SENTENCIA Primera Instancia TESIS I

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SENTENCIA N° 04-2014-LA 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Anexa Juliaca EXPEDIENTE : 00708 – 2012 – 0 – 2111 – JP – LA – 01 MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO ESPECIALISTA : PERCY LARICO HUALLPA DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN DEMANDANTE : PROFUTURO AFP RESOLUCIÓN N° 05-2014 Juliaca, veintiséis de mayo Del dos mil catorce Resolviendo en la fecha debido a la carga procesal que soporta el juzgado. Que es materia del presente proceso la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO obrante en la página cinco a ocho, interpuesta por PROFUTURO AFP representado por su apoderado WILLIAM JAGHER LANZA MOLLEAPAZA, en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN. PETITORIO. PROFUTURO AFP, representado por su apoderado judicial WILLIAM JAGHER LANZA MOLLEAPAZA, solicita que la demandada LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN cumpla con pagar la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 78/100 NUEVOS SOLES (S/. 1297.78), en mérito de las liquidaciones de cobranza que se adjuntan y en forma acumulativa objetiva, originaria accesoria de prestaciones el pago de los intereses moratorios, así como las costas y costos del proceso. FUNDAMENTOS DE HECHO. La demandada es o ha sido empleadora de trabajadores afiliados a su AFP, y no cumplido con el pago de aportes al Sistema Privado de Pensiones, correspondiente a los periodos detallados en la liquidación para cobranza que se adjunta, pese a que tiene obligación de declarar, retener y pagar, y no ha cumplido con cancelar en el plazo y con las formalidades establecidas. Que la AFP ha determinado la deuda sobre la base de la información consignada en la declaración sin pago formulada por el

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MODELO DE SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO EN PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN EN LO LABORAL

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SENTENCIA N 04-2014-LA1 JUZGADO DE PAZ LETRADO Sede Anexa JuliacaEXPEDIENTE: 00708 2012 0 2111 JP LA 01 MATERIA: OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINEROESPECIALISTA: PERCY LARICO HUALLPADEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMANDEMANDANTE: PROFUTURO AFPRESOLUCIN N 05-2014Juliaca, veintisis de mayoDel dos mil catorceResolviendo en la fecha debido a la carga procesal que soporta el juzgado.Que es materia del presente proceso la demanda de OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO obrante en la pgina cinco a ocho, interpuesta por PROFUTURO AFP representado por su apoderado WILLIAM JAGHER LANZA MOLLEAPAZA, en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN.PETITORIO.PROFUTURO AFP, representado por su apoderado judicial WILLIAM JAGHER LANZA MOLLEAPAZA, solicita que la demandada LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN cumpla con pagar la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 78/100 NUEVOS SOLES (S/. 1297.78), en mrito de las liquidaciones de cobranza que se adjuntan y en forma acumulativa objetiva, originaria accesoria de prestaciones el pago de los intereses moratorios, as como las costas y costos del proceso.FUNDAMENTOS DE HECHO.La demandada es o ha sido empleadora de trabajadores afiliados a su AFP, y no cumplido con el pago de aportes al Sistema Privado de Pensiones, correspondiente a los periodos detallados en la liquidacin para cobranza que se adjunta, pese a que tiene obligacin de declarar, retener y pagar, y no ha cumplido con cancelar en el plazo y con las formalidades establecidas. Que la AFP ha determinado la deuda sobre la base de la informacin consignada en la declaracin sin pago formulada por el empleador, en las boletas de pago remitidas por el trabajador o en otro documento que acredite la existencia de deuda provisional.CONTRADICCIN AL MANDATO EJECUTIVO.La ejecutada LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN, en calidad de empleadora de los trabajadores cuyo aporte provisional se reclama, mediante el Procurador Pblico Municipal a formulado prescripcin de excepcin respecto de la liquidacin para cobranza N PR2012C347619, y contradiccin, amparada en la causal de cancelacin de la deuda respecto de la liquidacin ya indicada, e inexistencia del vnculo laboral, respecto de la liquidacin para cobranza N PR2012C347620, amparada en los siguientes fundamentos: a) Respecto de la excepcin de prescripcin: (i) Conforme se puede verificar de la liquidacin para cobranza N PR2012C347619 del devengue 01/2001 por la suma de S/. 1152.20 correspondiente al trabajador Jacinto Quispe Ponce, es del mes de enero del 2001, y el cual a fecha en demasa ha prescrito; (ii) la afirmacin se hace por cuanto la AFP debi cobrar 0portnamente el adeudo previsional del seor Jacinto Quispe Ponce al verificar que la municipalidad no cumpli con cancelar la aportacin de su trabajador, bajo sancin de tener que asumir la aportacin no cobrada.