Sentencia Nulidad Por Inconstitucionalidad

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 Sentencia C-415/12 (Bogotá D.C., junio 6 de 2012) FAC!"AD C#$F% &'DA A! C#$S%# D% %S"AD# A&A &%A!'*A& C#$"&#! ABS"&AC"# D% C#$S"'"C'#$A!'DAD D% F#&+A '$"%&A! D% D%C&%"#S %$%&A!%S D' C"AD#S #& %! #B'%&$# $AC'#$A!-Resulta acorde con el principio de supremacía constitucional y no vulnera el debido proceso ni el derecho de acceso a la administración de justicia  El parágrafo del artículo 135 de la Ley 1437 de 2011 , no viola el preámbulo ni lo artículo 2, 2! y 22! de la "ontituci#n$ %or el contrario, al preceptuar &ue el "one'o de Etado en lo 'uicio de nulidad por incontitucionalidad no etará limitado para proferir u decii#n a lo cargo formulado en la demanda y &ue, en conecuencia podrá fundar la declaraci#n de nulidad por incontitucionalidad en la violaci#n de cual&uier norma contitucional, al igual &u e podrá pro nunc iare en la ent encia ob re la no rma, &ue a u  'uicio, conforman unidad normativa con a&uella otra demandada &ue decl are nula por inconti tuci onal e, ere af irmando lo pr inci pi o  uperiore de upr emacía e integrida d de la "arta (undamental, conagra do en lo artículo 4 y 241 de la "ontituci#n y el principio de configuraci#n normativa del legilador en materia de accione y proceo )art$ 150 "$%$*$ #"%S" AD &'SD'CC'#$A! D% C#$"&#! C#$S"'"C'#$A! A CA&# D%! C#$S% # D% %S"AD#- Alcance S &%+AC'A D% !A C#$S"'"C'#$ #!'"'CA- Principio estructural del orden jurídico  La upre macía de la "ontituci#n %olítica obre el reto de precripci one del itema de derec+o naciona l, e un principio etr uctur ante del ord en  'urídico el con'unto de precrip cione &ue integran el derec+ o poitivo, e ordena en un itema normativo, en virtud de la unidad y co+erencia &ue le imprimen lo valore, principio y regla etablecida en la "ontituci#n$ En otra palabra, el orden 'urídico de la ociedad política e etructura a partir de la "arta (undamental$ %or eo, +a dic+o la "orte -La poici#n de  upremacía de la "ontituci#n . +a dic+o eta "orporaci#n . obre la re ta nte norma &ue int egr an el or de n 'ur ídi co, et rib a en &ue a&u /ll a deter mina la etru ctura báica del Etad o, int ituye lo #rg ano a trav/ de lo cuale e e'erce la autoridad pblica, atribuye competencia para dictar norma, e'ecutarla y decidir conforme a ella la contro veria y litigio &ue  e uciten en la ociedad, y al efectuar todo eto, funda el orden 'urídico

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Sentencia C-415/12(Bogotá D.C., junio 6 de 2012)

FAC!"AD C#$F%&'DA A! C#$S%# D% %S"AD# A&A&%A!'*A& C#$"&#! ABS"&AC"# D%C#$S"'"C'#$A!'DAD D% F#&+A '$"%&A! D%D%C&%"#S %$%&A!%S D'C"AD#S #& %! #B'%&$#$AC'#$A!-Resulta acorde con el principio de supremacíaconstitucional y no vulnera el debido proceso ni el derecho de acceso a laadministración de justicia

 El parágrafo del artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, no viola el preámbuloni lo artículo 2, 2! y 22! de la "ontituci#n$ %or el contrario, al preceptuar 

&ue el "one'o de Etado en lo 'uicio de nulidad por incontitucionalidad 

no etará limitado para proferir u decii#n a lo cargo formulado en la

demanda y &ue, en conecuencia podrá fundar la declaraci#n de nulidad por 

incontitucionalidad en la violaci#n de cual&uier norma contitucional, al 

igual &ue podrá pronunciare en la entencia obre la norma, &ue a u

 'uicio, conforman unidad normativa con a&uella otra demandada &ue

declare nula por incontitucionale, etá reafirmando lo principio

 uperiore de upremacía e integridad de la "arta (undamental, conagrado

en lo artículo 4 y 241 de la "ontituci#n y el principio de configuraci#nnormativa del legilador en materia de accione y proceo )art$ 150 "$%$*$

#"%S"AD &'SD'CC'#$A! D% C#$"&#!C#$S"'"C'#$A! A CA&# D%! C#$S%# D% %S"AD#-Alcance

S&%+AC'A D% !A C#$S"'"C'#$ #!'"'CA-Principioestructural del orden jurídico

 La upremacía de la "ontituci#n %olítica obre el reto de precripcione

del itema de derec+o nacional, e un principio etructurante del orden

 'urídico el con'unto de precripcione &ue integran el derec+o poitivo, e

ordena en un itema normativo, en virtud de la unidad y co+erencia &ue le

imprimen lo valore, principio y regla etablecida en la "ontituci#n$ En

otra palabra, el orden 'urídico de la ociedad política e etructura a partir 

de la "arta (undamental$ %or eo, +a dic+o la "orte -La poici#n de

 upremacía de la "ontituci#n . +a dic+o eta "orporaci#n . obre la

retante norma &ue integran el orden 'urídico, etriba en &ue a&u/lla

determina la etructura báica del Etado, intituye lo #rgano a trav/ de

lo cuale e e'erce la autoridad pblica, atribuye competencia para dictar 

norma, e'ecutarla y decidir conforme a ella la controveria y litigio &ue

 e uciten en la ociedad, y al efectuar todo eto, funda el orden 'urídico

mimo del Etado$

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S&%+AC'A C#$S"'"C'#$A!- Noción

 La noci#n de upremacía contitucional parte de la naturalea normativa de

la "ontituci#n, &ue e revela en el carácter de fuente primaria del 

ordenamiento 'urídico$ En tal entido, el artículo 4 de la "ontituci#n

 %olítica indica -La "ontituci#n e norma de norma$ En todo cao de

incompatibilidad entre la "ontituci#n y la ley u otra norma 'urídica, e

aplicarán la dipoicione contitucionale$ í, la naturalea normativa

del orden contitucional e la clave de la u'eci#n del orden 'urídico retante

a u dipoicione, en virtud del carácter vinculante &ue tienen u regla$

al condici#n normativa y prevalente de la norma contitucionale, la

 itan en el orden 'urídico como fuente primera del itema de derec+o

interno, comenando por la valide mima de la norma

infracontitucionale cuya forma y procedimiento de producci#n e +allan

regulado en la propia "ontituci#n$ e a+í &ue la "orte +aya e6preado La

"ontituci#n e erige en el marco upremo y ltimo para determinar tanto la

 pertenencia al orden 'urídico como la valide de cual&uier norma, regla o

decii#n &ue formulen o profieran lo #rgano por ella intaurado$ El 

con'unto de lo acto de lo #rgano contituido ."ongreo, E'ecutivo y

 'uece. e identifica con referencia a la "ontituci#n y no e reconoce como

derec+o i deconoce u criterio de valide$ La "ontituci#n como le6

 uperior precia y regula la forma y m/todo de producci#n de la norma

&ue integran el ordenamiento y e por ello -fuente de fuente, norma

normarum$ Eta caracterítica de upremacía y de má6ima regla de

reconocimiento del orden 'urídico propia de la "ontituci#n, e e6prean

ine&uívocamente en el te6to del artículo 4$

S&%+AC'A $#&+A"'A D% !A CA&"A #!'"'CA-Conceptoes definitorio del Estado Social y constitucional de Derecho

 El concepto de upremacía normativa de la "arta %olítica e definitorio del 

 Etado ocial y contitucional de erec+o$ En virtud de la fuera normativa

de la "ontituci#n, la autoridade no olo e +allan ometida al derec+o

 poitivo preidido por la norma uperior, en el e'ercicio de u competencia8

tambi/n para la realiaci#n efectiva de lo derec+o ub'etivo conagrado

contitucionalmente, ante dic+a autoridade pueden lo ciudadano e6igir larealiaci#n efectiva de lo derec+o contitucionale, alguno de lo cuale

 on de -aplicaci#n inmediata .al tenor del artículo 95 contitucional.,

merced, preciamente, a u fuera normativa vinculante$ e ete modo, la

 upremacía normativa de la norma contitucionale e erige en un principio

clave para la concreci#n del catálogo de derec+o fundamentale y la

efectividad de lo demá derec+o conagrado en la "arta (undamental$

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C#$"&#! D'C'A! D% C#$S"'"C'#$A!'DAD-!arantía dela supremacía de la Constitución

 La upremacía normativa de la "ontituci#n, tiene como u principal 

 garantía la e6itencia del control de contitucionalidad, a cargo de

determinado #rgano del poder 'udicial$ En principio, todo lo podere

 pblico deben velar por&ue la producci#n del derec+o e a'ute a la regla

 formale y contenido materiale del orden contitucional, del mimo modo

&ue u actuacione concreta$ í, lo acto del gobierno, la actuaci#n de

la autoridade adminitrativa .y de alguno particulare en cao

epeciale., la mima deciione de lo 'uece y lo acto de legilaci#n, e

+allan dominado por el principio de upremacía de la "ontituci#n y

 u'eto a divero tipo de e6ámene de contitucionalidad de lo mimo, en

uno cao a trav/ de mecanimo de control concreto de la

contitucionalidad de la actuacione pblica .por vía de acci#n o

e6cepci#n. y en otro evento mediante modalidade de control abtracto de

lo acto legilativo, la leye y otra norma generale .por vía de acci#n o

 por miniterio de la "ontituci#n. $

#D%& D'C'A! D% C#$"&#! D% C#$S"'"C'#$A!'DADABS"&AC"#-"itularidad

 La titularidad del poder 'udicial de control de contitucionalidad abtracto,

+a ido radicado en cabea de la "orte "ontitucional y el "one'o de

 Etado$ En la primera, repecto de norma contitucionale, legale, decreto

a lo &ue la "ontituci#n le aigna fuera de ley, y otro acto con contenido

material de ley o &ue forman parte del trámite legilativo$ l "one'o de

 Etado, en relaci#n con -decreto dictado por el :obierno ;acional, cuya

competencia no correponda a la "orte "ontitucional$ "on tal itema decontrol 'udicial e buca &ue en la e6pedici#n de la norma &ue integran el 

ordenamiento 'urídico, e repete la 'erar&uía de la "arta (undamental, como

norma de norma, de modo &ue en todo cao de incompatibilidad entre la

"ontituci#n y la ley u otra norma 'urídica, e apli&ue la dipoicione

contitucionale, tal como lo precepta el artículo 4< contitucional$

C#$"&#! D% C#$S"'"C'#$A!'DAD ABS"&AC"#-#nte$ralidad 

 Ete control de contitucionalidad a cargo de la "orte "ontitucional, +a

reiterado eta "orporaci#n, debe er e'ercido en forma integral, pueto &ue

el 'ue contitucional etá +abilitado para confrontar lo precepto

demandado con el con'unto de dipoicione &ue conforman la "arta

 %olítica y no #lo con a&uella &ue +an ido citada como infringida en la

correpondiente demanda$ l repecto, dice la "orte e ete modo, i por 

%

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ra#n de u naturalea 'urídica, alguno de lo acto normativo ometido al 

 'uicio de contitucionalidad, ven condicionada u legitimidad al cumplimiento

de cierto re&uiito cuya inobervancia puede generar vicio de

 procedimiento o de competencia, la "orte etá en la obligaci#n de abordar el 

etudio de tale apecto, aun cuando no +ayan ido propueto en la demanda

ni tampoco +ubieren ido alegado por a&uello u'eto &ue e encuentran

+abilitado para intervenir en el proceo$

C#&"% C#$S"'"C'#$A!-Potestad de e&aminar laconstitucionalidad de una norma demandada frente a la totalidad delordenamiento superior y no solo respecto de la disposición constitucionalespecíficamente invocada

#"%S"AD D% C#$F'&AC'#$ !%'S!A"'A %$AC"AC'#$%S &#C%SA!%S AD+'$'S"&A"'AS-'urisprudencia constitucional

C#$"&#! D% C#$S"'"C'#$A!'DAD '$"%&A! A CA&#D%! C#$S%# D% %S"AD#-'urisprudenciaconstitucional(C#$"&#! D% C#$S"'"C'#$A!'DAD'$"%&A! A CA&# D%! C#$S%# D% %S"AD#-Alcance

 l reglamentar el e'ercicio de la nulidad por incontitucionalidad, el artículo

135 de la Ley 1437 de 2011, +a previto en el parágrafo demandado &ue el 

"one'o de Etado, en ete tipo de proceo, no etará limitado para proferir 

 u decii#n a lo cargo formulado en la demanda y &ue, en conecuencia,

 podrá fundar la tal declaraci#n en la violaci#n directa de cual&uier norma

contitucional$ e eta forma, el Legilador no +a +ec+o coa ditinta &ue

conagrar normativamente lo &ue e una doctrina contitucional con plena

vigencia el e'ercicio del control contitucional abtracto de manera integral,

tal como &ued# e6pueta en lo párrafo precedente$ %or ete apecto,

entonce, no e advierte trangrei#n del preámbulo y del artículo 2

contitucional, pueto &ue la dipoici#n demandada tiene #lido fundamentoen lo artículo 4, 237$2 y 241 de la "ontituci#n, &ue conagran la

 upremacía e integridad de la "arta (undamental$ %or el contrario, puede

argumentare &ue el parágrafo acuado, al fortalecer lo podere y

atribucione del "one'o de Etado como 'ue contitucional, en ara de

 garantiar y preervar la upremacía contitucional, lo &ue logra e

conolidar la prevalencia de lo fine eenciale del Etado, previto en el 

 precitado canon contitucional$ E má, la 'uriprudencia contitucional ya

+abía aceptado de tiempo atrá, eta facultad conferida al "one'o de

 Etado, cuando conider#, en la entencia ".1!7 de 1!!!, &ue -tratándoe

de derec+o fundamentale de aplicaci#n inmediata, el 'ue adminitrativo a

efecto de aegurar u vigencia y goce efectivo debe aplicar la

correpondiente norma contitucional, en forma oficioa, aí la demanda no

la +aya invocado e6preamente$

)

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C#$"&#! D% C#$S"'"C'#$A!'DAD '$"%&A! A CA&#D%! C#$S%# D% %S"AD#- No e&cede la potestad de confi$uracióndel le$islador /C#$"&#! D% C#$S"'"C'#$A!'DAD'$"%&A! A CA&# D%! C#$S%# D% %S"AD#-Es le$ítima*ra+onable y proporcionada y no contraría los principios o valoressuperiores de la Carta ,undamental

 ;o e advierte &ue el precepto acuado, e6ceda la potetad de configuraci#n

del legilador$ La regulaci#n &ue +a +ec+o de la acci#n de nulidad por 

incontitucionalidad radicada en cabea del "one'o de Etado, e legítima,

raonable y proporcionada, y en modo alguno contraria a principio o

valore uperiore de la "arta (undamental$ l e'ercer u amplia libertad de

configuraci#n normativa, el Legilador +a bucado radicar en cabea del 

"one'o de Etado, una facultad imilar a la &ue ya +abía conferido a la"orte "ontitucional, fortaleciendo de eta manera el control contitucional 

 y, por ende, lo mecanimo y proceo a trav/ de lo cuale e buca

 garantiar la upremacía de la "arta (undamental$

'C'# D% C#$S"'"C'#$A!'DAD- No es e&acto hablar de partesen el sentido en -ue este t.rmino se aplica en otra clase de procesoscontenciosos

$# !'+'"AC'#$ D%! C#$S%# D% %S"AD# A&A&#F%&'& S D%C'S'#$ A !#S CA&#S F#&+!AD#S %$!A D%+A$DA- No $enera desi$ualdad procesal entre las partes endesmedro de la administración p/blica* ni violaciones al debido procesoo a los derechos de defensa y contradicción('C'# D%'$C#$S"'"C'#$A!'DAD- No est0 diri$ido contra laadministración sino contra el acto de car0cter $eneral* impersonal yabstracto -ue a-uella e&pidió* en defensa del orden jurídico presidido por la Constitución($# !'+'"AC'#$ D%! C#$S%# D% %S"AD#A&A &#F%&'& S D%C'S'#$ A !#S CA&#S

F#&+!AD#S %$ !A D%+A$DA-Contiene una facultad -ue el1e$islador ha radicado en cabe+a del Consejo de Estado para refor+ar losmecanismos de control constitucional -ue $aranti+an la inte$ridad ysupremacía de la Carta ,undamental

S"'C'A &#ADA-Concepto(C#$"&#! C#$S"'"C'#$A!- Noes meramente ro$ado sino inte$ral(C#$"&#! D%C#$S"'"C'#$A!'DAD-#nte$ral 

 En relaci#n con el potulado de la -'uticia rogada, entendido como la

carga proceal &ue debe aumir el accionante cuando demanda un acto

adminitrativo, &ue lo obliga a citar la norma violada y e6plicar el 

concepto de la violaci#n .&ue para el accionante e etaría tambi/n

deconociendo en el precepto acuado., ya eta "orporaci#n +a reiterado &ue

el control contitucional no e meramente rogado ino integral, manifetando

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- La "orte no puede ignorar la preencia de ee vicio en la formaci#n de la

dipoici#n acuada, incluo i /te no fue e=alado por el actor ni por 

ninguno de lo interviniente, por cuanto el control contitucional de la leye

no e rogado ino integral, ya &ue correponde a eta "orporaci#n etudiar 

la norma impugnada frente a la totalidad de lo precepto de la

"ontituci#n, y no nicamente en relaci#n con la dipoicione

contitucionale e=alada por el actor$

C#$"&#! C#$S"'"C'#$A! C#$F%&'D# A! C#$S%# D%%S"AD#-3tor$a la facultad de aplicar el principio de unidad normativa

&'$C''# D% $'DAD $#&+A"'A-Aplicación

 %ara determinar la procedencia de la unidad normativa eta ala paará a

recordar la doctrina de eta "orporaci#n repecto de la integraci#n de

unidad normativa, la cual #lo procede en tre +ip#tei y de manera

e6cepcional )i* en primer lugar, en el cao cuando e demanda una

dipoici#n &ue no tiene un contenido normativo claro y unívoco, ra#n por la

cual reulta neceario integrar u contenido normativo con el de otra

dipoici#n &ue no fue acuada, a fin de completar el enunciado normativo

demandado y evitar aí una decii#n in+ibitoria8 )ii* en egundo lugar,

cuando el enunciado normativo demandado e encuentra reproducido en

otra norma del ordenamiento &ue no fueron demandada, a fin de evitar &ue

el fallo de contitucionalidad reulte inane8 y )iii* cuando la dipoici#n

demandada e encuentra íntima o intrínecamente vinculada o relacionada

con otra dipoici#n, repecto de la cual e yerguen eria opec+a de

contitucionalidad$ í y repecto de ete ltimo re&uiito eta "orte +a

etablecido &ue /te re&uiere a u ve la verificaci#n de do re&uiito )i* en

 primer lugar, la e6itencia de una etrec+a e íntima relaci#n entre la norma

demandada y alguna otra dipoicione no demandada, con la cuale

 formaría una unidad normativa8 y )ii* &ue repecto de la dipoicione no

demandada emer'an a primera vita eria duda o cuetionamientorepecto de u contitucionalidad$

Deanda de incontitucionaidad  contra el par0$rafo delartículo 4%2 de la ley 4)%5 de 644 7 %or la cual e e6pide el 

"#digo de %rocedimiento dminitrativo y de lo

"ontencioo dminitrativo$

&ee3encia E&pediente D8996

Acto3 ,ernando :epes !óme+

+agit3ado onente ;A<R#C#3 !3N=>1E= C<ER?3

@

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'. A$"%C%D%$"%S

1. "eto no3atio deandado

El ciudadano ,ernando :epes !óme+ presentó demanda deinconstitucionalidad contra el artículo 4%2 8parcial8 de la ley 4)%5 de 644 Elte&to demandado 8subrayado8 es el si$uienteB

!% 1478 D% 20111

Por la cual se e&pide el Códi$o de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo

A&"9C!# 175 .  ;>L? %@A ?;"@;?>"?@;L?$ 1osciudadanos podr0n* en cual-uier tiempo* solicitar por sí* o por medio derepresentante* -ue se declare la nulidad de los decretos de car0cter $eneral dictados por el !obierno Nacional* cuya revisión nocorresponda a la Corte Constitucional en los t.rminos de los artículos%5 y )4 de la Constitución Política* por infracción directa de laConstitución

"ambi.n podr0n pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actosde car0cter $eneral -ue por e&presa disposición constitucional seane&pedidos por entidades u or$anismos distintos del !obierno Nacional

A&:&AF#.  El Consejo de Estado no estar0 limitado para proferir su decisión a los car$os formulados en la demanda En consecuencia*

 podr0 fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en laviolación de cual-uier norma constitucional #$ualmente podr0

 pronunciarse en la sentencia sobre las normas -ue* a su juicio*

conforman unidad normativa con a-uellas otras demandadas -uedeclare nulas por inconstitucionales

2. Deanda

2.1. 3eteni;n

El actor solicita se declare la ine&e-uibilidad del par0$rafo del artículo 4%2 dela ley 4)%5 de 644* por resultar violatorio del pre0mbulo constitucional y delos artículos * F y F de la Constitución Política

2.2. ioaci;n de o a3t<cuo 2, 2=, 22= > ?3eá@uo de a Contituci;n

4 Para el accionante* la norma demandada viola los si$uientes artículos

de la ConstituciónB el pre0mbulo y el artículo * -en lo relativo a la garantía

1 Diario 3ficial No )5F2@ de 49 de enero de 644

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de la efectividad de lo principio* el artículo F* -en el repeto al debido

 proceo, al derec+o de defena y contradicci#n  y el artículo F* -ue

consa$ra -el derec+o de acceo a la adminitraci#n de 'uticia

1ue$o de reali+ar una e&posición teórica respecto del debido proceso yel derecho de defensa* del derecho al acceso a la administración de justicia*del principio de le$alidad y del principio de jurisdicción ro$ada* eldemandante seGala -ue cuando el Consejo de Estado se pronuncia respecto detemas no invocados por el actor judicial dentro de las ale$aciones de sudemanda* se infrin$en los derechos al debido proceso y al acceso a laadministración de justicia* pues la ritualidad en el ejercicio de la acción denulidad propone un espacio para -ue el productor del acto enjuiciado se

defienda /nicamente frente a ar$umentos jurídicos del reclamante* atendiendola presunción de le$alidad y de constitucionalidad -ue ampara el actoadministrativo cuestionado

% A$re$a -ue permitir la atribución del par0$rafo acusado $eneradesi$ualdad procesal entre las partes* pues en este caso la administración

 p/blica* -ue inicialmente sólo se defiende frente a los car$os de -uien proponela nulidad* deber0 avi+orar las posibilidades de vicios de inconstitucionalidad-ue pueda determinar el Consejo de Estado al momento de la decisión*haciendo inocuas las $arantías entraGadas en el debido proceso* como la

contradicción Permitir una competencia e&tra petita al jue+ contenciosoadministrativo coarta la posibilidad de un ejercicio pleno del derecho dedefensa de la administración p/blica El liti$io de anulación de un actoadministrativo involucra a las partes en un punto de discusión preciso* y entorno a .l desarrollan los ar$umentos defensivos* -ue principalmente sedisertan en dos estadios* en la r.plica al libelo demandatorio y en lasale$aciones finales

) Por tal ra+ón* resulta justificado constitucionalmente -ue el contorno de

la decisión del jue+ administrativo apare+ca enmarcado dentro de ladelimitación de la problem0tica jurídica a considerar en la sentencia* mediantela determinación de las normas violadas y el concepto de violación

7. 'nte3encione

7.1. 'nte3enci;n de Conejo de %tado

El Presidente del Consejo de Estado intervino para solicitar a la Corte declarar la e&e-uibilidad de la norma demandada* con fundamento en las ra+ones -ue acontinuación se e&ponen

%44 En primer lu$ar* estima -ue el par0$rafo demandado debe ser declaradoe&e-uible dado -ue su contenido constituye desarrollo del principio desupremacía de la Constitución Política* el cual determina y condiciona la

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actividad de todos los poderes p/blicos* entre ellos* como no podría ser deotro modo* el del 'ue+ de lo Contencioso8Administrativo

%4 En se$undo lu$ar* con base en tesis tanto normativas como jurisprudenciales -ue e&pone ampliamente* concluye -ue el Consejo deEstado* como "ribunal encar$ado de practicar el control de constitucionalidadde los decretos y(o actos de car0cter $eneral indicados -por infracci#n directa

de la "ontituci#n* debe poder proceder de similar forma a como lo hace laCorte Constitucional al resolver demandadas formuladas en ejercicio de laacción p/blica de inconstitucionalidad* esto es* a contrastar el acto normativocensurado con la totalidad de la Constitución Política

%4% 1ue$o* con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional*

manifiesta el denominado principio de -'uridicci#n rogada  -ue se haestimado característico del tr0mite de al$unos procesos -ue cursan ante la'urisdicción de lo Contencioso Administrativo* encuentra sus límites en la

 prevalencia de los derechos fundamentales* así como en la supremacía de los principios y dem0s enunciados constitucionales* los cuales deben ser aplicadosen todo proceso judicial incluso aun-ue no fueran invocados por las partes

%4) Con base en lo e&puesto concluye afirmando -ue los ata-ues del actor contra la norma demandada no pueden prosperar* -pue u aceptaci#n no olo

menocabaría el principio de upremacía contitucional, deconocería lo

referido precedente 'uriprudenciale y de'aría de lado un deber a cargo de

toda la perona . particulare y autoridade adminitrativa, entre ella,

lo cual, e reitera, decarta pretendida vulneracione al debido proceo y al 

derec+o de defena como conecuencia de la aplicaci#n del precepto

demandado. de conocer y aplicar lo dictado de la "arta %olítica ino &ue

tambi/n upondría olayar &ue un efectivo acceo a una adminitraci#n de

 'uticia recta y 'uta , aí como la eficacia de lo principio y valore

contitucionale olo e alvaguardan, preciamente, i toda la autoridade

 'udiciale, en general y el "one'o de Etado, en particular, +acen prevalecer 

lo potulado y derec+o conagrado en la "ontituci#n ante el deconocimiento de lo mimo por deciione de la autoridade, aun

cuando dic+a infracci#n no ea alegada por la parte dentro del proceo

 'udicial repectivo$

7.2. 'nte3enci;n de +inite3io de uticia > de De3eco

%4 El ;inisterio de 'usticia y del Derecho solicita a la Corte declarar lae&e-uibilidad de la norma demandada* comen+ando por precisar -ue en estecaso no se trata de la acción de simple nulidad sino de la acción de nulidad por inconstitucionalidad * para a$re$ar lue$o* -ue el actor parte del supuesto de-ue dentro de esta acción se enjuicia a la administración como parte procesaldemandada y* por tanto* se le deben respetar los principios del debido

 proceso* de contradicción y de acceso a la administración de justicia* lo cualno es cierto* pues en este caso el enjuiciamiento no se predica contra el

F

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or$anismo o entidad -ue e&pidió el acto administrativo* del cual se seGala la posible inconstitucionalidad* sino contra el acto mismo

% 1ue$o de efectuar una detallada relación del tr0mite le$islativo del precepto acusado* concluye afirmando -ue  -reulta raonable &ue, para

 garantiar un orden 'urídico acorde con lo potulado upremo de la "arta

 %olítica, norma de norma, e faculte al organimo encargado de e'ercer el 

control de contitucionalidad de tale decreto y acto generale, para &ue, en

dic+o control, y en ara de la eguridad 'urídica, entendida en ete cao no

como la conervaci#n a ultrana de una norma aun&ue ea contraria a la

"ontituci#n, ino como un ordenamiento 'urídico &ue repete lo principio,

derec+o y garantía contitucionale, no e limite a lo cargo e=alado en

la demanda$

7.7. nie3idad %te3nado de Coo@ia

1a <niversidad E&ternado de Colombia* a trav.s del !rupo de #nvesti$ación

en Derecho Administrativo* intervino en el presente proceso* solicitando la

e&e-uibilidad de la norma demandada* debido a -ue no vulnera la Carta

Política Sin embar$o* tras un detallado an0lisis del denominado 7blo-ue de

constitucionalidadH* su$iere -ue los apartes demandados deben ser declarados

e&e-uibles bajo el entendido -ue sobre el Consejo de Estado $ravita el deber de reali+ar de oficio un control de le$alidad de la norma demandada con los

tratados internacionales de derechos humanos debidamente suscritos por 

Colombia

4. Conce?to de 3ocu3ado3 ene3a de a $aci;n

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos )8 y 5982 de la

Constitución* el SeGor Procurador !eneral de la Nación* mediante concepto29 del 44 de enero del 64* solicito a la Corte declarar la e&e-uibilidad del

 par0$rafo del artículo 4%2 de la 1ey 4)%5 de 644

 

)4 Considera -ue el principio de supremacía de la Constitución* implica -ue

el tribunal constitucional no puede dejar de aplicar el ordenamiento superior*

 para efectos de declarar ine&e-uibles o nulas normas de inferior ran$o y

 jerar-uía* cuando verifica su vulneración* así el actor en su falta de prolijidad

no haya hecho una referencia e&presa y puntual de las mismas

) A$re$a -ue en los juicios de constitucionalidad* -en rigor, no +ay parte

 proceale y, por tanto, carece de entido +ablar de e&uilibrio entre la

mima$ En ete conte6to, la adminitraci#n no e la parte demandada, ya

46

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&ue lo &ue e demanda e la nulidad por incontitucionalidad de un acto

adminitrativo

 

)% ;anifiesta -ue la presunción de valide+ de los actos administrativos no puede sostenerse en contra del principio de supremacía de la Constitución*

adem0s -ue esta presunción no es absoluta* pues en al$unas circunstancias el

 principio de constitucionalidad da lu$ar a la e&cepción de

inconstitucionalidad y* en todo caso* la presunción se mantiene hasta tanto el

tribunal competente lo anule

 

)) En consecuencia* afirma -&ue al partir de un upueto te#rico

e&uivocado el actor y atribuir al 'uicio de nulidad por incontitucionalidad,caracterítica &ue no le correponden, lo cargo de la demanda no

encuentran oporte en la realidad, dado &ue la norma demandada e limita a

regular la práctica &ue e propia de lo tribunale contitucionale en

dearrollo del principio de upremacía de la "ontituci#n$

''. F$DA+%$"# D% !A D%C'S'$

1. Co?etencia

1a Corte Constitucional es competente para decidir sobre esta demanda* dado

-ue la norma acusada es formalmente le$al* como parte de la 1ey 4)%5 de

644 CP* art )42I

2. % conicto ju3<dico-contituciona

2.1. !a no3a acuada entido > conteto no3atio

44 1a disposición demandada 8el par0$rafo del artículo demandado8 re$ula

el alcance de la potestad jurisdiccional de control constitucional a car$o del

Consejo de Estado* respecto de la fundamentación jurídica y el alcance

normativo de sus decisiones de nulidad por inconstitucionalidad*

 prescribiendo lo si$uienteB i la fundamentación jurídica de tales

declaraciones puede consistir en la vulneración de cual-uier norma

constitucional* no solo de a-uellas seGaladas en los car$os formulados por eldemandanteJ ii el alcance normativo de los fallos podría e&tenderse hacia

otras disposiciones diferentes de las demandadas -ue resulten nulas por 

inconstitucionalidad* siempre -ue se inte$ren en unidad normativa con .stas

44

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4 1os enunciados demandados forman el par0$rafo /nico del artículo 4%2

del nuevo Códi$o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo* intitulado -;ulidad por ?ncontitucionalidad Esta norma

faculta a todo ciudadano para solicitar la nulidad de determinados decretos oactos de car0cter $eneral dictados por el !obierno Nacional o por otras

entidades u or$anismos constitucionalmente seGalados 8cuya competencia no

corresponda a la Corte Constitucional8* -por infracci#n directa de la

"ontituci#n* por sí o a trav.s de representante y en cual-uier tiempo

4% A su ve+* el artículo 4%2 se encuentra en la 1ey 4)%5 de 644* ubicada

en la Parte Se$unda de dicho Códi$o* -ue se ocupa de la @rganiaci#n de la

 Buridicci#n de lo "ontencioo.dminitrativo  y de sus funciones jurisdiccional y consultiva* inte$rando el "ítulo ### -ue re$ula los -Cedio de

"ontrol

4) A tono con la línea doctrinaria dominante de la teoría del proceso

 judicial* el Consejo de Estado* al ejercer la iniciativa le$islativa como autor 

del proyecto de ley%* propuso superar la denominación de accione con -ue

tradicionalmente se alude a la acción de nulidad* de nulidad y

restablecimiento del derecho* de nulidad electoral* de reparación directa* derepetición* de p.rdida de investidura* a las acciones populares y de $rupo y a

las contractuales y de cumplimiento* y así hi+o el 1e$islador* aco$iendo la

 propuesta del ór$ano judicial En efecto* la 1ey 4)%5(44 alude a tales

mecanismos de acceso a la justicia contencioso administrativa como -medio

de control  a la actuación de la administración* superando la reiterada

confusión del concepto de acción 8como derecho subjetivo de acceso a la

 justicia8 con el de pretensión 8como el contenido de la acción8 Así* en

ejercicio del derecho de acción* cual-uier ciudadano puede elevar ante elConsejo de Estado la pretensión de nulidad por inconstitucionalidad de los

actos jurídicos indicados en el artículo 4%2* -ue considere violatorios de la

Constitución Política

42 Resta destacar -ue el par0$rafo acusado plantea la facultad de

reali+ación del juicio de inconstitucionalidad del acto demandado frente a

toda la Constitución 8no solamente las normas constitucionales demandadas8*

y en modo al$uno la obli$ación de hacerlo Así* el e&amen inte$ral -ue

2 A3t<cuo 278. Son atribuciones del Consejo de EstadoB Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el !obierno

 Nacional* cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional3 A3t<cuo 278. Son atribuciones del Consejo de EstadoB ) Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley

4

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adelante el Consejo de Estado se halla previsto como potestativo* no

imperativo

2.2. % ca3go de incontitucionaidad anáii

4 El meollo del car$o de la demanda est0 en la violación del derecho al

debido proceso de las entidades productoras del acto $eneral enjuiciado 1as

 presuntas vulneraciones del pre0mbulo y el artículo superior* relativas a los

valores de justicia e i$ualdad -ue presiden el ordenamiento constitucional y a

la $arantía de efectividad de los principios y derechos* así como del artículo

F constitucional y el derecho de acceso a la justicia* ad-uirirían concreción

en la hipótesis del desconocimiento del debido proceso* de cuyaine&e-uibilidad se derivaría* consecuencialmente* la inconstitucionalidad

restante

A su ve+* la violación del debido proceso 8infracción del artículo F

constitucional8 se materiali+a* a juicio del demandante* en i la restricción del

derecho de defensa de la administración ii y la $eneración de desi$ualdad

 procesal entre las partesB merced a la e&pansión del concepto de violación a

otras normas constitucionales no seGaladas como infrin$idas por eldemandanteJ y a la e&tensión de la declaración de nulidad a otras normas

infrale$ales diferentes de las demandadas -ue se inte$ran normativamente con

.stas* re$las ajenas al concepto de jurisdicción ro$ada

% Específicamente* el desconocimiento del derecho de defensa de la

autoridad -ue e&pide el acto administrativo demandado consiste en la

limitación del derecho de contradicción de la Administración* -uien no podría

defenderse a plenitud de las ra+ones de inconstitucionalidad en -ue el jue+contencioso administrativo base su declaración de nulidad ni defender otras

normas administrativas no demandadas llamadas a la misma suerte* en ra+ón

de la competencia e&trapetita -ue le asi$na el artículo 4%2 en cuestión : es

esa misma desventaja de la Administración* lo -ue $enera la situación de

desi$ualdad como parte demandada en el curso del liti$io de anulación por 

inconstitucionalidad

) En resumen* con la demanda de ine&e-uibilidad del artículo 4%2 de la1ey 4)%5(44* se busca -ue el Consejo de Estado* al decidir la

inconstitucionalidad de los actos administrativos $enerales* limite su

competencia a la declaración de nulidad de las disposiciones normativas

4%

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demandadas y a la fundamentación del fallo en las normas constitucionales

seGaladas como violadas en la demanda* e&clusivamente

2.7. % ?3o@ea de contitucionaidad a 3eoe3

Corresponde a la Corte resolver* si el par0$rafo del artículo 4%2 de la 1ey

4)%5 de 644* viola el artículo F de la Constitución y* consecuencialmente*

el pre0mbulo y los artículos y F superiores* al prescribir -ue en los

 procesos de nulidad por inconstitucionalidad* el Consejo de Estado no estar0

limitado para proferir su decisión a los car$os formulados en la demanda y

-ue* en consecuencia* podr0 fundar la declaración de nulidad por 

inconstitucionalidad en la violación de cual-uier norma constitucional* ei$ualmente podr0 pronunciarse sobre las normas -ue* a su juicio* conforman

unidad normativa con a-uellas otras demandadas -ue declare nulas por 

inconstitucionales

7. Ca3go ioaci;n de a3t<cuo 2= de a Contituci;n o<tica >,conecuenciaente, de ?3eá@uo > o a3t<cuo 2 > 22=

contitucionae

7.1. Su?3eac<a de a Contituci;n

%44 1a supremacía de la Constitución Política sobre el resto de

 prescripciones del sistema de derecho nacional* es un principio estructurante

del orden jurídicoB el conjunto de prescripciones -ue inte$ran el derecho

 positivo* se ordena en un sistema normativo* en virtud de la unidad y

coherencia -ue le imprimen los valores* principios y re$las establecidas en la

Constitución En otras palabras* el orden jurídico de la sociedad política seestructura a partir de la Carta ,undamental Por eso* ha dicho la CorteB

71a posición de u?3eac<a  de la Constitución 8 ha dicho esta

Corporación 8 sobre las restantes normas -ue inte$ran el orden jurídico*

estriba en -ue a-u.lla determina la estructura b0sica del Estado*

instituye los ór$anos a trav.s de los cuales se ejerce la autoridad

 p/blica* atribuye competencias para dictar normas* ejecutarlas y decidir 

conforme a ellas las controversias y liti$ios -ue se susciten en lasociedad* y al efectuar todo esto* funda el orden jurídico mismo del

EstadoH) ne$rilla en te&to ori$inal

4 Corte Constitucional* sentencia C84F6 de 664

4)

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%4 1a noción de supremacía constitucional parte de la naturale+a

normativa de la Constitución* -ue se revela en el car0cter de fuente primaria

del ordenamiento jurídico En tal sentido* el artículo ) de la Constitución

Política indicaB -La "ontituci#n e norma de norma$ En todo cao deincompatibilidad entre la "ontituci#n y la ley u otra norma 'urídica, e

aplicarán la dipoicione contitucionale Así* la naturale+a normativa

del orden constitucional es la clave de la sujeción del orden jurídico restante a

sus disposiciones* en virtud del car0cter vinculante -ue tienen sus re$las "al

condición normativa y prevalente de las normas constitucionales* la sit/an en

el orden jurídico como fuente primera del sistema de derecho interno*

comen+ando por la valide+ misma de las normas infraconstitucionales cuyas

formas y procedimientos de producción se hallan re$ulados en la propiaConstitución De ahí -ue la Corte haya e&presadoB

1a Constitución se eri$e en el marco supremo y /ltimo para determinar 

tanto la pertenencia al orden jurídico como la valide+ de cual-uier 

norma* re$la o decisión -ue formulen o profieran los ór$anos por ella

instaurados El conjunto de los actos de los ór$anos constituidos

8Con$reso* Ejecutivo y jueces8 se identifica con referencia a la

Constitución y no se reconoce como derecho si desconoce sus criteriosde valide+ 1a Constitución como e u?e3io3  precisa y re$ula las

formas y m.todos de producción de las normas -ue inte$ran el

ordenamiento y es por ello 7uente de uenteH* no3a no3a3u

Estas características de u?3eac<a  y de m0&ima re$la de

reconocimiento del orden jurídico propias de la Constitución* se

e&presan ine-uívocamente en el te&to del artículo )H ne$rilla en te&to

ori$inal

1as consecuencias -ue se derivan del principio de supremacía8 ha

a$re$ado esta Corporación 8 apuntan no sólo al reconocimiento de una

norma jurídica como piedra an$ular filosófico8política -ue ri$e todas

las actividades estatales y a la cual est0n subordinados todos los

ciudadanos y los poderes p/blicos* sino -ue le$itima adem0s las

normas jurídicas -ue se e&pidan con$ruentes con ella

%4% "ambi.n el concepto de supremacía normativa de la Carta Política es

definitorio del Estado Social y constitucional de Derecho En virtud de la

fuer+a normativa de la Constitución* las autoridades no solo se hallan

42

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sometidas al derecho positivo presidido por la norma superior* en el ejercicio

de sus competenciasJ tambi.n para la reali+ación efectiva de los derechos

subjetivos consa$rados constitucionalmente* ante dichas autoridades pueden

los ciudadanos e&i$ir la reali+ación efectiva de los derechos constitucionales*al$unos de los cuales son de -aplicaci#n inmediata 8al tenor del artículo 92

constitucional8* merced* precisamente* a su fuer+a normativa vinculante De

este modo* la supremacía normativa de las normas constitucionales se eri$e

en un principio clave para la concreción del cat0lo$o de derechos

fundamentales y la efectividad de los dem0s derechos consa$rados en la Carta

,undamental En tal sentido* ha considerado la CorteB

Dicho de otro modoB la Constitución es norma fundante en unadimensión tanto a&ioló$ica v $r establece principios* derechos

fundamentales y pautas interpretativas* como instrumental

proporciona los mecanismos para lo$rar armonía y coherencia en la

aplicación de la Constitución* y en ese orden de ideas* el principio de

supremacía da cabida a la consa$ración de $arantías fundamentales

como fines prioritarios del Estado* y el establecimiento de controles de

todo el ordenamiento y de una jurisdicción especial encar$ada de velar 

 por su inte$ridadH2 ne$rilla dentro del te&to

"al jurisdicción especial no es otra -ue la jurisdicción constitucional* en cuyas

decisiones deposita la propia Constitución la $uarda de su inte$ridad y

supremacía

7.2. % cont3o judicia de contitucionaidad coo ga3ant<a de au?3eac<a de a Contituci;n

%4 1a supremacía normativa de la Constitución* tiene como su principal

$arantía la e&istencia del control de constitucionalidad* a car$o de

determinados ór$anos del poder judicial En principio* todos los poderes

 p/blicos deben velar por-ue la producción del derecho se ajuste a las re$las

formales y contenidos materiales del orden constitucional* del mismo modo

-ue sus actuaciones concretas Así* los actos del $obierno* la actuación de las

autoridades administrativas 8y de al$unos particulares en casos especiales@8*

las mismas decisiones de los jueces y los actos de le$islación* se hallandominados por el principio de supremacía de la Constitución y sujetos a

diversos tipos de e&0menes de constitucionalidad de los mismos* en unos

5 Sentencia C84F6 de 664 Sobre el mismo tema* entre otras* las sentencias C86%5 de 666* C865 de66%* C8%F9 de 66@ y "8@99 de 66%6 Constitución Política* artículo 9@* inciso final

4@

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casos a trav.s de mecanismos de control concreto de la constitucionalidad de

las actuaciones p/blicas 8por vía de acción o e&cepción8 y en otros eventos

mediante modalidades de control abstracto de los actos le$islativos* las leyes

y otras normas $enerales 8por vía de acción o por ministerio de laConstitución8

% 1a titularidad del poder judicial de control de constitucionalidad

abstracto* ha sido radicado en cabe+a de la Corte Constitucional y el Consejo

de Estado En la primera* respecto de normas constitucionales* le$ales*

decretos a los -ue la Constitución les asi$na fuer+a de ley5* y otros actos con

contenido material de ley o -ue forman parte del tr0mite le$islativo9 Al

Consejo de Estado* en relación con -decreto dictado por el :obierno ;acional, cuya competencia no correponda a la "orte "ontitucional!$ Con

tal sistema de control judicial se busca -ue en la e&pedición de las normas -ue

inte$ran el ordenamiento jurídico* se respete la jerar-uía de la Carta

,undamental* como norma de normas* de modo -ue en todo caso de

incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica* se

apli-ue las disposiciones constitucionales* tal como lo precept/a el artículo )K

constitucional 

%% En el marco de esta jurisdicción especial -ue la  Constitución  haestablecido para la preservación de su inte$ridad y supremacía* el 1e$islador ha previsto la posibilidad de -ue los ciudadanos* en ejercicio del derecho deacción* formulen ante el Consejo de Estado la pretensión de nulidad por inconstitucionalidad de decretos $ubernamentales* debido a la infraccióndirecta de la Constitución 1a 1ey 4)%5(44 así lo re$ula en el artículodemandado* como uno de los -medio de control  allí previstos para la

 preservación del orden jurídico y la efectividad de los derechos reconocidos

en la Constitución Así* el "ribunal Supremo de lo ContenciosoAdministrativo oficia como jue+ de constitucionalidad en modalidad decontrol abstracto 8adem0s de la atribución como jue+ de tutela8* completandoel sistema de control de la supremacía e inte$ridad de la Carta Política,undamental -ue el Constituyente de 4FF4 confió a la Corte Constitucional*como cabe+a de esta jurisdicción especial Por tal ra+ón* la Corte ha afirmadoB

 7El Constituyente de 4FF4 L ha dicho esta Corte L optó por un modelode control constitucional -ue la jurisprudencia ha llamado difuso

funcional En este es-uema concurre* por un lado* la CorteConstitucional y el Consejo de Estado* como ór$anos encar$ados delcontrol abstracto de constitucionalidad y* por el otro* todos los jueces y

7 Constitución Política* artículo )4* numerales 4 a 2 y 5*9 y 468 Sentencias C8629 de 646 y C86)F de 64

9 Constitución Política* artículo %5

  Sentencia C85%F de 664

45

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corporaciones -ue deben decidir las acciones de tutela o resolver acciones y recursos previstos para $aranti+ar los derechosconstitucionales o al hacer uso de la e&cepción de inconstitucionalidaden los casos concretos sometidos a su consideraciónH46

7.7. !a integ3aidad de cont3o de contitucionaidad a@t3acto

%%4 Este control de constitucionalidad a car$o de la Corte Constitucional* hareiterado esta Corporación* debe ser ejercido en forma inte$ral* puesto -ue el

 jue+ constitucional est0 habilitado para confrontar los preceptos demandadoscon el conjunto de disposiciones -ue conforman la Carta Política y no sólocon a-uellas -ue han sido citadas como infrin$idas en la correspondientedemanda Al respecto* dice la CorteB

De este modo* si por ra+ón de su naturale+a jurídica* al$unos de losactos normativos sometidos al juicio de constitucionalidad* vencondicionada su le$itimidad al cumplimiento de ciertos re-uisitos cuyainobservancia puede $enerar vicios de procedimiento o de competencia*la Corte est0 en la obli$ación de abordar el estudio de tales aspectos*aun cuando no hayan sido propuesto en la demanda ni tampocohubieren sido ale$ados por a-uellos sujetos -ue se encuentranhabilitados para intervenir en el procesoH 

%% Precisando a/n m0s las características distintivas de este controlinte$ral de la Constitución* y haciendo referencia a las normas -ue lo

consa$ran * esta Corte ha manifestado -ue* de - conformidad con lo precrito

en el artículo 22 del ecreto 20D7 de 1!!1, &ue contiene el r/gimen

 procedimental de lo 'uicio y actuacione &ue e urten ante la "orte

"ontitucional, eta "orporaci#n al e'ercer el control contitucional debe

confrontar el te6to acuado con la totalidad de lo precepto de la "arta

 %olítica, pudiendo fundar u decii#n en la violaci#n de cual&uiera norma

contitucional, aí /ta no +ubiere ido invocada en el curo del proceo$ En

ete entido tambi/n e orienta el mandato del artículo 4D de la Ley 270 de

1!!D .Etatutaria de la dminitraci#n de Buticia. egn el cual -En

dearrollo del artículo 241 de la "ontituci#n %olítica, la "orte

"ontitucional deberá confrontar la dipoicione ometida a u control 

con la totalidad de lo precepto de la "ontituci#n11$ El artículo )@ de la

1ey 56 de 4FF@* antes citado* -ue establece para la Corte Constitucional la

atribución de confrontar las disposiciones sometidas a su control con la

totalidad de los preceptos de la Constitución* fue declarado e&e-uible*

mediante sentencia C8 6%5 de 4FF@ En ese fallo* dijo esta CorporaciónB

10 Sentencia C8442) de 669

  Sentencia C8 5%F de 664

11 Sentencia C842% de 66

49

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7A trav.s de la norma bajo e&amen se busca -ue la Corte* en caso de

encontrar -ue un determinado canon constitucional ha sido violado por 

una norma le$al* o -ue* por el contrario* .l sirve para declarar su

e&e-uibilidad* entonces pueda fundarse la sentencia en ese precepto* así.ste no haya sido invocado por el demandante 1o anterior no si$nifica*

y en esos t.rminos lo entiende la Corporación* -ue en todos los casos la

Corte deba reali+ar un an0lisis de la totalidad del te&to de la Carta

frente a la disposición le$al -ue se estudia* pues L se reitera8 lo -ue se

 busca es la posibilidad de invocar ar$umentos adicionales sustentados

en otras normas fundamentales -ue servir0n para adoptar una mejor 

decisiónH4

%%% De este modo* la Corte Constitucional* por mandato estatutario y precisión jurisprudencial* cuenta con la potestad de e&aminar laconstitucionalidad de una norma demandada frente a totalidad delordenamiento superior* y no solo respecto de la disposición constitucionalespecíficamente invocada "al competencia ha de entenderse de ejercicio

 potestativo y no imperioso* como se desprende de la jurisprudencia del propio"ribunal Constitucional

7.4. otetad de conigu3aci;n egiatia de accione > ?3oceo

%)4 De lo e&puesto se puede afirmar -ue* si bien la Constitución misma hadefinido los instrumentos diri$idos a preservar su supremacía e inte$ridad8para el caso en estudio* la pretensión de inconstitucionalidad y la pretensiónde nulidad por inconstitucionalidad8* es al 1e$islador a -uien se ha diferido*en ejercicio de su poder de confi$uración normativa* los procedimientos y laforma como el derecho de accionar debe ser ejercido Así* para el caso deesta Corte* trat0ndose de la acción de inconstitucionalidad* el 1e$islador dispuso -ue la confrontación del precepto acusado puede hacerse frente a la

totalidad del te&to constitucional y -ue la decisión podr0 basarse en normasdiferentes de las invocadas por el actor* facultad -ue esta Corporaciónencontró* en su oportunidad* ajustada a la Constitución

%) 1a potestad de confi$uración normativa del le$islador* en materia delejercicio del derecho de acción y de los procesos* ha sido ampliamenteaceptada y reiterada por esta Corporación Así en Sentencia C8952 de 644*e&presóB

7El le$islador tiene una amplia discrecionalidad en la re$ulación de los procedimientos tanto judiciales como administrativos* discrecionalidad-ue como todos los actos del poder estatal encuentra su límite en laConstitución En la sentencia C86) de 66%* sobre este punto seindicóB 7 esa discrecionalidad para determinar normativamente acercade una vía* forma o actuación procesal o administrativa no es absolutaJ

12 Sentencia C86%5 de 4FF@

4F

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es decir* debe ejercitarse dentro del respeto a valores fundantes denuestra or$ani+ación política y jurídica* tales como* la justicia* lai$ualdad y un orden justo Pre0mbulo y de derechos fundamentales delas personas como el debido proceso* defensa y acceso a laadministración de justicia CP* arts 4%* F y F #$ualmente* debehacer vi$ente el principio de la primacía del derecho sustancial sobrelas formas CP* art 9 y proyectarse en armonía con la finalidad

 propuesta* como es la de reali+ar objetiva* ra+onable y oportunamente elderecho sustancial en controversia o definiciónJ de lo contrario* laconfi$uración le$al se tornaría arbitraria 7Así las cosas* la violacióndel debido proceso ocurriría no sólo bajo el presupuesto de la omisiónde la respectiva re$la procesal o de la ineficacia de la misma paraalcan+ar el propósito para el cual fue diseGada* sino especialmente en el

evento de -ue .sta apare+ca e&cesiva y desproporcionada frente alresultado -ue se pretende obtener con su utili+aciónH #$ualmente* ensentencia C8%4) de 66 se precisó -ue la potestad de confi$uración delle$islador es una competencia constitucional -ue debe ejercerse dentrode los límites impuestos por la Carta Política* la cual debe estar 

 justificada en un principio de ra+ón suficiente* en donde si la decisióndel le$islador resulta arbitraria debe ser retirada del ordenamiento

 jurídico <no de esos límites es precisamente no hacer nu$atoriosderechos fundamentales como el debido proceso o el de defensa En esamisma línea* en la sentencia C8@@ de 66)* se adujo -ue 7al jue+constitucional le corresponde $aranti+ar al m0&imo la libertad deconfi$uración -ue tiene el le$isladorJ libertad* -ue sin embar$o* no

 puede ser absoluta ni arbitraria* sino -ue debe desarrollarse conforme alos límites -ue impone la misma CartaH Esta postura fue recientementereiterada en la sentencia C8%5 de 644* en la -ue se sostuvo -ue lalibertad de confi$uración del le$islador adem0s de estar limitada por los

 principios de ra+onabilidad y proporcionalidad* tambi.n lo est0 por los principios de pro$resividad y no re$resión teniendo en cuenta -ue losderechos fundamentales tambi.n tienen una faceta prestacional -ue

alcan+ada* se convierte en un límite para a-uella 1as medidasle$islativas* en ese orden* deben ser proporcionales y ra+onables

7.5. % cont3o de contitucionaidad integ3a, a ca3go de Conejo de%tado

%24 Al re$lamentar el ejercicio de la nulidad por inconstitucionalidad* elartículo 4%2 de la 1ey 4)%5 de 644* ha previsto en el par0$rafo demandado-ue el Consejo de Estado* en este tipo de procesos* no estar0 limitado para

 proferir su decisión a los car$os formulados en la demanda y -ue* enconsecuencia* podr0 fundar la tal declaración en la violación directa decual-uier norma constitucional

%2 De esta forma* el 1e$islador no ha hecho cosa distinta -ue consa$rar normativamente lo -ue es una doctrina constitucional con plena vi$enciaB elejercicio del control constitucional abstracto de manera inte$ral* tal como

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-uedó e&puesta en los p0rrafos precedentes Por este aspecto* entonces* no seadvierte trans$resión del pre0mbulo y del artículo constitucional* puesto -uela disposición demandada tiene sólido fundamento en los artículos )* %5 y)4 de la Constitución* -ue consa$ran la supremacía e inte$ridad de la Carta,undamental Por el contrario* puede ar$umentarse -ue el par0$rafo acusado*al fortalecer los poderes y atribuciones del Consejo de Estado como jue+constitucional* en aras de $aranti+ar y preservar la supremacía constitucional*lo -ue lo$ra es consolidar la prevalencia de los fines esenciales del Estado*

 previstos en el precitado canon constitucional

%2% Es m0s* la jurisprudencia constitucional ya había aceptado de tiempoatr0s* esta facultad conferida al Consejo de Estado* cuando consideró* en lasentencia C84F5 de 4FFF* -ue -tratándoe de derec+o fundamentale de

aplicaci#n inmediata, el 'ue adminitrativo a efecto de aegurar u vigencia y goce efectivo debe aplicar la correpondiente norma contitucional, en

 forma oficioa, aí la demanda no la +aya invocado e6preamente$

%2) No se advierte tampoco -ue el precepto acusado* e&ceda la potestad deconfi$uración del le$islador 1a re$ulación -ue ha hecho de la acción denulidad por inconstitucionalidad radicada en cabe+a del Consejo de Estado* esle$ítima* ra+onable y proporcionada* y en modo al$uno contraria a principioso valores superiores de la Carta ,undamental Al ejercer su amplia libertad deconfi$uración normativa* el 1e$islador ha buscado radicar en cabe+a delConsejo de Estado* una facultad similar a la -ue ya había conferido a la CorteConstitucional* fortaleciendo de esta manera el control constitucional y* por ende* los mecanismos y procesos a trav.s de los cuales se busca $aranti+ar lasupremacía de la Carta ,undamental

%22 Ahora bien* en relación con los car$os de violación al debido procesoart F CP* y al acceso a la administración de justicia artF CP* hay-ue comen+ar por e&presar -ue como lo destacaron en sus intervenciones* laapoderada del ;inisterio de 'usticia y del Derecho y el Procurador !eneral de

la Nación* en los juicios de constitucionalidad* -en rigor no +ay parte proceale y, por tanto, carece de entido +ablar de e&uilibrio entre la

mima* por-ue -en ete conte6to, la adminitraci#n no e la parte

demandada, ya &ue lo &ue e demanda e la nulidad por incontitucionalidad 

de un acto adminitrativo En efecto* en los procesos de constitucionalidadno es e&acto hablar de partes en el sentido en -ue este t.rmino se aplica enotra clase de procesos contenciosos El demandante activa la jurisdicciónconstitucional en ejercicio de un derecho fundamental de contenido político*-ue tiene como pretensión la defensa de la inte$ridad y supremacía de laConstitución y no tiene como parte contendiente a la autoridad -ue e&pidió elacto demandado* ya -ue la confrontación se da entre la Constitución y lasnormas demandadas como violatorias de a-uella "an ello es así* -ue no e&iste

 por parte de la autoridad -ue e&pidió el acto demandado la obli$ación deconcurrir al proceso y su no comparecencia no tiene la virtud de producir nulidad al$una por ausencia de parte contradictoria No es este medio decontrol 8la nulidad por inconstitucionalidad8* la institución procesal para

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tramitar las demandas contra actos de car0cter particular y concreto* en loscuales sí podría hablarse* en estricto sentido* de partes procesales En suma*se trata de un conflicto constitucional internormativo y no intersubjetivo

%2@ Cuando el par0$rafo demandado e&presa -ue el Consejo de Estado no

estar0 limitado para proferir su decisión a los car$os formulados en la

demanda* tampoco se est0 -generando una deigualdad proceal entre la

 parte* en desmedro de la administración p/blica* ni violaciones al debido

 proceso artF CP* o a los derechos de defensa y contradicción* del modo

sostenido por el demandante Como antes se dijo* el juicio por 

inconstitucionalidad no est0 diri$ido contra la administración sino contra el

acto de car0cter $eneral* impersonal y abstracto -ue a-u.lla e&pidió* en

defensa del orden jurídico presidido por la Constitución* y -ue se estima viola

normas superiores de ran$o constitucional 1o -ue el par0$rafo demandado

contiene* es una facultad -ue el 1e$islador* en su amplio poder de

confi$uración normativa de las disposiciones -ue $obiernan los procesos* ha

radicado en cabe+a del Consejo de Estado para refor+ar los mecanismos de

control constitucional -ue $aranti+an la inte$ridad y supremacía de la Carta

,undamental

%25 No se advierte tampoco cómo el par0$rafo acusado pueda violar el

derecho de acceso a la administración de justicia F CP* puesto -ue* por 

una parte* en nin$/n momento est0 prohibiendo el acceso de los ciudadanos

al ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad y* por la otra*

tampoco est0 restrin$iendo en forma al$una la participación en los procesos

de las entidades -ue e&pidieron los actos demandados Por el contrario* lo -ue

 busca el precepto demandado es -ue los principios de inte$ridad y supremacía

de la Constitución* se ha$an efectivos mediante el control constitucionalinte$ral* otor$ando una facultad amplia al Consejo de Estado* -ue sur$e

como una $arantía b0sica dentro del Estado de Derecho El le$islador* en su

amplio mar$en de confi$uración normativa* est0 posibilitando el libre acceso

de todos los intervinientes al proceso* permitiendo su participación directa*

mediante procedimientos idóneos y eficaces

%29 En relación con el postulado de la -'uticia rogada* entendido como la

car$a procesal -ue debe asumir el accionante cuando demanda un actoadministrativo* -ue lo obli$a a citar las normas violadas y e&plicar el

concepto de la violación 8-ue para el accionante se estaría tambi.n

desconociendo en el precepto acusado8* ya esta Corporación ha reiterado -ue

el control constitucional no es meramente ro$ado sino inte$ral* manifestandoB

7 La "orte no puede ignorar la preencia de ee vicio en la formaci#n de la

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dipoici#n acuada, incluo i /te no fue e=alado por el actor ni por 

ninguno de lo interviniente, por cuanto el control contitucional de la

leye no e rogado ino integral, ya &ue correponde a eta "orporaci#n

etudiar la norma impugnada frente a la totalidad de lo precepto de la"ontituci#n, y no nicamente en relaci#n con la dipoicione

contitucionale e=alada por el actor$13

 A-uí tambi.n resulta aplicable lo e&presado por el Presidente del Consejo de

Estado en su escrito de intervención en este proceso* cuando afirma -ue es

evidente -ue este postulado 7de justicia ro$adaH* -debe ceder frente a la

obligaci#n, a cargo del Bue "ontencioo dminitrativo, de +acer cumplir el 

 principio de upremacía de la "ontituci#n, pue reulta claro &ue la eficaciadel mandato contenido en el artículo 4 uperior no puede &uedar upeditada

a la formulaci#n de alegacione por parte de lo u'eto interviniente en un

 proceo, i la autoridad 'udicial contrata la contrariedad entre el acto

cuetionado y la "arta %olítica, citando para el efecto jurisprudencia de esta

Corte* donde se manifiesta -ue -tratándoe de derec+o fundamentale de

aplicaci#n inmediata, el 'ue adminitrativo a efecto de aegurar u vigencia

 y goce efectivo debe aplicar la correpondiente norma contitucional, en

 forma oficioa, aí la demanda no la +aya invocado e6preamente$

7.6. !a integ3aci;n de a unidad no3atia, coo tcnica de cont3o decontitucionaidad a@t3acto

%@4 Con el propósito e&plícito de hacer m0s efica+ el control constitucional

conferido al Consejo de Estado* el par0$rafo demandado le otor$a tambi.n la

facultad de aplicar el postulado de unidad normativa* -ue le permite

 pronunciarse en la sentencia sobre las normas -ue* a su juicio* conforman unsolo cuerpo de sentido normativo con a-uellas otras demandadas -ue declare

nulas por inconstitucionales Este es un principio -ue ha aplicado esta

Corporación* en ejercicio del control constitucional inte$ral -ue le ha sido

asi$nado por la Constitución y el artículo @K del Decreto 6@5 de 4FF4* por lo

-ue tiene pleno sentido -ue le haya sido otor$ado tambi.n al Consejo de

Estado en sus funciones como tribunal constitucional* todo ello en el marco

de preservar la supremacía de la Constitución

%@ Sobre la aplicación de este principio ha dicho esta CorteB

13 Sentencia C8)F5 de 4FF9

%

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7 Para determinar la procedencia de la unidad normativa esta Sala

 pasar0 a recordar la doctrina de esta Corporación respecto de la

inte$ración de unidad normativa* la cual sólo procede en tres hipótesis

y de manera e&cepcionalB i en primer lu$ar* en el caso cuando sedemanda una disposición -ue no tiene un contenido normativo claro y

unívoco* ra+ón por la cual resulta necesario inte$rar su contenido

normativo con el de otra disposición -ue no fue acusada* a fin de

completar el enunciado normativo demandado y evitar así una decisión

inhibitoriaJ ii en se$undo lu$ar* cuando el enunciado normativo

demandado se encuentra reproducido en otras normas del ordenamiento

-ue no fueron demandadas* a fin de evitar -ue el fallo de

constitucionalidad resulte inaneJ y iii cuando la disposicióndemandada se encuentra íntima o intrínsecamente vinculada o

relacionada con otra disposición* respecto de la cual se yer$uen serias

sospechas de constitucionalidad Así y respecto de este /ltimo re-uisito

esta Corte ha establecido -ue .ste re-uiere a su ve+ la verificación de

dos re-uisitosB i en primer lu$ar* la e&istencia de una estrecha e íntima

relación entre la norma demandada y al$unas otras disposiciones no

demandadas* con las cuales formaría una unidad normativaJ y ii -ue

respecto de las disposiciones no demandadas emerjan a primera vistaserias dudas o cuestionamientos respecto de su constitucionalidad4) 

4. Concui;n

El par0$rafo del artículo 4%2 de la 1ey 4)%5 de 644* no viola el pre0mbulo

ni los artículos * F y F de la Constitución Por el contrario* al preceptuar 

-ue el Consejo de Estado en los juicios de nulidad por inconstitucionalidad no

estar0 limitado para proferir su decisión a los car$os formulados en lademanda y -ue* en consecuencia podr0 fundar la declaración de nulidad por 

inconstitucionalidad en la violación de cual-uier norma constitucional* al

i$ual -ue podr0 pronunciarse en la sentencia sobre las normas* -ue a su

 juicio* conforman unidad normativa con a-uellas otras demandadas -ue

declare nulas por inconstitucionales* est0 reafirmando los principios

superiores de supremacía e inte$ridad de la Carta ,undamental* consa$rados

en los artículos ) y )4 de la Constitución y el principio de confi$uración

normativa del le$islador en materia de acciones y procesos art 426 CP Por lo tanto* la norma ser0 declarada e&e-uible

'''. D%C'S'$

14 Sentencia C8)@% de 669

)

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En m.rito de lo e&puesto* la Sala Plena de la Corte Constitucional*

administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la

Constitución*

 

&%S%!%

Declarar EME<#O1E el par0$rafo del artículo 4%2 de la 1ey 4)%5 de 644*

-por la cual e e6pide el "#digo de %rocedimiento dminitrativo y de lo

"ontencioo dminitrativo* en relación con los car$os anali+ados en esta

sentencia

!AOR#E1 ED<ARD3 ;END3=A ;AR"E13Presidente

"on aclaraci#n de voto

;ARA ?#C"3R#A CA11E C3RREA;a$istrada

;A<R#C#3 !3N=>1E= C<ER?3;a$istrado

ADR#ANA !<#11EN ARAN!3;a$istrada E

'3R!E #?>N PA1AC#3 PA1AC#3

;a$istrado

 N#1S3N P#N#11A P#N#11A;a$istrado

2

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'3R!E #!NAC#3 PRE"E1" CQA1'<O;a$istrado

 uente en comii#n

Q<;OER"3 AN"3N#3 S#ERRA P3R"3;a$istrado

 uente con permio

1<#S ERNES"3 ?AR!AS S#1?A;a$istrado

 uente en comi#n

;AR"QA ?#C"3R#A S>CQ#CA ;NDE=Secretaria !eneral

@

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AC!A&AC'$ D% #"# D%! +A'S"&AD#AB&'%! %DA&D# +%$D#*A +A&"%!#

A !A S%$"%$C'A C-415/12

ACC'#$ D% $!'DAD #& '$C#$S"'"C'#$A!'DAD %$C#D'# D% &#C%D'+'%$"# AD+'$'S"&A"'# D% !#C#$"%$C'#S# AD+'$'S"&A"'# CACA-Procedencia respectode decretos y actos administrativos de car0cter $eneral Aclaración devoto

$!'DAD #& '$C#$S"'"C'#$A!'DAD D%! C#$S%# D%

%S"AD#-Características del control Aclaración de votoC#$S%# D% %S"AD# %$ ACC'#$ D% $!'DAD #& '$C#$S"'"C'#$A!'DAD-Alcance de la competencia Aclaraciónde voto(C#$S%# D% %S"AD# %$ ACC'#$ D% $!'DAD #& '$C#$S"'"C'#$A!'DAD- Necesidad de incluir pautas de

 procedencia a competencia dispositiva para evitar ineficacia del institutoAclaración de voto

 El parágrafo del artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, -%or la cual e e6pide

el "#digo de %rocedimiento dminitrativo y de lo "ontencioo dminitrativo, dipone &ue en lo proceo de nulidad por 

incontitucionalidad, el "one'o de Etado no etará limitado para proferir u

decii#n a lo cargo formulado en la demanda y, por tanto, podrá fundar la

declaraci#n de nulidad por incontitucionalidad en la vulneraci#n de

cual&uier norma uperior, pudi/ndoe pronunciar acerca de dipoicione

&ue, a u conideraci#n, integran unidad normativa con a&uella otra

demanda &ue declare nula por incontitucionale$ ete repecto i bien la

mayoría conider# &ue, el parágrafo acuado no reultaba contrario a la

"ontituci#n, ya &ue el 'ue contitucional, ea la "orte o el "one'o de Etado, e encuentra +abilitado para confrontar la dipoicione acuada

con el con'unto de norma &ue integran la "ontituci#n %olítica y no olo la

&ue el demandante e=ale como infringida, etimo &ue e imperioo enfatiar 

en la diferencia e6itente entre lo tipo de control de contitucionalidad a

cargo de la "orte "ontitucional y del "one'o de Etado, dado &ue el control 

e'ercido por la egunda corporaci#n e enmarca en el ámbito de lo

contencioo adminitrativo, con regulaci#n y caracterítica epeciale, en

tanto &ue el realiado por el ribunal "ontitucional entra en la competencia

del legilador, con u propia regla y finalidade, reultando neceario

a+ondar en la determinaci#n de pauta acerca de la procedencia de la facultad dipoitiva del "one'o de Etado para aumir el control 

contitucional en ara de evitar debordamiento o la ineficacia del intituto$

 lguno de eto preupueto pueden er )i* &ue la incontitucionalidad no

invocada por el demandante, la +aya planteado algn interviniente como

re&uiito para &ue el "one'o de Etado la pudiera declarar y )ii* &ue la

incontitucionalidad apareca flagrante y otenible, como e e6ige frente al 

5

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&uebrantamiento normativo re&uerido para &ue proceda la upeni#n

 proviional 

E&pedienteB D8996

Demanda de inconstitucionalidad contra elartículo 4%2 de la 1ey 4)%5 de 644* 7 %or 

la cual e e6pide el "#digo de

 %rocedimiento dminitrativo y de lo

"ontencioo dminitrativo$

;a$istrado PonenteB

;A<R#C#3 !3N=>1E= C<ER?3

En el presente asunto se demanda el par0$rafo del artículo 4%2 de la 1ey 4)%5de 644* 7 %or la cual e e6pide el "#digo de %rocedimiento dminitrativo y

de lo "ontencioo dminitrativo

Dicha norma dispone -ue en los procesos de nulidad por inconstitucionalidad*el Consejo de Estado no estar0 limitado para proferir su decisión a los car$osformulados en la demanda y* por tanto* podr0 fundar la declaración de nulidad

 por inconstitucionalidad en la vulneración de cual-uier norma superior

Aunado a lo anterior* establece -ue el m0&imo ór$ano de la 'urisdicción de loContencioso Administrativo podr0 pronunciarse en la sentencia acerca de lasdisposiciones -ue* a su consideración* inte$ran unidad normativa con a-uellasotras demandas -ue declare nulas por inconstitucionales

El actor estima -ue el precepto objeto de censura constitucional contraviene lodispuesto en el Pre0mbulo de la Carta y en los artículos * F y F

Superiores

Se$/n el criterio de mayoría* el par0$rafo acusado no resulta contrario a laConstitución* sobre la base de considerar -ue con ocasión a su e&pedición elle$islador se limitó a consa$rar el ejercicio del control constitucional abstractode manera inte$ral* -ue se impone en desarrollo efectivo del principio desupremacía constitucional

Así mismo* la Corte destacó -ue el proceso de nulidad por inconstitucionalidad de decretos de orden $eneral dictados por el !obierno

 Nacional no es un proceso de partes* en el -ue se ventilen intereses particulares distintos al de la defensa de la inte$ridad y supremacía de los principios* re$las y derechos y* por ende* no se le pueden atribuir todas las$arantías -ue se predican del demandado en un proceso ordinario A$re$ó* -uecon fundamento en la formulación de una acción de nulidad por inconstitucionalidad de decretos $enerales* el Consejo de Estado reali+a una

9

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confrontación normativa de preceptos -ue se ciGe al ordenamiento superior y* por tanto* no puede estar limitado a las disposiciones -ue el actor consideravioladas* de forma -ue ante una vulneración de la Constitución Política* elle$islador podía facultar al jue+ constitucional para fundar la declaración denulidad por inconstitucionalidad en la trans$resión de una norma superior

De esta manera* el jue+ constitucional* ya sea la Corte o el Consejo de Estado*se encuentra habilitado para confrontar las disposiciones acusadas con elconjunto de normas -ue inte$ran la Constitución Política y no solo las -ue eldemandante seGale como infrin$idas

Respecto a -ue el precepto acusado e&cede la potestad de confi$uraciónnormativa del le$islador* el "ribunal Constitucional precisó -ue .sta no se

confi$ura en el par0$rafo censurado* dado -ue se trata de una facultadle$ítima* proporcionada y ra+onable -ue bajo nin$/n entendido vulnera principios ni valores superiores de la Carta

En lo -ue ataGe al desconocimiento al debido proceso y al acceso a laadministración de justicia* la Sala Plena enfati+ó -ue en la acción de nulidad

 por inconstitucionalidad no e&isten partes procesales en ri$or y* por ende*carece de sentido e&i$ir e-uilibrio entre las mismas AGadió -ue laadministración p/blica no es e&actamente la parte demandada* toda ve+ -ue lo-ue se pretende es la nulidad por inconstitucionalidad de un decreto $eneral*de un acto administrativo Por tanto* se trata de un conflicto constitucionalinternormativo y no intersubjetivo

Sumado a lo anterior* el m0&imo ór$ano de la jurisdicción constitucional precisó -ue contrario a lo sostenido por el actor* el par0$rafo acusado noimplica una desi$ualdad procesal en las partes* en detrimento de laadministración p/blica* ni una vulneración a las $arantías al debido proceso oa la defensa y contradicción

Adicionalmente* para la Corte* el se$mento censurado no desconoce losre-uisitos mínimos establecidos en la re$ulación del proceso de nulidad por inconstitucionalidad contenida en el artículo 49) de la ley bajo estudio

Por otro lado* la Sala Plena sostuvo -ue i$ual -ue lo -ue acontece en los proceso de control inte$ral oficioso a car$o de la Corte Constitucional* laintervención ciudadana y de las autoridades no inhibe el 0mbito del control-ue corresponde a este "ribunal* en la $uarda de la inte$ridad y supremacía dela CartaPara concluir* el "ribunal Constitucional consideró -ue el control abstractointe$ral de constitucionalidad* bajo nin$/n entendido implica el ejercicio deuna facultad arbitraria* por el contrario* se trata de una potestad re$lada -ue seciGe a lo dispuesto en el procedimiento contencioso administrativo

F

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En ese orden de ideas* para la Corte la facultad conferida al Consejo de Estadoen el par0$rafo demandado no lesiona las $arantías constitucionales al debido

 proceso ni a la administración de justicia

Aun cuando comparto la decisión de mayoría atinente a la declaratoria dee&e-uibilidad adoptada* estimo -ue es imperioso enfati+ar en la diferenciae&istente entre los tipos de control de constitucionalidad a car$o de la CorteConstitucional y del Consejo de Estado* dado -ue el control ejercido por lase$unda corporación se enmarca en el 0mbito de lo contenciosoadministrativo* con re$ulación y características especiales* en tanto -ue elreali+ado por el "ribunal Constitucional entra en la competencia del le$islador*con sus propias re$las y finalidades

A mi juicio* resultaba necesario ahondar en la determinación de pautas acercade la procedencia de la facultad dispositiva del Consejo de Estado para asumir el control constitucional en aras de evitar desbordamientos o la ineficacia delinstituto Al$unos de estos presupuestos pueden serB )i*  -ue lainconstitucionalidad no invocada por el demandante* la haya planteado al$/ninterviniente como re-uisito para -ue el Consejo de Estado la pudiera declarar y )ii* -ue la inconstitucionalidad apare+ca fla$rante y ostensible* como see&i$e frente al -uebrantamiento normativo re-uerido para -ue proceda lasuspensión provisional

 (ec+a ut upra ,

 

!AOR#E1 ED<ARD3 ;END3=A ;AR"E13