Sentencia Divorcio Pedido Por Tutor 18-12-2000

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    Sentencia

    Sala Segunda. STC 311/2000, de 18 de diciembre de 2000Volver al listado

    STC 311/2000

    La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles

    Viver Pi-Suner, Presidente, don !a"ael de #endi$%bal &llende, don 'ulio

    (iego )on$%le$ Campos, don Tom%s S* Vives &nt+n, don Vicente Conde

    #artn de i.as don )uillermo 'imne$ S%nce$, #agistrados

    a pronunciadoEN NOMBRE E! RE"

    la siguiente

    SENTENC#$

    n el recurso de amparo nm* 114/54, interpuesto por do6a

    ncarnaci+n Palomo Ca+n, en su calidad de tutora de la incapacitada do6a

    ncarnaci+n 7allesteros Palomo, representadas ambas por la Procuradora

    do6a Pilar 8ribarren Cavalle de"endidas por el Letrado don duardo

    strada &lonso, contra las Sentencias nms* 10 109 de la &udiencia

    Provincial de :viedo ;Secci+n Seern%nde$, representado por el

    Procurador don &ntonio #ara &lvare$ 7ulla 7allesteros de"endido por el

    Letrado don >rancisco 'avier )racia #ennde$* a sido Ponente el

    #agistrado don Vicente Conde #artn de i.as, ?uien e

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    ecosB

    a= La Sra* 7allesteros Palomo, casada pero separada de eco del Sr*

    Valencia >ern%nde$ desde aca a6os, su"ri+ un accidente con graves

    secuelas "sicas ps?uicas* La Sra* 7allesteros Palomo "ue declarada

    mediante Sentencia incapa$ "ue nombrada tutora de la misma su madre,la aora actora ;aun?ue con la oposici+n del Sr* Valencia=*

    Tras graves en"rentamientos entre la madre, Sra* Palomo Ca+n, el

    Sr* Valencia por el uso ?ue aca ste de los bienes de la incapa$, la primera

    en calidad de tutora present+ escrito en solicitud de autori$aci+n .udicial

    para "ormular demanda medidas de separaci+n o divorcio contra el esposo

    de la tutelada* Por &uto de 31 de octubre de 1559, el 'u$gado nm* 9 de

    :viedo autori$+ a la Sra* Palomo Ca+n a interponer la mencionada

    demanda* La &udiencia ;Secci+n Cuarta= con"irm+ esta decisi+n mediante

    &uto de A de "ebrero de 1554*Con apoo en el &uto de 31 de octubre de 1559, do6a ncarnaci+n

    Palomo Ca+n interpuso demanda de separaci+n ;autos 40/59=, en nombre

    de la incapacitada, contra el Sr* Valencia, solicitando la adopci+n de medidas

    provisionales ;autos 41/59=* l 'u$gado nm* 3 de :viedo dict+ &uto, de 2

    de abril de 155@, declarando no aber lugar a la adopci+n de las medidas

    provisionales al entender ?ue la Sra* Palomo Ca+n no estaba legitimada

    para cursar tal pretensi+n, al constituir un acto personalsimo derivado de

    un dereco del mismo car%cter* >rente a esta resoluci+n, la aora recurrente

    "ormul+ oposici+n, lo ?ue dio lugar a incidente tramitado en pie$a separadaen el ?ue reca+ Sentencia de 5 de .ulio de 155@, por la ?ue "ue

    desestimada la mencionada oposici+n con"irmado el &uto de 2 de abril de

    155@*

    Paralelamente, "ue dictada Sentencia de separaci+n, de 11 de .ulio de

    155@, por la ?ue se estim+ la e

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    un con.unto radicalmente di"erente de derecos deberes, sobre todo encuanto a las posibilidades de e.ercicio ;"undamento .urdico 2D=*

    n consecuenciaB &= Si *** el art* 41 CC alude e

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    incapacidad o minusvala no es considerada por el .u$gador como condici+n

    o circunstancia personal* La sentencia recurrida no da si?uiera posibilidad

    de entrar a considerar si e

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    nm* 41/59 rollos de apelaci+n nms* 94A/5@ 949/5@,

    respectivamenteE debiendo previamente empla$arse para ?ue, en el pla$o

    de die$ das, pudieran comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo

    ?uienes ubieran sido parte en el procedimiento, eiscal a interpuesto un recurso de casaci+n

    en inters de Le ?ue se tramita ante la Sala Primera del Tribunal Supremo

    ?ue actualmente se encuentra pendiente de resoluci+n* n cuanto a la

    cuesti+n de "ondo planteada en el recurso de amparo, comien$a negando la

    vulneraci+n del dereco de igualdad, alegando al respecto, en resumen, ?ue

    entre los acertados ra$onamientos de la &udiencia Provincial de :viedo

    impugnada en amparo, se encuentra a?ul, ?ue aora ace suo dica

    parte, ?ue consiste en considerar ?ue no puede aber igualdad entre

    su.etos naturalmente desiguales, como lo son una persona capa$ otra

    incapa$, como a?u ocurre m%

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    tutela .udicial e"ectiva cua vulneraci+n se niega, comien$a aludiendo a la

    .urisprudencia de este Tribunal, con re"erencia a las SSTC 90/1540,

    129/154A, 100/1544, 194/1544, 155/1544, 40/1542 321/1553,

    a"irmando ?ue las Sentencias impugnadas niegan el dereco a accionar de

    "orma tan ra$onada "undada, ?ue no cabe advertir lesi+n de dicodereco* n re"erencia a la argumentaci+n de la demandante sobre el

    particular se a"irma ?ue aduce como nico argumento de la supuesta

    denegaci+n de la tutela .udicial e"ectiva ?ue se le priva de discutir el

    dereco al uso del domicilio conugal ?ue dudamos ?ue se pueda "ormular

    en otro procedimiento ?ue no sea de los matrimoniales, a lo ?ue se opone

    ?ue no le corresponde a esta parte se6alar a la recurrente las di"erentes

    posibles vas procedimentales para discutir el Jdereco de uso del domicilio

    conugalJ ;?ue parece ser lo nico le preocupa=, pero no o"rece lugar a

    dudas ?ue la "alta de acci+n de la tutora para promover la separaci+nmatrimonial ;?ue a"ecta al estado civil de la persona= no conlleva la

    privaci+n del dereco a acudir a otros procedimientos para dilucidar

    cuestiones de naturale$a patrimonial o similares, como puede serlo el de

    uso del domicilio conugal* n virtud de todo ello, termina solicitando la

    desestimaci+n de la petici+n de amparo "ormulada de contrario*

    @* n "eca 19 de septiembre de 1554, se recibe el escrito de

    alegaciones de la demandante de amparo* n l comien$a la parte

    remitindose a los antecedentes de su demanda de amparo* Pasa a

    continuaci+n a aludir a las re"ormas del rgimen de la tutela en el C+digoCivil por la Le de 2A de octubre de 1543 la posterior Le :rg%nica

    1/1559, de 1 de enero* Pese a esas re"ormas, sigue la parte, a ?ue

    considerar ?ue son tantas tan variadas las situaciones ?ue la vida real nos

    o"rece, ?ue el Legislador no a podido preverlas todas, esto, aplicado a la

    situaci+n legal de tutela, conlleva ?ue aa supuestos en ?ue es la

    .urisdicci+n ordinaria la ?ue debe ponderar las circunstancias concretas de

    cada caso adoptar las medidas ?ue me.or puedan bene"iciar al

    incapacitado* Kna gran indeterminaci+n e

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    lectura -contina el demandante de amparo- podemos colegir en cambio la

    m%s amplia legitimaci+n del representante legal para representar los

    intereses del incapa$, dot%ndole de todos los medios adecuados para

    cumplir a?uella "inalidad removiendo todos los obst%culos ?ue impidan

    desarrollarla e

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    ciudadanos, a matrimonios eternos, siendo todava m%s inaceptable en este

    caso en ?ue los c+nuges a se encontraban separados de eco, cuando la

    esposa su"re el accidente ?ue la incapacita* La incapacitaci+n, en suma, no

    puede suponer una merma de los derecos de la persona precisamente

    para evitar el per.uicio del incapa$ se le nombra tutor, ?uien, para actuar,re?uerir% en ocasiones la autori$aci+n .udicial* ste sistema de protecci+n

    pretende e?uiparar en derecos al incapacitado en ningn modo puede

    interpretarse restrictivamente, si no se ?uiere vulnerar el principio esencial

    de la tutela, ?ue no es otro ?ue alcan$ar el bene"icio del tutelado*

    Segn la parte, dada la variedad de circunstancias en ?ue se puede

    encontrar el incapa$, ?ue no a previsto el legislador einalmente, a6ade la actora, entre los argumentos a "avor de la acci+n

    por el tutor, emos de recordar ?ue el art* @A del C+digo Civil autori$a el

    e.ercicio de la acci+n de nulidad matrimonial a cual?uier persona ?ue tenga

    inters directo legitimo en ella el art* @ a "avor de los tutores de los

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    menores de edad si la causa de la nulidad es la "alta de edad legalmente

    eiscal* n l interesa la estimaci+n del recurso de

    amparo* &"irma, en sntesis, el #inisterio Pblico ?ue la actora denuncia ?ue

    las resoluciones .udiciales ?ue recurre vulneran el dereco "undamental a la

    tutela .udicial e"ectiva al dereco de igualdad*

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    restrictiva del dereco de acceso al proceso de la actora siendo posible una

    interpretaci+n m%s "avorable a dico acceso*

    l tutor tiene, por imposici+n legal, un inters legtimo en todo lo

    relacionado con el tutelado este inters nace de la naturale$a contenido

    de la "unci+n tutelar ?ue constitue un deber se e.ercita nicamente enbene"icio del tutelado* La le s+lo tiene en cuenta este bene"icio e inters

    imponindolo incluso a la voluntad de los padresE de "orma ?ue la actividad

    legal del tutor legitima a ste para el acceso al proceso al conectar este

    inters con el contenido del art* A5 C ?ue determina el dis"rute de los

    derecos comprendidos en el Ttulo Primero de la Constituci+n por los

    incapaces tanto "sicos como ps?uicosE , entre estos derecos, se

    encuentra el dereco "undamental a la tutela .udicial e"ectiva, ?ue se ar%

    realidad por el disminuido ps?uico o incapacitado cuando pueda por s solo

    acer, por disposici+n e

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    tutelada vulnera el art* 2A*1 C, por cuanto adolece de "ormalismo

    responde a una interpretaci+n e

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    &uto de 2 de abril de 155@, dictado en el procedimiento de medidas

    provisionales*

    Tal como a ?uedado relatado en los antecedentes, dicas

    resoluciones negaron a la demandante, madre tutora de la incapacitada

    do6a ncarnaci+n 7allesteros Palomo, la legitimaci+n activa para losre"eridos procesos con base en el car%cter personalsimo de las acciones

    e.ercitadas, ?ue, en criterio de las Sentencias recurridas, impeda la

    sustituci+n de la incapa$ por su tutora, la entones aora demandante, en

    el e.ercicio de los mismos*

    Los derecos "undamentales ?ue la recurrente considera vulnerados,

    "rente a cua vulneraci+n solicita el amparo, son los de igualdad del art* 1A

    C de tutela .udicial e"ectiva del art* 2A*1 C*

    La argumentaci+n con la ?ue la demandante .usti"ica las alegadas

    vulneraciones se re"iere, en cuanto a la vulneraci+n del art* 1A C, a ladistinci+n ?ue las Sentencias recurridas .usti"ican entre la situaci+n de las

    personas capaces la de las incapacitadas respecto al e.ercicio de las

    acciones ?ue nos ocupanE en cuanto a la vulneraci+n de la tutela .udicial

    e"ectiva, se re"iere a la privaci+n del acceso a la .usticia para el e.ercicio de

    dicas acciones, ?ue, en criterio de la parte, carece de .usti"icaci+n en el

    rgimen de la tutela, al margen del car%cter personalsimo de las

    cuestionadas acciones*

    n tesis opuesta a la de la demandante, don 'os Luis Valencia,

    esposo de la incapacitada, solicita la desestimaci+n de la demanda, negandola eiscal niega la vulneraci+n del dereco de

    igualdad, sobre la base de ?ue la distinci+n cuestionada por la actora no a

    sido determinante de los "allos recurridos, ?ue se basan, a su .uicio,

    e

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    &"irma dica parte en su escrito de alegaciones ?ue se produce esa

    "alta de agotamiento de la va .udicial, por?ue al tiempo de la interposici+n

    del recurso se amparo se encontraba pendiente de resoluci+n en la Sala

    Primera del Tribunal Supremo un recurso e

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    & este "in, puesto ?ue lo ?ue se cuestiona en este recurso de amparo

    es la negativa a la recurrente de la legitimaci+n para e.ercitar, como tutora

    de su i.a incapacitada, la acci+n de separaci+n matrimonial para solicitar

    las medidas provisionales al e"ecto, emos de empe$ar recordando de modo

    sumario en lo pertinente nuestra doctrina sobre el dereco de tutela.udicial e"ectiva dentro de ella, de modo m%s concreto, la alusiva a la

    posible apreciaci+n .urisdiccional de la "alta de legitimaci+n*

    &l respecto tenemos dico ?ue el primer contenido, en un orden l+gico

    cronol+gico, del dereco a obtener la tutela .udicial e"ectiva de los 'ueces

    Tribunales ?ue reconoce el art* 2A*1 C es el acceso a la .urisdicci+n, ?ue

    se concreta en el dereco a ser parte en un proceso para poder promover la

    actividad .urisdiccional ?ue desembo?ue en una decisi+n .udicial sobre las

    pretensiones deducidas ;SSTC 220/1553, de 30 de .unio, >' 3=* Io se trata,

    sin embargo, de un dereco de libertad, e.ercitable sin m%s directamentea partir de la Constituci+n, ni tampoco de un dereco absoluto e

    incondicionado a la prestaci+n .urisdiccional, sino de un dereco a obtenerla

    por los cauces procesales e' 9, 12/1554, de 1 deenero, >' A, entre otras=* (e este modo, el dereco a la tutela .udicial

    e"ectiva puede verse conculcado por a?uellas normas ?ue impongan

    condiciones impeditivas u obstaculi$adoras del acceso a la .urisdicci+n,

    siempre ?ue los obst%culos legales sean innecesarios e' A

    las en l citadas=*

    La apreciaci+n de las causas legales ?ue impiden un pronunciamiento

    sobre el "ondo de las pretensiones deducidas corresponde, con car%cter

    general, a los 'ueces Tribunales en el e.ercicio de la "unci+n ?ue les es

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    propia e< art* 11@*3 C, no siendo, en principio, "unci+n del Tribunal

    Constitucional revisar la legalidad aplicada* Sin embargo, corresponde a

    este Tribunal como garante ltimo del dereco "undamental a obtener la

    tutela .udicial e"ectiva de los 'ueces Tribunales, e' 3 3/1555, de 22 de mar$o, >' A, entre otras mucas=*

    #%s concretamente, a prop+sito de la "alta de legitimaci+n activa, este

    Tribunal Constitucional tiene declarado ?ue, al conceder el art* 2A*1 C el

    dereco a la tutela .udicial e"ectiva a todas las personas ?ue son titulares de

    derecos e intereses legtimos, est%n imponiendo a los 'ueces Tribunales

    la obligaci+n de interpretar con amplitud las "+rmulas ?ue las leesprocesales utilicen en orden a la atribuci+n de legitimaci+n activa para

    acceder a los procesos .udiciales ;SSTC 2A/154@, de 2 de "ebrero, >' 2E

    53/1550, de 23 de mao, >' 2E 15/1552, de 19 de noviembre, >' 2=,

    circunscribindose la "unci+n de este Tribunal Constitucional a constatar ?ue

    las limitaciones establecidas, en su caso, por el legislador en la

    determinaci+n de los activamente legitimados para acer valer una

    pretensi+n respetan el contenido del dereco a acceder a la .urisdicci+n

    resultan proporcionadas a la consecuci+n de "inalidades constitucionalmente

    lcitas ;STC 10/1559, de 25 de enero, >' 3E 12/1559, de 20 de enero, >' 3=,

    as como a censurar a?uellas apreciaciones .udiciales de "alta de

    legitimaci+n ?ue care$can de base legal o supongan una interpretaci+n

    arbitraria, irra$onable o e' 2, 3A/155A, de 31 de enero, >' 3, entre

    otras mucas, &&TC 139/1551, de 30 de abrilE 20/1553, de 15 de .ulioE

    22/1553, de 15 de .ulio=* >inalmente, emos dico ?ue el art* 2A*1 C

    impone ?ue cual?uier dereco o inters legtimo obtenga tutela e"ectiva de

    los 'ueces Tribunales ;SSTC @1/1551, de 4 de abril, >' 3, 210/1552, de

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    30 de noviembre, >' 3=*

    A* n el presente caso, atendidas las circunstancias en ?ue se a

    producido la negaci+n a la recurrente de la legitimaci+n para interponer,

    como tutora de su i.a incapacitada, demanda de separaci+n matrimonial

    contra el esposo de sta procedimiento de medidas provisionales, debein?uirirse si e

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    consecuencia* H puesto ?ue sta ?ue se a producido en el presente caso,

    resulta claro ?ue se a producido en l la violaci+n del dereco de tutela

    .udicial e"ectiva ;art* 2A*1 C= contra la ?ue se demanda el amparo de este

    Tribunal, ?ue debe ser otorgado*

    * La conclusi+n anterior sera su"iciente por s sola para elotorgamiento del amparoE aora bien, esta conclusi+n se corrobora en el

    presente caso desde la vertiente de la igualdad, en relaci+n con el c+nuge

    capa$*

    n e"ecto, el cierre de la posibilidad de e.ercicio de la acci+n respecto

    al c+nuge incapa$ producido por las Sentencias recurridas, aparte de ?ue

    no cumple las e

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    114/54*

    1* Con el respeto ?ue siempre me merece el criterio de los

    #agistrados ?ue con su voto an dado lugar a la presente Sentencia, me

    parece oportuno adicionar a la "undamentaci+n e

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    cuesti+n a plantear en relaci+n con dica ratio decidendi de la Sentencia

    recurrida es la de si se "undamenta en una causa legal ine?uvoca, lo ?ue, a

    su ve$, en la ip+tesis de ?ue dica causa legal e

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    e?uiparaci+n ;subacente a la argumentaci+nE pero indudable=, como se

    obtiene la conclusi+n interpretativa ;no a"irmada con la rotundidad ?ue a?u

    se euera de esa base legal, ?ue considero reca$able, la Sentencia

    recurrida, a cua argumentaci+n me re"iero ;la del proceso de separaci+n=,

    completa, como se a indicado, su ratio decidendi con la a"irmaci+n del

    car%cter personalsimo de la acci+n de separaci+n, aludiendo al e"ecto a la

    Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mao de 1542* La consulta de esa

    Sentencia pone de mani"iesto ?ue el caso decidido por ella, en la ?ue,

    ciertamente, en su considerando 3 se contiene la a"irmaci+n del car%cter

    personalsimo de la acci+n de separaci+n matrimonial, nada tiene ?ue ver

    con el actual* &ll se trataba de la posible sucesi+n de una i.a en la acci+n

    e.ercitada por su di"unto padre, como eredera de ste, el cual "alleci+

    durante el tr%mite de apelaci+n de la Sentencia de primera instancia* l

    problema del proclamado car%cter personalsimo de una acci+n en

    re"erencia a la posible sucesi+n ereditaria en ella, es totalmente distinto

    ?ue el ?ue suscita el posible e.ercicio de una acci+n de un incapa$, aun

    cali"icable de personalsima, por el tutor de a?ul en su representaci+n e

    inters* Sucesi+n ereditaria representaci+n legal son "undamentos de

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    legitimaci+n procesal absolutamente di"erenciadosE de a ?ue la posibilidad

    de ?ue pueda darse, o no, uno de ellos, resulte inoperante l+gicamente para

    el posible .uego del otro*

    Se ve, pues, ?ue lo ?ue a llevado a la Sentencia citada ; a la otra

    tambin recurrida ?ue a ella se remiteB la de las medidas provisionales= anegar a la actora la legitimaci+n para demandar, como tutora de su i.a

    incapacitada, la separaci+n de su matrimonio, no se basa en un precepto

    legal ine?uvoco, sino m%s bien en un concepto doctrinal de acciones

    personalsimas, ?ue es el ?ue subace a la interpretaci+n del art* 41 CC*

    7asta esta apreciaci+n, para negar la e

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    una base legal indubitada* llo es especialmente e

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    interpretaci+n de los preceptos rectores de la tutela por parte de los

    tribunales, conducente a ese resultado, es con"orme con el mandato de

    amparar al incapacitado ;cua inclusi+n en la categora constitucional de

    disminuido es indudable= especialmente para el dis"rute de los derecos ?ue

    el Ttulo Primero de la Constituci+n otorga a todos los ciudadanos* Lacontestaci+n a ese interrogante debe ser ine?uvocamente negativa*

    s a?u donde debe entrar en .uego el argumento de igualdad, ?ue en

    este caso carece de sustantividad di"erenciada respecto de la vulneraci+n

    del dereco de tutela .udicial e"ectiva, cuo .uego posible debe situarse en

    el en.uiciamiento de esta ltima vulneraci+n*

    Sobre el particular creo compartible la crtica de la demandante a la

    argumentaci+n de la Sentencia de apelaci+n del proceso de separaci+n, con

    la ?ue se reca$a el argumento de la apelante sobre la desigualdad en ?ue

    se sita el c+nuge incapacitado "rente a su c+nuge incapa$, si a?ul nopuede demandar la separaci+n s puede ser su.eto pasivo de la demanda

    del capa$*

    La Sentencia recurrida .usti"ica esa di"erencia, cali"icando el

    argumento de la apelante de ob.eci+n di"cil de compartir si se parte de una

    premisa incuestionable, cual la de ?ue no puede aber igualdad entre

    su.etos naturalmente desiguales, como lo son la persona capa$ otra

    incapa$, dado ?ue dicos estados .urdicos con"iguran un con.unto

    radicalmente di"erente de derecos deberes, sobre todo en cuanto a las

    posibilidades de su e.ercicio* Tal argumento no me resultaconstitucionalmente aceptable* Si el art* A5 C obliga a los poderes pblicos

    a amparar a los incapaces en el dis"rute de los derecos ?ue el Ttulo 8 de la

    Constituci+n otorga a todos los ciudadanos, si el C+digo Civil establece un

    mecanismo legal para ese amparo, como es la tutela, necesariamente a de

    entenderse ?ue la desgraciada situaci+n natural de desigualdad del

    incapacitado, puede, debe, superarse .urdicamente por la actuaci+n del

    tutor* n tal caso, argOir el eco natural, para impedir el .uego del

    mecanismo .urdico, por cua mediaci+n puede conseguir la igualaci+n,

    supone una interpretaci+n de la legalidad directamente contraria al art* A5

    C no ra$onable ni proporcionada desde la perspectiva del art* 1A C,

    pues aparte de ?ue no pueden establecerse di"erencias de trato en ra$+n de

    circunstancias personales, esa imposibilidad se re"uer$a cuando la

    circunstancia personal ?ue, en su caso, en un orden natural, pudiera

    entenderse aludida, va unida a un remedio legal espec"ico ;la tutela= con el

    ?ue puede restablecerse la igualdad .urdica*

    Se debe reconocer toda su virtualidad al argumento de la parte,

    reca$ar en la misma medida el argumento contrario de la Sentencia

    recurrida, en el sentido de ?ue el reconocimiento de la legitimaci+n del tutor

  • 7/25/2019 Sentencia Divorcio Pedido Por Tutor 18-12-2000

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    para poder e.ercitar en nombre del incapacitado la acci+n de separaci+n del

    matrimonio viene e

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    Puede a"irmarse, incluso, ?ue en relaci+n con las acciones de nulidad,

    separaci+n divorcio la le da por sentada la e

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    base legal del dereco de tutela .udicial e"ectiva de uno otro*

    Iaturalmente, el reconocimiento en lnea de principio de la

    legitimaci+n del tutor, legitimaci+n procesal indirecta, no anticipa, ni muco

    menos, la suerte del correspondiente proceso, en el ?ue el 'ue$ deber%

    decidir, e.ercitando la potestad constitucional ?ue le otorga en e