Sentencia Penal Conducción Efectos Droga
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil quince.
VISTOS, ODOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, los das veinte, veintiuno, veintids, veintitrs y
veinticuatro de Abril del presente ao, en esta Sala del Cuarto Tribunal
Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por la Juez Presidente doa
Celia Cataln Romero, e integrada por los jueces doa Mara Jos
Garca Ramrez y don Pedro Surez Nieto, se llev a efecto la audiencia
del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N66-2015, seguida
en contra de Sergio Alex Flores Catrinao, cdula nacional de identidad
N 13.663.248-5, chileno, nacido en Santiago el 20 de Septiembre de
1979, 35 aos de edad, soltero, comerciante de ferias libres, domiciliado
en calle Tres Maras N 774, Villa Universo, comuna de Pudahuel.
Sostuvo la acusacin el Ministerio Pblico, representado por el
Fiscal don Arturo Gmez Mieres; por la parte querellante de la familia
de Cristbal Vicua Crdova, el abogado Carlos Fairlie Orias y por la
defensa, el abogado Defensor Penal Privado, don Alejandro Acosta
Patroni, todos con domicilio registrado en el Tribunal.
SEGUNDO: Que el Ministerio Pblico dedujo acusacin en contra
del acusado, segn se lee del auto de apertura de juicio oral, al cual
adhiri la parte querellante, en virtud de los siguientes hechos: El da
29 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 10:55 horas, el
imputado Sergio Flores Catrinao, condujo el camin marca Hyundai,
modelo Porter, PPU WV-1988, sin contar con licencia de conducir, a
exceso de velocidad, y bajo la influencia de sustancias estupefacientes,
a saber Cocana y Marihuana, por calle San Alfonso en direccin al sur,
y antes de llegar a la interseccin de calle Antofagasta, en la comuna de
Santiago, intento adelantar por el costado derecho a un bus del
Transantiago que se encontraba detenido, en la primera pista de
circulacin esperando el cambio de luz del semforo, para lo cual subi
parte de la estructura del mvil a la vereda, y en esos momentos,
atropell a la vctima Cristbal Vicua Crdova, quin esperaba
locomocin colectiva en un paradero de micros ubicado en el lugar,
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deteniendo su marcha impactando un poste del alumbrado pblico,
acto seguido se bajo del mvil y se dio a la fuga del lugar, sin prestar
ayuda a la vctima y no dando cuenta a la autoridad policial ms
inmediata. Producto del atropello, la vctima, result con
politraumatismo, siendo los territorios lesionados: cabeza, trax,
abdomen, pelvis y extremidades, que en definitiva le ocasionaron la
muerte, segn da cuenta informe de autopsia N 3129-2013 de fecha 09
de octubre de 2013 del Servicio Mdico Legal.
Calificacin jurdica: A juicio de la Fiscala, los hechos son
constitutivos de los delitos de Conduccin bajo la influencia de
sustancias estupefacientes con resultado de muerte y daos, previsto y
sancionado en el artculo 196 de la Ley 18.290 en relacin con el inciso
2 del artculo 209 del mismo cuerpo legal, y el delito sealado en el
artculo 195 en relacin con el artculo 176 de la Ley 18.290, esto es,
huir del lugar de los hechos, sin prestar ayuda a la vctima, y sin dar
cuenta a la autoridad policial ms inmediata, en calidad de autor,
encontrndose los ilcitos en grado de consumado.
Modificatorias de responsabilidad: Seal la Fiscala, que
perjudica al acusado la agravante del Artculo 12 N 15 del Cdigo
Penal.
Preceptos legales aplicables: Cita el Ministerio Pblico los
siguientes artculos y leyes: Artculos 1, 3, 12 N 15, 15 N 1, 21, 24,
28, 50, 62, 67, 68, 69, y 74 todos del Cdigo Penal; Artculos 176, 195,
196, 209 y dems pertinentes de la ley 18.290 de Trnsito; como
asimismo, se hacen aplicables los artculos 1, 45, 247, 248, 259, 260 y
siguientes del Cdigo Procesal Penal.
Pena requerida: Solicit el Ministerio Pblico la imposicin de la
pena de 10 aos de presidio mayor en su grado mnimo, accesorias
legales, inhabilidad perpetua para conducir vehculos de traccin
mecnica, y costas de la causa; y por el delito sealado en el artculo
195 en relacin con el artculo 176 de la Ley 18.290, la pena de 3 aos
de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y costas.
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TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal expuso que
acreditar los hechos tal y como estn sealados en la acusacin. Es un
caso en que el dolor va estar siempre presente en la familia Vicua
Crdova. Cristbal Vicua Crdova, estudiante de ingeniera de la
Universidad de Chile, de 19 aos de edad, se dirigi a la casa de su
polola de nombre Valentina, luego a una fiesta y al otro da, Valentina le
dijo, yo me voy a casa , yo te acompao, le dijo l, pas a dejarla,
llegaron en la maana, la mam de Valentina le ofreci desayuno,
Cristbal no quiso y se retir, camin unas cuadras, busco proteccin
en el paradero de microbuses, tom asiento all, cuando aparece un
camin tres cuartos, conducido por el acusado, quien se encontraba
con beneficio extra carcelarios e iba a realizar una firma a la que estaba
obligado y se subi a la vereda a ms de 80 kilmetros por hora de
velocidad- un cientfico que depondr en juicio, lo dir as-. Sube la
estructura, adelanta a un microbs, una seora ve pasar el vehculo a
diez centmetros de ella, choca con un poste, y a Cristbal le ocasion la
muerte. El joven haba egresado del Instituto Nacional, ingres el 2012
a la U. de Chile, no alcanz a postular a ingeniera industrial, estaba con
beca que llevaba el nombre de su hermano Claudio, ingeniero en minas,
quien volc en bote en Villarrica con otras tres personas ms, pero
Claudio no apareci. Solicita que, sea condenado a las mximas penas
que contempla el ordenamiento penal, ya que condujo bajo la influencia
de las drogas- marihuana y pasta base de cocana-, y por un segundo
hecho, el huir del lugar sin prestar ayuda y sin dar cuenta a la polica.
Lo anterior, afirma, lo probar con abundante prueba, en especial el
testimonio del chofer del microbs. Aquel da de los hechos haba feria
libre, un testigo dir que el acusado con una mujer hua del lugar. El
chofer de la panadera de la esquina y el propietario de la panadera;
por su parte, Maximiliano, que es estudiante de Derecho que vive a una
cuadra del hecho, vio cuando vena el camin, y cuando estaba
Cristbal en el paradero. Va a declarar Valentina, polola de Cristbal, el
funcionario del Samu, que intent reanimar a Cristbal y lo llev a la
Posta Central, el mdico que atendi en el hospital al acusado, que
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seal que no tena hlito alcohlico. El acusado dio positivo para
cocana y marihuana as lo dir la perito qumico y el informe
respectivo. El funcionario de la SIAT, dir cual es la causa basal del
hecho. El perito fsico seor Romero de la Universidad de Chile,
establecer cientficamente la velocidad que llevaba el vehculo, tambin
el tanatlogo dir que la vctima presentaba alcoholemia cero y
toxicolgico negativo; los funcionarios policiales expondrn como
detuvieron al imputado y a la mujer que acompaaba al acusado, que
no hubo agresiones a stos. Que, concurre la agravante del artculo 12
N 15, por tener el encausado condenas por delitos anteriores con
mayor e igual pena. Adems, ste conduca sin nunca haber obtenido
una licencia de conducir, por tanto opera una calificante y de acuerdo
al artculo 69 del Cdigo Penal, por existir una mayor extensin del mal
causado, se debe ir al grado mximo.
La querellante, expuso por su parte que Cristbal Vicua era un
joven especial, era el menor de los hermanos. Tanto en lo fctico como
en lo jurdico se lograr probar suficientemente la acusacin, en cuanto
a que el joven se encontraba en un paradero del Transantiago cuando
ocurri el hecho, fue fatalmente impactado por el acusado, quien
viajaba a exceso de velocidad, sac de cuajo el rbol que estaba en el
lugar, y al percatarse de lo sucedido, huy del lugar de los hechos,
siendo interceptado a cinco cuadras del lugar. Casi estamos ante la
figura de dolo eventual, ya que no pudo sino que representarse el hecho
que ocasion. Solicita el mximo de la pena pedida en la adhesin a la
acusacin.
La defensa, a su vez, expuso que su representado estuvo en
prisin por causas anteriores. Luego de salir con beneficio extra
carcelario, reinici su vida trabajando en ferias libres, levantndose
temprano por las maanas, para hacer las compras de los productos
que venda, esto le produca un cansancio excesivo. La noche previa al
hecho consumi drogas y tuvo la lamentable decisin de conducir el
camin. Se qued dormido al volante, perdi el control, se subi a la
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acera y caus la muerte de la vctima. La defensa se centra en solicitar
la pena justa por el hecho principal, ya que la que pide el Ministerio
Pblico es excesiva, ya que la pena mayor es presidio menor en su
grado mximo y es el efecto del artculo 209, la que eleva al tramo
pedido por la Fiscala.
El artculo 209 plantea demasiados interrogantes como para ser
considerado y en virtud del principio in dubio pro reo debe ser
rechazada su aplicacin. Esta norma analizada en la historia de la ley,
se introdujo por la comisin, sin discusin alguna y no se puede
determinar cul es el fundamento de ella, pero parece prevenir que es
por la falta de experticia para agravar la aplicacin de la pena. Sin
embargo, la aplicacin de esta norma no puede ser automtica; su
representado inst una vez que sali en libertad para obtener la licencia
de conducir, y as, concurri a la Municipalidad respectiva y habra sido
reprobado por fallar en la parte terica, no obstante, se le dijo al final
que fue porque tena antecedentes penales, lo cual no es un objetivo
que contempla la ley, pero as fue. Pero l siempre supo conducir, por
eso el agravamiento de esta norma que se sustenta en la mayor
peligrosidad de la conducta, porque se supone que quien no tiene
licencia es porque no sabe conducir, no se satisface completamente en
este caso, pues el hecho de no haber obtenido la licencia, en definitiva,
no es porque no supiera manejar, sino porque el Estado le deneg la
posibilidad, por haber tenido antecedentes previos. Otra consideracin
para la no aplicacin del artculo 209, es que aumenta drsticamente la
sancin afectando la proporcionalidad de la pena, manifestacin de los
principios de igual aplicacin de la ley y el debido proceso, perjudica al
acusado y se encuentra vedado por el artculo19 N 3 inciso 1 y 6 en
relacin con el artculo 1 de la CPE; el aumento de la pena es tan
elevado, que pasa a ser condenado al doble, lo que constituye una falta
de proporcionalidad, entre la circunstancia que no fue determinante del
hecho principal que nos convoca y el excesivo agravamiento que
produce. Otro argumento, para descartar la aplicacin de la norma del
artculo 209, es que la conducta ya fue objeto de una sancin, en la
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causa Rol 16.405 del Cuarto Tribunal de Polica Local de Santiago, que
le aplic una multa de $ 250.806.- sentencia que se encuentra firme y
pagada en su totalidad, tal como se acreditar con las copias que se
presentarn al juicio. Sancin administrativa del Cuarto Juzgado de
Polica Local, y que no es aceptable su reutilizacin para agravar la
pena a imponer; concurre en la especie la identidad de personas, de
fundamento, del hecho, etc., y en esto las teoras modernas dicen que
no puede ser impuesta la pena doblemente, por afectarse el principio
del non bis in idem, que es una de las manifestaciones del principio de
legalidad; no obstante, y a pesar de que debi haberse inhibido el
Derecho administrativo, por la preeminencia del Derecho Penal, el Juez
de Polica Local conoci y sentenci y as, el hecho ya fue sancionado.
Por ltimo, el artculo 209, fue modificado por la ley 20.770, la
llamada Ley Emilia, de la siguiente forma: se agreg el siguiente inciso
final que dice: lo previsto en el presente artculo no se aplicar a
quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos
tercero y cuarto del artculo 196, es decir, la elevacin de la pena en un
grado por no haber obtenido la licencia, que es precisamente lo que se
est discutiendo. Son los manejos causando lesiones gravsimas y
muerte el hecho que estamos revisando; en la ley Emilia no existe una
disposicin transitoria que seale que esta norma no es aplicable a los
delitos acaecidos con anterioridad a su vigencia. El nuevo texto es claro,
no se aplica el artculo 209, para los delitos de este tipo, cuando se
causa lesiones gravsimas y muerte; se puede pensar que la ley Emilia,
tiene por objeto elevar las penas, pero existe un mandato expreso, que
de acuerdo al artculo 19 del Cdigo Civil, nos dice que cuando el
sentido de la ley es claro no se desatender su tenor literal a pretexto de
consultar su espritu, por lo que conforme al artculo 18 del Cdigo
Penal y 19 inciso penltimo del N 3 de la CPE, esta norma del inciso
segundo del artculo 209 del Cdigo Penal, no podra aplicarse, por ser
su versin modificada ms beneficiosa al acusado; en consecuencia, su
representado si es responsable de conducir bajo los efectos de la droga
causando la muerte, y sabe que debe cumplir una pena corporal por
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ello, pero no es posible elevarle la sancin por el artculo 209. En
cuanto a la extensin del mal causado del artculo 69, el delito ya
contempla el causarle la muerte de la persona, por tanto tal disposicin
no puede ser un agravamiento para la aplicacin de la pena. En cuanto
a la fuga, se le acusa del delito del artculo 195 en relacin al 176; en
primer lugar, antes de la ley 20.770, Ley Emilia, que rige a partir de
Octubre 2014- los hechos son de Septiembre del 2013-. la norma del
195 dice expresamente: que el incumplimiento a sabiendas de lo
sealado en el artculo 176 ser sancionado con la suspensin de su
licencia hasta por un plazo mximo de doce meses, y si el Juez as lo
estimare, presidio menor en su grado mnimo a medio, salvo que las
lesiones producidas tengan el carcter de leves, en cuyo caso se
aplicar la sancin del inciso primero del 193, a su vez, el artculo 176
que seala antes de su modificacin, en todo accidente del trnsito en
que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos
estar obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese
necesaria y dar cuenta a la autoridad ms cercana, en consecuencia, la
norma que se pretende aplicar esta prevista en aquellos delitos en que
hay lesiones y no muerte y tan cierto es, que la ley Emilia, se viene a ser
expresamente cargo, y se modifica el artculo 176 en el siguiente
sentido: agregase a continuacin de la palabra lesiones la expresin o
muerte. Entonces eso deja claro que solamente a partir de la ley
Emilia, que cuando se produce la muerte entra a operar este artculo y
que previamente solamente se estara considerando cuando se
ocasionaba lesiones. Sin perjuicio de lo anterior, y en subsidio. y yendo
al fondo, esta pena corporal es una facultad, por cuanto as lo dice la
norma, si el Juez as lo estimare, la norma apuntaba en ese entonces,
cuando se refiere a las lesiones, a prevenir y castigar el hit and run,
esto es, desde el punto de vista de la posibilidad de ayudar a la vctima
lesionada, para que obtuviera socorros mdicos que le pudiesen salvar
la vida o impedir el agravamiento de sus lesiones, eso es lo ms grave
del hit and run, la preocupacin por la vctima y para ello se
contemplara una sancin ms grave de la norma. La vctima ya estaba
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recibiendo la ayuda cuando su defendido se aleja del lugar, por ende, la
supuesta infraccin que l habra cometido sera ms con el hecho de
no denunciar a la autoridad para los efectos de la identificacin del
responsable, lo que a juicio de la defensa es de una identidad menor, ya
que esta identificacin del responsable se logra de igual modo y en los
instantes posteriores al hecho, por lo que debiera descartarse la pena
corporal por el hecho. Adems, este delito en caso de estimarse
concurrente, debiera ser frustrado, ya que la detencin se produce con
un seguimiento de las personas que estuvieron presentes y nunca
perdieron de vista al acusado en su supuesta huda, por ende, nunca
logr el objetivo, y fue detenido y entregado a la autoridad policial. En
conclusin, la defensa se centra en que el delito por el cual debe ser
condenado, nicamente es, el del inciso tercero del artculo 196 de la
ley 18.290, sin la aplicacin de la hiptesis del artculo 209 inciso
segundo del mismo cuerpo legal, por atentar contra principios basales
penales y constitucionales, como la norma ms favorable al acusado, el
non bis in idem, proporcionalidad de la pena, prohibicin de presumir
de derecho la responsabilidad penal, y que debe ser absuelto del
artculo 195 por no estar tipificada esa conducta; en subsidio, se
entienda el delito frustrado y se aplique la facultad de no imponer una
pena corporal atendida las circunstancias del hecho, especialmente a
que ya la vctima estaba recibiendo ayuda cuando se baja del vehculo
su defendido y el fallecimiento se produce por las heridas del hecho y
no por que el acusado no le prestara ayuda.
CUARTO: Acusado: Que, renunciando a su derecho a guardar
silencio, prest declaracin el acusado Sergio Flores Catrinao, quien
seal que el da de los hechos, el 29 de septiembre del ao 2013, la
noche anterior tuvo una discusin con su pareja, lo que lo llev a salir
esa donde sus amigos en la comuna de Cerro Navia, consumiendo con
ellos marihuana y pasta base. Agreg que, trabajaba en ferias libres, se
levantaba a las dos o tres de la maana todos los das, mientras
cumpla su condena con libertad condicional. Estuvo hasta las cuatro
de la maana, se dirigi hacia la Vega y de all hacia Pudahuel, en la
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calle Serrano, llegando a la feria como a las nueve de la maana y
empez a descargar, pero como tena que ir a firmar un beneficio que
obtuvo el 2009, parti; slo su pareja tena licencia para conducir; se
dirigi a calle Matta con Tocornal, pas a buscar el puesto en la casa,
llegando a calle Blanco Encalada haba una corrida municipal y lo
desviaron por calle San Alfonso, dobl en esa calle, se qued dormido
mientras manejaba y despert cuando todo haba ocurrido ya. l
conduca, haba consumido drogas en la noche y se diriga a cumplir
con las condenas, estaba sentenciado a doce aos, a los seis aos
obtuvo el beneficio. Se baj del vehculo no sabiendo que haba pasado,
se detuvo al chocar con el poste de la esquina, ayud a su acompaante
a salir por el lado del conductor, se baj y no sabe si camin para algn
lugar, no tiene claridad, recin lo supo cuando hicieron la
reconstitucin de escena. En la televisin, supo despus que haba
sucedido y vio lo que realmente pas. Reitera que se qued dormido y
no sabe para donde camin.
A su defensa, seal que en el ao 2010, tom su beneficio de
salida diaria y empez el trmite de sacar licencia de conducir, se
inscribi en la Municipalidad de Pudahuel, le dieron la fecha, pag y
segn se le dijo, no aprob el examen terico, fue tres veces a dar
examen, y las tres veces se le deneg, la ltima vez se le dijo que no se
le daba por sus antecedentes penales, a su pareja si se la dieron. El da
del accidente haba discutido con su pareja de nombre Elsa Tolosa
Nez en la noche y tuvo el error de tomar el vehculo. Conduce desde
nio, ya que toda la familia han sido comerciantes, y siempre ha habido
vehculos para manejar. No tena que haber manejado por el estado en
que estaba. Andaba con su acompaante, Jessica, con quien consumi
drogas y a quien pas a buscar en la maana y lo acompa para
firmar; la pas a buscar a la poblacin El Porvenir de Cerro Navia.
Contra examinado por la Fiscala, indic que el camin lo iba a
manejar su pareja porque ella tena licencia, adems que ella siempre lo
haca. Le dijo al Ministerio Pblico que haba consumido en la noche
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marihuana y pasta base de droga y otra pastilla. Se le refresca
memoria, al tenor del artculo 332 del Cdigo Procesal Penal, en
declaracin ante el Ministerio Pblico, y refiere que seal que haba
consumido dos pastillas solamente al doctor y a la Fiscala. Reitera que
iba acompaado con una amiga, haba estado en Cerro Navia con ella,
con quien se encontr el da sbado en la noche. Sale como las cuatro
de la maana del lugar, fue a comprar y volvi a la poblacin a buscarla
y luego se va a firmar. Cuando llega a San Alfonso, por el lado derecho,
por la calle-, vio en la cmara que se subi a la vereda-, cuando
despert vio solamente el poste. Se baj, y baj a su acompaante ya
que la observ con sangre. Caminaron no recuerda donde. No recuerda
que los hayan agredido. Carabineros lo detuvo, pero no recuerda cunto
camin. Lo llevaron a la Comisara, en la noche al Instituto Mdico legal
y le sacaron sangre. Nunca obtuvo licencia de conducir.
Contra examinado por la querellante, indic que, abre la puerta a
su acompaante, que no pudo percibir lo que haba alrededor, solo el
poste, sale por lado del piloto, baj a su acompaante, estaba
consciente, pero no sabe donde camin y si fue para adelante o para
atrs. Carabineros dice que estaba con los ojos casi cerrados. Estaba
como dormido, ya que trabajaba de martes a domingo y lo afect el no
descansar. Haba gente a su alrededor segn la reconstitucin.
Finalmente, seal que pide perdn a la familia de la vctima por
lo ocurrido y que nunca quiso hacerle dao. No se levant ese da
queriendo matar a una persona.
No agreg nada ms, en la instancia antes del veredicto.
QUINTO: Que, los intervinientes no acordaron convenciones
probatorias.
SEXTO: Que, con el objeto de acreditar los elementos de su
imputacin, el Ministerio Pblico y la parte querellante presentaron la
siguiente prueba de cargo:
PRUEBA TESTIMONIAL:
-
Primeramente, declar Maximiliano Cuadra Guerra, empleado,
quien juramentado en forma legal, afirm que el da 29 de Septiembre
del 2013, siendo las 10:50 horas se diriga camino a la feria que se
encuentra ubicada en calle Gaspar de la Barrera, lleg a la esquina de
San Alfonso y tom hacia el norte, hacia calle Antofagasta, momentos
en que siente un estruendo y ve a un camin Hyundai que haba
impactado un poste, observando a dos personas bajarse por el lado del
piloto, quienes estaban bien, en esa misma fraccin de segundo gira
hacia la izquierda y ve dos piernas en el suelo, ve a Cristbal tendido en
el suelo, tena sus piernas totalmente abiertas, su trax destruido, su
cara llena de lesiones, sus ojos desorbitados, convulsionados, su boca y
cabeza reventada, sac un rosario, lo puso en su mano y trat de darle
tranquilidad, l, no deca nada, estaba en shock, hacia fuerza con su
mano, entonces pidi una frazada para taparle sus piernas. Llegaron
luego bomberos y una ambulancia y le prestaron los primeros auxilios,
mientras tanto, se qued observando hasta que fue retirado el joven del
lugar. Vio a dos personas que salieron del vehculo y luego no las volvi
a ver; la cara de la mujer no la recuerda y al conductor si lo recuerda,
en ese momento tena cara de shock, eufrico y a quien reconoce en la
audiencia. Agrega que tena la cara roja, estaba bajo la influencia de
algo. Luego, vio un video que apreci en las noticias, y vio cuando la
camioneta le hace el quite al bus y choca con un rbol, cuando la
vctima estaba en el lugar. Se exhibe el video, signado con el N 13 del
auto de apertura: dice que se observa la panadera en la esquina, se ve
a Cristbal sentndose en el paradero, se detiene el bus a tomar
pasajeros y luego el camin pasando por su derecha y arrasando con un
rbol y con la vctima, todo a gran a gran velocidad.
A la parte querellante, indic que cree que la persona que
conduca le quiso hacer el quite al microbs.
Acto seguido, depuso Valentina de los ngeles Snchez
Snchez, estudiante, quien juramentada en forma legal, manifest que
el da sbado 28 de Septiembre del 2013, estuvo con su pololo Cristbal
Vicua, quien tena una prueba en la universidad. Como a las ocho y
-
media lleg a su casa, y se fueron a un cumpleaos, se dirigieron a la
casa de una compaera en la comuna de Providencia, se quedaron a
dormir en ese lugar; al otro da tena que ir a dejarla a su casa, llegando
a ella como a las diez de la maana, su mam le ofreci desayuno a
Cristbal, ste no quiso, ya que tena que irse a su casa, puesto que el
da lunes tena otra prueba que rendir. l siempre le avisaba cuando
llegaba a su casa, y como en esta oportunidad no lo hizo, lo llam y el
celular estaba apagado; despus al rato, la llam su suegra dicindole
que Cristbal haba sufrido un accidente y estaba en la posta. Fue a la
posta con su primo y all se enter de todo lo sucedido, esto es, que lo
haban atropellado y estaba muerto.
A continuacin, atestigu Jessica Tamara Jofr Reveco, sin
oficio, quien prometiendo decir verdad, afirm que en el 2013, iba con
un amigo en una camioneta, haban estado tomando y fumaron droga y
pastillas; l iba manejando, y le dijo que tena que ir a firmar. Se iba
quedando dormido, pero no iba a velocidad y tiene que haber apretado
el acelerador al momento del accidente. Estuvieron desde el da anterior
juntos y consumieron pasta base, iban en una camioneta, la que no
haba visto antes. A l, lo haba visto porque viva cerca, por Estacin
Central, iba sentada al lado, y le pegaba para que se despertara. Luego
del accidente, ella quiso bajarse por su puerta, la que no se abri,
entonces l, le dice que tenan que irse porque haban chocado,
doblaron a mano izquierda de la esquina, una cuadra y media
caminaron. Ella tena el rostro sangrado, siguieron caminando para
escapar, vena gente detrs de ellos, nunca fueron agredidos por la
gente. Pasaron como siete minutos desde que salen del camin y
llegaron Carabineros. Los Carabineros los pararon y una persona les
dijo que haban matado a un muchacho. Al dueo del camin no lo
conoca de antes. Reconoce al acusado en la audiencia.
A la querellante, seal que, el conductor le abre la puerta para
que ella salga, estaba consciente y le dijo que arrancaran
Al contra examen de la defensa, seal no se percataron de que
haba una persona tirada al momento de bajarse y huir, lo supieron
-
cuando los detienen con el retn de carabineros. El conductor no iba a
velocidad, como estaba drogado no reaccionaba.
Acto seguido, testific Csar Eduardo Muoz Herrera, chofer,
quien prometiendo decir verdad, afirm que el da de los hechos, el 29
de Septiembre del 2013, tipo once de la maana, manejaba su
microbs con destino hacia Lo Espejo, de norte a sur, por calle San
Alfonso y, al llegar al paradero de San Alfonso con Antofagasta, le
tocaron el timbre de bajada una familia, la segunda puerta y la ltima
quedaron al paradero, la primera puerta queda casi en la esquina, se
demor como cuatro a cinco segundos, cuando siente un impacto a su
lado derecho- con el paradero en la puerta del lado derecho- de un
vehculo blanco que colision con el poste que estaba al lado derecho;
recuerda que no se abri la tercera puerta, ya que de lo contrario habra
ms vctimas, en este caso, una niita y un matrimonio. Ve a un joven
tirado al suelo, el conductor no se poda bajar por la puerta, abri la
puerta N 3 para que bajaran los pasajeros. La puerta nmero uno
qued trabada, camina por el pasillo hacia la puerta dos, a ver si poda
ayudar, pero observ a gente que ya estaba ayudando, avisa a su
jefatura por telfono, entretanto, se le perdieron de vista el conductor
con su acompaante. Aquello ocurri a las 11: 15 horas. El conductor
del camin, era una persona adulta; l se preocup de sus pasajeros y
avisar a su jefatura. Cuando abri la puerta del bus se destrab la
puerta del camin y salieron las dos personas del mvil que haba
chocado. Reconoce al acusado en la audiencia. No percibi un intento
de agresin hacia el conductor. En la esquina izquierda hay una
panadera que tiene circuito cerrado y haba grabado la accin; a l le
dijeron que se quedara tranquilo, ya que el video era claro. Se le
muestra el video ya exhibido, y seal: calle San Alfonso, de norte a
sur, se viene acercando en su microbs, se ve a la vctima en el
paradero con los audfonos. Se estaciona, ah viene el vehculo tres
cuartos, a velocidad, lo roz solamente a l, le fractur una mica
intermitente, pas entre el paradero y l.
-
A la querellante, explic que, hace 30 aos que trabaja como
chofer. El impacto fue a alta velocidad ya que rebot a su lado, viajaba a
ms de 70 kilmetros por hora, segn cree.
Luego, declar Ruth Martnez Fuentes, peruana, vendedora,
quien juramentada en forma legal, afirm que el da 29 de Septiembre
del 2013, como a las 11:15 horas, se encontraba barriendo la parte de
delante de su trabajo, cuando pisa una caja, la coloc en su lugar y
viene algo a toda velocidad, le airea todo el cabello y luego corri al
lugar contrario, y explot algo, volte y era una camioneta blanca, ella
entr en shock, llegaron sus compaeras, la ingresaron al negocio y
cerraron la puerta. Vio despus por televisin el hecho. Se le muestra el
video del hecho, ya exhibido en el juicio, y muestra donde estaba cerca
de rbol y al lado de un poste, barriendo y se ve cuando el vehculo
pasa a gran velocidad por su lugar, sin alcanzar a atropellarla, a unos
cinco metros del bus que estaba estacionado. Supo que haba muerto
un nio por ser atropellado por el mvil.
Al contra examen de la defensa, seal que se bot un rbol de
cuajo, que era de tamao mediano.
Enseguida, depuso Mario Vergara Rojas, mdico cirujano, quien
juramentado en forma legal, afirm que trabaja en la Posta Central.
Ejerci 17 aos de mdico cirujano y en la Posta Central siete aos.
Relat que el da 29 de Septiembre del 2013, Carabineros de la 2
Comisara le traen al acusado para la realizacin de la alcoholemia de
rigor; el sujeto ingres con signos vitales normales, no tena hlito
alcohlico y no haba lesiones evidentes. Llamaba la atencin su
entendimiento, muy lento para expresarse, pero responda de forma
clara, con tendencia al sueo. Dijo que no haba bebido, frente a
Carabineros expres que haba consumido cuatro comprimidos de
Clonazepam. Se le tom la alcoholemia correspondiente y se les entreg
a Carabineros. Se emiti un DAU, con el registro debido. Carabineros
solicit una declaracin de l. Se le exhibe el DAU, contenido en el N 7
del auto de apertura: ratifica su firma, dice estado aletargado, sin hlito
alcohlico, orientado en tiempo y espacio, pero lento; no est
-
establecido el gramaje del Clonazepam (cuatro comprimidos) con
sospecha de consumo de psicofrmacos. Le prest declaracin despus
a Carabineros.
Al querellante, seal que entenda que la persona era llevada por
Carabineros por haber participado en un accidente y para la toma de
alcoholemia, no se le dijo que haba un muerto. La muestra se le tom
sin dificultad. Estaba bajo los efectos de las benzodiazepinas, saba
dnde estaba. Saba la situacin que presenciaba y haba presenciado.
Ingres al sistema a las 14: 19 horas, deben haber pasado veinte a
veinticinco minutos de ello. Se haba escuchado en la posta que haba
ocurrido el accidente. Las pastillas y su duracin en el cuerpo son
variables, dependiendo del gramaje, el Clonazepam es ansioltico e
inductor del sueo, lo que depende de la calidad, del aspecto fisiolgico
del paciente y del metabolismo, pero no puede afirmar categricamente
si estaba bajo los efectos de estas pastillas. En cuanto al tiempo en
demorar el cuerpo en eliminar, puede ser de doce horas. Perfectamente
pudo estar bajo esos efectos, habida cuenta de no tener hlito
alcohlico.
Acto seguido, declar Patricio Gajardo Donoso, comerciante,
quien juramentado en forma legal, afirm que el da de los hechos, el 29
de Septiembre del 2013, se encontraba en camino del lugar donde
ocurri el accidente y lleg all a los 5 minutos de haber sucedido. Era
grave lo que vio, cruz y observ un paradero de micros, haba una
persona herida, acudi a ver si poda ayudar, pero se dio cuenta que no
poda hacer nada, haba llegado bomberos y en el lugar estaba un
camin blanco que haba chocado con un poste y no haba gente en su
interior. Escuch que al conductor lo haban pillado en Blanco
Encalada. Vio al conductor despus cuando llegaron Carabineros con
l, era joven y andaba con chaqueta azul. Lo vio a una distancia de
cinco a seis metros y lo reconoce en la audiencia. Su negocio estaba en
la esquina, como medida de seguridad tena cmaras, se acerc
Carabineros y se las solicit, las cmaras apuntan hacia calle San
Alfonso con direccin a Blanco Encalada. Se le exhibe el video ya
-
incorporado, y seal: a su negocio que se ve a la izquierda del bus y
camin, en la esquina al llegar a Antofagasta, muestra el lugar donde
est la cmara que registr el hecho. Esto ocurri como cinco para las
once de la maana, haba una maratn y tenan cortado el trnsito en
varias partes.
A la querellante, indic que, calcul entre quince o veinte
minutos, luego de que llega al lugar, hasta que lo llevan al sujeto
detenido. Hasta la calle Blanco Encalada hay siete cuadras.
Al contra examen de la defensa, seal al imputado lo traa
carabineros al lugar y a pie. Un seor dijo que lo haban detenido cerca
de Blanco Encalada.
Luego, depuso Nelson Marn Zrate, operador de gras, quien
juramentado en forma legal, afirm que el da de los hechos, el 29 de
Septiembre del 2013, en da domingo, como a las 11: 00 horas, siente
un ruido muy fuerte y corre hacia calle Antofagasta con San Alfonso, ve
una polvareda y corri al lugar del accidente. Se encuentra con una
imagen, el nio estaba tirado con la pierna doblada, trat de ayudar
pero la imagen lo golpe. Se devolvi hacia la camioneta y vio el
parachoques derecho daado; el chofer que manejaba qued
aprisionado entre el microbs y su mvil y le cost salir; sali y se
volvi hacia atrs, baj a la nia que lo acompaaba, ella estaba
rasguada, se empez a juntar gente y el sujeto camina hacia la costa-
el chofer- con la nia de la mano, hacia calle Conferencia y un vecino
que estaba cerca, le dijo: este muchacho va a huir, entonces l le dijo
que era delicado detenerlo, ya que no saba cmo iba a reaccionar.
Sigui caminando hacia calle Conferencia el chofer y huye hacia el
norte, ellos, entretanto, llegaron a la esquina caminando y los para un
vecino del sector, se suben al auto de ste y lo siguieron, mientras tanto
llamaron por celular a Carabineros; el chofer sigue por Fray Fermn de
la Pea hacia la cordillera, ellos doblaron por calle Guacolda hacia
Bascun, l dobla por San Alfonso con Blanco, se dijo a s mismo, yo
me devuelvo por si cambia de direccin, les llevaba cuatro cuadras,
cuando va llegando el auto a Blanco Encalada con San Alfonso los
-
detienen Carabineros; lo suben al auto, entonces l, se devuelve a hacer
sus cosas. Lo sigui en el auto, no quisieron detenerlo por ser civiles, y
no saban cmo iba a reaccionar el sujeto. La persona que iba con l
llam a Carabineros por celular. La calle Conferencia es paralela a San
Alfonso y tiene orientacin de sur a norte. La nia era de pelo largo, el
varn llevaba una casaca azul en la mano, vesta blue jeans, de unos 25
a 30 aos, y de 1,70 aproximadamente de estatura. No recuerda si iba
con zapatillas, finalmente, lo reconoce en la audiencia.
Al querellante, seal que ve al conductor, se baja, y se van
caminando de la mano, desentendindose del problema. No sabe si el
chofer se dio cuenta de la magnitud de las consecuencias del hecho.
Sinti el golpe y lleg a los dos o tres minutos, el conductor se fue a
como tres minutos de haber l llegado al lugar.
Al contra examen de la defensa, seal que haba una feria por
calle Gaspar de la Barrera, que est al sur de Antofagasta, a una
cuadra. Iban tres personas que siguieron al conductor, lo siguieron en
todo momento hasta que fue detenido por Carabineros, quienes llegaron
en un auto.
Respondiendo a preguntas aclaratorias del Tribunal, explic que
huye por Antofagasta hacia la costa, por calle Conferencia sube hacia el
norte, dobla, luego toma San Alfonso nuevamente y llega a Blanco.
Acto seguido, declar Cristian Alejandro Prez Pea, chofer,
quien juramentado en forma legal, afirm que el da de los hechos, el 29
de Septiembre del 2013, a eso de las once de la maana, en calle San
Alfonso con Antofagasta estaba en su trabajo, en la panadera del lugar,
y pudo ver lo que sucedi. Observ cuando lleg Cristbal a sentarse al
paradero, l estaba all estacionado justo enfrente, mira a la seorita
barriendo y ve pasar la camioneta. l se bajo de su mvil a ver si
prestaba atencin. Fue a prestarle ayuda tambin al que manejaba la
camioneta, quien iba con una joven y le dijo la media embarrada que te
mandaste, el sujeto se encogi de hombros y se sonri, al parecer por
efecto de los nervios. Volvi a ver a Cristbal, pero no lo quiso dejar, fue
a estacionar bien su vehculo, volvi, vio que abri los ojos Cristbal,
-
lleg mucha gente a ayudarlo, luego se dedic a su trabajo. Fue el
primero que lleg, haba llegado la vctima como tres minutos a
sentarse al paradero, antes de que ocurriera el hecho. En la camioneta
venan dos personas, un hombre y una mujer; el sujeto pareca que
vena ebrio o volado, cuando lo vio y vesta de negro con blue jeans y lo
reconoce en la audiencia. Cuando vuelve de estacionar el furgn, ya no
ve al imputado en el lugar, el comentario de la gente es que se haban
arrancado. Trabajaba en la panadera, que tena cmara en el exterior,
fueron instaladas para prevenir robos de vehculos de la panadera. l
seal que en la cmara debiera estar registrado el hecho y as fue. Se
le exhibe el video del hecho y seal: su furgn estacionado al frente el
paradero, lado izquierdo del hecho, se observa a la seorita que haca el
aseo en la calle, luego se ve venir la camioneta a velocidad y produce el
impacto. Se coment que se haban retirado por calle Conferencia
ambos ocupantes. La mujer que acompaaba al imputado, cuando le
fue a abrir la puerta, estaba en el suelo de la camioneta, con un
moretn y baj por la puerta del chofer.
A la parte querellante, le seal que tambin va en auxilio del
imputado, ya que tambin es persona y a manifestarle lo que haba
hecho, pero no le responde nada, solo se encoge de hombros y
nerviosamente sonre. En el momento parece que no haba calibrado lo
que haba pasado, pareca ebrio, y all le dice la embarrada que te
mandaste.
Al contra examen de la defensa, seal que dio la vuelta y fue a
ver a Cristbal nuevamente, luego de asistir al imputado. No le inform
al imputado la consecuencia del hecho que haba sucedido. No se
percat que la camioneta esquivara al bus. Cree que se dio cuenta
cuando vio encima al bus y se subi a la vereda, y se ve en el video que
dobl.
Tambin, atestigu Juan Gilabert Peralta, reanimador del Samu
Metropolitano, quien prometiendo decir verdad, seal que su tarea en
el Samu, que es una entidad pblica que pertenece a la Posta Central,
es ver situaciones de emergencia y traumticas, su nmero telefnico es
-
el 131. El da de los hechos, el domingo 29 de Septiembres del 2013,
estaba de turno en la Posta Central, en alta complejidad. Son llamados
por atropello en la va pblica de un hombre joven que est grave.
Llegaron al lugar encontraron a una persona tendida en el piso, siendo
asistido por bomberos, hacindole reanimacin de carcter cardio
vascular, no tena pulso palpable, las lesiones no eran incompatibles
con la vida, lo inmovilizaron, le pusieron una intravenosa y lo llevaron a
la Posta Central. Alrededor de las 11 a 12 del da llegaron al lugar.
Desde la perspectiva policial, depuso Mario Yevilao Yevilao,
Cabo de Carabineros, quien prometiendo decir verdad, afirm que el da
de los hechos, el 29 de Septiembre del 2013, se encontraba de servicio
en la poblacin de la 2 Comisara de Carabineros, cuadrante seis, en
patrullaje, cuando a eso de las 11 de la maana reciben un comunicado
de Cenco para concurrir a calle San Alfonso con Antofagasta, ya que
haba un joven que haba sido atropellado y estaba grave. Llegaron al
lugar, pero antes, se les dijo que haban huido del lugar el conductor y
su acompaante. l se desempeaba como conductor, mientras
estaciona el furgn, desciende rpidamente y se dirige donde el
lesionado, quien estaba en la vereda poniente tendido en el suelo, de
unos 20 aos, siendo asistido por personal de bomberos; se qued en el
lugar a prestar auxilio a la vctima, a los pocos minutos lleg una
ambulancia, se bajan paramdicos, lo suben al joven a una camilla y a
la ambulancia, l se devuelve al carro policial, y se percata que el Cabo
Escobar lleg con el conductor y una mujer detenidos. Se entrevista con
el Cabo Escobar, y ste le dijo que los detenidos son el conductor y su
acompaante y que los haba detenido en calle San Alfonso. El
conductor al ser sentado en el carro policial se estaba quedando
dormido, hablaba poco y tena los ojos rojizos, se lo llevaron del lugar a
la comisara. El sujeto era de estatura mediana, de tez morena y vesta
ropa oscura, a quien reconoce en la audiencia como el acusado. Una vez
que se detiene al imputado lo trasladaron a la Segunda Comisara al
procedimiento de rigor y se le leen los derechos. Personal del SIAT
-
trabaj el sitio del suceso. Cuando llegan al lugar del accidente el
imputado no se encontraba en el lugar.
Al contra examen de la defensa, seal que se estaciona por calle
Antofagasta, deja el vehculo antes de llegar a San Alfonso, hacia calle
Bascun. El Cabo Escobar se baj para un lado y l, a ver al
lesionado. El Cabo Escobar le dice que los haba detenido por calle San
Alfonso. El vehculo policial siempre estuvo detenido en Antofagasta. A
media cuadra se habra producido la detencin del conductor, pero no
lo recuerda mucho.
Por ltimo, testific Moiss Prez Medina, Cabo 1de
Carabineros, quien prometiendo decir verdad, afirm que el da 15 de
Julio del 2014, fue testigo de una reconstitucin de escena, por un
accidente de trnsito en calle Antofagasta con San Alfonso, con la
presencia del Fiscal Gmez, el seor Osvaldo Soto y el abogado
defensor, seor Acosta. A las 16.00 horas se inici la diligencia,
manifestando el imputado que una vez ocurrido el accidente, se dirigi
al norte por calle San Alfonso al 1345, por vereda oriente del lugar del
accidente y lo detuvo una patrulla de Carabineros. Por su parte,
Carabineros manifest que detuvo al imputado a la altura del 1440 de
esta ltima calle, y hacia el sur del lugar del hecho lo detuvieron.
A la parte querellante, seal que la detencin del acusado es a
51 metros del lugar del accidente, a la altura del 1440 de calle San
Alfonso. En la detencin, el Cabo Yevilao, dice que son los funcionarios
quienes dan la ubicacin de la detencin.
Prueba Pericial:
Declar don Claudio Romero Ziga, quin juramentado en
forma legal, depuso en estrados al tenor del Informe Pericial de
Velocidad, de fecha 28 de noviembre de 2013, afirmando que es
profesor universitario de la U. de Chile, e indicando que la Fiscala le
solicit determinar a partir de un video, la velocidad de un vehculo que
posteriormente particip en un accidente. En el video se vea
claramente una camioneta color blanco que circulaba desde el norte
hacia el sur, por primera pista y utiliz la informacin que le dio la SIAT
-
de Carabineros para ubicar los hitos y usar el clculo para la velocidad.
Simultneamente, visit el lugar del accidente para estar bien seguro de
la posesin de los hitos. Carabineros tena medida la posicin de todos
los rboles de la acera poniente y utiliz uno particularmente, que se
vea muy bien en el video, que estaba a 50 metros del lugar donde
finalmente la camioneta impact un arbolito que se ve en el video y lo
quiebra, a ese lo llam punto cero, desde ese punto midi hasta un
lugar donde se vea aparecer la camioneta, utiliz el reloj que estaba en
la cmara de video y uno puede mejorar la medicin del tiempo con un
computador y puede llegar a tener la precisin un poco mayor que la
cmara de un cuarto de segundo en la medicin del tiempo, eso fue lo
que utiliz. El error que uno comete al hacer la medicin del tiempo es
de 0,25 segundos. La distancia, exactamente algo as, como 52 metros
es lo que separaba a la camioneta, desde que apareca en el video desde
donde midi el tiempo hasta el instante en que choc con el rbol, eso
le dio una velocidad de 90 kilmetros por hora. Posteriormente, empez
a ver cules eran las fuentes de error que poda estar cometiendo, se fij
en otros hitos que haba en el video y concluy que no poda haber un
error ms de all de 5 kilmetros por hora, en la medicin de la
velocidad. Pens que era bueno discutir un poco sobre la posicin, si
iba justo en la primera pista la camioneta o en la segunda, porque en la
grabacin podra arrojarnos resultados distintos, en el sentido de que
su velocidad fuera menor dependiendo del ngulo; se fij bien, la verdad
era que la camioneta iba muy pegada a la primera pista y a la vereda
debido a la sombra que se proyecta sobre la vereda, cualquier error no
podra bajar esa velocidad, ms all de 75 kilmetros por hora y el otro
extremo era sobre 90 o 95 kilmetros por hora. La conclusin del
peritaje es que la camioneta debiera ir a 80 kilmetros por hora, sin irse
al lmite extremo ms bajo y tampoco a la parte ms alta. Eso fue
esencialmente lo que se hizo en el peritaje. El tiempo, velocidad y
espacio dividido por el tiempo, puede haber un error en la parte
espacial, en la parte temporal podra haber un error no ms all de 0,25
segundos con la precisin de que estaba midiendo, por eso, en lugar de
-
ser dos segundos que dur la carrera, podra haber 1,75, lo cual le da
una velocidad incluso ms alta, cerca al clculo de dos segundos, as
que cualquier error est ms o menos compensado y ese clculo de 80
kilmetros por hora, es bastante cercano a la realidad, siempre puede
haber uno o dos, y no ms de cinco puntos de error.
Al examen de la Fiscala, seal que ha sido profesor de la
Universidad de Chile ms de 40 aos, en ramos como fsica, en reas
especficas de fsica en general, mecnica y electricidad. Despus de
estudiar en la U. de Chile hizo un doctorado en la Universidad de
Wisconsin. La experiencia que tiene en mecnica es bastante amplia y
en casos como ste, es muy simple hacer los clculos, no hay nada muy
elaborado, solamente fijarse en que las mediciones estn bien hechas.
Se interes en ver el lugar y estuvo all, incluso tom las fotos propias
que no son oficiales para fijarse bien en los hitos que iba a utilizar,
unos ms rectos, otros ms chuecos y quera ubicarlos bien en el video.
Vio tambin el lugar donde el rbol estaba quebrado. Para su peritaje el
video es esencial puesto que la pericia se basa en eso, los nmeros que
marcan son los tiempos, pero se conect en el computador, detuvo el
tiempo y lo fue haciendo caminar cada 0,25 segundos, y cada 0,25 en el
video, y cada 0,25 segundo lo mueve y el video se mueve, hasta que
llegue uno y otro, por eso pudo medir con mayor precisin. Utiliz dos
segundos para la carrera completa, como 1,75 segundos da una
velocidad superior a 90 kilmetros, utiliz dos segundos. La velocidad,
puede asegurar, de acuerdo a la pericia, son de 80 kilmetros por hora.
Al querellante indic que el punto cero es el rbol donde choc el
vehculo y lo quebr. Debera haber llegado all a 80 kilmetros por
hora. Sin el rbol hubiera llegado a 80 kilmetros y con el rbol
disminuye la velocidad para adelante. Puede hacerse una estimacin,
de que el rbol era muy delgado para afectar la velocidad del vehculo,
ya que podra haber llegado a 70 kilmetros, pero no menos, repite que,
no era un rbol grueso. El rbol no fue sacado de raz, fue cortado por
el parachoques del mvil, y fue un impacto muy rpido.
-
Por ltimo, a la defensa, seal que lo que est considerado es la
carrera desde el vehculo hasta el instante del contacto, y ya sobre la
calzada fue cuando lo impact. La calzada lo nico que podra haber
hecho es retardar algo el impacto. No se ve ningn otro obstculo en el
camino, antes del rbol, que es lo primero que impacta. No ve las
ruedas, ve el momento del impacto.
Acto seguido, declar Ren Lpez Prez, mdico legista del
Instituto Mdico legal, quin depuso al tenor del Informe Mdico Legal
N 3129-2013 de fecha 09/10/2013, que consigna la causa de muerte
de la vctima de estos hechos, don Cristbal Ariel Vicua Crdova,
quien prometiendo decir verdad, afirm que el 1 de octubre del 2013,
practic autopsia a Cristbal Vicua Crdova, sexo masculino, de 19
aos de edad, derivado de la Asistencia Pblica, diagnosticado con
politraumatismo, ingresa fallecido, de 1,78 de estatura y 79 kilos de
peso, quien presentaba diversas lesiones, a nivel facial, escoriaciones
temporal- malar derecha de 5x2,5 centmetros y frontal izquierda de
2x1 centmetros. Herida contusa temporal izquierda de 5 centmetros y
malar derecho de un centmetro. Varias escoriaciones cervicales
izquierdas en rea de 9x5 centmetros. El resto del examen externo,
escoriaciones en las piernas de 6 a 1 centmetro, herida contusa
inguinal derecha de 5 centmetros, muslo derecho de 27 centmetros de
longitud. Fractura de tibia y peron derechos tercio inferior con herida
contusa de 7 centmetros en la unin de pierna con el pie. Fractura de
tibia y peron izquierdos a nivel del tercio medio. Al examen interno:
hemorragia reciente del cuero cabelludo amplia y extensa, parieto
temporal izquierdo de 19x17 centmetros y temporal derecha de 16x14
centmetros. Fractura de crneo, de cinco centmetros, cerebro
presentaba hemorragia extensa fronto parietal bilateral y dao al
cerebelo. Cuello con hemorragia interna a nivel de trquea, a nivel del
trax, gran cantidad de fracturas costales, desde la primera hasta la
dcima, estas fracturas estaban localizadas a diferentes niveles. Los
pulmones presentaban hemorragias mltiples, en el nivel superior,
hemorragia multifocal bilateral de 700 centmetros cbicos. En la
-
cavidad preural derecha 380 centmetros cbicos y 500 centmetros
cbicos en la cavidad pleural izquierda. Laceracin y desgarro del
hgado de 4 centmetros. La pelvis aprisionada, con mltiples fracturas,
con casi la totalidad de los huesos que la componen. Se tomaron
muestras de sangre para alcoholemia que arroj cero y toxicolgica
negativa. Causa de la muerte: politraumatismo, en cabeza, trax,
abdomen y pelvis concordantes con atropello.
A la Fiscala, aadi que tiene 25 aos de mdico y 24 como
perito y que ha hecho miles de peritajes. La causa basal es el atropello.
El impacto tuvo que haber sido de alta energa, de gran envergadura, y
el vehculo pasar por encima de la persona.
Al contra examen de la defensa, seal que con socorros mdicos
era difcil que se salvara su vida, ya que haba un rpido deterioro de la
actividad respiratoria. Las heridas del accidente son necesariamente
mortales, y no haba posibilidad mdica de salvarle la vida.
Desde la perspectiva policial, declar lvaro Mendoza Muoz,
Teniente de Carabineros, oficial investigador del SIAT de Carabineros de
Chile, quin depuso en estrados al tenor del Informe Tcnico Pericial N
720-A-2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, que da cuenta de la
causa basal del accidente de trnsito, quien juramentado en forma
legal, afirm que el da 29 de Septiembre del 2013, aproximadamente a
las 12: 30 horas, fue requerido por la Fiscala Centro Norte, a fin de que
concurriera a peritar un accidente en calle San Alfonso al llegar a calle
Antofagasta, en la comuna de Santiago. Se constituy en el lugar, era
un accidente de trnsito, entre dos vehculos, un camin tres cuartos
Hyundai, un bus Mercedes Benz, y un peatn. Efectu una inspeccin
ocular del sitio del suceso y procedi a entrevistar al imputado y al
conductor del bus, el peatn haba fallecido. Se percat que el Hyundai
conducido por Sergio Flores Catrinao, se desplazaba hacia el sur por
San Alfonso, y que haba impactado por la solera e irse con su
estructura a la vereda y atropellar a Cristbal Vicua, quien se
encontraba sentado en el paradero de buses. Se hizo el levantamiento
planimtrico, se efectu un set fotogrfico, se incaut una grabacin
-
flmica de una panadera de calle San Alfonso N1380, en que se vea la
realizacin del accidente. Se tom declaracin a Csar Herrera,
conductor del bus, quien dijo que se encontraba a 10 o 15 centmetros
de la solera, siente un impacto en su vehculo, y posteriormente, siente
un impacto en un poste, ve que haba chocado un vehculo por la acera,
y cuyo conductor y acompaante se haban retirado del lugar. El
Hyundai, se haba salido de la calzada y accedido a la acera. Se hizo
peritaje mecnico al bus y al Hyundai. Se descartaron fallas mecnica
al Hyundai, que bajo ninguna circunstancia accion el sistema de freno
el conductor, adems, no hay huella de frenada. Se le toma declaracin
a Ruth Martnez, quien se encontraba en la acera poniente y slo sinti
pasar un vehculo a su costado. Durante el proceso investigativo el
Cabo Escobar que se encontraba a cargo de la investigacin ese da, se
demor un minuto en llegar al accidente, y se percat que el conductor
y su acompaante se haban retirado del lugar, dejando el vehculo
abandonado, procedi al seguimiento de estas personas y les dio
alcance a unos cien metros del lugar. Agreg que el da del hecho se
entrevist con Sergio Flores Catrinao, el que evidenciaba que no se
encontraba con sus actividades psicomotoras en forma plena, y se
descart la ingesta de alcohol. La causa basal del accidente:
participante uno, Sergio Flores Catrinao, con capacidad psicomotora
disminuida por las drogas, desva la marcha de su vehculo a su
derecha, a raz de lo cual, impacta la solera, ingresa a la vereda y
atropella al peatn Vicua que se encontraba sentado en el paradero.
A la Fiscala, agrega que perteneca a la SIAT de Carabineros el
da de los hechos. Se le exhiben fotografas, signadas con el N 5, y
seala: 1) calle San Alfonso con tres pistas de circulacin y
demarcaciones que dice lento; 2) acercamiento al lugar del hecho,
posicin final, se aprecian los daos producidos, no existen huellas de
frenado; 3) posicin final del microbs, el rbol quebrado, el paradero y
el poste que detiene su marcha; 4) el rbol arrancado desde su tronco;
5) bus y refugio de peatn en el que se encontraba la vctima; 6)
acercamiento del lugar donde fue impactado; 7) vista de frente del bus y
-
de la Hyundai; 8) vista particular de la posicin final de la Hyundai; 9)
restos orgnicos del fallecido; 10) vista de la camioneta Hyundai y las
especies del peatn; 11) parte frontal de la camioneta donde se aprecian
los daos en la parte frontal del vehculo; 12) tercio derecho de la parte
frontal del vehculo, con restos orgnicos; 13) vista del parabrisas,
restos del cabellos adheridos al parabrisas; 14) vista del Hyundai parte
frontal y lateral derecho del vehculo; 15) parte posterior del vehculo
sin dao; 16) lateral del vehculo; 17) vista de daos en la estructura de
la Hyundai por rozamiento con el bus; 18) parte inferior del vehculo,
chasis, indicios de restos orgnicos de la vctima; 19) parte frontal del
Mercedes Benz sin daos, 20) lateral derecho del bus, tercio medio y
tercio posterior con indicios del impacto; 21) parte posterior del bus, 22)
parte posterior lateral izquierdo, sin dao y que denotan que no hubo
contacto con esa parte. Aade que, haba un fiscal presente el da que
concurri al lugar, intentaron entrevistar al conductor, no se
encontraba en sus facultades psicomotoras normales, sino alteradas y
no fue posible tomarle declaracin. Lo reconoce en la sala de audiencia.
En cuanto a la velocidad a la cual se desplazaba, se requeran que en
ese minuto elementos con los que no se contaba para determinarlo con
exactitud.
A la querellante, explic que el imputado en cuanto a sus
capacidades motoras estaban alteradas, ya que no responda a
estmulos. A su juicio, no tena claridad sobre lo que haba sucedido.
Dijo que haba ingerido algunas sustancias durante la noche. La
velocidad es difcil de precisara con los instrumentos que se tena en ese
momento, pero indudablemente, era superior a los 40 kilmetros por
hora.
Luego, depuso Ethel Guerrero Rosen, Qumico Farmacutico
Legista, quin depuso al tenor del Informe sobre examen qumico-
toxicolgico N T-10173 10174/13-1 de fecha 14/10/2013, y su
rectificacin de fecha 16/10/2013, que consigna los resultados de la
muestra de sangre tomada al imputado de estos hechos: Sergio Alex
Flores Catrinao. Adems, depuso al tenor del Informe N T: 2396/14-1
-
de fecha 25/03/2014, que ilustra sobre los efectos que provoca en una
persona el consumo de cocana y marihuana, quien prometiendo decir
verdad, afirm que llegaron dos muestras de la unidad de sexologa del
Servicio, que eran de orina y sangre de Sergio Flores Catrinao. En orden
se investig en la sangre la posible presencia de diez drogas dando
positivo para derivados de cocana, confirmndose a travs del mtodo
Cromatografa gaseosa con detector de Espectrometra de masas
benzoilecgonina, y por cromatografia gaseosa con detector de captura
de electrones. Se investig la presencia de Clonazepam, obtenindose
resultados negativos. En la muestra de orina, positivo para derivados de
cocana y marihuana. Se investigaron las drogas, la benzoilegonina,
mayor metabolito de la cocana. En la muestra de orina la presencia de
cocana y metabolito (benzailecgonina) y metabolitos de la marihuana
en las dos muestras. La muestra de sangre arroj el metabolito de la
cocana. Dio negativo para benzodiacepina. Extrajeron por sangre a
travs de electrones, y dio negativo para benzodiacepinas. Ampliacin:
sobre los efectos de la drogas en el cuerpo. La ltima droga que se
consumi fue la cocana. La cual se puede detectar hasta 48 horas
despus de consumida.
A la Fiscala, agreg que respecto al efecto del consumo de
marihuana y cocana: respecto de la cocana, produce efectos en los
aspectos psicomotores. Cuando se maneja con cocana, afecta a la
conduccin, se producen conductas riesgosas, aumento de la velocidad
e, incluso, hay gente que ha manejado en sentido contrario. La
Cannabis sativa, es depresor, menos vigilante. La Cocana estimulante.
La marihuana pudo haber sido consumida hasta siete das antes. La
cocana se elimina muy rpidamente.
A la parte querellante, la cocana no provoca sueo, activa
durante treinta minutos, provoca euforia, luego se transforma al revs.
Al contra examen de la defensa, seal que la disforia viene
despus de los treinta minutos. La marihuana se encontr en la orina
no en la sangre. Detect el carboxy, el metabolito de la marihuana que
fue lo que se encontr, lo que no daa en el organismo. No se estaba
-
produciendo efectos en el cuerpo con la marihuana. El 1 de Octubre
del 2013 recibi las muestras, tomadas en la unidad de sexologa del
Instituto Mdico Legal.
Otros medios de prueba:
1.- Informe de alcoholemia de la vctima y del acusado, la que arroj el
porcentaje de 0.00% de alcohol en la sangre.
2.- Informe Mdico Legal N 3129-2013 de fecha 09/10/2013, emanado
del Servicio Mdico Legal, suscrito por l profesional Mdico Legista
doctor Ren Lpez Prez, que consigna las lesiones sufridas por la
vctima de estos hechos, y que le ocasionaron la muerte. Ingresado con
el testimonio del sealado perito mdico.
3.- Informe sobre examen qumico-toxicolgico N T-10173 10174/13-
1 de fecha 14/10/2013, y su rectificacin de fecha 16/10/2013,
suscrito por l profesional Qumico Farmacutico Legista, doa Ethel
Guerrero Rosen, que consigna los resultados de la muestra de sangre
tomada al imputado Flores Catrinao, ingresado con el testimonio de la
referida perito.
4.- Informe N T-2396/14-1 de fecha 25/03/2014, suscrito por l
profesional Qumico Farmacutico Legista, doa Ethel Guerrero Rosen,
que consigna los efectos que provoca en una persona el consumo de
cocana y marihuana, ingresado con testimonio de la referida perito.
5.- Informe Tcnico Pericial N 720-A-2013, de fecha 12 de noviembre
de 2013, suscrito por el oficial investigador del SIAT de Carabineros de
Chile, teniente lvaro Mendoza Muoz, que da cuenta de la causa basal
del accidente de trnsito, junto con CD integrante de la pericia, que
contiene 22 fotografas, que dan cuenta del sitio del suceso, y del estado
en que quedo el vehculo conducido por el acusado. Ingresado a travs
del testimonio del referido perito.
6.- Planimtrico (plano) del sitio del suceso, integrante de Informe SIAT
N 720-A-2013, elaborado por los funcionarios del SIAT de Carabineros,
Cabo 1 Luis Nez Barra y suboficial mayor Pietro Crcamo S.
Ingresado a travs del testimonio del perito Mendoza Muoz.
-
7.- Dato de atencin de urgencia del imputado Flores Catrinao, de fecha
29/09/2013, del Servicio de Urgencia de la Posta Central. Incorporado
a travs del testimonio del mdico Mario Vergara Rojas.
8.- Fotografas de la autopsia practicada a la vctima por el Servicio
Mdico Legal, correspondientes al protocolo N 3129-2013. Ingresadas a
travs del testimonio del mdico Ren Lpez Prez.
9.- Set Fotogrfico N 792 de fecha 29/09/2013, confeccionado por el
cabo 1 Luis Escobar Barra, que contiene 10 fotografas del sitio del
suceso, que corresponde a la interseccin de calles San Alfonso con
Antofagasta, comuna de Santiago, del Bus del Transantiago PPU CJRY-
67, y del camin PPU WV-1988. Adems, se incluyen 06 fotogramas
obtenidas de una cmara de seguridad, que ilustran la secuencia del
atropello. Por ltimo, se incluyen 04 fotografas de las vestimentas que
el imputado Flores Catrinao portaba el da de los hechos. Ingresado a
travs del testimonio del perito Mendoza Muoz.
10.- Certificado de nacimiento de la vctima don Cristbal Ariel Vicua
Crdova.
11.- Certificado de defuncin de la vctima don Cristbal Ariel Vicua
Crdova, el cual determina que la causa de muerte es Politraumatismo
a causa de accidente de trnsito.
12.- 01 CD que contiene las grabaciones obtenidas desde las cmaras
de seguridad de local comercial ubicado en calle San Alfonso N 1380,
comuna de Santiago, cadena de custodia NUE 118257, que contiene
las imgenes de los hechos materia de la presente acusacin.
Incorporado a travs del testimonio del testigo Maximiliano Cuadra
Guerra.
13.- Certificado de inscripcin y anotaciones vigentes en el Registro de
Vehculos Motorizados, del vehculo Placa Patente nica WV-1988, que
da cuenta como propietario del mvil a Vicente Andrade Mauln.
14.- Oficio N 00004 de fecha 02 de enero de 2014, del Servicio de
Registro Civil e Identificacin, firmado por la abogada doa Marcela
Basualto Aranda, que seala que el imputado Flores Catrinao no
-
registra licencia de conducir y no tiene trmite para la obtencin del
documento.
15.- Oficio N 1500/1725 de fecha 11 de agosto de 2014, de la
Direccin del Trnsito de la I. Municipalidad de Pudahuel, firmado por
su director don Javier Viera lvarez, que seala que con fecha
07/06/2010 le fue denegada la licencia de conducir por reprobar el
examen terico, y que posterior a esa fecha no continu con trmites
para obtener licencia de conducir.
16.- Hoja de vida del conductor del acusado Sergio Alex Flores
Catrinao.
Finalmente, luego de rendida la prueba de cargo fue odo, como
vctima, en virtud del artculo 109 letra e) del CPP, Diego Adolfo
Vicua Crdova, 23 aos de edad, Rut 17.923.007-0, hermano de la
vctima, quien seal el motivo para declarar, ilustrar quien era
Cristbal, una persona sper abierta, inteligente y tranquilo. Cristbal
dijo que iba a marcar una huella, y ver destruido ello lo perturba y le da
rabia. Siempre los haca rer. Era un ser especial, cuidadoso, un
caballero. Quera que vieran su cara sonriente, tena un ngel, era muy
feliz. Siente mucha impotencia, era muy bueno, un aporte para la
sociedad, persona ntegra como fue criado por sus padres. Agrega que,
necesita tranquilidad para seguir viviendo y quiere hacer llegar su
sentimiento acerca de una persona hermosa y genial. Nunca perdonar
lo que hizo el acusado, pero saldrn adelante como familia los Vicua.
Se hizo una placa en el lugar por su hermano, y la gente le tiene
respecto a esa gruta. Finalmente, exhibe una fotografa de su hermano
cuando era pequeo al Tribunal.
SEPTIMO: PRUEBA DE LA DEFENSA:
Testimonial:
En primer lugar, declar Elsa Tolosa Nez, comerciante de
ferias libres, duea de casa, 25 aos, soltera, quien prometiendo decir
verdad, expuso que es la pareja del imputado y que una vez hechas las
advertencias del artculo 302 del Cdigo Procesal Penal por el Tribunal,
decide igualmente declarar, sealando que el da 28 de septiembre de
-
2013, haba trabajado con su pareja Sergio Flores, llegaron a la casa,
almorzaron, discutieron y lleg la noche, l tom el vehculo que ella
conduca da a da y sale con el mvil, con el dinero y no supo nada ms
de l, hasta el da 30 de Septiembre del mismo ao, en que vio las
noticias. Ella conduca el vehculo todos los das. Sergio al salir con
beneficio, fue ayudado por una asistente social a fin de obtener un
puesto de venta en la ferias, pero l no manejaba el vehculo. Ella
acompa a Sergio las tres veces que fue a intentar obtener licencia
para conducir, la tercera vez que reprob, le dijo que le haban
manifestado que por sus antecedentes no se la daban.
Al contra examen de la Fiscala, seal que no conduca Sergio
otros vehculos y no sabe si fue condenado anteriormente por conducir
sin licencia.
Al contra examen de la querellante, indic que es seis aos pareja
de Sergio Flores y que no era habitual que se drogara, que nunca lo ha
visto as y no beba alcohol y que era un ejemplo de padre.
Por ltimo, atestigu Mara Aurora Vargas Olarte, comerciante
de ferias libres, 71 aos de edad, quien prometiendo decir verdad,
afirm que es la abuela materna de Sergio Flores y que una vez hechas
las advertencias del artculo 302 del Cdigo Procesal Penal por el
Tribunal, decide igualmente declarar, sealando que, sabe que Sergio
lleg en la maana y sali en la medianoche a comprar su mercadera,
luego lleg en la maana a dejarla y dijo ya vuelvo. Se levantaba entre
dos y tres de la madrugada y volva como las seis de la maana. No lo
haca todos los das porque hay das en que la feria no es buena. Ese
da fue a comprar y regres. Aquel da, porque tuvo una discusin con
su pareja manejaba l, el camin. Pero siempre lo manejaba Elsa, ya
que Sergio no tiene documentos, nunca le dieron licencia, fue como dos
o tres veces a obtenerla sin resultado.
Al contra examen de la Fiscala, seal respecto del propietario
del camin, que lo estaban comprando Elsa y Sergio. Eran pareja como
seis aos. Afirma que Sergio no manejaba otro tipo de vehculo y no
-
sabe que haya sido detenido antes por manejar. Nunca lleg a su casa
con drogas o consumiendo. Cuando tuvo el accidente consumi drogas.
Documental:
1.- Copias de proceso ROL 16.405, del 4 Juzgado de Polica Local
de Santiago.
2.- Comprobante de pago de multa en la referida causa.
3.- Dos copias de pago de patentes Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Pudahuel, a nombre del acusado Sergio Flores
Catrinao, respecto a puestos de frutas y verduras.
OCTAVO: Que, en los alegatos de clausura, el Fiscal, expuso
que con la prueba rendida se ha logrado acreditar los hechos de la
acusacin. En efecto, existi prueba contundente, en especial la
audiovisual, que es clara y prstina. Pocas veces se da la suerte que las
cmaras dieran cuenta de la forma inmediata de la dinmica de los
hechos; lo que se rindi despus no hizo sino ratificar lo ya visto en
imgenes. Se ha logrado acreditar los dos tipos penales imputados: la
conduccin bajo efectos de sustancias sicotrpicas causando muerte y
tambin el ilcito del artculo 176 de la ley 18.290, como aquel que
ocasiona este resultado y no se detiene a socorrer y no denuncia a la
autoridad policial. El acusado reconoce que el da anterior haba
consumido drogas y cuando conduce el camin se desva por calle San
Alfonso y hasta ese punto est consciente, luego dice que se queda
dormido, y no sabe si camin, si parte al sur, al norte, oeste o este, no
tiene claridad; agrega que, iba acompaado por una mujer y se
retiraron del lugar, as lo declar esta acompaante de nombre Jessica
Cofr, quien agreg que haba estado consumiendo pastillas con el
acusado y que ste le haba pedido que lo acompaara a una firma; dice
que chocaron, que no se abra la puerta de la camioneta, que el
conductor le dice que tenan que irse porque haban chocado, que
caminaron una cuadra y media; concordando con lo dicho por el testigo
Marn Zrate, que sinti el estruendo, que vio el hecho y que personas
le dijeron que haban huido, que se encuentra con otro vecino, se suben
a un auto por calle Fray Luis de la Pea y se dirigen a calle San Alfonso
-
por el norte casi hasta Blanco Encalada. Ambas personas Jofr Rivera y
Marn estn acordes en cuanto a que se bajan del camin, salen
caminado, huyen y son detenidos. La defensa seala que ya estaba
fallecida la vctima, lo que se contradice con lo que se sealan los
testigos que vieron con vida a la vctima. Por otro lado, todos los testigos
reconocen al acusado como el conductor. El chofer Csar Herrera dice
que circulaba hacia Lo Espejo y al llegar al paradero deba bajar una
familia, pero se trab esa puerta, y no poda abrir la puerta delantera
porque estaba a 15 centmetros del camin blanco, y ve cuando el
conductor baja con su acompaante y luego se le pierden, sin embargo,
reconoce al acusado como conductor del camin tres cuartos, que no
vio ningn intento de agresin al conductor, lo que descarta esa razn
para huir. El testigo Cuadra, estudiante de derecho, quien caminaba a
comprar por calle San Alfonso, sinti el estruendo, vio a dos personas
bajarse del camin en buen estado y seal que an estaba con vida
Cristbal, y sac un rosario y se lo puso al lado, y dijo que el acusado
estaba eufrico. El testigo Mario Vergara Rojas, mdico de la Posta
Central, dijo que fue llevado a la Posta el acusado y que no tena hlito
alcohlico, que era lento en sus movimientos, pero consciente en cuanto
al tiempo y espacio. El testigo Patricio Gajardo, dueo de la panadera
situada en frente del hecho, llega a los cinco minutos al lugar y ya no
estaba el conductor ni su acompaante all, ve el estado de la vctima,
es quien entrega el video a Carabineros, luego pasaron entre quince a
veinte minutos y ve que al acusado lo trae Carabineros y lo reconoce en
audiencia. La testigo Ruth Martnez Fuentes, barra la calle, le aire
todo el cabello el mvil, volte y vio la camioneta blanca, y luego dijo
que estuvo 20 minutos en shock y que vio las zapatillas de Cristbal en
el suelo. El testigo Cristian Prez Pea, chofer de la panadera, haba
estacionado un poco ms al norte su mvil, y que fue la ltima persona
que vio vivo a Cristbal cuando se sienta en el paradero, ve tambin a
Ruth y a la camioneta impactar, vio tambin, bajar al conductor e
incluso intent ayudarlo, y le dijo media embarrada que te mandaste,
y el sujeto sonri por los nervios por lo que haba pasado. Dice que
-
Cristbal abri los ojos y luego, no vio ms al conductor, lo reconoce en
la audiencia al acusado y ve que otros vecinos lo haban seguido. El
testigo Nelson Marn Zrate, vendedor de ferias libres, sinti un
estruendo, fue al sitio del suceso, y pudo apreciar que las dos personas
caminan tomados de la mano, y que lo sigue con un vecino en auto y
fueron detenidos antes de llegar a calle Blanco Encalada con San
Alfonso; con ellos se han acreditado los dos tipos penales sealados. En
cuanto a la prueba cientfica, el perito Romero, profesor de fsica,
estableci la velocidad fijando determinados puntos fijos y con la ayuda
del video estableci los tiempos y las distancias, concluyendo que el
mvil viajaba a 80 kilmetros por hora. El perito de la SIAT, quien lleg
al lugar, luego de una hora de ocurrido el hecho, seal la dinmica del
mismo, sac fotografas del estado de las cosas, de las posiciones, inici
una panormica del norte hacia el sur en que se observa que a metros
de la calle donde ocurri el fatdico hecho, se encuentra la calzada con
las leyendas lento, lento, lento en las tres pistas, y que el acusado
estaba bajo los efectos de sustancias sicotrpicas, sin permiso de
circulacin, sin revisin tcnica, sin documentos, etc. Que el conductor,
adems, maneja adelantando por la derecha, subindose a la vereda,
detenindose en el poste por colisin. El doctor Ren Lpez Prez, dio
cuenta de las lesiones en toda la geografa del cuerpo de la vctima, que
le ocasionaron la muerte y dijo que probablemente, por una masa de
gran fuerza y volumen que impact al afectado se produjo el resultado.
La qumico farmacutica doa Ethel Guerrero Rosen seal que haba
presencia de cocana en la sangre y en la orina presencia de cocana y
marihuana, que los efectos que crea en el manejo son nocivos. Los
funcionarios policiales, a travs del testigo Yevilao, llegan en forma
rauda, se dirige a la vctima, resguarda el sitio del suceso, ve cuando el
Cabo Escobar llega con los dos detenidos. Por todo lo anterior, se ha
logrado acreditar ambos delitos penales. Hay dos delitos dolosos, al
momento del consumo de drogas, donde se inicia la ejecucin del delito.
La propia acompaante dice que huan del lugar y eran seguidas por
personas. Pide condena a las penas mximas, diez aos y la
-
inhabilitacin perpetua para manejar por la conduccin causando la
muerte y tres aos por haber huido del lugar, con costas.
La parte querellante, manifest que con la prueba producida se
ha probado, ms all de toda duda razonable, los dos delitos por los que
se acus y se adhiri a la acusacin. Indic que Alejandro Prez Pea,
chofer de la panadera, observ a la vctima en el paradero, vio a la
camioneta impactar al ofendido, Csar Muoz, chofer del bus, coincide
con lo dicho por l. Maximiliano Cuadra Guerra dice que trata de
auxiliar a la vctima y se pone a orar. Nelson Marn queda en estado de
shock. Que el impacto ocasion los golpes que recibi la vctima, quien
muri por ello, dice el mdico tanatlogo. La perito qumico Ethel
Guerrero acredit que el acusado manejaba bajo los efectos de las
drogas. La testimonial de Jessica Jofr, que haban consumido droga
junto con el acusado. La prueba cientfica estableci el exceso de
velocidad con que se conduca, as lo dijo el profesor Romero, a no
menos de 80 kilmetros por hora, a su vez, el chofer del bus dice que no
menos de 70 kilmetros. Que conduca sin haber obtenido su licencia
de conducir, refrendado por la propia declaracin del imputado, lo dice
tambin el oficio recibido y que huy del lugar segn la propia Jessica
Cofr. Por su parte, Nelson Marn Zrate, observa como el acusado
toma de la mano a su acompaante y se escapan. El carabinero Yevilao,
quien procede a la persecucin del acusado. Quien maneja conoce
objetivamente su actuar doloso y que se pone en la situacin de
conducir. Acepto, asumi y ratific dicho peligro. La defensa, alega el
non bis in dem, la sentencia es propia del Derecho Administrativo. La
defensa confunde la aplicacin del derecho procesal penal, con el
derecho administrativo, que nada tiene que ver con efectos
jurisdiccionales, ya que son diferentes en su objetivos. Cita para tales
efectos una Sentencia del Tribunal Constitucional en causa Rol 2381-
2011, en que se seala que no procede el non bis in dem en materia
penal. Solicita la condena al mximo de las penas, tal como lo seal el
Ministerio Pblico.
-
La defensa indic que el manejo causando la muerte qued
demostrado y reconocido por el acusado. Las circunstancias en que
sucedieron, revel que solo estaba bajo los efecto de la cocana, que
dura media hora. Las pastillas no lo eran, no era sicotrpico. Que
trabajaba en ferias libres, se levantaba de madrugada a comprar y
despus la venta. Que aquel da se mantuvo despierto toda la noche
anterior y se dirigi al Patronato de Reos a firmar; que, en el camino
Sergio Flores se durmi al volante y no poda controlar la velocidad, por
el cansancio acumulado, y estar bajo los efectos de la pasta base de
cocana. No hay aqu un delincuente desenfrenado, sino una persona
trabajadora que tom la psima decisin de conducir. Condujo sin
haber obtenido licencia, pero existe non bis in dem, con la prueba
acompaada se acredit que fue sancionado por tal hecho y cumpli al
pagar la multa, lo que no se le puede vincular al artculo 209 de la Ley
del Trnsito, sin perjuicio, de los otros principios constitucionales
vulnerados. A este delito agravado por la Ley 20.770, fija un nuevo
artculo 195, en relacin al 209, es ms amplio en su lmite inferior y
aade all la muerte como hiptesis para la figura calificada, la que
favorece al acusado en virtud el artculo 18 del Cdigo Penal y 19 N 3
de la Constitucin de la Repblica, lo que se debe aplicar. La hoja de
vida dice que maneja desde el 2001, segn su hoja, sabe conducir y
tiene experiencia por aos. El estado le neg ilegalmente su licencia de
conducir.
El Profesor Jean Pierre Matus, dice que el esquema por la huida,
se ve enfrentado a un dilema bsico: quien huye los hace para no ser
sometido a la alcoholemia, por su parte el artculo 176 de la referida Ley
del Trnsito dice est obligado a detener la marcha, seal que la
norma nicamente se aplica cuando se est en caso de lesiones, y que
lo adecuado era modificar el mencionado artculo 176. Se modific, y se
estatuy tambin la muerte, lo que no estaba tipificado en la ley en el
momento de la muerte. En subsidio, indic la defensa, que se requieren
tres requisitos, detenerse, prestar auxilio y denunciarse. En la especie,
el tanatlogo dijo que ninguna ayuda mdica salvaba la vida de la
-
vctima, era posible ya que Sergio Flores le prestara ayuda, si desde el
inicio fue acompaada la vctima por un transente y bomberos. La
supuesta huida, las versiones de los testigos dicen, uno que fue por
diversas calles, el testigo Yevilao que lleg luego al lugar, un carabinero
que se produjo a poco menos de 50 metros, es decir, hay prueba
contradictoria y demasiadas dudas. En subsidio, alega el grado de
frustracin del delito, ya que fue siempre seguido por particulares.
En su rplica la Fiscala seal que no comparte la opinin del
profesor Matus. Que en las lesiones se puede morir en cualquier
momento y que la vctima no tena muerte, tena lesiones dice el
tanatlogo. El acusado Flores dice que nunca supo que haba
atropellado a una persona, lo que es una contradiccin con la tesis de
la defensa. Respecto del non bis in dem, hay una forma administrativa,
con pago de multa, donde el Estado tiene atribuciones. El derecho penal
es de ltima ratio, el acusado pag la multa porque conduca sin
licencia, sin permiso de circulacin, sin revisin tcnica, etc.
Usualmente los fiscales mandan a Polica Local para la sancin
administrativa.
En su rplica la querellante, indic que ha quedado plasmado
que la vctima no falleci de inmediato, ya que Maximiliano Cuadra le
prest auxilio a la vctima. La conducta dolosa es no haberse bajado a
saber la magnitud del hecho. El testigo le dice la embarrada que te
mandaste, y el acusado se arranca de la mano con su compaera,
porque saban la magnitud de lo sucedido.
En su rplica la defensa afirm que, la tipificacin del delito
viene por el resultado, la muerte se produce en la posta, no es posible
desdoblar la situacin, el delito es uno solo.
NOVENO: Valoracin de la prueba rendida.
I.- En cuanto al delito de conducir bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrpicas causando la muerte.
Primeramente, para los efectos de ponderar debidamente cada
uno de los elementos de prueba allegados al juicio por la Fiscala y la
-
parte querellante respecto a este delito, es necesario destacar el
importantsimo papel que le cupo al video o grabacin del hecho,
ncleo de la acusacin fiscal, el que fue exhibido al Tribunal no siendo
impugnado por ningn interviniente en cuanto a su autenticidad o
integridad, y que por la elocuencia de sus imgenes, llev a estos
juzgadores a tener una visin clara y veraz, de cmo se sucedi el
hecho fatal que llev a la muerte a la vctima de nombre Cristbal
Vicua Crdova. Es a partir de su exhibicin en la audiencia de juicio
oral, que se puede percibir las circunstancias en que es arrollado ste
ltimo, por la accin de una camioneta Hyundai, modelo Porter, placa
patente WV-1988, la que se ve venir avanzando a exceso de velocidad,
primero por primera pista de circulacin, para luego tomar la parte
derecha de la misma subirse a la vereda y arrasar con un rbol situado
en su recorrido, luego con la vctima y parar al colisionar con un poste
que detuvo su desenfrenada carrera, todo esto mientras los dems
vehculos se encontraban parados en la calle San Alfonso al llegar a
calle Antofagasta en la comuna de Santiago, debido a enfrentar una luz
roja. Se establece con la apreciacin de las imgenes, la accin
realizada por dicho mvil, evidentemente fuera de toda consideracin
respecto al cumplimiento de las normas del trnsito, fijndose
fehacientemente, a travs de la referida accin y en forma irrefragable,
el nexo causal entre sta y el resultado producido.
A partir del establecimiento inequvoco de la dinmica de los
hechos, la prueba rendida fue capaz de arrojar luces sobre la totalidad
de los hechos y circunstancias que se fueron despejando en el devenir
del proceso, as, y desde un criterio cronolgico, podemos valorar la
declaracin de la testigo Valentina Snchez, a la sazn al momento de
los hechos, polola de la vctima, quien relat que sta ltima, pas la
noche anterior con ella, la fue a dejar a su casa, para luego irse al
paradero de buses a tomar la locomocin que lo llevara a su domicilio,
coincidiendo en los horarios en que se desarrollaron los hechos. Por su
parte la testigo Jessica Jofr, revel en su declaracin que la noche
anterior al hecho, haba estado compartiendo con el acusado Sergio
-
Flores en la comuna de Cerro Navia, que haban consumido drogas y
que lo acompaaba como copiloto del vehculo causante del impacto,
instancia respecto de la cual, manifest que trataba de que el
conductor- Flores- no se quedara dormido al volante, pegndole
reiteradamente para evitar aquello, como bien expres, y que una vez
que chocaron con el poste, el acusado le dijo que se bajara y que se
fueran del lugar, lo cual hicieron, siendo detenidos despus cerca del
lugar; lo anterior, puso de manifiesto que el imputado