Sentencia2

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I [2J III \tINISTRACIl'IN I)l( JlJ1'TI( :IA .. \ \ en la negacion de la existencia de la imputada huetga ilcgal 0 acto de aHcl'aci.on colcc:iva en el i regimen dc trabajo distinto a la huelga, cucstion que a lin de el dell asunto como premisa 411C constituye el supucsto de heche de la accion ejercitada, dcbiendo por : tanto resolversc conjuntarnentc con eJ contenido de la dcmanda, .' \ Lo primero que debcmos aclarar por tanto para Ja. resolucion dl.:l conllicto colectivo '\ planteudo es si nos encontramos ante un supucsto de cjercicio colectivo del dcrccho constltucional a la huclga que asiste a los trabajadorcs en los cxpuestos POI', cl i Decrcto Ley 17/1977 y la STC 1l/1981quclo intcrprcta, ya sell cumplimcntando las exrgcncras : dispuestas, de .mismf.ls, en .Urll'l huclga i ilicita 0 abusiva 0 en 'Ill acto de alteracion colectiva en el regimen de trabajo distintn a ia huclga. \ En todos los casos referidos partimos al menus de la misma premisa, yu que sc trutarla de UIlI' cesc temporal 0 de una altcracion, en ambos cases de canictcr colcciivo y concertado, de la prestacion de. trabajo, por In que antes dcvalorar lit participacion de los demandados en 10:-; I hechos hemos de analizar ala luz de las prucbas practicadas si cxistio.dicho concicrto o acuerdo] entre los rrabajadorcs para cesar temporalmente en su trabajo Ja manana del dirt 18/1 1/08. De la mera circunstancia objetivamcntc constatada de la auscncia masiva de trabajadores a su pucsto de trahajo 110 podcmos sin mas Ilegar a dicha conclusion, habida cuenta que a cxccpcion de 10'1 conductorcs el rcsto acudio a un centro medico para justificar SU ausencia 0 prcscntaron documcntos para apoyar la misma, Por tanto, debe atendcrse a la validez de las jusiificaciones] aportadas individualmcntc POl' trabajadorcs para "alma! Ja cxistencia de concicrto prcvio I para 18 auscncia al puesto de trabajo, y al respecto, cahe dccir que en tanto en cuanto no sc! acrcdite la falsedad de los documentos medicos aportados 0 una actuacion contraria (1 Derccho I de los profcsionalcs medicos actuantcs dichas ausencias al trabajo ('111:11',,11 con tina Cill1S;' "Midi', de .. \Ci6n., Imputa la actora a los .. : ohtcncion de tales documcntos romn I mccamsmo de Iraude de Ley, a saber, con la mtencion de lograr la cobertura legal de unal conducta iltcita, pcro ello choca frontalmente con la validez y legalidad Ill) impugnada del, propio acto medico rcalizado con cada trabajador, cl cual suponc una valoracion profcsional de la xintomatologla personalmellte observuda por cl medico rcspeeto de todos y cadCl uno de los. trabajadol'es quc aeudic:ron POl' diverslls. Senlada 10. validc7, dtl las justlficadones de ausenda al t.raha.io pl'esenladas por cacJa debcmos analizar d hccholuctuoso de la mncrle pOl' suicidio de l1l1 compajjero cnmo i (ksetlcadcnantc dc lillscllcias citadas, y leios de l\mdamentar dicho <fconlccimientn cI acuc,rdoi previo finalidac1 vengativa que la ac.tora impu1a al comporlamicn10 enjuiciado, hernos de i alirmar que dicho SllCCSO tuvCl cnvergadnra y gmvcdad para Hmdar cl ll1ulestari anfmico y flsico que constataJ'On los que. alendicrun al personal que a sus eonsuhas. AI respccto, no debe olvitlarsc que d trabujud01' fnlJeL'ido cstnha incurso en un pn)('.cdimienlo penal en cJ que la empresa cjercia In actlsaci6n panicul:Jl' de forma mil)' l'lc-tivH, enl concreto l'cc\lrrkndo las re8olucioncs de l1l"Ghjvo hahidas haSlet In fe.eha, y dicho f<lctor, eon I indcpendcncia de emU fuere su real eficada en la patologfu del Sr. AImlso "aldm, era vivido i entrc l<l pIan till a de la como dtls<':l1cadenantc d;l'cclo del dcsequilibrio psiqllico que dcscmhodl en su sllicidio, y debe al It'lgic:O mlllestar entre los trabajudorcs por la de la emprcga en e.l scguimiento dc Jus diligcl1c1as pcmdes contra el restn (k los / / I

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III \tINISTRACIl'IN I)l(

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en la negacion de la existencia de la imputada huetga ilcgal 0 acto de aHcl'aci.on colcc:iva en el i regimen dc trabajo distinto a la huelga, cucstion que a lin de cucJ~t.as (;on~tltuye el ~onuo dell asunto como premisa 411C constituye el supucsto de heche de la accion ejercitada, dcbiendo por : tanto resolversc conjuntarnentc con eJ contenido de la dcmanda, . ' \

Lo primero que debcmos aclarar por tanto para Ja. resolucion dl.:l conllicto colectivo '\ planteudo es si nos encontramos ante un supucsto de cjercicio colectivo del dcrccho constltucional a la huclga que asiste a los trabajadorcs en los tcrmin~~: cxpuestos POI', cl R~aJ i Decrcto Ley 17/1977 y la STC 1l/1981quclo intcrprcta, ya sell cumplimcntando las exrgcncras : ~I ,:fi~lalidades.legalmenlc dispuestas, y~~rcs(.~itld~endo de I~s .mismf.ls, incll:l'ic~d~) en .Urll'l huclga i ilicita 0 abusiva 0 en 'Ill acto de alteracion colectiva en el regimen de trabajo distintn a ia huclga. \

En todos los casos referidos partimos al menus de la misma premisa, yu que sc trutarla de UIlI' cesc temporal 0 de una altcracion, en ambos cases de canictcr colcciivo y concertado, de la prestacion de. trabajo, por In que antes dcvalorar lit participacion de los demandados en 10:-; I hechos hemos de analizar ala luz de las prucbas practicadas si cxistio.dicho concicrto o acuerdo] entre los rrabajadorcs para cesar temporalmente en su trabajo Ja manana del dirt 18/1 1/08. De la mera circunstancia objetivamcntc constatada de la auscncia masiva de trabajadores a su pucsto de trahajo 110 podcmos sin mas Ilegar a dicha conclusion, habida cuenta que a cxccpcion de 10'1 conductorcs el rcsto acudio a un centro medico para justificar SU ausencia 0 prcscntaron documcntos para apoyar la misma, Por tanto, debe atendcrse a la validez de las jusiificaciones] aportadas individualmcntc POl' lo~ trabajadorcs para "alma! Ja cxistencia de concicrto prcvio I para 18 auscncia al puesto de trabajo, y al respecto, cahe dccir que en tanto en cuanto no sc! acrcdite la falsedad de los documentos medicos aportados 0 una actuacion contraria (1 Derccho I de los profcsionalcs medicos actuantcs dichas ausencias al trabajo ('111:11',,11 con tina Cill1S;' "Midi', de .ius~jfic ..\Ci6n., Imputa la actora a los tl~llh<.l:ja~ores ~ ..: ohtcncion de tales documcntos romn I mccamsmo de Iraude de Ley, a saber, con la mtencion de lograr la cobertura legal de unal conducta iltcita, pcro ello choca frontalmente con la validez y legalidad Ill) impugnada del, propio acto medico rcalizado con cada trabajador, cl cual suponc una valoracion profcsional de la xintomatologla personalmellte observuda por cl medico rcspeeto de todos y cadCl uno de los. trabajadol'es quc aeudic:ron POl' patologitt~ diverslls.

Senlada 10. validc7, dtl las justlficadones de ausenda al t.raha.io pl'esenladas por cacJa tnth~~iadol', debcmos analizar d hccholuctuoso de la mncrle pOl' suicidio de l1l1 compajjero cnmo i (ksetlcadcnantc dc la~ lillscllcias citadas, y leios de l\mdamentar dicho <fconlccimientn cI acuc,rdoi previo l~Oll finalidac1 vengativa que la ac.tora impu1a al comporlamicn10 enjuiciado, hernos de i alirmar que dicho SllCCSO tuvCl cnvergadnra y gmvcdad ~uficiente para Hmdar cl ll1ulestari anfmico y flsico que constataJ'On los mc~dicos que. alendicrun al personal que Hl~lJdio a sus eonsuhas. AI respccto, no debe olvitlarsc que d trabujud01' fnlJeL'ido cstnha incurso en un pn)('.cdimienlo penal en cJ que la empresa cjercia In actlsaci6n panicul:Jl' de forma mil)' l'lc-tivH, enl concreto l'cc\lrrkndo las re8olucioncs de l1l"Ghjvo hahidas haSlet In fe.eha, y 'lu~ dicho f<lctor, eon I indcpendcncia de emU fuere su real eficada en la patologfu del Sr. AImlso "aldm, era vivido i entrc l<l pIantilla de la (~mpresa como dtls<':l1cadenantc d;l'cclo del dcsequilibrio psiqllico que dcscmhodl en su sllicidio, y debe unir~,~ al It'lgic:O mlllestar entre los trabajudorcs por la p~rsistcnda de la emprcga en e.l scguimiento dc Jus diligcl1c1as pcmdes contra el restn (k los

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DESDE: DESPACHO DE ABOGADOS 27 ABR. 2009 12:19PM P04•

\ J)l\'llN1S'nI.A( .'U')N HI':

.HJS'I'I('J1t

dando cucnta a los trabajadorcs del fallecimiento del cornpaficro, af'it1<!i(mdn cl escrito del dia 1R\ una rccomcnducion a los conductorcs que no pucde SCI' mas obvia, si rOI11O consccuencia del !. lucrtc impacto cmocional no cstuvicren en condiciones de conducir sus vehiculos, debcrhnJ i abstencrse de cllo para evitar dafios prnpios y a tcrceros, J)educir de esta allrmacion una \ incitacion eficaz y positive a In huclga abusive 0 a Itt alteracion del rcgirncn de trabajo es como poco cxccsivo, mas si cabo !'i la actuacion posterior de los trabajadores IlO fuc I~\ de ausentarse I

.sin mas de su puesto de trabajo, sino la de acudir it un centro medico dondc se consiato ]a: creeli va y real afcctacion antmica de cada lJ'ahajAdor. I

I

CUARTO: De todo .10 expuesto cabc concluir que no cxistio 1I11a nctuacion colectiva y conccrtada entre los trabajudores de TlJSSAM que eJ dia 18/11 lOX sc auscntaron a su puc-stu de

. trahajo, ni POl' parte del sindicato demandado (I de sus afiliados extra limitacic'lll algun» en cJ I cjercicio de sus funciones sindicalcs tendentc a lograr una altcracion colcctiva del regimen 1

laboral, 10 que conduce a la descstimacion integra de la demanda. No obstante, igllul suertc I dcscstimatoria debe scguir la reconvencion planteada por los dernandadus, POl' cuanto del tenor literal del articulo 27.2 de 1<1 Ley de Proccdimiento Laboral, no precede acumular a otra accion, I ni siquiera por via de reconvencion, las a~c..·,illncs de tutela d~,lihcrtad sindical como Iu l'j(',rei,tatla I por los dcmandados. A mayor abundamicnto, de la actuacion procesal de la crnprcsa mediante] la prescntacion de la dernanda que nos ocupa no cabe dcducir en modo alguno que sc persiga I rcprimir la actividad sindical de los dcmandados de cara a la ncgociacion colectiva que se: dcsarrolla en estes mementos en la cmprcsa, 0 "dcscabezar" a la agrupacion sindical en j cucstion, sino que unicamcnie en legitima defense de sus intercscs In cmpresa ha interpucsto ' dcmanda de conflicto colectivo para dilncidar In legulidad ell: los !'YilW: ;ll(';dcnjc~ aCil('('id(I" c) ella 1811 JlOR, que tuvicron una importantc repcrcusion sobre cl scrvici» puhlico '1\1(: rc:g~\I1.·1. YI cllo con indcpendcncia de cual fucrc el sentido ultimo de la prcsenle rcsolucion, habida cuentu la i indudable y real controversia jurldica . que enfrcnta a las partes, En cnnsccucncia y del mismo I

modo precede desestimar la rcconvencion plantcada por los demandados,

En xu virtud, vistos los preceptos legales citados y dennis de general y periincmc: aplieacion, I

It' A I .. L 0

Que desestimando la dcmanda interpucsta pOl' TRA NSPO HTJ.I:S 1JR UA NOS ))I~

SEVILLA, SOCHU>AJ) ANONIMA Ml.JNJCIl1AL, contra 1a AGH1WACJt")N SJNUJCAL 1»)<: CONnUCTORES y Ja S]1;CCI6N SINDICAL EN TUSSAM .IJIf,LA AG.IUJl)ACU')N SINDICAL Illt CONJHJCTORRS, y suhsidiariliJl'lcntc conlm AN'fONIO N(rNF.z, ROMRUO, ISIDRO AN(:I<:L FERNANiH~Z REINA,FnANCfSCO CATAI,AN GAnciA " CARMINA Al..VAREZ URA, en dCln!ll1l1a en mult.~,.ia dc con/hctCl co!e<:jjvo, dr:bo ilhsnlwl' v AUSlmLVO a los demalldados de los pedimclltos en Sll conlrfl/cWJ1mlados, .

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