y seguridadocupacional

Las infraestructuras deberán contar con un programade control y seguridad ocupacional, considerandoevaluación médica ocupacional y programa deinmunizaciones para el tétanos y hepatitis.

Artículo 39º.- Plan de contingenciasEl plan de contingencias aprobado en el proyecto

debe ser de conocimiento de todo el personal de la planta;así mismo, se deben realizar simulacros de situacionesde emergencias, a fin de que las actividades de prevencióny respuesta desarrolladas en el plan sean asimiladaspor todo el personal. También, luego de ocurrido unsiniestro debe evaluarse la eficacia del plan, a fin decorregir los aspectos que permitan mejorarlo.

Artículo 40º Crianza de animalesEstá prohibida la crianza o alimentación de animales

en las infraestructuras de operación de residuos sólidos,así como en el área de influencia de las mismas hasta enun radio de 1000 m.

Artículo 41º Quema de residuosBajo ninguna circunstancia se permitirá la quema

artesanal, improvisada y no autorizada de residuos enlas infraestructuras de operación de residuos sólidos.

Capítulo IISegregación de Residuos

Artículo 42º Segregación y recuperación deresiduos

La segregación y recuperación de residuos debe serconsiderada como parte de la gestión integral de los

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residuos sólidos en el marco de los conceptos deminimización y reaprovechamiento.

Estas actividades se realizarán en las infraestructurasde operación de residuos sólidos así como en lasdeterminadas por la Municipalidad Provincial del Callao,en condiciones sanitarias y ambientalmente seguras.

Artículo 43º Residuos recuperablesSe permitirá la recuperación de residuos inorgánicos,

tales como: papel y cartón, metal, vidrio, plástico, madera,etc. y el tratamiento (compostaje) de los residuosorgánicos.

Artículo 44º RegistroLas Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos

Sólidos (EPS-RS) que realicen las actividades desegregación y recuperación de productos no orgánicosde las basuras deberán contar con el registro deEmpresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS).

Artículo 45º Infraestructura adicionalLas Infraestructuras de residuos sólidos que realicen

labores de segregación y recuperación de residuosdeberán contar con instalaciones y servicios higiénicosadecuados y separados para cada sexo, en relacióncon el número de personal que desempeña esas tareas;deberá existir cuando menos 1 inodoro, 1 urinario, 2lavaderos y 1 ducha por cada 20 personas.

Se contará con ambientes destinados a vestidores,con casilleros o guardarropas unipersonales divididosen dos compartimientos, para evitar que la ropa normaldel trabajador se ponga en contacto con la de trabajo.

Artículo 46º Implementos de protecciónLos trabajadores contarán con ropa de trabajo

adecuada, consistente en overoles cerrados, botas,guantes adecuados y tapabocas. Los trabajadores estánobligados a usar y mantener en perfecto estado el equipode protección personal, asimismo, cumplirán con todaslas prácticas sanitarias y de seguridad que para laprotección de la salud se establezca.

Artículo 47º Área de almacenamiento temporalPara la acumulación de los productos recuperados

se contarán con áreas señalizadas, ubicadas de talmanera que faciliten las operaciones de carga ydescarga, la circulación de los vehículos y de lostrabajadores.

TÍTULO VISUPERVISIÓN, CONTROL y FISCALIZACIÓN

Artículo 48º ResponsabilidadLa Municipalidad Provincial del Callao a través de la

Gerencia responsable de la gestión ambiental efectuaráen el marco de sus funciones las labores de supervisióny control en coordinación con la autoridad de saludregional.

Artículo 49º SupervisiónLos responsables de las infraestructuras de

operación de residuos sólidos, facilitarán informaciónrequerida y la entrada a las instalaciones a las autoridadesmunicipales, a fin de que practiquen oficialmente lasacciones de supervisión, control y fiscalización.

Artículo 50º Informe de operaciónLas municipalidades distritales deben remitir a la

Municipalidad Provincial del Callao los Informe deoperación respecto de los residuos que manejaron en elmes, en los primeros quince días hábiles del mesposterior, el cual deberá estar refrendado por elresponsable técnico.

Dicho informe deberá consignar la siguienteinformación:

1. Datos generales del operador y/o comercializador2. Tipo de servicio o actividad3. Procedencia de los residuos4. Características de los residuos5. Volumen o peso de los residuos6. Destino de los residuos

7. Responsable(s).

TÍTULO VIIIDE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA U

OPERADORA DE LA INFRAESTRUCTURA DEOPERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 51º Constitución como EPS-RSLa empresa administradora de servicios de residuos

sólidos de la infraestructura de operaciones de residuossólidos, debe estar constituida como “empresaprestadora de servicios de residuos sólidos EPS-RS”,con excepción de la municipalidad cuando prestadirectamente este servicio (Ley General de ResiduosSólidos y su reglamento), la Dirección Técnica debe deestar a cargo de un ingeniero sanitario colegiadocalificado el que verificará la instalación debidamenteautorizada.

Artículo 52º Dirección técnica y responsables dela operación

Toda infraestructura de operación de residuos sólidostendrá como responsables para sus serviciosobligatoriamente a un ingeniero sanitario y a losprofesionales debidamente capacitados para laoperación, mantenimiento y control ambiental de lainfraestructura.

TÍTULO IXINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 53º Criterio para calificar infracciones oimponer sanciones

Las contravenciones a las disposiciones del presenteReglamento, serán sancionadas de conformidad con elrégimen establecido en la Ley Nº 27314, Ley General deResiduos Sólidos.

Ante infracciones de carácter administrativo laMunicipalidad Provincial del Callao impondrá multaseconómicas de hasta una UIT, de conformidad con lodispuesto por el Reglamento de SancionesAdministrativas aprobado por Ordenanza MunicipalNº 00027-2001-MPC.

La Municipalidad Provincial del Callao procederá a laclausura temporal o definitiva de la Infraestructura previoinforme de la autoridad de Salud y de la Gerencia Generalde Protección del Medio Ambiente de ésta corporaciónmunicipal, el cual deberá estar sustentado en evidenciasde la existencia de contaminación.

TÍTULO XDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Vigencia del ReglamentoLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Adecuación de infraestructurasexistentes y en operación

Las in f raestructuras que se encuentren enoperación deberán adecuarse a lo dispuesto en lapresente Ordenanza en un plazo no mayor a 1 año,debiendo presentar los estudios y documentaciónpara cumplir con la reformulación, adecuación yacondicionamiento ante la Municipalidad Provincialdel Callao.

Tercera.- Lineamientos para la determinación dela vida útil de las infraestructuras

Autorizar la promulgación de los lineamientos para ladeterminación de la vida útil de las infraestructurasnuevas y las existentes de operación de residuos sólidosen el ámbito municipal mediante decreto de alcaldía en elplazo de 1 mes de expedida la presente ordenanzamunicipal, decreto que se le otorga el rango de ordenanza.

Cuarta.- Clausura o reconversión de botaderosactivos

La Gerencia General de Protección del MedioAmbiente de la Municipalidad Provincial del Callaoefectuará la evaluación de las infraestructuras existentesen la provincia en un plazo no mayor de 2 años, a fin de

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determinar su reconversión o de existir evidencias decontaminación, su clausura.

Quinta.- Cierre de las infraestructuras deoperación de residuos sólidos

Se refiere a los trabajos previstos una vez concluidala operación de la infraestructura hasta lograr suintegración con el paisaje natural o artificial del entorno osu aprovechamiento para fines factibles que permitanseguridad sanitaria y ambiental. El plan de cierre deberádetallar las obras y actividades destinadas a mantenerlas condiciones sanitarias y ambientales seguras de lainfraestructura; controlar la migración de impactos luegode finalizadas las operaciones de la infraestructura. Seráaprobado por la autoridad de salud, no obstante la entidadadministradora deberá de dar aviso en el plazo mínimode 4 años antes de la culminación de la vida útil de lainfraestructura a la Municipalidad Provincial del Callao.

Sexta.- DerogatoriaDeróguese las normas o disposiciones municipales

de la jurisdicción provincial que sean contrarias oincompatibles a esta.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

06096

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000013

Callao, 31 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 31 de marzo de 2006; aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia y tienen potestad tributaria para crear,modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias yderechos municipales, de conformidad con los artículos191º y 74º de la Constitución Política del Perú;

Que, con Ordenanza Nº 0040-2005-MPC laMunicipalidad Provincial del Callao, regula el régimentributario de los Arbitrios Municipales para los años 2002al 2006, de conformidad a los criterios de distribución decostos fijados por el Tribunal Constitucional, en sussentencias del 11 de noviembre de 2004 y 16 de mayode 2005, recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC;

Que, las sentencias dadas, dejaron establecido quela distinta naturaleza de cada servicio público,determinaría la acción distributiva de costo másadecuada, logrando un mejor equilibrio en la reparticiónde las cargas económicas, así la Municipalidad empleócomo parámetros de distribución, dependiendo de cadaservicio, el uso, tamaño, ubicación, longitud de frontis,zona de riesgo y peligrosidad; datos otorgados por elcontribuyente en su declaración jurada del ImpuestoPredial, presentadas hasta diciembre del año 2005;

Que, con el cambio del criterio de distribución de loscostos se han visto afectados, con montos superiores apagar, los predios cuyo valor de autovalúo era pequeño,como es el caso de las viviendas en sectores de bajopoder adquisitivo y predios pequeños complementariosal predio principal declarados con usos diferentes a casahabitación, como es el caso de las cocheras;

Que, ante los efectos señalados, se debe adoptarlas medidas adecuadas para asegurar la continuidad y

buen funcionamiento del los servicios públicos con tarifasen correlación con la capacidad contributiva de lapoblación;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972;

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Modifíquese la tarifa de barrido de calles,en lo concerniente a las calles internas, de acuerdo a losiguiente:

Sector Vía 2002 2003 2004 2005 2006

1 Otras Calles Internas 0.02181 0.02550 0.03202 0.03824 0.00410

2 Otras Calles Internas 0.04319 0.05173 0.06399 0.06345 0.00577

3 Otras Calles Internas 0.05387 0.06173 0.07321 0.07407 0.00873

4 Otras Calles Internas 0.03651 0.04171 0.05240 0.05226 0.00526

Artículo 2º.- Los propietarios de predios con uso decochera, accesorios a uno principal comodepartamentos, oficinas administrativas o comercialesy siempre que estén siendo usados para ese fin y cuyaárea de terreno no sea mayor de 14 metros cuadrados,no se encuentran obligados al pago de ArbitriosMunicipales.

No se considera cochera a las playas deestacionamiento ni garajes con fines comerciales.

Artículo 3º.- Agréguese al Artículo 20º de laOrdenanza Nº 0040-2005-MPC, el siguiente uso:

CÓDIGO USODE USO

16 Cochera como predio accesorio a predioprincipal con área no mayor a 14 mts.

Artículo 4º.- Los contribuyentes pagarán por el año2006, un monto máximo de 30% sobre el monto pagadoo el último emitido en el año 2005 del Arbitrio de SeguridadCiudadana, siempre que no tengan deudas de ArbitriosMunicipales hasta el año 2005, por sus predios destinadosal uso de:

a) Universidades, Institutos Superiores, CentrosEducativos, Cenecapes y similares

b) Industrias, Comercios y Mercados, Servicios engeneral con áreas construidas menores o iguales a 1000m2.

c) Terrenos sin construir y uso Otros (uso 15).

El monto máximo del incremento se aplicaráúnicamente respecto de las obligaciones tributarias delArbitrio de Seguridad Ciudadana del 2006 que se cancelenhasta el 31 de mayo del 2006.

Artículo 5º.- Los contribuyentes pagarán por el año2006, un monto máximo de 30% sobre el monto pagadoo del último emitido en el año 2005 del Arbitrio de LimpiezaPública, siempre que no tengan deudas de ArbitriosMunicipales hasta el año 2005, por sus predios destinadosa:

a) Casa habitación.b) Universidades, Institutos Superiores, Centros

Educativos, Cenecapes y similares.c) Hospital, Posta Médica, Centro de Salud y similares.d) Fuerzas Armadas y Policiales.e) Gobierno Central, Regional, Local, Organismos

Públicos Descentralizados, Organismos autonómonose Instituciones Públicas.

f) Industrias, Comercios y Mercados, Servicios engeneral con áreas construidas iguales o menores a 260m2.

g) Terrenos sin construir y uso Otros (uso 15)

El monto máximo del incremento se aplicaráúnicamente respecto de las obligaciones tributarias delArbitrio de Limpieza Pública del 2006 que se hayancancelado hasta el 31 de mayo del 2006.

Artículo 6º.- No serán de aplicación los límitesestablecidos en los Artículos 4º y 5º de la presenteOrdenanza, en aquellos casos en que los incrementosse hayan generado por un aumento del área del predioy/o del cambio de uso al que éste estaba destinado.

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Artículo 7º.- Los pensionistas, siempre que seencuentren acreditados como tales ante la AdministraciónTributaria y cumplan con los requisitos del Artículo 19ºdel D. Leg. Nº 776, tendrán un descuento del 50% sobreel monto emitido por Arbitrios Municipales, siempre queno tengan deudas de Arbitrios Municipales hasta el año2005.

Este beneficio no es concurrente con el otorgadoen el Artículo 5º de la presente ordenanza. Laaplicación del monto máximo de incremento a que serefiere el Artículo 5º se preferirá, siempre que de lacomparación con el resultado de la aplicación delbeneficio de descuento previsto en el presente, lapr imera resul tara más venta josa para e lcontribuyente.

El beneficio de descuento se aplicará únicamenterespecto de las obligaciones tributarias de los ArbitriosMunicipales de limpieza Pública, Parques y Jardines ySeguridad Ciudadana del 2006 que se hayan canceladohasta el 31 de mayo del 2006.

Artículo 8º.- Se encuentran exonerados al pago delos Arbitrios Municipales correspondientes a los años2005 y 2006, los predios ubicados en las cuadras 1, 2 y3 de la Calle Pedro Ruiz Gallo.

Artículo 9º.- El pago de las obligaciones tributariasgeneradas por concepto de Arbitrios Municipales delperíodo 2006, con la aplicación de los beneficiosconcedidos a través de las Ordenanzas Nº 0003-2006-MPC y Nº 006-2006-MPC, constituye reconocimientoexpreso de la deuda cancelada y surten efecto dedesistimiento automático, respecto de las impugnacionesque se encontraran en trámite.

Las impugnaciones que se interpongan conposterioridad a la cancelación de la deuda antes señalada,generarán la pérdida de los beneficios otorgados, salvoque la impugnación planteada se encuentre referidaúnicamente a la aplicación debida de los mismos,constituyendo los montos entregados pagos a cuentadel tributo.

Artículo 10º.- Los beneficios previstos en losArtículos 4º y 5º de la presente Ordenanza, se aplicaránpor predio registrado.

Artículo 11º.- Tratándose de deudores tributariosque tengan la cal idad de condóminos, para elacogimiento a los beneficios previstos en los Artículos4º , 5º y 7º , ún icamente deberá acredi tarse lainexistencia de la deuda de Arbitrios Municipalesgenerados hasta el año 2005 que le corresponda ensu condición de contribuyente.

Artículo 12º.- La presente ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Prorróguese la fecha de vencimiento delos Arbitrios Municipales de los años 2002 al 2005,establecida en la Cuarta Disposición Final de laOrdenanza Nº 0040-2005-MPC, hasta el 31 de mayo del2006.

Segunda.- Prorróguese hasta el 31 de mayo del 2006,la fecha de vencimiento fijada por el Decreto de AlcaldíaNº 0008-2006-MPC, respecto de los beneficios tributariosaprobados mediante Ordenanza Nº 00030-2005-MPC,así como el vencimiento para el pago de los ArbitriosMunicipales de los meses de enero, febrero y marzo del2006 y de las obligaciones tributarias que por dichostributos lleguen a término durante la vigencia de lapresente norma.

Tercera.- Los contribuyentes que hasta el 31/5/06,opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipalesdel período 2006, tendrán un descuento del 5% sobre elmonto de la deuda insoluta de dicho período.

Cuarta.- La forma de pago a efectos del acogimientoa los beneficios que establece la presente Ordenanza,es en efectivo y al contado. La aplicación de los beneficiosno es compatible con la modalidad de pago de deudacon bienes.

Quinta.- Los pagos efectuados en efectivo, al contado,así como los realizados dentro de convenios defraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigenciade la presente norma, por concepto de las deudasrespecto a las cuales se aplican los beneficios que regulala presente norma, son válidos y no generan derecho adevolución ni compensación.

POR TANTO:

Publíquese y cúmplase.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

06099

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2006-MDLP

La Perla, 24 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

Visto, el INFORME Nº043-2006-GSS/MDLP emitidopor la Gerencia de Servicios Sociales, donde solicita laConvocatoria a la Elección de los Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Localpara el período 2006 - 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalNº27680 establece: “Las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos del gobierno local tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia”;

Que, mediante Ordenanza Nº009-2006-MDLP se aprobóel Reglamento para el Proceso de Elección de losRepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de LaPerla;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la citadaOrdenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto deAlcaldía convoque a la elección de los representantes de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local;

Que, esta comuna considera necesario reconocer laimportancia de las propuestas de las organizaciones dela comunidad para fortalecer los mecanismos departicipación y las prácticas democráticas de laciudadanía organizada;

Que, estando con la conformidad de la Gerencia deServicios Sociales, mediante el INFORME Nº043-2006-GSS/MDLP de fecha 24.03.2006;

Que, mediante el INFORME Nº043-2006-GSS/MDLPla Gerencia de Servicios Sociales, señala que el artículo14º del Reglamento para el Proceso de Elección de losRepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital, aprobado medianteOrdenanza Nº009-2006-MDLP, solicita se emita elDecreto de Alcaldía convocando a elecciones para elperíodo 2006 – 2007;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º dela Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Convocar a elecciones delConsejo de Coordinación Local del distrito de La Perla allevarse a cabo el día 23 de abril de 10:00 a 12:00 horasen el nuevo Palacio Municipal, ubicado en lasintersecciones de la Av. Haya de La Torre y la Calle J.J.Pardo Nº595 – La Perla.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deServicios Sociales, Comité Electoral, el cumplimiento delpresente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

06158