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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393039 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10555 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 125-2009-PCM.- Aprueban transferencia financiera de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa 393041 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 053-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Ecuador para participar en la XXVIII Reunión Ordinaria del CAATUR 393042 R.M. 034-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional 393043 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 066-2009-EF.- Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal 393044 DEFENSA R.M. Nº 272-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de Oficiales de la Marina de los Estados Unidos de América 393043 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 149-2009-MEM/DM.- Designan responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio 393048 INTERIOR R.M. Nº 0237-2009-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio 393049 JUSTICIA Res. Nº 074-2009-SUNARP/SN.- Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP 393049 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 126-2009-MIMDES.- Rectifican error material contenido en la R.M. N° 124-2009-MIMDES 393049 PRODUCE R.D. Nº 203-2009-PRODUCE/DGEPP.- Disponen publicar relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala seleccionadas para participar en la pesca exploratoria autorizada mediante R.M. N° 047-2009-PRODUCE 393050 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0424/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en al III Reunión del Grupo de Reflexión del Arco Pacífico Latinoamericano 393051 SALUD R.M. Nº 172-2009/MINSA.- Aprueban Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el marco de los DD.UU. N°s. 016 y 022-2009 393052 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 234-2009-MTC/03.- Otorgan a Telenor Cable S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones 393052 VIVIENDA R.M. Nº 124-2009-VIVIENDA.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Mi Lote 393053 ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo 006-2009/004-FONAFE.- Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista 393053 Acuerdo 006-2009/004-FONAFE.- Designan miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista 393054 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RR.DD. Nºs. 393, 394 y 405/INC.- Declaran bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos templos ubicados en los departamentos de Lima, La Libertad y Arequipa 393054 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009

393039

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10555

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 125-2009-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera de la Presidencia del Consejo de Ministros al

Ministerio de Defensa 393041

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 053-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Ecuador para participar en la

XXVIII Reunión Ordinaria del CAATUR 393042

R.M. Nº 034-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización

Marítima Internacional 393043

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. Nº 066-2009-EF.- Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal 393044

DEFENSA

R.M. Nº 272-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de Ofi ciales de la Marina de los Estados

Unidos de América 393043

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 149-2009-MEM/DM.- Designan responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio

393048

INTERIOR

R.M. Nº 0237-2009-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del

Ministerio 393049

JUSTICIA

Res. Nº 074-2009-SUNARP/SN.- Designan Asesor de la

Gerencia General de la SUNARP 393049

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 126-2009-MIMDES.- Rectifi can error material

contenido en la R.M. N° 124-2009-MIMDES 393049

PRODUCE

R.D. Nº 203-2009-PRODUCE/DGEPP.- Disponen publicar relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala seleccionadas para participar en la pesca exploratoria

autorizada mediante R.M. N° 047-2009-PRODUCE 393050

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0424/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en al III Reunión del Grupo de

Refl exión del Arco Pacífi co Latinoamericano 393051

SALUD

R.M. Nº 172-2009/MINSA.- Aprueban Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el

marco de los DD.UU. N°s. 016 y 022-2009 393052

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 234-2009-MTC/03.- Otorgan a Telenor Cable S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios

públicos de telecomunicaciones 393052

VIVIENDA

R.M. Nº 124-2009-VIVIENDA.- Encargan funciones de

Director Ejecutivo del Programa Mi Lote 393053

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 006-2009/004-FONAFE.- Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

393053

Acuerdo N° 006-2009/004-FONAFE.- Designan miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE

participa como accionista 393054

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 393, 394 y 405/INC.- Declaran bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos templos ubicados en los departamentos de Lima,

La Libertad y Arequipa 393054 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393040

R.D. Nº 413/INC.- Dejan sin efecto R.D. N° 1270/INC que declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la

Nación al “Antiguo Mercado de Abastos de Huacho” 393056

R.D. Nº 441/INC.- Otorgan a diversas personalidades la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana

393057

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº Nº 086-2009/SUNAT.- Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2008 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas

distintas a las de Tercera Categoría 393058

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 014-2009-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de acciones clase By C representantivas del capital social de AFP Integra S.A. del Registro Público del Mercado de

Valores 393060

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 822-2009-TC-S3.- Sancionan a Contratista y Consultora Echaproject E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de

selección y contratar con el Estado 393060

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 046-2009-CE-PJ.- Difi eren fecha de instalación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta

la conclusión de la Convocatoria N° 003-2008-CNM 393062

Queja ODICMA Nº 441-2007-CAÑETE.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de San Antonio,

Corte Superior de Justicia de Cañete 393064

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 173-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrada suplente del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho

de la Corte Superior de Justicia de Lima 393065

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 098-2009-CONAFU.- Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de

Lambayeque S.A.C. 393066

Res. Nº 120-2009-CONAFU.- Autorizan cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos por

el de Universidad Científi ca del Perú - UCP 393067

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 206-2009-ANR.- Aprueban Directiva “Normas y procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el año fi scal 2009” 393067

Res. Nº 278-2009-ANR.- Autorizan la organización de la presentación del Libro “Pensadores y Forjadores de la

Universidad en el Perú” 393069

Res. Nº 279-2009-ANR.- Aprueban funcionamiento de diversos Programas de Maestría de la Escuela de Posgrado

de la Universidad Nacional de Huancavelica 393069

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 154-2009-JNAC/RENIEC.- Dejan sin efecto R.J. N° 599-2007-JNAC/RENIEC y modifi can la R.J. N° 736-2006-

JEF/RENIEC sobre designación de funcionarios 393070

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1835-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna el traslado de agencia ubicada

en la provincia de Tacna 393071

Res. Nº 1836-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de ofi cina en la

modalidad de agencia en la provincia de Cusco 393071

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 162-2009/GRP-CR . 393071

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 004-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna y de la Unidad de Gestión Educativa Local de las provincias de

Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre 393072

Ordenanza Nº 010-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Disponen que las Direcciones Regionales Sectoriales de Educación y de Salud de la Región Tacna, concierten y ejecuten acciones conjuntas dirigidas a lograr la consolidación de la participación ciudadana en el mejoramiento de los servicios de educación y

salud 393072

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 097.- Ratifi can Ordenanza que fi ja montos por emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de

Surquillo 393073

R.J. Nº 001-004-00001791.- Designan Auxiliares

Coactivos del SAT 393074

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 211-MDA.- Aprueban ampliación del planeamiento integral de módulos viales y el diseño urbano que ordena áreas de recreación pública en el

Proyecto Especial Huaycán, 1ra. Etapa 393074

Acuerdo Nº 014.- Aprueban dictamen para desaprobar la desafectación en uso de suelo para fi nes de vivienda de terreno correspondiente al Proyecto Especial Huaycán

393075

Acuerdo Nº 015.- Aprueban dictamen sobre la remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima de propuesta técnica de incorporación de la Vía Colectora Andrés

Avelino Cáceres 393076

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Acuerdo Nº 016.- Autorizan viaje de funcionario a España para asistir al Seminario “Estrategias de Cooperación entre

Ciudades para la Revitalización Económica” 393077

Acuerdo Nº 018.- Aprueban reconocimiento institucional a personal de la Policía Nacional del Perú por la labor desempeñada en operativo realizado en la zona alta del

Cerro Candela 393078

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 167.- Aprueban Ordenanza que norma el Régimen de Protección, Conservación y Mantenimiento del

Ambiente del distrito de San Juan de Lurigancho 393078

Acuerdo Nº 019.- Aprueban nomenclatura de diversas

avenidas del distrito de San Juan de Lurigancho 393082

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 262-MDSMP.- Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de la actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios para el

Ejercicio Fiscal 2009 393084

R.A. Nº 071-2009/MDSMP.- Dejan sin efecto disposición sobre garantía de pago de lote de terreno señalada en la

R.A. N° 207-2006-AL/MDSMP 393086

Res. Nº 008-2009-GDU-MDSMP.- Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso de terreno ubicado en el distrito

393086

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Anexo Ordenanza Nº 211-MDS.- Estructuras de Costos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales,

correspondientes al Ejercicio 2009 393088

D.A. Nº 003-2009-MDS.- Prorrogan fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

2009 393090

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

R.A. Nº 088-2009-MVMT.- Declaran fundada reconsideración contra la R.A. N° 078-2009/MVMT y dejan sin efecto sanción impuesta a funcionario de la

Municipalidad 393090

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Acuerdo N° 000026.- Autorizan viaje de Regidores a Italia para realizar acciones a fi n de recibir y trasladar

equipos de diagnóstico donados 393090

Acuerdo N° 000027.- Autorizan viaje de Regidores de la Municipalidad a España, en comisión de servicios

393092

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN

R.A. Nº 049-2009-MDSFAY/A.- Rectifi can Acuerdo N° 01-2009-MDSFAY/A referente a la ejecución de la Obra “Rehabilitación de la Carretera Batanchaca-Yarusyacan II

Etapa” 393093

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban transferencia financiera de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2009-PCM

Lima, 23 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 1 de enero de 2005, entró en vigencia el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional mediante Ley Nº 28455, el cual está compuesto por los ingresos descritos en el artículo 3º de la cita norma, distribuidos en los siguientes porcentajes:

Fuerzas Armadas 75%Policía Nacional del Perú 25%

Que, el numeral 4.1 del artículo 4, de la Ley Nº 28455 establece que los recursos de El Fondo se destinan única y exclusivamente para:

a) Adquisición de equipamiento destinado a la modernización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

b) Repotenciación y renovación tecnológica del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

c) Reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

d) Atención del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento público que el Gobierno Nacional acuerde para fi nanciar lo señalado en los literales a), b) y c) de este artículo.

Que, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 28455, y por Resoluciones Supremas Nºs. 419-2005-IN-PNP y 373-2005-DE-SG, se aprobaron los planes estratégicos de la Policía Nacional del Perú - PNP y del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, respectivamente;

Que, con Carta Orden Nº 20080001 - COMITÉ FFAA y PNP, el Comité de Administración de Fondos para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional solicitó la transferencia de los fondos de la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera Nº 6-000-031621 por un importe de CINCUENTIUN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO Y 51/100 Dólares Americanos (US$ 51 074 505 51) a la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera Nº 06-000-031605 “PCM Secretaría General - Canon y Sobrecanon del Banco de la Nación;

Que, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el Ofi cio Nº 5246-2008-PCM/SG-OGPP solicitó la ampliación del límite de gasto comunicado mediante Ofi cio Nº 073-2008-EF/11, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 127-2008-EF, así como a la Resolución Ministerial Nº 376-2008-PCM, que aprueba una incorporación de mayores fondos públicos dentro del presupuesto del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 149 546 152 13 (Ciento cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y dos y 13/100 Nuevos Soles) a fi n de que éstos sean transferidos al Ministerio de Defensa en cumplimiento a lo acordado por el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, debiendo precisarse que tal transferencia no fue atendida durante el período 2008;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2008-PCM de fecha 31 de diciembre de 2008 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2009 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el cual ha sido modifi cado a la fecha debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y a Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393042

Que, a través del Memorándum Nº 158-2009-PCM/OGA, la Ofi cina General de Administración realiza la solicitud para la incorporación de los recursos al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General -PCM, correspondientes a los depósitos realizados por el Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que asciende a US$ 51 074 505 51 Dólares Americanos;

Que, el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ejercicio 2008 “EP-1”, muestra en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados una Ejecución de Ingresos por un importe de S/. 160 220 723 78 y Ejecución de Gastos por un importe de S/. 00.00, constituyendo la diferencia como saldo de balance en esta fuente de fi nanciamiento;

Que, el Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, indica que existe crédito presupuestario por un importe de S/. 160 220 723 00 (Ciento sesenta millones doscientos veinte mil setecientos veintitrés y 78/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados los mismos que equivalen a US$ 51 074 505 51 Dólares Americanos;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, autoriza la incorporación de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial; siendo aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provienen entre otros, de recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2009-PCM se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de S/. 160’ 220,724.00 (Ciento sesenta millones doscientos veinte mil setecientos veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles) al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a favor de Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, con cargo a los Recursos de la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados- Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, incorporados en el Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, Actividad 1.021419 Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;

Que, conforme a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de la transferencia fi nanciera debidamente autorizada con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al pliego 026 Ministerio de Defensa hasta por la suma total de S/. 160 220 724 00 (Ciento sesenta millones doscientos veinte mil setecientos veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles ) los mismos que equivalen a US$ 51 074 505 51 Dólares Americanos, de los cuales, el importe de US$ 36 606 625 51 equivalente a S/. 114 834 984 00 (Ciento catorce millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) corresponde al mantenimiento y reparación de los MIG-29 a cargo de la Fuerza Aérea del Perú dentro de una Actividad Presupuestaria; y el importe de US$ 14 467 880 00 equivalente a S/. 45 385 740 00 (Cuarenta y cinco millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) corresponde a la adquisición de material antitanque a cargo del Ejército Peruano, del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al presupuesto

Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, según Estructuras Programáticas y de Gasto siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, con cargo a los Recursos de la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados- Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; Actividad 1.021419 Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y el Gasto se aplicará a las Donaciones y Transferencias Corrientes 2.4.1 y a las Donaciones y Transferencias de Capital 2.4.2., incorporados en el Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

328065-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Ecuador para participar en la XXVIII Reunión Ordinaria del CAATUR

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 053-2009-MINCETUR

Lima, 24 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Autoridades Andinas de Turismo - CAATUR, es un organismo técnico asesor de la Secretaría General de la Comunidad Andina, conformado por representantes de los organismos nacionales responsables de turismo de cada país miembro y tiene por funciones, entre otras, promover la elaboración y el desarrollo de programas de acción en materia de desarrollo e integración turística y propiciar la facilitación de los fl ujos turísticos en la subregión y presentar recomendaciones para la elaboración de Decisiones de la Comunidad Andina en materia turística;

Que, el Subsecretario de Turismo del Ecuador y Presidente del CAATUR, ha invitado al señor Pablo López de Romaña Cáceres, Viceministro de Turismo, para que participe en la XXVIII Reunión Ordinaria del CAATUR, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 26 al 27 de marzo de 2009;

Que, la agenda de dicho evento tiene previsto la presentación de nuevas propuestas del CAATUR, oportunidad en la que el Viceministro de Turismo podrá exponer los alcances del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, promoviendo su contenido, a fi n de que sea conocido y considerado por el Comité en el desarrollo de sus funciones;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo responsable de la promoción, orientación y regulación de la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se realizan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 29289 antes citada, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo López de Romaña Cáceres, Viceministro de Turismo, a la ciudad

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de Quito, República del Ecuador, del 25 al 27 de marzo de 2009, para que en representación del MINCETUR, participe en la reunión a la que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 878,18Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 600,00Tarifa CÓRPAC : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Pablo López de Romaña Cáceres presentará a la Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asímismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

328253-2

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2009-MINCETUR/DM

Lima, 20 de marzo de 2009

Visto, el Memorándum N° 132-2009-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 215-2001-RE, modifi cada por Resolución Suprema N° 240-2007-RE, se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales formulados dentro del marco

de la OMI, así como estudiar la temática especializada marítima vinculada con los mismos, con el fi n de recomendar la posición nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional;

Que, la referida Comisión está integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, contando con un representante alterno, designados mediante resolución del Titular de la entidad;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Comercio Exterior.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor OSCAR VÁSQUEZ NIEVA, como representante titular y al señor FRANCISCO RUIZ ZAMUDIO, como representante alterno, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), creada por Resolución Suprema N° 215-2001-RE, y su modifi catoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

327118-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de Oficiales de la Marina de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2009-DE/SG

Lima, 24 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 235, de fecha 09 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América realizarán visitas ofi ciales a la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú relacionadas al despliegue del Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI-2009);

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza,

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actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América, del 30 de marzo al 07 de abril de 2009, para realizar visitas ofi ciales a la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú relacionadas al despliegue del Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI-2009):

1. VICEALMIRANTE, USN JOHN DONNELLY 2. CAP CORBETA, USN TIM CLARK

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

328143-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

DECRETO SUPREMONº 066-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27245 se aprobó la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, la misma que ha sido modifi cada por diversas disposiciones;

Que, en la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contado a partir de la vigencia de la referida disposición;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual consta de tres (03) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias,

y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

(1) TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27245, LEY DE RESPONSABILIDAD

Y TRANSPARENCIA FISCAL

(1) Denominación modifi cada por la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer los

lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, así como también crear el Fondo de Estabilización Fiscal. Ello con el fi n de contribuir a la estabilidad económica, condición esencial para alcanzar el crecimiento económico sostenible y el bienestar social.

Artículo 2º. Principio generalEl Estado debe asegurar el equilibrio o superávit fi scal

en el mediano plazo, acumulando superávit fi scales en los períodos favorables y permitiendo únicamente défi cit fi scales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.

Artículo 3º. Defi nicionesPara la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley,

los términos utilizados tendrán el signifi cado que se indica en el Anexo, el cual forma parte integrante de ésta. (*)

(*) Este Anexo ha sido derogado por la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29291, publicada el 11 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II

(2) DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

(2) Denominación modifi cada por la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

Subcapítulo I

Reglas Macrofi scales

(3) Artículo 4º. Reglas fi scales Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento

Financiero y de Equilibrio Financiero, los créditos suplementarios, y la ejecución presupuestal del Sector Público, se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Reglas macrofi scales para el Sector Público No Financiero

a) El défi cit fi scal anual del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a 1,0 por ciento del PBI;

b) (4) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podrá ser mayor al cuatro por ciento (4,0%) en términos reales. Para su determinación se utilizará la meta de infl ación establecida por el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP. Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios.

c) El endeudamiento público de mediano plazo deberá ser consistente con el principio de equilibrio o superávit fi scal

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señalado en el artículo 2° de la presente Ley. La deuda total del Sector Público No Financiero no podrá incrementarse por más del monto del défi cit de dicho Sector, el cual está limitado por los topes de esta Ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del Sector Público No Financiero y las deudas asumidas por el Sector Público No Financiero, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país;

d) En los años de elecciones generales se aplicará, adicionalmente, lo siguiente:

d.1) El gasto no fi nanciero del Gobierno General ejecutado durante los primeros 7 (siete) meses del año no excederá el 60,0 por ciento del gasto no fi nanciero presupuestado para el año; y,

d.2) El défi cit fi scal del Sector Público No Financiero correspondiente al primer semestre del año fi scal no excederá el 40,0 por ciento del défi cit previsto para ese año.

2. Reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales

a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales se elaboran en concordancia con las proyecciones precisadas en el Marco Macroeconómico Multianual, a que se refi ere la Ley Nº 27245 y sus modifi catorias.

b) Los gobiernos regionales pueden obtener fi nanciamiento por operaciones de endeudamiento externo únicamente con el aval del Estado y, cuando este endeudamiento ocurra, deberá destinarse exclusivamente a fi nanciar gastos en infraestructura pública;

c) Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deberán someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, incluyendo la demostración de la capacidad de repago de dichos créditos. Los proyectos de inversión materia de endeudamiento deberán regirse por lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento;

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d) La relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los gobiernos regionales y locales no deberá ser superior al 100 por ciento. Asimismo, la relación del servicio anual de la deuda (amortización e intereses) a ingresos corrientes deberá ser inferior al 25,0 por ciento;

e) El promedio del resultado primario de los últimos tres años de cada uno de los gobiernos regionales y locales no podrá ser negativo.

(3) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

(4) Inciso modifi cado por la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 de diciembre 2007.

(5) Artículo 5º.- Reglas de excepción

5.1 En casos de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar seriamente la economía nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República puede suspender, hasta por un máximo de tres años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el artículo 4° de la presente Ley. Para tal fi n, el Ejecutivo deberá establecer en su solicitud de excepción lo siguiente:

a) Los topes numéricos máximos a aplicarse en el referido período con relación a los establecidos en las reglas macrofi scales señaladas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4° de la presente Ley. Estos topes deberán ser autorizados por el Congreso de la República en la Ley que para tal efecto deberá expedir.

b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macrofi scal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4° de la presente Ley.

5.2 Asimismo, cuando exista evidencia sufi ciente de que el PBI en términos reales está decreciendo, y previo informe del Ministro de Economía y Finanzas al Congreso de la República, no será obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en la regla macrofi scal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4° para el año correspondiente, sin que en ningún caso el défi cit pueda exceder el 2,5 por ciento del PBI. Esta excepción se podrá mantener vigente por un período máximo de tres años consecutivos, mientras existan pruebas concluyentes de que el PBI real se mantiene por debajo del nivel anterior al del PBI real que motivó la excepción.

5.3 En los casos establecidos en las reglas de excepción 5.1 y 5.2 precedentes, el défi cit fi scal de los años siguientes se reducirá anualmente en por lo menos 0,5 por ciento del PBI hasta llegar al límite establecido en la regla macrofi scal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4° de la presente Ley.

5.4 En los casos establecidos en las reglas de excepción precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los criterios de adecuación para el cumplimiento de las reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales.

(5) Artículo sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

(6) Artículo 5-A.- Sobre el incumplimiento de las reglas fi scales por parte de los gobiernos regionales y locales

Frente al incumplimiento de las reglas fi scales por parte de los gobiernos regionales y locales se adoptarán las siguientes medidas:

1. El incumplimiento de cualquiera de las reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales establecidas en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- les restringirá el acceso al Fondo de Compensación Regional (FONCOR), al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE) o al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). La forma y montos de estas restricciones serán establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, previa opinión del Consejo Nacional de Descentralización (CND).

Los recursos retenidos del FONCOR y del FONCOMUN mencionados en el párrafo precedente serán destinados exclusivamente al pago de las obligaciones de los gobiernos regionales y locales infractores sin que en ningún caso formen parte de los ingresos del Tesoro Público.

Los recursos del FIDE no serán otorgados al Gobierno Regional y Local hasta que se verifi que el cumplimiento de las normas de Prudencia y Transparencia Fiscal.

2. Cuando la ejecución presupuestal de los gobiernos regionales comprometa el cumplimiento del Marco Macroeconómico Multianual y las Reglas Macrofi scales establecidas en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, el Presidente de la República adoptará, mediante Decreto de Urgencia con fuerza de Ley, medidas fi scales orientadas a estabilizar la gestión de las fi nanzas públicas de dichas entidades.

(6) Artículo 9° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

Subcapítulo II

Fondo de Estabilización Fiscal

Artículo 6º. Fondo de Estabilización Fiscal

6.1 Créase el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), el cual estará adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y será administrado por un Directorio, compuesto por tres miembros. El Directorio del FEF estará presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú y por un representante designado por el Presidente del Consejo de Ministros.

6.2 Los recursos del Fondo son intangibles y deberán ser depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) o en el exterior; en este último caso, se seguirán criterios similares a los que utiliza el Banco Central de Reserva del Perú para las reservas internacionales. Bajo ninguna circunstancia, los recursos del FEF podrán constituirse en garantía o aval sobre préstamos u otro tipo de operación fi nanciera.

6.3 (7) Dentro del primer trimestre de concluido el ejercicio fi scal, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en medios electrónicos públicos el detalle de los ingresos y egresos del Fondo de Estabilización Fiscal.

(7) Numeral incorporado por el Artículo 7° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

(8) Artículo 7º.- Recursos del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF)

7.1 Constituyen recursos del FEF:

a) El saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final de cada año fi scal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de ser éste positivo. Para este efecto, se entiende por saldo presupuestal a la diferencia entre los ingresos registrados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y los gastos totales devengados por la referida fuente, incluyendo los relativos a las obligaciones requeridas para la atención del servicio de la deuda pública;

b) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos de cada operación de venta de activos por privatización; y,

c) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos del pago inicial por concesiones del Estado.

7.2 (9) El ahorro acumulado en el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) no podrá exceder del cuatro coma cero por ciento (4,0%) del PBI. Cualquier ingreso adicional será destinado a reducir la deuda pública.

(8) Artículo sustituido por la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28929, publicada el 12 de diciembre de 2006.

(9) Numeral modifi cado por la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, publicada el 11 de diciembre de 2008.

Artículo 8º.- Utilización de recursos del FEF

8.1 Los recursos del FEF sólo podrán ser utilizados:

a) Cuando en el año fi scal correspondiente se prevea una disminución en los ingresos corrientes de la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, expresados como un porcentaje del PBI, mayor a 0,3% (tres décimas del uno por ciento) con respecto del promedio de la misma relación

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de los últimos 3 (tres) años, ajustados por el efecto de los cambios signifi cativos en la política tributaria. En este caso, se podrán utilizar recursos hasta por un monto equivalente a la disminución de ingresos que exceda el límite de 0,3% (tres décimas del uno por ciento) del PBI antes señalado y hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los recursos de dicho Fondo. Estos recursos se utilizarán prioritariamente para cubrir gastos de programas focalizados destinados al alivio de la pobreza; y

b) En las situaciones de excepción previstas en el Artículo 5° de la presente Ley.

8.2 En cualquier caso, si al cierre del año fi scal la información estadística actualizada revelara que no se cumplió lo establecido en el presente artículo, el Poder Ejecutivo deberá reponer al FEF, durante el primer semestre del ejercicio inmediato siguiente, los recursos utilizados en exceso.

CAPÍTULO III

DE LA TRANSPARENCIA FISCAL

Artículo 9º. Marco Macroeconómico MultianualEl Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y

publicará cada año el Marco Macroeconómico Multianual (Marco Multianual), el cual incluirá las proyecciones macroeconómicas, comprendiendo los supuestos en que se basan, que cubran 3 (tres) años, el año para el cual se está elaborando el presupuesto y los 2 (dos) años siguientes.

(10) Artículo 10º. Contenido del Marco MultianualEl Marco Multianual deberá comprender, como

mínimo:

1. Una Declaración de Principios de Política Fiscal, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que se presentarán los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fi scal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los estimados de los resultados del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de las Empresas Públicas y del Sector Público No Financiero. Se deberán presentar también los estimados de fi nanciamiento del Sector Público No Financiero durante el período de vigencia del Marco.

2. Las metas de la política fi scal a ser alcanzadas en los próximos tres (3) años, las cuales deberán respetar lo previsto en los artículos 2°, 4°, 6°, 7° y 8° de la presente Ley.

3. Las previsiones para los próximos tres (3) años, correspondientes a:

a) Las principales variables macroeconómicas, entre las cuales se incluirán obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, infl ación promedio y acumulada anual, tipo de cambio, exportaciones e importaciones de bienes;

b) Las proyecciones de ingresos y gastos fi scales del Gobierno General, mostrando específi camente la composición de los gastos;

c) Las proyecciones de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales, mostrando específi camente la composición de los gastos;

d) Una relación de los principales proyectos de inversión pública, con sus respectivos montos;

e) El nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero y una proyección del perfi l de pago de la deuda de largo plazo; y,

f) Los indicadores que evalúen la sostenibilidad de la política fi scal en el mediano y largo plazo.

(10) Artículo sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

Artículo 11º.- Aprobación y publicación del Marco Multianual

11.1 El Ministerio de Economía y Finanzas deberá remitir al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), a más tardar el 30 de abril de cada año, el proyecto de Marco Multianual, a efecto de que emita, dentro de los siguientes 15 (quince) días calendario, opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria.

11.2 El Marco Multianual será aprobado por el Consejo de Ministros, antes del último día hábil del mes de mayo de cada año y será publicado íntegramente, junto con el Informe del Banco Central de Reserva del Perú a que se refi ere el párrafo precedente, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los medios electrónicos de los que disponga.

11.3 El Consejo de Ministros podrá, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas y con la previa opinión técnica del Banco Central de Reserva del Perú, modifi car el Marco Multianual, en cuyo caso emitirá un documento complementario justifi cando las modifi caciones al Marco Multianual aprobado en el mes de mayo. En esta revisión, el Poder Ejecutivo no podrá incrementar los límites sobre el défi cit o los gastos no fi nancieros a que se refi ere el artículo 4° de la presente Ley, excepto en los casos previstos en el artículo 5° de la propia norma. Las modifi caciones al Marco Multianual serán aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 11.2 precedente.

11.4 (11) El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el Marco Macroeconómico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco.

(11) Numeral modifi cado por la Décimo Sexta Disposición Final de la Ley N° 28411, publicada el 8 de diciembre de 2004.

(12) Artículo 11-A.- Remisión de la Evaluación del Sistema Tributario

El Ministerio de Economía y Finanzas presentará con el proyecto de ley de presupuesto del sector público, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General y de Economía del Congreso de la República, una evaluación sobre el sistema tributario el cual debe contener:

a) Un estudio sobre el rendimiento de cada tributo.b) Un estudio sobre la cuantifi cación y signifi cación

fi scal de los gastos tributarios.c) Un estudio sobre la evasión y la elusión tributaria y

el contrabando.d) Los proyectos de ley que sean necesarios para

mejorar la recaudación.e) Un plan de trabajo de los entes encargados de

recaudar impuestos orientados a mejorar la recaudación.

(12) Artículo 12° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

(13) Artículo 11-B.- Medidas correctivas

1. Una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la trimestralización de los ingresos y de los gastos correspondientes al total de entidades públicas bajo el ámbito de la referida Ley. En los años de elecciones, la trimestralización se hará respetando lo establecido en la regla macrofi scal señalada en el literal d) del numeral 1 del artículo 4° de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245.

2. Cuando los ingresos corrientes a los cuales se hace referencia en el numeral anterior, acumulados en cualquier trimestre, sean menores en más de 1,5 por ciento a la trimestralización aprobada, los gastos de los próximos trimestres deberán reducirse en un monto igual a la disminución ocurrida o, en su defecto, se deberán tomar las medidas compensatorias por el lado de los ingresos. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral el caso que el crecimiento del PBI real de los cuatro trimestres anteriores sea menor al 2,0 por ciento, siempre que ello sea consistente con las reglas macrofi scales establecidas en el numeral 1 del artículo 4° de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245.

3. La evaluación a la que se refi ere el numeral precedente deberá ser realizada dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido cada trimestre, con la fi nalidad de que la propuesta de ajuste sea alcanzada al Congreso de la República a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de concluido el trimestre.

(13) Artículo 8° de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

Artículo 12º. Informes de ejecución

12.1 Dentro de los sesenta días calendario siguientes a la fi nalización de cada semestre del año, el Ministerio

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de Economía y Finanzas publicará un informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Multianual, con énfasis en el cumplimiento de dichas metas y de las reglas establecidas en el artículo 4° de la presente Ley.

12.2 En caso de que, de la comparación entre las metas del Marco Multianual y la ejecución semestral se derive que podrían existir diferencias entre lo programado en las metas fi scales y lo ejecutado, el informe deberá contener las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas.

Artículo 13º. Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal

Antes del 31 de mayo de cada año, el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá al Congreso de la República y publicará una Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior, en la cual evaluará los ingresos, los gastos, el resultado fi scal y su fi nanciamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Multianual del año correspondiente. En caso de existir desviaciones signifi cativas entre lo aprobado en el Marco Multianual y los resultados del ejercicio, justifi cará las diferencias y las medidas correctivas adoptadas.

Artículo 14º.- Normas de interpretaciónLas normas que regulan la organización, funcionamiento,

administración de recursos u otra materia referida a cualquier entidad pública o al Sector Público Consolidado no podrán contener disposiciones que las excluyan de la aplicación de la presente Ley, debiendo ajustar la administración de sus recursos a las disposiciones aquí señaladas.

(14) Artículo 15º. ProhibicionesQueda expresamente prohibida:

15.1 La creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley.

15.2 La dación de cualquier norma legal o administrativa que interfi era con la correcta ejecución de Marco Macroeconómico Multianual, y en particular, con las reglas fi scales señaladas en el artículo 4° de la presente Ley.

(14) Artículo sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

(15) Artículo 16°.- Observancia del Código de Ética de la Función Pública

Los Funcionarios Públicos, relacionados con el cumplimiento de la presente Ley, deberán observar las reglas y principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

(15) Artículo 10° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El défi cit fi scal máximo a que se refi ere el numeral 1 del artículo 4° de la presente Ley no podrá ser mayor al 2% (dos por ciento) del PBI para el año 2000 ni al 1,5% (uno y medio por ciento) del PBI para el año 2001.

SEGUNDA.- Modifícase la denominación de la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, por la de “Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal” y la denominación del Capítulo II de la referida Ley “De la Prudencia Fiscal” por la de “De la Responsabilidad Fiscal”.

(Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)

TERCERA.- Los défi cit fi scales máximos del Sector Público No Financiero correspondientes a los años 2003 y 2004 no podrán ser mayores al 2,0 y 1,5 por ciento del PBI, respectivamente.

(Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)

CUARTA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de noventa (90) días de puesta en vigencia la presente Ley,

someterá a la aprobación del Congreso de la República un plan de reducción gradual de las exoneraciones y de otros benefi cios tributarios. Para tal efecto, coordinará con los Gobiernos Regionales en las materias de su competencia.

(Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)

QUINTA.- Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas la determinación de los montos, el origen legal, la evaluación y la identifi cación de los distintos tipos de pasivos contingentes del Estado.

(Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Precísase que la verifi cación de la correcta gestión y utilización de los recursos públicos, señalada en el literal a) del artículo 16° de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a su control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, de conformidad con la presente Ley.

SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se emitirán las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente norma, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario.

TERCERA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000.

CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

(Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)

QUINTA.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 039-2000-EF, Reglamento de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, de fecha 26 de abril de 2000, en lo que se oponga a la presente Ley.

(Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)

SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, emitirá las disposiciones reglamentarias de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 y sus modifi catorias.

(Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)

328253-1

ENERGIA Y MINAS

Designan responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2009-MEM/DM

Lima, 20 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM, se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía, y será responsable de conducir, en calidad de contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393049

y de Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas, se designará al responsable de coordinar el GTCI CAMISEA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 597-2007-MEM/DM publicada el 28 de diciembre de 2007, se designó a la Arq. Luisa Nelly Galarza Lucich, como responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio de Energía y Minas;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y proceder a designar a la funcionaria que la reemplazará;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Arq. Luisa Nelly Galarza Lucich, como responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Ing. Juana Jesús Chapa Domínguez, como responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

328090-1

INTERIOR

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0237-2009-IN

Lima, 24 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0641-2007-IN, del 29 de agosto de 2007, se designó en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, al abogado Telmo Jaime BARBA UREÑA;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo descrito en el considerando precedente;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor abogado Telmo Jaime BARBA UREÑA, al cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

327891-1

JUSTICIA

Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARPRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 074-2009-SUNARP/SN

Lima, 24 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 256-2007-SUNARP/SN del 02 de octubre de 2007, se designó al abogado Enrique José Vásquez Lafarga como Asesor de la Gerencia General de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, con fecha 23 de diciembre de 2008, el funcionario mencionado en el considerando anterior cesó en sus funciones, por causal de fallecimiento, originándose la vacancia de la plaza que ocupaba;

Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, es función de este Despacho designar los cargos de confi anza y nombrar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, es necesario designar al profesional que se desempeñará en el cargo de Asesor del Gerencia General;

De conformidad al artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, como Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

328076-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Rectifican error material contenido en la R.M. Nº 124-2009-MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2009-MIMDES

Lima, 24 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 124-2009-MIMDES de fecha 23 de marzo de 2009, se resolvió designar, a partir de la fecha, al señor WALTER JAVIER VARILLAS VILCHEZ, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas Públicas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, no obstante, la denominación correcta de la Dirección General a que se contrae el considerando anterior es la de Dirección General de Políticas de Desarrollo Social, por lo que es necesario rectifi car lo consignado en la Resolución Ministerial Nº 124-2009-MIMDES;

Que, los Numerales 201.1 y 201.2 del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393050

General establecen que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, siendo que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original;

Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Manual de Organización y Funciones - MOF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en el quinto considerando y en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 124-2009-MIMDES, debiendo entenderse consignada en ellos a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social; en consecuencia, el referido artículo queda redactado de la siguiente manera:

“ (...)

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor WALTER JAVIER VARILLAS VILCHEZ, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

328149-1

PRODUCE

Disponen publicar relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala seleccionadas para participar en la pesca exploratoria autorizada mediante R.M. Nº 047-2009-PRODUCE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 203-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de marzo del 2009

Visto el Informe Nº 174-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de marzo de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y los Ofi cios Nºs PCD-100-74-2009-PRODUCE/IMP y DE-100-076-2009-PRODUCE/IMP de fechas 12 y 19 de marzo de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sobre el Plan de Pesca Exploratoria autorizado por la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE del 30 de diciembre del 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur; además se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas;

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero del 2009 se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad de extracción del citado recurso, a

partir de las 00:00 horas del 16 de febrero del 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur;

Que, en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza desde las 00:00 horas del 23 de marzo hasta las 24:00 horas del 25 de marzo del 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur, con el objeto de monitorear la evolución del proceso reproductivo del recurso merluza. Para cuyo efecto, se dispuso en el artículo 7º de la citada norma legal que el IMARPE remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la relación de embarcaciones pesqueras que participarán en esta Pesca Exploratoria, así como el Plan de Trabajo a desarrollar, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del 2009;

Que, el IMARPE mediante Ofi cios Nºs PCD-100-74-2009-PRODUCE/IMP y DE-100-076-2009-PRODUCE/IMP del 12 y 19 de marzo del 2009 remitió el Plan de Trabajo y relación de embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE;

Que en consecuencia, corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicar la relación de embarcaciones pesqueras que participarán de este trabajo de investigación; así como las áreas de estudio dividida por sectores y estratos que serán explorado por las embarcaciones pesqueras participantes, el Presupuesto estimado y su fi nanciamiento, que será cubierto en su totalidad por los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones participarán en la Pesca Exploratoria;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 174-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar como Anexo I la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria autorizada por el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE

Artículo 2º.- El área de ejecución de la Pesca Exploratoria es la comprendida entre los paralelos 03º 30’ 00’’ S (Puerto Pizarro) y 06° 00’ 00’’ S (Punta La Negra), conforme lo establecido en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, y que se ha subdivido en 5 (cinco) sectores y 3 (tres) estratos de profundidad, las que serán exploradas por las cinco (5) embarcaciones seleccionadas a que se refi ere el artículo precedente.

SECTOR EXTENSION ESTRATOS1 2 3

A1 03° 25’ 00’’ S – 03° 45’ 00’’ S 20 – 50 bz. 50-100 bz. 100 bz.A2 03° 45’ 01’’ S - 04° 00’ 00’’ S 20 – 50 bz. 50-100 bz. 100 bz.B 04° 00’ 01’’ S – 05° 00’ 00’’ S 20 – 50 bz. 50-100 bz. 100 bz.

C1 05° 00’ 01’’ S – 05° 30’ 00’’ S 20 – 50 bz. 50-100 bz. 100 bz.C2 05° 30’ 01’’ S – 06° 00’ 00’’ S 20 – 50 bz. 50-100 bz. 100 bz.

Artículo 3º.- El presupuesto total que demanda la Pesca Exploratoria será cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad científi ca, el mismo que asciende a S/. 1,820 (Un mil ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), y que será abonado por embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393051

Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203 -2009-PRODUCE/DGEPP

Anexo I RELACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARÁN

EN LA PESCA EXPLORATORIA

Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARMADOR O EMPRESA1 LA MERLIN CO-10705-CM PESQUERA SANTA JULIA S.A.C.2 SANTA MONICA IV PT-22684-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.3 ORCA PT-6718-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL

PACIFICO S.A.4 ISKRA ZS-0408-CM CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda.5 DOS HERMANOS PT-3881-CM PESQUERA HAYDUK S.A.

327775-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en la III Reunión del Grupo de Reflexión del Arco Pacífico Latinoamericano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0424/RE

Lima, 19 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, en el marco de los foros y mecanismos de integración, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, la Iniciativa sobre la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano se enmarca en la propuesta peruana para establecer un “Arco del Pacífi co”, con la fi nalidad de consolidar un conjunto de alianzas para que, a partir de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se conforme una “Comunidad del Pacífi co” integrada por Colombia, Ecuador, Perú, Chile (miembro asociado a la CAN), que se extendería a lo largo del continente incorporando a México y Centroamérica;

Que, el objetivo principal de esta Iniciativa es identifi car acciones conjuntas que permitan una cooperación más dinámica de los países de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano entre sí y conducentes a mayores acercamientos con el Asia-Pacífi co en los campos referidos a la facilitación y promoción del comercio; la promoción de inversiones; aprovechamiento de los mercados; y el mejoramiento de la competitividad;

Que, la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano está liderada conjuntamente por las Cancillerías y por los Ministerios de Comercio de los países latinoamericanos de la Cuenca del Pacífi co.

Que, la Cancillería ha venido participando activamente en el I Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano, que se llevó a cabo del 29 al 30 de enero de 2007, en la ciudad de Cali, República de Colombia; en el II Foro Ministerial que se desarrolló en la ciudad de Lima, República del Perú, del 20 al 21 de agosto de 2007; en el III Foro Ministerial desarrollado en la ciudad

de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, el 13 y 14 de abril de 2008; y en el IV Foro Ministerial realizado en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 01 al 03 de octubre de 2008;

Que, el 26 de marzo de 2009, se realizará en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, la III Reunión del Grupo de Refl exión, en cumplimiento del mandato de las Reuniones Ministeriales de Cancún y Santiago de Chile;

Que, es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores como miembro de la Iniciativa del Arco del Pacífi co Latinoamericano participar en la mencionada reunión del Grupo de Refl exión que lidera México, cuyo objetivo será el establecer una agenda de trabajo e intercambiar experiencias sobre el tema del fortalecimiento institucional para el desarrollo, en particular en lo que concierne a la identifi cación de prioridades en políticas públicas de fomento de la transparencia y el buen gobierno;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0135/2009, de 12 de marzo de 2009, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, a fin que participe en representación del Perú, en la III Reunión del Grupo de Reflexión del Arco Pacífico Latinoamericano, que se llevará a cabo el 26 de marzo de 2009;

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres

y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticos

por día

US$

Número

de

días

Total

viáticos

US$

Tarifa

aeropuerto

US$

Javier Manuel

Paulinich Velarde

926.15 220.00 1+1 440.00 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

327682-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393052

SALUD

Aprueban Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el marco de los DD.UU. N°s. 016 y 022-2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 172-2009/MINSA

Lima, 20 de marzo de 2009

Vistos: la Nota Informativa Nº 074-2009-DGIEM/MINSA, el Informe Nº 199-2009-OGAJ/MINSA, y los Decretos de Urgencia Nºs. 016 y 022-2009, que establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales le corresponde al Pliego 011- Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165’000,000.00), para fi nanciar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, que según el artículo 4º del citado Decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos más pobres y con menores recursos;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009, dispone establecer medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1;

Que, el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia, establece que los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud a nivel nacional, comprende también el fi nanciamiento de la reposición de equipamiento para dichos establecimientos, y el mantenimiento y reposición de equipamiento para los hospitales con categoría II-1, en el marco del artículo 4º del mismo dispositivo legal;

Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 precisa que los recursos habilitados por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 sean transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1, con excepción de los establecimientos de salud ubicados en las zonas rurales con categoría I-1, en cuyo caso se transfi ere directamente al jefe de la microrred de salud correspondiente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8º del mismo Decreto de Urgencia Nº 022-2009, se constituye un Comité de Mantenimiento, conformado por el jefe o responsable de cada establecimiento de salud y las microrredes de salud, los mismos que son responsables de la determinación y priorización de las acciones de mantenimiento, en el marco de las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud, los mismos que brindarán toda la información que le sea requerida por el Comité Veedor, conformado por representantes del Comité de Coordinación Local y el Alcalde o sus representante, tal como precisa en el numeral 8.2 del citado artículo;

Que, el artículo 12º del precitado Decreto de Urgencia Nº 022-2009, faculta al Ministerio de Salud, para disponer, de ser necesario, las normas complementarias para su adecuada aplicación;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con el objeto de que la ejecución del gastos sea realizada con criterios de efi ciencia, transparencia y probidad, ha propuesto normar y establecer los lineamientos técnicos para el mantenimiento y reposición del equipamiento para los establecimientos de salud comprendidos en el marco del

Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009, el mismo que será de cumplimiento obligatorio para los responsables de los establecimiento de salud y microrredes de salud; motivo por el cual, resulta necesario aprobar la Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009;

Estando a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y los artículo 7º, 8º y 12º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009, la misma que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

328148-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Telenor Cable S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2009 MTC/03

Lima, 17 de marzo de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2008-046038, por la empresa TELENOR CABLE S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93- TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393053

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 030-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELENOR CABLE S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley N° 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TELENOR CABLE S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELENOR CABLE S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta

(60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

327053-1

VIVIENDA

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Mi Lote

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2009-VIVIENDA

Lima, 24 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-VIVIENDA, se crea el Programa Mi Lote, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad del Estado, con el propósito de contribuir a la atención de los requerimientos habitacionales de la población de los sectores socio económicos menos favorecida, con la dotación de predios urbanos saneados física y legalmente para fi nes de vivienda, los mismos que serán adjudicados a título oneroso;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1° del citado Decreto Supremo, el referido Programa estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29029, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al Arquitecto David Alfonso Ramos López, Director Nacional de Vivienda, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Mi Lote, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

328073-1

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2009/004-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393054

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, con cartas de fechas 05.03.09 y 23.03.09* respectivamente, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGOLUIS JOSE GIOVE MUÑOZ BANCO DE MATERIALES DIRECTORJOSE NICANOR GONZALES QUIJANO * BANCO DE MATERIALES PRESIDENTEJUAN ANDRES KUAN - VENG FLORES * CORPAC DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

328250-1

Designan miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2009/004-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 006-2009/004-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de Marzo de 2009, se designaron como Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación:

SECTOR QUE

PROPONEEMPRESA NOMBRE

CARGOAL QUE

POSTULA

VIVIENDA BANCO DE MATERIALES VICTOR ISMAEL IDIAQUEZ VERGARA PRESIDENTE

VIVIENDA BANCO DE MATERIALES AURA ELISA QUIÑONES LI DIRECTORA

VIVIENDA BANCO DE MATERIALES JUAN MANUEL VEREAU PAREDES DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

328250-2

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos templos ubicados en los departamentos de Lima, La Libertad y Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 393/INC

Lima, 12 de marzo de 2009

Visto: el expediente Nº 015959/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de la evaluación del Informe Nº 05-03-CNIC/DRECPC-IMC/FM de fecha 2 de octubre de 2003 del Centro Nacional de Información Cultural de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, y del Informe Nº 079-2007-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 4 de septiembre de 2008, considerando: que, durante el período virreinal, el pueblo de Quilcamachay fue conocido como la “Parada” o “puesto de la nieve”, pues en ese punto se ubicó la principal estación del tráfi co de la “nieve”, es decir del hielo que se extraía de la cordillera nevada de Huarochirí con destino a Lima siguiendo la ruta del hielo, para la producción de helados y raspadillas;

Que, el 22 de octubre de 1788, un grupo de familias se constituye como comunidad o pueblo de Quilcamachay, por derecho de posesión que reciben de Alonso Bernardo Valdez de Cobián, comisionado del Virrey don Agustín Jáuregui, existiendo para la fecha una capilla privada edifi cada hacia 1760 por don Bernardino de Olave. Posteriormente, el 11 de abril de 1808, se erige formalmente el poblado de San Antonio de Quilcamachay a solicitud de don Carlos Albarado, Alcalde Ordinario y natural de dicho pueblo. Se desconoce la fecha de inicio de la construcción del actual templo, sin embargo se sabe que ya se encontraba concluido hacia 1841 tomando como referencia el fechado que aparece en el retablo del altar mayor;

Que, el templo de San Antonio de Quilcamachay se emplaza al extremo Norte del poblado y de forma transversal a la plaza principal, cuyo espacio está defi nido principalmente por cercos de pirca y la antigua escuela, constituyendo por sus dimensiones, el hito urbano más importante. Presenta una nave orientada Sur-Norte, con el acceso principal en el muro de pies hacia la plaza y portada lateral por el lado de la Epístola que da a un atrio cercado. El coro alto en forma de “U” se ubica hacia el muro de pies sostenido por dos columnas y tres arcos de madera ornamentados con motivos fl orales; la sacristía se ubica hacia el lado de la Epístola con acceso desde el presbiterio. La torre del campanario es exenta de un cuerpo con fenestraciones en arco de medio punto en cada lado y cubierta de calamina a cuatro vertientes sobre estructura de madera rolliza;

Que, la fábrica del templo es de muros portantes de piedra sin cantear con mortero de cal y arena, enlucido de barro, techo a dos vertientes con cubierta de calamina sobre estructura de par y nudillo de madera aserrada, carpintería de puertas y ventanas de madera, pisos de ladrillo, siendo el estado de conservación en general bueno. Interiormente conserva el retablo del altar mayor neoclásico de madera policromada de dos cuerpos y tres calles que ocupa la totalidad del muro testero, rematado con un frontón triangular en el que se emplaza la hornacina principal que albergaba la imagen titular; hacia el lado del Evangelio, frente al ingreso lateral, se ubica un retablo menor de una calle en madera policromada, de estilo neoclásico con frontón curvo de remate. El púlpito presenta cátedra cilíndrica ornamentada con motivos fl orales y relieves en pan de oro con base cónica invertida y tornavoz cónico con cenefa de madera. El presbiterio, coro bajo, retablo lateral y púlpito presentan pintura mural polícroma compuesta por pilastras, cenefas y cortinajes;

Que, el templo San Antonio de Quilcamachay, constituye un ejemplo de edifi cación religiosa de la primera mitad del siglo XIX que repite la tipología arquitectónica de los templos del siglo XVII de la región, presentando valores arquitectónicos, tecnológicos, históricos y artísticos que ameritan su conservación y reconocimiento como Monumento; que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la citada Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo San Antonio de Quilcamachay, torre exenta y atrio lateral, ubicado en la Comunidad Campesina de Vicas-Quilcamachay, distrito de Huachupampa,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393055

provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo San Antonio de Quilcamachay, torre exenta y atrio lateral, ubicado en la Comunidad Campesina de Vicas-Quilcamachay, distrito de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo San Antonio de Quilcamachay, torre exenta y atrio lateral, ubicado en la Comunidad Campesina de Vicas-Quilcamachay, distrito de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

327036-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 394/INC

Lima, 12 de marzo de 2009

Visto: el expediente Nº 00317/2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de la evaluación del expediente técnico remitido por la Dirección Regional de Cultura de La Libertad mediante Ofi cio Nº 1995-2006-INC/LL-D de fecha 27 de diciembre de 2006, y el Informe Nº 437-2006-INC/LL-DCPCM-DA de fecha 15 de diciembre de 2006 del Departamento de Arquitectura de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 04 de septiembre de 2008, considerando: que, José de Jáuregui, Anselmo de Alcántara y el Licenciado Julián Rodríguez fundan el centro poblado de Santiago de Lucma el 25 de julio de 1644 por encargo del capitán Alvaro de Cavero Tinoco, realizando seguidamente el trazado en damero y distribución de los solares y terrenos, señalando el espacio para la plaza y la ubicación del templo, cuya construcción se realizaría entre 1660 a 1680 aproximadamente, constituyéndose en parroquia de la cual dependían numerosas semiparroquias de los poblados vecinos;

Que, el templo edifi cado bajo la advocación del Apóstol Santiago, patrón de España, se ubica de forma transversal a la plaza principal del centro poblado, formando esquina entre las calles Libertad y Tarapacá careciendo de atrios frontal y lateral, debiéndose dicho emplazamiento a que formaba parte de un convento agustino anexo que ocupaba el resto de la manzana, del cual no quedan actualmente evidencias físicas; que, el templo presenta una nave, coro alto en el muro de pies y torre del campanario en el lado de la Epístola, edifi cado en 1940, careciendo de ambientes para la sacristía y bautisterio. La fábrica del templo es de muros portantes de adobe, techo a dos vertientes con estructura de madera de par y nudillo y cubierta de teja cerámica;

Que, en el interior del templo se conservan el retablo del altar mayor de estilo barroco, de madera cedro policromado de dos cuerpos con remate y tres calles, y seis retablos laterales también barrocos, que contienen imágenes de bulto de los siglos XVII, XVIII y XIX. La pila bautismal se ubica en una capilla hornacina cerca del ingreso en el lado del Evangelio; que, el templo conserva sus características edilicias primigenias, constituyendo un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa de la región del Alto Chicama, presentando valores históricos, tecnológicos y artísticos que sustentan su propuesta de declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación; que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la citada Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo Santiago Apóstol de Lucma, ubicado en la Plaza Mayor del centro poblado de Lucma, distrito Lucma, provincia Gran Chimú, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo Santiago Apóstol de Lucma, ubicado en la Plaza Mayor del centro poblado de Lucma, distrito Lucma, provincia Gran Chimú, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo Santiago Apóstol de Lucma, ubicado en la Plaza Mayor del centro poblado de Lucma, distrito Lucma, provincia Gran Chimú, departamento de La Libertad.

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 405/INC

Lima, 12 de marzo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393056

Visto: el expediente Nº 021476/2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de la evaluación del expediente técnico remitido por la Dirección Regional de Cultura de Arequipa mediante Ofi cio Nº 1341-2007-INC-DA de fecha 03 de diciembre de 2007, y del Informe Nº 006-2008-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 08 de febrero de 2008 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 04 de septiembre de 2008, considerando: que, el poblado de San Juan Crisóstomo de Choco fue inicialmente un antiguo anexo de la doctrina de Chachas perteneciendo la zona al Obispado del Cusco hasta 1612, pasando a depender del Obispado de Arequipa y de la provincia o corregimiento de Condesuyos de Arequipa, constituyéndose posiblemente a partir de 1648 como curato indígena independiente. Desde mediados del siglo XIX, Choco es distrito de la provincia de Castilla;

Que, no es posible datar con precisión la fábrica del templo inicial, probablemente de la segunda mitad del siglo XVII, sin embargo se sabe que quedó seriamente dañada por el terremoto del 13 de mayo de 1784, siendo refaccionada por el Dr. Tomás Ortiz de Castro, cura propio del pueblo, correspondiendo con la actual fábrica según se constata de los inventarios existentes del siglo XIX;

Que, el templo San Juan Crisóstomo de Choco se emplaza de Sur a Norte paralelamente a la plaza principal del poblado, ocupando todo un extremo de la misma, sobre una plataforma a 2m por encima del nivel de la plaza, al que se accede por graderías de piedra. Presenta planta de nave única sin crucero con coro alto en el muro de pies, baptisterio y depósito continuo en el lado del Evangelio con acceso desde el sotacoro, torre del campanario adosada al muro al lado de la Epístola y contigua al muro de pies. Los pisos son de cemento pulido coloreado, existiendo evidencias del original de ladrillo colocado en espina de pez. La escalera de acceso al coro es externa y contigua al campanario. La cubierta es de bóveda de cañón corrido de calamina probablemente colocada a inicios del siglo XX, ya que el templo debió presentar originalmente techo a dos vertientes con posible cubierta de paja. Presenta dos ingresos debido a su emplazamiento rodeado por atrios frontal y laterales; la principal compuesta por un vano con arco de medio punto se ubica en el muro del Evangelio orientada hacia la plaza principal; la del muro de pies presenta vano adintelado sin ornamentación alguna;

Que, la fábrica del templo es de muros portantes y contrafuertes de adobe con presencia de piedra irregular asentadas con mortero cal y arena. La cubierta es de bóveda de cañón corrido de calamina sustentada por arcos fajones de madera dispuestos cada 6m, la torre del campanario de concreto armado, siendo el estado de conservación de deterioro general pero recuperable; que, interiormente conserva el retablo del altar mayor de estilo barroco de dos cuerpos y tres calles que ocupa la totalidad del muro testero, rematado con un frontón triangular en el que se emplaza el Padre Eterno. Cinco retablos menores, dos de ellos barrocos de madera dorada y los restantes de yeso de estilo neoclásico, se distribuyen en la nave;

Que, el templo San Juan Crisóstomo de Choco, constituye un importante testimonio de la arquitectura religiosa rural desarrollada en el período virreinal en la región, que presenta valores arquitectónicos y artísticos originales asociados a la rica tradición andina, reuniendo condiciones sufi cientes para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la nación siendo necesario promover su recuperación y puesta en valor; que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la citada Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo San Juan Crisóstomo de Choco incluyendo los atrios frontal y laterales, ubicado en el distrito de Choco, provincia de

Castilla, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo San Juan Crisóstomo de Choco incluyendo los atrios frontal y laterales, ubicado en el distrito de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo San Juan Crisóstomo de Choco, incluyendo los atrios frontal y laterales, ubicado en el distrito de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

327036-3

Dejan sin efecto R.D. N° 1270/INC que declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultutal de la Nación al “Antiguo Mercado de Abastos de Huacho”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 413/INC

Lima, 12 de marzo de 2009

Visto: el Expediente Nº 019161/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 0651-2008-MPH/ALC de fecha 06 de agosto de 2008, la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho solicita se deje sin efecto la Resolución que declara como monumento al Mercado Central y Modelo de Huacho (Antiguo Mercado de Abastos de Huacho), ubicado en Jr. Mercado Sur esquina Jr. La Merced esquina calle Adán Acevedo, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, se trata de un inmueble declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1270/INC de fecha 27 de septiembre de 2007;

Que, mediante Informe Nº 163-2008-MCCP-SDCR-DPHCR/INC de fecha 19 de setiembre de 2008, la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que el inmueble presenta problemas en sus elementos estructurales de madera, tal como falta de mantenimiento, ataque de xilófagos, problemas de humedad por el intemperismo y mal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393057

estado de los sistemas de agua y alcantarillado, mal uso del agua para limpieza del inmueble humedeciendo y debilitando las bases de estos elementos;

Que, se ha constatado que los parantes de madera (60) que soportan la estructura de la cubierta del mercado, en un 85% se encuentran en mal estado de conservación y han perdido su capacidad portante; que, para que éstos elementos que son parte del diseño y de la edifi cación recuperen su capacidad portante, deberán ser reemplazados en su totalidad por otros elementos de igual dimensión y material, perdiendo así su autenticidad, concluyendo que el inmueble presenta más del 80% de sus elementos estructurales en muy mal estado de conservación, lo que no se tomó en cuenta cuando se propuso para su declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 14 de octubre de 2008, mediante el cual propone dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 1270/INC que declara Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al denominado “Antiguo Mercado de Abastos de Huacho”, ubicado en Jr. Mercado Sur esquina Jr. La Merced esquina calle Adán Acevedo, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Con las visaciones del Director de Gestión, de la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 1270/INC que declara Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al denominado “Antiguo Mercado de Abastos de Huacho”, ubicado en Jr. Mercado Sur esquina Jr. La Merced esquina calle Adán Acevedo, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

327036-4

Otorgan a diversas personalidades la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 441/INC

Lima, 18 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera, y es el ente rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

Que, es objetivo de esta Institución promover y difundir la creación activa de la cultura de nuestro tiempo,

sin discriminar su procedencia o credo, alentando el reconocimiento público del esfuerzo privado o colectivo que se desarrolló en los diversos campos de la actividad cultural, de conformidad con el inciso f) del artículo 5º del precitado reglamento;

Que, el inciso h) del artículo 6º del texto normativo aludido dispone que es función del Instituto Nacional de Cultura promover, mediante diversos medios, el reconocimiento de los esfuerzos que realicen, colectiva o individualmente, los cultores de los quehaceres que conduzcan al desarrollo cultural del país;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC del 10 de noviembre de 2004, se aprueba la Directiva Nº 002-2004-INC sobre Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural, que señala en su artículo 12º que “el INC reconoce a personas naturales o jurídicas que hayan contribuido y contribuyan a la creación, conservación, transmisión y salvaguarda del patrimonio cultural vigente (…)”, destacándolas, entre otras, con la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura”;

Que, mediante Informe Nº 025-2009-DRECPC/INC del 11 de marzo de 2009, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, con motivo del Día del Artesano que se celebra el 19 de marzo de cada año, propone otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana a seis destacados artesanos y promotores del arte popular;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la antes citada Directiva Nº 002-2004-INC, corresponde a la Dirección Nacional emitir la Resolución Directoral que resuelve el procedimiento;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC del 10 de noviembre de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana a las siguientes personas:

- Teófi lo Araujo Choque, en mérito a su calidad artística como maestro hojalatero y por su labor de salvaguardia de la hojalatería.

- Juan Cárdenas Flores, en mérito a su calidad artística como maestro en platería y por su destacada labor de promoción y difusión de las artes plásticas tradicionales del barrio de San Blas, Cusco.

- Alfredo López Morales, en mérito a su calidad artística como maestro en imaginería y por su labor de salvaguardia de la tradición de la imaginería ayacuchana.

- Simón Roque Roque, en mérito a su calidad artística como maestro en alfarería y por su destacada labor para la salvaguardia de las técnicas tradicionales de cerámica vidriada de la comunidades Pupuja de Puno.

- Teresa Yamunaqué Bermejo, en mérito a su calidad artística como maestra en alfarería de Chulucanas y por su destacada labor para la continuidad y la puesta en valor de la cerámica de dicho lugar.

- Irma Tuesta Cerrón, en mérito a su destacada labor de rescate, transmisión, promoción y difusión del arte popular y los conocimientos ancestrales del pueblo Awajún.

Artículo Segundo.- La ceremonia de reconocimiento se realizará el día 19 de marzo de 2009 en las instalaciones del Museo Nacional de la Cultura Peruana. Los gastos que se generen por la estadía y traslado de las personas antes mencionadas, serán asumidos por el Instituto Nacional de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393058

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2008 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas distintas a las de Tercera Categoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 086-2009/SUNAT

Lima, 24 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado;

Que el artículo 39º del TUO de Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que la devolución de tributos administrados por la SUNAT se efectúa mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y/o abono en cuenta corriente y de ahorros. Agrega que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por Decreto Supremo;

Que el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias dispone que la devolución de pagos indebidos y en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente y que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale; pudiendo, adicionalmente, disponer que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario;

Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 51-2008-EF que regula la devolución mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, indica que la devolución a través de las citadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado al que se adjuntará el formulario correspondiente, los cuales serán presentados en la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fi scal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Agrega el citado artículo que la SUNAT podrá establecer que la devolución mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero de pagos indebidos o en exceso sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que señale para tal fi n;

Que actualmente para efecto de solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso se debe cumplir con presentar un escrito sustentado y el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” en la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fi scal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda;

Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 001-2009/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2008 establece, entre otros aspectos, los supuestos en los cuales los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría están obligados a presentar el Formulario Virtual Nº 661 generado por el PDT - Renta Anual 2008 - Persona Natural Otras Rentas y que dicha presentación deberá ser efectuada, sólo a través de SUNAT Virtual cuando el importe total a pagar de dicho formulario sea cero;

Que resulta conveniente poner a disposición de las personas naturales que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría que cumplan con presentar el Formulario Virtual Nº 661 generado por el PDT - Renta Anual 2008 - Persona Natural Otras Rentas a través de SUNAT Virtual, un formulario virtual que les permita optar por presentar en el mismo lugar antes mencionado la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta, así como establecer la forma y condiciones para la presentación de dicho formulario virtual;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente Resolución por considerar que ello sería innecesario en razón que sólo se está regulando una forma alternativa de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 en el caso de aquellas personas naturales que presenten el Formulario Virtual Nº 661 generado por el PDT - Renta Anual 2008 - Persona Natural Otras Rentas a través de SUNAT Virtual;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 51-2008-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efecto de la presente Resolución, deberá

entenderse por:

a) Declarante : A la persona natural que

hubiera obtenido rentas

distintas a las de tercera

categoría y que de acuerdo a

lo establecido en la Resolución

de Superintendencia Nº 001-

2009/SUNAT presente el

Formulario Virtual Nº 661 y

consigne en éste un saldo a

favor del Impuesto a la Renta

por el ejercicio gravable 2008

sujeto a devolución.

b) Formulario

Virtual Nº 661

: Al generado por el PDT-

Renta Anual 2008 - Persona

Natural - Otras Rentas,

aprobado por la Resolución

de Superintendencia Nº 001-

2009/SUNAT que aprueba las

disposiciones y formularios

para la Declaración Jurada

Anual del Impuesto a la

Renta y del Impuesto a las

Transacciones Financieras del

ejercicio gravable 2008.

c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393059

d) SUNAT

Operaciones en

Línea

: Al sistema informático

disponible en la Internet, que

permite realizar operaciones

en forma telemática entre el

usuario y la SUNAT.

e) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la

Internet, cuya dirección es

http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponda, se entenderán referidos a la presente Resolución.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Resolución tiene por fi nalidad dictar las

medidas necesarias para que el Declarante que cumpla con presentar el Formulario Virtual Nº 661 a través de SUNAT Virtual pueda solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 también a través de SUNAT Virtual.

Lo dispuesto en la presente Resolución no será aplicable al Declarante que hubiera cumplido con la presentación del Formulario Virtual Nº 661 y solicitado la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 3º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2008 A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

El Declarante que opte por solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 consignado en el Formulario Virtual Nº 661 a través de SUNAT Virtual, deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”.

Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refi ere el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”.

Artículo 4º.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”

Para que el Declarante pueda solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, se deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones:

a) Haber presentado el Formulario Virtual Nº 661 a través de SUNAT Virtual consignando la opción uno (1) en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del citado formulario.

b) Ingresar inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior

al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

De no ingresar al citado enlace en la oportunidad señalada en el presente literal, sólo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que se adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que el Declarante rectifi que o sustituya el Formulario Virtual Nº 661.

c) No tener una solicitud de devolución del impuesto o del saldo a favor del Impuesto a la Renta ejercicio gravable 2008 que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que resuelve como improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto o del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008.

Las condiciones a que se refi eren los literales a), c) y d) del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” no se admitirá en tanto no se cumpla con todas las condiciones a que se refi ere el presente artículo.

Artículo 5º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓNUna vez concluida la presentación del Formulario

Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el Sistema de la SUNAT, se generará automáticamente la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”

Modifícase el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” aprobado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008/SUNAT para que, además, de lo señalado en la referida Disposición, pueda ser utilizado por el Declarante para presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 consignado en el Formulario Virtual Nº 661.

Segunda.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

328248-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393060

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la exclusión de acciones clase B y C representativas del capital social de AFP Integra S.A. del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 014-2009-EF/94.06.3

Lima, 10 de marzo de 2009

VISTOS:

El expediente Nº 2009007004, así como el Informe Interno N° 140-2009-EF/94.06.3 del 10 de marzo de 2009, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CONASEV Nº 110-93-EF/94.10.0 del 15 de junio de 1993, se autorizó la inscripción las acciones clase A, B y C, representativas del capital social de AFP Integra S.A. en el Registro Público de Valores.

Que, la Junta General de Accionistas celebrada el 22 de octubre de 2008, acordó por unanimidad, entre otros, la conversión del cien por ciento de las acciones clase B y C en acciones clase A; el cambio de denominación de las acciones clase A en acciones comunes; aprobar el deslistado de las totalidad de las acciones clase B y clase C de AFP Integra S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, cabe señalar que, previamente, la Junta Especial de Accionistas Clase A celebrada el 22 de octubre de 2008, acordó el cambio de denominación de las acciones clase A, que pasaran a llamarse “acciones comunes “ y tendrán los derechos y obligaciones que la Ley General de Sociedades asigna a las acciones comunes;

Que, a su vez, las Juntas Especiales de Accionistas de la Clase B y Clase C, ambas celebradas el 22 de octubre de 2008, acordaron la conversión de dichas acciones en acciones clase A, y su posterior cambio de denominación por acciones comunes, así como el deslistado de las acciones clase B y C de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante Resolución SBS Nº 185-2009 de fecha 13 de enero de 2009, se aprobó la modifi cación de los artículos 5º, 25º, 32º, 34º, 38º y 39º del estatuto social de AFP Integra S.A.;

Que, AFP Integra solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de la totalidad de las acciones clase B y clase C representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes;

Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV en los casos en los que se produzca la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 32º del

Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones clase B y C representativas del capital social de AFP Integra S.A. se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Publica de Compra contemplado en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de estos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de la totalidad de las acciones clase B y C representativas del capital social de AFP Integra S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a AFP Integra S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

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ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a Contratista y Consultora Echaproject E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCIÓN Nº 822-2009-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos inexactos al CONSUCODE, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan.

Lima, 18 de marzo de 2009

VISTO, en sesión de fecha 18 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1871/2007.TC sobre el procedimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393061

1 “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado); y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 6 de enero de 2006, Edwin Michael Chávez Alarcón, representante legal de la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), en adelante la Entidad.

Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó una declaración jurada de tener licencia municipal de funcionamiento vigente (en el domicilio sito en la Av. Las Flores de Primavera Nº 1290, Urbanización Las Flores de Lima, Distrito de San Juan de Lurigancho, Departamento de Lima), supuestamente otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

2. Mediante Resolución de Gerencia Nº 0226-2006-CONSUCODE/GR del 26 de enero de 2006, la Entidad aprobó la renovación de la inscripción del Proveedor, otorgándole la capacidad máxima de contratación por el monto de un millón doscientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 1 250 000,00 nuevos soles) y le expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 152 de fecha 30 de enero de 2006, con vigencia hasta el 26 de enero de 2007.

3. Con Ofi cio Nº 306-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12 de febrero de 2007, la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que diera su conformidad a la vigencia de la licencia municipal otorgada a favor del Proveedor. Asimismo, que señalase en forma expresa si los datos que el Proveedor consignó en el formulario ofi cial de declaración jurada de licencia de funcionamiento vigente (presentado por el Proveedor para el trámite de su renovación de inscripción) eran conformes con los que obraban en sus registros.

4. Mediante Ofi cio Nº 100-2007-GM/MSJL de fecha 3 de marzo de 2007, el Gerente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho comunicó a la Entidad que el 6 de octubre de 2003 había emitido la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 2725-2003 a favor del Proveedor. Sin embargo, a la fecha, éste carecía de autorización municipal de funcionamiento, ya que la misma había vencido el 6 de octubre de 2004. Por lo tanto, el 6 de enero de 2006 el Proveedor no contaba con licencia municipal de funcionamiento vigente, según constaba en los archivos de la mencionada municipalidad (Expediente Nº 13373).

5. Mediante Resolución de Presidencia Nº 165-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 28 de marzo de 2007, la Presidencia del CONSUCODE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0226-2006-CONSUCODE/GR del 26 de enero de 2006, que había aprobado la renovación de inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 152 de fecha 30 de enero de 2006, emitido a favor del Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Edwin Michael Chávez Alarcón, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar.

6. El 11 de julio de 2007, mediante Memorándum Nº 087-2007/SRNP-LSN, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su renovación de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores.

7. Mediante decreto de fecha 19 de julio de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador

contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

8. Mediante decreto de fecha 20 de setiembre de 2007, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del proveedor, se notifi có el decreto de fecha 19 de julio de 2007 a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

9. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 31 de enero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, norma vigente al suscitarse los hechos.

2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.

3. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

4. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principiosde presunción de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones.

5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado, ante la Entidad, una declaración jurada inexacta de tener licencia municipal de funcionamiento vigente, dicha licencia había sido supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

6. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que el Proveedor presentó, ante la Entidad, la declaración jurada de tener licencia municipal de funcionamiento vigente.

Sin embargo, mediante Ofi cio Nº 100-2007-GM/MSJL de fecha 3 de marzo de 2007, el Gerente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho comunicó a la Entidad

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que el 6 de octubre de 2003 había emitido la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 2725-2003 a favor del Proveedor. Sin embargo, a la fecha, éste carecía de autorización municipal de funcionamiento, ya que la misma había vencido el 6 de octubre de 2004. Por lo tanto, el 6 de enero de 2006 el Proveedor no contaba con licencia municipal de funcionamiento vigente, según constaba en los archivos (Expediente Nº 13373) de la mencionada municipalidad (el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que el Proveedor presentó un documento inexacto ante la Entidad, con la fi nalidad de renovar su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores.

7. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 19 de julio de 2007 se emplazó al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notifi cado, a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de enero de 2008, según cargo de notifi cación que obra en autos.

8. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor.

9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 10) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa.

10. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.

11. A efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la inexactitud del documento presentado por el Proveedor, durante su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras ante Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Proveedor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notifi cado, y que el Proveedor ha sido inhabilitado por el período de diez (10) meses, comprendidos desde el 1 de setiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, mediante Resolución Nº 2345-2008-TC-S3 de fecha 21 de agosto de 2008, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento.

Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la máxima sanción administrativa prevista de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ BUITRÓN

NAVAS RONDÓN

VALDIVIA HUARINGA

327776-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Difieren fecha de instalación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta la conclusión de la Convocatoria N° 003-2008-CNM

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2009-CE-PJ

Lima, 13 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Quinta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la Ley N° 28765, que modifi có el texto del artículo 1° del Decreto Ley N° 25680; mediante Resolución Administrativa N° 269-2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre de 2008, declaró como sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima;

Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, del 18 de noviembre pasado, se dispuso la entrada en funcionamiento de la mencionada sede judicial a partir del 01 de marzo de 2009; la misma que se conformará mediante la reubicación y conversión de la Octava Sala civil y la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; precisándose mediante resolución de fecha 18 de noviembre último que tales acciones administrativas no implicaba el desplazamiento de magistrados y personal de los referidos órganos jurisdiccionales a la nueva sede judicial;

Tercero: Que, para proceder a la designación de los Vocales que conformarán la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es necesario el traslado de plazas de la Corte Superior de Justicia de Lima de dicho nivel; lo cual no puede ejecutarse al encontrarse en giro la Convocatoria N° 003-2008-CNM, para cubrir plazas de Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre otras sedes judiciales;

Cuarto: Al respecto, el Presidente del mencionado organismo constitucional autónomo, hace de conocimiento que las plazas de Vocales Superiores del Distrito Judicial de Lima se encuentran en concurso; por lo que si el traslado de dichas plazas a la Corte Superior de Justicia de Lima

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393063

Sur implica la supresión de las mismas de la mencionada convocatoria, no es posible efectuar el traslado de plazas solicitado;

Quinto: En tal sentido, estando a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta además que aún no se ha concluido la habilitación de un local para el funcionamiento adecuado de la referida sede judicial; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir y el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por mayoría,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Diferir la fecha de instalación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta la conclusión de la Convocatoria N° 003-2008-CNM a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial cumpla con terminar de implementar un inmueble que reúna las condiciones adecuadas, para el funcionamiento transitorio del referido Distrito Judicial.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue:

Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ

Lima, trece de febrero del año dos mil nueve

VISTO el expediente administrativo que contiene los informes de la comisión de trabajo designada para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Y CONSIDERANDO; Primero: El artículo 143°-primer parágrafo de la Constitución Política del Perú, señala que el Poder Judicial está integrado por órganos que ejercen su gobierno y administración, además de los que Administran Justicia a nombre de la Nación; concordante con el artículo segundo - incisos 1 y 2 de nuestra Ley Orgánica, la cual prevé en forma expresa que este Poder del Estado es autónomo en su ejercicio funcional, político y administrativo; entre otros, con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Segundo: Que el artículo segundo - inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el artículo primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobados por el Perú, establecen que los Estados partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en los pactos internacionales, como el de ser juzgados sin dilaciones (artículo 14 - inciso 3 - literal “c”, y artículo - octavo inciso 1, respectivamente); en ese orden de ideas y teniendo en cuenta por ende según lo reconoce el artículo sétimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es deber del Estado (del cual el Poder Judicial forma parte) facilitar el acceso a la administración de justicia promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento

adecuados para tal propósito; Tercero: Por otro lado respondiendo a la necesidad de acelerar el trámite de los procesos, los cuales se venían tugurizando y por ende dilatando en la Corte Superior de Justicia de Lima, se expidió el Decreto Ley N° 25680, mediante el cual se desconcentra y descentraliza el Distrito Judicial de Lima, adicionándose tres distritos judiciales; con posterioridad la quinta disposición fi nal del texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, expresamente que dentro del quinquenio siguiente a la publicación de la Ley Orgánica en comento (1993), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debía proceder al desdoblamiento con carácter desconcentrado y descentralizado del Distrito de Lima en no menos de dos, ni más de cinco distritos judiciales redistribuyendo con este fi n al personal tanto magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos que se hallen en ejercicio (se infi ere que la redistribución debe efectuarse entre aquellos que pertenecen a la Corte Superior de Justicia de Lima); a posteriori, el artículo primero de la ley 28765 modifi ca el artículo primero del Decreto Ley 25680, disponiendo – una vez más - la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima, entre los cuales se encuentra Lima Sur, orientado ineludiblemente a que el servicio de impartición de justicia se encuentre mas cerca del justiciable, viabilizando de esta forma la concretización de la tutela jurisdiccional, lo cual deviene en impostergable teniendo en cuenta el crecimiento poblacional del sur de Lima; Cuarto: El inciso 26 del artículo 82° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asigna entre otras funciones al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; por ello este órgano de gobierno expide las resoluciones administrativas N° 269-2008-CE-PJ y la N° 292-2008-CE-PJ, siendo que mediante esta última se difi ere la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia materia de este voto hasta el 01 de marzo del año en curso, infi riéndose que a la citada fecha debería ejecutarse inexorablemente el mandato del máximo órgano de administración de este Poder del Estado, teniendo en cuenta que mediante su artículo sexto se requiere a la Gerencia General del Poder Judicial cumpla con implementar un inmueble que reúna las condiciones adecuadas para el funcionamiento transitorio de la Corte en mención bajo responsabilidad funcional; Quinto: Es menester hacer constar que a mérito del mandato anteriormente aludido la Gerencia General buscó y ubicó inmueble, por segunda vez, para el funcionamiento transitorio de las dos Salas Superiores de esta nueva sede, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) y Presidencia de la Corte; con el visto bueno del área técnica de la Gerencia General; siendo la data de la primera ocasión, el 26 de noviembre del año 2007 en que la comisión encargada de proponer las acciones para la puesta en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, eleva los actuados conteniendo informaciones técnicas y demás planteamientos orientados al fi n encomendado; Sexto: Que a la fecha se encuentra vigente la Ley 29289 (Ley del presupuesto del sector público para el año fi scal 2009), la cual en su artículo noveno - inciso 9.6 prohíbe la adquisición y construcción de inmuebles para sedes institucionales con las excepciones precisadas en la citada norma, que no alcanza a este Poder del Estado; siendo esto así el Poder Judicial, hasta fecha impredecible, se encuentra frente a tal prohibición y por ende para el caso específi co, mientras se encuentra en vigencia no existe posibilidad de tener la expectativa de construcción para el local provisional y menos aún para el defi nitivo que albergue a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; siendo esto así, nuestro único recurso alternativo continua siendo el alquiler de inmueble; por ende cualquier argumentación en contrario carece de asidero; Sétimo: Por otro lado con fecha 29 de setiembre del año 2008 la comisión eleva la propuesta del desplazamiento de seis plazas de Vocales Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la precisión de que estén o no cubiertas; sin embargo se pospone la decisión al respecto pese a haberse peticionado en forma expresa la necesidad de adoptar tal acuerdo, más aún si de la totalidad de los señores magistrados titulares de segunda instancia de la Corte Superior de Lima, en ese entonces cinco de ellos habían expresado su voluntad de pasar a integrar la nueva sede judicial, según se verifi ca del expediente administrativo que se tiene a la vista; sin obviar que a posteriori se generó como vacante y por ende disponible (no llamada a concurso) la plaza del señor Claudio Luis Pedro Gazzollo Villalta, quien renunciara a su cargo de Vocal Titular de la Corte Superior

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de Lima, aceptada por Resolución Administrativa N°004-2009-CE-PJ del 09 de enero del año en curso; además de contarse con la plaza de Presidente de Corte Superior, la cual se encuentra presupuestada para el presente ejercicio fi scal; no obstante se vino postergando la decisión, aconteciendo el desistimiento de dos de los Vocales Superiores Titulares; situación que genera la necesidad de que dos de las plazas vacantes (en concurso) correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, pasen en dicha condición, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; por consiguiente, estando al parámetro normativo esgrimido precedentemente, no existe justifi cación legal que imposibilite proceder en ese sentido; más aún si las plazas a Vocalías Superiores Titulares de la Corte de Lima, tienen como parte de su competencia territorial, la que correspondería a la Corte Superior de Lima Sur; no necesitando ello ninguna supresión de plazas de la última convocatoria; Octavo: Amerita tener en cuenta que la creación de la Corte Superior Justicia de Lima Sur va a benefi ciar al 25% de la población actual del Distrito Judicial de Lima, teniendo en cuenta que el Cono Sur de Lima comprende a un 1´309,958 habitantes aproximadamente en una extensión territorial de 811,071 km2; población que lamentablemente tendrá que esperar que el servicio de justicia se acerque a ellos postergadamente a nivel de segunda instancia; Noveno: Es menester hacer recordar que una de las razones sustanciales que impulsó la instalación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, fue el de acercar la administración de justicia a la población local, reconociendo sus características económicas y geográfi cas particulares así como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez más ágil servicio de justicia; teniendo como benefi ciarios a los pobladores de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana; Decimo: Que en contraposición a lo decidido por este órgano de gobierno; la Fiscalía de la Nación, mediante resolución N°1672-2008-MP-FN, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Diciembre de 2008, designa a los Fiscales Superiores, inclusive a los Adjuntos Superiores de Lima Sur, distrito judicial de Lima Sur; es más mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°080-2009-MP-FN, se proclama al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Titulares del distrito judicial de Lima Sur; lo cual debe ser tomado en cuenta; más aún si a la fecha se encuentran en pleno ejercicio de funciones en la circunscripción territorial para la cual han sido designados; Décimo Primero: No está demás enfatizar, como señalara Zagrebelsky; que los jueces debemos equilibrar los valores de los bienes jurídicos en confl icto, buscando la armonía del sistema; sin perjuicio de hacer primar en las decisiones, aquellos valores que salvaguardan las necesidades primarias de la sociedad, como sería para este caso concreto, el servicio de la administración de justicia; no obviando que tal potestad emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial através de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.- Por tales consideraciones MI VOTO, es como sigue: a) Se cumpla lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ; por consiguiente se disponga que tres de las plazas vacantes de Vocales Superiores correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, ( dos de ellas en concurso), pasen a formar parte de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; b) Se disponga que los tres Vocales Superiores Titulares de la Corte de Lima, que mantienen su decisión de integrar la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se constituyan como tales; c) Se disponga la habilitación de la sétima plaza de Vocal Superior para la Corte de Lima Sur, presupuestada para el presente año fi scal; d) Se disponga que el señor Vocal Superior Decano, dentro del plazo de ley convoque a sesión de Sala Plena para elegir al Presidente de la nueva sede judicial, así como conforme las dos Salas Superiores de dicha circunscripción; e) Transcríbase la presente al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.- Regístrese, Publíquese y Comuníquese.-

SONIA B. TORRE MUÑOZConsejeraConsejo Ejecutivo del Poder Judicial

328111-1

Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de San Antonio, Corte Superior de Justicia de Cañete

QUEJA ODICMA N° 441-2007- CAÑETE

Lima, diecinueve de febrero de dos mil ocho.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número cuatrocientos cuarenta y uno guión dos mil siete guión Cañete seguida contra don Gregorio Antonio Chumpitaz Francia, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Antonio, Distrito Judicial de Cañete; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos treinticinco a doscientos cuarentiuno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número dos, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de la Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete dispuso abrir investigación contra don Gregorio Antonio Chumpitaz Francia, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Antonio, estando al mérito de Ia queja interpuesta por doña Elvira Gamonal de Martínez; Segundo: De lo actuado se advierte que Ia quejosa atribuye al investigado los siguientes cargos; a) Retardo en Ia tramitación del proceso signado como Expediente N° 005-199,8 seguido por Ia quejosa contra Oscar Zenón García Ramos, sobre pago de nuevos soles, encontrándose el mismo en ejecución de sentencia; manifestando que existe un embargo ejecutado sin que hasta Ia fecha en que presentara Ia queja por ante el Órgano de Control Distrital se hubiera rematado los bienes; b) Haber ordenado Ia valoración del ganado caprino (al que se refi ere el proceso en mención) debiendo la quejosa asumir el pago de cuatrocientos nuevos soles, por concepto de honorarios de dos peritos; y, c) Solicitar Ia suma de quinientos nuevos soles para las publicaciones de los avisos de remate, sin que previamente se haya fi jado fecha para dicha diligencia, de lo cual adelantó cien nuevos soles; Tercero: El juez quejado al emitir su informe de descargo, sostiene lo siguiente: i) Con fecha veinte de julio de dos mil cinco, mediante resolución administrativa fue designado Juez de Paz del Distrito de San Antonio de Cañete, habiendo iniciado sus funciones a partir del tres de agosto del mismo año; ii) Respecto al retardo que se le atribuye en la tramitación del mencionado proceso, refi ere que este se dilató en su tramitación por las propias actuaciones procesales de las partes, quienes han venido rechazando propuestas conciliatorias; iii) Mediante ofi cio del veintiuno de abril de dos mil cinco, la Corte Superior de Justicia de Cañete puso en conocimiento de Carmen Yaya Chumpitaz (Juez de Paz que laboró anteriormente en el Juzgado a su cargo) que el Registro de Peritos Hábiles no cuenta con peritos tasadores, por lo que facultaba al Despacho a designar a los profesionales requeridos; y iv) En el mes de agosto de dos mil cinco la quejosa le solicitó el nombramiento de peritos tasadores de los bienes muebles embargados, informándole que los peritos podían ser ubicados en el Distrito de Mala, Cañete, refi riendo que ambos constataron que los honorarios de éstos fl uctuaban entre los doscientos a cuatrocientos nuevos soles, e inclusive más; Cuarto: Asimismo, ha señalado el haber tenido que nombrar peritos particulares a solicitud de la quejosa, al no existir peritos tasadores en el Registro de Peritos Hábiles de la Corte Superior de Justicia de Cañete; es mas niega haber intervenido en la contratación de dichos profesionales, y que la quejosa le pagó la suma de doscientos nuevos soles al perito Fredy Francisco Gaspar Arias antes de que emitiera su informe respecto de los bienes embargados; por tanto, no es cierto que su persona haya encarecido la administración de justicia; también sostiene que en autos obra el informe pericial sobre los bienes embargados, elaborado por el Contador Público Domingo Hernández, a pesar que no se le canceló sus honorarios profesionales (en autos no existe depósito alguno); Quinto: El Juez quejado hizo saber a la quejosa la necesidad de contar con un informe pericial valorativo de los bienes y especies, entre los que se encontraban siete cabras, que para tal efecto la quejosa le pidió lo acompañara a Cañete para que contratara al profesional idóneo; por ello sostiene que es falso que en algún momento le haya solicitado a la quejosa la suma de quinientos nuevos soles para la publicación de la convocatoria a remate, reconociendo

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que el quince de noviembre de dos mil cinco depositó la suma de cien nuevos soles en el órgano jurisdiccional a su cargo para una “futura publicación”; Sexto: Asimismo, refi ere que no se le puede atribuir retardo en razón a que en el período de un año de no tramitación del proceso, estuvo el Juzgado a cargo de la señora Carmen Yaya Chumpitaz, quien no ejecutó la sentencia recaída en el Expediente N° 005-1998; toda vez, que la resolución número once del ocho de noviembre de dos mil cuatro fue la última actuación procesal que emitió la referida juez, habiendo el quejado asumido el cargo recién el tres de agosto de dos mil cinco; señalando, asimismo, que mediante resolución número doce, se notifi có a las partes el informe pericial del Administrador de Empresas Fredy Francisco Gaspar Arias, sin que alguna de ellas haya formulado observación alguna. El quejado también indica que la quejosa contrató al perito Médico Veterinario Daniel Córdova Huaynalaya, para que emita el informe valorativo del ganado caprino, cuyos honorarios profesionales ascendían a la suma de doscientos nuevos soles, conforme se advierte de fojas doscientos once, Sétimo: El quejado también reconoce haber aceptado la propuesta que le hiciera la quejosa de efectuar un depósito de cien nuevos soles en su juzgado para el pago del perito Daniel Córdova Huaynalaya, completando el resto con los cien nuevos soles que iban a ser destinados para la publicación de la convocatoria a remate; que, al día siguiente, el quejado acudió al centro médico del perito para pagarle los doscientos nuevos soles, extendiéndole el respectivo recibo, por lo que al momento de la interposición de la queja el depósito no se encontraba en el juzgado. El quejado, precisó que el Contador Público Domingo Hernández remitió al juzgado el informe valorativo de los bienes embargados a pesar que la quejosa no depositó el dinero en el juzgado para el pago de sus honorarios profesionales; Octavo: De otro lado, el quejado precisó en su declaración de fojas diecinueve, corroborado con su informe de fojas ochentitres a ochentiocho, que los cien nuevos soles que depositó la quejosa en el juzgado para la publicación de la primera convocatoria a remate se lo dio a su hermano Jhon Manco Francia para que averigüe en Cañete el costo de las publicaciones en el Diario “Matices”, sin efectuar el pago por que el costo era de sesenta nuevos soles por las tres publicaciones, dinero que luego su hermano dispuso sin consultarle en Ia ciudad de Lima para las medicinas y análisis clínicos de suseñora madre, quien le manifestó que los devolvería en el juzgado el día diez de julio de dos mil seis a primera hora; no obstante ello, tal devolución se produjo a las dos de la tarde cuando ya el doctor Manuel Roberto Paredes Dávila Jefe de Ia Ofi cina Distrital de Control de Ia Magistratura había acudido aljuzgado para tomarle su declaración, percatándose que en el juzgado no seencontraba dicho depósito; El quejado señaló también que el día diecisiete dejunio de dos mil seis, Ia quejosa realizó un nuevo depósito de cien nuevos soles para la publicación de Ia convocatoria a remate ordenada en autos; Noveno: Que, Ia conducta irregular imputada al Juez investigado queda demostrado con todo lo actuado a lo largo del procedimiento disciplinario; siendo así: Con relación al retardo en la administración de justicia.- Queda fehacientemente acreditado que el juez quejado, en efecto, ha incurrido en una demora de más de siete meses sin haber tramitado con celeridad el aludido Expediente N° 005-1998 que sigue Iaquejosa en el Juzgado de Paz a su cargo, motivo por el cual no se ha ejecutado Iasentencia, sumado a ello, los tres meses atribuibles a su antecesora, quientampoco adoptó las medidas pertinentes y ocasionó un inminente retardo, el cual evidentemente ha causado perjuicio a Ia demandante y quejosa; Con relación a la solicitud de dinero a la quejosa para el pago de los peritos Francisco Gaspar Arias y Daniel Córdova Huaynalaya.- según consta de sus recibos porhonorarios profesionales por el monto de doscientos nuevos soles; estando al mérito de lo actuado, queda acreditado el actuar irregular del juez en referencia, habiendo infringido lo dispuesto por el inciso primero del articulo ciento ochenticuatro del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que son deberesde los magistrados resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso. Respecto al hecho de que el quejado recibió Ia suma de cien nuevos soles, de los quinientos nuevos soles que leexigió para la publicación de los avisos de remate de los bienes muebles embargados al demandado Oscar Zenón García Ramos, sin haberse fi jado fecha

para la realización de dicha diligencia, se advierte, tanto de sudeclaración prestada a fojas diecinueve y veinte como de su informe de fojas ochentitrés, una serie de contradicciones esbozadas por parte del quejoso; sin embargo, se debe resaltar principalmente el reconocimiento y aceptación que ha hecho éste de haber recibido la suma de cien nuevos soles por parte de la quejosa, sin que exista un mandato expreso para ello y luego, entregar dicha suma a uno de sus familiares y destinarlo a un fi n personal, ajeno al proceso que se tramitaba por ante su Despacho; lo que desmerece su actuación y acredita la responsabilidad disciplinaria atribuida, por la serie de hechos irregulares que ha cometido en el ejercicio del cargo y que se ha detallado en los considerandos precedentes; evidenciando a todas luces un comportamiento que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y compromete la dignidad del cargo que se le ha confi ado desmereciéndolo en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitución, según lo dispuesto por los artículos doscientos uno, inciso primero, y doscientos once del Texto Único Ordenado de la la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber actuado como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura; por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Gregorio Antonio Chumpitaz Francia, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Antonio, Corte Superior de Justicia de Cañete. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrada suplente del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de marzo del 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393066

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CARMEN SABINA REYES GUILLEN, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 25 de marzo del presente año.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

328144-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C.

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 098-2009-CONAFU

Lima, 11 de marzo del 2009

VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 29 de agosto del 2008, la Resolución Nº 473-2008-CONAFU de fecha 26 de noviembre del 2008, la Resolución Nº 478-2008-CONAFU de fecha 26 de noviembre del 2008; la Carta Nº 001-2009-UL recibida en fecha 11 de febrero del 2009, el Escrito recibido en fecha 4 de marzo del 2009, y el Acuerdo Nº 077-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 9 y 10 de marzo del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006;

Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven;

Que, en el Artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora…”;

Que, en el Artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”;

Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 29 de agosto del 2008, el señor Virgilio Acuña Peralta y la Corporación Universitaria de la Costa S.A.C. (debidamenterepresentado por su Representante Legal, Virgilio Acuña Peralta) en calidad de Promotores; solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C.;

Que, por Resolución Nº 473-2008-CONAFU de fecha 26 de noviembre del 2008, se resuelve Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque SAC., presentado por los Promotores: Virgilio Acuña Peralta y Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.; solicitud que se admite con las Carreras Profesionales de: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería Comercial, y 5) Ingeniería Ambiental; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Que, por Resolución Nº 478-2008-CONAFU de fecha 26 de noviembre del 2008; se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad de Lambayeque S.A.C.; la cual esta integrada por Cesar Orestes Cruz Carbajal, Juan Felipe Anicama Córdova y Adler Alonso Medina Bonett, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente;

Que, mediante Carta Nº 001-2009-UL recibida en fecha 11 de febrero del 2009, la señora María Grimaneza Acuña Peralta, en calidad de Responsable del Proyecto de “Universidad de Lambayeque S.A.C.”, remite el levantamiento de observaciones de su Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, estando a la documentación presentada por la Promotora del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C.; se tiene que, al haber procedido a la califi cación del PDI en las tablas de Evaluación General de Proyectos Institucionales y en las tablas de Carreras profesionales, los porcentajes obtenidos en la califi cación arrojan un resultado aprobatorio para el Proyecto General y las Carreras Profesionales; por tal razón, éste Consejo debe Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque;

Que, mediante Escrito recibido en fecha 4 de marzo del 2009, el Licenciado Juan Ancajima Córdova, en calidad de Secretario de la Comisión encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., presenta el informe fi nal realizado por la Comisión; sugiriendo al Pleno del CONAFU, Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería Comercial, y 5) Ingeniería Ambiental; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Que, en sesión de fecha 9 y 10 de marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 077-2009-CONAFU acuerda Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque SAC., presentado por los Promotores: Virgilio Acuña Peralta y Corporación Universitaria de la Costa S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales de: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería Comercial, y 5) Ingeniería Ambiental; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Por estas consideraciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque SAC., presentado por los Promotores: Virgilio Acuña Peralta y Corporación Universitaria de la Costa S.A.C., con las Carreras Profesionales de: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería Comercial, y 5) Ingeniería Ambiental; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882.

Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Lambayeque SAC, el cumplimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393067

de los artículos 36º al 39º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42º de la norma antes citada.

Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

327097-1

Autorizan cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de Universidad Científica del Perú - UCPCONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE

FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 120-2009-CONAFU

Lima, 11 de marzo del 2009

VISTOS: La Carta presentada en fecha 06 de octubre del 2008, La resolución Nº 426-2008-CONAFU de fecha 29 de Octubre del 2008, el Informe Legal Nº 071-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de Febrero del 2009, el Acuerdo Nº 099-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, llevada a cabo los días 09 y 10 de Marzo del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;

Que, en el artículo Único de la Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, que modifi ca el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”;

Que, en el Artículo 3º Inciso g) del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”;

Que, en el Artículo 10º inciso l) del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… l) Autorizar el cambio de nombre de las Universidades, conforme a la Ley Nº 28727”;

Que, por Carta presentada en fecha 06 de octubre del 2008, el M.As. Ibico Rojas Rojas, Rector de la Universidad Particular de Iquitos solicita autorización de cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de “Universidad Científi ca del Perú”, con las siglas UCP;

Que, por Resolución Nº 426-2008-CONAFU de fecha 29 de Octubre del 2008, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Autorización de Cambio de Denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de “Universidad Científi ca del Perú” con sigla UCP, solicitada por el M.As. Ibico Rojas Rojas, Rector de la Universidad Particular de Iquitos;

Que, el recurrente ha fundamentado la solicitud de cambio de denominación en razón de que la Asociación Cultural del Oriente Peruano –ACOP viene constantemente

usurpando el nombre y las funciones de la Universidad Particular de Iquitos –UPI. Al respecto indicamos que la Asamblea Nacional de Rectores reconoce a la fecha al señor Ibico Rojas Rojas como Rector de la Universidad Particular de Iquitos; por lo que este Consejo, considera justifi cado el pedido formulado;

Que, teniendo en cuenta el Acta de Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria de la Universidad Particular de Iquitos del 15 de Agosto del 2008, se aprecia que consta el Acuerdo Nº 16-2008 por el cual se aprueba la ampliación de Agenda, incluyéndose el cambio de nombre de la Universidad, y el acuerdo Nº 17-2008 por el cual se establece que el nuevo nombre de la Universidad será el de Universidad Científi ca del Perú, con la sigla UCP;

Que, por Informe Legal Nº 071-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero del 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU que la solicitud presentada por el señor Íbico Rojas Rojas, en calidad de Rector de la Universidad Particular de Iquitos, resulta procedente, por lo tanto se debe Autorizar el cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ pudiendo utilizar las siglas UCP;

Que, en sesión de fecha 09 y 10 de Marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 099-2009-CONAFU acuerda Autorizar el cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ pudiendo utilizar las siglas UCP;

Por estas Consideraciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ pudiendo utilizar las siglas UCP.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes de Ley.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

327096-1

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban Directiva “Normas y procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el año fiscal 2009”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 206-2009-ANR

Lima, 6 de febrero del 2009

EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El Memorando Nº 079-2009-DGPU de fecha 26 de enero del 2009, el Memorando Nº 115-2009-DGPU/ANR de fecha 05 de febrero del 2009, el Memorando Nº 098-2009-SE de fecha 05 de febrero del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 079-2009-DGPU de fecha 26 de enero del 2009, la Directora General de Planifi cación Universitaria, solicita la aprobación de la Directiva Nº 001-2009-DGPU-ANR “Normas y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393068

procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el año fi scal 2009”, que tiene por objetivo normar y asegurar la efi ciencia en la tramitación y emisión de las autorizaciones de viajes en comisión de servicios y asignación de viáticos en la ANR;

Que, asimismo mediante Memorando Nº 115-2009-DGPU/ANR de fecha 05 de febrero del 2009, informa que ha salido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF “Establecen escala de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional”; en virtud de ello, alcanza la propuesta de modifi cación de la Directiva de Viáticos para el Año Fiscal 2009;

Que, el Secretario Ejecutivo por Memorando Nº 089-2009-SE de fecha 05 de febrero, dispone la elaboración de la resolución que establezca la escala de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de acuerdo al Decreto Supremo Nº 028-2009-EF;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009-DGPU-ANR “Normas y procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el año fi scal 2009”, documento que forma parte de la presente resolución y consta de 05 fojas y tres anexos.

Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la página Web de la Institución y hágase de conocimiento a la Dirección General de Planifi cación y demás Direcciones de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

DIRECTIVA Nº 001-2009-DGPU-ANR

NORMAS Y PROCEDIMIENTOSPARA AUTORIZACIONES DE VIAJES NACIONALES

Y ESCALA DE VIÁTICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA

EL AÑO FISCAL 2009

1. FINALIDAD

Establecer el procedimiento y la escala que regule la utilización de viáticos que NORMEN EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIONES DE VIAJES NACIONALES Y ESCALA DE VIÁTICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA EL AÑO FISCAL 2009 en comisión de servicios.

2. OBJETIVO

Normar y asegurar la efi ciencia en la tramitación y emisión de las autorizaciones de viajes en comisión de servicios y asignación de viáticos.

3. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación para LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA EL AÑO FISCAL 2009,debiendo aplicarse en el cálculo de los viáticos asignados a las personas que por requerimiento e interés de la Institución tengan que viajar en comisión de servicio fuera de la localidad donde se ubica el centro de trabajo.

4. BASE LEGAL

- Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

- Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

- Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.

- Decreto Supremo Nº 028-2009-EF, Establecen escala de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional.

- Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2007 aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15.

- Normas Generales de Tesorería Nos. 05, 07 y 08 aprobadas por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.01.

- Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público aprobadas Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG.

- Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT.

- Directiva Nº 02-2005-SE - ANR.

5. DEFINICIÓN

Viáticos y Asignaciones: Gastos por alimentación, hospedaje y movilidad local, según sea el caso cuando el funcionario o servidor público se desplaza fuera de la localidad o de su centro de trabajo, por comisión de servicio con el carácter de eventual o transitorio. No incluye los gastos por el TUA (tasa única de aeropuerto).

Entiéndase como centro de trabajo a la repartición donde el servidor ejerce sus funciones con el carácter de permanente.

Incluye también, el gasto de viáticos y asignaciones del personal califi cado, que no siendo funcionario o servidor público, viaja representando al Estado como jefes de delegaciones ofi ciales o para el desempeño de determinadas acciones técnicas necesarias para la entidad. Así mismo, incluye los gastos ocasionados por personal visitante de otros organismos, en calidad de delegado, representante o similares.

La Escala de Viáticos queda establecida de la siguiente forma:

ESCALA DE VIÁTICOS PARA AUTORIZACIONESDE VIAJES NACIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES PARA EL AÑO FISCAL 2009

NIVEL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EMPLEADOS DE CONFIANZA, SERVIDORES PÚBLICOS Y CAS

ESCALA DE VIÁTICOS S/.

Presidente de la ANR, Secretario Ejecutivo de la ANR, Secretario General de la ANR. Presidentes del CONAFU y CODACUN*Rectores, Vice Rectores

250.00

Directores Generales de la ANR.Directores de la ANR.Asesores de la Alta Dirección de la ANR.Miembros Consejeros del CONAFU y CODACUN.Personal del CAS que desempeñen funciones equivalentes*Directores Generales de las Universidades.*Decanos de las Universidades

210.00

Funcionarios del CONAFU y de CODACUNFuncionarios y Servidores Públicos de la ANR, Personal del CAS que desempeñen funciones equivalentes*Docentes de las Universidades Públicas

180.00

(*) Por delegación del Titular de la ANR.

Se entiende por comisión de servicios al desplazamiento programado o imprevisto que realiza el funcionario o personal, debidamente autorizadas para desarrollar actividades que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, dentro del territorio nacional.

Se entiende por Comisionado, al funcionario o personal, que realizan una comisión de servicios dentro del territorio nacional.

6. NORMAS

Las comisiones de servicio al interior de la República no excederán de quince (15) días calendario. En caso de requerirse mayor tiempo al señalado anteriormente, este deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular del Pliego.

No hay reembolso por mayor gasto en viáticos por comisión de servicio bajo ninguna excepción, salvo por ampliación del plazo de la comisión, debidamente autorizada.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393069

7. PROCEDIMIENTO

a) El Director General (Presidente del CONAFU, CODACUN) solicitará mediante documento al Secretario Ejecutivo de la ANR la autorización de viáticos, adjuntado el formato Nº 01.

b) La solicitud se presentará con una anticipación mínima de tres (3) días útiles, indicando el tiempo de duración de la comisión del servicio.

c) La Secretaria Ejecutiva, autoriza y deriva la solicitud a la Dirección General de Administración.

d) La Dirección General de Administración, lo deriva a la Dirección de Economía para su proceso y pago a través de su Unidad de tesorería.

En caso que el comisionado no viaje, deberá informarse con memorando al Director o similar solicitante a la Dirección General de Administración en un plazo no mayor de 24 horas de la fecha prevista para la comisión, para su remisión a la Unidad de Contabilidad con la fi nalidad proceder a la devolución del desembolso efectuado y disponer oportunamente la anulación respectiva.

Rendición

Al término de la comisión, el comisionado presentará la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración, en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario, los cuales serán contados a partir de la fecha de retorno.

El comisionado deberá presentar como comprobantes de pago los aprobados por SUNAT, tales como: Facturas, Boletas de Venta, Pasajes Aéreos y/o terrestres, tickets, etc., debidamente consignados con el RUC y a nombre de la Asamblea Nacional de Rectores. No se aceptará la rendición de viáticos que no tenga adjunto los comprobantes de pago originales.

En caso de no ser posible la presentación de comprobantes de pago, se presentará una Declaración Jurada, la misma que no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Deberá adjuntarse a la Rendición de Cuentas, Resumen del informe de las acciones realizadas por el Comisionado.

La Dirección de Economía emitirá resumen mensual adjuntando la relación de los Comisionados que no han cumplido con presentar la rendición de cuentas por viáticos otorgados a la Dirección General de Administración.

8. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE VIÁTICOS

El Memorando del Comisionado dirigido al Director General de Administración, con la relación de todos los documentos que sustentan el gasto, adjuntando lo siguiente:

1. El Formato Nº 02: Rendición de Viáticos, fi rmado por el comisionado.

2. Declaración Jurada, fi rmado por el comisionado.3. El Recibo de Ingreso por la devolución respectiva.4. Presentación del Resumen del Informe del

comisionado por el trabajo realizado.Al Servidor o Funcionario que no rinda cuenta de

los viáticos recibidos dentro del plazo establecido, en la presente Directiva, no se le otorgarán nuevos viáticos hasta que rinda cuenta de los anteriores y de persistir se le iniciarán las acciones administrativas correspondientes.

Cuando se trate de viajes al exterior, se mantiene lo establecido en la Directiva Nº 02-2005-SE-ANR.

RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA

• El Comisionado.• Dirección General o similar del área usuaria.• El Director General de Administración.• La Dirección de Economía.

ANEXO:

• Formato Nº 01 - Solicitud de viáticos.• Formato Nº 02 - Rendición de cuentas por gastos de

viaje nacional.• Declaración Jurada.

327098-1

Autorizan la organización de la presentación del Libro “Pensadores y Forjadores de la Universidad en el Perú”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 278-2009-ANR

Lima, 4 de marzo del 2009

EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto:

El Ofi cio Nº 269-2009-SE del Secretario Ejecutivo de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, son fi nes de la Asamblea Nacional de Rectores el estudio, coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; en tal virtud, organiza eventos de carácter académico y cultural;

Que mediante ofi cio de visto, el Secretario Ejecutivo, hace de conocimiento que el día 19 de marzo del año en curso, se llevará a cabo la presentación del Libro “Pensadores y Forjadores de la Universidad en el Perú” del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al plan de trabajo y su respectivo presupuesto, para lo cual solicita autorización;

Que, dada la trascendencia académica del evento, y de vital importancia para la cultura nacional, procede autorizar su realización;

Estando a lo propuesto; yEn uso de las atribuciones conferidas al Presidente (e)

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Secretaria Ejecutiva, a fi n de que en coordinación con la Ofi cina de Relaciones Públicas de la Institución, organice y desarrolle la presentación del Libro “Pensadores y Forjadores de la Universidad en el Perú”, a llevarse a cabo, el día 19 de marzo del año en curso, en el Auditorio de la Institución, de acuerdo al Plan de Trabajo y Presupuesto que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

327100-1

Aprueban funcionamiento de diversos Programas de Maestría de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Huancavelica

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 279-2009-ANR

Lima, 4 de marzo del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393070

EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto:

El ofi cio Nº 059-2009-R-UNH, de la Rectora de la Universidad Nacional de Huancavelica; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 736-2005-ANR, su fecha 5 de enero de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional de Huancavelica, precisando que la creación de nuevos Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, requiere la coordinación previa e indispensable con los órganos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que en mérito a lo previsto en el considerando anterior, la Rectora de la Universidad Nacional de Huancavelica, mediante comunicación de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de Maestría en Ciencias de la Educación con menciones en: Investigación y Docencia Superior, Administración y Planifi cación de la Educación, Lingüística Quechua y Educación Intercultural, Educación y Desarrollo Rural; Maestría en Ciencias de Ingeniería con menciones en: Ecología y Gestión Ambiental, Planeación Estratégica y Gestión en Ingeniería de Proyectos, Producción Animal; Maestría en Ciencias de la Salud con menciones en: Salud Pública, Administración y Gerencia en Servicios de Salud, Crecimiento y Desarrollo Humano, y Salud Reproductiva; Maestría en Derecho y Ciencias Políticas con menciones en: Derecho Penal, Derecho Constitucional; y Maestría en Ciencias Empresariales con menciones en Gestión Municipal y Gobierno Regional, y Auditoría Integral; con sus respectivos currículos para su aprobación correspondiente;

Que asimismo, habiéndose examinado la citada documentación de creación y organización de los Programas de Maestría, con descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como los currículos de estudios de cada uno de las maestrías antes citadas, se desprende que cumplen con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento;

Estando a lo Informado; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente (e)

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento de los Programas de Maestría en Ciencias de la Educación con menciones en: Investigación y Docencia Superior, Administración y Planifi cación de la Educación, Lingüística Quechua y Educación Intercultural, Educación y Desarrollo Rural; Maestría en Ciencias de Ingeniería con menciones en: Ecología y Gestión Ambiental, Planeación Estratégica y Gestión en Ingeniería de Proyectos, Producción Animal; Maestría en Ciencias de la Salud con menciones en: Salud Pública, Administración y Gerencia en Servicios de Salud, Crecimiento y Desarrollo Humano, y Salud Reproductiva; Maestría en Derecho y Ciencias Políticas con menciones en: Derecho Penal, Derecho Constitucional; y Maestría en Ciencias Empresariales con menciones en Gestión Municipal y Gobierno Regional, y Auditoría Integral, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Huancavelica, cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobado para su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

327100-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Dejan sin efecto R.J. Nº 599-2007-JNAC/RENIEC y modifican la R.J. Nº 736-2006-JEF/RENIEC sobre designación de funcionarios

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 154-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de marzo de 2009

VISTOS: El Ofi cio Nº 000927-2009/GOR/RENIEC (10MAR2009), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000329-2009-GAJ/RENIEC (16MAR2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca, así como permitirles solicitar la información pública durante el horario de atención;

Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y en el artículo 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada ofi cina desconcentrada, mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en El Peruano;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC (01AGO2006), se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 555-2007-JNAC/RENIEC (26JUN2007), y su rectifi catoria la Resolución Jefatural Nº 558-2007-JNAC/RENIEC (27JUN2007), se designó al señor abogado Oscar Italo Quijano Caballero, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 13 – Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC, a partir del 02 de julio del 2007;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 599-2007-JNAC/RENIEC (09JUL2007), se modifi có el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC (01AGO2006), designando al abogado Oscar Italo Quijano Caballero, como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su calidad de representante de la Jefatura Regional de Pucallpa;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 065-2009-JNAC/RENIEC (30ENE2009), se da por concluida, a partir del 30 de enero del 2009, la designación conferida al señor abogado Oscar Italo Quijano Caballero, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 13 – Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC, encargando, a partir de la fecha antes indicada, a la señora abogada Flor Marllory Bardales Maldonado, en el cargo de confi anza de Jefe Regional de Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales, en tanto se designe a su titular;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008), así como su modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009), el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393071

por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 599-2007-JNAC/RENIEC (09JUL2007), mediante la cual se designó como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público, al señor abogado Oscar Italo Quijano Caballero, representante de la Jefatura Regional de Pucallpa.

Artículo Segundo.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC (01AGO2006), en el siguiente extremo:

“Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas:

(...)

- Abogada Flor Marllory Bardales Maldonado, representante de la Jefatura Regional de Pucallpa...”

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

327614-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna el traslado de agencia ubicada en la provincia de Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 1835-2009

Lima, 17 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia en el distrito, provincia y departamento de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 88-2009-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna el traslado de una agencia ubicada en

la Av. Pinto Nº 843, distrito, provincia y departamento de Tacna a su nuevo local ubicado en la Av. Coronel Mendoza Nº 1393 del mismo distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

327038-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina en la modalidad de agencia en la provincia de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 1836-2009

Lima, 17 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para la apertura de una (1) Ofi cina en la modalidad de Agencia;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas correspondiente al año 2008 Nº 259-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una (1) Ofi cina, en la modalidad de Agencia, ubicada en la avenida Ramón Zavaleta Nº 115 - 177 Sección A, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

327068-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURAFE DE ERRATAS

ORDENANZA REGIONALNº 162-2009/GRP-CR

Mediante Ofi cio Nº 250-2009/GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 162-2009/GRP-CR, publicada en nuestra edición del día 16 de marzo de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393072

DICE:

“Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, los Formatos Nºs. 1 y 2 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos - CESEM y LS del Gobierno Regional Piura, que constará de cuarenta (40) cargos necesarios, siendo treinta y tres (33) en situación de ocupados y siete (07) en situación de previstos, según se detalla en los cuadros adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.”.

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, los Formatos Nºs. 1 y 2 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos - CESEM y LS del Gobierno Regional Piura, que constará de cuarenta (40) cargos necesarios, siendo treinta y cuatro (34) en situación de ocupados y seis (06) en situación de previstos, según se detalla en los cuadros adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.”.

327727-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna y de la Unidad de Gestión Educativa Local de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre

ORDENANZA REGIONALNº 004-2009-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Decreto Supremo Nro. 043-2006-PCM, establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); en el artículo 27 de la norma citada, señala “Las entidades del sector público deben incorporar a sus correspondientes ROF las funciones generales y específi cas para el adecuado ejercicio de cada función”;

Que, el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nro. 007-2008-PCM/SD señala: “Certifi car el cumplimiento de los Requisitos Generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nro.036-2007-PCM, por los Gobiernos Regionales de Cusco y Tacna”;

Que, Artículo Único de la Resolución Ministerial Nro.0300-2008-ED, establece: “Declarar la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación señaladas en el artículo 47 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, (…), a los Gobiernos Regionales de (…) Tacna, Tumbes y Ucayali”;

Que, con Ofi cio Nro. 013-2009-GGR-PR-GOB.REG.TACNA, el Señor Presidente Regional remite al Consejo Regional el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna y de las Unidades de Gestión Educativa Local de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, con la fi nalidad de que se incluya en la agenda de sesión de Consejo Regional; se adjunta el Informe Nro. 007-2009-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nro. 040-2008-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional – Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; así como, el Informe Nro.633-2008-OAJ-DRSET/GRT emitida por Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna. Todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de los documentos de gestión;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna, el cual contiene: 21 (veintiún) artículos, V (cinco) Títulos, 06 (seis) Disposiciones Complementarias y/o Finales y el Organigrama Estructural, el mismo que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, el cual contiene: 22 (veintidós) artículos, V (cinco) Títulos, 06 (seis) Disposiciones Complementarias y/o Finales y 02 (dos) Organigramas Estructurales (001-UGEL Tacna, 001-UGEL Tarata, Candarave y Jorge Basadre), el mismo que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Dirección Regional Sectorial de Educación; para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna

328008-1

Disponen que las Direcciones Regionales Sectoriales de Educación y de Salud de la Región Tacna, concierten y ejecuten acciones conjuntas dirigidas a lograr la consolidación de la participación ciudadana en el mejoramiento de los servicios de educación y salud

ORDENANZA REGIONALNº 010-2009-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393073

en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el inciso a) del artículo 47 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una función específi ca en materia de educación: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región”; asimismo el inciso a) del artículo 49 del mismo cuerpo legal, establece: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”;

Que, es necesario que el Gobierno Regional Tacna promueva a través de la Dirección Regional Sectorial de Educación y la Dirección Regional Sectorial de Salud, el desarrollo de aspectos sustantivos del quehacer educativo y de salud, asimismo que se diseñe una propuesta de participación ciudadana incorporada y legitimada en las políticas de educación y salud;

Que, la participación ciudadana constituye uno de los pilares de la promoción de la salud y educación; así como una estrategia de acción donde los miembros de una comunidad desarrollan la capacidad de asumir mayor responsabilidad para evaluar sus propias necesidades y planifi car soluciones;

Que, estando la propuesta normativa, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, en ese sentido, con Dictamen Nro.040-2008-CR-CODS-CR-GOB.REG/TACNA, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, aprueba la iniciativa normativa;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección Regional Sectorial de Educación y la Dirección Regional Sectorial de Salud de la Región Tacna, concierten y ejecuten acciones conjuntas dirigidas a lograr la consolidación de la participación ciudadana, en el mejoramiento de los servicios de educación y salud.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Dirección Regional Sectorial de Educación y Dirección Regional Sectorial de Salud, para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de marzo del año dos mil nueve.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

328008-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza que fija montos por emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de Surquillo

ACUERDO DE CONCEJO Nº 097

Lima, 10 de marzo de 2009

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de marzo del 2009, el Ofi cio N° 001-090-005237 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria e Informe N° 004-082-00000980 del 24.02.2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 211-MDS, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios en el distrito de Surquillo, correspondientes al ejercicio 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20).

Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

Que, mediante Ofi cio N° 024-2009/ALC-MDS del 18.02.2009, la Municipalidad Distrital de Surquillo, ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 211-MDS, a través de la cual establece los mismo montos por Derechos de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2009.

Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza.

Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal N° 004-082-00000980 de fecha 24.02.2009, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. La Ordenanza N° 211-MDS, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Surquillo establece los montos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393074

por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 6.18; y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.77. Asimismo, se fi jó en S/. 0.55 el importe por concepto de emisión de arbitrios municipales; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio.

3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 211-MDS, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001; cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.92% de los costos incurridos en la prestación del mismo.

4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 211-MDS se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del anexo de la mencionada Ordenanza, que contiene los cuadros de las estructuras de costos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios.

5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Surquillo, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria - SAT emitió opinión técnico legal favorable en el caso.

De acuerdo con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 056-2009-MML/CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 211-MDS, que fi ja los montos por Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de Surquillo, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 211-MDS, así como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

327078-1

Designan Auxiliares Coactivos del SATSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001791

Lima, 16 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto N° 227 y modifi cado por la Ordenanza N° 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00001765 del 4 de febrero de 2009, se convocó a Concurso Público de Méritos para cubrir tres (3) plazas vacantes de Auxiliar Coactivo del SAT.

Que, a través del Memorándum N° 187-092-00005863, recibido el 16 de marzo de 2009, la Gerencia de Recursos Humanos solicita la designación de quienes resultaron ganadores del referido concurso, a partir del 16 de marzo del presente año.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de marzo de 2009, a las siguientes personas como Auxiliares Coactivos del SAT:

1. Jorge Luis Calderón Ventura.2. Kelly del Carmen Ayllón Samaniego.2. Ethel Vanessa Santisteban Alarcón.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SAÚL F. BARRERA AYALAJefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

328113-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban ampliación del planeamiento integral de módulos viales y el diseño urbano que ordena áreas de recreación pública en el Proyecto Especial Huaycán, 1ra. Etapa

ORDENANZA Nº 211-MDA

Ate, 17 de marzo del 2009

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de marzo del 2009, visto el Dictamen Nº 007-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo Nº 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función especifi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones especifi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393075

Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones en su artículo 39º señala que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y sus modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberá de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y en su artículo 40º indica que una vez aprobado el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio debiendo inscribirse en los Registros Públicos.

Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, como una de sus funciones especifi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberá ser habilitado de manera tal que garantice el optimo funcionamiento de sus edifi caciones y los espacios urbanos, considerando que el fi n de la Ampliación del Planeamiento Integral de la Zona I-J, es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente y que cuentan con el saneamiento físico legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y COFOPRI; por lo que se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados.

Que, mediante la aprobación de la Ampliación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas – R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 3 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II).

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, y a pedido de las diferentes UCV que conforman el Consejo Ejecutivo Zonal “I - J”, quienes han manifestado la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, muro de contención u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de Recreación Pública, Parques y Jardines en la Zona I - J – Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 1ra. Etapa; por lo que el Área de Planifi cación Urbana ha realizado la Inspección Ocular al área de terreno de 80,927.09 m2. conformada por 09 organizaciones, comprendidas en la presente ampliación del planeamiento integral de la zona I - J, así como la revisión de los antecedentes y documentación presentada por los interesados, que conforman los Sectores Catastrales asignados con el Nº 48 y 49 del distrito de Ate.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA APROBATORIA DE LA AMPLIACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR CATASTRAL 48 Y 49 – ZONA “I - J” DEL PUEBLO

JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN, 1ra. ETAPA.

Artículo 1º.- APROBAR la Ampliación del Planeamiento Integral de la zona I – J del Sector Catastral 48 y 49, denominada Zona “I - J” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, 1ra. Etapa; que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de Recreación Pública - Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano Signado Nº 001-2009-PI-SGPUC-GDU/

MDA, y Nº 001A-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA; el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capitulo I y II).

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 5º.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona “I -J” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, 1ra. Etapa, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

327371-1

Aprueban dictamen para desaprobar la desafectación en uso de suelo para fines de vivienda de terreno correspondiente al Proyecto Especial Huaycán

ACUERDO DE CONCEJONº 014

Ate, 17 de marzo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de marzo del 2009, el Dictamen Nº 006-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda desaprobar la Desafectación en Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 283.55 m2, que corresponde a un bien de uso público (Parque) Lote 21A ubicado en la UCV 192, Zona “P” del Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393076

Que, mediante Ofi cio Nº 2573-2008-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita opinión respecto a la Desafectación de Uso de Suelo del terreno califi cado como parque, para ser destinados al uso de vivienda, ubicados en el Proyecto Especial Huaycán, Zona “P” UCV 192, Lote 21A del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, tomando en consideración la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML.

Que, el Lote 21A de la Zona “P”, UCV 192 (área destinada a parque) del Asentamiento Humano Huaycán, cuenta con el Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI, con código de predio PO2136831, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros SUNARP.

Que, mediante Informe Nº 003-JCCR-2009, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina que resultaría improcedente la desafectación de este bien de uso público, por no encontrarse en una de las causales que implicaría la desafectación del mismo, ya que dicha área destinada a parque no ha perdido la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes, por lo que sigue permaneciendo como tal sin ninguna consolidación de viviendas.

Que, mediante Informe Nº 087-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente, teniendo en cuenta los informes técnico – legal respecto a la condición jurídica de dicho bien y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML.

Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML y el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Consejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital.

Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59º y 65º del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años.

Que, mediante Dictamen Nº 006-2009-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda desaprobar la Desafectación en Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 283.55 m2, que corresponde al área de parque, Lote 21A ubicado en la UCV 192, Zona “P” del Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 006-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la opinión de la desaprobación la Desafectación en Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 283.55 m2, que corresponde al área de Parque, Lote 21A ubicado en la UCV 192, Zona “P” del Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal.

Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

327371-2

Aprueban dictamen sobre la remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima de propuesta técnica de incorporación de la Vía Colectora Andrés Avelino Cáceres

ACUERDO DE CONCEJONº 015

Ate, 17 de marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Marzo del 2009, el Dictamen Nº 008-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, la cual radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Ordenanza Nº 371-MML, de fecha el 11 de marzo del 2002, se modifi ca el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado con Ordenanza Nº 341-MML, que considera y complementa vías Metropolitanas y Colectoras necesarias para el desarrollo del sector y del ámbito distrital.

Que, en atención al pedido de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al pedido de la recuperación de la designación original de la vía de carácter metropolitano y de la Gerencia de Desarrollo Urbano respecto a la situación de la vía, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, ha emitido el Informe Nº 016-2009-MTC de fecha 20 de febrero del 2009, el cual señala que existe Habilitaciones Urbanas aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en las cuales se aprueba la vía Av. Andrés Avelino Cáceres con secciones distintas que hacen variar la continuidad de lo establecido con la Ordenanza Nº 371-MML y que de la inspección ocular In Situ, se ha verifi cado la situación irregular de construcciones sobre áreas que afectan derechos viales-vías colectoras que mantienen una sección menor a la aprobada y con cierta variación o desvío en su trazado, por lo que es necesario proponer la modifi catoria de la vía Andrés Avelino Cáceres, vía califi cada como Colectora (C-05-A2) según la Ordenanza Nº 371-MML.

Que, dicha modifi catoria de la sección vial de la vía Andrés Avelino Cáceres, comprende a tres tramos de la vía Colectora, tramo desde Barrio El Descanso- Asociación de Residentes El Lúcumo, tramo Asociación de Residentes El Lúcumo- Av. José Carlos Mariategui, tramo Av. José Carlos Mariategui – Zonas S y T del P.J. Proyecto Especial Huaycán, respecto a la primera, su modifi catoria se ajusta al estudio preliminar de Habilitación Urbana aprobada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393077

por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución Nº 159-95-MML/SMDU-DMDU del 26 de julio de 1995, respecto al tramo Asociación de Residentes El Lúcumo – Av. José Carlos Mariategui, se propone adecuar el trazado a la consolidación existente; en lo que concierne al Tramo Av. José Carlos Mariátegui – Zonas S y T del P.J. Proyecto Especial Huaycán, se ha propuesto la sección de vía aprobadas en los estudios de Planeamientos Integrales aprobados de las Zonas A, C, O, B, F, P, L, H, M, S, T del P.J. Proyecto Especial Huaycán, aprobados por Ordenanza, los cuales se han ajustado a la consolidación existente de la zona.

Que, mediante el Informe Nº 236-2009-MDA/OGAJ de fecha 05 de Marzo del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que la Propuesta Técnica deberá ser aprobada por Acuerdo de Concejo, considerando que como órgano supremo del gobierno local, ejerce competencia en cuanto a los aspectos de Desarrollo Urbano a nivel Jurisdiccional y con carácter general, en cuyo caso siendo el sistema vial parte integrante de dicho Plan de Desarrollo a nivel local la atribución es extensiva al órgano de Gobierno cuya competencia emana de la propia Ley Orgánica. Asimismo, opina que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo, para su evaluación correspondiente y posteriormente sea tomado como Acuerdo de Concejo, de ser el caso, para ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de que se apruebe la continuidad de dicha Avenida y sea considerada en el Plano del Sistema Vial Metropolitano.

Que, mediante Dictamen Nº 008-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Propuesta Técnica de incorporación de la Vía Colectora Andrés Avelino Cáceres (C-05-A2), conforme al Plano Nº 001-2009-EV-SGPUC-GDU/MDA, para su pronunciamiento y evaluación técnica conforme a su competencia.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 008-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Propuesta Técnica de Incorporación de la Vía Colectora Andrés Avelino Cáceres (C-05-A2), conforme al Plano Nº 001-2009-EV-SGPUC-GDU/MDA, que como anexo forma parte integrante del presente Acuerdo, para su pronunciamiento y evaluación técnica conforme a su competencia.

Artículo 2º.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, asimismo, encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

327371-3

Autorizan viaje de funcionario a España para asistir al Seminario “Estrategias de Cooperación entre Ciudades para la Revitalización Económica”

ACUERDO DE CONCEJONº 016

Ate, 17 de marzo del 2009

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de marzo del 2009, el Informe Nº 020-2009 y el Memorándum

Nº 023-2009-MDA/OGP-OCT de la Ofi cina de Cooperación Técnica, el Informe Nº 279-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 671-2009-MDA-OGP-OPr de la Ofi cina de Presupuesto, el Proveído Nº 982-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 020-2009-MDA/OGP-OCT la Ofi cina de Cooperación Técnica, señala que ha realizado las coordinaciones que corresponden con la Agencia Urbana de Desarrollo Integral (Sevilla Global) del Ayuntamiento de Sevilla – España, a fi n que seamos expositores en el Seminario Internacional organizado por el mencionado Ayuntamiento así como por las Naciones Unidas y que está siendo denominado: “Estrategias de Cooperación entre Ciudades para la Revitalización Económica”, a realizarse en la ciudad de Sevilla – España del 1 al 3 de abril del presente año, asimismo, se ha coordinado para el día 7 de abril del 2009, en la Ciudad de Madrid – España, una reunión con el objetivo de lograr la suscripción del Convenio de Amistad y Cooperación entre el Ayuntamiento de Madrid - España y la Municipalidad Distrital de Ate - Perú.

Que, el seminario pretende mostrar las buenas prácticas que, gobiernos locales como Ate, generan a fi n de incentivar la riqueza y el empleo, resaltando además, la importancia de las estrategias de colaboración entre ciudades, así como las herramientas que se utilizan para evaluar el impacto de esa colaboración. La intención fi nal del seminario es compartir buenas prácticas para concretar proyectos conjuntos que puedan generar riqueza económica y empleo a los gobiernos locales participantes. Cabe indicar que los gastos de estadía, pasaje aéreo y alimentación para la participación en el Seminario Internacional, serán asumidos por la institución organizadora del mismo, durante los días que dura el evento (01-03 de abril).

Que, dada la relevancia del evento, este seminario constituye una gran oportunidad para establecer relaciones con autoridades internacionales, así como también para lograr vínculos con otros gobiernos locales e instituciones de cooperación; por lo que la Municipalidad deberá asumir los gastos, por ocho (8) días adicionales, que corresponden a los días no cubiertos y la reunión en la Ciudad de Madrid - España.

Que, según el artículo 9º, inciso 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

Que, mediante Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.

Que, conforme al Art. 5º del D.S. Nº 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, especifi cadas en dicha norma.

Que, mediante Informe Nº 023-2009-MDA/OGP-OCT la Ofi cina de Cooperación Técnica solicita la disponibilidad Presupuestal, conforme a Ley, para cubrir los siguientes gastos: Viáticos y Asignaciones por US$ 260.00, por 8 días, para una persona y el Impuesto Corpac por US$ 30.25 para una persona.

Que, mediante Memorándum Nº 671-2009-MDA/OGP-OPr la Ofi cina de Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestal correspondiente, para el referido viaje, con cargo al presupuesto del ejercicio 2009.

Que, mediante Proveído Nº 982-2009-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica poner a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su respectivo debate y aprobación.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Sr. LUIS HEICHI UMEZAWA YOKOYAMA, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate a la Ciudad de Sevilla – España, del 29 de marzo al 8 de abril del presente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393078

año, para que en representación de la entidad, asista al Seminario Internacional denominado: “Estrategias de Cooperación entre Ciudades para la Revitalización Económica”, asimismo, asista en la Ciudad de Madrid - España a la reunión programada en el Ayuntamiento de Madrid, en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2º.- EL EGRESO que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de las Partidas Especifi cas:

- 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisiones de Servicios

US$ 2,080.00

- 2.5.4.1.2.1 Derechos Administrativos (Impuesto)

US$ 30.25 (Tarifa Única por Uso de Aeropuerto).

Haciendo un total neto de US$ 2,110.25 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la realización del viaje, el Sr. Luis Heichi Umezawa Yokoyama, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Presupuesto, Ofi cina de Cooperación Técnica y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

327371-4

Aprueban reconocimiento institucional a personal de la Policía Nacional del Perú por la labor desempeñada en operativo realizado en la zona alta del Cerro Candela

ACUERDO DE CONCEJONº 018

Ate, 19 de marzo de 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo del 2009, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039/MDA, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de Ate, las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad.

Que, con fecha 18 de febrero del 2009, se llevó a cabo el operativo conjunto entre la Municipalidad Distrital de Ate y la Policía Nacional del Perú en la zona alta del Cerro Candela - Ate, zona que venía siendo ocupada por el denominado AA. HH. Juan Gonzáles Berrospi II Etapa, con la fi nalidad de ejecutar lo ordenado por las Resoluciones de Sub Gerencia de Fiscalización Municipal Nº 623-2008 y Nº 809-2008 y el mandato dispuesto por la Resolución de Sub Gerencia de Fiscalización Nº 866 de fecha 19 de diciembre del 2008, por la cual se dispuso el retiro de las instalaciones precarias de diverso tipo ubicadas en la zona señalada, zona que se encuentra

califi cada de protección para uso de Arborización y fi nes Ecológicos, permitiendo así la recuperación de dicha zona protegida de carácter intangible.

Que, por parte de la Policía Nacional del Perú, dicho operativo fue comandado por el Coronel PNP Juan Valdemar Quiroz Chávez, Jefe de la DIVTGR ESTE 2 – División Territorial Este 2, quien gracias a su efi caz labor y a la participación activa de su personal subalterno se cumplió con el objetivo y fi nalidad previsto en defensa del interés público y bienestar de los vecinos.

Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del día.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana, presenta la Moción de Orden del Día, ante el Concejo Municipal, expresando el Reconocimiento Institucional al Coronel PNP Juan Valdemar Quiroz Chávez, Jefe de la División Territorial Este 2 y al personal de la Policía Nacional del Perú por la efi caz labor desempeñada en el operativo realizado por la Municipalidad Distrital de Ate, en la zona alta del Cerro Candela, en defensa del Interés Público y el bienestar de los vecinos del distrito de Ate.

Que, corresponde a la Entidad Municipal en representación de su vecindario hacer extensivo el Reconocimiento Institucional, a la labor desempeñada por el Coronel PNP Juan Valdemar Quiroz Chávez, Jefe de la División Territorial Este 2, igualmente a su personal Policial, por la efi ciente labor realizada en defensa del Interés Público y el bienestar de los vecinos del distrito de Ate.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA, presentada por el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana ante el Concejo Municipal, expresando el “Reconocimiento Institucional al Coronel PNP Juan Valdemar Quiroz Chávez, Jefe de la División Territorial Este 2 y al personal de la Policía Nacional del Perú por la efi caz labor desempeñada en el operativo realizado conjuntamente con la Municipalidad Distrital de Ate, en la zona alta del Cerro Candela en defensa del Interés Público y el bienestar de los vecinos del distrito de Ate”.

Artículo 2º.- DISPONER que el otorgamiento de dicho Reconocimiento sea otorgado en una Ceremonia Pública, Presidida por el Alcalde Distrital, conforme a su Naturaleza.

Artículo 3º.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en El Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Secretaría General.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

327371-5

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban Ordenanza que norma el Régimen de Protección, Conservación y Mantenimiento del Ambiente del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 167

San Juan de Lurigancho, 13 de marzo de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393079

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO; El Informe Nº 0050-2009-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Proveído Nº 0428/2009-GM/MDSJL, el Informe Nº 115-2009-GAJ/MDSJL y el Memorándum Nº 0251-2009-GM/MDSJL; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales;

Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo 10 dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades según el numeral 1) Planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano;

Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala en el Artículo 8 numeral 2 que las Municipalidades Distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 295-MML, crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, la presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por las Municipalidades integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por quienes generan residuos sólidos en la provincia de Lima y por las personas naturales y jurídicas de derecho publico y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos, así como se encuentra establecido por el Artículo 5 de la norma antes citada; Las Municipalidades están obligadas a recolectar transportar y dar la disposición fi nal, a los residuos sólidos que se indican: 1) residuos domiciliarios 2) residuos comerciales 3) residuos de comidas 4) residuos de mercados 5) residuos de supermercados y otros similares 6) residuos de camales 7) residuos de concentraciones humanas (como estadios, coliseos, teatros, cinemas etc. 8) residuos de establecimientos industriales (generados por actividad administrativa) 9) residuos de hospedaje y establecimientos incluyendo residuos generados por actividad administrativa establecimientos 10) residuos no peligrosos de establecimiento de salud, hospitales, clínicas, edifi cios de consultorios médicos;

Que mediante Ordenanza Nº 154 se aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Política Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población.

Que, mediante Ordenanza Nº 155 se aprobó el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho cuya fi nalidad es dotar de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMAEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL AMBIENTE DEL DISTRITODE SAN JUAN DE LURIGANCHO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el régimen de protección, conservación, mantenimiento de áreas verdes, limpieza pública y cuidado del ornato del distrito de San Juan de Lurigancho, establecidos como Política Ambiental Municipal, a fi n de brindar un ambiente sano y mejorar la calidad de vida de la población.

OBJETIVO.- Crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de la población, con el fi n de cultivar buenas costumbres, educar y lograr un cambio de actitud acorde a lo establecido en la presente ordenanza, porque toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida misma, como su preservación del paisaje y naturaleza.

AMBITO.- El ámbito de acción de esta Ordenanza es de carácter obligatorio ante las normativas emanadas de ley, para promover de manera integral el desarrollo sostenible, englobando los aspectos de limpieza pública, áreas verdes y ornato. Su protección, conservación, mantenimiento y defensa forman parte de la Política Ambiental Municipal.

TÍTULO IIDE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE UN AMBIENTE SANO

Se constituyen para la conservación del ambiente, la limpieza pública, protección de áreas verdes y ornato dentro del distrito, aquellos espacios de utilización general, ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, jardines centrales o laterales de las vías públicas del Distrito de San Juan de Lurigancho, cambios viales y en general, aquellas áreas de uso público que se encuentren cubiertas con plantas, además de los aportes para recreación establecidos en las habilitaciones urbanas.

La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho orienta sus recursos y capacidad económica - financiera al mantenimiento de áreas verdes de uso público del distrito, a través de proyectos o programas de arborización o reforestación.

Es función específica de la Municipalidad Distrital, preservar todo lo concerniente a la debida prestación y conservación de la propiedad privada y pública, así como lo relativo al ornato público dentro de su jurisdicción.

Es de conocimiento público que las actividades económicas, comerciales formales e informales realizadas por las instituciones públicas y privadas, deben tener en cuenta las disposiciones establecidas en la presente norma:

TÍTULO IIIDE CUMPLIMIENTO

Es de cumplimiento obligatorio lo siguiente:

1º.- Las personas naturales o jurídicas, son responsables de la manipulación y/o almacenamiento temporal de los residuos sólidos generados en sus viviendas o establecimientos, por ello debe asegurarse que no produzcan emanaciones perjudiciales a la salud, hasta del recojo de los residuos sólidos por el vehículo recolector autorizado.

2º.- Las bolsas con los residuos sólidos, deben ser depositadas en recipientes de fácil evacuación, lavables, limpios y seguros en su manipulación.

3º.- Está prohibido depositar los residuos sólidos en la vía pública fuera del horario establecido por el Municipio.

4º.- Está prohibido arrojar, acumular, acopiar en la vía pública los residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393080

5º.- La segregación de residuos sólidos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o la Municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS) cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos sólidos previa a su comercialización.

6º.- Está prohibido que los locales y/o establecimientos comerciales con giros de restaurantes, pollerías, chifas, juguerías, verdulerías, mercados municipales y particulares, etc., permitan que personas sin Autorización Municipal del Distrito, realicen en forma indiscriminada el reciclaje o segregación de residuos y desechos comestibles (comida para cerdos-chanchos), sin guardar la debida garantía que establece la Ley.

7º.- La basura que se origina en los Mercados Municipales, particulares así como los domiciliarios será recolectada en el horario establecido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública; la misma que será acumulada en envases con tapas, los cuales pueden ser de plástico o latón galvanizado y/o cilindros comunes.

8º.- La basura que se origina en las viviendas familiares deben de ser sacados a la vía pública bien embolsadas y amarradas, además deben ser

colocados en lugares visibles y de fácil acceso a la maniobrabilidad para su recojo en el horario establecido por el Municipio. Asimismo no estará permitido dejar en las esquinas, calles, parques y/o jardines como centros de acopios.

9º.- La basura que se origina en edifi cios, viviendas multifamiliares (quintas, solares, callejones, mercados) y otros deben ser sacados a la vía pública en el horario establecido por la Municipalidad, acopiados en cilindros y/o envases plásticos tapados. Estos envases deben tener un ambiente transitorio donde puedan ser depositados adecuadamente, hasta que los vehículos autorizados de recolección efectúen la evacuación respectiva.

10º.- Es obligación de los vecinos limpiar el techo, la fachada y la vereda fronteriza de los inmuebles que ocupan almacenando los residuos producidos para ser entregados al vehículo recolector.

11º.- La Municipalidad Distrital promoverá la colaboración de los vecinos en las tareas de seguridad, limpieza pública, ornato y medio ambiente de su sector.

TÍTULO IVDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Son consideradas infracciones y sanciones las siguientes:

Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad

CÓDIGO INFRACCIÓNTIPO DE

INFRACCIÓNMEDIDA

COMPLEMENTARIA

7,0101Arrojar o almacenar en zonas de conservación histórica y protección local y/o en la vía pública desmonte, residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardines.

GInternamiento del

vehículo7,0102 No limpiar el techo, fachada y berma fronteriza de la vivienda o local comercial, industrial y/o servicios. L

7,0103Incinerar basura, maleza u otros residuos en el interior de la vivienda, locales comerciales, terrenos sin construir, en la vía pública y/o parques.

MGRetiro y denuncia a

Fiscalía

7,0104Abandonar en la vía pública por más de 03 (tres) días los desmontes, escombros, o materiales de construcción provenientes de trabajos autorizados por la Administración Municipal.

G Retiro

7,0105Abandonar en la vía pública por más de 1 día los materiales o residuos provenientes de la limpieza de las redes públicas de desagüe.

MG

7,0106 Arrojar desperdicios en la ribera o cause de los ríos. MG Denuncia Fiscal.7,0107 Arrojar aguas servidas en la vía pública y/o canales de regadío. MG

7,0108Abandonar en vías o espacios públicos, vehículos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse.

LRetiro o depósito

Municipal, subasta a los 90 días.

7,0109Por producir inundación en las pistas, veredas, propiedad pública o privada, por las empresas prestadoras de servicio de agua o alcantarillado.

EMG

7,0110 Por cercar parques y jardines públicos con púas u otros materiales peligrosos. G Retiro

7,0111 Por extraer u ordenar la extracción de árboles. LReposición y obligación de plantar 10 árboles

por cada árbol extraído.

7,0112Por destruir y/o afectar árboles y plantas en áreas verdes o parques públicos incluidas prácticas deportivas.

G

7,0113 Por dejar restos de aceite o grasas en la vía pública (mecánica y lubricante) G7,0114 Por arrojar animales muertos en la vía publica y terrenos sin construir. L7,0115 Por obstruir o derivar los canales de regadío. G

7,0116No efectuar la limpieza, mantenimiento o reparación de las secciones comunes, especialmente de los pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos y de los colectores de desperdicios sólidos en los centros comerciales, galerías comerciales, galerías feriales incluidas de la habilitación progresiva.

L

7,0117 Por transitar con vehículos que emanen gases y/o humos tóxicos. G

7,0118Por depositar, arrojar y usar el camión basurero para recojo de residuos sólidos peligrosos, hospitalarios, industriales, etc.

G

7,0119 Transportar residuos peligrosos y/o segregados sin autorización Municipal. G7,0120 Funcionamiento de lugares de disposición fi nal no autorizados EMG Denuncia Fiscal.7,0121 Segregar residuos sólidos en la vía pública. G7,0122 Segregar residuos sólidos en cualquiera de las fases del proceso de limpieza no autorizadas. G

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393081

CÓDIGO INFRACCIÓNTIPO DE

INFRACCIÓNMEDIDA

COMPLEMENTARIA

7,0123Almacenar, tratar, transportar y realizar la disposición fi nal de residuos sólidos peligrosos o radioactivos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes.

EMG

7,0124Emplear los residuos sólidos como alimento de cualquier tipo de animales sin asumir las medidas ambientales y sanitarias establecidas o aplicables.

G

7,0125 Operar centros de acopio de residuos sólidos segregados, sin autorización Municipal. MG Clausura defi nitiva.

7,0126Producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, alto-parlante, megáfonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros), que afecten a la comunidad.

G

7,0127Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea, en la elaboración o fabricación de alimentos y productos alimenticios o tenerlos inoperativos. (La altura mínima de la chimenea sobre el techo del edifi cio será de 3m.)

G

7,0128Utilizar gases tóxicos y nocivos a la salud como gases de ambientación al interior de los salones de baile y/o similares.

G

7,0129 Por dañar o destruir papeleras del Municipio G7,013 Por preparar materiales de construcción en la vía pública. G

7,0131 Por causar aniego en la vía pública. G7,0132 Por obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las áreas verdes. L7,0133 Por talar arbustos y árboles sin autorización Municipal. G

7,0134Por eliminar jardines públicos que se hallan frente a los inmuebles, reemplazándola con losas de concreto u otros materiales.

MG Restitución

7,0135 Por sustraer gras, fl ores, plantas o árboles de jardines públicos sin perjuicio de reposición. G Reposición la triple

7,0136Por producir ruidos que exceden los 60 decibeles en el día (de 06:01 horas hasta las 18:00 horas) y los 50 decibeles en la noche (desde las 18:01 horas hasta las 06:00 horas) en zonas de viviendas urbano marginales.

MGClausura temporal por

5 días.

7,0137Por producir ruidos que exceden los 70 decibeles en el día (de 06:01 horas hasta las 18:00 horas) y los 60 decibeles en la noche (desde las 18:01 horas hasta las 06:00 horas) en zonas comerciales

MGClausura temporal por

5 días.

7,0138Por producir ruidos que exceden los 80 decibeles en el día (de 06:01 horas hasta las 18:00 horas) y los 70 decibeles en la noche (desde las 18:01 horas hasta las 06:00 horas) en zonas industriales.

MGClausura temporal por

5 días.

7,0139 Producir ruidos de 50 decibeles a más, las 24 horas. GClausura temporal por

5 días.7,0140 Por sacar desperdicios en el horario no establecido del recorrido del camión recolector de la basura. G

7,0141Por hacer uso de la vía pública para el lavado de unidades de transporte de servicios, público, privado, y vehículos menores (moto taxis).

L

7,0142 Por defecar, orinar y escupir en la vía pública. L7,0143 Por no enmallar el transportista el contenido (materiales, escombros o desperdicios) del vehículo. L7,0144 Emitir gases contaminantes o humos que sobrepasen los límites permitidos por los emisores estacionarios. G7,0145 Por transportar desperdicios de alimentos y otros residuos sólidos en triciclos u otros vehículos. G

7,0146Por rebuscar y extraer residuos depositados en las bolsas de basura, contenedores instalados en la vía pública y destinada a la recolección de desechos de obras.

G

7,0147No efectuar limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos, a más tardar, al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades.

G

7,0148Por producir deterioro paulatino y progresivo de las pistas y veredas, que afecta la propiedad del bien común del vecindario.

G

7,0149Por no respetar y/o ocupar mayor espacio de lo autorizado de las áreas comunes, veredas y zonas rígidas de paso peatonal

MG Retiro

7,0150 Hacer fuego abierto en parques, jardines y en la vía pública. G7,0151 Por efectuar reparaciones mecánicas y/o pintado en la vía pública y/o zona de retiro Municipal. MG7,0152 Por utilizar plásticos, llantas u otros similares en calidad de combustible. MG

CALIFICACIÓN DE INFRACCIÓN %UIT S/.LEVE 6,00 213GRAVE 50,00 1775MUY GRAVE 100,00 3550EXTREMADAMENTE MUY GRAVE 200,00 7100

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393082

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub-Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Parques y Jardines, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones; y Gerencia de Desarrollo Económico de esta Corporación Edil.

Artículo Segundo.- Disponer que se incluya y modifique las sanciones e infracciones de acuerdo al Título IV de la presente Ordenanza en el Reglamento de Aplicación de Sanciones e Infracciones – RAS.

Artículo Tercero.- Deróguese toda disposición legal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que se oponga a la presente.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

327617-1

Aprueban nomenclatura de diversas avenidas del distrito de San Juan de Lurigancho

ACUERDO DE CONCEJO Nº 019

San Juan de Lurigancho, 13 de marzo de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto; el Proveído Nº 0429-2009-GM/MSJL de fecha 10/03/2008, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2009-GAJ/MSJL de fecha 11/03/2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 066-2009-GDU/MSJL de fecha 07/03/2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 077-2009-SGPUC/GDU/MDSJL de fecha 07/03/2009 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos referentes a la regularización de nomenclatura de las Avenidas del distrito;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales en asuntos de su competencia tienen la autonomía política, económica y administrativa, en tanto el Artículo 195º inciso 6, reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo local en armonía con las políticas nacionales, consecuentemente planifi can el desarrollo urbano de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación y urbanismo;

Que, con fecha 26 de mayo del 2003, se promulgó la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en el Artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley, establece que el gobierno local está sujeto a las leyes, sus competencias y atribuciones los cumple en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, con fecha 6 de diciembre del 2001 se aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, en la cual se defi ne la estructura vial del Área Metropolitana de Lima - Callao; la clasifi cación de vías, los Intercambios Viales y/o Pasos a Desnivel y 552 Láminas que contienen las Secciones Viales Normativas, Ordenanza Nº 341;

Que, es prioridad uniformizar la nomenclatura de las principales avenidas en el distrito, debido a las diversas denominaciones existentes, siendo asimismo urgente contar con una Base de Datos Única de Numeración de Predios y Plano de Nomenclatura y Numeración, que disponga ofi cialmente los Nombres de las Vías Públicas de acuerdo a las Normas Técnicas señaladas en el Decreto Supremo N° 04-95-MTC del 09-04-1995 que aprueba el

Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública;

Que, de conformidad con el Artículo 79° numeral 3. 3.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, disponer la Nomenclatura de Avenidas, Jirones, Calles, Pasajes, Parques, Plazas y la Numeración Predial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 81º, numeral 2.4. y 3.1. dispone que es función específi ca y función compartida de la Municipalidad Provincial establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo a la regulación provincial. Y el Artículo 84º, numeral 1.1. indica que es competente la municipalidad para planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, de manera concertada, que permita promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática, que fortalezca la identidad cultural e histórica de sus pueblos;

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y de Áreas Recreacionales, los nombres de las vías públicas se agruparán por su naturaleza, tendiendo a identifi car un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que unifi que la nomenclatura de la zona. Asimismo los Artículos 12º, 14º y 15º del acotado Decreto Supremo, establecen que los nombres escogidos para la nomenclatura deberán ser debidamente justifi cados por su importancia y signifi cación, no pudiendo asignarse nombres de personas vivas, evitándose la repetición de denominaciones existentes en la misma ciudad, ni duplicación de la nomenclatura;

Que, mediante Informe Nº 077-2009-SGPUC/GDU/MSJL, de fecha 07/03/2009 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, considera la factibilidad mediante Acuerdo de Concejo, la regularización de la Nomenclatura al existir jurisprudencia en la materia.

Que, mediante Informe Nº 116-2009-GAJ/MSJL de fecha 11/03/2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Propuesta de la Regularización de Nomenclatura Vial de las principales avenidas del distrito de San Juan de Lurigancho, presentada por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sea remitido al Pleno del Concejo Municipal, para que se pronuncie mediante Acuerdo de Concejo sobre la propuesta presentada;

De conformidad con lo establecido en el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Propuesta de nomenclatura de diversas Avenidas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, especifi cadas en el Anexo 01 del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Segundo.- REMITIR Copia Certifi cada del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos de Aprobar la nomenclatura propuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, expida en forma gratuita los Certificados de Numeración a los Contribuyentes que lo soliciten, siempre y cuando posean Certificado de Numeración anterior y se encuentren registrados en el Libro de Numeración, este beneficio se mantendrá durante la vigencia de la Ordenanza Nº 147.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a Secretaría General, Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393083

ANEXO 01

ACTUALIZACION DE DENOMINACION VIAL DEPRINCIPALES AVENIDAS DEL DISTRITO

NOMENCLATURA OFICIAL NOMENCLATURA ANTERIOR NUCLEO URBANO

ML. MIGUEL CHECA

AV. CAMPOY AA. HH. RICARDO PALMAAV. CAMPOY AA.HH. 30 DE DICIEMBREAV. CAMPOY AA.HH. EL FORESTAL

AV. CAMPOY AA.HH. LAS BRISAS DE CAMPOY

AV. CAMPOY AA.HH. MANUEL SCORZAAV. CAMPOY AA.HH. RIMAC DE CAMPOY

AV. CAMPOY AA.HH. SAN FRANCISCO DE CAMPOY

AV. CAMPOY AA.HH. SAN JUAN DE CAMPOY

AV. CAMPOY AA.HH. SAN JUAN PACHECO DE CAMPOY

AV. CAMPOY AA.HH. SAN MARTIN DE PORRES

AV. CAMPOY AA.HH. VILLA CAMPOY

AV. CAMPOY ASOC. COM. CORAZON DE JESUS

AV. CAMPOY ASOC. DE VIV. MONTERRICO DE CAMPOY

AV. CAMPOY ASOC. DE VIV. PEQ. IND. EL PACIFICO

AV. CAMPOY ASOC. PRO VIV. SAN CRISTOBAL

AV. CAMPOY ASOC. PRO VIV. VILLA MERCEDES

AV. CAMPOY CENTRO POBLADO CAMPOYAV. CAMPOY COOP. DANIEL A. CARRION

AV. CAMPOY COOP. DE VIV. EL VALLE LTDA. 507 - 1ra. ETAPA

AV. MALECON CHECA COOP. DE VIV. EL VALLE LTDA. 507 - 3rA. ETAPA

AV. ACOOP. DE VIV. EL VALLE LTDA. 507 - 3ra. ETAPA AMPLIACION

AV. A COOP. DE VIV. EL VALLE LTDA. 507 - 5ta. ETAPA

AV. CANTO GRANDE

AV. PROLONG. CANTO GRANDE PP.JJ 10 DE FEBRERO

AV. PROLONG. CANTO GRANDE PP.JJ. 9 DE OCTUBRE

AV. PROLONG. CANTO GRANDE PP.JJ. ARRIBA PERU

AV. A ASOC. PRO VIV. AYACUCHOAV. PROLONG. CANTO GRANDE

PP.JJ. JESUS OROPEZA CHONTA

PS. SAN ANTONIO AA.HH LA PROVIDENCIA

AV. CANTO GRANDE ASOC. PRO VIV. LOS ALAMOS CANTO GRANDE

AV. PROLONG. CANTO GRANDE

PP.JJ. PROYECTOS ESPECIALES

AV. A ASOC. PRO VIV. SANTA ELIZABETH 1ra. ETAPA

AV. PROLONG. CANTO GRANDE PP.JJ. VILLA HERMOSA

AV. CIRCUNVALACION

AV. LIMA AA.HH. CAJA DE AGUAAV. PERU AA.HH. CAJA DE AGUAAV. CIRCUNVALACION NORTE

URB. CHACARILLA DE OTERO

AV. HEROES DEL CENEPA

AV. BAYOVAR AA..HH. LAS PALMERASAV. BAYOVAR AA.HH. ATUSPARIAAV. BAYOVAR AA.HH. SAN MIGUELAV. BAYOVAR AA.HH. SANTA MARIA

AV. BAYOVAR AA.HH. BAYOVAR AMPLIACION

AV. BAYOVAR AA.HH. HOSPITAL DEL NIÑO

AV. BAYOVAR APV PROYECTOS ESPECIALES

AV. BAYOVAR URB. MARISCAL CACERESAV. HEROES DEL CENEPA OESTE

AA.HH. BAYOVARAMPLIACION

AV. HEROES DEL CENEPA OESTE AA.HH. HOSPITAL DEL NIÑO

AV. HEROES DEL CENEPA OESTE

APV PROYECTOS ESPECIALES

AV. HEROES DEL CENEPA OESTE URB. MARISCAL CACERES

NOMENCLATURA OFICIAL NOMENCLATURA ANTERIOR NUCLEO URBANO

AV. LAS FLORES DE PRIMAVERA CA. 1 URB. CHACARILLA DE OTERO

AV. LAS PALMERAS

CALLE 13 FAMILIA BARRIO DE CASTALA PUNTA HUANCAYO

PR. CALLE 16 AA.HH. RICARDO PALMA

PR. CALLE 16 AA.HH. SAN JUAN PACHECO DE CAMPOY

AV. LOS PROCERES

AV. BASOC. DE VIV. BELLAS ARTES DE CAMPOY - LOTE 3 MZA N

AV. BASOC. DE VIV. BELLAS ARTES DE CAMPOY - LOTE 5 MZA Ñ

SV AA.HH. CERRO LOS ANGELES DE CAMPOY

PR. AV. LOS PROCERES DE LA INDEPENDENCIA

AA.HH. MUNICIPAL CAMPOY Y HEROES DE LA BREÑA

AV. LOS TUSILAGOS

AV. LOS TUSILAGOS ESTE PP.JJ. LA PROVIDENCIA

AV. LOS TUSILAGOS ESTE COOP. LAS FLORES

AV. LOS TUSILAGOS ESTE URB. LAS VIOLETAS

AV. LOS TUSILAGOS ESTE

URB. LOS JARDINES DE SAN JUAN

AV. LOS TUSILAGOS OESTE

URB. LOS JARDINES DE SAN JUAN 2da ETAPA

AV. LOS TUSILAGOS OESTE URB. LA BASILIA

AV. LOS TUSILAGOS ESTE

ASOC. PRO VIV. URBANIZADORA AZCARRUNZ

AV. 1 PP.JJ. AZCARRUNZ

AV. PRIMAVERA

AV. D AA.HH. CAMPOYAV. D AA.HH. HEROES DE LA BREÑA

AV. D ASOC. VIV.MONTERRICO DE CAMPOY

SV CAMPOY 2DA ETAPA

CA. s/n - CA. 23COMPRADORES DE TERRENOS DE CAMPOY - 1ra. ETAPA

AV. D AA.HH. MUNICIPAL CAMPOY Y HEROES DE LA BREÑA

AV. D URB. PRIMAVERA DE CAMPOY

AV. D URB. PRIMAVERA DE CAMPOY 3ra. ETAPA

AV. D URB. PRIMAVERA

AV. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA

AV. WIESSE AA.HH. 10 DE OCTUBRE

AV. WIESSE AA.HH CRUZ DE MOTUPE - 2da. ETAPA GPO 5

AV. WIESSE AA.HH. CRUZ DE MOTUPE - 1ra. ETAPA GPO 1

AV. WIESSE AA.HH. CRUZ DE MOTUPE - 2da. ETAPA II GPO 6

AV. WIESSE AA.HH. CRUZ DE MOTUPE - 2da. ETAPA II GPO 7

AV. WIESSE AA.HH. EL HERALDOAV. DE LAFRATERNIDAD

AA.HH. ENRIQUE MONTENEGRO

AV. F. WIESSE ASOC. PRO VIV. LOS ALAMOS CANTO GRANDE

AV. PROCERES ASOC. PRO VIV. SAN HLARION

AV. WIESSE ASOC. PRO VIV. BUENOS AIRES

AV. FERNANDO WIESSE

ASOC. PRO VIV. GARAGAY - UNIDAD 14

AV. WIESSE PROGRAMA CIUDAD MCAL. CACERES SC I 1ra. ETAPA

AV. WIESSE PROGRAMA CIUDAD MCAL. CACERES SC I, 2da. ETAPA

AV. WIESSEPROGRAMA CIUDAD MCAL. CACERES SC I, 3ra. Y 4ta. ETAPA

AV. WIESSEPROGRAMA CIUDAD MCAL. CACERES SC II, 3ra. Y 4ta. ETAPA

AV. CHACARILLA DE OTERO PP.JJ. AZCARRUNZ ALTO

AV. WIESSE PP.JJ. JAIME ZUBIETA CALDERON

AV. F - AV. A URB. CHACARILLA DE OTERO

ALAMEDA LAS FLORES ALAMEDA ISRAEL COOP LAS FLORES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393084

NOMENCLATURA OFICIAL NOMENCLATURA ANTERIOR NUCLEO URBANO

AV. 13 DE ENERO

AV. LIMA URB. SAN CARLOSAV. LIMA COOP. VIV. LA HUAYRONA

AV. LIMA ASOC. PRO. VIV. LAS BEGONIAS

AV. LIMA ASOC. PRO. VIV. INCA MANCO CAPAC 1ra. ETAPA

AV. LIMA URB, LAS FLORES 78 - LA BASILIA

AV. LIMA ASOC. PRO. VIV. INCA MANCO CAPAC 2da. ETAPA

AV. LIMA URB, LAS FLORES 81AV. LIMA ASOC. VIV. LA BASILIA

AV. LIMA URB. LOS JARDINES DE SAN JUAN

AV. LIMA AA.HH. AZCARRUNZ ALTO

AV. LIMA URB. RESIDENCIAL HORIZONTE

327618-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de la actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2009

ORDENANZA Nº 262 -MDSMP

San Martín de Porres, 30 de Diciembre del 2008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.DICIEMBRE.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009, incluida su distribución a domicilio; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató y debatió sobre el proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009, incluida su distribución; habiéndose efectuado el respectivo sustento por parte de la Gerencia de Administración Tributaria; y contándose con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe No. 2456-2008-GAJ/MDSMP;

De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como

la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE

ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, INCLUIDA SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO

Artículo Primero.- FIJAR en S/.2.10 (Dos con 10/100 Nuevos Soles) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución al domicilio, aplicable en la jurisdicción distrital de San Martín de Porres para el Ejercicio Fiscal 2009. Este monto está referido a la impresión de: Hoja Resumen, Predio urbano, Liquidación de impuesto predial, liquidación de arbitrios municipales, actualización de datos, cargo de cuponera, guía de ruta de recojo, formulario de cronograma de pago y criterio de distribución, asimismo dicho monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada.

Artículo Segundo.- FIJAR por cada hoja adicional de Hoja resumen, predio Urbano, Liquidación de Arbitrios en S/.0.26 (Cero con 26/100 Nuevos Soles) al derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinado en el artículo Primero, que también será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada.

Artículo Tercero.- APROBAR los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009, detallado en Anexo 1 adjunto el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- APROBAR la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009 detallado en Anexo 2 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Alcalde de San Martín de Porres para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, previa publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifi que. Esta Ordenanza tendrá vigencia hasta que sea modifi cada, abrogada, sustituida o derogada.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

ANEXO 1Concepto cantidad Unidad de Medida Costo Unitario % de Dedicación % de Depreciación Costo total %

COSTOS DIRECTOS 247,488.72 98.2%

COSTOS DE MANO DE OBRA 19,546.82 8%

Analista Informático base tributaria 1 pers. 0.57 1 meses 1,500.00 100% 856.25Analista Logístico compra cuponera 1 pers. 0.017 meses 1,700.00 100% 28.33Analista Tributario data tributaria 1 pers. 0.333 meses 2,500.00 100% 833.33Comisión de Adjudicación de cuponera (3 pers.) 3 pers. 0.100 meses 4,395.50 100% 1,318.65

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Digitadores de valores y cargos cuponera (10 dig.) 10 pers. 0.500 meses 700.00 100% 3,500.00

Diseñador de cuponera (arte digital) 1 pers. 0.092 meses 1,200.00 100% 110.00 Subgerentes equipo revisor cuponera 3 pers. 0.058 meses 3,245.50 100% 567.96

Técnico Tributario1 (cálculo de valores) 1 pers. 2.667 meses 1,999.61 100% 5,332.29

Técnico Tributario2 (carga valores) 1 pers. 2.500 meses 700.00 100% 1,750.00Técnico Tributario3 (depuración de valores) 4 pers. 1.8875 meses 700.00 100% 5,250.00

COSTO DE MATERIALES 1,584.23 0.63%BolÍgrafo diferentes colores 83 UNID. 0.4700 100% 39.01Borrador de lapiz 6 UNID. 0.4600 100% 2.76CD-RW Grabable 15 UNID. 0.8446 100% 12.67Cinta de Embalaje 5 UNID. 1.6800 100% 8.40Clips x 100 2 Cajas 0.4100 100% 0.82Fastern X 50 1 CAJA 4.2300 100% 4.23Grapas 3 CAJA 2.1100 100% 6.33Lapíz 45 UNID. 0.4200 100% 18.90Ligas Nº 18 5 CAJA 2.1300 100% 10.65Papel Bond 75 gr. 30 Paquetes 13.6000 100% 408.00Plumón marcador de pizarra 17 UNID. 2.2800 100% 38.76Resaltador 2 UNID. 1.8500 100% 3.70Sobre manila TA4 50 UNID. 0.1200 100% 6.00Toner HP Laser Jet 4 UNID. 256.0000 100% 1,024.00

DEPRECIACION DE EQUIPOS Y MUEBLES 603.47 0%Impresora 5 unid. 2,176.7040 100% 25% 226.74Computadora 10 unid. 1,758.7000 100% 25% 366.40Mueble 8 unid. 155.0000 100% 10% 10.33

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 225,754.20 90%Carpeta de tributos municipales 108,467 carpeta 0.6066 100% 65,800.00

Hoja de Resumen - HR 109,155 hoja 0.1327 100% 14,486.61

Hoja de Resumen -PU 154,551 hoja 0.1327 100% 20,511.39

Hoja de Resumen - LP 108,467 hoja 0.1327 100% 14,395.30

Hoja de Resumen - LA 154,551 hoja 0.1327 100% 20,511.39

Hoja de Resumen - AD 108,467 hoja 0.1327 100% 14,395.30

Cargo personalizado 108,467 hoja 0.0701 100% 7,600.00

Formulario cronograma de pago y criterio distribución 108,467 hoja 0.1212 100% 13,150.00

Hoja de frecuencia y horario de servicio 108,467 hoja 0.0535 100% 5,800.00Distribución a domicilio dentro distrito 98,938 servicio 0.4000 100% 39,575.20Distribución a domicilio fuera distrito 9,529 servicio 1.0000 100% 9,529.00

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 4,395.50 1.7%

COSTOS DE MANO DE OBRA 4,395.50Supervisor del proceso emisión y distribución 1 personas 4,395.5 100% 4,395.50

COSTOS FIJOS 65.86 0.0%Energia eléctrica para equipo computo 1 suministro 349.0508 18.87% 65.86

TOTAL 251,950.08 100%

Elaboración: Municipalidad de San Martín de Porres

ANEXO 2ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR EL COBRO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA

SERVICIO COBERTURA DE CARPETAS A EMITIR

NRO. DE CONTRIBUYENTES DIFERENCIA

COSTO ANUAL EN S/. COBERTURA EN %

COSTO DEL SERVICIO INGRESO ESTIMADO DIFERENCIA INGRESO ESTIMADO / COSTO DEL SERVICIO

EMISION MECANIZADA 108,467 108,467 0 251,950.08 251,950.08 0.00 100.00%

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393086

Dejan sin efecto disposición sobre garantía de pago de lote de terreno señalada en la R.A. Nº 207-2006-AL/MDSMP

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 071-2009/MDSMP

San Martín de Porres, 11 de febrero del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES:

VISTO: Los Expedientes Nºs. 8923-2008 (15.FEBRERO.2008), 15421-2008 (26.MARZO.2008) y 57561-2008 (05.DICIEMBRE.2008), promovidos por INVERSIONES GENERALES SY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante los cuales solicita el levantamiento de la garantía recaída sobre el Lote Nº 1 de la Manzana “B”, del Programa Residencial “Los Ángeles de Santa Rosa”, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 207-2006-AL/MDSMP de fecha 28.MARZO.2006 se aprobó la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa Residencial “Los Ángeles de Santa Rosa”, para uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de veintiséis mil seiscientos metros cuadrados (26,600.00 m2.),de conformidad con el Plano Nº 056-2005-MDSMP-GDU-DHU; ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela 10207, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de propiedad de INVERSIONES GENERALES SY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; en los términos y condiciones que contiene dicha disposición municipal;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 229-2006-AL/MDSMP de fecha 11.ABRIL.2006, artículo Segundo, se modifica el artículo Primero de la resolución indicada en el considerando precedente, aprobando la solicitud como Habilitación Urbana Nueva del Programa Residencial “Los Angeles de Santa Rosa”; modificándose asimismo, a través del artículo Tercero, el artículo Quinto de la antedicha disposición municipal, dejándose sin efecto la multa por tratarse de una Habilitación Urbana Nueva;

Que, en el artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 207-2006-AL/MDSMP, se establece disponer la Inscripción definitiva en los Registros Públicos los Aportes Reglamentarios: a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el Parque Nº 1 con un área de 800.23 m2 y el Parque Nº 2 con un área de 1,647.08 m2.; a favor del Ministerio de Educación el área de 530.68 m2 ubicada en la Manzana “D” y a favor de SERPAR el área de 502.30 m2 ubicada en la Manzana “D”. Los déficit de Recreación Pública de 212.69 m2, del Ministerio de Educación de 1.32 m2 y de SERPAR de 29.70 m2, serán redimidos en dinero; siendo el área objeto de regularización de 243.71 m2, ubicándolos para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario, quedando en garantía de pago de éstos, el Lote Nº 1 de la Manzana “B”;

Que, la empresa recurrente ha cumplido con cancelar por los Défi cits de Aportes Reglamentarios: por Recreación Pública del área con 212.69 m2, el monto de S/. 1063.45 Nuevos Soles con recibo de pago Nº 024412 de fecha 11.ENERO.2008, Ministerio de Educación del área de 1.32 m2. la suma de S/. 6.00 Nuevos Soles con factura 001- Nº 003265 y por SERPAR del área de 29.70 m2 la suma de S/. 665.58 Nuevos Soles con recibo de ingresos Nº 0050375, con lo que ha liberado la garantía de pago del Lote 1 de la Manzana “B”;

Que, mediante Expediente Nº 57561-2008, INVERSIONES GENERALES SY S.A.C. ha presentado las Declaraciones Juradas de fecha 03.DICIEMBRE.2008, suscritas por sus representantes Sra. Zoila Benedicta Solís Izaguirre y Sr. Juan Teodomiro Solís Izaguirre, como gerente general y gerente administrativo, respectivamente, por las que se comprometen a respetar y mantener libre el terreno de 2,447.31 m2 reservado para Recreación Publica y cesión a nombre de la Municipalidad de San Martín de Porres; así como el terreno de 530.68 m2 para

la cesión al Ministerio de Educación. Además presentan copia de la cesión y transferencia de propiedad que otorga INVERSIONES GENERALES SY S.A.C. a favor del Servicio de Parques de Lima (SERPAR-LIMA);

Que, de acuerdo a los Informes Nº 132-2008-MAGI, Nº 153-2008-MAGI-SGCyHU-GDU/MDSMP e Informe Nº 030-2009-SGCyHU-GDU-MDSMP, el personal técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas ha evaluado los actuados, señalando que con los pagos de los Déficits de los Aportes Reglamentarios de Recreación Pública, Ministerio de Educación y SERPAR, se ha cumplido con levantar la garantía del Lote Nº 1 de la Manzana B precisados en el Tercer considerando de esta resolución;

Que, los informes Nº 011-2009-GDU/MDSMP e Informe Nº 2362-2008-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, se pronuncian por declarar procedente la petición de la empresa administrada;

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con los artículos 6, 20, inciso 6) y 43 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ley Nº 26878, modifi cada por la Ley Nº 27135 y Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP de esta Entidad Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto lo señalado en el artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 207-2006-AL/MDSMP (28.MARZO.2006), en lo que concierne a la garantía de pago por el Lote Nº 1 de la manzana “ B ”, del Programa Residencial “ Los Ángeles de Santa Rosa “, por défi cit de Aportes de Recreación Pública ( de 212.69 m2 ), del Ministerio de Educación ( de 1.32 m2 ) y de SERPAR ( de 29.70 m2), de la Habilitación Urbana Nueva del Programa Residencial “Los Ángeles de Santa Rosa”, al haber cancelado por dichos conceptos; de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución al Ministerio de Educación, a SERPAR-LIMA y a la Superintendencia de Bienes Estatales, para su conocimiento y fi nes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente disposición municipal en el Diario Ofi cial El Peruano a cuenta de la parte interesada, dentro del plazo de 30 días posteriores al acto de notifi cación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

327005-1

Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIAN° 008-2009-GDU-MDSMP

San Martín de Porres, 2 de marzo de 2009

VISTO: Los Expedientes N° 46365 (21.10.2005) y Acumulados, Nº 7835 (08.02.2008), 15352 (25.03.2008), 23141 (06.05.08) y 37398 (01.08.08), presentado por don Felipe Gutiérrez Vargas, Luis Gutiérrez Torres, Rosa America Gutiérrez Torres, Irma Yolanda Gutiérrez Torres, Aníbal Rolando Gutiérrez Torres, Amelia Socorro Gutiérrez Torres, Gilbert Abelardo Gutiérrez Torres y Felipe Gutiérrez Torres, quienes solicitan la Subdivisión del Lote sin Cambio de Uso, del terreno de 803.94 m2 acumulado de los Sub Lotes 5-L, 5-LL y 5-M ubicado en la Mz. “B” de la Habilitación PRE-Urbana Huerto de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, según la Ficha Nº 300083-A y Partida Nº 11804742 de Registro de Predios.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar indica que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393087

y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo a la Norma GH. 010, Capítulo II, Artículo 10 del Reglamento Nacional de Edifi caciones establece que las Subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se sujetan a las condiciones de los lotes normativos de cada zonifi cación.

Que, el administrado ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite de Subdivisión de Lote Sin Cambio de Uso y abonado los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Ordenanza Nº 114-MDSMP vigente en ese entonces.

Que, según los Informes Nº 271-2008-SGCyHU-GDU/MDSMP e Informe Nº 000-2009-SGCyHU-GDU-MDSMP, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa haber efectuado la inspección ocular y verifi cado que la Subdivisión propuesta se encuentra acorde a los Planos y Memoria Descriptiva presentados en la documentación del Expediente, donde el Sub Lote de terreno 5-L-5-LL-5-M de la Mz. B de la Habilitación PRE-Urbana Huerto de Naranjal con el área de 803.94 m2 de propiedad de: don Felipe Gutiérrez Vargas, Luis Gutiérrez Torres, Rosa America Gutiérrez Torres, Irma Yolanda Gutiérrez Torres, Aníbal Rolando Gutiérrez Torres, Amelia Socorro Gutiérrez Torres con, Gilbert Abelardo Gutiérrez Torres y Felipe Gutiérrez Torres conforme acreditan en la Partida Nº 11804742 de Registro de Predios de la SUNARP, se ha subdividido en Sub Lote N° 5-L-5-LL-5-M-1 con un área de 147.62 m2, Sub Lote N° 5-L-5-LL-5-M-2 con un área de 90.21 m2, Sub Lote N° 5-L-5-LL-5-M-3 con el área de 98.05 m2, Sub Lote Nº 5-L-5-LL-5-M-4 con el área de 119.80 m2, Sub Lote Nº 5-L-5-LL-5-M-5 con el área de 97.35 m2, y Sub Lote Nº 5-L-5-LL-5-M-6 con el área de 100.81 m2, Pasaje Común Nº 1 con el área de 49.30 m2 y Pasaje Común Nº 2 con el área de 100.80 m2.

Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y en uso de las facultades establecidas, en el Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Subdivisión de Lote sin Cambio de Uso del terreno de 803.94 m2, constituido por el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M (acumulado) ubicado en la Mz. “B” de la Habilitación PRE-Urbana Huerto de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, según la Ficha Nº 300083-A y Partida Nº 11804742 de Registro de Predios, de acuerdo a la descripción:

SUB LOTE MATRIZ Nº 5-L-5-LL-5-MMz. “B”Según Reglamento Nacional de Edifi caciones:Lote Normativo : 90.00 m2Frente Mínimo : 6.00 ml.Zonifi cación : Residencial Densidad Media RDM

Linderos y Medidas perimétricas:Por el Frente : Colinda con el Pasaje Común (existente)

y Sub Lote 5-H con 38.80 ml.Por el lado Derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 5-C, Sub Lote

5-B y parte del Sub Lote 5-A con 20.00 ml.

Por el lado Izquierdo entrando : Colinda con el Lote Nº 4 con 37.35 ml Por el Fondo : Colinda con el Sub Lote 5-N y parte del

Sub Lote 5-A con 22.30 mlÁrea : 803.94 m2Perímetro : 118.45 ml

RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN:SUB LOTE 5-L-5-LL-5-M-1

Linderos y Medidas perimétricas:Por el Frente : Colinda con el Pasaje Común Nº 1 con

7.20 ml.Por el lado Derecho entrando : Colinda con parte del Sub Lote 5-A, Sub

Lote 5-B y Sub Lote 5-C con 18.30 ml

Por el lado Izquierdo entrando : Colinda con el Pasaje Común Nº 2 con 22.72 ml.

Por Fondo : Colinda con parte del Sub Lote 5-A con 8.37 ml

Área : 147.62 m2.Perímetro : 56.59 ml

SUB LOTE 5-L-5-LL-5-M-2

Linderos y Medidas perimétricas:Por el Frente : Colinda con el Pasaje Común Nº 2 con

7.16 ml.Por el lado Derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-4

con 12.60 mlPor el lado Izquierdo entrando : Colinda con el Pasaje Común Nº 1con

12.60 ml. Por Fondo : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-3

con 7.16 ml Área : 90.21 m2.Perímetro : 39.52 ml

SUB LOTE 5-L-5-LL-5-M-3

Linderos y Medidas perimétricas:Por el Frente : Colinda con el Pasaje Común Nº 1 en 2

tramos de 5.00 ml y 1.70 ml5.00 ml y 1.70 ml, y Sub Lote 5-H con

9.80 ml.Por el lado Derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-2

con 7.16 mlPor el lado Izquierdo entrando : Colinda con el Lote 4 con 10.45 ml. Por Fondo : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-4

con 9.26 mlÁrea : 98.05 m2.Perímetro : 43.37 ml

SUB LOTE 5-L-5-LL-5-M-4

Linderos y Medidas perimétricas:Por el Frente : Colinda con el Pasaje Común Nº 2 con

6.00 ml.Por el lado Derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-5

con 18.11 mlPor el lado Izquierdo entrando : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-2

y Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-3 con 21.86 ml. Por Fondo : Colinda con el Lote 4 con 7.08 ml.Área : 119.80 m2.Perímetro : 53.05 ml

SUB LOTE 5-L-5-LL-5-M-5

Linderos y Medidas perimétricas:Por el Frente : Colinda con el Pasaje Común Nº 2 con

6.00 ml.Por el lado Derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-6

con 14.36 mlPor el lado Izquierdo entrando : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-4

con 18.11mlPor Fondo : Colinda con el Lote 4 con 7.07 ml.Área : 97.35 m2.Perímetro : 45.54 ml

SUB LOTE 5-L-5-LL-5-M-6

Linderos y Medidas perimétricas:Por el Frente : Colinda con el Pasaje Común Nº 2 con

6.14 ml.Por el lado Derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 5-N con 9.00

ml.Por el lado Izquierdo entrando

:Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-5

con 14.36mlPor Fondo : Colinda con el Lote 4 con 12.75 ml.Área : 100.81 m2.Perímetro : 42.25 ml

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PASAJES COMUNES:PASAJE COMUN Nº 1

Linderos y Medidas perimétricas:Por el Frente : Colinda con el Pasaje Común existente

con 29.00 ml.Por el lado Derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 5-C con 1.70

ml.Por el lado Izquierdo entrando : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-3

con 1.70 mlPor Fondo : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-

1, Sub Lote 5-L-5 LL-5-M-2, Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-3 y Pasaje Común Nº 2 con 29.00 ml.

Área : 49.30 m2.Perímetro : 61.40 ml

PASAJE COMUN Nº 2

Linderos y Medidas perimétricas:Por el Frente : Colinda con el Pasaje Común Nº 1 con

4.20 ml.Por el lado Derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-1

con 22.72 ml

Por el lado Izquierdo entrando : Colinda con el Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-2, Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-4, Sub Lote 5-L-5-LL-5-M-5 y el Sub Lote 5-L-5-LL-5M-6 con 25.30 ml.

Por Fondo : Colinda con parte del Sub Lote 5-A y parte del Sub Lote 5-N con 4.93 ml.

Área : 100.80 m2.Perímetro : 57.15 ml

Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para la inscripción en el Registro de predios de cada uno de los Sub Lotes, conforme a los Planos y Memoria Descriptiva que se aprueba, de acuerdo a los considerandos expuestos

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARMEN MACHICAO REYNAGerente de Desarrollo Urbano

327066-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Estructuras de Costos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, correspondientes al Ejercicio 2009

ANEXO - ORDENANZA N° 211-MDS

(La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 12 de febrero de 2009)

ESTRUCTURA DE COSTOS PARA LA EMISIÓN MECANIZADA DE PREDIAL 2009

Concepto Cant. Unidad Medida Costo Unitario % Dedic % Depr Costo Mensual Costo Total

I.- COSTOS DIRECTOS 11,024.86 132,298.28

1.1 COSTO DE MANO DE OBRA 16,904.05Personal Nombrado 16,904.05Remuneración 11 Persona 3,073.46 50% 33,808.10 16,904.05

1.2 COSTO DE MATERIALES 934.90 334.02

Bienes de Consumo 4 Varios 233.73 36% 934.90 334.02

1.3 DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 80.27 963.21

Equipamiento y materiales duraderos 963.21Módulo de computación en esquinero 2 S/. 608 50% 10% 0.84 10.13 Módulo de computadora base color melamina 3 S/. 649 50% 10% 1.35 16.23 Módulo de computadora base color melamina 6 S/. 647 50% 10% 2.70 32.35 Sillas fi jas de metal 13 S/. 200 50% 10% 1.81 21.67 Impresora HP 1020 1 S/. 248 50% 25% 0.43 5.17 Impresora HP 2420 1 S/. 2,518 50% 25% 4.37 52.46 Computadoras 11 S/. 1,510 50% 25% 28.84 346.04 Servidor para emisión 1 S/. 23,000 50% 25% 39.93 479.17

1.4 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 9,508.08 114,097.00

Servicio de diseño para los formatos de la 1 Servicio 3,000 100 3,000.00 3,000.00cuponera (HR, PU, Carátula, Foto)

Refrigerio del personal 3 Unidad 10.00 100 10.00 30.00

COURRIER 19,950 Servicio 1.06 100 1,761.17 21,134.00

SERVICIO DE IMPRESIÓN DE FORMATOS 5 Servicio 5,820.60 95 2,311.92 27,743.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393089

SERVICIO DE EMISIÓN DE FOTOGRAFÍAS 1 Servicio 18,790.00 100 1,565.83 18,790.00

SERVICIO DE EMISIÓN, COMPAGINACIÓN,EMBOLSADO Y ENGRAMPADO DE CUPONERAS 1 Servicio 43,400.00 100 3,616.67 43,400.00

II.- COSTOS FIJOS 77.28 927.40

Energía Eléctrica 1 Factura 3,170.00 18% 285.30 570.60 Telefonía Fija 1 Factura 1,784.00 20% 178.40 356.80

TOTAL 11,102.14 133,225.68

ESTRUCTURA DE COSTOS PARA LA EMISIÓN MECANIZADA DE ARBITRIOS 2009

Concepto Cant. Unidad Medida Costo Unitario % Dedic % Depr Costo Mensual Costo Total

I.- COSTOS DIRECTOS 1,371.85 16,462.22

1.1 COSTO DE MANO DE OBRA 11,626.93 Personal Nombrado 11,626.93 Remuneración 3 Persona 2,902.85 50% 8,708.56 11,626.93

1.2 COSTO DE MATERIALES 127.48 1,529.80

Bienes de Consumo Varios 100% 127.48 1,529.80

1.3 DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS

64.36 772.29

Equipamiento y materiales duraderos 772.29Módulo de computación en esquinero 2 S/. 608 50% 10% 10.13Módulo de computadora base color melamina 3 S/. 649 50% 10% 16.23Módulo de computadora base color melamina 1 S/. 647 50% 10% 5.39Sillas fi jas de metal 9 S/. 200 50% 10% 15.00Impresora HP 1020 1 S/. 248 50% 25% 5.17Impresora HP 2420 1 S/. 2,518 50% 25% 52.46Computadoras 6 S/. 1,510 50% 25% 188.75Servidor para Procesamiento 1 S/. 22,510 50% 25% 468.96

1.4 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 121.10 2,533.20 Refrigerio al personal de apoyo 120 Unidad 10 100 10.00 1,200.00

SERVICIO DE IMPRESIÓN DE FORMATOS 1,333.20P.U PARA PREDIAL Y ARBITRIOS 2009 1 Servicio 4,000 33% 111.10 1,333.20

II.- COSTOS FIJOS 140.36 1,684.36

Energía Eléctrica 2 Factura 3,170 17% 538.90 1,077.80 Telefonía Fija 2 Factura 1,784 17% 303.28 606.56

TOTAL 1,512.21 18,146.58

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393090

Prorrogan fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2009-MDS

Surquillo, 13 de marzo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO

VISTO el Informe Nº 025-09/GR-MDS del 13/03/2009 emitido por la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2009-MDS del 27 de febrero de 2009 se prorrogó hasta el 15 de marzo del 2009 el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 8º y 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, en atención a dichas disposiciones, y conforme el informe de Vistos, resulta conveniente brindar al contribuyente surquillano las facilidades del caso para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias evitándoles así mayores recargas impositivas;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

PRÓRROGA FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

2009

Artículo 1º.- Prórroga del pago del Impuesto Predial.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2009 el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009.

Artículo 2º.- Órganos Competentes.- La Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas del adecuado cumplimiento y difusión del presente Decreto.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

327081-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Declaran fundada reconsideración contra la R.A. Nº 078-2009/MVMT y dejan sin efecto sanción impuesta a funcionario de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 088-2009-MVMT

Villa María del Triunfo, 23 de marzo de 2009

VISTO:

El Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Aldo Davirán Turín contra la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT del 4 de marzo de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT del 4 de marzo de 2009, se impuso al señor Aldo Davirán Turín, Subgerente de Contabilidad, la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por el período de un mes;

Que, con su medio impugnatorio el recurrente ha recaudado copia de los siguientes instrumentos: Informe Nº 232-2007-SGC/GA/MVMT, Informe Nº 232-2007-SGC/GA/MVMT e Informe Nº 232-2007-SGC/GA/MVMT;

Que, mediante Informe Nº 283-2009/MVMT-GAJ, opina que el nuevo material probatorio aportado por el recurrente permite tener un nuevo enfoque de los hechos y de la falta administrativa imputada, permitiendo concluir que dicha documentación enerva, al grado de desvirtuarla, la responsabilidad administrativa imputada al recurrente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT, dejando sin efecto la sanción impuesta mediante aquella al señor Aldo Davirán Turín, por la cual se absuelve de los cargos imputados materia del presente proceso administrativo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General del Concejo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

328075-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Regidores a Italia para realizar acciones a fin de recibir y trasladar equipos de diagnóstico donados

ACUERDO Nº 000026

Callao, 26 de febrero de 2009

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2009, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante la Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM , reglamenta la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. En el artículo 5, establece la escala de viáticos por zonas geográfi cas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393091

por día, y el artículo 8, establece que los viáticos que se otorguen conforme a la escala, serán por cada uno de los días que dure de manera ofi cial el evento y se agregará un día por concepto de instalación y traslado;

Que, mediante correspondencia Nº 0562 el Especialista en Radiología Dr. Alfonso Lo Zito, comunica al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, su intención de hacer efectivo una donación de algunos aparatos eléctricos de diagnóstico de imágenes que se encuentran ubicados en el poliambulatorio en la ciudad de Agrigento, ubicada en la costa sur de Sicilia-Italia, describiendo los bienes muebles materia de donación los cuales son: Tomografía Axial Computarizada marca Toshiba HQ 5000, Apparecchio RX, Telecomandato, Jupter Villa Con Catena Televisiva, Apparecchio RX troco stratigrafo Gilardoni Compreso di Teleradiografo, Mamógrafo Villa Venus, Arco a “C” con troco stratigrafo Phillips;

Que, mediante la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos se regula el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad, en el artículo 5 de su reglamento, regula los gastos que por conceptos de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los mismos que serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográfi cas, la misma que señala, que para Europa corresponde US$ 260 dólares; americanos diarios por persona, de igual modo, el artículo 8 en el primer párrafo, establece que cuando el viaje a realizarse fuese dentro de América se otorgará un día adicional por motivos de instalación y si el viaje a

realizarse es hacia otro continente se adicionarán dos días por concepto de instalación;

Que, mediante Informe Nº 175-2009-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento dependiente de la Gerencia General de Administración informa la cotización de dos pasajes aéreos Lima /Palermo/ Lima, con escala Madrid-Roma, para el viaje en comisión de servicios de los señores Regidores Ivan Ricardo Rivadeneyra Medina y José Del Carmen Del Castillo Paz, los días 12 al 19 de abril de 2009, ascendente a la suma de US$ 3362.00 y US$ 60.50 de tarifa Corpac, haciendo un total de US$ 3,422 dolares americanos, por dichos conceptos;

Que, mediante Memorando Nº 315-2009-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina que el requerimiento presupuestal para atender el viaje de dos regidores a la ciudad de Agrigento, Sicilia, del 12 de abril al 19 de abril del 2009, se encuentra con disponibilidad presupuestaria, en la Meta Presupuestaria: 01 Normar y Fiscalizar, disponiendo con un crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales;

Que, mediante Memorando Nº 225-2009-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 080-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, opina que resulta procedente que el pedido de autorización de viaje de dos regidores de la Municipalidad Provincial del Callao, a la ciudad de Agrigento-Sicilia, Italia, los días del 12 de abril al 19 de abril del 2009, para recibir la donación de aparatos de diagnóstico médico donados por el Dr. Alfonso Lo Zito;

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393092

Que, en la Sesión de Concejo, los señores regidores debatieron y analizaron la importancia de enviar a dos regidores en este viaje el cual serviría para recepcionar tanto formal como materialmente la donación efectuada, toda vez que se llevaría a cabo una serie de reuniones con el Dr. Lo Zito y otros médicos, instituciones y organizaciones humanitarias italianas para concretar la presente donación y otras, asimismo, los aparatos de diagnóstico médico donados por del Dr. Alfonso Lo Zito, deben ser desinstalados de la Clínica en la cual se encuentran, embalados y embarcados con destino al Callao, siguiendo estrictas medidas de conservación, seguridad y cuidado que requieren equipos tan delicados, siendo su precio, según lo informado, aproximadamente de un millón doscientos mil dólares americanos, justifi cándose la inversión del gasto que irroga el presente viaje;

Que, el Pleno del Concejo consideró de máxima importancia que los Regidores Provinciales participen del viaje, en comisión de servicios, en representación de la Municipalidad, toda vez que servirá para establecer contactos personales con representantes de otros países europeos y así lograr en el futuro inmediato una comunicación más continua y fl uida que se patentice en convenios de carácter interinstitucional que permitan nuevas técnicas y métodos de la medicina y de la salud lo cual favorecerá a elaborar canales más sofi sticados y efi caces de intercomunicación mundial para benefi cio directo de las comunidades ubicadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, enfatizándose que debe aceptarse tan valioso ofrecimiento de donación y recibirlo para ser puestos en funcionamiento en los Hospitales Chalacos I y II y de ser el caso, entregarlos a los hospitales del Callao, por todo lo cual se indicó que se otorgará los días que la Ley faculta para la instalación y traslado, lo cual fue así votado y aprobado;

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao:

ACUERDA:

1. Aprobar la propuesta de donación del Dr. Alfonso Lo Zito, de los equipos de diagnóstico que se encuentran ubicados en el poliambulatorio en la ciudad de Agrigento, ubicada en la costa sur de Sicilia-Italia, consistente en los equipos: Tomografía Axial Computarizada marca Toshiba HQ 5000, Apparecchio RX, Telecomandato, Jupter Villa Con Catena Televisiva, Apparecchio RX troco stratigrafo Gilardoni Compreso di Teleradiografo, Mamógrafo Villa Venus, Arco a “C” con troco stratigrafo Phillips entre otros valorizados aproximadamente en un millón doscientos mil dólares americanos.

2. Expresar el agradecimiento del Concejo Provincial del Callao, al Dr. Alfonso Lo Zito por la importante y valiosa donación efectuada a favor de la Municipalidad Provincial del Callao y de la ciudadanía chalaca en general.

3. Autorizar el viaje a la ciudad de Agrigento Italia a los señores regidores provinciales Ivan Rivadeneyra Medina y José del Castillo Paz, los días 12 al 19 de abril de 2009, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao, autorizándolos a realizar todas las acciones necesarias para recibir y trasladar hasta el Callao los equipos donados por el Dr. Alfonso Lo Zito, otorgándose el benefi cio contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,

4. Autorizar el egreso de US$ 8,622.50 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan:

IVAN RICARDO RIVADENEYRA MEDINAPasaje : US$ 1681.00Viático (US$ 260 x 10 días) : US$ 2600.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

JOSE DEL CARMEN DEL CASTILLO PAZPasaje : US$ 1681.00Viático (US$ 260 x 10 días) : US$ 2600.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

5. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, los regidores, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las

acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

6. Encargar a la Gerencia General Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

7. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se comunique, registre y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

328068-1

Autorizan viaje de Regidores de la Municipalidad a España, en comisión de servicios

ACUERDO Nº 000027

Callao, 26 de febrero de 2009

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2009, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, reglamenta la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. En el artículo 5 establece la escala de viáticos por zonas geográfi cas por día y el artículo 8, establece que los viáticos que se otorguen conforme a la escala, serán por cada uno de los días que dure de manera ofi cial el evento y se agregará dos días por concepto de instalación y traslado cuando el viaje es fuera del continente;

Que, el señor Alcalde explicó que la Ciudad del Callao había sido nominada al Premio Internacional Príncipe de Asturias, por lo cual es necesario hacer las coordinaciones y formalización para la obtención de este importante galardón el cual reporta además un signifi cativo premio económico el cual serviría para el mejoramiento integral de la ciudad del Callao;

Que, mediante Informe Nº 207-2009-MPC-GGA-GA, la Gerencia de Abastecimiento dependiente de la Gerencia General de Administración, remite la cotización de dos pasajes aéreos Lima / Madrid / Lima, para el viaje en comisión de servicios de dos representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, los días 12 al 19 de abril, según se detalla:

02 Boletos aéreos Lima / Madrid / Lima : US$ 2362.00Tarifa Corpac : US$ 60.50 -----------TOTAL US$ 2422.50

Que, mediante Memorando Nº 353-2009-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Nacionalización informa que existe disponibilidad presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales, para atender el viaje de los dos regidores a la ciudad de Madrid-España para coordinar y formalizar que la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 25 de marzo de 2009 393093

Municipalidad Provincial del Callao sea distinguida con el Premio Internacional “Príncipe de Asturias”,viaje que deberá realizarse los días 12 al 19 de abril de 2009;

Que, mediante Memorando Nº 261-2009-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 095-2009-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo y opina que resulta procedente el viaje de los funcionarios referidos para coordinar y formalizar que la Municipalidad Provincial del Callao sea distinguida con el Premio Internacional Príncipe de Asturias, atendiendo a lo informado por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;

Que, en la Sesión de Concejo, los señores Regidores Provinciales debatieron y analizaron la importancia de enviar a dos representantes en este viaje el cual serviría para coordinar y formalizar la entrega del Premio Internacional Príncipe de Asturias, por lo cual se propuso que viajen los Regidores Provinciales Josè Alberto Danos Rochabrun y Arturo Ramos Sernaque a fi n de realizar reuniones de coordinación, protocolo y formalización de la nominación de la Ciudad del Callao al premio internacional precitado, el cual le dará relevancia internacional mostrándola al mundo entero como un lugar de gran atractivo, lo cual incentivará el fl ujo de turismo y los negocios nacionales e internacionales y el cual cuenta con un premio económico, todo lo cual justifi ca plenamente la inversión del gasto que irroga el presente viaje;

Que, el Pleno del Concejo consideró de máxima importancia que los Regidores Provinciales participen del viaje, en comisión de servicios y en representación de la Municipalidad, toda vez que servirá para establecer contactos personales con representantes de otros países europeos y así poder lograr en el futuro inmediato una comunicación más continua y fl uida que se patentice en convenios de carácter interinstitucional que permitan nuevas técnicas y métodos de participación de la Ciudad del Callao en este tipo de reconocimiento internacional, lo cual favorecerá a elaborar canales más sofi sticados y efi caces de intercomunicación mundial para benefi cio directo de las comunidades ubicadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, enfatizándose la importancia de coordinar y formalizar la nominación del Callao a tan importante Premio Internacional Príncipe de Asturias; por todo lo cual se indicó que debería otorgar los días que la Ley faculta para la instalación y traslado, lo cual fue así votado y aprobado;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao, a la ciudad de Madrid-España, a los señores Regidores Provinciales José Danos Rochabrun y Arturo Ramos Sernaqué, los días 12 al 19 de abril, a fi n de coordinar y formalizar que la Municipalidad Provincial del Callao sea distinguida con el Premio Internacional “Príncipe de Asturias”, otorgándose el benefi cio contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

2. Autorizar el egreso de US$ 7,622.50 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan:

JOSE ALBERTO DANOS ROCHABRUNPasaje : US$ 1181.00Viático (US$ 260 x 10 días) : US$ 2600.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

ARTURO RAMOS SERNAQUEPasaje : US$ 1181.00Viático (US$ 260 x 10 días) : US$ 2600.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

3. Dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, los regidores, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirán y deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

4. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. Dispensar el Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

328062-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN FRANCISCO DE

ASIS DE YARUSYACAN

Rectifican Acuerdo Nº 01-2009-MDSFAY/A referente a la ejecución de la Obra “Rehabilitación de la Carretera Batanchaca-Yarusyacan II Etapa”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 049-2009-MDSFAY/A

Yarusyacan, 20 de marzo del 2009.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los enunciados del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobadas por Ley Nº 27972 en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú.

Que, con fecha 4 de diciembre del año 2007, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, con la fi nalidad de tratarse diversos puntos entre ellos la de aprobar el valor referencial del presupuesto para la ejecución de la Obra “Rehabilitación de la Carretera Batanchaca-Yarusyacan II Etapa”, el mismo que fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 06 de febrero del año 2009 (Acuerdo de Concejo Nº 01-2009-MDSFAY/A).

Que, en forma errónea en el tercer párrafo del Acuerdo en referencia se ha consignado el informe Nº 899/GOYO/MDSFAY/2007, emitido por el Arq. Percy Azabache Azabache en su condición de Jefe (e) de Infraestructura y Obras; por tal motivo y a efectos de sanear los documentos administrativos en referencia, se hace necesario excluir el tercer párrafo del considerando del Acuerdo Nº 01-2009-MDSFAY/A.

Que, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el contenido de la decisión, tal como lo prescribe el Art. 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Estando a lo expuesto y de conformidad a la Ley Nº 27444, y a las facultades conferidas por el Art. 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR mediante exclusión el tercer párrafo de la parte considerativa del Acuerdo Nº 01-2009-MDSFAY/A, publicado el 06 de febrero del año 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente resolución a Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Obras, y demás Ofi cinas Administrativas de esta Municipalidad, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE RAÚL COLQUI CABELLOAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 25 de marzo de 2009393094

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