Sentencia Primera Instancia 2da Parte
Click here to load reader
-
Upload
derechosabogadosperu -
Category
Documents
-
view
107 -
download
1
Transcript of Sentencia Primera Instancia 2da Parte
cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los conven os colect vos, la costumbre el
reglamento interno y el contrato individual de trabalo. no pudiéndose perder de vista que justamente una de estas
obligaciones que por antonomasia corresponde al empleador es precisamente cumplir con el pago de los beneflcios
sociales del trabajador que en los términos del segundo pararlo del articulo 24 de la Constitución Politica del Estado
uene al igual que su remuneración prior dad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
DECIMo QUINTO: Sin ernbargo en el caso de autos la accionada por ejemplo no ha cumplido con demoskar que
efectivamente cumplió con el depósito de la compensación por tiempo de servicios4 del actor que tiene la calidad de
beneficio social de previsión que funclona corno una especie de ahorro forzoso que permite cubrir agunas
eventualidades frente a la pérdida de trabajo constituyéndose asi en un derecho de los trabaladores esto es en una
contraprestación que les pertenece por la energía de trabajo que desarrollan y tienen a ella el rnismo derecho que la
percepción salarial, pues justamente en función a su carácter de beneficio de previsión social busca proveer a la
satisfacción de contingencias o necesidades, por lo tanto futuras, en el momento en que se presenten por lo que
debe calcularse observando lo prescrito en el a(iculo 9. 16 y 18 del Texto Único Ordenado de l¿ Ley de
Compensación por Tiempo de servicios aprobado por Decrelo Suprerno N" 00'1-97-TR y aplicando lo contemplad0
en el articulo 21 de dicha Ley que en forma general delimita la obligación de depósitos semeska]es en los rneses de
mayo y noviembre de cada año en base a la remuneración computable percibida por el lrabajador en los meses de
abril y octubre respectivamente como meses comp etos haya laborado en el semestre respectivo a fracción de
meses deposilara por treiniavos, por lo tanto conforme a la s guiente liquidación corresponde por cornpensación por
tiempo de servicios la suma de US$17,346.31.
DEPOSITOS SEMESTRALES
PERIODO MESES REMUN.
PROM
GRATIF
SUELDO
INDEMNIZ
MONTO
c.T.s. si.
01 06 00 al 31 10.00 5 2 812.00 468.66 3,280.66 1366 94
01.11 00 al 31.12.00 2 2.856.39 476 07 3,332 46 555 41
SUBTOTAL 1,922.35
OEPOSITOS
MENSUALES
PERIODO MESES REMUN.
PROM
GRATIF
SUELDO
INDEMNIZ
MONTO
c.T.s. s/.Ene-o1 1 2 864 49 2 860 49 238.28
Feb-01 1 2,860.58 2 860.58 238.29
Mar-01 2,860 57 2,860 57 238.29
Abr-01 2 861 46 2.861 46 238 36
n La sala Plena de
pronuncrarse sobre
Trabajo refinéndose
!a Corte Consti tucional de Colomba en la Senlencia C-310/07 del 3 de mayo de 2OA7 a
la demanda de rnconsti tuc onal idad contra e] at l ículo 252 (parcial) de Código Sustantvo del
al denominado " auxi l io de cesantía" ha rat¡f icado esta conclusión al afrmar que es "un ahoffo
forzoso del trabajador que el ernpleador está obligado a cancelar E<}TIU¡€ón CFl, ytnc{o. laboral y que al
emoleado le s¡rve oara subvencroñar sus necesdades mrentras pert"n""" ""ra'n'i-n^
JUlJICIAL
l reci¡ t i i td L.eul- - - - '
11o L¡borrl Tr¡mf torio IsuF€R¡oR oE rr"r,óiio'i'.L
May-01 T 2 862 36 2 862 36 238 43
Jun-01 1 2 862.03 2.862 03 238 41
Jul-01 1 2.862 45 2.861 24 5.72i 69 476 78
Ago 01 2.859 11 2.859 11 238 16
Sep-01 2.859 31 2 859 37 238 19
Ocro1 2.859 97 2 859 97 238.24
Nov-01 2.860 57 2.860.57 238.29
Dic-01 2 453.28 2 859.12 5,712 4A 475 84
Ene-02 2 872 53 2.872 53 239 28
Feb-02 2.873 24 2.873 24 239 34
MaG02 2.872 51 2,872 51 239.28
Abr-02 2.870 12 2 870.12 239 08
May 02 2 872.25 2.872.25 239 26
Jun-02 3 268.78 3.268 78 272 29
Ju -02 3 282 31 2.938 23 6,224 54 51817
Ago'02 3.282 07 3.282 A7 273.40
Sep-02 3.285 07 3,285.07 27365
Ocl02 3 310 00 3 310.00 275 72
Nov-02 3,334 83 3 334.83 271 79
Dic-02 3,281 58 3 295.97 6.577 55 547 91
Ene-03 3.270.20 3.270 2A 272 41
Feb-03 3 278 14 3.27814 273 07
N4ar-03 3 286.61 3,286 61 273 77
Abr03 3 267 .40 3 267 40 27217
lvlay-03 3.269.99 3,269 99 272 39
Jun-03 3 281 79 3 281 79
Jul-03 3.294 08 3.286.45 6 580 53 547 26
Ago-03 3 269 t6 3.269 16 272 34
Sep 03 3,293.80 3.293 80 272 32
Oct.03 3 317.00 3,317 00 274 37
Nov-03 3 27 5.27 3.275 27 276.31
Dic-03 3 269.00 3,286 45 3,269 00 546.59
Eñe-04 3 269.00 3 269 00 272 31
Feb-04 3 269 00 3 269 00 272 31
lvla f-04 3.269 00 3 269 00 272.31
Abr-04 3.269 00 3 269.00 272.31
May-04 3.269 00 3 269.00 272.31
Jun-04 3,269 00 3.269.00 272 31
Ju -04 1 3.269 00 3 269 00 6,538.00 544 62
Ago-04 1 3 269 00 3.269 00 272 31
Sep-04 1 3,269 00 3.269 00 272 31
Oct-04 1 3,269.00 3,269 00 272 31
Subtotal 13,792.51
|-'GIJrIft JUO
NAR'OA',úiii;¡;tü¡
," ,,]J1'"i"i'J rLosiiii
i -n-.'l -"' 'to.lo
DEPOSITO SEMESTRAL
ORIF
TOTAL CTS US 17,346.31
DECIMo SEXTo: El segundo párrafo del articulo 25 de la Constitución Politica del Estado establece que los
trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados , su goce y compensación se regulan por
Ley o por convenio De este modo esta norrna constituclonal reconoce a todo trabajador sin distinción de su
condición dentro de la estructura del centro de labores no solo el derecho al descanso semanal sino también al
disfrute de vacaciones anuales en ambos casos de forma remunerada reservando a la Lev su delimitación V
configuración.
OECIMO SÉTIMO: En cumplim ento de tal mandato constituc onal el legislador ha expedido el Decreto Legis at vo
N" 713" que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores suletos al réglmen laboral de
la actividad privada que en su articulo 23" señala que los trabajadores, en caso no disfrutarán del descanso
vacacional dentro del año siguiente a aquel en que se adquieren el derecho percibirán lo siguiente a) una
remuneración por el trabajo realizado; b) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozador y c)
una tndemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. El monto de las
remuneraciones indicadas será ei que se encuentre percibiendo al trabajador en la oportunldad en el que se efectúe
el pago l\4ientras en su articulo 22" precisa que los trabajadores que cesen después de cump ido el año de serv¡c¡os
y el correspondiente record, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del integro de a
remuneración vacacional. El record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la
remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respeclivamente
DÉCIMO OCTAVO: En el caso sub examine aun cuando el actor presto servicios sin so ucióf de continuidad para 1a
demandada desde el 01.06.00 hasta el 04.0405 y sujeto en la realidad a un confato de trabajo de naturaleza
indeterminada la emplazada no ha cumplido en e proceso con demostrar que efectivamente le otorgó el descans0
fisico anual por los periodos 2000 - 2001, 2AA1 - 2002 y 2002 - 2003 dentro del año siguiente ha aque en que se
adquirió el derecho esto es hasta el 3'1 de mayo del año 2002, 2003 y 2004 respectivarnente salvo en lo que
concierne a los periodos de licencia y / o vacaciones que en su goce ha s do reconocidos implicitamente por el actor
en la última parte del nurneral 7 del escrlto del 12 de marzo del 2007 y que tiene que ver con el período 2001 - 2002
(8 dias conforme instrumento de fojas 25'1 y 16 dias conforme el docurnento de fojas 252),2002 -2003 (5diasde
acuerdo la sollcitud de fojas 253 3 días de acuerdo a la de fojas 254 y 4 días tomando en cuenta la solicitud de foias
256 ) razón por la cual en función a su ultima remuneración y considerando solo una doble remuneraciÓn habida
cuanta que la remuneración por el trabajo realizado le fue abonado en ejecución de su contrato, por vacac ones n0
gozadas le coresponde al actor por el período 2000 - 2001 el pago de U$ 6,538 00 ( U$ 3,269.00 X 2 ), por el
período 200'1 - 2002 lasumadeU$1,30760(3,269.00X2/30X6)níéÁtraSqueporel per iodo 2002 - 2003 se le. . ,:_:rCtA.L
ll-.ü pi;,"1,;f.l1".,"
1 631 47
1631 47
",s, + iiJ;,3ff,t:,1?u
-
debe pagar la suma de U$ 3,922.80. En lo que concierne al periodo 2003 - 2004 no le coresponde pago alguno si
se tiene en cuenta el detalle de los dias de vacaciones que quedan ind cados en las solicitudes de fojas 255. 256 y
257; y en cambio por el record trunco de '10 meses y 4 dias si le asiste el pago de U$ / 2,760 49 ( 3,269 00 / 12 X 10
meses + 3,269.00 / 360 x 4 ). Consecuentemente por concepto de vacaciones corresponde al actor el pago de U$/
14,s28.89
DÉClMo NOVENO: La Ley N" 25'139 vigente hasta el 28 de mayo del 2002 y la Ley No 27735 actualmente vigente
reconocen sucesivamente el derecho de los traba]adores sujeios al régimen labora de la actividad privada a percibir
dos gratificaciones en el añ0, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de Navidad en un monto
equivalente a la remuneración de kabajador en la otra opo(unidad en que conesponde otorgar dcho beneficio
considerándose para este como remuneración a la remuneración básica y a todas la cantidades que regularmente
percibia e] trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor. cuaquiera sea su origen o a
denominación que se les de, siempre que sean de su libre disposición además el articulo 7 de la Ley N" 27735 a
diferencia de la Ley anterior reconoce el derecho a pago de graliflcaciones truncas al señalar que s el trabajador no
tiene vinculo laboral vlgente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio pero hubiera labofado como
mínimo un ñres en el semestre correspondiente , percibirá la gratifcación respect va en forma proporcional a los
meses efectivamente trabajados; por lo que al no haber la accionada demostrado su pago conforme a la sigulente
I quidación corresponde el pago de U$/ 27,2'15.62.
GRATIFICACION
PERIODO 2000 200r 2002 2003 2004 2005
TOTAL
U$
Jul io 2.861 24 2.938 23 3.275 68 3,269 00 2.179 33 14 523 48
D c¡embre 2 856 00 2,859 12 3.295 57 3.268 45 3,269 00 12.69214
TAL
!g 27.215.62
VIGESIMo: El argumento de la emplazada en torno a que no puede aplcarse el Princpio de Primacia de a
Realidad pues la Cuarta Dlsposición Comp ementaria, Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley 26513 ha
establecido que el ejercicio co ectivo o asociado de la profesión de abogado no genera relación laboral deviene en
soslayable no solo porque dicha prescripción en modo alguno podria determ¡nar el sentido de esta decsión si es
que a través de ella se interpreta por via aulentica la aplicación de Ley 13937 aclarada por Ley 15132 cuya
derogatoria finalmente opero el 05 de octubre de 1996 por la Segunda Disposición Derogatoria y Final del Decreto
Legislativo No 857 esto es mucho antes del inicio del vinculo entre las pa(es sino porque además indudablemente el
Juzgador debe priorzar el acudlr a lo establecido en los articulos 22 y 23 de la Constitución Politica del Estado
reseñados en el considerando primero de este pronunciam ento que sopesan justamente a esle principio (de
Primacía de la Realidad) como un elemento implicito en nuestro ordenamiento cuyo reconocimiento ordnaro
también pasa por lo previsto en el articulo 4 del Decreto Supremo N" 003-97-TR.
VIGESIMo PRIMERO: Tampoco se oodr a coincid'con la deranda ?R!U *tTryhcuentaque
iiótsiLLi
##',-;i:lt:"';11.";, .il.l"'t¡i;J; ::' l'"iá^ oe''Yr
aun cuando el actor fue contratado como Asociado no era soclo del Estudio pues como aparece con absoluta
claridad en la cláusula sétima del Contraio de Locacion de Serviclos de foias 180 EI ASaCIADO no pañ¡c¡pa de la
gest¡ón del ESTUDIO cama persona luríd¡ca. "
VIGESIMO SEGUNDO: En consecuencia por las pretensiones amparadas debe ordenarse el pago de U$/
59,090.82 mas intereses financieros respecto de la compensación por tiempo de servlcios en armonia con el
articulo 56 del Texto Único Ordenado de a Ley de compensación por Tiempo de Servicios salvo en cuanto el ultimo
periodo que solo pude generar intereses egales de conformidad con el articulo 3 del Decreto Ley N" 25920 al igual
que respecto a Los demás beneflcios sociales reconocidos mas costas y costos que deben liqurdarse en elecución
0e senlenc a
Por estas consideraciones Administrando Justicia a Nornbre de la NaciÓn DECLARo FUNDADA EN PARTE LA
oEMANDA sobre PAGO oE BENEFICIOS SOCIALES; en consecuencia ORDENO que la demandada ESTUDIO
MUÑOZ, RAMIREZ, PEREZ - TAIMAN & LUNA VICTORIA SRL. cumpla con pagar al demandante DoN oscAR
RENATO CARRERA DONGO la suma U$/ 59,090.82( CINCUENTINUEVE MIL NOVENTA CON 82 / 100
DOLARES AMERICANOS ) más intereses flnancieros y legales, costas y costos del proceso que se liquidarán en
ejecución de sentencia- HAGASE SABER
'r,oDf,il
ALOSILL¡Lcgal
borrt Tr.DiitorloDE JUsttCtA O€ ¡-¡y
i
a
PODER JUD C ALCORTE SUPER OR DE JUSI CIA
Lti,¡ASa¡ Borja
EXPEDIENTE NO
JIEZ
DEN¡ANDANTEDE]\¡ANDADO
'183423-2005-00546
AURIS AUCCACUSI FERNANDO
OSCAR RENATO CABRERAESÍUDIO [,4UÑIZ RAI\¡IREZ
JUZGADOESPECIAL]STA LEGAL
DONGOPEREZ TAII\ IAN & LUNA V CTORIA
4
-. f I
AV. AV ACION N" 2844
üRi',i
Iil
DEST NAÍAR O
t)IRECC ON LEGAL
OSCAR RENATO CABRERA DONGO
CASILLA N"768,1- CAL- SEDE MIRAFLORES
Se adjunta Resolucrón TREINTA Y SEISANEXANDO LO SIGUIENTE:RESOLUCIONN" 36(SENTENCIA) , f rh
'T'"'"r; ott'rÚn|Z