Sentencia rio tercero

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Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, autos “CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros p.ss.aa. Estrago Doloso Agravado por la muerte de personas en grado de coautoría” (Expte. FCB 53030004/2004/TO3). Córdoba, 27 de febrero de dos mil quince. 1

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1. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Tribunal Oral en lo Criminal Federal N2 de Crdoba, autos CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros p.ss.aa. Estrago Doloso Agravado por la muerte de personas en grado de coautora (Expte. FCB 53030004/2004/TO3). Crdoba, 27 de febrero de dos mil quince. 1 2. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 VISTOS: En el juicio oral y pblico, en los autos caratulados: CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros p.ss.aa. Estrago Doloso Agravado por la muerte de personas en grado de coautora (Expte. FCB 53030004/2004/TO3), que se tramitan por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 2 de la ciudad de Crdoba, se renen los integrantes del Tribunal, seores vocales Carlos Julio LASCANO, Jos Mara PREZ VILLALOBO y Mario Eugenio GARZN en subrogancia-, actuando como Presidente el primero de los nombrados, y en presencia de la seora Secretaria, Dra. Mnica Clara Snchez, para dictar sentencia en la causa que se le sigue al seor Jorge Antonio CORNEJO TORINO, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, padre de cuatro hijos, C.I.P.F.A. N 7.747.479, nacido el da 15 de septiembre de 1946 en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, con domicilio en calle 25 de Mayo N 235, 3 Piso B de la ciudad de Salta, hijo de Oscar Cornejo Sol (f) y de Margarita Torino (f), de ocupacin Coronel retirado del Ejrcito e ingeniero militar con especialidad en armamento, con instruccin universitaria completa, manifestando padecer hipertensin y no tener adicciones, sin antecedentes penales computables; al seor Marcelo Diego GATTO, de nacionalidad argentino, de estado civil divorciado, padre de dos hijos, D.N.I. N 11.303.551, nacido el da 8 de julio de 1953 en la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Casa N 36, Las Leas II de Barrio Grand Bourg de la ciudad de Salta, hijo de Juan Miguel y de Mara Amelia Trillo (f), de ocupacin Oficial retirado del Ejrcito Argentino con el grado de Mayor, ingeniero militar en electrnica y aeronutica, con instruccin universitaria completa teniendo un posgrado de Magister en Administracin de Empresas, especializaciones en Higiene y Seguridad del Trabajo y una maestra en Medio Ambiente a nivel tesis, siendo adems profesor universitario de la carrera de Ingeniera en la Universidad Catlica de Salta, manifestando tener que estar medicado de por vida como consecuencia de haber sufrido un infarto agudo de miocardio y no tener adicciones, sin antecedentes penales computables; al seor Carlos Jorge FRANKE, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, padre de 2 3. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 tres hijos, D.N.I. N 18.695.062, nacido el da 9 de enero de 1946 en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con domicilio en calle Florida N 6739 de la Localidad de Del Viso de la Provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Jorge (f) y de Juana Mabel Charron, de ocupacin Coronel retirado del Ejrcito, Oficial de Arma de Caballera e Ingeniero Qumico, con instruccin universitaria completa, manifestando padecer hipertensin con placas en la cartida y no tener adicciones, sin antecedentes penales computables; y al seor Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, (a) Gringo, de nacionalidad argentino, de estado civil casado en segundas nupcias, padre de un hijo, D.N.I. N 4.544.483, nacido el da 23 de julio de 1946 en la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, con domicilio en calle Carlos Gardel N 1822 de la Localidad de Olivos de la Provincia de Buenos Aires, hijo de Oscar Edberto (f) y de Mara del Pilar Snchez (f), de ocupacin Oficial Superior del Ejrcito Argentino retirado con el grado de Coronel e Ingeniero Militar, con instruccin universitaria completa, manifestando padecer de glucemia e hipertensin y no tener adicciones, sin antecedentes penales computables; siendo sus abogados defensores los Dres. Ernesto Jos Gavier y Tristn Gavier (de Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto), el seor Defensor Oficial Ad-Hoc Dr. Hugo Germn Burgos junto al Dr. Mauricio Zambiazzo (de Carlos Jorge Franke), y el seor Defensor Oficial ante este Tribunal, Dr. Marcelo Eduardo Arrieta junto a la seora Defensora Oficial Ad-Hoc Dra. Evangelina Prez Mercau (de Edberto Gonzlez de la Vega), actuando como Fiscales Generales los Dres. Alberto Lozada y Guillermo Lega, interviniendo como querellantes particulares Mara Eugenia Dalmaso Gritti y Mara Julia Dalmaso Gritti con el patrocinio letrado de los Dres. Horacio Gustavo Viqueira y Aukha Barbero. DE LOS QUE RESULTA: A los nombrados las acusaciones les atribuyen el siguiente hecho: I) Acusacin formulada a fs. 22259/22333 por los Dres. Horacio Gustavo Viqueira, Ricardo Monner Sans y Aukha Barbero, en representacin de la querella de las seoritas Mara Eugenia Dalmasso Gritti y Mara Julia Dalmasso Gritti, hijas de la vctima Hoder Francisco Dalmasso: 3 4. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 A)EL HECHO DELICTIVO ATRIBUIDO (DENOMINADO PRIMER HECHO): El da 03 de noviembre de 1995, a partir de las 08:55 horas aproximadamente, en el interior de la Fbrica Militar Ro Tercero, emplazada en la ciudad homnima, Provincia de Crdoba, dependiente, la misma, de la Direccin General de Fabricaciones Militares, ms precisamente en un tinglado ubicado en la Planta de Carga del establecimiento fabril tom fuego uno de los tambores que se encontraban aparcados en dicho lugar. En ese momento se encontraban trabajando en el mismo el supervisor Emilio Juan OSTERA, el chofer del sampi mvil Elio Roberto ACOSTA y el operario Emilio Manuel GARCA quienes se encontraban acomodando capachos con proyectiles bajo el mencionado tinglado. Que aproximadamente a las 08:55 hs. el seor OSTERA al terminar de acomodar el ltimo capacho, previo a tomar el descanso correspondiente de las 09:00 hasta las 09:20 horas, gira la vista hacia su derecha y puede observar que a unos dos metros de distancia y de los tambores que contenan trotyl de descarga sala una llama por lo que seguidamente grita FUEGO. El mismo, junto al resto de los operarios se dirigieron al lugar de los extinguidores que se encontraban distantes unos 7 metros, cuando regresan para intentar sofocar el fuego, la llama haba tomado dimensiones incontrolables comenzando tambin a tomar fuego los dems tambores. Las bocas de incendio con sus respectivas mangueras, se encontraban inutilizadas, bien por hallarse pinchadas o por no coincidir las roscas de las mangueras con las de las bocas, en definitiva, a pesar de los esfuerzos realizados, les resulta imposible, razn por la cual comienzan a alejarse del lugar. Simultneamente se da la orden de alarma por lo que el resto de los operarios que tambin se encontraban en la planta de carga se dan a la fuga intentando ponerse a resguardo. Del relato de los testimonios rendidos en la causa se puede colegir que se escuch en un primer momento una explosin con un sonido similar al tiro de can para algunos pero, para otros, se asimilaba al ruido de un soplete; tan es as que muchos pensaron que estaran haciendo pruebas de tiro, luego de pasados 5 a 7 minutos se sinti una explosin de mayor envergadura ocurrida en el tinglado de la Planta de carga, la 4 5. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que provoc, como se referenciara supra, que los operarios comenzaran a correr. Tambin se advierte de lo narrado por los testigos, que esta explosin no despidi esquirlas. Finalmente y luego de transcurridos otros 10 a 12 minutos se produce una nueva explosin, de mucha mayor envergadura que las anteriores, que provoca un gran humo y que aparentemente se produjera en los depsitos de Expedicin y Suministros en un nmero de cinco, que se encontraban enclavados en el sector Sur en la misma direccin que la Planta de Carga, aledaos al barrio, explosin que despidiera muchsimas esquirlas. Se colige tambin de los testimonios, que se produjeron dos explosiones, una primera que se sinti en el tinglado, y una segunda que fue en los depsitos de Expedicin y Suministro. Tambin han sealado que la primera fue la explosin menor y que el orden de intensidad fue tal como se sucedieron, es decir, la primera ms leve que la segunda. Tales explosiones provocaron que innumerables proyectiles se dispersaran por toda la ciudad provocando importantsimos daos no solo dentro del establecimiento fabril sino tambin en la misma ciudad de Ro tercero, fundamentalmente en los barrios aledaos a la fbrica (Escuela, Las Violetas, Libertador, Cerino, etc.). A ello hay que adicionarle los innumerables daos provocados a las personas tanto dentro como fuera del predio y lo que es peor, que provocara de manera directa o indirecta la muerte de 7 personas (Romina Susana Marcela TORRES, Laura Andrea MUOZ, Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Hoder Francisco DALMASSO, Elena Sofa Rivas de QUIROGA y Jos Andrs VARELA) ajenas al predio militar y que se encontraban en distintos sitios de la ciudad. Concretamente, y segn se desprende de las actas de las declaraciones indagatorias de los imputados en autos, se los indag por el siguiente hecho: El hecho denominado de tal manera consiste en haber provocado el da 03-11-95 hacia las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha an se desconoce, de manera intencional, programada y organizada el incendio del contenido de un tambor que presuntamente habra tenido en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, el que se hallaba ubicado en un tinglado existente en la Planta 5 6. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de Carga de la F.M.R.T. (cercano al edificio 1-2), incendio que luego de haber tomado repentinamente al resto de los tambores del lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fuera seguido tan solo a pocos minutos de dos explosiones simultneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar, el direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idntica modalidad (intencional, programada y organizada), haber provocado por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha an se desconoce, otra explosin de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depsitos de Expedicin y Suministro situados hacia el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior contuvieran gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonacin sta que gener una gran onda expansiva que dispers de manera violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la poblacin de Ro III, afectando con mayor intensidad al Barrio Las Violetas como tambin otros ubicados en las inmediaciones de la Fbrica Militar siniestrada; todo ello con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos que de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, su existencia en base al ltimo balance realizado del da 31-10-95, ascenda a las 72.405 piezas de artillera (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos), en tanto que de acuerdo a la documentacin aportada por las autoridades de la fbrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que evidenciara grave irregularidad y/o imprecisin contable adrede dentro de la F.M.R.T./D.G.F.M. al surgir una diferencia aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y lo recuperado por el personal de seguridad actuante, as como de piezas de artillera en un nmero no determinado an, circunstancia que podra tener vinculacin con el trfico de armas y proyectiles que se investiga en el marco de la causa SARLENGA N 8.830/95 en la Capital Federal. Hechos ocurridos el da 03-11-95 a partir de las 08:55 horas aproximadamente en el sector, como se dijera, de la Planta de Carga de la F.M.R.T. ubicada en la ciudad del mismo nombre y que le costara la vida 6 7. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de manera directa y/o indirecta a 7 personas, a saber: Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana TORRES, Laura Andrea MUOZ y Hoder Francisco DALMASSO (padre de las querellantes) el mismo da 3 de noviembre de 1995, mientras que Jos Andrs VARELA y Elena Sofa RIBAS de QUIROGA fallecieron los das 4 y 7 del mismo mes y ao, respectivamente; as como lesiones a un nmero no determinado de personas y cuantiosos daos materiales a la poblacin de la ciudad de Ro Tercero. II) Requerimiento Fiscal de elevacin de la causa a juicio formulado a fs. 22354/22408 por los Fiscales Dres. Carlos Gonella y Guillermo Lega: en este punto corresponde tener presente que esta pieza acusatoria requiere elevacin de la causa a juicio, adems de los imputados mencionados precedentemente, en contra de los co-imputados Norberto Osvaldo EMANUEL y Oscar Nicols QUIROGA, el primero fallecido durante la tramitacin de los actos preliminares del juicio y el segundo antes del dictado del auto de elevacin de la causa a juicio (autos de extincin de la accin penal obrantes a fs. 22.455/22.459 y 22.895vta), razn por la cual en la transcripcin de la pieza acusatoria fiscal y del auto de elevacin, se omitirn aquellas consideraciones que hagan referencia exclusivamente a la acusacin versaba sobre aqullos, a los fines de optimizar la claridad de la fundamentacin de la presente resolucin. IV. HECHOS. Se atribuye a los acusados , a Carlos Jorge FRANKE, en su rol de Director de Produccin de la DGFM, a Edberto GONZLEZ de la VEGA, en su rol de Director de Coordinacin empresaria de la DGFM, a Jorge Antonio CORNEJO TORINO, en su rol de Director de la FMRT, , y a Marcelo Diego GATTO, en su rol de Jefe de la Divisin Produccin Mecnica de la FMRT, haber provocado el da 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha an se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contena en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT (cercano al edificio 1-2), ignicin que luego de haberse extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en 7 8. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 el lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a pocos minutos de dos explosiones simultneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar el direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provoc por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha an se desconoce, otra explosin de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depsitos de Expedicin y Suministro situados haca el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior contenan una gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonacin sta que gener una gran onda expansiva que dispers de manera violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la poblacin de Ro III, afectando con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como tambin otros ubicados en las inmediaciones de la Fbrica Militar siniestrada. Todo ello se habra efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos, cuya existencia, de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, en base al ltimo balance realizado del da 31-10-95, ascenda a las 72.405 piezas de artillera (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos) en tanto que de acuerdo a la documentacin aportada por las autoridades de la fbrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que evidencia una grave irregularidad y/o imprecisin contable adrede dentro de la FMRT/DGFM al surgir una diferencia aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y lo recuperado por el personal de seguridad actuante, as como de piezas de artillera en un nmero no determinado an, circunstancia que se encuentra vinculada con el trfico de armas y proyectiles investigado en el marco de la causa SARLENGA n 8.830/95 en la Capital Federal. Como consecuencias de los hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana TORRES, Laura Andrea MUOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo da 3 de noviembre de 1995, mientras que Jos Andrs VRELA y Elena Sofa RIBAS de QUIROGA, los das 4 y 7 del mismo mes y 8 9. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ao, respectivamente; as como lesiones a un nmero no determinado de personas y cuantiosos daos materiales a la poblacin de la ciudad de Ro Tercero. III) Auto de elevacin de la causa a juicio de fs. 22578/22594: RESOLUCIN N 390. Ro Cuarto, veintinueve de junio del ao dos mil doce. Y VISTOS: Estos autos caratulados: CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y otros p.ss.aa de estrago en FMRT Expte N 04-C-04, llegados a despacho a efectos de resolver sobre la oposicin al requerimiento fiscal de elevacin a juicio y el pedido de sobreseimiento formulado por la Defensa de 1- Carlos Jorge FRANKE, de nacionalidad argentina, de 66 aos de edad, de estado civil casado, de profesin Oficial superior del Ejrcito Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Florida 6739, Del Viso, provincia de Buenos Aires, nacido en CABA, el 09/01/46, hijo de Carlos Jorge y de Juana Mabel CHARRON, titular de la C.I.P.F.A. n 4.536.465; 2- Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, de nacionalidad argentina, de 66 aos de edad, de estado civil casado, de profesin Oficial superior del Ejrcito Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Av. de los Incas n 3974, 5 piso Dpto. A5 de la CABA, nacido en Santiago del Estero, el 23/07/46, hijo de Oscar Edberto y de Mara del Pilar SNCHEZ, titular del D.N.I n 4.544.483 (triplicado); 3- Jorge Antonio CORNEJO TORINO, de nacionalidad argentina, de 66 aos de edad, de estado civil casado, de ocupacin Oficial superior del Ejrcito Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle 25 de Mayo n 235, 3 piso B de la Ciudad de Salta, nacido el 15/09/46, hijo de Oscar CORNEJO SOLA y de Margarita TORINO, titular de la C.I.P.F.A. n 7.747.479; 4- ; 5- Marcelo Diego GATTO, de nacionalidad argentina, de 57 aos de edad, divorciado, de profesin Oficial retirado del Ejrcito Argentino, ingeniero en electrnica y aeronutica, retirado con el grado de Mayor, domiciliado en casa n 28, calle Los lamos s/n de Barrio Chachapoyas de la Ciudad de Salta, nacido en Florida (Bs. As.) el 08/07/54, hijo de Juan Miguel y de Mara Amelia TRILLO, titular del D.N.I. n 11.303.551 (duplicado); y 6-. Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 21.696/21.771 y fs. 9 10. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 21.882/21.937 la querella y los representantes del Ministerio Publico Fiscal, respectivamente, formularon sendos requerimientos de elevacin a juicio en contra de Carlos Jorge FRANKE, Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, Jorge Antonio CORNEJO TORINO, , Marcelo Diego GATTO, y , por suponerlos autor penalmente responsable del delito previsto por art. 186 inc. 5 del C.P. Que notificada las defensas de los nombrados de ambas piezas acusatorias cfme. art. 349 del C.P.P.N.- contestan en representacin de Jorge Antonio CORNEJO TORINO y Marcelo Diego GATTO los Dres. Ernesto Jos y Tristn GAVIER, por Edberto GONZALEZ de la VEGA, el Dr. Jorge PERANO y por Carlos Jorge FRANKE el Dr. Carlos Mara CASAS NOBLEGA. En la oportunidad los letrados deducen defensas de carcter previo y se oponen al requerimiento de elevacin a juicio de la causa y solicitan el sobreseimiento de cada uno de sus asistidos. Por imperio procesal se formaron incidentes con cada uno de los planteos, lo que fueron resueltos, disponindose en los mismos que la decisin acerca de la oposicin a la elevacin a juicio se dictara en estos obrados. Consecuencia de ello, a fs. 21.979/21.982 corre agregada resolucin N 277 de fecha 10 de mayo ppdo., dictada en INCIDENTE deducido por el Dr. Carlos Mara CASAS NOBLEGA en Expte. 04-C-04, Expte N 48-I-11y a fs. 21.994/22.049 el planteo de oposicin al requerimiento de elevacin a juicio; a fs. 21983/21987 corre agregada resolucin N 278 de fecha 10 de mayo ppdo., en INCIDENTE de NULIDAD deducido por la defensa de Edberto GONZALEZ de la VEGA, Oscar Nicols QUIROGA y Norberto O. EMANUEL en Expte N 04-C- 04, Expte N 46-I-2011 y a fs. 22.050/22.062 el planteo de oposicin al requerimiento de elevacin a juicio. A fs. 21.988/21.992 resolucin N 279 de fecha 10 de mayo ppdo. dictada en INCIDENTE de NULIDAD deducido por la defensa de Jorge A. CORNEJO TORINO y Marcelo Diego GATTO en Expte N 04-C- 04, Expte N 43-I-2011 y a fs. 22.063/22.082 el planteo de oposicin al requerimiento de elevacin a juicio. Liminarmente corresponde sealar que el encartado Oscar Nicols QUIROGA falleci el 18 de febrero ppdo. Habindose declarado extinguida la accin penal a su respecto con fecha 10 de mayo del corriente 10 11. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ao (arts. 59 inc. 1 Correlativos y concordantes del C. Penal y 336 inc. 1 del CPPN). II. OPOSICION A LA ELEVACION A JUICIO. En su oportunidad la defensa de Carlos Jorge FRANKE, al plantear la nulidad del requerimiento de elevacin a juicio, manifiesta que el fiscal que solicita la elevacin a juicio oral de los autos principales, se vale de indeterminaciones, basndose en un fundamento incriminatorio vaco de contenido real, toda vez, que a su entender hay ausencia de probanzas, que permitan tener por acreditados los extremos legales necesarios, para adjudicar responsabilidad alguna a su ahijado procesal, en el gravsimo hecho penal que se le enrostra. No pudindose por tanto, establecer la relacin especfica de FRANKE con las acciones que el dictamen revela, hincndose tal agravio, en imprecisiones respecto de su participacin criminal, tomando elementos aislados, por s de poca relevancia, a efectos de forzar las cosas. Tacha a la referida pieza procesal, de arbitraria e insuficientemente motivada, infringindose con ello el derecho de defensa en juicio (art. 304 del C.P.P.N.), ya que la misma se construye, segn sus dichos, sobre una base de responsabilidad objetiva criminal, fundada en la pertenencia a una posicin dentro de la estructura militar de la D.G.F.M., el ser, FRANKE, al momento de los hechos, Director de Produccin de la D.G.F.M. Culmina este punto exponiendo que el dictamen fiscal, tiene: 1) Vicios de fundamentacin, por omisin indebida de valoracin de pruebas y que 2) Adolece de Falta de fundamentacin desde la ptica probatoria, teniendo solo una fundamentacin aparente, basada en afirmaciones dogmticas sobre responsabilidad objetiva. Simultneamente es arbitraria en sus cimientos, ya que hay una valoracin errnea de la prueba, asignndole un contenido que en realidad ella no tiene, como tambin una omisin al sobrevalorar los elementos incriminatorias sin confrontarlos con la contraprueba. En igual sentido, remarca e insiste, en que al momento de receptar la declaracin indagatoria del acusado, se incumplieron requisitos que hacen a la correcta imputacin de los hechos, toda vez que la misma fue vaga e imprecisa. Remarca que la requisitoria fiscal es totalmente incongruente. Finalmente y a los efectos de fundar la 11 12. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 solicitud de sobreseimiento, la defensa realiza un detallado racconto de los hechos acaecidos tanto en los autos principales, como en la causa Armas, que entiende de vinculacin directa con el delito que se investiga. As tambin, un minucioso anlisis de cada una constancia probatoria arribadas al expediente. De manera sucinta refiere que, a entender de la defensa, no se ha demostrado ni siquiera con el grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere, que el encartado FRANKE haya realizado en el ejercicio de su funcin de Director de Produccin de D.G.F.M., alguna conducta ilcita, ni que hubiera recibido algn tipo de retribucin econmica, por su presunta accin criminal, dirigidas a ocultar el faltante ilegal de armas. Cita documental, testimonial y dems elementos probatorios. Que respecto de la responsabilidad del imputado en delitos de infraccin de deber, su defendido fue sobresedo en 1996. Tambin, denuncia vicios en el requerimiento fiscal de elevacin a juicio, en la subsuncin de la realidad, verificada en el derecho aplicable. El primero de ellos radica en que, el mvil al que alude el dictamen, no se encuentra determinado dentro del elemento tpico objetivo del tipo penal en cuestin (art. 186 inc. 5 del C.P), ya que la simple omisin de deberes no puede de forma alguna caer bajo esa tipificacin legal. A la vez, manifiesta que existe un error en el carcter de participacin otorgada a su asistido (cita legislacin nacional e internacional, doctrina y jurisprudencia). Por su parte, la defensa de Edberto GONZALEZ de la VEGA y refiere que es obvio que ante la existencia de un hecho ilicito, para cumplir con lo que se denomina culpabilidad debe existir la posibilidad de endilgarle tal hecho a una persona. Para ello, refiere, deben reunirse dos elementos, uno objetivo, es decir la existencia de un hecho material y el otro subjetivo que se vincula con el conocer y el querer ese hecho por parte del supuesto autor. Agrega que no se puede atribuir a ttulo de dolo un hecho a quien no ha querido producirlo o bien si a esa misma persona no se le pudo haber exigido otra forma de actuar para haber evitado ese hecho. En cuanto a sus defendidos, seala que no se rene el elemento subjetivo para poder endilgarles la conducta delictiva, 12 13. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de modo que no ha quedado conformada la culpabilidad. Cita doctrina vinculada con sus aseveraciones que las fundamentan. En cuanto a la acusacin que se les formula a sus asistidos y a la que se opone, estima que resulta nulo en tanto y en cuanto no contiene una descripcin clara y precisa de cul es la accin u omisin que los mismos han desarrollado y que, en virtud de ella se haya producido el hecho daoso. Concluye, luego de efectuar cita de autores reconocidos que una persona es responsable de un hecho daoso sea como autor o coautor que ha sido ejecutado por l, si debi haber realizado alguna actividad y no la ha realizado con la finalidad de que se produjeran los estragos. A su entender, no surge tal situacin del requerimiento de elevacin a juicio, cul es la conducta que sus defendidos realizaron o cul es la que debieron haber realizado y no lo hicieron. Analiza la situacin de cada uno y en definitiva seala que debe declararse la nulidad del requerimiento de elevacin a juicio respecto de y GONZLEZ de la VEGA en razn de que el mismo es violatorio del principio constitucional de culpabilidad al no contener una descripcin clara y precisa respecto a la accin que los nombrados han realizado y que produjeron el incendio que a la postre ocasion el estrago en la ciudad de Ro Tercero. Refiere, acerca de sus asistidos que se les ha atribuido el hecho investigado teniendo en cuenta el rol que cada uno de ellos cumplia en la estructura de la DGFM y Director de Coordinacin Empresaria. Seala que se trata de una descripcin del hecho absolutamente genrica y abstracta, es decir que no se describe cual es la conducta que han realizado sus representantes para provocar el incendio, ni tampoco que conductas deban haber asumido para evitarlo. Tambin seala que en el proceso se ha afirmado que GONZLEZ de la VEGA coordin el viaje de ZAGOREK (Ministro de Defensa de Croacia) y PALLEROS a la FMRT habiendo intervenido tambin SARLENGA. Concretamente respecto de el requerimiento seala que por su carcter de , no poda desconocer el funcionamiento de las fbricas militares, idntica situacin a lo que ocurre con GONZLEZ de la VEGA. Se pregunta la DEFENSA Qu tiene que ver el Comit de Comercializacin del que formaban parte- con el incendio de la 13 14. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Fbrica militar de Ro Tercero?, mxime cuando a le fecha de los acontecimientos todas la Fbricas Militares dependan de la Direccin de Produccin a cargo de FRANKE. Solicita en definitiva, la nulidad del requerimiento de elevacin a juicio. Formula reserva del caso federal. Por su parte la defensa de Jorge Antonio CORNEJO TORINO y Marcelo Diego GATTO postula sendos sobreseimientos. Para ello sealan que debe anularse el requerimiento de elevacin a juicio ya que el mismo se ha fundado en cuestiones que han sido revocadas por la Cmara Federal, respecto de la autora mediata que tanto Fiscala como querella insisten en mantener y profundizar. Argumentan que los acusadores parecen no haber entendido que la Cmara confirm parcialmente la resolucin de octubre de 2007, ya que decidi modificar la misma slo en cuanto al grado de participacin atribuidos a los imputados en los trminos de autores mediatos por el de coautores (art. 45 del C. Penal). A rengln seguido transcribe prrafos de ambas requisitorias que fundan su afirmacin. Asimismo refieren que las conclusiones a las que arriba el Ministerio Publico son absolutamente infundadas en cuanto a la afirmacin de que los hechos se produjeron como consecuencia de una decisin tomada desde las ms altas esferas del poder poltico de entonces, con el fin de ocultar un de los hechos de corrupcin ms escandalosos del pas. Asimismo cuestionan el criterio de valoracin de la prueba efectuado por el Ministerio Pblico ya que no cumple con el de la sana critica racional, porque cuando describe las declaraciones de los testigos las tergiversa. Seguidamente efectan una serie de cuestionamientos de fundamentacin a la pericial qumica oficial realizada en Serrezuela y que fuera ordenada por al Tribunal Oral II de Crdoba. Refieren que se trata de uno ms de los informes periciales de esa especialidad presentados en autos, ya que en el ao 1999, en Serrezuela, cuando la instruccin se encontraba a cargo del Dr. MARTNEZ se efectu idntica prueba a la vez que tambin la realiz personal de Polica de la Provincia, Gendarmera Nacional y Polica Federal, y todos proporcionaron distintas conclusiones desde la probabilidad del accidente hasta el incendio provocado intencionalmente. En lo 14 15. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que todos coincidieron en que se trat del incendio de un tambor conteniendo trotyl de descarga o hexolita de descarga que contamin el fuego a los otros tambores apilados en el Tinglado de la Planta de Carga. Argumentan que nunca esos peritos hablaron de un hecho intencional planificado, llevado a cabo por expertos y menos que pudiera existir un mvil como el que sealan el Fiscal y los querellantes. En relacin al informe ordenado por el TOC. II, adems de expresar discordancias tcnicas hacen referencia a cuestiones procesales tales como cambio verbal del objeto pericial que nunca fueron notificadas a las partes, acusan falta de deliberacin entre los peritos oficiales y los profesionales de control. Concluyen este punto efectuando valoraciones cientficas de las distintas pruebas periciales realizadas a lo largo del proceso. Refiere que en las pruebas de campo del informe que cuestionan a tenor de las manifestaciones de su perito de parte Ing. CUESTA-, no se han aplicado las leyes de semejanza en cuanto al material utilizado (trotyl y hexolita) ni a la cantidad de explosivo existente (15 tn de Trotyl).; tampoco se utiliz fsforo blanco, existente en el lugar, no se hizo ninguna prueba acerca de la transicin deflagracin-detonacin; ni tampoco acerca de la transmisin del fuego a los depsitos de expedicin y ventas mediante proyecciones de material producidas durante la detonacin de la planta de Carga; la existencia de explosiones por simpata de los dos grupos de tambores que se encontraban bajo el tinglado, pero separados entre s, ni el orden de los materiales. Finalmente tampoco se hizo referencia al tiempo que se hubiera necesitado para planificar, preparar y ejecutar el atentado. Hacen referencia a las conclusiones del perito SALES, a la postre duramente cuestionadas, que determin que el incendio se produjo por el rozamiento de la sampi con uno de los tambores. Seguidamente efectan una serie de razonamientos intentando destruir las conclusiones de los peritos YORIO, RODRGUEZ, SICILIA Y ZANONI, utilizando, conforme sealan los argumentos utilizados por el Ing. KLEINE, perito oficial convocado por el Dr. MARTNEZ oportunamente, concluyen de ello que slo hubo fuego en el primer tambor que contena trotyl o hexolita de 15 16. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 descarga, cuya composicin qumica se encontraba alterada por su exposicin a factores climticos y emanaciones de las fabricas qumicas, lo que facilit su ignicin-. El fuego del primer tambor se traslad a los otros tambores, viendo facilitada la propagacin porque estaban apilados de dos y tres y tenan orificios en la base, que la transicin deflagracin detonacin se produjo luego de 10 minutos de advertida la primera llama. La detonacin produjo loa destruccin de los talleres de planta de carga asi como la voladura de los techos de los talleres de expedicin y suministros en los cuales estaban almacenados una gran cantidad de materiales explosivos. El fuego se proyect hacia esos galpones lo que produjo que el material all depositado se prendiera fuego y le sucedieran las explosiones que fueran en definitiva, las que causaran mayores daos materiales dentro y fuera de la fbrica y la muerte de personas. Igualmente, hacen referencia al informe que presentara en la causa el perito de parte Ing. CUESTA, en coincidencia con el del perito KLEINE. A rengln seguido efectan una serie de crticas a la teora sustentada por los peritos oficiales en cuanto al direccionamiento de la onda expansiva de las dos explosiones producidas en el tinglado. La cuestionan porque no se ha respetado la distancia de los tambores en relacin a la cantidad de material de explosin utilizado en la prueba, con la existente al momento del hecho. En punto al direccionamiento sealan que para ello los tambores debieron haber sido ordenados, lo que, a su criterio es una mera especulacin ya que no hay ninguna prueba de que los mismos hayan sido colocados de una manera en particular. De las testimoniales surge que se encontraban ubicados de la forma que estaban, desde haca mucho tiempo. Abona su postura el hecho de que tambin se produjeron daos en la vivienda de los oficiales que prestaban servicio en la FMRT. En cuanto a las declaraciones testimoniales refieren que tanto la Fiscala como la Querella omiten valorar la prueba en su conjunto para presentar alguno de los testimonios como indicios relevantes en contra de sus defendidos, concluye que presentan una grave incongruencia en el razonamiento. Cita dichos de algunos testigos a los fines de desvirtuar la 16 17. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 imputacin que recae sobre sus defendidos. Argumentan, en prieta sntesis, que no ha sido tenido en cuenta que en la oportunidad de producirse las explosiones en la FMRT alguno de los imputados se encontraban en la misma o bien familiares directos que vivan en dicho predio, lo que hace improbable, segn su criterio, que hubieran sido ellos mismos los agentes del estrago ocurrido en el ao 1995. Se ha hecho referencia, analizan, que la explosin ha sido provocada con el fin de ocultar el faltante de proyectiles en la FMRT de acuerdo con el anlisis llevado a cabo por el juzgador, en oportunidad de dictarse el procesamiento, lo cual, segn el informe de alguno de los profesionales intervinientes no es cierto, ya que los informado oportunamente por Fabricaciones Militares era el material realmente existente en la FMRT al momento de las explosiones, reiteran que, para llegar a la conclusin de que faltaban proyectiles, se ha fragmentado nuevamente la prueba violando el criterio de valoracin de la sana critica racional no tomndola a toda en su conjunto. Para llegar a tal conclusin analizan el informe presentado por los Contadores MOSCA, SALEME y FERNNDEZ, el inventario que ofrecieran los imputados CORNEJO TORINO y GATTO y la ampliacin de pericia que peticionara oportunamente el Conjuez ESTEVEZ. Luego de todo ello concluyen en que de un prolijo anlisis sobre las existencias de proyectiles y armamentos al da de las explosiones afirman, con certeza, que el supuesto faltante que se denuncia es inmotivado e inexistente. Relacionan a tales fines, los proyectiles que se encontraban fsicamente en Holmberg pero que pertenecan a la contabilidad de la FMRT, de modo que en la fbrica nunca faltaron proyectiles y menos an que se los haya querido hacer desaparecer. Para llegar a tal conclusin efectan una serie de justificaciones a las que remito. Finalmente y como conclusin definitiva se oponen al requerimiento de elevacin a juicio y peticionan se dicte sobreseimiento por tener la certeza negativa acerca de la existencia del hecho y sobre todo, la participacin de sus defendidos. III. SENDAS REQUISITORIAS DE ELEVACION A JUICIO. De la lectura de las requisitorias de elevacin a juicio tanto de la parte querellante cuanto del Ministerio Publico 17 18. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Fiscal, se colige que renen los requisitos formales que hacen a su procedencia (Cfme. Art. 346 CPPN). En efecto, ambas contienen una relacin clara, precisa y circunstanciada del hecho investigado en autos. Se advierte en ambas piezas procesales que el hecho investigado se encuentra fehacientemente identificado en cuanto a las condiciones de tiempo lugar y modo, lo que servir de sustento o plataforma fctica, al eventual juicio a realizarse, garantizando de ese modo, el derecho de defensa en juicio de los imputados. En este punto, jurisprudencialmente se ha sostenido que: El juicio penal tiene su base y su limite en el requerimiento fiscal de elevacin a juicio y la hiptesis del hecho contenida en la acusacin circunscribe la actividad de todos los sujetos del proceso: defensa del imputado, prueba, discusin y decisin definitiva del tribunal (TSJ Crdoba, Sala penal, c. C.L.A., del 11/V/1993) citado por Francisco J. DALBORA en su obra CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, Anotado, Comentado Concordado en comentario al art. 347 pg 740 Ed Abeledo Perrot Bs. As ao 2003). En cuanto a la calificacin legal contenida en la requisitoria de elevacin, se ha sealado que se puede adjudicar al hecho una calificacin jurdica distinta a la expresada en la acusacin, sin que se vea afectada la garanta de defensa en juicio. Corolario de lo expuesto advierto que ambas piezas procesales revisten las condiciones que las normas procesales vigentes imponen para su procedencia. IV. El MATERIAL PROBATORIO COLECTADO A LO LARGO DE LA INSTRUCCIN. Informe de registros y/o controles de personal hacia septiembre, octubre y noviembre de 1995, solicitados tanto al rea de Material de Las Higueras de la Fuerza Area Argentina como al Batalln de Arsenales 603 Jos Mara Rojas de Holmberg (fs. 13.541/42, 13.543/15.544). Estas medidas se ordenaron para que se remitan al tribunal los Libros de GUARDIA y/o CONTROL de todas las puertas de ingreso y egreso a tales predios Militares, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995, las anotaciones o Libros de REGISTRO y/o CONTROL de personas (civiles, militares o familiares) que se alojaron el Casino de Oficiales y/o lugar de hospedaje semejante durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995; Anotacin o 18 19. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Libro de REGISTRO y/o CONTROL de personas que ocuparon las viviendas del Barrio Militar en forma transitoria y/o permanente, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995 (civiles, militares o familiares) y toda otra documentacin relacionada con la descripta precedentemente, y que sea til para la investigacin que se lleva a cabo en autos. Esta prueba se diligenci a fin de tratar de establecer o determinar la posible visita de personas extraas a la zona (probablemente militares) que se hayan alojado en un radio no muy lejano de Ro III. No surgieron datos de inters. Informes y documentacin de F.M.V.M. (fs. 13.567/13.577, 1.583/13.584). Estas medidas se ordenaron para que se remitan al tribunal los Libros de GUARDIA y/o CONTROL de todas las puertas de ingreso y egreso a tales predios Militares, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995, las anotaciones o Libros de REGISTRO y/o CONTROL de personas (civiles, militares o familiares) que se alojaron el Casino de Oficiales y/o lugar de hospedaje semejante durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995; Anotacin o Libro de REGISTRO y/o CONTROL de personas que ocuparon las viviendas del Barrio Militar en forma transitoria y/o permanente, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995 (civiles, militares o familiares) y toda otra documentacin relacionada con la descripta precedentemente, y que sea til para la investigacin que se lleva a cabo en autos. Esta prueba se diligenci a fin de tratar de establecer o determinar la posible visita de personas extraas a la zona (probablemente militares) que se hayan alojado en un radio no muy lejano de Ro III. No surgieron datos de inters. Informe del Parador Almirante Brown de la Armada Argentina (fs. 13.563.13.564). Esta medida se dispuso para que se entregue toda documentacin vinculada a las personas que all se alojaran y/o ingresaran durante los meses de septiembre a noviembre de 1995 debiendo informar los datos del Administrador de tal poca y toda otra documentacin relacionada con la descripta precedentemente y que sea til para la investigacin que se lleva a cabo en autos. No surgieron datos de inters. Informe del Gremio de A.T.E. (fs. 13.555/13.556). Esta medida se 19 20. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dispuso para que las autoridades del Gremio hagan entrega de los libros de actas y de toda otra documentacin que se vincule con asambleas y/o cualquier tipo de reunin y/o reclamo referidos al personal de Fbrica Militar Ro Tercero durante los aos 1993, 1994 y 1995. Hubo retaceo de informacin primero y luego de que se ordenara la formacin de causa por separado por Desobediencia a la autoridad, se inform que la documentacin solicitada se encuentra en la Fiscala de Instruccin de la Justicia Provincial. Informe de la Comisin Nacional de Energa Atmica (fs. 13.585). Esta medida se dispuso para que se remitan a este Tribunal, las imgenes satelitales a nivel de la mejor resolucin con que se disponga de la Ciudad de Ro III (Cba.), anterior al da 03-11-1995, como as tambin, posterior a dicha fecha. Resultado negativo. Informe del Estado Mayor Conjunto (fs. 13.586, 13.605/13.613). Esta medida se orden solicitando un Listado de todo el personal que al mes de Noviembre de 1995 revistara en las Fuerzas Armadas Nacionales, especializada en explosivos. As tambin, otro listado con personal de las tres Fuerzas al que se le hubieren liquidado viticos que tuviera como destino las ciudades de Crdoba, Villa Mara, Ro Cuarto y/o Ro Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995, inclusive. No hubo datos de inters. Informe del III Cuerpo de Ejrcito Cba.- (fs. 13.587/13.588). Esta medida se dispuso para que se aporten a este Tribunal los Libros de REGISTRO y/o CONTROL de personas (civiles, militares o familiares) que se alojaron en el Casino de Oficiales, Casino de Suboficiales y/o lugar de hospedaje semejante en su predio a cargo de la Ciudad de Crdoba, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995; Anotacin o Libro de REGISTRO y/o CONTROL de personas que ocuparon las viviendas del Barrio Militar en forma transitoria y/o permanente, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995 (civiles, militares o familiares) y toda otra documentacin relacionada con la descripta precedentemente, y que sea til para la investigacin que se lleva a cabo en autos. No hubo datos de inters. Orden de realizacin de plano y maqueta de la Planta de Carga de la F.M.R.T., por parte de personal de la DIVISIN SCOPOMETRA 20 21. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dependiente de la Direccin General de Polica Cientfica y la DIVISIN ARQUITECTURA Y CONTRALOR TCNICO BANCARIO dependiente de la Direccin General de Finanzas de la Superintendencia de Administracin respectivamente, ambas de la Polica Federal Argentina. (fs. 13.603). Se dispuso la medida ante la necesidad de contar con elementos tangibles que permitieran una observacin y anlisis total del lugar del siniestro, tanto por parte del tribunal como por testigos y dems partes el proceso. Informe del Estado Mayor General del Ejrcito (fs. 13605/13613). Esta medida se dispuso para que se remita un listado de personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado viticos que tuviera como destino las Ciudades de Crdoba, Villa Mara, Ro Cuarto y/o Ro Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive. Se acompa listado de oficiales Ingenieros militares con especialidad qumica; listado de suboficiales de Arsenales mecnicos en Municin y Explosivos. No se tiene en cuenta al personal fallecido como as tambin no se acompaa listado de personal del arma de Ingenieros con capacitacin en explosivos, por su extensin, ya que a la actualidad consta con 491 oficiales y 1465 suboficiales. No hubo datos de inters. Actuaciones presentadas por la Fiscala Federal N 4 de la Capital Federal relacionadas con testimonio de Irma Rosa ROVERA trascripcin de entrevista radial- (fs. 13626/13641). Informe del Instituto Geogrfico Militar, mediante el cual se le solicitara la remisin al Tribunal de las fotografas areas de la Fbrica Militar de la Ciudad de Ro Tercero (Cba.) con que se cuente, como as tambin, toda aquella documentacin cartogrfica de dicho lugar, que obrare en su poder (fs. 13.642/13.643). Se intent de ese modo obtener o contar con el mejor panorama posible de la zona de las explosiones y sus consecuencias. Informe remitido por el Estado Mayor General de la Armada (fs. 13644/13645), para que remita un listado de personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado viticos que tuviera como destino las Ciudades de Crdoba, Villa 21 22. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Mara, Ro Cuarto y/o Ro Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive. Se adjunt listado de personal especializado en explosivos a noviembre de 1995. No hubo datos de inters. Informe y listado de material blico requerido al Juzgado en lo Penal Econmico N 3 de la Capital Federal (fs. 13.654/13.657 y 13.698/13.699). Se dispuso tal medida requiriendo un completo informe acerca del material blico/explosivos que pas o sali de la Fbrica Militar de Ro Tercero (Cba.) y del resto de las Fbricas Militares del Pas, desde el ao 1991 en adelante. Igual temperamento, respecto a la documentacin obtenida oportunamente por ese Tribunal, de la Fbrica Militar de Villa Mara -Cba.- acerca de los Libros de Guardia y/o Control de puertas de ingreso y egreso. Informe del Registro de la Propiedad de Salta (fs. 13.661/13.662). Se dispuso tal medida para conocer si ante dicho Registro existen bienes registrados a nombre de las siguientes personas: 1) CORNEJO TORINO, Jorge Antonio L.E. N 8.176.796 antes 25 de Mayo N 235 3 piso dpto. B y 2) GATTO, Marcelo Diego D.N.I. N 11.303.551 Los Alamos s/n frente al N 160 Barrio militar Chachapoya, ambos de esa Ciudad de Salta. Resultado negativo. Informe de la Comisin Nacional de Actividades Espaciales (fs. 13.680). Esta medida se dispuso para que se remitan al Tribunal, imgenes satelitales a nivel de la mejor resolucin con que se disponga de la Ciudad de Ro III (Cba.), anterior al da 03-11-1995, como as tambin, posterior a dicha fecha. Resultado negativo. Negativa del Ministerio del Interior de la Nacin por pedido de gestin por recompensa (fs. 13.688/13.691). Se solicit al Ministerio de Justicia que luego lo derivara al Ministerio del Interior la asignacin de partida dineraria en el marco de la Ley N 25.765, para ser afectada por este Tribunal a la presente causa. Resultado negativo. Estado Mayor Conjunto remite legajos personales (fs. 13.700/13.702). Se solicitaron a dicho Estado Mayor los legajos personales de Carlos J. FRANKE, Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, , Juan Carlos VILLANUEVA, Marcelo Diego GATTO, Miguel A. COQUET, Csar Pedro GUASCO e Irma Rosa ROVERA, aclarndose que el perteneciente a Jorge A. CORNEJO TORINO se encuentra en el Tribunal Oral en lo 22 23. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Penal Econmico N 3 de la Capital Federal. Informe del Registro de la Propiedad de La Plata (fs. 13.712/13.13). Se dispuso tal medida para conocer si ante dicho Registro existen bienes registrados a nombre de FRANKE, Carlos Jorge C.I. N 5.277.734 Diagonal Salta N 887 de Martnez Pcia. de Buenos Aires. Resultado negativo. Informe del Registro de la Propiedad de la Capital Federal (fs. 13.726/13.736). Se dispuso tal medida para conocer si ante dicho Registro existen bienes registrados a nombre de las siguientes personas: 1) GONZLEZ DE LA VEGA, Edberto L.E. N 4.544.483 Avda. de Los Incas N 3974 5 piso dpto. A; 2) VILLANUEVA, Juan Carlos - D.N.I. N 13.091.045 San Martn s/n Ro Tercero. (Tel. 011-47840378 Hsares N 2250 piso 9 dpto. E (C.P.1428) y 3) COQUET, Miguel Alfredo C.I. N 6.292.250 Migueletes N 560 2 piso dpto. 1 y/o Maure N 1616 7 B, todos de la Capital Federal. Por GONZLEZ DE LA VEGA: Resultado negativo. Por VILLANUEVA: Resultado positivo. Por COQUET: Resultado positivo. Informe remitido por parte de la F.M.R.T. aportando datos del soldado voluntario al ao 1995, Vctor Hugo BILLEGAS (fs. 13.752/13.753). El nombre de esta persona se obtuvo de elementos obtenidos en un allanamiento practicado, persona de quien se ignoraba su nombre y que habra estado de recorrida en la zona del Polgono de tiro y Planta de Carga el da 03-11-95 hacia las 09:00 horas aproximadamente y sirviera para citarlo a testimoniar. Informe de Gendarmera Nacional sobre personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado viticos que tuviera como destino las Ciudades de Crdoba, Villa Mara, Ro Cuarto y/o Ro Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive (fs. 13.794/13.809). Se remiti listado de personal al cual se le liquidaran viticos a la fecha mencionada como as tambin del personal interviniente en la tarea de recoleccin de explosivos en noviembre de 2006. Copias de legajos personales de ROVERA y GUASCO (fs. 13.811/13.819). El tribunal procede a extraer y agregar al expediente determinadas fotocopias de sus respectivos legajos, que denotan puntuales problemas de salud de ambos. Notas de testigo Jorge CASTAO remitidas al tribunal por 23 24. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 correo (fs. 13.829/13.849, 13.913/13.915, 14.282/14.284, 14.903/14.909, 14.926/14.929, 15.148/15.149, 15.170/15.178). Vecino de Ro Tercero que ha remitido por correo 7 misivas con el agregado que fue citado a declarar en forma personal. Es un ex empleado de la F.M.R.T. con una visin particular (accidente), que nunca ofreci corroboracin probatoria de sus puntos de vista, sino toda una construccin especulatoria. Informe de Polica de la Provincia de Ro III respecto del libro de guardia del 02-11-95 (fs. 13.863/13.866 y 13.932/13.934). Listado de llamadas remitido por Telecom (fs. 13.949/13.952). Se solicit a TELECOM informacin acerca de la lnea 20900, que a 1995 funcionaba como el nmero de emergencia 101, se acompaa listado de llamadas entrantes al nmero mencionado, no figurando entre ellas ninguna proveniente de la F.M.R.T.. Vdeo casetes agregados de los programas televisivos Punto Doc y Por qu (fs. 13.957). Estos casetes con copias de los programas televisivos mencionados fueron aportados por la Fiscala, y en ellos se trata de demostrar la intencionalidad de la explosin de la F.M.R.T. y se la vincula con el trfico de armas al exterior. Organigrama remitido por la D.G.F.M. (fs. 13.962). Se solicit a la D.G.F.M. informe al tribunal los respectivos organigramas tanto de la sede central como de la F.M.R.T. desde 1991 a 1995. Informe del Ejrcito Argentino sobre los datos personales del soldado voluntario BILLEGAS, tal como le fuera solicitado (fs. 13.964). De este modo se corrobora su existencia, quedando abierto el camino para citarlo a prestar declaracin testimonial por ante el tribunal. Informe del Ejrcito Argentino sobre el pago de viticos pagados a su personal al ao 1995 (fs. 13.965/13.968). Se acompaa un listado de personal, del que no surgen datos, fechas o nombres relevantes. Informe de la Direccin de Catastro Provincial (fs. 13.976). Se solicit a la misma se remitan al Tribunal las fotografas areas de la Fbrica Militar de la Ciudad de Ro Tercero (Cba.) con que se cuente. Se inform que haba 2 tipos de fotografas, las que mediante el envo de la comisin policial fueron retiradas y agregadas a autos. Informe y carpeta remitido por la Polica de San Luis (fs. 13.989/13.991 y 24 25. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 14.063/14.070). En su declaracin testimonial Irma Rosa ROVERA menciona la existencia de una carpeta con datos secretos pertenecientes a su ex pareja GUASCO que pondran en evidencia la intencionalidad de las explosiones de Ro III. Dicha carpeta fue entregada por seguridad a un personal policial de la provincia de San Luis, de la localidad de Santa Rosa del Conlara. Informe de F.M.R.T. sobre su personal al ao 1995 (fs. 14.032/14.033). Se remitieron listados de personal militar oficiales y suboficiales- como as tambin del personal jornalizado (operarios) como del personal mensualizado (empleados). Acta de constatacin de vehculo de Jos Vctor DUTTO (fs. 14.047/14.048). Durante el transcurso de su declaracin testimonial, se procedi a constatar la existencia en su domicilio particular, de un automotor Ford Falcon de color verde claro que sera de propiedad de su padre, el que se encontr en regular estado de conservacin y que hace bastante tiempo que no funciona. Informe de Bomberos Voluntarios de Ro III (fs. 14.080). Se requiri informe acerca de si en los meses de septiembre y/o octubre de 1995 fueron convocados para sofocar algn incendio en el predio de la Fbrica Militar Ro Tercero, debiendo indicar, da, hora, comisin asignada con individualizacin de sus integrantes y tara realizada y de ser posible, lugar de la fbrica en el que ocurriera el siniestro. Se acompa copia de una planilla de servicio prestado en la misma F.M.R.T. en el sector de Carpintera, con fecha 21-10-95, por un incendio de un tambor de 200 litros con fsforo. P.F.A. Divisin Arquitectura- acompaa plano del relevamiento planimtrico de la F.M.R.T. (fs. 14.109). Fiscal Dr. STORNELLI acompaa declaracin testimonial de Diego Emilio PALLEROS prestada ante dicha fiscala (fs. 14.112). Informe de la Fuerza Area sobre viticos pagados a personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado viticos que tuviera como destino las Ciudades de Crdoba, Villa Mara, Ro Cuarto y/o Ro Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive (fs. 14.133/14.65). Se adjunta listado de personal al que se le liquidaron viticos entre los 25 26. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 meses de Agosto a Noviembre de 1995 con destino a unidades de Crdoba. No hubo datos de inters. Copias de declaraciones testimoniales de Mara de Lourdes DI NATALE prestadas en la Capital Federal, obrantes en la causa N 8830 SARLENGA, remitidas por el mismo tribunal (fs. 14.166/14.191). Copia de auto de procesamiento de Emir Fuad YOMA obrantes en la causa N 8830 SARLENGA, dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal Econmico N 3 de la Capital Federal (fs. 14.192/14.215). Informe de F.M.R.T. sobre listado de personal de Portera y Planta de Carga a 1995 (fs. 14.329/14.336). Se solicit se informe nombre y apellido de las personas (integrantes del listado) que prestaban servicios en las Porteras N 1 y N 2 en el ao 1995, incluyendo fechas y turnos. As tambin nombre y apellido de las personas (integrantes del listado) que prestaban servicios en la Planta de Carga en el ao 1995, incluyendo fechas y turnos. Se elabor un informe con nombres, das, y horarios. Inspeccin ocular practicada por el tribunal testigo ARREGUI y personal de bomberos de la Ciudad en la F.M.R.T. (fs. 14.353/14.354 y 14.425/14.426). Informe de Polica de Ro III sobre personal actuante el da 03-11-95 (fs. 14.383/14.384). Informe de la Municipalidad de Ro III, solicitndose se remitan al Tribunal las fotografas areas de la Fbrica Militar ubicada en esa misma Ciudad con que se cuente, como as tambin, toda aquella documentacin cartogrfica de dicho lugar, que obrare en su poder (fs. 14.393/14.396). Resultado negativo. Informe remitido por la Delegacin Crdoba de la S.I.D.E. (fs. 14.401 y 14.815/14.837). Se solicit tal como fuera ordenado, el entrecruzamiento de llamadas entre las lneas telefnicas de la F.M.R.T. y las de la D.G.F.M. Dicha informacin fue remitida en 1 diskette. Copia de testimoniales de LAGO y CALLEJAS prestada en causa N 798/95 (Armas) en la Capital Federal ante el Dr. URSO presentadas por el Fiscal Dr. STORNELLI (fs. 14.470/14.494). P.F.A. hace llegar al tribunal informe pericial practicado por Gendarmera Nacional sobre el estado del material explosivo aparcado en el Batalln de Arsenales 603 San Lorenzo -Rosario- (fs. 14.501/14.502). Copias extradas personalmente por el tribunal de causas tramitadas ante el Juzgado Nacional en 26 27. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 lo Penal Econmico N 3, Secretara N 6 de la Capital Federal (fs. 14.526/14.579). Estado Mayor General del Ejrcito remite legajo personal del TCnel. Pablo LOPEZ y actuacin de justicia Militar instruida en el mbito del Batalln de Arsenales 603 San Lorenzo Rosario- con motivo de novedades detectadas en material blico (fs. 14.580). Polica de la Provincia (Ro IV) informa estado de material secuestrado en la etapa anterior (fs. 14.663/14.665). Documentacin obtenida en forma personal por el tribunal en el Batalln de Arsenales 604 Holmberg- (fs. 14.669/14.671). Tarjeta de control de calidad e instructivo de proyectil 75 mm. para can Bofors. Acta de constatacin de material de la F.M.R.T. efectuada en el Batalln de Arsenales 604 (fs. 14.672). Se hizo presente el tribunal en dicho batalln y procedi a constatar en los respectivos depsitos, la existencia del material all alojado, perteneciente a la F.M.R.T.. Informe remitido por la S.I.D.E. (fs. 14.815/14.837), organismo al que se le solicit todo informe y/o actuacin de carcter reservado o con clasificacin de seguridad relacionado en forma directa o indirecta con las explosiones ocurridas en la Fbrica Militar Ro Tercero los das 03 y 24 de Noviembre de 1995 obrantes en sus registros y que no hayan sido oportunamente aportados. En forma concreta, se solicita se informe lo siguiente: 1) Los datos completos del personal de inteligencia que fuera comisionado durante cuatro meses a la Ciudad de Ro Tercero con motivo de las explosiones ocurridas. 2) Se precise cules fueron las tareas puntuales realizadas durante dicha estada. 3) Se informe si el mismo da 03-11-95 personal de esa Secretara ingres al predio de la Fbrica Militar Ro Tercero, informando en cuyo caso, los datos de los mismos, tareas puntuales all desarrolladas y se aporten copias certificadas de los informes o partes producidos con motivo de dicha comisin. 4) Se aporten los datos de los vehculos empleados para dicha tarea, es decir, para aquellas aludidas en los puntos precedentes. 5) Se informe al Tribunal cuales fueron las conclusiones a las que se arribaron tras cuatro meses de tareas en el lugar. 6) Se aporten copias certificadas de todos los informes, actuaciones y/o expedientes o papeles de trabajo que 27 28. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 se labraran con motivo de las tareas en cuestin. 7) Se aporten copias certificadas de los decretos y/o resoluciones internas del Organismo a travs de las cuales se dispusiera el envo de personal de la Secretara a la Ciudad de Ro Tercero por el lapso antes indicado y 8) para que se aporte toda otra informacin que se estime de inters y relacionada con lo que se pide. Se recibe como respuesta informacin variada pero para nada aporta se ajusta a lo solicitado ni satisface el requerimiento. Material bibliogrfico sobre explosivos remitido por el Ing. Oscar Horacio ESPINOSA de FANAZUL (fs. 14.682). Informe pericial practicado por Gendarmera Nacional sobre el estado del material explosivo aparcado en el Batalln de Arsenales 604 Jos Mara Rojas Holmberg- (fs. 14.866/14.875). Copias de causa SARLENGA de la Capital Federal aportadas por la Fiscala del Dr. STORNELLI (fs. 14.852, 15.274). Informe de la Polica de la Provincia (Ro III) sobre elementos viejos secuestrados en la etapa anterior (fs. 14.900/14.902). Informe de la D.G.F.M. sobre ubicacin y destino de nmeros telefnicos por sectores, dentro de la misma (fs. 15.037/15.039). Informe del Registro General de la Provincia (fs. 15.063/15.064). Se dispuso esta medida para que dicho Registro informe si en el mismo bienes registrados a nombre de las siguientes personas: 1) ; 2) OSTERA, Emilio Juan L.E. N 6.603.158 Belisario ROLDN N 720 de Barrio Escuela de Ro III (Cba.); 3) ACOSTA, Elio Roberto D.N.I. N 6.604.921 Comandante Espora N 250 de Barrio Montegrande de Ro III (Cba.); 4) GARCIA, Emilio Manuel L.E. N 6.605.450 Constitucin N 335 de Barrio Castagnino de Ro III (Cba.); 5) GAVIGLIO, Omar Nelso Ramn D.N.I. N 6.598.510 Leopoldo Lugones N 443 y/o 945 de Ro III (Cba.) y 6) CABRAL, Carlos Sergio D.N.I. N 14.586.045 9 de Julio N 522 de Barrio Belgrano de Ro III (Cba.). Se informa existencia de bienes respecto de , ACOSTA, GARCA, y GAVIGLIO. No as del resto de los nombrados. F.M.R.T. remite documentacin e informa sobre viticos pagados a personal al ao 1995 (fs. 15.094/15.095, 15.179/15.182). Se formul este pedido para que la fbrica informe si durante la semana comprendida entre el 28 de Octubre y el 03 de Noviembre de 1995, Jorge Antonio CORNEJO 28 29. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 TORINO (entonces Director) y (entonces Subdirector) debieron cumplir funciones fuera de la dependencia, ms precisamente, comisionados en la Ciudad de Buenos Aires. En caso afirmativo, se precisen las fechas en que tales comisiones se hubieran registrado y el motivo de las mismas. Por ltimo, y para el caso de que tanto el Director como el Subdirector hubieran permanecido fuera de sus funciones en forma simultnea durante algn/nos das de la semana indicada, se debern informar los datos del funcionario que quedara momentneamente a cargo de la fbrica en cuestin, acompandose copias certificadas de las constancias que as lo acrediten. Se remiti documentacin que permiti confirmar determinadas informaciones. Informes sobre antecedentes penales de , de CORNEJO TORINO (fs. 15.120/15.123), de GONZLEZ DE LA VEGA (fs. 15.124/15.129) y de FRANKE (fs. 15.130/15.133). . CORNEJO TORINO: solo por esta causa. GONZLEZ DE LA VEGA: por contrabando de armas y esta causa. FRANKE: por contrabando de armas. Informe de FANAZUL sobre Horacio GIROLAMI (fs. 15.143/15.144). Se requiri informe sobre nombre, apellido y D.N.I. de todas las personas que trabajaran bajo las rdenes del Jefe de Seguridad Industrial de esa fbrica, Licenciado Horacio Reynaldo GIROLAMI a la fecha del fallecimiento de ste, acaecida el da 31-12-95. 2) Conforme a las constancias obrantes en esa fbrica, entre qu das y qu das del mes de diciembre de 1995, el Jefe de Seguridad Industrial de esa fbrica Licenciado Horacio Reynaldo GIROLAMI estuvo en la fbrica Militar de Ro Tercero, y qu misin se le habra encomendado. Ante dicho requerimiento, dicha F.M. remiti solo una copia de una Orden de viticos referente al nombrado. Informacin remitida por Correo por el testigo Amrico R. RIVERA relativa a su telfono copia de la escritura de su casa y solicitud de conexin a Telecom- (fs. 15.221/15.226). Balance personal de cantidad de proyectiles en la F.M.R.T. aportado por testigo R. SPARACINO en oportunidad de prestar declaracin testimonial en Ro Cuarto el da 20-12-05 (fs. 15.265). Solicitud de dictado de procesamiento y prisin preventiva de los encartados solicitado por el Fiscal Dr. Carlos STORNELLI (fs. 15.275/15.399). Informe de antecedentes penales de GATTO 29 30. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 (fs. 15.406/15.408). Tiene solo el relacionado con la presente causa. Vdeo casetes remitidos por CABLEVISIN con los programas televisivos Personajes y Realidades y entrevista con CORNEJO TORINO, SPARACINO y PINOTTI emitidos en la Ciudad de Ro Tercero, que fueran ofrecidos como prueba por la querella y diligenciada por el tribunal (fs. 15.417 y 15.426). Informe de antecedentes penales de VILLANUEVA (fs. 15.444/15.445). No registra. Informe de la D.G.F.M. sobre lneas telefnicas ante un pedido del tribunal, detalla lugares de ubicacin de determinados nmeros telefnicos dentro de la D.G.F.M. (fs. 15.446/15.449, 15.696/15.697). Ofrecimiento de documentales por la parte querellante (fs. 15.211, 15.253/15.255, 15.452/15.453, 15.455/15.456). Legajo personal de CORNEJO TORINO remitido por el Tribunal Oral en lo Penal Econmico N 3 de la Capital Federal (fs. 15.473). Se le sac fotocopia y devolvi, encontrndose actualmente agregado como Anexo N 153. Informe del Ejrcito Argentino sobre salida del Pas en 1995 de CORNEJO TORINO y VILLANUEVA (fs. 15.479/15.482, 15.536). Se solicit que se remitan los legajos originales y/o de toda otra actuacin, relativa al viaje al exterior, concretamente a la Repblica Oriental del Uruguay, que el Coronel Jorge Antonio CORNEJO TORINO y el entonces Mayor Juan Carlos VILLANUEVA deban efectuar con motivos de ndole funcional, el da 04-11-1995. Asimismo se debern aportar las constancias obrantes respecto de la actividad a desarrollar en el citado pas; como las actuaciones originales que se hubieran labrado con motivo de las autorizaciones correspondientes otorgadas a los militares mencionados para la salida del pas en aquella oportunidad. Se inform al respecto que como el legajo personal de CORNEJO TORINO se encuentra en sede judicial, no se p 30 31. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 uede informar lo solicitado y que respecto a VILLANUEVA, no obran antecedentes relacionados con lo requerido. Informe de la D.G.F.M. sobre viaje a Uruguay en 1995 de CORNEJO TORINO y VILLANUEVA (fs. 15.483/15.519). Se requirieron los legajos originales y/o toda otra actuacin relativa al viaje al exterior, concretamente a la Repblica Oriental del Uruguay, que el Coronel Jorge Antonio CORNEJO TORINO y el entonces Mayor Juan Carlos VILLANUEVA deban efectuar con motivos de ndole funcional, el da 04-11-1995. Asimismo se debern aportar las constancias obrantes respecto de la actividad a desarrollar en el citado pas; como las actuaciones originales que se hubieran labrado con motivo de las autorizaciones correspondientes otorgadas a los militares mencionados para la salida del pas en aquella oportunidad. Al respecto se remitieron y adjuntaron copias al sumario principal. Informe del Ejrcito Argentino sobre puesta a disposicin de documentacin para pericia contable (fs. 15.520/15.523). Esta medida se dispuso a peticin de la querella a fin de solicitarle al Seor Jefe del E.M.G.E. que por intermedio de ese Comando en Jefe, se instruya a la Direccin de Arsenales, a todos los Cuerpos del Ejrcito distribuidos en el pas, a los distintos Regimientos, Batallones, Unidades del Ejrcito y a todas las dependencias de esa fuerza de cualquier tipo que fuere, para que pongan a disposicin del tribunal, peritos oficiales y sus colaboradores, todos los registros contables, libros principales y auxiliares, inventarios, balances, remitos, rdenes de transferencias, despachos y todo otro tipo de documentacin que les pueda ser requerida por parte de los nombrados. Al respecto hubo respuesta afirmativa por parte de dicha institucin. Informe del Ministerio de Defensa sobre autorizacin para salir del Pas en 1995 de CORNEJO TORINO y VILLANUEVA (fs. 15.522/15.523, 15.532/15.537). BUQUEBUS informa sobre listado de pasajeros (fs. 15.525). Se le requiri a dicha firma la remisin de la nmina completa de pasajeros y vehculos a ser trasladados el da 04- 11-1995 a las 08:30 horas a la Ciudad de Colonia -Uruguay- (a travs de Aliscafos Belt S.A.). Asimismo se informe tambin si se emitieron pasajes a nombre de Jorge Antonio CORNEJO TORINO 31 32. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 (L.E. N 9.176.796), Margarita JOVANOVICS (L.C. N 6.133.445) y tambin respecto del automvil particular marca Ford, dominio N ABQ-970, para viajar a dicho destino en la fecha indicada. Por ltimo, se indique a nombre de quien fueron emitidos los cupones de viaje N 107003992, 107003991 y 111000547, con fecha 31-10- 1995. Se respondi que no es posible brindar la informacin solicitada atento a que el sistema informtico de la empresa no almacena informacin de tal antigua data. Informe de la Comisin Nacional de Comunicaciones sobre nmeros telefnicos (fs. 15.526/15.527). Se inform de acuerdo a lo solicitado, que el N 03571-425790 (ex 5712-5790) en el perodo solicitado corresponda a un nmero vacante, es decir, que no estaba asignado a ningn cliente. Informe del Ejrcito Argentino sobre nmeros telefnicos (fs. 15.659 y 15.696). Se comunica que los nmeros solicitados pertenecan al Batalln de Ingenieros 601 de Campo de Mayo, a la Escuela de Servicios de apoyo para Combate General Lemos de Campo de Mayo, Escuela de Suboficiales Sargento Cabral de Campo de Mayo, Agrupacin de Comunicaciones 601 de la Capital Federal, Comando de Ingenieros de la Capital Federal, Agrupacin de Arsenales 601 de Pcia. de Buenos Aires y base de Apoyo Logstica Neuqun de la Ciudad del mismo nombre. Informe del Batalln de Arsenales San Lorenzo (fs. 15.718/15.721). Se solicit se informe al Tribunal de que manera figuran transferidas contablemente a la Fbrica Militar Ro Tercero en los meses de octubre a noviembre de 1994, la cantidad aproximada de 16.000 proyectiles de artillera calibre 105 mm. de fsforo, AMX y Otto Mellara y se determine si ingresaron nuevamente a dicho Arsenal. En caso negativo, se informe en que dependencia u organismo qued registrada la existencia de los mismos. Se remiti documentacin, la que fuera agregada a autos. Informe del Ejrcito Argentino sobre material explosivo (fs. 15.742/15.744). Informa la Secretara General del Ejrcito que de acuerdo a lo informado por el Batalln 604, no se registran antecedentes de morteros cal. 120 mm. y 81 mm. procedentes y/o remitidos por la F.M.R.T. entre el ao 1990 y el da 03-11-95. Informa tambin sobre nmeros telefnicos y personal que revistaba en ese entonces. Informe remitido por la Cmara de 32 33. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Diputados de la Nacin acerca de conclusiones por las explosiones en la F.M.R.T. (fs. 15.753). Se remiti legajo en copia, de lo actuado por la Comisin de Defensa de la misma, con motivo de las explosiones. Informe de la D.G.F.M. sobre material explosivo (fs. 15.754/15.756). Informa la D.G.F.M. que sin perjuicio de la comunicacin que llevar a cabo la misma F.M. V.M., el movimiento aludido (16.840 cargas de plvora M4 A2) aparece reflejado en el documento contable denominado transferencia interna N 029 de fecha 09-09-94 y fue registrado en el listado de movimiento de contabilidad de Almacenes en la misma fecha. Informe de la Fbrica Militar Fray Luis Beltrn sobre material explosivo (fs. 15.757/15.795). Se informa que no se han detectado evidencias de que se cuente con efectos como los requeridos. Se acompaan planillas de movimientos contables. Informe de la Fbrica Militar Villa Mara sobre material explosivo (fs. 15.796). Confirma lo informado precedentemente por la D.G.F.M. respecto de la salida de Villa Mara de las 16.840 cargas de plvora M4 A2. Con respecto a la entrada en F.M.R.T. de las mismas, se desconoce los documentos utilizados por esa dependencia. Informe de la F.M.R.T. sobre personal (fs. 15.848/15.849, 15.848/15.849 y 15.936/15.943). Se refiere a que de acuerdo a la documentacin corroborada, no obran en esa fbrica constancias acerca de visitas y motivos de las mismas, con posterioridad al 03-11-95. Informe del Ejrcito sobre listado de personal del Batalln de Comunicaciones 602 Estado Mayor General del Ejrcito (fs. 15.857/15.863). Informe del Ejrcito sobre material del batalln de Holmberg (fs. 16.019/16.021 y 16047/16049). Se requiri en forma detallada, un informe de todos los movimientos (fsicos y contables) de material blico que haya sido tenido en guarda o depsito durante los aos 1990 a 1996, que no haya pertenecido a ese Batalln. En su caso, se informe en qu consista, cantidad y por orden y a cuenta de quien se lo tena o tiene. Se inform por intermedio de la Secretara General del Ejrcito que dicha Unidad produjo 1 solo movimiento de efectos pertenecientes a la F.M.R.T. durante el perodo solicitado y que el mismo fue de 4 (cuatro) cartuchos 105 mm. EF para can L44 y 4 (cuatro) 33 34. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cartuchos 75 mm. EF para can L40 que se entregaron a la F.M.V.M. para verificar el estado de los efectos. Informe del Ejrcito Argentino sobre personal de la Escuela Gral. Lemos, de la escuela Sargento Cabral, de la Direccin de Construcciones actual Comando de Ingenieros. Tambin se informa sobre nmeros telefnicos de la Agrupacin de Arsenales 601 y nmina de personal de la Base de Apoyo Logstico Neuqun (fs. 15.803/15.804, 15.857/15.863, 15.979, 15.979). Informe de la Fbrica Militar Azul sobre Horacio GIROLAMI personal fallecido- (fs. 15.808/15.809). Informe de la D.G.F.M. sobre material explosivo (fs. 15.874/15.921). Habla del hallazgo de documentacin que corrobora la salida mediante transferencia interna desde F.M.V.M. a F.M.R.T. de 16.840 cargas de plvora M4 A2. Acompaa copias. Informe de la F.M.R.T. sobre perodos de cierre y reapertura de la Planta de Carga. Solicita prrroga por la informacin restante (sobre material explosivo) (fs. 15.936/15.943). Se concede prrroga y luego se informa. Informe del gremio de A.T.E. (fs. 15.945). Informa el secretario general de la Seccional Ro III que en el mes de septiembre de 2004 se intervino la seccional por un faltante de dinero y documentacin y por ello se formul denuncia penal ante el Fiscal de 2 turno de Ro III, Dr. Sergio CABUTTO. Informe de la Fuerza Area sobre personal (fs. 16.015). Esta medida es parte de la solicitud que se formulara al Estado Mayor conjunto con relacin a las 3 fuerzas, requirindose un Listado de todo el personal que al mes de Noviembre de 1995 revistara en las Fuerzas Armadas Nacionales, especializada en explosivos. As tambin, otro listado con personal de las tres Fuerzas al que se le hubieren liquidado viticos que tuviera como destino las ciudades de Crdoba, Villa Mara, Ro Cuarto y/o Ro Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995, inclusive. Se informa listado de personal -Anexo 159-. Copias de la causa N 1956 remitida por la Fiscala Federal N 7 de la Capital Federal -causa campo de polo- por la muerte del Gral. ANDREOLI (fs. 16.036/16.038). Se remiten fotocopias de las principales actuaciones, las que fueran reservadas como Anexo 160. Oficio diligenciado a la D.G.F.M. referente a material blico (fs. 34 35. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 16062/16063). Se requiri a la misma la entrega a la comisin establecida, de toda aquella documentacin contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarndose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al perodo comprendido entre los aos 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 165. Oficio diligenciado a la F.M. Fray Luis Beltrn referente a material blico (fs. 16064/16066). Se requiri a la misma la entrega a la comisin establecida, de toda aquella documentacin contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarndose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al perodo comprendido entre los aos 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 166. Oficio diligenciado al Batalln de Arsenales 603 San Lorenzo referente a material blico (fs. 16066/16067). Se requiri a la misma la entrega a la comisin establecida, de toda aquella documentacin contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarndose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al perodo comprendido entre los aos 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 167. Oficio diligenciado a la F.M. Villa Mara referente a material blico (fs. 16069/16070). Se requiri a la misma la entrega a la comisin establecida, de toda aquella documentacin contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analticos con 35 36. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarndose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al perodo comprendido entre los aos 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 168. Oficio diligenciado al Batalln de Arsenales 604 Jos Mara Rojas referente a material blico (fs. 16071/16072). Se requiri a la misma la entrega a la comisin establecida, de toda aquella documentacin contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarndose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al perodo comprendido entre los aos 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 169. Oficio diligenciado de la F.M.R.T. referente a material blico (fs. 16080/16095). Se requiri que se en forma detallada, de todos los movimientos (fsicos y contables) de material blico que haya sido tenido en guarda o depsito durante los aos 1990 a 1996, que no haya pertenecido a esa fbrica. En su caso, se informe en qu consista, cantidad y por orden y a cuenta de quien se lo tena o tiene. Luego de la prrroga solicitada, se produjo un extenso y claro informe, el que se encuentra reservado como Anexo 170 y cuyo detalle se explica en las fojas mencionadas. Copia de organigrama de la D.G.F.M. aportado por testigo Ernesto Jorge RAMREZ (fs. 16124/16129). Estado Mayor General del Ejrcito remite informe sobre personal militar (fs. 16211/16212). DECLARACIONES TESTIMONIALES de: Jacqueline Market BERAZATEGUI FERNNDEZ de PINO (fs. 13755/13757), Gustavo Javier FELICI (fs. 13758/13759), Domingo Oscar TISSERA (fs. 13763/13768), Juan Carlos ROLDN (fs. 13769/13773), Irma Rosa ROVERA (fs. 13784/13786), Pedro Amrico CISNEROS (fs. 13888/13890), Sergio Daniel MONTGAILLARD (fs. 13891/13892), Diner Waldemar MARTNEZ (fs. 13893/13897), Juan Manuel BROGIN (fs. 13898/13905), Miguel Reynaldo CAMPANA (fs. 36 37. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 13906/13912), Dante TOLN (fs. 13935/13937), Gustavo Sergio TISSERA (fs. 13938/13939), Marcos UTRERA (fs. 13940/13941), Jos Vctor DUTTO (fs. 14042/14046), Vctor Hugo Evaristo ARREGUI (fs. 14049/14052), Eduardo MIKUS (fs. 14053/14054), Silvio Dionisio MACIEL (fs. 14055/14056), Vctor Hugo MIRAGLIA (fs. 14057/14059), Alfredo Nigre MOYANO (fs. 14060/14062), Andrs MAZUR (fs. 14105/14106), Jorge CASTAO (fs. 14116/14119), Vctor Hugo BILLEGAS (fs. 14123/14126), Antonio Gabino BRACAMONTE (fs. 14264/14267), Luis Benito ZUZA (fs. 14277/14281), Eduardo Filiberto FARIAS (fs. 14287/14288), Martn Nazareno MEDINA (fs. 14290/vta.), Osvaldo Erico ZABALA (fs. 14293/14294), Hctor MERCADO (fs. 14357/14358), Mario Vito TORRES (fs. 14359/14360), Elio Roberto ACOSTA (fs. 14363/14364), Emilio Juan OSTERA (fs. 14365/14367), Juan Pedro DEDOMINICI (fs. 14369/14370), Ramn Eduardo PERALTA (fs. 14373/14375), Emilio Manuel GARCA (fs. 14376 y 18140/18841), Jorge Eduardo NIEVAS (fs. 14427/14429), Jos Alberto QUINTEROS (fs. 14430/14431), Carlos Sergio CABRAL (fs. 14432/14433), Jos Omar PALMA (fs. 14496/14499), Miguel ngel ARIAS (fs. 14500), Carlos Alberto ETCHART (fs. 14618/14620), Orlando Hugo AGUIRRE (fs. 14621/14622), Gerardo Dante TOIA (fs. 14623), Oscar Horacio ESPINOSA (fs. 14624), Jorge URIEN BERRI (fs. 14732/14734), Margarita Ana Francisca FIGUEROA (fs. 14789/14791), Juan Abrahn NEME (fs. 14021/14026), Omar Nelso Ramn GAVIGLIO (fs. 15047/15057), Luis Alberto LAGO (fs. 15078/15079), Amrico Rafael RIVERA (fs. 15081), Miguel ngel GMEZ (fs. 15083/15084), Jos Arnoldo BULACIOS (fs. 15086/15087), Clemira Irene CAMPERO (fs. 15099/15102), Vilma Isabel ELIZONDO (fs. 15105/15108), Mara Magdalena GABETA (fs. 15111/15112), Mara Teresa GIAVON (fs. 15114/15115), Omar Juan LURASCHI (fs. 15261), Mario Rodolfo SPARACINO (fs. 15262/15264), Irineo Clemente CARDONA (fs. 15267/15268), Jess Eduardo BETI (fs. 15269), Claudio Antonio VALAZZA (fs. 15270), Ricardo Antonio PEGORARO (fs. 15271/15272), Reynaldo Dermidio GIROLAMI (fs. 15467), Ral Baltasar AMADA (fs. 15683/15685), Mario Alberto VENTURA (fs. 15928/15929), Edgardo Daniel FIRPO (fs. 15933/15934), Luis Eustaquio Agustn SARLENGA (fs. 15965/15970), Jorge Omar PRETINI (fs. 16110/16111), Ernesto Jorge RAMREZ (fs. 37 38. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 16126/16129), Pablo Guillermo LPEZ (fs. 16130/13132), Graciela PERASSO (fs. 16182/16188), Daniel Eduardo QUATROCCHI (fs. 16493/16494), Santiago Angel MONTI (fs. 16627/16629), Justino Mario BERTOTTO (fs. 16630/16631), Santos Diego MIRANDA (fs. 16637/16638), Edelmidio Esteban PINCIROLLI (fs. 16639/16640), Edgardo Javier GIRARDI (fs. 16641), Ricardo Jos PAGLIERO (fs. 16642/16644), Ernesto Juan BOSSI (fs. 16709/16713), Edgardo Humberto MARPEGN (fs. 16714/16716), Jorge Pedro MIN (fs. 16717/16720), Jorge URIEN BERRI (16727/16729), Alfredo RAMREZ (fs. 16740/16741), Elio Teodoro FONSECA (fs. 18940/18944) y Nstor Ricardo REQUELME (fs. 18945/18947). V. EL HECHO IMPUTADO. Al momento de recibirles declaracin indagatorias a cada uno de los imputados, se les atribuy, teniendo en cuenta el cargo que ocupaban en el Organigrama de la DGFM y su dependiente FRMRT, el haber provocado el da 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha an se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contena en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT (cercano al edificio 1-2), ignicin que luego de haberse extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en el lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a pocos minutos de dos explosiones simultneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar el direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provoc por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha an se desconoce, otra explosin de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depsitos de Expedicin y Suministro situados haca el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior contenan una gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonacin sta que gener una gran onda expansiva que dispers de manera violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la poblacin de Ro III, afectando con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como tambin otros 38 39. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ubicados en las inmediaciones de la Fbrica Militar siniestrada. Todo ello se habra efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos, cuya existencia, de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, en base al ltimo balance realizado del da 31-10-95, ascenda a las 72.405 piezas de artillera (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos) en tanto que de acuerdo a la documentacin aportada por las autoridades de la fbrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que evidencia una grave irregularidad y/o imprecisin contable adrede dentro de la FMRT/DGFM al surgir una diferencia aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y lo recuperado por el personal de seguridad actuante, as como de piezas de artillera en un nmero no determinado an, circunstancia que se encuentra vinculada con el trfico de armas y proyectiles investigado en el marco de la causa SARLENGA n 8.830/95 en la Capital Federal. Como consecuencias de los hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana TORRES, Laura Andrea MUOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo da 3 de noviembre de 1995, mientras que Jos Andrs VRELA y Elena Sofa RIBAS de QUIROGA, los das 4 y 7 del mismo mes y ao, respectivamente; as como lesiones a un nmero no determinado de personas y cuantiosos daos materiales a la poblacin de la ciudad de Ro Tercero. En la oportunidad se calific la conducta como delito de Estrago Doloso agravado por muerte de personas en grado de coautora mediata, por el que fueran indagados (Cfme. art. 186 inciso 5 y 45 del Cdigo Penal). Corolario de las pruebas reunidas, de las que se har oportuna mencin, si dict auto de procesamiento en contra de todos y cada uno de ellos en orden al delito que se les enrostrara. Posteriormente y motivo de apelacin, el Superior de la Circunscripcin confirm parcialmente dicho decisorio modificando el grado de participacin al de coautores. VI. LOS PLANTEOS DE LAS DEFENSAS DE LOS IMPUTADOS. Liminarmente y respecto de las manifestaciones vertidos por los defensores de CORNEJO TORINO y GATTO debe sealarse que se trata de idnticos 39 40. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 argumentos a los que sostuvieron en ocasin de recurrir el auto que dispuso el procesamiento de los nombrados y que fuera confirmado parcialmente por el Superior de la Circunscripcin. En tal oportunidad se consider que el grado de participacin de cada uno de los imputados nombrados, adems de FRANKE y GONZALEZ de la VEGA, era el de coautores del hecho imputado a titulo de estrago doloso agravado, en los trminos de los arts 186 inc. 5 y art. 45 del C. Penal. Continuando con el planteo efectuado por la defensa de CORNEJO TORINO y GATTO, en punto a la pericial qumica debo sealar, en coincidencia con las consideraciones vertidas por la Excma. Cmara Federal de Apelaciones en su pronunciamiento del 19 de junio de 2008, que de la lectura de la misma surge, que ha sido elaborada conforme la sana critica, de modo que, desde este aspecto, la misma no merece reproche alguno. Ha sealado que cuando los operarios vieron el primer tambor encendido, no haba extraos cerca del mismo, ni cables ni mechas, que el elevador que pasaba cerca, en ningn momento lo roz y que ninguno de los operarios que estaba en el tinglado tena en su poder fsforos o encendedores. Tambin concluyeron que en el tambor debi haber algo ms que trotyl, ya que una vez encendido se produjo su combustin, de modo que exista un gran poder calorfico. De no ser as, todo debi ser ms lento o con poco desarrollo. Esto ha llevado a los peritos a sealar que necesariamente debi iniciarse a distancia por medio de mecanismos de radio control, telefona o aparatos de tiempo previamente armado. Aclaran asimismo, que tales aseveraciones son producto tambin de las pruebas de campo realizadas conforme su ciencia y firman que de acuerdo con los resultados de estos ensayos queda demostrada la dificultad que presentan este explosivos para su detonacin, si no se lo estimula o se lo induce con otros explosivo (fs. 12.737) es claro que hace referencia al trotyl. Se concluye en tal decisorio que las afirmaciones a las que arriba la pericial qumica oficial son suficientemente fundadas para acreditar que el hecho que se investiga en autos ha ocurrido tal como all se seala, de manera intencional, programada y organizada. En punto a la pericial contable, cuestionan que se le haya otorgado 40 41. Poder Judicial de la Nacin TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 valor probatorio a los fines de demostrar la existencia de mvil del siniestro. Refieren que se ha hecho una valoracin parcial de la misma