Sentencia Trc- Telefonica

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TELEFONICA S.A.A EXP. N.° 005-2003-AI/TC

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  • TELEFONICA S.A.AEXP. N. 005-2003-AI/TC

  • ASUNTOEXP. N. 005-2003-AI/TCFuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.html

  • ANTECEDENTES Fuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.html

  • Alegan que el artculo 1 y la Segunda Disposicin Final y Transitoria de la ley cuestionada, han establecido un monopolio por cinco aos a favor de Telefnica del Per. ANTECEDENTESSostienen que el artculo 3 de la ley en cuestin viola el artculo 62 de la Constitucin, ya que otorga el carcter de contrato-ley a laconcesin pactada con Telefnica del PerRefieren que tambin se viola el artculo 65 de la Carta Magna, ya que se han pactado una serie de beneficios a favor de Telefnica del Per y se ha omitido defender a los millones de usuarios.Fuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.htmlPLANTEADO POR LOS CONGRESISTAS REPRESENTADOS POR LESCANO

  • Indican que la Primera Disposicin Transitoria de la ley cuestionada transgrede la Octava Disposicin Transitoria de la Constitucin, que aun no siendo parte de la Carta Magna. ANTECEDENTESAfirman que el contrato-ley celebrado con Telefnica es inconstitucional, por cuanto ha sido suscrito y pactado invlidamente, violando los artculos 2, inciso 14), 62, 65 y 103 de la Constitucin.Fuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.htmlPLANTEADO POR LOS CONGRESISTAS REPRESENTADOS POR LESCANO

  • ANTECEDENTESFuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.htmlPLANTEADO POR LOS CONGRESISTAS REPRESENTADOS POR LESCANO

  • ANTECEDENTESFuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.htmlPLANTEADO POR LOS CONGRESISTAS REPRESENTADOS POR LESCANO

  • La Ley N. 26285 no viola el artculo 61 de la Constitucin, pues es una consecuencia de la Octava Disposicin Transitoria de la misma, ya que el plazo de 5 aos de concurrencia limitada nocrea un monopolio.La Ley N. 26285 no vulnera el artculo 62 de la Constitucin, pues el contrato de concesin se encuentra vinculado estrechamente a los convenios de estabilidad jurdicaLa ley cuestionada no atenta contra el artculo 65 de la Constitucin, dado que cuando sta le dio el carcter de contrato-ley al contrato de concesin, el Estado se oblig a no modificarlo o resolverlo unilateralmenteFuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.htmlPLANTEADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

  • No transgrede el artculo 103 de la Carta Fundamental, debido a que antes de que se dicte la ley impugnada, ya exista un monopolio, que la norma no crea, fijando ms bien un plazo para la culminacin de dicho monopolio. Sostiene que tampoco es posible afirmar que la ley cuestionada haya sido dictada con nombre propio, pues esta norma fue dictada en enero de 1994, casi mes y medio antes de la subasta pblica internacional en la que se otorg la buena pro a Telefnica del Per y en la que participaron tres consorcios que agrupan a importantes operadores telefnicos internacionalesCuando la ley seala que se otorgara un plazo de concurrencia limitada de 5 aos, no se viola la Octava Disposicin Transitoria de la Constitucin ni ninguna otra norma constitucional, pues el legislador fue consciente de que la eliminacin de los monopolios legales no poda darse automticamente, sino de forma gradual o paulatina.Fuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.htmlPLANTEADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

  • Fuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.htmlPLANTEADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

  • (5)Por otro lado, solicita que la demanda se declare infundada, aduciendo que:Fuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.html

  • (6)Fuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649

  • FUNDAMENTOSPetitorioEl objeto de la Demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los art. 1, 2 y 3 de la Ley 26285 y el contrato Ley celebrado entre el Estado y Telefnica S.A.2. Objeto de la accin de inconstitucionalidad y la impugnacin del Contrato-Ley de ConcesinDe acuerdo al Inciso 4 del Articulo 200 de la Constitucin concordante con la Ley 26435(Ley orgnica del Tribunal Constitucional), segn los cuales , a travs del proceso de inconstitucionalidad, se evala si una ley ,norma o rango de ley son incompatibles, por la forma o por el fondo, con la Constitucin Poltica del Estado.

    3. El marco conceptual del orden jurdicoEl orden jurdico es un sistema orgnico, coherente e integrado jerrquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, es decir, que unas normas se fundan en otras o son consecuencias de ellas.Fuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.html

  • 4. El principio de la coherencia normativaEste principio presume una relacin armnica entre las normas que lo conforman, es as por la necesaria e imprescindible ,compenetracin, compatibilidad y conexin axiolgica, ideolgica y lgica, adems de la competencias y responsabilidades de las normas en un orden jurdico.5. El principio de jerarqua piramidal de las normasEl articulo 51 de la Constitucin declara: La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente.

    6. Los principios constituyentes de la estructura jerrquica de las normasEl orden jurdico es una construccin escalonada de diversos estratos o categoras normativas. Esta deposicin estratificada es producto del uso de una pluralidad de principios como:Principio de constitucionalidad, Principio de Legalidad, etc.7. Las normas con inters de parte y la declaracin de voluntadSe trata de instrumentos normativos que permiten a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su propia voluntadFuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.html

  • FUNDAMENTOSFuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.html

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  • FUNDAMENTOSFuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.html

  • RESULTADOFALLADeclarandoINFUNDADAla demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artculos 1, 2 y 3 y la Primera y Segunda Disposicin Final y Transitoria de la Ley N. 26285, eIMPROCEDENTEen sus dems pretensiones. Dispone la notificacin a las partes, que sta se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, a los efectos de que se proceda conforme a lo expresado en el Fundamento N. 41, y su publicacin en el diario oficialEl Peruano.Fuente: Diario El Peruano, 5 de octubre de 2003; Tribunal Constitucional, pp. 5649http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00005-2003-AI.html

  • CONCLUSIONEl da 3 de octubre de 2003, en sesin del Tribunal Constitucional los seores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y Garca Toma declararon:a)La Ley N. 26285 no viola el artculo 61 de la Constitucin, pues es una consecuencia de la Octava Disposicin Transitoria de la misma, ya que el plazo de 5 aos de concurrencia limitada nocrea un monopolio, sino fija un plazo para la culminacin de un monopolio legal y real ya existente (desmonopolizacin progresiva) al momento de entrada en vigor de la Constitucin y de la propia ley impugnada, ejercido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Per S.A. y la Compaa Peruana de Telfonos S.A.; por consiguiente, lo que hizo la ley cuestionada fue finiquitarel plazo determinado de exclusividad; concretizando, as, la Octava Disposicin Transitoria de la Constitucin.b)La Ley N. 26285 no vulnera el artculo 62 de la Constitucin, pues el contrato de concesin se encuentra vinculado estrechamente a los convenios de estabilidad jurdica, teniendo en cuenta que a travs de stos el Estado brinda al concesionario las garantas y seguridades para la adecuada ejecucin del contrato de concesin que implica, esencialmente, la prestacin de un servicio pblico, como en el presente caso. Adems, dicho artculo no restringe el otorgamiento de garantas y seguridades a travs de los contratos-ley nicamente a los convenios de estabilidad jurdica, excluyendo a los contratos de concesin, pues el contrato ley constituye un instrumento para fomentar la inversin; y desde esa perspectiva, es aplicable tambin a las concesiones. Afirma que el contrato de concesin es un contrato administrativo, al que la ley le confiere el carcter de contrato-ley, y las garantas y seguridades que lo caracterizan estn vinculadas con los contratos de concesin.c)La ley cuestionada no atenta contra el artculo 65 de la Constitucin, dado que cuando sta le dio el carcter de contrato-ley al contrato de concesin, el Estado se oblig a no modificarlo o resolverlo unilateralmente, pero no renunci a su potestad protectora de los usuarios de los servicios de telefona, ejercindola a travs de OSIPTEL en sus facultades reguladora, fiscalizadora, sancionadora, y resolutora de controversias y de reclamos de los usuarios, en virtud del propio contrato-ley que est siendo impugnado. Por tal motivo, ni el Tribunal Constitucional, ni el Congreso de la Repblica, son los rganos pertinentes para resolver los conflictos surgidos entre los usuarios y las empresas que brindan el servicio de telecomunicaciones.d)No transgrede el artculo 103 de la Carta Fundamental, debido a que antes de que se dicte la ley impugnada, ya exista un monopolio, que la norma no crea, fijando ms bien un plazo para la culminacin de dicho monopolio. Sostiene que tampoco es posible afirmar que la ley cuestionada haya sido dictada con nombre propio, pues esta norma fue dictada en enero de 1994, casi mes y medio antes de la subasta pblica internacional en la que se otorg la buena pro a Telefnica del Per y en la que participaron tres consorcios que agrupan a importantes operadores telefnicos internacionales.e)Cuando la ley seala que se otorgara un plazo de concurrencia limitada de 5 aos, no se viola la Octava Disposicin Transitoria de la Constitucin ni ninguna otra norma constitucional, pues el legislador fue consciente de que la eliminacin de los monopolios legales no poda darse automticamente, sino de forma gradual o paulatina.A efectos de mejor ilustrar su criterio, dada la peculiaridad de la controversia, este Tribunal Constitucional solicit informacin al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, OSIPTEL, INDECOPI y la Defensora del Pueblo; y a las siguientes personas jurdicas: AT & T, TIM Per S.A.C., AMERICATEL PER, NEXTEL, TELEFNICA, Jos I. Tvara, Jefe del Departamento de Economa de la Pontificia Universidad Catlica del Per, a ttulo personal, y laAsociacin Peruana de Consumidores y Usuarios.a)La Ley N. 26285 no viola el artculo 61 de la Constitucin, pues es una consecuencia de la Octava Disposicin Transitoria b)La Ley N. 26285 no vulnera el artculo 62 de la Constitucin.c)La ley cuestionada no atenta contra el artculo 65 de la Constitucin, dado que cuando sta le dio el carcter de contrato-ley al contrato de concesin.d) No transgrede el artculo 103 de la Carta Fundamentale)Cuando la ley seala que se otorgara un plazo de concurrencia limitada de 5 aos, no se viola la Octava Disposicin Transitoria de la Constitucin.