Sentencia Salud Camara

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500093/2013 NEUQUEN, 06 de Mayo de 2014.- Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/SUMARISIMO ART. 47 LEY 23551”, (Expte. Nº 500093/2013), venidos en apelación del JUZGADO LABORAL Nº 2 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia de la Secretaria actuante Micaela ROSALES y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo: I.- La sentencia de fs. 106/110 hace lugar a la demanda y en consecuencia declara la nulidad de la resolución administrativa 1/2013 de la subsecretaría de trabajo de la Provincia del Neuquén y dispone que el organismo administrativo correspondiente realice una nueva asignación de paritarios conforme la actividad representativa de los delegados de los trabajadores, con costas por su orden. La decisión es apelada por la actora en los términos que resultan del escrito de fs. 113 y por la demandada a tenor de la presentación de fs. 114/115 y cuyo traslado fuera respondido a fs. 117. II.- Sostiene la parte actora que media un error en la decisión toda vez que corresponde la imposición de costas a la demandada por revestir el carácter de vencida. A su vez la accionada afirma que así como el trámite judicial tiene reglas y actos procesales preclusivos lo mismo ocurre en el ámbito administrativo y en tal sentido la disposición del 22 de julio del 2.010 que determinó la cantidad de paritarios se encuentra firme ya que no fue cuestionada razón por la cual la resolución que ahora se cuestiona del 3 de

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500093/2013

500093/2013NEUQUEN, 06 de Mayo de 2014.-Y VISTOS:En acuerdo estos autos caratulados: ASOCIACION TRABAJADORES DELESTADO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/SUMARISIMO ART. 47 LEY 23551, (Expte. N500093/2013), venidos en apelacin del JUZGADO LABORAL N 2 a esta Sala IIintegrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con lapresencia de la Secretaria actuante Micaela ROSALES y, de acuerdo al orden devotacin sorteado, el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:I.- La sentencia de fs. 106/110 hace lugar a la demanda y enconsecuencia declara la nulidad de la resolucin administrativa 1/2013 de lasubsecretara de trabajo de la Provincia del Neuqun y dispone que el organismoadministrativo correspondiente realice una nueva asignacin de paritariosconforme la actividad representativa de los delegados de los trabajadores, concostas por su orden.La decisin es apelada por la actora en los trminos que resultan delescrito de fs. 113 y por la demandada a tenor de la presentacin de fs. 114/115y cuyo traslado fuera respondido a fs. 117.II.- Sostiene la parte actora que media un error en la decisin todavez que corresponde la imposicin de costas a la demandada por revestir elcarcter de vencida.A su vez la accionada afirma que as como el trmite judicial tienereglas y actos procesales preclusivos lo mismo ocurre en el mbitoadministrativo y en tal sentido la disposicin del 22 de julio del 2.010 quedetermin la cantidad de paritarios se encuentra firme ya que no fuecuestionada razn por la cual la resolucin que ahora se cuestiona del 3 deabril del 2013 es una consecuencia de ella y por ende no puede ser objetada.Por lo dems afirma que dicha resolucin tampoco fue cuestionadadentro del plazo previsto por el decreto 1085/07 reglamentario de la ley 1.974.Ingresando al tratamiento del recurso de la demandada advierto que elmismo consiste en una reiteracin de los argumentos expuestos al contestar lademanda salvo en la mencin a que se alude con respecto a las resoluciones dela OIT, y en tal sentido el mismo no rene los requisitos exigidos por elartculo 265 del cdigo de rito.As las cosas se advierte que ninguna crtica se vierte en relacin alos argumentos en base a los cuales el sentenciante dilucida la cuestinsometida a su conocimiento y ello obsta a que puedan prosperar los agravios.Resulta claro que la resolucin que en al ao 2010 determin el nmerode representantes gremiales de cada sindicato no fue cuestionada y ello porcuanto la misma reflejaba la situacin existente en dicho momento histrico yen ello coinciden las partes.Sin embargo y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde eldictado de la primer norma administrativa y ante el planteo formulado por laactora dando cuenta del cambio que ocurri en la realidad con respecto a lacantidad de afiliados de ambos gremios, es que la ratificacin de la primigeniadecisin deviene nula como bien se indica en la sentencia.As como en los procesos judiciales el juez debe valorar los hechosconstitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciacindel proceso y que se encuentren debidamente probados conforme lo sealaexpresamente el artculo 163 inciso 6 in fine del cdigo procesal civil-, lomismo debiera ocurrir en sede administrativa en funcin de lo previsto por elartculo 67 inciso a de la ley 1.284.En tal sentido y siendo que la representacin haba cambiado, algoque la administracin no poda ignorar, y toda vez que ya haba transcurrido elplazo de vigencia de mandato de los delegados, como se menciona correctamenteen la sentencia de primera instancia, es que la decisin administrativacuestionada al no tener sustente en la realidad existente al momento de sudictado deviene en nula por imperio de lo previsto en la norma citada.En cuanto al plazo a que alude el quejoso cabe sealar quehabindose iniciado la va judicial, el mismo no resulta de aplicacin al caso.En tales condiciones y conforme las constancias de la causa resultaclaro que la demandada deber dar debido cumplimiento a lo dispuesto por elartculo 2 de la ley 1974 modificado por la ley 2488.En cuanto a las costas del proceso y toda vez que la parte demandadaha resultado vencida en ambas instancias, es que deber cargar con el pago delas mismas conforme lo dispuesto por los artculo 17 de la ley 921 y 68 delcdigo procesal civil.III.- Por las razones expuestas propongo confirmar la sentencia enlo sustancial, modificndose la imposicin de costas de Primera Instancia lasque estarn a cargo de la demandada. Los honorarios sern dejados sin efecto,procedindose a una nueva determinacin conforme las pautas arancelarias.Costas de Alzada a la accionada perdidosa debiendo regularse honorarios en basea lo previsto por el artculo 15 de la ley 1.594.La Dra. Patricia CLERICI dijo:Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede,adhiero al mismo.Por ello, esta SALA II.RESUELVE:I.- Confirmar la sentencia de fs. 106/110 en lo sustancial,modificndose la imposicin de costas de Primera Instancia las que estarn acargo de la demandada.II.- Dejar sin efecto los honorarios fijados en la instancia degrado (art.279 CPCyC), los que adecuados al nuevo pronunciamiento se fijan enlas siguientes sumas: para el Dr. Juan Kairuz, en el doble carcter por laactora, de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE ($9.520), sin regulacin para losDres. Gustavo Kohon y Miguel Gaitan (art. 2 L.1594).-III.- Imponer las costas de Alzada a la accionada perdidosa (art.68CPCyC).IV.- Regular los honorarios de Alzada para el Dr. Juan Kairuz, endoble carcter por la actora, en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800)(art. 15 de la ley 1.594).V.- Regstrese, notifquese electrnicamente y vuelvan los autos alJuzgado de origen.-

Siguen las firmas////

Federico Gigena Basombro Dra. Patricia M. ClericiJUEZ JUEZ