Separacion de Venezuela de La Gran Colombia
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CAUSAS DE LA DISOLUCION DE LA GRAN COLOMBIA
LA CONVENCIÓN DE OCAÑA
En vista de la situación que se venía presentando, el Congreso convocó a una
reunión a celebrarse en Ocaña (Nueva Granada) con el propósito de reformar la
constitución de la República de Colombia.
En esta convención, después de varias sesiones, los grupos que conformaban el
congreso identificados como federalistas, centralistas e independientes, no llegaron a
ningún acuerdo porque cada uno defendía su posición. Los federalistas que eran seguidores
de Santander (representante colombiano) querían una constitución federal, como la de
1811.
Los centralistas que eran los seguidores de Bolívar, defendían un estado unitario que
mantuviera el centralismo y que el poder estuviera concentrado en manos del Presidente de
la República. También existía un grupo de independientes que no asumía posición alguna.
Esta convención fracasó, no pudo llegar a ningún acuerdo.
LA DICTADURA DE BOLÍVAR
Debido al fracaso de la Convención de Ocaña, la situación de crisis que estaba
viviendo la república y para evitar la disolución, una asamblea popular realizada en Bogotá
tomó la decisión de exigir a Bolívar que asumiera el mando con carácter dictatorial. Éste lo
aceptó para tratar de salvar la república, tomó ciertas medidas que muchos no entendieron y
se suscitó gran descontento en la población. Algunas de las medidas tomadas fueron:
Eliminó la vicepresidencia de la república, que era ejercida por Santander.
Impuso la religión católica con lo cual suprimía la libertad de culto.
Anuló algunas cátedras de estudio que a su juicio promovían la insurrección.
El descontento de la población trajo como consecuencia algunos atentados contra la
vida de Bolívar, los cuales no prosperaron. En vista de esto el Libertador, que no aspiraba
otra cosa que no fuera la libertad de la patria, la cual había buscado sembrando la libertad
donde existía la tiranía, convocó a un congreso para devolverle a Colombia los poderes
dictatoriales que había ejercido en una situación conflictiva. Este congreso fue llamado por
Bolívar "Admirable" por el grupo de personas eminentes que asistieron, entre ellos:
Antonio José de Sucre " El Gran Mariscal de Ayacucho"
Se reunió el 20 de marzo de 1830, fue el último congreso de la Gran Colombia. El
objetivo del mismo era nombrar una comisión que se entrevistaría con una delegación
venezolana, para evitar que se consolidara la desintegración de la república. Tampoco tuvo
éxito.
Paralelamente a esto se realizaron en Venezuela, específicamente en Valencia y
Caracas, los días 23 y 25 de noviembre de 1829, unas asambleas populares destinadas a que
el pueblo manifestara su opinión sobre la forma de gobierno que debía tener la república, el
tipo de constitución y la forma de elecciones del presidente de la nación. Esta consulta se
hizo siguiendo una petición de Bolívar, quien había manifestado que era necesario que el
pueblo emitiera su opinión.
IMPORTANCIA DEL CONGRESO DE 1830
El Congreso de 1830 sirvió para legalizar la separación de Venezuela de Colombia
y fue el punto de partida para organizar jurídica y políticamente la república, al promulgar
la constitución del nuevo estado, que con el nombre de República de Venezuela se proyectó
hasta hace poco.
ASPECTOS PRINCIPALES DE LA COSTITUCION DE 1830
Sus características principales son las siguientes:
1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centro
federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias
que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial
electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en
el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las
cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República;
2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario;
3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de
poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del
presidente de la República;
4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las
varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de
Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada
provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las
características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia,
hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del
mismo;
5) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la
Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la
propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos,
quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley
de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824;
6) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por
el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus
sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con
independencia del lugar de nacimiento;
7) consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el
mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación
política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con
variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de
Venezuela;
8) instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por
miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones
consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República.
Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta
su definitiva desaparición el año de 1914.
EL PRINCIPIO UTIS POSSIDETIS JURIS
El principio del Uti Possidetis Juris, expresión latina que significa “poseerás como
poseías”.
El principio del uti possidetis iure fue aplicado durante el siglo XIX respecto a los
territorios emancipados del imperio español en la América hispana. Es decir, que una vez
independizado, cada Estado surgido poseería el mismo territorio que le correspondía al
final de la época colonial. Se tomó como base los territorios poseídos en 1810.
Así en América del Sur y América Central, al pasar a la vida independiente, se
fijaron para los nuevos países, el uti possidetis iure de 1810; en otras palabras, los
territorios que tenían a 1810 como integrantes del virreinato o capitanía general
correspondiente, seguían siendo poseídos ahora como estado.
CUAL FUE LA PRIMERA CONSTITUCION FEDERAL DESPUES DE 1830.
La primera que se denominó Constitución Federal para los estados de Venezuela
ALGUNAS DIFERENCIAS
El sistema electoral:
Era una votación de varios grados: voto de primer grado en el ámbito de las Asambleas
Parroquiales; voto de segundo grado en los Colegios Electorales Provinciales y voto de
tercer grado a nivel del Congreso Nacional. Este sistema se denominó Censitario, por las
limitaciones que establecía, tanto del derecho a elegir como a ser elegido, sobre la base de
ciertas condiciones económicas.
De la Nacionalidad:
a) Eran venezolanos por nacimiento los hombres libres nacidos en Venezuela. Los hijos de
padre o madre venezolana nacidos en cualquier parte del territorio que comprendía la
República de Colombia.
Los hijos de padres venezolanos, ausentes en servicio, por causa de la República, o con
licencia expresa de la autoridad competente, que hayan nacido en países extranjeros.
b) Venezolanos por naturalización: los nacidos fuera de Venezuela,
que el 19 de abril de 1810 tenía su domicilio en cualquier punto del país y hayan
permanecido fieles a la causa de la independencia.
Los hijos de venezolanos o venezolanas nacidos en territorio extranjero, no estando sus
padres ausentes en servicio o por causa de la República, lo serán después de que lleguen a
Venezuela y expresen su voluntad de domiciliarse en el país a lo que prescribe la Ley.
Los nacidos en Nueva Granada o Ecuador, que estén domiciliados o se domicilien en
Venezuela.
Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley.
Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la independencia.
condiciones que se exigían para ser ciudadano:
a) Ser venezolano.
b) Ser casado o mayor de 21 años.
c) Saber leer y escribir, pero no será obligatorio hasta el tiempo que señale la ley.
d) Ser propietario de un bien raíz, "cuya renta anual sea de 50 pesos, o tener profesión u
oficio útil que produzcan 100 pesos anuales, o gozar de un sueldo anual de 150 pesos.
REGIMEN POLITICO.-
El régimen político DEMOCRATICO
DIFERENCIAS ENTRE RÉGIMEN FEDERAL Y CENTRALISTA
CENTRALISTA: el control del estado se realiza desde un mismo punto o una misma
institución.
FEDERAL: el control del estado se reparte entre varias instituciones. Ej: EEUU o Suiza.
CENTRALISTA: es un sistema de gobierno de que todos los departamentos, provincias o
estados estan unidos en un mismo gobierno para todo el país.
FEDERALISTA: que todos los departamentos, provincias o estados estan unidos pero cada
uno tiene su propio gobierno.
XQ EL CONGRESO DE 1830 RECHAZO EL CENTRALISMO Y FEDERALISMO
Se estableció el centro-federalismo, es decir, fue una constitución mixta de
federalismo y centralismo. Debido a la composición del congreso existían estas dos
tendencias y optaron por pronunciarse a favor del sistema mixto. Por lo tanto las provincias
tendrían autonomía limitada. En ellas existiría una asamblea y un gobernador.
RECURSO HUMANO
El término de “recurso humano” es de uso relativamente reciente. En la actualidad
sabemos que la capacidad humana para modificar el entorno social, crear nuevos productos
comerciales, resolver los problemas del medio ambiente y hacer la vida diferente y mejor
reside en las “cualidades” que tenga las personas de una determinada sociedad.
COSIATA
En los instantes finales de la victoria independentista en la batalla de Carabobo, que tuvo
lugar el 24 de junio de 1821, donde también desempeñó un papel muy destacado, Páez fue
ascendido a general en jefe. Después de tan exitoso combate pasó a ser el jefe absoluto del
departamento de Venezuela, integrante desde finales de 1819 de la República de la Gran
Colombia. En 1826, el Senado le destituyó, por lo que se vio obligado a entregar el mando
el 29 de abril de ese año. Pero cuando al día siguiente estalló el llamado movimiento de la
Cosiata, Páez retomó el poder en el territorio venezolano e ignoró la autoridad suprema
emanada desde la República de la Gran Colombia, así como la Constitución de ésta, que
había sido sancionada en 1821. Simón Bolívar, a quien se había unido ya a principios de
1818 y a las órdenes del cual combatió en diferentes ocasiones, viajó desde el Perú y
decretó en Puerto Cabello el 1 de enero de 1827 una amnistía total al tiempo que
confirmaba a Páez en su cargo de jefe superior civil y militar de Venezuela.