Sentencia Rafael Medina

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Gracias a tu constancia se empieza a hacer justicia (2003 - 2004) Sentencia definitivamente firme en el caso de Rafael Segundo Medina La Cruz Venezolano de 30 años y padre de dos hijos, ajusticiado por un funcionario de la Policía del estado Portuguesa el 1º de mayo de 2003

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Sentencia definitivamente firme en el caso de Rafael Segundo Medina La Cruz Venezolano de 30 años y padre de dos hijos, ajusticiado por un funcionario de la Policía del estado Portuguesa el 1º de mayo de 2003

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Gracias a tu constancia se empiezaa hacer justicia (2003 - 2004)

Sentencia definitivamente firme en elcaso de Rafael Segundo Medina La Cruz

Venezolano de 30 años y padre de dos hijos,ajusticiado por un funcionario de la Policía

del estado Portuguesa el 1º de mayo de 2003

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz es una organización no guberna-mental que promueve y defiende los derechos humanos en Venezueladesde 1985.

Entre los derechos humanos que atiende la Red de Apoyo se encuentranel derecho a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e invio-labilidad del hogar. Sin embargo, dada la integralidad de los derechoshumanos, en el trabajo de prevención la Red de Apoyo aborda otros dere-chos con fines formativos e informativos.La Red de Apoyo asume un caso cuando:1. Se evidencia una violación de derechos humanos, específicamentecuando se trata de ejecuciones sumarias, torturas y maltratos, deten-ciones arbitrarias, y allanamientos ilegales.

2. Estas acciones son cometidas por funcionarios policiales o militares opor un particular instigado por éstos.

3. Las víctimas y sus familiares tengan disposición a darle seguimiento sis-temático al caso y participar en las acciones que sirvan de presión antela administración de justicia, para sancionar a los responsables, reha-bilitar a las víctimas y evitar que ocurran nuevos atropellos.

Desde 1985 la Red de Apoyo ha dado acompañamiento a víctimas y afamiliares de víctimas de abuso policial y militar. Este acompañamientoha implicado un trabajo intenso en los tribunales, en la Fiscalía Generalde la República, en la Defensoría del Pueblo, en los medios de comuni-cación y en los cuerpos policiales y militares involucrados en presuntasviolaciones a los derechos humanos. Pero sólo con el compromiso de lasautoridades y la sociedad en general se logrará la justicia.

¡Con tu compromiso se hará justicia!

Edificio Caroata, Nivel Oficina 2, Oficina 220, Parque Central.Teléfonos: (0212) 574.1949 574.8005. Apartado Postal: 17.476 - Parque Central Caracas,

Distrito Capital, 1015-A Venezuela. Correo electrónico: [email protected],org

¡BASTA DE IMPUNIDAD!

Page 2: Sentencia Rafael Medina

Producción:Redde

Apoyo/Esteimpresoesposiblegraciasa

:Red

deApoyo,Misereo

ryPanparaelMu

ndo.

Rafael Segundo Medina La Cruz

En el caso del joven Rafael Segundo Medina La Cruz, su padre Ángel

Alfonso Medina y su hermano Rafael Medina, asumieron el proceso de

denuncia y seguimiento de la misma. Fueron meses de duras luchas pero

finalmente, gracias a la constancia, el empeño y la valentía de estos fami-

liares y el aporte de los testigos, se logró justicia en este caso de viola-

ción del derecho a la vida.

La muerte de Rafael Segundo Medina La Cruz se produjo el día 1 de mayo

de 2003 a manos de Franklin José Canelón, funcionario de la Policía del

estado Portuguesa. Ese día, Rafael Segundo se desplazaba en su camión

por el Barrio La Pastora de Guanare, en compañía de sus dos hijos, su

esposa y su suegra. Iban circulando en el vehículo cuando a uno de los

niños se le cayó un juguete por la ventana. Al frenar, Rafael Segundo coli-

sionó con la moto de Franklin José Canelón, funcionario activo de la Poli-

cía del estado Portuguesa. Al bajarse de su vehículo y constatar lo

ocurrido, Rafael Segundo procedió a socorrer al funcionario y le pidió dis-

culpas, quien desenfundó su arma de reglamento y al accionarla en con-

tra de Rafael Segundo le produjo una herida en la región epigástrica

(parte superior del abdomen). Rafael Segundo herido corrió, y se refugió

en la Carnicería La Esperanza, ubicada en el Barrio La Pastora. Sin embar-

go, el funcionario lo persiguió y con la cacha de su pistola lo golpeó varias

veces en la cabeza ocasionándole graves lesiones. Finalmente, las perso-

nas que se encontraban en la carnicería lograron auxiliar a la víctima tras-

ladándola hasta el Hospital Universitario Miguel Oraá de la ciudad de

Guanare, recinto donde falleció el día 24 de mayo de 2003.

En mayo de 2003, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz en conjunto con

Ángel Alfonso Medina y Rafael Medina, padre y hermano de la víctima res-

pectivamente, denunciaron el hecho ante el Ministerio Público y esta ins-

tancia le asignó a la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del

estado Portuguesa, a cargo de la Doctora Icarda Somaza Peñuela, la res-

ponsabilidad de llevar las investigaciones penales del caso. Dicha instan-

cia presentó la acusación en contra del funcionario Franklin Canelón por

el delito de homicidio calificado y uso indebido de armas de fuego en per-

juicio de Rafael Segundo Medina La Cruz, la cual fue admitida el 19 de

junio de 2003 por el Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa, a cargo de la jueza Dulce María Durán. Seguida-

mente, el citado Tribunal ordenó la medida privativa de libertad y la aper-

tura del juicio oral y público en contra de Franklin Canelón.

El juicio oral y público se inició el 4 de noviembre de 2004 en el Tribunal

Primero Mixto de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a

cargo de la jueza Ana Isabel Gaviria y los escabinos Nelson Uribe Gómez

y Fanny La Cruz González, y se concluyó el 17 de noviembre de ese mismo

año. Por unanimidad, esta instancia declaró culpable al funcionario Fran-

klin José Canelón por los delitos de homicidio intencional concausal (art.

410, del Código Penal Venezolano) y uso indebido de armas de fuego (art.

282, del Código Penal Venezolano) en perjuicio de Rafael Segundo Medi-

na la Cruz (víctima), condenándolo a cumplir la pena de ocho años de

presidio. Franklin José Canelón fue destituido de la Policía del estado Por-

tuguesa, no por este hecho si no por haber cometido otros delitos con

anterioridad a este crimen. Esta sentencia quedó definitivamente firme en

el mes de enero de 2005.

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, te invita a mantener el compro-

miso y la solidaridad para construir una sociedad más justa y fraterna.

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Producción:Redde

Apoyo/Esteimpresoesposiblegraciasa

:Red

deApoyo,Misereo

ryPanparaelMu

ndo.

Rafael Segundo Medina La Cruz

En el caso del joven Rafael Segundo Medina La Cruz, su padre Ángel

Alfonso Medina y su hermano Rafael Medina, asumieron el proceso de

denuncia y seguimiento de la misma. Fueron meses de duras luchas pero

finalmente, gracias a la constancia, el empeño y la valentía de estos fami-

liares y el aporte de los testigos, se logró justicia en este caso de viola-

ción del derecho a la vida.

La muerte de Rafael Segundo Medina La Cruz se produjo el día 1 de mayo

de 2003 a manos de Franklin José Canelón, funcionario de la Policía del

estado Portuguesa. Ese día, Rafael Segundo se desplazaba en su camión

por el Barrio La Pastora de Guanare, en compañía de sus dos hijos, su

esposa y su suegra. Iban circulando en el vehículo cuando a uno de los

niños se le cayó un juguete por la ventana. Al frenar, Rafael Segundo coli-

sionó con la moto de Franklin José Canelón, funcionario activo de la Poli-

cía del estado Portuguesa. Al bajarse de su vehículo y constatar lo

ocurrido, Rafael Segundo procedió a socorrer al funcionario y le pidió dis-

culpas, quien desenfundó su arma de reglamento y al accionarla en con-

tra de Rafael Segundo le produjo una herida en la región epigástrica

(parte superior del abdomen). Rafael Segundo herido corrió, y se refugió

en la Carnicería La Esperanza, ubicada en el Barrio La Pastora. Sin embar-

go, el funcionario lo persiguió y con la cacha de su pistola lo golpeó varias

veces en la cabeza ocasionándole graves lesiones. Finalmente, las perso-

nas que se encontraban en la carnicería lograron auxiliar a la víctima tras-

ladándola hasta el Hospital Universitario Miguel Oraá de la ciudad de

Guanare, recinto donde falleció el día 24 de mayo de 2003.

En mayo de 2003, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz en conjunto con

Ángel Alfonso Medina y Rafael Medina, padre y hermano de la víctima res-

pectivamente, denunciaron el hecho ante el Ministerio Público y esta ins-

tancia le asignó a la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del

estado Portuguesa, a cargo de la Doctora Icarda Somaza Peñuela, la res-

ponsabilidad de llevar las investigaciones penales del caso. Dicha instan-

cia presentó la acusación en contra del funcionario Franklin Canelón por

el delito de homicidio calificado y uso indebido de armas de fuego en per-

juicio de Rafael Segundo Medina La Cruz, la cual fue admitida el 19 de

junio de 2003 por el Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa, a cargo de la jueza Dulce María Durán. Seguida-

mente, el citado Tribunal ordenó la medida privativa de libertad y la aper-

tura del juicio oral y público en contra de Franklin Canelón.

El juicio oral y público se inició el 4 de noviembre de 2004 en el Tribunal

Primero Mixto de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a

cargo de la jueza Ana Isabel Gaviria y los escabinos Nelson Uribe Gómez

y Fanny La Cruz González, y se concluyó el 17 de noviembre de ese mismo

año. Por unanimidad, esta instancia declaró culpable al funcionario Fran-

klin José Canelón por los delitos de homicidio intencional concausal (art.

410, del Código Penal Venezolano) y uso indebido de armas de fuego (art.

282, del Código Penal Venezolano) en perjuicio de Rafael Segundo Medi-

na la Cruz (víctima), condenándolo a cumplir la pena de ocho años de

presidio. Franklin José Canelón fue destituido de la Policía del estado Por-

tuguesa, no por este hecho si no por haber cometido otros delitos con

anterioridad a este crimen. Esta sentencia quedó definitivamente firme en

el mes de enero de 2005.

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, te invita a mantener el compro-

miso y la solidaridad para construir una sociedad más justa y fraterna.

Page 4: Sentencia Rafael Medina

Gracias a tu constancia se empiezaa hacer justicia (2003 - 2004)

Sentencia definitivamente firme en elcaso de Rafael Segundo Medina La Cruz

Venezolano de 30 años y padre de dos hijos,ajusticiado por un funcionario de la Policía

del estado Portuguesa el 1º de mayo de 2003

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz es una organización no guberna-mental que promueve y defiende los derechos humanos en Venezueladesde 1985.

Entre los derechos humanos que atiende la Red de Apoyo se encuentranel derecho a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e invio-labilidad del hogar. Sin embargo, dada la integralidad de los derechoshumanos, en el trabajo de prevención la Red de Apoyo aborda otros dere-chos con fines formativos e informativos.La Red de Apoyo asume un caso cuando:1. Se evidencia una violación de derechos humanos, específicamentecuando se trata de ejecuciones sumarias, torturas y maltratos, deten-ciones arbitrarias, y allanamientos ilegales.

2. Estas acciones son cometidas por funcionarios policiales o militares opor un particular instigado por éstos.

3. Las víctimas y sus familiares tengan disposición a darle seguimiento sis-temático al caso y participar en las acciones que sirvan de presión antela administración de justicia, para sancionar a los responsables, reha-bilitar a las víctimas y evitar que ocurran nuevos atropellos.

Desde 1985 la Red de Apoyo ha dado acompañamiento a víctimas y afamiliares de víctimas de abuso policial y militar. Este acompañamientoha implicado un trabajo intenso en los tribunales, en la Fiscalía Generalde la República, en la Defensoría del Pueblo, en los medios de comuni-cación y en los cuerpos policiales y militares involucrados en presuntasviolaciones a los derechos humanos. Pero sólo con el compromiso de lasautoridades y la sociedad en general se logrará la justicia.

¡Con tu compromiso se hará justicia!

Edificio Caroata, Nivel Oficina 2, Oficina 220, Parque Central.Teléfonos: (0212) 574.1949 574.8005. Apartado Postal: 17.476 - Parque Central Caracas,

Distrito Capital, 1015-A Venezuela. Correo electrónico: [email protected],org

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