Sentencia Primera Instancia 2da Parte

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cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los conven os colect vos, la costumbre el

reglamento interno y el contrato individual de trabalo. no pudiéndose perder de vista que justamente una de estas

obligaciones que por antonomasia corresponde al empleador es precisamente cumplir con el pago de los beneflcios

sociales del trabajador que en los términos del segundo pararlo del articulo 24 de la Constitución Politica del Estado

uene al igual que su remuneración prior dad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

DECIMo QUINTO: Sin ernbargo en el caso de autos la accionada por ejemplo no ha cumplido con demoskar que

efectivamente cumplió con el depósito de la compensación por tiempo de servicios4 del actor que tiene la calidad de

beneficio social de previsión que funclona corno una especie de ahorro forzoso que permite cubrir agunas

eventualidades frente a la pérdida de trabajo constituyéndose asi en un derecho de los trabaladores esto es en una

contraprestación que les pertenece por la energía de trabajo que desarrollan y tienen a ella el rnismo derecho que la

percepción salarial, pues justamente en función a su carácter de beneficio de previsión social busca proveer a la

satisfacción de contingencias o necesidades, por lo tanto futuras, en el momento en que se presenten por lo que

debe calcularse observando lo prescrito en el a(iculo 9. 16 y 18 del Texto Único Ordenado de l¿ Ley de

Compensación por Tiempo de servicios aprobado por Decrelo Suprerno N" 00'1-97-TR y aplicando lo contemplad0

en el articulo 21 de dicha Ley que en forma general delimita la obligación de depósitos semeska]es en los rneses de

mayo y noviembre de cada año en base a la remuneración computable percibida por el lrabajador en los meses de

abril y octubre respectivamente como meses comp etos haya laborado en el semestre respectivo a fracción de

meses deposilara por treiniavos, por lo tanto conforme a la s guiente liquidación corresponde por cornpensación por

tiempo de servicios la suma de US$17,346.31.

DEPOSITOS SEMESTRALES

PERIODO MESES REMUN.

PROM

GRATIF

SUELDO

INDEMNIZ

MONTO

c.T.s. si.

01 06 00 al 31 10.00 5 2 812.00 468.66 3,280.66 1366 94

01.11 00 al 31.12.00 2 2.856.39 476 07 3,332 46 555 41

SUBTOTAL 1,922.35

OEPOSITOS

MENSUALES

PERIODO MESES REMUN.

PROM

GRATIF

SUELDO

INDEMNIZ

MONTO

c.T.s. s/.Ene-o1 1 2 864 49 2 860 49 238.28

Feb-01 1 2,860.58 2 860.58 238.29

Mar-01 2,860 57 2,860 57 238.29

Abr-01 2 861 46 2.861 46 238 36

n La sala Plena de

pronuncrarse sobre

Trabajo refinéndose

!a Corte Consti tucional de Colomba en la Senlencia C-310/07 del 3 de mayo de 2OA7 a

la demanda de rnconsti tuc onal idad contra e] at l ículo 252 (parcial) de Código Sustantvo del

al denominado " auxi l io de cesantía" ha rat¡f icado esta conclusión al afrmar que es "un ahoffo

forzoso del trabajador que el ernpleador está obligado a cancelar E<}TIU¡€ón CFl, ytnc{o. laboral y que al

emoleado le s¡rve oara subvencroñar sus necesdades mrentras pert"n""" ""ra'n'i-n^

JUlJICIAL

l reci¡ t i i td L.eul- - - - '

11o L¡borrl Tr¡mf torio IsuF€R¡oR oE rr"r,óiio'i'.L

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May-01 T 2 862 36 2 862 36 238 43

Jun-01 1 2 862.03 2.862 03 238 41

Jul-01 1 2.862 45 2.861 24 5.72i 69 476 78

Ago 01 2.859 11 2.859 11 238 16

Sep-01 2.859 31 2 859 37 238 19

Ocro1 2.859 97 2 859 97 238.24

Nov-01 2.860 57 2.860.57 238.29

Dic-01 2 453.28 2 859.12 5,712 4A 475 84

Ene-02 2 872 53 2.872 53 239 28

Feb-02 2.873 24 2.873 24 239 34

MaG02 2.872 51 2,872 51 239.28

Abr-02 2.870 12 2 870.12 239 08

May 02 2 872.25 2.872.25 239 26

Jun-02 3 268.78 3.268 78 272 29

Ju -02 3 282 31 2.938 23 6,224 54 51817

Ago'02 3.282 07 3.282 A7 273.40

Sep-02 3.285 07 3,285.07 27365

Ocl02 3 310 00 3 310.00 275 72

Nov-02 3,334 83 3 334.83 271 79

Dic-02 3,281 58 3 295.97 6.577 55 547 91

Ene-03 3.270.20 3.270 2A 272 41

Feb-03 3 278 14 3.27814 273 07

N4ar-03 3 286.61 3,286 61 273 77

Abr03 3 267 .40 3 267 40 27217

lvlay-03 3.269.99 3,269 99 272 39

Jun-03 3 281 79 3 281 79

Jul-03 3.294 08 3.286.45 6 580 53 547 26

Ago-03 3 269 t6 3.269 16 272 34

Sep 03 3,293.80 3.293 80 272 32

Oct.03 3 317.00 3,317 00 274 37

Nov-03 3 27 5.27 3.275 27 276.31

Dic-03 3 269.00 3,286 45 3,269 00 546.59

Eñe-04 3 269.00 3 269 00 272 31

Feb-04 3 269 00 3 269 00 272 31

lvla f-04 3.269 00 3 269 00 272.31

Abr-04 3.269 00 3 269.00 272.31

May-04 3.269 00 3 269.00 272.31

Jun-04 3,269 00 3.269.00 272 31

Ju -04 1 3.269 00 3 269 00 6,538.00 544 62

Ago-04 1 3 269 00 3.269 00 272 31

Sep-04 1 3,269 00 3.269 00 272 31

Oct-04 1 3,269.00 3,269 00 272 31

Subtotal 13,792.51

|-'GIJrIft JUO

NAR'OA',úiii;¡;tü¡

," ,,]J1'"i"i'J rLosiiii

i -n-.'l -"' 'to.lo

DEPOSITO SEMESTRAL

ORIF

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TOTAL CTS US 17,346.31

DECIMo SEXTo: El segundo párrafo del articulo 25 de la Constitución Politica del Estado establece que los

trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados , su goce y compensación se regulan por

Ley o por convenio De este modo esta norrna constituclonal reconoce a todo trabajador sin distinción de su

condición dentro de la estructura del centro de labores no solo el derecho al descanso semanal sino también al

disfrute de vacaciones anuales en ambos casos de forma remunerada reservando a la Lev su delimitación V

configuración.

OECIMO SÉTIMO: En cumplim ento de tal mandato constituc onal el legislador ha expedido el Decreto Legis at vo

N" 713" que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores suletos al réglmen laboral de

la actividad privada que en su articulo 23" señala que los trabajadores, en caso no disfrutarán del descanso

vacacional dentro del año siguiente a aquel en que se adquieren el derecho percibirán lo siguiente a) una

remuneración por el trabajo realizado; b) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozador y c)

una tndemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. El monto de las

remuneraciones indicadas será ei que se encuentre percibiendo al trabajador en la oportunldad en el que se efectúe

el pago l\4ientras en su articulo 22" precisa que los trabajadores que cesen después de cump ido el año de serv¡c¡os

y el correspondiente record, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del integro de a

remuneración vacacional. El record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la

remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respeclivamente

DÉCIMO OCTAVO: En el caso sub examine aun cuando el actor presto servicios sin so ucióf de continuidad para 1a

demandada desde el 01.06.00 hasta el 04.0405 y sujeto en la realidad a un confato de trabajo de naturaleza

indeterminada la emplazada no ha cumplido en e proceso con demostrar que efectivamente le otorgó el descans0

fisico anual por los periodos 2000 - 2001, 2AA1 - 2002 y 2002 - 2003 dentro del año siguiente ha aque en que se

adquirió el derecho esto es hasta el 3'1 de mayo del año 2002, 2003 y 2004 respectivarnente salvo en lo que

concierne a los periodos de licencia y / o vacaciones que en su goce ha s do reconocidos implicitamente por el actor

en la última parte del nurneral 7 del escrlto del 12 de marzo del 2007 y que tiene que ver con el período 2001 - 2002

(8 dias conforme instrumento de fojas 25'1 y 16 dias conforme el docurnento de fojas 252),2002 -2003 (5diasde

acuerdo la sollcitud de fojas 253 3 días de acuerdo a la de fojas 254 y 4 días tomando en cuenta la solicitud de foias

256 ) razón por la cual en función a su ultima remuneración y considerando solo una doble remuneraciÓn habida

cuanta que la remuneración por el trabajo realizado le fue abonado en ejecución de su contrato, por vacac ones n0

gozadas le coresponde al actor por el período 2000 - 2001 el pago de U$ 6,538 00 ( U$ 3,269.00 X 2 ), por el

período 200'1 - 2002 lasumadeU$1,30760(3,269.00X2/30X6)níéÁtraSqueporel per iodo 2002 - 2003 se le. . ,:_:rCtA.L

ll-.ü pi;,"1,;f.l1".,"

1 631 47

1631 47

",s, + iiJ;,3ff,t:,1?u

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debe pagar la suma de U$ 3,922.80. En lo que concierne al periodo 2003 - 2004 no le coresponde pago alguno si

se tiene en cuenta el detalle de los dias de vacaciones que quedan ind cados en las solicitudes de fojas 255. 256 y

257; y en cambio por el record trunco de '10 meses y 4 dias si le asiste el pago de U$ / 2,760 49 ( 3,269 00 / 12 X 10

meses + 3,269.00 / 360 x 4 ). Consecuentemente por concepto de vacaciones corresponde al actor el pago de U$/

14,s28.89

DÉClMo NOVENO: La Ley N" 25'139 vigente hasta el 28 de mayo del 2002 y la Ley No 27735 actualmente vigente

reconocen sucesivamente el derecho de los traba]adores sujeios al régimen labora de la actividad privada a percibir

dos gratificaciones en el añ0, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de Navidad en un monto

equivalente a la remuneración de kabajador en la otra opo(unidad en que conesponde otorgar dcho beneficio

considerándose para este como remuneración a la remuneración básica y a todas la cantidades que regularmente

percibia e] trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor. cuaquiera sea su origen o a

denominación que se les de, siempre que sean de su libre disposición además el articulo 7 de la Ley N" 27735 a

diferencia de la Ley anterior reconoce el derecho a pago de graliflcaciones truncas al señalar que s el trabajador no

tiene vinculo laboral vlgente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio pero hubiera labofado como

mínimo un ñres en el semestre correspondiente , percibirá la gratifcación respect va en forma proporcional a los

meses efectivamente trabajados; por lo que al no haber la accionada demostrado su pago conforme a la sigulente

I quidación corresponde el pago de U$/ 27,2'15.62.

GRATIFICACION

PERIODO 2000 200r 2002 2003 2004 2005

TOTAL

U$

Jul io 2.861 24 2.938 23 3.275 68 3,269 00 2.179 33 14 523 48

D c¡embre 2 856 00 2,859 12 3.295 57 3.268 45 3,269 00 12.69214

TAL

!g 27.215.62

VIGESIMo: El argumento de la emplazada en torno a que no puede aplcarse el Princpio de Primacia de a

Realidad pues la Cuarta Dlsposición Comp ementaria, Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley 26513 ha

establecido que el ejercicio co ectivo o asociado de la profesión de abogado no genera relación laboral deviene en

soslayable no solo porque dicha prescripción en modo alguno podria determ¡nar el sentido de esta decsión si es

que a través de ella se interpreta por via aulentica la aplicación de Ley 13937 aclarada por Ley 15132 cuya

derogatoria finalmente opero el 05 de octubre de 1996 por la Segunda Disposición Derogatoria y Final del Decreto

Legislativo No 857 esto es mucho antes del inicio del vinculo entre las pa(es sino porque además indudablemente el

Juzgador debe priorzar el acudlr a lo establecido en los articulos 22 y 23 de la Constitución Politica del Estado

reseñados en el considerando primero de este pronunciam ento que sopesan justamente a esle principio (de

Primacía de la Realidad) como un elemento implicito en nuestro ordenamiento cuyo reconocimiento ordnaro

también pasa por lo previsto en el articulo 4 del Decreto Supremo N" 003-97-TR.

VIGESIMo PRIMERO: Tampoco se oodr a coincid'con la deranda ?R!U *tTryhcuentaque

iiótsiLLi

##',-;i:lt:"';11.";, .il.l"'t¡i;J; ::' l'"iá^ oe''Yr

Page 5: Sentencia Primera Instancia 2da Parte

aun cuando el actor fue contratado como Asociado no era soclo del Estudio pues como aparece con absoluta

claridad en la cláusula sétima del Contraio de Locacion de Serviclos de foias 180 EI ASaCIADO no pañ¡c¡pa de la

gest¡ón del ESTUDIO cama persona luríd¡ca. "

VIGESIMO SEGUNDO: En consecuencia por las pretensiones amparadas debe ordenarse el pago de U$/

59,090.82 mas intereses financieros respecto de la compensación por tiempo de servlcios en armonia con el

articulo 56 del Texto Único Ordenado de a Ley de compensación por Tiempo de Servicios salvo en cuanto el ultimo

periodo que solo pude generar intereses egales de conformidad con el articulo 3 del Decreto Ley N" 25920 al igual

que respecto a Los demás beneflcios sociales reconocidos mas costas y costos que deben liqurdarse en elecución

0e senlenc a

Por estas consideraciones Administrando Justicia a Nornbre de la NaciÓn DECLARo FUNDADA EN PARTE LA

oEMANDA sobre PAGO oE BENEFICIOS SOCIALES; en consecuencia ORDENO que la demandada ESTUDIO

MUÑOZ, RAMIREZ, PEREZ - TAIMAN & LUNA VICTORIA SRL. cumpla con pagar al demandante DoN oscAR

RENATO CARRERA DONGO la suma U$/ 59,090.82( CINCUENTINUEVE MIL NOVENTA CON 82 / 100

DOLARES AMERICANOS ) más intereses flnancieros y legales, costas y costos del proceso que se liquidarán en

ejecución de sentencia- HAGASE SABER

'r,oDf,il

ALOSILL¡Lcgal

borrt Tr.DiitorloDE JUsttCtA O€ ¡-¡y

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a

PODER JUD C ALCORTE SUPER OR DE JUSI CIA

Lti,¡ASa¡ Borja

EXPEDIENTE NO

JIEZ

DEN¡ANDANTEDE]\¡ANDADO

'183423-2005-00546

AURIS AUCCACUSI FERNANDO

OSCAR RENATO CABRERAESÍUDIO [,4UÑIZ RAI\¡IREZ

JUZGADOESPECIAL]STA LEGAL

DONGOPEREZ TAII\ IAN & LUNA V CTORIA

4

-. f I

AV. AV ACION N" 2844

üRi',i

Iil

DEST NAÍAR O

t)IRECC ON LEGAL

OSCAR RENATO CABRERA DONGO

CASILLA N"768,1- CAL- SEDE MIRAFLORES

Se adjunta Resolucrón TREINTA Y SEISANEXANDO LO SIGUIENTE:RESOLUCIONN" 36(SENTENCIA) , f rh

'T'"'"r; ott'rÚn|Z