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Año XXIII / Nº 9555 www.elperuano.com.pe Pág. 326111 Sumario Lima, viernes 11 de agosto de 2006 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 209-2006-INRENA.- Establecen disposiciones relativas al procedimiento para la elaboración y aplicación de planes de cierre de concesiones forestales con fines maderables 326113 MINCETUR R.S. Nº 010-2006-MINCETUR.- Aceptan renuncia de Viceministro de Comercio Exterior 326116 R.S. Nº 011-2006-MINCETUR.- Designan Viceministro de Comercio Exterior 326116 R.M. 243-2006-MINCETUR/DM.- Aprueban Clasificador de Cargos del Ministerio 326116 RR.DD. Nºs. 32, 33 y 34-2006-MINCETUR/VMT/ DNDT.- Dejan sin efecto Certificados de Categorización y Calificación como Restaurantes Cinco Tenedores Turístico, expedidos a favor de diversos establecimientos 326116 DEFENSA R.M. Nº 746-2006-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de Oficiales a fin de visitar distintos organismos de las Fuerzas Armadas de EE.UU. 326122 R.M. Nº 750-2006-DE/MGP.- Varian fecha de término de misión diplomática de Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay 326122 R.M. Nº 751-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina a EE.UU. para participar en Curso de Postgrado en Batimetría Oceánica 326123 RR.MM. Nºs. 753 y 759-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. y Francia, en comisión de servicios 326123 R.M. Nº 758-2006-DE/CCFFAA.- Modifican la R.M. Nº 746-2006-DE/CCFFAA 326124 ECONOMÍA Y FINANZAS R.D. Nº 019-2006-EF/75.01.- Aprueban monto y caracte- rísticas adicionales de la sétima emisión de Bonos Soberanos a que se refiere el D.S. Nº 018-2006-EF, a ser realizada en el mes de agosto de 2006 326125 INTERIOR R.M. Nº 1894-2006-IN.- Designan Directora General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio 326127 JUSTICIA RR.SS. Nºs. 133 y 134-2006-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia 326127 R.S. Nº 135-2006-JUS.- Deniegan solicitud de extradición presentada por autoridades de la República de Chile de procesados por delitos de presentación a sabiendas de testigos y documentos falsos 326128 PRODUCE R.M. Nº 192-2006-PRODUCE.- Declaran inadmisible recurso de apelación interpuesto contra la R.M. Nº 018- 2006-PRODUCE 326128 R.M. Nº 204-2006-PRODUCE.- Modifican el Anexo 1 de las "Normas Técnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas, a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales", aprobadas por R.M. Nº 102-2006-PRODUCE 326129 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0912-2006-RE.- Nombran Rector de la Academia Diplomática del Perú 326131 R.M. Nº 0949-2006-RE.- Designan Agregado Cultural en la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay 326132 R.M. Nº 0950-2006-RE.- Designan Consejero de Prensa en la Embajada del Perú en EE.UU. 326132 R.M. Nº 0952-2006-RE.- Designan Consejero Económico Comercial en el Consulado General del Perú en Toronto, Canadá 326132 R.M. Nº 0953-2006-RE.- Designan Agregada Civil al Consulado General del Perú en Denver, EE.UU. 326133 SALUD R.M. Nº 749-2006/MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de armonizar las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud que se encuentren vigentes 326133 R.M. Nº 751-2006/MINSA.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de normas reglamentarias de la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco 326134 R.M. Nº 753-2006/MINSA.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 326134 R.M. Nº 755-2006/MINSA.- Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas "Eduardo Cáceres Graziani" 326134 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9555 www.elperuano.com.pe Pág. 326111

Sumario

Lima, viernes 11 de agosto de 2006

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AGRICULTURA

R.J. Nº 209-2006-INRENA.- Establecen disposicionesrelativas al procedimiento para la elaboración y aplicaciónde planes de cierre de concesiones forestales con finesmaderables 326113

MINCETUR

R.S. Nº 010-2006-MINCETUR.- Aceptan renuncia deViceministro de Comercio Exterior 326116R.S. Nº 011-2006-MINCETUR.- Designan Viceministrode Comercio Exterior 326116R.M. Nº 243-2006-MINCETUR/DM.- ApruebanClasificador de Cargos del Ministerio 326116RR.DD. Nºs. 32, 33 y 34-2006-MINCETUR/VMT/DNDT.- Dejan sin efecto Certificados de Categorizacióny Calificación como Restaurantes Cinco TenedoresTurístico, expedidos a favor de diversos establecimientos

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DEFENSA

R.M. Nº 746-2006-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje deOficiales a fin de visitar distintos organismos de las FuerzasArmadas de EE.UU. 326122R.M. Nº 750-2006-DE/MGP.- Varian fecha de término demisión diplomática de Auxiliar en la Agregaduría Naval ala Embajada del Perú en Argentina y concurrente enUruguay 326122R.M. Nº 751-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficialde la Marina a EE.UU. para participar en Curso de Postgradoen Batimetría Oceánica 326123RR.MM. Nºs. 753 y 759-2006-DE/FAP.- Autorizan viajede personal militar FAP a EE.UU. y Francia, en comisiónde servicios 326123R.M. Nº 758-2006-DE/CCFFAA.- Modifican la R.M.Nº 746-2006-DE/CCFFAA 326124

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. Nº 019-2006-EF/75.01.- Aprueban monto y caracte-rísticas adicionales de la sétima emisión de Bonos Soberanosa que se refiere el D.S. Nº 018-2006-EF, a ser realizada enel mes de agosto de 2006 326125

INTERIOR

R.M. Nº 1894-2006-IN.- Designan Directora General dela Oficina General de Comunicación Social del Ministerio

326127

JUSTICIA

RR.SS. Nºs. 133 y 134-2006-JUS.- Acceden a pedidos deextradición activa de procesados y disponen su presentaciónpor vía diplomática a la República de Colombia 326127R.S. Nº 135-2006-JUS.- Deniegan solicitud de extradiciónpresentada por autoridades de la República de Chile deprocesados por delitos de presentación a sabiendas detestigos y documentos falsos 326128

PRODUCE

R.M. Nº 192-2006-PRODUCE.- Declaran inadmisiblerecurso de apelación interpuesto contra la R.M. Nº 018-2006-PRODUCE 326128R.M. Nº 204-2006-PRODUCE.- Modifican el Anexo 1de las "Normas Técnicas Complementarias paraautorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas, a cargode comunidades indígenas o campesinas, así como deorganizaciones sociales de pescadores artesanales",aprobadas por R.M. Nº 102-2006-PRODUCE 326129

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0912-2006-RE.- Nombran Rector de la AcademiaDiplomática del Perú 326131R.M. Nº 0949-2006-RE.- Designan Agregado Cultural enla Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay

326132R.M. Nº 0950-2006-RE.- Designan Consejero de Prensaen la Embajada del Perú en EE.UU. 326132R.M. Nº 0952-2006-RE.- Designan Consejero EconómicoComercial en el Consulado General del Perú en Toronto,Canadá 326132R.M. Nº 0953-2006-RE.- Designan Agregada Civil alConsulado General del Perú en Denver, EE.UU. 326133

SALUD

R.M. Nº 749-2006/MINSA.- Designan representantes titulary alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorialencargada de armonizar las disposiciones sectoriales enmateria de seguridad y salud que se encuentren vigentes

326133R.M. Nº 751-2006/MINSA.- Designan representante delMinisterio ante la Comisión Multisectorial encargada deelaborar el Proyecto de normas reglamentarias de la LeyNº 28705 - Ley General para la Prevención y Control delos Riesgos del Consumo del Tabaco 326134R.M. Nº 753-2006/MINSA.- Designan Asesor II delDespacho Ministerial 326134R.M. Nº 755-2006/MINSA.- Designan Director de laOficina de Personal de la Oficina Ejecutiva deAdministración del Instituto Nacional de EnfermedadesNeoplásicas "Eduardo Cáceres Graziani" 326134

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326112El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 635-2006-MTC/01.- Encargan la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones al Director dela Dirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones 326135R.D. Nº 128-2006-MTC/12.- Renuevan y modificanpermiso de operación otorgado a TACA PERÚ para prestarservicio de transporte aéreo regular internacional depasajeros, carga y correo 326135R.D. Nº 129-2006-MTC/12.- Modifican permiso deoperación otorgada a TACA PERU para prestar servicio detransporte aéreo regular internacional de pasajeros, cargay correo 326136R.D. Nº 132-2006-MTC/12.- Autorizan ampliación de plazode ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscritoentre Delta Air Lines, Inc. y Aerovías de México S.A. deC.V. 326137

VIVIENDA

D.S. Nº 019-2006-VIVIENDA.- Disponen la adscripciónde la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento 326138R.S. Nº 009-2006-VIVIENDA.- Designan Viceministro deVivienda y Urbanismo 326139R.M. Nº 241-2006-VIVIENDA.- Designan DirectorNacional de Saneamiento del Viceministerio deConstrucción y Saneamiento 326139

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ANR - CONAFU

RR. Nºs. 207, 210 y 226-2006-CONAFU.- Ratificanautorizaciones de funcionamiento de filiales de laUniversidad Andina del Cusco, la Universidad Particularde Chiclayo y la Universidad Peruana Unión 326139

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 232-2006-CG.- Disponen traslado de Jefes de losÓrganos de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Trujillo y del Instituto Nacional de Radio yTelevisión 326143

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1013-2006-MP-FN.- Nombran Fiscal SuperiorProvisional en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixtade Sánchez Carrión - Huamachuco 326143Res. Nº 1014-2006-MP-FN.- Nombran Fiscales enDespachos de fiscalías provinciales mixta y penal delDistrito Judicial de Arequipa 326144

S B S

Res. SBS Nº 941-2006.- Autorizan a la Caja Municipalde Crédito Popular de Lima la ampliación de operacionesde su Oficina Especial ubicada en el Cercado de Lima

326144Res. SBS Nº 970-2006.- Autorizan al Banco Continental eltraslado de Oficina Especial ubicada en el distrito de SanIsidro, provincia de Lima 326144Res. SBS Nº 975-2006.- Autorizan a la Edpyme Proempresala apertura de agencias en los distritos de Carabayllo yPuente Piedra, provincia de Lima 326145

UNIVERSIDADES

Res. Nº 2695-2006-UNFV.- Otorgan al Director del CentroUniversitario de Cómputo e Informática de la UniversidadNacional Federico Villarreal la responsabilidad de certificarel cumplimiento del Artículo 5º del D.S. Nº 013-2003-PCM 326145

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CONASEV

Res. Nº 042-2006-EF/94.45.- Disponen excluir accionesrepresentativas del capital social de Lima Sudameris HoldingS.A. - en Liquidación del Registro Público del Mercado deValores 326146

OSINERG

Res. Nº 066-2006-OS/PRES.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de módulo de confiabilidad delsoftware de análisis de sistemas eléctricos de potencia delPrograma DigSilent Power Factory 326146Res. Nº 378-2006-OS/CD.- Establecen Factor dePenetración a que se refiere la cláusula 3.1.2 del ContratoBOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por laRed de Ductos en Lima y Callao 326147

OSIPTEL

Res. Nº 047-2006-CD/OSIPTEL.- Aceptan renuncias ydesignan miembros de la Corte Arbitral del Centro deArbitraje de OSIPTEL y a Secretaria General 326149

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 0103-2006/SIS.- Aprueban saldos por pagar yencargan su programación y pago a diversos hospitales einstitutos, y disponen seguir consignando suma de dinerocomo saldo a favor del SIS 326150R.J. Nº 0117-2006/SIS.- Aprueban transferencia financieray encargan su programación y pago a diversos hospitales einstitutos 326152

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GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 147-2006-GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/CR..- Aprueban compensación mensual delPresidente Regional y monto de dieta de ConsejerosRegionales 326154

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza Nº 110-2006/GRP-CR.- Declaran de InterésPúblico Regional el Desarrollo Agrícola y Agroin-dustrial de t ierras eriazas ubicadas en la margenizquierda del río Chira en las provincias de Paita ySullana 326154Acuerdo Nº 354-2006/GRP-CR.- Fijan montos deremuneración del Presidente del Gobierno Regional y dedieta de Consejeros Regionales 326155

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326113

REPUBLICA DEL PERU

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 209-2006-INRENA

Lima, 1 de agosto de 2006

VISTO:

El Informe Nº 090-2006-INRENA-IFFS-DPPFFS,mediante el cual se recomienda aprobar la ResoluciónJefatural que norma y establece los parámetros quepermitan definir el procedimiento para la elaboración yaplicación de planes de cierre de concesiones forestalescon fines maderables; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 3.4 del Artículo3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308,el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),

es el órgano encargado de la gestión y administraciónde los recursos forestales y de fauna silvestre a nivelnacional;

Que, el Artículo 6º de dicha Ley concordado con loestablecido en el artículo 11º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, establece como una de lasfunciones de la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables (OSINFOR) elsupervisar y controlar el cumplimiento de los contratosde concesión forestal con fines maderables, de los planesde manejo forestal y el aprovechamiento de otrosproductos del bosque en dichas concesiones;

Que, el Artículo 13-Aº del Reglamento de Organizacióny Funciones del INRENA dispone que es función de laOSINFOR el coordinar con la Oficina de Administración(OA), la ejecución de las garantías de los contratos deconcesión forestal con fines maderables en los casosque hubiere lugar, correspondiéndole a la Unidad deRegulación y Asuntos Normativos (URAN) proponer ala Gerencia de la OSINFOR la ejecución de las garantíasa favor del Concedente, para el caso de las concesionesforestales maderables incursas en resoluciones y/orescisiones contractuales;

Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 27308 establececomo causales de caducidad de los derechos deaprovechamiento los siguientes incumplimientos de lascondiciones del contrato de concesión, permiso oautorización: a) el incumplimiento del Plan de ManejoForestal; b) el no pago del derecho de aprovechamientoo desbosque; c) la extracción fuera de los límites de laconcesión; d) la promoción de extracción de especiesmaderables a través de terceros; y, e) el incurrir en

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 287.- Ratifican derechos correspondientes a146 procedimientos administrativos del TUPA de laMunicipalidad Distrital del Rímac 326156

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 196-C/MC.- Disponen formulación delPlan Específico en la Zona del ex Fundo Chacra Cerro Altoy Chacra Cerro Bajo del distrito 326162Ordenanza Nº 197-C/MC.- Disponen reducir o anularmultas por construir sin licencia de obra y la reducción delderecho de licencia para diversos casos 326162Ordenanza Nº 199-C/MC.- Establecen beneficios apersonas naturales y jurídicas que paguen multasadministrativas en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 03-2001 y 116-C/MC 326163

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 302-2006-MDEA.- Otorgan beneficiostributarios y administrativos a favor de contribuyentes deldistrito 326164Ordenanza Nº 303-MDEA.- Incorporan procedimientoadministrativo sobre otorgamiento del certificado deconstatación domiciliaria al TUPA de la Municipalidad

326165Acuerdo Nº 060-A-2006-SEGE-06-MDEA.- Aprueban larealización de la IV Audiencia Pública de Rendición deCuentas correspondiente al ejercicio presupuestal 2005 yprimer semestre de 2006 326166

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Fe de Erratas Acuerdo Nº 060-2006 326166

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Acuerdo Nº 43-2006/CDLO.- Fijan montos de remune-ración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

326166

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 136-MVES.- Aprueban plazo para ins-cripción, sustitución y registro de vehículos informalesque prestan servicio público especial de transporte urbanode pasajeros en vehículos menores 326167

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 230.- Prorrogan plazo de vigencia yamplían alcances de la Ordenanza Nº 206 sobre beneficiode deducción de la base imponible del Impuesto Predialpara pensionistas 326168

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 012-2006-MDLP/ALC.- Aprueban Orde-nanza complementaria a las Disposiciones Reglamentariaspara la colocación de propaganda electoral en el distrito

326169

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA

Acuerdo Nº 157-2006-CMDP.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de productos para el Programa delVaso de Leche 326170

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326114El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

delito o falta que implique grave riesgo o cause severosperjuicios al ambiente y la biodiversidad; causales quehan sido recogidas en la cláusula trigésimo primera delcontrato de concesión forestal con fines maderables, demanera que ocasionan automáticamente la resolucióndel contrato;

Que, el Artículo 91-Aº del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, desarrolla las causalesde caducidad establecidas en la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, y dispone que la caducidad es declaradamediante Resolución Gerencial, emitida por la OSINFOR;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, se aprobó el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en loscontratos de concesión forestal con fines maderables,cuyo Artículo 24º establece que cuando la resoluciónque ordene la declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento quede firme, la OSINFOR remitirá elexpediente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre(IFFS), quien deberá comunicar a la AdministraciónTécnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) y alconcesionario de la resolución de la concesión,correspondiéndoles ejecutar las diligencias necesariaspara cumplir el plan de cierre de la concesión y laconsecuente reversión de las áreas al Estado. Tambiénindica que la IFFS dispone la ejecución de la garantía defiel cumplimiento, realizando las coordinacionesnecesarias con la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) yla OA del INRENA, si como resultado del plan de cierre,se advierten incumplimientos por parte del concesionariocuyo derecho fue caducado. En caso contrario, la IFFSdeberá devolver al concesionario la garantía de fielcumplimiento otorgada;

Que, a la fecha la OSINFOR ha emitido diversasResoluciones Gerenciales declarando la caducidad delderecho de aprovechamiento, las mismas que hanquedado firmes o han causado estado, siendo necesarioimplementar los planes de cierre de concesionesforestales con fines maderables correspondientes a finde revertir las áreas al Estado y determinar la existenciade un saldo deudor respecto del derecho deaprovechamiento;

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánicapara el Aprovechamiento Sostenible de los RecursosNaturales, establece que, la aplicación de las causalesde caducidad se sujetará a los procedimientos queestablezcan las leyes especiales, sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa, civil o penalcorrespondiente. Asimismo, el referido artículo señalaque la caducidad determina la reversión al Estado de laconcesión, desde el momento de la inscripción de lacancelación del título correspondiente;

Que, la caducidad es la extinción del derecho deconcesión prevista por la legislación forestal comoconsecuencia de la constatación de un hecho oacontecimiento determinado como causal de caducidad.La caducidad, no constituye sanción por la comisión deinfracciones, motivo por el cual la OSINFOR además,de resolver la caducidad, debe pronunciarse respectode la verificación de infracciones e imponer las sancionescorrespondientes de ser el caso;

Que, es preciso regular los procedimientosnecesarios para la ejecución de planes de cierre a finque permitan, la reversión de las áreas al Estado yprincipalmente la determinación de la existencia de unsaldo deudor respecto del derecho deaprovechamiento;

Que, asimismo, es necesario modificar la ResoluciónJefatural Nº 147-2005-INRENA a fin de establecer quecuando se resuelva la caducidad de un derecho deconcesión, la OSINFOR también se pronuncie respectode la comisión de infracciones a la legislación forestal eimponga las sanciones correspondientes de ser el caso;

Que, de conformidad al Artículo 56º del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre le corresponde alINRENA aprobar los lineamientos técnicos necesariospara lograr el aprovechamiento sostenible de los recursosforestales;

En uso de las facultades conferidas en el inciso "j" delartículo 8º del Reglamento de Organización y Funcionesdel INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Plan de CierreProcederá la ejecución de un plan de cierre como

consecuencia de la resolución del contrato, la caducidaddel derecho o el vencimiento del plazo de la concesiónforestal con fines maderables. Dicho plan tiene comoobjetivos, la reversión de las áreas al Estado yprincipalmente determinar la existencia de un saldo deudorrespecto del pago del derecho de aprovechamiento.

Las actividades conducentes al logro de los objetivosfundamentales del plan de cierre son ejecutadas por laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien podráelaborar disposiciones que ayuden a su cumplimiento ydeberá informar a la Dirección Institucional del INRENA.Los demás órganos del INRENA deben colaborar cuandodichas actividades estén relacionadas con sus funciones.

Artículo 2º.- Reversión del Área al EstadoLa Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre a través

de la Dirección de Planeamiento y Promoción Forestal yde Fauna Silvestre es la responsable de coordinar lasactividades para la reversión del área al Estado, para locual contará con el apoyo de la Oficina de AsesoríaJurídica y la Oficina de Supervisión de las ConcesionesForestales Maderables-OSINFOR.

Las Administraciones Técnicas Forestales y deFauna Silvestre - ATFFS, coordinarán con los GobiernosRegionales y los Comités de Gestión de Bosque lasactividades necesarias para el aseguramiento de lasáreas de concesiones forestales caducadas, resueltaso vencidas, debiendo mantener informada a laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre de la realizacióny consecuencias de dichas coordinaciones.

Artículo 3º.- Determinación de Saldo DeudorLa Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre a través

de la Dirección de Administración y Control Forestal y deFauna Silvestre es la responsable de determinar laexistencia del saldo deudor respecto del pago del derechode aprovechamiento, para lo cual contará con el apoyode la Oficina de Administración.

El cómputo del derecho de aprovechamiento serealizará desde la fecha de firma del contrato deconcesión hasta la fecha de la declaración de caducidad,de resolución, de presentación de renuncia o delvencimiento de la vigencia de la concesión.

Para tal efecto, se tendrá en cuenta los descuentos,regímenes promocionales y suspensiones otorgados oque estén por otorgarse en virtud de un procedimientoiniciado antes de acontecido los supuestos mencionadosen el párrafo anterior. Además, deberá considerarse losprocedimientos de refinanciamiento a los que se hayaacogido el concesionario.

El saldo deudor deberá ser comunicado alconcesionario mediante carta de la Intendencia Forestaly de Fauna Silvestre a fin que dentro del plazo de siete(7) días hábiles acredite el pago del derecho deaprovechamiento faltante. Vencido el mismo, sin que elconcesionario acredite el pago del derecho deaprovechamiento faltante, la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre comunicará esta situación a la Oficinade Supervisión de las Concesiones ForestalesMaderables con el fin de que realice las coordinacionesnecesarias con Oficina de Asesoría Jurídica, y Oficinade Administración, para la ejecución de la garantía de fielcumplimiento a favor del Concedente.

Artículo 4º.- Modificar los Artículos 3º, 16º, 18.3,18.4º, 19º, y 24º e Incorporar el Artículo 25º de laResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA deacuerdo a los siguientes textos:

"Artículo 3º.- (Eliminar la definición de"Infracción"consignada en el último párrafo)."

"Artículo 16º.- Inicio del procedimientoMediante resolución gerencial se da inicio al

procedimiento administrativo único, la misma que deberádetallar las presuntas infracciones, su tipificación ysanción aplicable, así como las causales de caducidadincurridas, de acuerdo la Ley Forestal y de FaunaSilvestre y su Reglamento. Asimismo, deberá consignar

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326115

REPUBLICA DEL PERU

las inspecciones, informes y demás diligencias que serequieran en cada procedimiento."

"Artículo 18º.- Etapa de evaluación y determinacióndel tipo de infracción y/o causal de caducidad

(…)18.3 La determinación de la infracción y/o causal de

caducidad y la identif icación del concesionarioresponsable.

18.4 La propuesta de la caducidad del derecho deaprovechamiento y/o de la sanción correspondiente, eneste último caso será tomada en cuenta la gravedad dela infracción, daño causado, el valor del producto oespecie, reincidencia, circunstancias agravantes yatenuantes de ser el caso."

"Artículo 19º.- Resolución de primera instanciaLa Gerencia de la OSINFOR evaluará el Informe

Técnico Legal y de encontrarlo conforme, emitirá laresolución gerencial que agote la instancia, resolviendola imposición de sanciones, medidas correctivas y/o lacaducidad del derecho de aprovechamiento.

La resolución gerencial, que pone fin al procedimientocaducará de pleno derecho cualquier medida cautelarque se haya dictado."

"Artículo 24º.- Caducidad del derecho deaprovechamiento

Cuando la resolución que ordene la declaración decaducidad del derecho de aprovechamiento quede firme,la OSINFOR remitirá el expediente a la Intendencia, quienrealizará las siguientes acciones:

24.1 Comunicar a la ATFFS y al concesionario de laresolución del contrato de concesión.

24.2 Disponer la ejecución del plan de cierre de laconcesión con el fin de revertir el área al Estado ydeterminar principalmente la existencia de un saldodeudor respecto del pago del derecho deaprovechamiento.

24.3 Adoptar las acciones necesarias para protegerel área revertida a favor del Estado y hacer efectiva laejecución de la garantía de fiel cumplimiento."

"Artículo 25º.- Inscripción de la CaducidadLa OSINFOR realizará la inscripción de la caducidad

del derecho de aprovechamiento de la concesión forestalcon fines maderables, en las oficinas registralescorrespondientes.

La IFFS - DACFFS informará a la OSINFOR de lasescrituras públicas de los contratos de concesión forestalcon fines maderables, que haya suscrito enrepresentación del INRENA.

Si la concesión se encontrara inscrita en los RegistrosPúblicos, la reversión del área al Estado se realizará conla inscripción de la caducidad del derecho deaprovechamiento forestal con fines maderables, para locual se presentará la Resolución firme y/o consentidaque la declaró, o de ser el caso, el documento que acreditela resolución o vencimiento de la vigencia de la concesión.

Si la concesión no se encontrara inscrita, la reversiónoperará desde que haya quedado firme y/o consentidala Resolución que declaró de caducidad, o de ser elcaso, el documento que acredite la resolución ovencimiento de la vigencia de la concesión."

Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones TécnicasForestales y de Fauna Silvestre, a la Oficina de Supervisión delas Concesiones Forestales Maderables, a la Oficina deAdministración, y a la Oficina de Asesoría Jurídica para suconocimiento y cumplimiento obligatorio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

00930-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326116El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

MINCETUR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2006-MINCETUR

Lima, 10 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema Nº 034-2003-MINCETUR,de fecha 4 de diciembre de 2003, se designó al señor PabloAlfredo de la Flor Belaúnde en el cargo de Viceministro deComercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo modificadapor Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27594 - Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciaformulada por el señor PABLO ALFREDO DE LA FLORBELAÚNDE, al cargo de Viceministro de ComercioExterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2006-MINCETUR

Lima, 10 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministrode Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, por renuncia del titular;

Que, en consecuencia, es necesario designar alfuncionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo modificadapor Ley Nº 27779, Ley Nº 27594 - Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos y Ley Nº 27790;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señorLUIS ALONSO GARCIA MUÑOZ - NAJAR en el cargode Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio deComercio Exterior y Turismo.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

00949-7

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 243-2006-MINCETUR/DM

Lima, 9 de agosto de 2006

Visto, el Informe Nº 167-2006-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación,Presupuesto y Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, el Clasificador de Cargos es un documento quecontempla los cargos que requiere una entidad acordecon sus funciones, su descripción, calificación yrequisitos mínimos para su desempeño; y sirve de base,para formular el Cuadro para Asignación de Personal -CAP;

Que, conforme el artículo 9º del Decreto SupremoNº 043-2004-PCM los cargos contenidos en el CAP sonclasificados y aprobados por la propia entidad;

Que, la Oficina General de Planificación, Presupuestoy Desarrollo, ha preparado el Clasificador de Cargos delMINCETUR, en coordinación directa con losresponsables de los órganos y unidades orgánicas;documento que es necesario aprobar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-2202-MINCETUR, y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Con la visación del Director General de Planificación,Presupuesto y Desarrollo y de la Directora General deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Clasificador de Cargosdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoa los términos del Anexo, en 164 folios, que visado ysellado forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 32-2006-MINCETUR/VMT/DNDT

Lima, 1 de agosto de 2006

Visto; el Memorándum Nº 132-2006-MINCETUR/VMT/DNDT, el Acta de Inspección Nº 133-2006/DNDT-DNS, el Informe Nº 125-2006-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS, y el Memorándum Nº 203-2006-MINCETUR/VMT/DNDT- DNS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 132-2006-MINCETUR/VMT/DNDT, de fecha 6 de abril de 2006, laDirección Nacional de Desarrollo Turístico solicita a laDirección de Normatividad y Supervisión efectuaracciones de inspección a los restaurantes CincoTenedores Turísticos que vienen operando salas de juegoy máquinas tragamonedas, en el ámbito de LimaMetropolitana y Callao;

Que, con fecha 9 de mayo del año en curso, enatención a lo solicitado, se llevó a cabo una diligencia deinspección a fin de constatar el cumplimiento de los

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326117

REPUBLICA DEL PERU

requisitos mínimos que dieron origen a la categoría ycalificación como Restaurante Cinco Tenedores Turísticodel establecimiento de restaurante denominado TOROMATA, levantándose el Acta de Inspección Nº 133-2006/DNDT/DNS, donde se consigna que en la dirección Av.Carlos Izaguirre Nº 271-Independencia, lugar en quesupuestamente debía funcionar el establecimiento derestaurante denominado TORO MATA, operado por laRazón Social UVS INVERSIONES S.A.C. de acuerdo alCertificado de Categorización como Restaurante CINCOTENEDORES TURÍSTICO expedido con fecha 30 deenero de 2002, no funciona ningún restaurante niestablecimiento comercial alguno;

Que, como consecuencia de la dil igencia deinspección, se ha generado el Informe Nº 125-2006-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS de fecha 9 demayo de 2006, en el que se recoge el acta de inspeccióny se recomienda se deje sin efecto el Certificado comoRestaurante Cinco (5) Tenedores Turístico otorgado alestablecimiento de restaurante denominado "Toro Mata",propiedad de la Razón Social UVS Inversiones S.A.C.,ubicado en Av. Carlos Izaguirre Nº 271, distrito deIndependencia, en la medida que éste ha dejado defuncionar, encontrándose en estado de Baja de Oficio enla SUNAT; y, asimismo, sea retirado del Directorio deRestaurantes Cinco Tenedores Turístico;

Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, medianteDecreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR se aprobóel nuevo Reglamento de Restaurantes, derogándosetácitamente el anterior Reglamento aprobado medianteD.S. Nº 021-93-ITINCI; el nuevo reglamento es productode la necesidad de actualizar y adecuar los dispositivosa la normatividad vigente, a fin de contar con un marconormativo institucional acorde con las exigencias y retosque plantea el proceso de descentralización. En talsentido, a través de la mencionada norma seestablecieron las disposiciones para la categorización,calificación y supervisión del funcionamiento de losrestaurantes; los órganos competentes de la materia,así como el criterio según el cual la categoría ycalificación se otorga al establecimiento donde seexpende los alimentos y bebidas, luego de la inspecciónefectuada al mismo a fin de constatar el cumplimiento delas condiciones señaladas en el referido Reglamento;

Que, según lo señalado en la Segunda DisposiciónTransitoria, Complementar ia y Final del actualReglamento de Restaurantes, el plazo de vigencia de lacategorización y/o calificación otorgada por la DNDT opor el Órgano Regional Competente al amparo del

Reglamento de Restaurantes aprobado por DecretoSupremo Nº 021-93-ITINCI, será de cinco (5) añoscontados a partir de la entrada en vigencia del actualreglamento, es decir desde el 12 de noviembre de 2004hasta el 12 de noviembre de 2009; igualmente, se prevéque si los interesados deciden renovar la categorizacióny/o calificación obtenida, deberán cumplir con elprocedimiento establecido en el Decreto SupremoNº 025-2004-MINCETUR;

Que, de la revisión del expediente administrativocorrespondiente a la Razón Social UVS INVERSIONESS.A.C., se observa la existencia de un Certificado deCategorización como Restaurante Cinco (5) TenedoresTurístico de fecha 30 de enero de 2002, el mismo que,atendiendo a lo señalado en el considerando anterior,mantendría su vigencia hasta el 12 de noviembre delaño 2009, siéndole aplicable, y en consecuenciaexigibles, los requisitos considerados para suotorgamiento contenidos en el D.S. Nº 021-93-ITINCI;

Que, no obstante ello, es del caso precisar que lamodificación del Reglamento de Restaurantes y laobligación de aplicar el anterior Reglamento a aquellosestablecimientos de restaurantes categorizados a suamparo, no enerva la facultad de supervisión de laAutoridad Administrativa, en este caso, el Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competentede conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo6º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de laActividad Turística, según el cual el MINCETUR "... en elámbito de su competencia ejerce las siguientes funciones:norma, fiscaliza y sanciona toda la actividad turística",quien la ejerce a través de la Dirección Nacional deDesarrollo Turístico, competente de conformidad con loprevisto en el artículo 68º inciso i) del Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por D.S. Nº 005-2002-MINCETUR;

Que, corresponde determinar qué medidas debeadoptar esta Dirección sobre el particular, con la precisiónde que cualquiera sea ésta, no puede tener el carácterde medida sancionadora, toda vez que de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 230º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, la potestad sancionadora de todas las entidadesse encuentra regida, entre otros, por el Principio deLegalidad, según el cual, "sólo por norma con rango deley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadoray la consiguiente previsión de las consecuenciasadministrativas que a título de sanción son posibles deaplicar a un administrado...". En otras palabras, a partir

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326118El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, acontecidael 11 de octubre de 2001, sólo habiendo dispositivo legalcon rango de ley, que tipifique las infracciones y determinelas sanciones, pueden las entidades sancionar. En elcaso específico de los prestadores de servicios turísticos,no existe norma con rango de ley dictada conposterioridad a la Ley Nº 27444, que establezca escalade infracciones y sanciones alguna, encontrándosependiente en el Congreso de la República, la dación de laLey que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones porla vía reglamentaria;

Que, en este orden de ideas, es de aplicación lodispuesto en el numeral 232.1 del artículo 232º de la LeyNº 27444, según el cual "... las sanciones administrativasque se impongan al administrado son compatibles con laexigencia de la reposición de la situación alterada por elmismo a su estado anterior ...". Quiere ello decir que laAdministración puede, además de imponer medidassancionadoras, disponer la restitución de las cosas a suestado anterior, siempre que el administrado hayaalterado las condiciones que estaba obligado a mantener.En el caso materia de análisis, el administrado RazónSocial UVS INVERSIONES S.A.C., se encontrabaobligado a mantener las condiciones y requisitos,contenidos en el Artículo 8º del Reglamento deRestaurantes aprobado por D.S. Nº 021-93-ITINCI, enla medida que éste había constituido el marco legal bajocuyo amparo se le otorgó la categoría solicitada alestablecimiento de restaurante con nombre comercialTORO MATA ubicado en Av. Carlos Izaguirre Nº 271,Independencia;

Que, en efecto, la Administración puede adoptardiversas decisiones respecto de los sujetos privados,como consecuencia de las conductas ilícitas de éstos.Una de estas decisiones es la adopción de medidassancionadoras, que tienen como objetivo la imposiciónde una privación de derechos con una finalidad represiva(de castigo) de la infracción y preventiva, disuasoria, deposibles conductas similares. Otra, es la adopción demedidas de reposición de las cosas al estado legal querealmente les corresponde (por ejemplo, cierre de unlocal que no cuenta con licencia de funcionamiento).Estas medidas correctivas no se oponen a las sanciones(que como se ha señalado, no es posible aplicarlas entanto que no se cuenta con el marco legal que lo permita)ni dependen de ellas. Sin embargo, para su aplicación,deben cumplir, en la medida que también constituyenactos administrativos, con las exigencias legalesprevistas en el artículo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General (validez del actoadministrativo), como son: a) competencia de la autoridadadministrativa para su emisión, b) objeto o contenidolícito, preciso, física y jurídicamente posible, c) finalidadpública, d) motivación suficiente y adecuada y e)procedimiento regular, de acuerdo al procedimiento previoseñalado para su generación. Siendo ello así, de larevisión de los dispositivos legales que regulan laactuación de la Administración respecto de losprestadores de servicios turísticos, se advierte que nose ha previsto un procedimiento que regule la facultadcorrectiva antes mencionada;

Que, sin embargo, el Artículo VIII de la Ley Nº 27444señala que "las autoridades administrativas no podrándejar de resolver las cuestiones que se les proponga,por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirána los principios del procedimiento administrativo previstosen esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletoriasdel derecho administrativo, y sólo subsidiariamente aéstas, a las normas de otros ordenamientos que seancompatibles con su naturaleza y finalidad." El artículo enmención, permite que la Autoridad Administrativa actúecon discrecionalidad en el caso de ausencia de unanormativa que regule los procedimientos o le indique elcamino a seguir;

Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional, haseñalado que "La actividad estatal se rige por el principiode legalidad, el cual admite la existencia de los actosreglados y los actos no reglados o discrecionales.Respecto a los actos no reglados o discrecionales, losentes administrativos gozan de libertad para decidir sobreun asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, nodetermina lo que deben hacer o, en su defecto, cómodeben hacerlo ". Empero, esta facultad decisoria importa

que la Administración debe actuar atendiendo a lo querealmente conviene o perjudica al interés público, sobrela base de una debida motivación;

Que, indica también el Tribunal que "el interés públicotiene que ver con aquello que beneficia a todos; porende, es sinónimo y equivalente al interés general de lacomunidad. Su satisfacción constituye uno de los finesdel Estado y justifica la existencia de la organizaciónadministrativa". En consecuencia, la discrecionalidadopera cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algúnórgano competencia para apreciar, en un supuesto dado,lo que sea de interés público. Es decir, para que laAutoridad Administrativa pueda ejercer su facultaddiscrecional, debe actuar considerando el interés públicoy atendiendo a los criterios de razonabilidad (sustentode la motivación), y debido proceso;

Que, en el presente caso, corresponde que laAdministración pública, ante la inexistencia de unprocedimiento que regule cómo debe aplicar las medidascorrectivas, aplique esta facultad discrecional de la cualgoza, para establecer dicho procedimiento, de forma talque se actúe en armonía con el interés público, y serespeten los principios que regulan al procedimientoadministrativo, garantizando el derecho al debido proceso;

Que, por lo tanto, corresponde a esta DirecciónNacional expedir una Resolución Directoral dejando sinefecto el Certificado de Categorización otorgado alEstablecimiento de Restaurante denominado TOROMATA conducido por la Razón Social UVS INVERSIONESS.A.C. atendiendo al hecho que ya no opera en el local alcual se le otorgó la Categoría de Restaurante CINCO(5) TENEDORES y la Calificación de TURÍSTICO. Deesta manera, se garantiza el derecho del administrado,de interponer los recursos impugnativos que estimeconvenientes, ante una segunda instancia administrativa;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la LeyNº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR -Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, el Decreto SupremoNº 021-93-ITINCI - Reglamento de Restaurantes y elDecreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR - Regla-mento de Restaurantes.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto el Certificado deCategorización y Calificación como Restaurante CINCO(05) TENEDORES TURÍSTICO expedido a favor delestablecimiento de restaurante denominado TORO MATAoperado por la Razón Social UVS INVERSIONES S.A.C,por los considerandos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHAVEZ RODRIGUEZDirector Nacional de Desarrollo Turístico

00874-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 33-2006-MINCETUR/VMT/DNDT

Lima, 1 de agosto de 2006

Visto; el Memorándum Nº 132-2006-MINCETUR/VMT/DNDT, el Acta de Inspección Nº 132-2006/DNDT-DNS, el Informe Nº 124-2006-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS, y el Memorándum Nº 204-2006-MINCETUR/VMT/DNDT- DNS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 132-2006-MINCETUR/VMT/DNDT, de fecha 6 de abril de 2006, laDirección Nacional de Desarrollo Turístico solicita a laDirección de Normatividad y Supervisión efectuaracciones de inspección a los restaurantes CincoTenedores Turísticos que vienen operando salas de juegoy máquinas tragamonedas, en el ámbito de LimaMetropolitana y Callao;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326119

REPUBLICA DEL PERU

Que, con fecha 9 de mayo del año en curso, enatención a lo solicitado, se llevó a cabo una diligencia deinspección a fin de constatar el cumplimiento de losrequisitos mínimos que dieron origen a la categoría ycalificación como Restaurante Cinco Tenedores Turísticodel establecimiento de restaurante denominadoCAMELOT, levantándose el Acta de Inspección Nº 132-2006/DNDT/DNS, donde se consigna que en la direcciónAv. Antúnez de Mayolo Nº 1095, Los Olivos, lugar enque supuestamente debía funcionar el establecimientode restaurante denominado CAMELOT, operado por laRazón Social TRIPLE PAY S.A.C. de acuerdo alCertificado de Categorización como Restaurante CINCOTENEDORES TURÍSTICO expedido con fecha 6 deagosto de 2004, no funciona el establecimiento derestaurante mencionado ni opera la Razón Social citada.Por el contrario, señala, funciona una sala de juegosdenominada "MYTHIC" operada aparentemente por laRazón Social OKANE .S.A.C.;

Que, como consecuencia de la dil igencia deinspección, se ha generado el Informe Nº 124-2006-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS de fecha 16de mayo de 2006, en el que se recoge el acta deinspección y se recomienda se deje sin efecto elCertificado como Restaurante Cinco (5) TenedoresTurístico otorgado al establecimiento de restaurantedenominado "CAMELOT", propiedad de la Razón SocialTRIPLE PAY S.A.C., ubicado en Av. Antúnez de MayoloNº 1095, Los Olivos, en la medida que éste ha dejado defuncionar, encontrándose en estado de SuspensiónTemporal en la SUNAT; y, asimismo, sea retirado delDirectorio de Restaurantes Cinco Tenedores Turístico;

Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, medianteDecreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR se aprobóel nuevo Reglamento de Restaurantes, derogándosetácitamente el anterior Reglamento aprobado medianteD.S. Nº 021-93-ITINCI; el nuevo reglamento es productode la necesidad de actualizar y adecuar los dispositivosa la normatividad vigente, a fin de contar con un marconormativo institucional acorde con las exigencias y retosque plantea el proceso de descentralización. En talsentido, a través de la mencionada norma seestablecieron las disposiciones para la categorización,calificación y supervisión del funcionamiento de losrestaurantes; los órganos competentes de la materia,así como el criterio según el cual la categoría ycalificación se otorga al establecimiento donde seexpende los alimentos y bebidas, luego de la inspecciónefectuada al mismo a fin de constatar el cumplimiento delas condiciones señaladas en el referido Reglamento;

Que, según lo señalado en la Segunda DisposiciónTransitoria, Complementar ia y Final del actualReglamento de Restaurantes, el plazo de vigencia de lacategorización y/o calificación otorgada por la DNDT opor el Órgano Regional Competente al amparo delReglamento de Restaurantes aprobado por DecretoSupremo Nº 021-93-ITINCI, será de cinco (5) añoscontados a partir de la entrada en vigencia del actualreglamento, es decir desde el 12 de noviembre de 2004hasta el 12 de noviembre de 2009; igualmente, se prevéque si los interesados deciden renovar la categorizacióny/o calificación obtenida, deberán cumplir con elprocedimiento establecido en el Decreto SupremoNº 025-2004-MINCETUR;

Que, de la revisión del expediente administrativocorrespondiente a la Razón Social TRIPLE PAY S.A.C.,se observa la existencia de un Certif icado deCategorización como Restaurante Cinco (5) TenedoresTurístico de fecha 6 de agosto de 2004, el mismo que,atendiendo a lo señalado en el considerando anterior,mantendría su vigencia hasta el 12 de noviembre delaño 2009, siéndole aplicable, y en consecuenciaexigibles, los requisitos considerados para suotorgamiento contenidos en el D.S. Nº 021-93-ITINCI;

Que, no obstante ello, es del caso precisar que lamodificación del Reglamento de Restaurantes y laobligación de aplicar el anterior Reglamento a aquellosestablecimientos de restaurantes categorizados a suamparo, no enerva la facultad de supervisión de laAutoridad Administrativa, en este caso, el Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competentede conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo6º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la

Actividad Turística, según el cual el MINCETUR "... en elámbito de su competencia ejerce las siguientes funciones:norma, fiscaliza y sanciona toda la actividad turística",quien la ejerce a través de la Dirección Nacional deDesarrollo Turístico, competente de conformidad con loprevisto en el artículo 68º inciso i) del Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por D.S. Nº 005-2002-MINCETUR;

Que, corresponde determinar qué medidas debeadoptar esta Dirección sobre el particular, con la precisiónde que cualquiera sea ésta, no puede tener el carácterde medida sancionadora, toda vez que de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 230º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, la potestad sancionadora de todas las entidadesse encuentra regida, entre otros, por el Principio deLegalidad, según el cual, "sólo por norma con rango deley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadoray la consiguiente previsión de las consecuenciasadministrativas que a título de sanción son posibles deaplicar a un administrado ...". En otras palabras, a partirde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, acontecidael 11 de octubre de 2001, sólo habiendo dispositivo legalcon rango de ley, que tipifique las infracciones y determinelas sanciones, pueden las entidades sancionar. En elcaso específico de los prestadores de servicios turísticos,no existe norma con rango de ley dictada conposterioridad a la Ley Nº 27444, que establezca escalade infracciones y sanciones alguna, encontrándosependiente en el Congreso de la República, la dación de laLey que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones porla vía reglamentaria;

Que, en este orden de ideas, es de aplicación lodispuesto en el numeral 232.1 del artículo 232º de la LeyNº 27444, según el cual "... las sanciones administrativasque se impongan al administrado son compatibles con laexigencia de la reposición de la situación alterada por elmismo a su estado anterior ...". Quiere ello decir que laAdministración puede, además de imponer medidassancionadoras, disponer la restitución de las cosas a suestado anterior, siempre que el administrado hayaalterado las condiciones que estaba obligado a mantener.En el caso materia de análisis, el administrado RazónSocial TRIPLE PAY S.A.C., se encontraba obligado amantener las condiciones y requisitos, contenidos en elArtículo 8º del Reglamento de Restaurantes aprobadopor D.S. Nº 021-93-ITINCI, en la medida que éste habíaconstituido el marco legal bajo cuyo amparo se le otorgóla categoría solicitada al establecimiento de restaurantecon nombre comercial CAMELOT ubicado en Av.Antúnez de Mayolo Nº 1095, Los Olivos;

Que, en efecto, la Administración puede adoptardiversas decisiones respecto de los sujetos privados,como consecuencia de las conductas ilícitas de éstos.Una de estas decisiones es la adopción de medidassancionadoras, que tienen como objetivo la imposiciónde una privación de derechos con una finalidad represiva(de castigo) de la infracción y preventiva, disuasoria, deposibles conductas similares. Otra, es la adopción demedidas de reposición de las cosas al estado legal querealmente les corresponde (por ejemplo, cierre de unlocal que no cuenta con licencia de funcionamiento).Estas medidas correctivas no se oponen a las sanciones(que como se ha señalado, no es posible aplicarlas entanto que no se cuenta con el marco legal que lo permita)ni dependen de ellas. Sin embargo, para su aplicación,deben cumplir, en la medida que también constituyenactos administrativos, con las exigencias legalesprevistas en el artículo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General (validez del actoadministrativo), como son: a) competencia de la autoridadadministrativa para su emisión; b) objeto o contenidolícito, preciso, física y jurídicamente posible; c) finalidadpública; d) motivación suficiente y adecuada; y e)procedimiento regular, de acuerdo al procedimiento previoseñalado para su generación. Siendo ello así, de larevisión de los dispositivos legales que regulan laactuación de la Administración respecto de losprestadores de servicios turísticos, se advierte que nose ha previsto un procedimiento que regule la facultadcorrectiva antes mencionada;

Que, sin embargo, el Artículo VIII de la Ley Nº 27444señala que "las autoridades administrativas no podrán

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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dejar de resolver las cuestiones que se les proponga,por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirána los principios del procedimiento administrativo previstosen esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletoriasdel derecho administrativo, y sólo subsidiariamente aéstas, a las normas de otros ordenamientos que seancompatibles con su naturaleza y finalidad." El artículo enmención, permite que la Autoridad Administrativa actúecon discrecionalidad en el caso de ausencia de unanormativa que regule los procedimientos o le indique elcamino a seguir;

Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional, haseñalado que "La actividad estatal se rige por el principiode legalidad, el cual admite la existencia de los actosreglados y los actos no reglados o discrecionales.Respecto a los actos no reglados o discrecionales, losentes administrativos gozan de libertad para decidir sobreun asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, nodetermina lo que deben hacer o, en su defecto, cómodeben hacerlo ". Empero, esta facultad decisoria importaque la Administración debe actuar atendiendo a lo querealmente conviene o perjudica al interés público, sobrela base de una debida motivación;

Que, indica también el Tribunal que "el interéspúblico tiene que ver con aquello que beneficia atodos; por ende, es sinónimo y equivalente al interésgeneral de la comunidad. Su satisfacción constituyeuno de los fines del Estado y justifica la existencia dela organización administrativa". En consecuencia, ladiscrecionalidad opera cuando el ordenamientojurídico atribuye a algún órgano competencia paraapreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interéspúblico. Es decir, para que la Autoridad Administrativapueda ejercer su facultad discrecional, debe actuarconsiderando el interés público y atendiendo a loscriterios de razonabilidad (sustento de la motivación),y debido proceso;

Que, en el presente caso, corresponde que laAdministración pública, ante la inexistencia de unprocedimiento que regule cómo debe aplicar las medidascorrectivas, aplique esta facultad discrecional de la cualgoza, para establecer dicho procedimiento, de forma talque se actúe en armonía con el interés público, y serespeten los principios que regulan al procedimientoadministrativo, garantizando el derecho al debidoproceso;

Que, por lo tanto, corresponde a esta DirecciónNacional expedir una Resolución Directoral dejandosin efecto el Certificado de Categorización otorgadoal Establecimiento de Restaurante denominadoCAMELOT conducido por la Razón Social TRIPLEPAY S.A.C. atendiendo al hecho que ya no opera enel local a l cual se le otorgó la Categor ía deRestaurante CINCO (5) TENEDORES y la Calificaciónde TURÍSTICO. De esta manera, se garantiza elderecho del administrado, de interponer los recursosimpugnativos que estime convenientes, ante unasegunda instancia administrativa;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la LeyNº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR -Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, el Decreto SupremoNº 021-93-ITINCI - Reglamento de Restaurantes y elDecreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR - Regla-mento de Restaurantes;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto el Certificado deCategorización y Calificación como Restaurante CINCO(5) TENEDORES TURÍSTICO expedido a favor delestablecimiento de restaurante denominado CAMELOToperado por la Razón Social TRIPLE PAY S.A.C, de fecha6 de agosto de 2004, por los considerandos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHÁVEZ RODRÍGUEZDirector Nacional de Desarrollo Turístico

00874-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 34-2006-MINCETUR/VMT/DNDT

Lima, 1 de agosto de 2006

Visto; el Memorándum Nº 132-2006-MINCETUR/VMT/DNDT, el Acta de Inspección Nº 121-2006/DNDT-DNS, el Informe Nº 104-2006-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS, y el Memorándum Nº 201-2006-MINCETUR/VMT/DNDT- DNS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 132-2006-MINCETUR/VMT/DNDT, de fecha 6 de abril de 2006, laDirección Nacional de Desarrollo Turístico solicita a laDirección de Normatividad y Supervisión efectuaracciones de inspección a los restaurantes CincoTenedores Turísticos que vienen operando salas de juegoy máquinas tragamonedas, en el ámbito de LimaMetropolitana y Callao;

Que, con fecha 3 de mayo del año en curso, enatención a lo solicitado, se llevó a cabo una diligencia deinspección a fin de constatar el cumplimiento de losrequisitos mínimos que dieron origen a la categoría ycalificación como Restaurante Cinco Tenedores Turísticodel establecimiento de restaurante denominado SILVERRIVER, levantándose el Acta de Inspección Nº 121-2006/DNDT/DNS, donde se consigna que en la dirección Av.Caminos del Inca Nº 268, Surco, lugar en quesupuestamente debía funcionar el establecimiento derestaurante denominado SILVER RIVER, operado por elseñor WAY HONG LEE de acuerdo al Certificado deCategorización como Restaurante CINCO TENEDORESTURÍSTICO expedido con fecha 21 de setiembre de2001, no funciona el establecimiento de restaurantemencionado ni opera el señor WAY HONG LEE. Por elcontrario, señala, funciona una sala de juegos de Bingo,operada aparentemente por la Razón Social TEXTILCOS.A.C.;

Que, como consecuencia de la di l igencia deinspección, se ha generado el Informe Nº 104-2006-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-OCS de fecha 8de mayo de 2006, en el que se recoge el acta deinspección y se recomienda se deje sin efecto elCertificado como Restaurante Cinco (5) TenedoresTurístico otorgado al establecimiento de restaurantedenominado "SILVER RIVER", operado por el señor WAYHONG LEE, ubicado en Av. Caminos del Inca Nº 268,Surco, en la medida que éste ha dejado de funcionar,encontrándose en estado de Baja de Oficio en laSUNAT; y, asimismo, sea retirado del Directorio deRestaurantes Cinco Tenedores Turístico;

Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, medianteDecreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR se aprobóel nuevo Reglamento de Restaurantes, derogándosetácitamente el anterior Reglamento aprobado medianteD.S. Nº 021-93-ITINCI; el nuevo reglamento es productode la necesidad de actualizar y adecuar los dispositivosa la normatividad vigente, a fin de contar con un marconormativo institucional acorde con las exigencias y retosque plantea el proceso de descentralización. En talsentido, a través de la mencionada norma seestablecieron las disposiciones para la categorización,calificación y supervisión del funcionamiento de losrestaurantes; los órganos competentes de la materia,así como el criterio según el cual la categoría ycalificación se otorga al establecimiento donde seexpende los alimentos y bebidas, luego de la inspecciónefectuada al mismo a fin de constatar el cumplimiento delas condiciones señaladas en el referido Reglamento;

Que, según lo señalado en la Segunda DisposiciónTransitoria, Complementar ia y Final del actualReglamento de Restaurantes, el plazo de vigencia de lacategorización y/o calificación otorgada por la DNDT opor el Órgano Regional Competente al amparo delReglamento de Restaurantes aprobado por DecretoSupremo Nº 021-93-ITINCI, será de cinco (5) añoscontados a partir de la entrada en vigencia del actualreglamento, es decir desde el 12 de noviembre de 2004hasta el 12 de noviembre de 2009; igualmente, se prevéque si los interesados deciden renovar la categorizacióny/o calificación obtenida, deberán cumplir con el

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REPUBLICA DEL PERU

procedimiento establecido en el Decreto SupremoNº 025-2004-MINCETUR;

Que, de la revisión del expediente administrativoiniciado por el señor WAY HONG LEE, se observa laexistencia de un Certificado de Categorización comoRestaurante Cinco (05) Tenedores Turístico de fecha 21de setiembre de 2001, el mismo que, atendiendo a loseñalado en el considerando anterior, mantendría suvigencia hasta el 12 de noviembre del año 2009, siéndoleaplicable, y en consecuencia exigibles, los requisitosconsiderados para su otorgamiento contenidos en el D.S.Nº 021-93-ITINCI;

Que, no obstante ello, es del caso precisar que lamodificación del Reglamento de Restaurantes y laobligación de aplicar el anterior Reglamento a aquellosestablecimientos de restaurantes categorizados a suamparo, no enerva la facultad de supervisión de laAutoridad Administrativa, en este caso, el Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competentede conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo6º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de laActividad Turística, según el cual el MINCETUR "... en elámbito de su competencia ejerce las siguientes funciones:norma, fiscaliza y sanciona toda la actividad turística",quien la ejerce a través de la Dirección Nacional deDesarrollo Turístico, competente de conformidad con loprevisto en el artículo 68º inciso i) del Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por D.S. Nº 005-2002-MINCETUR;

Que, corresponde determinar qué medidas debeadoptar esta Dirección sobre el particular, con la precisiónde que cualquiera sea ésta, no puede tener el carácterde medida sancionadora, toda vez que de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 230º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, la potestad sancionadora de todas las entidadesse encuentra regida, entre otros, por el Principio deLegalidad, según el cual, "sólo por norma con rango deley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadoray la consiguiente previsión de las consecuenciasadministrativas que a título de sanción son posibles deaplicar a un administrado ...". En otras palabras, a partirde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, acontecidael 11 de octubre de 2001, sólo habiendo dispositivo legalcon rango de ley, que tipifique las infracciones y determinelas sanciones, pueden las entidades sancionar. En elcaso específico de los prestadores de servicios turísticos,no existe norma con rango de ley dictada conposterioridad a la Ley Nº 27444, que establezca escalade infracciones y sanciones alguna, encontrándosependiente en el Congreso de la República, la dación de laLey que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones porla vía reglamentaria;

Que, en este orden de ideas, es de aplicación lodispuesto en el numeral 232.1 del artículo 232º de la LeyNº 27444, según el cual "... las sanciones administrativasque se impongan al administrado son compatibles con laexigencia de la reposición de la situación alterada por elmismo a su estado anterior ...". Quiere ello decir que laAdministración puede, además de imponer medidassancionadoras, disponer la restitución de las cosas a suestado anterior, siempre que el administrado hayaalterado las condiciones que estaba obligado a mantener.En el caso materia de análisis, el administrado señorWAY HONG LEE, se encontraba obligado a mantenerlas condiciones y requisitos, contenidos en el Artículo 8ºdel Reglamento de Restaurantes aprobado por D.S. 021-93-ITINCI, en la medida que éste había constituido elmarco legal bajo cuyo amparo se le otorgó la categoríasolicitada al establecimiento de restaurante con nombrecomercial SILVER RIVER ubicado en Av. Caminos delInca Nº 268, Surco;

Que, en efecto, la Administración puede adoptardiversas decisiones respecto de los sujetos privados,como consecuencia de las conductas ilícitas de éstos.Una de estas decisiones es la adopción de medidassancionadoras, que tienen como objetivo la imposiciónde una privación de derechos con una finalidad represiva(de castigo) de la infracción y preventiva, disuasoria, deposibles conductas similares. Otra, es la adopción demedidas de reposición de las cosas al estado legal querealmente les corresponde (por ejemplo, cierre de unlocal que no cuenta con licencia de funcionamiento).

Estas medidas correctivas no se oponen a las sanciones(que como se ha señalado, no es posible aplicarlas entanto que no se cuenta con el marco legal que lo permita)ni dependen de ellas. Sin embargo, para su aplicación,deben cumplir, en la medida que también constituyenactos administrativos, con las exigencias legalesprevistas en el artículo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General (validez del actoadministrativo), como son: a) competencia de la autoridadadministrativa para su emisión; b) objeto o contenidolícito, preciso, física y jurídicamente posible; c) finalidadpública; d) motivación suficiente y adecuada; y e)procedimiento regular, de acuerdo al procedimiento previoseñalado para su generación. Siendo ello así, de larevisión de los dispositivos legales que regulan laactuación de la Administración respecto de losprestadores de servicios turísticos, se advierte que nose ha previsto un procedimiento que regule la facultadcorrectiva antes mencionada;

Que, sin embargo, el Artículo VIII de la Ley Nº 27444señala que "las autoridades administrativas no podrándejar de resolver las cuestiones que se les proponga,por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirána los principios del procedimiento administrativo previstosen esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletoriasdel derecho administrativo, y sólo subsidiariamente aéstas, a las normas de otros ordenamientos que seancompatibles con su naturaleza y finalidad." El artículo enmención, permite que la Autoridad Administrativa actúecon discrecionalidad en el caso de ausencia de unanormativa que regule los procedimientos o le indique elcamino a seguir;

Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional, haseñalado que "La actividad estatal se rige por el principiode legalidad, el cual admite la existencia de los actosreglados y los actos no reglados o discrecionales.Respecto a los actos no reglados o discrecionales, losentes administrativos gozan de libertad para decidir sobreun asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, nodetermina lo que deben hacer o, en su defecto, cómodeben hacerlo ". Empero, esta facultad decisoria importaque la Administración debe actuar atendiendo a lo querealmente conviene o perjudica al interés público, sobrela base de una debida motivación;

Que, indica también el Tribunal que "el interés públicotiene que ver con aquello que beneficia a todos; porende, es sinónimo y equivalente al interés general de lacomunidad. Su satisfacción constituye uno de los finesdel Estado y justifica la existencia de la organizaciónadministrativa". En consecuencia, la discrecionalidadopera cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algúnórgano competencia para apreciar, en un supuesto dado,lo que sea de interés público. Es decir, para que laAutoridad Administrativa pueda ejercer su facultaddiscrecional, debe actuar considerando el interés públicoy atendiendo a los criterios de razonabilidad (sustentode la motivación), y debido proceso;

Que, en el presente caso, corresponde que laAdministración pública, ante la inexistencia de unprocedimiento que regule cómo debe aplicar las medidascorrectivas, aplique esta facultad discrecional de la cualgoza, para establecer dicho procedimiento, de forma talque se actúe en armonía con el interés público, y serespeten los principios que regulan al procedimientoadministrativo, garantizando el derecho al debidoproceso;

Que, por lo tanto, corresponde a esta DirecciónNacional expedir una Resolución Directoral dejando sinefecto el Certificado de Categorización otorgado alEstablecimiento de Restaurante denominado SILVERRIVER conducido por el señor WAY HONG LEE,atendiendo al hecho que ya no opera en el local al cualse le otorgó la Categoría de Restaurante CINCO (5)TENEDORES y la Calificación de TURÍSTICO. De estamanera, se garantiza el derecho del administrado, deinterponer los recursos impugnativos que estimeconvenientes, ante una segunda instancia administrativa;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la LeyNº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR -Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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Nº 021-93-ITINCI - Reglamento de Restaurantes y elDecreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR -Reglamento de Restaurantes;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto el Certificado deCategorización y Calificación como Restaurante CINCO(5) TENEDORES TURÍSTICO expedido a favor delestablecimiento de restaurante denominado SILVER RIVERoperado por el señor WAY HONG LEE, de fecha 21 desetiembre de 2001, por los considerandos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHÁVEZ RODRÍGUEZDirector Nacional de Desarrollo Turístico

00874-3

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 746-2006-DE/CCFFAA

Lima, 1 de agosto de 2006

Visto, el Oficio Nº 451/MAAG-ent de fecha 17 de juliode 2006, del Jefe de la Sección del Ejército del GrupoConsultivo y de Ayuda Militar (USMAAG) de los EstadosUnidos de América, en el cual hace extensiva la invitaciónpara que Oficiales del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas del Perú, visiten el Comando de FuerzasConjuntas, la Escuela de Estado Mayor de FuerzasConjuntas (JFSC), y la Flota de Fuerzas Comando deNorflolk, Virginia, así como Fuerzas Comando en Atlanta,Georgia; que se realizará del 13 al 18 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de Oficialesdel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para queparticipen de la invitación antes mencionada, a fin que visitendistintos organismos de las Fuerzas Armadas de los EstadosUnidos de América y asistan a diversas presentaciones,reuniones y grupos de discusión diseñados para intercambiarinformación sobre temas referidos a la misión y organizacióndel Estado Mayor de las Fuerzas Conjuntas;

Que, los gastos de transporte, hospedaje yalimentación que irrogue la mencionada Comisión delServicio serán solventados por el Gobierno de losEstados Unidos de América, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto que será cubierto por el Ministerio deDefensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Contralmirante Julio Miguel PFLUCKERYÉPEZ, General de Brigada Walter Gonzalo ACEIJASPAJARES, Coronel EP Mario Alfredo BOMBILLAMAZUELOS, Coronel EP Aldo James DIEZ CHAQUILAy Comandante FAP Luis RAMIREZ VALDEZ, del 12 al 19de agosto de 2006, para que participen de la invitacióndel Grupo Consultivo y de Ayuda Militar (USMAAG) delos Estados Unidos de América, en las visitas a realizarse

en Norflolk, Virginia y Atlanta, Georgia de los EstadosUnidos de América.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas, efectuará el pago que correspondade acuerdo con las disposiciones vigentes:

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTOUS$ 30.25 x 5 personas

Artículo 3º.- Facultar al Jefe del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas, para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización a que refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por el Gobierno de losEstados Unidos de América, no irrogando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- Los mencionados Oficiales deberáncumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 750-2006-DE/MGP

Lima, 4 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 420-2005-DE/MGP defecha 1 de agosto de 2005, se nombró en Misión Diplomáticaa órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico1ro. Sad. Víctor Fernando ORTIZ Bazán, para que presteservicios como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajadadel Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, por el períodode UN (1) año, a partir del 25 de julio de 2005;

Que, la citada Resolución Suprema fue expedida OCHO(8) días después de la fecha de viaje y por razones delservicio el referido Técnico hizo efectivo dicho viaje el 16 deagosto de 2005, por lo que es necesario considerar comofecha de término de la Misión Diplomática el 15 de agosto de2006;

Que, el Artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 420-2005-DE/MGP de fecha 1 de agosto de 2005, faculta alMinistro de Defensa para variar la fecha de inicio y términode la Misión Diplomática sin exceder el período totalestablecido;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Variar la fecha de término de la MisiónDiplomática del Técnico 1ro. Sad. Víctor Fernando ORTIZBazán, CIP. Nº 01893002 y DNI. Nº 43326604, autorizadamediante Resolución Suprema Nº 420-2005-DE/MGP defecha 1 de agosto de 2005, en el sentido de considerardicho término el 15 de agosto de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 751-2006-DE/MGP

Lima, 7 de agosto de 2006

Visto el oficio N.1000-1368 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 20 de julio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento delvisto, se ha determinado que es conveniente para losintereses institucionales autorizar el viaje al exterior enMisión de Estudios del Capitán de Fragata JoséFrancisco GIANELLA Herrera, a fin que participe en elCurso de Postgrado en Batimetría Oceánica, auspiciadopor la “Nippon Foundation”, a llevarse a cabo en laUniversidad de New Hampshire - ESTADOS UNIDOSDE AMERICA, del 20 de agosto de 2006 al 20 de agostode 2007;

Que, los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por la organización“Nippon Foundation”, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 dejunio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios del Capitán de Fragata José FranciscoGIANELLA Herrera, CIP. 00820544 y DNI. 43322221,para que participe en el Curso de Postgrado en BatimetríaOceánica, auspiciado por la “Nippon Foundation” allevarse a cabo en la Universidad de New Hampshire -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir del 20 deagosto de 2006 al 20 de agosto de 2007.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, a través de la Dirección de Hidrografíay Navegación, efectuará el pago que corresponda deacuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por la organización“Nippon Foundation”, no irrogando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finalde Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 753-2006-DE/FAP

Lima, 7 de agosto de 2006

Visto el Oficio CIPE-Nº 0534 del 5 de julio de 2006 ymensaje SGFA-180920 Julio 2006 del Secretario Generalde la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del Comandante deInstrucción, Director de la Escuela Superior de GuerraAérea y Oficiales Superiores integrantes del Curso deAlto Mando, el cual se indica en la parte resolutiva, paraque participen en un viaje de orientación del 27 de agostoal 2 de setiembre de 2006;

Que, los gastos de hospedaje, transporte yalimentación serán solventados por el Grupo Consultivoy de Ayuda Militar de los Estados Unidos de Américamediante el Programa TCA, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 dediciembre del 2004, los viajes que únicamente irroguengasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única deUso de Aeropuerto podrán ser autorizadas porResolución Ministerial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a los Estados Unidos de América, del 27 deagosto al 2 de setiembre de 2006, del Personal MilitarFAP que se indica a continuación, con la finalidad de queparticipen en un viaje de orientación en dicho país:

Mayor General FAP MILLER LOPEZ Walter AlfonsoMayor General FAP MAYCOCK GUERRERO Lizandro PabloCoronel FAP LUMBRERAS POBLETE Ricardo HugoCoronel FAP MATALLANA ROSE Jose LuisCoronel FAP VILLANUEVA COZ Cesar EnriqueCoronel FAP MORON ORE Carlos RobertoCoronel FAP ROJO MENDEZ Wilver EdgardoCoronel FAP ARCE VILLANUEVA Jorge EnriqueCoronel FAP TEPLY BATAGELJ Zdenko MiguelCoronel FAP ZEVALLOS SOTOMARINO Daniel FaustinoCoronel FAP ECHEGARAY PACHECO AnibalCoronel FAP KARACIC LEIGH Antonio MartinCoronel FAP UGARELLI BETALLELUZ Teodoro RafaelCoronel FAP ABADIA CHAVEZ Jose SantiagoCoronel FAP VARELA VAN OORDT Carlos EnriqueCoronel FAP CASTRO MALARIN Juan CarlosCoronel FAP SOTOMAYOR GOMEZ Luis AndresComandante FAP SKRINJARIC AYUNI MirkoComandante FAP VILLAR CORDOVA ICOCHEA Mario Andres MartinComandante FAP PATRNOGIC RENGIFO Raul

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aéreadel Perú efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 20 personas

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea queda facultado para variar la fecha de inicio y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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viernes 11 de agosto de 2006

término de la autorización a que se refiere el artículo 1ºsin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos de hospedaje, transporte yalimentación serán solventados por el Grupo Consultivoy de Ayuda Militar de los Estados Unidos de Américamediante el Programa TCA, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 759-2006-DE/FAP

Lima, 8 de agosto de 2006

Visto el Oficio V-55-COEN-Nº 1050 del 2 de juniode 2006 del Comandante de Operaciones de la FuerzaAérea del Perú, Papeleta de Trámite Nº 0622-JPPS del06 de julio de 2006 del Comandante de Personal de laFuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1834-SGFA del 23 de mayo de 2006 y Nº 2595-SGFA del 10de julio de 2006 del Secretario General de la FuerzaAérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública Francesa, del 11 al 15 de setiembre de 2006,del Comandante FAP ESTREMADOYRO CABRERAPedro Francisco y del Mayor FAP TRYON CARBONEJuan Pablo, con la finalidad que participen en la SegundaConferencia de Usuarios Mirage 2000, a realizarse en laciudad de París;

Que, los gastos que irrogue la mencionada comisiónserán asumidos por la empresa Dassault Aviation,salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 yel Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de juniode 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior enComisión de Servicio a la República Francesa, del 11al 15 de setiembre de 2006, del Comandante FAPESTREMADOYRO CABRERA Pedro Francisco y delMayor FAP TRYON CARBONE Juan Pablo, con lafinalidad que participen en la Segunda Conferencia deUsuarios Mirage 2000, a realizarse en la ciudad deParís.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 Oficiales

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fechade inicio y término de la autorización a que se refiereel artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la mencionadacomisión serán asumidos por la empresa DassaultAviation, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

00944-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 758-2006-DE/CCFFAA

Lima, 8 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Ministerial Nº 746-2006 DE/CCFFAA del 1 de agosto del 2006, se autoriza el viajeal exterior en Comisión del Servicio a los OficialesGenerales y Oficiales Superiores que se indican:Contralmirante Julio Miguel PFLUKER YEPEZ, Generalde Br igada Walter Gonzalo ACEIJAS PAJARES,Coronel EP Mario Alfredo BOMBILLA MAZUELOS,Coronel EP Aldo James DIEZ CHAQUILA yComandante FAP Luís RAMIREZ VALDEZ; para queasistan a la visita de familiarización, a realizarse en laciudad Virginia - Estados Unidos de Norteamérica, del12 al 19 de agosto de 2006;

Que por razones de servicio no es posible laasistencia del Comandante FAP Luís RAMIREZ VALDEZ,a la visita de familiarización antes indicado, designándoseen su reemplazo al Comandante FAP Carlos AlbertoVALDIVIA DEL ALAMO;

Estando a lo acordado con el Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 746-2006 DE/CCFFAA del 1de agosto del 2006, quedando redactado de la siguientemanera:

DICE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio a los Oficiales Generales y OficialesSuperiores que se indican: Contralmirante Julio MiguelPFLUKER YEPEZ, General de Brigada Walter GonzaloACEIJAS PAJARES, Coronel EP Mario Alfredo BOMBILLAMAZUELOS, Coronel EP Aldo James DIEZ CHAQUILAy Comandante FAP Luís RAMIREZ VALDEZ; para queasistan a la visita de familiarización, a realizarse en laciudad Virginia - Estados Unidos de Norteamérica, del12 al 19 de agosto de 2006.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio a los Oficiales Generales y OficialesSuperiores que se indican: Contralmirante Julio MiguelPFLUKER YEPEZ, General de Brigada Walter GonzaloACEIJAS PAJARES, Coronel EP Mar io Al f redoBOMBILLA MAZUELOS, Coronel EP Aldo James DIEZCHAQUILA y Comandante FAP Car los Alber toVALDIVIA DEL ALAMO; para que asistan a la visita defamiliarización, a realizarse en la ciudad Virginia -Estados Unidos de Norteamérica, del 12 al 19 de agostode 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

00944-2

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326125

REPUBLICA DEL PERU

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 019-2006-EF/75.01

Lima, 10 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EFautorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por lasuma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTOTREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s)del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocaciónde Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobadopor Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, lascaracterísticas adicionales de los bonos serándeterminadas por la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, a través de una ResoluciónDirectoral;

Que, en el marco del monto autorizado mediante elDecreto Supremo Nº 018-2006-EF, a la fecha se hancolocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 583 226000,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONESDOSCIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES);

Que, es necesario aprobar el monto y lascaracterísticas adicionales de la sétima colocación deBonos Soberanos a ser realizada en el mes de agostode 2006, a través de dos subastas, en las que se reabrirán

las series denominadas Bonos Soberanos 05MAYO2015y Bonos Soberanos 12AGO2026;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563,Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006 y en el Decreto SupremoNº 018-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La sétima colocación a ser realizada enel marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 018-2006-EF, será hasta por la suma totalde S/. 260 000 000,00 (DOSCIENTOS SESENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual seráefectuada en dos subastas, la primera hasta por unmonto de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100Nuevos Soles) y la segunda hasta por un monto deS/. 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y00/100 Nuevos Soles).

En el caso que sea necesario realizar la segunda ytercera vuelta, a que se refieren los items ii) y iii),respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamentode la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en elMercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podráincrementarse en los porcentajes señalados en dichoreglamento.

Artículo 2º.- Las características adicionales de lacolocación a que se refiere el artículo precedente, lacual se realizará mediante una subasta, serán lassiguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de : S/. 1 000,00 (UN MIL Y 00/100

cada bono NUEVOS SOLES)- Mecanismo de : Subasta a través del Sistema

colocación DATATEC- Participantes de : Las entidades designadas

la subasta mediante la ResoluciónMinisterial Nº 006-2006-EF/75,participantes del Programa deCreadores de Mercado 2006.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326126El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

- Fecha de subasta : 14 de agosto de 2006- Fecha de : 15 de agosto de 2006

liquidación- Modalidad de : Holandesa

subasta- Variable a : Precio del bono

subastar El precio a subastar no incluirálos intereses corridosgenerados por cada bono.

- Intereses corridos : Serán determinados en la fechade liquidación.

- Monto a pagar : El monto a pagar por elinversionista que resulteadjudicatario de los BonosSoberanos ofertados, será elprecio del bono fijado en lasubasta más los interesescorridos generados por cadabono adjudicado.

- Redención : Al vencimiento se cancelará elíntegro del capital.

- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta

en el registro contable deCAVALI ICLV S.A.

- Pago de cupones : A través de CAVALI ICLV S.A.Se realizará según elcronograma que se describe enel Anexo 1 de la presenteResolución Directoral

De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 05MAYO2015- Código ISIN : PEP01000CX67- Fecha de : 5 de mayo de 2015

vencimiento- Monto de : Hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN

colocación MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES)

- Tasa de interés : 9,91% nominal anual fija, base360

- Monto actual en : 1 271 627 unidades del bonocirculación que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026- Código ISIN : PEP01000C0J9- Fecha de : 12 de agosto de 2026

vencimiento- Monto de : Hasta S/. 160 000 000,00

colocación (CIENTO SESENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES)

- Tasa de interés : 8,20% nominal anual fija, base360

- Monto actual en : 378 726 unidades del bono quecirculación se reabre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZANDirectora General (e)Dirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 05MAYO2015

Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago

Cupón 3 184 05-Nov-06 Domingo 06-Nov-06 Lunes

Cupón 4 181 05-May-07 Sábado 07-May-07 Lunes

Cupón 5 184 05-Nov-07 Lunes 05-Nov-07 Lunes

Cupón 6 182 05-May-08 Lunes 05-May-08 Lunes

Cupón 7 184 05-Nov-08 Miércoles 05-Nov-08 Miércoles

Cupón 8 181 05-May-09 Martes 05-May-09 Martes

Cupón 9 184 05-Nov-09 Jueves 05-Nov-09 Jueves

Cupón 10 181 05-May-10 Miércoles 05-May-10 Miércoles

Cupón 11 184 05-Nov-10 Viernes 05-Nov-10 Viernes

Cupón 12 181 05-May-11 Jueves 05-May-11 Jueves

Cupón 13 184 05-Nov-11 Sábado 07-Nov-11 Lunes

Cupón 14 182 05-May-12 Sábado 07-May-12 Lunes

Cupón 15 184 05-Nov-12 Lunes 05-Nov-12 Lunes

Cupón 16 181 05-May-13 Domingo 06-May-13 Lunes

Cupón 17 184 05-Nov-13 Martes 05-Nov-13 Martes

Cupón 18 181 05-May-14 Lunes 05-May-14 Lunes

Cupón 19 184 05-Nov-14 Miércoles 05-Nov-14 Miércoles

Cupón 20 181 05-May-15 Martes 05-May-15 Martes

BONOS SOBERANOS 12AGO2026

Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago

Cupón 1 101 12-Ago-06 Sábado 14-Ago-06 Lunes

Cupón 2 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 Lunes

Cupón 3 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 Lunes

Cupón 4 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes

Cupón 5 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes

Cupón 6 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves

Cupón 7 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles

Cupón 8 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes

Cupón 9 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves

Cupón 10 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes

Cupón 11 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes

Cupón 12 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes

Cupón 13 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes

Cupón 14 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes

Cupón 15 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes

Cupón 16 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles

Cupón 17 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes

Cupón 18 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves

Cupón 19 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles

Cupón 20 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes

Cupón 21 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes

Cupón 22 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes

Cupón 23 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes

Cupón 24 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes

Cupón 25 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes

Cupón 26 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes

Cupón 27 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes

Cupón 28 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles

Cupón 29 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles

Cupón 30 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes

Cupón 31 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves

Cupón 32 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes

Cupón 33 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes

Cupón 34 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes

Cupón 35 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes

Cupón 36 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes

Cupón 37 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes

Cupón 38 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles

Cupón 39 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes

Cupón 40 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves

Cupón 41 + 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 MiércolesPrincipal

00939-1

Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326127

REPUBLICA DEL PERU

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1894-2006-IN

Lima, 9 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0955-2004-IN, de 4 de abril del 2006, se encargó a la señorita YdaVictoria BALCAZAR POLO, Directora de Prensa de laDirección General de Comunicación Social del Ministeriodel Interior, las funciones de Director de SistemaAdministrativo IV, Categoría F-5, Director General deComunicación Social del Ministerio del Interior, hasta ladesignación del titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por terminadala encargatura antes referida y designar al funcionarioque ocupe dicho cargo de confianza; y,

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyN° 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación deFuncionarios Públicos, y el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior,aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminada a partir de la fecha, laencargatura que confiere, mediante Resolución MinisterialNº 0955-2004-IN, las funciones de Director General deComunicación Social del Ministerio del Interior, a laseñorita Yda Victoria BALCAZAR POLO, dándole lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha, a la Lic.Mónica Patricia Moreno Martínez, en el cargo público deconfianza de Directora de Sistema Administrativo IV,F-5, como Directora General de la Oficina General deComunicación Social del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

00928-1

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 133-2006-JUS

Lima, 10 de agosto de 2006

Visto el Informe Nº 092-06/COE-TC, del 3 de agostode 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradicióndel procesado RAUL MARIN SANCHEZ, formulada porel Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justiciadel Callao (Exp. Nº 2005-0645);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 10 de julio de 2006, la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado RAUL MARIN SANCHEZ, por el delito contrala salud pública - tráfico ilícito de drogas (Exp. Nº 24-2006);

Que, mediante el Informe Nº 092-06/COE-TC, del 3de agosto de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, propone acceder al pedidode extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, elAcuerdo sobre Extradición - Congreso Bolivariano deCaracas de 1911 y la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, firmada en Viena, el 20 de diciembre de1988;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado RAUL MARIN SANCHEZ, formulado porel Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justiciadel Callao y declarado procedente por la Sala PenalPermanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por el delito contra la salud pública - tráficoilícito de drogas; y disponer su presentación por víadiplomática, al Gobierno de la República de Colombia, deconformidad a los Tratados de la materia vigente, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables alcaso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

00949-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 134-2006-JUS

Lima, 10 de agosto de 2006

Visto el Informe Nº 091-06/COE-TC, del 3 de agostode 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradicióndel procesado EDWIN ADOLFO ZAPATA RESTREPO,formulado por el Cuarto Juzgado Penal de la CorteSuperior de Justicia del Callao (Exp. Nº 2005-0645-0-0701-JR-PE-04);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 17 de julio de2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del procesado EDWIN ADOLFO ZAPATARESTREPO, por el delito contra la salud pública - tráficoilícito de drogas, en su forma agravada, en agravio delEstado (Exp. Nº 26-2006);

Que, mediante el Informe Nº 091-06/COE-TC, defecha 3 de agosto de 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados proponeacceder al pedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdosobre Extradición - Congreso Bolivariano de Caracas y laConvención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícitode Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada enViena, el 20 de diciembre de 1988;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326128El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado EDWIN ADOLFO ZAPATA RESTREPO,formulado por el Cuarto Juzgado Penal de la CorteSuperior de Justicia del Callao, y declarado procedentepor la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, por la comisión del delito contrala salud pública - tráfico ilícito de drogas, en su formaagravada, en agravio del Estado; y disponer supresentación por vía diplomática, a la República deColombia, de conformidad a los Tratados de la materiavigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanasaplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSE ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

00949-4

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 135-2006-JUS

Lima, 10 de agosto de 2006

Visto el Informe Nº 087-2006/COE-TC, de fecha 25de julio de 2006, de la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, sobre el pedido deextradición de los procesados FERNANDOMELCIADES ZEVALLOS GONZALES o GONZALEZ,LUPE MARITZA ZEVALLOS GONZALES y ELIZABETHMARLENE LOPEZ GARCIA, requeridos por lasautoridades de la República de Chile.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota Nº 250/04 de fecha 16 de juliode 2004, la Embajada de Chile, ha solicitado la extradiciónde los procesados FERNANDO MELCIADES ZEVALLOSGONZALES o GONZALEZ, LUPE MARITZA ZEVALLOSGONZALES y ELIZABETH MARLENE LOPEZ GARCIA,por tener proceso penal pendiente en dicho país, pedidoque ha sido tramitado ante el Décimo Primer JuzgadoPenal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, por Resolución de fecha 25 de abril de 2006, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró improcedente la solicitud deextradición pasiva formulada por las autoridadesjudiciales de la República de Chile de los encausadosFERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALES oGONZALES, LUPE MARITZA ZEVALLOS GONZALESy ELIZABETH MARLENE LOPEZ GARCIA, quienes sonrequeridos por el Quinto Juzgado del Crimen de Santiagode la República de Chile, por los delitos de presentacióna sabiendas de testigos y documentos falsos(Expediente Nº 68-2005);

Que, mediante el Informe Nº 087-2006/COE-TC, defecha 25 de julio de 2006, la Comisión Oficial deExtradiciones y Traslado de Condenados propone que

se deniegue la solicitud de extradición pasiva de losmencionados procesados;

Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 515º delnuevo Código Procesal Penal, cuando la Sala Penal de laCorte Suprema emite resolución consultiva negativa a laextradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradiciónformulada por las autoridades de la República de Chilede los procesados FERNANDO MELCIADES ZEVALLOSGONZALES o GONZALEZ, LUPE MARITZA ZEVALLOSGONZALES y ELIZABETH MARLENE LOPEZ GARCIA,procesados por el Quinto Juzgado del Crimen de Santiagode la República de Chile, por los delitos de presentacióna sabiendas de testigos y documentos falsos.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

00949-5

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2006-PRODUCE

Lima, 24 de julio del 2006

VISTO: el recurso de apelación del 9 de febrero de2006 contra la Resolución Ministerial Nº 018-2006-PRODUCE, signado con Registro Nº 00009472,interpuesto por los señores Teodoro Cotera Fretel, JoséEnciso Díaz, Carlos Moreno Bautista, Alan GargurevichRuiz, Roger Cano Cabada, Bernardo Durand Llata,William Torres Lazarte, Jorge Caldas Lurita y PiperPastor Álvarez; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 018-2006-PRODUCE se resolvió en su artículo único que para lainscripción en el Registro de Productos IndustrialesNacionales - RPIN, los fabricantes de los productosdenominados extintores, deberán cumplir con acreditarlos requisitos y/o información establecidos en los AnexosNº 1 y Nº 2 de dicha resolución;

Que el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 018-2006-PRODUCE contiene un formato de “Acta deInspección Previa” para la inscripción de “ExtintoresPortátiles: Fabricación” en el Registro de ProductosIndustriales Nacionales - RPIN a cargo del Ministerio dela Producción, en tanto que el Anexo 2 contiene un formatode “Acta de Inspección Previa” para la inscripción de“Extintores - Mantenimiento y Recarga” en el mismoRegistro;

Que con el documento de visto los recurrentes haninterpuesto recurso de apelación contra la referidaResolución Ministerial Nº 018-2006-PRODUCE,

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326129

REPUBLICA DEL PERU

señalando que “AL PARECER, EN EL REGISTRO SEESTÁ CREANDO OBLIGATORIEDAD PARA QUE LASEMPRESAS Y PERSONAS NATURALES QUE SEDEDICAN A LA RECARGA DE EXTINTORES, SEINSCRIBAN EN EL REGISTRO DE FABRICANTES DEEXTINTORES, Y QUE CUMPLAN CON LOS MISMOSREQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOSFABRICANTES, ACTO TOTALMENTE INAUDITOTAMBIÉN ILEGAL Y CONTRARIO A LA LEY”, asimismoplantean que “LOS ÚNICOS QUE TENDRÍAN ACCESOAL REGISTRO DE PRODUCTORES INDUSTRIALESNACIONALES, SON Y SERÍAN EXCLUSIVAMENTE, LOSQUE FABRICAN EXTINTORES, quienes merced de laresolución cuestionada, SERÍAN LOS ÚNICOS QUEPRESTARÍAN EL SERVICIO TAMBIÉN DE RECARGADE EXTINTORES, ELIMINANDO A QUIENES NOSDEDICAMOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DERECARGA DE EXTINTORES QUE NO SONFABRICANTES”;

Que las reglas procesales para la procedencia dela contradicción frente a los actos administrativos quese supone violan, desconocen o lesionan un derechoo interés legítimo se encuentran reguladas en elart ículo 206º, numeral 206.2, de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Nº 27444, deacuerdo a la cual en ejercic io del derecho decontradicción en el marco de un procedimientoadministrat ivo, sólo son impugnables los actosdefinitivos que ponen fin a la instancia y los actos detrámite que determinen la imposibilidad de continuar elprocedimiento o produzcan indefensión, y lacontradicción a los restantes actos de trámite deberáalegarse por los interesados para su consideraciónen el acto que ponga fin al procedimiento y podránimpugnarse con el recurso administrativo que, en sucaso, se interponga contra el acto definitivo;

Que el recurso de apelación se interpone cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridadque expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico, conforme a lo estipuladoen el artículo 209º de la referida Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Nº 27444;

Que, de otro lado, la impugnación contra losreglamentos, normas administrativas y resoluciones ydecretos de carácter general, cualquiera que sea laautoridad de la que emanen, siempre que infrinjan laConstitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidaso publicadas en la forma prescrita por la Constitución ola ley, según el caso, sólo es procedente mediante elproceso constitucional de la acción popular, deconformidad con el mandato expreso contenido en elartículo 200º, numeral 5, de la Constitución Política delPerú, desarrollado en el artículo 76º del Código ProcesalConstitucional, Ley Nº 28237;

Que en el presente caso los recurrentes haninterpuesto recurso de apelación contra la ResoluciónMinisterial Nº 018-2006-PRODUCE que contiene unmandato de carácter general al regular la exigencia derequisitos e información para la inscripción en un registroadministrado por una entidad del sector público, comoes el Registro de Productos Industriales Nacionales -RPIN a cargo del Ministerio de la Producción;

Que, en consecuencia, la Resolución MinisterialNº 018-2006-PRODUCE es una norma administrativade carácter general y no un acto administrativo de efectosparticulares, pues ha sido emitida para regular situacionesgenerales, para ser aplicada a todos, y no ha emanadode una situación jurídica concreta que sea aplicadaúnicamente a los sujetos intervinientes en unprocedimiento administrativo en particular, por lo que elrecurso de apelación interpuesto por los recurrentesdebe ser declarado inadmisible;

De conformidad con lo establecido en los artículos206º, numeral 206.2, 209º y 217º, numeral 217.1, de laLey del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444,concordado con los artículos 200º, numeral 5, de laConstitución Política del Perú, y 76º del Código ProcesalConstitucional, Ley Nº 28237, y el artículo 11º, literal j),del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso deapelación del 9 de febrero de 2006 contra la ResoluciónMinisterial Nº 018-2006-PRODUCE interpuesto porlos señores Teodoro Cotera Fretel, José Enciso Díaz,Carlos Moreno Bautista, Alan Gargurevich Ruiz, RogerCano Cabada, Bernardo Durand Llata, William TorresLazarte, Jorge Caldas Lurita y Piper Pastor Álvarez.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a losrecurrentes en el domicilio procesal fijado en autos.

Regístrese y comuníquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

00887-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2006-PRODUCE

Lima, 8 de agosto del 2006

Visto; el Informe Técnico Nº 020-2006-PRODUCE/DGA-Dma-Dac del 17 de julio de 2006 de las Direccionesde Maricultura y de Acuicultura Continental de laDirección General de Acuicultura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27460 – Ley dePromoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece queel Ministerio de Pesquería (hoy Minister io de laProducción) es el ente rector a nivel nacional de laactividad acuícola que promueve, norma y controla eldesarrollo de dicha actividad en coordinación con losorganismos competentes del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2006-PRODUCE del 7 de abril del 2006 se aprobó lasNormas Técnicas Complementarias para autoriza-ciones de repoblamiento en áreas acuáticas, a cargode comunidades indígenas o campesinas, así comode organizaciones sociales de pescadoresartesanales;

Que, resulta necesario, modificar los numerales 2, 3,11, 13, 14, 17, 18 y 26 del Anexo 1 de las normas técnicascomplementarias aprobadas mediante la precitadaResolución, para contribuir a lograr un manejo integral ysostenido de esta actividad de manera que concilie elnormal desarrollo de las actividades productivasinherentes al medio acuático mediante un manejo técnico-científico, que propicie la recuperación del recurso, lacreación de puestos de trabajo y la elevación del nivelsocio-económico de los pescadores artesanales;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la LeyNº 27789, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción; la Ley Nº 27460, Ley dePromoción y Desarrollo de la Acuicultura y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y con las facultades conferidas en el artículo11º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con los visados de la Dirección General deAcuicultura, Dirección General de Pesca Artesanal,Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica,y la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326130El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los numerales 2, 3, 11, 13, 14,17, 18 y 26 del Anexo 1 de las “Normas TécnicasComplementarias para autorizaciones de repoblamientoen áreas acuáticas, a cargo de comunidades indígenaso campesinas, así como de organizaciones sociales depescadores artesanales”, aprobadas por ResoluciónMinisterial Nº 102-2006-PRODUCE, según el anexo queforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónMinisterial a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú,al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, al Instituto deInvestigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, al InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, a lasDirecciones Regionales de la Producción, y a lasDirecciones Generales de Acuicultura, Pesca Artesanal,Extracción y Procesamiento Pesquero, Seguimiento,Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales dePesquería del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

Anexo 1

Resolución Ministerial Nº 204-2006-PRODUCE

MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LAR.M. Nº 102-2006-PRODUCE

NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARAAUTORIZACIONES DE REPOBLAMIENTO EN

ÁREAS ACUÁTICAS A CARGO DE COMUNIDADESINDÍGENAS O CAMPESINAS, ASÍ COMO DE

ORGANIZACIONES SOCIALES DEPESCADORES ARTESANALES

Las autorizaciones de Repoblamiento en áreasacuáticas, a cargo de las comunidades indígenas ocampesinas, así como de organizaciones sociales depescadores artesanales, se desarrollarán de acuerdocon lo dispuesto en las presentes normas técnicas.

1. El repoblamiento constituye un mecanismocomplementario de obtención de ingresos económicoscon un propósito social y tiene por finalidad la restitucióny conservación de la(s) especie(es) sembrada(s),promoviendo su aprovechamiento racional.

2. Las autorizaciones para repoblamiento seotorgarán de conformidad con lo establecido en elprocedimiento respectivo especificado en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente delMinisterio de la Producción, previa opinión favorable dela Dirección General de Capitanías y Guardacostas(DICAPI) del Ministerio de Defensa, respecto al área arepoblar.

3. Las autorizaciones para repoblamiento seránotorgadas por un período de diez (10) años, renovablessólo cuando el titular de la autorización haya cumplidocon los objetivos establecidos en la Memoria Descriptiva,las presentes normas técnicas, y con los términos delConvenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola. El Comité de Gestión Ambientalcorrespondiente podrá pronunciarse, segúncorresponda, ante eventuales trámites de renovaciónde la autorización respectiva.

4. Las autorizaciones de repoblamiento cuyo ejerciciosuponga el desarrollo de actividades en áreas naturalesprotegidas o en sus zonas de amortiguamiento, podránotorgarse previa opinión favorable del Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA.

5. El repoblamiento deberá considerar un desarrolloprogresivo del área autorizada del 60%, durante los dos(2) primeros años, y 100%, al término del tercer año, apartir del otorgamiento del uso de área acuática de laDICAPI.

6. Los ejemplares a sembrar podrán proceder decentros de producción de semilla o del ambiente natural,

requiriéndose para este último caso la conformidad delInstituto del Mar del Perú – IMARPE, del Instituto deInvestigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP o de otrainstitución facultada por el Ministerio de la Producción,según corresponda. En todo caso, deberá ceñirse alprocedimiento respectivo contemplado en la normatividadvigente.

7. En el supuesto de que los ejemplares a sembrarprovengan del ambiente natural, el total de semillaconsignada en el Plan de Manejo y Explotación deRecursos Bentónicos (PMER), debidamente aprobadapor el IMARPE, podrá ser trasladado acorde con elcronograma de siembras pertinente. No se permitirá unacantidad de ejemplares a sembrar mayor a ladebidamente aprobada por IMARPE luego de laevaluación del PMER, y previa obtención del permiso depesca o autorización correspondiente. En caso dedesastres y fenómenos naturales se evaluará laposibilidad de nuevas siembras.

8. El repoblamiento de moluscos bivalvos estarásujeto a lo dispuesto en la “Norma Sanitaria de MoluscosBivalvos”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, del 21 de marzo del 2004.

9. Los titulares de autorizaciones para efectuarrepoblamiento deberán presentar semestralmente a laDirección General de Acuicultura o Dirección Regionalde la Producción correspondiente, un informe de susactividades realizadas, según formato elaborado por laDirección General de Acuicultura.

10. Dicho informe tendrá carácter de DeclaraciónJurada y deberá sustentar las acciones contempladasen la Memoria Descriptiva y las presentes normastécnicas, señalando, entre otros elementos, losvolúmenes, frecuencia de siembra y cosecha, así comolos aspectos de manejo sobre el área autorizada pararepoblamiento.

11. Las Organizaciones Sociales de PescadoresArtesanales que soliciten autorizaciones para desarrollarrepoblamiento, deberán estar constituidas principalmentepor pescadores artesanales cuya actividad estáorientada a la extracción o recolección de recursosbentónicos y contar con la debida inscripción yacreditación por la dependencia correspondiente delMinisterio de la Producción.

12. Las solicitudes de autorización para repoblamientoa ser efectuadas por las Organizaciones Sociales dePescadores Artesanales deberán contar con la debidajustificación técnica del repoblamiento a ejecutar a travésde una evaluación socio-económica, y hasta por unmáximo de cien (100) hectáreas, quedando facultada laDirección General de Acuicultura o las DireccionesRegionales de la Producción, según corresponda, paradeterminar un área menor a la inicialmente prevista, deser el caso.

13. Las Organizaciones Sociales de PescadoresArtesanales que cuenten con expedientes deautorización para repoblamiento en trámite, deberánadecuarse a las presentes normas en un plazo no mayorde ciento ochenta (180) días, caso contrario seprocederá a declarar improcedente la solicitud.Asimismo, aquellas organizaciones que cuenten conautorización vigente se adecuarán a lo dispuesto en laspresentes normas técnicas en un plazo no mayor deciento ochenta (180) días.

14. En el ámbito marino el repoblamiento sobrebancos naturales de moluscos ubicados sobre fondosblandos, podrá ser realizado en el área considerada porel IMARPE como de expansión máxima del banco.

Se podrá realizar el repoblamiento en áreasconsideradas como de expansión media, para lo cual serequerirá previa justificación técnica, y la conformidaddel IMARPE, no estando permitido el repoblamiento ennúcleos.

15. En ambientes marinos deberán existir corredorescon una amplitud mínima de cien (100) metros entre loslímites más próximos de las áreas donde se autorice elrepoblamiento.

La Dirección General de Acuicultura o las DireccionesRegionales de la Producción, de acuerdo con su ámbitode competencia, determinarán la ubicación y amplitudde los corredores, los mismos que tendrán el carácterde intangibles para el desarrollo de actividades deacuicultura y serán de libre tránsito. Se faculta a las

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326131

REPUBLICA DEL PERU

mencionadas dependencias administrativas a estableceren casos debidamente sustentados corredores de menoramplitud.

16. Los titulares de autorizaciones para repoblamientoen ambientes marinos deberán iniciar dentro de los veinte(20) días contados a partir del día siguiente de lanotif icación de la autorización respectiva, elprocedimiento para la obtención del derecho de uso deárea acuática, ante la Dirección de Medio Ambiente de laDirección General de Capitanías y Guardacostas de laMarina de Guerra del Perú – DICAPI.

17. Los titulares de una autorización pararepoblamiento, deberán justificar ante la DirecciónGeneral de Acuicultura o Dirección Regional de laProducción correspondiente, que contarán con elasesoramiento técnico de un profesional especialista enacuicultura durante todo el horizonte de la actividad, dichajustificación debe concretarse en un plazo no mayor desesenta (60) días calendario posteriores al otorgamientode la autorización para repoblamiento.

18. El repoblamiento en el ámbito marino podráconsiderar el acondicionamiento del medio, siempre quese cuente con la debida justificación técnica en el Plande Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos(PMER). Para el caso de especies ubicadas sobrefondos blandos en determinados sectores litorales,pueden incluir el empleo de mallas separadoras quecontribuyan a asegurar la disponibilidad y permanenciade los ejemplares al interior del área a repoblar. Esto nosupone el derecho de concesión o de propiedad de dichaárea. En caso de que para el repoblamiento solicitado semencione la necesidad de captar semillas del medionatural empleando sistemas especializados, deberánefectuarse los trámites administrativos de acuerdo a lanormatividad vigente.

19. Para efectos del otorgamiento de una autorizaciónde repoblamiento en el ámbito marino, se deberápresentar el Estudio de Línea Base (ELBA), el Plan deManejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER)y la Evaluación Socio-Económica (ESEC). Durante laevaluación de la solicitud de repoblamiento, el ELBA y elPMER deberán contar con la opinión favorable delIMARPE, en un plazo no mayor de treinta (30) días desolicitada la misma.

20. El Estudio de Línea Base es aquel orientado a dara conocer los antecedentes del área donde se autorizaráel repoblamiento, debiendo considerar como mínimo eldesarrollo de los siguientes temas:

a. Estudio batilitológicoEstructura de un mapa general del área de trabajo,

señalando los vértices del sector definido como zona derepoblamiento y batimetría de la zona. Se incluye unproceso y análisis sobre la caracterización del fondo,definiendo la extensión y distribución espacial de los tiposde sustrato.

b. Caracterización, composición y distribuciónespacial de recursos bentónicos, lo cual ademáscomprende el análisis y las estimaciones de suabundancia y biomasa.

21. El Plan de Manejo y Explotación de RecursosBentónicos (PMER) tiene por objeto velar por laconservación y aprovechamiento sostenible de losrecursos sembrados. Estará basado en los resultadosobtenidos del Estudio de Línea Base (ELBA). El PMERdebe considerar como mínimo el desarrollo de lossiguientes temas:

a. Determinación de las estrategias más adecuadaspara el aprovechamiento racional de los recursosbentónicos sembrados y/o resembrados en el áreaautorizada para desarrollar el repoblamiento. Debeprecisarse que el repoblamiento en el área solicitada seasegura cuando en ella se efectúa una cosecha sólosobre el excedente de producción, es decir que elesfuerzo pesquero que se ejerza en dicha área debedirigirse a lograr el nivel de rendimiento máximosostenible. El ELBA debería precisar la permanencia deuna biomasa o población mínima de la especie objetivo,la misma que no quedaría sujeta a cosecha alguna.

b. Cronograma de monitoreos periódicos en el áreaautorizada para desarrollar el repoblamiento.

c. Programación de cosechas en base a las fraccionesexplotables (excedente) que aseguren la sostenibilidadde la población base de especie(s) sembrada(s).

d. Plan de Contingencia.

22. El Estudio Socio-Económico incluye ladeterminación de indicadores socioeconómicos, losmismos que deberán sustentarse en un levantamientode información in situ sobre la población pesqueraartesanal a ser beneficiada con el proyecto. Éste deberácontener como mínimo los siguientes temas:

a. Descripción General

- Demografía de la zona seleccionada.- Caracterización de la población a beneficiar. Deberá

justificar un indicador mínimo de un (1) beneficiario porcada dos (2) Has. solicitadas para la autorización delrepoblamiento.

- Niveles de educación e ingresos.- Desarrollo de una estrategia de transferencia de

tecnología a la población objetivo.- Evaluación de los resultados económicos

proyectados de la puesta en marcha de la autorizaciónpara repoblamiento y su efecto distributivo en la totalidadde sus miembros.

b. Descripción de CostosConsignar los costos desagregados por rubros y

componentes, considerando la inversión, operación y elmantenimiento.

c. Descripción de BeneficiosEstimar, sobre la base del análisis de la oferta y la

demanda, los beneficios económicos que se generaríanproducto del repoblamiento.

23. El Ministerio de la Producción efectuará lasactividades de supervisión, seguimiento y control de lasautorizaciones para repoblamiento a fin de determinarsu eficiencia y óptimo manejo. Asimismo, aunado alcumplimiento del Convenio de Conservación, Inversióny Producción Acuícola, determinará, de ser el caso, lareducción del área autorizada para repoblamiento al áreaefectivamente aprovechada.

24. La Dirección General de Acuicultura o lasDirecciones Regionales de la Producción, en el ámbitode sus competencias, efectuarán las coordinacionesinterinstitucionales con la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas - DICAPI, Instituto del Mar del Perú -IMARPE- u otras instituciones según corresponda, conla finalidad de que el repoblamiento a autorizar nointerfiera con el desarrollo de las actividades extractivasde otros recursos hidrobiológicos, con el tráfico deembarcaciones o la defensa nacional.

25. El Instituto del Mar del Perú -IMARPE- informaráen forma semestral a las dependencias pertinentes delMinisterio de la Producción sobre el comportamiento delos bancos naturales de interés comercial, para los finescorrespondientes.

26. El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, elInstituto del Mar del Perú - IMARPE, el Fondo Nacionalde Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el Instituto deInvestigaciones de la Amazonía Peruana –IIAP- y lasuniversidades, podrán brindar el apoyo técnico yeconómico necesario, según corresponda, en temas derepoblamiento, a fin de que esta actividad se desarrollesosteniblemente coadyuvando al desarrollo técnico delos beneficiarios.

00886-1

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0912-2006-RE

Lima, 4 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326132El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático de laRepública desempeñan funciones indistintamente, entreotras dependencias, en la Cancillería, conforme a losobjetivos de la política exterior;

Que, el cargo constituye la función real efectiva quese encomienda al funcionario del Servicio Diplomáticode la República, de acuerdo a su categoría y a losrequerimientos de la política exterior del Estado;

Que, la Academia Diplomática del Perú es el centrode formación profesional en relaciones internacionales,diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes ymiembros del servicio diplomático;

Que, la dirección de la Academia Diplomática del Perúserá ejercida por un Embajador del Servicio Diplomático,quien ocupará el cargo de Rector de la referida Instituciónacadémica;

De conformidad con los Artículos 7º, 13º literal a) y66º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático dela República; los Artículos 62º, 63º literal A), 64º literal b)y 196º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomáticode la República, aprobado mediante Decreto SupremoNº 130-2003-RE; y la Resolución Ministerial Nº 0861-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Eduardo Manuel AlfredoLlosa Larrabure, Rector de la Academia Diplomática delPerú, a partir de la fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0949-2006-RE

Lima, 8 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funcionesespecializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores,puede designar agregados y consejeros a las MisionesDiplomáticas dentro de los límites que establecen losDecretos Leyes Nºs. 25515 y 25957;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturalezadependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesoresde éste en toda negociación y gestión que competa a suespecialización y deben cumplir además lasinstrucciones que se les imparta;

Que, la Embajada del Perú en la República Orientaldel Uruguay, requiere contar con un especialista en elárea de cultural;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25515; el DecretoLey Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cualno podrá exceder el personal de confianza; y laResolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficientede remuneración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Bruno PodestáAiraldi, en el cargo de confianza, Nivel F-4, para quedesempeñe al cargo de Agregado Cultural en la Embajadadel Perú en la República Oriental del Uruguay, a partir dela fecha.

Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirápor concepto de remuneración por servicio exterior elcorrespondiente a su nivel en la sede dondedesempeñará sus funciones.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

00917-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0950-2006-RE

Lima, 8 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funcionesespecializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores,puede designar agregados y consejeros a las MisionesDiplomáticas dentro de los límites que establecen losDecretos Leyes Nºs. 25515 y 25957;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturalezadependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesoresde éste en toda negociación y gestión que competa a suespecialización y deben cumplir además lasinstrucciones que se les imparta;

Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos deAmérica, requiere contar con un especialista en el áreade prensa;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25515; el DecretoLey Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cualno podrá exceder el personal de confianza; y el DecretoSupremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneraciónpor servicio exterior;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Rodolfo PereiraTerrones, en el cargo de confianza, Nivel F-4, para quedesempeñe al cargo de Consejero de Prensa en laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América, apartir de la fecha.

Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirápor concepto de remuneración por servicio exterior elequivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomáticode la República.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

00917-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0952-2006-RE

Lima, 8 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326133

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funcionesespecializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores,designa en cargos de confianza a profesionales conexperiencia en materia comercial que requieran algunasMisiones Diplomáticas;

Que, para el mejor aprovechamiento de las relacioneseconómicas es necesario la participación de funcionariostécnicos especializados que permitan apoyar la laborque realiza la Cancillería en la promoción económica yespecialmente en la identif icación de nuevasoportunidades comerciales, el desarrollo de nuevosmercados y la promoción de inversiones y el turismo;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturalezadependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesoresde éste en toda negociación y gestión que competa a suespecialización y deben cumplir además lasinstrucciones que se les imparta;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, queestablece el porcentaje límite del cual no podrá excederel personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior;y la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamentode Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú enel Exterior;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Roberto AlbertoVásquez de Velasco de la Puente, en el cargo deconfianza, Nivel F-4, para que desempeñe al cargo deConsejero Económico Comercial en el ConsuladoGeneral del Perú en Toronto, Canadá, a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirápor concepto de remuneración por servicio exterior elequivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomáticode la República en dicho Consulado General.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

00917-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0953-2006-RE

Lima, 8 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funcionesespecializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores,puede designar agregados a sus Oficinas Consularesen el Exterior, dentro de los límites que establece elDecreto Ley Nº 25957;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturalezadependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesoresde éste en toda negociación y gestión que competa a suespecialización y deben cumplir además lasinstrucciones que se les imparta;

Que, el Consulado General del Perú en Denver,Estados Unidos de América, requiere, para el mejorcumplimiento de sus funciones, contar con los serviciosde un especialista en el área administrativa;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de

funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, queestablece el porcentaje límite del cual no podrá excederel personal de confianza; y la Resolución Suprema Nº269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora María IsabelSalazar Sánchez viuda de Vargas, en el cargo deconfianza de Agregada Civil, nivel F-3, al ConsuladoGeneral del Perú en Denver, Estados Unidos de América,a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria percibirápor concepto de remuneración por servicio exterior elcorrespondiente a su nivel en la sede dondedesempeñará sus funciones.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

00917-6

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 749-2006/MINSA

Lima, 8 de agosto del 2006

Visto el Expediente Nº 06-059918-001, que contieneel Oficio Nº 4183-2006-DG/DIGESA, de la DirecciónGeneral de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 101º de la Ley Nº 26842 - Ley Generalde Salud dispone que las condiciones de higiene yseguridad que deben reunir los lugares de trabajo, losequipos, maquinarias, instalaciones, materiales, ycualquier otro elemento relacionado con el desempeñode actividades de extracción, producción, transporte ycomercio de bienes o servicios, se sujetan a lasdisposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente,la que vigilará su cumplimiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo48º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Salud, aprobado por Decreto SupremoNº 023-2005-SA y modificado por el Decreto SupremoNº 007-2006-SA, la Dirección General de SaludAmbiental, a través de la Dirección de Salud Ocupacional,es el órgano técnico-normativo en los aspectosrelacionados a la salud ocupacional, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2006-TR, de fecha 10 de julio de 2006, se creó una ComisiónMultisectorial que armonice las disposiciones sectorialesen materia de seguridad y salud que se encuentrenvigentes, la misma que estará conformada, entre otros,por un representante del Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar alrepresentante titular del Ministerio de Salud ante dichaComisión, así como al representante alterno;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y de laOficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326134El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar de la siguiente maneraa los representantes, titular y alterno, del Ministeriode Salud ante la Comisión Multisectorial constituidapor Resoluc ión Min is ter ia l Nº 247-2006-TR,encargada de armonizar las disposiciones sectorialesen materia de seguridad y salud que se encuentrenvigentes:

- Ing. Jorge Alberto ALBINAGORTA JARAMILLO,Director General de la Dirección General de SaludAmbiental, como representante titular; y,

- Dr. Manuel Antonio BURGA SAMAMÉ, Directorde Salud Ocupacional de la Dirección General deSalud Ambiental, como representante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 751-2006/MINSA

Lima, 8 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 256-2006.PCM,de fecha 7 de julio de 2006, se constituyó la ComisiónMultisectorial, encargada de elaborar el proyecto denormas reglamentarias de la Ley Nº 28705 - Ley Generalpara la Prevención y Control de los Riesgos del Consumodel Tabaco;

Que, en la conformación de la citada Comisión se haprevisto la participación de un representante del Ministeriode Salud, quien debe presidirla, siendo por tantonecesario proceder a la designación de dichorepresentante, la cual recae en un profesional médicoespecializado en el tema;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor Carlos EnriqueFARÍAS ALBURQUEQUE, como representante delMinisterio de Salud, ante la Comisión Multisectorial,encargada de elaborar el proyecto de normasreglamentarias de la Ley Nº 28705 - Ley General para laPrevención y Control de los Riesgos del Consumo delTabaco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00881-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 753-2006/MINSA

Lima, 8 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, de fecha 8 de julio de 2005, se aprobó lamodificación y reordenamiento del Cuadro paraAsignación de Personal del Ministerio de Salud -Administración Central, en el cual se encuentraconsignado el cargo de Asesor II, en el DespachoMinisterial,

Que resulta conveniente designar al profesionalpropuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrat iva, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) delartículo 8° de la Ley Nº 28652 y el artículo 3° de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano HugoAlejandro Francisco LOZADA ROCCA, en el cargode Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00881-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 755-2006/MINSA

Lima, 8 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Director de laOficina de Personal del Instituto Nacional deEnfermedades Neoplásicas "Eduardo Cáceres Graziani",por lo que resulta conveniente designar al profesionalpropuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al contador públicoOscar Alberto CASTRO ESQUERRE, en el cargo deDirector de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutivade Administración, Nivel F-3, del Instituto Nacional deEnfermedades Neoplásicas "Eduardo CáceresGraziani"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00881-4

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326135

REPUBLICA DEL PERU

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 635-2006-MTC/01

Lima, 9 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorGeneral de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario encargarel citado cargo en tanto se designe a su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y en elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al señor GuillermoErnesto Villanueva Pinto, Director de la Dirección Generalde Control y Supervisión de Telecomunicaciones, el cargode Director General de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, sin perjuicio de seguir atendiendo sucargo y en tanto se designe a su Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 128-2006-MTC/12

Lima, 20 de julio del 2006

Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINESS.A. - TACA PERU sobre Renovación y Modificación dePermiso de Operación para prestar el Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2002-MTC/15.16 del 22 de abril del 2002, modificada porResolución Directoral Nº 226-2003-MTC/12 del 17 deseptiembre del 2003, Resolución Directoral Nº 261-2003-MTC/12 del 18 de noviembre del 2003 y ResoluciónDirectoral Nº 065-2005-MTC/12 del 13 de mayo del 2005,se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACAPERU, Permiso de Operación para prestar Servicio deTransporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo por el plazo de cuatro (4) años;

Que, con Documento de Registro Nº 2006-006915del 14 de marzo del 2006, Documento de RegistroNº 019665 del 23 de marzo del 2006, Documento deRegistro Nº 206-010958 del 26 de abril del 2006 yDocumento de Registro Nº 030656 del 9 de mayo del 2006,TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó

la Renovación y Modificación de Permiso de Operación, afin de modificar material aeronáutico, rutas y frecuencias;

Que, con Memorándum Nº 318-2006-MTC/12.AL,Memorándum Nº 403-2006-MTC/12.AL y MemorándumNº 467-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesora Legal,Memorándum Nº 055-2006-MTC/12 y Memorándum Nº 095-2006-MTC/12 emitidos por la Asesora de Política Aérea yMemorándum Nº 1527-2006-MTC/12.04 emitido por laDirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atenderlo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecidoen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;y, demás disposiciones legales vigentes:

Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACAPERU cuenta con el Certificado de Explotador de ServiciosAéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación -OPSPECS respectivas:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12ºnumeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, la Dirección General de AeronáuticaCivil resuelve en primera instancia respecto de lasautorizaciones y procedimientos administrativos a quese refiere la mencionada ley, así como los establecidosen la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presentepermiso se otorga mediante Resolución Directoral;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g), de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINESS.A. - TACA PERU, la Renovación y Modificación dePermiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años,contados a partir del 23 de junio del 2006, fecha siguienteal vencimiento de la Resolución Directoral Nº 073-2002-MTC/15.16 del 22 de abril del 2002, modificada porResoluciones Directorales Nº 226-2003-MTC/12 del 17de septiembre del 2003, Nº 261-2003-MTC/12 del 18 denoviembre del 2003 y Nº 065-2005-MTC/12 del 13 demayo del 2005, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte AéreoRegular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional

MATERIAL AERONÁUTICO:

- AIRBUS A-319.- AIRBUS A-320.- AIRBUS A-321.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO-MERCIALES:

SUDAMÉRICA:

I. De conformidad con la Decisión 582 de la ComunidadAndina de Naciones, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - CARACAS Y VV., hasta catorce (14)frecuencias semanales.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326136El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

- LIMA - BOGOTÁ Y VV., hasta catorce (14)frecuencias semanales.

- LIMA - QUITO Y VV., hasta catorce (14) frecuenciassemanales.

- LIMA - GUAYAQUIL Y VV., hasta catorce (14)frecuencias semanales.

- LIMA - LA PAZ Y VV., hasta catorce (14) frecuenciassemanales.

- LIMA - SANTA CRUZ Y VV., hasta catorce (14)frecuencias semanales.

Pudiendo combinar los destinos, de manera que puedaoperarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/OBOGOTÁ Y/O CARACAS Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZY VV.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima -Callao.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANSAMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estarprovistas de sus Certificados de Matrícula vigente,expedido -de ser el caso- por el Registro Público deAeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; desu Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido oconvalidado por la Dirección General de AeronáuticaCivil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubralos riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos queTRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, realicepublicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinosautorizados, queda obligada a hacer mención expresade que se trata, según sea el caso, de vuelos deconexión, de código compartido o de cualquier otra formaprevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no seinduzca a error al consumidor, especialmente en cuantoa las características del servicio, el precio y lascondiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será evaluado enla forma que establece el artículo 197º del Reglamentode la Ley.

Artículo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. -TACA PERU deberá presentar los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad aérea, deacuerdo a los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. -TACA PERU, está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. -TACA PERU empleará en su servicio, personalaeronáutico que cuente con su respectiva licencia ycertificación de aptitud expedidos o convalidados por laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación quepor la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSAMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujetoa la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, suReglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y,demás disposiciones legales vigentes; así como a lasDirectivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 8º.- Si la administración verificase laocurrencia de un fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civilprocederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. -TACA PERU deberá constituir la garantía global queestablece el artículo 93° de la Ley N° 27261 - Ley deAeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacionesderivadas del servicio que solicita, en las condiciones ymonto establecidas en los artículos 199º y siguientes delReglamento. El incumplimiento de esta obligacióndeterminará la automática revocación del presentePermiso de Operación.

Artículo 10º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. -TACA PERU deberá presentar cada año el Balance de

Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 dejunio y 31 de diciembre, y el flujo de Caja proyectadopara el año siguiente.

Artículo 11º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. -TACA PERU, queda obligada a cumplir dentro de losplazos señalados, con las disposiciones que respecto aruido y medio ambiente emita la Dirección General deAeronáutica Civil.

Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso deOperación se mantendrá mientras la beneficiaria nopierda alguna de las capacidades legal, técnica ofinanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; demás normasvigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae lapresente Resolución.

Artículo 13º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. -TACA PERU deberá respetar la riqueza cultural, históricay turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14º.- La realización de las operaciones deTRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERUrespecto de la presente autorización, está condicionadaa la aprobación de las Especificaciones Técnicas deOperación correspondientes al Certificado de Explotadorde Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para locual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitosde la Certificación, en los términos y condicionesestablecidos por la Dirección General de AeronáuticaCivil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 129-2006-MTC/12

Lima, 20 de julio del 2006

Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINESS.A. - TACA PERU sobre Modificación de Permiso deOperación para prestar el Servicio de Transporte AéreoRegular Internacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, modificada medianteResolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12 del 6 de mayodel 2004, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.- TACA PERU, Permiso de Operación para prestarServicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04)años;

Que, con Documento de Registro Nº 2006-006425del 8 de marzo del 2006, ampliada con Documentos deRegistro Nº 020489 del 28 de marzo del 2006, Nº 2006-010959 del 26 de abril del 2006 y Nº 030645 del 9 demayo del 2006, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. -TACA PERU solicitó la Modificación de Permiso deOperación, en el sentido modificar el material aeronáuticoy ampliar las rutas a operar a las que tiene actualmenteotorgadas;

Que, con Memorándum Nº 284-2006-MTC/12.AL,Memorándum Nº 316-2006-MTC/12.AL, MemorándoNº 373-2006-MTC/12.AL y Memorándum Nº 469-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal; MemorándumNº 052-2006-MTC/12 y Memorándum Nº 101-2006-MTC/12, emitidos por la Asesoría de Política Aérea y;Memorándum Nº 1442-2006-MTC/12.04 emitido por elDirector de Seguridad Aérea, se considera pertinenteatender, en lo que corresponda, lo solicitado al haber

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326137

REPUBLICA DEL PERU

cumplido la recurrente con lo establecido en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y,demás disposiciones legales vigentes:

Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACAPERU cuenta con el Certificado de Explotador de ServiciosAéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación -OPSPECS respectivas:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Leyde Aeronáut ica Civ i l , la Di recc ión Genera l deAeronáutica Civi l resuelve en primera instanciarespecto de las autorizaciones y procedimientosadministrativos a que se refiere la mencionada ley,así como los establecidos en la Ley de AeronáuticaCivi l , por lo que el presente permiso se otorgamediante Resolución Directoral;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g), de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 99º de la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, en el caso que losderechos aerocomerciales, rutas y frecuenciasexistentes sean menores a los que soliciten dos (02) omás empresas aéreas, éstos se asignarán medianteConcurso Público;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar -en los extremos pertinentes-el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, modificada medianteResolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12 del 6 de mayodel 2004, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINESS.A. - TACA PERU Permiso de Operación de ServicioTransporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo, en los siguientes términos:

MATERIAL AERONÁUTICO:

- AIRBUS A-319.- AIRBUS A-320.- AIRBUS A-321.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOSAEROCOMERCIALES:(adicional a las autorizadas)

C) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA:

4. De conformidad con el principio de reciprocidad,se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA YCUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - SAN SALVADOR Y VV., con hasta siete (07)frecuencias semanales.

Artículo 2º.- Incluir el siguiente artículo en laResolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12, modificadamediante Resolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12:

"Artículo 14º - TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. -TACA PERU deberá respetar la riqueza cultural, históricay turística que sustenta la buena imagen del país".

Artículo 3º.- Los demás términos de la ResoluciónDirectoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003,

modificada mediante Resolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12 del 6 de mayo del 2004, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

00657-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 132-2006-MTC/12

Lima, 24 de julio del 2006

Vista, la solicitud de DELTA AIR LINES, INC. sobreampliación del plazo de autorización del Acuerdo deCódigo Compartido suscrito con AEROVÍAS DE MÉXICOS.A. DE C.V.;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 045-2004-MTC/12del 7 de abril de 2004, se autorizó la prestación de serviciosaéreos bajo la modalidad de Código Compartido segúnacuerdo suscrito entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍASDE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar el Servicio deTransporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, cargay correo entre LIMA – MÉXICO y vv., con hasta tres (3)frecuencias semanales, hasta el 16 de agosto del 2004;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2005-MTC/12 del 3 de junio del 2005 y Resolución Directoral Nº 141-2005-MTC/12 del 17 de agosto del 2005, se autorizó laampliación de la autorización del Acuerdo de CódigoCompartido entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DEMÉXICO S.A. DE C.V., hasta el 18 de agosto del 2006, en losmismos términos que la Resolución anterior;

Que, con Solicitud de Registro Nº 046477 del 12 de juliodel 2006, DELTA AIR LINES, INC. solicitó la renovación deautorización para la prestación de servicios aéreos bajo lamodalidad de Código Compartido según Acuerdo suscritocon AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar elServicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo, en la ruta MÉXICO – LIMA y VV.,hasta tres (3) frecuencias semanales;

Que, con Documento del 4 de octubre del 2002, laAutoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos haautorizado la realización de las operaciones relativas alAcuerdo de Código Compartido suscrito entre AEROVÍASDE MÉXICO S.A. DE C.V., y DELTA AIR LINES, INC.;

Que, el Departamento de Transporte de los EstadosUnidos de Norteamérica – DOT, ha autorizado segúndocumento del 1 de agosto del 2002, la realización deoperaciones en Código Compartido entre DELTA AIRLINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.;

Que, DELTA AIR LINES, INC. cuenta con Permiso deOperación para prestar Servicio de Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correo, otorgadomediante Resolución Directoral Nº 241-2003-MTC/12 del 24de octubre de 2003, autorizándole a operar la ruta ATLANTA– LIMA Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales, conderechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire;

Que, por otro lado, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DEC.V., cuenta con Permiso de Operación para prestarServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo, renovado y modificadomediante Resolución Directoral Nº 046-2005-MTC/12 del1 de abril del 2005, en la ruta MÉXICO D.F. – LIMA y VV.,con cinco (5) frecuencias semanales y con derechos detráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley deAeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326138El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo deejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito entreDELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A.DE C.V., para prestar el servicio de transporte aéreo regularinternacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA– MÉXICO y VV., con hasta tres (3) frecuencias semanales.El plazo de vigencia de la presente autorización es por un(1) año contado a partir del 19 de agosto del 2006, díasiguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 141-2005-MTC/12 del 17 de agosto del 2005.

Artículo Segundo.- La autorización indicada en elArtículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones:

1. La presente autorización comprende la explotaciónpor parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., delos derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad delAire entre LIMA – MÉXICO y VV; y, por parte de DELTAAIR LINES, INC. la comercialización de la ruta MÉXICO– LIMA y VV, sin ejercer derechos de tráfico de tercera ycuarta libertad del aire, en los vuelos operados porAEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. pudiendo consignarsu código designador de aerolínea en dichos vuelos;

2. En la publicación y comercialización de los serviciosmateria del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza,ambos transportadores deberán hacer mención expresaal público usuario, que se trata de vuelos de códigocompartido de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las característicasdel servicio, el precio y las condiciones de venta.

Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporteaéreo deberán presentar los datos estadísticos einformes que correspondan a las operaciones de códigocompartido que se autorizan por la presente Resolución,de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujetaa la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimientoestricto de todas las condiciones y requisitos establecidosen la presente Resolución Directoral tanto por parte deDELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A.DE C.V, así como a las demás disposiciones legalesvigentes y directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo Quinto.- La presente autorización serárevocada, previa comunicación a ambas empresastransportadoras, cuando incumplan las obligacionescontenidas en la presente Resolución Directoral; orenuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, lasrespectivas autorizaciones administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento ala presente autorización, será sancionado en la formaque establece el Reglamento de Infracciones ySanciones de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambasempresas responden indivisible y solidariamente frentea los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio delas obligaciones establecidas en el respectivo contrato.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

00687-1

VIVIENDA

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DECRETO SUPREMONº 019-2006-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano, en

proceso de modernización en sus diferentes instancias,dependencias, entidades, organizaciones y proce-dimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública,mediante la obtención de mayores niveles de eficienciadel aparato estatal, priorizando y optimizando el uso derecursos públicos, y construir un Estado democrático,descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 6º de la citada Ley establece que enel diseño y estructura de la Administración Pública, debenregir los criterios de justificación de funciones yactividades, no duplicación de funciones y el principio deespecialidad, que supone integrar las funciones ycompetencias afines. Asimismo, en su artículo 13º seestablece que la adscripción de Organismos PúblicosDescentralizados se aprueba por Decreto Supremo conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, en el marco de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dicho Ministerio es la entidad encargada dediseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia devivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;

Que, la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, realiza acciones vinculadas con laformalización predial, las que resultan necesarias parala ejecución de los programas y proyectos que realiza elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de conformidad con lo establecido con el DecretoLegislativo Nº 803, la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI, será presidida por unMinistro de Estado, quien ejerce la titularidad del pliegopresupuestal;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política; la Ley Nº 27658,Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 803; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Adscripción de COFOPRIAdscríbase a partir de la vigencia del presente Decreto

Supremo, la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

Artículo 2º.- Adecuación de Reglamentos deOrganización y Funciones

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI y el Ministerio de Justicia, deberán presentar elproyecto de adecuación de sus respectivos Reglamentosde Organización y Funciones, de acuerdo a lo establecidopor el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justiciay por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Declárese por un plazo de 120 días, en procesode reorganización al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento y la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, en el marco de lo dispuesto por la LeyNº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado y normas relacionadas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedías del mes de agosto de 2006.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00949-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326139

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2006-VIVIENDA

Lima, 10 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministrode Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que, resulta necesario designar a la persona queejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 560 y las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Sr.JESUS RODDY VIDALON ORELLANA, comoViceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00949-8

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2006-VIVIENDA

Lima, 10 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 206-2006-VIVIENDA, se encargó al Sr. José Luis Becerra Silva, laDirección Nacional de Saneamiento del Viceministeriode Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que resulta conveniente dar por concluida dichaencargatura y designar a la persona que ejerza dichasfunciones;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del Sr.JOSÉ LUIS BECERRA SILVA, como Director Nacional deSaneamiento del Viceministerio de Construcción ySaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al Sr. GUILLERMO ISRAEL LEÓNSUEMATSU, como Director Nacional de Saneamiento delViceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00948-1

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ANR - CONAFU

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 207-2006-CONAFU

Lima, 13 de julio del 2006

VISTOS; el Oficio Nº 1427-2005-SE/SG de fecha 11de julio de 2005, la Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16de junio de 2003, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Puerto Maldonadode la Universidad Andina del Cusco de fecha 24 de abrilde 2003, y el Acuerdo Nº 183-2006-CONAFU del Plenode fecha 12 de julio de 2006, con motivo de la Ratificaciónde la Autorización de Funcionamiento de la Filial PuertoMaldonado del departamento de Madre de Dios, de laUniversidad Andina del Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 dela Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido resolución de autorización defuncionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”;

Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la LeyNº 27504, la Universidad Andina del Cusco, obtuvoautorización de funcionamiento de la Filial Universitaria de laciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre deDios, tal como aparece del Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectoressobre la Evaluación de la Filial Puerto Maldonado de laUniversidad Andina del Cusco de fecha 24 de abril de 2003y la Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4ºdel Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Sonfines del CONAFU: a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los fines de laUniversidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidaspor el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación deCONAFU, para otorgar la autorización de funcionamientoprovisional de una universidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3ºde la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU);

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326140El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

Que de conformidad con lo dispuesto por la SétimaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se ampliaa ciento veinte (120) días calendario adicionales para laculminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art.3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevara cabo el proceso de ratificación en referencia;

Que, de conformidad con el artículo 5, Inc. 2 delReglamento para la Ratif icación de Fil iales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR,bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado porResolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayodel 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento delas filiales universitarias autorizadas por la AsambleaNacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de laLey Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), de los respectivosproyectos aprobados por la Asamblea Nacional deRectores (ANR). El procedimiento será computara endías hábiles y será el siguiente:…2) La Presidencia delCONAFU derivará el expediente administrativo y elproyecto de la filial universitaria a una ComisiónEvaluadora conformada por tres miembros: un Consejerodel CONAFU que la presidirá y dos docentes conexperiencia académica administrativa de lasuniversidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la AsambleaNacional de Rectores (ANR). La visita de la comisiónevaluadora se realizará por un período de hasta cuatro(4) días.

Que, con Oficio Nº 1427-2005-SE/SG de fecha 11 dejulio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad dePuerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, dela Universidad Andina del Cusco;

Que, para efectos de la evaluación y ratificación delas Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la ratificación de laautorización de funcionamiento de una filial Universitaria,el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimopreestablecido;

Que, por Resolución Nº 139-2006-CONAFU de 13de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadorade la Universidad Andina del Cusco - Filial PuertoMaldonado, del departamento de Madre de Dios, la cualestuvo integrada por el Consejero Rafael SerafínCastañeda Castañeda, María Verástegui León y RosaLedesma Alcántara, en calidad de Presidente, Secretarioy Vocal, respectivamente;

Que, con Oficio Nº 001-2006-CONAFU/RCC-P.CE/UAC de 4 de julio de 2006, la referida ComisiónEvaluadora señala que, de acuerdo a las Tablas deCalificación, la Filial supera el puntaje mínimo requeridopara su ratificación, por lo que sugiere que el Pleno delCONAFU ratifique dicho funcionamiento;

Que, por Acuerdo Nº 183-2006-CONAFU del Plenode fecha 12 de julio de 2006, acordó aprobar el informede la Comisión Evaluadora y, en consecuencia,RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA-MIENTO de la Filial Puerto Maldonado de la UniversidadAndina del Cusco, para brindar servicios académicosde nivel universitario en las carreras profesionales de:Derecho, Enfermería, Contabilidad y Administración, queaparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluadopor el CONAFU.

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de juniode 2003, Resolución Nº 139-2006-CONAFU de 13 dejunio de 2006, Oficio Nº 001-2006-CONAFU/RCC-P.CE/UAC de 4 de julio de 2006 de la Comisión Evaluadora, elAcuerdo Nº 183-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFUen su Sesión de fecha 12 de julio de 2006, y el Art. 20ºInc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO de la Filial Puerto Maldonado,otorgada a la Universidad Andina del Cusco, porResolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003,con las siguientes carreras profesionales: 1) Derecho,2) Enfermería, 3) Contabilidad y 4) Administración, dentrodel marco que establece la Ley Nº 23733, la LeyNº 28564 y la Ley Nº 28740.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Fil ialUniversitaria en la ciudad de Puerto Maldonado,departamento de Madre de Dios, de la Universidad Andinadel Cusco, funcionará con sus autoridades designadasde acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomíauniversitaria que le otorga la Constitución Política delEstado, la Ley Universitaria 23733, Estatuto de laUniversidad y demás disposiciones complementarias yconexas; y conforme a los términos, condiciones yrequisitos que aparecen en el Proyecto de la Filialevaluado en el CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

00919-1

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 210-2006-CONAFU

Lima, 13 de julio del 2006

VISTOS; el Oficio Nº 1414-2005-SE/SG de fecha 7de julio de 2005, la Resolución Nº 327-2004-ANR de 2 dejunio de 2004, el Dictamen Final de la Comisión de AsuntosAcadémicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobrela Evaluación de la Filial Jaén de la Universidad Particularde Chiclayo, el Informe Nº 01-2006-CONAFU-CE FilialJaén de 8 de julio de 2006 y el Acuerdo Nº 186-2006-CONAFU del Pleno de fecha 12 de julio de 2006, conmotivo de la Ratif icación de la Autorización deFuncionamiento de la Filial Jaén del departamento deCajamarca, de la Universidad Particular de Chiclayo; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 dela Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido resolución de autorización defuncionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”;

Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la LeyNº 27504, la Universidad Particular de Chiclayo, obtuvoautorización de funcionamiento de la Filial Universitariade la ciudad de Jaén, departamento de Cajamarca, talcomo aparece del Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326141

REPUBLICA DEL PERU

Rectores sobre la Evaluación de la Filial Jaén de laUniversidad Particular de Chiclayo y la ResoluciónNº 327-2004-ANR de 2 de junio de 2004;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004,“Son fines del CONAFU: a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la Ley Universitariavigente, b) Desarrollar en el país una cultura deevaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria, c) Certificar el cumplimiento de lascondiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439,Ley de Creación de CONAFU, para otorgar laautorización de funcionamiento provisional de unauniversidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3ºde la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU);

Que de conformidad con lo dispuesto por la SétimaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, seamplía a ciento veinte (120) días calendario adicionalespara la culminación del proceso de ratificación dispuestapor el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente yautorizado para llevar a cabo el proceso de ratificaciónen referencia;

Que, de conformidad con el artículo 5, Inc. 2 delReglamento para la Ratif icación de Fil iales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR,bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado porResolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayodel 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento delas filiales universitarias autorizadas por la AsambleaNacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de laLey Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), de los respectivosproyectos aprobados por la Asamblea Nacional deRectores (ANR). El procedimiento será computara endías hábiles y será el siguiente:…2) La Presidencia delCONAFU derivará el expediente administrativo y elproyecto de la filial universitaria a una ComisiónEvaluadora conformada por tres miembros: un Consejerodel CONAFU que la presidirá y dos docentes conexperiencia académica administrativa de lasuniversidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la AsambleaNacional de Rectores (ANR). La visita de la comisiónevaluadora se realizará por un período de hasta cuatro(4) días.

Que, con Oficio Nº 1414-2005-SE/SG de fecha 7 dejulio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad deJaén, departamento de Cajamarca, de la UniversidadParticular de Chiclayo;

Que, para efectos de la evaluación y ratificación delas Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la ratificación de laautorización de funcionamiento de una filial Universitaria,el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimopreestablecido;

Que, por Resolución Nº 168-2006-CONAFU de 13de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadorade la Universidad Particular de Chiclayo - Filial Jaén, deldepartamento de Cajamarca, la cual estuvo integradapor el Consejero Jorge Arturo Benites Robles, RosaLedesma Alcántara y José Aguilar Pereda, en calidad dePresidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, con Informe Nº 01-2006-CONAFU-CE Filial Jaénde 8 de julio de 2006, la referida Comisión Evaluadorasugiere que se ratifique la autorización de funcionamientode la Filial;

Que, por Acuerdo Nº 186-2006-CONAFU del Plenode fecha 12 de julio de 2006, acordó aprobar el informede la Comisión Evaluadora y, en consecuencia,RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA-MIENTO de la Filial Jaén de la Universidad Particular deChiclayo, para brindar servicios académicos de niveluniversitario en las carreras profesionales de:Educación, con las especialidades de Educación Primariay Educación Física, Ingeniería Informática y de Sistemas,Contabilidad, Administración y Derecho, que aparecendel Proyecto de Filial presentado y evaluado por elCONAFU.

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 327-2004-ANR de 2 de junio de2004, Resolución Nº 168-2006-CONAFU de 13 de juniode 2006, Informe Nº 01-2006-CONAFU-CE Filial Jaénde 8 de julio de 2006 de la Comisión Evaluadora, elAcuerdo Nº 186-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFUen su Sesión de fecha 12 de julio de 2006, y el Art. 20ºInc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO de la Filial Jaén, otorgada a laUniversidad Particular de Chiclayo, por ResoluciónNº 327-2004-ANR de 2 de junio de 2004, con lassiguientes carreras profesionales: 1) Educación, con lasespecialidades de Educación Primaria y EducaciónFísica, 2) Ingeniería Informática y de Sistemas, 3)Contabilidad, 4) Administración y 5) Derecho, dentro delmarco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 yla Ley Nº 28740.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Fil ialUniversitaria en la ciudad de Jaén, departamento deCajamarca, de la Universidad Particular de Chiclayo,funcionará con sus autoridades designadas de acuerdoa Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria quele otorga la Constitución Política del Estado, la LeyUniversitaria 23733, Estatuto de la Universidad y demásdisposiciones complementarias y conexas; y conformea los términos, condiciones y requisitos que aparecenen el Proyecto de la Filial evaluado en el CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

00919-2

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 226-2006-CONAFU

Lima, 24 de julio del 2006

VISTOS; el Oficio Nº 1408-2005-SE/SG de fecha 7de julio de 2005, la Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16de junio de 2003, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Juliaca de laUniversidad Peruana Unión de fecha 24 de abril de 2003,y el Acuerdo Nº 201-2006-CONAFU del Pleno de fecha21 de julio de 2006, con motivo de la Ratificación de laAutorización de Funcionamiento de la Filial Juliaca en laciudad de Juliaca, provincia de San Román,departamento de Puno, de la Universidad Peruana Unión;y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326142El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 dela Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido resolución de autorización defuncionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”;

Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la LeyNº 27504, la Universidad Peruana Unión, obtuvoautorización de funcionamiento de la Filial Universitariade la ciudad de Juliaca, provincia de San Román,departamento de Puno, tal como aparece del DictamenFinal de la Comisión de Asuntos Académicos de laAsamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación dela Filial Juliaca de la Universidad Peruana Unión de fecha24 de abril de 2003 y la Resolución Nº 1465-2003-ANRde 16 de junio de 2003;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004,“Son fines del CONAFU: a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la Ley Universitariavigente, b) Desarrollar en el país una cultura deevaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria, c) Certificar el cumplimiento de lascondiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439,Ley de Creación de CONAFU, para otorgar laautorización de funcionamiento provisional de unauniversidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3ºde la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU);

Que de conformidad con lo dispuesto por la SétimaDisposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, seamplia a ciento veinte (120) días calendario adicionalespara la culminación del proceso de ratificación dispuestapor el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente yautorizado para llevar a cabo el proceso de ratificaciónen referencia;

Que, de conformidad con el artículo 5, Inc. 2 delReglamento para la Ratif icación de Fil iales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR,bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado porResolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayodel 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento delas filiales universitarias autorizadas por la AsambleaNacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de laLey Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), de los respectivosproyectos aprobados por la Asamblea Nacional deRectores (ANR). El procedimiento será computara endías hábiles y será el siguiente:…2) La Presidencia delCONAFU derivará el expediente administrativo y elproyecto de la filial universitaria a una ComisiónEvaluadora conformada por tres miembros: un Consejerodel CONAFU que la presidirá y dos docentes conexperiencia académica administrativa de lasuniversidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la AsambleaNacional de Rectores (ANR). La visita de la comisiónevaluadora se realizará por un periodo de hasta cuatro

(4) días.Que, con Oficio Nº 1408-2005-SE/SG de fecha 7 de

julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad deJuliaca, provincia de San Román, departamento de Puno,de la Universidad Peruana Unión;

Que, para efectos de la evaluación y ratificación delas Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la ratificación de laautorización de funcionamiento de una filial Universitaria,el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimopreestablecido;

Que, por Resolución Nº 158-2006-CONAFU de 13de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadorade la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca, deldepartamento de Puno, la cual estuvo integrada por elConsejero Rafael Serafín Castañeda Castañeda, JovitaPalomino Quiroz y Raúl Cumpa Pizarro, en calidad dePresidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, con Oficio Nº 003-2006-CONAFU/RCC-P.CE/UPEU de 20 de julio de 2006, la referida ComisiónEvaluadora señala que, de acuerdo a las Tablas deCalificación, la Filial supera el puntaje mínimo requeridopara su ratificación, por lo que sugiere que el Pleno delCONAFU ratifique dicho funcionamiento;

Que, por Acuerdo Nº 201-2006-CONAFU del Plenode fecha 21 de julio de 2006, acordó aprobar el informede la Comisión Evaluadora y, en consecuencia,RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA-MIENTO de la Filial Juliaca de la Universidad PeruanaUnión, para brindar servicios académicos de niveluniversitario en las carreras profesionales de:Contabilidad, Administración, Educación Inicial yPuericultura, Educación Primaria, Lingüística e Inglés,Matemática e Informática, Ingeniería de Sistemas,Ingeniería de Alimentos y Enfermería, que aparecen delProyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU.

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de juniode 2003, Resolución Nº 158-2006-CONAFU de 13 dejunio de 2006, Oficio Nº 003-2006-CONAFU/RCC-P.CE/UPEU de 20 de julio de 2006 de la Comisión Evaluadora,el Acuerdo Nº 201-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFUen su Sesión de fecha 21 de julio de 2006, y el Art. 20ºInc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIONDE FUNCIONAMIENTO de la Filial Juliaca, otorgada ala Universidad Peruana Unión, por Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003, con las siguientescarreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Adminis-tración, 3) Educación Inicial y Puericultura, 4) EducaciónPrimaria, 5) Lingüística e Ingles, 6) Matemática eInformática, 7) Ingeniería de Sistemas, 8) Ingeniería deAlimentos, y 9) Enfermería, dentro del marco queestablece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la LeyNº 28740.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Fil ialUniversitaria en la ciudad de Juliaca, provincia de SanRomán, departamento de Puno, de la UniversidadPeruana Unión, funcionará con sus autor idadesdesignadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de laautonomía universitaria que le otorga la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Universitaria 23733, Estatutode la Universidad y demás disposicionescomplementarias y conexas; y conforme a los términos,condiciones y requisitos que aparecen en el Proyectode la Filial evaluado en el CONAFU.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

00919-3

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326143

REPUBLICA DEL PERU

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 232-2006-CG

Lima, 8 de agosto de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 042-2006-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elJefe del Órgano de Control Institucional mantiene unavinculación de dependencia funcional y administrativacon la Contraloría General de la República en sucondición de ente técnico rector del Sistema, sujetándosea sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la citada Ley Nº 27785,modificado por Ley Nº 28557, dispone que la ContraloríaGeneral, aplicando el principio de carácter técnico yespecializado del control, nombra mediante concursopúblico de méritos a los Jefes de los Órganos de ControlInstitucional, los mismos que pueden ser trasladados aotra plaza por necesidad de servicio; correspondiéndoleasimismo regular la separación definitiva del Jefe delÓrgano de Control Institucional de acuerdo a las causales,procedimientos e incompatibilidades que establezca paratal efecto;

Que, el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en suartículo 19º literal c) que la designación del Jefe delÓrgano de Control Institucional, se podrá efectuar, entreotros, por rotación en la oportunidad que se considereconveniente; constituyendo esta última forma dedesignación un traslado;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 103-2004-CG y 145-2005-CG, en vista de haber resultadoganadores del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, se efectuó la designación, entre otros, del CPCMarco Antonio Torres Morales y Eco. Luis Emilio MarquezAntón en el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo ydel Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP, respectivamente;

Que, de acuerdo a la evaluación contenida en la Hojade Recomendación de visto, resulta necesario porrazones de servicio y como una práctica sana de controlinterno, a fin de garantizar el normal desarrollo de lasfunciones de los citados Órganos de Control Institucional,disponer el traslado de los Jefes de los Órganos deControl Institucional de las entidades mencionadas en elpárrafo precedente;

Que, la Gerencia de Finanzas mediante MemorandoNº 620-2006-CG/FI, señala que existe la disponibilidadpresupuestal para el pago del diferencial remunerativoque pudiera corresponder a los citados profesionales,en relación al nivel y categoría correspondiente aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, modificadapor Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, aprobado porResolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificadopor Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir dela fecha, de los profesionales conforme al siguientedetalle:

Municipalidad Provincial de Trujillo Luis Emilio Marquez Antón

Instituto Nacional de Radio Marco Antonio Morales Torresy Televisión del Perú - IRTP

Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir dela fecha, la designación del CPC Marco AntonioMorales Torres y Luis Emilio Márquez Antón en elcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional dela Municipalidad Provincial de Truji l lo e InstitutoNacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP,respectivamente.

Artículo Tercero.- Los profesionales a que se refiereel artículo precedente, mantendrán su plaza de origen,teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativoque pudiera corresponder, respecto al nivel y categoríadel cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución deContraloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivode dichos cargos.

Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuestoen el artículo precedente, será con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019Contraloría General, Unidad Ejecutora 001.

Artículo Quinto.- La Gerencia de RecursosHumanos dispondrá las acciones de personal quecorrespondan en el marco de lo dispuesto en la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00885-1

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 1013 -2006-MP-FN

Lima, 9 de agosto de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el ArtículoSegundo de la Resolución Nº876-2006-MP-FN, de fecha12 de julio del 2006.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Mario AntonioCabrera Lozada, como Fiscal Superior Provisional delDistrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de laFiscalía Superior Mixta de Sánchez Carrión -Huamachuco.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Fiscal Superior Decano deDistrito Judicial de La Libertad, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

00897-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326144El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 1014-2006-MP-FN

Lima, 9 de agosto de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Octavode la Resolución Nº 816-2006-MP-FN, de fecha 27 dejunio del 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Marleny Victoria Herrera Delgado, FiscalAdjunta Provincial Titular Penal de Arequipa, en elDespacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal deArequipa, materia de la Resolución Nº 440-2004-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2004.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora MarlenyVictoria Herrera Delgado, como Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Arequipa, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta delMódulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter, conretención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor César AugustoSalas Mendoza, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Arequipa, en elDespacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal deArequipa.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano de Distrito Judicialde Arequipa, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

00897-2

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RESOLUCIÓN SBS Nº 941-2006

Lima, 21 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), requiriendoautorización de esta Superintendencia para la ampliaciónde las operaciones de su Oficina Especial ubicada en elJr. Camaná Nº 564, distrito, provincia y departamento deLima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente para emitirla autorización solicitada;

Que, mediante Resolución SBS Nº 512-2002 de fecha 3de junio de 2002, se autorizó la apertura de la citada Oficina

Especial; mientras que mediante Resolución SBS Nº 534-2006 de fecha 28 de abril de 2006, se autorizó el traslado dela misma a la dirección donde actualmente se ubica;

Que, mediante la primera de las resolucionesmencionadas anteriormente, se autorizó que la OficinaEspecial en cuestión pueda brindar el servicio de cobro/recaudación de tributos municipales;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 162-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud delas facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), para quesu Oficina Especial ubicada en el Jr. Camaná Nº 564,distrito, provincia y departamento de Lima, pueda realizarlas siguientes operaciones:

a. Cobro/recaudación de tributos municipales.b. Imposiciones y retiros en cuentas de ahorros.c. Apertura, renovación y/o cancelación de depósitos

a plazo.d. Amortización y/o cancelación de operaciones de

crédito.e. Atención de operaciones de crédito pignoraticio.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículosegundo de la Resolución SBS Nº 512-2002 de fecha 3de junio de 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

00877-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 970-2006

Lima, 3 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental paraque esta Superintendencia autorice el traslado de unaOficina Especial ubicada en la avenida Augusto PérezAranibar Nº 2380-2386, distrito de San Isidro, provinciay departamento de Lima; a la nueva dirección ubicadaen la Av. Tudela y Varela Nº 102, Esq. calle Miguel Dasso,distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado de lacitada Oficina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 111-2006-DEB "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de laLey Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de lafacultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el trasladode una Oficina Especial ubicada en la avenida Augusto Pérez

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326145

REPUBLICA DEL PERU

Aranibar Nº 2380-2386, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima; a la nueva dirección ubicada en la Av.Tudela y Varela Nº 102, Esq. calle Miguel Dasso, distrito de SanIsidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

00892-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 975-2006

Lima, 4 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYMES PROEMPRESA,para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias en eldistrito de Carabayllo - Lima (1) con dirección Av. Túpac Amaru3062, Urb. El Progreso; y en el distrito de Puente Piedra - Lima(1) con dirección Av. Puente Piedra Nº 511, Mz. 14, Lote 01; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente quejustifica lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 116-2006-DEM "C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-2005, en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMEPROEMPRESA la apertura de las Agencias ubicadasen: Av. Túpac Amaru 3062, Urb. El Progreso, distrito deCarabayllo, provincia y departamento de Lima y en Av.Puente Piedra Nº 511, Mz. 14, Lote 01, distrito de PuentePiedra, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

00873-1

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 2695-2006-UNFV

San Miguel, 1 de agosto de 2006

Visto el Oficio Nº 0399-2006-OCI-UNFV con fechade recepción 31.05.06, del Órgano de Control Institucionalde la Universidad Nacional Federico Villarreal, medianteel cual remite el "Informe de Actividad de Control Nº 012-2006-OCI-UNFV de fecha 31.05.06, sobre Legalidad dela Adquisición e Instalación de Software- D.S. Nº 013-2003-PCM"; dando cumplimiento a una Actividad deControl programada para el año 2006 aprobado porResolución de Contraloría Nº 036-2006-CG; y,

CONSIDERANDO:

Que, la verificación de la legalidad de la Adquisición eInstalación del programa de Software, realizada por elÓrgano de Control Institucional, tiene como objetivo lacautela y/o verificación del uso adecuado de lastecnologías de la información y programas de softwareque emplea la Universidad Nacional Federico Villarreal,a través de sus diferentes dependencias en la gestióninstitucional;

Que, por Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM defecha 13.02.03, se dictan medidas para garantizar lalegalidad de la adquisición de programas de softwareen entidades y dependencias del sector público,estableciéndose en el artículo 5º las acciones a seradoptadas por cada una de ellas, siendo dichasacciones las siguientes: a) Otorgar al Jefe deInformática o al funcionario de cada entidad señale, laresponsabilidad de certificar el cumplimiento de lasmedidas señaladas en el citado Decreto Supremo, b)Adoptar la Guía para la Administración Eficiente delSoftware Legal en la Administración Pública que seráconforme el artículo 6º elaborada por el INDECOPI encoordinación con el INEI, c) Desarrollar y mantener unadecuado sistema de actualización del inventario desoftware de la entidad o dependencia según el caso, d)incluir expresamente el requerimiento de autorizacióno licencia legalmente emitida en todo proceso de compraestatal de software legal, en tanto dicha autorización ol icencia se requiera y e) Desarrol lar accionesinformativas dirigidas al personal de cada institucióncon el objeto de asegurar la correcta administración desoftware y el cumplimiento de las obl igacionescontenidas en la presente norma;

Que, el Órgano de Control Institucional de laUniversidad Nacional Federico Villarreal, determinaque si bien no existe Resolución que designe en formaespecífica la responsabilidad del cumplimiento de loestablecido en el D.S. Nº 013-2003-PCM, en laUnivers idad de acuerdo a l Reglamento deOrganización y Funciones, la Jefatura del CentroUniversitario del Centro de Cómputo e Informáticatiene entre sus funciones la administración eficaz yeficiente de los software que utiliza en su gestión laUniversidad, contando a la fecha con un proyecto deGuía para la Administración del Software Legal,adecuándola a la realidad de la institución, mientrastanto, viene utilizando la Guía para la AdministraciónEficiente del Software Legal de la AdministraciónPública, aprobada por Resolución Ministerial Nº 073-2004-PCM;

Que, a la fecha la Universidad tiene las respectivaslicencias de Software básico y de desarrollo, adquiridosdel año 2004, entre ellos con Microsoft, Adobe Aerobast,Reader y Autodesk, todos ellos tienen licencia a travésde contratos suscritos con representantes legales desu propiedad;

Que, asimismo se tiene proyectado realizar elinventario general de los Software de la Universidad, deacuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM, que modifica el Artículo 4º del D.S. Nº 013-2003-PCM, cuyo plazo para llevarlo a cabo vence el31.12.06;

Que, si bien la Universidad viene cumpliendo en formarazonable lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo5º del D.S. Nº 013-2003-PCM, es necesario de acuerdoa la recomendación realizada por el Órgano de ControlInstitucional, otorgar al Director del Centro Universitariode Cómputo e Informática, la responsabilidad decertificar el cumplimiento del Artículo 5º del citadodispositivo legal;

Estando a lo dispuesto por el señor Rector medianteOficio Nº 110-2006-R-UNFV del 21.06.06; y de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326146El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, elEstatuto y Reglamento General de la UniversidadNacional Federico Villarreal; Resolución R-Nº 2443-2006-UNFV del 30.5.06;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar al Director del CentroUniversitario de Cómputo e Informática de la UniversidadNacional Federico Villarreal, la responsabilidad decertificar el cumplimiento del Artículo 5º del D.S. Nº 013-2003-PCM, por el cual se dictan medidas para garantizarla legalidad de la adquisición de programas de softwareen entidades y dependencias del sector público.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Centralde Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicaciónde la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académicoy Administrativo, la Secretaría General, así como lasOficinas Centrales de Planificación, de Logística yServicios Auxiliares, de Comunicaciones e ImagenInstitucional, y el Centro Universitario de Cómputo eInformática, dictarán las medidas necesarias para elcumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN NESTOR ESCUDERO ROMANRector

00906-1

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CONASEV

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 042-2006-EF/94.45

Lima, 2 de agosto de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 2006019213 así como el InformeInterno Nº 327-2006-EF/94.45.2 del 2 de agosto de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEVNº 001-70-EF/94.10, del 16 de diciembre de 1970, sedispuso la inscripción de las acciones representativasdel capital social de Banco de Lima Sudameris (hoyLima Sudameris Holding S.A.- en Liquidación), en elregistro denominado actualmente Registro Público delMercado de Valores;

Que, Banco de Lima Sudameris (hoy Lima SudamerisHolding S.A.- en Liquidación) solicitó a la Bolsa de Valoresde Lima S.A. el deslistado del 100% de las accionescomunes representativas de su capital social;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó aCONASEV su decisión de admitir el deslistado de dichosvalores y de elevar el expediente a esta institución, paralos fines pertinentes;

Que, el artículo 37 inciso a) de la Ley de Mercado deValores establece que la exclusión de un valor del RegistroPúblico del Mercado de Valores tiene lugar por resoluciónfundamentada de CONASEV: (i) a solicitud del emisor,cuando la inscripción de los valores se haya originadoen su propia voluntad; o, (ii) a solicitud del emisor y lostitulares, cuando la inscripción sea consecuencia delejercicio de los derechos contemplados en los artículos23, 24 y segundo párrafo de la Tercera Disposición Finalde la Ley del Mercado de Valores, siempre que la solicitud

esté respaldada por el voto favorable de dos terceras(2/3) partes de los valores emitidos;

Que, en el presente caso, la solicitud de deslistadoha sido presentada por el Banco de Lima Sudameris(hoy Lima Sudameris Holding S.A.- en Liquidación), conel respaldo del voto favorable de los titulares querepresentan el 100% de las acciones comunes emitidaspor la sociedad;

Que, el artículo 37 inciso c) del Reglamento de OfertaPública de Adquisición y de Compra de Valores porExclusión señala que no es obligatorio realizar una OfertaPública de Compra cuando la totalidad de los titulares delos valores a que se refiere la oferta pública de compra,con o sin derecho a voto, expresen por escrito suaceptación a la decisión de solicitar la exclusión, comosucede en el presente caso;

Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relativasa la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV, estableceque las resoluciones administrativas referidas a lainscripción de valores mobiliarios, que puedan ser objetode oferta pública en el Registro Público del Mercado deValores y la exclusión de éstos, deben ser difundidas através del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial ElPeruano y de la página de CONASEV en Internet;

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 delReglamento del Registro Público del Mercado de Valoresy el acuerdo de Directorio de esta Comisión Nacional del18 de diciembre del 2000 que faculta a la Gerencia deMercados y Emisores a disponer la exclusión de valoresdel Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del100% de las acciones representativas del capital socialde Banco de Lima Sudameris (hoy Lima SudamerisHolding S.A.- en Liquidación) del Registro de Valores dela Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del 100% de lasacciones representativas del capital social de Banco deLima Sudameris (hoy Lima Sudameris Holding S.A.- enLiquidación) del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a LimaSudameris Holding S.A.- en Liquidación, a la Bolsa deValores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CÉSAR DELGADO BUTLERGerente de Mercados y Emisores (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

00745-1

OSINERG

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJODIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 066-2006-OS/PRES

Lima, 31 de julio de 2006

VISTOS:

El Memorando Nº GFE-559-2006 de fecha 4 de juliode 2006, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, queadjunta el Informe Técnico UFCOES Nº 049-2006, elMemorando Nº OAF-522-2006, de fecha 11 de julio de

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326147

REPUBLICA DEL PERU

2006, de la Oficina de Administración y Finanzas y elInforme Legal Nº GL-029-2006, de fecha 24 de julio de2006, de la Gerencia Legal de OSINERG.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estánexoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuandolos bienes o servicios no admiten sustitutos y exista unproveedor único;

Que, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, medianteInforme Técnico Nº UFCOES Nº 049-2006, detalla lanecesidad de adquirir el Módulo de Confiabilidad delSoftware de Análisis de Sistemas Eléctricos de Potenciadel programa DigSilent Power Factory, que se traduceen un programa especializado que permitirá la evaluacióny análisis de la operación del SEIN de manera confiabley al mismo tiempo, permitirá un fácil intercambio de datosasí como de resultados con el Coordinador del SEIN ycon los agentes involucrados en la operación económicay segura del SEIN para efectuar una adecuadasupervisión;

Que, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, sustentael requerimiento de contar con el Módulo de Confiabilidaddel Software de Análisis de Sistemas Eléctricos dePotencia del programa DigSilent Power Factory, en laimplementación de las interconexiones internacionalesdentro del "Marco General para la InterconexiónSubregional de Sistema Eléctricos e IntercambioIntracomunitario de Electricidad de la Comunidad Andinade Naciones", aprobado por la Decisión 536, ya que esnecesario que el programa para efectuar análisiseléctricos sea el que utilizan los integrantes de la CAN,por que se debe contar con una herramienta que permitaun fácil intercambio de información con los organismosreguladores y operadores del resto de países. Señalaque Ecuador y Colombia están interconectados, y existeun Acuerdo Operativo para las TransaccionesInternacionales de Electricidad", siendo que ambos paísesutilizan el programa DigSilent Power Factory para realizarlos estudios y análisis eléctricos y efectuar un adecuadointercambio de información;

Que, en dicho informe, la Gerencia de Electricidaddetalló que en el Acta de Reunión del Grupo de Desarrollo,realizada con fecha 20 de abril de 2005 en el Perú, quecontó con la participación de representantes de CENACEde Ecuador, del COES-SINAC de Perú, el OAM deColombia, Transelectric S.A de Ecuador, y del Ministeriode Energía y Minas del Perú, se propuso entre otrospuntos contar con el Programa DigSilent Power Factorycomo herramienta para el intercambio de información delos planes de expansión entre los países del grupo dedesarrollo;

Que, según se desprende del Informe Nº UFCOESNº 049-2006, de acuerdo al proceso de estandarización,es necesario adquirir el Módulo de Confiabilidad delprograma DigSilent Power Factory a fin de complementarla segunda licencia del mencionado programa que poseela Gerencia de Fiscalización Eléctrica, toda vez que almomento de adquirir la segunda licencia del programaDigSilent Power Factory no se incluyó el Módulo deConfiabilidad, siendo éste parte del programa queactualmente posee la Entidad, el mismo que se requierepara dar cumplimiento a la función de supervisar laoperación segura, confiable y económica del SEIN yutilizar la información de entrada que elaboran losoperadores de las redes eléctricas de los países de laCAN, siendo que la empresa MEGAWATT S.A.C es elagente exclusivo para la venta del mencionado programaen el Perú;

Que, en virtud de lo expuesto, en el presente caso sehabría configurado la causal de exoneración por bienque no admite sustitutos y existe proveedor único, deconformidad con el literal e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado del la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, ya que el software Módulo deConfiabilidad del programa DigSilent Power Factory es elúnico que satisface los requerimientos de la Entidad y laempresa MEGAWATT S.A.C es el único agente

autorizado para la venta de dicho software en el país ypor tanto, único proveedor;

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de OSINERG, se consigna la Adquisicióndel Módulo de Confiabilidad del Software de Análisis deSistemas Eléctricos de Potencia, con número 364 y unvalor referencial de US$ 10,948.00 (Diez Mil NovecientosCuarenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos);

De conformidad con el inciso e) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de laOficina de Administración y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deselección para efectuar la "Adquisición del Módulo deConfiabilidad del Software de Análisis de SistemasEléctricos de Potencia" del Programa DigSilent PowerFactory, a la empresa MEGAWATT S.A.C, por ser unbien que no admite sustitutos y existe proveedor único.

Artículo 2º.- El monto de la adquisición será deUS$ 10,948.00 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos deley.

Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizarácon cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y lacontratación estará a cargo de la Oficina deAdministración y Finanzas de OSINERG.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucióny de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoproceder a la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y através del SEACE.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 378-2006-OS/CD

Lima, 8 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (enadelante "CONTRATO BOOT"), otorgada a laconcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (enadelante "Cálidda"), corresponde a OSINERG establecerel Factor de Penetración para la evaluación de loscompromisos establecidos en dicha cláusula,considerado en los respectivos cálculos tarifarios;

Que, según lo definido en los documentos quesustentan la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, la cual fijó las tarifas de distribución de las "OtrasRedes" de la concesión de Lima y Callao, el Factor dePenetración es del 70%, de acuerdo a un programa deadecuación de dos años por cada área habilitada congas natural;

Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectosde lo resuelto mediante Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en losInformes Técnicos Nºs. OSINERG-GART/DGN-029-2006 y OSINERG-GART/DGN-041-2006, la definición y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326148El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

aplicación del Factor de Penetración debe incentivar a laempresa distribuidora a mejorar su estrategia depromoción y marketing para el nuevo servicio público,de tal forma de masificar el uso de la red y propender atarifas más económicas para los consumidores;

Que, la estrategia constructiva de promoción ymarketing de la concesionaria define factores depenetración que no deben afectar al Factor dePenetración, ya que existen diversos caminos quepueden ser adoptados por la concesionaria para cumplircon sus exigencias contractuales;

Que, como política de incentivos a la concesionariapara alcanzar la meta señalada en la Cláusula 3.1.2del CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factorde Penetración el cual será aplicado tanto para laevaluación del cumplimiento del desarrollo de obrasdel Plan de Crecimiento Comprometido como para ladeterminación y cálculo de las tarifas de las "OtrasRedes" de Cálidda;

Que, conforme lo establece el Artículo 4º de la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, el OrganismoRegulador debe publicar el proyecto de resoluciónrespectivo y una relación de la información que lasustenta, a fin de que los interesados puedan hacerllegar sus comentarios o sugerencias al referido proyecto.Asimismo, el citado artículo dispone que cualquierresolución que pudiera tener implicancia en dichoproceso, deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, bajo sanción de nulidad;

Que, en razón de ello, se expidió la ResoluciónNº 252-2006-OS/CD por la cual se dispuso la publicacióndel proyecto de resolución que establece el Factor dePenetración, disponiéndose un plazo para la recepciónde comentarios y sugerencias de los interesados alreferido proyecto;

Que, en ese sentido, se recibieron diversoscomentarios y sugerencias, los mismos que seencuentran analizados en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN 041-2006, que forma parte integrante de lapresente resolución;

Que, se ha expedido el Informe Legal Nº OSINERG-GART-AL/090-2006 de la Asesoría Legal de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, quecomplementa la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiereel Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25ºdel Texto Único Ordenado de las Normas con Rango deLey que regulan la entrega en concesión al sector privadode las obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos, aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM; y la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y en lodispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcase que el Factor dePenetración (FP), a que se refiere la cláusula 3.1.2 delContrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, y contenidoen los cálculos tarifarios que dieron origen a la ResoluciónNº 097-2004 OS/CD, es igual a 70%.

Artículo 2º.- Fíjese como mecanismo de incentivopara promover la masificación y uso de la red habilitadacon gas natural por la concesionaria, el empleo parafines tarifarios del número de clientes potencialesresultantes de aplicar el FP, referido en el artículo anterior,el cual se alcanza en cada área habilitada con gas naturalal cabo de dos (2) años.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos en Limay Callao, el Factor de Penetración es definido porOSINERG y guarda relación con la regulación de tarifasy con la evaluación de inversiones.

El Factor de Penetración (FP) de las redes dedistribución de gas natural de Lima y Callao fue establecidopara expresar la exigencia determinada por el númerode clientes potenciales (que antes eran conectados) enun número de clientes con posibilidad de acceder a lasredes.

Asimismo, en el proceso de regulación que dioorigen a la Resolución Nº 097-2004 OS/CD no seconsideró una política de incentivos en la fijación yuso del Factor de Penetrac ión que or iente a lconcesionario a obtener una mejor desempeño en eluso de la red, aspecto que debe ser definido en estaoportunidad.

Por otro lado, se considera a un cl iente concondiciones para acceder al servicio de distribucióna aquel que puede contar con el suministro de gasnatural a través de las redes públicas de distribuciónejecutadas por el concesionario, sin que resultenecesario a tal efecto que la concesionaria realiceinversiones adicionales, con la sola instalación de laacometida y de la Tubería de Conexión, debido a queen la fecha en que el contrato fue modificado, elReglamento de Distr ibución por Red de Ductosconsideraba que la Acometida estaba formada por laERM y la Tubería de Conexión.

Asimismo es necesario definir el valor del Factorde Penetración para que el concesionario efectúelabores de promoción que generen un mayor consumode gas natural, tomando en consideración aspectoscomo la compet i t iv idad de éste h idrocarburo,expresados en el precio del gas natural y el preciofinal del sustituto para el consumidor.

En ese sentido es importante también considerarque las labores que el concesionario ejecute con lafinalidad de alcanzar el Factor de Penetración previstotraerán como beneficio aspectos relacionados a lacreación de la cultura de consumo de gas natural,promoción y convencimiento de las ventajas delnuevo combust ib le y la insta lac ión de nuevainfraestructura.

Además, como parte del proceso de regulación detarifas aprobado mediante Resolución de OSINERGNº 097-2004 OS/CD, se revisó la experienciainternacional respecto al Factor de Penetración,obteniéndose los siguientes valores:

- Argentina: 75% a los 6 años.- México: 80% a los 10 años.- Uruguay: 68% a los 10 años.- Colombia: 57% a los 5 años.

Es importante recalcar que el Factor de Penetración(FP) no es igual al Factor de Cobertura (FC), ya queéste último mide el número de usuarios atendidos porla red respecto de los usuarios totales de la ciudad,cuenten estos con red cercana o no. Por lo tanto, elFP siempre será mayor que el FC debido a la menorárea abarcada.

Dentro de los criterios adoptados en la ResoluciónNº 097-2004 OS/CD, se tiene un valor objetivo para elFP del 70%, con un programa de penetración por áreaigual a:

- Al final del 1er. año, FP = 20%- Al final del 2do. año, FP = 70%

Este programa de penetración trata de adaptarse ala reacción natural de los clientes, ante un productonuevo, donde primero reaccionan en forma lenta y luegovan incrementando su transformación y conexión a lared.

Es conveniente señalar que los valores objetivo y elprograma de evolución del FP por áreas fue propuestopor el Concesionario de Lima y Callao (Cálidda) yrevisado por el consultor de OSINERG, y encontradorazonable por lo que fue aceptado como parte de los

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326149

REPUBLICA DEL PERU

criterios de cálculo de número de usuarios a atender(usuarios objetivos).

Por otro lado, el proceso de regulación que dio origena la Resolución Nº 097-2004 OS/CD presenta comodeficiencia, sujeta a ser subsanada, la falta de una políticade incentivos en la fijación y uso del Factor de Penetraciónque oriente al concesionario a obtener una mejorperformance en el uso de la red.

El no tener un FP basado en una regulación porincentivos tendría los siguientes resultados a corto plazo:

- Tendencia a exigir más redes físicas, al considerarun FP bajo debido al mayor programa de construccionesdel concesionario, perdiendo de vista la exigenciavolumétrica que es la que impacta en las tarifas.

- Tendencia a elevar la Tarifa al considerar menosconsumos por red instalada debido a un FP bajo y sinincentivos o cobertura para los consumidores.

- Mayor tarifa de distribución y por consiguiente unmayor precio para el gas natural, lo cual reduce lacompetitividad del mismo frente al sustituto, y afecta enforma negativa al Factor de Penetración.

En consecuencia, el no haber definido un FPconjuntamente con una política de incentivos para laconcesionaria, y sin enlazar correctamente la parteregulatoria con la de fiscalización, hace que se caiga enun "círculo vicioso" que no favorece la masificación delgas natural. Este "círculo vicioso" se manifiesta por elhecho de sólo exigir más redes, aumentar la tarifa, reducirla competitividad del gas natural, reducir la penetracióndel gas natural, establecer un nuevo FP menor al anterior,y, volver de nuevo a exigir más redes, repitiendo el cicloen forma negativa.

Por lo tanto, el costo de aumentar la tarifa a losconsumidores debido a que no se alcanza el valor objetivodel FP, podría ser sólo asumido por el concesionario enuna regulación por incentivos, de tal forma de fomentaruna mayor promoción al gas natural por parte delconcesionario y mantener estables las tarifas.

De acuerdo con el análisis efectuado en el informetécnico OSINERG-GART/DGN-029-2006, el Factor dePenetración (FP) tiene efectos contrarios en la evaluacióntarifaria y en los compromisos establecidos en la cláusula3.1.2 del contrato BOOT respectivo.

La adecuación del FP de acuerdo con los valoresobtenidos en cada etapa por la concesionaria generauna retroalimentación que quita todo incentivo a mejorary origina un círculo vicioso para la masificación del gasnatural.

Los programas actuales de construcción de laconcesionaria no deberían afectar al FP definido porOSINERG, ya que existen diversas políticas que podríadesarrollar la concesionaria para cumplir con su ContratoBOOT, lo cual abunda a no generar una retroalimentaciónentre un FP real y un FP objetivo.

El OSINERG debe definir un valor objetivo del FP y ala vez señalar una política regulatoria y de fiscalizaciónbasada en incentivos, de tal forma que si el concesionariono alcanza el objetivo, esta deficiencia no se traduciráen un incremento de tarifas sino por el contrario en unapérdida de ingresos para la concesionaria.

00945-1

OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 047-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 31 de julio de 2006

MATERIA: DESIGNAN MIEMBROS DE LA CORTEARBITRAL Y SECRETARIA GENERAL DEL CENTRODE ARBITRAJE DE OSIPTEL

VISTAS:

Las renuncias presentadas por el señor LucianoBarchi Velaochaga, al cargo de Director de la Corte Arbitraldel Centro de Arbitraje de OSIPTEL, por el señor PercyFernández Pilco al cargo de Vocal de la Corte Arbitral delCentro de Arbitraje de OSIPTEL y de la señora AdyGabriela Lau Deza al cargo de Secretaria General delCentro de Arbitraje de OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 011-99-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje deOSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el órganorector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo ladirección y el establecimiento de las políticas del mismo;

Que conforme al artículo mencionado, correspondeal Consejo Directivo de OSIPTEL designar por unperíodo de tres años a los miembros de la Corte Arbitral,la misma que estará integrada por un Director y dosVocales;

Que mediante Resolución Nº 077-2003-CD/OSIPTELdel 15 de agosto de 2003, se designó, por un período detres años, al señor Luciano Barchi Velaochaga comoDirector de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje deOSIPTEL;

Que mediante Resolución Nº 030-2005-CD/OSIPTEL del 26 de mayo de 2005, se designó, por unperíodo de tres años, al señor Percy Fernández Pilcocomo miembro de la Corte Arbitral del Centro de Arbitrajede OSIPTEL;

Que el artículo 6º del Reglamento citado dispone quela Secretaría General se encarga de dar cumplimiento alos acuerdos adoptados, del adecuado desarrollo de losprocedimientos administrados y de prestar el apoyotécnico y logístico que se requiera para el cabalcumplimiento de las funciones del Centro. Requiriéndosepara ser designado Secretario General ser abogadotitulado;

Que mediante Resolución Nº 034-2001-CD/OSIPTELdel 13 de julio de 2001, se designó a la señora AdyGabriela Lau Deza como Secretaria General del Centrode Arbitraje de OSIPTEL;

Que los mencionados profesionales han presentadosu renuncia a los cargos referidos precedentemente,siendo necesario designar a los profesionales quepudieren desempeñar el encargo;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en susesión Nº 270;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadaspor el señor Luciano Barchi Velaochaga, al cargo deDirector de la Corte Arbitral del Centro de Arbitrajede OSIPTEL, por el señor Percy Fernández Pilco, alcargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro deArbitraje de OSIPTEL y por la señora Ady GabrielaLau Deza, al cargo de Secretaria General del Centrode Arbitraje de OSIPTEL, dándoseles las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar por un período de tres años alos siguientes profesionales como miembros de la CorteArbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL:

- Director, señor Humberto Sheput Stucchi.- Vocal, señor Jesús Guillén Marroquín.

Artículo 3º.- Designar a la señora AngelaArrescurrenaga Santisteban como Secretaria Generaldel Centro de Arbitraje de OSIPTEL, conforme lo disponeel Artículo 6º del Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL,aprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 011-99-CD/OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

00899-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326150El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0103-2006/SIS

Lima, 20 de junio de 2006

VISTOS: El Informe Nº 1327-2006-SIS-GOcomplementado con el Memorando Nº 734-2006-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones que reporta la revisióny aprobación de 738 expedientes de alto costo por unmonto de S/. 3’497,990.18 nuevos soles y el InformeNº 100-2006-SIS/GF de la Gerencia de Financiamiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto se establecen los principios,así como los procesos y procedimientos que regulan el

Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere elartículo 11º de la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público - Ley Nº 28112, enconcordancia con los Artículos 77º y 78º de laConstitución Política.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0124-2005/SIS de fecha 4 de octubre de 2005, se aprobó un adelantode TRES MIILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3’000,000.00) a los Hospitales e Institutos Especializadospor concepto de casos excepcionales de estanciasmayores a los 10 días y por montos superiores al 1.2 de laUnidad Impositiva Tributaria vigente, precisándose losmontos por planes y establecimientos de salud.

Que, mediante los informes y memorando de vistos, laGerencia de Operaciones comunica los expedientes quehan sido revisados y aprobados por la supervisión médicapor un valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOSNOVENTAISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y18/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’497,990.18) corres-pondientes a los Hospitales e Institutos Especializadosque detallan.

Que, como consecuencia de la aplicación del adelantotransferido en el Calendario del mes de Octubre del año2005 a los expedientes revisados y aprobados, resultanen algunos planes de beneficios saldos del adelanto poraplicar a expedientes en revisión, así como saldos porpagar a Hospitales e Institutos Especializados que seresume de la manera siguiente:

CASOS EXCEPCIONALESPROCEDIMIENTOS

TOTALESCONCEPTOS ESPECIALES

PLAN A PLAN B PLAN C PLAN D PLAN E PLAN B

ADELANTO 2,012,095.00 756,288.00 191,617.00 40,000.00 3,000,000.00EXPEDIENTES APROBADOS 2,267,997.57 920,128.57 270,307.20 38,564.05 992.79 0.00 3,497,990.18SALDO DE ADELANTO 700,151.81 150,656.85 40,000.00 890,808.66EXPEDIENTES POR PAGAR 956,054.38 314,497.42 78,690.20 38,564.05 992.79 0.00 1,388,798.84

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los saldos por pagar por el importe de UN MILLON TRECIENTOS OCHENTAIOCHO MILSETECIENTOS NOVENTAIOCHO Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’388,798.84), y encargar a la Gerencia deFinanciamiento y a la Oficina de Administración, su programación y pago a los Hospitales e Institutos, de acuerdoal siguiente detalle:

CÓD. U.E. ESTABLECIMIENTOSSALDOS POR PAGAR

PLAN A PLAN B PLAN C PLAN D PLAN E TOTAL

129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 24,860.84 1,474.53 26,335.37

144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 7,539.32 497.66 30,989.20 39,026.18

143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 8,172.27 28,311.46 36,483.73

123 INSTITUTO DE NEUROLOGÍA 0.00

124 INSTITUTO DE OFTALMOLOGÍA 0.00

127 INSTITUTO MATERNO PERINATAL 371,415.57 5,957.31 377,372.88

149 HOSPITAL SAN BARTOLOMÉ 252,571.43 1,250.80 253,822.23

126 INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO 332,067.38 273,924.99 32,556.25 638,548.62

136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 1,820.97 4,759.59 6,580.56

132 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE 2,213.29 992.79 3,206.08

147 HOSPITAL EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0.00

141 HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA 0.00

137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 4,607.93 2,815.26 7,423.19

122 INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0.00

TOTALES S/. 956,054.38 314,497.42 78,690.20 38,564.05 992.79 1,388,798.84

Artículo 2º.- Seguir consignando como adelanto la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOSOCHO Y 66/100 NUEVOS SOLES (S/. 890,808.66), como saldo a favor del SIS del importe transferido y aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 0124-2005/SIS, a los Hospitales e Institutos según el siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326151

REPUBLICA DEL PERU

CÓD. SALDOS POR EVALUARU.E. ESTABLECIMIENTOS PLAN A PLAN B PLAN C PLAN D PLAN E PROC. ESPEC. TOTAL

PLAN B

129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 25,356.82 25,356.82

144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 32,381.20 32,381.20

143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 53,381.51 53,381.51

123 INSTITUTO DE NEUROLOGÍA 8,449.00 3,621.00 12,070.00

124 INSTITUTO DE OFTALMOLOGÍA 40,000.00 40,000.00

127 INSTITUTO MATERNO PERINATAL 0.00

149 HOSPITAL SAN BARTOLOMÉ 14,794.44 14,794.44

126 INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO 0.00

136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 53,480.28 23,660.18 77,140.46

132 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE 92,332.32 35,264.49 127,596.81

147 HOSPITAL EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 21,129.02 22,827.03 43,956.05

141 HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA 35,574.00 15,246.00 50,820.00

137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 55,497.07 22,092.56 77,589.63

122 INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 322,570.59 13,151.15 335,721.74

TOTALES S/. 700,151.81 150,656.85 0.00 0.00 0.00 40,000.00 890,808.66

Artículo 3º.- Aprobar la demostración del resumen y detalles de los artículos anteriores que se incluyen en elAnexo 1, que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS ACUÑA DÍAZJefe del Seguro Integral de Salud

ANEXO 1

CASOS EXCEPCIONALES PROCED.CONCEPTOS U.E. ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES TOTALES

PLAN A PLAN B PLAN C PLAN D PLAN E PLAN B

ADELANTO 122 INSTITUTO DE ENFERMEDADES 401,605.00 172,116.00 573,721.00NEOPLASICAS

EXPEDIENTES APROBADOS 122 INSTITUTO DE ENFERMEDADES 79,034.41 158,964.85 237,999.26NEOPLASICAS

SALDO DE ADELANTO 122 INSTITUTO DE ENFERMEDADES 322,570.59 13,151.15 335,721.74NEOPLASICAS

EXPEDIENTES POR PAGAR 122 INSTITUTO DE ENFERMEDADES 0.00NEOPLASICAS

ADELANTO 123 INSTITUTO DE NEUROLOGIA 8,449.00 3,621.00 12,070.00EXPEDIENTES APROBADOS 123 INSTITUTO DE NEUROLOGIA 0.00SALDO DE ADELANTO 123 INSTITUTO DE NEUROLOGIA 8,449.00 3,621.00 12,070.00EXPEDIENTES POR PAGAR 123 INSTITUTO DE NEUROLOGIA 0.00

ADELANTO 124 INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA 40,000.00 40,000.00EXPEDIENTES APROBADOS 124 INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA 0.00SALDO DE ADELANTO 124 INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA 40,000.00 40,000.00EXPEDIENTES POR PAGAR 124 INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA 0.00

ADELANTO 126 INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO 510,899.00 218,957.00 729,856.00EXPEDIENTES APROBADOS 126 INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO 842,966.38 492,881.99 32,556.25 1,368,404.62SALDO DE ADELANTO 126 INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 126 INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO 332,067.38 273,924.99 32,556.25 638,548.62

ADELANTO 127 INSTITUTO MATERNO PERINATAL 267,425.00 191,617.00 459,042.00EXPEDIENTES APROBADOS 127 INSTITUTO MATERNO PERINATAL 638,840.57 197,574.31 836,414.88SALDO DE ADELANTO 127 INSTITUTO MATERNO PERINATAL 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 127 INSTITUTO MATERNO PERINATAL 371,415.57 5,957.31 377,372.88

ADELANTO 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 77,396.00 33,170.00 110,566.00EXPEDIENTES APROBADOS 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 52,039.18 58,030.84 1,474.53 111,544.55SALDO DE ADELANTO 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 25,356.82 25,356.82EXPEDIENTES POR PAGAR 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 24,860.84 1,474.53 26,335.37

ADELANTO 132 HOSPITAL HIPOLITO UNANUE 107,436.00 46,044.00 153,480.00EXPEDIENTES APROBADOS 132 HOSPITAL HIPOLITO UNANUE 15,103.68 10,779.51 2,213.29 992.79 29,089.27SALDO DE ADELANTO 132 HOSPITAL HIPOLITO UNANUE 92,332.32 35,264.49 127,596.81EXPEDIENTES POR PAGAR 132 HOSPITAL HIPOLITO UNANUE 2,213.29 992.79 3,206.08

ADELANTO 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 64,412.00 27,605.00 92,017.00EXPEDIENTES APROBADOS 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 10,931.72 3,944.82 1,820.97 4,759.59 21,457.10SALDO DE ADELANTO 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 53,480.28 23,660.18 77,140.46EXPEDIENTES POR PAGAR 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 1,820.97 4,759.59 6,580.56

ADELANTO 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 80,196.00 34,370.00 114,566.00EXPEDIENTES APROBADOS 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 24,698.93 12,277.44 4,607.93 2,815.26 44,399.56SALDO DE ADELANTO 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 55,497.07 22,092.56 77,589.63EXPEDIENTES POR PAGAR 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 4,607.93 2,815.26 7,423.19

ADELANTO 141 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA 35,574.00 15,246.00 50,820.00

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326152El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0117-2006/SIS

Lima, 24 de julio de 2006

VISTOS: El Informe Nº 0209-2006-OPyD-SIS de laOficina de Planeamiento y Desarrollo que reporta losresultados de la validación electrónica y del análisis dediagnósticos y procedimientos efectuados a 3,179expedientes por un monto de S/. 7’193,394.95 nuevossoles y el Informe Nº 0130-2006-SIS/GF de la Gerenciade Financiamiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411 Ley General del SistemaNacional de Presupuesto se establecen los principios,así como los procesos y procedimientos que regulan elSistema Nacional de Presupuesto a que se refiere elartículo 11º de la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público – Ley Nº 28112, enconcordancia con los Artículos 77º y 78º de laConstitución Política.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0124-2005/SIS de fecha 4 de octubre de 2005, se aprobó un adelantode TRES MIILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3’000,000.00) a los Hospitales e Institutos Especializadospor concepto de casos excepcionales de estanciasmayores a los 10 días y por montos superiores al 1.2 de laUnidad Impositiva Tributaria vigente, precisándose losmontos por planes y establecimientos de salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0103-2006/SIS de fecha 20 de Junio de 2006, se aprobó el pago deUN MILLON TRECIENTOS OCHENTAIOCHO MILSETECIENTOS NOVENTAIOCHO Y 84/100 NUEVOSSOLES (S/. 1’388,798.84), precisándose igualmente losimportes por planes y establecimientos de salud;

Que, mediante los informes de vistos, la Oficina dePlaneamiento y Desarrollo comunica los resultados de

EXPEDIENTES APROBADOS 141 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA 0.00SALDO DE ADELANTO 141 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA 35,574.00 15,246.00 50,820.00EXPEDIENTES POR PAGAR 141 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA 0.00

ADELANTO 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO 71,613.00 30,691.00 102,304.00LOAYZA

EXPEDIENTES APROBADOS 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO 18,231.49 38,863.27 28,311.46 85,406.22LOAYZA

SALDO DE ADELANTO 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO 53,381.51 53,381.51LOAYZA

EXPEDIENTES POR PAGAR 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO 8,172.27 28,311.46 36,483.73LOAYZA

ADELANTO 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 70,129.00 38,627.00 108,756.00EXPEDIENTES APROBADOS 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 37,747.80 46,166.32 497.66 30,989.20 115,400.98SALDO DE ADELANTO 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 32,381.20 32,381.20EXPEDIENTES POR PAGAR 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 7,539.32 497.66 30,989.20 39,026.18

ADELANTO 147 HOSPITAL EMERGENCIAS PEDIATRICAS 60,153.00 25,780.00 85,933.00EXPEDIENTES APROBADOS 147 HOSPITAL EMERGENCIAS PEDIATRICAS 39,023.98 2,952.97 41,976.95SALDO DE ADELANTO 147 HOSPITAL EMERGENCIAS PEDIATRICAS 21,129.02 22,827.03 43,956.05EXPEDIENTES POR PAGAR 147 HOSPITAL EMERGENCIAS PEDIATRICAS 0.00

ADELANTO 149 HOSPITAL SAN BARTOLOME 256,808.00 110,061.00 366,869.00EXPEDIENTES APROBADOS 149 HOSPITAL SAN BARTOLOME 509,379.43 95,266.56 1,250.80 605,896.79SALDO DE ADELANTO 149 HOSPITAL SAN BARTOLOME 14,794.44 14,794.44EXPEDIENTES POR PAGAR 149 HOSPITAL SAN BARTOLOME 252,571.43 1,250.80 253,822.23

TOTAL ADELANTO 2,012,095.00 756,288.00 191,617.00 40,000.00 3,000,000.00TOTAL EXPEDIENTES APROBADOS 2,267,997.57 920,128.57 270,307.20 38,564.05 992.79 0.00 3,497,990.18TOTAL SALDO DE ADELANTO 700,151.81 150,656.85 40,000.00 890,808.66TOTAL EXPEDIENTES POR PAGAR 956,054.38 314,497.42 78,690.20 38,564.05 992.79 0.00 1,388,798.84

00916-1

la validación electrónica y del análisis de diagnósticos yprocedimientos efectuados a 3,179 expedientes por unmonto de S/. 7’193,394.95 nuevos soles, lo cual cuentacon el VºBº de la Gerencia de Operaciones y el InformeNº 0130-2006-SIS/GF de la Gerencia de Financiamientoque propone la programación del pago de losexpedientes que han sido revisados y aprobados porun valor de DOS MILLONES SEISCIENTOSSESENTAISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTAIOCHOY 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2’666,558.00) a losHospitales e Institutos especializados que detallan;

Que, como consecuencia de las aplicaciones deladelanto transferido en el Calendario del mes de Octubredel año 2005 a los expedientes revisados y aprobadospor la Gerencia de Operaciones en el mes de Junio,resultaron en algunos planes de beneficios saldos deladelanto que resulta conveniente aplicar a losexpedientes que son materia de vistos, así comoestablecer los saldos por pagar a Hospitales e InstitutosEspecializados que se resume de la manera siguiente:

CONCEPTOS CASOS EXCEPCIONALES PROCED. TOTALESESPECIALES

PLAN A PLAN B PLAN C PLAN D PLAN E PLAN B

ADELANTO 632,342.63 147,582.64 49,299.78 5,988.33 15,595.28 40,000.00 890,808.66EXPEDIENTESAPROBADOS 4,037,131.12 2,433,243.10 356,608.71 334,559.78 31,852.24 0.00 7,193,394.95SALDO DEADELANTO 6,025.80 0.00 0.00 0.00 0.00 40,000.00 46,025.80EXPEDIENTESPOR PAGAR 3,410,814.29 2,285,660.46 307,308.93 328,571.45 16,256.96 0.00 6,348,612.09

De conformidad con lo establecido por el literal i) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Seguro Integral de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera delimporte de DOS MILLONES SEISCIENTOSSESENTAISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTAIOCHOY 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2’666,558.00) y encargara la Gerencia de Financiamiento y a la Oficina deAdministración, su programación y pago a los Hospitalese Institutos, de acuerdo al siguiente detalle:

CASOS EXCEPCIONALES PROCED.CONCEPTOS U.E. ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES TOTALES

PLAN A PLAN B PLAN C PLAN D PLAN E PLAN B

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326153

REPUBLICA DEL PERU

Unidad Ejecutora Julio 2006

Cod.Establec. Establecimiento DNTP Pago RO

150141A101 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADESNEOPLÁSICAS 122 581,893.69

150101A103 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 123 29,276.23

150105A101 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 126 327,656.94

150101A105 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 127 540,487.93

070102A101 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 129 150,224.35

070103A101 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 130 3,825.51

150110A101 HOSPITAL SERGIO BERNALES 136 57,966.37

150135A101 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 137 198,715.31

150501A101 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 140 12,688.89

150133A101 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍAAUXILIADORA 141 75,754.46

150101A102 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 143 119,852.95

150101A101 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 144 183,800.48

150115A101 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 147 86,821.02

150101A109 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO- SAN BARTOLOMÉ 149 297,593.87

Total General S/. 2,666,558.00

Artículo 2º.- Disponer el descuento progresivo de lasuma de CUARENTAISEIS MIL VEINTICINCO Y 80/100NUEVOS SOLES (S/. 46,025.80), de los saldos a favordel SIS del importe transferido y aprobado medianteResolución Jefatural Nº 0124-2005/SIS, al Instituto yHospital según el siguiente detalle:

Unidad Ejecutora Saldos deCod. Establecimiento DNTP Adelanto

Establec.

150101A104 INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA 124 40,000.00

150111A101 HOSPITAL HIPOLITO UNANUE 132 6,025.80

Total General S/. 46,025.80

Artículo 3º.- Aprobar la demostración del resumen ydetalles de los artículos anteriores que se incluyen en elAnexo 1, que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS ACUÑA DÍAZJefe del Seguro Integral de Salud

ANEXO 1

CONCEPTOS U.E. ESTABLECIMIENTOS CASOS EXCEPCIONALES PROCED. TOTALESESPECIALES

PLAN A PLAN B PLAN C PLAN D PLAN E PLAN B

ADELANTO 122 INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 275,526.06 15,621.26 34,244.19 10,330.23 335,721.74EXPEDIENTES APROBADOS 122 INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 275,526.06 1,418,934.48 34,244.19 10,330.23 1,739,034.96SALDO DE ADELANTO 122 INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 122 INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 1,403,313.22 1,403,313.22

ADELANTO 123 INSTITUTO DE NEUROLOGIA 8,449.00 3,621.00 12,070.00EXPEDIENTES APROBADOS 123 INSTITUTO DE NEUROLOGIA 13,250.82 47,981.73 8,543.53 12,471.74 82,247.82SALDO DE ADELANTO 123 INSTITUTO DE NEUROLOGIA 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 123 INSTITUTO DE NEUROLOGIA 4,801.82 44,360.73 8,543.53 12,471.74 70,177.82

ADELANTO 124 INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA 40,000.00 40,000.00EXPEDIENTES APROBADOS 124 INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA 0.00SALDO DE ADELANTO 124 INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA 40,000.00 40,000.00EXPEDIENTES POR PAGAR 124 INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA 0.00

ADELANTO 126 INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO 0.00EXPEDIENTES APROBADOS 126 INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO 555,131.96 225,247.05 780,379.01SALDO DE ADELANTO 126 INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 126 INSTITUTO DE SALUD DEL NIÑO 555,131.96 225,247.05 780,379.01

ADELANTO 127 INSTITUTO MATERNO PERINATAL 0.00EXPEDIENTES APROBADOS 127 INSTITUTO MATERNO PERINATAL 1,168,812.04 116,633.26 1,285,445.30SALDO DE ADELANTO 127 INSTITUTO MATERNO PERINATAL 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 127 INSTITUTO MATERNO PERINATAL 1,168,812.04 116,633.26 1,285,445.30

ADELANTO 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 25,356.82 25,356.82EXPEDIENTES APROBADOS 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 270,581.61 87,661.48 22,937.20 6,760.70 387,940.99SALDO DE ADELANTO 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 245,224.79 87,661.48 22,937.20 6,760.70 362,584.17

ADELANTO 130 HOSPITAL SAN JOSÉ 0.00EXPEDIENTES APROBADOS 130 HOSPITAL SAN JOSÉ 821.00 432.61 919.90 1,652.00 3,825.51SALDO DE ADELANTO 130 HOSPITAL SAN JOSÉ 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 130 HOSPITAL SAN JOSÉ 821.00 432.61 919.90 1,652.00 3,825.51

ADELANTO 132 HOSPITAL HIPOLITO UNANUE 71,567.67 29,720.17 15,055.59 5,988.33 5,265.05 127,596.81EXPEDIENTES APROBADOS 132 HOSPITAL HIPOLITO UNANUE 65,541.87 29,720.17 15,055.59 5,988.33 5,265.05 121,571.01SALDO DE ADELANTO 132 HOSPITAL HIPOLITO UNANUE 6,025.80 6,025.80EXPEDIENTES POR PAGAR 132 HOSPITAL HIPOLITO UNANUE 0.00

ADELANTO 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 53,480.28 23,660.18 77,140.46EXPEDIENTES APROBADOS 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 91,952.68 86,700.74 17,999.74 19,392.20 1,246.43 217,291.79SALDO DE ADELANTO 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 38,472.40 63,040.56 17,999.74 19,392.20 1,246.43 140,151.33

ADELANTO 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 55,497.07 22,092.56 77,589.63EXPEDIENTES APROBADOS 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 365,714.01 89,253.24 6,990.00 87,991.52 556.28 550,505.05SALDO DE ADELANTO 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 310,216.94 67,160.68 6,990.00 87,991.52 556.28 472,915.42

ADELANTO 140 HOSPITAL REZOLA 0.00EXPEDIENTES APROBADOS 140 HOSPITAL REZOLA 9,864.87 2,265.88 558.14 12,688.89SALDO DE ADELANTO 140 HOSPITAL REZOLA 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 140 HOSPITAL REZOLA 9,864.87 2,265.88 558.14 12,688.89

ADELANTO 141 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA 35,574.00 15,246.00 50,820.00EXPEDIENTES APROBADOS 141 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA 89,779.04 68,831.63 4,003.33 68,922.23 231,536.23SALDO DE ADELANTO 141 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 141 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA 54,205.04 53,585.63 4,003.33 68,922.23 180,716.23

ADELANTO 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 53,381.51 53,381.51EXPEDIENTES APROBADOS 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 65,190.66 130,737.96 56,559.94 78,869.46 4,874.26 336,232.28SALDO DE ADELANTO 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 0.00

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326154El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

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GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

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ORDENANZA REGIONAL Nº 147-GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución denormas la organización del Gobierno Regional a travésde Ordenanzas Regionales, en concordancia con loprevisto en el Art. 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 queseñala: Aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional; enarmonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, establece que lasOrdenanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral en la organización y la administración delGobierno Regional;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2006de fecha 31 de julio del año 2006, establece lacompensación mensual por ejercicio de funciones delPresidente de la República, Congresistas de la República,Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes,Consejeros Regionales y Regidores, para los meses deagosto a diciembre de 2006;

Que, de conformidad a los Arts. 5º y 8º del Decretode Urgencia, señala que el Consejo Regional en elejercicio de sus funciones f i ja la compensaciónmensual del Presidente Regional, así como la Dieta delos Consejeros Regionales que en ningún caso puedesuperar en total el 30% de la compensación mensualdel Presidente del Gobierno Regional; asimismo, en elInc. f) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales expresa que es atribucióndel Consejo Regional fijar la compensación mensualdel Vicepresidente Regional; que siendo así esprocedente aprobar la compensación mensual delPresidente, Vicepresidente y la dieta de los ConsejerosRegionales;

Estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria de ConsejoRegional Nº 013, mediante Acuerdo Nº 186-2006 defecha 2 de agosto de 2006, contando con el voto unánimede los Consejeros Regionales y en uso de sus facultadesconferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 ysu modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la compensaciónmensual del Presidente Regional en la suma deS/. 14,300.00 y del Vicepresidente en el monto deS/. 9,100.00 que se otorgarán a partir del 1 de agosto al31 de diciembre del 2006.

Artículo Segundo.- APROBAR la dieta de losConsejeros Regionales en la suma de S/. 4,290.00,equivalente al 30% que percibe el Presidente Regional,montos que se otorgarán a partir del 1 de agosto hasta el31 de diciembre de 2006.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de losChachapoyas, a los 9 AGO 2006.

MIGUEL REYES CONTRERASPresidente Gobierno Regional de Amazonas

00914-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

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ORDENANZA REGIONALNº 110-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, deconformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 yLey Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralización -

EXPEDIENTES POR PAGAR 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 11,809.15 130,737.96 56,559.94 78,869.46 4,874.26 282,850.77

ADELANTO 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 32,381.20 32,381.20EXPEDIENTES APROBADOS 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 210,747.93 168,224.68 29,157.89 52,511.60 9,579.99 470,222.09SALDO DE ADELANTO 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 178,366.73 168,224.68 29,157.89 52,511.60 9,579.99 437,840.89

ADELANTO 147 HOSPITAL EMERGENCIAS PEDIATRICAS 21,129.02 22,827.03 43,956.05EXPEDIENTES APROBADOS 147 HOSPITAL EMERGENCIAS PEDIATRICAS 205,274.28 45,976.05 251,250.33SALDO DE ADELANTO 147 HOSPITAL EMERGENCIAS PEDIATRICAS 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 147 HOSPITAL EMERGENCIAS PEDIATRICAS 184,145.26 23,149.02 207,294.28

ADELANTO 149 HOSPITAL SAN BARTOLOME 14,794.44 14,794.44EXPEDIENTES APROBADOS 149 HOSPITAL SAN BARTOLOME 648,942.29 31,275.40 43,006.00 723,223.69SALDO DE ADELANTO 149 HOSPITAL SAN BARTOLOME 0.00EXPEDIENTES POR PAGAR 149 HOSPITAL SAN BARTOLOME 648,942.29 16,480.96 43,006.00 708,429.25

TOTAL ADELANTO 632,342.63 147,582.64 49,299.78 5,988.33 15,595.28 40,000.00 890,808.66TOTAL EXPEDIENTES APROBADOS 4,037,131.12 2,433,243.10 356,608.71 334,559.78 31,852.24 0.00 7,193,394.95TOTAL SALDO DE ADELANTO 6,025.80 0.00 0.00 0.00 0.00 40,000.00 46,025.80TOTAL EXPEDIENTES POR PAGAR 3,410,814.29 2,285,660.46 307,308.93 328,571.45 16,256.96 0.00 6,348,612.09

00916-2

CONCEPTOS U.E. ESTABLECIMIENTOS CASOS EXCEPCIONALES PROCED. TOTALESESPECIALES

PLAN A PLAN B PLAN C PLAN D PLAN E PLAN B

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326155

REPUBLICA DEL PERU

Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demásnormas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado,modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización, establece que los Gobiernos Regionalespromueven el desarrollo y la economía regional, fomentanlas inversiones, actividades y servicios públicos de suresponsabilidad, en armonía con las políticas y planesnacionales y locales de desarrollo;

Que, según a lo establecido en el Artículo 13º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el ConsejoRegional es el órgano normativo y fiscalizador del GobiernoRegional, y conforme al inciso a) del Artículo 37º de la mismaley se señala que el Consejo Regional puede dictarOrdenanzas Regionales, y mediante lo dispuesto en elArtículo 38º de la ley acotada, se establece que lasOrdenanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral, la organización y la administración del GobiernoRegional y reglamentan materias de su competencia;

Que, según el Artículo 2º de la Ley Nº 28059 - Ley Marcode Promoción de la Inversión Descentralizada el GobiernoNacional, los Gobiernos Regionales y Locales promuevenel desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer elproceso de descentralización productiva en el país;

Que, estando a lo acordado y aprobado en SesiónExtraordinaria Nº 11, celebrada el día cinco de agosto del2006 en la ciudad de Piura, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional delGobierno Regional Piura, en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 ysu modificatoria la Ley Nº 27902, Ley de Promoción de laInversión Descentralizada - Ley Nº 28059 y su Reglamentoaprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉSPÚBLICO REGIONAL EL DESARROLLO

AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL DELAS TIERRAS ERIAZAS UBICADAS EN

LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CHIRAEN LAS PROVINCIAS DE PAITA

Y SULLANA

Artículo Primero.- Declarar de interés públicoregional el desarrollo agrícola y agroindustrial de lastierras eriazas ubicadas en la margen izquierda del ríoChira en las provincias de Paita y Sullana, de propiedaddel Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno RegionalPiura.

Artículo Segundo.- Disponer que los proyectos deinversión que se ejecutan en las referidas tierras,cumplan con lo establecido en el artículo anterior y enconcordancia con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, a los cinco días del mes de agosto del añodos mil seis

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional Piura, a lossiete días del mes de agosto del año dos mil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

00889-1

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 354-2006/GRP-CR

Piura, 3 de agosto de 2006

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, publicado el31 de julio del 2006, en el que se establece el monto de laUnidad Remunerativa del Sector Público -URSPcorrespondiente al año 2007.

El Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado el 1de agosto del 2006, que establece la compensaciónmensual por el ejercicio de funciones del Presidente dela República, Congresistas de la República, Ministros deEstado, Autoridades con Rango de Ministro de Estado,Presidentes Regionales, Alcaldes, ConsejerosRegionales y Regidores, para los meses de agosto adiciembre del 2006.

El Oficio Nº 373-2006/GRP-120000, de fecha 2 deagosto del 2006, sobre compensación mensual deFuncionarios Públicos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2003-CRP, de fecha 11 de enero del 2003, se fija laremuneración mensual del Presidente Regional, en TreceMil 00/100 Nuevos Soles;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 278-2005/GRP-CR, de fecha 31 de enero del año 2005, sedispuso que la remuneración mensual del Presidente delGobierno Regional de Piura, sea Diecinueve mil y00/100 nuevos soles;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 325-2006/GRP-CR, de fecha 16 de enero del 2006, se disponey ratifica la dieta mensual de los Consejeros Regionalesen una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente parael año 2006;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM,publicado el 31 de julio del 2006, se fija en S/. 2,600.00(dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el monto dela Unidad Remunerativa del Sector Público – URSPcorrespondiente al año 2007;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006,publicado el 1 de agosto del 2006, se establece lacompensación mensual por el ejercicio de funciones delos altos funcionarios y autoridades del Estado elegidospor votación popular y de los Ministros de Estado yautoridades con rango de Ministro de Estado,correspondiente a los meses de agosto, setiembre,octubre, noviembre y diciembre del 2006;

Que, según el artículo 5º del Decreto del UrgenciaNº 019-2006, los Presidentes de los GobiernosRegionales percibirán por todo concepto, lacompensación por el ejercicio de sus funciones que fijeel Consejo Regional correspondiente, la misma que noexcederá la suma de S/. 14,300.00,y según lo dispuestoen el artículo 8º del mismo Decreto de Urgencia, losConsejeros Regionales percibirán dietas que en ningúncaso superarán en total el 30% de la compensaciónmensual del Presidente del Gobierno Regional;

Que, mediante Oficio Nº 273-2006/GRP-120000, defecha 2 de agosto del 2006, la Oficina Regional de ControlInstitucional, sugiere se adopten las medidascorrespondientes a efectos de dar estricto cumplimientoa lo estipulado en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006;

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, enSesión Extraordinaria Nº 10 celebrada el 3 de agosto del2006 en la sede del Gobierno Regional, con el voto unánimede sus miembros y en uso de las facultades y atribucionesconferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales y su modificatoria Ley Nº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Fijar, la remuneración mensualcomo compensación por el ejercicio de funciones del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326156El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

Presidente del Gobierno Regional Piura, en la cantidadde S/ 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100nuevos soles) mensuales, para los meses de agosto,setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006

Artículo Segundo.- Fijar, la dieta mensual de losConsejeros Regionales del Gobierno Regional de Piuraen la cantidad de S/ 4,290.00 (cuatro mil doscientosnoventa y 00/100 nuevos soles), para los meses deagosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del2006

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

00905-1

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 287

Lima, 8 de agosto de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 deagosto de 2006, el Oficio Nº 001-090-00003537 delServicio de Administración Tributaria - SAT, solicitando alPleno del Concejo la ratificación de la OrdenanzaNº 123, precisada por la Ordenanza Nº 124 y el Decretode Alcaldía Nº 009-2006-MDR mediante la cual seaprueban los derechos (tributos) por los procedimientosadministrativos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital del Rímac.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasordenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, en virtud de lo precitado, mediante OficiosNos. 040-2006-MDR-SG y 049-2006-MDR-SG del 17de marzo y 7 de abril de 2006, la Municipalidad Distritaldel Rímac solicitó ante el Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, la ratif icación de la OrdenanzaNº 123, a través de la cual dispone la aprobación delos derechos por los procedimientos contenidos ensu TUPA institucional. Cabe mencionar que medianteel Oficio Nº 049-2006-MDR-SG, la MunicipalidadDistrital remitió la Ordenanza Nº 124, a través de lacual se precisa el texto inicial de la OrdenanzaNº 123, estableciendo de manera expresa la aprobaciónde los derechos contenidos en el TUPA institucional,además, de la derogatoria de las Ordenanzas Nºs. 104y 111, que aprobaron el TUPA municipal anterior.

Que, por otra parte, es importante precisar que la Leydel Procedimiento Administrativo General, considera a losTUPA como documentos recopiladores de procedimientos,requisitos o derechos de las entidades de la AdministraciónPública que hayan sido previamente creados por otrasnormas y, por tanto, no constituyen instrumentos legalesidóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, ensentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPApor parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechosque dicho documento contiene.

Que, el presente procedimiento de ratificación versasobre la evaluación técnica y legal respecto de derechosestablecidos por los procedimientos administrativosaprobados por la Municipalidad Distrital del Rímacmediante la Ordenanza Nº 123 precisada en la OrdenanzaNº 124. De otro lado, cabe anotar que durante latramitación de la presente solicitud, el SAT emitió unrequerimiento que contenía las observaciones técnicasy legales detectadas durante la evaluación de la solicitud,el cual fue comunicado a la Municipalidad a través delOficio Nº 004-090-00002825 del 24 de mayo de 2006. Lamisma que es absuelta por la Municipalidad Distritalmediante Oficio Nº 069-2006-MDR de fecha 14 de juniode 2006, enviando, entre otros documentos, copiacertificada del Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR através del cual materializa algunas precisiones legalesal texto original del TUPA.

Que, se debe indicar sobre la solicitud de ratificaciónpresentada por la Municipalidad Distrital del Rímac, queésta ha sido tramitada y evaluada según las disposicionesestablecidos en la Ordenanza Nº 607, de conformidadcon lo dispuesto en la Sexta Disposición Final de lareferida Ordenanza que dispone su aplicación respectode las solicitudes de ratificación de Ordenanzas queaprueben derechos administrativos ingresados a partirdel 1ro. de julio de 2004.

Que, el análisis efectuado por el SAT, comprende elaspecto jurídico de los derechos por los procedimientosestablecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si losderechos por procedimientos, materia de ratificaciónfueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) lasfacultades y limitaciones para el establecimiento dederechos; ii) los criterios legales para la determinacióndel monto del derecho; i i i) observancia de lasformalidades para su publicación y vigencia.

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de lasMunicipalidades, los artículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos.

Que, conforme puede apreciarse de las normasindicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear,modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir,contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estasúltimas los derechos administrativos.

Que asimismo, la Norma IV del Título Preliminar delTexto Único Ordenado del Código Tributario estableceque la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneopara la creación de tributos municipales entre ellos losderechos administrativos.

Que, en el presente caso, conforme lo señaladoen el artículo 1º de la Ordenanza Nº 123, precisadopor la Ordenanza Nº 124, la Municipalidad Distritalde l Rímac aprobó los derechos por losprocedimientos administrativos contenidos en suTUPA institucional. En ese sentido, toda vez que lasolicitud de ratificación tiene un contenido tributariocorresponde se efectúe e l pronunciamientocorrespondiente, más aún si la referida Municipalidadaprobó los mencionados t r ibutos a t ravés delinstrumento legal idóneo.

Que, no obstante ello, si bien, como se mencionóanteriormente, las Municipalidades cuentan confacultades legales para establecer derechos por latramitación de procedimientos administrativos, cabeanotar que su establecimiento deberá formularse deconformidad con el ordenamiento jurídico.

Que, teniendo en cuenta la normativa antesseñalada y que para el caso de la Provincia de Limael Concejo Metropolitano, mediante Edicto Nº 227,otorgó al Servicio de Administración Tributaria - SATla facultad de emitir opinión técnica acerca de lasOrdenanzas que sobre la materia tributaria hubierenaprobado las Municipalidades Distritales y que seansometidas a la ratificación del Concejo Metropolitanode Lima, es que el SAT con Oficio Nº 001-090-00003537 recibido el 20.07.2006, remite el expedientede ratificación de la Ordenanza Nº 123, precisada enla Ordenanza Nº 124 y el Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR, mediante la cual se aprueban los

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REPUBLICA DEL PERU

derechos ( t r ibutos) por los procedimientosadministrativos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Adminis t rat ivos que br inda laMunicipalidad Distrital del Rímac, conjuntamente conel Informe Nº 004-082-00000509 elaborado por laGerencia de Asuntos Legales del Serv ic io deAdministración Tributaria - SAT.

Que, en el Informe Nº 004-082-00000509 del SAT, seexpone como conclusión que los 172 derechos por losprocedimientos administrativos contenidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad Distrital del Rímac, aprobados por laOrdenanza Nº 123, precisada por la Ordenanza Nº 124y el Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR; han sidoestablecidos de conformidad con las normas que definenlas competencias municipales y la simplificaciónadministrativa.

Que asimismo, en atención a las precisionesformuladas a través del Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR se procedió a la eliminación de diversosderechos de trámite, disponiéndose por tanto la gratuidadde los procedimientos administrativos que se señalan acontinuación:

- El procedimiento 01.01 sobre “reclamación deordenes de pago, resoluciones de determinación yresoluciones de multa tributaria”.

- Los procedimientos 01.05; 01.07; 01.11; y 01.16por concepto de “inafectación al pago del impuesto predialpara instituciones públicas”; “beneficio de deducción de50 UIT de la base imponible del impuesto predial parapensionistas”; “deducción de 50 UIT de la base imponibledel impuesto predial”; y, “exoneración del pago delimpuesto predial para empresas que prestan serviciosde establecimiento de hospedaje”.

- El procedimiento 03.12 denominado “suspensióntemporal o definitiva de autorización municipal defuncionamiento”.

- El procedimiento 05.21 denominado “prorroga delicencia de obra”.

- Los procedimientos 04.16 y 05.28 sobre “certificadode conformidad de establecimiento” y “retiro y/o baja delvehículo del servicio de transporte por la empresa”.

- Finalmente, se dispuso la eliminación de cualquierreferencia a la exigencia de pago por cada festejo(cada jornada taurina) establecida inicialmente en elprocedimiento 03.08 denominado “autorización parael funcionamiento del camal en la Plaza de Acho”. Enatención a ello, sólo corresponderá se afronte unúnico derecho de t rámi te por la autor izac ióncorrespondiente.

Que, en atención a que en la Ordenanza Nº 123se han establecido también derechos de trámite quecolisionan con diversas disposiciones señaladas enel ordenamiento legal vigente, el pronunciamientofavorable no alcanza a los dos siguientes derechosde trámite por el procedimiento 01.08 denominado“autor izac ión de aper tura de abono” y e lprocedimiento 4.21 denominado “modificación oampliación de zona de estacionamiento o zona detrabajo para persona jur íd ica para serv ic io detranspor te” . As imismo, tampoco a lcanza e lpronunciamiento favorable por los derechos detrámite establecidos en los l i tera les a y b delprocedimiento 12.01 denominado “expedición decopias de documentos del arch ivo munic ipa l :certificadas y simples”, debido a deficiencias técnicas.

Que, por otro lado, se debe señalar sobre los 172derechos correspondientes a los 146 procedimientoslistados en el Anexo Nº 1, contenidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrat ivos de laMunicipal idad Distr i tal del Rímac, que estos sicumplen con los requis i tos establecidos en laOrdenanza Nº 607, que regula el procedimiento derat i f icac ión de Ordenanzas Dist r i ta les para laProvincia de Lima, debiéndose precisar además quela estructura de costos de los derechos está deacuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, encontrándose por ello justificados.

Que, el informe del SAT concluye que el análisis

realizado se basó en la documentación presentadapor la Municipalidad Distrital del Rímac, teniendo dichainformación el carácter de declaración jurada segúnlo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de laOrdenanza Nº 607 que regula el procedimiento derat i f icac ión de Ordenanzas Dist r i ta les para laProvincia de Lima; sin perjuicio de ello, deberá tenersepresente que la rat i f icac ión se encuentracondicionada al cumplimiento de la publicación deltexto integro de la Ordenanza Nº 123, en especial delanexo de la Ordenanza que contiene el listado de losderechos por los procedimientos administrativos quebrinda dicha comuna. Dicha obligación se haceextensiva a la publicación del texto íntegro de laOrdenanza Nº 124 y el Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR, a t ravés de los cuales se real izanprecisiones al texto del anexo de la Ordenanzainicialmente citada.

Que, finalmente, deberá tenerse presente que enaplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, las Ordenanzas en materia tributariaexpedidas por las Municipalidades Distritales debenser ratificadas por las Municipalidades Provincialesde su circunscripción para su entrada en vigencia;por lo que su aplicación antes del cumplimiento de lacondic ión señalada resul ta de responsabi l idadexclusiva de los funcionarios de la MunicipalidadDistrital respectiva.

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropol i tana de Asuntos Económicos y deOrganización en su Dictamen Nº 186-2006-MML-CMAEDO;

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratificar los 172 derechoscorrespondientes a los 146 procedimientosadministrativos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital del Rímac, aprobados por la OrdenanzaNº 123, precisada por la Ordenanza Nº 124 y elDecreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR y que aparecendetallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000509 del Servicio de Administración Tributaria -SAT; excepto e l derecho de t rámi te por e lprocedimiento 01.08 denominado “Autorización deApertura de Abono” y e l procedimiento 4.21denominado “Modificación o Ampliación de Zona deEstacionamiento o Zona de Trabajo para PersonaJurídica para Servicio de Transporte”, además de losderechos de trámite establecidos en los literales a) yb) del procedimiento 12.01 denominado “Expediciónde Copias de Documentos del Archivo Municipal:Certificadas y Simples”.

Artículo Segundo.- Se deja establecido que laprocedencia de la presente solicitud de ratificaciónse encuentra condicionada al cumplimiento de lapublicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 123,en especial del anexo de la Ordenanza que contieneel listado de los derechos que brinda dicha comuna;así como del texto integro de la Ordenanza Nº 124 yel Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR. Asimismose establece la vigencia de la norma a partir de lapubl icac ión del presente Acuerdo de Concejorat i f icator io y Anexo Nº 1 del Informe del SATprecitado, por lo que la aplicación sin el cumplimientode dicha condición, resulta de absoluta responsa-bilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distritalrespect iva. Las c i tadas Ordenanzas han s idoratificadas en el marco de la Ordenanza MetropolitanaNº 607 “Que Regula el Procedimiento de Ratificaciónde Ordenanzas Aprobadas por la MunicipalidadesDistritales”, en virtud del cual el análisis técnicoefectuado se basó en la documentación presentadapor la Munic ipa l idad Dis t r i ta l , ten iendo d ichainformación el carácter de Declaración Jurada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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326158El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

ANEXO 1

MUNICIPALIDAD DE RIMAC

DERECHOS A RATIFICARORDENANZA N° 123, PRECISADA POR LA ORDENANZA N.° 124 Y EL DECRETO DE ALCALDÍA N.° 009-2006-MDR.

UIT = 3,300.00Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

% UIT S/. S/. (I / C)

DIRECCIÓN DE RENTAS Y DESARROLLO ECONOMICO

Departamento de Administración TributariaProcedimientos Contenciosos Tributarios

01.02 Reclamación contra Resoluciones Directoriales de pérdidade fraccionamiento 0.24% 7.92 9.46 83.72%Procedimientos No Contenciosos Tributarios

01.03 Solicitud de Prescripción de deuda tributaria 0.48% 15.84 17.99 88.05%01.09 Autorización Municipal para Espectáculos Públicos no

Deportivos en plazas, locales cerrados,clubes bajo carpa y estadiosA) Espectáculos de Circo 18.79% 620.07 626.34 99.00%B) Espectáculos Taurinos 48.48% 1599.84 1643.83 97.32%C) Otros Eventos 4.88% 161.04 162.21 99.28%

01.10 Copia certificada de declaración jurada del Impuesto Predial 0.27% 8.91 10.23 87.10%01.12 Inscripción de predios por transferencia de dominio 0.27% 8.91 10.23 87.10%01.13 Descargo o cancelación de inscripción de predios por

transferencia de dominio 0.21% 6.93 8.91 77.78%01.14 Independización de predios 0.27% 8.91 10.79 82.58%01.15 Rectificación del valor del Predio declarado 0.27% 8.91 10.23 87.10%01.17 Constancia de Registro de Contribuyentes 0.67% 22.11 23.27 95.02%01.18 Fraccionamiento de deudas Tributarias y no Tributarias 0.42% 13.86 15.87 87.33%01.19 Ampliación o modificación de los términos de convenios de

fraccionamiento de deudas tributariasb y no tributarias 0.27% 8.91 10.78 82.65%

Departamento de Control de Normas Municipales02.01 Impugnación por multas Administrativas 0.30% 9.90 11.14 88.87%02.03 Retiro de bienes retenciones por el fiscalizador de la

Municipalidad 1.91% 63.03 64.31 98.01%02.04 Copia Certificada de Constatación de atención de quejas

y/o denuncias 0.33% 10.89 12.12 89.85%

Departamento de Comercialización y Desarrollo empresarial03.01 Registro y actuación de Matadores y Subalternos 6.21% 204.93 206.81 99.09%03.02 Autorización municipal de funcionamiento de Restaurantes

en Plaza de Acho 8.39% 276.87 278.05 99.58%03.03 Autorización municipal de funcionamiento de kioskos, en

Plaza de AchoA) Kioskos venta bebidas alcohólicas y/o gaseosa 3.33% 109.89 111.14 98.88%B) Kioskos venta de golosinas 1.21% 39.93 41.92 95.25%C) Kioskos Varios 1.21% 39.93 41.91 95.28%D) Punto de venta de comida con más de tres mesas 4.42% 145.86 147.44 98.93%

03.04 Registro de Ganadería (Vigencia 3 años) 9.09% 299.97 306.88 97.75%03.05 Por renovación de Registro de Ganadería (cada 3 años) 7.55% 249.15 250.11 99.62%03.06 Registro de toros de lidia con antelación de dos días 14.85% 490.05 493.00 99.40%03.07 Sustitución de lidiadores aprobado el cartel 1.76% 58.08 59.08 98.31%03.08 Autorización para el funcionamiento del camal Plaza de Acho 3.30% 108.90 110.38 98.66%03.09 Licencia Municipal de Funcionamiento Definitivo 6.27% 206.91 208.06 99.45%03.10 Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional 3.18% 104.94 106.41 98.62%03.11 Cambio de Licencia de Apertura de Establecimiento 2.91% 96.03 97.05 98.95%03.13 Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal (Sólo en

zonas debidamente autorizadas)(Vigencia 1 año)Renovación automáticaA) Venta en la Vía Pública, Retiros y Áreas libres 1.03% 33.99 35.34 96.18%B) Acreditación de Comerciantes en el Padrón Municipal de

Autorizaciones Temporales 0.64% 21.12 22.56 93.62%C) Inscripción de participantes en Ferias Tradicionales y/o

Autogestionarias 1.03% 33.99 35.53 95.67%D) Revisión de Exp. Para ferias Populares Autogestionarias

de productos Agropecuarias y Artesanales 1.18% 38.94 40.11 97.08%E) Reubicación de Puntos de Venta 1.09% 35.97 37.66 95.51%F) Promoción y degustación en Mercados, Vía Pública,

Retiros y Áreas Libres 0.97% 32.01 33.73 94.90%03.14 Duplicado de Certificado de licencia por pérdida, deterioro,

otros. 3.12% 102.96 104.91 98.14%

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

Departamento de Obras Públicas y Transportes04.01 Autorización de Obras en áreas públicas en beneficio de la

población organizada 1.53% 50.49 102.07 49.47%04.02 Autorización para realizar trabajos de mantenimiento y/o

ampliación de redes aéreas o subterráneas 3.39% 111.87 113.71 98.38%04.03 Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable,

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desagüe, luz y gas en área y vía de uso público- Vivienda 3.58% 118.14 119.69 98.70%- Industria 4.39% 144.87 146.28 99.04%

04.04 Autorización para la ejecución de obras mayores en áreapública: a)Reservorios, antenas de 3.64% 120.12 121.87 98.56%transmisión, b)Redes de alta tensión y c) Redes troncalesde agua, desagüe y gas

04.05 Autorización para realizar obras menores en área pública,mejora de instalación de mobiliario o 3.06% 100.98 102.51 98.51%infraestructura urbana, etc.: a) Buzones de desagüe,buzones de inspección o derivaciones, pozos de tierra, b) Subestaciones subterráneas o aéreas, c) Colocación yDesinstalación de cabinas telefónicas en vía pública sinpropaganda comercial, d) Colocación, reposición y trasladosde postes y e) Colocación, reposición y traslados de anclas

04.06 Autorización para la ejecución de obras especiales en áreapública (Obras no convencionales) 4.55% 150.15 151.58 99.06%

04.07 Autorización para mantenimiento y/o instalación de redesaéreas de electricidad y/o telecomunicaciones o similares 2.15% 70.95 72.63 97.69%

04.08 Conformidad de obra (en área pública) 5.88% 194.04 195.22 99.40%04.09 Autorización para la instalación de estaciones de bases

celulares y unidades remotas de abonados, antenas de 8.18% 269.94 271.63 99.38%comunicación parabólicas o similares

04.10 Autorización para elementos de seguridad Temporal (2 años) 2.67% 88.11 89.09 98.90%04.11 Registro y modificación del padrón de Empresas, Socios y

vehículores menores 0.64% 21.12 22.17 95.26%04.12 Modificación del padrón de conductores 0.61% 20.13 21.14 95.22%04.13 Modificación o ampliación de paraderos 1.48% 48.84 50.07 97.54%04.14 a) Duplicado de credencial / b)Constancia de servicio de

transporte 0.58% 19.14 20.04 95.51%04.15 Certificado de Operación de vehículos de servicio de

transporte (Vigencia 3 años) 0.58% 19.14 20.79 92.06%04.17 Revisión de Característica Vehicular (Vigencia 1 año) 2.70% 89.10 90.13 98.86%04.18 Renovación y/o Duplicado de Certificado de Operación

a) Renovación de Certificado de Operación: Vigencia 3 años 0.61% 20.13 21.24 94.77%b) Por Duplicado de Certificado de Operación 0.61% 20.13 21.36 94.24%

04.19 Visación Credencial del conductor (Vigencia 3 años) 0.55% 18.15 19.37 93.70%04.20 Autorización para el servicio de transporte especial de

pasajeros y carga en vehículos menores (Vigencia 1 año) 2.00% 66.00 67.83 97.30%(Moto taxi/ moto car) Motorizados y No Motorizados

04.22 Autorización de zona de carga y descarga y mudanza(A excepción de zonas declaradasa rígidas) 1.94% 64.02 65.45 97.82%

04.23 Autorización para ocupación de la vía pública por eventosocial, cultural, religioso y otros 1.64% 54.12 55.90 96.82%(A excepción de vías declaradas rígidas)

04.24 Autorización para zona de estacionamiento para unidadesdel servicio local (sólo en vías locales, no aplicable en 4.58% 151.14 152.38 99.19%zonas rígida)

04.25 Libertad de vehículo , Menores, internados en depósitoMunicipala) Guardianía de vehículos motorizados y no motorizados

(Vehículo/día) 0.18% 6.01 45.73 13.13%b) Derecho de trámite 0.42% 13.86 15.94 86.95%

04.26 Visado de plano de instalación eléctrica para instalación desuministro 2.67% 88.11 89.80 98.12%

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

Departamento de Obras Privadas, Zonificación y Anuncios05.01 Anteproyecto en Consulta (Trámite opcional) 2.73% 90.09 91.71 98.23%05.02 Licencia de Obra para edificación nueva 5.64% 186.12 187.71 99.15%05.03 Licencia de Obras Especiales - Instalación de Antenas,

Super Estructuras y Estructuras no convencionales en 5.52% 182.16 183.41 99.32% área privada

05.04 Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación,Modificación, Reparación o Puesta en valor; y 4.91% 162.03 163.45 99.13%Cercado de terrenos con edificaciones existentes

05.05 Licencia de Obra para Autoconstrucción para usoresidencial (con presentación de planos) 6.79% 224.07 225.93 99.18%

05.06 Licencia de Obra para Autoconstrucción para usoresidencial (sin presentación de planos) 5.48% 180.84 182.42 99.13%

05.07 Licencia de Obra y/o Regularización para Obras menores(hasta 30 m2) 6.21% 204.93 206.18 99.39%

05.08 Licencia de obras para cercado (Terrenos Baldíos) 5.88% 194.04 195.66 99.17%05.09 Regularización de Obras sin licencia para edificaciones

construidas hasta el 31.12.03 5.79% 191.07 192.13 99.45%05.10 Licencia de Obra para demolición (total o parcial) 6.94% 229.02 230.22 99.48%05.11 Pre-Declaratoria de Fábrica (vigencia 01 año) 3.15% 103.95 105.77 98.28%05.12 Declaratoria de Fábrica 2.73% 90.09 91.40 98.57%05.13 Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación 6.82% 225.06 226.54 99.35%05.14 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios 5.06% 166.98 168.46 99.12%05.15 Duplicado de Licencia de Construcción y/o Certificados

otorgados por el Departamento 0.91% 30.03 31.36 95.76%05.16 Certificado de Alineamiento y/o Retiro 1.79% 59.07 60.04 98.38%

Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA% UIT S/. S/. (I / C)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326160El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

05.17 Certificado de Habitabilidad o Inhabitabilidad 3.45% 113.85 115.87 98.26%05.18 Trabajos de Acondicionamiento y Refacción 1.82% 60.06 61.89 97.04%05.19 Autorización Temporal de Uso de Retiro para fines

comerciales (01 año)- Con Acondicionamiento de Retiro 3.55% 117.15 118.14 99.16%

05.20 Autorización para la Construcción de Cisternas, Tanquesy/o Cerco Frontal 2.70% 89.10 90.71 98.23%

05.22 Revalidación de Licencia de Obra 3 años 5.82% 192.06 193.18 99.42%05.23 Resellado de Planos y/o Memoria Descriptiva 0.30% 9.90 11.23 88.16%05.24 Certificado para Habilitación de Playas de Estacionamiento

y Baños Públicos 2.85% 94.05 95.16 98.83%05.25 Licencia de apertura de puerta y/o ventana 3.03% 99.99 101.24 98.77%05.26 Inspección Ocular e Informe 1.48% 48.84 50.13 97.43%05.27 Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso 2.85% 94.05 95.77 98.20%05.29 Autorización de Anuncios Publicitarios

a) Anuncios Adosados o en Poste Propio - Semi simple 4.12% 135.96 137.59 98.82% - Simple 14.85% 490.05 496.70 98.66%b) Vía Pública - Complejo 25.45% 839.85 846.67 99.19% - Semi Complejo 60.61% 2000.13 2041.11 97.99%c) Paneles Monumentales (con estructuras especiales) 100.00% 3300.00 3787.65 87.13%

05.30 Renovación de Autorización de Anuncios Publicitarios(no aplicable a paneles monumentales y/o mobiliario urbano) 1.85% 61.05 62.12 98.28%(cada 5 años o antes a solicitud del interesado)

05.31 Autorización para Exhibir Banderolas y/o Globos Aerostáticos(Vigencia 30 días máx.) 0.73% 24.09 25.10 95.98%

05.32 Cancelación o Baja de la Autorización de Anuncio 0.94% 31.02 32.21 96.31%05.33 Publicidad en Mobiliario Urbano hasta 5 m2 que no exceda

la altura del elemento en sí 3.33% 109.89 111.05 98.96%05.34 Autorización de instalación de toldo en retiro y/o propiedad

privada (Anual) Reglamento Nacional de construcción 3.33% 109.89 111.88 98.22%05.35 Autorización para el pegado y exhibición de afiches en

carteleras municipales 2.36% 77.88 79.50 97.96%05.36 Renovación Anual de Autorización de Toldo 2.06% 67.98 69.09 98.39%

Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico6.01 Certificado de Numeración 3.12% 102.96 104.11 98.90%6.02 Certificado y/o Constancia Catastral 1.97% 65.01 66.56 97.67%6.03 Certificado de Jurisdicción de inmueble 1.45% 47.85 49.02 97.61%6.04 Verificación de Linderos 3.03% 99.99 101.98 98.05%6.05 Certificado de posesión de lote en zona urbana y

Constancia de posesión en Asentamiento humano y 2.39% 78.87 80.05Pueblo Joven

6.06 Visación de Planos para Prescripción Adquisitiva o TítuloSupletorio 5.00% 165.00 166.55 99.07%

6.07 Constancia de Ubicación 1.27% 41.91 43.33 96.72%6.08 Certificado de nomenclatura de Vía 2.33% 76.89 78.55 97.89%6.09 Copia Certificada de Plano Catastral 1.94% 64.02 65.61 97.58%6.10 Venta de Plano General o Ubicación Sectorial del Distrito 1.18% 38.94 40.35 96.51%6.11 Copia Certificada de Ficha Catastral 1.24% 40.92 42.08 97.24%6.12 Sub. División de terrenos urbanos sin cambio de Uso y

sin obras 13.94% 460.02 462.68 99.43%6.13 Sub. División de terrenos urbanos sin cambio de Uso y

con obras complementarias 10.76% 355.08 357.01 99.46%6.14 Informe para declaración en áreas de tratamiento para

renovación urbanaa) Trámite realizado por el Propietario y/o Inquilino 5.94% 196.02 197.25 99.38%

6.15 Aprobacióm de Habilitaciones Urbanas Nuevas 28.52% 941.16 942.23 99.89%6.16 Aprobación de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas 39.70% 1310.10 1320.94 99.18%6.17 Recepción de Obras para Habilitación Urbana 14.55% 480.15 481.67 99.68%6.18 Otorgamiento de Nuevo Plazo para Ejecución de Obras de

Habilitación Urbana 7.48% 246.84 249.00 99.13%6.19 Autorización para Celebrar Contratos en Venta Garantizada

de lotes 9.30% 306.90 308.88 99.36%6.20 Modificación de los Proyectos Aprobados por Habilitaciones

Urbanas 13.70% 452.10 453.68 99.65%6.21 Autorización de Habilitación Urbana con Construcción

Simultáneas 5.42% 178.86 180.54 99.07%6.22 Valorización de Déficit de Aportes RNC 1.70% 56.10 57.12 98.21%6.23 Subdivisión de lotes de terrenos rústicos sin cambio de

uso, con obras complementarias 7.94% 262.02 263.49 99.44%6.24 Subdivisión de terrenos rústicos sin cambio de uso y sin

obras complementarias 7.79% 257.07 258.82 99.32%6.25 Recepción de Obras Complementarias Subdivisión 11.15% 367.95 369.65 99.54%6.26 Independización de Terrenos Rústicos sin cambio de Uso 14.03% 462.99 464.80 99.61%6.27 Autorización para Ejecución de Obras de Habilitación Urbana 1.82% 60.06 61.75 97.26%6.28 Duplicado de Autorizaciones y/o Certificados otorgados por

el Departamento 1.00% 33.00 34.71 95.07%6.29 Inspección Ocular e Informe 2.64% 87.12 88.19 98.79%

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL7.01 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil

(Tipo Básico)

Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA% UIT S/. S/. (I / C)

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326161

REPUBLICA DEL PERU

1.1 Inmuebles, Terrenos, viviendas particulares edificiosmultifamiliares. Escenarios: 0 a 120 m2 1.50% 49.50 134.34 36.85%

DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO

Departamento de Sanidad y Servicio Salud08.01 Certificado de Manipulación de Alimentos 0.33% 10.89 12.42 87.68%08.02 Inspección Higiénico Sanitaria en locales de Vivienda,

Comercial e Industrial- Vivienda 0.85% 28.05 29.46 95.21%- Comercial e Industrial 1.88% 62.04 63.31 97.99%

08.03 Carnet de Sanidad 0.55% 18.15 19.02 95.43%08.04 Constancia de Calidad e Higiene en Tanques 0.88% 29.04 30.09 96.51%08.05 Certificado Médico de Salud 0.42% 13.86 15.70 88.28%08.06 Certificado Médico Pre-Nupcial 0.48% 15.84 17.71 89.44%08.07 Constancia Médica de Nacimiento 0.39% 12.87 14.56 88.39%08.08 Certificado de Habilitación Higiénico Sanitario - Comercial

e Industrial 0.36% 11.88 13.23 89.80%08.09 Registro y Empadronamiento de Manipuladores de

Alimentos en el Comercio Informal 0.91% 30.03 31.24 96.13%08.10 Registro de Canes 0.45% 14.85 16.93 87.71%

Departamento de Educación Cultura y Turismo09.01 Carnet del lector de la Biblioteca Municipal 0.21% 6.93 9.00 77.00%

SECRETARIA GENERAL

Unidad de Registro Civil10.01 Anotaciones Marginales

B) Por orden Judicial 1.24% 40.92 42.50 96.28%C) Por Solicitud Notarial 1.24% 40.92 42.50 96.28%D) Por Resolución Administrativa 1.24% 40.92 42.50 96.28%

10.02 Certificado de Viudez 0.58% 19.14 20.52 93.27%10.03 Constancia de No Inscripción de Nacimientos 0.58% 19.14 20.79 92.06%10.04 Constancia de No Inscripción de Matrimonio 0.61% 20.13 21.11 95.36%10.05 Copias Certificadas de Documentos del Archivo de

Registros Civiles:a) Certificadas 0.58% 19.14 20.40 93.82%b) Legalizadas 0.58% 19.14 20.45 93.59%

10.06 Dispensa de Publicación de Edictos Matrimoniales 1.58% 52.14 53.05 98.28%10.08 Matrimonio Civil - Apertura de Pliego

A) Ceremonia dentro del local 10.18% 335.94 337.80 99.45%B) Ceremonia fuera del local 11.30% 372.90 374.93 99.46%C) Ceremonia fuera del distrito 13.45% 443.85 445.04 99.73%

10.09 Publicación de Edictos de otras municipalidades 0.33% 10.89 12.10 90.00%10.10 Expedición de partidas

a) Certificadas 0.24% 7.92 9.69 81.73%b) Legalizadas 1.06% 34.98 36.95 94.67%

10.11 Constancia de trámite matrimonial 0.27% 8.91 10.12 88.04%10.14 Búsqueda de documento de archivo 0.21% 6.93 8.70 79.66%10.16 Postergación de fecha de matrimonio 0.39% 12.87 14.07 91.47%10.17 Retiro de expediente matrimonial 0.36% 11.88 13.98 84.98%

OFICINA DE PARTICIPACION VECINAL Y PROGRAMAS SOCIALES11.01 Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales

y Juntas Directivas 0.73% 24.09 25.11 95.94%11.02 Recurso de objeción al reconocimiento de Organizaciones

Sociales y Juntas Directivas 0.48% 15.84 17.20 92.09%11.03 Participar como veedor en elecciones internas de las

organizaciones sociales 0.48% 15.84 17.55 90.26%

SECRETARIA GENERAL

Unidad de Trámite Documentario y Archivo12.02 Expedición de copias certificadas de documentos del Archivo

Municipal- Por cada plano 0.39% 12.87 14.98 85.91%- Por plano adicional 0.15% 4.95 6.35 77.95%

12.03 Expedición de constancia de trámite de documentos 0.21% 6.93 8.20 84.51%12.04 Acceso a la información que posean o produzcan las

diversas unidades orgánicas de la 0.09% 2.97 4.67 63.60%Municipalidad. Consulta sobre la posibilidad de brindarinformación restringida de brindar información restringida deacuerdo a ley.

12.05 Recursos Administrativosa) Recurso de reconsideración 0.48% 15.84 17.47 90.67%b) Recurso de apelación 0.76% 25.08 26.85 93.41%

Fuente. Municipalidad Distrital de RímacElaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales

00938-1

Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA% UIT S/. S/. (I / C)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326162El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

MUNICIPALIDAD DE COMAS

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ORDENANZA Nº 196-C/MC

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

Comas, 19 de julio del 2006

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2006,el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, queaprueba la Ordenanza que dispone la Formulación del PlanEspecífico y otros beneficios en la zona del ex Fundo ChacraCerro Alto y Chacra Cerro Bajo del distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, entre otros, prescribe comofunción específica exclusiva de las MunicipalidadesDistritales, normar, regular y otorgar autorizaciones,derechos y licencias y realizar la fiscalización dehabilitaciones urbanas;

Que mediante Ordenanza Nº 349 dictada por laMunicipalidad Metropolitana de Lima fueron aprobadas lapropuesta de Zonificación y Vías de la Zona Chacra Cerro deldistrito de Comas al mediano plazo. De la misma forma conOrdenanza Nº 124 la Municipalidad de Comas aprobó lapropuesta de Zonificación del distrito de Comas. Sin embargo,no obstante la existencia de los dos instrumentos técnicosnormativos señalados, por razones varias, empero,básicamente por la demanda de viviendas, la zona del exFundo Chacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo, ha sufrido unadrástica modificación urbana, que contraría la normativadescrita y que va desde el incremento de habilitaciones yconstrucciones informales hasta la ocupación con edificacionesdentro de los trazos de vías y Áreas de equipamiento;

Que, en consideración de la realidad descrita y deconformidad a lo que establece el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA de 6.10.2003, D.S. Nº 032-2003-VIVIENDAsobre Reglamento de Acondicionamiento Territorial yDesarrollo Urbano, y Ordenanza Nº 620 y Nº 738 de laMunicipalidad Metropolitana que aprueba el Reglamento deProceso de Aprobación del Plan Metropolitano deAcondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima,de Planes Urbanos Distritales y Actualización de laZonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, sehace necesario que los sectores en cuestión se definancomo Zona de Reglamentación Especial ZRE,determinándola como Zona de Proyecto Especial, a efectosde que de manera coordinada con la Municipalidad de Comas,con los sectores involucrados a través de susOrganizaciones Sociales y Propietarios de Predios, seformule un Plan Específico que defina la vocación funcionaldel área, los mecanismos de gestión, los usos del suelo, eltrazo de las vías metropolitanas y locales y la ubicación deequipamiento Urbanos (educación, salud y recreación). Aeste efecto y por el período que dure el proceso de elaboracióndel instrumento descrito, debe brindarse las facilidadestributarias a los propietarios de predios y/o juntas vecinalesque forman parte de este proceso;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, después de lasdeliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo aprobópor unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DISPONER, la formulación delPlan Específico en la Zona del ex Fundo Chacra CerroAlto y Chacra Cerro Bajo del distrito de Comas, provinciay departamento de Lima, debiendo definir tal instrumento,la vocación funcional del área, los mecanismos degestión, los usos del suelo, el trazo de las víasmetropolitanas, locales y la ubicación de equipamientosurbanos (educación, salud y recreación).

Artículo Segundo.- DEFINIR, el período de seis (6)meses para la formulación del Plan Específico a que secontrae el primer artículo de esta Ordenanza.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Urbanoconjuntamente con la Subgerencia de Planeamiento y

Catastro, son los responsables Técnicos de supervisar y/ocoordinar la ejecución del Plan Específico indicado a travésde la Junta Vecinal, Organizaciones Vecinales o Propietariosde predios del ex Fundo Chacra Cerro Alto y Chacra CerroBajo.

Artículo Cuarto.- De ser necesario la suscripción deConvenio que corresponda con los representantes de lasOrganizaciones Vecinales y/o Propietarios de Predios de laZona del ex Fundo Chacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo,para que a través de terceros se ejecute el Plan Específicoindicado en el primer artículo de la presente Ordenanza, seeleve de manera inmediata al Concejo para su aprobación,quien facultará al Alcalde la suscripción del mismo.

Artículo Quinto.- Disponer que durante el períodode elaboración del Plan Específico mencionado, quedansuspendidas la ejecución de cobranzas de multasimpuestas por concepto de habilitaciones urbanas noautorizadas, venta de lotes sin autorización y licenciasde obras, a las Organizaciones Vecinales y Propietariosde Predios que se acojan a la elaboración delPlaneamiento Integral del Sector Chacra Cerro.

Artículo Sexto.- Exonerar y/o condonar de multas alos habilitadores, Asociaciones de Vivienda, AsociacionesPro Vivienda, Cooperativas de Vivienda y otras formasAsociativas con fines de vivienda del sector del ex FundoChacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo del distrito deComas, que hayan iniciado o inicien el trámite deHabilitaciones Urbanas hasta el 31 de diciembre de 2006.Quienes hayan cancelado o fraccionado por el conceptodescrito, no tienen derecho a solicitar devolución.

Artículo Sétimo.- Autorizar al Alcalde de Comas para quemediante Decreto de Alcaldía, disponga las acciones queconsidere necesarios para dar cumplimiento a la presenteOrdenanza.

Artículo Octavo.- DISPENSAR de la lectura del Acta paraque la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

00909-1

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ORDENANZA Nº 197-C/MC

Comas, 19 de julio del 2006.

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del2006, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbanoque aprueba la Regularización de Licencia de Obra conBeneficios de Rebaja o Anulación de Multas por Construirsin Licencia de Obra y Reducción del Derecho deLicencia en la Jurisdicción del distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 193º numerales2 y 3 de la Constitución Política del Perú modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes yrentas de las municipalidades, los impuestos creados asu favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos de su competencia; asimismo los gobiernoslocales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia deconformidad con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los Gobiernos Locales crean, modifican y suprimencontribuciones, tasas o exoneraciones de éstas dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley, de conformidadcon los Artículos 74º y 192º numeral 3 de la Constitución Políticadel Perú concordante con el artículo IV del Título Preliminar dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cualestablece que los gobiernos locales promueven el desarrollo yla economía local y la prestación de los servicios públicos desu responsabilidad en armonía con las políticas, planesnacionales y regionales de desarrollo;

Que por Ley Nº 27157 - Ley de Regularización deEdificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria deFábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de PropiedadExclusiva y de Propiedad Común y su Reglamento aprobado

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326163

REPUBLICA DEL PERU

por D.S. Nº 008-2000-MTC, se han establecido los requisitos,derechos y sanciones, para la construcción, modificación,remodelación o demolición de edificaciones así como tambiénpara la regularización de aquellas edificaciones realizadassin la autorización correspondiente;

Que, según Informe Nº 37-2006-SGOP-GDU/MC, de laSubgerencia de Obras Privadas, en la jurisdicción del distritose mantiene la demanda para la regularización de edificacionesque se han construido sin la respectiva licencia de obra, y queno cuentan con título de propiedad o no tengan habilitaciónurbana;

Que, mediante Informe Nº 268-2006-GAL/MC de fecha 4de mayo del 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos manifiestasu conformidad con la presente Ordenanza;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de laLey Nº 27333 - Ley Complementaria a la ley Nº 26662, laLey de Asuntos No Contenciosos de CompetenciaNotarial, para la Regularización de Edificaciones, todaregularización de edificaciones requiere pagar una multaequivalente al 10º/o del valor de la obra;

Que, según el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos T.U.P.A. vigente en sus numerales 61,75 y 77 se establecen los requisitos y derechos a pagarpor el trámite de Certificado de Parámetros Urbanísticosy Edificatorios, y de Regularización de Licencia de Obra;

Estando a lo expuesto y en uso de la facultadestablecida en el Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 el pleno del Concejo aprobópor Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- REDUCIR O ANULAR las multaspor construir sin licencia de obra y la reducción delderecho de licencia en los casos indicados en el artículosiguiente, hasta el 30 de noviembre del 2006, paraaquellas edificaciones realizadas hasta el 6 de junio del2006 en la jurisdicción del distrito de Comas.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza generalos siguientes beneficios a los procedimientos que seconcluyan satisfactoriamente:

a) Uso Residencial y/o Comercial(Uso Comercialhasta 200 m2): Reducción en un 50º/o del derecho delicencia de obra y la anulación del 100% de la multa.

a) Uso Comercial o Industrial hasta 500 m2 de dicho uso:El derecho de licencia se mantiene en 0.61% del Valor deObra y se reduce la multa al 0.5 % Valor de Obra.

b) Uso Comercial o Industrial mayor a 500 m2: Elderecho de licencia se mantiene en 0.61% del Valor deObra y se reduce la multa al 1.5% del Valor de Obra.

Artículo Tercero.- En mérito a la presentación delexpediente de regularización acogiéndose a la presenteOrdenanza, se suspenderá por tres meses el procesode la multa en el estado que se encuentre (víaadministrativa o proceso coactivo), luego del cual si nose concluye satisfactoriamente, el procedimientocontinuará su trámite correspondiente.

Artículo Cuarto.- Para acogerse a la presenteOrdenanza se presentará los siguientes requisitos:

a) Formulario FUO Parte 1 debidamente llenado.b) Recibo de pago por derecho de revisión (0.05%

del valor de obra) a cancelar en el Colegio de arquitectos.c) Documento de Propiedad (copia autenticada).d) Certificado de Habilitación Profesional para licencia

de Obra (CAP) o Certificado de Habilitación de Proyectos(CIP), según sea el caso.

e) Certif icado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios.

f) Planos de Ubicación y Distribución (1 juego),confirma del profesional Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiadoy de los propietarios; luego del dictamen de aprobado dela Comisión Calificadora se adjuntará 2 juegos adicionales.

Artículo Quinto.- Para los inmuebles que se acojana la presente Ordenanza y que se ubiquen en terrenosque no cuenten con la habilitación urbana saneada(excepto aquellas que se encuentren en zonas conzonificación ZRE - Zona de Reglamentación Especial)se otorgará Licencia Provisional de Obra (en vías deRegularización) y los requisitos serán los mismos delArtículo 4º de la presente Ordenanza, excepto que seaceptará el Documento de Adjudicación o Compra-Ventaexpedido por la Junta Directiva respectiva en reemplazodel Título de Propiedad.

Artículo Sexto.- Para los inmuebles cuyo Dictamen de laComisión Calificadora de proyectos sea el de APROBADO yno presenten modificación de la distribución arquitectónica seexpedirá conjuntamente con la Licencia de Obra el Certificadode finalización de obra y zonificación sin costo alguno.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de DesarrolloUrbano, a la Gerencia de Administración Tributaria y a laGerencia de Administración y Finanzas; el cumplimiento de lapresente Ordenanza y a la Subgerencia de Relaciones Públicassu difusión correspondiente.

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto cualquier disposiciónque se oponga a la presente, así como dispensar de la lecturadel Acta para su inmediato cumplimiento.

Comuníquese, regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

00907-1

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ORDENANZA Nº 199-C/MC

Comas, 24 de julio del 2006.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24de julio 2006, el Dictamen de la Comisión deAdministración, Planificación, Economía y Finanzas,relacionada con el Informe Nº 046-2006-GAT-MC de laSubgerencia de Administración Tributaria relacionada conBeneficios de Rebaja de Multas Administrativas.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo II de la LeyNº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los GobiernosLocales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, así comopromover el desarrollo y la economía local y la prestación delos servicios públicos de su responsabilidad en armonía conlas políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 40º de la citada ley precedente,dispone que las Ordenanzas de las MunicipalidadesDistritales, en materia de su competencia, son las normasde carácter general de mayor jerarquía en la que laMunicipalidad tiene competencia normativa;

Que, con el informe de visto se señala la necesidadde dar un beneficio de rebaja de multa a las personasnaturales y jurídicas que hayan cumplido con formalizarsu situación ante esta corporación obteniendo lascorrespondientes autorizaciones municipales así comode aquellos que se encuentran en estado de omisiónque cumplan con formalizarse y otros, que hayan sidoobjeto de sanción de multa administrativa en aplicaciónde la facultad sancionadora dispuesta en la Ley Nº 27972;

Que, esta medida se sitúa en el hecho que la Municipalidadviene implantado procedimientos simplificados que regulanlas diversas actividades realizadas por los vecinos de estajurisdicción y que por su función compete a lasMunicipalidades su control y cumplimiento de las mismas,en tal sentido este beneficio tiende a brindar facilidades a finque cumplan los usuarios con cancelar el monto de la multa,con el beneficio de la rebaja, así como que formalicen susituación de omisión ante esta corporación;

Que el beneficio establecido en la presenteOrdenanza consiste en reducir las multas establecidasen la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y modificatoriaOrdenanza Nº 116-C/MC que aprueba el RégimenGeneral de Infracciones y Sanciones Administrativas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas,el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Las personas naturales y jurídicas quepaguen las Multas Administrativas impuestas en aplicación delo dispuesto en la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y modificatoria

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326164El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

Ordenanza Nº 116-C/MC con excepción de las contempladasen los códigos 5003, 5005, 5009 del Cuadro de Infracciones ySanciones Administrativas que se encuentren tanto encobranza ordinaria como en coactiva esta última sin costasprocesales, tendrán los siguientes beneficios:

a) Rebaja del 90% de la Multa Administrativa aaquellas personas que han cumplido con la obtención delas correspondientes autorizaciones municipales.

b) Rebaja del 80% de la Multa Administrativa aaquellas personas que han realizado convenio defraccionamiento y han cumplido con la obtención de lascorrespondientes autorizaciones municipales.

c) Rebaja del 80% de la Multa Administrativa aaquellas personas que durante la vigencia de la presenteOrdenanza cumplan con iniciar el trámite, ingresando elexpediente por la autorización que se solicita con toda ladocumentación exigida en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

d) Rebaja del 70% para los casos que no seencuentren comprendidos en los incisos anteriores

Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidasen el beneficio de la presente Ordenanza las Multas impuestasestablecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de laOrdenanza Nº 03-2001-C/MC y modificatoria OrdenanzaNº 116-C/MC con relación a Edificaciones, Construccionesy Afines especificados en los códigos 1001, 1002, 1003,1004, 1006, 1007, 1041, 1042.

Artículo Tercero.- Las Multas descritas en el Cuadro deInfracciones y Sanciones con relación a los Anuncios,Propaganda y Publicidad Exterior especificados en loscódigos 5003, 5005, 5009 se les asignará un tratamientoexcepcional previo cumplimiento de la obtención de laautorización correspondiente, en su caso de la siguientemanera:

1.- Rebaja del 90% al código de infracción 5003. Porinstalar anuncios y/o publicidad exterior sin lacorrespondiente Autorización Municipal anuncio de panely/o compuesto por cada anuncio.

2.- Rebaja del 90% al código de infracción 5005. Porinstalar elemento de publicidad en forma distinta de laautorizada por elemento.

3.- Rebaja del 90% al código de infracción 5009. PorInstalar anuncio y/o publicidad exterior cuya solicitudhaya sido denegada.

Artículo Cuarto.- El pago de la Multa en aplicaciónde la presente Ordenanza, implica el desistimientoautomático de los recursos impugnatorios que se hayaninterpuesto contra dichas multas.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendráuna vigencia de 30 días hábiles a partir del día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministración Tributaria y Administración y Finanzas elcumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- DISPENSAR, de la lectura yAprobación del Acta, para que la presente Ordenanzaentre en vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

00908-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

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ORDENANZA Nº 302-2006-MDEA

El Agustino, 4 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de El Agustino, en SesiónOrdinaria de fecha 4 de agosto del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia.

Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estableceque las Municipalidades como órganos de gobierno local,tienen autonomía económica y administrativa en losasuntos de su competencia.

Que, a su vez el artículo 74º de la Constitución Políticadel Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales aldisponer que éstos tienen competencia para crear, modificary suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstos dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el artículo 193º de dicha norma establece que sonrentas de las municipalidades los tributos creados por Ley afavor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosde su competencia creados por su Concejo.

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada porDecreto Legislativo Nº 776, establece cuales son losingresos tributarios y señala a su acreedor así como alórgano de gobierno local al que corresponde surecaudación administración y fiscalización;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimir tributos.

Que, el artículo 41º de dicha norma establece que ladeuda tributaria sólo podrá ser condonada por normaexpresa con rango de Ley y que excepcionalmente losgobiernos locales mediante ordenanza podrán condonarcon carácter general el interés moratorio y las sancionesrespecto de los tributos que administren;

Que, es política de la gestión municipal actual incentivarel cumplimiento por parte de los contribuyentes de susobligaciones tributarias, siendo por ellos necesario otorgarlas facilidades posibles a los contribuyentes del distrito parapermitirles ponerse al día con dichas obligaciones.

Que, estando a lo señalado por el informe Nº 209-2006-GERENT-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas aconformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 30º y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego deldebate correspondiente y con dispensa del tramite yaprobación del acta, aprobó por Unanimidad, lo siguiente:

ORDENANZAArtículo 1º.- CONDONAR el 100% del interés moratorio,

ajuste y gastos administrativos, al momento de pago al contado,fraccionado o convenio, del impuesto predial correspondientea los ejercicios fiscales de los años 1994 al 2006.

Artículo 2º.- DISPONER el descuento en el costodel derecho administrativo para la obtención de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento, a la suma de (S/. 150.00)ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles.

Artículo 3º.- CONDONAR el 80% de la deuda insoluta delas multas administrativas aplicadas a personas naturales,inclusive las impuestas por licencias de construcción.

Artículo 4º.- DISPONER el descuento del 20 % en elcosto de derecho administrativo para la Autorización deinstalación de Anuncios y Publicidad.

Artículo 5º.- CONSIDERAR que los contribuyentes,que se acojan al presente beneficio, y tengan recursosimpugnatorios pendientes de resolver y sujetos a losalcances de la presente ordenanza quedanautomáticamente dichos recursos absueltos o nulos.

Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL: Losadministrados que hayan efectuado pagos a cuentadurante la vigencia del presente beneficio, podránacogerse al fraccionamiento especial por el saldo de ladeuda con los montos y beneficios establecidos.

Artículo 7º.- ESTABLECER que los beneficios de lapresente Ordenanza, alcanzan a los administrados,cuyas deudas tributarias y administrativas se encuentrensujetas a procesos de ejecución coactiva, cualquierasea su estado, alcanzando también dicho beneficio eldescuento del 100% de las costas procesales.

Artículo 8º.- PRORROGAR las fechas devencimiento del Pago de los Arbitrios Municipales de losaños 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006 e Impuesto Predialdel 1º, 2º y 3º Trimestre del año 2006 hasta el 30 desetiembre del 2006.

Artículo 9º.- PRORROGAR los alcances de losArtículos 11º y 12º de la Ordenanza Nº 285-MDEA

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326165

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 10º.- REBAJAR el 15% de los arbitriosmunicipales correspondiente a los años 2002 al 2006, alos administrados del distrito, excepto los contribuyentesque se encuentren en proceso de fiscalización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a lasunidades orgánicas que la conforman el cumplimientode la presente ordenanza, a la Oficina de imagenInstitucional la divulgación y difusión de sus alcancesante el vencimiento y a Secretaria General la publicaciónde la misma en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigenciaa partir del 1 de agosto al 30 de setiembre del 2006.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

00934-1

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ORDENANZA Nº 303-MDEA

El Agustino, 7 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión del 7 de agosto del 2006,visto el Informe Nº 118-2006-GPPR-MDEA de la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y Racionalizaciòn, sobreaprobación de incorporación en el TUPA en cuanto a losprocedimientos administrativos y los derechos administrativosdel procedimiento para la entrega del Certificado de ConstataciónDomiciliaria por la Oficina de Catastro y Habilitaciones Urbanas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perúseñala que las Municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que con Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 6 de abril del2005, y RATIFICADA por la Municipalidad Metropolitana deLima con Acuerdo de Consejo Nº 316-MML de fecha 29 denoviembre del 2002. La Municipalidad de El Agustino aprobósu Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que posteriormente con Ordenanzas Nº 201-MDEA defecha 7 de febrero del 2004, Nº 231-MDEA de fecha 28 deoctubre del 2004 y Nº 247-MDEA de fecha 5 de abril del 2005y ratificadas todas ellas con Acuerdo de Consejo Nº 171-MML

de fecha 9 de junio del 2005 de la Municipalidad Metropolitanade Lima; son aprobadas las modificaciones y nuevosprocedimientos al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad de El Agustino;

Que, la Ordenanza Nº 727 de la Municipalidad Metropolitanade Lima publicada el 18 de noviembre del 2004 señala en suartículo tercero que de manera excepcional y en casos defuerza mayor debidamente acreditados o de públicoconocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitanade Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio deAdministración Tributaria SAT, podrá recibir las solicitudes deratificación de ordenanzas sobre modificaciones o nuevosprocedimientos al TUPA fuera del plazo establecido que eshasta el 30 de junio;

Que la Ley Nº 28862 “Ley que elimina la atribución de laPolicía Nacional del Perú a expedir Certificados Domiciliarios”,autoriza en sus artículos 2º y 3º a los Gobiernos Locales,dentro de su jurisdicción a expedir los Certificados deConstatación Domiciliaria a partir de la vigencia de la citadanorma;

Que resulta necesario incorporar procedimientosadministrativos no existentes en el TUPA vigente, asícomo precisar la autoridad administrativa que resuelvadicho procedimiento, conforme al Reglamento deOrganización y Funciones de esta Institución edil,aprobada con Ordenanza Nº 185-MDEA;

Por tanto y estando a lo expuesto en uso de las facultadesque le confiere el numeral 2) del artículo 157º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972; dictamen de la Comisión deEconomía con el voto aprobatorio unánime de los miembrosdel Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAINCORPORACIÓN AL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

Artículo 1º.- Aprobar la incorporación del procedimientoadministrativo y sus respectivos derechos sobre elOtorgamiento del CERTIFICADO DE CONSTATACIÓNDOMICILIARIA por la Oficina de Catastro y HabilitacionesUrbanas, que se encuentra en el Anexo Nº 01 de la presenteOrdenanza, en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad de El Agustino, aprobadopor la Ordenanza Nº 132-MDEA.

Artículo 2º.- Aprobar el Costo por la expedición delCertificado de Constatación Domiciliaria hasta el 31 dediciembre del 2006 por el valor de S/. 3.50 nuevos soles,como Tarifa Social en beneficio de la población del distritode El Agustino que requieran de este documento.

La presente Ordenanza entrara en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, se publique y se cumpla.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

ANEXO 01

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Aprobado con Ord. Nº 132-MDEA - 31.3.2002 // Ratif A.C. Nº 316-MML 29.11.2002, Ord. Nº 201-MDEA - 7.2.04, Ord. Nº 231-MDEA - 28.10.04, Ord. Nº 247-MDEA - 5.4.05 // Ratif A.C. Nº 171-MML 9.6.05

Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS IMPUGNATIVOSPROCEDIMIENTO DE PAGO AU- PO- NE- DONDE SE QUE APRUEBA 1.-Recurso de...dirigido a:...Plazo:...días

(EN POR- TO- SI- GA- SE INICIA EL TRÁMITE 2.-Autoridad que resuelve:...plazo:..díasCENTAJE MÁ- TI- TI- EL TRÁMITE 3.- Acompañar los requisitosDE LA UIT TI- VO VOVIGENTE CO

SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS

Otorgamiento de certificado - Solicitud formato de Derecho de X 3 U. Trámite Subgerenciade constatación Declaración Jurada Trámite días Documentario de Catastrodomiciliaria - Recibo de pago por 0.154 y Hab.

derecho de trámite. UrbanasBase Legal - Copia de D.N.I. vigenteLey Nº 28862 / 25.07.2006 - Copia de autoavalúo oOrdenanza Nº 303-MDEA / recibo de teléfono, o07.08.2006 recibo de agua o recibo

de luz (vigente a losúltimos 3 meses).

00935-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326166El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

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ACUERDO DE CONCEJONº 060-A-2006-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 7 de agosto del 2006

VISTO:

En la Sesión de Concejo Ordinario del 7 de agosto del2006, el Informe Nº 925-2006-UPVECDII-GEMU-MDEAremitido por la Unidad de Participación Vecinal, Educación,Cultura, Deportes e Imagen Institucional de fecha 7 deagosto de 2006, mediante el cual se propone la realizaciónde la IV Audiencia Pública Distrital de Rendición deCuentas de la Municipalidad de El Agustino;

CONSIDERANDO:

Que, las audiencias Públicas de Rendición de Cuentasson actos públicos y democráticos mediante el cual lasautoridades municipales y los pobladores se reúnen paradar cuentas de la gestión y del manejo de los recursoeconómicos de la Municipal.

Que, es política de la actual Gestión Municipalpromover los espacios de diálogo y concertación, asícomo ampliar los canales de participación de la ciudadaníaen la gestión pública a través de los PresupuestosParticipativos, el Consejo de Coordinación Local y losPlanes de Desarrollo Concertado, permitiendo que lapoblación esté debidamente informada sobre el uso desus contribuciones. Así como los logros de la GestiónMunicipal.

Que la propuesta presentada contiene losprocedimientos, normas y actividades que garantizan elnormal desarrollo del evento, permitiendo e incentivandola participación organizada, democrática y responsablede la ciudadanía; y,

Estando en lo dispuesto en el Art. 31º de laConstitución Política del Perú, Art. 2º de la Ley Nº 26300de los Derechos de Participación y Control Ciudadano,Art. 17º de la Ley Nº 27783 de Bases de Centralización,Art. 10º de la Ley Marco del Presupuesto ParticipativoNº 28056, Ordenanza Nº 299-MDEA, Art. 9º numeral 34,Arts. 111º, 112º, 113º y la décimo sexta disposicióncomplementaria de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y con el voto aprobatorio de los miembros delConcejo Municipal;

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la realización de la IVAUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS,correspondiente al ejercicio presupuestal 2005 y primersemestre del 2006; para el día domingo 13 de agosto delpresente año, en el Auditorio de la I.E. "JohannesGutenberg".

Artículo Segundo.- INVITAR, a la Defensoría delPueblo, Asociación Civil Transparencia, Asociación CivilVigilancia Ciudadana El Agustino y al Grupo de Trabajopor la Democracia y el Desarrollo de El Agustino" comoinstituciones observadoras del presente acto público.

Artículo Tercero.- Corresponde al Sr. Alcaldedesignar a los funcionarios responsables de laorganización y ejecución del evento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto yRacionalización, Unidad de Participación Vecinal,Educación, Cultura, Deportes e Imagen Institucional elcumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

00935-2

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 060-2006

Mediante Oficio Nº 248-2006-MDLM-SG, laMunicipalidad Distrital de La Molina solicita se publiqueFe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 060-2006,publicado en la edición del 9 de agosto de 2006.

DICE:

Artículo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Oncemi l c incuenta y 00/100 Nuevos Soles) , laremuneración mensual que el señor Alcalde Distritalde La Molina, Ing. José Luis Dibos Varga Prada,percibirá a partir del mes de agosto hasta el mes dediciembre del 2006.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Oncemi l c incuenta y 00/100 Nuevos Soles) , laremuneración mensual que el señor Alcalde Distritalde La Molina, Ing. José Luis Dibos Vargas Prada,percibirá a partir del mes de agosto hasta el mes dediciembre del 2006.

00876-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

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ACUERDO DE CONCEJONº 43-2006/CDLO

Los Olivos, 9 de agosto de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 12-2006-CDLO/CAL de laComisión Permanente de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Nº 27972indica que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyesy disposiciones que, de manera general y de conformidadcon la Constitución Política del Perú, regulan las actividadesy funcionamiento del Sector Público; así como a las normastécnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a lossistemas administrativos del Estado que por su naturalezason de observancia y cumplimiento obligatorio.”;

Que, el Art. 4º numeral 1 l iteral e) de la LeyNº 28212 - Ley que desarrolla el artículo 39º de laConstitución Política en lo que se refiere a la jerarquíay remuneraciones de los a l tos func ionar ios yautoridades del Estado, de fecha 27 de abril de 2004,establece que: “Los Alcaldes provinciales y distritalesreciben una remuneración mensual, que es fijada porel Concejo Municipal correspondiente, en proporcióna la población electoral de su circunscripción hastaun máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todoconcepto”;

Que, el Art. 5º l i teral 1 de la norma acotadaprecedentemente contempla que: “Los ConsejerosRegionales y Regidores Municipales reciben dietas,según el monto que fijen los respectivos ConsejosRegionales y Concejos Municipales, de conformidadcon lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas.En ningún caso dichas dietas pueden superar en totalel treinta por ciento (30%) de la remuneración mensualdel Presidente del Gobierno Regional o del Alcaldecorrespondiente.”;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, de fecha31 de julio de 2006 fija en la suma de S/.2,600.00, el

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326167

REPUBLICA DEL PERU

monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público -URSP correspondiente al año 2007;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, de fecha1 de agosto de 2006, establece en su Art. 1º que: “(...)tiene por finalidad establecer la compensación mensualpor el ejercicio de funciones de los altos funcionarios yautoridades del Estado elegidos por votación popular yde los Ministros de Estado y autoridades con rango deMinistro de Estado, correspondiente a los meses deagosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de2006”;

Que, el citado dispositivo en su Art. 7º establece quelos Alcaldes Distritales percibirán por todo concepto, lacompensación por el ejercicio de sus funciones que fijenlos Concejos Municipales correspondientes, la mismaque no excederá la suma de S/. 11,050.00;

Que, el Art. 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006precisa que los Regidores Municipales reciben dietas,según el monto que fijen los respectivos ConcejosMunicipales, de conformidad con lo que disponen susrespectivas leyes orgánicas y en ningún caso dichasdietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%)de la compensación mensual del Presidente del GobiernoRegional o del Alcalde correspondiente;

Que, el Art. 13º del citado Decreto de Urgenciaestablece que: “Mediante Decreto Supremo propuestoy refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,se dictarán, de ser necesario, las disposicionesreglamentarias, complementarias y de precisión parala mejor apl icac ión del presente Decreto deUrgencia”;

Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de ConcejoNº 0095-2003/CDLO, de fecha 22 de diciembre de2003, se aprobó la remuneración mensual del señorAlcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos enla suma de S/. 6,800.00 (Seis Mil Ochocientos y00/100 Nuevos Soles) y el Artículo tercero del citadoAcuerdo aprobó como dieta que percibirán losseñores Regidores en la suma de S/.1,800.00 (MilOchocientos y 00/100 nuevos soles), la misma quese pagaría por asistencia efectiva a cada Sesión deConcejo, hasta un máximo de tres (3) sesionespercibidas por mes;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica medianteInforme N° 841-2006/MDLO/OAJ, acorde con losfundamentos de hecho y derecho que esgrime emitesu opinión legal expresando que el Concejo Municipaldeberá adoptar de inmediato las acciones necesariaspara adecuarse a lo dispuesto en el Decreto deUrgencia N° 019-2006 que establece los límites de laCompensación Mensual por el ejercicio de funcionesde los Regidores, para los meses de Agosto aDiciembre de 2006;

Que, en la fecha se ha emitido el Decreto SupremoNº 173-2006-EF, mediante el cual el Ministerio deEconomía y F inanzas d ic ta Disposic ionesReglamentarias Complementarias y de Precisión parala mejor aplicación del Decreto de Urgencia 019-2006,el mismo que en su Art. 3 numeral 3.1. estableceque: “La adecuación de los ingresos del PresidenteRegional y de los Alcaldes a la compensación mensual,dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006,en ningún caso podrá conllevar al incremento de lopercibido antes de la dación del citado Decreto deUrgencia”;

Que, el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 173-2006-EF expresa que: “Los descuentos de carácterprevisional, a que hace referencia el Artículo 11º delDecreto de Urgencia Nº 019-2006, están referidos alos descuentos correspondientes conforme a lasnormas vigentes del Sistema Nacional de Pensioneso del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones (SPP)

Que, conforme a los fundamentos expresados sehace necesario que la Municipalidad Distrital de Los Olivosse adecue a lo establecido en el Decreto de UrgenciaNº 019-2006 procediendo a fijar el monto de la dieta delos señores regidores, correspondiente a los meses deagosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de2006;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8 y

41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y pormayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR el monto de laremuneración mensual que percibirá el señor Alcaldede la Municipalidad Distrital de Los Olivos para losmeses de agosto a diciembre de 2006 en la suma deS/.6,800.00 (Seis Mil Ochocientos y 00/100 NuevosSoles).

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el ArtículoTercero del Acuerdo de Concejo Nº 0095-2003/CDLO,de fecha 22 de diciembre de 2003; en consecuenciaFIJAR el pago mensual total de las dietas percibidas porlos señores Regidores durante el período comprendidoentre los meses de agosto a diciembre de 2006, en lasuma de S/. 2,040.00 (Dos Mil Cuarenta y 00/100 nuevossoles), equivalente al 30% de la remuneración mensualque percibe el señor Alcalde de esta entidad; debiendoestablecerse la suma de S/. 1,020.00 (Mil Veinte y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada Sesiónde Concejo, hasta un máximo de dos (2) sesionespercibidas por mes.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de lodispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, ala OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, ala SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASy a la OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL paralos fines de su competencia, y ORDENAR la publicacióndel presente a la SECRETARIA GENERAL E IMAGENINSTITUCIONAL.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

00931-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

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ORDENANZA MUNICIPALNº 136-MVES

Villa El Salvador, 24 de julio de 2006

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa ElSalvador, en Sesión de la fecha;

Visto: El Dictamen Nº 002-06-CSC/MVES, de fecha16 de junio de 2006, suscrito por la Comisión de Serviciosa la Ciudad;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, correspondiéndole al Concejo Municipal lafunción normativa, las que se ejercen a través deOrdenanzas;

Que, las Municipalidades Distritales, tienen entresus funciones específicas compartidas, el de otorgarlicencias para la circulación de vehículos menores ydemás, de acuerdo a lo establecido en la regularizaciónprovincial;

Que, con fecha 27.10.1999, la MunicipalidadMetropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 241Ordenanza marco del Servicio de Transpor te dePasajeros y carga en Vehículos Menores. En suArt. 5º establece la competencia de las Municipalidades

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326168El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

Distritales, correspondiéndoles las siguientes: (1)Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de laOrdenanza Marco en el ámbito de su jurisdicción; (2)Reglamentar y dictar las disposic ionescomplementarias necesarias para la adecuación ymejor aplicación de la Ordenanza Marco; (3) Autorizarla prestación del servicio en vehículos menores, endeterminadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo encuenta las características y condiciones viales deldistr i to, rutas de transporte urbano masivo yaautorizadas por la Municipalidad provincial, y lasnecesidades del servicio requeridos por los vecinosde la zona correspondiente del distrito; (4) Aprobar yautorizar a la persona jurídica, en el ámbito de sujurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, delas zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestaráel servicio de transporte de vehículos menores,considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona,características de las vías y la seguridad del pasajero;(5) Constituir, registrar y mantener actualizado losregistros de personas jurídicas, propietar ios,vehículos y conductores autorizados para prestar elservic io en vehículos menores; (6) Real izar laconstatación de características anual de vehículosmenores que prestan el servicio público de transporte,hasta que se implementen las revisiones técnicas; (7)Determinar el número de personas jurídicas queprestarán el servicio de transporte en vehículosmenores, sustentados en estudios técnicos,considerando la antigüedad de los que han estadoprestando el servicio, la extensión de zonas y otrosparámetros específicos que determine la autoridadmunicipal; (8) Señalar la velocidad máxima quedesarrollarán las unidades que prestan el servicio ensu jurisdicción de conformidad con las disposicioneslegales vigentes; y, (9) Organizar y ver i f icar elcumplimiento de los programas de capacitación deconductores que disponga la autor idadcorrespondiente;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 121-MVESse aprobó el Reglamento del Servicio Público Especialde Transporte Urbano de Pasajeros en VehículosMenores publicado en el Diario Oficial El Peruano confecha 8.1.2006, en el literal c) de la Primera DisposiciónFinal y Transitoria de la mencionada Ordenanza seseñala que en cumplimiento del Estudio de Demandase suspende el otorgamiento de permiso de operacióna nuevas personas jurídicas por un período de unaño, para regular el servicio. Además, el literal d) de laOrdenanza citada señala que en cumplimiento delEstudio de Demanda se suspende el otorgamiento decertificados de operación a nuevos vehículos sin queesto afecte la necesaria sustitución de vehículosantiguos de empresas autorizadas, estableciéndoseun plazo de 30 días calendario para la formalizaciónde los vehículos menores el mismo que venció confecha 17 de febrero del presente, dicha formalizaciónfue exitosa, sin embargo aún falta formalizar unporcentaje menor de vehículos. Las empresas/asociaciones de mototaxis vienen solicitando lainscripción y registro de estos vehículos.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribucionesconferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con elVoto Unánime del Concejo Municipal, se expide lasiguiente;

ORDENANZA:

Artículo 1º.- APROBAR de manera excepcionalen 15 días hábiles, a partir de su publicación en elDiario Oficial El Peruano, el plazo señalado en el literald) de la Primera Disposición Final y Transitoria de laOrdenanza Municipal Nº 121-MVES del 7.12.2005,para la atención de las solicitudes de las empresas/asociaciones, formalmente constituidas y autorizadasen el distrito, para la inscripción, sustitución y registrode vehículos informales que actualmente prestanservicio público especial de transporte urbano depasajeros en vehículos menores en el distrito de VillaEl Salvador.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal encoordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad

el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiéndoseemitir las disposiciones y la ejecución de accionesnecesarias para la aplicación y cumplimiento de lamisma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

00941-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

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ORDENANZA Nº 230

Villa María del Triunfo, 15 de junio del 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinar ia de Concejo de fecha15.JUNIO.2006, bajo la presidencia del señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco; y con la asistenciade los señores Regidores: Dr. Emiliano YrribarrenChamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. GinaCasafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado,Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva,Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino,Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr.José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírezy Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre prórrogay ampliación de la Ordenanza Nº 206; y.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 206 de fecha11.NOVIEMBRE.2005 se otorga el beneficio de ladeducción de 50 UIT de la Base Imponible del ImpuestoPredial a pensionistas reconocidos por la Municipalidadde Villa María del Triunfo;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de lamencionada Ordenanza, alcanza a los Ejercicios 2003,2004 y 2005;

Que, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 206 esde 60 días hábiles contados a partir del día siguiente desu publicación, el mismo que vence el 25.JUNIO.2006;

Que, existiendo un considerable volúmen desolicitudes de pensionistas que solicitan se amplíe hastael año 2006, el Pleno considera atendible verificar dichaampliación;

De conformidad con los Arts. 9º, Incs. 8) y 9) y 40º dela Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con elvoto Unánime de los señores Regidores; y con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitidola siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA Y AMPLÍALOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 206

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de laOrdenanza Nº 206 de fecha 11.NOVIEMBRE.2005, por90 días hábiles a partir del día siguiente de su vencimiento.

Artículo Segundo.- AMPLIAR los alcances de lasegunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 206,incorporando dentro del beneficio de la presente normaal año 2006.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento dela presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 11 de agosto de 2006 326169

REPUBLICA DEL PERU

de Rentas, a través de sus Unidades Orgánicas,Gerencia de Administración, Subgerencia de ImagenInstitucional, Subgerencia de Informática y Agencias deDesarrollo Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

00920-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

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ORDENANZA Nº 012-2006-MDLP/ALC

La Punta, 3 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de La Punta, en sesión ordinariade fecha 3 de agosto del 2006;

VISTO: El Informe Nº 115-2006-MDLP/GAL, emitidopor la Gerencia de Asesoría Legal, que comprende lapropuesta de modificación a la Ordenanza MunicipalNº 001-2006-MDLP/ALC, a fin de adecuarla alReglamento de Difusión y Control de PropagandaElectoral para las Elecciones Regionales y Municipales,aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ALC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el20 de enero del 2006, se establecen las disposicionespara la colocación de propaganda electoral en el distritode La Punta;

Que, el Artículo 3º del Reglamento de Difusión yControl de Propaganda Electoral para las EleccionesRegionales y Municipales, aprobado por ResoluciónNº 1233-2006-JNE publicada el 14 de julio del 2006,establece disposiciones para regular la propagandaelectoral, entendida como toda acción, divulgación o efectopublicitario de dar a conocer a determinados candidatoso sus respectivas propuestas políticas, a fin de captar einfluir en la preferencia de los electores;

Que, el Concejo Municipal ha visto con preocupaciónque durante la época electoral, se presentan conductasque son contrarias al ordenamiento en materia electoral,por lo que se requiere dictar las normas reglamentarias,complementarias a la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALCque permitan una rápida acción de parte de la AutoridadMunicipal, a fin de garantizar la igualdad de condiciones enla participación de las próximas elecciones municipales atodos los postulantes y candidatos en general;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lodispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,se aprobó lo siguiente:

ORDENANZACOMPLEMENTARIA A LAS DISPOSICIONESREGLAMENTARIAS PARA LA COLOCACIÓN

DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO

Artículo 1º.- Adiciónese como inciso i) al Artículo 5ºde la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, que establece

las Prohibiciones para la colocación de propagandaelectoral en el distrito, el siguiente texto:

"i) Realizar propaganda ilegal, que es aquella queatente contra la dignidad, el honor y la buena reputaciónde las personas; promueva la incitación y exaltación delodio, la discriminación y la violencia contra cualquierpersona o grupo de personas; promueva la desobedenciaa la Constitución y las leyes, atente contra la moral, elorden público y las buenas costumbres; esté financiadacon fondos públicos o ilícitos; promueva el ausentismoelectoral; transgreda las normas electorales; y/otransgreda los requerimientos de los Jurados ElectoralesEspeciales o del Jurado Nacional de Elecciones".

Artículo 2º.- Adiciónese un Artículo 5º-A a laOrdenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, con el siguientetexto:

"Artículo 5º-A.- PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN DEPROPAGANDA ELECTORAL ILEGAL Y DE DES-TRUCCIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELEC-TORAL.

Queda, terminantemente prohibido dentro del distritode La Punta, la difusión, distribución y propagación depropaganda electoral ilegal, que se realice a través decualquiera de las formas previstas por la legislaciónvigente, en especial la que se realice por medio dealtoparlantes o volantes, boletines, folletos o análogos,sean éstos identificables o anónimos que atenten contralas causales prescritas en el Artículo 3º del Reglamentode Difusión y Control de la Propaganda Electoral paralas Elecciones Regionales y Municipales; así como ladestrucción y retiro de cualquier forma de propagandaelectoral, descrita en el Artículo 4º del Reglamento deDifusión y Control de la Propaganda Electoral para lasElecciones Regionales y Municipales, por personasajenas a los movimientos, organizaciones y alianzaspolíticos, propietarias de dichas propagandas.

En caso de encontrar personas en clara infracción aestas disposiciones, la Policía Municipal con el auxilio dela Fuerza Pública de ser el caso, queda facultada paraintervenir a estas personas y proceder conforme a susatribuciones, cesando el acto violatorio y poniendo adisposición de las autoridades policiales respectivas paralos fines pertinentes.

Artículo 3º.- Adiciónese como nueva infracción a laDeterminación de Sanciones, prevista en Artículo 6º dela Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, la siguiente:

INFRACCIÓN MONTO UITPor realizar propaganda electoral ilegalprevista en el Artículo 5º inciso i) de lapresente Ordenanza 50%

Artículo 4º.- Adiciónese como Cuarta DisposiciónComplementaria a la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, la siguiente:

Cuarta.- COLOCACIÓN DE BANDEROLAS ENPOSTES DE LA VÍA PÚBLICA QUE ATRAVIESEN DEUNA ACERA A OTRA.

Sólo se permitirá como excepción, la colocación comomáximo, de una (01) banderola de propaganda electoralatada o sujetada en los postes de la vía pública quecrucen de extremo a extremo de una acera a otra.Asimismo, la colocación de banderolas, se permitirá auna distancia no menor de cinco (05) metros entre ellas,indistintamente del Partido, Movimiento y OrganizaciónPolítica y/o candidato(s) anunciante(s). Cualquiercomportamiento contrario a esta disposición, dará lugara la acción inmediata correctiva por parte de la PolicíaMunicipal.

Este tipo de banderolas deberán ser colocadas auna altura no menor de 4.50 metros desde el suelo.

Artículo 5º.- En todo lo no previsto o regulado por lapresente Ordenanza, así como en la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, serán de aplicación lo dispuesto enlas Leyes Nºs. 26859, 26864, 27683, 26486, 28094 y enlas Resoluciones Nº 015-2004-JNE y Nº 1233-2006-JNE

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326170El Peruano

viernes 11 de agosto de 2006

del Jurado Nacional de Elecciones, sus normasmodificatorias, reglamentarias y derogatorias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

00903-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PARCONA

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ACUERDO DE CONCEJONº 157-2006-CMDP

Parcona, 21 de julio del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA

Vistos, en Sesión Extraordinaria, de fecha 21 dejulio del 2006, el Informe Nº 32-2006-MDP/GM defecha 17 de julio del 2006 y el Informe Legal Nº 75-2006-MDP/AL de fecha 19 de julio del 2006, ambosreferentes a la exoneración de proceso de selección,para adquisición de productos para el Programa delVaso de Leche, por desabastecimiento inminente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 32-2006-MDP/GM,la Gerencia Municipal, comunica que el ComitéEspecial mediante su Informe Nº 033-06-MDP/OA, elmismo que tuvo a cargo la conducción del procesode selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2006-MDP, hace saber que el día 7 de julio del 2006,se entregó la buena pro para la adquisición de lecheevaporada entera, habiendo declarado desierto porfalta de postores, el proceso en lo referente al ÍtemNº 2-Hojuelas de quinua, avena y kiwicha, precisandoque la rac ión d iar ia que se d is t r ibuye a losbeneficiarios del Programa del Vaso de Leche estácompuesto por Leche evaporada entera y Hojuelasde quinua, avena y kiwicha;

Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, medianteel Informe Nº 016-2006-PROVAL/MDP de fecha 17 dejulio del 2006, teniendo en cuenta los resultados delproceso de selección indicado en el considerandoprecedente, solicita la adquisición de 3,375.00 kilos dehojuelas de quinua, avena y kiwicha, con la finalidad deatender a los beneficiarios;

Que, teniendo en cuenta lo antes indicado, laGerencia Municipal mediante su informe de vistos,propone se exonere del proceso de selección porsituación de desabastecimiento inminente, paraefectuar la adquisición de 3,375.00 kilos de hojuelasde quinua, avena y kiwicha, por un monto referencialde Doce mil cuatrocientos ochenta y siete y 50/100Nuevos Soles (S/. 12,487.50);

Que, el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM,concordante con el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que se considera situación dedesabastecimiento inminente a aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra, compromete enforma directa e inminente la continuidad de lasfunciones que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la entidad a laadquisición de bienes, servicios u obras, solo por eltiempo o cantidad según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda;

Que, mediante el Informe Legal Nº 75-2006-MDP/AL de fecha 19 de jul io del 2006, opina por laprocedencia de la exoneración del proceso deselección con la finalidad de adquirir el producto, enla cantidad y monto referencial antes indicado, porsituación de desabastecimiento inminente, teniendoen cuenta lo indicado en el artículo 19º del D.S. Nº083-2004-PCM, opinando que la exoneración debeser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal alamparo de lo que precisa el artículo 20º del mismocuerpo legal antes citado, debiéndose publicar elrespectivo Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano,así mismo se debe remitir copia del Acuerdo y de losinformes que lo sustentan, a la Contraloría Generalde la República y a CONSUCODE, publicación ynotificación que deberá hacerse efectiva dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación;

Que, la exoneración en v i r tud del desabas-tec imiento inminente, no const i tuye d ispensa,exención o liberación de las responsabilidades delos funcionarios o servidores de la entidad, cuyaconducta hubiese or ig inado la presencia oconfiguración de dicha causal. Constituye agravantela responsabilidad si la situación fue generada pordolo o culpa inexcusable del funcionario o servidorde la ent idad. En cualquier caso la autor idadcompetente para autorizar la exoneración deberáordenar en el acto aprobatorio de la misma, el iniciode las acciones que corresponda de acuerdo alartículo 47º de la Ley;

Que, la exoneración del proceso de selección bajosituación de desabastecimiento inminente permitiráadquirir los productos en forma directa y medianteacciones inmediatas en aplicación del penúltimopárrafo del artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM,concordante con el ar tículo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27972 y lo señalado en los D.S. Nºs. 083 y 084-2004-PCM, e l Concejo Munic ipa l con e l votomayoritario de sus integrantes y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delproceso de selección, para la adquisición de 3,375.00kilos de hojuelas de quinua, avena y kiwicha, por unmonto referencial de Doce mil cuatrocientos ochenta ysiete y 50/100 Nuevos Soles (S/. 12,487.50), por situaciónde desabastecimiento inminente, por un plazo de sesenta(60) días.

Artículo Segundo.- En el proceso de adquisicióndeberá observarse de manera i r rest r ic ta e lprocedimiento señalado en el art ículo 148º delReglamento de la Ley de Contratac iones yAdquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Encargar al señor Alcalde, que enforma inmediata establezca las medidas necesarias enel marco de los artículos 47º y 141º del D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, respectivamente,las responsabilidades civiles y/o penales de losfuncionarios o servidores involucrados, cuyo accionarnegligente haya originado la situación de desabasteci-miento inminente.

Artículo Cuarto.- Encargar al Secretario Generalde la Municipalidad, cumpla con remitir copia certificadadel presente Acuerdo y de los informes que lo sustentan,a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, así como disponer la publicación delpresente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentrodel plazo de diez (10) días hábiles siguientes a suaprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TITO H. HUAMÁN LÓPEZAlcalde

00910-1