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    CORTE CONSTITUCIONAL

    Sentencia T-713

    Bogot, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010)

    Referencia: expediente T-2664575

    Accin de tutela de Rosa Elina Ardila Oliveros y Luis Fernando RojasChaves contra el Colegio La Presentacin de Girardot.

    Magistrada Ponente:

    Dra. MARA VICTORIA CALLE CORREA

    La Sala Primera de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por los MagistradosMara Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao Prez y Mauricio Gonzlez Cuervo, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

    SENTENCIA

    En el proceso de revisin del fallo de tutela de 14 de abril de 2009, proferido por elJuzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca, dentro de la accininstaurada por Rosa Elina Ardila Oliveros y Luis Fernando Rojas Chaves contra elColegio de La Presentacin de Girardot. [1]

    I. ANTECEDENTES

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    1. Hechos

    Luis Fernando Rojas Chaves y Rosa Elina Ardila Oliveros presentaron accin de tutelaen nombre de su hijo, Gabriel Fernando Rojas Ardila, contra el Colegio LaPresentacin de Girardot, por considerar que el plantel educativo le viol sus derechosfundamentales al buen nombre, a la honra, al debido proceso y a la igualdad, comoconsecuencia de la decisin arbitraria y amaada por parte de la directora de dichoente educativo, de imponer a nuestro menor hijo matrcula condicional. A su juicio,ste fue presionado indebidamente por la Rectora del Colegio para que confesara

    haber cometido una accin que no se encuentra sancionada por el reglamento, sindarle una oportunidad adecuada para defenderse. Por tanto, consideran que la sancinimpuesta es claramente injusta. Presentan los hechos que dan lugar a la accin de lasiguiente manera.

    1.1. El 5 de marzo de 2010, la Rectora del Colegio La Presentacin de Girardot, NubiaEstela Mayorga, cit a los padres del menor Gabriel Fernando Rojas Ardila a las 6:30a.m. en su oficina, en donde les comunica que haban creado en la red socialFacebook del Internet, un grupo denominado los que queremos que cambien la rectorade la presentacin, al cual se unieron ms de 150 alumnos del Colegio de La

    Presentacin, y al que se uni nuestro hijo por invitacin que le hiciera un amigoalumno de otro plantel educativo, sin realizar ningn comentario.[2] Segn la tutela, laRectora, muy ofendida, [les comunic] que si no retiraban a su hijo del plantel, ella loexpulsaba, porque segn ella, ste haba faltado a su honor y a su nombre, que tal

    situacin la iba a colocar en manos de la Fiscala.

    1.2. Segn los padres del menor, dado el alto grado de exaltacin de la Rectora, y antela falta de conocimiento acerca del caso, () solo atinamos a decirle a sta, queprocederamos a examinar el asunto y averiguar exactamente lo realizado por nuestro

    hijo, y que si la conducta [a] l endilgada ameritaba las amenazas de advertencia

    proferidas por la directora, as como el retiro de nuestro hijo de la institucin.

    1.3. Sostienen los padres que una vez en casa, recapacitaron sobre la cuestin yconcluyeron que la accin de la cual se acusaba a su hijo, era una conducta que no seencontraba sancionada por el reglamento y que, por tanto, no poda ser objeto decastigo alguno. Dadas las cosas, los padres se dirigieron al Colegio y, luego de que laRectora les dijera que no se trataba de manual de convivencia alguno, sino de una

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    www.legaltic.codecisin de apoyo de los padres hacia ella por la ofensa recibida por parte de nuestro

    hijo, comunicaron la decisin de no retirar a su hijo de la institucin. La Rectora lesinform que, en consecuencia, ella adelantara el correspondiente proceso deexpulsin.[3]

    1.4. Afirman que luego de un tiempo, se les cit para informarles que se haba decididoimponerle la sancin de matrcula condicional.[4] La decisin fue justificada por elComit de Convivencia del Colegio en los siguientes trminos, de acuerdo con la accinde tutela: no presentarse nuestro hijo con el corte de pelo que impone el colegio; lamala presentacin de su uniforme, el mal uso del internet, sin especificar en quconsisti el mal uso, y falta de respeto a sus compaeros y profesores, por hechos

    ocurridos en aos anteriores. Por considerar que la decisin era injusta y contraria aderecho, los padres del menor se negaron a firmar la matrcula condicional einterpusieron accin de tutela en contra de la institucin educativa, en representacinde su hijo, en defensa de sus derechos.

    1.5. Los padres reconocen que su hijo Gabriel Fernando Rojas Ardila tiene compromisoacadmico y disciplinario con la institucin, pero indican que a la fecha no ha faltado aesos compromisos, al tanto que el Observador del Alumno actualmente se encuentralimpio de notas al respecto, como tampoco se nos ha notificado o referido falta algunaa dichos compromisos.

    Los padres sealaron que no firmaron el Acta de la Matrcula condicional antesreferida, por estimarla totalmente irregular y contraria a derecho por lesionar clarosprincipios constitucionales fundamentales inherentes a nuestro menor

    hijo [], adems, se constituye en un elemento de retaliacin de la Rectora delColegio [] en contra de nuestro menor hijo, por no acceder sus padres a laspeticiones iniciales antes referidas, por la supuesta y no probada lesin a sus derechos

    personales. [].

    1.6. En el expediente reposan varias copias de los contenidos del grupode facebookcreado en contra de la Rectora del Colegio acusado.

    1.6.1. En primer lugar, en el expediente reposa copia de la impresin de la pantalla decomputador en la que apareca el muro de la pgina de facebookdel grupo,[5]denominado YO TAMBN QUIERO CAMBIAR LA RECTORA DE LA PRESENTACIN. El

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    www.legaltic.comuro del grupo tena al momento en que se imprimi, dos intervenciones y un

    comentario a la segunda intervencin; en los tres casos, firmados por personasdistintos al accionante. La primera intervencin (Daniel Triana) acusaba a la Rectora entrminos fuertes.[6] La segunda (Juan Fernando Torres Aya) era un insulto, [7] con uncomentario (Sergio Orejuela), que lo celebraba.[8]

    1.6.2. Tambin reposa copia de la pantalla en la que apareca la informacin del grupode facebook:[9] (i) el nombre del grupo, ya antes mencionado; (ii) las categoras delmismo, identificadas como inters comn y creencias y causas; (iii) el grado deprivacidad, establecido como abierto: todo el contenido es pblico; y (iv) ladescripcin del grupo, la cual se haca en los siguientes trminos: LA QUIERO

    CAMBIAR POR Q HA HECHADO A MUCHA GENTE Q HACIA FAMOSO EL COLEGIO [sic].

    1.6.3. En tercer lugar, reposa copia de una parte de una pantalla de computador en laque aparece un mensaje de correo electrnico, en el cual se lee el siguiente letrero:Gabriel Rojas te ha invitado a unirte al grupo YO TAMBN QUIERO CAMBIAR LARECTORA DE LA PRESENTACIN.[10]

    1.6.4. Finalmente, reposa copia de una impresin de un archivo de texto en el que,aparentemente, aparece una copia del contenido del muro del grupo de facebook.[11]Enesta segunda copia del muro, aparece una nueva intervencin que tampoco estfirmada por el accionante (Hugo Horacio), pero en la que s se hace mencin a l. Dicelos siguiente: EEEY Q PASA?? NO AGUANTA Q HALLAN HECHADO [sic] A GabrielRojas SOLO POR UNIRSE A UNA CAUSASIGAN UNIENDOSE A VER SI ESTA SEOR VA ADEJAR EL COLEGIO SIN ESTUDIANTES, POR ESO HICE ESTE GRUPO PORQ (SIC) ESTASEORA SE CREE LA DUEA DEL MUNDO Y QUIERE DECIDIR EL FUTURO DE LOSDEMS, CMO VA A DEJAR A UN MAN SIN ESTUDIAR ESTE AO SOLO POR UNIRSE A UNGRUPO.

    2. Demanda y solicitud

    A juicio de los padres del menor, la actitud retaliatoria, arbitraria e ilegal con que haactuado la Rectora [] en el presente evento lesiona gravemente los derechosfundamentales a la educacin, al buen nombre, a la honra, al debido proceso y al libre

    desarrollo de la personalidad, a que tiene derecho nuestro menor hijo []. La

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    www.legaltic.coAccin de tutela sustenta que tales derechos estn siendo violados por la decisin del

    plantel educativo, en los siguientes trminos.

    2.1. Derecho a la educacin. En este caso, los padres consideran que no se ha violadoel derecho an, pero que s existe una amenaza concreta y cierta, que se materializaen la matrcula condicional. A su juicio no slo se trata de un ultimtum, que se impusode manera ilegal, sino que conlleva afectar su proceso de aprendizaje, su rendimientoy atencin, en desarrollo de su proceso formativo.[12]

    2.2. Derecho al buen nombre y a la honra. Para los padres, el derecho al buen nombrey a la honra de su hijo fue violentado gravemente por la Rectora al momento desindicar o endilgar al mismo la autora de hechos supuestamente ilcitos, que incluso al

    parecer de la mencionada directora a puesto en conocimiento de la

    FiscalaGeneral de la Nacin, que nunca fueron realizados o que no constituyen delito

    alguno. || La actitud arbitraria e ilegal de la mencionada rectora, a ms de lesionar el

    derecho antes aludido, la sita ante la posible comisin del delito de injuria y calumnia

    cometida contra un menor de edad.

    2.3. Derecho al debido proceso. Para los accionantes, la forma como fue emitida lamatrcula condicional en contra de nuestro menor hijo, sin las formas propias

    establecidas en el manual de convivencia, hace que indefectiblemente se haya violado

    este preciado precepto constitucional que debi ser privilegiado dentro del trmite de

    la investigacin correspondiente. Adicionalmente, consideran que se le sancion conbase en comportamientos que no estn tipificados en el manual de convivencia delColegio o que no son sancionables actualmente, por ser acciones y comportamientosrealizados en el pasado. Para ellos, la sancin de matrcula condicional no encuentrajustificacin en ninguna de las razones alegadas por el Colegio. En primer lugar,consideran que no es cierto que su hijo no se presenta con el corte de pelo queimpone el colegio o que tenga mala presentacin de su uniforme. Al respectosostienen: [] desde que esta estudiando en el Colegio [ nuestro] hijo ha tenido elmismo corte de pelo y jams ha sido devuelto de la entrada al Colegio o se ha recibido

    nota alguna al respecto, adems, siempre hay profesores en la puerta a la hora deentrada al Colegio para fiscalizar a los alumnos en cuanto a su presentacin personal,

    tal es as, que si un alumno no va en el porte del uniforme o con el corte de pelo

    normal simplemente no le es permitido el ingreso. En segundo lugar, tampococonsideran que pueda sancionrsele por el mal uso del internet, pues al igual que enel caso anterior, sostienen, nunca desde que nuestro hijo se encuentra estudiando enel Colegio de La Presentacin, nos [haban] requerido o nos haban informado de tal

    circunstancia, como tampoco se nos han enunciado los fundamentos de tal uso

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    www.legaltic.coindebido, como para que ahora se tenga como motivo suficiente para penalizar a

    nuestro hijo con matrcula condicional. Por ltimo, en tercer lugar, se alega quetampoco se puede sealar al menor de haber faltado al respeto de sus compaeros yprofesores. El Comit de Convivencia, sealan los accionantes, sustenta la acusacinen [ ] hechos sucedidos en aos anteriores en los que supuestamente se vioinvolucrado nuestro hijo, hechos que nada tienen que ver con el periodo actual,

    durante el cual nunca se nos ha requerido o informado situacin alguna al respecto,

    como para que ahora se tenga como motivo suficiente para penalizar a nuestro hijo

    con matrcula condicional.

    2.4. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. En ltimo trmino, se considera que

    la decisin del Colegio afecta la libertad del menor en general, y de opinin, enparticular. Al respecto, sostienen que el hecho de que el fundamento de laincomodidad de la Rectora [] es la unin de nuestro menor hijo al grupodenominado los que queremos que cambien la Rectora de La Presentacin, creado yformado en la Red Social Facebook del internet, por ms de 150 alumnos del

    Colegio [], y que el mismo sea motivo de la retaliacin concretada en la emisin de lareferida matrcula condicional, no hace ms que probar que en el presente caso, a

    ms de los derechos fundamentales ya descritos, a nuestro menor hijo se le viol el

    preciado derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, y de contera al

    libre derecho de opinin, por cuanto lo [que] en sntesis molesta a la accionada fue laopinin expresada por un grupo numeroso de estudiantes acerca de un cambio de la

    direccin del mencionado ente educativo por ella regido.

    2.5. Los padres del joven sancionado, solicitan mediante su accin de tutela quedentro de un plazo prudencial y perentorio, en amparo de sus derechos [], loscuales estn siendo violados a nuestro menor hijo como consecuencia de la decisin

    arbitraria y amaada por parte de la Directora de dicho entre educativo, de imponer a

    nuestro menor hijo matrcula condicional, se ordene a la entidad accionada dejar sin

    efecto alguno la matrcula condicional contra l emanada.

    3. Participacin del Colegio La Presentacin de Girardot

    La Hermana Nubia Estela Mayorga Pedraza, Rectora y representante del Colegio de laPresentacin de Girardot,[13] el 5 de abril de 2010, particip por escrito en el procesopara manifestar su posicin, y la del Colegio que representa, acerca de lo acontecido.[14]

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    3.1. La Rectora aclara que fue el da 25 de febrero cuando se reuni con el menor y conla madre de ste, pero no as con su padre. Afirma que hasta la fecha nunca he tenidocontacto verbal ni fsica ni de ninguna ndole con el seor Padre del accionante . Lareunin del 5 de marzo a la cual hacen referencia los padres en la accin de tutela, sellev a cabo con la Coordinadora de Convivencia del Colegio, no con la Rectora.Tambin contradice la afirmacin segn la cual ella se encontraba muy ofendida. A sujuicio, al decir esto faltan a la verdad, al igual que cuando afirman que ella les exigique lo retiraran del plantel porque de lo contrario, ella lo expulsara.

    3.2. El Colegio afirma que inform a los padres que vena indagando que el estudianteestaba reenviando un correo que apareci en la pgina facebooky donde atentabancontra la Rectora. En su escrito, se aclara que hasta ese momento, no se ha concluidoa travs de la investigacin interna, si el menor Rojas Ardila realiz o no comentario

    alguno en la pgina de facebook. El Colegio no volvi a pronunciarse sobre eldesarrollo de esta investigacin durante el curso del presente proceso de accin detutela.

    3.3. Finalmente, en su comunicacin la Hermana cuestiona la veracidad y forma depresentacin de los hechos por parte de los padres, en especial, por cuanto ello implica

    involucrar a su hijo, una persona en formacin, en estos comportamientosreprochables.[15]

    4. Declaracin de los padres ante el juez de instancia

    4.1. Los padres aclararon a la Juez de instancia que la versin de la Rectora delColegio, segn la cual la madre haba asistido sola al plantel educativo y no con elpadre del menor era cierta.[16] Pero se reiter en cuanto al acta en la cual se le imponamatrcula condicional a su hijo. Declar la madre al juez,

    No conozco el Comit de Convivencia, no s las personas que lo componen,inicialmente la Hna Nubia Stella me llam a mi casa un viernes a las 7 de la maana yme dijo que tena que ir por un problema que tena con mi hijo. A esa cita asist sola, noasisti mi esposo, fue cuando me dijo que retirara a mi hijo o lo expulsaba. La siguientecita a la que fui voluntariamente fui sola, en la que le dije que no retiraba a mi hijoporque no encontraba en el manual de convivencia la falta para retirar a mi hijo del

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    www.legaltic.cocolegio. La tercer y ltima cita, fue una citacin escrita y fue por la coordinadora de

    convivencia. [] La Coordinadora de convivencia nos mostr un acta levantada por elComit de convivencia pero no ped copia de esa ni de la matrcula condicional por elcorte de pelo, por el uniforme, por indisciplina con sus compaeros o profesores y poruso indebido de internet. []

    4.2. La Juez de instancia insisti sobre el acta del matrcula condicional, por seguirsiendo ste un punto de contradiccin entre las versin de ellos, los padres del menor,y la institucin educativa acusada. La madre sostuvo al respecto lo siguiente,

    [] ellos lo llaman matrcula en observacin, que fue lo que a mi me presentaron. A

    parte de esta tutela, no hay nada porque vi su observador del alumno y est limpio.[] Estoy bajo la gravedad de juramento y s lo que significa eso, lo dije y lo repito, viel acta levantada por el Comit de Convivencia, porque cuando me llamaron parafirmar la matrcula condicional, ped ver el acta levantada por el Comit de Convivenciay la Coordinadora de convivencia nos lo ense a mi esposo y a mi; fue un error nohaber pedido copia []

    El padre se manifest en sentido similar al momento de declarar,

    Claro que la vi [el Acta de la matrcula condicional] y no la firme, la verdad no me

    percat de pedir una copia. [] Me ratifico en lo antes dicho, me mostraron, vi lamatrcula condicional que me pusieron sobre el escritorio para que yo la firmara comopadre, en ese momento estaba en mis cinco sentidos. Me parece falta de seriedad porparte del colegio que no acepten que me presentaron esa matrcula condicional eseda.

    4.3. Sobre la situacin de su hijo y la manera como ellos haban procedido con l, lamadre declar ante el juez de instancia lo siguiente,

    [] mi hijo estaba muy desorientado, tena temor de su situacin en el colegio, yo

    hable con l y le dije que no haba cometido ningn delito aunque esto se estabaviendo como si el hubiera cometido un delito, le dije que el como persona tenaderecho a su libre expresin, pero que haba momentos en la vida de una persona quetiene que actuar con prudencia y le deje claro que esto tena que servirle para que enun futuro pensara y analizara las decisiones que fuera a tomar, por unos das, comoquince o veinte das no tuvo acceso al computador de la casa. Yo personalmente no loveo como castigo, aunque para ellos s es un castigo, para los jvenes si es un castigoapartarlos de su portal. [] Una vez mirada la pgina con mi hijo porque la preguntaque se le hizo desde un principio es que si l haba hecho esa publicacin, entramos yme mostr que haba sido invitado ms no el creador de la pgina. Como madre

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    www.legaltic.coconozco a mi hijo, desafortunadamente desde el punto de vista en que se le mire hay

    un descontento general en el colegio con la rectora en cuanto a alumnos y padres. Sonopiniones que he recogido y mi hijo no es ajeno a esa situacin en el Colegio,afortunadamente segn un psiclogo que vio a mis hijos no tengo nios contaminadoscomo lo llaman ellos, como para yo pensar que mi hijo est orquestando algo haca larectora. No considero que la conducta de mi hijo sea para actuar indebidamente encontra de los directivos de la institucin. []

    Sobre el mismo asunto dijo el padre lo siguiente,

    Habl con l, de hecho al principio lo iba a castigar severamente, estoy hablando de

    quitarle salidas, le anul el computador, a veces soy muy fuerte con ellos porque sondos hijos. Cuando fuimos a mirar la pgina para confirmar lo sucedido esta ya la habaneliminado, ya haba desaparecido. A mis hijos les enseo muchos de los valores querecib de mi familia de mis padres. Gracias a estos tengo un familia dentro de un lugarde la sociedad, tenemos una empresa familiar fundada hace 12 aos donde hemosmanejado nuestros crditos, compromisos, tanto con los proveedores como connuestros clientes y estos mismos valores se los transmito a mis hijos, el respeto hacialos dems, la humildad y muchos ms. Y vuelvo y lo digo, si hay una falla o errorcometido o falta dentro de una institucin se le debe aplicar el reglamento las leyes yasumir la responsabilidad si le comprueban culpa. []

    5. Decisin de instancia

    El 14 de abril de 2010, la Juez Tercera Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca,resolvi negar la accin de tutela presentada por los padres en representacin de suhijo, por considerar que el Colegio La Presentacin no haba violado los derechos a laigualdad y al debido proceso del menor. Para la Juez no se puede considerar que sehaya violado la igualdad, porque nunca se estableci que el plantel educativo hubiesedado un trato diferente y discriminatorio.[17] En segundo lugar, consider que no podaexistir violacin al derecho al debido proceso por haber impuesto una sancinilegtimamente, cuando ni siquiera se constata que existe una sancin.[18]

    II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    1. Competencia

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    www.legaltic.coEsta Corte es competente para revisar el fallo de tutela de conformidad con los

    artculos 86 y 241 de la Constitucin Poltica y el Decreto 2591 de 1991; asimismo, porla seleccin del respectivo expediente y la determinacin de que el caso sea decididopor esta Sala de Revisin.

    2. Problema Jurdico

    2.1. En el presente caso, la Sala debe entrar a resolver el siguiente problema jurdico:viol una institucin educativa el derecho al debido proceso, a la educacin y a laigualdad de un estudiante, al habrsele adelantado un proceso en el que se le habraimpuesto una sancin [matrcula condicional] por haber ingresado a un grupo en unared social que tena por objeto atacar y difamar a la Rectora del Colegio donde lestudiaba, a pesar de que el Colegio afirma no haber impuesto tal sancin?

    2.2. La Sala considera que la respuesta a este problema jurdico depende del grado deafectacin que la amenaza de la imposicin de la sancin por parte del colegio, tengasobre el estudiante. Si se trata de una amenaza cierta, que se emplea para intimidar aun estudiante ilegtimamente en medio de un proceso, por ejemplo, se tratar de unaviolacin a sus derechos fundamentales. Pero si se trata de una advertencia legtima aun estudiante acerca de las consecuencias que los actos que cometa pueden acarrear;incluso en tono de regao y reclamo, no constituyen una violacin a los derechosfundamentales del menor. El juez de tutela tiene el deber de valorar en cada caso laproteccin al debido proceso, por una parte, y el correcto desarrollo de los procesospedaggicos en la institucin educativa, por otra. Para exponer las razones de estadecisin la Sala, (i) en primer lugar, se referir a la jurisprudencia constitucional sobreel debido proceso en los trmites disciplinarios en el contexto educativo para,luego, (ii) pasar a referirse a la normatividad propia del Colegio La Presentacin. (iii)Posteriormente, har una referencia a algunos de los nuevos retos que suponen lasnuevas tecnologas en el mbito educativo, para, luego, (iv) analizar el caso bajoanlisis.

    2.3. Ahora bien, mediante el anlisis de los hechos del presente caso, la Sala ha sidoalertada sobre una disposicin contemplada en el Manual de Convivencia del ColegiolaPresentacin de Girardot, que es contraria al orden constitucional vigente. Por eso, unavez decidido el problema de la referencia, (v) pasar la Sala a comentar esta cuestinadicional que el caso plantea y a tomar las medidas de proteccin correspondientes,teniendo en cuenta que estn en juego los derechos de personas menores de edad,sujetos de especial proteccin constitucional.

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    3. El derecho a la educacin contempla la garanta de que el debido procesodebe ser guardado en los trmites disciplinarios en instituciones educativas

    Desde el inicio de su jurisprudencia y a lo largo de la misma, la Corte Constitucional hareconocido el carcter fundamental del derecho a la educacin, su estrecha relacincon el debido proceso a propsito de los trmites que se adelanten en dicho contexto en especial, si se trata de procesos sancionatorios y la posibilidad de que la proteccindel goce efectivo del mismo pueda lograrse mediante la accin de tutela.

    3.1. En efecto, la segunda sentencia dictada por la Corte Constitucional, la sentencia T-02 de 1992, decidi que una entidad educativa (Universidad Tecnolgica de Pereira) noviolaba el derecho a la educacin de una persona, cuando le afecta la posibilidad decontinuar sus estudios, debido a que no ha cumplido los requisitos legtimamenteestablecidos para poder continuar inscrito en un programa.[19]Para laCorte Constitucional en este caso se haba impuesto una restriccin legtima, con baseen el reglamento, al ejercicio del derecho a la educacin de una persona, sin que estesupusiera una extincin del mismo.[20]

    3.1.1. En esta decisin judicial fundacional (T-02 de 1992), laCorte Constitucional decidi tomarse en serio una nocin robusta y amplia de losderechos fundamentales. Una nocin que no est determinada taxativamente en laConstitucin Poltica de forma clara y distinta por contenidos concretos y especficos.[21] El concepto derecho fundamental, seal el fallo de la Corte, no es un conceptolegal que deba ser aplicado judicialmente mediante sencillos mecanismos desubsuncin. A su parecer, se trata de un concepto jurdico abierto, o lo que parte de ladoctrina ha denominado un concepto jurdico indeterminado.[22]La Corte indic queesta posicin se encuentra reflejada en el propio texto de la Constitucin Poltica en suartculo 94, norma que seala lo siguiente: la enunciacin de los derechos y garantascontenidos en la Constitucin y en los convenios internacionales vigentes, no debe

    entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona humana, nofiguren expresamente en ellos.[23]Este texto encuentra desarrollo, entre otrasdisposiciones, en el reglamento de la accin de tutela (Decreto 2591 de 1991), cuandoestablece en su segundo artculo lo siguiente: derechos protegidos por la tutela. Laaccin de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una

    decisin de tutela se refiera a un derecho no sealado expresamente por la

    Constitucin como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos

    concretos, la Corte Constitucional le dar prelacin en la revisin a esta decisin. Estadisposicin fue declarada ajustada a la Constitucin en 1993 por esta Corte. [24]Esta

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    www.legaltic.coposicin jurisprudencial se sostuvo, advirtiendo a la vez que el juez constitucional no

    tienen licencia para crear o inventar derechos fundamentales. De ninguna manera.[25] La Corte precis que el Juez debe decir el derecho aplicando las reglas yestndares que conforman el orden constitucional vigente. Esta aplicacin del derechociertamente no es mecnica, pero no por ello deja de responder a criterios yparmetros que fundamentan la razonabilidad y la legitimidad de la decisin o quepueden ser pblicamente conocidos, analizados y debatidos.[26]

    3.1.2. Concretamente la Corte consider que el derecho a la educacin de todapersona es fundamental (en especial, de todo nio y toda nia), tanto por el hecho deque as lo establece textualmente el artculo 44 de la Constitucin Poltica,[27] porque en

    tal sentido ha sido desarrollado internacionalmente,[28]

    y porque se trata de un derechoesencial o inherente a la dignidad de toda persona. Para la Corte, el conocimiento esinseparable a la naturaleza del ser humano, es de su esencia; hace parte de sudignidad; es un punto de partida para lograr el desarrollo de su personalidad, es decir,para ser fin en s mismo. Sostiene que la educacin ocupa un lugar primordial en lavida de toda persona y logra que permanezca en un constante deseo de realizacin.[29]

    3.1.3. La sentencia T-02 de 1992 ha sido reiterada por la Corte desde ese momentohasta la actualidad. En efecto, al poco tiempo, la sentencia T-420 de 1992 decidi que

    el Rector de una institucin educativa (el Liceo Departamental Integrado San Franciscode Ass de Liborina, Antioquia) haba quebrantado [] el derecho fundamental de laeducacin, por cuanto impidi el ingreso de la estudiante al mencionado plantel

    educativo, aduciendo argumentos de orden moral y ms exactamente, que no es

    permitido por el Liceo recibir madres solteras, sin haber agotado con antelacin los

    procedimientos legales.[30] Adems, decidi que a la estudiante le haban desconocidotambin el derecho a la igualdad,[31] y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.[32] La Corte resolvi confirmar la sentencia de instancia (Juzgado Promiscuo Municipalde Liborina, Antioquia), que haba tutelado el derecho de la estudiante, y ordenado alRector de la institucin educativa su reintegro, para la conclusin de sus estudiossecundarios. Esta es una de muchas sentencias de la Corte Constitucional que hareiterado y retomado la lnea trazada por la sentencia T-02 de 1992. [33] Se trata de unalnea jurisprudencial tan clara y reiterada que ya en la dcada de los noventa, existencasos en los que se pretenda cuestionar los reglamentos bsicos de funcionamiento delas instituciones educativas, que dieron lugar a breves sentencias en las que no serequiri mayor anlisis de la cuestin para desestimar el reclamo presentado. Porejemplo, en la sentencia T-1084 de 2000.[34]

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    www.legaltic.co3.2. Eso s, de manera reiterada, la Corte Constitucional ha insistido en que las

    sanciones que se impongan, por ms justificadas o razonables que sean, debenadoptarse mediante un trmite que respete el derecho al debido proceso. Lajurisprudencia constitucional ha recopilado las principales dimensiones del derecho aldebido proceso en el mbito disciplinario en las instituciones educativas en lossiguientes trminos,

    Las instituciones educativas comprenden un escenario en donde se aplica el derechosancionador. Dichas instituciones tienen por mandato legal que regir sus relaciones deacuerdo a reglamentos o manuales de convivencia.[35] Esas normas deben respetar lasgarantas y principios del derecho al debido proceso. La Corte Constitucionalse hapronunciado en varias oportunidades sobre el derecho al debido proceso en el mbitodisciplinario en las instituciones educativas fijando los parmetros de su aplicacin.Las instituciones educativas tienen la autonoma para establecer las reglas queconsideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa, loque incluye el sentido o la orientacin filosfica de las mismas. Sin embargo, tienen elmandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamientoque se espera de los miembros de la comunidad educativa en aras de asegurar eldebido proceso en el mbito disciplinario. Dichas reglas, para respetar el derecho aldebido proceso, han de otorgar las garantas que se desprenden del mismo, as lasfaltas sean graves.[36] Las instituciones educativas tienen un amplio margen deautorregulacin en materia disciplinaria, pero sujeto a lmites bsicos como la previa

    determinacin de las faltas y las sanciones respectivas, adems del previoestablecimiento del procedimiento a seguir para la imposicin de cualquier sancin.Dicho procedimiento ha de contemplar: (1) la comunicacin formal de la apertura delproceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles desancin; (2) la formulacin de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita,siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltasdisciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicacin de las normasreglamentarias que consagran las faltas)[37]y la calificacin provisional de lasconductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una delas pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicacin de un trminodurante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita),controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias parasustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades

    competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposicin de unasancin proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que elencartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una delas decisiones de las autoridades competentes.[38] Adicionalmente el trmitesancionatorio se debe tener en cuenta: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado demadurez psicolgica; (ii) el contexto que rode la comisin de la falta; (iii) lascondiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas decarcter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prcticos que la imposicin dela sancin va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligacin que

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    www.legaltic.cotiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema

    educativo.[39]

    [40]

    3.2.1. Son pues, mltiples los casos en los que la jurisprudencia ha dejado sin efectosuna sancin disciplinaria porque una entidad no ha cumplido con las reglas queestablece su propia normatividad interna, fijada en el Manual de Convivencia y en elReglamento interno. Por ejemplo, en la sentencia T-307 de 2000 se resolvi dejar sinefecto la sancin impuesta y ordenarle al Colegio [Colegio Calasanz de Pereira]reiniciar, adelantar y terminar el proceso sancionatorio, respetando el Manual deConvivencia;[41]de igual forma se resolvieron las sentencias T-243 de 1999 [Colegio LaPresentacin de Tunja];[42]T-022 de 2003 [Centro Educativo Distrital Instituto TcnicoTabora (Jornada Tarde)].[43]

    3.2.2. Adems de establecer unos mnimos materiales que las reglas de todo procesodisciplinario deben respetar, sin importar de qu institucin educativa se trate, lajurisprudencia ha sealado que las garantas especficas que fije cada entidadparticularmente, no podrn ser desconocidas por ella misma. As, en la sentencia T-880de 1999 la Corte Constitucional inaplic una disposicin del Manual de Convivencia,dejando sin efectos la sancin disciplinaria que haba sido impuesta, por considerar quedichas normas establecan unas reglas que no eran respetuosas del debido proceso.[44]

    3.2.3. Es pues determinante resaltar que el derecho al debido proceso ha de serrespetado tambin cuando se trata de personas que ya no tienen relacin con lainstitucin educativa. En tal sentido, se ha sealado por ejemplo que una universidadvulnera el derecho a la educacin y a escoger libremente profesin u oficio cuando

    despus de dos aos de haber otorgado el ttulo de abogado al tutelante identifica una

    inconsistencia acadmica en la que se constata que no aprob una asignatura cursada

    en el ao 2001 de lo que se deriva el incumplimiento de un requisito de grado, sin que

    la universidad ofrezca al interesado en el plano acadmico una opcin para cumplir los

    requisitos para acceder y mantener el ttulo; reconociendo, eso s, que la universidadtiene la facultad de verificar los requisitos de grado en el mbito de una profesin que

    supone un ttulo de idoneidad para su ejercicio.[45] As pues, la jurisprudencia

    reconoce el derecho de una institucin para corregir una situacin errada, peroadvirtiendo que lo que se decida hacer, debe respetar las reglas del debido proceso.[46]

    La jurisprudencia constitucional ha tutelado el derecho al debido proceso incluso enaquellos casos en los que se ha demostrado que los estudiantes investigados ysancionados s cometieron las faltas que les fueron endilgadas; eso s, advirtiendo queel proceso se ha de repetir adecuadamente, teniendo en cuenta que no es slo una

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    www.legaltic.cogaranta para los estudiantes sancionados, sino tambin, de los estudiantes que sean

    vctimas, en los casos en los que ello ocurra. As, por ejemplo, en la sentencia T-917 de2006 se estudi el caso de un grupo de jvenes que solicitaban que se les tutelara suderecho al debido proceso, porque se les haban impuesto sanciones drsticas ygraves, sin el debido respeto de esa garanta constitucional. En efecto, los jveneshaban sido gravemente sancionados por cometer un acto de humillacin sexual a unjoven.[47] La Sala consider que los hechos por los que se haban iniciado los procesosdisciplinarios eran graves y haban vulnerado la dignidad del menor afectado, la cualse proyecta tambin a otros derechos como la intimidad, dado que sus partes ntimas

    fueron expuestas en pblico, y su autonoma, dado que dicha exposicin fue forzada

    por otros estudiantes contra la voluntad y los esfuerzos de la vctima. La Corte resaltel hecho de que todos los participantes en los hechos no niegan su responsabilidad,pero a la vez, que el objeto de la sentencia de revisin no era pronunciarse sobre dicharesponsabilidad, ni calificar las conductas de los menores implicados. Una vez dichoesto, la Corte decidi que s se haba violado el derecho de los menores, pero que a lavez, las reglas establecidas disciplinariamente en el Manual de Convivencia no podranreparar adecuadamente las ofensas cometidas al menor afectado por sus compaeros.[48] La Sala tom varias medidas orientadas a que se respetara el derecho al debidoproceso de los agresores, pero asegurando al mismo tiempo, que dicho proceso no slofuera formativo y educativo para los menores agresores, sino tambin para el menoragredido.[49]

    3.2.4. Como se dijo, dentro de las reglas del debido proceso se encuentra tambin laproporcionalidad y razonabilidad de la sancin, en funcin de la gravedad de la faltacometida, los bienes jurdicos afectados y el propsito pedaggico. As, por ejemplo, enla sentencia T-651 de 2007 se estudi el caso de un estudiante universitario de mitadde carrera al que, luego de una ria, se le impuso una sancin (expulsin y prohibicinde reingreso por 20 aos) que, a juicio de los jueces de instancia, era desproporcionadae irrazonablemente diferente a la que se le haba impuesto a los dems estudiantessancionados por los mismos hechos.[50]

    Ahora bien, ello no quiere decir que no se puedan imponer sanciones fuertes y estrictascomo una expulsin, o que se pretenda trasladar exigencias propias del formalismoprocesal penal, afectando as el sentido pedaggico y formativo que tienen losprocesos disciplinarios en el contexto educativo. Por ello, en la sentencia T-263 de2006, por ejemplo, la Corte revoc las decisiones de los jueces de instancia que habantutelado los derechos de un estudiante, supuestamente porque una universidad [LosAndes] haba desconocido su derecho al debido proceso, y en consecuencia, resolvidejar en firme la sancin impuesta por la universidad. La madre de una estudiante a lacual se le haba sancionado severamente por haber cometido un fraude [cancelacinde matrcula y prueba de conducta por dos semestres; el acuerdo consisti en que se

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    www.legaltic.cole incluyera como autora de un trabajo en el que no haba trabajado, a cambio de

    pagar la suma de dinero acordada] present una tutela en nombre de su hija porconsiderar que no se le haba respetado el derecho al debido proceso. Los jueces deinstancia consideraron que la apertura del proceso no haba sido totalmente clara yprecisa respecto a la accin que se le endilgaba y, adems, que la sancin eratotalmente desproporcionada y exagerada. La Corte Constitucional, como se dijo,estuvo en desacuerdo con tan elevado estndar de anlisis de las actuacioneseducativas, constat que las reglas bsicas de un debido proceso sancionatorio sehaban cumplido y resolvi negar la proteccin de tutela que se haba concedido ydejar en firme la sancin que haba sido impuesta

    3.2.5. Por ltimo, cabe mencionar que la jurisprudencia se ha pronunciado tambin

    sobre la razonabilidad de las limitaciones que pueden implicar las sanciones encontextos educativos, incluso ms all de los hechos estrictamente referidos al asunto.As, por ejemplo, la Corte Constitucional decidi que un Colegio no viol el derechopoltico a elegir y ser elegida de una persona de ltimo grado (11) una alumna eneste caso, al impedirle participar como candidata a personera estudiantil, debido aque haba tenido un muy bajo rendimiento acadmico y un reprochable y repetido malcomportamiento que le haba hecho merecedora de una matrcula condicional (T-706de 2002).[51]Se acept en este caso, por tanto, que se trataba de una limitacinrazonable al desarrollo armnico e integral, el impacto que conllevaba en ella laimposibilidad de ser elegida como personera. De hecho, resalta esta Sala, la sancin deno ser personera es una consecuencia que la estudiante tena derecho a que se leimpusiera, para asegurarle el goce efectivo de su derecho a un desarrollo armnico eintegral. El derecho a ser sancionada que tiene toda persona menor de edad, como

    parte del proceso del formacin, es un derecho constitucional fundamental. Afrontaresa restriccin constituye una medida adecuada que propende por un fin legtimo quees educar a la estudiante; permitirle formarse integralmente, para que en un futuro, lasociedad no le impida acceder a cargos de direccin pblica, ya no en el contextoeducativo, sino profesional y poltico. Impedirle la consecuencia sancionatoria a esapersona, sera pues, impedirle entender y comprender las dimensiones de sus actos ypropiciar que en el futuro, se insiste, sea una persona excluida de la posibilidad deacceder a ms altas dignidades. Toda sancin legtima y razonable en el contextoeducativo, debe posibilitar el crecimiento y desarrollo como persona de todo individuo.3.3. As pues, es deber de toda institucin educativa imponer las sanciones a losestudiantes, respetando las reglas procedimentales que la propia institucin hayaimpuesto, siempre y cuando las mismas respeten los mnimos contenidos de un debido

    proceso. Esta garanta no slo asegura los derechos de los estudiantes que hayan sidoacusados, sino tambin, los de las personas que eventualmente hayan sido afectadaspor la sancin cometida y encuentren en dicho procedimiento, una forma de reparaciny proteccin de sus derechos. Finalmente, cul es la orden ms adecuada para impartiren cada uno de los casos concretos, cuando se verifique la violacin o la amenaza delos derechos invocados, es una cuestin que depender de las situaciones fcticasconcretas. En principio se deber dejar sin efecto la sancin impuesta y ordenar que serehaga el trmite disciplinario en cuestin, pero dicha orden podr ser modificada oajustada, de acuerdo con los hechos concretos que plantee el caso, como se vio en lajurisprudencia citada.

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    A continuacin, pasa la Sala a exponer los lineamientos bsicos del Manual deConvivencia del Colegio La Presentacin de Girardot, haciendo especial nfasis en lassanciones contempladas y las reglas procesales para imponerlas.4. Colegio La Presentacin de Girardot, una institucin educativa centenaria,con una normatividad inspirada en la promocin y el respeto del ordenconstitucional propio de un estado social de derecho4.1. El Colegio La Presentacin de Girardot es una institucin educativa privada decarcter mixto, fundada y dirigida por las Hermanas de La Caridad Dominicanas de LaPresentacinen la que se ofrecen los niveles preescolar, bsica primaria, bsicasecundaria y media vocacional.[52] El Colegio La Presentacin de Girardot fue fundadoen 1903. De acuerdo con su Manual de Convivencia, para proclamar y testimoniar el

    mensaje de salvacin, impartiendo una educacin cristiana a los nios y jvenes desdesu realidad concreta, en mirar la construccin de un mundo ms humano, mssolidario y ms justo.[53] Resalta el Manual que, enmarcado [] por el espritu deMarie Poussepin (1653-1744), fundadora de las Hermanas de la CaridadDominicanas de la Presentacin, el colegio pretende ser una respuesta adecuada almomento histrico y sus implicaciones. Las Hermanas de esta congregacin llegaron aGirardot por solicitud oficial, para prestar servicios de salud durante la guerra de losmil das.[54] Aos ms tarde, en 1903, fundaran el Colegio, el cual funcion a partir de1905 en una casa donada por una familia. Luego, en 1914, a causa de un incendio, elColegio fue reconstruido con la ayuda del Presidente de la Repblica, Carlos E.Restrepo.

    4.2. El Reglamento Interno del Colegio, como ste mismo lo sostiene en supresentacin, es producto de la participacin de todos los sectores de la comunidad.[55]Aclara que se enmarca dentro del orden constitucional vigente, reconociendoexpresamente dentro de ste, la Constitucin Poltica; las leyes 115 de 1995 (leygeneral de educacin), 375 de 1997 (ley de la juventud) y 1098 de 2006 (Cdigo deInfancia y Adolescencia); tres decretos (1860 de 1994, 1286 de 2005 y 1290 de 2009)y la jurisprudencia constitucional, dentro de la cual se destacan algunas sentencias [T-02, T-366 y T-524 de 1992, T-341 de 1993, T-015 y T-386 de 1994, T-037 de 1995, T-366 de 1997, T-1233 de 2003].4.3. En cuanto a los principios y fundamentos que orientan el Colegio, as como sobreel sentido de la educacin, el Manual de Convivencia seala lo siguiente,Principios y fundamentos que orientan la InstitucinLa Institucin propende por el desarrollo de potencialidades y valores en suseducandos, opta por un modelo educativo personalizado, a travs del cual generaespacios educativos y momentos pedaggicos para encausar el pensamiento y la tomade decisiones que orienten: el ser, el hacer y el cmo vivir en una sociedad cambiante.El desarrollo de la autonoma, la libertad de opcin, el juicio crtico, la singularidad, lacreatividad, la sociabilidad, la apertura y la trascendencia (en triple relacin el serhumano con Dios, el ser humano con el mundo y el ser humano con el otro), sonelementos educativos que mejoran las perspectivas de formacin de los educandos,

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    www.legaltic.copues ayudan a incrementar potencialidades cognoscitivas, socio-afectivas y

    psicomotoras.El estilo educativo caracterstico de la Presentacin, tomo como modelo a la VirgenMara, la mujer perfecta que escucha la palabra, la acoge y la hace vida, se enmarcaen la pedagoga de Marie Poussepin que forma sus estructuras desde los orgenes de laCongregacin en un ambiente de caridad, sencillez, piedad, verdad, trabajo, respeto,audacia y responsabilidad. Acoge al educando y lo orienta en su realizacin personal ycomunitaria.Sentido de la EducacinLa educacin se asume como un proceso de formacin integral de las personasteniendo en cuenta su dimensin social humana y trascendente, con sus valores,

    derechos y deberes que le permite ser libre dentro de un marco orientador de supersonalidad: Ejercicio de los derechos, cumplimiento de los deberes, respeto por laprohibiciones, construccin de saberes, mejoramiento de la calidad de vida y prcticade la convivencia social motivado por los principios de la tica, los valores morales, elservicio social y la fe cristiana.4.4. El Manual advierte que hace suyos los deberes que en materia de educacin secontemplan en el nuevo Cdigo de la infancia y la adolescencia (art. 42). En especial,cabe resaltar, la obligacin de abrir espacios de comunicacin con los padres defamilia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en lasrelaciones dentro de la comunidad educativa; respetar, permitir y fomentar laexpresin y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras yorganizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para talfin; y garantizar la utilizacin de los medios tecnolgicos de acceso y difusin de lacultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. Tambin siguiendo elCdigo de infancia y adolescencia (art. 44), el Colegio La Presentacin de Girardotasume las responsabilidades complementarias con sus estudiantes, dentro de lascuales cabe resaltar las siguientes: proteger eficazmente a los nios, nias yadolescentes contra toda forma de maltrato, agresin fsica o psicolgica, humillacin,discriminacin o burla de parte de los dems compaeros o profesores; y estableceren sus reglamentos los mecanismos adecuados de carcter disuasivo, correctivo yreeducativo para impedir la agresin fsica o psicolgica, los comportamientos deburla, desprecio y humillacin hacia los nios, nias y adolescentes con dificultades deaprendizaje, en el lenguaje o hacia nios o adolescentes con capacidadessobresalientes o especiales.4.5. El Reglamento Interno, incluido en el Manual de Convivencia, reconoce una seriede derechos, indicando a la vez, los deberes relacionados con estos. El tercero de esosderechos que tienen los estudiantes del Colegio La Presentacin, es ser valorado entodos los aspectos referentes al desarrollo de su personalidad, el cual encuentra uncorrelato en el deber de esforzarse continuamente para construir valores y as lograrsu formacin integral. El quinto derechos, es ser formado integralmente por todos losmiembros de la Familia La Presentacin y participar en actividades que contribuyan almejoramiento de la persona, y su correlato, el deber de respetarse y respetar atodos los miembros de la Familia Presentina; estar en disposicin de escuchar laopinin y la palabra de los dems, asumiendo una actitud de cambio. Participar y

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    www.legaltic.corespetar las actividades programadas por la institucin. El sexto de los derechos

    reconocidos, es ser escuchado en sus inquietudes, reclamos e iniciativas, contandocanales de participacin y decisin, y su correlato, el deber de manifestar susinquietudes y reclamos de forma respetuosa, con la persona indicada, en el momento ylugar pertinente y siguiendo el conducto regular, segn sea el caso.4.6. El Reglamento Interno del Colegio contempla en su Captulo Noveno, el RgimenDisciplinario aplicable a los educandos. Establece los principios rectores, advirtiendoexpresamente que el Colegio es respetuoso de las garantas constitucionales aldebido proceso aplicadas en los procesos disciplinarios que adelante la institucineducativa, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en diversas oportunidades.Seala luego cules son las prohibiciones, dentro de las que contempla, entre otras,[] 3. Ejecutar actos de violencia fsica y/o verbal contra cualquier mimbro de lacomunidad educativa. || [] || 7. Proferir en pblico expresiones injuriosas o

    calumniosas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. Posteriormente, seidentifican y clasifican las faltas en leves, graves y gravsimas, incluyendo dentro de lasprimeras [] 6. Utilizar vocabulario vulgar o descorts. [] 13. Uso inadecuado demensajes de texto en celulares e Internet. [] Dentro de las faltas graves secontempla, por ejemplo, [] 14. Uso de la palabra y de sus posiciones de liderazgopara rebelin o descrdito de la institucin. Y dentro de las faltas gravsimas, porejemplo, se contempla 4. Las agresiones fsicas que ocasionen lesiones personales oagresiones verbales que configuren injuria, calumnia a cualquier miembro de lacomunidad educativa. [] 9. La altanera, vulgaridad y falta de respeto con cualquierdirectivo o miembro de la comunidad educativa. A continuacin, el ReglamentoInterno se ocupa de las sanciones, indicando que a cada hecho o conducta correspondeuna sancin especfica de acuerdo a la gravedad de la falta. Luego se ocupa de indicarlas causales de terminacin o no renovacin del contrato de matrcula, y de fijar lasinstancias, competencias y procedimientos, segn la clase de sancin de que se trate.4.6.1. En el caso de las faltas leves, seala que podrn establecerse [] una de lassiguientes sanciones: 1. Llamada de atencin verbal. 2. Llamada de atencin porescrito y firma del alumno en el anecdotario. 3. Firma de compromiso por elestudiante y el Padre o acudiente. 4. Suspensin de uno a tres das. Adems, se fijanalgunas reglas en materia de procedimiento.[56]En el caso de las faltas gravsimas, lapersona [] se hace acreedora a alguna de las siguientes sanciones: 1. Suspensin detres a cinco das, con permanencia dentro de la institucin. 2. Matrcula en observacinque conlleva la firma de compromiso por el estudiante y el padre o acudiente. ||Desescolarizacin del estudiante. 4. Terminacin del contrato de prestacin del servicioeducativo durante el ao escolar. 5. No renovacin del Contrato de prestacin delservicio educativo. 6. Para los estudiantes de grados 5, 9 y 11 la no graduacinpblica. Las faltas graves y gravsimas sern analizadas y sancionadas en primerainstancia por el Consejo Disciplinario, de acuerdo al grado de atenuacin o agravacincon que se haya cometido.

    4.6.2. El Reglamento contempla una serie de reglas que deben contemplarse en todoproceso sancionatorio, a saber,1. Toda amonestacin o sancin conlleva una funcin formativa, la posibilidad para elestudiante de corregir su comportamiento y enmendar su error.

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    www.legaltic.co2. Los trminos de das deben entenderse como das hbiles.

    3. El alumno que con una misma conducta infrinja varias normas o cuando para logrardeterminado objetivo incurra en varias faltas, ser sancionado por la falta ms grave.4. El compromiso que se firme puede ser acadmico y/o disciplinario, constituye unmecanismo pedaggico y formativo que permite al estudiante corregir sus errores,pero lleva implcito el deber de cumplirlo y respetarlo.4.6.3. El Reglamento Interno, luego de sealar el marco constitucional y legal, enespecial el reiterado llamado de la jurisprudencia para que los manuales deconvivencia se sujeten a los parmetros constitucionales, sobre todo en materia dedebido proceso, para lo cual se hace referencia a la sentencia T-1233 de 2003,establece que todo proceso disciplinario est orientado a determinar las

    circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltasprevistas en el presente reglamento. No obstante, advierte, en virtud de losprincipios y fines de la educacin de la atencin a la misin del colegio, previo al iniciode cualquier procedimiento sancionatorio, debern agotarse todas las medidaspedaggicas y correctivas al alcance de los docentes y coordinadores directivos, locual, excluye la coaccin o amedrentar como medios legtimos en el mbito educativosancionatorio. Por ltimo, luego de describir las reglas bsicas del procedimiento paraimponer una sancin, se establece cul es el propsito de las medidas correctivasadicionales que se puede imponer, y cules son stas.4.7. En resumen, el Colegio La Presentacin de Girardot es una institucin educativacon ms de un siglo de actividades, que actualmente cuenta con una normatividadque, en trminos generales, est inspirada en la promocin y el respeto del ordenconstitucional instituido en 1991, bajo la frmula poltica de un estado social dederecho. En tal sentido, el Manual de Convivencia de la institucin recoge y hace suyoslos parmetros constitucionales y legales ms actuales, incluyendo las reglas propiasde un debido proceso.A continuacin, pasa la Sala a hacer algunos comentarios con relacin a algunos de losretos que las nuevas tecnologas plantean a los procesos educativos, teniendo encuenta el tipo de falta con la cual se vincul al hijo de los accionantes.5. Comentario sobre los retos educativos que supone la participacin en elcontexto de tecnologas de la informacin5.1. La participacin de las personas que son estudiantes en sus institucioneseducativas y en su proceso de formacin, especialmente en la poca de las nuevastecnologas, supone delicados retos para los directores de las instituciones, susprofesores y para los padres de familia. Indudablemente, la participacin de losestudiantes no puede darse en condiciones que desconozcan los procedimientosestablecidos y acordados previamente para hacerlo, sobre todo cuando se pretendeque dicha participacin se d en condiciones democrticas y con respeto a losderechos constitucionales fundamentales. Pero a la vez, no se pueden imponer reglas,condiciones y requisitos para el ejercicio de la participacin, a tal punto que seprefigure el grado, el sentido y la magnitud de la participacin de las personas, porejemplo, excluyendo ciertas posiciones, discursos u opiniones.

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    Las tensiones y cuestiones se potencian a propsito de las nuevas tecnologas enmltiples sentidos. Por ejemplo, los casos de participaciones estudiantiles en debatessobre la conformacin y estado del gobierno escolar que incurren en excesos y enabusos pueden ser mayores, por cuanto los nuevos medios tecnolgicos permitenamplificar el auditorio, llevando el mensaje a un nmero mayor de destinatarios yhaciendo ms dao del que normalmente se produca en tales circunstancias. Pero a suvez, el control que los medios tecnolgicos ofrece, abre la puerta para imponer sobrelas personas restricciones y limitaciones que no son razonables ni compatibles con unasociedad democrtica.

    5.2. Son varios los casos tratados por la jurisprudencia constitucional en los queintervienen nuevas tecnologas y en los cuales la transmisin, recepcin, difusin oconstruccin de informacin afecta el goce efectivo de derechos fundamentales. As,

    por ejemplo, en la sentencia T-013 de 2008 se consider que si bien existe una relacinusualmente positiva entre el derecho de peticin y la informtica, en especial, elinternet en tanto, el primero se potencia a travs de la segunda, pueden existir casosen los que una entidad estatal puede imponer una barrera informtica a las personas,excluyendo a aquellas que tienen problemas de acceso a las nuevas tecnologas de lainformacin y afectando sus derechos fundamentales.[57] Por tal razn, se orden a unaentidad abstenerse de obligar a las personas a tener que hacer un trmite relacionadocon su seguridad social, por medio de internet. [58] De forma similar, en el caso de laeducacin se ha considerado que los trmites por internet de ingreso a las institucioneseducativas son procesos legtimos cuyo incumplimiento puede implicar restriccionesrazonables a las personas. Por ejemplo, se ha decidido que una Universidad no viola elderecho a la educacin de una persona a la que por error se le tuvo en cuenta unpuntaje de examen de ingreso diferente al que realmente obtuvo, teniendo en cuentaque tal equivocacin, que impidi su ingreso a la carrera elegida, haba sido generadopor el propio estudiante al haber llenado erradamente el formato de ingreso porinternet.[59]

    5.3. Uno de los problemas que ha crecido debido a las nuevas tecnologas es el acosoescolar. Bajo el orden constitucional vigente, toda persona, en especial los menores deedad, tiene derecho a que se le proteja del llamado acoso escolar o matoneo (obullying), por ser formas de atentar contra su honra y su dignidad. Las tecnologas dela informacin han tenido un impacto negativo en este tipo de conductas, al potenciarel dao causado por muchos de los ataques y acosos que pueda sufrir un estudiante.De hecho esto ha dado lugar a que se hable de un cibermatoneo o ciberacoso(o cyberbullying), esto es, segn la Polica Nacional, cuando una persona menoratormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otra persona menor medianteinternet, telfonos mviles, consolas de juegos u otros medios tcnicos similares.[60] Son tan graves y frecuentes los ataques a la dignidad, a la intimidad, a la honra y albuen nombre, que la Polica Nacional cuenta con un CAI virtual para atender all lasdenuncias de cyberbullying.El acoso escolar suele tener origen en los sealamientos que se hacen los estudiantesentre s. Pero tambin puede ocurrir de parte de alguno o algunos de los estudiantespara con los profesores o las directivas del plantel educativo, como tambin de partede stos y stas hacia algn estudiante. En tal sentido, por ejemplo, la jurisprudenciaha prevenido a las autoridades escolares de hacer sealamientos pblicos de un

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    www.legaltic.coestudiante, en especial cuando se puede traducir en acoso (en matoneo), en burlas, en

    violacin de su intimidad, o en la imposicin de apodos [T-220 de 2004].[61]

    5.4. Sin duda, para la envergadura del impacto que representan las tecnologas de lainformacin en las sociedades contemporneas, los casos tratados hasta ahora por laCorte Constitucional son pocos. Es probable que en los aos venideros sea este untema que imponga nuevos retos a las personas y, consecuentemente, a los jueces delaRepblica cuando su intervencin sea requerida. Ser pues, caso a caso, que lajurisprudencia constitucional seguir avanzando en dibujar y delinear los lmites deestas nuevas dimensiones de los derechos, en plena evolucin y transformacin.6. El Colegio La Presentacin no viol los derechos de Gabriel Fernando RojasArdila al debido proceso en el contexto de un trmite disciplinario escolar,por cuanto nunca se le impuso sancin alguna

    Los padres de Gabriel Fernando interpusieron la presente accin de tutela, porconsiderar que se le estaban imponiendo medidas sancionatorias injustificadas y porhechos no probados a su hijo, sin que se hubieran seguido las reglas propias del debidoproceso. De los hechos narrados por las partes que en un principio eran versionescontradictorias en algunos aspectos, pero luego, en las declaraciones ante la juez deinstancia se fueron aclarando, puede concluirse (i) que existieron algunos hechos porlos cuales se le inici una investigacin al menor en cuestin, (ii) que dentro de eseproceso se hizo referencia a las sanciones que la institucin pretenda imponer y (iii)que no existe sancin alguna que haya sido impuesta.

    6.1. Los hechos por los cuales el hijos de los accionantes fue investigado por el Colegio,era su posible relacin con la creacin de una pgina en internet, en la redsocialfacebook, en la cual se creaba un grupo para pedir el cambio de la Rectora delColegio, abriendo as un espacio para opinar, pero que tambin serva para insultar yatentar en contra de ella. La vinculacin del menor, se debe a dos razones. La primeraes haber ingresado a dicha pgina, ratificando as, de alguna forma, su opinin de quese cambiara a la Rectora del Colegio, y la segunda, que referenci la pgina encuestin a otras personas, invitndolas a ser seguidores del grupo que en ella secreaba. El joven acept haber entrado a la pgina, pero neg haber puesto insultoalguno o haber sido el creador de la misma.6.2. Las investigaciones iniciadas por el plantel educativo buscan poder establecer quocurri y si hay lugar a tramitar alguna sancin en contra del estudiante. No obstante,ms all de reconocer esta investigacin inicial, el Colegio niega que se estuvieraadelantando un proceso especfico y concreto para imponer una sancin especfica alestudiante. En su participacin ratifica que ni expulsin ni matrcula condicional se leha impuesto. Salvo la investigacin realizada preliminarmente, el Colegio no ha tomadouna decisin disciplinaria con respecto al hijo de los accionantes.6.3. Para la Sala, advertir a un estudiante acerca de las sanciones de las cuales puedeser objeto, es legtimo o no, dependiendo del grado de afectacin que la amenaza de laimposicin de la sancin por parte del colegio, tenga sobre el estudiante. Si se trata deuna amenaza cierta, que se emplea para intimidar a un estudiante ilegtimamente enmedio de un proceso, por ejemplo, se tratar de una violacin a sus derechosfundamentales. Pero si se trata de una advertencia legtima a un estudiante acerca de

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    www.legaltic.colas consecuencias que los actos que cometa pueden acarrear; incluso en tono de

    regao y reclamo, no constituyen una violacin a los derechos fundamentales delmenor. El juez de tutela tiene el deber de valorar en cada caso la proteccin al debidoproceso, por una parte, y el correcto desarrollo de los procesos pedaggicos en lainstitucin educativa, por otra.No descarta esta Sala que la institucin educativa hubiera reaccionado en un primermomento con mucha molestia frente a la situacin, por lo grave y notoria de laafectacin de la cual la Rectora haba sido objeto. Puede ser que con el fin de lograrresultados en sus investigaciones o conseguir informacin, se haya hecho al estudianteafirmaciones referentes a la gravedad de los actos con los cuales l estabarelacionado. Es probable que se hubiera advertido sobre las posibles sanciones arecibir, incluso en un tono fuerte y afirmativo, como si se pudieran dar por hecho. Noobstante, no existe en el expediente pruebas suficientes que demuestren si tales actos

    llegaron a implicar que el Colegio coaccion y amedrent al estudiante con lainvestigacin que se abri y la eventual sancin.En principio, la Sala deber considerar que el Colegio actu de buena fe y no lesion losderechos del menor. Sin embargo, as nunca se le haya impuesto sancin alguna, loshechos narrados permiten advertir una duda razonable con relacin a la posibilidad deque la eventual sancin se haya empleado como un medio de coaccin ilegtima. Todoparece indicar que el Colegio no slo advirti al estudiante cules eran las posiblessanciones que se le impondran, sino que lleg a elaborar documentos, presentndolascomo una situacin dada (la supuesta Acta que se quera que se firmara, cuyaexistencia niega la Rectora del Colegio).Teniendo en cuenta (i) la falta de certeza sobre lo ocurrido, (ii) que el juez de tutela noslo debe proteger a las personas de violaciones ciertas, sino tambin de posiblesamenazas (art. 86, CP), y (iii) que se trata de los derechos de un menor de edad,sujetos de proteccin especial (art. 44, CP), la Sala considera que es procedenteconceder la accin de tutela como medio para prevenir una amenaza a los derechosfundamentales del hijo de los accionantes.6.4. Dentro del expediente no existe referencia a un caso concreto de otra persona quehubiese cometido exactamente los mismos actos que l, que estuviera en el colegio, yque no hubiese sido investigado. En tal caso no puede hablarse de un trato diferente ymenos an discriminatorio. Al no existir sancin, adems, no puede alegarse queexista un trato diferente con otros estudiantes que, al parecer, tambin habaningresado en la pgina de internet en cuestin y, sin embargo, no recibieron sancinalguna. Gabriel Fernando nunca fue sancionado, por lo tanto, nunca se le trat deforma diferente a como fueron tratados, supuestamente, sus compaeros. Como loafirm la juez de instancia, este aspecto fue un asunto que, en todo caso, nunca fueadecuada y debidamente alegado.6.5. Para la Sala, valga decirlo, la institucin de educacin no slo tena la facultad deinvestigar los hechos relacionados con la pgina en la cual se insult a la Rectora, sinoque, adems, tena el deber de hacerlo; eso s, con respeto al derecho al debidoproceso. Sin duda se trataba de un ataque que no slo comprometa la dignidad de laHermana Nubia Estela Mayorga Pedraza, sino que afectaba el buen desarrollo de lasactividades de toda la comunidad educativa. Las tcnicas de ciberacoso, como se dijo,

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    www.legaltic.coson por lo general tcnicas de matoneo que se utilizan entre personas de igual

    condicin, usualmente estudiantes. No obstante, los ataques y el acoso escolar puedeser tambin practicado por las directivas hacia los estudiantes (en actividades pblicaso tambin mediante tecnologas de la informacin), o tambin, como ocurre en estecaso, de parte de los estudiantes hacia los profesores o directivos de un colegio.Este tipo de escenarios exponen a las vctimas, a tener que enfrentar ataques a sudignidad que superan el mbito de su comunidad escolar. En efecto, antes de quellegaran las nuevas tecnologas de la informacin, un estudiante tena que enfrentar losataques y burlas en el seno de la comunidad escolar a la cual la persona se encontrabavinculada. Hoy ello no es as. Un ataque y una burla pueden alcanzar dimensionesglobales. Un video ntimo, que afecte la dignidad de una persona, puede llegar a tenerimpactos inesperadamente sobredimensionados. Mucho ms all de lo que pudieroninicialmente querer o pretender los agresores. Las nuevas tecnologas suelen poner un

    poder insospechado en todas y cada una de las personas. En especial de las msjvenes, que tanta cercana y familiaridad tienen con este nuevo mundo virtual quehasta ahora comienza. Estas son, precisamente parte de las dimensiones y tensionesque acadmica y ticamente deben ser tematizadas y enfrentadas, con un sentidocrtico y responsable, en los mbitos escolares.

    6.6. En conclusin, la Sala considera que no existen pruebas que demuestren que elColegio La Presentacin viol el derecho al debido proceso de Gabriel Fernando RojasArdila, por cuanto la sancin que supuestamente fue indebidamente impuesta, fue tanslo una sancin aparente, no real. Pero los hechos del caso, dejan un margen de dudarazonable sobre la existencia de amenazas y coacciones ilegtimas sobre el menor, conbase en las eventuales sanciones que se le impondran. De hecho, las dificultadesenfrentadas en La Presentacin llevaron al menor a tomar la decisin de continuar susestudios en otra institucin educativa.[62]

    As pues, la Sala adoptar dos medidas de proteccin al respecto. En primer lugar,declarar que el hijo de los accionantes tiene derecho a continuar y finalizar susestudios en el Colegio La Presentacin de Girardot, si tal fuera su decisin. En tal caso,el plantel educativo tendra que aceptar su decisin y tomar las medidas adecuadas ynecesarias para permitirle terminar sus estudios cabalmente. En segundo lugar, seadvertir al Colegio deber abstenerse de utilizar las investigaciones y las sancionesdisciplinarias como medios de coaccin a los estudiantes.6.7. Finalmente, pasa la Sala a hacer referencia un aspecto del Manual de Convivenciadel Colegio que es abiertamente inconstitucional y a indicar cules son las medidasque se tomarn al respecto para garantizar el goce efectivo del derecho a la educacinde todos los estudiantes y todas las estudiantes que, ante esa disposicinreglamentaria, lo tienen amenazado.7. Proteccin a todas las personas que estudian en el colegio LaPresentacinUna de las principales protecciones que ofrece el derecho al debido proceso a todapersona, consiste en asegurarle que en cualquier procedimiento se aplicar el derechovigente. Que no se aplicarn, por ejemplo, disposiciones legales derogadas que noforman parte del ordenamiento, o normas legales contrarias al orden constitucional

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    www.legaltic.covigente. El Manual de Convivencia del Colegio establece como prohibicin y causa de

    grave sancin el estar casado o embarazado, medida que, de acuerdo a la reiteradajurisprudencia constitucional, es abiertamente contraria a la Constitucin Poltica, pordesconocer y por comprometer varias libertades y derechos fundamentales. Estasituacin que ha sido puesta en conocimiento de esta Sala, la obliga a adoptar medidasde proteccin que protejan a todas y a todos los estudiantes.7.1. En la sentencia T-853 de 2004, se tutel el derecho a la educacin y a fundar unafamilia, de una estudiante de ltimo grado de educacin secundaria, a la cual se lehaba negado la posibilidad de continuar sus estudios por haber contrado matrimonio.[63] En esta oportunidad, se recopil y sintetiz la jurisprudencia constitucional aplicableen los siguientes trminos,[1] los reglamentos estudiantiles, al igual que todos los ordenamientos internos de

    entidades privadas o pblicas, deben estar acordes, en su contenido, con los valores,principios y derechos consagrados en la Constitucin colombiana;[2] impedir el reingreso de una estudiante a terminar su educacin secundaria, que seausent del Colegio por haber estado embarazada, constituye una clara violacin delos derechos a la educacin, la igualdad y la autodeterminacin propia de todapersona;[3] un Colegio no puede obligar o imponer a un estudiante un trato diferente pornegarse a comprometerse a conformar su familia de una forma determinada;[4] un Reglamento de Convivencia del Colegio que sanciona cualquier manifestacinamorosa desconoce irrazonablemente el derecho a la intimidad de los estudiantes yafecta, igualmente, los derechos a la libertad y al libre desarrollo de su personalidad;[5] un manual de convivencia le da un trato desigual, carente de justificacin, a lasalumnas que han decidido formar una familia, por la va de la unin libre, la cual es unaforma de composicin de la familia que se encuentra amparada por laConstitucin (art. 42);Por tanto (i) los reglamentos de un colegio, (ii) los manuales de convivencia de lasinstituciones educativas y (iii) las medidas de los rganos de un establecimientoeducativo no pueden establecer sanciones acadmicas o disciplinarias a unaestudiante por las decisiones que sta adopte para afirmar su identidad sexual. Inclusosi sus conductas comprenden convivir en unin de hecho y la consecuencia de suopcin consciente y libre sea quedar en estado de embarazo;[6] la mera vigencia de reglas contrarias a la Constitucin Poltica constituye unaamenaza real, al derecho a la autonoma de las estudiantes y los estudiantes, cuyaclaridad y presencia deber analizarse caso por caso;[7] las autoridades, funcionarios y rganos educativos no pueden darle un tratodiferente que le cause perjuicio a la estudiante, que la excluya o la margine por haberfundado una familia, porque ello viola su derecho a la igualdad;

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    www.legaltic.co[8] se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a la educacin y a la

    intimidad de un alumno cuando se le impone una sancin por un comportamiento quehace parte exclusiva de su intimidad, como por ejemplo, tener relaciones sexuales conuna persona casada.[64] [65]

    Con base en las anteriores consideraciones, se tutel los derechos de la accionante,pero se consider que no eran los nicos que fueron afectados y puestos en riesgo porla actuacin del Colegio acusado [La Sagrada Familia, Montera]. A juicio de la Sala, lasnormas del reglamento eran violatorias en s mismas del derecho fundamental delresto de la comunidad acadmica. Por ello resolvi adoptar tres medidas de proteccinen ese sentido, a saber,

    [1] Por una parte el Colegio deber inaplicar las disposiciones del Manual deConvivencia en virtud de las cuales se sancion a [la accionante] en el presente caso, y

    abstenerse de hacerlo en cualquier otro caso disciplinario, hasta tanto se modifiquende forma tal que respeten el principio de legalidad y el derecho al debido proceso. Elproceso de reforma del Manual de Convivencia que se requiere para ajustarlo al ordenconstitucional vigente, debe garantizar el derecho de participacin de la comunidadacadmica, en especial, la participacin de las alumnas del Colegio.[2] Adems, se ordenar que se haga una presentacin pedaggica de los derechosconstitucionales tratados en el presente caso a las alumnas de los grados 9, 10 y 11y a los profesores del Colegio de la Sagrada Familia de Montera. A cada grupo se haruna presentacin por separado. Esta promocin pedaggica la deber hacer el Colegioen ejercicio de su autonoma institucional, para lo cual contar con la colaboracin yacompaamiento de la Defensora del Pueblo, en virtud de sus funciones.[66][][67]

    [3] Por ltimo, la Sala remitir una copia de la presente sentencia a la

    Defensora del Pueblo para que sta, en desarrollo de sus funciones, en especial, ladedivulgar los derechos humanos y recomendar las polticas para su enseanza (art.282, CP), adopte las medidas adecuada y necesarias conjuntamente con los colegiosprivados, para garantizar que cuando se imparta la enseanza de la ConstitucinPoltica de 1991 se incluyan los derechos fundamentales que han sido objeto deanlisis en el presente caso.[68]

    Esta posicin jurisprudencial ha sido recientemente reiterada por la jurisprudenciaconstitucional.[69]

    7.2. La Sala advierte que en el Manual de Convivencia seala como quinta causal determinacin o no renovacin del contrato de matrcula los casos decididos en elConsejo Disciplinario y aprobados expresamente por el Consejo Directivo como:embarazo, matrimonio (El Colegio La Presentacin en su jornada nica es una entidadeducativa para jvenes solteros.) Existe pues la amenaza cierta para las personasmenores de edad que estudian en el Colegio acusado, de que se les expulse delColegio. Esto es, de que se les viole gravemente su derecho a al educacin, por haberejercido su derecho humano a constituir una familia.En consecuencia, al tener la Sala noticia de esta situacin, declarar que el Colegio LaPresentacin de Girardot no puede aplicar el numeral quinto del Manual deConvivencia, en especial, cuando se advierte embarazo, matrimonio (El Colegio La

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    www.legaltic.coPresentacin en su jornada nica es una entidad educativa para jvenes solteros) bajo

    el orden constitucional vigente y, por tanto, se ha de tener por no escrito. A su vez, seexhortar al Colegio La Presentacin de Girardot para que, dentro del espritu derespeto que siempre ha tenido hacia la Constitucin Poltica, ajuste su Manual deConvivencia al orden constitucional vigente, en este aspecto y en todos aquellos en losque sea pertinente.7.3. No pretende esta