SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

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    Santiago, dos de diciembre de dos mil quince.

    VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE:

    PRIMERO: Que, han comparecido MOISES ALEJAN!O "E#A

    A$A!%A, &'cnico Agr(cola, ) MA!%ELO ALEJAN!O A!ANA IA*,

    Ingeniero Agr+nomo, ambos con domicilio para estos eectos en calle

    %oronel -ereira N/0, o. 123, %omuna de Las %ondes, Santiago, quienes

    interponen demanda en 4uicio ordinario del traba4o en contra del

    Servicio Agrcola Ganadero, organismo p5blico, representado por por

    su director nacional don AN#EL SA!&O!I A!ELLANO, Ignoro proesi+n,

    ambos con domicilio en A6da. -residente $ulnes N782, comuna de

    Santiago, solicitando acogerla en todas sus partes, con e9presa condena

    en costas, en m'rito de que ingresaron a prestar ser6icios para la

    demandada en las siguientes echas:a. Moises "ega Abarca, el 27 de mar;o de 0221b. Marcelo Ale4andro Aranda ia;, el 0 de enero de 0221.

    Al eecto, los ser6icios que prestaron para la demandada se

    enmarcan perectamente en la e9istencia de un 6(nculo de carcar la condici+n

    >tosanitaria de las e9portaciones de rutas, hortali;as, granos ) otrosque se despachaban la Se9ta !egi+n, ) que correspond(an a las labores

    >scali;adora propias de la O>cina del SA# en la se9ta regi+n de la

    O>cina de %omercio E9terior, labor que el SA# e4ecuta en dependencias

    propias ) en dependencias de los productores )@o empacadoras de ruta,

    reali;ando labores propias del Ser6icio, conorme a los procedimientos )

    protocolos que para estos eectos determinaba el propio SA#,

    cumpliendo horarios en base a turnos que les eran inormadospr

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    importadas al pa(s.Sin per4uicio de lo anterior, su empleador, con un completo

    desapego a la normati6a laboral ) pre6isional, no cumpli+ con su

    obligaci+n de declarar ) pagar las coti;aciones de pre6isi+n ) salud a

    que en derecho ) en 6irtud de la naturale;a laboral de la relaci+n

    contractual que regula los ser6icios que le prestamos. Al eecto, el

    entero ) declaraci+n de las obligaciones de carcamente el d(a 7B de diciembre de 0278 4unto con un grupo de

    traba4adores del SA#, procedimos a crear el SINI%A&O E

    &!A$AJAO!ES INE-ENIEN&ES A ?ONO!A!IOS SA# OC?I##INS, ) en

    su acto de constituci+n los comparecientes adquirimos las primeras

    ma)or(as, resultando ser electos MOISES "E#A A$A!%A como presidente) MA!%ELO A!ANA IA*, como irector del mismo.

    -ese a lo e9puesto, su empleador, el pasado 32 de abril de 027D,

    respecto de Mois's Abarca ) el 37 de Ma)o respecto de Marcelo Aranda

    (a;, procedi+ a poner t'rmino a sus relaciones laborales, sin a6iso

    pre6io, ni e9presi+n de causa 4usti>cada, siendo la 6erdadera ra;+n de

    sus despidos el hecho de pertenecer al Sindicato del cual eran

    -residente ) &esorero respecti6amente.

    Los hechos relatados, con>guran una clara 6iolaci+n de nuestrosderechos laborales undamentales, lo que se encuentra amparado por la

    acci+n de &utela Laboral contenida en el art. 81D, al haber sido ob4eto de

    actos de discriminaci+n por parte de nuestro empleador, )a que este nos

    ha e9cluido )@o no preerido con moti6os de SINI%A%IN, que ha

    lle6ado a la anulaci+n ) @o alteraci+n de la igualdad de oportunidades o

    de trato en el empleo ) la ocupaci+n, 6i'ndonos adem

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    todas del %+digo del ramo, siendo procedente el establecimiento de las

    sanciones ah( contenidas en su e9presi+n mcaci+n de

    gra6edad ) como ruto de ello que se decrete nuestra reincorporaci+n a

    nuestras labores con todos los derechos laborales que nos asisten.

    En s(ntesis, S.S. de los undamentos de hecho ) de derecho

    e9puestos precedentemente, se puede concluir a nuestro respecto, lo

    siguiente:

    7. F Que prestamos ser6icios ba4o 6(nculo de subordinaci+n )

    dependencia para el Ser6icio Agr(cola ) #anadero, en las dependencias

    de este, ) sometidos a horario ) super6isi+n diaria de nuestras labores,

    desde las echas se=aladas como de inicio de la relaci+n laboral en cada

    caso ) hasta la echa de t'rmino de la misma.

    0. F Asimismo, nuestro empleador al momento de poner t'rmino

    a nuestras relaciones laborales no e9pres+ causal de t'rmino legalmente

    procedente, siendo adem

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    B.B7./02 o la suma que S.S. determine la que no podr< ser inerior a

    remuneraciones.

    b. F Marcelo Aranda ia;, la suma de hasta 77 remuneraciones de G

    77. 70D.338 o la suma que S.S. determine la que no podr< ser inerior a

    remuneraciones.

    0. F Indemni;aci+n -re a6iso:

    a. F Mois's "ega Abarca, la suma promedio mensual de GB27.BD2.F

    b. F Marcelo Aranda ia;, la suma promedio mensual de G7.277.3B8.

    3. F Indemni;aci+n por a=os de ser6icio:

    a. F Mois's "ega Abarca, la suma G.373.D2.F

    b. F Marcelo Aranda ia;, la suma de G/.2/B./D1.

    8. F Incremento del D2 de las Indemni;aciones por a=os de ser6icio,

    por haber sido despedidos sin e9presi+n de causa legal:

    a. F Mois's "ega Abarca, la suma de G3.7D.10D.F

    b. F Marcelo Aranda ia;, la suma de G3.D3B.1/B.

    D. F Intereses ) rea4ustes, de conormidad a lo dispuesto en el art. 3 )

    7/3 del %+digo del &raba4o, 6enimos en solicitar que sea condenada la

    demanda al pago de las prestaciones precedentes con sus respecti6os

    rea4ustes e intereses.

    . F %ostas de la causa.

    En subsidio, ) en base a los mismos hechos descritos en la

    demanda principal, estiman que el despido debe declararse como

    indebido por carecer de causa legal, por ende se les adeudan las

    siguientes prestaciones de orden laboral:

    Indemni;aci+n -re a6iso:

    F Mois's "ega Abarca, la suma promedio mensual de GB27.BD2.F

    Marcelo Aranda ia;, la suma promedio mensual de G7.277.3B8.

    F Indemni;aci+n por a=os de ser6icio:

    a. F Mois's "ega Abarca, la suma G.373.D2.F

    b. F Marcelo Aranda ia;, la suma de G/.2/B./D1.

    F Incremento del D2 de las Indemni;aciones por a=os de ser6icio,

    por

    haber sido despedidos sin e9presi+n de causa legal Kletra b del art. 71

    %. del &raba4o:

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    F eriados, la demandada nos adeuda nuestros dos 5ltimos periodos

    de

    eriados completos, ascendentes a los siguientes montos:

    a. F Mois's "ega Abarca, la suma de G78.BD.F por cada uno

    dando un total de G7.00B.B37.F

    b. F Marcelo Aranda ia;, la suma de G1B.D1.F por cada uno,

    dando un total de 7.3/B.7/3.

    F !emuneraciones, la demandada nos adeuda nuestras

    remuneraciones hasta que proceda a la con6alidaci+n de nuestros

    despidos, de conormidad a lo dispuesto en inc. D ) / del art. 70 del

    %+digo del &raba4o, que en cada caso asciende a los siguientes montos:

    Fa. . F Mois's "ega Abarca, la suma promedio mensual de

    GB27.BD2.F

    b. F Marcelo Aranda ia;, la suma promedio mensual de

    G7.277.3B8.

    F %oti;aciones de -re6isi+n, la demandada nos adeuda en orma

    (ntegra

    las coti;aciones de pre6isi+n ) salud, que en cada caso corresponden.

    F Intereses ) rea4ustes, de conormidad a lo dispuesto en el art. 3 )

    7/3 del %+digo del &raba4o, 6enimos en solicitar que sea condenada la

    demanda al pago de las prestaciones precedentes con sus respecti6os

    rea4ustes e intereses.

    F %ostas de la causa.

    SEGUNDO:Que la demandada dentro del pla;o legal, contest+ la

    demanda, oponiendo en primer lugar la e9cepci+n de incompetencia

    absoluta en ra;+n de la materia, e9cepci+n que )a ue resuelta en la

    audiencia preparatoria, declar

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    -re6io a e9poner las ra;ones ) argumentos que 4usti>can el

    recha;o de la demanda, solicita tener por contro6ertidos e9presa )

    ormalmente todos los hechos e9puestos en la demanda, con e9cepci+n

    de aquellos que en el desarrollo de la contestaci+n ueren reconocidos.

    %onorme a lo anterior, corresponder< al actor acreditar por los medios

    de prueba legales los hechos en que unda su demanda.!e>ere que ha) ausencia de un 6(nculo laboral. Se=ala que los

    presupuestos b

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    normas contenidas en los respecti6os contratos de anera e!"re#a$En eecto, de acuerdo con el inciso segundo de la clere que la relaci+n entre el demandante ) la administraci+n

    p5blica se rige por normas de derecho p5blico ) orden p5blico que

    e9clu)en la aplicaci+n de normas laborales. Se=ala que durante todo el

    tiempo de duraci+n de los contratos de prestaciones de ser6icios, se

    hicieron aplicables al actor, tanto las normas de orma como de ondo,

    las reglas de la le) 71.138. e esta manera, no resultan procedentes las

    a>rmaciones del demandante en cuanto a que entre 'l ) el SA# sehabr(a iniciado una 6inculaci+n contractual propia del %+digo del &raba4o

    Ko al menos reglada por dicho cuerpo legal.La orma como ha sido planteada la demanda implica un

    desconocimiento de la realidad de la que el propio actor ue part(cipe,

    percibiendo los bene>cios ) adquiriendo los derechos ) obligaciones que

    regulaban su prestaci+n de ser6icios para el Estado.En eecto, el SA# celebr+ sucesi6os contratos sobre la base de

    honorarios a suma al;ada con los actores, los cuales eran temporales, enuso de sus acultades que le con>ere el art(culo 77 del Estatuto

    Administrati6o Kantiguo art(culo 72, ) que establec(an con total

    precisi+n lo siguiente:7.F Que se trata de un contrato a honorarios a suma al;ada.0 F La >nalidad del contrato.3.F Los cometidos espec(>cos a reali;ar por el actor.8.F La declaraci+n que los ser6icios se contrataban sobre la base

    de honorarios a suma al;ada, pagaderos pre6ia presentaci+n de boletas

    de honorarios.D.F El pla;o de duraci+n de los ser6icios, reser6

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    en las cuales se re!ular el in!reso, los deberes # derec$os, la

    responsabilidad administrativa # la cesacin de funciones".icha 6inculaci+n con el Estado, que para el caso subFlite, se

    con>gura sobre la base de un contrato a honorarios, ) se encuentra

    e9presamente regulada por el Estatuto Administrati6o en su art(culo 77,

    el que prescribe: "%odr contratarse sobre la base de &onorarios a

    profesionales # tcnicos de educacin superior o expertos en

    determinadas materias, cuando deban realiarse labores accidentales #

    que no sean las $abituales de la institucin mediante resolucin de la

    autoridad correspondiente. 'el mismo modo se podr contratar, sobre la

    base de $onorarios, a extran(eros que posean ttulo correspondiente

    se!)n la especialidad que se requiera.Adems, se podr contratar sobre la base de $onorarios, la

    prestacin de servicios para cometidos espec*cos, conforme a lasnormas !enerales.

    l r!imen (urdico especial aplicable a la relacin profesional +as

    personas contratadas a $onorarios se re!irn por las re!las que

    estableca el respectivo contrato # no les sern aplicables las

    disposiciones de este statuto".-or otra parte, las relaciones en base a honorarios no comparten la

    naturale;a 4ur(dica de los contratos de traba4o regidos por el %+digo del

    ramo, por cuanto los 6(nculos prestacionales establecidos en base ahonorarios participan de la naturale;a 4ur(dica de un arrendamiento de

    ser6icios, reglado por las normas de ondo del erecho %i6il.Los actores, cu)a cl

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    disposiciones del Estatuto Administrati6o que hace inaplicables las

    normas laborales.El claro te9to del art(culo 7odel Estatuto Administrati6o, dispone

    que "las relaciones entre el stado # el personal de los inisterios,

    -ntendencias, Gobernaciones # de los servicios p)blicos centraliados #

    descentraliados creados para el cumplimiento de las funcin

    administrativa, se re!ularn por las normas del presente statuto

    Administrativo".%orolario de lo anterior, resulta que la orma que tiene una

    persona natural para 6incularse laboralmente con la Administraci+n del

    Estado se encuentra regida absolutamente por las normas de la citada

    le) 71.138, sal6o un estatuto de carcada por la le) 7B.013, Orgco del SA# denominado

    -rograma de certi>caci+n de productos sil6oagr(colas de e9portaci+n,

    producto espec(>co 8/31 %erti>caci+n en origen de la condici+n

    >tosanitaria de productos hortorut(colas 8/3B %erti>caci+n de la

    condici+n >tosanitaria de material de propagaci+n D71B certi>caci+n

    SA#@HSA de la condici+n >tosanitaria de productos ?ortorut(colas.En consecuencia, los actores para in6ocar alguna 6inculaci+n de

    prestaci+n de ser6icios con el rgano -5blico demandado, tendr(a

    necesariamente que encontrarse en alguna de las >guras que establece

    el mencionado art(culo, o dentro de las ormas de contrataci+n

    se=aladas por el art(culo 77 de la misma le), que regula la contrataci+n

    de personal en 6irtud de un contrato de honorarios. En s(ntesis, para

    encontrarse relacionado con la Administraci+n -5blica por causa de

    prestaci+n de ser6icios, el actor deber< probar su calidad de uncionarios

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    Importante resulta destacar que, )a se pruebe una u otra

    condici+n, ninguna habilita para obtener las prestaciones demandadas

    en los autos.-or otra parte, resulta oportuno establecer que la cali>caci+n de

    despido in4usti>cado aparece totalmente impropia, por cuanto una

    6inculaci+n en base a honorarios, no otorga propiedad de cargo sobre la

    unci+n desarrollada, por as( establecerlo la le) ) el propio acuerdo de

    6oluntades en base a honorarios que el propio actor >rm+ ) conoci+.%onorme a lo anteriormente e9presado, resulta la alta de

    sustentabilidad de la ad4eti6aci+n in4usti>cado utili;ado por la parte

    demandante para describir la culminaci+n de sus contratos, hechos que,

    por lo demcados de despido.%omo resumen de los pnal del actor con el SA#, se a4ustaba a las normas

    propias de los contratos en base a honorarios a suma al;ada permitidos

    ) regulados por el legislador en el art(culo 77 del Estatuto

    Administrati6o. ichos contratos no generan la aplicaci+n de las normas

    del %+digo del &raba4o para las partes en esa uni+n espec(>ca ) mucho

    menos generan obligaciones laborales propias del llamado 6(nculo de

    subordinaci+n ) dependencia, reglado por el %+digo del &raba4o, absoluta

    ) totalmente inaplicable en la especie, seg5n la normati6a especial que

    e9clu)e la aplicaci+n en la materia de las normas contenidas en el

    %+digo del &raba4o.A ma)or abundamiento cabe indicar que las decisiones

    institucionales relati6as a la cesaci+n de los contratos de prestaci+n de

    ser6icios responden a leg(timas ) necesarias acultades para los >nes

    superiores del SA#.El t'rmino de los ser6icios de los honorarios tiene en 6ista siempre

    el buen ser6icio del organismo p5blico, no pudiendo ba4o ning5n

    respecto sostenerse que se han adoptado en consideraci+n a persona

    determinada, sino a la e9istencia o no de programas espec(>cos que

    requieran la contrataci+n de dicho personal.En este sentido, cabe se=alar que el art(culo 37, inciso 0o, de la Le)

    71.D/D, Org4ado mediante L N 7@7BD3,

    de 0227, del Ministerio Secretar(a #eneral de la -residencia, prescribe

    que: "A los (efes de servicios les corresponder diri!ir, or!aniar #

    administrar el correspondiente servicio0 controlar # velar por el

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    e esta norma legal, en relaci+n con el art(culo 77 del Estatuto

    Administrati6o, se deri6a entonces que es acultad pri6ati6a de los Jees

    de Ser6icio de los +rganos p5blicos ordenar la cesaci+n del personal a

    honorarios, decidiendo sus prorrogas, o terminrmado por el demandante, en el sentido

    que prest+ ser6icios para el Ser6icio Agr(cola ) #anadero, se conclu)e

    que las disposiciones del %+digo del &raba4o no le son aplicables, dando

    cuenta de 4urisprudencia que a6ala su tesis.!e>ere que el r'gimen de terminaci+n del contrato de traba4o )

    estabilidad en el empleo, que contempla el %+digo del &raba4o, es

    inconciliable e inaplicable a los uncionarios p5blicos ) al personal

    6inculado a la Administraci+n -5blica por el r'gimen de honorarios.Se=ala que el sistema contemplado en el t(tulo " del libro I del %+digo

    del &raba4o, art(culos 7DB a 7/1, es inaplicable al actor, )a que la

    normati6a de derecho administrati6o uncionarial no contempla los

    bene>cios de tal t(tulo del %+digo del &raba4o.El r'gimen de terminaci+n del contrato de traba4o ) estabilidad en

    el empleo, pre6isto en el %+digo del &raba4o tiene caracter(sticas que lo

    dierencian ) distancian radicalmente del r'gimen del cese de ser6icios

    del personal del Sector -5blico.-ara demostrarlo basta con reerirse a los elementos siguientes:

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    por regla general, 6inculada a la in4usti>caci+n de la causal declarada

    4udicialmente. entro de ese sistema legal, por lo tanto, el traba4ador

    tiene derecho a permanecer en el empleo ) de all( nace la acultad para

    discutir la causal de t'rmino que se in6oca ) para reclamar una

    indemni;aci+n compensatoria. Estos elementos, de manera alguna,

    estere que los actores prestaron ser6icios discontinuos en el

    ser6icio agr(cola ) ganadero.&al como se acreditar< en la oportunidad procesal correspondiente,

    los actores de autos omiten en su demanda, se=alar que la prestaci+n

    de ser6icios a honorarios, la eectuaron de manera interrumpida, por

    temporadas, todas las cuales tu6ieron su origen en contratos de

    honorarios a suma al;ada.icha situaci+n es del todo l+gica debido al programa espec(>co

    por cual ueron contratados, denominado -rograma de certi>caci+n de

    productos sil6oagr(colas de e9portaci+n, producto espec(>co 8/31

    %erti>caci+n en origen de la condici+n >tosanitaria de productoshortorut(colas 8/3B %erti>caci+n de la condici+n >tosanitaria de

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    En 6irtud de lo anterior, el demandante don Luis $ra6o %amberes,

    en el a=o 022/, s+lo prest+ ser6icios al SA# en los meses de no6iembre

    ) diciembre. El a=o 0221, los meses de enero, ebrero, no6iembre )

    diciembre K8 meses. El a=o 022B, enero, ebrero, mar;o, no6iembre )

    diciembre KD meses.-or su parte, don #enaro #uerra -e=a, el a=o 022D, no prest+

    ser6icios los meses de ma)o, 4unio, agosto, septiembre ) octubre. En

    0221 no lo hi;o en los meses de abril a octubre de ese a=o.inalmente, do=a Pimena *u=iga en 022, no ue contratada

    durante los meses de abril a octubre de ese a=o, tampoco lo hi;o en

    agosto de 022/.Lo anteriormente e9presado rati>ca que el SA# recurr(a a la

    contrataci+n de los demandantes haciendo uso de las acultades legales

    reser6adas para la contrataci+n de honorarios, seg5n sus necesidades

    de carere la improcedencia legal de las pretensiones indemni;atorias

    demandadas.Se=ala queno obstante los anteriores argumentos que por

    s( solos permiten desestimar en todas ) cada una de sus partes la

    demanda de autos, resulta oportuno contro6ertir uno a uno los (tems de

    car

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    ellas se contraponen absolutamente al r'gimen especial contenido en el

    Estatuto Administrati6o.En eecto, el Estatuto Administrati6o e9clu)e todo tipo de

    indemni;aciones por causa del t'rmino de la relaci+n que 6incula a un

    uncionario con la Administraci+n del Estado. En el mismo sentido,

    regula aut+nomamente la relaci+n de prestaci+n de ser6icios a

    honorarios ) la orma de t'rmino de dicha relaci+n.En este punto claro resulta que, si el Estatuto Administrati6o no

    reconoce ning5n tipo de indemni;aciones por t'rmino de labores

    respecto a un uncionario p5blico, mal podr(a inerirse que dicho cuerpo

    legal s( autori;a dicho tipo de compensaciones respecto a personas

    unidas a la Administraci+n -5blica por un 6(nculo menos arraigado, como

    lo es un contrato de prestaci+n de ser6icios. Hna conclusi+n distinta

    atenta contra el principio de igualdad ante la le).En conclusi+n, mal pueden sostener el actor que le asiste el

    derecho de cobrar prestaciones e indemni;aciones reglamentadas por el

    %+digo del &raba4o en tanto cuanto su 6inculaci+n, el Estado no

    participaba de las caracter(sticas de dicha relaci+n.inalmente, cabe se=alar que como consecuencia de lo e9puesto

    en los ac

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    1. F Que los demandantes prestaron ser6icios para la demandada por

    la cantidad de tiempo que all( se se=ala.

    2. F Que los demandantes tienen la calidad de dirigentes sindicales del

    Sindicato de &raba4adores independientes ) a honorarios del SA#.%omo ?echos a probar se >4aron los siguientes:

    1. F Naturale;a 4ur(dica de la relaci+n e9istente entre las partes.

    2. F !emuneraci+n pactada ) eecti6amente percibida por los actores,

    ) rubros que la compon(an

    3. F E9istencia actos de discriminaci+n que ameriten acoger la acci+n

    de tutela.

    4. F -rocedencia ) E9istencia de las prestaciones de tipo laboral que se

    demandan en esto autos.

    5. F ?orario ) distribuci+n de 4ornada en la cual se produ4o la relaci+n

    que 6inculo a las partes.

    6. F Moti6os ) circunstancias por los cuales se produ4o el t'rmino de la

    relaci+n que 6incul+ a las partes.

    7. F -restaciones adeudadas a los demandantes

    CUARTO: Que a >n de probar estos hechos, la parte demandante

    rindi+ la siguiente prueba:Doc%en&al:

    7. F Listado de boletas emitidas por los actores: Mois's "ega ) Marcelo

    Aranda desde el mes de ebrero de 0221 a ma)o de 027D.

    0. F %opia de inorme de e6aluaci+n de Marcelo Aranda del mes de

    ma)o de 027D.

    3. F %opia de certi>cado N27@027D@0BD de la irecci+n del &raba4o de

    07 de abril de 027D.

    8. F %orreos electr+nicos de las siguientes echas: 0/ de enero de

    0270, 2D de mar;o de

    0273, 03 de abril de 0273, 0 de abril de 0273, 78 de enero de 0278, 0D

    de mar;o de

    0278, 70 de no6iembre de 0278, 0B de no6iembre de 0278, 37 de

    diciembre de 0278, 08 de ebrero de 027D, 0D de mar;o de 027D, 0 de

    mar;o de 027D, 0/ de mar;o de 027D, 32 de mar;o de 027D, 08 de abril

    de 027D, 7D de ma)o de 027D, 28 de ma)o de 027D, 0D de mar;o de

    0278 78 de enero de 0278 0 abril de 0273 00 de 4unio de 0270 03 de

  • 7/25/2019 SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

    16/35

    octubre de 0270, 0 de abril de 0272.

    D. F %ircular DB7 de 78 de octubre de 0277 N0D1@0273 de de ma)o

    de 0273.

    . F -lanilla de registro de acti6idades personal a honorarios, modelo,

    sin contenido Ksolo para ilustraci+n, en blanco.

    /. F %orreo electr+nico de echa 03 de abril de 0273.

    1. F $oletas de honorarios de Mois's "ega, N3 de echa abril de 0221,

    ) de echa ma)o de 027D, correlati6amente hasta la NB1.

    Con'e#ional:

    -re6io 4uramento declara don Juan !odrigo Sotoma)or %abrera, cu)os

    dichos constan en el registro de audio.

    Te#&ionial:-re6io 4uramento declaran

    1. -aulina Nell) Llant'n !omo, %.I N7D.12D.080F3

    2. "(ctor Marcelo Soto &roncoso, %.I N70.B.2BDF3

    3. -edro Enrique &orres Arcaci+n

    por parte de los actores de los reeridos instrumentos de e6aluaci+n.

    0. F ichas diarias S-S de abril de 0273, a abril de 027D de Mois's

    "ega, ) de ma)o de 0273, a ma)o de 027D respecto del actor Marcelo

    Aranda.

    3. F %opia de !eglamento interno de orden, higiene ) seguridad de la

    empresa demandada.

    +UINTO: Que a >n de probar sus asertos, la parte demandada rindi+

    la siguiente prueba:Doc%en&al:

    $oleta Electr+nica N B0 de Mois's "ega Abarca de echa 23 de ebrero

    de 027D.

    Orden de &raba4o Adicional Mois's "ega Abarca Enero 027D$oleta Electr+nica N BD de Mois's "ega Abarca de echa 2D de Mar;o

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    $oleta Electr+nica N B de Mois's "ega Abarca de echa 27 de Abril de

    027D.

    Orden de &raba4o Adicional Mois's "ega Abarca Mar;o 027D

    $oleta Electr+nica N B1 de Mois's "ega Abarca de echa 28 de Ma)o de

    027D.

    -lanilla !egistro de acti6idades a ?onorarios 20F20F027D al 01.20.027D

    para el !H&

    78.273.730F

    Noti>caci+n por atraso entrega S-S Mois's "ega

    7/.20.027D Noti>caci+n por atraso entrega S-S

    Mois's "ega 7.27.027D E MAILS:

    7. F e Pimena %orral Osses a anae &roncoso de echa 73 de Abril de

    027D. Asunto isponibilidad para hacer Ser6icios.

    0. F e anae &roncoso a -ierre Soul' de echa 2D de Agosto de 027D.

    Asunto -rueba

    3. F e Nibaldo ernande; a anae &roncoso echa 0D de Abril 027D.

    Asunto Orecimiento a traba4ar.

    8. F e !odrigo ?errera a anae &roncoso echa 23 de ebrero 027D.

    Asunto Ausencia de in de semana.

    D. F e Solange Montero a anae &roncoso echa 2B de Junio 027D.

    Asunto ias no disponibles Junio.

    . F e %arolina uentelaba a anae &roncoso echa 2D de Junio de

    027D. Asunto Autori;aci+n

    O%HMEN&OS:

    .F %opia de Ordinario N 32 de la irecci+n del traba4o O?iggins en que

    ad4unta %opia del estatuto del Sindicato de &raba4adores.

    .F %opia de !esumen de %ontratos de Mois's "ega desde el 0272 a 027D.

    .F %uadro %omparati6os Ser6icios Inspectores Mar;o ) Abril 0278F027D

    con dos tablas de los &ecnicos ?onorarios Suma Al;ada

    .F %uadro %omparati6os Ser6icios Inspectores Mar;o ) Abril 0278F027D

    con dos tablas de los Ingenieros ?onorarios Suma Al;ada

  • 7/25/2019 SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

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    .F $oleta Electr+nica N 722 @ N727@N720 N723 N72 de

    Marcelo Aranda ia;

    .F Noti>caci+n por atraso entrega S-S Marcelo Aranda

    ia; 2B.23.027D .F %arta anae &roncos 7 de Ma)o de027D a Nicole Olgu(n.

    .F Inorme Marcelo Aranda ia; en relaci+n Inspecci+n 1 de Ma)o de

    027D.

    .F 0D !egistros de Muestreo ruta $ins 3D2 al 3/8.

    .F %opia Ordinario /18 de 027D de echa 32 de Junio de 027D del

    irector SA# o ?iggins al %ontralor !egional.

    .F Solicitud de -restaci+n de Ser6icios ) Noti>caci+n de %obros OriginalN 7/70B7, 7/70B3, 7/733B1, 7/73822 de Moises "ega Abarca.

    .F %opia Simple de Solicitud de -restaci+n de Ser6icios ) Noti>caci+n de

    %obros N 7B18, 7B18/,7/2DD7D,7/271/,7/271,7/2D122,

    7/2DD78,7/2D/B1,7/2D/BB, 7/733B1, 7/2DD7D,de Moises "ega Abarca.

    .F Solicitud de -restaci+n de Ser6icios ) Noti>caci+n de %obros Original

    N 7/37D13, 7/37D18,7/3031, 7/303/, de Marcelo Aranda (a;.

    .F %opia Simple de Solicitud de -restaci+n de Ser6icios ) Noti>caci+n de

    %obros N7B100,7B17, 7112B, 71120, 773D2, 77B8/,

    7//0/7, 7//27, 7///10 de Marcelo Aranda (a;.

    !ESOLH%IONES:

    7. F !esoluci+n E9enta 7870 a=o 0270 de echa 2/.2B.0270 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    ! l i+ E t 7/7B = 0270 d h 0D 72 0270 A b

    Orden de &raba4o Adicional Marcelo Aranda ia;

    ebrero @ Mar;o 027D

    F d ?ora Marce dc

    ia ioo% a D27

    F d ?ora Marce Arand ia 27.28.02 a 32.28.02

    F d ?ora Marce Arand ia 27.23.02 a 37.23.02

    F d ?ora Marce Arand ia 27.20.02 a 01.20.02

    F d ?ora Marce Arand ia 27.27.02 a 37.27.02

  • 7/25/2019 SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

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    3. F !esoluci+n E9enta 7722 a=o 0270 de echa 01.2.0270 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    8. F !esoluci+n E9enta 70 a=o 0270 de echa 37.27.0270 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    D. F !esoluci+n E9enta 70/B a=o 0273 de echa 70.2/.0273 Aprueba

    Modi>caci+n de %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 7D1 a=o 0273 de echa 71.27.0273

    Aprueba %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    . F !esoluci+n E9enta 77DB a=o 0273 de echa 01.2.0273 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    /. F !esoluci+n E9enta 0083 a=o 0273 de echa 0.77.0273 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    1. F !esoluci+n E9enta 7/7D a=o 0273 de echa 0B.21.0273 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    B. F !esoluci+n E9enta 32B a=o 0278 de echa 32.27.0278 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    72. F !esoluci+n E9enta 7302 a=o 0278 de echa 01.2/.0278 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    77. F !esoluci+n E9enta 713 a=o 0278 de echa 7D.2B.0278 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    70. F !esoluci+n E9enta 0737 a=o 0278 de echa 00.77.0278 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    73. F !esoluci+n E9enta 70B a=o 027D de echa 0B.27.027D Aprueba

    %on6enios de prestaci+n de ser6icios a ?onorarios a Suma Al;ada que

    indica.

    78. F !esoluci+n E9enta /02 a=o 027D de echa 7.2D.027D Aprueba

    %ontratos de prestaci+n de ser6icios a ?onorarios a Suma Al;ada que

    indica.

    7D. F !esoluci+n E9enta 088 a=o 0221 de echa 77.23.0221 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

  • 7/25/2019 SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

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    7/. F !esoluci+n E9enta 708B a=o 0221 de echa 20.70.0221 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    71. F !esoluci+n E9enta 307 a=o 027D de echa 28.23.027D Aprueba

    Modi>caci+n %ontratos de a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    7B. F !esoluci+n E9enta 8/ a=o 027D de echa 32.23.027D Modi>caci+n

    !esoluci+n E9enta N 022 sobre Modi>caci+n de %on6enios de

    -restaci+n de Ser6icios a Suma Al;ada que indica.

    02. F !esoluci+n E9enta 022 a=o 027D de echa 2B.20.027D !esoluci+n

    Modi>catoria de %on6enios de -restaci+n de Ser6icios a Suma Al;ada

    que indica.

    !ESOLH%IONES

    7. F !esoluci+n E9enta 8/ a=o 027D de echa 32.23.027D Modi>caci+n

    resoluci+n E9enta N 022 @027D.

    0. F !esoluci+n E9enta 307 a=o 027D de echa 28.23.027D Aprueba

    Modi>caci+n contrato ?onorarios que indica.

    3. F !esoluci+n E9enta 022 a=o 027D de echa 2B.20.027D !esol

    Modi>catoria de con6enios -restaci+n de Ser6icios.

    O I # I s l L #

    8. F !esoluci+n E9enta 70B a=o 027D de echa 0B.27.027D Aprueba

    %on6enios de -restaci+n de Ser6icios a ?onorarios a Suma Al;ada que

    indica.

    D. F !esoluci+n E9enta 7BB7 a=o 0278 de echa 2.77.0278 Aprueba

    Modi>caciones a

    tratos a ?onorarios a Suma Al;ada que

    F !esoluci+n E9enta 71// a=o 0278 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 7332 a=o 0278 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 18 a=o 0278 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 821 a=o 0278 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 01B a=o 0278 ?onorarios a Suma Al;ada que indica

  • 7/25/2019 SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

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    F !esoluci+n E9enta 7/3/ a=o 0273 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 70/ a=o 0273 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 77DD a=o 0273 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 727 a=o 0273 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 72B/ a=o 0270 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 7D a=o 0270 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta B08 a=o 0277 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta B20 a=o 0277 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 8D1 a=o 0272 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    F !esoluci+n E9enta 338 a=o 0272 ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

  • 7/25/2019 SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

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    7 Ju;gado de Letras del &raba4o de Santiago

    F !esoluci+n E9enta 738 a=o 0272 de echa 01.27.0272 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica

    03. F !esoluci+n E9enta 78B/ a=o 022B de echa 32.2B.022B Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    08. F !esoluci+n E9enta D70 a=o 022B de echa 78.2D.022B Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    0D. F !esoluci+n E9enta /1 a=o 022B de echa 0/.27.022B Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    0. F !esoluci+n E9enta /87 a=o 0221 de echa 71.21.0221 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    0B. F !esoluci+n E9enta D a=o 0221 de echa 32.2.0221 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    32. F !esoluci+n E9enta 8D a=o 0221 de echa 0.2D.0221 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    37. F !esoluci+n E9enta 30 a=o 0221 de echa 28.28.0221 Aprueba

    %ontratos a ?onorarios a Suma Al;ada que indica.

    Con'e#ional:-re6io 4uramento declara don Mois's Ale4andro "ega Abarca, cu)o

    testimonio consta en registro de audio.Te#&ionial:

    -re6io 4uramento declaran:

    1.

    anae Andrea &roncoso $urroRs, %.I N70.823.BBDFB-edro Ernesto #+me; !o4as, %.I N.88/.2BF1Sus dichos constan (ntegros en registro de audio.E!(i)ici*n Doc%en&al:

    I. F $oletas honorarios 027D MOISES "E#A MA!%ELO A!ANA.

    San Mart(n TBD2 Santiago U ono 20FB7D/222%orreo Electr+nico 4labsantiago7Vp4ud.cl

  • 7/25/2019 SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

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    7 Ju;gado de Letras del &raba4o de Santiago

    SETO:Que la alegaci+n central del Ser6icio Agr(cola ) #anadero

    consiste en sostener que dicho ser6icio no puede contratar en los

    t'rminos del contrato de traba4o, que no ha) 6(nculo de subordinaci+n )dependencia, que las relaciones se rigen por contratos de prestaci+n de

    ser6icios de car

  • 7/25/2019 SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

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    7 Ju;gado de Letras del &raba4o de Santiago

    n3 /elebrar toda clase de convenciones con personas naturales o

    (urdicas, de derec$o p)blico o privado, nacionales, extran(eras o

    internacionales, a *n de desarrollar pro!ramas de traba(o comprendidos

    dentro de los ob(etivos del Servicio, pudiendo efectuar los aportes

    correspondientes.e esta manera, aparece que del tenor de la le) 71./DD, que el

    Ser6icio Agr(cola ) #anadero KSA# se encuentra autori;ado para

    contratar traba4adores conorme al %+digo del &raba4o, siempre ) cuando

    se trate de unciones o traba4os que no sean posibles de reali;ar con el

    personal de planta. La reerida norma no indica si esa imposibilidad

    deri6a de las unciones mismas o del 6olumen de traba4o quecorresponde al personal de planta. No obstante ello, el art(culo / letra m

    ) n, autori;an al SA# a W/ontratar, sobre la base de $onorarios u otra

    forma de pa!o, con car!o a los recursos que para este *n se consulten

    en el presupuesto, a personas naturales, empresas e instituciones

    nacionales o extran(eras, p)blicas o privadas, para la prestacin de

    servicios, e(ecucin de estudios, investi!aciones o traba(os relacionados

    con las actividades del Servicio0 # n3 /elebrar toda clase de

    convenciones con personas naturales o (urdicas, de derec$o p)blico o

    privado, nacionales, extran(eras o internacionales, a *n de desarrollar

    pro!ramas de traba(o comprendidos dentro de los ob(etivos del Servicio,

    pudiendo efectuar los aportes correspondientes4.Al eecto el art(culo 0 del Estatuto Administrati6o se=ala que: 2+os

    car!os de planta o a contrata slo podrn corresponder a funciones

    propias que deban realiar las instituciones referidas en el artculo 56.

    7especto de las dems actividades, aqullas debern procurar que susprestacin se efect)e por el sector privado4.

    A su 6e;, el art(culo 77 del mismo cuerpo legal se=ala lo siguiente:

    2%odr contratarse sobre la base de $onorarios a profesionales #

    tcnicos de educacin superior o expertos en determinadas materias,

    cuando deban realiarse labores accidentales # que no sean las

    San Mart(n TBD2 Santiago U ono 20FB7D/222%orreo Electr+nico 4labsantiago7Vp4ud.cl

  • 7/25/2019 SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

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    7 Ju;gado de Letras del &raba4o de Santiago

    $abituales de la institucin mediante resolucin de a la autoridad

    correspondiente. 'el mismo modo se podr contratar, sobre la base de

    $onorarios, a extran(eros que posean ttulo correspondiente se!)n la

    especialidad que posean. Adems, se podr contratar sobre la base de

    $onorarios, la prestacin de servicios para cometidos espec*cos,

    conforme a las normas !enerales. +as personas contratadas a

    $onorarios se re!irn por las re!las que estableca el respectivo

    contrato # no les sern aplicables las disposiciones de este statuto4.inalmente, el art(culo 7 incisos primero a tercero del %+digo del

    &raba4o se=alan que W+as relaciones laborales entre los empleadores #

    los traba(adores se re!ularn por este /di!o # por sus le#escomplementarias.

    stas normas no se aplicarn, sin embar!o, a los funcionarios de

    la Administracin del stado, centraliada # descentraliada, del

    /on!reso Nacional # del %oder 8udicial, ni a los traba(adores de las

    empresas o instituciones del stado o de aquellas en que ste ten!a

    aportes, participacin o representacin, siempre que dic$os funcionarios

    o traba(adores se encuentren sometidos por le# a un estatuto especial.

    /on todo, los traba(adores de las entidades se1aladas en el incisoprecedente se su(etarn a las normas de este /di!o en los aspectos o

    materias no re!ulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas

    no fueren contrarias a estos )ltimos4.?aciendo un an

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    7 Ju;gado de Letras del &raba4o de Santiago

    tribunales e9clu)e la aplicaci+n de las normas del %+digo del &raba4o de

    los ser6icios p5blicos, undados en lo dispuesto en el inciso segundo del

    art(culo 7 dicho c+digo, seg5n lo dispuesto en la propia Le) Org

  • 7/25/2019 SENTENCIA DIRIGENTES HONORARIOS SAG I

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    7 Ju;gado de Letras del &raba4o de Santiago

    !rt"culo #$ letra l%: &esignar al personal de planta '

    contratar al (ue sea necesario, con cargo a los )ondos previstos

    al e)ecto en el presupuesto. !simismo, podr contratar,

    transitoriamente ' a *onorarios, la prestacin de servicios

    pro)esionales, tcnicos ' de expertos, como tambin a

    trabajadores, siempre ' cuando se trate de )unciones o trabajos

    (ue no sea posible reali+ar con el personal de planta. Los

    contratos de estas personas

    se regirn exclusivamente por las normas del Cdigo Civil o del

    Cdigo del Trabajo, segn sea el caso.-

    'e lo expuesto se coli!e, que el actor al celebrar un contrato parael Servicio, lo $io sobre la base de los supuestos contemplados en los

    artculos :6 # ;6 del /di!o del ?raba(o, esto es, de subordinacin #

    dependencia, cumplimiento de $orarios, reciba instrucciones, traslado

    de funciones a otras dependencias del mismo Servicio # adems su

    contrato de traba(o, continuamente era renovado por espacio de tres

    a1os se!uidos # consecutivos, ra+n ms (ue suciente para

    estimar la relacin contractual como de trabajo sujeto a las

    normas del Cdigo del Trabajo, atendido a lo (ue permite el

    art"culo #$, letra l% de la le' /$ 01.#22.-3ctavo: 9ue por lo dems, el (ue a quo en su sentencia se $a

    referido extensamente sobre el punto, por lo que resulta innecesario

    extenderse ma#ormente al respecto.>%or estas consideraciones # de conformidad a lo dispuesto en los

    artculos :, ;, 5@, B:B # B; del /di!o del ?raba(o, se declara que se

    rec*a+an los recursos de nulidad interpuestos por don 8uan anuel

    /arvac$o Ca(ardo en representacin de don 8uan Crancisco 9uintanilla #

    don %atricio orales Dernal en representacin de Servicio A!rcola #

    Ganadero, en contra de la sentencia de fec$a 55 de (ulio de de E5E,

    escrita desde la fo(as 5 a F de la carpeta de antecedentes, que no es

    nula.>2

    San Mart(n TBD2 Santiago U ono 20FB7D/222%orreo Electr+nico 4labsantiago7Vp4ud.cl

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    Es por las ra;ones anteriormente e9puestas que se estima que el

    Ser6icio Agr(cola ) #anadero no tiene impedimento alguno para

    contratar ba4o el estatuto del %+digo del &raba4o, pudiendo, en

    consecuencia, continuar con el an

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    el tenor de los contratos de prestaci+n de ser6icios a honorarios

    a suma al;ada, en su cl

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    que la demandada reali;aba al actor mediante boletas de honorarios,

    seg5n dan cuenta las boletas de honorarios acompa=adas a 4uicio )

    ma)or abundamiento, la continuidad de los mismos se cuenta con los

    contratos de prestaci+n de ser6icios a honorarios de suma al;ada, lo que

    denota que la prestaci+n de los ser6icio ue ininterrumpida, ) por ende,

    se trata de un contrato de traba4o de carnido.

    NOVENO:Que atendido todo lo anterior, este 4ue; es del parecer

    que los ser6icios prestados por los actores pueden ser cali>cados

    4ur(dicamente como un contrato de traba4o. -or ello, necesario es ahora

    pronunciarse acerca de las estipulaciones del contrato de traba4o.

    Que al eecto, el art(culo B del %+digo del &raba4o, se=ala lo

    siguiente en sus incisos primero a cuarto: 2l contrato de traba(o es

    consensual0 deber constar por escrito en los plaos a que se re*ere el

    inciso si!uiente, # *rmarse por ambas partes en dos e(emplares,

    quedando uno en poder de cada contratante.4l empleador (ue no *aga constar por escrito el contrato

    dentro del pla+o de (uince d"as de incorporado el trabajador, o

    de cinco das si se trata de contratos por obra, traba(o o servicio

    determinado o de duracin inferior a treinta das, ser sancionado con

    una multa a bene*cio *scal de una a cinco unidades tributarias

    mensuales.Si el traba(ador se ne!are a *rmar, el empleador enviar el

    contrato a la respectiva -nspeccin del ?raba(o para que sta requiera la

    *rma. Si el traba(ador insistiere en su actitud ante dic$a -nspeccin,

    podr ser despedido, sin derec$o a indemniacin, a menos que pruebe

    $aber sido contratado en condiciones distintas a las consi!nadas en eldocumento escrito.

    Si el empleador no $iciere uso del derec$o que se le con*ere en el

    inciso anterior, dentro del respectivo plao que se indica en el inciso

    se!undo, la falta de contrato escrito $ar presumir le!almente que son

    estipulaciones del contrato las que declare el traba(ador4.

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    DECIMO: Que, la acci+n de tutela no podr< prosperar pues no se

    logr+ acreditar ehacientemente en 4uicio que la des6inculaci+n de los

    actores ha)a tenido su origen en alg5n acto de discriminaci+n ) menos,reerido a su sindicali;aci+n.

    UND-CIMO: Que habi'ndose determinado los elementos

    esenciales de la relaci+n laboral, sin que las resoluciones que noti>can el

    t'rmino de los ser6icios de los actores cumpla n con ninguno de los

    requisitos legales para poder t'rmino a la relaci+n laboral habida entre

    las partes, por lo que se considera el despido como in4usti>cado,

    debiendo procederse al pago de las siguientes prestaciones:

    F Sustituti6a de a6iso pre6io:

    Mois's "ega Abarca, la suma promedio mensual de GB27.BD2.F

    Marcelo Aranda ia;, la suma promedio mensual de G7.277.3B8.

    F Indemni;aci+n por a=os de ser6icio:

    Mois's "ega Abarca, la suma G.373.D2.F

    Marcelo Aranda ia;, la suma de G/.2/B./D1.

    F Incremento del D2 de las Indemni;aciones por a=os de ser6icio,

    por

    haber sido despedidos sin e9presi+n de causa legal Kletra b del art. 71

    %. del &raba4o:

    Mois's "ega Abarca, la suma de G3.7D.10D.F

    Marcelo Aranda ia;, la suma de G3.D3B.1/B.

    F eriados

    :

    Mois's "ega Abarca, la suma de G78.BD.F por cada uno dando un total

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    de G7.00B.B37.F

    Marcelo Aranda ia;, la suma de G1B.D1.F por cada uno, dando un

    total de 7.3/B.7/3.

    DUOD-CIMO:Que en lo reerido a las coti;aciones pre6isionales )

    de salud, montos ) per(odos, este 4ue; es del parecer que se adeudan

    coti;aciones pre6isionales ) de salud, por todo el periodo traba4ado, a

    saber, a don Mois's "ega Abarca desde el 7 de mar;o de 0221, al Sr.

    Marcelo Aranda (a; desde el 0 de enero de 0221, teniendo como base,

    respecto de "ega Abarca GB27.BD2, ) del se=or Aranda (a;, la

    remuneraci+n de G7.277.3B8.

    D-CIMOTERCERO: Que en lo tocante a la solicitud de

    remuneraciones hasta que proceda a la con6alidaci+n de sus despidos,

    de conormidad a lo dispuesto en inc. D ) / del art. 70 del %+digo del

    &raba4o, es del caso se=alar que la E9cma. %orte Suprema ha resuelto en

    orma reiterada, que dicha sanci+n, en el caso en que la e9istencia de

    relaci+n de naturale;a laboral sea declarada en la sentencia, cu)o es el

    caso, sostiene el mnalidades distintas a

    aquellas para las cuales ueron dispuestos, de modo que se hace

    acreedor de la sanci+n pertinente, cu)o no es el caso, en que lamencionada retenci+n ) distracci+n no se pro6ocado, por lo que se

    desechar< esta pretensi+n.

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    -or estas consideraciones ) 6isto adem

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    e Co&i/acione# de Previ#i*n "revi#ionale# 5 de #al%d:A do=a Mois's "ega Abarca desde el 7 de mar;o del a=o 0221, al

    Sr. Marcelo Aranda (a; desde el d(a 0 de enero de 0221, teniendo como

    base, respecto de don Mois's "ega Abarca, la remuneraci+n deGB27.BD2 ) del se=or Marcelo Aranda (a;, la remuneraci+n de

    G7.277.3B8.

    I".F Que se recha;a la demanda en todo lo dem

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    En Santiago a dos de diciembre de dos mil quince, se noti>c+

    por el estado diario la sentencia precedente.