Sentencia Penal Conducción Efectos Droga

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil quince. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de Abril del presente año, en esta Sala del Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por la Juez Presidente doña Celia Catalán Romero, e integrada por los jueces doña María José García Ramírez y don Pedro Suárez Nieto, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°66-2015, seguida en contra de Sergio Alex Flores Catrinao, cédula nacional de identidad 13.663.248-5, chileno, nacido en Santiago el 20 de Septiembre de 1979, 35 años de edad, soltero, comerciante de ferias libres, domiciliado en calle Tres Marías N° 774, Villa Universo, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Arturo Gómez Mieres; por la parte querellante de la familia de Cristóbal Vicuña Córdova, el abogado Carlos Fairlie Orias y por la defensa, el abogado Defensor Penal Privado, don Alejandro Acosta Patroni, todos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee del auto de apertura de juicio oral, al cual adhirió la parte querellante, en virtud de los siguientes hechos: “El día 29 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 10:55 horas, el imputado Sergio Flores Catrinao, condujo el camión marca Hyundai, modelo Porter, PPU WV-1988, sin contar con licencia de conducir, a exceso de velocidad, y bajo la influencia de sustancias estupefacientes, a saber Cocaína y Marihuana, por calle San Alfonso en dirección al sur, y antes de llegar a la intersección de calle Antofagasta, en la comuna de Santiago, intento adelantar por el costado derecho a un bus del Transantiago que se encontraba detenido, en la primera pista de circulación esperando el cambio de luz del semáforo, para lo cual subió parte de la estructura del móvil a la vereda, y en esos momentos, atropelló a la víctima Cristóbal Vicuña Córdova, quién esperaba locomoción colectiva en un paradero de micros ubicado en el lugar,

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  • Santiago, veintinueve de abril de dos mil quince.

    VISTOS, ODOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Que, los das veinte, veintiuno, veintids, veintitrs y

    veinticuatro de Abril del presente ao, en esta Sala del Cuarto Tribunal

    Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por la Juez Presidente doa

    Celia Cataln Romero, e integrada por los jueces doa Mara Jos

    Garca Ramrez y don Pedro Surez Nieto, se llev a efecto la audiencia

    del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N66-2015, seguida

    en contra de Sergio Alex Flores Catrinao, cdula nacional de identidad

    N 13.663.248-5, chileno, nacido en Santiago el 20 de Septiembre de

    1979, 35 aos de edad, soltero, comerciante de ferias libres, domiciliado

    en calle Tres Maras N 774, Villa Universo, comuna de Pudahuel.

    Sostuvo la acusacin el Ministerio Pblico, representado por el

    Fiscal don Arturo Gmez Mieres; por la parte querellante de la familia

    de Cristbal Vicua Crdova, el abogado Carlos Fairlie Orias y por la

    defensa, el abogado Defensor Penal Privado, don Alejandro Acosta

    Patroni, todos con domicilio registrado en el Tribunal.

    SEGUNDO: Que el Ministerio Pblico dedujo acusacin en contra

    del acusado, segn se lee del auto de apertura de juicio oral, al cual

    adhiri la parte querellante, en virtud de los siguientes hechos: El da

    29 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 10:55 horas, el

    imputado Sergio Flores Catrinao, condujo el camin marca Hyundai,

    modelo Porter, PPU WV-1988, sin contar con licencia de conducir, a

    exceso de velocidad, y bajo la influencia de sustancias estupefacientes,

    a saber Cocana y Marihuana, por calle San Alfonso en direccin al sur,

    y antes de llegar a la interseccin de calle Antofagasta, en la comuna de

    Santiago, intento adelantar por el costado derecho a un bus del

    Transantiago que se encontraba detenido, en la primera pista de

    circulacin esperando el cambio de luz del semforo, para lo cual subi

    parte de la estructura del mvil a la vereda, y en esos momentos,

    atropell a la vctima Cristbal Vicua Crdova, quin esperaba

    locomocin colectiva en un paradero de micros ubicado en el lugar,

  • deteniendo su marcha impactando un poste del alumbrado pblico,

    acto seguido se bajo del mvil y se dio a la fuga del lugar, sin prestar

    ayuda a la vctima y no dando cuenta a la autoridad policial ms

    inmediata. Producto del atropello, la vctima, result con

    politraumatismo, siendo los territorios lesionados: cabeza, trax,

    abdomen, pelvis y extremidades, que en definitiva le ocasionaron la

    muerte, segn da cuenta informe de autopsia N 3129-2013 de fecha 09

    de octubre de 2013 del Servicio Mdico Legal.

    Calificacin jurdica: A juicio de la Fiscala, los hechos son

    constitutivos de los delitos de Conduccin bajo la influencia de

    sustancias estupefacientes con resultado de muerte y daos, previsto y

    sancionado en el artculo 196 de la Ley 18.290 en relacin con el inciso

    2 del artculo 209 del mismo cuerpo legal, y el delito sealado en el

    artculo 195 en relacin con el artculo 176 de la Ley 18.290, esto es,

    huir del lugar de los hechos, sin prestar ayuda a la vctima, y sin dar

    cuenta a la autoridad policial ms inmediata, en calidad de autor,

    encontrndose los ilcitos en grado de consumado.

    Modificatorias de responsabilidad: Seal la Fiscala, que

    perjudica al acusado la agravante del Artculo 12 N 15 del Cdigo

    Penal.

    Preceptos legales aplicables: Cita el Ministerio Pblico los

    siguientes artculos y leyes: Artculos 1, 3, 12 N 15, 15 N 1, 21, 24,

    28, 50, 62, 67, 68, 69, y 74 todos del Cdigo Penal; Artculos 176, 195,

    196, 209 y dems pertinentes de la ley 18.290 de Trnsito; como

    asimismo, se hacen aplicables los artculos 1, 45, 247, 248, 259, 260 y

    siguientes del Cdigo Procesal Penal.

    Pena requerida: Solicit el Ministerio Pblico la imposicin de la

    pena de 10 aos de presidio mayor en su grado mnimo, accesorias

    legales, inhabilidad perpetua para conducir vehculos de traccin

    mecnica, y costas de la causa; y por el delito sealado en el artculo

    195 en relacin con el artculo 176 de la Ley 18.290, la pena de 3 aos

    de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y costas.

  • TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal expuso que

    acreditar los hechos tal y como estn sealados en la acusacin. Es un

    caso en que el dolor va estar siempre presente en la familia Vicua

    Crdova. Cristbal Vicua Crdova, estudiante de ingeniera de la

    Universidad de Chile, de 19 aos de edad, se dirigi a la casa de su

    polola de nombre Valentina, luego a una fiesta y al otro da, Valentina le

    dijo, yo me voy a casa , yo te acompao, le dijo l, pas a dejarla,

    llegaron en la maana, la mam de Valentina le ofreci desayuno,

    Cristbal no quiso y se retir, camin unas cuadras, busco proteccin

    en el paradero de microbuses, tom asiento all, cuando aparece un

    camin tres cuartos, conducido por el acusado, quien se encontraba

    con beneficio extra carcelarios e iba a realizar una firma a la que estaba

    obligado y se subi a la vereda a ms de 80 kilmetros por hora de

    velocidad- un cientfico que depondr en juicio, lo dir as-. Sube la

    estructura, adelanta a un microbs, una seora ve pasar el vehculo a

    diez centmetros de ella, choca con un poste, y a Cristbal le ocasion la

    muerte. El joven haba egresado del Instituto Nacional, ingres el 2012

    a la U. de Chile, no alcanz a postular a ingeniera industrial, estaba con

    beca que llevaba el nombre de su hermano Claudio, ingeniero en minas,

    quien volc en bote en Villarrica con otras tres personas ms, pero

    Claudio no apareci. Solicita que, sea condenado a las mximas penas

    que contempla el ordenamiento penal, ya que condujo bajo la influencia

    de las drogas- marihuana y pasta base de cocana-, y por un segundo

    hecho, el huir del lugar sin prestar ayuda y sin dar cuenta a la polica.

    Lo anterior, afirma, lo probar con abundante prueba, en especial el

    testimonio del chofer del microbs. Aquel da de los hechos haba feria

    libre, un testigo dir que el acusado con una mujer hua del lugar. El

    chofer de la panadera de la esquina y el propietario de la panadera;

    por su parte, Maximiliano, que es estudiante de Derecho que vive a una

    cuadra del hecho, vio cuando vena el camin, y cuando estaba

    Cristbal en el paradero. Va a declarar Valentina, polola de Cristbal, el

    funcionario del Samu, que intent reanimar a Cristbal y lo llev a la

    Posta Central, el mdico que atendi en el hospital al acusado, que

  • seal que no tena hlito alcohlico. El acusado dio positivo para

    cocana y marihuana as lo dir la perito qumico y el informe

    respectivo. El funcionario de la SIAT, dir cual es la causa basal del

    hecho. El perito fsico seor Romero de la Universidad de Chile,

    establecer cientficamente la velocidad que llevaba el vehculo, tambin

    el tanatlogo dir que la vctima presentaba alcoholemia cero y

    toxicolgico negativo; los funcionarios policiales expondrn como

    detuvieron al imputado y a la mujer que acompaaba al acusado, que

    no hubo agresiones a stos. Que, concurre la agravante del artculo 12

    N 15, por tener el encausado condenas por delitos anteriores con

    mayor e igual pena. Adems, ste conduca sin nunca haber obtenido

    una licencia de conducir, por tanto opera una calificante y de acuerdo

    al artculo 69 del Cdigo Penal, por existir una mayor extensin del mal

    causado, se debe ir al grado mximo.

    La querellante, expuso por su parte que Cristbal Vicua era un

    joven especial, era el menor de los hermanos. Tanto en lo fctico como

    en lo jurdico se lograr probar suficientemente la acusacin, en cuanto

    a que el joven se encontraba en un paradero del Transantiago cuando

    ocurri el hecho, fue fatalmente impactado por el acusado, quien

    viajaba a exceso de velocidad, sac de cuajo el rbol que estaba en el

    lugar, y al percatarse de lo sucedido, huy del lugar de los hechos,

    siendo interceptado a cinco cuadras del lugar. Casi estamos ante la

    figura de dolo eventual, ya que no pudo sino que representarse el hecho

    que ocasion. Solicita el mximo de la pena pedida en la adhesin a la

    acusacin.

    La defensa, a su vez, expuso que su representado estuvo en

    prisin por causas anteriores. Luego de salir con beneficio extra

    carcelario, reinici su vida trabajando en ferias libres, levantndose

    temprano por las maanas, para hacer las compras de los productos

    que venda, esto le produca un cansancio excesivo. La noche previa al

    hecho consumi drogas y tuvo la lamentable decisin de conducir el

    camin. Se qued dormido al volante, perdi el control, se subi a la

  • acera y caus la muerte de la vctima. La defensa se centra en solicitar

    la pena justa por el hecho principal, ya que la que pide el Ministerio

    Pblico es excesiva, ya que la pena mayor es presidio menor en su

    grado mximo y es el efecto del artculo 209, la que eleva al tramo

    pedido por la Fiscala.

    El artculo 209 plantea demasiados interrogantes como para ser

    considerado y en virtud del principio in dubio pro reo debe ser

    rechazada su aplicacin. Esta norma analizada en la historia de la ley,

    se introdujo por la comisin, sin discusin alguna y no se puede

    determinar cul es el fundamento de ella, pero parece prevenir que es

    por la falta de experticia para agravar la aplicacin de la pena. Sin

    embargo, la aplicacin de esta norma no puede ser automtica; su

    representado inst una vez que sali en libertad para obtener la licencia

    de conducir, y as, concurri a la Municipalidad respectiva y habra sido

    reprobado por fallar en la parte terica, no obstante, se le dijo al final

    que fue porque tena antecedentes penales, lo cual no es un objetivo

    que contempla la ley, pero as fue. Pero l siempre supo conducir, por

    eso el agravamiento de esta norma que se sustenta en la mayor

    peligrosidad de la conducta, porque se supone que quien no tiene

    licencia es porque no sabe conducir, no se satisface completamente en

    este caso, pues el hecho de no haber obtenido la licencia, en definitiva,

    no es porque no supiera manejar, sino porque el Estado le deneg la

    posibilidad, por haber tenido antecedentes previos. Otra consideracin

    para la no aplicacin del artculo 209, es que aumenta drsticamente la

    sancin afectando la proporcionalidad de la pena, manifestacin de los

    principios de igual aplicacin de la ley y el debido proceso, perjudica al

    acusado y se encuentra vedado por el artculo19 N 3 inciso 1 y 6 en

    relacin con el artculo 1 de la CPE; el aumento de la pena es tan

    elevado, que pasa a ser condenado al doble, lo que constituye una falta

    de proporcionalidad, entre la circunstancia que no fue determinante del

    hecho principal que nos convoca y el excesivo agravamiento que

    produce. Otro argumento, para descartar la aplicacin de la norma del

    artculo 209, es que la conducta ya fue objeto de una sancin, en la

  • causa Rol 16.405 del Cuarto Tribunal de Polica Local de Santiago, que

    le aplic una multa de $ 250.806.- sentencia que se encuentra firme y

    pagada en su totalidad, tal como se acreditar con las copias que se

    presentarn al juicio. Sancin administrativa del Cuarto Juzgado de

    Polica Local, y que no es aceptable su reutilizacin para agravar la

    pena a imponer; concurre en la especie la identidad de personas, de

    fundamento, del hecho, etc., y en esto las teoras modernas dicen que

    no puede ser impuesta la pena doblemente, por afectarse el principio

    del non bis in idem, que es una de las manifestaciones del principio de

    legalidad; no obstante, y a pesar de que debi haberse inhibido el

    Derecho administrativo, por la preeminencia del Derecho Penal, el Juez

    de Polica Local conoci y sentenci y as, el hecho ya fue sancionado.

    Por ltimo, el artculo 209, fue modificado por la ley 20.770, la

    llamada Ley Emilia, de la siguiente forma: se agreg el siguiente inciso

    final que dice: lo previsto en el presente artculo no se aplicar a

    quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos

    tercero y cuarto del artculo 196, es decir, la elevacin de la pena en un

    grado por no haber obtenido la licencia, que es precisamente lo que se

    est discutiendo. Son los manejos causando lesiones gravsimas y

    muerte el hecho que estamos revisando; en la ley Emilia no existe una

    disposicin transitoria que seale que esta norma no es aplicable a los

    delitos acaecidos con anterioridad a su vigencia. El nuevo texto es claro,

    no se aplica el artculo 209, para los delitos de este tipo, cuando se

    causa lesiones gravsimas y muerte; se puede pensar que la ley Emilia,

    tiene por objeto elevar las penas, pero existe un mandato expreso, que

    de acuerdo al artculo 19 del Cdigo Civil, nos dice que cuando el

    sentido de la ley es claro no se desatender su tenor literal a pretexto de

    consultar su espritu, por lo que conforme al artculo 18 del Cdigo

    Penal y 19 inciso penltimo del N 3 de la CPE, esta norma del inciso

    segundo del artculo 209 del Cdigo Penal, no podra aplicarse, por ser

    su versin modificada ms beneficiosa al acusado; en consecuencia, su

    representado si es responsable de conducir bajo los efectos de la droga

    causando la muerte, y sabe que debe cumplir una pena corporal por

  • ello, pero no es posible elevarle la sancin por el artculo 209. En

    cuanto a la extensin del mal causado del artculo 69, el delito ya

    contempla el causarle la muerte de la persona, por tanto tal disposicin

    no puede ser un agravamiento para la aplicacin de la pena. En cuanto

    a la fuga, se le acusa del delito del artculo 195 en relacin al 176; en

    primer lugar, antes de la ley 20.770, Ley Emilia, que rige a partir de

    Octubre 2014- los hechos son de Septiembre del 2013-. la norma del

    195 dice expresamente: que el incumplimiento a sabiendas de lo

    sealado en el artculo 176 ser sancionado con la suspensin de su

    licencia hasta por un plazo mximo de doce meses, y si el Juez as lo

    estimare, presidio menor en su grado mnimo a medio, salvo que las

    lesiones producidas tengan el carcter de leves, en cuyo caso se

    aplicar la sancin del inciso primero del 193, a su vez, el artculo 176

    que seala antes de su modificacin, en todo accidente del trnsito en

    que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos

    estar obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese

    necesaria y dar cuenta a la autoridad ms cercana, en consecuencia, la

    norma que se pretende aplicar esta prevista en aquellos delitos en que

    hay lesiones y no muerte y tan cierto es, que la ley Emilia, se viene a ser

    expresamente cargo, y se modifica el artculo 176 en el siguiente

    sentido: agregase a continuacin de la palabra lesiones la expresin o

    muerte. Entonces eso deja claro que solamente a partir de la ley

    Emilia, que cuando se produce la muerte entra a operar este artculo y

    que previamente solamente se estara considerando cuando se

    ocasionaba lesiones. Sin perjuicio de lo anterior, y en subsidio. y yendo

    al fondo, esta pena corporal es una facultad, por cuanto as lo dice la

    norma, si el Juez as lo estimare, la norma apuntaba en ese entonces,

    cuando se refiere a las lesiones, a prevenir y castigar el hit and run,

    esto es, desde el punto de vista de la posibilidad de ayudar a la vctima

    lesionada, para que obtuviera socorros mdicos que le pudiesen salvar

    la vida o impedir el agravamiento de sus lesiones, eso es lo ms grave

    del hit and run, la preocupacin por la vctima y para ello se

    contemplara una sancin ms grave de la norma. La vctima ya estaba

  • recibiendo la ayuda cuando su defendido se aleja del lugar, por ende, la

    supuesta infraccin que l habra cometido sera ms con el hecho de

    no denunciar a la autoridad para los efectos de la identificacin del

    responsable, lo que a juicio de la defensa es de una identidad menor, ya

    que esta identificacin del responsable se logra de igual modo y en los

    instantes posteriores al hecho, por lo que debiera descartarse la pena

    corporal por el hecho. Adems, este delito en caso de estimarse

    concurrente, debiera ser frustrado, ya que la detencin se produce con

    un seguimiento de las personas que estuvieron presentes y nunca

    perdieron de vista al acusado en su supuesta huda, por ende, nunca

    logr el objetivo, y fue detenido y entregado a la autoridad policial. En

    conclusin, la defensa se centra en que el delito por el cual debe ser

    condenado, nicamente es, el del inciso tercero del artculo 196 de la

    ley 18.290, sin la aplicacin de la hiptesis del artculo 209 inciso

    segundo del mismo cuerpo legal, por atentar contra principios basales

    penales y constitucionales, como la norma ms favorable al acusado, el

    non bis in idem, proporcionalidad de la pena, prohibicin de presumir

    de derecho la responsabilidad penal, y que debe ser absuelto del

    artculo 195 por no estar tipificada esa conducta; en subsidio, se

    entienda el delito frustrado y se aplique la facultad de no imponer una

    pena corporal atendida las circunstancias del hecho, especialmente a

    que ya la vctima estaba recibiendo ayuda cuando se baja del vehculo

    su defendido y el fallecimiento se produce por las heridas del hecho y

    no por que el acusado no le prestara ayuda.

    CUARTO: Acusado: Que, renunciando a su derecho a guardar

    silencio, prest declaracin el acusado Sergio Flores Catrinao, quien

    seal que el da de los hechos, el 29 de septiembre del ao 2013, la

    noche anterior tuvo una discusin con su pareja, lo que lo llev a salir

    esa donde sus amigos en la comuna de Cerro Navia, consumiendo con

    ellos marihuana y pasta base. Agreg que, trabajaba en ferias libres, se

    levantaba a las dos o tres de la maana todos los das, mientras

    cumpla su condena con libertad condicional. Estuvo hasta las cuatro

    de la maana, se dirigi hacia la Vega y de all hacia Pudahuel, en la

  • calle Serrano, llegando a la feria como a las nueve de la maana y

    empez a descargar, pero como tena que ir a firmar un beneficio que

    obtuvo el 2009, parti; slo su pareja tena licencia para conducir; se

    dirigi a calle Matta con Tocornal, pas a buscar el puesto en la casa,

    llegando a calle Blanco Encalada haba una corrida municipal y lo

    desviaron por calle San Alfonso, dobl en esa calle, se qued dormido

    mientras manejaba y despert cuando todo haba ocurrido ya. l

    conduca, haba consumido drogas en la noche y se diriga a cumplir

    con las condenas, estaba sentenciado a doce aos, a los seis aos

    obtuvo el beneficio. Se baj del vehculo no sabiendo que haba pasado,

    se detuvo al chocar con el poste de la esquina, ayud a su acompaante

    a salir por el lado del conductor, se baj y no sabe si camin para algn

    lugar, no tiene claridad, recin lo supo cuando hicieron la

    reconstitucin de escena. En la televisin, supo despus que haba

    sucedido y vio lo que realmente pas. Reitera que se qued dormido y

    no sabe para donde camin.

    A su defensa, seal que en el ao 2010, tom su beneficio de

    salida diaria y empez el trmite de sacar licencia de conducir, se

    inscribi en la Municipalidad de Pudahuel, le dieron la fecha, pag y

    segn se le dijo, no aprob el examen terico, fue tres veces a dar

    examen, y las tres veces se le deneg, la ltima vez se le dijo que no se

    le daba por sus antecedentes penales, a su pareja si se la dieron. El da

    del accidente haba discutido con su pareja de nombre Elsa Tolosa

    Nez en la noche y tuvo el error de tomar el vehculo. Conduce desde

    nio, ya que toda la familia han sido comerciantes, y siempre ha habido

    vehculos para manejar. No tena que haber manejado por el estado en

    que estaba. Andaba con su acompaante, Jessica, con quien consumi

    drogas y a quien pas a buscar en la maana y lo acompa para

    firmar; la pas a buscar a la poblacin El Porvenir de Cerro Navia.

    Contra examinado por la Fiscala, indic que el camin lo iba a

    manejar su pareja porque ella tena licencia, adems que ella siempre lo

    haca. Le dijo al Ministerio Pblico que haba consumido en la noche

  • marihuana y pasta base de droga y otra pastilla. Se le refresca

    memoria, al tenor del artculo 332 del Cdigo Procesal Penal, en

    declaracin ante el Ministerio Pblico, y refiere que seal que haba

    consumido dos pastillas solamente al doctor y a la Fiscala. Reitera que

    iba acompaado con una amiga, haba estado en Cerro Navia con ella,

    con quien se encontr el da sbado en la noche. Sale como las cuatro

    de la maana del lugar, fue a comprar y volvi a la poblacin a buscarla

    y luego se va a firmar. Cuando llega a San Alfonso, por el lado derecho,

    por la calle-, vio en la cmara que se subi a la vereda-, cuando

    despert vio solamente el poste. Se baj, y baj a su acompaante ya

    que la observ con sangre. Caminaron no recuerda donde. No recuerda

    que los hayan agredido. Carabineros lo detuvo, pero no recuerda cunto

    camin. Lo llevaron a la Comisara, en la noche al Instituto Mdico legal

    y le sacaron sangre. Nunca obtuvo licencia de conducir.

    Contra examinado por la querellante, indic que, abre la puerta a

    su acompaante, que no pudo percibir lo que haba alrededor, solo el

    poste, sale por lado del piloto, baj a su acompaante, estaba

    consciente, pero no sabe donde camin y si fue para adelante o para

    atrs. Carabineros dice que estaba con los ojos casi cerrados. Estaba

    como dormido, ya que trabajaba de martes a domingo y lo afect el no

    descansar. Haba gente a su alrededor segn la reconstitucin.

    Finalmente, seal que pide perdn a la familia de la vctima por

    lo ocurrido y que nunca quiso hacerle dao. No se levant ese da

    queriendo matar a una persona.

    No agreg nada ms, en la instancia antes del veredicto.

    QUINTO: Que, los intervinientes no acordaron convenciones

    probatorias.

    SEXTO: Que, con el objeto de acreditar los elementos de su

    imputacin, el Ministerio Pblico y la parte querellante presentaron la

    siguiente prueba de cargo:

    PRUEBA TESTIMONIAL:

  • Primeramente, declar Maximiliano Cuadra Guerra, empleado,

    quien juramentado en forma legal, afirm que el da 29 de Septiembre

    del 2013, siendo las 10:50 horas se diriga camino a la feria que se

    encuentra ubicada en calle Gaspar de la Barrera, lleg a la esquina de

    San Alfonso y tom hacia el norte, hacia calle Antofagasta, momentos

    en que siente un estruendo y ve a un camin Hyundai que haba

    impactado un poste, observando a dos personas bajarse por el lado del

    piloto, quienes estaban bien, en esa misma fraccin de segundo gira

    hacia la izquierda y ve dos piernas en el suelo, ve a Cristbal tendido en

    el suelo, tena sus piernas totalmente abiertas, su trax destruido, su

    cara llena de lesiones, sus ojos desorbitados, convulsionados, su boca y

    cabeza reventada, sac un rosario, lo puso en su mano y trat de darle

    tranquilidad, l, no deca nada, estaba en shock, hacia fuerza con su

    mano, entonces pidi una frazada para taparle sus piernas. Llegaron

    luego bomberos y una ambulancia y le prestaron los primeros auxilios,

    mientras tanto, se qued observando hasta que fue retirado el joven del

    lugar. Vio a dos personas que salieron del vehculo y luego no las volvi

    a ver; la cara de la mujer no la recuerda y al conductor si lo recuerda,

    en ese momento tena cara de shock, eufrico y a quien reconoce en la

    audiencia. Agrega que tena la cara roja, estaba bajo la influencia de

    algo. Luego, vio un video que apreci en las noticias, y vio cuando la

    camioneta le hace el quite al bus y choca con un rbol, cuando la

    vctima estaba en el lugar. Se exhibe el video, signado con el N 13 del

    auto de apertura: dice que se observa la panadera en la esquina, se ve

    a Cristbal sentndose en el paradero, se detiene el bus a tomar

    pasajeros y luego el camin pasando por su derecha y arrasando con un

    rbol y con la vctima, todo a gran a gran velocidad.

    A la parte querellante, indic que cree que la persona que

    conduca le quiso hacer el quite al microbs.

    Acto seguido, depuso Valentina de los ngeles Snchez

    Snchez, estudiante, quien juramentada en forma legal, manifest que

    el da sbado 28 de Septiembre del 2013, estuvo con su pololo Cristbal

    Vicua, quien tena una prueba en la universidad. Como a las ocho y

  • media lleg a su casa, y se fueron a un cumpleaos, se dirigieron a la

    casa de una compaera en la comuna de Providencia, se quedaron a

    dormir en ese lugar; al otro da tena que ir a dejarla a su casa, llegando

    a ella como a las diez de la maana, su mam le ofreci desayuno a

    Cristbal, ste no quiso, ya que tena que irse a su casa, puesto que el

    da lunes tena otra prueba que rendir. l siempre le avisaba cuando

    llegaba a su casa, y como en esta oportunidad no lo hizo, lo llam y el

    celular estaba apagado; despus al rato, la llam su suegra dicindole

    que Cristbal haba sufrido un accidente y estaba en la posta. Fue a la

    posta con su primo y all se enter de todo lo sucedido, esto es, que lo

    haban atropellado y estaba muerto.

    A continuacin, atestigu Jessica Tamara Jofr Reveco, sin

    oficio, quien prometiendo decir verdad, afirm que en el 2013, iba con

    un amigo en una camioneta, haban estado tomando y fumaron droga y

    pastillas; l iba manejando, y le dijo que tena que ir a firmar. Se iba

    quedando dormido, pero no iba a velocidad y tiene que haber apretado

    el acelerador al momento del accidente. Estuvieron desde el da anterior

    juntos y consumieron pasta base, iban en una camioneta, la que no

    haba visto antes. A l, lo haba visto porque viva cerca, por Estacin

    Central, iba sentada al lado, y le pegaba para que se despertara. Luego

    del accidente, ella quiso bajarse por su puerta, la que no se abri,

    entonces l, le dice que tenan que irse porque haban chocado,

    doblaron a mano izquierda de la esquina, una cuadra y media

    caminaron. Ella tena el rostro sangrado, siguieron caminando para

    escapar, vena gente detrs de ellos, nunca fueron agredidos por la

    gente. Pasaron como siete minutos desde que salen del camin y

    llegaron Carabineros. Los Carabineros los pararon y una persona les

    dijo que haban matado a un muchacho. Al dueo del camin no lo

    conoca de antes. Reconoce al acusado en la audiencia.

    A la querellante, seal que, el conductor le abre la puerta para

    que ella salga, estaba consciente y le dijo que arrancaran

    Al contra examen de la defensa, seal no se percataron de que

    haba una persona tirada al momento de bajarse y huir, lo supieron

  • cuando los detienen con el retn de carabineros. El conductor no iba a

    velocidad, como estaba drogado no reaccionaba.

    Acto seguido, testific Csar Eduardo Muoz Herrera, chofer,

    quien prometiendo decir verdad, afirm que el da de los hechos, el 29

    de Septiembre del 2013, tipo once de la maana, manejaba su

    microbs con destino hacia Lo Espejo, de norte a sur, por calle San

    Alfonso y, al llegar al paradero de San Alfonso con Antofagasta, le

    tocaron el timbre de bajada una familia, la segunda puerta y la ltima

    quedaron al paradero, la primera puerta queda casi en la esquina, se

    demor como cuatro a cinco segundos, cuando siente un impacto a su

    lado derecho- con el paradero en la puerta del lado derecho- de un

    vehculo blanco que colision con el poste que estaba al lado derecho;

    recuerda que no se abri la tercera puerta, ya que de lo contrario habra

    ms vctimas, en este caso, una niita y un matrimonio. Ve a un joven

    tirado al suelo, el conductor no se poda bajar por la puerta, abri la

    puerta N 3 para que bajaran los pasajeros. La puerta nmero uno

    qued trabada, camina por el pasillo hacia la puerta dos, a ver si poda

    ayudar, pero observ a gente que ya estaba ayudando, avisa a su

    jefatura por telfono, entretanto, se le perdieron de vista el conductor

    con su acompaante. Aquello ocurri a las 11: 15 horas. El conductor

    del camin, era una persona adulta; l se preocup de sus pasajeros y

    avisar a su jefatura. Cuando abri la puerta del bus se destrab la

    puerta del camin y salieron las dos personas del mvil que haba

    chocado. Reconoce al acusado en la audiencia. No percibi un intento

    de agresin hacia el conductor. En la esquina izquierda hay una

    panadera que tiene circuito cerrado y haba grabado la accin; a l le

    dijeron que se quedara tranquilo, ya que el video era claro. Se le

    muestra el video ya exhibido, y seal: calle San Alfonso, de norte a

    sur, se viene acercando en su microbs, se ve a la vctima en el

    paradero con los audfonos. Se estaciona, ah viene el vehculo tres

    cuartos, a velocidad, lo roz solamente a l, le fractur una mica

    intermitente, pas entre el paradero y l.

  • A la querellante, explic que, hace 30 aos que trabaja como

    chofer. El impacto fue a alta velocidad ya que rebot a su lado, viajaba a

    ms de 70 kilmetros por hora, segn cree.

    Luego, declar Ruth Martnez Fuentes, peruana, vendedora,

    quien juramentada en forma legal, afirm que el da 29 de Septiembre

    del 2013, como a las 11:15 horas, se encontraba barriendo la parte de

    delante de su trabajo, cuando pisa una caja, la coloc en su lugar y

    viene algo a toda velocidad, le airea todo el cabello y luego corri al

    lugar contrario, y explot algo, volte y era una camioneta blanca, ella

    entr en shock, llegaron sus compaeras, la ingresaron al negocio y

    cerraron la puerta. Vio despus por televisin el hecho. Se le muestra el

    video del hecho, ya exhibido en el juicio, y muestra donde estaba cerca

    de rbol y al lado de un poste, barriendo y se ve cuando el vehculo

    pasa a gran velocidad por su lugar, sin alcanzar a atropellarla, a unos

    cinco metros del bus que estaba estacionado. Supo que haba muerto

    un nio por ser atropellado por el mvil.

    Al contra examen de la defensa, seal que se bot un rbol de

    cuajo, que era de tamao mediano.

    Enseguida, depuso Mario Vergara Rojas, mdico cirujano, quien

    juramentado en forma legal, afirm que trabaja en la Posta Central.

    Ejerci 17 aos de mdico cirujano y en la Posta Central siete aos.

    Relat que el da 29 de Septiembre del 2013, Carabineros de la 2

    Comisara le traen al acusado para la realizacin de la alcoholemia de

    rigor; el sujeto ingres con signos vitales normales, no tena hlito

    alcohlico y no haba lesiones evidentes. Llamaba la atencin su

    entendimiento, muy lento para expresarse, pero responda de forma

    clara, con tendencia al sueo. Dijo que no haba bebido, frente a

    Carabineros expres que haba consumido cuatro comprimidos de

    Clonazepam. Se le tom la alcoholemia correspondiente y se les entreg

    a Carabineros. Se emiti un DAU, con el registro debido. Carabineros

    solicit una declaracin de l. Se le exhibe el DAU, contenido en el N 7

    del auto de apertura: ratifica su firma, dice estado aletargado, sin hlito

    alcohlico, orientado en tiempo y espacio, pero lento; no est

  • establecido el gramaje del Clonazepam (cuatro comprimidos) con

    sospecha de consumo de psicofrmacos. Le prest declaracin despus

    a Carabineros.

    Al querellante, seal que entenda que la persona era llevada por

    Carabineros por haber participado en un accidente y para la toma de

    alcoholemia, no se le dijo que haba un muerto. La muestra se le tom

    sin dificultad. Estaba bajo los efectos de las benzodiazepinas, saba

    dnde estaba. Saba la situacin que presenciaba y haba presenciado.

    Ingres al sistema a las 14: 19 horas, deben haber pasado veinte a

    veinticinco minutos de ello. Se haba escuchado en la posta que haba

    ocurrido el accidente. Las pastillas y su duracin en el cuerpo son

    variables, dependiendo del gramaje, el Clonazepam es ansioltico e

    inductor del sueo, lo que depende de la calidad, del aspecto fisiolgico

    del paciente y del metabolismo, pero no puede afirmar categricamente

    si estaba bajo los efectos de estas pastillas. En cuanto al tiempo en

    demorar el cuerpo en eliminar, puede ser de doce horas. Perfectamente

    pudo estar bajo esos efectos, habida cuenta de no tener hlito

    alcohlico.

    Acto seguido, declar Patricio Gajardo Donoso, comerciante,

    quien juramentado en forma legal, afirm que el da de los hechos, el 29

    de Septiembre del 2013, se encontraba en camino del lugar donde

    ocurri el accidente y lleg all a los 5 minutos de haber sucedido. Era

    grave lo que vio, cruz y observ un paradero de micros, haba una

    persona herida, acudi a ver si poda ayudar, pero se dio cuenta que no

    poda hacer nada, haba llegado bomberos y en el lugar estaba un

    camin blanco que haba chocado con un poste y no haba gente en su

    interior. Escuch que al conductor lo haban pillado en Blanco

    Encalada. Vio al conductor despus cuando llegaron Carabineros con

    l, era joven y andaba con chaqueta azul. Lo vio a una distancia de

    cinco a seis metros y lo reconoce en la audiencia. Su negocio estaba en

    la esquina, como medida de seguridad tena cmaras, se acerc

    Carabineros y se las solicit, las cmaras apuntan hacia calle San

    Alfonso con direccin a Blanco Encalada. Se le exhibe el video ya

  • incorporado, y seal: a su negocio que se ve a la izquierda del bus y

    camin, en la esquina al llegar a Antofagasta, muestra el lugar donde

    est la cmara que registr el hecho. Esto ocurri como cinco para las

    once de la maana, haba una maratn y tenan cortado el trnsito en

    varias partes.

    A la querellante, indic que, calcul entre quince o veinte

    minutos, luego de que llega al lugar, hasta que lo llevan al sujeto

    detenido. Hasta la calle Blanco Encalada hay siete cuadras.

    Al contra examen de la defensa, seal al imputado lo traa

    carabineros al lugar y a pie. Un seor dijo que lo haban detenido cerca

    de Blanco Encalada.

    Luego, depuso Nelson Marn Zrate, operador de gras, quien

    juramentado en forma legal, afirm que el da de los hechos, el 29 de

    Septiembre del 2013, en da domingo, como a las 11: 00 horas, siente

    un ruido muy fuerte y corre hacia calle Antofagasta con San Alfonso, ve

    una polvareda y corri al lugar del accidente. Se encuentra con una

    imagen, el nio estaba tirado con la pierna doblada, trat de ayudar

    pero la imagen lo golpe. Se devolvi hacia la camioneta y vio el

    parachoques derecho daado; el chofer que manejaba qued

    aprisionado entre el microbs y su mvil y le cost salir; sali y se

    volvi hacia atrs, baj a la nia que lo acompaaba, ella estaba

    rasguada, se empez a juntar gente y el sujeto camina hacia la costa-

    el chofer- con la nia de la mano, hacia calle Conferencia y un vecino

    que estaba cerca, le dijo: este muchacho va a huir, entonces l le dijo

    que era delicado detenerlo, ya que no saba cmo iba a reaccionar.

    Sigui caminando hacia calle Conferencia el chofer y huye hacia el

    norte, ellos, entretanto, llegaron a la esquina caminando y los para un

    vecino del sector, se suben al auto de ste y lo siguieron, mientras tanto

    llamaron por celular a Carabineros; el chofer sigue por Fray Fermn de

    la Pea hacia la cordillera, ellos doblaron por calle Guacolda hacia

    Bascun, l dobla por San Alfonso con Blanco, se dijo a s mismo, yo

    me devuelvo por si cambia de direccin, les llevaba cuatro cuadras,

    cuando va llegando el auto a Blanco Encalada con San Alfonso los

  • detienen Carabineros; lo suben al auto, entonces l, se devuelve a hacer

    sus cosas. Lo sigui en el auto, no quisieron detenerlo por ser civiles, y

    no saban cmo iba a reaccionar el sujeto. La persona que iba con l

    llam a Carabineros por celular. La calle Conferencia es paralela a San

    Alfonso y tiene orientacin de sur a norte. La nia era de pelo largo, el

    varn llevaba una casaca azul en la mano, vesta blue jeans, de unos 25

    a 30 aos, y de 1,70 aproximadamente de estatura. No recuerda si iba

    con zapatillas, finalmente, lo reconoce en la audiencia.

    Al querellante, seal que ve al conductor, se baja, y se van

    caminando de la mano, desentendindose del problema. No sabe si el

    chofer se dio cuenta de la magnitud de las consecuencias del hecho.

    Sinti el golpe y lleg a los dos o tres minutos, el conductor se fue a

    como tres minutos de haber l llegado al lugar.

    Al contra examen de la defensa, seal que haba una feria por

    calle Gaspar de la Barrera, que est al sur de Antofagasta, a una

    cuadra. Iban tres personas que siguieron al conductor, lo siguieron en

    todo momento hasta que fue detenido por Carabineros, quienes llegaron

    en un auto.

    Respondiendo a preguntas aclaratorias del Tribunal, explic que

    huye por Antofagasta hacia la costa, por calle Conferencia sube hacia el

    norte, dobla, luego toma San Alfonso nuevamente y llega a Blanco.

    Acto seguido, declar Cristian Alejandro Prez Pea, chofer,

    quien juramentado en forma legal, afirm que el da de los hechos, el 29

    de Septiembre del 2013, a eso de las once de la maana, en calle San

    Alfonso con Antofagasta estaba en su trabajo, en la panadera del lugar,

    y pudo ver lo que sucedi. Observ cuando lleg Cristbal a sentarse al

    paradero, l estaba all estacionado justo enfrente, mira a la seorita

    barriendo y ve pasar la camioneta. l se bajo de su mvil a ver si

    prestaba atencin. Fue a prestarle ayuda tambin al que manejaba la

    camioneta, quien iba con una joven y le dijo la media embarrada que te

    mandaste, el sujeto se encogi de hombros y se sonri, al parecer por

    efecto de los nervios. Volvi a ver a Cristbal, pero no lo quiso dejar, fue

    a estacionar bien su vehculo, volvi, vio que abri los ojos Cristbal,

  • lleg mucha gente a ayudarlo, luego se dedic a su trabajo. Fue el

    primero que lleg, haba llegado la vctima como tres minutos a

    sentarse al paradero, antes de que ocurriera el hecho. En la camioneta

    venan dos personas, un hombre y una mujer; el sujeto pareca que

    vena ebrio o volado, cuando lo vio y vesta de negro con blue jeans y lo

    reconoce en la audiencia. Cuando vuelve de estacionar el furgn, ya no

    ve al imputado en el lugar, el comentario de la gente es que se haban

    arrancado. Trabajaba en la panadera, que tena cmara en el exterior,

    fueron instaladas para prevenir robos de vehculos de la panadera. l

    seal que en la cmara debiera estar registrado el hecho y as fue. Se

    le exhibe el video del hecho y seal: su furgn estacionado al frente el

    paradero, lado izquierdo del hecho, se observa a la seorita que haca el

    aseo en la calle, luego se ve venir la camioneta a velocidad y produce el

    impacto. Se coment que se haban retirado por calle Conferencia

    ambos ocupantes. La mujer que acompaaba al imputado, cuando le

    fue a abrir la puerta, estaba en el suelo de la camioneta, con un

    moretn y baj por la puerta del chofer.

    A la parte querellante, le seal que tambin va en auxilio del

    imputado, ya que tambin es persona y a manifestarle lo que haba

    hecho, pero no le responde nada, solo se encoge de hombros y

    nerviosamente sonre. En el momento parece que no haba calibrado lo

    que haba pasado, pareca ebrio, y all le dice la embarrada que te

    mandaste.

    Al contra examen de la defensa, seal que dio la vuelta y fue a

    ver a Cristbal nuevamente, luego de asistir al imputado. No le inform

    al imputado la consecuencia del hecho que haba sucedido. No se

    percat que la camioneta esquivara al bus. Cree que se dio cuenta

    cuando vio encima al bus y se subi a la vereda, y se ve en el video que

    dobl.

    Tambin, atestigu Juan Gilabert Peralta, reanimador del Samu

    Metropolitano, quien prometiendo decir verdad, seal que su tarea en

    el Samu, que es una entidad pblica que pertenece a la Posta Central,

    es ver situaciones de emergencia y traumticas, su nmero telefnico es

  • el 131. El da de los hechos, el domingo 29 de Septiembres del 2013,

    estaba de turno en la Posta Central, en alta complejidad. Son llamados

    por atropello en la va pblica de un hombre joven que est grave.

    Llegaron al lugar encontraron a una persona tendida en el piso, siendo

    asistido por bomberos, hacindole reanimacin de carcter cardio

    vascular, no tena pulso palpable, las lesiones no eran incompatibles

    con la vida, lo inmovilizaron, le pusieron una intravenosa y lo llevaron a

    la Posta Central. Alrededor de las 11 a 12 del da llegaron al lugar.

    Desde la perspectiva policial, depuso Mario Yevilao Yevilao,

    Cabo de Carabineros, quien prometiendo decir verdad, afirm que el da

    de los hechos, el 29 de Septiembre del 2013, se encontraba de servicio

    en la poblacin de la 2 Comisara de Carabineros, cuadrante seis, en

    patrullaje, cuando a eso de las 11 de la maana reciben un comunicado

    de Cenco para concurrir a calle San Alfonso con Antofagasta, ya que

    haba un joven que haba sido atropellado y estaba grave. Llegaron al

    lugar, pero antes, se les dijo que haban huido del lugar el conductor y

    su acompaante. l se desempeaba como conductor, mientras

    estaciona el furgn, desciende rpidamente y se dirige donde el

    lesionado, quien estaba en la vereda poniente tendido en el suelo, de

    unos 20 aos, siendo asistido por personal de bomberos; se qued en el

    lugar a prestar auxilio a la vctima, a los pocos minutos lleg una

    ambulancia, se bajan paramdicos, lo suben al joven a una camilla y a

    la ambulancia, l se devuelve al carro policial, y se percata que el Cabo

    Escobar lleg con el conductor y una mujer detenidos. Se entrevista con

    el Cabo Escobar, y ste le dijo que los detenidos son el conductor y su

    acompaante y que los haba detenido en calle San Alfonso. El

    conductor al ser sentado en el carro policial se estaba quedando

    dormido, hablaba poco y tena los ojos rojizos, se lo llevaron del lugar a

    la comisara. El sujeto era de estatura mediana, de tez morena y vesta

    ropa oscura, a quien reconoce en la audiencia como el acusado. Una vez

    que se detiene al imputado lo trasladaron a la Segunda Comisara al

    procedimiento de rigor y se le leen los derechos. Personal del SIAT

  • trabaj el sitio del suceso. Cuando llegan al lugar del accidente el

    imputado no se encontraba en el lugar.

    Al contra examen de la defensa, seal que se estaciona por calle

    Antofagasta, deja el vehculo antes de llegar a San Alfonso, hacia calle

    Bascun. El Cabo Escobar se baj para un lado y l, a ver al

    lesionado. El Cabo Escobar le dice que los haba detenido por calle San

    Alfonso. El vehculo policial siempre estuvo detenido en Antofagasta. A

    media cuadra se habra producido la detencin del conductor, pero no

    lo recuerda mucho.

    Por ltimo, testific Moiss Prez Medina, Cabo 1de

    Carabineros, quien prometiendo decir verdad, afirm que el da 15 de

    Julio del 2014, fue testigo de una reconstitucin de escena, por un

    accidente de trnsito en calle Antofagasta con San Alfonso, con la

    presencia del Fiscal Gmez, el seor Osvaldo Soto y el abogado

    defensor, seor Acosta. A las 16.00 horas se inici la diligencia,

    manifestando el imputado que una vez ocurrido el accidente, se dirigi

    al norte por calle San Alfonso al 1345, por vereda oriente del lugar del

    accidente y lo detuvo una patrulla de Carabineros. Por su parte,

    Carabineros manifest que detuvo al imputado a la altura del 1440 de

    esta ltima calle, y hacia el sur del lugar del hecho lo detuvieron.

    A la parte querellante, seal que la detencin del acusado es a

    51 metros del lugar del accidente, a la altura del 1440 de calle San

    Alfonso. En la detencin, el Cabo Yevilao, dice que son los funcionarios

    quienes dan la ubicacin de la detencin.

    Prueba Pericial:

    Declar don Claudio Romero Ziga, quin juramentado en

    forma legal, depuso en estrados al tenor del Informe Pericial de

    Velocidad, de fecha 28 de noviembre de 2013, afirmando que es

    profesor universitario de la U. de Chile, e indicando que la Fiscala le

    solicit determinar a partir de un video, la velocidad de un vehculo que

    posteriormente particip en un accidente. En el video se vea

    claramente una camioneta color blanco que circulaba desde el norte

    hacia el sur, por primera pista y utiliz la informacin que le dio la SIAT

  • de Carabineros para ubicar los hitos y usar el clculo para la velocidad.

    Simultneamente, visit el lugar del accidente para estar bien seguro de

    la posesin de los hitos. Carabineros tena medida la posicin de todos

    los rboles de la acera poniente y utiliz uno particularmente, que se

    vea muy bien en el video, que estaba a 50 metros del lugar donde

    finalmente la camioneta impact un arbolito que se ve en el video y lo

    quiebra, a ese lo llam punto cero, desde ese punto midi hasta un

    lugar donde se vea aparecer la camioneta, utiliz el reloj que estaba en

    la cmara de video y uno puede mejorar la medicin del tiempo con un

    computador y puede llegar a tener la precisin un poco mayor que la

    cmara de un cuarto de segundo en la medicin del tiempo, eso fue lo

    que utiliz. El error que uno comete al hacer la medicin del tiempo es

    de 0,25 segundos. La distancia, exactamente algo as, como 52 metros

    es lo que separaba a la camioneta, desde que apareca en el video desde

    donde midi el tiempo hasta el instante en que choc con el rbol, eso

    le dio una velocidad de 90 kilmetros por hora. Posteriormente, empez

    a ver cules eran las fuentes de error que poda estar cometiendo, se fij

    en otros hitos que haba en el video y concluy que no poda haber un

    error ms de all de 5 kilmetros por hora, en la medicin de la

    velocidad. Pens que era bueno discutir un poco sobre la posicin, si

    iba justo en la primera pista la camioneta o en la segunda, porque en la

    grabacin podra arrojarnos resultados distintos, en el sentido de que

    su velocidad fuera menor dependiendo del ngulo; se fij bien, la verdad

    era que la camioneta iba muy pegada a la primera pista y a la vereda

    debido a la sombra que se proyecta sobre la vereda, cualquier error no

    podra bajar esa velocidad, ms all de 75 kilmetros por hora y el otro

    extremo era sobre 90 o 95 kilmetros por hora. La conclusin del

    peritaje es que la camioneta debiera ir a 80 kilmetros por hora, sin irse

    al lmite extremo ms bajo y tampoco a la parte ms alta. Eso fue

    esencialmente lo que se hizo en el peritaje. El tiempo, velocidad y

    espacio dividido por el tiempo, puede haber un error en la parte

    espacial, en la parte temporal podra haber un error no ms all de 0,25

    segundos con la precisin de que estaba midiendo, por eso, en lugar de

  • ser dos segundos que dur la carrera, podra haber 1,75, lo cual le da

    una velocidad incluso ms alta, cerca al clculo de dos segundos, as

    que cualquier error est ms o menos compensado y ese clculo de 80

    kilmetros por hora, es bastante cercano a la realidad, siempre puede

    haber uno o dos, y no ms de cinco puntos de error.

    Al examen de la Fiscala, seal que ha sido profesor de la

    Universidad de Chile ms de 40 aos, en ramos como fsica, en reas

    especficas de fsica en general, mecnica y electricidad. Despus de

    estudiar en la U. de Chile hizo un doctorado en la Universidad de

    Wisconsin. La experiencia que tiene en mecnica es bastante amplia y

    en casos como ste, es muy simple hacer los clculos, no hay nada muy

    elaborado, solamente fijarse en que las mediciones estn bien hechas.

    Se interes en ver el lugar y estuvo all, incluso tom las fotos propias

    que no son oficiales para fijarse bien en los hitos que iba a utilizar,

    unos ms rectos, otros ms chuecos y quera ubicarlos bien en el video.

    Vio tambin el lugar donde el rbol estaba quebrado. Para su peritaje el

    video es esencial puesto que la pericia se basa en eso, los nmeros que

    marcan son los tiempos, pero se conect en el computador, detuvo el

    tiempo y lo fue haciendo caminar cada 0,25 segundos, y cada 0,25 en el

    video, y cada 0,25 segundo lo mueve y el video se mueve, hasta que

    llegue uno y otro, por eso pudo medir con mayor precisin. Utiliz dos

    segundos para la carrera completa, como 1,75 segundos da una

    velocidad superior a 90 kilmetros, utiliz dos segundos. La velocidad,

    puede asegurar, de acuerdo a la pericia, son de 80 kilmetros por hora.

    Al querellante indic que el punto cero es el rbol donde choc el

    vehculo y lo quebr. Debera haber llegado all a 80 kilmetros por

    hora. Sin el rbol hubiera llegado a 80 kilmetros y con el rbol

    disminuye la velocidad para adelante. Puede hacerse una estimacin,

    de que el rbol era muy delgado para afectar la velocidad del vehculo,

    ya que podra haber llegado a 70 kilmetros, pero no menos, repite que,

    no era un rbol grueso. El rbol no fue sacado de raz, fue cortado por

    el parachoques del mvil, y fue un impacto muy rpido.

  • Por ltimo, a la defensa, seal que lo que est considerado es la

    carrera desde el vehculo hasta el instante del contacto, y ya sobre la

    calzada fue cuando lo impact. La calzada lo nico que podra haber

    hecho es retardar algo el impacto. No se ve ningn otro obstculo en el

    camino, antes del rbol, que es lo primero que impacta. No ve las

    ruedas, ve el momento del impacto.

    Acto seguido, declar Ren Lpez Prez, mdico legista del

    Instituto Mdico legal, quin depuso al tenor del Informe Mdico Legal

    N 3129-2013 de fecha 09/10/2013, que consigna la causa de muerte

    de la vctima de estos hechos, don Cristbal Ariel Vicua Crdova,

    quien prometiendo decir verdad, afirm que el 1 de octubre del 2013,

    practic autopsia a Cristbal Vicua Crdova, sexo masculino, de 19

    aos de edad, derivado de la Asistencia Pblica, diagnosticado con

    politraumatismo, ingresa fallecido, de 1,78 de estatura y 79 kilos de

    peso, quien presentaba diversas lesiones, a nivel facial, escoriaciones

    temporal- malar derecha de 5x2,5 centmetros y frontal izquierda de

    2x1 centmetros. Herida contusa temporal izquierda de 5 centmetros y

    malar derecho de un centmetro. Varias escoriaciones cervicales

    izquierdas en rea de 9x5 centmetros. El resto del examen externo,

    escoriaciones en las piernas de 6 a 1 centmetro, herida contusa

    inguinal derecha de 5 centmetros, muslo derecho de 27 centmetros de

    longitud. Fractura de tibia y peron derechos tercio inferior con herida

    contusa de 7 centmetros en la unin de pierna con el pie. Fractura de

    tibia y peron izquierdos a nivel del tercio medio. Al examen interno:

    hemorragia reciente del cuero cabelludo amplia y extensa, parieto

    temporal izquierdo de 19x17 centmetros y temporal derecha de 16x14

    centmetros. Fractura de crneo, de cinco centmetros, cerebro

    presentaba hemorragia extensa fronto parietal bilateral y dao al

    cerebelo. Cuello con hemorragia interna a nivel de trquea, a nivel del

    trax, gran cantidad de fracturas costales, desde la primera hasta la

    dcima, estas fracturas estaban localizadas a diferentes niveles. Los

    pulmones presentaban hemorragias mltiples, en el nivel superior,

    hemorragia multifocal bilateral de 700 centmetros cbicos. En la

  • cavidad preural derecha 380 centmetros cbicos y 500 centmetros

    cbicos en la cavidad pleural izquierda. Laceracin y desgarro del

    hgado de 4 centmetros. La pelvis aprisionada, con mltiples fracturas,

    con casi la totalidad de los huesos que la componen. Se tomaron

    muestras de sangre para alcoholemia que arroj cero y toxicolgica

    negativa. Causa de la muerte: politraumatismo, en cabeza, trax,

    abdomen y pelvis concordantes con atropello.

    A la Fiscala, aadi que tiene 25 aos de mdico y 24 como

    perito y que ha hecho miles de peritajes. La causa basal es el atropello.

    El impacto tuvo que haber sido de alta energa, de gran envergadura, y

    el vehculo pasar por encima de la persona.

    Al contra examen de la defensa, seal que con socorros mdicos

    era difcil que se salvara su vida, ya que haba un rpido deterioro de la

    actividad respiratoria. Las heridas del accidente son necesariamente

    mortales, y no haba posibilidad mdica de salvarle la vida.

    Desde la perspectiva policial, declar lvaro Mendoza Muoz,

    Teniente de Carabineros, oficial investigador del SIAT de Carabineros de

    Chile, quin depuso en estrados al tenor del Informe Tcnico Pericial N

    720-A-2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, que da cuenta de la

    causa basal del accidente de trnsito, quien juramentado en forma

    legal, afirm que el da 29 de Septiembre del 2013, aproximadamente a

    las 12: 30 horas, fue requerido por la Fiscala Centro Norte, a fin de que

    concurriera a peritar un accidente en calle San Alfonso al llegar a calle

    Antofagasta, en la comuna de Santiago. Se constituy en el lugar, era

    un accidente de trnsito, entre dos vehculos, un camin tres cuartos

    Hyundai, un bus Mercedes Benz, y un peatn. Efectu una inspeccin

    ocular del sitio del suceso y procedi a entrevistar al imputado y al

    conductor del bus, el peatn haba fallecido. Se percat que el Hyundai

    conducido por Sergio Flores Catrinao, se desplazaba hacia el sur por

    San Alfonso, y que haba impactado por la solera e irse con su

    estructura a la vereda y atropellar a Cristbal Vicua, quien se

    encontraba sentado en el paradero de buses. Se hizo el levantamiento

    planimtrico, se efectu un set fotogrfico, se incaut una grabacin

  • flmica de una panadera de calle San Alfonso N1380, en que se vea la

    realizacin del accidente. Se tom declaracin a Csar Herrera,

    conductor del bus, quien dijo que se encontraba a 10 o 15 centmetros

    de la solera, siente un impacto en su vehculo, y posteriormente, siente

    un impacto en un poste, ve que haba chocado un vehculo por la acera,

    y cuyo conductor y acompaante se haban retirado del lugar. El

    Hyundai, se haba salido de la calzada y accedido a la acera. Se hizo

    peritaje mecnico al bus y al Hyundai. Se descartaron fallas mecnica

    al Hyundai, que bajo ninguna circunstancia accion el sistema de freno

    el conductor, adems, no hay huella de frenada. Se le toma declaracin

    a Ruth Martnez, quien se encontraba en la acera poniente y slo sinti

    pasar un vehculo a su costado. Durante el proceso investigativo el

    Cabo Escobar que se encontraba a cargo de la investigacin ese da, se

    demor un minuto en llegar al accidente, y se percat que el conductor

    y su acompaante se haban retirado del lugar, dejando el vehculo

    abandonado, procedi al seguimiento de estas personas y les dio

    alcance a unos cien metros del lugar. Agreg que el da del hecho se

    entrevist con Sergio Flores Catrinao, el que evidenciaba que no se

    encontraba con sus actividades psicomotoras en forma plena, y se

    descart la ingesta de alcohol. La causa basal del accidente:

    participante uno, Sergio Flores Catrinao, con capacidad psicomotora

    disminuida por las drogas, desva la marcha de su vehculo a su

    derecha, a raz de lo cual, impacta la solera, ingresa a la vereda y

    atropella al peatn Vicua que se encontraba sentado en el paradero.

    A la Fiscala, agrega que perteneca a la SIAT de Carabineros el

    da de los hechos. Se le exhiben fotografas, signadas con el N 5, y

    seala: 1) calle San Alfonso con tres pistas de circulacin y

    demarcaciones que dice lento; 2) acercamiento al lugar del hecho,

    posicin final, se aprecian los daos producidos, no existen huellas de

    frenado; 3) posicin final del microbs, el rbol quebrado, el paradero y

    el poste que detiene su marcha; 4) el rbol arrancado desde su tronco;

    5) bus y refugio de peatn en el que se encontraba la vctima; 6)

    acercamiento del lugar donde fue impactado; 7) vista de frente del bus y

  • de la Hyundai; 8) vista particular de la posicin final de la Hyundai; 9)

    restos orgnicos del fallecido; 10) vista de la camioneta Hyundai y las

    especies del peatn; 11) parte frontal de la camioneta donde se aprecian

    los daos en la parte frontal del vehculo; 12) tercio derecho de la parte

    frontal del vehculo, con restos orgnicos; 13) vista del parabrisas,

    restos del cabellos adheridos al parabrisas; 14) vista del Hyundai parte

    frontal y lateral derecho del vehculo; 15) parte posterior del vehculo

    sin dao; 16) lateral del vehculo; 17) vista de daos en la estructura de

    la Hyundai por rozamiento con el bus; 18) parte inferior del vehculo,

    chasis, indicios de restos orgnicos de la vctima; 19) parte frontal del

    Mercedes Benz sin daos, 20) lateral derecho del bus, tercio medio y

    tercio posterior con indicios del impacto; 21) parte posterior del bus, 22)

    parte posterior lateral izquierdo, sin dao y que denotan que no hubo

    contacto con esa parte. Aade que, haba un fiscal presente el da que

    concurri al lugar, intentaron entrevistar al conductor, no se

    encontraba en sus facultades psicomotoras normales, sino alteradas y

    no fue posible tomarle declaracin. Lo reconoce en la sala de audiencia.

    En cuanto a la velocidad a la cual se desplazaba, se requeran que en

    ese minuto elementos con los que no se contaba para determinarlo con

    exactitud.

    A la querellante, explic que el imputado en cuanto a sus

    capacidades motoras estaban alteradas, ya que no responda a

    estmulos. A su juicio, no tena claridad sobre lo que haba sucedido.

    Dijo que haba ingerido algunas sustancias durante la noche. La

    velocidad es difcil de precisara con los instrumentos que se tena en ese

    momento, pero indudablemente, era superior a los 40 kilmetros por

    hora.

    Luego, depuso Ethel Guerrero Rosen, Qumico Farmacutico

    Legista, quin depuso al tenor del Informe sobre examen qumico-

    toxicolgico N T-10173 10174/13-1 de fecha 14/10/2013, y su

    rectificacin de fecha 16/10/2013, que consigna los resultados de la

    muestra de sangre tomada al imputado de estos hechos: Sergio Alex

    Flores Catrinao. Adems, depuso al tenor del Informe N T: 2396/14-1

  • de fecha 25/03/2014, que ilustra sobre los efectos que provoca en una

    persona el consumo de cocana y marihuana, quien prometiendo decir

    verdad, afirm que llegaron dos muestras de la unidad de sexologa del

    Servicio, que eran de orina y sangre de Sergio Flores Catrinao. En orden

    se investig en la sangre la posible presencia de diez drogas dando

    positivo para derivados de cocana, confirmndose a travs del mtodo

    Cromatografa gaseosa con detector de Espectrometra de masas

    benzoilecgonina, y por cromatografia gaseosa con detector de captura

    de electrones. Se investig la presencia de Clonazepam, obtenindose

    resultados negativos. En la muestra de orina, positivo para derivados de

    cocana y marihuana. Se investigaron las drogas, la benzoilegonina,

    mayor metabolito de la cocana. En la muestra de orina la presencia de

    cocana y metabolito (benzailecgonina) y metabolitos de la marihuana

    en las dos muestras. La muestra de sangre arroj el metabolito de la

    cocana. Dio negativo para benzodiacepina. Extrajeron por sangre a

    travs de electrones, y dio negativo para benzodiacepinas. Ampliacin:

    sobre los efectos de la drogas en el cuerpo. La ltima droga que se

    consumi fue la cocana. La cual se puede detectar hasta 48 horas

    despus de consumida.

    A la Fiscala, agreg que respecto al efecto del consumo de

    marihuana y cocana: respecto de la cocana, produce efectos en los

    aspectos psicomotores. Cuando se maneja con cocana, afecta a la

    conduccin, se producen conductas riesgosas, aumento de la velocidad

    e, incluso, hay gente que ha manejado en sentido contrario. La

    Cannabis sativa, es depresor, menos vigilante. La Cocana estimulante.

    La marihuana pudo haber sido consumida hasta siete das antes. La

    cocana se elimina muy rpidamente.

    A la parte querellante, la cocana no provoca sueo, activa

    durante treinta minutos, provoca euforia, luego se transforma al revs.

    Al contra examen de la defensa, seal que la disforia viene

    despus de los treinta minutos. La marihuana se encontr en la orina

    no en la sangre. Detect el carboxy, el metabolito de la marihuana que

    fue lo que se encontr, lo que no daa en el organismo. No se estaba

  • produciendo efectos en el cuerpo con la marihuana. El 1 de Octubre

    del 2013 recibi las muestras, tomadas en la unidad de sexologa del

    Instituto Mdico Legal.

    Otros medios de prueba:

    1.- Informe de alcoholemia de la vctima y del acusado, la que arroj el

    porcentaje de 0.00% de alcohol en la sangre.

    2.- Informe Mdico Legal N 3129-2013 de fecha 09/10/2013, emanado

    del Servicio Mdico Legal, suscrito por l profesional Mdico Legista

    doctor Ren Lpez Prez, que consigna las lesiones sufridas por la

    vctima de estos hechos, y que le ocasionaron la muerte. Ingresado con

    el testimonio del sealado perito mdico.

    3.- Informe sobre examen qumico-toxicolgico N T-10173 10174/13-

    1 de fecha 14/10/2013, y su rectificacin de fecha 16/10/2013,

    suscrito por l profesional Qumico Farmacutico Legista, doa Ethel

    Guerrero Rosen, que consigna los resultados de la muestra de sangre

    tomada al imputado Flores Catrinao, ingresado con el testimonio de la

    referida perito.

    4.- Informe N T-2396/14-1 de fecha 25/03/2014, suscrito por l

    profesional Qumico Farmacutico Legista, doa Ethel Guerrero Rosen,

    que consigna los efectos que provoca en una persona el consumo de

    cocana y marihuana, ingresado con testimonio de la referida perito.

    5.- Informe Tcnico Pericial N 720-A-2013, de fecha 12 de noviembre

    de 2013, suscrito por el oficial investigador del SIAT de Carabineros de

    Chile, teniente lvaro Mendoza Muoz, que da cuenta de la causa basal

    del accidente de trnsito, junto con CD integrante de la pericia, que

    contiene 22 fotografas, que dan cuenta del sitio del suceso, y del estado

    en que quedo el vehculo conducido por el acusado. Ingresado a travs

    del testimonio del referido perito.

    6.- Planimtrico (plano) del sitio del suceso, integrante de Informe SIAT

    N 720-A-2013, elaborado por los funcionarios del SIAT de Carabineros,

    Cabo 1 Luis Nez Barra y suboficial mayor Pietro Crcamo S.

    Ingresado a travs del testimonio del perito Mendoza Muoz.

  • 7.- Dato de atencin de urgencia del imputado Flores Catrinao, de fecha

    29/09/2013, del Servicio de Urgencia de la Posta Central. Incorporado

    a travs del testimonio del mdico Mario Vergara Rojas.

    8.- Fotografas de la autopsia practicada a la vctima por el Servicio

    Mdico Legal, correspondientes al protocolo N 3129-2013. Ingresadas a

    travs del testimonio del mdico Ren Lpez Prez.

    9.- Set Fotogrfico N 792 de fecha 29/09/2013, confeccionado por el

    cabo 1 Luis Escobar Barra, que contiene 10 fotografas del sitio del

    suceso, que corresponde a la interseccin de calles San Alfonso con

    Antofagasta, comuna de Santiago, del Bus del Transantiago PPU CJRY-

    67, y del camin PPU WV-1988. Adems, se incluyen 06 fotogramas

    obtenidas de una cmara de seguridad, que ilustran la secuencia del

    atropello. Por ltimo, se incluyen 04 fotografas de las vestimentas que

    el imputado Flores Catrinao portaba el da de los hechos. Ingresado a

    travs del testimonio del perito Mendoza Muoz.

    10.- Certificado de nacimiento de la vctima don Cristbal Ariel Vicua

    Crdova.

    11.- Certificado de defuncin de la vctima don Cristbal Ariel Vicua

    Crdova, el cual determina que la causa de muerte es Politraumatismo

    a causa de accidente de trnsito.

    12.- 01 CD que contiene las grabaciones obtenidas desde las cmaras

    de seguridad de local comercial ubicado en calle San Alfonso N 1380,

    comuna de Santiago, cadena de custodia NUE 118257, que contiene

    las imgenes de los hechos materia de la presente acusacin.

    Incorporado a travs del testimonio del testigo Maximiliano Cuadra

    Guerra.

    13.- Certificado de inscripcin y anotaciones vigentes en el Registro de

    Vehculos Motorizados, del vehculo Placa Patente nica WV-1988, que

    da cuenta como propietario del mvil a Vicente Andrade Mauln.

    14.- Oficio N 00004 de fecha 02 de enero de 2014, del Servicio de

    Registro Civil e Identificacin, firmado por la abogada doa Marcela

    Basualto Aranda, que seala que el imputado Flores Catrinao no

  • registra licencia de conducir y no tiene trmite para la obtencin del

    documento.

    15.- Oficio N 1500/1725 de fecha 11 de agosto de 2014, de la

    Direccin del Trnsito de la I. Municipalidad de Pudahuel, firmado por

    su director don Javier Viera lvarez, que seala que con fecha

    07/06/2010 le fue denegada la licencia de conducir por reprobar el

    examen terico, y que posterior a esa fecha no continu con trmites

    para obtener licencia de conducir.

    16.- Hoja de vida del conductor del acusado Sergio Alex Flores

    Catrinao.

    Finalmente, luego de rendida la prueba de cargo fue odo, como

    vctima, en virtud del artculo 109 letra e) del CPP, Diego Adolfo

    Vicua Crdova, 23 aos de edad, Rut 17.923.007-0, hermano de la

    vctima, quien seal el motivo para declarar, ilustrar quien era

    Cristbal, una persona sper abierta, inteligente y tranquilo. Cristbal

    dijo que iba a marcar una huella, y ver destruido ello lo perturba y le da

    rabia. Siempre los haca rer. Era un ser especial, cuidadoso, un

    caballero. Quera que vieran su cara sonriente, tena un ngel, era muy

    feliz. Siente mucha impotencia, era muy bueno, un aporte para la

    sociedad, persona ntegra como fue criado por sus padres. Agrega que,

    necesita tranquilidad para seguir viviendo y quiere hacer llegar su

    sentimiento acerca de una persona hermosa y genial. Nunca perdonar

    lo que hizo el acusado, pero saldrn adelante como familia los Vicua.

    Se hizo una placa en el lugar por su hermano, y la gente le tiene

    respecto a esa gruta. Finalmente, exhibe una fotografa de su hermano

    cuando era pequeo al Tribunal.

    SEPTIMO: PRUEBA DE LA DEFENSA:

    Testimonial:

    En primer lugar, declar Elsa Tolosa Nez, comerciante de

    ferias libres, duea de casa, 25 aos, soltera, quien prometiendo decir

    verdad, expuso que es la pareja del imputado y que una vez hechas las

    advertencias del artculo 302 del Cdigo Procesal Penal por el Tribunal,

    decide igualmente declarar, sealando que el da 28 de septiembre de

  • 2013, haba trabajado con su pareja Sergio Flores, llegaron a la casa,

    almorzaron, discutieron y lleg la noche, l tom el vehculo que ella

    conduca da a da y sale con el mvil, con el dinero y no supo nada ms

    de l, hasta el da 30 de Septiembre del mismo ao, en que vio las

    noticias. Ella conduca el vehculo todos los das. Sergio al salir con

    beneficio, fue ayudado por una asistente social a fin de obtener un

    puesto de venta en la ferias, pero l no manejaba el vehculo. Ella

    acompa a Sergio las tres veces que fue a intentar obtener licencia

    para conducir, la tercera vez que reprob, le dijo que le haban

    manifestado que por sus antecedentes no se la daban.

    Al contra examen de la Fiscala, seal que no conduca Sergio

    otros vehculos y no sabe si fue condenado anteriormente por conducir

    sin licencia.

    Al contra examen de la querellante, indic que es seis aos pareja

    de Sergio Flores y que no era habitual que se drogara, que nunca lo ha

    visto as y no beba alcohol y que era un ejemplo de padre.

    Por ltimo, atestigu Mara Aurora Vargas Olarte, comerciante

    de ferias libres, 71 aos de edad, quien prometiendo decir verdad,

    afirm que es la abuela materna de Sergio Flores y que una vez hechas

    las advertencias del artculo 302 del Cdigo Procesal Penal por el

    Tribunal, decide igualmente declarar, sealando que, sabe que Sergio

    lleg en la maana y sali en la medianoche a comprar su mercadera,

    luego lleg en la maana a dejarla y dijo ya vuelvo. Se levantaba entre

    dos y tres de la madrugada y volva como las seis de la maana. No lo

    haca todos los das porque hay das en que la feria no es buena. Ese

    da fue a comprar y regres. Aquel da, porque tuvo una discusin con

    su pareja manejaba l, el camin. Pero siempre lo manejaba Elsa, ya

    que Sergio no tiene documentos, nunca le dieron licencia, fue como dos

    o tres veces a obtenerla sin resultado.

    Al contra examen de la Fiscala, seal respecto del propietario

    del camin, que lo estaban comprando Elsa y Sergio. Eran pareja como

    seis aos. Afirma que Sergio no manejaba otro tipo de vehculo y no

  • sabe que haya sido detenido antes por manejar. Nunca lleg a su casa

    con drogas o consumiendo. Cuando tuvo el accidente consumi drogas.

    Documental:

    1.- Copias de proceso ROL 16.405, del 4 Juzgado de Polica Local

    de Santiago.

    2.- Comprobante de pago de multa en la referida causa.

    3.- Dos copias de pago de patentes Municipales de la Ilustre

    Municipalidad de Pudahuel, a nombre del acusado Sergio Flores

    Catrinao, respecto a puestos de frutas y verduras.

    OCTAVO: Que, en los alegatos de clausura, el Fiscal, expuso

    que con la prueba rendida se ha logrado acreditar los hechos de la

    acusacin. En efecto, existi prueba contundente, en especial la

    audiovisual, que es clara y prstina. Pocas veces se da la suerte que las

    cmaras dieran cuenta de la forma inmediata de la dinmica de los

    hechos; lo que se rindi despus no hizo sino ratificar lo ya visto en

    imgenes. Se ha logrado acreditar los dos tipos penales imputados: la

    conduccin bajo efectos de sustancias sicotrpicas causando muerte y

    tambin el ilcito del artculo 176 de la ley 18.290, como aquel que

    ocasiona este resultado y no se detiene a socorrer y no denuncia a la

    autoridad policial. El acusado reconoce que el da anterior haba

    consumido drogas y cuando conduce el camin se desva por calle San

    Alfonso y hasta ese punto est consciente, luego dice que se queda

    dormido, y no sabe si camin, si parte al sur, al norte, oeste o este, no

    tiene claridad; agrega que, iba acompaado por una mujer y se

    retiraron del lugar, as lo declar esta acompaante de nombre Jessica

    Cofr, quien agreg que haba estado consumiendo pastillas con el

    acusado y que ste le haba pedido que lo acompaara a una firma; dice

    que chocaron, que no se abra la puerta de la camioneta, que el

    conductor le dice que tenan que irse porque haban chocado, que

    caminaron una cuadra y media; concordando con lo dicho por el testigo

    Marn Zrate, que sinti el estruendo, que vio el hecho y que personas

    le dijeron que haban huido, que se encuentra con otro vecino, se suben

    a un auto por calle Fray Luis de la Pea y se dirigen a calle San Alfonso

  • por el norte casi hasta Blanco Encalada. Ambas personas Jofr Rivera y

    Marn estn acordes en cuanto a que se bajan del camin, salen

    caminado, huyen y son detenidos. La defensa seala que ya estaba

    fallecida la vctima, lo que se contradice con lo que se sealan los

    testigos que vieron con vida a la vctima. Por otro lado, todos los testigos

    reconocen al acusado como el conductor. El chofer Csar Herrera dice

    que circulaba hacia Lo Espejo y al llegar al paradero deba bajar una

    familia, pero se trab esa puerta, y no poda abrir la puerta delantera

    porque estaba a 15 centmetros del camin blanco, y ve cuando el

    conductor baja con su acompaante y luego se le pierden, sin embargo,

    reconoce al acusado como conductor del camin tres cuartos, que no

    vio ningn intento de agresin al conductor, lo que descarta esa razn

    para huir. El testigo Cuadra, estudiante de derecho, quien caminaba a

    comprar por calle San Alfonso, sinti el estruendo, vio a dos personas

    bajarse del camin en buen estado y seal que an estaba con vida

    Cristbal, y sac un rosario y se lo puso al lado, y dijo que el acusado

    estaba eufrico. El testigo Mario Vergara Rojas, mdico de la Posta

    Central, dijo que fue llevado a la Posta el acusado y que no tena hlito

    alcohlico, que era lento en sus movimientos, pero consciente en cuanto

    al tiempo y espacio. El testigo Patricio Gajardo, dueo de la panadera

    situada en frente del hecho, llega a los cinco minutos al lugar y ya no

    estaba el conductor ni su acompaante all, ve el estado de la vctima,

    es quien entrega el video a Carabineros, luego pasaron entre quince a

    veinte minutos y ve que al acusado lo trae Carabineros y lo reconoce en

    audiencia. La testigo Ruth Martnez Fuentes, barra la calle, le aire

    todo el cabello el mvil, volte y vio la camioneta blanca, y luego dijo

    que estuvo 20 minutos en shock y que vio las zapatillas de Cristbal en

    el suelo. El testigo Cristian Prez Pea, chofer de la panadera, haba

    estacionado un poco ms al norte su mvil, y que fue la ltima persona

    que vio vivo a Cristbal cuando se sienta en el paradero, ve tambin a

    Ruth y a la camioneta impactar, vio tambin, bajar al conductor e

    incluso intent ayudarlo, y le dijo media embarrada que te mandaste,

    y el sujeto sonri por los nervios por lo que haba pasado. Dice que

  • Cristbal abri los ojos y luego, no vio ms al conductor, lo reconoce en

    la audiencia al acusado y ve que otros vecinos lo haban seguido. El

    testigo Nelson Marn Zrate, vendedor de ferias libres, sinti un

    estruendo, fue al sitio del suceso, y pudo apreciar que las dos personas

    caminan tomados de la mano, y que lo sigue con un vecino en auto y

    fueron detenidos antes de llegar a calle Blanco Encalada con San

    Alfonso; con ellos se han acreditado los dos tipos penales sealados. En

    cuanto a la prueba cientfica, el perito Romero, profesor de fsica,

    estableci la velocidad fijando determinados puntos fijos y con la ayuda

    del video estableci los tiempos y las distancias, concluyendo que el

    mvil viajaba a 80 kilmetros por hora. El perito de la SIAT, quien lleg

    al lugar, luego de una hora de ocurrido el hecho, seal la dinmica del

    mismo, sac fotografas del estado de las cosas, de las posiciones, inici

    una panormica del norte hacia el sur en que se observa que a metros

    de la calle donde ocurri el fatdico hecho, se encuentra la calzada con

    las leyendas lento, lento, lento en las tres pistas, y que el acusado

    estaba bajo los efectos de sustancias sicotrpicas, sin permiso de

    circulacin, sin revisin tcnica, sin documentos, etc. Que el conductor,

    adems, maneja adelantando por la derecha, subindose a la vereda,

    detenindose en el poste por colisin. El doctor Ren Lpez Prez, dio

    cuenta de las lesiones en toda la geografa del cuerpo de la vctima, que

    le ocasionaron la muerte y dijo que probablemente, por una masa de

    gran fuerza y volumen que impact al afectado se produjo el resultado.

    La qumico farmacutica doa Ethel Guerrero Rosen seal que haba

    presencia de cocana en la sangre y en la orina presencia de cocana y

    marihuana, que los efectos que crea en el manejo son nocivos. Los

    funcionarios policiales, a travs del testigo Yevilao, llegan en forma

    rauda, se dirige a la vctima, resguarda el sitio del suceso, ve cuando el

    Cabo Escobar llega con los dos detenidos. Por todo lo anterior, se ha

    logrado acreditar ambos delitos penales. Hay dos delitos dolosos, al

    momento del consumo de drogas, donde se inicia la ejecucin del delito.

    La propia acompaante dice que huan del lugar y eran seguidas por

    personas. Pide condena a las penas mximas, diez aos y la

  • inhabilitacin perpetua para manejar por la conduccin causando la

    muerte y tres aos por haber huido del lugar, con costas.

    La parte querellante, manifest que con la prueba producida se

    ha probado, ms all de toda duda razonable, los dos delitos por los que

    se acus y se adhiri a la acusacin. Indic que Alejandro Prez Pea,

    chofer de la panadera, observ a la vctima en el paradero, vio a la

    camioneta impactar al ofendido, Csar Muoz, chofer del bus, coincide

    con lo dicho por l. Maximiliano Cuadra Guerra dice que trata de

    auxiliar a la vctima y se pone a orar. Nelson Marn queda en estado de

    shock. Que el impacto ocasion los golpes que recibi la vctima, quien

    muri por ello, dice el mdico tanatlogo. La perito qumico Ethel

    Guerrero acredit que el acusado manejaba bajo los efectos de las

    drogas. La testimonial de Jessica Jofr, que haban consumido droga

    junto con el acusado. La prueba cientfica estableci el exceso de

    velocidad con que se conduca, as lo dijo el profesor Romero, a no

    menos de 80 kilmetros por hora, a su vez, el chofer del bus dice que no

    menos de 70 kilmetros. Que conduca sin haber obtenido su licencia

    de conducir, refrendado por la propia declaracin del imputado, lo dice

    tambin el oficio recibido y que huy del lugar segn la propia Jessica

    Cofr. Por su parte, Nelson Marn Zrate, observa como el acusado

    toma de la mano a su acompaante y se escapan. El carabinero Yevilao,

    quien procede a la persecucin del acusado. Quien maneja conoce

    objetivamente su actuar doloso y que se pone en la situacin de

    conducir. Acepto, asumi y ratific dicho peligro. La defensa, alega el

    non bis in dem, la sentencia es propia del Derecho Administrativo. La

    defensa confunde la aplicacin del derecho procesal penal, con el

    derecho administrativo, que nada tiene que ver con efectos

    jurisdiccionales, ya que son diferentes en su objetivos. Cita para tales

    efectos una Sentencia del Tribunal Constitucional en causa Rol 2381-

    2011, en que se seala que no procede el non bis in dem en materia

    penal. Solicita la condena al mximo de las penas, tal como lo seal el

    Ministerio Pblico.

  • La defensa indic que el manejo causando la muerte qued

    demostrado y reconocido por el acusado. Las circunstancias en que

    sucedieron, revel que solo estaba bajo los efecto de la cocana, que

    dura media hora. Las pastillas no lo eran, no era sicotrpico. Que

    trabajaba en ferias libres, se levantaba de madrugada a comprar y

    despus la venta. Que aquel da se mantuvo despierto toda la noche

    anterior y se dirigi al Patronato de Reos a firmar; que, en el camino

    Sergio Flores se durmi al volante y no poda controlar la velocidad, por

    el cansancio acumulado, y estar bajo los efectos de la pasta base de

    cocana. No hay aqu un delincuente desenfrenado, sino una persona

    trabajadora que tom la psima decisin de conducir. Condujo sin

    haber obtenido licencia, pero existe non bis in dem, con la prueba

    acompaada se acredit que fue sancionado por tal hecho y cumpli al

    pagar la multa, lo que no se le puede vincular al artculo 209 de la Ley

    del Trnsito, sin perjuicio, de los otros principios constitucionales

    vulnerados. A este delito agravado por la Ley 20.770, fija un nuevo

    artculo 195, en relacin al 209, es ms amplio en su lmite inferior y

    aade all la muerte como hiptesis para la figura calificada, la que

    favorece al acusado en virtud el artculo 18 del Cdigo Penal y 19 N 3

    de la Constitucin de la Repblica, lo que se debe aplicar. La hoja de

    vida dice que maneja desde el 2001, segn su hoja, sabe conducir y

    tiene experiencia por aos. El estado le neg ilegalmente su licencia de

    conducir.

    El Profesor Jean Pierre Matus, dice que el esquema por la huida,

    se ve enfrentado a un dilema bsico: quien huye los hace para no ser

    sometido a la alcoholemia, por su parte el artculo 176 de la referida Ley

    del Trnsito dice est obligado a detener la marcha, seal que la

    norma nicamente se aplica cuando se est en caso de lesiones, y que

    lo adecuado era modificar el mencionado artculo 176. Se modific, y se

    estatuy tambin la muerte, lo que no estaba tipificado en la ley en el

    momento de la muerte. En subsidio, indic la defensa, que se requieren

    tres requisitos, detenerse, prestar auxilio y denunciarse. En la especie,

    el tanatlogo dijo que ninguna ayuda mdica salvaba la vida de la

  • vctima, era posible ya que Sergio Flores le prestara ayuda, si desde el

    inicio fue acompaada la vctima por un transente y bomberos. La

    supuesta huida, las versiones de los testigos dicen, uno que fue por

    diversas calles, el testigo Yevilao que lleg luego al lugar, un carabinero

    que se produjo a poco menos de 50 metros, es decir, hay prueba

    contradictoria y demasiadas dudas. En subsidio, alega el grado de

    frustracin del delito, ya que fue siempre seguido por particulares.

    En su rplica la Fiscala seal que no comparte la opinin del

    profesor Matus. Que en las lesiones se puede morir en cualquier

    momento y que la vctima no tena muerte, tena lesiones dice el

    tanatlogo. El acusado Flores dice que nunca supo que haba

    atropellado a una persona, lo que es una contradiccin con la tesis de

    la defensa. Respecto del non bis in dem, hay una forma administrativa,

    con pago de multa, donde el Estado tiene atribuciones. El derecho penal

    es de ltima ratio, el acusado pag la multa porque conduca sin

    licencia, sin permiso de circulacin, sin revisin tcnica, etc.

    Usualmente los fiscales mandan a Polica Local para la sancin

    administrativa.

    En su rplica la querellante, indic que ha quedado plasmado

    que la vctima no falleci de inmediato, ya que Maximiliano Cuadra le

    prest auxilio a la vctima. La conducta dolosa es no haberse bajado a

    saber la magnitud del hecho. El testigo le dice la embarrada que te

    mandaste, y el acusado se arranca de la mano con su compaera,

    porque saban la magnitud de lo sucedido.

    En su rplica la defensa afirm que, la tipificacin del delito

    viene por el resultado, la muerte se produce en la posta, no es posible

    desdoblar la situacin, el delito es uno solo.

    NOVENO: Valoracin de la prueba rendida.

    I.- En cuanto al delito de conducir bajo la influencia de

    sustancias estupefacientes o sicotrpicas causando la muerte.

    Primeramente, para los efectos de ponderar debidamente cada

    uno de los elementos de prueba allegados al juicio por la Fiscala y la

  • parte querellante respecto a este delito, es necesario destacar el

    importantsimo papel que le cupo al video o grabacin del hecho,

    ncleo de la acusacin fiscal, el que fue exhibido al Tribunal no siendo

    impugnado por ningn interviniente en cuanto a su autenticidad o

    integridad, y que por la elocuencia de sus imgenes, llev a estos

    juzgadores a tener una visin clara y veraz, de cmo se sucedi el

    hecho fatal que llev a la muerte a la vctima de nombre Cristbal

    Vicua Crdova. Es a partir de su exhibicin en la audiencia de juicio

    oral, que se puede percibir las circunstancias en que es arrollado ste

    ltimo, por la accin de una camioneta Hyundai, modelo Porter, placa

    patente WV-1988, la que se ve venir avanzando a exceso de velocidad,

    primero por primera pista de circulacin, para luego tomar la parte

    derecha de la misma subirse a la vereda y arrasar con un rbol situado

    en su recorrido, luego con la vctima y parar al colisionar con un poste

    que detuvo su desenfrenada carrera, todo esto mientras los dems

    vehculos se encontraban parados en la calle San Alfonso al llegar a

    calle Antofagasta en la comuna de Santiago, debido a enfrentar una luz

    roja. Se establece con la apreciacin de las imgenes, la accin

    realizada por dicho mvil, evidentemente fuera de toda consideracin

    respecto al cumplimiento de las normas del trnsito, fijndose

    fehacientemente, a travs de la referida accin y en forma irrefragable,

    el nexo causal entre sta y el resultado producido.

    A partir del establecimiento inequvoco de la dinmica de los

    hechos, la prueba rendida fue capaz de arrojar luces sobre la totalidad

    de los hechos y circunstancias que se fueron despejando en el devenir

    del proceso, as, y desde un criterio cronolgico, podemos valorar la

    declaracin de la testigo Valentina Snchez, a la sazn al momento de

    los hechos, polola de la vctima, quien relat que sta ltima, pas la

    noche anterior con ella, la fue a dejar a su casa, para luego irse al

    paradero de buses a tomar la locomocin que lo llevara a su domicilio,

    coincidiendo en los horarios en que se desarrollaron los hechos. Por su

    parte la testigo Jessica Jofr, revel en su declaracin que la noche

    anterior al hecho, haba estado compartiendo con el acusado Sergio

  • Flores en la comuna de Cerro Navia, que haban consumido drogas y

    que lo acompaaba como copiloto del vehculo causante del impacto,

    instancia respecto de la cual, manifest que trataba de que el

    conductor- Flores- no se quedara dormido al volante, pegndole

    reiteradamente para evitar aquello, como bien expres, y que una vez

    que chocaron con el poste, el acusado le dijo que se bajara y que se

    fueran del lugar, lo cual hicieron, siendo detenidos despus cerca del

    lugar; lo anterior, puso de manifiesto que el imputado