Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos...

48
Año XXIII / Nº 9585 www.elperuano.com.pe Pág. 327799 Sumario Lima, domingo 10 de setiembre de 2006 PODER EJECUTIVO P C M Rectificación Fe de Erratas R.S. Nº 268-2006-PCM 327800 AGRICULTURA Fe de Erratas R.M. Nº 1145-2006-AG 327800 DEFENSA D.S. Nº 019-2006-DE/SG.- Derogan el D.S. Nº 012-2006- DE/EP y restablecen criterios de evaluación del D.L. Nº 21148 para el Proceso de Ascensos de Oficiales del Ejército del Perú 327801 D.S. Nº 020-2006-DE/SG.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28805, Ley que autoriza la reincor- poración de Oficiales, Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú 327801 R.S. Nº 370-C-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso de personal militar de la República de Argentina para realizar pasantía en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú 327803 EDUCACIÓN R.M. Nº 0511-2006-ED.- Designan representante del Ministerio ante Comisión Regional encargada de Concurso Público para la selección de Director Regional de Educación de Lima Provincias 327803 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 434-2006-MEM/DM.- Designan representantes del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 327804 R.M. Nº 435-2006-MEM/DM.- Aceptan renuncia, designan y ratifican miembros del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio 327804 JUSTICIA R.S. Nº 150-2006-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito contra la salud pública y disponen su presentación a la República Argentina 327805 SALUD R.M. Nº 844-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Subjefa del Seguro Integral de Salud 327805 RR.MM. Nºs. 849 y 850-2006/MINSA.- Designan Directores Ejecutivos de las Direcciones de Servicios de Salud, Gestión Sanitaria y de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas 327805 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 316-2006-TR.- Oficializan Segundo Congreso Nacional "Derechos Laborales, Derechos Pensionarios y Justicia Constitucional" que se realizará en la ciudad de Arequipa 327807 R.M. Nº 319-2006-TR.- Dan por concluida designación de Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE 327807 R.M. Nº 320-2006-TR.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE 327808 VIVIENDA R.M. Nº 276-2006-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE 327808 R.M. Nº 277-2006-VIVIENDA.- Crean la Unidad Coordinadora del Programa de Medidas de Rápido Impacto en la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio 327809 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 068-2006-BCRP.- Autorizan viaje de director del BCRP a Filipinas, Malasia y Singapur para participar en eventos del CEMLA, el FMI y el Banco Mundial 327809 J N E RR. Nºs. 1493, 1497, 1499, 1508, 1510, 1514 y 1516- 2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Piura, Cajamarca, Chiclayo, Abancay y Lima Centro 327810 Res. Nº 1502-2006-JNE.- Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto referente a solicitud de inscripción de candidatos al Consejo Regional de Moquegua 327816 RR. Nºs. 1503, 1505, 1509 y 1515-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Mariscal Nieto, Chiclayo y Tumbes 327817 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Transcript of Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos...

Page 1: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

Año XXIII / Nº 9585 www.elperuano.com.pe Pág. 327799

Sumario

Lima, domingo 10 de setiembre de 2006

����������� �

P C M

Rectificación Fe de Erratas R.S. Nº 268-2006-PCM 327800

AGRICULTURA

Fe de Erratas R.M. Nº 1145-2006-AG 327800

DEFENSA

D.S. Nº 019-2006-DE/SG.- Derogan el D.S. Nº 012-2006-DE/EP y restablecen criterios de evaluación del D.L.Nº 21148 para el Proceso de Ascensos de Oficiales delEjército del Perú 327801D.S. Nº 020-2006-DE/SG.- Aprueban Reglamentode la Ley Nº 28805, Ley que autoriza la reincor-poración de Oficiales, Técnicos y Suboficiales delas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

327801R.S. Nº 370-C-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso depersonal militar de la República de Argentina para realizarpasantía en la Dirección de Hidrografía y Navegaciónde la Marina de Guerra del Perú 327803

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0511-2006-ED.- Designan representante delMinisterio ante Comisión Regional encargada de ConcursoPúblico para la selección de Director Regional de Educaciónde Lima Provincias 327803

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 434-2006-MEM/DM.- Designan representantesdel Ministerio ante el Comité Directivo Nacional parala Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

327804R.M. Nº 435-2006-MEM/DM.- Aceptan renuncia, designany ratifican miembros del Directorio de PERUPETRO S.A.,en representación del Ministerio 327804

JUSTICIA

R.S. Nº 150-2006-JUS.- Acceden a pedido de extradiciónactiva de procesado por delito contra la salud pública ydisponen su presentación a la República Argentina

327805

SALUD

R.M. Nº 844-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Subjefadel Seguro Integral de Salud 327805

RR.MM. Nºs. 849 y 850-2006/MINSA.- DesignanDirectores Ejecutivos de las Direcciones de Servicios deSalud, Gestión Sanitaria y de Calidad en Salud de laDirección General de Salud de las Personas 327805

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 316-2006-TR.- Oficializan Segundo CongresoNacional "Derechos Laborales, Derechos Pensionarios yJusticia Constitucional" que se realizará en la ciudad deArequipa 327807R.M. Nº 319-2006-TR.- Dan por concluida designaciónde Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa - CODEMYPE 327807R.M. Nº 320-2006-TR.- Designan representantes titular yalterno del Ministerio ante el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE

327808

VIVIENDA

R.M. Nº 276-2006-VIVIENDA.- Designan representantesdel Ministerio ante la Comisión Permanente deActualización del Reglamento Nacional de Edificaciones -RNE 327808R.M. Nº 277-2006-VIVIENDA.- Crean la UnidadCoordinadora del Programa de Medidas de Rápido Impactoen la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio

327809

�������������������

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 068-2006-BCRP.- Autorizan viaje de director delBCRP a Filipinas, Malasia y Singapur para participar eneventos del CEMLA, el FMI y el Banco Mundial

327809

J N E

RR. Nºs. 1493, 1497, 1499, 1508, 1510, 1514 y 1516-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelacionesinterpuestas contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales de Piura, Cajamarca, Chiclayo,Abancay y Lima Centro 327810Res. Nº 1502-2006-JNE.- Declaran nula resolución delJurado Electoral Especial de Mariscal Nieto referente asolicitud de inscripción de candidatos al Consejo Regionalde Moquegua 327816RR. Nºs. 1503, 1505, 1509 y 1515-2006-JNE.- Declaranfundadas apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de MariscalNieto, Chiclayo y Tumbes 327817

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
www.elperuano.com.pe
Page 2: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327800El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

����������� �

P C M

RECTIFICACIÓN

Se rectifica la ubicación de la Fe de Erratas de laResolución Suprema Nº 268-2006-PCM, publicada enla edición del 9 de setiembre de 2006, pág. 327732, queapareció en el titular del sector Economía y Finanzas yque corresponde en realidad a la Presidencia del Consejode Ministros.

01982-1

AGRICULTURA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1145-2006-AG

Mediante Oficio Nº 2199-2006-AG-SEGMA, elMinisterio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 1145-2006-AG, publicadaen la edición del día 6 de setiembre de 2006.

DICE:

"Artículo 2º.- Designar ..., al Médico VeterinarioPEDRO RAMIR CANALES MUNARRIZ, en el cargo deDirector de la Dirección de Crianza de ..."

RR. Nºs. 1513 y 1518-2006-JNE.- Declaran infundadasapelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas porlos Jurados Electorales especiales de Mariscal Cáceres yBongará 327820RR. Nºs. 1519, 1522, 1525, 1526, 1527 y 1528-2006-JNE.- Declaran fundadas apelaciones interpuestas contraresoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especialesde Bongará y Jauja 327822RR. Nºs. 1520, 1521, 1523 y 1524-2006-JNE.- Declaranfundadas en parte apelaciones interpuestas contraresoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especialesde Bongará, Huaytará y Jauja 327825

O N P E

R.J. Nº 209-2006-J/ONPE.- Disponen publicar ydivulgar el diseño definitivo de la cédula de sufragioprovincial para las Elecciones Municipales 2006

327829

S B S

Res. SBS Nº 1126-2006.- Autorizan a Financiera Cordillerala apertura de agencia en la Provincia Constitucional delCallao 327833Res. SBS Nº 1147-2006.- Autorizan viaje de funcionariosa Bolivia, en comisión de servicios 327833

UNIVERSIDADES

RR. Nº 952 y 953.- Autorizan viaje de representantesde la Universidad Nacional de Ingeniería para parti-cipar en eventos a realizarse en Bolivia y EE.UU.

327834

��������������������������

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 074-2006-CND/GTA.- Gobiernos Locales Pro-vinciales que están aptos para acceder a la transferenciadel Programa de Mantenimiento Vial Rutinario

327835

SUNAT

Res. Nº 140-2006/SUNAT.- Aprueban procedimiento parasolicitar el préstamo de los expedientes de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria

327837

��������������������

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 111-2006/GRP-CR.- Aprueban el Regla-mento de Organización y Funciones del Gobierno Regional

327840

����������������

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-004-00001216.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio de difusión depublicidad en prensa escrita 327841

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 120-MDCH.- Aprueban Reglamento deRegulación y Otorgamiento de Autorización para laubicación de anuncios y avisos publicitarios sobrePropaganda Electoral 327842Ordenanza Nº 121-MDCH.- Aprueban Reglamento deOrganización y Funciones del Comité de Administracióndel Programa del Vaso de Leche 327843

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 08-2006-MSS.- Autorizan celebración del II Matri-monio Civil Comunal 2006 327843

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA

Acuerdo Nº 007-2006-MPA.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de repuestos para tractor oruga depropiedad de la Municipalidad 327844

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SÁNCHEZ CARRIÓN

Acuerdo Nº 008-2006-MPSC.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de producto del Programa Vasode Leche de la Municipalidad 327845

Page 3: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327801

REPUBLICA DEL PERU

DEBE DECIR:

"Artículo 2º.- Designar ..., al Médico VeterinarioPEDRO RAMIRO CANALES MUNARRIZ, en el cargode Director de la Dirección de Crianzas de ..."

01941-1

DEFENSA

������������ ����������������

���������������������������� ���

��!� � ���"# $��� � ������� ��

%���������&'���������()�������

���*

DECRETO SUPREMONº 019-2006-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21148, se aprobó laLey de Ascensos para el Personal de Oficiales delEjército;

Que, desde la vigencia de la Ley Nº 21148, en el año1975, se han dictado una serie de reglamentos que hanexcedido las potestades reglamentarias del PoderEjecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-DE-EP, publicado el 7 de junio de 2006, se dictaron nuevasmodificaciones al Reglamento del Decreto Ley Nº 21148,Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército;

Que, de conformidad con lo dictaminado por laDirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio deDefensa es necesario corregir la mencionada alteracióny recoger estrictamente lo dispuesto por el Decreto LeyNº 21148;

Que, en búsqueda de una mayor modernidad einstitucionalidad, es necesario establecer procesosuniformes para los ascensos en las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 012-2006-DE-EP, así como las normas reglamentarias que lehan precedido para regular el Proceso de Ascenso parael Personal de Oficiales del Ejército del Perú.

Artículo 2º.- Reestablézcanse como criterios deevaluación para el Proceso Ascensos de Oficiales delEjército del Perú los dispuestos en el Decreto LeyNº 21148.

Artículo 3º.- Encárguese al Ejército del Perú para que,en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contadosdesde la vigencia del presente Decreto Supremo, formuleun proyecto de Reglamento para el Proceso de Ascensosde Oficiales 2006, el mismo que deberá ajustarseestrictamente a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21148y a la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 4º.- Encárguese al Ejército del Perú, paraque en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábilescontados desde la vigencia del presente DecretoSupremo, formule los proyectos normativos quesean necesarios para regular el Proceso de Ascensosde Oficiales del Ejército del Perú para el año 2007.

Artículo 5º.- Créase la Comisión para la Formulaciónde un Proceso de Ascenso Uniforme de Oficiales de losInstitutos Armados del Perú, la misma que estaráconformada por los siguientes miembros:

1. Un representante del Ministerio de Defensa, quienla presidirá.

2. Un representante del Ejército del Perú.3. Un representante de la Marina de Guerra del Perú.4. Un representante de la Fuerza Aérea del Perú.

Los representantes ante la Comisión serán propuestospor sus respectivos Institutos Armados y serándesignados mediante Resolución del Ministro de Defensa.

Actuará como Secretario de la Comisión el DirectorGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

Artículo 6º.- La Comisión creada en el artículoprecedente propondrá, en un plazo de cien (100) díashábiles contados desde la vigencia del presente DecretoSupremo, las normas que sean necesarias para regularde manera uniforme el Proceso de Ascensos de Oficialesde las Fuerzas Armadas, a partir del año 2008.

Artículo 7º.- El Ministro de Defensa, medianteResolución Ministerial, podrá dictar las normas que seannecesarias para la mejor aplicación del presente DecretoSupremo.

Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedías del mes de setiembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01979-1

%$������ +���,���� �� � !��

� �##�-. !�� /�� ������0� �

�������$����� ���&'������.1)������

�����'����������2���0��%�,����

������3� �����������*

DECRETO SUPREMONº 020-2006-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28805, autoriza a los Ministerios deDefensa y del Interior la reincorporación de Oficiales,Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional del Perú, pasados a la situación de retiro porlas causales de Renovación o Medida Disciplinaria en elperíodo comprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22de noviembre del año 2000, por razones contrarias oajenas a las estrictamente institucionales que contemplael ordenamiento jurídico nacional vigente;

Que, en la acotada Ley, se dispone que tanto elMinisterio de Defensa, como el Ministerio del Interior,deberán conformar una Comisión Especial encargadade evaluar las solicitudes de reincorporación, las mismasque han sido nombradas mediante Reso-lucionesMinisteriales Nº 826-2006-DE/SG de 15 de agosto del2006, Nº 837-2006-DE-SG de 20 de agosto del 2006 yNº 1941-2006-IN-0201 de 18 de agosto del 2006;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictarlas normas reglamentarias que garanticen una adecuaday transparente aplicación de la Ley Nº 28805; y,

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de la Ley que autoriza la

reincorporación de los Oficiales, Técnicos y Suboficialesde las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, elmismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- VigenciaEl citado Reglamento entrará en vigencia a partir

de la fecha de la publicación del presente DecretoSupremo.

Page 4: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327802El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días delmes de setiembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28805, LEY QUEAUTORIZA LA REINCORPORACIÓN DE LOS

OFICIALES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES DE LASFUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoEstablecer los criterios y procedimientos generales

para la adecuada aplicación y cumplimiento de la LeyNº 28805, Ley que autoriza la Reincorporación de losOficiales, Técnicos y Suboficiales de las FuerzasArmadas y Policía Nacional del Perú.

Cuando en el presente Reglamento se haga mencióna la Ley, se entenderá que es a la Ley Nº 28805.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento, de acuerdo con el artículo

1º de la Ley, es de aplicación a los Oficiales, Técnicos ySuboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacionaldel Perú, pasados al retiro por las causales siguientes:

1. Renovación.2. Medida Disciplinaria.

Artículo 3º.- Período de aplicaciónEl período considerado para efectos de lo dispuesto

en la Ley, así como del presente Reglamento, es elcomprendido entre el 28 de julio de 1990 y 22 denoviembre del año 2000, fecha de instalación delGobierno Transitorio.

Artículo 4º.- Fundamento para su aplicaciónLas presentes disposiciones se aplican a los casos

del pase al retiro por renovación o medida disciplinaria,según corresponda, siempre que dichos cambios desituación se hayan producido por razones contrarias oajenas a las estrictamente institucionales que contemplael ordenamiento jurídico nacional vigente, dentro delperíodo establecido en el artículo anterior.

Artículo 5º.- Legislación aplicablePara efectos de evaluación de las solicitudes de

reincorporación, se tendrá en cuenta la legislaciónvigente al momento de pase a la situación de Retiro delos peticionantes.

Asimismo, serán de aplicación las disposicioneslegales vigentes que correspondan.

Artículo 6º.- Rechazo de las solicitudesLas solicitudes serán rechazadas y devueltas a los

peticionantes, en los siguientes casos:

1. Cuando se presenten fuera del plazo previsto enla Ley; es decir, desde su entrada en vigencia hasta el 6de setiembre del 2006.

2. Cuando el pase a la situación de Retiro no sehaya producido por las causales de Renovación o MedidaDisciplinaria.

3. Cuando el pase a la Situación de Retiro no sehaya producido en el período comprendido entre el 28de julio de 1990 y el 22 de noviembre del 2000.

4. Cuando los peticionantes, sobre la misma materia,tengan pleito pendiente ante el órgano jurisdiccional o

hayan obtenido resolución que tenga la calidad de cosajuzgada, conforme lo dispone el inciso 2 y 13 del artículo139º de la Constitución Política del Perú.

5. Cuando el peticionante haya sido objeto desentencia judicial condenatoria firme, por la comisión dedelito doloso, con pena privativa de libertad efectiva.

El rechazo de las solicitudes será efectuado por lasrespectivas Comisiones, antes del plazo máximo para lapublicación de los resultados de la evaluación. Dichorechazo implica la no evaluación de las solicitudes porparte de las Comisiones.

Artículo 7º.- Criterios generales de evaluaciónEn adición a la legislación aplicable prevista en el

artículo 5º del presente reglamento, las ComisionesEspeciales en el momento de la evaluación tendrán encuenta lo siguiente:

1. Legajos Personales y/o ExpedientesAdministrativos.

2. Potencial Rendimiento Profesional.3. Capacidad Técnica.4. Idoneidad Moral y Disciplinaria, comprendiendo

además en este concepto la evaluación de losantecedentes: policiales, penales, judiciales del FueroComún y Justicia Militar.

5. Los requisitos establecidos para el pase a laSituación de Retiro en las disposiciones y normasinternas, aplicables a las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional, durante el período comprendido entre el 28 dejulio de 1990 y el 22 de noviembre del 2000.

Artículo 8º.- Calificación de las solicitudesEn aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º de la

Ley, las Comisiones Especiales, calificarán positivamentelas solicitudes cuando se acredite la existencia manifiestade abuso o arbitrariedad, en la aplicación de lanormatividad institucional y el ordenamiento jurídiconacional vigente, que haya afectado los derechos delpeticionante, en su pase a la situación de retiro.

Cuando el peticionante haya sido objeto de sentenciajudicial condenatoria firme, por la comisión de delitodoloso, que haya afectado o afecte el prestigio o la imageninstitucional, la solicitud deberá ser calif icadanegativamente.

Artículo 9º.- Aplicación de la causal renovaciónLas situaciones a ser consideradas por las

Comisiones Especiales para el caso de pase al retiropor la causal renovación según la Ley son las siguientes:

1. Si el Oficial pasó al retiro por renovación conmenos de 20 años y no fuera reincorporado al serviciopor la Comisión Especial, percibirá una pensiónequivalente al 100% del haber que corresponde al gradoinmediato superior. Este derecho se hará efectivo a partirdel día siguiente de publicado los resultados de laevaluación de las Comisiones Especiales.

2. El personal Militar y Policial que a la fecha depresentación de la solicitud de revisión, no pudierareingresar al servicio activo por razones de límite deedad en el grado, si la Comisión considera que la solicitudcumple con los requisitos y su requerimiento es fundado,adicionará a sus años de servicios prestados, el tiempoque estuvo en la condición de retiro antes delcumplimiento del límite de edad, a fin de que el monto desu pensión de retiro considere dicho adicional por tiempode servicios. No existiendo posibilidad que por este mediose obtenga la pensión correspondiente al grado inmediatosuperior.

Artículo 10º.- Aplicación de la causal medidadisciplinaria

Las situaciones a ser consideradas por lasComisiones Especiales para el caso de pase al retiropor la causal medida disciplinaria, deberán ceñirseestrictamente a los casos que se hayan producido porrazones contrarias o ajenas a las estrictamenteinstitucionales que contempla el ordenamiento jurídico

Page 5: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327803

REPUBLICA DEL PERU

nacional vigente, dentro del período establecido en elartículo 3º del presente Reglamento.

No será de aplicación al personal de las FuerzasArmadas y Policía Nacional del Perú, que haya pasado ala situación de retiro por medida disciplinaria y que nofuera reincorporado, los beneficios establecidos en elnumeral 2.4 de la Ley.

Artículo 11º.- De la reincorporaciónEl Personal calif icado positivamente, será

reincorporado a la situación de actividad con el mismogrado con el que pasó a la situación de retiro, percibiendola remuneración mensual inherente a dicho grado, asícomo se le reconocerá el tiempo de permanencia en lasituación de retiro como tiempo de servicios reales yefectivos, no generando pago alguno por devengados,bonificaciones especiales ni indemnizacioneseconómicas bajo ninguna forma o denominación.

Artículo 12º.- De las Comisiones EspecialesLos acuerdos que se adopten en las Comisiones

Especiales, se aprobarán por mayoría; quienes no esténde acuerdo dejarán constancia de su opinión y voto enel acta correspondiente. El presidente tendrá votodirimente.

La Comisión tiene facultad para asesorarse conpersonas y organismos técnicos que estime conveniente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La participación del representante de laDefensoría del Pueblo en la Comisión Especial delMinisterio de Defensa, se realizará estrictamente en elmarco de sus funciones constitucionales, de la LeyNº 26520, así como de la Resolución DefensorialNº 007-2004/DP.

Segunda.- Las Comisiones Especiales estableceránlos criterios y procedimientos específicos, que seannecesarios para la mejor aplicación de la Ley y delpresente Reglamento.

Tercera.- Los órganos de los Ministerios de Defensay del Interior, están obligados a proporcionar, con carácterprioritario, la información requerida por las ComisionesEspeciales, para el cumplimiento de sus funciones.

Cuarta.- Las Comisiones Especiales podrán realizarlas coordinaciones con organismos de otros sectoresque coadyuven a su finalidad.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01979-2

%�����0�� ���������$������,�����

�� � +�$*���� �� %�������� $���

����0�� $�����3� �� � ������� � ��

4�������'3�� ������� ����5�����

��6����������*

RESOLUCIÓN SUPREMANº 370-C-2006-DE/SG

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 834, de fecha 21 deagosto de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República de Argentina,sin armas de guerra;

Que, en el marco de las Reuniones de EstadosMayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerradel Perú, se estableció la realización de intercambiosprofesionales y académicos para el presente año;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República deArgentina, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 23 al 30 de setiembrede 2006, para realizar una pasantía en procesocartográfico digital y cartografía electrónica en laDirección de Hidrografía y Navegación de la Marina deGuerra del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de DefensaEncargado de la Carterade Relaciones Exteriores

01979-3

EDUCACIÓN

����������$������������5���������

����7�,��� �+������ �����������

7��������*����$���������� ���

�������� +������ �� ������� � ��

!�,�����������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0511-2006-ED

Lima, 6 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el tercer párrafo del numeral 5.2.5 de la DirectivaNº 001-CND-P-2003, señala que la designación de losDirectores Regionales Sectoriales, se efectúa, previoconcurso público, por un plazo de dos (2) años; y, conformeal numeral 5.3.2., dicho concurso estará a cargo de unaComisión Regional de Concurso, la misma que está

Page 6: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327804El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

integrada entre otros, por un (1) representante del GobiernoNacional que será designado por el Titular del Sector al quecorresponda la selección de Director Regional Sectorial;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 149-2005-PRES del 12.5.05, se designó al Lic. Catariano WilfredoCornejo Ybargüen, como Director Regional de Educaciónde Lima Provincias, al haber quedado en tercer lugar(2do. elegible) en el Concurso Público de Méritos;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 360-2006-PRES del 16.8.06 se aceptó la renuncia del Lic. CatarianoWilfredo Cornejo Ybargüen al cargo de Director Regionalde Educación de Lima Provincias, dejándose sin efectolo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 149-2005-PRES;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 361-2006-PRES del 16.8.06 se encargó al Sr. Yulino Fulgencio MillaSalas, las funciones de Director Regional de Educaciónde Lima Provincias, por lo que en aplicación de lodispuesto en el cuarto párrafo de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, convocar a nuevo concurso público;

Que, mediante Oficio Nº 393-2006-ME/VMGI, elViceministro de Gestión Institucional comunicó alPresidente del Gobierno Regional de Lima la necesidadde convocar a Concurso Público para cubrir el cargo deDirector Regional de Educación de Lima Provincias,designando al señor Luciano Chang Tarazona comorepresentante del Ministerio de Educación para conformarla Comisión Regional de Concurso que se encargará derealizar el mismo;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, LeyNº 27783, Ley Nº 27867, Resoluciones PresidencialesNºs. 012 y 025-CND-P-2003 y el Decreto SupremoNº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Prof. Luciano ChangTarazona, Consultor de la Oficina de Coordinación ySupervisión Regional, como representante del Ministeriode Educación para integrar, la Comisión Regional encargadade realizar el Concurso Público para la selección delDirector Regional de Educación de Lima Provincias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

01940-1

ENERGÍA Y MINAS

����������$�������������5���������

�����7�,��)��������� ������$���

� �������� � � ���������� � ��

1����(�8�'����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 434-2006-MEM/DM

Lima, 8 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, de fecha 21 de agosto de 2003, se creó el ComitéDirectivo Nacional para la Prevención y Erradicación delTrabajo Infantil, cuya función principal es la de elaborarel Plan Nacional de Prevención y Erradicación del TrabajoInfantil, así como proporcionar las directrices, asesorary velar por el cumplimiento de los objetivos y metastrazadas para dicho fin;

Que, el artículo 4º de la mencionada norma, reguló laconformación del Comité Directivo Nacional para laPrevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en el cualse ha considerado a un representante del Ministerio deEnergía y Minas;

Que, asimismo en su artículo 7º señala que lasinstituciones públicas, a que se refiere el artículo 4º antes

citado, designarán a sus representantes mediante laresolución del Titular respectivo;

Que, por lo expuesto es necesario designar alrepresentante titular y alterno del Ministerio de Energía yMinas ante el Comité Directivo Nacional para la Prevencióny Erradicación del Trabajo Infantil creado por laResolución Suprema Nº 018-2003-TR;

De conformidad con lo dispuesto por la ResoluciónSuprema Nº 018-2003-TR y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EMy sus normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como representantes delMinisterio de Energía y Minas ante el Comité DirectivoNacional para la Prevención y Erradicación del TrabajoInfantil creado por Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, a las siguientes profesionales:

- Señora Eda Carrascal Miranda, representante titular.- Señora Miriam Rivera Calle, representante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01969-1

%��$�����������.�������������'����

,��,��������������������+9��1+&

��%�.����$��������� ���5���������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 435-2006-MEM/DM

Lima, 8 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 387-2001-EM/VMEde fecha 21 de agosto de 2001, se designó al señor Dr.José Abramovitz Delmar, como miembro del Directoriode PERUPETRO S.A., en representación del Ministeriode Energía y Minas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 101-2004-MEM/DM de fecha 12 de marzo de 2004, se designó al señorIng. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, como miembro delDirectorio de PERUPETRO S.A., en representación delMinisterio de Energía y Minas;

Que, el Dr. Abramovitz Delmar ha formulado renunciaal cargo que venía desempeñando, por lo que esnecesario designar al funcionario que lo reemplazará;

Que, por otro lado, se ha visto por conveniente ratificaral Ing. Navarro Valdivia como miembro del Directorio dePERUPETRO S.A., en representación del Ministerio deEnergía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26225y el Estatuto Social de PERUPETRO S.A.;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr.José Abramovitz Delmar, al cargo de miembro delDirectorio de la empresa PERUPETRO S.A., dándoseleslas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, comomiembro del Directorio de la empresa PERUPETRO S.A.,al señor Dr. Alberto Quimper Herrera, en representacióndel Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- Ratificar al Ing. Gustavo Adolfo NavarroValdivia como miembro del Directorio de la empresaPERUPETRO S.A., en representación del Ministerio deEnergía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01969-2

Page 7: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327805

REPUBLICA DEL PERU

JUSTICIA

%�������$��������:������� �������

��$��������$������������������

$*���� ����$���� ��$��������� ��

�+�$*����%��������

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2006-JUS

Lima, 9 de septiembre de 2006

Visto el Informe Nº 104-06/COE-TC, del 8 deseptiembre de 2006, de la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedidode extradición del procesado ROMULO MANUELBARRUTIA ANGELES, formulada por la Primera SalaPenal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp.Nº 214-03);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 7 de agosto de 2006,integrada por Resolución de fecha 6 de septiembre de2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de extradición del procesado ROMULOMANUEL BARRUTIA ANGELES, por el delito contra lasalud pública - tráfico ilícito de drogas, en su formaagravada (Exp. Nº 43-2006);

Que, mediante el Informe Nº 104-06/COE-TC, del8 de septiembre de 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados, proponeacceder al pedido de extradic ión del refer idoprocesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1º del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Extradición suscrito entre el Perú y la RepúblicaArgentina;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado ROMULO MANUEL BARRUTIAANGELES, formulada por la Primera Sala Penal de laCorte Superior de Justicia del Callao, y declaradoprocedente por la Primera Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, por lacomisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícitode drogas, en su forma agravada; y disponer supresentación por vía diplomática, a la RepúblicaArgentina, de conformidad al Tratado de la materia vigente,y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicablesal caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01979-4

SALUD

%��$����������������(�'���������

8������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 844-2006/MINSA

Lima, 8 de setiembre del 2006

Vista la renuncia presentada por la médico cirujanoKatya Yolanda Chávez Romero y el Oficio Nº 1845-2006-SIS-J;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 850-2003-SA/DM, de fecha 21 de julio de 2003, se designó a lamédico cirujano Katya Yolanda Chávez Romero, en elcargo de Subjefa del Seguro Integral de Salud delMinisterio de Salud;

Que, resulta conveniente aceptar la renunciapresentada; y,

De conformidad con lo previsto en el inciso l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 y el artículo 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porla médico cirujano Katya Yolanda CHÁVEZ ROMERO, alcargo de Subjefa del Seguro Integral de Salud delMinisterio de Salud, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01980-1

�������������������(���������� ��

����������� �� ��������� �� ����.

6���� �������������7�����������

�� � ������� �6����� �� ���� ��

����������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 849-2006/MINSA

Lima, 8 de setiembre del 2006

Vista las renuncias formuladas por los médicoscirujanos Walter Humberto Ravelo Chumioque y LuzMaría Loo Palomino y los Oficios Nºs. 4649 y 4661-2006-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2005/MINSA, de fecha 25 de febrero de 2005, se designó almédico cirujano Walter Humberto Ravelo Chumioque,en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección deServicios de Salud de la Dirección General de Salud delas Personas del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 140-2005/MINSA,de fecha 25 de febrero de 2005, se designó a la médicocirujano Luz María Loo Palomino, en el cargo de DirectoraEjecutiva de la Dirección de Gestión Sanitaria de laDirección General de Salud de las Personas;

Que, resulta conveniente aceptar las renunciaspresentadas, designar y encargar funciones a losprofesionales propuestos; y,

Page 8: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327806El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar las renuncias formuladaspor los funcionarios de la Dirección General de Saludde las Personas del Ministerio de Salud, que seindican, dándoseles las gracias por los serviciosprestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELWalter Humberto RAVELO Director Ejecutivo de la F-4CHUMIOQUE Dirección de Servicios de

SaludLuz María LOO PALOMINO Directora Ejecutiva de la F-4

Dirección de GestiónSanitaria

Artículo 2º.- Designar en la Dirección General deSalud de las Personas del Ministerio de Salud, a losmédicos cirujanos que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELPedro Manuel ABAD Director Ejecutivo de la F-4BARREDO Dirección de Servicios de

SaludCarlos Manuel ACOSTA Director Ejecutivo de la F-4SAAL Dirección de Gestión

Sanitaria

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01980-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 850-2006/MINSA

Lima, 8 de setiembre del 2006

Visto el Oficio Nº 4648-2006-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1077-2004/MINSA, de fecha 12 de noviembre de 2004, se designóa la médico cirujano Isabel Cristina Chaw Ortega, en elcargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidaden Salud de la Dirección General de Salud de las Personasdel Ministerio de Salud;

Que, resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoNº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por lamédico cirujano Isabel Cristina CHAW ORTEGA, al cargode Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad enSalud de la Dirección General de Salud de las Personasdel Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano, FresiaIsmelda Elena CÁRDENAS GARCÍA en el cargo deDirectora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Saludde la Dirección General de Salud de las Personas delMinisterio de Salud, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01980-3

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunesa viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberánexceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documentoal correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, conuna línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formatoEPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 9: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327807

REPUBLICA DEL PERU

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

������������ ����� �����������

��������� ���������� ��������

��������������������������������

��� �� �������� � �� ������ ��

!�����"�

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2006-TR

Lima, 6 de setiembre de 2006

VISTO: La Carta de fecha 18 de agosto de 2006, delPresidente de la Sociedad Peruana de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social - SPDTSS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27711, se aprueba la Ley delMinister io de Trabajo y Promoción del Empleo,estableciendo entre sus finalidades, fomentar un sistemademocrático de relaciones laborales y previsionalesdentro del diálogo social, la concertación y el tripartismo,coadyuvando con las organizaciones representativasde los sujetos sociales involucrados;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR,establece entre las funciones específicas del Sector, elde formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar lapolítica de bienestar y seguridad social en concertacióncon las Instituciones Públicas y Privadas de SeguridadSocial, de Bienestar y con las Organizacionesrepresentativas afines, estableciendo la normatividadcorrespondiente. Regular el funcionamiento y coberturade los riesgos de la Seguridad Social. Promover elfomento de la cultura recreación y bienestar de lostrabajadores;

Que, en mérito a lo expuesto, la Sociedad Peruanade Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - SPDTSS,ha programado organizar un Segundo CongresoNacional denominado “Derechos Laborales, DerechosPensionarios y Justicia Constitucional”, el mismo que sellevará a cabo en la ciudad de Arequipa, los días 1, 2 y 3de noviembre de 2006;

Que, en ese sentido, es necesario emitir el actoadministrativo que oficialice el citado Congreso;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;el literal d) del Artículo 5º de la Ley Nº 27711, Ley delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literald) del Artículo 12º de su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar carácter Oficial al Segundo CongresoNacional denominado “Derechos Laborales, DerechosPensionarios y Justicia Constitucional”, el mismo que sellevará a cabo en la ciudad de Arequipa, los días 1, 2 y 3de noviembre de 2006.

Artículo 2º.- La realización del citado evento noirrogará gastos al Pliego Institucional del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

01926-1

�� "�� �������� ���� ���# ��

��������� ��� ����$�������� "���

�� ���������� �� ��%���� � �����&�

'("����)���'%*�'

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2006-TR

Lima, 8 de setiembre de 2006

VISTO: El Oficio Nº 083-2006-MTPE/6.3/ST de fecha23 de agosto de 2006 del Secretario Técnico del ConsejoNacional para el Desarrollo de la Micro y PequeñaEmpresa - CODEMYPE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7º de Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, se ha creado el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE-, como órgano multisectorial adscrito al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, siendo presidida porun representante del Presidente de la República;

Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 28015,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, señalaentre otros, que el representante del Presidente de laRepública y Presidente del CODEMYPE, es el Ministrode Trabajo y Promoción del Empleo, o quien él designe;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 056-2006-TR de fecha 1 de febrero del2006, se designó en representación del Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, al señor WALTERFRANCISCO GAGO RODRIGUEZ, Viceministro dePromoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa,como Presidente del CODEMYPE;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2006-TR de fecha 11 de agosto de 2006, se da por concluidaslas funciones del señor WALTER FRANCISCO GAGORODRIGUEZ, en el cargo de Viceministro de Promocióndel Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en mérito a lo expuesto y del documento devisto, corresponde dar por concluida la designación delseñor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ,como Presidente del CODEMYPE, en representacióndel Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; el artículo 8º del Reglamento de la Ley dePromoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR; el literal d) del artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación yacreditación del señor WALTER FRANCISCO GAGORODRIGUEZ, como Presidente del Consejo Nacionalpara el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE, en representación de la Ministra de Trabajoy Promoción del Empleo, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 056-2006-TR de fecha 1 de febrero del2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

01926-2

Page 10: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327808El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

���� � ��"��������� ������� �

���������%�����������������$�

�������"�������������������%����

������&�'("����)���'%*�'

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2006-TR

Lima, 8 de setiembre de 2006

VISTO: El Oficio Nº 083-2006-MTPE/6.3/ST de fecha23 de agosto de 2006 del Secretario Técnico del ConsejoNacional para el Desarrollo de la Micro y PequeñaEmpresa - CODEMYPE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 7º de Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, concordado con el Artículo 8º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, se hacreado el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Microy Pequeña Empresa - CODEMYPE, como órganomultisectorial adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo y presidido por el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo, o quien él designe;

Que, el CODEMYPE está integrado, entre otrosmiembros, por un representante del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, el mismo que podrá contar conun representante o miembro alterno, que será designadopor Resolución Ministerial;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 063-2006-TR de fecha 6 de febrero del2006, se designó al señor JULIO WALTER NOCEDAMARTOROLLET, Director Ejecutivo del Centro dePromoción de la Pequeña Empresa - PROMPYME y alseñor MIGUEL ANGEL LAURA MEDINA, SubdirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la PequeñaEmpresa - PROMPYME, como representantes Titular yAlterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,respectivamente, ante el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2006-TR de fecha 21 de agosto de 2006, se aceptó la renunciadel señor JULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET,al cargo de Director Ejecutivo del Centro de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2006-TR de fecha 21 de agosto de 2006, se designó al señorAGUSTIN RICARDO ZUÑIGA GAMARRA como DirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME;

Que, por el Memorando de visto y por convenir alservicio, corresponde actualizar la conformación de losmiembros titulares y alternos del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, ante el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo;el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-2003-TR; el literal d) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación yacreditación del señor WALTER NOCEDAMARTOROLLET, y del señor MIGUEL ANGEL LAURAMEDINA, como representantes Titular y Alterno delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo,respectivamente, ante el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar y acreditar al señor JAVIERALBERTO BARREDA JARA, Viceministro de Promoción

del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y al señorAGUSTIN RICARDO ZUÑIGA GAMARRA, DirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME, como representantes Titular yAlterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,respectivamente, ante el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE,creado por Ley Nº 28015.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 063-2006-TR de fecha 6 de febrero del2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

01926-3

VIVIENDA

���� ���"������������%��������

��� �� ��(���# ���(���� ��

!����������#���+� ��(����������

��'�����������)+�'

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2006-VIVIENDA

Lima, 8 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprobaron sesenta y seis (66) NormasTécnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones -RNE;

Que, en el artículo 7º del citado Decreto Supremo seconstituye la Comisión Permanente de Actualización delReglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a fin deque se encargue de analizar y formular las propuestaspara su actualización la que estará integrada, entre otros,por un representante del Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento, quien la presidirá, unrepresentante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismoy un representante del Viceministerio de Construcción ySaneamiento;

Que, resulta necesario designar a los representantesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientoante la citada Comisión;

De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto SupremoNº 011-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designación de miembrosDesígnase como representantes del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la ComisiónPermanente de Actualización del Reglamento Nacionalde Edificaciones - RNE, a los siguientes funcionarios:

- Director Nacional de Urbanismo, quien la presidirá;- Director Nacional de Vivienda, en representación

del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y,- Director Nacional de Construcción, en

representación del Viceministerio de Construcción ySaneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

01981-1

Page 11: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327809

REPUBLICA DEL PERU

���� �� ,���� ����������� ���

��� ��(� �� %������ �� + "���

-("���� � �� �������# ������� ��

����(�������%��������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2006-VIVIENDA

Lima, 8 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, los días 24 y 25 de noviembre de 2005 secelebraron en Lima las Consultas Intergubernamentalessobre Cooperación Financiera y Técnica entre laRepública del Perú y la República Federal Alemana;

Que, en el marco de las negociaciones está previsto elapoyo de la República de Alemania, a través de laCooperación Técnica y Financiera, para la implementacióndel Programa de Medidas de Rápido Impacto por el valorde EUR 12.035.502,58 en calidad de préstamo y de EUR1.700.000,00 (Aporte Financiero, Medida Complementaria);

Que, las Actas de Consultas Intergubernamentalessobre Cooperación Financiera y Técnica entre laRepública del Perú y la República Federal de Alemaniadel 25 de noviembre de 2005, establecen como áreaprioritaria de apoyo técnico y financiero el componenteAgua Potable y Alcantarillado a través del Programa deMedidas de Rápido Impacto, el cual prevé que la DirecciónNacional de Saneamiento del Viceministerio deConstrucción y Saneamiento será la administradora delPrograma por medio de la Unidad Coordinadora;

Que, en la Ayuda Memoria “Cooperación Financieraentre Alemania y Perú, Programa de Medidas de RápidoImpacto” de fecha 29 de setiembre de 2005, se estableciódentro de las actividades preparatorias para implementacióndel Programa de Medidas de Rápido Impacto que la UnidadCoordinadora del Proyecto inicie sus funciones con laejecución de las tareas preparatorias, entre ellas la viabilidaddel Programa, así como del apoyo técnico para la elegibilidadde las nueve Entidades Prestadoras de Servicios deSaneamiento que forman parte de dicho Programa;

Que, el Programa de Medidas de Rápido Impactoforman parte de las acciones de implementación del PlanNacional de Saneamiento como una de las EstrategiasSectoriales para el Ámbito Urbano, que entre otros temascentrales propone “promover proyectos de rápidoimpacto para mejorar la situación financiera de lasEntidades Prestadoras de Servicios medianas ypequeñas”, que les permita generar capacidad financierapara financiar sus necesidades de inversión;

Que, en ese sentido resulta necesario constituir en elámbito de la Dirección Nacional de Saneamiento laUnidad Coordinadora del Programa, para que implementelas acciones señaladas en el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27779, 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la Creación de la UnidadCoordinadora

Créase en la Dirección Nacional de Saneamiento delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, laUnidad Coordinadora del Programa de Medidas deRápido Impacto, la que estará a cargo de un Coordinador.

Artículo 2º.- Funciones de la UnidadCoordinadora

La Unidad Coordinadora tendrá entre sus funcionesy responsabilidades las de apoyar, supervisar, coordinare implementar el diseño, preparación y posteriorejecución de los principales componentes del Programade Medidas de Rápido Impacto. Asimismo, se encargaráde la elaboración de Términos de Referencia, Bases ydemás documentación necesaria para la realización delos procesos de selección para la implementación delPrograma.

Adicionalmente, será la encargada de coordinardirectamente los aspectos técnicos y financieros delPrograma con la Kreditanstalt für Wiederaufbau -KFW-,la GTZ-PROAGUA y con las demás entidades vinculadascon el mismo, así como plantear y desarrollar lasacciones de apoyo técnico y la elaboración de losinformes de monitoreo del mismo.

Artículo 3º.- Designación de los miembros de laUnidad Coordinadora

El Viceministro de Construcción y Saneamiento,mediante Resolución Viceministerial designará a losmiembros que integran la Unidad Coordinadora.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

01981-2

������������ ����

BANCO CENTRAL DE RESERVA

!�������.��$��������������/�+��

0���"���� %������ � �� �"�� "���

"������"�� � �.���� ��� �'%�!� ��

0%-���/���%�����

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 068-2006-BCRP

Lima, 8 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es miembro del Fondo MonetarioInternacional y del Banco Mundial y el Banco Central deReserva del Perú representa al país para los finesestablecidos en el Convenio Constitutivo del primero deesos organismos multilaterales;

Que, entre e l 13 y e l 20 de sept iembre serealizarán: la Reunión de Gobernadores del Centrode Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA),en Manila, Filipinas; la Reunión de Gobernadores deBancos Centra les de Asia y Amér ica Lat ina,organizada por el Centro de Estudios MonetariosLat inoamer icanos (CEMLA) y e l Bank NegaraMalaysia, que se realizará en Kuala Lumpur, Malasia;y las Reuniones Anuales del Fondo Monetar ioInternacional y el Banco Mundial, a realizarse enSingapur entre el 16 y el 20 de setiembre, así comootras conferencias y reuniones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a loacordado por el Directorio en sus sesiones de 3, 17 y 31de agosto de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director señor KurtBurneo Farfán, a las ciudades de Manila, Filipinas, KualaLumpur, Malasia y Singapur del 11 al 21 de septiembre yal pago de los gastos que no sean asumidos por lasentidades organizadoras, a fin de participar en lasreuniones indicadas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto en conjunto que irroga dichosviajes son como sigue:

Pasajes y tributos de pasajes US$ 1 550,00Viáticos US$ 1 300,00Tarifa Única de Aeropuerto US$ 30,25

------------------TOTAL US$ 2 880,25

Page 12: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327810El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn ejercicio de la Presidencia

01961-1

J N E

���������������"�����"��������

����"������ ����� �����������

�1"������"������������'����������

'�"������� �� ������ ��$�(�����

���������!��������(������

RESOLUCIÓN Nº 1493-2006-JNE

Expediente Nº 1272-2006

Lima, 3 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 deseptiembre de 2006, los recursos de apelacióninterpuestos por don Manuel Cevallos Flores y donManuel Antonio Litano Zapata, personeros legalestitulares del partido político “Partido NacionalistaPeruano”, contra la Resolución Nº 013-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, verificados los requisitos de los recursosimpugnativos, el Jurado Electoral Especial de Piura,concedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a),f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

Que, mediante la Resolución Nº 013-2006-JEE-PIURA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Piura,admitió a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Piura, presentada por elpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, para lasElecciones Regionales del año 2006; denegando lainscripción de los candidatos Teodomiro Ramos Tineoy José Rafael Pazos Pazos, por cuanto el candidatotitular por la provincia de Huancabamba, don TeodomiroRamos Tineo, no acreditó su renuncia al partido político“Perú Posible”; y, el candidato titular por la provincia deSechura, don José Rafael Pazos Pazos, no acreditó surenuncia al movimiento político “Organización por elDesarrollo Responsable”, tal como lo prescribe elar tículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094, concordante con el Reglamento deRecepción, Calificación e Inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; lo que acarrea como consecuencia, ladenegatoria de inscripción de la lista de candidatos,empero se indica en la citada Resolución que, teniendoen consideración que, el principio fundamental de lademocracia es la participación ciudadana y, que al serdepurado estos candidatos, sus accesitarios podránasumir el vacío dejado por ellos, el Jurado ElectoralEspecial de Piura, en aras del fortalecimiento de lasinstituciones democráticas, por equidad y, habiendocumplido el resto de los candidatos con todos losrequisitos legales, corresponde ser admitida la lista;

Que, el personero legal don Manuel Cevallos Floressostiene que el candidato Teodomiro Ramos Tineo,rompió su vínculo con el partido político “Perú Posible”;razón por la cual, se encuentra expedito su derecho

ciudadano a participar en las actuales eleccionesregionales del año 2006, representando a cualquier otropartido político; respecto al candidato Jose Rafael PazosPazos, señala que está afiliado a un movimiento político,por lo tanto, no está impedido de participar en la actualcontienda electoral; de otro lado, el personero legalManuel Antonio Litano Zapata argumenta con relaciónal ciudadano Jose Rafael Pazos Pazos, que ladenominada “Organización por el Desarrol loResponsable” es una organización política local nuevaque se encuentra en trámite de inscripción, motivo porel cual le es imposible renunciar al citado candidato adicha organización política;

Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afi l iados a un partido polít ico, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido polít ico al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción y, que éste no presente candidatos en lanueva circunscripción;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se determina que el candidato Teodomiro RamosTineo se encuentra afiliado a la organización política “PerúPosible”, no habiendo cumplido con el requisito señaladoen el párrafo precedente para poder participar comocandidato a regidor de un concejo municipal;

Que, con relación al candidato Jose Rafael PazosPazos, que aparece afiliado a la organización políticalocal “Organización por el Desarrollo Responsable”, seprecisa que no existe prohibición legal de que el afiliadoa un movimiento regional participe como candidato deuna organización política de alcance nacional, por lo quecorresponde proseguir el trámite según su estadorespecto a estos candidatos;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en partelos recursos de apelación interpuestos por don ManuelCevallos Flores y don Manuel Antonio Litano Zapata,personeros legales titulares del partido político “PartidoNacionalista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 013-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, en el extremo que deniega lainscripción del candidato Jose Rafael Pazos Pazos; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite lainscripción en la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Piura del partido político “Partido NacionalistaPeruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006,a don José Rafael Pazos Pazos, como candidato aconsejero titular representando a la provincia de Sechura;confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución.

Page 13: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327811

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01908-12

RESOLUCIÓN Nº 1497-2006-JNE

Expediente Nº 1276-2006

Lima, 3 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por NormaMargot Terán Medina, personera legal titular de la alianza“Alianza Electoral Unidad Nacional” acreditada ante elJurado Electoral Especial de Cajamarca contra laResolución Nº 031-2006-JEEC, de fecha 25 de agostode 2006, expedida por el referido Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 031-2006-JEEC, elJurado Electoral Especial del Cajamarca denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Cajamarca, presentada porla alianza “Alianza Electoral Unidad Nacional” para lasElecciones Regionales del año 2006, por no cumplir conadjuntar la renuncia o documento que acredite laautorización expresa del partido político al que pertenecenlos candidatos Juan José Delgado Castro, Amparo PandoSalazar, José Emilio Orellana Delgado, HernandoVillanueva Santa Cruz y Pedro Asunción Rivas Correa,los cuales figuran afiliados, respectivamente, a lasagrupaciones políticas “Cambio 90”, “Movimiento deInnovación Cajamarca”, “Acción Popular”, “IntegraciónNacional Cajamarca” (sic) y ”Movimiento Político RegionalFuerza Social”, y Manuel Salvador Sánchez Nuñez, Yayitadel Carmen Castillo Cabrera y Aurora María MendozaBecerra, a “Coordinadora Nacional de Independientes”;

Que, el apelante indica: 1) Que, con relación a loscandidatos Yayita del Carmen Castillo Cabrera, ManuelSalvador Sánchez Nuñez y Aurora María MendozaBecerra se adjunta con el escrito de apelación la cartade autorización del partido político al cual se encuentranafiliados a fin de que postulen en estas eleccionesregionales, sucediendo lo mismo con el candidato JuanJosé Delgado Castro, de quien se adjunta su carta deautorización emitida por el partido político “Cambio 90”; y2) Que, con relación a los candidatos HernandoVillanueva Santa Cruz, Pedro Asunción Rivas, José EmilioOrellana Delgado y Amparo Pando Salazar, se presentatambién con la apelación, sus cartas de renuncia a lasagrupaciones políticas a las cuales se encuentranafiliados;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse como

candidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción;

Que, de conformidad con la disposición expresa dela norma legal antes señalada, las autorizaciones de loscandidatos afiliados a partidos políticos de participar enuna elección por otra organización política debenadjuntarse a la solicitud de inscripción, de manera que,al haberse adjuntado recién con la apelación, este extremodeviene en infundado respecto de los ciudadanos Yayitadel Carmen Castillo Cabrera, Manuel Salvador SánchezNuñez, Aurora María Mendoza Becerra y Juan JoséDelgado Castro;

Que, en cuanto a las cartas de renuncia adjuntadascon la apelación, se aprecia a fojas 12 la carta presentadapor José Emilio Orellana Delgado el 7 de febrero de2006, la misma que consigna sello de recepción de laSecretaría General de “Acción Popular”, dándose asípor cumplido el requisito establecido por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; de otro ladocabe precisar que la exigencia de renuncia o autorizaciónestablecida en la Ley antes citada se aplica únicamentea los afiliados a partidos políticos mas no a quienes seencuentren afil iados a movimientos regionales uorganizaciones políticas locales, razón por la que a losciudadanos Pedro Asunción Rivas Correa, AmparoPando Salazar y Hernando Villanueva Santa Cruz no leses exigible tal requisito, acogiéndose en este extremo laapelación planteada;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por la personera legaltitular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditadaante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 031-2006-JEEC emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha alianza electoralpara el Consejo Regional de Cajamarca, para lasElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de lamisma a los ciudadanos Yayita del Carmen CastilloCabrera, Manuel Salvador Sánchez Nuñez, Aurora MaríaMendoza Becerra y Juan José Delgado Castro.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01908-13

Page 14: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327812El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1499-2006-JNE

Expediente Nº 1278-2006

Lima, 3 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEver Glicerio Hernández Cervera, personero titular delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra laResolución Nº 027-2006-JEEC, de fecha 25 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca,concedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a),f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 027-2006-JEEC, el JuradoElectoral Especial de Cajamarca, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Cajamarca, presentada por el partido político“Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionalesdel año 2006, por cuanto el candidato José Miguel ChilcónAltamirano, está afiliado a la organización política “Avanza País- Partido Integración Social” ; el candidato Closver SánchezRodríguez está afiliado a la organización política “DemocraciaSocial Compromiso Perú”; los candidatos Julio César ChávezRodrigo y Carmen Elena Ramírez Saucedo, están afiliados ala organización política “Fuerza Regional de Cajamarca”; y, lascandidatas Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho y Evelyn PatriciaFlorián Plasencia están afiliadas a la organización política“Democracia Social Compromiso Perú”; por lo que indica elrecurrente, la solicitud no cumplen con los requisitos señaladosen la Ley de Elecciones Regionales y Reglamento;

Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, se hanegado la admisión a trámite en razón que los candidatosJosé Miguel Chilcón Altamirano, Closver SánchezRodríguez, Julio César Chávez Rodrigo, Carmen ElenaRamírez Saucedo, Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho yEvelyn Patricia Florián Plasencia, se encuentran afiliados aotras agrupaciones; 2) Que, el partido político “PartidoNacionalista Peruano” ha presentado como candidatos alas mencionadas personas, teniendo como cierta sumanifestación de no estar afiliadas a otras organizacionespolíticas, toda vez que, al momento de sus designaciones,ya no era posible su verificación en la página web de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas, ademásde tomar en cuenta que muchos ciudadanos fueron afiliadosa diferentes agrupaciones políticas sin su consentimientoni conocimiento, como ha ocurrido en el casos de suscandidatos, por lo que tal situación la han conocido cuandofueron notificados de la resolución impugnada; 3) Que, porla razón expuesta en el punto precedente, adjuntan a laapelación, la prueba que demuestra que los candidatoscumplen con los requisitos establecidos en la Ley deElecciones Regionales, Ley Nº 27683 y el Reglamento deRecepción, Calificación e Inscripción de Lista de Candidatospara las Elecciones Regionales y Municipales 2006; 4) Que,cumplen con presentar las autorizaciones conferidas a losreferidos ciudadanos para postular como candidatos por el“Partido Nacionalista Peruano”;

Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afi l iados a un partido polít ico, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido polít ico al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción y, que éste no presente candidatos en lanueva circunscripción;

Que, con relación al candidato José Miguel ChilcónAltamirano que se encuentra afiliado a la organizaciónpolítica “Avanza País - Partido Integración Social”; asícomo, a los candidatos Closver Sánchez Rodríguez,Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho y Evelyn Patricia Floriánque están afiliados a la organización política “DemocraciaSocial Compromiso Perú”; debe precisarse que, el apelantepresenta conjuntamente al escrito impugnatorio, lasautorizaciones de las citadas agrupaciones políticas paraque dichos ciudadanos postulen como candidatos alConsejo Regional de Cajamarca por el “PartidoNacionalista Peruano”; presentación que resultaextemporánea, toda vez, que por mandato expreso de laley debe acompañarse al momento de solicitar lainscripción, de conformidad con lo dispuesto expresamentepor la norma citada en el párrafo anterior;

Que, en el caso de los candidatos Julio César ChávezRodrigo y Carmen Elena Ramírez Saucedo que aparecenafiliados al movimiento regional “Fuerza Regional deCajamarca”, resulta necesario indicar que no existeprohibición legal de que el afiliado a un movimiento regionalparticipe como candidato de una organización políticade alcance nacional, por lo que corresponde proseguirel trámite según su estado respecto a estos candidatos;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por don Ever GlicerioHernández Cervera, personero legal del partido político “PartidoNacionalista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 027-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial deCajamarca; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidentey Consejeros Regionales para el Consejo Regional deCajamarca del partido político “Partido Nacionalista Peruano”,para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo dela misma a la candidatos José Miguel Chilcón Altamirano,Closver Sánchez Rodríguez, Odeliz Del Carmen Arteaga Cachoy Evelyn Patricia Florián Plasencia, candidatos a consejerosregionales para el Consejo Regional de Cajamarca, sin afectarla participación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01908-14

Page 15: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327813

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 1508-2006-JNE

Exp. Nº 1285-2006-APEL

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Gerardo Hernán Ordinola Araujo, personero legaltitular del movimiento regional “Siempre Adelante”, contrala Resolución Nº 026-2006-JEE-CH de fecha 28 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chiclayo, y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 026-2006-JEE-CHde fecha 28 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Oyotún, provinciade Chiclayo, departamento de Lambayeque, en elproceso de Elecciones Municipales del presente año,por el movimiento regional “Siempre Adelante”, debido aque: 1) La ciudadana Rosa Karina Quispe Santa Cruz,candidata a regidora, no obstante según su declaraciónjurada de vida ha fijado su residencia en el distrito deOyotún, según su Documento Nacional de Identidad(DNI) y la consulta efectuada en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, domicilia en el distrito deChiclayo, incumpliendo lo establecido en el inciso 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,que dispone que el candidato debe domiciliar en laprovincia o distrito al cual postule cuando menos dosaños continuos; y, 2) El ciudadano Segundo IsidoroFigueroa Vásquez, candidato a alcalde, se encuentraafiliado al partido político “Perú Posible”, de acuerdo alreporte del Registro de Organizaciones Políticas, nohabiendo presentado su carta de renuncia o laautorización respectiva en el plazo establecido por ley;

Que, el recurrente manifiesta en su escrito deapelación que, por un lado, la ciudadana Rosa KarinaQuispe Santa Cruz, toda su vida ha establecido suresidencia en la calle Antenor Orrego 245, distrito deOyotún, tal como consta en su DNI y el certificadodomiciliario que adjunta con el mencionado escrito, porlo que se configuraría un error de hecho del propio JuradoElectoral Especial; señalando además, que el artículo35º del Código Civil contempla la pluralidad de domicilios;y de otro, manifiesta que el ciudadano Segundo IsidoroFigueroa Vásquez renunció oportunamente al partidopolítico al cual pertenecía, adjuntando, con la apelación,la carta de renuncia respectiva;

Que, en la ficha de inscripción de la candidata RosaKarina Quispe Santa Cruz, señala domicilio real en AntenorOrrego Nº 245, distrito de Oyotún; y en su declaraciónjurada de vida manifiesta que reside veintiocho años endicho distrito; de otro lado corre en el expediente a fojas39, copia de su DNI emitido el 17 de septiembre de 2001,en el que consta su domicilio en el distrito de Chiclayo;asimismo, a fojas 35, corre copia de su nuevo DNI, emitidoel 15 de julio de 2006, y a fojas 49, la respectiva consultaen línea del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en los que consta su domicilio en el distrito de Oyotún,en la dirección indicada en su ficha de inscripción; a fojas66 obra el certificado domiciliario suscrito el 31 de agostode 2006 por el Juez de Paz de Segunda Nominación deldistrito de Oyotún, certificando que la citada ciudadanadomicilia, a la fecha, en dicha dirección;

Que, valorados los medios probatorios presentadosen su conjunto, se concluye que éstos no aportan pruebade continuidad en el tiempo de cuando menos dos añoscontinuos, toda vez que la fecha de emisión del DNI conel nuevo domicilio es del 15 de julio de 2006 y el certificadodomiciliario que se adjunta es de fecha 31 de agosto de2006; máxime cuando, de conformidad con lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas laspersonas están en la obligación de registrar su direccióndomiciliaria, así como los cambios de domicilio en elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, hecho que queda registrado en un nuevo DNI;

finalmente, debe precisarse que si bien el inciso 2) delartículo 6º de la Ley Nº 26864 establece la aplicación delas disposiciones sobre domicilio múltiple; para que elloproceda debe acreditarse previamente lacorrespondiente situación, lo que tampoco se hacumplido;

Que, con relación al ciudadano Segundo IsidoroFigueroa Vásquez, con el escrito de apelación se adjuntael original de su carta de renuncia irrevocable al partidopolítico “Perú Posible”, en la que consta un sello derecepción, de fecha 26 de enero de 2006, de la SecretaríaGeneral del Comité Ejecutivo Provincial de Chiclayo delpartido político “Perú Posible”; con lo que se acredita quecumplió con renunciar oportunamente al partido políticoque pertenecía de acuerdo a lo establecido en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por loque queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichocandidato;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del movimiento regional “Siempre Adelante” ; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 026-2006-JEE-CH, de fecha 28 de agosto de 2006, emitida por elJurado Electoral Especial de Chiclayo, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Distrital de Oyotún, provinciade Chiclayo, departamento de Lambayeque, para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma a la ciudadana Rosa Karina Quispe Santa Cruz,candidata a regidora.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01908-17

RESOLUCIÓN Nº 1510-2006-JNE

Exp. Nº 1287-2006-APEL

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el

Page 16: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327814El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

personero legal titular del movimiento regional “SiempreAdelante” acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Chiclayo, don Gerardo Hernán Ordinola Araujo, contrala Resolución Nº 030-2006-JEE-CH de fecha 28 deagosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial, y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Chiclayo resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elmovimiento regional “Siempre Adelante”, de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamentode Lambayeque, en el proceso de Elecciones Municipalesdel presente año, debido a que: 1) El ciudadano SamuelRivero Santoyo, candidato a regidor, no obstante segúnsu declaración jurada de vida ha fijado su residencia enel distrito de Reque (sic), según su Documento Nacionalde Identidad (DNI) domicilia en el distrito de Chiclayo,estableciendo el inciso 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864 que el candidato debedomiciliar en la provincia o distrito al cual postule cuandomenos dos años continuos; y, 2) El ciudadano WilianSalomón García Pozada, candidato a regidor, seencuentra afiliado al partido político “Acción Popular”, deacuerdo al reporte del Registro de OrganizacionesPolíticas, no habiendo presentado su carta de renunciaen el plazo establecido por la ley, ni la autorizaciónrespectiva de dicho partido;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque, por un lado, el señor Samuel Rivero Santoyo resideininterrumpidamente en la Av. Túpac Amaru s/n PampaGrande, distrito de Chongoyape, donde habita con sufamilia, lo cual se corrobora con la certificación del juezde paz que anexa con este escrito, señalando ademásque el artículo 35º del Código Civil prescribe la pluralidadde domicilios; y por otro, que Wilian Salomón GarcíaPozada renunció con la debida anticipación a laagrupación política a la cual pertenecía, adjuntando lacarta de renuncia respectiva también con el mencionadoescrito;

Que, a fojas 52 obra la declaración jurada de vida deSamuel Rivero Santoyo, en la cual no manifiesta el tiempode residencia en la dirección referida en el considerandoanterior, y a fojas 09 obra el certificado domiciliariosuscrito el 29 de agosto de 2006 por el Juez de Paz deÚnica Nominación del centro poblado de Pampa Grande,distrito de Chongoyape, Walter Fernández Estela, segúnel cual el citado ciudadano reside en dicha direcciónnueve (9) años; al respecto debe precisarse que deacuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 28862, que modifica elartículo 2º de la Ley Nº 27839, los Jueces de Pazexpedirán los certificados de constatación domiciliariaen los casos señalados en la Ley Orgánica del PoderJudicial, constataciones que al constituir una verificaciónefectuada en la fecha que se indique en el documentorespectivo, no aportan prueba de continuidad en el tiempopues ésa no es su finalidad, concluyéndose que no seha llegado a acreditar la continuidad del domicilio, máximecuando, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están enla obligación de registrar su dirección domiciliaria, asícomo los cambios de domicilio en el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC, hecho quequeda registrado en un nuevo DNI, advirtiéndose que elciudadano en mención cuenta con DNI emitido en el mesde abril de 2006, es decir, del año en curso, con domicilioen Calle Francisco Pizarro s/n Pueblo Joven Toribio deMogrovejo, distrito y provincia de Chiclayo, departamentode Lambayeque, lo cual se corrobora además con suficha de inscripción, según la consulta en línea deRENIEC; finalmente, respecto del citado ciudadano, debeprecisarse asimismo que si bien el inciso 2) del artículo6º de la Ley Nº 26864 establece la aplicación de lasdisposiciones sobre domicilio múltiple, para que elloproceda debe acreditarse previamente lacorrespondiente situación, lo que tampoco se hacumplido;

Que, sin perjuicio de lo anteriormente manifestado,se tiene que a fojas 10 consta la carta de renuncia a“Acción Popular” que presentó el señor Wilian SalomónGarcía Pozada el 10 de enero de 2006, documentoque obra en original y que además consigna lalegalización de la firma, por parte del Juez de Paz deTercera Nominación de Chongoyape, del Presidentedel Comité Electoral, quien recibió el documento; ental sentido, habiéndose acreditado la actual situacióndel referido ciudadano, se da por cumplido el requisitoprevisto por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos municipales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que,en la etapa de calificación se haya determinado que nocumplen con los requisitos exigidos para postular enelecciones municipales, de acuerdo a la ley de lamateria;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del movimiento regional “Siempre Adelante”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 030-2006-JEE-CH emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Distrital de Chongoyape,provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma al ciudadano Samuel Rivero Santoyo.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01908-19

RESOLUCIÓN Nº 1514-2006-JNE

Expediente Nº 1291-2006

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donUriel De La Vega Morales, personero legal titular y doñaYaneth Julieta Juro, personera legal alterna regional delmovimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, contrala Resolución Nº 050-2006-JEE/ABAN-J de fecha 30 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Abancay;

Page 17: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327815

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Abancayconcedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a),f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 050-2006-JEE/ABAN-J, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Yanaca, provincia deAymaraes, departamento de Apurímac, presentada porel movimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, paralas Elecciones Municipales del año 2006, por cuantodoña Nely Quiroz Ausejo, candidata al cargo de regidor,aparece afiliada al partido político “Acción Popular”, nohabiendo renunciado ni solicitado licencia del órganopartidario correspondiente, conforme lo exige el cuartopárrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094;

Que, el apelante sostiene que, el Jurado ElectoralEspecial de Abancay equivocadamente ha denegadola inscripción de la lista de candidatos del movimientoregional que representa señalando que la candidataNely Quiroz Ausejo, no ha cumplido con lo normadopor el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, locual indica que, contradice toda norma práctica y lalegalidad de las elecciones en el Perú, ya que elincumplimiento de los requisitos de inscripción de uncandidato nunca ha determinado la no inscripción deuna lista; asimismo señala el recurrente que, doñaNely Quiroz Ausejo ha solicitado autorización al partidopolí t ico “Acción Popular” para par t ic ipar comocandidata por el movimiento regional “Frente PopularLlapanchik” en las Elecciones Municipales del año2006, pero que se omitió acompañar al momento desolicitar la inscripción de toda la lista de candidatos,sin embargo la presenta en vía de regularización el 30de agosto de 2006, conforme lo anexa al recurso deapelación; finalmente, dice el impugnante que, elreferido movimiento regional ha cumplido con todoslos requisitos que la ley exige para la respectivainscripción y, que la mencionada omisión no vulnera laintegridad de la lista de candidatos;

Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afi l iados a un partido polít ico, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido polít ico al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción y, que éste no presente candidatos en lanueva circunscripción;

Que, en autos se advierte que el impugnante presentócon fecha 30 de agosto de 2006, la autorización delpartido político “Acción Popular” conferido a doña NelyQuiroz Ausejo, quien se encuentra afiliada a dichaagrupación, para que participe como candidata al cargode regidora del Concejo Distrital de Yanaca, por elmovimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, en elproceso de Elecciones Municipales del 2006;presentación que resulta extemporánea, toda vez, quepor mandato expreso de la ley debe acompañarse almomento de solicitar la inscripción, de conformidad conlo dispuesto expresamente por la norma citada en elpárrafo anterior;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse

debe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones municipales, de acuerdo a laley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parteel recurso de apelación interpuesto por don Uriel DeLa Vega Morales, personero legal titular y doña YanethJulieta Juro, personera legal alterna regional delmovimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 050-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 30 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Abancay; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el ConcejoDistr i ta l de Yanaca, provincia de Aymaraes,departamento de Apurímac, del movimiento regional“Frente Popular Llapanchik”, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma ala ciudadana Nely Quiroz Ausejo, candidata al cargode regidor, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01908-20

RESOLUCIÓN Nº 1516-2006-JNE

Expediente Nº 1293-06

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donHenry Bullard Combe, Personero Legal Titular del partidopolítico “Renovación Nacional”, contra la ResoluciónNº 0032-2006-JEE/LC, de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centroconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

Que, mediante Nº 0032-2006-JEE/LC, el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de San Miguel, presentada por el partido político“Renovación Nacional” para las Elecciones Municipalesdel año 2006, por cuanto en la solicitud de inscripción noaparecen los documentos que acrediten la renuncia alpartido político “Perú Posible” del candidato a regidor

Page 18: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327816El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

Manuel Gregorio Vélez Mendoza, conforme lo estableceel Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidatoManuel Gregorio Vélez Mendoza, no pertenece, ni hapertenecido nunca al partido político “Perú Posible”,por lo que no correspondía presentar renuncia;asimismo, la Resolución apelada se basa en lainformación presentada por el partido político “PerúPosible”; 2) Que, el partido político “Perú posible” hayainformado a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas quienes son sus afiliados, no hace a dichaspersonas af i l iadas, pues para el lo debe estarsustentada con la solicitud de afiliación debidamentesuscrita; 3) Que el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, ha admit ido una i legít ima presunción,consistente en que si un tercero (que por lo demás esopositor político) afirma que una persona es su afiliado,se tendrá que demostrar lo contrario;

Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliación aorganizaciones políticas emitida por la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, el candidato Manuel GregorioVélez Mendoza, aparece como afiliado al partido político“Perú Posible”; debiendo precisarse que, de conformidadcon el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 y artículo 22º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE, los partidos políticos entregananualmente al Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones, el padrón actualizadode sus afiliados, para su publicación en su páginaelectrónica, por lo que, en virtud del principio delegitimidad establecido en el artículo 2013º del CódigoCivil, aplicable supletoriamente, el contenido de lainscripción se presume cierto y produce todos susefectos mientras no se recti f ique o se declarejudicialmente su invalidez;

Que, siendo ello así, queda determinado queformalmente Manuel Gregorio Vélez Mendoza, apareceafiliado al partido político “Perú Posible”, alcanzándole,en consecuencia, la exigencia establecida en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 e inciso 10del artículo 4º del Reglamento aprobado medianteResolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, por otro lado, de la diversidad de situacionesconcretas que ha venido conociendo este Tribunal, seha revelado que la rigurosidad del proceso de calificaciónde las listas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista, por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que,en la etapa de calificación se haya determinado que nocumplen con los requisitos exigidos para postular enelecciones municipales, de acuerdo a la ley de lamateria;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero LegalTitular del partido político “Renovación Nacional”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0032-2006-JEE/LC de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Centro, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital deSan Miguel, provincia y departamento de Lima, del partidopolítico “Renovación Nacional” para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Manuel Gregorio Vélez Mendoza, candidatoa regidor con el Nº 1, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01908-22

������� ��� ��������# ��� ������

'�������� '�"����� ��%������� �����

�������������������������"��#��

��������� �� ����$� +� ���� ��

%���� ��

RESOLUCIÓN Nº 1502-2006-JNE

Exp. Nº 1279-2006-APEL

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donPastor Augusto Beltrán Gamarra, personero legal delmovimiento regional “Movimiento Lista de Integración parael Desarrollo Regional” LIDER, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Mariscal Nieto, contra la ResoluciónNº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 30de agosto de 2006, expedida por el referido JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, el Jurado Electoral Especial deMariscal Nieto denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales por el movimiento regional“Movimiento Lista de Integración para el DesarrolloRegional” LIDER para el Consejo Regional de Moqueguaen el proceso de Elecciones Regionales del año 2006,debido a que los candidatos a consejeros Alberto SalasMatos y Félix Salomón Sardón Japura, se encuentranafiliados al partido político “Perú Posible”;

Que, el apelante sostiene: 1) Que con fecha 29 deagosto de 2006, y antes del pronunciamiento del Plenodel Jurado Nacional de Elecciones respecto de laapelación presentada con fecha 24 de agosto de 2006,amparados en el principio de oportunidad, presentaronuna l ista de reemplazos a los candidatos querenunciaron producto de la nulidad que con ResoluciónNº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE declarabade oficio respecto de la inscripción del movimientoregional “LIDER” en el Registro de MovimientosRegionales en la circunscripción de Moquegua; 2) Quefueron notificados del pronunciamiento del Pleno delJurado Nacional de Elecciones, el 30 de agosto de 2006con la Resolución Nº 1372-2006-JNE de fecha 28 deagosto de 2006, que declaraba nula la ResoluciónNº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE, y vigenteslos alcances respecto de su inscripción que conResolución Nº 12-2006- REGISTRADORA OROP/JNEde fecha 21 de agosto de 2006, que resolvía inscribiren el Registro de Movimientos Regionales al movimientoregional “Movimiento LIDER”; 3) Que el Jurado ElectoralEspecial contraviniendo la ley, omite pronunciarserespecto de las renuncias que tenían a la vista al

Page 19: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327817

REPUBLICA DEL PERU

momento de resolver la calificación de la solicitud deinscripción del referido movimiento regional,notificándolos con el Decreto Nº 071-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, en donde no se determina si se dapor denegadas las renuncias presentadas o el trámitede las mismas, por cuanto en ninguno de los extremosde la Resolución 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, se pronuncian sobre lo solicitado con fecha 29de agosto de 2006;

Que, antes de entrar en materia, correspondeprecisar que el movimiento regional “Movimiento Listade Integración para el Desarrollo Regional” LIDER fueinscrito ante el Registro de Organizaciones Políticasmediante, Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORAOROP/JNE de fecha 21 de agosto de 2006 procediendo,en la misma fecha a solicitar la inscripción de su lista decandidatos para las Elecciones Regionales del año 2006;asimismo ese mismo día se expidió la ResoluciónNº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE de fecha 22de agosto de 2006 que declaro la nulidad de oficio de laResolución Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM,por lo que se denegó la admisión a trámite; hecho quemotiva la apelación respecto de la que el Pleno delJurado Nacional de Elecciones con fecha 28 de agostode 2006 expide la Resolución Nº 1372-2006-JNEque declara nula la Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE, y como consecuenciavigente los alcances de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA OROP/JNE; dando cumplimiento alo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional deElecciones, el Jurado Electoral Especial de MariscalNieto emite la Resolución Nº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, denegando la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al ConsejoRegional del “Movimiento LIDER”, para las eleccionesregionales 2006, sin pronunciarse respecto de lasrenuncias de candidatos de la lista presentadas el 29de agosto de 2006;

Que, si bien con posterioridad a la fecha de cierrede presentación de solicitudes de inscripción, estoes, el 21 de agosto de 2006, no se puede admitircambios o reemplazos en las listas de candidatos, ycualquier renuncia que éste u otro candidato quisieraformular a su candidatura, deberá ser tramitada conposterioridad a la inscripción de la lista de candidatosde conformidad con el artículo 123º de la Ley Orgánicade Elecciones, Ley Nº 26859; no se descarta laposibi l idad de, en tanto no se haya emit idopronunciamiento de parte del Jurado Electoral Especial,realizar modificaciones a la lista que desea postularen una contienda electoral; por tanto, el JuradoElectoral Especial debió pronunciarse respecto de lasrenuncias presentadas con fecha anterior a supronunciamiento de fecha 30 de agosto de 2006, dadoque dicho documento fue presentado oportunamenteante la mesa de del Jurado Electoral Especial deMariscal Nieto;

Que, el Jurado Electoral Especial es primerainstancia, en cuanto a la cal i f icación de ladocumentación recibida por las organizacionespolíticas, a efectos de poder ser inscritos y participaren la contienda electoral regional 2006; y siendo que,de acuerdo a lo expuesto en el considerandoprecedente, no se ha procedido conforme a ley, porcuanto el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nietoha dictaminado una resolución sin tener en cuenta lapresentación del escrito de fecha 29 de agosto de2006, que afecta a la solicitud de inscripción delmovimiento regional “Movimiento Lista de Integraciónpara el Desarrollo Regional - LIDER”, conforme lodispone el artículo 171º del Código Procesal Civil, debedeclararse la nulidad de la resolución por ser un actoprocesal carente de requisitos indispensables para laobtención de su finalidad;

Que, por las consideraciones expuestas el Pleno deeste Colegiado Electoral emite su pronunciamiento conla respectiva llamada de atención al Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Nieto, por dilatar en este estado delproceso de elecciones para cargos regionales 2006, losplazos para resolver pedidos como el de autos;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULA la ResoluciónNº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 30de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial deMariscal Nieto; y, en consecuencia, disponer que elJurado Electoral Especial proceda a la calificación delescrito presentado con fecha 29 de agosto de 2006,vinculado a la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional del Moquegua,presentada por el movimiento regional “Movimiento Listade Integración para el Desarrollo Regional - LIDER”, paralas Elecciones Regionales 2006.

Artículo Segundo.- Llamar la atención a losmiembros del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nietoa fin de que pongan mayor celo en el ejercicio de susfunciones.

Artículo Tercero.- Devolver, en el día, el presenteexpediente al Jurado Electoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01972-1

������� ������� �"��������

����"������ ����� �����������

�1"������"������������'����������

'�"���������%���������������������

�2�(���

RESOLUCIÓN Nº 1503-2006-JNE

Exp. Nº 1280-2006

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 5 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por laciudadana Katherin Secibell Condori Tejada, contra laResolución Nº 021-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM,de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Mariscal Nieto; y oído el informeoral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, de fecha 28 de agosto de 2006, sedeclaró improcedente la tacha formulada por laciudadana Katherin Secibell Condori Tejada contra la listade candidatos del partido político “Partido DemocráticoSomos Perú” en las Elecciones Regionales del año 2006,motivando dicho pronunciamiento en que elprocedimiento de tacha sólo puede ser interpuesta contracualquiera de los candidatos que integran la lista, talcomo lo dispone el artículo 15º de la Ley de EleccionesRegionales, Ley Nº 27683, y las disposiciones pertinentesde la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859;concluyendo que no existe un procedimiento que regulela tacha deducida contra la lista de candidatos, siendoque de admitirse la misma, se estaría contraviniendo eldebido proceso;

Page 20: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327818El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

Que, la apelante manifiesta que la fecha de recepciónque f igura en la sol ici tud de subsanación deobservaciones del partido político “Partido DemocráticoSomos Perú”, no corresponde a la verdad, habiéndosepresentado ésta extemporáneamente, por lo que se haincurrido en causal de nulidad al admitir a trámite deinscripción la lista de candidatos, del referido partido,para el Gobierno Regional de Moquegua, en lasElecciones Regionales del año 2006;

Que, el Reglamento para la Recepción, Calificacióne Inscr ipc ión de L is tas de Candidatos en lasElecciones Regionales y Municipales del año 2006,aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, definea la tacha como el “cuestionamiento que formulacualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contrala l ista o cualquiera de los candidatos a cargosregionales y munic ipales, presentadas por lasorganizaciones políticas ante el JEE”; de otro lado, sibien es cierto que el artículo 15º de la Ley deElecciones Regionales señala que las tachas eimpugnaciones contra los candidatos, y sus efectos,se rigen por las disposiciones pertinentes de la LeyOrgánica de Elecciones, y que esta prescribe que sepuede formular tacha contra cualquiera de loscandidatos; no se puede obviar el hecho que, luegode admitida a trámite de inscripción, la l ista decandidatos es publicada con la finalidad que losciudadanos tomen conocimiento al respecto, y de serel caso, presenten sus respectivos recursos; siendoposible que se presenten casos en los que se hubieranincumplido requisitos que afecten a la lista en suconjunto; por lo que restringir las tachas sólo aaquellos casos en los que van dirigidas contra loscandidatos, afectaría el derecho de los ciudadanosde acudir al ente electoral, aportando las pruebas delcaso, a efectos de obtener una decisión fundada enderecho;

Que, no se encuentra previsto otro procedimiento aefectos de cuestionar la admisión a trámite de inscripciónde una lista de candidatos, por lo que no habiendo otromomento en que pueda cuestionarse la admisión atrámite de inscripción de una lista de candidatos, yestando a que las tachas corresponden a lasimpugnaciones formuladas en esta etapa del proceso,es procedente que un ciudadano interponga un recursode tacha contra la lista de candidatos, a efectos que elJurado Electoral Especial se pronuncie sobre losextremos recurridos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la ciudadana Katherin SecibellCondori Tejada; en consecuencia, NULA la ResoluciónNº 021-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, de fecha 28de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Nieto; y disponer que dicho JuradoElectoral Especial se pronuncie sobre el fondo de la tachaformulada por la recurrente, de acuerdo a susatribuciones.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01908-15

RESOLUCIÓN Nº 1505-2006-JNE

Exp. Nº 1282-2006-APEL

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donGerardo Hernan Ordinola Araujo personero legal titulardel movimiento regional “Siempre Adelante” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, contra laResolución Nº 033-2006-JEE-CH de fecha 28 de agostode 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial,y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Chiclayo resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elmovimiento regional “Siempre Adelante”, de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, en el proceso deElecciones Municipales del presente año, debido a que:1) La ciudadana Sonia Pérez Zarria, candidata a regidora,no obstante haber indicado en su declaración jurada devida tener residencia en el distrito de Jose LeonardoOrtiz, según su Documento Nacional de Identidad (DNI)domicilia en el distrito de Chiclayo, estableciendo el inciso2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864 que el candidato debe domiciliar en la provinciao distrito al cual postule cuando menos dos añoscontinuos; y, 2) Los ciudadanos Renán Pérez Silva yJosé Cherres Torres, candidatos a regidores del referidoConcejo, respectivamente, se encuentran afiliados alpartido político “Acción Popular”, de acuerdo al reportedel Registro de Organizaciones Políticas, no habiendopresentado sus cartas de renuncia en el plazo establecidopor la ley, ni las autorizaciones respectivas de dichospartidos;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque, por un lado, Sonia Pérez Zarria reside toda su vidacon sus padres, en la dirección que consignara en sudeclaración jurada de vida, lo cual se corrobora con lacertificación notarial domiciliaria, así como con la partidade nacimiento, recibo de telefonía fija, recibo de luz y unadeclaración jurada de autoevalúo correspondiente alinmueble ubicado en la dirección , documentos que anexacon este escrito, señalando además que el artículo 35ºdel Código Civil prescribe la pluralidad de domicilios; ypor otro, que tanto Renán Pérez Silva como Jose CherresTorres, renunciaron con la debida anticipación a lasagrupaciones políticas a las cuales pertenecían,adjuntando las cartas de renuncia respectivas tambiéncon el mencionado escrito;

Que, si bien la ciudadana Sonia Pérez Zarria, cuyaedad es de 20 años, acredita tener domicilio en eldistrito de Chiclayo, conforme aparece en su DNI,prueba tener asimismo domicilio en el inmueble ubicadoen Calle Tahuantinsuyo Nº 1400, distrito de JoséLeonardo Ort iz, consti tuyendo éste un caso dedomicilio múltiple, pues de acuerdo a la certificacióndomiciliaria, emitida por notario público, y los recibosde teléfono, de luz y declaración jurada de autoavaluo,se tiene prueba suficiente de su residencia en la casade sus padres ubicada en el refer ido distr i to,documentos que dan cuenta de su permanencia en eltiempo dentro de la jurisdicción del distrito, quedandolevantada la observación por cuanto en las eleccionesmunicipales esta permitido a los candidatos tenerdomicilio múltiple;

Que, a fojas 112 y 113 constan las cartas de renunciaal partido político “Acción Popular” que presentaron anteel Secretario General Distrital - distrito de Jose LeonardoOrtiz, el 6 de marzo de 2006, documento que obra concertificación de la misma fecha en copia, con elrespectivo sello del comité ejecutivo distrital, y certificadanuevamente por notario con fecha 31 de agosto de

Page 21: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327819

REPUBLICA DEL PERU

2006; documentos que hacen constar que losmencionados ciudadanos ya no son afiliados de dichopartido como consecuencia de la renuncia antesreferida; del mismo modo, con relación al ciudadano;en este sentido, habiéndose acreditado la actualsituación de los señores Renán Pérez Silva y JoséCherres Torres, se da por cumplido con el requisitoprevisto por el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en losincisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titulardel movimiento regional “Siempre Adelante” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 033-2006-JEE-CH emitida por dicho Jurado Electoral Especial,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Distrital de José LeonardoOrt iz, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, para las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01908-16

RESOLUCIÓN Nº 1509-2006-JNE

Exp. Nº 1286-2006

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 5 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por donCandelario Carhuatanta Hernández, personero legaltitular del partido político “Acción Popular”, contra laResolución Nº 040-2006-JEE-CH de fecha 29 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChiclayo, que resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos presentada por estaagrupación, para el Concejo Distrital de Olmos, provinciay departamento de Lambayeque, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006; y oído el informeoral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 040-2006-JEE-CH, elJurado Electoral Especial de Chiclayo denegó la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Olmos, presentada por el partidopolítico “Acción Popular”, para las Elecciones Regionalesy Municipales del año 2006, al encontrarse la candidataa regidora, Rosa Mercedes Paz de Gonzaga, afiliada alpartido político “Perú Posible”, y no haber cumplido conadjuntar la renuncia a éste o la autorización de dicho

partido político para postular, conforme lo dispone lanormatividad electoral vigente;

Que, el recurrente cumple con adjuntar en surecurso de apelación el original de la solicitud derenuncia irrevocable como afiliada al partido político“Perú Posible” así como el original de la aceptaciónde renuncia de fecha 24 de febrero del 2006, expedidapor el Secretario Provincial de Lambayeque, por loque cumple con adjuntar la prueba que acredita larenuncia respectiva dentro del plazo dispuesto en elcuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094 y concordado con lo regulado enel numeral 10) del artículo 5º de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE, Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos enlas Elecciones Regionales y Municipales del año2006;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titulardel partido político “Acción Popular”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 040-2006-JEE-CH defecha 29 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chiclayo, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción, la lista decandidatos de dicho partido político, para el ConcejoDistrital de Olmos, provincia y departamento deLambayeque, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01908-18

RESOLUCIÓN Nº 1515-2006-JNE

Exp. Nº 1292-2006

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 5 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don IsidroMorán Ávila, personero legal del movimiento regional“Movimiento Independiente Faena”, contra la ResoluciónNº 053-06-JEE-TU, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tumbes, que declara fundada la tachainterpuesta por la ciudadana Edith Consuelo Bravo Vilelacontra la inscripción de don Rogger Agustín OcampoPrado, candidato a la Vicepresidencia del ConsejoRegional de Tumbes, en las Elecciones Regionales delaño 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 053-06-JEE-TU, del28 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial deTumbes, declaró fundada la tacha contra el candidatoRogger Agustín Ocampo Prado, por cuanto, ha venidotrabajando como funcionario público, dentro del período

Page 22: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327820El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

que debió encontrarse con licencia, según lo reguladoen el inciso c) del artículo 14º de la Ley de EleccionesRegionales, Ley Nº 27683; siendo recién aceptada surenuncia al cargo de Director del Programa Sectorial III(Dirección de Gestión Pedagógica), perteneciente a laDirección Regional de Tumbes, el 2 de agosto de 2006,según consta en la Resolución Regional SectorialNº 02784;

Que, el recurrente, como argumento de defensa,señala que la Resolución Regional Sectorial Nº 02784,mediante el cual se acepta la renuncia del candidato,no ha sido notificada a la parte interesada, y que, por elcontrario, el candidato presentó su renuncia el 21 dejulio de 2006, la cual hasta la fecha no ha sido resuelta;siendo, inclusive el puesto asumido sólo un encargo yno un nombramiento, tal y como consta en la ResoluciónNº 02652, de fecha 18 de julio del presente año;asimismo, refiere, que si bien se omitió señalar en laDeclaración Jurada de Vida la fecha de cese del cargo,es en razón a que sólo había pasado tres días de ocuparel mismo;

Que, es necesario precisar que el inciso c) delartículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, LeyNº 27683, establece que no pueden postular a cargosregionales los funcionarios públicos que no hayansolicitado licencia sin goce de haber, la misma quedeberá ser concedida obligatoriamente, con unaanticipación de 120 días antes de la fecha de elección,es decir el 22 de julio de 2006;

Que, en el presente caso, se observa que el candidatoRogger Agustín Ocampo Prado, quien ejercía comofuncionario público en el Sector Educación (Director delPrograma Sectorial II de la Dirección de GestiónPedagógica) no acredita haber solicitado licencia, sinoque prueba haber renunciado a su cargo ante laDirección Regional de Educación, con fecha 21 de juliode 2006, según documento de fojas 203, habiéndoseexpedido la Resolución Regional Sectorial Nº 02784 defecha 7 de agosto de 2006, de fojas 193, por la que seacepta la renuncia del citado ciudadano a partir del 2 deagosto de 2006;

Que, en tal sentido, no se ha dado la suspensión delvínculo laboral con el Estado como exige la norma, sinomás bien, la extinción del mismo; siendo que, a la fechaen que el Jurado Electoral Especial calif icó elcumplimiento de los requisitos del candidato RoggerAgustín Ocampo Prado, y al resolver la tacha, éste yano ostentaba la condición de funcionario público, y portanto, no tenía impedimento para postular en eleccionesregionales;

Que, finalmente, es necesario precisar que el incisoc) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales,establece únicamente como requisito para no incurrir enel impedimento de postulación para el caso defuncionarios públicos, diferentes al inciso b), la licencia,más no la renuncia supuesto diferente al antesmencionado; no siendo, extensible o aplicable en formaanalógica, las características o requisitos, como es elplazo de 120 días, al supuesto de renuncia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso t) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Movimiento Independiente Faena”;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 053-06-JEE-TU, expedida por el Jurado Electoral Especial deTumbes, que declaró fundada la tacha contra don RoggerAgustín Ocampo Prado, candidato a la Vicepresidenciadel Consejo Regional de Tumbes, en las EleccionesRegionales del año 2006; y, reformándola, declararinfundada la referida tacha.

Artículo Segundo.- Devolver el presenteexpediente al Jurado Electoral Especial de origen, en

el día, para efectos de la prosecución del trámite deinscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01908-21

������� �������� �"��������

����"������ ����� �����������

�(������ "�� ��� ������� '����������

'�"������� �� %������� � ����� �

/� ��

RESOLUCIÓN Nº 1513-2006-JNE

Exp. Nº 1290-2006-APEL

Lima, 5 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 5 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Ángel de la Puente Palomino, contra laResolución Nº 011-2006-JEE-MCAL-C-JNE de fecha 30de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Cáceres;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 011-2006-JEE-MCAL-C-JNE, el Jurado Electoral Especial de MariscalCáceres, acredita ante el citado Jurado Electoral Especiala doña Flor de María Valverde Ramírez como personeralegal titular del “Partido Nacionalista Peruano” para elproceso de Elecciones Municipales; y, deja sin efecto laResolución Nº 003-2006-JEE-MCAL-C/JNE de fecha 28de agosto de 2006 que acreditaba a Ángel de la PuentePalomino como personero legal titular;

Que, el recurrente sostiene que en su calidad depersonero, solicitó la inscripción de la lista de candidatospara la Provincia de Mariscal Cáceres, la cual fue recibidael 30 de agosto de 2006; sin embargo, el citado JuradoElectoral Especial denegó la admisión a trámite de lainscripción de la lista de candidatos, en razón a que, elPersonero Legal Nacional, Hugo Héctor Laurente Eslava,acreditó en su lugar a doña Flor de María ValverdeRamírez como Personera Legal, dejando sin efecto todonombramiento anterior de personeros legales;

Que, en la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones, estánregistrados los personeros legales del “PartidoNacionalista Peruano”, siendo éstos Hugo HéctorLaurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán;cuya atribución de acuerdo al artículo 129º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, es la de acreditar asus personeros ante los Jurados Electorales Especialesinstalados con motivo de las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006;

Que, según los autos, Hugo Héctor Laurente Eslava,acreditó ante el Jurado Electoral Especial de MariscalCáceres a Ángel de la Puente Palomino como personerolegal titular, expidiéndose la Resolución Nº 003-2006-JEE-MCAL-C/JNE de fecha 28 de agosto de 2006;

Que, conforme lo expuesto por el Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Cáceres, en la misma fecha, serecibió vía fax, la comunicación del Personero LegalNacional, Hugo Héctor Laurente Eslava, dejando sinefecto la acreditación de Ángel de la Puente Palomino yacreditando a Flor de María Valverde Ramírez,

Page 23: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327821

REPUBLICA DEL PERU

documento que fue recibido físicamente por dicho JuradoElectoral Especial el 30 de agosto de 2006;

Que, estando a las facultades de los personeroslegales, debe tenerse por acreditado ante el citado JuradoElectoral Especial, a quien el personero legal nacionalacredite conforme se ha dispuesto en la apelada; y no aquien cuya representación se ha revocado;

Que, la resolución apelada no se pronuncia respectoa ninguna solicitud de inscripción de candidatospresentada por el “Partido Nacionalista Peruano”,refiriéndose únicamente a la acreditación de personeros;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano Ángel de laPuente Palomino; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 011-2006-JEE-MCAL-C-JNE de fecha 30de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Cáceres.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, el textode la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01972-2

RESOLUCIÓN Nº 1518-2006-JNE

Expediente Nº 1298-2006

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 7 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por ElenaRamos Vilca, personera legal titular del partido político“Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 56-2006-JEE/B, de fecha 30 de agostode 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripciónla lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincialde Bongará, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, es sustento de la resolución apelada paradenegar la admisión a trámite de inscripción de la listareferida en el visto de la presente resolución, que laciudadana Milagros Margot Huamán Sopla cumplió 29años de edad el 08 de agosto de 2006, esto es, antes delvencimiento de la fecha de inscripción de listas decandidatos municipales, y de conformidad con laResolución Nº 1338-2006-JNE, se encuentran dentrode la categoría de jóvenes los que al 30 de agosto de2006 no hubieren cumplido los 29 años de edad;

Que, la apelante señala que conforme a leycumplieron con preparar con mucha anticipación su listade candidatos, y debido a circunstancias que sepresentaron a última hora, no pudieron conocer laResolución Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 de agostode 2006, sino hasta el 30 del mismo mes y año, afirmandohaber hecho consultas al respecto al Jurado ElectoralEspecial, incluso hasta el momento de ingresar la solicitudcuya admisión se deniega, viéndose en la imposibilidadde cambiar a las personas que conforman su planchaelectoral;

Que, conforme al artículo 109º de la ConstituciónPolítica del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguientede su publicación en el Diario Oficial, salvo disposicióncontraria de la misma ley que postergue su vigencia entodo o en parte. En este caso, la ley Nº 28869 - Ley quePromueve la Participación de la Juventud en las Listasde Regidores Provinciales y Municipales, entró envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano, esto es el 12 de agosto de 2006, talcomo expresamente lo señala el artículo segundo dedicha norma;

Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) delartículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, disponiendo que la lista de candidatos a losconcejos municipales que presente cada organizaciónpolítica debe contener, entre otros, no menos de veintepor ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menoresde veintinueve años de edad; estableciendo comoexcepción, su primera disposición transitoria, que en laselecciones municipales correspondientes al año 2006,la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanasjóvenes menores de 29 años, podía asignarse de laquinta parte del total de candidatos que seríandesignados directamente según lo dispuesto por elartículo 24º de la Ley 28094; extendiendo, en su segundadisposición transitoria, hasta el 30 de agosto de 2006, elplazo para que las organizaciones políticas y alianzaselectorales, presenten sus respectivas solicitudes deinscripción de listas de candidatos a alcalde y regidores;

Que, asimismo, la Resolución Nº 1338-2006-JNE fuepublicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agostode 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento delplazo de presentación de solicitudes de inscripción delistas de candidatos, por lo que los partidos políticostuvieron tiempo suficiente para adecuarse a la ley y a loprecisado por esta resolución;

Que, es necesario tener presente, que la ley Nº 26864,contiene una disposición de carácter imperativo, cual eslo dispuesto en el mencionado inciso 3) del artículo 10º yuna disposición de carácter facultativo, que es lacontemplada en la primera disposición transitoria, en talsentido, todas las organizaciones políticas, sin excepción,estaban obligadas a cumplir con el referido mandato,habiéndose incluso extendido el plazo de vigencia parala presentación de las solicitudes de inscripción para laselecciones municipales del año 2006;

Que, el recurrente argumenta que la imposibilidad deconocer la Resolución Nº 1338-2006-JNE, hasta el 30de agosto de 2006, fecha en que venció el plazo depresentación de solicitudes de inscripción de listas decandidatos, impidió realizar el cambio de las personasque integraban la lista presentada, sin embargo, no sepuede alegar el desconocimiento de una norma que hasido publicada en el Diario Oficial, y pretender por elloeximirse de su cumplimiento, toda vez que resultacontrario a lo dispuesto por la propia Constitución Políticadel Perú;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular delpartido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”;en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 56-2006-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, que denególa admisión a trámite de inscripción la lista de candidatospara el Concejo Municipal Provincial de Bongará,

Page 24: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327822El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

Provincia de Amazonas por el referido partido, en lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto dela presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01972-3

������� ������� �"��������

����"������ ����� �����������

�(������ "�� ��� ������� '����������

'�"���������/� �� ����$�

RESOLUCIÓN Nº 1519-2006-JNE

Exp. Nº 1299-2006-APEL

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular de la agrupación política “FuerzaDemocrática” acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Bongará, don Oscar Cotrina Carranza, contrala Resolución Nº 061-2006-JEE/B de fecha 30 de agostode 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por laagrupación política “Fuerza Democrática”, de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde San Carlos, provincia de Bongará, departamento deAmazonas, en el proceso de Elecciones Municipales de2006, debido a que el ciudadano Gustavo Llaja Daza,candidato a alcalde del mencionado Concejo, consignóen su declaración jurada de vida que ocupaba el cargode Gobernador de dicho distrito desde el 10 de diciembrede 2005, sin indicar la fecha de su término, de maneraque debió adjuntar el compromiso de renuncia al 20 desetiembre de 2006, conforme lo dispuesto por laResolución Nº 860-2006-JNE;

Que, el recurrente indica en su escrito de apelaciónque reconoce el error material en la declaración juradade vida de Gustavo Llaja Daza al no haberse consignadofecha de término de su desempeño como Gobernadorde San Carlos, siendo que dicho cargo lo ocupóefectivamente desde el 3 de enero de 2005 hasta el 30de diciembre del mismo año, acompañando con suescrito documentos referidos a la situación delcandidato;

Que, a fojas 12 obra la declaración jurada de vida deGustavo Llaja Daza, según la cual manifiesta ocupar elcargo de Gobernador desde el 1º de enero de 2005, sinseñalar ni el distrito respectivo ni la fecha de la eventualconclusión de sus labores en tal cargo, constatándosesin embargo que con la apelación se adjunta copiacertificada de la Resolución Prefectural Nº 113-2005-1508-P-AMAZONAS, de fecha 30 de diciembre de 2005,por cuyo Artículo 1º se resuelve dar por concluido elnombramiento de Gustavo Llaja Daza en el cargo deconfianza de Gobernador del distrito de San Carlos,provincia de Bongará, departamento de Amazonas,nombramiento según Resolución Prefectural Nº 011-

2005-1508-P-AMAZONAS de fecha 3 de enero de 2005;en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimentoestablecido en el inciso a) del artículo 8.2º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado elrecurso de apelación interpuesto;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular dela agrupación política “Fuerza Democrática” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Bongará; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 061-2006-JEE/B emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha agrupaciónpolítica para el Concejo Distrital de San Carlos, provinciade Bongará, departamento de Amazonas, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01972-4

RESOLUCIÓN Nº 1522-2006-JNE

Expediente Nº 1304-2006

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por, ReinaldaBarrera Arias, la personera legal alterna del partido político“Alianza para el Progreso” acreditada ante el JuradoElectoral Especial de Jauja, contra la Resolución Nº 73-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006,que deniega la admisión a trámite de inscripción la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores parael Concejo Distrital de Molinos, provincia de Jauja,departamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 73-2006-JEE-JAUJA/JNE, se denegó la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos referida en el visto de la presenteresolución, debido a que del reporte emitido por la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas, aparece quelos candidatos Jesús Eusebio Sovero Camarena y WalterMarcos Gómez Coca, figuran afi l iados a lasOrganizaciones Políticas “Perú Posible”, y “Alianza parael Progreso”, respectivamente, no obrando en autosdocumentos que acrediten que los referidos ciudadanoshayan renunciado con la anticipación de cinco meses ala fecha del cierre de inscripciones del proceso electoralen curso ni menos que cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen;

Que, el apelante expresa agravios manifestando quelos candidatos Jesús Eusebio Sovero Camarena yWalter Marcos Gómez Coca no se encuentran afiliadosa partido alguno toda vez que presentaron sus renunciasoportunamente a los partidos que integraban;

Page 25: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327823

REPUBLICA DEL PERU

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, de la LeyNº 28094 - Ley de Partidos Políticos, no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliadosa un partido político inscrito; estableciendo la normaseñalada, dos salvedades, la primera es que el candidatohaya renunciado a su partido de origen con cinco mesesde anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones,y la segunda es que el ciudadano que este afiliado a unpartido político, cuente con autorización expresa de éstepara presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundocaso, la autorización respectiva;

Que, a fojas 94 corre el documento aportado con laapelación por el cual Jesús Eusebio Sovero Camarena,renunció a su militancia al partido político “Perú Posible”,la que fue recibida por la Secretaría General de Jauja delreferido partido con fecha 13 de marzo de 2006, con locual se acredita la desafiliación oportuna del candidatoen mención, que le permite participar en estos comiciospor organización política distinta;

Que, con relación al ciudadano Walter Marcos GómezCoca, se advierte de la consulta de afi l iación aorganizaciones políticas efectuado a la base de datosde la OROP, que registra afiliación al partido político“Alianza Para el Progreso” que es para el cual hapresentado su postulación, no encontrándose incursoen el impedimento que se le atribuye;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal alternadel partido político “Alianza para el Progreso”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 73-2006-JEE-JAUJA/JNE; y reformándola, disponer se ADMITAA TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos delmencionado partido político para el Concejo Distrital deMolinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, enlas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01972-7

RESOLUCIÓN Nº 1525-2006-JNE

Exp. Nº 1307-2006

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaReinalda Barrera Arias, personera legal del partidopolítico “Alianza para el Progreso”, contra la ResoluciónNº 39-2006-JEE-JAUJA, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidoresdel Concejo Distrital de Masma Chicche, provincia deJauja, departamento de Junín, en las EleccionesMunicipales del año 2006; oídos los informes orales; y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 39-2006-JEE-JAUJA,emitida el 30 de agosto de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidoresdel Concejo Distrital de Masma Chicche, debido a quesu candidato a regidor, Gabino Lino Jesús figuraba comoafiliado a otro partido político;

Que, el recurrente señala como argumento de defensaque el referido candidato llegó a presentar oportunamente(4 de marzo de 2006) su carta de renuncia irrevocable alpartido político al que pertenecía, con lo cual consideróque ese acto era suficiente al haber manifestado suvoluntad de no continuar con esa militancia partidaria yque, como ha sido cuestionado por una irregularidadpropia del partido político al que perteneció por noactualizar su base de datos, causándole perjuicio, se veprecisado a acompañar con la apelación los documentoscon los cuales formuló y se le aceptó su renuncia alpartido político “Acción Popular”;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a unpart ido polít ico inscrito, a menos que hubiesenrenunciado a su partido político con cinco meses deanticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del part ido polít ico al quepertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todocaso se ha presentado con la apelación el documentodel cual se advierte que el candidato cuestionado llegóa renunciar a su organización política dentro del plazolegal (antes del 20 de marzo de 2006 - Res. Nº1301-2006-JNE, Art. 4º, Inc. 10), de lo que se puede colegirque se ha cumplido con el requisito exigido por laprecitada norma, por tal razón corresponde proseguirel trámite según su estado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal delpart ido polít ico “Al ianza para el Progreso” enconsecuencia; REVOCAR la Resolución Nº 39-2006-JEE-JAUJA, expedida por el Jurado Electoral Especialde Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Alianza para el Progreso” para el ConcejoDistrital de Masma Chicche, provincia de Jauja,departamento de Junín, en las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01972-10

Page 26: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327824El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1526-2006-JNE

Exp. Nº 1308-2006-APEL

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal alterna del partido político “Alianza parael Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Jauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra laResolución Nº 64-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Especial de Jauja resolvió denegar a trámite lasolicitud la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja,departamento de Junín, del partido político “Alianza parael Progreso”, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006; debido a que del reporte emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas se apreciaque la ciudadana Flora Amelia Abellaneda Quintana,candidata a regidora, es afiliada al partido político “Partidopor la Democracia Social - Compromiso Perú”, nohabiéndose anexado documento alguno que acredite surenuncia o autorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente presenta con la apelación el documentoque obra a fojas 91, de fecha 10 de enero del 2006, por elcual la ciudadana Flora Amelia Avellaneda Quintana renunciaal partido político “Partido por la Democracia Social -Compromiso Perú”, documento que está recibido con elsello respectivo de dicha organización, indicando comofecha de recepción el 11 de enero del 2006;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo de la Ley de Partidos Político Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendola norma señalada, dos salvedades, la primer es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen concinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción, y la segunda es que el candidatos quecontinúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónrespectiva; por tanto al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto de la candidata Flora AmeliaAvellaneda Quintana, mediante el original de la carta derenuncia presentada a la organización política “Partidopor la Democracia Social - Compromiso Perú”, en tiempooportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido ala mencionada ciudadana;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal alternadel partido político “Alianza para el Progreso” acreditadaante el Jurado Electoral Especial de Jauja; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 64-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 31 de agosto del 2006, emitida pordicho Jurado Electoral Especial de Jauja, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha organizaciónpolítica para el Concejo Distrital de Apata, provincia deJauja, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01972-11

RESOLUCIÓN Nº 1527-2006-JNE

Exp. Nº 1309-2006

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal alterna del partido político “Alianza parael Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Jauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra laResolución Nº 47-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadanoLuis Alfredo Granados Peréz, candidato a regidor, esafiliado al partido político “Perú Posible”, no habiéndoseadjuntado documento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, se ha procedido a verificar en la base de datosde la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas laafiliación política del candidato Luis Alfredo GranadosPérez, comprobándose que dicha afiliación correspondeal partido político “Partido Popular Cristiano” y no como seha señalado en la apelada, al partido político “Perú Posible”;

Que, el recurrente presenta con la apelación eldocumento de foja 80, de fecha 4 de marzo de 2006, porel cual Luis Alfredo Granados Peréz renuncia al partidopolítico “Partido Popular Cristiano”; siendo ello así, se dapor cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal alternadel partido político “Alianza para el Progreso” acreditadaante el Jurado Electoral Especial de Jauja; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 47-2006-JEE-JAUJA/JNE emitida por dicho Jurado Electoral Especial,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja,departamento de Junín para Elecciones Municipales delaño 2006.

Page 27: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327825

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01972-12

RESOLUCIÓN Nº 1528-2006-JNE

Exp. Nº 1310-2006

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 07 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaReinalda Barrera Arias, personera legal del partidopolítico “Alianza para el Progreso”, contra la ResoluciónNº 75-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jauja, que RESUELVE denegar atrámite de inscripción la lista de candidatos a Alcalde yRegidores del Concejo Distrital de San Pedro de Chunán,provincia de Jauja, departamento de Junín, en lasElecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 75-2006-JEE-JAUJA/JNE, emitida el 31 de agosto de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidoresdel Concejo Distrital de San Pedro de Chunán, provinciade Jauja, departamento de Junín, del partido político“Alianza para el Progreso”, debido a que su candidato aalcalde, Mesías Cayo Lobo Suárez, figura como afiliadoal partido político “Perú Posible”;

Que, el apelante expresa agravios señalando losiguiente: 1) Que el referido candidato solicitó permiso alpar tido político “Perú Posible” para participar en elpresente proceso electoral por partido distinto,habiéndose concedido dicha autorización con fecha 7de julio de 2006, conforme al documento presentado conla solicitud de inscripción; asimismo, manifiesta que sibien el partido político “Perú Posible” comunicó medianteel Oficio Nº 4125-2006 de fecha 26 de agosto de 2006,que sus militantes no serían autorizados a postular porotro partido, dicha disposición rige a partir de dicha fechapara adelante y nunca retroactivamente; 2) Que en laapelada se ha consignado erróneamente el nombre desu partido en la parte resolutiva, lo que puede motivar lanulidad de todo lo actuado;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otras organizaciones políticas, los afiliadosa un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado a su organización política con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido polít ico al quepertenecen, y que el partido de origen no presentacandidato en la respectiva circunscripción; en dichocontexto y estando a que a fojas 9 corre el documentode fecha 7 de julio de 2006, suscrito por el SecretarioProvincial de Jauja - Junín del partido político “PerúPosible”, fechada el 7 de julio de 2006, que autoriza la

postulación de Mesías Cayo Lobo Suárez en eleccionesmunicipales por el partido político “Alianza para elProgreso”, debe tenerse por válida la misma, por habersido otorgada en fecha anterior a la decisión tomada porel partido político “Perú Posible”, en el IV CongresoNacional Extraordinario, donde acuerdan no otorgarautorización a sus militantes para participar por otrasagrupaciones, evento que se llevó acabo el 26 de juliodel 2006, teniéndose por cumplido en requisito; mas auncuando el partido político “Perú Posible” no ha presentadolista de candidatos en dicho distrito.

Que, en cuanto al error material de la parte resolutivade la apelada, resulta de aplicación el artículo 209 delCódigo Civil, que señala: El error en la declaración sobrela identidad o la denominación de la persona, del objeto ode la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuandopor su texto o las circunstancias se puede identificar a lapersona, al objeto o al acto designado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico “Alianza para el Progreso”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 75-2006-JEE-JAUJA/JNEde fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político “Alianza para el Progreso”para el Concejo Distrital de San Pedro de Chunán,provincia de Jauja, departamento de Junín en lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01972-13

���������������"�����"��������

����"������ ����� �����������

�(������ "�� ��� ������� '����������

'�"������� �� /� �� � 3������ �

���$�

RESOLUCIÓN Nº 1520-2006-JNE

Exp. Nº 1300-2006-APEL

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal titular del partido político “Agrupación IndependienteSí Cumple” acreditada ante el Jurado Electoral Especial deBongará, doña Elena Ramos Vilca, contra la ResoluciónNº 073-2006-JEE/B de fecha 30 de agosto de 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegar

Page 28: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327826El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por la“Agrupación Independiente Sí Cumple”, de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde La Florida, provincia de Bongará, departamento deAmazonas, en el proceso de Elecciones Municipales de2006, debido a que el ciudadano Miguel Ángel RodríguezMucha, candidato a primer regidor del mencionadoConcejo, consignó en su declaración jurada de vida quelaboraba como trabajador de la Dirección Regional Agrariade Amazonas desde el 1º de mayo de 2006, sin indicar lafecha del eventual cese, por lo que se determinaba sucontinuidad en ella, debiendo por tanto haber adjuntadola licencia sin goce de haber respectiva, de acuerdo alartículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, el recurrente sostiene que el ciudadano MiguelÁngel Rodríguez Mucha no tiene la obligación de presentarsolicitud alguna de licencia sin goce de haber debido aque el vínculo contractual que mantiene con la DirecciónRegional Agraria de Amazonas deriva de un contrato delocación de servicios, el cual acompaña con su escritode apelación, indicando asimismo que en aplicación delo dispuesto por la segunda parte del artículo 6º de laResolución Nº 316-2005-JNE, la recepción de parte delJurado Electoral Especial de la lista que presentaraimplicaba tácitamente la aceptación de su participaciónen el proceso electoral municipal, habiéndose ademástrasgredido el derecho al debido proceso en tanto no setomó en cuenta los principios de impulso de oficio,presunción de veracidad, eficacia, verdad material yprivilegio de controles posteriores reconocidos por laLey de Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, el segundo párrafo del artículo 6º de laResolución Nº 316-2005-JNE no establece que la solarecepción de los documentos señalados en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones implica la aceptación de sucontenido, estableciendo más bien que la oficinacorrespondiente debe evaluar el cumplimiento de susrequisitos formales, lo cual debe interpretarse con lasdisposiciones de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, porla que se aprueba el Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006, el cualestablece que la calificación consiste en la verificaciónque efectúa de manera integral el Jurado ElectoralEspecial respecto de la solicitud de inscripción de laslista de candidatos, declarando si ella y sus candidatoscumplen o no con los requisitos de ley para suinscripción, estableciendo asimismo su artículo 12º que,de comprobar el incumplimiento de alguno de ellos, elJurado Electoral Especial emitirá la resolucióndenegatoria de su admisión a trámite;

Que, en cuanto a la situación del señor Miguel ÁngelRodríguez Mucha, obra a fojas 90 copia simple delcontrato de locación de servicios Nº 154-2006/GobiernoRegional Amazonas/GRDE/DRA/D, suscrito el 21 de juliode 2006, por el cual el mencionado ciudadano celebra uncontrato de locación de servicios con la DirecciónRegional Agraria de Amazonas a fin de que preste susservicios por cierto tiempo, señalándose en su cláusulaquinta, que dicho contrato tenía vigencia, en vía deregularización, a partir del 1º de julio hasta el 31 de juliode 2006; asimismo obra a fojas 49 su declaración juradade vida en la que él consigna haber ingresado a trabajara la citada Dirección Regional el 1º de mayo de 2006, sinindicar fecha de término, manifestando el apelante en suescrito que Rodríguez Mucha viene laborando en lareferida Dirección Regional; en este sentido cabe precisarque, al igual que las disposiciones del artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones, la intención del artículo 8ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 es evitarque quienes sirvan al Estado, aún bajo la modalidad delocación de servicios, utilicen el cargo para promover sucandidatura, por lo que sí resulta aplicable el impedimentoestablecido en dicha norma al candidato en mención,razón por la que la apelación deviene en infundada;

Que, sin perjuicio de la manifestado debe indicarseque de la diversidad de situaciones concretas que havenido conociendo este Tribunal, se ha revelado que larigurosidad del proceso de calificación de las listas de

candidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por la personera legaltitular de la “Agrupación Independiente Sí Cumple”acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Bongará;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 073-2006-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, emitida por dichoJurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital de La Florida,provincia de Bongará, departamento de Amazonas, paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo dela misma a Miguel Ángel Rodríguez Mucha, candidato aregidor del referido Concejo, sin afectar a los demásintegrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01972-5

RESOLUCIÓN Nº 1521-2006-JNE

Expediente Nº 1303-2006

Lima, 7 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorMarcelino Armando Gala Fuentes, personero legal delpartido político “Acción Popular”, contra la ResoluciónNº 01 de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huaytará; y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 01, el Jurado ElectoralEspecial de Huaytará, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Provincial de Huaytará, departamentode Huancavelica, presentada por el partido político“Acción Popular”, por cuanto: (i) Los ciudadanos AbdónNicolas Huamán Enciso y Herlinda Condeña Hinostroza,candidatos a regidores, mantienen vínculo laboral con laMunicipalidad Provincial de Huaytará, siendo tesorero ysecretaria, respectivamente, de dicha comuna; segúnconsta en sus Declaraciones Juradas de Vida; y, (ii) Elciudadano Beltrán Solano Maldonado, candidato a regidor,se encuentra afiliado al partido político “Fuerza Nacional”,

Page 29: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327827

REPUBLICA DEL PERU

no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripción larenuncia o autorización respectiva;

Que, el apelante sostiene: (i) Que los ciudadanosAbdón Nicolás Huamán Enciso y Herlinda CondeñaHinostroza, solicitaron el 29 de agosto de 2006, a laMunicipalidad Provincial de Huaytará, lascorrespondientes licencias sin goce de haber;probándose, en consecuencia, que dichos candidatosno se encuentran impedidos de participar en lasElecciones Municipales del año 2006; y, (ii) Que el partidopolítico “Fuerza Nacional” autorizó al ciudadano BeltránSolano Maldonado, a fin de participar en las eleccionesmunicipales por partido distinto; y que, por otro lado, sedebe tener en consideración que en las eleccionesanteriores el partido político “Fuerza Nacional” no logrópasar la valla electoral, hecho que ha traído comoconsecuencia su desactivación;

Que, el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de laLey de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, estableceque no pueden ser candidatos a las eleccionesmunicipales, los trabajadores y funcionarios públicos delas municipalidades, si no solicitan licencia sin goce dehaber, la misma que deberá serles concedida treinta(30) días naturales antes de las elecciones; asimismo,el artículo sétimo de la Resolución Nº 860-2006-JNE,precisó que la fecha límite en la cual debe iniciar el plazode licencia, es el 20 de octubre de 2006;

Que, en el caso de los ciudadanos Abdón NicolasHuamán Enciso y Herlinda Condeña Hinostroza, se hapresentado con el escrito de apelación, las Resolucionesde Alcaldía Nº 167-2006-MPH/A y Nº 168-2006-MPH/A,ambas de fecha 29 de agosto de 2006, mediante lascuales el alcalde de la Municipalidad Provincial deHuaytará, concede a los candidatos las respectivaslicencia sin goce de haber, por un período que va desdeel 20 de octubre al 20 de noviembre del 2006; por lo que,se comprueba, mediante los mencionados documentos,que se ha desvirtuado el impedimento regulado en elinciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley deElecciones Municipales, antes referido;

Que, por otro lado, con relación al ciudadano BeltránSolano Maldonado, se ha presentado la Carta Nº 107-2006/PPFN-VP mediante el cual, el partido político “FuerzaNacional” le otorga autorización para que participe comocandidato por otra organización política; sin embargo,dicho documento no enervan los fundamentos de larecurrida, toda vez que, la respectiva autorización ha sidopresentada conjuntamente con el recurso de apelación yno con la solicitud de inscripción, como expresamente loexige el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; por lo que la misma deviene en extemporánea;

Que, asimismo, es necesario precisar que el artículo87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,modificado por Ley Nº 28617, dispone que los partidospolíticos que no hayan obtenido representaciónparlamentaria mantendrán vigencia temporalmente porespacio de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelarásu inscripción; asimismo, el inciso a) del artículo 13º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado porLey Nº 28617, dispone que en dichos casos, el Registrode Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de lospersoneros legales, cancela la inscripción de un partidocuando se haya cumplido el año de concluido el procesode elección general; por lo que el partido político “FuerzaNacional”, a pesar de no haber obtenido representaciónparlamentaria en el último proceso de eleccionesgenerales, a la fecha mantiene su vigencia, por lo quesubsiste la obligación contenida en el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos, Ley Nº 28094;

Que, finalmente, de la diversidad de situacionesconcretas que ha venido conociendo este Tribunal, seha revelado que la rigurosidad del proceso de calificaciónde las listas de candidatos a alcalde y regidores para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solohecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque, en este supuesto, el criterio a establecerse debeser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la

inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que,en la etapa de calificación se haya determinado que nocumplen con los requisitos exigidos para postular enelecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Acción Popular”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 31 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaytará, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Acción Popular” para el Concejo Provincial deHuaytará, departamento de Huancavelica, en lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano Beltrán Solano Maldonado, candidatoa regidor, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01972-6

RESOLUCIÓN Nº 1523-2006-JNE

Exp. Nº 1305-2006

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don IvánFernando Torres Acevedo, personero legal de la alianzaelectoral “Convergencia Regional Descentralista -CONREDES”, contra la Resolución Nº 081-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especialde Jauja, que deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoDistrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamentode Junín;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 081-2006-JEE-JAUJA/JNE, emitida el 31 de agosto de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidoresdel Concejo Distrital de Canchayllo, debido a que sucandidato Carlos Alberto Velásquez Michue figura comoafiliado al partido político “Partido Democrático Somos Perú”;

Que, el recurrente señala como argumento dedefensa, haber constatado en varias ocasiones, en elRegistro de Organizaciones Políticas - OROP, que elreferido candidato no tiene afiliación partidaria, para locual acompaña un reporte de fax de la Consulta de Padrón

Page 30: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327828El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

de Afiliados de la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas - OROP;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; en dicho contextoy siendo que, se ha verificado del reporte de Lista deConsulta de Afiliación a Organizaciones Políticas, que elcandidato Carlos Alber to Velásquez Michue sí seencuentra afiliado al partido político “Partido DemocráticoSomos Perú”, se concluye que se encuentra impedidode postular en la lista que representa el apelante;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo al o los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando Justicia en materia electoralcon arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º dela Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES”; REVOCAR la ResoluciónNº 081-2006-JEE-JAUJA, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de la alianza electoral “Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES” para el Concejo Distritalde Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junínen las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma al ciudadano Carlos Alberto VelásquezMichue, candidato a regidor, sin afectar la participacióndel resto de candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01972-8

RESOLUCIÓN Nº 1524-2006-JNE

Exp. Nº 1306-2006-APEL

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Públ ica de fecha 7 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto

por el personero legal de la al ianza electoral“Convergencia Regional Descentralista CONREDES”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja,don Iván Fernando Torres Acevedo, contra laResolución Nº 78-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar atrámite la solicitud de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Molinos, provinciade Jauja, departamento de Junín, de la alianza electoral“Convergencia Regional Descentralista CONREDES”,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006;debido a que del reporte emitido por la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas se aprecia que elciudadano Oscar Moreno Carrasco Cristóbal, candidatoa alcalde, es afil iado al partido político “PartidoDemocrático Somos Perú”, no habiéndose anexadodocumento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para part icipar por otraorganización polít ica en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente expresa agravios señalandoque se le ha denegado la admisión a trámite de susolicitud de inscripción pese a que el candidato OscarMoreno Carrasco Cristóbal cuenta con permiso delMovimiento Político Independiente Somos Perú y queesta organización polít ica no participa en estaselecciones;

Que, documento de fecha 28 de mayo de 2003, defoja 80, adjunto al recurso de apelación, está suscritopor la ciudadana Sara Ñaupari Cancho y lleva un sellode la Secretaría General del Comité Provincial de Jaujade Somos Perú, señalando que se da permiso al referidociudadano en respuesta a una solicitud presentada porél, indicando que el permiso es para que ejerza su libreafil iación política en adelante; al respecto, debeprecisarse que dicho documento no indica lapresentación de renuncia al partido de origen, al que elciudadano Óscar Moreno Carrasco Cristóbal continúavinculado, sino que implica una autorización, la que, entodo caso, debió ser presentada con la solicitud deinscripción, dando cumplimiento al mandato expresodel artículo 18º de la Ley Nº 28094, ya citado;concluyéndose que el referido ciudadano está impedidode postular como candidato por la organización políticaque representa el apelante;

Que, asimismo, en su sexto considerando, laresolución impugnada establece que la alianza electoral“Convergencia Regional Descentralista CONREDES” haincumplido lo establecido en la Resolución Nº 1301-2006-JNE, al no adjuntar la copia certificada del acta deelecciones internas o del documento que acredita lamodalidad de elección; sin embargo dicho requisito sóloes exigible a los partidos políticos, mas no a la alianzaelectoral “Convergencia Regional DescentralistaCONREDES” toda vez que se encuentra integrada pormovimientos regionales;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,

Page 31: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327829

REPUBLICA DEL PERU

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal dela alianza electoral “Convergencia Regional DescentralistaCONREDES” acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Jauja; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 078-2006-JEE-JAUJA/JNE emitida por dicho JuradoElectoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianzaelectoral para el Concejo Distrital de Molinos, provincia deJauja, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Oscar Moreno Carrasco Cristóbal, candidato aalcalde, sin afectar al resto de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01972-9

O N P E

���"��"����������.�� ��������&�

�������.� �� �� �4���� �� ����� ��

"��.����� "��� ��� '��������

%����"����5667

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 209-2006-J/ONPE

Lima, 8 de setiembre de 2006

VISTOS; el Oficio Nº 3700-2006-SG/JNE, del 5 deseptiembre de 2006, de la Secretaría General del JuradoNacional de Elecciones; el Informe Nº 077-2006-GGE/ONPE, del 7 de septiembre de 2006, de la Gerencia deGestión Electoral; así como el Informe Nº 098-2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 753-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 7 de septiembre de 2006, de laGerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la OficinaNacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a sucargo la organización y ejecución de los procesoselectorales y consultas populares; y ejerce susatribuciones y funciones con sujeción a la Constitución ya su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º dela Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función dela ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las accionesnecesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo,en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzode 2006, el Presidente de la República ha convocado aElecciones Municipales 2006, para el día domingo19 denoviembre de 2006;

Que, de conformidad con el artículo 165º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el diseño de la

cédula de sufragio debe publicarse y presentarse antelos personeros de partidos políticos, organizacionespolíticas, agrupaciones independientes y candidatosdentro de los dos (2) días naturales después del cierrede la inscripción de candidaturas; con el objeto que lospersoneros acreditados puedan presentarimpugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragioante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidadcon el artículo 167º de la misma ley;

Que, asimismo, mediante la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28869, Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 12 de agosto de 2006, se amplió el plazo depresentación de las solicitudes de inscripción decandidatos a alcaldes y regidores ante los JuradosElectorales Especiales, hasta el 30 de agosto delpresente año, por lo que la fecha de publicación del diseñode la cédula, ha sido modificada;

Que, en este orden de ideas, con fecha 31 de agostode 2006, se publicó en el Diario Oficial el Peruano laResolución Jefatural Nº 202-2006-J/ONPE, mediante lacual se aprobó los diseños de la cédula de sufragioprovincial y provincial-distrital para las EleccionesMunicipales 2006, cuyos formatos se consignaron enlos anexos 1 y 3, y cuyas especificaciones técnicas seconsignaron en los anexos 2 y 4, respectivamente, queformaron parte de la mencionada resolución;

Que, mediante el Oficio Nº 3700-2006-SG/JNE, laSecretaría General del Jurado Nacional de Eleccionescomunica a la ONPE que se ha realizado la verificaciónen el Sistema de Módulo de Trámite Documentario, nohabiéndose encontrado la presentación de tacha alguna;

Que, de acuerdo a lo expuesto y conforme al artículo168º de la Ley Orgánica de Elecciones, correspondepublicar y divulgar los modelos definitivos de las cédulasde sufragio para las Elecciones Municipales 2006;

Que, por otro lado, no conociéndose a la fecha eldomicilio legal de todas las organizaciones políticasparticipantes en las Elecciones Municipales 2006,corresponde aplicar el numeral 23.1.1. del artículo 23ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, debiendo dárselas como notificadas con lapublicación de la presente resolución;

De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5ºy el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de laONPE, y el literal e) del artículo 9º del Reglamento deOrganización y Funciones de la ONPE, aprobado porResolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con elvisado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar y divulgar el diseño definitivode la cédula de sufragio provincial para las EleccionesMunicipales 2006, cuyo formato y especificacionestécnicas aparecen en los anexos 1 y 2 de la presenteresolución, respectivamente.

Artículo 2º.- Publicar y divulgar el diseño definitivode la cédula de sufragio provincial-distrital para lasElecciones Municipales 2006, cuyo formato yespecificaciones técnicas aparecen en los anexos 3 y 4de la presente resolución, respectivamente.

Artículo 3º.- Póngase la presente resolución enconocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil y delas organizaciones políticas participantes en lasElecciones Municipales 2006, cuyo domicilio seaconocido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 4º.- Notifíquese la presente resolución,mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, alas organizaciones políticas participantes en lasElecciones Municipales 2006, que no tengan domicilioconocido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe Nacional (e)Oficina Nacional de Procesos Electorales

Page 32: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327830El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006A

NE

XO

01

CE

DU

LA

DE

SU

FR

AG

IO P

RO

VIN

CIA

L

Page 33: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327831

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA

DE SUFRAGIO PROVINCIAL PARALAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006

I. MEDIDAS:

El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 21cm. de largo x 14.85 cm. de ancho y de acuerdo alnúmero de organizaciones políticas que se presenten,el largo se incrementará proporcionalmente hasta unmáximo de 46 cm.

II. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blancoe impresión en color negro. En el encabezado va el texto“ELECCIONES MUNICIPALES 2006“, debajo lleva lafrase “ORGANISMOS ELECTORALES”, seguido de lassiglas “JNE - ONPE - RENIEC“, debajo se ha colocadoel Escudo Nacional en color negro.

A continuación, se ha consignado el título “CÉDULADE SUFRAGIO” en color negro y centrado, yposteriormente se precisan las indicaciones: “Firmaobligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para losPersoneros que se encuentren presentes en el Acto deInstalación”.

Se cuenta también con los espacios correspondientesa la firma del Presidente de la Mesa y de los personeros.

III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida encinco secciones de acuerdo al siguiente detalle:

1. Encabezado: El Escudo Nacional en los extremosy el nombre del Concejo Provincial al centro.

2. Subtítulo: Se consigna “ELECCIONESMUNICIPALES 2006”

3. Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva eltexto “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre elsímbolo o número”

4. Cuerpo de la cédula: Para efectos depubl icación, se ha considerado un diseño quecontempla la participación de 10 organizacionespolíticas, el modelo publicado consta de 10 filas, contrama de color rosado y los espacioscorrespondientes donde se coloca el nombre, elsímbolo y/o número de la organización política al ladoderecho. Los símbolos están impresos a todo color.

5. Final de cédula: Lleva un bloque color gris indicandoel nombre del departamento correspondiente en colorblanco.

La ubicación de los bloques de las organizacionespolíticas presentada es el resultado del sorteo deubicación de éstos en la cédula de sufragio, conforme ala Resolución Jefatural Nº 186-2006-J/ONPE

El modelo de cédula publicado mide 21 cm. de largo x14.85 cm. de ancho, es de formato vertical a 04 coloresen el anverso y 01 color en el reverso.

Page 34: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327832El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

ANEXO Nº 4

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA DE

SUFRAGIO PROVINCIAL - DISTRITALPARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006

I. MEDIDAS:

El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de14.85 cm. de largo x 24 cm. de ancho y de acuerdo alnúmero de organizaciones políticas que se presenten,el largo se incrementará proporcionalmente hasta unmáximo de 46 cm.

II. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blancoe impresión en color negro. En el encabezado va el texto“ELECCIONES MUNICIPALES 2006“, debajo lleva lafrase “ORGANISMOS ELECTORALES”, seguido de lassiglas “JNE - ONPE - RENIEC“, debajo se ha colocadoel Escudo Nacional en color negro.

A continuación, se ha consignado el título “CÉDULA DESUFRAGIO” en color negro y centrado, y posteriormentese precisan las indicaciones: “Firma obligatoria delPresidente de la Mesa y opcional para los Personeros quese encuentren presentes en el Acto de Instalación”.

Se cuenta también con los espacios correspondientesa la firma del Presidente de la Mesa y de los personeros.

III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en doscuerpos: 1) Provincial y 2) Distrital; cada una subdivididaen cinco secciones de acuerdo al siguiente detalle:

1) PROVINCIAL

1. Encabezado: El Escudo Nacional en el extremoizquierdo y el nombre del Concejo Provincial al centro.

2. Subtítulo: Se consigna “ELECCIONESMUNICIPALES 2006”

3. Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva eltexto “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre elsímbolo o número”

4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación,se ha considerado un diseño que contempla laparticipación de 10 organizaciones políticas, el modelopublicado consta de 10 filas, con trama de color rosadoy los espacios correspondientes donde se coloca elnombre, el símbolo y/o número de la organización políticaal lado derecho. Los símbolos están impresos a todocolor.

5. Final de cédula: Lleva un bloque color gris indicandoel nombre del departamento correspondiente en colorblanco (*).

2) DISTRITAL

1. Encabezado: El Escudo Nacional en el extremoderecho y el nombre del Concejo Distrital al centro.

2. Subtítulo: Se consigna “ELECCIONESMUNICIPALES 2006”

3. Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva eltexto “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre elsímbolo o número”

4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación,se ha considerado un diseño que contempla laparticipación de 10 organizaciones políticas, el modelopublicado consta de 10 filas, con trama de color celestey los espacios correspondientes donde se coloca elnombre, el símbolo y/o número de la organización políticaal lado derecho. Los símbolos están impresos a todocolor.

5. Final de cédula: Lleva un bloque color gris, indicandoel nombre del departamento correspondiente en colorblanco (*).

Page 35: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327833

REPUBLICA DEL PERU

La ubicación de los bloques de las organizacionespolíticas presentada es el resultado del sorteo deubicación de éstos en la cédula de sufragio, conforme ala Resolución Jefatural Nº 186-2006-J/ONPE.

El modelo de cédula publicado mide 21 cm. de largo x24 cm. de ancho, es de formato vertical a 04 colores enel anverso y 01 color en el reverso.

(*) El bloque de color gris, donde se indica el nombredel departamento en color blanco es único y pertenece aambos cuerpos de la cédula.

01952-1

S B S

!������� � 0������� ���������� ��

�"������ �� � ���� � �� ���.����

���������������������

RESOLUCIÓN SBS Nº 1126-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Cordillerapara que se le autorice la apertura de una agencia en laAv. Argentina 3093 - Ciudad Comercial Minka, distrito delCallao, Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica las aperturassolicitadas;

Estando a lo informado por el Intendente delDepartamento de Evaluación Bancaria "D", medianteInforme Nº 104-OT/2006-DEB "D"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Cordillera,la apertura de una agencia en la Av. Argentina 3093 -Ciudad Comercial Minka, distrito del Callao, ProvinciaConstitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

01919-1

!������� .��$� �� ���������� �

/���.������(���#�����.�����

RESOLUCIÓN SBS Nº 1147-2006

Lima, 8 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702, en adelante Ley General, el cual estableceque la supervisión consolidada de los conglomeradosfinancieros o mixtos constituye una forma de atenuar losriesgos para el ahorrista, se viene realizando unasupervisión conglomerada al Banco de Crédito del Perú;

Que, en tal sentido, en el marco del Programa deFortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancariaque viene realizando la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y el Memorando de Cooperación y/oEntendimiento celebrado entre esta Superintendencia yla Superintendencia de Bancos y Entidades Financierasde Bolivia, se han realizado coordinaciones con la citadaentidad a fin de que representantes de esta entidadsupervisora realicen una visita de inspección a laSubsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia, lamisma que se llevará a cabo del 12 al 22 de setiembre de2006 en la ciudad de La Paz, República de Bolivia;

Que, el principal objetivo de la citada visita deinspección, estará centrado en la evaluación de riesgosde crédito, de aspectos de control interno y el sistemade prevención de lavado de activos, entre otros;

Que, la Superintendencia de Bancos y EntidadesFinancieras de Bolivia, ha otorgado su no objeción a larealización de la mencionada visita;

Que, por ser de interés para la institución, se haconsiderado conveniente designar a los señores CarlosQuiroz Montalvo, Jefe de Supervisión de Banca, OscarSalhuana Dorival, Supervisor Principal de Banca, y EdsonRojas Taype, Inspector de Banca del Departamento deEvaluación Bancaria "A" de la Superintendencia Adjuntade Banca y Microfinanzas, para que en representaciónde esta Superintendencia integren el equipo de trabajoque llevará a cabo la citada visita;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastospor concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y,

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros" y la Resolución SBS Nº 1137-2006y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a laDirectiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto parael ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-08; y,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señoresCarlos Quiroz Montalvo, Jefe de Supervisión de Banca,Oscar Salhuana Dorival, Supervisor Principal de Banca,y Edson Rojas Taype , Inspector de Banca delDepartamento de Evaluación Bancaria "A" de laSuperintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, del11 al 22 de setiembre de 2006 a la ciudad de La Paz,República de Bolivia, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentrode los 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberán presentar ante el Superintendentede Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante elviaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorización, por conceptode pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, seráncubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, deacuerdo al siguiente detalle:

Carlos Quiroz Montalvo

Pasajes (clase económica) US$ 429,12Viáticos 2200,00Tarifa CORPAC 30,25

Page 36: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327834El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

Oscar Salhuana Dorival

Pasajes (clase económica) US$ 429,12Viáticos 2200,00Tarifa CORPAC 30,25

Edson Rojas Taype

Pasajes (clase económica) US$ 429,12Viáticos 2200,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delos funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

01944-1

UNIVERSIDADES

!������� .��$� �� ��"��������� ��

��,�.���������������� - ����8�

"���"������"����.���������������

�/���.���''9,,9

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 952

Lima, 5 de setiembre de 2006

Visto el Oficio Nº 589-2006-1er.VR del 24 de agostodel 2006 del Primer Vicerrectorado de la UniversidadNacional de Ingeniería , en relación a la invitaciónformulada por la Unión de Universidades de AméricaLatina y el Caribe (UDUAL), para participar en el "TallerLatinoamericano de Formación y Capacitación deProcesos de acreditación", Tercer Módulo, del DiplomadoLatinoamericano de Evaluación Universitaria;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 14 de agosto del 2006,el Lic. Rafael Cordera Campos, Secretario General de laUnión de Universidades de América Latina y el Caribe,cursa invitación al Mag. Aurelio Padilla Ríos PrimerVicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería paraque participe en el "Taller Latinoamericano de Formación yCapacitación de Procesos de Acreditación", Tercer Módulode Diplomado Latinoamericano de Evaluación Universitariaa realizarse en la Universidad Tecnológica de Santa Cruz -Bolivia desde el 16 al 19 de octubre del presente año;

Que, dicho Taller constituye la continuación del Primer ySegundo Módulo del Diplomado Latinoamericano deEvaluación Universitaria auspiciado por la Unión deUniversidades de América Latina y el Caribe en los queparticipó el Primer Vicerrector, y tiene el propósito de formarrecursos humanos en las tareas de acreditación para elfortalecimiento académico de las instituciones y orientado amejorar la calidad de la educación superior de América Latina;

Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes alexterior de los funcionarios y servidores públicos orepresentantes del Estado que irroguen gastos al TesoroPúblico y que se encuentren comprendidos en lasentidades públicas sujetas al ámbito de control de la Leyde Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal quese encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º dela Ley Universitaria y los artículos 4º y 52º, Incs. c) y l)del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial a laciudad de Santa Cruz Bolivia, desde el lunes 16 al viernes

20 de octubre del 2006, en representación de laUniversidad Nacional de Ingeniería, al primerVicerrectorado de la Universidad Nacional de IngenieríaMag. Aurelio M. Padilla Ríos, para que participe en el"Taller Latinoamericano de Formación y Capacitaciónde Procesos de Acreditación" a realizarse en laUniversidad Tecnológica de Santa Cruz - Bolivia.

Artículo 2º.- Otorgar al citado funcionario, los montosque se indican a continuación y su equivalente en nuevossoles de aquellos que se consigna en dólares americanos,para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguensu participación en el citado Taller en misión oficial, explicitadaen los considerandos de la presente resolución, debiendorendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo nomayor de quince (15) días, al término de la referida misión.

Pasajes aéreo (ida y vuelta)hasta el monto de : S/. 1,595.75Viáticos hasta el monto de(US$ 200.00 por 5 días) : US$ 1,000.00Tarifas Corpac : US$ 30.25

Artículo 3º.- Los gastos que se indican en el artículoprecedente serán financiados con recursos directamenterecaudados por la Oficina Central de Posgrado de laUniversidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el citado funcionariodeberá presentar ante el titular de la entidad un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Central deLogística publique la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano de conformidad a lo establecido por elartículo 3º de la Ley Nº 27619 a cuenta de los recursosdirectamente recaudados por la Oficina Central dePosgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO MORALES MORALESRector

01938-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 953

Lima, 5 de setiembre de 2006

Visto el Oficio Nº 568-2006-OCPG/UNI del 22 deagosto del 2006 de la Oficina de Posgrado de laUniversidad Nacional de Ingeniería, en relación a lainvitación formulada por el Instituto de Tecnología deGeorgia - Atlanta - Estados Unidos a la XXX ConvenciónPanamericana de Ingenieros UPADI 2006;

CONSIDERANDO:

Que, tres de las organizaciones internacionales masrespetadas en ingeniería: la American Society of CivilEngineers (Sociedad Estadounidense de IngenierosCiviles), la American Society of Mechanical Engineers(Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos) yla National Society of Professional Engineers (SociedadNacional de Ingenieros Profesionales), junto con la UniónPan Americana de Asociaciones de Ingeniería han unidofilas para presentar la Trigésima ConvenciónPanamericana de Ingenieros - UPADI 2006;

Que, mediante escrito de fecha 9 de junio del 2006William J. Wepfer en representación del Instituto deTecnología de Georgia y la Federación Panamericana deSociedades de Ingeniería, cursa invitación al Dr. JorgeElías Alva Hurtado, Jefe de la Oficina Central de Posgradode la Universidad Nacional de Ingeniería para que participeen la Trigésima Convención Panamericana de IngenierosUPADI 2006, a realizarse en el Hotel Plaza WestinPeachtree - Atlanta - EE.UU. desde el 18 al 22 de setiembre

Page 37: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327835

REPUBLICA DEL PERU

del presente año, donde participan 28 países, y estaránpresentes altos ejecutivos Industriales e Ingenieros;

Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes alexterior de los funcionarios y servidores públicos orepresentantes del Estado que irroguen gastos al TesoroPúblico y que se encuentren comprendidos en las entidadespúblicas sujetas al ámbito de control de la Ley dePresupuesto del Sector Público, dispositivo legal que seencuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º dela Ley Universitaria, y los artículos 4º y 52º, Incs. c) y l)del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial a laciudad de Atlanta - Estados Unidos de América, desde ellunes 18 de setiembre al viernes 22 de setiembre del2006, en representación de la Universidad Nacional deIngeniería, al Jefe de la Oficina de Posgrado de laUniversidad Nacional de Ingeniería Ing. Jorge Elías AlvaHurtado, para que participe en la Trigésima ConvenciónPanamericana de Ingenieros UPADI 2006, a realizarseen el Hotel Plaza Westin Peachtree - Atlanta - EE.UU.

Artículo 2.- Otorgar al citado funcionario, los montos quese indican a continuación y su equivalente en nuevos solesde aquellos que se consigna en dólares americanos, parasufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen suparticipación en la Conferencia en misión oficial, explicitadaen los considerandos de la presente resolución, debiendorendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo nomayor de quince (15) días, al término de la referida misión.

Pasajes aéreo (Ida y vuelta)hasta el monto de : S/. 3 441.75Viáticos hasta el monto de(US$ 200.00 por 5 días) : US$ 1 000.00Tarifa Corpac : US$ 30.25

Artículo 3.- Los gastos que se indican en el artículoprecedente serán financiados con recursos directamenterecaudados por la Oficina Central de Posgrado de laUniversidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el citado funcionariodeberá presentar ante el titular de la entidad un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Central deLogística publique la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano de conformidad a lo establecido por elartículo 3º de la Ley 27619, a cuenta de los recursosdirectamente recaudados por la Oficina Central dePostgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería

Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO MORALES MORALESRector

01938-2

�������������������������

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

:�����������������.�������������

�"���"���������������������������

��� ��(���%����(����;���+�������

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 074-2006-CND/GTA

Lima, 8 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 188º de la ConstituciónPolítica del Perú dispone que el proceso de descentralizaciónse realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conformea criterios que permitan una adecuada asignación decompetencias y transferencia de recursos del GobiernoNacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el Consejo Nacional de Descentralización, deconformidad con los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, ha sido creado comoun organismo independiente y descentralizado, conautonomía técnica, administrativa y económica en eldesempeño de sus funciones, que tiene a su cargo ladirección y conducción del proceso de la descentralización,a cuyo efecto, la Segunda Disposición Transitoria de lanorma acotada, lo responsabiliza directamente de todaslas acciones y transferencias señaladas en cada una delas etapas del proceso;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la LeyNº 27783, la Tercera Disposición Transitoria, Complementariay Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, y la Quinta Disposición Complementaria de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen latransferencia a los Gobiernos Locales de los Fondos yProyectos Sociales, y Programas Sociales de Lucha contrala Pobreza en función de las capacidades de gestión de cadaGobierno Local, cuya transferencia se realiza previocumplimiento de mecanismos de verificación;

Que, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, queaprobó el Plan Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año2006, en cuanto a los Fondos y Proyectos Sociales, yProgramas Sociales de Lucha contra la Pobreza dispusoque el Ministerio de Transportes y Comunicacionescontinúe con la transferencia del componente demantenimiento vial rutinario del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural – PROVIAS RURAL;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, el Consejo Nacional de Descentralización aprobóla Directiva Nº 004-CND-P-2006 “Normas para laEjecución de las Transferencias a los GobiernosRegionales y Locales, de los Fondos y ProyectosSociales, Programas Sociales de Lucha contra laPobreza, Proyectos de Inversión de InfraestructuraProductiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales,incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”;

Que, dicha Directiva estableció en el Anexo 3,“Normas Específicas para la Transferencia del Programade Mantenimiento Vial Rutinario del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural – PROVIAS RURAL,del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTCincluidos en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM”, larelación de los Gobiernos Locales Provincialesconsiderados para dicha transferencia, de conformidadcon los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM y 017-2006-MTC, los plazos y procedimientos a seguir y losmecanismos de verificación que deben cumplir losGobiernos Locales para acceder a la transferencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, sefusiona el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental – PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyectoespecial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIASRURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,denominándose la Unidad Ejecutora que resulte de dichafusión Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDescentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO;

Que, en virtud del mencionado Decreto Supremo, elProyecto Especial de Infraestructura de TransporteDescentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADOasume las competencias, funciones, atribuciones yobligaciones de los proyectos fusionados;

Que, con arreglo al marco legal señalado en losconsiderandos precedentes, el Consejo Nacional deDescentralización debe revisar y evaluar el cumplimientode los mecanismos de verificación por parte de los GobiernosLocales Provinciales comprendidos en la transferencia delPrograma de Mantenimiento Vial Rutinario a cargo delProyecto Especial de Infraestructura de TransporteDescentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO;

Page 38: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327836El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

Que, los referidos Gobiernos Locales Provincialespresentaron los documentos que respaldan el cumplimientode los mecanismos de verificación a efectos de acceder a latransferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario acargo del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDescentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO;

Que, la documentación sustentatoria que respalda elcumplimiento de los mecanismos de verificaciónpresentados por los Gobiernos Locales Provinciales fuerevisada exhaustivamente por esta Gerencia;

De conformidad con las disposiciones establecidasen las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27972, y sus normasmodificatorias y complementarias, el Decreto SupremoNº 021-2006-PCM y las Resoluciones PresidencialesNºs. 036-CND-P-2006 y 058-CND-P-2006.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cumplimiento de los Mecanismosde Verificación

Declarar que los Gobiernos Locales Provinciales que sedetallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presenteResolución, han cumplido con los mecanismos de verificaciónrequeridos por la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006 y por tanto están aptos para acceder a la transferenciadel Programa de Mantenimiento Vial Rutinario a cargo delProyecto Especial de Infraestructura de TransporteDescentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, incluidoen el Plan Anual de Transferencia del año 2006, aprobado porDecreto Supremo Nº 021-2006-PCM.

Artículo 2º.- Culminación de la TransferenciaEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los

Gobiernos Locales Provinciales a los que se refieren el artículo1º de la presente Resolución, a través de sus Comisiones deEntrega y Recepción, respectivamente, deberán continuarcon las etapas de Consolidación, Entrega y Recepción ytramitación del Decreto Supremo de Transferencia, segúncorresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la ResoluciónPresidencial Nº 058-CND-P-2006, a efectos de culminar yconcretar la transferencia del Programa de MantenimientoVial Rutinario a cargo del Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte de Transporte Descentralizado – PROVIASDESCENTRALIZADO a los Gobiernos Locales Provincialesdetallados en el Anexo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALBERTO MONTOYA MAQUINResponsable de la Gerencia deTransferencias y Acreditación

ANEXO 1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES QUE HAN CUMPLIDO CONLOS MECANISMOS DE VERIFICACIÓN PARA ACCEDER A LA

TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO VIALRUTINARIO A CARGO DEL PROYECTO ESPECIAL DE

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURAL - PROVÍAS RURAL

INSTITUTOS VIALES PROVINCIALES NUEVOSDEPARTAMENTO DE AMAZONAS

1 ChachapoyasDEPARTAMENTO DE ANCASH

2 Carhuaz3 Pallasca

DEPARTAMENTO DE APURÍMAC4 Antabamba

DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA5 San Marcos6 Santa Cruz7 Chota

DEPARTAMENTO DE CUSCO8 Chumbivilcas9 La Convención

10 Quispicanchis11 Urubamba

DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA12 Huaytará

DEPARTAMENTO DE HUANUCO13 Puerto Inca

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD14 Sánchez Carrión

DEPARTAMENTO DE LIMA15 Yauyos

DEPARTAMENTO DE PIURA16 Huancabamba

DEPARTAMENTO DE PUNO17 Sandia18 Yunguyo

DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN19 Mariscal Cáceres

INSTITUTOS VIALES PROVINCIALES EXISTENTESDEPARTAMENTO DE ANCASH20 Huaraz21 Huari22 Huaylas

DEPARTAMENTO DE APURÍMAC23 Abancay24 Andahuaylas25 Chincheros

DEPARTAMENTO DE AYACUCHO26 Huamanga27 Huanta28 Lucanas29 Sucre

DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA30 Cajabamba31 Contumazá32 San Ignacio33 San Pablo34 San Miguel

DEPARTAMENTO DE CUSCO35 Anta36 Calca37 Canas38 Paruro

DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA39 Castrovirreyna40 Huancavelica41 Tayacaja

DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO42 Huamalies43 Huánuco44 Huacaybamba45 Leoncio Prado

DEPARTAMENTO DE JUNÍN46 Huancayo47 Junín48 Satipo

DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS49 Manu50 Tahuamanú51 Tambopata

DEPARTAMENTO DE PASCO52 Oxapampa53 Pasco

DEPARTAMENTO DE PUNO54 Azángaro55 El Collao56 Huancané

Page 39: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327837

REPUBLICA DEL PERU

57 Melgar58 Moho59 San Antonio de Putina

DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN60 El Dorado61 Lamas62 San Martín63 Picota64 Tocache

01970-1

SUNAT

!"�����"������(����"������������

�� "�4���(� �� ��� �1"������� �� ��

��"�������������������!�(���)

�����#2���������

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 140-2006/SUNAT

Lima, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece la reservade determinada información obtenida por laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria– SUNAT, exceptuando, entre otros, a los expedientesde procedimientos tributarios respecto de los cualeshubiera recaído resolución que ha quedado consentida,cuando sea autorizado por la Administración;

Que es necesario establecer las condiciones yrequisitos que deberán cumplir las personas que solicitenel préstamo de un expediente tributario o aduanero parala sustentación de exámenes de suficiencia profesional;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tributariaaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para solicitarel préstamo de los expedientes de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria”, el mismo queconsta de diez (10) Artículos y ocho (8) Anexos.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ELPRÉSTAMO DE LOS EXPEDIENTES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1º.- DefinicionesPara los efectos del presente Procedimiento, se

entenderá por:

a) Código : Al Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF y susmodificatorias.

b) Solicitante : Al bachiller con autorización de launiversidad, que solicita el préstamode expedientes tributarios oaduaneros con el objeto de rendir elexamen de suficiencia profesional.

Cuando se haga referencia a un artículo sinmencionar la norma a la que pertenece, se entenderáreferida al presente procedimiento.

Artículo 2º.- Expedientes objeto de préstamoPodrán ser objeto de préstamo temporal, por un plazo

no mayor de diez (10) días hábiles, aquellos expedientescomprendidos en el inciso b) del artículo 85º del Código,sobre los cuales haya recaído resolución que hubieraquedado consentida y que cumplan las condicionesindicadas en el artículo siguiente.

Artículo 3º.- Condiciones del expedientePara efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, se

considerarán únicamente a los expedientes que reúnanlas condiciones siguientes:

a) Que el procedimiento administrativo o contenciosoadministrativo haya culminado por lo menos tres (3) añosantes de la fecha de la solicitud de préstamo.

b) Que se encuentre archivado en las oficinas de laSUNAT.

c) Que sus piezas procesales no formen parte deotros expedientes administrativos o judiciales que seencuentren en trámite.

Artículo 4º.- SolicitantesSólo podrán solicitar el préstamo de los expedientes

indicados en el artículo 2º, los bachilleres de las facultadesde derecho o de contabilidad de las universidades delpaís, conforme al formato que se adjunta en Anexo Nº 1.

Artículo 5º.- RequisitosPara la tramitación de la solicitud de préstamo de

expediente, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud escrita dirigida a la máxima autoridad delórgano que fue responsable de la tramitación delexpediente cuyo préstamo se solicita, conforme al formatoindicado en el Anexo Nº 1.

b) Copia simple del documento de identidad delsolicitante.

c) Copia certificada de la constancia de estudios odel diploma de bachiller.

d) Carta Compromiso de la secretaría académica de lafacultad de derecho o de contabilidad en la que certifica queel solicitante rendirá el examen de suficiencia profesionalpara obtener el título profesional, y se compromete a asumirla custodia permanente de la copia certificada del expediente,conforme al formato indicado en el Anexo Nº 2.

e) Compromiso suscrito por el solicitante, medianteel cual se obliga a:

- Utilizar la copia del expediente exclusivamente aefectos de rendir el examen para la obtención del títuloprofesional de abogado o contador público, segúncorresponda, luego de lo cual la entregará a la secretaríaacadémica de la facultad correspondiente, para su custodiay posterior uso con fines exclusivamente académicos.

- Devolver el expediente en la forma y condicionesque se plasmarán en el formato indicado en el Anexo Nº 3.

Artículo 6º.- Solicitud y entrega del expedientepor parte de la SUNAT

a) La solicitud será presentada en la mesa de partesdel órgano responsable de la tramitación del expediente,o de aquél que corresponda al domicilio del solicitante.

b) La SUNAT verificará si el expediente y la solicitudpresentada cumplen las condiciones y requisitosseñalados en los artículos precedentes. Asimismo,efectuará las constataciones que considere pertinentes.

El Intendente o Jefe de Oficina Zonal decidirá laprocedencia de la solicitud, la que será comunicada alsolicitante en el domicilio señalado en su solicitud,citándosele para la entrega del expediente en un plazono mayor de cinco (5) días hábiles.

Cuando se determine que no procede el préstamodel expediente solicitado, la SUNAT mediante respuestamotivada comunicará al solicitante la improcedencia de

Page 40: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327838El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

su petición, sin perjuicio de que pueda presentarse unanueva solicitud.

c) La entrega del expediente se realizará en formapersonal, en los locales de la SUNAT y en la fechacomunicada.

En el acto de entrega se observará lo siguiente:

1. El funcionario responsable de la Gerencia deReclamos, División de Reclamos, Sección de Reclamos,Jefe de la Oficina de Asesoría Legal o quien haga susveces, comprobará en presencia del solicitante, la foliacióny el estado físico del expediente, y demás aspectos que seestime convenientes, haciendo constar dicha situación através del formato indicado en el Anexo Nº 4, que suscribiránambas personas. Asimismo, se dejará constancia de lafecha en la cual deberá devolverse el expediente.

2. Se entregará al solicitante:

i. El formato de “Constancia de revisión y de autenticaciónde copia de expediente administrativo” de acuerdo al AnexoNº 5, el cual deberá suscribir el secretario académico de lafacultad de la que ha egresado el solicitante y que éstedeberá entregar al momento de la devolución del expediente;

ii. Una copia del formato mencionado en el inciso 1; yiii. El expediente debidamente empaquetado.

Artículo 7º.- Devolución del expediente por partedel solicitante

La devolución del expediente se realizará en la fechade vencimiento del plazo de préstamo autorizado. Sóloen el caso que el solicitante requiera de un plazo adicionalpara la devolución del expediente, previa presentaciónde una solicitud escrita, conforme al modelo que seadjunta en Anexo Nº 6, se le concederá automáticamenteun plazo adicional de cinco (5) días hábiles. La solicitudde prórroga de plazo deberá presentarse antes delvencimiento del plazo originalmente concedido.

En caso el solicitante no devuelva el expediente dentrodel plazo otorgado o de su prórroga, la SUNAT lorequerirá por una (1) sola vez, para que proceda a ladevolución del expediente entregado en préstamo al díasiguiente de recibida la comunicación, caso contrario seiniciarán las acciones legales correspondientes.

En el caso que el expediente se encuentre en las mismascondiciones en que fue entregado, se suscribirá el “Acta dedevolución conforme del expediente” de acuerdo al AnexoNº 7 de este procedimiento, caso contrario, se suscribirá el“Acta de consignación del estado del expediente” de acuerdoal Anexo Nº 8 del presente procedimiento, pudiéndose iniciarlas acciones legales correspondientes.

Artículo 8º.- Reproducción y certificación decopias

El solicitante entregará la copia conjuntamente con eloriginal del expediente al secretario académico de la facultad,a fin que éste proceda a la certificación correspondiente.

Artículo 9º.- Responsabilidades del solicitanteEl solicitante a quien se haya autorizado el préstamo

de un (1) expediente asume desde la entrega del mismo,las siguientes responsabilidades:

a) Mantener la integridad del expediente.b) Devolver el expediente dentro del plazo establecido,

en las mismas condiciones en que le fue entregado.c) Reproducir sólo un (1) ejemplar del expediente.d) Certif icar dicho ejemplar con el secretario

académico de la facultad correspondiente, estandoprohibida cualquier otra certificación.

e) Mantener en reserva la información contenida enel expediente, la misma que sólo podrá ser usada paraefectos académicos.

f) Entregar la copia certificada del expediente a lafacultad correspondiente.

g) Sufragar todos los gastos que origine larecomposición del expediente, de ser el caso.

En caso el solicitante incumpla alguna de lasobligaciones mencionadas, la SUNAT podrá iniciar lasacciones legales correspondientes.

Artículo 10º.- Responsabilidad de la FacultadLa facultad de derecho o de contabilidad, según

corresponda, de la Universidad en la que el solicitanterendirá el examen de suficiencia profesional, asume lacustodia de la copia certificada y su uso exclusivo parafines académicos.

ANEXO Nº 1

SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTE

(Ciudad), (día) de (mes) de ( año).

Señor(Nombre)(indicar el cargo de la máxima autoridad del órgano de laSUNAT que fue responsable de la tramitación delexpediente que se solicita)Presente.-

(Indicar nombres y apellidos del solicitante), (número dedocumento de identidad), (domicilio), (número telefónico),(código de alumno o ex alumno de ser el caso), anteustedes me presento y expongo:

Que vengo realizando los trámites necesarios ante laFacultad de (indicar la especialidad), de la (indicar nombrede la universidad a la que pertenece la facultad) pararendir el examen de suficiencia profesional para obtenerel título de (indicar la especialidad).

Para tal fin, resulta indispensable contar con el expedientede (el nombre del contribuyente, su número de RUC, lamateria del expediente y el número de la resolución finalemitida por la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial).

En consecuencia, mediante la presente solicito a ustedesse sirvan disponer se autorice el préstamo del expedienteantes mencionado, para lo cual adjunto los siguientesdocumentos: (indicar lo que corresponde)

- Copia Certificada de la constancia de estudios o deldiploma de bachiller.

- Carta Compromiso suscrita por el señor (indicarnombres y apellidos del Secretario Académico de laFacultad), (dirección y número telefónico), SecretarioAcadémico de la Facultad de (indicar especialidad)de la (indicar nombre de la universidad).

- Documento “Compromiso del Solicitante”, suscrito pormi persona.

- Copia simple de mi documento nacional de identidad.

(Firma)(Nombres y apellidos)

ANEXO Nº 2

CARTA COMPROMISO DEL SECRETARIODE LA FACULTAD

(Ciudad), (día) de (mes) de ( año).

Señor(Nombre)Jefe del (indicar la unidad correspondiente)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.Presente.-

Referencia: Solicitud de préstamoContribuyente:RUC Nº:Materia:

Es grato dirigirme a usted, con relación a la solicitud depréstamo del expediente de la referencia, presentada asu despacho por el señor (a) (rita) (indicar nombres yapellidos), bachiller egresado de la Facultad de (indicarespecialidad) de la Universidad (indicar nombre), aefectos de rendir examen para la obtención del títuloprofesional de (indicar especialidad).

Es del caso indicar que el referido bachiller, se encuentrarealizando los trámites correspondientes para laobtención del título profesional de (indicar especialidad),razón por la cual agradeceré se sirva brindar las

Page 41: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327839

REPUBLICA DEL PERU

facilidades que requiera para la autorización del préstamodel expediente indicado.

Por otra parte, conforme a lo establecido por la Resoluciónde Superintendencia Nº -2006/SUNAT, mediante la cualse aprueba el “Procedimiento para solicitar el préstamode los expedientes de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria”, manifiesto el compromiso de laFacultad de (indicar especialidad) de la Universidad (indicarnombre), de asumir la custodia permanente de la copiacertificada del expediente administrativo de la referenciay su uso exclusivo para fines académicos.

Atentamente,

(Nombres y apellidos - sello)Secretar io Académico de la Facultad (indicarespecialidad)de la Universidad (indicar nombre).

ANEXO Nº 3

COMPROMISO DEL SOLICITANTE

El que suscribe:

(Indicar apellidos y nombres), identificado (a) con (número deldocumento de identidad), bachiller egresado de la Facultad de(indicar especialidad), de la Universidad (indicar nombre),declaro conocer el contenido del Artículo 9º del “Procedimientopara solicitar el préstamo de expedientes de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria”, aprobado medianteResolución de Superintendencia Nº -2006/SUNAT.

En este sentido, me comprometo a:

1. Devolver el expediente correspondiente al contribuyente(consignar nombre, denominación o razón social), conRUC Nº (indicar número), en la fecha, forma, condicionesy plazo que me señale la Administración Tributaria.

2. Utilizar la copia del expediente al que se hacereferencia en el numeral precedente, exclusivamentepara efectos de rendir el examen para la obtencióndel título profesional de (indicar especialidad); luegode lo cual, dichas copias quedarán en custodia de laSecretaría Académica de la Facultad de (indicarespecialidad) de la Universidad (indicar nombre).

Suscrito en (ciudad) a los (días) del (mes) de (año)

(Firma)(Nombres y apellidos)

ANEXO Nº 4

ACTA DE ENTREGA DEL EXPEDIENTE PORPARTE DE LA SUNAT AL SOLICITANTE

(Indicar nombres y apellidos), con registro Nº ( ), enrepresentación de la SUNAT, hace entrega del expedienteNº ( ), que consta de ( ) folios, seguido por (indicaridentificación del impugnante) contra ( ), sobre ( ), alsolicitante (indicar nombres y apellidos), identificado con( ).

Se deja constancia que el estado físico del expedientees (bueno-regular-malo), el cual deberá ser devuelto el( ) de ( ) de ( ).

Ambas partes, en señal de conformidad suscriben lapresente acta, en (ciudad) a los (día) del (mes) de (año).

Por SUNAT Solicitante(Nombres y apellidos - sello) (Nombres y apellidos)

ANEXO Nº 5

CONSTANCIA DE REVISIÓN Y DE AUTENTICACIÓNDE COPIA DE EXPEDIENTE

El que suscribe:

(Indicar nombres y apellidos) Secretario Académico dela Facultad de (indicar especialidad) de la Universidadde (indicar nombre), hace constar que:

1. Ha verificado el expediente Nº(indicar número),correspondiente al contribuyente (indicar nombre,denominación o razón social) con RUC Nº (indicarnúmero), el mismo que consta de ( ) folios y seencuentra en las condiciones descritas en el acta deentrega de fecha ( / / ), cuya copia se me adjunta.

2. Ha certificado todas y cada una de las copias de losfolios del expediente antes indicado, a efectos que el Sr.(Sra.) (Srta.) (nombre del solicitante) pueda rendir elexamen para la obtención del título profesional de (indicarespecialidad); los cuales quedan en custodia de estaSecretaría y que serán utilizadas exclusivamente parafines académicos de esta Facultad.

Suscrito en (ciudad) a los (día) del (mes) de (año).

(Firma)(Nombres y apellidos - sello)(Cargo)

ANEXO Nº 6

SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LADEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE RECIBIDO EN

PRÉSTAMO DE LA SUNAT

(Ciudad), (día) de (mes) año.

Señor(Nombre)(Indicar el cargo de la máxima autoridad del órgano de laSUNAT que fue responsable de la tramitación delexpediente que se solicita).Superintendencia Nacional de Administración TributariaPresente.-

Referencia: Acta de Entrega deExpediente de fecha(indicar fecha del acta).

(Indicar nombres y apellidos del solicitante), (número dedocumento de identidad), (domicilio), (número telefónico),(código de alumno o ex alumno, de ser el caso), anteustedes me presente y expongo:

Que mediante Solicitud de Préstamo de Expediente de fecha(indicar fecha de presentación), inicié el trámite para obteneren préstamo el Expediente Nº (indicar el número deexpediente consignado en el Acta de Entrega del mismo).

Mediante Acta de Entrega del Expediente de fecha (indicarfecha del Acta), recibí en préstamo el Expediente Nº ,que consta de ( ) folios, seguido por (indicar nombre delcontribuyente y su número de RUC). El plazo para ladevolución del expediente es el día (indicar la fecha dedevolución precisada en el Acta de Entrega precitada).

Debido a (precisar el motivo de la necesidad de la prórrogadel plazo concedido), mediante la presente, solicito meconcedan un plazo adicional de cinco (5) días hábiles paraproceder a la devolución del indicado expediente. El plazoadicional solicitado empezará a computarse a partir del díasiguiente del vencimiento del plazo originalmente concedido.

(Firma)(Nombres y apellidos)

ANEXO Nº 7

ACTA DE DEVOLUCIÓN CONFORMEDEL EXPEDIENTE

(Indicar nombres y apellidos), con registro Nº ( ), enrepresentación de la SUNAT, deja constancia que (indicarnombre y apellidos del solicitante) ha procedido a ladevolución del expediente Nº ( ), que consta de ( ) folios,seguido por (indicar la identificación del impugnante)contra ( ), sobre ( ), el cual se encuentra conforme.

Ambas partes, en señal de conformidad suscriben lapresente acta, en (ciudad) a los (día) del (mes) de (año).

Por SUNAT Solicitante(Nombres y Apellidos - sello) (Nombres y apellidos)

Page 42: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327840El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

ANEXO Nº 8

ACTA DE CONSIGNACIÓN DELESTADO DEL EXPEDIENTE

(Indicar nombres y apellidos), con registro Nº ( ), enrepresentación de la SUNAT, deja constancia que (indicarnombre y apellidos del solicitante) si bien ha procedido a ladevolución del expediente Nº ( ), que consta de ( ) folios,seguido por (indicar identificación del impugnante) contra (), sobre ( ), el mismo tiene las siguientes observaciones:

(Consignar la observación, como: documentos faltanteso deteriorados, maltrato al expediente u otras).

Ambas partes, en señal de conformidad suscriben lapresente acta, en (ciudad) a los (día) del (mes) de (año).

Por SUNAT Solicitante(Nombres y Apellidos - sello) (Nombres y Apellidos)

01953-1

�������������������

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

!"�������+� ��(������� ������#

�0���������:������+� ����

ORDENANZA REGIONALNº 111-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191ºy 192º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificada por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - LeyNº 27680 y Ley Nº 27680; la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria -Ley Nº 27902; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, establece que losgobiernos regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone quelos gobiernos regionales son competentes para aprobarsu organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867, en su Artículo 12º establece que el órganoejecutivo del Gobierno Regional se organiza enGerencias Regionales, coordinadas y dirigidas por unaGerencia General Regional, complementada con losÓrganos de Línea, apoyo, asesoramiento y control, queestablece el reglamento correspondiente, conforme lodetermine cada Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867, establece en su Artículo 15º que sonatribuciones del Consejo Regional: Inc. a) aprobar,modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de su competenciay funciones del Gobierno Regional; precepto normativoque guarda relación directa con el Art. 38º de la mismaLey, estableciendo que a través de las OrdenanzasRegionales se norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regionaly reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzodel 2003, se aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Gobierno Regional Piura, posteriormentemediante Ordenanza Regional Nº 022-2003/GRP-CRpublicada el 25 de diciembre del 2003, se aprueba laModificación y Complementación del Reglamento deOrganización y Funciones del Gobierno Regional Piura,asimismo con Ordenanza Regional Nº 074-2005/GRP-CRde fecha de publicación 11 de junio del 2005, se apruebanlas Modificaciones al Reglamento de Organización yFunciones del Gobierno Regional Piura; habiéndoserealizado una evaluación de la implementación de la presenteordenanza por parte de las diferentes unidades orgánicasconjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, resultanecesario su adecuación;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 021-CND-GFR-2005 de fecha 18 de marzo del 2005, Resolución GerencialNº 008-2006-CND/GTA de fecha 3 de febrero del 2006,Resolución Gerencial Nº 048-2006-CND/GTA de fecha 7de marzo del 2006, Resolución Gerencial Nº 057-2006-CND/GTA de fecha 17 de marzo del 2006, la Gerencia deFortalecimiento Regional y la Gerencia de Transferencia yAcreditación respectivamente, del Consejo Nacional deDescentralización (CND) certifica y acredita que el GobiernoRegional del departamento de Piura ha cumplido losrequisitos específicos, para la transferencia de las funcionessectoriales, las mismas que deberán ser incorporadas enel Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones es undocumento de gestión institucional, que fija y regula laestructura orgánica y funciones de los órganos del GobiernoRegional Piura, hasta el tercer nivel organizacional; que ademáscomprende la naturaleza, finalidad, objetivos, funcionesgenerales, relaciones interinstitucionales, régimen laboral,régimen económico, disposiciones complementarias,disposiciones transitorias y el organigrama estructural; por loque sería necesario modificar este documento de gestión afin de incorporar las funciones transferidas al GobiernoRegional mediante Resoluciones indicadas en el párrafoanterior; es decir la incorporación del Centro de Servicios deEquipo Mecanizado, Laboratorio de Suelos, del Centro deAbastecimiento Agua Bayovar, entre otros;

Que, mediante Informe Nº 061-2006/GRP-410300, defecha 27 de junio del 2006, la Subgerencia Regional deDesarrollo Institucional de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,concluye y recomienda, que se modifique el Reglamentode Organización y Funciones - ROF - vigente, aprobadomediante Ordenanza Regional Nº 074-2005/GRP-CR; ycon Informe Nº 743-2006/GRP-460000 de fecha 1 deagosto del 2006, la Oficina Regional de Asesoría Jurídicadel Gobierno Regional Piura emite opinión legal y concluyeque es procedente la aprobación del Proyecto deReglamento de Organización y Funciones -ROF- delGobierno Regional Piura, por lo que compete al ConsejoRegional emitir la Ordenanza Regional correspondiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en SesiónExtraordinaria Nº 12, de fecha 14 de agosto del 2006,con dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piuraen uso de sus facultades y atribuciones conferidas porla Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ELREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES - ROF - DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) del Gobierno RegionalPiura, cuyo texto ha quedado conformado por diez (10)Títulos, Doce (12) Capítulos, ciento dieciséis (116)Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y tres(3) Disposiciones Transitorias, y una representación gráficade la Estructura Orgánica; que forma parte integrante dela presente Ordenanza Regional.

Page 43: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327841

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Derogar, la Ordenanza RegionalNº 002-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 12 de marzo del 2003, la Ordenanza RegionalNº 022-2003/GRP-CR publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 25 de diciembre del 2003 y la OrdenanzaRegional Nº 074-2005/GRP-CR publicada en el DiarioOficial El Peruano el 11 de junio del 2005, así como todaslas disposiciones legales, tales como OrdenanzasRegionales, Resoluciones Ejecutivas Regionales y otrasque se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, a los catorce días del mes de agosto delaño dos mil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR LO TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno RegionalPiura, a veintiún días del mes de agosto del año dos milseis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

01937-1

����������������

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

'1���� �� "������ �� �������# ��

���������# ��� ���.���� �� ������#

��"����������"�����������

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001216

Lima, 25 de agosto de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 189-082-00000092 de fecha 25 deagosto de 2006 elaborado por la Oficina de SecretaríaGeneral y el Informe Legal Nº 049-082-00000521 defecha 25 de agosto de 2006 de la Gerencia de AsuntosLegales, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exoneradas del proceso deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen por servicios personalísimos, de acuerdo conlo que establezca el Reglamento;

Que, el artículo 20º de la Ley en mención, disponeque las exoneraciones a que se refiere el artículo 19º dela Ley, entre ellas, los servicios personalísimos, seaprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego dela Entidad, cuya copia, junto con el Informe que losustenta deben remitirse a la Contraloría General de la

República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación;

Que, asimismo, el artículo 147º del Reglamento citadoen el párrafo precedente, prescribe que la Resoluciónque aprueba la exoneración debe ser publicada en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que serefiere los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley; yadicionalmente, deberá ser publicada en el SEACE;

Que, de acuerdo con lo indicado en el literal f) delartículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las contrataciones que serealicen por servicios personalísimos se encuentranexoneradas del proceso de selección correspondiente;

Que, a nivel reglamentario la definición de serviciopersonalísimo ha sido desarrollada como el supuestosegún el cual una Entidad puede contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva, permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparacióncon otros potenciales proveedores; precisando que seencuentran expresamente incluidos en esa clasificaciónlos servicios de publicidad que prestan al Estado losmedios de comunicación televisiva, radial, escrita ocualquier medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen;

Que, el Informe Nº 189-082-00000092 elaborado porla Oficina de Secretaría General, manifestó que de acuerdocon los incisos a) y d) del artículo 2º del Edicto Nº 225,corresponde al Servicio de Administración Tributaria - SAT,promover la política tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, así como recaudar los ingresosmunicipales por concepto de impuestos, contribuciones,tasas y multas administrativas; estableciendo que el SATtiene por finalidad organizar y ejecutar la administración,fiscalización y recaudación de todos los ingresostributarios de la Municipalidad, ejerciendo, entre otros, lafunción de informar adecuadamente a los contribuyentessobre las normas y procedimientos que deben observarpara cumplir con sus obligaciones.

Que, en tal virtud, dentro del marco de la campañainformativa con motivo del vencimiento de la tercera cuotadel Impuesto Vehicular, Predial y Arbitrios 2006 y con el finque todos los contribuyentes tengan pleno conocimientosobre el referido vencimiento, el equipo de Imagen y Prensaha considerado conveniente que se realice una campañainformativa en los medios de prensa escrita para poderinformar y concientizar al contribuyente de la provincia deLima, en el cumplimiento del pago puntual de la terceracuota del Impuesto Vehicular, Predial y Arbitrios pronta avencerse a fines de agosto de 2006.

Que, luego del análisis a los estudios técnicosrespectivos se determinó que los siguientes medios decomunicación reunían las características inherentes parala prestación del servicio requerido para la campañainformativa :

Prensa escrita:

1. Empresa Editora El Comercio S.A.

- Diario El Comercio- Diario El Trome- Diario Perú 21

2. Sindesa S.A.

- Diario Expreso- Diario Extra

3. Empresa Periodística Nacional S.A.

- Diario Ajá- Diario El Bocón- Diario Ojo- Diario Correo

Page 44: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327842El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

4. Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.

- Diario El Peruano

5. Grupo La República S.A.

- Diario La República- Diario Líbero- Diario El Popular

6. Editora Novolexis S.A.C.

- Revista Caretas

Que, de acuerdo con la Resolución de Gerencia deAdministración Nº 03-05-00000305 la contratación delservicio de publicidad en prensa escrita se encuentraprevista en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del SAT para el ejercicio 2006.

Que, mediante Informe Legal Nº 004-082-00000521,la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede laexoneración para la contratación por serviciospersonalísimos de los medios de comunicación masivaindicados precedentemente, bajo los alcances de lacausal prevista en el inciso f) del artículo 19º, del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque, de producirse algún supuesto de exoneración, laadquisición o contratación deberá llevarse a cabomediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a unsolo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidasen el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Exonerar el proceso deAdjudicación Directa Selectiva, la contratación del serviciode difusión de publicidad en prensa escrita para el mes deagosto de 2006, por tratarse de un servicio personalísimo,teniendo en cuenta la parte considerativa de la presenteresolución, de conformidad con lo siguiente:

Prensa escrita:

1. Empresa Editora El Comercio S.A.2. Sindesa S.A.3. Empresa Periodística Nacional S.A.4. Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.5. Grupo La República S.A.6. Editora Novolexis S.A.C.

Artículo Segundo.- El valor referencial para lacontratación indicada en el artículo precedente asciendea la suma de S/. 21,171.96 (Veintiún mil ciento setenta yuno y 96/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos deley; de acuerdo al siguiente detalle:

- Empresa Editora El Comercio S.A. S/. 7,668.24- Sindesa S.A. S/. 3,217.88- Empresa Periodística Nacional S.A. S/. 2,241.54- Empresa Peruana de Servicios S/. 1,237.60

Editoriales S.A.- Grupo La República S.A. S/. 2,820.20- Editora Novolexis S.A.C. S/. 3,986.50

Artículo Tercero.- El monto que demande lacontratación indicada en el numeral anterior será afectadocon cargo al presupuesto del año fiscal 2006.

Artículo Cuarto.- La contratación aprobada mediantela presente Resolución será financiada con recursosdirectamente recaudados, encontrándose dicho gastodebidamente presupuestado. Asimismo, el proceso de

selección referido en el artículo anterior se encuentraincluido en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del SAT para el año fiscal 2006.

Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia deAdministración proceda a la contratación indicada medianteacciones inmediatas conforme a lo prescrito por lasnormas de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia deAdministración efectúe la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su emisión yadicionalmente en el SEACE, y remita una copia de lamisma y de los informes que la sustentan a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes, conforme loestablece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 147º de su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETOJefe del Servicio de Administración Tributaria

01960-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

!"�����+� ��(��� �� +� �����#

����� �(���� �� !���������# "���

�� �������# �� ������ � �.����

"������������ ����� ���"� ���

'��������

ORDENANZA MUNICIPALNº 120-MDCH

Chaclacayo, 29 de agosto del 2006

POR CUANTO:

Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayoen Sesión Extraordinaria de fecha 29 de agosto del 2006,bajo la presidencia del Señor Alcalde y con el quórumreglamentario,

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCMel Presidente de la República ha convocado a eleccionesregionales y municipales para el domingo 19 denoviembre del 2006.

Que, en tal sentido, el Jurado Nacional de Eleccionesmediante Resolución Nº 1233-2006-JNE, ha aprobadoel Reglamento de Difusión y Control de la PropagandaElectoral, la misma que en el Art. 13º precisa la obligaciónde las Municipalidades de formular la OrdenanzaCorrespondiente.

Que, nuestra Constitución Política del Estado estableceen el Art. 194º que las Municipalidades Provinciales, yDistritales son los órganos de Gobierno Local, conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, en concordancia con el Art. IIdel Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, los Artículos 79º y 80º de la Ley acotada,establecen que las Municipalidades tienen competenciaen materia de organización del espacio físico y uso delsuelo, así como en el ornato de la ciudad y del medioambiente.

Que, estando a la vigencia de la normatividadmencionada, resulta necesario regular la propagandaelectoral en el distrito, con el fin de no perjudicar el ornatode la ciudad, proteger el medio ambiente y sobre todo laseguridad del vecindario cuidando que los paneles,

Page 45: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327843

REPUBLICA DEL PERU

carteles, anuncios y avisos publicitarios y todapropaganda en general no perturbe ni perjudique el normaltránsito vehicular, ni peatonal.

Estando a las consideraciones expuestas y en usode las atribuciones contenidas en el numeral 8º, del Art.9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y porMAYORÍA; se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento deRegulación y Otorgamiento de Autorización para la ubicaciónde anuncios y avisos publicitarios sobre PropagandaElectoral, la misma que consta de tres Títulos, diez Artículosy tres Disposiciones Finales y Complementarias.

Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad deInformática, la publicación del íntegro de la ordenanzaserá en la página WEB de la Municipalidad Distrital deChaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe .

Publíquese, regístrese y cúmplase.

VÍCTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

1934-1

!"�����+� ��(������� ������#�

0�����������(��4��!�(��������#

������ ��(����;����������

ORDENANZA MUNICIPALNº 121-MDCH

Chaclacayo, 29 de agosto del 2006

Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayoen Sesión Extraordinaria de fecha 29 de agosto del 2006,bajo la presidencia del Señor Alcalde y con el quórumreglamentario;

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Estado en su Art.194, establece que las Municipalidades Distritales sonlos órganos de Gobierno Local, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, en concordancia con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad al numeral 2.11, del Art. 84 de la LeyNº 27972 es función específica exclusiva de lasMunicipalidades Distritales, ejecutar el Programa del Vaso deLeche, en concordancia con la legislación sobre la materia;

Que, la Ley Nº 27470 establece las normascomplementarias para la ejecución del Programa del Vaso deLeche, precisando en el Art. 2, numeral 2.1, que correspondeal Comité de Administración Distrital la aprobación delReglamento de Organización y Funciones de dicho Comité,el mismo que será reconocido por el Concejo Municipal;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto elComité de Administración Distrital del Programa de Vasode Leche aprobó su Reglamento de Organización yFunciones, el que ha sido remitido al Concejo Municipalpara su reconocimiento;

Que, estando a las consideraciones expuestas enuso de las atribuciones contenidas en el numeral 8 delArt. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidad, con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta y porMAYORÍA, se ha emitido la siguiente,

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento deOrganización y Funciones del Comité de Administracióndel Programa del Vaso de Leche del distr ito deChaclacayo, la misma que consta de seis artículos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina dePlanificación y Presupuesto y a la Unidad de Informática,la publicación del íntegro de la Ordenanza en la Página

WEB de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo:WWW. Munichaclacayo.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

01933-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

!������� ���������# ��� -- %����)

(�����.����(���5667

DECRETO DE ALCALDÍANº 08-2006-MSS

Santiago de Surco, 8 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 4º de laConstitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado,protegen especialmente a la familia, promueven elMatrimonio y lo reconocen como institutos naturales yfundamentales de la sociedad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233ºdel Código Civil, la regulación jurídica de la familia tienepor finalidad contribuir a su consolidación yfortalecimiento, en armonía con los principios y normasproclamadas en nuestra Constitución;

Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe unalto índice de parejas que viven en unión de hecho y quedesean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio;

Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado,tienen el deber de proteger a la familia y promover elMatrimonio como Institución Natural y Fundamental dela Sociedad, cautelando de esta manera su legalidad yseguridad jurídica;

Que, por Ordenanza Nº 94-MSS, del 11 de febrerodel 2002, que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), modificado por Decreto deAlcaldía Nº 01-2004-MSS, del 10 de febrero de 2004, seestablece en el numeral 8.05, literal 1, que el pago porconcepto de matrimonio civil comunal será aprobado porDecreto de Alcaldía;

De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familiadel Código Civil, artículos 233º, 234º y 248º;

En uso de las facultades que se confieren en el inciso16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del IIMatrimonio Civil Comunal 2006, por el Aniversario delDistrito, a llevarse a cabo el sábado 16 de diciembre de2006, a horas 11:00 a.m. en la Plaza Mayor del distritode Santiago de Surco.

Artículo 2º.- Disponer la exoneración de los plazoslegales para la referida celebración.

Artículo 3º.- Disponer como único pago por todoconcepto la cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100Nuevos Soles), debiendo presentar los contrayentes losiguiente:

a) Certificado Médico gratuito y Constancia deConsejería Preventiva, otorgados por el Policlínico de laMunicipalidad de Santiago de Surco.

b) Partidas de Nacimiento originales de amboscontrayentes (de reciente expedición).

c) Fotocopia simple de documentos de identidad(previa presentación del documento original).

Page 46: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327844El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

d) Declaración Jurada de domicilio, del contrayenteque resida en el distrito.

e) Una foto tamaño carné de cada contrayente.f) Dos testigos mayores de edad por cada

contrayente, debidamente identificados.g) Publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de

los contrayentes, inscritos fuera del plazo.

Artículo 4º.- La Oficina de Secretaría Generalverificará la documentación exigida que adjunten losinteresados y publicará el edicto matrimonial, con larelación completa de inscritos, por una sola vez encualquier periódico; así como su exhibición durante 8días naturales en la vitrina de la referida dependencia.

Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General elcumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

01936-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AIJA

'1���� �� "������ �� �������# ��

���������# �� ��"������ "��� �������

��� ���"��"���������%����"������

ACUERDO DE CONCEJONº 007-2006-MPA

Aija, 6 de septiembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE AIJA

VISTOS; En la Sesión Extraordinaria de Concejo deldía miércoles seis de septiembre del año en curso; elInforme Nº 139-2006-MPA/UEO/RBCG del IngenieroResidente de Obra, el Informe Nº 140-2006MPA/UEO/EJCC de la Unidad Estudios y Obras de la MunicipalidadProvincial de Aija; el Informe Nº 046-2006-MPA-UA/SIAF-GL del Área Contable sobre la disponibilidad presupuestaly el Informe Legal Nº 06-2006-MPA-ALE/JCP del Áreade Asesoría Legal Externa de la Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de GobiernoLocal, con personería jurídica de derecho público y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el artículo 194º de la Constitución Políticadel Estado modificado por la Ley de ReformaConstitucional, Ley Nº 27680; y concordante con elartículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972;

Que, según el Informe Nº 139-2006-MPA/UEO/EJCC,del Ingeniero Residente de Obras de la MunicipalidadProvincial de Aija, da cuenta del estado actual en que seencuentra el Tractor Oruga FIAT ALLIS FD14-E, el cualtiene defecto de funcionamiento debido a que el par decadenas de rodamiento del tractor oruga se vienenmalogrando continuamente por el desgaste que presentay por el tiempo de uso que tiene, cuya reparaciónpermanente genera gastos adicionales a la Municipalidad,pero que en definitiva no soluciona el problema; ademásde ello se informa que el Tractor Oruga FIAT ALLIS FD14-E, viene cumpliendo trabajos de construcción de laCarretera Almiscle - Quishuar y Mallqui - Huellac en el

distrito de Coris, provincia de Aija, en una longitud de 8Km., donde la Municipalidad Provincial de Aija tiene laobligación de apoyar con la maquinaria Tractor OrugaFIAT ALLIS FD14-E, a mérito del Convenio y compromisocon FONCODES y la Municipalidad Distrital de Coris,donde se cuenta con un Presupuesto de aporte deFONCODES de S/. 125,000.00 principalmente para lostrabajos de voladuras de roca, pago de la mano de obra,los que se corren en riesgo de perderse en caso de quela maquinaria no funcione adecuadamente y paralice suactividad por falta de repuestos; adicional a ello lamaquinaria viene trabajando en la apertura de la CarreteraCantu Recuay, en convenio con la Municipalidad Provincialde Recuay, donde también existe un presupuestodestinado que corre el riesgo de paralización su ejecucióndebido al desperfecto que presenta la maquinaria.

Que, mediante el Informe Nº 140-2006-MPA/UEO/EJCC de Oficina de la Unidad de Estudios y Obras de laMunicipalidad Provincial de Aija, a mérito del informe antesexpuesto se ha solicitado la adquisición directa de losrepuestos para el Tractor Oruga FIAT ALLIS FD14-Econsistentes en: Par de cadenas de rodamiento del tractororuga, dos sproker, pernos de segmento y pernos dezapata, y que además se nos manifiesta que sonrepuestos que no existen en el mercado nacional en stock,por lo que se tiene que impor tar, justificando eldesabastecimiento inminente de dichos repuestos y quepor la urgencia requieren adquirirse en forma inmediata,para garantizar la continuidad de los trabajos de la máquinaTractor FIAT ALLIS FD14-E; para el cual está proyectadoun gasto promedio de S/. 66,000.00, en consecuencia porla urgencia de adquisición de dichos repuestos solicitadebe exonerarse del proceso de selección;

Que, el Informe Legal Nº 06-2006-MPA/ALE/JCP, opinaque de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972establece que: "Los Acuerdos son decisiones que tomael Concejo, referidas a asuntos específicos de interéspúblico, vecinal o institucional que expresan la voluntaddel Órgano de Gobierno, para practicar un determinadoacto o sujetarse a una conducta o norma institucional",además establece que resulta procedente la exoneracióndel proceso de selección por desabastecimiento inminenteen caso de adquisiciones urgentes e impostergables quegaranticen la continuidad de un programa o proyecto. Comoocurre en caso de la adquisición de los repuestosnecesarios para el tractor de propiedad de la Municipalidad,siempre y cuando se cumpla con el procedimientoestablecido por el Artículo 20º inciso c), 146º y 147º delD.S. Nº 083-2004-PCM, esto es, aprobarse por Acuerdodel Concejo previa justificación e Informe Técnico e InformeLegal que obran y aparecen como antecedente, supublicación en El Peruano y encargar el proceso deadquisición al órgano competente encargado de lascontrataciones y adquisiciones.

Que, de conformidad con el Artículo 20º inciso c) delD.S. Nº 083-2004-PCM, todas las exoneraciones en elcaso de los Gobiernos Locales, se aprobarán medianteAcuerdo de Concejo, el mismo que antes de su expedición,debe contar con uno o más informes previos, quecontengan la justificación Técnica y Legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración, tal como loestablece el artículo 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM,debiendo de realizar la adquisición o contratación de losbienes por la dependencia encargada de las adquisicionesy contrataciones de la Entidad, o el órgano designadopara el efecto, observado lo que establece el artículo 148ºde la norma legal antes citada; Acuerdo de Concejo quedeberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentrode los 10 días hábiles siguientes de su emisión o adopcióny adicionalmente deberá ser publicado en el SEACE, talcomo lo establece el artículo 147º del mismo cuerponormativo (D.S. Nº 084-2004-PCM);

Que habiéndose presentado los informes en la formay modo que corresponde y tratado en la SesiónExtraordinaria de fecha seis de septiembre del año encurso 2006, el Pleno del Concejo por unanimidad acordóaprobar la exoneración del proceso del proceso deselección para la adquisición de los repuestos para elTractor Oruga FIAT ALLIS FD14-E de propiedad de laMunicipalidad Provincial de Aija de los siguientes

Page 47: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 10 de setiembre de 2006 327845

REPUBLICA DEL PERU

repuestos antes mencionados por desabastecimientoinminente, encargándose su cumplimiento a ladependencia de la Unidad de Abastecimiento a travésdel Comité de Adquisiciones y Contrataciones de la MPA;

Estando a las consideraciones expuestas y a loaprobado por el Concejo Municipal en acuerdo de laSesión Extraordinaria de fecha seis de septiembre delaño en curso 2006, del Visto y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972 con dispensa de la lectura del Acta;

ACUERDAN:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del procesode selección para la adquisición de repuesta para elTractor Oruga FIAT ALLIS FD14-E de propiedad de laMunicipalidad Provincial de Aija, de los siguientesrepuestos: 02 unidades de cadenas S/zapata 41, 320unidades de pernos de zapata, 320 unidades de tuercapara pernos, 02 juegos de sprocket, 54 unidadespernos para segmento y 54 tuercas, por el montoaproximado de S/. 69,500.00, por desabastecimientoinminente y a mérito de los fundamentos expuestosen la parte considerativa del presente acuerdo, cuyogasto afectará la Fuente de Financiamiento 01 Canony Sobrecanon.

Artículo 2º.- ENCARGAR su cumplimiento a la Unidadde Logística, a la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad, consupervisión de la Gerencia Municipal, la adquisiciónaprobada en el artículo precedente, estando a losconsiderandos de la presente norma.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General dela Municipalidad la publicación del presente Acuerdo enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábilesde adoptado el presente acuerdo, así como remitir a laContraloría General de la República y al CONSUCODEcopia del presente Acuerdo dentro del plazo de ley.

Artículo 4º.- DISPONER que adicionalmente sepublique en el SEACE a través del servidor municipalresponsable de remitir la información a dicho sistema.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

MIGUEL ROSALES TAMARIZAlcalde

01929-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SÁNCHEZ CARRIÓN

'1���� �� "������ �� �������# ��

���������#��"������������� ��(�

;��������������%����"������

ACUERDO DE CONCEJONº 008-2006-MPSC

Huamachuco, 25 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN.

VISTO: El Oficio Nº 036-2006-MPSC/DPSA/PVLremitido por la responsable de Programas Alimentariosde la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, elInforme Legal Nº 031-2006-MPSCH/AJ y el Acta deAcuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 delpresente mes y año; y,

POR CUÁNTO:

Las Municipalidades son órganos de Gobierno Local,con personería jurídica de derecho publico y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con lo

establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, LeyNº 27680; y concordante con el Artículo 2º de la LeyOrgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Oficio del Visto la Responsable deProgramas Sociales comunica sobre elDesabastecimiento del PVL, en cuanto el proceso deadjudicación pública abril a diciembre 2006 paraabastecer con insumos a su programa, segúncronograma establecido en las Bases Administrativasdebió culminar el 10 de abril mediante apertura de sobresen presencia de Un Notario y en acto único, sin embargolas empresas postoras interpusieron observaciones yfueron elevadas al CONSUCODE por el Comité Especialpara su absolución en el término señalado por esteOrganismo, sin haberse encontrado respuesta oportuna,por lo que informa que siendo esto una causal se haproducido el Desabastecimiento del Programa del vasode Leche a partir del mes de abril del 2006, puesto queno se está cumpliendo con la Ley Nº 27712 que modificala Ley Nº 27470, Normas Complementarias para laejecución del Programa del Vaso de Leche que exige unabastecimiento obligatorio de siete días de la semana alos beneficiarios pidiendo se tome las medidas urgentespara solucionar esta situación;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2006-MPSC/A, de fecha 23ENE2006, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de laMunicipalidad Provincial de Sánchez Carrión, para elejercicio presupuestal 2006, donde se ha consideradoque la adquisición de productos para el Programa delVaso de Leche de la Municipalidad Provincial de SánchezCarrión se realice bajo la modalidad de Licitación Públicateniendo como valor referencial la cantidad deS/. 702,812.00 (Setecientos Dos Mil Ochocientos Docey 00/100 Nuevos Soles), y como fecha probable para laconvocatoria 01FEB2006;

Que, de conformidad con el Artículo 21º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se considerasituación de desabastecimiento inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra,compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda.

La aprobación de la exoneración virtud de la causalde situación de desabastecimiento inminente, noconstituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de laentidad, cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal. Constituye agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo oculpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.En cualquier caso la autoridad competente para autorizarla exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio dela misma el inicio de las acciones que correspondan deacuerdo al Artículo 47º de la Ley;

Que, de conformidad con el Artículo 141º del D.S.Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la situaciónde desabastecimiento inminente se configura en loscasos señalados en el Artículo 21º de la Ley, noencontrándose comprendidas las adquisicioneso contrataciones para cubrir necesidades comple-mentarias y administrativas de la entidad.

La necesidad de los bienes, servicios u obras debeser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vías de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el lapso del tiempo requeridopara paliar la situación y para satisfacer necesidadesanteriores a la fecha de aprobación de la exoneración alproceso de selección.

Page 48: Separata de Normas Legales -  · Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327846El Peruano

domingo 10 de setiembre de 2006

Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o sehaya producido como consecuencia del obrar negligentede la propia entidad; es decir cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor público queomitió adoptar las acciones pertinentes con el fin deasegurar la provisión de un bien o la continuidad de unservicio esencial, en la resolución o acuerdo exoneratorio,bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de lasmedidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penales delos funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, de conformidad con el Artículo 20º Inc. c) del D.S.Nº 083-2004-PCM, todas las exoneraciones en el caso deGobiernos Locales, se aprobarán mediante Acuerdo deConcejo, el mismo que antes de su expedición, debe contarcon uno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, tal como lo establece el Artículo 146º delD.S. Nº 084-2004-PCM; Acuerdo de Concejo que deberáser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los10 días hábiles siguientes de su emisión o adopción yadicionalmente deberá ser publicado en el SEACE, tal comolo establece el Artículo 147º del mismo cuerpo normativo;debiendo la Entidad efectuar las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose a un solo proveedor cuyapropuesta, cumpla con las características y condicionesestablecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenidapor cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímilo el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a laomisión del proceso de selección; por lo que los contratosque se celebren como consecuencia de aquello, deberáncumplir con los respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías que se aplicarán dehaberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente. La adquisición o contratación del bien,servicio u obra objeto de exoneración, será realizada por ladependencia encargada de las Adquisiciones yContrataciones de la Entidad o el órgano designado para elefecto, de conformidad con el Artículo 148º de la normalegal antes citada;

Que, según el Artículo 98º del D.S. Nº 084-2004-PCM,Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en las Licitaciones Públicas elplazo entre la convocatoria y la presentación depropuestas existirá un plazo no menor a veinte (20) díasy el plazo entre la integración de Bases y la presentaciónde propuestas no podrá ser menor de cinco (5) días, elplazo para las consultas será por un período mínimo decinco (5) días contados desde el día siguiente de laconvocatoria, debiendo realizarse la absolución dentrode los cinco (5) siguientes días como lo determina elartículo 109º del cuerpo legal citado; para la absoluciónde las observaciones se realizan dentro de los tres (3)siguientes del término de la absolución de consultasdebiendo de notificarse en el plazo máximo de cinco (5)días como lo dispone el artículo 114º del Reglamento elTUO, y en el caso de haberse elevado las Bases alCONSUCODE se requiere un plazo de diez (10) díaspara la absolución de las Observaciones por este enteSuperior, plazos que no se dilatarán siempre y cuandono existan recursos impugnatorios durante el desarrollodel proceso; siendo así durante todo este período elPrograma Social del Vaso de Leche se veríadesabastecido con el producto impidiendo atender a losbeneficiarios en nuestra Provincia, pudiendo extendersehasta fines del mes de junio del presente año, por lo quela situación de Desabastecimiento Inminente deberá dedeclararse por el lapso de noventa (90) días calendario;

Que, en los Informes del Visto, se sustenta técnica ylegalmente la adquisición y la exoneraciónfundamentándose la necesidad de Declarar la Situaciónde Desabastecimiento Inminente al suministro de productospara el Programa del Vaso de Leche de la MunicipalidadProvincial atendiendo que conforme a las normas citadas,el desabastecimiento inminente se produce ante unasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausenciade determinado bien (en este caso el producto del Vasode Leche) compromete en forma directa e inminente lacontinuidad del servicio que la Entidad tiene a su cargo de

manera esencial, facultando a ésta realizar la adquisicióno contratación sólo por el tiempo o cantidad necesariopara resolver la excepcional situación como en el presentecaso, que como se precisa en líneas arriba, se produjoobservaciones a las Bases y remitidas al CONSUCODEpara su absolución se recibió en forma tardía losdocumentos de absolución a las observaciones que hansido amparadas en un alto porcentaje y además conformea sus atribuciones, esta Entidad Superior precisa en sunumeral 3) del Pronunciamiento Nº 158-2006-GTN, queel Comité Especial debe de efectuar las modificaciones alas Bases del proceso de selección atendiendo a que sucontenido es contrario a la normativa sobre Contratacionesy Adquisiciones del Estado, situación jurídica que ha dadolugar que el Titular de la Municipalidad provincial emita laResolución de Alcaldía Nº 177-2006-MPSC/A que declarala nulidad del proceso de Selección de la Licitación PúblicaNº 001-2006-MPSC/PVL, retrotrayendo el proceso hastala etapa de elaboración de Bases, lo que constituye unasituación y circunstancia excepcional y sui géneris quedebe ser solucionado en forma perentoria, atendiendo ala necesidad urgente y actual de contar con el productopara el Programa del Vaso de Leche, amparando estasituación en principios Constitucionales consagrados enel Artículo 1º de nuestra Carta Magna que dispone que ladefensa de la persona humana y el respeto de su dignidadson el fin supremo de la sociedad y del Estado, en suArtículo 2º inciso primero preceptúa que toda personatiene derecho a la vida y a su libre desarrollo y bienestar;el Artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estadoprotegen especialmente al niño, al adolescente y a la madrey el Artículo 51º consagra que la Constitución prevalecesobre toda norma legal, derechos Constitucionales quepriman sobre cualesquier otras circunstancia fácticojurídica cuando se trata de proteger el fin supremo de lasociedad y el Estado como es el ser humano;

Estando a las consideraciones expuestas, y a loaprobado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinariade fecha 24 del presente mes y año y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972, con dispensa de laLectura del Acta;

ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del procesode selección POR CAUSAL DE DESABASTECIMIENTOINMINENTE, para la adquisición del producto del Vasode Leche de la Municipalidad Provincial de SánchezCarrión, por el período de los meses de abril a junio delaño 2006, tiempo necesario para realizar el proceso deselección correspondiente hasta la suscripción decontrato, en mérito a los fundamentos expuestos en laparte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística laadquisición aprobada en el artículo precedente, estandoa los considerandos de la presente norma.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipalrealice las acciones conducentes para determinar lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos si las hubiera,en el caso de que el desabastecimiento se haya producidocomo consecuencia de su obrar negligente.

Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General de laMunicipalidad la publicación del presente Acuerdo en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábilesde adoptado el presente acuerdo, así como remitir a laContraloría General de la República y al CONSUCODEcopia del Acuerdo, del Oficio y del Informe Legal, que dieronorigen al presente documento dentro del plazo de Ley.

Artículo 5º.- DISPONER que adicionalmente sepublique en el SEACE a través del servidor municipalResponsable de remitir dicha información a dicho sistema.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR RODRÍGUEZ BARBOZAAlcalde

01923-1